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                  <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

I

MEXICO: Viernes 26 de Mayo de 1865.

TOIIO l.

SUMARIO
PARTE OFICIAL.-Decre,tolmperlal snpr!mlendov~ D!PntaclonesterrltorlaleadeM!neria.-Otro,au
1z d I asto de doscientos pesos para laconstrucc1on de unapleia enel edlflc!o de l11Prerectur11de Ouer
tor an .'.'...or~en par&amp; que se rece.rgue un 2 por 100 a los com~rclantes qui no paguen los der8llhOS en loa
Dad"\'aca.
·t1mas en el término que se les seftal11.-0tr11, m~ndando que se concluya en ocbo dlas la suA~anr:
11 contra Wlener y Destcbland.--Otra1para qu~ el Tribunal Superior dó Justicia de Oaja~
~niclendo en los negocios de los juzgados ae prllDera ln&amp;..ucla, mientras no se .P'l.bllque Is. ley orga- .

NUM. t20.

nique á todas las aduanas maritimas del golfo, para que por su parte :ímpongan
la multa de .que-se trata en todos loe casos que fuere
•
1
necesario.
'
..,.. S b
t . d
,:,1 u secre ano e

:![á

:ga

n11~.::~::r1sip'J~:01'UR.\S.-De Quer~taro, participando varias ocurre!'ciaa de aquel De~art-n. to De otrs.s partes sobre tranquilidad J&gt;ilblica.
.J
mPARTE NO OFIOIAL'.-SumWon de fuerzs.s disidentes en la Hilastooa.-Reglamenlo de corredQres de
ve;;ic¡.~~Moxir~ªs~LÍCITUDES.-Un&amp; pidiendo privilegio eaclusll"Q para la lntrod\\,CClo.n .de m.aqulnas
para em~alar.

H . d
ac1en a,

Félix Campillo.

Se con:nmicq á las aduanas marítimas del golfo y del Pacifico.
11UNISTERIO DE f&lt;JSTICIA.
México, Mayo 15 de 1865.

. PARTE OFICIAL.

Repetidas veces ha llamado la atencion de S.M. el Emperador la
larga duracion que en estado de sumaria ha tenido la causa que se
MAXIMILIANO EMPERADOR DE MEXICO:inst~uye á w:iener y De~~c~land, ! por esto ~e h~n pedido ~recuen'
.
· . .
..
tes. mfonnes y se han dmg1do reiteradas esc1tatm1s á ese Juzgado.
Quedan suprimidas las Diputaciones tei:n~onales de Mmeria del En once meses trascurridos desde la fecha en que se i_nició la causa, ~
Real del Monte! el _Chico y Cardona1, subs1st~endo solo en el Dépar: han podido establecers~ todos los hech9s que corresp?nde.esclarecer
tamento de Tulancrngo, ,as de Pachuca Y Zunapan, las cual_~s ten en el curso de la sumaria, y á pesar de esto, en el último mfoqne de
drán por limite,s una línea, que comehz~nd9 en la confluencia del ese Juzgado, se revela una proloqgacion mayor é indefinida. Una &lt;lurio de Chicabasco, con el arroyo que nac!endo al N· E: def p~eblo 'racion tan larga. de la causa, en ese·estado de sumaria,,no eª conforme
de Totolápa, pasa por los de Santiago Pat~g~ Y el .B.a!r10, sirvieIJdo a} espfritu de la ley d~ procedimiento criminal1 que prescribe una
de limite este !llismo arrnyo hasta su nacimiento, tJ~ando despues marcha rápida para togos los trámites deT juicio, no pueden enconuna linl)a {1.1 pueblo de Azolzintla; de éste al de Mextitlan, Yluego trar .fundamento en los principios de justicia natural, principalmen•
á Zacualtipan, siguiendo por l~ cañada de Tlacolula todo el curso te cuando durante la sumaria las leyes p-tiva!l al acusado de.tod.or~del 1io de este nombre, basta s~li~ al Dep~rtamento de Juxpan? de curso contra el juez y contra. su jurisdiccion. Por lo mismo~haJenJ•
manera qúe la parte comp.rend1d~ desdo' dicha lírula h~~1~ 71 Orre~- do á -bien ordena;r prevenga á vü. que en el curso de la présente sete, y terminando en los limites as1~nados en la nueva diylBlon.tem- mana quede concluida la sumaria que se instruye contra los relaciotoria\ al DepartameQto de Tulancmg~, correseonder~ ~ la Diputa- nados Wiener y Destchland, se proceda á hacerles cargos y á lo de..
cion de Pachuca, y Ja parte ~ompr~nd¡da ·desd~ la refepda linea há- mas que corresponda con aneglo á 11!,ley, dando vd. •CUjlnta á este
cia el Pon1~nte hasta los lif1!1tes a~1gnados ~l Departamento, por ~sa MinisteriQ el sábado 20 ,del oorrienf.e, de haberlo asi ejecutado.
parte, corresponderá á-Ja D1putacion .:de· Ztmapan.-Dado en.Jala·
ElMinislro de Justicia,
1 u.'?
pilla, á 17 íia Mayo de, 186ó.
·
~
·
.1 • "
Eácuo:&amp;Ro.~ , 1
A.t él! ..:J
"
MAX¡MILIANO.
Sr. Juez H de lo criminal de e&amp;ta Corte.
-Al. Ministro de Fomento.
...,;;;..;2!.._ _~ ~ -- - - - - - - - - --:;-0'7-:7'T"7i::--.

.

México, ~fayo 18 de 1865.

POR tL EMPERADOR,

a.,,..

En vis~ del oficio de' V. S. de 10 del que rige, que gon,tiene Ja
~ •.upí~uo , ·?::13•• - • consu Ita del Tribunal superior ele Justicia de ese Departamento, ..so-~
., ,._ ;~ a• 11 n~ !i bre si'deberá 6 no seguir .conociendo en los negocios judiciales corresManuel O~oz'co y Berra. ' , •
1 0
,. ·
:.&gt;s "" pondientes á los Juzgados de 1~ instancia de los Distritos erigidos'én ,
·
M
nuevos Departamentos, S. M. el Emperador se ha serviilo--acordaue
MAX~MILIANO, .EMPERAD?R DE'. EXldO:
, "'"' conteste que entretanto no-Be publiqúe la ley-orgánica .ae los tfibu-~
~Autorizamos el gasto de dosc10ntos pesos para que se_construya nales-y juzgados,:y se or an\cen y establezcan, ese Tribunal siga co• ·
una pieza sobre las bóvedas superi~res ~el edificio nacional en que. nociebdo de los negocios9de los juzgados de !!.instancia que hastl}
se halla est,ablecida 1~ Prefectura politica de Ouerna:vaca, á fin de ahora han estado sujetos li su jurisdiccion, QO,n,forme á la ley de- adque sirva de depósito á las muniajones de guel',ra.
ministracion de ,Justicia actualmente vigente. 'i
Nuestra -Secretaria de Fomento, de acuerdo con la de Hacienda,
El Ministr&amp;de Justicia,
.oq oo
eapedirá las órdenes .oportunas p~r!' que.t:nga efecto la exhibicio.~
Escummo':
:&gt;
de la espresada t~ntidad y buen desempeno de la obra.
•, . Sr. Prefecto politioo de bajaca.
Dado en Jalap1lla, á 17 de Mayo de 1866.
·
Son copias.
,
. •
'
MAXIMILIANO.
, El Subaeoretario~de Justici11,
Al Ministro de Fomento.
El Ministro de Foment()._
En su 1;111Bencia, el Subeecretflrio,

1

;/;. •

.Ji!rancisco de P. Tabera.
. - ,....

..... --

POR IL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En n ausencia el Subseoretario,
_Manuel Orozco y Berra.

PARTES DE LAS PREFECTURAS.

4
••'"

\

11UNISTERIO DE HACIENDA.
México, 11 de Mayo de 1865.

•Por acuerdo fecha 27 del próximo pasado, se ha servido disponer
S.M. el Emperador, que el administrador de la aduana maritima de
ese puerto imponga á los cometci.antes que no h~gan el pago de los
derechos qu·e causan, en el térmrno 9.ue les señala dicha ofi~jna, el
recargo de un 2 por 100 sobre la cantidad que tengan que satisfacer.
Lo que comunico á- vd. para los fines coa~iguientes, como r_esultado de su informe relativo, fecha 18 del pró,i;imo pasado, añadiéndole
q\le cl4 á ea,ta disposicion toda la fUblicidad poeible, y que 1~ comu•

,

1

1

ENISTERIO DE GOBERNACION.
Prefectura superior política.-Querétaro, Mayo 20 de 186ó.Exmo. Sr.-Tengo la honra de participar á V. E., suplicándole lo
ponga en conocimiento del ·Gobierno de S.-M., q~•? en la se!Ilana que
hoy termina se ha conservado el órden y t~anqmhdad púbh~a en es•
te Departamento.-El 16 del presente sah6 para San ,:L~1s Pot?sí
una fuerza del regimie~to de zuavos, compuesta de q~m1entos cmcuenta ~~mbres y doscientos ~aballos ?mula~, conduciendo un t~en
de mummones.-Llegarán á dicha capital el_ ~1a24.-En 10 tamb1en
del ·actual, _la Subprefe~tura de J al pan reIJ?Itló ~ los Sre,s. Coroneles
D. Emeter10 Velarde, situado con fu~r~as 1mper1ales en Ta.muy y_ ,
D. Jeaus Alvarado, que con fuel'zae dl8ldente1 ocupa á HueJ utla, w

�494

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

bases acordadas en Abril próximo pasado por el Ministe1io de la
G~erra y el coronel Ugalde para la pacificacion ~e Ja Huas~ca.D10s guarde á V. E muchos años.-El Prefecto político supenor, M.
Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México Mayo 24 de 1865.

A.rt. 42. Guardarán secreto en todo lo concerniente á los tratos y contratos en que intervinieren ínter los terminan, y lo guardarán siempre en los
casos que lo exigieren las partes, bajo su.mas estricta reponsabilidad por los
perjuicios que se siguieren de no hacerlo así.
Art. 43. Cuando 20 consumare algun contrato en virtud de muestras presentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
El Subsecretario de GobernacioD,
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
Francisco J. Vitlalobo,.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division, se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
tenga en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
tuará con arreglo á aquellas, De esta circunstancia se hará mencion en el
Los Prefectos poli.ticos de Tula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
cipado recientemente al Gobierno de S.M., que la tranquilidad pú- Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquello¡¡ Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
.
Art. 45. Luego que un corredor termine un negocio, ó á mas tardar dentro de las veinticuatrv horas siguientes, estenderá y entregará á cada contraPARTE NO OFICIAL.
tante una papeleta que esplique todas las condiciones y circunstancias del
contrato ó negocio, firmada por el mismo corredor y los contratantes . .Si
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor es8O.MISION DE FUERZAS DISIDENTES,
presando éste liaberse hecho así.
'
México, l\Iayo 23 de 1865.
Esta papeleta y el asiento en el libro, ser~n exactam,epte iguaies,'Y tendt'á
Comandancia militar de la. Huasteca.-Núm'. 182.-;-Tampico, Mayo 7 de la misma fuerza que una escritura pública, siempre qpe se tí•ate de !lontratos:
1865.-Exmo. Sr.-El capitan de Au~iliares, D. José María Hernandez, sobre efectos de cométcio 6 bienes que no sean raíces en q11e basta la interque se halla.de comandante militar en Tantima, me dice con fecha 26 del vencion del co:i:redor y la conformidad de las partés contratantes para qu~
próximo pasado Abril, }Q siguiente:-Tengo la satisfaccion de poner en el que~en peifecc10nad?s. El corr~dor que no cum,pliere con l~ obligaciones
superior conocimiento de V. S., que hoy s¡¡ presentó en esta comandancia de que impone este articulo, pagara una multa de cincuenta á Cien péaos y los
mi cargo,•el teniente D. Agustín Hernandez, con los veintidos soldados de perjuicios que ocasione su falta.
··
este pueblo, que militaban i las órdenes de los disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En los tratos y contratos en que interviniere el corredor, y que
varri. Estos dos últimos han queaado~solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfeccionamie~to deban elevarse á escritura pública. ante escribano
presados con su teniente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las solemnidades de derecho, cuidará el oorredor, bajo su mas estricta
diencia á las autoridades establecidas en este pueblo, y con sus armas seha- responsabilidad, de que las partes fo verifiquen,·despues de haber canjeado
1Ian aoua~lados y prestando sus ~r~icios unidos á la fuerza imperial q_ue ~ntre _ellos las papelet~s, conforme al artículo anterior? y aun acompañarán
da gu~r~1c1on e?_este pueblo, hasta que V. S. disponga lo oonvet;Iiente.-Es- a los mtersa?~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al escrj•
ta pobt1ca conciliadora ha dado por resultado la completa pacificacion de es- bano las not1c1as relativas al colitrato, á fin de que se otorgue con fidelidad.
~e pueblo y su jurisdiccion, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos,
Art. 47. Siempre que sean requeridos por la autoridad judicial, certificaoc?pl.lDQ~ ~us h?gares, disfr?tando de se~uridad en sus personas á i~tereses, rán l? 9-ue cons~ de _sus libro~, c?pian~o ínt~gramente las partidas hispectiba;o la v1g1lanc1a que todav1a es necesaria para conservar el· buen. órden que vas, e igual cert1ficac10n podran librar a pedimento de los intaresados. Esta
se ha .es~ablecido.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su certificacion hará fe en juicio comprobada con el registro siempre que no se1
conoc:im1ento ~ el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno, y silí perjuicio de que los tribunales
ad-¡nit'áa
al referid~ eapltan Hernandez, que la protesta d~ obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualquiera certificado que dieren contra lo qufobrr ~ni
D: ~.gustm Hemandez Y. su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, les haré. reos del crímen de falsedad.
, • ~1
m1!1t11r de aquel lugar, disponga la otorguen por escrito y firmada p6r el re·
Art. 48. En las ventas que se hagan á plazo, ~l corredor recogerá-defcóm:
fer1do augeto á. ~om bre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubiesen convenido, un pagaré otorga~o en el papél
ta ~na constaq~a d~l hecho en el archivo de esta comandancia.-Dios guar- del sfllo cotrespondiente, que entregaré. al vendedor.
.
.
de a V. E. muchoi¡.años.-El general comandante militar, F., 0. Oalánova.
Art.
49.
En
las
negociaciones
de
letras
de
cambio
ú
otros
valores
endo!--Exmq. Sr. Ministro de la Guerra.-México.
sables, será del, cargo del &lt;,'Orredor recogerlos del cedente y entregarlo&amp; aµ
E1 copia.
tomador, si las partes ó alguna de ellas lo exigiere así, como presencia,r la
El Subseci·etario de E~tado y del deep11cho de Guom,
entrega que el tomador haga del preélo conveniao al cedente. ,
J. l,[. i)ur~n.
. Art. 50. El ~O'rrédor que-ajustare un efecto al cont~do 6 á ~lazo, suponiendo un precio mayor&lt;lel que ti!rdaderamente le foe dado -por el vende, dor, probado el hecho, será prh•adb de oficio, recogiéndosele el, título' yl\bl'O!t'
!mG~4MENTü Y AIM.NCEL DE CORREUÉ&gt;RE8por et agente de Fomento ó Triounal Mercantil, si hacé sus veóe$l,
PA:a.t. LA PLAZA DI VUAOJWZ¡. APROBADO POR LA SEORITWA DE FOJBlffO, CON·
Art. 51. Los corredores á quienes les falte alguno de•sus fiadores
F&lt;'R'.IIE A LO PRIVINIDO EN, IL unouLO 97 DEL OoDIQO DE Ooua010 liPIDID0
muerte,
ausenoi!I, ú otro motivo, están obligados á reponerlo dentro de los
D 16 ¡;¡¡ MAYO tll 18~4.
'
treinta días siguientt&gt;s despues de haber ocurrido una de-las-causas anteriores.
(Cofflff,,)
El que no cumpla con obligacion tan necesaria, será suspenso de oficio hasta
BECCIOlratl'AltTA.
que no llene este requisito.
Deumpello del oficio de Corredor en.¡eneral,
A '7 n
:,1
Art. 52. No se hará ya nombramientb de-cotiredores balanzarios; por conrt. • oei11orredores, en ~l des~Ré'i1o ae su oficio, están sujeto, á es• ·secuencia, cualquier corredor puede. ser balanza¡,io en la clase 6 ramo en que
te l'elf18mento Y á lrta-lay,ea mercantil.es en cl11Se de agentes auxiliares del CO · esté habilitado; y en este caso tendrá precisa obligación de poner- precio á
Y
r~pecto·a ~ opemmones que•les corresponden en esta ca:-_ los efectos que para su balance se le hayAn hecho reconocer, dentro de los
id&amp;Ar.
,:,_. .
. .
primeros ocho dias útiles despues de concluida la toma de razon. Acabada
~ ~ 38. ~ deber Y. ohhgticion _de todo•°'?11'~dor,aegurme de la identi- esta operacion, procederá sin demotá al éfuste•de cuentas de los válores ' hadad. de-las per;son,as que celebren.por.su mediacwn alg\111 contrato Yde:laca- ciendo las demas liquidaciones sin detencion alguna; hasta poner el bal~ce
~ac'.dad.l~gal de eatas .par.a celebrarlo an~~-~e que se perfecc!one 6 oo~sume. en limpio én el libro de que tr&amp;ta el art. 28 de este reglamento·· lo cual v.eon por lo tanto resp?nsables _de los perJU1\·1os que se. ocasionen á cuales- rificarán en el términoinas cortb'posib1e, segun la mayor ó"'me~or"estensfon
quiera ?e las P,artes, s1 _pérfecc10nado el contrato resultare que la otra parte- del balartce á, fin dar á la p¡i.rte interesada la copi1i 6 copias que le pid'1ere
no jlodia contratar, ya por n? t~ner ~apacidad Ó represen.tac!on legal, 6 per y que espedirá conforme á lo dispuestb;en el-citado· art. 28.
'
no ser la ~ersona que se dee1a, ~ menos que _la parte perJud1cada se haya daArt. 58~ En todo balance1,1os, corr-edores comenzarán la•toms de,. n120n
do por satisfecha de su conocimiento, capacidad ó representacion legal, en 'haciendo constar si están ó no presentes los interesadoS"Ó con es ec1ifi~19tt&gt;
cuyo caso el cor~edor no ser~ responsable á cosa alguna, si cuidó de hacerlo ,de quién ó quiénet entregan reciben los,ef~tos'en su caso y s.ysp~&lt;ier
constar en 6~ asrnn;o respecti ~o Y en las p_apeletas de que se hablará ·des- 'sus trabajos para continuar!~ en el dia inmedjato útil ~nid~rán d~ eáprtear
pues, Y que rmahran las propias partes. Si el corredor dolosaménte, autori- si dichos interesados están ó no de conformidad con l~ prácticado en la es~se un contrato echo por personas qµe segun las leyes nn
d '
d
d
·
·
deban contratar
,
'. . .
: " ~ue an no ,Presa a toma e razon; y s1 alguna de las partes no estuviere conforme en
destituido d
,. no solo pagara los perjuicios que ocasione, sme que será _algun punto sustancial, bien sea sobre diferencias en las clases 6 calidad de
e O6la
cw.
1os eiec
i, t
,
'dos no qmerli
.
·
Art 39 En
•
d ti
.
os, 6 b'10n sobre que alguno de los mteresa
recibir
6
nd
ABegu~ará~ asimi:;ix:1:~~~en~·\Ttª.1ca;bio ~ ~a,lores e osab!e~, se 'entreg~r alguna pa~te de las existencias ó efect9s, en.este caso se estenderá
endosante res onder,
lCl;én , .e ª rma e aceptante Ó ul~imo la debida constancia al final de la toma ,de razon, siempre que así lo exija.
valor de l~ )etr/si sali::t:1:sa, au~~tic1d'f\ abona~do por co~secuenc1a el alguno. de los interesádos, y no de otro .modo. Iguales constancias pondrán
obrase con dolo sufrirá ad ª ~ suré~~ ~ ri:na ~"eSl¾rada. Si el corredor cada d1a al comenzar de nuevo la toma de razon, hasta que la terminen.
Art 49 Prop'ondrán 1/mas 8:P00 ª e esti~ucmn. . .
Art. 54. En el caso de discordia entre los corredores que intervinieren en
1· •.. d.
-te•
d h
s negamos oon exactitud} prevlSl'on. Ji clai,idtd, el balance sobre calificacion de precios ó-Oalidad de efPctos nombrará cada
b
a ¡¡ µ1en ose e ~eer supuestos ·fal
~
· d · '
ál ·
'
·
" '
cont'rafuntés· si or este medí • _sQs _que ~ue an 111• IJClr a.-erro?Y os uno de los corredores otro, y los nombres de los nombrados se sortearán á,
judiciales, s:rfn r!ponsables de1 'á~~~nduJe;en•h consentir en contra~os fer- preseilcia de los c?nc~rrentes al ª?to, ó en su defecto, de tres testigos,· para
les ue o'braron con doló serán ademasque es ayan cau~ado. _Prob~nd~se- s~r _un tercero, a q~ien someterau los pu~tos de la discordia, y SllÚ!lllo
' .
d d suspensos de oficJO poi un termmo sera mapela.ble1 pagandosele ppr cue~ d&amp; los correqores balanzarios..@.
que~ ·0 d 9 •
"'
!l_
·ro
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eis
gumesdes
m
es~e
ª e un afio, por primera vez, y destituí- cuestion un. cuarto por -ciento sobre la cantidad en que hay¡¡, intervenjdo: Rl
dos d 0
-·· "
'1'1
r se O or su uestosialSOS1 a 1
i,.11o sera.' dado por el tercero en e1acto, vei•balmente, y se hara
' 1 ' constar..~~
, Art
41
$e tendrán
ia
do
8
ter\ol',· ~aber¡ P.ropuestopun ObJeto 6 artícui/:m~~ • ª{~f:?s Jel.artícul~ an- al ~ié, dél balan·ce ·p~r dili~en&lt;;i~,. firmando tambien el tercerÓ90n los ha ánque la qu&amp; tepgll intrínsecamente· da 1) t' . fa] c1a b JO J istm~a cah?ad zar10s pa~a con~tan&lt;lia. Nrngun corr~dor podrá escusarse de servir de' tért de los efectos·
.,, ·' r. o lClai , sas,so íl:6 e precio ooti'}_en- cero en d1seordia en estos easos. , •
' .
st
n\r.i, "&amp;iiat uier~'nS:ii~~e;~:,~: exi encia m~yor? menor de ~llo,,, Y en, geArt. 55. Como segun el,ar.t, 89' deÍCódlgo de Comercio, Iot1édrre&amp;ret
C0ñtrato que $e per· d' ~ ta qu~ pueda ~11,d ~ al come~-01ant~á.haoer un deben sentar en ~1 Hbro r~ctivo sus balances, para sacar-~dé éltlia~cbpiii
JU ique.
que les pidan los interesados, y no seria razonable que cuando dos corredo-

res interviniesen en un balan.ce ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
copias, para dejar cumplimenttao el artículo ~i~ado, llenando su objeto de
que el corredor i;ea el custodio del balance or1~nal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se liará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubie~en entr,ado 4 ej_ercer en igual fech_a, firmándolo el otro corredor como asociado, as1 en el libro como en la primera
copia., pudiéndo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta10: Estas copias se darán en el papel sel~ad.o correspon~ientc, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor que no hubiese hecho el asiento, poudra en el mismo dia una razoo, en su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este artículo, para la debiaa constancia, techando y firmando dicha
razon. ,
Art. 56. En el oas'ó di! g_\i&amp; se éfectúe el bal,ithce- para Já venta de un e~:
tablecimiéri'to, se sént!l.tá por el cort·edor ante quien se hlcie!fe el con~rato, y
en su libro, aunque ; ea ~enos antiguo 6 de menos edad que su col(lga, ha•
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu.
lotí antetiores.
.
•
Art: $?'. Si despues ~e formado dn balance, los comerciantes interesados- úd.
estuvÍ~sei oonformes soli;:a los DCP.CÍM ó rua:mM dAADocur Jn ~rencia que
do á esta
·ant-es y
propio
s, y sopaganel total
erencia
ue huen los

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran mérao en campa·
ña. y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa-

mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente-liso de otra
vrensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente d~s9la
a este desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á. todo otro invento de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan grande imprcsion en los Estados- Unidos de América, en los departamentos de
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para la esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y ~in
cesidad de lastre, un vapor 6 barco de vela, merced á la potencia de..compre~ion de esa prensa en el embalamiento, efecto desconocido y que llasta· ~hórano se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montf\ñosos, en polllaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-Por medio de la intervencion de.acrcditadás,corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos funcionl:Ltibs de justicia, gobernadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro pais, se ha proporcionado actualmente un inmel'lso capital destinado á poner en activa operacion esa máquina en diférenoos lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra. cond(lusar algodon, única máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, §Íendo su valor, por término medio, doscientos mil pesos; á la vez que
el de la que se menciona en esta instancia puede reducirpe á dos mil pesos,·
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar a otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacion, funcionando lo mismo por medio
pagaí· de fuerza hidráulica 6 animal, como de vapor, y necesita solamente tres opecuarto ~arios pata ponerla en efectiva y productiva operacion. -El que habla, Séñor, llama humildemente la atencion de V.M. l. hácia esta importánte mede
un
joi•a
de lá ciencia mec~nica, y c1;ee sinceram~nte que será de inmensa uÜlidad'
DIARIO DEL IMPERIO
trein- á la clase agricultora de súbditos leales en los dominios de V. M. I., medíanfás in✓ 'te á· &lt;Jl!é por virtud dél ahórro en los costos de trasportes del interior ~ los
ino se- puer'tos de'niar, y de los de esportacion á Bltramar, se renovará el estimuló
copia para el cultivo dé algodon, heno y otras producciones de esa y otras c~ases
ion de 1e importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
hasta ahora. ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna atencion, por razon
á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados :rhercadós; y de'' eM'
, para rhanera podrán competir ventajosamente con otras comarc&lt;.1s, empleadas en
lance. i~ual t1;áfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
do del se provocará y asegurará' un inmenso corriercio, cuyo valor en aspecto proi!:resivo es de creer !lega.ria muy pronto a1 eonocimiento de V. M. I., y seria
INDICE PARCIAL.
rredor debidamente. apreciado.-Los puertos de ma1· del Imperio de V.M. serian
ntidad prontamente visitados por barcos de vapor á hacer el comercio) atraidos por
á jui- la clase dé flete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio qe es.~ máquina se les proporcionaria, pues hasta ahora por razon del volúmen y condiimien- cion combu!ltible ha estado sujeto solamente á ocupar barcos de vela, y a~n•
n au- ásí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre que !hora no necesitarían, porque los bultos tendrán lá d"ensidad-y solidez conveníen~lidad 1tes, proporcionando ademas seguridad y provecho.
iva. de
El objeto del suylicante, Sefior, contando con el favor y proteccion de
cantil V.M. I., es establecér inmediatamente en diferentes lugares del Imperio, es'·
casti- tensas fundiciones y manufacturas de rt1aquina1•ia adecua.da para la empresa
gárse- que se propene¡ségun se ha verificado en los Estadvs-Unidos para la cons.
tr~ycion.·.au, l~s ~áquinas, en las ,que enMntrarán tr~bajo y o~upa~ton gr~n.
numero ªe s~pd1tos leales de V, M., y de ese modo se podrmn prQporc10,:
nar medios do obtener su sustento y el de sus familias, siendo la humilde..
opinion d11. qtle .habla, qué la _:Eiacíer!d_a públi~ de1 Impei·io ~eéibjrá :~ná!I
sumas considerables por derecboá de 1::;nportac10n sobte fa mtrodudc10n de
enseres y materiales para el estab]ecimi~nto de elÍas.-El suplicante, Señor,
tienlfel honor de felicitará V. M'.. por el gran triunfo de las armas imperiales, especialmente pm: las recientes grandes viótorias obteuidlls, cuyas noti•
;_ cías acaban de recibirse en este país; cuyo pueblo observa con marcada admiracion la incansable solicitud de V. M. I. por el progreso del Imperio, que
o IN- pr'esentii
gra:ndes sígnos cafapte~ísticos de una' nacion prósp~ra -é 'ilustr.aAS POR da, así c.otno por la ·estraorilinária seguridad personal y de propiedá¡les qué
'bajo el Gobierno de y. M. reciben todas las clases, sin distincion de rango
6 condiéioii;_ ptlr la sábfa poli,ti&lt;Jlladoptada.'.,pbr V. M. I. para el mejoramienr r- ?..
a.
f
"Señot:-EI que suscribe, ciudadano del Estado de Nueva-York •en lós to de las artes y de la industrur; por er decidido_empeño manifestado tamUnidos de.América., á V.M. l. r.everentemente esporre: Que es dueño, e~ union bien por V.M.. en loiocante á mejoras interiores en términos generáles;
de otros cmdadano_s de es~os Esta~os,_cuyos intereses representa en este ca- pór el exaltado patriotismo, así como la. noble devocion y celo cristiano !,lJf(
so·pot ,co~Er~ 'que.h,an ..lj.e&lt;J~o al invento,, de una imp!)Jf8Uté ymode¡na"pi;,en- nifestajo en todas partes por el progreso de nuestr~ santa religion; po1;)!s
sa 001\de?sai).or, p~r la-cual el jnyeutor ha obtenido tres diferentes paten- obras.,li~éfi~as y de caridad prodlgadas tan estensa _como liberalmente poi:
tes concedidas en su favor por el Departamento de patentes' de los EstAdds- V. .M., r, pmf todas las ilustradas níedidas ptoyectadas y fi6Iment&amp; ejeouta- _
Unidos~dé América, cuyo lhvehto es' conocido oajo el nombre de "Prensa das I½r V'. M.,· que constituyen de un modo imperecedero el cimiento sóli'Con~en~adora de ~Iarris'.' (~arris beater press), y cuya descri_pcion minucio- d~ del lµíperioi ~sí como asegul!lm la lealtad de los sú?aitos há&lt;¡!A el trono•
sa, d1senos y documitntos, tiene el honor de acompañar y someter á la con- d~ "(, M., enoammando ,con pasos agigantado~ el Imperio hasta colocarlo en
sideracion de M; I:1habiendo sid~ perfectamente proba~a y puesta en abier- el rni;igo de las naciones mas ilustradas y poderosas de la tierra:-Oon méta competenma practica por un periodo de tres años con todos los inventos rito de todas·esas consideraciones, de los crecidos gastos .hasta ahora incur~nicos de esa clase conocidos; y en la. pr11ebll.ha quedado demostrado ridos y de los en qué se inéurrirán para establecer las máquinas en el /mpalpablemente ser el a~~nl:,eff.fas ~co?ómi&lt;fo? poteñte ~ efectivo, que hasta. perro, si: así fuere la voluntad de V. M'.., así como en vista. delos grandes beahora se ha~a emplea~o para re~uc1r a la solide~ y _densidad de madera du- neficios qµe reJlortarán los súbditos de V. M. -con la; inti•oduccion eh eI Irµr~, cualesqm~ra. materias volumm?sas, Jal6;S como el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponente ocurre á V. M. I., rogando
lmo, heno, paJa, &amp;c., &amp;c., pro~uóle)1do tamb1enmarcaéfa economía en los gas- se digne conceaerle privilegio esclusivo ·para introducir, construir y vender
tos de fletes de es_portacion a Ultramar y trasportacion al interior porque esas m~quinas, con el dereeho de usarlas-en los domjnios de V.M. I.,- por
ocupar_!n solamente una tercera parte del ~SE.aci~ cú~ico que otras~acas de el espacio del tiempo que séii. ' de 1e'f otorgar; y tambien cóncederle ~les
su eme;~as, · es ta! lai,resto~ que r_eciben _la.-s _materi_as, que las pone á privilf~os é inmunidadé,s, como 'l:egularll\~nte se confieran en ~emejan.tes casalvo en ta tran_s~rtac1on de c6nt10genc1as ordmar1as de mcendio y de ave- sós: C9l}~titpyen&lt;.l.0!1e desde luego el ~up1icante y sus representados, para
rías, aun espuestas á merced de los t&gt;Jementos, pues quedan no solamente á sietll'pJ.'8 y sin reserva, al servict,o del Gobierno de V.M. l. de.la manera-que
pl'lleba de fuego, sino tambien á. la de aire y agua. Las pacas de heno y de V. M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

