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                  <text>EL

DIARIO
J

MEXICO :. Jueves 22 de Junio de 1865.

TOMO l.

SUMARIO

PARTE OFICIAL.-Decreto habllita11do de edad aDofia Olara Aburto de C6sar.-Personas condecoradas con la Cruz de San Carlos.-ld. con la de Guadalupe. - Personas agraciadas con la llfedalla del mérito
olvil.- Deportados en la Martinica que han sido agraciados por S. M.
PARTE NO OFICIAL,-Dlctamen de los Sres. Collado Y Plmentel sobre " Proyecto de ley para el descubrimiento, apeo y deslinde de los terrenos baldío~."-Comunlcacion sobre el camino de Querótaro,ATamplco,
DENUNCIOS Y SOLIOITUES.- Tercera publioaclon de varios.

•

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Tomando en consideracion la solicitud de D~ Clara Aburto de César, vecina de Jalapa, y en vista de las constancias que obran en el
espediente respectivo;
HEMOS venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Se habilita á D~ Clara Aburto de César de la edad que le falta,
con arreglo á la ley, para entrar en la libre administracion de sus
bienes y poder comparecer en juicio sin necesidad de curador, no gozando en ningun caso del beneficio de restitucion in integrnm.
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
este decreto.
1
Dado en Puebla el 14 de .Junio de 1865.
\.

1

- Nfill. t42.

CABALLEROS,

20 de Abril de id:

Presbítero D. Felipe Tellez Giron.
Id. de id. de id. D. Francisco Maldonado. .
..
23 de id. de id. D. Manuel Herrera, Cifra de Apam.
Id. de id. de id. D. Agustin Madrid, Sindico del Ayuntamiento de Apam.
.
.
Id. de id. de id. D. An~rés Güemez, comerciante de Apan.
2 de Mayo de id. D. Pablo Barrientos, Cura párroco de Tequila.
17 de id. de id. D. ~velino Herrera, Prefecto municipal de
Orizava.
·
Id. de id. de id. D. Anastasio Amador, Subprefecto de Zongolica.
·
18 de id. de id. D. Arsenio de Schrymakers, Capitan en el
cuerpo de voluntarios Belgas.
31 de id. de id. D. Joaquín Lezama.
Id. de id. de id. D. Dionisio Martinez, Canónigo del obispado
de Veracruz.
· .·
Id. de id. de id. D. Miguel Hnidobro, médico.
México, Junio 17 de 1866.
El Grnn-Canciller,

MAXIMILIANO.

AurnNTE.

POR EL EMPERADOlt,

El Ministro de Justicia,

S. M: el Emperador, por decreto de 1'-! de Junio del presente año,
se
ha dignado conceder la Medalla de plata de 2:1- clase del mérito
-4
. .,...
___ _
civil, á
D. Teodoro Kerlegan, Preceptor de Jalapa.
GR4N CANClLLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
D. Juan Franco, y con fecha 7 _del mismo, á
SS. MM. II. se han dignado condecorar con la Cruz de la Orden de
D. Ped1·0 José Dorado.
San Cárlos en las fechas que se espresan, á las señoras siguientes:
México, Junio 17 de 1865.
19 de Abril de 1865, D~ Josefa Varela.
El Gran Canciller.
28 de id. de id. D~ Ana Bulnes de Couto.
ALMONTE.
17 de Mayo de id. D~ Guadalupe Rodríguez, Precep.
MINISTERIO DE GUERRA.
tora de Orizava.
Lista de los deportados en la Martinica, que han sido agraciados por S. M. el
Id. de id. de id. Srita. Adela Vallejo, Presidenta de la
10 de Abril del presente año, y que habiendo protestado y jurado obeJunta de Caridad de Orizava.
diencia
al Gobierno Imperial, han sido conducidos á Veracrnz á bordo del
28 de id. de id. D~ Ramona Castillo, Preceptora de
trasporte frances " El Tarn.",
Jalapa.
Nazario Arpidez.
Darío V. Caña.
31 de id. de id. D~ Josefa Esteva de Sanchez, PresiMariano
Mendoza.
Miguel Fernandez.
denta de la Junta de Caridad de
Andrés
Rendon.
Toribio García.
Jalapa.
Miguel
Belis.
Ambrosio
Martinez. '
Id. de id. de id. D~ Josefa~Miñon.
Antonio Fernandez.
Nazario Panamá.
México, Junio 17 de 1865.
José María Flores.
Basilio Hernandez.
El Gran Canciller,
Ir
José
de
la
Cruz.
Pánfilo Ramirez.
A LMONTE,
Antonio Bautista.
Cristóbal Garduño.
José María Herrera.
Eulogio Perea.
S. M. el Emperador se ha servido condecorar con la Cruz de la
, Francisco Hernandez.
Manuel Mendoza.
Cármen Espinosa.
Lucio Jimenez.
Orden de .G~adalupe en las fechas y clases que se espresan á las
personas siguiente~:
Vicente Martinez.
Telésforo Vel¡izquez.
Antonio
Alvarez
(arriero).
Pedro
Bañuelos.
GRAN CRUZ.
Antonio Alvarez (zapatero).
Pablo Botello.
7 de Junio de 1866. Illmo. Sr. Dr. D. Cárlos María Colina, Obispo
José María Lumbreras.
Jesus Botello.
de la Puebla.
Miguel Perez.
Lorenzo Perez Casales.
PEDRO EscuDERo.

-

,(} COMENDADORES.

28 de Mayo de id.

D. Antonio Rivera, Director del Colegio de
Jalapa.

México, Junio 21 de 1865.
El Subsecrettirio de Gnerra,

J. M. Durán.

OFICIALES.

