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EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

MEXICO: Lunes 5 de Junio de 1865.

TOIO l.

NUM. t28.

CASA DE :MONEDA DE :MEXICO.
SUMARIO
r, PARTE OFIOIAL.- Decreto de S. M. autorizando el gasto de cien pesos pata construir una hamaca sobre NOTICIA de las inti·oduccioneá de plata y oro, y da.la acuñacion hechos en estn C11sn el~
Moneda en todo el mea de Mayo próximo pasado.
el rió Atoyac, por donde pasen en tiempo de lluvias los transeuntes de Acatlan á Pucbla.-Orden del ~nls-

.¡

terlo de Justicia para que los jueces no solo permanezcan en sus juzgados eels hora&amp; diarias como esta prevenido, sino que trabajen todo el tiempo necesario para despachar los negocios.
,
PARTE! NO OFICIAL.-lnurior.-Vlaje del Emperador.-Casa de Moneda de Méxlco.-Las nctlmns
del lncendlo.-Paclftcaclon de Sinaloa.-EI 29 de Mayo.-Puebla.-Derrota ele Pucblita. Un parte telegrli•
llco aobre esto.
E,te,-lor.-Espafia y el Per(1. Tratado entre estos dos palses.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.-Segunda publlcacion de v:i.riOJ.
VARIEDADES.-Agrtcultura. Tratados sobre el cá!lamo y 111 cebada•

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE M RXICO:
Se autoriza el gasto de cien pesos para que la Prefectura de Puebla haga construir una hamaca, que sirva durante la estacion de lluvias para facilitar el paso de todos los tianseuntes del camino de
Acatlan á dicha ciudad de Puebla, sobre el rio Atoyac; designando
el punto conveniente el Prefecto de Matamoros.
Dado en Jalapa, á 27 de Mayo de 1866.
MAXIMILIA:\1O.

Al Ministro de Fomento.

PLATA.

INTRODUCCION.
Marcos. Mms.

ORO.

)tarcos. Mm,,

A la ley de cambio... 31,245 742
A la ley de moneda.. . 31,726 446

A la ley de cambio..... 43 581
A la ley de moned11... . . 45 656

Valor ií. est11 ley .. .. , .$ 269,674 79

Valor á esta ley, .. . , ... $ 1,,209 22

Suma de ,,aJores ..... ...... .. . t 2'i5,884 01
ACU&amp;ACION DE PLATA.
En marcos.

Su valor.

32,179 359 ............ Pesos ............ ,, 274,000 00
1,173 125 ...... , .. , .. Pesetas............ . 10,003 75
261 188 ..... .. ..... Décimos .. , . ... . .. . 2,227 00
50 328 . . ..... , . , .. Vigésimos ......... .
436 25
33,664 000 .. ..... , ... , Totales ... . ..... , . . 286,667 00
:México, Jnnio 2 de 1865.
El Interventor,

h uis Va1"eln.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia, el Subsecreta1fo,
Man11el Orozco y Berra.

__.........-

LAS VICTIMAS DEL INCENDIO.

.....¡.

JIOOSTERIO DE JUSTICIA.
SECCION

1~
México, Mayo 31 de 1865.

He dado cuenta á S.M. con los oficios de V. S., en que comunica el
resultado de la visita que practicó en los juzgados de esta capital, y
las razones que algunos jueces alegan para no asistir al despacho público las seis horas que previene la ley; y S. M. ha tenido á bien acordar conteste á V. S. que los jueces, como todos los empleados públicos, tienen laobligacion de ejecutar cada dia todos los trabajos necesarios para el buen desempeño de su encargo; y el art. 545 de la ley
vigente de administracion de justicia, al determinar que los jueces
deben concurrir'á su despacho seis horas diarias, no ha sido para }i:
mitar aquella obligacion reduciendo á solo seis horas el trabajo, sino determinar el tiempo que debieran residir en un lugar accesible
á todos, para estar á disposicion del público en los negocios en que
fuera necesario ocurrir al juez. Por lo mismo, es indudable que los
jueces tienen el deber de residir seis horas diarias en sus juzgados,
sin pe1juicio de despachar en otro local y á otras horas, cuanto sea
necesario para llenar debiqamente las obligaciones de su encargo.
En esta virtud, hará V. S. entender á los jueces que no se consideran obligados al despacho público, de las seis horas en sus juzgados, á pretesto de que lo hacen en sus casas, que es abusiva la interpretacion quedan al citado artículo de la ley, previniéndoles lo observen en lo sucesivo con puntualidad; y V. S. cuidará de que así lo
hagan.-El Ministro de Justicia, Escudero.-Señor Prefecto político
del Departamento del Vall~ de México.
Es copia.
El Subsecretario de Justicia,

Francisco de P. Taberct,

El gefe del gabinete militar &lt;le S. M. ha dirigido al Sr. Dousdebes la cart.a sigtúente:
..
-~·
"Gabinete del Emperador.-Palacio imperial, México, 3 de Junio de 1805.
"Señor.
"Queriendo el Emperador y la Emperatriz dar un testimonio de su viva
simpatía por las sentidas víctimas del incendio del 4 de Mayo, os remito adjunta, por órden de SS. MM. la cantidad de mil pesos. Quinientos deben
destinarse al monumento fú!lebre que ha ele erigirse al coronel Tourre, al teniente de la Brousse y al zuavo Schlinker, cuyo generoso fin ha sido tan justamente sentido por la poblacion de México. Los otros quinientos están destinados á la pobre familia del soldado.
"Recibid, señor, la seguridad de mi mas distinguida consideracion.
El gefe ele! gabinete militar de S. i\1.,

C. LovsEL.
"Al Sr. Dousdebes, presidente de la comision encargada de · recoger las
suscriciones para un monumento que ha de erigirse á las víctimas del 4 de
Mayo."

