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                  <text>EL

•
/

DEL

",,

DIARIO

IMPERIO
•

MEXICO: Lunes 3 de Julio de 1865.

TOMO 11.
SUMARIO

•

NO OFICIAL.-Tnterior.-Oon,eJo m-incipal ds be11ejicencia. Personas nombradas por S. M. la Empe•
ratriz para formar las Comisiones de vfgUancta de los estableclmlentos de benefl.cencla de esta capital.
OerMM'fl,ial para el dla 6 de Julio cum_pleaños del Emperador.
•
Escuela~~ Hermanas~ Za Oarldad.-Oomunlcaclon del Sr. Ministro de Fomento a ta Visitadora,
Este1'ior.-:F°r(IIIUJia11 B/l!Diem. Tratado de propiedad literaria y artística.
...
Noticia sobre la fragata llamada A1•ckid1¡q11e .Ma'1JimiUano,

NlJI. Uit.

za, D~ Dolores A. de Yañez, Dª Josefa C. de Paredes, D~ Dolores B. dE!
Muñoz.
Suplentes.-Sras. D~ Rafaela P. P. de Elguero, D~ Antonia F. de Tagle, D~ Merced E. de Bonilla.
.

Casa de E.'Cp6sitos.

NO OFICIAL.
CONSEJO PRINCIPAL DE BENEFICENCIA.

Propietarias.-Sras. D~ Catalina P. G. de Escudero, Dª Ana N. de
O'Gor._... Guadalupe A. de Escandon, D~ Dolores G. de Elguero, lJ~
R6mul~ Béisteaui.
•
Suplentes.-Sras. Doiia Dolores F. de Rivas, Dofi.a Luz R. de Urquiaga, Doña Ignacia A. de Torres.

S. M. 1a Emperatriz, en el Consejo celebrado el dia 29 de J un.-pr6ximo
Hospital del Divino Salvado1·.
pasado, se dignó nombrar á los Señores que á continuacion se mencionan,
Propietarias.-Srita. Dofi.a Guadalupe Bros, Srl}s. Doña Victoria T. de
para formar las Comisiones de vigilancia de los establecimientos de beneficencia de esta capital; así como á las Señoras y Señoritas que en seguida se Barreiro, Doña Manuela L. de Erdozain, Sritas. Doña Soledad Cervantes,
.
expresan, siendo el primero de los propietarios de cada Comision, el presi- Doña Luz Segura.
Suplentes.-Sra. Doña Gertrudis G. de Herrera, Srita. Doña Jgnacia
dente y el último el secretario.
Rondero, Sra. Doña Concepcion V. de Barreiro.

Hospicio de Pobres.

San Andrés.
Propietarios, Sres. D. José María Godoy, D. Aniceto Ortega, D. Miguel
Cervantes D. Antonio Mier y Célis, D. Juan Sanchez Azcona.
Propietarias.-Sras. Doña Dolores O. de Sanchez Navarro, Doña R. de
Suplen~s, D, Rafael Cancino, D. Félix Cuev• . Manuel Soriano.
Rincon Gallardo, Doña Leonor R. de Adalid, Sritas. Doña Fernanda Flores, Doña Margarita Galinier.
Casa de Maternidad.
Suplentes.-Sritas. Doña Amalia Molinos, Dofia Elena Molinos, Doña
P1·opietarios, Sres. D. José María Linares, D, Agustín Andrade, D. Vi- Paz Elguero.
cente Escandon,D.Francisco Buck,D José '\fo!.i'\Aragon~. .
San Juar. Je Eios.
Suplentes, D. Faustino· Goríbar, D. Agustín García, D. Manuel Urquiaga.
Propietarias.-Sras. Doña Concepcion T. de Adalid, Doña Agustina G.
Hospital de San Andrés.
de Flores, Doña Mariana T. de Goríbar, Doña Soledad V. de Cervantes,
,
Propietarios, Sres. D. Manuel Cordero, D. Rafael Lucio, D. Timoteo F. Doña Ignacia Moran.
Suplentes.-Sritas. Doña Mariana Urrutia, Doña Cármen Urrutia, Dolia
de Jáuregui, D. Ramon Villaurrutia, D. Juan ~errera.
.
.
Suplentes, D. Joaquín Teran, D. Angel Iglesias, D. Francisco CarbaJal. Margarita Gargollo.
Hospital de San Juan de Dios.

San Pablo.

Propietarias.-Sras. Doña Josefa H. de Villagran, Doña Micaela M. de
Propietarios, Sres. D. Francisco Villavicenéio, D. José María Andrade, Polo, Doña Emilia G. de Collado, Doña Concepcion L. de Valle, Doña Ja.
D. Manuel Carmona, D. Javier Torres Adalid, D. Francisco Artigas.
, viera E. de Buck, Doña Margarita E. de Buck, Doña C. de Artigas, DoSuplentes, D. Juan T. Rocha, D. José Rascon, D. Antonino Hebromar. ña Mariana G. C. de Terreros, Doña Dolores R. de Rubio, Doña Elena R.
de Labadie.
Hospital de San ?ablo.
Suplentes.-Sritas. Doña Concepcion Gayoso, Doña Guadalupe GayoPropietarios, Sr~s. D. Antonio Moran, D. Luis Martinez del Villar, D.
so,
Doña María de la Luz Ponce.
Francisco de P. Rubio, D. Javier Cervantes, D. Mariano Vega.
Suplentes, D. Francisco Ruiz, D.. Manuel I~jta, D. José María Vazquez.

Hospital de Dementes [hombres].

