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IMPERIO
TOMO 11.

MEXIOO: Miércoles 12 de Julio de 1865.
SUMARIO

'

PARTE OFIOIAL.-Decreto imperial sobre fincas que pertenecieron al clero 6 que le reconocieron capltales.-Otro con las reglas para el cumplimiento del artículo 6 !le la ley de 26 de Febrero sobre operaciones
de desamortizacion 6 naclonalizaclon.-Otro, sobre contrlbucion de herencias trasversales.-Otro, con la
planta de empleados de la :Adminlstraclon de rentas de Jálapa.-Otro, creando una plaza de tenedor de libros en la Adminlstracion de rentas de Veracruz, y nombrando al que ha de desempeñarla. Orden del illlnlsterio de Fomento para que los Directores de caminos no se ocupen en otros trabajos que los que tienen
encomendados por el Gobierno.
NO OFIOIAL.- Gran baile en Palaclo.- El cumpleaños del Emperador en Tulancingo y en Tlalnepantla..
- Parles de Prefecturas. De Monterey, participando haberse restablecido el órden en aquella cludad.-Del
Valle de México, sobre sentencias de la Corte Marcial-De otras partes, sobre tranquilidad pública.-Ferrocarrll de Ohalco. Comunlcacion sobre estar zanjadas las dificultades de la Empresa con el Ayuntamiento
de Tacubaya.-EI Paquete frances. Noticias de Europa.
,

PARTE, OFICIAL.
M~IMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

NUM. ta9.

fundo no desamortizado, tiene ,derecho á q.ue se le adjudique por el
precio que resultare, computada la renta como rédito mensual de
medio por ciento: si esta base no fuere conocida, se fijará por valúo
de peritos.-II. Para gozar de este derecho, deberán presentarse á
que se les baga la adjudicacion dentro de los ocho dias contados desde la publicacjon de esta ley en cada lugar.-III. Hecha la adjudicacion, cuya escritura otorgará el Administrador de bienes nacionalizados ó sus agentes, y cuyos gastos serán de cuenta del adjudicatario,
éste gozará de las ventajas y exenciones concedidas en el art. 1?
de esta ley, entendiéndose respecto de las rentas lo que en él 'Be dice
de los réditos.
Art. 9? El que fuere detentador con 'cualquier título, de finca ó
fundo que habiendo pertenecido al clero no se hubiere sujetado á
operaciones de desamortizacion ó nacionalizacion, queda sujeto á las
penas impuestas por el art. 3? de esta ley, á la devolucion de frutos
percibidos ó la segunda paga de rentas que hubiere satisfecho á quien
no ha tenido titulo ~al para pereibirlas.•.•••
Art. 10. En todo caso, la Administracion de bienes nacionalizados
recogerá los testi¡nonios de las escrituras, hará llli liquidacion de réditos y los cobrará, así como las multas, llevando cuenta separada
de estos ramos por lo que respecta á los negocios pendientes de re1~
solucion.
A11t. 11. Siempre que sea necesario proceder judicialmente, el Administrador de bienes nacionaliz~ os dará cuenta al Ministerio, para
que éste á su vez ordene, que se remita el negocio al abogado defensor, ó por su impedimento nombre persona-que lo sustituya.
Art. 12. A estás presci:ipciones se sujetarán los agentes de los Departamentos, pero bajo el concepto de que, de todo darán conocimiento ,á la Administracion principal, y de que no podrán obrar sin
la aprobacion de ésta.
•
Dado en México1 á 3 de Julio de 1865.
MAXIMILIANO.

