<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="1972" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/1972?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-17T21:28:53-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1122">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1972/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._116._Mayo._0002011234.ocr.pdf</src>
      <authentication>e47475cd5eb49d1fe4062d16f2aa5657</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74414">
                  <text>EL

IMPERIO

DIARIO

MEXICO: Sáb~do 20 de Mayo ae 1865.

TOMO l.

SUMARIO.
PARTE OFICIAL.-Decreto imperial estableciendo un derecb~ sobl'e el papel y los hilados y tejidos de
algodon, lino y Jana.-Otro, estableciendo un derecho a lai; fábricas de algodon, lana ylino¡ y il las de papel.-Otro, concediendo permiso al Sr. de Oourvillon para establecer un Espreso.-Avlso de Ministerio de
la Guerra a. varias personas que tienen en él comunicaciones que,recoger.
PARTES DE LAS l'REFEOTURAS.-De Querétaro, pai-tlclpru¡do ".arias ocnrreuci/ls no(ables de aquel
Departament-0.-De Guadalajara, participando el nombramiento de m1emlll'CIB parn el Cou~e¡o departamen-'
tal-De otros punto~ sobre tra_nqulll~actpúbllca.
. •
PARTE NO OFI01AL.-Vanas noticias de los Estado&amp;-Umdos.
VARlEDADES.-.lluricultura. Tratado sobre el algodon (concluye).

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR D'E MEXICO:
Considerando que los productos de la industria nacional deben
contribuir á las cargas públicas lo mismo que los &lt;lemas objetos de
consumo:
Que la exencion de que han gozado hasta hoy puede cesar sin inconveniente, mediante los progresos realizados en la1 industria del
pais:
.
Que la Comision de Hacienda propuso que los mismos productos
quedáran sujetos al derecho de alcabala;
,.
Oido Nuestro Ministerio de Hacienda,
DECRETA.MOS lo siguiente:
Arp. 1? El papel, los hilados y los tejidos de todas clases de algodon, lino y lana, pagarán al tiempo de su introduccion en las po•
blaciones del Impeno, el derecho de seis por ciento sobre el precio
por mayor que tengan en la plaza, sin rebaja alguna.
Art. 2? Quedan sujetos los mismos artículos al pago de los derechos municipales y al de los &lt;lemas señalados ~n general á los efec;
tos nacionales.
Art. 3? El dia 5 de Junio próximo comenzará á tener efecto este
decreto en la capital del Imperio, y en las demas poblaciones á los
diez di~s de su publicacion en ellas.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este d(lcreto. ·
Dado en Jalapilla, 6. 8 de Mayo de 1865.
MAXIMILTANO.
l'OR MANDATO DJ S. JIT.

El Subsecretario de Hacienda,

•Félix Oampillo.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExrco:
Siendo necesario fijar la contribucion que deben pagar las fábricas de hilados y tejidos de todas clases de algodoo, lana y lino, y las
de papel, como establecimientos industriales;
Oido Nuestro Ministerw de Hacienda,
DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Las fá~ricas de hilados y tejidos de algodon, lana y lino,
pagarán una contribución de tres reales por cada huso, y las de pa•
pel ciento treinta y tres pesos por cada molinete.
Art. 2? Dicha contribucion será anual, y deberá satisfacerse por
tercios adelantados dentro del primer mes de cada uno de los de
Enero, Mayo y Setiembre.
Art. 3? Es obligacion de los causantes llevar ó mandar sus cuotas
á las respectivas recaudaciones.
.
Art. 4? Los causantes que dentro del término que fija el art. 2?
no hubieren satisfecho sus cuotas, serán requeridos de pago con aneglo al decreto de potestad coactiva de 20 de Noviembre de 1838, y
su formulario de 31 de Diciembre del mismo año, exigiéndoseles ademas los recargos siguientes:
De seis y cuarto por ciento sobr~ el adeudo, cuando el causante pagase en el acto de ser requerido, y no diere lugar á embargo.
~
De doce y medio por ciento, cuando se ejecute embargo de bienes.
De veinticinco por ciento, cuando los bienes embargados se rematen para cubrir el adeudo.
De dichos .recargos, se aplicará una mitad al Erario y la otra. al
ejecutor.

NUM. tt6.

Art. S? La fábrica ó fábricas de hilados y tejidos:de algodon, lana
y lr'no, Ó de papel, que poi· cualqu1'era causa tengan que suspende1·
ente1·a1nente sus t 1·ab aJO
· S I pOl' espac·o
de CUat ro Ó mas meses COnSe•
1
cutivos
y
solo
en
este
preciso
caso
quedarán
exentas
del pago de
1•
•
•
'
•
la contn.buc10n
que establece
el presente decreto, por· todo el tiem•
d
.
po que ure la suspens10n de las lapores.
Art. 6? Para gozar de la exencion concedida por el articulo pre·cedente, los fabricantes de esta capital ocurrirán directamente al
Ministerio de Hacienda, haciendo una manifestacion por escrito, de
que van á suspender sus trabajos; y lo'S de los demas puntos del Imperio lo verificará~ ante el resp_ecti!o P¡ef~cto político, qufon lo avisará á la recaudac1on de contnbuc1ones dll'ectas que corresponda.
En el caso de no cumplir los fabl'icantes con esta obligacion, no podrán gozar de la citada exencion.
Art. 7? Cuando la paralizacion de los trabajos solo fuere de men~s
de cuatro meses, pagarán su contribucion como si no hubiese habido
tal paJalizacion.
Art. 8? Queda derogado el decreto espedido en 4 de Agosto de
1857, y sin efecto el art. 29 del decreto de 29 de Julio de 1863.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
,
1
Dado en Jalapilla, á 8 de Mayo de 1865.
MAXIMILJANO.
POR MANDATO DE S. M.

