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                  <text>EL

DEL

DIARIO
TOMO l.

MEXICO: Viernes 16 de Junio de 1865.
SUMARIO

PARTE OFIOIAL.-Decreto concediendo á una Compañía el que pueda estilblccer líneas telegráficas en
varios puntos del Imperlo.-Otro, habilitando al puerto de Túxpan para el comercio estrartjero.-Oircular
del Ministerio de J usticia sobre la justicia ordinaria y laa Cortes Marciales.-Bases del último em1iréetlto
mexicano.
•
PAR~E NO OFIOIAL.-Jntdrior.-Clrcular sobre la renta del papel sellaclo.-Ynrlas noticias d~ Interior.
EBlerior.-Var!as noUcla.s estranjerae.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando las grandes ventajas que deben resultar al Imperio
de la pronta ejecucion de líneas telegráficas que unan los principales centros de poblacion;
Considerando que aunque los telég~afos todos deban pertenecer al
Estado, no hay inconveniente en que sean construidos por Compa1ifas, á las que despues los, compre el Gobierno,
DECRETAMOS:

IMPERIO
NOJI. 137.

ó traspase, sei·án considerados como ciudadanos mexicanos en todo
lo relativo á la concesion, sin que nunca, ni por ningun motivo, puedan por esto hacer reclamaciones ni alegar dere~ho de estranjería.
A~·t. 18. La Compañía quedará en consecuencia sujeta á las leyes
mexicanas, así como á los reglamentos existentes ó que se dieren en
esta materia.
Art. 14. Por el hecho de aceptar la concesion el Sr. Clute, se considera obligado á cu~pfü 1~ condiciones de e~la, sin que ~e~ga derecho á hacer al Gobierno mngun reclamo, 111 alegar eqmvocacion
en los cálculos ó presupuestos, que se suponen hechos por él y á su
entera satisfaccion.
· Art. 16. El Sr. Clute tiene el derecho de cortar_ la madera que
necesite, sin pagar cosa alguna, en todos los bosques que sean de
propiedad pública.
Art. 16. Todas las autoridades del Irnpeiio impartirán á los con- ,
cesionarios la ayuda y proteccion que esté en sus atribuciones.
Art. 17. Las tarifas serán propuestas por el empresario y aprobadas por el Ministerio de Fomento.
Dado en Puebla, á 7 de Junio de 1866.

Art. 1? Se concede á D. Cárlos C. Clute y socios el que puedan establecer en el territorio del Imperio las líneas telegráficas siguientes:
1~ De Guanajuato á Matamoros, pasando por San Luis Potosí, el
Saltillo y Monterey.
MAXJMJLIANO.
POR EL EMPERADOR,
2~ De Matamoros á Veracruz, por Victoria, Tampico y Túxpan.
El l\linistro de Fomeoto.
3~ De San Luis Potosí á Durango, pasando por Aguascalientes,
Lurs ROBLES PEZUFLA.
Zacatecas, Fresnillo y Sombrerete.
Art. 2~ Durante quince años ninguno podrá construir líneas tele- Es copia. México, Junio 1 t de 1866.
_,.
gráficas por la misma dirección; pero s1 ramales que unan las poblaE..1 Subsecretario de F'omento,
ciones laterales con la linea principal, para los que la Compañía del
Manuel Orozco.
Sr. Clute solo tendrá el derecho del tanto.
Art. 8~ Esta concesion caducará y se tendrá por no hecha, si el
Sr. Clute no hubiere construido la linea de Guanajuato á Matamo- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
ros en el término de doce meses, y las otras dos en el de dos años, Considerando que es muy conveniente para el desanollo de Tuxpan y sus fértiles comarcas, el que su puerto sea abierto al comercontados desde la fecha de esta concesion.
Art. 4? Para facilitar la construccion pronta de estas líneas, el cio estranjero,
Gobierno otorga al Sr. Clute una subvencion de treinta pesos por DECRETAMOS:
Artículo único. Se habilita al puerto de Tuxpan para el comercada kilómetro que vaya construyendo.
Art. 6~ El importe de la subvencion lo garantiza el concesionario cio de altura.
con los útiles de construccion que introduzca, y si al Gobierno no le Dado en Puebla, á 10 de Junio de 1865.
MAXIMILIANO,
conviniere continuar de asociado, una vez terminada la linea, se le
POR EL E~IPERADOft,
reintegrarán las sumas percibidas con el producto de los mensajes ofiEl Ministro de Negocios Estranjeros,
ciales.
Art. 6? Ademas de la subvencion, se le concede al Sr. Clute esJOSE F. R.AMJREZ,
cepcion de derechos para todos los efectos que para la construccion
introduzca; sujeto al mismo reglamento y formalidades que se exiMINISTERIO DE JUSTICIA.
gen á la Compañía Imperial del ferrocaril de Veracruz.
SEOCION 1~
Art. 7? La misma escepcion gozará el dinero que tenga que esporCircular.
México, Junio 14 de 1865.
tar, pero limitada á la cantidad de ochenta pesos por kilómetro.
Art. 8? La empresa, en compensacion, concede al Gobierno pre- . Para resolver las dud~s que ocurren por ]ns diversas interpreta- •
ferencia para sus partes oficiales, y que estos solo paguen la mitad ciones que se dan á la circular de 16 de Setrnmbre de 1864, espedida por el Ministerio de la Guerra en Irapuato, S. M. el Emperador
que los del público.
se
ha servido acordar se observen las prevenciones siguientes:
Art. 9? El Gobierno puede intervenir, siempre que lo juzgue con1~
La justicia ordinaria conocerá de todos los delitos comunes,
veniente, en las oficinas telegráficas, examinando sus libros, ponien~
sean
cuales
fueren sus circunstancias, esceptuándose el robo en cuado un empleado ó comunicando sus hilos con una oficina del Gobierno
drilla
6
en
despoblado,
cuyo conocimiento corresponde á las cortes
por donde pasen todas las comunicaciones.
marciales.
Art. 10. El Gobierno puede igualmente adquirir las líneas despues
de dos años de construidas, pagando por ellas á razon de ochenta pe- 2~ Ningun reo se consignará á las cortes marciales sin acompasos por kilómetro; entendiéndose que están inclusos en este precio ñar las constancias que acrediten la competencia de las espresadns
las baterías, máquinas, útiles y cuanto perteneciendo á la Compañía cortes para conocer de la causa del reo que se les consigne.
sea necesario para su inmediata esplotacion; pero no los depósitos de 3~ En los Departamentos en que no estuvieren establecidas las
cortes marciales, la justicia ordinaria conocerá de todos Ios del it.os
cosas que tenga de refaccion.
con
arreglo á las leyes.
Art. 11. Es obligacion del concesionario que toda la línea esté
Y
lo comunico á V. S. para su cumplimiento.
bien construida, con los postes á distancias convenientes, aisladores
El Ministro de J ueticiP,
de buena calidad y alambre galvanizado de 4mm por lo menos: que
E SCUDERO,
las máquinas empleadas sean del sistema de Maorse, de buena clase,
Sr. Prefecto político de . •••••
y en general, todo de la calidad requerida para un buen uso.
Art. 12. El Sr. Clute tiene el derecho de vender 6 traspasar á una Es copia. México, Junio 14 de 1866.
persona ó Compailía anónima, los derechos que adquiere por esta
El Subsecret~r!o de Justicia,
concesion; pero tnnto él como sus socios, y aquellos á quienes venda
F,·rmrisro de P. Tahrra .

