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EL

DEL

DIARIO'

IMPERIO

MEXIOO: Martes 23 de Mayo de 1865.

TOMO l.

SUMARIO.
PARTE OFICIA L.-Decreto imperial autorizando al Minlsterl? de Foment-0 para lnvertlr h1111\a diez mil
pesos en socorrer a los Inmigrantes menesterOBOB yen otraa medidas concernlentes (\ la colonlzaclon.
PARTE NO OFICIAL.-Inlericr.-Mejoras materiales. Document-0 relativo al puente de Me:tlcalclngo.
-Otro sobre salida de trenes de Veracruz.-Sumlslon de fuerzaa-dlsldentes. Convenio entre el ,general L-0zada y D. Perfecto Guzman.-Llegadas.-La vuelta al mundo.-Varlas notlclas.-Mlnas de azogue. Esposl•
clona s. M.-Compafúa Lancasterlana. Apertura de una escuela.-Reglament-0 de corredores de Veracroz
(continua).
.
•
•
Estm'(or.-EI nuevo Gobierno de los Estados-Unidos. Noticias sobre los actuales Presidente y , lcepres1•
dente de los Estados-Unidos.
DENUNCIOS Y SOLICITUDFS.-SObre un mineral de plata y otro de hierro, y un manantlnl de petróleo.

PARTE OFICIAL,
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Autorizamos á nuestra Secretaria de Fomento, para que pueda invertir en socorrer á los emigrantes menesterosos y demai providencias relativas á la colonizacion, hasta la suma de diez mil pesos. En
consecuencia, Nuestra Sec1ita11a de Hacienda le abrirá un crédito á
la de Fomento por dicha cantidad.
Dado en Jalapilla, á 16 de Mayo de 1865.
MAXIMILIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia, el Subsecretario,
Manuel Orozco y Berrrí':

2~ D. Perfecto Guzman, comandante en gefe de las fuerzas referidas, ha·
rá entrega de todo el armamento y municiones al general en gefe de la Division Lozada; cuya entregs. se hará en la plaza de Acaponeta, en dos partí·
das: una de la mitad-del armamento, hoy mismo, á las cuatro y media dela
tarde, y el resto 'dentro de cuatro dias.
3° Quedan disueltas todas las fuerzas que han estado bajo las órdenes de
D. Perfecto Guzman, y los individuos que las formaban, como paisanos se
1
retirarán á la vida privada.
4~ Se concede la gracia de indulto por sus opiniones políticas, tanto á D.
Perfecto Guzman como á los gefes, oficiales y tropa que militaban á sus órdenes, quienes disfrutarán de las garantías que las leyes conceden á todos
los súbditos de S. M. l., tanto en su persona como en sus intereses.
5? Cuando el Sr. D. Perfecto Guzman haya dado su total cumplimiento
á las obligaciones que se impone por el presente convenio, el general etl gefe de la Division de operaciones otorgará á los agraciados la correspondiente constancia para su resguardo.
Por lo espuesto verá V. S. que la completa pacificacion de la Sierra de
Huajicori, es un hecho consumado, digno de que llegue al alto conocimiento
de S.M. J.
Ruego á V. S. que tan plausible acontecimiento se publique con la solem·
nidad que corresponde en todos los pueblos del territorio de su digno
mando.
Dígnese V. S. recibir las seguridades de mi alta consideracion y distinguido aprecio.-El general, Manuel Loeada.
Lo que de órden del Señor Prefecto se participa al públicp para su cono·
cimiento.
Tepic, Mayo 9 de 1865.-El Secretario, Evaristo Jimenez.

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.
MEJORAS MATERIALES.

Direccion del camino de México á Monte Alto y calzadas del centro.México, Mayo 20 de 1865.-Habiendo consultado á V. S. la urgente necesidad de reparar el puente de Mexicalcingo, tuvo á bien ordenarme hiciera
la reparacion mas conveniente. En tal virtud comencé por mandar labrar la
madera, cuyas dimensiones son distintas de las que hay en el Mercado.-Lo
que pongo en conocimiento de V. S. por si llegare á su noticia lo que asienta la prensa sobre el particular.-Dios guarde á V. S. muchos años.-EI
Director, Benito Leon .Acosta.-Señor Subsecretario del Ministerio de Fomento.
VIAJES DEL FERROCARRIL.

México, Mayo 20 de 1865.-Exmo. Sr.-En contestaciou al oficio de
V. E. del 9 del corriente, referente á la. salida de los trenes de Veracruz,
luego que lleguen los paquetes de Europa, tengo el honor de informarle que,
todas las medidas han sido tomadas para dar efecto á los deseos que V. E.
ha manifestado.-Trasmito á V. E. los periódicos en que los avisos han sido publicados; por los cuales verá que un tren especial debe salir de Veracruz dos ó tres horas despues de la llegada de cada paquete.-Sírvas: V. E.
admitir las espresiones de mi consideracion mas distinguida.-Antonio Escandon.-Exroo. Sr. Ministro de Fomento.
Son copias.-México, Mayo 22 de 1865.

NOM. tt8.

LLEGADAS.

S. E. el Sr. Danó, Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador de
los franceses en México, llegó á esta capital la semana pasada, acompañado
del secretario de la Legacion, Sr. Conde de Bearn.
Tambien ha llegado á México el Sr. general D. Santiago Vidaurri. Este ·
señor se retiró de Monterey al aproximarse á aquella ciudad las fuerzas disidentes, y se dirigió á Matamoros, donde se embarcó para Veracruz. De
Veracruz se ha dirigido á esta capital.
Ha llegado tambien á Puebla el Sr. general Gonzalez de Mendoza, cuartel-maestre del ejército que defendió á Puebla en 1862, 'y había ido prisionero á Francia.
1

LA VUELTA AL MUNDO.

Dice l'Ere Nouvelle:
"El Congreso de los Estados-Unidos vot6 en su última legislatura una ley
parir el establecimiento de una línea de vapores que harán doce viajes alaño
entre San Francisco y la China. Cuando esta línea esté abierta, el vapor dará la vuelta al mundo cuatro veces al año.
"Existe una línea de vapores de China al traves del Océano Indico, que
remonta el mar Rojo hasta el istmo de Suez, del istmo de Suez álnglaterra,
de Inglaterra á Aspinwall (Colon), y de Panamá á. San Francisco. Segun
esto, la única porcion que faltaba, era la de San Francisco á China.
"Una vez abierta esta nueva via, se necesitarán tres meses para dar la
vuelta al mundo. Hé aquí cómo:
De China á Inglaterra, por el istmo de Suez. . . • . . . dias 30
De Inglaterra á Colon......................... ,, 18
De Panamá á. San Francisco ............. .'..... ,, 14
De San Francisco {i China ........ ....... . . :--: . . ,, 20

El Subsecretario de Fomento,

·

Manuel Orozco.