Oído Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
Art. 1? Los poseedores de fincas en que se reconocen capitales
que pertenecieron al clero, y que no hayan sido redimidos ni consignados á algun ramo de beneficencia ó instrtrccion pública, ó á algun
particular por donacion remuneratoria ó pago de algun adeudo personal, que hubieren hecho la manifestacion voluntaria en cumplimiento del art. 20 de la ley de ~6 de Febrero último dentro del plazo
que ella designa, gozarán de los términos y de las ventajas, para la
redencion, concedidas en el art. 25 de la misma ley, se les hará una
remision de un 60 por 100 de los réditos que adeuden, y el pago del
saldo en su contra, se les admitirá en me::sualidades de un 4 por 100
del capital reconocido, ademas del ré"dito á razon de un 6 por 100
anual, libre de todo gravámen, todo con hipoteca especial de la finca, ó de otra que tenga libre otro tanto del capital reconocido.
Art. 2? Los poseedores de fincas en que se reconocian capitales
al clero, que no hubieren cumplido con Jo prevenido en el art. 22 de
la citada ley de 26 de Febrero, han perdido todo derecho á la redencion, y las escrituras de imposicion-revivirán por el valor que tuvieron primitivamente.
,
POR EL EMPERADOR,
Art. 3? Los que encontrándose en el caso del art. 1? de esta ley,
El Ministro de Instruacion pública y Cultos,
no hubieren hecho manifestacion alguna, pagarán de contado por via
MANUEL SrLICEO.
de multa el 25 por 100 del importe de los capitales, debiendo efectuar la redencion á la fecha del cumplimiento del plazo de la escritura, y si esta estuviere cumplida, á los seis meses de hecha la inti- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExICo:
macion. Nunca el importe de la m_µlta podrá ser mayor de 15,000 Considerando que es necesario fijar las reglas segun las que, en
pesos.
cumplimiento del articuló 6? de la ley de 26 de Febrero, debe haArt. 4? En los casos,previstos en los artículos anteriores, la Admi- cerse el pago al Tesoro de las cantidades que resulten á su favor en
nistracion de bienes nacionalizados procederá desde luego, y usando las operaciones irregulares de desamortizacion ó.nacionalizacion, que
de la facultad económico-coactiva, á asegurar los capitales, y á que deban reducirse á las bases de las leyes de 26 de Junio de 856 y 12
se otorguen directamente á favor del Erario, á quien representa pa- y 13 de Julio de 859;
ra este objeto el Administrador, escrituras en forma, con las mismas
Oído Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS: · .
hipotecas y privilegio.11 que las anteriores de imposicion, dando noti- Art. 1? En el caso del .art. 6? de ·la ley de 26 de Febrero del precia circunstanciada de todo ello al Ministerio de lnstruccion pública sente año, los· interesados en las operaciones que se declaren irreguy Cultos cada semana.
lares, deberán manifestar dentro de ocho días, contados desde el de
Art. 5? Siempre que por parte del poseedor de una finca en que la correspondiente notificacion, si están ó no conformes en que la
se reconociere un capital no redimido, se alegare un derecho propio, operacion se reduzca á los términos prescritos en las leyes d,e 25 de
fundado en concesion de ley ó de órden del Gobierno anterior, espe- Junio de 1866 y 12 y 13 de Julio de 18'59. Si dejaren pasar los ocho
dida en tiempo hábil, la Administracion de bienes nacionalizados se dias sin dar respuesta, ó si manifestaren no estar conformes en la rereducjrá á asegurar el capital ó á formar un expediente instructivo ·duccion, la operacion de que se trat~ quedará insubsistente y la ofisobre los derechos alegados, y á remitir éste con informe al Ministe- cina de Administracion de bienes nacionalizados recogerá la finca ó
río de Cultos para su resolucion.
capital que fué objeto de la operacion, cumpliéndose lo prevenido en
Art. 6? Obrará de la misma manera la Administracion de bienes los artículos 13 y 14 de la citada ley de 26 de Febrero último.
nacionalizados, siempre que por cualquiera motivo un tercero que no Art. 2? Estando el interesado co9forme en la reduccion, se liquisea el propietario, alegare derechos adquiridos con anterioridad, por dará la cantidad que resulte á favof del Erario y ~erá. pagada con dos
desvinculacion, denuncia ú otro título, en cuyos casos, absteniéndose quintas partes en dinero y tres quintas en ~réditos de la deuda intede todo procedimiento definitivo y. de toda calificacion, remitirá la rior, reconocidos por la Tesorerfa general.
queja. ú oposicion, con el expediente instructivo é informe, al Minis- Art. 3? Para el entero de esos créditos se cohcede el plazo de un
terio, para los efectos del articulo anterior.
mes, -contado desde la fecha de la liquidacion. Si pasado este término
Art. 7? Cuando se tratare no de capitales reconocidos en una fin- no se hubiesen entregado los créditos, no senín admitidos, y su valor
ca,~ino de la finca misma, cuya propiedad no se hubiere trasladado nominal deberá ser pagado en dinero efect~vo y al contado, proceá algun particular por operaciones 4e desarnortizacion, se aplicarán diendo á exigirlo la oficina de Administrac1011, en uso de las facultalas disposiciones anteriores, con las modificaciones siguientes:
des económico- coactivas.
Art. 8? l. El que haya manifestado en tiempo oportuno finca ó Art. 4? El pago de las dos quintas partes en numerario,, se hará al

,.

�contado ó á plazos, á eleccion del interesado. En el primer caso, hecho el entero en la Administracion de bienes nacionalizados, ésta expedirá un certificado que se trasladará al protocolo, lo mismo que el
de revision. En el segundo caso, el plazo nunca será mayor de diez
y ocho años, pactándose que el pago se haga por anualidades, de
manera que al término del plazo total, quede efectuada la redeucion.
Por ese plazo y cesando á proporcion de que se vayan haciendo las
exhibiciones, se pagará por tercios adelantados el rédito de un seis
por ciento anual libre de todo gravámen. De todo ello se otorgará
escritura en forma con hipoteca especial registrada de la finca, objeto de la revision, ó de otra que represente el duplo del capitAl impuesto, siendo los gastos todos de cuenta del interesado.
Dado en México, á 3 de Julio de 1866.
MAXIMILTANO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
MANUEL SILIOEO.

