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                  <text>BI ..

IO·.:

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'fOHO l.
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SUMARIO

1

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~,e

P.\R'l'E OFICIAL.-Pimes de las Prefectura!. Del , .. de Mblco, :!Obr~ t&gt;e.&lt;ls f IJ\edlda., ~'(Jl)rornie al
lllat.em&amp; méirlco-declmnl -Otro Insertando unR órden et,• la Snbdhitlon militar de México sobre rort1fica-,
clonea.-De Querétnro. ~bre tr~qullldad pública,.
·
•
.
PARTE NO OFIOIAL.-Jt1terio,•.--5inaloa. Notieills ,le a,1~1D&lt;!partAmt-llto.-r~lamenw!\e corrM1&gt;ru de Veracruz (concluye).
•
.&amp;terwr.-Muette del Gran Duque heredero de Rlll!ir•., ,
d
DENUNOIOS y SOLIOITUDES.-Sollcitud de ¡irlvllciw pm u11 l!lstcma .üe beneHciar miuerale~ • PIata.-Rectlfteaclon sobre ublc.,clon de 11n criadero de s~I. Silllcltud de un privlle¡rio parn µna máqul~a ~a-

tor!Aca.

PARTE OfICIAL.
P AltTES DE LA~

REFECTURA8.

PREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAk!NTO DEL VALLBJ)B- ll!XICO.

'

.

í'ECCION OE GO!l UIKA.CIQN.

N(un. 39.

)léxiC(!, ~l11yo 3l de 1 6&amp;.

Exmo. Sr.-Con la comunicaciou de V. E. do hoy, se recibiel'on
en esta Prefectura dos cajas que confi~nen los modelos de medidas
de peso y volúmen, conf~rme al sisbma métrico decimal ~dopta.do
en el pais, así como un eJemplar de las tablas co_rrespond!entes, y
. una hoja que marca el verdadero ta\¡1año de las diversas piezas del
marco, todo lo cual remito al Sr. Al"nlde mnnicip,al parn sns efootos.
Dios guarde á V. R. mucho¡; años.
.El Pl'Cfect&lt;&gt; político,
iJfa,•;11.

• lzrú1r,fp .lfi,Q11PI

Exmo. Sr. Ministro de .l!"omento.

•

¡;¡r,cct0N JJR ou ~;1rn,1.

$t

'j --'

· NlJM~ t26.

la mañana, ha entrado á esta ciuüud la Division del mando del Exmo. Sr.
general D. Manuel Lozada. Vuelve despues de dejar pacificados los pueblos
D
,
.
II .. .
'del epartamento .de Smaloa y 8o-1erra de uaJ1cor1, en donde el valor y
constancia de los sufridos AuxiliJlres del ejército hnn déjado á aquellos ha,
•
,
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,
b1tantes grato recuerdo de gratitud, por haberlos vuelto á disfrutar de la paz
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Y eJar os en e seno e.sus ~amt tas en e goce e a VI a pr1•rnda, segun se
ve en el convenio del día 7 de cstt&gt; mes, publicado ya por nlronce á. este pe·
riódico.-Todas las tuerzas y cuerpos de que se compone la Division, hau
vuelto y entrado á ésta, en el 111&lt;'jor órden, pues solo hnn quedado de guarnicion en el Rosario, el batnllon Osollo y otra compañía auxiliar de aquellos
pueblos. Acaponeta y Santiago qnedan cubiertos con las fuerzas de fa seccion Tapia y escuadron Quimichi . S. E. el Señor general en gefe, •~ntt1ó con
su Estado Mayor y á la cabeza d\! sus valientes qne jamas abandona.-El
vecindario de esta'ciud~d, lue.go qnc se anunció su entrada, se puso en gran
regocijo y movimiento, comenza.nrlo desde aquella hora los repiques, cohc-,
tes, músicas y la general alegría en todas las clases, prolongándose por todo
el día y la noche hasta las diez do lt\ misma, que terminó la serenata· y In
iluminación á. que gustoso se pr~tó el vecindario, retiri'mdose luego la decente y muy lucida concurrencia que hubo en la Plaza . principal.-El Sr.
general Lozada, todo ese dia recibió felicitaciones d'e las autoridades, del Sr.
general Rivas, y vecinos de todas clases, pues estuvo en su alojamiento
acompañado del pundonoroso comandante D. Perfecto Guzman, gefe de las
fuerzas de Huajicori, en donde tambien se encontraban los principales' ge(cs
de la Division Lozada, quienes für ron á su vez felicitados· así como lo fué
tambien el v&amp;liente gefe que se hn p11E&gt;&lt;ito á la obeoiencia de S. ltf. rl EmpE&gt;·
rador.
De este modo Tepic ha recibido :'i los auxili!ll'es de este lerritru-io, á quienes siempre ha reconocido como i. buc11os su·vidoréS y ó qlúene felioit:i·
mos al haber vuelto á sus hogares, á ocuparse en sus tareas domésticas, para estar dispuestos, como siemprP. á tomar la~ nrmns tnn lnego como por su
general en gefe sean llamndm1.

México, Junio I ~ de 1865.

El Sr. General Comandante de la ubdivision de México, en nota

de ayer me dice lo siguiente:
"Tengo el honor de informat· {t V. S. que las obras de fol'tificacion
que circunvalan á México, han sido ya concluidas.-Yo suplico á
V. S. te.nga á bien prevenir á los habitantes de México, que queda
prohibido penetrar en estas obras, deteriorarlas y dejar pasar 6 pastar animales sobre los parapetos, y que todos aquellos que contravinieren, serán llevados á la plaza francesa, donde se les impondrá
una multa 6 una prision proporcionadas á la falta cometida."
Y por dieposicion del Sr. Prefecto político se publica en el Diario del Imperio.
F.I Secretario genurftl de la Prefoohm,

Alejandro Villa.qeñnr.

...........

__..

MINISTERIO DE GOBERNACION.
S,;:ccwr- 2ª

Querétaro, Prefectura superior polftica.-Querétaro, Mayo 27 de
1866.-Exmo. Sr.-Sfrvase V. E. poner en el alto conocimiento de
S. l\I., que la tranquilidad pública se ha conservado inalterablr en
este Departamento en la semana que hoy tenninn.
Dígolo tí V. E. para su conocimiento.
Dios guarde á V. E. muchos años.-EI Prefecto polítiro, Jf. rrntierrez.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-.México.
Es copia. México, ,Junio H de 1865.
El Subsecrebtrio de Gobernaciou.

Ji1rancisco J. 'Vitlalohos. · .

