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                  <text>EL

DEL

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Jueves 18 de Mayo de 1865.

NlJM:. HA. ·,

SUMARIO.
Nuestro Ministro de la Guerra queda encargado qel cumplimienPARTE OFIOIAL.-Decreto Imperial reglamentando el servicio de los Guardas de ingenleros.-Otro, nom•
to
de este decreto.
brando Subsecretario de Instrucclon pública yCultos al Sr. Ortlz de Montellano.
•
Oolonúacioo.-Ordenes del Ministerio de Fomento para la construcclon en los egldos de Córdoba, de un Dado en Jalapilla, á ó de Mayo de 1866.
paradero destinado é. los Inmigrantes.
PARTE NO OFIOIAL.-lnterior.-Notlclas de Yucatan y de Guadalajara.
MAXIMILIANO.
.E8teríor.-Decreto del Emperador Napoleon mandando devolver los buques mercantes mexicanos que
hayan sido capturados por los buques de guerra franceses.
. Por el Emperador,
P~rto d~ Ha-i;re.--Nollclas comerciales de aquel puerto relativas á México.
'
DENUNCIOS YSOLIOITUDES.-Varlos sobre manantiales depetróleoen el DeJ&gt;arlamento de TamaullEl Ministro de l&amp; Guerra,
• r
pas, Distrito de Túxpan.~
JUAN DE D. PEZA,

~ARTE OFICIAL.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

•

En atencion al mérito y aptitud de D. Manuel Ortiz de Montellano, le nombramos Subsecretario de Instruccion pública y Cultos,
con el sueldo anual de cuatro mil pesos que designa la planta que
Considerando la necesidad que hay de reglamentar el servicio de
Decretamos en 15 de Abril último• .
los Guardas de Ingenieros, para el mejor desempeño de esta clase,
Nuestro Ministro de Instruccion pública 'y' (:fultos queda encargado
de la ejecucion de este decret,),
. . , e' •
DECRETAMOS:
Dado en J alapilla, á 8 de Mayo de 1866.
Art. 1? Los Guardas de Ingenieros estarán encargados, bajo las
MAXIMILIANO.
órdenes de los oficiales del mismo cuerpo, de la vigilancia, construccion y entretenimiento de las obras pertenecientes al Estado, y que
Por el Emperador,
sean del resorte del servicio de Ingenieros.
El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
JI
Art. 2? Visitarán á menudo las fortificaciones y cuarteles á fin de
SILICEO.
conocer los deterioros que en ellos se produzcan. Si estos fuesen hechos por paisanos 6 militares, formarán en el acto una averiguacion
COLONIZACION.
v~rbal (modelo núm. 1) contra los individuos que hubiesen causado
dicho deterioro, remitiéndolo al comandante de Ingenieros.
Ministerio de .E' om~nto.-Orizava, Mayo 13 de 1865.-Deseando proporArt. 3? Llevarán la contabilidad .de los almacenes de Ingenieros, cionar á los emigrantes que lleguen á. nuestro pais comodidades y bienestar,
de los cuales son pecuniariamente responsables.
entretanto que se colocan en las tierras que les sean destinadas, procederá
1 1
d d l t b ·
·
d • • vd. á construir un paradero bastante amplio y bien ventilado en un lugar
E
Art. 4° n as Pazas on e os ra ªJOS se eJecuten por a mrnis- conveniente de los terrenos que antes eran egidos de Córdoba, poniéndose,
tracion, siempre que el importe de la obra no llegue á mil pesos, la para ello, de acuerdo con Mr. Longuemare, agente de oolonizacion. Llevará
administrará un Guarda, quien con el visto bueno del o.ficial que la vd. una cuenta separada de lo que esto importe, así como tambien de las
dirija, estampado en las relaciones de gastos, sacará de las oficinas cantidades que proporcione al Sr. Longuemare para la subsistencia de las fade Hacienda los valores respectivos; durante el tiempo de la obra re- milias emigrantes que, á causa de su pobreza, necesiten ser socorridas.-El
cibirá una gratificacion mensual de quince pesos, por los gastos que Ministro de Fomento, L. Robles.-Sr. Director del camino de Orizava á
se originen en la administracion. Si el costo de la obra fuese mayor Veracruz.
de mil pesos, será manejado por un empleado de administracion,
.
.
.
.
.
,
. quien durante el tiempo de la obra gozará la gratificacion de treinta . ~oy digo al ,sr. lngem~ro D1r~ctor del cammo d~ ?m~va a Veracr~, lo
•
,s1gmente.-(Vease el ofic10 antenor.)-Lo que participo a vd. para su mtepe!os mensua1es para 1os gastos que tenga que erogar en su desem- ligencia, y á fin de que pueda proporcionar á los emigrantes mencionados
peno.
los auxilios que demande su situacion. Recomiendo á vd. que el paradero
Art. ó? Los Guardas que aspiren á ser administradores deberán sea construid~ con arreglo _{1, las regl~ de la higien~, pues aunque el ~lima
ser de primera clase, y deposita;rán una caucion en numerario que de ~quel paraJe no es m?rt1fero, es s10mpre necesario to~ar,Ia~ precauciones
se fijará por el Ministerio, asi como el monto de los anticipos que re- debidas para q~~ los emigrantes no sufran, por el cambio rap1do de tempe'b d l t
h st p d · 1 d
t • tifi t·
ratura.-El Mm1stro de Fomento, L. Robles.-A Mr. Longuemare.
_c1 an e esoro ~ a _ro uc1r os oc~me~ os JUS ca_ tvos. .
Son copias. México Mayo 10 de 1865.
Art. 6? En la eJecuc10n de los trabaJOS eJercerán, baJo la dtrec- .
'
El Subsecretario de Fomento,
cion de los oficiales de Ingenieros, una sobrevigilancia dtitallada que
Manuel Orozco.
se refiere especialmente á la buena confeccion de las obras y al empleo de los jornales de loii obreros.
Art. 7? Todos los dias, al comenzar los trabajos deberán pasar lisPARTE NO 01.-ICIAL.
ta á los obreros empleados por cuenta del Estado, y los anotarán inmediatamente en el estado nominal que refieren los articulos de
INTERIOR.
obras, y las secciones de los artículos relativos al trabajo de cada
obrero. Estos estados formarán parte de una libreta fechada en cada
página Y rubricada por el gefe de Ingenieros (modelo núm. 2), serán
YUCATAN.
firmadas a) fin de cada sem~na por los Guardas que los hubieren forEl 27 del pasado llegó á Mérida el Sr. general D. Severo Castillo,
mado, y visados por el oficial encargado de los trabajo&amp;; dichos gas- gefe de la 7~ division militar del Imperio, que se compone de Yutos especificarán la cuenta de cada obrero,-ya sean pagados por el catan, Campeche, Laguna, Tabasco y Chiapas.
empresario 6 por el administrador.
Sobre esto dice el Periódico oficial de Mérida, lo siguien,te:
Los errores de estos est~dos se corregirán de una manera clara, No pudo S. M. I. elegir otro gefe mejor ni mas apto para este objeto, por
no debiendo tener jamas m raspaduras ni enmendaturas. Cuando la su valor, pericia, honradez y demas prenda~ civiles y militares que lo adortropa ~uese empleada, s~a por cuenta del Estado 6 por la de un em- nan,_y que tiene acreditadas del modo mas inequívo90, no una, sino muchas
presano, y que se neces1~e tener en cuenta sus jornales, el Guarda ocasiones.
.
•
.
.
inscribirá en su libreta el número de hombres presentes· al comen- Interesado ~vá1:1ente S. M. el Emperador en la suerte. de nues~ro pa1s,
zar los trabaios. En el caso de que los trabaios s h
d ._ por cuya predileoo10n debemos estarle al~am_ente reconocidos, ique ha d~•
•
.i
•
• •
•
.i
e a~an por a mI Jado de hacer en favor nuestro1 Un Com1sar10 que representando su propia
n_1strac10~, ~l Guarda rnscnbirá en esta hbreta la cantidad de mate- persona vea, toque y provea de cerca á todas nuestras necesidades, como lo
nales rec1b1dos para el taller.
ha hecho el Exmo. Sr. D. José Salazar llarl,'egui, de quien,nadie puede que-

