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                  <text>EL

DIA_RIO
TOIO 11.

IMPERIO
,

·MEXICO: Viernes 7 de Julio de 1865. .

NlJM. tSS.

II.
SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-Nombra.m!ento de Damas de Palac!o.-Dlscursos oficiales por et cumplealios del Em1
perador.-Instrucctones
sobre de
flaru:as
de los recaudadores
-~ segun práCt'lCa estableCI'da, t antoS fiadOre~ de .i:u, dOS llil'} p0•
NO OFIOIAL.-Instalacion
la Academia
de Cienciasdey contribuciones.
L!teratura.-Festejos por el cumpleaíloe del Se admit'll'an,
Empcrador.-Otras noticias de la capltal.-Junta de Colonlzaclon. Una acta de asta Junta.
sos cacla uno, cuantos completen el valor que se baya de' asegurar.

u¡.

PARTE OFICIAL.

Podrán admitirse tambi~n uno solo 6 mas fiadores que se constituyan con
las solemnidade~ prescritas, responsables del total importe de la fiahza, y han
de renunciar expresamente en tal caso, cualquiera beneficio 6 disposicion que
S. M. la Emperatriz se ha servido nombrar, con fecha 6 del cor-' los
limite á serlo, de dos mil pesos cada uno.
riente, Damas de Palacio, á las señoras
D~ Rosa Blanco de Robles, y
D~ Concepcion Pimentel de Mier y Celis.

Hé aquí la felicitacion que el Exmo. Sr. Ministro de Estado dirigió ayer á S. M. la Emperatriz:
,

IV.

Igualmente se admitirán hipotecas de haciendas, presentándose los títulos
de pertenencia, ,de los cuales se instruirá su valor por la última compra 6 adjudicacion, y por el conocimiento que pueda adquirirse judicial 6 extrajudicialmente de lo que desde ella se hubieren aumentado 6 disminuido: y del valor
que así resultare se rebajará el de los censos impuestos sobre ellas (que se
harán constar por certificacion del Secretario del Ayuntamiento), y del s.obran~
te se rebajará tambien la tercera parte, y el valoi: de las otras dos es el que se
ha de hipotecar y dar por fianza, previniéndose que en las escrituras se han
de expresar los bienes raíces con que se fia, sus sitios y linderos, y hacer constar con cartas legítimas de pago que los réditos de las imposiciones 6 censos
perpetuos 6 al quitar que tengan, están satisfechos hasta el dia del otorgamiento, para que los enunciados tantos mil pesos de la fianza queden indemnizados.