PARTE NO OFICIAL.
D. Feliciano Rodriguez, Prefecto político de
Texcoco.
DICTAMEN
Id. de id. de id. D. José Cervantes Estanillo~ropietario de De los Sres. Coll11do y Pimentel,
sobre " Proyecto de ley para el descubrimiento, apeo y
Texcoco.
deslinde de los terrenos baldíos del Imperio."
28 de id. de id. D. José María Borbolla, propietario.
Los que suscribimos hemos tenido la honra de presentar á esta Junta un
17 de Mayo de id. D. José Apolinario Nieto, Prefecto de Córdoba. dictámen, proponiendo los medios que nos parecieron convenientes para coH de Junio de id. D. Ignacio Esteva.
nocer bs terrenos públicos del Imperio Mexicano, cuyo dictámen quedó de
20 de Abril de id.

•

�582

•

DIARIO DEL· IMPERIO.

primera lectura. Despues, se han presentado á la Junta-algunos otros pro- nar con contribuciones la propiedad individual; juzgan que el modo de hayectos sobre el mismo asunto, los cuales nos ha parecido conveniente exa- cerse de recursos, es perseguir al q;Je tiene algo. Blanquí, en su "Historia
minar para aprovecharnos de ellos. Examinados esos proyectos, habiendo de la economía política", dice: que esta ciencia ha sido filosófica en Italia inhablado con personas inteligentes ~n la materia que nos ocupa, y meditado dustrial en Inglaterra, social en Fl'ancia y fiscal en Españ.a. Este último' sismas nuestras propias ideas, presentamos hoy nuestro diotámen, con las mo- tema es el que hemos heredado nosotros, 'y es preciso todavía algun tiempo
dificaciones que hemos juzgado oportunas.
de guerra entre la ciencia y la rutina, para hacer triunfar la verdad.
Desde luego podrá nota~ que los medios que han ocurrido á di versas
Terminaremos nuestra parte espositiva, haciendo algunas reflexiones acer.personas para conocer los terrenos públicos, son cuatro. El primero co11,sis- ca de uno de los fundamentos de nuestro proyecto, que es el derecho de
te en que el Gobierno, por su propia cuenta, haga el deslinde de todas las prescripcion. Algunos dicen que los terrenos públicos son imprescriptibles;
tierras del Imperio, obligando á los poset!dores á presentar sus títulos de pero en apoyo de esta do9trin.a, no hemos logrado ver ningu~a ley espresa.
propiedad. El segundo medio es el de confiar la medida de los terrenos á Segun nuestras leyes1 hay va.rías cosas imprescriptibles; pero entre esas coalguna compañ.ía. de particulares, remunerándola de alguna manera. El ter- sas no se citan los terrenos, y por el contrario, una ley vigente dice: "que
cer medio consiste en establecer el sistema de denurrcias, es decir, facultar "los terrenos de los pueblos se prescriben á los cuarenta añ.os."
á todo individuo á que denuncie los terrenos publicos donde crea que los
En una de las antiguas Ordenan~as de intendentes, con motivo de la comhubiere, gratificándole. En fin, el cuarto medio es obligar á los particulares posicion de tierras en México, se .manda respetar el derecho de p'rescripá medir, por su propia cuenta, sus posesiones.
cion.
Nosotros hemos creído que todos estos sistemas tienen grandísimos inAlgunos arguyen que el Gobierno es una persona moral, que no tiene
convenientes. Para que el Gobierno practique por su ·cuenta el deslinde de quien cuide sus intereses. iDe qué sirven, preguntamos nosotros, los gefes
los terrenos públicos, necesitaría un número de agrimensores que no hay en y empleados de cada nacion, pagados por ella1 Siempre que se quiere coel pais, un capital muy fuerte y un largo período de tiempo. El Imperio meter una injusticia, se supone que los Gobiernos son unos séres abstractos,
mide cosa de cien mil leguas cuadradas, y el plano de cada legua, segun los lo cual es falso, porque todo gobierno se personifica en un !'residente, en un
mejores ingenieros que hemos consultado, cuesta cosa de cien pesos; así es, rey, en un congreso, &amp;c. Porque esos representantes de una nacion son desque se necesitarían di~z millones de peso11 para pagar á los agrimensores. cuidados, ise han de arruinar centenares de familias inocentes? Hace 20,Q
El tiempo que tardaría en levantarse el plaqo del Imp~rio, podremos gra- añ.os, por ejemplo, que una misma familia cultiva un terreno, le ha mejoraduarlo proporcionalmente: en Francia se ha formado el catastro de cosa de· do, ha fabricado en él, ha pagado contribuciones al Gobierno; y cuando á és25,000 leguas cuadradas, en cincu(lnta añ.os; _así es que, suponiendo á Méxi- te le ocurre recoger lo que había abandonado, viene I arruinar en un dia
co con los mismos recursos que á Fra~cia, resultaría un término de, qos- una porcion de personas honradas. iQué diremos de los hipotecarios, de los
cientos años. Si se quiere un hecho ocurrido entre nosotros y que confirma lo compradores de segunda y tercera mano, y de cuantas personas hayan tenique vamos diciendo,.recordaremos que el Sr. Silíceo, en su Memoria como do negocios respecto á un terreno abandonado por el Gobierno? Es preciso
Ministro de Fomento, dice que la ley sobre inmigracion, dada en 16 de Fe- confesar, pues, que el esceptuar al Gobierno de la ley de prescripcion, es
brero de 1854, no pudo llevarse á efecto, entre otras causas, por la falta de darle el derecho de causar disturbios y cometer injusticias, y por lo tanto,
ingenieros y la escasez de fondos.
si una disposicion semejante existe, es preciso comenzar por anularla.
El segundo sistema de que hemos hablado, presenta las mismas dificultaPor otra parte, e1 derecho de prescripcion, no solo debe ejercerse cuando
des que el primero; ademas es odioso y se presta á grandes abusos dificiles un hombre ocupó un terreno de buena fé, sino cuando se pierden los títulos
de evitar. Es, en efecto, muy poco probable, que una compañia de particu- de propiedad. iQué es un título de propiedad? Es una hoja de papel que se
lares reuna el capital que se necesita para deslindar los terrenos del Impe- pierde, se quema, que se rompe con la mayor facilidad. Y porque un prorio Mexicano, y es casi imposible que pueda conseguir mayor número de pietario tuvo Ja·desgracia de perder sus papeles, ¿debe despojársele de lo que
agrimensores que el Gobierno. Tampoco pueden los particulares abreviar el le pertenece1 Esto seria iuicuo; la ley que tal permitiese, debería borrarse
tiempo!. estrictamente necesario, para cierta clase de operaciones, como la de de nuestro código, porque como dijo un sabio de la antigüedad: "No es ley
medir, y por el contrario, el lucro que se proponen sacar, los ha de obligar "lo que no es justo."
á caminar con cierta desconfianza en sus operaciones, que las ha de hacer diTeniendo, pues, nosotros, por principios fijos, los de la mora1 y de la ecolatorias. Hemos dicho tambien y lo repetimos, que es odioso el sistema de nomía política, pasamos á formular nuestro dictámen. En él se consulta,,, no
que vamos hablando, porque el poseedor de tierras, al ser requerido por solamente el modo de-revindicar los terrenos nacionales, sino tambien algun
una compañia de particulares, olvidi enteramente el bien público y se fija otro sistema para hacerse acaso mas pronta y eficazmente de tierras en que