CEREMONIAL

PARA EL DIA 6 DE J ULIO DE 1865, FIESTA DEL OUMPLEAROS DEL EMPERADOR,
Propietarios, Sres. D. Hilario Elguero; D. Felipe Barros, D. Francisco
Menocal, D. Clemente Saenz, D. Eduardo Viñas.
l. A las ocho de la mañana, la Emperatriz irá en coche á la Catedral, de
Suplentes, D. Patricio Murphy, D. Genaro Sanroman, D. Manuel Gar· gran gala.
·
mendia.
II. El órden de los coches se arreglará segun el formulario.
Hospital de Dementes [mujeres],
III. La guarnicion de México estará formada en la Plaza mayor desde las
siete
y media de la mafiana. La tropa formará valla desde la puerta del cenPropieta1;ios1 Sres. D. Te6filo Marin, D. José María Rodriguez Villanuetro
de
Palacio hasta la del centro de Catedra}, y desde allí p~bos lados
va, D. José María !turbe, D. Jesus Urquiaga, D. Ramon de la Cueva.
del coro hasta el altar mayor. Al avistar á la Emperatriz, L., tropas preSuplentes, D. Manuel Gil Urquiaga, D. Luis G. Palma, D. Ignacio Cosío. sentarán las armas, batirán marcna, y todas las músicas tocarán.

Casa de Niños Exp6sitos.
Propietarios, Sres. D. Napoleon Saborío, D. Francisco Ortega, D. Rafael O. de la Huerta, D. José Moría Rincon Gallardo, D. Antonio Mijares.
Suplentes, D. Miguel Rul, D. Jorge Murphy, D. Mariano Basurto.

Tecpam.
Propietarios, Sres. D. Urbano Fonseca, D. Lndislao de la Pascua, D. Miguel Alvarado, D. Francisco lturbe, D. Francisco Morales Medina.
Suplentes, D. Lázaro Ortega, D. Manuel Merino, D. José María Cordero.
SE'NORAS.

Hospicio.
Propietarias.-Sras. Dª Guadalupe J. de Silíceo, D~ Catalina B. de Escandon; Sritas. D~ Carlota Escandon, D~ Cármen Pesado; Sra, D~ Francisca Perez Galvez.
Suplentes.-Sras. D~ Guadalupe G. de Echeverría, D• Clara Segura, D~
Aurora Batres.
·

Casa de Maternidad.
Propietarias.-Sras, D~ Mel'ced E. de Hidalgo, D~ Juliana A. de Pedra-

IV. Cuando llegue la Emperatriz, al atrio de Catedral se forrl\ará el séquito en el siguiente 6rden:
,
l. Los Secretarios de las Ceremonias.
2. Los Capellan~s de la Corte.
3. Los Médicos de la Corte.
4. El Secretario de la Intendencia.
El Tesorero. ·
5. Los oficiales de Ordenes.
6. Los Chambelanes.
7. Los Ayudantes de Campo.
8. El .Intendente general de la Lista civil.
9. El Gran Chambelan de la Emperatriz y el Gran Maestro de Ceremonias. 10. El Gran Mariscal de la Corte.
11. S.M. LA EMPERATRIZ.
12. Las Damas de Palacio.
13. Las Damas de Honor.
A la derecha de S. M. irá el Capitan de la Guardia Palatina, y á la izquierda el Chambelan de servicio.
V. El Arzobispo, acompañado del Cabildo, recibirá á la Emperatriz en la
puerta principal de la Catedral y le presentará el agua bendita.
. VI. El Arzobispo y el Cabildo se colocarán en el séq uito entre el Jnten-

