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EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

TOMO 11.

~fEXICO : Martes 18 de Julio de 1865.

ffll. 164..

legislaturas y gobernadores, y á establecer y á multiplicar las escuelas de primeras letras. Aquellos ensayos tenian aún graves defectos y numerosos vacíos, debidos á. que la civilizacion se hallaba
en mantillas, y á la falta de profesores que diesen ciertas enseñanzas.
A excepcion del colegio de Guanajuato, en el que ·desde el año de
828 se hizo una r!lvolucion en las materias, métodos y textos para
la enseñanza; á excepcion del colegio de Guanajuato que introdujo
el
estudio de las matemáticas puras, del frances, de la geografía,
PARTE OFICIAL.
cronologfa é historia, de la economía política y de los derechos ~atural, internacional y público en la carrera del abogado; á. excepc1on
'
l!INISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Y CUL'fOS.
del colegio de Guanajuato que arregló los cursos de derecho de una
Señor:
manera ideológicamente cientifi.ca y progresiva, todos los demas EsInmediatamente que fuéen mi poder la in~e~esante car~ de V.M., tados, con pocas ó ligeras modincaciones, continuaron en la ~ala rude 11 del mes próximo pasado, en la_que se dignó comun~carme_los tina que habian adquirido de la Metrópoli;. y sin embarg~, la ilustraprincipios á que debe sujet¿rse el código qu~ ha d~ reorgamzar la ms- cion se difundía y la educacion se generalizaba. Los legisladores de
truccion pública del Imperio, tuve la sat1sfacc1on de contestar á esos primeros años de la vida.intelectual de México, incidieron en
V. M. que el proyecto estaba en~eramente co°:clui~o, y yo e;1 espe- un error que era entonces muy natural y muy disculpable: como en
1,1 de la vuelta de V. M., para. suJetatlo á su mtehgente ex.imen y el régimen vireinal no se conocían como carre~·as cieotíficas sino la
aprobacion, aprovechando lo q_ue restase del pr~sentc año en prepa- de d'Crecho, la eclesiástica, la médica, y recientemente la del minerar todo lo necesario á fiu de ponerle en práctwa con la extens1on ro, con ~sos antecedentes, en los institutos de los Estados se quisie&lt;.J.Ue fuese posible, al comenzar el próximo entrante año escolar.
ron establecer todas ó algumrs de esas ~arreras, de las que la tercera
Ha llegado el momento de que dé _cuenta á V. M. del proye?to, y y la cuarta necesit~ban un per~onal nu_meroso d~ profes?res hábiles,
voy á ptlrmitirrne nacer algunas expitcaciones y 'ií. entrar en ciertos y gastos muy considerables dq, ,osta.lacion, de conservac1on y de medetalles, para que V.M. tenga á b10n formarse una idea exacta de jora de las c4tedras que debían cursarse para hacer los estudios del
la obra, para preparar la discusion en ~l Consejo de _Mi~istros, y pa- médico y del ingeniero .con v~rdadero aprovechamiento. Ese error
ra facilitar la ejecucion de la ley, obtemendo la autonzac1on deV.-M., tuvo graves consecuencias sociales. En cada Estado se formó un
aue tendré el honor de pedirle al concluir este Informe.
plantel de abogados, y en algunos otro tambien de· médicos; tanto ~ La instruccion pública en México, al hacerse la independencia, porque no se abriera otro porvenir á la juventud, como por la faciHsobre todo la primaria, que sin discusion es la mas importante, se dad que había para llegar pronto á la terminacion de la carrera, los
hallaba en un atraso lamentable, ya porque en aquella época los do- profes(?_res en derecho se fueron y·se han seguido multiplicando hasminadores de la nueva España no podían enseñar mas de lo que sa- ta un número muy superior á las necesidades sociales. Respecto· de
bian, ya porque formase parte de su política ~on_servar en la igno- los médicos no se puede decir ló mismo, t~n.to porque los focos eran
rancia á las clases populares y en el embrutemm10nto á la numero- m~nores, como porque presentando mas alicientes la carrera del abosa poblaciou indígena. Si se exceptúa el estudio propio de las cien- gado, que preparaba para los altos puestos en la aqrninistracion 6
cias forenses y de las eclesiásticas, y algo de las literarias, que en en la judicatura, era preferida por los estudiantes. De la del minero
