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                  <text>JULIO-DICIEMBRE . 2021 .VOLUMEN I, NO.1. PUBLICACIÓN SEMESTRAL

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas contemporáneos sobre
derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021,
es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria, N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P.66451,
Página electrónica de la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto
Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de
discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el
derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e
internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al
análisis de diversas prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una
perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde el derecho, la
sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios
culturales, la antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes
de la publicación sin previa autorización expresa de la revista.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho”
© 2021

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Índice
ARTÍCULOS
10-27

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias
antes y durante la pandemia por COVID 19
Guadalupe Araceli Ávila Morales (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)

28-53

Evolución legislativa del delito de cohecho en México
Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk para Estudios
Extranjeros)

54-79

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial
eficaz del delito de homicidio
Diana Rocío González Vázquez &amp; Juan Antonio Caballero Delgadillo (Universidad
Autónoma de Nuevo León)

80-107

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales
José Rogelio Alanís García (Magistrado de Circuito adscrito al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito)

108-125 Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad
ciudadana
Miguel Garza (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)
CRITICA JURISPRUDENCIAL
128-137 Critica: Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y
versiones públicas
Guadalupe Friné Lucho González; Francisco de Jesús Cepeda Rincón; Nancy
Nelly González Sanmiguel (Universidad Autónoma de Nuevo León)
RESEÑA DEL LIBRO
140-146 Reseña de libro: Obedezco pero no cumplo: Lecturas para los programas
de Iushistoria constitucional en México, Ciudad de México, Tirant lo Blanch,
2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5.
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
Es un gusto para el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde) presentar el
primer número de Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho, en el que se reúnen contribuciones multidisciplinarias en torno a una pluralidad de temáticas relacionadas con la justicia penal, los derechos humanos y la seguridad, abordadas desde diversas perspectivas.
En el primer artículo, a cargo de Araceli Avila, se muestra un panorama desolador sobre el
(in)acceso a la salud de las personas detenidas en los centros de detención migratoria en
México y de las consecuencias, en muchos casos, fatales para estas personas. Por su parte,
Idalia Patricia Espinosa, en el segundo artículo, nos lleva de la mano en un recorrido por las
leyes de Nezahualcóyotl, las leyes de la Nueva España y del México independiente, hasta
el sistema penal vigente, sobre las transiciones jurídicas del delito de cohecho y los castigos
correspondientes. En la tercera contribución, los autores Diana Rocío González y Juan Antonio Caballero, ofrecen una revisión teórica en torno al tema del homicidio, así como de la
labor de la investigación de dicho delito y proponen una serie de recomendaciones puntuales
para evitar cada una de las deficiencias detectadas durante estos procesos de investigación.
El cuarto artículo, de José Rogelio Alanís, elabora una propuesta de estructura formal de los
derechos humanos, desde un punto de vista semiótico y de teoría de sistemas sociales. En
el quinto y último artículo, Miguel Garza presenta un análisis del impacto de la militarización
de la seguridad y de la función policial, en el incremento de las violaciones graves a los derechos humanos de las personas, tema de especial relevancia y actualidad.
Así mismo, en la sección Crítica, los autores Lucho, Cepeda y González analizan la sentencia al Amparo en Revisión 564/2018 en torno al derecho a la información y las versiones
públicas y, entre otras cosas, hacen énfasis en la vulneración tanto de artículos constitucionales, como de instrumentos internacionales. Por último, en la sección Reseña de libro, en
este número la reseña se encuentra a cargo de Humberto Pineda sobre el libro Obedezco,
pero no cumplo: Lecturas para los programas de Iushistoria constitucional en México, de
Rafael Estrada.
Esperamos que las reflexiones vertidas en este número contribuyan a construir un diálogo
crítico y multidisciplinario, y aporten elementos para una reflexión profunda sobre los fenómenos sociales de nuestros tiempos.
Laura Díaz de León Fernández de Castro
Directora Ejecutiva
Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

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�Fotografía Dandelion Radiante por Rostam B.G

ARTÍCULOS

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Guadalupe Araceli Ávila Morales (Instituto para la Seguridad y la
Democracia, A.C.)
Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. pp. 10-27
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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autorización expresa de la revista.
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Detención sin derechos: el acceso a la salud en
estaciones migratorias antes y durante la pandemia
por COVID 19
Detention without rights: health access in immigration stations before and after
COVID 19 pandemic
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Guadalupe Araceli Avila Morales*

*Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

Resumen. Este artículo presenta un panorama general del acceso de las personas migrantes al derecho a la atención médica en los centros de detención migratoria en México en los
últimos años. Muestra la evidencia generada por el Observatorio de Migración, impulsado por
el Instituto para la Seguridad y la Democracia A.C.-Insyde en este tema, así como algunos de
los acontecimientos relevantes sobre el contexto migratorio y los retos que enfrenta el Instituto
Nacional de Migración ante el COVID 19.
Palabras clave: Detención migratoria, estaciones migratorias, Instituto Nacional de Migración,
COVID 19, personas migrantes, acceso a la salud.
Abstract. This article presents a general outlook for the immigrants to have access to the rights
for the medical care within the immigration detenction centers in Mexico in recent years. It demonstrates the evidence generated by the Immigration Observatory, and driven by the Institute
for the Security and Democracy A.A.-Insyde in this context, as well as some of the relevant
events on the immigration context and challenges that are faced by the National Institutue of
Immigration at the time of COVID 19.
Keywords: Migratory detention, migratory stations, National Institute of Immigration, COVID
19, immigrants, rights of access to health.

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doctora cortantemente respondió: desgraciadamente. Ese mismo día, ella y su hija fueron
1
Olga , mujer salvadoreña de 36 años, era vio- puestas en aislamiento en un cuarto que deslentada física y psicológicamente por su exes- cribieron como sucio, frío y poco ventilado. En
poso. Cuando el juez revisó su caso, le reco- total, estas mujeres salvadoreñas de 36 y 6
mendó que abandonara su hogar y se mudara años de edad pasaron 26 días en la estación
a un lugar en que pudiera estar a salvo, así, migratoria operada por el INM conocida como
ante la falta de apoyo del gobierno, ella y su “Las Agujas”, ubicada en Iztapalapa, CDMX.
hija Magda, de 6 años, salieron del país rumbo a EEUU. Fueron detenidas por agentes del El testimonio de Olga y Magda forma parte de
Instituto Nacional de Migración (INM) en Mé- una serie de testimonios que recabé en los
xico el 16 de octubre del 2016.
centros de detención migratoria, como parte del equipo del Instituto para la Seguridad
Ya en detención migratoria, su pequeña hija y la Democracia, A.C. (Insyde), en el marco
enfermó de diarrea, fiebre y gripe, pero las del Observatorio Ciudadano de los Derecho
agentes le dijeron que no les importaba e in- Humanos del Migrante (Observatorio de Miclusive le negaron papel higiénico extra. Ante gración).
la falta de atención médica, la enfermedad de
las vías respiratorias de Magda empeoró y un La Ley de Migración establece, el su capítulo
día, mientras esperaban a que les dieran la VI artículo 109, los derechos de las personas
cena, la niña se desmayó. Aun así, le nega- detenidas en las estaciones migratorias, entre
ron la atención médica. Después de que las ellos está “recibir durante su estancia un esotras mujeres detenidas exigieran la atención, pacio digno, alimentos, enseres básicos para
su hija fue llevada con la doctora de la esta- su aseo personal y atención médica en caso
ción migratoria. Una vez ahí, la doctora hizo de ser necesario” (LM, Artículo 109, Inciso
una revisión y sin preguntar si la niña sufría VIII). En lo cotidiano, básicamente ninguno de
alergias ni dar explicaciones del tratamiento a los derechos enunciados en la Ley es garanseguir, intentó inyectarla. Olga lo impidió pues tizado. El caso de Olga y su hija es sólo un
su hija es alérgica a la penicilina y exigió que ejemplo de una de las muchas prácticas instifuera trasladada a un hospital. Los agentes tucionalizadas violatorias de derechos que el
se negaron diciendo que no podían sacarlas INM comete contra las personas en detención
de la estación, así que Olga pidió saber qué migratoria.
pasaba con su hija, la respuesta de la doctora fueron un montón de términos médicos Aunque la información recabada en el marco
y al final, casi a modo de burla, una pregun- del Observatorio de Migración da cuenta de
ta: ¿entendiste? Llena de frustración y enojo, múltiples vejaciones y violaciones graves a
Olga preguntó si acaso no tenían empatía, la derechos humanos contra personas migrantes, incluyendo la tortura, en este artículo me
1 Por seguridad, los nombres empleados (Olga y Magda) son concentraré en hablar sobre las prácticas insficticios.
titucionales del INM que violan los derechos
INTRODUCCIÓN

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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de las personas migrantes al acceso a la salud. Prácticas que ha trascendido a las administraciones del gobierno federal y a las promesas de incluir una visión más humanitaria
en el trato a esta población, pero sobretodo,
prácticas que dejan en especial situación de
vulnerabilidad a las personas en detención
ante el COVID-19.

semiestructuradas que fueron sistematizadas en la base de datos del Observatorio de
Migración. Como medida de protección para
las personas, las entrevistas se realizaron de
forma anónima; es decir, Insyde no recolectó
datos personales vinculantes.

En los años de operación del Observatorio, el
equipo de Insyde realizamos 538 entrevistas
EL ACCESO A LA SALUD EN ESTACIONES a personas en situación de detención migraMIGRATORIAS ANTES DEL COVID 19
toria, de los cuales 297 fueron hombres, 238
mujeres y tres personas que no se identificaEl Observatorio de Migración, impulsado por ron en alguna categoría de sexo binario. El
Insyde, surgió como una forma para documen- 39 por ciento tenía nacionalidad guatemaltetar y evidenciar las violaciones a derechos, ca, 30 por ciento hondureña y 17 por ciento
agresiones y crímenes que sufre la población salvadoreña. El 44 por ciento de la población
migrante en México. Esta documentación, a entrevistada tenía entre 18 y 30 años de edad,
su vez, fue usada como evidencia para sus- el 20 por ciento contaba entre 31 y 50 años,
tentar las acciones específicas impulsadas también se realizaron entrevistas a 59 niñas y
por la Dirección de Movilidad Humana, de niños con hasta 12 años de edad cumplidos y
Insyde, en exigencia de la rendición de cuen- a 77 adolescentes entre 13 y 17 años de edad.
tas y reingeniería institucional del INM.
Sólo el 1 por ciento de las personas entrevistadas tenía entre 50 y 70 años de edad. Del
El Observatorio de Migración operó ininte- total, el 6.3 por ciento declaró no saber leer ni
rrumpidamente entre 2013 y 2017 y cuenta escribir, y 44 personas declararon hablar alcon una plataforma de acceso público donde guna lengua indígena, en su mayoría quiché
se documentaron violaciones a derechos, así y mam, 4 personas más tenían como idioma
como agresiones cometidas contra personas materno el francés, inglés y urdu. Finalmente,
migrantes indocumentadas en México y en los el 67 por ciento de la población entrevista hacentros de detención de Acayucan, Veracruz; bía pasado hasta 15 días naturales en el cenIztapalapa, Ciudad de México; Puebla, Pue- tro de detención al momento de la entrevista,
bla; Querétaro, Querétaro; Saltillo, Coahuila; 9 por ciento tenía hasta 30 días en detención,
Tenosique y Villahermosa, Tabasco2.
10 por ciento tenía hasta 60 días y el 14 por
ciento había pasado más de 90 días en detenLa información analizada en el presente ar- ción. (Observatorio de Migración, 2021)
tículo se recolectó por medio de entrevistas
Es relevante señalar que el equipo de Insyde
2 La base de datos completa del Observatorio de Migración documentó casos de personas que pasaron
puede ser consultada en: http://observatoriodemigracion.org. más de un año completo en detención migramx/buscador
toria, aun cuando esta práctica de detención
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

prolongada es contraria a la Ley de Migración,
que en el artículo 111 señala que la detención
migratoria no podrá exceder los 60 días hábiles, salvo que se haya interpuesto un recurso
administrativo o judicial en que se reclamen
cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto
un juicio de amparo y exista una prohibición
expresa de la autoridad competente para que
el extranjero pueda ser trasladado o para que
pueda abandonar el país.
El Observatorio de Migración logró recolectar
información sustancial que da cuenta de violaciones a derechos humanos de las personas migrantes en detención migratoria como
practicas institucionalizadas, que si bien no
se promueven abiertamente, tampoco se sancionan. En materia de acceso a la salud, podemos identificar las siguientes variables que
influyen en la comisión de violaciones a derechos contra personas migrantes dentro de los
centros de detención del INM:
1. Capacidad de detención de las estaciones
migratorias y condiciones de sobrepoblación.
2. Condiciones de limpieza de los centros de
detención.
3. Alimentación proporcionada a la población
migrante en detención.
4. Kit de aseo personal para las personas migrantes en detención.
5. Atención médica y atención psicológica
dentro de los centros de detención.
6. Protocolos para atención ante una emergencia médica.

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ción fueron la constante. En el caso de Acayucan, por ejemplo, durante las visitas se solicitó
saber a los agentes de migración el número
de personas en detención, en todas las ocasiones señalaron el alojamiento de más de
mil personas, cuando el centro de detención
es para 836 personas3 . En una de las visitas, una mujer salvadoreña de 18 años, declaró “[…] La celda [es] de diez camas pero los
agentes dicen que ahí caben por lo menos 16
mujeres con sus hijos”, según los testimonios,
por las características de las celdas, el calor
que pasan en la noche es, en sus palabras,
“sofocante”, por lo que niñas y niños menores
de diez años presentaban fiebre por la noche
y sudar constantemente4
De las 538 personas entrevistadas, el 41 por
ciento declaró que las colchonetas donde debían dormir estaban sucias. En las estaciones
migratorias en que tuvimos acceso a todas las
áreas, pudimos comprobar las condiciones de
poca higiene. En Acayucan, las celdas tenían
olor a humedad y los sanitarios permanecían
sucios, con sarro en todas las paredes y llenos de desechos humanos. Una mujer salvadoreña de 33 años entrevistada relató que
tras enfermar de diarrea, “[...] las agentes no
quisieron darnos papel higiénico y por la noche fue peor. Ya encerradas en las celdas, gritábamos a la agente, pero nunca se presentó
3 Andrade Galindo, J. A., Avila Morales, G.A. y Díaz de León,
L., (2017) Informe sobre las condiciones de la estación migratoria del INM en Acayucan, Veracruz. Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recuperado
de:

www.observatoriodemigracion.org.mx/media/files/Infor-

me%20Acayucan%20DMDH%20Insyde%20junio%202017.

Durante los ejercicios de acceso a estaciones
migratorias, las condiciones de sobrepobla-

pdf
4  (Ibídem, p.19).

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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a la celda” (Ibídem). En Querétaro, las condiciones de humedad eran aún más evidentes,
ya que la estación migratoria se encontraba
en el sótano del edificio de oficinas del INM,
en apenas dos cuartos (uno de hombres y uno
de mujeres), sin acceso a la luz solar ni áreas
recreativas, con un solo baño para todas las
personas detenidas en cada sección.

Iztapalapa, los agentes migratorios de trabajo
social refirieron que los kits de limpieza eran
limitados y que cuando el INM mandaba algunos, los entregaban primero a las y los adolescentes. En el caso de las mujeres, se les
negaron los productos de higiene durante la
menstruación, y en el caso de las mujeres con
bebés, el acceso a pañales fue limitado.

Respecto a los alimentos, el 52 por ciento de
la población total entrevistada entre 2013 y
2017, expresó opiniones negativas. Las opiniones más frecuentes era que las porciones
eran insuficientes, les parecía que la comida
era insípida o se encontraba en estado de
descomposición. En el caso de las mujeres
embarazadas, no se les entregaba una colación entre comidas cuando la solicitaron. Del
total, 88 personas declararon haber solicitado dietas especiales por problemas de salud
tales como padecimientos gastrointestinales,
diabetes, alergias, anemia o cáncer, en otros
casos se solicitaron alimentos como papillas
para niñas y niños menores de un año o fórmula láctea para recién nacidos, de estas solicitudes, 82 fueron negadas. Adicionalmente,
registramos 51 casos, en las estaciones migratorias de Acayucan, Iztapalapa y Villahermosa, en que las personas aseguran que se
les negó el agua para consumo humano, por
lo que tuvieron que tomar el agua de la llave,
la cual, no consideran que tuviera ningún proceso de purificación.

La atención médica dentro de las estaciones
migratorias también es deficiente. Del total
de personas entrevistadas, 299 dijeron haber
requerido atención médica, de ellas, 194 reportaron que el médico no se encontraba en
la estación migratoria y 133 dijeron que no
se los proporcionó medicamento porque no
había. Se realizaron entrevistas a 9 mujeres
embarazadas, quienes refirieron que no se les
proporcionó ácido fólico y sólo a 4 de ellas se
le hicieron revisiones médicas para atender
su embarazo.

Respecto al kit de aseo personal, que la Ley
de Migración en el Artículo 109, Inciso VIII,
establece que deberán recibir las personas
migrantes en detención como parte de sus
derechos, sólo 72 personas de las 538 entrevistadas señalaron haber recibido uno. En

En 2017, el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde), presentó En el umbral
del dolor: acceso a los servicios de salud en
estaciones migratorias, un informe exhaustivo
sobre la atención médica y psicológica dentro de las estaciones migratorias. En él señala
que, para todas las estaciones migratorias del
país, el INM sólo cuenta con 31 médicos y 5
psicólogos, pero estos se encuentran adscritos solo al 40 por ciento de sus centros de detención, el otro 60 por ciento de las estaciones
migratorias no cuenta con médicos5
5  Avila Morales, G. A., Andrade Galindo, J. y Díaz de León,
L., (2017) En el umbral del dolor: Acceso a los servicios de
salud en estaciones migratorias. Instituto para la Seguridad
y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recuperado de: www.
observatoriodemigracion.org.mx/media/files/En%20el%20

Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

Por otra parte, sólo dos estaciones migratorias, la de Tapachula y la de la Ciudad de
México, cuentan con psicólogos adscritos a
la plantilla del INM. Las estaciones que no
cuentan con médicos ni psicólogos de planta
deben generar acuerdos con el sector salud
estatal para atender a las y los migrantes. Sin
embargo, estos acuerdos incluyen una cláusula la cual señala que, en caso de fuerza mayor, ninguna de las partes será responsable
por el incumplimiento del acuerdo, sin aclarar
cuáles podrían ser tales casos.
Adicionalmente, el INM dijo no contar con protocolos o manuales para atender las emergencias médicas dentro de las estaciones. Es
decir, si no hay personal médico disponible,
son las y los agentes (o en su caso el personal de custodia) quienes deciden discrecionalmente cuándo una persona debe ser llevada a
urgencias a un hospital6.
En años más recientes, esta situación de negligencia no cambió.
En 2019, se dieron a conocer al menos cuatro
casos de fallecimientos de personas migrantes en custodia del Instituto Nacional de Migración que podrían estar vinculados a negligencia y falta de asistencia médica oportuna
por parte de las autoridades.

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menciona que la niña mostraba molestias
en la garganta, dos días después, el subsecretario de Derechos Humanos, Migración y
Población de la Secretaría de Gobernación,
Alejandro Encinas, señaló que había fallecido
al caerse de la litera en que dormía con su
madre, “Lamentablemente tuvimos el deceso
de una niña guatemalteca que viajaba con su
madre. Es una niña de 10 años que sufrió un
accidente dentro del dormitorio en donde estaba con su mamá, al caerse de una litera, fue
el trauma, el golpe, lo que provocó el deceso”,
dijo Encinas8, del caso no se informó la actuación del personal del centro de detención
posterior al accidente que provocó el deceso
de la niña, si recibió atención médica inmediata, si falleció de forma inmediata o en camino
a recibir atención médica.
El 11 de junio de 2019, un hombre de 33 años
de edad, originario de Guatemala, sufrió un infarto en la camioneta del INM después de su
detención en Chiapas y llegó muerto al centro
de salud de Viva México9, de este caso tampoco existieron mayores explicaciones sobre la
atención que recibió el guatemalteco. Un mes
ción, (2019). Tarjeta informativa. Recuperado de: https://twitter.com/INAMI_mx/status/1129082163872190464
8 Político.mx, (17 de mayo de 2019). Encinas asegura que
niña migrante murió por una caída. Recuperado de: https://
politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-fe-

El 16 de mayo de ese año, el INM reportó la
muerte de una niña guatemalteca de 10 años
de edad en la estación migratoria de Iztapalapa7 , aunque en la tarjeta informativa inicial

deral/encinas-asegura-que-ni%C3%B1-migrante-muri%C3%B3-por-una-ca%C3%ADda/
9   Mandujano I, y Tourliere, M., (12 de junio de 2019) Migrante
guatemalteco muere por infarto tras ser detenido por agentes del INM en Chiapas. Proceso.com.mx, Recuperado de:

umbral%20del%20dolor_INSYDE_2017.pdf

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2019/6/12/

6 Ibídem, p.25

migrante-guatemalteco-muere-por-infarto-tras-ser-deteni-

7  Secretaría de Gobernación – Instituto Nacional de Migra-

do-por-agentes-del-inm-en-chiapas-226279.html

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

después, un hombre salvadoreño de 40 años
falleció en las instalaciones del INM en Monterrey, según un testigo la salud del migrante
había empeorado notablemente en los últimos
cinco días antes de su muerte, la mañana en
que falleció, presentó un cuadro de aparente
taquicardia, fue auxiliado por un paramédico y
momentos después falleció10, en este caso, se
presume que recibió atención, pero esta llegó
tarde pues llevaba varios días con sintomatología aparente que según el testimonio de su
acompañante, no fue atendida.

noche del 5 hasta la mañana del 6 de agosto
los gritos y llantos de la persona. Sin embargo, los guardias mantuvieron bajo candado
tanto al señor como al resto de hombres en
sus celdas sin ningún tipo de asistencia y sin
oportunidad de acompañarlo, hasta avanzada
la madrugada en que dejaron de escucharlo”,
refirieron las organizaciones, citando testimonios de personas ingresadas en la Estación12

La muerte es la consecuencia más contundente de la falta de atención médica para las
personas en detención migratoria, pero estas
El último caso reportado ese año, fue el de no son producto de circunstancias extraordiun migrante originario de Haití, quien falleció narias, los datos recabados por el Observatotras pasar 15 días enfermo y en aislado en la rio de Migración muestran que durante años
estación migratoria de Tapachula, Chiapas11. han existido prácticas de omisión cuando no
Según los testimonios de los migrantes alo- violaciones directas y graves a los derechos
jados en el área de hombres y el comunicado de las personas migrantes y en específico
del Grupo Impulsor contra la Detención Migra- para el acceso a salud bajo custodia del Institoria y la Tortura, y el Colectivo de Observa- tuto Nacional de Migración.
ción y Monitoreo de Derechos Humanos en
el Sureste Mexicano, algunas personas escu- EL CONTEXTO MIGRATORIO Y EL ACCEcharon durante toda la noche del 5 y hasta la SO A LA SALUD EN ESTACIONES MIGRAmadrugada del 6 de agosto los gritos y llan- TORIAS DURANTE EL COVID 19
tos del migrante. Sin embargo, los guardias lo
mantuvieron bajo candado sin ningún tipo de A mediados de marzo de 2021 fueron comuasistencia, “llevaba más de 20 días en deten- nicadas las medidas que serían tomadas para
ción, 15 de ellos muy enfermo y además so- prevenir los contagios por Covid 19 en México.
metido a régimen de aislamiento en una celda. La Jornada Nacional de Sana Distancia fue el
Algunas personas escucharon durante toda la nombre que el gobierno de México utilizó para
difundir las medidas de distanciamiento social
10  Martínez, A., (17 de julio de 2019). Muere indocumentado en Instituto Nacional de Migración. Milenio.com, Recu-

12  Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura

perado de: https://www.milenio.com/policia/causa-moviliza-

-GICDMT, y el Colectivo de Observación y Monitoreo de De-

cion-muerte-persona-instituto-migracion

rechos Humanos en el Sureste Mexicano (08 de agosto de

11  Animal Político, (7 de agosto de 2019). Migrante de Haití

2019) Muere una persona interna en el centro de detención

no recibió ayuda y murió en estación migratoria de Chiapas,

migratoria de Tapachula Recuperado de: https://cdhfrayma-

denuncian ONG. Recuperado de: https://www.animalpolitico.

tias.org/muere-una-persona-interna-en-el-centro-de-deten-

com/2019/08/migrante-haiti-estacion-migratoria-chiapas/

cion-migratoria-de-tapachula/

Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Con el entrante gobierno de López Obrador,
México fue de los primeros países en adoptar
el Pacto Mundial para una Migración Segura,
Cabe destacar que las medidas pronunciadas Ordenada y Regular de la Organización de
llegaron en un contexto complejo para las per- las Naciones Unidas, Marrakech, Marruecos,
sonas migrantes en México, para entenderlo, en diciembre de 2018. Algunos de los objetivos de este Pacto son: a) mitigar los factodebemos retroceder a 2018.
res adversos y estructurales que impiden a
En 2018, el entonces presidente electo, An- las personas construir y mantener medios de
drés Manuel López Obrador, declaró que ha- vida sostenibles en sus países de origen; b)
bría una política de brazos abiertos para las reducir los riesgos y las vulnerabilidades a las
personas migrantes. En su gira de agrade- que se enfrentan los migrantes en las diferencimiento señaló que “no se puede estar en- tes etapas de la migración y brindar atención
frentando este problema solo con el uso de y asistencia con apego a sus derechos humala fuerza, con medidas coercitivas, hay que nos, c) gestionar las fronteras de forma ingarantizar los derechos humanos, y el princi- tegral, coordinada y segura, d) garantizar el
pal derecho humano es el derecho a la vida, acceso a servicios básicos para migrantes; y
a buscarse la vida, el derecho a ir a trabajar e) promover la inclusión y cohesión social de
honradamente, mitigar el hambre y la pobre- las personas migrantes, entre otros15.
za”, asimismo, pidió ser solidarios y aplicar
el refrán mexicano de que “donde come uno, Al mismo tiempo, entre 2018 y 2019 el fenócomen dos”14 las promesas incluían promover meno de las caravanas migrantes creció rápiun plan de desarrollo para los Países centroa- damente.
mericanos como una solución a los problemas
que de raíz expulsan a miles de migrantes de Alfredo Islas Colín (2019) hace un recuento:
la región, así como ofrecer empleo a esta po- entre el 13 de octubre de 2018 y hasta el 10
blación en los proyectos de infraestructura de abril de 2019 contabilizó nueve caravanas
de migrantes y solicitantes de protección inplaneados para su gobierno.
ternacional que pasaron por la frontera sur de
México, principalmente vía Tapachula, Chiapas y Tenosique, Tabasco. El número de inte13 Secretaría de Gobernación – Secretaría de Salud, (24 grantes de las caravanas van desde los dosde marzo de 2020) Sana distancia COVID-19, Recuperado cientos hasta los siete mil aproximadamente;
de: https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/documentos/jorna- provenientes de Centroamérica en su mayoría (principalmente de Honduras) y cuyo desda-nacional-de-sana-distancia
y las políticas de confinamiento por la pandemia de Coronavirus13

14 Ortega A., (21 de octubre de 2018) AMLO abre la puerta
a migrantes: “Donde come uno, comen dos”, Política Expan-

15   Un listado completo de los 23 objetivos del Pacto pueden

sión, Recuperado de: https://politica.expansion.mx/presiden-

ser consultados en: https://refugeesmigrants.un.org/sites/de-

cia/2018/10/21/amlo-abre-la-puerta-a-migrantes-donde-co-

fault/files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_mi-

me-uno-comen-dos

gration.pdf

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

tino principalmente eran los Estados Unidos
de Norteamérica, además, se alertó que las
caravanas eran conformadas también por niñas, niños adolescentes (acompañados y no
acompañados) que huían de las condiciones
de inseguridad de sus países de origen16.
Las características de las caravanas de migrantes requerían una respuesta humanitaria
que comprendiera las necesidades específicas sobre todo de las personas en situaciones de vulnerabilidad, al menos niñas, niños,
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, población LGBTTIQ+ y solicitantes
de protección internacional. Sin embargo, el
contexto en que surgieron fue bastante complejo. Mientras el discurso de México parecía
dar un giro radical a la política migratoria con
el lema de “donde come uno, comen dos”, el
entonces presidente de Estados Unidos de
América, Donald Trump, insistía en la construcción de un muro en la frontera de EUA con
México y un discurso antiinmigrante.
El 30 de mayo de 2019, Donald Trump anunció que aplicaría aranceles del 5% a todas las
importaciones mexicanas el cual debería ser
aplicado de forma inmediata y subiría gradualmente hasta llegar al 25% mientras no percibiera un mejor control migratorio por parte de
México. De forma casi inmediata, fue comisionado el canciller mexicano, Marcelo Ebrard,

para negociar17. Como bien resume Sandoval
Hernández (2019)18, el Plan de Desarrollo impulsado por AMLO desapareció como estrategia de contención a la migración, y lejos de
ofrecer tal plan y de negociar a partir de él,
México aceptó disminuir en tan solo 45 días
el número de migrantes centroamericanos
que llegaban a la frontera norteamericana,
así como el envío de elementos de la recién
estrenada Guardia Nacional mexicana, grupo militarizado que originalmente había sido
creado para combatir al crimen organizado,
a la cual se le otorgaron las facultades de la
desaparecida Policía Federal, pero que ha
sido colocado estratégicamente para la contención migratoria desde entonces.
Rápidamente, la política migratoria promovida por el gobierno de López Obrador, pasó
de buscar mitigar las causales que expulsan
a las personas de Centroamérica, propuesta que estaba alineada con el Pacto Mundial
para una Migración Segura, Ordenada y Regular, a la militarización de la migración.
A partir de junio de 2019 las imágenes de la
Guardia Nacional haciendo uso excesivo de la
fuerza contra las personas migrantes (incluso
contra niña, niños y adolescentes) se volvieron recurrentes. Circulan imágenes y testimonios donde este cuerpo con equipamiento y
17  Mars, A. (31 de mayo de 2019) Trump anuncia un arancel
general del 5% a México como castigo por la inmigración irre-

16  Islas Colín, A. (2019) Caravanas de migrantes y refugia-

gular. El País. Recuperado de: https://elpais.com/internacio-

dos en México. BARATARIA. Revista Castellano-Manchega

nal/2019/05/31/estados_unidos/1559256743_016777.html

de Ciencias Sociales, núm. Esp.25, pp. 131-146, 2019, Aso-

18 Sandoval Hernández, E. (2019) Los migrantes centroa-

ciación Castellano Manchega de Sociología, Recuperado de:

mericanos: entre las amenazas de Trump y las promesas de

https://www.redalyc.org/jatsRepo/3221/322161623010/html/

AMLO. Cahiers des Amériques latines 91 | 2019. Recuperado

index.html

de: https://journals.openedition.org/cal/9336
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

formación militar no sólo trata de evitar el ingreso de las personas migrantes en la frontera sur de México, también trata de evitar que
crucen a EUA. La Ley de la Guardia Nacional,
en su artículo 9 incisos XXXV y XXXVI, la faculta para realizar inspección de documentos
migratorios en coordinación con el INM, así
como para poyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones
migratorias y a los extranjeros que en ellas se
encuentren.
Como señalan Ortega Ramírez y Morales
Gámez19, en los primeros meses del despliegue de la Guardia Nacional a las fronteras
norte y sur de México con fines de control
migratorio, se presentaron más de 24 quejas
a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por violación a los derechos humanos
en operativos de seguridad y hasta octubre
de 2018, se mantenían 27 000 agentes de la
Guardia Nacional desplegados en las fronteras norte y sur, que habían detenido a alrededor de 67 057 migrantes.
Además, en el mismo año fue proclamado el
Migrant Protection Protocols mejor conocido
como “MPP” o “Quédate en México”, una política migratoria del gobierno de los Estados
Unidos vigente desde enero de 2019 y hasta
febrero de 2021, que obligó a las personas que
ingresaron a EUA (sin importar cómo entraron
al país) y aquellas que manifestaron interés en
pedir asilo, a esperar en México todo lo que

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duraba su proceso en la corte de inmigración
estadounidense.
Es en este contexto de contención migratoria
en México y con un bagaje de prácticas institucionales violatorias a los derechos de las
personas migrantes, en específico de derecho al acceso a la salud, fue que en marzo
de 2020 la pandemia por COVID 19 alcanzó a
las personas migrantes y a las solicitantes de
protección internacional en México.
Los siguientes días, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos solicitó al INM “implementar medidas cautelares para salvaguardar
la integridad física, psicológica, estado de salud y la vida, de personas migrantes alojadas
en estaciones migratorias, estancias provisionales y albergues de ese instituto20” ante
el COVID 19. El mismo día, el INM respondió
señalando que el Instituto “tiene una capacidad para alojar 6 mil 728 personas extranjeras
en estaciones y estancias migratorias y, a la
fecha, la ocupación es de 3 mil 59, lo que representa un 45.46 por ciento; ninguno de los
recintos migratorios del instituto registra hacinamiento de personas extranjeras”21, señala20   Comisión Nacional de Derechos Humanos - CNDH. (17
de marzo de 2020) Exige CNDH acciones urgentes para evitar hacinamiento y contagio masivo de coronavirus en personas migrantes alojadas en estaciones del Instituto Nacional
de Migración (INM). Recuperado de: https://www.cndh.org.
mx/sites/default/files/documentos/2020-03/COM_2020_081.
pdf
21   Instituto Nacional de Migración – INM, (17 de marzo de

19   Ortega A. y Morales, L. (2021). (In)seguridad, derechos

2020). Acepta INM medidas cautelares emitidas por la CNDH,

y migración. La Guardia Nacional en operativos migratorios

Boletín No. 091/2020, Recuperado de: https://www.gob.mx/

en México. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/

inm/prensa/acepta-inm-medidas-cautelares-emitidas-por-lac-

v15n47/1870-2147-rius-15-47-157.pdf

ndh-238199

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

ron incluso que desde enero habían tomado
medidas para prevenir los contagios en las
estaciones migratorias.
Sin embargo, la incertidumbre entre las personas migrantes y solicitantes de protección internacional en México creció y en las siguientes semanas toda respuesta que obtuvieron
por parte del gobierno mexicano estaba lejos
de las promesas de trabajo, planes de desarrollo y brazos abiertos. El Grupo de Trabajo
de Política Migratoria en su comunicado de
prensa, hace una síntesis de los hechos que
siguieron al anuncio de la Jornada Nacional
de Sana Distancia:

para escapar del incendio al interior del
centro.”22
Adicionalmente, se reportó otra protesta y motín el 2 de abril de 2020 en las instalaciones
del INM en Hermosillo, Sonora, las personas
detenidas exigían pruebas diagnósticas para
descartar el virus de Covid 19 entre las personas detenidas y la agilización de los trámites de repatriación así como de las solicitudes
de protección internacional. El testimonio de
un migrante que participó en la manifestación
retomado en el Informe sobre los efectos de
la pandemia del COVID-19 en las personas
migrantes y refugiadas23, señala que detuvieron a 314 personas indocumentadas en un
espacio habilitado para apenas 100 personas,
lo que causó especial preocupación ante las
indicaciones de mantener la distancia.

“el 23 de marzo, al menos 50 migrantes
que se manifestaban en la estación migratoria Siglo XXI en Tapachula, Chiapas, fueron reprimidos por la Guardia
Nacional y la Policía Federal, mediante Los reclamos de la población migrante fueron
el uso de mangueras de agua, gas la- legítimos. Mientras el gobierno hacía un llamacrimógeno y abuso de la fuerza de la do a la sana distancia y a maximizar las meGuardia Nacional. El 29 de marzo se
registró una manifestación al interior 22   Grupo de Trabajo de Política Migratoria –GTPM, (2 de
del centro de detención migratoria ubi- abril de 2020). Ante los riesgos por el COVID -19: Exigicado en Villahermosa, Tabasco, por los mos la libertad inmediata de todas las personas migrantes,
mismos motivos. Finalmente, el 31 de refugiadas y solicitantes de asilo en detención migratoria.
marzo hubo otra protesta en la estación Comunicado de prensa. Recuperado de: https://gtpm.mx/
migratoria de Tenosique, nuevamente a ante-los-riesgos-por-el-covid-19-exigimos-la-libertad-inmecausa de la incertidumbre e insalubridad diata-de-todas-las-personas-migrantes-refugiadas-y-solicien que el INM mantiene a las personas tantes-de-asilo-en-detencion-migratoria/
en detención migratoria. Un hombre de 23   Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de
origen guatemalteco murió y por lo me- Derecho FJEDD, Asylum Access México, Comisión Mexicana
nos 14 personas fueron heridas. Según de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Institestimonios de las personas sobrevivien- tuto para las Mujeres en la Migración, Sin Fronteras, Alma
tes, la represión fue ejercida por agentes Migrante (2020) Informe sobre los efectos de la pandemia
del INM y, nuevamente, miembros de la del COVID-19 en las personas migrantes y refugiadas. ReGuardia Nacional, quienes además im- cuperado de: http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmpidieron la evacuación de las personas dpdh-informe-migracion-y-covid-19.pdf
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Desafíos Jurídicos

didas de higiene, en los centros de detención
migratoria seguían las condiciones insalubres
que imperaban desde hace años. Aunque INM
aseguraba públicamente que tomaba las acciones necesarias para prevenir los contagios
entre la población migrante en detención, las
carencias del Instituto y su despreocupación
por garantizar el derecho a la salud para las
personas migrantes se hicieron más evidentes
que nunca. Adicionalmente, el manejo de la seguridad en los centros de detención migratoria
por parte de la Guardia Nacional y la Policía
Estatal de Tabasco, terminaron en tragedia.
Los siguientes meses, organizaciones de la
sociedad civil en México interpusieron ocho
juicios de amparos en seis ciudades de la República (Tenosique, Tabasco; Tapachula, Chiapas; Acayucan, Veracruz; Monterrey, Nuevo
León; Ciudad de México y Tijuana, Baja California). Como se señala en el Informe sobre los
efectos de la pandemia del COVID-19 en las
personas migrantes y refugiadas, en la mayor
parte de los casos, la actuación del poder judicial no fue satisfactoria, emitiéndose medidas
limitadas y -en algunos casos- ineficaces para
resolver a favor de la población migrante y solicitante de protección internacional privada de
libertad en los centros de detención migratoria.
No obstante, se destaca la suspensión dictada
por el Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa de la Ciudad de México, que solicita el cumplimiento por parte de las autoridades migratorias y de salud de las medidas que
favorecen y garantizan la vida, salud e integridad de la población migrante y solicitante de
asilo 24 Sin embargo, las autoridades demandadas siguieron obstaculizando el acceso a la

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información y generaron informes incompletos
del cumplimiento de las medidas cautelares.
Además, durante el mes de agosto, Asylum
Access realizó visitas de revisión a estaciones
migratorias en Villahermosa, Tabasco, Iztapalapa, en Ciudad de México, y Tijuana en Baja
California, donde constató que no se eran respetadas las medidas de higiene dictadas por
la Secretaría de Salud para el cuidado y prevención del COVID 1925.
Las cifras presentadas por la Unidad de Política Migratoria (2019 - 2021) muestran que
el ritmo de la detención migratoria incrementó ferozmente los siguientes meses pese a la
pandemia. De hecho, solo en los meses de
abril, mayo y junio de 2020 se reportó una
baja sustantiva en las detenciones migratorias
con respecto a los mismos periodos de años
anteriores. En los siguientes meses el control
migratorio de endureció nuevamente como se
muestra en la Figura 1, de hecho, si comparamos el primer trimestre desde el año 2018
(con 30,925 detenciones), podemos notar que
el año 2021 es el trimestre que más detenciones migratorias ha reportado el INM en los últimos cuatro años, con un total de 36,148 detenciones, pese a que en diciembre de 2020
y enero de 2021 México experimentó un incremento sostenido en los casos confirmados
por COVID 19 26, como muestra la Figura 2.
25  Ibídem
26  Secretaría de Salud, (26 de abril de 2021). 17° Informe
epidemiológico de la situación de COVID-19. Secretaría de
Salud - Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
Dirección General de Epidemiología. Recuperado de: https://
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/633382/Informe_

24  Ibídem

COVID-19_2021.04.26.pdf

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Desafíos Jurídicos

Figura 1. Eventos de extranjeros presentados ante la autoridad migratoria comparativa
mensual de enero de 2018 a marzo de 2021.

*Elaboración propia con datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.

Figura 2. Distribución de casos confirmados totales de COVID-19 por fecha de inicio de
síntomas.

*Fuente: SSA/SPPS/DGE/DIE/InDRE/Informe. COVID-19 /México- 26 de abril de 2021(corte 9:00hrs),
tomado de 17° Informe epidemiológico de la situación de COVID-19, 26 de abril de 2021

El 21 de febrero de 2021, el gobierno federal reportó durante una de las conferencias
de prensa COVID 19, que al 31 de diciembre
de 2020 se habían identificado 3,863 casos
de personas migrantes con sospecha de COVID 19, de los cuales, fueron confirmados 984

casos y 50 defunciones (originarios principalmente de EUA). Los principales países de origen fueron Estados Unidos (15%), Honduras
(11%), Venezuela (11%) y Colombia (10%).
Señaló también que al 15 de febrero de
2021, se registraron 4,869 personas migran-

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Desafíos Jurídicos

tes sospechosas de COVID 19, de las cuales
fueron confirmados 1,208 casos, provenientes de Venezuela (17.1%), Estados Unidos
(14.8%), Colombia (10.8%), Honduras (8.1%),
Cuba (7.5%), El Salvador (5.4%), Guatemala
(3.9%) entre otras nacionalidades, reportaron también 55 defunciones confirmadas de
personas migrantes27. Sin embargo, durante
la conferencia, hicieron hincapié en que consideran migrante a cualquier persona que ha
cambiado de residencia por cualquier motivo
y que se encuentra en territorio mexicano, ya
sea con estatus migratorio regular o irregular.
Por lo que los datos presentados no responden dan luz sobre las condiciones de salud
entre las personas migrantes en los centros
de detención migratoria del INM. La versión
escenográfica y la presentación de estos datos se encuentran disponibles en el portal de
la Secretaría de Salud.
Durante la misma conferencia, el director
general de Epidemiología, José Luis Alomía
Zegarra, afirmó que las personas migrantes
están contempladas en el programa de vacunación y que sin importar su estatus migratorio, podrán acceder a la vacuna cuando lleguen al municipio de su residencia según el
esquema de vacunación por edades y profesiones. (Ibídem) Sin embargo, en los siguientes días, fue reportado el caso de Cuajimalpa,
alcaldía donde se colocaron letreros para advertir que no vacunarían a personas extranje-

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ras ni siquiera si cuentan con FM2, el formato
que les acredita como residentes documentados en el país28.
Ante las respuestas generales y pro derechos
humanos brindadas por el gobierno mexicano, no hay claridad sobre si los esquemas
de vacunación están siendo aplicados en los
centros de detención migratoria, aun cuando
silenciosamente han incrementado el número
de detenciones en los últimos meses.
CONCLUSIÓN
Los hechos presentados en este artículo
muestran que las violaciones a los derechos
de las personas en detención migratoria no
son hechos aislados. En general, estamos
ante una política migratoria que durante decenios de años ha operado con la lógica de
contención migratoria desde una perspectiva
de seguridad nacional o como moneda de
cambio ante las presiones socioeconómicas
de Estado Unidos, y que se ha valido cada
vez más de cuerpos militarizados para realizar esa contención. Aunque no hemos abordado la política migratoria del presidente Joe
Biden de Estados Unidos, quien tomó el cargo
en enero de 2021, no ha cambiado la relación
ni los acuerdos bilaterales para promover que
México mantenga los niveles de detención migratoria, ya que ha incrementado sustancialmente en los últimos meses.

