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TOMO l.

~EXICO: Sá,bado 13 de Mayo ~e 1865.t
SUMARIO.

PARTE 0FIOIAL.-Ley para corregir la vagancla.-Prevenclones para el cumplimlent.o del decreto sobre derechos del tabaco nacional.
pa,•tsa ae üza Pra/ecwraa.-De Toluca, participando varias sentencias de la 0Qrte Marcial de aquel De•
partamento.-De Tupan participando la swnls on de un gele disidente.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Oido Nuestro Consejo de Ministros y consultado Nuestro Consejo
de Estado, DECRETAMOS la siguiente
LEY PARA CORREGIR LA VAGANCIA. ,
TITULO L
Callilcacion de vagos.

Art. 1'? Serán considerados como vagos todos aquellos individuos
que no tienen domicilio cierto, ó bienes ó _rentas b~tantes_ para la
subsistencia, ni ejercen habitualmente oficio ó profes10n limta y lucrativa. Son por consiguiente vago~:
.
.. .
I. Los que no tienen otra ocupacion habitual que la de concurrir
á éasas de juego, de prostitucion, á los cafés, tabernas ó lugares sospechosos.
II. Los menaigos que puedan trabajar.
III. Los jornaleros ó artesanos que sin justa causa trabajan solamente la mitad ó menos de los días útilea..,de la §.{lmana pasando grdinariament.e los restantes sin ocupacion honesta.
IV. Los que andan por las calles, ó vagando de un pueblo á otro,
sin mas ocupacion para ganar su subsistencia que los juegos de damas, dados ú otros de suerte y azar.
V. Los que no tienen mas ocupacion que dar música con arpas,
vihuelas ú otros instrumentos en las vinaterías, bodegones ó pulquerías.
VI. Los demandantes que con imágenes ó alcancías andan por las
~lles ó de pueblo en pueblo, pidiendo limosna sin la correspondiente licencia de la autoridad civil.
VII. Los jóvenes forasteros prófugos que no tengan.destino ú ocupacion honesta.
VIII. Los huérfanos ó abandonados de sus padres que no tienen
otro ejercicio que el de pedir limosna.
IX. Los tahures de profesion.
X. Los que esclusivamente subsisten de servir de procuradores en
los juicios sin poder ni titulo; y todos los que vulgarmente son comprendidos con el nombre de tinterillos.
XI. Los que conocidos bajo la denominacion de rosquetes, se ocupan ordinariamente en acompañar á los conductores de coches de alquiler, para ganar su subsistencia; y los que por las noches se acercan á las parroquias pidiendo lo que llaman volo.
XII. Todos los demas individuos que estuviesen comprendidos en
los términos generales del articulo primero.
TITULO II.
Destino de loa vagos.

Art. 2'? Los vagos, calificados segun el articulo anterior, que sean
menores de diez y seis años, se destinarán á los establecimientos de
correccion, casas de misericordia, fábricas, talleres, obrajes, 6 haciendas de labor, bajo la responsabilidad, en los establecimientos partí. culares, del dueño 6 administrador de ellos.
Art. 39 El tiempo por el que fueren destinados será el necesario
para que aprendan el oficio á que se les destine, ó se acostumbren al
trabajo, á juicio de la autoridad polfüca que haga la consignacion.
Art. 4'? Para espedir la órden de libertad del vago, se oirá el informe del director ó administrador del establecimiento; y si examinándose el vago en el oficio á que se haya dedicado no fuere favorable el resultado, porque no haya aprendido el oficio á que se le dedicó ni haya tomado amor al trabajo, se le aumentará el tiempo que
estimase por suficiente la misma autoridad política.
Art. ó9 En el caso del articulo anterior, si el informe fuere de to-

NlJM. ttO.

do punto desfavorable, y el vago hubiese cumplido ;einte años sin
dar esperanzas d~ que l!,prenda oficio 6 ame el trabajo, será trasladado á la casa de correccion 6 á algunos de los destinos .de que hablan
los artículos siguientes. . ~ r
Art. 6'? En cualquier~~po que despues de calificado por vago
algun jóven menor de aiez y seis años,•6 durante el procedimiento
para la calificacion, se presente fiador qtíe bajo la multa de quinientos á mil pesos se obligue á re~pon&amp;r de que el vago, dentro del
término que prudentemente fije la autoridad política, aprenderá oficio ó se dedicará al que tenga, mMiteniéndolo entretantq á sus espensas, se pondrá al vago en libertad bajo la espresada fia¡hza.
Nunca se admitirá fianza por los reincidentes.
Art. 7'? Los Ayuntamientos, y donde no los hubiere los agentes de
la autoridad politica, vigil~rán sobre el cumplimiento de las fianzas
y exigirán. su importe á los que no hubieren dado cumplimiento; y
el vago que no hubiere.aprendioo. oficio, será destinado por la autoridad política á trabajos ~e otr~ gén~ro, conforme á su edad. El producto de estas fianzas, será. desiinado a los fondos de los talleres pú'blicos. Los jueces dé -vagos po4rán tambien proceder de oficio para
los efectos de este artículo. i
~
Art. 8'? Los vagos mayores i:le diez y seis años serán destinados
por la autoridad politica al aprendizaje en talleres públicos ó .á la
compostura de caminos, conforme á su clase, condicion y estado de
salud.
El tiempo será el designado t.'K'r la misma autoridad,_J_p~a que
sean puestos en libertad se obse"ará lo prevenido en el art. 4'?
TITULO

m.

