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                  <text>EL

DEL
•

.DIARIO

IMPERIO

MEXICO: Viernes 30 de Junio de 1865.

TOMO l.

SUMARIO
pARTE NO OFICIAL.-Interwr.-Cart~ de S. M. el Emperador al Prefecto municipal de Puebla.-Respuesta.--Oamlno de hierro de Veracl'll2l, Noticia de los trabajos emprendidos en él.-Jnnt~de Colonlnclon.
Contlnuaclon del Proyecto pendiente nyer.-Movimiento marítimo y de pasajeros en el puerto de Veracruz.
E&amp;teriQr,-Algunas noticias de Europa.
DENUNCIOS Y SOLIOITUD~.-Varios documentos relativos.

PARTE NO OFICIAL.
INTERIOR.
CARTA DES, JrL EL EJll'EJW)()R AL PREFECl'O JroNICIPAL DE PUEBLA,

Sefi.or Prefecto municipal.-Al dejar esta hermosa ciudad, en la '.cual recibimos tantas pruebas de afecto durante una permanencia de cerca de tres
semanas, queremos espresar á todos sus habitantes nuestro agradecimiento
por su amable y cordial acogida.
.
Un año hace que conocimo~ tan bella como simpática poblacion, y que
un verdadero entusiasmo se manifestó á nuestl'0 paso, del cual llevamos todavía el mas grato recuerdo.
Para aliviar en algo las necesidades de los pobres, dejamos á vd. mHpesos, trescientos que da la Emperatriz de su caja particular, y setecientos Yo,
los cuales vd. distribuirá entre esas personas, y en nuestro nombre dará vd.
las mas espresivas gracias á todos los habitantes de Puebla, manifestándoles que siempre serán objeto de nuestro cariño y benevolencia.
MAXIMILIANO,

Puebla, Junio 22 de 1865.

•

Sefiol':
Acabo de recibir una carta de V.M. I. en la que maiµfiesta sus benévolos
sentimientos para con la ciudad de Puebla, y da muestras de su munificencia y de la de S.M. la Emperatriz para con los pobres.
A Vuestras Majestades Imperiales doy las mas rendidas gracias en nombre del Municipio, en el de los necesitados á quienes favorecen, y en el mio,
protestando que siempre recordaremos la permanencia de Vuestras Majestades Imperiales y los favores que han dispensado.-Señor.-Félix Béistegui.
Puebla, Junio 22 de 1865.-A S.M. el Emperador MAxIMILIANO.
CAMINO DE HIERRO DE VERACRUZ.

NOM. 149.

~esacordada. distribucion de tie~ras, y la carencia de un régimen adecuado
coloniales, dió alas al espír~tu de msurrecc1on, que_ termmó echandose en brazos del espíritu anexionista de los Estados-Unidos del Norte,
J?espues ~e _esta tris~e esperiencia, vióse animar las empresas de colonizac10n en Mex1co, prec1Samente cuando sus Gobiernos debieron persuadirse
ma.s que nunca, de la necesidad de dar á _esa~ empresas un empuje poderos~
pero co~certado y pruden~e, cuanto hab1~ ~ido desacertado é imprevisivo
el, anter~?r. La ~a,n cuestion del descubr1m1ento y deslinde de baldíos, que~º en pie, comph~ndose cada vez mas por las continuas emergencias polit1~ y las alternativas de la f?r~a de Gobierno que, ya restringían, ya ampliaban las facultades de 103 Gobiernos locales, quienes fundándose unas ve?88 en su. de1:echo, y las ~as, prevalidos del poder de hecho y de la impune
msubordmac1on del Gobierno central, enaienaron vendieron regalaron co' 'a cuento, l
J'
'
'
mo l
es vmo
as '
tierras que en realidad
ó en apariencia
pertenecían
al Gobierno público, sin mensuradas arregladamente,
Una ley de_ 25 de Noviembre de 1853, declaró nulas todas las enajenaciones de estas tierras desde 1821: un atentado para remediar un abuso. "No
ocultándose á_ esta Secretaría (dice la Memoria de Fomento ya citada, página ~6), que dicha ley conculcaba tod?s los, principios ·de justicia, y que no
pod1a l!eva1:se ~ efecto, porque despojaba a una gran parte de los habitantes,
lo ~a.ru_festo as1 al ocuparse de unas. manifestaciones que contra la misma
le d1~1g1eron los ~obernadores de Chiapas, Chihuahua, Tamaulipas y Yucatan~ a conseoneno1a de las.cuales se dió por el mismo Ministerio de Gober·
nac10n, la ley de 7 de J uho de 1854, que anuló las concesiones hechas por
los Estados, cuando no tuvieran por objeto la colonizacion y las verificadas
por las autoridades de los Departamentos, sin la previa aprobacion del Sup_remo Go~i~rno, mandando que todo~ los títulos se presentarán á la revis10n del Mmisterfo de m1 cargo. En '°irtud de estas di:spomcionet!J 11e hon recibido mas de .dos mil espedidos por los Estados de Tabasco, Yuca.tan, Chia•
pas, Sonora, Smaloa, Nuevo-Leon, Coahuila, Tamaulipas, Chihuahua, Jalisco y Zacatecas, de los cuales una gran parte fueron examinados por la Secoion re~pect~va, confor~e á las prevenciones de dicha ley, no obstante las
cuales a nadie se despojó d~ lo~ terrenos q_ue poseia, ni se obligó á pago de
fuertes sum~, por la revahd~c1on de sus titulos, con escepcion de los habitantes de Chiapas, cuyo Gobierno tuvo_empeño en que se le. autorizara para entrar en convenios eon ello.s,J habiendo logrado de D. Antonio López
:~:~-Anna un acuerdo, ex1gio cerca de 24,000 pesos por indemniza.