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.
SI!&gt; ALOA,

El Amigo del Orden de Tepic, dice lo 'signhmf,e con fecha 20 Qe
Mayo:
Regrieo dt la Divisior,, Lotada.-El juéve.s 18 del coi·riente, á las siete de

REGLAMENTO Y ARANCEL DE CORREDORES
P.uu..u PLAZA DE VERAORUZ, A.P.ROllA.DO POR LA SEORETARIA DE FOMENTO, OON·
FORME A LO PREV~O EX EL Al\TIOULO 97 DEf, ÜODIOO DE ÜOMEROJO. RSPEDIDO
EN 16 DE MAYO DE

]854.
(CO!iCLOYB,)

AlWJCEL DE CORREDORES PARA LA PLAZA DE VERA.CRUZ.

Art. 1~ En las ventas por mayor de todos los efectos, siendo por fardos,
cajones, tercios, etc., cobrarán el medio por ciento de cada pal'te, siendo doble el honorario cuando sea cambio de unos efectos por otros.
Art. 2~ Eu las ventas de barriles sueltos de vino, aguardiente, aceitunas,
vinagre, etc., así como eu tercios de frijol, arroz, almidon, cajones de jabon,
bacalao, etc., hasta el número de cinco piezas, cobrarán dos reales al vendedor y dos al comprador; lo mismo por la carga de Il'!aiz: si fuese una fanega,
un real; por una pipa de vino, aguardiente, vinagre, etc., ocbo reales: una
cuarterola, cuatro reales: un barrilote, tres reales: por una arroba de aceite,
cántaro de manteca, caja de pasas y toda pieza chica, hasta el número de die:z,
un real; en pasando de este número y del do cinco arriba espresado, se arreglará. el cobro al medio por ciento.
Art. 3~ En las ventas de fincas rústicas y w·banas, y ganados mayores y
menores, cobrarán el uno por ciento de cada parte. Si el corredor tuviese
que encargarse do hacer reconocer escrituras, tomar notas del libro de hipotecas, inquirir si tiene la finca ó terrenos algunos g1·avámenes, ademas de intervenir en el otorgamiento de las escrituras; cobrará el dos por ciento de
cada parte, sin quedar obligado á, la entrega de lo vendido, á no ser que las
partes contratant-es exijan que presencie la formal recepcion, en cuyo caso
cobrará el dos y medio por ciento de cada parte, siendo de cuenta del corredor los gastos de camino de ida y v\10lta, manutencion y cuanto mas erogue
en su comision, si ésta no esoede de diez dias, pues si pasase de ellos, se le
abonaráni ademas del corretaje, cinco pesos diarios en todo el tiempo qn¡,
esté empleado fuera.
Art. 4~ En las ventas de embarcaciones, cobral'áu el uno por ciento de
cada parte, siendo su obligaoion correr con el otorgamiento de la escritura
y cuanto mas sea necesario para que obtenga la completa posesion el comprador;·debiendo antes de proceder á. la venta, exhibir mt certificado al comprador, espedido por la autoridad competente, ele que el buque que se trata
de enajenar se halla en estado de servicio.
. .
Art. 5~ Si el buque que se propusiese en veut:i fuese estranJel'O, antes de
cerrarse el trato, precederá. la presentacion de un certificado del cónsul respeotivo, declarando estar autorizado el vendedor para la epajenacion.
Art. 6~ En la venta de alhajas de o~·o ó plata, diamantes, perlas, etc., cobrarán el tres por ciento, pagados entre el comprador y el Yend¡¡dor; no pu-