..

�•

562

DIARIO DEL IMPERIO.
I

El!PRESTITO MEXICANO.

Los infrascritos, José Hidalgo, Enviado estraordinario y Ministro
Plenipotenciario de S. M. el Emperador de México,
Y el Conde Cárlos de Germiny, Senador, nombrado por S.M. el
Emperador Maximiliano, Presidente de la Comision de hacienda de
México en Paria, por decreto de 10 de Abril de 1864;
Vistos los poderes conferidos el 26 de Noviembre de 1864 por Su
Majestad el Emperador Maximiliano á los Sres. Corta, Diputado en
el Cuerpo Legislativo; Barron, propietario en México; Bourdillon,
abogado residente en México; de Germiny, Senador, para contratar
un empréstito en Europa; poderes refrendados por D. Joaquín Velazq uez de Leon, Ministro de Estado de Su Majestad,
Hemos decidido y decidimos lo que sigue: ·
Art. 1? Se insc1ibirá en el Gran Libro de la deuda esterior de
México, una primer:¡. série de 500,000 obligaciones de á 500 francos, que producen un interes anual de. 30 francos, pagadero el 1?
de Abril y el 1? de Octubre de cada año, y que forman un capital
nominal de 250 millones de francos.
La emision de estos títulos se efectuará al precio de 340 francos,
para el primer cupon de intereses que vence el 1? de Octubre de
1865.
.
Los enteros se verificarán como sigue:
.
.
Al suscribirse, 60 fs. por obliga.cien. . . . . . . . . 60
Del 5 al 15 de Junio de 1865.............. 80
Del 5 al 15 de Agosto de 1865.. .. . .. .. .. .. 50
Del 5 al 15 de Octubre de 1865............ 50
Del 5 al 15 de Diciembre de 1865.. . . . . . . . . 50
Del 5 al 15 de Febrero de 18'66 .. .. .. .. . .. . 50
r

DIARIO DEL IMPERIO.

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.
ADllllINISTRACION GENERAL DE LA RENTA DEL PAPEL SELLADO.

Circular número 21.

México, Junio 12 de 1865.

Con fecha 10 del corriente, me dice la Secretaría de Hacienda ló que sigue:
"El dia 15 del actual debe ponerse en práctica el nuevo sistema de organizacion dado á este Ministerio por decreto de 1~ de Mayo anterior.
Y lo trascribo á vd. para que desde la citada fecha 15 del presente, se entienda esa Administracioñ con el Sr. D. Agustín Tornel, Gefe de la seccion
3~ del Ministerio de Hacienda, en todo lo relativo á la Renta de papel sellado; á cuyo efecto se da á reconocer su firma para los efectos que son consiguientes.
El Administrador general, Francisco J. Iglesias. - Señor Administrador
de ....
S. M. el Emperador ha nombrado Visitador Imperial de los Departamentos de Oajaca, Tehuantepec y Chiapas, al Prefecto del
primero de ellos, D. Juan P. Franco, invistiéndole de algunas de
las facultades que por la ley de 9 de Noviembre de 1864, se conceden á los Comisarios. Imperiales solamente, y autorizándole para
nombrar persona que le sustituya en la Prefectura, cuando en desempeño de su nuevo y delicado cargo tenga que ausentarse de ella.
HOSPICIO Y HOSPITAL DE SAN PEDRO.

