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                  <text>DEL

EL

·rMPERIO .
-

- -- - r

MEXICO: Jueves 6 de Julio de 1865.

TOIIO 11.
SUMARIO

PARTE OFTCIALc-Indultos y gracias concedidos por S. M.-Coml.ecoraciones.-N'ombramiento de Chn'm·
belanes.-lleóretó legitimando a las bijas del Coronel Mora yBa.sadre.-Ot,e, babll!t:\ndo de ed11d /1 D. ~fa-

•

nu~hp~~ictAL.-Noticla de un&amp;so;cltud elevada ó. S. M, sobre terrenos baldíos,-;-Proyecto de lnmlf&amp;•
cion y colonlzayloo (concluye).-Acwiaclon en In Casa de Moneda de Méx!PQ en Junio. Tlalnepantla. l revenclones para celebrar el cumpleallos de 8. M.-Cu'!'pleanos del Emperado1·.

PAllTE OFICIAL.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
SECOION

2~

zados por la Corte Marcial de Zncatecas, se le conmuta en cinco
años de la misma pena.
A Pantalenn Zepeda, sentenci~do á diez años de trabaj~s forza~os
por la Corte Marcial de GuadalnJara, se le conmuta en mnco anos
de la misma pena.
A Pedro Esparza, sentenciado á trabajos forza1os ~erpetuos p~r
la Corte Marcial de Zacatecas, se le conmuta en diez anos de la misma pena.
.
Y lo comunico á V. S. para que sean puestos en libertad desde
luego, los rnos indultados de toda pena, que dependan de esa Prefectura comprendidos en estas gracias.
El Miniatro de J ueticia,

México, Julio 6 de 1865.

s. M. el Emperador ha tenido á bien otorgar en el dia de hoy las

,

Sr. preiec
l.' t
lit' d
o po 1co e ...•..

.

PEDRO E sc u DERO.

siguientes gracias:
. A Gregorio Espindola, condenado en 23 de Mayo de 1~61 á cuat ro años de prnsid!o, y reaprehe~dido en 22 de Marzo últlmo por el
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IJtlPERIALES.
juez de I~ instane1a de Onzava, i~dulto.
.
.
S. M. el Emperador se ha servido conceder, por decreto de e~ta feA J esus Montaño y Juan Ramirez, sentenciados ~or el ConseJO_de
cha,
guerra frances en Zacualtipan á cinco años de trabaJOS forzados, rn- cana,laalCruz de Comendador de la Imperial Orden •del Aguila Meiidulto.
.
'Sr. Dr. D. Teodosio Lares, Consejero de Estado.
A José Maria Hoyo, reaptehendido e~ 2~ de Abril de ~s.te año paMéxico, 6 de Julio de 18615.
ra continuar extinguiendo- la pena de seis meses de serv.ic10 de h?sEl Gran Canciller,
pital en Jalapa á que fué condenado en 11 de Marzo de 18157, mALMONTB,
d~l,to.
A Nicanor Peña, sente~ciado por la Corte Marcial francesa de es~
.
.
ta capital á cinco años de prision, indulto.
.
S. M. el Emperador ha temdo á b~en, por decreto de esta fecha,
A Agustin Niño de Rivera, sentenciado por la Prefectur¡\ mun~- condecorar con la Cruz de la Impenal _Or~en de Guadalupe, en las
cipal de Puebla en 11 de Octubre próximo pasado á un año de pn: clases que se expresan, á las personas siguientes:
sion, ind1,1lto.
.
oRANDEs OFICIALES.
A Blas Muñiz, condenado por el ConseJo de guerra frances en•
.
. .
Mazatlan en 4 de Febrero último á dos años de prision, indulto.
Exmo. Sr. D. Luis Robles _Pezuela, ~I~IStro ~e Fornen~.
A Ricardo Ros¡ls, condenr.do po,r la Corte Marcial de Pa~huéa á Illmo. Sr. Dr. D. José Maiía Covarrubias, Obispo de OaJaca.
trabajo/i forzados á perpetuidad en 22 de Agosto de 1863, mdulto.
coMENDADOREs.
