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MEXICO: Viei-nes 28 de Abril de 1865.',

TOIIO l.

: I·~ Lo trascribo á V. S. ~orno ~esultado de su nota relativa, fecha 11

11

GABINETE DEL EKPERADOR.

' NUI~' 97.

t eot

del coniente, á que acompañó la solicitud del interesado.'1-Y lo inserto á V. S. para su conocimiento y efectos consjguientes.-El 'Mi, Se recuerda á las personas que dirijan so!icjtudes al (taBi- nistro
de Gobernacion, Cortés y Esparza.-Sr. Subsecretario.de 'Esnete de S. M. que aeben espresar claramente en ellas las._se- tado y del Despacho de Hacienda.
·
ñas de su domicilio, porque sin esta circunstancia no se l~s da- Son copias. México, Abril 26 de 1865.
i

AVl$O IMPORT.lNTE,

.

rá contestacion.

'

El Subsecretario de Gobernacion,
FRA.NOISOO ·.J. V ILLU OJ10S.

1

SUMARIO

l •

PÁRTE OFIOUL.-Rescripto Imperial encargando le. Dlreccion general de la. Pollcla al Sr. Glllonl d' •
tria.-Decreto sobre lo'mlsmo.,-Comun!caclon de este nomb're.mlentó.-Recompen.ea á D. MilxlmoAl)larran·
por los servicios de su hijo, muerto en el servicio públlco.-Indultos concedidos por S. lf. en San Antonio
Acolman.-Orden a la Prefectura de Veracruz para que se arregle un hotel donde alojar a los emigrantes.
-Disposiciones muy lmportan!-es acerca de la lnmlgrac!on.
.Admil!Mtracion ch bienes nacionaUaados.-Reglamento de esta oficina y aprobaclon del Gobierno.
PARTE NO OFIOIAL.-UlUmas 1wticia8 utf'a11j e1•as.-Muylmportantes de El¡ropa y los Estados-Unidos.

. PARTE OFICIAL.

·

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -llINISTERIO DE GOBERNAOION.
Mi queridg_,Ministro Cortés y Esparza:-qcupándome incesantemente de los medios de organizar la policía cual conviene á la Capital del Imperio y lo exige el iIJteres público, de manera que sea la
salvaguardia de la libertad de los ciudadanos y una -garantía para la
seguridad de la!! personas y propiedades, HE considerado que era necesario establecerla sobre principios fijlll! y liberales, sacándola, por
una parte, · del empirismo con que hasta aquí se ha regido, y colocándola, por otra, en posicion de que no continúe siendo un objeto
de odio y de terror, tan perjudiciales á su objeto como repugnantes
al carácter de Mi Gobierno.-Con tales miras, HE encargado provisionalmente su direccion general al Sr. Galloni d'Istria, persona muy
instruida en la materia, con quien vd. se entenderá sob1 e todo lo concerniente al ramo, dándolo á reconocer á sus empleados. ,

ENISTEB.10 DE JUSTICIA.
Relaoion de los indultos concedidos por S. IU. elEmperador,por decreto espedido en San
Antonio Acolman en 21 del presente.
.

A D • J Uan F ranCJSCO
· Garay, Sent enCia
· dOen Mazatlan. á CinCO
· años

de prision en 6 de Febrero de este .año.
A Felipe Martinez, del tiempo que le falta para cumplir la condena de cinco años de presidio que le fué impuesta en 28 de Setiembre de 1863.
.
A Juan José Ortiz condenado á cinco años qe trabajos forzados en
11 de Octubre del año anterior en Guanajuato.
A Luis Vazquez, se reduce á diez años de. presidio la pena de trabajos fot·zados pespetuos á que se le condenó en 7 de Diciembre del
año próximo pasado.
·
A José Gabriel Perez, sentenciado á cinco años de trabajos forzados en Pachuca ~n 3 de May? del a~o pr~ximo pasa~o_.
. A Jesus AlaIDilla, sentenciado á diez an~s de pres1d10 en GuanaJUato. .
.
México, Abnl 26 de 1866.
El Subsecretario de J U8ticin,

FRANCISCO DE P. TABERA.
?tlINISTERIO DE FOMENTO.

MAXHIILIANO~

Hacienda de Acolman, A~ril 21 de 1865.

SECCION

4~
México, Abril 25 de 1~ .

Para que los emigrados estranjeros que vengan á colonizar en el
Circular núm. 14.
Mélico, 26 de Abril dé 1865. Imperio, encuentren luego que lleguen á ese puerto, un 'lugar cóS. M. el Emperador se ha servido dirigirme desde la hacienda de modo en que alojarse y facilidades para trasladarse al interior, proSan José Acolman, y con fecha 21 del corriente, el decreto que sigue:' cederá vd. á formar en uno de los edificios nacionales, un pequeñoho" Queriendo hacer-organizar la policía del Imperio, ENC.ARG.A,MOS tel, en el que ademas de alojamiento, se les proporcione á precio móde esta mision al Sr. Galloni d'Istria, que tomará el titulo de Encar- dico el alimento necesario, bajo el concepto de que á los que carezgado provisionalmente de la Direccio11 general de la Policía."
can casi absolutamente de'recursos, se les dará grátis dicho alimento,
Y lo inserto á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes. durante el tiempo muy preciso para que se internen; quedando V. S.
El Ministro de Gobernacion,
autorizado para hacer los gastos indispensables, que se le satisfarán
CORTES' y ESPARZA,
mensualmente por la Administracion de Rentas de ese DepartamenSr. Prefecto político de....
to, dando cuenta á esta Secretaría del importe de ellos.
·
·
--, Deseando la Comrañia Imperial del ferrocarril, que tenga efecto
·
México, Abril 26 de 1865.
, la introduccion en e Imperio, de los emigrantes estranjeros que de•
Considerando J?,ecesario organizar la policía c~!!,l c,o_nviene á la Ca- sean venir á ayudarnos á reanimar la agricultura, la industria y depital del Imperio y. lo exige el inte(es público, á fin de qÚe sea la mas ramos de la riqueza pública, ha manifestado á este Ministerio,
salva~uardia. de la libertad de los ciudadanos y una garantfa para la que est~ ~ispuesta, no solo á trasladarlos por un precio muy modes~gur1dad de las personas y propiedades;· y concurriendo en vd. las r&amp;do, sino á,proporcionar trabajo en el mismo feri-ocarril á los que
circunstancias de instruccion, actividad y demas que se requieren lo pretendan y no tengan recursos propios con que vivir. Esta Separa el efecto, S.M. el Emperador, en decreto fechado en la hacien- cretarfa, al aceptar tan generosas ofertas, no puede menos que dar
da de Acolman con fecha 21 del actual, se ha servído nombrarlo pa- un p'Úblico testimonio del agrado con. que las recibe, esperando que
ra q~e se encargue de_ la_ Direccion general de ese ramo; y se lo co- tan bello ejemplo será imitado por los propietarios de fincas rústimu?ico para su conomm1en,to y satisfaccion.-El Ministro de Gober- cas, que pueden proporcionar en ellas tierras y trabajo á los inminac10~, Cortés y Esparza.-Sr. Galloni d'Istria, Director ge~eral de grantes, 1o cual facilitará mucho la colonizacion del país, entretanto
la Policía.
que el Gobierno adquiere datos seguros de ]a ElStension, calidad y situacion de los terrenos en que han de formarse en grande escala
México, Abril 26 de 1865.
las colonias que se proyectan.
Con. esta fecha digo ~l Sr."Prefecto superior del Departamento de Para que los inmigrantes puedan disfrutar de las ventajas que se
GuanaJuato lo que copio:- S. M. el Emperador con fecha. 16 del ofrecen en el párrafo anterior, les espedirá esa Prefectura un certiactual, se ha servido dirigirme el decreto que sigu~:
ficado con el cual se presentarán á la oficina .4el camino &lt;le fierro,
"CONCEDEMOS á D. Máximo Albarran la cantidad de quinientos tomando V. S. todas las precauciones necesarias á fin de que no se
pesos, que será pagada por el erario nacional, en recompensa de los abuse de la generosidad de la espresada Compañia Imp~rial-Con
servicios prestados por su hijo Braulio, muerto en el desempeño de el objeto de adquirir datos sobre los terrenos públicos ó pa~cula,.
una comision del servicio público."
'
res que puedan destinarse á la colonizacion, se· ha comisionado por
SEco10N

