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                  <text>EL

DEL

DIARIO
TOJIO'I.

IMPERIO
•

·MEXICO: Sábado 27 de Mayo de 1865.

l\lJM. t 21.

• ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~2535i!!i

SUMARIO
PARTE NO OFJCIAL.-La s~nta Sede y las potencias católicas. Estracio de un artículo del Jlbrt-0rial
.DipwmaUque.- Pasajeros llegados en el m.es _de Abril á Verac~, Tamp1co y ~_lazatlan.-Mejoras mate
• rlales. Documentos sobre trabajos que van a i:¡ecutars~ para da.,- libre curso al n o de la Pledad.-Notlcia
sobre el camino carretero de Puebla á Oajaca.-&amp;oiedad de Geografla y Estadistica. Acta del 11 de Mayo.
- Reglamento ne corredores &lt;le Vcracruz (cootinuacion).
DENUNCIOS Y SOLICITODES.-&amp;bre varias vetas metálicll!l en el Distrito de Iguala.-..'¼lbre dos manantiales de petróleo en 1A municipalidad de Aldama, Departamento de Tamaulipas.

PAUTE NO Ol~ICIAL.
LA SANTA SEDE Y LAS POTENCIAS CATÓLICAS.

Agitase actualmente entre algunos órganos de la prensa europea,
una cuestion-cu riosa é interesante, con motivo del rumor circulado
hace algunos di'as, de que el Papa abandonará á Roma, antes que
aceptar la posicion en que vendrá á colocarle la convencion francoitaliana de 1ó de Setiembre.
Se ignora cuáles son las intenciones de Su Santidad acerca de este punto. Algunos dicen que la especie ha sido inventada por lps
enemigos de aquella convencion, y entregada por ellos á la publicidad como una amenaza al gobierno frances.
De todos modos, inventado 6 no el proyecto, desde que se hizo
público, parece que los gobiernos católicos, y aun algunos que no lo
son, se apresuraron á ofrecer al gefe de la Iglesia un asilo en sus dominios; y desde entonces tainbien los órganos de la prensa periódica se echaron á discurrir sobre las probabilidades y conveniencia del
hecho, asi como á conjeturar qué pais elegirá el Pontífice entre todos l_os que se tendrian por dichosos en hospedarle.
Uno de los periódicos que recientemente han tratado de estacuestion en Francia, es el Mémorial Diplomatique, Y lo' ha hecho en pn
artfculo intitulado lo mismo que estas lineas, y firmado por J . Valfrey.
•
El Mémorial tiene la especie por inverosímil y aun por absurda, y
se queia de que los escritores católicos no lt&gt; hayan declarado así
terminantemente: pero suponiendo que la intencion del Santo Padre
sea abandonar á Roma, cree que no Je seria conveniente fijar su residencia en ninguna de las naciones que hasta ahora le han ofrecido
hospitalidad en su seno.
Segun los autores de la hipótesis, el Papa puede elegir entre las
naciones siguientes: Austria, Baviera, Bélgica, España, Portugal é
Inglaterra. "No se habla de Francia, dice el articulo, porque los autores de la hipótesis piensan que el Papa estaría peor allí que en
ninguna otra parte."
Cree el Mémorial que si el Sumo Pontffice se decidiera por Austria, romperia para siempre con la Italia, y no es posible que la corte de Roma cometa tal imprudencia. Por otra parte, al Austria no le
convendría, porque se han desarrollado allí mucho las ideas de progreso, de libertad y de tolerancia; y el gabinete de Viena, á pesar de
su acendrado catolicismo, no está por las medidas estremas que al
Papa se atribuyen.
.
Por lo que hace.á Baviera, dice el citado periódico que no ofrecería al Papa sino una seguridad ilusoria. Es ·un pais muy pequeño,
donde está~ mezclados católicos y protestantes, y cuyas dificultades
con la Prusia y la Confederacion germánica aumentaria la. presencia
del Pontífice. El Gefe de la Iglesia no seria allí independiente si no
- absorbiera el gobierno: "¿y qué. brillo tendrían sus actos en medio de
la Alemania de Hegel y de Fuerbach, trabajada por el libre pensa.. miento y por el socialismo?"
El Santo Padre no estaria mejor en Bélgica, país neutral que no
pod_ria ~onservar este carácter con_semejante hué~ped. Su presencia
dana ahen_to á uno de !os dos partidos que allí se disputan el poder,
y Su Santidad no podna estar á_ g_usto en aquel pais donde reina la
libertad de la prensa y de las opm10nes, y donde diariamente se discutiria la oportunidad de su permanencia 6, de su espulsion.
Tampoco estaria bien en España. Es la nacion que en estos últimos diez años ha tenido mas dificultades con Roma. Allí se agitan
los partidos y luchan con encarnizamiento; el espíritu público está
impregnado de filosofismo, y loa gobiernos 'tienen que pagar tributo

