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                  <text>DEL

EL

DIARIO
r,

NOII. 150.

MEXICO: Sábado 19 de Julio de 18,65.

TOIO U.

NO OFICIAL.

SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-lleiloras condecoradas con la Cruz de San Oiirlos.-Penonas condecoradas con la
Crus de Ouadalupe.-Perzonas agraciadas con la Medalla del Mérito civil.
NO OIIICIAL.-Operacionu milltaru.-COmunlcaclonea sobre la ocupaclon de Uruapan y muerte de
Puebllta
y Sa!IIB,
Dl!poslc!on
del Sr. Comandante en gere,del ejórclto, sobre en1'1o de lmdos por los convoyes írancesea.
P1•opWJ.a4 littlrarla.-COnceslon ae ella sobre una cartilla y dos al1abar!os,
N~!J• maurialu.-Inlrodncclon de agua potable en lluatusco.
S&lt;,cudq.d, d6 G«,grafla, '!/ E,tad'18tica.-1Jna acta de esta Sociedad.
Juma de Oolonúaclo11.-Oont!núa el Proyecto pendiente.
•
Varios pasajes de una correspondencia de Nueva-York sobre México.

PARTE OFICIAL.
GRAN CANOILLERIA DE LAS ORDENES lllPERIALES.

SS. MM. II. han tenido á bien condecorar con la Cruz de la Orden de San Cárlos, en las fechas que se expresan, á ]as señoras siguientes:
22 de Junio de 1865. D~ Manuela Torres, Presidenta de ]a asociacion
de caridad de San Vicente, en Puebla.
ld, de id. de id. Srita. D~ Ana Almendaro, Presidenta y fundadora de una asociacion de beneficencia en
Puebla.
México, 28 de Junio de 1865.

El Gran Canciller,

INTERIOlt
OPER!CIONF.8.Jm:l;TARES,

Por la siguiente corounicacion se verá que Uruapan ha sido ocupada por las tropas imperiales, y que murieron allf, entre otros disidentes, los gefes Pueblita y Salas.
Ministerio de Guerra.-Ejército imperial mexicano.-Brigada Tapia.Pátzcuaro, Junio 24 de 1865.-Núm. 35-.-Exmo. Sr.-En copia tengo el
honor de acompañar á V. E. para su con6Cimicnto, la comuuicacion que desde Uruapan y por extraordinario me ha dirigido el Sr. Coronel Clinchant.
-El teniente Coro-ce! Vander Smissen e&lt;&gt;n la columna que trajo de Morelia, aumentada con cuatrocientos hombrea y dos obuses de montaña de la
fuerza Ae mi brigada, ha salido á la madrugada de hoy para Ario, donde ha
llegado en la tarde.-Yo, con el resto de mis fuerzas, permanezco en esta
ciudad en espectativa. de los disidentes, que perseguidos por las columnas del
coronel Clinchant y Vander Smissen pueden intentar pasarse al Norte del
Departamento, en cuyo caso se los impediré;obliglmdolos á volver al terre·
no dentro del cual es preciso encerrarlos para poder concluir con ellos.Los s_ub~ecuentes acontec~ient.os oportU11amente cuidaré de ponerlos en el
conoc1m1ento de V. E.-D1os eto.-El general comandante de b brigada
Luis Tapia.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.-México.
'

Ejército imperial mexicano.-Brigada Tapia.-Uruapan, Junio 23 de 1865.
-"Señor General:-He llegado-t Urea_p.n hoy á. la una y media de la tarde. El enemigo, prevenido de mi aproximacion, había evacuado la ciudad
desde en la noche. A pesar de todo esto, he sorprendido á Pueblita con cerS.M. el.Emperador se ha servido condecorar con la Cruz de la ca de 40 hombres en esta plaza: les he matado cosa de 15, y entre los muerOrden de Guadalupe, en las clases y fechas que se expre1mn, á las tos s~ hallan Pueblita y el Comandante ~alas. He perseguido al resto de su
tropa, la cual ha tomado el rumbo de Patzcuar.o. Marcho mañana sobro Tapersonas 'siguientes:
GRAN OFICIAL,
retan, adonde llegaré en el día. Me veo forzado á caminar violentamente
7 de Junio de 1865. Dr. D. Manuel Moreno y Jove, Dean de la para no dejar al enemigo en tranquilidad. Tomad vuestras disposiciones pa~
ra hacer lo mismo. Están en mi poder algunos oficiales heridos y otros que
Catedral de México.
se han escapado de las manos de los liberales despues de haber sido hechos
prisioneros: he dado 6rdenes para que los heridos sean atendidos;-los demas
COMENDADORES,
vienen conmigo.-Recibid, señor general, las seguridades de mi alta consideracion.-Olinc/iant.&gt;'-Es copia. Pátzcuaro, Junio 24 de 1865.-El gene·
Id.de id. de id. D. Victorio Dueñas.
ral comandante de la brigada, lAl,is Tapia.
24 de id. de id. D. Mariano Morett, General de Brigada.
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. J)urán.
Au.wnE.

OFICIALES.

de
Id.de id. de
22 de id. de
Id.de id. de
7 de id.

id.
id.
id.
id.

D. José Gutierrez de Villanueva, médico.
D. Juan Ortega, General de Brigada.
D. Juan Múgica y Osorio.
D. Dionisio José de Velasco.
CABALLEROS,

20 de id. de id. D. Estéban Osuna, Capitan de Rurales.
22 de id. de id. D. José Rafael lsunza, abogado.
Id. de id. de id. D. Rafael Ramirez.
Id. de id. de id. D. Diego Arrioja, comerciante.
Id. de id. de id. D. Joaquin Uriarte, abogado.
24 de id. de id. D. Cárlos Ricoy.
México, 28 de Junio de 1866.
El Gran Canciller,

Esta noticia. se encuentra confirmada por la siguiente comunicacion del Cuartel general frances:
México, 30 do Juuio do 1865.