2~

•

�•

402

~10 i011ID/ mPERIO.

r

esta Secretaría á D. Emilio Longuemare para que pase á loe gu~ma1:e con el opjeto de ~nvestigar qué ~renos son á propósito para la co- '
Distritos de Córdoba Y. Orizava, segun verá V. S. en la copia de su l?mzao10n,. deb~ra vd:, c~do a_quel lo estime l~J llario, asociársele y auxinombramiento, que eít1i.ajtmta bajo el número 1.-En consecuencia liarlo_ en dicha mvesti~acion; baJo el concepto .de-~e en remuneracion de los
p_uede ~· S. pon_erse d~ acuerdo con él para todo lo que sea necesa- traba.Jos que va vd. á impender, se le señala el sueldo mensual de 150 pesos
rio á la mternac1on y s1tuacion de los colonos que se presenten en para cuyo abono se da hoy el aviso conespondientealMinisterio de Ha.cien'.
ese puerto, asi como t.ambien para la adquisicion de tierras en los i:m!~.MiniStro de Fomento, L. Robles.-Sr. lngenier9 D. José.J,[aría
demas puntos del Departamento que' es á cargo de V. S., sirviéndoNipnero 4.
le de gobierno1o qu, veraeh la comunicacion que se ha dirigido á
M
las Prefecturai de Córdoba y Orizava, y que le remito baio el núinis~erio de Fomento.-Se90io11 4~-;--:tcf~xico, b:til 2.5 de 1865.-Esta
a
~ecreta.na ha.nombrado al ~ngeniero
josé Maria Romero para que pase
mero 2.-Al terminar esta comunicacion, no puedo menos que re- a esa villa con el fin de deahndar, medir y planografiar las treinta y una un
comendar á V. S. la mayor actividad y discrecion en todas las pro- c~arto legµas,. que por decr~to de 1~ de Enero del presente afio se han desvidencias que deben dictarse para que tenga efecto 1~ importante tmado en la Sierra de Tlacmlotecatl para la formacion de una colonia.-Al
mejora que se pretende realizar, no perdiendo de vista que el buen mismo tiempo se le ha prevenido que haga la propia operacion respecto de
éxito de to~a~, generalmente, depende del acierto en los primeros pa- los_ demas te_rren~s sobran~es ~e esa municipalidad y de particulares que
sos.-El Mm1stro de Fomento, L. Robles.-Señor Prefecto superior quieran ~estma~ ª ~a coloruzacion, _por cuyo trabajo se leha señaladoJª-com. oliti'co del Depart
t d V
petente mdemmzac10n.-Lo que digo á vd. para su conocimiento y á fin de
amen o e eracruz.
•
· a1 re1er1
.1 ~-d'o mgemero
·
· ·todos los auxilios
· • que pueda necesitar
'
p .
_
, ,
q-ge pre,ste
en el
. . .
~úmer~ l. , .
.
desempeño de su encargo; oajo el concepto de que aunque dicha~unici_paliMimsteno de Fomento.-Secc10n 4.-Mexico, Abril 25 de 1865.-Te- dad está facu1tada para nombrar una peraona que presencie las
· ·niendo en consideracion esta Sec.retaría la eficacia y buena disposicion que del comisionado no po~Fá e~ manera algu~ eptorpe(ler el d r º~raciones
vd.rha m&amp;nifestado para hacer afeétíva lo maá'profito pdsil&gt;le'la coloñizacion sura de los ter;enosJdesti~ados á la colonia.-Ésta Secretae~am e Y_ mend l ll t ~
·
t · d · t·
· ul • - ,
.
r1 espera, que
. eeo er, nosDq~et ~et endcueCn¡_adn b esler ~~ •y S1n c mvofin, 1do .~omisi?na par~ persuadido vd. de los grandes bienes que debe producid nuestro pais el rá0
1
qu pas_e ª,1~ 1s r1 os.- e v1·, o a y riz~va, ·con ~
e _J.D,v,es~g~i; que J!ido a}1mento de la,Pob]acion, pges d~ esa manera ppdrá ~ultivar e.l muterrep9~ pubhcos ó part1cular_es pQe~el\ d~s~IT!~r~e 4- ~q,uel ol&gt;.J~to, ?1rvteMo- cnos y féi;tiles' terrehos que posee, 'inculcará tambjen esi{idea ~ 'i~ ~o iele de norma pa~a ~l des?mpeno de ~rnh~ comi~ion, \? -1ue S(}{ q.ice. a ~º8:fre- ta.ríos de fin~ rústi~, para que destinen alguna parte de los terrerios -~ue
factos de los ~1stntos citado~~ y ~ue vera vd. en la, copit que le adJ~nto, ~ar- por fü1ta de: brl!,ZOS ó de recursos no pueden esplotar, á la éolonizooion.íes~da con el n~mer~ 1.-Habiendose nombrad~ por. esta Secretan_a al mge- tranjera; bajo el concepto de que si bien es cierto que el-Gobierw qaj~re
mero D. J_ose Mana ~omero, para que pase a 1~ Villa de Z?ngolica con el que se realice lo mas pronto posible tan importante mejora no· pretende en
fin ~e desl~ndar y me~1r las 31 l~gu!s .~ue en la Sierra Tlac~1lotecatl se han manera alguna privar á los partic,ul~r~~ d,e los terrenos qu~ legítimamente