Señora:
Doy cumplimiento al grato deber que me impone la solemnidad del dia,
presentando á V. M. los votos y felicitaciones de los altos funcionarios, dignidades y servidores del Imperio, que Lienen el.honor de encontrarse en vuestra presencia.-México goza la ventura de celebrar por segunda vez el feliz
natalicio de su augusto Soberano. ¡Que la Divina Provide~cia, bajo cuya
proteccion· ha p1,1esto sus pensamientos y sus acciones, prolongue su interesante vida por qilatados años, para l_a dicha Y prosperidad del pueblo mexi- Para la admision de dichas flanza:,1 ¡irecederá por el juez de letras respeccano, á la sombra de la paz, del 6rden y de ia libertad!
tivo ó autoridad que esté encomendada de estas funciones, la recepcion de una
1
informacion de abono de los fiadores, la que se hará siempre que se pueda en
S. M. contestó' de esta manera:
la capital del Departamento, 6 en el lugar en que esté situada la recaudacion
del eirt'pleado á quien se fie. Los testigos se examinarán, no de parte, sino de
Señores:
Me haré hácia el E~perador el órgano de vuestros votos, y séame permi- oficio, y que sean de arraigo, crédito y facultades, dando fé el escribano 6juez
tido aseguraros, en su nombre, de la cordialidad con que los recibe, y de la de su conocimiento. Los testigos declararán si los fiadores son de notorias
confianza siempre -creciente ·en el pueblu que lo escogió, con la cual cumple conveniencias propias 6 encomendadas: si están ligados á algunas otras obligaciones de fianza, en particular á favor de la Hacienda pública, y si tienen
este segundo aniversario en ~iestro queddo país.
principales á daño en sus negociaciones (que uno y otro es nulidad para la
admision) haciéndoselas las damas preguntas y repreguntas conducentes y
oportunas ¡ indagar la idoneidad de los fiadores propuestos: de modo que se
MINISTERIO DE HACIENDA.
venga en conocimiento específico y no por absolutas expresiones y generalidaSecc1on 2~ directiva.
des de su abono, bienes, trato 6 comercio, siendo de la obligacio°' del escribalNSTRUOCION A QUE HAN DE ARREGLARSE LAS FIANZAS QUE SE OTORGUEN no 6 juez imponer á los testigos en la responsabilidad que contraen, si con
EN RESGUARDO DE LAS CONTRIBUCIONES DIRECTAS, V EN CUYA FORMA dolo, malicia 6 fraude faltaren á la rerdad en perjuicio del erario¡ procurándose que sean imparciales, salvo que conduzca al intento de-averiguar la verHAN DE AD!IIITIRSE V NO EN OTRA,
dad el examinar algunos que les comprenden las genérales por el mucho mas
I.
conocimiento que tengan adquirfdo de las facultades y bienes, y para ello, en
Las personas que se obliguen han de ser legas, llanas y abonadas, mayores caso de excusarse se les pueda apremiar á que declaren en estas informaciode veinticinco años, que así lo han de declarar y han de 1·esponder por la can- nes, que no solo han de ser de oficio sino secretas, como que en ellas se versa
tidad que se señale, bien por los recaudadores principales autorizados para el recomendable interés de la Hacienda pública. Si de dichas informaciones
ello, 6 por la seccion segunda directiva del Ministerio de Hacienda, expresan- resultase inc}agada la propiedad y libertad, 6 que la pa1te del manejo que le
do los fiadores que lo hacen en resguardo de las contril:fuciones directas, con está asignada á la persona á quien se fia compone el duplo del va}or de la
expresion de tal recaudacion desde la fecha de la escritura en adelante, por el fianza, se 3dmitirá en este caso, y en su defecto no, á menos que otro de matiempo que fuere á cargo por cuen~ de la H3.9ienda pública del individuo, yores facultades los apone, constituyéndose en la propia obligacion que el abocuyo nombre se dirá. Si el fiador subroga :í. otro, entonces explicará que su nado 6 abonados¡ pero tambien podrá suplir que se aumente el número de los
obligacion la retrotrae al tiempo de ~u \l,ntecesor; esto es, que se obliga desde fiadores de á dos mil pesos, 6 que se mancomunen, para que la falta de algula fecha en que el primero, 6 sea anterior fiador, se constituyó responsable. no ó algunos dudosos de la idoneidad, sea subsanada con los sobrantes de los
Todos los fiadores se han de obligará responde1· por los sustitutos 6 interinos damas y se verifique ·poi· este medio la íntegi·a exaccion en cualquier descuque sirvan en las ausencias y enfermedades de los recaudadores á quienes fien bierto.
VI.
y manejen caudales¡ y ademas, se han de obligar tambien por todos los alcances, así en efectos como en caudales que en dicho manejo resultare, como tam- Cuando no fuere posible recibir dichas informaciones de abono en la capibien por las costas y salarios que .en su exaccion se causaren, sin que para tal del .Departamento, 6 1ugar donde esté la recaudacion, por no haber allí
ello sea necesario hacer excusion de los bienes del empleado á quien se fie, testigos de conocimiento, se cometerá su recepcion al juzgado de l~tras del
porque se han de obligar los fiadores como principales pagadores de manco- Distrito de que sea vecino el fiador 6 fiadores. Recibida que sea la mfo,r~amun insolidum, haciendo de deuda ajena suya propia con sus personas y bie- cion, conforme á los particulares que contiene el art.foulo antecedente, é msnes muebles, raíces y semovientes, que han de obligar é hipotecar general- truyéndosti á los testigos como va prevenido en la responsabilidad que conmente hasta la expresada cantidad, costas y salarios· de la cobranza, renun- traen faltando á la verdad, el juez ha de informar lo que le constare y supieciando todas la.s leyes, fueros y derechos de su favor, con el beneficio de la re sobre el asunto de la propia informacion.
division y excusion y deinas de la mancomunidad¡ y que para la exaccion del
alcance 6 alcances, así en efectos como en caudales, no sea necesario mas insv11.
trumento que la escritura de fianza y certificacion de la oficiña glosadora de
cuentas, 6 la cuenta líquida por algun visitador ú otra cualquiera persona que Podrá suplirse la enunciada informacion de abono, cuando en la capital 6
sea parte legítima, sometiéndose los otorgantes al fuero y jurisdiccion de los pueblo donde subsista la recaudacion del fiado, tenga'n los fiadores corresponjueces y just\cias del Imperio, y con especialidad á los del Distrito en que sales de acreditado y conocido caudal, que informen con juramento constaresté la reoaudacion y á los Gefes de Hacienda que al presente sean, y en ade- les, por el trato y comercio que con ellos tengan, ser sugetos de caudal propio, escesivo al importe de la. fianza.
l1mte fueren.
·

v.

..

�22

'

DIARIO DEL IMPERIO.

VIII.
Si por las averiguaciones hechas, resultare que lo que .P?see el fiador e~
del dot.e de su mujer, se hará que ésta present.e su consentimiento, y firme, s1
sabe, ó si no, otro por ella.

IX.

¡

,-j!MA._ .11:,- ,u Siepipre que sea casado el fiador,. deberá concurrir su mujer á la obliga-

,.~/u u,,__ oion éD 1011 términos regulares que dISpone el derecho, para que no pueda ale.,,.~,,...z;. -;- gar preferencia por razon de dote ni otro algun título.
e-f ,... 2.J7

l'l?f,Á
' ·

~

a-v

X.
Cuando los fiadores dieren poder para que los obliguen, ~e declara~á en él
si el que lo otorga es mayor ~~ veintici~co ~ños, y si en ello se ofreciese ~uda. por su aspecto, no se admitirá la obl1gac10n y _pode!, á m~nos _que pre_viamente jure que no se llamará á menor de ed~d, ru pedirá restituc1on; ! dl~ha
obñgacioiehecha con tal juramento, tendrá s1_empre la.mas e~acta. val)damon,
sin que el que la hiciere así pueda pedir ni alegar n~hda~, m rest1tuc10~ contra el tal contrato, aunque diga y alegue que padeció leS10~, y se proh1_be el
que se otorgue ni admita ningun poder de esta.naturaleza, sm que se reciba y
halle incorporado en él el dicho juramento. Y est.e órden se observará tambien en las fianzas que en derechura y sin necesidad de poder se otorgaren y
adntitieren, siempre que el fiador sea menor _de eda.d.
XI.
Dichos poderes se otorgarán ant.e los escribanos públicos de los respe~ti' vos pueblos, y á falta de ellos ante los jueces de letras ó alcaldes constitucionales que actúen P,Or receptoría c?n testigos de asistencia, á fin de que así
se asegure la formalidad y constan01a en los protocolos.