El Coronel Clinchaut con -una columna compuesta de 200 hombres, dos
piezas de artillería y un escuad.ron de caballena, entr6 en Uruapan el 23 de
Junio á. la una de la tarde. Había salido de Puruándiro á. marchas forzadas
al saber el movimiento de Régules y de Salazar, pero no pudo llegar á
tiempo para salvará. Uruapan. Cuando entró en aquella ciudad, se halbba
allí Pueblita con unos 40 hombres. El Coronel Clincbant le hizo atacar inmediatamente, dando muerte á 15 de ellos, el'ltre los cuales se cuentan Pueblita y el Comandante Salas. Fueron recobrados en Uruapan algunos oficiales y soldados de la brigada Tapia, que hnbian caído en poder de los disidentes despues que tomaron á. Uruapan.
Algunas columnas están persigiiiendo con la mayor actividad á las bandas
de Régules.-El coronel gefo de Estado mayor general, J)'Osmond.

ALMO~TE.

PREFECTURA POLITICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DE IIEXICO.
SECCION DE llAOIENDA.

S. M. el Emperador, por decreto de 22 del presente, se ha digna·
Núm. 468.
MIÚico, Junio 30 do 1865.
do conceder la Medalla del Mérito civil de 2~ cTase, :'i
El sefior general comandante de l:t. subdivision, en nota de la fecha, dice
D. Honorato Quinard, fabricante de vidrio,
á. esta Prefectura lo siguiente:
D. José Marfo Fernandez Mantecon, empleado, y
"El Sr. Mariscal, comandante en gefc, mo encarga que haga saber á V. S.
D. Francisco Morales, pintor.
que en lo sucesivo, los negociantes de México no deben enviar sus fondos
con nuestros convoyes, si no es obteniendo una autorizacion."
México, 28 ele Junio de 1865.
Lo que de 6rden del Sr. Prefecto político se publica en el Diario del lm•
El Gran Canciller,
A1,MONTE.

perio para conocimiento de los interesados.-El s('cretnrio general de Jo Prefectnrn, Aleja11d1'0 Villaseiiol'.

�2

DIARIO DEL IMPERIO.
CONC.F.SION DE PRIVILEGIO,

Ministerio de Gobernacion.- Exmo. Sr.-El Lic. Luis G. Duarte, ante
V. E. respetuosamente espongo: que como principio de un plan combinado
de primera enseñanza que tengo formndo, he dndo á la prensa un silabario,
una cartilla y un silabario compendindo, y deseando obtener la propicdnd de
esas tres obritas elementnles, así como la de los aparatitos de que habla la
última, á V. E. pido encarccidnmente se sirva hacer la declaracion que he
dicho y que veré como un acto de la bondad de V. E.-México, Junio 26
de 1865.- Luis G. J)uarte.
En vista de lo solicitado por vd., con fecha de ayer, el Gobi~rno de S.M.
el Emperador se ha servido declararle la propiedad literaria do la cartilla y
siJabarios de que es vd. autor, debiendo disfrutar dicha propiedad sin perjuicio de tercero, conforme á las disposiciones contenidas en los artículos 1?
y 2? del decreto de 3 de Diciembre do 1846, bajo el concepto de que depositará vd. dos ejemplares de la obra en el archivQ del Ministerio de Instruccion pública, segun lo previene el art.14 del mencionado decreto.-El Ministro de Instruccion pública, encargado del Ministerio do Gobernacion.-

Siliceo.

11:FJOB!S DTEBIALES,

Ministerio de Fomento.--:-Direccion del camino de Perote .á Veracruz.Huatusco,Junio 17 de 1865.
Exmo. Sr.-Cumpliendo con lo prevenido en la comunicacion de V. E.,
de 28 del pasado Mayo, y segun las instrucciones que se sirvió darme verbalmente, vine á esta villa con el objeto de hacer un reconocimiento y presupuesto aproximado de lo que costará la introduccion del agua potable.
Para ello pedí que me condujesen á los diversos manantiales, de los que
puede conducirse el agua á esta villa, y fuí en pri,mer lugar al nacimiento
del río de Aguacapa, que está al Poniente de la poblacion y corre al Sur de
ella. Este nacimiento está al pié del cerro de Tenestepec, que es calizo; el
agua tiene buen sabor y el jabon hierve en ella; traje á la poblacion una botella de agua tomada en ese lugar, y la analicé segun la órden de V. E. Por
este análisis encontré que la cantidad de cal que contiene es tan pequeña,
que á mi entender no puede ser dañosa, y puede 'ser algo benéfica por la
porcion de fierro que contiene. Este nacimiento está á cuatro kilómetros,
poco mas ó menos, de la poblacion, y el acueducto que se debería construir,
no pasaría tal vez de cinco á seis kiJómetros de longitud. Introducida esta
agua hasta la parte alta de la poblacion, seria ya fácil construir seis cajas
repartidoras, comunicadas con la principal por medio de cafierías, q,ue podrían ser de barro, supuesto que en esta poblacion no hay carruajes de ninguna especie. Mi opinion es que toda la obra costará diez ó doce mil pesos,
incluyendo en esta cantidad el costo de seis fuentes públicas y otros tantos
pilancones para bestias. Los otros nacimientos, que tambien visité, están
tal vez á doble distancia, y el terreno por donde debería .atravesar el acueducto es en estremo quebrado, lo que aumentaria mucho su longitud, haciendo que su costo fuese doble. Esta es la opinion que he formado sobre
este asunto, que me apresuro á comunicar á V. E. cumpliendo con sus superiores órdenes.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Ingeniero, J. A.
de la Peña.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.-México.
Es copia. México, Junio 28 de 1865.-El Subsecretario de Fomento,

Manuel Oroico.