El Subsecretario de Hacienda,

Félix Campillo.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando que el establecimiento del Expreso del Imperio Mexicano, solicitado por D. E. de Courcillon y arreglado por Nuestra Secretaria de Fomento, proporciona al público grandes ventajas, y deseando favorecerlo,
DECRETAMOS:
Arf. 1? Se concede permiso á D. E. de Courcillon para que, de conformidad con la acta de asociacion que ha presentado ~n Nuestro Mi- ,
nisterio de Fomento, establezca en el Territorio del Imperio bajo la
denominacion de "Expreso del Imperio Mexicano," una Compañfa
de trasportes de pasajeros, mercancias, correspondencia, etc.
Art. 2? Nuestro Gobierno, para proteger la espresada Compañía,
hará uso de sus t~asportes para todos los efectos civiles y militares,
siendo para los últimos conforme al contrato que el interesado celebre con Nuestra Secretaría de Guerra.
Art. 3? Como esta Compañía no disfruta de privilegio, es li~re
para fijar las tarifas que le convengan; pero tiene la obligacion de no
mudarlas sin avisar al público con un mes de l\:nticipacion.
Art. 4? El trasporte de los efectos pertenecientes al Gobierno, ya
sea al central 6 de los Departamentos, lo hará con rebaja de diez por
ciento del precio del público.
Art. ó? Se le permite tambien trasportar numerario, pero con la
obligacion de pagar los derechos que señalen las leyes.
Art. 6? Tiene la Compañía permiso de trasportar correspondencia, siempre que sea franqueada previamente, y solo en los términos
que arreglará con Nuestra Secretaría de Fomento.
Art. 7? Los agentes de la Compañía, tanto en México coi.no en el
extranjero, quedan autorizados como agentes oficiales de colonizacion
del Gobierno Imperial, y sujetos en esto á las instrucciones y reglamentos que dé .el Ministe1io de Fomento, siendo nulos y de ningun
valor los actos que no vayan conformes con esta prevencion.
Art. 8? Esta autorizacion no es forzosa ni para la Compañía qi
para el Gobierno, pudiendo cesar cuando se ere~ conveniente.
Art. 9? La presente concesion caduca y queda sin efecto, si á los
seis meses no queda establecida de esta capital á un punto del Seno
Mexicano ó del Pacifico.
Art. 10. El material que la Empresa introduzca para el servicio
del Espreso, como son carruajes, caballos, guarniciones, instruiventos de agricultura, etc., será exento de todo derecho. El empresa-

�rio presentará la factura á Nuestro Ministerio de Fomento, á fin de
que 1:1e recaben las _órdene.s.respectivas.
.
Art. 11. La Compañia queda en todo suj eta á las leyes namonales, y por ningun motivo ni p1 etesto podrá ella ni sus socios alegar
derechos de extranjería, ni pedir indemnizacion de ninguna clase.
Dado en J~lapilla, á 16 de Mayo de 1866.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia, el Subsecretario,

------

Manuel Orozco y Berra.·

to de las personas siguientes: Sr. Lic. D. Juan C. J ontan1 presidente
del Supremo Tribunal de Justicia; D. José Antonio Nieto, administrador principal de rentas de esta ciudad; D. Manuel Rivera, ·propietario agricultor; D. Manuel Zelayeta, comerciante; D. José Palomar,
in.dustrial.-Lo que tengo el honor de decir á V. E . para conocimiento del Gobierno de S. M.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El
Prefecto político, Jesus Lopez Portillo.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Son copias. México, Mayo 18 de 1866.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Villalobos.
TRA..~Q.UILID.AD PUBLICA,