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

518

?ª

diéndose efectuar co~t~·ato algu~o de esta naturaleza, sin que haya ~or parte anterior á los de muelle, que percibirán las partes contratantes por mi·
del corredor una positiva segundad de la persona que vende, legalidad con .t.ad, adl\lpas del valor del papel y lo escrito, que cobrarán á seis 1·eales por
que posee el artículo que ofrece en venta, certeza en su calidad, y finalmente, pliego de ochenta renglones y siete dicciones por plana.
que haya seguridad en la entrega del efecto.
Art. 25. •Los mismos corredores, por la traduccion de uno ó mas docuArt. 7? En los contratos de depósito irregular, pagará el que solicite el mentos¡ ó m ratificacion, cobrarán ocho pesos por pliego de ochenta renglo. depósito el uno por ciento sobre la cantidad convenida por ambas partes, nes y siete dicciones por plana, cobraúdo los mismos ocho pesos por cualcualquiera que esta sea.
quiera traduccion, ~unque no llegue á un pliego.
A~t. 8! En la permuta de moneda de p)ata por oro, fuerte por menudo,
Art. 26. Por acompañar á los capitanes á practicar sus diligencias, cobracambio de letras, -descuento, toda operacion de papel y consecucion de dinero rán los propios corredores cuatro pesos si la diligencia. no pasare _de hora y
á premio, cobrarán el cuarto por ciento. ·
, me-a.ia; seis si emplearen dos horas, y ocho pesos por cada mañana ó tarde
Art. 9~ Sobre lo que importare las averías de ropa que reconocieren ó que empléen en ellas, pudiendo cobrar los ocho pesos por cualquiera diligencastigaren, cobrarán el uno y medio por ciento, bien sea uno ó dos corredo- cia de los capitanes en que empleen mas de dos horas.
res, cuando fueren llamados como peritos, abonando el corretaje la parte
Art. 27. En la compra de cueros de res al pelo, cobrará el autorizado pa:
culpable. Cobrarán el dos y medio por ciento sobre las averías que recono- ra esos contratos, el uno por ciento al vendedor y uno al comprador, si tucieren ó castigaren en abarrotes. Tres por ciento si fueren comestihles. Me- viesen que recibirlos en partidas parciales en estramuros· siendo solo medio
dio por cien~o en los casos de duda sobre si las calidades de las ropas ú otros por ciento cuando lo verifiquen en esta plaza. Si fuesen de chivo, cobrarán
efectos convienen á l~s ?ircu~tancias d~l contrato, contrayéndose precisa- el m~dio por ci~nto, por J1er efecto que viene del interior y no se impende el
mente al valor de los umcos caJones, ter01os, etc., que reconozcan; otorgando traba.Jo de reumrlo~ como los de res; pero si la compra fuese celebrada en
en todos los casos los certificados que pidan las partes, hasta cuatriplicados, estramuros, en pequeñas cantidades, cobrarán el uno por ciento como en los
sin mas gravámen que el costo del papel sellado.
de res, siendo de cuenta del corredor hacer la entrega.
Ai;t. 10. Cuando fuese comisionado un corredor para comprar en los reArt. 28. Por los certificados que libre un corredor, á pedimento de parte
~a.tes, en las vendutas ó al~onedas públicas, cobrará uno por ciento sola- sacados de sus libros para acreditar alguna operacion, cobrarán cuatro peso~
mente al ~omprador, precediendo á la compra la prese!1tacion del documento por juego cuatriplicado de ellos, si se pidiesen por parte legítima, y no por
que acredite no ser para él los_efectós que va á rematar.
otra persona; cobrando ademas el costo del papel sellado.
~rt. 11 .. Las ve~tas ó cambios que hagan los corredores, de libranzas;paArt. 29. El liquidatario ó liquidatarios, así como los árbitros, de cualquier
gares, certificados u otros ~o~umentos endosables, si fueren estas operacio- establecimiento, nombrados por autoridad competente, ó de conformidad de
nes con quegranto, cobraran a cada parte un cuarto por ciento del líquido, las partes, cobrará por sus operacioni:is el cinco por ciento, siempre que para
escepto en los casos, en qµe el documento sea admitido en su totalidad en efectuarla tenga que inquirir noticias, informes ó documentos, ademas de los
pago Jegal, en cuyo caso el comprador pagará sobre esta el mismo cuartp que les entreguen las partes; pero si solo se sujetaren á lo que le ministren
por ciento.
.
los libr~, cuadernos y correspondencia de la casa, bien arreglados, cobrarán
Art. 12. En las ventas de tiendas, cafés, fondas y toda clase de estableci- -:ínicamente el tres por ciento, que pagará el interesado ó interesados. En los
mientos, cobraráf! el uno por ciento á cada parte; incluyéndose en el capital casos de averías, cobrarán los corredor~s cuando sean liquidatarios, los mist?dos los efectos o ense;es de ,carpinte!'Ía y albañilería, lo_mis:no que 1~ can- m?s derechos asigna4os en este artículo respecto á las liquidaciones. Los
t1dad que por guantes _o regaba nego01are en la venta: lo propio cobraran en mismos derechos cobrarán los corredores que sirvan de terceros, en todo
los casos de ~rrendamie~to tempor:u &lt;(ue celebren de establecimientos.
caso de discordia, en las liquidaciones de las propias averías, ó cuando srnn
Art. _13. S1 la venta o arrendamiento fuese fuera de esta plaza y tuviere nombrados revisores.
que salir de ella el corredor( cobrará e~ dos por ciento de cada parte, siendo
Art. 30. Los honorarios del tercero en los casos que no sean de avería, y
de su cue~ta los gas~os que imp.e1:da, s10mpre que lograre reali,zar el contra- cuando tampoco se trate de balance, serán dos y medio por ciento pagado
to; mas s1 no lo vel'l~ca, y su v1aJe lo emprendi6 por mandado del compra- por las partes á mitad; esto es, si las dos lo nombraron; mas si un~ sola lo·
dor 6 vendedor, q~e ~ste 6 estos le abonarán á razon de cinco pesos diarios, hizo, por estar la otra conforme en la primera liquidacion, la no conforme
ademas de lo que mv1erta en su marcha y manutencion.
pagará el referido dos y medio por ciento.
Art: 14. En los balances cobrarán ~or sus derechos el cuatro por ciento
Art. 31. Si del exámen que haga el tercero resulta que hubiese equivocade_s~ importe cuando no pasare d~ qumientos pesos. Pasando el balance de ciones, por falta de datos 6 escrutinio en los documentos presentados por las
qmmentos p~os pero no de un mil, llevarán el tres por ciento; y .cuando es- partes, lo manifestará el espresado tercero, como se deja dicho en el art.
, ce~a de un mil pesos ~l valor del balance, cobrarán el dos por ciento, cual- entregando á los liquidatarios los trabajos de estos, así como su laudo, para
quiera que ~ea la cantidad_. Estos derechos serán pagados por mitad entre que de nuevo for~en la liquidacion, con sujecion á las observaciones 6 re- /
las par~s mteresadas, bien sea efectuad() el balance por m10 ó por- dos formas del tercero, siendo éste satisfecho de sus honorarios por los liquidabalanzar10s.
.
tarios con la mitad de los que á estos se les conceden, y no por las partes,
Art. 15. Por los balances que hicieren fuera de la plaza, cobrarán uno por por hacerse en justicia su reclamacion.
ciento mas de los derechos establecidos en el artículo anterior ademas de
Art. 32. Los honorarios que se señalan en los artículos anteriores, serán
los gastos de manutencion y trasporte de ida y vuelta.
'
los mismos para las operaciones hechas dentro de la plaza, que fuera de ella;
Art. 16. Si la operacion de los balances la practicaren los interesados es únicamente exigirán de aumento la parte de manutencion y gastos de viaje,
decir, comprador y vendedor ó arrendatario, y solo buscaren al balanz¡rio cuando lo verifiquen, y pasando de diez dias cobrarán cinco pesos diarios, conpara justipreciar los efectos y demas existencias, solo se le abonará la mitad forme al art. 3~
del h~norario espr~sado ~n los artículos anteriores, sin ser responsables de
Art. 33. Los corredores de arrieros, cobrarán por su honorario á razon de
la calidad, peso m medida, por no haber pasado por su vista ni exámen la cuatro reales por carga de ropa, con el peso corriente, y dos reales por la
operacion del reconocimiento, lo que harán constar.
de abarrotes, que pagará el dueño ó encargado de las mulas; y cuando sea
Art. 17. En las ventas ó contratos que celebren los comerciantes ó mer- fletamento de carros, entonces cobrarán dos y medio pesos sobre el importe
caderas entre sí, y quisiesen despues que un corredor los autorice con su fir. de los fletes que deban conducir.
roa, librando los correspondientes documentos y haciendo el asiento respecArt. 34. Los corredores marítimos cobrarán por su honorario el dos por
tivo, se le abonará el medio por ciento por cada parte.
ciento sobre el importe de ~etes de las mercancías que conduce el buque, 1
Art. 18. Todo negocio se tendrá por concluido, luego que recíprocamente segun el sobordo ó fletamento total, cuyo dos por ciento lo cobrará el correse haya manifestado la conformidad entre las partes compradora y vende- dor del consignatario del buque, á quien corresponde una mitad de dicho dos
dora, y se hubiesen pasado las notas por el corredor. Si despues de esta ope- por ciento, y la otra mitad la cobrará el mismo consignatario de los dueños
racion, por mutuo consentimiento de las partes, ó alguna de ellas quedase de la carga.
.
nulo el negocio, sin embargo será pagado el corretaje al corredor por parte
Vera.cruz, Abril 17 de 1865.-J. Rafael Herrera.-.Antonio Gordillo, V •
del que fué causa de la rescision del negocio.
'
adjunto.-Fernando G. de Orejon,2? adjunto.-José de U,riarte, 3.er adjunto.
Art. 19. Para quitar toda duda ó cuestion que pueda traer el anterior ca- -Miguel Gonzalez de Castillo, 4~ adjunto.-Manuel Martinez Baca, Secreso, se ordEma que siempre, al establecerse por los contratantes alguna venta, tario.
·
sea de la clase que fuere, se esprese en el documento que estienda el vende•
Es copia. México, Mayo 17 de 1865.
dor, comprador 6 corredor, la canti~ad á que podrá ascender, para que de
El Subsecretario de Fomento,
este modo se pueda formar la, regulac1on del paao
de h:morarios que espresa
0
Manuel 0rozco.
el anterior artículo.
. Art. 20. En los trat?s qu~ celebre un corredor sobre contratas ó proviSJOn de ganados, debera esphcar en los documentos que estienda y autorice
EXTERIOR.
el nú:nero de cabezas y sus clases, el precio y tiempo que debe durar el coro:
prom1so de los contratantes, para:que con esta claridad pueda cobrar el corMUERTE DEL GRAN DUQUE HEREDERO DE RUSIA,
redor sus honorarios, que serán los que establece el art. 3?, y cuyo pago lo
Dice una correspondencia de :Paris:
harán las partes interesadas en la venta y compra en el acto de ratificarse
el contrato.
"Este jóven príncipe ha muerto en Niza, á los 22 años de edad, victima
Art. 2~. En la compra ó venta que se ~ace por corredor, ha lugar á la de una meningitis cerebro-espinal. El gran Duque, despues de un víaje de
reclamac1on contra el C?ntratante cuando procediere con engaño ó malicia, ó algunas seman~ por Italia, babia ido á reunirse con· la Emperatriz su mafuere causa de q~e se dis~elva el contrato, estando ésLe obligado á pagar el dre en Niza, donde habitaba hacia dos meses, una villa cercana á la de S. M.
todo del corretaJe, es decu·, la parte del vendedor y comprador siempre que El príncipe padecja fuertes dolvres que se creía fuesen reumáticos, y para
el fraude hubiese sido probado en juicio.
,
'
los cuales los Doctores Rayer y Nelaton le habian aconsejado las aguas de
.· Art. 22. En_las contratas de víveres! otro~ efectos de abasto, se sujeta- Carlsbad ó de los Pirineos. Hácia el 7 de Abril el Czarevítch fué atacado
ian á_lo prescrito en el art. 20, con la d1ferenc1a que el honorario será el uno de víolentos dolores de cabeza que duraron diez días, y que produjeron el
por mento de cada parte.
.
17 una especie de congestion cerebral. Desde entonces su estado fué desesArt. 23. Los cor:edores muel!e, en la busc,a y consecucion de carga pa- perado.
ra buques, sean nac1on.ales o estranJeros, co~raran el dos. por ciento sobre él
"El Emperador Alejandro, avisado por el telégrafo, partió el 18 de San
flete de los efectos nacionales, y el tres por 01ento sobre los estranjeros· cuyo Pet~rsburgo con los gr~ndes Duques Wladimiro Y. Alejo. El gran Duque
pago será por cuenta del ca.pitan ó patron del buque.
• '
AleJandro, segundo h1Jo de S. M. I., hoy Czarev1tch, habia salido un dia
Art. 24. Los corredoreil intérpretes de navío cobrarán por los contratos antes.
de .fletamento que autorizaren, los mismos derechos setialado&amp; en el artículo
"El Emperador llegó á París con la rapidez del relámpago, el 21 de Abril