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ¡\fExrco:

,

�470

DIARIO DEL IMPERIO.

jarse con justicia, y á qaj~f!&gt;~os debemos estar agradecidos por los bienes amistad que nos unen al nuevo Imperio, ocurre la cuestion de si no seria conque ha hecho, y por las ~J01'8S que ha introducido en todos los ramos de forme á las inspiraciones de una buena política, ejercer un acto de generosila administracion pública, por lo que ha obtenido en todo la aprobacion de dad con los capturados, adoptando en la aplicacion del derecho de presa, y
S. M. l.
por una derogacion escepcional de él, temperamentos adecuados al pensaCaudales suficientes para el fácil y completo desarrollo de las altas miras miento que presidi6 á. la espedicion.
de S. M. l. en favor de toda esta su amada Peñínsula: tropas fieles, disciV. M. ha usado ya en otra circunstancia de su soberana -prerogativa, toplinadas y agberridas! geqerales, gefes y pficiales valientes y entenilidos: re- mando una decisidn de este género. Un decreto del 19 de Novfumbre de 1859
curs&lt;&gt;,!! d.e todqg~ero: iqué ha podido hw¡r por nosotros y no ha hecho1
ordenó la restitucion á. s~s propietarios de los buques mercantes· aprehendiEstamO!! eQ.t.endi.dos que pronto, muy pi-onto se activará la campaña, que dos durante la guerra de Italia, y cuya captura no había sido- aún declarada
en realidad está. ya abierta, por hallarse reunidas de antemano las tropas y vá}ida por el consejo Imperial de presas.
todos los elementos de guerra y boca necesarios en el canton de Tihosuco.
Hóy no se trataría de decretar Jin distincion alguna la restitucion de Ins
Solo en víveres ha satisfecho e.l Exmo. Sr. Comisario Imperial á la empre- capturas, sobre las cuales no ha recaído aún una sentencia condenatoria: sosa respectiva, la ccnsiderable suma de treinta mil' pesos. Las tropas han es- lamente se podrían devolver los buques cuyo carácter inofensivo estuviera
tado siempre, y lo están ahora, cubiertas de sus haberes con un mes de an- bien demostrado; es decir, aquellos que ne, han tratado de violar un bloqueo,
ticipacion~ lo que nunca se habia visto.
_
y que no llevaban á su bordo armas ó municiones de guerra.
Los habitantes de Yucatan, comprendiendo las ben~ficaa mira11.-de S. M. l. , Pero la restitucion se estenderia del mismo modo á las capturas que cony q&amp; ¡iu figuq Comisario en esta Pení~1.1l~,:lian hecho y e~tán,,dispuestos 4enad8§ ~n prime}{' irlstáncña por el Consejo de presas, han apelado al Coná continuar haciendo los mas heróicos sacrificios para salvar' al pais de este sejo de Estado, y á los que no han sido todavía objeto de decision alguna.
cáncer devorador, y labrar de una manera sóliaa y ealiable su futura prospe- Una medida de esta clase fuá sancionada por una ley deI 15 frimario año
rielad. ,
, 1
.
.
X, con ocasion de los buques de los Estados-Unidos capturados por barcos
No dudamos, pu~s,' ?ue's\ se 'apro~echAn con' acie~-to, fo'mo_ 'sec-, prb_~echa_- d~ gui:¡rra fr~nceses,, y que. aun río babi~n sido definitivamente condenad?s.
rá.n, tanto11 y tan costosos e!~mento,s como.hay reumdO!!, eil mes y medlo o ,No hay duda, ~n efucto, que el Gbb1erM puede, aun cuandó el Cortsejo de
en dos meses cuando maa, v-eremos. odupados por nuestras tropas lós im- presas ha prommdado su condenacibn, ren'unciar á las consecuencias que reportante.í_cúartefes: de. aban Santa Cruz y Bacalar, para no abandonarlos sultan d~l dere?h~ deJa guerra en' lo cortcerlrlente á baptur!!S matítimas, mtennunca, como otras veces ha sucedido.
,,
,
tras que 1a conclenac1on, por no ser definitiva; no ha pó'dido crear '&lt;lei'Mlros
1
Confiamos para esto en la actividad, denue~q . ,perjcia.. µillitl\f,..Y demas para los aprehensóres,
apre?iables dotes del Sr. gen~ral D. Severo del fa~t~, .!l~i~n ,,estamos 1:n•
Per? si en tales circunstancias el Es~ado puede renunciar• k 'una -vl!ntaja
tendidos que pronto marchara á tomar el mando de la div1s1on de operac10- J8!'.ª ~1 ó sus agentes,_no por eso deber1a llevar la generosidad-hasta impo- ,
nes de Yucatan, acantonada en Tihosuco: en los Sres. generales, gefes y ofi- nerse sacrificivs. Por eso la ~~titucion dl} los buques y cargamentos debecial~ que deben m!li,~ _~aj9. s~s órd~~jJl!l, ~l yalqi,, afs,éipliña ,y sq"'bordi- ria hacerse lo mas prbnto pó~ilile en el'esthdo en que se encontráran; y en
nacion qe 12¡ tropa1, t$nto deJ pais ~uanto. vemda de otro~ puntos del Impe- cuanto á los buques y cargamentos -ya "Vendidos la r-estitublon consistifia-en
rio;; y] ·por ultlmo¡- en 1~ eficaz cooperacioñ de todhs'los yúcátecos: no hay la entrega pura y simple del producto de la venta, no debiendo abonarse en
que dudarlo, no! }1ronto entonaret?os una solemne acdoñ de giacins al To- ningun caso ~os. Y. perjuicios. Los captúra~os ~o tendrían por qul, quejardopo~roso por la,oompletl\ cesac1on de nuestros males.
se &lt;)e tales disposiciones, puesto que las restituc10nes se verificarían por un
Las damos por nuestra parte anticipad~ des.di et fqndo de n,uestrQs co- acto 'oe r,urd'genefosidhd.
_r~~es. ~ S11 h¡{aj~taq. pivin!\: á su del~ado en)a ~acipú m_e,iP,BDa, l}l gran
Si V.:.'M. apruéba.'las' conélusldnes dé est.a 'éspósicibn, le fogambS llb'tórice
M'ax1m1I1ano., que~ _vivam?nte_se ~l1Wf~t1.J&gt;?E,lt Pl32rX, P1'º~B~Jipad qe es- con su firma el proyecto de decret-0 que tenemQs el honor de someterle.
ta parte. de ~us domm1os, y,.a,,qpien, aeb,ewo~1r.lP~1 ent¡a~n111~~~,n~e: a1 digSomos con respeto, n? Com1sano de Este, el Exmo. Sr. D. Jose :Salazar Ilarregm, qmen tantos
Sent, ,
_.
bienes DO§ l\a h~cqQ: aI ~i}or Prefecto superior político, quien ha secundaM Juíbílld81 olleai t.es .:~~e!h-A
81
do las miras de ambos, y contribuido tanto á su desarrq}lo; ¡y poi: últi¡no, al
uy
Y
en
ores Y e 8
Sr. general Castillo, quien se prestó, gust9so á veni;r é. dirigir la,9!1-mpaña, • •