XII.
Las personas que dieren poder para que las obliguen por tales fi~dores,
aclararán en particular los bienes que obligaren, los h1gares y ténnmos en
que los tuvieren y las cargas de ellos, recibiéndose informaqion en. el parlicular por el escribano 6 juzgado ante quien se otorg~r~n 1os mencionados poderes, con expresion del caudaLó bienes del otorgante, y de si son suyos,
cuantiosos y valiosos para el efecto, y de ser los tales fiadores pe~sonas abon~as en la cantidad que iial'len, de que darán fé y de su conocumonto; Y. n~
comprendiendo dichos requisitos, no se admitirán poderes, p~r no sur fá01~ m
posible adquirir en la capital ó pueblo donde exista la re5J&gt;ect1va recaudac1on
del fiado, mayor instr1,1ccion ni conocimiento del que puede tenerse en la
misma vecindad y residencia del otorgante.

esta diligencia; ni tampoco otro instrumento que el testimonio de esta escritura y certi.ficacion de la oficina glosadora, ó la cuenta liquida por el visitador que se nombre, ú otra cualquiera persona que sea part.e legítima para el
efecto; entendiéndose que esta obligacion del mismo modo que va expuesta y
sin exceder la cantidad de tantos mil pesos á que la sujetan, es extensiva por
los sustitutos é int.erinos que manejen 6 sirvan en las ausencias ó enfermedades del recaudador, pues en el caso de que en estos intermedios ó temporadas haya algun descubierto, pagarán el alcance que resulte á dichos sustitutos é interinos, haciendo el desembolso bajo los mismos términos y requisitos que quedan expuestos respecto del principal mengano. Y á la validacion,
guarda, firmeza y cumplimiento de esta escritura, se obligan los otorgant.es en
toda forma, y dan poder á los señores jueces y justicias del Imperio, de cualquier parte que sean, y en especial á los del Distrito y Departamento donde está la recaudacion, y á los gefes de rentas que al presente son y en adelante fueren, á cuyo fuero y jurisdiccion se someten, para que á lo dicho los
compelan y apremien, aunque sea pasado el decenio por todo rigor de derecho, y como si fuera por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa
juzgada: renuncian su fuero, domicilio y vecindad y las demas leyes de su
favor y defensa, con la que prohibe su ge~eral renunciacion, y así lo otorgarpn y firmaron, siendo testigos (4).
NOTAS.
Adviértase que 1os poderes que se dieren para la fianza, se han de otorgar,
si no hubiere escribano, ante el juez de letras ó quien haga sus veces, y su ,
contesto se reducirá á conceder facultad al apoderado para que obligue al
que la confiera en los términos que contiene la escritura de fianza, declara~do en particular el otorgante, los bienes que hipotecan, los lugares y térm1qos en que están, y las &lt;largas que tienen, por prevenirio así el capítulo 12
de la instruccion.
Si el fiador fuere menor de veinticinco años, ó por su aspecto se dudare si
lo es, deberá jurar en la escritura de fianza 6 en el poder . que otorgue, que
no se llamará á menor de edad~ ni pedirá restitucion, entendido de que no la
puede pedir, ni alegar nulidad contra esa obligacion, aunque represente haber sido dañado.
·
Asimismo debe tenerse presente que el primer pliego y los demas de la
escritura original que queda en el protocolo, ha de ser del sello ter(,!ero, y el
del testimonio del primero y los restantes del tercero, con arreglo á la ley.
Es copia. México, Junio 25 de 1865.
'
El Gefe director,
J. M. Lopez Monroy.

