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                  <text>DEL

RIO
'

/

-MEXICO: Miércoles 14 de Junio de 1865.

TOMO l.

W Mañana, dia del Córpus, no se publicará el

Diario por estar truccion religiosa en las escuelas primarias y secundarias, debe dar-

cerradas las oficinas públicas.
SUMARIOI
PARTE OFICIAL.-Carta de S. M. el Emperador al Sr. Ministro Sillceo, sobre instruccion piibüca.- De•
creto Imperial nombrando los Gefes de Seccion del Ministerio de Hacienda.-Aclaracion del acuerdo de 20
de Matzo sobre las bases de la Compaflfa descubridora de terrenos baldÍO!',-Agcncias de la Administracion
de bienes'nacionalizados en varios Departamentos.
PARTE NO OFlOIAL.-Prlsioneros de Oajaca puestos en libertad el dia del cumpleatlos de S. M. la
Rm=rat.riz.
eracio~ ,nilitares.-Dos partes telegráficos sobre ocupncion del Saltillo y ataque de Matehuala.
D ' NCIOS Y SOLICITUDES.-Segundo. publicacion de varios que se han Insertado anteriormente.

PARTE OFICIAL.

\
,.

Ñtm: 136.

se por el respectivo párroco, segn.1 los libros aceptados por el Gobierno.
.Los exámenes en todos los establecimientos de instruccion, deben
ser arreglados segun un nuevo plan, practicados con severa exactitud, y siempre absolutamente públicos; pero si por un lado queremos en el porvenir exigir de nuestr~ juventud estudiosa una instr-uccion sólida y verdadera, por el otro nos impone tambien esta
exigencia la obligacion de proporcionar buenos profesores y medios
de instruccion. En consecuencia, vd. tendrá particularmente presente la necesidad de formar distinguidos profesores para. el establecimiento de escuelas normales, á las cuales llamará vd. las mayores
inteligencias del país y del estrjlnjero; y como segunda necesidad,
señalo á vd. la de facilitar buenos libros de instruccion, que encomiendo particularmente á su cuidado.
Encargando á vd. la mayor brnv.edad en sus propúestas, soy
Su afectísimo
l\IAXIMILIANO.
Puebla, J tmio 11 de 1866.

Mi querido Ministro Silíceo.
La instruccion pública en el Imperio necesita urgentemente de
unaentera reorganizacion. Cuando puse á, vd. á la cabeza de su. direccion, bien convencido estaba de su aptitud y de su celo; pero antes
que empiece la obra, quiero indicarle los principios segun los cuales
deberá arreglar sus propuestas.
Es mi voluntad que la instruccion pública, aprovechando la esperiencia adquirida por los pueblos mas adelantados, sea puesta en el
Imperio Mexicano bajo un pié que nos coloque al lado de las primeras naciones.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Como principal guia de sus propuestas, deberá. vd. tener presente HEMOS venido en n_oqip1·&amp;r para cu brii' las plazas de Gefes de Secque Ja instruccion ha de ser accesible á todos, pública y, á lo menos cion 'de Nuestro Ministerio de U:acienda, con arreglo al decreto de 17
en cuanto se Iefiere á la instrueei&lt;m p1·ima.ria, gratuita y obligatoria. de Mayo del co1Tiente· año, á 103 individuos que se espresan.
La instruccion secundaria debe ser organizada de manera que ofrezGabinete, D. Francisco García Muro.
ca por un lado á la clase media de los ciudadanos la educacion geSeccion
1~ ,, Francisco Javier de Reygndas.
neral correspondiente; por el otro, que sirva de base necesaria para
,,
2~ ,, José L6pez Monroy.
los estudios superiores y especiales-; debiéndose considerar para esto
,,
3~ ,, Agustín Torne1.
como uno de los mas esenciales, el estudio de las lenguas clásicas y
,,
4~ ,, José María Calvo.
vivas y el de las ciencias naturales. Las pTimeras, que son la base
,,
ó~
,, Jesus Soto Carrillo.
de toda la educacion humanitaria, constituyen al mismo tiempo un
.,,
6:1,,
1!.,lorencio Delahanty.
inapreciable ejercicio intelectual, siendo ademas en el dia el .estudio
,,
7~
,,
Amado G. del Castillo.
de las lenguas cultas vivas, absolutamente indispensable para un pue,,
8~
,,
José
Francisco Alvarez.
blo que quiere tomar parte en los acontecimientos del mundo, y
,,
9~
,,
Manuel
Calderon.
mantener relaciones activas con otros pueblos, particularmente refiriéndose á la situacion geográfica escepcional del país. En fin, el cul- Cuyos individuos disfrutarán los sueldos asignados en dicho detivo de las ciencias naturales es la señal característica de una época creto.
dirigida hácia la realidad, porque nos enseña á ver las cosas que nos Dado en Perote, á 3 de Junio de 1865.
rodean, como son en si, y á emplear todas las fuerzas del universo en
MAXJMTLJANO.
servicio de la voluntad humana. Ademas, quiero que se _po[!ga la
POR r.,. EMPERADOR,
debida atencion en la educacion fisica y en su armónico desarrollo.
El Subsecretario de Hacienda,
En cuanto á, los estudios superiores y profesionales, pienso que paFélix Campillo.
ra cultivarlos ventajosamente, son precisas escuelas especiales: lo
--,.
que en la edad média se llamó Universidad, ha llegado á ser hoy una APROBAMOS la contestacion que Nuestra Secretarfa de Fomento
palabra sin sentido. Al establecer esas escuelas especiales, deberá propone se dé á la Compañía descubridora de terrenos baldíos, como
vd. cuidar que en la diversidad de estudios profesionales sean repre- aclaracion de Nuestro acuerdo de 20 de Marzo último, con que Tusentados todos los ramos de las ciencias teóricas y prácticas Y de las vimos á bien aprobar las bases propuestas por la misma Compañía,
artes.
..
para el descubrimiento y deslinde de dichos terrenos.-Dado en PueQuiero que la atencion de vd. sea dmgida hácia!el cultivo de una bla á 7 de Junio de 1865 -MAXIMILIANO.-Al Ministró de Fociencia muy poco conocida en nuestra patria, es decir, la filosofia, ·me~to.-Por el Emperad~r el Ministro de Fomento.-En su' ausenporque ésta ejercita la inteligencia, ense~a al hombre á conocerse á cia, el Subsecretario.
'
. s~, y á reconocer el ór~en moral ?e la so01edad como una consecuen- Es copia. México, Junio 13 de 1865.
ma emanada del estudio de sí mismo.
El Subsecretario de Fomento,
En lo referente á la instruccion religiosa, quiero tambien indicarManuel Orozco.
le mis ideas. La religion es cosa de la conciencia de cada uno, y
cuanto menos se mezela el Estado en las cuestiones religiosas, tanContestacion cí, que se contrae el sitpremo decreto que antecede.
to mas fiel queda á su mision. Hemos libertado á la Iglesia y á las
México, Junio 13 de 1865.
conciencias, y quiero asegurarle á la primera el pleno goce de sus
legítimos derechos, y al\ffiismo tiempo la entera libertad en la edu- En contestacion al oficio de vd. de 23 de Mayo último, en que me
cacion y formacion de sus sacerdotes, segun sus propias reglas y sin manifiesta la inteligencia que han dado algunos propietarios á las
ninguna intervencion del Estado; pero á ella le corresponden tam- condiciones 1:1- y 3:1-, aprobadas por el acuerdo Imperial de 20 de
bien necesariamente deberes á los cuales pertenece la enseñanza re- Marzo, sobre descubrimiento y deslinde de terrenos baldíos, le digo
ligiosa, en cuya enseñanza el clero del pais desgraciadamente no de órden de S. M., como aclaracion al mismo acuerdo, lo siguiente:
ha tomado casi ninguna parte hasta ahora. En consecuencia, se ins- "Que estando prevenido en éste que el apeo y desUnde para que
pirará vd. en sus proyectos y propuestas, del principio que la ins- está vd. autorizado se haga. judicialmente, no es voluntaria. sino obli-