Procedimient-0a.

Art. 9'? Para conocer del delito de vagancia, se establece en cada
municipalidad un jurado compuesto de tres regidores. El secretario
lo será el del Ayuntamiento. Los procedimientos del jurado serán
verbales y sus resoluciooes se consignarán en una acta que deberá
estenderse en un libro destinado al efecto.
Art. 10. El jurado celebrará sesiones los lúnes, miércoles y viérnes, y en ellas se ocupará de sustanciar el juicio respecto de los reos
que se le hubieren consignado, de manera que estos no sufran mas
de cuarenta y ocho horas en clase de detenidos.
Art. 11. El jurado procederá de oficio en los casos que lleguen á
su noticia.
Art. 12. Es grave caso de responsabilidad para los jueces de e
instancia, menores y locales, no dar parte á la autoridad política de
los vagos á quienes comprendan las disposiciones del art. 1'?
Art. 13. Es del deber de los ·administradores de los sitios y de los
guardas de policia, bajo pena de destitucion de empleo~ el dar parte
á la autoridad, de los vagos á quienes comprende la fraccion XI del
art. 1'?
Art. 14, Cualquiera que sea· el funcionario, agent2 ó persona que .,.
aprehenda á un vago, lo pondrá inmediatamente á disposicion del
presidente del jurado, manifestando las pruebas ó datos que obren
en contra del aprehendido.
Art. ló. El presidente del jurado pondrá detenido al vago presunto.
Art. 16. Los procedimientos de los jueces de vagos serán autorizados por el secretario que tuvieren.
Art. 17. El jurado procederá desde )uego á ~brir una it?formacion
gubernativa para cerciorarse de la reahdad, y oirá la defensa del reo
con las pruebas en que la funde.
Art. 18. Si el detenido pretendiese probar ocupacioo por su parte, ó mala voluntad en los que hayan depuesto contra él, podrá presentar hasta tres testigos de notoria honradez que lo justifiquen, espresando la labor ú oficio á que esté dedicado, y los rr_iaestros ó amos
con quienes trabaja continua y efectivamente, y exhibirá los certificados y documentos que lo favorezcan; bajo el concepto de que todo esto deberá practicarse, cuando mas tarde, en el término de tres
dias útiles.
Art. 19. El jurado pronunciará su sentencia en el mismo día en