L:Jtf'Mtriíátró" dé Márina
adonde marchará pronto, y á todos Ios señorest generales tgefes 'oficiales y El Ministro de Negocios Estranjeros·,
y'de las"co'lónias.
tr.opa que se hallan bajo sus órdenes.
'
'
, D~ouYN ~E Lm1Ys. _
' P. DE CHASSELOlJP...-LAUBAT,
París, 29 de Marzo de 1665.
,
!)ONVITE,
El Exmo. Sr. Comisario Imperial obsequió anteayer en la tarde, al Sr. NAPOLEO,N, POR Lf GRA.OIA DE Dios YLA VOLUNTAD NActo~AL, EMPBRA·
g!lner,al~: Severo del C~llo con una ~mida, ~ ¡~ que asistie11&gt;n la e¡¡po~a
DOR DE Los FRAN'OESEs:
y la familia de S. E. el Sr. general Castillol el ~r. gener81 Palafox Señor
A todos los presentes y futuros, salud:
,P,tefecto Y. comandante supei;ior del Departamento, coronel Guzm~n los
Queriendo atenuar los males de la guerra por una del'6'gacl'on de~las re·d}uairp $añores vic~ónsules .que resid,en aquí, esto es1 el de FranQia, ~l de glas consagradas en materia de presas marítimas
,.Ingla~i;ra, ~Lde. Espaila 'i el de,lo$- Estaq.os-Unidos, el Presidente del M.
Conforme á lé.' 'etsposicion 'de ntá!stros ministro¡. de negocios estra'njeros y
• I~u,stre ~yun~iento, .alguDos gefes de oficinas y milj,tares, algunos comer- de' la marina,
c1e.nte~ y particular§S, y 'el secretariq y el ayudant:e d,e S. E.
Hemos decretado y dedretálnos lo•siguiente:
, , ,.ELE\,m.O. Sr. Comis~rip brindó¡ p_rimero por que S.~- el Emperador viArticulo 1? Los buque§ de la mariná lner(lante Iirexibanan-así comod!rus
, vier)l muchos afios para hacernoJ; felices con su Gob~erflo, y desyues brindó c,lrg~:m~nto~ ~pturados desde ~ue empezó- la guerra, J&gt;or I~s bnqueJ 'de la
J&gt;.Or qui\. el Sr. g~neral D, Severo del Castillo nps pusiei;a en posesion de Cban t?Jl~ma 1:llpen~IJ y que no han sido definitivamente condenados, serán· resSanta Cruz el d1a del cumpleaños de S. M. la Emperatriz, ó á mas tardar t~p1~~s I!VP,e;dia~~e~te á ,sus du~ñp~,. ~n el estado en que se encuentren.
en el de S. M. el Emperador, esto es, en los primeros dias del mes de JuArticulo 2.0 Seran igua1mente restitmdas·las cantidades procedentes d~ la
nio ó Julio. El Sr. general Castillo y el Sr. canónigo Delgado brindaron ~~nta f ~iuló prdvist'onal, de di~~os buques y cargamentos, y cuyo depósito
por_~. E. •.1
, •
•
, ,
,
baya sido hecho por cuenta de qllleti correspo»da, en la caja de los Jnváli,. }J¡lµ'~Jl,, . l!I, ººt?t&lt;\"" una pnfsi~a ~ili4,r e;;t!IVP f~cando, y tpdo~ sali,~ron dos de la i:narina.
conte¡¡t1~un.os, ~~&amp;4.0~ de i;entim1~1;1tos de_ armoru~ y _por la ~rosper1dad
Las restituciones ordenadas á título provisional, de las mercancías enconde Y1Jcatan, baJo el gobierno de S. E. el Senor Com1sar10 Impenal.
, ,tradas,en los b~qA~s capturados, serán definitivas, y se devol'vérán las fianZjlS 4.ue hara.n sido dadas á la administracion: de la marina
1
•
., A t ' 3&lt;&gt;' E' ll • ,
..,
•
1.
•
u .1UNTA DE O~RI.DAD DE o'cTAD.ALAJAR.A.
_ ,1 r '. , •, n mn~~ caso se aoon~rán daños y perjuicios á los ch.pturados.
El periódico ofic1al deJ'a1isco dice Jo Sl'guiente·
Los ~asW.9.~~ º!!~nen la conduccwn, la custodia y la instrudcion de las
• ..
,l
,
, •• ,
:
prE:5as rest¡tu}das-, sérán á 'cargo de lbs que tienen derecho á é1las, y eñ pro1
Se&amp;un q1J1mp ~n u~o de,nu.~trps numeros anteriores, S.M. el Empera- vecho de quienes' se ·haya Mcho la restitucion.
d_or hizo áonac1~n de~ convel)to de San Felipe á la Junta de Caridad de esta
Art. 4? Quedannesce-ptuados del blíneflciti de JaY ffiJposibi'ohes ptecedenciudad, Y los senores que la C?mponen han tomado ya posesion de él; pero ~, l,os buqúes que han intentado violar un bloqueo, ó que llevaban á su
Jo en~ntr3ro.n._en u~ 8§ta,do .!l!l}e .ruina, 4.ull,los. fondos con .'lue cuenta Ja bordo co~trabando de guerra.
•
Junta a¡¡enas bas~r;a~ ,ll-.pwl~carlo;,;n~ po$e;ao~de su m1sion y defge- , 1 A.rt. 5. Nuestros ministros de negoci?s estranjeros y de marina, están
neroso eJe~p~ de.S. M. a1_00(fep ef~~c10, l~ sefi.ores ~e~m...E_o!!_en la encatgallos, Cli\la udo éli lo que le dónc1erne,'de la ejecucion ae este decreto.
Jun~ convm1er?n _en reedffi~rro a,e su pecüho partícülar, sea cuaTfuere la
Dado en {!J Palacio de•las Tullt!rias, ¡\, 29 de Marzo de 1865.
cantidad que se mvierta en deJarlo a propósito para su, objeto.
,
NA'POLEON.
Por el Emperador,
El Ministro ae M11rina
EXT~RJOR.
'El Miajatro de'Negóoiós estranjeros,
y de lwi Colonias,
DRO'UYN DE LHúYS.
ÜONI)E P, DE OiIASSELOUP
FRANCIA,-ESPOSIOION
'" .AL EM'PEltAl&gt;OR,
'
LAUBAT.
Sefl.or:
t
.
(Traducido del Moniteur UnitJmel.)
Desde que empbó la giiérrá de.México, lo~ buques dé V: M. hart 'c1pturado alg~nos bµ_quei¡ mercantes mexi~¡mos, ,
• . .
• oo1'átTtAJ&gt;d »Ef m:iRro' nxrcANo u n "'XA-vn.
_. La valid.ez de esr,as pr~ no podría p1:m05s~ en dupa s~n los _principio,s 1
del ~ewcho ,d~)a gu~rra. E"s qn efecto indu~blig_ue no obstante las d(lcla- Nolic-ia de los'i:argamdhtos que conducen á los puertds del Enperio1 los buques
!aciones hechas p~r el gobierno del Emperador tocante á la g~ei:ra y al obrlé'spalhados en estd c~tltÚl&lt;.tdo en el presenle mes.
Jeto \le la, _espedi~.n, los co_m,ndan~ ~ ~e(e eran ~os p.nico11 apreciadores 1
d,e las ~ed,1d~ qu~,}fes ne,ces1da4es 9,c,9n_ven1encias de la situacion podjan obli- . Marzo 1?,,fragata francesa ,rsamarang," 4ó6 toneladas, con desgarles , a iqmar en !.'),~res d~ nu~tras W:~IIS, y g_ue usando q.el derecho de tino ~ Veracruz, 2,321 _bulto~~ 4,685 quinta1es peso bruto, 2 'OOehes,
1O pianos, drogas, espeJoS, vmo, m~rceria, lilJros, ferretería "estampre,, op¡b~n e~sX,eje~cicjo.Jegi~iE12i~e su, p.~er!s ,de beJi~erlP}teft,
:flll\fl~. ~q, 8Jli}; ~M F C\fq~~ci~Jll~~es,i!ll,_&lt;llJelq op.er. pas, pelo de conejo, loza, cristalería, tejfüoR" divefflOB,"séam:is lefece1ones rn1 1tares se
'Ver1~do, Y en razon tambien de los vínculos ~e toe de uso, papel, música, licores, comestibles, tapices, reloj~s, bo-