paja construidas por medio de esa prensa son de un gran mériio en campa•
ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departamento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente -uso de otra
fl:ensa para embalar fo_rraje e~ la d~racia~a_guerra que al presente desola
a este desventurado pms, por cuyo util servw10 se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa está causando tan grande impresion en los Estados- Unidos de América, en los departamentos de
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para·1a esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin necesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de.comp.resion de esa prensa en el embalamiento, ,efecto desconocido y qúe hase&amp; llhÓta no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en poblaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-P-or lnedio de la intervencion de acreditad$ corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos funcionarios de justicia, gobernadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro paisJ se ha proporcionado actualmente un inm·enso capital destinado á poner en activa operacion esa máqúina eu diferen-·
tes lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra condimsar algodon, únicá má.quina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, siendo su valor, por término medio, doscientos mil pesos; á. la vez que
el de fa que se menciona en esta instancia puede reducir,se á. dos mil pesos,·
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar á otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacion, funcionando lo mismo por medio
de fuerza hidráulica 6 animal, como de vapo.r, y necesita solamente tres opeiarios para ponerla en efectiva y productiva oper~cion. -El que habla, Se,
~
íior, llama humildemente la atencion de V.M. I. háoia esta importante merega de la copia de un jotíJ, de la ciencia mecánica, y cfoe sinceram~nte que será de inmensa utilidad'
é11ePcJ
· fojas de papel de trein- 4la élase agricultora de súbditos leales en los dominios de V. M. I., medianel número de fójl's in- t!e á· que por virfard del ahórro en los costos de trasportes del interior á lo-s
DIARIO DEL IMPERIO
número, el térmíno se- puerto§ de'!Ilar, y de los·de esportacion á Bltramar, se renovará el estímuló
I NDI CE
rla. .~a l)riméra copia para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras cl,ases
Ñgirevia la ratificacion de 1e importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V.M., en donde
TOMO l.
na:
liasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca 6 ningúna atencion, por razon
(Je
la inmensa distancia que los separa de los adecuados Ihercadós; y de''~
1-Uso de l as Condecoraciones•
están obligados á dar
io ~e Corredores, para ihanera podrán competir ventajosamente con otras coma1w1s, empleadas en
2-0rden del Aguila M~xicana:
.
portedediólio balance. ~ual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
5-0rden de precedencia de dignatari o á cien pesos,á'fuiclo del se provocará y asegurará· un inmenso comercio, cuyo valor en aspecto progresivo es de creer Uegaria muy pronto al eonocimiénto de V. M. l., y seria
9-Ediles de M~xico en 1865.
·
.
debidamente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V. M. serian
-Condecorados
con
M
edalla
Mérito
Mil.
palance
con
corr~dpr
33
,
a multa de una cantidad prontaménte '\lisitados por barcos de vapor á haeer el comei·cio) atraidos'por
- = e on l a Orden de Guadalupe•
r y si reincidie,re á jui- la clase deflete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio de esa mfuiria se les pro¡¡orcionaria,·pues hasta ahora por razondel volúmén y corull;
67-Si tuavión en Yuc, Lista de Persona , ;os.
'
73-0peraciones de guerra en Linare s . :cticarlosreconoéimien- ci.bn combu!itible ha estado sujeto solamente á ocupar barcos de vela, a~n'
181-Reglamento de bailes de Carnaval. ,mos en que estén 811· ilsí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre que ahóra no nec,esitarian, porque los bultos tendrán lá· densidad-y sólidez conv'eu1en- '
182-Sobr e el Distrito de Montemorelos . pefin.rcónpuntualidad tes, proporcionando ademas seguridad y provecho.
,
193-Cultos,desamort ización y naciona- rlaJdnt'adirectiva.de El objeto del su_ll,I~catlte, Sefi.or, contando con el favor y proteccion de
lización de bienes eele siástic OE toó Tribunal Mercantil V.M. l., es establecer irnnediatanrente en diferentes lugares del Imperio, es'213-Lu tos oficiales y modo de vestirse, in ~~s~ legal, . s~ ~asti- tensas fundiciones y manufacturas de maquinaria adecuada para la empresa
. - perJU1Cio de obhgarse- que se prof)one¡'ségun se ha verificado en los Estad0s-Unidos para la cons.
213...Asal to a Tuxpan por el Gral. Tre vine r'gado.
truccion·d-e 'l¡1s' Ibá(!uinas, en las que' éncontrarán tra'.bajo y .o'óupacion gra:n
226-0tra noticias sobr e lo mismo.
númerp ªe'#J:&gt;ditos léa1E1s de V. M., y de ese rrió'do se podrian pi·QporciQ,.'
229-Reglamento sobre desamortización
nat medios de obtener su sustento y el de sus familias, siendp Ja humilde. .
nacionalizaci ón de bienes .
opinion del que habla, qué la Hacíerlda públicá del Im~erio re'ciiWá a~nás
~urnas considerábles por deréchos de'i:;nportacionl sobre' 1a irttrodudc1ori 'de
237-Estados que forman el Imperio.
DES.
'e~s~i:_es
y ])lateriales, ~ara el establecimi~nt? de e!las.- El suplicant~, Señ~r, ·
254-Reglamentación de alumbrado públicco.
trnne el honor de felicitará V. M'. por el gran trmnfo. de las armas 1mper1a•
269-División política del Imperio .
les, especialmenté-pm- lanecientes grandes viótorias obteñi&lt;ms, cuyas noti•
333-0rganización del Imperio.Estatutos
~ oias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad•
· o, P.fayo·1l2 de 1sA5:
miraci~n Ja. incansable solicitud qe V. M. l. por el progreso del Imperio, qu~
337-Estatutos de la Orden de Guadal upe
10
ESOLUSIVO COMO I N- pr~senta f6~ granqes sÍgnos ~fl!(lterÍsticos.dé una nacion prÓSp~ra 1l ilustra•
339- ldem de la Orden de San Carlos.
AÍAR,.i~vE~~ADAS POR da, así e.orno por la ·estraordiuaria seguridaa personal y de ptopiedád_es que
340-Idem de la Medalla de Mérito.
·
;
· ¡ r. ~ajo el Gobierno de y. M. reci~en todas las clases, sin distiricion de rango
11
11
11
Cruz de la Constancia .
&lt;
, ,
l ~,1
ó condicipn;._por la sábia. politicj ªdoptaditpor V. M. l. para el mejoramien•
-Academia de Ciencias y Literatura , de Nueva-York,·en lós tlo de las artes y de la industria; poi: et decidido e])lpeño manifestado tam·
341-Institución de l a Junta Prot ectors : Que es dueño, en union bien pó~ V.·M. en lo"tócanté. á ,mejoras il1terior,es en té.rmiI/-os g,enera1es;
s represent,a en este ca- pót el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo cristíaiw !clÍ!Y
de l as clases menesterosas .
1.¡~te modeyrui."pi;,eri- nife~t~o en todas parte~ por el _progreso de nuestr~ santa religion;
~tts
38 -Idem.de una Casa de Caridad.
ti:es diferentes paten- obra¡;,',1:iepéfj.935 'y de caridad pl'odlgadas tan estensa :como liheralment(l' poi:
áten~s· de los Esta:dós- V.M., yyoi todas las ilustradas medidas proyectadas r ftefüiente ejecuta· .
343-Sobre l i bertad de i mprenta .
346-Caballeros de Ordenes &amp;e Caballer: el nombre de "Prensh. das-'ffe.r V'. Mi, que constituyeri"de un modo ímpere'cederb el cimiento sdli:'ya descri:J&gt;cion m1nucio- dqrde1 1II1perioi_~sí como aseguran la lealtád de los s~oditos ha&lt;¡!A ~l t~ónop
349-Sobre las monedas i mperi ales.
ar y someter á la con- d~ -rv. M., encammando con pasos agigantados el Imperio hasta colocarlo en
roba~a ;Y•puesta en abi~r- el rango de- las•naciones mas ilu~trada-s y poderosas de la ti~rra:- 9on mé-·
os, con todos los inventos ritO: de,todaf esas consideraciones, de los creqidos .gasto~ .hasta ahora inc11r,
,_:_,m:"'-" u ""'" '"ºº ovnvumv", J ou r rneba,J¡a qlledado demostrado rid&lt;&gt;s'y' de los eh que se incunirán para establec~r las ·máquinas en el ~m·
palpablemente se:· el a~~n~~ e~co~óm1cro1 P?teñte f efectivo, que hasta perio, &amp;Í así fuere la voluntad de V.M., así como en vista delos grandes be·
ahora se haya empleado para redumr a la solidez y densidad de madera du- neficios q~e reportarán los súbditos de V, M. con la int1'oduccion eb el l{!l"
r_a, cualesqui~ra materias ':_olu~.nosas, Jale;s conio ei algodon, lana, cáfiamo, perio de este gran descubrimiento, el esponerite ocurre á V. M.)., roga;do
lino, heno, PªJª, &amp;c., &amp;c., ~roduote)'!dd tam'bien marcada .economía en los gas- se digne concederle privilegio esclusivo para introducir, construir y vender
tos de fletes de es_portacion á Ultramar y trasportacion: al interior porque esas miquinas, con el derecho de usarlas-en los dominios de V. M. I.,- por
ocuparán sola~ente _una tercer~ parte del ?spaci~ _cúbico _que otras.,pacas de el espacio del tiempo que ~ÍI. ~&lt;fe 1é}-r dforgar; y tambien cóncederle tales
su clase; áaetñmi, es tal la-presron que-reciben- las materias, que las pone á privilfgios é inmunidades&gt; comÓ''tegulárn'.\ente se confieran en semejantes casalvo en1a~ttan.s ~rtacion de cóntingencias,ordinarias de incendio y de ave- s◊s.: cp~tjt!Jyend.o!e desde 1uego el ,supli_cante y sus represent-ados, paraJ
rías, aun espuestas á merceq de lQS ~ementos,'})Ues quedan no solamente á sieÍÍl'p)'e y sin resérva, al servicto del Gobierno de V.M. l. delamanera·que
proeba de fuego, sino tti,mbien á la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

bases acordadas .en Abril próximo pasado por el .Ministe1io de la A'rt. 42. Guardarán secreto en todo lo concerniente á los tratos y contraGuerra y el coronel Ugalde para Ja pacificacion de la Huasteca.- tos en que intervinieren ínter los terminan, y lo guardarán siempre en los
Dios guarde á V. E muchos años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo exigie~en_las partes, bajo su_m~ estricta reponsabilidad por los
perJuic10s que se siguieren de no hacerlo as1.
Gutierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-.México.
Art. 43. Cuando 2e consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

res interviniesen en un balance ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
copias, para. dejar cumptiment&amp;do el artículo 7i~ado, llenando su objeto de
que el corredor ~ea el custodio del balance or1~mal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios, se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado IÍ, ejercer en igual fechá, firmándolo el otro corredor como asociado, así en el libro como en la primera
copia pudiendo dar las otras solo el corredor que lo hubiese asentado. Estas dipias se darán en el papel sellado correspondiente, conforme á la ley
respectiva. El corredor.que no hubiese hecho el asiento, po1idrá en el mismo dia una razon. en su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas en él, su monto y el libro del c~rredor en que fué asentado conforme á este artículo, pa,ra la debida constancia, rechando y firmando dicha
razon. 1
•
r
.Art. 56. En el oits6 dl! qW se efectúe el bal_ahce pata ~a: venta d~ un e~~
tablecírrrientg,.~e ~en~at~yor el co_rredoi: ante qujen se hicie~ ~l col)~r~to, y
en su libro, a.uñque sea menos antiguo ó de meiws edad que sn col~a, ha•
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu.
lotr anteriores.
.
1
•
. Art.
Si despúes ~e forma'do dn balán~,,Ios come;rcrarites-in~eresa~dS' ~o
estuvi~sen conformes sobre los precios, 6 algunos de ellos, y la d1f~renma que
reclamaren escediere de diez por ciento sobre el total Epues no llegando á esta
:mota no podrán reclamar), ~e nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados' elegirán un tercero de su propio
ofi'do; el ~u&amp; fuere designado, practicará_la opéracion de IJOnér precios,·y sobre fos1 qu~ fijare d~éh9 tercero no habrá lugar á reclamacion alguna, pagal'ldosele ,p,or su lionorariÓ un cuarto por ciento sob~e lo que importare el total
del l:ialauée, -que será por cuenta de los prime.ros corredores si la diferencia
pás-are·'de diez pol' Qién'tó; si fuere menos, lo p:ígará el eomercian'te que·nubiere p1!orl¡.ov1do s\r rev1Sion, y se asentará la diligencia en el balance en los
términos del art. 54.
.Art. 58. Si la diferencia fueí'e mayor del diez por ciento, ademas de paga1·
los balanzal'ios los honorarios de
'rán una multa de un cuartó

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
Francisco J. Vitlalobo,.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division, se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
tenga
en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efec.
TRANQUILIDAD PUBLICA,
tuará con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de :ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
c1pado rementemente al Gobierno de S.M., que la tranquilidad pú- .A.rt. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquelloi Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
_
Art. 45. ~u~go que un cor~ed~r termine un n~gocio, ó ·á mas tardar dllntro de las vemt1cuatrv hora~ siguientes, estendera y entregará á cada ~ontraPARTE NO OFICIAL.
tante una papelet~ que esplique todas ~as condiciones y circunstancias del
contrato o negoc10, firmada por el mismo corredor y los contratantes. Si
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor esSUMIBION DE FUERZAS DISIDENTES,
presando éste haberse hecho así.
•
'
,
México, lllayo 23 de l SllS.
Esta papeleta y el asiento en el libro, serán exactame,ite lgctalM -y téndrá
Comandancia militar de )a Huasteca.-Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo 1 de la misma fuerza que un~ escritura pública, siempre·q)le se ~t·ate de 'cóntrato!{
1865.-Exmo. Sr.-El capitan de Auxiliares, D. José María Hernandez, sobr? efectos de comercio 6 bien~ que no sean raices en que basta la intérque se halla.de comandante· militar en Tantima, me dice con fecha 26 del venc1on del coi:redor y la conformidad de las partés contratanpes para que
próxi~o pasad.o ~briJ, lo siguiente:-Tengo la satisfaccion de poner en el qued_en perfecc1onad?s. E l corr~dor que no cumpliere con las obligaciones
superior cono01miento de V. S., que hoy se presentó en esta comandancia de que. i~pone este ar_t1culo, pagara una multa de cincuenta A cien pésos y los
mi cargo,1el teniente D. Agustin Hernandez1 con los veintidos soldados de perJmc10s que ocasione su falta.
· ..
este _pueblo, que ~il.itaban á. las órden._!ls· de los disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e in~rvinier~ el éorredor, y que
vam. Estos dos ult1mos han quedadó solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfe0&lt;:10nam1ento deban elevarse a escritura publica ante escribano
presados con su teniente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las so!e.mmdades de derecho, cuida á el oorredor, bajo su mas estricta
diencia á. las autoridades establecidas en este pueblo, y con sus armas seha· responsab1hdad, de que las partes l&lt;, v'erifiquen, despues de haber canjeado
llan acua~t:elados y presta:ndq sus !tirvicios unidos á la fuerza imperial que !ntre _ellos las papele~, conforme al artículo anterior, y aun ·acompañarán
da guarmc1on en este pueblo, hasta que V. S. dispongalo'oorrveniente-Es· a los mtersados al oficio en que deba o~rgarse.la escl'iturn para dar alescrb
ta polítiCA conc~lia.do~a ~a dado por .resultado la completa. pacificacion° de es· bano las noticias relativas al CóP
te pueblo y su J~risd1cc1?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos-,
Art. 47. Siempre que sean
ºº?Pl).DQ~ ~us h?gares1 d1sfr?tarnjo de seguridad en sus personas é intereses, r&amp;n lo que conste de sus libr
baJO la v1v1la~c1a que t(&gt;dav1a es necesitria para conservar el buen, órden qua vas, é i~ual certificacion 'podr
se ha .es~aQlec1do.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á, V. E. para su certificacion hará fe en juicio
conoc:1m1ento t el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno
al referid~ cap1tan Hernandez, que la protesta d!} Óbediencia que el teniente prueba en contrario. Cualqui
D: ~gustm Hemandez Y, su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los haré. reos del
nn!1tllr de aqu!l lugar, disponga la otorguen por escrito y firmada por el re·
Art-. 48. En las ventas qu
fer1do •11geto a.nombre de los que lo han seguido, á, fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubie
ta ~n.- oonstaQcia del hecho en el archivo de esta comandarteia.-Dios guar· del selló cotrespondiente, qu
de a V. E. muc~~,afios.-El general comandante militar, F.' 0. Oa.tánova. Art. 49. En las negociacio
~Exmo. Sr. Mlr¡1stro de la, Guerra,,..-México.
sables, seré. del, cargo del t.'Or
Ea copia.
tomador, si las partes 6 alg
El Subaec!'etario de E~tado y del despacho de Guerra,
entre'ga que el tomador haga
J. M. Dur~n.
Art. 50. El corl'éd9r' que·a¡
niendó unlpi,ecio mayor del q•
.. dor, próbado el hecho, será pri
lraGLA.MENTO Y' AitNCEL DE CORRED0RES,
por eL agente de Fomento ó 1
P.l:u LA PL.lZ4 nE VEIUoRuz,_ .ll'ROBADO POR u. SzoRETAIII.l DE Fom:no CON·
Art. 51. Las corredores á
J!'('Jn!E .l LO PRIVINIDO ]t¡{ IL .lRTIOULO 97 DEL CODIQO DE Oouao10 li~IDmo
t
. ,
·1
n 16 DI y 410 DI 1811-i.
,
muer e, ausenc1~ u otro moti
(ConlJV.L)
treinta dias siguientes despue~
SECCION au.&amp;1!.TA.
El que no cumpla con obliga~
que no llene este requisito.
.
Deaemp~!lt&gt; del oficio de Corredor en.¡eneral.
1
Art m"' t:,081 rred
Art. 52. No se hará ya non
• • ' cto
ores, en el desE)Jlli:¡é'f!o d'e su oficio, e,tán sujetos á es• secuencia, cualquier corredor j
te re¡pamento Y á l~s leiy,e~-~ercantil_es én clase ,da agentes auxiliares del CO· esté habilitado; y en este CASO
merc10, y. oou. ret1pecto.a-. oper,ac1ones que•les dortesponden en esta ca:• los e6ect01 que para su ba1an
lidad
38 Et-'deber •obl'1 • ;i
•
•
primeros ocho dias útiles des11
_,,
•
Y,
gac1on•.~1:1 tqdo•~?&lt;lol"'~llrltr8e de, la identi-· esta operacion, procederá sin
dad. d~-las per,son,IIS,que celebren por su med1ªcion alg1m contrato y dala ca- cien do las demas liquidacione
pac1~ad.legal de estas J\ª1'.ª celebrarlo ap~.~e que se peefeccione ó co~sume. en limpio en el libro de que ti
Son por lo tanto responsables de. los perJm1·10.s, que se ocasionen á cwtles- 1'fi á
el t ' · · 1n
1
qulera•de las Rartes, si p~rfeccionado el contrato resultare que la otra parte- ~ 11r1n/n á 1
e~
no podia contratar; ya rpor no tener capacidad 6 representacion legal ó· por e ª ª ced,. , n _!r a- 1ªl ¡¡.r,
no ser Ja pe s
d • , •
. ,
y que espe ira COillorme 11, 1o ,
. r ona que se ec1a, a menos que 1a parte perjudicada se haya daArt 53 E t d ,b l
]
do por satisfecha Qe su cono?imiento, cap~cidad ó represe_ntacion legal, en hacielldo ~ns~/s¡°es~~T~o
cuyo caso el corredor no sera responsable a cosa alguna si cuidó de hacerlo d
·, ó ·'
t
,
constar en su asiento respectivo y en las éiapelet¡\s de- q'ue se ha1...1.,..á ·des l e qtmebn . quienes en. reganl, o
, 1
•
.
'-"...
· sus ra BJOS para contmuar os¡
pues, y que fi rmaran as propias partes. 1 el corredor dolosamA-te
· teresados est'an ó n
.,., , aut~i·
.,A •
s1· d'1chos m
t
;iase un con rato hecho por personas que segun las leyes no puedan ó no ,
d t
d·
· ,,
deban contratar no s ¡
, 1
'. . .
,.
presa a orna e razon; y s1 ai
destituido de ofi~io. o o pagara o~ perJu1c1os que ocasione, sine que será algun punto sustancial, bien se
Art 39 E 1
·
d
.
'los efectos ó bien sobre que
· • n as operaciones e le:ti-.-de camb10 y valores endosables se I t
j
asegurarán asimismo ~e la t t' •d d d 1 fi
dl
, , .' en regar a guna parte de las e:
endosante y res d , dau en lCI a ti _e a rma e aceptante o ultimo la debida constancia al final
valor de l~ letrap~~a1~·:: f:1 6:~:~~1df\ abona:do p~r co;secuencia el alguno_ de los interesádos, y nt
1el corredor cada d1a al comenzar de nu~vo
obrase con dolo, sufrirá ademas la-pen&amp;"Ge ~:ift:c~~:~ra
Aft. 4(). Propondrán los n
. d . ..
.
Art. 54. En el caso de d1sct
1•
abft'epiéndose de h~cer su u:~~ ~8 can eiactitu ' P:evi~n, 1 cla~dl d, el balance, sobre calificacion d
contl'atantés· y si por este iedío ¡ ª~~s._qt.ie ~uedan m_dJJC!r a-erron:a. los uno de los corredores otro, y los
. él'11:iia
•11e~ sera,n
' , responsables del dañ
os 1u)'UJeren,a
presehc'a
JU
l h consentir en
d contratos,ner, ,
1 de l os concurren teS al ac O,u .,.,...,u u,;;,.,..,uv u,:; e-.,,., "º""'!,\Jl:I . para
le,·que-o'braron con dolo serán adem~sq:e es ay~n cau~a o. Probandose- SacJlr un teréero, á.quien someterán los puntos de l~ discordia, y s~úa!Ío
que rufabaje de seis mese; ni esceda. de·unu!~~so:i, e ?fiCio por un tér~in? ser~ _inapelable11 pagá.nd?sele p.,qr cuel)ta de los corredores balaflzarioY~
do,,,de oñeio por segunda.
.
.
' P primera vez, Y destitu1- cuest1on ,un cuarto por Ciento sobre la cantidad en que ha.y¡¡.,ip-tervenidq. ,~l
' Art. 41 n Sie tendrán ,por s1muestos-!al""D' a . l 9 _,..
,
fallo sera. dado por el tercero en el acto, verbalmente, y se hará constactoq.o
. habe,:¡propuesto un objeto
-r
""""pra,
o .,.ect:()sdelart1culoan
·dU b:l
· ·p~r dT
· .firnian
"''• do' ta~ b.ieu el tercero· 9on los J5a1añJ ~ •
tepol'I,
ó artículo
comercia.!
ba'o di .
. • a1-·"
~ ie- e
a anee
i i~encia.,
que la que ~np iutrínsec¡¡;m~te· dar i;iotioi;ls, falsas1sob} l stm~a cah?ád zar1?s pa~a con~tanc1a. N1ngun corredor podra. escusarse: de servir de'·térte de los e(eotQs· 's11poner una. exÍ te •
ó
da e precio oorríen- cero en d1seord111, en estos casas. ,
1.,
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~ ncia mayor menor 8 ellOJI y en~aA.
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ner~ ou~ qinera noticia inciertari¡.ue pu~ indµci¡ e,1 com~ . t ', h
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segun- e •at't.
eigo e mercioJ fog •correderel'
coñtrato en que !le perjudtque.
roian exa, aoerufi&gt; deben se~tar en~~ libro"respectivo susJbalances, pára sacar dé é11lü~&amp;piiil
que les pidan los interesados, y no seria razonable que c11ando dos corredo,
El Subsecretario de Gobernaeion,

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DIARIO DEL tMPER_IO.

DIARIO DEL IMPERIO.

bases acordadas . en Abril próximo pasado por el Ministerio de la A'rt. 42..Guar?a;án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG~erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de la Huasteca.- tos en que mtervm1eren mter los terminan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-El Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo exigie;en. las partes, bajo su_mas estricta reponsabilidad por los
perJU1C10s que se siguieren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. M1mstro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando 2e consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

res interviniesen en un balanc ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
7 el artículo citado, llenando su objeto de
copias, para dejar cumplimentado
que el corredor sea el custodio del balance ori~nal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubie~en entr.ado 4 ej_ercer en igual fech_a, fir.
má.ndolo el otro corredor como asociado, as1 en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Estas copias se darán en el papel sellado correspondiénte, conforme a la ley
respectiva. El corredor que no hubiese hecho el asiento, polidrá en el misino dia una razon en su libro del balance que hizo, especificando las partes
intéresadas.en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conform~ á este, artículo, para la debida constancia, techando y firmando dicha
razon. ,
.
,
.Att. 5t&gt;. En el olís6 de qli@se efectúé él balahce- para Ja venta d~ un e~:
tablecímieñtq; s-é .MnJlitá.yor el corredoi: ante q~en se hiciese ~l co~!,l'ato, t
en su libro, áunque sea menos antiguo 6 de menos edad que s11 col~ga,, haciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu,
los anteriores.
_
Art. ~7. Si a'e·spues ~e formado rinbalan~,los comercratitesinteresados'uo
e~tuvi~seü conformes sobre los precios, 6 algÚJ'!OS de ellos, y la.difeJencia. que
reclamaren es-cediere de diez pór ciento sobre,el total (pues no llegando· á esta
cuota no podrán reclamar), se nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados elegirán un tercero de su propio
ofreio; e1 ~u&amp; fuere designado, practicará_la opéracion de P.óner precios, y sobre los' iue fijare d~ebo terc~ro no habrá lugar á. reclamacfon alguna, pagán.
dosele por ~u }iQnorario un cuarto por ciento sob;e lo que importare el total
del 1:Íalituce, -q¡ue s-erá por éuenta. de los primeros corredores si la. diferencia
paErare 'dé &lt;liez, por cién'to; si fuere menos, lo págará e) có'mercian'té que hubiere p17.o1116vido s\i revisiori, y se asentará la diligencia en el balance en los
términos dél art. 54.
Art. 58. Si la diferencia. fuete mayor del. diez por ciento, ademas de paga1·
los balanzarios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
..AU...j,!jl,J)llJ,wn.UJ..J
'' ww:iw.arJ.!.Ll:.llil.llllL:ll'.· _willllmi~a entrega de la copia de un
o·foja.s de papel de treinel número de foj'á's in-2número, el término ~erla. ·,~a ~riniera copia
evia la ratificacion de