MAXIMILIANO, EMP;ERADOR DE MEnco:
Considerando la necesidad de uniformar los impuestos en todo el
Imperio, y para remover las dudas que se han suscitado en diversos
Departamentos acerca de las leyes á que en ellos deba sujetarse el
cobro de la contribucion por herencias trasversales, sobre testamentarias radicadas con anterioridad al decreto de 6 de Noviembre de
1864, que aun se hallan ilíquidas y no han satisfecho el referido impuesto, asi como para facilitar la cobranza y asegurar la percepcion
de los _derechos que correspondan al tesoro:
Oído Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
Art. 1? Las testamentarías que aun se hallen pendientes de liquidacion, se liquidarán y sujetarán para el pago del impuesto sobre
herencias trasversales, á la ley vigente en cada lugar, en la fecha de
la muerte del causante; y en consecuencia, cuando ésta hubiere
í4,.z
J acaecido en los Depai:t3:mentos antes de publicada en ellos la Circu1.. ~ .f-0ar de la Regencia, d~ 8tS 0ctab10 de 863, la ley aplicable será la
r,:-~ .,¿_ especial del extinguido Estado, ó la que en éste se hubiere conside1
/
M,
rado como vigente: si el fallecimiento del causante fuere posterior á
D 1
la publicacion de esa Circular, el pago del impuesto se hará con arreglo á 1~ de 28 de Febrero de 861, y si fuere posterior al de-t;l
creto de
Ne1ri:emlne de 864:, se sujetará á lo en él prevenido,
/ 2A ~ MAJiquidándose las testamentarías con total arreglo á la ley de ·10 de
v~,..,__._ Agosto de 857.
¿ /,4;{4
Art. 2? Para que en las testamentarías ó intestados en que tiene
interes la Hacienda pública, queden concluidos los inventarios dentro de los plazos que señala el articulo 5? de la ley.de 14 de Julio
de 1854, y se .haga la liquidacion del tanto por ciento, establecida
por el articulo ·10 de la ley de 10 de Agosto de 857, se presentará
con ellos una cuenta comprobada de los gastos hechos en su formacion, deudas pasivas de la herencia, y gastos de la última enfermedad y funerales del difunto, que son las únicas deducciones que al
efecto deben hacerse.
Art. 3? Al computarse la pension, no se tomarán en cuenta las
deducciones de que habla el articulo anterior, si no quedan justificadas dentro de
plazos que en él se expresan.
,
Art. 4? Tratándose de legados puros y simples de cantidades determinadas, se liquidará el tanto por ciento que le corresponda, luego que se pida la licencia para formar los inventarios sin esperar á
su terminacion.
Art. 5? Si los legados puros fuesen especificos, la liquidacion solo
dilatará el tiempo absolutamente necesario par,a el avalúo de las cosas legadas, lo que el juez hará se ejecute sin demora.
Art. 6? No se a~mitirá reconocimient_o de la pension, sino que se
pagará en numerar10 cuando su producto no llegue á quinientos pesos: llegando á esta cantidad, quedará á eleccion del deudor pagar 6
reconocer su monto al seis por ciento anual, libre de toda deduccion,
con tal _que la finca que se haya de hipotecar sea de las de la sucesion, 6 propia de los herederos ó legatarios, que tenga un valor ·doble del monto de la liquidacion, y no reporte gravámen alguno.
Art. 7? Cuando deba hacerse el pago de la pension en numerario,
quedará efectuado precisamente dentro de un mes, contado desde
la no_tificacion que haga al causante la oficina recaudadora respectiva, sm aguardará que se realicen los bienes de la herencia. Si el
obligado no estuviere conforme con la liquidacion, deberá manifestarlo dentro de aquel mismo plazo á la oficina, la que haciendo uso
de l~s facultad~s económico~coactivas, procederá al aseguramiento
de b1~nes sufic1en~es á cubm el adeudo, y pasará luego el expediente al Juez de Hacienda para que, oyendo á las partes, determine en
justicia.
Art. 8? En caso ~e que el causante prefiera reconocer la pension,
entr~gará _en 1a oficma rec~udadora, dentro de quince dias, el testimomo reg1strado de la escntura de reconocimiento. Por el solo hecho
de dejar ~asar est; ~lazo sin ha~r la entrega, quedará obligado al entero en dmero efectivo, procediéndose en este caso como expresa el
artículo anterior.

/tg

Art. 9? Siempre que se haga contenciosa la exaccion de, la pension, el debate judicial será sumario. Si solamente se trata de exigir
el pago porque éste no se haya hecho por los herederos legatarios ó
albaceas, dentro de los plafos establecidos en esta ley, el juicio será
verbal, como en los de comiao, exigiéndose ademas los réditos causados desde el dia siguiente al en que hayan fenecido los plazos.
Art. 10. Mientras no sea pagada ó reconocida la pension, en los
términos prefijados, quedan plenamente hipotecados á su pago los
bienes raices de la sucesion, aun cuando pasen á tercer poseedor.
Art. 11. Sin perjuicio de hacerse, en su caso, el depósito y lo demas que previene el articulo 8? de ' la ley de 14 de Julio de 1864,
los agentes del fisco serán tenidos por partes, siempre que lo pretendan, en lo tocante á esta pension, en los pleitos que sigan las testamentarías ó intestados, ya sea como demandantes ó ya como demandados, á reserva de lo que sobre este punto se resuelva por leyes posteriores.
Dado en México, á 3 de Julio de 1866.
MAXIMILTAN().

elusivo objeto 6, que deben consagrar todo el tiempo y toda su atencion.
Para evitar este grave mal, y que en lo sucesivo no haya ni la menor duda acerca de los deberes inherentes al indicado empleo, le advierto á vd. que está expresamente prohibido á los Directores de
caminos ocuparse de otros trabajos que no sean los de la vía que tengan encomendada, y los que este Ministerio les encargue; y que para
admitir cualquiera comision extraña á dichos trabajos es indispensable obtengan previamente permiso especial de este mismo Ministerio;
en la inteligencia de que serán castigados con una multa los que no
cumplan con este requisito.-EI Ministro de Fomento, L1tis .RoblPs.