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

454

que el reo haya concluidp su defensa. Si fuere absolutoria, se fion- no podrá ser mas que uno, y la cantidad del tabaco, distinguiendo
drá al detenido inme~ia~1ente en libertad, dándole copia de e la y si es en rama ó labrado y las clases de éste.
3~ Con presencia de una de dichas facturas, procederán á estenremitiendo la copia de 'la. acta, en las capitales, á los Prefectos, y en
der
el pase, agregando aquella original, haciendo en él las mismas
los demas lugares á los Subprefectos.
.
indicaciones
de que habla la.prevencion precedente, y poniendo el
Art. 20. Verificada la calificacion de vago, se hará saber al cahfinúmero
que
le corresponda correlativamente, segun el registro que
~do, ya sea que reclame po,que ae sienta agraviado (cuya reclaf!la•
deberá
llevarse
en un libro destinado esclusivamente al objeto, seeion deberá hacer eii,el ml!mo dia), ya sea que no haya reclamacion
parado
del
que
se
use para todos los pa~s en: geperal, asi como el
alglana. El juei remitirá sin demora la sumaria al Prefecto, por conplazo
dentro
del
cual
deberá presentarse en el alcabalatorio del desdu-0'to ..del Subprefecto,...para--que se dé al -vago el destino correspontino.
En
el
espresado
registro deberá asentarse la cantidad cobrada
diente.
p-0r
derechos
de
cada
pase,
en las Administraciones de los puntos no •
Art. 21. Las autoridades politicas de Distrito, al remitir la sumacomprendidos
en
el
art.
4?
ria al Prefecto, lo que harán á la mayor brevedad, informarán lo que
4~ En los pases que espidan las Administraciones principales de
les parezca sobre la calificacion de vagancia.
los
puntos referidos en el art. 4? del propio decreto, pondrán al calSi el calificado de vago hubiere reclamado, le oirán verbalmente,
ce
la
siguiente anotacion:
.
si se hallare en el mismo lugar; y de la misma manera ha,rán la ave"N.o
ha
pagado
derechos
al
tiempo
de
la
salida,
en virtud de lo
rigtl)l,C¡on que estimen conve,niente pro:a ·e~tender su informe.
prevenido
en
el
art.
4?
del
decreto
de
6
de
Abril
de
1866."
Art. 22. Los frefect&lt;;&gt;s, siempre qu.e se haya observado sustancial5~ Al librar los pases las &lt;lemas 4-dministraciones, receptorias ó
meñte lo prevenido en esta ley y aparezca la verdad, porque se hasubreceptorías,
procederán á exigir de los rerpitentes el i,mporte de
yanjpa,tific~99 l9s,µ,echos uecesatios para calificar el conc.epto de vala
alcabala
señalada
en el art. 1? del repet;do deoreto, teniendo pre.g{&gt;, f\PWb~r~n la c~l\fi,~jo1} derttro de cuarenta "! ocho horas de hasente
las
reglas
establecidas
en el art. 29 del mismo, acerca del peso
berla ree1~1dQ, y destin¡¡..tán al vago en los térmmos que espresa el
bruto
y
neto
del
tabaco.
titulo segundo.
6~ Luego que esté hecho el p,ago se ~not1,1,rá su importe en' el misArt. 28. Splo en el caso de que .el declarado vago haga. constar
mo
pase, en los términos siguientes~
~~e el Plj~f~cto que ha habido corrupcion de testigos, prepotencia,
"Queda
pagado en esta Administracion, receptoría 6 subrecep_y;eo~nia ,ó malicia en ~upo11erlo tal, no sié~dolo, r.evooarán la calitoria:
iitllf,iqp y lR m~ndarán pqnewen libertad.
.
.
Por tantas libras de rama ...•.•...••. _.••• (,tanto)
. Ar¡t. ~4,.,.~os Subprefectos .estenderán tambten su rnforme en las
,, · ,,
,, de cernido •••••••.• __ •••..
,,
Jumari;s d~ que ~bla el art. 17; y cuando pop ellas 6 por otro me,,
,,
,, de puros •.••••.•.••••...•
dio se j~~tiµcare corrupcion en las autoridades para no declarar va"
,,. ,,
,, de cigarros ••..•• . ....•. _.
go al que lo fuere verdaderamente, lo.a Prefuatos mandarán aprehen"
der ~l vago y le darán el de~tino que corresponda, éonsignando á. los
Total .•• _•.••• _._.. (tanto)
ju~CRi1 compete,ntes ~ Jos funcionarios que lo hubieren ábsuelto, para qqe se les imponga la pena qqe merezcan por sus procedimi~nto@,
' ~rt. 26. Sj el vagQ fuere menor de diez y seis años, la sentencia cuya e&amp;ntidad de tanto (espresándola aqui por letrlli) queda car~da
del juez comprenderá la designacion de los establecimientos de cor- á fojas tantas, del libro de ingresos. Feéha y firma del .Administra~cion hospicios, ó á )os oficios en fábricas, talleres, obrajes ó ha- dor Y del contador, ó del que haga sus• vece&amp;."
.
,ciencwi de labor, quedando al arbitrio del destinado .el escoger oficio,
7~ La factura de que se ~abla a~tes, de~erá q_uedai: úmda atl p·irobraje ó labor. De estas providencias oo habrá otro recurso que el se, anotá~dola con la espr-esion de Pertenece ~l pase· llái;riero taqde reclamacion á l.oa Prefectos con cuya a¡n'.obacion. se ejecutarác, á ·tos eilpedido hoy." Fecha Y firma del. empleado. A amt&gt;ós ·doéuno ser que 8;8 dé la fianzll, de que trata el art. 69
mentos se l~s pondrá el sello de la oficma, de manera que 1~ es~wArt. 2p. io: el libw en que se anote la. providencia, firmará á con.. pa que precisamente ha de ser un~ ª?la, abrace ! los dos, lo· mtS)J)O
tinuacion de ella el director dueño amo 6 maestro que recibiere al que la. firma del empleado que esp1dió el pase.
vago_, las ob\igacione¡¡ ~stip~ladas c~ la autoridad qu.e lo destinare.
~l} El otro ejemplar de la ~actura, al que se le pondrá igua;} anq-Ar.t. 27. No se admi~irá á los vll,gos el que hagan valev en su fa- tac10n, se ª.rchivará en la ?~o~na para qoe J)'lll'dttD hacerse lo~ carvor fuero, privilegio ó escepcion alguna, por no tener valor en ma- gos ~nvementes al f!Ue pidió el pase, en el caso de que aparezca
teria de policía.
.
queªhizo f!1M uso d8l él:
,
•
•
1
Art. 28. Cuando el vago resultare reo de algun delito comun, se
9. Al tie~_po d.e sahr la carga de Tas pof&gt;laetones, e'l $efe pni;ic~pa§l}r~Ja ~umar~ ~ juez competente, para que teniendo en cuenta pal del&amp;; gantai s1 la ha.y, pondrá en los pases· e! cumphqo qe·_estila cal~dad d!) s.u yagancia, le agrave la pena.en que por aquel hubie- l?, autonzándolo co~ su firma y el sello de llli ganta, despues de ce~re incurrido conforme á las leyes.
CJorarse de que el nu~e~o de bultos corresponde al ~apresado er,t d1, 1\rt, 29. Los que 'pi:ocesadps por delitos leves, resultasen v.ag-OS chos documentos; pMs si no~re alguna desconformidad, 6 qµe aunpor las actuaciones practicadas ante otros tribunales y jueces, satán que el i;iúmero de b~ltos sea igual al de_ la guia ~ pase, c.o.ntengan
remitidos cop. testimonio de la deelaracion de vaganpia á 108 Prefec- un peso bruto supenor al de arrobas ó h~r88' es~nt&lt;Yen el m1srpo doto~, p-9,ra que les den el destino que cortesponda,
came~:to, d~rendtá la carga y dará parte mmediatamente' .al gefe de
Art. ~O. El Gobieo;io, por conducto llel Ministerio de Relacion.es, l~ oficma! para que proceda á lo que ~~rresponda. Lo m1smo pr~cpodrá espeler del Impe~·io á,, los estranj.eros vagos que en él se en- tioará baJO _su ~as estrecha, respo11sab1hdad, que se hitrá efectiva
contrar~n, pr,evia declai:a.cion de que lo se&amp;n, hecha segun estai ley. con la destitumo.n de empleo, cutmdo ~e le prese~te á toma de razon
Art. 31., Se derogan todas las leyes 0aenerales y especiales espe- un documento sm que el conductor Neve 6 manifieste la carga, en
di~&amp; en es.ta mate;ri~.
cuyo caso no toma.to. razon, ~et~nd~á. al. conductor y fo, presentar~
Dad9 eo el Pahwi9 de- :Méii:ico, á 1? de Mallzo de 1866.
eon l.ái gui_a 6 pase &amp;~. gefe-pnnmpa1, qmen- tomará; ~esde h¡eg~ las
MAXIMILIANO
providencias que eXlJa el caso-, segun su gra-vedad é lll'irortahcla,
' ·
1~ Para el debido eump limiento de lo prevenido en e artículo anPOll ~- l\f, F,I, E11t/ERA OOR
terior, toda&amp; las garitas que no tengan sello, así corno los alcabal~toEl Ministro de Gobernaeion,
riC&gt;S que e&amp;rezean de él, lo deberán adquiiir en el término de treintá
Joat M. CoitTES Y EsPARZA.
dias, bajo la responsabilidad de los· Administratlores .respectivos, pudiendo entretanto ponerse en los pases, bajo la firma del adminisMINISTERIO DE HACIE~,A,
trador ó del empleado de la garita,, la nota de que no llevan seli'ó
por no haberlo.
S:ECCION l!
México, Abril' 30 dp Jf3v~11~ Los alcabala.torios del tránsito de la ruta que conduce al desPara el mejo~· cumplim~en~o del decreto de 6 del presen~e f¡Des, tino de los pase~, deberán pone,:- en estos· e1 eumplidot examinando
sobre los derechos que debe pagar el tal;ia.co nacional, s.e 9b~e,rvarán si el núm,~r.o. dt3 bultos está conforme co.n, el documento1 y si éste se
las prevenciones siguientes:
hu)i)iere ~sperl,ido por la Aduan~ de alguno de los puntoij compren1! El pago anticipadp del derecho de al.cabala que previene el ar- di&lt;l.os e,n el art. 4? del decreto de 6 de este mes, y caréciese del esentículo 3? de; refer\do de~reto de 6 del actual, r~specto del tab~ cial requisito de la toma de razon y sello de la garita pOJ' donde se
que se estra1ga con pases por no llegar su valor á cien p,~sos, solo hizo ia s~lida, detendrán la carga como frauduleuta para los procedeberá hacerse en los puntos no comprend~dos entre lo~ listados en dimiento~-á q_ue haya lugar, conforme á la pauta de comisos de 2a
el arp., 4? del.mismo decr~to; pues en est0$, por habei:secobr&amp;dQ los de Piciembre (je 1843, practicáRdose lo mismo con loan~sque se
dereclios al tiell}po Qe la mtroduccion, y no debei:se repetir el cobrQ encuentren ~9fia,blemente estraviados de la ruta, ó que haya espiraen el ftigar á que s~ conduzca despues el ta~co, 09 debe tene.r efec- do e} plazo para. su presentaci.on en la Aduana. del destino, sin nota
to el referido p~o anticipado.
de ot{a Ad1,umá que espliqu~ la ca:usa ó motivo de la detencion.
2! Todas l~s. Administraciones de ~n.t~ receptorías y subrecep:. · 12t El tabªco que se ~ncuentre en camino sin documellto al~no,
torias, al esped1r p~ses para tabaco, ex1g1~án factura por duplic~do. a.~I\que ~ e~ cort~ p~rcion y se aleg¡ue que es pal!&amp; uso propio: del
en que se esprese ~l nombre del que remite, el del conduct¡or y el conductor, será de®.rtnsado.
,
1e, la X'~rso~a ~ qpien s~.b~ de #nt¡egar.,, ~\.~l ~Ui_{\f~e.\ d~.tin.o, que
AdtiIDl\'1l del hhr.o g~neral que dehen llev.ar- las kdú&amp;nat1111es-

