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                  <text>IM,PERIO
•

1

•

TOIO l.

MEXICO: Miércoles 24 de Mayo de 1865.

1

NUlt H9.

por ser día de fi;sta y es- trali~a~ion ~e~os los prod~c~o~ de ~os demas ramos del erario, las
,admimstraciones de rentas, dmdidas igualmenle en dos cuerpos, uno
sedentario y otro activo, á la@ órdenes respectivamente del contador
SUMARIO.
y del comandante del resguardo, bajo la responsabilidad del admi•
PARTE OFICIAL.-Decret-0 Imperial organizando el Ministerio de-llacieuda.-Otro estlnguiendo la' Ad- n1"strado1· Las admi"ni"st1·aci"ones de las cap1"tales de los Depa1·tamen
ministracion de papel sellado.--Otro, declarando que cesa la Aclministraclon general de !.Ontribucloues di•
'
•
rcetas.--Otro, estinguiendo la Administraelon generaL de peajes.-Prevenclones u los Yrefectos políticos tos, eiercerán las funciones de principales respecto de las ·oficinas '
para que vigilen sobre la admlnlstraclon de justicia.
J
subalternas que existen en su demarcacion.
PARTE OFICIAL
III. Para el cobro de las contribució.nes directas sobre la propie_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _._;;..:_.;..:...,.!_..;,::...:..;.~:;;_ dad y sobre los giros mercantiles y establecimieµtos industriales, las
recaudaciones creadas en las capitales de Departamento, de las que
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExICo:
dependen las subalternas de su demarcacion.
Considerando necesario organizar de la manera mas conv~niente IV. Y para fijar el monto de los derechos que deben satisfacer los
el Ministerio de Hacienda,
metales preciosos, el ensayador mayor de México y los foráneos, los
Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
cuales señalan en las piezas de oro y plata la ley que contienen, paArt. 1? El 'Ministerio de Hacienda tiene á su cargo:
ra impedir abusos en el comercio de los propios metales, y cuidar
La direccion general de las rentas públicas, la de tesorería y la inmediatamente de la que &lt;lebe tener la moneda acuñada en las ende la deuda del Estado;
sas del Imperio.
La presentacion al Emperador de todos -los proyectos de ley, re- Ar~: 5? Para el desempeñ'o del Ministerio de Hacienda, habrá un
lativos á impuestos y gastos de su ramQ;
Ministro, que será el Director general del ramo y responsable de sus
La formacion del presupuesto general y del especial de Hacienda; actos.
La sobrevigilancia de las cajas públicas y de los responsables: el Tendrá á sus órde1res un gefe de gabi'nete, cuyas funciones se deexámen de sus cuentas y de las piezas justificativas de ellas; y la tallan en el art. 7?
.
descripcion, registro y centralizacion de todos los hechos relativos á Art. 6? Un Subsecretario, que será el gefe de la oficina, vigilará
la percepcion y empleo de las rentas;
• los trabajos de todas las e" ,eion~ dirigirá inmediatamet\te los asunLa liquidacion y ordenamiento de todos los gastos de los diversos tos generales señalados al gabinete, y desempeñará por s1 mismo los
servicios de Hacienda;
que por su gravedad é importancia le encomiende el Ministro, y nueEl pago, registro y justificacion de todos los gastos dispuestos por ve gefes de las secciones, que serán directivas de sus respectivos ralos Ministerios ó sus delegados;
mos, distribuyéndose los negocios entre el gabinete y las mismas
La esplotacion de los dominios públicos;
secciones en el órden siguiente.
Cuidar de la acuñacion, peso, tipo y ley de la moneda, y sobi:e Art., 7? Al, gabinete corresponde:
lns leyes de los metales en los objetos de oro y plata;
Llevar el libro de acuerdos del Emperador, en el ramo especial
La compra ó adquisicion de objetos por cuenta de la Hacienda de Hacienda y crédito público. .
pública, que no correspondan á otros Ministerios;