__,._._._

NO OFICIAL.

POR EL E!IIPERADO!t,

El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
MANUEL S1LIOEO.

1~

SECCION

Señor Director del camino de ....
Es copia. México, Julio 9 de 1865.
El Subsecretario de Fomento,

Manvel Orozco.

GRAN BAILE EN PALACIO.

MINISTERIO DE HACIENDA.
México, Julio JO de 1865.

S. M. el Emperador se ha servido dirigirme, con fecha 3 del ~ctual,
el decreto que sigue:
"Autorizamos la reforma de la planta de empleados de la Administracion de Rentas de Jalapa, en los términos que se expresan á continuacion, tanto para arreg1ar útilmente el servicio de las rentas,
como parn realizar economías en los gastos públicos.
Administrador ..•..•.••• _•••. su sueldo anual. $ 1,800
1,200
Contador . . . . . • . . • • • • . • . . . . .
ídem.
700
Oficial 1? ••• _. _•••••.•• _... .
idem.
600
Oficial 2? •.••••.••••••• _• • . •
idem.
600
Oficial 3?. . . . • • • . • • • • . •. . . . .
· idem.
180
Receptor volante. • • . • • • . . . . . .
ídem.
70Ó
Comandante de g_eladores.. . • . •
ídem.
Gefe de ronda...•••. •• •• _. • • .
ídem.
600
Cuatro celadores de ídem, á 600
ídem.
2,000
pesos.••••• _.... ~ ..•.•••.•
Tres encargados de garita, á 360
ídem.
pesos.••..•••.• _••..••••••
1,080
Dos encargados de garita á 300
ídem.
600
pesos •••.•.••••••• •-:• .••.•
Suma ..... . ..................... S 9,960
Por Nuestro Ministerio de Hacienda se e;xpedirán las órdenes correspondientes.
Dado en México, á 3 de Julio de 1866.-MAXIMILIANO.-Al
Subsecretario de Hacienda."
Y lo traslado á V. para su inteligencia y fine$ consiguientes.-El
Subsecretario de Hacienda, Félix Campi,llo.
Señor Administrador principal de Rentas del Departamento de· Ve
racruz.

Antes de ayer tuvo lugar en el Palacio Imperial el primer gran
baile de Corte, y escusado es decir que á él concurrió la mas alta
sociedad mexicana y extranjera, residente en esta capital.
A las ocho salieron SS. MM. de sus habitaciones, acompañados
del gran servicio de honor, y pasaron á la sala de Iturbide, en la
que formaban corro los miembros del cuerpo diplomático, S. E. el
Mariscal Bazaine, los Ministros y las señoras de algunos de estos
personajes.
Detrás de los Ministros extranjeros se hallaban los individuos de
sus respectivos países, que debían ser presentados por ellos á SS.
MM. conforme á la costumbre de otras cortes, observada en esta
ocasion por primera vez en México, segun la cual los extranjeros
deben ser invitados á la corte por conducto de sus representantes.
Concluida la ceremonia de las presentaciones, pasaron SS. MM.
á la sala del baile, en la que se encontraban los demas copvidados,
é inmediatamente despues se formó la cuadrilla de .honor, en la cual
S. M. EL EMPERADOR bailó con la Sra. del Mariscal Bazaine, y S. M.
LA EMPERATRIZ con el Sr. Ma1iscal referido. Los Ministros extranjeros y algunos de los Ministros de S. M. formaron parte de esta cuadrilla, teniendo por compañeras varias damas de Palacio y otras señoras.
A las diez pasaron SS. MM. al salon de refresco, el cual estuvo
abierto toda la noche para los convidados.
SS. MM. se retiraron á las doce á sus habitaciones, y á esta hora
se dispersó la concurrencia.
Todos los que tuvieron e! honor de asi~ir á esta gran fiesta, quedaro~ en ~xtre~o complacidos ?e la brillantez, la elegancia y la
cordial ammac10n que en ella remaron. SS. MM. estuvieron bondadosos y afables, como siempre, y en los iutermedios del baile r.ecorrieron el salon, dirigiendo la palabra á los concurrentes.
El Emperador llevaba el uniforme de General de Division, con la
b~nda de la 9rden ~e la Aguila Mexi_cana. El traje de la Emperatriz era un neo vestido de seda amanlla, con encajes blancos, pre&lt;¡iosa diadema de brillante~, y los cordones de San Cárlos y de Malta.
cunLB.lÑOS DE S. ](. EL Elll'ElWlOR.
FELIOITACION QUE DIRIGEN A S. M. EL EMPERADOR LOS AR'.I'ESANO; DE
TuLANCINGO.