A Sóstene&amp; Juarez, condenado por la Corte Marcial de esta capi- D. Bonifacio Gutierrez, Consejero de Estado honorario.
tal á cinco añóa de trabajos forzados, indulto.
·
D. Bruno Aguilar, General de Brigada, Ay·uaante de Campo de S.M.
A Miguel y Juan Sant&amp;, Maria y Conde, presos en Puebla desde el Emperador.
Febrero de 1867 y condenados á diez años de prisi~n, ind ulto. ·
D. Vicente Rosas Landa, General de Brigada, Gefe de la 1~ Division.
A Bernardino Navarre~, sentenciado á muerte, se le conmuta la
pena en la de diez años de ;presidio.
·
OFICIALES.
A, Julian Castro, se~~nmado á muerte, se le conmuta la pen¡\ en. D. Francisco Somera, Prefecto municipal de México.
la de diez años de presidio.
.
.
_
..
Dr. Federico Semeleder, Primer Médico de S. M. el Emperadoi;_
A Cipriano Escobar, ~entenciado ~ cmco aaos _de pnsion por la Dr. D. José Braulio Sagaceta, Primer Capellan de S. M. el EmpeCorte Marcial de GuanaJuato., se le mdulta del tiempo que le falta rador.
para cumplir su condena..
.
_
..
. D. Tomás López Pim~ntel, Propietario.
A Jesus Perez, _sentenmad~ á mnco anos. de pr1s10n por la Goite Presbítero Dr. D. Felipe Barros..
Marcial de GuanaJuato, se le mdulta. del tiempo que le falta. para D. Pascual Gonzalez Fuentes, Prefecto de Toluca.
cumplir su condena.
·.
.
_
..
D. Francisco de P. Villanueva, Miembro de la J unta protectora de
A Rafael Contreras, sentenciado á cinco aocs de pns10n por la las clases menesterosas.
Corte Marc~al de Guanaj~at9;, se le indulta del tiempo que le falta D. Patricio Murphy, Director de la Espuela Impe_rial de Minas.
para cumplir su ?onruma. .
_ ,
.
Lic. D. Manuel Dublan, Director del Instituto de Oajaca.
A Angel Marcial, senteocmdo..á dos anos de trabaJo&amp;forzados por D Rafael Lucio' Profesor de ]a Escuela de Medicina.
la_Corte M~rcial de ~a~atecas, se le indulta del tiempo que le falta
Enrique de Grimarest, General graduado, Coronel, Gefe del Depara cumphr su condena.
.
.
pósito de Gafes y Oficiales.
A Pascual Rosaies, sentenciado á. tres ~ese~ de t,:ab~JOS fo1·zados D. José María Durán, Coronel, Subsecretario de Guerra.
por la Corte Ma1:c1~ d~ ZacatecílS, se le iqdulta del tJempo. que le D. Francisco Montero, Intendente de Ejército, Gefe de la 6~ Direcfnlta, para cumplir su conden~.
_
. .
cion del Ministerio de Guerra.
A Ventura Ramos, sentenciado á ~os auos de tr~lfaJos forzados por D. José del Rosario Gil, Coronel, Comandante interino de la Isla del
la Corte Marcial de Zacatecas, se le. mdulta del tiempo que le falta Cármen.
para cumplir su condena. .
.
_
..
D. Francisco Javier Reygadas, Gefe director de la Seccion 1~ del
A Ventura Perez, sentenc~ado á 01nco anos de priS10n por la Cor- Ministerio de Hacienda.
,
te Marcial de Guanajuato, se le conmuta la pena en la de dos aüos D. José Francisco Alvarez, Gefe de la Seccion 8~ del mismo Minisde la misma pena.
terio.
A Arcadio Mal'tinez, sentenciado á cinco años de prision por la D. Estéban Villalva, Recaudado_r principal de contribuciones direcCorte Marcial de G:uanajuato, se le ~onmut~ la p_ena en dos ~üos.
. tas del Departam.ento de México_.
.
A Victol'iana Iilernandez, a,entencmda á d1ei auo,s de trabaJos for- Lic. D. Te6filo Marm, ex-Secretario del Despacho.