d_estmado a la formac10n _de una coloma ~lemana, se le previe_ne que se aso- les p!)r~enec~~' y los ~eja en .libertad de impi&gt;ner las cqndicio)ies que crean
me con_ ~d. para ~os trabajos de su_profes1on que.sean necesarios, re~pec½&gt; á equj~tl'vas a los C?lOJlO.S que CQmpren 6 arr,ienden los que secdestinen .á la
la comis:on que a vd. ~~ ha confer1qo,-;-Luego que se hayan. obten~do-t~er- coloniza~otf; del¡iendo solo ~a:r Clien~ á ~stá Se!)i:etaría d~ cuáies ten,enos
ras suficie~tes, y adqumdo el cono~imiento ex~to de su cantidad, s1t~a~1on· tienen dispo~bles, su sitllacion~ estep.s¡?n y dema,s circunst¡mcias, p~ra 'que
y d~m~ mr~unstancias, se resol vera lo convemente acerca d?l establecumen- coll éstos d~to~ ·pueda de u~a ma~era segu¡a remitir loi i.wn_igrante$ qu.e los
, to _ae la oficma que vd. pi:_opone, Y. ,del modo de llenar lo,s _u~por~an~es ~r~ pretenrum.-:El Ministro _de Fomento, L . .Bobles.-:Sr.. Subprefecto de ZonbaJos que ha de d;seI?~enar; ,debi~ndose vd. por ª~?~~ bmitai-._a adJiumr golica.
aquellos aatos, y a numstrar a los colonos que lleguen a Veracruz y ~ue se
Son copias. Ministerio de Fomento Abril 27 de 1865
trasladarán por el ferró&amp;rril hasta las inmediaciones de Cisrdobá, las noti· · ··
'
·
cias convenientes sobre los lugares en que pueden conseguir terrenos,y bajo
MANUEL Ü&amp;ozco.
~u.é condiciones; poniéndose vd. en comunicacion éón el señór Pr~fecto po- ~ • -.- lit1co de Veracruz, al cual se da conocimiento del importante encargo que á
DE BIENES J~_
QIO]l~P,'ZAPOB.
vd. se confiere, segun verá en la copia que le adjunto, bajo el mhqero 2.~éxico, ]4t\rzo ~ ª-e 1~.
Yo espero que con lll¡ actividad que le es propia, procederá á ,llenar la comisio1;i que se le confiere, dando cuenta continuamente á esta Secretaría de los
En c_u~plipiiento de.las disposiciones de la ley, tengo el honor
adelantos que hiciere y de los obstáculos que se le presenten.-El Ministro de remitir á V. E. eJ reglamento que. he formado de esta oficina,
de Fomento, L. Robles.-Sr: D. Emilio Longuemare.-Córdoba.
para que se sirva V. E. modificarlo 6 aprobarlo, segun fuere de su
Número 2.
'1
agra&lt;lo:-Dios guarde á V. E. muchos aµos.-El Aihninistrapor de
Ministerio de Fomento.-Seccion 4~-México, Abril 24 de 1865.-El Sr. bienes naci~n~lizado11, Juav, Suqrez y Navar.ro.-¡Exmo. Sr.' d\finis•
D. Emilio Longuemare ha sido comisionado por este Ministerio, para inhsti! tro de J ustic1a..-Presente.
,
,
gar qué terrenos pueden destinarse en ese Distrito á la colonizacio~ y para REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR y EOONÓMIOO DE'LA ADMINISTRAOIO; DE
dirigir á ellos los emigrados que los pretendan. V. S. sabe bien que algunos
•·
j í ~ ÑAOIONALIZApOS. ·
·•
' . ·
particulares han puesto á disposicion del Gobierno parte de las tierras que
1
poseen, y que otros desean hacer lo mismo: para saber cuáles son estos en e1
Instalada la 'Admini5tracion de bienes :pacionalizados bajo 'la planta de
Distrito ql}e es á su cargo, se hace indispensa.ble que vd. se ponga inmedia- empleados que'seiÍala el art. 33 del reglamento de ·ia materia fooha 9 de
tamente en contacto con los propietarios de fincas rústicas y les inculque las Mar~.q df l ~M,..~r observar~n eSt rictame~te las bases que fija presente argrandes ventajas que reportará el Imperio con el rápido aumento de su po- reglo 1&gt;ropueSto por esta oficma conforme a lo PfE}V~w.do en ~l a¡tíGul9 34 del
blacion, escitándolos á que destinen á la colonizacion los que no puedan cul- citado reglamento, Y aprobado p.9r el Ministerio de Justicia Y Negocios
,
Eclesiásticos.
tivar; bajo el concepto de que quedan ~bsolutainenté libres ph.fa imponer los
0
que consideren equitativos, pues. si bien es ciert? que el Gobierno qúier~ quJ
~t, l. L~ distijbycion ~e los empl~~os p~ra el desempego qe los tra·
los terrenos no permanezcan sin el cµltiyo de que son súsel)ptibles, tambie_n PªJº~ q~e 1~,1e~ e11:~r,1~ndl\ 3¡ ~ta ~dmmistracion, se~á la ~gmen\e:
lo~-que no p;retende de ninguna manera privará los prppietariqs de los quJ . :41m{n~straqjon1-Estr1.c~nstará de1 Aqmuµ~\rador y, un esprib.i~~ I\U•
legitIJ:l)l)mente.1e¡¡ pertenecen.-Si, com9 lo,_ esper~ ~staSeQre~ríl!, los po~et, XI11ar.