á la idea liberal que constantemente se desarrolla. Ni el pueblo español se afanaría mucho por dar hospedaje al Papa, ni Su Santidad
encontraría allí menos embarazos que en otra parte.
No hay que pensar en Portugal. El Soberano de aquel pais está
ligado con el rey de Italia; las Ordenes religiosas están allí proscritas, y no hace mucho que estuvo á punto de estallar un conflicto
entre el gobierno de Lisboa y la Santa Sede, por una cuestion de
investidura. Estas circunstancias no son á propósito para que Portugal ofrezca una residencia conveniente al Sumo Pontífice.
d
fi 'd 1 p d
Queda Inglaterra, la cual se ice que ha o rec1 o a , .ª re Santo
la isla de Malta. Sobre esto recuerda el autor del articulo lo que
dijo Lord Palmerston hace pocos dias en el Pa1·larnento, y los comentarios qu-e el Morning Post hizo de su discurso; de todo lo cual
se desprende que para residir en territorio inglés, el Papa tendría que
renunciará sus prerogativas temporales y aun al ejercicio de su autoridad espiritual.
Despues de haber discurrido largamente sobre todos los puntos
que hemos rápidamente extractado, el articulo del Mémorial termina de esta manera:
"iQué es lo que se desprende de esta larga revista? Un hecho que á nuestro parecer salta á los ojos aun de los mas preocupados: que de todas las
potencias católicas, la Francia es la única que ha protegido y puede proteger
eficazmente al Pontificado. iPor quj¡ pues, se procura, por medio de consejos imprudentes y apasionados, abrir un abismo entre Roma y Paris1 tPor
qué empeñarse en que la Santa Sede no acepte las consecuencias de un acto
que lleva la firma de la Francia1 Sobre to'do, icómo no se comprende que
el mejor modo de comprometerá ésta y de asegurarse desde ahora los buenos efectos de la libertad de accion que se ha reservado para el caso de una
insurreccion en Roma, es entrar en la política de conciliacion del gabinete
de las Tullerías, y darle de esta manera un punto de apoyo contra las aspiraciones que él se esfuerza por oontener1 Muy ciegos son en consecuencia
los católicos que aconsejan al Santo Padre una resistencia que debe conducir fatalmente á desalentar, humillar y paralizar la buena voluntad de la
única nacion que puede ser útil al gefe de la Iglesia, y volver á colocarle en
las condiciones de una independencia normal."
,. ••• •
NOTICIA de los pasajeros llefados á Veracruz dT&lt;rante el mes pr6ximo pasado, co11 espre•
sion ác BU nacionalidad y sexo, y Bin incluir los müitares.

Españoles . . . . _. . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ingleses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Franceses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Italianos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Alemanes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Norte-americanos.. . . . . . . ... ..... ........ . ...
Mexicanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Bavierano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Austriaco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Belga.... .. ... . .. . . .. ... . . . . . . . .. . .... . ... . .
Polaco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Suizos. .-... . . . . . . ... ... . ... .... ; .. . . .. : . . . . .
Griego . . . .. . . ... . . .... . ....... .... . . ... .. . ,

Hombres. Mujerea.
58
1
19
2
87
9
4
o
14
o

35·
46
1
1
1
1
3
1

271

4
3

o

00

o

o
o
19

RESUMEN.

Hombres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . 271
Mttjeres ... . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Total. . . . . .. . .. .. .. ... .. .. .. .. 290
NOTICIA. de los pasajeros llegados lí Tampico dura11te el ni.es pr6zimo pasado, con upti
swn de su nacio11alídad.

Espafíoles .. . ..... . . . . ... . . . . ... .. .' . . . .
Ingleses. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Franceses. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mexicanos. ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Italiano..... . . . .. . . . . . .... ... ... . . . ...
Norte-~mericano... .. . .. . . . . . . .. . .... . .

4
1
3
3

1
l

Total hombres.. . . .. .. .. . .. .. . . .. .. .. .. 13

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DE.L IMPERIO.

498

NOTICIA 1le los pasajeros llegados á .Mazatlan dur11:11te el 111es·pr6xi1110 pasado, 1io espn· á esta Sociedad, y tener otros que ha emprendido relativamente á Sonora,
sándose szi nacio11alidad por no haberla indicado el capitan del pu4!rto. .
creemos que es un deber nuestro proponerlo para socio honorario, pues reu-