n:

~

NOl.ia.t.

�comparecer en juicio sin necesidad de curador, .no gozando en ninD. José Antonio Nieto, Administrador principal de rentas de Gua1
gun caso del _b~neficio de re_s~tucion in integrum.
dalajara.
CABALLEROS.
Nuestro M1mstro de Justwia queda encargado de la ejecucion de
este
decreto.
Lic. D. Miguel Hidalgo y Teran, regidor.
Dado
en el Palacio de México, á, 6 de Julio de 1866.
D. Nicolás Poliakowitz, Secretario de la Intendencia de la Lista
civil.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOR,
D. l)omingo Bilimek, Dr. en filosofía y custodio de los Museos ImEl Ministro de JU11ticia,
periales en México.
PEDRO ESCUDERO.
D. Mariano Degollado, vocal de la Junta protectora de las clases
menesterosas.
D. Telésforo Tuñon Cañedo, Comandante de la Guardia Rural de
NO OFICIAL.
Chafoo.
D. Timoteo Fernandez de Jáuregui, regidor.
D. Alfonso Labat, regidor.
S. M. el Emperador recibió antes de ayer en Palacio á una comiDr. D. Joaquin Teran, profesor en la. Escuela Imperial de Minas.
sion de la Junta protectora de las clases menesterosas, la cual tuvo
D. Próspero Goyzueta, profesor de la misma Escuela.
el honor de poner en manos de S. M. una exposicion de la misma
D. J oaquin Arriaga, Ingeniero y Director de caminos.
Junta, pidiendo lo siguiente:
D. Benito Leon Acosta, id., id.
1? Que de los terrenos baldíos que de cualquiera manera se desD. Jesus Rodríguez, Comandante de escuadron en el de Lanceros cubran en adelante, y se destinen á la colonizacion, se adjudique de
de Salamanca.
preferencia una parte á los naturales del país que deseen estableD. José Maria Riquelme, Contador de la Administrncion principal cerse en ellos, recibiendo una proteccion igual á la que se dispensa
de Rentas de Puebla.
á los colonos extranjeros.
D. Manuel Medel, oficial de Correspondencia de la misma.
2? Que solo se consideren baldíos los terrenos que poseídos sin
México, 6 de Julio de 18G6.
título legítimo por algun propietario ó hacendado, rio pertenezcan á
El Gran Canciller,
los ayuntamientos 6 pueblos colindantes, á quienes hayan sido usurAu,10NTE.
pados.
_
S. 1\-I. se dign6 recibirá la comision con su bondad acostumbrada,
ofreciendo tomar en consideracion las peticiones de la Junta.
S. M. el Emperador, por decreto de esta fecha, se ha dignado conceder la Medalla del Mérito Civil de 2~ clase, á las personas siguientes:
JUNTA DE COLONIZACION.
Proyecto para el establecimiento de una Compañía de inmigracion y colonitaoion en M éExmo. Sr. D. Luis Robles Pezuela, Ministro de Fomento.
x1co, por el Sr. D. Ramon Sotomayor Valdés, leido en la sesion det dia 7 de Jnnie
D. Francisco Pimentel, miembro de la Sociedad de Geografía y Es- de
1865, cuya neta se insertó el dia 27.
tadistica.
·
(CONCLUYE,)
Lic. D. Joaquín Raz y 'Guzman, Comisario de policía de salubridad.
Lic. D. Dionisio Rodríguez.
SEOOION2\'
D. Pablo Mejía, Comisario del pueblo de Ahuacatlan.
DE LA INMIORACION DE INDUSTRIALES EXTRANJEROS,
Y con la del Mérito Militar de 2~ clase, á D.N. Vidaurri, sargento
CAPITULO IX.
2? del batallon de San Luis.
Contra~ sobre importacion de industriales.
México, 6 de Julio de 1866.
El Gran Canciller,
Art. 38. Podrán pedirse á la compañ.ía de parte de Gobierno 6 de los parALMONTE.
ticulares, toda clase de industriales, ya para la direccion, ya para la ejecucion de trabajos rurales, de ingenios, de minas, de manufacturas, de caminos, etc., etc.
Art. 39. La Compafiía se hará cargo de trasmitir en proyecto á sus agenS. M. el Emperador, por decreto de hoy, ha tenido á bien nomcias
las condiciones ofrecida~ y exigidas á los industria.les extranjeros para
brar Chambe_lanes á los señores síguientes:
que se trasladen á México á trabajar, bajo la fe de un contrato en toda forD. Alonso Peon.
ma _celebrado entre los emigrantes y empresarios ó patronos que los hayan
D. José Pimentel.
pedido.
Art. 40. En los contratos que la Compañía celebre con los que demanden
D. Luis Mora.
industriales, la Compañía a.sumirá la representacion de estos; por manera
D. Manuel Mier y Celis.
que ,una vez aceptados formalmente por los emigrantes pedidos, las condicioD. Felipe Robles.
nes-propuestas por los empresarios, quedará. perfeccionado el contrato entre
D. Miguel CeP(antes.
unos y otros.
México, Julio 6 de 1865.
Art. 41. En cuanto á los gastos de traslacion y colocacion de los emigranEl Gran Ma1·iscal de la Corte
tes pedidos por contrata, serán de cuenta de l9H empresarios ó particulares
y Ministro de la Casa Imperial,
que los hayan pedido, pues podrá lastarlos la CompañÍa, como en los casos
de los colonos para las tierras de propiedad privada, bajo las condiciones y
AtMONTE.
garantías que tuviere á bien.
.Art. 42. Por cada emigrante puesto en el lugar adonde le llama su contrata, la Compañía cobrará veinte pesos al contratante que lo pidió.
MAXIMILIANO; EMPERADOR DE MEXICO: \
CAPITULO X.
Tomando en consideracion la solicitud del Coronel D. Agustín
Franquicias á favor de la inmigracion.
~~ra y _Basadre, ve~_ino de _la capi~al del Im~erio, en que pide la leArt. 43. Son libres de derechos en las Aduanas exteriores de la nacion los
g1timac1on de sus h1Jas J uha y Lmsa, y en VJsta de las constancias equipajes y artículos de uso inmediato y personal de lo¡¡ colonos y emig~anrespectivas,
tes que la Compafi.Ía trajere á México.
DECLARAMOS hijas legítimas, para todos los efeetos civiles, á las
Son igualmente libres de los mencionados derechos, las semillas, las priniñas Julia y Luisa Basadre,. habidas en D?- Refugio Soto y Toscano meras materias industriales, los instrumentos de labranza, las máquinas y
útiles de industria y los animales que respectivamente importaren los colopor el Coronel D. Agustin Mora y Basadre.
Espídanse por Nuestra Secretaría de Justicia las órdenes corres- nos é inmigrantes para establecer su industria en México.
Art. 44. Los buques que importaren de una vez cincuenta 6 mas colonos
pondientes.
'
6
inmigrantes,
tratados por la Compañía, no pagarán los derechos de tonela.
Dado en el Palacio de México, á G de Julio de 1866.
da, anclaje y faro, cualquiera que sea la procedencia de dichos buques, y ora
M:AXIMILJANO.
pertenezcan á fa Comparua, 6 á otros propietarios.
POR EL EMPERADOit,
Art. 45. Los mismos buques podrán hacer el comercio de cabotaje en los
El Ministro de Justicia,
puertos de México, y tomar carga en el puerto de desembarque de los colo.
~os, para llevarla directamente, sea á otro punto de la nacion, sea al extranPEDRO ESCUDERO.
Jero.