Con este título dice el Periódico Oficial de Puebla el dia 11.
Ayer fueron visitados estos dos establecimientos de beneficencia por
SS. MM., y segun sabemos, han g_uedado muy complacidos del aseo y buen
'\
340 fo.
órden de dichos establecimientos.' Gloria á los Soberanos que van á consolar
al pobre huérfano y al enfermo necesitado, y que enaltecen con su saludable
El cupon de 15 francos que vence el l? de Octubre, ·se recibirá ejemplo la virtud de la. caridad y de la beneficencia.
en deduccion del 4? entero.
Los tenedores tendrán la facultad de descontar la totalidad de los
CUMPLE.AROS DE LA EMPERATRIZ.
términos no vencidos, con el beneficio de un interes de 6 por 100
Dice con este titulo el Boletín Oficial de Oajaca el dia 7 del actual:
al año.
·
'
Hoy es el dia del feliz natalicio de la Emperatriz de México, nuestra auLos suscritores que no efectúen sus enteros al vencimiento de los gusta Soberana. Las salvas de artillería, la alameda del centro tan lucida y
términos, sufrirán el recargo de intereses por el -retardo, calculados vistosamente adornada, las músicas de viento y cuerda que con tanta armoá razon de 10 por 100 al año.
nía resuenan en la misma, la brillante concurrencia, que así en la alameda.
Art. 2? La amortizacion se efectuará cada seis meses · por medio como en el atrio de catedral y calles laterales se encuentra en diversas podel sorteo. Los sorteos se celebrarán por la Comision de hacienda siciones caprichosas, y la iluminacion general, no solo de los edificios públide México en París los dias 2 de Enero. y 2 de Julio de cada año, cos, sino aun de todos los particulares de esta ciudad, están demostrando las
para que los reembolsos tengan lugar,·&lt;euando ·mas tarde, á los tres grandes simpatías que este pueblo tiene por tan escelsa Señora, pue,i esta
meses en manos de los que á ellos tengan derecho. El primer sorteo demostracion de júbilo es absolutamente espontánea, sin que para ella haya '
habido la mas_ligera escitacion por parte de la autoridad pública. Sobre todeberá celebrarse el 2 de Julio de 1865.
do, los barrios de las Nieves y Alzados, que han sido los mas pronunciados .
En cada sorteo semestral
y exaltados republicanos, están tan poblados de luces, que parecen un cielo
estrellado
en noche oscura del tiempo de invierno, lo que demuestra. la gra1 obligacion designada por la suerte, se reembolsará con .... . 500,000 fs.
titud que los vecinos de esos barrios, cuyos edificios fueron casi totalmente
100,000
,,
2
"
50,000 ,, destruidos por las fuerzas del general D. Porfirio Diaz, tienen por su virtuosa
4
"
10,000 ,, Soberana, cuya generosidad los ha auxiliado tan eficazmente para la reparacion
00
"
de sus habitaciones. Gloríese, pues, la Emperatriz de México por el singuCierto número cuya totalidad se determina en el cuadro adjunto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
500 ,, lar afecto que le profesa el pueblo oajaqueño, á cuyo nombre la felicitamos
cordialmente en este dia y le deseamos toda clase de prosperidad.
De tal manera que el empréstito quedará reembolsado integramente en cincuenta años.
VOTO DE GRACIAS.
Art. 3? El Gobierno mexicano consagrará á los intereses y á la
El mismo periódico dice con este título:·
amortizacion de dicho empréstito, cincuenta anualidades del valor
Por informes de personas imparciales y de crédito, se sabe que h,an,sido
de diez y ocho millones, setecientos cincuenta y seis mil trescientos reparadas mas de ochenta casas, de las que fueron destruidas por los estra·
cuarenta francos.
.
gos de la barreta y del incendio, que emplearon como medios de defensa los
Art. 4? Se concederá ademas á los suscritores d~l empréstito, una que se propusieron resistir á las fuerzas imperiales en esta ciudad. Esa imprima de reconstitucion del capital primitivamente enterado, exigi- portante mejora es el resultado de la buena inversion que se dió á una parte
ble en cincuenta años.
de los 20,000 pesos que S.M. I. remiti6 para socorrer las necesidades delas
Al efecto el Gobierno mexicano se compromete á emplear inme- personas mas miserables que han tenído que lamentar la pérdida de sus ind' t
t
ta f¡
d l
00
d d'
tereses; y no solo debemos reproducir nuestro voto de gracias á la generota amen e, en ren 8 rancesas e 3 por 1 ' una suma e iez Y sidad del augusto Soberano que tantos beneficios nos prodiga, sino tambien
siete millones de francos.
á la Junta qu(;l fué encargada de la distribucion de esos auxilios, y tuvo el
Estas rentas serán depositadas en la caja de depósitos y consigna- feliz pensamiento de reservar 'una parte para promover la reparacion de los
ciones de Francia, y sus intereses se capitalizarán cada tres meses, edificios destruidos, conciliando de este modo el ornato público y las positicuidando de ello al efecto este establecimiento.
vas ventajas de los propietarios que fueron considerados; y últimamente el
En el caso de que por las variaciones del curso de la renta france- Sr. D. ·Francisco Uriarte, digno hijo de la heróica Veracruz, que con infatisa, las rentas colocadas como queda dicho no representasen al cabo gable actividad y con un desprendimiento sin limites, ha tomadq á s!1 cargo
de cincuenta años la suma suficiente para constituir la prima de ::!40 el desarrollo de esa empresa, procurando person~lmente_ la econo~a e!1 _la
francos á cada uno de los que á ella tengan derecho, el Gobiernq me- compra de materiales y en ~l pago de los op~rarios. OaJa~ no olvidara_Ja·
·
t á t · f:
l d'fi
·
t . ·mas estos rasgos de generosidad y beneficencia que tanto importan al bien
x1cano se com~rome e sa 1s acer a 1 erenc~a. 1 P?r.e1 con rano, de la sociedad.
las rentas ofrecieren un escedente sobre las pnma~ ex1g1bles, este es- = ·= ==========================
cedente correspondería al Gobierno mexicano.
EXTERIOR.
· Art. ó? La presente decision se estiende por duplicado para depositar un ejemplar en los archivos de la Comision de Hacienda de
FRANCIA.
México en Paria, y trasmitir el otro á S. M. el Emperador MaximiDiceñ de París con fecha 2 de Mayo :
liano.
Vª
Emperatriz Eugenia, despues de la partida del Emperador, da largos
Hecho en Paria el 14 de Abril de 1865.-José Hidalgo.-Conde Ch.
paseos
en calesa descubierta, y anoche fu~ al Teatro frances á ver la reprede Germiny.
sentacion del Suplicio de una mvder (drama de Mr. de Girardin). Desde el
Se publica de c01iformidad con lo prevenido en el art. 4? del decreto de principio basta el fin de la pieza, la Emperatriz no ces6 de llevar el pañuelo
á sus ojos bañados en lágrimas. Por lo demas, la emocion fué general: todos
Miramar,fecha 10 de Abril de 1864.
lloraban y aplaudían á un tiempo. El Suplicio de una mujer es seguramente un gran triunfo, y será duraqero, porque es un triunfo artístico.