»

1

lª~

p.ecio· dé las guí~ que esrfden, tendrán oti'o sep,e.rado en que ~oma·rán raz8n de· aquellas én qúe se baya comprendido.tab¡ir.o nacwnal,
refiriéndose al número que les baya tocado en el libro general, esplfoando las m1s-rua~ c'ircunstdn~ías que respecto de los pases se inaican en lu.s prevenciopes anter10rei,.
.
W .Ailimismo llevfrán u,da~ 111-!' Aduanas, receptorias y su b'recep'tólfas otro lib1·0' iiuxiliar e1i q~~ a~entarán los ~Qbros que hagan por
derechos de tab'aco, con cítacion del número de la guía 6 pruie, el
punto de conde procedía la pril!lera 1para donde se espidió el se.g,.indo la cantidad de taba.c oy su c!IJ,Se; sin que por esto dejen de
lia~e~ los asientos .oonespm1dientes en ta cuenta general de i11gresos d~ caudales.
" ÚÚ· tíó.Íl-pres!)ncia del mencionado libro y de los demas de que se
ha haoládt&gt; itntes, formarán las oficinas al fin de cad(l, més, un resúme.n ·de los derec,iop adeud:i,do,!! f percibidos e11 eUas pm· el tabaco
introducido con guías ó estraidQ con pases, distingu.iendo las clases
y la cantidad de tabaco de cada QUa en la forma siguíente:
1