de votos por los accionistas que tuvieren de cien a~iones arriba, debiendo
componerse de individuos sacados de entre estos rrusmos.
Art. 48. Las reuniones de accionistas tendrán lugar en México: ó en Europa segun donde hubiere mayor cantidad de acciones. En estas asambleas
po&amp;án hacerse representa¡ por ~po~erado los accionistas aus~t1;9.,
Art. 49. Aunque todos los acc1omstas ten~án derec_ho de. as1st1~ a 1~ reuniones generales, no tendrán voto en ellas smo los que tuvieren 01en o mas
acciones.
Cada doscientas cincuenta acciones sobre ciento, darán á cada accionista un
voto mas.
_
Un reglamento particular determinará el tiempo y forma en que se han de
celebrar las asambleas de accionistas.
·
Art. 50. La duracion de la Compafi.Ía de inmigracion y colonizacion será
de cincuenta años, y podrá prorogatse por decenios, si en ello eonvinieren el
Gobierno y la Compañía.
Art. 51. La CompañÍa podrá liquidarse y dejar de existir de quinquenio
en quinquenio desde su fundacion, si así lo exige el voto de la mayoría de sus
accionistas, de lo que dará aviso al Gobierno al menos seis meses antes.

.

CAPITULO XII.
De la Sociedad gerente.
Art. 52. La sociedad gerente de la Compafi.Ía se compondrá de cinco
miembros, debiendo renovafse uno cada año y puaiendo cada miembro ser
reelegido.
Art. 53. Es incumbencia de la sociedad gerente:
1? Establecer las oficinas, empleados y agencias que fuese necesario al
servicio de la C0mpañía.
2? Contratar y corresponder con las compañías de inmi~cion que hubiere en el extranjero, para obtener su cooperacion al obJeto y fin~ de l:i.
Compafi.Ía de inmigracion.
'
3? Hacer efectivo el capital social de la Compañía, á medida que el giro
de la empresa lo demande.
La accion de la Sociedad gerente, contra los accionistas morosos es ejecutiva.
4? Representar ante las autoridades á !ª Compañía general, en todos los
juicios, demandas y recursos que se ofreciere~ en el curso de la emp7esa.
5? Dar cuenta al Gobierno y á la Compañia, de todas las operaciones á
que se refieren estos Estatutos, por medio de una Memoria anual.
6? Velar espontáneamente por el fiel cumplimiento de los contratos celebrados entre los colonos é inmigrantes, y los hacendados y empresarios, ó
patronos que los hubieren contratado.
7? Proponer á la asamblea de accionistas, las modificaciones y reformas
que el curso de los acontecimientos y la esperiencia recomendas~n ~op. relacion á estos Estatutos, para pasarlas una vez aprobadas, al qonoc1m1ento del
Gobierno, y obtener su sancion.
8? Dictar los reglamentos que fuesen necesarios para espeditar y llenar
los propósitos de la Empresa, en conformidad con el espíritu de estos Estatutos, y
9~ Reunir extraordinariamente la asamblea de accionista§, para los negocios y objetos que crea de·su deber proponerle.
Art. 54. La Socied~ gerente no podrá disponer de las tierras ú otra pro·
piedad importante de la Compafi.Ía, sea para venderlas, arrendarlas ó permutarlas, sin eonsultarse previamente en un Consejo de doce a~ionistas con
voto, que serán designados anualmente en la asamblea. general .de accionistas, y elegidos entre los que, por su residencia, pudieren mas fácilmente des·
empeñar su oficio, cerca de la Sociedad gerente. Cualquiera contrato de los
indicados, consumado sin la aprobacion de la mayoría de este Consejo, hará
á la Sociedad gerente responsable de daños y perjuicios.
Art. '55. La Sociedad gerente recabará de la ilust.racion y equidad del Gobierno mexicano, todas las medidas de proteccion y de justicia que juzgare
conducentes al fomento y progreso Je los inmigrantes y colonos.

•

.......

•

111

ACUAACION,
ORO,

PLATA.

Pesos ............. . 292,000 00 Onzas.-Su m'tmero .•.•• , · 12,000
3,003 25
Pesetas..........•..
2,005 20
Décimos ........ . ..
1,428 90
Vigésimos ...•.....•
Total valor........ _.. $ 298,437 35 Su valor.............. .. t 32,000
Total en iparcos .. ...• 35,047m234 Peso en marcos ..•• •..... 234"'969
Suma de valores........•. $ 330,487 35
México, Julio 1~ de 1865.-El Interventor, Lnis Varela.
.,.,..

TLALNEPANTLA.

La Socied.ad de hoy publica lo siguiente:
Subprefectura del Oeste de México.-Tlalnepantla, Julio 5 de 1865.-El
día de mañana es el cumpleaños de nuestro augusto Soberano, y cabe á Tlalnepantla el celebrarlo con toda la efusion de la gratitud hácia el Príncipe
ilustre que, lleno de fe y de abnegacion, ha venido á darnos patria, libres
instituciones, y de consiguiente un hermoso porvenir.
En consecuencia, la villa entera deberá guardarlo como un gran dia de
fiesta, engalanar el frente de sus casas con visto~ cortinas y hacerlos brillar por esta noche y la de mañana con las correspondientes il~minaciones.
A este fin se servirá vd. dar sus respectivas órdenes, haciendo valer su bien
merecido influjo, para que la poblacion secunde tales miras, y para que e1
dia corresponda al interes grandioso que tomen sus habitantes en celebrarlo.
Nuestro primer deber, señor alcalde, será dirigirnos al templo para dar
gracias á Dios por el inmenso bien que ha proporcionado á nuestro suelo;
señalando con su dedo divino á tan excelso regenerador. Tras este imperio·
so deber de prosternacion ante el Altísimo, vd. se servirá acordar las demas
circunstancias que tengan por objeto la celebracion del día, formando al efecto el correspondiente programa que se servirá remitir á esta Subprefectura
en la mañana de hoy para su aprobacion.
Dios guarde á vd. muchos años.-El Prefecto político, Man11el M. E.~co
hai·.-Señor alcalde municipal D. Luis G. Perez.

cutirPWios DE s.

