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                  <text>- EL

DEL

DIARI~

IMPERIO

•
MEXICO: Lunes 22 de_Mayo de 1865.

TOMO l.

SUMARIO.
, P -1 RTl!l OFICIAL -Carta del Emperador al Prereeto municipal de Orlzava.-El Calentlario azt~ca. lfotleta fubre la. conserváclon de este momunento hls\6rlco.-Declaraelon sobre el art. 1í8 del Estatuto, rela\lro
lÍ, los estranjeros que adquieran en México propiedad terrltorb.l.-Oomunlcacion de D. M. AlbaiTan sobre
1&amp; reeompensa que le concedió el Emperador por los servicios ~e su hijo D. Braullo.
PARTE NO OFICIAL.-Interior.-Mejoraa materiales. N~ticla de haber empezado en Texcooo los traba,jos de un carril de madera.-Socicdad de Geografiay Estad,Kt\ca. Cna nctn de esta Socledad.-Reglamen. to y arancel de corredores para la plaza de Veracruz.
.
cc.-Ueeepolon
representante mexicano en

el=:it:i,;!:e!a:aü~~~: ~:i'!~!e;:;:Jl;\t\i::Pr:;~11

del

DENUXCIOS y SOLJCITUDES.-l'no sobre prlvllefüo hcl" · 11'º por la lnveoc!onde llll e~pejo &gt;in azo:,ue.

PARTE OFICIAL.
1

CARTA »E
.

S.M.

EL EMPERADOR- AL PREFECTO M u:nc1t&gt;A L Dr. 0RrzAvA.
A SU SALIDA DE ESTA rll' DAD.

Mi querido Prefecto Herrern:
Al dejar la ciudad de Orizava, llevo los mas gratos recuerdos por la amabl~ acogida que m~ ha hecho, y por el buen espíritu de los habitantes. He quendo que por vuestro condncto reciban mi cordial despedida y mis mas sinceras gracias,
ofreciendo volver con la Emperatriz á visitar otra vez esta hermosa ciudad.
·
Como una muestra de Mi gratitud por Yuestros buenos serTicios, os He nombrado Caballero ae la Orden Imperial de
Guadalupe: y para que podais aliviadas necesidades de las personas mas indigentes de la poblacion, os remito quinientos pesos que distri~uiréi~ en Mi nombre,
. .
.
Recibid, U1 quendo Prefecto. los l-enhnuentos de 11!1 benevolencia.
•
MAXIMILIAN Ü✓
Haciend&amp; de JRlapilla, Mayo JS de 186,;.

NUM. H7.

jo D. Braulio, muerto en el desempeño de su deber.-Si bien esta
recompensa es un ]e"'1't1'vo
"1 pr·ofiundo dolor· que 11"a ac1'ba1·ado ffil.
u
a
corazon, lo mismo que el de la familia de mi finado hiJ' o, es tambien
por otra parte muy satisfactoria, por haber tomado en su alta consid . S M l
d d
,
l
d S'
eracion , , a tremen 3, esgracia que he amenta o.- 1rvase
v. E. manifestarlo asi á nuestro muy amado Emperador, en prueba
de mi gratitud y á nombre de la jóven esposa del finado y de su pequeño bijo.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Subprefecto
político, M. Albarrcin.-Exmo. Sr. Mi.niRtro de Gobernacion.-Mt'&gt;xico.
'
Es copia. México, Mayo 20 ile 1865.
..
El S11bsecretario de Gobernacion,

Francisco J, Villalobos,

PARTE NO OFICIAL.
IXTERIOR.
.MEJORA!, MATERIALES,

Ministerio de Fomento.-Socierlad de mejoras y Bencfiuencia. de Texcoco.-Exmo. Sr.-El dia de hoy, ~ con cincuenta trabajadores, se ha dado
principio á los trabajos del carril q11e debe partir de esta ciudad al embarcadero de Santa Cruz, conforme á fa, bases acordadas y aprobadas por ese Mini&amp;terio de su digno cargo, y cuya 'twt,cia tengo la. satisfa.ccion de ponerla en
conocimiento de V. E. por expreso acuerdo de esta Sociedad que presido.Dios guarden V. E. muchos afios.-El Vicepresidente perpetuo, Lic. .Antonio María Vizcayno.-Texcoco, Mayo 17 de 18fi5.-Exmo. Sr. Ministro de
Fomento.-México.
Es copi!I', México, Mayo 10 de 1865.
El Subsecretario de Fomento.

Manuel Orozco.

EL CALENDARIO AZTECA ..

~ OO.IEDAD iIExrcAxA 1&gt;E GxoGRAFU. Y

Esr.Ams·rroA.

Algunos periódicos ban dicho que se trata de lleval' á Francia la
México, Mayo 4 de 1865.
piedra que se halla en el costado derecho de la Catedral, y que con- Publicamos á continuacion la acta núm. 17 de esta Sociedad.
tiene el calendario de los antiguos aztecas. Esta especie no tiene Aprobada la acta anterior se dió cuenta: ·
fundamento alguno. Ni esta ni otras reliquias de la antigüedad sal- 1? De un oficio del Ministerio de Fomento, avisando haber trascrito al
·drán del país, y México conservará siempre sus monumentos histó- Ministerio de lnstruccion pública el de esta Sociedad, relativo á pedir unn
ricos.
suscricion del Monitor belga.-A la Comision de policía.
1

MINlSTERIO DE ESTADO.
@rizava, Mayo 18 de 1865.

