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                  <text>DEL

EL

IMPERIO-·

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Martes 30 'de Mayo de 1865.
SUMARIO

p ARTE OJ!'ICIAL.-Nombramientos de Oftclales y Caballeros de la Orden de Guadalupel hechos el 17 de
Marzo de 186iS.-Indlviduos agraciados con la Medalla del mérito militar en la misma fecna..-Clrcular á
los Prefectos potitlcos para que remitan una noticia circunstanciada de los reos que existiin en las cárceles
de los Departamentos.-Carta.s de naturallzaclon concedidas á varios estranjeros.
Oo~acüm.-Junta.s auxlllares en diferentes poblaciones del Imperio.
PARTE NO OFIOIAL.-h1t8Mor.-Reglamento de corredores de Veracrw: (continuacion).
Eate!'ior.-NoUcla.s de Europa y los :Est.ados-Unldos.

PARTE OFICIAL.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
LISTA de los nombramientos de la Orden de Guadalupe, htclws por S.·M. -el Emperador
pOT decreto de 17 de Mayo de 1865.
OFICIALES.

D. Paul Dominique Sauze, capitan de fragata.
,, Louis Amedée De Rulhierés, capitan de fragata. •
,, Pierre Tomain Lieutaud, comandante de batallon del ejército
frances.
CABALLEROS,

,

D.
,,
,,
,,
,,
,,
,,
,,

Frederic Auguste Voinot, capitan del 619
Emile Hermien, 'capitan del 61?
Richard Charles Blondel, espitan de artilleria.
Alphonse Edouard Simon, espitan de Estado Mayor.
Théodore Joseph Weber, capitan del 59 de húsares.
J ules Maurice Fayard, subteniente del 59 de húsares. .
Adolphe Ferdinand Paplore, teniente de cazadores de Africa.
Auguste Pacherotte, ayudante d~l 2? regimiento de cazadores
de Africa.
,, Theophile Joseph Maseler, teniente del tren.
,, Adolphe Felix Lecrivain, capitan de artillería francesa.
,, Louis Marie Francois Reguiero, teniente de navío.
,, Henry Victor Lambertz, teniente de navfo.
,, J ean Marie Antony _l~.olland.
,, Charles Henry Victor Girard, cirujano de 1~ clase. •
,, Edmond Antoine Gravis, espitan del 81?
,, Augusto Gauchin, capitan del cuerpo de voluntarios belgas.
,, Aime Achille Carlot, teniente del cuerpo de voluntarios belgas.
,, Guillamme Delange, sargento del cuerpo de voluntarios
belgas.
,, Jorge Alejandro, comandante de escuadron de Seguridad Pública de Morelia.
·
,, · Juan Daza y Argüelles, comandante graduado, capitan de la
Guardia Municipal de México.
Sr. Godard, Conde de Pachta, capitan del regimiento de la Emperatriz.
D. Antonio Palafox, capitan 19 de ingenieros. ·
,, Antonio Ramirez Aguilar, teniente del regimiento de la Emperatriz.
,, Luis Van-der-Straten Waillet, teniente del regimiento belga.
. ,, Pablo Camilo Bernart, espitan del cuerp9 de voluntarios austriacos.
,, Cárlos Krickl, capitan del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Lorenzo Hobza, capitan del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Alejandro Hippe, espitan del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Augusto Hoen, capitan del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Alfredo Baron de Bardeleben, teniente' del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Luciano Conde de la Sala, subteniente del cuerpo de voluntarios austriacos. 1
,, Miguel Melgarejo, capitan de auxiliares.
,
El Gran:caneiller,
ALMONTE.

.NOI. 123.

D. Victor Friart, soldado del cuerpo de voluntarios belgas.
,, A~ustin Acevedo, sargento de la compañía modelo de ingemeros.
,, Vanden Busch, sargento 1? del regimiento belga_,
,, A~tonio Hernandez, cabo de la compañía modelo de ingemeros.
,, Teodoro Bogaerts, tambor del regimiento belga. ,, Laurent Hypolite Balen, soldado del regimiento de cazadores
· de Africa.
,, J ean Baptiste Lefebvre, sargento de primera clase en la armada francesa.
.
·
,, Louis J oseph Bourdon, capitan de armas de primera clase de
la a1·mada francesa.
,, Bruno Antoine Simon Bourdisller, timonero de primera cl_llse
de la armada francesa.
,, Bernard Jenny, sargento de segunda clase del 81? regimiento
de infanteria.
,, PieITe Drioux, sargento del 819 regimiento de infantería.
,, Jean Joseph Mournand, sargento 1? del 819 de infantería.
,, J ean Baptiste Celestin J osepb Lefebvre, cabo del 819 regimiento de infantería.
,, Francisco Bachmann, cadete sargento del cuerpo de voluntarios austriacos. . ~
,, José Jirick, soldado.del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Mauricio Stippert, soldado da voluntarios austriacos,
,, Cárlos Gobel, soldado del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Antonio Lauger, soldado del cuerpo de voluntarios austriacos.
,, Jeoberse Maler, cadete de la compañia de zapadores.
,, Francisco Havkel, soldado del ó9 escuadron de lanceros.
,, Francisco Lesemann, soldado de la 3~ compañia de cazadores.
,, José Nayel, soldado de la 3~ COU?pañia de cazadores.
,, Eduardo Glanzer, soldado de primeta clase de la 3~ compañía
de cazadores•.
,, Koloman Kerzic, soldado de primera clase de la 3~ compañía
de cazadores.
,, Lorenzo Scang, soldado de primera clase de la 3~ compañía
de cazadores.
,, Francisco Taber, sargento de la 5~ compañia de cazadores.
,, Enrique Peickert, guia de la 5~ compañía de cazadores.
,, José Keozkemety, guia de la 5~ compañia de cazadores.
José Sohmurer, soldado de primera clase de la 5~ compañía
de cazadores.
.
,, Nicolas Sohemeza, soldado de la 5~ compañía de cazadores.
,, Juan Hatzell, soldado de la 5~ compañía de cazadores.
,, Koloman Teigl, sa1·gento de la 7~ compañia de cazadores.
,, Francisco Herzmaneki, cabo de la 7~ compañía de cazadores.
,, Antonio Lohlechta, soldado de la 9~ compañía de cazadores. 1
,, Alo~io Rohlig? sargento de la 9~ compañía de cazadores•
,, AleJandi·o Radm9vuz, sargento de la 9~ compañía de cazadores.
,, Juan Paulin, cabo de la 9~ compañia de cazadores.
,, W enceslao Novak, soldado de la 9~ compañia de cazadores.
,, Cárlos Divo, aoldado de la 9~ compañía de cazadores.
,, Guillermo Pilgery, soldado de la 9~ compañía de cazadores.
,, Antonio Hartmann, guía de la 10~ compañia de cazadores.
,, Joaquín Minogetti, cabo de la 10~ compañia de cazadores.
,, . Antonio :irüln, soldado de la 10~ compañía de cazadores.
,, Luis García, sargento de Auxiliares.
,, José Justo, sargento de Auxiliares.
,, Mariano Gonzalez, sargento de Auxiliares.
,, Manuel José, soldado de Auxiliares.
,, Manuel Gutierrez, soldado de Auxiliares.