subalte'rtios, exigii'án dé estos que qd11 tddr pdntualidad les envíen
las noticiis se¡rnituu-ía&amp; que e~tán pr'evenictas é!e .la'.s ~uias q.ué,'espidan y de las tornaguias que se lesptesenten.
t
23~ Los Administradores p.rincipales tienen obligacfón de comunicarse entre sí, cuando noten por 1os documentoe qÍl'e' McfbaH e!Jos
6 s~~ oficinas,subalternas, que _e~ alcabalatqrio ~~e los espidi5 h_a
on11t1do uno o ,mas de los requ1s1tos que dében tener para, fas providencias que convengan contra los empleados que los libraron.
Lo que comm'ifüo'á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento, previniéndole 4ue con el misnJO fi,n lo circul~ á las oficinas subalternas de su conociÍnieato, r,ata lo' cu'al le acompaño los ejemplares suíiciev.tes de este reglamentlo.
Si n juicio de V. con viniet'e atnrientar ·al.g01\as dtras disposiciotitfs
pa.ra asegurar mejor eT pago de los det'eche:&gt;s del tabaco, esperó qúe
me lo manifieste sin demora alg6na; pues te'nieúd-o el firme próp6sito de nó omitir m'edio alguno para-'qúe el ~rário perciba lo que justamente le corresponde, a'c0ge1•é con gusto cuantas indicaciones se
me hagan en el particulm·, para ex'amir1arlas en seguidtt y disponer
lo que corresponda.
•
1

"R:~ept~ría 6 Subreceptoría de •.. . .
El Subseeretnrro de Haeieada,
Derechos adeudaaos y cobrados por tabaco nacional en el mes de...
1
Por ......libras de rama de que se qi6 pase para diversos lugares,
FELIX CAMPILLO.
!
á 12 Gil, libra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . • • • • . • . . . . $ 00 00
Por ..... .libras de &lt;:ernido, á 19 cs. libra.. . . . . .
00 00
PARTES DE LAS PREFECTURAS.
Por ...••. libras oe cigarros, á 25 cs. libra. . . . . . .
oo oo
Por ...•.. .libras de, puros, á 25' cs. libra. . . . .. . . .
00 00
PREFEC'rtraA SUPERIOR POLITICA DEL DEPARTAMENTO DE TOLUCA.
Pót .•.• _. libra!! de tabaco rama, introducido con
SKOCION DE J U,STIOIA,
00 00
gui&amp;a de otros puntos, á 12 es-. libra......... .
Por..... .libras de cernido, á 19 cs. libra .. .... .
Palacio-0el Gobierno departamental.-Toluca, Mayo 9 de 186lS_.
00
Por ...... libras de cigarros, á 25 es libra ...... .
00 00
MAXIMILIANO, E;MPER,A.DOR DE ME~CO, A TODOS LOS PREl?or..... .libras de puros, á 26 cs. libra ........ .
00 00

ºº

SENTES Y VENIDEROS, SALUD:

Total. .•• _••.........
00 00
Se han e,spedido las guias siguientes:
Para tal punto, con el número ...... por ...... libras de i:ama, 6
lo que &amp;ea.
.
:Para. ...........con · el !)Úmero ....•. por .•.... libras de · cigarros.
Se han recibido las guias siguientes:,
De.. _•••...... número . ..... por . . ...• libras de puros.
, Se han preseniado los p~ij stguientes:
.
Tantos de la AdministrMion de ....• . por . ..... libras de rama,
y ••.••• de puros.
T1mto~ de la Admirústraoion de, .••.. por .•.... libras de eernidot ~igarros y puros.
No hay tornaguia pendiente de presentacion, 6 falta la correspondiente á la guía número ......cuyo plazo se ha. vencido y· se ha exigid~ ya el derechp y su multa, 6 no sr lrnn cobraao por tal 6 cual
·~otivo.
16! En los resúmenes de las Administraciones su;balternas, se iucluirán los de sus receptorí&amp;S y subrece.rtorias, y en los de las Administraciones principales, todos los de sus subalternas.
1~ Para facilitar la operacion, las Administraciones principales
pl'oveerán á)a§ oficinas subalternas, de esqueletos impresos cuando
sean necesarios por lo cuanti?so q~l t~áfico del tabaco en algunos
puntos, pues en los p~,P,Oca rmporta:mop se E1stenderán manuscritos
los resúmenes.
18~ Estos deberán formarse y remitirse sin pérdida de momento·
- de manera qu? l_as Administraciones principales tengan concluido~
füs ~ayolf_ e~ d1a. 16 de ca?a mes, y' puedan enviarlos en la misma Je•
cha al Mm1steno de Hamenda, &amp;fi.n @ que el Gobierno tenga el co.ll:ºcimi~nto q~e deseo del movimiento del tnbnco y del producto que
rmda al Era.no.
·
19~ Aunque el derecho que ~e.!?_e pagar el ta.baco que se estraiga
con pases por no llegar su valor á- cien pe~, ha de cobrarse al tiem.P~ de la estr~ccion, lps alcabalatorios ~e harán cargo de estos rendi~rentos en el ramo de alcabala, que es al que corresponden, y de
nmguna manera como derecho de estraccion.
20~ Mediante á que el ~eferido- pago anticipado es solo del derecho de alcabala, establecido por el citado decreto de 6 del coniente,
el tabaco qu.e se cond~zca con pases, queda sujeto á satisfacer en el
lugar de su mti:oduccion, el derMbo de do¡¡ reales por bulto de ocho
arro~as, prevemdo por ~l decreto de 26 de Abril de 1859 y los demas 1m:puestos localeg.
·
21~ Todos·los A~~ii;1istra~ores p!iincipales de Rentas así como
s-q.~ ~ub~l~ernos, cu,tdarán, ~ªJº su mas estrecha responsabilidad, de
exigir s.m la menor ~mora las tornaguiaa al vencimiento del plazo
respectivo, conforme á las reglas generales dictadas en el particular
ó en su defecto el importe de los derechos y de la multa señalad~
para estos casos con los recargos de cobranza.
22~ .Para que los Admfaistrad'o,$ principales puedan vigilar por
el exacto cumplimiento de las· misIDM disposiciones respecto de sus