El personal de la administracion central, y de todas las adminisLa caja de depósitos y consignaciones;
traciones foráneas de Hacienda, su nombramiento, licencias y destiLa estadistica qe Hacienda;
tucion.
La cuenta general de los ingresos y egresos;
El recibo de la conespondencia oficial y su distribucion en las diLo contencioso-administrativo,del ramo de Hacienda;
versas secciones, llevando al efecto un registro.
,.
La planta, presupuestos, contabilidad, libramientos y archivo de Las solicitudes de audiencias: los negocios de naturaleza confidensu departamento ministerial.
· cial y los que el Ministro se reserve.
Art. 2? Para tratar los puntos de sistema general de administra- La distribucion de los libros, cartas y planos destinados al servicion, existirá en la capital una Junta bajo la aireccion del Ministro cio de las sec_ciones.
de Hacienda, compuesta de los gefes directores de seccion, y habrá La reunion de todos los informes y decretos relativos á la Hacienademas una en cada Departamento, formada por el Prefecto politi- da y crédito público, y los estudios propios par11, facilitar el trabn:io
co como Presidente, el Administrador principal de Rentas, el defen- del Ministerio. ·
•
sor fiscal y el recaudador de contribuciones directas, como vocales, El ramo de indiferente .comun.
para ilustrar los negocios del ramo antes de promoverlos.
Art. 8? A la seccion 1~ corresponde:
. Ait. 3? Son delegados del ~inisterio de Hacienda, para sobrevi- La preparacion de las leyes aduanales y la direccion de los proce_gilar las operaciones de las oficinas de rentas en los Departamentos, dimientos de las Aduanas marítimas, fronterizas- y de cabotaje y adlos respectivos Prefectos políticos y los inspectores especiales que ministraciones de rentas, en todo lo concerniente á importacion, esse 1:ombren_por el Gobierno para determinados puntos, conforme á portacion, tránsito, escala, cabotaje, depósitos públicos, exoneracion
las mstrucc1ones que se les comuniquen.
de derechos é inmunidades diplomáticas, tráfico interior, devolucion
Art'. 4? Son agentes del mismo Ministerio:
de derechos percibidos indebidamente, plantas de dichas oficinas, ré. I. Para el_ cobro_ de los derechos impuestos sobre el tráfico este- gimen de vigilancia, represion de fraude, clasificacion y análisis de
l'lor, y para 1mpedi_r _l~ introduccion clandestina ó fraudulenta d~ los hechos que interesen al comercio, á la navegacion y á la indusm~rcanci~s, en perJmc10 del erario y del comercio de buena fe ó de tria nacional en el interior y-en el esterior.
la mdustl'la nac~onal, las adu_a?,as establecidas en los puertos y fron- Los derechos á la minería.
.
teras ~el Impeno, ?uyo serv1~10 se divide en dos cuerpos, uno se- El arreglo de la moneda en su peso y ley, la marca-de las pie~as
dentano y otro activo: del pnmero es gefe el contador, y del segun- labradas de oro y plata, asi como el cumplimiento ge las obligac10do el comandante del resguardo, sujetos ambos al Administrador, nes de las casas de moneda.
'
que es el responsable. .
Las instrucciones á los inspectores y todos los ramos menores, é
_En los puntos convenientes h_a?rá establecidas aduanas de cabo- ingresos eventuales del erario, cuyo conocimiento no esté espresataJe, co~ ~l doble objet? de auinhar ~ las marítimas en la vigilancia, mente consignado á otra seccion.
y de facilitar el movimiento mercantil en las costas.
La estadistica mercantil.
. II. Para la pe~·cepcion de l?s der~cho~ señ~lados ~ los efectos na- . La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
cionales y estranJeros en su crrculac1on mtenor, evitando al mismo dichos ramos.
tiempo el fraude; par~ el espendio de papel sellado, y para la cen• Art. 9? A la seccion 2~ corresponde:
WMañana no se publicará el
tar cerradas las oficinas públicas.