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

558

gatoria la presentacion de los títulos que tuvieren los propietarios:
que por consiguiente cuando éstos no quieran exhibirlos dé vd. parte
al juez respectivo para que se los exija, y con presencia de ellos proc~an á ejecutar aquellas operaciones con todas las formalidades que
se observan en un juicio de apeo:
Que por la facultad que se concede á los propietarios en la condicion 3:1 del citado acuerdo, no están escusadas de hacer judicialmente el deslinde de sus fincas, en cuyo caso debe intervenir la compañía descubridora, que ademas de representar los intereses del Gobierno, tiene el derecho de hacer la averiguacion correspondiente en las
fincas que ha denunciado, arreglándose siempre á las formalidades
prescritas para dicho juicio de apeo.
Y por último, que cuando algun propietario sea requerido para la
presentacion de títulos, y quiera hacer por su cuenta el deslinde respectivo, seiáale, ante la autoridad que debe presenciarlo, el dia en que
ha de comenzar aquella operaci9n, pues los seis meses que concede
la condicion 4:1 del repetido acuerdo son precisamente para que quede terminada; mas no para empezarla á la espiracion de aquel plazo."
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro,
El Subsecretario de Fomento,
Mamtel 01'ozco.

....

KINISTERIO DE INSTRUCOION PUBLICA Y CULTOS.
México, Junio 3 de 1865.

De conformidad c·on lo propuesto por vd. en su comunicacion de
de Mayo próxin;io pasado, S. M. el Emperador se ha servido resolver que se establezcan agencias de esa administracion de Bienes
naéionalizados en los Departamentos y con las dotaciones que á continuacion se espresan:
Departamento de Veracrnz.
Un agente, sueldo anual. .................... $ 2,4.00
Un escribiente id. . . . . . . . . . . . . • . • • . . . . . . . . .
600
15

Departamento de Nuevo-Leon.
Un agente, sueldo anual. ..•...•............
Un escribiente id .•..••.. : ........•.... . ...

1,600
600

Departamento de Durango.
Un agente, sueldo anual. ..........•....•...
Un escribiente id .....•.......•............

1,500
600

Departamento de Colima.
Un agente, sueldo anual •••••.•.. . .•. •.•....
Un escribiente id ................ ... ......•

1,500
600
$ 9,300

Lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
M. SILICEO.

Sr. Administrador de Bienes nacionalizados.

PARTE NO OFICIAL.
Segunda division territorial militar.-Puebla, Junio 12 de 1865.
-Tengo el honor de manifestarle á vd. que S.M. el Emperador, por
su mandato de 7 del presente mes, ha tenido á bien se pongan en liber_tad 213 oficiales y 22 soldados de los prisioneros de guerra de
ÜaJaca.
El testo del supremo mandato, es el siguiJnte:
"Dado en Puebla el dia 7 de Junio de 1865.
"Mi querido Conde Thun.
"En memoria del cumpleaños el dia de hoy, de Mi muy querida
"E~p_osa la Emperatriz, Carl?ta, he teni~o á bien disponer que los
"p11s1oneros de guerra, contemdos en la adjunta lista y que se han so"metido á Mi Gobierno, se pongan en libertad. Encargo á vd. el
"cumplimiento de-esta disposicion, que comunicará á Mi Ministro de
"Guerra.-MAXIMILIANO.''
La a_djunta lista contiene los nombres de ellos, y le suplico á vd.,
por el 1~te_rés general, se,sirva insertar este acto de gracia de S. M.
en el Dmno del Imperio.
El Comandante de la segunda division territorial militar, P. ().
Zachotftlennt.
LISTA DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA Pll'DTOS EN LIBERTAD,