ne ademas todas las condiciones que para ello exigen los Estatutos.
México, Mayo 11 de 1865.- [h-hano Fonseca.
Constándome la instruccion del Sr. alférez de Zuavos, D. Emilio S.avari,
RESUMEN,
en las ciencias que son el objeto de los trabajos de esta Corporacion: consHombres............................ 16-S
tándome tambien el aprecio con que la ve, tengo el honor de postularlo paMuje1·es. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . 20
ra socio corresponsal de la misma.-Máxico, Mayo 11 de 1865.-Rafael
fZspinoso.- J. 0. Romero.
Total ....... . .... . ............... 18S8? El Sr. Dr. Duran presentó un pequeño cuaderno intitulado "Proyec·
to de canalizacion entre el río de la Al'mería, laguna de Cuyutlan y la Bahía
M6xico, Mayo 24 de 1865.
El Gefe de la seccion de Cancillería,
•
del Manzanillo, formado por los ingenieros D. Juan Ignacio y D. Juan Bautista Matute, que con un .plano (que aun no recibía), se le habia dado para
J. H. Manero.
presentarlo á la Sociedad. Se dispuso que cuando se reciba el plano se acor,
dará lo conducente.
MEJORAS MATERIALES.
9? Se recibió por duplicado el número 16 de la Gaceta Médica de Mé·
Direccion del camino de México á Monte Alto y calzadas del centro.- xico.
·
México, M11yo 22 de 1865.-Eu la semana p11sada q_uedó terminada la,...mi10~ Se dispuso la insercion en esta acta de lo que faltaba del índice de los
tad del puente de la Ermita, con la capacidad suficiente para el espedito libros recibidos últimamente del Instituto Smithsoniano de W ashingtoñ: •
tránsito: en este estado me proponia dejarlo hasta pasada la temporada de
Oonclusion del índice publicado en la acta núme1'o 8.
lns lluvias y atender, á la llegada de estas, el puente de los Cuartos que está
hácia abajo, y sobre el mismo rio de la PiedaJ; mas habiendo notado que lD!Ol(!S,
hay una vara de agua y ésta no tiene movimiento alguno de tráslacion, tu· Aleman. Papel periódico de la Sociedad geológica, tomo 13, cuaderno nú•
ve que indagar la causa que tenhi estacionada una masa de agua tan conside
mero l. Noviembre, Diciembre 1860, y Enero de 1861. Ber•
ra:ble, y que se oponía tan directamente á la urgenté reposicion del \ndicado·
!in 1861.
puente d~ Cuartos. Ya otra VtJZ le dije á V. E. el resultado de la nivelacion ldem. Idem cuatro ·cuadernos. Agosto, Setiembre y Octubre de 1861.
que practiqué sobre ese ri&lt;!, encontrando por ella que el desfogue del potre· Idem. ' Almanaque de la Academia de ciencias, duodécimo año 1862.
ro de Culebritas es veintitres centlmetros mas alto que el punto nombrado ldem. Indicador higiénico. Dirigido y publicado poda Comision higiéXoh1; hoy en la vista de ojos practicada encontré contenida la agua en el
nica de Casfel. 1862. Números 14, 15 y 16, fechas 1° de Agospunto nombrndo el Desfogue: es por lo mismo indispensable prolongár él
to, 15 del mismo y 1~ de Setiembre 1862.
cauce del r,anal sobre la aglomeracion de los despojos acarreados por el rio Idem. Relacion ó parte anual sobre el real Instituto de los Ciegos. En
y que forman e:~ el Desfogue un verdadero dique. ..El costo aproximativo
Dresde, año de 1860.
de este trabajo, es bien poco, comparado con el benéficio que resulta de Idcm.
Comunicacion entre las estrellas vagas y los meteoros. Por el
tener sin estorbo alguno la caja de un rio importante, y la garantía consiDr. Rodolfo W a1f, en Zinsic 1856.
guiente de que no puede haber reventazon.-Por lo espuesto, consulto á V. Idém.
Catálogo de las obras de los anticuarios, por J. Baers. Francfort,
E. la mencionada obra sobre los atierres del Desfogue indicado, para que si
sobre el Min. Febrero 1862.
es de su aprobacion, pueda procederá éjecutarla.-Dios guarde á V. E. mu· Frances. Federico II. Historia diplomática. Prospectus. Diciembre de
chos años.- El Director, Benito Leon Acosta..-Exmo. Sr. Ministro de Fo1861.
mento.
Inglés. Real Sociedad de los anticuarios del Norte. Seccion anual del 27
de Mayo de 1861. Presidente el Rey Federico VII de Dina·
marca.
Ministerio de Fomento.-Seccion 5~-México, Mayo 24 de 1865.-De
Con lo que concluyó la presente sesion, á que asistieron los Sres. Viceconformidad con lo que consulta V. en su oficio de 22 del actual, se le autoriza para que espedite el curso de la agua en el río de la Piedad, practi- presidente, Andrade, Castillo y Lanzas, Dr. Durán, General Espinosa, Fleucando al efecto los trabajos que indica. V. es necesario hacer sobre los atier- ry, Hermosa, Larr.'.linzar (D. Manuel), O'Gorman, Ortega, Dr. Romero, Rro
1·es formados en el punto llamado el Desfogue.- Por ausencia del Exmo. de la Loza, S'oto y el Secretario pei:petuo que suscribe.
Sr. Ministr9, el Subsecretario de fomento, Mantiel Orozco.-Sr. D. Benito
.. J. M. Arroyo.
L. Acosta, director del camino de Méi1co á Monte Alto y calzadas del
centro.
REGLAMENTO Y ARANCEL DE CORREDORES
Prefectura superior del Departamento de Tepescolula.-Tepescolula, Ma- PARA LA PLAZA DE VERAORUZ1 ÁPROBADO POR LA SECRETARIA DE .Foll:YT01 CON·
yo 18 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de pai-ticipar á V. E., para que FORlCE A LO PREVENIDO EN EL ARTIOULO 97 DEL ÜODIGO DE ÜOMEROIO, J;:SPEDIDO
se sirva dar cuenta á S. M. l., de haber quedado concluido el camino carre- E~ 16 l&gt;É MAYO DE 18ó4.
(OOKTLWA,)
tero de Puebla á Oajaca, en todo el tramo comprendido dentro de los límiSECCION QUINTA.
tes de este nuevo Departamento.-Sírvase V. E . aceptar las consideraciones
de mi aprecio y respeto.-El Prefecto interino del Departamento, Antonio
De 1o que les está prohibido á los Corredores en general.
He1nra.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-México.
Art. 64. Los corredores no pueden: 1~, ser comerciantes ni hacer acto alSon copias. México, Mayo 24 de 1865.
guno de comercio: 2?, ser apoderados de negocios, factor ni socio de un comer·
El Subsecretario de Fomento,
ciante; 3~, tomar interes 6 parte en ningun negocio de comercio, aunque pase
Manuel Orozco.
ó se· ajuste ante otro corredor: 4?, garantizar ó afianzar el contrato que autoricen; ser fiadores de los contratantes; dar prendas ó. hipotecas por alguno
de ellos; descontar sus letras, librti,nzas, vales ó pagarés; anticipar de su
Soomo,1.0 MEx10ANA DE GEOGRAF.IA. Y EsumsTrCA.
peculio el dinero debido por un contrato, ni recibirlo en de_pósito y guardarlo
en su poder·para entregarlo al plazo convenido: 5?, hacer en nombre de alMéxico, Mayo 11 dll 1865.
de los cotratantes la entrega de efectos ó _p.inero, la cual siempre de- .
Publicamos á continuacion la acta m1mero 18 de dicha Sociedad: guno
berá hacerse por las mismas partes ó sus encargados, presenciándola los corAprobada el acta anterior, se dió cuenta:
redores únicamente cuartdo las partes lo exigieren: 6~, autorizar contratos
. 1~ De un oficio del Ministerio de Fomento, pidiendo se le remitan uri prohibidos por las leyes, sea por la naturaleza misma del contrato 6 de la:s
eJempla~ empastado de los Boletines de la Sociedad para el gabinete de S. M., cosas sobre que se versa, sea por las condiciones, cláusula ó adiciones ilícitas
y tres ~¡emplares de los tomos 3~, 4?, 5?, 6?, 7° y 8° de dichos Boletines que se estipulen ademas de las propias del contrato,.ó sea por incapacidad ó
para la Secretaría.-Se acordó su remision.
' inhabilidad legal de los contratantes; y 7?, tener Sociedad ó Compañía para
2~ De tres oficios. de los Sres.
Maria~o España Negrete, D. Perfecto la correduría con. quien no sea corredor.
~endez y D.·Francisco Baez, acusando recibo de sus nombramientos de soArt. 65. Al que infrinja ó quebrante el artículo anterior en cualquiera de'
c10s corresronsales en Zamora.-A-su espediente.
sus partes, impondrá el Tribunal Mercantil la pena de destitucion de oficio y
3? El Sr. socio Fleury presentó un cuadro-modelo para pedir datos y una multa que no baje del valor de la utilidad que debiera corresponderle.
con ~11.os regularizar la formacion de la estadística general.-Qu·e pase á' la Si el interes ó utilidad no puede averiguarse, se fijará por el Tribunál segun
Com1s10n de estadística para que lo tenga presente en su caso.
las circunstancias del caso, sin esceder de la cantidad de dos mil pesos. En
. ,4~ La ,Comision de policía propuso: que respecto á las suscriciones de pe- todo evento, el corred.ar será aaemas responsable de los daños y perjuicios
nodicos u obras qu_e haya de hacer la Sociedad en el cstranjero, se suspenda que origine su falta.
.
•
por ahora todo pedido, hasta que los Ministerios respectivos hayan nombraArt. 66. Los corredores que quiebren, inMngiendo el art. 64, no gozan
do sus agentes ~n Eu.ropa.-Se acordó de confarmidad.
del beneficio de cesion, y su quiebra siempre será declarada fraudulenta.
5? ~l Sr. socio D1•. Rorrier·o, manifestó tener en su poder un plano de
Árt. 67. Los corredorrs que intervinieren en alguna operacion de tráfico ,
Gu~naJua~o, formado ror los ingenieros franceses, quienes le permitían t&lt;acar ó giro que hiciere el que estuviese declarado en quiebra, serán declarados
cop1a_d~ el; ,con tal obJeto proponia se fotografiara para la Sociedad.-Se cómplices de la quiebra fraudulenta.
autorizo el gasto que esto pueda tener.
Art. 68. Ningun corl'edor podrá ofrecer artículo alguno en vent¡¡, sin es6° ~e P:ocedió á la votacion de los Sres. Dr. D. Tomás Baron. Lic. D. presa órden y consentimiento de su due!io, y el que contravini~re á este arRefugio de la'!~ga, D. Angel Marzan y D. Miguel Escobar, propuéstos por tículo pagará por la primera vez una multa de diez pesos; por la segunda
el Prefocto polit1co de_ ?uernavaca para so~ios corresponsales, para instalar cincuenta, y Ciento cincuenta por la tercera, abonando ademas en todos casós
con ellos la Junta auxiliar, segun se le tema encargado.-Los cuatro postu- los perjuicios que ocasionen, y quedando privados de oficio· si reincidieren
lados fueron aprobados por unanimidad.
despues de la tercera·multa.
.
7? _A continuaciou se hicieron las postulaciones S1gmentes, que quedaron
A~t.
69.
Se
les
prohibe
proponer
letras
ó valores de otra especie y merde primera lectura:
catl?Jas proced_entes de personas no co!1ocldas en la plaza sin que les presenSiendo. notorio _el _empeño del Sr. socio corresponsal, D. E. de Fleury, por ten un oomérc1ante que a'bon~ la identidad de su persona.
sus trabaJos estad1sttcos y geográficos del pais, cuyas o.bras ha presentiido
Art. 70. Se les prohibe encomendará. otro corredor el negocia que ,~le,
Hombres............... . ............ 168
Mujeres.............................. 20