DIARIO,

�La preparacion de las leyes y regltmentos sobre los impuestos diArt. ló. Corresponde á la seccion 8:1- de caja central:
rectos y la direccion de todas las oficinas del ramo; la formacion
Hacer todos los pagos que se le prevengan por los Ministerios resexacta de padrones, el ·arreglado cobro, las cuotas incobrables; la pectivos, y estén dentro del crédito abierto á cada uno.
reunion de datos necesarios sobre el valor de la propiedad raiz y los
Cerciorarse de la personalidad de los individuos que perciban las
&lt;lemas para el catastro general.
sumas libradas sobre la caja, siendo de su cargo y responsabilidad los
El conocimiento de todas las fincas y bienes del dominio de la na-· pagos que resulten indebidamente hechos á otros.
cion, y cuidar de la percepcion de sus productos y de su aumento..
La conespondencia y preparacion de los informes relativos á estos
La conducta y caucion de los empleados respectivos.
ramos.
Las instrucciones á los inspectores.
Art. 16. Corresponde á la seccion 9~:
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes La clasificacion metódica de los archivos de Hacienda y Crédito
á dichos ramos.
.
público.
•
Art. 10 A la seccion 3:1- corresponde:
.
Cuidar de la conservacion y reparo de los edificios nacionales.
La direccion de la recaudacion de los peajes que se cobran en los Los contratos para el material, abastos y demas.
caminos del Imperio y su contabilidad.
Las impresiones.que deban hacerse para las oficinas de Hacienda.
La fabricacion del papel sellado que debe usarse en los documenCircular á las mismas oficinas las leyes y disposiciones generales.
tos públicos y privados, conforme á las leyes, su reparticion á los La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á
lugares convenientes para el espendio, el derecho de timbre y las estos ramos,
&lt;lemas rentas de giro.
Art. 17. En las faltas temporales del Subsecretario, lo sustitufrú
La vigilancia sobre las oficinas respectivas de su conocimiento, el Gefe director de la seccion 1?-; y en su defecto, el de la 2~ y así sucaucion de sus empleados y buena administracion.
cesivamente.
La correspondencia y preparacion de los informes concernientes á Art. 18. Los Gefes de las Secciones del Ministerio, como directodichos ramos.
res de sus respectivos ramos, pueden en consecuencia pedir directaArt. 11 A la seccion 4:1- corresponde:
mente á las oficinas del resorte del Ministerio, los informes·ó notiLa direccion de la deuda pública, su arreglo y contabilidad: todo cías que estimen conducentes, y dirigirles todas las disposiciones
lo concerniente á empréstitos y convenciones, creacion y emision de económico-gubernativas que sean necesarias para la regularidad y
títulos al portador, órdenes y actas de anulacion para la amortizacion: buen órden de RUS operaciones. Dichas oficinas deben cumplir sin
la regularizacion de los gastos de la deuda pública, formacion de pre- demora esas órdenes.
supuestos de ésta y ]as cuentas anuales.
,
Art. 19. El Gefe de cada Seccion acordará con el Ministro y el
Llevar el gran libro de la deuda pública inscrita, haciendo los Subsecretario todos los negocios que requieran la resolucion del Gotraslados y mutaciones que ocurran, y espedir los estractos de las bierno, presentando al efecto los espedientes con la suficiente insinscripciones de rentas.
·
truccion, manifestando por escrito y bajo su firma, su opinion en los
Hacer la liquidacion _de las pensiones á cargo del Estado, y espe- negocios que asilo exijan por su importancia y gravedad.
dir los títulos correspondientes.
Art. 20. Los acuerdos que recaigan se pondrán e.1 los mismos
Formar los estados colectivos de pago, así como los de la situacion espedientes, firmados por el Ministro ó el Subsecretario, en virde Jas pensiones para la formacion del presupuesto.
tud de los cuales el Gefe de la Seccion respectiva estenderá las
Examinar y liquidar los créditos y reclamaciones contra el Estado. órdenes conducentes, autorizando por si aquellas que se dirijan á ·
Liquidar los alcances que resulten á favor de los empleados, pen- las oficinas dependientes del Ministerio, poniendo la firma del Minissionistas y demas acreedores que se pagaban por la tesorería general. tro á las que por el carácter de la autoridad á quien vayan dirigidas
La correspondencia y preparacion de -los informes concernientes á exijan este requisito. En uno y otro caso, el Gefe de la Seccion resdichos ramos.
pectiva será responsable de la falta. de- conformidad que resulte enArt. 12. A la seccion 5~ conesponde:._
tre el acuerdo del Ministro y las minutas puestas por su Se?cion.
La direccion de las operaciones de distribucion y tesorería.