82
"Nueva-York puede ser comprendido en este viaje con una pérdida solamente de tres dias; y entonces lá duracion de la travesía seria esta:
SUMISION DE FUERZAS DISIDENTES.
De China á Inglaterra por Suez ·,. . . . . . . . . . . . . . . . días 30
En Tepic se h~ publicado lo siguiente:
•
De Inglaterra á. Nueva-York................... ,, 10
Por estraordinario que ha recibido hoy esta Prefectura, del Exmo. Sr. geDe Nueva-York á San Francisco por Panamá..... ,, 25
neral D. Manuel Lozada, se me participa el siguiente convenio, por el cual
De San Francisco á China . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,, 20
lM fuerzas que obedecían -al comandante D. Perfecto Guzman, han reconocido al Gobierno del Imperio.
85
Acaponeta, 7 de Mayo de 1865.-Señor Prefecto.-Tengo el honor de "El primer viaje alrededo1· del mundo fué hecho por el capitau Kook, y
participaros que en este momento, que son las nueve de la mañana, acabo empleó en él tres años!''
de celebrar un arreglo con D. Perfecto Guzman, comandante en gefe de las
fuerzas de la Sierra de Huajicori, cuyos principales artí:mlos son los siMINAS DE AZOGUE.
guientes:
.
1~ Las fuerzas de Huajicori se someten á la obediencia del supremo '3-o· A S. M. el Emperador de México.-Señor:
bierno Imperial, que felizmente rige S. M. el Emperador Maximiliano J.
Impuesto, á mi llegada á este puerto, de que con f('cha tres de Noviembre

'

�ele mil ochocientos sesenta y cuatro, se dignó V. M. conYida¡: en sus instrucciones á los señores Prefectos de su Imperio, á que se ocupáran, con especial
esmero en impulsar y p1·oteger el descubrimiento de minas de cinabrio, tengo el honor de poner en su conocimiento el que ya se puede esperar que no
tendrá en lo venidero el Imperio Mexicano que pedir al extranjero ese medio, para él de engrandecimiento y riqúeza.
· Ya en mil ochocientos sesenta y tres la Compañía de la J6ven Alrnaden,
que tengo el honor de representar, ha establecido sus trabajos en un inmenso criadero de cinabrio colocado en el Estado de Chihuahua, cerca de la frontera de Sonora, no lejos de J esus María, en el corazon de la Sierra Madre.
No trabajó mas la Compañía en su primer laboreo que una sola boca; pero muy pronto se fueron abriendo otras, y á la fecha ha perforado cuatro bocas reconociendo su criadero en unn, largura de legua y media, y en una media legua de ancho.
Ilust,rada sobre la importancia del objeto de sus trabajos, se apresuró la
Compañía á tomar posesion legal de ese criadero; y hoy dia, despues de un
gasto de veinticinco mil pesos, se halla ella propietaria con un banco inmenso de metal alcanzado en dos de sus bocas:
l.º de todo el trecho que ha descubierto:
2.º del sitio que ha comprado con sus aguas, sus abundantes leña y madera de construccion.
Está poniendo en la fecha la Compañía un horno de fundicion, capaz de'
veinte toneladas, y en tres meses conocerá ella con un ensayo en grande la
ley de sus metales; ley que se espera b11ena, vistos los datos anteriores que
se tienen. He puesto en manos del Sr. Agente Comercial del Imperio, en
San Francisco, Sr. "D. Manuel Guillen," algi,tnas muestras de dicho cinabrio;
pero me prometo el honor de someter, mas tarde, á la ilustrada apreciacion
de V. M. otras mas· importantes que han de mandarme de la mina.
Dígnese V.M. dispensarme el haber ocurrido, en esta circunstancia, á su
alta atencion; pero lo hago para poner, desde esta fecha, bajo su proteccion
soberana, una empresa de tamaña importancia para el porvenir de su Imperio.
Dígnese Vuestra Majestad recibir mis oficiosos deberes, y la espresion de
mis sentimientos del mas profundo resReto.
'-De Vuestra Majestad,
el muy obediente y atento 11ervidor,
Horacio lrwin.
San Francisco, 15 de Abril dé 1865.
COMPA~IA LANC,\STERIA.NA.-APERTURA DE LA ' ESCUELA DE

•

11

ITURDIDE."

S_egun con anterioridad se habia hecho saber al público por medio de los
avisos publicados en los periódicos, tuvo lugar·la apertura de este estable·
cimiento el domingo 14 del actual.
·
La-instalacion se verificó á las doce y media del dia con las solemnidades
de estilo, y fué presidida por el 81', Prefecto superior político, que es1 ademas, Presidente de la Compañía Laucasteriána, co11 asistencia.de una nüme·
rosa concurrencia de socios y de particulares, y de una comision de alumnos
de cada una de las otras cinco escuelas que ya la Co~pañía tiene instaladas
bajo su proteccion y á sus espensas, las cuales llevaron sus estandartes cor·
respondientes é iban dirigidas por sus respectivos preceptores.
Dió principio el acto con una invocacion dirigida á Nuestra Señora de Gua·
dalupe por-uno de los alumnos de la escuela llamada "Filantropía," que es
la fundadora de todas las otras, pidiéñdole su amparo y poderosa proteccion
en favor de la que se inauguraba en este momento. El Sr. D. Ramon Alfa.ro, como presidente de la Comision de vigilancia de la referida escuela de
Iturbide, leyó en seguida un discurso análogo, y el Sr. Lic. D. Luis G. Pastor una poesía hecha ex profeso para la solemnidad, la cual terminó con la
declaracion de quedar la escuela instalada, de cuyo acto y declaracion dió fé
el secretario de la corporacion.
Ya con esta son seis las escuelas que 1a Compañía Lancasteriana de México sostiene para la instruccion gratuita de la niñez desvalida, de las que
tres es~án destinadas á la educacion de los jóvenes, y á la de las niñas las
otral! tres, repartidas todas tan convenientemente por la ciudad, que no hay
ya rumbo ninguno de ella en que no encuentren los padres de familia el recurso precioso de poder atender á la enseñanza primaria de sus hijos, sin
tener para ello que erogar gasto alguno.
Pocos son, todavía, estos planteles de educacion para la enseñanza gratuita en Mé,xico; pero la paz, el constante afan de la Compañía Lancasteriana,
los esfuerzos que hirá el Exmo. Ayuntamiento, y mas que todo, la poderosa proteccion que el soberano imparte á todos ellos, irán allanando los obstáculos que se presenten para propagarlos en abundancia.
Apenas instalada la escuela de Iturbide tuvo que cerrar sus registros de
inscl:ipcion, porque, instantáneamente/ ascendió el número de los jóvenes inscritos á un número mucho mayor que el q.ue es capaz de contener el local que
se le ha·destinado; lo cual prueba la avidez con que se buscan ya estos establecimientps, de donde saldrán jóvenes aprovechados, que serán mas adelante útiles ciudadanos.
REGLAMENTO Y ARANCEL DE CORREDORES
PARA LA PLAZA. DE VERAORUZ, APRODADO POR LA SEORETARIA DE Fo:MJrnro, CON·
FORME A LO PREVENIDO E:O. !H, ARTIOUT.O 9'7 DEL ÜODIGO DE Co11ERCro, ESPEDIDO
F.N'