neteifa velas esteáricas, ílores' yrartio.ulos de modista, muebles, etc.,
coneig~a&lt;los á Ritter y C~, Carredano, Tuabadie y 1 C:t-, •Ribere, .Har·gou.8 ' N~ron•iytWittenez Tbui-llier, Ferrer, Cónsul de Italia, Oleire,
Ho'ffinann 1 Heymel Bon~e, Albera, Doormann, During, Cameneu,
k
M t
Leffinann Gutheil etc.
-Krou e, u~~~g erf¡ens,
tcCaledonia ,, , 408 toneladas con desMarzo 22, 11agata rancesa
.'
.
'
tino á Veracruz, 1,950 bulto/!, 171 ~ ,quintales. peso hrut~, 1 c_oche,
5 pianos, tejidos, perfumería, ~mo, instrumentos de -mús¡ca, _hbros,
loza, quincalle~a,· m~rceria,. cristalai,..ferr~a,. pelo de coneJo, paraguas, becerrillos, hoc:,r~, cerv~a,. oomes~1ble~, efectos de uso, ~ederías muebles máqumas para. la ·mdustna, hstonerfa, drogas, Juguete~ y ,otros ~rtículos de Rims,,cQnsignados ~ Labadie y ü:t-. Nec,ron· Wittenez,(Hargous¡ (!)lei-re,-:-"\liya hermanos, •Somohano; Heymel
··Boone Guichenné Ribru-e: Lozadá 0bórro, Doormann, During, Oambuston'1 Camenen; Leffmann Gutlulil, :BllSing, Mertens,bMuñoz,' Velasco, etc.
Havre, 30 de Ma1:zo,de 1865.
El &lt;::ónsul,
J../i, de Mora y Ozta.

B:

?

~

9 nE LA i.:-ocJJE.

.

•

.J u.En:s.-Pal'a Tcxcoqo, Ayotla, San Martín Texmelucan, l 'laJcala, Puebla, Oriz1iva, Có_rdob~, Veracruz, Tacubaya! Lerma, Tolue;i, lxtlahu~ca, San
lt'f'lipe del Obn~e, Mmeral del Oro, TlalpuJahua, Maravat10, ~oreha, Guadalupc Hidalgo, San Criiitóbal Ecah!pec,,Pachuca, 1'ulancin~ó, 1'cotih~~u,
Otumba. .A.paro, Tlalp¡¡m, Cuernavac:a, Tlalnepantla, Cuautitl!m, '.I,'~péJl ¡le!
, Rio/I'ula, Ixmiquilpan, 'Sqyaniqtulpan, Polotitlan, San,Juan de1Rio, Quor~taro, Guanajuato, Lagos, Aguascallentcs, Guadalajrtra, Zacátcc.1.s, Durap~o.

Marzo 1?, goleta francesa, 11 :Matbilde," pr.oeedente del Cármen,
4,194 quintales palo de tinte.
~'Marzo 10, goleta francesa, "Magenta, procedente ·.d.ef Cármep,
4,687 quintales palo de 'tinte.
1~ :Martol 20,' fragata, francesa « 1:Maizátlan,' "ª procedente del 0árrnen,
8,044 quintales palo de tinte, 1,305 quintales caoba, 31 fardos tabaco, 2 idem Taices medicinales,· 1 -tercio café, 1 e&amp;ja .efectos diversos.
· Bavre, 30 1de Marzo ,de 1666.
, El Cónsul,
• J. ,H. de Mora y Ozta.

''r

0

DENUNOIOS Y· S0LICITBDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

CO¡RRE~EO~D\~CIA

nMTA- us

AVISOS ,QEIQIALES.
ADMINlSrrRAOION , DE BIENES NACIDN A._LlZA]¡OS.
AVISO.