s·

LA MUERTE DE LINCOLN EN FRANCIA.

563

tanto el dhrourso de Mr. Rouher, como la nota de Mr. Drouyn de
El 1? de Mayo presentó Mr. Rouher al Cuerpo Legislativo fran- Lhuys y las palabras de Mr. Schneider.
ces la comunicacion dirigida por el Ministro de Negocios Estranjeros
al representante de Francia en Washington, con motivo del asesinaPRESIDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
to del Presidente Lincoln. Mr. Rouher se espresó en estos términos:
El primero de ellos fué Jorge Washington, elegido en 1789, y reelecto
·
Un crímen odioso ha hundido en el dolor á un pueblo que es nuestro en 1793.
Despues
de
él,
desde
1797
hasta
nuestros
días,
la silla presidencial ha sialiado y nuestro amigo. La noti_cia_de ~e atentado ha producido en el mundo
ocupada
por
las
personas
siguientes:
do civilizado un sentimiento de mdignac10n y de horror.
II.-JohnAdams ......................... 1797-1801.
M. Abraham Lincoln habia desplegado en la lucha dolorosa que destroza
Ill.-Tornás Jefferson . ...... . : . .. ......... 1801-1805.
á su país esa firmeza tranquila, esa energía indomable que pertenecen á las
El mismo reelecto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1805-1809.
almas fu~rtes, y son la condicion necesaria del cumplimiento de deberes
· IV.-James Madison ....... . . . .... ... ... . . 1809-1813.
grandes.
El mismo reelecto ... ... .. . ... ......... 1813~1817.
El dia siauiente al de la victoria se había mostrado generoso, moderado
V.-James Monroe ... ... .... .. . . ..... . . . 1817-1821.
y conciliador~ Tenia ansia de poner fin á la guerra, y de restituir con la paz
Reelecto .. ... . .. .............. ...... 1821-:-1825.
á la América su esplendor y su prosperidad.
VI.John Quincy Adams ... .' ..... . ... .... 1825-1829.
El primer castigo que Dios impone al crímen, es hacerle impotente para
VIL-Andrés
Jackson ..................... 1829-1833.
retardar la marcha del bien.
'
El
mismo
reelecto .................... 1833-1837.
La emocion profunda y las altas simpatías que se manifiestan en EuroVIIJ....,..Martin
Van
Burean ..... ....... . .. .. 1837-1841.
pa sérán acogidas por el pueblo americano como un consuelo y un motivo
IX.-W. Harrison, muerto poco despues de su
de' aliento. La obra de pacificacion empezada por un gran ciudadano, será
eleccion y reemplazado por el vicepresiacabada por la voluntad nacional.
dente J. Tyler ....................... 1841-1845.
El Gobierno del Emperador ha qirigido á Washington la espresion de
X.-James Polk ......................... 1845-184V.
un homenaje legítimo á la memoria de un ilustre hombre de Estado, arranXL-El general Taylor... ... . . . . . . . . . . . . . . 1849-1853.
cado al Gobierno de los Estados-Unidos por un ase$inat'o execrable."
XII.-Franklin Pierce ... . . . . .... . ... ..... 1853-1857.
XIIT.-J. Buchanan ...... . ..... . ... ....... 1857-1861.
Despues leyó Mr. Rouher la siguiente comunicacion:
XIV.-Abrahan Lincoln ... .... ... ..... .... 1861-1865.
Paria, '%/ de Abril de 1865.
Reelecto este año, asesinado por Booth, y
Señor:
reemplazado por el vicepresidente
La noticia del atentado dé que acaba de ser victima el Sr. Presidente LinXV.-Andrés Johnson . ........ . .......... 1865;
coln, ha causado al Gobierno imperial un profundo sentimiento de indignacion.
LA PRINCESA DAGIIAB,
S. M. ha enviado inmediatamente uno de sus ayudantes.de campo á ver
E sta Prbcesa de Dinamarca, que estaba destinada á ocupar el
al Sr. Ministro de los Estados-Unidos, para invitarle á trasmitir la· espresion de este sentimiento á Mr. Johnson, que se halla actualmente investido trono de Rusia, porque era la novia del Gran Duque heredero, muerde la presidencia.
.
'
to recientemente en Niza, puede ser que aun llegue á aquel gran
Yo mismo, en el despacho q_ue ayer os dirigí, he querido haceros conocer tlestino. Hé aqui lo que dice una carta de Paria:
sin tardanza la dolorosa emocion que hemos sentido, y hoy debo, conforme
Escriben de Niza, _que conmovido con la conducta de la Princesa Dagá las intenciones del Emperador, rendir un merecido homenaje al gran ciumar,
el Gran Duque heredero rogó antes de morir, á su hermano; que no todadano cuya pérdida lloran los Estados- Unidos.
mára
otra esposa, porque ella estaba llamada, por sus cualidades y sus virElevado á la primera magistratura de la República por el sufragio de su
pais, Mr. Abraham Lincoln había mostrado en el ejercicio del poder puesto tudes á ejercer la mas saludable influencia sobre los destinos del Imperio
en sus manos, las mas s6lidas cualidades, uniéndose en él la firmeza de ca- ruso. l¡¡:noro hasta qué punto justificarán los acontecimientos este feliz presagio. Sea como fuere, el segundo hijo del Czar, hoy heredero presuntivo,
rácter con la elevacion de los principios.
Así es que su alma vigorosa nunca desmayó ante las formidables pruebas y reconocido oficialmente como tal, no obstante las suposiciones que se hapor que pas6 su Gobierno; y en el momento en que un crímen atroz le arre- bían hecho en contrario, tendrá mucho que hacer para realizar un dia los vobató á la mision que llenaba con el sentimiento religioso del deber, tenia la tos de su hermano, y desmentir los temores que su fisonomía severa inspiconciencia de que el triunfo definitivo de su política estaba completamente ra-á los que se le acercan.