Habiendo tomado en consideracion el Emperador las dudas que se
han suscitado sobre la inteligencia que deba darse á la fraccion última del art. ó3 del Estatuto, S. M. se ha servido declarar, que la calidad de mexicano, atribuida á los extranjeros que adquieran propiedad territorial en el Imperio, no incluye la privacion de la nacionalidad propia del individuo, y solamente l'esuelve que el adquirente,
sea cual fuere su titulo, será considerado como mexicano en todo lo
concerniente á las obligaciones, servicios y gravámenes que en cualquiera manera puedan afectar la propiedad; pues respecto de ellos y
sus accidentes, el adquirente no tendrá otros, ni mas derechos, que
los que tendría un mexicano.
Por el Emperador.
El Ministro de Negocios Estr&amp;njeros,
~ncargado del Ministerio de Estado,

-----RAMlREZ,

MINISTERIO DE GOBEB.NACION.
Imperio Mexicano.-Pl'efectura política de J et'écunro.-Jerécua• ro Mayo 13 de 1865.-Por el último c?rreo he recibido la comunicacion de V. E., fecha 2ó del mes próximo pasado, en que viene inserto el decreto que S. M. I., mi muy augusto Soberano, se sirvió
espe?ir con fecha 16 del mismo mes, conc~d!éndome la cantida~ ~e
quinientos pesos en recompensa de los serv1c1os prestados por nu h1-

2~ Del Sr. socio Lic. D. Ramon Larrainzar, remitiendo, por especial encargo del Prefecto político de Oajaca, Lic. D. Juan P. Franco, cuatro tomos, dos impresos en el año de 1567 y 1568, en idioma misteco sobre la
doctrina cristiana, y dos manuscritos; uno sob1·e el mismo asunto y en el
mismo idioma, y el otro ta.mbien manuscrito, sobre modismos de la lengua
chochona.-Que se den las gracias por conducto del Sr. Larrainzar al do·
nante por tan apreciables obras: qué éstas ~ registren en el libro respectivo y se pasen despues al Sr, socio Pimentel para su revision, y que emita
su opinion sobre ellas.
3? Del Sr. D. Edwit1 de Rosainski, acusando recibo y dando las gracias
por su nombramiento de socio corresponsal.-A su espediente.
4? Del Instituto Smithsoniano de Washington, acusando recibo de las
obras que se le remitieron por esta Sociedad, cuyo índice acompaña.-A su
·espediente, cotejando la Secretaría este índice con el del envío.
5? Se procedió al nombramiento de los socios corresponsales en Oajaca,
postulados por el señor Prefecto político en 18 de Marzo próximo pasado,
para establecer allí la Junta auxiliar de estadística, y son los Sres. Lic. D.
Manuel Dublan, Dr. D. Pedro Ramirez, D. Antonio Falcon y D. Francis·
co Enciso, quienes fueron aprobados de conformidad.
6? Se recibió un ejemplar del Atlas general, publicado en este afio en
Nueva-York por Colton, y que remite á. la Sociedad su socio corresponsal
allí, D. Luis de Arroyo.-Que se le acuse el recibo dándole las gracias por
su obsequio, que se colocará en el archivo, anotándose en el libro respec-'
tivo.
7? Se recibió el Boletín mensual del mes de Ene1·0 último, de la Sociedad Imperial Zoológica de Aclimatacion de Paris.-A la Comision de revision de obras. Igualmente se recibieron el Estatuto de la Sociedad de agricultura de Dresde y una Memoria de la misma, relativa á los terrenos de
sus fronteras, y un cuaderno por duplicado ~e la historia del nacimiento del
Cura Hidalgo, escrita y publicada en GuanaJuato por D. Francisco Rodri•
'
.