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
Francisco J. Vitlalobo1.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán ~l corredor para que las
ten~ en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efec.
TRANQUILIDAD PUBLICA.
tuara con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Pre[ectos políticos de '.fula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
c1~ado rementemente al Gobierno de S. M., que la tranquilidad pú- Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquelloi Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
Art. 45. ~u~go que un cor1:edor termine un negocio, ó á mas tardar dentro de la-s vemt1cuatrl1 hora~ siguientes, estenderá y entregará á cada contraPARTE NO OFICIAL.
tante una papeleta que esplique todas las condiciones y circunstancias del
contrato ó n~ocio, firmada por el mismo corredor y los contratantes. -Si
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor esSU.MISION DE FUERZAS DISIDENTES,
presando éste haberse hecho así.
'
'
•
México, Mayo 23 de 1865.
E~ta papeleta y el asiento en el libro, serán.ex.actai;ne,nte ignal~g 1 tétl'drá
Comandancia militar ele ~a Huastecl.1,..-;-Núm'. 182,-:;Tampico, Mayo 7 de la misma fuerza que una escritura pública, siempre q_ué se ~r-ate de 'bontrató~
1865.-Exmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares, D. Jose María Hernandez sobr~ efectos de comercio ó ~ienes que no sea,n raices en que basta la ínter:
que se halla .de comandante· militar en· Tantima me dice con fecha 26 dei venc1on del co~r.edor y la conformidad de las- partes contratantes para que
próxi~o pasad.o ~briJ, lo siguiente:-Tengo la 'satisfaccion de poner en el que~en pe1fecc1onad?s. El corre_dor que 110 cumpliere con las ,obligaciones
superior ?onoc1~11ento de V. S:, que hoy se p~·esentó en esta comandancia de que_ 1~pone este ar_t1culo, pagara una multa de cincuenta á, cien p~os y los
m1 cargo, el temente D. Agustm Hernandez1 con los veintidos soldados de perJmcios que ocasione su falta.
.,
este _pueblo, que I"?il.itaban ~ las órdell,!ls' de los disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e interviniere el corredor, y que
vam. Estos dos ul~1mos han queaado solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfec~10nam1ento deban elevarse a escritl!ra pública- ante escribano
P:es~o~ con su te?1ente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las so~e.mmdades de derecho, cuidará el corredor, bajo su mas estricta
d1enc1a a las autoridades~establecidas en este pueblo, y con sus armas se.ha- responsabilidad, de que las partes le, "\'erifiquen, despues de haber canjeado
llan acua:~lados y _prestando sus S'er~icios uuidos á. 1~ fuerza imperial que ~ntre _ellos las papelet~s, conforme af artículo anterior, y aun ·acompañarán
da gu~r~ic1on ª?.este pueblo, hasta que V. S. disponga:Jo-oortveniente.-Es· a los mtersa~~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al eser¡.
ta pul1t1Cll Qonc)h~do:a ~ dado por _resultado la completa pacificacion de eg. ha.no las ;1ot1~1as relativas al contrato, á, fin de que se otórgue con fidelídad.
~ pueblo y su Jlm~dicc1?n, y hoy se 'hallan_las familias y vednos pacíficos, , Art. 4,. Siempre que sean requeridos 2Ll1t_aut:oridad..iudic.inl certifica..
oc?pi¡.nd~ ~us h?ga1es, d1sfr~tanc;lo de seguridad en sus personas á intereses, mn lo que conste de sus libros,
ha.Jo la v1g1la~c1a que todav1a es nece~ria para conservar el· buen, órden que vas, é igual certificacion podrár
se ha .es~ablec1do.-Y tengo 1a satisfaccion. de trMladarlo á V. E. para su certifioacion hará fe en juicio
conoc1tmento Y, el d,e S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno, '
al referid? eap1tan Hernandez, que la protesta d~ obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualq1fr
D: ~ gustm Hemandez Y_ su tro_pa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los,hará reos dd
m1!tt11r de aqu!l lug~r, disponga la otorguen por escrito y firmada p6r el reArt. 48. En las ventas que
ferido sugeto &amp;~o:nbr~ de los que_lo ?ªn seguido, á fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubies
ta ~n&amp;-const&amp;QCI&amp; d.el hecho en el archivo de esta comandaneia.-Dios guar· del sello correspondiente; que
de a V. E. muc~o~ año.s.-El general comandante militar, F.~0. Oalánova.
Art. 49. En las negociacio
-:--Exmo1 _Si:. Miij1s.tro qe la, Guerra,-México.
sables, será del, cargo del cor
E, °'ºPl&amp;.
tomador, si las partes ó alg
El Subseel'etario de E~tado y del dea¡laeho de Guerra,
entrega que el tomador haga
. J. M. 1J1Jr(i,n.
Art. 50. El corred9r que a
• •••.,
niendó un1 preció mayoi"del 41
BEG~AMENrTO y · t\RtN:CEL DE CORRED0RES:
• dor, probádo el hecho, ~rá. pr~1
par el agente de Fomento ó
PÁBÁ
Art . 51 . L0s corredores a,
rrR u PU.ZA nB-VEBAORUZ¡ APROBADO POR u. SEOR.BTARU. D".. Fo•"'vTo
....... , 0ON•
:l!E Á LO PREVENIDO EN, EL .lRTIOULO 97 DEL OODIQO DE Ooua010 UPIDIDO
t
. ,
.
u 16 H ti{,.,y0 DI 1854.
,
muer e, au,enc1~ u otro moti'
(Comn.1..)
treinta dias siguientes despues
BECOIOlf otr!RTA.
El que no cumpla con obligaci
que no llene este requisito.
Desempello del oficio de Cori·edor en.general
.
Art.-SY: no!'o_orrerlores, etr el d~_sem:ittto d'e su oficio, están sujetos á es•
Art. 52. No se hará ya noni
te reglamento y á Ida-le.yes mercantiles en clase de agentes amdliares a·el co• secuencia, cualquier corredor R
merci
"to • 1
•
.
esté habilitado· y en este caso
.a. as.. opera01011es que•les
~
}idad.o-, y oon reiip,e..
·
· c011responden en est'li ca- ¡os e1ectoa
que' para su balan
El Subsecretario de GobernacioD,

495

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran mérUo en campa·
fía y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,

y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente liso de otra
prensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente desola
á. éste desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan gran•
de impresion en los Estados-Unidos de América:, en los departamentos de
industria y comercio, como caus6 el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para' la. esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente· y ~in
cesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á. la potencia de.c.omp.r~Jion de esa prensa en el embalamiento, -efecto desconocido y que hasfa ~h.¿.
ta no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po-1,
blaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-Pt&gt;r medio de la fntervencion de acreditadás corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos fúnciona:rios de justicia, gobernadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro país, se ha proporcionado actualmente un innréi!so capiJ;al destinado á poner en activa operacion esa máquina e11 diferen~·
tés lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra condensar a.1godon, única máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, __siendo su valor, por término medio, doscientos mil _peso.s; á la vez que
el de la que se menciona en esta instancia puede reducir.,se á dos mil pesos,·
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar ! otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacion, funciona.ndo lo mismo por medio
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita. solamente tres ope~arios para ponerla en efectiva y productiva oper,ácion. -El que habla, Se•
ñor, llama humíldemente la atencion de V. M. l. hácia. esta import~nte ~ejota de la.cienciamec~nica, y cree sinceramente que será de inmensa ut'ilidaa
1~ él.ase ~ric?ltora .de sú~ditos leales en los dominios de V. ~--l.! me~íantie a ~e por virtud d~l ahorro en los costos de trasportes del 111ter1or a los
puerto de-mar, y de los'de esportacion á Bltramar, se renovará el estimuló
para el cultivo de algodon, héno y otras producciones de esa y otras cl,ases
1e importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en don.de
373-Ministerio de la Casa Imperial.
liasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna a.tencion, por ra;zon ·
379-Noticias de Francia sobre M~xico. están obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados Ihercadós; y de'',esi\.~
io de-Corredores, para ihanera podrán competir ventajosamente con otras comawis, empleadas en
387-Diario del viaje de Maximiliano.
ti
11
11
11
11
porte
áe dicli.o b~lance. igual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
396' cien pesos, á.'fuiclo del '. le provocará y asegurará' un inmenso comllrcio, cuyo valor en aspecto pro408-Caballeros de Ordenes Imperiales. .
~resivo es de creer llegaria muy ptonto al eonocimiento de V. M. l., y seria
411-Continuación del Viaje de Max.
}&gt;alance con corredor d~bidamente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V.M. serian
multa de una cantidad prontamente visitados por barcos de vapor á hacer el cometcio, atraídos pot
-Sobre el asesinato de Lincoln.
r,
y s_i reincidiere, á jui- la clase de flete; no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio de esa má415-Kás sobre lo mismo.
sos_.
.
iulna se les proporcionaria,·pues hasta a.hora porrazon-0.el volúmen y condi431-Maximiliano en Orizaba.
. ticar los reconocimi~n- cibn combtIBtible ha estado sujefu solamente á ocupar barcos de vela, j a.un'
438-Regalos de Max en Nopalucan.
mos en que estén au- a.sí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre qué aho.
rano nec.esitarian, porque los bultos tendrán la. densidad,)' solidez conveníen449-Max en San Andrés Chalchicomula
.
pefllnc~n
putftualidad
'tes,
proporcionando ademas seguridad y provecho.
453-Ley para corregir la vagancia.
·
r
lf
J
~t'a
directiva·
El
obj~to del su_p}!cante, Sefior, contando con' el favor y proteccion de
473-Nombramiento de Cap.a Pio Marcha.
~o OTribunal Mercant'.l V. M. l., es establece}.' inmediatamente en diferentes lugares del Imperio, es'474-Sigue el viaje del Emperador.
st1
lll ~~s~ le!al, .{f &lt;l}l · tensas fundiciones y numufacturas de maquina1•ia adecuada. para la empresa
10
O
478-0peraciónes s-omre Monterrey.
P?J~:
e igarse- que s.e prQfH)n~,,~égu~. se ha verificado en los Estadv~Unidos para.la cons481-Max se despide de Orizaba.
ga ·
truccron·d13 l~s má&lt;!uma:s, en las que encóntrarán trabajo y 06upac1on gra:n
número ie' ;ú]:&gt;ditos leales de V, M., y de ese niódo se podrían pj·oporci2.-'. •
485-Llega Vidaurri a México.
na.t .medios do obtener' su sustento Y. ~l de sus familias, siendo la humilde .
503-Maximiliano en Jalapa.
opi~ion del qúe líabla; qué- la Hacíeíl.aa pública del Im~erio recibitá alitllla!!
504-iaballeros de Guadalupe y Mérito M.l
~umas cotísiderábles por derechos do i,:;nportacion, sobre la introducc1ori de
514-Carta del Prefecto de Orizaba a
DES.
'ensqres y l;llateriales para el establecimi~nto de ellas.-El suplicante, Sefior, ·
tienf el honor de felicitar á V. :hf. por el gr'an triunfo de las armas imperi3•
Max.yVia je de éste a Jalapa.
les,
especialmente ¡mr lanecientes grandes vi&lt;ltoriás obteñidm~; cuyas noti·
526-Max es esperado en Puebla.
cias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad29-Continuación de su viaje.
o,M"ayo"ll2cfe100S.
i;niracion Ja. incansable solicitud de .V. 'M. l. por el progreso del Imperio, qu~
534-Idem.- Cumpleaños de Carlota.
grañ4es sígnos' ca/(!Cterísticos. de una' nacion próspéra -é ilustfjl·
10 Esowsivo coMo- IN· pr'esentri,
-Operaciónes entre Monterrey y Sal t. AÍAR,. INVEN~ADAS Pon da, así como por To:estráordinária seguridad personal ,y de _propiedádes t¡ué
539-Los Emperac.ores en Puebla.
· •. ·
·' .r•• bajo el Gobierno de y. M. reciben todas las clases, sin distincion de rango
ó condicion;_ por la sábia p~liticlí' !ldoptada~por V. M. l. para el mejoramien•
542- 11
"
11
11
11
(
. ,p
de Nueva-Yo1'kten lós to de las artes y de la industria; por et decidiqo~ewpeño manifestado tam·
47 -Los
"
"
"Jalapa.
: Quees dueño,en union bien pó~ V.-M. en-lo'tócante á mejoras inter1or:es' en_términos genera1es;
550-Festejos en Puebla .
,
repr~s~nta ,ep/5,,te Cll;- pór' el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y ce1o cristiano
555-Aniversario de Carlota en Queretarc ll~t~ymode¡na pi;_en- nife!ta_&lt;lo, en to~.~ parte~ por el progreso de nuestr~ santa ~eligionj'pbf 15s
11
11
11
en Oaxaca
·
·tres diferentes paten- obra¡¡ liené6.9as y de caridad prodigadas tan estensa como hheralmente. poi:
56211
•
átentés'
de los Estadds- V.M., r._ por...todas las ilustradas nfedidas proyectadas y. fi~fniente ejeouta• ~
11
11
11
65Veracruz. el ñomore de "Prensa das-'pbr V'. M.1 que constituyen dé uh modo ·imperécederb e1 cimiento sóli'571-Los Emperadores en Pue. Corpus.
yadescri_pcionminucio- d~rdel l ~perioJ_~sí como 11seguran 1a-·1ealtád de los 'sú?ditos há~A el'tróno"
574-Cumpleaños de Carlota en Mérida .
ar Ysometerá la con- di} ~ . M., encamu¡ando ,con pasos agigantados el Imper10 hast;a colocarlo en
obada y,puesta en abier· el ra~go de las nacione-s mas ilu~tradas y poderosas de la tierra:-Oon mé·
, con todos los inventos rito. dé tódas·esa-s consideraciones, de 1os crecidos_ga.Af;9~ . hasta abara incur,
a q.1rndado demostrado ridos'y de los 'en qué se incurrirán para estableckit las máquinas en el ~mente :r: efectivo, que hasta perio, s,f así fuere la voluntad de V. M'.., así como en vista delos g1·andes be• '
110nrse.r~mprea~u-par.n-~~crrirra s- 1 ez y _densidad de madera du- neficios q11e reportarán los súbditos de V. M.-con la intrnduccion eb el l[!tr~, cualesqm~ra materias "..o1u~mosas,.tal~ como el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponente ocurre á V.M. l., rogandÓ
lmo, heno, paJa, &amp;c., &amp;c., firo~u&lt;lte.l{do tsm'b1en marcaa:a .economía en los gas- se digne concederle privilegio esclusivo jara introducir, construir y vender
tos de fletes de es_portac10n a Ultramar y trasportacion: al interior porque esas mi\.quinas, con el derecho de usarlas-en los ·dominios de V.M. 1.,- por
ocuparán_solam~nte .?!1ª terce:i:_~ parte del ?spacio cúbico q_ue otrasJpacas de el espacio del tiempo que seli. de ~éy- otorgar; y tambien cónced~rle talee
su clise; idemas,es-tal la-presron que rec~ben las materias, que las pone á pri viléfí!os é ·inmunidades► cómó"regolitrmente se confieran en semejantes oa.·
salvo en--ta: ttah_spbrtaciott.de cq_ntingéncias-Qrdinarias de incendio y dé ave- sós_: cI&gt;~tJt!lyénd._o¡¡e desde luego el ;mp1icante y sus representados, para ~
-rías, aun espuestas á mE:rceq de lQS elementos, pues -quedan no solamente á siérnp1e y sin résérva, al servici..o del Gobierno de V.M. l. de la manera-que
pl'lleba de fuego, sino tambien á la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

ne-

1

~e

~ Art. 38~ Et-·deber y, obligt\cion de t(ldO•OQl'redor-'f8e1turarse d"' la id·entt' prtimeros o~ho dias útiles desp
dad d 1
¡ b ·.
. . · ~
.,.
·· es a operac1on proceder'á sin
,. e. as per,son~-que ce e ren por su med 1ac10n algun contrato y deJa ca · d 1 d ' r ·d ·
pacidad.legal de éstas.p.ar,a celebrarlo antes de qu~ se peffeccione 6 consume- me~. o ~s . e~1i·b1qu~ aciones
Son·por lo tanto responsables de. los perjuidoscque se- o~sioben á éuales: e?fi im,p10 en le .1 r? e que t
las P,art
· pé fi · d l
r1 caran en e tertmrtomas co
quiera de
•
r ecc1ona o e contrato ~esultare.que la otra parte,. d 1 b 1
á fi d á l •
1
1 , es, s1
no -pod,a contratar, yarpor no tener' capacidad ó representacion le al ,
e a anee,. , n ar a pp,rt,
10
~o ser la ~ersona que se decia, ámenos que la parte perjudicada ha;a~:~ Y~ e~~edEa ttº¡~e á 1~
o por satisfecha Qe su coMcimiento, capacidad ó representacion legal en h ¡ tldb ( 1:a o .° ~an~1·•1
ouyo caso el corredor no será responsable á cosa alguna si cuidó d h ' l
ac e . • cons., r s1 es n o n~
constar en su asiento respectivo y en las apeletas de- 'ue
h e ~cr o de qmen _ó quienes- en~rega~ o,
pues, y que firmarán las propias partes
d •qd se ab.,lara e~- sus trabajos para contmuarlos
. 1 e1 corre or o1osa.mmte auttm si d'ch · te do t' '
;iase un contrato hecho por personas qµ.e se un 1 1
'
·
1 os m resa s es an o n~
deban contratar, no solo pagará los p;rjui~ios ª~e ~~=:io~º ~uedan ó noá presada toma de razon; y si al€
4
destituido de oficio.
e, smo que ser algun punto sustancial, bien se1
Art. 39. En las operaciones de leti,ai.,de cambio v 1101. nd
los efectos, ó bien sobre que
asegurarán asimismo _¡le la autentlcidad de la firma~ {1 es e ºs~b}e~, se entregar alguna parte de las
endosante, y responderán·de esa aiitenti~idad abOnan~0 aceptante O ul~imo la debida con~tancia al final e
valor de la letra si saliere falsa ó su~éma la fi
• P°J co _se¡°°encia el alguno de los mteresádos, y no
obrase con dolo, sufrirá ademas la~pffllade'des~~~c~:~ura a. le corredor cada dia al comenzar de nu?VO
Art. 4(). Propondrán los negocios, t:.on e~actit d . . .
. .
Art. 54. En el caso de d1sco1
ab~tfpjéndqse de hl}Cér supu tos fals 9 ue u: » P;evisr~~; )' cla~dád, el balance, sobre calificaoion de
contrat:antés; y si por este ¡ne~o los i ~ .4 ~ dan m_ducir a errorca los uno de los corredores otro, y l~\
ju'dibiales-,' ser,á.n responsab'les del dañonqnJeien: consentir edn copntratos fer, presehcia de los concurrentes ais
les·que obi'aro'n con dolo serán adema~ suues es ayadn cafiu~a
robándose- sac!lr un tercero, á quien somete
L ,_ • d
pens.os (}.O
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1-iw
'-1e1, pagan
' dose1e R,Or cue-~~Q....- •="""""=~•-= .immzimo ~
que nmoaJe
, e seis meses' ni esceda de un afio
• 1c10 por un término ser.a' mape
do,_dl} ofioro po.r segunda..
.
'~or primera vez, y destitui- cuestion un. cuarto por ciento sobre la cantidad en que ha-yi+,interv~jdo. &lt;EL
r Art. 41,, $e tendrán por supuestos.falsoSJpara los e'"-'--to d l
, l
fallo será, d,ado por el tercero ~n el acto, verbalmente, y se hará constar..~
· d-o
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e artícu o an 1 ., •dél li la e.
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epor, a en P.ro~ues;to un obJeto ó artículo comercial bajo distinta rd
ª, ~ie,
a ne p~r i 1~enc1aJ rmando tarobien- el tercero y.On los ha áñq,ue la que--~µ~ mtnnsecameAte; dar l}otici.aa- falsa111sobre- el
. ca i_ a zar10s pa~a con~tancia. Ningun clJrrl)dor podrá escdsarse- de servir d~- terté de lo~ eYectos; suponer. una exiQtenP-ia, ma""'" 0, ....
-d precio cor1;en- cero en d1scord1, en estos casog.
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Art 55 C · ·
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· · orno s~gun e a.rt. ~9 dei,vo~go de Qomercio, leg.1éórréae~t
contrato en que se perJudique.
n ~a, ~r un deben se~tar en ~l libro respectivo sus! balances, para sacar cié éllla,lcopia,
que les pidan ios interesaaos, y no seria razonable que cuando dos corredo,

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DIARIO l)EL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

paja construidas por medio de esa prensa son de un gran mérito en campa•
ñá y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente-liso de otra
rrensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente desola
a este desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignaao á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro invento de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa está causando tan grande impresion en los Estados-Uniqos de América:, en los departamentos de
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para·la esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin necesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de..c.ompre~ion de esa prensa en el emba1amiento, efecto desconocido y que hasfa !'hdrano se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiármente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en poblaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-P-or medio de la intervencion de.acreditadas corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos funciona1'ios de justicia, gobernadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro país, se ha proporcionado actualmente un inm·enso capital destina-do á poner en activa operacion esa máquina en diferen-•
tés lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra condeiisa.1! algodon, únicá máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, siendo su valor, por término medio, doscientos mil peso.s; á la vez que
el de la que se menciona en esfa instancia puede reducir¡;e á dos mil pesos, ·
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar ! otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacit&gt;n, fündonando lo mismo por medio
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita solamente tres ope~arios para ponerla en efectiva y productiva operacion. -El que habla, Señor, llama humildemente la atencion de V. M. l. háéia esta importante mejot~ de Ja ciencia mec~ni:ca, y Qfoe sinceram~nte que será de inmensa utilidad'
41~ clase ~ric~tora de sú?ditos leales en los dominios de V. ~--I.i me~iantle a· qt;é. por virtrrd del ahorro en los costos d!l trasportes del mter10r a los
puerto de-mar, y de los'de esportacion á Bltramar, se renovará el estímuló
para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras cl,ases
4e importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
!lasta ahora ese cultivo se ba mirado con poca ó ningúua atencion, por ra:zon
estáu obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados mercadós; y de esa,
575-0cupación de $altillo.Tropas en
io de Corredores, para ihanera podrán co~petir ventajosamente con otras comarc&lt;is, empleadas en
Coahuila y Nuevo León.
porti!
de dicho balanée. ~ual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
581-0torgamiento de Ordenes de Guada- á cien pesos,á.juicl.o
del ,se provoca1;á y ásegurará · un iñmenso comercio, cuyo valor en aspecto prolupe y de San Carlos.
.
tresivo es de creer llegaría muy ptonto al eonocimíento de V. M. I., y seria
})alance con corredpr debidan'lente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V.M. serian
587-Fín del Viaje del Emperador.
multa de una cantidad prontamente visitadós pot barcos de vapor á hacer el comercio, atraitlos'por
594-Viaje de Max de Puebla a México.
r, y sJ reinci_diere, á jui- la cla13e deflete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxillo de esa miQ 597-Casamiento del Mariscal Bazaine.
sos.
iuina se le~ proporciona.ria, pues hasta ahora por razondel volúmén y condi601-Reformas a Ordenes de Guadalupe
cticar los reconócimien: ci.on combulltible ha estado sujeto solamente á ocupar .barcos de vela, j aun'
y del Aguila Mexicana.
n10s en que estén au- itsí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre que á-horano nec,esitarian, porque los bultos tendrán lá densidad-y solidez conveníen602-Los Emperadores en Puebla.
. pelia1'°c~n·puiftualidad ·tes, propórcionando ademas seguridad y provecho.
[ l~ Ji!,nta directiva ~e
El objeto. del supl~cante, Señor, contando con el favor y proteccion de
TOMO II
. o O Tnbral Mercant~l V. M. I., es esta~facer in.µi~diatamente en diferentes lugares del Imperio, es'1 . s~ °!1st1· tensas fundiciones y manufacturas de maquinaria adecuada para la empresa
l-N 0111brami en to de Damas de Sn .Carlos m ~~s~ ega,
10
Caballeros de Guad.y Mé rito Civil
de obligarse- que s_e p_rQ~~ne;•ségun_se ha verificado en los Estadvs-;Unidos para_la cons5-Ceremonial para cumpleaños de Max. ~- ·
tr?~yr9n. d~ \~s ~ áquinas, en las que énMntrarán_t_r~'.bajo y ocupa~1qn gr~n..
6-La fragata nMaximiliano" es bontinuará.)
numero ªe su]:&gt;d1tos leal¡¡s ,de V, M., y de ese modo se podrían proporc10-,
nat medios do obtener su sustento y ~ de sus familias, siendo la humilde .
tada en Trieste.
~;;;;;;;;;===!!=======!ii opi?,ion del qúe lfabla; qué la Hacíer!aa pública del Im~e):io r~cibjrá a~nai¡'
17-Cabal l e ros de Guad.y Mérito Civil. . DES.
sumas considerables por derechos' de importacion;· sobre''la introdu&amp;1on 'de
21.Bombramien to de Damas de Palacio. o.
'ens~res y :r;natei:iales para el estabJecimi!}ntode ellas.-El suplicante, Señor, ·
29 e
tien!rel honor de felicitará V. M'. por el gr'an triunfo de las armas imperil!,- ambio en las Conded.de Constancia,.~ -.!.~ ~~~~- les,especialmenteporlasrecíentesgrandesviétorias obtetiidlr.s,cuyasnoti·
Regalo de un reloj a Carlota.
Mí 11 ·"2~ á
,_ cias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad·
39-Primer gran baile en Palacio, y
~• ayo
e 1865·
miracion la incansable solicitud de V.M. l. por el pr9greso dellmperio, que
cunleaños del Emperador.
ro Escihus1vo coMO rN- presenta
granqes signos cár'i!Cterísticos.de uña' nacion pr&lt;&gt;:spéra é ilustr!l•
39-Jeanningros en Monterrey.
AtAR, INVE~1AD.A.S POR da, así c.omo por ia·estraordiua-ria-seguridad personal ,y de pfopiedád.es qué
4
· • ·
' ; r.'. bajo el Gobierno de V. M. reciben todas las clases, sin distincion de rango
5-Fiestas por cumpleamos de Max, en
·~ ~
, ) ., .,) ·~ 6 condiciori;_porlasábia politi~ ª-ilo.ptada~por V.M. I. para el mejoramien.:
Orizaba, Puebla y Veracruz.
de Nu!lva-Yol'k,"en lós to de las artes y de la industria;·por er-de.cldido.,.empeño manifestado tam50-54-70 y 71- Fiestas por lo mismo. : Queesdueño,en union bieri poi: V.M. en loi;ócante á niejo1·as inter1ores en términos genera1es;
66-Marquez, Ministro con el Sultán.
s repres~nta ,en este ca- pór' el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo cristiano l,}j~
r;~nte l'. m!)/!,~¡ha"p1:erf. nife~t~o, ~n tod_as partes por el progreso de nuestr~ santa :eligion; p6~~!íis
73-Cu.mple años de Car lota.
, tres diferentes pa~n- obras.1:iettefi?as y de caridad prodigadas tan estensa ·como liberalmente poi:
141-La Casa de 1 Plan de Iguala, re ga- aterrtes· de los Esta:d6s- V.!M., !, p-0t todas las ilustraaas nfedidas ¡iroy-ectadas y fieiíriente.ejeouta· .
1 K-. ,;
lada a Carlota.
e1 nomore de "Prensá das-'pbr V'.•Mfi que constituyen de un modo imper69edeto el cimiento sóli'145-Reglamento del Cuerpo Diplomático. ya ~escri.Pcion ;ninucio- d~,del I~perib}_~sí como aseguran la lealtád de los sú?ditos h~&lt;l!A e1 trónQ·
.
ar.. y someter a la con- d~ W-. M.1 ()l].caµnnando ,con pasos agigantados el Impeno hasta colocarlo en
150-Muerte del Duque de Ri vas. B1.ografi.E obada ti&gt;uestaenabier· el rai:igo de las naciones m'as ilu~tradas y podeí·osas de la tierra:-Oon mé·
153-Caballeros de Guadalupe.
, con todos los inventos rito de tódáS'esa:s consideraciones, de los crecidos ga$1;os hasta ahora incura quedado demostrado. ridÓsJ de los 'en qué se inéurrirán pára estableclfi· las ' niáquinas en el Imte y efectivo, que hasta perio', !\Í así fuere la voluntad de V. M'.., así como en vista delos g1·andes'be•
den_sidad de madera du- neficios qµe reportarán los súbditos de V, M. con la int1'oduccion en el Im.
_ .
.
o el algodon, lana, cáñamo, perio de este·gran descubrimiento, el espoheíi.te ocu'rre á V.M. I.,' rogando
lino, eno, PªJª, o., &amp;c., ~roduoiell o támb1en marcaáa economía en los gas- se digne concederle privilegio esclusivo para introducir, construir y \render
tos de ,fletes de esportac1on á Ultramar y tras~ortaci?n al interior., porque esas m~quinas, con el derecho de usarlas-en los domjnios de V. M. 1.,-por
o~par~solamente _una t~rcer~ parte del ?spac10 cúbico q_ue otras pacas de el espacio del tiempo que sea ''áe ~é}1 cito1'gar; y tambien cóncederle tal~
su clise; itttenia-s, es tal la7?reS1on qu~ rec~ben las materias-, que ·las pone á privilj@os é 'inmunidades co~Ó 'regularmente se confieran en semejante~ ca•
s~lvo enta,·tran.spt&gt;r~cion.de contingencias •Qrdinarias de incendio y dé ave- sós_: 9P~tlt!Jy'end.o!!e desde lue,go el .suplicante y sus represeútados, par&amp; L
_r1as, aun espuest~s. a mE:rce~ de, los ele~entos, pues ·quedan no solamente á, sieitl'p.:re y sih reserva, al serviclo del Gobierno de V.M. I. dela manera que
prueba de fuego, sino tamb1e11 a la de aire y agua. Las pacas de heno y de V. M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muc}iog

bases acordadas . en Abril pr6ximo pasado por el Ministerio de la Art. 42..Guar~a:án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG~erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de la Huasteca.- tos en que mte~v~meren mter los te~minan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-El Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo ex1g1e~·en. las partes, baJo su,mas estricta reponsabilidad por los
per1u1c1os que se s1gmeren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. M1mstro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando lile consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1866.

res interviniesen en un balance ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
1
copias, para dejar cumplimentado el artículo ~i~ado, llenando su objeto de
que el corredor sea el custodio del balance or1~mal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, s!l previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado 4 ejercer en igual fecha, firmándolo el otro cotredor como asociado, así en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Estas copias se darán en el papel sel~ado correspon~1entc, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor_que no hubiese hecho el asiento, pondra en el mismo dia una razon en su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este artículo, para la debida constai:ícia, fechando y firmando dicha
razon. 1
..
,
•
.Art. 56. E11 el Msó di! 9.ü~ se efectúe el balahce pa'ra Ja venta de un e\
tablecirrt1~iÍt,~1ps-~ sen!arájor el corredo; ante qujen se Mciese ~l co~~i-ato, y
en su libro, a!!nque sea menos antiguo o a:e menos eda&lt;l que su colega,-haciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu,
los anteriores.
.
_
Art. ~'i. Si despue~ ae formado dn'balaúce;1os contercrarites interesaao~nd
e~tuvf~seil conformes sobre los precios, ó algÜ!!OS de ellos, y la diferencia que
reclamaren escediere de diez por ciento sóbre el total (pues no llegando- á esta
::mota no podrán reclamar), se nombrará un corredor por-los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados elegirán un tercero de su propio
ofr~io; el que fuere designado, practicará la operacion de ponér precios, y sobre· fosl que fijare d~eho, tercero río habrá lugar á reclamaci'on alguna, pagandoser~ J&gt;ºf su lfonorario un cua1·to por ciento sob~e lo que importare e~ total
del balance, -que será por cuenta de los primeros corredores si la. diferencia
pásare 'de &lt;liez, por (?i'en'to; si fuere menos, lo pagará el eomerciá-n'té que hubiere pr.orbov1do su- rev1sion, y se asentará la diligencia én el balance el'I los
términos del art. 54.
.
Art. 58. Si la diferencia fuete mayor del diez por ciento, ademas de pagar
los balanzarios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
'Art. 59'. Ningun''b_alanzario-podra demorar la entrega. de la copia de un
balarfoé mai de tres dias ú~iles, si no pasare de ocho fojas de papel de trein,,,,,-...-----·
· ·
· e del número de foj~s inr
e número, el término ¡5erla. ·½ª ¡&gt;rimera copia
-3evia la ratificacion de