16 DE MAYO DE 1854.

,
(CoxrrnuA.)

SECCION TERCERA.

Libros que deben llevar los Corredores.
Art. 22. Como los corredores intervieMn en loi tratos y negocios de comel'cio con autorizacion pública, los arreglan y hacen constar, estenderán los
asientos de todas las operaciones en que intervinieren, con rigurosa exactitud y método.
Art. 23. Al efecto, cada uno de los corredores de Ja primera y segunda
clase, ó de uno ó mas ramos e11 que se divide la segunda, llevará un libro
manual Pncuadernndo y foliado, e1) que lnego qne termine un negocio, esten-

derá el asiento respectivo, espresando en él: 1\ la fecha de la celnbracion
del contrato: 2?, los nombres y domicilio de los contratantes: 3?, la cosa que
es objeto del contrato: 4?, su clase ó calidad: 5?, los términos de pago, con
especificacion de la clase de moneda ó especie en que deba verificarse: 6?, las
demas condiciones y circunstancias especiales del contrato; y 7?, su valor
total; poniendo por guarismos y tambien por letra las cantidades, valores,
m1mero de bultos, marcas, peso de frutos ó efectos y medida de géneros.
Art. 24. Los corredores de primera clase, en las negociacione_s de letras ó
libranzas, anotarán de la misma manera, al concluir una operacron, las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre que están giradas, los nombres
del librM.or, endosante y aceptante ó pagador, los del cedente ó tomador y
cambio convenido.
Art. 25. Los asientos de que tratan los dos artículos anteriores, se pondrán por órden de fechas con exactitud.
Art. 26. Los mismos corredores, dia por dia y por el propio órden de fe.
chas, trasladarán todos los asientos del "Manual" á otro libro que llevará
tambien cada uno de ellos, y que se denominará "Registro," verificando la
trasladacion littiralmente, sin.raspaduras, emnendaturas, interlineaciones ni
abreviaturas, y á continuacion, sin dejar huecos ó claros entre partida y
partida.
Art. 27. El libro de que se habla en el artículo anterior, deberá estar
encuaJernado, forrado, foliado y sellado con el sello del papel correspondiente, conforme á la ley respectiva; en cuya forma los presentará cada corredor al agente de Fomento 6 Tribunal Mercantil que haga sus veces, para
que se le vise.
Art. 28. Los corredore.s de segunda clase ó de cualquiera de los ramos en
que se divide ésta, llevarán otro libro con las 11).ismas formalidades que el
"Registro," y que titularán de" Balance," donde-asentarán los que formen de
las negociaciones en los ramos á que estén dedicados legalmente; y de él sacarán, para solo los interesados, copias autorizadas, que estenderán en el papel sellado correspondiente. En este libro podrán hacer enmendaturas y
poner entrerenglonaduras, cuando sea necesario reformar ó adicionar lo ya
asentado, con tal que lo verifiquen antes de concluir ó cerrar cada balance
y las salven al fin antes de· la firma; pero nunca usarán de raspaduras.
'
Art. 29. Los corredores de tercera clase ó marítimos, llevarán tambien,
en la misma forma y con los requisitos prevenidos en el art. 27, los libros
siguientes:
Los corredores de muelle tendrán ~res libros de que se compondrá su
registro, marcándolos con los números uno, dos y tres ..En el "Registro .
número uno" sentarán la descarga en general de un buque, cuándo sean
llamados ó empleados por el ca.pitan ó consignatario de él, tomando razon
de marcas, números, piezas, consignatarios, etc., etc. En el "Registro número dos" copiarán los manifiestos de todos los buques para la confronta
con el de descarga, y en el "Registro número tres" copiarán todo el sobordo de los buques para que por encargo legítimo hayan buscado carga á flete,
espresando en él las marcas, números, tercios ó bultos, contenido general de
ellos, flete y capa que hagan, segun lo ajustado.,
Los corredores intét·pretes de navío deberán llevar tambien su registro,
compuesto asimismo de tres libros, poniendo con toda distincion en el primero el asunto de los capitanes á que asistan, con espresion de sus nombres,
el del buque, s~ calidad de estranjero, nacional ó nacionalizado, porte y pabellon ó nacion á que pertenezcan, puertos de su procedencia y destino: en
el segundo el de los documentos que traduzcan, copiando íntegra la traduccion: en el tercero el de los contratos en que intervengan, con espresion del
nombre del buque, su pabellon, matrícula y porte, nombre de los contrayentes, el del ca.pitan del buque, destino para donde se ajuste el flete, su precio,
la moneda, tiempo y lugar -en que debe verificarse el pago, los efectos del
cargamento contratado, las condiciones pactadas, el plazo convenido para la
carga y descarga; haciendo en todo referencia á la contrata original firmada
por las partes, y de la que el corredor conservará en su poder un duplicado: de cuyos documentos. al fin de cada año, formará un legajó con su indice y numeracion correspondiente.
Art. 30. Los corredores de trasporte llevarán de la misma manera un libro con los mismos requisitos y formalidades exigidas para los de las otras
clases, que tambien titularán "Registro," asentando con toda especificacion
y claridad el número de las piezas ó bultos, con espresion de su contenido,
las marcas y números, los nombres de los remitentes y personas á quienes
se remitan, direccion de la carga, lugar de su destino, nombre del conductor,
su vecindad, poblacion y fecha del envío. Se quedarán ademas con un conocimiento de cada carga que fletaren, é irán formando un cuaderno con ellos;
colocándolos córrelativamente por órden de fechas; y foliados, haciéndolos
empastar al fin del año. Este libro será el comprobante de su registro.
Art. 31. Para que el registro de los corredores de tercera y cuarta clase
esté estendido con la limpieza debida, usarán de manuales en que harán de
momento sus asientos, pasándolos diariamente al "Registro," en que tampoco .habrá raspaduras, abreviaturas, interlineaciones nj enmendaturas, como .
se ha espresado respecto da las otras dos clases.
Art. 32. Los corredores de mercancías ó de cualquiera ramo en que se
divide esta clase, no solo harán constar en sus manuales y registros lastransacciones en que intervinieren, como va espresado en el art. 23, sino que
ademas de ellas deberán asentar con toda claridad y esplicacion los castigos
que se gradúen por razon de averías, valori:laciones, mermas, diferencias de
clases, de peso y medi'da, á fin de que.en dichos registros se halle la constancia hasta de la menor operacion que exige el cumplimiento de su oficio, y
el de la exactitud de !os certificados que por resultado de ellos soliciten los
interesados á quienes corresponda.
Art. 33. Por la omision ó falta de puntualidad en lo que se previene en
esta seccion, sobre la manera de llevar sus libros y sentar las partidas, si
fuese provenida solo de descuido ó abandono, será castigado el corredor con
una multa de ve,inticinco pesos por Ja primera vez, de cincuenta P,esÓs por la
segunda, y privado para siempre de ejercer el oficio por terceia, pagando
ademas en todos casos los pe1juicios que con su falta ocasione á las partes,
si resultaren esos pe1juicios. Si dolosamente cometiere las omisiones ó asentnse en sus partidas cosas contrarias á lo estipulado por las pa1·tes, probado