?ª

\

por la mañana, y no hizo mas que atravesar esta ciudad de unagaritaáotra.
El Emperador Napoleon le esperaba, y la princesa Matilde había salido
tambien á su encuentro.
"La entrevísta de los dos Emperadores fué muy corta y muy triste. El
Czar estaba cubierto de polvo, y sus ojos estaban visiblemente enrojecidos
por las lágrimas ó por la fatiga del camino: ~c~baba de andar sin descanso
durante 24 horas. Se habia dispuesto al prmc1p10 que los dos soberanos se
verian en la 'Villette, pero la incom.odidad de aque~ sitio hizo can~biar el primer proyecto, y el tren fué conducido hasta la garita del Norte. El Emperador Alejandro déscendió del wagon, y pasó algunos instantes con el Emperador Napoleon en el salon preparado á este efecto. Presentó el primero
al gran Duque cuya alta estatura y robustas proporciones admiraron todos
los presentes. Despues, cuando los soberanos se hubieron despedido el uno
del otro el tren regresó á la Villette,-"desde donde fué á tomar por el ferrooarri1 d¡l circuito, la línea&lt;le Paris á Lyon y al Mediterráneo.
t•La reina de Dinamarca y la princesa Dagmar, novia del gran Duque enfermo, agµardaban al Emperador en Dijon, adonde habían llegado por hi línea de Belfort. El tren imperial los llevó hasta Niza á las ocho de la noche,
con el Emperador y todas las personas que le acompañaban. El diasiguifn•
te; 22, á las dos' de la tarde, los augustos viajeros llegaron al tárfuino de su
viaje.
"~l gran Duque Alejandro, los Duques de Hesse, hermanos de la Emperatriz, el Duque de Mecklenburgo, que habian acudido al saber la enfermedad del gran Duque; el Pl·efecto de los Alpes marítimos; toda la colonia rusa y danesa, recibieron á SS. MM. en la garita, cuyas inmediaciones llenaba
una multitud considerable. El Emperador pasó inmediatamente á ver á la
Emperatriz, pero no vió al enfermo sino despues de una consulta presidida
por el célebre Dr. Pirogoff, á quien habialleva:do de San Petersburgo.
"El gran Duque reconoció á su padre cuando éste se acerc6 á su cabecera,
y una espresion de placer se pintó en su semblante. ajado por los sufrimientos. Para no esponer al príncipe á emociones demasiado repetidás, se aguardó el día siguiente para presentarle á su novia, la hermosa princesa Dagmar. La conoció al instante, y algunas frases embarazadas salieron de sus
labios; y en la dulzura de su mirada, mas bien que en sus palabras, se comprendió que daba las gracias á la jóven princesa.
"En aquella misma noche, á las doce y media, el Czarevitch se estinguió
dulcemente, despues de haber recibido los últimos Sacramentos. La vida no
existia ya en aquel cuerpo destrozado por la enfermedad, y la agonía nada
tuvo de dolorosa. El jóven príncipe pareció dormirse en los brazos de su
padre y de la Emperatriz; y se cuenta que cerró los ojos en el momento en
que la princesa Dagmar, su novia, acercaba sus labios á la frente del moribundo.
"Toda la familia imperial rodeaba el lecho de muerte. Cuando cesó la respira-0ion del Príncipe, un grito resonó en la cámara: era de la Emperatriz que
cayó desvanecida. La madre, tan valerosa hasta ent',onces, é ilusionada, segun
dicen, sobre el estado de su hijo, había sido vencida por el dolor en aquel
momento supremo. No volvíó en sí sino al contacto de las caricias de sus
hijos que la énvolvian en sus brazos.
"Es dificil formarse idea de la desesperacion del Gran Duque Alejandro,
el nuevo Czarevítch: arrastrábase á los piés de su madre, la cual, tras de un
momento de debilidad, bien natural y bien legítima. por cierto, habia recobrado todo su valor para consolar á su marido y á sus hijos. Las cartas de
Niza no cesan de hablar de esta Princesa, espresando la admiracion que alli
ha causado en todo el mundo. Hablan tambien de esa jóven y graciosa Princesa de Dinamarca, que, destinada á uno de los mas grandes tronos de la tierra, no ha podido, con su presencia en la suprema hora, sino recibir el último
adios de su prometido.
"La ciudad de Niza ha querido asociarse al duelo de la familia imperial.
En cuanto murió el Gran Duque, la bandera se puso á media asta en la casa
de Ayuntamiento, cubierta .de luto. El Peri6dico de Niza salió enlutado. El
navio francas Montebello, que estaba en la rada, se enlutó tambien. Los teatros se cer:aron. Las regatas que es~~an anunciadas para hoy (30 de Abril)
no han t~mdo lugar, y el cuerpo mumCJpal ha resuelto que no se realicen las
fiestas preparadas.
"Las exeq~ias, del Gran Duque se han celebrado con gran solemnidad, y
esta ceremoma fúnebre se ha señalado con escenas desaarradoras. El mismo
Emp~rador bajó el féret:o e~ sus brazos, ayudado po~ los miembros de la
fam~1a. Despues _del oficio fún~bre, el Emperador se acercó á la caja mortuoria que contema tantas afecc10nes y tantas esperanzas destruidas, y que segun la costumbre rusa, habia permanecido abierto en la iglesia. S. M. besó
la frente y la mano derecha del hijo que la muerte acababa de arrebatarle de
una manera tan inesperada. D,espues se acercó la Emperatriz, y reuniendo
sus fuerzas agotadas _en aque_lla sobrehumana lucha, subió á su vez las gradas del catafalco, y dió repetidos besos de despedida al que habia sido el pri:i;nero de sus hJjos. Su augusto esposo tuvo que arrancarla de aquella desolante escena.
"A la Emperatriz sucedieron los príncipes segun su edad los otros miembros de la familia y los dignatarios de la corte. A cosa de Ías diez babia terminado la ceremonia religiosa, y SS. MM. regresaron á su residencia."