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
Francisco J. Villalobo,.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán ~l corredor par.a que las
tenga en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
tuará con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de !ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
CJ~ado recientemente al Gobierno de S. M., que la tranquilidad pú- .Art. 44-. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquellos Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
Art. 45. ~ue_go que un cori:ed~r termine un negocio, ó á mas tardar dentro de las ve111t1cuatrv hora~ siguientes, estenderá y entregará á cada contraPARTE NO OFICIAL.
tante una papele~ que esplique todas ~as condiciones y circunstancias del
contrato o ne~oc10, firmada por el tmsmo corredor y los contratantes. --Si
alguno no,supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor esBU.MISION DE FUERZAS DISIDENTES,
presando
este haberse hecho así.
'
,
México, Mayo 23 de 1865.
E~ta papeleta y el asiento en el libro, serán exactamente lguales ) tendrá
Comandancia militar de ~a Huasteca..--;--Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo 1 de la misma fuerza que una escritura pública, siempre 4.ue se ~1·ate d1/contrat◊-S
1865.-Exmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares D. José María Hernandez sobr? efectos de cométcio ó ~iene~ que no sean raíces' en que basta la in.ter:
que se halla.de comandante militar en Tanti:Oa me dice con fecha 26 deÍ venc1on del co~redor y la conformidad de- las partes contratantes para qu~
próxi~o pasad_Q ~bril, lo siguiente:-Tengo la ~atisfaccion de poner en el que~en perfeccionad?s. El corr~dor queJJo cumpliere con las obligaciones
super10r ?onocu~nento de V. S:, que hoy se p~·esent6 en esta comandancia de que_ 1~pone este ar.t1culo, pagara una multa de ciacrrenta á, cien pisos- y los
m1 cargo, el temente D. Agustm Hernandez con los veintidos soldados de perJmc10s que ocas10ne su falta.
..
este ,Pueblo, que ~ilitaban_ á las órden._es de '10s disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e interviniere el éórredor, y que
vam. Estos dos ultimos han quedado solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfec~10nam1ento deban elevarse a escritura pública, ante escribano
P:esa?o~ con su te~iente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las so~e.mmdades de derecho, cuidará el corredor, bajo su mas estricta
d1enma a las autoridades establecidas en este pueblo, y con sus armas se ha• responsabilidad, de que las partes}(¡ verifiquen, despues de haber canjeado
llan acua:~lados y presta:ndq sus ~ r~icios unidos á _la' fuerza imperial que ~ntre _ellos las papelet~s, conforme at artículo anterior, y aun acompañarán
da gu~r~1c1on e~_este pueblo, hasta 4ue V. S. dispongahoon-Yeniente.-Es- a los mtersa~~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al eser¡.
ta pol1t1ca conc)h~do:a ~&amp; dado por .resultado la completa pacificacion de es- bano las ;1ot1~1as relativas al contrat?, á fin de que se otórgue con fidélidad.
~e pueblo y su Jl.tr1sd1cc1?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos , Art. 4,, Siempre que s_ean reque:1dos ror la autoridad j.udicinl, cettlficaOC?PO.~Q~ ~U$ h?gares, disfrutando de seguTidad en sus personas é intereses: r&amp;.n l? _que constJ de ~us libros, copiando mtegramente las partidas r~~pecj;ibaJo la v1g1la~c1a que todavía es neces¡i.ri~ para conservar el· buen órden que vas, e igual cert1ficacion podrán lil&gt;•· '
·
se ha _es~ablec1do.~Y tengo la satisfaccion de tra,dadarlo á V. E. para su certifióacion hará fe en juicio e
conoc:1m1ento ~ el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno,
al referid~ cap1tali Hernandez, que la protestad!} obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualqui
D: ~gustm Hemandez Y, su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los hará reos del
m1!1rer de aqu,el lug.ar, disponga la otorguen por escrito y firmada po·r el re·
Art. 48. En las ventas que
ferido sugeto a. .~ombre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis· prador, si las partes lo hubies
ta ~n&amp; consta.¡¡01a del hecho en el a-rchivo de esta comandaneia.-Dios guar· del sello cotrespondiente, que
de a V. E. muc~o~ años.-EI gener~l comandante militar, F.~0. Oa,anova.
Art. 41}. En las negociacio
~xmq. Sr. Ministro de la Guerra,,-Méx.ico.
sables, será del-cargo del corr
~• copia.
T
tomador, si las partes 6 alg
El Subsee1·etario de E,t&amp;do y del deap'acho ~ Guerra,
entrega que el tonuí'dor haga
J. M. I&gt;urán.
Art. 50. El corred9r'que aj
, ••• •
niendo un•pl'ecio n1ayoi,. del qt
n.EG~AMENTO· y· ÁRtNCEL DE CORREDORES:
· dor; probado el hecho, étlrá prij
por et agente de Fomento ó
P.uiA LA Puu· nB- V EJUORUZ; AP.ROBA.Do POR u. SzoRETABIA DE Fo:iano O N
A t 51 L
•
F&lt;'ll'.IIE A LO PRJ:VENID0 EN, IL ARTICULO 97 DEL OODI
O
, o •
r • · ()~ co;redores a
D 16 ¡¡¡ MAYO PI 1854.
QO Di OXEllOIO, DPIDIDO muerte, ausencia u otro moti
(Comm.. )
treinta dias siguientes despues
BECCIOlf O'll'AltTA.
El que no cumpla con obligac
Deaempello del oficio de Cmedor en.¡eneral.
que no llene este requisito.
Art. 3!1. Iloe1onrredores, en el deso/fi!téffo 'de su oficio están sujeto, á ea• Art. 52. No se hará ya nom
te ~mento y á las-leyes merr.antiles en clase de agent~ auxiliares del CO· sec?enci~,. cualquier corredor p
merc10, y·oou reapect1&gt;:á. las.1operaciones que•les oorrernonden en est'a c:t· leste ~ab1htado; y en este caso
lid&amp;d.
·
-s:
os e1ectos que para su balan
... Artl. 38. &amp;-·deb.er y. oblig{lcion,de todo•ca1redor?4&amp;e,gurarsé de· la identi-· primeros o~ho dias útile~,d~sp ·
dad. de. las pe~son,as. que celebren 1mr su mediacion al u_n contrato de: la ca- e~ta operacion, pr~ce~era. sm
pac1dad .lPgal de estas para celebrarlo antes deque 8 g 6 "1 . 6Y
01endo las demas hqmdaciones
·b
e P f eccione consume en limpio en 'el libro d
t
Son·por 1o tanto responsa les de. los perjui('ios que se- ocasionen á éuales: .
,
, . e que
quiera ?e las partes, si,_pérfeccionado el contrato resultare que la otra parte ~~~r~n en e_I
co
no pod1a contratar, ya por-no tener' capacidad ó representacion le al 6 or e a anee,.ª, n ar a a p¡t
no ser la ~ersona que se decía, á menos que la parte perjudicada. :e ha a~a- y que esped1ra conforme á lo ltj
do por satisfecha Qe su conocimiento, capacidad 6 representacion le !1 en
~rl. 53~ .En to~o b~lan?6, ,,¡
cuyo caso el correclor no será responsable á cosa alguna si cuid, d
1O hac1e~~o cons~r si están o n~,
constar en su asiento respectivo y en las a eletas d '
; e acer ,de qmen 6 qmeneir entregan o
pues, y que firmarán las propias partes. éi ~l corred:r ;i~!o::m~~:r:u!e~- s~s _trabaj_os para continuarlos
;iase un contrato hecho por personas qµe segun las le
d , :r • s1 dichos m~resados están ó n~
deban contratar, no solo pagará los p¡rjuicios que 0~::iono ~ue an n~ presada toma de razon; y si al~
destituido de oficio,
ne, sme que sera algun punto sustancial, bien sej
El Subsecretario de Gobernación,

r

1

Pt~~:

1

~e7m~fai;

M

f,
°

Art. 39. En las operaciones de Jeti._.de camb'
1
asegurarán asimismo .de la autenticidad de la fir~~ ~~a ores endºs~b!~, se
endosante, y respondetán·de esa autentic'd d b
aceptante O ultimo
valor de la letra si saliere falsa' ó suJW~!t~ fa fi:ro~i~;do p~r co;secuencia el
1el corredor
obrase con dolo, sufrirá ademas la-pena de'&lt;lestitucio~~ra
Propondrán los, negocios con exactitud
. ..
. .
ab~te111~ndqse de h:}cer impuestos fals ·
d,.. p~eVISI~n., ~ clam_dtd,
9s:_que ~ue an m_d~CJr ª errorca los
cbnt'rafantés• y si por este medio lo 'ntl
• d'u • ) ,
·
s 1 que
UJeren •a
JU
haa1es, ser&amp;n responsab'le.s
del 'daño
h consentir en
d contratos
p _ , ·-1"nerI
le!I ~ué' obraron con dolo serán ademas sus es ayan cau~a o. robandoseque no~aje 'd~ seis mese~ ni esceda de un ª~~sos de,?ficio por un tér~in?
dos1~e oftoio por segunda..
•
' por primera vez, Y destitm' Art. 41 &amp;e tendrán por supuestos.falsosi.Para I i-,;:..~~ d
t&lt;&gt;ri h b
os e1evws el artículo an
vr oi, a e,.¡pro~ue5:o un objeto ó artículo comercial bajo distinta
l'dad
que la que ~p~ mtnnsecani~te;. dar noticiaf falsasisobre el
. ca i.
te de l_os etectos; s1,1po11er. una existenpia maym- Ó i:n
d recto cor1;_enne_r~ óú¡uqll!era notici~ incierta q~ pueda µ¡.dµci; J:~e;ci::, ,ten gecontrato en que tle perjudique.
~,a. a®r un,

A:~--~0-

ª·

495

los efectos, ó bien sobre que
entregar alguna parte de las pJI
la debida constancia al final e
alguno_ de los interesádos, y no
cada d1a al comenzar de nu~vo
Art. 54. En el caso de d1s~
el balance, sobre calificaoion d
uno de los corredores otro y 1
· de 1os- concurrentes
'
presencia
sacar un tercero, á. quien someh~
será inapelable,, pagándosele p'fo
cuestion ,un cuarto por ciento sobr
fallo sera. dado por el tercer&lt;&gt; en el acto-verbalmente y se liará constai: red
. ' ·' fi nl. ,
'
.
. o
ª,l 1?1,,é-dél ba·¡a.nee.po.r dT
i i~encia, . r ando tambien el tercero 90n los ba
zar1os pa~a con~t!nma. Nmguh corredor podrá escU'.sarse- de servir de' tercero en-diseol'd!~ en estos ~SéS.
c...
~ APt. 55. Como s~gun eliart, ~9-def Código de Qomercio, los,•~drt-eae~..
deben se~tar en ~~ libro l'espect1vo sus balánoes, para sacal' cié é1tlis~cop¡aique les pidan Íos interesados, y no seria razonable que cuando dos corredo-

añ-

I

�494

DIARIO DEL IMPERJO.

DIARIO DEL IMPERIO.

res interviniesen en un balanc ambos hiciesen igual asienfo y diesen iguales
7 el artículo ~i~ado, llenando su objeto de
copias, para dejar cumplimentado
que el corredor sea el custodio del balance or1~nal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubie~en entr,ado 4 ej.ercer en igual fecb_á, fir.
mándolo el otro corredor como asociado, as1 en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~b. Estas copias se darán en el papel sellado correspondiente, conforme a la ley
respectiva. El corredor que no hubiese hecho el asiento, poñdrá en el mismo dia una razon en su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este artículo, para la debiúa constañcia, fechando y firmando dicha
razon, ,
,1
,
.Art. 56. E11'el oirsó di! q\í@se efectúe el balance- para la venta de úl'l e's:
tablecíñrieñto~ s·é .sentatá"por el correcl.01: an:te quien se hiúiese el contrato, y
en su Jib.\'o, ;túúque ~a, ~enos antjguo ó de menós edad que su coliga,nh~
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los ártícu,
los anteriores.
.
•
.
._Arf.J~· Sidespue~~e formado d~·bal~n~,)os com'e;rciarites'in,teresa~d$'ticí
estuviesen conformes sobre los prec10s, o alg-unos de ellos, y la d1ferenc1a que
reclamaren escediere de diez por ciento sóbre el total (pues no llegando á esta
:mota no podrán reclamar), ~e nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados' elegh·án un tercero de su propio
o~io; el ~ue, fuere designad.o, practicará:la opérácion de ponér precios,·y sobre k,~, qu~ fijáre dicno terc~ro no habrá lugar á reclamacfon alguna, pagandosele .Ror su lionorario llli cuarto por ciento sobte lo que importare el total
del balauée, -que será pór cuenta de los pTimeros corredores si la diferencia
pá$'are 'de diez por qi"én1o; si fuere menos, lo págará e1 cómercian'te que huhiere p1;otb~vldo sir revision, y se asentará la diligencia éll el balance en los
términos dél art. 54.
,
Art. 58. Si la diferencia fuere mayor del diez por ciento, ademas de pagáí·
los balanzarios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
'.A.rt. 59. .N'ingun'."b.ala31zario-podra demorár la entrega de la copia de un
balance' mas de tres dias u.tUe~, sin~ _pas.are de_ocho·foja~ de papel d~ ~re!!I-·
ta renglones por- plana; y de cmco d1as s1 esced1ere del numero de fóJ~S m-'
dicadas no asare ,de ocho lie os. Pasando de ese número, el término seacarla. ·½ª primera copia
revia fa r~tificacion de

495

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran méri\o en c.ampa•
ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. JI departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente· uso de otra
frensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente desola
a este desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los prosentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
El Subsecretario de Gobernación,
pietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro iuven~
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan granFrancisco J. Vitlalobo,.
en su po~er. En el caso que no ~ea fácil la division, se sellarán las muestras
de
impresion en los Estados-Unidos de América, en los departamentos de
por los mteresados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
ten~
en
depósito
hasta
la
entrega
de
los
efectos
al
comprador,
que
se
efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
Mr. Whitney. - En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
tuara con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de '.I'ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para·la esportacion, pudiénc1rado rementemente al Gobierno de S.M., que la tranquilidad pú- . Art: 44. Presenci~rán !~_entrega de los efectos vendidos con su intervendose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin neblica se conserva en aquello¡¡ Departamentos.
c10n, siempre que as1 lo ex1Ja alguno de los contratantes.
cesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de.compreArt. 45. ~ue_go que un cor~ed~r termine un negocio, ó á mas tardar d~nJion de esa prensa en el embalamiento, ,efecto desconocido y que hasta' iihiJ'..
tro de las vemt1cuatrv hora~ s1gmentes, estende:~ y entregará á cada ~ontra~a no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
PARTE NO OFICIAL.
tante una _papelet~ qiie esplique todas las cond1c10nes y circunstancias del
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en pcreontrato o n~ocio, firmada Pº; el mismo corredor y los contratantes. Si
olaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
alguno no ,supiere firmar, lo hara otro por él en presencia del corredor es!!U.MISION DE FUERZAS DISIDENTES,
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimienpresando este haberse hecho así.
'
~
México, Mayo 23 de 181l5.
to que necesite.-Por medio de la intervencion de acre~ita,d¡¡,s ~rpnraciones,
E~ta papeleta y el asiento ?n el li?rº? ser~n exactar,ne11te iguales, 1. tendrá
&lt;!empuestas de miembros del Congreso, altds funcionarios de justicia, goberComandancia militar de !a Huasteca..-:-Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo 1 de la misma fuerza que una escntura publica, siempre q_ue se trate d~ contrato~
nado res de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalad.os y res1865.-Éxmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares, D. José María Hernandez sobr~ efectos-de cometcio ó bienes que no sean raíces en que basta la intér~
petables ciudadanos de nuestro país, se ha proporcionado actualmente un ínque se halla,de comandante-militar en Tantima me dice con fecha 26 deÍ vencion del coi:redor y la conformidad de las pal'(es contratantes paTa que
m-enso capij;al destinado á poner en activa operacion esa máquina en diferen~•
próxi~o pasad.o ~bdl, ló siguiente:-Tengo la ~atisfaccion de poner en el que~en perfece10nad?s. El corredor que no cumpliere con lás obligaciones
tes lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica para condensar alsuperior ?onoc~iento de V. S:, que hoy se presentó en esta comandancia de que_ 1~pone este ar.t1culo, pagará una multa. de cincuenta á cien pé.sos y los
godon, única máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy cos,
mi cargo, el temen~e. D. Ag,ustm ,Hernandez, con los veintidos soldados de perJmcios que ocasione su falta.
· ·· ·
tosa, ~iendo su valor, por término medio, doscientos mil _pesos; á la vez que
este _Pueblo, que ~nl_1taban_a las orde~s de los disidentes Ricavar y Echá•
Art. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e interviniere el corredor, y que
varr1. Estos dos ul~1mos han quedado solo¡¡ en Ozuluama, y los soldados es- para su perfee&lt;:10nam1e!}to deban elevarse a escritl!ra pública, ante escribano
el de la que se menciona en esta instancia puede red~cirpe á, dos mil pesos, ·
P:es~o~ con su temente Hemandez han protestado solemnemente su obesiendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar a otro, y puede con
d1enc1a a las autoridades.establecidas en este pueblo, y con sus armas se.ha• con las so~e.mmdades de derecho, cuidará el oorredor, bajo su mas estricta
facilidad y prontitud ponerse en operacibn, funcibnando lo mismo por medio
responsabilidad, de que 1~ partes lú ve;ifiquen,-despues de haber canjeado
llan acua:~lados y _prestandq sus krvicios unidos á la fuerza imperial que ~ntre _ellos las papelet~s, conforme al articulo anterior, y aun ·acompañarán
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita solamente tres opeda gu~r~~c1on e~_este pueblo, hasta que V. S. dispong~lo'oorl'Yeniente.-Es- a los mtersa?~s al ofic.10 en que deba otorgarse la escritura para dar al eser;,
~arios pata ponerla en efectiva y productiva opera~ion. -El que habla, Seta poht1ca Q.onc!l~do~a ~a dado por _resultado la completa pacificaction de es- bano las ;1ot1?1as relativas al cóntta~, á fin de que se otórgue con fidelidad.
íi.or, llama humildemente la atencion de V. M. I. hácia esta importante mete pueblo Y su JUr1sdw01?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos, , Art. 4,, Siempre que s_ean requeridos por la autoridad judicial, certlficaj01•(1,· ~e la ciencia mec~nica, y cree sincéramente que será de inmensa utilidad'
oc~pi¡.nd~ ~us h?gares1 d1sfr~tanc;lo de seguridad en sus personas é intereses,
41~ clase ~ric~ltora de sú~ditos leales eh los dominios de V.~--l.~ me?ianba;o la v1g1la~c1a que todav1a es neces~ria para conservar el· buen, órden que r_&amp;n 1? _que cons~ de ~us lrbro~, c?pian~o ínt~gramente las partid'as Í'.ll-'!pecW
lle
a· qué por virfúd d~l ahorro en los costos de trasportes del mter10r a los
se ha .es~ablec1do.~Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su vas,. e 1g~al cert~ficac10~ ~~ran hb.rar a pedimento de los,int~resados. Esta
~uerto~
de-mar, y de los de esportacion á Ultramar, se renovará el estí'm-uló
cert_1ficac10n hara fe en JU1c10 comprobada con el regjstro._siemme...uw;l..IJJJ..&amp;EL-- - - -~ ~
conoc1m1ento Y, el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto alguno, y_r
para el cultivo dé a1godon, herio y otras producciones de esa y otras c\ases
~ referid~ cap1tart Hernandez; que la protesta d~ obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualquier
1ª importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
•
: ~gustm Hernandez Y, su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los hará reos del
-4ñasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ningúna atencion, por razon1
m1!1tar de aqu!l lugar, disponga la otorguen por escrito y firmada p6r el re·
están
obligados
á
dar
de
la inmensa distancia que los separa de los adecuados rhercadós; y ~~ ·e$ll.
Art. 4~. En las ventas que'
ferido sugeto -a ?ombre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis· prador, s1 las partes lo hubies
io de- Corredores, para ihanera podrán competir ventajosamente con otras comarc'ls, empleadas en
157-Damas de Palacio. Nombramientos .
ta ~n4, constancia d~l hecho en. el IJl'chi vo de esta comandaneia.-Dios gua:r• del sello correspondiente, que 1,
'
porte de dióho balance. i~ual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
de a V. E. muc~q_s año~.-EI genér~l comandante militar, F. 0. Oatafl.Ová.
á
cien pesos, á"juiclo del ,le provocará y asegurará· un iñmenso comercio, cuyo valor en aspecto pro166-Medallas
de
Mérito
Civil
y
Mili)ar
Art. 49. En las negociacio
-Exmo. _Sr. Mi1¡1~tro qe la Guerra~-México.
.
,hesivo es de creer llegaria muy pTÓnto al eonocimiento de V. M. I., y seria
sables,
será
del,
cargo
del
corr
167-Celebración del 6 de julio enMimEr
El ~pla.
l
balance
con
corredor
debidamente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V. M. serian
tomador, si las partes 6 alg
182-Caballeros de Guadalupe.
El Subsecl'etario de E~tado y del deep~cho de Guerra,
a ·multa de una cantidad prontamente visitados por barcos de vapor á haéer el comercio, atraidos por
entrega que el tomador haga
191-Medallas del Mérito Militar.
J. M. .Durán-.
r, y si reincidiere, á jui- la clase deflete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio dé esa má.Art, 50. El corredor que aj
sos.
1uina se les proporcionaria, pues hasta ahora por razon-del volúmen y condi204-Damas
de
Sn.Carlos
y
Cab.Guadalupe.
• •• •"
niendo unlpr-ecio mayotr&lt;del qt
ctic~r
los
reconociñ1iencir:m comb~~tible ha estado sujeto solamente á ocupar barcos de vela, y aun'
04-Diario del Viaje de Maximiliano.
REGLAMENTO Y ARANCEL DE CORRED0RES.,
• dor, próbado el hecho, aérá pr~·
mos en que estén a.u- ásí estaban esos barcos obligados á embarcar varias clases de lastre que ah&lt;ipor el agente de Fomento ó
209-Caballeros de Guadalupe.
PAli u PL.UA· n» VEJUcRuz, APROBADO POR u. SECRETARIA DE Fon
A 51
,
ra no necesitarian, porque los bultos tendrán lá densidad' y solidez conveÜ1eÍ1FCJOIE
LO PBIVENIDO EN IL ARTICULO 97 DEL CODIQO DE OOUJlOIO ~!1~~:~
rt. . Los. coyredores a.
209-Reparación
fachada
Catedral
M
érida.
peflhr
cón·purltualidad
:tes,
propórciónando ademas seguridad y provecho.
,
n 16 H Muo DB 18154.
,
muerte; au~n01a u otro mot11
10-lnmigración del Sur de los EE.ÚU, 'f 1~ J~ta directiva ~e El objeto dél.sui}~cante, Señor, contando· con el favor y proteccion de
(Comv•.)
treinta dias siguientes despues t
SECCIOirWA"llTA.
El que no cumpla con obligaci
) 14-Continuación del Viaje de Max. 221 ~o O Tnbunal Mercant~l V.M. I., es establecer inmediatamep.te en diferentes lugares del Imperio, es·
que no llene este requisito. 1
m ~~sa. legal,_s~ °!1st1· tensas fundiciones ;y manufacturas de maquinaria adecuada para la empresa
Desempel!o del ofiéio de Corredor en.renera},
225-229p~rJmcio de obligarse- que se propone1 seguh_se ha verificado en los Estadvs-Unidos para la consAtt. ·817! noeio.nrredores, en el ~e~ernJleffo'.de su o~cio, están sujeto, f: es· Art. 52. No se hará ya noni
243-Ceremonial para el 16 de Septiembre rgadd.
tr~?yion·~;~s ~áquinas, en las que e1¡1Mntra.tán t!~bajo y º?UPª?tºn gr~n.
te,reipalilfflto y á l~s-leyes mercantiles en clase de agentes'auxiliares del CO· secuencia, cualquier corredor p
254-Colonización en Monterrey .
ntiñuará.)
numero ªe ~u]&gt;~1tos leales de V, M., y de ese modo se poclrian proporc10.~
merc10,t y·oon resp,ecoo:á 1-.operaoioues que··les c'orresponden en esta ca:· lesté hfiabtilitado; y en estebcalso
nat medios do obtener su sústento y el de sus familias, siendo la humilde. .
260-Discurso
de
Max
el
16
de
Sept.
idad.
os
e
ec
01
que
para
su
a
an
l
opinion del qúe habla; qué la Hacíetiaa pública del Imperio ré&lt;iibitá a!güna!l
270-~onumento
a
los
héroes
y
otro
fú..,,Art. 38. t.-·deher y oblig{'cion...qe. tadQ•cotredor-~rlrr$e de la illenti-· primeros o~ho dias útiles d~sp
sumas considerables por dereaho$ de importacion, sobre' la introdué'c1on 'de
dad de las personl\9-que. celebren p·or su mediacion al un contrato · de:la ca e~ta operac1on, pr?ce~erá_ sm
nebre para lturbide.
DES.
ens~res y I,I1ateriales para el estabJecimi~nto de el1as.-El suplicante, Señor, ·
pacidad.lPgal de éstas,pai:a celebrarlo antes.de que sl'pe"//feC i
c1en?o l~s de~as. hqmdac1on~s i
271-·rítulos para los hijee de Iturbide. o.
tienrel honor de felicitará V. M'. por el gran triunfo de las armas imperiaSon·por lo tanto responsables de los perj~kios que se 0~~i~~:n
e~ hm,P10 en el }1br? de que t
Donativos para la J unta Mencntexsa 1-.,.......;;.....;;..=:.;.....-.u- - les, especialmente por lasrecientes grandes victorias' obterudas, cuyas noti•
quiera•?e las nartes, si,-Perfeccionado el c-ontrato resultare que la otra parte-- ~1~br!~en iª1ui1fas co ¡
· ·cias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad•
271-Nombrawiento de Consej eros de Edo. º· ~1ayó 22 dé 1865.
no pod1a contratar, ya por no ten~r capacidad ó representacion le al ,
e a a ce,. , n ar a p¡¡,rtj
,la. incansable solicitud ele V.M. I. por e! ~rogreso del Imperio, que
no ser la ~ersona que se decía, á menos que la parte er'udicada :e haoa~°:. y que espedira conforme á lo,
272-Monumento a Morelos . Establecimien- IO ESCLUSIV0 COMO - IN• miracion
presenta,
rotgrM4es
signos oofacterísticos de uña nacion pr6speia é ilustr{l•
do por satisfecha ge su conocimiento ca acidad ó P J
.
Y
Art. 53, En todo balance11.
to de ~n Hotel f ara Inválidos. AÍAR, INVE~'hoAs POR da, así como por la:estraordinaTfa seguridad personal ·y de ytopiedáde8 (}Ué
cuyo caso el cor:_edor no será respon~ablr á cosa al;~~:es:¡°~~~~~ndlerl, 1n
_hacie~1l&gt; cons~r si están ó n~
74-Institución del Banco de México.
·
~
,_
· , .r.
bajo el Gobierno de V. M. reciben todas las clases, sin disthicion de rango
constar en su as10nto respectivo y en las 8 eletas de 'ue
e ~~r O 1de qmen .ó qmeneiren~regan,o
,
.í
~ condiciori;..por la.sábia politícó ªdoptada:por V.M. l. para el mejoramien;
pues, y que firmarán las propias partes.
~l corredor aolose hab.la,a de~- ¡S~S _trabaJ_os para contmuarlos
276-Anuncio de l a Feri a de Saltillo.
de
N
u~va-Yol'k,-.en
ós
to
las artes y de la industria; pni: er decididQ..el)lpeño manifestado taro·
;tase un contrato hecho por personas µ,e se un las 1
saménte auJori- s1 drnhos mteresados están ó n
277-Max funda el Batallón "Iturbide". : Que es dueño, en union biendepor
V. M. en lo tocante á niejorits interiores en términos genera1es;
deb~n _contratar, no solo pagará los\:rjui~ios que
no ~uedan ná ;&gt;resada toma de ra~on; Y, si al~
278-Fiest~ del 16 de Septiembre.
dest1tmdo de oficio.
ne, sme que ser ,algun punto sus~ancial, bien s~
s representa en este ca• pót el exaltado patriotismo, así como la noble devociou y'celo cristiano mg(
310-Inauguración de la estatua de Mor;tante y'IDP,MJna\Jp1;~rt'- nife1ajol~n todas parte~ por el progreso de nuestr~ santa !eligion; pbrJas
Art. 39. En las operaciones de le.tl'a,¡¡¡,de camb'
los efectos, 6 bien sobre que
1
Asegurarán asimismo .de la'autenticiqad de la
~:\ores
eudos~b:~, se entregar alguna parte de las e:,¡
., y 326-relos en la Plaza de Guardi ola ,o ti'es diferente?! paten- obra¡s, l:i~uefi9as y de candad pi:Qd{gadas tan estensa .como liberalmente poi:
endosante, y responderá~de esa alitentic'ct ti b
a10 ceptante O ultimo la debida constancia al final e
de los Esta:dós- V. ~ i' r, p-ol' t9da~ l~ il~strad~s m'-e~idas pr~yecta1as y, fieiíri~n~e ejeo~~- ,,
313-0rden de Sn.Carlos a Alicia de I- ater!tes'
el nombre de "Prensa das-~ V'. M~que constituyen d~ un modo ·imperecedero e1 cimiento _solrvalor de la letra si saliere falsa ó su~st~ fa
P°J cS'secuencia el alguno_ de los interesádos, y no
Iturbide e Isabel P.de Lascurái~ Yll- gescri_pcion minucio- dqrdel,l¡tiperi"t~sí como ase.guran l¡¡. lealtád de los sú?ditos h~giá e1 tronos.
obrase con dolo, sufrirá•ademas la•péo;á 'd t't .. eg.lfra ª· i el corredor cada d1a al comenzar de nuevo
333-Informede Max sobre la salida
ar. y someter á la con- d~ "lf. M., el!cammando ,con pasos agigantados el Impeno hasta colocarlo ert
A¡t. 40. Propondrán los,ne.gocio conª exes ;. uc~on.. . ..
. .
Art. 54. En el caso de disc
ab!3teµi~ndose de hl}cer 11upuestos r!1s
ac ¡tu " P:eVIsron. ,1 claridá.d, el balance, sobre calificacion d
oba~a y¡mesta en abi~r- el ra~o de, las•na-Oiones mas ilustradas y podeí·osas de la tierra:-Con mé·
de Juárez del país.
conb'atantés· y si por este medio lo • ~sr_que ~ue¡lau m,dtJcir á...errorcá, los uno de los corredores otro y 1
, con todos los inventos ri~o. dé,tóda~·esas consideraciones, de 1os crecidos,_ gailtos .hasta a~ofa incur·
333-Medidas de defensa del país.
júalhlales, s:i:án responsaliles del da~~nq~eºIen: con&amp;entir·~n cpntra~os,~r- prese'ncia de los concurrentes
a quedado demostrado ridos'y' de los 'en qué se inéurrirán para establec~r las máquinas.en el Im358-Establecimiento de un Teatro Nales q,ue: dbraron con dolo serán ademas sus es ayan cau~a 0· robandose- sacar un teróero, á quien sorne
te y efectivo, que hasta perio, s.i así fuere la voluntad de ,V. M., así como en vista delos grandes'beque rufabaje rdb seis mese~ ni esceda de un J:sos de ?ficio por un térn;in? serµ. inapelable¡, pagá.ndosele
•389- cional en Palacio.
densidad de madera du- neficios q~e reportarán los súbditos de V, M. con la int1·oduccion en el Il!ldo,;-d.El ofioio po,r segunda.
,
•
' por pri_mera vez, Y dest1tm- cuestion un. cuarto por -ciento so
l algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponente ocurre á V.M. I., rogandÓ
éaáa economía en los gas- se digne conceaerle privilegio esclusivo pafa introducir, construir y" vender
· ~rt. 4~, Se tendrán por supuestos .falsOS.lnaril•lo9 Í&lt;-'"
d
,
fallo será. dado por el tercero ~
te¡:--1or' habPnP.
, .rcomercial
e ""'t()s
el artículol'dan- al pié
· fi r.m~llu&lt;rvun,.o.nv.,.,...,.,uo,,-.mrwrrrns oaJa1-.r._""'l'Y....,'"" .. ,:vrnm
a portacion al interior porque ~sas máquinas, con el derecho de usarlas-en los domlnios de v. M: I.,- por
· r¡ _
r 0~uest'o un ob'~eto 6 articulo
bajo distinta
. "de1 balance'por
. dilig
. encJa)
. ________;.,,
ocuparán sola~ente_una tercer~ parte del ~spacio cúbico que otras"pacas de el espacio del tiempo que seii. efe 4ey! otorgar; y tambien cóncederle ~aJe,g
que }a. que.rr~ mtnnseqnh11)!te; dar l).oticia1t falsas1soln:e el p . ca i. ad zar19s pa~a con~tancia. Nmgun cttrredor podrá esc\ÍSarse&lt; de servir de'"tér•
t~ de Jos e1ectQs; suponer. una exi~ten11ia mav.o ó.....
d ll11ec10 cor1;en- cero en d1seord1a en estos casos. . ~
"'
..,...
su clis-e; aaénias,- es tal fa1'1'es10n que-rec1ben las materias, que las pone á privil~tos é'imnunidades. cómo 'l'egolar~ente se confie'l'au en semejantes ca·
ner3,l~üal
·• ·
".r ..ail
,enor
ee ~
· 89' dei-f' Código de Comercio Ioi•édrredt&gt;~t
·
salvo en~ta·tran_sportacion de c&lt;tntingencias,Qrdinarias de inceridfo y de ave- sós_:_,&lt;;ipjl!lt}_tyy'end,o~e desde luego e1 ¡mpli_éante y sus representados, :earn.
,,,
qú'Ie.r§l not1c1a
m~ier~que •pueru;i. pid\lclJ'
com~rci
t ',yen
ch ge•• At..ó5
r
· eo·· mo segun e1·•art.
Obrttrato en que ije perjudique.
an 8\.3 . ~run debense~tar ~n ~; Hbto1'espectivo susJbalánoes, para sacar'clé élll~'copíu:
_rías, aun espuestas á m¡¡rced de lQS e).ementos, pues quedan no solamente á sitmpre y sin reserva, al servici_p·del Gobierno de V.M. l. delamaneraque
que les p1&lt;lan los interesados, y no seria razonable que cuando dos corredoprueba de fuego, sino tambien á la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