Los Sres. Prefectos politicos de Michoacan, Orizava, Tlaxcala y
Tulancingo han participado recientemente al Gobierno de S. M.,
En el Gabinete de este Ministerio existen varias comunicaciones que la tranquilidad pública se conserva en aquellos Departamentos.
dirigidas á las personas que' á con_tinuacion se expresan, y cuya habitacion se ignora; lo que se les avisa para que ocurran por ellas y no
aufran mas demora.
PARTE NO OFICIAL.
'
Sr. D. B. Ballesteros.
Las noticias de los Estados-Unidos dan por acabado el gobierno
,, ,, Hipólito Machado.
de la Confederacion del Sur. El general Jonshton se había rendido
,, ,, Vicente Colomnia.
con todo s11 ejército, de la misma manera qu_e Lee, y seguían el mis,, ,, Manuel Ballardi.
mo ejemplo otros gefes confederados. El presidente de la Confede,, ,, .Mariano Shitcovich.
racion, Mr. Jefferson Davis, se hallaba á últimas fechas en la CaroSra. D~ Pilar Marid de Castillo.
lina del Sur con sus ministros Breckinridge, Trenholm, Benjamín,
Sr. D. Manuel García Mendoza.
Saint John y Reagan. Algunos dicen que su intencion era refugiarCapitan de auxiliares D. Vicente Ramirez.
se en México ó en la Isla de Cuba, pero otros creen _&lt;tue tfatab'a ae
México1 Mayo 19 de 1866.
cruzar el Mississipi para trasladarse á Tejas y continuar desde allí la
El Subsecretario de Guerra,
guerra hasta el último trance.
J. M. IJurán.
El cadáver del presidente Lincoln fué llevado á Springfield, en el
Estado
de Illinois, donde residía antes de ser elegido presidenté, pa.p ARTES DE LAS PREFECTURAS.
ra darle alli sepultura. En todas las ciudades y poblaciones del tritnENISTERIO DE GOBERNAOION.
sito se le hicieron las mas ardientes demostraciones de tespeto y _'do~
· politi"ca de Q uerétaro.-Querét aro, Mayo 13 lorosa
simpatía.
Pre1~ect ura super10r
Aunque
"cons·e""'aba
1s s ....,..;,smos
d
••
e1nuevo pres1"den t e, Mr. J onnson,
,v
110 uu
1
de 186_?:-Exmo._ Sr.-Tengo el ~ono~ e partimpar á V. E. qu~ ª ministros qúe su antecesor, creíase que no seguiría la po'litica; contranquihdad
púbhca se ha mantemdo malterable en la demarcac10n
· do con
. re-.e
m c·1-o
al Su,._
Al
•
d d t
m·¡·iadora que Mr. L"meo1n hab"ia anunma
II
tr.
de m1 mando en la semana que hoy concluye.-Ha esta o e rán.
• a· d
d'd d .
,JI.- .;
-+- ,1
• en est a clll
· dad e1 S r. General Gareía, Cornandant e de 1a 4a. d"1- contrario,
ya se hab1an
1cta• o me I as e suma
uurez.a
co'n11,a ros
sito
r
~ d.
·
Jw... d hks
• • t ·t · ¡
lS G
l p
a·
d 1 3a
d deiensores de la Coille erac1on, y esto anuncia e1 propó1:11w e ucer
vision erri ona , y e r. enera · arro 1 b e a11 . ,dque
e sent·1r á 1os venc1•aos t odo e1 peso de su desgrama.
··
l ocompren
d
este Departamento.
Entraron
tambrnn
un
ata
on
e
3.
e
zuavos•
S
to
á
á
·
tr
· te"., de11
1
•
·
- d
L •
•
e cree que es exasperar os mmos en e los habi"»an
1,
y trenes de_ c?ns1deracion. La compa~ía e 1ª egio1;1 estranJera, que Sur y hará que- se prolongue indefinidamente una guerra que·est~
daba guarmc10n en esta plaza, marcho para San Luis Potosí, escol- b •1
"d
·
··
de boca y_ guerra.- L a _cornpan-1a 1ranca
~
del 7o. de a a parecer conc1u1 a.
tando prov1s10n~s
linea interrump1ó sus trabaJOS de escavac10n en el cerr9 de Jofre, en
solicitud de un tesoro, y ha marchado para Durango escoltando tamVARIEDADES.
bien un tren de provisiones y municiones de artílleria~-1a· guarnicion de esta plaza la dan el tercer batallon de zuavos y dos seccioTRATADO SOBRE li1L .&amp;LGODOlf.
nes de artillería de batalla.-Por un pasajero llegado de Monterey
(Concluye.)
se sabe que Negrete contaba con dos mil ochocientos hombres; con
VII.
los que- trajo de Chihuahua, y los de Aguirre y Escobedo; que la
COSECHA.
lentitud de su marcha sobre Matamoros consistió en que su caballeLa cosecha se levanta generalmente siete ú ocho meses despues de la siemría llegó al primer punto muy estropeada; que no es cierto vinieron
con él yankees, pues ni uno solo había; que traia de ochenta á cien bra, y puede durar tres meses, y en algunos plantíos se hacen dos cosechas al
. indios semibárbaros, flecheros, y desertaron antes de su salida para año, pero la primera es la mas abundante.
la humedad fermentar el algodon, es necesario arreglar la siemMatamoros; que impuso dos préstamos, y produjeron como noventa ·braHaciendo
de manera que se recoja la cosecha en los meses calurosos para coger semil pesos.-Se sabe tambien que el día 4 salió de Durango para co el algodon. En los países de la zona tórrida se puede cosechar en todos
Monterey el general Baron Neigre, y que el general Aymard ocupó tiempos.
á Chihuahua, huyendo J uarez á Paso del Norte, escoltado por Car- Por regla general se emplean en la cosecha las mujeres y los niños, los
bajal y Quesada; la contraguerrilla d?l coron~l Dupin, al mando del cuales llevan el algodon maduro en ce'stos 6 sacos. Cuando los plantiolf son
capitan Ney, de los cazadores de Afrwa, babia marchado sobre el pequeños, se hace la recoleccion cada cinco días, y si són grandes, semanaSaltillo, y la columna del coronel Jeanningros sobre ciudad Victo- riamente. El primer .corte es el mas apreéiado, y el segúndo mas que el
ria, evacuada hace un mes por las autoridades imperiales-. Vista la tercero.
el cáliz de la flor de la algodonera, en tanto que el fruto s~ ma'dura,
pacificacion de la Huasteca, es probable que el general Casanova des- se Como
seca, y convertido en polvo cae cuando se toca¡ esparcido sobre los copos
prenda sobre el centro y Norte de Tamaulipas la brigada que iba á y los ensucia, es necesario no dejar el fruto mas de ocho días en el árbol des·operar sobre los disidentes ya sometidos.-Por. personas de fe se da pues de maduro, pues tambien se lleva el viento los copos, que caídos se pupor exacto que las autoridades confederadas de Egle's Pass, frente á dren con la humedad de la tierra y el rocío.
Piedras Negras y Brownsville (frente á Matamoros), ofrecieron auxiEl fruto no debe cortarse sino cuando esti bien seco y el·aire no esté húlio á las autoridades imperiales, que no han creido oportuno ni ne- medo 6 anuncie lluvias; y cuando haya llovido se diferirá,dos 6 tres dias la
ce~ario aceptarlo.-Hasta el 4 del presente ignora.ha aún el coronel cosecha.
El mejor modo de hacerla es tomar los copos que han salido de las válvuD. Emeterio Vilaroe¡ situado en el pueblo de Tamuy, de avanzada
las
los dedos, sacudiéndolos despues de arrancados para que sé desprlmsobre los disidentes de la Huasteca, las bases de pacificacion que es- dancon
los insectos que estén pegados á ellos, y dejando al quitar los copos las
ta Prefectura, por correo violento, remitió el H del mismo á las Pre- cápsulas pegadas en el árbol.
fectura&amp; limítrofes, para que lo comunicaran á los gefes disidentes.
Cuando se acerquen las aguas y los fríos, en los países templados y en los
-Sírvase V. E. dar cuenta con todo lo espuesto al Gobierno de S.M. que no dure el calor mas del equinoccio de Setiembre, deben cortarsé todas
Dios guarde á V. E. mucho~ a~os.-EI Prefecto superior político, las cápsulas que estén bien llenas, aunque no hayan llegado á su completa
M. Gutierrez.-Exmo. Sr. Mm1stro de Instruccion pública y Cultos madurez. En las sementeras no muy grandes es conveniente cortal' todas
las ramas que tengan frutos, pues puede sacarse algun algodon, áUnque
encargado del Despácho de Gobernacion.-México.
malo.
•
Los
fuertes
vientos
en los países cálidos, en nuestras cost&amp;fp&lt;)r ejemplo,
Prefec_tura política superior del Departamento de Guadalajara.que es donde se cultiva mejor el algodon en México, y en los terren0$ temGuadalaJara, Mayo 8 de 1866.-Exmo. Sr.-En cumplimiento de lo plados, las heladas son muy nocivas, particularmente cuando son taroí.&amp;&amp;, á
dispuesto en el art. 29 del _Estatuto ~rovisional del Imperio, he pro- esta planta; pues los, vientos pueden en un recio temporal delittuir en un inscedido á nombrar el ConseJo del gobierno departamental, compues- tante todo el plantío. Cuando viene este azote, las plantas mas débilea B"óh l"