SOCIEDAD JIEXICANA DE GEOORil'U Y F.ST~IS'l'ICA.

México, J u.nio 16 de 1865.

Publicamos á continuacion la acta núm. 23 de dicha Sociedad.
Aprobada la acta anterior, se di6 cuenta: ·
l? De una carta del Sr. Baron Hoben de Kentzing, remitiendo la traduccion de sus apuntes sobre las diferencias de los climas parciales entre sí.A la Comision de redaccion del Boletín para su insercion.
2? Del Prefecto político de Oajaca, acusando recibo del dictámen que se
le trascribió, relativo á los libros y manuscritos que donó á tsta Sociedad.
3? De la Junta auxiliar de Cuernavaca, acusando recibo do las circulares
que se le han remitido y postulando á varios individuos para Socios corresponsales en los principales puntos do aquel Departamento.-Quo se tengan
presentes para otra sesion.
4? De la Junta auxiliar de Oajaca, remitiendo la acta de su instalacion.A su espediente, y contéstesele de enterado eón satisfaccion.
5? De los Sres. D. Juan H. Anton, de Morclia; D. V. Falcon, de Oajaca;
D. Rafael de Urbizú, de Zamora, acusando recibo de sus nombramientos de
Socios corresponsales, y de otra del Prefecto político de San Luis Potosí,
ofre~iendo remitir la acta de instalacion de aquella Junta auxiliar, á que concurrió el Sr. Cabrera.-A sus respectivos espedientes.
6? El Sr. socio, coronel Fieury, present6 un cuadro sinóptico de los árboles.de los b~sques del Canadá,\formado por el Capitnn N. H. E. Faucher de
Samt-Maurice, para esta Sociedad.-Que pase á la Comision de botánica
para que lo examine y omita su opinion.
7? Del Socio corresponsal en Viena, D. F. Heller de Hellevaldz ofreciendo encargar~e de la pub~c.'lcion de una nueva carta del Imperio Mexicano, á cuyo fin pide se le remitan todos los datos necesarios, pues aunque sabe que se.._han hecho recientemente algunas publicaciones de este género en
México, ~ien~e d~ir que ~º-son aún conocidas en Europa.-Que se pase est:i, comumcacion a la Comision de geografia para que la tome en considerac10n, y que desde luego se pidan al Ministerio de Fomento 25 ejemplares de
la carta general publicada últimamente por aquel Ministerio para su circulacion á las Sociedades científicas de Europa que se hallan en relacion con
esta.
8? El Sr. Vicepresidente present6, á nombro del Sr. D. Leopoldo Río do
la Loza, u_n cuaderno sobre la pluralidad de las razas humanas, ensayo anthropológ1co por M. Jorge Pouchet.-En comision á los seiiores socios Pimentel, Ortega D. Aniceto y Orozco, para su exámen.

3

DIARIO DEL IMPERIO.

9? El señor socio Dr. Romero donó á la sociedad un diccionario geográfico universal, en 3 tomos, publicado por D. Antonio Montpaláu, edioionde
Madrid de 1794.-Se le dieron las gracias y que se registre en el libro de
donaciones.
10. Se di6 lectura á las siguientes postulaciones:
"En atenoion á los méritos y cualidades del Sr. Fauchet de Sanit-Maurice, capitan de caballería en el Canadá, lo postulamos para socio corresponsal en el Canadá."
México, Junio 16 de 1865.- Fonseca.-J. L J)urán.-Coronel Fleury.
"Hallándose en esta ciudad el Sr. F. M.. Maury, últimamente Director
del Observatorio Astronómico de Washington en los Estados-Unidos, autor de varias obras, entre otras, una sobre ''la Geografia fisica del mar," lo
proponemos para socio honorario residente en Virginia, por reunir todas las
condiciones que previene el reglamento."
México, Junio 16 de 1865.-Fonseca.-José Miguel Arroyo.- .Manttel
Larrainzar.-M. .A. O' Gorma.n,

Con lo que conclu1.ó la presente sesion, á que asistieron los Sres. Vice:{&gt;residente, Castillo (D. Antonio), Dr. Durán, coronel Fleury, Larrainzar
(D. Manuel), O'Gorman, Dr. lfomero, Soto y el secretario perpetuo que
suscribe, J. M. Arroyo.
11mTA DE COLOBlZACION,
Pro¡ecto para el establecimiento de una Compañía de inmigracion y colonizacion en M6:nco,_por el Sr. D. Ramon Sotomayor Valdés, leido en la aesion del día 7 de Junio
de 1865, cuya acta se insertó el diA Z'/.
(CONTINUA.)

TITULO PRIMERO.

Se establece en México una gran compañía, con un capit.al. nominal de 15
millones de pesos, cuyo objeto es fundar en el territorio mexicano colonias
de estranjeros, ó de estranjeros y mexicanos, así en las tierras baldías, como
en las de propiedad municipal 6 particular, y traer inmigrantes no colonos,
para los diversos oficios industriales.
La sociedad deberá tener sus agentes, y emplear todos los recursos necesarios para dar á conocer, ora los terrenos colonizables, ora las ventajas de
colonizarse, industria ú oficio, que por contrata sean llamados á ejercer en
México los inmigrantes.
La sociedad llevará el nombre de "Gran Compañía de inmigracion y co-

lonizacion ele México."

SlWCION H
DE LA COLONIZAOION.

CAPITULO PRIMERO.
De las tierras colonizables.