�483

DIARIO DEL L\fPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

guez Gallaga.-Que la primera se pase á la Comision de agricultura y ésta él cinco años·á lo menos, ya sea por sí como comerciante matriculado ya
se registre en el índice respectivo.
en casa del que lo fuere, ó con corredor habilita~o.
'
8~ El Sr. socio Dr. Romero presentó varios objetos de antigüedades, en·
Sesto. Tener la aptitud necesaria, que se calificará en el 11xámen respectivo
contrados en unas escavaciones hechas en las cercanías de Morelia, cuyas noSétimo. Caucionar su manejo conforme á este reglamento.
·
ticias detalladas constan en la siguiente relacion con que las ofrece á la conArt. 5! Los corredores intérpretes de navío, de que se hablará. en el lugar
sideracion de la Sociedad:
respectivo, á. mas de los requisitos espresados en el artículo anterior poseerím por lo menos los idiomas frances é inglés, ademas del espafiol. '
Inventario de loé objeto, antiguos encontrados en la Llacata 6 sepulcro de■cubierto al
Art. 6! No podrán ser corredores:
pié de la colina de Santa Maria, inmediata á la ciudad de Moi;elia, cuyoa objetos han
Primero.
Los que n~ estén en ejercicio de sus derechos como ·mexicanos.
1ido adquiridos por el que suscribe y presentados á la Sociedad Mexicana de Geografia
Segundo. Los estranjeros no naturalizados.
y Estadiafica, para ·que loa examine y remita al Museo Nacional cuando lo estime conveniente.
Tercero. Los que no estén domiciliados en el Distrito.
Cuarto. Los que no puedan ser comerciantes las mujeres de todos estados
1 Molcajete de piedra en forma de tortuga que cubría el cráneo de un cay edades, ni los menores-de edad, aunque sea~ casados 6 habilitados para
, dáver: este se encontró tendido de espaldas.
5 ldolos mutilados de barro, que representan personas del sexo femenino. administrar sus bienes.
. Qui?tº: Los militares en actual s~rvicio, los eclesiásticos y los funciona1 Id., id., del sexo masculino.
rios pubhcos y empleados de cualqmera clase y denominacion.
2 Id., de figura de perros.
Sesto. Los comerciantes de profesion, y los quebrados que no hayan sido
2 Máscaras pequeñas de barro.
rehabilitados.
_
3 Cabezas de ídolos mutilados.
Sétimo. Los que habienélo sido corredores hubiesen sido destituidos de
2 Arra.cadas blancas.
oficio.
1 Collar de cascabeles de. barro.
Art. 7! Los corredores serán nombrados por la Secretaría de Estado y
l Collar de cuentas azules verdosas, de piedra, al parecer de Serpentina.
del Desp!cho de ~omento, ó por su agente si ésta le autoriza al efecto.
2 Agujas de huesos de pescado.
Art. 8. Los aspirantes á la plaza de corredor, deberán acreditar que tie1 Lanza de obsidiana.
nen los requisitos prevenidos en el art. 4! y no les comprende ninguna de las
2 Dardos de id.
causas espresad~ ~n el_ art. 5°; á cuyo efecto se dirigirán por medio de ocurso
2 Cuchillos muy finos de id.
al agente del Mmisterio de Fomento, y hoy al Tribunal Mercantil del Dis4 Garruchas de barro fino.
trito, que ejerce sus funciones.
2 Anillos de id.
5 Piezas sueltas de id.
Art. 9º .El agente Tribuna!, ?ºn vJsta de los d?cumentos que se acompafien, ,cahfi~r~ rreviamen~ si tiene o no 1~. cualidades requeridas el aspi1 Vaso de barro de forma etrusca.
rante, o le exigira las acredite para ser admitido.
6 Cajetitos de barro negro.
Art. 10. Hecha la declaracion, si el aspirante tiene las cualidades requeri2 Molcajetitos de id.
das, el agente ó Tribunal pasará la solicitud al Presidente de la Junta direc1 Olla de barro pintada de blanco.
tiva para que se proceda á examinarlo en la forma que se espresará en este
1 Id., negra chiquita. .
reglamento.
14 Lentejuelas de obsidiana.
A:t, 11 . Si el ~pirante fuere aproba~o, el agente ó Tribunal le prevendrá
l Plato de tecali muy bien formado.
caucione su manejo; y luego que lo verifique y acredite con el testimonio ó
1 Sarten de barro finísimo con geroglíficos.
1 Pomo, ~l parecer, de madera petrificada: contiene un polvo rojo que un- constancia re~pe~tiva, y haya satisfecho en la Administracion principal de
rentas del Distrito el derecho de patente, el agente 6 Tribunal si hace sus
tado en la piel la colora de amarillo.
veces, dará cuenta á la Secretacía de Estado y del Despacho de Fomento
1 ldolito de oro.
1 Escudo de ~ronce con diversos geroglíficos, pintado de color rojo: por para que espida al interesado la patente respectiva, ó la espedirá dando
'
una faz presenta una lámina de cobre, bronce ó fierro, y por la otra nna es- cuenta, si ha sido autorizado al efecto.
Art. 12. Se pagará por derecho de patente la cantidad de veinticinco pepecie de petrifica-0ion.
sos, ya sea que adopte el aspirante una sola ó mas de las clases en que se
México, Mayo 4 de 1865.-.Dr. José Guadalupe Romero.
dividen los corredores.
El Señor Vicepresidente dió desde luego las grltcias al Sr. Dr. Romero
Art. 13. Estando prevenido por leyes anteriores, que para obtener el típor estos preciosos objetos de arqueología, y por su eficacia y esmero en la tulo de corredor es indispensable ser ciudadano mexicano los que sin serlo
adquisicion de ellos, disponiendo que pasen en Comision al Sr. socio D. Leo- ejerzan en la actualidad la corrajuría, serán suspensos y para ser rehabilipoldo Rio de la Loza, para que h4ciendo Úna ar:ireciacion de objetos tan cu- tados necesitarán naturalizarse.
'
riosos se pasen con el informe que dé al Ministerio de Fomento.
Art. 14. Todo corredor provisto y aprobado, prestará el juramento ante
9! El mismo Sr. Dr. Romero presentó los originales de varios mapas y el agente del Ministerio de Fomento y el Secretario del Colegio de Correcartas k&gt;pográficas del Departamento de Michoacan, de cuya publicacion se dores, ó ante el. Tribuna~ Mercantil, en .defecto de aquel, de ejercer bien y
ocupaba ya, con objeto de donar los originales á la Sociedad. Se le dieron fielmente su ofimo, cumpliendo con exactitud y puntualidad todas las dispolas gracias por su regalo, que ofrecia verificar tan luego como se terminara siciones legales que le conciernan, y se hará constar po¡ diligencia á contisu impresion.
nuacion del título.
,
Con lo que terminó la presente sesion á que concurrieron los Sres. socios
Art. 15. Tendrán obligacion de presentarse en todo el mes de Diciembre
Vicepresidente, Andrade, Castillo y Lanzas, Dr. Durán, General Espinosa, de cada año, por medio de ocursós, á refrendar su título ante el agente del
Fleury, Larrainza'. (D. Manuel), O'Gorman, Dr. Romero, Reyes, Salonio, Ministerio de Fomento 6 del Tribunal Mercantil en su defecto para que se
Soto y el secretar10 perpetuo que suscribe.
vea si está espedito, conforme á las cualidades exigidas en este' reglamento·
J. .M. .Arroyo.
pagando á la Agencia ó Tribunal, por derecho de refrenda, cinco pesos. Lo~
que pasado el treinta y uno de Diciembre no lo hayan verificado sin causa
justificada,
quedarán suspensos por un añv la primera vez, por dos años la seREGLAMENTO Y ARANCEL DE CORREDORES
gunda, y en el caso de tercera falta, serán destituidos de oficio. En las misPA.BA. LA. PLA.ZA DE VERAORUZ1 A.PROBADO l'OR LA 8EORETA.BIA. DE- FOMENTO OON• mas penas incurrirá, si aun cuando se presentare, no llega á practicar todas
FORME A. LO PREVENIDO EN EL ARTIOULO 9'{ DEL ÜODIGO DE ÜOMBROIO, ESPEDIDO
'
las diligencias hasta verificar su refrenda.
EN 16 DE MAYO DE 1854.
Art. 16. Todos los corredores, al presentarse á refrendar sus patentes
Dol oficio de Corredorea.
acreditarán:
'
Primero. Que tienen afianzado su manejo conforme á este reglamento.
Art.. Son corredor~ en ejercicio, todos los qu~, previos los requisitos
necesar10s, hayan obtemdo patente en forma para eJercer el oficio estén maSegundo. La supervivencia é idoneidad de sus fiadores si se les exigiere.
triculados en la Agencia de Fomento del Distrito 6 en el Tribun~l Mercan- Tercero. Que llevan los libros sellados que se espresarán en eete mismo
reglamento.
til, si hace sus veces, y no hayan sido suspensos 6 destituidos.
Cuarto. Que no tienen ningun otro ejercicio.
Art. 2? E~ oficio de corredor es•viril y público. Los que lo ejerzan conforme al ,art1c_ulo anterio:, y no otros, pod'.án interven.ir legalmente en los
Quinto. Protestarán haber pasado á sus libros las partidas de los negocios
tratos y negoc10s mercantiles de los comermantes del Distrito, y certificar la en que han intervenido.
forma en que pasen estos contratos.
SEOOION BEGU1'DA.
Art. 3? No ~s necesaria la in_tervencion ~e corredor. en los negocios y conDe las claaes de Corredores y fianzas que deben prestar.
tratos mercantiles. Los comerciantes podran, en tal virtud contratar directamente entre sí, y sus contratos serán válidos probándos~ en forma legal·
Ar. 17. Se establecen cuatro clases principales de corredores, en esta
pero no podrán valerse de una tercera persona que desempeñe las funcione~ forma:
de corredor, si no está autorizada conforme á lo dispuesto en el art. 1?
P&amp;n.nm-t CLASE.-Corredores agentes de cambios, cuyo oficio es autorizar
é
intervenir
en los negocios de cambio, ventas y permutas de crédito del EsSIOOION J'BT10tR.4
tado,
letras
y
otros valores endosables de particulares ó corporaciones y
Habili~oion de Corredores.
compra y permuta de metales preciosos.
Art. 4? El ofic~o de corredor no queda en lo sucesivo sujeto á número,
SEGUNDA OLASE.-Corredores de mercancías, que tendrán por oficio autos~gun está prevem~o. en el art. 82 del Código de Comercio. En consecuen- rizar é intervenir en los negocios de efectos y mercancías, y en general en
c1a, p,u?~en se_r h~bihtados para ejercerlo, todos los que reunan las cualidades todos los contratos mercantiles no reservados á las otras clases. Estos se
6 reqmsitos s1gmentes:
subdividirán en los ramos siguientes:
Primero. Ser mexicano por nacimiento 6 naturalizacion y vecino del
Primero. De los q~? se dediquen á interv~nir en los tratos y negocioa de
Distrito.
toda clase de tela ó tejido de algodon, lana, lmo, seda y otras materias .que
Segundo. Ser mayor de veinticinco años.
puedan comprenderse bajo la denominacion de ropa.
•
. Tercero. Tener h?nradez y buena conducta, que acreditará con informa- . Segundo. De los que intervengan en los contratos de las primeras matec1on 6 atestados eqmvalentes.
rias de que se forman esas manufacturas, y de los frutos y efectos conocidos
Cuarto. Poseer la instruooion mercantil teórica indispensable y una - ~ bajo el nombre de abarrotes.
neral adecuada al bjercicio de la profesion, lo' que tambien acreditará. oTercero. De los que se ocupan de los1ratos y negocios de a1·tefacto1 y
Quinto. Haber adquirido práctica en el comercio por haberse dedicado á manuf~cturas no comprendidas en el primero y segundo ramo que ahteceden