ª. la pr~sperid~d_d_e aquellos ~rimero~ planteles

Del Ferroca.rril, periódico que se publica en Orizava, tomamos lo . ~ero las citadas l?yes, ~egun fueron ejecutadas y segun se ve por la espo ·
siguiente:
sic1on precedente, bien leJos de procurar al Estado"lla devolucion de los balLos o'rizaveños han podido ver ya el trazo que cruza toda la parte Sur de
la ciudad. El lugar por donde debe pasar la obra que comenzará nuestra
gran revolucion comercial está ya señalado, y no está distante el dia en que
todo el pintoresco valie de Orizava, repita el eco de sus magníficas montafias, el ronco silbido de la locomotora.
Tres grandes obstáculos tiene que remover el ferrocarril, para llegar desde nuestras costas á la capital de México. El Chiquihuite, la barranca de
Metlac y las Cumbres de Acultzingo. En esos tres puntos la ciencia tiene
que luchar abiertamente con la resistencia teri:ible que le opone una naturaleza tan hermosa y encantadora como agreste.
Por eso se piensa en que los trabajos se emprendan simultáneamente en
~ aquellos tres puntos, y en los planíos de la mesa central y los que el terreno
presenta desde Acultzingo hasta el Chiquihuite.
De este modo no se esperimentarán retardos, y fácil es comprender que,
al quedar salvaJas las grandes dificultades que aquellos lugares presentan,
ya el ferrocarril en todo el resto de su estension estará espedito para ser esplotado en beneficio del público.
JUNTA DE COLONIZACION,

Proyecto para el est.ablecimiento de una Compañia de inmigracion y colonizacion en México, por el Sr. D. Ramon Sotomayor Valdés, leido en la sesion del día 7 de Juuie
de 1865, cuya acta se insertó el din 27.
•

(CONTINUA.)

Y tal fuó el éxito de casi todas las empresas de colonizacion que en ese
tiempo se acometieron, siendo de notar que apenas, si alguno que otro empresario, en particular el célebre Estéban Austin, pusieron por obra sus
contratas, llevados mas bien acaso del pensamiento político que produjo al
cabo la anexion de Tejas á los Estados-Unidos, que de la comeniencia de
una especulaoion privada. En los momentos mismos de celebrar sus contratas, ya pudieron comprender los primeros colonizadores el abandono é
imprevision de las autoridades con quienes contrataban, lo que justamente
con la condicion política, de la época, con lo$ conflictos snsoitados por In

díos malamente adquiridos, tuvieron por resultad; sancionar esas adquisiciones mediante mezquinas sumas exhibidas por los poseedores con que no
hay d~d~ en que las tierras del dominio público, quedaron m~s restringí•
~~,..si-bien la hay, en cuanto á la estensiol), capacidad Y situaoion del esce·
dente de baldíos no enajenados.
. Qued~, p~es, siempr~ por resolver,. ~l mismo pro"!&gt;lema, cuya resolucion
directa imp~ica necesariamente la revis,1on de la propiedad privada, arbitrio
penoso de eJecutar Y que puede dar margen á numerosos cónflictos; para saber lo que no pertenece á la propiedad privada, es indispensable saber lo
que le pertenece.
Sin embargo, tratándºse de encontrar tierras para el establecimiento de
colonias públicas, creemos que los mismos propietarios podrian ahorrar el
trámite incómodo de la revision de sus títulos de propiedad y demas consecuendas, si, en conformidad con los dictados de su conveniencia, y animados de un espíritu público, se agrupasen en asociaciones poderosas con el
objeto de colonizar una parte mas ó menos considerable de sus tierras sin
pedir al Gobierno mas de lo que esolusivamente puede y debe dar. D~terminando un fondo comun de tierras mensuradas y planogrnfiadas, á costa de
esas grandes Compañías, concertado un plan de garantías y concesiones de
parte de éstas y del Gobierno para la inm~racion y coloniz~cion, ~eguramente desapareceria, al menos la razon de ~stado que hoy existe, para poner en tela de juicio el dominio particular, y seria éste ratificado en la for ,
ma y estension que ahora tiene.
Pero proponemos acaso un imposible, segun son las dificultades y resistencias de todo género que el poderoso principio de la asociacion encuentra
en México, sobre todo en la clase propietaria, y así vemos proceder aisladamente á los pocos propietarios que tienen disposicion para colonizar sus
tierras; pero sin qufl sus esfuerzos, privados del apoyo de la asociacion, obtengan jamas un éxito siquiera regular. Y puesto que la sociedad parece haber librado á los recursos y esfuerzos del Gobierno la obra de ·la colonizacion, preciso es que éste se resuelva al {mico medio que resta para la adquisicion de tcnenos colonizables, que es la averignacion do los baldíos por la
reYision de la propiedad individual, srgun el derecho civil de México. ~fas

I

�...

610

DIARIO DEL IMPERIO.