MINISTERIO DE GUERRA.

479

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL L'1PERIO.

478

•

q_ue menos ~adecen, y deben cor,tarse tod~_las ramas tronch~das sin ma~tratar
las que prometan flores. Los arboles :71e3os se cortan amba de la raiz despues de la cosecha ó media cosecha, deJándoles despues un solo reto:lio para
que robustezca, y las plantas j6ve~es _se P?dan.
.,
Las heladas en la prima.vera. ámqml~n ~ las p~antas Jovenes; en otofio paralizan la madurez de los frutos, y en mvierno, siendo fuertes, destruyen aun
la algodonera vivaz.
..
.
,
.
Las lluvias en la época de la siembr~, si son muy fuertes o contmua~, pudren la simiente, y entonce~ es necesano resembrar de nuevo. En la epoca
de la florescencia despojan a la planta de sus flores y de la tierna fr~ctuescencia, y si ya se enc?entran los frutos en su completa madurez, ensucian los
co os con las sustancias que arrastran.
tor todos estos motivos ,es necesario cortar los f~utos maduros, y _los
que no lo estén, cuando lleguen las aguas 6 se aproximen mucho los frios .

VIII.
INSECTOS- NOCIVOS A LA .ALGODONERA Y ENFERMEDADES.

La sustancia de la semilla reblandecida por la germinacion, muchas veces
es roida por gusanos y diversidad de coleópteros que se introducen en la tierra. Una vez escapada la semilla de esta plaga, pronto brota y la planta se
encuentra inmediatamente a.tacada por la oruga subterránea, el grillo campestre, el cangrejo de la tierra y la a.rafia de los pájaros, los cuales la destrozan á su vez.
El modo de precaver los plantíos de estos enemigos, es el de llevar
fuera de ellos los montones de piedras y yerbas provenidos de la escarda de manera que el terreno quede bien limpio. El cangrejo es temible e~ las tres primeras semanas, cuando la plantita está muy tierna, á la
cual destruye con sus tenacillas. Estos animales, segun Mr. de Rohr, se destruyen tapand9 con ramas los .agujeros en que se abrigan, y dice ser sabrosa su carne. La araña se encuentra en pocos puntos, y como solamente se
nutre de insectos, corta todas las ramas inmediatas á su morada (la cual forma en la t~rra en cavidades verticales á la hondura de un pié), para tenerlos mas á la mano. En la escai:da se destruyen fácilmente tapando •otros
agujeros y estirpando los insectos. La. oruga subterránea no es temible sino
en la primera semana, pues ataca furiosamente toda clase de yerbas; pero
como no puede apoyarse sino en la tierra en razon de su peso, no daña sino
las hojas de l-0s pequeños tallos. Estos insectos se destruyen de la misma
manera que la araña.
Los algodonales que han escapado de estas plagas crecen á la altura de
poco mas de media vara en el espacio de tres meses. Por este tiempo ó poco despues son atacados por ef_piojo, pulgon 6 cochinHla y por la carcoma
fraile. Este es un gusano blanquizco, trasparente, cuyo interior ofrece el color de la sustancia que han comido, el cual comienza. por atacar la corteza
hasta penetrar en la madera que destroza, dirigiéndose siempre en espiral y
siendo solamente uno el que se encuentra en una rama, la que ahuecada se
rompe fácilmente, 6 se seca, y que una vez invadida es necesario cortar y
quemar por ser esto el único remedio.
La chinchilla 6 pulgon es el mas temible de todos por chupar incesantemente á la algodonera desd'e que se posa e'.n la rama hasta que muere, haciéndole perder l&amp;. savia que al dei;ramarse envuelve el animal, que se nutre
abundantemente. Acuden en número infinito, y por muy rara vez se encuentran en la parte herida por el viento á causa. de que éste se las lleva por ser
su cuerpo lliuy desproporcionado á sus piés. El mal qué hace este animal
es mas fácil de evitar que de contener, y el' mejor medio para hacerlo e.', el
dejar al tiempo·de la siembra, despejado el terreno de todos los troncos inútiles, de los matorrales y raíces, y hacerla de manera que el aire bañe perfectamente todas las plantas, practicando despues repetidas escardas.
En la época de la florescencia, se miran las algodoneras combatidas pot
otros insectos, tales como las chinches verdes, la casídea purpúrea y un insecto pequeño volátil encarnado con puntas negras en el dorso; los cuales
destruyen los órgal).os fructues~ntes y disminuyen por consiguiente la cantidad de los frutos.
En la época de la: fructificacion las acometen las chinches rojas y negras,
las cuales chupan las semillas de los limones 6 cápsulas verdes; las que,
privadas de sustancia, se aplastan al pasar por los cilindros de la máquina
en que S'e limpia ei algódon y lo ensucian con el escremento de los anima.les
que llevan, inutilizáp.aolo; por cuyo motivo, al recoger los copos que tengan
.estos. iñsectos deben sacudirse-'bien para que se desprendan de ellos. .
El mliyór de ~dos los enemigos de esta planta es la oruga de algodon
(nocta gosspyüs Fab~), la cual la invade tan :vorazmente, que en dos ó-tre_s
dias y algunas veces aun en uno solo, la destruye completamente. Estos amma.les en. poco mas de un mes recorren el estado de oruga, crisálida y mariposa; volviendo en seguidaá. su forma primitiva y á hacer nuevos destrozos,
comenzando siempre por el centro, segun Mr. Rohr;•porque son amigas de
la sombra. y esquivan las lluvias y los vientos'.
En los plantíos bien escardados~ y cuyas p1antas no se juntan entrelazando sus ramas, no se hacen tan temibles.
Las enfermedades de que mas generalmente padece el algodonero, son la
sarna y el musgo blanco. La. primera e-s causada por las hormigas que atacan el tronco por su parte inferior, cuya corteza. se parte y pone ·ásperá. Esta enfermedad destr~ye los plantíos en que se arraiga, y entonces es necesario cortar á flor de tierra los tr?ncos. El musgo blanco es una especie de
polvo blanco que cubre_las ho¡as, l,as. cliales se marchitan, se desprenden y
muere la planta. Esta enfermedad llmca.mente las invade cuando están cerca·d~} mar, y se remedia cortando las hojas atacadas, que bien pronto son
reemplazadas poi: otras.
IX.
BENEFIOIOS DESPÜES DE LA COSECHA.