y en general en toda clase de negocios mercantiles ~ue se deban compren- y formalidades que allí se observan en tales casos, el Exmo. Sr. D. Pedro
Escandon, en su calidad de Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotender en la segunda clase y ,no estén e~~resados en dichos ramos. . . . ,
TERCERA. CLASE.-Corredores mant1mos.-Esta clase se subd1v1d1ra en ciario de nuestro Augusto Soberano, cerca de aquel Monarca.
En esa audiencia oficial y pública, despues de los discursos de estilo, el
los dos ramos siguientes:
.
.
Primero. Corredores del muelle, cuyo oficio es cmdar de la ~rga ~ des- Sr. Escandon puso en manos de S.M. el Emperador delBrasil, la carta que
carga de los buques, cuando sea1~ llamados. 6 empleados por el ca.pitan .º con- S. M. el Emperador de México le dirigió, notificándole su advenimiento al
signatario respectivo, é interverur y_autorizar los contratos de comercio ma- trono; y se ha recibido ya la contestacion redactada en los términos mas
amistosos, cordiales y benévolos.
rítimo no reservados al segundo ramo. ,
. .
,
El Sr. Escandon fué recibido por S. M. la Emperatriz del Brasil, y visiSegundo. Corredores intérpretes de .navio, cuya~ ati·1buc10nes seran, contó
d~spues á la Serenísima Princesa Leopoldina, á su consorte el Príncipe
forme al art. 56( del Código de comermo, las que siguen:
.
Augusto de Saxe Coburg, y ~ los agen~es diplomáticos de div~rsas naciones
·
era
Intervenir
en
los
contratos
de
fletamento
que
no
celebren
direcPrim .
.
.
1
.
fl t d
acreditados en la Corte de Rio de Janeiro.
ta.mente los capitanes 6 consignatarios con os mismos e a or8:l.
Seaunda. Asistir á los capitanes 6 ~obrecargos de naves es_t~anjeras, y ~er. let:&gt;s de intérpretes cuando lo n+icesiten, en todo lo que qmsieren practicar BUQUES que han salido en el año de 1864 de Trfoste [pitel'to de .Anstria]
Vil'
. semejantes.
.
z,ai-a México.
'
declaraciones protestas y demas d'l'
i 1gencias
e\ercera. Traducir los documentos que los espresados capitanes y sobrel. Julio 23.-Nave Austriaca "Adria: " 673 toneladas para Veracruz:
cargos, hayan de presentar en las oficinas, sin cuya cir?unstancia nada vale~, 975 bultos con pesode 152 quintales, conteniendo diversos co~hes, arneses
así como ratificar las traducciones ya hechas de los mismos documentos, sm y cubiertas para caballos, vestuario para tropa, escopetas y objetos para la
cuyos requisitos no serán admitidos.
caza, pólvora de fusil, cápsules, instrumento~ de música, ropa blanca, vino,
Cuarta. Representar á los dichos en juicio, cuando no comparezcan por licor, cerveza, libros, acero en barras, canastillas, balones, canastos y canasmedio del naviero ó consignatario.
tillas labradas, de paja, herramienta labrada, &amp;c.: valor total de 278,698
Cu.ARTA CLASE.- Corredores de trasporte por tierra, ríos, lagunas y cana- francos.
les, que hoy se titulan de arrieros, cuyo oficio es autorizar_ é interve~ir es- 2. Noviembre 19.-Vapor inglés " Bolivian," de 2,000 toneladas para
clusivamente en todos los contratos de porte, flete, conducc1on y a}qmler de Verac1·uz, con 1,260 quintales peso de 973 bultos; con~?~endo ropa ~e lie~carros canoas mulas otras bestias de carga y &lt;lemas medios de trasporte. zo, cristales, instrumentos ópticos, libros, cartas f penodwos, vestuari~~ miArt'. 18. Si~ndo d¡ igual importancia en la plaza de Veracruz los nego- litares, diferentes efectos, puros, fusiles y otros objetos para la caza, bujias y
cios en que i)Ueden intervenir los corredores, cualesquiera que sean las cla- jabon, calzado de cuero, mercancías de Nuremberg, sillas, libros de música,
ses ó ramos á que pertenezcan, caucionarán su manejo en la correduría con vino un clavicordio mm1iciones y fusiles, camas de hierro, artículos farmala suma de dos mil pesos en una ó mas fianzas de personas abonadas, á sa- céuticos, efectos div~rsos, instrumentos de música, o~jetos para la litografia,
tisfaccion del agente del Ministerio de Fomento ó Tribunal mercantil del hachas, libros, &amp;c.; todo por valor de 105,401 francos.
Distrito que haga sus veces, cuyas fianzas se otorgarán con las formalidades
3. Diciembre 1?-Vapor inglés "Brasilian," de 1,395 toneladas: consig-.
de derecho.
nado á Veracruz, conduciendo 591 bultos con peso de 644 quintales, en serArt. 19. Los corredores que en lugar de fiadores quieran dar otra espe- vicio de mesa de plata, vinos, licores, un clavicordio, muebles de hierro, arcie de caucion, como depósito de la cantidad que se exige en el artículo an- mas, vestidos para tropa y otros diversos efectos; todo por valor de 302,734
terior 6 hipoteca espresa y especial ~e bienes raices, quedarán exentds de francos.
aquella obligacion, siempre que á juicio de la agencia de Fomento sea bas- 4. Diciembre 6.-Vapor inglés "Peruvian," de 1,713 toneladas, con ditante la caucion que en lugar de fianza ofrezcan.
reccion á V eracruz· conteniendo 433 bultos con peso de 357 quintales en obArt. 20. Ningun corredor podrá ejercitarse énotra élase óramo que no se jetos para la caza, ~rn~ses de caballo, pieles, vestid~s_y ropa de lienzo, j~esprese en su patente. El que siendo titulado para una sola clase ó ramQ in- bon, instrumentos opticos, una prensa, armas y mumciones de guerra, vestitervenga en negocios para que no esté habilitado, se tendrá como corredor dos para la tropa, y efectos diversos por valor de 11,069 francos.
.
intruso, y como tal sufrirá la multa que en su lugar señalará este regfa- 5. Diciembre 12.- Vapor frances Veracruz, de 895 toneladas, con direcmento.
cion á Veracruz, con 645 bultos pesando 1,003 quintales; y contienen velas
Art. 21. Si cualquiera corredor habilitado en alguna de las clases que en esteáricas, efectos de cristal, esteras, botones, vinos, armamento y municioesta seccion se establecen, estuviere dotado de los conocimientos necesarios nes de guerra, vestuario y efectos diversos: por valor de 6,225 francos ..
y quisiere abr~za_r cualquiei:a ~e las otras, podrá so.licitarlo y obtenerlo_fºr
6. Diciembre 17.-Vaporinglés "Indiana," de 1,623 toneladas; consignalos mismos tramites que se exigen á los &lt;lemas aspirantes para ser habilita- do á Veracruz y conduciendo 290 bultos con peso de SO? quintales, los que
dos, sin necesidad de caucionar de nuevo su manejo, sino que simplemente contierien vino, armas y municione!: de guerra, vestuano para la tropa, y
el escribano ante quien se otorgó la escritura de fianzas, reco~erá y anotará efectos diversos.
...en ella la conformidad de los fiadores para que su fiado ejerza la correTotal: 6 buques con 8,299 toneladas: 3,907 bultos con peso de 4,216 quinduría en otras clases. El Ministerio de Fomento pondrá una nota en la res- tales.
pectiva patente, en la cual constarán las clases en que nuevamente se haya
Ademas, han trasportado los mismos buques al territorio mexicano, efechabilitado. De la misma manera el que solo estuviere habilitado para un tos para el ejército austriaco- mexicano por valor de 3,007.508 francos.
ramo, podrá solicitar y obtener se le habilite para otro ó todos los de la
clase á qull pertenezca.