XIII.
A fin de ocurrir al efugio de que se va.len frecuentemente los fiadores, de
NO OFICIAL.
si se toman ó no las cuentas en tiempos oportunos, que no es dable verificar en
muchos casos, se ordena que en dichas obligaciones se escluya este recl~mo,
Ayer á la una se verificó Ja instalacion de la A~ademia de Cienpreviniéndose que aunque así suceda y las cuentas no se_ tomen á sus tiemcias y Literatura, creada por decreto qe !º de Abril. Esta cerem_opos regulares, no se valdrán de est.e pretesto para escusar la paga.
nia tuvo lugar en la gran sala de Palamo, conforme al ceremomal
XIV.
que ya se publicó, y con asistencia de las corporaciones científicas y
Las diligencias de iuformacion de idoneidad, las remitirán los jueces origi- literarias que en él se señalaron.
nales á quien corresponda, con testimonio de la escritura de fianza.
SS. MM. el Emperador y la Emperatriz se preeen~ron á la hora
Lo contenido en los catorce artículos de esta instruccion, t.endrá su pun- anunciada; y despues de tomar asiento en los sillones destinados patual y débida observancia por los jueces, escribanos y empleados á quienes ra este efecto en el fondo del salon, el Emperador pronunció con voz
corresponda, debiendo unos y otros arreglarse á cu11,nto dispone en la parte
que les toque, y en lo demas lo hagan cumplir y ejecutar inviolablement.e, clara, fuerte y sonora el siguiente discurso:
po.r convenir así al mejor servicio público.
.
Sefiores:
Nuestra querida patria me ha confiado una noble tarea, la de poder trabajar por ella; y lo hago con todo mi corazon, con toda mi alma.-Entre los
mas·interesantes deberes de esta tarea, figura el de buscar, desarrollar y utiFORMULARIO
lizar las innumerables riquezas con que la Providencia ha dotado á este herDB U. BSORITURA QUB DEBEN OTORGAR LOS FIADORES DE LOS B)!QAUDADORES DE
moso país. Nuestro gobierno se afana con lealtad por hallar lo!! mediQs de
OOliTIWllJOIONXS Dmxaus DEL UlP:&amp;RIO .l,IEXIO.L"'iO, OON ALGUNA.JI WVBBTBNClill
hacer florecer la agricultura en estos terrenos tan fecundos, que prodiJcirán
PARA LOS VARIOS OAJIOS QUE PUEDAN OOURRIR, TODO OON ARREGLO A LA rns:rauctodo cuanto el reino vegetal poné á la disposioion del hombre: alista brazos
OION QUE SE HA P'ORJU.DO SOBRE LA RECEPOION DE FIANZAS.
para realizar sus miras: traza caminos para facilitar el cambio de estas riEn la ciudad, villa, mineral ó pueblo de tal parte, áiantos de tal mes y quezas: celebra arreglos _para recorrer lbS inmensas distancias de una tierra de
año, ante mí el escribano y testigos, ó ante mí N., juez de letras ó alcalde, porvenir por líneas férreas: surca las olas de dos océanos por los vapor~ de
encargado del juzgado de este distrjto, que actúo por receptoría, con testigos poderosas compafiías que aproximen sus puertos, y po11gan su comercio en
de asist.encia á falta de escribano, comparecieron fulano y sutano, que doy fé comunicacion con el movimiento universal: fomenta sus inagotables min$,S
conozco, vecinos de tal parte, quienes declararon ser mayores de veinticinco de metales preciosos y útiles: en todo esto trabaja el Gobierno con actividad.
años, y dijeron: Que para resguardo de la recaudacion de contribuciones (1)
Hay, ademas, un tesoro, que ciertamente en nuestra bendecida patria no se
de tal parte, que sirve ó para que está nombrado mengano, se obligan insoli- busca inútilmente, y que es sin duda el mejor de esta creacion: hablo de la
dum y de mancomum, desde que tome posesion en adelante, ( 2) como sus fia- inteligencia, de este destello de Dios que ilumina el universo.
México la posee, y con ella el elemento mas indispensable de las ciencias,
dores lisos y llanos pagadores, por el tiempo que estuviere á su cargo la referida recaudacion, á pagar todos los alcances, así de caudales-como de efectos que el positivo y solo duradero triunfo de la humanidad. La intelig~ficja, y por
en el manejo de ella resulten, hasta la cantidad de dos mil pesos cada uno ( 3) medio de ella las ciencias, unen todas las riquezas &lt;;le lo creado, todos sus
y las costas, salarios, atrasos y perjuicios que se causaren en su cobro, tesoros para· servir al desarrollo y á la felicidad del hombre: el que trabJ'ja
deferida la prueba en el juramento de la parte legítima, sin qut1 para ello por las ciencias, trabaja, pues, por el bien público. Así lo- entiendo yo, y
sea necesario hacer excusion en los bienes de mengano, porque desde luego conmigo el ~obierno; por esto nues.tro mas vivo deseo era reunil' las p.timese obligan como principales pagadores, haciendo de deuda ajena suya pro- ras capacidades de nuestra patria en una sociedad permanente y duradera,
pia, con sus personas y bienes habidos y por haber, los que hipotecan gene- la cual estimulase á todos nuestros compatriotas á lucir en la carrera cieµtíralment.e á la expresada paga, y renuncian todas las leyes, fueros y derechos fica, y pudiese por otra parte iluminar al gobierno con sus sabios consejos
de su favor, con el beneficio de la excusion, division y demas de la manco- y sus proposiciones de mejoras en el vasto campo intelectual. Un c~ntro,
munidadt expresando que para la exacéion del alcance ó alcances que resul- una autoridad en este sentido, es no solo útil, sino ya necesaria. México lo
t.en, así én caudales como en efectos, no ha de ser necesario que las cuentas comprende a.sí desde mucho tiempo hace; pero faltaba la paz interna como
se tomen en tiempos oportunos, pues bastará que en cualquiera se practique base para tal edificio. Las ciencias florecieron ya hace siglos y siglos; pero á
manera de esas flores misteriosas que brotan, sorprenden, arrancan la admi(1) Cuando el principal entra en el empleo, puede otorgar su obligaeion con las cláu· racion y no dejan al desaparecer, mas que un perfume suave y ~o frutos
aulaa reapectivas, en una escritura con loa fiadores.
•
provechosos.. Ha habido algunos meteoros qu? ilumina~on !~ noch? artifi(2) 81 ea aubrogacion se ha de decir: subrogándoae en lugar de N. y N,, desde que cial de tres siglos, con una luz momentánea, sm color, sm util1pad, sm otro
19uelloa ot.orgaron. 111 obllaacion, retrotrayendo en coaaecuencia su responsabilidad al
tiemr de loe antenore1 fiaoorea. ·
(3 Si c,-da fiador ea por maa de dos mil pesos, so ha de añadir de1pue1 de expresar
(4) Si de laa averiguaciones be!)h&amp;s result&amp; c¡ue lo que pOIMl6 el fiador ea 4\el dof., de
aquella mayor cantidad á qne ae obllauen, renunciando loa otorgante,, como renunciap, ,u mvJer, se hará q~e éata preatAI eu con1entim1ento y firme ai sabe, la eacritur~, y •i no,
el privilegio 6 di1po1ioion que limita la fianza á do, mil pe1oa.
otro por ella.

DIARIO DEL IMPERIO.