En los países cálidos deben podarse todos los algodonales inmediatamente despues que se ha levantado la cosecha; pero la poda varía regun la especie. La nombrada--sorel rouge debe podarse rápidamente, por producir muy
pronto yemas nuevas, y escardarse acto continuo de la poda., quitando toda
la palizada del plantío para dejarlo bien limpío. La especie llamada yea?'

\

•

roum (queda des cosechas), se poda desvues de cada una de _ellas y se aumenta _en frutos, dándole la forma mas copada de un árbol, lo que deberá
hacerse lo mas prontamente que se pueda, comenzando este cuidado desde el
primer año. A esta algodonera deben quitársela todas las ramas que ·tenga
hasta la altura de media vara, repitiéndose esta operacion con todos los retoños, para que la savia refluya á las partes mas elevadas.
El algodonal de la Guayana, propio de las ciénagas, llega á la altura de un
árbol sin cultivo alguno, y da muy pocas ramas en las partes bajas del tronco, las que tau.bien deben cortarse, como en todas las especies, hablavdo por
regla general. La poda de esta algodonera es meramente una limpia, pues
solamente se la cortan las estremidades secas de las ramas.
Las algodoneras de la India y Santo Domingo tienden á retoñar por la
parte inferivr, reproduciendo con mucha rapidez las ramas 6 retoños que se
les quitan; por lo cual los cultivadores deben tener ~ucho cuidildo en formarlos copados, pues como son pequeños, cuando no se hace esta operacion
cuidadosamente, tocan las ramas cargadas de frutos la tierra y se pudren
estos.
La poda no-debe hacerse en tiempo de fríos.
Despues de la poda, se labra el terreno, se abona y se asegunda con el
azadon antes de que comience á producir yemas la planta, y se riega si lo
exigen el tiempo y la tierra, cuando han nacido las primeras hojas: despues
se escarda para aniquilar las malas yerbas.
Cuando la planta cubre la tierra con sus ramas, toda operacion se suspende, aun el riego.
·
Cuando las tienas están cansadas y viejos los algodoneros, es preciso renovarlos.
.

X.

PREPARACION PARA EL EMPAQUE.

. Para sepárar las semillas de los copos del algodon, las cuales son mas 6
menos adherentes á ellos, segun su especie, se han inventado máquinas conocidas con el nombre de molinos 6 limpíadores de algodon.' Una de las mejores, mas bien dicho, la mejor reconocida por cuantos la han usado, es el
limpiador de algodon de Aguila de Mejora, el cual ha tenido grande aceptacion en los Estados-Unidos. Tambien una de las mejores es el limpiador y
ventilador perfeccionado, del que se hace alli mucho uso.
El algodon no debe pasar á la máquina sino estando bien seco y en días
serenos y calurosos.
Despues de pasado el algodon por la. máquina, es necesario repasarlo para quitarle las semillas que hayan quedado y los restos de cápsulas y hojas
secas qué se hayan adherido.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIE~S NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita Is presencia de los intere•
sados en esta oficina.
,
En Is Seccion l!-30, 31, 70, 89, 94,, 118, 164, ~65, 192 y 256.
En Is Seccion 2~-173, 41J , 426, 493, 499, 636, 640, 693 y 1,892.
Advirt~éndose que no se puede dar ningun giro í,,' estos negocios, si está cohípareceñcia
no se verifica.
México, Mayo 19 de 1865.
El Admini.sirador de bienes nacionalizados,
Juan Súarez y Naf!arro.
RECAUDACION DE CONTRIJIUCIONES DIRECTAS DE TACUBAYA.
Encargado provisionalmente del despacho de esta oficina, por fallecimiento del señor
mi padre, lo pongo en conocimiento de las personas que causan contribuciones en ella,
para que puedan ocurrir á hacer el pago del presente tercio en tiempo oportuno; siendo
las horas de despacho, en esta villa, desde las nueTe de la mañanl( haéta 111s custro de 1s
tarde.
Tscubaya, Mayo 19 de 1865.-Cárlos G. Urrutia.
3s-1

111INISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
Mayo 18 de 1865.
Debieadó proveerse una plaza de escribiente que ha resultado vacante en llfSecretsrís
de este Ministerio, dotada con el sueldo de $ 600 anuales, se convoca á los que aspiren á
obtel\erls, para que dentro de ocho dias presenten sus solicitudes; bajo el concepto de que
han de sujetarse á llXÍlmen sobre su aptitud, ortografía, forma de letra y escritura corree•
t-a, como tambien de su redaccion en minutas, de acuses de recibos y asuntos sencillos ó
de mero trámite
El Gefe de la Seccion l '!del Ministerio de Instruccion pública y Cultos,
M. A. Bejarano.