dores de terrenos que por falta de brazos o de capitales no pueaen cultivar- ' °'nº·~t~durf~.-J¡;st{I,_~?ns~ar~ de los dos Co~~dm;~s,y ~e ·1;1!1, escr:ibiente
los, destinaren a1'gúna' parte á la efupresa de que se trata, remitirán al es- aux 1ar.
·
presa.do Si·. Longuemare en la ciudad de Córdoba, ó á esta Se,.cretaria,t las'
Tesirrerfa.-Esta. constará ~l Cajero y de un escribiente auxiliar,
condiciones btijo' lá's' cuales vendan' ó ~rriéntlen dichos terrenos,•arré'g1ándose
Secc~on 1~-Esta se compoñdrli. de un gefe, un oficiii:l y un escribiente.
al formulario sigoiente:~Cantída&lt;l'"de tierras disponiblssi'.-Sú situacion: mo-1 Secc~&lt;YI!- 2ª-Est~ si c,ompRR,drá de un gefe, un oficial y un escribiente.
do mas corto y cómodo de llegar á- ellas.-;..;fü .tienen maderas que· cortar y
Secc~on 3\,,-:&amp;~1s'1. &lt;lcºP1~9.l)._drá de un gefe, un oficial y_un escribiente.
de qué clase.-Si '~an sido c\tltivadas P.ntes .Y si ,tienen agua p~11n.¡,1!_n!lhte, ó1 • Seccion 4ª-Ésta constara igualmente d~ un,ge(e, · un oficial ,YI un escrien caso contrario de qué modo se proporyion~.,-,,.8\ s~ c~pp~1n. q§ m.onta.l biente.
ñas ó de-llanos.-Su temperamento y saluo.cictad. Á qué cll\:3e ~ ciltivo1 Otro em~leado :i;estante que llevará el título de "Oficial de partes."
pueden dedi6arse. En qué términos las ofrecen al Gobiérn,o ;(si 'ést~ se nj
Portería,..!..Esta. 1cÓnst#,á del portero y de un. mozo de aseo ..
de encargar de la medida, subdivision y levantamienfaj 8e pl¡mds..'....Lo que1 • Art. 2. o La él¡\sipcafüpn' de las labÓ.rlls de lá' Óficin~, .será 'siguiendq. el comunico á que vd. para su inteligencia y efectós corfespondienté's; bajo el' mismo órqen de ra:.1coldcácidn ae lo~ emple~os, la 9..ue
1 á contiijuacion se esconcep~o de q~e. e_n vir~\Jd de ·la cóh1ision ,de'qué s_e. enclirga ll! Sr. Lon~ite-' 'presa: , ,..
. ~ :
•
,
'
~are, puedé dir1g1rse directamente 'á 11\8 'corpótac10lles, aütol'ldMes ó dueDe acllmloa y d1c_táµumes.
·
1
'
nos de teqenos para todo lo relativo á llenar dicha c.omision; pero' sin que r
De cq~t.a~iijd~4.
pueda resolver ó ap:i:obar def\ni4ya'lnente l}IDguna contra~_; pues esta.f!Wul- 1
Pe man_ej_o de fondos.
tad se 1~ reserva espresame11te rst~ Secre~rí&amp;,-El :Mjnistro de Fomentq, _
De su~~,ci~i9.n-de e~peq~~~'
1
L. Robles,-:--Sres. Prefecpos, polítiqos de, Cór,~ob~ Y, OriiAv..a.
i
De,corle?p~n&lt;!~fcia.
r •
1 Número 3.
'
De ésta.dística.
.
.
MinisteriodeFomento.-Seccion4~-México Abril25de 1865.-EnatenDe tom~s de razon, é. inform~s v~rbales'ál público.
cion á la eficacia f conocimientos de vd., He' te~ido á bf tio_fuisi~~ar/b p~ra
Las funciones q~; por ~te regla~e~t6 s:_designan á los empl!)a~os .qe.la
que haga el deslmde de mensura -'y p1ano conespcln.diente a:e 'íás tre\ntá 'y I oficina para la secuela de los negocios que grren en ella, son estas:
u_na un cuarto leguas'_t:uádradas, designadas'puf deétet'o lle' 1~'8.é _Erreto"úl.
timo_fªr~ la formacion .de un_a colonia en hí Si~rta de Tlácuilo1lecalitrdé la
DEL ADMINISTRADOR,
muw?1pahdad d11.Zo~~ohc~.-A este fin, despues que ha.ra va. tomad.o insArt. 3. 0 El Administrador como el gefe nat1;1ral.de la oficina es el intr~cc10nei de_ es~ Mm1ste~10, se pr_esenta;rá al Subprefecto dé aqul)l parti4o, [mediato ie11ponsable an.te la saj&gt;erioci.dad, del buen órden,_ qu~ en ~lla se ob.
qmen ha pedido .q~e tam~i?n s~ mida~ 1 planogra6en lo_!&gt; deII?as ter engs so- serve ~ara _el desp,11,chg:d~ lo\l ,Q.JlgpJlio,s, de la ,eiá~tud·y fiei desempefio. de
b;~n~s de la propia ~umcipa.hdad, as~ co1;1.o algunos de Pª!~1c_ular~ 1q~f es,- ·1as obhgac~OJJ,es que ;p.9r este reg\!\'mento s¡i en09m¡enqan-~_ca\ja ~{llllpleado,
tan du1pue1tos á destmar-para la,colomzac1011, de cuyas opera9iones ta.ropien y d.e 1a. guarda , esc¡pJ&gt;!-\los?¡ de lo,~ pape\es, v¡\lqrss Ji fondos pu.~stoa á. ~µ.
s~ encargará ~d.--;-"1\1_ mi~o 1tien:ipo :r,ongo en'cofioéllfüettto de vd/ q_t'$ ae- cargo.
1 .
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b1endd pasa.t a los D1s.t r1t"os de OórdC&gt;bs y 'Ürfzava ~l E!f D. Emiti6C'BonLUs labores que se reserva son las a\\~¡siu.uen: I ' f .
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~~TRACIO•