asegurado.
Sus recientes proclamas se distinguen por la moderacion de que estaba
ITALIA.
inspirado al emprender resueltamente la tarea de reorganizar la Union y afirDice
una
correspondencia
de
Turin, de 29 de Abril:
mar la paz. No se le ha concedido la siwrema satisfaccion de consumar esta
obra; pero al recoger esos últimos testimonio¡¡ de su alta prudencia, así como
Ayer tarde partió el Rey para Florencia. El general La Marmora ha anunlos ejemplos de buen sentido, de valor y de patriotismo que ha dado, la his- ciado oficialmente esta noticia á las Cortes estranjeras. El 28 de Abril se
toria no vacilará en colocarle en el rango de los ciudadanos que mas han considera, pues, como la fecha oficial y cierta de la traslacion de la capital.
honrad.o á su país.
Todos los Ministerios funcionarán en Florencia desde el 20 de Mayo. Los
Por órden del Emperador trasmito este despacho al Sr. Ministro de Es- empleados están autorizados para salir de Turin el 10, y deben estar todos
tado, que está encargado de comunicárselo al senado y al cuerpo legíslativo. en la nueva residencia el 19.
· ·
/
La Francia se unirá al pensamiento de S. M.
·
·
La pobre ciudad de Turin está desolada, p~ro resignada. Pasó ya el tiemRecibid, &amp;c.
po de los grandes alquileres. Por todas partes se ven papeles que anuncian
DROUYN DE LHtrYS.
casas en alquiler. Al cabo de un año, la yei:ba crecerá en sus bellas y espaEn seguida añadió Mr. Rouher:
ciosas calles.
Este despacho no ha menester comentarios. El Emperador,los poderes públicos, la Francia entera, están unánimes en su sentimiento de reprobacion
·
EL PAPA Y EL pY DE ITALIA.
á ese detestable atentado, en su homenaje á una grande ilustracion política,
Una correspondencia de Paria, ctice:
víctima de las mas criminales pasiones, en sús ardientes votos por el restablecimiento de la armonía y de la concordia en el seno de la grande y patrióDecididameñte se está verificando una patente reconciliacion entre la Cortica nacion americana.
te de Florencia y la de Roma, por los cuidados de la Corte de las Tullerías.
Despues que acabó el Ministro; el Presidente de la Asamblea, Mr. Hace algunos dias que el Santo Padre pregunt6 á los que le rodeaban, qué
era lo que se decia sobre el proyecto del nombramiento de Obispos, y en
Schneider, dijo asf:
consecuencia sobre la mision del Sr. Vegezzi; y como algunos Cardenales
Señores: Quiero ser intérprete de vuestro pensamiento espresando públi- respondieran con bastante amargura, que se decían cosas que ellos se alecamente el dolor y la indignación que todos hemos sentido al saber la muer- grarían de creer apócrifas, parece que Pio IX les respondió termmantemente sangrienta del Presidente Lincoln.
.
te de esta manera: "Es preciso que os resolvais á ello. Víctor Manuel deEse execrable atentado ha ·sublevado todo lo que hay de noble en el cora- " sea á toda costa terminar este negocio; el Emperador Napoleon ID lo dezon de la Francia. En ninguna parte laemocion ha sido mas profunda ni mas " sea tambien; el Papa lo quiere, y el interes de la Santa Sede lo reclama.
universal que en nuestro país. Así es que nos asociamos con energía á los " En consecuencia, el negocio se hará. "
sentimientos y simpatfas que ha manifestado el gobierno.
1
Llamado á dirigir los ~egocios en un tiempo de crísis para siempre memorable, Mr. Abra.baro Lmcoln se habia mantenido á la altura de su mision
ESPAÑA.
dificil. Despues de haber mostrado su inflexible firmeza en la lucha, parecia
que por la prudenci~ de su lenguaje y de sus miras, debia establecer una feAllANDONO DE SAN'IO DOl'IIINGO.
cunda y duradera reconciliacion entre los hijos de la patria americana. Sus
últimos actos son la coronacion de su vida de hombre de bien y de gran ciuHé aquí el real decreto por el cual el Gobierno de E spaña ha todadano.
mado esta resolucion:
Esperemos que su voluntad y sus sentimientos le sobrevivirán, é inspiraDOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitucion, Reina de las
rán al pueJ:&gt;lo americano pacíficas y generosas resoluciones.
Españas. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las
La Franela ha deplorado sus luchas sangrientas que han afligido á la humanidad y á la civilizacion; y desea ardientemente el restablecimiento de la Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Art. 1~ Queda derogado el real decreto de 19 de Mayo de 1861, por el
paz en el seno de esa gran nacion, su aliada y su amiga.
,
cual se declar6 reincorporado á la monarquía el territorio de la República
¡Que la Providencia oiga nuestras súplicas, y ponga un término á tan dodominicana.
lorosas pruebas!
Art. 2~ Se autoriza al Gobierno de S.M. para dictar las medidas que conEl Cuerpo Legislativo escuchó con vivas señales de aprobacion~ duzcan á la mejor ejecucion de esta ley, y á la garantía y seguridad qu~ de-