Art. 1° Son colonizables:
1? Todos los terrenos baldíos de propiedad fisc.'ll 6 municipal que la
compañía designase con tal carácter.
2? Todas las tierras de propiedad particular, cuyos propietarios quieran
colonizarlas.
Art. 2? La Compañía se obliga á esplorar, estudiar y mensurar á su costa las tierras públicas que juzgare aptas para la colonizacion. Los planos
que de estas tierras hiciere levantar la Compañía, se acompañarán de todos
aquellos datos primordiales que les den á conocer bajo el punto de vista industrial é higiénico.
Art. 3? Reunidos estos documentos, se dividirán las tierras mensuradas
en secciones coloniales, mas 6 menos numerosas, y mas 6 menos estensas,
segun la calidad, situacion y demas condiciones del terreno. La tercera parte de cada una de estas secciones coloniales, será cedida en toda propiedad
á la Compañía, en compensacion de los trabajos y gastos de que va hecho
mérito. La parte de tierra cedida á la Compaijía, estará libre de contribu.
cion territorial durante diez afios.
·
Art. 4? Cada seccion colonial se dividirá en lotos que no pasarán de 30
1!_ectáreas de tierra, ni bajarán de diez, segun la calidad y &lt;lemas circunstancias del terreno. Cada lote ó hijuelo será representado por un vale especial
que emitirá la Compañía para los efectos que mas adelante se espresan.
Art. 5? Las tierras colonizablos en propiedad privada, serán designadas
por sus mismos propietarios, y su medicion y estudio, se harán por cuenta
de la Compañía, prévio un contrato, segun el cual la Compañía tendrá el
derecho á la propiedad de una parte mayor 6 menor del terreno designado
para colonia, atenta su ubicacion y calidad.
Art. 6? En la formacion de planos para las colonias, do establecerse en
tierras particulares, se procederá de una manera análoga á la de los planos
para las colonias públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, y pudiendo ademas disminuirse ó aumentarse las hijuelas para la colonia en proyecto, á voluntad del propietario interesado.
Art. 7? Serán remitidos de cuenta de la Compañía á todos sus agentes
en el esterior, los planos y estudios de los terrenos colonizables, y las condiciones de la colonizacion, todo con los requisitos y solemnidades que se
estimaren conducentes al crédito y buen éxito de la empresa.
CAPITULO II.
Primera ocupacion de las tierras colonizablcs.

Art. 8? La Compañía consignará en manos de sus agentes 1a cantidad de
vales territoriales correspondientes á los lotes en que se hubiere fraccionado
cada seccion colonial. Se distribuirá graciosamente entre los primeros colonos de cada seccion, una cantidad de lotes que no baje de cincuenta, ni pase
de quinientos, á razon de un lote por cada colono aislado, y de dos por cada familia compuesta de padre y madre y uno ó mas hijos.
Art. 9? Trasportado á México el tenedor de un vale territorial, lo hará
efectivo, escogiendo dentro de la circunscripcion de la colonia á que el vale
se refiere, el loto de tierras indicado por éste.
Art, 10. El colono poseedor de un vale gratuito, está en la obligacion de

r1:::

A t 27 La Coro afiía se obligará á poner en el terreno ~lonizable la
.
~
de entrar en posesion del :ote de tierra corresponcant~d~
de colonos ~edidos por el propietario, el cual a~on:ia. ~ la
hacerlo efect1~0, esto,cs, h
á ntar desde la adquisicion del vale,
diente, en el tiempo de O(} o meses, co
ñía veinte pesos por cada colono, en el momento de su ms acion
pena detperLdcr su der~chogr.atu'1ta de tierras se entiende solamente de las
Art l. a ocupacion
,
lonia.t 28 Los astos de traslacion y mantenimiento del colono, hasta su
que ~rtenecen al dominio público.

iit:.l·:t~.i:t~~J-!:f~f:~:3:.'f1::\.-~1~

CAPITULO III.
Ocupacion subsiguiente de tierras coloniales.

Art. 12. Ago~dos los l~:ugr!~~o~~ ;:i~:n~tt~~!1~~ !r:~b~~~!
damas lotes de tierras ~ar. 0 ;a la ad· udicacion de dichos lotes.
el sistema de remate pubhc dp.. bli do\, pagar al fisco por décimas partes
colono que a o ga
á
te
Art. 13·. Cada
.:i a·
afios el valor de su respectivo lote, ó reconocer es
en el espacio u.e ie~
' 1 . res de 4 pº al año.
valor á censo redimible ~n ~;:~:ccion colo~al, 6 donde las circunsta~cias
Art. 14. En el .ce~tro _e e marcará y dejará un espacio proporc10~l
locales lo aconsoJara meJor, so de este es acio el que se estime necesario
para formar una aldea,! y dentr escueh u/hospital una casa consistorial y
para edificar un temp o, u~
''
'
una cárcel.
d
. d d de cada colono sobre su respectivo lote,
· ad t
Ar 15 El título e propie ª
t. · • ó d · ·d á título oneroso, quedará perfecc1on ~ an
ya sea gratmto a qum o
did al un traba·o aarícola, de edificapronto como el colono h~ya e.m.pren :bfe como c~lon~ en el testimonio
cion 6 deslin~e, y hecho m~cnb1r su ~~ ue deberá abrÍl' la administracion
de este trabaJo, en la,matn~ul\~1~~ dipropiedad colonial, es trasmisible
colonial. Desde este msta~ , e
y negociable como cualqtuera otro.

!\r!~~:ise~eu~ ;is~ 0°3,nc:,:~ garantía de esta ~bl~acion, eiprofuie~io
~~orgará hipoteca á. favor de la Compam~, le depositara letras ipo carias,

_si las tuvier~ Pº{ la ca~!ª:~o¡rf:!'~~:=~h-cunstancias y pormenores de
Art. 29. or o que P
1 . . d tierras particulares quedan
tomar en cuenta, en órden ál Iba coan ºe~~:c~~nCo~pañía y los propi;tarios, y
para los contratos que se ce e r
entre éstos y los emigrantes.
CAPITULO VI.
De l&amp; Comisi.on de deslindes.