�/

6

dente General de la Lista Civil y el Gran Chambelan de la Emperatriz y en
Los empleados de los .Ministerios y de las oficinas del gobierno y del
este órden acompafia.rán á S. M. hasta el dosel.
'
Ayuntamiento.
VII. La Guardia Palatina. esperará á S. M. á la entrada de la Catedral y Los Doctores de la Universidad y de los Colegios Imperiales.
formará valla acompañandola.
'
En medio la Guardia Palatina.
VIII. Todas las autoridades, la oficialidad y los empleados deberán encontrarse ya en el lugar que de antemano estará dispuesto para ellos en la Ca.
ESC11ELA DE LAS BElUWU! DE LA CARIDAD.
tedral, o~~ando_ cada uno el puesto que le corresponda, por su gerarquía segu!} el d11eno adjunto.
El S_r. ~inis~o ?e Fomento ha dirigido á la madre visitadora la
IX. El Arzobispo celebrará la Misa de Pontifical.
comumcac1on siguiente:
,
X. Despues de la Misa, el Arzobispo cantará el Te Deiim y el Domine
México, Junio 28 de 1865.
salvum fac, y en seguida acompañará á la Emperatriz hasta la puerta, obserMuy grato y satisfactorio me ha sido presenciar los adelantos que
vándose en este acto el mismo órden que en su recibimiento.
en
la escuela del digno cargo de vd. hacen las educandas en los raXI. La Corte volverá al Palacio en el zn»mo órden prefijad~para ir á
1!1º.s de ge?grafia y ar~tmética, estudiando particularmente en este
la Catedral.
•
Los cañonazos y repiques anunciarán los momentos solemnes de la ultimo el sistema métrico-decimal, que está mandado se observe en
func1on.
·
el. ramo de contabilidad, con lo cual ha coadyuvado ese estableciXIII. ?espues de 1~ f1!ncion religiosa, se reunirán en la gran sala todas miento á las ilustradas disposiciones de S.M. el Emperador.
las ~tor1dades, la oficialidad y los empleados, y se colocarán segun su ge.E.n te~timoni? del apremo con que ha visto dichos adelantos este
rarqma.
MmISteno,. remito á vd. una carta con la nueva division del Imperio
XIV. La Emperatriz saldrá entonces de su departamento acompañada y cuatro eJemplares de las tablas del sistema métrico-decimal, fordel gran servicio de honor; irá á. la gran sala y llegará hasta ~rea del trono, donde _se mante~drá de pié para recibir las felicitaciones que en un dis- madas por la seccion cientifica de esta Secretaria.-El Ministro de
curso alusivo á la circunstancia, ·1e dirigirá el Ministro de Estado interino Fomento, L. &amp;bles.
R. M. Visitadora de la Hermanas de la Caridad.
en nombre de todos los presentes.
'
XV. La E~~eratriz se dignará contestar al Ministro de Estado.
XVI. S~ira despues el desfile en el órden siguiente:
EXTERIOR.
l. El Mmistro de .Estado con los Ministros.
2: El. Presidente del Consejo de Estado con los Consej-..Ctivos y La magnifica fragata de coraza "Archiduque Maximiliano " fué botada al
honorarios.
•
..
agua en Trieste el dia 24 de Mayo :íltimo. Su Alteza Real eÍ Duque de Mó3. El Mariscal Bazaine con toda la oficialidad.
4. El Presidente del Supremo Tribunal con todos los Magistrados J ue- dena, el Exmo. S_r. _Mariscal de Campo del ejército l. y R. Hartung, el Cóns~} g~neral de Mex1co, Sr. Herzfeld, y muchos oficiales austriacos, tanto del
ces, y el Tribunal mercantil.
'
ejerc1~4lmo de_ ~a fuer~ naval! asistieron á ese acto imponente, y á cuya
5. El Arzobispo con todo el clero.
solemmdad acud1_0 ta.mb1en 1;1llª mmens~ ~ultitud de espectadores. Este her6. El Prefecto depa!t:amental con el Consejo del Departa.mento.
moso buque ha sido constrmdo en los astilleros del caballero Tonello y mi7. El Prefecto muru01pal con los Regidores.
,
de
253 piés d_e eslora por 31 piés y 7 pulgadas de puntal, y 4,784 to;eladas
8. Los Subsecre~?s d~ los Minis_terios acompatlados cada uno de los
empleados de sus M1ruster1os respectivos, y con los de las oficinas que de- de desplazam1ento. La coraza pesa 800 toneladas, y su artillería se compondrá de 32 piezas de á 100, siendo las dos máquinas de fuerza de 800 capenden de ellos.
ballos.
El órden será el siguiente:
11;-5 músicas entretuvieron á la multitud durante los preparativos de la
l. El de Estado.
mamobra, que se efectuó con felicidad y perfeccion. Üllando cayó el último
2. El de Negocios Estranjeros.
punta! del buque, se
rápida y majestuosamente hasta colocarse frente
3. El de Justicia.
a~ astillero! donde sol
anclas, llen_ándose el espacio con los ecos del
4. El de Gobernacion.
himno nacional de Austria y de las aclamaciones de los espectadores.
5. El de Instruccion pública.
Des_pue~, Ell Sr. Tonello, acompañado de muchas personas, emprendió una
6. El de Fomento.
escurs1on a bordo de su vapor "Marco Polo" hácia Mira.mar y al llegar
7. El de Guerra.
frente á aque_l sitio Imptnfal, aclam~~n á nuestro Monarca, 'gritando por
8. El de Hacienda. •
~II. El Gran. Maestro de Cere_monias se colocará enfrente de la Empe· tres veces: ¡V1va el Emperador de MeXIco! y saludando con el pabellon-1 conratriz, para anunciarle las corporaciones en el órden que se vayan presen· cluido lo cual, regresaron á la rada para desembarcar.
tando.
X~III. Los Secretari~s de las Ceremonias cuidarán de que el órden en la
FRANCIA Y BAVIERA.
suces1on de las corporaciones no se interrumpa.
.
XIX. Todas las personas tendrán que asistir de gran uniforme, 6 de fi·ac
T!.U'ADO DI PROPIEDAD LrrEBABlA Y ilTIB'l'ICA.
y corbata blan~. El luto de corte se suspenderá ese día.
Decreto ~mperial pr~mulgafldo la Con1JtnM concluida d 24 de Mano th 1865, e11tre la
XX. A las seIS de 1~ tarde habrá en Palacio un banquete.
Fra11e1a 11 la Bai,1era, para la garant{a recíproca de la propiedad de la, obra, de letra1
~l. El Gran Mar1~l de la Corte y Ministro de la Casa Imperial, pro- 11 artes.
nunc1~~ durante ia comida, en el momento oportuno un brindis alusivo á NAPOLEON, por la gracia de Dios y la voluntad nacional, Emperador de
la festividad.
'
los franceses,

xp.

&lt;!C~ó

COLOCACI01' EN LA IGIJESIA,

~- M. LA EMPERATRIZ en el lug_ar correspondiente al lado del Evangelio. El Clero enfrente, al lado de la jjjpÍstola.
A la ~ere~ha del Altar el Gran Mariscal de la Corte.
'
A la izqmerda del dosel de S. M. el Capitan de la Guardia P,1atina. A la
derecha el ~ran Chambelan de la EMPERATRIZ. Mas abajo el Secretario de
las Ceremoruas.
,
A la derecha del Altar bajo las grada.'! del Presbiterio·
Las Damas de Palacio y de Honor.
,·
Las Grandes Dignidades de la Corte.
Los Ayudantes de Campo.
.
Los Chambelant:9, Oficiales ~e. Ordenes y Empleados de la Corte.
Los Subsecretarios de los Mimsterios.
Los Prefectos Políticos Superiores.
Los Generales de Brigada.
El Prefe~to .Municip~~ y el Ayuntamiento.
G ~s Oficiales ~el EJerc\to y de la Guardia rural, los Comendadores de
u a1upe Y 0 fic1ales, Caballeros de las Ordenes del Aguila Mexicana y
Guadalupe.
'
A la izquierda:
.Maris~l. Bazaine, Presidente del Consejo Ministro de Estado
Los .Mm1stros.
'
·
El Presid~nte de la Suprema Corte de Justicia.
Los Consejeros de E stado efectivos y ltonorarios.
Los Grandes Cruces de Guadalupe.
Los Generales de Division.
Los Miembros de la Suprema Corte de Justicia.
Los Mi~mbros del Tribunal Superior.
El Presidente del Tribunal Mercantil.
Los Grandes Oficiales de Guadalupe.
Los Co~endadores del Aguila Mexicana.
Los Obispos.
Losd empleados superiores de los Ministerios y de los ramos que depen.
den e e11os.
Los empleados del Gabinete del Emperador.