�•

564

DIARIO DEL IMPERIO.

ben conseguir las personas y los intereses de los dominicanos que han permanecido fieles á la causa de Espafia, dando cuenta de todas ellas á las cortes en ti!3mpo oportuno.
· . .
Por tanto: mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores
y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
·
Palacio, á primero de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco.-Yo LA
RErNA.-El presidente de! Consejo de Ministros, Ramon Mai·ía Na1'vaez.

l.

•

AVISOS OFICIALES.
ADMINlSTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

CONVOC,4TORIA.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. :p. José María Cordf\ro, ante quien se hallan radicado¡
los autos de cesionde bienes que hace D. Agustin Castañeda á sus acreedores, ha mau
dado, á pedimento del Síndico, Re convoque á los que se crean acreedores del ,Propio Cas
tañeda, para que en el término de un mes, co11tado desde la primera publicac1on de este
aviso, se presenten á deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
,
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente eu México, á 2 de Mayo de_1865
-José Raz Guzma11, Escribaao público.
296-15a-ll

JUZGADO 1? DE LO CIVIL.
_
Por disposicion del SI', Juez l? de Jo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, se con
voca por el presente á las personas que se consideren con derecho á heredar los bienes
que quedaron por el fallecimiento intestado de D. Rafael García Conde, para que se pre
senten á deducirlo en este J uzgailo dentro de treinta días, contados desde la fecha de este
aviso; bajo el apercibimiento que de no verificarlo, les r.arará el perjuicio que haya lugar
México, Junio 7 de 1865.-Stbastian Peñaloz11,, Escnbano público.
376-3a- S

AVISO.
1
Relaci1&gt;n de los eepedientes para cuyo despacho se neeesita la presencia de loa intereeados en esta oficina.
En la Seccion 1~-316, 483 y 2,932.
En la Seccion 2~-173, 222,493,636, 640,786, 789, 1,407, 1,408, 1,494, 1,906 2,668,
2,675 y 3,201.
Advirtiéndose que no se puede dar niugun giro á estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.
México, Junio 14 de 1865.
•
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na-,,arro.