(

J?·

hubiere encargado si 110 fuere su socio, ni admitir el que se hubiere encal'gado á otro en iguales té'i.·minos sin conocimiento de la parte que encomendó
el negocio.
.
.
.
Art. 71. A los que infrinja.u cu-alqmera de los dos ar~1culos antertorés, se
les impondrá por primera vez una multa de .dos por ciento sobre el valor
del contrato; por la segunda de cuatro por Ciento: y por la tercera suspension de empleo por un año.
Art. 72. No pudiendo los corredores _ser 00?1erciantes, ta~1ptco podrán
recioir consignaciones, quedando por la rnfracc1on de este articulo suJetos á
la pena que impone el art. 65.
Art. 73. Tambien está vedado á todo corredor ejercer en aquellas clases
p;ra las que no estuviese habilitado; y si lo hiciere1 será considerado como
intrusó én los negocios relativos y sujeto á las mismaS' penas que estos. En
igual consideracion y pena incurrirán los-que estando suspensos por cual·
quiera causa que sea, continúen ejerciendo contra laJprohibicion espresa del
reglamento.
.
Art. 74. Siendo el oficio de corredor pur111;nente pers'onal, no podrá corre•
dor alguno admitir empleo lucrativo de ninguna especie sin que antes renun.cie el oficio. Por la contravencion, quedarán privados de él. La misma,pena
se impondrá al que se valiere de dependientes en el desempeño de su oficio.
Art. 75. El corredor que tenga que salir fuera de la Nacion para evacuar
asuntos particulares, suyos ó ajenos, deberá obtener .permiso de estlt Secretaría por el órgano de la Junta de Gobierno del Colegio de Corred-ores, por
un tiempo que no esceda de tres años, debiendo previamente el corredor depositar sus libros sellados en la Secretaría del Colegio, cuyo sello no podrá
romperse sino en el caso de que una necesidad urgentísima lo exija, y entonces lo hará uno de los colegas del Tribunal Mercantil, sellándose de nuevo en su presencia luego que haya surtido sus efectos. Deberá tambien el
corredor que se ausente, para conservar el derecho á su patente, satisfacer
los derechos de su refrenda por el tiempo que dure su ausencia.
Art. 76. En los casos que quiera ausentarse un corredor de un luglrr á
otro de la Nacion por algun negocio, el Presidente del Colegio de Corredores le podrá conceder la.licencia hasta por seis meses.
SECCION SF.STA.

Obligaciones particulares de loa Corredores' de tercera y cuarta elátie.