Art. 21._ Resolyerá~ por sí las dudas~ _consultas _de.las oficmas que
Preparar las distribuciones mensuales de fondos entre los diversos que~an baJo ~u direcc10n, cuando no ex1Jan decla1ac1on espresa del
Ministerios, que deberán ser dispuestos por decreto del Emperador~ Gobierno,. evitando _que se ~a~an sobre punt~s _resueltos 6 que no
para cubrir los créditos que les sean abiertos.
tengan obJeto conocido d~ ~~hdad par~ el serviCio. _
Recibir, registrar, visar y poner en vía de pago los libramientos de
Art. 22. Sobre las escrituras de fianza-qqe con arreglo~ las leyes
los Ministerios que deberán comprender las sumas pagables en la ca- hayan d~ presentar los emplea~os de Haci~nda que m~neJan caudapital, y las que lo sean en los Departamentos; enviando las autoriza- les _púbhc?s, el Gefe ~e la Secc10n respectiva dará su mforme _para
ciones para los pagos á la caja central y á los administradores de la rnsolucrnn del Gobrnrno. .
. .
.
rentas.
·
. _Art. 23. El Gefe de la Secoion 9~ pres1~1rá las Juntas de ~lmoneLlevar la correspondencia y reunir los datos sobre las operaciones da que ocurran en todos los ramos d~ Hacien_da en esta capital, ya
del tesoro con el Banco de México.
sea para ce!ebrar ~ontratos, ventas, o cualquiera otra _clase de ellas
Llevar el registro de los gastos del Estado, distinguiendo lo paga- que el Go~Iern? disponga se hagan. Se compondrá la JUn~ del ~e~e
do y lo pendiente.
d~ la Secmon directiva, d~l abogado de Hac1en~a, y los demas mdiLa correspondencia y preparacion de los informes concernientes á v1?uos que deb~n concumr en cada caso, autorizando el acto el esdichos ramos
cribano de Hacienda.
·
.
Art. 24. Mantendrán la subordinacion gradual ep.tre los empleaArt. ~3. Corresponde ~ secc1on ~~:
..
dos de las diferentes clases que les estéñ sujetos, ·y observarán sus
Reunu· los datos y not1~1as de las diversas contab1hdades para for- cualidades, capacidad y servicios, para la calificacion conveniente en
mar la cuenta general de_ rngresos .Y. egresos del tesoro.
su caso.
Rec?nocer en épocas ~J~S la_pos~c10n ?e cada responsable, -Y de caArt. 25. Calificarán con arreglo al órden establecido, ó que se esda oficma ó par~e ?el se_rv1c10; y la s1tuac10n general y la cuenta anual tablezca, las propuestas que hagan los Gefes de los empleados de sus
de toda la admuns~rac10n.
.
..
respectivas oficinas para la provision de las plazas 'vacantes de Gefes
Lleva~· el gran libro de ~od~-s. las operac10nes de Hac10nda.
y empleados de nombramiento del Gobierno.
_Exammar las. cuen~as _md1~1duales de todos los responsables, lo
Art. 26. Previa la justificacion correspondiente, promoverán la
mismo qu~ las p10zas J ustific~tivas d~ su descargo.
.
traslacion, cesacion, jubilacion ó separacion de los Gefes y empleados,
Centralizar todos los trabaJOS relativos á ~a preparac1~n.del presu- cuando en su concepto así convenga al mejor servicio, ó cuando no
puesto general del_Estado, y form~r el particul_ar del Mm1ster10. . reunan las cualidades necesarias para el buen desempeño de sus
Hacer observ_a~ en todas las o~cmas d~ maneJO de 0audales un sis- destinos.
•
tema de contab1hda~ claro, prec1~0 y umfor~e.
.
Art. 27. La primera y mas importante de las obligaciones de los
. La correspondencia y preparac10n de los mformes co~cermentes á Gefes directores de Seccion, será vigilar la exacta recaudaoion y disdich~s ramos. .
.
ª·
tribucion de los productos ~e los ramos del ~rario, y su f?mento•.
A~t. 14. C~rresponde á la seccion 7. •
.
Art. 28. Los oficiales primeros de las Secciones respectivas, sustiV1s~r y registrar todos los d?cument~s que formen títulos contra tuirán á los Gefes de ellas en sus faltas y ausencias temporales.
l~ nac1on; los de _la deudii, pública, pensiones, bonos del tesoro, cerArt. 29. La planta de empleados y sueldos del Ministerio de Hatifica~os de entern, &amp;_c.
.
cienda será como siaue:
El exámen y soluc10n de todos los asuntos contenCiosos del ramo
'. .
º Id
d
1116,000
de Hacienda.
M1mstro co~ e1 sue o anua1 e .• •...•.• .• •. 411
4,000
Cuidar del puntual pago de la pension que deben satisfacer al eraSubsecretario. · · · · · · • · • • • • • • • • · · •- • • • • • · •
rio las herencias transversales y los tesoros ocultos. Lo relativo á heGABINETE.
rencias vacantes y bienes mostrencos.
Gefe con el sueldo anual de ••... - •• $ 1,500
Promover el cobro de los créditos activos del erario.
Oficial 1~ ........ ........ .. .. • . - 1,000
La conespondencia y prepamcion de los informes relntivos ::í diId. 2~ .•.••..•.•. -. - . - • • . • . . •
800
3,900
chos ramos.
Escribiente . . • .. • . • • . • • • • • • • • . • .
600