M. EL É:M.PERADOR.

Este aniversario se ha celebrado hoy con extraordinaria pompa,
conforme al ceremonial que se publicó .antes de ayer en este periódico. S. 1\-1, la Emperatriz, lujosamente vestida, con una magnífica
diadema y un inmenso manto de escarlata, ha asistido á la funcion
religiosa de la Catedral, rodeada de toda su corte. Un inmenso gentío llenaba el templo y la plaza, donde estaban tendidas las tropas.
La multitud se apiñaba en torno de los carruajes imperiales, contemplando con especial adm~racion la dorada carroza en que S. M.
fué á la Catedral y regresó á Palacio. Despues de la ceremonia religiosa, S. M. ha recibido en la gran sala de honor las felicitaciones
de los altos dignatarios de la corte y del Estado, y de las autoridades de la capital.
Acaba de inaugurarse en Palacio la Academia de Ciencias y Literatura; interesante ceremonia con la cual ha querido celebrar el Emperador el aniversario de su nacimiento. Este acto solemne empezó
á la una y acabó á las dos y media de la tarde. En consecuencia, no
podemos decir hoy más sobre un acontecimiento que formará época
en la historia de las ciencias y de las letras mexicanas.

AVISOS OFIOIALES,

CAPITULO XIII.
De otras diapo~iciones.
Art. 56. La CompaflÍa de lnmigracion y colonizacion, hará por su cuenta
ésploraciones mineralógicas en las tierras colonizables 6colonizadas por ella,
ti efecto de abrir nuevos horizontes á la industria minera.
Art. 57. La Compafi.Ía podrá habilitar el trabajo de las minas, de cualquiera especie que descubra.
Si no habilitare en el tiempo oportuno y legal la esplotacion de los mine' no obstante, el derecho de un CJnco
•
rales descubiertos por ella, tendra,
por
ciento sobre la.sutilidades líquidas de las esplotaciones hechas en dichos descubrimientos.
El expresado derecho lo gozará la Compañía, mientras ella dure .
México, Setiembre 9 de 1864.
Se levantó la sesion, á. la que no asistieron por ocupacion los Sres. Schultz
y Masseras.-J. Urbano Fonseca.-J. Rascon.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

-.. Relacion de los eepedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de loe intere•
eados en esta.oficina.
En la Soccion l ~-316, 483,682, 783, 1,152 2,53'2 y 2,639.
En la Seccion 2~-23, 493, 636, BBO, 9l5, 934, 983, 1,352, J,494, 2,501, 2,675, 2,989
Y3En
,l30.
la Seccion 4~-918.
Advirti_éndo1S que no se puede dar ningun giro &amp; estos negocios, si esta comparecencia
no se v_erifica..
México, Jnho 5 de l865.
El Administr&amp;dor de bienes nacionalizadoa,
Juan Suarer. y Nat1arro.

.

AYUNTAMIENTO DE MEXICO.
roRADO CALIFICADOR DE VAGOS.

-

México, Junio 30 de 1865.

Se han c&lt;•nsignado á este Tribunal desde el dia 22 de Mayo en que se instaló, hasta la

focha, cincuenta. y dos individuos, habiendo sido absueltos treinta y declarados vagos veintidos.
NOTICIA do las introducciones de plata y oro, y de la acuñacion hechas en esta Casa de
Lo que se hace saber al público para su conooimient-0.
Moneda en todo el mes de Junio próximo pasado.
El Secretario, J. T. Dát1alos.
INTRODUCCION.
CASA DE MOHEDA DE IIEXICO.

SEOOION 8\1

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

19

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

18

CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DE LA COMPARIA,

CAPITULO XI.
Tomando en consideracion la solicitud de D. Manuel Parra, veciConstitucion de la Compañía.
no de Zacatecas, y en vista de las constancias que obran en el espeArt.
46.
La
CompañÍa
de
inmigracion y colonizacion, se constituye en fordiente respectivo,
ma de sociedad anónima por acciones del valor de cincuenta pesos cada una
HEMOS venido en decretar y DECRETAMos,lo siguiente:
las cuales serán divisibles en quintas partes; por manera que el capital sociaÍ
Se habilita á D. Manuel ~arra de _1~ edad_ que le falta, con arreglo de quince millones de pesos se dividirá en trescientas mil acciones.
á la ley, para entrar en la libre admm1strac1on de sus bienes y poder Art. 47, La Sociedad gerente de la Compañía será nombrada 6, pluralidad

..

PLATA.

Mar~. Mms.

ORO.

A ley de cambio ... • .. 49,456 378 A ley de cambio ..... .
A ley de moneda.. . . . . 50,217 245 A ley de moneda..... .

Marcos. Mms.