Relamon de los e~pediwi~s.para cuyo 'qll8p8~1) se neCl)sita 111 pte~~nci&amp; de j~s in~re~doe en esta oficina.
En la Seccion 1~-'-30, 31, 70, 89, 94, 118, 164, loo, 19'2, 251,256, "337 y 442,
En la Seccion 2~-173, 4931 4~, 636, 640 y,6()3,
.
Advirtiéndose que. no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
1
no se verifica.
Pi.léxico, Mayo 17 dfl 1865.
El Admmistrador de bienes nac~OQl\lizados,
Juan 811,{irez y Na1Jarro.

Noticia de l-0s buqueit-que li.an Mirado en este puerto e1~ t()(Í,Q el 1Jlt8 de Marzo
del presente año,pr'ocede11tes id, los pu"tos mt~ieanos, , y cargamentos que
han conducido.

M:jil11bdllo

---

SE ,Dxsuciu

•

, ADENISTRACION GENERAL DE CORREOS.
IN'r ERESANTE AL PUBLICO,

El dia 2Q del qorpente1 á las oi¡ce do la m¡i.ñana, se dfspa&lt;;b&amp; de es~ Administr,cion ge-

ne\111 un.11~tra91\linario para.. Ver1cruz cpn la com~spondencia gue debe'conducir al bsterior el 1apoi; e¡¡p¡tñ_ol "Bar(}ll)oná'." Lo que se l?art\cipa 111 púbhc(! para17mil!,te~l~~()iA Y
efeot-Os CQrrespopdieµtes,
México, Mayo 15 de 1865.-Luis de la Peza.

... 4D,INI~TRAOlqN DE 'ENTAS MUNICIPALES.
.
C®fornu~ á lo frevemilo en lós aitlculos 93, 94 y 95 de la ley de 25 de Setiembre de
1863, publicada-e 30 del mismo-, que á la letra dicen:
Art. 93, Las contribucwuea municipales que rigieron hast.a 31.de Mayo último, se considpran oalllladas y 4,ebjda,, luy¡ta 30 de Setiembre.
·
,4.rt, 94. Para el p.&amp;go di los1 aieudo~ C!lllija.dos .Pºr c,on~ibµciQnes en los ll).,QSes 't~~sde
J i¡.¡µ9 á &amp;ti.e~bre, s~c9n1:~de w.plazo de un mes, copta.do qesde la publicac1ón ae f8Toll )by.
A.i-t. 95, .El Prl)fecto municipal, con. vista d,e los' informe~ 9-ef Gefe de la. 09icyia r11sP8(:tiva, dictará las medidas convenientes para arreglar el cobro ile los rezag~ y el ,fenecimiento de sus oueptas.
El S~. Prefecto municipal ha dispuesto que todos los que deban al fondo municipal, por
_cualquilll'.ll.causa~ ae presenten en esta oftcina en el resto del mes actual, á liquidar Y cubrir sus cuentas; en la inteligencia d11 que si no lo virifioaren, desde el dia primero del
próximo ,J u,¡¡i9 inc¡mjrán en, lo~ recargos y dema11 gen~ 41\8 impon.e la. ci~df\ ley.
,¡&gt;J¡S1ico,.M11yo 12 de 1865.
'
El Admlnlstrador,
Frantisw' N6.jera.

México¡ Mayo 16 de 1866,

D. Ildefonso I..ópez, -súbdito. espaiiol, por s¡ y ~n representacion de D. M.
O. Paredes y C\ ha hecho formal registro de nn manantial de petrpleo ó
sustancias• bituminosas, q~e se. halla situad:o en ,el punto llam.ado el .Chapo-·pote, en te11Penos de la:.hoo1enda de Cuestecitas, .a dos leguas y al Sur de. la
villa-d&lt;f Aldama, Depar(iamentó de Tamáulipes.
y habiéndose admitido el :\'"aistro con fecha. 14 en c11e.nto ha lngar ewde•
• • •
'15.
•
,b . '
. '&lt;"~
recho y sm perJUICIO de tercero, se avisa al pu hco"' .par~que &amp;la .111:11\ p~rsona se encuentra con derecho a oponerse, lo deduzca ante este nusterio•.
-El Subsecretario de Fomento, Manuel Oroeco.

11

..í} D~CílON A ~ DE,.cp~UCI5l~,1D~AS.

REMATE DE UNA CASA.
1déiico, tibyo 13 d,e. 1865.
~¡ di112&amp; de~ .c11rfi.entc á 1~ once.d11 la mañana, tendrá lugar en 111 ~dminiatracion gell()l'I\I de ,coi¡_trib~ciones ~irect1ts, ~tu,ada en la antigna Ca~ d,1¡ Mon~a, el de la casa
num~ 14 d¡i 111: gmc~nad!l ~ San Diego, valuada por_ el pento D. _Alvmo Heo;era en la
cantidad (Je s¡ete m.if1!$Bc¡¡mt.oa sesenta y nn pesos emcuenta cent~vos.
I,,o qqe sp IJOAe en co¡¡oQm¡jcµtQ del público, pa,ra queJas pel'8!)nt1§ quequie,llll:hacer
1
postµr11, p~en á dicb~~am111i,tr&amp;ciou cQn s~ correspQn4,ie.nte pJlpE!l dc, t1bo110.
El Administrador general,
E. 'ITtllaka,

, D. lldefonso Lópezrsúbdito-español,•por sí )hcnve.presentacio11ide Di M.
manantiales de
1&gt;etróleo 6 sust¡mcias betuminQsas.
,
-De uno que se halla·situado en lal)iacienda de Tomatoco, .JllUnioip&amp;lidad
de. Temapa.che, nistrito de. Tuxpan.
De otro que. se Ralla en la-hacienda de Ghapopote, en -terrenos pertene, cientes {¡, la, testamentaría de1 s.i,. Juncal,, munioipalidad,de Temapache, tDistr-ito de Tuxpan.
. De otro que se Halla en el punto conocido el Chapopote, en t,e;rrenos de
la hacienda de San· Márcos, municipalidad de Tamiabua1 Distrito de
1 T~pan.
De otro que se halwen el,puntó-conoeido de Tanhuijo, en terrenos de la
testamentaría del Sr,-Ganna, municipalidad de Tamiahua, Distrito de Tuxpe.n.
' De otro que se halla en ehancb_oide1,Cura Osorio J,, M,, munioipalidad
d~ Temapache, Distrito de Tuxpan.
De otro ,ue se halla en el rancho de Juan Felipe 6 $ali Fi~lipe&gt;;rnuqi,cipalidad de Temapache, Distrito de Tuxpan.
Y habiéndose admitido con·esta- feeha.-los sus anteriores-registros, en cuanto ha lugar en derecho, sin iperjuicio de tercero, y &lt;lbnforme á las Ordenanzas, se a-'ti.sa al público, para que si a}~una persona se enQueñtra con, ~erecho á oponerse, fo deduzca ante este Ministerio.-EI. S.ubsecretario, do Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS JUDICIALES.

o: .Paredes y C\ ha,hecho formal 1'~aistró de los siguientes

SERVICIO DE ·OORREOS:

-·..,..:_.

