<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="1995" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/1995?output=omeka-xml" accessDate="2026-06-10T17:46:01-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1145">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/1995/Diario_Imperio._1865._Vol._1_No._139._Junio._0002011262.ocr.pdf</src>
      <authentication>2aeab0f848811f7d8c37be2512b5e502</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74437">
                  <text>DEL

EL

IMPERIO

DIARIO

MEXICO: Lunes 19 de Junio de 1865.

TOMO l.
ERRAT,4.

En el decreto de concesion al Sr. Clute para el establecimiento de
líneas telegráficas, que se publicó en el número ·137 del Diario del
Imperio, correspondiente al 16 del actual, hay una errata de imprenta. Dice alli en el art. 11, que las máquinas empleadas seqn del sistema de Maorsc: debe decir, "del sistema de l\foRSE."
SUMARIO
PARTE OFICIAL.-Decreto sobre rormaclon y organlzacion de una compañía de Gendarmería Imperial.
- Bases reglamentarias acordadas entre el Exroo. Sr. Ministro de Fomento y el Sr. Conrclllon, para el cum•
pllmlento del decreto de 15 de May9 sobre colouizaclon.-Otras l&gt;ases relativas al Esprcso del Imperio
Mexicano.
PARTE NO OFICIAL.--58. i\lM. en Puebla. ,•arias notkias.-Operaciones militares. Uu pa1te telc_gráfi.
eo con noticias del Saltlllo.
,

NUII. 139.

Distritos ó Departamentos, y los alojamientos destinados para los
oficiales deberán estar convenientemente amueblados. Si los cuarteles destinados para la Gendarmería no tuviesen las comodidades necesarias para alojar á los oficiales, se asignará á estos una indemni.zacion para alojamiento, de cuarenta. y cinco pesos para el Gefe de Legion y para el Comandante de Compañfa, y de treinta pesos para los
Capitanes, Teoientes y Subtenientes en México.
En las &lt;lemas ciudades del Imperio, esta indemnizacion se reducirá á cuarenta pesos para el Comandante de la Compañía, y á veinticinco pesos para Capitanes1 Tenientes y Subtenientes.
Art. 3? Las gratificaciones ele que debe disfrutrw la. Gerdarmerín,
son las siguientes:
GRATIFICACIONES PARA GASTOS DE ESCRITORIO,

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,¡EMP,ERADOR DE MEXICO:
Siendo de absoluta necesidad organizar una fuerza que se encargue esclusivamente de vigilar y asegurar la tranquilidad pública y
el cumplimiento de las leyes,
DECRETAMOS:

Art. 1? Se formará una compafiía de Gendal'merfa Imperial, que
sen\ la base de la organizacion de la legion de que habla el decreto
de 8 de Enero último. Esta compañía llevará el nombre de Compailla del centro, y estará compuesta de
1 Comandante de Escuadron, Gefe de ella.
1 Capitan Tesorero.
2 Capitanes Comandantes de Distrito.
· t
2 Temen
es
Coman dnn tes tnm b'ien de D"1s tn·to.
Subtenientes
2
1 Ayuqante.
1 Sargento primero.
8 Idem segundos de á caballo.
2 Idem idem de á pié.
146 Gendarmes á caballo.
17 Idem á pié.
•
-&lt;
"d" ,. Mé .
d áb. d
Esta.eompan1a res1 m.1, en x1co y man ar nga ~s comp1,1estas de ocho y nueve hombres, tan pronto como. sea pos1bl:, á_ ~lt\1pam, Sa~ta Fe, Tlalnepantla, T:xcoco, San Cnstóbal y Rlofrio. .
~rt.' 2. El sueido _de _los oficiales, sargentos y gendnrQ1es, sei á
con 01 me.Ji la tanfa siguiente:

l

Por año.

ol

Coronel .. . ............ . ............$ 2,820
Teniente CoropeJ.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,640
Comandante de Escnadron........... .. 2,220
Capitan....... . ..................... 1,740
Teniente......... . .................. 1,488
Subteniente. .. . .. .. .. .. .. . .. . . .. . .. . 1,368
Ayudante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629
Sargento 1?.. .. .. .. .. . . . . . . .. .. .. .. . 529
Sargento 2? de á caballo. . . . • . . . . . . . . . . 469
Cabo 6 brigadier id .. . ..... : . . . . . . . . . . 422
Gen.darme de á ca.bailo . . . . . . . . . . . . . . . . 367
~argento 2° de á pié. . . . . . . . . . . . . . . . . . 409
Cabo ó brigadier id.. ....... .. ........ 362
Gendarme. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307

Porjmes.

235
220
185
145
124
114
52
44
39
35
30
34
30
25

,,
,,
,,
,,
,,
,,
41
08
08
16
58
03
16
58

Cuando estén con licencia, prisioneros de gue1Ta, ó en el hospital,
disfrutarán de la mitad del sueldo que tienen asignado en actividad
de servicio.
Guando se ha~len en marcha, en visita de Inspeccion, ó en tiampaña, los oficiales disfrutarán de una gratificacion de dos pesos diarios y los sargentos y gendarmes de la de cincuenta centavos.
Los gastos que hagan en el hospital los gendarmes, de cualquiera
graduacion que sean, se pogarán por los fondos de los municipios
respectivos.
Todos los cuarteles de la Gendarmería Imperial serán ministrados
y conservados en buen estado por los fondos y la vigilancia de los

Por año.