__ ___

El Gran Canciller,

S. M. el Empe1·ador, ¡&gt;or decreto de 17 de Mayo de 1865, se ha.
dignado conceae1· la medalla del mérito militar á los individuos siguientel!I:

D. N. Fourdin, sargento del cuerpo de voluntal'iol!I belgas.

,.,.__,

AtMONTE.

�506

..

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

una Junta directiva, elegida por los mismos corredores, entre los individuos
de su propio seno.
SECCION 3~
México, Mayo 25 de 1865.
Art. 90. Esta Junta se compondrá de un síndico, que será el Presidente
.
nato de ella, de dos adjuntos, dos suplentes y un escribiente, y se renovará
Circular.-Para que este Ministerio pueda hacer la designac1on éada año.
·
conveniente del presidio, en que los reos de ese Departamento deArt. 91. A ese efecto, el Presidente de la Junta directiva reunirá el Coban estinguir la pena á que hayan sido condenados, y pueda ademas legio el segundo domingo del mes de Diciembre de cada año, para que á pludictar laa medidas conducentes para la reforma de cárceles, es nece- ralidad absoluta de votos presentes elija los individuos que merezcan su
sario conocimiento del número de reos que existen en las cárceles confianza para esos cargos. Hecha la eleccion, la Junta saliente retnitirá al
de ese Departamento, con distincion de los reos que están definiti- agente de Fomento ó Tribunal, si aun hace sus veces, ct1pia certificada del
vamente sentenciados, de los que todavia tienen causa pendiente. acta para que éste á su vez la eleve al Ministerio de Fomento para su apro·
bacion.
·
En consecuencia, ordena S. M. el Emperador, que V • S., á l os vemArt. 92. Obtenida la aprobacion, se comunicará á la Junta saliente para
te aias de haber recibido esta comunicacion, remita una noticia cir- que el dia primero de Enero ponga en posesion á los nuevos electos, previo
cunstanciada del número de reos 4ue existan en las cárceles de ese juramento que les exigirá el Presidente de desempeñar bien y fielmente
Departamento, enumerando con separacion: 1?, los que tengan cau- su encargo. La Junta cesante, en el acto de quedar instalada la nueva, dará
sa pendiente en ·l~ instancia: 2?, los que la tengan en revision; y 3?, cuenta por conducto de su Presidente de los trabajos que haya impendido y
los senténciados ya, refiriendo en estos la autoridad que los haya dispQsicibnes que haya to~ado, ~í como de las que en su concepto crea desentenciado, tiempo por que hayan sido con&lt;}enados y fecha desde _han adoptarse para el meJor_ gobierno del Colegio, y se dis_?lverá en s~guida.
que comenzaron á 'e stinguir su pena.-El Ministro de Justicia, EsArt. 93. Los, qu~ hayan ~ido nombrados para dese;Ilpenar cualquiera de
cudero.-Señor Prefecto político de......
los cargos d~ sm~co y adJu~t?s de la_ Junta de gobie!~º• n? pueden escu•
sarse de servirlo si~ ca~sa legitlffia, calificada por el Mimster10 de Fomento.
E S copta.
Art. 94. Son atribuciones de esta Junta:
El Subsecretario de Justicia,
Primera. Promover cuanto creyere conveniente al buen 6rdeñ y arregl~
Francisco de P. Tabera.
de la corporacion.
,,
Segunda. Señalar los precios,de los cambios y mercaderías despues de haber examinado las notas de los corredoi'e:s á 9.uienes haya comisionado á ese
IIINISTERIO DE 'NEGOOIOij ESTR.U'JEROS.
efecto, y estender la nota general,._ que publicará á. principios de cada mes
México, Mayo 29 ae 186s: •
en-el periódico oficial y que remitirá en copia al Ministerio de Fomento y al
S. M. el Emperador ha tenido á bien conceder ·cartaa de naturali- Tribunal•Mercantil.
Tercera. Llevar un registro exacto de estas mismas notas, para que. los
zacion, como mexicanos, á D. Miguel Maree, D. Luis Seguin, D~Eutribunales y autoridades puedan pedir del mismo registro los datos y noti-'
genio Chevalier, D. Julian Roman de Elorrieta, D. Da'nie1 Lazo, D. cias que convenga á. la buena administración o.e justicia. Tambien pueden
José Antonio Man~os, D. José Justiniano de Souza, D. José A. de los particulares pedir á la Junta los certificados que convenga á su derecho,
Kenney y D. Thomas E. Massey, en·virtud de sus soli~itudes rela- de lo que resulte del registro sobre precios de cambios y mercaderías, y, ésta
tivas y renuncia que han hecho de su nacionalidad, francesa de los se les librará sin dificultad, cobrando cuatro 'Pesos, ,que se aplicarán á los
tres primeros, española el cuarto y quinto, portuguesa el sesto y sé- gastos menores del Colegio: ·
Cuarta:3 Celar·que los corredores·no contravengan á ninguna de las dispotimo y nórteamericana los dos últimos.
siciones de este reglamento, y en caso de que lo hagan, dar parte al' TribuEl Gefe de l&amp; Seccion de Cancillerí&amp;,
nal Mercantil para que les aplique· las penas que en él se imponen, segun la
falta en que hu~ieren incurrido.
J. H. Manero.
Quinta. Vigilar y no permitir que' perstma alguna ejerza funciorles de corredor sin autorizacion legitima, cuidando de dar la queja oportuna-1á la autoridad competente para que proceda confoi:me á •derecho contra los que lo
COLONIZACION.
hicieren.
,
·
Sesta. Exammar por•sí sola á los aspirantes al oficio de corredor' luego
Mélico, Mayo 26 de 1865.
que se les pase l&amp; solicitud, confornie al art. 10.
Exmo. Sr.-Tengo ·1a honra de poner en conocimiento de V. E., que est.a