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?

1:

' '

(Continuará.)

EXTER.IOR.
VARIAS NOTICIAS ESTRANJER.A.S.
La Junta de Caridad maternal se reunió el lúnes 3 de Abril, bajo la presidencia de la Emperatriz de los franceses. S. M. se dignó manifestar á las
sefioras administradoras de la Sociedad, y á su tesorero Mr. Thelier, el afectuoso interes que toma por una obra tan eminentemente útil.
-S.M. la Emperatriz de Austria regresó el 2 de Abril á Viena, de regreso de un viaje á Munich. El Emperador la aguardaba en la estacion con
su primer ayudante de campo, el feld-mariscal teniente, conde de Crennelle. La Emperatriz había ido á Baviera con el objeto de mitigar el profundo
dolor causado á su madre la Duquesa Luisa de Baviera, por la pérdida de
su gran maestra la Princesa Augusta de R0tenhan, que la había educado,
con quien habia vivido 50 años, y á quien profesaba una ternura enteramente filial. La hermana mayor de la Emperatriz, la Princesa hereditaria de
Thurn y Taxis, habia ido tambien á Munich, por el mismo motin.
-El domingo 2 de Abril tuvo lugar en Linz el bautismo solemne de la
Princesa hija de S. A. l. el Archiduque J osé, primo del Emperador de Austria, y de la Princesa María Clementina, hija del Príncipe Augusto de Sajonia-Coburgo-Cohari, y nieto del difunto rey Luis Felipe.
La madrina fué S. M. la Emperatriz de México, quien se hizo representar
en esta circunstancia por una dama de la Corte de Austria. (Memor, .Diplorn,)
-Con motivo del matrimonio del Sr. Marqués Corio con la Princesa de
Castelcicala, S.M. la Empei:atriz Carlota de México, se ha dignado dirigir
á la novia una carta de felicitacion, de las mas afectuosas, acompañada de
un rico regalo de boda. (Id.)
- El Conde de E u y su esposa la Princesa heredera del Brasil, debian llegar -á Viena el 15 de Abril, con intencion de pasar algunas semanas en aquella Corte.
-Don Antonio Alcalá Galiano, Ministro de Fomento de la Reina Isabel
'd 112 d Ab
de España, murió en Madri e
e ril último, de un ataque de apoplegía fulminante. Era uno de los hombres públicos ma,9 respetables de ]:spafia, y uno de los oradores mas elocuentes de la época. Tenia cerca de 80
afios.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