Art. 77. Los corredores fletadores de arrieros, como corredores, y el arriero como c&lt;1nductor, tienen la precisa obligacion dé firmar los conocimientos de las cargas que fleten.
Art. 78. Es igualmente obligacion de los referidos corredóres, formar, fir.
mar y entregar á cada arriero un dérrotero ó sóbordo de la carga que conduzca, con espresiún pormenor de mateas y contramarcas, numeracion de
• los tercios, pacas ó bultos, con distincion de los que sean de ropa, mercería
y abarrotes y loza, etc. Para facilitar esta opera-0ion, exigirá de las casas
con las que hubiese t1'atado algun flete, les den un tercer conocimiento igual
tí. los formados, que conservarán para su resguardo.
:Art. 79. Ningun corredor podrá dar carga á arriero que 110 le sea conocido, y en caso de no serlo, deberá dar conocimiento de su persona un comerciante de la plaza, siendo responsable el corredor ett. caso de contra~ncion
á este requisito.
Art. 80. Los corredores, al fletar los arrieros, procederán con tal prudencia y seguridad; que en todo tiempo puedan probar haber tomado todas las

medidas necesarias para satisfacerse de la moral seguridad del conductor.
Art. 81. Los corredores, al ajustar el flete de la carga y estender los conocimientos, deberán ser muy claros, espresando con sencillez y sin luga1· á
dudas, el fléte ajustado, su pago, la parte que se ha de recibir á cuenta, gastos de escolta, y tod9s los pormenores del contrato que se hubie1·e estipulado, sin omitir circunstancia alguna.
Art. 82. En caso de estravío del todo ó parte de la carga que conduce un
arriero, 6 no fuese entregada en el término regular, es obligacion del corredor que lo fletó avisar inmediatamente al fletador y proceder á la pérsecucio~, aprehens}~n y entrega á la autoridad mas inmediata, de la persona del
amero y deposito de la carga que éonduzca, cuyos gastos le serán satisfechos por quien hubiere lugar. E~tiJ diligenciás son independientes dé las
que debe practicar el dueño de la carga.
Art. 83. Ningun corredor podra fletar á sabiendas, efectos de ilícito co:
mercio ó mal adquiridos, pues por solo este hecho s'erá destituitlo de su empleo y Juzgado con arreglo á las leyes.
Art. ~~- . Cuando un capitan, ó maestre de un buque ordene á los corredores mant1mos busquen carga a flete para su embarcacion es de su deber
formarles el sobordo, con espresion de márclls, contrama;cas números tercios ó bultos, contenido general de ellos, flete y capa que'baga seg~n lo
ajustado y en los mismos' términos que hizo el asiento en el libro.'
· Art. 85. Es obligacion de lo~ corredores marítimos de muelle, á la descarga de un buque:
·
Primero. Pasar á cada consignatario notas ó papeletas firmadas por ellos
de lu desembarcado en el dia, con las marcas y números de las piezas que
les corresponda?, entr~gándolas á hora oportuna para el despacho.
Segundo. Cmdar baJo su responsabilidad de que · las lanchas en la descarga, conduz~n el número de piezas que les corresponda por 'reglameñto.
Tercero. Cmdar, despues ,de tomada razon en el muelle á la descarga de
las. lanchas, qu_e las mercanc1as sean introducidas con la vigilancia que se reqm~~e, en ~bv10 de roturas, derrames y estravíos, que serán de su responsabilidad, siempre qu~ acaezcan por su nealigencia ó abandono siendo de
su obligacion iguálmente anotar en las pap~letas de descarga cu¡lquiera ave·
ría ó rotura que·ad viertan en las piezas, espresaudo la msrca y número de
la que aparezca con avería de cualquiera especié.
Cuarta. Separar la carga· despues de introducida que sea, la que deba
despacharse en la plazuela y la que deba ser conducida á la aduana ateniéndose en la separacion de efectos de depósito ó de despacho en el ~uelle á
las ór~enes del c~mandant~ del re_sg~ardo, á las cuales se arreglarán. '
Qumta. Pasaran al cons1gnatar10 ele cada buque, concluida que sea }a descarga, una nota especificada de las pieza.$, con espresio'i! de recibidores y de
los bultos que fueren de talla, media t¡alla y corrientes.
-

499

Art. 86. Los contratos en forma de fletamento que no celebren directamente los c~pitanes ó consignat~rios con los mismos fletadorés, no po~rán
celebrarse smo con la 1ntervenc10n de los concdores intérpretes de navío
por ser atribucion esclusivamente suya.
·
'
Art. 87. Los corredores marítimos, así de muelle como de navío no po•
d_rán co_mprar para sí ni pa~a otro. c_osa alguna, á bordo de la nave 'que vi·
s1ten, m hacer en el comcrc10 marit1mo nada de lo que respectivamente se
prohibe á los corredores del comercio terrestre.
(Continuará.)

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

México, Mayo 24 de 1865.

D. ll~efonso ~ópe.z, súbdito español, pt:}r sí y en representacion de D. J.
M. Agu:rre, res1de~te en esta corte, _ha~ prese~tado un ocurso esponiendo
que habiendo practicado un reconocimiento mmeralógico en las serranías
cono~ida~ con el nombre del Salitre, en terrenos del pueblo de Tlamacasa·
pa, d~str1to de Iguala, Departamento de Iturbide, han hallado en este punto
multitud de ve~as metálicas-, y todas las. condiciones que se pueden apetecer
para la _formac1on de un mineral; que reconocidas sus leyes prueban la bon·
dad y riqueza de sus metales, y que por estas razones le denominan Mine.
ral de Alfonso, y hacen en él los denuncios siguientes:
De una veta en la Barranca del Diablo, en el fondo, junto á un amaté
grande, corre de N. E. á S. O., y le dan el nombre de Mina de las Flores
en ,terrenos municipio, distrito y Departamento indicados. ·
·
'
De otri: ve.ta que se halla situada en la ladera de la Barranca del Diablo.
en una canadtta que se forma en la misma ladera, forma la veta creston )~
corre de~: á _S. ~-, y le dan el nombre de Mina del Milagro, en terrenos, mumc1p10, d1Str1to y Departamento ya indicados.
De otra veta que se halla situada en la Bananca del Salitre mirando al
Mediodía y junto á un árbol llamado Tepeguaje, y le dan el nombre de
~H~a de la América, en terrenos, municipio, distrito y Departamento ya
mdicados.
·
De otra veta que se halla situada en la ladera de la Barranca de la Po.
za Verde, cerca· de
parede~ de la jurisdiccion, en la cañada que b·aja de
Cerro Alto~ en med10 de dos arboles llamados Ca.pires mirando al Sur en
un. tiro viejo ~ le _dan el nombre del Rayo, en tenenos' del pueblo de Tlasmalaca, del Distrito y Departamento ya indicados.
, De otra veta que se halla situada en el cerro de San Martín con frente al
Norte y mira~d.o _a1 pu_ebl? de Coscotlan, y le dan el nombre del Vapor, en
terrenos, mummp10, D1str1to y Departamento ya indicados.
De otr~ veta q~e se h~la ei;¡. la barranca conocida de San Martín: corre
de ~. E. a S. O., Junto a dos amates grandes, y le dan el nombre de· Mina
la V1zcaina, en terrenos, municipio, Distrito y Departamento ya indicados.
. De otra veta que se halla en. la barranca c,onocida con el nombre de Troya,
Jli~to á un amate amargoso: corre de N. O. a S. E., y le ponen el nombre de
!d1~1a de la Empresa, en t~rrenos, municipio, Distrito y Departamento ya
md1cados.
·
·
Y habiéndose admitido con fecha 22 los siete denuncios anteriores en cuanto ha_lugar e~ ~erecho, sin pe~juicio de tercero y conforme á las Ordenan.zas,
se avisa al publico, para que s1 alguna persona se encuentra con derecho á
oponerse, lo dedu~ca ante la Prefectura de Iturbide, á quien se lo comunicó.
-El Subsecretano de Fomento, Manuel O1'ozco.
-..,