algunas épocas y en muy raros establecimiento~ se hacia, dirigido poco puede decirse, porque solo fué establecida, primero en México,
por profesores inteligentes, aunque con. métodos defectuosos, las á fines del siglo próximo pasado, y despues en Guanajuato, en el
ciencias médicas y las físico-matemáticas participaron del atraso de año de 28; yde la del eclesiástico, que reducida á los seminarios conla época, y las de aplicaciou eran enteramente desconocidas, asi co- ciliares, acaso por las necesidades espirituales, acaso por consecuen~
mo lo era la enseñanza de los idiomas, exceptuando el latín, y la de cía de las revoluciones, se cuidó poco de ilustrar los pastores encarh. geografía, la cronología, la historia, la economía política, el qere~ gados inmediatamente de conducir la grey: muy frectJ.entemente
cho público, el internacional y las ciencias naturales. El número de bastaba que aprendiesen un poco de latín y de teología moral, para
las escuelas de educacion primaria _era reducidísimo, y en eUas se ser ordenados y autorizados á administrar los Santos Sacramentos, y
limitaba la enseñanza á la de la lectura, de la escritura y de las.pri- á ejercer la delicada oura, de aireas. En todas partes se olvidó ó no
meras operaciones de aritmética, y por todo principio de religion á pudo establecerse el es~úJio de las cieucias de aplicacion á la indus~prender de memoria el catecismo del Padre Ripalda. Para las mu- tria y á las artes; en todas partes, á _excepcion de GuaníJ,juato, se siJeres no habia escuelas: en el hogar doméstico se les dedicaba á las guió con la enseñanza indigesta de lo que se llamaba filosofía, que
faenas de su sexo, aprendían de memoria el catecismo del Padre Ri- estaba reducida al conocimiento de la lógica, metafísica y ética, y á
~alda, y apenas se les permitía adquirir copocimientos de lectura, las nociones ligeras y muy elementales de matemáticas y de física.
s10ndo para esto necesario que perteneciesen á. familias decentes y
A pesar de esos errores y de ese atraso, tengp el honor de repeacomodadas. El talento, la aplicacion y los esfuerzos individuales, tir á V. M., que la. instruccion p1iblíca y la educacion de las masa$
que alguna vez pro~orcionaron victimas .á la ignorancia y al fanatis- se fué ampliando y generalizando, y que á pesar de nuestros trastormo del Santo Ofimo, _formaron exc~pc1ones tanto mas honrosas, nos y de nuestras desgracias de to&lt;lo género, se·adelantó y se ha adecuanto mas ra,ras,. relativame~te cons1~eradr,s.
.
•
lantado mucho en este importante ramo de la admi;üstracion públiCousu~ada la mdependencia, un pa1s lleno de vida, dé riqueza y ca, hasta el punto de que, sin exageracion puede asegurarse, que
de pon:emr, deseoso de tener un lugar prominente en la familia de hoy habrá pocas naciones en Europa que sean superiores á México,
las naciones, y alentado con l?s progreso~ que la república vecina. relativamente hablando, en el número, método y perfeccionamiento
Ylos pueblos de Europa hacian en las ~iencia-s, en la literatura y de las escuelas primarias. Mucho·se ha hecho; mucho hay aún que
en las artes, se la~zó con fé en _ese cammo, por desgracia todavía hacer, sin embargo.
con lae preocupac10nes que hab1an puesto su planta en México, des- La. cápital dé la antigua república se conservó hasta cierto punpue~ de centenares de años y con la f~lta de direccion y de un recto to estacionaria en fa enseñanza que heredó del gobierno vireisent~do, que solo podían deberse á la práctica ilustrada de que era nal; pero ya en el año de 833 se intentó mejorarla, y sobre todo
preciso que careciese. En la primera época de la federacion, todos en 843, que se expidió' el Plan general de instruccion pública, delos ~st~dos á porfia y con un noble estimulo, se a.presnraron á full- bido principalmente al talento y á la instruccion muy superior
dar mstitutos ó colegios mas ó menos perfectos para aquella época, del difunto Sr. D. Manuel Baranda, quien ya en el año de 828
segun los elementos morales ó material~s de que podían &lt;lisponersus había cooperado en la legislatura de Guanajuato, á la formacion de
SUMARIO.