27   Secretaría de Salud (21 de febrero de 2021) 079. Personas migrantes en territorio mexicano también recibirán vacu-

28 Espinosa, G., (23 de febrero de 2021). ¿Qué pasa con

na contra COVID-19. Comunicado de Prensa. Recuperado

la vacunación de extranjeros residentes contra covid en

de: https://www.gob.mx/salud/prensa/079-personas-migran-

México?, Recuperado de: https://www.sopitas.com/noticias/

tes-en-territorio-mexicano-tambien-recibiran-vacuna-con-

extranjeros-vacunas-residentes-mexico-covid-secretaria-sa-

tra-covid-19

lud-plan-vacunacion/

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

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Desafíos Jurídicos

A nivel institucional, queda claro que las prácticas del Instituto Nacional de Migración tampoco son hechos aislados. Se trata de prácticas
institucionalizadas, es decir, prácticas que si
bien no necesariamente son fomentadas por
quienes lideran las instituciones, tampoco son
sancionadas, por lo que hay un común entendimiento de que así es como ha operado la institución y que es así como puede seguir operando.
En consecuencia, tomar medidas paliativas no
será suficiente ya que existen condiciones de
fondo por las que no es posible garantizar el
acceso al derecho a la salud dentro de las estaciones migratorias. Algunas condiciones institucionales son: falta de incentivos para impulsar
buenas prácticas de atención a las personas
migrantes; vejaciones a los derechos laborales
de quienes laboran en la institución expresadas en exhaustivas jornadas y bajos salarios;
ausencia de protocolos claros para la ruta a seguir en caso de presentarse una necesidad de
atención médica; ausencia de personal médico
y psicológico mínimo para atender las 24 horas
cada centro de detención según la capacidad
de cada uno; ausencia de procedimientos claros para que las víctimas de agresiones o violaciones a derechos puedan iniciar una denuncia sin poner en riesgo su integridad, ausencia
de sistemas de sanciones administrativas, y en
su caso, vinculaciones a proceso penal a las
y los agentes que violen los derechos de las
personas detenidas y, finalmente, la poca voluntad política para que la detención migratoria sea la excepción y no la regla. Es evidente
que menos voluntad política han tenido para
considerar prohibir la detención migratoria en
el contexto de pandemia, aun cuando es claro
que el INM no cuenta con la infraestructura ni

con la intención de garantizar la salud de las
personas migrantes bajo su custodia.
Subsanar estas carencias requiere de un proceso de reestructuración institucional desde la
perspectiva de derechos humanos, además de
contar con un presupuesto asignado para poder impulsar las remodelación de los espacios
y la modernización de los procesos y procedimientos, así como realizar la contratación de
personal necesario para cubrir la atención médica en sus centros de detención, o en su caso,
garantizar que personal médico adscrito al sector salud estatal se encuentren dentro de las
estación migratoria las 24 horas para atender a
la población detenida. A la par deben existir metas e indicadores claros de mejora institucional,
así como sistemas de monitoreo y evaluación
internos y externos que permitan dar cuenta de
que los cambios ocurren. Por ejemplo, con la
ampliación de permisos de ingreso a las organizaciones de sociedad civil a las estaciones
migratorias para recopilar información cualitativa y cuantitativa sobre el trato que reciben las
personas detenidas y las condiciones de las
instalaciones.
Los cambios no pueden esperar más y demandan, como se ha dicho aquí, que se priorice el
respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, haciendo de la transparencia
y la rendición de cuentas un proceso efectivo
de vigilancia y evaluación ciudadana necesario
para prevenir y corregir los abusos de poder,
sobre todo en el contexto de pandemia.
BIBLIOGRAFÍA
Andrade Galindo, J. A., Avila Morales, G.A. y Díaz de León,
L., (2017) Informe sobre las condiciones de la estación

Guadalupe Araceli Avila Morales

�26

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

migratoria del INM en Acayucan, Veracruz. Instituto para

tención migratoria de Tapachula Recuperado de: https://

la Seguridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Re-

cdhfraymatias.org/muere-una-persona-interna-en-el-cen-

cuperado de: www.observatoriodemigracion.org.mx/me-

tro-de-detencion-migratoria-de-tapachula/

dia/files/Informe%20Acayucan%20DMDH%20Insyde%20
junio%202017.pdf

Grupo de Trabajo de Política Migratoria –GTPM, (2 de abril
de 2020). Ante los riesgos por el COVID -19: Exigimos

Animal Político, (7 de agosto de 2019). Migrante de Haití no

la libertad inmediata de todas las personas migrantes,

recibió ayuda y murió en estación migratoria de Chiapas,

refugiadas y solicitantes de asilo en detención migrato-

denuncian ONG. Recuperado de: https://www.animalpoli-

ria. Comunicado de prensa. Recuperado de: https://gtpm.

tico.com/2019/08/migrante-haiti-estacion-migratoria-chia-

mx/ante-los-riesgos-por-el-covid-19-exigimos-la-liber-

pas/

tad-inmediata-de-todas-las-personas-migrantes-refugia-

Avila Morales, G. A., Andrade Galindo, J. y Díaz de León, L.,

das-y-solicitantes-de-asilo-en-detencion-migratoria/

(2017) En el umbral del dolor: Acceso a los servicios de

Islas Colín, A. (2019) Caravanas de migrantes y refu-

salud en estaciones migratorias. Instituto para la Segu-

giados en México. BARATARIA. Revista Castella-

ridad y la Democracia, A.C., Insyde, México. Recupera-

no-Manchega de Ciencias Sociales, núm. Esp.25, pp.

do de: www.observatoriodemigracion.org.mx/media/files/

131-146, 2019, Asociación Castellano Manchega de So-

En%20el%20umbral%20del%20dolor_INSYDE_2017.pdf

ciología, Recuperado de: https://www.redalyc.org/jatsRe-

Comisión Nacional de Derechos Humanos - CNDH. (17 de

po/3221/322161623010/html/index.html

marzo de 2020) Exige CNDH acciones urgentes para evi-

Instituto Nacional de Migración – INM, (17 de marzo de 2020).

tar hacinamiento y contagio masivo de coronavirus en per-

Acepta INM medidas cautelares emitidas por la CNDH,

sonas migrantes alojadas en estaciones del Instituto Na-

Boletín No. 091/2020, Recuperado de: https://www.gob.

cional de Migración (INM). Recuperado de: https://www.

mx/inm/prensa/acepta-inm-medidas-cautelares-emiti-

cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/

das-por-lacndh-238199

COM_2020_081.pdf

Mandujano I, y Tourliere, M., (12 de junio de 2019) Migran-

Espinosa, G., (23 de febrero de 2021). ¿Qué pasa con la va-

te guatemalteco muere por infarto tras ser detenido por

cunación de extranjeros residentes contra covid en Mé-

agentes del INM en Chiapas. Proceso.com.mx, Recu-

xico?, Recuperado de: https://www.sopitas.com/noticias/

perado

extranjeros-vacunas-residentes-mexico-covid-secreta-

grante-guatemalteco-muere-por-infarto-tras-ser-deteni-

ria-salud-plan-vacunacion/

do-por-agentes-del-inm-en-chiapas

de:

https://www.proceso.com.mx/587911/mi-

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de De-

Martínez, A., (17 de julio de 2019). Muere indocumentado en

recho FJEDD, Asylum Access México, Comisión Mexica-

Instituto Nacional de Migración. Milenio.com, Recupera-

na de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,

do de: https://www.milenio.com/policia/causa-moviliza-

Instituto para las Mujeres en la Migración, Sin Fronte-

cion-muerte-persona-instituto-migracion

ras, Alma Migrante (2020) Informe sobre los efectos de

Mars, A. (31 de mayo de 2021) Trump anuncia un arancel ge-

la pandemia del COVID-19 en las personas migrantes y

neral del 5% a México como castigo por la inmigración irre-

refugiadas. Recuperado de: http://www.cmdpdh.org/publi-

gular. El País. Recuperado de: https://elpais.com/interna-

caciones-pdf/cmdpdh-informe-migracion-y-covid-19.pdf

cional/2019/05/31/estados_unidos/1559256743_016777.

Grupo Impulsor contra la Detención Migratoria y la Tortura

html

-GICDMT, y el Colectivo de Observación y Monitoreo de

Observatorio de Migración. (2019) Consulta de casos, Ins-

Derechos Humanos en el Sureste Mexicano (08 de agosto

tituto para la Seguridad y la Democracia, A.C., México,

de 2019) Muere una persona interna en el centro de de-

Recuperado de: www.observatoriodemigracion.org.mx/

Detención sin derechos: el acceso a la salud en estaciones migratorias antes y durante la pandemia por COVID 19. PP. 10-27

�27

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

buscador

Secretaría de Salud, (26 de abril de 2021). 17° Informe epide-

Organización de las Naciones Unidas (2018) Pacto Mundial

miológico de la situación de COVID-19. Secretaría de Sa-

para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Recu-

lud - Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Sa-

perado de: https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/

lud Dirección General de Epidemiología. Recuperado de:

files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_mi-

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/633382/

gration.pdf

Informe_COVID-19_2021.04.26.pdf

Ortega A., (21 de octubre de 2018) AMLO abre la puerta a

Unidad de Política Migratoria (2019) Boletín Mensual de Es-

migrantes: “Donde come uno, comen dos”, Política Ex-

tadísticas Migratorias 2019, Secretaría de Gobernación.

pansión, Recuperado de: https://politica.expansion.mx/

Recuperado

presidencia/2018/10/21/amlo-abre-la-puerta-a-migran-

work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boleti-

tes-donde-come-uno-comen-dos Ortega A. y Morales, L.

nes_Estadisticos/2018/Boletin_2018.pdf

de:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/

(2021). (In)seguridad, derechos y migración. La Guardia

Unidad de Política Migratoria (2020) Boletín Mensual de Es-

Nacional en operativos migratorios en México. Revista

tadísticas Migratorias 2019, Secretaría de Gobernación.

del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México. E

Recuperado

- ISSN : 1870 - 2147. nueva época, Vol. 15, núm . 47,

work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boleti-

ENE R O - JUNIO 2021 / pp 157-182. Recuperado de:

nes_Estadisticos/2019/Boletin_2019.pdf

http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v15n47/1870-2147rius-15-47-157.pdf

de:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/

Unidad de Política Migratoria (2021) Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2020, Secretaría de Gobernación.

Político.mx, (17 de mayo de 2019). Encinas asegura que niña

Recuperado

de:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/

migrante murió por una caída. Recuperado de: https://

work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/Boleti-

politico.mx/minuta-politica/minuta-politica-gobierno-fe-

nes_Estadisticos/2020/Boletin_2020.pdf

deral/encinas-asegura-que-ni%C3%B1-migrante-muri%Legislación

C3%B3-por-una-ca%C3%ADda/
Sandoval Hernández, E. (2019) Los migrantes centroamericanos: entre las amenazas de Trump y las promesas de
AMLO. Cahiers des Amériques latines 91 | 2019. Recuperado de: https://journals.openedition.org/cal/9336

LEY DE MIGRACIÓN. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL. Nueva Ley publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019

Secretaría de Gobernación – Instituto Nacional de Migración,
(2019). Tarjeta informativa. Recuperado de: https://twitter.
com/INAMI_mx/status/1129082163872190464
Secretaría de Gobernación – Secretaría de Salud, (24 de
marzo de 2020) Sana distancia COVID-19, Recuperado
de:

https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/documentos/

jornada-nacional-de-sana-distancia
Secretaría de Salud (21 de febrero de 2021) 079. Personas
migrantes en territorio mexicano también recibirán vacuna
contra COVID-19. Comunicado de Prensa. Recuperado
de:

https://www.gob.mx/salud/prensa/079-personas-mi-

grantes-en-territorio-mexicano-tambien-recibiran-vacuna-contra-covid-19
Guadalupe Araceli Avila Morales

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Idalia Patricia Espinosa Leal (Universidad de Hankuk para Estudios
Extranjeros)
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. pp. 28-53
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Evolución legislativa del delito de cohecho en
México
Legislative evolution of Mexico’s corruption offence in Mexico

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Idalia Patricia Espinosa Leal*

*Universidad de Hankuk para Estudios Extranjeros

Resumen. El objetivo del presente trabajo consiste en mostrar las diferentes transiciones jurídicas del delito de cohecho desde la época precortesiana hasta nuestros días, para identificar
qué era lo que se protegía y de qué manera. Asimismo analizar si durante las modificaciones
a este delito, los legisladores tomaron alguna idea jurídica de las legislaciones de nuestros
antepasados o bien, si hubo influencia de legislaciones extranjeras y en qué época. Para ello,
con la vista puesta en el delito de cohecho, partiremos desde la revisión de usos y costumbres
registradas en las leyes de Nezahualcóyotl, de la época precortesiana, pasando por las leyes
de la Nueva España, para finalmente revisar las diversas modificaciones surgidas en el México
independiente hasta nuestro sistema jurídico penal vigente. Se discutan la evolución de los
castigos dentro de este contexto.
Palabras clave: Delito de cohecho; corrupción; soborno.
Abstract. The objective of this work is to show the different legal transitions of corruption offense
from precortesian times to the present day, to identify what it was protecting and in what way.
In addition, to examine whether and when the legislators took any legal insight into the laws
of our ancestors or those of foreign influence during the amendments to this crime. To do this,
with an eye on the crime of corruption, we start from the review of uses and customs recorded
in the laws of Netzahualcoyotl, of the precortesian era, through the laws of New Spain, to see
the various modifications that arose in independent Mexico to our current criminal judiciary and
legal system. The evolution of punishments within this concept are discussed.
Keywords: Bribery offense; corruption; bribery.

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INTRODUCCIÓN
La corrupción es un problema que siempre ha
existido, son muchos los motivos para su comisión y se presenta en todas las áreas de la
actividad humana; pero la figura básica de esta
conducta delictiva es el delito de cohecho.

te dinero o cualquier otra dádiva o acepte una
promesa directa o indirectamente, para hacer
o dejar de hacer algo justo o injusto. Tercero.
Que el acto u omisión estén relacionados con
sus funciones, y Cuarto. Que la acción o la
omisión se verifiquen precisamente por virtud
del dinero o de la dádiva recibida de la promesa hecha”3.

Para comprender el concepto del delito de cohecho recurriremos a varios autores clásicos
así como lo que nuestro máximo tribunal entiende por este concepto. Carrara afirma que
el cohecho consiste en la “venta que de un
acto perteneciente a sus funciones y que por
regla general debería ser gratuito, le hace un
funcionario público a una persona privada”1.
Y por otra parte, Antón Oneca y Rodríguez
Muñoz, definen al cohecho como “el hecho de
aceptar el funcionario público una retribución
no debida, entregada o prometida en consideración a actos de su oficio”2.

Después de haber revisado el concepto dogmático del delito de cohecho, pasaremos a su
análisis legislativo. Como veremos, la regulación del delito de cohecho se fue transformando de acuerdo con las necesidades de la
época, quedando plasmadas las distintas derogaciones realizadas a esta figura delictual
en el Código Penal, evidenciando las diferentes percepciones que sobre este concebía el
legislador de su tiempo. Nuestro objetivo es
revisar la regulación del delito de cohecho
desde antes de la conquista hasta la actualidad, con un enfoque legislativo para desenAhora bien, la Suprema Corte de Justicia de la trañar qué protege y cómo, cuál es el castigo
Nación mexicana, menciona que los elemen- aplicado, a quienes se aplica, para finalmente
tos constitutivos del delito de cohecho son los concluir si hay algún aspecto a mejorar.
siguientes:
ÉPOCA PRECORTESIANA
Tesis: COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. “Primero. Interven- Durante el último siglo, antes de la conquisción de una persona encargada de un servicio ta de los españoles a lo que hoy conocemos
público. Segundo. Que ésta solicite por sí o como México, el territorio era gobernado por
por interpósita persona o reciba indebidamen- la triple alianza política: los Aztecas de Tenochtitlán, los Tecpanecas de Tlacopan y los Al1  Carrara, F., Programa de Derecho criminal. Parte es- cohuas de Texcoco, la hegemonía del pueblo
pecial, V. Quinto, 4ª Edición, Temis, Bogotá, 1993, p. azteca en esta triple alianza, era por naturaleza guerrera, este pueblo tenía una sociedad
94.
2  Antón Oneca/Rodríguez Muñoz, Derecho Penal, Madrid, t
II, 1949, p. 214; asimismo, Etcheberry, Derecho Penal. Parte

3 COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL

Especial, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 1998, t IV, 3ª Edi-

DELITO DE; [T]; Quinta Época; Primera Sala; SJF;

ción, p. 252.

Tomo CXXVIII; p. 449.
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

con estructura vertical, lo que condujo a una
estratificación en clases sociales4.
Además, había toda una organización judicial,
“los jueces administraban justicia con la mayor rectitud, todos llevaban en la cabeza una
corona real, dando á (sic) entender que la justicia se administra en nombre del soberano,
teniendo las sentencias tanta autoridad como
si el rey las pronunciara”5
En esa época, los jueces recibían como parte
de su paga prestaciones suficientes para que
sólo se dedicaran a la aplicación de la justicia
de aquella época, según la forma en que la
entendían, porque:

En la administración de justicia, contaban con
un sistema de gravedad del delito para el efecto
de la aplicación de la pena: cuando los jueces
recibían cohecho, sin estar relacionado necesariamente al delito de sentenciar injustamente,
o se desmandaban en la bebida o cuando
descuidaban sus obligaciones, se procedía
de oficio contra los jueces que se dejaban sobornar, en los casos leves eran los otros jueces
quienes amonestaban ásperamente al culpable; y al reincidente, es decir, si a la tercera
amonestación no se enmendaba se le destituía de su cargo y además le trasquilaban
el cabello en público mercado, cosa de mucha
afrenta. Los casos graves se castigaban irremisiblemente con la muerte: degollados7;
Estas regulaciones regían hasta antes de la
conquista y estaban expresadas en signos gráficos para representar ideas a menara de pinturas, porque la escritura como tal no existía en
aquella época8. En este mismo sentido afirma
Esquivel Obregón, que el derecho penal azteca, se representaba cada uno de los delitos y
las penas mediante escenas pintadas9.

“los jueces tenían señalado salario, tierras bastantes para sustentar una familia holgadamente, en las cuales había
labradores que las sembraban dando
cierta porción de las cosechas, suministrando además, agua, leña y servicios
personales. Al morir los jueces, pasaban
las tierras a sus sucesores en el cargo,
no a su familia, con las gentes que las Según lo rescatado por los historiadores de
beneficiaban”6.
los textos principales de las leyes aztecas: Las
ochenta leyes de Nezahualcóyotl10, Leyes

7  Veytia, Mariano, Historia antigua de México, Imprenta a car4  Trinborn, Herman, El delito de las altas culturas de América,

go de Juan Ojeda, México, 1836, t III, p. 423, https://archive.

trad. del Alemán al Español, por José León Herrera y Ernesto

org/details/historiaantiguad00veyt_0/page/422/mode/2up;

More, Universidad Mayor de San Marcos, Lima, Perú, 1968,

Orozco y Berra, Manuel, op.cit., 5 ; Trinborn, Herman, op.cit.,

p.15-16. https://catalog.hathitrust.org/Record/000600577

4, pp. 756-757.

5  Orozco y Berra, Manuel, Historia antigua de la conquista de

8  Orozco y Berra, Manuel, Historia antigua… op. cit., 5, p.

México, Tomo Primero, Tipografía de Gonzalo A. Esteva, San

391.

Juan de Letrán No. 6, México, 1880, p. 268.

9  Obregón, Esquivel, Apuntes para la Historia del Dere-

http://www.cervantesvirtual.com/obra/historia-anti -

cho en México, Edición polis, s.l.i., 1937, t I, p. 81 http://

gua-y-de-la-conquista-de-mexico-tomo-primero-846972/

biblio.upmx.mx/library/index.php/7487

6  Ídem.

10  Alva Ixtlilxochitl, Fernando De, Historia Chichimeca, s.e.,
Idalia Patricia Espinosa Leal

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de los indios de Anáhuac11, entre otras leyes
consuetudinarias del Códice de Mendocino12,
nos percatamos que al cotejar estos textos, la
información es muy similar entre ellas, por lo
que se constata que es verdadera. Entre estas similitudes encontramos que, en la mayoría de los castigos por cometer delitos graves,
en general eran merecedores de la pena de
muerte o reducción a esclavos, a algunos les
aplicaban las penas hasta la cuarte generación, asimismo, perdían sus pertenencias en
favor del ofendido, las penas impuestas eran
muy severas, era un derecho penal ejemplar
y seguramente por temor a sufrir tales castigos, las personas eran muy respetuosos de
las leyes: “fueron los mexicanos muy leales y
obedientes a sus reyes y no se haya que les
hayan hecho traición”13.
Resulta comprensible que las conductas de
los ciudadanos de esa época no fueran tan freMéxico, 1892, Tomo II, pp. 187-193. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/obras-historicas-de-don-fernando-de-alva-ixtlilxochitl-tomo-2/html/588554a4-a415-11e1-b1fb00163ebf5e63_189.html
11  Orozco y Berra, Manuel, op. cit., 5, pp. 269-275.
12  Íbidem, pp. 275-277.

cuentes en la comisión del delito de cohecho,
ya que el derecho penal era muy riguroso.
Por la forma en que los aztecas regulaban el
delito de cohecho, se desprende que lo que
pretendía proteger era que la administración
de justicia se impartiera con eficacia y rapidez,
porque se establecía pena para el juez que
fuera cohechado o que descuidara su empleo,
y por cometer delito grave de cohecho el castigo era irremediablemente la muerte, este lineamiento iba dirigido para regular la conducta del
juez dentro de sus funciones, no se contemplaba castigo para el particular que sobornara al
juez. Esta conducta delictiva procedía de oficio
y en contra de sentencias injustas producto del
soborno del juez o bien, por descuidar sus obligaciones, es decir, porque el juez no hacía lo
que debía de hacer, o por recibir cohecho.
ÉPOCA COLONIAL
Con la caída del Imperio Tenochtitlán, 13 de
agosto de 1521, hubo muchos cambios en el
territorio mexica, dejando de tener vigencia las
leyes penales consuetudinarias y las que estaban estampadas en los pergaminos que ilustraban la forma de juzgar de los aztecas.

13  De Acosta, Joseph, Historia natural y moral de las Indias,
en que se tratan las cosas notables del cielo, y elementos,
metales, plantas y animales, de ellas: los ritos, ceremonias,
leyes y gobiernos y guerras de los indios. Imperio de Sevilla, en casa de Juan de León, Sevilla, 1590, p. 440. https://
books.google.co.kr/books?id=Pw5TAAAAcAAJ&amp;printsec=frontcover&amp;dq=De+Acosta,+Joseph.+(1590).+Historia+natural+y+moral+de+las+Indias,&amp;hl=en&amp;sa=X&amp;ved=2ahUKEwi6jIX5h8_rAhVEM94KHUVSDmoQ6AEwAHoECAAQAg#v=onepage&amp;q=De%20Acosta%2C%20Joseph.%20(1590).%20
Historia%20natural%20y%20moral%20de%20las%20Indias%2C&amp;f=false

Después de la conquista y hasta antes de la
independencia de México, la regulación al
delito de cohecho la regían las fuentes provenientes directamente de España, dejando
para el recuerdo y sin fuerza de aplicación legal todo el derecho consuetudinarias de los
aztecas, con todos sus avances en esta ciencia: la distinción entre delito doloso y culposo,
las circunstancias atenuantes y agravantes
de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reinci-

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

dencia, el indulto y la amnistía14.
Durante el virreinato, rigieron las leyes penales
de la Metrópoli, a pesar de la disposición del
emperador Carlos V, en el sentido de respetar
y conservar las leyes y costumbres de los aborígenes a menos que fueran contrarios a la fe
y a la moral, cosa que no se dio y en general,
la legislación aplicada en la Nueva España fue
netamente española y entre las más relevantes se encuentran: Las ordenanzas reales de
Castilla expedida en España en 1484, las Leyes de Toro, expedida en España en 1505, la
Nueva Recopilación de 1567, la Novísima Recopilación de 1805 y las Siete Partidas, entre
otras15; pero como estas regulaciones no concordaba con la situación económica ni social
de la Nueva España fue necesario realizar un
nuevo sistema jurídico para dicho territorio, de
lo cual surgió el derecho indiano16.
Respecto al delito de cohecho, dentro las primeras obras del Derecho penal español moderno, aplicado tanto en España como en la
Nueva España, se tutela el delito de cohecho
de funcionarios públicos como de los particulares y el objeto tutelado en este delito es la
integridad, la limpieza, la lealtad y la conciencia pública, así lo señala la Novísima recopilación de 1805, en los puntos 9 y 10 de la Ley
IX (Observancia de las Leyes prohibitivas de
14  Obregón, Esquivel, op.cit., 9, pp. 82-85.
15  Castellanos, Fernando, Lineamientos elementales

que los jueces y oficiales de justicia reciban
dádivas y regalos), en el Título I (De los jueces
ordinarios), del Libro XI, (De los juicios civiles, ordinarios y executivos), se consideraban
como intereses tutelados en el cohecho pasivo, la integridad y la limpieza de los funcionarios o jueces, estableciendo lo siguiente:
“9. La recta administración de justicia es
inseparable de la integridad y limpieza de
los jueces; por cuyo motivo les está prohibido tan seria y repetidamente en las
leyes el recibir dones ni regalos de cualquiera naturaleza que sean, de los que
tuvieren pleito ante ellos, o probablemente pudieren tenerle, aunque no lo tengan
en la actualidad: por tanto se recomienda
con toda especialidad a los corregidores
la puntual observancia de este capítulo;
en la inteligencia de que no se les disimulará nada en esta parte, y los contraventores serán irremisiblemente castigados,
probado que sea el delito, con privación
de oficio, inhabilitándolos perpetuamente
para ejercer ninguno otro que tenga administración de justicia, y en volver el cuatro
tanto de lo que hubieren recibido”17.
También, se preveía la existencia del delito de
cohecho cometido a través de otras personas
en nombre del servidor público; cosa que imposibilitaba ejercer sus funciones de forma íntegra y pura, y se establecía de la siguiente manera, en el punto 10 del citado ordenamiento:

de Derecho Penal, Editorial Porrúa, México, 2004, p.
43-44.
16  Nava Garcés, Alberto Enrique, 200 años de justicia

17  Boletín Oficial, Novísima Recopilación, Mandada formar

penal en México, Primera parte 1810-1910, Primeras

por el señor Don Carlos IV, Madrid, 1805. https://www.boe.es/

leyes penales, UNAM, México, 2019, p. 345. https://ar-

biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1993-63&amp;ti-

chivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4074/12.pdf

po=L&amp;modo=2

Idalia Patricia Espinosa Leal

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“10.De poco serviría que los jueces procediesen por sí con integridad y pureza
en la administración de justicia, si indirectamente se dejasen cohechar por medio de sus familiares y dependientes: en
cuyo concepto serán responsables los
corregidores, como si por sí mismos recibiesen dones y regalos prohibidos, é incurrirán las mismas penas, siempre que
se les probare que por malicia, o misión
o condescendencia permitan que los reciban sus mujeres, hijos y demás familias y
domésticos. Por la misma razón deberán
celar también con el mayor cuidado que
los oficiales de justicia, dependientes de
su tribunal, procedan con la misma integridad y pureza, castigándolos en caso de
contravención con las mismas penas impuestas por las leyes; y estarán siempre a
la mira de que las justicias de su distrito se
porten como corresponde en esta parte,
amonestándolas si no lo ejecutasen; y no
bastando, darán cuenta con justificación
al Tribunal superior correspondiente”18.
De la anterior legislación podemos encontrar
una rigurosa regulación en cuanto a la conducta del funcionario público de no recibir cohecho ni directa ni indirectamente, con la intención de proteger la integridad de la función
de la Administración Pública, es decir, que la
idea del legislador era que el funcionario estuviera libre de compromiso o de deuda proveniente de la aceptación de cualquier tipo de
obsequio, razón por la que estaba prohibido
que aceptaran regalos, y así pudieran juzgar
de forma íntegra; y en cuanto a las penas el
castigo es grave, puesto que de comprobarse

el cohecho del funcionario perdía su empleo
de manera perpetua y además debía entregar
el soborno recibido.
MÉXICO INDEPENDIENTE
El pensamiento que predominaba antes de la
independencia de México, partía de la idea de
que el corrupto siempre era el particular y el
corrompido siempre tenía que ser el funcionario; por lo que se reservó la expresión de
cohecho activo para aludir a la conducta del
particular que realiza el delito, que en este
entonces se le consideraba así únicamente al
ciudadano quien corrompía al funcionario público; y la expresión cohecho pasivo se dejaba
para referirse a la conducta del funcionario público que se deja corromper por el ciudadano19.
Esa es la razón por la cual a partir desde ese
entonces y hasta nuestros días se utiliza la expresión cohecho activo para referirse al particular que comete este delito y cohecho pasivo
para referirse al funcionario público que comete
cohecho, pero ahora se acepta que también el
funcionario público puede solicitar soborno al
particular para realizar alguna conducta ilícita.
Posterior a la Independencia de México, seguían vigentes las leyes penales españolas,
pero a partir del 28 de abril de 1835, se promulga el primer Código Penal para el Estado de
Veracruz, este ordenamiento tomo sus bases
del Código Penal español de 182220.

19  Labatut, Glena, Derecho penal, Ed. Jurídica de Chi-

le, Santiago, 2000, t II, 7ª edición, p. 90.
20  Nava Garcés, Alberto Enrique, 200 años de justicia

18  Ídem.

penal… op. cit., 16, p.349.
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

La tipificación del delito de cohecho, en el sistema jurídico del México independiente, en
materia federal, ha transitado por diversos
cuerpos normativos, por lo que aquí se verán
los aspectos evolutivos del delito de cohecho,
desde el Código Penal de 1871 hasta el del
año de 1931 porque es el código que continúa
vigente, para posteriormente ir analizando las
diversas reformas hasta llegar a la actual tipificación del delito de cohecho.
CÓDIGO PENAL DE 1871 (CÓDIGO
MARTÍNEZ DE CASTRO)
Sin lugar a dudas, este código, forma parte del
inicio de la evolución histórica del delito de cohecho en el México independiente. De conformidad con la exposición de motivos del Código
Penal de 1871, donse se deja de manifiesto
que en ese entonces era necesario formular
una legislación penal porque no se contaba
con una que fuera a doc con las necesidades
del momento, y que los ciudadanos estaban:

Recordemos que el presidente de la República mexicana de esa época era Benito Juárez
y con él inicia la restauración de la República
en 1867, siendo que el país había atravesado
por un período de guerras de intervenciones
extranjeras contra: España, Francia, Inglaterra
y Estados Unidos, entre los años 1825 a 1867;
con estos datos podemos imaginar la tragedia
que se vivía en el país, posteriormente, vuelto
el país a la normalidad republicana, los trabajos de la Comisión redactora del Código Penal
quedaron designados el 28 de septiembre de
186822; y al frente Don Antonio Martínez de
Castro como presidente de dicha comisión,
Manuel Zamacona, José María Lafragua, Eulalio María Ortega como miembros de la misma y
de Indalecio Sánchez Gavito como secretario23.

El Código Penal fue aprobado y promulgado
el 7 de diciembre de 1871 y entró en vigor el
1° de diciembre de 1872 en el Distrito Federal y en el Territorio de Baja California, sobre
delitos del fuero común y para toda la República sobre delito contra la federación; conoci“enteramente entregados a la discre- do bajo el nombre de Código de Martínez de
ción y prudencia de los jueces, que se Castro, pues este ilustre jurista presidió la cohallaban en la dura alternativa de aplicar misión que elaboró su proyecto. El Código se
leyes bárbaras ó desautorizadas por su componía de 1152 artículos referentes a deliinobservancia, ó de imponer penas arbi- tos y faltas, divididos en cuatro libros y, éstos
trarias, como llevaban tiempo haciéndo- a su vez, en títulos y luego en capítulos. Al filo, con total infracción al artículo 14 de la nal llevaba añadida una Ley Transitoria sobre
Constitución federal, en que se manda procedimiento penal en 28 artículos.
expresamente que nadie sea juzgado ni
sentenciado si no por leyes exactamente contra la Federación. 1883, p. 70. http://cdigital.dgb.uanl.mx/
aplicadas al hecho de que se le acusa”21. la/1020013105/1020013105.PDF
22  Íbidem, p. 8.

21  Editor Miramontes, Donato. Exposición de motivos del

23  Porte Petit Candaudap, Celestino, Apuntamientos de la

Código Penal de 1871. En: Código Penal para el Distrito Fe-

parte general de derecho penal I, Porrúa, México, 1989, 20a.

deral y el Territorio de la Baja California sobre delitos del Fue-

ed., pp.43-6.

ro común y para toda la República Mexicana sobre delitos
Idalia Patricia Espinosa Leal

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Este código, consideró en el Libro Tercero, Título Undécimo a los “Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”
y estableció algunos lineamientos, los cuales
se reflejan a continuación: Capítulo I. Anticipación o prolongación de funciones públicas.
Ejercicio de las que no competen a un funcionario. Abandono de comisión, cargo o empleo. Capítulo II. Abuso de autoridad. Capítulo
III. Coalición de funcionarios. Capítulo IV. Cohecho. Capítulo V. Peculado y concusión. Capítulo VI. Delitos cometidos en materia penal y
civil. Capítulo VII. Sobre algunos delitos de los
altos funcionarios de la Federación.
Se estableció en el Código penal de 1871, en
el Libro Tercero, Título undécimo: “Delitos de
los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones”, Capitulo IV. Cohecho, los delitos
de cohecho, sus artículos a la letra decían:
“Artículo 1014. Toda persona encargada de un servicio público, sea ó no
funcionario, que acepte ofrecimientos ó
promesas, ó reciba dones ó regalos, ó
cualquiera remuneración, por ejecutar
un acto justo de sus funciones que no
tenga retribución señalada en la ley, sera
castigado con suspensión de empleo de
tres meses a un año, y una multa igual al
duplo de lo que reciba.
Artículo 1015. El cohechado por ejecutar un acto injusto, ó por dejar de hacer
otro justo, propio de sus funciones, será
castigado con la pena de tres meses de
arresto á dos años de prisión, multa igual
al duplo del cohecho, y suspensión de
empleo dé tres meses á un año, sin perjuicio de lo prevenido en la fracción única

del artículo 148, si el acto ó la omision no
hubieren llegado á verificarse. En caso
contrario, sufrirá de uno á tres años de
prisión, pagará la multa susodicha, y
será destituido de su empleo ó cargo, é
inhabilitado perpetuamente para obtener otro en el mismo ramo.
Artículo 1016. Lo prevenido en el artículo
anterior, se entiende del caso en que el
culpable acepte el cohecho por ejecutar
un acto injusto que no sea en sí delito. Si
lo fuere, se aplicarán las penas de que
se habla al fin del artículo anterior, por la
sola aceptación del cohecho, y cuando
el delito llegare á ejecutarse, se observarán las reglas de acumulación.
Artículo 1017. En todo caso en que el
cohecho consista en ofrecimientos, promesas, ó cosas que no sean estimables
en dinero, en lugar de las multas de que
hablan los artículos anteriores, se impondrá una de segunda clase.
Artículo 1018. Se tendrán como circunstancias agravantes de cuarta clase: I. Ser
el cohechado juez, jurado, asesor, árbitro,
arbitrador ó perito. II. Que el cohecho se
verifique á instancia del cohechado.
ART. 1019. No se librará de las penas
del cohecho el que lo reciba por medio
de otro, ni el que, por faltar á sus deberes, estipule que se dé alguna cosa, ó se
preste un servicio á otra persona.
Artículo 1020. El que por un acto ejecutado en desempeño de funciones públicas, reciba de la persona interesada en

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dicho acto, o de otra en su nombre, un
presente, regalo ó agasajo, será castigado con extrañamiento y una multa igual
al duplo de lo recibido.

en sus antecesores de 1850 y 1848. Además,
se basó en la doctrina de Ortolán para la Parte
General (Libros I y II) y en Chaueau y Hélie
para la Parte Especial, Libro III25, lugar en donde se ubica al delito de cohecho.

Artículo 1021. En todos los casos de los
artículos anteriores, caerá en comiso lo
que haya recibido el cohechado, y se
aplicará al fondo de indemnizaciones.

Como mencionó el redactor del Código, que
para el apartado de los delitos, y entre ellos
el de cohecho, tomó en cuenta las teorías de
Chaueau y Hélie, señalando que para su coArtículo 1022. El corruptor, en los casos dificación se basó en la ofensa grave que los
de que hablan los artículos que prece- actos provocan como consecuencia en el reden, sufrirá por regla general, las mis- poso de la sociedad, esa era la ideología del
mas penas del cohechado, ménos las de legislador en México.
suspensión de empleo, é inhabilitación.
Mientras, en la sociedad alemana surgía la
Artículo 1023. Se exceptúa de lo preveni- idea del bien jurídico, término acuñado por Birdo en el artículo anterior, el caso en que nbaum, allá se discutía sobre este tema como
la pretensión del corruptor sea justa, y concepto de protección de los delitos; pero de
haya hecho el soborno á instancia del co- esto no hay mención en la exposición de motihechado. Entonces solo se le impondrá vos del Código penal analizado, esto significa
una multa igual al monto del cohecho.
que en esa época, no se contemplaba la idea
del bien jurídico en nuestro sistema de justicia
Artículo 1024. La tentativa del cohecho se penal, pero sí tenían un objetivo para la legiscastigará con la pena de ocho dias á seis lación de los delitos, se basaban en aquellos
meses de arresto, y multa de 100 á 1,000 actos que al mismo tiempo eran contrarios a
pesos.
la justicia moral y a la conservación de la sociedad para considerarlos y tipificarlos, mienArtículo 1025. Las personas que inter- tras que todos aquellos actos que, aunque envengan en el cohecho á nombre del co- volvieran una muy grave ofensa a la moral y
rruptor ó del cohechado, serán castiga- no perturbaran el reposo público, no deberían
dos como cómplices”24.
ser delitos, sino cuando ofendieran el pudor,
cuando causaran escándalo, o se ejecutaran
La comisión redactora del Código Penal de por medio de la violencia. Entonces, según el
1871, también conocido como Código Martí- legislador, si había razón para castigar a quienez de Castro, tomó las bases del código penal español de 1870 que, a su vez se inspiró 25 Carrancá y Trujillo, Raúl, Martínez de Castro y el Código
Penal de 1871, Escuela Nacional de Jurisprudencia, 1942,
24  Editor Miramontes, Donato, Exposición de motivos…, op.

p.215.

cit. 21, pp. 226-28.
Idalia Patricia Espinosa Leal

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nes realizaban actos delictuosos, porque entendía que había un agravio a las personas, y
porque ofendían a la sociedad.

de que el funcionario público no podía ser corruptor, sólo el particular era el corrupto, por
lo que Martínez de Castro consideró que en
esa época era necesario que las autoridades
Además, continúa explicando Martínez de estuvieran rodeadas del prestigio y del respeto
Castro, en la exposición de motivos, que era de los ciudadanos, justificando la aplicación de
preciso no perder de vista el doble objeto que las penas a estos delitos, pudiendo ser el sujeel legislador se proponía, a saber: que las to activo un funcionario así como un particular,
penas fueran correccionales y ejemplares al además sostenía que era conveniente aplicar
mismo tiempo, pero dando la preferencia a el mismo rigor de la ley a los particulares en
esta segunda circunstancia, de que jamás cuanto a la represión de los delitos que los serdebe prescindirse; porque según él la correc- vidores públicos cometían contra los particulación moral no puede obrar sino sobre el indi- res, sin observarse la suspensión de puesto,
viduo, y el ejemplo obra en toda la masa de ya que no aplica en ellos.
la sociedad; y porque no siempre se logra la
enmienda del delincuente, pero siempre pue- Martínez de Castro , tenía claro que no sólo
de conseguirse la intimidación, si las penas por el hecho de ser servidor públicos, había
son proporcionadas a los delitos; y para que que confiarse únicamente de su honor y su
lo sean, deben imponerse tomando en cuenta virtud, ni considerarlos incapaces de cometer
la gravedad del daño que aquellos causen.
corrupción. Sin embargo, no dudaba en que
la garantía principal de una buena administraPor otra parte, el legislador consideró al daño ción de justicia debía buscarse, no en el temor
como una de las bases de la penalidad; soste- del castigo, sino en las virtudes de los magisniendo que en todo delito hay dos violaciones, y trados y jueces, en su rectitud, en su ciencia,
por consiguiente dos elementos que lo forman; en su independencia de carácter, en su prulo violación de un deber que tiene el delincuen- dencia, energía y desinterés. Admitía que “si
te, y la violación de un derecho del ofendido; y éstos carecían de dichas dotes, para conferirsi la primera es invariable, supuesta la intención les sus puestos, entonces deberían ser remode su autor, la segunda aumenta en gravedad, vidos de ellos a toda hora y por cualquier motanto como aumenta el perjuicio que se infiere26. tivo, porque de lo contrario habría magistrados
y jueces que en vez de ser los custodios de la
También, en la exposición de motivos se hace sociedad, la tendrían en continua zozobra”27.
referencia a los delitos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, en espe- En general, los fundamentos en que se apoya
cífico sobre el delito de cohecho, recordemos la redacción del cuerpo del proyecto del Códique anteriormente a la existencia del código go penal de 1871, fueron los Códigos Penales
que se analiza, se tenía la idea equivocada de Francia, de Bélgica de 1867, el Proyecto de
Código de Portugal de 1864, el Código Penal
26  Editor Miramontes, Donato, Exposición de motivos… op.
cit., 21, pp. 42-5.

27  Íbidem, pp. 63-65.
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Portugués de 1852, el Código de la Luisiana,
el Código de Baviera de 1813 (Alemania), el
de Prusia de 1851, el Código Penal Español
de 1848, la Novísima Recopilación de 1805, el
Código Civil de Veracruz, el Código Civil Español, las ideas de Mittermaïer (en su artículo sobre el duelo, inserto bajo el número XVIII
de la obra Revue des revues de droits, 1838),
Renazzi (Elementa iuris criminalis), Julio Claro (Praxis), Ortolan, Rossi, Chaveau y Hélie,
Bentham, Laboulaye, Tocqueville y Beaumont,
León Vidal, Boneville, Merlin y Sourdat28. Como
se puede ver en la elaboración de este código
fue notable la influencia extranjera, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano.

se emplean métodos y medios inadecuados
para lograr el resultado; y se habla del delito
frustrado y del conato.

Ideológicamente, el Código Penal de 1871 se
inspiró en la corriente doctrinaria del clasicismo
penal. De acuerdo a los fundamentos doctrinales, el Código Penal combina las teorías de la
justicia absoluta y la de la utilidad social; respecto a la responsabilidad penal, admite el libre
albedrío. Establece atenuantes y agravantes de
la pena, y algunas disposiciones correccionales.

“…sin uno, el otro pierde su razón de ser:
sin el Derecho procesal las disposiciones
normativas se convierten inmediatamente en letra muerta, porque no hay posibilidad de que los particulares puedan excitar la maquinaria judicial (o administrativa)
correspondiente para exigir el respeto de
sus derechos; en tanto que sin derecho
sustantivo, tampoco tiene razón de ser el
derecho procesal, se convierte en un formalismo absolutamente hueco”29.

Entre las instituciones importantes que incluye este código penal, está la figura del delito
intentado, llamado actualmente tentativa, en
el cual se siguen todas las etapas del hecho
delictivo, pero la consumación no se presenta
por tratarse de un hecho imposible, o porque
28  Cruz Barney, Óscar, “Influencias del código penal de Martínez de Castro en la codificación penal mexicana, Reforma
judicial”, Revista mexicana de justicia, número 17, s.f., p.
109.

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=-

Se hace también mención de la libertad preparatoria, concedida a los reos que presentan
buena conducta, con la posibilidad de revocarla, o de confirmarla con la libertad definitiva.
Estas instituciones, se anticiparon a la pena indeterminada y a la condena condicional, posteriormente consagradas por las legislaciones
contemporáneas.
La expedición de un Código Penal exigía la
emisión de un código instrumental sobre la
materia, puesto que:

Fue en el año de 1880, cuando se promulgó
el primer Código de Procedimientos Penales
mexicano, descrito como monumento de orgullo nacional por lo avanzado de sus principios, la bondad de su método y su dicción
clara y correcta; contemplaba el cuerpo del
delito, la búsqueda y aportación de pruebas,
además de contemplar derechos del acusa-

cache:HRCgzeeTT9wJ:https://revistas.juridicas.unam.mx/
index.php/reforma-judicial/article/download/8789/10840+&amp;c-

29  Cuenca Dardón, Carlos E., Manual de Derecho Procesal

d=2&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

penal, Porrúa, México, 2015, p. 15.
Idalia Patricia Espinosa Leal

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do previstos desde la Constitución liberal de
185730.
En 1894, se promulga un nuevo Código de
Procedimientos Penales31, que mantiene gran
parte de los postulados teóricos del anterior,
pero introduce disposiciones orientadas a nivelar la situación del Ministerio Público frente
a la defensa. Un tercer Código Federal de Procedimientos Penales, aún bajo la vigencia del
Código Penal de 1871, fue publicado el 18 de
diciembre de 190832.
Es importante mencionar que el Código Martínez de Castro fue derogado por el Código
Penal de 2 de septiembre de 1929, en vigor
desde el 15 de diciembre del mismo año y derogado a su vez por el hoy vigente, de 14 de
agosto de 1931.
CÓDIGO PENAL DE 1929 (CÓDIGO DE
ALMARAZ)
En 1903, el gobierno de Porfirio Díaz encabezó una comisión que tenía por objeto revisar
30  Baranda, Joaquín, “Memoria que en cumplimiento del precepto constitucional presenta al Congreso de la Unión el C.
Lic. Joaquín Baranda Secretario de Estado y del despacho
de Justicia e Instrucción Pública, 1887, 31 de marzo”, en:
Soberanes Fernández, José Luis, Memorias de la Secretaría de Justicia, UNAM, 1997, p. 379. https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:TLXXt9s52qQJ:https://
archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/546/1.pdf+&amp;cd=1&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

el Código penal de 1871; su proyecto fue entregado hasta el año de 1912, y por las evidentes vicisitudes derivadas del movimiento
revolucionario no fue aprobado. Las modificaciones contempladas en el proyecto, se limitaban meramente a adaptar algunos principios
del Código, retocar otros, o eliminar aquellos
obsoletos.
Concluida la violenta etapa revolucionaria, y
tras la emisión de una nueva Carta Magna, la
Constitución de 1917, la necesidad de nuevas instituciones se reflejó en el ámbito del
Derecho Penal, haciéndose patente una vez
más la exigencia de crear una nueva legislación punitiva.
Fue hasta el año de 1925, cuando el Presidente en aquel entonces, Plutarco Elías Calles,
designó una nueva comisión que se encargase
de la revisión del anterior código penal y la elaboración de uno más acorde a las necesidades
sociales del país. La comisión redactora, que
se integró, estuvo formada por José Almaraz,
Enrique Gudiño, Ignacio Ramírez Arriaga, Manuel Ramos Estrada y Antonio Ramos Pedrueza. Los trabajos de la comisión terminaron en
1929; el Presidente Emilio Portes Gil promulgó
el Código Penal el 30 de septiembre de 1929,
el cual entró en vigor el 15 de diciembre del
mismo año. El código de 1929 es conocido
comúnmente como Código Almaraz, por ser
dicho autor uno de los principales redactores.
Este ordenamiento jurídico inició como la primera codificación postrevolucionaria33.

31  Edición del Boletín Judicial, Imprenta y Litografía, Código
de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federa-

33   Speckman Guerra, Elisa, La justicia penal en el siglo XIX

les, México, 1894.

y las primeras décadas del XX, Los Legisladores y sus pro-

32 Edición Oficial, Imprenta de Antonio Enríquez, Código Fe-

puestas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Ilustre y Na-

deral de Procedimientos Penales, México, 1908.

cional Colegio de Abogados de México, México, 2013, p. 433.