E~ ~r: Marqués de. la ~iver~, ministro plenipotenciario de España,
ha dmg1do la carta siguiente á los ~eñores redactores de l'Estafette.
"Legacion de España en México.-México, 3 de Junio do 1865.
"Muy señores mios.
1
"Los españoles residentes en esta capital, queriendo contribuirá la ereccion de un monumento que debe levantarse á la memoria de los tres valientes y generosos franceses, muertos en el incendio de 4 de Mayo último, han
abierto una suscricion .que ha producido 430 pesos.
"Me apresuro á remitir á vdes. esta suma con el portador de esta carta,
así como la lista de los señores suscritores, suplicándoles se sirvan insertarla en su estimable peri6dict.
"Tengan vdes. la bondad de hacer entregar los 430 pesos á la comision
encargada de recoger el iIIU)orte de las suscriciones, y reciban vdes. la es-'
presion de mis afectuosos sentimientos.
'
EL MARQUÉS DE LA RIVERA,
P.ACIFIOACION DE SINALOA,

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.

L'Estafette y L'Ere Nouvelle publicaron ayer la siguiente comunicacion del cuartel general frances:
"México, 3 de Junio de 1865,

"Sr. Redactor:
VIAJE DEL EMPERADOR,
"Tengo el honor de participa.ros que á consecuencia de los triunfos obteAyer 4 de Junio lleg6 S.M. á Ojo de Agua, adonde sali6 á en- nidos en el Sur de Sinaloa por el coronel Cottret y el general Lozada, se
han adherido al Imperio los pueblos de Chametla, Escuinapa y Cacabotan
contrarle el Illmo. Sr. Obispo de Puebla, con una diputacion del del
Distrito del Rosario, las municipalidades de Pánuco y Copa.la, y en fin' '
Cabildo. '
Perfecto Guzman con los principales gefes de la Sierra de Hu11jicori.
'
S. M. ha debido salir hoy para Atllozoc y Puebla.
'
''.Recibid, etc.

En todos los puntos del tránsito, las poblaciones han hecho á S.
M. la m~ cordial acogida.

"El Teniente coronel gefe del Gabinete,
"NAPOLEON

Bovtrn."

�i

526

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.
EL

29 DE

MAYO,

Este dia, aniversario de la llegada de SS. MM. á Veracruz, se celebró en aquella ciudad con grandes demostraciones de júbilo. Las
tiendas estuvieron cerradas y los balcones de las casas adornados con
cortinas. En los consulados estranjeros estuvieron izadas las banderas de sus respectivas naciones. Hubo ademas de eso músicas en la
Plaza y la Alameda, y fuegos artificiales por la noche.
PUEBLA,

En aquella ciudad se trabaja muy activamente en los preparativos para
recibir á S. M. el Emperador.
So ha levantado un arco en la primera calle de Mercaderes, otro en l::t del
Alguaci1, y otro en la de la Santísima.
So están construyendo tambien fuegos artificiales para ob~equiar á S. M.
DERROTA DE PUEBLITA,

Recibido de Guanaj uato el dia 4 J]e Junio de 1866, á las once y
veintiseis minutos de la muiiana.-Éxmo. Sr. Ministro de la Guerra.
-El Señor comandante de León, por estraordinario me ha recomendado cómunique al Exmo. Sr. Mariscal Bazaine el siguiente:
"Pueblita á la. cabeza de mil quinientos á dos mil hombres y una
fuerza de artillería, ha atacado el l? de Junio al Valle de Santiago,
.defendido por 90 zuavos y 100 mexicanos,'.á las órdenes del Sr. capitan
Namoy, del primero de zuavos. Despues de doce horas de combate,
el enemigo, rechazado en todos sus ataques, se ha aprovechado de la
noche para retirarse, dejando mas de cien muertos y un gran número de heridos, de los que cincuenta están en la casa de la ciudad.
De nuestra parte hemos tenido un oficial herido, el Sr. teniente Du
Verdier, y cinco zuavos. Las tropas mexicanas han tenido cuatro
muertos y siete heridos, contándose entre ellos el capitan Pablo Enriquez y el teniente D. José Maria Navarrete.-Lo participo á V. E.
para su conocimiento, y á fin de que se digne trasmitirlo al Exmo.
Sr. Mariscal.-El Prefecto superior polftico, Juan O. Care(lga.
Es copia del original.
_
El Subsecretario de Guerra,
J. M. 1Jurán.
EXTERIOR.