487

DIARIO DEL IMPERIO.

.DIARIO DEL IMPERIO.

486

'

en juicio, será castigado como falsario y destit~i~o de oficio ~on ignominia.
En la misma pena incurrirá siempre que• esp1d1cre ~n. certificado en que
consten hechos falsos ó copia de balance en que malimosamentc altere las
partidas de que se forme.
.
Art. 34. PoT la falta de libros 6 de al&amp;uno de e!los, ~1 no resultare pe1:juicio de tercero, pagarán una mul~ ~e,cm_cuen!a a d?scie~1tos pes_os por pl't:
mera vez1 y por segunda se le de~t1~1~1ra de ofi~1~. Si fmb1ere per.111cl1cado a
las artes, pagará ademas los pel')UICIOS que or1gme.
.
, .
lrt. 85. Anulado un contrato po~· las causas q~e determrna el Cod1go de
e ercio se salvarA dicha anulac1on con un asiento en Ja fecha én que se
hi; verificado, esponiendo los motivos y circuns~ancias que la ca~s-~ron, y
110 de otra manera. Se anotará ademas la part¡da anulada, escn b1endose
t avesado sobre ella, en esta forma: "Por asiento de est.a fecha, constante
~/fo' as tantas de este libro, queda anulada esta partida."
,
Alt. 36. Ademas de los registros-y manuales; los corredores ten~rnn un
uaderno en que copien con exactitud todos los certificados que esp1dan, en
~-i forma que-se dirá e°: es~e reglament~, _para que en:todo tiempo, si ?ccesario fuere saquen copias iguales á petic10n de las mismas partes á qmenes
s~ hubiere 'espedido las primeras, si estos padecieren estravio, autorizando
con medio. firma cada certificacion que copien en dicho cuaderno. La falta de
cumplimiento de este art.ículo, será castigada con una multa ¡\.juicio d,el Tribunal, segun al caso.
( Co11tinuará.)

EXTERIOR.
EL )(UEVO GOBIERNO DE LOS ESTADOS-UNIDOS.