Sétima. Evacuar los informes que se le pidan pol' el .Ministerio 6 Ju agenJunta en s~ sesíon d~l 24 del corriente, y dando ·cumplimiento al art~17~ del t~ y las demas autoridades y tribunales -de la Nacion, sobre incfilpáciones
Reglamento dé 31 de Marzo próximo pasado, procedió al nombramiento de que se hagan á cualquier individuo del Colegio, cuyo informe dará con intediversas personas para formar en los'puertos yciudades prir!cipales del Im- gilidad, exactitud é imparcialidad.
.
perio, las Juntas auxiliares á que el citado artí.culp se refiere, y resultaron
Octava. Dar dictámenep sobre las diferencias· que pueda~ ocutrir entre
nombrados:
corredores y comérciantes en razon de negocios de,cambio ó mércaderías,
Para Verac1:uz, los Sres. D. Juan Manuel Sevilla, D. Pedro Velasco, D. siempre que se lo exija el Tribunal y autoridad competeñte, y no en
Jorge' de la Serna, TI. ~nrique Doller, D. Pedro Thiullier. Suplentes:•Don
otro caso.
DanieJ Price, D. Francisco Mosqµera • .
Para Tampico: Los Sres. D. Pedro Hascon, D. Teodoro Chavat, D. Eduar- lNovena. Publicar cada año la lista delos corredorciiquecomponen,e1 Codo Claussen, D. Ramon de la Torre, D. Dionisio Camacho. Suplente: D. legio, por sus clases respectivas, en los 1términos que se espresará.
Décima. Llevar un registro genera1 de todos los individuos qué compoJosé'Corta.zar.
la corporacion, con esplicacion de sus nombres, el de loS' fiadores, ·calle
Para, Mazatlan: Los Sres. D. Santiago B. Minturn, D.N. Helly, D.M. nen
1
'
·
y
numero
·de 1a casa en que viven.
.
.
Milchers (que indiquen otras personas mexicanos para propietarios y suUndécima. Formar el reglamento inter~or de la Junta_para su larréglo y
plentes).
direccion, sometiéndolo á la aprobacion del Ministerio de Fomento. •
Para Orizava: Los Sres. D. Tomás Grandisson, D. N. Peon.
Duodécima. Llevar una noticia de los, certificados que legalicen de los
Para Saú' Luis ;potosí.: Los Sres: D: José A. Piernas, D. Manuel Alonso,
corredores del Colegio, cobrando por dicha 1egalizacion cuatto pe.sos; que se
D. Jorge Chavot, D. Florencio Cabrera, D. Manuel Rascon.
Par~ Zacatecas: Los Sr!!s. D. Zoile, D. Juliarílbargüengoitia,L&gt;.'Pahlino destinarán tambien para gastos menores de Secretaría.
.Déci'tnatercera. Examinar los libros de'los: corredores cada 'Vez que sosRaigt1sa.
pechare 6 tuviere noticia de que esto~ ho los llevan'. de conformidad con lo
Para el Fresnillo: Los S:es. D. Severo Cosío1 D. Remigio Zamora.
Para l)úrango: 1011 Sres. D. Juan F. Flores, D. Guillermo Hildebrand, p~evemdo en" este regl!lmento, debiendo·Ios-correctores exhíbirlos·sin contradiccion cuando se les pidieren, á fin de que el síndico 6 quien iél delegare,
D. Toribio Bracho.
Para Morelia: Los Sres. D. Ped110 Gutierrez, D. Manuel Elguero, D. Juan quede satisfecho de que los lleva con la debida legalidad.
B. Gomez.
Art. 95: El exámen·de los aspirantes durátá el tiempo necesario·á juicio
Para Te_pi~: Al Sr. D. J. B. Allsop (que indique otras personas).
de la Junta, para qu~ cada uno de los vocales pueda preguntarle á su vez; y
Qu~dando por nombr~r diversas otrai, personas, de (!Ue en su tiell\pO se rec&amp;erá sobre las nociones generales del COIJlercio y las que se retieran espepasara nota á: V. E:-D1os guarde á V. E. muchos años.-El Presidente, J. cialmente á las opéraciones mas frecuentes de la plazwen la clase ó ramos á.
Urbano .Fbnseca.-Exmo. Sr. ~istro de Fomento.
que pretenda pertenecer el aspirante. Efeétuado el exámen, devolverá la soEs copia. México, Mayo 29 de 1865.
liditud con copia del acta del mismo 1,1-l agente 6 'l'ribunal que-haga, sus veEl Subsecretaño de Fomento,
ces, informándole ademas--sobre la.idoneidad del propio 'aspirante.
·Art. 96. La Junta ae gobierno &amp;l Colegio de Correaores ptíl&gt;licaht'preManuel Orozco.
ci~amente p9r la imprenta el dia quince'-ae Ehero 'de ca:da4ü(o; la lista,ae todoi los corredores habilitados para ejercer eni dicho año; ·incluyerido igual
PARTE'NO OFICIAL.
mente en ella la razon de los que por algurla fálta nopuedan-éjetder·en fücho
período ó queden suspensos por mas tiempo. Si despúes de publicada la
lista se habilitase alguno de nuevo, ú otro quedaTe suspensG, lo lrará tam,
REGLAMENTO Y ARANCEL DE CORREDORES
bien saber al comercio pór medio de los periodicos. .
PARA LA PLAZA DE VER!.ORUZ, APROBA:¡&gt;o POR"'L~ SEORETARIA DE F ~MJINTO OON·
.Art. 97. En el caso de suspension, destituciqn ó renuncia~ un corredor,
FORME A LO PREVENIDO IN EL ARTIOUI.ó 9', DEL ÜODIGO DE1Jómoio BS~DIDO
entregará
sus libros para que se conserven en la Secretaría del Tribunal MerBN 16 DE Muo DE 1854,
'
cantil, cerrados y sellados: Los herederos, viudas 6 albaceas de los corredo(CoNTINU! .)
res, tienen la misma obligacion por muerte de estos, luego ·_que hayan forSECCION 8ETIKA.
mado las cuentas de corretajes del fümdo, La Junta de gobierno del Colegio
Colegio de Corredores.
de1Corredores será responsable de la exaéta observ'ancia de este ~rticulo,
~rt. 88. Los C?rredores formarán unacorporacion que se denominará. Co,Art. 98. La Junta directita del Colegio de Corredorés podrá convocar al
legio, y estará Sl}Jeta. en un t~do al Ministerio de Fomento 6 sus agentes.
Colegio á. junta general siempre que lo crea necesario, ya para el mejor g0,,
.Art. 89. El Colegio tendra para el arr~glo de su policía y buen gobierno, bierno del mi.s¡no Colegio, ya para adoptar Qualquiera,.medida,de interes pú7