!ª

\

•

491

DIARIO DEL IMPERIO. .

DIARIO DEL IMPERIO.

490

l!Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1~ ............... • -• - - - • •
Id. 2~ ..• : ..•.••..• · · • • • • • • • ·
Id. 3C? ......... - • • • • • • • • • • • • • •
Id. 4C? ••••• - - ••• • • • • • • • • - - • -•

SECCION 9~

SECCION

1

Id. ó'!•• ••••.• - - • • · • • • · · • • · • ·

Id. 6~ ..••. - ..•••• • • . · • • · · · · .
Id. · 7C? ••• - ••••• • • • • • •• • ••••••
Id. 8C?.·• - • - •• • • - • ••••••••••••
Dos escribientes á $ 600....•.••. ••
Dos meritorios sin -sueldo.
SECCION

100
1,200

13,700

a

SECCION

2,500
1,500
1,400
1,300
1,000
800
1,200

9,700

3,000
1,500
1,200
1,000
900
800
700
1,200
1,000
700
1,200

13,200

2,500
1,500
1,200
1,000
800
700

4C? ••••••• • •••••••••••• • ." .

Id. ó? .••.••••••••.•• __ •...•.
Dos meritorios sin sueldo.

7,700

Gastos menores de escritorio..............
Total. . .. . . . . . .

$ 105,000

SECCJON

Félix Campillo.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE l\hxrco.

$ECCION

8,200

2,500
1,600
1,500
1,300
1,100
1,000
900
1,200

11,100

Félix Campillo.

MAXll\ULIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

7~

Considerando ser mas conveniente y económico centralizar en el
Ministerio de Hacienda la Direccion de las rentas del Tesoro,
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
DECRETAMOS lo siguiente:
Art..1? Cesa la Administracion general de contribuciones directas, quedando derogado el decretó de 29 de Julio de 186~:, que la
estableció.
Art. 2? Para el cobro de las mismas contribuciones en la capital,
se formará en ella una Recaudacion, que será ]a principal del Departamento del Valle de México, quedando bajo su inspeccion y vigilancia las recaudaciones que haya dentro del mismo Departamento.
Art. 3? El sueldo del Recaudador principal será provision'almen.
te de dos mil quinientos pesos anuales, y continuarán funcionando
.bajo sus órdenes, entretanto se hacen los arreglos necesarios, las
siguientes secciones creadas por el·citado decreto de 29 de Julio de
1863.

Gefe director con el sueldo anual de $ 2,500
Oficial 1?. .....•• • __ .•• ....• .... 1,200
Id. 2C? ••••• _• _•••••••• _•••••• 1,000
Escribiente.• _...•. __ • _•. _• __•. .•
600
Dos meritorios sin sueldo.

Seccio11 del derecho de fincas.

5,300

SECCION 8?

Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1C? ••••••••••••••••••• __ ••
Id. 2? .•••••••.•..••••• __ •••.
Id'. 3?.•.....•.•••••.•••••...
Id. 4? .•••••.•••••..••.•....•
Dos escribientes á $ 600.......... .
Cajero pagador ..••••....•.••....
Ayudante del cajero ......••.•....
Segundo id.. __ .• _.-_• _... • _..... .
Dos me1itorios sin sueldo.

Debiendo quedar centralizada en el Ministerio de Hacienda la Direccion general de todas las rentas,
Oido Nuestro Consejo de Ministros,
DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Se estingue la Administracion general de papel sellado,
establecida por decreto de 29 de Julio de 1863.
Art. 2C? La administracion y espendio de papel sellado en el Departamento del Valle de México, queda á cargo del administrador
principal de rentas del mismo, abonándosele por este. servicio, poi·
sueldo y gastos, la cantidad de mil quinientos pesos anuales, con
aplica-Oion á dicho ramo.
,
,.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
Dado en J alapilla, á 17 de Mayo de 1865.
MAXIMILIANO.
roa MANDATO DE s. i\l,
El Subsecretario de Hacienda,

2,500
1,600
1,200
1,000
800
1,200

6~

Gefe director con el sueldo ·anual de $
Oficial 1? . ~ • • ••.. .• ••......•••. _
Id. 2? •••...........•.•.•.•••
Id. 3? ••. . ••...•........•.••.
Id. 4? . ..• .. .• ... ..•..•. _...•
Id. ó~ .. _..•. _. _•• ....• _.....
Id. 6C? ••••••• _• _•••••••••••••
Dos escribientes á $ 600 ...•• _.. _..
Dos meritorios sin sueldo.