AVISOS JUDICIALES.
NOTIFICACION.
El Sr. Juez 2~ de lo civil, que lo es de los nutos ¡iromovidos por D. Feliciano Ponce
contra D. Andrés Becerril, sobre (!esos, ha :¡ironun&lt;l1ado la sentencia que sigue:
" México, Mayo 9 de 1865.-Visto est~ jwcio seguido en rebeldía por D. Feliciano Ponce, patrocinado por el Lic. D. Joaquin Oton Perez, contra D. Andrés Becerril, s&lt;'bre yago de ochocientos ochenta pesos, resto del procio de u~s mttlas, y los daños y porjuic1os;
visto el escrit-0 de demanda, las diversas citaciones hechas á Becerril por los periódicos,
las pruebas rendidas, posiciones que se _dieron por ab_suelta~ y la ci:tl!cion para sentenciD,
con lo demas que se tuvo presente; temendo en cons1derac10n que Becerril no ha comparecido, á pesar a.e hsbérsele emplazado para todas las diligencias qne se han practicado en
autos; que el actor ha justificailo su intencion con el dicho de tres testigos contestes y con
la. diligencia de posiciones que en rebeldía se dieron por absueltas, y que no hay una prueba
plena ni del importe asignado á los perjuicios, ni de la obligacion en que esté Becerril de
mdemnizsrlos, con fundamento de lo prevenido en las leyes 32, tít.16, Part. 3!; 1~, tít. 9,
lib. 11 de Is Nov. Reo.; 8\ tít. 32, Part. 3\ y 16, tít. 22 de Is misma, 'debis de fa1lsr¡ fa.
llo: l? Se condena á D. Andrés Becerril á pagar, dentro de tercero dia, Is cantida demsndads.-2~ Se ·condena ~l mismo al pago de las costss.-3~· Se deja á sa!To áPonce la
a~cion cr!Jninal que ~ntiende le com~~te, y·l~s derechos p~rs ret.:lamar_los. daños ~ perjuicios. Notifíque11eles s las partes, hac1endose a Is de Becerril por los pen6dicos. As1 lo proveyó y firmó el Sr. Juez 2? de lo· civil, Lic. D. Manuel Psvon. Doy fe.-Manuel Pavon.
-Lic. M. Frias, Secretario."
Y en cumplinliento de lo ihdndado, pongo el presenté en México~á 10 de Máyo de 1865.
-José Rat (hmnm,, Escribano público.
~Í-3e-l

�DIARIO DEL IMPERIO.

480

TBil!UNAL DE CO!tERCIO DE IIEXICO.
En los autos que signe ante este Tribunal D. Francisco J. llfovellan contrn D. Cárlos
Mayer, este mismo Tribunal ha proveido los autos siguientes:
"México, Me.yo 17 de 1865.-Se nombra árbitro por la parte de D. Cárlos Mayer nlSr,
Lic. D. José Hilario Elgnero, á quien, como nl Lic. D. José Maria Rodrignez Villanueva,
electo por D. Francisce Movellan, se les hará saber _Para su aceptacion. Este auto y el do
29 de Marzo último se hará saber á Mayar por medio de los periódicos; notificándose á
Movellan en su persone..-Los Sres. Presidente y colegas lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-García.-Abadiano.-Luis Rodriguez y Palacio.-México, Marzo 29 de 1865.-No
habiendo comparecido D. Cárlos Mayer por si ni por apoderado, no obstante la citacion
hecha por los periódicos y el apercibimient-0 con que se le conminó; en su rebeldía, se declaran loa estrados del Tribunal por bastantes, y con ellos se seguirán practicando las diligenciaa que se ofrezcan. Presentando D. Francisco Movellan el nombramiento de su árbitro, con arreglo al art. 7'! de la contrata de fojas 2, se proTeerá lo que corresponda respecto del que pide haga el Tribunal por la parte de Mayer. Los Sres. Presidente y colegas del Tribunal de Comercio lo proveyeron y firmaron, actuando el señor cole~a primero
suplente D. Miguel Gutierrez, por ocupacion del Sr. D. Agustin Garcia.-Casttllo.-Abadiano.-Gulierrez.-Luis Rodríguez y Palacio."
Lo que se hace saber al interesado, en cumplimiento de lo mandado.
México, Mayo 19 de 1865.
José María Cardeña, Oficial 2'! encargado de la Sporetaría.
32'2-3s-l

derecho ú. la herencia, para que se presenten en el término de treiata diaa, contados desde
la fecha de esta p11blicacion, á deducirlo¡ bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
tendrán por renunciados. En consecuencia, ptngo la presente para los efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano público.
318-30e-3
JUZGADO 2~ DEL BAllO CIVIL,
Ignorándose la residencia de D. Pedro Cortina, por la presente, y de 6rden del Sr. Juez
2? de lo eivil, Lic. D. Manuel Pavon, se le cita, para que comparezca en este Juzgado
dentro de diez dias, contados desde la publicacion de este aviso, á contestar la demanda
4.ue enjuicio verbal, sobre pesos, le ha promovido el Lic. D. Manuel Lomb1;1rdo, como cee10nario de D. Juan Coma¡ apercibido que de no ,erificarlo, se pronunciará sentencia en
rebeldía.
México, Mayo 15 de 1865.-Stbastian Peiíaloza, Escribano público.
319-3s-3