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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En este Código, los delitos que implican a funcionarios públicos, estaban regulados en el
Libro Tercero, Título Noveno “De los Delitos
cometidos por funcionarios públicos”, a través
de los siguientes: Capítulo I. De la anticipación o prolongación de funciones. Del ejercicio de las que no competen a un funcionario.
Del abandono de comisión, cargo o empleo;
Capítulo II. Del abuso de autoridad; Capítulo
III. De la coalición de servidores públicos; Capítulo IV. Del cohecho; y Capítulo V. De los
delitos cometidos por los altos funcionarios de
la Federación. La regulación del delito de cohecho de este código penal se encuentra en
los artículos siguientes:
“ARTÍCULO 582. Toda persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, que acepte ofrecimiento o promesa,
o reciba dones o regalos, será destituido
de su empleo, pagará una multa igual al
duplo de lo que reciba y quedará inhabilitado o cinco años para cualquier empleo
en la administración pública.
ARTÍCULO 583. Al cohechado por ejecutar un acto injusto o por dejar de hacer
otro justo, propio de sus funciones, si el
acto o la omisión no hubiere llegado a verificarse, se le aplicarán de tres meses de
arresto a dos años de segregación, pagará una multa igual al duplo de la cantidad
dada u ofrecida por el cohechador y será
destituido del empleo. Si el acto u omisión
se llevaren a cabo, además de la multa
requerida y de la destitución de empleo
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/18.
pdf

o cargo, se aplicará: segregación de uno
a tres años e inhabilitación por veinte
años para obtener otro empleo.
ARTÍCULO 584. Lo prevenido en el artículo anterior se aplicará al caso en que el
culpable acepte el cohecho por ejecutar
un acto injusto que no sea en sí delito. Si
lo fuere, se aplicarán las sanciones de
que se habla al final del artículo anterior,
por la sola aceptación del cohecho, y las
reglas de acumulación.
ARTÍCULO 585. En todo caso en que el
cohecho consista en ofrecimientos, promesas o cosas que no sean estimables
en dinero, en lugar de las multas de que
hablan los artículos anteriores, se impondrá una de quince a treinta días de
utilidad.
ARTÍCULO 586. Se tendrán como circunstancias agravantes de cuarta clase:
I. Ser el cohechado funcionario judicial,
jurado, asesor, árbitro, arbitrador o perito, y
II. Que el cohecho se verifique a instancias del cohechado.
ARTÍCULO 587. No se liberará de las
sanciones del cohecho, el que, por interpósita persona, reciba lo prometido ni el
que por faltar a sus deberes estipule que
se dé alguna cosa o se preste un servicio
a otra persona.
ARTÍCULO 588. El que, por un acto ejecutado en el desempeño de funciones
públicas, reciba de la persona interesada
en dicho acto, o de otra en su nombre, un

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presente, regalo o agasajo, pagará una
multa igual al duplo de lo recibido.
ARTÍCULO 589. Al cohechador, en los
casos de que hablan los artículos que
preceden, no se le aplicará sanción alguna, salvo cuando el cohechado no
admita y denuncie el delito; entonces se
aplicará al primero la sanción que correspondería al cohechado.
ARTÍCULO 590. Cuando la petición del
cohechador sea justa, sólo se le hará
una amonestación.
ARTÍCULO 591. A las personas que intervengan en el cohecho a nombre del
corruptor o de cohechado, se les aplicará
la mitad de la sanción que corresponda
a estos. Mas si denunciaren al cohecho
antes de que se pronuncie sentencia, no
se les aplicará sanción alguna.
ARTÍCULO 592. En todos los casos de
los artículos anteriores caerá en comisio
lo que hubiere recibido el cohechado, y
se remitirá al Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social para aumentar el fondo de indemnizaciones”34.
Este Código Penal, tuvo una vigencia
muy corta y la regulación del delito de
cohecho fue muy similar a la anterior co34  Diario Oficial, Código Penal para el Distrito y Territorios Fe-

dificación; según los propios autores del
Código, el ordenamiento responde a los
postulados de la escuela positivista.
Es uno de los primeros cuerpos de leyes
que inicia la lucha consciente contra el
delito a base de defensa social e individualización de sanciones. De acuerdo
con la inspiración positivista, la responsabilidad penal se basó en la responsabilidad social, misma que sin embargo,
no fue establecida adecuadamente por
los legisladores, al grado que la misma
se contradice y opone a otros principios
incluidos dentro del mismo texto legal.
Por otra parte, se critica este código en
su contenido general, porque tenía graves defectos de redacción, numerosas
repeticiones y contradicciones por lo que
no permitía su correcta aplicación35.
CÓDIGO PENAL DE 1931
En virtud de los defectos que presentaba el
Código Penal de 1929, el Presidente Emilio
Portes Gil nombró una nueva Comisión para
la elaboración de un tercer Código Penal, que
fue promulgado el 14 de agosto de 1931, por
el Presidente Pascual Ortiz Rubio y puesto en
vigor el día 17 de septiembre del mismo año.
Este último ordenamiento, es el que actualmente sigue vigente en materia penal federal.
Han existido diversos anteproyectos posteriores al del año 1931, pero no han tenido éxito
en su promulgación: 1948, 1958, 1963 y 1984.

derales, Órgano de Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, Sección Tercera, Poder ejecutivo, Secretaría de Gobernación, México, D.F. 1929, pp. 138-9.

35 Indicador Político, Breve historia de la codificación penal

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_dia-

en México, 2011. http://www.indicadorpolitico.mx/?p=4595

rio=186990&amp;pagina=1&amp;seccion=3
Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

La Comisión redactora del Código Penal de
1931 se conformó por: José Ángel Ceniceros,
José López Lira, Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ernesto Garza. Como no fue publicada la
exposición de motivos, podemos recurrir a las
bases generales las cuales se localizan en las
Actas de la Secretaría de la Comisión Redactora, consistentes en:

de cohecho, pero a nuestro juicio, desprotege
jurídicamente a la Administración Pública.

“a) Aplicación del arbitrio judicial hasta
los límites constitucionales; b) Disminución del casuismo; c) Simplificación de
sanciones; d) Efectividad de la reparación del daño; e) Simplificación del procedimiento; f) Organización del trabajo
de los presos; g) Establecimiento de
un sistema de responsabilidades, fácilmente exigibles, a los funcionarios
que violen la ley. Es el complemento
indispensable del arbitrio judicial; h)
Dejar a los niños completamente al margen de la función penal represiva, sujetos a una política tutelar y educativa, e i)
Completar la función de las sanciones,
por medio de la readaptación a la vida
social de los infractores”36.

“Artículo 217: Comete el delito de cohecho: I. La persona encargada de un
servicio público, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva, o
acepte una promesa directa o indirectamente para hacer o dejar de hacer algo
justo o injusto, relacionado con sus funciones, y II. El que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona
encargada de un servicio público, sea o
no funcionario, para que haga u omita un
acto justo o injusto relacionado con sus
funciones.

Como veremos más adelante, estos lineamientos fueron aplicados en la regulación del delito
36 Díaz-Aranda, Enrique. L, Lecciones de Derecho Pe-

nal para el nuevo sistema de justicia en México, UNAM
e IIJ, México, 2014, p. 13. https://archivos.juridicas.
unam.mx/www/bjv/libros/8/3805/7.pdf; asimismo, García Ramírez, Sergio, “La academia mexicana de cien-

El delito de cohecho regulado en el Código Penal de 1931 del 14 de agosto quedó redactado
en el Libro Segundo, Titulo décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”, Capítulo IV
Cohecho, y a la letra dice:

Artículo 218. El delito de cohecho se castigará con tres meses a cinco años de
prisión y una multa hasta de dos mil
pesos”37.
Llama mucho la atención que la nueva regulación del Capítulo del Cohecho quedó reducida
a tan sólo dos artículos. Pero, como se señaló
en los incisos c y g de las bases del Código Penal de 1931, contenidas en las Actas de la Secretaría de la Comisión Redactora, el legislador

cias Penales y Criminalia. Medio siglo en el desarrollo
del derecho Penal mexicano, una aproximación”, Insti-

37  Código Penal mexicano, 14 de agosto de 1931.

tuto de Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 765. https://

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_

archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/29.

orig_14ago31_ima.pdf

pdf
Idalia Patricia Espinosa Leal

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desafiosjuridicos.uanl.mx

las aplicó y como consecuencia, desapareció
del catálogo de penalidades a la comisión del
delito de cohecho: la destitución, inhabilitación
como servidor público, la agravante por calidad
del sujeto, al igual que la regulación de decomisar lo cohechado.
Al ser aplicados los fundamentos que sirvieron
de bases generales para la redacción del Código penal, las penas para el delito de cohecho
quedaron reducidas a multa y prisión. Pero, lo
más grave, a nuestro parecer, es que con esta
forma de regular el delito de cohecho, en lugar
de proteger la administración pública, se dejó
en total desamparo su buen funcionamiento
(actividad legislativa, partidos políticos, hacienda pública, sector salud, sector educación,
sector de comunicaciones y transportes, etc.),
y sobre todo en el desamparo jurídico del funcionamiento de la administración de justicia, ya
que un funcionario judicial, jurado, asesor, árbitro, arbitrador o perito, podían sobornar o ser
sobornados y lucrar con la función que ejercían
y continuar con su empleo, puesto que podían
librarse de la pena correspondiente al delito de
cohecho con el pago de las multas y fianza,
porque la gravedad por causas de calidad del
sujeto desapareció de la regulación del cohecho, así como la inhabilitación para ejercer la
función pública y la regulación del decomiso.
En consecuencia, esta no adecuada protección
a la función pública, preparo el terreno para el
caldo de cultivo de una red de corrupción imparable en los años siguientes y repercutiendo
hasta nuestros días.
REFORMA DE FECHA 5 DE ENERO DE
1983
Pasaron 52 años desde la publicación del Có-

digo Penal de 1931, hasta la siguiente reforma
al delito de cohecho.
El 5 de enero de 1983, en el Diario Oficial de la
Federación, se publica el Decreto de Reformas
al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República
en materia del fuero federal, contemplando al
delito de cohecho dentro del Capítulo X, de la
siguiente manera:
Artículo 222: Comete el delito de cohecho: I. El
servidor público, que por sí o por interpósita
persona solicite o reciba indebidamente para
sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva,
o acepte una promesa, para hacer o dejar de
hacer algo justo o injusto, relacionado con sus
funciones, y II. El que de manera espontánea
dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a
algunas de las personas que se mencionan
en la fracción anterior, para que cualquier
servidor público haga u omita un acto justo o
injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la
cantidad o el valor de la dádiva o promesa no
exceda del equivalente de quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o
no sea evaluable, se impondrán de tres meses
a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente
en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de
tres meses a dos años para desempeñar orto
empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

el salario mínimo diario vigente en el Distrito
federal en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos años a catorce años de
prisión, multa trescientas a quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce
años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas
entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado38.
Comparando este texto con el anterior, identificamos que agregaron la penalidad de destitución e inhabilitación del empleo, pero con menor duración que la establecida en el Código
Penal de 1929, que era permanente, además
agrega unos pequeños conceptos, por ejemplo, que en caso de ser el servidor público el
sujeto que inicia la acción corrupta sea para sí
o para otro el beneficio ya sea en dinero o en
especie, y también en la segunda fracción se
agrega la expresión “de manera espontánea”
dar u ofrecer el dinero que pudiera ejercer un
particular con el objeto de que un servidor público haga u omita un acto justo o injusto en
relación con sus funciones.
Cabe señalar que a nivel mundial y posterior a
la reforma anterior, se crearon tres Convenciones Internacionales Anticorrupción, en donde
México forma parte, estos son: La Convención
Interamericana contra la Corrupción de la Or38  Diario Oficial de la Federación, Reforma 45 del Código Penal Federal, 1983, p. 6. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref45_05ene83_ima.pdf

ganización de los Estados Americanos (OEA),
firmada el 26 de marzo de 1996, el cual entró
en vigor el 1 de julio de 1997; la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), firmada el 17 de diciembre de 1997,
la cual entró en vigor el 26 de julio de 1999; y la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, firmada el 9 de diciembre de 2003,
en Mérida, Yucatán, entrando en vigor el 14 de
diciembre de 2005, conocida también como
Convención de Mérida.
Estos instrumentos jurídicos internacionales
contienen disposiciones para que los Estados
Parte tipifiquen como delito tanto el cohecho
doméstico como el cohecho internacional en
sus legislaciones nacionales. Por lo tanto, fue
necesario realizar una revisión de la tipificación
del delito de cohecho establecido en el Código penal mexicano, a la luz de los anteriores
estándares internacionalmente establecidos,
donde se llegaron a varias e importantes conclusiones y entre estas la recomendación de la
OCDE, respecto a la creación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones públicas.
Esa ley entró en vigor en el año 2006, siendo
uno de los más importantes logros en el marco
de las Convenciones Internacionales en contra de la corrupción; dicha ley establece las
sanciones que deben imponerse a personas
físicas o morales, de nacionalidad mexicana
o extranjera, por posibles infracciones en que
incurran, con motivo de su participación en
las contrataciones públicas de carácter federal, asimismo, prevé sanciones para personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana

Idalia Patricia Espinosa Leal

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y por infracciones cometidas al participar en
transacciones comerciales internacionales.
REFORMA DE FECHA 12 DE MARZO DE
2015
Debido a los compromisos internacionales,
y a las recomendaciones de las comisiones
revisoras de los Convenios en materia de anticorrupción, se estableció que era necesario
realizar una reforma a la redacción de la figura
del delito de cohecho, por tal motivo fue que
en el Diario Oficial de la Federación, el día
12 de marzo de 2015, se publica el decreto
de reforma al Libro Segundo, Titulo décimo
de los “Delitos cometidos por funcionarios públicos, del Capítulo X, artículo 222 del código
penal federal para quedar como sigue:
“Artículo 222. Cometen el delito de cohecho: I. El servidor público que por sí,
o por interpósita persona solicite o reciba
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de realizar
un acto relacionado con sus funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión, y II. El que de manera espontánea
dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que
cualquier servidor público haga u omita
un acto relacionado con sus funciones, a
su empleo, cargo o comisión.

funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. A un servidor público extranjero, en
su beneficio o el de un tercero, para que dicho
servidor público gestione la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o III. ...” 39.

La modificación que sufre este artículo consiste en la supresión de los términos “justo” e “injusto”, pues de mantenerlos se calificarían las
conductas relacionadas con el cohecho, lo que
daba cabida a juicios de valor, dificultando la
acreditación del tipo penal en comento. Pero
al suprimir los términos “justo” e “injusto”, únicamente serán sancionados los actos relacionados con las funciones del servidor público
como agente del delito, sin imponer ninguna
calificación a la conducta en cuestión. Lo anterior, debido a que en materia penal subsiste
el principio de legalidad: no debe imponerse
por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada o una
ley exactamente aplicable al delito de que se
trata. De ahí que en el caso concreto se pretenda evitar todos aquellos actos cuyo origen
proviene de motivaciones ajenas al adecuado
desempeño de la función pública y, al mismo
tiempo, se impida que la valoración del contenido de la actuación del servidor público influya en la configuración del tipo40.
39 Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman los artículos 222 y 222 bis del Código Penal Federal, 12
de marzo de 2015. https://www.dof.gob.mx/index_111.php?-

Artículo 222 Bis.... I. A un servidor público
extranjero, en su beneficio o el de un tercero, para que dicho servidor público gestione
o se abstenga de gestionar la tramitación o
resolución de asuntos relacionados con las

year=2015&amp;month=03&amp;day=12
40  Gaceta Parlamentaria, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal
Federal, Cámara de Diputados, 4 de marzo de 2014, p. 2.
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/228_DO-

Evolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

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Desafíos Jurídicos

En cuanto al artículo 222 Bis, presenta un
nuevo planteamiento y hace referencia al cohecho a servidores públicos extranjeros, donde únicamente se constriñe a la persona que
ofrece, promete o da, por sí o por interpósita
persona, dinero o cualquier otra dádiva, en
bienes o servicios a favor de quien tenga la
calidad de servidor público extranjero para obtener de éste ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales41.
Y en relación a las penas aplicadas por la comisión del delito de cohecho, no hay modificación
alguna, quedando como lo que se establecía
en la anterior reforma, siendo la pena más grave la de inhabilitación para ejercer la función
pública por 14 años más prisión y multa.
REFORMA DEL 18 DE JULIO DE 2016,
CONTEMPLA EL ACTUAL DELITO DE COHECHO EN EL ARTÍCULO 222 DE CÓDIGO
PENAL FEDERAL MEXICANO
Posteriormente, siguió la reforma al Código
Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del 2016, quedando las
partes modificadas como sigue: Título Décimo
“Delitos por hechos de corrupción”, Capítulo X
del Cohecho:
“Artículo 222: … I. El servidor público que
por sí, o por interpósita persona solicite o
F_12mar15.pdf
41  Orozco Torres, Axel Francisco, Vademécum de Derecho
Penal Mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2017, p. 46. https://
editorial.tirant.com/mex/libro/vademecum-de-derecho-pe-

reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una
promesa, para hacer o dejar de realizar
un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; II. El
que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se
mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo,
cargo o comisión, y III. El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones
o atribuciones, y en el marco del proceso
de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La
asignación de recursos a favor de un ente
público, exigiendo u obteniendo, para sí
o para un tercero, una comisión, dádiva o
contraprestación, en dinero o en especie,
distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo; b) El otorgamiento de
contratos de obra pública o de servicios
a favor de determinadas personas físicas
o morales. Se aplicará la misma pena a
cualquier persona que gestione, solicite a
nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos
u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
…
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión
y de treinta a cien días multa.

nal-mexicano-axel-francisco-orozco-torres-9788491437475

Cuando la cantidad o el valor de la dádiIdalia Patricia Espinosa Leal

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va, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización
en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos a catorce años de
prisión, y de cien a ciento cincuenta días
multa”42.
En la presente tipificación se reforma la denominación del título décimo (Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el título décimo
y agrega el título vigésimo séptimo del código
penal federal, 12 de abril de 2016) debido a
que el legislador consideró necesario ser más
específico y estar en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, que se estableció en la reforma a la Constitución, publicada
en el año 2015, en materia de combate a la
corrupción y conforme a lo establecido por el
Senado de la República en la LXIII Legislatura sobre el dictamen de las comisiones unidas
de justicia y de estudios legislativos, donde se
convino reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de
combate a la corrupción. (Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 de mayo de 2015, p. 6); y conforme
a las convenciones internacionales de las que
México forma parte, como son la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional y sus Protocolos, y la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción.

42   Diario Oficial de la Federación, Reforma al Código

penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción,

Además, se plantean tres situaciones, en la
fracción I se hace referencia al servidor público
que recibe o solicita por sí o por interpósita persona, para sí o para un tercero, cualquier tipo
de beneficio o inclusive la promesa para hacer
o dejar de hacer un acto que corresponda a
su desempeño público, en este supuesto se
requiere la participación de dos personas, sin
importar si el particular accede a las peticiones
del servidor público; en la fracción II, se hace
referencia a alguien que da, promete o entrega
el beneficio con la intención de que se haga o
se deje de hacer el acto que corresponde al
servidor público43.
En cuanto a la fracción III, por la preocupación
expresada en múltiples sectores de la sociedad mexicana en torno a posibles malas prácticas de legisladores federales en el proceso
de aprobación del decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación, el legislador estimó
necesario garantizar la imparcialidad que debe
prevalecer en el diseño de tal instrumento mediante la inhibición de aquellas conductas que
tengan por finalidad obtener beneficios ilícitos.
Por esta razón, el legislador agregó la fracción
III para establecer como delito el que un legislador federal, en el ejercicio de sus funciones
o atribuciones, y en el marco del proceso de
aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite la asignación de
recursos a favor de un ente público, exigiendo
u obteniendo, para sí o para un tercero, una
comisión, dádiva o contraprestación, en dinero
o en especie, distinta a la que le corresponde
por el ejercicio de su encargo; o bien, el otorgamiento de contratos de obra pública o de ser-

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2016,
p. 6. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

43  Orozco Torres, Axel Francisco, Vademécum… op.cit., 42,

go=5445043&amp;fecha=18/07/2016

p. 45.

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vicios a favor de determinadas personas, sean
físicas o morales. Y para cubrir los diversos aspectos de tal conducta, se estimó conducente
señalar que también se aplicarían las mismas
penas, a cualquier persona que gestione o solicite a nombre o en representación del legislador federal, las asignaciones de recursos por
otorgamiento de los contratos referidos en dicha fracción44.
En el Capítulo I, art. 212, se explica lo que se
debe entender por servidor público, el cual a la
letra dice:
“… es servidor público toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada
o en la del Distrito Federal, organismos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de
la Unión, o en el Poder Judicial Federal,
o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas
en el presente Título, son aplicables a
los Gobernadores de los Estados, a los
Diputados, a las Legislaturas Locales y
a los Magistrados de los Tribunales de
44  Senado de la República, Dictamen de las comisio-

nes unidas de justicia y de estudios legislativos, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones del

Justicia Locales, por la comisión de los
delitos previstos en este Título, en materia federal”45.
Asimismo, en dicho artículo se establece
como pena adicional a la correspondiente del
cohecho la destitución y la inhabilitación para
desempeñarse en la administración Pública
por un plazo máximo de 20 años. Y más adelante continúa con las agravantes del delito de
cohecho en razón de la calidad del sujeto que
delinque; y en el artículo 213 se establece el
procedimiento para la individualización de la
pena.
Como hemos podido ver la regulación jurídica
del delito de cohecho a través del tiempo, y en
base a lo analizado concluimos que el derecho
penal azteca se aplicaba con excesiva severidad, pues se castigaba con la muerte al juez
que recibía soborno.
Después, durante la época colonial, la mayoría
de las leyes provenían de España y su legislación era muy detallada respecto a la regulación
de la conducta de quienes trabajaban en el servicio público, si cometían cohecho los segregaban y los inhabilitaban perpetuamente del servicio público. Las penas más graves consistían
en la inhabilitación para ejercer funciones de
servidor público, además de prisión y multas.
En México independiente, fue riguroso dictar
un código penal federal a la altura de las necesidades de la sociedad, éstos fueron tres, el de
1871, el de 1929 y el de 1931, y en éste último

código penal federal en materia de combate a la corrupción, LXIII Legislatura, 14 de julio de 2016, pp.74-

45  Diario Oficial de la Federación, Reforma al…op. cit.,

75.

43.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia//

reu/docs/dictamen_140616_1.pdf
Idalia Patricia Espinosa Leal

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han realizado tres reformas en atención al delito de cohecho.
Lo más sobresaliente de la historia de la legislación del delito de cohecho en México, es que
la penalidad la han ido reduciendo, con los aztecas la pena era la muerte, en la Nueva España, y en los Códigos de 1871 y 1929, la pena
más grave era la inhabilitación permanente en
el servicio público, pero en el Código de 1931,
debido a la ideología con la que se basaron
para redactar el código, decidieron simplificar
muchos aspectos entre ellas las sanciones, por
ejemplo en el caso del delito de cohecho, eliminaron las circunstancias agravantes por calidad
del sujeto, quitaron la regulación de decomisar
lo cohechado y la penalidad se redujo significativamente, tanto que su penalidad máxima sólo
consistía en prisión y multa, desapareciendo la
penalidad de destitución e inhabilitación para
ejercer cargos públicos y así permaneció la regulación al delito de cohecho durante 52 años.
Además, llama la atención que los redactores
de este código, eran expertos en materia penal y todos eran funcionarios públicos de altos
mandos, tales como: ministros de la Suprema
Corte de Justicia, magistrados, jueces federales y estatales, entre otros.
Después, el 5 de enero de 1983, se publica
una reforma al Código penal federal, en dicha
reforma se establece como pena máxima por
la comisión de este delito, prisión de 14 años,
multa y destitución e inhabilitación por 14 años
en la administración pública; regulan el decomiso de lo cohechado y la individualización de
la pena es en base a la calidad del sujeto.
Posteriormente, y en base a los compromisos
internacionales en materia de anticorrupción, el

12 de marzo de 2015, se publica otra reforma
al delito de cohecho, donde la modificación es
la creación de la figura del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En la última reforma al delito de cohecho, la de
fecha 18 de julio de 2016, se modifica el nombre del título décimo, lugar en donde se encuentra ubicada la regulación del delito de cohecho, quedando como “Delitos por hechos de
corrupción”; y en el artículo 212 se aumenta la
duración de inhabilitación para ejercer servicio
público como máximo 20 años, a los servidores
que cometan cohecho.
CONCLUSIONES
En este trabajo, hemos podido ver la regulación jurídica del delito de cohecho a través del
tiempo, y de lo analizado concluimos que el derecho penal azteca se aplicaba con excesiva
severidad, pues se castigaba con la muerte al
juez que recibía soborno.
Después, durante la época colonial, la mayoría
de las leyes provenían de España y su legislación era muy detallada respecto a la regulación
de la conducta de quienes trabajaban en el servicio público, si cometían cohecho los segregaban y los inhabilitaban perpetuamente del servicio público. Las penas más graves consistían
en la inhabilitación para ejercer funciones de
servidor público, además de prisión y multas.
En la época de México independiente, fue riguroso dictar un código penal federal a la altura
de las necesidades de la sociedad, éstos fueron tres, el de 1871, el de 1929 y el de 1931, y
en éste último se han realizado tres reformas
en atención al delito de cohecho.

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Desafíos Jurídicos

Lo más sobresaliente de la historia de la legislación del delito de cohecho en México,
es que la penalidad la han ido reduciendo;
con los aztecas la pena era la muerte, en la
Nueva España, y en los Códigos de 1871 y
1929, la pena más grave era la inhabilitación
permanente en el servicio público; pero en el
Código de 1931, debido a la ideología con la
que se basaron para redactar el código, decidieron simplificar muchos aspectos entre ellas
las sanciones, por ejemplo en el caso del delito de cohecho, eliminaron las circunstancias
agravantes por calidad del sujeto, quitaron la
regulación de decomisar lo cohechado y la penalidad se redujo significativamente, tanto que
su penalidad máxima sólo consistía en prisión
y multa, desapareciendo la penalidad de destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos y lo peor de esto es que esta regulación
permaneció sin cambios durante 52 años; esto
permitió el paso a la construcción de una red
de corrupción. También, llama la atención que
los redactores de este código fueron designados por el presidente de la República de esa
época, porque eran expertos en materia penal,
y además todos eran funcionarios públicos de
altos mandos, tales como: ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados, jueces
federales y estatales, entre otros, es decir, los
redactores no eran personas ordinarias. Como
consecuencia a la regulación del referido delito
de cohecho, se sembró una excelente coartada para la producción de un caldo de cultivo de
corrupción desmedida y sin precedentes.

en la administración pública; regulan el decomiso de lo cohechado y la individualización de
la pena es en base a la calidad del sujeto.

Después, el 5 de enero de 1983, se publica una
reforma al Código penal federal, en la que se
establece como pena máxima por la comisión
de este delito, prisión hasta por 14 años, multa
y destitución e inhabilitación hasta por 14 años

ALVA IXTLILXOCHITL, Fernando De, Historia Chichimeca,

Posteriormente, y en base a los compromisos
internacionales en materia de anticorrupción, el
12 de marzo de 2015, se publica otra reforma
al delito de cohecho, donde la modificación es
la creación de la figura del cohecho de servidores públicos extranjeros.
En la última reforma al delito de cohecho, la de
fecha 18 de julio de 2016, se modifica el nombre del título décimo, lugar en donde se encuentra ubicada la regulación del delito de cohecho, quedando como “Delitos por hechos de
corrupción”; y en el artículo 212 se aumenta la
duración de inhabilitación para ejercer servicio
público como máximo 20 años, a los servidores
que cometan cohecho.
En general, no hemos tenido una adecuada
regulación del delito de cohecho, que permita repeler las conductas no adecuadas de los
servidores públicos, en razón del daño al buen
funcionamiento de la Administración pública. Y
en lo personal consideramos que con base en
las consecuencias devastadoras de la corrupción en nuestro país, la penalidad máxima por
la comisión de cohecho debería ser entre otras,
la inhabilitación permanente para desempeñarse dentro de la Administración Pública.
BIBLIOGRAFÍA

s.e., México, 1892, t II. http://www.cervantesvirtual.com/
obra-visor/obras-historicas-de-don-fernando-de-alva-ixtlilxochitl-tomo-2/html/588554a4-a415-11e1-b1fb-00163ebf5e63_189.html

Idalia Patricia Espinosa Leal

�52

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

BARANDA, Joaquín, “Memoria que en cumplimiento del pre-

https://books.google.co.kr/books?id=Pw5TAAAAcAAJ&amp;print-

cepto constitucional presenta al Congreso de la Unión

sec=frontcover&amp;dq=De+Acosta,+Joseph.+(1590).+His-

el C. Lic. Joaquín Baranda Secretario de Estado y del

toria+natural+y+moral+de+las+Indias,&amp;hl=en&amp;-

despacho de Justicia e Instrucción Pública (1887, 31 de

sa=X&amp;ved=2ahUKEwi6jIX5h8_rAhVEM94KHUVSD-

marzo)”, en: SOBERANES FERNÁNDEZ, José Luis, Me-

moQ6A E w A H oE C A A QA g#v= onepage&amp; q =De%20

morias de la Secretaría de Justicia, UNAM, 1997. https://

Acosta%2C%20Joseph.%20(1590).%20Historia%20natu-

webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:T-

ral%20y%20moral%20de%20las%20Indias%2C&amp;f=false

LXXt9s52qQJ:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/
bjv/libros/2/546/1.pdf+&amp;cd=1&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

DIARIO OFICIAL, Código Penal para el Distrito y Territorios
Federales,

Órgano de Gobierno Constitucional de los

BOLETÍN OFICIAL, Novísima Recopilación, Mandada for-

Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación,

mar por el señor Don Carlos IV, Madrid, 1805. https://

México, D.F., 1929, 5 de octubre, Sección Tercera, Poder

www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?i-

Ejecutivo.

d=PUB-LH-1993-63&amp;tipo=L&amp;modo=2
CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl, Martínez de Castro y el Código Penal de 1871, Escuela Nacional de Jurisprudencia,
s.l.i, 1942.

https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=186990&amp;pagina=1&amp;seccion=3
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Reforma 45 del Código Penal Federal, 5 de enero de 1983, p. 6. http://www.

CASTELLANOS, Fernando, Lineamientos elementales de Derecho Penal, Editorial Porrúa, México, 2004.

diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref45_05ene83_ima.pdf

CONGRESO DE LA UNIÓN, Código de Procedimientos Pe-

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Decreto por el que

nales del Distrito y Territorios Federales, Edición del Bo-

se reforman los artículos 222 y 222 bis del Código Penal

letín Judicial, Imprenta y Litografía de Francisco Díaz de

Federal, 12 de marzo de 2015. https://www.dof.gob.mx/

León, Sucesores, S.A., México, 894, 3 de junio.

index_111.php?year=2015&amp;month=03&amp;day=12

Congreso de la Unión, Código Federal de Procedimientos Pe-

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Decreto por el que

nales, Edición Oficial, Imprenta de Antonio Enríquez, s.l.i.,

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

1908.

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

CRUZ BARNEY, Óscar. “Influencias del código penal de

nos, en materia de combate a la corrupción, Senado de la

Martínez de Castro en la codificación penal mexicana,

República, 27 de mayo de 2015, LXIII Legislatura. https://

Reforma judicial”, Revista mexicana de justicia, s.f., nú-

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&amp;fe-

mero 17, pp. 99-128. https://webcache.googleusercontent.

cha=27/05/2015

com/search?q=cache:HRCgzeeTT9wJ:https://revistas.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Reforma al Código

juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/down-

penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción.

load/8789/10840+&amp;cd=2&amp;hl=en&amp;ct=clnk&amp;gl=kr

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 222, 18

CUENCA DARDÓN, Carlos E., Manual de Derecho Procesal
penal, Porrúa, México, 2015.

de julio de 2016.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445043&amp;-

DE ACOSTA, Joseph, Historia natural y moral de las Indias,

fecha=18/07/2016

en que se tratan las cosas notables del cielo, y elementos,

DÍAZ-ARANDA, Enrique. L., Lecciones de Derecho Penal

metales, plantas y animales, de ellas: los ritos, ceremo-

para el nuevo sistema de justicia en México, UNAM e IIJ,

nias, leyes y gobiernos y guerras de los indios”. Imperio de

México, 2014. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/

Sevilla, en casa de Juan de León. Impreso en Sevilla en la

libros/8/3805/7.pdf

casa de Juan de León, 1590.

EDICIÓN DEL BOLETÍN JUDICIAL, Código de ProcedimienEvolución legislativa del delito de cohecho en México. PP. 28-53

�53

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

tos Penales del Distrito y Territorios Federales, Imprenta y
Litografía, México, 1894.

OBREGÓN, Esquivel, Apuntes para la Historia del Derecho
en México, Edición polis, 1937, t I. http://biblio.upmx.mx/

EDICIÓN OFICIAL, Código Federal de Procedimientos Penales, Imprenta de Antonio Enríquez, México, 1908.

library/index.php/7487
OROZCO TORRES, Axel Francisco, Vademécum de De-

EDITOR MIRAMONTES, Donato. “Exposición de motivos del

recho Penal Mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2017.

Código Penal de 1871”, en: Código Penal para el Distrito

https://editorial.tirant.com/mex/libro/vademecum-de-de-

Federal y el Territorio de la Baja California sobre delitos del

recho-penal-mexicano-axel-francisco-orozco-to-

Fuero común y para toda la República Mexicana sobre deli-

rres-9788491437475

tos contra la Federación, original publicado en 1871, 1883.

OROZCO Y BERRA, Manuel, Historia antigua de la conquista

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020013105/1020013105.

de México, Tipografía de Gonzalo A. Esteva, México, 1880,

PDF

t

GACETA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, Iniciativa con

I.

http://www.cervantesvirtual.com/obra/historia-anti-

gua-y-de-la-conquista-de-mexico-tomo-primero-846972/

proyecto de decreto que deroga el título décimo y agre-

PORTE PETIT CANDAUDAP, Celestino, Apuntamientos de la

ga el título vigésimo séptimo del código penal federal, 12

parte general de derecho penal I, Porrúa, México, 1989,

de abril del 2016. https://www.senado.gob.mx/comisiones/

20a. ed.

justicia//reu/docs/dictamen_140616_1.pdf

COHECHO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

GACETA PARLAMENTARIA, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 222 Bis del Código Pe-

DE. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; Quinta Época; Primera Sala; Tomo CXXVIII, p. 449.

nal Federal, Cámara de Diputados, 4 de marzo de 2014.

SENADO DE LA REPÚBLICA, Dictamen de las comisiones

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/228_

unidas de justicia y de estudios legislativos, por el que

DOF_12mar15.pdf

se reforman y adicionan diversas disposiciones del códi-

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. “La academia mexicana de cien-

go penal federal en materia de combate a la corrupción.

cias Penales y Criminalia. Medio siglo en el desarrollo del

14 de julio de 2016, LXIII Legislatura, pp.74-47.https://

derecho Penal mexicano, una aproximación”, Instituto de

www.senado.gob.mx/comisiones/justicia//reu/docs/dicta-

Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 759-802. https://archi-

men_140616_1.pdf

vos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/29.pdf

SPECKMAN GUERRA, Elisa. La justicia penal en el siglo XIX

HERMANN, Trimborn. “El derecho penal en las altas culturas

y las primeras décadas del XX. Los Legisladores y sus

de la América precolombina”. Boletín de la academia de la

propuestas. Instituto de Investigaciones Jurídicas e Ilustre

Historia, s.f., pp. 739-782. http://www.cervantesvirtual.com/

y Nacional Colegio de Abogados de México, 2013. https://

obra/el-derecho-penal-en-las-altas-culturas-de-la-ameri-

archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3535/18.pdf
TALLERES GRÁFICOS DE LA NACIÓN, Código Penal mexi-

ca-precolombina/
INDICADOR POLÍTICO, “Breve historia de la codificación penal en México”, 11 de noviembre de 2011. http://www.indi-

cano, 14 de agosto de 1931. http://www.diputados.gob.
mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_orig_14ago31_ima.pdf
TRINBORN, Herman, El delito de las altas culturas de Amé-

cadorpolitico.mx/?p=4595
LABATUT, Glena, Derecho penal, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 2000, t II, 7ª edición.

rica. Universidad Mayor de San Marcos, Perú, 1968, trad.
del Alemán al Español, por José León Herrera y Ernesto

NAVA GARCÉS, Alberto Enrique, 200 años de justicia penal

More. https://catalog.hathitrust.org/Record/000600577

en México, primera parte, 1810-1910, Primeras leyes

VEYTIA, Mariano. Historia antigua de México. Imprenta a car-

penales. UNAM, México, 2019. https://archivos.juridicas.

go de Juan Ojeda, México, 1836, Tomo III. https://archive.

unam.mx/www/bjv/libros/9/4074/12.pdf

org/details/historiaantiguad00veyt_0/page/422/mode/2up
Idalia Patricia Espinosa Leal

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Diana Rocío González Vázquez &amp; Juan Antonio Caballero Delgadillo (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial
eficaz del delito de homicidio. pp. 54-79 Fecha de publicación en
línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Desafíos Jurídicos

Aportaciones a la metodología para la investigación
ministerial eficaz del delito de homicidio
Contributions to the methodology for the efficient ministerial investigation of
homocide crime
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Diana Rocío González Vázquez*
Juan Antonio Caballero Delgadillo*

*Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La efectiva y exitosa investigación del delito de homicidio a cargo del Agente del
Ministerio Público está ligada al conocimiento de los factores que inciden en sus procesos, la
metodología empleada y los instrumentos internacionales que la sustentan. Estos aspectos
son relevantes por el impacto que representan en la percepción del nivel de seguridad ciudadana. En el presente trabajo se darán a conocer las principales teorías sobre los factores
que inciden en la resolución de homicidios, la metodología y los instrumentos internacionales
aplicables, más significativos.
Palabras clave: Investigación Ministerial, homicidio, investigación del delito, metodología de
la investigación criminal.
Abstract. The effectiveness and success of a criminal homicide investigation by the prosecutor
are linked to the knowledge of the factors that affect its processes as well as the methodology,
and supporting international toolls. These issues are important due to their high impact on the
level of the security perception by the citizen. In this paper the main theories with bearing on
factors that affect the resolution of homicides as well as methodologies and the most significant
current international tools are noted.
Keywords: Ministerial Investigations, homicide, criminal investigation, methodology of the criminal investigation.

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Desafíos Jurídicos

INTRODUCCIÓN
El matar favorece la supervivencia de la especie, permite protegerse de los ataques contra
sí y los de su grupo, satisfacer los instintos
de ingesta y garantizar la procreación. Sin
embargo, la violencia es una expresión primordialmente humana. La guerra, el homicidio por razones económicas, la tortura, entre
otras manifestaciones, son exclusivas del
hombre, pero la constante en el homicidio es
el sentimiento de temor y desconfianza entre
la población, lo cual no solo es provocado por
la pérdida o sed de venganza que fomenta
más violencia, sino también porque reduce la
confianza en el Estado que debió proteger a
sus ciudadanos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

en las primeras líneas, como lo hace en los
instrumentos internacionales. Es hasta el artículo 29 cuando menciona que
“en los decretos que se expidan, no podrá
restringirse ni suspenderse el ejercicio
de los derechos a la no discriminación,
al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida…” y el artículo 21 agrega
que “la seguridad pública es una función
del Estado… cuyos fines son salvaguardar la vida…”.
La seguridad pública es un elemento fundamental para garantizar el estado de derecho
y una de las exigencias más puntuales de la
ciudadanía, es

El derecho a la vida consagrado en la Decla“una cualidad de los espacios públicos y
1
ración Universal de los Derechos Humanos
privados que se caracteriza por la inexisartículo 3, reconoce que todo individuo tiene
tencia de amenazas que socaven o suderecho a la vida, a la libertad y a la segupriman los bienes y derechos de las perridad de su persona. Otros instrumentos insonas y en la que existen condiciones
ternacionales como el Pacto Internacional de
propicias para la convivencia pacífica y
2
Derechos Civiles y Políticos y la Convención
el desarrollo individual y colectivo de la
3
Americana de Derechos Humanos reseñan
sociedad”.4
además que este derecho debe ser protegido
por la ley.
El Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo destaca la importancia de la seguEn la Constitución Política de los Estados Uni- ridad para el desarrollo humano, entendiéndos Mexicanos, cabe notar que el derecho a dolo como un proceso de mejora de las conla vida no aparece como derecho fundamental diciones y calidad de vida de las personas,
mediante la satisfacción no solo de las nece1  Organización de las Naciones Unidas, Declaración Univer- sidades básicas, sino otras complementarias
sal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948.
como son el vivir en un entorno en el que se
2  Organización de las Naciones Unidas, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, 16 Diciembre 1966.

4  García Ramírez, Sergio, “En torno a la seguridad pública.

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), Conven-

Desarrollo penal y evolución del delito”, Los desafíos de la

ción Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San

seguridad pública en México, Universidad Iberoamericana,

José, 22 Noviembre 1969.

UNAM, PGR, México, 2002, p. 81.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�57

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

garanticen el respeto a los derechos humanos, la seguridad y el bienestar, por lo que, los
objetivos del desarrollo sostenible consideran
una de sus metas

ne como la “muerte ilegal infligida sobre una
persona con la intención de causar la muerte
o heridas graves”. Esta concepción contiene
tres elementos, uno objetivo, que es la acción
de matar; uno subjetivo que es la intención
”reducir significativamente todas las for- de matar o causar lesiones graves; y un elemas de violencia y las correspondientes mento legal que es la falta de legitimidad de la
tasas de mortalidad en todo el mundo”5. muerte, –que permite diferenciarlo de las ocurridas por legítima defensa o pena de muerte,
El estudio del Homicidio, nos refiere Arroyo pero incluir la derivada de conflictos armados–
Juárez6 es
quedando clasificados los homicidios internacionalmente como relacionados a actividades
“una de las formas más útiles de conocer criminales, interpersonales y socio-políticos.
el grado de seguridad, respeto a las normas y en general, el grado de cohesión Numerosos países con diversos sistemas de
que existe en una sociedad”,
justicia convergen en la problemática de incrementos en la tasa de homicidios y la disya que nos permite visibilizar que la problemá- minución de los índices de resolución. Para
tica de la violencia incide con altos índices de asegurar la justicia y la seguridad de la comuhomicidio intencional, lo que provoca graves nidad, las fiscalías deben fomentar y supervidaños a la cohesión social, impiden el desa- sar que las instituciones policiales y periciales
rrollo humano y deterioran las condiciones de den prioridad a la identificación y aprehensión
seguridad en las ciudades.
de los autores de homicidios aplicando la investigación científica y procedimientos metoLa Oficina de las Naciones Unidas contra las dológicos de investigación criminal.
Drogas y el Crimen UNODC publicó la clasificación internacional de homicidio intencional Datos relevantes a nivel internacional proporpara propósitos estadísticos7 donde lo defi- cionados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito8 establecen
5  Organización de las Naciones Unidas, Programa de las Na- que en el año 2017 las actividades criminales
ciones Unidas para el desarrollo. Objetivos del desarrollo sus- causaron más muertes que los conflictos artentable, disponible en https://www1.undp.org/content/undp/ mados y terrorismo juntos, además que las ares/home/sustainable-development-goals/goal-16-peace-jus- mas de fuego estuvieron involucradas en más
tice-and-strong-institutions.html#targets (consultada el 15 de de la mitad de los homicidios a nivel mundial.
Marzo de 2021).
6   Arroyo Juárez, Mario, “Características y situación del homi-

Clasificación internacional de delitos con fines estadísticos.

cidio en la zona metropolitana de la Ciudad de México 1993-

Versión 1.0, Vienna, UNODC, 2015, p. 17.

1997”, Papeles de población, ed. Universidad Nacional Autó-

8  United Nations Office on Drugs and Crime. Global study on

noma de México, 2001, vol. 7, núm. 30, p. 233.

homicide. Executive summary [Estudio global sobre homici-

7   Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

dio. Resumen ejecutivo], Vienna, UNODC, 2019, p. 12.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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A nivel mundial, la base de datos de estadísticas de homicidios internacionales de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito a través del sitio del Banco Mundial9
permitieron el comparativo de México con
cuatro países de América y cinco de Europa
en cuanto a tasas de homicidio. Encontrando que en los países europeos, las tasas de
homicidio son mínimas, mientras en América,
México se encuentra al nivel de Colombia y
Guatemala, contrastando con países como
Chile y Estados Unidos.
Tabla 1. Homicidios intencionales en países seleccionados, 2017.
País de
América
Colombia
Chile
Estados
Unidos
Guatemala
México

Tasa/100
mil hab
25
4
5

País de
Europa
Alemania
España
Noruega

Tasa/100
mil hab
1
1
1

26
25

Suecia
Reino
Unido

1
1

porcentaje de resolución fue del 61.6%, mientras en México el índice de resolución en promedio de la última década es calculado apenas en un 5.1% con base en datos de INEGI12,
calculado al dividir la cantidad de casos con
sentencia entre la cantidad de homicidios totales por cien.
El IGI Índice Global de impunidad13 proporciona una mejor estadística cuando se trata de
comparar entre países ya que contempla no
solo información respecto a homicidios sino a
diferentes aspectos del sistema de justicia. En
ese año el IGI situó a México en el cuarto lugar de impunidad a nivel mundial y el primero
en Latinoamérica.
1. REVISIÓN DE LA LITERATURA

En Chile de acuerdo a investigaciones periodísticas de Labrin10 el 51.9% de los casos de
homicidio fueron resueltos, en Estados Unidos en el mismo año de acuerdo a reportes
del FBI Buró Federal de Investigaciones11 el

El estado del arte en la investigación del
delito de homicidio
A raíz de la reforma constitucional del 2008
se facultó al Ministerio Público y a las Policías para realizar la investigación de los
delitos. Por un lado, el cambio consistió en
conmutar para el Ministerio Público, la sola
incumbencia en la investigación por una
función con correspondencia tajante. Por
otro lado, se contempló que no existiera solamente una policía ministerial que le auxi-

9  https://datos.bancomundial.org/indicador/VC.IHR.PSRC.P5

2017, disponible en https://ucr.fbi.gov/crime-in-the-u.s/2017/

10 Labrín, Sebastián. Las cifras rojas detrás de las investiga-

crime-in-the-u.s.-2017/topic-pages/clearances (consultada el

ciones por homicidios en Chile, 2017, disponible en https://

15 de Marzo de 2021).

www.latercera.com/noticia/las-cifras-rojas-detras-las-inves-

12  Véase

tigaciones-homicidios-chile/ (consultada el 15 de Marzo de

cia.html?id=5958 y https://www.inegi.org.mx/programas/cni-

2021).

je/2020/#Datos_abiertos.