General Cristóbal SalinRS.
Coroneles.-José María Ballesteros, Joaquin Terán Nemesio Quiñones
Manuel Gonzalez, Francisco Carreon, Juan Espinosa Gerostia J esus Toledo'.
Tenientes Coroneles.-José Ignacio Eoheagaray, Juan Hig~reda Luis BaJlesteros.
'
Mayores.-Oosme Damian Gomez, Manue.1 Berra, Nicolás Betra Pablo
Alcázar.
•
'

Capitanes.-Francisco Higa.reda, Diego Guerra, Martiniano Leon Isidro
Quintero, Ignacio Manzano, Manuel Sala.zar, Hipólito Tinoje, Luis Gomez
Ignacio Carrillo, Juan Campos, Pedro Toro, Pablo Mayoral, Tomás Rivera'
Juan Berra., José María Salgado, Luis Arévalo, Apolinario García, Luis Ji~
menez, Cenobio Perez, José María García, Ignacio Arias, Cayetano Ruiz
Pomposo Guerrero, Manuel Sanchez, José María Robles, Juan Antonio Sa~
German, Lucia.no Zafra, Luis Luna, J oaquin Aldaz, José María Hernandez
Félix Espinosa, Próspero Erruño, Bartolo Hernandez, Manuel Gonzalez:
F~·ancis~ Picazo, Juan España, !{emesio Medina, Primo Feliciano Regado,
Carlos Villegas, Angel Perez, Miguel Isabel, Rosa.uro Campos, Antonio Melendez, Pablo Sala.zar, José María Ca.macho, Miguel Marino, Mauricio Aéevedo, Macario Galea.no, Pedro Suma.no, Manuel Fernandez, Ramon Riez,
José Oseda, Vicente Soria, José María ~ópez, José de J esus Oliver, Fermin
Muñoz, Miguel Vergedo, José Ortiz Alvarez, Felipe Cruz, Gregorio Calvo,
Nicolás Yescas, Casimiro Ramirez, Camilo García, Antonio Velazquez, Encarnacion Torres, Tomás Picazo, Abraham Torres, Julio Abrego, Jesus Cha.vez, Bruno Cañedo, Ignacio Parra, Vidal Perez, Antonio M elendez, Juan Toro, Pedro Bueno, Cristóbal Diaz, Prisciliano Ruiz, Manuel Martinez.
Tenientes.-Pedro Axotfa, Manuel Moneada, Juan Mengura, Nicolás Reguera, Juan Luis Castilla.na, Anastasio Rutilla, Francisco Galvan Telésforo Guillen, Manuel Rincon, José Juan Ruiz, Antonio Nava Jua~ Molina
Aniceto Santa.ella, Vicente Peña, Tomás Garcés, Pedro Echeverría, Gua.da~
lupe Gueda, Victoriano Mora, Miguel Figueroa, Pedro Lerón, Pedro Zúñiga., Blas Estarona, Manuel Artigoza, Anselmo Urbiña, Vicente Rojas Rosalino Mendoza, Bartolo Rey, Camilo Cedillo, José Noriega, Manuel' Vela.seo, Miguel Mendez, Guadalupe Oliva, Pablo Gonzalez, José Chinisia
Antonio Muñez, Tomás Verdego, Manuel Alicucidas, Pedro Martinez, Fran'.
cisco Vargas, Antonio Crespo, Manuel Diaz, Eduardo J uarez, Sixto Noriega, Manuel Berra, Serapio Rocha, Manuel Cataño, Abraham Martinez, Mariano Pablo López, José María Núñez, Gregorio Yescas, Andrés Sanchez,
José María Ramirez, José María Olivera, Valentin Pacheco, Basilio Arévalo, Lucia.no Zurita, José Mesinas, Pioquinto Perez, Leandro Martinez,
Trinidad Castellanos, Felipe Guerrero, Bárbaro Candia, José de la Cruz
López, Ramon Diaz, Sebastian Nuñez, Roque Alvarez, Antoi;iio Sala.zar
Eduardo Rojas, Mariano Fuentes, Susano Robles, Sabás Ramirez, Teófil¿
Castillo, Anastasio Pereira, Cesáreo Velasco, Higinio Valles, Justo Bellmontes, Andrés Alvarado, Julio Pefia, Antonio Esteves, José'Ostero, Eduardo Ramirez, Miguel Macedo, Ruperto García, Manuel Bonilla, José Mariano Noriega, Alejandro Ramos, Jvsé Valenzuela, José Agüero, Joaquín
Yaguno, Juan Alvarez, José María Canseco, Joaquin Oliv~ra, José Reyes,
José de la Cruz Osorio, José Espinosa, J ustiniano Figueroa, Francisco España, Gumesindo Fernandez, Urbano ~uiz, Juan Infante, Marga.rito García,
Antonio Avila, Casimiro Mesiuas, Braulio Noriega,José MaríaLópez, Regnal&lt;}o Andrade, Juan Arvea, José Florenció Diaz, Jacinto Parra, Manuel
España, Francisco Cha.vez, .Atanasio Granados.
Soldados.-Santos Palacios, Manuel Hernandez, Simon Pinela, José de la
Cruz, Doroteo Salazar, Antonio Melendez, Eugenio Cabrera, Felipe Vaz.
quez, Miguel Bobadillo, Joaquin Gaona, Francisco Leon, Juan Camaoho,
Francisco Mendoza, Hilario Arias, · Basilio Soria, Dimas Sanchez, Vicente
Castillo, Juan de la Cruz, Cárlos Lobadillo, José Hernandez, Cleofas Martinez y Hilario Hernandez.
Empleados.-Gefe de seccion en Oajaca, Manuel Maldonado: empleados
en la. Aduana; Francisco Ballesteros, Juan Hernandez, Francisco Corzi, Juan
Celis: Secretario de la Administracion, José Benitez: Prefecto, Juan Vazquez
Cárlos Romero.
'
OPERAOIODS 1lILITARF.8,