a

PAR'IE OFIOIAL.-Exposiclon del Ministro ~e Instrucclo_!l pnbllca y Cultos _ll ~!-, yobl'e un proye~to
general de l'lstraccion públlca.-.Jecret.o imperial sobre en~enaclonea de f.o ,is_ o capn,a.es qae pertenecieron e los munlcl¡,ios 6 á la instrucclon pública. 6 henellcenc1a.-Otro, que contiene el, regla,mento pnra la.
ejecucion del antorlor.-Otro, encargando temporr.Jmente del despach_o de los negocios de, Mlnlsterlo de
Fomento al Subse~reta.rio durante la ause'lcla del Mln.istro.-Nombram1ento del Coll3eJero de Estado D. HIiario Elgnero pa.ra que forme la comlslon revisora de los proyectos de ley antes de su promulgaclon.
PAF.Tll NO OFIOIAL.-No\!cias de San Francisco de California..-Sel!os u.el correo. lvfao delaAdmir.ls·
traclon general.

�(

•

í

58

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

la ley que fundó su coleg~o, Y de Ia que tomó las principales bases con ~os establecim~entos en que reciban su educacion; la de acordar
para el plan _ge~eral. La mstrucc1on ~e~undaria y la profesional en- pensiones, _colo_ cac1ones y recompensas honoríficas á los sabi'os naci·otraron
en ot~a v~a, tanto
de las materias' como nales 6 ext ranJeros notoriamente distinguidos; y la "de dotar compeor la-organ
d 1 port labl amphacion
. .
izacwn e os es a ec1-l}nentos y por los fondos con que tentemente el profi
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tr. d 1 ¡
ueron dotados; pero se inci?ió en el antiguo error de multiplicar las
..
esora. o, eva~ an o o á a altura que le corresescuelas de derecho, no abnendo la puerta á carreras que debian re- a~f
de la mstrucc1on. Tal es el objeto del capítulo H
putarse p~pulares, y que tendieran á descubrir y aprovechar nuestros. cuant10sos ~lementos d_e riqu~za en las primeras materias que . Centraliza?ª la instruccion, indispensable era uniformarla y ·dirise _piden con av1_dez _por la mdustl'la y las artes, y á establecer la en- ~irla convementem~nte _en todos ~us ramos, desde las escuelas profes~nanza de las ciencias agrícolas, comerciales é industriales. Di6se, swnales hasta las pnma!·ras del último pueblo. De aquí el capítulo 2º
sm embargo, un gran paso, y la instruccion pública debe reconocer que se ocupa &lt;!e la "Direccion central de instruccion pública," forlos esfuerzos del Sr. ~~randa por ~u mejora y adelanto.
mada por un cuer_po científico representante de todas las facultades
~quí es la oportumaad de rendir un voto de gracias á los distin- q~e ~erá el Con~eJo ?atural y necesario del Ministro de Instruccio~
gmdos profes~res ~e la Escuela de Medicina de México, que hacien- publ~ca, con atr~buc1ones ejercidas bajo la inspeccion de éste, que
~o toda es!!ecie de esfuerzos, sujetándose á sacrificar su tiempo sin son 1~portantís1!11ªª para conservar el órden, la regularidad y la
I~mu~erac1on alguna en favor de la enseñanza y del adelanto de la exactit~d en_ el s~stema, siendo á la vez cada uno de los individuos
mencia, y no ~arándose en los obstáculos y dificultades que se pusie- de la Direccion mspector de las escuelas 6 establecimientos de su,
ron en s~ c~mmo, l_ograron ver l~vantada esa "Escueia de Medicina," facultad Y. de todas las otras que .s~ sost_ienen con los fondos públien un edificio propio, y esta_bl~c1das las cátedras, de las que salen cos, .Y temendo ~demas la sobrev1g1lanc1a de los establecimientos de
profesores que honr~n á México y á la ciencia misma; y todo ó la partwular~s, ab_rnrtos con el permiso de la autoridad.
~ayor parte f~é debido Jí. esos beneméritos profesores, y muy espe- D~ la J?1reoc1on central de instruccion pública dependerán las
malp:i_ente al difunto Sr.. D: Pedro Escobedo que influyó tanto en la subd1recc1ones est~blecidas en los Departamentos, con un iuspector
creamon 1de es~ e5:tabl~m~1ento en San Hipólito, y despues, al tras- á_ s~ ca~eza, orgamzadas como aquella, y de éstas las comisiones de
ladarlo al antiguo edificio de la Inquisicion, al Sr. Dr. D. Urbano v!gilanma en l~s ~ubprefecturas y en las municipalidades, para. viFonseca, que hace muchos años trabaja en México sin descanso
gilar el cumphm~ento de la ley respecto de la instruccion primaria.