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO,

519

por la ley, una solicitud pidiendo privilegio esclusivo como introduqtor de _un
sistema nuevo para beneficiar minerales de plata, tanto en 1os aparatos para
la preparacion mecánica ó molien.da, como en las acciones quimicas que en el
beneficio se desarrollan. Fundaba mi peticion en la concesion especial que
hacen las Ordenanzas de Minería en el título XVIII, párrafo 19, por el cual'
los introductores de máquinas ú operaciones nuevas deben ser considerados
en igual grado que los inventores, y me apoyaba ademas en las incuestfonables ventajas que resultarian de la adopcion de este nuevo sistema, por la
economía de tiempo, dinero y brazos, circunstancias que refluirán en beneficio de la riqueza particular y pública, pues por su medio será cos~able el
benelwi1&gt; de. frutos que por su baja ley hoy se desechan.-No se accedió á mi
solicitud, segun consta en una comuñicacion que recibí de ese Ministerio de
fecha 16 de Marzo del citado año de 1863 y que obra en mi poder, porque
las leyes vigentes no concedian privilegio de introduccion, y se me devolvió
mi pliego cerrado que- contenía la descripcion y dibujos que la ley de lamaterill _exige se, acompañe á la solicitud.-Hoy que sí se concede privilegio de
in.troauccion y que á mi entender conservan su fuerza en todo su vígor las
Órdenanzas de Minería, insisto en mi peticion y acompaño á este ocurso el
mismo pliego cerrado y certificado que anteriormente presenté con -el mismo fin. Como puede verse en él, uno de los puntos del privilegio es la introduccion de un receptor cuy.o motor es el aire; y como en la peticiQn del privílegio esclusi vo de introduccion que con fecha 18 de Marzo de este año hace á
este Ministerio D. Genaro Vergara, he vísto una ligera descripcion y aplicacione_s que convienen al aparato cuya introduccion solicité con anterioridad,
me opongo á que al Sr. Vergara se le conceda, dado caso q11e sea el mismo
receptor, fundándome en la prioridad de mi solicitud.-A Y. E. suplico pro- ·
vea de conformidad, en lo que recibiré gracia y justicia.-Juan (Jecilio
Barqttera.
· ·
Lo que se publica en los periódicos conforme al art. 14 de la ley de 3 de
Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel 0rozco.

1:1~

~ido admitido por este Ministerio, en cuanto ha lugar en derecho y sin
pei:JU1C10 de tercero, ~1 ocurso presentado hoy, á la una y media ae la f.arde,
por D~ Luisa Straffen, rectificando la ubicacion de un criadero de sal que registró en 29 de Marzo último, y cuya rectificacion á la letra dice: " El criadero de sal se encuentra al Norte del mineral de Huautla, en terreno de la hacienda de Calderon, y no San Cárlos, junto al rancho de Istacutla, Distrito
de Cuernavaca."-El Ministro de Fomento, L. Robles.
México, Mayo 5 de 1865.
Solicitud de D. Felipe Escalante, á. nombre de D. Silvestre H. Koper, pidiendo privilegio
esclusivo como inventor de una nueva má.quina de aire caliente.
"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cincd.-Exmo. Sr. Minis~o de Fomento.-Felipe
Escalante, natural y vecino de esta cor,te, en representacion de Mr. Silvestre
H. Kqper, ciudadano de los Estados-Unidos de América y residente en el de
Massachusset.s, segun el poder que acompaño, con el debido respeto espongo:
Que dicho Sr. Koper ha inventado una nueva máquina calórica ó de aire calie~te, cuyo modelo, con las esplicaciones necesarias, tengo la honra de adJuntar á este escrito, suplfoando á V. E., que prevíos los trámites legales,
s: sirva conceder al interesado_el privilegio que solicita, apoyado en el artíc~lo 1? de la ley de 3 de Noviembre de 1858, que es la vigente en la ·materia, y mandar se le espida la patente respectiva, por el término de doce
años, máximum señalado en el artículo 6? de la citada disposicion.-Méxicó,
Mayo 1~ de 1865.-.F. Escalante."
.
Lo 4?ª se publica en el _periódico oficial conforme al art. 14 de la ley de 3
de Noviembre de 1858.-El Subsecre~ario de Fomento, Manuel 0rozco.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO,

Relacion de los. espedientés para cuyo despacho se necesita la presencia de los interesados en esta oficma..
En la Seccion l'!-94, 118, 164,165 y 256.
En ~a ~coion 2!-173, 215,411, ~. 493, 499, 636, 640, 647, 768 y 1,89'2.
Advirti:endose que no so puede dar nmgun giro á. estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.
México, Junio 1~ de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na11arro.