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Maria Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corriente, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, valuada por los pent-0sD. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero en la cantidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nueve del corriente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez del entrante Junio para la tercera, todas á-lae doce del dia, siendo la última
con calidad de remate.
Lo que aviso al público en complimient-0 de lo mandado, y para que las l'ereonae que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de 4.ue las instrucciones
JUZGADO li? MENOR.-1~ MONTERILLA NUM. 7,
que ministren loe autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en loe bajos de
En el juicio que signe D. Sebastian Berra contra el capitan D. Gregorio Bazaldúa, so- la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
•
bre pago de sesenta y doa pesos, tres reales, siete octavos, he mandado se dé por contesMéxico, Mayo 13 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
302-Ss-6
tada la demanda, se reciba á prueba por ochc, dias, y que por el hecho de no concurrir
dentro de ese término á probar las escepciones legales que tenga, se le dé por citado para
sentencia, la que se pronunciará al lapso de dicho término.
México, llayo 19 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
323-as-1

AVISOS PARTICULARES.

JUZGADO l? MENOR DE LA CORTE. ESCALERUJ,AS NUl'II. 13.
Ignorándose la habitacion de la viuda ó legitimo representante de D. Pedro Dupny, por
el presente se le hace saber, que en virtud de no haber comparecido á la citacion que se
Pocas horas deepues de la llegada á Veracruz de los vaporee de Europa, saldrá un tren
Je luzo para absolver poeiciones, por el Diario Oficial, el CUICO del presente, se han dado
estas por absue1t11:s en sentido afirmativo, y se le emplaza para que en el improrogable especial que conducirá la correspondencia hasta Paso del Macho,
Los pasajeros que deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje. pueden co)Iltérmino de tres dias comparezca en este J uz~ado, por si ó por ai;&gt;oderado instruido y espenaado, para alegar de su derecho en el juicio que en su contra signe D. Pascual Labaig, prar los boletos de su pasaje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
cesionario de D. J. Pestail; apercibida que de no comparecer se dará pllr alegado y que de la Aduana.
S3UTH KNIGHT Y C~
dará citada para sentencia, pronunciándose la que sea de justicia.
321-lOs-2
(Limitada.)
México, Mayo 19 de 1865.
El Juez l? menor, Lic. Argumedo.
324-3&amp;-1

FERROCARRIL HIPERIAL MEXICANO.

CONVOCATORIA.
Por la presente se ciLa y emplaza á D. Evanato Rus para que dentro de ocho dias, contados desde la publicacion de esta órden, se presente ante ef Sr. Juez 3? de lo civil de
~et~ Corte, Lic. D. José María Cordero, á contestar la demanda que en juicio de concih11C1on le promueve la señora su esposa sobre divorcio¡ apercibido de que si no compareee,
se dará per intentada.
Y por órden del referido Sr. Juez p0D!{0 la presente en México, á 11 de Mayo de 1865.
-Lic. N. Montes, Escribano de tilligenc1as.
315-3a-2

Compañía del Ferrocarril de México á Puebla.

Hab\éndose acordado unánimemente en la junta general de 23 del próximo pasado Marzo la disolucion de la Sociedad, reservando á los accionistas que no concurrieren, el derecho para reintegrarse de los fondos exhibidos, ya pecuniariamente ó ya en acciones de la
nueva Compañía Imperial de Veracruz á México, se hace saber á loa interesados por el
presente aviso, que para cualquiera de los dos objet-0e pueden ocurrir en el término de tres
meses al Despacho dd Ferrocarril de Veracr11z al Pac!fico, en la plazuela de Gnardiola.
México, 16 de l'tlayo de 1865.
JpRGE

F. HENDERSON,

317-6s-3
Tesorero.
JUZGADO li? DNOR.-1\l MONTERILLA. NU!t. 7.
En el juicio que signe D. Teodoro Gongaud contra l\fr. Raimond de Brouil, sobre pago
CASA DE EMPEio
de treinta y cinco pesos, valor de una cuenta de ropa, he mandado se dé por contestada la
demanda, se reci~a á prueba por seis días, y que si dentro de ese término no se presenta á
· EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
probar laa eacepc1ones que tenga, se le dar&amp; por citado para sentencia, que se pronunciará
El ?1ª. 30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que existen en eaa
al lapso del mismo término.
negoc1ac1on.
Méxioo, Mayo 17 de 1865.-Lic. Labat.
316-2a-2
Esta misma casa 11.e empeño se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la persona
que tenga interea en tomarla, ocurra á ella á entenderse con an dueña actual aobre laa
TBil!UNAL DE COKERCIO DE M:EXICO,
coniliciones.
México, Mayo 9 de 1865.-Margaríta Santi'uste.
287-16a-7
En la demanda que ante este Tribunal signe D. Manuel Soto contra el Lic. D. José
Maria Batiz, se ha proveido el siguiente acuerdo:
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
"México, Marzo 15 de 1865.- Dada cuenta en la audiencia de hoy, acordó el Tribunal
que se haga saber ~ las partes la formacion de él con el Presidente y Colegas que suscri- Hará el sesto remate de todo el menaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes
ben, y que se lea c1t.o á las mismas pnrtes;para sentencia, haeiéndosela citacion al Lic. D. 19 y sábado 20 de Mayo de 1865, á las DOS DE LA TARDE, estando á la vista el 17 y 18.
.
José María Batiz por los periódicos. -Castillo.-García.-Abadiano.-Luis Rodríguez y Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
Las vent:3s ~on al contado y sin 1·eclamacion. Los comisionistas pagarán seis por ciento,
Palacio."
En cumplimiento de lo mandado pongo el presente en.México, á 15 de .Marzo de 1865. pero no pnJaran sus efectos.
José Mar-ía Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
'
305-3a-3
CONVOCATORIA,
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José .Maria CordPro, ante quien se hallan radicados
los autos de cesion de bienes que hace D. A,rustin Castañeda á sus acreedores, ha mand~o, á pedimento del Sindico, ~e convoque á los que se crean acreedores del propio Castaneda, para que en el término de un mes, contado desde la primera publicacion de este
aviso, se presenten á deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de J nsticia;
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 2 de Mayo de 1865.
-José Raz Gu.zman, Es~ribuo público.
296-15a-3
JUZGADO 4? ll'.ENOB,-1\l DE SANTO DOMINGO NUII. 8,
ORDEN.