das por las fuerzas navales de S.M. Cat91ica, y entregadas á la persona que
el Gobierno del Perú nombre para recibirlas.
Art. 2 S' El gobier110 del Perú, á fin de cortar radicalmente toda rosibilidad de desavenencia, confirmando sus amistosos sentimieutos respecto de
la España, acreditará un Ministro cerca de S. M. C.
Art. 3? Como el gobierno del Perú nunca se negó en absoluto á la admision del comisario español, y como el de S. M. C. ha manifestado en sus
circulares diplomáticas de 24 de Junio y 8 de Noviembre últimos, que el
título de comisario especial no daña los derechos del Perú á su independencia, queda convenido por las partes contratantes, que el gobierno de S. M.
C. podrá enviar á Lima, y el del Perú recibirá, un comisario especial, encargado de entablar gestiones ó reclamaciones sobre la causa seguida por el
suceso de Ta.lambo.
'
Art. 4? El Perú autorizará con plenos poderes á su Ministro en España, para negociar y concluir un tratado de paz, amistad, navegacion y comercio, semejante al ajustado por Chile ú otras repúblicas americanas, que
S.M. C., como el gobierno del Perú, están dispuestos á celebrar.
Art. 5 ? En el dicho tratado se establecerán al mismo tiempo las bases
para la liquidacion, reconocimiento y pago de las cantidades que por secuestros, confiscaciones, préstamos de la guerra de la. independencia, ó cualquiera otro moti.\,o, deba el Perú á st'1bditos de S. M. C., con tal de que
reunan las condiciones de origen, continuidad y actna.lidad españolas.
.Art. 6 ? Las altas partes contratantes convienen en que la liquidacion y
reconocimiento de que trata el artículo anterior, se hagan precisamente en
virtud de pruebas documentadas, auténticas y oficiales, y nunca en vMud
de pruebas testimoniales ni de ninguna. otra clase.
Art. 7? Si ocurriese alguna dificultad ó duda para la liquidacion y reconocimiento de alguna ó algunas de las cantidades reclamadas, serán resueltas
por una comision de seis individuos, nombrados tres para cada una -de las
partes contratantes.
Art. 8~ El Perú indemnizará á España de los 3.000,000 de pesos fuertea
españoles que se ha visto obligada. á desembolsar para cubrir los gastos hechos desde que el gobierno de dicha república desechó los buenos oficios de
un agente de otro gobierno amigo de ambas naciones, negándose á tratar con,
el de S. M. Católica en estas aguas, y rechazando de este modo la devolucion
de las islas Chinchas, que espoutáneamente se le ofrecia.
El presente tratado será ratificado por S. M. Católica y por S. E. el Presidente del Perú, y las ratificaciones canjeadas en Madrid dentro del término
de noventa dias.
En fe de lo cual, Nos los infrascritos ministros plenipotenciarios de S.M.
Católica y de la república del Perú, firmamos el presente por duplicado, sellado' con nuestros sellos respectivos. A bordo de la fragata de S. M. Católica Villa de Madrid, al ancla en la bahía del Callao, á 27 dias del mes de Enero del año del Señor de 1865.-L. S. (Firmado).-José Mamtel Pareja.L. S. (Firmado).-M. J. ce Vivanco.

.JJ

ESPARA y EL PERU.

Despues de grandes diferencias, que estuvieron á punto de provocar un conflicto entre estos dos países, se celebró un tratado de paz
y amistad entre ellos. El tratado fué ratificado en Madrid el 23 de
Abril último, pero entretanto una revolucion estallaba en el Perú
contra el gobierno del Presidente Pecet, precisamente porque se ba_bia arreglado con España. Esta revolucion iba tomando cuerpo, y á
últimas fechas se tenia por probable su triunfo. En este caso el nuevo gobierno, á cuyo frente se pondrá el general Castilla, no reconocerá el tratado, y entonces se asegura que la escuadra española volverá á ocupar las islas Chinchas. La guerra entonces seria inevitable entre España y el Perú. Esto da grande interes al tratado, que
es el siguiente:

Tratado preliminai· de paz y amistad celebrado ent:e España y el Períi, y firmado en el Oallao el 27 de Enero del cor-riente año de 1865.
Deseando S. M. la Reina. de las Españas D~ Isabel II, por una. parte y la
~epública del Pe:Ú por otra, poner ~ término amistoso al conflicto d~a.ciadamente ocurrido entre ambas naciones, han nombrado sus respectivos
Ministros Plenipotenciarios, á saber:
S.M. Católica al Exmo. Sr. D. José Manuel Pareja y Septien benemérito de la patria, Caballero Gran Cruz de la Real Orden de Isa.bel la. Católica, Comendador de número de la Real y distinguida de Cárlos m dos
veces Caballero de la militar de San Fernando de primera. clase cond:cora.do con la de la Marina de Diadema Real, Comendador de la·de 'san Gregorio de los Estados Poutificios, condecorado con la Medalla de Pio IX Senador del Reino, ex-Ministro de la Corona, Gefe de escuadra de la. R~ ararmada, Comandante general de la escuadra. de S. M. Católica en el Pacífico, etc., etc., etc.;
Y S. E. el Presidente de la República peruana al Exmo. Sr. D. Manuel
Ignacio de Viva.neo, benemérito de la patria en grado heróico y eminente
condecorado con las Medallas del-Ejército libertador Zepita J unin Ayacu'.
cho, Restauracion, etc., General de Brigada de los ej~rcitos del PerJ su Envia~o estraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de la República de
Chile, etc., etc., etc.;
Quienes despues de haber reconocido y canjeado sus respectivos y plenos
poderes, y de haberlos hallado en buena y debida forma han convenido en
l_os artículos siguientes:
~
Art. 1? Habiendo desaprobado el Gobierno de S. M. Católica la condu~ta de JU~ agentes e.n .el ~ito~al del Pe~ú, tomando posesion de las islas de
Chmcha a titulo de rewmdicacio~, y habiendo al propio tiempo el del Perú
~-eprobado, como desde luego lo supuso el de S. M. Católica las violencias
mte~tadas cotra. el (¿&gt;~isario espa~ol en Pan?má, segun lo h~ espresado el
Gobierno de la. Repubhca por medio de sus Clt'cula.res y agentes diplomátic?s, ,en·guarcla de ~ti honor, q~edaa!lanado el principal obstáculo que se oporna a la clr,;ocupac1on de las drclias islas, y, por lo tanto, serán éstas evacua-

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

(SEGUNDA Pt;BLICACION).

México, Mayo 19 de 1865.