únicamente en el provecho que ve sacar á unos cuantos especuladores.
establecer desde luego parte de la inmigracion estranjera. En este punto, lo
Los abusos á que puede prestarse una compafiía de particulares, son de que mas interesa es dar principio á la obra de atraerla y arraigarla en nuesdos clases, algunas veces en contra de los poseedores de tierras, y otras en tl'O suelo.
contra del Gobierno. En ocasiones, los agentes de la compañ.ía pueden de
Se consulta, ademas, la creacion de una JJfreccion de tierras públic(ls y de
mil maneras, entrar en convenios clandestinos con los poseedores de tierras, agencias suyas en los Departamentos, competentemente retribuidas por el
dándolas por medidas y conformes á sus títulos.
Estado: y esta idea, iniciada antes en la Comision de Hacienda, la han acoOtras veces, por el interes de encontrar donde quiera terrenos públicos, gido los que suscriben, por razones que saltan á la vista. La obra de descupondrán en duda la _propiedad bien adquirida, causando mil trastornos á los brir y recobrar los terrenos públicos, de clasificarlos y planografiarlos, de
propietarios.
disponerlos y repartirlos convenientemente para la inmigracion, es sobrado,
En los Estados-Unid9s del Norte se juzgó como perniciosa la interven- G?mple~a? yasta, demanda tiem~o, atencion Y. trabajo, que no puede exicion de los particulares, aun eñla simple venta de los terrenos públicos; al g!rse á mdmduos de otras profesiones ó ~egocio~, y _sola1:1e11:te p~ede~ deprincipio se vendían esos terrenos á grandes compañ.Ías, para que estas los dicars~ á ella con todo celo !. perseveranci~, f?ncio~~rios _pul&gt;l~cos a qmenes
repartiesen, pero pronto se conoció que resultaban mil inconvenientes de el erano recompen~e á medida de su laboriosida~ e mtehgepcia. Aun acaso
que hubiese intermediarios interesados, de modo que se adoptó el sistema no ?aste,pax:a dar.cima á empresa d_e t~11:to estudio Y. de tal momento, una
de Mr. Gallatin que eliminaba toda especulacion individual.
oficma bien ~rgamzada desde sus prmcipios y perfeccionada con el trascurso
El tercer medio, que consiste en el sistema de denuncios, apenas merece de a!gunos anos. . .
.
.
.
refutarse, porque tedos conocen que es odioso, inmoral y subversivo. No
Ciert? que esto :~plica gast~s de alg~na co1;1~ideracion; pero sobre no
habrá un palmo de tierra que no sea denunciado; no habrá propietario que haber mnguna decisiva ante la impor,tancia ! ut1hdad probables de los repueda dormir tranquilo mientras no haya conjurado de algun modo·Ja nube sultados, el desembolso. ~e ahor~ sera a~p~iamente remunerado con el vade caballeros de industria que se levantarían al famélico grito de denuncios. lor que lle~arán á adquiri,r las _tier~as publicas, cuan~o, de~pu~s de algunos
' iEsos denunciantes obrarán diseminados como espías, ó reunidos en escua- ensayos felices, se cedan a los inmigrantes en venta o enfiteusis.
drones1 En el primer caso, sus esfuerzos serán estériles aun para sí mismos
La comision tiene la honra de proponer á la Junta, se-sirva elevar al gopor falta de fuerza; en el segundo caso, ya hemos dicho lo conveniente res- bierno de S. M. el siguiente proyecto de decreto:
pecto al sistema de compañ.ías.
Art. 1? Se establece en la capital del Imperio una oficina con el nombre
En fin, el cuarto sistema, que consiste en obli~ar á los propietarios á le- de "Direccion general de tierras públiCltS," cuyos principales objetos serán:
vantar por su cuenta el plano de sus tierras, es injusto y absurdo. Es absur- 1? Descubrir y recuperar los terrenos públicos: 2? Levantar el plano de
do porque lo es querer que los propietarios aislados tengan mas facilidad ellos: 3? Destinarlos á la colonizacion estranjera, dándolos á los colonos en
de ejecucion que el Gobierno; es injusto, porque seria imponer una contri- venta,-enfitéusis, 6 como se juzgare mas conveniente.
bucion desigual á los propietarios, que arruinarla á muchos de ellos. En
Art. 2? La Direccion general de tierras públicss nombrará agentes en
efecto, una hacienda cerca de México, de una legua cuadrada, vale medio mi- los Departamentos para que secunden sus trabajos, especialmente para el
llon de pesos, y el costo de su plano seria insignificante respecto á su valor. descubrimiento de terrenos nacionales.
En el Norte del pais hay haciendas donde vale una legua cuadrada doscien·
Art. 3? Los Prefectos políticos y municipales tienen obligacion de ayutos pesos, y como levantar un plano cuesta cosa de cien pesos, seria impo- dar á los agentes mencionados, por todos los medios posibles, principalmenner al propietario una contribucion de cincuenta por ciento.
te, como se ha dicho, para averiguar donde hay terrenos públicos.
_ Ademas de los sistemas hasta aquí refutados, no Ira faltado quien aconseArt. 4? La Direccion de tierras públicas dependerá del Ministerio de
Je al _Go~íerno despoje á los propietarios de sus terrenos, gravándolos con Fomento, y obrará con consulta y acuerdo de 1a Junta de colonizacion.
contr1buc1ones fuertes cuando las haciendas sean grandes 6 estén incultas.
Art. ~~ El gobierno p.eterminará el número y dotacion de los empleados
Apenas pued~ creerse cosa semejante en un país donde al menos una parte que formen la Direccion de tierras públicas, y lés sueldos de sus agentes
de la poblacion cree poseer los verdaderos principios de la moral y de la en los Departamentos del Imperio.
ci~iliza.cio~. ~~ mor~l, de acuerdo con la ecflnomia política, proclaman como. Art. 6? Siempre que algun terreno público estuviere en poder de algun
pnmer pr~ncip10 de orden y prosperidad, el respeto á la propiedad indivi- individuo particular, el agente de la Direccion de tierras públicas será el re' dual y la libertad de adq_uirir: desde que la ley fija un máximo al que adquie- presentante del fisco, cuando se trate de recu,Perar dichos terrenos, sujetánra un terren~ ú otro objeto ~~u~lquiera, desde entonces cesa todo estímulo dose á las reglas que se establecen en los arlículos siguientes.
para el trabaJo, que es el prmc1pal agente de la riqueza pública y privada.
Art. 7? La "Direccion de tierras públicas," por sí, y sus agentes, servirán
Por otra parte, si en México hay haciendas incultas y sin poblacion, no gratuitamente de intermediarios á los particulares que quieran dedicar sus
es c~lpa de los propietarios carecer de capital y de brazos. El deber del tierras á la colonizacion estranjera, sea vendiéndolas, arrendándolas, etc.
Gobierno, en este caso, es el de promover la inmigracion, para que no falte
Art. 8? Se establece en la capital de cada Departamento un Juzgado de
gente, Y el establecer bancos agrícolas para que no falte dinero. Nuestros tierras y aguas, de primera instancia, compuesto de un abogado, un hacenempleados no quieren persuadirse de que la riqueza pública es la suma de Elado y un agrimem1or. Donde no hubiere agrimensor, se pondrá otra perla de, los particulares; creen que la manern. de enriquecer al fisco, es al'l'ui- sona en su lugar, que no sea abogado ni haeendado.