blico, solo que lo participará con la debida oportuni:dad al agente de Fomento ó Tribunal que haga sus veces, dándole asimismo cuenta de1 resultado.
Art. 99. Los que hayan servido los cargos de síndico y adjuntos, así suplentes como propietarios, quedarán esceptuados de todo cargo concejil por
igual tiempo del que hubieren servido.
Art. 100. Las faltas ó impedimentos del síndico se sustituirán por los adjuntos, por su órden.
,
,
.
Art. 101. La Junta de gobierno podra llamar al corredor o corredores
que le pareciere para asuntos pertenecientes al servicio del Colegio, debiendo estos acudir al llamamiento c9n la mas exacta puntu:ilidad, y cumplir el
encargo que se les encomendare: el que sin causa legitima debidamente comprobada se negare á dese;Ilpeñar la comision, _incurrirá. en la multa de cinco
pesos por primera vez, diez por segunda ~ vemte por la tercera, ademas de
las disposiciones que, en caso de una oontmua desobediencia, creyere·conveniente tomar la Junta de gobierno ante la autoridad competente. · Sin embargo, la Junta no podrá dar mas de dos comisiones á un mismo individuo
en un mes.

llINISTERIO DE .TUSTIOµ..

SECCION OCTAVA.

Disposiciones generales,

/

507

la mitad de las multas que en él' se establecen en tales casos siempre que
la denuncia se justifique de una manera absoluta.
'
Art: 115. Las penas ~ue señala este re~lamento serán impuest'as breve y
sum~riamente por el ~·1bunal de Co~ercio, por los jueces ordinarios á pre.
vencion, y por la autoridad gubernativa cuando 110 haya contenc¡on demanda ó acusacion judicial.
'
Art. 116. El Prefecto político perseguirá de oficio y bajo su mas Jstrecha
responsabilidad á los corredores intrusos, ya juzgándolos gubernativamente
si no hubiere contencion, ya consignándolos al Tribunal Mercantil si la hubiere. ~n el caso del art. 106, serán consignados al juez de lo criminal.
Art. 117. El derechg de títulos que satisfarán los que se habiliten de corredores, será enterado en la Administracion principal de rentas de esta ciudad,. 1~ que ~ará por dupli&lt;i~do certificacion de la partida, para que se pueda
r~m1tir un ~Jemplar al Mimsterio de Fomento y se agregue la otra al espediente relativo que debe formar la Agencia de Fomento 6 Tribunal Mercantil que haga sus veces.
·
Art. 118. Las multas que espresa este reglamento, serán enteradas tambien en la Administracion principal de rentas.

•

ARTICULO T&amp;ANSITORIO.