Por mes.

Coronel ó Teniente Coronel Gefe de Legion . .. $ 120
Comandante de Escuadron Comandante de Com60
pañía .... . ............. . . . .......... .
Ca.pitan, Teniente y Subteniente Comapdante
30
de Distrito...... . ........... . .. . . . . . . .
Capitan Tesorero.......... . . .. . . ........ . 1,200
Teniente y Subteniente Tesorero .. . ....... . . 280
20
Cada Gefe de Brigada......... .. ......... .

10 ,,
5 "

2 50
1QO ,,

23 33
1 1G

GASTOS DE R.EPRESENTACJON .

Coronel ó Teniente Coronel Gefe de Legion.. .

480

lt.O "

.ABONO DE FORRAJE.

'
Se asignará una gratificacio:n de trninta y siete y medio centavos
(tres reales) por cada racion de fol'raje.
El gefe de Legion tendrá de_recho á.tres raciones, los comandantes
de escuadron y los capitanes ·á dos; los te,nientes y subtenientes á
una, lo mismo que los sargentos y gendarmes montados.
Los oficiales y la tropa no pod.:rán recibir la gratificacion de forraje mas que para los caballos presentes y filiados en el registro de
la compañia.
En cada destacamento s~ hará una ?ontrnta, segun las formas establecidns, para q~e la rac10n ~e forraJe séa,ministrada regul~r_menie, segun las cant1dades,prescntas por el reglamento de ad1u1n1stracion -vigente.
, ,
Los oficfo1es, sargentos y gendarmes se montarán á su costa.
La co~servacion del herraje de los caballos será ncargo de los oficiales, sargentos y gendarmes: este gasto será saldado_con el sobrante de la gratificacion de forraie.
,
.1

GRATIFICACiqN DEL PRIMER ANTICIPO DE VESTUARro,!EQUIPO v:MONTURA.

Los sargentos y gendarmes de á caballo tendrin derecho á un
primer anticipo de ....••.. . .• ~ .•.. . .... • ........... . S 300
Los sargentos y gendarmes de á pié tendrán derecho·á un primer antioipo de ...•.... _•..........•........•.. . ... $ 120
ORATIFICACION A LOS OFICIALES ADMITTDOS
EN LA GENDAJntERIA IMPERIAL.

Coronel ó teniente coronel, gefe de Legion . . ....... . .. . .. $ 240
Comandante de escuadron, comandante de compañía .... . .. ,, 200
Capitan tesorerb ó comandante de Distrito............... . ,'1 140
Tenientes y subtenientes tesorero 6 comandante de Distrito.. ,, 100
La promocion á un grado superior de un oficial-ya admitido en la
Gendarmería, no le dará derecho á ninguna indemnizacion, ni á gratificacion alguna por su nuevo grado.
.
Los sargentos y gendarmes de á pié que pasaren á la Gendarmería de á caballo, tendrán derecho al complemento del primer anticipo que está asignado á esta arma.
.
Art. 4? Las condiciones para ser ndmitidos en la Gendarmería. Imperial son:
Primero: tener al menos 24 aiios, 35 á lo mas.
Segundo: haber servido activamente en otra arma durnnte dos
años al menos.