bases acordadas . en Abril próximo pasado por el Ministedo de la A'rt, 42..Guar~a:án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG~erra y el coronel Ugalde para la pacificacion ~e la Huasteca.- tos en que mte:v!meren mter los te:minan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s. q~e lo ex1g1e!·en. las partes, baJo su,mas estricta reponsabilidad por los
perJU1C1os que se s1gmeren de no hacerlo así.
Gtttierrez.-Exmo. Sr. M101stro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando ie consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

bases acordadas .en Abril próximo pasado por el Ministel"io de la A'rt. 42.. Guar~a!án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG?erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de ]a Huasteca.- tos en que mte~v~meren mter los te:minan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo ex1gie~·en. las partes, baJo su_mas estricta reponsabilidad por los
perJmc10s que se siguieren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. M1mstro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando se consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México l'Y,Iayo 24 de 1865.

res interviniesen en un bafanc!;, ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
copias, para dejar cumplimentado el artículo citado, llenando su objeto de
que el corredor sea el custodio del balance ori~nal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene 4\le en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado 4 ejercer en igual fecha, firmándolo el otro corredor como asociado, así en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que l~ hubiéSe asenta~o. Estas copias se darán en el papel sel~ado correspon~1ente, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor.que no hubiese hecho el asiento, potidra en el misino dia una razonen su libro del balance que hizo, especiñcandó las partes
interesadas.en él, su monto y el libro de1 corredor en que fué asentado conforP').e á este artículo, para la debida constancia, fechando y firmando dicha
razon. ,
,,
.
' ·
Art. 56. En ~el oas'ó di! qú~ se efectúe el ba~ahc&amp; pata lit venta d~ un estableciirrientq1, M séntatá 'por el cbrredbt artte quien se hfoiese el co1,1trato, y
en su libro, ifunque ~e~ menos antiguo 6 de menós edad que su col~a, has
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artÍCU•
lo!f an!e\'i9re~. ,
":J
•
,.
_
•
•
.
,
Art.
Si despues ~e formado tin'balance;los comercrnntei mteresados-n'6
e~tuvieseil conformes sobre los precios, 6 algll!!os de ellos, y la diferencia. qué
reclamaren escediere de diez por ciento sobre el total (pues no llegando á esta
:mota no podrán reclamar), se nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados' elegirán un tercero de su propio
ofreio; e1 ~u&amp; fuere designado, practicará la ol:)éracíon de ponér precios, y sobre los1 iu~ fijare dicbo tercero no habrá lugat á reclamacicm alguna, pagándose+~ .P.of su honorario un cuarto por ciento sobté lo que importare el total
del bala¡¡ce, 1tue será por cuenta de los primeros corredores si la. diferencia
pasare 'dé -diez por &lt;¡rento; si fuere menos, lo págará el có'Inercian'té que huhiere pf.orb.~vl/lo slt revision, y se asentará la diligencia: en el balance en los
términos del art. 54.
•
Art. 58. Si la diferencia fuere mayor del diez por ciento, ademas de pagáí·
los balanzal'ios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance. ~
'A:t·:~9. ~ingbrí'b_al!lJ~ªrio·podrá demorar la entrega de la copia de un
bala.nce mas de tres dias u~Ues, si no pasare de ocho fojas de papel de treinta l'englones por plana; y de cinco días si escediere del número de foj'as fo.
·
·
de ese número, el término se·acarla. ··½ª ~rimera copia
revia la ratificacion de

paja construidas por medio de esa prensa son de un gran méri\o en campa•
ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente· uso de otra
frensa para embalar forraje en la desgracia.da guerra que al presente desola
a este desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan gran:de impresion en los Estados-Unidos de América:, en los departamentos de
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para·la esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin necesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de..compreJion de esa prensa en el emba1amiento, -efecto desconocido y qu~ hasfa' a,hó~a no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po
olaciones en donde el forra:je se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-Pt&gt;r liledio de la intervencion de.acreditadas corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, altos funciona.tíos de justicia, gobernado res de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro país, se ha propotcionado actualmente un inrrrénso capital destinado á poner en activa operacion esa .máquina e11 diferen:
tes lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p~ra condensar algodon, única máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy oostosa, ~iendo su valor, por término medio, doscientos mil pesos; á la vez que
el de Ia que se menciona en esta instancia puede reducirpe á dos mil pesos, ·
siendo de fácil manejo, cómodo traspotte de un lugar a otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacion, fuu-cinnando lo mismo por medio
de fuerza hidráulica 6 animal, como de vapor, y necesita solamente tres ope•
~arios para ponerla en efectiva y productiva operácion. -El que habla, Sefto,r, llama humildemente la atencion de V. M. l. háóia esta importante mej011í!,· de la ciencia mecánica, y cree sinceramente que será de inmensa utilidad'
4la élase a.gricultora de súbditos leales en los dominios de V. :M. I., medianlle á· ~e por virtird del ahórro en los costos de trasportes del interior á los
iuertoJ de1nar, y de los'de esportacion á Ultramar, se renovará el estí:muló
ara el cultivo dé algodon, heno y otras producciones de esa y otras CAa,ses
e impo:t¡¡,ncia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
-5asta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna. atención, por r~zon
,
están obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados rhercadós; y de ·esa'
371-Jun ta de colonizac ion en Monterrey• io de Corredores, para Jb.aner~ po_drán competir ventajosamente con otras comarc'.ls, empleadas en
377-Rossini le dedica una pieza a Max
porte áe dicho-balancé. igual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
)
. por concederle la Orden de Guad. á cien pesos,á'juiclo deT se provocará y asegurará' un iñmenso com-ercio, cuyo valor en aspecto pro390-Concierto en .Palacio
~resivo es de creer llega.ria muy pronto al eonocimiento de V.M. I., y seria
455 El T
•
p
e• •
n balance con corredor ~ebidamente. apreciada.-Los puertos de mar del Imperio de V. M. serian
enorio en. a 1a 10 • .
multa de una. cantidad prontamente visitadós por barcos de vapor áhacer el comei·cioJ atraidos por
'+55QE1 16 de Septiembre en Mir amar.
r, y s_i reincidiere, á jui- la clase de flete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio ae esa' má456-Viaje de Carlota a Yucatán 470-479. esos:
qui.na se les proporcionaria, pues hasta ahora porrazondel volÚJlleny cond.1481-48 9-4 97-50 l-510-517-522-542- cticar los reconocimien- cibn comb~stible ha esta.do sujeto solamente á ocupar barcos de vela, j aun'
635-638-641-64 -6 4... 6 ?-68l-68 _ amos en que estén ah- así estaban_ es~s barcos obligados á embarcar varias. clases de_l~stre que ah~9
7 5 5
_ ·~ ;.
_rano nec,es1t~r1an, porque los bultos tendrán la d'ens1dad y sohdei conven1en1
695-709-7 39
(Corte • 1mpefüit céln puntualidad
tes, proporcionando ademas seguridad y provecho.
'+57-Precedencias de Dignatarios de la' ~r l~TJ~ta ~i~ctiva
El objeto del suEl~c¿inte, Señor, contando con el favor y proteccion de
J 486-El Escudo Nacional del
Imperio .
. 0 0 ri una ercant~ V.M. I., es esta~l~cer inµrediatamente en diferentes lugares del Imperio, es'487 ...Sin valor los e on tratos de J uáre z . sm ~~s~ le,al, c,ªst1: tensas fundiciones ,Yma!1ufii:.ctur~s de maquinaria. adecuad~ para la empresa
O
505 ...Monument o a Gue rrero,.
l perJuicio e
igarse que se prQpóne1;segun se ha verificado en los Estadvs--Umdos para la cons529-Monume n t O a I t ur bi de •
cargado.
tr~c9i9n·~ ~áquhías, en las ~~ enMntrarán t.r~bajo y ·º?upacion gr~µ ,.
583-Noticia de Monterrey sobre
'ontiñuar!.)
numero ªe ~upd1tos 18!1-llls ,de V. M,., y de ese modo se podrian proporc19,asalto ~;;;¡¡¡;;;;;;¡¡¡;;;;;;;;;;!!i======ii3ii nar.medios de obtener su sustento y ~l de sus familias, siendoJa humilde_ .
a Mata mor os •
.
opinion dél. qúe,habla, qüé la nHa~ie~d.a públi~ d~1 Im~é'rio ~e'cibjfá ~!guna,
625 ... Es tablecimien to del 1': useo Naciona l, PDES.
,¡¡urnas cotis1dera:1&gt;les por derechos de_1n:portac1on, sobre' la 1n~roducc10~ de .
627-Noticias e. e Monterrey s obre a t 1· _
e!1s~i:_es y ~ater1ales ~ara el estabTec1m1ent?dee_llas.-Elsuphcant~,Sen~r,
.
. .
e
.
tiene el honor de felicitará Y. M'. por el gran trmnfo de las armas imperia. vi dades mili tares•
,--...-;..;...;;' - - ~ -= :..;;... les, especialmente-por las recientes grandes victorias obtenid'lfs, cuyas noti•
629-Acti vida des Mili tares ~n Matamoros • l.'ilíi1' l22d 1865 · ;. ·eias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad•
633-Zorrila Director· del Teatro Naciont~' ª~º- e. ·
m~rrcio_n la.oinca¿isable,solicit~~1e,-y. ~.I.~or.e!pr~gi·esodeqp:ip~1:io,que
634- Cere monial para fiesta de Guad 1
~r~ _Es()Lo~1vp" COMO IN· prese~fa f◊~ gran4e:i S1gno~ ~~terishc?s.de una l)ac10n :pró:9,pe~a e ilustra63 _Ca t d
G
M .,
. . a. upE :BALAR, INVENTADAS POR da, as1 cotno por la estraordmarla·seguridad personal y de proptedád.es que
5 · r a e 1 ra1 • , e J J.a a Maximilianc · : .
· ; r '.. bajo el Gobierno de V. M. reciben todas las clases, sin distincion de rango
645-La orden de Guadalupe a Gonzali tos " il
,
í .. ~ • ó condicion~por lasábia politica iidoptad!(por V.M. I. para el mejoramien.:
648-Frotesta por la prórroga de Juarez de Nueva-YOl'k,en lós to de las artes y de la industria; por el-de-cidid,o..empeño manifestado tam·
en el poder
e: Queesdueño,en union bie1i pó1; V:M. en)o tocanté -á ,mejoras interiores en términos generales;
657 La O d
d
A .
•
.,
les repres~nta .en este ca- pór el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo cristiano ma_.,
J
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e 1 ~u11 a Mex ;a MeJia.
,9~ntermqdéJha"p¡¡eif- nife~ta&lt;lo,~ntod_asparte~por~lprogresode nuestr~ santa:eligion; póf ~&amp;$
709-Los .l!iS ta dos Uni dos y J uare z.
1o ti:es diferentes pateo- obras.lieueficas y de candad ptodigadas tan estensa ~como hheralmente poi:
727-Función dramática de la Corte.
pátentes' de los Esta:dos- V.M., y::pot.todas las ilustradas m"edidas proyectadas y- fieiníente ejecuta- .
p el·rrom~re. de "~re~sa d~S' 'fr1r ~--~ 1 qu~ Cónstituyen de un mod? imperéce~er? el c~~iento s~li\
[Yª ~escr1_pc10n ;11muc10- do, del lmpenbi.~s1 como aseguvan l_¡i lealtad de los su?ditos ha~a el trono
• • • • • *• • • • • •
nar y w.meter a la con- d~.V-. M., el!cammando ,con pasos agigantados el Imperio hasta colocarlo en
robada. y.puesta en abi~r- el rarrgo de l~ naciones mas ilu~tradas y podeí·osas de la tierra:-Oon mé·
a, con'·todos los inventos rito de tódas·esas consideraciones, de los crecidos gastos hasta ahora incur,
ha quedado demostrado ridós'f dé los'én qué se incurrirán parµ, estable¿er las rllá.quinas en el Imflte :f efectivo, que hasta perio, ~í así fuere la voluntad de V. M., así como en vista delo~ grandes'be•
_den_sidad de madera du- neficios q'\le reportarán los súbditos de V, .M. qon la int1•oduccion en el I~
el algodon, lana, cáñamo, perio de este grah descubrimiento, el esponente ocurre á V. M. 1., rogando
. . . -.
rcM,a econ?mía. en los gas- se dign? c~ncederle privilegio esclusivo para introdu~i:, construir y vender
lios~e ,uei;e:s mresponamon a. rutramar-y,:ras~ortaC1on al mter101:, porque esas m11.qumas, con el derecho de usarlas-en los dom1mos de V.M. I. - por
ocuparan sola_:11en_te_una terce:.9: parte ~el ?spac10 cúbico _que otras pacas d~ el es_p~c~o de!_ tiempo que s ~....de 1e{ otorgar; y tambien cóncede:le 'tales
1
su eh;_8~em·as, es ta~ lalJreSion que rec!ben las materias, que ·las pone a prmlf&amp;.1ºª é mmunidadés co1M ~·egolarmente se confieran en semeJ¡inte~ ca·
s~lvo en ta. ttan.spor~ac10n de contingéncias ordinarias de incendio y dé ave- sos_: cpP1ltJt!}yeno,.o~e desde luego el iiup-1iéante y sus representadosf {&gt;ara"'
,nas, aun espuestas. a mE1rce~"de, lQS eJeII;entos, pues ·quedan no solam.ente á siéiñp¡e y sin resérva, al servicio del Gobierno de V.M. I. dela manera que
prueba de fuego, smo tambien a la de a1re y agua. Las pacas de heno y de V. M., con su elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
FranciacQ J. Vitlalobo1.
en su po~er. En el caso que no sea fácil la division, se sellarán las muestras
por los mteresados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
tenga
en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
tuará con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de !'ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
c1~ado rementemente al Gobrnrno de S.M., que la tranquilidad pú. Art.. 44. Presenci~rán l~_entrega de los efectos vendidos con su intervenbhca se conserva en aquelloi Departamentos.
C1on, siempre que as1 lo ex1Ja alguno de los contratantes.
Art. 45. ~ue_go que un cor~ed~r termine un negocio, ó á mas tardar dlmtro de las vemt1euatrv hora~ sigmentes, estenderá y entregará á cada contraPARTE NO OFICIAL.
tante una papelet~ que esplique todas las condiciones y circunstancias del
contrato o n~oc10, firmada po~ el mismo corredor y los contratantes. Si
alguno no,supiere firmar, lo hara otro por él en presencia del corredor esSUMISION DE FUERZAS DISIDENTES.
presando este haberse hecho así.
'
•
'
México, Mayo 23 de 1865.
E~ta papeleta y el asiento en el libro, ser~n.exactamente ign/llM 'Y. tendrá
Comandancia militar efe ~a Huasteca..-:-Núm'. 182,--:-Tampico, Mayo 1 de la misma fuerza que una escritura pública, siempre 4.ue se l;rate d~ 'contrato~
1865.-Éxmo. Sr.-El cap1ta~ _de Auxiliares, D. José María Hernandez, sobr? efectos de comércio ó biene~ que no sean raíces en que basta la inter:
qu~ ~e halla.de coma~da~te. m)htar en Tantima, me dice con fecha 26 del venc1on del .co~redor y la conformidad de las partes coritrata1Ítés para qu~
prox1~0 pasad~ ~bdl, lo s1gmente:-Tengo la satisfaccion de poner en el que~en perfecc10nad?s. El corredor que.no cumplier.e con las obligacion-es
super10r conocu~uento de V. S:, que hoy s~ p~·ese11tó en esta comandancia. de que_ 1~pone este ar_t1culo, pagará una multa de cincuenta á cien p~os- y los
mi cargo, el temen~e. D. ~stm ,Heruandez, con los veintidos soldados de perJUICIOS que ocas10ne su falta.
este _pueblo, que ~1l_1taban a las orden_!ls de los disidentes Ricavar y EcháArt. 46. En _los tr!tos y contratos en que interviniere el corredor, y que
varr1. Estos dos ul~1mos h&amp;n quedado solos en Ozuluama, y los soldados es- para su perfec~10nam1e!1to deban elevarse á escritura pública ante escribano
p~es~o~ con su te?1ente Hernandez han protestado solemnemente su obe- con las so!e.mmdades de derecho, cuhla¡:á el corredor, bajo su mas estricta
d1enc1a a las autoridades establecidas en este pueblo, y con sus armas se~aresponsabilidad, de que lfl! partes le, ferifiquen; despues de haber canjeado
llan acua~lados y presta:ndq sus $\?rvicios uuidos á la fuerza imperial que ~ntre
_ellos las papelet~s, conforme al artículo anterior, y aun ·acompañarán
da gu~~ic1on ª?.este pueblo, hasta que V. S. dispongalo·ool1)l'eniente.-Es- a los mtersa?~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al escrjta. poht1ca &lt;:.onc~l~do~a !1&amp; dado por _resultado la completa pacificacion de es- bano las ;1ot1~1as relativas al contrat~, á fin de que se otórgue con fidelidad.
~e pueblo Y SU,Jllrisd1cci?n, y hoy se hallan las familias y vet:inos pacíficos,
, Art. 4,, Siempre que sean requeridos por la autoridad j_udici-a.l certificaoc~panq~ ~us h?gares¡ d1sfr~tanc;lo de seguridad en sus personas á intereses,
rs.n
l? 9ue cons~ de _sus libros, copiando íntegramente las pa rtiaás re.'lpectibaJo l~ v1g1la~c1a que todav1a es necesaria para conservar él'buen,órdenqua
vas,.
e 1g~al cert~ficac10~ ~~rán librar á pedimento de lo~}t1tt1resados. Esta
se ha .es~al;&gt;lec1do.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su
cert1ficac1on
fe en Jmc10 7omobada can el rewst.ro &lt;:ioron•A ª"º "'~..
conocimt~nto Y. el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquelhara
defecto
alguno, 1/
~ rrerld? cap1tan Hernandezí que la protestad~ obediencia que el teniente prueba en contrario. Cualqui '/
: . gustm Hemandez Y_ su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los-haré. reos diil 1
1 1tar de aqu~l lug~r, disponga la otorguen por escrito y firmada por el r~Art. 48. En las ventas que
erido sugeto a ~ombre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubie ¡
ta ~n&amp; oonst&amp;l)Cla d_~l hecho en. el m·chivo de esta comandaneia -Diosguar· del sello correspondiente, qu
de a V. E. muc~o~ año;i.-EI genera,! comandante militar, F.~{}, Oaiánova.
Art. 49. En las negociacio
-:-Exmo. _Sr. Ministro de la Guerra.,-México,
sables, será' del, cargo del (,'Or
E1 copia.
tomador, si las partes ó alg
El Subsecretario de EJtado y del dee¡iacho df Guel'f&amp;,
entrega que él toinador haga
· J. H. I&gt;urán,
Art. 50. El corredor·que a¡
.., ,_,..
niendó un pl'ecio mayor-del q¡J
BEGLA.MEN'l'O Y ARANCEL DE CORRED'0RE8, dor, probado el hecho, S"erá pri
1:1
V
por el. agente de Fomento ó ¡
• UA LA PLAU. DIC' EBACRt!Z, APROBADO POR LA. 8EORETABIA DE FoJB
A 51
'
1'CRlrll .+. to PRIVltNIDO EN, IL ARTICULO 97 DEL
O
no, OON·
rt. . Los corredores a
D 16 ¡:,¡ M4to 1)118~4. .
DIGO Di OU.KOIO, liPIDIDO muerte, ausenciJ ú otro mot' 1
(Coatm..)
treinta dias siguientes despuesl1
BECCION otrA.ltT.A.
El que no cumpla con obligac
Desempeflil del oficio de Corredor en.¡ene™1
que no llene este requisito.
Art. -; Iloeiciorredores en el desElJl)neifo ·de
.
tá'
•
•
Art. 52. No se hará ya non 1
6
te•reglamento y á ldl laye; mercantiles clase~~ ~~~{e::u;i~:t:~o~
sec?enoi~,. cualquier corredor l '
~ecrcio, y oon. resp,ecto:á-laa.operaoioues que•les corresponden en es~:~ elste ~abt1htado; y en estebcaslo
, ·
.
. os e1ec 011 que para su a a~
l ldad.
~ Art,. 38. &amp;-·deber y, oblig{lcion,qe todo,oorredor✓8llégtll'IO'$e de· la idi!nti-· primeros o~ho días útil~s d~s 1
dad. de-las person,as.que celebren por.su mediacion al qn contrato de:laca- e~ta operacion, pr~ce~erá:sm
pac1dad.le.gal de estas ,Rar,a celebrarlo antes.de que segper;feccio
cien?º las demas. hqu1dac1one ,
Son·por lo tanto responsables de los perjuidos que se.. o~sio~:n
e~ limpio en el ~1br? de que t
quiera'?ª las Ilartes, si _pérfeccionado el contrato resultare ue la otra
e r1ficarán en el termm~mas co
no podn1 contratar, ya'por no tener capacidad ó representaq· · 1 l p.art del balance, á fin dar a la p¡t
.
.
c1on ega o por y que esped1'ra' J.'
1.• l
no ser 1a ~ersona que se deC1a, á menos que la parte e 'udicada se ha ad
con1orme ll ot
do por satisfecha qe su conocimiento "°paci'd•d 0, r P l'J t .
Y aArt. ó8i En todo 1 balance¡ •
, ""
"
epresen acion 1e.ua1 en h i "d"
ta • tá' ,
cuyo caso el cor:.edor 110 será responsable á cosa alguna si cuidO, d h ' l O ac e'!, u ~ns., r s1 es n o n~
constar en su asiento respectivo y en las a eletas de 'ue
e ~cer ,de qmeo.º qmeneir en~rega~ o
pues, y que firmarán las propias partes. éi ~l corredor ao1o::n!1ª1:&gt;J.a,a de~- s~s _trabaJ_Os para contmuarl?S
;1:ase un contrato hecho por personas qµe segun las le es n0
au~i- s1 dichos rntiere~dos están o n
deban contratar, no solo pagará los p;rjuicios que 0~ !
~ue an noá presada toma de razon; y si al
destituido de oficio.
swne, sma que ser algun punto sustancial, bien s
Art. 39. En las operaciones de lati•..de camb'
los efectos, 6 bien sobre que
1 .
ABegurarán asimismo .de la autentici~ad de la fir~~ ~ ores endos~b!~, se 'entregar alguna parte de las ei
endosante, y respondetán·de esa alitenticidatl b 1 ~ aceptante o ul~1mo la debida constancia al final
0
valor de la letra si saliere falsa 6 su_pJ¿éSta la
P°c{ co;secuencia
el alguno. de los interesádos, y ne
1el corredor cada d1a al comenzar de nuevo
obrase con dolo, sufrirá ademas la ·peo; d 'de!t't ~-eg.i¡ra
Af~· 49. Propondrán los,negticiQs oone e ac:.:i~on.. . .
.
Art. 54. En el caso de disc~
a.b~t'fpiéndose de hi&gt;cer impu tos fa.Is s
~e ; p~eV1si:oa, 1 cla~dtd1 el balance, sobre calificacion dl
cont!'at:ántés; y si por este ,:neto los in~ __qr ~ ~ n m_di,-cir ª ~rorca. los uno de los corredores otro y
júdl!nales, ser4n responsab1es del daño.qie)en: consentir ~n itra~os per- presencia de los concurrentes
les que dbt-aron con dolo, serán aaemas sus es ayan &lt;:au~a o. robandose- ~ r un tercero, á quien som
que ruhbaje 'de seis meses ni esceda de un -ah~soo~ de ?ficw por un tér~in? será _inapelableJ, pagó.ndosele
do, ge oñoto por segunda.
,
' ~ pri_mera vez, Y dest1tm- cueet1on un. cu.arto por ciento se
, Art. 41.i Se tendrán por supuestos.falSOSl_para,I _J.'.
,
fallo será dado por el t~rcero ~n ,.
t~rlor
habenpro~ueS;o un objeto 6 articulo comercial
os mectos
del artículol'dan. al ~1··é, dél balarrce"po.r dT
' · ' fi lb,.
vr
'
bajo distinta
I i~enc1a, rwlll1uu ~ampreu-en1m•,ero-9un: Iosoalanque la que ~eiiga rntnnsecmn~te; dar yotiowfalsas ,sobrs el r . ca i. ad zar1?s pa~a c◊n~tanma. Nmgun corr~dor podrá escusarse de servir de' tért~ de los ef!l(ltos; supo¡¡er una exiQtenc:• IDº"'"" ,
..l P eCio oorrien- cero en d1seordia en estot casos.
•,1
l . • 1 :..,
.
,
. . ... '"J"" o menor·ue
e1los y en,...
A t 55 eo·
· ·
~ll' 6ll!Uqú~eunoticia inciertafque pueda)ndµcij' aJcome~ci ~, h
ge,
r · · mo segun el•~rt. 89' deVCódlgo dé Comercio IosU~órredt&gt;nw
trato ea que $e perjudique. ·
an ª· aoeruti deben se~tar en~! libro ~ectivo sus' balánoes, para saca/aé él 1111 i 00piiit
que les pidan los mteresados, y no seria razonable que cuando dos oorredo,
El Subsecretario de Gobernacioo,