Art 30 Con el nombre de C'omision de deslindes, no~brará ?l ~obierno
. . de cinco 6 siete peritos para cada una de las crrc_unscr1pc1ones q,u~
ulna J_unta G b' o des1·gne la cual tendrá por incumbencia resolver en JUl·
e mismo o 1er-n
,
. d d d te
y con mocio práctico todas las cuestiones qu~, sobre prop1~ a el isc:;~~: particulativo de la colonizacion, puedan suscitarse, ora ~~ _e
. :
a entre estos mismos, ora entre los mumcip1os y el Gob.ernó.
.
resb; 3l La Comision de deslindes, asesorándose con un ~bo~~do Yun agnmens~r afustará su procedimientos y ~ecisiones á loJs prmcipI?S cor~r:
'
• •1
Las resoluciones de esta unta son mape ª '
del derecho c~V11,· Lmcoxn1canresºp·ecto á ellas mas que el recurso de injusticia noy no se permi ir1.1,
'
d l rt· ·
CAPITULO IV.
6
De los colonos.
tm;~
:iuti!;í~: ;:::r~c~~e~l G~ble!~·cuidará de
0
Puede
ser
colono
en
México,
tod?
extranjero
apto
para
el
trabaestablecer
los
reglamentos
á. que hubiere lugar.
At 1
r· ·
,
d t d ota mfumante
CAPITULO VII.
jo,
n~r~::r::~~~x:d:!ºldeeCos~mepªaconn_!1ºan~~~: e~!pt~ººaes:c~!~t:: s!
· d las agencias e a
,
h"
De las expropiaciones por cause. de utilidad ~ública.
. . .
l
cua q~era e. h á. .
'bir su nombre el de su mujer y el de sus IJOS,
hombna do bien, ar msw . a emi ~r con lo que obtendrá de la agenArt 32 Cuando de las esploraciones de la Compañia y de_los JU~CIOS pro.d. ~te la Comision de deslindes, result.'lre ser nulas 6 msufic10ntes as
no emancipado_s, s~ rn e!~s ~~~r:nte á ~ndicion civil. Este vale es permovi_ ods d del Estado para establecer colonias públicas, hará valer el Gocia el vale temtoria cor
sin consentimiento de la agencia.
prop1e a es
·1·a d 'bl.
especsonal, y no se potá trasm1tiosesion de un vale territorial, se le concederán bierno el derecho de expropiacion por causa uti i a ~u ica, con r
Art. 18. Al co ono en p robar ue Pasado este tiempo, la agencia po- to á todas aquellas tierras de propiedad mumc1pal 6 particular que no estudos meses pa~af:prepadrar ~~o°colon¿ d~l vale de que aquel estuviese en pose- vieren cultivadas.
• · ·
'd d · ti
drá disponer 11, avor e o~
,
La ráctica de este derecho se sujetar~ á ;os prmc1~10s conoc1 ?s e JUS ·
· enpel parti'cul""
..,, tales como indemmzac10n, tnsacion por peritos de los
sion.
L Co
-·a de inmigracion y colonizacion, se compromete c1a,
Art. 19. a
mpam_
te· lº á costearle la mitad de los gastos de terrenos expropiables, &amp;c.
.
,
d
para con cada colono emigran . b .' e hasta el de desembarque en MéxiA t 33. Pedrá tambien el Gobierno celebrar cual~mera otro genero ~
1
trasporte, desde 1 pu~u:i:1aº:is~iucolonia; 2?, á ministrarlti diez pesos tran:n~ciones y contratos en los municipios, 6, los pa~tic~lares, para la adqt·
co, y aun hl:'8~ e pun_ .
cinco si no la tiene, desde el día de su desem- sicion de terrenos colonizables, tales como la const1tuc1on de censos ~n. ~
·
de los propietarios' que abandonan su domm,o a
c.'\da mes, s1
tiene
familia,
~
es m"~
en contierras
exprop1'adas a' f:avor
,
·u ·, · 00 hast.'l seJS mes
..., ta1·de·, 3º' á proporcionarle
.
d
barque en iuexi '
d
l te y al culth·o que en él qmera empren er, mano's del Estado, &amp;c.
ld . h
Art. 34. La Compañía de colonizacion so reserva por su P!rte e 01ec o
cepto á la_ estension ?ll su ~lorizadas· 4º á proporcionarle ademas una
cierta cantidad de semi as v
ado tas'ado todo al costo de adquisicion de adquirir tierras, por cualquiera especie do contrato espontaneo.
d b yes con un apero y ar ,
•
yunta e ue _J • 5º á darle alo·amiento provisorio en todas 1~ 5?CC1ones
CAPITULO VIII.
para la Compam~, ·,
. ~ientras levanta su propio aloJamiento.
coloniales donde uere ne~ar1ado'os por el artículo precedente hasta el inciso
Principios
generales
y
garantías
para el gobiern~ de !ns coloniaa públi.~.
.
.
Ar t 20 Los gastos ocas10n
. . . . 1 h á la Compañía de cuenta del gobierno mexicano, y po~
Art. 35. Depender{\ esclusivamente del Gobwrno general, el '.·eg1men de
4~ mclus1ve, os ar. . El mismo obierno cubrirá todos estos gastos a las colonias públicas, bajo un sistema que las asegure su mayor mcremento
via de ava~co p_e:udartravor de ella ~ales por una cantidad igual con inte1
la Compama, guan o d0
décimas partes en diez plazos anuales. Es- y propiedad.
Art. 36. El Estndo garantiza, des_de lueg?, á.los co onos:
. ._
rés de 8 por 100, Y paga ~ f°r ntía los derechos y acciones del gobierno
1~ La exencion de toda contribumon tcrr1torml y ele alcabalas sob, e p1o
tos vales ~ndrán por ~ pecia g~: colonizar, y sobre los colonos mismos..
.
,
_
sobre las tierras colomzadasdy ~ bl'gados á devolver al gobierno las anti- iedades raíces, por el espacio do diez años.
4
. .
l d p 2º Exencion del impuesto de patente poi· el tiempo do ~meo a~os. (Esto
A t 21 Los colonos que ar1.1n o i
. r_ · ·
r fiere el artículo anterior, por d1V1dendos an',la es e l · te,• concesion se cstendorán L'\mbien á las colonias particulares.)
a an nor
,
•· l
c1paciones á que se e 1 ·mer dividendo un año despues de la toroa de y 3º
L'bre administracion de sus intereses mu111cipa es.
.
10 P~, d:~i1n: i~:~a~
deuda de los colonos á favor del gobierno, n?
4~ L~brc ejercicio de su culto dentro de los límites de la coloma.
poses10án.mteeres,
o y quedarÍ\• gar:mtizacl_a
por la hipoteca do los lotes colom5 o Justicia é instruccion primaria gratuitAfl.
causar
'
A. t 37 Se considera. como ciudadano mexicano, el colono que _una Yez
zados.
Art. 22. Por cada colon,o de 14 an-os arriba, E\l gobierno abonará diez pe- avecfnd.'ld¿ en una colonia pública vparticular, declare ante la autor1da? política á que estuviere inmediatamenpe sometido, la voluntad de asumir la
sos do prima á la Compafila.
ciudadanía mexicana.
d ••
·
CAPITULO V.
Cuando omitiere est.'l doclaracion, valdrá por el1a y pro ucira sus_m1s~os
De las colonias en tierras particulares.
efectos la residencia de tres años, si el _colono es soltero; de dos anos s, es
El establecimiento do estas coloni_as ~erá materia de_ un contra- casado, y do uno si es casado con mexicana.
( Co11cliiirá.)
to
entre la Compañía y ~os P:opietar1os mtcresndos, baJO las bases
encralcs que se enuncian á contmuacion.
d
•
g Art. 24. Al designar el propieta:io el ter:e~o que. pretenb e 1~m!ar'.
EXTERIOR.
robará á los ojos de la Compafua su domm10 efectivo ,so re ic o or
comp asimismo las caraas y responsabilidades que sobre el resan.
NOTICIAS EXTRANJERAS,
rel~dfcará del mismo mgdo las condiciones que pone y ventaJns que ofrece