�/

570

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 13. La gendarmería estará igualmente regida en sus atribuTercero: tener la estatura de un metro setenta centímetros para
ciones
y servicio: 1? por el Reglamento sobre el servicio especial del
la arma de á caballo, y un metro sesenta y ocho centímetros para
arma:
2?
por el Reglamento sobre el servicio interior; y 3? por el Regendarmería de á pié.
glamento
sobre la administracion de la gendarmería francesa.
Cuarto: poder comprobar buenos antecedentes, buena conducta y
La
Comision
encargada de la organizacion de la gendarmeria Imbuen porte.
perial,
lo
estará
igualmente
de la formacion de estos tres Reglamentos,
Quinto: saber leer y escribir en idioma castellano, á fin de que
los
cuales,
una
vez
formados,
se someterán á nuestra aprobacion.
puedan dar todos sus partes por escrito.
..
Art.
14.
Quedan
derogadas
las disposiciones contenidas en la ley
Art. M Los oficiales, sargentos y gendarmes que sean admitidos
de
8
de
Enero
último,
en
cuanto
se oponga al presente decreto.
en la Gendarme'ria Imperial, estarán obligados á contraer ante _el geEl
Ministro
de
Guerra
queda
encargado
del cumplimiento de este
fe de la ó~ Direccion del Ministerio de Guerra un compro1mso de
decreto.
seis años.
.
Dado en Puebla, á 9 de Junio de 1865.
Todos los individuos de la Gendarmería, de cualquier grado que
'
1
MAXIMlLIANO.
sean, que por ineptitud, mala conducta ó cualquiera otro motivo
POR EL ElllPERADOR,
merezcan ser despedidos del arma antes de un año efect!vo de serEl Ministro de Guerra,
vicios en el cuerpo, deberán reembol¡mr al Estado el importe del
JuAN DE D. PEzA.
primer anticipo que se les hizo, y concluirán su tiempo de servicio
en el cuerpo del ejército que se designe. En cuanto á los que mue1:an con la condicion precitada, la saca del mismo reembolso se hará
ENISTERIO DE FOMENTO.
de los bienes del finado.
El Exmo. Sr. Ministro de Fomento y D. E. de Courcillon, DirecArt. 6? Una comision, compuesta de los oficiales que designe el tor de la Compania del Espreso del Imperio mexicano y agente gecomandante encargado de la organizaeion del cuerpo examinará la neral de colonizacion, han acordado las bases reglamentatias siguienaptitud de los oficiales, sargentos, cabos y soldados que soliciten ser tes, para el cumplimiento del decreto de concesion de ló del próxiadmitidos en la Gendarmería Imperial.
mo pasado Mayo.
·
Esta mismá comision tendrá á su cargo recibir los caballos de los
1? El Director general de la Compañia del Espreso, presentará la
oficiales y comprar .los de los sargentos y gefidarmes.
lista de los agentes de colonizacion que hayan de ser nombrados paNingun caballo será recibido si no tiene por lo menos la edad de ra su aprobacion por este Ministerio, y solo en esta forma tendrán
cinco años y de diez á lo mas, y si no tiene la alzada de un metro aquellos un carácter oficial.
cuarenta y ocho centímetros al minimum. Los caballos enteros se- . 2? Los agen~es espresados se sm:~eter~n. en un todo -en el ~jercirán rigurosamente escluidos. .
c10 de sus funmones, á las leyes y d1spos1ciones que se den sobre la
Los sargentos y gendarmes que se separen de la Gendarmería no materia, los cuales se les comunicarán.
podrán disponer de su caballo sin el consentimiento del Consejo de
3? Los espresados agentes no pqeden ligar ni crear compromiso
Administracion que estará obligado á reembolsar su importe, segun alguno, por sus actos á las autoridades del Imperio, salvo el caso de
las prescripciones establecidas por el reglamento sobre administra- que obren por órden espresa comunicada en la forma debida, pues
cion.
no 9?stante la investidura _oficial que se les otorga, siempre sérlin
Art. 7? A fin de proveerá las indemnizaciones que tiene que reem- cons1derados como dependientes de una Compañía, y en,ning1,m cabolsarse po~· pérdidas de caballos, compra de medicamentos Y otros so como representarltes del Gobierno.
gastos especificados por el Reglamento sobre Administracion, se es4? Las comisiones que el Supremo Gobierno dé á los agentes dé
tablecerá para la compañia una mas-a de conservacion Y de remonta colonizaciones, que sean relativas á ellos-, serán desempeffadas sin esque será fomentada por una asignacion de dos centavos diarios, para tipendio de ningun género.
los hombres de á caballo, y de un centavo igualmente para cada homó? Para 9-ue_ la Compañía puepa con hlayor~sfacilidades"traoajar
bre de á pié.
, en la colomzacion, el Supremo G&lt;tbierrto le ai11gna por ahora. dos siArt. 8? Tambien se establecerá para la misma compañía una ma- tíos de ganado mayor en el punto que elija, sí los hubiere de prosa de socorros, que se formará por medio de una designacion de un piedad nacional, para lo cual hará el deslinde y levant'amíento de
centavo diario por cada plaza efectiva, para subvenir á todas las ne- planos, que presentará, á esfe Ministerio, tl:Ydó por cuenta de la Emcesidades previstas por el Reglamento precitado.
presa.
_
Art. 9? Todo lo que constituye el armamento de la tropa será mi6? ~a Compañía no hará suyos los terreno~ in_dicado~, sino que
nistrado á los sargentos y gendarmes por el Estado. Todos los obje- los aplicará á los colonos que conduzca al territorio del Imperio, totos que componen el vestuario, equipo y los arneses, serán á cargo mando pot base la de cien acres por familiá, eompnésta de cinco
de los sargentos y gendarmes, y les serán ministrados sobre la masi- personas; de tal manera que si no hiciese venir á ninguna familia
ta individual, que será fomentada con retenciones ejecutadas cada no tendrá derecho alguno á los terrenos indioádos.
_
'
mes sobre sus sueldos.
, 7? Los objetos que conduzcan los colorros, talés' como semillas,
El completo de la masita individual para los hombres, se fija en herramientas, animales, etc., no pagarán derecho ninguno, conforme
doscientos pesos para el arma de caballería, y en ciento veinte pesos á lo que ya está decretado.
para los sargentos y gendarmes de á pié.
8? Los agentes de colonizacion darán cuenta al Ministetio de FoLas retenciones sobre el sueldo para la masita individual, serán mento de los colonos que dirijan al pais, haciendo que la nota de
hasta el completo de cinco pesos mensuales para los sargentos y gen- objetos que conduzcan sea visada por los Cónsules def Imperio.
darmes de á caballo, y de_cuatro peses para el arma de á pié:
9? Los colonos que la Compañía haga venir, re'cibirán de ésta la
Para los hombres que tengan su masita empeñada para con la ca- P?sesion de los ~errenos que l~s. cor~esporrda; !lláll el título de- proja de la compañia, la retencion será de siete pesos mensuales para el piedad se esped1rá por este Mm1steno á los se'ls á'i'ios de tesidir en el ·
arma de á caballo, y de seis pesos para el arma de á pié.
pais las familias á quienes les hayan sido aplicadas, pagando el preArt. 10. Los oficiales se vestirán, equiparán y armarán á su costa cio á razon de un peso por acre.
de una manera pronta y reglamentaria, arreglándose~á las prescrip10? La Compañia deberá remitir á este Ministefio copia de los
ciones de nuestro Reglamento sobre uniformes para todás las armas contratos que celebre con los c~lonos para venir al pais', conteniendel ejército del Imperio.
do los nombres, edades y profesrones- d·e· éstós, á fin de que pueda en
Todos los objetos que forman parte del vestuario, equipo, arma- su tiempo espedir los títu-Jos de propiedad respectivos.
mento y arneses de- los sargentos y gendarmes, están detallados en
11? Las- colonias qu·e se formen por la Comp!lñia•, gozarán de
el Reglamento ya citado. Las prendas de cualesi;¡uiera naturaleza que todos los derechos y exenciones concedidas por la:s leyes, á ]as ya
sean, y que componen los modelos tipos, se remitirán por conducto existentes.
del Ministerio de Guerra aI Consejo de Administracion de_la com12? Los agentes diplomáticos y Cónsules del Imperio, d-ispensapañia.
rán su protecciol!. á los ag,entes de la- Compañia en to·do cascí.
Art. 11. La gendarmería tiene por objeto esclusivo vigilar por la
Puebla, Junio 11 de 1865.--El Ministro de Fome.dto, Luis Roseguridad pública, y asegurada. conservacion del órden y el cumplí- bles Pezuela.-E. d~ Courcillon.
miento de las leyes. Una vigilancia continua y represiva constituye
Es copia. México, Junio 13 de 1866.-El Sub"secretario de Fola esencia de su Servicio.
mento, Mamtel Orozco.
Su accion se estiende sobre todo el territorio del Imperio, los campamentos y los ejércitos. Está particularmente destinada á la seguEl Exmo. Sr. Ministro de Fomento y D. E. de Courcillon, direcridad del campo, y de las vias de comunicaeion.
El sueldo de la Gendarmería será pag¡:¡.do segun el Reglamento tor de la ct ml'añí_a del Espreso del Imperio Mexicano y agente g'évigente; es decir, por la caja central por órden del'Ministerio de Guer- neral de colon1zac1on, han acordado las bases reglamentarias sigúienra, y con la intervencion del Gefe de la 5~ Direccion del mismo Mi- tes, para el cumplimiento del decreto de concesion de 1ó del pró.
·
nisterio, quien pasará las revistas de Comisario, y en su defecto, el ximo pasado Mayo.
1~ Conforme al art. 6 del decreto mencionado, el Espreso podrá
empleado que deba sustituirlo en sus atribuciones.
Art. 12. To~a la gendarmería será regida por el Código militar conducir 001Tespondencia para cualquier punto del Imperio füen
sea que existan establecidos correos, bien que no lo estén. '
frances, mientras no se _dé una nueva disposicion.