Juan Roldan y Francisco Veraza, han hecho formal registro de un mineral de plata, y otro, á su parecer, de fierro, en el cerro llamado Tepeyoto,
en términos del pueblo de Atlautla, municipalidad de Osumba, Distrito de
Cha.leo.
Y habiéndose admitido el registro con esta fecha, en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al
público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo
deduzca ante la Prefe::tura del Valle de México, á quien se le comunicó.El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
Mélico, Mayo 22 de JSfiS.
. D. José Manuel Escudero ha hecho formal denuncio de una veta de plata,
situada en la loma del Reservado, en terrenos de la Magdalena., jurisdiccion
de Huisquilucan, de la. comprension del Distrito de Tlalnépantla.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 20 del corriente, en cuanto
ha. Jugar en derecho, sin pe1juicio de tercero y conforme á las Ordenanzas,
se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con 4erecho á
oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Va.lle de México, á quien se le
comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Mamtel Orozco.
El Baron de Morner y D. Eugenio Courcillon han hecho formal denuncio
de un manantial de petróleo, situado á. inmediaciones del rancho del Rincon
de las Animas, cerca del Rio Grande, Departam!mto de Mapimí.
Y habiéudose admitido el denuncio con esta fecha en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á. las Ordenanzas, se avisa al público para su conocimiento.-El Subsecretario de Fomento, Mamtel Orozco.

VARIEDADES.
TRATADO SOBRE EL CAIAltO.
l.
DESCRlPCION DE LA PLANTA.

Florw apétalas, machos ó hembras sobre piés diferentes. Los machos
compuestos de cinco estambres en un cáliz dividido en cinco hojuel~ largas
l¾:,ITl.ldas, obtusas y cóncavas, y las hembras de un pistilo encerrado en un cá~
Jiz de una sola pieza, lflrgo y agudo.
Fruto: la flor hembra. produce una semilla redonda, que se abre en do8
partes y que enciena una almendra.; esta semilla está contenida .en el ·cálir:.

Hojas: sostenidas por peciolos, 1·ecortadas en cinco hojuelas en la planta
macho; las tres superiores en forma de hierro de lanza y dentadas; y las dos
inferiores mas pequeñas y enterísimas. La planta hembl'a tiene las hojuelas
mas pequeñas y dentadas.
--Raie: ahusada, leñosa, fibrosa y blanca.
Porte: el tallo se eleva segun los terrenos y las estar.iones, desde cuatro
hasta ocho y doce piés: es áspero al tacto, velludo, ~uadrado y hueco, Las
flores nacen en la cima de los encuentros de las hoJas: las hembras están
reunidas y las otras forman una especie de racimo: las h~jas están colocad!\$ alternativamente.
Sitio: originario de las Indias: es una planta anual.

n.
CULTIVO,

El cáñamo requiere un clima templado y un teneno ligero y mullido y
sustancioso, lo cual se couoce en la configuracion de su raiz pivotante.
La semilla. para ser buena no debe tener mas de un año, por enranciarse
fáeilmente: y para saber el estado que guarda, se toman algunos cañamones
y se rompe su cáscara, separando la almendra, la cual se mascará para saber si tiene un sabor dulce semejante al de la avellana. Se separa para mascarla, porque la cáscara tiene un aceite ac1·e que se comunica á la almendra
si se mastican juntas. Tambien pueden conocerse estregando los cafiamones
y si se pone la cascarilla, que debe ser morena, mas reluciente y no se quiebra la almendra, estará buena.
La preparacion del terreno consiste en estercolarlo y ararlo profundamente, para que la tiena quede bien removida y desmoronada.
Si la siembra se destina para. jarcia, debe hacerse menos tupida que si se
aestina á la lencería; y la época en que debe hacerse es la misma. que la en
que se siembra el lino.
Las lluvias le son benéficas, y los cuidados que requiere son las escardas
en su primer estado de desarrollo; despues sofoca las demas yerbas estrailas. Tambien es necesario poner espantajos en los cañamares, para que las
aves no los destruyan, porque particularmente las d(I pico corto gustan mucho de ellos.
Si se ha sembrado muy espeso, se tendrá cuidado de entresacarlo, cuando
el tallo tenga de cuatro á. cinco pulgadas de alt\1ra, dejando entre cada planta cuatro ó cinco pulgadas, y si se destina para jarcia de ocho á diez. Esta
entresaca debe ejecutarse con mucho cuidado para no remover u1 maltratar
las plantitas que se dejen.
Dividiéndose los piés en machos y hembras y madurando primero los machos, deben arrancarse primero, y no como hacen muchos, arrancánd')los todos al mismo tiempo, no dejando que las hembras se maduren completamente, en lo cual se pierde, no solamente en que la hebra no es tan buena,
sino en la semilla que puede servir, no solo para la reproduccion de la planta, sino tambien para sustentar algunas aves domésticas. Se me dirá que se
deja una pequeña t&amp;bla para semilla; pero icnántas veces habrá sucedido á
los que siguen ésta práctica viciosa haber perdido esta semilla por los fuertes vientos y por haberla comido casi toda los pá.jaros1 Las hembras, pues,
deben ser arrancadas despues que los machos, que ma4uran desde tres hasta
seis semanas antes que las hembras, por haber cumplido su mision vertiendo su polvo seminal sobre las llores hembras, que necesitan ese tiemp.o mas
para madurar la semilla.
Despues de arrancados se conducen al espiguero y se colocan arrimados
á la. pared, de manera. que les dé el sol, y cuando están secos se sacuden con
varas para que se desprendan las semillas.
Las demas preparaciones del cáñamo despues &lt;le arrancado, como las de
enriarlo, separar la agra.misa de la hebra, etc., son las mismas que las que se
emplean en el beneficio del lino.

TRATADO SOBRE LA CEBADA.
l.
l&gt;ESCRIPCIÓN DE LA PLANTA.