Art. 30. Al fin de año se distribuirá una gratificacion entre los
empleados, esceptuándose á los Gefes, que se hubiesen distinguido
por su celo, inteligencia y laboriosidad, cuyo reparto, que no escederá del diez por ciento, lo dispondrá el Emperador, á propuesta del
Ministro de Hacienda.
Art. 31. El Géfe de la Seccion S~ de Caja central, cau~ion·ará su
manejo con la cantidad de diez mil pesos, y el cajero pagador con la.
de cinco mil.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
Dado en J alapilla á 17 de Mayo de 1866.
MAXIMILTAN'O.
El Subsecretario ele Hacienda,

SECCIONÓ~

Gefe director cpn el sueldo anual de $
Oficial 1?..•..•. •.. .•.•.. . . .. ...
Id. 2? .•••••.••... . • .. •. •....
Id. 3? .•..... • .•••..••••.....
Id. 4? .....•• .. .•.... .. •. ...•
Dos escribientes á $ 600.••••.• . .•.
Dos meritorios sin sueldo.

3,000

l'OR MANDA'fO DE S. !11.,

4~

Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1? ....••.•••....•• _•••.•.
Id. 2~ .• __ ••. _.• _•.. . ... . . • • .
Id. 3~ .......................·

4,600

$ 103,000
2,000

2~

Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1? •....•.••••• .... .......
Id. 2? . .. .• .... ...•.... . .. .. .
Id. 3? .• •... ..•••• - - . •.. -..•.
Id. 4? .........• - ...••.•..•• Id. 5~ . .....••.: ••.•.........
Dos escribientes $ 600 •... .--; .....
Dos meritorios sin sueldo.
SECCION 3:1Gefe director con el sueldo anual de $
Oficial 1?...... ....... ........ .. ,
Id. 2? _....... _... . .. .. .•....
Id. 3? .......•••••...........
Id. 4~ •• ~ •••....•..•...•. • .••
Id. ó? ................•...•..
Id. 6? ..••.• ... . ....... ..... .
Guardaalmacenes . _........... _. .
Gefe de la oficina del sello ........ .
Oficial guardasellos .•...•.........
Dos escribientes á $ 600.......... .
Dos meritorios sin sueldo.

Id.

Gefe director con el sueldo anual de $ 2,000
Oficial 1? .••.••..•.•.••• - ••..... 1,200
Id. 2? ...•.••.••. - •• - • -..••..
800
Escribiente ••••..••........ . ....
600
Dos meritorios sin sueldo.
Portero con sueldo anual de .•...... $ 600
Ocho mozos de oficio á $ 300...... . 2,400

3,000
1,600'
1,500
1,400
1,300
1,100
1,000
900

Un gefe ...•...........•.• _... . ... . $ 1,300
/ Un oficial 1?. . . • . . • . . . . . . • . . . . . . . . . 800
Un ídem 2?. • • . . . . . . • . • . . . . . • . . . . • . 600
Un me1itorio sin sueldo .. _. . . • . . • . • . . 000
$

2,700

$

2,600

,9eccion recaudad.ora del derecho &lt;le patente sobre giros mercantiles.

Un gefe........................... $ 1,200
Un oficial 1~ . .••. . .. .. . ... _____ . . . . 800
Un ídem 2? •. .•••.•••••..• _• •..• •• _ .600
Un meritorio sin sueldo. • • • • • . . • • . . . • 000

3,000
1,500
1,200
1,000
800
1,200
2,400
900
600

Seccio11 reca11dadora del impuesto á, los establecimientos industriales.

Un gefe .....•...•.•.. _. ... .... ~ .. $ 1,100

Oficial. . . ·-· •. .. . ...... --·. -.. -. . . . .

'

12,600

600
000

Un meritorio sin sueldo . . • • • . . . • . . . . .

·-

$ 1,700

I

�492

DIARIO DEL IMPERIO.
Seccio11 de Tesorería.

Cajero ......••... . .. ·...•.... ...•.. $ 1,000
Oficial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600
Contador de moneda......... . . . . • • . . 500
Un meritorio sin sueldo. . . ....... . . . . 000
$

Archivo.

Archivero ........................ $
Portero . .................... : . . . . .
Mozo de oficio. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .

500
300
260
$

Gastos menores de oficina,.·.· . . . . .......... .
Suma ...•.........