JUZGADO DE LE'rRAS DEL DISTRITO DE IGUALA.
Iguala, Mayo 19 de 1865.
Habiéndose presentado en este Juzgado el Sr. Comisario 1? de esta Municipalidad, D
Juan Adan, solicitando se espida mandamiento compulsorio al Sr. Escribano público
D. Tomás Avila, para que le dé segunda copia de la escritura de censo consignativo, otor
gada ante él por el Sr. D. Juan Montnfar y á favor de este M. I. Ayuntamiento ror la
cantidad de cuatro mil pesos que recibió, pertenecientes al fondo de instruccion publica
con esta fecha he mandado, por ignorarse su paradero, que se cite por el periódico oficia
al espresado D. Juan Montufür, ¡iara que en el término de treinta dias, contad&lt;•s desde la
insercion de la presente, ocurra a este Juzgado para hacerle saber el auto recaído á dicha
solicitud, bajo el apercibimiento de darse por practicada la diligencia si no lo verifica.
PREFECTURA POLITICA DEL DÉPARTAMENTO DEL VALLE DE :MEXICO.
Y en cumplimiento de lo mandado, por la presente llamo y emplazo al espresado Sr. D
Juan Montufar, para que _por sí ó por apoderado se presente en el término dicho.-Lic
•
AVISO.
En la municipalidad de Amccameca existen depositados, hace un año y ocho me~es, dos José V. La1Jin.-Asistenc1&amp;, Andrés Caneda.-Asistencia, Antonio Arredondo.
•
378-3a- 3
toros que se encontraron abandonados de su dueño, sin que hasta hoy haya habido ~uien
los reclame¡ y á fin de investigará quién pertenecen, se pone en conocimiento del pubhco
JUZGADO 2? MENOR DE LA CORTE.-EMPEDRADILLO NUM 6, ALTOS.
pdara &lt;lue la persona que sc·crea con derecho á esos animales, ocurra á esta Prefectura á
aducirlo, donde existe la reseña de ellos.
ORDEN.
México, Junio 3 de 1865.
A pedimento del agente de negocios D. Manuel G. Ceballos, como apoaerado jurídico
El Secretario general de la Prefectura,
de los Sres. J. Labadie y C~ en liquidacion, por el presente se cita al albacea de D. FranAlejandro Villaseñor.
cisco N. Ortega, ó tenedor de los bienes de éste, para que concurra en el término de ocho
días, á contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos le promueve¡ apercibido que
de no concurrir, se seguirá el juicio en su ausencia y rebeldía.
México, Junio 9 de 1865.
·• ,ilu
El Juez 2? menor, Lic. Unanue y Pa-,,on. 379-3a- 3
CONVOCATORIA.
JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DE TELOLOAPAM.
En el intestado de DI!- Catarina Martinez de Carbajal, ha mandado el Sr. Juez 2? de Jo
Ignorándose el paradero de D. Luis Martinez, por el presente se le hace saber: que eu
civil, se cite por los periódicos á los que se crean con derecho á los bienes de dicho intes•
tado, para que se presenten en el término de treinta días, contados desde esta fecha, á de- el juicio que los herederos del finado D. Rafael Crua Manjarrés han seguido eD, su contra,
sobre posesion de la casa que habita en este lugar, él Ju.zgado ha dado por contestada la
ducirlo; apercibidos de que en caso contraci.o, les parará el perjuicio que haya lugar.
demanda, y dispuesto que la junta se verifique el día 14 del próximo mes de Junio, á las
México, Junio 14 de 1865.-Mmiuel T. de .Meneses, Escribano público. 383-3s-l
tres de la tarde¡ apercibido que de no concurrir, se dará por celebrada en su ausencia y
rebeldía.
TRmUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
Teloloapam, Mayo 30 de 1865.
. México, Junio 14 de 1865.
El Juez letrado, Lic. José Ramon Villa-,,iuncio
. En el juicio verbal que sigue el Lic. D. Vida! Castañeda y Nájera, por D. Rafael Mer377-4a-4
cadanti, contra D~ Juana López, este Tribunal, en acuerdo fecha 2 del corriente, mandó se
procediera á la venta de la casa núm. 4 del Puente del Rosario, de esta capital, valuada
'
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
por el pelito D. Ventura Alcérreca en la cantidad de ochocientos noventa y ocho pesos¡
Por auto de esta fecha, ha mandado el Sr. Juez 4? de lo civil, Lic.D. AntonioRebollAr,
acordando este mismo Tribunal, en auto de hoy, se anuncie que queda señalado pai·a. el se cite y emplace á todas las personas que se crean con derecho á los bienes pertenecienremate de dicha casa, el miércoles 28 del que rige, á la una de ~a tarde, y que '!!e anuncie tes al intestado del Sr. General D. José Maria Cobos, para que dentro de treinta días,
por los periódicos la providencia, tres veces dentro de nueve dias.
contados desde la primera publicacion de este aviso, se presenten en este Juzgado á deLo que hago saber en cumplimiento de lo mandado.
ducir los que crean tener.
J. M. Cardeña, Oficial 2~ encargado de la Secretaría.
México, Mayo 20 de 1865.-J. Negreiros, Escribano público.
352-6a-5
384-3a-1
CONVOCATORIA JUDICIAL.
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado por auto de 22 del corriente, se convoque por los
periódicos á las personas qne se crean con de1·echo como herederos á los bienes del inrestado de la Madre Sor Maria Guadalupe del Señor Ecce-Homo, religiosa del convento
de Regina de esta ciudad, conocida en el siglo con el nombre de María Guadalupe Néjera,
México, Junio 16 de 1865.
para que se presenten á deducirlo dentro del término de treinta dias¡ apercibidos los que
Deseando el que suscribe ,aber del paradero de su hermano D. Porfirio Heredia y Arno lo verifiquen, de lo que haya lugar en derecho. _
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 22 de Mayo de 1865. gllelles, natural de Yucatan y separado del lado de su familia hace cerca de ocho años, pu•
blica el presente con el objete de que su referido hermano sepa que puede apersonarse
-Manuel Romero', Escribano público de la Nacion.
386-30s-1
con él 6 dirigirle sus letras, enviándolas al hospital de Jesus de esta ciudad, al Sr. D. Domingo Orvañanos.
AVISO IMPORTANTE.
Manuel H~redia y :1,rgilelles.
385-5a-l
FRACCIONAl\UENTO DE LA HACIENDA DE SAN BARTOLO,