Flor: apetalada, ó solo con estampres, compuesta de tres estambres con
un cáliz ó cubierta, dividido en seis hojuelas lineales, agudas y rectas que encierran tres flores: bajo la cubierta se halla una especie de corola compuesta
de dos ventallas, cuyo interior tiene la. figura de lanza y es plano, y el esterior hinchado, angular, oval, mayor que la cubierta, terminando en unas aristas largas y llenas de puntas vueltas hácia afuera para arriba.
Fruto: semilla. oblonga, angular, hinc'hada, aguda en sus estremos, surcada
en su longitud y encerrada en una. gluma ó zurron, al cual se halla muy pegada.
Hoja.,: largas y angostas, que abrazan el tallo por su base, con un ribete
semicircular.
Raíz: delgada de largas fibras.
Porte: el tallo varia de altura. segun el clima, la estacion, el terreno y ¡a
época de la siembra; es poco mas bajo que el tl'igo y mas jugoso; en las espigas, que son largas, derechas, hinchadas en su base y guarnecidas de aristas, es donde nacen las flores.
Sitio: se ignora cuál es su pais nativo, pero se cultiva igualmente en el
antiguo y el nuevo mundo.
Linneo cuenta hasta ocho especies de cebada., y en la comun dice que se
produce una variedad, á la cual da el nombre de hordeum cwleste cuya gluma no está adherida á. la semilla.
'
NosotrOJ no hablaremos. aquí sino de las tres especies cultivadas, que son:
la comun o caballar, la ladilla, y la falso arroz de Alemania, y nos contraeremos especialmente á. la comun, por ser la que se siembra en todo el Imperio, y de la cual se hace un grandísimo consumo en todos los Depattamentos.
II.

527

La siembra se hace á puñados antes de los rigores del invierno y despues
de haber labrado la tierra profundamente para que reciba gran cantidad de
abonos.atmosféricos, y procurando que uo se halle muy húmeda, porque entonces se perderá fácilmente la semil.la., pudriéndose.
Despucs de hecha la siembra, ~e pasará la grada para acabar de desmoronar la tierra y revolverla bien con el grano, y se pasará en seguida la rastra.
La.cantidad de grano debe estar en proporcion de las tierras, segun sean
buenas ó malas, lo cual debe conocer el labrador pam darles el grano necesario.
Desde la. siembra hasta la madurez no requiere labor alguna. .
En la época en que debe hacerse el corte no se hallan conformes los autores, pretenqiendo algunos que debe segarse la. planta antes de su completa
madurez; pero otros opinan de la manera contraria, á la c.1:1al nos adherimos
por no parecernos bien contrariar las leyes de la naturaleza, sino únicamente corregir los vicios de sus individuos, y ciertamente no lo es el llegará la.
plenitud de su desarrollo.
La siega se hace de la. misma manera que la del trigo y se engavilla tambien lo mismo, pero debe dejarse disem inada por el campo por mas tiempo,
porque tiene mas jugo y fermenta mas fácilmente la cebada..

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACJON DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los eepedientes para cuyo deapacho se necesita la presencia de loa interesados en esta oficina.
En la Seccion 1~-316.
En la Seccion 2\l-173, 215, 411,426,493,636, 640,647,768 y 1,892.
Advirti_éndoee que no se puede dar niogun giro á estos negocios, ei esta comparecencia
no ee verifica.
México, Jonio 3 de 1865.
El Adminietrailor de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Navarro.
PREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAJmNTO DEL VALLE DE lllEXICO.
AVISO.

En la municipalidad de Amcc&amp;meca existen depositados, hace un año y ocho me1.1es, dos
toros que se encontraron abandonados de su dueño, sin que hasta hoy haya habido 9.uien
los reclame; y á fin de investigar á quién pertenecen, se pone en conocimiento del publico
para que la persona que se crea con derecho á esos animales, ocurra á esta Prefectura á
deducirlo, donde existe la reseña de ellos.
Héxjco, Junio 3 de 1865.
El Secretario general de la Prefectura,
.Alejandro Villaseñor.
RECAUDACION DE CONTRlllUCIONES DIREtTAS DE TACUBAYA.

Encargado provisionalmente del despacho de esta oficina, por fallecimiento del señor
mi padre, lo pongo en conocimiento de las person1111 que causan contribuciones en ella,
para que puedan ocurrir á hacer el pago ,del presente tercio en tiempo oportuno; siendo
1M horas de despacho, en esta villa, desde las nueve de la mañana hasta las cuatro de la
tarde.
Tatubaya, Mayo 19 de 1865.-Cárlos G. Urrutia.
38-8

· AYUNTAlllENTO DE MEXICO.
Palacio municipal. México, Mayo 22 de 1865.
El Exmo. Ayuntamiento de esta capital ha acordado en Cabildo de 16 del actual, el establecimiento de una escuela para niñas en el pueblo de San Miguel Chapultepec, y qne
ª! convoque á todas las profes~r~s de P!imeras letras, que se crean con la aptitud necesana1 para que presenten sus solicitudes a la Secretaria del Exmo. Ayuntamiento dentro
del término de treinta dias; en la inteli~encia de que para obtener dicha plaza ee sujetarán
al art. 4? de la ordenanza .de 17 de J uruo de 1840 que previene, que loe aspirant.es en la
provision de alguna escuela municipal, sufrirán un e1ámen por loe profesores que señale
el Cabildo, el cual durará ¡&gt;Or lo menos una hora, aun cuando tengan ya adquirida en otra
vez la aprobn,cion y licencia¡ y bajo el concepto de que el sueldo asignado á la plaz.11 de que
se trata, es el de seiscientos pesos($ 600) anuales, prefiriéndose, en igualdad de circunstancias, á 111 persona que ofrezca mayor rebaja en esa cantidad.
El Secretario del Exmo. Ayuntamiento,
Jesus Sequeyro.
COMISARIA MUNICIPAL DE NOPAL!.
AVISO AL PUBLICO.