11   Federal Bureau of Investigation. Crime in the United Sta-

13 Universidad de las Américas Puebla UDLAP. Índice global

tes 2017. Offenses cleared [Crimen en los Estados Unidos de

de impunidad 2017. Dimensiones de la impunidad global.

América 2017. Casos resueltos]. U.S. Department of Justice,

Puebla: Fundación Universidad de las Américas, 2017, p. 9.

Fuente: Grupo Banco Mundial

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noti-

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

liara en su labor, sino que todas las policías
debían actuar bajo su conducción y mando
en el ejercicio de la investigación.
Esta misma transición generó cambios en la
función y actuar de la defensa penal en relación con la proactividad en la realización
de investigaciones y obtención de pruebas
de su intención. Actualmente los defensores
públicos y privados destacan el deber de
construir su propia teoría del caso y aportar pruebas cuando no es suficiente emplear
una defensa pasiva que se limite a negar las
afirmaciones del fiscal y confiar que no sea
capaz de generar convencimiento en el juzgador.
En esta nueva función nos dicen Fix-Fierro
y Suárez Ávila14 se requiere “el apoyo de
traductores, peritos, investigadores y demás personal auxiliar” y con esta oposición
ejerciendo una defensa activa, las personas
investigadas, imputadas, acusadas inclusive las sentenciadas por el delito de homicidio tienen la posibilidad de demostrar su
inocencia, la existencia de causas de justificación, de inimputabilidad o bien, características de vulnerabilidad que resulten útiles
para su defensa, para la obtención de algún
beneficio procesal o la reducción de la sentencia.

que rebasan la materia jurídica, como son
la operatividad policial y pericial, que le exigen capacidades y conocimientos que no
se encuentran dentro de su formación académica, que no se adquieren con un simple
curso de capacitación, sino que requerirían
ser obtenidos como un grado académico de
especialidad.
Sin embargo, Palmieri15 señala que la fiscalía
ve a la policía como una masa de personas
cuya función es meramente de auxiliares,
por lo que, en reacción el discurso policial
dice que a ellos no habría que demandarles
proactividad. Pero se trata de áreas del saber distintas, que requieren formación distinta, por lo que un actor con otro perfil no puede sustituirles. Esta falta de coordinación y
de trabajo en equipo se ve reflejada en los
resultados de la investigación del delito.
La disminución de la resolución de homicidios
fue estudiada por Wellford y Cronin16 fundados
en los estudios de Cardarelli y Cavanugh17, Rie-

15 Palmieri, Gustavo. Temas y debates en la reforma de la
seguridad pública. Una guía para la sociedad civil. Investigación criminal. Washington: WOLA Washington Office On Latin
America, 1998, p. 12.
16   Wellford, Charles, Cronin, James, An analysis of variables
affecting the clearance of homicides: A multistate study [Un

El imperativo del Ministerio Público, de ser
el conductor de la investigación, le demanda un alto nivel de capacitación en aspectos

análisis de las variables que afectan la resolución de homicidios: Un estudio multiestatal], Washington, Justice Research
and Statistics Association, 1999.
17  Cardarelli, A. P., Cavanaugh D., “Uncleared homicides in

14  Fix-Fierro, Héctor, Suárez Ávila, Alberto Abad, “El nuevo

the United States: An exploratory study of trends and patterns

diseño institucional de las defensorías públicas en las entida-

[Homicidios no aclarados en Estados Unidos: Un estudio Ex-

des federativas de la República Mexicana”, Cuestiones Cons-

ploratorio de Tendencias y Patrones].” Annual meeting of the

titucionales, núm. 32 2015, p. 198.

American Society of Criminology. San Francisco, 1992.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�60

Desafíos Jurídicos

del y Rinehart18 y de la Asociación Internacional
de Jefes de Policía19, atribuyendo las posibles
explicaciones a tres aspectos, la naturaleza
cambiante del homicidio, la naturaleza de los
recursos policiales y el comportamiento de los
espectadores.
La naturaleza cambiante del homicidio nos
explican los autores, se deriva de que mientras en el pasado los crímenes involucraban
a familiares o conocidos, en la actualidad se
dan más delitos entre extraños, especialmente aquellos relacionados con el consumo o
venta de drogas. Sobre los recursos policiales
disponibles mencionan que no aumentan a la
par del crecimiento del delito. En relación a los
testigos, estos son cada vez más reticentes
a verse involucrados y cooperar con la policía. Estas explicaciones redundan en motivos
para la disminución de los índices de resolución de casos.
El Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad20 destaca otro
aspecto importante en cuanto a la resolución
de homicidios, pues las autoridades aseguran
que la incidencia delictiva va a la baja, pero

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no aclaran que la estadística de homicidios
dolosos no representa la totalidad de los homicidios cometidos en el país, sino que hay
“un sub-registro importante como resultado
de debilidades institucionales, de malas actuaciones del personal operativo de las procuradurías y de que se trata de minimizar de un
plumazo la crisis de desapariciones forzadas
e involuntarias que enfrentamos y del posible
vínculo que puede existir con el hallazgo de
múltiples fosas clandestinas en nuestro país”.
En nuestro país y en América Latina, los factores que inciden en la resolución de homicidios han sido poco explorados. Los escasos estudios se centran primordialmente en
la crítica a las instituciones del Estado con
miras a su deslegitimización y a la búsqueda
del cambio de paradigma por uno de seguridad ciudadana como sustituto de la seguridad pública. Diversos autores Brodeur, Ouellet, y Cusson21, Skogan y Frydl22, Wellford y
Cronin23 concuerdan en que, en general, la
investigación criminal a nivel internacional
ha sido poco explorada, mientras Meneses
Reyes y Quintana Navarrete24 llaman la aten21  Brodeur, Jean Paul et al, “L’enquête criminelle (2005) [La

18  Riedel, Marc, Rinehart A., “Clearance, missing data, and

Investigación Criminal (2005)].” Criminologie, Les Presses de

murder [Resolución, datos perdidos y homicidio].” Annual

l’Université de Montréal, 2011, vol. 44, núm. 1, p. p. 197-223.

meeting of the Academy of Criminal Justice Sciences. Chi-

22 National Research Council, Fairness and effectiveness in

cago, 1994.

policing: The evidence [Justicia y efectividad policial: La evi-

19  International Association of Chiefs of Police. Murder in

dencia]. Washington, D.C.: The National Academies Press,

America: Recommendations from the IACP murder summit

2004.

[Asesinato en Estados Unidos: Recomendaciones de la cum-

23  Wellford, Charles, Cronin, James, “Clearing up homicide

bre sobre asesinatos de la IACP], Virginia, 1995.

clearance rates [Aclarando la resolución de homicidios]”, Na-

20  Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia

tional Institute of Justice Journal, Washington: 2000, p.p. 1-7.

y Legalidad. Homicidio: Una mirada a la Violencia en Méxi-

24 Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel.

co, México, Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad,

“Homicidios e investigación criminal en México.” Perfiles La-

Justicia y Legalidad, 2015, p. 7.

tinoamericanos, Flacso México, 2016, vol. 24, núm. 48 p. p.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

ción sobre la particular falta de preocupación
por el estudio del homicidio.

mite el aumento de la aplicación de la ley, es
decir, incrementa la posibilidad de que un policía arreste a un joven de la calle, a un hombre
Factores que inciden en la resolución de solo o a una persona de bajos recursos, por
homicidios
sobre quienes no los son.
Las teorías que abordan el estudio de los factores que inciden en la resolución de homici- En el mismo sentido Goldman27 analizaba
dios son limitadas, así como la cantidad de in- como los factores extralegales incidían en la
vestigaciones que las soportan. Enseguida se toma de decisiones de los policías o “selecresumen la teoría de Black sobre los factores ción diferencial” de los menores de edad que
discrecionales en el comportamiento de la ley, serían llevados ante la justicia derivados de la
su reacción mediante la teoría de Gottfredson raza, el sexo y la clase social. Esos factores
y Hindelang25 de los factores no discreciona- extralegales son coincidentes con los factores
les, la teoría de los factores dentro y fuera del discrecionales de Black.
control policial y una aportación personal sobre los factores internos y externos al investi- Por discrecionalidad McLaughlin and Muncie28
gador.
entienden “el poder conferido a los profesionales de la justicia criminal de usar su juicio
26
La teoría de Black sobre el comportamien- para decidir qué acción tomar en una deterto de la ley buscó predecirla desde aspectos minada situación. Incluyendo la decisión de
cuantitativos, encontró que “la cantidad de no tomar acción alguna”. En ese sentido los
ley varía inversamente a la cantidad de con- factores discrecionales son los que el investitrol social”, esto significa que la ley se aplica gador decide cómo y sí se tomaran en cuenta
con diferente intensidad de acuerdo a facto- para formular sus hipótesis, decidir líneas de
res discrecionales de estratificación, morfolo- investigación y tomar decisiones.
gía, cultura, organización, y control social, por
ejemplo un joven con ambos padres en casa Estos factores discrecionales relacionados
tiene mayor control social que otro que vive con las víctimas, también inciden en la resoluen la calle, un hombre con esposa e hijos en ción de casos de homicidio. Algunos estudios
casa, una persona de clase social alta, tienen indican que los testigos y familiares de clase
mayor control social que un soltero que vive social baja ven a la policía y a la autoridad en
solo, o que una persona de clase baja y esa
reducción en la cantidad de control social per- 27  Goldman, Nathan, The differential selection of juvenile
offenders for court appearance [La selección diferencial de
297-318.

ofensores juveniles para comparecer ante la corte], National

25  Gottfredson, Michael R., Hindelang, Michael J., “A study

Research and Information Center National Council on Crime

of the behavior of law [Un estudio del comportamiento de la

and Delinquency, 1965.

ley].” American Sociological Review, 1979, vol. 44, p. p. 3-18.

28  McLaughlin, Eugene, Muncie, John, The Sage dictionary

26 Black, Donald. The behavior of law [El comportamiento de

of criminology [El diccionario Sage de criminología]. London:

la ley]. Nueva York: Academic Press, 1976, p. 6.

Sage, 2001.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

general con desconfianza y son aprehensivos
respecto a involucrarse en las investigaciones. Mientras Corsianos29 afirma que la víctima juega un papel importante para determinar
si el caso será considerado o no como de alto
impacto.
Más allá de esta afirmación Cooney30 afirma
que los indicios son valorados dependiendo
de quién los aporta, por ejemplo, un testigo
proveniente de una clase social baja tendría
menos credibilidad que uno de alta. En nuestra experiencia esto resulta especialmente
cierto cuando rinde su testimonio un policía y
contradice lo dicho por un testigo civil, se ha
observado que el juzgador premia la credibilidad del servidor público, solo por tener esa
calidad, dando por sentada su imparcialidad,
objetividad y veracidad.
En oposición a la anterior, Gottfredson y Hindelang31 propusieron la preeminencia de factores no discrecionales o relacionados con
circunstancias del evento –tipo de arma, localización geográfica, asociación con drogas
o alcohol, gravedad– a la vez que distinguieron el impacto de las decisiones de las víctimas en las estadísticas de criminalidad, ya
que los ciudadanos al decidir si denuncian o
no un delito del que fueron víctimas o tes-

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tigos, aumentan no solo los índices de criminalidad, sino también definen quien será
arrestado, perseguido y encarcelado.
Otros autores, por su parte, pusieron a prueba combinaciones de factores de ambas teorías, prevaleciendo el apoyo a la teoría de los
factores no discrecionales, por ejemplo, Korosec32 encontró que el uso de armas de fuego, armas desconocidas, agresor masculino,
víctimas pertenecientes a minorías, el tamaño de la población y regiones occidentales,
se asocian con bajos índices de resolución
de homicidios.
Posteriores estudios de Puckett and Lundman33 sin embargo, establecen que la “visibilidad del homicidio y la importancia de su resolución, provocan que los investigadores trabajen
más agresivamente para resolverlos sin importar
donde hayan ocurrido o las características de las
víctimas”.

En 1975 se realizó el más grande estudio
en materia de efectividad de la policía por el
Grupo RAND que determinó que las actividades investigativas tenían poco impacto en
32 Korosec, Lauren, “The changing nature of homicide and
its impact on homicide clearance rates: A quantitative analysis
of two trends from 1984-2009 [La naturaleza cambiante del

29 Corsianos, Marilyn. “Discretion in detectives’ decision ma-

homicidio y su impacto en su índice de resolución: Un aná-

king and ‘high profile’ cases [Discreción en la Toma de De-

lisis cuantitativo de dos tendencias].” Electronic Thesis and

cisiones de los Detectives y Casos de Alto Impacto].” Police

Dissertation Repository, 2012.

Practice and Research: An International Journal, 2003, p. p.

33 Puckett, Janice L., Lundman, Richard J., “Factors affec-

301-314.

ting homicide clearances: Multivariate analysis of a more

30 Cooney, Mark, “Evidence as partisanship [La evidencia y

complete conceptual framework [Factores que afectan la re-

su parcialidad].” Law &amp; Society Review, 1994, vol. 28, núm.

solución de homicidios: Análisis multivariado de un más com-

4, p. p 833-858.

pleto marco conceptual].” Journal on Research in Crime and

31 Gottfredson, Michael R., Hindelang, Michael J. op cit 24.

Delinquency, 2003, vol. 40, núm. 2, p. 171.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

la resolución de casos y que “la mayor parte
del tiempo de los investigadores era dedicado a labores de escritorio, hacer informes, archivar, localización y entrevista de testigos”,
además que “se recolectaba más evidencia
de la que se podía procesar productivamente”.
En el reporte de conclusiones del citado estudio Greenwood34 encontró que solo el 20%
de los casos podían considerarse resueltos
por actividades investigativas, pero la mayoría de éstas eran de rutina que pudieron ser
realizadas por simple personal de escritorio,
atribuyendo apenas un 2.7% de resolución
de casos a las técnicas especiales de investigación. Los resultados son consistentes con
lo observado en países como el nuestro, en
los que se ha demeritado la importancia de
la investigación del delito, de la investigación
criminal y la profesionalización de los investigadores, aún hoy los estudios de Zepeda
Lecuona35, Meneses Reyes y Quintana Navarrete36 revelan que la mayoría de los homicidios que se llegan a resolver en México se
deben a detenciones en flagrancia.

34   Greenwood, Peter W., The RAND criminal investigation
study: Its findings and impacts to date [El estudio RAND de

En el mismo sentido Eck37 primero concluyó
que “es poco probable que las mejoras en
la forma en que se conducen o manejan las
investigaciones tengan un efecto dramático
sobre el crimen o la justicia penal”, pero posteriormente, Eck y Rossmo38 redefinieron sus
conceptos para reconocer la importancia de la
investigación criminal en la resolución de casos, por la forma en que el crimen ha variado,
considerando poco probable que mientras los
detectives continúen operando como lo han
hecho y solo se hagan algunos cambios en la
organización, la gestión o los procedimientos,
se logren cambios significativos.
El estudio del grupo RAND aportó una apreciación práctica y adecuada al lugar y el tiempo en que fue desarrollada, sin embargo, sus
alcances ya no resultan válidos en una comunidad global, donde la problemática del crimen organizado trasciende fronteras, los índices de homicidios son sumamente elevados,
el miedo se apodera de los posibles testigos,
las ciudades son tan grandes que se fusionan
con otras y donde la tecnología avanza creando nuevas formas de criminalidad, pero aportando también nuevas formas de combatirla.
Durante los años 1994 y 1995 se llevó a cabo
un estudio de Investigadores de la Universidad de Maryland, en conjunto con la Asocia-

investigación criminal: Sus resultados e impactos a la fecha],
Santa Monica, The Rand Corporation, 1979, p. p. 1-14.

37 Eck, J. E., “Criminal investigation [investigación criminal].”

35   Zepeda Lecuona, Guillermo. “La investigación de los deli-

En What works in policing? Operations and administration

tos y la subversión de los principios del subsistema Penal en

examined, editado por G. Cordne y D. Hale, Cincinnati: An-

México.” USMEX 2003-04 Working Paper Series, Project on

derson, 1992 p. 33.

Reforming the Administration of Justice in Mexico. La Jolla:

38   Eck, John E., Rossmo, Kim, “The new detective. Rethin-

Center for U.S.-Mexican Studies, 2003, p. p. 1-16.

king criminal investigations [El nuevo detective. Repensando

36   Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel, op

la investigación criminal].” Criminology &amp; Public Policy, Uni-

cit 23.

versity of Cincinnati, 2019, vol. 18 p. p. 601–622.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

ción de Investigación Judicial y Estadística en
cuatro ciudades de Estados Unidos que de
acuerdo a Wellford y Cronin39 aportaron una
nueva forma de clasificar los factores que intervienen en la resolución de casos de homicidio. Los dividieron en prácticas y procedimientos en los cuales tiene control la policía y en
características del caso sobre las cuales no
se tiene control.
Los factores dentro del control de la policía se
refieren a las acciones del primer respondiente en el lugar, protección, reporte al personal
forense, búsqueda de testigos; acciones de
los policías de investigación, arribo inmediato
al lugar, cantidad de asignados para trabajar
el caso, si se toman notas, entrevistan testigos, acuden al examen postmortem; otras acciones, como búsquedas en bases de datos
sobre los sospechosos, arma y testigos, la
existencia de testigos directos de los hechos
o las aportaciones de conocidos, amigos y familia de la víctima, si se aporta el informe de
autopsia, se entrevista a los médicos forenses
o se usan informantes confidenciales.
Los factores fuera del control de la policía
incluyen que el sospechoso pertenezca a alguna etnia, que ocurra en lugar público o privado, que haya testigos directos, que se encuentre un arma, que la víctima pertenezca a
una pandilla, que esté relacionado con drogas
o que involucre motivos económicos.

desafiosjuridicos.uanl.mx

encuentran entre los índices de resolución de
casos de homicidio entre diversas instituciones se deben a las circunstancias del caso,
las practicas investigativas y las diferencias
organizacionales.
Autores como Meneses Reyes y Quintana
Navarrete41 apuntan a que existen “ciertas características propias del evento delictivo que
dificultan la investigación de ciertos casos, en
ese contexto de carencia técnica, inercias autoritarias y saturación laboral”, contexto que
deviene de estudios críticos sobre el actuar
de las instituciones del sistema de justicia en
México.
Evaluando los resultados de la reciente transformación de las procuradurías de justicia en
fiscalías autónomas, Novoa42 ha encontrado
“cambios inerciales y nominales, que no significan innovaciones en la forma de investigar
y perseguir los delitos” apuntando a la investigación criminal como un antídoto contra la
impunidad.
Los factores bajo el control de la policía y fuera del control de la policía, pueden subdividirse, seleccionando aquellos que son circunsganizational, case, and investigative dimensions [Resolución
de homicidios. El rol de la organización, el caso y dimensiones investigativas].” Criminology &amp; Public Policy, University of
Maryland, 2019, vol. 18 p. p. 553–600.
41   Meneses Reyes, Rodrigo, Quintana Navarrete, Miguel, op

Los estudios más recientes en la materia,
realizados por Wellford, Lum, Scott, Vovak, y
Scherer40 indican que las diferencias que se

cit 23, p. 300.
42 Novoa, María. “Investigación Criminal, Antídoto Contra la
Impunidad.” Animal Político. Centro de Análisis de Políticas
Públicas, 2019, disponible en https://www.animalpolitico.com/

39   Wellford, Charles, Cronin, James, op cit 22.

lo-que-mexico-evalua/investigacion-criminal-antidoto-con-

40   Wellford, Charles F. et al, “Clearing homicides. Role of or-

tra-la-impunidad/ (consultada el 29 de abril de 2020).

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

tancias relacionadas al investigador criminal factores, por lo que cada vez resulta de mayor
en lo individual, distinguiendo entre factores trascendencia en las instituciones que realiinternos y externos.
zan actividades relacionadas con la justicia y
la seguridad, la evaluación de riesgos psicoLos factores externos están fuera del control sociales en el personal.
del investigador consisten en procesos administrativos por los cuales se le asigna una Instrumentos internacionales y su relación
determinada carga de trabajo, se le instruye con la investigación del delito
en determinadas formalidades y lineamientos Existe gran preocupación a nivel internacional
en la elaboración de informes, se le cambia por promover la adecuada investigación y el
de adscripción, se le asignan labores fuera de combate al delito con miras a reducir la violas oficiales, como se le contrata, como se le lencia y sus efectos para lograr el bienestar
capacita, como son las relaciones y la forma- de la sociedad. Diversos instrumentos que
lidad institucional en relación con los otros in- se enunciaran en éste apartado abordan el
tervinientes en la investigación criminal y aún tema desde diversos aspectos, tales como los
el hecho de portar uniforme para realizar las principios que deben premiar en su desarrolabores de investigación.
llo, la imparcialidad de los jueces y fiscales,
la adecuada defensa técnica, el respeto a los
Los factores internos al investigador no sería derechos humanos y estándares probatorios,
fácil determinar si cuentan o no verdadera- metodológicos y procedimentales.
mente con un control total de éste, pues comprenden procesos cognoscitivos, tales como El Protocolo de Minnesota de Naciones Unisus habilidades natas o ejercitadas para la das43 enfocado a la investigación de muertes
investigación, su sistemático y lógico proce- potencialmente ilícitas, es una de las princiso de pensamiento, su salud mental y estado pales guías; destaca que el derecho internaemocional dado por circunstancias dentro y cional “exige que las investigaciones sean: i)
fuera de la investigación, incluyendo los pro- prontas; ii) efectivas y exhaustivas; iii) indecesos relacionados con la discriminación que pendientes e imparciales; y iv) transparentes”.
puede sufrir dentro de la institución donde labora, derivado de su sexo, edad, preferencias En el mismo sentido se establece en nuestro
sexuales, etnia, etc.
Código Nacional de Procedimientos Penales
en el artículo 212, que la investigación del deOtros factores internos que si están dentro lito “deberá realizarse de manera inmediata,
del control del investigador comprenden pro- eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial,
cesos operativos y administrativos tales como libre de estereotipos y discriminación, orientasu desempeño, su dedicación al caso, su acatamiento de los protocolos, su proactividad en 43 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
la realización de las tareas de investigación. los Derechos Humanos, Protocolo de Minnesota sobre la inAunque se podría argumentar que la salud fí- vestigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), ONU,
sica y mental también podrían afectar estos Nueva York y Ginebra, 2017, p. 7.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

da a explorar todas las líneas de investigación
posibles”.
El deber de prontitud deviene de la obligación
del Estado de garantizar no solo el derecho a
la vida, sino a su protección, en las cuales ha
fallado, por lo que se demanda el acceso a la
justicia que tienen la víctima y los ofendidos
mediante una investigación sin dilaciones,
pero sin menoscabo de la calidad y diligencia.
La obligación de debida diligencia es, de
acuerdo con la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos44, la obligación del Estado, de facilitar el acceso a recursos judiciales
idóneos y efectivos, es decir, no basta la prontitud si se afecta con ello la minuciosidad en la
recolección y procesamiento de los datos que
permitirán la resolución del homicidio.
El deber de efectividad y exhaustividad implica la minuciosa recolección de datos y
su correspondiente corroboración mediante
triangulación de pruebas testimoniales, documentales y materiales. En este rubro debemos
considerar la importancia del agotamiento del
procesamiento forense de los indicios, el seguimiento de las posibles líneas de investigación, la obtención de pruebas de cargo y en
su caso, de descargo, a la vez que se debe
garantizar la preservación de dichas pruebas,
por medios como el almacenaje adecuado de
los indicios físicos, la documentación por fotografía y video o la protección de los testigos.

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ción de la víctima, pues sin una identificación
positiva, los esfuerzos por investigar su homicidio serán infructuosos. Esto es común cuando se trata de cuerpos hallados en fosas que
tienen alto nivel de putrefacción debido a la
exposición al terreno por periodos largos.
En nuestro país la identificación de cadáveres ha constituido una problemática politizada, pues indagando sobre una base de datos
de ADN, su existencia ha sido imposible de
determinar, ya que diversos medios periodísticos nacionales han señalado por una parte la
existencia de una base de datos subutilizada
y por otra la necesidad de crear una.
Al respecto un medio periodístico en el país45
refiere que “en septiembre de 2013, la Cruz
Roja Internacional donó a México una plataforma tecnológica ya desarrollada en otros
países, denominada sistema AM/PM, la cual
facilita la ubicación e identificación de personas, gracias al cruce de datos forenses (entre
ellos ADN) de cuerpos no identificados con
los de familiares de desaparecidos”. Al mismo tiempo, Corral y Rivera46 refieren que “el
gobierno de Estados Unidos desarrollará en
México dos bases de datos genéticos para
impulsar que las autoridades mexicanas co45 Ángel, Arturo. “Pese a miles de cuerpos sin identificar,
estados no usan plataforma forense donada por la Cruz
Roja”, 15 de mayo de 2019, disponible en https://www.animalpolitico.com/2019/05/cruz-roja-donacion-sistema-identifi-

Un aspecto trascendental para garantizar el
acceso a la justicia lo constituye la identifica-

cacion-forense/ (consultada el 16 de marzo de 2021).
46 Corral, Adyr, Rivera, Carolina, “México y EU preparan vigilancia genética de criminales y ‘polleros’.”, 26 de Diciem-

44   Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso

bre de 2019, disponible en https://www.milenio.com/policia/

a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Me-

mexico-eu-crearan-base-datos-geneticos-criminales-polleros

soamérica, OEA/Ser.L/V/II. Doc.63. 2011.

(consultada el 16 de marzo de 2021).

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

miencen a emplear el ADN como una herramienta en el combate al crimen y a la trata de
personas”.
Al desconocer la identidad de un cadáver y no
realizar los esfuerzos que corresponden a las
instituciones de procuración de justicia y no
a los particulares por identificarlos, se atenta
contra el derecho de acceso a la justicia de las
víctimas y ofendidos, se perpetúa la inseguridad en el país, pues si no se sabe que hubo
un homicidio, pues entonces no se investiga
el homicidio.
Un aspecto que no se prioriza en las investigaciones del delito en nuestro país, es el del
establecimiento del móvil y la definición del
modus operandi, esto incide directamente en
la construcción de una teoría del caso carente
de significado, que no permite a la familia de
la víctima conocer la verdad de los hechos e
impide percibir deficiencias lógicas en el proceso de razonamiento por el cual se arriba a
la determinación de señalar a una persona
como autora de un delito.
Lo anterior incide además en fomentar la no
existencia de bases de datos sobre modus
operandi que permita la detección de patrones delictivos en zonas geográficas, horarios
o con firmas similares, por lo que difícilmente
estaremos en posibilidad de resolver delitos
complejos o asociados.

garantizar dicha independencia y la no sanción por la toma de decisiones siempre que se
apeguen a los lineamientos, normatividad y a
los principios de la ética.
Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura47 en consonancia con las Directrices de
las Naciones Unidas sobre la Función de los
Fiscales48, señalan la imparcialidad con la que
los jueces y fiscales deben resolver los asuntos, fundando sus acciones y decisiones en
los hechos y su relación con el derecho, sin
presiones o amenazas, destacando además
la importancia de su calidad de personas íntegras con la formación jurídica idónea.
La imparcialidad, por otro lado, se garantiza
cuando en las investigaciones se corroboran
tanto los datos que perjudican como los que
favorecen al sospechoso. El artículo 129 del
Código Nacional de Procedimientos Penales
deja en claro que la investigación debe ser
objetiva y referirse tanto a los elementos de
cargo como de descargo, por lo que, una petición de la defensa para la corroboración de un
dato favorable al investigado, no es opcional o
dependiente de la autorización de un superior,
es un mandato legal, por lo que no debe ser
rechazada, ni desestimada, pues el objetivo
de la investigación criminal y la investigación
del delito49 jamás deberá ser llevar a proceso
47   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos

Sobre el deber de independencia e imparcialidad, el protocolo de Minnesota señala que
las investigaciones no deben estar condicionadas por la calidad de los investigados o las
instituciones a que pertenecen, ni someterse
a intereses políticos, pero a la vez se debe

relativos a la Independencia de la Judicatura, Milán, 1985.
48   Organización de las Naciones Unidas, Directrices sobre la
Función de los Fiscales, Cuba, 1990.
49 La diferencia entre los términos deriva de la finalidad que
se pretende alcanzar: descubrir la verdad objetiva de los hechos, o bien, la recopilación de datos que sustenten una acu-

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

a la mayor cantidad de personas, sino descubrir la verdad de los hechos y acusar a quien
sea el verdadero autor del delito.
La recompensa o el reconocimiento para fiscales por la mayor cantidad de personas acusadas, o a los policías por mayor cantidad de
personas arrestadas en flagrancia, son fomentadores de malas prácticas que dañan la
imagen de las instituciones y que no contribuyen en el combate al crimen, antes bien son
el cimiento del fenómeno de fabricación de
culpables, por el cual se destinan “cantidades
enormes de recursos públicos para destruir
la vida de personas que nunca debieron ser
alcanzadas por la mano del sistema penal”50.

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las recomendaciones de los instrumentos internacionales en relación a la investigación de
los delitos es el tema del respeto a los derechos humanos, en ese sentido el artículo 214
del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece los principios que rigen a las
autoridades investigadoras “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez,
lealtad y respeto a los derechos humanos”.

El Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley51 se refiere a todos los agentes de la ley que ejercen funciones de policía,
quienes deben respetar y proteger la dignidad
humana y defender los derechos humanos de
todas las personas cumpliendo las disposicioPor último, el deber de transparencia en la in- nes de la Declaración Universal de Derechos
vestigación, nos refiere a los procesos y a sus Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
resultados, permitiendo que exista una crítica Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Proy una participación activa tanto de los impli- tección de todas las Personas contra la Tortucados, como sus familias y la opinión pública, ra y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
mediante el conocimiento de los cargos y los o Degradantes52, la Declaración de las Naciofundamentos fácticos y jurídicos por los cua- nes Unidas sobre la eliminación de todas las
les se señala a una persona como autora de formas de discriminación racial53, las Reglas
un homicidio. A esto debe agregarse la nece- Mínimas para el Tratamiento de los Reclusidad de crear bases de datos y estadísticas sos54, así como los Principios Básicos sobre el
transparentes sobre la resolución de los delitos, fuera de intereses políticos, con miras a 51 Organización de las Naciones Unidas, Código de Conevaluar las instituciones de seguridad y procu- ducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
ración de justicia para mejorar su desempeño. Ley, 1979.
Otro de los aspectos que se destacan entre 52   Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre
la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros
sación.

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 9 de di-

50   Del Pozo R., Víctor A., Sánchez C., Juan F.” Destruir al

ciembre de 1975.

enemigo: el Estado y la fabricación de culpables”, 22 de fe-

53   Organización de las Naciones Unidas, Declaración sobre

brero, 2021, disponible en https://www.animalpolitico.com/

la eliminación de todas las formas de discriminación racial, 20

verdad-justicia-y-reparacion/destruir-al-enemigo-el-esta-

de noviembre de 1963.

do-y-la-fabricacion-de-culpables/ (consultada el 21 de marzo

54   Organización de las Naciones Unidas, Reglas Mínimas

de 2021).

para el Tratamiento de los Reclusos, Ginebra, 1955.
Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley55, adoptados en Cuba en 1990.
Las orientaciones para comisiones de investigación y misiones de determinación de los
hechos en derechos humanos y derecho internacional humanitario de Naciones Unidas56,
reseñan aspectos metodológicos para las investigaciones de violaciones en materia de
derechos humanos. En el caso de las organizaciones no gubernamentales, las Directrices de Lund-Londres57, aportan lineamientos
sobre entrevistas y obtención de datos, conclusiones y estándares probatorios, así como
de los Informes de investigación que pueden
aplicarse a las investigaciones del delito de
homicidio.
Los Principios de Siracusa58 establecen además, las disposiciones de posible limitación
y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cual ha servido
55   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Cuba,
1990.
56   Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, Comisiones de investigación y misiones de determinación de los hechos en derechos humanos y derecho internacional humanitario, Naciones Unidas, 2015.
57 International Bar Association, Directrices sobre visitas investigativas de derechos humanos internacionales y reportes

recientemente para manejar los efectos de la
pandemia y que incide en las formas de investigar un caso de posible homicidio bajo éstas
circunstancias extraordinarias.
Por otra parte, en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados59, señalan
las obligaciones de los abogados para con
sus clientes que incluyen el asesoramiento
con respecto a sus derechos y obligaciones,
adopción de medidas jurídicas para defender
sus intereses, asistirlos ante los tribunales,
procurando que se garantice el respeto a los
derechos humanos, con libertad y diligencia
en su actuar y acorde a la ley y los principios
de ética que rigen su profesión. Atendiendo a
lo reseñado destacamos la importancia de la
labor de investigación llevada a cabo por la
defensa en casos penales.
Los instrumentos internacionales mencionados nutren a protocolos nacionales de diversos países, más especializados en el tema de
la investigación de homicidios, por lo que procedimos a realizar un análisis del contenido
de un protocolo para la investigación de Feminicidio en España, en el cual se destacan
algunos procedimientos distintos a los que se
realizan en las investigaciones en México y
que constituyen las recomendaciones para la
eficiente investigación del delito y la forma de
contrarrestar, hasta cierto punto, los efectos
de los factores que obstaculizan la investigación de los homicidios.

por parte de organizaciones no gubernamentales, Directrices
Lund-Londres, International Bar Association, Londres, 2009.
58 Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias

Recomendaciones metodológicas para la investigación ministerial del delito de homicidio

Penales, Principios de Siracusa para los organismos internacionales, regionales y nacionales de investigación, Italia,

59   Organización de las Naciones Unidas, Principios Básicos

2013.

sobre la Función de los Abogados, Cuba, 1990.
Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�70

Desafíos Jurídicos

Se ha tomado como modelo una guía de investigación de feminicidio, pues se considera
que los procedimientos en materia de investigación criminal propuestos, han avanzado
gracias a los estudios con métodos de abordaje con perspectiva de género, siendo por ello
más minuciosos que los enfocados al homicidio en general, debiendo solamente cuidarse
que las perspectivas con que se investiga no
sean transformadas en sesgos.
Las principales deficiencias detectadas por la
Oficina de Derechos Humanos60 para la Investigación del Feminicidio de España, son entre
otras la falta de análisis del contexto de las
estructuras sociales de violencia en el que se
produjeron los hechos, la carente exhaustividad en la recolección de los datos de prueba
y su procesamiento científico que conllevan a
su valoración arbitraria y parcial.
Entre las deficiencias más frecuentes durante
el procesamiento de la escena del crimen, se
señaló el retraso en el arribo de los investigadores, que se traduce en la pérdida de indicios.
También se hace hincapié en la importancia y
obligatoriedad de la cadena de custodia y en
el control de los accesos al lugar que se debe
registrar e informar al responsable de la escena del crimen.
El objeto del procesamiento de la escena es
recolectar, preservar y custodiar la totalidad
de indicios, por lo que cuando se investigan
60   Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Ex-

desafiosjuridicos.uanl.mx

homicidios es importante documentar el patrón de distribución de las manchas de sangre, antes de intentar recolectar este indicio
biológico, cuidando describir la morfología de
las manchas de sangre y su dinámica, es decir, si se trata de una mancha por proyección,
caída, contacto, escurrimiento, etc. por lo que
se requiere contar con profesionales capacitados en esta experticia.
Especialmente en los casos de sospecha de
feminicidio o femicidio es trascendental el estudio de la víctima con miras a detectar antecedentes de victimización, tal como casos de
violencia familiar, agresiones sexuales, pues
se asumen razones de género siempre que
haya signos de agresión sexual previa a la
muerte, o se encuentren escenas sexualizadas, el cuerpo esté desnudo o semidesnudo,
con mensajes misóginos o cuando se haya
tratado de borrar la identidad o destruir la morfología del cuerpo.
En estos casos es imperativo el análisis del
contexto personal y familiar a través de una
perspectiva de género o mediante el análisis
interseccional, que permitan como refiere la
Asociación para los Derechos de las Mujeres
y el Desarrollo, AWID61 exponer diferentes tipos de discriminación y desventajas y su relación con la violencia.
Para cumplir lo anterior es necesario que el
personal tal como policías, peritos, ministerio
público y personal de emergencias, cuente
con conocimientos de las funciones que reali-

teriores y de Cooperación. Guía de Recomendaciones para la
Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio, Madrid, Ofici-

61   AWID. “Interseccionalidad: una herramienta para la justi-

na de Información Diplomática. Ministerio de Asuntos Exterio-

cia de género y la justicia económica.” Derechos de las muje-

res y de Cooperación, 2014.

res y cambio económico, 2004, núm. 9, p. 1-8.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

zan los demás en la escena del crimen con la
finalidad de no entorpecer las labores simultáneas o secuenciales durante la investigación.
Siendo imprescindible que cada uno de estos
intervinientes, participen informando, asesorando y colaborando desde su personal campo de conocimiento al agente del Ministerio
Público con miras a la adecuada resolución
del caso.
Entre las actividades periciales que determinan el fracaso de la investigación se encuentran las autopsias incompletas o que al
carecer de contexto sobre los hechos, omiten
datos trascendentales en la resolución de la
causa de la muerte y las circunstancias en
las que se produjo. Esto sucede porque en el
país, la presencia de un médico forense en el
lugar de los hechos no es exigida, mientras
los protocolos de otros países destacan que
su ausencia puede generar grandes deficiencias en la investigación y su resultado final.
Al respecto Wellford y Cronin62 consideran la
falta de acercamiento del encargado de la investigación con el médico forense, como uno
de los factores que afecta en la resolución de
homicidios, por lo que los protocolos aconsejan durante el examen postmortem, la presencia de un criminalista que haya procesado la
escena del crimen, para empatar los hallazgos de un experto contra otro.
El médico forense no solo debe investigar desde el punto de vista médico, sino que requiere
encuadrar sus objetivos hacia la obtención de
datos de interés judicial, para ello debe iniciar
su actuación en la escena del crimen, estar

presente durante el procesamiento y velar por
la protección y preservación del cuerpo y los
indicios asociados, como son la ropa, residuos de disparo de arma de fuego o los indicios de ataduras, informando al coordinador
de la investigación sobre los hallazgos previos
que pueden auxiliar a construir las primeras
hipótesis sobre el caso, por lo que además,
requiere que le sean comunicados los resultados periciales de otros indicios que puedan
auxiliarle a emitir una opinión más completa
no solo sobre la causa, sino sobre la mecánica de la muerte, el cual es otro tema que poco
se aborda cuando no existe una investigación
científica exhaustiva del delito.
En relación a las malas prácticas forense y
la falta de cientificidad en la investigación de
los delitos, la escuela de leyes Benjamin N.
Cardozo63 reporta que a través del Proyecto
Inocencia se ha detectado como “la negligencia forense y las malas prácticas resultan en
condenas erróneas; los verdaderos perpetradores cometen crímenes adicionales mientras
gente inocente está en prisión; y los problemas en los laboratorios no se corrigen, debilitando más el sistema de justicia criminal”.
Otro aspecto metodológico que se descuida
en la investigación de homicidios es la modelación de datos la cual mediante la construcción de una cronología puede proporcionar
una visión más amplia de los hechos, ayudar
a comprender su secuencia y las relaciones
63 Benjamin N. Cardozo School Of Law, Investigating Forensic Problems in the United States: How the Federal Government can Strengthen Oversight through the Coverdell Grant
Program [Investigando Problemas Forenses en los Estados

62   Wellford, Charles, Cronin, James, op cit 22, p. 4.

Unidos], 2009.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

que aportan el Protocolo de Actuación en la
Investigación del Delito de Homicidio desde la
Perspectiva del Feminicidio64, el Protocolo de
Investigación de Homicidio y Homicidio Múltiple65, el Acuerdo A/002/10 del Procurador GeOtro aspecto considerado por los protocolos neral de la República66 y el Protocolo de Caes el proceso de información y apoyo a los dena de Custodia de la Conferencia Nacional
familiares de las víctimas tanto por escrito, de Procuración de Justicia67.
como verbalmente, por lo que aconseja se
realice por profesionales capacitados para tal 2. MÉTODO
fin, o bien, se capacite a los investigadores en
el tema para que ellos cumplan dicha función. Se realizó un estudio cualitativo de alcances
La ausencia de pericias sobre los sospecho- exploratorios, enfocado en la revisión de la
sos también incide negativamente en la inves- literatura especializada, destacando estudios
tigación, esto en ocasiones por temor a en- empíricos e instrumentos normativos, con el
contrar datos que les favorezcan, y dificulten enfoque enmarcado en la solución de problesu proceso de acusación, obligando a realizar mas propuesto por Pólya68, mediante la heuuna investigación más minuciosa, por lo que rística y a través de sus primeras etapas: ense requiere regular sobre este tipo de pericias tender el problema y crear un plan de acción.
con miras a la obtención de la verdad objetiva El estudio se desarrolló como una revisión bibliográfica de los factores que inciden en la
de los hechos.
entre causa y efecto, que permiten desarrollar
otras líneas de investigación, así como contar
con una historia coherente sobre los acontecimientos.

En caso de homicidio o feminicidio es imperativo que al sospechoso capturado se le recaben las ropas que pudieran o no estar impregnadas de fluidos biológicos, fibras, pelos
u otros indicios derivados del intercambio que
ocurre durante la comisión del delito y por otra
parte, la atención y el reconocimiento médico
son imperativos no solo para valorar el estado
físico y psíquico de la persona detenida, recolectar muestras en caso necesario y previo
consentimiento informado, sino para velar por
la integridad psicofísica de la persona, evitando suicidios, autolesiones, intentos de fuga.

64 Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, Protocolo
de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio desde la Perspectiva del Feminicidio, Estado de México, 2011.
65   Protocolo de Investigación de Homicidio y Homicidio Múltiple, s/f. disponible en http://biblioteca.setec.saas.readyportal.net/content/published/1421/Reorganizacion/AT_Prot_Inv_
Homicidio.pdf/rp:attachment/AT_Prot_Inv_Homicidio.pdf.pdf
(consultada el 21 de marzo de 2021).
66   Procuraduría General de la República, Acuerdo A/002/10
por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo
y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así
como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Los puntos reseñados fueron el resultado del
contraste de la Guía de Recomendaciones
para la Investigación Eficaz del Crimen de
Feminicidio ya citada, contra la información

67 Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Protocolo de Cadena de Custodia, México, 2011.
68   Polya, George, Cómo plantear y resolver problemas, México, Trillas, 1965.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Desafíos Jurídicos

resolución de homicidios y los instrumentos
internacionales que dictan procedimientos
metodológicos para la investigación del delito,
se realizó un análisis comparativo, discriminando los aspectos que no se señalan claramente en los instrumentos nacionales y que
en la práctica no se ven implementados, esto
a través de un análisis heurístico y argumentativo.

de los indicios asociados al cadáver, desde
que se encuentra en la escena del presunto
crimen, siendo éste quien autoriza trasladar y
bajo qué condiciones, el cuerpo. El haber estado presente en la escena le permite conocer
el contexto y realizar autopsias más exhaustivas, aportando resultados más orientadores
para las líneas de investigación.

Se destacó también una problemática relacio3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
nada con la coordinación de los intervinientes
en la investigación criminal, ya que al ser el
Los estudios enunciados constituyen los más Agente del Ministerio Público, el encargado
destacados de los existentes en materia de de la misma, si no fomenta la participación acfactores que inciden en la resolución de ho- tiva de acuerdo a las competencias de cada
micidios. Existen entonces, fuentes limitadas perfil, la falta de trabajo en equipo queda de
que aporten información sustanciosa para un manifiesto. Esto se complica considerando
Agente del Ministerio Público que busca estar que el perfil del Ministerio Público es el de un
al día de los avances científicos y metodoló- abogado que recibe capacitaciones en magicos que pueden auxiliarle a desarrollar sus teria pericial y policial, al cual su función que
funciones de una manera más efectiva y ali- debiera limitarse a una mera coordinación y
neada a estándares internacionales.
supervisión de la legalidad del actuar de los
otros intervinientes con perfiles especializaEn cuanto a los instrumentos internacionales dos, ha quedado desdibujada por la redacción
existentes se hace notar la suficiencia en su constitucional.
texto, pero la problemática del no acatamiento
a cabalidad de los lineamientos establecidos La falta de protagonismo de peritos y policuando se trata de incorporarlos a los proto- cías69 puede ocasionar un desdén por la minucolos nacionales, notándose exhaustivos en ciosidad y el ahínco en sus labores de invesunos temas y no abordando otros de tras- tigación criminal, o bien, éstos pueden verse
cendencia, especialmente aquellos que traen mermados por la falta de experiencia y descoaparejados la necesidad de recursos huma- nocimiento de quien la dirige, especialmente
nos y materiales que algunas instituciones no cuando a su cargo se deja la responsabilidad
están en posibilidad de costear y que por lo de ordenar que actividades periciales o politanto, se tornan como no prioritarios.
ciacas habrán de realizarse y cuáles omitirse.
Se destacó como una operación de significativa trascendencia en la investigación de homicidios, la obligatoria presencia de un médico
forense responsable de velar por la integridad

69   Especialmente la policía judicial, ministerial o de investigación, dependiente orgánicamente de una Fiscalía de Justicia.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

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Desafíos Jurídicos

En ese sentido las modificaciones realizadas
al sistema de justicia, aunque pretendiendo
subsanar deficiencias en el actuar histórico
de la policía judicial, que era la encargada de
facto de investigar los delitos, han culminado
desatinadamente en preservar ya no solo una
dependencia orgánica con el ministerio público, sino establecer una dependencia funcional que afecta la operatividad e incide sobre
las tasas de efectiva resolución de homicidios.
Los peritos y policías demandan que las peticiones se les realicen mediante oficio donde
consten las actividades que se les autoriza
realizar, esto también como un medio para
justificar cualquier deficiencia que se les recrimine, pues ellos solo siguen órdenes. Sucede entonces que se tiende a burocratizar
la integración de la carpeta de investigación,
volviendo imperativo que se modernicen de
forma estratégica los procedimientos70 en este
caso los administrativos y operativos.
Al igual que en España71 tanto para el homicidio como el feminicidio, la falta de análisis del
contexto en el que se produjeron los hechos,
la determinación del móvil del delito, la falta
de exhaustividad en la recolección de los datos de prueba y su procesamiento técnico o
científico, conducen a una valoración arbitraria y parcial que desemboca en la fabricación
de culpables, la consiguiente desconfianza en
las instituciones y la afectación a los sectores
vulnerables de la sociedad.