Art. 102. No pudiendo ejercer el oficio de corredor persona-alguna que
Luego que se publique este reglamento, se procederá á.,la renovacion de
no esté autorizada legalmente á ese efecto, tampoco se podrán establecer ca- la Junta directiva del Colegio de Corredores en la forma prevenida, ,
sas de agencia en que se desempeñen funciones de corredores, sino son cor({loncluirá.)
redores titulados en ejercicio los que las establezcan. Las que existan sin es-, ====-================ ======
te requisito, serán mandadas cerrar por el Tribunal Mercantil, si en el térmiEXTERIOR.
no de un mes que se les concede, desde la publicacion de este reglamento, no
hubiesen obtenido título de corredores sus dueños, considerándose ademas á.
EUROPA,
estos como á corredores intrusos. Esas agencias ·no podrán hacer mas· ope•
La
noticia
del
a~esinato
del
Presidente
~r. Lincoln, causó una _impresion
raciones que las (fRe lícitamente pued&amp; el corredor titulado que las estaprofu~da
de
horror
en
~oda
Europa.
Todos
los gob~ernos·han hecho maniblez~; y se tntienae pr-0hibido á las agencias de esa especie lo que se prohibe
fest~c10nes
e~
este
se;11t1do;
El
~uerpo
legislativo
frances y el gobierno Imá estos en su caso.
perial
se
habian
asociado
a
aquellas
demostracio~es
de due1o.
Art. 103. Los corredores pueden celebrar contratos de sociedad para tra.
,
~l
Emperador
Napoleon
salió
de
París
para
Argel
el 29 de Abril, y llebajl;lr mancomunadamente en las operaciones de su oficio, siempre que estén
habilitados ambos para una misma clase -6 ramos; pero no podrán hacer so- go a Argel el 3 de Mayo. La Emperatriz quedó de Regente.
El nuevo empréstito mexicano qued~pa•suscrito en su totál.idad.
ciedad dos ó mas corredores que ei;;tén habilitados para ramos ó clases diHabianse
abierto negociaciones entre la Santa Sede y el rey de·Italia.
versas, sin la precisa condicion de que, aun, cuando dividan las utilidades de
La comision mexicana fué recibida por el Papa el 25 de Abril.
su oficio, no se ocupará el uno de las operaciones del otro en que no esté
habilitado.
Art. 104. Los contratos de sociedad de los corredores se elevarán á escriESTADOS-UNIDOS.
tura pública, y serán r.egistrados en la forma y términos prevenidos en el
S~ _co~ma la noticia ~e haber sido aprehendido Mr. Jefferson Da.vis. Su
art. 252 del Código de comercio. Son aplicables á. las sociedades de los c::orf~ia
fue arrestada con el. Pocos creen en el Norte en la terl'ible imputaredores, todas las prevenciones generales sobre compañías de comercio estacion
qu~
le ha h~cho ~1 gobierno de Washington. .
blecidas en la Seccion tercera, tít. 1?, lib. 2~ del citad o Código, y demas reSeguian los alistamientos de aventureros para México.
lativos.
El oro estaba en Nueva-York á 130.
Ar~. 105. Los comerciantes que acepten en sus contrat~s la intervencion
de persona intrusa en el oficio de corredor, pagarán, cada unó,-una multa
equivalente al cuatro por ciento del interés del negocip en que los hayan heAVISOS OFICIALES.
cho intervenir. En la misma pena incurrirá el que ejerciere la correduría sin
título 6 autorizacion bastante1 ademas de no pQder exigir corretaje ni indemnizacion de ninguna élase. Cuando el valor- de lo contrátado no sea fijo la
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS,
AVISO.
multa que establece este artículo será de-cien pesos para cada uno de lo; infractores!
Relacion de loa.espedientea para cuyo despacho se necesita la presencia de loa intere'
Art. 106. A los corredores intrusos, en caso de -\'einéidencia, ,se les perse- aallos en esta o:6.cma.
En la,Beccion 1\l-94, 118, 164,165 y 256.
guirá criminalmente como á. personas que no tienen ocupacion lícita, y que En
~ ~ion 2~-17-3¡ 2151 411, 42~, 493, ~99, 636, 640, 647 y 1,892.
defraudan ó perjudican á l&lt;;&gt;s coPredores hapilitados. Si cometieren la falta fd~éndose qne'no se puede dar mngun giro á estos negocios si esta comparecencia
nu ae verifica;
'
bajó' $U firma; serán juzgt1:dos como falsarios con·ar1:eglo á las leyes.
Art~ 107. El' corredor jurado que autorice negooio algun'.&gt; hecho por cor- México, Mayó29 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados
redor intruso, probado el hecho, por la primera vez quedará suspenso por tres
Juan Suarez y Na-oarro.
'
meses; por la segunda por un año, y por la tercera será privado de-oficio recogiéndosele la patente y dándose en cualquiera de estos tres casos la debida
~YUNTAJIIENTO DE DXIOO.
publicidad por la Junta de gobierno de} Colegio de corredores.
,
.
Mayo 't'/ de 1865.
Art. 108. Celebrado un contrato· con intervencion de corredor, si despues , ~l Jurad~ calificador d~ vagos es~blecido por el art. México,
9\&gt; del decreto fecha l\&gt; de Marzo
los contratantes por mutuo consentimiento convinieren el rescindirlo1 será úlpm?, ha diapuest;o se &amp;V(Se al públic_~, como lo hago por el presente, que sus sesiones
aquel acreedor al corretaje por entero, comó si el contrato se hubiere lleva. ~nciran lugar loa lunes, 1n1ércoles y viernes, de nueve a doce de la mañana en la Sala Capitular del Ellllo. Ayuntamiento.
'
do á. efecto.
El
Secretario,
Jesus
Sequeyro.
Art. 1?9, Cuando un corredor hubiere dado algu~os pasos para concluir
un negoc10, y lo arreglaren las partes entre sí bajo las mismas condiciones' 'y
térD:1inos que antes se hub~eren indicado al corredor, se le pagará á éste su cor- •
AVISOS JUDICIALES.
retaJe por entero como si el negocio se hubiera concluido con su interven- - -=~.:.a.a..__________________.___.;i;
cion, á no ser que por omision del corredor hayan toJnadO á su cargo el conlUZGADO 2\&gt; DE LO CIVIL
trato los interes~os. ~o misID;o su~ederá e~ el caso de que un segundo corPor
auto
de
~oy
ha
f!l&amp;ndado
Sr. Juez 2\&gt; de lo civil, á pedimento del síndico del con•
r~oi: ~aya terminado el negoc10 baJo las mismas bases que el primero dejó ci~º f?rmado ~ la hacien~a de el
Sa~ Nicolas de la Torre, sé convoque á todos los acreeprincipiado, y no concluyó por la desconformidad de alguno de' \os interesa- d~t,ea hipoteca.nos de la Hllsma hl!-01e~da, para que se presenten con sus créditos dentro
dos, y ~ es~ segundo se le pagará todo su corretaje por el que se haya vali- de1un mes, contado desde ~ publicac1?n de esta convocatoria, al síndico del citado con- .
C?fªº• en el coi:icepto que a1 no lo veri:6..can en el plazo :6.Jado se mandarán tildar loe·redo de el.
g1atros respectivos.
'
Art. 110. En el caso de que el negocio principiado por un corredor se terpara que surta sus efectog lo p.revenido en el auto citado, pongo el presente en Mémine por otro, ó los mismos interesados bajo condiciones y términos dife- xico, á 't'/ de Mayo de 1865.
rentes, no tendrá el primero derecho alguno á exigir corretaje de las,partes
José Vicente Piña, Esofibano público.
346-Sa-l
contratantes.
lUZGADO 4\1 IIDOR.-1\l DE SANTO DOJlINGO NUlt, 8.
Art. 111. C~ando un negocio no se consumase porque alguno de los conc
En
el
juicio
seguido por·los Sres. Flores hermanos '.lontra D, Encarnacion Pastrana,
tratantes no q~1ei:a aceptar las propuestas que un corredor le haga y en el
~ _sos, se ha mandado por este Juzgado proceder al remate de unos terrenos y una
plazo de las ~emticua~ro horas s_iguientes se resolviere á ellas, tal r:novacion sote
ca . , situados en la Oo!onia de Santa Mar_ía de la ~ibera ~n San Coame, retasados por el
se hará por mterven~10n del ;1D1smo corredor que inició el asunto, á. no ser pehto D. Bernarao Gunnbarda en la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y doa pe•
que por enfer~edad o aus~nc~a del lugar no pueda terminarlo.
sos doce c~~tavos, habiéndose señalado para la almoneda reijpectiva el día siete del en~rt. 112. S~ pasadas vemt1cuatro horas de recibido un negocio por cual- trante Jumo, á las doce.
qu,e_ se hace saber al público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurquiera corredor, no se pr~senta...alsu~ se lo ~ubiere-encar~ado para infor- ranU!a "._erificarlo
á este Juzgado, donde ~e lea ministrarán las instrucciones que necesiten.
marlo del estado que guard&amp;, queaa11á. este en libertad pafa disponer sobre México, Mayo 26 de 1865.-Lic. Poulet.
·
347-9s-l
el negocio lo que considere mas oportuno.
JUDICIAL.
. Ar~. 113.. No paga~do el corredOJ' 1a ll\Ulta ~n que por este reglamento ~n el .mtestado de la Madre CONVOCATORIA.
Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 5\1 de lo civil Lle D
h_aya mcuri:ido, la sa~1sfar4 ª? fiador, 6 se sacara de lo que haya dado ep. cau- Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado, mandó por auto de veintitres de!' pró:ilin¿
cion para eJercer la corredur1a.
pa,ado Marzo, que se convoquen por los periódicos á las personas que &amp;e consideren con.
Art. 114. . Cualquiera ~ersona ti~ne, accion para denunciar ante el Tribu- derecho á la herencia, para que se presenten en el término de treiata dias contados desde
nal Mercantil la celebr~ion de los 'Contratos reprobádos y demas infraccio- la fec~a de esta pu~licacion, á deducirlo; _bajo el apercibimiento que de ~o verificarlo 80
por r.enunc1ados. En consecuencia, pongo la presente _P.ara los efectos de ley.
nes de que tratan los art1culos de este reglamento, y para que se les abone tendr~
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano publico.
318-30s-8