A todos los presentes y futuros, salud:

7

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

1

(?ido Nuest:o Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Extranjeros,
Hemos decretado y decretamos lo que sigue:
. ARTICULO l.
Ha~iéndose concluido ~na convencion el 24 de Marzo de 1866 entre la
~ranc.~a y la B~vi:ra, para l~ _garantía recíproca de la propiedad de ias obras
hterauas y artisticas, y hab1endose cambiado las (ratificaciones de este "Oto
el 10 de Mayo de 1865, será plena y enteramente ejecutada dichaconvencion
que es del tenor siguiente:
'
S. M. :1 Emperador de los franceses y S. M. el Rey de ltaviera, igualmente a~ados del deseo de adoptar de comun acuerdo las medidas que les
han parecido mas á propósito para garantizar recíprocamente la propiedad
de las obras de letras y artes, han resuelto concluir una convencion para es·
te efecto, y han nombrado para sus plenipotenciarios, á saber:
S. M. el Emper~dor de los franceses á M. ~duardo Drouyl'! de Lhuys,
Senador del Imperio, Gran Cruz de la Orden imperial de la Legion de Honor, e~., etc., etc:, su Ministro y secretario de Estado en el departamento de
Negocios Extranjeros;
Y S. M. el. Rey de Baviera al Sr. Baron Augusto de Wendland su Chambelan, su enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cer~ de S. M.
el Emperador de los franceses, Gran Comendador de la Orden del Mérito
d_e la corona de Baviera, Gran Cruz de la Orden de San Miguel Gran Ofi.
mal d~ la Orden imperial de la Legion de Honor, etc., etc., etc.'
Quienes, ~espues de haber cambiado sus plenos poderes, y hallé.dolos en
buena Y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
A:t. 1? ~os autores de !i~ros, folletos ú otros escritos, de composiciones
mus1ca!es o arreglos de mus1ca, de obras de diseño, pintura, escultura, grabado! htogr~fia! y de todas las demas producciones análogas del dominio Ji.
terar10 ó art:ist1co, gozarán en cada uno de los dos Estados, recíprocamente,
de las ventaj~ que en ellos consigna ó consignará la ley á la propiedad de
las obras de literatura ó de arte, y tendrán la misma proteccion y el mismo
r~curs~ legar co~tra todo ataque dado á sus derechos, que si es~ ataque hubiera s1~0 co;Det1do contra los autores de obras publicadas por primera vez
en el pa1s mismo.