70   Caballero Delgadillo, Juan Antonio, Aproximación al patrullaje focalizado en México. Hacia un nuevo modelo de
proximidad, Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2020, p. 122.
71   Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, op cit p. 50.

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En contraparte, la investigación por parte de
la defensa hace las veces de un control y supervisión de la legalidad, cientificidad y apego
a estándares de las actividades de la fiscalía,
al mismo tiempo que evidencia las deficiencias. La investigación realizada para la defensa de un acusado, tiene por finalidad no solo
demostrar inocencia, cuando esto es materialmente imposible, sino evidenciar errores
del procedimiento de la fiscalía, actos violatorios de derechos humanos y malas prácticas
que traigan por consecuencia un beneficio
legítimo para el presunto autor del homicidio
cuando se invoca su ilicitud o ilegalidad, especialmente por haber sido obtenidos mediante
violación de derechos fundamentales.
CONCLUSIÓN
Si bien existen limitados estudios que aporten
lineamientos al investigador ministerial para
profundizar en el tema de la resolución de homicidios, los instrumentos internacionales se
abocan a reunir los estándares mínimos para
una adecuada investigación del delito. Sin
embargo, algunas metodologías reseñadas
en dichos instrumentos no se están aplicando
a nivel nacional, con ello se evidencian faltas
al deber de diligencia en la investigación de
los delitos y la no uniformidad en los protocolos nacionales a seguir.
El contexto social en nuestro país ha cambiado y se requiere generar respuestas, primando el respeto por los derechos humanos para
una investigación científica del delito que no
requiera incurrir en prácticas de arraigo o encarcelamiento para poder investigar; realizar
detenciones aleatorias de ciudadanos para
poder detectar delitos; amedrentar testigos

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

o sembrar indicios para sostener una acusación.

dificaciones basadas en disminuir tiempos de
resolución o aumentar las estadísticas.

Con una investigación criminal basada en indicios físicos y análisis científicos llegará el
momento en que no sea tan decisivo contar
con testigos para lograr una condena o absolución, sino que esto se pueda determinar
más confiablemente por medios forenses.
Esto se logrará abonando a construir investigaciones orientadas al procesamiento de los
datos obtenidos de las investigaciones criminales para la construcción de información
que permita procesos de inteligencia y retroalimentación.

Para lograrlo también se requiere enfatizar en
el estudio de los factores que afectan la resolución de los homicidios, mediante investigaciones de campo, evaluando la metodología
actual de investigación para realizar correcciones a los procedimientos, apegándolos a
los lineamientos internacionales sin excusar
falta de capacitación o de recursos materiales, pues ello debe ser garantizado por el Estado Mexicano como parte del deber de debida diligencia, para garantizar el acceso a la
justicia y el derecho a la verdad.

La existencia de delitos complejos, como los
homicidios y feminicidios seriales es difícil de
detectar por las autoridades si se carece de
herramientas de análisis delictivo y personal
especializado en perfiles criminológicos; por
ende, los delitos no se investigan como tales.
Es común que sea la prensa o las familias de
las víctimas quienes llamen la atención sobre
las correlaciones de los delitos, obligando a
las autoridades a tomar acción, sin embargo, en ocasiones puede suceder lo contrario,
cuando se pretende investigar una serie de
eventos con la finalidad de abocarse a señalar a un solo asesino.

BIBLIOGRAFÍA
ÁNGEL, Arturo. “Pese a miles de cuerpos sin identificar, estados no usan plataforma forense donada por la Cruz
Roja”, 15 de mayo de 2019, disponible en https://www.
animalpolitico.com/2019/05/cruz-roja-donacion-sistema-identificacion-forense/ (consultada el 16 de marzo de
2021).
ARROYO JUÁREZ, Mario, “Características y situación del
homicidio en la zona metropolitana de la Ciudad de México 1993-1997”, Papeles de población, ed. Universidad
Nacional Autónoma de México, 2001, vol. 7, núm. 30, p.
p. 233-245.
AWID. “Interseccionalidad: una herramienta para la justicia

Se considera que la capacitación constituye
el medio primordial para la corrección de las
deficiencias encontradas, pues los sustentos legales no contradicen los lineamientos
encontrados para la investigación del delito,
sino que queda a responsabilidad del conductor de la investigación, el Agente del Ministerio Público, el ordenar que se cumplan a
cabalidad dichos lineamientos sin hacer mo-

de género y la justicia económica.” Derechos de las mujeres y cambio económico, 2004, núm. 9, p. 1-8.
Benjamin N. Cardozo School Of Law, Investigating Forensic
Problems in the United States: How the Federal Government can Strengthen Oversight through the Coverdell
Grant Program [Investigando Problemas Forenses en los
Estados Unidos], 2009.
Black, Donald. The behavior of law [El comportamiento de la
ley]. Nueva York: Academic Press, 1976.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�76

Desafíos Jurídicos

BRODEUR, Jean Paul et al, “L’enquête criminelle (2005) [La
Investigación Criminal (2005)].” Criminologie, Les Presses de l’Université de Montréal, 2011, vol. 44, núm. 1, p.
p. 197-223.

desafiosjuridicos.uanl.mx

go-el-estado-y-la-fabricacion-de-culpables/

(consultada

el 21 de marzo de 2021).
ECK, John E., “Criminal investigation [investigación criminal].” En What works in policing? Operations and admi-

CABALLERO DELGADILLO, Juan Antonio, Aproximación al
patrullaje focalizado en México. Hacia un nuevo modelo

nistration examined, editado por G. Cordne y D. Hale,
Cincinnati: Anderson, 1992.

de proximidad, Ciudad de México, Tirant lo Blanch, 2020.

ECK, John E., ROSSMO, Kim, “The new detective. Rethin-

CARDARELLI, A. P., CAVANAUGH D., “Uncleared homicides

king criminal investigations [El nuevo detective. Repen-

in the United States: An exploratory study of trends and

sando la investigación criminal].” Criminology &amp; Public

patterns [Homicidios no aclarados en Estados Unidos:

Policy, University of Cincinnati, 2019, vol. 18 p. p. 601–

Un estudio Exploratorio de Tendencias y Patrones].” An-

622.

nual meeting of the American Society of Criminology. San
Francisco, 1992.

Federal Bureau of Investigation. Crime in the United States
2017. Offenses cleared [Crimen en los Estados Unidos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso a

de América 2017. Casos resueltos]. U.S. Department of

la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en

Justice, 2017, disponible en https://ucr.fbi.gov/crime-in-

Mesoamérica, OEA/Ser.L/V/II. Doc.63. 2011.

the-u.s/2017/crime-in-the-u.s.-2017/topic-pages/clearan-

Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Protocolo
de Cadena de Custodia, México, 2011.

ces (consultada el 15 de Marzo de 2021).
FIX-FIERRO, Héctor, SUÁREZ ÁVILA, Alberto Abad, “El nue-

Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, Protocolo

vo diseño institucional de las defensorías públicas en las

de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio

entidades federativas de la República Mexicana”, Cues-

desde la Perspectiva del Feminicidio, Estado de México,

tiones Constitucionales, núm. 32 2015, p. p. 157-200.

2011.

GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, “En torno a la seguridad pública.

COONEY, Mark, “Evidence as partisanship [La evidencia y

Desarrollo penal y evolución del delito”, Los desafíos de

su parcialidad].” Law &amp; Society Review, 1994, vol. 28,

la seguridad pública en México, Universidad Iberoameri-

núm. 4, p. p 833-858.

cana, UNAM, PGR, México, 2002.

CORRAL, Adyr, Rivera, Carolina, “México y EU preparan vi-

GOLDMAN, Nathan, The differential selection of juvenile

gilancia genética de criminales y ‘polleros’.”, 26 de Di-

offenders for court appearance [La selección diferencial

ciembre de 2019, disponible en https://www.milenio.com/

de ofensores juveniles para comparecer ante la cor-

policia/mexico-eu-crearan-base-datos-geneticos-crimi-

te], National Research and Information Center National

nales-polleros (consultada el 16 de marzo de 2021).

Council on Crime and Delinquency, 1965.

CORSIANOS, Marilyn. “Discretion in detectives decision

GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Diana Rocío, tesis doctoral “La Pro-

making and high profile cases [Discreción en la toma de

ducción de Información en la Investigación Criminal para

decisiones de los detectives y casos de alto impacto].”

la Resolución de Homicidios Dolosos en Nuevo León, en

Police Practice and Research: An International Journal,

el Periodo 2016-2018”, Universidad Autónoma de Nuevo

2003, p. p. 301-314.

León, 2021.

DEL POZO R., Víctor A., SÁNCHEZ C., Juan F.” Destruir

GOTTFREDSON, Michael R., HINDELANG, Michael J., “A

al enemigo: el Estado y la fabricación de culpables”, 22

study of the behavior of law [Un estudio del comporta-

de febrero, 2021, disponible en https://www.animalpoli-

miento de la ley].” American Sociological Review, 1979,

tico.com/verdad-justicia-y-reparacion/destruir-al-enemi-

vol. 44, p. p. 3-18.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�77

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

GREENWOOD, Peter W., The RAND criminal investigation

https://www.latercera.com/noticia/las-cifras-rojas-de-

study: Its findings and impacts to date [El estudio RAND

tras-las-investigaciones-homicidios-chile/ (consultada el

de investigación criminal: Sus resultados e impactos a la

15 de Marzo de 2021).

fecha], Santa Monica, The Rand Corporation, 1979, p. p.
1-14.

MCLAUGHLIN, Eugene, MUNCIE, John, The Sage dictionary of criminology [El diccionario Sage de criminología].

Grupo Banco Mundial, Homicidios intencionales (por cada

London: Sage, 2001.

100.000 habitantes), disponible en https://datos.banco-

MENESES REYES, Rodrigo, QUINTANA NAVARRETE, Mi-

mundial.org/indicador/VC.IHR.PSRC.P5 (consultada el

guel. “Homicidios e investigación criminal en México.”

15 de Marzo de 2021).

Perfiles Latinoamericanos, Flacso México, 2016, vol. 24,

Instituto Internacional de Estudios Superiores en Ciencias

núm. 48 p. p. 297-318.

Penales, Principios de Siracusa para los organismos in-

National Research Council, Fairness and effectiveness in

ternacionales, regionales y nacionales de investigación,

policing: The evidence [Justicia y efectividad policial: La

Italia, 2013.

evidencia]. Washington, D.C.: The National Academies

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacio-

Press, 2004.

nal de Impartición de Justicia Estatal 2020, disponible en

NOVOA, María. “Investigación Criminal, Antídoto Contra la

https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2020/#Datos_

Impunidad.” Animal Político. Centro de Análisis de Políti-

abiertos (consultada el 15 de Marzo de 2021).

cas Públicas, 2019, disponible en https://www.animalpoli-

------ Datos preliminares revelan que en 2019 se registraron

tico.com/lo-que-mexico-evalua/investigacion-criminal-an-

36 mil 476 homicidios Información a nivel nacional y por

tidoto-contra-la-impunidad/ (consultada el 29 de abril de

entidad federativa, disponible en https://www.inegi.org.

2020).

mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=5958

(consultada

Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y
Legalidad. Homicidio: Una mirada a la Violencia en Méxi-

el 15 de Marzo de 2021).
International Association of Chiefs of Police. Murder in America: Recommendations from the IACP murder summit
[Asesinato en Estados Unidos: Recomendaciones de la

co, México, Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, 2015.
Oficina de Derechos Humanos. Ministerio de Asuntos Ex-

cumbre sobre asesinatos de la IACP], Virginia, 1995.

teriores y de Cooperación. Guía de Recomendaciones

International Bar Association, Directrices sobre visitas inves-

para la Investigación Eficaz del Crimen de Feminicidio,

tigativas de derechos humanos internacionales y repor-

Madrid, Oficina de Información Diplomática. Ministerio de

tes por parte de organizaciones no gubernamentales,

Asuntos Exteriores y de Cooperación, 2014.

Directrices Lund-Londres, International Bar Association,

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, Comisiones de investigación y mi-

Londres, 2009.
KOROSEC, Lauren, “The changing nature of homicide and

siones de determinación de los hechos en derechos hu-

its impact on homicide clearance rates: A quantitative

manos y derecho internacional humanitario, Naciones

analysis of two trends from 1984-2009 [La naturaleza

Unidas, 2015.

cambiante del homicidio y su impacto en su índice de

------ Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muer-

resolución: Un análisis cuantitativo de dos tendencias].”

tes potencialmente ilícitas (2016), ONU, Nueva York y

Electronic Thesis and Dissertation Repository, 2012.

Ginebra, 2017.

LABRÍN, Sebastián. Las cifras rojas detrás de las investi-

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,

gaciones por homicidios en Chile, 2017, disponible en

Clasificación internacional de delitos con fines estadísticos. Versión 1.0, Vienna, UNODC, 2015.

Diana Rocío González Vázquez y Juan Antonio Caballero Delgadillo

�78

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Organización de las Naciones Unidas, Código de Conducta

servación y procesamiento del lugar de los hechos o del

para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,

hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho

1979.

delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o pro-

------ Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, 20 de noviembre de 1963.

ductos del delito.
Protocolo de Investigación de Homicidio y Homicidio Múl-

------ Declaración sobre la Protección de todas las Personas

tiple, s/f. disponible en http://biblioteca.setec.saas.re-

contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhuma-

adyportal.net/content/published/1421/Reorganizacion/

nos o Degradantes, 9 de diciembre de 1975.

AT_Prot_Inv_Homicidio.pdf/rp:attachment/AT_Prot_Inv_

------ Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948.
------ Directrices sobre la Función de los Fiscales, Cuba,
1990.

Homicidio.pdf.pdf (consultada el 21 de marzo de 2021).
PUCKETT, Janice L., LUNDMAN, Richard J., “Factors affecting homicide clearances: Multivariate analysis of a more
complete conceptual framework [Factores que afectan la

------ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16
Diciembre 1966.
------ Principios Básicos relativos a la Independencia de la
Judicatura, Milán, 1985.
------ Principios Básicos sobre la Función de los Abogados,
Cuba, 1990.

resolución de homicidios: Análisis multivariado de un más
completo marco conceptual].” Journal on Research in Crime and Delinquency, 2003, vol. 40, núm. 2, p. p. 171-193.
RIEDEL, Marc, RINEHART, A., “Clearance, missing data, and
murder [Resolución, datos perdidos y homicidio].” Annual
meeting of the Academy of Criminal Justice Sciences.

------ Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Cuba, 1990.
------ Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo.

Chicago, 1994.
United Nations Office on Drugs and Crime. Global study on
homicide. Executive summary [Estudio global sobre homicidio. Resumen ejecutivo], Vienna, UNODC, 2019.

Objetivos del desarrollo sustentable, disponible en https://

Universidad de las Américas Puebla UDLAP. Índice global

www1.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-de-

de impunidad 2017. Dimensiones de la impunidad global.

velopment-goals/goal-16-peace-justice-and-strong-insti-

Puebla: Fundación Universidad de las Américas, 2017.

tutions.html#targets (consultada el 15 de Marzo de 2021).

WELLFORD, Charles F., LUM, Cynthia, SCOTT, Thomas,

------ Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos,

VOVAK, Heather, SCHERER, Amber, “Clearing homi-

Ginebra, 1955.

cides. Role of organizational, case, and investigative

Organización de los Estados Americanos (OEA), Conven-

dimensions [Resolución de homicidios. El rol de la or-

ción Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San

ganización, el caso y dimensiones investigativas].” Crimi-

José, 22 Noviembre 1969.

nology &amp; Public Policy, University of Maryland, 2019, vol.

PALMIERI, Gustavo. Temas y debates en la reforma de la

18 p. p. 553–600.

seguridad pública. Una guía para la sociedad civil. Inves-

WELLFORD, Charles, CRONIN, James, An analysis of va-

tigación criminal. Washington: WOLA Washington Office

riables affecting the clearance of homicides: A multistate

On Latin America, 1998.

study [Un análisis de las variables que afectan la resolu-

POLYA, George, Cómo plantear y resolver problemas, México, Trillas, 1965.

ción de homicidios: Un estudio multiestatal], Washington,
Justice Research and Statistics Association, 1999.

Procuraduría General de la República, Acuerdo A/002/10 por

------ “Clearing up homicide clearance rates [Aclarando la

el que se establecen los lineamientos que deberán ob-

resolución de homicidios]”, National Institute of Justice

servar todos los servidores públicos para la debida pre-

Journal, Washington: 2000, p.p. 1-7.

Aportaciones a la metodología para la investigación ministerial eficaz del delito de homicidio. PP. 54-79

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

ZEPEDA LECUONA, Guillermo. “La investigación de los
delitos y la subversión de los principios del subsistema
Penal en México.” USMEX 2003-04 Working Paper Series, Project on Reforming the Administration of Justice in
Mexico. La Jolla: Center for U.S.-Mexican Studies, 2003,
p. p. 1-16.

79

Desafíos Jurídicos

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José Rogelio Alanís García (Magistrado de Circuito adscrito al
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito)
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales.
pp. 80-107 Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
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los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
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ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Estructura formal (sintáctica) de los derechos
fundamentales
Formal (synthetic) struture of fundamental rights

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: José Rogelio Alanís García*

*Magistrado de Circuito adscrito al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Resumen. Este artículo pretende exponer, describir y proponer sucintamente una estructura
formal o sintáctica de los derechos fundamentales, que aquí se tratan como sinónimos de los
derechos humanos. Para hacerlo, se considera un punto de vista semiótico y de teoría de sistemas sociales. Se considera que los derechos son funciones de tercer orden compuestas por
tres funciones: la del titular, la del objeto y una tercera, llamada relacional. Entre las primeras
dos funciones y la tercera existe una relación diferencial, la cual se conceptualiza conforme a
la lógica de Spencer Brown y Luhmann.
Palabras clave: Derechos fundamentales, teoría de sistemas, lógica deóntica, estructura formal, desacoplamiento estructural.
Abstract. This article aims to present, describe and propose a formal or syntactic structure of
fundamental rights, which are here treated as synonymous of human rights. To achiev this goal,
a semiotic and a theory-of-social-systems point of view is adopted. It is considered that fundamental right are third order functions, composed of three functions: rightholder, object and the
third called relational. There is a differential relationships between the first two functions and the
third which is conceptualized according to Spencer Brown and Luhmann logic.
Key words: Fundamental rights, system’s theory, deontic logic, formal structure, syntactic
structure, decoupling structure.

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Luigi Ferrajoli, al criticar el principialismo defendido por Dworkin, Alexy, Atienza, Ruiz Manero y Zagrebelsky, cuestiona la distinción entre principios y reglas. Esta crítica se puede
reducir, por lo menos para lo interesante en
este artículo, a dos puntos:
a) La distinción entre reglas y principios es
obscura. Las reglas son aplicables en la forma
de todo o nada, son normas que pueden ser
realizadas o no realizadas, por lo que si una
regla es válida, es obligatorio hacer exactamente lo que reclama, o se caracterizan por
prever los supuestos de hecho subsumibles
en ellas; mientras los principios no indican las
consecuencias jurídicas que sigan automáticamente cuando se den las condiciones previas,
son mandatos de optimización que se cumplen
en la medida de lo posible en cada caso, del
cual derivará una regla o configuran el caso de
forma abierta. Sostiene Ferrajoli que esto se
aclara de mejor manera con la distinción entre
reglas deónticas, por un lado, y principios directivos y principios regulativos (los derechos
fundamentales son de este tipo), por otro. En
los principios regulativos, principios y reglas
son la cara de una misma moneda1.
b) Los principios regulativos son “nomogenéticos”. Dice:

producción jurídica, que comportan para
el legislador: a) la prohibición de su lesión, es decir, de la producción de leyes
contrarias a ellos, que de violarse dará
lugar a antinomias y b) la obligación de
su actuación, es decir, de producir leyes
que los garanticen, que en el caso de ser
violada ocasionará lagunas”2.
Estas leyes, entonces, establecerán garantías primarias de los derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales tienen una “feliz”
ambivalencia: vistos desde abajo, son derechos de los que todos, en cuanto personas
son titulares. Desde arriba, son reglas, esto
es, prohibiciones u obligaciones que tienen
por destinatarios los poderes públicos3.
Nos parece que la crítica de Ferrajoli es acertada en cuanto a que la distinción de principios y reglas referida es rígida y mantiene ambos conceptos en el mismo orden de discurso
(abstracción), lo cual no es posible si, como
el mismo Alexy4 sostiene, de la aplicación de
los primeros, mediante ponderación, deriva
una regla. Es decir, cuando la distinción entre principios y reglas parte de que ambas son
especies de normas, que difieren en cuanto a
alguno de sus componentes, pero no en cuanto a que tienen objeto y modalidad deóntica
(permisión, obligación o prohibición), es claro
que están en el mismo orden o nivel formal
de abstracción, aunque su contenido sea más

En cuanto normas de rango constitucional, son normas sustanciales sobre la
2   Ibid. 112.
1   Ferrajoli, Luigi, 2014, La democracia a través de los

3 Cfr. ibid. 113-114.

derechos. El constitucionalismo garantista como mode-

4   Alexy, Robert, Teoría de los Derechos Fundamen-

lo teórico y como proyecto político, trad. Perfecto An-

tales, trad. Ernesto Garzón Valdés, Madrid, Centro de

drés Ibañez, Madrid, Trotta, 2014, pp. 110.

Estudios Constitucionales, 1993, pp. 607.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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abstracto5, lo cual deja inexplicado cómo, a
su vez, pueden producir reglas. Tampoco Ferrajoli aclara –aunque correctamente apunta
este problema– cuál es la estructura formal de
los derechos fundamentales que permite esta
nomogénesis y que, al tiempo, la limita (de
otra forma, no sería una estructura).

cación) o matización de sus consecuencias
(dentro o no dentro de lo posible).

A lo anterior se suma que en los últimos años
hemos experimentado un incremento de pretensiones que, tanto por parte de diversos
grupos de la sociedad civil, como por desarrollo jurisprudencial, se ostentan no sólo
Además, de los principios pueden derivar como derivados de los derechos fundamentaotros principios o subprincipios. Por ejemplo, les, sino como derechos fundamentales en sí
como lo ha sostenido la Suprema Corte de mismos. Estas pretensiones tienen orígenes
Justicia de la Nación en jurisprudencia obliga- distintos, tan variados como los grupos de las
toria, del principio de presunción de inocencia cuales derivan. Su diversidad tiene sustento,
(que a su vez deriva del principio de debido por lo menos en parte, en la pluralidad proproceso) emergen los subprincipios de regla pia de las sociedades occidentales actuales.
de trato intraprocesal y extraprocesal, de re- Esta pluralidad, además, tiene distintos ejes:
gla de prueba y de estándar de prueba.
ideológicos, culturales, regionales, sociales,
económicos, étnicos, etc. Es necesario conConsideramos que se requiere explicitar una tar con herramientas conceptuales en materia
estructura formal de los principios que clara y de derechos humanos que permitan articular
racionalmente permita este carácter complejo esta pluralidad.
de los derechos fundamentales: como principios nomogenéticos que generan principios Otro punto es importante resaltar. Es una nota
de menor grado formal de abstracción (de otro compartida entre concepciones positivistas
orden), así como reglas que los garantizan.
del Derecho partir principalmente de consideraciones formales o sintácticas para estaEsta estructura formal también debe dar cuen- blecer la validez de las normas jurídicas. La
ta de las condiciones racionales necesarias formalidad permite el cambio constante de dipara derivar de tales principios los subprinci- chas normas, lo cual es acorde con la deriva
pios y reglas que los desarrollan y garantizan, y la gestión de la contingencia propia de las
lo cual no puede ser cuando por principio se sociedades complejas6. Es decir, esta manera
entiende una norma de características simila- de considerar la validez es causa y explicares a los de las reglas, sólo que con falta de ción de la contingencia relativamente alta de
algunos componentes (v.gr. condición de apli- las normas jurídicas. Se sienta en el imaginario, entonces, una relación entre formalidad y
5   También es problemático cómo determinar la abstracción contingencia.
del contenido y si esto distingue reglas de principios. En este
trabajo se clarifica este punto mediante consideraciones formales, principalmente en lo que denominamos función rela-

6   De Giorgi, Raffaele, Ciencia del Derecho y Legitima-

cional de los derechos fundamentales.

ción, México, UIA, 1998.
José Rogelio Alanís García

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Las normas de derechos humanos positivadas (derechos fundamentales) tienen la clara
pretensión de sustraerse en alguna forma a
esta contingencia “catalizada” y “administrada”. Esta pretensión frecuentemente se busca
satisfacer más bien con aspectos semánticos
de las normas, con significados que trascienden el tiempo7.

tenido (semántica) y la pragmática conforman
a la semiosis y a la comunicación como una
unidad de diferencias, que se afectan entre sí;
entonces es plausible que la propia sintaxis
del derecho fundamental permite e incentive
su permanencia y, en alguna forma, sea intangible para el poder.
Creemos que la estructura sintáctica aquí
propuesta, explica desde la formalidad del
derecho fundamental, su relativa distancia
frente a la contingencia, cosa que, nos parece, no ha sido suficientemente estudiada
precisamente por la asociación entre formalidad y contingencia, por un lado, y semántica
y permanencia (para algunos incluso necesidad), por el otro.

Sin embargo, el hecho de que la formalidad
–la sintaxis del Derecho– tienda a relacionarse con la contingencia, no impide que desde
la propia estructura sintáctica de los derechos
fundamentales se pueda sustentar mecanismos que la resistan y favorezcan cierta perennidad de su existencia y contenidos. De hecho,
si aludimos a una teoría semiótica como la de
Peirce8, Morris9 y Eco10, así como a una teoría de la comunicación como la de Luhmann11, II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
conforme a las cuales se puede sostener que COMPRENDEN PRINCIPIOS Y REGLAS
el plano de expresión (sintáctica), el del conII.1. Un concepto de norma
7   Alexy, op. cit. Atienza, Manuel, Curso de argumenta- Alexy12 reconoce la difícil tarea de aportar
ción jurídica, Madrid, Trotta, 2013.
una definición de norma. Para no perderse
8   Chandler, Daniel, Semiotics. The basics, 2a. ed., New York, en el tema, establece como criterio de idenTaylor &amp; Francis Group, 2007.
tificación de norma, la asignación a alguna
9   Morris, Charles, Fundamentos de la teoría de los sig- conducta de algún operador deóntico, es
nos, trad. Rafael Grasa, Ediciones Paidós, Barcelona, decir, de mandato u obligación, prohibición
1985.
o permisión. Entonces, para Alexy, se está
10   Eco, Umberto, Tratado de semiótica general, trad. frente a una norma si se asigna una modaliCarlos Manzano, México, Lumen, 2005 y Semiótica y dad deóntica a alguna conducta.
Filosofía del Lenguaje, trad. Helena Lozano, México,

Asimismo, Alexy13 expone su teoría semánti11   Luhmann, Niklas, El derecho de la sociedad, trad. ca de la norma, conforme a la cual, ésta es
Torres Nafarrate et al. México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, el contenido semántico o significativo de un
Teoría Social, 2002 y Sistemas sociales. Lineamien- enunciado o texto normativo. Por ejemplo, en
tos para una teoría general, trad. Torres Nafarrate et el texto normativo “comete el delito de homiLumen, 1990.

al. Barcelona-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos,
UIA, CEJA, 1998.

12   Alexy, op. cit. 51-55.
13   Op. cit.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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cidio quien priva de la vida a otro”, la norma
significada es “está prohibido matar personas”.
Por su parte, von Wright14 sostiene que
los elementos nucleares de las normas
(norm-kernel) son el carácter, el contenido
y la condición de aplicación. El carácter es
la modalidad deóntica asignada, es decir, la
obligación o permisión (en Norm and Action,
nuestro autor prescinde de prohibición [must
not], por ser definible a partir de obligación
[ought to], al ser su negación). El contenido
es la conducta o, más precisamente, la transformación (T) de un estado de cosas a otro a
partir de un acto positivo (comisión) (d) o una
omisión (f: forbear): es decir, el contenido se
expone, por ejemplo, como d(pT~p) o f(pT~p). La condición de aplicabilidad es aquello que debe satisfacerse para la existencia
de una oportunidad efectiva para realizar el
contenido de la norma.

Por derecho entiende reclamo o pretensión
exigible (claim) de alguien frente a otra persona. Son los derechos in personam16 . Su
opuesto es carecer de derecho y su correlativo es la obligación o deber. Esta relación es
la que, en nuestro derecho civil, se tiene entre
derecho subjetivo y obligación, en la cual uno
es la contracara de otro17.

El privilegio corresponde a lo que, en von Wright, es la conjunción de permisión de hacer y
permisión de no hacer. Se trata de las libertades. En palabras de Hohfeld “una ‘libertad’
considerada como una relación jurídica (o
‘derecho’ en el sentido lato del término) debe
Para complementar el concepto de norma significar, si acaso tiene algún contenido defihasta aquí esbozado, conviene referir a Ho- nido, precisamente lo mismo que ‘privilegio’”18.
hfeld15. Éste propone un cuadro de oposicio- Un privilegio existe si el titular puede válidanes y correlaciones simétrico de los concep- mente tanto realizar como omitir la misma
tos jurídicos fundamentales. El cuadro es el conducta. Por ende, es el contrario de un
siguiente:
deber. Asimismo, el privilegio es el correlativo de un no derecho, pues si alguien tiene la
posibilidad tanto de hacer como de omitir determinada acción, entonces nadie más puede
tener un derecho frente a él en relación con
14   Von Wright, Henrik, Norm and Action, en https:// esa misma acción.
www.giffordlectures.org/lectures/norm-and-action,
1960, visitada por última vez el doce de febrero de dos
mil diecinueve.

16 Ibid. 72.

15   Hohfeld, W.N. Fundamental legal conceptions as

17   Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, 11ª

applied in judicial reasoning and other legal essays,

ed., México, Porrúa, 2006, tomo 1.

New Haven, Yale University Press, 1923, 420 pp.

18   Hohfeld, op. cit. 42.

José Rogelio Alanís García

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Las inmunidades o exenciones existen cuando la situación jurídica de una persona no
puede válidamente ser variada por la voluntad
de otra. Su contrario es la sujeción y su correlativo es la incompetencia.
Con estas bases, para efectos de este artículo, definiremos como norma de primer orden
una función u operación19 que adscribe a una
conducta (comisiva u omisiva) obligatoriedad,
permisibilidad o prohibición (aun cuando puede reducirse esta última a la negación de la
primera), de acuerdo con alguna condición
de aplicación (aunque esta última, a priori, se
encuentre vacía en los principios). También
consideramos que hay una norma, cuando se
dan derechos, libertades, poderes, inmunidades, sus correlativos y sus contrarios, según
la terminología de Hohfeld.

Frege, aunque diferiremos de él en cuanto a
que, por argumentos u objetos, entenderemos
necesariamente otras funciones. Esto, en virtud de que el argumento de cualquier función
es un signo y éste es una función semiótica21.
Según Jesús Mosterín,
Para Frege, todo lo que hay, todo acerca de lo que hablamos, es objeto o es
función. Hay objetos y hay funciones. No
hay nada más. Función es todo lo que
no es objeto; objeto es todo lo que no es
función. Las personas, los vegetales, los
planetas son objetos. También lo son los
puntos espacio-temporales, los números
naturales e incluso los valores veritativos
(la verdad y la falsedad, o, como Frege
dice, lo verdadero y lo falso)22.

Una función se distingue de sus argumentos.
Es importante mencionar que von Wright
Así, en la función 2*x3+x, “2” y “x” son los arhabla de normas de segundo orden, por las gumentos, mientras que los vínculos aditivo,
cuales entiende aquellas cuyos contenidos multiplicativo y exponencial entre ellos, son la
son actos normativos. Los actos normativos función.
son aquellos a partir de los cuales se crean,
generan o promulgan normas. En una noción Por tanto,
más general, es asignar a una norma, algún
carácter o modalidad deóntica. Entonces, las
el argumento no forma parte de la funnormas de segundo o mayor orden también
ción, sino que constituye, junto con la
tienen, para este autor, los elementos nucleafunción, un todo completo; pues la funres de carácter, contenido y condición de aplición, por sí sola, debe denominarse incación.
completa, necesitada de complemento
no-saturada. Y ésta es la diferencia entre
II.2. Función
las funciones y los números. Y por esta
Partimos del concepto de función de Gottlob
naturaleza de la función se explica que,
20

19   Por función entendemos operación (en oposición a

21   Eco, Umberto, Tratado de…, op. cit.

argumento), como lo hace Frege, Gottlob, Estudios so-

22   Frege, Gottlob, Estudios sobre semántica, trad. D U

bre semántica, Barcelona, Ediciones Folio, 2002.

Moulines, Introducción de Jesún Mosterín, Barcelona,

20   Op. cit.

Ediciones Folio, 2002, p. 10.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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por una parte, reconozcamos la misma
función en ‘2*13+1” y “2*23+2”, a pesar
de que estas expresiones se refieran
[designen] números distintos, mientras
que, por otra parte, en ‘2*13+1’ u ‘4-1’,
a pesar de su mismo valor numérico, no
encontremos la misma función23.
Así, la función es la forma vacía de una operación y el argumento es aquello que la satura y completa. Frege llama a la conjunción de
función y argumento, valor de la función para
ese argumento.
Frege distingue entre las de primer y segundo
orden. Son funciones de primer orden, aquellas que son saturadas por objetos, mientras
que son de segundo orden aquellas “cuyos
argumentos son y deben ser funciones”24.
II. 3. Reglas y principios
Aunque en el discurso jurídico contemporáneo
podemos atribuir a Dworkin25 la aplicación del
concepto de los principios para los derechos
fundamentales, a nuestro parecer es en Alexy
donde encontramos una mejor y más clara exposición de éstos, de su carácter normativo y
de su distinción respecto a las reglas.
Alexy elabora una primera distinción fundamental para su teoría, a saber, aquella entre
disposición de derecho fundamental, derecho
fundamental y norma de derecho fundamental.

Todo derecho fundamental –afirma– es soportado por una norma de derecho fundamental,
pero no toda norma de derecho fundamental
refiere a un derecho fundamental; por ejemplo, existen normas de derecho fundamental
que no otorgan derecho subjetivo alguno26.
Por otro lado, una disposición de derecho fundamental es un enunciado que expresa una
norma de derecho fundamental. La norma de
derecho fundamental es el significado de la
disposición de derecho fundamental. Se trata
aquí de la diferencia entre plano de expresión
y plano de contenido de Saussure27. La disposición o texto de derecho fundamental es el
plano de expresión de la norma de derecho
fundamental.
Dada la preeminencia del concepto de norma,
los criterios para su identificación no deben
buscarse, dice Alexy, en el nivel del enunciado normativo, sino en el del significado. Estos
criterios no son otros que las modalidades básicas de la lógica deóntica: mandato (obligación), permisión y prohibición. Entonces, para
Alexy, es norma aquella función en la cual se
asigne a una conducta algún operador deóntico (O, obligación, P, permisión o F, prohibición).
Siguiendo con Alexy, las disposiciones de derecho fundamental tienen una estructura se26 Alexy, op. cit. 47.
27   Saussure, Ferdinand, Curso de lingüística general,

trad. Amado Alonso, Buenos Aires, Editorial Losada,
23 Ibid. 20.

1945. Esta diferencia se encuentra también en la lógi-

24   Ibid. 43-44.

ca, cuando se distingue entre proposición y enunciado.

25   Dworkin, Ronald, Taking rights seriously, Cambridge

La primera es el significado de la segunda (von Wright,

Massachusetts, Harvard University Press, 1978.

op. cit.).

José Rogelio Alanís García

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mántica abierta, por cuanto presentan equivocidad y ambigüedad. Estas características de
los enunciados de derecho fundamental, lleva
a que, si bien es indudable que expresan normas, es difícil saber qué tipo de norma contienen y si son de derecho fundamental. Por eso,
es necesario postular normas que relacionen
el contenido de las distintas disposiciones fundamentales y permitan su aplicación concreta.
Estas normas, no estatuidas directamente por
el texto constitucional, sino adscritas a éste,
son llamadas, precisamente, normas adscritas28. Las normas adscritas presentan el
problema de saber qué normas pueden considerarse como tales. Alexy considera como
norma adscrita válida, aquella que se adscribe conforme a Derecho, pero para determinar
cuándo la adscripción es de esta cualidad, no
se puede apelar a su positivación (procedimiento legislativo o de reforma constitucional,
por ejemplo). Por ello, la validez de una norma
adscrita depende de la validez de la argumentación conforme a la cual fue obtenida.
Sobre estas bases, Alexy formula su teoría de
los principios y las reglas en relación con los
derechos fundamentales.
Para el autor alemán, tanto los principios
como las reglas son normas, porque expresan lo que debe ser conforme a las modalidades deónticas básicas (obligación, permisión y prohibición). Ambos son razones para
juicios concretos de deber ser. Por ende,
son dos tipos de normas: están en el mismo
orden de abstracción, aunque difieren en
cuanto a sus componentes29 y la manera en

que se solucionan los conflictos normativos
respectivos.
Los principios “son normas que ordenan que
algo sea realizado en la mayor medida posible. Dentro de las posibilidades jurídicas y
reales existentes”, por lo que son “mandatos
de optimización, que están caracterizados por
el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su
cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas”30.
Por otro lado, “las reglas son normas que sólo
pueden ser cumplidas o no. Si una regla es
válida, entonces [debe] hacerse exactamente
lo que ella exige, ni más ni menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el
ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible”31.
Entonces, “los principios ordenan que algo
debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas. Por lo tanto, no contienen
mandatos definitivos sino sólo prima facie”,
mientras las reglas “exigen que se haga exactamente lo que en ellas se ordena”32.
Podemos observar, en primer lugar, que el
concepto de norma de primer orden expuesto
en el apartado anterior es compatible con lo
expuesto por Alexy, pues éste no sólo toma en
cuenta los operadores deónticos de mandato,
llas carecen de condición de aplicación. Comparten los
demás componentes que refiere von Wright. Entonces,
podemos decir, que están en el mismo nivel de abstracción sintáctico. Véase Atienza, Manuel, et. al., Las Piezas del Derecho, 2ª. ed., España, Ariel, España, 2004.

28   Alexy, op. cit. 70.

30   Ibid. 86.

29   Atienza y Ruiz Manero consideran que, formalmen-

31   Ibid. 87.

te, la diferencia entre principios y reglas, es que aque-

32   Ibid. 99.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

permisión y prohibición, sino también alude
a conceptos muy similares a los de Hohfeld.
En su caso, sólo serían normas de segundo
orden respecto de las reglas derivadas de la
ponderación, pero no respecto de otras reglas.
Sin embargo, como a continuación exponemos, no puede considerarse que los derechos
fundamentales, en sí mismos, sean principios o reglas, sino más bien son campos de
argumentación jurídica, que se regulan por
expectativas normativas para generar normas
(reglas y principios), de tal forma que estas
últimas no saturan todo el contenido del derecho fundamental y, por tanto, no pueden
confundirse con él. Estas normas generadas
a partir de los derechos fundamentales, a los
cuales se aplica la argumentación jurídica (a la
manera en que Alexy aduce que deben obtenerse las normas adscritas), son garantías33.

II.4. Estructura formal de los derechos fundamentales
El problema que debe resolverse para plantear una estructura sintáctica general de los
derechos fundamentales, es el consistente en
cómo la redacción de éstos en términos abstractos y categóricos, puede traducirse a proposiciones normativas, es decir, a enunciados
hipotéticos (es decir, con condición de aplicación, saturada o no a priori) relacionados
con conductas más o menos concretas a las

cuales se atribuye un operador deóntico (v.gr.
obligatorio reconocer personalidad, no matar,
respetar ámbitos de privacidad, proveer medicamentos o servicios de salud, establecer
condiciones generales de acceso a la vivienda). Este tema tiene estrecha relación con el
de la fuerza normativa de la constitución34.
Es fácil concebir los derechos fundamentales
como compuestos, por lo menos, por dos elementos, a saber, el sujeto y el objeto. El sujeto
de estos derechos es toda persona humana
y su objeto, generalmente expuesto en términos abstractos, es aquello sobre lo que recae
el derecho: la vida, la libertad, la personalidad,
la propiedad, etc.35.
Sin embargo, podemos afirmar que la estructura de los derechos fundamentales es mucho
más compleja que esta. Un primer indicio sobre este punto es, precisamente, la proliferación de pretensiones de variadísimos contenidos y orígenes que se ostentan o a veces
incluso se reconocen como derechos fundamentales. Esta proliferación y el hecho mis34   Landa, César, “La fuerza normativa constitucional de los
derechos fundamentales”, en Bazán, Víctor, et al.. Justicia
Constitucional y Derechos Fundamentales. Fuerza Normativa de la Constitución. Uruguay, Konrad Adenauer Stiftung,
Universidad de Chile, 2010. Versión web http://www.kas.de/
wf/doc/kas_23684-1522-4-30.pdf?110823001053,

visitada

por última vez el 12 de febrero de 2019. Este autor dice: “En
33 Ferrajoli define: “’garantía primaria es la obligación de

efecto, la aparición de la fuerza normativa de los derechos

prestación o la prohibición de lesión dispuestas en garantía

fundamentales solo es concebible en el Estado democrático

de un derecho subjetivo”; “’garantía secundaria’ es la obliga-

constitucional, lo que constituye una constante histórica y teó-

ción de anulación o de condena predispuestas en garantía de

rica contemporánea en todas las latitudes”, op. cit. 29.

la anulabilidad de un acto inválido o de la responsabilidad por

35 Picard, Edmund, El Derecho puro, Madrid, Librería Gut-

un acto ilícito”. Ferrajoli, Luigi, Principia Iuris, Trad. Perfecto

temberg, 1911. Finnis, John, Natural Law and Natural Rigths,

Andrés Ibáñez et al., Madrid, Trotta, 2011, tomo I, p. 631.

2a. ed., Nueva York, Oxford University Press, 2011, pp. 494.

José Rogelio Alanís García

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

mo de su novedad en cada sentencia, opinión
consultiva, opinión general, etc., en las cuales
se sustentan, permite considerar que no existe a priori una articulación perfecta entre el derecho fundamental, por un lado, y alguna obligación, sujeción o incompetencia concretas (a
posteriori, precisamente en las sentencias, se
concreta la obligación, sujeción o incompetencia específicas)36. Tampoco hay una relación
analítica entre el derecho fundamental y alguna obligación, sujeción o incompetencia concretas; es decir, del primero no se desprende
con necesidad matemática o lógica lo segundo, sino se requiere de argumentación sintética adicional (lo cual, además, permite que el
derecho fundamental mantenga relevancia a
pesar de cambios sociales).
Otro indicio de este desacoplamiento estructural entre derechos y obligaciones, está en el
hecho de que, como se ve con Alexy, los textos donde se encuentran previstos los derechos fundamentales no precisan cuál o cuáles
son las obligaciones generales y concretas
que se asignan a cada derecho fundamental, de tal forma que esto último se obtiene,
generalmente, hasta dictada la sentencia del
tribunal constitucional o con atribuciones de
jurisdicción constitucional.

la permisión que a la prohibición y, por ende,
no reduce su significado al de obligación. Entonces, las libertades no necesariamente están complementadas por deberes, sin que ello
apodícticamente reste su carácter de libertad
ni su carácter normativo.
Por otro lado, las relaciones correlativas simétricas y perfectas entre derechos y obligaciones expuestas por Hohfeld e, indirectamente, por von Wright, implican que tanto los
primeros como los segundos tengan una misma configuración sintáctica, de tal forma que
compartan sujetos (acreedor/deudor) y objetos (crear, modificar, transmitir, extinguir, dar,
hacer o no hacer), sólo que los ubiquen en
una posición distinta. Por ende, si se conoce
el contenido completo de un derecho, libertad,
poder o inmunidad automáticamente (analíticamente, no sintéticamente) se implica el del
deber, no derecho, sujeción o incompetencia
correlativos.

Pero hay más. Von Wright en Norm and Action37, da a la permisión un trato diferente a

Empero, esta simetría ha sido cuestionada
por la teoría de la obligación que distingue
die Schuld de die Haftung, de tal forma que
las obligaciones no han de tener necesariamente y en todo momento precisado el sujeto activo (es decir, el deudor), el cual en un
primer momento basta con ser determinable
y sólo cuando se actualice el incumplimiento,
se necesita que también esté determinado38.