AVISOS JUDICIALES.
CITACION JUDICIAL.

.

En el juicio que sigue D. ~e! Argnelles contr.a el Lic. D. Luis,G. de la Sierra, sobre
peses, el Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D. Jorge Parea ha mandado apedimento del actor
4º!3 se c~te por los periódicos al Lic .. D. _Luis G. del~ Sierra, par¡ que en el término d~
vem?l días, ~.n~dos d~sde la publicac1on de este aV:iso, s~ presente en dicho Juzgado á,
c~~~uar elJwc10 ~endiente, por si ó por apoderado mstnndo y espensado; bajo ef aper- · ·
c1b1ID.1~nto de &lt;¡_ue s! no le hace1 le par~rá. el perjuicio qu~ haya lugar en derecho.
Méll!)O,. Jumo"pnmero de mil ochocientos sesenta y cmco.-J1Jaquin Guzman, Escribano publico.
353-4s-1
rozGADO 4~ DE LO CIVIL.

Eu el espediente del concurso del Presbítero D. J oaquin l\1artinez de la Rosa, que pen,
,.
de en este Juzgado, se ha proveido el auto que sigue:
•
..
..
..
. . ~enco, Mayo 3 de 1865.
"Méxi_co, Mayo 29 de 1865.-Ignorándose la habitacion y residencia del deudor comun,
Solicitud de ~- Juan Cacillo Ba~quer~, pidiendo pnv1leg¡o esclusivo como introductor de. Y n? h~b1énd~se presentado por si ?por apoderado 6, uw de su derecho, citesele por el
un nuevo sistema para beneficiar romerales de plata.
penódico ojim.al y otro ae mayor c1rculacion, para que se presente 6. oír la notificacion del
Segunda clase.-Cuatro reales -Para el bienio d il h .
a~to de. la aprobacion del remate, ~entro ~e do~e dias; aper~ibido de que vencido el tér.
·
~ ~ oc 001entos sesenta DllllO, s1 no comparece, se entandara la notificac1on con los citados, parándole el perjuicio
Ycu~tro Y sesenta Ycmco.-Exmo. Sr.-Juan Cecilio Barquera, ingeniero que_h~ya lugar en derecho. El Sr. Juez 4~ civil lo decretó y firmó: doy fe.-Rebollar.de romas, ante V. E. respetuosamente espone: que con fecha 18 de Febrero Agustm !{orma."
de 1863, elevé al Ministerio que hoy está al di~o cargo de V. E. por con- Y en virt~~ de!º m~ndado, y para los efecto~ que eseresa el auto inserto, pongo la pre•
dueto del Sr. Gobernador del Estado de Guana1uato como órgano 'd·
t sente ª':1 Meuco\ a tremta 'l uno de llbyo de mil ochomentos sesenta Y cinco.-José ViJ
,
1Spues o cente Piña, Escribano público.
354-3s-1
( SEGUNDA PUBLICACION).

�DIARIO DEL IMPERIO.
JUZGADO 3~ MENOR.-CALLE DE JESUS MARIA NUIII, 7.

Lic. D. Antonio llfarfa Vizcayno, ha mnudado se les cite por los periódicos para una jun
ta, que tendrá lugar el dia ocho del entrante Junio, á las diez de la mañana; apercibidos·

El eábado'ldiez del col'riente, á las once· de la mañana, y de comun acuerdo de los iutc- los que no concurrnn, de qull estarán y pasarán por lo que acuerde la mayoría.
'
reaados, se p.rocederÍI en este Juzgado al remate de la casa número uno del callejon de
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en Texcoco, á 23 de Mayo do 1865.
1

Sant/4 Crnz Acatlan, á la cual se le ha fijado por loe mismos interesados el valor de sete-