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r, ,1~ ,Reci~ir-iy, 4\hni,r la éor~~~~n.ciá1o'fioial que-se le dirija, hi.ciendo que

11. Formar mensualmente y pasar á. la Contaduría bajo su firiii.a las
1 &lt;e
tome·nota
de
elle:enrlos
r-0gistros,reapef)ti'10ll.
••
r • •
balanzas
de los libros ~uxiliaies que son á'su cargo· paci que ésta' pued~ en
1
2ª Acordar las manifestaciones que le pase el ConseJo, prevmiendo los vista de los resultadós gen~ra11:9; form;~r 'los asient~s Íue. corrésf,'ondan. '
trámites que dében seguir en las secciones de la oficina.
12. Formar cada.~es ties eJemplares del Corte de. CaJa de ptimera ope3~ Acordar igµalmente.las ór_denes que : eciba de la autoridad suprema y racíon y tres del de segundil, para que sean remitidos, l'l~o al Consejo otro
las comunicaciones de otras oficmas ó part1pulares.
.
al Ministerió de Justicia, y el resta.rite Pª'1'ª que quede"erl. la oñuina. '
4~ Autorizar con su fuma Ja; corre~bl},,déncfa ~~e ·se. siga Hó~ las autori13. Ft&gt;rmar una rtotioiA diaria balanceada de la entrada y sal1da d~ caudades ó con los particulares en•negoc1tMle ófioma. . ·
..
dales, para los efé'ctos d~ la atribircion quinta' de lb~ Cont'adores, gst.abJecida
5ª Autorizar con su visto bueno iqs CQrtes d{l caJa 'Y demas not1e1as que ·en este reglamento.
se f~rman para el público ó para las aµtorldades r19?remas,
nl!: LA s&amp;cd¡óN 1~
ª.
Presidir
los
remates
de
fincas
ó
capitales
qu~
resulten
á
favor
del
era.
'
;,
' d.e todo lo ·'
~
á
-l -ara
. Art. 6 ? ~s,ta ,Seccío)), ser~ la czye, ~ntienda
relatj:vo
á..capitales
6
rio imperial 'l!ujetlmdose.para.i11O 1as pTescriptiiones,le os - culos 22' á que prócedan de las siguientes corporaciones masculinas: . •
,
26 del regl;mentcTdl. ~ de 'lM~r@.
1
7~ Redactar y suséri.bi~ en vista d~ tos antecedentes :que min.istran las
Franciscanos.
•
Agustinos.
secciones respectivas, los informes con que se devuelvan al Consejo los esCarmelitas.
, Dieguiuos.&lt;
pedientes de bienes nacionalizados.
_.
·
Propagandistas.
·colegios.
s~ Vigilar,que los empleados dela oficin81sean exactos en el tiempo que
Dominicos.
, Co&amp;adiás. ,
este reglamento·fija pars el desempeño ruflas la'bores.
:"
Mercedariós.
Hermandades,
DE LOS ~ON'l'ÁDORks.'
·
Catedrales.
¡.
~
,l
d
'
.1
l&lt;l '
1
Art. 4. 0 Las funciones de estos dos geies son a a vez irectivas Y prácECórden H_Ue observará para el desempeño de·sus at:tib11eió11es será el que
ticas. En 1~ pr~eras auxil\arán,al
superio!' debo~cina, cuidandQ que á cpntinuacion,se espresa:
·l 1 -~" 1
·¡.e obs~rve el me)Or órden, que háy' pu·cunsP,eccion ~~ l~ em~1~~q091Y. que 1 ? Recibir, acordadas por el administrador y por, con.duo~Q dé la seccion
los interesados que se presenten á agitar sus respectivos negoe1os solo se di- de estadística, las manüestaciones .de los interesados con la copia de los .títurijan al oficial de partes, de quien re?ibi:án las q~ti~ias. verbal,e,s qy~ 1fOlici- los de propiedad anéxos, y coserlo~ á una carátula que indique el.número
ten acerca del. e$,t.&amp;do que &amp;uarden, sm ~diSt r~er lá ateI¡cion, deJ¡s,,deipas, em- ~pe ~ió el Consejo á la mapif¡istacion, la .,fecha de Ia1 mi$ma, el nombre del
pleados. .
.
··
. .
. 1 .- , ; , _'
.1~teresado y Ja ÍMlCJ\ ó ~pita,l á que se rejie,re.
1
1
Las func1pnes prácticas q,ue se les ei:co!lli~ndan C;9118Ji;tjran.
.
,1 2 ~ ,Asent¡Lr el n'agoeio en el libr-o de registro r pa1,titular de la Seccion,
l '? En fo~mar en borrad~~ en su dian~ que lleyarán al efecto_,los a~~n- , an,ot;&amp;nüo la 'fecha de la entrada, y en seguida las oirounstancias que se estos de operacio~es. de c~ntabihdad que ex1J,an_lor ~1e~s,quese~_El8cub~aper· presan en el párrafo anterior. , r
tenecen al ErarJ? impen~l, ya sea por_~Judi~ipnes ~ r.ede¡ic¡p~es Jnsub3? Consultar despues las leyes de la materia en que funda sus derechos
siskntes por su 11:fegular~d~, ya por,. o~ultaciones. e~ ,9ont,:ave~c10n de 1~ el interesado.
·
'
leyes de -la materia. SerVIran para el efecto las notimas -~e 1a caJa, }~s actas , 4 ? Buscar los antecedenees relativos al n~dcio, unirlqs al espedie11te. rede los remates, las cuentas men~u_ales que ª?~en producir_ los com1S1o~a~os mitido del Consejo, hkéer las observaciones que fuereh n'ecesarias cu'anao ho
de los Dep~rtamentos, Y.las nofaci~ que I?imstre la ~eccion de estadi~tica, estén conformes con lo que se espresa en la 'manifestacion.'
·~
acer~ de bienes ~o ,manüestados Odescubiertos, en vista de los datos com5 ? - Dirigirse de oficio, por medio del Administrador, á las oficinas, fun_part!_~vos que estan su ~lcance. .
..• .
.
, cionarios públicos y á los pa~ticul¡u1es que la Seccion crea pue(l~nconttibuir
2 ·. ~n pasar en hmp~o estos asientos con las correcciones 1 ~pect~vas a con sus datos al esélarec_imiento 'lle los hechos, para de este mpdo subsanar
un diario,gen,eral. .
,
.
,
·
la falta de los que no existan'en la oficina. Las minutas respectivas que pon3 ? En pasarlos igual~ente a un hbro mayor, fó}.'m.andp ,ménsualmente drá en limpio la Seccion 3\ se agregan al espediente.
la ~anza de comprobaci?~·
. _
. .
.
, .
6? Si se trata de un negocio comprendido en el art. 7~ de Ja ley de 26
4. ~n formar las _not1c1as q~e flda ~l aqmllllStrador relativas a 1?1enes de Febrero, formar la liquidacion respectiva para que tambien ficrure
en el
0
q~ ,que entre ~n posesion el Erario imperial.
,
·
espediente.
'
5 ? En abo~a: á !os. ramos generales ~e la cuenta, las cantidad~ que fi.
7 ? Emitir por escrito, en breves palabi·as, al Gefe de la oficina el juicio
gt~r~n en la 1:otic1a diana de entrada Y salida de caudales que ~l·caJero debe que la Seccion se forme del negocio, en vista de los antecedentes de que se
IDlfilStrar baJo su fuma. ,
hace mérito
6? E~ espedir los libr~entos de pagos q~e disponga se hagan el_géfe