DIARIO DEL IMPERIO.
2~ Cuando la conduccion se haga á puntos adonde ya se encuentra establecida, el Gobierno no le abonará cantidad ninguna. Si la
conduccion de correspondencia se hiciere á puntos adonde la administracion de correos no la remite, la Compañía percibirá una cuarta parte de los productos de correspondencia por via de subvencion.
3~ La Compañía del Espreso no dará curso á carta, periódico, etc.
que no lleve el timbre de la administracion, aun cuando le fueren
entregadas abiertas: la falta de cumplimiento hace incurrirá la Compañía en una multa de cien pesos por cada timbre por la primera
vez, de doscientos por la segunda, y á la tercera caducará este permiso, sin perjuicio de !as deI!Jas pe~as establecidas por las leyes.
'1~ Para hacer efectiva la mspecc1on á que el anterior artículo da
derecho, el Gobierno podrá exigil' la presentacion de la correspondencia donde le convenga, solo para el efecto de cerciorarse si se encuentra timbrada.
ó~. La administracion g~~eral de c_orreos ministrará al Espreso la
_cantidad de sellos que sohc~te, previa fianza de p~gar su importe ó
de volver aquellos que tuviere en su poder al esp1rnr este término.
Ca?a mes se present~rá por la Compañía del Espreso la cuenta relativa, enterando el 1mporte de los sellos vendidos.
_ 6~ Conforme C?n el art. 3: del de~reto de ló de Mayo, la Companía del Espreso fiJará sus tar!Ías, hac1endo grabar sus sellos respectivos para mayor comodidad del público.
•
7~ La ~alsifioacion &lt;~e los timbres de la Compañía, será castigada
con las 1msmas pénas impuestas por las leyes á los falsificadores.
8~ T~da vi~lacion conc~bida por la Compañía ó sus agentes en la
correspondencia, será castigada con la pérdida del presente permiso
y ademas con las pehas establecidas por las leyes.
'
9~ Si el Gobierno creyese oportuno enviar su correspondencia por
el Espreso para los lugares adonde no exista un correo establecido
lo veri~cará! sin que por ello_ tenga que satisfacer cosa alguna, e~
to.~as,d1r~cc1ones y á. cual,4uiera p~nto; mas por lá conduccion de
cualesqmer efecto!!, pag~rá en los m1smos términos del público, con
rebaja de 10 por 100.
10. ~s carruajes que la Compañía emplee esclusivamente en la
conducc1on de _la correspondencia n? pagarán derecho ninguno, inciuso el de pea.Je; mas en compensac1on, la Compañía conducirá gratis á los agentes públicos en servicio.
.
11. Siempre que la Oompañía establezca una nueva línea de correo. p~~~ punto~ ~don?e, no los despache el Gobierno, dará aviso con
tres füas ~e a.nfac1pac1on, á fin de que se haga saber al público.
12. La_ qomp~ñía del Espreso hará entrega de su corresponderlcia
4la Admm1Strac1on de correos de los puertos, para que ella á'su vez
la entregue á- los vapores que deban conducirla, ó celebrará con las
Compañías respectivas un arreglo particular.
Pueb1á, Junio 1l de 1865.-El Ministro de Fomento L1tis Robles Pezuela.-E. de'Courcillon.
'
Es copii.. México, Junio 16 de 1866.
El Subsecreta1io de Fomento,

.'