México, JliDio 13 de 1865.
Línea telegráfica del Interior.-Reoibido de Querétaro ~l día 13 de Junio
de J865, á las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana.-Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.-Me participa el Sr. Prefecto de San Luis con fecha. 11
que el 6 ft:¡é ocupado el Saltillo por fuerzas francesas.-Negretese retiró co~
todas sus fuerzas para Mont,erey, donde están el General Olvera y López.1
Las fuerzas francesas salieron el 7 en persecucion de Negrete: éste hizo alto
y dividió sus fuerzas; dos mil hombres y tres piezas, al mando de Escobedo,
tomaron el camino de Galeana, y dos mil quinientos hombres con diez y seis
piezas, al mando de Negrete, se dirigen al rumbo de Monclova.-El Prefecto político, Manuel 01.ttie-r-rez.
Línea telegráfica del.lnterior.-Recibido de Quérétaro el dia 13 de Junio
de 1865, á las once y siete minutos de la mañana.-Exmo. Sr. Ministro de
la Guerra.-La Comandancia francesa me comunica la noticia de que Matehuala fué atacada el 8 del actual; pero las fuerzas franco-mexicanas, al mando .del Sr. D. José A. de Motilla, derrotaron al enemi~, despues de una accion de tres horas, en que murió un ca.pitan frances.-J!jl Prefecto superior
político, M. Gutie1'1'et.
Son copias.-El Subsecretario de Guerra, J. M. 1Ju1'án.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO,
(SEGUNDA PGBLICACION).

México, Mayo 22 de 1865.
Solicitud de D. Márcos Ball, pidiendo privilegio esclusivo como introductor de las máquinas de prensa para embalar, inventadas por John K. Harria.
Señor:-El' que sm~cribe, ciudadano del Estado de Nueva-York en los
Unidos de América, á V.M. l. reverentemente espone: Que es dueño ~n union
de otros ciudadanos de estos Estados, cuyos intereses representa er{ este caso
por compra que han hecho al inventor, de una important(}.y moderna prensa
6 condensador, por la cual el inventor ha obtenido tres diferentes patentes
concedidas en su favor por el Departamento de patentes de los Estados-

Unidos de América, cuyo invento es conocido bajo el nombre de "Prensa.
Condensadora de Harris" (Harris beater press), y cuya descripcion minuciosa, disei!.os y documentos, _tiene e! honor de acompañar y someter á la
consideracion de V.M. I., habiendo sido perfectamente probada y puesta en
abierta competencia práctica por un.período de tres años, con todos los inventos mecánicos de esa clase conocidos; y en la prueba. ha quedado demostrado palpablemente ser el agente mas e~onómico,. potente ~ efectivo, que
hasta ahora se haya emp~eado par~ reducir á la solidez y densidad de mad~ra
dura, cualesquiera materias volummo_sas, tales C?mo el algodon, lan~, cánamo, lino, heno, paja, &amp;c., ~c., produciendo tambien mayeada ~con?rrua en los
gastos de fletes de esportac10n á Ultramar y tra~por~a?ion al mterior, porque
ocuparán solamente una tercera part-e del espacio cubico que otras pacas de
su clase· ademas es tal la presion que reciben las materias, que las pone á
salvo e~ la trasportacion de contingencias ordinarias de incendio y de averías aun espuestas á merced de los elementos, pues quedan no solamente á
pru~ba de fuego, sino tambien á la de aire y agua. Las pacas de heno y de
paja construidas por medio de esa prensa son de un gran mérito en campafia y en usos militares, porque se pueden trasportar sin riesgo de mE1rmas,
y hacer uso de ellas fá()ilmente en la oonstruccion de parapeto¡;¡. El departamento de forraje de los Estados-Unidos no hace actualmente uso de otra
prensa para embalar forraje en la desgraciada ~erra que al presente desola
á este desventurado país, por cuyo útil servicio ~e. ha consignado á los propietarios un gran premio sobre cuantos se han concedido á todo otro invento
de esa clase.-El efecto de ope1·acion de esa prensa está causando tan grande impresion en los Estados-Unidos de América, en los departamentos de
industria y comercio, como causó el invento de la prensa para algodon de Mr.
Whitney.-En el flete de trasportacion produce un ahorro de mas de ciento
por ciento, por cuya razon las pacas prensadas por ella se prefieren altamente por el comercio en los puertos de mar para la esportacion, pudiéndose
cargar completamente de lana, algodon, heno, &amp;c., solamente y sin necesidad de lastre, un vapor ó barco de vela, merced á la potencia. de compresion
de esa prensa en el embala.miento, efecto desconocido y que hasta ahora no
se ha obtenido de ninguna otra en uso. Su embalaje es peculiarmente adaptable para el trasporte por terrenos quebrados y montañosos, en poblatiiones en donde el forraje se conduce necesariamente en cabalgaduras, de modo que un ejército puede cómodamente llevar en su tren el abastecimiento
que necesite.-Por medio de la intervencion de acreditadas corporaciones,
compuestas de miembros del Congres.o, altos funcionarios de justicia, gobernadores de diferentes Estados, y gran número de los mas acaudalados y respetables ciudadanos de nuestro pais, se ha. proporcionado actualmente un
inmenso capital destinado á poner en activa. operacion esa máquina en diferentes lugares de los Estados-Unidos. La prensa hidráulica para condensar
algodon, -:ínica máquina que se le asemeja en los Estados-Unidos, es muy
costosa, siendo su valor, por término medio, doscientos mil pesos; á la vez
que el de la que se menciona en esta instancia puede reducirse á dos mil pesos, siendo de fácil manejo, cómodo trasporte de un lugar á otro, y puede con
facilidad y prontitud ponerse en operacion, funcionando lo mismo por medio de fuerza hidráulica. 6 animal, como Je vapor, y necesita solamente tres
operarios para ponerla en efectiva y productiva operacion.-El que habla,
señor, llama humildemente la atencion de V. M. l. hácia esta importante
mejora de la ciencia mecánica., y cree sinceramente que será de inmensa utilidad ála clase agricultora de súbditos leales en los dominios de V. M. I.,
mediante á que por virtud del ahorro en los costos de trasportes delinterior
á lós puertos de mar, y de los de esportacion á Ul_tramar, se renovará el estímulo para el cultivo de algodon, heno y otras producciones de esa y otras
clases de importancia en los .Distritos remotos en el Imperio de V. M., en
donde hasta ahora ese cultivo se ha mirado con poca ó ninguna atencion,
por razon de la inmttnsa distancia que los separa de los adecuados mercados; y de esa manera podrán competir ventajosamente con otras comarcas,
empleadas en igual tráfico, aun cuando estén mas convenientemente situadas. De ese modo se provocará y asegurará un inmenso comercio, cuyo va..
lor en aspecto progresivo, es de creer llegaría muy pronto al conocimiento
de V. M. I., y seria debidamente apreciad.o.-Los puertos de mar del Imperio de V, M., serian prontamente visitadoS' por barcos de vapor á hacer
el comercio, atraídos por la clase de flete, no solo nuevo sino ventajoso, que
con el auxilio de esa máquina se les proporcionaría, pues hasta. ahora por
razon del volúmen y condicion combustible ha estado sujeto solamente á
ocupar barcos de vela, y aun así ei¡taban esos barcos obligados á embarcar
varias clases de lastre que ahora no necesitarian, porque los bultos tendrán
la densidad y solidez convenientes, proporcionando ademas seguridad y pro-