El Secretn.rio del Juzgado, Lfr. Frtmcisco de P. Ol1Jera.
cienióa,pesos. Lo que por ol presente se hace saM1· al público, á fin de que las personas
343-611-3
qb.e se interesen en dicha casa, ocurran á este mismo ,Juzgado, donde so les ministrarán
lai'ibstruce1ones que necesiten; en el concepto de que no ~e admitirán posturas que bnjen
CONVOCATORIA,
ele fu dos terceras part~s del vnlor fijado.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordllro, ante quien se bnllan 1·adicados
M~lij)o1 Jmtjo 1 Me 1865.-Lic. Morales.
355-2a-l
los autos de cesion de bienes qno hace D. A.gustin Castañeda ÍI sus acreedores, ha mandado, á pedimento del Síndico, Re con"oque á los que se orean acreedores del propio CasCONVOCATORIA.
tañeda, para que en el término de un mes; contado desde la primera pnblicacion de este
· En loe autos promo,idos por D. Domingo Borrnet, ante el Juzgado civil de esta ciudad, aviso, se presenten á deducir su derecho, en el JuzgndQ, sito en el Palacio ae J asticia;
tolieítando se eleven á testamento numcupativo los puntos que el finado Dr. D. Eugenio apercibidos de lo que hubie¡e lugar en derecho.
Rl•binet" dió para su testamento á un escribano, con fecha de hoy se ha mnndado cumplir
Y en cumplimiento de lo mandado, pong() el presente en México, ií 2 de Mayo de 186.'i.
lA parte final ·de1 auto de 17 de Diciembre último, que dice as!:
-José Raz Guzman, Escribano público.
296-15a-6
" ••. • 10 declara nulo el testamento de D. Eugenio Robinet, de que se l1ace. relacion.
Eh eonse'1Uencia1 convóquense á t-Odos los que se crean con derecho á ea berencm,-por
JUZGADO 2? DE LO CIVIL
edictos y- avisos, que se insertarán en el periódico oficial del Departamento y en dps de
Por auto de hoy ha maudndo el Sr. Juez 2? de Jo civil,&amp; pedimento del sindico del con
lot maa acreditados de la capital del Impe1io, y exhorto dirigido á la ciudad de Paris, citán- curso f~rmado ~ la hncien~a de Sa~ 'Nicolae de la Torro, se convoque ií todos los acr.eedole ea11~samente á D. Ju&amp;11 Robinety á su esposaD~ Sofia, ,ecinoedo Viucennes, á todos do,rcs b1potecar1os de la mIBmn hacienda, para que se presenten con sus créditos dentro
con término de cuatro meses, para que ec presenten á deducirlo por sí .ó por apoderado. de un mee, contado desde le. publioacion ac esta convocatoria, al síndico del citado con•.•• El J'uzgado de lo civil, etc. 11
curso, en el conQepto que si no lo verifican en el plazo fijado, se mandarán tildar los reY para cumplir con lo que se manda, se publica l11 presenfe.
gistros respectivos.
Zacatecas, :Mayo 13 de 1&amp;&gt;5,-Tomás Sandot1al, Escribano público de la Naeion,
Y para que surta sus efeétos lo prevenido en el nut-0 citado, pongo el pre.11ente en Mé. :, ·
·
356-sm-l
xico, iÍ en de Mayo de l 865.
•
·
'
José Vicente Pifüt, Escribano pí1bli\)O.
346-3a-2
'
JtrZGADO 2? IIENOR DE LA CORTE.-EMPEDRADILLO NUM. 5.
l6no1·ándose el paradero de D. Luis Incl11u, por el presente se le cita y emplaza para
qll.e&gt;debtroae nueve días, contados desae la p11.blieacion de este aviso, se presenteiln este
JUzgado, por sí ó por apoderado instruido y espensado, á seguir el juicio que le tiene pro~;¡';ido D. Hafael Carrera; apercibido que de no vPrifirarlo, seguirá el juicio sus t.rámites
IMl_gnn au estado, en sn ausencia y rebeldía.
·
, IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
. México, Mayo 20 de 1865.
El Juez 2? menor, Lic. Unanuey Paton, 350-3s- 2
Hará .el sétimo remate de todo lo que contiene la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes 9 y sábado 10 de Junio do 1865, á laR DOS DE LA TARDE, estando á la vista el mi6rJUZGADO 6~ DE LO CIVIL
coles 7 y juéves 8.
Las ,entas son al contado y sin reclftm11cion. Los comisionistas pagarím seia por cit&gt;nto,
ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIENDA.
pero no pujarán sus efect-os.
En los aut-Os qne en este Juzgado signe D~ Concepcioil Laserna, sobre que se le declare
Mas tarde se darán listas pormenorizadas.
única heredera de su finada hennana U~ Micaela, el Sr. Juez, Lic. D. Jorge Perca, ha
IQ&amp;ll~e.do se- convQque á las personas que se crean con derecho á dicho intestado, para
GRAN HOTEL PARA YENT.\.S AL MART.1LJ,0 EN COMISION."
que dentro de,treinta dias, contados desde hoy, se presenten á deducirlo; apercibidos de
Este
es
el
uombre
que de hQy mas llo.ará la casa número 8 de la calle de la Perpetua.
tenerlos por renunciados, si dentro del mencionado término no lo verificnn.
En ella har!i el que suscribe, cada ocho, quince 6 treinta dias, remates de muebles, alha· .Y _én cu~plimiento de lo mn~dado y_para los efectos ~apresados, pongo el presente en jas, lenceria, cmtaleria, mrrcerín, abarrotes y cuantos otros objetos se le confien para su
Yénco, &amp;·cinco de Mayo de mil ocboruentos sesenta y cmco.
venta al mejor postor.
'
El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
El que suscribe se encarga de poner y quitar mena.jos de casa, alquilar pianos y toda
349-3s-3
clase de muebles finos, así como de la compra y venta de los mismos, y de hacer valúos de
muebles, alhajas, ropa, etc., eto., con gran economfo de tiempo v dinero, pues no es lo
JUZGADO 3~ DE LO CIVIL.
•
El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Marfa Cordero, ha mandado -por auto de nueve mismo buscar y pagar tres 6 mas peritoR, que un().
México, ,Tnnio de 186:5.
,
'
del corriente, se P.roceda á la-venta ele la casa núm. 4 de la Plazuela de Santo Tomás, vaIgnacio Diat Triujeque. 357-Ss-1 •.
luada por los pent-Os D. Ventura A.lcérreca y D. l&lt;'rancisco Chavero en la cantidad de ocho
mil setecientos noventa y cinco pesos, ireñaloodo para las almonedas el nérnes diez y nueve del corriente para la primera, el sábado treinta y uno del mismo para la segunda, y el
llábado diez del entrante Junio pni•a la tercera, todas á las doce del di8, siendo la última
TRAMO DE VERACRUZ AL PACIFICO,
con calidad de remate.
Pocas
horas
deepues
de la llegada á Veracrnz de los vapores de Europa, saldrá un tren
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas que
•
quipran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las mstrucciones especial que conducirá la correspondencia basta Poso del Macho.
Los pasajeros que deseen aprovecharse de este tren para hacer su viaje, pueden comque ministren los autos, se darán en el dPepacho del que suscribe, ubicado en los bajo~ de
prar los bolet-0s de sn pasaje Pn rl nPsp11cho de 1A e111presa, que está situado en el muelle
)a C&amp;8II núm. 2.de la calle de la Moneda.
de la Aduann.
México, Mayo 13 de 1865.-J. Rcy11oso, Escribano público.
302-Bs-7
SllUTII KNIGIIT y C~
(Limitada.) '
rozGADO 4? IIENOR.-1! DE SANTO DOMINGO NUM. 8.
321-lOs-10