Manuel 0rozco.

'

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.
SS. D. D PUEllLA.
Pro_cesion del ~orpus eii Puebla.-qeremonial de aquel dia.-El Emperador en el Colegio del Espir1tu S'anto.-La Emperatriz en el convento de la Soledad en el Beaterio
del Corazon de J esllS y en las escuelas.-Donativo de SS'. MM, al Ho;pital de San Pedro y al Orfanatorio de San Cnstóbal.

El Periódico Oficial de Puebla, en su número' de 1ó del actual habla de la m_agnifice~ci_a con que se celebró aquel dia la fiest~ del
Corpus, habiendo _as1st~d? SS. MM. el Emperador y la Emperatriz
á la gran ce~emoma rehg10sa de la Catedral y á la procesivn. :Qice así:
!¡.rocesi,&lt;&gt;": del ~orpú_s.-La presencia de SS. MM. ha dado á la procesion

y a la func\on _de 1gles1a que tuvo lugar el dia de hoy una solemnidad inusita&lt;lá. A las siete en punto de 1a mañana, hora que marcaba el programa

1;

salia ~el p11,lacio épiscopal, residencia hoy de nuestros amados Soberanos,
comí~1va que los aco:mpañ.aba al templo. La muchedumbre se agolpaba en
mas9:1 compactas ~~ la _plaza y atrfo de la iglesia, dejando solo Ji}:,re la parte
de1 pISo que se hafüa alfombra,do ~esde el palacio hasta la puerta principal
del templo) para el paso de ~S. MM. Nuestra hermosa Catedral desplegaba
por su par~~ to~a la suntuos1da~ de la magnificencia: en la puerta prir¡cipal
espera~an a ~S. MM. el Sr. Obispo J todo el Cabildo eclesiástico, y _cuando
SS. ~- l~~aron al altar y se postraron re':erentemente ante la Majestad
d? Dios, h~b1a. algo conmovedor en aquel recinto sagrado; porque Ja .solemmdad de ciertos actos no solo_ habla ~ los sentidos, sino que toca tambien el
corazol'\, El Emperador vest1a el umforme de general mexioano y llevaba
al cuello los tres Grana.es Collares del Toison de oro, del Aguil¡ Mexicana,
y de la ~r~eij de G-uadalupe. Nuestra amada Emperatriz vestia un rico traJ~ de m01re blanco, bor~ado de oro, desprendiéndose graciosamente de su
cmtura el ~a,nto d~ terciopelo carmesí, bordado tambien de oro que hace
resaltar tanto la. maJestad de su belleza, y cuya cauda prolongada' sostenian
sus damas de. honor: terciaba su cintura la banda de la Gran Cruz de San
Cál'los: una lulera de hermosos brillantes adornaba el escote de su traje, y

571

un_ aderezo riquísimo de las mismas piedras preciosas reproducia hasta lo infimto ~n su pecho, al ~as liger~ movimiento, todas las luces del templo: rodeaban su c~ello un hilo de br1llant_es de considerable tamaño y dos sartas
de las mas ricas perlas que han podido producir los mares de la fndia Su
tocado correspondía admirablem~nte al .r~sto de su atavío de Soberan~: una
corona de brillantes de un traba~o es~~1s1to ~astenia su noble frente, y del
centro de la corona se desprendia hacia atras, graciosamente ,colocado un
adorno de plumas carmesíes que caian sobre su cuello cubriendo el nM~ien~o de un primoroso prendido de encaje de Bruselas que flotaba ligeramente
a s~ espalda. Al subir SS. MM. al presbiterio, las Damas de honor que sosteman 1~ caud11; del manto de la Emperatriz se quedaron en las gradas,. y solo
acampanaron a SS._ MM. hasta el trono el Gran Mariscal, el Gran Chambelan de la Er1~peratr1z, el Gefe del Chambelanato y el Secretario del Maestro
de C~remorua~, que perm_aneció de pié en las gradas del presbjterio: los
guardrns Palatmos, muy vistosos por su talla gigantesca, por su hermoso uniforme y sus ca~_cos de bruñida plata, fue~on colocados con sus alabardas á lo
largo de !ª cruJ1a, y de uno y otro lado estaba colocada la conútiva, ·ocupando los asientos prefe~entes del lado del Evangelio las Damas de honor y las
perso~as de la Casa Imperial; y los del opuesto lado, los Sres. Ministros de
Re~a~10nes, Fomento y Gobernacion. La concurrencia al templo fué numeros1S1ma.
Se ?ªb(a puesto la v.ela por todas las calles del tr*ns_itp de la procesion,
Y la hmprnza de las mISmas calles y las visto~as colgaduras que adornaban
los ba}cone~, que estaban completamente llenos de señoras y caballf;lros, le
da?~ a la mup.~d un aspecto risueño y encantador. Poco antes de las nueve
sal_w la ~roces1on de~ templo; ~a comitiva iba perfec~mente arreglada al
ceiemom~l que publicamos, remando en toda la marcha el mejor órden y
~a solemmdad m~s completa: una: hora bas~ó para que la procesion volviese
a ~a 9atedral, y a las diez y media presenciaban ya SS. MM. en· el balcon
prmc1pal del Palacio el desfile de las tropas que habían marchado.