\

23

resultad? que ~rmar 6, los poderosos de_ Ultramar que prolongaban esta
La señora. c~ndesa había dado á luz tres niños cuatro días ant~s, y
noche fria y triste. Lugar es este de oons1guar con tanta admiracion como
su
muerte ha sido consecuencia de su laborioso alumbramiento. Dos
exactitud, que apenas se relajaron los resortes de esa política sombría, perde
los
recien nacidos han muerto tam bien.
mitiendo á la gran inteligencia de Humboldt investigar y dar á conocer las
Las
1~ecomendables prendas y cristianas virtudes que adornaban á
rique,zas de est.e pais, cuando despertándose la atencion del mundo entero
esta
senora,
hacen que su muerte sea profundamente sentida en la
sobre tan :valios?s t?s~ros, nació la idead~ darles_ provech_o~a esplotacion; y
puede decirse, sm hiperbol~, que los trabaJOS del ilustre v1aJero sirvieron de sociedad mexicana.
precursores á la emancipacion de México.
S. M. el Emperador, al tener hoy noticia de este triste aconteciTodo lo permanente que la ciencia en nuestro.país puede mostrar con 01·· miento, se trasladó inmediatamente á casa del Sr. Conde del Valle
gullo al Universo, son las grandes tradiciones de la parte de nuestra pobla- y se dignó expresarle toda la parte que toma en su desgracia.
'
cion, que es una de las mas antiguas é ilustres del globo. Las pirámides de
Teotihuacan, las gigantescas ruinas de Uxmal, el admirable calendario que
EL FERROCARRIL DE CHALCO,
existe en nuestra hermosa capital, los pocos manuscritos que nos dejó conLa
Sociedad
dice
hoy lo siguiente:
servar un ciego fanatismoí muestran que hubo un dia triunfos de ciencia y
de arte en este suelo, queha.bia genios que unidos por grandes fines creaban
La empresa activó notablemente sus labores con el objeto de dejar ayer
obras milagrosas, genios que se habían encumbrado en muchos puntos é. éolocados los rieles en el Paseo Nuevo, en celebridad del cumplealíos del
una posicion mas elevada que la misma "Vieja Europa. Estos hechos son Emperador. Cerca de 8~0 operarios est~vieron trabajando dia y noche, y
consoladores, porque nos demuestran que despues de la noche puede en es- ayer, á las cuatro y media do la tarde, vmo el tren desde la Alameda de Tate pais llegar el dia, dia mas luminoso que el de ayer.
oubaya hasta el espresado Paseo Nuevo, celebrando los trabajadores su lleA vosotros,.sefi_o~es, corresponde desde hoy una gran parte de esta tarea; gada con cohetes y vivas, y una lluvia de flores.
vosotros debe1s v1g1lar sobre el desarrollo de las ciencias patrias· la inteli- Da~10s el par~bien á los empresarios, cuyo empeño en cumplir sus comgencia no ~Ita en_ estas comarcas, y !º por mi parte os promet0 t~do el apo- prom1sos,, cada dia es mas patente y augura el pronto y cabal establecimienyo que este e~ m1 poder. Como primera prueba de mi buena voluntad, os to de la v1a férrea, q/e pondrá á las principales poblaciones del Valle en co·
doy por Presidente un hombre que ha sabido adquirirse un nombre que sue- municacion con la capital.
na hasta del otro lado de los mares.
Reunís, ad~mas, entre vo~otros mismos todas las Íllllrzas necesarias: dejad
á un lado la. mfundada humildad que hasta ahora desgraciadamente ha caracJUNTA DE OOLONIZACION.
terizado este pai~; obrad con celo y valor, porque de hoy en adelante el mundo será vuestro Juez.
.
Publicamos á continuacion la acta número 13 de la sesion der dia
Seíior Presidente: Yo declaro con esto instalada 1a Academia Mexicana de 9 de Junio de 1866.
ciencias; os entrego las insignias de vuestras altas funciones y el decreto de
Re~nidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidente Collado, Pimen·
su fundacion firmado .por Mí.
'
te!, P1ñ~ y Cuevas, Sohultz, Burnouf, Sauvage, Ludert, Davidson, Perry y
secreta.no Rascon, se di6 lectura á la acta de la sesion anterior, y fué apro•
. En seguida el S~. Subsecr~tario de Estado leyó el decreto de crea- bada.
mon de la Academia, concluido lo cual, S. M. el Emperador se digSe d.ió cuenta con una comunicacion del Ministerio, remitiendo el proyec·
nó poner al cuello del Exmo. Sr. Ramirez, Presidente de la nueva to presentado por D. Perfecto Vadillo sobre colonizaoion en la Isla del Cár·
corporacion, la cadena, que es el distintivo de su encargo, entregán- men y villa del Palenque.-Se dispuso que pase á la Comision que tiene antecedentes.
dole al mismo tiempo el decreto.
.
El mismo Sr. Ramirez leyó despues un discurso alusivo á la so- . Se_ leyó la p~ticion de _D. Ab~on M?rales, relativa áque se le conceda prilemnidad, lleno de erudicion científica y literaria, el cual publicare- v~eg10 para la mtroducc10n de cien mil colonos chinos y negros al Imperio,
as1 como el proyecto de contrato de estos colonos, y los dictáménes recaimos otro dia.
~os sobre este ~egocio en el Ministerio. En seguida., los Sres. Sauvage y PiFueron leidos tambien por el Sr. Subsecretario de Estado el de- na y Cu~vas, d1eron segunda lectura á sus• dictámenes respectivos sobre es,
creto de instalacion de la Acaaemia, y el que contiene los nombres de ta matel'la, despues de lo que fué puesto á discusion en lo general, el asunto
los académicos con sus comisiones, terminando la ceremonia con otro de que se trata.
discurso que leyó el Sr. Lacunza, Presidente del Consejo de Estado
T?mó la palabra el Sr. Collado, manifestando no creer sea de la oompe·
y miembro tambien del mismo instituto. Tambien publicaremos otro t?il~1a de esta Junta, puesto que el Ministerio solo lo remitía para su cono01miento.
día este discurso.
~on~stó el Sr. Burn~~ é igualmente el Sr. Pimentel, diciendo que de. Despues. qu~ acabó el Sr. Lacunza1 .SS. MM. se levantaron y se
ber1a
siempre dar su op1mon estaJ:unta, admitiendo alguno de los dos dicdignaron ding1r afectuosamente la palabra á los señores académicos támenes.
á los S~es. Ministro,s y á varias personas de las que estaban presen~ El Sr. Schultz agrega, que ~abi_é~dose formado una Comision para que se
tes, retirándose en seguida á sus habitaciones.
ocupase de este punto, era de Justicia ocuparse del resultado de] trabajo de
, ~· M: e! ~mperador vestia sencill3i1?ente de negro, llevando por esta Comision.
umco d1Stmtivo la banda de la Orden del Aguila Mexicana. No era . El Señor Presidente dijo deberse discutir el proyecto, no solo por lo ya
menos sencillo el traje de S. M. la Emperntriz, pues consistía en un dicho por los otros sefiores, sino por no ser necesario dejarlo pendiente hasta que salgan las q.isposiciones generales sobre colonizacion.
vestido alto de seda azul y mantilla.
. Todo en esta ceremonia. füé sencillo, grave y digno, como las cien- , Tom6 .I~ pa!abra el ~r. Davidso~, manif~stan~o . no comprender por qué
piden pr1vileg10 exclusivo para la mtroducc1on hm1tada de cien mil colonos.
c111s y las letras á que estuvo consagrada: ella dejará recuerdos tan
El ~efior Presidente contest~, que babia impropiedad en pedir privilegio ex·
gratos como duraderos en todos los que aman los progresos intelec- elusivo; pero que hay analogia en el pensamiento.
tuales, y dar~ eterno tes~im?nio de la manera provechosa con que
El Sr. Pimentel y los Sres. Burnoufy Rascon, hablaron en lo sustancial
celebra sus dias el príncipe Ilustrado y generoso que rige los desti- del negocio: el primero en contra del ' privilegio que pide el Sr. Morales,
nos de México.
hasta una qora muy avanzada, por Jo que se dispuso continuar la discusion
el lúnes p1·6ximo, que habrá sésion extra01dinar1a.
•
Se levantó la sesion, á la_que no asistió el Sr. Masseras por ocupacion.Entre las personas que asistieron ayer en Palacio á la instalacion J. IUrbano Fonseca.-J. Rascan.
de la Academia de Ciencias y Literatura; se hallaba el Sr. Maury
ilustre sabio americano.
'