Por la presente se cita á D. Ignacio López para que concurra á este Juzgado, por si ó
por apoderado in!truido y espensado, á fin de que conteste la demanda que sobre pesos le
promueve D. Guillermo Garduño¡ apercibido de que si en los ocho dias que se le determinan, no concurre, se seguirá el juicio en su rebeldia con los estrados del mismo Juz.
gado.
México, Mayo 12 de 1865.
El Juez 4? menor, Lic. Poulct.
312-3&amp;-2

GRAN HOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN COMI.SION.

Este es el nombre que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
En ella hará el que snscriRe, cada ocho, quince ó treinta días, remates de muebles, alhajas, lencería, mercería, cristalería, abarrotes y cualesquiera otros objetos que se le confien
para su venta al mejor postor.
El que suscribe se encarga de poner y quitar menajes de casa, alqnile.r pianos y toda
clase de muebles finos, así como do la compra y venta de los mismos, y de hacer valúos de
muebles, alhajas, ropa, etc., etc., con gran economía de tiempo y dinero, pues no ea lo
mismo buscar y pagar tres ó mas peritos, que uno.
Ignacio Diaz Triujeque. 298-7s-6
:BIZCOCHOS VEREFUGOS Y :BIZCOCHOS PURGilTF.8.
En la botica de la calle del Puente de San Francisco se venden eet-0s, que son muy á
propó~ito para hacer arrojar las lombrices á los niños, ó simplemente para purgarlos.
Varios médicos de la capital los recomiendan por su eficacia, y loe padres de familia encontrarán en el uso que de ellos hagan, la comodidad que preporciona la medicina bajo
una forma agradable.
.
En la misma botica se vende te.mbien un líquido que ~ace cesar, instantáneamente, el
dolor de las muelas, con solo aplicárselo en una planchuela de hilas.
~3

DIVERSIONES PUBLICAS.

CONVOCATOBU.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las i;&gt;erso
TEATRO IllPEBlA.L.
nas que se crean con derecho á loa bienes del intestado de D\l Manuela Torrea Tonja de
Domingo 21 de )(ayo,
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de treiata dias¡ aperci~
En la tarde, á las cuatro, tendrá Jugar la representacion del drama intitulado: ¡ Jn11ela!
doa loa que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
_En In noche y á la hora de costumbre se representará la comedia en cuatro ftctoa, cle110•
Y Cll;IIlplo con el anterior mandato por medio de la presente.
mmnda: El arte de hacer fortuna.
MéIIco, Marzo 17 de 1865.-Lic. Néstor Montei, Escribano de diligencias.
245--308 29
JUZGADO le:&gt; DNOB DE LA COR~.-F.llllAtERJLtAR NUM. 13,

TEATRO PRINCIPAL.

En la tarde, á las cuatro en punto, la comedia en tres actos, intitulada: La belleza dd
ORDEN.
alma, y concluirá el espectáculo con la representacion de la pieza denominada: U71a ,coche
Ignorá~doee la habitacion de D •. ~~sti.a Arellano, por el ~resente se Je hace saber que toledana,
se ha radicado en este Juzgado el Juicio que le tiene promovido D. José Ortiz de Ora, y
En la noche, á ltts ocho, la comedia nueva en tres actos, intitulada: Ni tanto, ,,¿ tan
que ee ha dado P?r contestada la demD:Dda, mandando recibirla á prueba por ocho días, poco.
que comenzarán a contarse desde la pnmera publicacion de este aviso en virtud de no h1'ber comparecido al emplazamiento que se le hizo.
'
México, Mayo 17 de 1865.
GRAN
DE CJIURINI.
El Juez 1~ menor, Lic. Argumedo. 320-38-2
Funciones en la tarde y en la noohe.
CONVOCATORIA JUDICIAL.
En el intestado de )a Madr_e Sor Cata~a Unanue, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante qwen ha sido dennnc1e.do,_m~ndó _por auto de veintftrea del próximo
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCA,LANTE,
pasado Marzo, ,¡ue se convoqu~u por los pen6d1coa II las personas que ,e consideren con
DAJOS DlC SAN !OVSTI1i NUH, l.

cmco

1

•

•

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="51869">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="51871">
            <text>1865</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="51872">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="51873">
            <text>116</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="51874">
            <text>Mayo</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="51875">
            <text>20</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="51890">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51870">
              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 116, Mayo 20</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51876">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51877">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="51878">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="51879">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="51880">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="51881">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51882">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51883">
              <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51884">
              <text>1865-05-20</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51885">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51886">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51887">
              <text>2011234</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51888">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51889">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51891">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51892">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="51893">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="7817">
      <name>Algodón</name>
    </tag>
    <tag tagId="8123">
      <name>Consejo departamental</name>
    </tag>
    <tag tagId="8122">
      <name>Espreso</name>
    </tag>
    <tag tagId="588">
      <name>Estados Unidos</name>
    </tag>
    <tag tagId="7753">
      <name>Fábricas</name>
    </tag>
    <tag tagId="8119">
      <name>Hilados</name>
    </tag>
    <tag tagId="8121">
      <name>Lana</name>
    </tag>
    <tag tagId="8120">
      <name>Lino</name>
    </tag>
    <tag tagId="5384">
      <name>Papel</name>
    </tag>
    <tag tagId="2981">
      <name>Tejidos</name>
    </tag>
    <tag tagId="8056">
      <name>Tranquilidad pública</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