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494

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

res interviniesen en un bafanc'? ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales
copias, para dejar cumplimentado el artículo ~i~ado, llenando su objeto de
que el corredor :;ea el custodio del balance or1~mal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el hbro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado 4 ejercer en igual fecha, firmándolo el otro corredor como asociado, así en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Estas copias se darán en el papel sel~ado correspon~1ente, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor_que no hubiese hecho el asiento, pondra en el trus'fno día una razonen su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas.en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este. artículo, para la debida constancia, l"echando y firmando dicha
razon. ,
.¡¡
.
,
·
Art. '56. En ~el oas6 di! q\.@se efectúe el bal.ahce pata la venta de úl'l e\
tableciñrl,ent~,.~e h,en!ittáyor el ctm·ed01: ante qu_ien se híciese ~l con.~rato, y
en su libro, aunque sea menos antiguo ó de menos edad que su col\lga,eha;
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artfou.
los anterior~s.
;.¡
_ ,
&lt;ArfJ7. Si ,ítespues
formado d11 bals.nce,)os com'erciarites'interesadoS' M
estuv1t:isen conformes sobre los precios, ó aiguAOS de ellos, y la difer¡incia que
reclamaren escediere de diez por ciento sóbre el total (pues no llegando á esta
:lUota no podrán reclamar), se nombrará uu corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados elegirán un tercero de su propio
ofreio; el ~uei fuere designado, practicará la oj:hacion de ponér precios,· y sobre 'los1 qu~ fijare d~tho terc~ro no habrá lugar á reclatnacion alguna, pagandose~~ P.9f su h'qnor~rio un cuarto por ciento sob,élo que importare el total
del baláuce, :que- será p&lt;lr cuenta de los primeros corredores si la diferencia
pas·are de diez por ciénto; si fuere menos, lo págará el comercian'té que· húhiere ¡:n'.or#ovido s\i remion 1 y se asentará la diligencia en el balance en los
términos del art. 54.
.,Art, 58. Si la diferencia: fuete mayor del diez por ciento, adema-s de pagar
los balanzal'fos los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
Art. 59. .Ning~rtb_alflJIZario podrá de~1orár la entrega de la copia de un
balance, mas de tres días utiles, si no pasare de ocho fojas de pnpel de treinta -renglones por plana; y de cinco diás si escediere del nÚníero de fojlis in✓
dicadas no asare .de ocho lie os. Pasando de ese número, el término ,sesacarla. ·½ª priméra copia
revia la ratificacion de

495

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran mérito en campa•
en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departamento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente-liso de otra
frensa para embalar fo_rraje e~ la d~~racia~a_guerra que al pre ente desola
a este desventurado pms, por cuyo ut1l serv1mo se ha consignado á, los prosentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
El Subsecretario de Gobernacion,
pietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan granFranciscQ J. Villalobo1.
en su po~er. En el caso que no sea fácil la division, se sellarán las muestras
de impresion en los Estados- Unidos de América, en los departamentos de
por los mteresados en el negocio, y se entregarán al corredor para que las
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
t.enga en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
tuará con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará ruencion en el
. Los Prefectos políticos de !'ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
Cl~ado rementemente al Gobierno de S. M., que la tranquilidad pú- Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenaltamente por el comercio en los puertos de mar para"laesportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. so1amente y ~in
blica se conserva en aquello¡¡ Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
cesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de.compreArt. 45. ~ue_go que un cor~ed~r termine un negocio, ó á mas tardar d~n~ion de esa prensa en el embalamiento, efecto desconocido y qúe hasFa' ~hif.
tro de las vemt1cuattv hora~ s-¡gmentes, estenderá y entregará á cada con~ra,.
~a no se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
PARTE NO OFICIAL.
tante una papelet~ que esplique todas ~as condiciones y circunstancias del
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po-contrato u n~omo, firmada po~ el mismo corredor y los contratantes. .Si·
olaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
alguno no ,supiere firmar, lo hara otro por él en presencia del corredor esSUMISION DE FUERZAS DISIDENTES,
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimienpresando este haberse hecho así.
'
•
México, Mayo 23 de 1865.
to
que necesite.- Pbr medio de la intervencion de.acreditadl;is .qorporaciones,
E~ta papeleta y el asiento en el libro, serán ex.ac~a~e.nte igua\~ y téndrá
compuestas de miembros del Congreso, altos funcionarios de justicia, goberComandancia militar ae ~a Huasteca..--;-Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo"/ de la m1sma·fuerza que una escritura pública, ~iempre q_ue se t1·ate d1/cóntráto!'
nadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y res1865.-Exmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares D. José María Hernandez sobr~ efectos-de cométcio ó ~iene~ que no sean raíces en que basta la iñter~
petables ciudadanos de nuestro pais, se ha proporcionado actualmente un inqu~ ~e halla.de coma?dante; m~litar en Tanti:Oa, me dice con fecha 26 dei venc10n del coi:redor y lar conformidad de las partes coritrataútes para que
rrrenso capital destinado á poner en activa operacion esa máquina en diferen~
prox1~0 pasad.4 ~kU, lo s1gu1ente:-Tengo la satisfaccion de poner en el que~en perfecc10nad?s· El corr~dor que no cumpliere con l~ obligaciones
tés lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica p3:ri,. cond1msar alsuperior ?onoc11!11ento de V. S:, que hoy Sf:l presentó en esta comandancia de que. 1~pone este ar.t1culo, pagara una multa de cincuenta á cien p~os- y los
m1 cargo, el temen~e. D. Ag:1stm ,Herna~dez, con los veintidos soldados de perJmmos que ocasione su falta.
godon, únicá máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy coseste pueblo, que m1htabar,i a las ordenes de los disidentes Ricavar y Echátosa, siendo su valor, por término medio, doscientos mil pesos; á la vez que
Art. 46. En _los tr~tos y contratos en q~e in~rvinier~ el corredor, ·y que
varri. Estos dos úl~imos han qlledado~solos en Ozuluama, y los soldados esel
de Ia que se menciona en esta instañcia puede reducir¡¡e á dos mil pesos, ·
para su perfec~10nam1epto deban elevarse a escrit{!ra publica- ante escribano
p~es9?0s con su te?iente He~nandez han protestado solemnemente su obe- con las so~e.mmdades de derecho, cuidará el o,orredor, bajo su mas estricta
siendo de fácil manejo, cómodo trasporte dé un lugar a otro, y puede con
diencia á las autoridades establecidas e.n este pueblo, y con sus armas se ha• responsab1hdad, de que las partes 1&lt;&gt; v'erifiquen, despues de haber canjeado
facilidad y prontitud ponerse en operaci~n, funcibnando lo mismo por medio
llan acua~~lados y prest&amp;ndq sus ~rvicios uuidos á. la fuerza imperial que ~ntre _ellos las papelet~, conforme al artículo anterior, y aun acompañarán
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita solamente tres opeda gu~~1c10n e?_este pueblo, hasta qtie V. S. dispobgalo·oortveniente.-Es- a los mtersa~~s al ofi~10 en que deba otorgarse la escritura para dar al escrj•
~arios para ponerla en efectiva y productiva operacion. -El que habla, S~ta pobt1ca conc!l~do~a ~a dado por resultado la completa pacificacion de es- bano las ;1ot1?1as relativás al cóntra~, á fin de que se otórgue con fidelidad.
ñor, llama humildemente la atencion de V. M. l. hácia esta importante mete pueblo Y SU.JlJr1sd1cc1?11, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos
jota
de la ciencia mecánica, y cfee sinceramente que será de inmensa utilidad'
, Art. 4,, Siempre que s_ean reque~1dos f0r la autoridad judicinl, certificaOC?Pi~d~ ~us h?gares, disfrutando de seguridad en sus personas é intereses: r&amp;n
41a él.ase agricultora ~e súbditos leales en los dominios de V. M. l., medían1?
_que
cons~
de
~us
lrbro~,
c?p1an~o
rnt~grameúte
las
partidas
respectibaJO a v1g1la~c1a que todi¡.vía es nece~¡tria para conservar H buen, óiden que
1Je á~que por virtúd dél ahórro en los costos de trasportes del interior á los
se ha .es~ablec1do.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su vas,. e 1g~al cert~fi~c10~ ~o_dran hb.rar a pedimento de 1-0~)nt11resados. Esta
~uerto de1nar, y de los'de esportacion á Ultramar, se renovará el estimuló
hara fe en JU1c10 comr:p~r~o~b~ad~a!:..c~o~n~e~l_!r~eg]'!§.s~r:QOJ.l.filllllliLW~WL-----=~~ •
conocutuento ~ el de S. M. el Empi,rador, manifestándole que he prevenido cert1ficac10n
para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras el.ases
halle en aquel def~cto algtin~, v
-----,,.referid~ cap1tan Hernandez, que la protesta d!l obediencia que el teniente prueba en contrano. Cualqu1 V
4e importancia en los Distritos remotos en el Imp-erio de V. M., en donde
: ~gustm Hernandez Y su tropa, ha:n hecho ante las autoridades política y el registro, los hará reos del {
!lasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna atencion, por ta:zon
-61tar de aqu~l lugar, disponga, la otorguen por escrito y firmada por el re·
,,
están
obligados
á
dar
de la inmensa distancia que los separa de los adecuados rnercadós; y de esa,
.Art. 48. En las ventas qu
erido a¡¡geto a ~10mbre de los que lo han seguido, á fin de que siempre exis- prador, si las partes lo hubie 1
egio ~e Corredores, para ihaner~ podrán competir ventajosamente con otras comal'C'1s, empleadas en
TOMO III
ta ~11• oonatat¡CJe, d~l hecho en el archivo de esta comandancia.-Dios guar· del sello correspondiente, qu
mporté de dicho b~lance. i~ual tráfico,, aun cuando ,e.stén_ ~as convenient_emente situadas. De ese modo
de a V. E. mu~~o~ afío.s.-El general comandante militar, F,; 0. Oa,anová.
3-El Viaje de Carlota .4-5-14-19-20
~-~ cien pesos, á'júido del {e provocara y asegurara un inmenso comercio, cuyo valor en aspecto proArt. 49. En las negociaci
-Exmo..sr.. Minu~tro de la Guerra.-México.
sables,
será
del,
cargo
del
&lt;.'O
12_
~6-72-Avisos
del
Lic.
•
Pére
z-Mald.
fre~ivo es de creer _llegaria muy pronto al eonocimiento d~ V.M. l., y se!·ia
E1 copia.
1
.,
m _balance con corredpr deb1drunente. aprec1ado.-Los puertos de mar del Impeno de V, M. serian
tomador, si las partes 6 al
El Subsecretario de E~tado y del deapacho de Ouem,
30-41-42-Muert e del Rey Leopoldo .
~a multa de una cantidad prontamente visitadós por barcos de vapor áhacer el comercio,atraldos por
entrE"ga que el tomador haga
J. H. I&gt;u:rdn.
34-La Doctrina Monroe y México.
or, y si reincidie.re, á jui- la clase defle~e&gt; no solo nuevo sino ventajoso, que con el a11xilio de esa máArt. 50. El CO'rJ'edor que
C
esos_.
4uina se les proRorcional'ia,·pués hasta ahora por 1·azon del volúmen y condi~ •• • •
niendo untpr-ecio mayo~·-del q
)
37-Los
Empe
r
adores
a
uernavaca
•
acticar
los
reconocimiencion
combu!ltible ha estado sujeto solamente á ocuparbarcos de vela, j aun1
UGL4MENTO y· ARANCEL DE CORRED0RE8dor, probado el hecho, ~rá pr
38-0peraciones de guerr a en N .L •
ramos en que estén au- así estaban esos barcos obligados á embarcar varias cla~es de lastre qué ahop
v
por el agente de Fomento ó '
il.l LA PLAZ.l n1; UAOR'CZ, .lPBOBADo POR u SzoRXTAJU.l DE Fonno, CON·
Art. 51. Los corredores á,
74-Sobre la muerte del Rey l •eopoldo .
fa no ne~esitarian, porque los bultos tendrán lá d'ensidad y scfüdez con.venien:,Bf::.,,
ÁRTiouto 97 DEL Ooo1ao DE Ooua010, UPIDIDO muerte, au!ICncif. ú otro mot
78-Lo que era nuestra República .
Ampe!larcónpurltualidad 'tes, proporcionando ademas segur1dad y provecho.
(Cont111•.)
treinta días siguientes despuei
81-Ultimos momentos del Rey Leopoldo. P
&lt;t 1\/~t'a~iMctivat1 Elobjetodelsu.vlicante, Sefior, contando con el favor y proteccion de
BECCI01nroA1tTA.
El que no cumpla con obliga~
:\01-Santa Anna
mona r quí a e n Méx m.oo ri unal ercant~ V.M. l., es establecer i~mediatame11te endiferenteslugares del lmperio,es'y una G ,t •
se cas
./!'.
d'1c10nes
• • y manu1ac
· ./!'. t uras de maqumana
· · adecunua
• o para 1a empresa
Desempel!o del oficio de Corredor en.¡ene~
que no llene este requisito,
L0
11
"
M
E t d• sm causa
. . . 1ega
d , ·bl'
, 1- tensas 1un
0
.., 5. a .ax• Y . u l. e rre z ~ r a a n p~rJ~icio e igarse- que se propi'.&gt;ne, séguh_se ba verificado en los Estadvs-Unido.s para la consArt,,M': nol&amp;'cnrredores, e1r el desem}léilo efe su o~cio están sujeto,; es•
Art. 52. No se hará. ya nor
L'-0-El
Imperio
y los l ibe rales.y EE . U..,1 . icarg_:1üd.
truccion,·@Iasilláq,uinas,enlasJ:¡ueenMntrarlmtrabajo
y o'6upaciongrim
te•re¡pamento y á la1 leyes mercantiles en clase de agent~s aüxiliares del CO · secuencia, cualquier corredor
1
L21-La
prórroga
de
Juarez.
~ontinuara.)
núm
er9
ªe'~ú]:&gt;dito~
leales
,de
V,~.,
y
de
ese
niQdo
se
podrían
p~·oporciQ-'
merctQ• y oon r813pecto~á ~ opemoioues que·les cor.r.emonden en ·esta ~a- elsté ~abilitado; y en este case
lid.ad.
·
·r
, os e1ectoi que para su balat
L32-Inscripción a estatua de Norelos. -=~=========i=iii=ili na! 1:lledio~ de ob~ener su susten~ y e1 d? ~us familias! .sien~p :~ humilde. L35-Nax felic ita a An ela Peralta.
opm10ndel_qúe.Jíabla,,qlléla~Hamerl~.ªPubh~d~1 1mpeno~ed1b1fa~l_gtma11
... Art;. 38. E.-·deber y ohligticion qtt todo,001red'or-MgUrme de la id"nt' primeros º?ho días útiles des'
1 UDES
...
.
,
g
~urnas considerables por derecbo~ de ll;nportac10n, sobre' la mtrodulicIOii &lt;de
dad. de-las per,son,M que ceM&gt;ren por.su mediacion al n contrato d&amp;l:~:· e~ta operac1on, pr~ce~er"á_ sinJ
L41-J.nscripcion
a
estatua
de
Guerrero.
:
·
·ens~res
y i;nateriales para el establecimientodeellas.-El suplicante Señor ·
pac1_dad.lP.gal de ,estas Rara celebrarlo antes de que se~effeccione / consume. CJen?o l~s de~as. hqmdac~on~¡
l52-In t t:rvenciones de Francia en Améric~ To.
tienlreI honor cie felicitará V. l\f.' por ef gran triunfo de las armas i~peria~
Son· por lo tanto responsables de. los pe.rjui('ios, que se ocasionen á clláles- e~ hmp10 en el !1br? de que tJ
L60-f&lt;eglamento de bailes de másca ras.
.
l~s, especialmente~P?'r laneciente~ grandes victorias obtéfiidas, cuyas noti•
quiera ?e las P,artes, si pérfeccionado el eontrato resultare que la otra Darte.- ~l~~rfn en ~~1ri1ras·c~c
L65-l'arte de Julián Quiroga sobre derr o•úco M •~2~de rs6s:'
·.
~1~s ª?3ban ~e rec1b1rse e~ ~ste pa1s; cuyo pueblo observa con marc~da ad·
no podía contratar, ya por no tener' capaci~ad ó representacion le al 6 er e a anee,. , n ar a P/l
•
,
' ay
·
m1rac1on 1:vncansable solicitud de V. M. l. por el tirogreso del Imperio, qu!}
no ser la persona que se decía 8 menos que la part
. d' d g h' P y que esped1ra conforme á lo
ta
de
di$1den
~es
de
Nu
evo
L~on.
lil¿!I~
Eso1&gt;u~1v1
coMo
IN•
p:rese~M f~~ gra~4es sígno§ ~f~te1:ístic?s di uña' ~cion próspé~a-é ilustr_!i• ,
do por satisfecha de su conóci'miento capac1'dad o' reeperJu itca. a sel ayla daArt. 53._En todo balance, '
,
presen ac10n ega en ha l lld&lt;&gt;
ta • tá ,
L79-La
Orden
del
Aguila
al
Cor
.M.Lo:pez
•
.tBAtAR,
INVENTAl;)AS
POR
da,
as1 e.orno por la estraordmaria seguridad personal ·y de pfop1edád_e$ qué
cuyo caso el corredor no será responsable á cosa al
. 'd, d h '
ce
cons r s1 es n o nq
constar en su asiento respectivo y en las a eletas gd:ª,:; cm 0 e ~cerlo ,de quién .ó quiénes-en!rega!!.,Ó
~15-Reliquias de Moctezuila y He r nán
· ~ '
' /·. bajo el. qo~ie~o de ,Y; M. re?ip_en todas l?s clases, sin distincion_de ra~go
pues, y que firmarán las propias partes. éi ~l corredor ilolose hahla,a de~- s~s _trabaJ_os para contmuarlos
Cortés para M!xico . (De Viena ).
,
., ail ó cond1c1on;_ por lasab~a poli~® 11aoptadll&lt;.~º: V.M. I._para el _meJoranuen.:
,
,.,
'
,
&gt; de Nueva-York, en lós to de las artes y de la mdustna; por erdectdido ,empeno mamfestado tam·
;iase un contrato hecho por personas q.µe segun las I
sam&amp;11e·au~i- s1 dichos m~resados están ó 11
-17-.::&gt;anta Anna a Gutz.de Estrada .Carta re:Queesdueño,enunion bienporV,rlf..enlotócanteá niejo1~as interiores en términos generales;
deban contratar no solo pagará. 1
'••.
eyes! no pue an no ,presada toma de razon; y si al
destituido de ofi~io.
os perJmcios que ocaSione, sine que será ,algun punto sustancial, bien sl
252-Jalapa re ga~a brazalete a ~arlo ta. ,es representa en este ca- P?r'el exaltado patriotismo, así como la noble dévocion y celo _CJ:istian,? .Wf-(
Art. 39. En las operaciones de leti·-.de camb'
'los
efectos,
ó
bien
sobre
que
i53-Se
exij e a ,l!; . U. el r econocimiento, po11tantef mo,d~Jna"p1:erf- m{~t~-01 ~n tod_as parte~ por el progreso de nuestr~ santa !'elig10n; por ~ls
1ores endosab}e~, se entregar alguna parte de las e
.asegurarán asimismo .de la autenticiqad de la fir~
272-Protesta de González Orte ga cont r a lfo tres ~1ferentes I5a~n- obra~ .o@efifasydeca~1dadprodigad~tanestensa comohheralmen_tepo:i:
endosante, y responderá~de esa autenéfcidatl abonan aceptante ó ul~1mo la debida con~tancia al final
,
.
~patelítes _de los E§titdós-:- V. J4.,,r.. pm:. t9da~ 1~ il~stradas rµ'-e~1das pr~yecta~as y. fielm~n~e eJeou~- .
Juarez por conti nuar en el poder • Iº el nombre de "Prensa das-~r V'. M~1 que comlt1tuyen de un modo imperecedero el cimiento sólrvalor de la letra si saliere falsa ó supjJesta la firma a~ do P°J c~setencia el alguno. de los mteresádos, y n,
obrase con dolo, sufrirá ademas la•penad lde!t't .. eS,1lra ª· le corredor cada d1a al comenzar de nuev~
275-Sobre los tí tul os a l~s hijos de
¡~Yª descripcion }llinucio- d~.de1lntperibi.~sí como asegur~n la lealtad de los 'súoditos háclá. eH~ono"
A~ 40. Propondrán los , negoci 'Có.ne e ;. uctn·. . ..
.
Art. 54. En el caso de dis
I turbide y a bdicac ion de Max.
ínar. Y someter a la con- d!,l iV". M., E)ncammando con pasos agigantados el Imperio hasta colocarlo en
ab~~eFj~ndose de hl}cer impuestos 1s s ~e :eu ;·P;eVISl~ll.;Y. clam,did! el balance, sobre calificacion
~ 76-Convenio secreto entre Maximiliano &gt;rob~da7'puestaenabi~r- el rango de }as,naciones mas ilustradas y'podeí·osas ele la tierra:-Oon mé·
contratántes; y si por este medio los , ~ _qµ ~ ¡l n m_d1'cir .a.-erroi--a los uno de los corredores otro, y
l . h. .
d It b . d
,s, con todos los inventos rito. de tódaS'esas consideraciones, de los creqido~ .gastos . hasta ahora incur,
jüdlbiales, ser4n responsab'les del dañ~nq;{eern•: ,consentir ln cpntra~os-per- presencia de los concurrentes
Y os l.J os e
ur l. e •
.ha qu1Jdado demostrado. ridos·y de los'én qué se incurrirán para establecer las máquinas en el Im1
les que o'bl-aron con dolo serán ademas sus es a.yan ca~a º· robandose- sacar un tercero, á quien som
:fite efectivo, que hasta perio, s_i así fuere la volunt&amp;d de V. M., así como en vista. delos grandes'be•
que ruhbaje de seis mese~ ni esceda de un .J:so~de., ?fimo por un tér~in? será inapelable1, pagándosele .
' den_siélad de madera du- neficios q~e reportarán los súbditos de V. .M. con fa inti&lt;oduccion en el Imdo,;9-e oficio por segunda.
•
' po primera vez, Y dest1tm- cuestion un. cuarto por 'Ciento
el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponente ocurre á V. M. I., rogando
, ~rt. 41. &amp;e tendrán por supuestos .falsoSI ara,} 9 f◄
,
fallo
será.
dado
por
el
t~rcero
Eln
.dt~a
.econ?mía, en los gas- se digu? c~ncederle privilegio esclusivo jara introdu~i~, construir y vender
9
tepol',
un ,obieto
ó artícul/come~é1a
• elecbal'.? d~el articulo an- al'pié. dél balance por diligen~ia fin,.-.
vvo'""" ...,.,.,.,'""""'..,.,.,F '" .,a,;m;ro o,--onn&gt;nnu
~or~m?n al mter1or, porque esas m&amp;.qumas, con el der~ de u~ rl~n los domin:0s de, v. M. I.,- por
u 1 haber¡propuesto
t,.
.
,
J
~o 1stinta calidad
,
ta • N'
·'
-·~ -. -,,...- ~ - ~ ~....v&lt;&gt; n&lt;&gt;11•u•
ocupa~n solame~te_una tercer~ parte ~el ~spacio cubico _que otras pacas d? el _es_P~c!o de!. tiem~o que s~~~ de 1ef otorgar; y tamb1en concede:rle tales
q e a que 7vPgq.1ntnnse(\l\lllen,te; dar notioiadal.sas -sobre el
.
.
zarlOS pa~a co~ ne1a. 1ng1m corr~dor podrá: escusarse de servir &lt;te' ~rte de .ios e(ectos; su~~ne; ~na exi~tencia mayor ó menor de ef'ec10 cor11en-_ cero en d1seo~1&amp; en estos casos. . " .
'. •
•su -clise;_attemas, es _ta! la -presro1: que r_ec¡ben _las _mater1.as, qu~ las pone a pr1v1tp&amp;_ros é ~pmuntdades, como 'regolttri:q~nte ·se confie:rau en $eJi1eJantes cit· .
s~lvo en la ttan_spbr~c1on,de coJ).tmgenc1as ordinarias de mcendio y de ave- sós,: ,CPl).~tjtyyen~o~e desde luego el :iup1icante y sus representaaos, para.·
ne;-1 GlWqúiera noticia mc;erta¡que puf:ldaµtd~ al comercia
en g&amp;· Art. -55. Como segun el,art. 89 def: Códige de Comercio loif•corre&amp;~é'
C()ftt"'to en que ~e perjudique.
n , aoer ufi. deben se~tar ~ne; líbl'o respectivo sus! balánoes, pa'ra sacar 'c1 6 élilu~copilit
,nas, aun espuestas. a m(lrc~ de, lQS ele11;entos, pues quedan no solamente á si.éml).re y sin reserva, al servicip del Gobierno de V.M. l. delamanera·que
que les piclan los interesados, y no seria razonable que cuando dos corredo,
prueba de fuego, smo tamb1en a. la de aire y agua. Las pacas de heno y de V. M., con su elevada ilustraeion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

bases acordadas . en Abril próximo pasado por el Ministerio de la A~t. 42. .Guar~a:án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG?erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de la Huasteca.- tos en que mte~v~meren mter los te:minan, y lo guardarán siempre en los
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s_q_ue lo ex1g1eren las partes, baJO su.mas estricta reponsabilidad por los
perJmc10s que se siguieren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. Mm1stro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando ie consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

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DIARIO DEL IMPER_IO.

DIARIO DEL IMPERIO.

bases acordadas . en Abril pr6ximo pasado por el Ministerio de la
G~erra y el coronel Ugalde para ]a pacificacion ?e la Huasteca.D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-El Prefecto político superior, M.
Gutierrez.-Exmo. Sr. Mm1stro de Gobernacion.-México.
Es copia. México Mayo 24 de 1865.
El Subsecretario de Gobernacion,

Francisco J. Vitlalobo1.
TRANQUILIDAD PUBLICA,

. Los Pre[ectos políticos de ~ula, Cuernavaca y Colima, han partic1~ado rementemente al Gobierno de S.M., que la tranquilidad púbhca se conserva en aquello&amp; Departamentos.

PAR'f E NO OFICIAL.

Art. 42..Guar~a;án s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contratos en que mtervm1eren mter los terminan, y lo guardarán siempre en los
cas?s. q_ue lo exigie:en. las partes, bajo su_mas estricta reponsabilidad por los
perJmcios que se siguieren de no hacerlo así.
Art. 43. Cuando 2e consumare algun contrato en virtud de muestras presentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
en su poder. En el caso que no sea fácil la division se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán ~l corredor para que las
ten~ en depósito tasta la entrega de los efectos al comprador, que se efectuara con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
contrato.
.Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervencion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
Art. 45. ~ue_go que un corredor termine un negocio, ó á mas tardar d~ntro de las vemticuatrv hora~ siguientes, estenderá y entregará á cada fOntratante una papelet~ que esplique todas ~as condiciones y circunstancias del
contrato o ne~oc10, firmada por el mismo corredor y los contratantes. Si
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor espresando éste haberse hecho así.
·...
'
E~ta papeleta Y el asiento en el libro, ser~n exacta~~te iguaies, 'y, tendrá
~a misma fuerza que un~ escri~ura pública, siempr~ q:ue se trate de conttitto~
:;obr7 efectos-de comercio ó bienes que DO sean raices en que basta la iritervencwn del .coi:redor Y la conformidad de las partes contratantes para c¡_u~
qu~en perfee-010nad?s. El corr~dor que no cum_pliere con las o~ligaciones
que. 1~pone este ar.t1culo, pagara una multa de ciacuenta á cien pésos y los
-perJU1C1os que ocasione su falta.
··
Art. 46. En _los tr~tos Y contratos en q~e interviniere el corredor, y que
para su perfee&lt;:10namie!)to deban elevarse a escritura pública- ante escribano
con las so!~mmdades de derecho, cuidará el corredor, bajo su mas estricta
responsabilidad, de que las partes 1&lt;, ferifiqrten, despues de haber canjeado
~ntre _ellos las papele~s, conforme al artículo anterior, y aun ·acompañarán
a los mtersa?~s al ofi~io en que deba otorgarse la escritura para dar al escrjbano las ;1ot1~1as relativas al &lt;lOntrat?, á fin de que se otórgue con fidelidad.
, Art. 4, · Siempre que s_ean reque:1dos por la autoridad judicial, certificar&amp;n 1? _que cons~ de ~us libro~, c?p1an~o mt~gramente las po rtidas re;;pectivas,. e ig~al cert~ficac10~ _P,o_dran librar a pedimento de lo~,int11res11.dos. Est:a
certificacwn hara fe en JUICIO com robada con el re is ro s·
halle en aquel defecto alguno, - ,.Ji-;;..;.;;=..;;.;..;:;:..:;......~~=....,.1-"'-"'-"-Mli&lt;.Wi--..prueba en contrario. Cua1qur·
el rEigistro, los hará reos de
Art. 48· E n las ventas q
prador, si las partes lo hubi ¡
del sello cotrespondiente, q ·
Art. 49. En las negooiaci
sables, será del, cargo del &lt;:o
tomador, si las partes ó al