La Corte Marcial de Toluca ha pronunciado la sentencia siguiente:
Hoy, dos de Mayo del año de mil ochocientos sesenta y cinco, la
Corte Marcial de Toluca, oido al Comisario relator en sus requerimi~ntos y con_clusiones, ha. declarado á los llamados
Reyes (Primitivo), de 40 años, nacido en el mineral de Temascaltepec, Distrito de Toluca, jornalero, vecino de Tejupilco, aéu.sado
de haber desertado de las fuerzas del Imperio, pasando á formar parte en una banda de malhechores,. á cuya cabeza asaltó la hacienda
de la Tenería, matando á D. Onofre Maruri, culpable por unanimidad.
Navarro (Leandro), qe 29 años, nacidQ e1;1 Guanajuato, zapatero y
vecino del mismo Guanaj uato, ~cusado de formar parte de la misma
banda, no cuTpaple por unanimidad.
.Francisc? (Manuel), de 30 a,ños, nacido en Tl~coteP.ec, vecino del
mismo, amero,· acusado de formar parte de la m1sma· banda, no culpable por unanimidad.
En consecuéne,ia, dicha Corte Marcial, fundándose en el art. 1? de
la ley de 20 de Junio ~e 186?, ·condena al llamado E,eyes (Primitivo) á la pena de !DU~rte, por unanimidad, Navarro (Leandro) y Francisco (Manuel) los absuelve por unanimidad y puestos inmediatamente en libertad.
La presente sentencia ha comenzado á recibir su ejecucion el dia
2 de Mayo de 1866.-Visto..-El comisario re~ator, Migu,el 'Angel,

Gonzalez.-Confrontado.-Isabel Mi.ero.
Palacio del Gobierno departamental.-Toluca, Mayo 9 de 1865.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DEi MEXICO, A TODO.$ LOS PRE~
~ENTES Y VENIDBROS, SALUD,

ta Corte Marcial de Tolqca, ha pronunciado la sentencia siguiente:
·
Hoy, tres de Mayo del año de mil ochocientos sesenta y cinco, la
Corte Marcial TolMa, oído al Comisario relator en sus requerimient0&amp;y conclu!½iones, á lo.a defensoreJ! y testigos: ha declarado á los
llamados
,
Requena-(Andres) de 22 años de ~dad, natural de Metepec, vecino del mismo, de profesion arriero, acusado de haber asaltado y robado á D. José Maria Carrillo; no culpable por unanimidad.
G~r9-uño (José ~ .aria) de 20 años de edad, D!\turaJ del pueblo de
Nesquipayac, vecin-0 de Metepec, soltero, comerciante, acusado de
haber asaltado y robado á D. José Mal'ía Carrillo.; no culpable por
unanimidad.
En consecuencia, esta Corte Marcial en vista de l;taber probado los
espresados 1·eos su inoce~cia, los absuelve por unanirqida9, y manda
sean puestos en libertad.conforme al artículo 136 del Código de J usticia Militar.-Visto.-El Comisario relator, Miguel A1igel Gonzalez.-Confrontado, el escribano, Isabel Miero.

e~

Palacio del Gobierno departamental.-Toluca, Mayo 10 de 1866.
-Pfoceso verbal de la ej(lcucion.-úorte M~rci~I de la ,Plazl:\ 'de
Toluea.~oy cuatl'CI ~e, Mayo del año de mil ochocientos sesenta y
cinco, á las seis y media de la mañana, ha srdo pasado -por ia:s affnas

�DIARIO DEL IMPERIO.

456

I

el reo llamado Reyes Primitivo, en ejecucion de la sentencia pronunciada por la Corte Marcial de esta Plaza, el dia dos del actual.
El cuerpo del ejecutado se entregó á la autoridad civil para que
se sepultara.
Toluca, Mayo cuatro de mil ochocientos sesenta y cinco.-EI escribano, Isabel Miera.
Son copias que certifico.
El Secretario genera 1,

Pedro Ruano.
ENISTERIO DE GOBERNA.CION.