co_n un noble desprendimiento, por los adelantos de la instruccion
Esta es la matena del capítulo 3?
bhca Y por el desarrollo de nueva$ y útiles profesiones. Por fortuna
~1 4? se ocupa de l~ organizacion de las facultades científicas,
no son t.~ raros los hon:ibre~ que tienen esa santa vocacion en nues- desi~nando el personal de cada una de ellas, despues de haber estatr~ patria, de desear sena, sm embargo, que su número se multi- bleci_do e~ el capitulo
que reunidas todas bajo la presidencia de
phcase.
1~ D1reccion_ central d~ mstruccion pública, constituyen la "Univerpespues del año de 843 vino el Plan general de estudios de 19 de Sl_dad Impenal de ~éx1co." La palabra Universidad para mí es tam.~iciembre de .8?4, publicado por el Sr. Dr. D. Teodosio Lares Mi- bien vacia de sentido, y en M~xico 1o ha sido siempre. Con el resms_tro de Justicia é Istruccion pública en aquella época; y ese plan peto que me merecen los sab10s que han pertenecido á ella ni sé
umdo á su r?glamento de 13 de Junio de 866, que hacen honor á 8~ que haya heclio _cosa alguna útil en favor de la enseñanza 'ni co,
autor, orgamzando la instruccion pública en todos sus ramos unifor- n?zc~ los trabaJos que haya impendido para el adelant~ de las
mándola en todo el pais, sujetándola á una conveniente di;·eccion ciencias. _Esta obse~v_a?ion se_ refiere al cuerpo y no ásus individuos,
dando entra~a. ya á nuevas carreras, y preparando el terreno par~ ~orque m me perm1tma alus10n alguna personal, ni me son extraotras_ que se m_an planteando, -segun lo requiriesen las necesidades n~s l~s obras de algu~os de ellos.-La "Universidad Imperial de Mépú_!Jhcas, amphó el campo de la ciencia y comenzó á facilitar la en- xwo, co~o se orgamza hoy, será un cuerpo propiamente docente
senanza _de algunos deª?ª ramos, no apreciados como debieran serlo, q_ue reu;11rá en su seno todo lo mas distinguido de nuestras ilustra:
e~tablec1énd_ose en segmda l~s escuelos del agricultor, del veterina- c1on~s científicas, y que pres~á grandes s01-vicios á la inetrnceion
r10, del marisc_al, del comerciante y del ingeniero civil, con mas ó púbhca.
men?s perfecc1on, segun el estado ~el Tesoro, y segun el mayor 6 me- El capitulo 5? se ocupa ya de las diferentes clases de inst . •
nor mtere~ P~! ~os prog'.e~os d_e la Juventud, que_teni~n las personas que so~ la primaria, s?bdividida en elemental y de perfoccio~~~~~~~
ll~madas á d111gir los Mm1stenos de que depend1a la mstruccion pú- cundaria ó prepar¡¡,torra, la superior ó profesional y la a t
bhca
.
'
e o ras en.
_
senanzas que cont~1buyen á 1~ c~onomía y buen órden social. En
Al _llegar V.M. á su nu_ev~ patna, se babia ya centralizado lains- _ese capitulo s~ ~e~ignan las 1:1atenas _de enseñanza que corresponden
t~ucmon: algunos establee1m1entos de enseñanza secundaiia y profe- á las .~os subdms10nes de la mstrucmon primaria, y se procura que
sional e~taban cerrados en las cafital~s _de los Departamentos, y po- los mn~s de ~mbos sexos amplíen sus conocimi~ntos, no solo con el
cos contrnúan así _en espera de d1spos1c10nes ulteriores; y los demas, de l~ grnmátlca castellana en todas sus ~artes, smo con el de la. arittanto d~ esta capi~al como de füera de ella, en que siguen los cursos méti~a co_mpleta Y razo?ad_a, f con noe1ones de cronología, geograacadémtcos, se res1ent~n de la falta fondos, perdidos en los años fia, historia sagrada y ~ibuJo hneal, que no se habían enseñado en
pasad.os, lo _que ha obligado á r_educir los _profesores-y sus dotaciones nuestras esc~_elas de pnmeras letras. Por supuesto que_ }¡1 generali-·
y ha 11_nped1do hacer ga~to~ de importancrn para la reparacion y con- d~d. de los mnos que concurran á e_Ilas, no podrá adquirir tales conoseryac1on de algunos ed1~c1os, y Pª!'ª la ~ompra de máquinas, útiles c~mie?tos; pero mucho se habrá adelantado con que reciban la insY. hbro~ de 9ue muchos tienen una impenosa necesidad. La instruc- tr_ucc1on elemental, que les presentará un porvenir de que están muy
~10n pnmana padece por la bancarota casi general de las municipa- di~tantes los ~ombres que no conocen la lectura, la escritura y los