n~

.

559

V. M., y por todas las ilustradas medidas proyectadas y fielmente ejecutadas por V.M. que constituyen de un modo imperecedero el cimiento sólido
del Imperio, así como ase(uran la lealtad de los súbditos háoia el trono de
V. M., encaminando con pasos agigantados el Imperio hasta colocarlo en el
rango de las naciones mas ilustradas y poderosas de la tierra.-Con mérito
de todas esas consideraciones, de los crecidos gastos hasta ahora incurridos
y de los en que se incurrirán para establecer las máquinas en el Imperio, si
así fuere la voluntad de V, M., así como en vista de los grandes beneficios
que reportarán los súbditos de V.M. con la introduccion en el Imperio de
este gran descubrimiento, el esponente ocurre á V. M. l., rogando se digne
concederle privilegio esclusivo para introducir, construir y vender esas máquinas, con el derecho de usarlas en los dominios de V. M. l. por el espacio
del tiempo que sea de ley otorgar; y tambien concederle tales :privilegios é
inmunidades como regularmente se confieran en semejantes casos; constituyéndose desde luego el suplicante y sus representados, para siempre y sin
reserva al servicio del gobierno de V. M. l. de la manera que V. M. con su
elevada ilustracion se digne disponer.-Dios guarde muchos años la importante vida de V. M: l., para llevará cabo la divina mision que V.M. ha sido llamado á llenar, y cuyo .glorioso término está ya tan cercano.
Nueva-York, Marzo 10 de 1865.-Señor.-A L. R. P. de V.M. I.Má1·cos Ball.
Lo que se publica en el Diario del Imperio, con arreglo al art. 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
Orozco. •
México, Mayo 24 de 1865.
Don lldefonso Lopez, súbdito español, por sí, y en representacion de D.
M.O. Paredes, vecino de esta corte, haciendo formal registro de un manantial de p~tróleo 6 sustancias bituminosas que se halla en el punto llamado
los Ceroncitos, sito al Oriente de la hacienda de Bejarano, municipalidad de
la villa de .Aldama, Estado de Tamaulipas, y de otro de lo mismo que se halla entre la hacienda de Bejarano y Ja de la Guajolota, en la municipalidad y
Estado ya indicados.
Y habiéndose admitido los dos anteriores registros con esta fecha, en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas,
se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á
oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Tamaulipas, á quien se le comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
México, Mayo 24 de 1865.
Don lldefouso Lopez, súbdito español, por sí y en representacion de D, J.
M. Aguirre, residente en esta corte, han presentado un ocurso esponiendo:
que habiendo practicado un reconocimiento mineralógico en las serranías conocidas con el nombre del Salitre en terrenos del pueblo de Tlamacasapa,
Distrito de Iguala, Departamento de lturbide, han hallado en este punto multitud de vetas metálicas, y todas las condiciones que se pueden apetecer para.
la formacion de un mineral; que reconocidas sus leyes prueban la bondad y
riqueza de sus metales, y que por estas razones le denominan Mineral de Alfonso, y hacen en él los denuncios siguientes:
De una veta en la Barranca del Diablo, en el fondo, junto á un amate grande, corre de N. E. á S. O., y le dan el nombre de Mina de las Flores, en terrenos, municipio, Distrito y Departamento indicados.
De otra veta. que se halla situada en la ladera de la Barranca del Diablo,
en una cañadita que se forma en la misma ladera, forma la veta creston y
corre de N. O. á S. E. y le dan el nombre de Mina del Milagro, en terrenos,
municipio, Distrito y Departamento ya indicados.
•
De otra. veta que se halla situada en la Barranca del Salitre, mirando al
Mediodía. y junto á un árbol llamado Tepeguaje, y le dan el nombre de la
Mina de la América, en terrenos, municipio, Distrito y Departamento ya. indicados.
De otra veta que se halla situada en la ladera de la Barranca de la Poza
Verde, c-erca de las paredes de la jurisdiccion, en la cañada que baja de Cerro Alto, en medio de dos árboles llamados Ca.pires, mirando al Sur en un
tiro viejo, y le dan el nombre del Rayo, en terrenos del pueblo de Tlasma·
laca, del Distrito y Departamento ya indicados. ·
De otra veta que se halla situada en el cerro de San Martin, con frente
al Norte y mirando al pueblo de Coscotlan, y le dan el nombre del Vapor,
en terrenos, municipio, Distrito y Departamento ya indicad.os.
De otra veta que se halla. en la barranca conocida de San Martin: corre
de N. E. á S. O., junto á, dos amates grandes, y le dan el nombre de Mina.
la Vizcaina, en terrenos, municipio, Distrito y Departamento ya. indicados.
De otra veta que se halla en la barranca conocida con el nombre de Tro·
ya, junto á un amate amargoso: corre de N. O. á S. E., y le ponen el nombre de Mina de la Empresa, en terrenos, municipio, Distrito y Departa·
mento ya indicados.
Y habiéndose admitido con fecha 22 los siete denuncios anteriores, en
cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, pai:a que si alguna persona se encuentra con de·
recho á oponerse, lo deduzca ante la. Prefectura de Iturbide, á quien se le
comunicó.-El Subsecretario de Fomento, Mamtel 01'ozco.