El camino cimetero que nace en el pueblo de Polotitlan y atraviesa por la municipalidad de Nopala, qae habian obstruido loe vecinos del citado pueblo, ha ~uedado de nuevo
abierto y al servicio público desde el dia 2 del presente mee, por disposic1on del Sr. Prefecto superior politico de Tula¡ habiendo intervenido en su apertura loe Sres. Subprefecto
de Huichapam y los Comisarios de Polotitlan 'i. Nopala.
Para conocimiento de los pasajeros, el ausento hace presente, que el camino referido
ha quedado en los miemos términos que lo estaba en los aiios de 862 y 863, no solo en
cuanto á eu estado material, sino tambien en cuanto á las gnr11atias que en aquella época
prestaba á loe que transitaban por él,
Nopala, Mayo 17 dé 1865.
3e-2

El Comisario Municipal,

José Ant1:mio Guerrero.
1t1BTA REVISORA DE PENBIONF.S CIVILES Y MILITARES.

Necesitálldoae la presencia de las personas que á confinuacion se eepresan, para el despacho de negocios que tienen pendientes en esta.Junta, so les hace saber por medio de la
presente y por acuerdo de la misma, para que ocurran á la Secretarfo de ella con el objeto indicado.
D~ María Concepcion Candiani.
,, Isabel Gomez de Aduna,
,; María de la Luz Sóstenes Caro de Sandoval.
,, Modesta Esparza de Puga.
,, Ramon&amp; Ortiz Zárate de Guzman.
,, Loreto Luna y hermanas.
,, Bibian&amp; Vargas de Limou.
,. Pilar Adalid de Castro.
.• María de la Merced Aguilar de Caetellanoe.
,, Eetéfana Sevilla lle Mesa.
,, María Felipa Buendia de Carrasco.
D. Antonio Almonte, como curador de los hijos del Teniente
CULTIVO,
CorouelD. Juan Fernandez.
Capitan
D. Hermenegi.ldo de ijov11.
La cebada necesita tierras buenas, pero que no sean muy fuertes ni :it·ciSoldado inválido de infantería José Heraández.
llo~as, y aunque la e~t,ncion sea poco favorable ncnden bien las cosechas.
México, M11yo 23 de 1865.-Mariano Hierro, Secretllrio

�DIARIO DEL IMPERIO.

528

CONVOCATORIA JUDICIAL.
• En el intestado de la Madre Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 59 de lo civil, Lic. D
Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado, mandó por auto de veintitres del próximo
paaado Marzo, qne se convoquen por los periódicos á las personas que 110 consideren con
JUZGADO 3? DE LO crvn..
derecho 11. la herencia, para que se presenten en el término de treiBta dias, contados desde
El Sr. Juez 3~ de fo civil, Lic. D. José Ma;ía Cordero, ha mandado por auto de nueve la fecha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
del corriente, se r.roceda á la venta de la casa núm. 4 de la plazuela de Santo Tomás, va- tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente Rªra los efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano publico.
318-30s-:J2_
luada por loe pentoe D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero en la cantidad de oeho
mil setecientos noventa y cinco pesos; señalando para las almonedas ef viérnee diez y nue,
CONVOCATORIA.
ve del corriente para la primera, el sábado treinta y uno del mienio para la segunda, y el
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordl\ro, ante quien se. hallan radicado1
sábado diez del entrante Junio para la tercera; todas á las doce del dia, siendo la última
los autos de cesion de bienes que hace D. Aguetin Castañeda á sus acreeilores, ha man
con calidad de remate.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas que dado, á pedimento del Síndico, se convoque á los que se orean acreedores del _Pro¡iio Caa
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las mstrucciones taüeda, para que en el término de un mes, contado desde la primera publicac1on de este
que ministren loe autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajos de aviso, se presenten á deducir su derecho, en el Juzgado, sit-0 en el Palacio de Justicia
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
la casa núm. 2 de la cale de la Moneda.
Y en cumplimiento de lo mandad.o, pongo el presente en México, íi. 2 de Mayo de 1865
México, Mayo trtice de mil ochocientos sesenta y cinco.-J. Reynoso, Escribano público.
-José Raz Guzman, Escriba11.o público.
296-15a-7
363-Ss-l

AVISOS JUDICIALES.

JUZGADO DE LETRAS DE HUAMANTLA.

JlJZGADO 2? DE LO CIVIL

Por auto de treinta del que fina, proveido á solicitud del súbdito español D. Lorenzo
Fuentes de María, he mandado reponer los autos de concurso formado a.bienes de D~ María Antonia Huezca, que tuvieron principio por ceeion que de ellos hizo á sus acreedores
en este Juzgado de 1~ instancia hace mas de cincuenta años, consistiendo aquellos en dos
haciendas de labor, sitas en municipalidad de Cuapiaxtla, de la comprension de este Partido, conocidas por "San Francisco de Asís" y "Santa María de las Cuevas" (a) "Jungnito." A este efecto, se espide la presente convocatoria, para que las pereo:aas q1te se
crean con derecho á los enunciados bienes, comparezcan por sí 6 por apoderado, en este
Juzgado de 1~ instancia, á deducir eue dereohoe dentro del t-érmino de treinta diaa, conta'.
dos desde la fecha; bajo el apercibimiento de que por su falta de comparecencia sufrirán
el perjuicio á que hubiere lugar en derecho.
JJ11nmflntl11, Junio l? de 1865.
El Juez de 1~ instancia, Lic. Serrano. 364-3a-1