AVISOS OFICIALES.

Ayer por la ~de se dispuso en la Plaza de Armas un hermoso
gallo, en e~ cual tomaron parte muchas señoras. Todos los qrue lo
for~aban, iban con velas encendidas, y precedidos por una banda de
música, pasaron del~nte de Palacio grita~do vivas al Emperador.
S. M. 1~ Emperatriz, _llamada por las vivas aclamaciones del gallo
y ~e un~ mmensa multitud que se babia reunido cerca del Palacio,
sah6 vanas veces ~1 balc?n par&amp;_ dar.gracias en nombre del Emperador por estas manife~tac~ones de sincera simpatia, y fué ardienteme~te saludada con mfimda~ de vivas.-Una diputacion de señoras
sub16 á la antesala del Palamo, donde S.M. la Emperatriz se dignó
reci_birla con la afabilidad y bo~dad de corazon tan generalmente conocida, dando con algunas cordiales palabras, las gracias por esta manifestacion de afecto y adhe$ion hácia la augusta persona del Emperador.
El gallo se retiró despues atravesando varias calles de la ciudad
Y poco á poco se dispersó la multitud de la Plaza.
'

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de loe_ espedient.es para cuyo deapacho se neoeait&amp; la presencia de los intere11\d.oa en esta oficina.
En la Seccion 1~-316, 483, 783, 1,152 2,539 y 2,932.
En la Seccion 2~-23, 493, 636, 880, 915, 934, 983, J,352 J 494 2 501 2 675 2 989
y 3,130.
' ' ' ' ' ' ' '
Eii la Seccion 4~-918.
Advirti_éndoae que no ae puede dar ningun girQ á estos negocios, si esta comp11recencin
no se verifica.
México, Julio 6 de 1865.
Por el Administrador de bienes nacionalizados,
El primer Contador,
Agustin Pardo y García.
COMPAfu LANCASTERillA DE IIEXICO,

En la eesion ordinaria del lúnee 3 del corriente, dispuso esta Compañia que ee cite á los
~ñores socios á una junta general que deberá celebrarse el próximo lúnes 10, á las orac1onea de la noche.
México, Julio 6 de 1865.-W. Reyes, Secretario.

Ayer á las cuatro de la tarde falleció la Sra. D~ Gertrudis Enrinm:m:sANTE.
quez de Suarez Peredo, dama de honor de S.M. la Emperatriz v ~s , . sRoc10N ESPECIAL nx LA cosTRIBuo~oN ~E cono AL llflLtAR soBP..E F1No.ls.
posa del Sr. Conde del Valle de Orizava gran Chambelan d c, u I .. .,() ~,.oe sabor á los cauaautee de la contr,bu_c,on espreenda, &lt;flle dentro de los primero,
'
e -'• .w. diez dias del presente mes, están en l1t obligac,on de ocurrir 6 /ns recnud11rionts usputi·

�24

DIARIO DEL IMPERIO.

;