10~ Cuidarán los Prefectos de la seguridad y régimen intel'ior de
las prisiones, haciendo que en ellas se observen los reglamentos vigentes. Promoverán las reformas que en su concepto sea conveniente hacer, tanto en las prisiones como en sus reglamentos. Al efecto,
visitarán con frecuencia las cárceles, para cerciorarse si en ellas se
2,100 observa un 6rden estricto, y si los reos son tratados debidamente1
11~ Cuando tuvieren alguna queja 6 sospecharen fundadamente
de que algun notario 6 escribano no cumple sus obligaciones, darán
cuenta al tribunal respectivo para que mande visitar la oficina del
' 1,050 notario 6 escribano de que se trate.
Y de 6rden de S.M. lo comunico á V. S. para su cumplimiento.
300

/

El Ministro de Justicia,
EscuDERO.

$ 10,450

Se comunicó á las Prefecturas y Tribunales superiores de JusArt. ~? El,Recaudador principal caucionará su manejo con la ticia.
cantidad de cinco mil pesos.
_Es copia.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda.encargado de la ejecucion
El Subsecretario de Justicia,
de este decreto.
.·
.Francisco de P. Tabel'a.
Dado en J alapilla, á 17 de Mayo de 1865.
MAXIMILIANO.
POR MANDATO DE 6. M.

AVISOS OFIOIALES.

El Subsecretario de Hacienda,

Félix Campillo.

MAXIMILIANO,

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

EMPERADOR DE MEXICO:

Debiendo centralizarse en el Ministerio de Hacienda la Direccion
general de todas las rentas del Imperio:
Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS lo siguiente:
Articulo único. Se estingue la Administracion general de peajes,
establecida por decreto de 3Q de Julio de 1863.
Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
Dado en Jalapilla, á 17 de Mayo de 1865.

MAXIMILIANO.
POR MANDATO DE S. M,

El Subsecretario de Hacienda,

Ffüz Campillo.

•••

MINISTERIO D'.!J: JUSTICIA.
Circular.

México, Mayo 2'2 de 18i5.

El Emperador, persuadido de que uno de los principales deberes
·del Soberano es hacer que la justicia se administre pronta y cumplidamente por los. funcionarios á quienes la.ley encomienda _tan elevada mision, qmere que en todo el Imperio se tenga un cmdado especial para que quede llenado el ?bJeto ?e ese _importante deber.
Por lo mismo, y para que la sobrev1gilancia que esto de!Danda, sea
efectiva, pronta y provechosa, aun en los lugares mas leJanos d_e la
capital dt:I Imperio, f3. M. ha dispuesto que los Prefectos polit1cos,
con el carácter de delegados suyos, que tienen por el Estatuto, la
ejerzan en sus respectivos Departamentos, sujetándose á las prevenciones siguientes:
.
1! Los prefect,os vigilarán que los jueces asistan puntualmente en
los juzgados, á las horas que la ley les señala para el despacho.
2~ Cuidarán que los jueces y sus subalternos no cobren costas segun está mandado; y que á los pobres se l~s. dispensen tod?s los beneficios que las leyes les conceden para fac1htarles los medios de hacer valer sus gerechos.
3~. Cuando los reos se quejen de retraso en la secuela de sus causas, podrán pedir á los juéces informes justificados; y si las quejas
fuereI1 fundadas, lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia para que se corrijan las faltas.
, 4~ En los casos prevenidos por las leyes, librarán escitativas de
justicia para él pronto y justo despacho de los negocios judiciales.
ó~ Vigilarán que los jueces despachen sin demora los informes que
el Supremo Gobierno les pidiere sobre los negocios judiciales.
6~ Pc,r cuantos medios estén á su alcance, procurarán los Prefectos se destierre de los juzgados á los llamados "tinterillos," calificados por la ley como vagos.
7~ Vigilarán que los jueces no se ausenten de los lugares de su residencia, si no es previa licencia que les haya Goncedido la autoridad
respectiva, dando cuenta á la superioridad cuando aquellos falten.
8~ Prestarán el auxilio de la fqerza, si necesario fuere, para el
cumplimiento de las disposiciones judiciales, sin ingerirse á calificar lo déterminado por la autoridad judicial, quien debe responder
de sus actos ante su superior respectivo. Mas,podrán, sin suspender
las diligencias, informar al Supremo Gobierno sobre los inconvenientes que en el 6rden público pueda acarrear aquella determinacioo.

.

9~ Podrán visitar los juzgados para examinar si los libros donde
se asientan las causas, están llevados con regularidad, si el archivo
está ordenado, y si los reos son tratados debidamente. Con estas actas de visita y su informe, darán cuenta al Supremo Gobierno.