S.M. el Emperador se ha servido dirigirme, con fecha 3 del actual,
el decreto que sigue:
"Autorizamos la creacion de una plaza de tenedor de libros para
la Administracion principal de Rentas de Veracruz, con el sueldo
anual de un mil quinientos pesos, nombrando provisionalmente para
servirla á D. Miguel L. Valenzuela.
Por Nuestro Ministerio de Hacienda se expedirán las órdenes correspondientes.
Dado en México; á 3 de Julio de 1865.-MAXIMILIANO.-AI
Subsecretario de Hacienda."
Y lo inserto á V. para su icteligencia y fines consiguientes.-EI
Subsecretario de Hacienda, Féliz Campillo.
Señor Administrador principal de Rentas del Departamento de Veracruz. ·
Son copias. México, Julio 10 de 1866.
El Gefe Director de la Seccion 1~,

Javier de Reygadas.

MINISTERIO DE FOMENTO.
SECCION

Circular núm. 14.

39

DIARIO DEU IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

38

5ª

México, Julio 9 de 1865.

Esta Secretaría tiene conocimiento de que algunos Direct.ores .se
ocupan de comisiones y trabajos que les encomiendan los particulares ú oficinas, con perjuicio de las obras de los caminos, único y ex-

Señor:
. De los m~ remotos términos del ~pe~io llegarán á. vuestro augusto so·
ho, la espres10n del amor de vuestros subditos, y los mas sinceros parabienes
por el feliz acontecimiento que hoy celebramos: nosotros, pobres y oscuros ar·
te.11anos, creeríamos traicionar á los sentimientos de nuestro corazon si guar·
dando silencio no os ofreciéramos el tributo de nuestra lealtad y d¡ nuestro
afecto. ~stamos seguros, Señor, de que lo aceptaréis, que es de príncipes
magná.mmos, pagarse mas del amor de sus puebJos, que de las brillantes
demostraciones que alguna vez lo acompafi.an.
En medio de nuestra pequeñez, nos alienta á hablaros así la historia
C?rta ho~,. pero ya ha:to gloriosa, de vuestro reinado, que ~cusa vue'3tr~
tierna solicitud por el bien aun del último de vuestros súbditos.
. Así es que elevamos á. Dios los mas fervientes votos por vuestra prosperidad! grandeza (que lo _son tambien de 'nuestra patria), lisonjeándonos de
que s1~ndo Vuestra MaJ~tad. nuestro padre, largos años des&lt;ll\llsaremos
tranquilos al amparo de la Justicia y de la prudencia, que forman la sólida
base del trono que os sustenta.
Tulancingo, Julio~ de 1865.-Por el ramo de hortaliza Pedro Hue;rta.
-Por el gremio de curtidores, Vicente Aguilar.-Por el iemio de sastre•
ría, Rafa.el Soto.~Por el gremio de plateros, .Miguel Guzman.-Por el ra. ~o de pa~aderos, José Maria Gonzalez.-_Por el gremio de zapatería, Mariano Mo~ina,-;~or los ~rroceros y carpinteros, Oristóbal Lechuga.
Es cop18. Mexico, Juho 10 de 1865.-El Subsecretario de Gobernaoion
Francisco J. Villalobos.
'

que el dia siguiente era el cumpleaños de S. M., nuestro augusto sober~no.
Las músicas, la iluminacion, los cohetes, se disputaban á porfía ser los pri·
meros en saludar al dia que el Eterno fijara para recordar el natalicio deun
príncipe que sus secretos reservó para la regeneracion de nuestro país.
La noche se pasó con ansiedad; pero la aurora del siguiente dia se dejó
ver, y los vecinos que la esperaban, comenzaron á saludarla con músicas,
repiques de campanas, salvas de cámaras, cohetes, vivas y otras muestras de
regocijo. Todos y cada uno pe sus habitantes, con el mayor entusiasmo, hacían fervientes votos por la salud del regenerador de nuestra patria. Lapo·
blacion se engalanó con colgaduras, enarbolándose el pabellon nacional, y á
las nueve de la mafiana se reunieron en la casa municipal las autoridades
empleados y vécinos, para dirigirse al templo, en que tuvo lugar una mis~
de gracias y un solemne Te IJeum. Acto continuo, la comitiva se dirigió á
la casa de Ayuntamiento, adonde el Sr. Subprefecto del Distrito, general
D. Manuel María Escobar, pronunció un discurso, e~presando con los mas
vivos colores, propios de su entusiasmo, la gratitud que debemos á S. M., y
de cuanto somos deudores á un príncipe que con la abnegacion digna de su
nacimiento, dejó.su patria para procurar la felicidad de la nuestra, identifi,
cando su suerte con la de los mexicanos. Los vivas, parece i_nútil referir
fueron la conclusion de un acto tan solemne y placentero.
·
A continuacion salió un paseo por las calles, formado de los niños de los
establecimientos de primeras letras, acompañado de la música, los cuales hicieron resonar los aires con vivas á S. M., comunicando al pasajero el placer
de que estaban poseidos y de que disfrutaba la poblacion entera.
Por la noche se iluminaron los edificios públicos, e~ cuartel y las casas particulares, haciéndose oir de nuevo la música, los cohetes y vivas. A las diez
terminó la festividad, pesando al vecindario que i;¡us elementos no le permitieran poder ha-0er una demostraciou digna de nuestro caro Príncipe, no obstante que sus corazones, rebosando de placer y gratitud, deseaban solemnizar,
con el ~xplendor debido, el grandioso dia del 6 de Julio de 1865.
Hé aquí el pequeño discurso del Sr. Subprefecto:
Celebrar en su cumpleafios á los grandes príncipes que gobiernan. con
tino y acierto los pueblos, y cuyo preelaro nombre se asocia 9e dia en dia
á verdades políticas que han de realizarse luego, á esperanzas que no deben
estinguirse, sino alimentarse lisonjeramente: al sentinüento de asociacion en·
carnado en el nombre augusto del monarca, y al mas importante y elevado
todavía, al de la soberanía representada por nuestros votos y puesta en sus
manos imperiales: celebrar así, repito, los dias de un gran,príncipe es cele•
brar, señores, el natalicio de l1vpatria.
'
S. M. el Emperador Maxitnilian~ es Mé1tiilo,. la arcilla reanimada de
Hidalgo y de Iturbide, la personificacion de los hijos de Moctezuma el lu·
minar espléndido de la independencia.
'
Saludémosle, pues, en su dia, porque es el dia de la patria: regocijémonos
con nuestro libertador; él nos ha hecho libres y dichosos, él consumará su
obra con su genio descollante, y nosotros nos elevaremos tambien llamán•
dole Maximiliano el (}rande.
•
......
Señores, ¡que viva el Emperador! ¡Que viva nuestra graciosa y bella Emperatriz!
PARTES DE PREPECrUJWI.