roZGADO 4? MENOR.-1~ DE SANTO DOIIIBGO lfOII. 8,
vas á satisfacer lo correspondiente al enarto bimestre del presente año, que comienza en
esta fecha; advertidos de que si omiten el cumplimiento de osa obligaeion, incurrirán en
ORDEN,
las penas impuestas por la ley á los causantes morosos.
México, Julio 1? de 1865.
Por la presente se hace saber á D. Juan Manuel Espinosa de los Monteros, que en el
El Gefe de la Seeeion, lgnaeio de Aüamira. 3s-2 juicio seguido por D. Enrique Vallejo en su contra, sobre pago do doscientos setenta y
tres !!esos vintiocho centavos, procedenros de ocho vales de desamortizaeion, se ha pronunciado un fallo que en su parte resolutiva es como sigue:-" Se condena al Sr. Espinosa
ADMINISTRACION DE BIENES NACIÓNALIZADOS.
de los l\tonteros al vago de la cantidad demandada y de todas las costas de este Jnieio,
AVISO,
dentro de tercero d18; apercibido de ejecucioa á su costa."
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 do la ley de 26 de Febrero último, la
México, Julio 4 de 1865.
.
casa situada en la esquina de las calles de la Encarnacion y Santa Catalina, valuada en
El Juez 4? menor, Lic. Poulet.
427-3s-3
la cantidad de 9,770 pesos 26 cent-avos, se pone en conocimiento del público, para 9.ue las
'
personas que quieran hacer postura, OClll'ran á la Administracion de bienes nacionalizados
rozoADO 4? MENOR.-1~ DE SANTO DOllIINGO lfDlt 8,
el din. 24 del presente mes, a las nueve de la mañana, á cuya hora comenzará el remate
ORDEN,
con la concurren~ia que haya, teniéndose presentes pnra el efecto las prevenciones de los
artículos 25 y Z1 de la citada ley.
Por ignorarse el domicilio del Sr. Lic. D. Benigno Márquez, se le cita y emplaza l)Ol'
México, Julio 3 de 1865.
la prerente, para que en el término de ocho dias, contados desde la primera publicac1on
El Administrador de bienes nacionalizndos,
de este aviso, se presente en este de mi cargo, por si ó por apoderado instruido y espen•
lOs-4
Juan Suarez y Navarro.
eado, á contestar la demanda qae en juicio verbal sobre pago de cuatro vales de desamor•
tizacion, con hipoteca de la casa núm. 4 de la calle de San Ildefonso, le promueve D. GaADMINISTRACION DE BIENES NAC[ONALIZADOS.
bino Chavez Ganancia; apercibido, si no concurre, de darse por contestada la demanda,
siguiéndose el juicio con los estrados del Juzgado.
AVISO.
México, Julio 3 de 1865.-Lic. Poulet.
428-38-3
Debiéndose sacar á remato, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa núm. 14 de la calle de Venero, valuada en la cantidad de 5,044 pesos 92 centavos, se
CONVOCATORIA.
pone en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurEl Sr. Juez l? sustituto de letras de esta capital, que conoce delintestadodeD~ Leanran á la Administraoion de bienes nacionalizados el dia 22 del presente mes, á las nueve
de la mañana, á cuya hora comenzará el remate con la cvncurrencia que haya, teniéndose dra Degollado, ha prevenido en auto ile siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intee
present~s para el electo las prevenciones de los artículos 25 y 27 de la citada ley.
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por si 6 por personae sufiMéxico, Julio 1? de 1865.
cientemente autorizadas¡ bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
El Administrador de bienes nacionalizados,
perjuicio á !lue hubiere lugar.
20s-3
Juan Suarez y Navarro.
En cnmplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue é. noticia de
qnienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.lUZGADO DE LETRAS DE J'ILOTEPEC.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-18
AVISO,

El dia 22 del corriente fué encontrado en los macheros del meson de la Luz, sito en el
AVISO IMPORTANTE.
pueblo de Soyaniquilpan, el cadáver del súbdito frances Basile Guigal, y en la causa que
estoy instruyendo con ese motivo, tengo mandado, entre otras cosas, que se solicite por
FRACCIONAMIENTO DE LA HAeIENDA DE SAN BARTOLO,
los periódicos á. la persona ó personas que puedan deducir derecho al caballo, ropa, arSITUADA A INMEDIACIONES DE l\lORELlA,
mas y dinero que conducía el referido Guigal, para que vengan á deducirlo en este JuzgaLa
Junta
menor
del
concurso
de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
d_o dentro de tres meses, contados desde la publicaoion de este aviso; apercibidos de que
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo á las facultades que le faes1 no lo hacen, les parará el perjuicio que hubiere lugar.
Jilotepec, .Junio 26 de 1865.-José Anastasio Rego.-Asistencia, Longinos Aguirre.- ron concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de Agosto del año anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la haAsistencia, Librado García.
6a-3
cienda de San Bartolo y_ procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invita á
CONVOCATORIA PARA EL SISTEMA METRICO DECIMAL.
todas las personas que deseen adquirir alguna ó algunas de las porciones de terreno de la
MINISTERIO DE FOMENTO.
mencionada hacienda, so sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicaoion
Con el objeto de espeditar la plant€aoion del sistema métrico docimal de peses y medi- en esta ciudad, é. hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
das en el Imperio, conforme está prevenido, se convoca por la presente á llls personas que como último término para estas operaciones, el 31 de J nlio próximo.
deseen hacer proposiciones para la fnbrieacion de los referidos pesos y medidas: dichas
Morelia, Junio de 1865.-Luis Iturbide.-Luis G. Scgura.-Luis G. Barrera.
proposiciones, que se recibirán en la Scccion 1~del Ministerio de Fomento, en pliego cer382--40&amp;-20
rado, deberán hacerse bajo las bases siguientes:
Todas las medidas se fabricarán con arreglo á los modelos que existen en el Ministerio,
y previa la comprobacion de su exactitud, recibirán el sello que autorice su circulaoion.
Ademas de las medidas se construirán las romanas propias del sistema, igualmente comparadas y selladas.
La comprobacion de todas las ~iezas estará 6. cargo de un inspect-Or nombrado por el
Gobierno y p~ado por el contratista.
AVISO IMPORTANTE.
No podrán cucular otras medidas que las autorizadas con el sello que se adopte; éstas
¡ATENCION!
saldrán de los talleres del contratista, quien tendrá el goce de todas las utilidades, reservándose el Gobierno el cinco por ciento sobre el precio de venta de todas las piezas que
El Lic. D. Manuel del Valle, como apoderado de D~ Antonia Ca&amp;til!o, viuda de D. Pase espendan.
blo Castillo, y curador de los menores hijos de ambos, y D. Angel Amero, con poder eR
Se especificará en las proposiciones el precio de cada unidad de medida, segun su clase forma de D'!- Yicenta C~tillo, hija, heredera y adjudicataria de los bienes de la ~stameny la materia de que se haga; al efecto, lc;s interesados poilrán ocurrir al Ministerio, donde taria del precitado Castillo, sabedores de q,ue se han embargado una casa y corrales aitos
en Tepeji del Rio, por D. Ramon Jimeno, a ·virtud de demanda peraonal contra n.' José
se les manifestarán los modelos y en su vista hacer la determinaoion del precio.
En cada Departamento debera haber un despacho con todas las piezas necesarias á las Mari.a Morales, en_ el concepto erróneo de que dichos bienes pert~necen á DI!- Estéfana
exigencias del público, debiéndose situar de antemano, al precio fijado, un slil-tido comple, Castillo en su c~lidad de heredera del mentado D. Pablo Castillo; en cumplimiento de
nuestros respectivos encargos, hacemos presente: que el hecho ilegal del embargo ha veto en cada una de las municipalidades principales.
.
Las proposiciones deberán hacerse dentro del término de ti·eiuta dias, contados desde nido á ata.car la posesion y propiedad do m Vicenta Castillo, y los derechos hipotecarios
la fecha; pasado dicho término no se admitirán ningunas.
que los me~ores Castillo y sus coherederos tienen sobre tales cosas; y tanto por semejanMéxico, Junio Z1 de 1865.
3a-2
te vnlnerac1on de derechos establecidos é inconcusos, cuanto porque pueden vrecipitarse
los sucesos hasta sacarse los bienes &amp; almoneda judicial, nos vemos en el preclBO C81lO de
hacer ostensibles nuestras acciones, protestando desde ahora de nulidad contra el acto del
secuestro y contra cualquiera operacion subsecuente qtie se quiera practicar en les enunCW:dos bienes, á reserva de ejercitarlas en forma cuándo y cómo nos convenga, y contra
qwenes corresponda.
México, Julio 7 de 1865.-Lic. Manuel Valle y Terlin.-Angel Arnero. 432--4a-1
rozGADO 5? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 59 de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado que el dia diez y ocho del
REIIATE PilTICtrLAR
corriente mes, á las doce, se verifique la tercera y última almoneda para el remate de la
casa número uno del callejon del Padre Lecuona, valuada ·en cinco mil trescientoR veintiDel Sr. D. Luis R. H. L. Heidsiuk, C6nsul general de los Países Bajos, en la calle de
dos pesos veinticinco centavos. Las personas que deseen hacer pootura, ocurran á la Se- Cadena núm 13, para los dias 6, 7 y 8 de Julio de 1865, é. la UNA EN PUNTO; estando
cretaría de este Juzgado, donde se darán instrucciones.
á la vista el mártes 4 y miércoles 5.
México, Julio 4 de 1865.-Sebastian Peñalo:.a, Escribano público.
429-3a-1
Las ventas son al contado y sin reelamacion, y los objetos rematados deberán sacarse
antes de 24 horas.
Oportunamente se darán listas pormenorizadas.
lUZGADO 4? MEN0R.-1~ DE SANTO DOMINGO l'flJM. 8.
.
Ignacio Diaz Triujeque. 417-Ss-7
ORDEN,