.t

I

�DIARIO DEL IMPERIO.

508

,,

JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En los autos seguidos ante el Sr. Juez 2'?-de lo civil, Lic. D. ManuelPavon, por D. An•
tónio Barquin contra D. Vicente Bac11, sobre pesos, se ha pronunciado la sentencia que á
la letra dice:
"Ml-xico, Mayo 10 de 1865.-Vistos estos autos, en loe cuales se demanda por D. Antonio Barquin á D. Vicente Baca la cantidad de mil seiscientos diez y seis pesos, procedent.es de una obli~acion suscrita por Baca, y ademas los réditos; visto el documento en
que se apoya la accion intentada, e[ auto en que dándose por reconocida la firma de Baca
se despachó la ejecucion, la diligencia ¡le embargo y la citacion para sentencia, con lo demas que ver convino; teniendo en consideracion c_i.ue Baca no ha comparecido á ninguna
de las citaciones que se le han hecho por instructivo y por los periódicos, y á cine no ha
opuesto escepcion alguna dentro del termino legal, con fundamento de lo prevemdo en las
leyes 4 y 12, tit. 28, lib. 11 de la Novísima Recopilaoion, y 11, tít. 89, Part. 3-?-, se declara:
que ha habido lugar á la ejectlcion, y que ésta debe continuar hasta hacer trance y remate
de los bienes embargados, y con su producido íntegro pago al acreedor, previa fianza de
la suert.e principal, réditos y costas. As~ lo decretó y firmó el Sr. Juez 29 de lo civil: doy
fe.-Lic. Manuel Pa'Oon.-Lic. M. Frias, Secretario."
Y estando mandado se le haga saber por los periódicos esta sent.encia á D. Vicente Baca, lo verifico, notificáddole por el presente.
México, Mayo 17 de 1865.-J. Rey110s0, Escribano público.
327-Ss-5
JUZGADO 89 DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 39 de lo civil, Lic. D. José Me.ría Cordero, ha mandado por auto de nueve
del corrient.e, se P.roceda á la venta de la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, valuada por los pentos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero en la cantidad de ocho
mil aetecientos noventa y cinco pesos, señalando para las almonedas el viérnes diez y nueve del corriente para la primera, el sábado treinta·y uno del mismo para la segunda, y el
sábado diez del entrant.e Junio para la t.ercera, todas á l&amp;a doce del dia, siendo la última
con calidad de remate.
·
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las versonas que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de 9.ue las mstrucciones
que ministren los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Mayo 13 de 1865.-J. _Reynoso, Escribano público.
302-Ss-4
AVISO J'UDICIAL.

Debiendo procederse á la ven~ de la casa núm. 4 de la Portería de Regiua, valuada
por el perito J:?. Antonio de P: Romero en la cantidad de ($ 4,558) cuatro mil quinientos
cincuenta y ocho pesos, el Sr. Juez 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pa.vos, para las almonedas correspondientes, ha señalado los dias 3, 13 y 23 del ·entrante Junio, á las doee; la
última de ellas con calidad de remate.
Convoco al efecto á los que deseen hacer póstura, con vista de las constancias de autos,
para que se impongan de las que ellos ministran, en el despacho del que suscribe, situado
en la calle del Arzobispado, esquina con el Palacio.
México, Mayo 23 de 1865.- Urbano Morali, Escribano público.
338-38-~