8? Pone·r en limpio y adjuntar el informe del Administradol:, que recai~e la oficma, formando asiento de e~os e1;1 los hbr_os de la _cuenta, acompa- ga sobre el asuntó, para que ya sustanciado el espediente vuelva al Consejo.
nand~ las_ órdenes suprt&gt;.ma~ resP_OOt1vas 81 las hubiere? haciendo_ que la per9 9 Formar nota de la fecha de la salida del espediente en el registro
sona a, q~en se entrega ~l libramiento !h'me ~u ~eoepc1on, y po~:endo al cal- particular de la seccion.
'
ce de el:· Asentado á foJas tantas del hbro d1ar10 en esta fecha,
DE LA SECCION 2~
DBL C\JEio.
.
Art. 7? Esta seccion será, la que conozca de todo lo que tengp, relacion
Art. 5? Las funciones de este etnp1eado son aquellas que tierten roce con 'c_o.n rncas y capital.es que procedan de las siguientes corporaciones femeel movimiento fisico de valores: en consecuencia, será directamente respbn- runas:
sable del numerar,io, libx;anz~, P.agaré, oblig/lCÍonea,,etc., que 1leguen á sus
La Concepci~n.
La Enseñanza.
manos, para lo cual ~ p'réserltes 11\S,s'iguien.tes ~eglas generales:
San Bernardo.
Capuchinas.
No entregar diner-0 sin-haber formado antes- el asiento respectivo.
Jesus María.
Santa Mónica.
Cuando se. trate d&amp; recibirlo, formar el asiento despues.x_ no antes.
San José de Gracia.
La Encarnacion.
No hacer figurar en el libro de caja ningun asiento virtual, sinó únicamenBalvanera.
Santa Teresa.
te los que se refieran á entradas y salidas de metálico.
San Gerónimo.
Santa Isabel.
Saldar diariamente la: cuenta y comparar el saldo eón la existencia real y
Santa Clara.
Santa Brígida.
positiva.
•
·. ·
· San Lorenzo.
Santa Catalina.
Apoyar todos los asientos en los comprobantes oórrespoiídieilws, de que
Santa In~s'.
.
Colegios.
formará. una carpeta diaria, cosiéndolos en el mismo órden en que están
San J lÍan dEi Ta'Penitencia.
asentados.
~
·
Será obligacion de este empleado:
P.ara el desempeñó de sus labore~ seguirá exactamente el mismo órdeu
1~º Llevar·un libiy de caja en 4.l!e,,adeudar~ }odM"fas cañtidades que in- que se establece para la seccion 1~
gresen por cualquier&amp;:m!M.i:vo, con,Ja,.de'bidalc!&amp;si&amp;Aoionde ramos .9.ue hará
DE uA sECCION 3~
de acuerdo con los contadores, espresando el pormenor del ingreso; asimismo acreditará con las propias.:condiciones ló.s pagos que verifique, apoyados
Art. 8 ? Esta secciou tendrá á sú cargo la correspónaencia de la oficina
e~ l(?a1ibram:ientos q!le autorice el idministr~or. Est11,,cuent3 -la cortará con los Prefectos politicos de los Departamentos, con el Consejo, con los
dill.riamente dOií la existencia qué rtesulte.
.
,
Ministerios, con los particulares y con los agentes de la Administracion de
2? Llevar un libro amtilia~ de' "va~es i r~ci~ir'' ú 1obllg~i~~es pof c~- bienes nacionalizados. En consecuencia, le será obligatorio:
.
1:lfar, en el' que.adeudara1 tód0¡4 lbt que'mgresen a favor de lao~Gm,a,1y,~re1 ~ Llevar un registro de los espedientes que ingresen en ella, con las
ditará los que se vayan cobran~o sucesivamente, para conocer ell cualquiera propias anotaciones de los de las Secciones 1~ y 2~
momento los que existan aún pendientes de cobro.
'2 !' Llevar un libro de recepcion qe comunicaciones, en donde asentará la
. 3 ? Llevar un libro auxilmr de,depósitos, en-el que •seguirá cuenta cor- fecha de la entrada, el nombre de la peraona ú ofich;1a que remite el estracto
riente á cada una_de l~pel'-\ionas q:u,e eqter~cualquiera suma con ese carácter. de la comunicacion, y la Seccion á que corresponde.
4 !' Llevar ui¡. \ibro auxiliar de arrana.amientos de las ·fincas que se de3:' Llevar un-libro de órdenes en que anotará la fecha de ellas, la auto, clar~per,tenecer ~l. Er~io Imperial en ',vírtud..de la revision.
, °'l
ridad dé que procedan, el estracto y la Seccion á que corresponde.
, ~ . Llevar un 11bro auxili&amp;f de réditos de capitales, á, fin dei que&lt;Sirva de 4 ? .Acusar recibo de toda órden, noticia, espediente ó manifeStl!cion que
guia para los ,efootos del. art. l'i de la ley:de 26-de 1Febrero.
ingrese á la o~cina, pasándolas en seguida á las. respectivas secciones.
6? Llevar un-libro 'auxiliár de fincas rematadas para que se llenen: las " 5? Poner en limpio las minutas de las comunicaciones que dirijan las
condiciones del art. 25 de la citada ley.
'
s,ecciones 1~ y 2~ y cualquiera otra q-qe se ofrezca.
,
.
7? Llevar un libro auxiliar de cuentas personales de sueldos de los em6 ~ Reclamar l}l envío oportuno de los estados y noticias que deben repl~o¡¡ de Ja oficina, y forma! las nóminas de pagos de los mismds.
mit~r pe:iódicámente los agentes de los Departamentos, relativos á bienes
S,P Promov~r-·oportunamente los cobros á que' liaya lugar, eh' vistli de nac~onalliados. ,
11 •
,
•
•
- •
lbs resultados ·parciales de los mencionados libros respectivo~, gue deben es- , ,7 ~ Recl~mar igualment~ las que deben ,formar los JJ:scri})anos, Notanos
tar absolutamente de !1,CUerdo con los.generalés de la contaduría.
pubhcos y Jueces receptores, con ar~eglo a l_o que preVI~~ el 1art. 2~ de la
9 ? Espedir (lertificado!i de los enteros que se hagan en la oficina por pro- ley de 26 de Febrero, para pasarlas a la secc!on ·d~ estadistica.
duetos -de: remate, multas y escedencias de redenciones, con arreglo al art. 7?
8 \ ~errar y sellar la corre1s_pondencia oficial, para cuyo efecto los sellos
de laJey de.26.de Febrero, y suplementos de la Caja central.
estaran a su cargo.
4
10. Espedir igualmente, bajo la firma del Administrador los re9ibos roen- 111
· 1 .,
DE
.A, ~i;¡coroN ~
.•. ,
1
1
suale~ de· rédito
-· tos de ¡wcas
-l!'
. s de cap1'tales y arrendam1en
perteneéientes
al , ' l}.rj, ~~• ~~ta sf09iQ1i ~ la qWf -Ufr),a.r!lt' 13.'l• funeiones que !e encomfend,a
Er1mo Imperial.
el art, 37 Je1 reglamento de 9 de Marzo, y para el efecto cuidará:
1