AVISOS PARTIOULARES.

AVISOS JUDICIALES.

Por ignorarse el domicilio de D~ Dolores Arauz, se le cita por la presente, para que en
el término de ocho días, contados desde la primera publicacion de este aviso, se presente
en este Juzgado, por si ó por apoderado instruido y espensado, á contestar la demanda
que en juicio conciliatorio sobre pago-de cinco vales de desamortizacion de las casas números 6 y 7 de la calle del Monton, lo promueve D. José A. Bonilla; apercibida de darse
por intentado aquel si BO concurre.
México, Julio 5 de 1865.
El Juez 4? me11or, Lic. Poulet. 431-3s-1

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.

JUZGADO DE LETRAS DEiTLAXCO,

Capital de fondo....................... 10,000,000 franoos,

CoMPA~IA DE l'lEGUROS DE G1ADBACH.
Capital de fondo...... • • • • . •• • • • • 3,000,000 peaos pl'118ianoe,
CoMPAilIA DE sEounos DE BASILEA (BASEL),

CONVOCATORIA,

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loe informes
En los autos de esperas de los acreedores, solicitadas por la¡testamentaria de D. Ignacio Bemol, radicados en este juzgado, el suscrito Juez letrado ha proveido auto en esta necesal'ios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compaíifas,
400-lSOs-13
fecha, é. pedimento del representante de dicha testamentaría, mandando se convoque é. los calle de San Bernardo núm. 3.
acreedores que no han sido listados, para que en el término de quince dias, contados desde la primera publicacion de este aviso, se presenten é. deducir su derecho; apercibidos de
lo que hubiere lugar si no lo verifican.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en Tlaxco, á 17 de Junio de 1865.
-Lic. Mauricio Bdtra11.
4s-1

DIVERSIONES PUBLICAS.

JUZGADO DE LE'rRAS DE TLALPill,
TEATRO DtPERIAL.
D. José Velasco se presentaré. en este de mi cargo, sito en la calle de la Moneda, á las
A las ocho de la noche de hoy se verificará, é. beneficio del primer galan j6ven D. Gon•
once de la mañana del dia seis dél actual, á contestar la demanda que en juicio verbal y zalo D11cl6s, el drama de grande espectáculo, denominado: El jorobado.
sobre pesos le vromueve D1 Cecilio Amador López¡ apercibido qu11 de no comparecer,'se
Je ee11tenoiará a su perjuióio en su ausencia y rebeldía, dándose los estrndos del Juzgado
por bastantes, y procediéndose por la via de asentamiento.
fMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCA.LANTE,
Tlalpam, Jnlio l? de 1865.
El J11ez de paz propietario, lg11ado Rodea.
3a-1
BAlOS DI SAN AOUSTJN1 N11ll, 1,

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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