JUZGADO 2'? DEL RAllO CIVIL.
En los autos del juicio que sigue D. Bonifacio Tosta contra la testamentaría de D Miguel López, ~ob_re.pesos, el Sr. Ju~z de ellos, Lic. D. M~uel Pavon, ha mandado por ·auto
de 28 de Abril ultimo, se P.roceda a la venta de la casa num. 1½ del callejon de Tepechichilco, valuada por el perito D. José Higinio Gutierrez en 4,860 pesos, y ha señalado para.
las almonedas los dias diez, veinte y treinta y uno del presente¡ siendo la última con cali
dad de remate.
Lo que se hace saber con el objeto de q¡¡e las personas que quieran hacer postura á di
cha finca, oc~an al Jazgado,.sito e~ la anti~a Casa de.Moneda, los dias espresados, íi
las doce; pudiendo antes ocumr por mstrucc10nes 111 oficio del que suscribe.
México, Mayo 19 de 1865.
•
El Escribano públito, A11to11io Campos de la Vega.
278-6a--6
CONVOCATORIA,
El Sr. Juez ~9 de lo ~ivil, Lic. D. José María. Cord11ro, ante quien se hallan radicados
los autos de ceS1on de bienes que hace D. A!(UStin Castañeda á sus acreedores ha man
da~o, á pedimento del S~di~o, Re convoque á los que se crean acreedores del p~opio Cas
ta1;1eda, para que en,el té~mo de un mes, contado desde la primera pubfü:acion de este
aviso, se presenten a deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México á 2 de Mayo de 1865
-José Raz Guzman, Escribaao público.
' 296-15a-5
•
•
CITACION J'UDICIAL.
En el juicio ejecutivo promovido ante el Juzgado 2~ de lo civil de esta capital J!Or D
Felipe Rosales contra D. Felipe Garcia, sobre pago de unos vales de desamortiz~mon h~
puesto una comparecencia. el primero, pidiendo se cite por. los periódicos al segundo (por
ignorar donde vive)? para que coml!arezca dentro del térmmo que se le fije á reconocer
la :firma. de los propios vales y seguir el juicio; bajo el apercibimiento que d~ no comparecer, se darán por recono~idas dichas firmas, continuando eljuicio en su rebeldía: y el Sr.
Juez decretó de confonmdad por auto de ayer, señalando el término de diez diaa bajo el
apercibimiento pedido. Lo que bago saber por el presente.
•
'
México, Yayo 19 de 1865.-Miguel 1. Guerra.
335-38-3
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
~n los autos del juicio ejecutivo que sigue D. José Sanchez contra D. Luis Perez Pala01os, sobre pesos, se ha mandado por el Sr. Juez 4'? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar
por auto de 18 del corrient.e, se. dé la tercera a1!noneda. con calidad de remate para la ,en'.
ta de !1ll campo nombrado de Limas, de la propiedad del Sr. Perez Palacios, que linda por
el Onente con _el apantle de agua dulce del pueblo de Yautepec¡ por el Poniente con terrenos de la hamenda de Guacalco; por el Sur con terrenos de dicho pueblo de Yautepec y
por el Norte con el rancho del Niscómel: tiene una superficie de 406,272 varas cuadrad~
y se ha valuado por el perito D. Roman Cañedo en 793 pesos; señalándose para el efec~
el día do11 del entrante Junio, á las once de la mañana.
Lo que se hace saber, con el objeto de que las personas que quieran hacer postura
ocu~n al Juzgado, sito en la. antigua Caaa de Moneda, en donde 86 ministrarán las ias'.
tracciones que consten de autos.
México, Mayo 22 de 1865. ·
. El Escribano público, Ant,mio Campos de la Wega.
_ _ _,......_ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ 331-3a-2

CITACION J'UDICIAL.
El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que conoce de los autos de concurso
formado á bienes de D. Manuel Berea, en virtud de escrito presentado por el Síndico,
ha mandado se cite por los periódicos á los acreedores del propio Berea, para que en el
término de quince dias, contados desde la fecha de la primera publicacion de este aviso,
JUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPAJI.
preaenten los justificant.es de sus créditos al Síndico judicial, Lic. D. Manuel Morquecho;
bajo el apercibimiento de no ser considerado en el proyecto y sentencia de graduacion.
.
Coyoacan, Mayo 33 de 1865
Y cumpliendo con lo mandado, pongo la present.e.
En loa au~s ra~cados en este Juzgado, relativos á las testamentarías de D! J111efa.
México, Mayo 18 de 1865.-Migud F. Giurra.
339--Ss-2
Morales, D&lt;?- Martina Sessé y D. Cosme Baron, he mandado se proceda á la venta en al1
moneda púb!ica de una casá y huerta, situada en la plaza principal de la ciudad de TlalAVISO J'UDICIAL.
pam y conocida
de la. Am:ora, valuada en ~.~o peso~; debiendo verificarse la segunda
En los autos del intestado del Capitan D. Antonio López, el Sr. Juez 5~ de lo civil,Lic. almoneda
en 1~ ~urna.na !1,e~ viernes doa del pro:nmo Jumo en este mismo Jµzgado.
D • .Torge Perea, ha'mandado 86 convoque á las personas que se consideren con derecho á
Lo que participo al publico, para que las personas que quieran hacer postura ocurran
lot bienes del finado, para que en el término de treinta die.e, contados desde 111 publicacion á él, y se les daran las instrucciones correspondientes.
'
de este aviso, ae presenten á deducirlo en su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia calle
El
Juez
de
letras,
Luis
G.
del
Jlillar.
334-5a-2
de la Moneda; apercibidos de que si no lo verifican, se tendrán por desistidos.
'
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el present.e.
rozoADO 89 DE LO CIVIL.
México, MayQ.20 de 1865.-Casimiro Fenzande:z, Escribano públicó.
340-3s-2
El Sr. Juez 39 de letras de lo civil, Lic. D. José María Cordero en a.uto de 5 del preCITACION.
. sente, proveido en los que sigue el presbítero D. José María Cama~ho contra D. FrancisPor el presente, y de órden del Sr. Juez 19 de lo civil, Lic. D. Manuel María de la co Solano Maner~, sobre pesos, ha_ m!).ndado se verifiquen almonedas para la venta de
Sierra. cito á D A-nacleto Reza, para que en el térmido de Teinte dias se present.e á dicho fi!lOS magueyes, situados en la. hacien~a de Casa Blanca, valuados en cien ps. noventa y
Juz~do, por sí ó como a-poderndo de sus coherederos, para la continuacion deljwcio que siete centavos, algunas obra~ de arqwtectura.valuadu en 11eiscientos doce pesos cincuenel Lle. D. Juan de Dios Villarollo sigue como cesionario del Sr. Magistrado D. José Ma- ta ce~tavos, y un terre~o ubicado en la colol!l&amp; de los ,Arquitectos, va.luado en dos mil
nuel 1:,ebrija, contra el intestado de D. Pedro Reza; apercibido de lo que haya lugar ¡¡ no tres~ientoslsesenta y croco 'pesos ochenta y do! centavos, señalando los dias 17 f 29 del
~oi:n,ente y.JO.del entrant.e, á las once de la manana, en el palacio de Justicia siendo la
lo verifica.
última con calidad de remate.
'
Y en cumplimiento de lo mandado, y parn los efectos que espresa, pongo el presente.
México, Mayo 6 de 1865.-Manud Raz y Guzman, Escribano público.
288-9a-6
Méxice, Mayo 18 de 1865.-J. Rey11oso, Escribano público.
341-3s-2

-

Pº:.