Sin embargo estas ventajas no les serán recíprocamente aseguradas sino
durante la existencia de sus derechos en el pais donde se haya hecho la publicacion original, y la duracion de la propiedad en el otro pais no podrá
exceder de la fijada por la ley para los autores nacionales.
.
Art. 2? Será recíproca~ente lícita la publicacion eu cada un? de los' do_s
países, de extractos ó pasajes enteros de º?ras_ que hayan par~c1do por primera vez en el otro con 'tal que estas pubhcac10nes sean espemalmente apro·
piadas y adoptadas para la ensimanza ó el estudio, y que est~n acompañadas
de notas explicativas ó de traducciones interlineales 6 marginales en la len·
gua del país en que están impresas.
Art. 3? Para asegurar á todas las obras de le~ras ó artes la pro~coion estipulada en el art. 1? y para que en consecuencia
~uto~es ó ?d1tores d~
ellas sean admitidos en los tribunales de ambos pa1ses a perseguir las falsificaciones, bastará que dichos au~ores ó editores ju~tifiqu~n ~us derechos de
propiedad, probando con un certificado de la autoridad publica competente
de cada país, que la obr~ en cuestion es un~ obra original, y que go~-en. el
pais en que ha sido pubhcada, de la protecc1on legal contra las fals1ficac10nes ó reproducciones ilícitas.
·
Para las obras publicadas en Francia, este certificado será expedido por la
oficina de la librería en el Ministerio del Interior, y legalizado por la mision
de Baviera en Paris: para las obras publicadas en Baviera, será expedido por
el Ministerio de Cultos é Instruccion pública en Munich, y legalizado por la
Jegacion de Francia en Munich.
.
,, Art. 4? Las estipulaciones del art. 1~ ~e. apli?8rán _igualmente. á la eJe~ucion ó representacion de las obras dramat1cas o musicales, publicadas, eJe·
cutadas o representadas por primera vez en uno de los dos paises despues
que esté en vigor la presente convencion.
Art. 5? Son de la misma condicion que las obras originales las traducciones hechas en uno de los dos Esf.ados, de obras nacionales ó extranjeras. En
consecuencia, estas traducciones gozarán de la proteccion estipulada por el
art. 1? en lo que concierne á su reproduccion no autorizada en el otro Estado. Debe entenderse, sin embargo, que el objet? del p~·esente artículo es
simplemente proteger al t~uctor con respect:o a la vers10n ~ue ha hec~o de
la obra original, no conferir el derecho exclusivo de traducc1on al primer
traductor de una obra cualquiera, escrita en lengua muerta ó viva, salvo el
caso y los límites prescritos por el artículo siguiente.
Art. 6? El autor de toda obra publicada en uno de los dos paises, gozará
durante cinco años, contados desde el día de publicada la traduccion de su
obra autorizada por él, del privilegio de proteccion contra la publicacion en
el otro pais de toda traduccion de la misma obra que él no autorice; y esto
bajo las condiciones siguientes:
. .
,
.
1~ Será preciso que el autor haya mdica~o a la cabeza de su obra, su mtencion de reservarse el derecho de traducc1on.
2~ Dicha traduocion deberá haberse pubJicado, á lo menos en parte, en el
espacio de un año á contar desde la fecha de la publicacion de la obra origi•
nal, y en su totalidad en el término de tres años contados desde la misma
fecha.
Para las obras publicadas por entregas, bastará que la declaracion del autor reservándose el derecho de·traduccion, se exprese en la primera entrega
de ~a tomo. Sin embargo, en lo que concierne á los términos asignados
por el presente artículo para el ejercicio del derecho privilegiado de traduccion, cada entrega será considerada como una obra separada.
Por lo qlle hace á la-traduccion de las obras dramáticas ó á la representa•
cion de estas traducciones, el autor que quiera reservarse el derecho exclusivo de que se trata en los artículos 4? y 6?, deberá hacer publicar ó representar su traduccion seis meses despues de la pul)licacion ó representacion de la
obra original.
Art. 7? C'uando el autor de una obra especificada en el artículo 1? haya
cedido su q.erecho de publicacion ó de reproduccion á un editor en el terri.
torio de cada una-.de las Altas Pa~tes contratantes, bajo la reserva de que los
ejemplar.es ó ediciones de ~ta obra, ~í publicad_os ó_r?producidos, no pod_rán
ser vendidos en el.otro pa1s, estos ejemplares o ed1c\ones serán respectivamente considerados como reproduccion ilícita.
Las obras á que se aplica el artículo 7?, serán libremente admitidas en los
dos paises, de tránsito para cualquiera otro.
Art. 8? Los representantes ó apoderados legales de los autores, traductores, compositores, dibujantes, pintores, ~cultor.es, grab~ores, litógrafos, etc.,
gozarán recíprocamente y en todos sentidos, de los mismos derechos que la
presente convencion concede á los mismos autores, traductores, compositores, dibujantes, pintores, escultores, graba.dores y litógrafos.
Art. 9.• No obstante las estipulaciones de los artículos 1~ y 5? de la presente convencion, los artículos tomado~ ó extractados de los periódicos ó revistas periódicas publicados en uno de los dos paises, podrán ser reproducidos ó traJucidos en los periódicos ó revistas del otro, con tal que se indique
la fuente de donde se han tomado. Sin embargo, esta facultad no. se estenderá á la reproduccion en uno de los dos paises, de los artículos de periódicos 6 revistas publicados en el otro, cuando· sus autores hayan declarado formalmente en el periódico ó revista. en que se hayan publicado, que prohiben
su reproduccion. Esta interdiccion no se estenderá en ningun caso á los articulos de discusion política.
Art. 10. Quedan prohibidas la venta y la exposicion en cada uno de los
dos Estados, de obras 1Í objetos de reproduceion no autorizada, definidos por
los artículos 1?, 4?, 5? y 6?, salvo lo que se dice en el artículo 12, ya sea que
dichas reproducciones no autorizadas provengan de uno de los dos países, ya
procedan de cualquier país extranjero.
Art. 11. En caso de contravencion á las disposiciones de los artículos precedentes, serán recogidos los artículos, y los tribunales aplicarán las penas determina.das por las legislaciones respectivas, de la misma manera que si la
infraccion se hubiera cometido en perjuicio de una obra 6 produccion de orígen nacional. Los caracteres constitutivos de la falsificacion, serán determinados por los tribunales de uno y otro pais, conforme á la legislacion vigente en cada uno de ellos.
Art. 12. Los dos Gobiernos tomarán, por via de reglamentos de administracion pública, las medidas necesarias para prevenir toda dificultad 6 com-

!os

..