El objeto del suplicante, Señor, contando con el favor y proteccion de
V. M. l. es, establecer inmediatamente en diferentes lugares del Imperio, estensas fundiciones y manufacturas de maquinaria adecuada para la empresa
que se propone, segun se ha _verificado en los Estados-Unidos para la construccion de las máquinas, en las que encontrarán trabajo y ocupacion gran
número de súbditos leales de V.M., y de ese modo se podrian proporcio·
nar medios de obtener su sustento y el de sus familias, siendo la humilde
opinion del que habla, que la Hacienda pública del Imperio recibirá algunas sumas considerables por derechos de importacion, sobre la introduccion
de enseres y materiales para el establecimiento de ellas. El suplicante Señor, tiene el honor de felicitar á V. M. por el gran triunfo de las arma; imperiales, especialmente por las recientes grandes victorias obtenidas, cuyas
AVISOS OFIOIALES.
. noti~ias _acaba~ de recibirse ?~ este pais, cuyo pueblo observa con marcada
adnurac1on la mcansable solicitud de V. M. l. por el progreso del Imperio
AVISO :A. LOS ARTESANOS.
que presenta los grandes signos característicos de una nacion próspera é ilus'.
trada., así como por la estraordinaria seguridad personal y de propiedades,
OONPAR!A LA.NOASTERIA.NA DE MEXIOO.
que bajo el gobierno de V. M. reciben todas las clases, sin distincion de ranINSTRUCCION PRilU.RIA GRATUITA PARA ADULTOS.
go ó condicion, por la sábia política adoptada por V.M. l. para el mejora•
La
Coinpañía
Lancaeteriana tiene. la honra de avisar al público, que mediante un auximiento de las artes y de la industria; por el decidido empeño manifestado
tambien por V. M. ?n ~o tocan,te~ mejoras interior~ en términos generales; lio pecuniario que el Gobierno del Imperio se ha dignado concederle, abrirá nueTamente el
Curso nocturno y la. Escuela Dominical para artesanos y adultos;
por el exaltado patr1otismo, as1 como la noble devoc1on y celo cristiano manifestado en todas partes por el progreso de nuestra santa religion· por las el primero el dia 16 del corriente, y la segunda el domingo 18 del mismo, en el edificio
obras benéficas y de caridad prodigadas tan estensa como liberal~ente por del ex-convento de Betlemitas, adonde se recibirá la inseripcion desde el próximo dia 10,

�560

DIARIO DEL IMPERIO.

do seis do la fardo á ocho de la noche. Los dias y horas de clase serán: en el cur,;o nocturno todos los días, con escepcion de los feriados, desde las oraciones á las nueve de la
noche, Y.en la Escuela. Dominical todos los domingos, desde las doce del dia hasta las tres
de!&amp; tarde, --¡ en cuya escuela se darán tambien lecciones de dibujo lineal aplica.ble á las
art.es; &amp;dvirtiéndose, que los que deseen concurrir á dichas escuelas, no necesitan hacer
gasto ni requisito alguno p11ra conscgnil'lo, pues bnsta su voluutll.d para ser .admitidos.
México, Junio 6 dll 186~.

CONVOCATORIA.
En los aul.os promo,idos por D. Domingo Berrnet,,ant.e el J nzgado éivil de esta ciudad,
solicitando se eleven á testament.o nuncuJ.!ativo los puntos que el finado 'Dr. D. Eagenio
Rc,binet di6 para su testamento á un escribano, con fecha de hoy ae ha mandado cumplir
la part.i final del auto de 17 de Diciembre último, que dice así:
" •... ee ieclara nulo el testamento de 'D. Eugenio Robinet, de que se hace relacion.
En consecuencia, convóquense á todos los que se crean con derecho ÍI su hereoc111, por
\YC~CESLAO REYEfl,
edictos y avisos, que se insertarán en el per;ódico oficial del Depa.rtamen~ y en dos de
los mas acreditados de la capital del Imperio, y exhorto filrigido á la. ciudad de Paria, citánSecretario.
doae espresamente á D. Juaa Robwety ásueeposaD\1- Sofia, vecinos de Viocennes, á todos
con término de cuatro meses, para que se presenten á deducido por sí _6 por' apoderado. ,
ADMINIST~ACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
. ••• El J uzg&amp;do de lo civil, etc."
.
AVISO.
Y para cumplir con lo que se manda, se publica la presente.
·
Relacion de los cspedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de loa intereZacatecas, Mayo 13 de 1865.-Tomás Sandoval, Escribano público de la Nacion.
sados en esta oficina.
356-4sm- 3
En la Seccion l~-316, 483 y 2,93-2.
En la Seccion 2?-173, 222,493,636, 640, 786, 789, 1,407, 1,408, 1,494, 1,906 2,668,
JUZGADO 29 .MENOR DE LA CORTE.-EMPEDJW&gt;ILLO If011'. li, ALTOS.
2,675 y 3,201.
Advirtiéndose que no se puede dar ning1:m giro á estos negocios, si eeta comparecencia
ORDEN,
no se verifica.
A
pedimento
del
agente
de
negocios
D.
Manuel G. Ceballos, como apoclerado jurídico
Méxioo, Junio 13 de 1865.
de los Sres. J. Labadie y O'!- en liquidacioo, yor el presente se cita. al albacea de D. Fran•
Por ocunaciou del Administrador de bienes uaciono.lizados,
eisco N. Ort.ega, ó tenedor de.los bienes de este, para que concurra en el término de ocho
·
El primer Contador,
·
dins, á con~etar la demanda. que en juicio verba.! sobre pesos le proip.ueve; a.percibido quo
de no concurrir, se seguirá el juicio en su ausencia y rebeldía.
Agustin Pardo y García.
México, J uoio Ode 1865.
El Juez 2? menor, Lic. Unanuo y Pavo1t. 379-30.-2
COMISARIA MUNICIPAL DE NOPALA.
AVISO AL PUBLICO.