36   Un ejemplo muy reciente, es la promoción de juicios de

38 “Doctrinas más avanzadas de corte germánico indi-

amparo indirecto contra la actividad del Estado respecto del

can que por ningún motivo es estrictamente indispen-

desabasto de combustible, derivado del derecho fundamental

sable que los sujetos de la relación jurídica sean deter-

al libre tránsito. O bien, sustentar en el derecho fundamental

minados al momento de nacer la obligación, aunque sí

al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a cultivar y

al momento de llevar a cabo o exigir su cumplimiento.

poseer cannabis para consumo personal.

Los sujetos per se, como elemento de la obligación,

37 Op. cit.

deben existir, pues el derecho regula conductas humaEstructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Esto tiene relación con los derechos humanos
precisamente en que éstos no sólo tienen al
Estado como su destinatario, sino también
a todas las personas, de tal manera que las
obligaciones correspondientes no necesariamente se determinan ex ante en cuanto al
sujeto destinatario, sino que éste podría determinarse plenamente hasta que surja la exigibilidad por incumplimiento (muy común esto
en ejecución de sentencias de amparo). Esto
significa que los derechos no tienen la misma
estructura sintáctica que las obligaciones, lo
cual en alguna medida relativiza la simetría
entre ambos.
Hay otra razón para sostener la asimetría entre derechos y obligaciones, de la cual sí da
cuenta Hohfeld. Se trata de los derechos que,
en realidad, son una acumulación de diversos
conceptos fundamentales (derechos/obligaciones; libertades/no derecho; poder/sujeción; inmunidad/incompetencia). En la época
de Hohfeld, el prototipo de estos derechos era
el de propiedad, pero el autor norteamericano,
nas y la relación jurídica es una especie de la relación
social, pero esto no implica que deban ser individualizados los sujetos desde la creación del vínculo, sino
que sólo deben serlo al momento de cumplir o de exigir

con la agudeza que lo caracterizó, fue más
allá, para analizarlos bajo el nombre de “derechos multilaterales” (multital right). Los derechos in re tienen esta estructura, lo cual no
significa que sólo estos derechos la tengan.
Un derecho multilateral es uno de una amplia
clase de derechos distintos pero pertenecientes a una misma clase por su similitud fundamental. Estos derechos pueden ser actuales o
potenciales. Tienen por titulares a una persona individual o a un grupo de personas, aunque pueden hacerse valer, respectivamente
contra personas que constituyan una amplia e
indefinida clase de personas.
En este tipo de derechos es aún más clara
la desarticulación analítica estructural entre
derechos y obligaciones. Por esto se entiende que, si bien existe una relación necesaria
entrambos, ésta no es simétrica ni analítica:
conocer el derecho no implica conocer la obligación, sólo implica conocer que debe haber
una obligación. Establecer la existencia de un
derecho multilateral no implica establecer la
existencia de determinado deber (conducta y
operador deóntico), aunque sí la necesidad de
que haya cuando menos alguno, sin importar
que sea actual o potencial.

el cumplimiento. En síntesis, los sujetos pueden ser in-

Tenemos, entonces, que se emplea la palavarez, Fausto, et al., “Sobre la declaración unilateral de bra “derecho” en dos niveles u órdenes forla voluntad como fuente de las obligaciones”, en Ada- males diferentes. En el primero, “derecho”
me Goddard, Jorge, Derecho civil y romano. Culturas y tiene cuatro recorridos semánticos posibles:
sistemas jurídicos comparados. México, UNAM, 2006, derechos en sentido estricto, libertades, pop. 264. Esto se traduce en que la función del sujeto de deres e inmunidades. Son los derechos-norobligación existe desde el vínculo, aunque esté insa- ma (pues tienen actualmente determinados
turada, siempre que al momento del cumplimiento se los tres elementos esenciales de las normas:
sature con un argumento, es decir, con la individualiza- condición de aplicación, carácter y contenido).
ción de un sujeto específico.
Las relaciones entre la noción de “derechos”
determinados, pero deben ser determinables”. Rico Ál-

José Rogelio Alanís García

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de este primer nivel, con las obligaciones (que
también tienen cuatro recorridos semánticos:
deber, no derecho, sujeción e incompetencia),
es analítica.
En el segundo nivel, los “derechos” son agrupaciones de derechos del primer nivel. Son
los derechos multilaterales. Son funciones
que operan sobre otras funciones. Los derechos fundamentales son derechos de este
tipo, aunque tienen mayor complejidad que el
modelo de Hohfeld sobre los derechos multilaterales.
Para explorar esta mayor complejidad, es preciso referir al trabajo de John Finnis sobre los
derechos fundamentales.

Por tanto, Finnis sostiene que se está en presencia de derechos humanos siempre que
un principio básico o requerimiento de la
razonabilidad práctica o una regla derivada
de ahí, da a A y a todos y cada uno de los
miembros de la clase a la cual pertenece A,
el beneficio de (i) un requerimiento (obligación) positivo o negativo impuesto a B (incluyendo, entre otros, cualquier requerimiento
de no interferir con la actividad de A o con el
disfrute de A de alguna otra forma de bien,
o (ii) la aptitud de exponer que B es sujeto
de tal requerimiento, o (iii) la inmunidad derivada de ser deudor de B sobre cualquier de
estos requerimientos40.

Finnis sostiene que el discurso moderno sobre los derechos

Finnis considera que un problema con la postura de Hohfeld consiste en determinar cuándo puede hablarse de la existencia de un deestá construido sobre el modelo implícito de
recho strictu sensu, ante la actualización de
una relación entre dos individuos. Así, en su
un deber correlativo. Sobre esta cuestión hay
significación primaria (como distinto de su
dos posturas, nos dice. La primera considera
inherente alcance lógico), el discurso moque existe un derecho en sentido estricto coderno de los derechos más ajustadamente
rrelativo a un deber, si y sólo si hay una perse refiere a beneficios o ventajas para indisona determinada a favor de la cual se instituviduos (en casos límite, a todos los indiviyó el deber, es decir, si el deber existente fue
duos), ‘no simplemente como miembros de
impuesto a B para beneficiar a A. El benefiuna colectividad, disfrutando un beneficio
cio a A se entiende en el sentido de que A es
difuso común en el cual todos participan de
el destinatario de la ventaja obtenible por el
porciones indistintas e inasignables41.
cumplimiento del deber. La segunda postura
consiste en que existe un derecho-exigencia Por esta razón, Finnis estima que los derea favor de A correlativo a un deber de B, si y chos humanos “afirman dos relaciones ensólo si existe una persona A con el poder de tre una (clase de) personas y una (clase de)
ejercitar una acción en caso de que B incumpla con tal deber39.
Law and Natural Rigths, 2a. ed., Nueva York, Oxford University Press, 2011, p. 202.
39   Finnis piensa que Hohfeld se hubiera decantado por la

40   Ibid. 215.

segunda opción, aunque no lo explicitó, Finnis, John, Natural

41   Ibid. 206.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

objeto material (vida, cuerpo, libre expresión,
propiedad o titularidad de propiedad)… Antes
de que tales afirmaciones puedan razonablemente ser puestas en práctica, deben ser traducidos a relaciones de tres términos”42. Así,
considerar los derechos humanos con dos términos o con tres, puede resumirse en la concepción de dos términos (titular-objeto), por
ser estos el punto central de tales derechos43.
En otras palabras, en el discurso moderno44 de
los derechos, su peso radica en los primeros
dos elementos: el titular y el objeto, los cuales
son relacionados con los deberes a cargo de
otro sujeto.
Tenemos, pues, a priori determinados sólo el
titular y el objeto abstracto del derecho y, a
posteriori, es decir, a través de un desarrollo
legislativo o jurisdiccional (pudiera ser doctrinal), los deberes concretos a cargo de otro
sujeto.
Del pensamiento del ilustre jurista australiano,
se puede derivar (aunque él no lo dice así), que
los derechos fundamentales tienen una estructura triádica no lineal, en la cual los primeros
dos términos tienen un relación ambivalente
con la tercera. Esta ambivalencia consiste en
que, por un lado, si han de ser normativos los
42   Ibid. 218.

derechos, entonces necesariamente deben estar relacionados con un tercer término; mientras que, por otro, este tercer término es sólo
una traducción o un desenvolvimiento contingente de los primeros dos términos, tal que, en
caso de no darse, no se afecta la existencia del
derecho. Por un lado, los derechos necesitan
forzosamente el tercer término; por otro, pueden desvincularse de él en la medida de que
su contenido se obtiene a posteriori o ex post y
puede variar en el tiempo.
Esta desarticulación analítica, que implica un
acoplamiento sintético (no analítico) que relacione estos tres elementos, también se verifica en dos fenómenos estrictamente jurídicos
actuales relacionados con los derechos fundamentales: los derechos económicos, sociales y culturales (ambientales), así como en el
desempaque de los derechos45.
Considerar que los derechos fundamentales
comprenden no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los económicos, sociales
y culturales y, además, su complementación
con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, ha llevado a tratadistas como Abramovich y Courtis
a sostener, con base en la jurisprudencia internacional (principalmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), que

43   “As I said in relation to the lawyer’s preference for

two-term rights-talk (VIII.2), shifting and even compet-

45  Dworkin expone que la relación entre derechos y

ing specifications in terms of three-term rights can be

deberes no necesariamente es la que existe entre dos

intelligibly unified by their shared relationship to one

lados de una forma lógica; que en ocasiones existe una

topic, the two-term right (e.g. to life, or to a fair trial)”

relación de correspondencia entre derechos y deberes;

Ibid, 219.

y que en muchos casos, los derechos y deberes rela-

44   Finnis, al desarrollar estas ideas, da cuenta del lenguaje

cionados entre sí no tienen relación de corresponden-

moderno de los derechos como subjetivos, que no se encuen-

cia, porque uno se entiende como derivado del otro.

tra en la Edad Media, sino aparece en el siglo XVI, op. cit.

Cfr. op. cit.

José Rogelio Alanís García

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surge con claridad que ya no puede afirmarse que exista un tipo de obligación que corresponda a la naturaleza de una determinada categoría de derechos, pues las pautas
más modernas de interpretación de los instrumentos en materia de derechos civiles
y políticos ponen a cargo de los Estados
cada día mayores obligaciones, y muchas
de ellas implican directamente la necesaria
adopción de acciones positivas46.

“titular-objeto” y la forma vacía (o parcialmente vacía) a priori de un tercer término que lo
relacione con obligaciones, prohibiciones y
permisiones49. La segunda nota es que la relación con este tercer elemento es asimétrica,
precisamente porque la relación necesaria se
da con un tercer elemento no necesariamente delimitado o definido total o parcialmente
a priori. Su contenido no se obtiene analítica,
sino sintéticamente.

En tesitura similar, se pronuncian Manuel Entonces los derechos fundamentales deben
Sánchez Moreno47 y Ariel Dulitzky48.
emplear la palabra “derecho” en un nivel u
orden de abstracción distinto al de los dereHay, pues, dos notas de la relación existen- chos relacionados con los deberes (derechos
te entre el binomio “titular-objeto” y el tercer strictu sensu, libertad, poder e inmunidad).
término. La primera es que necesariamente Los derechos fundamentales, por ende, sólo
debe haber una relación general entre ambos pueden ser derechos multilaterales.
extremos: siempre que se actualice del binomio “titular-objeto”, debe haber algún tercer Resulta que los derechos fundamentales son
término, aun cuando su contenido no esté pre- una función que opera y relaciona tres funciocisado ex ante o no lo esté totalmente. Esta nes: la función del titular (es decir, la atribución
relación necesaria sólo se da entre el binomio de personalidad jurídica a algo); la función
del objeto (la atribución a algo de ser objeto
46   Abramovich, Víctor, et al., “Hacia la exigibilidad de de un derecho) y la función que denominalos derechos económicos, sociales y culturales. Están- mos relacional, es decir la que relaciona a las
dares internacionales y criterios de aplicación ante los dos primeras funciones con deberes, prohibitribunales locales” en Miguel Carbonell, Juan Antonio ciones y permisiones en distintos grados de
Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez, Derechos sociales abstracción (incluye los principios y reglas en
y derechos de las minorías, 2a ed., México, Porrúa / el nivel de abstracción que maneja Alexy, es
UNAM, 2001, pp. 144-145.
decir, al nivel de las reglas como normas en
47   Sánchez Moreno, Manuel, Enfoque de derechos el mismo sentido). Es decir, esta función es, a
humanos en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodo- su vez, una función de tercer orden, pues las
lógicos, Revista de Fomento Social, número 261, volu- funciones del titular, objeto y relacional son de
segundo orden.
men 66, enero-marzo 2011, pp. 39-71.
48 Dulitzky, Ariel, Alcance de las obligaciones inter-

nacionales de los Derechos Humanos, en Martín,

49   Se dice que está vacía, porque le falta lo que, en términos

Claudia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho

de Frege (2002), sería el argumento de la función. La forma

Internacional de los Derechos Humanos, México, Fon-

es la función misma, es decir, la necesidad de atribuir obliga-

tamara-Universidad Iberoamericana, 2004.

ción o prohibición a algo.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

Consecuentemente, los derechos fundamentales tienen varios órdenes de abstracción:
son normas de tercer grado, que van desde
su redacción abstracta general (derecho a la
vida, a la propiedad, a la libertad, etc.), hasta
su concreción y determinación de los deberes,
sujeciones o sometimientos específicos que
correspondan en determinados casos. Esta
concreción puede ser a través de la actividad
legislativa, por ejemplo, a través de leyes que
prevean reglas específicas (por ejemplo, las
previstas en los códigos procedimentales, que
concretan el derecho de acceso a la justicia
y el debido proceso) o por sentencias donde también se resuelven y determinan reglas
concretas (v.gr. condena a alguna autoridad a
actuar u omitir determinada acción en un fallo
de amparo). Puede haber otras maneras (v.gr.
doctrinalmente, mediante reglamentos, circulares, contratos, etc.).

son condensaciones específicas de aquellas:
el Derecho no es sólo normas, aunque su estructura indudablemente es de expectativas
normativas, es decir, de aquellas que se mantienen ante la decepción (frente a las cognoscitivas, que aprenden de ésta para adaptarse
y cambiar)51.
III DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS
FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS
(REGLAS CONCRETAS DERIVADAS DE
AQUELLOS)
Es conveniente aludir a la doctrina del desempaque de los derechos desarrollada por
ma social del Derecho, el cual es el apoyo para la aplicación
del código (Derecho-no Derecho). La estructura del subsistema del Derecho se compone de expectativas normativas. De
esta estructura emerge el Programa. Entonces, las expectativas normativas no son normas.

Así, el derecho fundamental se encuentra en
un nivel de abstracción superior al de las reglas y principios. Es más bien un campo de
argumentación y, en ese sentido, se rige de
forma similar que las reglas de los juegos o
de la gramática, que limitan el uso correcto.
No todo es posible. Entonces, no son normas
en el sentido que trata Alexy y que aquí definimos aludiendo a von Wright, lo que no significa que no sean normativos.

51   Ferrajoli, sobre los por él denominados principios

regulativos, dice que están formulados “en términos de
expectativas y no de obligaciones o prohibiciones, que
son al mismo tiempo principios y reglas” (Derechos…
op. cit. 110), lo cual es similar a lo que nosotros sostenemos. Sin embargo, inmediatamente después sostiene que la mayor parte de los derechos fundamentales y
el principio de igualdad son principios regulativos, “que
son normas en las cuales principios y reglas son caras de la misma moneda” (ibid.110-111). Queda claro,
pues, el carácter tentativo y aún poco desarrollado de

Esto se relaciona con que las expectativas
normativas no son normas50, sino que éstas

las ideas de Ferrajoli sobre este tema, que nosotros
apuntalamos aquí. El uso de expectativas normativas
en este sentido, es ampliamente desarrollado en la teo-

50   Alexy, op. cit. p.49, lee a Luhmann en el sentido de con-

ría funcionalista del delito, concretamente en la preven-

siderar que la expectativa normativa es una norma, lo cual

ción general positiva (Jakobs, Günther, Derecho Penal.

nos parece equivocado según las obras del sociólogo alemán

Parte General, Madrid, Marcial Pons, 1997; Roxin,

aquí citadas. Para Luhmann, las normas jurídicas (leyes, re-

Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid,

glamentos, etc.) se encuentran en el Programa del subsiste-

1997, t.I.).

José Rogelio Alanís García

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Sandra Serrano y Luis Daniel Vázquez. Estos Así, queda establecido que desde la abstracautores sostienen que:
ción de los derechos fundamentales, han de
obtenerse reglas específicas de mandato u
los instrumentos internacionales estable- obligación y prohibición, que sustenten debecen principios más que pautas concretas res, sujeciones o incompetencias de sujetos
de conducta y, sólo en algunos casos, tie- distintos al titular del derecho. Los autores
nen la doble característica de ser reglas y aquí citados, llaman subderechos a estas reprincipios. Por tanto, para trabajar en torno glas derivadas, pero consideramos que, para
a determinado derecho-principio se requiere hacer referencia a una terminología más gepreviamente “desempacarlo” o “desenvol- neralizada, convendría mejor denominarlos
verlo” a partir de los “sub-derechos” especí- “garantías”, en el sentido de Ferrajoli56.
ficos que engloba y de las obligaciones que
conlleva.”52.

En criterio reciente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acoge
Los elementos del desempaque son: “1) una diferencia similar a la que aquí defendederechos-principios, 2) subderechos, 3) mos, entre derechos fundamentales y garanobligaciones particulares, 4) obligaciones tías57.
generales, y 5) alcance de los derechos,
subderechos y obligaciones (más adelante
se especifica en qué consiste cada uno de IV CONSECUENCIAS DE LA DIFERENCIA
ellos)53.
ENTRE DERECHO FUNDAMENTAL Y GARANTÍAS
Para estos doctrinarios, es imprescindible
una “relectura conjunta de derechos y obli- En el apartado anterior mostramos que los degaciones”, la cual “no se ha elaborado de rechos fundamentales tienen una estructura
forma sistemática”54. Precisamente eso ha- tripartita, multilateral, compleja y compuesta
cemos en este trabajo y en uno previo55.
de tres funciones (sujeto, objeto y relación con
deberes concretos). Los derechos fundamentales son una función u operación de tercer
52   Serrano, Sandra, et al., “Formulación de estándares orden consistente en conjuntar tres funciointernacionales: el desempaque de los derechos huma- nes: la del titular, la del objeto y la relacional
nos”, en Vázquez, Daniel Coord., Metodología II, Méxi- (esta es la que contiene el desarrollo racional,
co, Flacso, 2013, p. 75.
tanto legislativo como jurisprudencial, de los
53   Ibid. 77.
derechos fundamentales para concretarlos en
54   Id.
55   Alanís García, José Rogelio, La estructura sintáctica

56   Principia iuris, op. cit.

de los derechos fundamentales, tesis de maestría, Mé-

57   Se trata de la tesis “DERECHOS HUMANOS Y GARAN-

xico, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,

TÍAS. SUS DIFERENCIAS.”, No. de registro 017890 [TA],

2014.

10ª. Época; Segunda Sala; Gaceta del S.J.F., libro 58, septiembre de 2018, tomo I, página 1213.
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

principios normativos58 y reglas concretas de
prohibición o mandato y que, por ende, “relacionan” los derechos con deberes o prohibiciones a cargo de personas distintas a los
titulares del derecho fundamental).

to estructural entre derechos y obligaciones que aquí
también criticamos. Laporta también cita a Hohfeld,
pero solamente su tesis sobre los derechos/obligaciones; libertades/no derecho; poder/sujeción; inmunidad/
incompetencia, no así respecto a los “multital rights”.

Entonces, la primera operación de la función
de tercer orden es determinar que siempre
que se hable de derechos fundamentales, necesariamente se dan las tres funciones (titular, objeto y relación). Siempre se dan las tres
funciones: en toda ocasión que se esté frente
a un derecho fundamental, se dará la función
u operación de atribuir personalidad a algo, la
función de atribuir la calidad de objeto a algo
y la función u operación de atribuir diferencial y desacopladamente a las primeras dos
funciones, un conjunto abierto de derechos,
libertades, poderes e inmunidades, con sus
respectivos contrarios (no derecho, deber, incompetencia, sujeción) y correlativos (deber,
no derecho, sujeción e incompetencia)59.

Propone ese autor que “mediante una disección analítica y a efectos meramente conceptuales una propuesta
de noción de ‘derecho’, cuyos componentes aislados
podrían ser los siguientes:--- a) La adscripción a todos
y cada uno de los miembros individuales de una clase
de… ---b) una posición, situación, aspecto, estado de
cosas, etc.--- c)… que se considera por el sistema normativo un bien tal que constituye una razón fuerte…--d) para articular una protección normativa en su favor
a través de la imposición de deberes u obligaciones, la
atribución de poderes e inmunidades, la puesta a disposición de técnicas reclamatorias, etc.” (Laporta: 31).
El inciso a) se parece, pero no es igual, a la función del
titular. Los incisos b) y c) son similares, pero no idénticos, a la función del objeto. El inciso d) es análoga,
pero mucho más limitada, que la función relacional.
Hasta aquí las convergencias entre ambos modelos.

58 Los principios entendidos como normas también implican

Una primera diferencia, es el marco teórico empleado.

siempre su desarrollo para generar reglas concretas. Siem-

En el artículo citado, Laporta deja ver su filiación ius na-

pre que existe una ponderación entre principios, el resultado

turalista y, por ende, un trasfondo metafísico. Nosotros,

es una regla [Alexy, op. cit. y Atienza, op. cit. 301-306]

por el contrario, tenemos un marco teórico semiótico

59   Algunos años después de proponer esta estructu-

(Eco) y de teoría de sistemas (Luhmann), que rehúye

ra, tuve conocimiento de la tesis de Francisco Lapor-

de toda metafísica: de hecho, empezar por la sintácti-

ta al respecto (Laporta, Francisco, “El concepto de

ca, significa que estamos iniciando sobre la expresión

derechos humanos”, en Doxa No. 4, 1987, pp. 23-46.

de los derechos, que es necesariamente inmanente y,

Se puede consultar en http://rua.ua.es/dspace/hand-

en este punto, no muy alejado del postivismo, al cual

le/10045/10896). Se trata de una feliz convergencia en

no podemos dejar de reprochar su tendencia a limitar la

cuanto a la estructura formal de los derechos, pero hay

estructura del derecho a las normas (Luhmann, Niklas,

algunas diferencias, en mi opinión importantes, entre

El derecho de la sociedad, trad. Torres Nafarrate et al.

su modelo y el que aquí defendemos. Francisco Lapor-

México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, Teoría Social, 2002;

ta también sostiene el desacoplamiento estructural en-

del mismo autor Sistemas sociales. Lineamientos para

tre derecho y obligaciones, pero no le da este nombre.

una teoría general, trad. Torres Nafarrate et al. Barcelo-

Critica la “correlatividad en sentido fuerte” de los de-

na-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos, UIA, CEJA,

rechos y obligaciones, lo cual equivale al acoplamien-

1998; Alanís García, José Rogelio, El derecho al reco-

José Rogelio Alanís García

�98

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Con estas bases y otras más detalladas, así como con mayores desarrollos, hemos
nocimiento de la personalidad. Su carácter tautológico propuesto en otro trabajo60, la siguiente esy criterios racionales para su desarrollo, tesis de maes- tructura general de los derechos fundamentatría, México, Universidad Panamericana, 2013). Otra les:
diferencia, es que Laporta no observa que se requiere
una operación para relacionar los cuatro incisos que
propone, es decir, no observa que el derecho fundamental es una función de ulterior grado que las tres funciones que relaciona. También hay diferencia en el contenido de las funciones. El inciso a) de Laporta no tiene
exactamente el mismo contenido que la función de la
titularidad: esta, veremos, coincide con la definición de
persona de Kelsen y la atribución de universalidad no
se da en la función de la titularidad, sino en la de el
derecho fundamental (esto es, la función que relaciona
las tres). En cuanto al objeto (incisos b) y c) de Laporta
y función del objeto en nuestra postura) nosotros acla-

BREVE EXPLICACIÓN DE CADA UNA DE
LAS FUNCIONES QUE INTEGRAN LOS
basados en los derechos multilaterales de Hohfeld, que
DERECHOS FUNDAMENTALES
ramos que se trata de un ius in valore, precisamente
son in re. Por valor no entendemos algo obtenido de la
moral (que puede ser uno de los orígenes metajurídi-

V.1 La función de la titularidad
La función u operación de la titularidad coinprecisamente la estructura formal e inmanente del decide con la definición kelseniana61, recogida y
recho fundamental determina que ese objeto sea valor,
ampliada por Ferrajoli62, de personalidad jurícos del objeto de un derecho fundamental), sino que,

como distinto a una mera cosa que puede ser objeto de
una garantía o subderecho y porque ese valor se va a
entender también como el analogado principal del cual,

de aplicación, el sujeto obligado –que no solamente

por analogía de atribución (Beuchot, Mauricio, 2014,

es el Estado, etc.). Por último, aunque el inciso d) de

Hermenéutica, analogía y símbolo, Herder, 2ª. ed., Mé-

Laporta es parecido a la función relacional, esta es

xico, pp. 15-22), se derivarán los objetos de las garan-

mucho más compleja que la propuesta de aquél. Para

tías como analogados secundarios. Esta derivación por

empezar, entre las primeras dos funciones y la tercera,

analogía es parte de la función que relaciona las otras

hay una relación diferencial (Spencer Brown, op. cit.),

tres. En Laporta el objeto es una razón para generar

consistente en que para pasar de las primeras dos a la

obligaciones concretas; en nosotros, el objeto es un

tercera se requiere tiempo y hacer algo: no por afirmar

valor y no sólo es una razón para generar obligaciones

las primeras dos se afirman automáticamente la tercera

(lo cual es solo una parte de la función que relaciona

ni nada de su contenido.

las otras tres), sino operaciones rectoras de operacio-

60   La estructura sintáctica, op. cit.

nes argumentativas principalmente de analogía, para

61   Teoría Pura… op. cit. y Teoría General del Derecho y del

generar, entre otras cosas, los objetos de las garantías

Estado, 2ª ed., México, UNAM, 1958.

(también generan el carácter deóntico, las condiciones

62   Principia iuris, op. cit.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

dica. Entonces la operación consiste simplemente en la atribución de la categoría jurídica
de personalidad a algo.
Kelsen refiere que, según la teoría tradicional, “sujeto de derecho” se identifica con el
concepto de “persona”, por lo que persona
es el hombre en cuanto sujeto de derechos y
obligaciones. Esta postura descansa –según
nuestro autor- en que “‘ser persona’, o ‘tener
personalidad jurídica’ es idéntico a tener obligaciones jurídicas y derechos subjetivos”63, lo
cual significa que la persona sea igual a las
obligaciones y derechos de las que se dice
que es portadora.

pueden ser titulares, pues de serlo, entonces
las funciones del titular y del objeto significarían lo mismo y, por ende, se fundirían en una
sola función: desaparecería el derecho fundamental. Esta es la muestra (en oposición a demostración) sintáctica del segundo categórico
kantiano66.
Por otro lado, la función del objeto también
establece que aquello que la sature, tenga un
nivel elevado de generalidad. Por ende, aquello que se cosifica para atribuirse a la personalidad del titular, no puede ser una cosa concreta.

Aún más, dado que los derechos fundamentaPor tanto, para Kelsen, “la persona no es más les deben su carácter multilateral a una visión
que la personificación de esa unidad”64 de de- del Derecho que no lo limita a ser un conjunto de normas, sino que lo considera como un
rechos y obligaciones.
sistema complejo de semiosis o de comunicación (estructura, código, símbolos generales
V.2 Función del objeto
Esta función es más simple. Consiste en atri- de validez y de justicia, programa y metalenbuir la calidad de objeto del derecho a algo. guajes continentes de su semántica: teoría y
Para desarrollar una tautología y evitar que no dogmática jurídicas), y que los derechos fundiga nada65, y permitir la operación del dere- damentales cumplen una función social valiocho fundamental, es preciso que el argumen- sa (impiden la desdiferenciación de la societo que sature la función del objeto tenga un dad diferenciada y, por ende, el totalitarismo
significado diverso al argumento que sature la económico y político67); entonces se puede
función del titular. En palabras llanas, los titu- decir que la función del objeto determina que
lares no pueden ser objetos y los objetos no éste sea un valor general y abstracto.
Por tanto, gracias a la función del objeto, se
puede decir que los derechos fundamentales,

63   Teoría Pura, op. cit. 181-182.
64   Ibid. 183.
65 Para el primer Wittgenstein, las tautologías, a fuerza de
ser necesariamente verdaderas, no dicen nada sobre el mun-

66   También se podría decir que el segundo categórico kan-

do: uno es igual a uno no dice nada sobre qué es uno. Un

tiano es la condición ya histórica, teórica o ética, de los dere-

perro es un perro tampoco dice nada. Para que estas oracio-

chos fundamentales, de tal forma que lo aquí expuesto sería

nes puedan decir algo, se necesita que el significado de los

la proyección en el nivel sintáctico de esta prelación del se-

dos términos sea distinto. Wittgenstein, Ludwig, Tractatus

gundo categórico sobre los derechos humanos.

logicus philosophicus. Alianza Editorial, Madrid, 2003.

67   Luhmann, Niklas, Los derechos fundamentales…, op. cit.

José Rogelio Alanís García

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III.3. Relaciones entre la función del titular
y la función del objeto
La primera relación entre las funciones del tiEs importante hacer aquí la aclaración de que tular y del objeto, operada por la función de
la estructura formal aquí expuesta de los dere- tercer orden de los derechos fundamentales,
chos fundamentales tiene como excepción la es la conjunción. En todo derecho fundamenestructura del derecho fundamental a la igual- tal necesariamente se dan ambas funciones.
dad. La igualdad no es un concepto similar a Si se da un derecho fundamental, entonces
la personalidad, la vida, la libertad, el trabajo, se dan ambas funciones. Siempre se dan. Si
la vivienda, el agua, la nacionalidad, etc., por sólo se da una, entonces no se da el derecho
cuanto no puede atribuirse a la personalidad fundamental.
en la misma forma que estos últimos68.
La segunda relación es atributiva. La función
68 Como bien expone Luhmann ( Los derecho funda- del objeto se atribuye a la función del titular.
mentales, op. cit.) y reconoce Alexy (op. cit.), la igual- Es decir, objeto del derecho fundamental se
dad no es tanto algo que puede atribuirse a algo más, atribuye y, por ende, enriquece, el significado
como una forma bifaz que requiere, en todo momento, de la personalidad atribuida, a su vez, al argude una comparación. La igualdad es una forma o di- mento de la función del titular.
con estructura multilateral, lejos de ser ius in
re, son ius in valore.

ferencia en el sentido de Spencer Brown (op. cit.), es

La tercera relación está estrechamente vincuautomáticamente la desigualdad. Nada de los que se lada con la anterior. Consiste en la forma en
pueda hablar es idéntico o igual a otra cosa, ni com- que el objeto se atribuye al titular. Aquel se
pletamente diferente, lo que requiere de un parámetro atribuye a éste bajo los modos de la univerde identificación o de diferenciación. Alexy propone uno salidad, interdependencia e indivisibilidad. El
valorativo (op. cit.).
primer modo afecta principalmente a la funPor tanto, se puede preferir operar tanto en el lado de ción del titular. Los dos restantes, a la función
la igualdad como el de la desigualdad, de tal forma del objeto69.
decir una continencia perfecta que, como tal, implica

que los derechos fundamentales, si bien por lo general
prefieren operar son la igualdad, no es tan infrecuente que lo hagan en el de la diferencia, aun cuando se

que se hace respecto de otros bienes como la misma

pretenda con ello, arribar algún día a una situación de

personalidad, la vida, el nombre, la nacionalidad, la vi-

igualdad (por ejemplo, acciones afirmativas y en la de-

vienda, la salud, etc. Luego, el derecho fundamental

terminación de condiciones fácticas, más relacionadas

a la igualdad no tiene la misma estructura sintáctica

con los derechos económicos, sociales y culturales, a

de los demás derechos fundamentales, por lo cual su

favor de sectores tradicionalmente discriminados) (Lu-

construcción se dejará para otro trabajo.

hmann, derechos fundamentales… op. cit.; Alexy, op.

69 La progresividad entra en la estructura sintáctica en su

cit.; Dworkin, op. cit.).

carácter abierto, determinado por su multilateralidad y el des-

Entonces, la igualdad y su necesariamente implicado,

acoplamiento o desarticulación entre derechos y obligacio-

la desigualdad, no son objetos que puedan predicarse

nes, es decir, entre la función relacional, por un lado, y las

como atributos de la personalidad, en la misma forma

funciones del titular y del objeto, por otro.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Desafíos Jurídicos

La universalidad consiste en que el objeto se
atribuye al titular, considerado éste como una
clase, de tal forma que la atribución se hace a
la totalidad de dicha clase. Es esta relación la
que formalmente hace que los derechos fundamentales se refieran a la totalidad de una
clase, por lo cual el argumento (contenido) de
la función del titular necesariamente será una
clase.
Aquí retomamos la noción de Ferrajoli70 sobre
la universalidad, pues es formal y, por ende,
consistente con el alcance sintáctico de este
trabajo. Para este jurista italiano, la diferencia
específica de los derechos fundamentales en
relación con los demás derechos subjetivos,
es su universalidad, la cual se determina en
relación con los sujetos titulares, en oposición
específica a los derechos patrimoniales, que
sólo son de determinadas personas con exclusión de las demás.

beres se encuentran en la función relacional.
Sin embargo, devienen principios-norma (no
en sentido multilateral) por medio del deber
general del reconocimiento de los derechos.
También pueden considerarse como parte de
las reglas (entendidas a la manera de von Wright, es decir, similares a las de la gramática)
implicadas por el derecho multilateral (el derecho fundamental es multilateral o multital),
entendido como un campo de interpretación,
aplicación y generación de normas en sentido
estricto (nomogénesis).

El reconocimiento es, junto con el respeto, la
protección, garantía y promoción, un aspecto
general de los derechos fundamentales, que
consiste precisamente en reconocer que la
conjunción de funciones del titular, del objeto
y relacional, así como sus relaciones, son derecho fundamental, de donde se sigue que, a
través del deber general de reconocimiento, la
universalidad, interdependencia y la indivisibiLa interdependencia consiste en que la mane- lidad devienen principios en sentido normativo
ra en que se atribuye el objeto a la personali- (no en sentido multilateral). Entonces, estos
dad del titular, es en el sentido de que aquél principios normativos implican el deber de inesté en relación de dependencia con el objeto terpretar los derechos humanos considerando
de otros derechos fundamentales.
estos principios, son un derecho en estricto
sentido que se encuentra relacionado con el
La indivisibilidad consiste en que la forma de reconocimiento71.
atribución del objeto a la personalidad del titular, significa que aquél se considere como una
parte de un todo, en el cual también se en- 71   De forma análoga se forma el deber de interpretar y aplicuentran los objetos de los demás derechos car los derechos humanos conforme al principio pro homine.
fundamentales.
Éste significa, desde la perspectiva sintáctica aquí desarrollada, reconocer que el objeto y, como veremos, la función

Estas relaciones no son obligatorias en sí
mismas, pues se encuentran en las funciones
del titular y del objeto, mientras que los de-

relacional, están dirigidos a enriquecer su personalidad, de tal
forma que estos derechos deben interpretarse en el sentido
de favorecer, en lo posible fáctica y jurídicamente, la interpretación que en mayor forma reconozca, respete, proteja,

70   Principia iuris, op. cit.

garantice o promueva los derechos fundamentales.
José Rogelio Alanís García

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V.4. Función relacional y sus relaciones
con las funciones del titular y del objeto
Esta es la función más compleja integrante de
los derechos fundamentales. Tiene dos niveles: el de los deberes generales (objeto directo de las obligaciones) y deberes específicos
(objeto indirecto de las obligaciones, la cosa o
hecho a dar, hacer y no hacer). En el primer
nivel se encuentra el reconocimiento, respeto,
protección, garantía y promoción. En el segundo, los subderechos o garantías propiamente
hablando, es decir, aquello a lo que concretamente se tiene derecho en cada caso específico al amparo del derecho fundamental. Los
subderechos o garantías sí guardan relaciones
simétricas de correlación y contrariedad con
los deberes correspondientes, a la manera en
que lo expuso Hohfeld.
Esto nos lleva a otra conclusión relevante.
Siempre que se infringe un subderecho o garantía, se infringe el derecho fundamental,
pero no siempre que se da el derecho fundamental, se dan todos los subderechos o
garantías. Incluso, pueden derogarse o silenciarse algunas de éstas, sin afectar a aquél.
La ponderación puede tener como resultado
que no se dé una prohibición, permisión u
obligación concretos, es decir, que no se dé,
actualice o exista un subderecho o garantía
en el caso concreto (silenciamiento, si la garantía estaba previamente reconocida como
derivada del derecho fundamental; en otro
caso, simplemente no se daría).

sos sumamente raros y, por ende, realmente trágicos, se podría dar que se infrinjan al
mismo tiempo dos derechos fundamentales y
deba preferirse uno. La ponderación de principios, como bien sostiene Alexy72, se refiere
a normas en sentido estricto (según la definimos en el apartado II.2) y, por ende, a permisiones, prohibiciones u obligaciones; pero
los derechos fundamentales, en su estructura
multilateral que asimetriza estructuralmente
derechos y obligaciones, la ponderación no
trasciende a la totalidad del derecho fundamental. Así, que un subderecho no se dé o se
silencie en un caso concreto, en nada, pero
absolutamente en nada, afecta la validez, vigencia y observancia del derecho fundamental, porque sólo habría inobservancia de él en
caso de infracción del subderecho y, si éste
no se da o se silencia en el caso concreto, entonces no es posible infracción alguna. El derecho fundamental multilateral no se silencia.
El objeto del derecho fundamental forma parte
y determina, por lo menos en una parte fundamental o inherente, el significado del objeto sobre el cual recae la conducta de cada
subderecho. Para este punto, adoptamos la
semántica interpretativa de Rastier principalmente.
Es por la estructura sintáctica del derecho fundamental, que existe una relación de analogía, en el sentido en que la entiende Mauricio
Beuchot73, entre el significado del objeto del
subderecho y el significado del objeto del de72   Op. cit.

Entonces, sí existe la ponderación de princi- 73   Beuchot, Mauricio, Filosofía y derechos humanos,
pios, pero esta se da en el nivel de los subde- México, Siglo XXI, 2008 y “Hermenéutica, analogía y
rechos o garantías, no en el de los derechos símbolo”, op. cit.
fundamentales, de tal manera que sólo en caEstructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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recho fundamental. En razón de esta relación
analógica entre ambos significados, se permite que:
a) El subderecho o garantía sea diferente
al derecho fundamental y, por ende, que lo
enriquezca. Esto significa que el estudio de
los derechos fundamentales no puede reducirse a meros análisis, pues en el significado del objeto del derecho fundamental
no estará nunca previa y plenamente fijados
los significados posibles del objeto del subderecho. El derecho fundamental, así, está
abierto al futuro y a las cambiantes situaciones sociales.
b) El objeto del subderecho debe siempre
mantener alguna igualdad con el objeto del
derecho fundamental. Pero no cualquier
igualdad, sino una igualdad en cuanto a un
componente semántico inherente o esencial
al significado de ambos objetos. Por ello, el
derecho fundamental mantiene su unidad a
pesar de las tres diferencias o funciones que
lo componen. El derecho fundamental, entonces, tendrá identidad frente al futuro y a las
cambiantes situaciones sociales. En otras
palabras, está en condiciones de modular su
propia contingencia para hacer menos probable su desaparición.
También hay una relación de analogía entre
el significado de la conducta del subderecho
o garantía y el significado de cada deber general (reconocimiento, respeto, protección,
garantía o promoción), pues el significado de
estos debe estar contenido en el significado
de la conducta del subderecho. Las garantías son especies y los géneros son cada uno
de los deberes generales, en el entendido de

que el significado de éstos no agota el de los
primeros.
Por otro lado, la función relacional se vincula
con las funciones del titular y del objeto de la
siguiente manera:
1. Es asimétrica estructuralmente de las otras
dos funciones, en el sentido expuesto en el
apartado anterior, es decir como una diferencia dentro de una unidad. El contenido de la
función relacional no está del todo contenida
en el de las funciones del sujeto y del objeto, sino que se determina por medio de argumentación (pragmática) en alguna de sus
esferas (legislativa, judicial, dogmática). Por
tanto, existe entre las funciones del sujeto y
del objeto, por un lado, y la relacional por otro,
una relación diferencial a la manera de la lógica de Spencer Brown74. No se pasa de forma
automática de las primeras dos funciones a
la tercera: para generar garantías se requiere
tiempo y pragmática.
2.vAl mismo tiempo, la función relacional está
en conjunción con las otras dos funciones.
Siempre se dan las tres funciones, o no se
está frente a un derecho fundamental. Es una
diferencia dentro de una unidad.
3.vLos objetos de las garantías deben compartir por lo menos un sema o componente
semántico inherente con el significado del
objeto del derecho fundamental. En ambos
significados el sema o componente semántico
compartido debe ser inherente.

74   Op. cit.

José Rogelio Alanís García

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VI. FÓRMULA DEL DERECHO FUNDAMENTAL
Lo anterior lleva a la siguiente fórmula:

VII. CONLUSIONES
1. Los derechos fundamentales tienen sujeto y objeto abstracto. Su estructura es similar a la de los derechos multilaterales de
Hohfeld.

2. Los derechos fundamentales tienen númeDonde fd es la función de tercer orden del dero limitado y necesariamente menor al de las
recho fundamental. fr es función relacional. fo
garantías que deriven de aquellos correctaes función del objeto y ft es función del titular.
mente.
La función relacional es la más compleja.
Rec es reconocimiento. Res, respeto. Prot,
protección. Gar, garantía. Prom, promoción. ∙
es y. ˅ es disyunción incluyente. disyunción
excluyente. →condición suficiente.
identidad o bicondicionalidad. doble negación.
- condición necesaria. es atribución. expresa la relación diferencial entre la función
relacional y las otras dos funciones del objeto
y del titular. Subd es subderecho,corr es correlativo y contr es contrario.

3. Los derechos fundamentales son diferentes
a los subderechos o garantías que deriven de
él correctamente. Crear subderechos o garantías no es crear nuevos derechos fundamentales.

4. La derivación correcta de los subderechos
o garantías, depende de la argumentación jurídica racional que se emplee para el efecto.
La mera positivación de algún subderecho o
garantía, ya sea por actividad legislativa o jurisdiccional, es insuficiente para determinar la
Entre cada subconjunto de reconocimiento,
validez de dicha derivación: la sola decisión
respeto, protección, garantía, promoción, se
es mero ejercicio de poder y de imposición
precisan los conectores ∙˅
. Esto es
ideológica.
así, porque a priori y formalmente, no es posible decir cuál es la relación que, en cada
5. Los subderechos o garantías pueden dericaso, tendrán entre sí. Son selecciones sevar de más de un derecho fundamental.
mánticas y pragmáticas las que determinan
cuál es el conector que se actualizará. (Re6. Los subderechos o garantías no tienen la
c(subd→corr∙contr)) se repite al final de la
misma extensión abstracta y temporal de los
función relacional, para mostrar que esas
derechos fundamentales, porque sus objetos
relaciones se dan entre todos los subconsólo son análogos a los objetos de los derejuntos.
chos fundamentales y, además, son más contingentes que éstos.
7. Las pretensiones concretas implican una
demanda de alguna prohibición o mandato
Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

concretos, por tanto, las pretensiones que se
hacen valer ante tribunales, siempre son postulaciones sobre subderechos o garantías que
quieren sustentar o derivar de derechos fundamentales.

derechos o garantías se pueden jerarquizar
conforme se sustenten más o menos en derechos fundamentales. No todas las garantías
y subderechos valen lo mismo.
BIBLIOGRAFÍA

8. No toda pretensión puede dar pie a un subderecho o garantía.

Abramovich, Víctor, et al.,. “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares in-

9. Al no poderse confundir los subderechos o
garantías con los derechos fundamentales y
ser más contingentes que éstos, las posibilidades de variación o, incluso, de superación
en o eliminación del sistema jurídico, son relativamente altas: que una pretensión alcance,
por medio de una sentencia o de una decisión
legislativa, el carácter de garantía o subderecho derivado de un derecho fundamental, no
significa que vaya a considerarse para siempre y para todo individuo, como parte de un
derecho fundamental. Esto explica los cambios legislativos sobre reglas que desarrollan
derechos fundamentales, así como los cambios de criterios jurisprudenciales que con
cierta frecuencia experimentamos (los códigos de procedimientos son garantías del debido proceso).

ternacionales y criterios de aplicación ante los tribunales
locales” en Miguel Carbonell, et. al., Derechos sociales y
derechos de las minorías, 2a ed., México, Porrúa / UNAM,
2001.
------, Los Derechos Sociales como Derechos exigibles, 2ª
ed., Madrid, Trotta, 2004.
------, “Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Estándares internacionales y criterios
de aplicación ante los tribunales locales”, en Miguel Carbonell et al., Derechos sociales y derechos de las minorías, México, Porrúa/UNAM, 2001.
Alanís García, José Rogelio, El derecho al reconocimiento de
la personalidad. Su carácter tautológico y criterios racionales para su desarrollo, tesis de maestría, México, Universidad Panamericana, 2013.
------, La estructura sintáctica de los derechos fundamentales,
tesis de maestría, México, Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales, 2014.
Alexy, Robert, La institucionalización de la justicia, 2ª. ed.,

10. Todas las reglas específicas que implican
mandato, prohibición o permisión respecto a
una conducta más o menos concreta, no son
derechos fundamentales, sino, en su caso,
sólo pueden llegar a ser subderechos o garantías de éstos.