, ~inistorio de Gobernaoion.-Im.perio Mexicano.-Prefectura superior política del Departamento de Nuevo-Leon.-Monterey, Junio 25 de 1865.Exmo. S1:,-Restablecid? el órden público en esta ciudad y en virtud del
nombramiento que ~n m~ persona ha hecho el Sr. Coronel J eanningros, para que me encargue mtermamente de la Prefectura superior de este Departa..
mento, tengo la honra de participar á vd., á fin de que se sirva elevarlo al alto
conocimiento de S. M. l., que el 22 del corriente he tomado posesion de aquel
empleo, ocupándome en la actualidad, de toda preferencia, de hacer que la,s
cosas vuelvan al estado ~ue guardaban an~es de ta ocupacion de esta capital
por las f~er~ de?· M1gu;l N~rete.-Sirvase V. E. aceptar las seguridades de m1 d1stmgmda cons1derac1on y alto respeto.-El Prefecto superior
político, José María García.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.
Es copia. México, Julio 11 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion
.Francisco J. Villalobos.
'
PREFECTURA POLITICA DEL DBPABTAKDTO DEL VALLE DE DXICO.
SECCION DE JUSTICIA,

México, Julio 11 de 1865.

El Comisario Relator de la Corte Marcial, en nota de la fecha, dice á esta
Prefectura lo siguiente:
·
·
"Tengo el honor de informar á V. S. que la Corte Marcial de México en
su sesion de hoy, ha declarado culpables de asesinato cometido en cuadrilla
á., Fr~~cisco Flores, de ~ad d~ 30 añ~s, jornalero, vecino de Cuatepec; á. Jose Cmaco, de 30 afi.os, Jornalero, vecmo de Cuatepec, y á. Victoriano Peralta, de 47 años, jornalero, vecino de Cuatepec.
En &lt;,1onsecuencia, la Corte condena por unanimidad á los dos primeros á
muerte, y al tercero á diez años de trabajos forzados."
Lo que de órden del señor Prefecto político se publica en el Diario del Imperio.-El Secretario general de la Prefectura, Al6jandro Villa-Señor.
TRANQUILIDAD PUBLICA.

Los Sres. Prefectos de los Departamentos de Autlan, Colima y ZacateCAs
han participado recientemente al Gobierno de S. M., que la tranquilidad se
ha conservado inalterable en sus _respectivas demarcaciones.
FERROCARRIL DE CHALCO.

Se han zanjado las dificultades que babia entre la municipalidad
de Tacubaya y la empresa de este ferrocarril, segun se ve por la
La Sociedad ~e hoy publica lo siguiente:
comunicacion siguiente:
~a.villa de Tla.Jn~pantla, el 5 del corriente, se p1·eparaba para una gran Ministerio de Fomento.-Seccion 5~-Ayuntamiento de Tacubaya.-Tafestmdad. Sus habitantes, llenos de placer, manifestaban en sus semblantes cubaya, Julio 8 de 1865.-Habiendo dado cuentn á la Corporacion de esta

�40

..

'•

DIARIO DEL IMPERIO.

villa con la nota de V. E. de 1? del actual, en que se sirve co mun_icarle l¡i
superior resolucion que ha tenido á bien dictar en el negocio promovido por
la misma sobre que no ingresara la vía férrea de Chalco por las calles céntricas de esta Villa, con mucha satisfaccion ha visto que V. E. combinando
el interés de la nacion con los del Ayuntamiento, ha zanjado las dificultades
que surgían entre éste y la empresa.
Por ello le tributa las debiiias gracias, y le ofrece que por su parte cumplirá exactamente con la parte que le corresponde.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Alcalde municipal, Jesus Palma.
-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. México, Julio 11 de 1865.-Mamtel Orozco.

·.

CONVOtlATORIA.
El Sr. Juez 1~ sustituto de letras de esta capital, que conocodelintestadodeD~Lean
dra Degollado, ha prevenido en nuto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocn'rran á deducirlo por sí ó por persolUls snfi
cientemente autorizadas; bajo el 11percibimieuto, si no lo hicieren, de que les parará e
perjuicio á que hubiere Jugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-22

AVISO IMPORTANTE. .
FRACCIONAMIENTO DE LA HACIENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A INllfEDIACIONES DE MORELIA,

EL PAQUETE FRANOES.