/

Segun la constitucion de los Estados- Unidos, al morir el Pre.;;idente, ó
dejar la presidencia por cualquiera otra causa, el Vicepresidente le sucede,
y entonces las funciones de Vicepresidente recaen en e1 Presidente temporal
del Senado.
Tres veces en la historia de los Estados-Unidos ha vacado la silla presidencial por muerte de los que la ocupaban. Primero, en 1841, cuando murió Harrison, y entró á gobernar Tyler: despues, en 1850, cuando por muerte de Zacarías Taylor, subió á la presidencia Fíllmore: y ahora que por la
muerte trágica de Abrahan Lincoln, ocupa su lugar Andrés Johnson desde
el 15 de Abril del presente año.
Hé aquí algunas noticias biográficas del nuern Presidente, que publican
Jos periódicos americanos:
· "Andrés Johnson nació en Raleigh (Carolina del Norte), en 1808, Y en
consecuencia tiene 57 a~os. Su padre murió cuando él no tenia mas que cua·
tro años y quedó al cuidado de'su madre que por ser muy pobre no pudo
.'
.
' .
,
'
darle nmguna
educac1on. Entró
de aprendiz
en ~una
sastreria.J
y entonces
,
á
d
1
d
el
,
d
d'
, 1cer
empezo e ucarse; pero so G espues e casarse 1ue cuan o apren w; a·
y contar algo, porque su mujer le ·enseñó. En 1826 se trasladó al Estado de
Tennessee, donde continuó en su oficio, trabajando de dia y estudiando de
noche. En 1828 fué elegido aldermau de Granville, despues mayoT ó corre·
'd ,
·
t ·d d'p t d eii la l g· lat a del Estado En
g1 01 varias veces, y mas ai e t u a o
e 1s ur
•
1840 fué uno de los candidatos demócratas para electGr presidencial, y el
año siguiente fué electo Senador en el Estado. En 1843 fué electo represen·
tante en el Congreso de W &amp;shington, donde continu6 hasta 1853, en c1.tyo
año fué nombrado Gobernador de Tennessee. Tuvo este cargo hasta 1857,
en ·cuya época fué electo Senador de los Estados-Unidos por seis años. •
"Hasta estos últimos años fué considerado como un dem6crata partida·
rio de los derechos de los Estados, y apoyó la candidatura de Mr.
Breckinridge para la presidencia en 1860. Votó por las medidas del compromiso de Critenden en 1861; y al fracasar aquel proyecto, cuando otros
Senadores del Sm· se separaron, él conservó su asiento, hal;&gt;ieudo apoyado
de$de entonces la política de Lincoln. Despues que el ejército federal ocupó á Tennessee, Johnson fué nombrado Gobernador de aquel.Estado. En
1864, la Convenmon de la Union Nacional, le propuso para la vicepresidencia, y fué electo. Entró á ejercer sus funciones el 4 de Marzo último, y ocupó la silla presidencial el 15 de Abril por muerte de Mr. Lincoln, Su término espirará. el 4 de Marzo de 1869.
"Ahora es vicepresidente de los Estados-Unidos Mr. Lafayett(.\ Foster,
senador por el Estado de Connecticut, que en 5 de Marzo último fué elegí·
do presidente pro ternpore del-Senado. Este personaje ocupa.ria la presidencia hasta que se hiciera nueva eleccion, si Mr. Jonhson faltára por cualquier
motivo.
"El Vicepresidente Foster es de familia humilde, y se educó tambien á sí
mismo. Nació en 1806 en Franklin, condado de Nuevo Londres en el Con·
necticut. Se dedicó al estudio de las leyes, y por el año de 1833 recipió el
título de abogado en Norwich. En 1834 estableció el Republicano, periódico
whig. Perteneció al Congreso y al Senado del Connecticut, y en 1848 fué
elegid'.&gt; representante en el Congreso de la Union. Ha sido Senador en dos
Legislaturas, y el perío.do que ahora desempeña, termina el 4 de Marzo de
1867. En el último Congreso fué miembro de la Comision judicial y presi·
dente de la Comision de pensiones."
PUERTO DE HAMBURGO.

Bergantín harnbwrgués "Jalapa.," despachado pa,·a Ve1·aci·uz el 6 de Abril
ele 1865.
Cargadol'es.
Consignatarios.
Núm. 1 Ad. Brunier
T. Labadie y C\ 9 bultos.
2 Julio Loeser y C~
H. d'Oleire y C\ 20 bultos.
" 3 Adelbert Beech.
Doormann y C\ 100 bultos.
" 4 H. M. Eduardo Piper.
L. C. García y C\ 14 bultos. .
" 5 C. A. Ritscher.
German Kroncke y C", 17 bulto~.
,," 6 Biancone Klée y C~
T. Labadie y C\ 17 bultos.
,, 7 J. M. Hinsch Sucesores. José M. Pasquel, 46 bultos.
8 Adolfo Hess.
H. d'Oleire y C\ 14 bultos.
,," 9 German Sti-ack.
Busing Mertens y C~, 20 bultos.
R. C. Ritter y C•, 56 bultos.
i, 10 Guillermo Gross.

,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,:
,,

11
12
13
14
15
16
17
18
19

G. F. Schmidt.
German Kroncke y C\ 13 bultvs.
Idem.
R. C. Ritter y O\ 28 bultos.
Eduardo B. Crasemann.
H. Schnabel y ca, 50 bultos.
Eduardo Ringel y C~
Watermeyer Schmidt y C\ 30 hs.
.J. J. Rickertsen.
A. Ribére y C\ 13 bultos.
Otto Lange Viuda y Rohde. Biesterfeld y C\ 3 bultos.
J. E. Iburg.
Busino- Mertens y C", 4 bulto~.
N. H. Dubbers.
H. d'Oleire y C~, 52 bultos.
Meyer, Groos y C~
A. Samohano y C!, 16 bultos.
,, 20
ldem.
H. d'Oleire y C\ 16 bultos.
,, 21 Teodoro filex.
Düring y C\ 79 bultos.
,, 22 Schutler Detert y C~
M. Muñoz y C\ 11 bultos.
,, 23 Juan Higson.
J . C. Albers y C\ 12 bultos.
,, 24 Federico W estenholz y C~ W atermeyer, Schmidt y C\ 31 bs.
,, 25 Brewitt y Dieckmeyer.
Idem, 2 bultos.
,, 26 Amoldo Schlesinger.
Busing Mertens y C~, 36 bultos.
,, 27 Vedoua hermanos.
Idem, 11 bultos.
,, 28 Conmdy y Alülle1·.
A. Somohano y C\ 10 bultos.
,, 29
Idem.
II. d'Oleire y C\ 59 bultos.
,, 30 G. J. F. Rode.
Biesterfeld y C\ 4 bultos.
,, 31 Cárlos Groothoff.
H. d'Oleire y C\ 46 bultos.
v 32 Eduardo B. Crasenrnnn.
H. Schnabel y C\ 400 bultos.
,, 33 A. Huber y C~
Brehem y 'C\ 66 bultos.
,, 34 Nicolás Stürken.
H. Schnabel y C~, 481 bultos.
,, 35 J. y B. Simon.
J . Lelong y C~, 39 bultos.
,, 36 E. H . y D. Col'des, Sucs. Guillermo Müller, 186 bultos.
,, 37
ldem.
IIeymel, Bonne y ca, 36 bultos.
,, '38 H. W. de la Camp.
Biesterfelcl y en, 120 bultos.
,, 39 Gutheil y Leffmann.
Leffmann y Gutheil, 174 bulto~.
,, 40 A. C. Doormann é hijo.
Doormann y. c•, 16 bultos.
,, 41 J. H. G. Nagel.
H. d'Oleirc y C\ 31 bultos.
,, 42 Ad. Wulfr.
Heymel," B01rne y O\ 16 bultos.
Hamburgo, Abril 6 de 1865.
Es copia estractada del registro del buque. IIamburgo, Abril 6 de 1865.
-A . .Negrete. ·

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

México, Mayo 19 de 1865.
Juan Roldan y Francisco Veraza han hecho formal registro de un mine,
,
. '
ral de plata, y otro, a su parecer, de fierro, en el cerro llamado Tepeyoto en
t'ermmos
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de1 puebl o de Atla.u tla, mumc1pa
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a ~en os.e .ª. mi I o e1 regis ro con e~ a e a, en cuan
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de.recho sm per.1~1c10 de tercero y conforme III las rdenanzas, se avisa al pubhco para que s1 alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo ded
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uzca ante .ª ie ectura e a e e exrno, ª quien se e comumco.Subsecretano de Fomento, Manuel Orozco.