no es este el solo inconvE&gt;niente que ha puesto obstáculo á la eolonizaeion La cion de g!)&gt;elas, &amp;c.,. como.al r_égimcn .Y ~obierno de las colonias; hacer que
penuria de los Gobiernos y su insubsistencia en medio de las continuas r~- la COD;paru~ s~~la Ja msu~cienm~ pecumar~a del Estad~ en los primeros tiemvoluciones que tanto han desacreditado á la nacion en el esterior, han añadi- pos, sm pe11mc10 de que este remtegre en un lapso comodo los avances hedo nuevo1 obstáculos; y cuando en razon de este ~ismo desc1:édito, era ~o- chos por aquella; ligar, en fin, por un interes comun, la autoridad del Estacesario para estimular la cmigracion al suelo mcx1~ano, prodigarla ~entaJas do, los capitales a~ociados y la emigracion: hé aquí el plan que en nuestro
inmediatas y cuantiosas y garantías especiales, la pobre?~'\ de~ Gob1cmo le c?n~pto debe env1ar~e para alcanzar en breve tiempo la emigracion y eolomzac10n que se necesita.
hacia limitado en ofrecerlas y su insubsistencia nulo en cumplirlas-.
.
Dos sistemas de atraccion tienen las .naciones para engrosar su poblac1on
No se tenga á mal que aseveremos positivamente que la existencia de una
con la emigraeion estranj~ra; el uno indirecto y el otro directo, ó mas bien, gran compañía, encargada de la inmigracion y colonizacion y de hacer efectimediato el uno é inmediato el otro. Consiste el primero en las ventajas na- vas las promesas y condiciones estipuladas en favor de los emiarantes da.ria
turales, sociales y políticas que resultan á todos los miembros de _una socie- en opinion de estos _mis~os, mayor concepto al Gobierno, afiadiendo fuer:
daa, en virtud de una naturaleza benigna, de una topografia aventa3ada, y so- za a sus ~romes_as y solidez a s~s _garantías. Es preciso quitará los emigrantes
bre todo de una organizacion social y política que asegura á todos el goce la mala lillpres10n y peor opm10n que en ellos han sabido necesariamente
de sus d;rechos naturales, que premia y honra el trabajo, que facilita los bie- dejar ~ntos planes faHidos, tantas _pro~1esas no cumplidas, tantos ensayos ,,
nes necesarios á la vida, y derrama el bienestar en proporcion del mereci- desgramados como figuran en la h1stor1a de las colonizaciones en México.
miento de cada uno. Y consiste el segundo en las concesiones y manera de
Para una empr_esa de tanta magnitud como la que vamos tratando, solaexistencia especiales que se ofrecen directamente á los estranjeros para in- mente la fuerz~ gigante ~ emprendedora _de la sociedad anónima es compeducirlos á trasplantarse al nuevo suelo. Son parte del primer sistema, la li- tente. La somedad anómma es la potencia mas fuerte del mundo industrial
bertad, la propiedad, la seguridad, un sistema tributario sabiamente calcula- y mercantil; ella reune en una masa comun el capital del magnate y las podo, una recta administracion de justicia, etc. Y son propios del segundo, las bres economías del obrero, afilia en sus columnas á los hombres de toda conadquisiciones de tierra:;; gratuitas, ó á pl'ecios sumamente equitativos, las pri- dieion para acometer con ellos las mas árduas empresas y sin imponer á sus
mas de dinero ofrecidas á los emigrantes, el costearles su viaje ó su manu- afiliados un sacrificio superior á sus fuerzas, aprovecha Ías de todós sin agotencion por algun tiempo, el eximirles de ciertas contribuciones establecidas, tarlas. La sociedad anónima es en el mundo industrial la encarnacion mas
etc. Cuanto mas deficiente es el primer sistema, tanto mas necesario es for- neta y victoriosa de aquel axioma tan válido en política: "La union constituzar el otro; tanto mas necesario, así para vencer la repugnancia natural del y~ la fuerza;" y p~r lo popular y accesible de su carácter, por el inmenso ámestranjero á radicarse en una sociedad atrasada, comparativamente con la bito _de sus operaciones, y_por l_a fo_rma misma de su administracion, puede
que deja, como para obtener por su concurrencia el remedio de esa misma considerarse ?Orno una feliz ~pli~c1on de la democracia á. la asociacion y gisituaeion deficiente, economizando el tiempo y oscilaciones en el camino de ro de los capitales. Con el mfluJo de esta gran combinacion del crédito se
la civilizaoion.
,
multiplican cada día los prodigios de la industria y el vapor y la electrici'
Los recientes acontecimientos políticos han puesto de nuevo en la escena dad tiran del carro del progreso.
del debate el tema interesante de la colonizacion; y de nuevo veremos al GoSolamente una gran compañía anónima podrá pues acometer de pronto
bierno manifestar buena voluntad, y arredrarse al mismo tiempo ante las todos los trabajos indispensables para preparar ~l terr~no de una abundante
dificultades insolutas que, como el ap~o y deslinde de las tierras públicas, y i~igraeio~, y poner_ en planta la vast~ organizacion administrativa que su
la inopia del Estado, tienden á respirar su aliento, limitando su aceion á me- 0bJeto reqmere, constituyendo las agencms neces&amp;rias relacionándose con las
didas parciales y estrechas en el órden práctico y á tésis de estudio menor ~cfedad~ de e~igracion, da~do á eo~ocer los Distritos coloniales y las conde un teórico,
·
d1c10nes mdustriales de México, precisando y solemnizando las contratas de
Está bien que el Gobierno economice estudios en materia tan árdua; pero lvs colonos y de lo_s ~imples emigrantes, loeali~ando á los recien venidos, y
sin perder de vista que la oeasion pide mas á la mano que al pensamiento, llevando una estadistica perfecta en lo concerniente á su instituto.
pues se trata de una necesidad urgente, de la pacificacion del país por los
Por su parte el gobierno doberá mostrarse tanto mas liberal para con los
únicos medios que pueden hacerla sólida y duradera; esto es, por la implan- colonos,. cuanto puede contar con el auxilio de la Sociedad de colonizacion, y
tacion de empresas útiles, por el ensanche del trabajó, la apertura de vías de econ~mrzar no so~amente los gast-0s de una complicada administraeion, sino
comunicacion, la seguridad de la propiedad, la propagacion de los hábitos tamb1en las cuant10sas sumas que, acaso en los momentos mas críticos tende órden y de economía, etc., y se trata tambien de consolidar su indepen- &lt;l;ia q~e des~mbolsar, si _costease directamente la colonizaeion. Y al r~uedencia, comprometida por la division y amenazada de peligros que nadie des- rrr la liberalidad del gobierno para con los colonos no nos limitamos á venconoce.
tajas simplemente materiales, que tambien las req¡erimos en el órden moYa hemos demostrado la índole general de toda emigraeion que tiene por ral y político. Es preciso no perder de vista que entre la multitud de los
objeto mejorar de condicion. Ella lleva consigo el propósito del trabajo y h~mbres que aba~donan su _patria, muchos hay que lo haeen para respirar
del mejor empleo de su industria y capitales. Cuando lA inmigracion se co- en otra parte el aire de la libertad, y para dar eii.Anche á su vida moral é
lonice, ese propósito, que en todo caso es un agente poderoso del ór~en y de inte~ectual; y ta~bien hay 1:°ue~os que_ acostu~brados ya al goce de una vila riqueza, obra acaso con mas fuerza. El colono que de cualquiera manera da _libre, no podnan renunciar a ella, m á cambio de grandes vent8jas maadquiere un pedazo de tierra, lo trabaja con teson y lo defiende con bravura. tenales.
El colqno es el mas genuino representante de la propiedad; y así, bastaria
En esta linea juzgamos muy oportuno conceder á. los colonos amplias faestablecer numerosos colonos en el territorio de México, para ver desapare- cultades para la administracion de sus intereses comunales facilitarles la
cer, como por encanto, el robo y merodeo consuetudinario que tan maltra- ciud_a~anía, y ~a vez a~quiri~a, darles opcion ~ cu!l.lquiera destino público.
tada tiene la propiedad y tan desanimados á los pocos propietarios. iQué es ~acilitar~es la cmdadania, dec1IDos, y no imponerse1a, porque el asumir una
lo que puede hacer el Gobierno de México para resolver el problema de la cmdadama, es como el tomar esposa, asunto de afeceion de conveniencia
colonizacion1 Tomar sobre sí, esclusivamente, la tarea de traer colonos, con d~ capricho¡ pero e;1 todo caso, de libertad. Puede acepU:.rse con agradecí~
condiciones mas ó menos liberales, es una carga superior á sus fuerzas. El miento la cmdadama que se ofrece, mas no puede menos que mirarse con
Gobierno tiene demasiado que hacer en lo que toca á la administracion ge- desconfianza la que se im~ne. Los Estados- Unidos dan un buen eJemplo
neral del país, para atender por sí solo y con eficacia el ramo de la inmigra- en esta materi~ Todo estranjero libre, puede naturalizarse allí desde la edad
cion y colonizacion. Ademas, apenas conoce alguno que otro espacio de ter- de 21 años, trascurridos f&gt; años despues de su arribo al país, y dos desde su
reno que ofrecer á los colonos, y esto sin mensura ni estudio. La. situacion declaracion formal sobre asumir la ciudadanía. Y si bien es dificil encontrar
del Erario, por otra parte, no le permite afrontar desde luego los sacrificios en la constitucion de otros países mayor facilidad para la naturalizacion de
pecuniarios que una estensa colomzacion reclama. El Gobierno puede hacer estranjeros, empero no trae ésta consigo la suma de derechos que e::: los Esmucho; pero no puede hacerlo todo, y necesita llamar en su auxilio otros tados-Unidos, donde el estranjero naturalizado puede alcanzar todos los
elementos y otras fuerzas que coadyuven enérgicamente al lleno de aquella puestos públicos, como no sea la presidencia de la República.
necesidad. Estos elementos y fuerzas no son otros, que el espíritu de emSobre los principios antériormente espuestos, está basado el adjunto propresa y los capitales privados, pero coludidos en forma que necesariamente yec_to para :ta formacion de una compañía anónima de emigracion y coloniconspiren al fin que se desea alcanzar,
.
zac1on,
La esperiencia habida con relacion á las concesiones de tierras á espec~México, Mayo 30 de 1865.....-.R. Soto Mayor Valdes.
ladores privados con el objeto de colonizarlas, ha probado suficientemente
(Continuará.)
que tal sistema es no solamente inútil, sino con frecuencia peligroso. En efecto, esta manera de colonizar mientras el Estado cede generosamente sus tierras, los empresarios de colonizacion suelen reservarse sobre los futuros
RELACION DE LOS PASAJEROS LLEGADOS A VERACRUZ
colonos derechos escesivos ó inaceptables, que, ó anulan la empresa, ó la reducen á las mas estrechas proporciones. Cuando se considera lo que por punEN LOS BUQUES SIGIDENTES.
to general se exige al pobre colono, que viene á ocupar un lote de tierra Jm1.o 19. En el vapor español "Barcelona", procedentedeTampico,franen el espacio concedido á un especulador particular, involuntariamente se re- eeses, M.S. de Anier y familia, M. Félipe Verdi é hijo, M. Santiago Luti
cuerda el famoso sistema de encomiendas que tanta boga alcanzó en la época y criado.-Españoles, D. Domingo Calzada, D. Sandalio Luis López, D.
de las conquistas de España en el Nuevo Mundo. La colonizaoion no debe Juan del Barrio.-Aleman, M. German Schttz.-Americanos, M. Wosch
ser jamás el objeto de una avara espeeulacion. Por mas rico que suponga- Clask, M. J ohn W ootd.
mos á. un empresario particular, rara vez se atreverá á lastar todos los gas- Junio 19. En el pailebot nacional "Correo de Tecoluta", procedente de
tos y anticipos que necesariamente requiere la importacion de los colonos, á Túxpam, franceses, M. Cárlos Ansinul, M. Agustín Basohet é hijo, M. Juan
un país poco acreditado, sin exigit de ellos responsivas y condiciones suma- Hant.
mente onerosas, y esto es bastante para retraer la parte mas sana de la emíJunio 20. En el bergantín goleta nacional "Cosmopolita", procedente de
gracion.
Campeche, mexicanos, D. Miguel Badillo, D. Perfecto Ruiz, D. Juan LanLlamar á los capitalistas privados en auxilio do la. colonizacion, por un das.
compromiso que les asegure buenas utilidades; pero no á costa de los misJunio 20. En el vapor inglés "Haytí", procedente de Liverpool y Jamaimos colonos: asociar esos capitalistas en la forma anónima y ligarlos á la ca, italianos, M. Padovini, M. Vincent Giovani, M. Joseph Javijne, M. P.
accion del Gobierno, en términos que puedan acometer con buen resultado Z. Ronneea~se, ingleses, M. Cárlos J emmanes, M. Churton.
el descubrimiento y deslinde de terrenos baldi?s, sin gravámen pecuniario
Junio 22. En la barca inglesa "Nortwood", procedente de Nueva-York,
para el Estado; precisar desde luego las ventaJas y facilidades que han de franceses, M. Cristoph Ledoux, Mme. Goning y un niño.
otorgarse á los colonos, cuidando de que unas y otras se11n suficientemente
Junio 23. _En el bergantin inglés "Edward Thompson", procedente de
liberales, así en cuanto á la distribucion de tierras, anticipos de dinero, exen- Matamoros, ingleses, M. Pamelie Nitter, Mme, Eva Williams.