Llegó ayer á Veracruz á las siete y media de la mañana. Las únicas noticias que ha trasmitido hasta ahora el telégrafo, son que S.M.
el Emperador de los franceses regresó de Argel y fué recibido en
Francia con grande entusiasmo; que la renuncia del Príncipe Napoleon fué admitida; que continuaban las negociaciones entre Roma y
Floren(lia con muchas probabilidades de buen éxito, y que tocaban
á su término las turbaciones de la Argelia.
Estas y otras noticias se encuentran en el siguiente parte telegráfico trasmitido ayer de Veracruz:

La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo á las facultades que le fil.e
ron concedidas en el convenio general hRbido entre los mismos el 9 de Agosto del año an
terior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la ha
eienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tlll virtud, se invita á
todas las personas que deseen adquirir alguna ó algnnal! de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrir á la referida Junta menor, que tiene su radicacion
en esta ciudad, á. hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
Morelia, Junio de 1865.-Luis lturbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera.
•
382-40s-24
JUZGADO DE LETRAS DE TLAXCO.
CONVOCATORIA.

En los autos de esperas de los acreedores, solicitadas por la testamentaría de D. Igua
cio Berna!, radicados en este juzgado, el suscrito Juez letrado ha proveido auto en esta
fecha, á pedimento del representante de dicha testamentaría, mandando se convoque á los
Paris, 15 de Junio.
acreedores que no han sido listados, para que en el término de quince dias, contados des
"Ha llegado la correspondencia de mediados de Mayo y el coronel Shaffer. de la primera publicacion de este aviso, se presenten á deducir su derecho; apercibidos de
Se han recibido noticias de los Estados-Unidos que han calmado comple- lo que hubiere lugar si no lo verifican.
Y en c~plimiento de lo mandado, pongo el presente en Tlaxco, á 17 de Junio de 1865.
tamente los aprensiones que habia respecto á su actitud con Méxi:co.
-Lic. Mauricio Beltra11.
435-6a-3

'

Las noticias de Matamoros han satisfecho mucho aquí, y se hace el debido elogio del general Mejía.
En las cámaras volvió el diputado Favre á atacar al Gobierno por la
cuestion de México.
,
El Ministro de Estado le contestó enérgicamente, y al citar los brindis
de los mexicanos juaristas en Nueva York, y las cartas al ejército frances,
de Juarez y Jules Favre, hubo una esplosion de indignacion en los diputa·
dos de la mayoría.
La política del gobierno se aprobó P..Qr 232 contra 13.
El general Má.rquez hit'l&gt;ffieritado jr el collar al Sultan.
El Emperador Napoleon ha vuelto de Argel, cuya colonia queda paci·
ficada.
S. M. está en perfecta salud y ha sié!.o acogido con grande entusiasmo.
El cuerpo diplomático se apresuró á felicitarle tambien.
En este yiipor va el ministro de J?ortugal.
Hoy envío la carta del Shah de Persia sobre notificacion del Imperio.
El caballo frances ha ganado en Inglaterra, y á esto se le ha dado aquí las
proporciones de un acontecimiento nacional.
,
Las escuadras blindadas de Francia é Inglaterra van á visitar los respectivos puertos, como una prueba de las buenas relaciones que existen entre
los dos países.
·
Los gobiernos de Francia, Inglaterra y España han cesado de considerar
á los Estados del Sur como beligerantes.
La mision de M. Vegezzi á Roma, que tiene por objeto arreglar la cuestion puramente religiosa con Víctor Manuel, está á punto de termin¡lrse satisfactoriamente.
La cuestion de los ducados de Dina.marca pone cada dia mas tirantes las
relaciones entre la Austria y la Prusia.
.
El Emperador de Austria ha estado en la· capital de Hungría donde ha
sido muy bien recibido.
En España, dos regimientos de guarnicion en Valencia, han estado á
punto 1e pronunciarse; pero fueron descubiertos sus gefes, arrestados y llevados á un consejo de guerra.
Las cámaras francesas se han prorogado hasta el 30 de Junio.
Los informes que ha enviado, de Orizava el nuevo Ministro 'de Francia Sr.
Dano, han hecho muy buen efecto. La prensa se ha ocupado de ellos.
El Rey de los Belgas sigue bien de salud.
El Sr. Eloin y el Sr. Barandiaráu han llegado á Viena.
El Sr. Facio ha entregado las condecoraciones á la Reina de Portugal.
La doble dimision del príncipe Napoleon ha sido aceptada por el Emperador.