Prefectura política superior del Departamento de Túxpan.-Túxpan, Mayo 6 de 1866.-Núm. 29.-Exmo. Sr.-Con fecha 27 del
pasado me dice entre otras cosas el Sr. Prefocto político de Tantoyuca lo que en seguida copio.-"Ayer se ha presentado en Tantima
el disidente Agustin Hernandez, al Sr. Comandante y al Comisario
D. Antonio Muñoz, solicitando la gracia de amnistía, y hoy debe entregar la fuerza armada, compuesta de 23 hombres de la guerrilla
que comandaba D. Francisco Ricabar, cuya prvtesta de adhesion al
Imperio ha hecho ayer el referido Agustín Hernandez."-Y lo trascribo á V. E. para su superior conocimiento, protestándole con tal
motivo mi respeto.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto político superior, P. Llamas.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México, Mayo 12 de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villa lobos.

AVISOS OFIOIALES.

de este aviso; á sacar los autos para espresar agravios de la sentencia de graduacion en el
mismo concurso; apercibida que de no bacerlo, se le nombrará defens·or, ó se procederá á
lo que haya lugar.
·
México Marzo 17 de 1865.
·
, El Oficial mayoi¡, Lic. Mariano Sansal1Jador. 299-3s-l
JUZGADO líº DE LO CIVIL.
Por disposicion del Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D, Jorge Perea, se convoca por el presente á las personas qae se crean con derecho á suceder en l?s bieµ~s del finado Presbitero D. Ign11cio Gonzalez de la Peñuela, para que ocurran a deductrlo en eate Juzgado
dentro de treinta dias pei;_entorios.
·
México, Mayo 12 de 1865.-Sebastian Pe1laloza, Escribano público.
300--3s-1
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1\&gt; de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ante quien
se han radicado los autos sobre que se declare concur_so necesario en la hacienda de la Laguna, de la propiedad de D. Mariano Cruzado Velasco, ha mandado que se convoiue, por
medio del presente á los acreedores de dicho Sr. Cruzado, para la junta que tendrá logar
el dia 26 dlll corriente, á las doce, en so Juzgado situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público con el objeto indicado.
México, Mayo 9 de 1865.-Antonio Landgra1Je, Escribano público.
293-4s-3

JUZGADO 4? MENOR.-l~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8,
ORDEN,

Por la presente se hace saber á D. Manuel García, que habiéndose dado por contestada la demanda que le ha promovido D. Manuel Monterde, se ha abierto á prueba por tres
di.as, y se le cita para el reconocimiento de una firma, apercibido de darse por reconocida
si no se presenta dentro de dioho término, contado desde la primera pnblicacion de este
avi~o, siguiéndose el juicio en rebeldía con los estrados del Juzgado.
México, Mayo 10 de 1865.-Lic. Poukl.
294-3s-3
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.

México, Abril 15 de 1865.
Este Tribunal, en auto de hoy, ha mandado nuevamente que Ee cite á todos los acreedores al concll!'so de D. Francisco Olasiregui, para que dentro del término ae veinte dias,
contados desde la primera pnblicacion del presente, presenten al síndico admmistrador
D. Bruno ©ndovilla, que vive en la calle de S. Bernardo núm. 5, los justificantes de SWI
créditos, y que esta providencia se publique por edictos y en los periódicos.
Lo que Bff pone en conocimiento de los señores acreedores, en cumplimiento de 19 mandado.
José María Cardeña, oficial 2? encargado de la secretaría.
295-3s-3

JUZGADO 2\&gt; :MENOR.
México, Mayo 9 de 1865.
ADMJNlSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
En eljnicio que sigue D~ Dominga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre pesos, este
AVISO.
Juzgado ba mandado se proceda á la venta dt1 una casa de la propiedi.d del espresado LoRelacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intere- zano, sita en el pueblo de Sta. María Nonoalco, valuada por el perito D. Francisco del
ea.dos en esta oficina.
-.
Villar en la suma de seiscientos ochenta y cinco pesos, ($ 685) señalándose p"ra la almoEn la Seocion l!-30, 31, 44, 59, 89, 94, 95, 118, 164,165, 19'2, 251, 256,258 y 311.
neda con calidad de remate, la mañana del diez y nueve del corriente á las doce.
En la Secciou 2!-173, 337,451, 4711, 493,499,636,637,640,600,667 y 693.
Lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer pQstura ocurran
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia á este mismo Juzgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 5, en los altos, donde se les
uo se verifica.
ministrarán las instrucciones que necesiten y consten de autos.
México, Mayo 12 de 1865.
El Juez 2~ menor, Lic. Unaniu y Pat!on.
291-911-4
Por ocupacion del Administrador de bienes nacionalizados,
El primer Contador,
Agustín PardfJ y Garc{a.

AYUNT.iltIENTO DE MEXICO.
Palacio municipal. México Mayo 12 de 1865.
Núm. l,OW.-En el mes de Noviembre del año próximo pasado, con motivo de la plaza
llamada de "Todos Santos," se rifaron varios objetos, de los cuales se sacó algunos el
Exmo. Ayuntamiento. Entre ellos existen dos zarapes y un muñeco, que se rematarán al
mejor postor el miércoles 17 del corriente, á la una de 1a tarde, en la Sala de Cabildos de
la misma Corporacion.
Lo que se hace saber al público, para que las personas que quieran hacer postura, Qcurran en el dia y hora señaiada; en al concepto de que los objetos que se rifan están á la vista en la Oficina de Obras públicas, situada en los bajos de la Diputacion.
\
El Secretario del Exmo. Ayuntamiento,
Jeitus Sequeyro.