!ª

..

•

•

DIARIO 1lEL IMPERIO.

Junio 25. En el vapor americano "Manhattan", procedente de NuevaYork y Habana, americanos M. Juan Maffié, M. Mark Scharben, M. W. A.
Tlechwood, M. J. J. Beauregard, M. E. H. Saulnier, M. A. Schmidt, M. A.
Biecht, M. Jas Bailey, M. Theo D'Oneil, M. L.,de Irigoyen, M. J. Salar~,
M. M. Valentine, M. T. Matos, M. Pedro Valdes Lendra, M. A. Mascaro,
M. José Pé, M. José Llopés, M. F. Femandez, M. Francisco Izuel, M. Pedro Treserra y Saque, M. Tomás Salaré y criado, ~- _V. Suarez, M. C.
Shanchan· mexicanos D. Luis Ordaz y D. Manuel Ar1st1; franceses, M. E.
Boisseau,'M. J. G. Anglade, Mme. Licvard, M. Leonié, M. Marié, M. V.
Bargard, M., Amedie, M. Emile, M. ~ctave, M., George Bringard, M. T. Cunat M. Mana Grobaullot, M. Francisco Dufcre.
junio 25. En la barca española "Polar", procedente de Cádiz, españoles,
D. José Souson y Souson, D~ Josefa Palomino y dos hijos, D: Benito Gonzalez Piíieiro D. Ciriaco de Salceda y Vega, D. Jaime Coll y Argament.
Veraeruz, junio 25 de 1865.-El capitan del puerto, José .Rivera.
EXTERIOR.
NOTICIAS EXTRANJERAS.