México, Mayo 18 de 1865.
SOLICITUD DE D, LUIS S.ALIN PIDIENDO PRIVILEGIO ESCLUSIVO, POR LA
INVENCfON DE UN ESPEJO SIN AZOGUE.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco ......:.A S. E. el Sr. Ministro de Fomento.-Sr.
Ministro.-El que suscribe, habiendo hécho el descubrimiento de reemplazar el azogue de los espejos con mercurio, por medio de un barniz compuesto de una solucion de platina y de ácidos muriático y nítrico, solicita de V. E.
privilegio esclusivo por este invento, por el término de doce años.
"Ciertamente, despues de un maduro exámen, se convencerá V. E. de que
este invento es de un positivo mérito, tanto para la industria como para la
~umanidad, pues reemplaza el mercurio que es nocivo á la salud con un barniz inofensivo, y ouyo precio es menos elevado que el del mercurio.
" Espero qu!) V. E. se digne acoger favorablemente mi solicitud.-Su atento y obediente servidor, huis Salin.- México, Mayo 15 de 1865. "
Lo que se publica en el Periódico Oficial conforme al art. 14 de la ley de
3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los interesados en esta oficina.
En la Seccion l~-30, 31, 70, 89, 94, 118, 164, 165, 19'2 y 256.
En la Seccion 2!-173, 411,426,493,499,636,640, 693-y 1,89-2.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, ei eijta comparecencia
no se verifica.
México, Mayo 20 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Jumi Suarez y Navarro.

. ____REC_A_UD
_ A_CI_O_N_D
_E_ CO_NTBIBU
___CI
_O
_NES
__D_IRE_CT
_ A_S_D_E_T_A_CUBA
__Y_A_._ __
Encargado provisionalment,e del despacho de esta oficina, por fallec~iento del señor
mi padre, lo pongo en conocimiento de las personas que. causa~ contnbuciones en. ella,
para que puedan ocurrir á hacer el pago del presente termo ~n tiempo oportuno; siendo
NOTIOIA DIPLOM.A.TICA.
laa horas de despacho, en esta villa,·desde laa nueve de !11, rnanana bastfl. l11s cuatro ile la
El dia 16 de Febrero último fuá recibido en el palacio de San Cristóbal, tarde.
por S. M. el Emperadol' del Brasil, ])on Pedro Segundo, con el ceremoni11l Tacubaya, Mayo 19 de 186!'i.-Cárlos G. Urruti11.
39-2

�484

DIARIO DEL IMPERIO.
1e hizo para absolver posiciones, por el Diario Oficial, el cinco del presente, se han dado

AVISOS JUDICIALES.

estas por absueltas en sentido afirmativo, y se le emplaza para que en el improrogable

término de tres dias comparezca en este J uz~ado, por iq_ ó por a~o&lt;lerado instruido y esJUZGADO MENOR DEL CUALTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINARIO NU!I. 8.
Por la presente se hace saber á D. José Luis Revilla, que en el juicio verbal que sobre
pesos le ha promovido D. Francisco de Castañeda y Nájera, se ha dado en su rebeldía por
contestada y recibido el negocio á pl'ueba por di'lz dias, contados desde la publicacion del
presente; y se le cita para el dia treinta y uno del corriente, á las doce, para el reconocimiento de su firma en un documento; apercibido que da no concurrir, se procederá á lo
que haya lugar, y el juicio seguirá en su ausencia y rebeldía segun su estn.do.
México Mayo 18 de 1865.
El Juez 8? menor, Lic. Emilio Zubiaga. 325-3s-1
JUZGADO 4? 'MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.
ORDEN.

pensado, para alegar de su derecho en el juicio que en su contra.sigue D. Pascual Labaig,

cesionario de D. J. Pestail; apercibida que de no comparecer se dará ptJr alegado y que

dará citada para sentencia, pronuuciííndose la que sea de justicia.

México, Mayo 19 de 1865.
El Juez H menor, Lic. Arg11meclo.

324-3s-2

WNVOCATORIA.
El Sr. Juez 3? de lo civil ha mandado que se convoquen por los periódicos á las ~erso
nas que se crean con derecho á los bienes del intestado de D'!- Manuela Torres Tonja de
Coeto, para qne se presenten á deducirlo en su Juzgado, dentro de trei,¡¡ta dias; apercibt, '
do~ los que no lo verifiquen de lo que haya lu~ar en derecho.
Y cumplo con el anterior mandato por medio de la presente.
México, Marzo 17 de 1865.-Lic. N€stor Montes, Escribano de diligencias.
245-30s-30