T

~1e_

ª.

•

''

'

'

�•

DIARI6LDEL IMPERIO.
1:?_ .D~ seguir un r~stro particular de los espedientes que ingresan á ella
conJas mismas anotaciones de los de las otras secciones.
2? De seguir un libro de estadística de la propiedad raíz procedente del
clero, en ,donde hará figurar el nombre de la propiedad, su situacion, su valor !tntes de la reyisioi;i, su valor despues de la revision, la corporacion á
que pertenecia, el poseedor actual y las observaciones que juzgue oportunas.
3? ,De seguir un libro de capitales á censo, en el que hará aparezcan los
censatarios, el valor de la finca que reconoce, su situacion, las fechas de las
escrituras de propiedad, los capitales, las corporaciones á quienes se recono;
cia, el modo de la redencion y las observaciQnes que crea convenientes.
4? De seguir otro libro con el número de columnas necesario, para conocer el pormenor de las operaciónes que se verifiCl/,ron en la a.djudicacion
y redeucion de cada una de las propiedades procedentes del clero, para que
en vista de ef¡tos datos, se pueda hacer fácilmente una estimacion legitima
del provecho material ae la revision.
5 ? De tener al corriente dos juegos de índices alfabéticos de todas las
fincas y capital.fis, de tal modo, que en uno de ellos se encuentre con facilidad la cosa que.-se busca, sirviendo de guia la inicial del apellido del propia:tario, y en el otro, la del título que caracteriza la propiedad.
6? De comparar entre sí los datos que recoja, relativos á bienes adjudicados, redimid~, demmciados y revisados, para sacar por consecuencia los
que pertenezcan al Erario Imperial, por ocultacion ó por operaciones que se
declaren insubsistentes.
r¡? De formar todas las uot.icias que se,. le pidan relativás á 'la es~
dística.
8? De seguir una centabilidad particular de los espedientes qu~ entret¡.
y salgan en la oficina, por sus valorenepr(lSentativos, y con la debida c1asifiooción de ramos, á fin de poder dar razon en' cualquiera mvmento, del número de los que han ingresado y su valor, los que han vuelto al 'Consejo y
los que existen aún sin despachar.
r

prevenidó en el decreto de 9)de Marzo pr6ximo pasado, y que acompaña en su oficio de 24 d\el mismo, á que contesto. ,. •
,
El Minisfu.o de J ueticia.

u

,,

EICUDERO.
1

Señor Administradol' de ~enes nacionalJzados.
Es copia. México, l\hrit 18 9e1 1866.
El Subsecretario de Justioia,
FRANCISCO DE

t '

P. TABERA.

PARTE NO OFICIAL.
,

.1

1

ULTIMAS NOTIOIAB ESTBAN;JER.A.Jl.