De una correspondencia de Paris extractamos las noticias siguientes:
Se creia en Paris que S.M. el Emperador Napoleon, á su regrnso
de Argel, toma.ria resoluciones muy importantes, entre ellas la de
reforzar considerablemente el ejército de México para ocurrir á cualquiera eventualidad.
Un cambio notable se ha operado recientemente en el espíritu de
la prensa francesa con respecto á México. Ha desaparecido casi enteramente la hostilidad que muchos manifestaban antes contra la
espedicion mexicana; y aun aquellos que mas ardientemente pedian
· la retirada de las tropas, hoy guardan silencio.
El célebre pianista Litz ha abrazado el estado eclesiástico.
Los periódicos europeos contienen largas relaciones del viaje del
Emperador Napoleon por· Argelia. La presencia de S. M. habia causado grande entusiasmo en todas partes.
La salud de S. M. el Rey de los belgas babia mejorado mucho.
Las negociaciones entre el Sumo Pontífice y el Rey de Italia continuaban con esperanzas de buen éxito. Parece que se trata de un
Concordato, cuyo proyecto contiene veinticinco artículos.

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.

611
AVISO.

En los autos radicad-Os en ol Juzgado do primera instancia do este Partido, relativos al
intestado del súbdito italiano D. Antonio M:ariani, obra un auto, que en la parte conducente dice: "Llanos, trece do Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.-Librese exhorto á la capital de Italia, por conducto del Exmo. Sr. Ministro de 1:&lt;elacione~ de aquel rei- .
no, y fijcnsc avisos en los periódicos oficiale~ de la capital del Imperio y de est.e Defartamento, convocando á todas las personas qull se c1·enu con derecho á los bienes de intestado de D. Anton,io Mariani, para. que dentro de keis meses contados desde esta fecha,
se presentell' á deducirlo; en concepto de que si no lo verifican, se tendrá por renunciado ......-Maldonado.-Ante mí, José María Torres
Y en cumplimiento de lo mandado, y p11rn los efectos que espresa el auto inserto, pongo
el presente en San Juan de los Llanos, a 14 de Junio de 1865.-José María Torres, secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION

3~

Móxico, Junio 22 de 1865.
Las personas quo con arreglo ni artículo 37 do la ley de 14 de Febrero de 1856 quieran
hacer uso de papel particular con las contríl!!eñas que les convengan, tanto on las libranzas como en las facturas, cuentas y recibos, lo presentarán para su sello en esta Seccion,
no pudiendo ser menos de cient-0 el número de ejemplares que se sellen.
El pago debe hacerse en ln Administrncion principal de rentas, previo aviso que dé es
ta seccion.
Lo q110 se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes.
•
El Gefe Director de la Seecion,
Agustiii Tornel.
ACADEMIA IlrlPEJUAL DE BELLAS ARTES DE SAN CARLOS.
México, Junio 26 de 1865.
Desde el dia 1~ del entrante Julio comenzarán á darse en la Academia de Bellas Artes
de San Cárlos, las clases de Dibujo del natural 6 estampa y la d~ Ornato modelado, destinadas especialmente á los jóvenes que no pueden concurrir durante el dia. Dichas clases
serán de las seis de la tarde á las ocho de la noche.
Lo que se avisa al público, con el fin de que las personas que quieran concurrir, pasen
á insenbirse íi. la Secretaría de la Academia, de diez ÍI doce de la mañana y de tres a cinco de la tarde.
J. M. Flores, Secretario.
TRIBUNAL MERCANTIL DE VERACRUZ.
Trib11.Dal pleno.-Veracruz, Junio 23 de 1865.- Vista la informacion recibida, y resultando que D~ Bedelia Frank, que era de este comercio, ha vendido el único establecimiento que poseia en esta plaza, ausentándose en seguida sin que se sepa su paradero, y
sin dejar persona alguna que la represente y cubra sus compromisos, nómbrase para que
intenenga el citado establecimiento, J.&gt;rovisional y precautorinmente ínter se acredita la
legalidad de la venta, á D. Hertnenegildo Rodriguez, de esto comercio; y llámese á la señora por medio del periódico de esta plaza y el ·'¡Diario del Imperio," á fin de que en el
término de ua mes que se le seiíala, se presente nnte este Tribunal á contestar ln deman
da íi. que se contrae 111 anterior escrito.
Y para que llegue á noticia de m Bedelia Fraok, se publica el anterior auto en cmn
plim1ento de lo mandado.
Veracruz, Junio 23 de 1865.
El Secretario del Tribunal,
Mig,icl A. Valdés.

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
(TERCERA l!l:BLICACIOJ:).

México, Mayo 19 de 1865.

Juan Roldan y Francisco Veraza, han hecho formal registro de un mineral de plata, y otro, á su parecer, de fierro en el cerro llamado Tepeyoto en
términos del pueblo de Atlautla, municipalidad de Ozumba, Distrito de
Chaleo.
Y habiéndose admitido el registro con esta fecha, en cuanto ha lugar en derecho sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo
deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le comunicó. El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

CITAC'IDN.

1

México, Junio 14 de 1865.
Se hace por el presente al arriero Silva, para que dentro de treint-a días, contados desde esta fecha, se presente á esta Admioistracion principal, á contestar el cargo que le re
snlta por introduccion clandestina que hizo por 111 garita do San Cosme el aia 12 del actaal, de seis bultos de tabaco rama ocultos en igual número de barcinas de paja, habiendo
desaparecido en los momentos en que se descubría el fraude, abandonando dos caballos y
un asno en que lo introducia; entendido, que si pasa el término fijado, sin mas citarle, se
procederá con arreglo á la ley, parándole el perjuicio á que hubiere lugar.
El Administrador principal,
J. de la Barrera.
JUZGADO DE LETRAS DEL SUR DE TAMAULIPAS.
EDICTO.