MAYORIA DE ORDENES DE LA PLAZA DE JltEXICO.
México, Julio 2 de 1865,

107 597
Necesitándose la presencia del Capitan D. Antonio Soriano en esta Mayoría, para CO·
112 721 mnnicarle
una resolucion supreme, é ignorando cuál sea su domicilio, de 6rden del Exmo,

Sr. MiDietro de la Gnerra suplico &amp;vdes. que se sirvan insertar en !ns columnas del Dia•
Valor á ley de moneda. $426,846 59 Valor {t ley de moneda.$ 15,330 02 tio del Imperio, por tres dias seguidos, el presente aviso, para que llegando á conocimienro del interesado, surta sus eti:,ctos.
El General Mayor de Ordenoa,
3s-3
Litis G. Mllrti11ez.
Suma de valores, ••••..•.• $ 442,176 Gl
;

•

�201

DIARIO _,,DEL IMPERIO.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Debi~ndose sacar á remate, con arreglo al art. 24)df;l Ja ley .ile 26 de Febr¡¡ro último, la
casa situada en la esquina de las calles de la Encarnacion y $anta Catalina, valuada en
la cantidad de 9,770 pe11os 26 centavos, se pone en.,conoeimiento del púb1ico, para que las
personas que quieran hacer postura, ocurran á la A-¡lministracion de bienes nacionalízadps
el dia 24 del presente mes, a las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate
con-la1l0llcurrencia que haya, teniéndose presentes par-a "61.efooto las prevenciones de los
artil'Uioií.~ y Z'/ de la citada ley.
Méxi~o, Julio 3 de 1865.
El Administradorae bienes nacionalizados,
Juan Suarez, y Na'l!lLrro.

ADMINIS'l'RAOION DE BIENES NACIONALIZADOS.

sencia de-la acta dJ co,nciliacion, y las costas causadas y que se causen has~ el completo
pago, y el resto(, si lo hubiere, lo mantendrá Lazcano en su poder á disposicion de- este
Juzgado para exhibirlo cuando se le pida, ganando el rédito legal, sl así le, convini68Jl,.1al
precitado Lazcano; pues de lo contrario., exhibirá éste la cantidad aBi:es referida en la :secretaría de este J uzgadQ, á efecto de,que se remita en calidad de dep9sito al MQ¡1te de
Piedad de Animas de esta corte: en consecuencia de lo antes i·elacionado, otórguese la. escrj.tura correapondiente ,d&lt;i adjudicacion en favor ele D'. Antonio Lazcano, y notifrquese. í1
quien corresponda,entregue1lentro d&amp; tercero dia al ac~uario loe títulos de dominio dEI1a
referida casa; bajo el .apercibimiento de proce.dlll'Se á Jo que hubiese lugar en derecho,; sj
n~ cumple con esta prevencion. Hágase saber este auto á Lazcano, á 111 Sra. Alfarp, O a.
quien, la represente, por medio de dos periódicos de los de maa circulacio11 de está cort¡e,
!rí definitiva_!llente juzgando lo decretó, mandq y firmó el Sr. Juez ú~ de lo civil, Lic. D.
Jorge Perea. Doy fe.-Jorge Perea.-Mateo Portugal."
,
Y cumpliendo. con lo prevénido en.el presente auto, y P.!U'&amp; los efectostque esp~esa, pon,
g9 la presente en México, á veinticuatro de Marzo de nul ochQoientos ;sese.nfl} y ciuco.José Vic1)11te Pifia, Esoribl)no público.
•
420-2a-2