?·

;as

D. Ildefonso ~ópez, súbdito español, por sí y en representacion de D.M.
O. Paredes, vecmo de esta corte, haciendo formal registro de un manantial

de petr?leo ~ sustanci~s bituminosa~, que se hal_la en el punto llamado los
C_eronCJtos, sito al Onente de la hac~enda de Bejarano, municipalidad de la
Villa _de Aldam~, Estado d~ Tamauhpas, y de otro de lo mismo que se halfa entra la h~c1~tida de neJa'rano y la de la Guajolota, en la municipalidad
y Estado ya md1cados.
•
Y habiéndose admitido los dos anteriores registros con esta fecha en
cuanto ha lu~ar en derecho, sin peijuicio de tercero y co~forme á las O;·de·
nanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Tamaulipas á quien se
le comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco_'

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO,

Relacion de los.espedientes para cuyo despacho se necesita la, presencia de los interosados en está oficma.
En la Seccion l '!-30, 31, 89, 94, 118,164,165 y 256.
~ o ~a ~eccion 2~- 173, 411 ,426,493,499,636,640,693 y 1,892.
Advirti;éndose que no se puede dar ninguu giro á estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.
· México, Mayo 26 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suare: y Nat,arro.
111NTA REVISORA DE PENSIONES CÍVIIXS Y MILITARES,
NecesitáBdose la presencia de las personas que á continuacion se espresan · para él despacho de negocios que tienen pendientes en esta Junta, se les hace saber po; medio áe la
pr~si,~te y ¡ror acuerdo de 111 miaJlla, para que ocurran á la Secretaria de ella con el obie.
to md1cado.
•
rn María Concepcion Candiani.
., Isabel Gomez de Aduna.
,; Maria de la Luz Sósl.enes Caro de SandoYnl.
., Modesta Esparza de Puga.
·
., Ramona Ort1z Zárate de Gui:man.
,, Loreto Luna y hermanas.
., Bibiana Vargas de Limon.
,. Pilar Adalid de Castro.
., María de la Merced Aguilar de Castellanos.

/

�DIARIO DEL IMPERIO.

500

1UZGADO 4? MENOR.-1~ DE SANTÓ DOMIN~ NUM. 8.

,, Estéfana Sevilla ele Mesa.
,, María Felipa Buendin de Carrasco.
.
D. Antonio Almunte, como curador de los hijos del Temente
Cnront'l D. Juan ~'ernHndez.
Ca11itan D. Hermeoegildo de Nova.
Soldiido inválido de infontería José Hernimdez.
México, Mnyo 23 ele 1865.-Marianu Hierro, Secretario.

ORDEN,

Ignorándose la habitacion de D. Néstor Mayembcrg, por la prese~te se le c_ita r emplaza para que en el término de quince días, contados desde la primera P!-1~b.cac1on de
este aviso, se presente en este de mi cargo á contestar la de~anda :11110 en_ J_u1c10 verbal,
sobre pesos, Je promueve D. Ildefonso López en representac1on de D. Fehc1an~ Hernandez; apercibido de seguirse el juicio en rebeldía con los estrados del Juzgado, s1 no concur1·e.
/
México, MIi)'() 6 de 1865.-Lic. Poulet.
326-38-3

ADMINISTRACION GENERAL D~ CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO,
El dia 29 del corriente, á la una de la tarde, se de~pacb~ de esta Administra~ion gener&amp;I un eatraordinario para Verttcru~ con la corre.sponde1~c1~ que ha d~ con.duc1~ al esterior el vapor II Paquete inglés." Lo que se pj1rtic1pa al púbhco para su mteligencta y efec, tos corresponr!itmte~.
México, Mayo Z4 d~ 1865.-Luis de la Peza.

AVISOS JUDICIALES.

.