México, Mayo 2'2 de 1865.

El baron de Morner y D. Eugenio Courcillon, han hecho formal denuncio de un manantial de petróleo, situado á inmediaciones del rancho del Rincon de las Animas, cerea del Río Grande, Departamento de Mapimí.
Y habiéndose admitido el denuncio con esta fecha en cuanto ha lugar en
derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á. las Ordenanzas, se avisa al
público para su eonocimiento.-El Subsecretario de Fomento, Manuel
Orozco.

Cuantos se consideren con derecho de dominio á los bienes que quedaron por fallecimiento de la Sra. D~ María Cármen del Castillo, muy particularment.e entre ellos la finca
rústica denommada ol "Conejo," sita en el Departament-0 de TamauliJ.&gt;as, se preEentltrán
á deducirlo en el Juzgado de 1~ instancia y de Hacienda de este Distrito del Sur del mismo Departamento, radicado en el puerto de Tampico, dentro de un año á mas tardar,
que se contará deade esta fecha¡ apercibidos que de no hacerlo, les parará el pe1juicio á
que hubiere lugar, considerándose dicha finca como mostrenca.
Tampico de Tamaulipas, Abril 8 de 1865.-El Juez del'.' instancia y de Hacienda, M.
Romero.-Asistencia, _Paulino Prfoto.-Asistencia, Miguel Mar.

AVISOS JUDICIALES.
D. José Manuel Escudero ha hecho formal denuncio de una veta de plata
situada en la loma del Resflrvado, en terrenos de la Magdalena, jurisdiccion
de Huisquilúcan, de la comprension del Distrito de Tlalnepantla.
Y habiéndose admitido el denuncio con fecha 20 del cotriente, en cuanto
ha lugar en derecho, sin perjuicio de tetcero y conforme á las Ordenanzas,
se avisa al público para que si alguna persona se enouentra con derecho á
oponerse, lo deduzca ante la Prefectura del Valle de México, á quien se le
comunieó.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

J'UZGADO ó~ DE LO CIVIL.
Habiéndose denunciado en este Juzgado el intestado de D. José Arenas, que falleció en
Huetamo, el Sr. Juez, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado se convoque por los periódicos
á las personas que se crean con derecho á suceder en los bienes de dicho int.estado, para
que dentro-de treinta días se presenten á deducirlo, apercibidas de que si no lo verifican
en el término espresado, se tendrá por renunciado.
En cumplimiento de lo mandado y para los efectos ospresadoa, pongo el presente, que
surtirá los de citaciol'l en forma, en Mexico, á ;¡¡eintioclio de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.-Pedro Canel, Escribano público.
416-3s-l

AVISOS OFICIALES..

CONVOCATORIA JUDICIAL
En el intestado de la Madre Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 5? do lo civil, Lic.. D.
Jorge Perea, ante qUJen ha sido demmciado, mandó por auto do veintitres d~I pr6xuno
COMPA.1lli LANCASTERIANA DE MEXICO,
pasado Marzo, que se convoqurn por los periódicos ÍI las personas que "ª consideren con
Tengo la honra do recorda.r ú. los soñores socios, que el imnediftto sábado 1~ de Julio derecho a la herencia, para que se presenten en el término de treinta dins, con~dos desde
debe reunirse esta Compañía en junta general de reglamento, á las oracionos de la noche. la fecha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimie!l'to que do no verificarlo se
México, Juruo 28 de 1865.-JY. Reyes, Secrotario.
t.endrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente .P.ª!ª los efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Migud F. Guerra, Escribano pubhco.
318--30s-28
..
. . Sultepcc, Junio 14 de 1865.
Se solicita un profesor que reuna los conocumentos necesarios y ademas que tenga el
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM, 8.- SEMINARIO NUM. 8.
título correspondiente, y quisiere optar el destino de preceptor e:1 Ja escuela de est.e M1
En
el juicio que sobre pesos signe el Lic. D. Miguel Blanco, en representaci?n de D.
neral, con la dotacion de treinta pesos mensuales; y si as! fuere, puede ocurrir á este luGoríbar contra la testamentaría de D. Ramon Vacn, por la presente se mta al algar y al que suscribo, para quo Jo ministro lns instrucciones necesarias relati,as á su Jesus
bacea para q~e comparezca el dia siete del entrante Julio, á las doc~, á absolver posic!ocolocacion.
En .~alea términos. so solicitn una señora preceptora.que rem::a las circunstancias y nes; apercibido el referido nlbncen do darse por absueltas y quedar citado para sent.encin,
si no concurre.
conoelDllentos necesarios para la enseñanza, con la dotac1on de veinte pesos mensuales.
México, Junio 26 de 1865.
El Juez 8~ menor, Lic. Zubiaga.
El Alcalde municiphl, Manuel Pardo.
413-3a-2

..

�DIARIO DEL IMPERIO.

612

, .. lií
A

JUZGADO 3~ DE LO CIVIL
En el juicio ejecufüo seguido por el Lic. D. Higinio Lelo de Larre11, como apoderado
sustituto de la Sra. D~ Aurora Martinez, contra la Sra. D~ C&amp;aimira Vega de Herrera,
sobre pago de una escritura, (1) Sr. Juez 3° de lo civil de estatcapital, Lic. D. José Maria
Cordero, ha mandado que se proceda á l~ venta de la cas~ núm. 13 de la ~egunda ca)l~del
Sapo de esta ciudad, retasada por el perito D. Man~el Rmcon en la con_tidad de 4,536 pe
sos 82 cent4.lvos; señalando para la almoneda con.calidad de remate_ el dia 6 ?~I entrante
,Julio, á las once de la mañana, en su Jazgado, situado en el P1iac10 de Justi~1a.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que qmel'lln hacer
• postura, ocurran al Juzgado, donde ~ les ministrarán la~ instru~ci?nes que dnn los autos.
México, Junio 23 de 1865.-A,itonto Landgrave, Escnbano publico.
409-3a-3
TBIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
En los autos del concurso á bienes de D. Vicente Castillo, esf;e Tribunal, en auto de
hoy ha declaradyerrado el estado de créditos, y mandado se cite á junta general para
el e~ámen y reconocimiento de.~llos, á todos los acreedore_s d~ dicho concurso, la que ~ndrá lugar en la audiencia del mi~rcoles 5 del e~~te J~o, a la una de la tarde, hacien·
dose la citacion por medio d_e avisos en \os periódicos, edicto~ y cédulas.
.
Lo que pongo en conocÍ1Illento de los mteresados por medio del presente, en cumph•
miento de lo mandado.
México, Junio 23 de 1865.-J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
,
414-3n-2