AVISOS PARTICULARES.
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE

..Hará el sesto remate de todo el menaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnea
19 y sábado 20 de Mayo de 1865, á las DOS DE LA TARDE, estando á la vista el 17 y 18.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
Las ventas son al contado y sin reclamacion. Los comisionistas pagarán seis por ciento,
pero no pujarán sus efectos.
ORAN HOTEL PAR.A VENTAS AL MARTILLO EN OOMIBION.

Este es el nombre que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
En ella hará el qne suscribe, cada ocho, quince ó treinta dias, remates de muebles, alha•
jas, lencería, mercería, cristaler91', abarrotes y cualesquiera otros objetos que se le confien
para su venta al mejor postor.
A.DMINISTRACION DE RENTAS MUNICIPA.LES.
El que suscribe se encarga de poner y quitar 'menajes de casa, alqnilar pianos y toda
Conforme á lo revenido en los artículos 93, 94 y 95 de la ley de 25 de Setiembre de clase de muebles finos, allí como de la compra y venta de los mismos, y de hacer valúos de
muebles, alhajas, rop11, etc., etc., con gran economía de tiempo y dinero, pnes no es Jo
186a, publicada e 30 del mismo, que á la letra dicen:
Art. 93. Las contribuciones municipales que rigieron hasta 31 de. Mayo último, se con- mismo buscar y pagar tres ó mas peritos, que uno.
lg'ltacio Diaz Triujeque. 298-7e-1
sideran causadas y debidas hasta 30 de Setiembre.
Art. 94. Para el pago de los adeudos causados por contribuciones en los meses desde
Junio á Setiembre, se concede el plazo de un mes, coqtado desde la publicacion de esta ley.
Art. 95. El Prefecto municipal, con vista de los informes del Gefe de la oficina respectiva, dictará las medidas convenientes para arreglar el cobro de los rezagos y el fenecimiento de sus cuentas.
El Sr. Prefecto municipal ha dispuesto que todos los que deban al fondo municipal, por
TEATRO IMPERIAL.
cualquiera causa, se presenten en esta oficina en el resto del mes actual, á liquidar y cuEsta !loche, á las ocho, se representará la comiidia en tres actos, intitulada: Un marido
brir sus cuentas; en la inteligencia de que si no lo viri6caren, desde el dia primero del
como hay m11ehos.
próximo Junio incurrirán en los recargos y demas penas que impone la citada ley.
Domingo 14 de Mayo.
México, Mayo 12 de 1865.
El Admlnlst.rador,
En la tarde, á las cuatro, el drama denominado: Amor ele Madre, y la zarzuela: Bu«ias
Francisco Nájera.
noches, Señor Dm Simon!
'
En la noche, á las ocho, la comedia intit1llada: La cruz del Matrimonio.

f

DIVERSIONES PUBLIOAS.

--,

AVISOS JUDICIALES.

TEATRO PRINCIPAL.

rozGADO 2\&gt; DEL :U:MO CIVIL.

En la tarde, á las cuatro, la comedia intitulada: Las riendas del Gobierno, y la pjeza
que lleva por titulo: .A.brame 1Jd. la l!iwrta. . .
En la noche, á las ooho, la comedia nueva mtitulada: La belleza del alma.

CITAOION,

En virtud de escrito presentado por D. José Maria Hoffinann, como apl&gt;derado de D.
GRAN
DE CHIARINI.
Teodoro Gonzalez, el Sr. Juez 2\&gt; de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de primero
del corriente, ha mandado se cite por los periódicos al albacea de la testamentaria del fi.
Funcion en la tarde y en la noche á la hora de costwnbre.
nado Sr. D. José López, vecino que fué de la ciudad de Toluca, á fin de que se presente
en el Juzgado dentro de veinte dias, contados desde la fecha, á contestar la demanda que
TEATRO DE ITURBIDE.
en juicio conciliatorio le promueve D. Teodoro Gonzalez, sobre pesos; apercibido de darse
por intentada la conciliacion si no concurre en el término-señalado.
Funcion
patri6tica
cuyos
produetos
se destinan á la ereccion de monumentos dedicados á
Lo que se hace saber al referidc, albacea por medio del presente aviso, que surte los
p;,.petuar la ,nemoria ele los héroes de la Independencia.
efectos de citacion.
México, Mayo 13 de 1865.
En la tarde á las cuatro, la comodia en un acto intitulada: Un 11untapié y un retrato; en
seguida leerá el Sr. Amat una éomposicion poética; á continuacíon se tocará una obertura;
El Escribano público, Antonio Campos tu la Vega.
recitará despues otra comp?sicion poética el Sr. Mata,. y terminará el espectáculo con la
297-3a-1
representacion de la comedia en llil acto que se denomma: Ladran y Verdugo.
SUPRIMO TRIBUNAL DE JlJB'rICIA.
En el concurso formado á bienes de la Sra. D~ _Joaquina Me~a.rejo de Peza, se ha mandado por la Exma. Segunda Sala del Supremo Tnbuna_l de Justicia, que en atencion á ignorarse el paradero de D~ Dolares Gomez¡ Peza, se cite á esta señora por dos periódicos
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
de loa de mas circulacion, para que por sí por persona que legítimamente la represent~,
BAJ&lt;.'8 DJJ: SAN .A.OVSTIN, NUM, }.
ocurra dentro de quince di8s que se le señalan, y se contarán de1de la l\ltima publicacion

cmco

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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