plicacion, en razon de la posesion y de la venta, por los editores, impresores
ó libreros del uno ó del otro de los dos países, de reimpresiones de obras de
propiedad de los súbditos respectivos, y que no hayan entrado al dominio
público, fabricados ó importados por ellos antes de regir la presente convencion, 6 actualmente en curso de fabricacion y de reimpresion no autorizada.
Estos reglamentos se aplicarán igualmente á los clichés, maderas y planchas grabadas de toda clase, así como á las piedras litográficas que tengan
en almacen los editores ó impresores franceses ó bávaros, y que constituyan
una reproduccion no autorizada de modelos franceses ó bávaros. Sin embargo, estos clichés, maderas y planchas grabadas de toda clase, así como las
piedras litográficas, no podrán ser utilizados sino durante cuatro años, á contar desde que se ponga en vigor esta conv¡,ncion.
Art. 13. Mientras dure la presente convencion, serán recíprocamente admitidos, libres de derechos, sin certificados de orígen, los objetos siguientes,
á saber:
Libros en todos idiomas,
Estampas,
Grabados,
Litografias y fotografir.s,
Cartas geográficas ó marinas,
Música,
Planchas grabadas en cobre 6 madera, y piedras litográficas cubiertas de
dibujos, grabados ó escrituras para imprimirse en papel,
Cuadros y diseños.
Art. 14. Los libros de importacion lícita que vengan de Baviera, serán
admitidos en Francia, tanto á la entrada como para el tránsito directo ó por
depósito, á saber:
1~ Los libros en lengua francesa, por las oficinas de Forbach, Missemboi¡tg, ,Strasbourg, Pontorlier, Bellegarde, Pon-de-la-Caille, Saint-Jeande-!rfaurienne, Chambery, Niza, Marsella, Bl!Jona, San Nazario, el Havre,
Lila, Valenciennes, Thionville y Bastia;
2° Los libros en cualquiera otro idioma que no sea el' frances, por las
mismas oficinas, y ademas por las de Sarreguemines, San Luis, Verrieresde-Joux, Perpifian (por el Perthus), el Perthus, Behovia, Burdos, Nantes,
San Malo, Caen, Ruan, Dieppe, Bofonia, Calais, Dunkerque, Apach y Ajaccio: sin perjuicio, no obstante, de otras oficinas que podrán ser ulteriormente designadas para el mismo efecto.
En Baviera los libros de importacion lícita que vayan de Francia, serán
admitidos por todas las oficinas de a.duana,del Zollverein.
Art. 15. En el caso de que un derecho de consumo llegare á estllblecerse
sobre el papel en uno de los dos paises, se entiende que este impuesto gravaría proporcionalmente los libros, estampas, grabados y litografias importadas del otro país.
Sin embargo, en lo que concierne á los J.ibros, este impuesto no será eventualmente aplicado sino á los que hayan sido publicados en el uno 6 en el
otro país, con posterioridad á la creacion del derecho de consumo de que se
trata.
Art. 16. Las dispvsiciones de la presente convencion no podrán perjudicar en nada al derecho que tiene cada una de las dos altas partes contratantes, de permitir, vigilar 6 prohibir, por medio de medidas de legislacion 6 de
policía interior, la circulacion, l~ representacion ó la exposicion de toda obra
ó produccion sobre las cuales la autoridad competente tenga que ejercer este
derecho.
La presente convencion no podrá menoscabar el derecho de la una ó de la
otra de las dos Altas.Partes contratantes, de prohibit· en sus propios Esta·
dos, libros que segun sus leyes interiores ó estipulaciones hechas con otras
potencias, son falsificaciones 6 fueren declara.dos tales.
Art. 17. Se reserva el derecho dé adherirse á la presente convencion, á
todo Estado que ~ertenece actualmente ó pertenezca en lo sucesivo al Zollverein.
Esta adhesion pod1·á verificarse por un cambio de declaraciones entre los
Estados contratantes y la Francia, ·
Art. 18. La presente convencion será puesta en vigor el 1 ~ de Julio del
corriente año.
Durará el mismo tiempo que los tratados de comercio y navegacion concluidos el 2 de Agosto de 1862, entre la Francia y los Estados del Zollverein.
Art. 19. La presente convencior. será ratjficada y' las ratificaciones se
cambiarán en Paris en un término de cuatro semanas.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos la han firmado y pues·
to en ella el sello de sus armas.
Hecho en Paris por duplicado, á 24 de Marzo de 1865.

(Sello) DROUYN DE Luuvs.
(Sello) BARoN DE WENDLARD.
ARTICULO II.
Nuestro .Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Negocios
Extranjeros, está encnrgado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio de las Tullerías, en Consejo de Ministros, á 10 de
Mayo de 1865.
Por el Emperador,
y en virtud de loa poderes que noa b11 con611do,

EUGENIA.
Por la. Emperatriz regente,
El Kiniatro de Negocios Extranjero3,

DROUYN o's LnUYs.
Visto y sellado con el sello del Estado:
El Oua.rdaaelloa,

}Iiliatro de Juetioil\ y de Cnlto,,

J.

B1.ROCHE •

�DIARIO DEL IMPERIO.

8

promo'rido, quedando el juicio recibido á prueba por los quince dias de ley, que ~rá!1 do
contarse desde la publicacion del presente, por el cual se le emplaza ~ara el dia diez Y
ocho del próximo Julio, á las doce, á presenciar el juramento de loe testigos que el aator
presentará, y para el diez y nueve ~el mism?, _á}as doce,~ publicacion de pruebas Y, ale
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
gar. con calidad que de no concurrir, se rec1buan los testigos en su ausencia y sedara por
alegado, quedando desde laego citado á sentencia.
AVISO.
México, Junio 30 de 1865.
Relacion de los espedientes para cnyo despacho se necesita la presencia de loa intoreEl Juez 89 menor, Lic. Zubiaga.
424-3s-1
aados en esta oficina.
En la Seccion 1~-316, 483, 1,152 2,539 y 2,932.
CONVOCATORIA.
En la Seccion 2~-493, 636, 640, 646, 786, 789, J,407, 1,408, 1,494, 2,675 y 2,989.
El Sr. Juez 19 sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D'.'-_Lean
Advirtiéndose que no se puede dar ninguu giro á estos negocios, si esta comparecenciá
dra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edi~tos Y
no se verifica.
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido mtes
México, Julio lº de 1865.
tado á fin de que dentro de sesenta dins ocurran á deducirlo por si 6 por personas snfi
El Administr&amp;dor de bienes nacionalizadoe,
cientemente ant.oriz!ldas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les pnrará el
Jua11 Suarez y Navarro.
perjuicio á que hubiere lugar.
.
,
..
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue a noticta de
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.
AVISO.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-14
Debiéndose sacnr á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa núm. 14 de la calle de Venero, valuada en la cantidad de 5,044 pesos 9-2 centavos, se
CONVOCATORIA roDICIAL.
pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurEn el intestado de la Madre Sor Catarina Unanne, el Sr. Juez 59 de lo civil, Lic. D.
ran á la Administracion de bienes nacionalizados el dia 22 del presente mes, á las nueve Jorge Perea, ante quien ha sido denunciado, mandó por auto de veintitres del próximo
de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la C(lncurrencia que haya, teuiéndoRe pasado Marzo, que se convoquen por los perióaicoe á la~ person~ que _ae consideren con
presentes para el efecto las prevenciones de los artículos 25 y 27 de la citada ley.
derecho ~ la herencia, para que se presenten eh el ténnmo de tremta dias, con~oa desde
México, Julio 19 de 1865.
la fecha de esta publicacion, á deducirlo; bajo el apercibimiento que de no verificarlo se
El Administrador de bienes nacionalizados,
tendrán por renunciados. En consecuencia, pongo la presente iara los efectos de ley.
20s-1
Juan Suarez y Navarro.
México, l\hyo 18 de 1865.-Migtul F. Guerra, Escribano publico.
318-30s-30

AVISOS OFIOIALES.