ENTRADA Y SALIDA DE OORM:O8'BN L'A Á.DbtlNISTRAOION GENERAL DE ESTA
CAPITAL:
.t.LBOA 'CODEIIPOIDDCIA:

, J uitns.......-De,['exoooo,, Ayotla, San-Mnrtm Te-xmelucan, Tlaxcala, Pu~bla,
0rizava, CtSrdobá, Veracruz, 'fácubaya, Lermit, Toluca, Tenancingo, lxtlahuaca, San Felipe del Obraje, Mineral del Oro, Tlalpujahu.a1 ,1.la~ayatío, Morelia, Guadalupe Hidalgo, San Cristóbal Ecatepec, Pachuca, Tulancingo;
Teotihuacan, Otmnba, Apam,.!Flalnepantla, Cuautitlan, Tepeji del Río1 Soyaniquilpan¡ Polotitjan1 San.
,del ,Ri0¡ Qte~taro, Guanaj11ato, Lagos,
Ag~1ascalientes, Guaclalajt'r~, Zaelltecatr.:9u~ngo, Tula, Tlalpam, Cnernava~.

1

.uusn-

CONVOCATORIA.

Por )3 presentil se eit.a y ,emplaza á D. Evarí.ito Rus.'para que dentro de ocho diae, con•
tados desde la publieaoio1t de est.a órden, se presente ante ol$r. Ju8Jl 3~ de lo civil de
esta Corte, Lic. D. José María Cordero, á contestar la demanda que 6Il juicio de cQDciliacio.n l!l prQmuevte ),¡¡¡sepor¡1 su esposa sob1-e divorcio; apercibido de que si no co.mpareee,
ae dará per.m.te11t¡ida.
, ·
Y por 6rden del referidl&gt; Sr.1uez po~o la presente en México, a11 de Mayo de 1865.
-Lic, N. Mo11tes, Escribano de ailigenc111s.'
, 315-Sa-1
JUZGADO 62_llEN0R.,,,..J.!.M:CINTEBJI.LA NUllil 7.

En el juicio que sigue D. Teodoro Gougaud oontra l\fr, Raimond de Broui,I, sobre pago
de treinta y eiBco peeos, valor de una coenta. de ropa, he mandado se dé por contestada la
dt\lllanda, se,reciba t.-prueba por seis diaa, y que si dentro de ei!é'término no sé presenta á
probar las eaoepclones que renga, se le dar~ por citado ¡iara sentencia, que se ptonµlioiará
al lapso del mismo uírmino.
•
llléxieo, Mayo 17 de 1865,-Lic, Labat,
316-2a~l
CONVOCATORIA JUDICIAL.

En el intestado de la Madre Sor Gatarifla Unamw:Cl Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante quien h&amp; sido denunciado, manaó por auto de veintitres del próximo
~asado M4rzo, ,iue ~Mon.voqu~p por los periódjc,os á las person"!' q~!I _íle q9~1de,ren con
iterecho á l".herencJA, par¡¡ q~e ~e presenten w¡ el ~mi110 4P treU1.t{l ,1has,,cqpll¡dotd-isde
la fecha de esta ,Publii:aoion, a deducirlo; bajo el apercibimientq q~e ae no ,verüi~i1o se
tendrán por 're~unciados, En C011$6CUenoia, pengo la presente para los efectos de'!ey.
Méxicq, May.o )8 da 1865.-.Migud F. Giterra, Esctjbano ,Púb)ico,
~18,3Qs-l
rozqADO 2~~D~ ~ o CIVIL.

Ignorándose la residen~ia de D. Pedro Cortina, por J.a.presénte, y de 6rden del Sr, Juez
2g de lo eivil, Lio. D1 lwiuel Pa.von, se le ,cita, para que comparezca en este Juzgado
dentro de diez dias, coniailos desde la p_ubliq_acion -de este avilo, á contestar la demanda
4.ue en juicio verbal, sobre l'eso.s, l&amp; h&amp; promovido el Lic. :Q. ~anuel Lombardo, como cesionario ae D. Juan Coma; apercibido que de no verificarlo, se ¡,&gt;ronunci.&amp;rn sentencia en
rebeldía.

,

Méxic9, Mayo 15 de 1865.-Sebastian Peiíaloza, Esc1i~ano público.

·

3~~-3s-l

CITACION.

. f~ ~l prei¡ente, y ~ .~rden lle! Sr._Juez 49 de lQ ~1vil, Lic. :Q, Antoni,o ~hj,J!ar, ante

qwen Re encuentran radicados Ios autos del intestado de b. Jesus'Valladares-, que fal{eeió
ep. esta capital, c9nyoco 1 o\t-0 á loa que se creiw, co11. derecho á lo~ bi~nes que &lt;l'&gt;~daron
por éu i'a!lecimiénto, para que en el' termino de treinta dias, confados aesde la techa, se
plel8ll~ i aeducir et lfn• leuaiate.
.
, .
Méx1~~,y~ 10 ie 1865.-J. Reynoso, Escnbano publico.

3l0-3a-2

�472

DIARIO DEL IMPERIO.

JUZGADO Se.&gt; MENOR DE LA CAPITAL.
Calle de Jesus María ,1úm. 7.
Ignorándose el ,¡iaradero de D. Heraclio García, por el presente se le cita y emplaza
para que el dia vemtitrea del corriente, á las diez de la mañana, comparezca en esteJuz.
gado, por sí ó por apoderado instruido y espensado, á conocer y ver jurar á lus testigos
que presente D. José Acosta, representante de D. .Mimuel Martinez, en el juicio que contra aquel sigue, sobre devoluciou de un caballo; apercibido de que se recibirán los kstigos
en su ausencia si no concurre, y se entenderán las demas diligencias con los estrados del
Juzgado; pudiendo dicho García, en los dias que faltan hasta el mencionado veintitres,
ocurrir á promover Jo que le convenga en el espresadojuicio, que se halla radicado en este
Juzgad'l.
México, Mayo 6 de 1865.-Moraws.
309-38-2

JUZGADO Se.&gt; DE LO CIVIL.
El Sr. Ju~z 3c.&gt; de letras ~e lo civil, Lío. D. José María. ~ordero, en auto de 5 del presente, proveido en los que sigue el prasbitero D. José Mana Camacho contra D. Francisco Solano Manero, sobre pesos, ha mo.ndado se verifiquen (llmonedas para la venta de
unos magueyes, situados en la hacienda de Casa Blanca, valuados en cien ps. noventa y
siete centavos, algunas obrae de arquitectura valuadas en aeiscientos doce pesos cincnenta centavos, Yun terreno ubicado en la colonia de los Arquitectos, valuado en dos mil
tres~ientos sesenta y cinco pesos ochenta y dos centavos, señalando·1os días 17 29 del
comente y JO del entrante, a las once de la mañana, en el palacio de Justicia, siendo la
última con calidad de remate.
288-9a-4
. México, Mayo 6 de 1865.-Manuel Raz y Guzman, Escribano público.