En el jaicio seguido por los Sres. Flores hermanos ~ontra D. Encarnacion Pastrana,
.obre pesos, se ha mandado por este Juzgado procede1· nl remate de uuos terrenos y una
CASA DE EMPEio
caía, situados en la Colonia de Santa Ma11a de la Ribera en San Cosmo, retasados por el
EN
LA.
CALLE
DEL SAPO JUNTO A.L NUM. 2'2.
perito D. Bei:nardo Guimbarda en la cantidad de cinco mil noveoientós sesenta y dos pe•
El ~a.30 del corriente se hnce la venta de las prendas cumplidas que existen en esa
i0B doce centavos, habiéndose señalado para la almoneda respectiva el dia siete del enuegoc1nc1on.
trante Junio, á las doce.
Esta misma casa tl.e ewpeñp se traspasa, lo cual se avisa al público, para que la penona
Lo que ee hace saber al público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran á verificarlo á este Juzgado, donde se les mmistrar!in las instrucciones que necesiten. que tenga interes en tomarla, ocurra á ella á entenderse con su dueña actual sobre las
condieiones.
México, Mayo 26·de 1865.-Lic. Pould.
347-9s-4
México, Mayo 9 de 1865.-Margarita Santiuste.
287-15s-J4
CONVOCATORIA JUDICIAL,
En el intestado de la Madre Sor Cat.arina Unanne, el Sr. Juez M ae lo civil, Lic. D.
IMPORTANTE.
Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado, mandó por aut-0 de veintitres del próximo
La persona. que so presentó ¡¡yer al tesorero de la Legion estranjera, calle de Sari Juan
pasado Marzo, que se convoquen por los periódicos á las personas que &amp;o consideren con de Letran núm, 13, para cobrar una libranza de 2,000 pesos, procedente de San Luis . se
derecho á la herencia, para que se presenten en el término de treiBta dias, contados desde servirá ocurrir de nuevo á dicha. tesorería para percibir aquella suma:
'
la fecha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
México, Mayo 29 de 1865 .
348-3s-3 •
tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente Rara loe efect-Os de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Migiu:l F. Guerra, Escribano publico.
318-30s-ll
AVISO AL PUBLICO.
Por convenio celebrado en 2"2 de Abril próximo pasado entre LoreBzo Cbandelu y Ci.
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
priano Turnboust, este último ha renunciado á t-Oda participacion ú; la compra, y esplotaEn los autos seguidos ante ol Sr. Juez 2? de Jo civil, Lic. D. l\Ianuel Pavon, por D. A.n- cion, proyectadas entre los dos, del estableoimicnt-0 conocido líajo el nombre de Hotel dt
t-0nio Barquín contra D. Vicente Baos, sobre J&gt;esos, se ha pronuo~indo la sentencia que á Burdeos, sito en esta capital, calle de Zulet.a núm. 3.
la letra dice:
··
De consiguiente, se avisa al público que desde la fecha de la precitada-convencion, Lo"MPxico, Mayo 10 de 1865.-Vistos estos autos, en los cuales se demanda por D. An- renzo Cbandelu queda único dueño de ese hotel, y como tal, corren esclus1vamente de su
t-0uio Barquín á D. Vicente Baca la cantidad de mil seiscient-Os diez y seis pesos, proce- cuent.a !ns deudas activas y pasivas, y generalmente t-Odo lo que corresponde á dicho estadentes de una obli~aoion suscrita fºr Baca, y ademas los réditos; visto el documento en blecimient-0, desde el dia 11 de Febrero de este año.
335-3a~3
qu11 se apoya la acc1on intentada, e aut-0 en que dándose por reconocida la firma de Baca
11e deapacbó la ejecncion, la diligencia de embargo y la citacion para sentencia, con lo de¡ATENCION ! .
,
mas que ~er convino; teniendo en consideracion que Baca no ha comparecido á ninguna
En la calle _d~·las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prodwosa POKADA OBIINde laa citaciones que se le han hecho por instructivo y por los periódicos, y á que no ha TAL,
que sin charlatanería, es la única P,ara hacer nacer, crecer y liermosear el pelo; Me•
opuesto escepcion alguna dentro del término legal, con fundamento de Jo prevemdo en las
leyea 4 y 12, tít. 28, lib. 11 de la Novisima Recopilacion, y 11, tit. 8?, Part. 3~, se declara: gurando que la persona mas escasa de Pl, á las doce veces de usar esa pomadn,--verá ei1
que ha. habido lugar á la ejecucion, y que ésta debe continuar basta hacer trance y remate cabeza cnbierta con un cabello fino y abundante.
Precio del pomo, doa peaos.
345-40-2
de 101 bienes embargados, y con su producido integro vago al acreedor, previa fianza de
la suerte principal, réditos_y costas. A.si lo decrotó y iirm6 el $r. Juez 2~ de lo civil: doy
BIZCOCHOS VERMIFUGOS Y l3IZCOCROS PURGANTES.
~.-Lic. Manrul Pa'l!on.-Lic. M. Fria,, Secreta)io.11
En la botica de la calle del Puente de San Francisco se venden estos, que son muy íi
Y estando mandado se le haga saber por los periódicos esta sentencia á D. Vicente Bapropósito para hacer arrojar las lombrices á los niños, ó simplemente pa1·a pnrgarlos.
ca, lo ~erifico, notificáddole por el presente.
Varios médicos de la capital los recomiendan por su eficacia, y los padres de familia enMéxico, Mayo 17 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
3~-8s-7
contrarán en el uso que de ellos bagan, la comodidad que propoi:ciQna la medicine. bajo
una forma agradable.
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
En la misma botica so vendo t_a1!1bien un líquido que hace cesar, instantáneamentil, el
El Sr. Ju~z 3? de letras ~e lo civil, Lie. D. José ~aria Cordero, en auto de 5 del pre6-4 •
11ent.e, proveido en los que sigue el presbitero D. Jose María Camacho contra D. Francis- dolor de las muelas, con solo aplicarso!o en una planchuela de hilas.
co Solano Maner~, sobre pesos, ha_ mandado se verifiquen almonedas para la venta de
u_noa magueyes, B1tnados en la hao1en~a de Casa Blanca, valuados en cien ps. noventa y
11ete centavos, alganas obra~ de arquitectura valuadas en aeiscientos doce pesoa cincuen·
4 ee~tavoa, y nn t.erre~o ubicado en la colonia de los Arquitectos, valuado en dos mil
tft9C:1ento1 aeeenta y orneo ~sos ochenta Ydo~ centavos, señalando los diae 17 y 29 del
eoi:nente y 10_delentrante, a las once de la manan&amp;, en el palado de Justicia, siendo la
GRAN
DE CRIARINI.
última con calidad de remate.
Funcion
en
la
noche
de
hoy
ú;
la
hm,
costumbrada.
H.éxico, Mayo 6 de 1865.-Manuel Raz y Guzman, Escribano público.
288,-9a-7

AVISOS PARTICULARES.

cmlPAÑIA IMPERIAL DEL FERROCARRIL MEXICANO.

DIVERSIONES PUBLIOAS.

cmco

JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DE TEXCOCO.
Huiéndoae preRentado D. Benigno Hernaudez, vecino de Nesqnipayac haciendo ce•
,ion dt bienea en favor de 1us acreedores, el Sr, Juez de J~ instal)cia d~ eate Partido

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE1
»uoe tu:

SAN

.tavsm, lro)I, l .

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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