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De una correspondencia de Nueva-York tomamos los siguientes

á 1,X~f~~~~~propietarios podrán ceder el todo 6 parto de sus tierras á pasajes relativos á México:
.
los colonos:
, .
_.. . Des ues de un viaje reciente á Washington, durante el cual he_.tcm1º Por contrato enfiteutico.
. d
2¿ En ropiedad plena, á. cambio de _servicios personales por detcrmmn o do ocasion ae hablar con el pr88idente J oh~son y Mr. Seward, secretauo de
tie~po, ó\e cier~as mejoras en la propiedad del hacendado, tales como plan- Estado me inclino á creer qui) no hay motivo alguno para temerluna rup- ' los dos pa·lSes• s·i buscais el origen de •los rumores
tura entre
• a ormantcs
h a·
que se han puesto en circulacion, veréis que gobierno nmencaTo ¡3 ~tíos~
canal~
~~::r1~'
!º~•
!recría
que,
segun
las
condiciones
y
el
tiempo
do
3
cho una alabra que revele disposiciones hostiles por su ~arte. o o e ru~Po: e podrá termi·na~, 6 porla plena propiedad
su d·urac1on
l
· del· colono sobre el terMonroe,
empieza
áaddar 'lugnr a
d
did ó or su devolucion á manos de prop1ctar10.
o que sep 1evantó á riombre do la doctrina
.
u • ·
~ 11
· · mas sana, de las venta1as
a . que .lucx1co ~t1.1 am, o a enconreno ce º1 PCom añía mandará hacer los estudios, mensur~ y planos una apreciac10n
.
.
A;t. ~G.t ~ la empprosa de colonizar tierras parLiculares, fraccionándolas trar en las nuevas instituciones que lo rigen.
cons1gu1on es 1.1
•import.incia
· do las t'ierr,ns·, y
El
residente
y
el
secretario
de
Estado,
lo
mismo
que
l_
o
s
senador~
mimension
segun
la
d
en lotes de mayor 6 menor
'
· · J • · •en ,t\ il
p Mr. w·¡
uycntes
1 s0n y Mr· Summer' so han esprcsado enh convorsac,ones
a
estos antecedentes um'dos á las
' proposiciones
• que los propieta1·1os
· d I c u 01e1
-·
parLicula~es
á
favor
del Im~e~io: Mr. J?hnson sobro todo, a expresa o !'!O·
los colonos que soliciten, serán remitidos a las agencrns e a ompau,a en
bre esto opiniones muy dec1d1das y claias.
•
consecucion de su objeto.

e;

¡o

�DIARIO DEL IMPERIO.

4
\

CONVOCATORIA 1UDICIAL.
La política que el presidente piensl seguir, es una política de paz con toE11 el intestado de la .Madre Sor Catarina Unanue, el Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D.
do el mundo.
Jorge Perea, ant.e quien ha sido denunciado, mandó por auto de veintitres del próximo
•

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Nuestro pais nada puede ganar con una política de ridículas aventuras.