,

AVISO .TUDICIAL.
Debiendo procederse á. 111 ventd de la rasa nú~. 4 de la Porteria de Retna, y~luada
por el pelito D. Antonio de P. Romero en la ~a~t1d:!d de($ 4,558) cuatro mil qum1entoe
cincuenta y ocho pesos, t&gt;l Sr. Jut&gt;z 2? de lo cml, Lic. D..llanuel Pavon_, para lu~ almonPdtid corre~poudientes, h11. señalado los dias 3,. la y 23 dtil entrante Jumo, á las doee; la
última de elltts cun e11lidad de remate.
Convoco al efecto á los que deseen hacer postura, con vista de las constancias de autos,
para q11P- se. impong1111 de lus que ellos winistrttn, en el despacho del que suscribe, situado
en la cttlle del Arzubispttdo, esquin11 con el Pttlacio.
Méitico, Mayo 23 de 1865.- Urbano Moruli, Escribano público.
338-3s-1
CITACION JUDICIAL.
El Sr. Juez 2~ de Jo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos de concurso
form11do á bienes de D. Manuel Berea, en virtud ile escrito presentado por el Síndico,
ha mand11do se cite por los periódicos á loe acreedores del propio Berea, para que en el
término de quince dias, contados desde la fech11 de 111 primera publicadQn de este aviso,
presti111en In~ justificantes de eus créditos al Síndico judicial, Lic. D. ~Ianuel Morq~echo;
bojo el apercibimiento de no ser considerado en el proyecto y sc,ntenc1a de graduac1on.
Y cumpliendo con Jo mandado, pongo la presente.
México, Mayo 18 de 1865.-.Miguet F. G1ierra.
33!),-.3s-1

JUZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.
En los autos del juicio que si¡:110 D. Bonifacio Tosta contra la testamentaria d¡i D. Miguel L6pez, sobre pesos, el Sr. Juez de ellos. Lic. D. Manu¡,J Pavon, ha mandado por aul!o
de 28 de Abril último, se proceda á la venta de la casa núm. 1&amp;&lt;le! callejon de Tepechi•
chilco, valuada por el perito D. José Higinio Gutierrez en 4,860 pesos, y ha señalado para
liis almonedas los dias diez, veinte y treinta y uno del presente; siendo la última con calidad dti remate.
Lo que se hace saber con el objeto de que las personas que quieran hacer postura á dicha finca, ocurran ni J Jzgado, sito en 111. anti~&amp; Casa de Moneda, los dias espresados, á
l11s doce; pudiendo antes ocurrir por instrucciones al oficio del que suscribe. ·
México, Mayo 1? de 1865.
El Escribano públirn, Antonio Campos de la 17ega.
278-6a--5
1 CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3~ d11 lo civil, Lic. D. Jnsé .Mariii Cord~ro, ante quien se bailan radicados
los autos de cesiun de bienes que hace D. .A¡zustin Castañeda á sus HcrePdores, ha mandado, á pedimento del Síndico, Fe convoque á los que se crean acreedores del propio Castañeda, para que en el té:10ino de un mes, contado desde la primera publicacion de este
aviso, se presenten á deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el !'alacio de Justicia;
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 2 d&lt;i )fayo de 1865.
-José Raz Guzman, Escribano público.
296-15a-4
CITACION 1UDICIAL
En el jnicio ejecutivo promovido ante el Juzgado 2? de lo civil de esta capital, por D.
Felipe Rosales contra D. Felipe Garcia, sobre pago de unos vales de desamortizaeion, ha
puesto una comparecencia el primero, pidie.ndo se cite por los periódicos al segundo (por
ignorar donde vive), para que comparezca dentro del término que se le fije, á reconocer
la firma de los propios vales y seguir el juicio; bajo el aperl'Íbimiento que de no comparecer, se darán por reconocidas dichas firmas, continuando el juicio 'l_n su rebeldía: y el Sr.
Juez decretó de conformidad por auto de ayer, señalando el término de diez dias, bajo el
apercibimiento pedido. Lo que bago saber por el prestinte
México, Mayo 19 de 1865.-bliguel l. Guerra.
335-3s-2