DIARIO DEL IMPERIO.

·'

'

583

.Art. 9? En la capital del Imperio, en Guadalajara y Monterey, ademas ~r~piet1J,rio de _tierras tiene que pagar al Gobierno alguna suma, se le admi• del juzgado de primera instancia, se establece en cada una de dichas capita- tira que la redima con terrenos segun arreglo que ten'drá con la "Direccion
les, otro de segunda y última instancia, compuesto de dos abogados, dos ha- de tierras públicas," ratificado por el Ministerio respectivo.
ceudados y un agrimensor. El gobierno determinará ~ qué Depart:unentos
México, Junio 17 de 1865.-C. Collado,-F,rancisco Pirnentel.
se estenderá la jurisdiccion de cada uno de estos tres Juzgados de apelacion.
Art. 10. Para la recusacion con causa, única admisible, ó impedimento
d~ los jueces, así de prime~a como de ~egunda in~~ncia, se. nombrar~ igual
numero de jueces suplentes, con las mismas co11d101ones y circunstancias que
ME.JORAS MATERIALF.S.
los propietarios.
Ministerio
de
Fomento.-Inspeccion
de caminos.-Querétaro, Junio 15
Art. ll. Cuando un agente de la "Direccion de tierras públicas" tuviere
noticia de que algUQ. particular posee tierras nacionales, le requerirá para de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E.
que en el términ.o de ~eis meses se prese_n~ á comprobar sus derechos de que he regresado á esta ciudad despues de haber recorrido el terreno que de.'
propiedad ya ante el Juzgado de su domicilio, ya ante el del Departamento berá atravesar el nuevo camino de Querétaro-á Tampico, con el objeto de
en que estuvieren ubicados los terrenos que ocupa, segun lo eligiere el in- establecer, como quedan ya, las obras para su apertura y construccion.-Conforme á las instrucciones que recibí de V. E., lo~ trabajos no son por ahora
teresado.
Art. 12. Para el cumplimiento del artículo anterior, cada propietario pre- los de formar una buena y sólida carretera, cosa casi imposible en un pais
sentará sus títulos en la párte sufic¡iente para comprobar su propiedad, ó tan accidentado' y dificil como el de esta Sierra, sino los de abrir una nueva
una copia de ello,s legalmente compulsada, así como el plano de sus terrenos. vía de comunicacion al comercio lo mas transitable que se pueda y en el
En 4efecto de títulos, el propietario puede usar del derecho de prescripcion, ti~mpo mas corto posible, dejando para despues su perfeccionamiento y mees decir, puede justificar que por sí ó sus antecesores ha poseído sin con- jor construccion.-Los trabajos sistemados se desarrollan con toda la activitradJccion durante treinta añ.os. A falta de planos, se admitirá una relacion dad que es posible. En la Sierra de Jilitla, en Jilitlilla, cuesta de Mazazin.
de los linderos de cida finca, acompañada de un croquis, cuya relacion se tla, Ahuacatlan, Toliman, cuesta de San Miguel, Tolimanejo y la Cañ.ada,
existen cuadrillas de trabajadores, cuyo número se va aumentando de dia en
justificará á satisfaccion del juzgado.
Art. 13. Al presentarse un propietario á comprobar la propiedad del dia.-A la vez los pueblos del tránsito, que se hallan habilitados ya por la Diterreno que ocupa, puede alegar á su favor todas las leyes que sucesiva- reccion del camino, de las herramientas necesarias, están trabajando espontáneamente y con mucho entusiasmo en mejorar sus respectivos tramos, bajo
mente han regido en el pais acerca del derecho de propiedad.
Art. 14. Toda finca rústica cuya propie_dad quedare justificada, usando las bases que les ha señ.alado el ingeniero D. Mariano Soto, y todos rivalizan
de los medios prescritos anteriormente, se declarará bien habida, y de ello, en actividad y desinteres. Los pueblos de Toliman, Tolimanejo y la Cañ.ada,
cada juzgado dará un certificado, que el propietario agregará á sus títulos, mantienen cada uno de ellos una cuadrilla de 20 á 40 peones: las cuadrillas
si los tuviere, ó le ser:virá de tal, si careciese de ellos. En cada certificado delÁueblo de Landa, trabajan gratuitamente un dia de cada semana; pero el
se marcarán escrupulosamente los linderos de cada finca rústica, y si es po- de huacatlan es el que sobresale entre todos por su constancia é infatiga.
'bles esfuerzos en llevar á cabo la obra comenzada.-El camino será por
sible, su estension.
ahora, por las razones que daré á V. E. en mi informe general, carretero
Art. 15. En caso de que el fallo del juzgado de primera instancia fuese hasta San Pedro Toliman, de herradura hasta San Estéban del Mirador, y
contrario al poseedor de tierras ó aguas, éste puede apelar al de segunda y navegable hasta Tampico, aprovechando los ríos Moctezuma y Pknuco.-El
última instancia.
ingeniero dará á V. E. una relacion mas pormenorizada de los trabajos ejeArt. 16. Las tierras ó aguas que no resultaren bien habidas por los par- cutados hasta aquí en el camino de su cargo.-Dios guar.ie á V. E. muchos
ticulares, son y se declaran nacionales, y desde luego el juzgado de segunda añ.os.-El Inspector de caminos, Miguel lglesias.-Exmo. Sr. Ministro de
instancia las pondrá á disposiéion de la Direccion de tierras, para que ésta Fomento.-México.
·
las _destine á la colonizlCCion estranjera.
Es copia. México, Junio 20 de1865.-El subsecretario de Fomento, MaArt. 17. Se declaran tambien tierras nacionales· y quedan á la disposicion nuel 01'ozco.
de la referida Direccion, todos los terrenos vacantes, es decir, que no estén
poseídos pór ningun particular.
DENUNCIOS Y SOLICITUDES.
Art. 18. El propietario que no cumpla con lo ~evenido en este decreto,
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
pierde la décima parte de los terrenos que legítimamente le pertenezcan,
prévia .medida que, por cuenta del propietario, mandará hacer el gobierno.