La Prefe~tura superior política, de acuerdo con el Secretario de
las c~remomas de la Corte Imperial, dispuso que se observara en la
funcion de aquel dia el ceremonial siguiente: ·
La guarnicion de Puebla estará formada desde las siete de la mañana en
la ~l~za de armas, y al avistar,á SS. MM., las tropas presentarán las armas,
ba,ti~~n marcha, J todas las musicas tocarán. La valla se formará en todo el
transito por donde deban pasar SS. MM.
. A 1~ misma hora estarán reunidas en el salon de etique~ del Palacio res1denc1a del Emperador, las autoridades políticas judiciales y municip~les
empleados, funcionarios públicos y colegios.
'
'
A las siete y media en punto saldrán SS. MM.
Para ir de Palacio á. Catedral, se formará el siguiente séquito:
Mazas del Ayuntamiento con los Síndicos.
~ Colegios.
Ayuntamiento.
E~pleados y autoridades judiciales, precedidos por e1 Prefecto.
Condecorados de Guadalupe.
Oficiales de1 ejército.
El Secretario1 de las ceremonias.
Tesorero y Secretario de 1a Intenciéncia.
Médico del Emperador.
Oficiales de Ordenes.
Chambelanes.
Ayudantes de campo.
Generales con mando .
Ministros.
Intendente _gep.eral de la lista civil.
Gran Mariscal.
S. M. el EMPERADOR.
Capitan de la Guardia Palatina.
Gran Maestro de ceremonias.
Chambelan de servicio.
Gran Chambelan de la Emperatriz.
S. M. la EMPERATRIZ.
Las Damas de Paláeio.
La Dama de honor.
El Sr. Obispo con el Cabildo reeibirá á SS. MM. en la puerta principal
de la Catedral y les presentará la agua bendita.
'
Ent~nces se formará el pequeño séquito, en el qu·e oc¡upará el clero el Ju•
gar entre el lntend~nte general y el Gran Mariscal de la Corte ;y Ministro
de la Casa I~p:erial: en este ór1~n ª?ómpáñará á SS. MM. hasta el dose),
que se habra J1spuesto con ant1mpac10n en el lugar correspondiente.
Las otras per~onas que han de ir en la procesion, deberán encontrarse ya
en el lugar que a cada uno corresponda, segun su gerarquía, y que de antemano hayan preparado en la Catedral.
El Se~or Obispo celebrará. la misa Pontifical, y al fin de ella se ordenará
la proces1on.
Las calles por donde pasará la procesion ser-án las &amp;iguientes: saliendo de
Ca~edral por la puerta que mira al Norte, cogerá derecho al portal de Palamo; y dando vuelta á la derecha, tomará por la primera y segunda de Mer·
caderes, dand~ vuelta por la del Estanco de hombres, San Martín, Guevara,
Portal de BorJa, para entrar por la puerta principal. En el tránsito habrá
cuatro altares.
De la for:11acion de la procesion y de su buena marcha, cuidará el Sr. D.
Rafael Ram1rez y su_s ~ _udantes, El órden de la procesioh será el siguiente:
Destacamento de infantería.
Una bahda de música.
Los barrios, las parroquias áel,Sagrario, San J osé, San Sebastian y Ja
Cruz.
Los colegios.
Ayuntamiento con sus mazas .•
Tribunales.

�572

DIARIO DEL IMPERIO.

El Prefecto político con los empleados y nutoridndes de Distrito, re identes en la ciudad.
Condecorados de Guadalupe.
Ofidales del ejército.
El secretario de las ceremonias.
Tesorero y secretario de In Tntendcnci¡t,
Médico del Emperador.
Oficiales de órdenes.
Charobelanes.
Ayudantes de campo.
Generales con mando.
Ministros.
Intendente general de In lista civil.
Gran Mariscal.
El Cabildo eclesiástico.
Obispo bajo de palio con el Santísimo.
S. M. EL EMPERADOR.
Ca.pitan de la guardia Palatina.
Gran Maestro de ceremonias.
Chambelan de servicio.
Gran Chambelan de la Emperatriz.
S. M. LA EMPERATRIZ.
Las Damas de Palacio.
·1~ Dª'ma de honor.
Una banda de música,
Un destacamento de inf¡mtería.
La Guardia Palatina irá i;epai·tidn í~ derecha €! izquierda del Palio y de
SS.MM.
·
'füdas las personas que compongan la comitiva llevarán cirios.
Despues de la procesion, el Obispo dará la bendicion y en seguida acompañará á SS. MM. hasta la puerta, observándose el mismo ceremonial que
en su recibimiento.
La corte volverá á Palaeto en el mismo órden p1·efijado para ir á la Catedral. •
·
SS. MM. saldrán desptres al balcon principal para presenciar el desfile de
las tropas de la guarnicion.
Los momentos mas solemnes de la funcion se anunciarán con cañonazos.
En Puebla, á 13 de Junio de 1865.-El Prefécto superior político interino, José María Fernandez.-El secretario, ,Jo.sé Ma1'ía del O«stillo [Trizar.