AVISO .TUDICIAL.
En los autos del intestado del CapitJn D. .Antonio López, el Sr. Juez 5'.' de lo civil, Lic.
•
D. Jorge Perea, ha.mandado se convoque á las personas que se consideren con derecho á
loe bienes del finado, para que en el término de treinta di11s, contados desde la publicacion
de est~ a.riso, se presenten á deducirlo en su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, calle
de la Moneda; apercibidos de que si no lo verifican, se tendrán por desistidos.
Ignorándose cu~! sea la habitacion de la señora viuda del Sr. D. Tomás Prieto, que fué
Y en cumplimiento de lt, mandado, pongo el presente.
preceptor de primeras letras e11 esta capital, se suplica á dicha señora ocurra á la calle
Mtixico, Mayo 20 do 186."&gt;.-Casim.iro Fernandez, Escribano público. __ 340-3s-1 _ de los Migueles núm. 8, para darle razon de un asunto que le es/avorable.
CITACION.
Por el presente, y de órden del Sr. Juez 1~ de lo civil, Lic. D. Manuel María de la
Sierra. cito á D Anacleto Reza, para que en el térmido de veinte dias se presente ÍI dicho
TRAMO DE VERACRUZ AL PACIFICO.
Juz~ado, por sí ó como apoderado de sus '!oherederos, para la continuacion di'! juicio que
Pocas
horas
despues
de la llegada á Veracruz de los vapores de Europa, saldrá un tren
el L1c D. Juan de Dios Villarnllo sigue como cesionario de.l Sr. Mngistrado D. José Manuel Lebrija, contra el intestado de D. Pedro Roza; apercibido de lo que haya lugar sí no especial que conducú·á la correspondencia basta Paso del Macho.
Los pasajeros que deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje. pueden comlo verifica.
prar los boletos de su pasaje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
Y en cumplimiento de lo mandado, y para los efectos. que ospresa, pongo el presente.
de la Aduana.
,
México, Mayo 18 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
341-3s-1
8l'&gt;UTH KNIGHT y C'!321-lOs-5
/
(Limitada.)
1UZGADO 6? MENOR.-1~ MONTERILLA NUM, 7.
En el juicio que sigue D. Juan Perrot contra D. Cárlos Lau1tée, rnbro desocup~cion
del lote uúmero doce del ex-convento de San FrnncisC10, he mnndado se dé por contestaá
da la demanda y se reciba á prueba por ocho días, y que por el btlcho de no presentarse
Habiéndose acordado unánimemente en la junta general de 23 del próximo pasado l\fardentro de ese término á probar las escepciones legales que tenga, se le dará por citado zo la disolucion de la Sociedad, reservando á los accionistas que no co11cu¡:rieren, el derepara sentencia, que se pronunciará al lapso.
cho para reintegrarae de los fondos exhibidos, ya pecuniariamente ó ya en acciones de la
México, Mayo 26 de 1865.
.
nueva Compañía Imperial de Veracruz á México, se hace saber á los interesados por el
El Juez 5~ menor, Lic. Labat.
342-2s- l
presente aviso, que para cualquiera de los d&lt;,s objetos pueden ocurrir en el término dti tres
meses al Despacito del Ferrocarril de Veracruz al Pacífiw, en la plazuela de Guardiola
1UZGADO DE 1~ mSTANCIA DE TEXCOCO.
México, 16 de Mayo de 1865.
JORGE F. HENDERSON,
Habiéndose preAentado D. ]lonÍgno Heroandez, vecino de Nesquipaync, haciendo ce317-6s-6
Tesorero.
sion de bienes en favor de sus ncreedores, el Sr. Juez de 1~ instaucia de este Partido,
Lic. D. Antonio .María Vizcayno, ha mandado Sfl les cite por los periódicos para una junCASA DE EMPEÑO
ta, que tendrá Jugar el día ocho del entrante Junio, á las diez de la mañana; apercibidos
los que no concurran, '!le que estarán y pasarán por lo que 11cuerde la mayoría.
EN LA CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
Y en cumplimient-0 ao lo mandado, pongo el presente en Texcoco, á 23 de Mayo de 1865.
El ~ia.30 del corriente se hace la venta de las prend11s cumplid"s que existen en esa
ne¡¡oc1ac1on.
El Secretario del Juzgado, Lic. Francisco de P. Ol'l!era.
Esta misma casa «le empeño se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la periona
343-6a-1
que tenga interes en tomarla, ocurra á ella á entenderse con su dueña actual sobre 1111
condiciones.
·
CITACION JUDICIAL.
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-15s-9
En los autos que sigue D. Miguel Badillo contra· D. José Castillo Iberri, sobre pesos, á
peticion del actor se proveyó el auto que sigue:
•• México, Mayo 18 de 1865.-Cítestl por el ''Diario del Imperio" y otro periódico de la
capital, al ulbacea ó representante dti los bienes de D. José Castillo lberri, para que en el
término de veinte dias. contados desde la publicacion del primer aviso, se presente en el
Juzgado á continuar las presentes actuaciones; bnjo el apercibimiento que haya lugar si
no Ju verifica. Lo proveyó el Sr. Juez y firmó: doy fe.-Sierra.-J. Chavez.''
TEATRO IMPERIAL.
En cuyo cumplimiento, pongo el presente parn los efectos consiguientes.
.A.
las
ocho
de
la
noche
de
hoy
se representará el drama nuevo. dividido en cinco actos
Mésico, Mayo 19 de 1865.-Manuel Romero, Escribauo público de la Nacion.
y denominado: Los dos TJcrdugos.
329-3s-2
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO,
Domingo 28 de Mayo.
.
Con fecha 27 de Julio de 1864, se dec·et6 por l'Bte Tribunal el auto siguiente:-" Por
Por la tarde, á Iae cuatro en punto, se representará el drama en cinco actos, intitulado:
presentltdo con los documentos que acompaña. R1:1sultando del juicio verbnl Sl'guido ante
tiste Tribunal por D. I~nacio Hermmdez, sobre pago de una libranza por doscientos pesos, Los dos 'l!erdugos.
En la noche, á las ocho, se pondrá en escena la comedia en.un acto que se intitula: Por
y de los documentos 11rlJuntos, que D. Am1cleto Tinuco ha suspendido sns pagos, en cumplimiento ~el art. 778 del Código de Com~rcio, se le declara en estado de quiebra; cuya no esplicarse, y en s~guida la otra, dividida en dos actos, denominada: El Pilluel-0 de París.
épo~a deberá contn,rs~ para los efectos de que hablan Jus artículo• 781 y siguientes, desde
el dm 29 de M ,yo ultimo, salvo _lo que despues aparezca; p1·ocediéndose al aseguramiento
TEATRO PRINCIPAL.
de lo~ libros, papeles Ydell!a~ bienes del deudor, y á la derencion de su correspondencia,
conforme al art. 794 ile 1 Cod1g11: se no~n~ra síndico ad1uinistradur á D. Antonio B11rquin, . 1:Jn la tni:de y á la.hora acoetumb~ada, se represe~tará la comedia en trea actos, que se
N, tanto, ni tan poco. termmando el espectáculo con la comedia en un acto dey judic\ul ~1 Lic. D. Pablo Reyes,_p11bh,·ando~ti la provi,tencia por medio de edictos y &lt;!n mtnuln:
nominada: El día mas feliz de la 'l!ida.
'
los pe1'16,hcos, y fórm~~e el t'Spedrnute de cnh6.cttcio;; de la quiebra. Lo pr..vt&gt;yeron y firPor la noche, á IRs ocho, ser~ representada la composicion nuen, dividida en cuatro
m11ron loe Sres. Presidente y cul~gas.-Castillo.-Ortiz.-Torres.-J. D. Ulíbarri Se- actos,
intitulada: ;El artista TJale mas!
cretario."
Las r"nunciae que de sindico ndministrador hicieron variad personas nombradas para el
caRo, babi1rn impedidu la puhlicaciun del auto de la declaracinn de la quitbra: admitida Ja
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
eitfdicHtura por D. Ignacio H1:1rnandez, su representan te pid ó al 1'1ibunal en 13 del corFunciones en la tarde y en la noche.
riente. ee sirviera mnudar reponer lo~ avi~es para su publicaciun, á In que se prov11y6 de
conformidad; en cuyo cumplimiento pongo el presente en Mé,ico, á Jfi de Mayo de 1865. .
J. M. Cardeña, Oficial 29 encargad, de la Secretaria.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
330-38-2
HJl.'8 D.I Sil' AG\1SnN1 1'\1X, 1,

AVISOS PARTICULARES.

. COAIPAÑIA HIPERIAL DEL FERROCARRIL IIEXICANO.

Compañía del Ferrocarril de lléxico Puebla.

.

DIVERSIONES PUBLICAS.
0

f

,

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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