Por auto de hoy ha mandado el Sr. Juez 2? de lo civil,á pedimento del sindico del con
curso formado á la hacienda de San Nicolas de la Torre, se convoque á todos los acreedores hipetecaries de la misma hacienda, para que se presenten con sus créditos dentro
de un mes, contado desde la publicacien de esta convocatoria, al síndico del citado con
curso, en el concepto que si no lo verifican en el plazo fijado, se mandarán tildar los rfl
gistros respectivos.
Y para que surta sus efectos lo prevenido en el auto citado, pongo el presente en l'tfé
xico, á 27 de Mayo de 1865.
José Vicente Piña, Escribano público.
34G-3a-3
JUZGADO 3? JONOR.-CALLE DE ;JESUS :au.RIA lfOll. 7,

El sábado diez del corriente, í1 las once de la mañana, y de comun acuerdo de los inte·
resados, ee procederá en este Juzgado al remat-e de la casa número uno del callejon de
Santa Cruz Acatlan, á la cual se le ha fijado por los mismos interesados el valor de sete
JUZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE TLALPAI{.
cientos pesos. Lo que por el presente se hace saber al público, á fin de que las personas
que se interesen en dicha casa, ocurran á este mismo Juzgado, donde se les ministrarán
·Coyoacan, Junio 2 de 1865.
En los autos radicados eu. este Juzgado, relativos á las testamentarías de D~ Josefa l\1o- las instrucciones que necesiten; en el concepto de que no se admitirán posturas que bajen
1
·ales, D~ Martina Seseé y D. Cosme Baron1 be mandado se proceda á la ,enta, en almo- de laª dos terceras partes del valor fijado.
México, Junio 1 ?de 1865.-Lic. Morales.
355-2i,,-2
neda pública, de una casa con huerta, ubicada en la plaza principal de la ciudad de Tlalpam y conocida con el nombre de la Aurora, valuada en 5,200 pesos; debiendo verificarse
JlJZGADO DE 1~ INSTANCIA DE TEXCOCO.
la tercera almoneda con calidad de remate en la mañima del dm doce del corriente mes
Habiéndose preAentado D. Benigno Hernandez, vecino de ?ifesquipaync, haciendo ce
en este mismo J u.zgado.
Lo que participo al público, para que las .l!ersonas que quieran hacer postura, ocun·an aion de bienes en favor de sus acreedores, el Sr. Juez de 1! instancia de este Partido
Lic. D. Antonio María Vizcayno, ha mandado se les cite por los periódicos para una jun
á él, y se les daran 1111 instrucciones necesarms.
•
ta, que tendrá lugar el dia ocho del entrante Junio, á las diez de la mañana¡ apercibidos
El Juez de letras, Luis G. del J'illar. 359-4s- 2
loe que no concurran, de que estarán y pasarán por lo que acuerde la mayoría.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en Texcoco, á 23 de Mayo de 1865.
JlJZGADO 4~ llDOR.-1~ DE SilTO DOMINGO N'Ull[, 8.
El Secretario del Juzgado, Lic. Francisco de P. Ol'l!ern.
ORDEN.
. 343-6a-4
Por la presente se cita á D. Cárloe Linder para que se resente el ilia nlleve del cori·iente, á las tres de la tarde, Íl contestar el juicio verba , sobre pesos, que le promueve
D. Sixto Rubio¡ apercibido de que si no comparece, se seguirá el juicio en su rebeldía por
los estrados del Juzgado.
:México, Ju11io 2 de 1865.
AVISO IMPORTANTE
El Juez 4~ menor, Lic. Poultt.
360-3s-2

f

AVISOS PARTICULARES.

A LOS SEÑORES AGENTES Y SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IMPERIO,,,

JlJZGADO 1? DNOR DE LA CORTE.
ORDEN .

,

Ignorándose la habitacion de D. Ignacio ·Guerrero, por el presente se le hace saber, que
se ha radicado en este Juzgado, sito en la calle de las Escalerillas núm. 13, eljuieio que en
u eoutra 1igue D. Pioquinto Romero.
México, Junio 2 de 186fi.
El Juez l? menor, Lic: Argi,medo. 362-3s-2
CITACION JUDICIAL.

En el juicio que sigue D. Miguel Argüelles contra el Lic. D. Luis G. de la Sierra, sobre
pem, el Sr. J\leZ 5? ~e l? civil, L~c. D. J o~ge Perea, h~ mandado, Íl pedimento del actor,
que se cite por los penódicos al Lic. D. Llus G. de la Sierra, para que en el término de
veinte di!IB, contados desde la publicacion de este ª':Í2º, se presente en dicho Juzgado á
continuar el juicio pendiente, por si ó por apoderado mstmido y espensado¡ bajo el aper•
cibimiento de q.ue s~ no lo hace! le par~rá el perjuicio qu~ hayi,, lugar ~n ~erecho.
Mélico, Jumo primero de mil ochocientos sesenta y cmco.-Jeaquin Guzman, Escri•
bano púbhco.
·
J53-4s-3
JlJZGADO 4? DE LO CIVIL. ,
En el espedie~te del concurso del Presbítero D. Joaquín Martinez do la Rosa, que pende en este Juzgado, se ha proveido el auto que sigue:
"México, Mayo 29 de 1865.-Ignorándose la babi~acion y residencia del ~eudor comun,
y no habiéndose presentado por si 6 por apoderado a usar de eu derecho, c1tesele por el
periódico oficial y otro de mayor circulaoion, para que se presente á oir la notificac10n del
auto de la aprobacien de) remate, ~entro ~e do~e días; aper~ibido de ql!e vencido e! ~rmino si no comparece, se entendera la notificac10n con los citados, parandole el p&amp;rJU1c10
que haya lugar en derecho. El Sr. Juez 4? éivil lo decretó y firmó: doy fe.-Rebollar.Agustin Norma."
y en virtud de lo mandado, y para loe efectos que eepresa el auto inserto, pongo la presente en México, á treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco.-José Vicente Piña, Escribano público.
354-3e-3
JlJZGADO 4? DNOR.-1'.' DE SANTO DOMINGO NUM. 8.