•

1

Ayer á medio día llegó á Vera.cruz el Paquete inglés con noticias de En·
ropa y de los Estados-Unidos. 1Las segundas son de la mayor gravedad, Hé
aquí un extracto de las qu~ ha ti;asmjtido el telégrafo:
EUROPA
;
•
·
,
En el cuerpo legislativo francés'Jmbo discusiones muy acaloradas sobre
la Encíclica, la libertad de imprenta y el proyecto de conte~taciori al disc11rso•im;perial.
·
Mr'. 'de Lavalet había sido nombrado Ministro del Interior.
1
El Cardenal Antonelli babia dirigido una nota al Sr. Aguilar, plenipotenciario de México, sobre los asuntos eclesiásticos.
Reinaba gr'an desacuérdo
entre Austria y Prusia sobre la cuestion de los
1
Ducados.
~
Lo§ ánimos se iban calmando en Italia.
,,
DEL OFICIAL DE PARTES.
,
En Espitfia continuaba la agitacion de los espíritus. El Mínistró de la
\,
i Gu'~rra babia. he~hoI dimision! Y: había sido reempla~ado por el gen~ral Ri• Art. 1(). Las obligaoione¡¡ de este empleado consistirán:, en dar razou a vero. Se habia re',suhlto defimt1vamente el abandono de Santo Dommgo.
pú.blico del estado que guardan los negocios y en llevar un regi!'!tro de la1
'
entrada ysalida de ellos, pai:a cuyo efecto:
ESTADOS-UNIDOS, .
1 ? Llevará un libro de ent.rada y salida de espedientes, en donde •asen· · Alcanzan las noticias al 15 del corriente. El presidente Lincoln y el setará las fechas. de su recepcion, la numera-0ion del Consejo, los nombres de cretario de Estado Seward, fueron asesinados en la noche del 14; el primero
los interesados, los títulos de las fincas ó capitales á que haceni relaoion, las en el teatro y el segundo en su casa. Federico Seward, hijo del ministro, musecciones que se ha-0en cargo de ellos para sustanciarlos, la fecha de la devo- rió tambien defendiendo á su padre. El mayor Seward fué heridó: ··El' telélucion al Consejo.
,
·
grafo, afiade que el enfermero fué muerto.
• · '".
2? Será el que distribuya en las secciones los negocios acordado!! por el
El ~esino de Mr. Lincoln fué el actor Wilk~i Booth, el cual dicen que
Administrador.
fué preS'). No se dice quién asesinó á Mr. Sewara.
3? Será el que tenga á su cargo los útiles de escritorio de la oficina, paEl vicepresidente Johnson babia prestado jurament◊ y héqnose cargo de
ra proveer de ellos á todos los empleados.
la presi~encia.
·
4? Cada vez que se presente un interesado á preguntar el estado que
El general Grant había sido llamado á, Washington.
.
guarda su negocio, le contestará verbalmente previo el informe que de el1o
Reinaba suma agitacion en todas partes, particularmen~e en N uev~York,
recabe en las secciones respectivas.
donde se temían desórdenes. Dícese que varias personas fueron ahorcadas
5? Será 1:l conductor de los espedientes que se devuelvan al Consejo.y en los faroles.
será tambien el que reciba en alli!encia del Administrador, los plieaos
cerra·
El general Lee se había rendido á. Grant con 25,000 hombres, de los cua0
dos que á este se dirijan, para que los abra y sean acordados.
les solamente 8,000 estaban armados.
·
, "
Se creía que Johnston se rendiría tambien, lo mismo que Mobila. ·
PORTERIA .
Jeff~rson Davis se hallaba en Danville, con ánimo de continuar la gue1Ta.
El oro queda.ha en Nueva-Yor~ á 164.
·
Art. 11. El portero será el responsable de los muebles, útiles, papeles y
demas cosas que existan en la Administracion, siendo una de sus principales obligaciones, la de vigilar que el mozo de aseo cumpla con su deber, en
cuya virtud tendrá presente:
ANUNCIOS OFICIALES.
1 ? Que debe entrar á la oficina una hora antes de la que fija este regla·
mevto para los empleados, á fin de que en su presencia el mozo de a.seo des·
ADMINISTRACION DE BIENES, NACIONAL~ADQS-.
empeñe las obligaciones que le son anexas.
2? Que no puede retirarse de la portería sino hasta que lo hayan hecho,
AVISO.
los Gefes y todos los ernp1eaqos de la Administracion.
Nú,meroa de loa espedientes para cuyo despacho 86 necesita en esta Oficina. la presen3 ? Que debe recoger él mismo diariamente de la seccion de correspon· cia de los interesados: 30, 31, 44, 58, 59, 69, 70, 89, 94, 95, 118, 138, 164, 165, 1.9'J, 251,
637 y 640.
r
dencia, los pliegos que haya, para distribuirlos, llevando un registro parti- 286,346,427,621,636,
México, Abril 27,de_ 1865. .
cular de ellos, en que asentará al calce de la fecha, la direccion de cada uno.
El Administrador de bienes :nacionaliz!Ídóa,
4 ? Que debe tener en la puerta de la oficina, u:1a lista nómina de los
Juan Suarez y Navarro,.
Gefes y demas empleados, con la noticia de sus habitaciones, para cualquie·
ra cosa que se ofrezca.
.
5? Que debe ser el que con buenos modales conduzca á los interesados1
AN"ON'C:CC&gt;S. ·
á la presencia del Oficial de partes, indicándoles el artículo de este regla·
mento, que deter~ina que rungun empleado sino aque~, sea el que les dé ra· .JUZGADO 6~ DE LO CIVIL:
zon de SUS" negocios.
,
Se ha denunciado el intestad&amp; de la. Sra. m- Ma.n~ela. Gomez de Vid11l ante el Sr. Juez
DISPOSIClONEB GENERALES.
5\&gt; de lo civil, Lic. D. Jorge Perea¡ y por &amp;uto de diez y ocho del corriente 86 ha noinl,ra.
Art. 12. Las horas precisas de oficina •serán de las -nli~ve d 1
- · , ! do d~fensor al;Sr. Lic. D. Rafael Do~é, ! de~oaitario j}e loa bienes al Sr. D. Oárloa Mai;
e a mana.na a llard, y. mandado se llame por los pen6d1co~ a las peraollJl8 que ae crean con derecho a
1as cuatro de la tarde.
.
\que1loa, con el objeto de que se presenten á deducirlo dentro de treinta diaa, contados
Art. 13. Los empleados dedicarán todos los momentos que tengan libres dead~ ~len qu~ se haga la. primera publicacion en el peri6dido oficial del Imperio.
~n las horas del despacho, al arreglo del.Archivo, inventariándolo en él me· Me11co, Abnl 25 de 1865_.
, .
'· .
JOr órden posible.
" ,
.
El Escnbano público, Antonio CifmJ&gt;Qs de la Vega.
267-4a-1
Art. 14, Los empleados están obligados, bajo pena de destitucion, á ouar·
.JUZGADO 5? DNOR.-1~ DE LA MONTRRn.LÁ lfC1ll. 7.
dar secreto
sobre- los asuntos que mane;aren,
·
á no sacar de la· oficma
· li¡,b
·
.
I r;o s
En
el
juicio
que signe'.D. Ignacio Medinilla, en representacion
de D. Juan de Eiguea,
1
Ó espedientes, y á no tomar de eJl9s notas ó apuntes.
contra D. Cárlos Antonio Berguido, he mandado se cite p(lr loa periódicos al Lic. D. RaArt. 15. Se prohibe á los empleados presenpir á sus Gefes solicitudes ó' fael Gonzalez Garay, para que el di11 tres del entrante Mayo; á la una de la.tarde, se pr~documentos de particulares, así como promover el despacho de asuntos que sente en este Juzgado•para l'e~o.nocer sn firma y cont~star ~ tenor de, un mterrogatono
no les fueren personales
·
presentado por el actor; aperc1b1do de tres pesos de multa s1 no ae presenta.
A 16 N b
.
,
·
México, Abril 25 de 1865,-Lic. Labat.
'
266-38-2
rt. • o o stante la distribucion de trabajos.que fija este regla.mento ' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - los empleados están obligados á auxiliarse recíprocamente pará el mejor des'. '
CONVOCATORIA.
pacho de los negocios.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los peri6diooa á laa v.erao
Art. 17. Las faltas temporales del Administrador Óor enfermedad ó or' naa que ae crean con derec)!o ~ loa'bi~nea del intestado de D~ Mapue~ Torr~a Torija. d!)
cualnuiera otro motivo serán supl'1d
. '-'
d
d c.p Coeto, pa~ qne se P!eaenf.en II deducirlo en,an Juzgado, dentro de treiata dl88¡ aper9i1&gt;1,'1
l
d ,
as por e1 primer onta or, y en esecto do• ¡08 que no lo verifiquen de lo qne liaya lu~ar en derecho.
de este por e segun o.
y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
'
·
México, Abril 12 de 1865.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Né,tor !,lome,, Escribano de diligénoias:
J'

.' 24.5-30t-13

MINISTERIO DE JlJBTICU,

S. M. el Emperador se ha servido aprobar el reglamento interior
para el gobierno de esa oficina, que ha formado vd. con arreglo á lo
\

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ~J\LANT:E,
'
V.U(l8 l)JI: 6AN !GUSTnr, NVH. l.
.l ;· ,n

:,1

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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