El. mismo periódico da las noticias siguientes:
S.M. el Emperador.-Eu la tarde del mártes último se dignó S. M. visitar el colegio imperial del Espíritu Santo; y despues de recorrer las oficinas y habitaciones de los estudiantes, manifestándose altamente complacido
por el aseo y buen órden que advirtió en todo, hizo que en su presencia fueran examinados indistintamente los cursantes de las cátedras de gramática,
filosofia, idioma frances y jurisprudencia, y turn la bondad de elogiar los
notables adelantos de los alumnos, quienes, si bien con la timidez p1·opiade
sus pocos años, dieron pruebas inequívocas de su buena instruccion, y de
que dirigidos por sus pundonorosos maestros y por el digno Sr. Rector, á
cuyo cargo está ahora ese importante y utilísimo establecimiento, serán algun dia entendidos ciudadanos que honren la casa donde recibie1·on su educacion literaria, y que puedan prestar positivos servicios al pais que los ha
visto nacer. S. M. se informó detenidamente del número de alumnos, más
que doble del que había el año pasado, del reglamento interior á que están
sujetos, del plan de estudios que en la actualidad se observa, de los alimentos, y en fin, de todo lo concerniente á ese colegio, que bajo su augusta y
soberana proteccion llegará á ser indudablemente uno de los primeros del
Imperio. El Emperador permaneció cerca de tres horas, lo mismo que el
Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion que le acompañaba, y se retiró en segttida; mas no sin demostrar antes cuán satisfecho había quedado de $U visita, que jamas olvidarán los pr_ofesores .Y alumnos, á quien.es trató con su
genial amabilidad.
·
S.M. la Empe1·at1'iz.-Nuestra bella y augusta soberana ha visitado el
convento de religiosas de la Soledad, el beaterio del Corazon de Jesus y algunas amig¡is, dejando en todas paTtes los mas gratos é indelebles recuerdos
de sus bondades, y rr,anifest..indo cuánto se interesa por la educacion del sexo
débil, .y particularmente por las túñas pobres, á quienes trata con maternal
cariño y para·las que es un ángel tutelar.
M1tnificencia imp&amp;rial.-El mártes remitieron SS. MM. á la Prefectura
fºlí~ica mil "Pesos en oro, para que fueran distribuidos entre el hospital de
San Pedro y el Orfanatorio de San Cristóbal, y en el mismo dia se entregaron quinientos á la M. superiora del referido hospital, y los quinientos
restantes á la religiosa que dirige el Orfar.atorio. ¡Que las bendiciones del
cielo desciendan sobre los escelsos Soberanos que nsí socorren á la humanidnd doliente y á la niñez desvalida!

OPERACIONES 111ILITARES.

México, Junio 16 de 1865.

AVISOS OFICIALES.
ADMINJSTRACION DE .BIENES NACIONALIZADOS. ,
AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se nocesim la presencil\ de loa interesados en esta oficina.
En la Seccion 1~-316, 483 y 2,93'.2.
.
,
En la Seccion 2~-173, 222, 493, 636, 640, 786, 789, 1,352, 1,407, 1,408, 1,494, 1,906
y 2,675.
Advirtiéndose que no se puede da\' ningun giro á estos negocios, si esm compl\recencia
no se verifica.
México, Jimio J7_de 1865.
El Administi·ador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na'Darro,

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO,
El día 20 del coniente, á las dece, se despacha de esta Administracion general ~n estraordinario
Veracruz con la correspondencia q11e ha de cond11cir al eetenor el
vapor espa.ño "Barcelona." Lo que se participa ni público para su inteligencia y efectos
correspondientes.
México, Junio 16 de 1865.-Luis de la Peza.

fªra

AVISOS JUDICIALES.
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
ALMONEDA.

E11 los ao.t-Os pl'Omovidos por D. Sebastian López contra D Antonio Carbajal, sobre pesos, el Sr. Juez, Lic. D. José Mnría Cordero, ha mandado por el proveido de trece del
corriente, que se proceda á la venta de la casa núm. 8 de la l ~ calle de Santo Domingo,
valuada por el perito D. Jos? ~aria Alvarez de la C_adenir en la suma de _37,1~8 ve~os 50
centavos¡ señalando para la última almoneda con calidad de remate, el d1a vemtisets del
presente, á las doce. Y para que las posturas se puedan hacer con vjsta de las constancias
de autos, estas se mnuifestarán á los interesados en el propio Juzgado 3? de su radicacion,
6 en el despacho del que suscribe, esquina del Palacio y la Moneda.
-!léxico, Junio 17 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
392-3a-1
CONVOCATORIA.

Los Sres. J. B. Jecker y C~ se han presentado ante el Sr. Juez 3? de lo civil, pidiendo
á sus acreedores una corta próroga ~ las esperas que les tenían concedidas¡ y el Sr. Juez
ha dispuesto en nuto de nueve del actual, se les cite á una junta, que tendrá lugar el dia
tres del entrante Julio, á las diez de la mañana, en el General de la Universidad.
Y para que surta los efectoR de citacion y llegue á noticia de todos los interesados, pongo la presente.
México 17 de Junio de 1865.-Lic. N. Montes{ Escribano de diligencias. 393-3a-1

AVISO IMPORTANTE.
FRACCIONAMIENTO DE LA. HACIENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A Th11fEDlACIONES DE MORELIA.