-

JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DE TEXCOCO•
. Habiés~ose preAentado D. Benigno Hernandez, vecino de N~sqw.ipayao, haciendo ceaion de bienes en favor de sus acreedores, el Sr. Juez de 1~ mstancia de este Partido
Lic. D. Ant.o~o María ~izcayno, ha mandado se.les,cit~ P?r los periódi~os para, unajun'.
,r,
ta, que tendrá lugar el die. ocho del entrante Jumo, a las diez de la man11na; apercibidos
UIPORTANTE.
los que no concurran, de que estarán y pasarán por lo que acuerde la mayor[a.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el present.e en Texcoco, á-23 de Mayo de 1865.
La persona que se presentó ayer a.l tesorero de la Legion estranjera 'ca.lle de San Juan
de ~!ran nlÍ!D, 13, para ~o~rar uu&amp; libranza de 2,000 pesos, procedent.e de San Luía, ee
El Secretario del Juzgad~, Lic. Francisco de P. Ol'IJera.
semra ocurna de nuevo a dicha tesorería para percibir aquella s11IDa.
e-=...
343-6a-2
México, Mayo 29 de 1865.
348- 3s-1
CITACION J'UDICIAL.
En los autos que sigue D. Miguel Badillo contra D. José Castillo Iberri sobre pesos {I
peticion del a.ctor se proveyó el auto que sigue:
'
' '
TRAMO DE VERACRUZ AL PACIFICO,
"_México, Mayo !8 de 1865.-Cítese por.el "Diario del Imper~o" y otro periódico de la
capi~l1 al alb~cea º. representante de los b1en~s d~ D. José yastillo Iberri, para que en el
Po~as horas despl!e~ de la llegada á Vtracruz de los vapores de E~ropa, saldrá un tren
término de vem~e dias, contados desde la publicac1on del pnmer aviso, se presente en el especial qu~ conducira la correspondencia hasta Paso del Macho.
Juzgado ÍI contínmtr las presentes actuaciones; bajo el apercibimiento que haya lugar si
Los pas11Jeros que·deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje. puad.en comno lnerifica. Lo proveyó el Sr. Juez y firmó: doy fe.-Sierra.-J. Cha'Dez."
prar los boletos de su pasaje en el despacho de la empresa, que está situado en el muelle
En cuyo cumplimiento, pongo el presente para los efectos consiguient.es.
de la Aduana..
Mé1Íco, Mayo 19 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
SAUTH KNIGHT y C'!'
329 3s 3
(Limitada.) .
321-l0s-7
. TRIBUNAL DE COMERCIO DE :IIEXICO.
r
CÁSA DE EIIPEIO
Con fecha 27 de Julio de 186'4, se dec~etó por este Tribuna.! el auto siguiente:-" Por
presen~o con loa docume~tos que acompaña. Resultando ~eljuicio verbal seguido ante
EN LA. CALLE DEL SAPO JUNTO AL NUM. 22.
este Tribunal por D. I~ac10 Hernan.dez, sobre pago de una libranza por doscientos pesos
El ~ia.30 del corriente se hace la venta de las prendas cumplidas que existen en eaa
y ~e.loa documentos adJuntos, que D. Anacléto Tinoco ha suspendido sus pagos, en cum'. negociacion.
, pli,mient.o d~l art. 778 del Código de Comercio, se le declara en estado de ciuiebra¡ cuya.
Esta ~ma cas,a ae empeño se trasyasa, !º cua.l se avisa al público, para que la. peraona
éfo~a debera cont~rs~ para los efectos de que hablan los artículos 781 y sigment.es, desde que ~~ga mteres en tomarla, ocurra a ella a entenderse con su dueña actua.l ael&gt;re lt11
e dia. ~ de Mayo último, salvo .lo que despues aparezca; procediéndose al asegti.ramiento condiciones.
de los libros, papeles Y dema~ bienes del deudor, y á la detencion de su correspondenc·a
México, Mayo 9 de 1865,-Margarita Santfaste.
287-l5s-11
c~nfo,n~ie al ª!t. 794 del Código: se nol!l~ra síndico administrador á D. Antonio Barquin'.
y Judic~al ~l Lic. D. Pablo Reyes,_publicandose la providencia por medio de edictos y en
los penódicos, y f6rm~se el espedient.e de calificac1on de la quiebra. Lo proveyeron firmaron los Sres.~Presidente y colegas.-Castillo.-Ortiz :;_Torres -J n m&lt;b "'y
6 s
cretario."
·
·
· · ·
eLas re1;111n~ias q~e de síndi~o a~ministrador hicieron varias personas nombradas para el
TEATRO lllPERIAL.
caso_. hab1a.n wpedido la _publicac1on del auto de la declaracion de la quiebra: admitida la
En
la.
noche
de
ho&gt;;,
á
las
?Cho,
se representarála comedia intitulada: Marcela, 6 á cuál
IIÍJldicatura_ p~r D. Ignacio Hernandez, s1;1 representante pidió al Tribuna.! en 13 del cor- de ws tru? y en seguida la pieza-denominada:
Dos amos para un criado.
riente, ~ lll'Vlera mandar r~po.ner los avisos pe.ra su publica.cion, á lo que 80 rove ó de
eon!onnidad; en cuyo cumplimiento pongo el presente en Mélico, á 16 de Ma.io de 1865.
íMPRENTA DE J. .M. ANDRADE Y F. ESCÁLANTE,
·
J. M. Cardeña, Oficial 2&lt;.&gt; encar¡ad• d• la ~eretaria..
BAJOII DK llAN .AGllSTIN NUV, 1,
,
..
330-311-3

AVISOS PARTICULARES.

COMPA8IA IIPERIAL DEL FERROCARRIL MEXICANO.

ª

DIVERSIONES PUBLICAS.

J

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 123, Mayo 30</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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