. AVISO,
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
CONVOCATORIA.
casa núm. 14 de la calle de Venero, valuada-en la cantidad de 5,044 pesos 92 centavos, se
De órden del Sr. Juez 2~ de Jo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se conv.oca. á los que se
pone en conocimiento del pv.blico, para que las personas que quieran hacer postura, ocur- crean·cou dru:echo.á los bienes del intestai!_Q.d\ll Corqnel D. Ignacio Rniz, para_qne en el
ran á la Administracion de bienes nacionalizados•el dia 22 del presente mes, á las nueve término de tr¡¡~nta,di~ comparezcan á deducirlo; ape,:cibidos de lo que haya lugar.
1
de la mañana, á cuya hora comenzará el re.mate con la c&lt;•ncurrencia que haya,-tenién~Oft6
México, Junio 28 de 1865.-Mamiel Romero, Escribano público de la Nacion.
presentes para el efecto las prevenéiones de Jos artículos 25 y Z'/ de la citaaa ley.
418-311-3
Mbico, Julio Jg de 1865.
El Administrador de bienes nacionaijzados,
rozGADO 2? KENOR.-~RADILLO NUM 6.
20s-2
Juan Suarez. y Na'l!arro.
Ignorándose el p11radero de D. Cristóbal Seura, se le cita por el presente, para que dentro de nueve dias, contados desde la publicacion de este aviso, se presente por sí ó por
JUZGADO DE LETBAl DE nLOTEPEC.
·apoderado instruido y espensado, á contestiµ- la demanda que como albacea y here.dero de
AVISO.
D~ Anto¡¡ia Moreno, le promueve el Lic. D. José Francisco Mariscal, como apoderado
El di&amp;' 22 del corriente fué- encontrado en los macheros del meson de la Luz, sito ,en el del Lic. D. Benigno Pairó, sobre J?llgO de setenta pesos cuatro reales, procedentes de bo•
pueblo de Soyaniquilpan, el cadáver il.el súbdito frances Basile Guigal, y,en la cansa que norarios devengados por el Sr Pairó; apercibido de seguirse el juicio por sus trámites en
estoy inatruye'.1.4P con ese. motivo, tengo mandado, entre otras cosás, que se solici~ por BU ausencia y rebeldía.
los p(lriódicos á' la ¡iersona ó perspnas-que puedan deducir derecho al caballo, ropa, arMéxico, Junio 30 de 1865.
mas y dillero que conduci~ el referido Gtrigal, para que vengan á deducirl9 en este Juz¡¡aEl Juez 2? menor, Lic. Unanue y Pavon. 425-3a-2
do dentro de•trés ~eses, contadoSJ deed'e-la publicacion de este aviso; apercibidos de que
si no lo hacen, les p11r11rá el pe1juicio que hubiere lugar.
CONVOCATORIA.
~iloi:eJ!llc, ~unio 26 de 1865.-José Ar¡astasio Rego.-Asistencia, ~onginos .dg1917e.El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ante q11ien se halla radicado el
As1stenc111, Librado García.
6a-2 •
mtestado de la Sra. D~ Merced Carbajal de Junco, ha dis)?uesto se convoque por los periódicos á las perBO.D.118 que se croon con.derecho á los bienes del intestado, pai-a que se
presenten al Juzgado á deducirlo, dentro de dos meses, contados desde la· primera f l\blicacion; bajo el apercibimiento, á los que no lo verifiquen, de que les parará el perJuicio
que haya 1ugar.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo la presente.
CONVOCATORIA.
México, Junio .6 de 1865.--Lic. Néstor Montes, Escribano de diligjincias.
371-6sm-6Se hace por el presente á las personas que se crean con derecho ÍI la sucesion intestada
de la Sra. D~ Guadalupe Flores A]atorre de Larrañaga, para que so presenten adeducirCQlffOCUORIA.
lo ante el Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, dentro del término dti treinEl Sr. Juez 1? sustituto de letras,de esta capiui.l, que conQce de4intestad9dém Le11qta dias, contados desde la primera publicacion de este anuncio; bajo el apercibimiento, si dr11 DegQUf\Q..O', ha prevenido en auto de siete del p¡esente, que se convoque ¡ior edictos y
no lo verificasen, de seguirse y determinarse en los autos sin audiencia.
por el .Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido' intes
México, Junio 19 de 1865.-Urba1zo Morali, Escribano público.
430-3a- J
tado, a fin de•que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por si ó per personas sÓfi•
cientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
JlJZQADO 4g KENOR.-1~ DE UNTO DOMINGO NUII. 8.
perjuicio á que hubiere lugar.
·
En comglimiento-0.e lo mandado, pongo el presente aviso,pa~a que llegu~ á noticia de
ORDEN,
quiene&amp;importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.'Por la presente se hace saber á D. Juan Manuel Espinosa de los Monteros, qne en el Migud Herrera, Escribano público de la Nacion.
390..:...60s-17
juicio seguido ror D. Enrique Vallejo en su contra, sobre pago de doscientos setenta y
tres pesos vint1ocho centavos, procedentes de ocho vales de desamortizacion, se ha proAVISO lltPORT.AllTE.
nunciad.o un fallo que en su parte resolutiva es como ~igue:-" Se condena al St·. Ellpinosa
de loa Monteros al vago de la cantidad demandada y de todas las costas de estti jti\c~o,
FRACCIONAMIENTO DE LA HAeIENDA DE SAN BARTOLO,
SITU.WA A INMEDIACIONES DE MORELIA,
dentro de tercero dia; apercibido de ejecucioB á su costa."
.
México, Julio 4 de 1865.
La
Junta
menor
del
concurso
de-D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
4Z7-:ls-2
El Juez 4? menor, Lic. Poúlet.
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo ÍI las facultacles que Je fueron concedidas-en el conveni•o general habido,entre los mÍ$mos el 9 de Agosto del año anlUZGADO 4? KENOX.-1~ DE SANTO DOMINGO BUM. 8.
terior, aprobado judicialmente en 24. de Octubre deL¡pismo, ha resuelto fraccionar la haORDEN,
cienda de San.Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
mas conveniente á los intereses generales- del concurso. En tal virtud, 110 invita á
Por ignorarse el domicilio del Sr. Lic. D. Benigno Márquez, se le cita y emplaza l?ºr fuere
las..pei:sonas que deseen adquirir alguna ó algunas de las p4&gt;rciones de terre110 do la
la pret&gt;ente, para que en el término de ocho dias, contados desde j¡yprimera publicac1on todas
mencionada hacienda, sereirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicacion
de este aviso, se,pre&amp;ente en este de mi cargo, por sí ó por apodérado inshuido y espenesta ciudad, á hacer sus proposiciones de,compra; bajo el concepto de que se ha fijado
sado, á contestar la demanda qee en juicio verbal sobre pago de cuatro vales de desamor- en
último término para estas operaciones, el 31 de Julio prqximo.
tizacion, con hipoteca de la casa núm. 4 de la calle de Sán.Ildéfonso, le promueve D. Ga- como
Morelia, ,Junio de 1865.-Luis ltiirbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Bar,rera.
bino (lhavez Ganancia; apercibido, si no concurre, de darse por contestada la demanda,
382--40s-19
siguiéndose el juicio cou los estrados del J uzgádo.
r
México, Julio 3 de 1865.!....Lic. Poulet.
428-3s-2

AVISOS JUDICIALES.