Ignorándose la habitacion de D. Néstor Mayemberg, por la presente se le cita y emJUZGADO 1\1 MENOR DE LA OORTE.-ESC!LERll.US NUl'lt. 13.
plaza para que en el término de quince dias, contados desde la primera publicacion de
este aviso, se presente en este de mi cargo á contestar la demanda que en juicio verbal,
ORDEN.
sobre pesos, le promueve D. Ildefonso López en representacion de D. Feliciano HernanIgnorándose
la
habitacion
de
D.
AgustiR
A.rellano, por el present.e se le hace saber que
dez; apercibido de seguirse el juicio en rebeldía con los estrados del Juzgado, si no conse ha radicado en este Juzgado eljuicio que le tiene promovido D. José Ortiz de Ora, y
curre.
que se ha dado por contestada la demanda, mandando recibirla á prueba por ocho dias,
México, Mayo 6 de 1865.-Lic. Poulet.
326- 3s-l
que comenzarán á contarse desde la primera publicacion de este nv1So, en virtud de no haber comparecido al emplazamiento que se le hizo.
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
México, Mayo 17 de 1865.
En los autos seguidos ante el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por D. AnEl Juez l? menor, Lic. Argumedo. 3-20-3s-3
tonio Barquín contra D. Vicente Baca, sobre pesos, se ha pronunciado la sentencia que á
la letra dice:
CONVOCATORIA JUDICIAL.
"Mt&gt;xico, Mayo 10 de 1865.-Vistos estos autos, en los cuales se demanda por D. An- En el intestado de la Madre Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D.
tonio Barquín á D. Vicente Baca la cantidad de mil seiscientos diez y seis pesos, proce- Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado, mandó por auto de veintitres del próJimo
dentes de una obligacion suscrita por Baca, y ademas los réditos; visto el documento en pasado Marzo, que se convoquen por los periódicos á las personas que se consideren con
qu11 se apoya la accion intentada, el auto en que dándose por reconocida la firma de Baca derecho á la herencia, para que se presenten en el término de treinta dia.s, contados desde
se despachó la ejecucion, la diligencia de embargo y la oitacion para sentencia, con lo de- 1a fecha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
mas qua ver convino; teniendo en consideracion que Baca no ha comparecido á ninguna tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente J!ara los efectos de l~y.
México, Mayo 18 de 1865.- Miguel F. Guerra, Escribano publico.
318-30s-4
de las citaciones que se le han hecho por instructivo y por }og periódicos, y á que no ha
opuesto escepcion alguna dentro del término legal, con fundamento de lo prevenido en las
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
.
leyes 4 y 12, tít. 28, lib. 11 de la Novísima Recopilacion~ y 11, tít. 8~, Part. 3~, se declara:
que ha habido lugar á la ejecucion, y ~ue ésta debe continuar hasta hacer trance y remate 4 El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Marín Cordero, ha mandado por auto de nueve
de los bienes embargados, y con su producido.integro pago al acreedor, previa fianza de ael co11"iente, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, vala suerte principal, réditos y costas. Así lo decretó y firmó el Sr. Juez 2~ de lo civil: doy 1uada por los peritos D. VenturaAlcérrecayD. Francisco Cha.vero en la cantidad de ocho
fc.-Lic. Manuel Pavon.-Lic. M. Frias, Secretario."
mil setecientos novent11, y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nueY estando mandado se le haga saber por los periódicos esta sent~mcia á D. Vicente Ba- ve del corriente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez def entrante Junio para la tercera, todas á las doce del dia, siendo la última
ca, lo verifico, notificáddole por el presente.
con calidad de remate.
México, Mayo 17 de 1865.-J. Reynoso, Escribano-público.
..327- 8s'- l
Lo que aviso al público en cumrlimiento de lo mandado, y para que las versonas que
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO,
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las instrucciones
En la demanda promovida por D. Ignacio Medinilla contra D. José Jimenez Peña, e1 que mini~tren los autos, se darán en el despacho del que .suscribe, ubicado en los bajo~ de
Tribunal acordó que se cite por los periódicos por segunda vez á D. José Jimenez Peña 1a casa num. 2 de la calle de la Moneda.
México, Mayo 13 de 1865.-1. Reynoso, Escribano público.
302-Ss-7
para que comparezca ante el mismo Tribunal dentro de ocho días á reconocer la firma'
puesta con su nombre en un documento exhibido por D. Ignacio Medinilla; apercibido
que de no h.acerlo, se procederá con arreglo al art. &amp;33 de la ley de 29 de Noviembre de
1858, sustanciándose el jttlcio en su ausencia y rebeldía, con los estrados
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en México, á 16 de Mayo de 1865
José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
328-3s-l
Pocag horas despues de la llegada á Veracruz de los vapores de Europa, saldrá un tren
NOTIFICACION.
especial que conducirá la correspondencia hasta Paso del M acbo.
El Sr. Juez 2? de lo civil, que lo es de los autos promovidos por D. Feliciano Ponco
Los pasajoros que deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje, pueden comcontra D. Andrés Becerril, sobre pesos, ha pronunciado la sentencia que sigue:
prar los boletos de su pasaje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
"México, Mayo 9 de 1865.-Visto este juicio segwdo en rebeldía por D. Feliciano Pon- de la Aduana.
ce, patrocinado por el Lic. D. Joaquín Oton Perez, contra D. Andrés Becerril, sl'bre paSMITH KNmHT Y c~
go de ochocientos ochenta pesos, resto del precio de unas malas, y los daños y p&lt;lrjuiciosj
3'21-10s-3
(L\mitada.)
visto el escrito de demanaa, las diversas citaciones hechas á Becerril por los periódicos1
las pruebas rendidas, posiciones que se dieron por absudtas y la citacion para sentencia 1
á
con lo demas que se tuvo presente; teniendo en cqnsideracion que Becerril no ha compa.
recido, á pesar de habérsele emplazado para todas las diligencias qne se han practicado en