Art. 19. El propietario que se presente á la "Direccion de tierras públi(TERCERA l'ltBLICACION)cas," en el término de seis meses, cediendo al Gobierno la décima parte de los
terrenos que ocupe, queda confirmado en la propiedad del resto, estendiénMéxico, Mayo 8 de 1865.
dosele el certificado ó título 'á. que se refiere el art. 14.
LoS"Sres. D. José Manuel Escudero y D. Ausencio Espinosa han presenArt. 20. El décimo de tierras á que se refieren los dos artículos anterio- tado un ocurso! que ~~ ~ido admitido por. este .Ministeri? en cuanto ha lugar
res, se tomará en los linderos de cada finca y en la parte menos poblada, y en derecho y illl perJuicio de t~rc;r?, haciendo á. su r~gistro ~e una veta. de
en cuanto á su calidad, se procurará buscar un término medio respecto á las f l~~a presentado en ~l de Abril ultimo, una rectificacion que!' la letra dice:
clases de tierras que haya en la hacienda
·
dijeron que denunciaban dos vetas, la una que corre de O. a P. y la otra
.
.
.
·
" . .
· de S. á N.; pero como esto no es exacto, segun la opinion del perito que lle. Art. 2!, ~e ~vest,tgará pronta Y escrupul?samente p~r 1~ D1recc10n de varon últimamente para que reconociera dichas vetas, pues no hay mas que
tierras publicas, qu~ resultad?s han pro~uc.id_o los prlVllegios otorgados ~ una que se dirige de Oriente á Poniente y es en la que están haciendo el
1~ casa de ecker, y a cualesquiera otros mdivi~uos ~ em~resa~, par~ medi- pozo que previene la Ordenanza de Minería; y j)On objeto de que en ningun
cion y deslmde de terrenos en Tehuantepec, BaJa Cah~orma, ,Son?r~ u _otro~ tiempo se nos origine trastorno por la referida equivocacion, á V. E. supliDepartamentos, á fin de declarar caducas estas concesiones o privilegios si camos se sirva mandar tomar ra.zon en el libro respectivo de esta aclaracion
nada han pr?~uciáo, ó _si no se h~ c?mplido por parte d~ los ~onces!onarios que hoy hacemos, en lo que recibiremos gracia."-El Ministro de Fomento,
con las ?ondiciones ~st1puladas; o bien para que el Erario nacional entre en L. Robles.
•
·
la posesion y tenencia de los terrenos que le correspondan, segun el deslinde
y medicion que se hayan·practioado.
México, Mayo 9 de 1865.
Art. 22. Se investigará igualmente por la Direccion de tierras públicas
D,..
Tomás
Rayas,
súbdito
españ.ol,
ha
hecho
formal
registro de una veta de
con la posible exactitud, qué tierras poseen en la Sonora y demas Departa~
mentos fronterizos, los Yaquis y otras tribus semi-salvajes que ocupan· al- cobre que se halla en la barranca de Catalan, tierras de Tiripitío, Distrito
gunos terrenos en la labranza 6 en la ganadería, á fin de que dejándoles los de Zitácuaro, Departamento de Michoaean.
Y habiéndose admitido con fecha 8 el registro, en cuanto ha lugar en dereque holgadamente puedan necesitar para el cultivo y pastos, sepa el Gobierno de cuántos, de qué calidad, y en qué situacion puede disponer para los fi. cho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público,
para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca
nes de la inmigracion estranjera. .
.
ante este Ministerio.-El Su~secretario de Fomento, Manitel Oroeco.
Art. 23. Se llevarán á puro y debido efecto las leyes de Reforma en lo
concerniente á repartir á los indios las tierras que todavía posean en ~omun,
coro~ ~~o legal de l?s puebl~s; y, en cuant~ sea ~able, se aplicará tam:bien
México, Mayo 18 de 1865.
el prmcipio del repartimiento a los terrenos o baldios que disfrutan las muSolicitud
de
D.
Luis
Salin
pidiendo
privilegio
eselusivo
por la invencion de un espejo
nicipalidades.
_
siiiazogue.
i\.rt. 24. Los terrenos que-se encuentren en litigio, entre dos ó más perso" Segunda clase.-Cuatro reales.-Para.el bienfo de mil ochocientos sesennas, no podrán ser objeto de las disposiciones de los t;ribun~les de tierras y
ta
y cuatro y sesenta y cinco.-A S. E. el Sr. Ministro de Fomento.-Sr.
aguas, y las cuestiones suscitadas, ó que se susciten sobre ellos se resolverán
Ministro.-El que suscribe, habiendo hecho el descubrimiento de reemplazar
precisamente por los tribunales comunes.
'
el azogue de los espejos con mercurio, por medio de un barniz compuesto de
. Ar,t. 25. Para que ~esde luego haya tierras que colonizar, el Gobierno des- una solucion de platina y de ácidos muriatico y nítrico, solicita de V. E. pritma~a una suma de dip.ero á fin d; comprar algunos ter.renos de individuos vilegio esclusivo por este invento, por el término de doce añ.os. ,
particulares, con los cuales entrara en convenio la "Direccion de tierras " ra"Ciertamente, despues de un maduro exámen, se convencerá V. E. de que
tificando el convenio el Ministerio de Fomento.
' ·
este invento es de un positivo mérito, tanto para la industria como para la
~rt. 26. De hoy en ad_elante la ~}&lt;;abala ~ue se cause por la venta de una humanidad, pues reemplaza el mercurio que es nocivo á la salud, con un barh~ciend_a, que esceda de cmcuenta siti.os de tierra de ganado máyor, se paga- niz inofensivo, -y cuyo precio es menos elevado que el del mercurio.
r~ precisamente en terreno_s, calculado su valor por el precio en que se ven"Espero que V. E. se digne acoger favorablemente mi solicitud.-Su atendiere la finca, y con las calidades que se espresan en el artículo 20.
· to obediente serviéJ,or, Luis Salin.-México, Mayo 15 de 1865."
Art, 27. Las fincas rústicas que vuelvan á poder del Gobierno con motio que se publica en el periódico oficial conforme af art. 14 de la ley de 3
vo de la revision que se está practicando de los contratos, respec~ á, los bie- de Noviembre de 1858,-El Subsecretario de Fomento, Manuel O,·ozco.
nes del clero, se pondrán á la órden de la "Direccion de tierras" para que se
dediquen á la colonizacion.
Art. 28. Si á virtud de la referida revisiou, resultare tambien que algun