. DEPOSITO DE DISPONIBILIDAD.
Debiendo pasar revista de Comisario esta corporacion el dia cinco del presente, so hace saber á todos las señores Gefcs y Oficiales que la forman, para que á las nueve de la
mañana de dicho dia concurran al acto, sin falta alguna, y como está prevenido.
México, Julio 19 de 1865,
El General Gcfe de la Corporacion,
2s-1
E. de Grimarcst.
J

lUZGADO DE LETRAS DE .JILOTEPEC.
AVISO.

El dia 22 del corriente fué encontrado en los macheros del meson de la Luz, sito en el
pueble de Soyaniquilpan, el cadáver del súbdito frances Basile Guigal, y en la causa que
estoy instruyendo con ese motivo, tengo mandado, entre otras cosas, que se solicite por
los periódicos á la persona ó personas que puedan deducir derecho al caballo, ropa, armas y dinero que conducia el referido Guigal, para que vengan á deducirlo en este Juzgado dentro de tres meses, contados desde la publicacion de este aviso; apercibidos de que
si no lo hacen, les parará el perjuicio que hubiere lugar.
Jilot.epec, Junio 26 de 1865.-José Anastasio Rego.- Asistencia, Lcmginos Agiiirre.A.sistencia, Librado García.
6a-J

AVISOS JUDICIALES.
NOTIFICACION.

En los autos seguidos en el Juzgado 59 de lo civil de esta ciudad, por D. Rafael 01·tiz
de la Huerta, subregado despues por D. Ant-0nio López Lazcano, contra la Sra. D~ Guadalupe Alfaro, sobre pesos, recayó la resoluci.on siguiente:
"México, Marzo 24 de 1865.-Vistos estos autos, promovidos por D. Rafael Ortiz de
la Iluerta, patrocinado por el Lic. D. Agustin Landa y Manzanera, de acuerdo con D!
Guadalupe Alfaro, representada al principio por D. Mariano Basurto y despues por D. Mariano Jesus Campos, sobre venta judicial de una casa de la propiedad de dicha señora,
ubicada en la villa de Tacubaya, en el barrio de 111 Santísima, para satisfacer con el producido de la venta los dos mil ciento setenta y un pesos que sobre la misma casa recone
ció la espresada señora á favor de Ortiz de la Huerta por escritura pública, y los réditos
que tambien estuviese debiendo, á razon de un medio por ciento mensual, así como las
costas que se causasen hasta que se verificase el pago; el valúo del perito nombrado de comun acuerdo de las partes; los respectivos pregones y almonedas; la cesion quo de la misma escritura hizo el referido Ortiz de la Huerta á favor de D. Antonio Lazcano¡ lo pedido
por el representante de este señor, para que se le adjudique en pago la dicha casa en las
dos terceras partes dol avalúo hecho por el mismo porito; lo espuesto por el citado Campos, manifestando que su poderdante falleció sin dejar hecho testamento, y haber por lo
mismo cesado en su encargo; lo pedido por el representante de Lazcano, para que por los
periódicos se convocase á los que representaren los derecho¡¡ de la mencionada D~ Guadalupe, con el apercibimiento de procederse á ~ adjudicacion de la finca si no se presentaban en el término que se fijase; el auto ~ne recayó á ese pedimento; la convocacion que se
hizo por los periódicos Diario del Imperio y Pájaro Verde; la exhibicion que de esoij periódicos hizo el Lic. D. José María Medina, representante de Lazcano, y lo que pidió en
ese acto sobre que se hiciese á su parte la adjudicacion quo tenia pedida, con todo lo demas que se tuvo presente y ver convino. Considerando que en ninguna de las tres almonedas que se celebraron se presentó postor alguno¡ que en esta virtud, conforme á derecho,
podia hacerse la retasa correspondiente, la que no se verificó pot la renuncia que de ese
derecho hizo el acreedor; que el pedimento que éste ha hecho para que se le adjudique 111
caaa en las dos terceras partes de su avalúo está arreglado á lo que previene el art. 403
de la ley de procedimientos; que la señora desde la conciliacion estuvo conforme con que
se hiciera al acreedor pago del importe de la escritura y de lo que importasen igualmente
las costas, que habian de ser de cuenta de la propia señora; que del fallecimient-0 de ésta
no hay mas constancia que el simple dichll de su apoderado D. Mariano Campos; que en
los quince dias que se fijó de plazo por los periódicos para que compareciesen los que
representaran los derechos de la Sra. Alfaro, ni el mas tiempo que ha trascurrido, se
ha presentado _Persona alguna á nombro de esa señora, por lo mismo debe hacerse efectivo el aperciblllliento que contenia el auto publicado por los periódicos. Con fundamento
del artículo antes citado1 se adjudica á D. ~tonio ~azcano lalrelacionada casa en las dos
terceras partes del aval!1o _hecho Y,?r el perito D. M1~el ~- O'Gorman, que corre á fojas 2,
en pago de la suerte prmc1pal, reditos legales que se liquiden estarse desiendo con presencia de la acta ~e conc~cion, y las cost~s causadas y que se causen _hasta ei completo
pago, y el resto, B\ l? hubiere, lo mant~adra Lazcano ep. .su poder ~ disposicion de este
Juzgado para exhibulo &lt;iuando se le pida, ganando el rédito legal, s1 asi le conviniese al
precitado Lazcano¡ pues de lo contrario, exhibirá éste la cantidt\d antes referida en la Secretaria de este Juzgado, á efecto de que se remita en calidad de depósito al Monte de
Pi~ de Animas _de esta co~: _en ~onsecuencia de lo antes ~elacionado, otórguese la escritura correspondiente de ndJudicac1on en favor de D. Antomo Lazcano, y notifiquese á
quien corresponda, entregue dentro de tercero dia al actuado los títulos de dominio de la
referida casa; bajo el apercib~ento ,de procederse á lo qu! hubiese legar en derecho, si
no cumple con esta prevenc1on. Ha.,aase saber este auto a Lazcano á la Sra. Alfaro ó á
quien la represente, por medio de dos periódicos de los de m M circ~lacion de esta c¿rte
A.si definitivamente juzgando lo decretó, mandó y firmó el Sr. Juez 59 de lo civil, Lic. D:
Jorge Parea. Doy fe.-Jorge Perea.-Mateo Portuaal,"
Y cumpliendo con,I~ preyeni_do_en el presente au"to, y v.ara los efectos que espresa, pongo la presente en Me:uco, a vemticuatro de Marzo de nnl ochocientos sesenta y cinco Jos~ Vicente Piña, Escribano público.
420-2a-1 ·