•

NOTIFICACION.
En los autos seguidos en el Juzgado 5g de lo civil de esta ciudad, por D. Rafael Ortiz
de la Huerta, subregado despues por J.), Ant-0,nio Lóvez Lazcano, contra la Sra. D~ Guadalupe Alfaro, sobre pesos, recayó la rnsolu.cion sigwente:
"México, Marzo 24 de 11,65.-Vistos estos autos, promovidos por D. Rafael Ortiz de
la Huerta, patrocinado por el Lic. D. Agustiu La'nda y Manzanera, de acuerdo con D~
Guadalupe Alfaro, representada al principio por•D. Mariano Basurto y despoes por D. Mariano Jesus Campos, sobre venta judicial de una casa de la propiedad de dicha señora,
ubicada en la villa de Tacubaya, en el barrio de la Santísima, para satisfacer con el producido de la venta los dos mil ciento setenta y un pesos que sobre la misma casa recom,
ció la espresada señora á favor de Ortiz de la Huerta por escritura pública, y los réditos
que tambien cistuviese debiendo, á razon de un medio por ciento mensual, así como las
costas que se causasen hasta quo se verificase el pago; el valúo del perito nombrado de comun acuerdo de las partes; los respectivos pregones y almonedas; b ceeion que de 1a mis·
ma escritura hizo el referido Ortiz de la Huerta á favor de D. Antonio Lazcano; lo pedido
por el representante de este señor, para que se le adjudique en pago la dicha casa en las
dos terceras partes del av!\lúo hecho por el mismo perito; lo espuesto por el citado Campos, manifestando que su poderdante falleció sin dejar hecho testamento, y haber por Jo
mismo cesado en su encargo; lo pedido por el representante de Lazcano, para que por los
periódicos se convocase á los que representaren los derechos de la mencionada D! Guadalupe, cou el apercibimiento de p1·ocederse á la adjudicacion de la flnca si no se presentaban en el término que se fijase; el auto que recayó á ese pedimento; la convocacion que se
hizo por los periódicos Diario del Imperio y Pájaro Verde; la exhibioion que de esoR periódicos hizo el Lic. D. José Maria Medina, representanre-de Lazcano, y lo que pidió eu
ese acto sobre que se hiciese ÍI su parte la adjudicacion que tenia pedida, con todo lo demas que se tuvo presente y ver convino. Considerando que en ninguna de las tres almonedas que se celebraron se presentó vostor alguno; que en esta virtud, conforme á derecho,
podia hacerse la retasa correspondiente, la que no se verificó por la renuncia que de ese
derecho hizo el acreedor; que el pedimento que éste ha hecho para que se le adjudique la
casa en las dos terceras partes de su avalúo está arreglado á lo que previene el art. 403
de 1~ \ey de procedimientos; qu~ la señora desde 1~ conciliacion es~uvo conforme con que
se h1c1era al acreedor pago del importe de la escntura y de Jo que lDlportasen igualmente
las costas, que habían de ser de cuenta de la propia señora; que del fallecimiento de ésta
no har mas constancia ~ue el simple dich'l de su apoderado D. Mariano Campos; que en
los quince dias que se fiJó de plazo por los periódicos para que compareciesen los que
representaran los derechos de la Sra. Alfaro, ni el mas tiempo que ha trascurrido se
ha presentado persona alguna á nombre de esa señora, por lo mismo debe hacerse efectivo el apercibimiento que conteni11 el auto publicado por loe periódicos. Con fup.da'Q;Je11to
del artículo antes citado, se adjudica á D. Antonio Lazcano la relacionada casa, en las doa
terceras partes del aval_úo ~echo P?r el perito D. l\1ig11:el~. O'Gorman, que corre á fojae 2,
en pago de la auerte prmc1pal, réditos legales que se hqmden estarse debiendo, con pre.

AVISOS PARTICULARES.
REMATE PARTICULAR
Del Sr. D. Luis R. H. L. Heidsicch, Cónsul general de los Paises Bajos, en la calle de
Cadena núm 13, para los días 6, 7 y 8 de Julio de·1865, á la UNA EN PUNTO; estando
á Ja vista el márte~ 4 y miércoles .5.
·
Las ventas son al contado y sin. reclamacion, y los objetos rematMos deberán sacarse
antes de 24 horas. ·
'
Oportunamente se_daráu listas pormenorizadas.
Ignacio Diaz Triujeg11,1J. 417-Ss-6

SEGUROS CO~TRA INCENDIOS.
CoMPARrA DE sEouRos DE GLAD.BAOH.

Capital de fondo ..••. .. ..••.••... 8.000,000 peeos prusiano,.
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).

Capital de fondo . . . • • . . . . • • • . •• • • • • . . . . 10.000,00Q francos.

Se asegumn muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegnntrse, en la AGENCIA GENERAL de E stas Compañfas,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-lS0s-12

¡ATENCION!
Eu la calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prodigiosa POMADA ORIENTAL, que sin charlataneria, os la única para ha~er nacer, crecer y hermosear el pelo; asegurando que la persona mas escasa de Pi, á las doce veces de usar esa pomadn, verá su
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
Precio del pomo, dos peso$,
:345-40-Jú

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
'

BAJl'S O&amp; SAN AOIISTTN , NUM . ) •

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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