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México, Mayo 22 de 1865.
El Baron de Morner y D. Eugenio Courcillon, han hecho formal denuncio de un manantial de petróleo situado á inmediaciones del rancho.del,Rincon de las Animas, cerca del .Río Grande, Departamento de Mapimí.
Y habiéndose admitido el denuncio con esta fecha, en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al
público para su conocimiento.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
_Gl'OZCO,

D. José Manuel Escudero ha hecho formal denuncio de una veta de plata situada en la .loma del Reservado, en te1'renos de la Magdalena, jurisdiccion de Huisquilucan, de la comprension del Distrito de Tlalnepantla.
Y habíéndose admitido el denuncio con fecha 20 del corriente, en cuanto
ha lugar en derecho, sin pe1juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas,
se avisa al público para que si alguna persona se encuentra con derecho á
oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le
comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE. BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita 111 presencia de los interesados en esta oficina.
En la Seocion l!-30, 31, 70, 89, 94, 118, 164, 165, 192 y 256.
En la Seccion 2~-173, 411,426,493,499,636,640,693 y 1,89'2.
Advirtiéndose qne no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.
México, Mayo 22 de 1865.
El Administrador de-bienes nacionalizados,
Juan Juarer, 1J Na'IJ"'"_O,

. AYQliTAMTENTO DE DXIOO.

Palacio municipal. México, Mayo 22 de 1865.
El Exmo. Ayuntamiento de esta capital ha acordado en Cabildo de 16 del actual, el establecimiento de una escuela para niñas en el pueblo de San Miguel Chapultepec, y que
s11 convoque á, todas las profesoras de primera¡ letras que se crean con la aptitud uecesaria, para que presenten sus solicitudes á, la Secretaría del Exmo. Ayuntamiento dentro
do! t.érmino de treinta diae; en la inteligencia de que pan obtener dicha plaza se sujetarán
al art. 4? de la ordenanza de 17 de Junio de 1840 que previene, que los aspirantes en la
pl'ovisiou de alguna escuela municipal, sufrirán un exámen por los profesores que señale
el eabildo, el cual durará por lo menos una hora, aun cuando tengan ya adquirida.en otm
vez 111 aprobacion y licencia; y bajo el concepto de que el sueldo asignado á la plaza de que
se. trata, es el de seiscientos posos($ iiOOO) anuales, prefiriéndose, en igualdnd de cirrnmtnncias, á la persrmll qne ofrezca mRyor reb¡ija en cea ca_ntidaa.
El $ecrebmo del Exmo. Aynntamicnto.
Jes11s Seq11eym.

..

�DIARIO DEL IMPERIO.

488

COMISARIA MUNICIPAL DE NOP,ALA.
AVISO AL PUBLICO.

El camino Ct1rretero que nace en el pueblo de Polotitlan y atraviesa por la municipalidad de NQpHla, qNe hubian obstruido lus vecinós del citado pueblo, ha quedado de nuevo
abierto y al servicio púhl,co desde el dia 2 del presente mes, por disposicion del Sr. Prefecto superior polítito de Tul.,; habiendo intervenido en su apertura los Sres. Subprefecto
de Hui,·h11p.11u y lus Cmnisarius de f'olotitlau y Nupala.
Parii cunooiwiento dti los pasajeros, el suscrito h111.1e presentci, que el camino referido
ha quedado en los mismos términos que lo &lt;:staba en los años de 862 y 863, no solo en
cuunto á su estado muterial, siuo tambien en cuanto á. las garantías que en aquella época
presti\bll á los que transit» bau por él.
Nopala, Mayo 17 dtl 1865.
El Comlsarlo Municipal,

José Antonio Guerrero.

3s-1

AVISOS JUDICIALES.

...

CITACION roDICIAL.
En los autos que sig\le D. Miguel Badillo contra D. José Castillo Iberri, sobre pesos, á
peticion del actor se proveyó el auto que sigue:
"México, Mayo 18 de 1865.-Cítese por el "Diario ~el Imperio" y otro periódico de la
capital, al ulbacea ó representante de los bienes de D. José Castillo Iberri, para que en el
término de veinte dias, contado&amp; desde la publicacion del primer aviso, ee presente en el
Juzgado á continuar las ~reseñtes actuaciones; bajo el apercibimiento que haya lugar si
no lo verifica. Lo proveyo el Sr. Juez y firmó: doy fe.-Sierra.-J. Clta1'ez."
En cuyo cumplimiento, pongo el presente para los efectos consiguientes.
México, Mayo 19 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
329-3s-1
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
Con fecha 27 de Julio de 1864, se dec~etó por este Tribunal el auto siguiente:- " Por
presentado con los documentos que acompaña. Resultando del juicio verbal seguido ante
este Tribunal por D. Ignacio.Hernandez, sobre pago de una libranza por doscientos pesos,
y de los documentos adjunt-Os, que D. Anacleto Tinoco ha suspendido sus pagos, en cumplimiento del art. 778 del Código de Comercio, se le declara en estado de quiebra; cuya
época deberá contarse para los efectos de que hablan los artícnlos 781 y siguientes, desde
el dia 29 de Mayo último, salvo lo que despues aparezca; procediéndose al asegll!'amiento
de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de su correspondencia,
conforme al art. 794 del Código: se nombra síndico administrador á D. Antonio Barquin,
y judicial al Lic. D. Pablo Reyes, publicándose la providencia por medio de edictos y en
los periódicos, y fórm~se el espedient.e de califi_cacio¡¡ de_la~quiebra. Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y colegas.-Castzllo.-Ortiz.-Torres.-J. D. UUbarri Secretario."
Las renuncias que de síndico administrador hicieron varias personas nombradas" para el
caso, habian impedido III publicacion del auto de la declaracion de la quiebra: admitida la
sindicatura por D. Ignacio Hernandez, su representante pidió al Tribunal en 13 del corriente, se sirviera mandar reponer los avisos para su [publicacion, á lo que se proveyó de
conformidad; en cuyo cumplimiento pongo el presente en México, á 15 de Mayo de 1865.
J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaria.
330-3s-l
.JUZGADO MENOR DEL CUALTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINARIO NUM. 8.
Por la presente se hace saber á D. José Luis Revilla, que en el juicio verbal que sobre
pesos le ha promovido D. Francisco de Castañeda y Nájera, se ha dado en su rebeldía por
contestada y recibido el negocio á prueba por diez dias, contados desde la publicacion del
presente; y se le cita para el dia treinta y uno del corriente, á las doce, para el reconocimiento de su firma. en un document-0; apercibido que de no concurrir, se procederá. á lo
que haya lugar, y el juicio segu1rá en su ausencia. y rebeldía segun su estado.
México Mayo 18 de 1865.
El Juez 8? menor, Lic. Emilio Zubiaga. 325-3s-2
JUZGADO 4? MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.