.TUZGADO DE LETRAS DE TLALPAJII.
D. José Velasco se presentará en este de mi cargo, sito en la calle de la Moneda, á las
once de la mañana del din seis dél actual, á cont.estar la demanda que en juicio verbal y
sobre pesos le promueve D. Cecilio Amador López; aper,;iibido qm, de no comparecer, se
le sentenciará á su pe1juieio en sn ausencia y rebeldía, dándose los estrados del JuzgRdo
por bastantes, y procediéndose por la via de asentamiento.
Tlalpam, Julio 1\1 de 1865.
El Jaez de paz propietario, Ignacio Rodea.
3a-3

AVISOS PARTICULARES. ,
AVISO.
Los acreedores al concurso de J. Coquelet pueden ocurrir al despacho de los Sres. T.
Labadie y C~ en liquidacion, calle de Don Juan Manuel núm. 22, á recibir un dividendo de
15 por 100 sobre el importe de su.s créditos.
México, Julio 7 de 1865.-L. U. Deschamps.
438-3s-2
AVISO AL COMERCIO
Con esta fecha y de comun acuerdo, queda disuelta la sociedad mercantil que giraba en
esta plaza bajo la rnzon de Romano y Parres.
D. Fernando Parres, continúa por su cuenta los negocios de la extinguida sociedad, y
se encarga de liquidar los pendieut.es con la misma.
México, á 30 de Junio de 1865.
433-6s-4
'

AVISO.
Con D. Ignacio Berna) tuve varies negocios, por los cuales me quedó adeudando una
cantidad de dinero, habiendo fallecido éste sin haber concluido la liquidacion por capital
y rédites: ha fallecido tambien uno d.e los albaceas del Sr. Berna!, y como se me haya asegurado que se trata de enajenar los bienes de éste, me veo en el caso de protestar contra
semejante enajenacion, y de quii he de perseguirlos, ·sea cual (uere la persona que los pos~a, hasta ser íntegramente pagado de lo que se me debe.
México, Julio 7 de 1865.-Julian Gonzalez.
434-Sa-2 ,

AVISO IMPORTANTE.

¡ATENCION!
El Lic. D. Manuel del Valle, .como apoderado de D~ Antonia Castillo, viuda de D. Pablo Castillo, y curador de los menores hijos de amhos, y D. Angel Arnero, con poder 011
forma de D~ Vicenta Castillo, hija, heredera y adjudicataria de los bienes de la testamentaría del precitado Castillo, sabedores de que se han embargado una casa y corrales, sitos
en Tepeji del Rio, por D. Ramon Jimeno, á virtud de demanda perllonal contra D. José
María Morales, en el concepto erróneo de que dichos bienes perrenecen á D~ Estéfana
Castillo en su calidad de heredera del mentado D. Pablo Castillo; en cumplimiento de
nuestros resp()ctivos encargos, hacemos present.e: que el hecho ilegal del embargo ha venido á atacar la posesiou y propiedad de D~ Vioenta Castillo, y los derechos hipotecarios
que los menores Castillo y sus coherederos tienen sobre tales cosas; y tanto por semejante vulneracion de derechos establecidos é inconcu.sos, cuanto porque pueden ~recipitarse
Veracruz, Julio 11.
Han llegado en el paquete algunos oficiales con 6 sargentos y 389 solda- lo,e sucesos hasta sacarse los bienes á almoneda j11dicial, nos vemos en el preciso caso de
hacer ostensibles nuestras acciones, protestando desde ahora de nulidad contra el acto del
dos franceses.
'
secuestro y contra cualquiera oper11cion subsecuent.e que se quiera practicar en les enunciados bienes, á. reserva de ejercitarlas en forma cuándo y cómo nos convenga, y contra
quienes corresponda.
México, Julio 7 de 1865.-Lic. Manulll Valle y Terán.-Angel Arnero. 432-4a-3

AVISOS JUDICIALES.

-

¡ATENCIONI
.TUZGADO 6~ MENOR.-CORDOBANES NUll. 8,
ORDEN,

·

¡;l

En la calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prodilriosa POIIADA ORIBNTAL, que sin charlatal)ería, es la única.para hacer nacer, crecer y ñermosear el pelo; asegurando que la persona mas escasa de Pl, á las doce veces de usar esa pomada, verá su
la presen~ se le cita y cabeza cubierta con un cabello fino y abundant.e.

Ignorándose el paradero de D. José Hurtado de Mendoza,
emplaza, para que en el término de ocho dias se presente en este Juzgado, por sí 6 por
apoderado instrnido y espensndo, á contestar la dem1111da que en juicio verbal, sobre pesos,
le promueve el Lic. D. Alejandro Gomez por la casa de D. Manuel Murgnía; apercibido
que de no comparecer, seguirá el juicio en rebeldfa, entendiéndose con los estrados del
•Juzgado.
México, Julio 11 de 1865.-1. Bravo.
439-Ja-1 1
.TUZGADO 6\1 MENOR.-CORDOBABES NUM. 8.

Precio del pomo, dos pesos.

345-40-18

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO PRIN9IPAL.

ORDEN.

En la noche de hoy, á las ocho en punto Re representará la comedia en dos actos, intitulada: Bruno el tejedor, y en seguida la otra en un acto, denominada: Don Ramon.

Jgnorímdose el paradero de D. José Bringas, por la presente se le cita y emplaza, para
que en el tél'mino de ocho dias comparezca en este Juz~ado á contestar la llemanda que
en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D. Pedro Stnmatter; apercibido de que si no
se presenta, se seguirá el juicio en su ausencil\ y rebeldfo.
México, ,Julio 8 de 1865.-1. Brni•o.
440-8s-1

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
DAJ(IB D11: SAN AOUSTTN, NUM, J.

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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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