Habiéndose acordado unánimemente en la junta general de 23 del próximo pasado llfar•
autos; que el actor ha justificaao su intencion con el'dicho de tres testigos contestes y con zo la disolucion de la Sociedad, reservando á los accionistas que no concurrieren, él derela diligencia de posiciones que en rebeldía se dieron por absueltas, y que no hay una prueba cho para reintegrarse de los fondos exhibidos, ya pecuniariamente ó ya en acciones de la
plena ni del importe asignado á los perjuicios, ni de la obligacion en que esté Becerril de nueva Compañia Impe'rial de Veracruz á México, se hace saber á los interesados por el
mdemnizarlos, con fundamento de lo prevenido en las leyes 32, tít:16, Part. 3'.'; 1'.', tít. 91 presente aviso, que para cualquiera de los dos objetos pueden ocurrir en el término de tres
lib. 11 de la Nov. Rec.; 8\ tít. 32, Part. 3\ y 16, tít. 22 de la misma, debía de fallar y fa- meses al Despacho del Ferrocarril de Verácruz al Pacífico, en la plazuela de Guardiola.
llo: l? Se condena á D. A.ndrés Becerril á pagar, dentro de tercero dia, la cantidad del\'Ié¡ico, 16 de Mayo de 1865.
mandada.-2? Se condena al mismo al pago de las costas.- 3? Se deja á salvo á Ponce la
JORGE F. HENDERSON,
accion criminal que entiende le compete, y los derechos para rer;lamar los daños_y perjui317-6s-4
Tesorero.
cios. Notifique11eles á las partes, haciéndose á la de Becerril por los periódicos. ,A.si lo proveyó y firmó el Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon. Doy fe.-M1muel Pavon
CASA DE EMPEio
-Lic. M. Frias, Secretario."
EN
LA.
CA.LLE
DEL SA.PO JUNTO A.L NUM. 22.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 10 de Mayo de 1865
El dia 30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que existen' en esa
-José Raz Gzizman, Escribano público.
321-3s-2
negociacion.
Esta misma casa ile empeño se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la persona
. TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
que tenga interes en tomarla, ocurra á ella á entenderse con su dueña actual sobre las
En los autos que sigue ante este Tribunal D. Francisco J. Movellan contra D. Cárlos condiciones.
.,
Mayer, este mismo Tribunal ha proveido los autos siguientes:
México, Mayo 9 de 1865.-Margaríta Santiuste.
287-15a-8
"México, Mayo 17 de 1865.-Se nombra árbitro por la parte de D. Cárlos Mayer al Sr
Lic. D. José Hila.río Elguero, á quien, como al Lic. D. José María.Rodríguez Villanueva1
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
electo por D. Frnnqisco Movellan, se les hará saber para su aceptacion. Este auto y el de
Hará
e1
sesto
remate
de
todo
el menaje de la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes
29 de Marzo último se hará saber á Mayer por medio de los periódicos; notificándose á
fflovellan en su persona.-Los Sres Presidente y colegas lo proveyeron y firmaron.-Cas. 19 y sábado 20 de Mayo de 1865, á las DOS DE LA. TA.RDE, estando á la vista el 17 y 18.
tillo.-García.-Abadiano.-Luis Rodrig11ez y Palacio.-México, Ma-rz-0 29 de 1865.-No Oportunamente·se darán listas porml)norizadas.
habiendo comparecido D. Cárlos Mayer por sí ni por apoderado, no obstante la citacion ' Las ventas son al contado y sin reclamacion. Los comisionistt\8 pagarán seis por ciento,
hecha por los periódicos y el apercibimiento con que se le conminó; en su rebeldía, se de. pero no pujarán sus efectos.
ciaran los estrados del Tribunal por bastantes, y con ellos se seguirán practicando las di!¡.
GRAN HOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN COMISION,
genciaa que se ofrezcan. Presentando D. Francisco lllovellan el nombramiento de su ár.
Este
es
el
nombre
que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
bitio, con arreg~o al art. 7? d~ la contrata de fojas 2, se pro,,eerá lo que corresponda res.
pecto del que pide haga el Tnbunal por la parte de Ma.yer. Los Sres. Presidente y cole. En ella ha.rá el que suscribe, cada ocho, quince ó treinta di11S, remates de muebles, alha•
gas del Tribunal de Comercio lo proveyeron y firmaron, actuando el señor cole~a primero jas, lencerfo, mercería, cristalería, abarrotes y cualesquiera otros objetos que se \e oonfien
s~plente D. !diguel Gut_ierrez, por ocupacion del Sr. D. Agustín Garcfa.•-Cast1llo.-Aba. para su venta al mejor postor.
dtano.-Gutierrez.-Luis Rodríguez y Palacio."
El que suscribe se encarga de poner y quitar menajes de casa, alquilar pianos y toda
clase de muebles finos, asi como de la compra y venta do los mismos, y de hacer valúoa de
Lo que se hace saber ni interesado, en cumplimiento ele lo mandado.
México, Mayo 19 de 1865.
muebles, alhajas, ropa, etc., etc., con gran economía ae tiempo y dill8ro, pues no ea lo
mismo buscar y pagar tres ó mas peritos, que uno.
. José María Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
Ignacio Diaz Tri1ijeq11c. 298-7a-7
322-3s- 2
JUZGADO 5~ MENOR,-1 ~ MONTERILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Sebastian Berra. contra el espitan D. Gregorio Bazaldúa, sobre pago de sesenta y d?s p~sos, tres reales, siete octavos, he mandado se dé por conteS·
tada la demanda, s~ r0~1ba a prueba por ~che, dias, y que por l'l hecho de no concurrir
clentro de ese término a probar las escepc1ones legales que tenga se Je dé por·citado pa1·a
GRAN
DE CHIARINI.
~entencia, la que se pronunciará al lapso de dicho término.
'
México, Mayo 19 de 1865.-El Juez 5? menor, Lic. Labat.
323-3s-2
Funciou esta noche á beneficio de las señorita.s Holloway.

. AVISOS PARTICULARES.

FERROCARRIL IIIPERIAL IIEXICANO.

Compañía del Ferrocarril de México Pnebla.

.

DIVERSIONES PUBLICAS.

cmco

JUlGADO l? MENOR DE LA CORTE. ESCALER.TTJ,4S NUM. 13.
Ignorándose la habitacion de la viuda ó legítimo representante de D. Pedro Dupuy por
el presente se le hace saber, que en virtuil de no haber comparecido íi la citncion q~e se

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJ(.'16 Dll: SAN AGVSTm1 NW, },

1

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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