recido, á pesar de habérsele e~plazado para todas las diligencias que se han practicado en
aut-0s; que el actor ha justificado su intencion con el dicho de tres testigos contestes y con
la diligencia de posiciones que en rebeldía se dieron por absueltas, y que no hay una prueba
plena. ni del importe asignado á los perjuicios, ni de la obligacion en que esté Becerril de
indemnizarlos, con fundamento de lo prevenido en las leyes 32, tlt. 16, Pa.rt. 3~; 1~. tlt. 9,
lib. 11 de la Nov. Rec.; 8\ tít. 32, Part. 3~, y 16, tít. 22 de la misma, debía de fallar y fallo: 1° Se condena á D. Andrés Becerril á pagar, dentro de tercero dia, la cantidad demandada.-2~ Se condena al mismo al pago de las costas.-3? Se deja á salvo á Ponce la
accion criminal que entiende le compete, y los derechos para. re~,lamar los _daños y perjuicios. Notifiqueaeles á las partes, haciéndose á la de Becerril por los periódicos. ~í lo proveyó y firmó el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon. Doy fe.-Manu~l Pavo11.
-Lic. M. }:rías, Secretario."
' ·
Y en cumplimiento de !(l mandado, pongo el presente en México, á 10 de Mayo de 1865.
-José Raz Guzman, Escribano público.
321-3s-3
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
I
En los autos que sigue ante este Tribunal D. Francisco J . .Movellan contra D. Cárlos
Mayer, este mismo Tribunal ha proveido los a.utos siguientes:
· " México, Mayo 17 de 1865.-Se nombra árbitro por la parte de D. Cárlos Mayer ni Sr.
Lic. D. José Hilario Elguero, á quien, como al Lic. D. José María Rodriguez Villanueva.,
electo ,ior D. Francisco Movellan, se les hará saber para. su aceptacion. Este auto y el de
29 de Ma.rzo último se hará saber á Mayer por medio de los periódicos; notificándose á
Movellan en su persona.-Los Sres Presidente y colegas lo rroveyeron yfirmaron.-Castillo.;--García.-Abadiano.-Luis Rodriguez y Palacio.-Mexico, Marzo 29 de 1865.-No
habiendo comparecido D. Cárlos Mayer por si ni por apoderado, no obstante la citacion
hecha por los periódicos y el apercibimiento con que se le conminó; en su rebeldía, se decla.ran los estrados del Tribunal por bastantes,,y con ellos se seguirán practicando las diligenciaa que se .ofrezcan. Presentando D. Francisco Movellan el nombramiento de su árbitro, con arreglo al art. 7? de la. contrata de fojas 2, se pro'l"eerá lo que corresponda. respecto del que pide haga el Tribunal por la parte de Ma.yer. Los Sres. Presidente y colegas del Tribunal de Comercio lo proveyeron y firmaron, actuando el seiíor cole~a primero
suplente D. Miguel Gutierrez, por ocupacion del Sr. D. A.gustin Garci&amp;.-Cast1llo.- Aba:
diano.-Gutierrez.-Luis Rodríguez y Palacio."
Lo que se hace saber al interesado, en cumplimiento de lo mandado.
México, Ma.yo 19 de 1865.
José Maria Cardeña, Oficial 2? encargado de la. Secretaría.
322-3s-3
JUZGADO 5? MENOR.-1~ MONTERILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Sebasti&amp;n Berra. contra el capitan D. Gregorio Bazaldúa, sobre pago de sesenta y dos pesos, tres reales, siete octavos, he mandado se dé por contestada la demanda, se reciba á. prueba por ochú dias, y que por t1l hecho de no concurrir
dentrD de ese término á. probar las escepciones legales que tenga, se le dé por citado para
sentencia, la. que se pronunciará al la.pso de dicho término.
México, Y.ayo 19 de 1865.-El Juez 5~ menor, Lic. Labat.
323-3s-_3
.JUZGADO l ?IMENOR DE LA CORTE. E$CAT,ERTTJ,AS NUM. 13.
Ignorándose la habitac1on de la viuda. ó legítimo representante de D. Pedro Dupuy, por
el presente se le hace saber, que en virtud de no haber comparecido á la citacion que se
le !uzo para ábsolver posiciones, por el Diario Oficial, el cinco del presente, se han dado
estas por absuelta.s en sentido afirmativo, y se le emplaza. para que en el improrogable
término de tres dias compa.rezca en este J uz~ado, por sí ó por apoderado instruido y es·
pensado, para a.lega.r de su derecho en eljuic10 que en su contra sigue D. Pascual Labaig,
cesiona.rio de D. J. Pestail; apercibida. que de no comparecer se dará p()r alegado y que
dará citada. para sentencia, pronunciándose la que sea de justicia.
México, Mayo 19 de 1865.
El Juez H menor, Lic. Arguniedo.
324-3s-3
CONVOCATORIA .JUDICIAL,
En el intestado de la. Madre Sor Cata.rina Unanue, el Sr, Juez 5? de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante quien ha sido denuncia.do, mandó por auto de veintitres del próximo
pasado Marzo, que se convoquen por los periódicos á las personas que se consideren con
derecho á la herencia, para que se present.en en el término de treinta. dias, contados desde
la. fecha. de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verifica.do se
tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo 111 presente ,P,ara. los efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano publico. ·
318-30s-5

ORDEN.