Cumpliendo la administracion del Diario la oferta que tenia hecha, de completar á los
suecri,toree sus colecciones, ha comenzado á enviarles los números que les faltaban, y seguirá haciéndolo hasta llenar su compromiso.
.
Habiéndose agotado de nuevo algunos números del periódico, correspondientes al primer
t-rismeetre del año, se va á hacer una recopilacion de todáe las leyes, decretos y disposiciones que se publicaron en aquel período, con sus reglamentos y aclaraciones. De este modo, los suscritoree que han pedido colecciones completas desde el primer número, lograrán su objeto ÍI menos costo que el que resultaria de reimprimir totalmente los números
publicados en el primer trimestre.
Como se ha anunciado ya, loe Sres. Administradores de correos son los agentes del Diario en los Departamentos. En consecuencia, la administracion del periódieo suplica á los
suscritores foráneos, que pongan el) poder de esos señoree el importe de sus suscriciones,
sin esperar á ser requeridos para el pago de ellas, ya porque dicho importe debe satisfa·
cerse siempre por trimestres adelantados, ya. para evitar gastos y molestias á los espresados señores a~entes.
Se suplica a los Sres. Administradores de correos de oficinas subalternas, que remitan
los fondos que recauden por suscriciones en sus demarcaciones respectivas, á las Admistraciones principales, para que Cl!tas puedan hacer las remisiones á esta capital, con arreglo á los cargos que les ha hecho en sus cuentas la admiuistracion del Diario.

IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
Hará el sétimo remate de todo lo que contiene la casa núm. 8, calle de li,, Perpetua, el viérnes 9 y sábado 10 de Junio de 1865, álas DOS DE LA TARDE, estando á la vista el miércoles 7 y juévee 8.
•
Las ventas son al contado y siu reclamacion. Los comisionistas pagarán seis por ciento,
pero no pujarán sus efectos.
Maa tarde se darán listas pormenorizadas.
GRAN HOTEL PARA VENTAS AL MARTILLO EN COMISION,

Este es el nombre que de hoy mas llevará la casa número 8 de la calle de la Perpetua
En ella hará el que suscribe, cada ocho, quince 6 treinta dias, remates de .muebles, alhaas, lencería, cristalería, mercería, abarrotes y cuant-0s otros objetos se le confien para s11
venta al mejor postor.
El que suscribe se encarga de poner y quitar menajes de casa, alquilar pianos y toda
clase de muebles finos, así como de la compra y venta de los mismos, y de hacer valúos de
muebles, alhajas, ropa, etc., etc., con gran economia de tiempo y dinero, pqes no ee lo
mismo buscar y pagar tres 6 mas peritos, que uno.
México, Junio de 1865.
- . •
Jgnuw Diaz Triujeque. 357-Ss-3

Eu el juicio seguido por los Sres. Flores hermanos contra D, Encarnacion Paatrana,
~obre pesos se ha mandado por este Juzgado proceder al remate de unos terrenos y una
ca11a situados en la Colonia de Santa María de la Ribera en San Cosme, retasados por el
perito D. Bernardo Guimbarda en la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y dos peaos doce centavos, habiéndose señalado para la almoneda respectiva el dia siete del entrante Junio, ú. las doce.
,
Lo que se hace saber al público, p11ra que las personas que quieran hacer postura, ocur¡ATENCION!
·11n ú. verificarlo á este Juzgado, donde se lee ministrarán las instrucciones que neceeit-en.
En la calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vendela prodigiosa POMADA ORmMéxico, Mayo 26 de 1865.-Lic. Poukt.
347-9s-6
TAL, que sin charlatanería., es la única para hacer nacer, crecer y hermosear el pelo¡ asegurando que la persona mas eeoasa de fil, á las doce veces de usar esa pomada, verá eu
CONVOCATORIA.
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
Por el preijente y de órden del Sr. Juez 59 de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ante quien
Precio del pomo, dos petOS,
345-40-4
ha sido denunciado el intestado de D. Angel Valdo, cito por el presente á los que se crean
con derecho !í loe bienes que quedaron por·su fallecimiento, para que en el término de
BIZCOCROS VERlllIFlJGOS Y BIZCOCHOS PURGANTES.
treinta dillB, contados desde la fecha, se present-en á deducir el que les asiste, en dicho
En la botica de la calle del Puente de San Francisco se venden estos, que son muy á
,Juzgado; bajo el apercibimiento de dá.rseles por desistidos si no lo verifican. ,
prepósito para hacer arroja~ las lombrices á los niños, 6 simplemente para purgados.
México, Mayo 31 de 1865.-J. Reyn!!so, Escribano público.
a51-3a-2
Varios médicos de la capital los recomiendan por su eficacia, y los padres de familia encontrarán en el uso que de ellos hagan, la comodidad que preporciona la medicina bajo
JlJZGADO 4? DE LO CIVIL.
una forma agradable.
En la misma botica se vende tambien un líquido que hace cesar, instantáneamente el
Por auto de esta fecha, ha mandado el Sr, Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar,
dolor de las muelas, con solo aplicárselo en una planchuela de hilas.
6-5 '
80 cite y emplace á todas las personas que se, crean con derecho á los bienes pertenecientes al int-estado del Sr. General D. José Maria ~oboe, para que dentro de treinta dias,
contados desde la primera pu.blicacion de esto aviso, se presenten en este Juzgado á deIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
ducir loa que crean tener.
·
BAJl'8 Dll: aAN Aousmr, Nl1M, J.
Mélico, M11yo 20 de 1865.-J. Ne¡reim, Eaoribauo p~blic¡o.
3.'l2-6a-2

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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