.,,

AVISO.
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los interesados en esta oficina.
·
··
En la Seccion 1!-30, 31, 70, 89, 94, 118,164,165, 192 y 256.
En la Seccion 2~-173, 411,426,493,499, 636,' 640, 693 y 1,892.
Advirtiéndose que no se puede dar niogun giro á estos negocios, si esta et&gt;mparecencia
no se verifica.
México, Mayo 23 de 1865.
Por ocupacion del Ad.ministrador de bienes nacionalizados,
•
El primer Contador,
A.gustin Pardo y García.

AVISOS JUDIOIALES.
.JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEIIIINARIO NUlt 8.
Por el presente, y á instancia de D. José Maria Diaz, se cita y emplaza á D. Ignacio
Velazquez, para que en término de ocho dias, contados desde la publicacion del presente,
comparezca en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pago de
unos vales de desamortizacion, que contienen la hipoteca del rancho de l"antaco, le promueve el nominado Diaz; apercibido que de no comparecer por sí 6 apoderado con los
requisitos de ley, se pronunciará sentencia en rebeldía.
Mé1ico, Mayo 22 de 1865.
• ·El Juez 8~ menor, Lic. ·zubiaga. 333--3s-1
CITACION TODICIAL.
En el juicio ejecutivo promovido ante el Juzgado 2? de lo civil de esta capital, .11or D.
Felipe Rosales contra D. Felipe García, sobre pago de unos vales de desamortizac1on, ha
puesto una comparecencia el primero, pidiendo se cite por los periódicos al segundo (por·
ignorar donde vive), para que comparezca dentro del término que se le fije, á reconocer
la firma de los propios vales y seguir el juicio; bajo el apercibimiento que de no compare- ·
cer, se darán por reconocidas dichaa firmas, continuando el juicio en s11 rebeldía: y el Sr.
Juez decretó de conformidad por auto de ayer, señalando el término de diez diu, bajo el
apercibimiento pedido. Lo que hago saber por el prestnte.
México, Mayo 19 de 1865.-Miguel F. Guerra.
335-3s-l
;ruzoADO 6? DE LO CIVIL.

El Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado q11e se proceda á la venta
de la casa núm. l del callejon del Padre Lecuona, que ha sido valuada en cinco mil trescientos veintidos pesos veinticinco cs. ($ 5,322 25 cs.), señalando para las almonedas los
dia, 2, 13 y 26 del próximo Mayo, á las doce, •iendo la última con calidad de remate. Laa
personas que desearen hacer postura, ocurran á la secretaría de este Juzgado, donde se
darán instrucciones.
Mé1ico, Abril 25 de 1865.-Sebastian Peñaloza, Escribano público.
268-:3&amp;-2
.JUZGADO MENOR DEL CUALTEL MAYOR NUM. 8.-SEIIIINARIO NUM. 8.
Por la presente se hace saber á D. José Luis Revilla, que en eljuicio verbal que sobre
pesos le ha promovido D. Francisco de Castañeda y Nájera, se ha dado en su rebeldía por
contestada y recibido el negocio á prueba por diez días, contados desde la publicacion del
presente; y se Je cita para el dia treinta y uno del corriente, á lag doce, para el reconocimiento de su firma en un documento; apercibido que de no concurrir, se procederá. á lo
que haya Jugar, y el juicio seguirá en su ausencia y rebeldía segun su estado.
México Mayo 18 de 1865.
•
.
•
.
El Juez 8~ menor, Lic. Emilio Zubiaga. 325-Ss-3

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN

cmco.DE 0HIARINI.

Fuucion In noche de hoy á las ocho; y mañana, en la t~rde y _en Is noc4e.

Mayo 25.

TEATRO IHPERIAL.
Por la tarde, á las cuatro en punto, el dramn nueTo, escrito en verso y dividido en cun,
tro actos, denominado: Venganza catalana.
En la noche, á las ocho, 111 comedia nueva en tres actos, intitulada: ¡ Don Tomás! y en
seguida la pieza cómica que lleva por título: La ma11sio11 del oríme,,.

TEATRO PRINOIPAl,.
Por la tarde, á las t.:uatro, la comedia en tres actos, denominada: Por derec/10 de conquista.
En In noche, á las ocho, la comedia ea ti-es actos, que se intitula: Las riendas del gobierno, y la otra en un act.c-, denominada: Abrame 'IJd. la puerta,
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BA.J&lt;.'8 D.&amp; SAN AGUSTIN, NUM, l.

\

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