..... ................... ................... ..... .................
El gobierno de Washington no tiene la menor intencion de mezclarse en
los negocios del Imperio Mexicano, y continuará reprimiendo enérgicamente
los proyectos de expediciones á mano armada. La conducta del gobierno, de
un mes á esta parte, testifica altamente sus intenciones á este respecto; y la
presencia de un cuerpo de ejército considerable en Tejas á las órdenes del
general Weitzel, no tiene otro fin que mantener el órden en la frontera del
Rio Grande. Por lo demas, todo el mundo está convencido aquí de que Mé•
xico, con las fuerzas europeas é indígenas de que dispone, nada tiene que temer de las bandas de aventureros que malaconsejados pueden invadir su
territorio. Estad seguros de que no serán alentados por el gobierno americano.
La mayor parte de los americanos que se hallaban en México el invierno
pasado, y que han podido juzgar de la situacion por sus propios ojos, han
traido la conviccion de que las nuevas instituciones convienen esencialmente
á ese pais, y procuran disi,Par los errores que la ignorancia de las cosas había hecho nacer en los esp1ritus.
En Nueva-York se cree que la colocacion de capitales americanos en México, es el medio mas_seguro de mantener relaciones amistosas entre ambos
paises.

asado Marzo, que so convoquen por los periódicos á las personas que se consideren con

~erecho iL la herencia, para que se presenten en el término de treiata diaa, contados desde
1a focha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo se

tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la -presente ¡,ara loa efectos de ley.
México, Mayo 18 de 1865.-Miguel F. Guerra, Escribano publico.

318-30s-2!J

JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En los autos dol concurso á bienes de D. Juan de la Cajiga, el Sr. Juez 2? de lo civil
de esta capital, Lic. D. Manuel Pnvon; anta quien están radicados, ha pronunciado con
techa 16 del corriente la sentencia que en la parte resolutiva conducente dice á la letra:
" Se aprueba igualmente el proyecto de grnduacion que ha presentado el Sr. Síndico y
hace suyo el presente Juez, por los fundamentos legales en él cspresados, declarándolo formal eent,encia de graduacion, y se condena ÍI estar y pasar por él á loa acreedores quo lo
han consentido y aprobado en la misma junta, escepto á los ausentes representados de ofieio por el Lic. D. Cornollo Prado, á quienes, así como á loa acreedores cuyo domicilio se
ignora, se hará saber esta aprobacion por medio de avisos que se publicarán por ocho dias
consecutivos en tres de los principales periódicos de esta capital, prevmiéndoseles q.uo si
dentro de un mes contado desde la publicacion de los avisos no concurrieren al oficio del
actuario á imponerse de la graduac1on, ni interponen dentro de ese término y del presente nuto los recursos legales que les aPistan para el caso de que se estimen agrn'fiados, se
reputará consentida por todos la graduacion y ejecutoriado este auto, procediéndose, en
consecuencia, sin otro trámite, ii la liquidacion del concurso."-Y en cumplimiento de Jo
mandado y para los efectos prevenidos en el preinserto auto, se publica el presente aviso
en México, á 22 de Junio de 1865.-Antonio LandgraTJe, Escribano público.
403--Bs-7
CONVOCATORIA 1UDICIAL
El Sr. Juez 2? de Jo civil ha mandado por auto de 22 del corriente, se convoque por los
periódicos á las personas qe.e se crean con derecho como herederos á loa bienes del inSe empieza á comprender que el restablecimiento del órden y la conso!i. reatado de la Madre Sor Maria Guadalupe del Señor Ecce-Homo, religiosa del convento
dacion de un estado de cosas conforme á su condicion social, pueden llamar de Regina de esta ciudad, conocida en el siglo con el nombro do María Guadalupe Nájera,
para que se presenten á deducirlo dentro del término de treinta dias; apercibidos los que
á México á muy altos destinos.
no lo verifiquen, de Jo que haya Jugar en derecho.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, ÍI 2'2 de Mayo do 1865.
-Manuel R(}mero, Escribano público de la Nacion.
386--30s-13

...............................................................

AVISOS OFICIALES.

AVISO IMPORTANTE.
FRACCIONAMIENTO DE LA HA0IENDA DE SAN BARTOLO,

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
REMATE DE UNA FINCA.
Debiéndose proceder á la almoneda, con calidad de remate, de una linM situada en la
calzllda que va de la iglesia de San Cosme á la garita del Calvario, contigua á la conocida
con el nombre de" Jacal Nuevo," se hace saber al público, á fin de que los que se interc.
sen á comprar dicha finca, puedan verificar su postura, acompañándola del correspondien.
te papel de abono; en el concepto de que el remate se verificará en esta Administracien
princ1\&gt;al el dia 8 del entrante Julio, á las doe de la tarde, y de que la finca de que se t ra.
ta, estimada en su última traslacion de dominio, verificada en Diciembre del año próximo
pasado, en ($12,500) doce mil quinientos pesos, no ha pertenecido nunca á corporncion
civil ni eeleaiáatica.
México, Junio Zl de 1865.
El Administrador principal,
l. de la Barrera.

SITUADA A INMEDIACIONES DE MOftP.LJ.X.

La Junta menor del concurso do D. Juno de Dios Gomez, en CWDplimiento doloocarga
que por los acreedores del mismo le fué he.cho, y con arreglo á las facultades qúe le Íl'le•
ron concedidas en el convenio general habido entre los mi1mos el 9 de Agost.o del año anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la hacienda de SaQ. Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concuno. En tal virtud, se invita ii
todas las personas qne deseen adquirir alguna ó algunas de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su rodicacion
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de que so ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
l\forelia, Junio de 1865.-Luis Iturbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera.
382-40s-15

AVISOS PARTICULARES.

INTERESANTE.
SECOION ESPECIAL DE LA COYTRIDUCIOY DE

oono AL MILLAR SOBRE FINCAS.