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Marín Cordero, ha mandado por a.uto de nueve
del corriente, se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, valuada pói-los pentos D. Ventura. Alcérreca y D. Francisco Chavero en la cantidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nueve del corriente pa.ra la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez del entrante Junio para la tercera., todas á las doce del dia, siendo la. últimit.
con calidad de remate.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las :personas que
JUZGADO 2º DE LO CIVIL,
qnieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las mstrucciones
En los a.utos seguidos ante el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por D. An- que ministren los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajoij de
tonio Barquin contra D. Vicente Baca, sobre pesos, se ha. pronunciado la. sentencia. que á la casa núm. 2 de la. calle de la Moneda.
México, Mayo 13 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
302-Ss-8
la letra. dice:
"M~xico, Mayo 10 de 1865.-Vistos estos autos, en los cuales se demanda por D. Antonio Barquin á D. Vicente Baca la. cantidad de mil seiscientos diez y seis pesos, procedentes de una obli~acion suscrita por Baca, y ademas los réditos; visto el documento en
quti se apoya la acc10n intentada., el auto ei. que dándose por reconocida la firma de Baca
'
se despachó la. ejecucion, la diligencia de embargo y la citacion para aentencia., con lo demas qu~ ve~ convino; teniendo en consideracion que Baca no ha comparecid,, á. ninguna
de las c1tac1on~s que se le han hecho por ~nstructivo y por loij periódicos, y á que no ha
Pocas horas despues de la llegada á Veracruz de los vapores de Europa, saldrá un tren
opuesto escepcwn alguna dentro del térmmo legal, con fundamento de lo prevenido en las especial que conducirá la correspondencia hasta Paso del M acbo.
leyes 4 y 12, tít. 28, lib. 11 de la Novísima Recopilacion, y 11, tit. 8°, Part. 3~, se declara:
Los pasajeros que deseen aprovecharse de este tren para. hacer eu viaje. pueden comqdue ha ~abido lu¡¡ar á la ejecucion, y que é_sta debe continuar hasta. hacer trance y remate prar los buletos de su pasaje en el despacho de la. empresa., que está situado en el muelle
e los bienes embargados, y con su produmdo Integro pago al acreedor, previa. fianza de de la Aduana.
la 6uerte principal, réditos y costas. A.si lo decretó y firmó el Sr. Juez 2? de lo civil: doy
Sl\UTH KNIGHT y C~
fe.-lic. Manuel Pa1'on.-Lic. M. Frias, Secretario."
(Limitada.)
:m-JOs-4
Y estando mimdHdo se le haga saber por los periódicos esta sentencia á D. Vicente Baca, lo verifico, notificáddole por el presi,nte.
á
México, Mayu J7 de 1865.-J. Rey,10s0, Escribano público.
327-8s-2
Habiéndose acordado unánimemente en la junta general de 23 del próximo pasado MarTRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
zo la disolucion de la Sociedad, reservando á los accionistas que no concurrieren, el dere~n la demanda promovida por D. Ignacio Medinilla contra D. José Jimenez Peña el cho para reintegrarse de los fondos exhibidos, ya pecuniariamente ó ya. en acciones de la
Tnbunal acordó que Sl' cittl por !08 perió~icos uor segunda vez á D. Jos6 Jimenez P;ña, nueva Compañía Imperial de Veracruz á. México, se hace saber á los interesados por el
para que comparezca unre el mismo Tribunal dentro dil ocho dias á ri,conocer la firma prest1nte aviso, que para cualquiera. de los dús objetos pueden ocurrir en el término de tres
pu~•tt1 con su rwmbr., en un do&lt;•umento exhibido por D. Ignacio Medinilla; apercibido meses al Despacho del Ferrocarril de Ver11eruz at Pacífico, en la plazuela de Guardiola.
México, 16 de Mayo de 1865.
q~~ de no ba~~rlu, se p1:o~e~erá con arreglo al art. 3rJ3 de la ley de 29 de Noviembre de
JORGE F. HENDERSON,
1M8, ~ustnn1·!a11.doso • 1Jtn&lt;·w en bll 11usenci11 y rebeldía, con los estrados
•
Tesorero.
3l7-6s-5
Yen C"!lll'hmu-ntode lo mandado pongo el presente en México, á 16 de Mayo de 1865.

Ignorándose la habitacion de D. Néstor Mayemberg, por la. presente se le cita. y emplaza para. que en el término de quince días, contados desde la primera. publicacion de
este a.viso, se presente en este de mi cargo á contesta.r la demanda que en juicio verbal,
sobre pesos, le promueve D. Ildefonso López en representacion de D. Feliciano Hernandez; apercibido de seguirse el juicio en rebeldía. con los estrados del Juzgado, si no concnrre.
México, Mayo 6 de 1865.-Lic. Poulet.
326-3s-2

AVISOS PARTIOULARES.

FERROCARRIL UIPERIAL 31EXICANO.

Com11añia del Ferrocarril de }léxico Puebla.

José María Cardci!a, Oficial 2? enca1:gado de la Secretaría.
328 3s 2
NOTIFICACION.
El Sr. .Tnez 2? de lo ci'.·il, que lo es de los autos promovidos por D. Feliciano Ponce
TEATRO IMPERIAL.
co~tra ~- Andres Bec~ml, _sobre_ pesos, h~ ~r_onuoct~do la. sentt-1nda. que sigue:
Mé11ci•, Mnyo 9 dP. ~ ~6::,.-V1sto _este JUICIO seguido en rebeldía por D. Feliciano PunA las ocho de la noche de hoy se representará la comedia, escrita on verso y dividida.
ce, patroem~do por el Lic. D. Joaqum Oto11 Pe~·ez, contra D. And1·és B~cerril, 8.,bre pa- en cuatro actos, intitulada: El hombre de mundo,
go de ocbuc1eutos ocbrnt:i. pesos, re~to del ¡,reo10 de unas m1:1las y los dnños y p&lt;Jrjuicios·
visto el t&gt;scrito d~ dem11n~~• las diversaa ~·itaciones hechas á. Be~enil por los periódicos:
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE1
las prueba~ rendidas, pos101ones que se dieron por absu~ltas y la citacion fara sentenoiu
con lo demus que se tuvo presente; teniendo en consideracion que Becerri no ha. compa:
BAJl'S DJi: SAN AGUSTIN NUM, l.

DIVERSIONES PUBLICAS.

.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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