'La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encargo
que por los acreedores del mismo le fué heoho, y con arreglo á ll\8 facultades que le· faeron concedidas en el convenio gen~¡¡l habido entre los mismos el 9 de Agosto del año anterrol', aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la ha •
cienda de San Bart.olo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concuno. En tal virtud, se invita &amp;
todas las personas que deseen adq_uirir alguna ó algUDJ\s de ll\8 porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrir á la referida Junta-menor, que tiene su radicacion
eu esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio P.róximo.
l\forelia, .Junio de 1865.-Luis It11rbide.-L11is G. Se,.1111ra.-Luis G. Barrera, .
,
' 382-40s-5
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 1? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de m Leandra Degollado, ha prevenido en aut.o de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
tndo, á fin de que dentro ·de sesenta dias ocurran á deducirlo por sí ó por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no Jo hicieren, de que les parnrií el
perjuicio á que hubiere lugar.
En cumplimiento de Jo mandado, pongo el presente aviso pam que llegue 1í noticiit de
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel. Herrera., Escribano público de la Nacion.
390-60s-2
0

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN cmco DE CHIARINI.
Funrion esta noche á la hora de costumbre.

TEATRO DIPERI.AI..
TERCER ABONO DE DIEZ Y SEIS FUNCIONES.

La Empresa, al abrir ante este galante púbico un tel'Cer abono, desea manifestar á sus
favorecedores, y lo hace gustosísima, el agradecimiento en que les está por su const11ucia,
añadiendo que solo la peticion de algunos seiiores abonados, la ha obligado á la repeticion
ele algunas obras¡ pero que esto no volverá á efectua1·se sin que la manifestacion f110se general. Entre las obras que se pondrán en escena en este abono_, se cuentJin:
El Caballero del milagro y Una broma de Quevedo, de Egmlaz.-Fottuna contra fortuna y Un clavo saca otro clavo, de Rubí y Vcga.-El amor y el i,nteres y Estudio al na•
tura!, de Serra.-EI todo por el todo, de SerJ,'ll.-DouJuan 1'e11oriode Zorrilla.-Las dos
madres, de Ortiz de Pined.o.-Escenns intimas de Mobecllan.-Flor de u11 dia.-Escuela
de las casadas.-Viva la libertad.-Un banquero, etc., etc.
Y solamente en funciones cuyas obras principales cuenten cuatro actos, dejará de ofrecerse vieza final.
Esta abierto el TERCER ABONO en las oficinas de este teatro, en igual forma que e~
anterior. A. los señores abonados actuales, se les reservarán sus respectivas localidades
bosta el dia de la primera funciou de este anunciado abono, á las doce del mismo; y caso
de no avisar á la contaduría que se les reserven, quedan ú. disposicioil del público en ge11eral desde la citada hora y dia.
La Empresa no puede hoy asegurarlo, por aguardar ciertos diseños, pero llegando estos
oportunamente, y zanjando, como espera, otras dificultades de intereses que le son de
pr¡¡cision zanjar, podra ofrecerá sus abonados un espectéculo que entre los mejores de su
clase sobresale, y que ha llamado la atencion hace pocos meses en varias capitales de Europa: la bellísima comedia de selcctn mngia y bien escrita crítica, LA ALKONEDA DEL

Unea telegráficn del Interior.-Recibido de Querétaro el dia 14 de Junio
de 1865, á las ocho y siete minutos de la noche.-Exmo. Sr. Ministro de
la Guerra.-EI Coronel J eanningros, con fecha 9, desde el Sal tillo, comunica por estraordinario al Prefecto político de San Luis Potosí, que hizo prisioneros á 30 soldados de caballería de Francisco Aguirre á corta distanria del Sal tillo, y que el dia 8 en Yerbabuena alcanzó la r;taguardia de Ne·
grete, fuerte de 250 dragones, al mando del coronel Espinosa. El enemigo
tuvo sesenta y cinco muertos, y abandonó en el campo de la accion cincnen- DIAllLO.
'
t11 caballo11, a1·mas y un convoy.-El Pl'efecto político, M. (h1tierrez.
Por la Empresa, F. Cornie11ti.
Es copitl.
El flnbsecretnrio de G11e1·1·"·'
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
J. lr. IJ11rán .
BAJflB Dll: SAN AAUB'l'I N, NUM, 1.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="52444">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="52446">
            <text>1865</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="52447">
            <text>1</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="52448">
            <text>139</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="52449">
            <text>Junio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="52450">
            <text>19</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="52465">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52445">
              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 1, No 139, Junio 19</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52451">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52452">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="52453">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="52454">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="52455">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="52456">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52457">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52458">
              <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52459">
              <text>1865-06-19</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52460">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52461">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52462">
              <text>2011262</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52463">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52464">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52466">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52467">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="52468">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="7666">
      <name>Colonización</name>
    </tag>
    <tag tagId="8218">
      <name>Espreso del Imperio Mexicano</name>
    </tag>
    <tag tagId="8217">
      <name>Gendarmería imperial</name>
    </tag>
    <tag tagId="7642">
      <name>Juan de D. Peza</name>
    </tag>
    <tag tagId="7674">
      <name>Operaciones militares</name>
    </tag>
    <tag tagId="6483">
      <name>Saltillo</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