CONVOCATORIA,
El Sr. Juez le.&gt; de lo civil de esta capital, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ante quien
ae han radicado los autos sobre que se declare concur-o necesario en la hacienda de la Laguna, de la propiedad de D. Mariano Velasco Cruzado, ha mandado que se convoque, por
medio del presente á los acreedores de este señor, para !ajunta que tendrá lugar el dia 26
del corriente, á las doce, en su Juzgado situado en el Palacio de Justicia.
Lo que pongo en conocimiento del público con el objeto indicado.
México, Mayo 9 de 1865.-Antonio La11dgra'IJe, Escribano público.
31J-2s-2

CITAOION.

r

JUZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.

En virtud de escrito presentado por D. José liaría Hoffinann, como apoderado de D.
Te11doro Gonza!ez, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de primero
del corriente, h11 mandado se cite por los periódicos al albacea de la testamentaria del fi.
nado Sr. D. José López, v~cino (Jtte fué de la ciudad de Toluca, á fin de qne se presente
en ~l_J_uzgado_ dentr_o de vemte dias, contados desde la fecha, á contestar la demanda que
en J1!-1c10 conc1l1aton~ \e ~rom?eve D. Teodoro Gonzalez, sobre pesos; apercibido de darse
por mtentada la conciliac1on s1 no concurre en el término señalado.
Lo que se hace saber al referid!t albacea por medio del presente aviso que surte los
JUZGADO 2º DE LO CIVIL.
efectos de citacion.
'
En los autos ejecutivos que signe D. Clemente Peimbert contra D. Higinio Gorostieta,
México, Mayo 13 de 1865.
sobre pesos, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se venda la haEl Escribano público, Antonio Campos ie la Vega.
cienda de Hnayatenco, ubicada elf la jurisdiccion de Sultepec, valuada en cuatro mil qui297-311-3
nientos pesos; señalando para las nuevas almonedas los diai 20 y 31 del presente y 10 del
entrante, siendo la última con calidad de remate. Lo que hago saber al público.
México, Mayo 8 de 1865.-Manuel Rbmero, Escribano público de la Nacion.
3L3-3s-2

AVISOS PARTICULARES.

JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DEL PARTIDO DE TUL.A.
En loa autos del intestado de D. Hil&amp;rio López, he mandado se cite por los periódicos
a las personas que se crean con derecho á los bienea del referido intestado, para que en el
Se publicará, en lo sucesivo, todos los días á las doce, menos los festivQB en que estén
t.érmino de treinta dias, contados desde la primera pu blicacion de este aviso, se presenten
á deducirlo en el J t1Zgado de mi cargo; apercibidos que de no hacerlo, les parará el per- cerradas las oficinas del Gobierno.
El despacho del DIARJo se encuentra establecido en la casa núm. 8 de la calle de los
iuicio que haya lugar.
Bajo~ de S. Agustín, en donde se reciben únicamente las suscricio11es de la Capital; cuyo
Tnla, Abril 30 de 1865.
precio es:
El Juez de letras, Lú. José Jesus Dominguez.
3J4-3s-2
Por un mes .•••••••••••.••••••.••••..•••.•••.•••••••••••• $ 1 50
Por un trimestre...... . . . • . • . • . . . . . • • • . . •• •. • • •• • • •• .• • • • . . 3 00
TRIBUNAL DE COllERCIO DE JIIEXICO.
En los Dapartamentos recibirán y cobrarán las suscriciones los Sres. Admiilistradores
En el juici? verbal promovido por los Sres. P~nton hermanos contra D. Leonardo Laredo, e~te 'l'.~bunal, en acuerdo de hoy, ha coDSide~o al espresado Laredo comprendido de Correos, quienes seguirán siendo los solos agentes del DIARIO en ellos.
en la dispos1c1on del art. 290 de la ley de 29 de Noviembre de 1858; en consecuencia, lo
La suscricion foránea, franca de porte, vale por un trimestre •... $ 3 76
declaró contumaz y mandó que las ulteriores diligencias se entiendan con los estrados.
El
pago
de las enscriciones, aaí en·México como en los Departamentos, 86 verificará
México, Mayo 3 de 1865.
adelantado.
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
Los números sueltos del Diario del Imperio, no eiendo mayores que de un pliego, valen
~
•
307-3s-3
un real y á los qu~ sea1;1 de mas tamaño se les fij&amp;rá precio al tiempo de ser publicados.
CONVOCATORIA.
. El de los an?DCl?B será convenoienal, pagado precisamente adelantado, sin cuyo requiEl Lic. D. Emilio Pardo, como representante de D. José Vélez Escalante, ha presen- sito no se publicaran.
tado escrito ante el Sr. Juez le.&gt; de lo civil, Lic. D. Manuel María. de la Sierra, manifesEstá encargado de la administracion del DIARIO, D. José L. Gutierrez, quien firmará
tando que el finado Sr, D. José Vélez de Escalante, padre de su representado, por escri- los recibos de la Capital y 1118 comunicaciones referentes, y con el cual deben entenderse
tura que otorgó en el año de 1818 ante el Escribano D. Juan Mariano Diaz, se constituyó los suscritores para sus reclamaciones.
·
deudo~ de la cantid~ de 14,000 p~so_s á faT?r de la Sra. :J?~ Luisa Ga.stetuaga: que durante la vida de esta senora, se le redimieron diferentes cantidades por cuenta de su capital,
á
y habiendo fallecido la misma señ,ora en 1822, fueron declarados herederos suyos D!- FranHab~éndo~
acordado
~ánimement.e
en
!~
junta
g~n~ral
de
23
del próximo pasado Marcisca, D! Florencia y D! J nana Elorriaga, habiéndose consolidado loe derechos de estas
zo la disoluc1on de la Sociedad, reservando a los accionistas que no concurrieren, el dereen la esposa del Sr. D. Antonio Hebro Mar, con quien en el año de 1845 se hizo por el Sr. cho
para reintegrarse de los fondos exhibidos, ya pecuniariament.e ó ya en acciones de la
Vélez Escalante una liquidacion, despues de la cu11l, le fueron hechos diferentes abonos,
por loa cuales resulta que en el año de 1848 quedó totalmente estinguida la deuda; en cuya nueva Compañía Imperial de yeracruz á Méxi~, se hace saber~ los interesados por el
virtud pidió se cite por los periódicos á 1118 personas que se crean QOn derecho á reclamar p¡esente aviso, que para cualquiera de los dc,s obJetos pueden ocurrir en el término de tres
'!l DespadJo del Ferrocarril de Veracruz al Pac(fico, en la plazuela de Guardiola.
la cancelacion de la relacionada escritura; a,¡iercibidos que de no hacerlo en el término meses
México, 16 de Mayo de 1865.
que se les señale, se procederá á la cancelac1on; y el Sr. Juez, por auto de 3 dd corriente
JORGE F. HENDERSON,
Mayo, ha proveido de conformidad, señalando el término de sesenta diaa para la presenta317--&amp;-l
Tesorero.
cion de las personas que se crean con derecho para hacer su oposicion.
Lo g_ue pongo en conocimiento del público con el objeto indicado.
PERDIDA.
Mé.11co, Mayo 12 de 1865.-Antonio Landgra'IJe, Escribano público.
3D8-3s-3.
Se ha perdido el lúnes 8 de Mayo entre las calles de la Palma, Refugio Espíritu Santo
y San Francisco un libro de libramas sobre el Banco de L6ndres en Mé~o bajo el núJUZGADO Se.&gt; DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? 'de Jo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado por auto de nueve mero sesenta!! nUC'IJe. Se avi~a ,á_la persoil,a que s~ lo haya encontrado que se'han dado loa
del corriente, se r,roceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, va- p88o_s necesanos para hacer wutil su uso a cualqruer otro que no sea su propio dueño. Se
luada por los pentoe D. Ventura Alcérreca y D.1''rancisco Chavero en la cantidad de ocho suplica, pues, lo entregue en el despacho del periódico "L'Ere Nouvelle " Bajos de San
'292-6s--6
mil seteeiento, noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nu• Agustín núm. 8, en donde se dará al portador una gratificacion.
ve del co_rriente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
BIZCOCHOS 'VERll[Il'lJGOS Y BIZCOCHOS PURGABTEB.
sábado diez del entrante Junio para la tercera, todas á las doce del día, siendo la últim&amp;
con calidad de remate.
En!~ botica de la calle del Puente de San Francisco se venden estos, que son muy á
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las ,¡iersonas que propó~1to p~r~ hacer arroja! las lombrice~ á los niños, ó simplemente para purgarlos.
quiera!! _hacer postura, ocurra~ a la hora señalada; en concep!',&lt;) de (J,Ue las 10strucciones
Vano,s med1cos de la capital los recomiendan por su ~ficacia, y los padree de familia enque mllll8tren los autos, se daran en el despacho del que suscnbe, ubicado en los bajOI! de contraran en el uso que de ellos hagan, la comodidad que proporciona la medicina bajo·
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
una forma agradable.
México, Mayo 13 de 1865.-/. Rcynoso, Escribano público.
302-Ss-4
En la misma botica se vende tambien un líquido que 'hace cesar instantáneamente el
dolor de las muelas, con solo aplicárselo en una planchuela de hilai:.
6-2 '
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3c.&gt; de Jo civil ha mandado que se conv~quen por los periódicos á las perso
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
D88 que se crean con derecho á los bienea del intestavo de m Manuela Torres Torija de Hará ,el scsto remat.e de todo el ipenaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes
Coeto, para qne se present.en á deducirlo en su Juzgado, dentro de treiata di.as; apercibi- 19 Ysabado.20 de May~ de. 1865, a !.as DOS DE LA TARDE, estando ála vista el 17 y 18.
doa loa que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
Oportunamente se daran hstas porm/lllorizadas.
Y C8;filplo con el anterior mandato por medio de la presente.
L118 venÍ!1s son al contado y sin reclamacion. Los comisionistas pagarán seis por ciento
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstar Montes, Escribano de diligencias.
pero no puJarán sus efectos.
'
245-30s-28
GRAN HOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN OOMISION.
JUZGADO 2? DNOR.
Este es,e! nombre que _de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
México, Mayo 9 de 1865.
En el juicio que signe D~ Dominga Ugarte contra D. Andrés Lozano, sobre pesos, este ~n ella ha_ra el que ~usen.be, ca~a ocho, quince ó trein~ dias, remates de muebles, alhaJ'uzgad_o ha mandado se proceda á la venta de una casa de la propied11d del espresado Lo Jas, lencena, merce~1a, cnstalena, abarrotes y cualesqruera otros objetos que se le confien
za.no, sita en el pueblo de Sta. Maria Nonoalco, valuada por el per:to D. Francisco del para su venta al mqor postor,
El que suscribe se enca;ga de poner y quitar menAjes de casa, alquilar pianos y toda
Villar en la ~uma de seiscientos oohtmta y cinco pesos, ($ 685) señalándose p..ra la almoclase de mueb!es finos, as1 como de la compra y ven~ de los mism2s, y de hacer valúos de
neda con calidad de remate, la mañana del ci41z y nueve del corriente á las doce.
, Lo qu~ se avisa al público, para que las Nrsooas que quieran hacer postura ocurran m~ebles, alhl\)as, ropa, etc., etc., co_n gran economJ.a de tiempo y dinero, pues no es Jo
a ~s~ mi!mo J ~zgado, sito en la calle del Empedradillo núm. 5, en los altos, donde se les =mo buscar y pagu tres ó ma, pentos, que uno.
mID1Btraran 188 mstrucciones que necesiten y consten de autos.
Ignacio Diaz Triujeqru. 298-7s-5
El Juez 2~ menor, Lic. Unanue y Pal!on.
291-9s-8

EL DIARIO DEL DIPERIO

Compañía del Ferrocarril de lléxico Puebla.

CASA DE EMPEio

TRIBUNAL DE COllERCIO DE JIIEXICO.
•
EN LA CA.LLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
El ~ia_ 30 del corriente se hac11 la venta de las prendas cumplid~s que existen en esa
En la dt:manda que an~ este '.1'ri)lunal sigue D. Manuel Soto contra el Lic. D. José
negociac1on.
Maria B_at1z, se ha pro'1'e1do el s1g1uente acuerdo:
Esta mi~ma casa tl:e empeño se tras,pasa, lo cual se avisa al público, para qii°e la pertona
"Ménco, Marzo,15 de 1865.-Dada c~enta en la audiencia de hoy, acordó el Tribunal
que se haga saber ~ la! parte~ la formac1on de él con el Presidente y Colegas que suscri- que ~~ga mteres en t-0marla, ocurra a ella á entenderse con su dueña actual sobre las
,
ben, y qu~ se le~ cito a las llll_sm~s partes p~ra sentencia, haeiéndose la citacion v.J Lic. D. cond1010nes.
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-16s--6
i~~~.~1a Batiz por los periódicos. -C~stillo.-Garc!a.-Abadiano.-Luis Rodriguez y

En cumplimiento de lo mandado pongo el presente en l\féxico, á 15 de Marzo de 1865.
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
306-3a-2

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS D.&amp; SAN .lGUSTIN1 NUll,

l.

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