AVISOS f ARTICULARE~.
I

i4

•

REKATE PARTICULAR
Del Sr. D. Luis R. H. L. Heidsicc1i, Cónsul genernl de los Países Bajos, en la calle de
cadena núm 13, para los dias 6, 7 y 8 de Julio de 1865, á la UNA EN PUNTO; estando
á la vista el mártes 4 y miércoles 5.
Las ventas son al e:mtado y sin reclnmacion, y los objetos rematados deberán snear~e
antes do 24 horas.
·
Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
Ignacio Diaz Tri19eque. 417-Ss-l

¡ATENOION!
En la calle de las Escalerillas, junto al nú.m.14, se vende la prodigiosa POJUDA ORIBN=
TAL, que sin charlataueria, es la única para hacer nacer, crecer y hermosear el pelo; ase•
gurando que la persona mas escasa de 1'11, á las doce veces de UJ!llr esa pomada, verá su
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
Precio del pomo, dos pesos,

345-40-13

TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
En los autos de concurso á bienes de D. Francisco Olaziregui, este Tribunal, en auto
Rematará todo el menaje del Sr.Jnspector general de Hacienda, MR. DE BoNNEFOKS,
de hoy ha declarado cerrado el estado de créditos y mandado se cite á junta general para en su casa, calle 2:,t de San Francisco núm. 7, el viérnes 30 del corriente, á las DOCE
el exá~en y reconocimiento de ellos á todos los acreedores de dicho concurso, la que ten. E N PUNTO, para concluir en el mismo dia; estando á la vista desde el juéves 29.
drá Jugar en la audienci~ del viérnes 3(? d~l corri~nte, á la una de la tarde, haciéndose la
Las ventas son al contado y sin reclnmacion, y los objetos rematados deberán sacarse
citacion por medio de aVIB0B en los periódicos, edictos y cédulas.
antes de 24 horas.
Lo que pongo en conocimiento de los interesados por medio del presento, en cumpli•
Oportunaménte se darán listas pormenerizadas.-México, Junio de 1865.
.
miento de lo mandado.
Ignacio
Diaz
Triujeque.
México, Junio 23 de 1865.-J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
.
415-2s-2
Aume11to.-A continuacion haré el remate del menaje del Sr. Cónsul de los Países Bajos.
.
411-4&amp;-4
•
JUZGADO DE PAZ 2~ DE TETECALA,
Por el presente se cita y emplaza al albacea dativo ó representante de la testamentar[a
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
de D. Cayctano Vaaquez, para que eu el término perentorio de ocho dias, contados desde
la publicacion de este aviso, se presente por sí ó por nvoderado suficientemente instruido
y eepensado, en este Juzgado de paz, á proseguir eljwcio pendiente que le promueve D.
CoMPA~IA DE $EGUROS DE GLADBACH.
Andrés Ayala en representacion dE¡ D. Mariano Vazquez; apercibido que de no verificarlo,
se seguirá en su rebeldía, parándole el perjuicio á que hubiere lugar.
Capital de fondo...... •• •• • • • • • • • 3.00Q,000 pesos prusianos.
Tetecnla, Junio 22 de 1865.-Isidro Mcma.-Asistencia, Bernardo Pozas.-Asistencia,
Otlat1iano Martinez.
412-3s-3
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).
JUZGADO 2º DE LO CIVIL.
Capital de fondo •••••• ·r ... ... . ... .. .. 10.000,000 francos.
En los autos del concurso á bienes de D, Juan de la Cajiga, el Sr. Juez 2? de lo civil
de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon; ante quien están radicados, ha pronunciado con
fecha 16 del corriente 1a sentencia que en la parte resolutiva conducente dice á la letra:
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
" Se aprueba igualmente el proyecto de graduncion que ha presentado el Sr. S[ndico y
hace suyo el presente Juez, oor los fundamentos legales en él espresados, declarándolo for. necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaiiías,
,
400-ISOs-7
mal sentencia de graduacion, y se condena á estar y pasar por él á los acreedores que lo eallede San Bernardo núm. 3.
han consent!do y aproba~o en la mi,sma_junta, escepto ~ los ausentes representado~ ~~ ofi.
México, Junio 16 de 1865.
cío por el Lic. D. Cornelio Prado, a qwenes, as[ como a los acreedores cuyo domicilio se
ignora, se hará saber esta aprobacion por medio de avisos que 86 .publicarán por ocho días
Deseando el que suscribe l!llber del paradero de BU hermano.D. Porfirio Heredia y Ar·
consecutivos en ires de los principales periódicos de esta capital, prevmiéndoseles &lt;¡_ue si. llelles, natural de Yucatan y separado del lado de su familia hace cerca de ocho años, pu•
dentro de un mes contado desde la publicacion de los avisos no concurrieren al oficio de1 lica el presente con el objeto de que su referido hermano sepa que puede apersonarse
actuario á imponerse de la graduac1on, ni interponen dentro de ese término y del presen. con él 6 dirigirle sus letras, enviándolas al hospital de Jesus de esta ciudad, al Sr. D. Dote aute los recursos legales que les BPistan para el caso de que se estimen agraviados, se mingo Orvañanos.
reputará consentida por todos la graduacion y ejecutoriado este auto, procediéndose, on
385-5a-5
Manuel Hcredia y Arguelles.
consecuencia, sin otro trámite, á la liquidacion del concurso."-Y en cumplimiento de lo
mandado y para los efectos prevenidos en·el pr\linserto auto, 80 publica ef presente aviso
en México, á 2-2 de Junio de 1865.-Antonfo L«ndgra11c, Escribano público.
EL DIARIO DEL IMPERIO
403-Ss-6
Se publicará, en Jo sucesivo, todos los días á las doce, menos los festivos en que estén
CONVOCATORIA JUDICIAL.
cerradas las oficinas del Gobierno.
El Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado por auto de 22 del corriente, se convoque por los
El despacho del DIARIO se encuentra establecido en la casa núm. 8 de la calle de los
periódicos á las personas qae se crean con derecho como herederos á los bienes del in. Bajos,.de S. Agustín, en donde se reciben únicamente las euscrioiones de la Capital; cuyo
testado de la !!adre Sor María Guadalupe del Señor Ecce-Homo, rel4tiosa del convento precio es:
de Regina de esta ciudad, conocida en el siglo con el nombre de María Guadalupe Nájera
Por un mee •••••••••••••••.•••••••••.•••••••••••••••••••• $ 1 50
para que se presenten á deducirlo dentro del término de treinta dias; apercibidos los que'
Por un trimestre...... • • • . •• • • • . •• •• •• . • . • . • • • •• •• •. .•• • • . • 3 00
no Jo verifiquen, de lo que haya. logar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 22 de Mayo de 1865
En los Dapartamentoa recibirán y cobrarán ~ suscriciones los Sres. Administradores
-Manud. Romero, Escribano público de la Nacion.
386-30s-12
de Correos, quienes seguirán siendo los solos agentes del DIARlO en ellos.
·
CONVOCATORIA.
La suscricion foránea, franca de porte, vale p9r un trimestre •••• $ 3 75
El Sr. Juez 1~ sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Lean.
El pago de las sUBcriciones, aaí on México como en los Departamentos, se verificará
dra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y adelantado.
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
Los números sueltos del Diario del Imperio, no liiendo mayores que de un plie~o, valen
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por sí ó por personas sufi. un real y á los que sean de mas tamaño se les fijará precio al tiempo de ser publiCl'.dos.
cientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
El de los anuncios será convencionnl, pagado precisamente adelantado, sin cuyo requi•
perjuicio á que hubiere lugar.
sito no se publicarán.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
Está encargado de la administracion del DIARIO, D. José L. Gutierrez, quien firmará
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.- 1os recibos de la Capital y las comunicaciones referentes, y con el cual deben entenderse
Mi,,truá Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-12
1os suscritores para BUS reclamaciones.