?

l

�584

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFICIALES.

AVISO IMPORTANTE.

FRACCIONAMIENTO DE LA HAeIENDA DE SAN B.A.RTOLO,
SITUADA A INMEOIAéIONES DE l\lORELIA,
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Ln
Junta
menor
del
concurso
de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encargo
.
AVISO.
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo Í!. las facultades que le faeRelacion de los espedientes para cuyo despacho se uecesita la presencia do )oij intere- ron concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de Agosto del año ansados en esta oficina.
· terior, aprobado jucliciabnente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la ha,
En la Seccion 1~316, 483 y 2,932.
cieuda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
En la S~ccion 2~-173, 493,636,640,646, 7&amp;6, 78!), 1,352, 1,407, 1,408, 1,494, 2,675, fuere mas conveniente Í!. los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invita á
2,989 r 3,130.
.
. ,
.
.
. todas las personas que deseen adquirir alguna 6 algunas de las porciones de terreno de la
Advll'tiéndoso que no se puede dat· nmgun giro a estos negocios, s1 esta comparecencia mencionada hacienda, se sirvan ocurrir Í!. la referida Junta menor, 4.ue tiene su -radicacion
no se verifica.
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de ·que se ha fijado
México, Junio 21 de 1865,
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo. '
El Administrador de bienes nacionalizados,
l\forelia, .Junio de 1865.-Luis lt1irbide.-L1,is G. Segura.-Luis G. Barrera.
,
Juan Suarez y Navarro.
,
382-40s- 8