Granada, Editorial Comares, 2010.
------, Teoría de los Derechos Fundamentales, trad. Ernesto
Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 607.
Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Madrid,
Trotta, 2013.
------ et. al., Las Piezas del Derecho, 2ª. ed., España, Ariel,

11. Al ser análogos los objetos de las garantías
y subderechos a los derechos fundamentales,
admiten distintos grados entre ellos, conforme
tengan mayor similitud o no al objeto de los
derechos fundamentales. Es decir, los sub-

España, 2004.
Beuchot, Mauricio, Filosofía y derechos humanos, México,
Siglo XXI, 2008.
------, 2014. “Hermenéutica, analogía y símbolo”, Herder, 2ª.
ed., México.

José Rogelio Alanís García

�106

Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

Bolaños, Bernardo, El contenido moral de las decisiones judiciales, en Granja Castro Dulce María et al., coordinado-

Hart, H.L.A., The concept of Law. Oxford, Oxford University
Press, Clarendon Law Series, 2004.

ras, Moral y Derecho. Doce ensayos filosóficos. México,

Hohfeld, W.N. Fundamental legal conceptions as applied in

Suprema Corte de Justicia de la Nación, UAM, 2011, pp.

judicial reasoning and other legal essays, New Haven,

33-64.

Yale University Press, 1923, 420 pp.

------, “La estructura de las expectativas jurídicas”, en Carbonell, compilador, Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Madrid, Trotta, IIJUNAM, 2005, pp. 293-318.
Brown, Spencer, Laws of form, Nueva York, The Julian Press,

Jakobs, Günther, Derecho Penal. Parte General, Madrid,
Marcial Pons, 1997.

Kant, Immanuel, Crítica de la razón pura, trad. de Pedro Ribas, 8ª ed., España, Taurus, 1993.
Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, 11ª ed., trad.
Roberto J. Vernengo, México, Porrúa, 2000.

Inc., 1972.
Chandler, Daniel, Semiotics. The basics, 2a. ed., New York,
Taylor &amp; Francis Group, 2007.

Colomer, Eusebi, El Pensamiento Alemán de Kant a

------, Teoría General del Derecho y del Estado, 2ª ed.,
México, UNAM, 1958.

Landa, César, “La fuerza normativa constitucional de

Heidegger, Barcelona, Herder, 1995, tres tomos.

los derechos fundamentales”, en Bazán, Víctor, et

De Giorgi, Raffaele, Ciencia del Derecho y Legitima-

al.. Justicia Constitucional y Derechos Fundamen-

ción, México, UIA, 1998.

tales. Fuerza Normativa de la Constitución. Uru-

Dulitzky, Ariel, Alcance de las obligaciones internacio-

guay, Konrad Adenauer Stiftung, Universidad de

nales de los Derechos Humanos, en Martín, Clau-

Chile, 2010. Versión web http://www.kas.de/wf/doc/

dia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho

kas_23684-1522-4-30.pdf?110823001053, visitada

Internacional de los Derechos Humanos, México,

por última vez el 12 de febrero de 2019.

Fontamara-Universidad Iberoamericana, 2004.
Dworkin, Ronald, Taking rights seriously, Cambridge
Massachusetts, Harvard University Press, 1978.
Eco, Umberto, Tratado de semiótica general, trad. Carlos Manzano, México, Lumen, 2005.
------, Semiótica y Filosofía del Lenguaje, trad. Helena
Lozano, México, Lumen, 1990.

Laporta, Francisco, “El concepto de derechos humanos”, en Doxa No. 4, 1987, pp. 23-46. Se puede

consultar

en

http://rua.ua.es/dspace/hand-

le/10045/10896.
Luhmann, Niklas, Los derechos fundamentales como
institución, México, UIA, ITESO, Teoría Social,
2010, 344 pp.

Ferrajoli, Luigi, 2014, La democracia a través de los dere-

------, El derecho de la sociedad, trad. Torres Nafarrate

chos. El constitucionalismo garantista como modelo teóri-

et al. México, UIA, ITESO, UNAM, IIJ, Teoría Social,

co y como proyecto político, trad. Perfecto Andrés Ibañez,

2002.

Madrid, Trotta, 2014, pp. 259.
------, Principia Iuris, Trad. Perfecto Andrés Ibáñez et al., Madrid, Trotta, 2011, tomo I, 952 pp.
Finnis, John, Natural Law and Natural Rigths, 2a. ed., Nueva
York, Oxford University Press, 2011, pp. 494.
Frege, Gottlob, Estudios sobre semántica, trad. D U Moulines, Introducción de Jesún Mosterín, Barcelona, Ediciones Folio, 2002.

------, Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría
general, trad. Torres Nafarrate et al. Barcelona-México-Santa Fe de Bogotá, Anthropos, UIA, CEJA,
1998.
Morris, Charles, Fundamentos de la teoría de los signos, trad.
Rafael Grasa, Ediciones Paidós, Barcelona, 1985.
Picard, Edmund, El Derecho puro, Madrid, Librería Guttemberg, 1911.

Estructura formal (sintáctica) de los derechos fundamentales. PP. 80-107

�107

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

Rastier, Francois, Semántica Interpretativa, México, siglo
XXI, 2005.
Rico Álvarez, Fausto et al, “Sobre la declaración unilateral de
la voluntad como fuente de las obligaciones”, en Adame
Goddard, Jorge, Derecho civil y romano. Culturas y sistemas jurídicos comparados. México, UNAM, 2006.
Rodríguez, Gabriela, “Normas de Responsabilidad Internacional de los Estados”, en Martín, Claudia, Rodríguez-Pinzón, Diego (comp.), Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, México, Fontamara-Universidad
Iberoamericana, 2004.
Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, 11ª ed., México, Porrúa, 2006, 4 tomos.
Rosales Gramajo, et al., Lógica Jurídica, Guatemala, Universidad Rafael Landívar, 2010.
Roxin, Claus, Derecho Penal. Parte General, Civitas, Madrid,
1997, t.I.
Salmón, Elizabeth, Introducción al Derecho Internacional
Humanitario,

2004, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/

r25212.pdf, visitada por última vez el doce de febrero de
dos mil diecinueve.
Sánchez Moreno, Manuel, “Enfoque de derechos humanos
en el desarrollo. Aspectos teóricos y metodológicos”, Revista de Fomento Social, Córdoba, número 261, volumen
66, enero-marzo 2011, pp. 39-71.
Saussure, Ferdinand, Curso de lingüística general, trad. Amado Alonso, Buenos Aires, Editorial Losada, 1945.
Serrano, Sandra, et al., “Formulación de estándares internacionales: el desempaque de los derechos humanos”, en
Vázquez, Daniel Coord., Metodología II, México, Flacso,
2013.
Von Wright, Henrik, Norm and Action, en https://www.giffordlectures.org/lectures/norm-and-action, 1960, visitada por
última vez el doce de febrero de dos mil diecinueve.
Wittgenstein, Ludwig, Tractatus logicus philosophicus, Alianza Editorial, Madrid, 2003.

José Rogelio Alanís García

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Miguel Garza (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.)
Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad
ciudadana. pp. 108-125 Fecha de publicación en línea: 31 de
julio del 2021.
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
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Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Las graves consecuencias de la militarización de la
seguridad ciudadana
The grave consequences of militarization of the citizen´s security

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Miguel Garza*

*Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C.

Resumen. La militarización de la seguridad y la función policial en nuestro país es un fenómeno que tiene por lo menos 20 años, el texto pretende mostrar el impacto en términos del
incremento de violaciones a los derechos humanos. El camino del actual Gobierno Federal ha
consistido en aumentar el número de personal militar y de la marina por medio de la figura de la
Guardia Nacional que solo en su diseño es civil, y podría iniciar su operación con militares por
la falta de personal pero el proceso para consolidarla como una institución policial civil llevará
muchos años de trabajo.
Palabras clave: Militarización, seguridad pública, función policial, guardia nacional, fuerzas
armadas.
Abstract. The militarization of the security and public policy in our country is a 20 year-old
phenomenon, this investigation attempts to demonstrate this impact in terms of the violations
of the human rights. The estrategy of the current government consists in increasing the number
of the military and marine personnel represented by figure of the National Guard which is civil
only in its design, and it could initiate its operation with military personne due to the lack of man
power, however, its consolidation as an institution of civil police will take many years of effertos.
Key words: Militarization, public security, police function, national guard, armed force.

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INTRODUCCIÓN
En el siguiente texto abordaré las consecuencias de militarizar la seguridad y la función
policial. Desde hace por lo menos 3 sexenios
las fuerzas militares fueron desplegadas en
el territorio mexicano bajo el supuesto de que
las policías municipales y estatales requerían
consolidarse como instituciones con la capacidad de combatir en especial al cada vez
más creciente fenómeno del crimen organizado, así, poco a poco también se fueron incorporando mandos de extracción militar (en
activo o en retiro) para dirigir instituciones de
seguridad municipales o estatales. En los párrafos que siguen se muestran algunos de los
terribles efectos que ha tenido esta serie de
decisiones.
ALGUNOS ANTECEDENTES
En el libro de Wilbert Torre, Narcoleaks. La
alianza México – Estados Unidos en la guerra
contra el crimen organizado, se describe con
gran detalle la colaboración del Departamento de Defensa de los Estados Unidos con las
fuerzas armadas mexicanas durante la administración del ex presidente Felipe Calderón
(2006-2012). El autor se refiere a la capacitación e intercambio de información en materia de inteligencia para coordinar operaciones
estratégicas contra importantes líderes del crimen organizado: el acuerdo en aquellos años
permitió el uso de tecnología de punta para
realizar sofisticadas operaciones para reaccionar contra grupos delictivos. La militarización del país se establecía con gran fuerza y
llegaba para no irse en un buen rato.
En la administración del ex presidente Enrique
Peña Nieto (2012-2018), las fuerzas armadas

permanecieron desplegadas en el país, hasta
llegar a tener presencia en por lo menos 28
estados y el número de efectivos en las calles
ya era cerca de los 54,980.1
Los fallidos resultados de esta estrategia de
militarización de la seguridad pública durante
esos doce años han sido documentados ampliamente por organizaciones nacionales e
internacionales. Para las elecciones de 2018
era claro para muchas mexicanas y mexicanos que algo debía cambiar en la estrategia
de seguridad. Es por ello que, cuando el Gobierno del presidente Andrés Manuel López
Obrador anunció que su estrategia para mejorar los niveles de seguridad tendría dentro
de sus componentes clave la creación de la
Guardia Nacional2 - un cuerpo que aunque
en el papel es de naturaleza civil, sería conformado en el momento de su creación por
las divisiones de la Policía Militar del Ejército
Mexicano y la Policía Naval de la Marina Armada de México- provocó gran desconcierto
en quienes suponían que el presidente retiraría a los militares de la lucha contra el crimen.
El 27 de mayo de 2019, se publicó la Ley de
la Guardia Nacional3, donde se establece que
este cuerpo de seguridad tiene como funciones principales: la prevención de faltas y
delitos, salvaguardar la integridad de las per1   Ver nota completa en el enlace: https://lasillarota.com/nacion/
amlo-despliega-mas-militares-que-epn-y-calderon-andres-manuel-lopez-obrador-presidente/317636.

2   Ver nota completa en el enlace: https://www.efe.com/efe/usa/
mexico/obrador-anuncia-creacion-de-guardia-nacional-para-combatir-la-violencia/50000100-3813406

3   Se puede consultar una versión completa de la Ley de la Guardia
Nacional en el enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&amp;fecha=27/05/2019

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sonas y su patrimonio, garantizar, mantener y
restablecer el orden y la paz social, informar
a la persona al momento de su detención sobre sus derechos, poner a disposición de las
autoridades competentes a las personas detenidas, realizar el registro de la detención y
preservar el lugar de los hechos, entre otras.
Es decir, realizar las funciones de primer respondiente que realizan todos los días las policías municipales y estatales.

ALGUNOS DATOS

En los datos que presenta el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (SESNSP)4, podemos observar, por
ejemplo, que en el primer trimestre de 2020
los casos de homicidios dolosos se han duplicado con respecto al mismo periodo de 2015,
así como los feminicidios que se duplicaron
también entre 2015 y 2019. No sólo las cifras
de homicidio se incrementan cada año, la preUnos meses antes de esto, en el decreto pu- valencia delictiva en los hogares ha estado
blicado el 26 de marzo de 2019 con el que se por encima del 30% desde 2012, según los
modificó la Constitución y se establecieron las datos de la Encuesta Nacional de Victimizacaracterísticas de la Guardia Nacional, tam- ción y Percepción sobre la Seguridad Pública
bién se incluyó un artículo transitorio, el ya fa- (ENVIPE) 2019.5
moso “Quinto transitorio”, que señala que “durante los cinco años siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente
de la República podrá disponer de la Fuerza
Armada permanente en tareas de seguridad
pública de manera extraordinaria, regulada,
fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Y ese día tenía que llegar. El pasado 11 de
mayo de 2020, fue publicado en el DOF el
Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza
Armada permanente para llevar a cabo tareas
de seguridad pública.

4   En el portal del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública es publicado cada día 20 del mes en curso una
actualización que da seguimiento por medio de carpetas de investi-

El argumento posiblemente más contundente, refiere que la presencia de los militares se
requiere, ya que las instituciones policiales no
se encuentran preparadas ni son lo suficientemente sólidas como para enfrentar la dimensión del problema criminal. Pero, si esa es la
lógica, entonces a partir de la presencia de las
fuerzas armadas, ¿cuáles son los resultados?

gación que las fiscalías de los estados y la general de la república reportan a dicha instancia: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-87005

5   La encuesta nacional de victimización y percepción es publicada
en México por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cada
año, los resultados se pueden consultar en el enlace: https://www.
inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe2019_
presentacion_nacional.pdf

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funcionar como “primer respondiente”8. Y
aquí surge, entre muchas otras, una pregunta. En el caso de que, efectivamente, la
Guardia Nacional esté bajo las órdenes de la
SSPC, como se establece en la estructura orgánica de la institución, ¿será el Secretario
quien instruya a los soldados y marinos para
que actúen? Justo en este punto se pone en
entredicho la palabra “subordinada”, criterio
emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pero veamos, con detalle, ¿qué implica el hecho de que las Fuerzas Armadas participen
en el circuito del sistema penal como Primer
Respondiente?

Ahora veamos, ¿qué significa ser “primer respondiente”? Se refiere a que, ante la comisión
de un delito, los militares y marinos deberán
ejecutar las acciones que se refieren en el
Desde al año 2016, las Fuerzas Armadas Protocolo Nacional de Primer Respondiente9
impulsaron una inédita legislación conocida y, si es el caso, realizar detenciones de persocomo Ley de Seguridad Interior6. Uno de los nas para presentarlas ante el Ministerio Públiprincipales objetivos de dicha legislación se- co porque, aunque usted no lo crea, a pesar
ría regular la posibilidad de que los militares y de los años y a que las Fuerzas Armadas se
marinos actuaran como primer respondiente7, encuentren desplegadas en por lo menos 28
situación que por aquellos días era una de- estados del país, ser primer respondiente es
manda incluso de los propios mandos milita- una actividad que prácticamente no realizan.
res.
Por el contrario, se siguen haciendo acompañar de un policía local (estatal o municipal)
El entonces Secretario de Seguridad y Pro- que realice la puesta a disposición, es decir
tección Ciudadana, Alfonso Durazo, señaló la documentación que incluye, por ejemplo, el
que el recién publicado decreto tiene como Informe Policial Homologado que, a pesar de
finalidad facultar a las fuerzas armadas para que es elaborado por miembros de las fuerzas armadas, en la práctica es firmado por
algún agente policial que, en muchos de los
6   Para consultar el documento completo ver el siguiente enlace:
https://nuso.org/articulo/mexico-los-militares-en-tiempos-de-cambio/

8   En la nota es posible leer que la intención del decreto es que las

7 La nota que se muestra en el enlace describe la situación que ocu-

fuerzas armadas realicen funciones de primer respondiente: http://

rría en aquellos días con respecto a la posibilidad de que el Ejército

puentelibre.mx/noticia/ejercito_en_las_calles_primer_respondien-

y la Marina realizarán una detención e hicieron las funciones de pri-

te_bajo_la_guardia_nacional_alfonso_durazo/

mer respondiente y pusieran a disposición del Agente del Ministerio

9   Se puede consultar el Protocolo Nacional de Primer Respondiente

Público Investigador a las personas: https://www.milenio.com/policia/

en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/pro-

limitan-facultades-de-militares-para-llevar-a-detenidos-ante-el-mp

tocolo-nacional-de-actuacion-primer-respondiente-160551

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casos, ni siquiera participó en los hechos que
dieron lugar a la detención.
Pero, ¿cuál es la consecuencia?, una vez que
el fiscal que va a recibir a la persona detenida
empieza a realizar preguntas al agente y se
da cuenta que él no participó directamente en
lo relatado en el informe, lo usual es que decrete la libertad inmediata de la persona presentada. De hecho, precisamente por esta razón, un gran número de detenciones no llega
a presentarse ante el juez de control.
Otra razón para preocuparse es el tiempo que
tardan en la puesta a disposición. Si bien las
instituciones policiales en muchos lugares
del país llevan a las personas detenidas a
un cuartel o jefatura en donde realizan la documentación necesaria para la presentación
ante el MP, el Ejército y la Marina han tenido
comportamientos muy delicados en este sentido, ya que trasladan a la persona detenida
a una instalación militar antes de llevarla a
la sede ministerial, lo que supone un riesgo
mucho más alto y aumenta la posibilidad de
que las personas sufran actos de tortura que
podrían ir desde golpes, asfixia, descargas
eléctricas, hasta otras violaciones graves a
derechos humanos.10
Los datos muestran que las cifras de impunidad (98%) no han mejorado a lo largo de
los años y el proceso penal frecuentemente
10   En el estudio Monitor de Fuerza Letal se ha documentado un ma-

depende de la actuación apegada a derecho
del primer respondiente. Al respecto, Amnistía Internacional documentó hace poco más
de un par de años, el impacto en materia de
impunidad a causa de arrestos y detenciones
arbitrarias11
Si la estrategia no cambia, los resultados no
cambian. Y, por desgracia, todo indica que la
estrategia no ha cambiado.
A todo lo anterior, se suman otras preocupaciones como ¿quién supervisa las labores
de las Fuerzas Armadas? ¿Será posible que
realicen las tareas de seguridad con apego
a DDHH? ¿Ante quién rendirán cuentas los
soldados que incumplan las normas y que
consecuencias disciplinarias habrá? Es decir,
¿cómo fiscalizar la actuación de las fuerzas
armadas?
El 12 de abril de 2019, el Presidente Andrés
Manuel López Obrador se refirió a la Guardia
Nacional y afirmó que no se violarían los derechos humanos en materia de seguridad, habrá un giro en el funcionamiento de las fuerzas
armadas para que “nos ayuden con su profesionalismo, su honestidad, para enfrentar la
inseguridad y la violencia, sin violar derechos
humanos. Vamos a garantizar al mismo tiempo la seguridad y la vida”.12
En el artículo 4 de la Ley General de la Guardia Nacional se lee: La Guardia Nacional es
una institución policial, armada, civil, discipli-

yor índice de letalidad, así como de modalidades de tortura por parte
de integrantes de las fuerzas armadas: http://www.monitorfuerzale-

11   Ver documento completo en el siguiente enlace: https://www.am-

tal.com/uploads/studies/militarizacion-y-uso-de-la-fuerza-durante-y-

nesty.org/download/Documents/AMR4153402017SPANISH.PDF

despues-de-la-detencion-sobre-la-poblacion-privada-de-la-libertad-

12   Ver la nota completa en https://lajornadasanluis.com.mx/nacio-

en-mexico_1565802836.pdf

nal/no-se-violaran-los-dh-con-la-guardia-nacional-garantiza-amlo/

Miguel Garza

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nada, profesional y permanente, con autonomía técnica, operativa y de mando. Estará
adscrita, con carácter de órgano administrativo desconcentrado, a la Secretaría cuyo titular ejercerá el mando originario.
Si la política de seguridad del Gobierno Federal considera como uno de sus principales
ejes la creación de una nueva institución policial civil que tendrá a su cargo la atención
de delitos del fuero común y del fuero federal
en todo el territorio nacional, propongo analizar algunos datos que permitan visualizar un
panorama para los próximos años en materia
de posibles violaciones graves a los derechos
humanos, y es que la función policial por su
propia naturaleza es proclive a que se comentan algunos actos arbitrarios por agentes que
representan al estado y cuyas facultades permiten el uso de la fuerza. Y aquí algunas preguntas que podemos abordar en este texto:

a los derechos humanos, esto se
potencializa cuando se trata de militares y
marinos?
¿Existen controles democráticos para la
operación de la Guardia Nacional?
Algunas de las interrogantes se irán definiendo con el paso de los meses de trabajo de
la recién creada Guardia Nacional, pero hay
algunos antecedentes que muestran algunos
resultados de la militarización de la seguridad
pública y del funcionamiento de instituciones
policiales que no cuentan con mecanismos de
control democrático que garanticen la rendición de cuentas.
LA FUNCIÓN POLICIAL Y LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

En el mes de julio de 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó la car¿Qué ha pasado por lo menos durante los tilla “Principales derechos y deberes de las y
últimos años con la participación de los los elementos policiales en el ejercicio de sus
militares y marinos haciéndose cargo de la funciones”, con respecto a las obligaciones de
seguridad pública?
las policías menciona:
¿Han aumentado las violaciones a derechos
humanos a partir de que se aumenta el estado
de fuerza de militares y marinos en el espacio
público?
¿Es posible que la Guardia Nacional opere
como un cuerpo de naturaleza civil mientras
la conducción de dicha institución depende
de un General en activo con adscripción en
la Secretaría de la Defensa Nacional?
¿Si la función policial en el contexto
mexicano facilita la comisión de violaciones

1. Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, disciplina, eficiencia,
profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y las leyes que de ella emanen, así como
de los instrumentos internacionales en la
materia.
2. Servir con respeto, diligencia y honor a la
sociedad, salvaguardar la vida e integridad
física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus

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derechos, preservando el orden y la paz
pública.
3. Prestar al auxilio que le sea posible a quienes estén amenazadas (os) de un peligro
personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas
personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus
familiares o personas conocidas de tal circunstancia.
4. En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia, presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a quienes son presuntos (as) responsables.
5. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.
6. Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado,
debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a
las previstas legalmente.
7. Prevenir la comisión de delito y faltas administrativas que determinen las leyes.
8. Abstenerse de cometer actos de agresión
física o verbal, intimidación o cualquier otro
que lesione la dignidad de las personas.
9. Al momento de la detención de una persona, informarle a ésta sobre los derechos
que en su favor establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
10. Usar el equipo a su cargo con el debido
cuidado y prudencia en el cumplimiento de
su deber, destinándolo exclusivamente al
desempeño de sus funciones.
11. No utilizar su credencial o uniforme para
obtener privilegios personales.
12. Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear la fuerza y las armas.

13. En toda detención debe conducirse dentro
del marco de la legalidad y el respeto a los
derechos humanos, así como velar por la
vida, la dignidad, y la integridad física, psicológica y patrimonial del detenido y de la
víctima.
14. Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones
crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su
custodia.
En las instituciones de seguridad, la situación
se complica porque no basta con solicitar que
las y los agentes sujeten su actuación a un
código de comportamiento que difícilmente es
viable cuando los propios derechos de los integrantes de la policía no son respetados, con
frecuencia los horarios de trabajo exceden por
mucho los que establece una jornada de la ley
federal del trabajo, la capacitación pocas veces ocurre en horario de servicio, etc.
Una violación a los derechos humanos se da
cuando el Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, estatal o municipal) y poderes
(ejecutivo, legislativo o judicial) incumple sus
obligaciones de13 (Centro ProDH, 2018):

Respetar, el Estado debe realizar acciones que permitan el disfrute de los derechos humanos y omitir acciones que los impidan.

Proteger, el Estado debe prevenir, cuidar y evitar que se violen derechos.
13 Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
(2018). Manual sobre documentación de violaciones a los derechos humanos. México: Área de educación del Centro de
derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

Miguel Garza

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
Garantizar, el Estado debe prever mecanismos de justicia (verdad, reparación y
medidas de no repetición) cuando se cometa
alguna violación.

Promover, dar a conocer los derechos
que tenemos de una manera culturalmente
adecuada a todas y a todos.
Las violaciones a derechos humanos se presentan principalmente cuando funcionarias o
funcionarios, servidores públicos o autoridades gubernamentales vulneran los derechos
de personas, comunidades, grupo y/o colectivos.
Algunas de las violaciones más graves cometidas por agentes del estado son: detenciones
arbitrarías, tortura, trato cruel, inhumano y degradante, desaparición forzada, privación de
la vida y ejecución arbitraría, sumaria o extrajudicial.
De acuerdo con cifras presentadas en el Estudio para elaborar una propuesta de política
pública en materia de Justicia Transicional en
México publicado por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) y el Centro
de Investigación de Docencia Económicas
(CIDE), el total de quejas presentadas ante la
CNDH por autoridad en el periodo que comprende el año 2006 a 201814 la Secretaría de
la Defensa Nacional tuvo 8791 quejas que
representaron el 29% del total, seguida de la
Policía Federal con un total de 6074 quejas
que significaron una de cada cinco (20%) quejas presentadas en la CNDH en dicho perio14 Cifra total de quejas que comprende detención arbitraría, tortura,
trato cruel, inhumano y degradante, desaparición forzada, privación
de la vida y ejecución extrajudicial por autoridad.

do. En el caso de la Secretaría de Marina, se
registraron 3220 quejas, lo que representó el
11% del total.
De acuerdo a los datos referidos, el Ejército
y la Policía Federal (ahora Guardia Nacional)
presentaron un preocupante incremento en el
número de quejas presentadas ante la CNDH.
Una de las razones del incremento de las quejas contra el Ejercito obedece al aumento en
el número de efectivos destinados a tareas de
combate al crimen organizado y más recientemente a tareas de seguridad pública, en algunos lugares del país como Sinaloa, se volvió
común ver soldados que abordan patrullas de
policías municipales haciendo vigilancia que
normalmente realizaba la policía local. Algunas expresiones de violencia grave cometida
por agentes del Estado encargados de tareas
de seguridad, militares, marinos y policías se
exponen a continuación.
LAS DETENCIONES ARBITRARIAS
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales la policía puede detener a
una persona bajo los siguientes supuestos:
1. La persona es sorprendida cometiendo un
hecho delictivo (flagrancia)
2. La policía inicia una persecución de la persona de forma ininterrumpida porque tiene conocimiento de que cometió un hecho
delictivo (flagrancia)
3. Una persona que vio los hechos y señala
a la persona para que la policía la detenga
(flagrancia)
4. La policía cuenta con una orden de aprehensión que emitió un juez penal
5. Y en el caso urgente en el que un fiscal
emite la orden de aprehensión bajo el su-

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puesto de que no es posible solicitarla al de las personas detenidas, y la consecuencia
juez y podría evitarse que se evada de la en el proceso penal que se traduce en causas
acción de la justicia
penales que no prosperan, la policía no ha
sabido llevar ante la justicia a personas que
Ante la puesta en marcha de un sistema pe- incluso hay certeza de que han cometido un
nal acusatorio en donde el eje principal es la delito, una serie de errores de procedimiento
presunción de inocencia, la policía mexicana policial impiden con frecuencia la judicializatiene ahora un gran problema, debe acreditar ción de los casos.
ante las fiscalías que ha detenido a las personas bajo el supuesto de flagrancia y si bien la LA TORTURA.
mayoría de los arrestos que llegan a judicializarse corresponden a esta modalidad, en un Uno de los casos más sensibles en nuestro
gran número de casos no logran demostrar su país es la desaparición de los 43 estudiantes
legalidad ante fiscales y jueces que califican de la Escuela Normal Isidro Burgos de Ayotla detención. Las razones pueden ser desde zinapa, en un fragmento de la información
el diseño de operativos policiales tipo retén o recopilada por la periodista de investigación
revisión aleatoria, no hay parte acusadora, la Anabel Hernández se puede leer “Está tenhistoria de los agentes que realizan la pues- dido boca abajo y aún no comprende lo qué
ta a disposición no coincide con los hechos le espera. Los minutos se hacen eternos, en
que relatan, y hasta la dificultad para realizar cada tictac hay un nuevo dolor. Lo voltean
el informe policial homologado y la prontitud boca arriba. Su cuerpo es una marioneta que
con que la persona es presentada ante la au- los agentes manipulan como les place. Uno lo
toridad ministerial que en muchas ocasiones jala de los brazos con dirección a la cabeza
excede por mucho un plazo razonable.
para que su espalda quede pegada al piso,
otro se sienta sobre su estómago y le pone
Los arrestos en supuesta flagrancia han ser- una bolsa de plástico en la cabeza, mientras
vido particularmente para legitimar la actua- otro se sienta sobre sus piernas para inmovilición de las autoridades, ya que transmiten la zarlo por completo hasta que pierde el conociimagen de que la policía está realizando un miento…” (Cacho, et al., 2016). El testimonio
trabajo eficaz de combate al delito (Amnistía describe con horribles detalles la tortura que
Internacional, 2017), una consecuencia ante dijo haber sufrido uno de los principales impula necesidad de las instituciones de seguridad tados por el crimen de la desaparición de los
por mostrar resultados, pasan por prácticas estudiantes, de acuerdo con su declaración
de simulación de flagrancia, siembra de evi- lo hicieron firmar que era el líder de la orgadencia y pasar por alto algunos requerimien- nización Guerreros Unidos y las lesiones las
tos legales.
corrobora un dictamen pericial.
Por lo menos hay dos ópticas para visualizar el
problema, el hecho de por sí grave de que se
cometen violaciones a los derechos humanos

Y al parecer la tortura es una práctica recurrente en las instituciones de seguridad ante
la incapacidad técnica para realizar investiga-

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ción criminal e incluso en ocasiones simplemente como “castigo” a las personas detenidas por haberse “portado mal”,
La tortura es el medio por excelencia que la
policía mexicana utiliza para recopilar más información de un caso y de nuevo además de
tratarse de violaciones graves a los derechos
humanos, el proceso penal se ve impactado
de forma negativa para lograr sentenciar a
personas que posiblemente si participaron en
hechos delictivos.
LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.
Una ejecución extrajudicial se produce cuando una autoridad pública priva arbitrariamente
o deliberadamente de la vida a un ser humano, en circunstancias que no corresponden al
uso legítimo de la fuerza (CNDH, 2016).

a cabo actos de venganza contra los que dijeron eran los sicarios responsables de haber
derribado un helicóptero de las fuerzas federales apenas unos días atrás. ¿Cómo es que
un agente del estado, responsable de garantizar la integridad física incluso de las personas
que detiene, comete un acto de venganza?,
¿Qué lleva a los policías mexicanos a tener
este tipo de comportamiento?, y aquí cabe recordar las palabras del Jefe de la Policía de
Torreón en el año 2011, “¿para qué interrogarlo?, que le vaya a decir a San Pedro lo que
hizo”15, por cierto, dicho mando policial tiene
un origen castrense y después de dirigir la policía en Torreón recibió la encomienda de la
Seguridad Pública en Quintana Roo en donde
continuó su carrera como titular en una institución policial.

En el caso de Tlatlaya, Estado de México ocurrido en 2014, la madrugada del 30 de julio de
Algunos casos de privación del derecho a la 2014 ocurrió un enfrentamiento entre civiles y
vida por parte de agentes del estado y que elementos del 102 Batallón de Infantería del
son sin duda, emblemáticos de este tipo de Ejército. Murieron 22 personas y un soldado
violaciones graves, son los ocurridos en Tan- resultó con graves heridas, aunque inicialhuato, Michoacán y en Tlatlaya, Estado de mente los hechos se presentaron como una
México, este último por cierto perpetrado por acción exitosa de la Sedena que incluso fue
aplaudida por el Gobernador del Estado de
integrantes del Ejército Mexicano.
México, trabajos periodísticos, revelaron que
En el caso de Tanhuato ocurrido en 2015, la habían ocurrido ejecuciones extrajudiciales, lo
CNDH logró acreditar que integrantes de la que se corroboró con el testimonio de sobreviPolicía Federal que participaron en un opera- vientes (Centro ProDH, 2017).
tivo para detener a supuestos miembros del
Cártel de Jalisco, cometieron violaciones al La CNDH reconoció entre 12 y 15 víctimas de
derecho a la vida por el uso excesivo de la ejecución arbitraria y la PGR ejercitó acción
fuerza que derivó en la ejecución arbitraría de penal contra 7 militares por el homicidio de 8
22 personas entre otras graves violaciones a personas. Tres sobrevivientes fueron víctimas
los derechos humanos. De los hechos documentados por la Comisión, es posible verificar 15   Para revisar la nota completa de las declaraciones del general ver
que los agentes de la Policía Federal llevaron el enlace https://www.jornada.com.mx/2011/03/13/politica/007n1pol
Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

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de tortura, malos tratos e intimidación para
auto inculparse de integrar una organización
delictiva y para que no hablaran de lo que vieron. El Centro de derechos humanos Miguel
Agustín Pro Juárez reveló que la unidad castrense involucrada en los hechos había recibido la orden de “abatir delincuentes en horas
de oscuridad”.

cidas, no saben si su familiar sigue con vida o
si ya falleció, no saben si está sufriendo y solo
tienen la certeza de que en los hechos participaron agentes del estado, militares, marinos
o policías.

LA DESAPARICIÓN FORZADA.

•

En los últimos años las desapariciones de
acuerdo con datos del Registro Nacional de
Datos de Personas Extraviadas o DesapareEl caso resulta en un hito para el seguimien- cidas (RNPED) pasó de 647 casos en 2007 a
to de las posibles violaciones a los derechos 4732 casos en el año 2016, actualmente sehumanos derivadas de la participación de las gún datos reportados por el propio Alejandro
fuerzas armadas en tareas de seguridad pú- Encinas, Subsecretario de Derechos Humablica, el documento que el Centro Pro mostró nos de la Secretaría de Gobernación, el pacorrobora lo que hasta ese momento era una sado mes de marzo de 2019, declaró que el
fuerte sospecha, la respuesta de los integran- Gobierno heredó 40mil personas desaparecites de las fuerza armadas contra grupos crimi- das16, muchas de esas desapariciones pueden
nales tiene “permiso” por parte de sus titulares catalogarse como desapariciones forzadas, a
para tener una actuación mucho más violenta continuación algunos casos emblemáticos en
que la respuesta de instituciones policiales.
la que han participado agentes del estado:

En el marco de la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, se entiende por
desaparición forzada “el arresto, detención, el
secuestro o cualquier otra forma de privación
de la libertad que sean obra de agentes del
Estado o por personas o grupos de personas
que actúan con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o •
del ocultamiento de la suerte o el paradero de
la persona desaparecida, sustrayéndola a la
protección de la ley” (Mastrogiovanni, 2014).
Posiblemente la expresión más lamentable y
devastadora se puede encontrar en los rostros de los familiares de personas desapare-

Nuevo León, en el año 2013, elementos
de la Marina detuvieron a un hombre de
33 años, su padre presenció los hechos y
luego llegó hasta el campamento de la Marina, enfrentó al capitán que participó en la
detención, quién primero dijo que lo había
detenido para interrogarlo y luego negó
haberlo detenido, a los dos meses fue encontrado muerto. Por el hecho fueron procesados el capitán y 4 subalternos hasta el
2016 (Centro ProDH, 2017).
Veracruz, en el año 2016, elementos del
Ejército detuvieron a un hombre de 29
años, 24 horas después su camioneta
apareció quemada y unos días después su

16 Para ver la nota completa revisar el enlace: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/justicia/gobierno-heredo-40-mil-desaparecidos-asegura-alejandro-encinas-3226515.html

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•

•

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cuerpo sin vida fue encontrado con signos
de tortura, los hechos no han sido esclarecidos (Centro ProDH, 2017).
Guerrero, en el año 2014, ocurre la desaparición forzada de 43 estudiantes de la
Normal Rural Isidro Burgos de Ayotzinapa,
entre los hechos más relevantes del caso
se encuentran una serie de videos que
muestran el traslado de los jóvenes en patrullas de la policía municipal, y hasta la
fecha no se ha aclarado cual fue la participación en el suceso de la Policía Federal y
del Ejercito (Reveles, 2015).
Morelos y Guerrero, en el año 2011, el joven Alan es privado de la libertad por un
comando armando en una cancha de futbol en Cuernavaca, luego de la desaparición el joven es encontrado por agentes
de la Policía Municipal de Chilpancingo
mientras escapaba de una casa de seguridad, los agentes lo trasladan a las instalaciones del Ministerio Público en Guerrero
y de ahí Alan llama a sus padres, cuando
ellos llegan a recogerlo, unas 3 horas después, el joven ya no está, según su abogado hay evidencia suficiente en el caso
que demuestra que el propio agente del
Ministerio Público entrego nuevamente al
muchacho a miembros del crimen organizado. Finalmente, el cuerpo de Alan fue
encontrado en una fosa clandestina en la
carretera Zumpango – Iguala (Mastrogiovanni, 2014).

han documentado casos similares, la sensación es de desesperanza, de derrota, de terror, de indignación y de frustración.
Los datos son contundentes, por varias fuentes es posible afirmar, en la medida que se
ha aumentado la participación de militares y
marinos, ya sea como mandos en instituciones policiales o bien como fuerzas armadas
desplegadas en las localidades, se incrementa notablemente el número de violaciones graves a los derechos humanos.
El futuro no es alentador en la medida de que
la Guardia Nacional sea controlada y comandada por altos mandos militares y desde la
Secretaría de la Defensa Nacional, es importante garantizar su naturaleza civil y desprenderla lo más pronto que se pueda del estilo
militar y sustituirlo por uno civil de gerencia
policial.
El pasado 11 de mayo del 2020, se publicó
el Acuerdo en que se dispone de la Fuerza
Armada permanente para llevar a cabo tareas
de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria17.

El Acuerdo instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de Defensa Nacional
y de Marina para definir la forma en que las
actividades de la Fuerza Armada permanenEn cada una de las modalidades de violacio- te complementarán la función de la Guardia
nes graves a los derechos humanos con la Nacional, es decir que, aunque deben ejecuparticipación de quién tiene la tarea de pro- tar tareas de seguridad pública como primer
teger a las personas, se puede verificar el impacto en las familias, en las comunidades, en 17   Para revisar completo el acuerdo revisar el siguiente enlace: http://
las personas que fueron testigos y en quienes dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593105&amp;fecha=11/05/2020
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respondiente, las fuerzas armadas no están
subordinadas a las autoridades civiles. Adicionalmente, el Acuerdo establece que las tareas
que realice la Fuerza Armada permanente en
cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano
interno de control de la dependencia que corresponda, en otras palabras, se supervisarán
ellos mismos. En mi opinión, si las funciones
que van a suplir las Fuerzas Armadas son las
policiales, debemos hablar de la supervisión
en la policía.

primeros esfuerzos iniciaron entre los años de
1920 y 1960 y se lograron implementar algunos sistemas de revisión de quejas contra la
policía; entre 1970 y 1980 surgen los primeros
modelos de supervisión que investigan casos
de abuso policial, y a partir de 1990, existen
varias figuras que incorporan la recepción de
quejas, la investigación de casos y la revisión
de procesos institucionales.

18   Para consultar el documento completo se puede ver el siguien-

ce_Final.pdf?1481727974

te enlace: https://d3n8a8pro7vhmx.cloudfront.net/nacole/pages/161/

19   En el siguiente enlace es posible conocer los resultados de la

attachments/original/1481727974/NACOLE_AccessingtheEviden-

encuesta https://www.inegi.org.mx/temas/percepciondes/

Ahora bien, en un país con una cultura altamente punitiva, como México, donde la confianza a las policías municipales está por deEl órgano interno de control en las institucio- bajo del 40% y el 67.9% considera que esta
nes de seguridad, con frecuencia se deno- autoridad es corrupta, sólo por debajo de la pomina también Asuntos Internos, Inspectoría licía de tránsito con 76.6% según la Encuesta
General y/o Supervisión General, y hace re- Nacional de Victimización y Percepción sobre
ferencia a un área que recibe, investiga e in- Seguridad Pública 2019 de INEGI19 y donde la
tegra expedientes con el objetivo de probar si política de seguridad pública que emana desse ha cometido una conducta desviada de la de el gobierno federal sigue promoviendo que
norma por una de las personas que son parte sean las Fuerzas Armadas quienes se hagan
de la institución.
cargo de la seguridad pública, ¿por qué es tan
importante hablar de supervisión civil?
Además de las estrategias de control al interior
de las instituciones, existe también una figura La supervisión civil tiene por objetivo mejorar
que ha demostrado que es posible mejorar los la confianza en las instituciones encargadas
niveles de legitimidad y confianza en la poli- de la aplicación de la ley, asegurar mecaniscía: los mecanismos de supervisión civil, que mos accesibles para presentar quejas en su
son organismos externos a la institución que contra, promover investigaciones justas, inrealizan procesos de control democrático de crementar la transparencia y disminuir las
su actuación y además, revisan y sugieren por conductas indebidas.
ejemplo, modificación a planes de formación.
De acuerdo con datos de la Asociación Na- Se pueden identificar, al menos, tres tipos de
cional de Supervisión Civil de la Policía (NA- mecanismos de supervisión civil de las instanCOLE), existen más de 144 mecanismos de cias de seguridad:
supervisión civil en los Estados Unidos18. Los

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•

•

•

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Enfocados a la investigación de casos. •
Imaginen ustedes una instancia independiente integrada por personas especialistas, acompañando la investigación de casos de mala conducta que puede verificar
que el proceso de investigación y sanción
haya ocurrido bajo parámetros de justicia •
para las partes.
Enfocados en la revisión de procesos. Imaginen ahora una instancia independiente
que colabora en la revisión de procedimientos policiales constantemente para
contribuir a que se desarrollen y adecuen •
de forma permanente en beneficio de los
derechos humanos de todas las personas
y el incremento de la eficiencia de la función policial.
Enfocados en monitorear y auditar procedimientos, programas de entrenamiento.
Imaginen, por último, una instancia independiente que hace seguimiento y auditoría de los procesos y sugiere modificaciones a los programas de capacitación que
resulten fundados en evidencia.

La Ley Nacional para el Uso de la Fuerza,
deberá contar un reglamento y un protocolo que permitan establecer a los integrantes de la Guardia Nacional el equipamiento
necesario y el procedimiento paso a paso
para hacer uso de la fuerza.
Procesos de aprendizaje al interior de la
Guardia Nacional, por ejemplo retroalimentación entre la escuela encargada de
formar a los nuevos agentes de la guardia
y los comandantes que tienen a su cargo
la operación.
Desarrollar un sistema de alerta temprana. En la medida que la Guardia Nacional
logre establecer un mecanismo de control
interno de la actuación policial que tenga
un funcionamiento preventivo y no solo reactivo y de represión de la mala conducta,
estará en posibilidad de evitar un mayor número de violaciones graves a los derechos
humanos que de acuerdo a la experiencia internacional pueden ser detectadas
con antelación por medio de mecanismos
oportunos que alertan desviaciones leves
a las normas.

La Guardia Nacional debería contar con controles democráticos, por ejemplo:
•

•

Las instancias policiales son civiles e idealmente sus agentes han sido debidamente
Mecanismo de supervisión civil. Instancia capacitados durante años para el trato con
externa e independiente que garantiza en- civiles en problemas civiles. Las Fuerzas Artre otras cosas que su proceso de respon- madas, en cambio, tienen formación castrensabilización (o proceso disciplinario) no se y su deber es acatar órdenes en contextos
bélicos de alto riesgo. Adicionalmente, las instenga espacio para la discrecionalidad.
Además del registro de detención que tancias policiales han abierto espacios de diáahora se establece de acuerdo a una de logo con la ciudadanía que nos permite saber
las leyes secundarias de la Guardia Na- cómo operan (unas más y otras menos), los
cional, sería muy importante desarrollar un juicios a los que deben someterse en caso de
sistema que permita el acceso a un abo- abuso policial son civiles y la información es
gado desde los primeros momentos de la pública. En contraste, las Fuerzas Armadas
son altamente herméticas y suelen postergar
detención.
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(a veces por años) las explicaciones sobre su
actuar, muchas veces escudándose en que
son asuntos de seguridad nacional, pero, si
son llamados a cumplir con deberes de seguridad pública y como primer respondiente,
deberíamos poder saber cómo es que operan,
deberían tener registros claros sobre el uso
de la fuerza y deberían ser sometidos a mecanismos transparentes en caso de cometer
abuso del uso de la fuerza pública.
Considerando la actuación de las Fuerzas Armadas desde que fueron llamadas a cumplir
tareas de seguridad pública, es urgente establecer mecanismos de supervisión civil. Para
contextualizar esta urgencia, en su Diagnóstico en Materia de Tortura y Malos Tratos publicado en 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que en un periodo
de 10 años (2006-2016) habría recibido casi
10.000 denuncias de abusos cometidos por
miembros del Ejército. Dentro de éstas, habría más de 100 casos de violaciones graves
a derechos humanos cometidas por militares.
En julio de 2017, la Unidad Especializada de
Investigación del Delito de Tortura federal informó de 1847 investigaciones iniciadas contra integrantes del Ejército, de las cuales había judicializado sólo 443. En 2016, el Ejército
informó a Amnistía Internacional que no se
había suspendido del servicio a ningún soldado por violación o abusos sexuales entre 2010
y 2015; mientras que en la Marina sólo se habría suspendido a cuatro marinos. El informe
indica también que uno de los marinos fue
suspendido sólo temporalmente, y se reintegraría una vez cumplida su pena de prisión.20

Al tener acceso a más información sobre la
actuación policial e incluso auditar los procesos, los mecanismos de supervisión civil son
una vía lógica para la rendición de cuentas de
las instituciones de seguridad.
La supervisión civil debe estar orientada a
garantizar los derechos de las víctimas del
uso desproporcional de la fuerza pública, así
como a asegurar que los agentes señalados
como supuestos perpetradores sean sometidos a mecanismos justos y transparentes que
les permitan defenderse cuando sean inocentes, es decir, les da certeza jurídica, y sobre
todo, se trata de evitar la repetición de estos
hechos y evitar que sean prácticas institucionalizadas.
CONCLUSIÓN.
Si las fuerzas armadas van a cumplir con la
función de la seguridad ciudadana en el ámbito local, se harán cargo como primer respondiente de delitos tales como robo a casa
habitación, robo a las personas y robos a
comercio, además de faltas administrativas,
como por ejemplo, consumir alcohol o drogas
en la vía pública, tirar basura en lugares prohibidos, hacer necesidades fisiológicas en la vía
pública y otras conductas que, de hecho, ocupan la mayor parte del tiempo de las policías
locales; por lo tanto, las Fuerzas Armadas
deberían estar bajo controles democráticos
propios de las tareas de seguridad ciudadana.
Nuestra propuesta: los mecanismos de supervisión civil.