JUZGADO DE 1'!- INSTANCIA DE TELOLOAPAM.
Ignorándose el paraderó de D. Luis Martioez, por el present.e se le hace saber: que en
el juicio que los herederos del finado D. Rafael Orna Manjarrés hao seguido en su contra,
sobre posesion de la casa. que habita en este lugar, el Juzgado ha dado por contestada la
demanda, y dispuesto que la junta. se verifique el día 14 del próximo mes de Junio, á las
tres de la tarde; opcrcibido que de 110 concurrir, se dará por celebrada en su ausencia y
rebeldía.
Teloloapam, Mayo 30 de 1865.
El Juez letrado, Lic. José Ramon 11illavice11cio
377-4a-3
JUZGADO DE LETRAS DE HU.AllANTLA,
El Comisario Municipal,
Por auto de treinta del que fina, proveido á solicitud del súbdito español D. Lorenzo
38-3
José Antonio Guerrtro.
Fuentes de María, he mand&amp;do reponer los autos de concurso formado &amp;bienes de D~ Ma•
ría Antonia. Huezca, que tuvieron principio por cesion l).U8 de ellos hizo á sus acreedores
en este Juzgado de l ';' instancia hace mas de cincuenta años, consistiendo aquellos en dos
haciendas de labor, sitas en municipalidad de Cuapia.xtla, de la COIIU!l'ensioo de este Partido, conocidas por "San Francisco de Asís" y "Santa Ma.ría ae las Cuevas" (a) "Jun.
guito." A este efecto, se espide la presente convocatoria, para que las persoRas que se
crean con ~er~cho á ~01 ~nuocia.~os bienes, comparezcan fºr si _ó por ap~era~o, en este
JUZGADO 2° DE LO CIVIL
Juzg&amp;do de l~ lllstanc1a, a deducrr sus derechos dentro de térmmo de trelllta dial!, contaEl Sr. Juez 2° de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, que lo es de los autos del intestado dos desde la fecha¡ bajo el apercibimiento de qu.e poi' sn faltá de comparecencia sufrirán
de la Madre Sor María de la Luz de San Joaquín Miranda., mónja del convento de San l.,o. el perjuicio á que hubiere lugar en derecllo.
·
renzo, Íl pedimento del seüot defensor, ha. mand11do hoy se cite al censatario del capital ó
Huamaotla, Jµnio le.&gt; de 1865.
dote perteneciente á dicha religiosa, á fin de que en el término de quince días se presente
El Juez de 1~ instancio., Li~. Serrano. 364-3a- 3
en su Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, para 111 pníctica de una diligencia judicia,J.
Lo qne hago saber en debido cumplimiento.
CONVOCATORIA.
México, Junio 8 de 1865.-José Raz Guzinan, Es"ribano público.
373-38-3
Por auto de 3 del corriente lla mandado el señor juez 3? de lo civil, se convoque por los
periódicos á las penonae que se crean con derecho á los bienes de la testamentaría de D.
Bemabé Inzua., para que dentro del téi:Jnino de treinta dias, contados desde la primem
AVISO IMPORTANTE.
publicacioo de ésLe, se presenten en su jnzgado á deducirlos. Lo que hago saber al públi•
FHACCION,UIIENTO DE LA HAGIENl;)A DE SAN BARTOLO,
co para los efectos indic&amp;dos.
SITUADA A INMEDIACIONES DE MORELIA,
México, Junio 5 de 1865.-José Vicente Piiia, Escribano público.
366- 3a.-3
La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encargo
que por los_ acreedores del n:i,ismo le fué h~ho, y con arr~glo á las facultades que le fae•
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
ron concedidas en el con,emo general habido entreJos m!llmos el 9 de Agosto del año an.
Por aoto de esta fecha, ha mandado el Sr. Juez 4\&gt; de lo civil1 Lic. D. Antonio Rebollar,
•terior, nprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la ha, se cite y emplace á todas las personas que se crean con derecho á los bienes pert.enecien•
cienda de San Bartolo y procurar la. venta. de las fracciones en el modo y términos que tes al iQ_test.ado del Sr. General D. José María Cobos, para que dentro de treinta diae,
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtnd, ij6 invita á contados desde la primera publicacion de este aviso, se presenten en este Juzgado á de•
todas las personas que deseen ndquil'ir alguna ó algunas de las porcione,s de terreno de la ducir los que crean tener.
mencionada hacienda., ee sirvan ocurrirá la .referida Junta menor, que tiene su radicacion
México, Mayo 20 de 1865.-J. Negreiros, Escribano público.
352-6o.-4
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de comprn¡ bajo el concepto de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo. .
Morelia, Junio de l8G5.-Luis lturbidc.-Luis G. Segura.-L7'is G. Barrera.
382-40s-2
ALMONEDAS JUDICIALES.
¡ ATENCIOR !
- El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se proceda á las de la
En l&amp; calle de l!le Escalerillas, junto ni núm.14. se vende la prodigiosa POJIUDA OBIINcas&amp; núm. 7 de la primera calle de Necatitlan, de esta capital, valuada por el perito ioge•
niero D. José Higinio Gutierrez, en nueve mil doscientos diez pesos ($ 9,210); señalan• TAL, que sin charlatanería, es la único. para hacer nacer, crecer' y hermosear el pelo; ase•
clo al efecto los días 20 y 30 del corriente y 10 d~l entrante Julio, en el local del Juzgado, gurando que la persona mas escasa de i&gt;l, á las doce veces de usar esa pomada, verá en
aituado en el PalRCio de Justicia de esta ciudad, ú la.á doce de la mañana, siendo!&amp; última cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