AVISOS JUDICIALES.
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
En el juicio verbal que sigue D. Manuel Soto contr~ el Lic. D. José ~faría Bátiz, es~é
Tribunal acordó, con fecha dos del actual, que no habiendo probado el Lic. D. José Maria
Bátiz la escepcion de paga que opuso en diligencia de veinte de Noviembre, se le condene
al pago del valor de la libranza, costas y réditos, conforme al art. 37, cap. 13 de las Ordenanzas de Bilbao, vigentes, cuando la libranza se giró se aceptó y venció. Acordó igualmente, que si continúa dicho Lic. D. José María Bátiz ausente, se le notifique por medio
d!l fos periódicos.
:Lo que h~o saber al interesado en cumplimiento de lo manclndo, y por haberse dado
razon que Batiz se encuentra fuera de la capital.
México, Junio 9 de 1865.
J. M. Cardeña, Oficial 2?
399-3a-l
CONVOCATORIA,
El Sr. Juez 3? de lo ci;il, Lic. D. José María Cordero, ante quien se halla radicado el
rnt.estado de la Sra. D~ Merced Carbajal de Junco, ha dis~uesto se convoque por los perióclicos Í!. las personas que se crean con derecho á los bienes del intestado, para que se
presenten al Juzgado ~ ~6?-ucirlo1 dentro do dos me~s, contados desde la p~era p~bµcacion; bajo el aperc1b1m1ento, a los que no lo verifiquen, de que les parara el perJ wc10
que haya lugar.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo la presente.
México, Junio 6 de 1865.--Lic. Néstor Montes, Escribano de diligencias.
·
371-6sm-l
JlJZGADO MENOR DEL CUARTEL :MAYOR NUM, 8.-SEMINARIO NUM. 8,
A inst.ancia del representa.nte de la Sra. D~ Juliana AzcÍ!.rate de Pedraza, se cita á D
E. Reiter, para que por sí 6 por apoderado con los rE\qnisitos legales, se presente en este
Juzgado en el término de seis días, contados desde la publicacion del presente, Í!. cont.estar el juicio ver.ha! que por desocupacion de la vivienda núm. 5 de la casa núm. 10 de la
Canoa le promueve¡ apercibido de sentencia en rebeldía si no lo yerifica
México, Jllllio 20 de 1~5.
El Juez 8~ menor, Lic. Zubiaga.
398-3s-2

roZGADO 69 MENOR.-CORDO:SANES

m , 8.

ORDEN,

Ignorándose el domicilio del general D. Luis Pere; Gomez, por la presente se le cita y
emplaza, para.que dentro de ocho dias, contados desde la fecha, comparezca en este J uz.
gado, por sí ó por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda que en juicio
verbal, sobre pesos, le promueve D, José Lozano, apercibido de darse por contestada la
demanda y seguirse el juicio en su ausencia y rebeldía.
México, Junio 14 de 1865.-I. Bravo.
388-3a- 3
1UZGADO 6? MENOR.-CORDO:BANES NUJll¡ 8,
lgno1·ándose el domicilio do D. Jacobo Carrera, por la presente se le cita y emplaza,
para que dentro de ocho diae, contados desde la fecha, comparezca en este Juzgado, per
sí 6 por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda que enjuicio verbal, sobre pesos, le promueve D. José Lozano; apercibido de darse por conteatada la demanda y
seguirse el jrucio en su ausencia y rebeldía.
Mé1ico, Junio 14 de 1865.-I. Bra'Do,
389-3a-3

CITACION.
Por el presente, y de 6rden del Sr, Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, cito á todas las personas que como acreedores 6 por otra causa, se crean con derecho Í!. 1.11, casa
núm. 1 de la calle del Sapo, para que en el término de dos meses, contados desde la fecha,
·se presenten en dicho Juzgado Í!. deducirlo; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, pasarán por lo que acuerde la mayoría de los que concurran.
México, Mayo 31 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
361-4sm~

I

CONVOCATORIA.
En los autos promovidos por D. Domingo Berrnet, ant-e el Juzgado civil de esta ciudad,
solicitando se eleven á testament.o nuncupativo los puntos que el finado Dr. D. Eugenio
Rc•binet cli6 para su testamento á un escribano, con fecha de hoy-se ha mandado cumplir
la parte final del auto de 17 de Diciembre último, que dice así:
" .... se declara nulo el testamento de D. Eugenio Robinet, de que se hace relacion.
En consecuencia, con,6quense Í!. todos los que se crean. con derecho á su herencia, poi·
edict-0s y avisos, que se insertarán en el periódico oficial del Departamento y en dos de
los mas acreditados de la capital del Imperio, y exhorto dirigido á la ciudad de Paria, citándose espresamente Í!. D. Jnall Robinet y á su esposa D\l Sofia, vecinos de'Vincennes, Í!. todos
con término de cuatro meses, para que se presenten á deducirlo por si ó por apoderado.
1UZGADO 4? DE LO CIVIL.
• •• •El Juzgado de lo civil, e~."
Y para cumplir con lo que sE!' manda, se publica la presente.
En el juicio ejecutivo seguido por el representante de D. Pedro Meneses contra D. LuZacat.ecas, Mayo 13 de"1865.-Tomás SandOtJal, Escribano público de la Nacion.
ciano Gonznlez, el Sr. Juez 4? de lo civil. Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
356-4sm-4
pl'Oceda Í!. 111 almoneda con calidad de remate de la cosa núm l de la Plazuela del Arbol,
que siempre ha sido de propiedad particular, el día seis del entrante Julio, y cuy~ finca
estÍ!. retasada en la cantidad de 12,736 pesos 36 centavos, y cuyo remate se fincara en el
mejor postiJr. Lo que digo al público, para que las personas que gusten presentarse á_hacer postura, lo verifiquen el dia y hora clicha.
·
México, Junio 9 de 1865.-Pedro Canel, Escribano público de la Nacion. 394-3s-3

AVISOS PARTIOULARES.