20   El informe completo de la CNDH se puede leer en el siguiente

enlace:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documen-

tos/2019-11/Diagnostico-Tortura-2019.pdf

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La Guardia Nacional, el Ejercito Mexicano, la
Marina Armada de México, las Policías Estatales y las Policías Municipales, tienen la muy
importante responsabilidad de proteger a las
personas, y una vez más tienen la oportunidad de comenzar un proceso de reforma policial democrática cuyos ejes fundamentales
sean:
• Los derechos de las y los integrantes de
las instituciones
• Los derechos humanos de todas las personas
• La disminución de la discrecionalidad en la
toma de decisiones
• La implantación de sistemas de gerencia
policial efectiva
• La transparencia y la rendición de cuentas

humanos. México: Centro ProDH.
Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
(2018). Manual sobre documentación de violaciones a los
derechos humanos. Mexico: Área de educación del Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez.
CNDH (2016) Resultados de la Investigación realizada por
la CNDH con motivo de los hechos acontecidos el 22 de
mayo de 2015 en el “Rancho del Sol”, Municipio de Tanhuato, Michoacán. Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. [En línea] Disponible en: https://www.cndh.org.
mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_021.pdf
CNDH. (Julio 2018). Cartilla derechos y obligaciones de la
Policía. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1,
7.
David, H. et al. (2010). The police in war, fighting insurgency,
terrorism and violent crime. United States. Lynne Rienner
Publishers.
De Angelis, J. et al. (2016) Civilian Oversight of law enforcement. Assessing the evidence. National Association for

BIBLIOGRAFÍA

Civilian Oversight of Law Enforcement NACOLE, OJP

Amnistía Internacional (2017) Falsas sospechas. Detenciones arbitrarias por la policía en México. Amnistía Internacional. [En línea] Disponible en: https://www.amnesty.org/
download/Documents/AMR4153402017SPANISH.PDF
Aguayo, S. y Bailey, J. (coord.), (1997). Las seguridades de
México y Estados Unidos en un momento de transición.
Ciudad de México. Siglo XXI editores.
Amnistía Internacional. (2017). Falsas sospechas, detenciones arbitrarias por la policía en México. Londres: Amnistía
Internacional Ltd.
Benítez Manaut, R., (2018) “México: los militares en tiempos
de cambio”. Revista Nueva Sociedad NUSO, noviembre-diciembre 2018, No. 278, [En línea] Disponible en:
https://nuso.org/articulo/mexico-los-militares-en-tiempos-de-cambio/
Cacho, L. et al. (2016). La ira de México. México: Ed. Debate.
Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez AC.
(2017). Perpetuar el fallido modelo de seguridad, La ley
de seguridad interior y el legado de una década de políticas de seguridad en México contrarias a los derechos

Diagnostic Center Data-Driven Justice Solutions. [En línea] Disponible en: https://d3n8a8pro7vhmx.cloudfront.
net/nacole/pages/161/attachments/original/1481727974/
NACOLE_AccessingtheEvidence_Final.pdf?1481727974
Domínguez Ruvalcaba, H., (2015). Nación Criminal, Narrativas del crimen organizado el estado mexicano. Ciudad de
México. Ariel.
Grillo, I., (2016). Caudillos del crimen, de la guerra fría a las
narco guerras. Ciudad de México, Grijalbo.
INEGI (2019) Percepción sobre el desempeño de las autoridades de seguridad pública y justicia. Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, [En línea] Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/percepciondes/
INEGI, (2019) Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019. Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, [En línea] Disponible
en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe2019_presentacion_nacional.pdf
López Ayllón, S. et al. (2018). Estudio para elaborar una propuesta de política pública en materia de Justicia Transi-

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 108-125

�125

Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

Desafíos Jurídicos

cional en México. Ciudad de México: CIDE.

SESNSP (2018) Protocolo Nacional de Actuación. Primer

López, L. (17 de junio de 2018) Limitan facultades de mili-

Respondiente (IPH). Secretariado Ejecutivo del Sistema

tares para llevar detenidos ante el MP. Milenio [En línea]

Nacional de Seguridad Pública. [En línea] Disponible en:

Disponible en: https://www.milenio.com/policia/limitan-fa-

https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/protocolo-nacio-

cultades-de-militares-para-llevar-a-detenidos-ante-el-mp

nal-de-actuacion-primer-respondiente-160551

Martínez, A. (13 de marzo de 2011) Si agarro un zeta lo

SESNSP, (2021). Incidencia Delictiva. Secretariado Ejecu-

mato; ¿para qué interrogarlo?: jefe policiaco. La Jorna-

tivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, [En lí-

da. [En línea] Disponible en: https://www.jornada.com.

nea] Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/accio-

mx/2011/03/13/politica/007n1pol

nes-y-programas/incidencia-delictiva-87005

Mastrogiovanni, F., (2014). Ni vivos ni muertos, La desapari-

Silva Forné, C. y Padilla Oñate, S. (2019) Militarización y uso

ción forzada en México como estrategia de terror. México:

de la fuerza durante y después de la detención sobre la

Grijalbo.

población privada de libertad en México. Revista Desaca-

Muñoz, A. et al. (9 de abril de 2019) No se violarán los DH

tos, mayo-agosto 2019, No. 60, pp. 58-78 [En línea] Dis-

con la Guardia Nacional, garantiza AMLO. La Jornada.

ponible en: http://www.monitorfuerzaletal.com/uploads/

[En línea] Disponible en: https://lajornadasanluis.com.mx/

studies/militarizacion-y-uso-de-la-fuerza-durante-y-des-

nacional/no-se-violaran-los-dh-con-la-guardia-nacional-

pues-de-la-detencion-sobre-la-poblacion-privada-de-la-li-

garantiza-amlo/

bertad-en-mexico_1565802836.pdf

Redacción (12 de mayo de 2020) Ejército en las calles “será

Valdez Cárdenas, J., (2015). Huérfanos del naco, los olvida-

primer respondiente”: Alfonso Durazo. Puente Libre.mx

dos de la guerra del narcotráfico. Ciudad de México. Pen-

[En línea] Disponible en: http://puentelibre.mx/noticia/ejer-

guin Random House Editorial.

cito_en_las_calles_primer_respondiente_bajo_la_guardia_nacional_alfonso_durazo/

Wilbert Torre. (2013). Narcoleaks, La alianza México – Estados Unidos en la guerra contra el crimen organizado.

Redacción (24 de marzo de 2019) Gobierno heredó 40 mil

Ciudad de México. Grijalbo.

desaparecidos, asegura Alejandro Encinas. El Sol de México. [En línea] Disponible en: https://www.elsoldemexico.

Legislación

com.mx/mexico/justicia/gobierno-heredo-40-mil-desapa-

ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada per-

recidos-asegura-alejandro-encinas-3226515.html

manentemente para llevar a cabo tareas de seguridad

Redacción, (14 de septiembre de 2019). AMLO despliega

pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada,

más militares que EPN y Calderón. La silla rota. [En línea]

subordinada y complementaria. Publicado en el Diario

Disponible en: https://lasillarota.com/nacion/amlo-desplie-

Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020. [En línea]

ga-mas-militares-que-epn-y-calderon-andres-manuel-lo-

Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-

pez-obrador-presidente/317636.

go=5593105&amp;fecha=11/05/2020

Redacción, (15 de noviembre de 2018). Obrador anuncia

DECRETO por el que se expide la Ley de la Guardia Na-

creación de la Guardia Nacional para combatir la vio-

cional. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el

lencia. Agencia EFE. [En línea] Disponible en: https://

27 de mayo de 2019. [En línea] Disponible en: https://

www.efe.com/efe/usa/mexico/obrador-anuncia-crea-

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&amp;fe-

cion-de-guardia-nacional-para-combatir-la-violen-

cha=27/05/2019

cia/50000100-3813406

Código Nacional de Procedimientos Penales

Reveles, J., (2015). Échale la culpa a la heroína. México: Grijalbo.

Miguel Garza

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desafiosjuridicos.uanl.mx

Las graves consecuencias de la militarización de la seguridad ciudadana. PP. 107-124

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

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Fotografía Desierto Seco Cálido por Daniel Vázquez Azamar

CRÍTICA
JURISPRUDENCIAL

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guadalupe Friné Lucho González; Francisco de Jesús Cepeda
Rincón; Nancy Nelly González Sanmiguel (Universidad Autónoma
de Nuevo León)
Critica: Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y
versiones públicas. pp. 128-137 Fecha de publicación en línea: 31
de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
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REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Amparo en revisión 564/2018: acceso a la
información y versiones públicas
Amparo in revision 564/2018: Access to information and public versions

Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Guadalupe Friné Lucho González*
Francisco de Jesús Cepeda Rincón*
Nancy Nelly González Sanmiguel*

*Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. La militarización de la seguridad y la función policial en nuestro país es un fenómeno que tiene por lo menos 20 años, el texto pretende mostrar el impacto en términos del
incremento de violaciones a los derechos humanos. El camino del actual Gobierno Federal ha
consistido en aumentar el número de personal militar y de la marina por medio de la figura de la
Guardia Nacional que solo en su diseño es civil, y podría iniciar su operación con militares por
la falta de personal pero el proceso para consolidarla como una institución policial civil llevará
muchos años de trabajo.
Palabras clave: Militarización, seguridad pública, función policial, guardia nacional, fuerzas
armadas.
Abstract. The militarization of the security and public policy in our country is a 20 year-old
phenomenon, this investigation attempts to demonstrate this impact in terms of the violations
of the human rights. The estrategy of the current government consists in increasing the number
of the military and marine personnel represented by figure of the National Guard which is civil
only in its design, and it could initiate its operation with military personne due to the lack of man
power, however, its consolidation as an institution of civil police will take many years of effertos.
Key words: Militarization, public security, police function, national guard, armed force.

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Para ello se ha establecido que, no sólo es
importante el que se otorgue acceso a la inforEl derecho de acceso a la información públi- mación, sino cómo se otorga acceso a la misca es uno de los derechos que es vital para ma, así se han establecido las versiones púun Estado democrático y de derecho, ya que blicas, que en sí son los documentos a través
a través del mismo, los ciudadanos pueden de los cuales se otorga acceso a la informatener acceso a información necesaria para la ción “en el que se testan partes o secciones
toma de decisiones que impacten en el sector clasificadas, indicando el contenido de éstas
público; así mismo es un pilar de la transpa- de manera genérica, fundando y motivando
rencia, es en la actualidad uno de los grandes la reserva o confidencialidad, a través de la
indicadores de democracia en los países. Sin resolución que para tal efecto emita el Comité
embargo, los límites que tiene este derecho de Transparencia”2.
se sustentan también en la seguridad pública y nacional, ya que la información que se En el presente analizaremos la sentencia al
puede requerir puede ser en muchos casos Amparo en Revisión 564/2018, en la cual la
sensible ante estos rubros.
Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un análisis de los límites del derecho al
En este tenor, el derecho a la información y acceso a la información que se configuran a
la transparencia se han convertido en dos través del interés público y la vida privada de
elementos indisolubles que deben de es- las personas y cómo las versiones públicas se
tar en equilibrio en el Estado democrático deben de sujetar a la prueba de daño corresde derecho con las limitantes que la propia pondiente.
información solicitada pueda requerir, así
mismo la información por esencia “es un SÍNTESIS DEL CASO
principio que genera un conjunto de obligaciones para las instituciones públicas, y En el año 2016 por parte del recurrente preespecialmente a las judiciales y administra- sentó catorce solicitudes de información diritivas (información activa)” 1, que requiere gidas al Consejo de la Judicatura Federal, en
de que los ciudadanos puedan acceder a las cuales se solicitaba información acerca de
la misma, pero que las entidades a cargo los procedimientos tramitados entre enero de
puedan proteger los pormenores que pue- 2013 y junio de 2016 ante los Juzgados Fededan afectar la privacidad, la información rales Penales especializados en Cateos, Arraisensible, los derechos de terceros o aque- gos e Intervención de las Comunicaciones de:
lla que sea de interés nacional.
INTRODUCCIÓN

2   ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
1   RUIZ-RICO, Gerardo, “La dimensión constitucional del

de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamien-

principio de transparencia y el derecho de información activa”

tos generales en materia de clasificación y desclasificación

en UNED. Revista de Derecho Político N.º 110, enero-abril

de la información, así como para la elaboración de versiones

2021, págs. 47-78.

públicas.
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

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(1) intervención de comunicaciones privadas,
(2) localización geográfica en tiempo
real y
(3) acceso a datos conservados por concesionarias de telecomunicaciones.
Pese a que se cumplió a través de la solicitud
de información de datos estadísticos, se le
informó al solicitante que parte de la información que había requerido había sido clasificada como reservada y que no existían versiones públicas de la información requerida.
Ante la inconformidad, el quejoso presentó
el recurso de revisión administrativa ante el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alegando una vulneración al
derecho de acceso a la información pública,
sin embargo el INAI determinó que “la difusión
de la información solicitada podía entorpecer
la prevención y persecución de los delitos, así
como poner en riesgo la investigación correspondiente”, por lo que determinó modificar la
resolución para que el Consejo de la Judicatura Federal emitiera una nueva, aplicando una
prueba de daño y una reserva por 5 años de
las versiones públicas solicitadas.

Desafíos Jurídicos

El quejoso presentó un recurso de revisión y
el Quinto de Distrito en Materia Administrativa
en la Ciudad de México solicitó a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que ejerciera
su facultad de atracción. La SCJN ejerció su
facultad de atracción y aquí analizaremos la
sentencia emitida por el máximo tribunal.
MARCO APLICABLE
Como se mencionó anteriormente, al respecto
del acceso a la información encontramos un
marco constitucional en el artículo 1, el artículo 6, 14 y 16, artículos a través de los cuales
se establecen los mecanismos de acceso a
la información que deben de ser procurados
por las autoridades, así como el derecho de
los ciudadanos a recibir esta información sin
tener que acreditar interés o justificar su utilización.

Es interesante que en la jurisprudencia con
número P./J.54/2008 del Tribunal Pleno cuyo
rubro es “ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU
NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL”, se haga un análisis conforme a derecho del acceso a la información
como garantía social e individual, ya que implica que si bien existe una relación de subordinación entre ciudadano y Estado, “el derecho
El quejoso promovió un juicio de amparo in- a la información se convierte en una garantía
directo en el Quinto de Distrito en Materia Ad- social cuando los ciudadanos o gobernados,
ministrativa en la Ciudad de México, alegando en su conjunto, necesitan de cierta informauna vulneración a distintos derechos previstos ción en poder del Estado para la correcta
en los artículos constitucionales 1°, 6°, 14 y toma de decisiones”3, a la vez que se trata de
16, así como los artículos 8 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 3   SOTO GAMA, Daniel, Principios Generales del Derey el artículo 19 del pacto Internacional de De- cho a la Información. Obtenido de: https://www.infoem.
rechos Civiles y Políticos; el juez celebró au- org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tediencia y negó el amparo.
sis_003_2009.pdf
Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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una garantía individual, pues su contenido se
configura en cada uno de los sujetos y no en
un grupo en específico.
Como sabemos el derecho al acceso a la información va de la mano del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, en ese
sentido la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 13 establece
que se debe de salvaguardar la “libertad de
buscar, recibir y difundir la información e ideas
de toda índole”4.
Así mismo, el Pacto Internacional de Derecho
Civiles y Políticos en su artículo 19 establece
que el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión, que incluye el derecho a acceso a
la información “entraña deberes y responsabilidades especiales”, que permiten que el mismo tenga restricciones en el mismo sentido
que el mandato constitucional: Los derechos
o reputación de los demás y la seguridad nacional, el orden público o la moral pública.
En México existe todo un corpus dedicado
a la trasparencia y acceso a la información,
que incluye a la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que
busca:

tuna, verificable, inteligible, relevante e
integral;
III. Favorecer la rendición de cuentas a
los ciudadanos, de manera que puedan
valorar el desempeño de los sujetos obligados;
IV. Regular los medios de impugnación
que le compete resolver al Instituto;
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;
VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante
iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la
difusión de la información en formatos
abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la
atención de los mismos;
VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a
fin de contribuir a la consolidación de la
democracia, y VIII. Promover y fomentar
una cultura de transparencia y acceso a
la información pública”5.

“I. Proveer lo necesario para que todo
solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información opor-

El artículo 110 y el 113 de la Ley antes referida,
establecen los límites al acceso a la información al considerar la reserva de información y
la figura de información confidencial, asegurando la información que pueda comprometer alguno de los rubros antes mencionados,
sin embargo, también establece en sus artículos 106 y 108 que para efectos de atender
las solicitudes de información, existe el deber
de elaborar una Versión Pública testando las

4   Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Obte-

5   Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pú-

nida en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-

blica. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

pdf/LFTAIP_270117.pdf

Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

partes o secciones clasificadas, indicando el
contenido de manera genérica y motivando la
clasificación de la información.
PROBLEMÁTICA DETRÁS DE LA
SENTENCIA
Dentro de la exposición de la sentencia se
hace referencia a la determinación expuesta
por el juez de distrito que no observó varias
cuestiones, entre ellas la importancia de las
versiones públicas y el derecho al acceso a
la información, sin embargo, sí se establece
que:

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Desafíos Jurídicos

do a que consideraba que se podía obstruir el
proceso, pero al respecto la Suprema Corte
de Justicia determina que dicho numeral no
era aplicable, ya que la reserva de información, así como el establecimiento de que la
información es confidencial, debe de hacerse
anterior a las solicitudes de información y a
las versiones públicas, por lo que la reserva
de dicha información no era procedente.

Adicionalmente la SCJN determina que es
necesaria la prueba de daño para establecer
que puede llegar a existir una obstrucción de
los procesos de las funciones policiales y ministeriales, pero que se deben de aplicar los
1.- Se debe de determinar la clasificación principios concernientes a la máxima publide la información pública contenida dentro cidad, adoptando con ello los medios que se
del expediente y de las versiones públicas, consideren más convenientes para no afectar
ya que si es reservada por fines de prote- el proceso y cumplir con los fines de la transger otros derechos o facultades del Esta- parencia de la información a través del test de
do como la seguridad nacional, la reser- proporcionalidad para enfocar el daño que puva puede implementarse, pero no por ello diera causar esto.
debe de agraviarse los derechos al acceso
Esto obliga a la ponderación adecuada para
a la información.
determinar la proporcionalidad de las posiEl artículo 6° constitucional referente al acce- bilidades jurídicas que puede causar el proso de la información, señala que se deberán porcionar dicha información, al respecto se
observar las leyes que determinan el interés señala “cuando mayor sea el gado de la no
público y la seguridad nacional para propor- satisfacción o afectación de uno de los princicionar la información requerida, pero también pios, tanto mayor debe ser la importancia de la
marcando que en caso de reserva, la misma satisfacción del otro”6, dando con esto el paso
debe ser temporal, es decir, se debe de fijar el a la Teoría de los Derechos Fundamentales y
tiempo, y el porqué no se da a conocer o tener a la protección y justificación de la restricción
de la libertad.
acceso a dicha información.
En la resolución del juez de distrito se estipu- A través del test, lo que se pretende es deterló a través del artículo 110 fracción VII de la minar el mejor derecho y que esto no interfiera
Ley Federal de Transparencia y acceso a la con los factores propios de los procesos para
información Pública el motivo ante la negativa
para tener acceso a dicha información debi- 6   Alexy,A. Theory of Constitucional Rights (n.2), pág. 201.
Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

poder aplicar de esta manera dicha razonabilidad a raíz de la conexión entre la necesidad
de dar acceso a dicha información y las consecuencias de proporcionarla, así como de
cuál será la motivación que determine dicha
negación y la fundamentación de esto.

información a través del mecanismo del test
de la prueba de daño, girando hacia la protección de la accesibilidad de la información
y marcando cuándo se establece la reserva
de la información, lo que determina la postura
acerca del acceso a cierta información, que si
bien puede sujetarse a la reserva de ley, deEs decir, se debe de considerar que la obs- penderá de la propia naturaleza de la informatrucción dentro del proceso es una cuestión ción lo que determine su clasificación.
suficiente para no brindar la información solicitada, pero que se tendría que justificar con Ello lleva a que se presenten dos pasos en la
la prueba de daño; a su vez la información de reserva de información, el primero, la reserva
interés público es “la información que resulta de ley en un proceso judicial y, segundo, el
relevante o beneficiosa para la sociedad y no tiempo establecido para tal efecto.
simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público com- 3.- Testar los datos dentro del juicio que reprenda las actividades que llevan a cabo los velen información personal.
sujetos obligados”, por lo que se debe de tender hacia el principio de máxima publicidad a La importancia de los derechos fundamentatravés de versiones públicas testadas, ya que les que son consagrados dentro de los proaquí “la transparencia se erige así en un «va- cesos judiciales se deben de garantizar denlor» constitucional por su condición de «valio- tro de la actuación del proceso, así como a la
sa» para el efectivo ejercicio de determinados hora de dar transparencia a dichas actuacioderechos constitucionales y la materialización nes, dándose así una doble protección: a las
del principio democrático y el Estado de dere- necesidades de información sociales e indivicho”7.
duales y al propio proceso y a la efectividad
del sistema judicial.
2- Determinar el periodo de la clasificación
de la información.
De esta forma y a través del principio de transparencia en los procesos judiciales se marca
Dentro de la sentencia se realiza el cuestio- el principio de publicidad como una garantía
namiento referente al periodo de reserva de dentro del propio proceso; ahora bien, dentro
de la sentencia que se esta analizando y re7   VILLAVERDE MENÉNDEZ, Ignacio, El marco Consti- ferente al Estado de derecho y a la relevancia
tucional de la Transparencia, Centro de Estudios Políti- de este principio y las restricciones contenidas
cos y Constitucionales, mayo/agosto 2019, No. 115, Pág. dentro de la normatividades referentes, se es173, Véase en: https://0-www-jstor-org.biblioteca-ils.tec. tablece que “las restricciones o modulaciones
mx/stable/pdf/26897613.pdf?ab_segments=0%252Fbasic_ a la publicidad podrán justificarse en la posisearch_gsv2%252Fcontrol&amp;refreqid=excelsior%3A9c093fab- bilidad de dar protección a otros derechos, o
026fe32ae070bc7b45a5db7a
simplemente en necesidades de economía y
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

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simplificación procesal, en ausencia de un interés público que justifique lo contrario”8.
Referente a la sentencia emitida por la SCJN
y dentro de este punto, la forma para poder
dar la información es testando la información
de datos que se pueda considerar un obstáculo en el proceso, siendo de esta manera la
versión pública de la sentencia, la forma que
de una manera general da a conocer dicha
información. Los criterios de esta sentencia
conciben que en la versión pública el sujeto
obligado debe otorgar la información solicitada, testando aquellos datos que han sido clasificados como reservados y que, debido al
principio de máxima publicidad, la autoridad
no puede justificar el no otorgar dicha información dando el supuesto de categoría de reserva de ley, debido a que como se ha especificado anteriormente, tiene que argumentar
la motivación y la fundamentación de ello, así
como ponderar las consecuencias con el test
de la prueba de daño, siendo así que la información que no es confidencial tendrá que ser
proporcionada a quien lo solicite de acuerdo a
los lineamientos marcados.
4.- Tener un interés público para obtener
dicha información, no es necesario.

135

Desafíos Jurídicos

de información, ya que el acceso a la misma
compone uno de los pilares del estado democrático de derecho, en ese sentido el artículo
6to. constitucional Apartado 1, fracción III, que
a la letra señala: “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos”9, por lo que no se puede
negar la información alegando la falta interés
público para obtener dicha información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que se encontraba fundado el concepto
de violación del quejoso, por lo que concedió
el amparo, para el efecto de que el Instituto
Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dejara insubsistente la resolución recaída, dictando una nueva
“en la que estime sustancialmente fundado el
agravio esgrimido por el quejoso en relación
con la indebida clasificación de la información
y, sin emitir conclusión alguna sobre la clasificación de la información pública solicitada
por el quejoso, ni sobre la temporalidad de la
misma”10. Así mismo se debía de realizar la
9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/Le-

Los propios principios de transparencia y publicidad en cuanto al derecho al acceso a la
información establecen que no es necesario
demostrar un interés público para la solicitud

yesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
10   Amparo en revisión 564/2018. VERSIONES PÚBLICAS
DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO
DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN COMO LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS O EL ACCE-

8   LETURIA I, Francisco J. “La Publicidad Procesal Y El De-

SO A DATOS CONSERVADOS POR CONCESIONARIAS

recho A La Información Frente A Asuntos Judiciales. Análisis

DE TELECOMUNICACIONES TEMA DE PROCEDENCIA:

General Realizado Desde La Doctrina Y Jurisprudencia Es-

CUANDO UN DOCUMENTO O EXPEDIENTE CONTENGA

pañola”, en Revista Chilena De Derecho, Vol. 45. No.3 (2018

PARTES O SECCIONES RESERVADAS O CONFIDEN-

Septiembre- Diciembre), Pág. 654 Véase en: https://www.

CIALES, LOS SUJETOS OBLIGADOS A TRAVÉS DE SUS

jsotr.org/stable/10.2307/26618414

ÁREAS, PARA EFECTOS DE ATENDER UNA SOLICITUD

Guadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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Desafíos Jurídicos

desafiosjuridicos.uanl.mx

prueba de daño correspondiente a las versiones públicas solicitadas y con base en ellas
determinar lo que en derecho corresponda a
las solicitudes de información, sin que el sujeto obligado pueda invocar “nuevos supuestos
legales de reserva de información ni tampoco
reiterar aquellos cuya aplicabilidad ya haya
sido descartada por el organismo garante”11.
CONCLUSIÓN
La resolución emitida por el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso de Información y
Protección de Datos Personales, fue revocada por las referencias anteriores debido a que
interpretó de manera gramatical la cuestión
de la obstaculización de la información sin tomar en consideración que la versión pública
solicitada no interfiere u obstaculiza la prevención y persecución de los delitos, y que el acceso a la información es un derecho a la vez
que se conforma como uno de los pilares de
la transparencia, indicador de la democracia
en un Estado.

DE INFORMACIÓN, DEBERÁN ELABORAR UNA CON VERSIÓN PÚBLICA EN LA QUE SE TESTEN LAS PARTES O

Ahora bien, como establece la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, los supuestos legales
de reserva de información deben de ser aplicados conforme a derecho, por lo que la clasificación de la información como reservada
deberá de realizarse antes que las versiones
públicas, en tanto que la información debe de
catalogarse desde que se genera. Esto garantiza que los ciudadanos puedan realizar sus
solicitudes y que la autoridad ante la negativa
de brindar la información, no opte indiscriminadamente por clasificarla.
La falta de transparencia es una problemática
que vulnera otros derechos necesarios para
garantizar la democracia y el propio Estado
de derecho, la participación de los ciudadanos debe promoverse y protegerse, de manera que brindar la información solicitada por
estos, debe garantizarse por parte de las autoridades, y si bien, se debe mantener protegida la información que así lo requiera, esto no
representa una vía libre para que las autoridades, una vez solicitada la información por el
interesado, decidan clasificar dicha información, esto como quedó visto, representa una
afectación a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.

SECCIONES CLASIFICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA GENÉRICA, FUNDANDO Y MOTIVANDO

BIBLIOGRAFÍA

SU CLASIFICACIÓN; EMPERO, EN DICHAS VERSIONES
NO PODRÁ OMITIRSE LA INFORMACIÓN QUE CONSTI-

ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de

TUYA OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Pro-

EN LA LEY. EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL

tección de Datos Personales, por el que se aprueban los

ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VERSIONES PÚ-

Lineamientos generales en materia de clasificación y des-

BLICAS SOBRE INFORMACIÓN CONSIDERADA COMO

clasificación de la información, así como para la elabora-

RESERVADA, MÁXIME CUANDO ESA CLASIFICACIÓN SE

ción de versiones públicas.

OTORGÓ PARA NO OBSTRUIR LA PREVENCIÓN O PER-

Amparo en revisión 564/2018. VERSIONES PÚBLICAS DE

SECUCIÓN DE LOS DELITOS. ROPEMAQ/GAGG

DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL EJERCI-

11 Ibidem.

CIO DE FACULTADES DE INVESTIGACIÓN COMO LA
Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 128-137

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Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021

INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Desafíos Jurídicos

ro-abril 2021, págs. 47-78.

O EL ACCESO A DATOS CONSERVADOS POR CON-

SOTO GAMA, Daniel, Principios Generales del Derecho

CESIONARIAS DE TELECOMUNICACIONES TEMA DE

a la Información. Obtenido de: https://www.infoem.org.

PROCEDENCIA: CUANDO UN DOCUMENTO O EXPE-

mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_te-

DIENTE CONTENGA PARTES O SECCIONES RESER-

sis_003_2009.pdf

VADAS O CONFIDENCIALES, LOS SUJETOS OBLIGA-

VILLAVERDE MENÉNDEZ, Ignacio, El marco Constitucional

DOS A TRAVÉS DE SUS ÁREAS, PARA EFECTOS DE

de la Transparencia, Centro de Estudios Políticos y Cons-

ATENDER UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DEBE-

titucionales, mayo /agosto 2019, No. 115, Pág. 173, Véa-

RÁN ELABORAR UNA CON VERSIÓN PÚBLICA EN LA

se en: https://0-www-jstor-org.biblioteca-ils.tec.mx/stable/

QUE SE TESTEN LAS PARTES O SECCIONES CLASI-

pdf/26897613.pdf?ab_segments=0%252Fbasic_search_

FICADAS, INDICANDO SU CONTENIDO DE MANERA

gsv2%252Fcontrol&amp;refreqid=excelsior%3A9c093fab-

GENÉRICA, FUNDANDO Y MOTIVANDO SU CLASIFI-

026fe32ae070bc7b45a5db7a.

CACIÓN; EMPERO, EN DICHAS VERSIONES NO PODRÁ OMITIRSE LA INFORMACIÓN QUE CONSTITUYA
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN
LA LEY. EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL
ALCANCE DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VERSIONES
PÚBLICAS SOBRE INFORMACIÓN CONSIDERADA
COMO RESERVADA, MÁXIME CUANDO ESA CLASIFICACIÓN SE OTORGÓ PARA NO OBSTRUIR LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS. ROPEMAQ/GAGG
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/
LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Obtenida
en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-

cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
LETURIA I, Francisco J. “La Publicidad Procesal Y El Derecho A La Información Frente A Asuntos Judiciales. Análisis
General Realizado Desde La Doctrina Y Jurisprudencia
Española”, en Revista Chilena De Derecho, Vol. 45. No.3
(2018 Septiembre- Diciembre), Pág. 654 Véase en: https://www.jsotr.org/stable/10.2307/26618414
Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Obtenida de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf
RUIZ-RICO, Gerardo, “La dimensión constitucional del principio de transparencia y el derecho de información activa” en UNED. Revista de Derecho Político N.º 110, eneGuadalupe Friné Lucho González, Francisco de Jesús Cepeda Rincón y Nancy Nelly González Sanmiguel

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Amparo en revisión 564/2018: acceso a la información y versiones públicas. PP. 127-136

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Fotografía México Paisaje impresionista por Daniel Vázquez Azamar

RESEÑA
DE LIBRO

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Humberto Pineda Acevedo (Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM)
Reseña de libro: Obedezco pero no cumplo: Lecturas para los
programas de Iushistoria constitucional en México, Ciudad de
México, Tirant lo Blanch, 2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5.
pp. 140-146 Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
autorización expresa de la revista.
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: ING. ROGELIO GARZA RIVERA CASTRO
SECRETARIO GENERAL: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADORA DEL NÚMERO: Dra. Karina Soto Canales
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: José Luis Rodríguez Alemán “La Racionalidad del Derecho” © 2021

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Estrada Michel, Rafael, Obedezco pero no cumplo:
Lecturas para los programas de Iushistoria
constitucional en México, Ciudad de México, Tirant
lo Blanch, 2020, 541 pp, ISBN 978-84-1355-449-5
Fecha de publicación en línea: 31 de julio del 2021

Por: Humberto Pineda Acevedo*

*Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Resumen. Este libro escrito por el Doctor don Rafael Estrada Michel se está convirtiendo en
parte fundamental de la materia de Historia del Derecho en México o la que antiguamente se
conocía como Historia del Derecho Patrio en los programas de Licenciatura en Derecho de
nuestro país.
Después de Cádiz nos trasladamos al Congreso de Anáhuac, el cual muestra el constitucionalismo revolucionario, y precisamente aún más revolucionario que Cádiz, en donde José María
Morelos y Pavón – mediante vía epistolar – le mencionó a Ignacio López Rayón que removiera
la máscara de la monarquía a la Nueva España en sus Elementos Constitucionales. Por un
lado, el dilema codificatorio significó el resumen, la subsunción y la interpretación de la ley
desde la perspectiva exclusiva de la voluntad del legislador – la volonté législative – como lo
pretendía la modernidad del siglo XIX y parte del siglo XX. La experiencia codificatoria francesa apartó a la judicatura, a causa de la revolución que provocó la caída de la aristocracia y el
surgimiento de la burguesía.

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Este libro escrito por el Doctor don Rafael
Estrada Michel se está convirtiendo en parte fundamental de la materia de Historia del
Derecho en México o la que antiguamente se
conocía como Historia del Derecho Patrio en
los programas de Licenciatura en Derecho de
nuestro país.
Obedezco pero no cumplo nos recuerda al recurso procesal del “Obedézcase, pero no se
cumpla”, el cual implicaba mostrar al Rey de
las Españas y de las Indias que su voluntad
soberana resultaba imposible de ser aplicada a las circunstancias de los reinos y de las
provincias del virreinato de la Nueva España.
Así, el recurrente sostenía que obedecía para
respetar, pero no cumpliría, ni aplicaría la instrucción regia hasta que el rey volviese a analizar las peculiaridades indianas y decidiera si
su voluntad se hallaba viciada y por lo tanto
debía modificarse, o si lo pertinente era mantener su instrucción. Esto permitía reconocer
la autoridad del rey, pero dejando intocables
aquellas disposiciones que se consideraban
como justas y razonables para ciertas localidades del virreinato.

ce una reflexión que incluya los diversos pensamientos de actores históricos principales,
el pluralismo, legislación y principios o fundamentos históricos de la identidad mexicaEl contenido de Obedezco pero no cumplo es na. De esta forma, Obedezco pero no cumplo
imprescindible para cualquier persona que se destaca nuestra tarea pendiente como mexidedica al estudio del Derecho, para estudian- canos de identificarnos con un nacionalismo
tes e investigadores, al tener reflexiones acer- que se enfoque en el respeto y en la civilidad
ca del contenido histórico jurídico de nuestro hacia nuestro “ser constitucional”.
país, así como dejarnos una pista de lo que
debería comprenderse en el aula y no una La nota preliminar de este libro señala que
simple memorización de datos.
busca desmontar dos mitos de los mexicanos:
la fábula que pretende señalar que no podeEl Doctor Estrada aporta varias ideas princi- mos convivir en un Estado de Derecho, en
pales: la oposición a lo rígido, a la legolatría, función de que los españoles nos legaron la
al legicentrismo y al estatismo, en virtud de corrupción y “la mitología jurídica de la moque la historia constitucional mexicana mere- dernidad”, la cual ha pretendido señalar que

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las diversas fuentes jurídicas se reducen a las sino realmente aconteció como una experiennormas, las cuales han corrido el gran peligro cia constitucional moderna.
de ser monopolizadas por un dictador o por un
legislador.
En la misma unidad II se encuentra también
el experimento constitucional gaditano, el cual
El libro está dividido en tres unidades. La uni- no resultó un mecanismo liberal como nos lo
dad I corresponde a los “fundamentos y oríge- han enseñado muchas veces, porque la Aménes iushistóricos de la Nueva España” (siglos rica Septentrional quedaba relegada en esa
XVI – XVIII), en la unidad II se refiere a anali- lucha hispánica peninsular por el deseado –
zar “el siglo XIX”, y en la unidad III se revisa “el y quien se convertiría en el indeseado – FerNovecientos jurídico mexicano” (el siglo XX). nando VII. Después de Cádiz nos trasladaLa unidad I expone la legolatría enseñada por mos al Congreso de Anáhuac, el cual muestra
muchos años en las aulas universitarias por nuestro constitucionalismo revolucionario, y
pereza y mera simplificación de la maravilla precisamente aún más revolucionario que Cáque puede conformar la historia del derecho, diz, en donde José María Morelos y Pavón –
sin tomar en cuenta un mejor método como el mediante vía epistolar – le mencionó a Ignasapiencial, en donde la “Idea mestiza del de- cio López Rayón que removiera la máscara
recho” pudiera ser analizada mejor a partir de de la monarquía a la Nueva España en sus
la Bula “Sublimis Deus” – 2 de junio de 1537 Elementos Constitucionales. México, como
–, aquella primera carta de derechos en cuan- parte del nuevo mundo, debía constituirse
to a que los indios – decía el papa Paulo III como una república, conforme a los valores
– son seres capaces de razón, por lo que dis- extraídos del iusnaturalismo racionalista de la
frutarían derechos de libertad y de propiedad, tradición europea continental. La obra jurídica
reconociéndoles implícitamente el derecho al del Generalísimo Morelos y del Congreso de
mestizaje. En esta misma unidad, el Doctor Anáhuac contiene los Sentimientos de la NaEstrada nos transmite la idea del derecho in- ción, el Acta de Independencia y el Decreto
diano como aquel orden preestablecido – ordo Constitucional para la Libertad de la Amériiuris –, posiblemente un tipo de Constitución ca Mexicana. Posteriormente, nos mudamos
medieval que fue fragmentándose paulatina- al pensamiento constitucional Iturbidista, remente, hasta haber resultado en poco más de cordando aquel Plan de Independencia de la
200 años de tener una nación sin saber qué América Septentrional – Plan de Iguala –, el
es, sin conocer ampliamente un derecho a la cual resaltó el principio de la igualdad – garanidentidad histórica.
tía de la unión – y logró nuestra independencia por medio de los acuerdos y de las conceLa unidad II expone las altísimas virtudes del siones.
texto El ideario político constitucional de los
criollos mexicanos de 1808 de don Felipe Una vez independizada nuestra nación, esta
Tena Ramírez, en donde el criollismo consti- unidad II da un recorrido por las Constituciotucional mexicano, aquel ideario del año 8 del nes de 1824, de 1836, las Bases Orgánicas
siglo XIX, no solo fue un asunto veraniego, de 1843, el Acta de Reformas de 1847, las

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Leyes de Reforma y la Constitución del 1857,
en donde se estudian los contrastes entre el
liberalismo y el conservadurismo mexicano,
los cuales producen el debate en torno a la interrogante: ¿Somos una nación? Resolver la
identidad política de nuestra nación fue apremiante, la cual se encontraba entre una república y una monarquía. Después del definitivo
triunfo republicano se estudia la presidencia
dictatorial de Porfirio Díaz, en donde la herencia del siglo XIX radicó en el legicentrismo –
fundamentación estatalista de las libertades
–, el cual intentó erradicar al Estado jurisdiccional novohispano.
La unidad III comienza con el ensayo “Todos
los hombres del presidente” en torno a la tragedia de Francisco I. Madero, quien estuvo
rodeado de hombres como Victoriano Huerta
y Henry Lane Wilson, en donde la eficacia de
la Constitución de 1857 se había desgastado.
México necesitaba una rebelión institucional
y acudir a nuevos mecanismos jurídicos que
le permitieran salir avante del Ochocientos
jurídico. Finalmente, el resultado del proceso
revolucionario fue la Constitución de 1917, la
cual es comprendida por el profesor Estrada
Michel a través de cuatro momentos puntuales que se desarrollarán durante el siglo XX:
La continuidad federal, el mecanismo judicial,
el rol de la mujer y los derechos humanos.

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dad de valores y de principios, lo que da como
consecuencia la virtud de la renovada interpretación horizontal de la historia constitucional. Precisamente, la Constitución histórica
se originó como una fuente de derechos y de
límites, por lo que la interpretación moderna
piramidal y vertical fue estableciéndose como
producto del proceso de codificación – en los
Códigos y en las Constituciones –.
El proceso codificatorio, traducido como la
abstracción de la lex, tuvo la ligereza de olvidar el valor histórico de las fuentes primarias
de la interpretación constitucional, a través
de haber diluido la prudencia, los equilibrios
del poder y la consistencia de las limitaciones
institucionales de un régimen político. En este
punto, Obedezco pero no cumplo como excelso elenco de artículos nos resalta dos asuntos
esenciales: La codificación y la revaloración
de la figura del juzgador.
Por un lado, el dilema codificatorio significó el
resumen, la subsunción y la interpretación de
la ley desde la perspectiva exclusiva de la voluntad del legislador – la volonté législative –
como lo pretendía la modernidad del siglo XIX
y parte del siglo XX. La experiencia codificatoria francesa apartó a la judicatura, a causa de
la revolución que provocó la caída de la aristocracia y el surgimiento de la burguesía. La
certeza de tener “absolutamente todo” en los
Códigos y en las diversas Constituciones aseguraba el porvenir de una nación. No obstante, el tiempo y las situaciones mostraron que
no todas las respuestas estaban previstas por
la legislatura.

Actualmente contamos con pocos textos completos referentes a la historia constitucional de
México, por lo que este libro de don Rafael
Estrada Michel nos ayudará enormemente a
la constante formación académica. Su lectura nos permite una mejor comprensión y una
adecuada contextualización de nuestras pro- Nuestro particular siglo XIX, como lo analiza
fundas raíces históricas y de nuestra plurali- el profesor Estrada Michel, contiene el legado

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europeo continental del proceso codificatorio,
empezando por el Código Civil de Oaxaca –
promulgado entre 1827 y 1829 – y por todas
las Constituciones mexicanas que mencioné
en párrafos anteriores. Nuestra historia marcada por líderes y facciones políticas, también se encuentra contrastada por la paulatina institucionalización que tuvo el régimen
mexicano, el cual navegó y atravesó las dos
Monarquías constitucionales (denominadas
como Imperios), la República Federal y la República Centralista. Este cúmulo de acontecimientos manifestaron que la ley resguardaba
la primacía y la exclusividad de cualquier tipo
de relación en el ámbito jurídico, porque en el
Código y en la Constitución se encontraban
a salvo nuestros derechos y las soluciones a
cualquier controversia.

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de interpretar cualquier asunto judicial, marcando una serie de precedentes – stare decisis – que lo involucran como una institución
fundamental que detiene las arbitrariedades
del poder público y en la mayoría de las situaciones como detentador de la última palabra.
En el caso histórico mexicano, esta trascendental función constitucional de la judicatura
se ha desarrollado por ciertos momentos –
como sucedió con los Votos de Ignacio Vallarta – pero los cuales no han sido consistentes,
y solamente han tenido mayor regularidad a
partir de la década de los años ochenta del siglo pasado, en donde nuestra Suprema Corte
ha comenzado a transformarse en ese tribunal constitucional que tanto necesitamos.

Por todas las razones expuestas con anterioridad, el profesor Estrada Michel nos propone
El agotamiento de desentrañar y de encontrar una nueva forma de entender nuestra histoun sentido a la voluntad legislativa, y por el ria constitucional, en donde las más recientes
simple hecho de no descifrar todos los enig- modificaciones sustantivas a la comprensión
mas jurídicos, derivó en la estricta necesidad de los Derechos Humanos cobran sentido y
de que los jueces formaran parte importante enorme relevancia para contrastar la verticalide los sistemas jurídicos. La interpretación de dad del México del siglo XIX – la primacía de
los juzgadores detonaría una nueva manera la ley – junto con la horizontalidad novohisde entender al derecho, un proceso que no pana – pluralidad de fuentes jurídicas –, cuyo
estaría acotado a la ley, sino se convertiría en sitio intermedio y menos maniqueo nos ubica
una real válvula de escape para ampliar la di- perfectamente para interpretar mejor el consmensión jurídica y hallar las respuestas que el titucionalismo.
legislador o el constituyente no tuvieron en un
momento determinado; como el Doctor Estra- Por ende, Obedezco pero no cumplo es un
da Michel lo reivindica en este libro basándo- análisis serio y académico que debe estudiarse en las visiones extraordinarias de Dworkin, se bajo una perspectiva comparada y no soGrossi y de Fioravanti, al afirmar rotundamen- lamente desde la visión aislada del exclusivo
te que “los derechos se toman en serio”.
constitucionalismo mexicano. Por supuesto
que es una obra de la Historia del Derecho
Por lo tanto, la revaloración de la figura del en México, cuya aportación abarca más disjuzgador ha jugado un papel clave en la cul- ciplinas: Historia General del Derecho, Histura de los derechos y en una nueva manera toria Constitucional, Teoría Constitucional y

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Política, entre otras. Además de que recorre
las más variadas latitudes posibles, desde el
continente Americano hasta la Europa continental, pasando por las más enriquecedoras
experiencias culturales y sociales en un estudio cosmopolita del constitucionalismo, cuyo
resultado es un panorama complejo de lo que
significa nuestra Constitución en el mundo.

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Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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