SUMISION DE FUERZAS DISIDENTES.
•
México, Mayo ado
.
2 1865
Comandancia militar ele ~a Huasteca..--;-Núm'.
,-:-Tarnpico,
Mayo de
1
1865.-Exmo. Sr.-El capita~ ~e Auxiliares, D.182José María Hernandez,
qu~ ~e halla .de coma?dante; m~htar en Tantima, me dice con fecha
del
prox1~0 pasad.o ~bril, lo sigmente:-Tengo la satisfaccion de poner26en el
superwr ~onocu:~nento de V. s:, que hoy S(l presentó en esta comandancia de
rn1 cargo, el temen~e. D. Ag,ustm ,Hernandez, con los veintidos soldados de
este .pueblo, que I?il_itaban a las ordengs' de los disidentes Ricavar y Echávarri. Estos dos ultimos han quedado solos en Ozuluama, y los soldados esP:es3?º! con su teniente Heruandez han protestado solemnemente su obedienc1a a las autoridades~establecidas en este pueblo, y con sus armas se.ha•
llan acua~lados y prestando sus ~r~icios unidos á la fuerza imperial que
da gu~~1c1on e? _este pueblo, hasta que v. s. disponga lo· oorrveniente.-Esta poht1~ conc!llll;do:a. ~ dado por resultado la completa pacificacion de es~e pueblo y su.Jlmsdicc1?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos,
oc9pQ.nd~ ~us h?gares d1sfr?tando de seguridad en sus personas é intereses,
baJo la v1gila~c1a que 1todav a es nec85!1ria para conservar el·buen órden uese na .es~ablec1do.-Y tengo1la satisfaccion de trasladarlo á V. E. paraqsu
conoc:1m1ento ~ el de S. M'.. el Emperador, manifestándole que he prevenido
al referid? eap1tan Hernandez, que la protesta d~ obediencia que el teniente
D: ;Agustm Hemandez Y. su tropa, han hec·ho ante las aut-0ridades política y
m1htar de aquel luga d
l
.
" . sugeto ll, :nombre
r, dé
isponga
otorguen
por escrito
y firmada por el re,er1do
los quea lo
han segui&lt;lo,
á, fin de que siempre e:tista ~na const11sQ01a, del hecho en. el archivo de esta comandaneia.-Dios guar•
de a. V. E. muchos.años.-El g_eneral comandante militar F, · C'◄
-Exmo. _Sr. Ministro qe la,Guei:ra~-México.
' ·- 0 · a,anova.
Ea copia.
El Subsecretario de E,tado y del de,pacho ~ Guem.,
· J. M. I&gt;urán.
É~ :;:~~~ ~:~.
1 ••,.,
niendó un precio mayor del ,
,,
¿),EGL4MENTO Y ARANCEL DE CORRED0RES.
• dor, probado el hecho,§erá P
poi!At agente
de Fomento
ó'•
l
d
P•uuPuz4n11: V:&amp;BAoRuz;,~aounoPoRu.SeoRETAJtaDEFonHo ooN
1c1n1E 4 to PREVENIDO EN,IL .t.RTiouto 97 DEL CoDIQO Di Oouaoxo li;IDID~
r · 5 · 1 08• coyre ores ~1
D 16 H M.uo DI' 1854.
'
muerte, au,encia u otl'o mo 1
(Coamr¿,)
treinta dias siguientes despu
BECCio:zr ctTAltTA.
El que no cumpla con oblig i
que no llene este requis'to
1 •
.
Desemp~ft-1&gt; del oficio de Corredor en.¡eneraL
Art. M', nosia.nrre.dbres, en el des1;mi:ie1to··cre su o~ció están su' t f
Art. 52· No se hará ya n
te reglamento y á. las-layes-mercantiles en clase de agent~s au,cil'a~e 0~ es• - sec?enci~,. cualquier corredo
1
mercio~y oon. respecto:állta-.
operaoioues que•les
~ab1htado; y en este ca
Helad.
·
· oorresponden1enre_sestea ccºa:~. leste
ose1ectosqueparasubali
A:r 38. E ·
·
h d' ' ·1 d
~ t.
.-deber Y. oblig{\cion,q~.todtNJ.o1redorar,egur&amp;r$e de la identi , primeros 0~ 0 188 uti es ~ ·
dag_ de-las per,son.as,que celebren por su n¡ediacion al~u.n oontra:to de.Jaca: e~ta operacwn, pr~ce~erá_ sin¡
. óyconsume enlirhpioenell'br
ciendo las dernas hqu1dac1on~
spac1dad.lP-gal
. 1 de estas p,ara
1 . celebrarlo antes •de que se pe""
,ieoo1one
d
on
por
o
tanto
responsables
de.
los
periuidos
que
se
ocas1'onen
t.
c
•.,.,_1ªª.
.
, en el termmo111
. i ? e que i ,,
1 d l
.
"
.¡
J
i. '""""" r1ficara.n
qu era·. e as partes, si pér1eccionaao el contrato resultare que la otra rt
,
, as 9
no Jlod1la contratar, ya'por- n? tener' ?ªPª~idad ó representacion legal
dyeql:alance(/,fin ~r a lal1/J,
no ser apersonaquesedec1a ámenosquelaparte
· d'1 d
h
eespe iraco ormei.
do por satisfech~ Qe su conocimiento, capacidad ó rei~;~n:ci~:elegª!f ~: h Airtñd.53~ E~-tod_o•ba}an?e;
cuyo caso
1 cor~edor
no será responsable
' l ¡deacquien
e . , o o&lt;;üns'.":r
s1 estan o
constar
en esu
asiento respectivo
y en las áa cosa
eletasalguna
d ' si cuido' de h~cero
qmeneirentregan
pues, y que firmarán las propias partes. Si
Pi. pel corredoerqduoelosaménte
se hablara
d~- su.sd _trabaj_os
autori
h
teparadcontinuarlÓ
á
~ase
contrato hecho
porpagará
personas
segun las
si ic ostoma
m resa
os estynsió
debanuncontratar,
no solo
losqµe
p¡riuicio~
que1eyes! no ~uedan ó no. presada
de razon;
destituido de oficio.
J
0cas1one, sme que será algun punto sustancial, bien~
Art. 39. En las operaciones de leti·•-de. camb'
los efectos, ó bien sobre qu
.asegurarán asimismo .de la autentici~d de fi 10 ~ ~a1ores endosables, se entregar alguna parte de fas I
1 ::C::anio aceptante ó últjmo la debida constancia al final
endosante, y responderán·de esa autenticida~
valor de la letra si saliere falsa ó sumréSta la firma a ·e p~r co~secuencia el alguno de los interesádos, y 1
obrase con dolo, sufrirá adema&amp; la•p•~; d -dest't ." g.¡¡ra a. 8i el corredor cada dia al comenzar de nuev
Aft, 49. Propondrán los ne,gociQs 'celne exac:•t~on. . .
. ,
Art. 54. En el caso de disc
I ud ,. P:evisi:on. )' cla:mdad_, el balance, sobre calificacion~
abstepi~ndose de· hl}cer ,supuestos fals
cbntrat'antés; y si por este medio los inrr_que ~ue an m_d1:1c1r á erron los uno de los corredores otro y
ju'dllnales, sér4n responsaole.s del daño q_~eern•: -consentir ~n contratos ~er- presencia de los concurrente
les que o'braron con dolo s~rán ademas sus es ay~n cau~a o. Probándose- sacar un tercero, á quien so
que ruh.baje'de seis mese~ ni esceda de un J_011sos e.?ficio por un tér~ino será ina.pelableJ/_pagándosele
doJ dEl ofroio por segunda.
.
0 , por pri~era vez, y dest1tui- cuestion un. cuarto por -ciento .
' ~rt. 41, &amp;e tendrán por supuestos.fal806l_pam-los o6
,
fallo será. d,ado Pº; el t~rcero ~
tepo11, haber¡-propuesto un objeto ó artículo comercial ecbt?s d~el _articul~ an- al pié.de1 oalance por diligencia' 11i.._
que.la.que~
. t,
. .
ªJº 1st111ta calidad
·
ta • N'
, :,
~
r. Pgll rn nnsecame~te; dar l).ot1&lt;Mt falsaaisobra el precio
ri
zarws Pªa~ª codn~ ncia. mgun corredor podrá escusarse de servir de' ter•
t e d. e 1~s ei~os; Sl,lf~ne_r-~na exilltenoia may:o.r ó menor-de el os cor ~en- cero en iseor _1&amp; en estos casés. .
•
ne.r.it ótott11,lqú¡e.ra not1c1~ m,c)erta¡que. pueda, jndµci¡ al comercia!t; en ge-m. d bArt. 55. Como s~gun- el-art. s9· def Código de Comercio Ioii ~orre&amp;~
~ ra en que 1'e perJud1que.
\.... aoer,
e en se~tar en el hbro r-espectivo susrbalanoes para sacar~é 'lll"'"i ,....
que les pidan los inte
u e - cop_.
resa os, Y no seria razonable que cuando dos corredo-

en1~f\'tt
er

1

1

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rpo~

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a

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495

res _interviniese_n en un b_afanc ambos ~iciesen. igual asiento y ~iesen _iguales
7 el articulo ~i~ado, llenando su obJeto de
copias, para deJar 'Cumplimentado
que el corredor ~ea el custodio del balance origmal, para hacerlo constar en
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas
antiguo 6 mayor en edad si hubiesen entrado 4 ejercer en igual fecha, fir.
rnándolo el otro corredor corno asociado, así en el libro como en la primera
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Estas copias se darán en el papel sel~ado correspon~1ente, confo~me a la l~y
respectiva. El corredor_que no hubiese hecho el asiento, poñdra en el misino dia una razonen su libro del balance que hizo, especificando las partes
interesadas .en él, su monto y el libro del corredor en que fué asentado conforme á este artículo, para la debicfa constancia, r-echando y- firmando dicha
razon. ,
,11
~
A,tt. 56. En el1 OftS() dll que- se efectúe el baláhce para la venta d~ un es:
tablecimietÍto, se .sentará)&gt;or el corredór ante quien se McieS'e el co~trato, Y
en su Üb.i-Q, ~nque
rilenos antiguo ó de menós edad que sll 'col~ga,nha0
ciéndose en lo demas los asientos en los términos prevenidos en los artícu,
los anteriores.
.
Art.
Si despues formado nn·balaó~;,ios comerciarltes-interesaaoS' no
estuvieseh conformes sobre los precios, ó algQnos de ellos, y la diferencia que
reclamaren escediere de diez por ciento sobre el fütal Epues DO lleganda á esta
ouota no podrán reclamar), se nombrará un corredor por los comerciantes y
otro por los balanzarios, y estos nombrados' elegirán un tercero de su propio
ofrcio; el ~ue, fuere designado, practicará-la opéracion de ponér precios, y sobre fos' qu~ fijare diebo tercero no habrá lugar·á reclamacioh alguna, pag"ándosefe' P'9F su honorario un cuarto por ciento sobte'lo que importare el total
del balance, -q¡ue será por cuenta de los primeros corredores si la. diferencia
pas·are de -Oiez po1· Qi'éntó; si fuere menos, lo págará e1 eómercian'te que huhiere p1;.0IÍ).ov1do s\r revisión, y se asentará la cliligencia en el balance lll'l los
términos dél art. 54.
,
,Art, 58. Si la d'iferencia fuere mayor del diez por ciento, ademas de pagaí·
los balanza-rios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto
por ciento sobre el total del balance.
'Art..59. ,Ningün''balanzario podrá demorar la entrega de la copia de un
balance'mas de tr-es días uti!es, si no pasare de ocho fojas de papel de treinta renglones por plana; y de cinco días si escediere del número de fój'a's in.J
dicadas y_no pasare de oc~o pLiegos. Pasando de ese número, el término ,se' '!11 sacarla. .~a J?rimera copia
,, previa la. ratificacion de

paja ccnstruidas por medio de esa prensa son de un gran mérao en campa•
ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. El departa·
mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente-uso de otra
prensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al presente desola
á éste desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro invento ~e esa c~ase.-El efecto de ope:acion de es~ ~reusa está causando tan gran:
de 1mpres10n en los Estados-Unidos de America, en los departamentos de
industria y comercio, corno causó el invento de la prensa para algodon de
Mr. Whitney.-En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
altamente por el comercio en los puertos de mar para la esportacion, pudiéndose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente· y siñ necesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia de.oompre~ion de esa prensa en el embalamiento, efecto desconocido J que hasta'¡¡,hO:
rano se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po--"
blaciones en donde el forraje se conduce necesariarnimte en cabalgaduras, de
modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento que necesite.-Por medio de la intervencion deaci:editadás corporaciones,
compuestas de miembros del Congreso, alto·s funciona1'ibs de justicia, gobernado res de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro pais, se ha proJ)Otcionado actualmente un inm·~nso capi!;al destinado á poner en activa operacion esa máquina en difererrtes lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica para condtl_1isar algodon, únicá máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy costosa, siendo su valor, por término medio, doscientos mil _pesos; á la vez que
el de la que se menciona en esta instancia puede reducirfe á dos mil pesos, ·
siendo de fácil manejo, cómodo traspol'te de un lugar a otro, y puede con
fucilidad y prontitud ponerse en opera.cion, funcionando lo mismo por medio
de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita sola.mente tres ope~arios para ponerla en efectiva y productiva operacion. -El que habla, Se,
ñor, llama humildemente la atencion de V. M. I. hácia esta importante mejo1'a de la ciencia mec~nica, y cree sinceramente q'ue será de inmensa utilidad
4 la clase ~ricultora de súbditos leales en los dominios de V. M. L, mediantle á· que por virtu-d del ahórro en los costo!! de trasportes del iuoorior á los •
~uerto~ de-mar, y de los'de esportacion á Ultramar, se renovará el estím-uló
===-~_,_.......iL,,~-,_=
para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras cl,ases
1
de importancia en los Distritos remotos en el Imperio de V. M., en donde
J
JI.asta a.hora ese cultivo se ha mi'rado con poca o' n1·ngu11a atenci'on, por ra,"on ,
¡
- 7e, están obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados Illercadós; y de ·..esa'
1280-.302-Lo que ha hecho e 1 Imperio.
legio ~e Corredores, para ihaner~ po.drán competir ventajosamente con otras comarc11s, empleadas en
~12 T
N
L ,
~mporte áe dicho biuancé. i~ual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
• riunf os de ~uiroga en u evo eon. ~-á cien pesos,á'juido del ,se provocará y asegurará· un i,nmenso corrrercio, cuyo valor en aspecto pro17-La Orden de Guadal upe a fiuircga Y
·
il:resivo es de creer llega.ria muy pronto al eonocimiento de V.M. J.,.y seria
a Indalecio Vidaurri •
·en ))alance con corredpr debidamente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V.M. serian
329..La integridad del territorio.
f¡na multa de una cantidad prontamente visitados por barcos de vapor áhaéer el comercio, atraitlos'por
Alg
b e Nuevo León
or, y si reincidiere, á juiclase de flete, nt&gt; solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio de esa: m~o sO r
•
pesos:
1u1na se les proporcionaria, pues hasta ahora por razon del volúmen y condl33-El La va tcrio en Palacio.
racticar los reconocíñlien- cion combustible ha estado sujeto solamente á ocupar barcos de vela, j aun1
1
T
·
'
1-,
b · · barcosobl'1gaosa
d ' ema~carvarias_clasesde_Iastl'eque~•h?•
b
'
··
337-Carlota en excoco .
ramoseuqueestenau&lt;f&gt;Iestaan_es~s
4
_valioso
regalo
de
Veracruz
a
los
&amp;ip
.
;,
.
rano
ne~es1t~rian,
porque
los
bult~s
tendran
lá
d'ens1dad-y
sohdez
conven'ien3,., 2 C
t
Ot . b
kempeíiar conputltuahdad tes, proporcionando ademas seguridad y provecho.
1 4e 6- ar 1 o a en
tim a •
por fa Junta directiva de
E b'
.
S
.
~ 37-Aportacione 6 a Maximiliano igueles .ento ó Tribunal M r ntil
1 o ~eto del sUJ&gt;1!ca?te, ~ñor, contand~ con el favor y protecc1~n d~
J
T
'
•
e ca . V.M. l., es establecer mmediata.mep.te en diferentes lugares del Imper10, es·
a 1 os de t ur bi de •
~ sm ~~s~ legal, s~ ~ªst1· tensas fundiciones_y rnap.ufucturas de maquinaria adecuada para la empresa
439-Max e ontra la esclavitud.
m perJudi;JO de obligarse- que se prQP,~ne,'.se~~-se lfa verificado en los Estadvs-Unidos para la cons457-Re organiza ciolÍ d e Ordene 8 Honorífüas ,ncarg~ v.
truccion: de l11s i;náquinas, en las .qu.ee éncóntrarán trabajo y o'6upacion gra:n
, ¡ d
'' ' },d't . l eaes
1 ,deV.
,.,_d"- .
:, .
., . . •
542-Veracruz celebra el aniversario de 1Continuarti)·
numerQ
__e~uyios
, M .,y deesemo?_sep~urianp~·o,eor.cJQ·
nar med10s de obtener su sustento Y. ~l de su~ fam1lnis, siendo la humilde. 1
la llegada de 1 os t.mperatiores..
,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;!5;:::;¡;¡;;;;;;;;;;;;¡;:E!!i opinion del qile}fabla, qné la Hacíerlda pública de1 Im~e).-io recibjfáal~lnlf11
¡54 5-~ue los timbre. s de e or re o 11 ev en
TUDES.
sumas considerables por derecho~ de importacion, sobre' la introdu:dc~rl de .
I
el busto de Maximiliano .
'e?sr_esyi;nate~iales,p_arae1 estabIecimientodee_Uas.- E !suplicante_, Seño_r, .
tien e1 h?nor de"
., por el gr~ tr. 111;"10
·--~ de la~ armas imperi~550-San ta Anna conspira c ontra el To:.peri1
. ,el icitar a'- V: ..iv1.
.
les, espec1alrnente"Por las rec1entes grandes vi6tonas obterucms, cuyas not1•
6
5614-Los
J ua ri 6 tas y NSan taLA~na. t
·,··eo, .....!,.o:h2 111:16 181,.. '. 'cias acaban de recibirse en este pais; cuyo pueblo observa con marcada ad•
5 -Operaciones en ue vo eon con ra
.... ,ni., Ñ
0:&gt;
miracion}aincansablesolicituddeV.M. I.porelprogresodellmperio que
Ru pe r t O Mart in e z.
~E~IO ES0Lus1vo coMo IN· presenta fQ~ gtai\4es s1gnos cil.ta,oterísticos de una' nacion pr6snera il il;st-rl
.... •
• ~"
dªi así c.om~ por 1a·estr~ordin~Tia seguridad
•
:r
68-El Imperio en dos años•
CMBALA~, I NVENT~~s. ~~R
personal_.y ~ P.topiedád.
es _(¡ué
593-Bau ti smo. d e 1 h.l.JO
. d e 1. Marisca
.
1
•
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.
baJo
el.
&lt;?ob1erno
de
M.
re~1ben
t_od~s
las
clases,
sm
&lt;llstmc10n_de
ra?go
e
,
, ,,
ó cond1ci9n;...por lasab1a polÍtíc~filioptadll'.por V.M. I.para el meJoramienBa zaine en p a 1acio.
1o de Nueva-y 01'k,en 1os to de las artes y de la industria; por erdecidido .empeño manifestado tarome: Que es dueño,en union bien pór V.M.. en loi-ocanté á, niejoras interiores en términos gene1'a1es;
ises,repr~s~nt~ ~n,~sJe q- P?r' el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo _c1:istfa~
I
ll_PO~nt~ y m_od_eJn¡¡, p1;~n- mfe1ta4o. en tod_as partes por el progreso de nuestr?- santa relig10nj poi f!~
••••••••••••
r.do- tres diferentes pa~n- obraibenéfi~.as y de Cl).ridad prodigadas tan. est~nsa :como liberalmente: po:r;
_Patentes' de los Estadós- V. .M., l, por t9das las ilu'stradanifedidas proyectadas y fMníente ejecuta- _
J. •
Al o
A.
~o-el nombre de "Prensa das JXlr V'. M.1 qu·e ~nstituyen' de un modo ímperécedero el cimiento sáli:'/,l 111 /1 - :; 'T
c~a descripcion minucio- dqAel Itrtperfoi,~SÍ como aseguran la lealtad de los 'subditos háq!ti. ~l trono"
(~
?anar Y someter á la con- di} V. M.1 e11cammando con pasos agigantados el Imperio hasta colocarlo en
,
/
probada. rpuesta en abi~r- el rango de- las'naciones mas ilu~tradas y poderosas de la tie1·ra:-Oon mé1
;;-f/// 1
.J tP / f,l ¿ ü
.os, con todos los inventos rito dé todas·esas consideraciones, de los crecidos gastos hasta ahora incur,
¡
a.cha qu~dad? demostrado. rid~s ·y.de }os 'en ·que se incurl'iran pára es~blecki~ las niáquinas' en el lm· ,
1
;efite :r, efectivo, que hasta peri~, SI as1 fuere la volunta~ d~ V.M., as1 como en ~ist.a delo_s grandes be·
y den_s1dad de madera du- nefic10s q~e reportarán los subd1tos de V. M. con lá mti-oducc1on en eI Jiµ;0
el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrhnie'nto, el esponente ocurre á V. M. I., rogando
Jarcaa:a econ?rnía. en los gas- se digu~ c~ncederle privilegio esclusivo _para introdu~i:, construir y vender
.r r·-~·.,..- -··--ras~ortac1?n al mteriorJ porque esas maqumas, con el derecho de-uaarlas-en los dom_!mos de V.M. I., -por
l
ocupar_an sola~ente_una tercer_a, parte del e.spacio cúbico que otras nacas de el espacio del t'iempo que s~e.. se"'e"'y.,.. 0·;rorgar,· y tambien cóncederle tal,.•
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su e se;. emas,- es- ª. ª -presm~ que-r_eci?,en _las _materi_as, 4}1~ las pone á privi!f~o~ é i~munidade.s► co~lh-egolitrll'.\~nte se confieran en se}ilejantes cas~lvo en ta ttan.sp'Qr~ac1on de contingénc1as -ordmanas de mcendio y dé ave- sós.: .~,o~t1t~yend.o~e desde luego el i\lup,1icante y sus representado.S1 {'ara
, rias, aun espueSt,ªs. a mere~ de, lQS elen;entos, pues ·quedan no solamente á siémp;e y sin reserva, al servicip del Gobierno de V.M. I. de la manera que
prueba de fuego, sino tamb1en a la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con su elevada ilustraoion, se digne disponer.-Dios guarde mucho!i

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494

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPER_IO.

bases acordadas . en Abril próximo pasado por el Ministelio de la Art. 42..Guar~a:rán s~creto en todo lo concerniente á los tratos y contraG?erra y el coronel Ugalde para la pacificacion de la Huasteca.- tos en que mtervm1eren mter los terminan, y lo guardarán siempre en los ·
D10~ guarde á V. E muc~o~ años.-EI Prefecto político superior, M. cas?s. q_ue lo exigie~·en. las partes, bajo su_mas estricta reponsabilidad por los
perJmc1os que se siguieren de no hacerlo así.
Gutierrez.-Exmo. Sr. M1mstro de Gobernacion.-México.
Art. 43. Cuando ile consumare algun contrato en virtud de muestras preEs copia. México Mayo 24 de 1865.

res interviniesen en un bafanc~ ambos hiciesen igual asiento y diesen iguales paja construidas por medio de esa prensa son de un gran mérao en campa•
copias, para dejar cumplimentado el artículo ~i~ado, llenando su objeto de ña y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mermas,
que el corredor sea el custodio del balance or1~al, para hacerlo constar en y hacer uso de ellas fácilmente, en la construccion de parapetos. ~l departa·
todo tiempo y evitar el inconveniente, se previene q~e en el caso de ser dos mento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente· uso de otra
los corredores balanzarios se hará el asiento en el libro del corredor mas prensa para embalar forraje en la desgraciada guerra que al prel!ente desola
antiguo 6 mayor en edad si hubie~en entr,ado 4 ej_ercer en igual fecb_a, fir. á éste desventurado pais, por 'cuyo útil servicio se ha consignado á los pro•
mándolo el otro corredor como asomado, as1 en el hbro como en la pnmera pietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro inven~
copia, pudiendo dar las otras solo el corredor que 1~ hubiese asenta~o. Es- to de esa clase.-El efecto de operacion de esa prensa esta causando tan !!Tantas copias se darán en el papel sellado correspondiente, conforme a la ley de impresion en los Estados- Unidos de América, en los departamentts de
respectiva. El corredor. que no hubiese hecho el asiento, pondrá en el mis- industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de
mo día una razo~ en su libro del balance que hizo, especificando las partes Mr. Whitney. -En el flete de trasportaoion produce un ahorro de mas de
interesadas en él, su monto y el lioro del corredor en que fué asentado con- ciento por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren
forme á este. artículo, para la debida constancia, techando y firmando dicha alta.mente por el comercio en los puertos de mar para la esportacion, pudiénrazon. ,
.,
,
,
, dose cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c. solamente y sin neAtt. 56. En~l1c1tsó'-de c_i\@se efectúe el baláhce pata lit venta de un e~- c~sidad de lastre, un vaporó bar&lt;l? de vela, merced á la potencia de:compre:
tablecfmientó~ se _sentara. por el corredor ante quien se hfoies-e el con_tritto, y ion de esa prensa en el embalam1ento, -efecto desconocido y que hastá.'ahqen su libro, arinque Sila ~enos antiguo ó de menós edad que sú col~a, ha- ~a 110 se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente
ciéndose en lo &lt;lemas los asientos en los términos prevenidos en los artícu. adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en po,
lo!fanteribres.
,
".¡.
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blaciones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de
, Arf.:f7. Si d:espúes ~~ formado' d'~balariq,,lo~ come,rciarites'in_teresa~◊s'nd, modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimienestuv1eseh conformes sobre los prec10s, ó algm;os de el1os, y la d1ferenma que to que necesite.-Pbr medio de la intervencion de acre~it&amp;(ias corporaciones,
reclamaren escediere de diez por ciento sobre·el total (pues no lleg!llldo á esta compuestas de miembros del Congreso, alto·s füncion~ríos de justicia, gober~mota no podrán reclamar), se nombrará un-corredor por los comerciantes y nadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y res.
otro por los balanzarios, y estos nombrados elegirán un Lercero de su propio petables ciudadanos de nuestro paisJ se ha proporcionado actualmente un inofreio; e1 ~ue, fuere designado, practicará,la opéracion de poner precios,·y so- nrénso capital destinado á poner en activa operacion esa máquina e11 diferenf
bre fosl iu~ fijare d~cbo, teTcero no habrá lugar á reclamacio"n alguna, pagán- tés lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica para condensar aldosele Rºr su hQnór~rio uú cuarto por ciento sobie lo que importare el total godon, únicá máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy cosdel 1:Í~lauce, que será pdr cuenta ae los primé_ros corredores si la diferencia tosa, siendo su valor, por término medio1 doscientos mil pesos; á la vez que
pa~,are 'de &lt;Hez por c;ién1o; si fuere menos, lo págará el comercian'té que liu- el de la que se menciona en esta uistancia puede reducirpe á dos mil pesos, ·
biere p1orh6v1do s,luevisión, y se asentará la diligencia en el balance en los siendo de fácil manejo, cómodo trasporte dé un lugar a otro, y puede con
términos dél art. 54.
fucilidad y prontitud ponerse en operacion, funcionando lo mismo por medio
.Art. 58. Si la diferenoiá fuete mayor del diez por ciento, ademas de pagar de fuerza hidráulica ó animal, como de vapor, y necesita solamente tres opelos balanza1'ios los honorarios del tercero, sufrirán una multa de un cuarto rarios para ponerla en efectiva y ptoductiva operácion. -El que habla, Sepor ciento sobre el total del balance.
nol.', llama humildemente la atencion de V. M. l. hácia esta importante me·'Art.-59. Ning~itbalanzario podra demorar la entrega de la copia de un jol'a de la. ciencia mecánica, y qree sinceram~nte que será de inmensa utl1idad'
balance,mas de tres días út.Ues, si no pasare de ocho fojas de ,papel de trein- á Ja clase &amp;gricultora de súbditos leales en los dominios de V. M. l., medí.anta r englones por plana; y de cinco días si escediere del número de füj'a's fo.1 tle á· que por virtud d~l ahórro en los costos de trasportes del interior á los
di()adas y no pasare de ocho. pliegos. Pasando de ese número, el término $e• ~uerto§ de mar, y de los'de esportacion á l:Jltramar, se renovará el estímulo
rll; en prbporcion al trabajo que deba impender en sacarla. .La primera copia para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras el.ases
se llarrutrá origfoal, y merecerá entera fe en juicio, previa la rati.ficacion de de importancia en los Distritos remotos eri el Imperio de V. M., en donde
las firmas de los corredores que la suscriban.
liasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna atencion, por ra;zon
_Art. 60. Los corredores que formen un balance, están obligados á dar de la inmensa distancia que los separa de los adecuados Ihercadós; y de ·e.sa,
parte al -Presidente de la Junta dire-0liiva del Colegio de-Corredores, para ~anera podrán competir ventajosamente con otras comarc'ls, empleadas en
que lo Haga á su' vez al R. Tribunal Mercantil, del importé de dicho ha.lande. igual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo
Lir omisiop s1e castigará con una multa de cinouehta·á cien pesos,á"Juido d~1 se provocará y asegurará. un inmenso conrercio, cuyo valor en aspecto proTribunal.
·
tresivo e~ de creer Jlegaria muy ptonto a1 eonocimiento de V. M. I., y seria
Art. SI. ·El comprador y vendedor que celebren },alance con corredor ~e.bidrunente. apreciado.-Los puertos de mar del Imperio de V.M. sedan
que1no sea titulado, inbu'rrirá por primera vez en una multa de una cantidad prontamente visitados por barcos de vapor áhaeer el cometcioJ atraidos'pot
igual á la ~pe importare; los honor_!lrios del corredor, y sJ reincidiere, á jui- l\t clase de flete, no solo nuevo sino ventajoso, que con el auxilio ·qe esa mácio defTripuna), no pudiendo pasar de quinientos pesos_.
guina se le~ proporcionaria, pues hasta ahora poáazon-0.el volú¡neny eondi.~rJ; 6~~..T~dos los ~órredores titul~dos pueaen practicar l~s reQOnoc~mien- ci~n oomb~tible ha estado_sujeto,solamente á o~upar ~arcos de vela, j a~n'
tosr,ae aV'erias que les encarguen en las clases ó ramos en que esten au- as1 estaban esos barcos obligados a embarcar vanas clases de lastre que ahó•
1ra no necesitarían, porque los bultos tendrán la aensidad,y solidez conv~n1entori~aos;L •
,
Art. 63:· Los' corredores tienen obligació1fde desempefiltr c3n puntualidad .tes, propórcionanao ademas seguridad y provecho.
todas las. comisiones q?e les fueren énc~~endadas por 1~ J~ta directivl;l ~~
El objeto del SUJ?licante, Señor, contando con el favor y proteccion de
;u Goleg10, y las que-d1sp.onga 1~ Agencia de ~omen~o o Tribunal Mercant)l V.M. I., es establecer inmediatamente en diferentes lugares del Imperio, esnter h!ga s¡¡s vece~ ~ª. mfr_acc10!1 ~e. est~ articul~ sm ~~s~ legal,. s~ c_asti- tensas fundiciones ,Ymanufacturas de maquinaria adecuada para la empresa
con una 1:1u:t~Jco-i:v?mticmco ~e~os, sm perJuicio de obligarse- que se proP.l)h~,'segun se ha verificado en los Estadvs-Unidos para la conss á desempenat 1 et&gt; sloh que se les hubiese encarg~d~.
truccion; ~ l11s máq_uinas, en las que énMntrarán tr~bajo y oéupacion gran
( Continuara.J
número ge' sú]&gt;ditos lea1es .de V. M., y de ese modo se poqrian pj·oporcio,;' .
nar medios d.e obtener su sustento y el de su~ familias, siendo Ja húmijde. .
9pinion del. qli~,lfabla, qué la Ha~ena.a públi~ del Impe):io 1:eclbirá !LWUnas
.
surrras
cons1aerables por derechos do 1mportac1on, sobre' la 1ritl'oducc'ion de
.DENUNCIOS· Y S01ICITUDES.
ens~res.y materiales para el establecimi~nto de ella$.-El suplicante, Señor, ·
ANTE EL MINI STERIO DE' F0ME~T0.
tieneel honor de fellcítar á V. :h:Í. por el gr'an triunfo de las armas imperiales, especialmente ·por las·recientes grandes viótorias obtetti&lt;hrs, cuyas noti•
México,
á,e
_~·
~ oias acaban de recibirse en este país; cuyo pueblo observa con marcada ad·
2 1865
mirac\on 0 incansable solicitud de V. l\f, I. por el ~rogreso del Imperio, que
IIÓLICITUD DJC D0N---MARCOS BALL, PIDiENDO PRIVILEQIO ESOLUSIV0 COMO IN· presenta, tos g~an4es sÍgnos cat~cterÍsticos dé Una !}a-OÍOn prÓs_p~ra é 'ilustr_aTR0DUCT0R' DE' C&amp;'h!AQl]I~AS DE PRENS'¡ PÁ1tA .EMBAt..\R INV&amp;N~A.DAB POR da, así como por la ·estraordinaria seguridad personal y de propiedlCdes que
-~ ~." • .lf'ai,R1't&gt;.~
..:i: .., '..J" .,, \ . ' . '
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bajo el Gobierno de Y: M. reci~en todas las clases, sin distin"cion de rango
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6 condiciori;...por lasábia política a.dop~d[por V.M. I. para el mejoramien.:
t: ... J!'l.} 1 ·. . 111., •
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"Señoi':..:....El que suscribe, ciudadano del Estado de Nueva-York ·en~lós to de las artes y de la industria; poi: eli' decidido .empeño manifestado tam·
Unidos de América, á V. M. ¡, reverentemente e¡¡porre: Que es dueño, e~ union bien po~ V: :M. en,lo'tocantéli, ,niejoras interlores en términos generáles;
de otros ciudadanos de estos Es.tadosl cuyos intereses representa .en este ca- pór .el exaltado patriotismo, así como la noble devocion y celo cristfano ma;so•J!óf;Cº~~r~ qué,hatr.tle~fl.ó al i~ven,to¡, de una imporita,nte y' modeynaºpi.;.eri- nifestajo e¡;¡ todas partes por el progreso de nuestra santa religion; po? lg~
s&amp;,o coi\ae~saa.or,~pqr la- cual el 1nveu~or· ha obtenido· tres diferentes paten- ol&gt;rá~~l:ieuéfi9as y· de caridad ptodigadas tan este11sa" como liberalmente poi:
tes concedidas en su favor por el I&gt;epa1'talílento de pátentes· de los Estlidós- V.M., 7:pm' todas las ilustradas m"edidas proy-ectadas y fteiinente-ejeouta• Unidos1'de AméÍ'ica, cuyo ihlrento es' conocido oajo el nombre de "Piensa das- !)(&gt;1' V'. Mi,' que constituyenlde uh moao ímperecédero el cimiento sólrCon~en~adora de Harris'.'. (~arris beater press), y cuyllo descri_pcion minucio- dó de1 Irnpéri61 así como asegurkn la lealtád de lo¡:¡ 'súbditos hácia. el trón&lt;/
s~, d1se_nos y documtntos,.t1ene ~l honor de acompáñar y someterá la con- di~ M.1 encaminando ,con pasos agigantados el Imperio hasta colocarló en
s1derac10n de M; L1habiendo s1d~ perfectamente proba~a y-puesta en abi!!r· el ral_lgo de las•naciones mas ilu~radas y poderosas de la ti~rrii.-Oon ,méta1competencia practica por un periodo de-tres años con todos los inventos rito. dé tódas·esas consideraciones, de los crecidorg~tos. hasta ahora incut·
mecáE-icoJ ~e esa clase conocidos; y en la prueba.ha q.uedado demostrado ridos"y de los 'en qué se incurrirán para establecer las máquinas en el lm·
palpablemente se:· ~1• a9~nt¡e;;tras ~co?ómfoo? pot~fite f efectivo, que hasta perio, sí así fuere la voluntad de V. M., así como en vista. delos grandes be·
ahora se ha:ya emplea~o para~ ~uc1r a la so1idez y de!!_sidad de mader~ du- neficios q~e reportarán los súbditos de V, M. oon la inttoduccion en el Il!l'
r!", cualesqm~ra materias ::_olu~mosas, :ale_s como el algodon, lana, cáñamo, perio de este gran descubrimiento, el esponenté ocurre á V. M.1., rogando
hno, heno, paJa, &amp;c., &amp;c., produolel1dó tám'b1en.marcaéfa economía en los gas- se digne concederle privilegio esclusivo jara introducir, construir y vender
tos de fletes de es_portacipn á Ultramar y trasportacion al interior porque esas m~quinas, con ~l derecho de -usar-las-en los domjnios de V. :M. I.,-por
ocuparán sola~ente_una tercer~ parte del ?spaci~_cúbico que otras.,pacas de el espacio del tiempo que seá ""áe4éy,. dt'orgar; y tambien cóncederle tales
su cmse;íittenias, es- tal la --pres10n que reciben las materias, que las pone á privilégios é ·inmunidades,. com8··regularmente se confieran en semejantes oit·
salvo en ·ta ·ttan_s¡&gt;Qrtacion .de cóntingencias -Qrdinarias de incendio y dé ave- sós; .cM!JtJtyyenq_o~e desde luego el suplicante y sus represerítadosf para
rías, aun espuestas á merceq de los eJementos, pues quedan no solamente á sie'mp.re y sin reserva, al servicto,del Gobierno de V. M. I. dela manera que
prueba de fuego, sino tambien ií. la de aire y agua. Las pacas de heno y de V.M., con sn elevada ilustracion, se digne disponer.-Dios guarde muchos