JUZGADO 69 MENOR.-CORDO:S.A:NES NUM. 8.

SEGUROS €ONTRA INCENDIOS.

OR.DEN.

Ignorándose el paradero de D. Antonio Meza, por la presente se le cita y emplaza para
que dentro de ocho dias, contados desde la fecha, comparezca en este Juzgado, por sí 6
por apoderado instruido y espensa~o, á conte_star el juicio _verbal qu~ ~obre pesos. y desocupacion dé casa Je promueve el Lic. D. Ma.nano del Castillo¡ aperc1b1do de segwrse el
juicio en su ausencia y rebeldía. •
México, Junio 19 de 186.5.-I. Bravo.
395-3s-3
11JZGADO 29 DEL RAMO CIVIL.
En los autos del juicio que sigue D. Bonifacio Tosta contra la testamentaría de D. Miguel López, sobre pesos, el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado por auto de 17 del corriente, se proceda Í!. la venta de la casa núm. 1~ del callejon de Tepechichilco, retasada por el perito D. José Higinio Gutierrez en 4,374 pesos, y ha sañalado pa·
ra la almoneda con calida{l de remate, el dia veintiocho del corriente, á las doce,
Lo que se hace saber, con el o~jeto de que _las personas que quieran .hacer postura á
dicha finca, ocurran al Juzgado, sito en le, antigua Casa de Moneda, el d1a. espresado; pudiendo antes ocurrir por instrucciones al oficio del que suscribe.
México, Junio 20 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
39~s-3
CONVOCATORIA JUDICIAL.
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado por auto de 22 del corriente, se convoque por los
periódicos á las personas qae se crean con dprecho como herederos Í!. los bienes del intéstado de la Madre Sor María Guadalupe del Señor Ecce-Homo, religiosa del convento
· de Regio&amp; de esta ciudad, conocida en el siglo con el nombre de María Guadalupe Nájera,
para que se presenten á deducirlo dentro del ténnino de treinta diaa; apercibidos los que
no lo verifiquen, de lQ que haya lugar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 22 de Mayo de 1865.
-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
386-30s-5

CoMPA!HA DE SEGUROS DE GtADBAOH.

Capital de fondo...... ••..• . • • • • • • 3,000,000'ipesos prusianos.
ÜOMPAIDA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL}.

Capital de fondo • • • • • • •• • • • • . •• • • • • • • • • 10.000,000 francos,

.

.

Se asegDPan muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gnst.en asegurarse, en la•AGENC1A GENERAL lle Estas Compañias,
calle de San Bernardo núm. 3.
.
400-180s-1

¡ATENCÍON!
En hi calle de las Escalerill!lll, junto al núm.14, se vende la prodi¡dosa POJIADA ORIBN•
TAL, que si,n charlatanería, es la única P,al"a hacer nacer, crecer y liermosear el pelo¡ asegurando que la persona mas escasa de P.l, Í!. las doce veces de usar esa pomada, verá su
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
·
Precio' de} pomo, dos peaos,
345--40-11
México, Junio 16 de 1865,
Deseando el que suscribe saber dpl paradero de su hermano D. Porfirio Heredia y Ar·
güelles, natural de Yucatan y separado del lado de su familia hace cerca de ocho años, publica el presente con el objeto de que en referido hermano sepa que puede apersonarse
con él ó dirigirle sus letras, enviándolas al hospital de Jesus de esta ciudad, al Sr. D. Domingo Orvañaµos.
Manuel Heredia y Argaelles.
385-5a-3

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1~ sustituto de letras de esta capital, que couoée del intestado den'.' Leandra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por eclictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
TEARRO IMPERIAL.
tado, á fin de qu? dentro de sesenta ellas ocwTan á deducirlo por sí 6 por personas suficientemente autonzadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
FUNCION ESTRAORDINARIA e11 la noclie de l1oy, á las oclw en punto; cuya mitad de
perjuicio á que hubiere lugar.
productos destina la empresa Duclos-Ortiz
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en Guanajua.to, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.A BENEFICIO DE LAS CLASES MENESTEROSAS,
MigU1Jl Herrera, Escribano público de la Nacion,
390-60s-5

DIVERSIONES PUBLICAS.

CONVOCATORIA roDici:AL.
La comedia en dos actos, denominada: El poeta y la beneficiada, en la cual cantará la
En el iut.estado de la Madre Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 5? de lo elvil, Lic. D. Sra. D':' Matilde Duelos una cancion española, y en seguida la otra, en dos actos tambien,
Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado,_m~ndó por auto de vcintitre.s del próximo que se intitula: Un ramillete, una carta y varias cqui'Docacioncs.
pasado Marzo, que se convoquen por los penódicos Í!. la~ personas que se consideren con
derecho á la herencia, para que se presenten en el térmmo de trei:ata días, contados desde
la fecha de esta publicacion, Í!. deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente ¡,ara los efectos de ley.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ~CALANTE,
México, Mayo 18 de 1865.-M~uel F. Grurra, Escribano publico.
318-30s-22
BAJOS D.11: SAli AGUSTIN, NUM, l.

'

.

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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