g

•

AVISO IltlPORTANTE.
FRACCIONAMIENTQ DE LA HAeIENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A INMEDIACIONES DE JllORELIA.
La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglQ á 1as facultades que le füeron concedidaa en el convenio general habido entre los mismos el 9 de A.llosto del año an.
terior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto traccionar la ha.
cienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses genernles del concurso. En t&amp;l virtud, se invita á
todas las personas que deseen adquirir alguna 6 algunas de las porciones de terreno de 1!L
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicacion
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijnd o
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
·
l\forelia, Junio de 1865.-Luis lturbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera.
382-40s-14
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 3? de Jo civil, Lic. D. José Maria Cordf!ro, ante quien se hallan radicado8
los autos de cesion de bienes que hace D. Agustín Castañeda á sus acreedores, ha mnn
dado, á pedimento del Síndico, Re convoque á los qne se crean acreedores del propio Cas
tañeda, para que en el término de un mes, contado desde la primera publicacion de este
11vieo, 86 presenten á deducir su derecho, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia;
apercibidos de lo que hubiere lugar en derecho.
Y en cumplimiento de 1~ mandado, pongo el presente en México, á 2 de Mayo de 1865
- José Raz Guzman, Escnbeo público.
296-15a-15
All[ONEDAS JUDICIALF.S.
El Sr. Juez 2? de lo ci,il, Lic. D. ManuelPavon, ha mandado se proceda á las de la
c11111. núm. 7 de la primera calle de Necatitlan, de esta. capital, valaada por el perito inge•
niero D. José Higmio Gutierrez en nueve mil doscientos diez pesos ($9,210); señalando
al efecto lo~ dias 20 }'. ~O del c9rri~nte y ~O del entrante Julio, en el _local del! uzgado, sito
en el Palacio de Justicia do esta cmdad, a las doce de la mañana, s10ndo la úlfuna con ea•
lidad de remate.
l,&lt;J que aviso por el presento, para que las personas que quieran hacer postura, ocurr1\0
á la Secretarí;. del JuzgadQ, donde recibirím las instmcrionm que ministran los autos.
México, Junio 10 de 18G5.-11Jig11el F. Guerra.
4W-6a-4

•

•

AVISO IMPORTANTE
LOS SERORES AGENTES Y SUSCRITORES DEL "DIARIO DEL IMPERIO."
Cumpliendo la administracion del Diario la ofert¡{que tenia hecha, de completar á los
suscritores .sus colecciones, ha comenzado á enviarles los números que les faltaban, y Be·
guirá haciéndolo hasta llenar su compromiso.
Habiéndose agotado de nuevo algunos números del periódico, correspondientes ~ pri.~er
trismestre del año, se va á hacer una recopilacion de todas las leyes, decretos y dispoeí.,.
nea que se publicaron en aquel período, con sus reglamentos y aclaraciones. _De este mo•
do, los suscritores que han pedido colecciones completas desde el primer numero, logra•
rán su objeto ámenos costo que el que resultada de reÍil'.!primir totalmente los números
publicados en el primer trimestre.
.
.
Como se ha anunciado ya, los Sres. Administradores de correos son l~s ~entes ~el Dia•
rio en los Departamentos. En consecuencia, la admiuistracio~ del penódioo supli~ á los
susoritores foráneos, que pongan en poder de esos seliores el ~po~ de sus suscnc1o_nee,
sin esperará ser requeridos para el pngo de ellas, ya_porque dicho unpo~ ~ebe satisfa·
cerse siempre por trimestres adelantados, ya para evitar gastos y molestias a los espresa•
dos señores a~entes.
.
.
Se suplica a los Sres. Administradores de correos de ofi~mas subalte~as, que rem1t~n
los fondos que recauden por suscriciones en sus demarcac!o!les respectivas,_ á las Adm1s•
traciones principales para que estas puedan hacer las remlBloues á esta cap1tnl, con nrre•
glo á los cargos que Íes ha hecho en sus cuentas la admioistracion del Diario.
A

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN

omco DE CHUBINI.

Funcion en la noche de boy á la hora acostumbrada.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DR BAN AOVSTTN', mar. l .

,,.

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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