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

SITUADA A INMEDIACIONES DE MORELIA.

'J

~INTERESANTE."ft
La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimient-0 del encargo
que por los acreedores del miemo Je fué hecho, y con arreglo á las facultades que le faeDesde esta fecha queda asociado, en participacion á los negocios de mi casa, é int~re•
ron concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de A.ltosto del año an- Bade en ellos, mi hijo
t111ior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la ha.•
D, GERMAN CHAVEZ,
cienda de San Bartolo y p,rocurar la. venta de,jas fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses genera1es del concurso. En tal virtud, se invita á quien, consiguientemente, los tratará por sí, lo mismo que yo, bajo la razon social de
todas las personas que deseen adquirir alguna 6 algunas de la11 porciones de terreno de la
"TEODORO CHA VEZ E HIJO.
menéionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicacion
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra¡ bajo el concepto de que se ha fijado
La liquidacion de la estingnida casi queda á cargo de la nueva sociedad.-México Y
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
Mayo 28 de 1865.-T. Clw.vez,
,
374-3a-3
Morelia, Jtmio de l865.-L11is ltitrbide.-L,ds G. Segura.-Luis G. Barrera.
•ATENCION !
38'~40s- 3
1
-----------------------~=--=--- En la calle de las Escalerillas,junto alnúm.14, se vendelaprodigiosaPOKADA ORIEN•
CONVOCATORIA.
TAL, que sin charlatanería, es la única para hacer nacer, crecer y hermosear el pelo¡ ase•
El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. JosG Maria Cordero, ante quien se halla radicado el gurando que la'persona mas escasa de ,.¡, á las doce veces de usar esa pomada, verá sn
intestado de la Sra. D~ Merced Carbajal de Junco, ha dis~uesto se convoque por los pe- cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
riódicos á las personas que se crean con derecho á los bienes dél intestado, para que se ,
345-40-8
p1·esenten al Juzgado á deducirlo, dentro de dos meses, contados desde la primera publiPrecio del pomo, dos pesos.
cacion; bajo el apercibimiento, á los .que no lo íerifiquen, de que les parará el perju.icio
BIZCOCHOS VERMIFUGOS y BIZCOCHOS PURGAIP'ES,
qne baya lugar.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo la presente.
En la botica de la calle del Puente de San Francisco se venden estos, que son muy á
Mé1ico, Junio 6 de 1865.--Lit.· Néstor .Montes, Escribano de diligencias.
propósito para hacer arrojar las lombrices á los niños, ó simplemente pa.ra purgados.
Va.ríos médicos de la capital los recomiendan p~r sn eficacia, y lo_s padres de ~a~lia en371-6s- 6
contrarán eu el uso que de ellos hagan, la comodidad que proporciona la medicina bajo
CONVOCATORIA JUDICIAL.
una forma agradable.
En el intestado de la Madre Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D.
En la misma botica se vende tambien un líquido que hace cesar, instantáneamente, el
.Jorge Perea, ante qll!.en ha sido denunciado, mandó por auto de veintitres del próximo dolor de las muelas, con solo aplicárselo en nua planchuela de hilas.
6-6
pasado Marzo, que ~e convoquen por los periódicos á las persona.a que se consideren con
derecho á la herenc111, para que se presenten en el término de treinta dias contados desde
la fecha de esta pnblicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de ~o verificarlo se
tendrá~ por renunciados. i:n con.secuencia, pongo la. presente )!&amp;ra los efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1866.-.Miguel F. Guerra, Escribano publico.
318-30s-18

DIVERSIONES PUBLICAS.

I

CONVOCATORIA,
Por la presente s~ ~onvoca á ~s ~ersonas que se crean con derecho á los bienes que
quedaron por ,fallec~ento de D. Barbara Espindola,_ ~merta intestada en 1863, para ~ue
se presenten a deducirlo ante el Sr. Juez l? de lo cml, en el término de treinta dias·
apercibidas de que pa~do este plazo, se decretará lo que corrPspondt1, sin audiencia d~
los que no se hayan presentado,
Y por órden del mismo Sr. Juez pongo la presente.
México, M1tyo !ll &lt;le J8(iG.-lir. Néstor b1ontrs.
381-311- 2

GRAN CIRCO DE OHIARINI.
Funcion esta noche á la hora de costumbre.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
(BAJOS J&gt;R $AN A8USTIN, NUM. l.

/

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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