REMATE PARTICULAR
Se hace saber á los causantes do la contribucion espresada, que dentro de los primeros
diez dias del presente moa, están en la obligacion de ocurrir á las recaudaciones respecti.
Del Sr. D. Luis R. H. L. Heidsicch, Cónsul general de los Paises Bajos, en la calle de
'IJas á satisfacer lo correspondiente al cuarto bimestre del presente año, que comienza en Cadena núm 13, para loa dias 6, 7 y 8 de Julio de 1865, á la UNA EN PUNTO; estando
esta fecha; advertidos de que si omiten el cumplimiento de es.'\ obligacion, inci¡.rrir311 en á la vista el mártes 4 y miércoles 5.
las penas impuestas por la ley á los causantes morosos.
Las ventas son al c:mtado y sin reclamacion, y los objetos rematados deberán sacarse
México, Julio 1? de 186.5.
antes do 24 horas.
El Gofe de la Seccion, lg11aeio de Altamira. 3s-1
Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
. Ignacio Diaz Triujeque. 417--Sa-2

'

AVISOS JUDICIALES.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADDACH.

CONVOCATORIA.
Capital de fondo.... .. • • . . • . • • • • • 3.000,000 pesos prusianos.
De órden dol Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se convoca á los que se
crean con derecho á los bienes del int.eatado del Coronel D. Ignacio Ruiz, para que en e1
término de treinta dias comparezcan ÍI deducirlo; apercibidos de Jo que haya l11gar.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL},
México, Junio 28 de 1865.-Manuel Rtm1eTo, Escribano público de la Nacion.
Capital
de fondo . • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 10.000,000 francos,
418r:3a-1
AVISO 1UDICIAL.
So aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
1
A consecuencia de haberse presentado D. Pedro Boisson, demandaudo á los Sres. J ecker necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaiiíne,
400-lSOs-8
y C! ante el Tribunal de Comercio, el Juzgado 3? de lo civil ha ini()iado la competencia1 calle de San Bernardo núm. 3.
que fué aceptada por el espresado Tribunal. Hasta que el Supremo Tribunal la dirima, se
suspende la junta general do acreedores convocada para el 3 del entnuite J nlio por el Sr
Juez 3? de lo civil; y por su órden lo pongo en conocimiento de los interesados.
México, Junio Zl de 1865.-Lic. Néstor Montes, Escribáno de diligencias. 41!)-1

DIVERSIONES PUBLICAS.

JUZGAD9 6? m:NOR.-1',\ MONTERILLA BUM, 7.
TEATRO IMPERIAL.
En el juicio que sigue D. Sebastian Borra contra D. Gregorio Bazaldúa, he pronuncia.
En la noche de hoy, á la horn acostumbrada, se pone en escena la comedia en cuatro
do la sentencia que en su parte resolutiva dice: "fallo: que D. Gregorio Bazaidúa pague actos, de110minnda: El tejado de wlrw.
á D. Sebastian Berra, dentro do diez dias, la cantidad demandada de sesenta y dos p,isos
ADONO DE OCHO FUNCIONES,
fres reales siete octavos, con los _¡¡astos tle est.e juicio; apercibido de ejecucion si no Jo ve
rifica. Hágase saber por los periodicos, ete." Y para conocimiento del demandodo se po.
Para mayor comodidad del público, está abierto en la contaduría de este teatro un abono el presente.
no por ocho funciones; haciendo saber á los favorecedores de él, que disminuirá en lo de
México, Junio 28 de 1865.-Lic. Lorenzo Labat.
421-Js-1
adelanto el número do funciones semanales, con el objeto de que sea mas cómodo á 1011
concurrentes.
JUZGADO 6? DE LO CIVIL.

Habiéndose denunciado en este J11zgado el intestado de D. José Arenas, que falleció c11
Iluetamo, el Sr. Juez, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado se convoque por los periódicos
á las personas que se crean con derecho ii suceder en los bienes de dicho intestad'o, pat·a
que dentro de treinta dias se presenten á deducirlo; apercibidas de que si no lo verifican
en el término espreaado, se tendrá por renunciado.
E!1 cumplimiento de lo mandado y para los efectos espresados, pongo el prosonte, qu o
surtirá los de citacioft en forma, en Mexico, á veintiocho do Junio do mil ochocientos se.
aent-A y cinco.-Pedro Cancl, Escribano público.
416-3s-2

Domingo 2 de 1ulio.
En la tardo, á las cuatro, tendrá lugar la representacion de la comedia en tres actos, intitulada: ¡ ViTJa la libertad! y en ~eguida la pieza en un acto: No mas secretos.
En In noche, á las ocho, se representará la pieza en u11 neto, que se intitula: Para dos
perdices, dos. Cantará, en seguida, la aeiíorita Carolina Duelóa la cnncion espnñola llamada La salerosa, y t.erminará el espectúculc• con la represent-acion de la zarzuela en dos 11ctos, intitul11d11: El d11c11de.

CONVOCATORIA.
El próximo ju6vea se verificará el beneficio del actor D. Gonzalo Duclós, para el cnnl
El Sr. Juez l? sustituto do letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Lean.
dra Degollado, ha prevenido en auto de aiete del presente, que se convoque por edictos y se ha preparado una nueva traduccion dol drama intitulado: El jorobado.
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
t~do, á fin de qu~ dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por sí ó por personas suOI·
ORAN CIRCO DE CHIARINL
c1e~Íl:~en_te autonz!ldas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, do que les parará el
Funcionos hoy en la tarde y en la noche á laa horas do costumbre.
perJu1c10 a !{Ue hubiere Jugar.
~n cu!llpluniento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
fMPR:&amp; TA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
qmenea importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco Jlfigurl Jlcrrrro , Escribano público de IR Nacion.
390--00s-l 3
BA.JOS DK BAN AGU8TTN1 NUM, J,

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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