con calidad de remate.
Precío del pomo, dos peBOS,
345-40-7
Lo que a,iso por el presente, para que las personas que.quieran hacer post11ra, ocurrnn
á la Secretaria del J nzgado, donde recibirán las in~trucciones que ministran los autos.
El que suscribe, encargado de lo's negocios del Sr. D. Mariano Vazquez, vecino de esta
ciudad, teniendo noticia de que el Sr. D. Luis Souquet pretende enajenar la hacienda del
México, Junio JO de 1865.-Miguel F. Guerra.
380-3s-3
Charco y dos casas ubic~as en Tet.ecala, conocidas comunmente con el nombre de "Ca•
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
sas de Don José Huerta," pert.enecientes, que se dice; á la t.estamentarta de D. Cayetano
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de oue,e Vazquez, hace saber al público que su poderdante sigue actnalmeote un juicio contra la.
del corriente, se proceda á la venfai de la casa núm. 4 de la plazuela de Santo Tomás, va• referida testamentaria por haber enajenado dichas fincas durante su menor edad y sin los
requisitos de ley, y que en consecuencia hará vnler sus derechos contra cualquiera. po•
luada por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Fr1111cisco Cha.vero en la cantidad de ocho seedor.
mil setecie~tos noventa y ~inco pesos¡ señalao~o para las almonedas el viérnes filez y nueCuemavaea, Mayo 31 de 1865.-Andrés Ayala.
;170-3a-3
ve del co_rnente para la primera, el sabado tremta r uno del mismo para la. segunda, y el
sáb&amp;do diez del entrante Jumo para la tercera¡ todas á las doce del día, siendo la última
con calidad de remate.
~o que aviso ni público en cumplimiento d~ lo mandado, y para que las personas que
qUJer~ _hacer postura, ocurran a la. hora senalada; en concepto de que las mstrucciones
que mm1etren los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubic11do en los bajos de
la. enea. núm. 2 de l&amp; calle de la Moneda.
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
México, Mayo trece de mil ochocientos sesenta y cinco.-J. Reynoso, Escribano público.
Fnacion
en
la
noche
de
hoy lí lo. hora de costumbre.
363-Bs-8
CONVOCATORIA.
Jueves 16 de Junio.
. El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ante qw.en se hallo. 1·adicado el
TEATRO
IMPERIAL.
1~t.e~tado,de la Sra. D~ Merced Carbajal de Junco, ha dispuesto se convoque por los per16d1coa a las person~s que ~e crean con derecho á los bienes del int.estado, para que se
En la tarde, á las cuatro en punto, se pondrá en escena la comedio. en tres actos, que'
pre~enten ~¡Juzgado~ ~~ucirlo, dentro de dos meses, contados desde la primera publi- se intitula: ¡Don Tomá9! y en seguida otra en un acto, denominada: Malas tentaciones.
cacion; baJo el aperc1b1m1ento, á los que no lo verifiqnen, ele qne les parará el per1uicio
En la noche, á las ocho en punto y á beneficio del primer actor y director, D. José Or•
que haya lugar.
·
tiz y Tapia, tendrá lugar la siguie0;te funcion estraordinaria:
Y en_ cumpli1:ll,iento de lo man_dado, pongo la presente.
Representacion de la comedia nueva, en verso, dividida en tres netos é intitulada: El
Méuco, Jumo 6 de 1865.--Lic. Néstor- Montes, Escribano de diligencias.
amor y la gaceta, en cuyo acto segundo cantarán las actrices D'!- Matilde y D';' Carolina
Dueles, un duo de Los diamantee de la corona; y para concluir, se pondrá en-escena la co371-68 5
media de costumbres andaluzas, intitulada: La flor de la canela.
CONVOCATORIA JUDICIAL.
En el iutestado de la Maru:e Sor Cata!Ína Unanue, el Sr. Juez 5? de Jo civil, Lic. D.
GRAN CIRCO 'DE ·cHIARINI.
Jorge Perca, ante quien ha s1do denuncmdo,. m~odó ,Por auto de veintitrea del próximo
Punciones en lo. tarde y en la noche.
pasado Marzo, que se convoquen por los pen6d1coa a lae personas que ie consideren con
derecho k la herencia., para que se presenten en el término de treÍllta diae contndoe deed
la fecha de est.a publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de ~o verificarlo ae
tendi'á~ por renunciados. En oon_eecuenoia, pongo la presente para los efectos de ley.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
!llé11co, Mayo 18 de 1866.-1111:uel F'. Churra, Esérib1mo público.
!H8--30s-11
BAJC'B DB_SAN AOUSTT1i NllM. 1,

El camino c1irretero que nace eu el pueblo de Polotitlan y atraviesa por la municipali•
dad de Nopala, q11e habían obstruido los· vecwos del citado pueblo, ha q,uedado de nuevo
abierto y al servicio público desde el día 2 del presente mes, por disposic1on del Sr. Prefecto superior político de Tula; habiendo intervenido en sn apertura los Sres. Subprefecto
do Huichapam y los Comisarios de Po!Qtitlan y Nopala.
·
Para conocimiento de loa pasajeros, el suscrito hace presente, que el camino referido
ha quedado en los mismos términos que lo cst-aba en los años de 862 y 863, no solo en
cuanto á su es~do material, sino tambien en cuanto á !ns garantías que en aquella época
prest.aba á los que transitaban por él.
Nopala, Mayo l7 de 1865.
•

' ~ VISOS JUDIOIALES.

AVISOS PARTIOULARES.

..

DIVERSIONES PUBLICAS.

1

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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