CONVOCATORIA roDICIAL.

El Sr. Juez 29 de lo civil ha mandado por aut-0 de 22 del corriente, se con~oque por !os
periódicos á las personas que se crean con derecho como herederos á los bienes del mtestado de la Madre Sor María Guadalupe del Señor Ecce-Homo, religiosa del convento
de Regina de esta ciudad, conocida en el siglo con el nombre de Maria Guadalupe Nájera,
para que se presenten á deducirlo dentro del término de treinta di11B; apercibidos los que
no lo verifiquen, de lo que haya lugar en derecho.
.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 22 de Mayo de 1865.
-Manuel Romero, Escribano público de la Nacion.
386-30s-14

,

AVISO IMPORTANTE.

FRACCIONAMIENTO DE LA HACIENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A INMEDIACIONES DE MOll:'ELI.'\..

La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del D;lllmo le fué h~cho, y con arr~lo á las facultades qué 1~ füeron concedidas en el convemo general habido entre los llllSmos el 9 de Agosto del ano anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del ~smo, ha resuelto fraccion~r la hacienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y ténrunos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invita á
todas las personas que deseen adquirir alguna ó 11lgun119 de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida. Junta menor, que tiene su radicacion
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
l\forelia, Junio de 1865.-Luis lturbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera.
382-40s-16 _
1UZGADO 69 DE LO CIVIL.
Habiéndose danunciado en este Juzgado el intestado de D. José ArenllB, que falleció en
Huetamo, el Sr. Juez, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado se convoque por los periódicos
á las personas que se crean con derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para
que dentro de treinta dias se presenten á deducirlo; apercibidas de que si no lo verifican
en el término espresado, se tendrá por-renunciado.
En cumplimiento de lo mandado y pl!.l'a los efectos espresados, pongo el presente, que
surtirá los de citaciol\ en forma, en Mexico, á veintiocho de Junio de mil ochocient-0s.sesenta y cinco.-Pedro Canel, Escribano público.
416--3s-3

AVISOS PARTICULARES.
En esta fecha, por mutuo convenio, se retira de nuestros negocios el Sr. D. Enrique
G. Loose.
México, Junio 30 de 186.5.-A. G. Lascuraiii y e.a
422-3s-l
Habiendo llegado á mi noticia que el Lic. D. José M. Medina trata de arrendar los al•
tos de la casa núm. 6 de la calle de Tacuba, 1$ cual pertenece 111 intestado del Sr. D. Teodoro Labadie, de cuyos bienes soy administrador; por el presente ha~o saber al público,
que en caso de que alguna persona arrendase dicha casa al Lic. Medina, quedará sujeta á
sufrir las conse'cuencias que traiga la resolucion de un juicio que sigo contra dicho Medina, que sea cual fuere el resultado, con los pormenores que crea necesarios, ·tendré el honor de pablicar para inteligencia y conocimiento del público.
México, Junio 30 de 1865.-L. U. Deschamps.
423-38-1
REMATE PARTICULAR
Del Sr. D. Luis R. H. L. Hcidsicch, Cónsul general de los Paises Bajos, en la calle de
Cadena núm 13, para los dias 6, 7 y 8 de Julio de 1865, á la UNA E~ P~TO; estando
á la vista el mártes 4 y miércoles 5.
Las ventas·son al ~)ntado y sin reclamacion, y los objetos rematados deberán sacarse
antes de 24 horas.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
Ignacio Diaz Triujeque: 417-&amp;-3

'

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
COMPAR!A DE SEGUROS DE GLADDACH.

Capital de fondo .••••• , • • • • . • • • • • 3.000,000 pesos prusianos,
COMPAR!A DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL}.

Capital de fondo •• . •• • •• • • •• • • • • • • • •• • • 10,000,000 francos.

♦

Se asegUPau muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañias,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-lSOs-9

DIVERSIONES PUBLIOAS.
GRAN

omco·DE OHIARm.

lUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.
En la noche de hoy se verificará, ti. beneficio de la Sociedad ltalia11a de betirficencia, una
Seminario 11tlm. 8.
funcion muy variada á la hora de costumbre.
Por el presente se hace saber á D. Ernesto Reiter, que á instancia del reprcsentnnte
de la. Sra. m ~ uliana Azc~r~te &lt;le :i::edrnzn, se ha da~o por contestada la. demanda c¡ue
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE 1' F .. ESCAt,ANTE,
por desocup11c100 de la vmendn num. 5 de la cnsa num. 10 do la cnlle ¡)e In Canoa lo ha
BAJOS D.S: SAN AGU8TJN1 NUV,

1.

•

�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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      <name>Comisiones de vigilencia</name>
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      <name>Tratado de propiedad literaria y artística</name>
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