sentadas por el corredor, cuidará éste de dividirlas en tres partes iguales:
una para el comprador, otra para el vendedor, y la restante que reservará
FranciscQ J. Vitlaloho1.
en su poder. En el caso que no sea fácil la division se sellarán las muestras
por los interesados en el negocio, y se entregarán ~l corredor para·que las
ten~ en depósito hasta la entrega de los efectos al comprador, que se efecTRANQUILIDAD PUBLICA,
t uara con arreglo á aquellas. De esta circunstancia se hará mencion en el
. Los Prefectos políticos de !'ula, Cuernavaca y Colima, han parti- contrato.
mrado rementemente al Gobierno de S. M., que la tranquilidad pú.Art. 44. Presenciarán la entrega de los efectos vendidos con su intervenblica se conserva en aquelloi Departamentos.
cion, siempre que así lo exija alguno de los contratantes.
Art. 45. ~u~go que un cor~ed~r termine un negocio, ó á mas tardar dentro de las vemt1cuatrv hora~ siguientes, estenderá y entregará á cada ~ontraPARTE NO OFICIAL.
tante una papeleta qúe esphque todas las condiciones y circunstancias del
contrato ó ne~ocio, firmada por el mismo corredor y los contratantes. Si
SUMIBI0N DE FUERZAS DISIDENTES.
alguno no supiere firmar, lo hará otro por él en presencia del corredor espresando éste haberse hecho así.
·..
'
•
México, Mayo 23 de 1865.
Esta papeleta y el asiento en el libro, serán exactai;:n.e.nte igJ1;i.l~s -y t:éndrá
Comandancia militar de ~a Huasteca..-:-Núm'. 182,-:-Tampico, Mayo 7 de la misma fuerza que una escritura. pública, siempre q_ue se trate de'cóntrato~
1865.-Exmo. Sr.-El cap1tan de Auxiliares, D. José María Hernandez sobr~ efectos de comercio ó ~ienes que no sea.n raíces en que basta la mtér:
que se halla.de comandante militar en ·rantima me dice con fecha 26 del venc1on del co~redor y la conformidad de las partes conttataútes 'para. que
próxi~o pasad.o :lkil, lo siguiente:-Tengo la 'satisfaccion de poner en el qued_en perfecc1onad?s. El corr~dor que no cumpliere con las ,obligaéiol'les
superior ?ono01~tento de V. S._, que hoy se presentó en esta comandancia de que_1~pone este ar.t1culo, pagara una multa de cincuenta A cien p~os y los
mi cargo, el temente D. Agustm Hernandez con los veintidos soldados de perJuic10s que ocasione su falta.
· ..
este pueblo, que militaban á, las órdenes' de '10s disidentes Ricavar y EcháArt.
46.
En
_
los
tr~tos
y
contratos
en
q~e
interviniere
el
corredor,
y q~e
varri. Estos dos últimos han queaad.0"solos en Ozuluama, y los soldados espara su perfee&lt;:1onam1ento deban elevarse a escritura pública ante escribano
P:es~o~ con su te?iente Hernandez han protestado solemnemente su obed1enc1a a las autoridades _,establecidas en este pueblo, y con sus armas se ha- con las so!~mmdades de derecho, cuida á el corredor, bajo su mas estricta
responsabilidad, de que las partes le, verifiquen, despues de haber canjeado
1Ian acua~lados y prestando sus é'er~icios unidos á la fuerza imperial que
~ntre
_ellos las papelet~s, conforme al artículo anterior, y aun ·acompañarán
da gu~r~1c1on e? _este pueblo, hasta que V. S. disponga: lo· oor1)'el)iente.-Esa los mtersa?~s al ofic_10 en que deba otorgarse la escritura para dar a.l escrjta pubt104 conc~l~do:a ~a dado por .resultado la completa pacificacion de eS· bano las ;1ot1?1as relativas al contrato, á fin de que se otorgue con fidelidad.
~e pueblo y su Jlrnsd1cc1?n, y hoy se hallan las familias y vecinos pacíficos-,
, Art. 4,. Siempre que sean requ~ridos por la autoridad j.udici-al, certificaoc~MDQ~ ~us h?gares; d¡sfr?tando de seguridad en sus personas á intereses, r&amp;n
lo que conste de sus libros co iand '
·
·
baJo 1a v1g1la~c1a que todav1a es neces~ria para conservar él' buen, órden que vas, é igual certificacion
se ha .es~ablec1do.-Y tengo la satisfaccion de trasladarlo á V. E. para su certificacion hará fe en j
conot1m1ento Y. el de S. M. el Emperador, manifestándole que he prevenido halle en aquel defecto a
a.1 referid~ eap1tan Hernandez; que la protestadº obediencia que el teniente prueba en contrario. C
D: ~gustm Hemandez Y_ su tropa, han hecho ante las autoridades política y el registro, los hará reo
m1!1t'llr de aqu!l lugf\r, duiponga la otorguen por escrito y firmada por el re·
Art. 48. En las vent
fer1do augeto ª·:10mbre. de los que_lo han seguido, á fin de que siempre exis· prador, si las partes lo
ta ~na,constancia .d.el hecho en el archivo de esta comandaneia.-Dios guar· del sello correspondien
de a V. E. m~~~O:S•ªño~.-EI gener$l comandante militar, F.: G. Oa.atu&gt;Va.
Art. 49. En las neg
-:-fxmo. Si:. ~.un1stro Ae la Guerra..--México.
sables,
será' del, cargo d
Ea copia.
,
tomador, si las partes
El Subsecret-ario de E~tado y del de,pacho df Guem,
entrega que el tomador
· · J. M. lJurán.
Art. 50. El corred9r
, ••• •
niendó un1 precio mayo1'
REGLAMENTO Y- ARANCEL DE 'CORRED8R'ES
· dor, próbado el hecho, ,
p
por el agente da Fornen
ABA u PLAZA n:&amp; VEJUoRtrr, APROBADO POR u SECRETARIA DE FoMXno ooNArt. 51. Los corredo
:,a;i::.,,
º/N,IL
ilTiouto 97 DEt. OoD1ao DE OoKEao10, 1a;:&amp;DIDo muerte; au~noi~ ú otro
15
(CoDtJV.t..)
treinta dias siguientes d
BECCIOirOUAllTA.
El que no cumpla con o
que no llene este requisi
De•mpelll&gt; del oficio de Corl'i:dor en.¡ene~
,, ""'" "'
rredbres, en el desE:JUné'rto ct'e su o6cio, está'n -sujetos'á es·
Art. 52. No se hará
n.rt. o,. a..oeion
te,reglamento.y á Irte-leyes mercantiles ~hclase de ag·entes au~iliare~del co- secuencia, cualquier corr
mer ·
..... , 1ft. .
•
,
esté habilitado· y en est
c1cr, Y, oon. reap.ecw.a
~ operamolles que•les corresponden en esta ea- 1
lidad.
·
"
os efiectos que' para su
•· oa E -d b
. bl' • ~
primeros ocho días útile
~ Arv.-,. ,- e er Y. o 1gt1cJon 1..1t1 todo•001redoMlSe~rtírse de• la identi
·
d
dad q,e las per,soniw que celebren por su mediacion ~lgun contrato y de: la
e~taaºprracJ°n, prte.
0
pacidad.lPgal de éstas ,P.ara celebrarlo antes de que se peffeacione 6 consume. cie~.1 10
!18 e~1j.biqu~
ª
1
Son' por lo tanto responsables de. los perjuic·ios· que se o~sionen á cual~ enifi m,P en e , r? e,
· é fi · -~ 1
r caran en tl1 tenmno
quiera .de las par tes, BJ,.P
r ecc1onauo e contrato resultare que la otra parte- del balance á fin dar á 1
no pod1a contratar, ya po:r no tener capacidad ó representacion legal ó por
J· , nfi
no ser la ~ersona que se decia, á menos que la parte perjudicadá se haya da- y qArtue es5p8e
ctod o~mle
.d d 0,
. • . n o or'l)a a
do por satisfecha Qe su conocimiento
,
, capa,m ª representacion legal, en hacieñdó constar si están
ouyo caso e1 cor~_~dor no sera responsable a cosa alguna, si cuidó de hacerlo ,d
•, , ·,
t
constar en su asiento respectivo y en las ~apeletas de que se habla á ·des ' e quien .º qmenes en_ r
pues, y que firmarán las propias partes. 1. e1 corredor do1osamMte l'autori.• sus
· d'trabaJos
h · teparadcontmu'
¡:ase un contrato hecho por personas que
.
·
si
1c
os m . resa os esta
deban contratar no solo pagará los p; _se_g~n 1as 1eyesr no ~uedan Ó no _presada toma de razon; y
destituido de ofi~io
rJmcios que ocasione, srne que será algun punto sustancial, b'
Art. 39. En las ~peraciones de letra¡¡ de camb'
.
los efectos, 6 bien sobre
Asegurarán asimismo,.,de la autenticiqad de la fir~~ ~ ~a1ores en&lt;losab!e~, se entregar alguna parte de
endosante, y responderán'-de esa autenticitla
e aceptante ó ul~imo la debida constancia al
valor de la letra si saliere falsa ó supuesta l:fi abona~do
coS_setencia el alguno de los interesádos,
obrase con dolo, sufri~á. ademas la~pooa áe'Cles~~:c~~~~ra a. i e corredor cada dia al comenzar de
Aft, 40. Propondran los nego 1·
. d . ..
Art. 54. En el caso de
abst'e~i~ndose de hl)cer ,su uesto; 1
exactitu '" P!evisr~n., )1 claridtd! el balance, sobre calificaci
cbntratantés· y si por este tec'iío los in~ ~.que ~uedan m_d~cir· a errorá los uno de los corredores otr
júdl&amp;ia!E!s, s;rán responsa.oles del daño q~;8ien•: consentir ~n c;ntra~os l&gt;er- presencia de los concurre
le!i que dbraron con dolo serán ademas se es ayan cau~a o. roband~se- sacar un tercero, á- quien s
que no&lt;ibaje ·de seis mese~ ni esceda de unu!t:sos de, _ofimo por un tér~m? ser.á, _ina.pelable-11 pagá..nd?se
do:ule oñoio por segunda.
.
' ~or primera vez, y dest1tui- cuest1on ,un. cuarto por C!ento
·~""""' ,,.,...,1_,..w.rf.'J»wrvenmo. J!jf
, ~rt. 4,1, Se tendrán por supuestos falsoSl_para.Ios efectos del ar ,
fall~ sera dado _por el te.r~ero, ~l\ el a~to, verbalmente, y se hárá constai:. t\&gt;o.o
ter1~r, habey¡ p:ropuesto un obj~to ó artículo comercial bajo distintculf:~ al ~1é. dél balancé p~r d1h~enc!a,,firmando tambien el tercero ~on los ba1anque la que ~en~ intr.ínsecam~te· dar l)oticiat falsa._s ,sobi-e el
.ª ca 1.
zanos Pª1:ª con~tánma. Nmgun corrl)dor podrá escusarse de servir de' ter.
te de los efectos; suponer. una exis~ncia mayor , m d yrecio cor1;en- cero en d1seord1a en estos ~os. ·
e
ne_,ral 6ualqúier~ notici~ incjertarq_ue pu!lwi.µid~ J:~e;ci:
en g.eArt. 55. Como s~gun eliart. ~9-def:Códlgo de Qomercio, los'i~orrooeréi'
C()ntrato en que ~e perJudrque.
n ª· 804Jr ,m deben se~tar en ~l hbro .respectivo sus' balances, para sacar cié él laa~(l()plu)
que les pulan los interesados, y no seria razonable que cuando dos corredoEl Subsecretario de Gobernacion,

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atlos la importante vida de V. M. l., para llevar á cabo la divina mision que que de no hacerlo, se procederá con arreglo al art. 383 de la ley de 29 de Noviembre de
sustanciándose el j11icio en su ausencia y rebeldla, con los estrados
V. M. ha sido llamado á llenar, y cuy oglorioso término está ya tan cercano. ltl58,
Y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en Mélico, á 16 de Mayo de 1865.
Nueva-York, Mar~o 10 de 1865.-Señor.-A L. R. P. de V. M. I.José Marta C1irdeña, Oficial 2? encargado de la Secretarla.

Márcos Ball.

Lo que se f.ublica en el J?iario del Imperio, con arreg_lo al art. 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El SubsecrQtario de Fomento, Manuel

Orozco.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los eapedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los íntere•
aado1 en eata oficina.
En la 8eccion l!-30, 31, 7Q, 89, 94, 118,164,165, 192 y 256.
En la Seccion 2~-173, 411, 426, 49:.l, 499, 6:36, 640, 693 y 1,892.
Advirtitlndose que no se puede dar ningun giro {l estos negocios, si esta comparecencia
DO ae verifica.
México, Mayo 24 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na'Darro.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

328-3s-3

CONVOCATORIA roDICIAL.
En el int~stado de la Madre SQr Cntarina Unanue, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea, ante qmen h11 sido denunciado, mandó por auto de veintitres del próximo
pasado Marzo, que se convoquPn por los periódicos á !11s personas que .e consideren con
derecho á la herencia, para que se presenten en el término de treiat&amp; días, contados desde
la fecha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo ee
tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente .P.ªra los efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano publico.
318-301-6

lUZGADO 8? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. Joré Marfo Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corriente~ se proceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomáa, valuada por los peritoa D. Ventura Alcérreca y D. Iirancisco Chavero en la cantidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnea diez y nu►
ve del corr,iente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez del entrante Junio para la tercera, todas á las doce del dia, siendo la última
con calidad de remat.e.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las l'ersonaa que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las 10struccionea
que ministren los autos, se darán en el despacho del que suse1:-ibe, ubicado en los bajoi de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
Mé1ico, Mayo 13 de 1865.-/. Reynoso, Escribano público.
302-Ss-2

INTERESANTE AL PUBLICO.
JUZGADO 8? DE LO CIVIL.
El día 29 del corriente, á la una de la tarde, se despacha de esta Administrncion general un estraordínario para Veracruz con la correspondencia que ha de conducir al este- El Sr. Juez 3? de letras de lo civil, Lic. D. José María Cordero, en auto de 5 del prerior el vapor "Paquete inglés." Lo que se participa al público para su inteligencia y efec- sente, proveido en los que sigue el presbítero D. José María Camaeho contra D. Francistos corresponditmte~.
co Solano Manero, sobre pesos, ha mandado se verifiquen almonedas para la venta de
México, Mayo 24 de 1865.-Lttis de la Peza.
unos magueyes, situados en la bicienda de Casa Blanca, valuados en cien ps. noventa y
siete centavos, algunas obras de arquitectura valuadas en aeiscientos doce pesoa cincuen•
ta centavos, y un terreno ubicado en la colonia de los Arquitectos, valuado en dos mil
trescientos.sesenta y cinco pesos ochenta y dos centavos, señalando los días 17 y 29 del
corriente y 10 del entrante, Alas once de la mañana, en el palacio de Justicia, siendo la.
última con calidad de remate.
México, Mayo 6 de 1865.-!lamul Raz y Guzman, Escribano público.
288-9a--5
JlJZGADO 4? DE LO CIVIL.
En los autos del juicio ejecufüo que sigue D. José Sanchez contra D. Luis Perez PaCONVOCATORIA.
lacios, sobre pesos, se ha mandado por el Sr.Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar,
Por la presente se cila y emplaza á D. Evansto Rus para que dentro de ocho diaa, conpor auto de 18 del corriente, se dé la tercera n!moneda con calidad de remate para la venta de un campo nombrado de Limas, de la rropiedad del S1·. Perez Palacios, que linda por tados desde la publicacion de esta órden, se presente ante el Sr. Juez 3? de lo civil de
el Oriente con el apantle de agua dulce de putiblo de Yautepec; por el Poniente con ter- esta Corte, Lic. D. José María Cordero, á contestar la demanda que en juicio de conci•
renos de la hacienda de Guacalco; por el Sur con terrenos de dicho pueblo de Yautepec, y liacion le promueve la señora su esposa sobre divorcio; apercibido de que IIÍ no comparece.
por el Norte con el rancho del Niscómel: tiene una superficie de 406,272 varas cundradas, se dará p&amp;r intentada.
Y por órden del referido Sr. Juez pon~o la presente en México, á 11 de Mayo de 1865.,
y &amp;11 ha 'l'aluado por el perito D. Roman Caiiedo en 79J pesos; señalándose para el efecto
-Lic. N. Montes, Escribano de diligencias.
315-3a-3
el dia doa del entrante Junio, á las once de la maiian11.
Lo que se hace saber, con el objeto de que las personas que quieran hacer postura,
JUZGADO 4? MENOR.-1! DE SANTO DOMINGO 1itJlt 8,
ocurran al Juzgado, sito en la antigua Casa de Moneda, en donde se ministrarán !:is insORDEN,
trucciones que consten de autos.
México. Mayo 22 de Jtl65.
Por la presente se cita á D. Ignacio L6pez para que concurra á este Juzgado, por si 6
El Escribano público, Antonio Campos de la Wega.
por apoderado instruido y espensado, á fin de que conteste la demanda que sobre pesos le
3:H-3a-l
promueve D. Guillermo Garduiío; a~rcibido de que si en loé ocho días que se le deter•
minan, no concurre, se seguirá el Juicio en su rebeldía con los estrados del mismo J oz- ~
lUZGADO DE LETRAS DE :MORELOS.
gado.
Cuautla Morelos, Mayo 19 de 1865.
México, l',fayo 12 de 186:5.
En el incidente á la testamentaría de Vicente Cardoso, promovido p'll' D. José Maria
El Juez 4? menor, Lu. Poukt.
312-3a-3
Vereo á D~ Dolores Gallardo, sobre renuncia de la fianza otorgada A favor del ésta, como
cnradora del menor Miguel Cardoso, á prdimento del actor he mandado comparezca la
lUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NU:M. 8.-snmrwo NUII. 8.
,.
espresada Gallardo, por si 6 por apoderado instruido y e~perrsado, en este Juzgado, dentro del término perentorio de veinte días, cont,11dos pesde la publicacion de este aviso por
Por el presente, y á instancia de D. José María Diaz, se cit~y emplaza áD,lip1acio
el periódico ofici11!, con el objeto de contestar el traslado que se le ha mandado correr del lazquez, para que en el término de ocho dias, contados desde la t&gt;•1blicacion del presente,
incidente enunciado; 11percibida de darse por evacuado el tras\ado y á su perjuicio, y cita- comparezca en este Juzgado á contestar la demanda que en juicio verbal, sobre pago de-,
da para la resolucion correspondientt&gt;.
unos vales de desamortizacion, que contienen la hipoteca del rancho de F11otaco,'le proY tn cumplmiient-0 de lo mandado en auto de esta fecha, se publica el presente para mueve el nominado Diaz; apercibido que de no comparecer por al 6 por apoderado con loa
los efect-0s consiguientes.
requisitos de ley, se pronunciará sentencia en rebeldía.
,
~
El Jaez sustituto del de H instancia, Pedro Ramirez.
México, Mayo 22 de letl5.
·
332-3a-1
El Juez 8~ menor, Lic. Zubiaga. 333-31-2
JUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPil.
Coyoacan, Mayo 33 de 1865
En los autos radicados en este Juzgado, relativos á las testamentarías de D~ Josefa
Mo!'llles, D! Martina Sessé y D. Cosme Buron, he mandado se proceda á Ji. venta en almoneda pública de una casá y huerta, situada en la plaza principal dé la cit,dad de Tlalpam y conocida por de la .A.oror3, valuad11 en 5,200 pesos; debiendo verificarse la segunda
AVISO AL PUBLICO.
almoneda en la mañana del viernes dos del próximo Junio en este ¡pismo Juzgado.
Poi;
convenio
celebrado
en
22
Abril próximo pasado entre Lorenzo Chandelu y CiLo que participo al público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran priano Turnboust, est.e último hadereunnoiado
á toda participacion á la compra y esplotaá él, y se les d1uan las instrucciones correHpondientes.
rion, proyectadas entre los dos, del establecimiento conocido bajo el nombre de Hotel de
El Juez de letras, Luis G. del Villar. 334-5a-:l
Burdeos, sito en esta capital, calle de Zuleta núm. !l.
~
De consiguiente, se avisa al público que desde la fecha de la preoitada oonvencion, LolUZGADO 4? IIIENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO Irolt. 8.
renzo Chandelu queda único dueño de ese hotel, y cot:!:o tal, corren esclusivamente de su
cuenta las deudas activas y pasivas, y generalmente todo lo que corresponde á dicho estaORDEN.
blecimiento, desde el dia 11 de Febrero de este año.
335--3&amp;-1
Por la preRente se hace saber á D. Manúel García, que ha sido aentenciadd1 pagar á
D. Manuel Monterde la cantidad de veiutiocho pe~os que le reclamó, con maelas costas
CARTILLA DEL SISTEMA METRIOO-DECntAL. -~ ,
del jnicio, dentro de tercero dia; apercibido si no cumple, de ejecooion á su coata.
Breve, clar11 y precisa esplicacion del Sistema métric1HiecÚnal, y de las reglas para COD•
México, Mayo 22 de 1865.
vertir las medidas, pesas y monedas mexicanas antiguas, en las m~trico-decimalu, 6 estas
El Juez 4? menor, Lic. Poulet.
337-2a-l
en aquellas; compreudiendo las tablas necesarias para estas operaciones; e1orita para u10
de las escuelas, por el profesor
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En 101 autos aeg,üdos ante el Sr. Juez 2'.' de lo civil, Lic. D. l\fanuel Pavon, por D. AnD. llanuel Ruiz Dávila.
tonio Barquin contra D. Vicente Baca, sobre pesos, se ha pronunciado la sentencia que á
la letra dice:
Esta obra ha sido examinada y aprobada l)0r la Sociedad de Geogrnfia y Estadística, y
"Mi\xico, Mayo 10 de 186!1.-Vistos estos. nutos,en los cuales se demanda por D. An- por la Seccion cientlfica del Ministerio de Fomento, y declarada de angnatura fon01a
tonio Ba, quin á D. Vicente Baca la cantidad de mil seiscientos diez 1 seis pesos, proce- para todas las escuelas pública, del Imptirio. por rircular del MíniJterio de Justicia tS Inadente• de una obli~acion sugcrita por Baca. y ademtta los réditos; 'l'isto el documento en truccion pública, de 9 de·Febrero dtil presente año.
que ae apoya la 11cc100 intentada, t!l aut-0 en que dándose por reconocida la firma de Baca
Esta Cartilla se vende en el Repertorio de música del Puente de Palabio, 6 los preci~
MI despachó la eJe.cucion,.la diligenci,1 de embargo y 11\ eitHcion para sentencia, con lo de- siguientes:
·
·
mu qu~ ver convino; kmPndo en t'onsideracion que Baca no ha comparecid" á ninguna
Ptir un ejemplar•.••..•.•••••••••••.•••.• $ O 20
de Ju citac1on';s que 11e l,1 han hecho por instructivo y por log peri6dit'os, y A que ne ha
Por diez ,, •• . • • . • • • • . • • • • . . • • . . • . • • 1 75
opuesto e1~pr1on al~una dentro del términ,1legal, con fund11mento dt1 lo prevemdo en las
Por cien ,, .•••••••••••.••••••• -~... 17 00
leye1 4 y l~, tlt. 28, lib. 1l. de 1~ Novísima Recopi!acion, y U, tít. 8", Part. 3~, se declara:
Por mil ,, • • • • • • • • • • • • • • • • •. • • • • • • • 165 oq
336-6&amp;-l
que ha ~ab1do lu¡¡ar á la eJecuc1on, y que ésta debe r.ontinuar hasta hacer trance y,remate
de los b1ene~ e~bargiid~s, Ycon ~u prod_ucido íntegro oago al acreedor, prPvia fianza de
la ,uerte pnnc1pal. réditos Y.costas. ~~1 lo decretó y firmó el Sr. Juez 2? de lo civil: doy
(e.-Lic. Manuel Potum.-Lic. M. Fna,, Secretario."
Y eatando m11ndHdo s~ le baga saber ¡,or loa peri6dicos eata sentencia á D. Vicente Baca, lo ve1ifico, ootificáddole por el presente.
GRAN CIRCO DE CHIARW.
México, May11 17 de 11:J65.-J. Reynoso, Escribano público.
327-8&amp;-3
Funeion
eata
noche
á
la
hora de costumbre, á beneficio del Sr. Garoia.
TRIBUNAL DE COKEBCIO DE KEXICO.
En la demanda promovida por D. Ignacio Medínilla contra D. José Jimenez Peña el
Tribunal acordó que 1e cite por loa pe1ióilic11s oor segunda vez á D. Jos~ Jimenez P~ña
para que comparezca aute el mismo Trlbuual dentro di! or,ho dias á l't!conncer la firm~
IMPRENTA J?E J. M. ANDRADE Y F . ESCALANTE,
pHlt&amp; con 1u nombre ea UD documento exhibido por D. Igoac!o .Medinilla; aperoibldo
woe 1&gt;1 ■.u AGv■m, xux. l .

AVISOS JUDICIALES.

vi·

w

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

1

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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