hdades, y tanto_ ella como la secundaria y la profesional exigen una pnmeros rudimentos de la aritmética.
esmerada atenc10n de V. 11'.L • •
,
Es de toda necesidad formar profesores de primeras letras ara sa0~echa. á grandes ras'gos la h1stona ?e n~estra_ instruccion pública, car á muchos de ellos de las antiguas rutinas, para uniformar) 08 méri4~? m 1ª nat~raleza este trab~JP m._el tiempo me permiten todos ~e enseñanza, y para ampliar y perfeccionar sus conocimientos
. a e m~s extens_1on, V. l\'1, ~abrá temdo ~ bien ?onvencerse de que la con obJeto de que se pong:.n en aptitud, tanto en 1a arte reli ·osa ·
ms~r~cc10n pública en México sol? necesita nmformarse y perfeccio- y mora_l, como en la cieutifica y social, de dirigir con?eniente!ente
mnse, p1ro q~e par~ ello ~e necesitan foncfos cuantiosos, y hacer que á los mños en los primeros pasos que van á dar en la ciencia. El ca
se c~m~ a~ sm c3nsi1erac10n las prescripciones legales.-Es el mo- pítulo 6?, pues, establece las escuelas normales de profesore~ y demen e escen era exámen del.proyecto Je ley que respetuosa- signa las materias que en ellas deben enseñarse.
'
•
mente pQngo en .~anos de V. M., explicando tambien someramente L
l 7o o
•
.
el plan que presidió á su formacion y enunciando algunos d
d b os c~bp_ítu ~s · Y 8. se ocupan de la mstrucmon secundaria que
detalles.
e sus e e reci use en 1os Liceos, Colegios y Escuela Politécnica la cual
Conveniente era para r.Je.todizar la materia reunir
puede ser ó I!reparatoria para diversas carreras profesionalc~, ó simcuerpo las atribuciones concedidas por V.M. á'su Minia:~ 1 ~o1O alefente somal Y muy útil para los alumnos que no quieran emprentruccion pública, y algunas otras que pueden considerara~º el~ ns: er a~;. porque _adem~s a.e aprender en los. Liceo~ el idioma frances,
rollo,6 complemento de aquellas como la de estable
lé _esar adqumrá~ n_omones ae mglés, aleman, latm y gnego, perfeccionarán
liceo.s, designando los estudios ·q ;e en ellos se ha an ~e:
gios _Y s1,1s conocimie~tos de Crún!&gt;logí! y geogr~:fia, y arrend~rán la álgebra,
aprovechar l~s elementos de riqueza de. las respltivas loe~~~ ~ª1~ ~eometría Y tn~onometrí~ rectil_ínea, lógic~ y ética, historia antigua,
la de generahzar la enseñanza pdmaria no solo multiplic d ª es, h~ la ~dad média Ymoderna, fis1ca Y. química generales, nociones de
cuelas gratuitas para niñoR de ambos s;xos, sino creando ~~s 1as_e~: istona nat~ral Y de _ec~nomía polít1ca, elementos de mitología, tecales y nocturnas para adultos y estableciéndolas 1
¡mim ne_durfo de hbros .Y d1b11Jo natural de la estampa, de ornato y de paireccion, en las cárceles y en l~s presidioR; la de es:br:c:~sasa e cr~ s~e: en los Colegios se rec_ibirá la enseñanza del idio,ma latino en tres
las casas de asilo, proporcionándolas á cada localidad· la
re~ a~ anos, y ademas se perfeccionará ~11. del aleoian ~ el inglés, cursánnúmero de alumnos de gracia que deba haber e
e 1 e dose en esos t~cs anos en academias nocturnas prmcipios de literatu1 1
establecimientos científicos del Estado determi~a
eos "br e~as ra Y de oratona, Y haciéndose un estudio especial de la reliofon canes que deben contraer con las municipalidade á n
igacio- t?hca; Y en la ~sr.nela Politécnica se dará la enseñanza de I~s mate~ que pe1 enezcan Y nas preparatorias para las carreras especiales del minero, del profe-

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59

sor de agricultura, de los ingenieros militar, mecánico y naval, y del enseñanza, 6 llamándolos al hogar doméstico; pero era preciso que:la
marino.
autoridad pública conservase la sobrevigilancia de esas casas, ti.mto
Desde el capítulo 9? hasta el 31, el proyecto de ley se ocupa de la para cuidar de que los directores y maestros fueran dignos, como de
enseñanza profesional que abraza los conocimientos necesarios para que los ramos de enseñanza, los métodos y los textos correspondielas carreras siguientes: la del filósofo, que comprende al literato y al sen á su objeto; y era preciso tambien abrir la puerta para que los
agente administrativo; la del abogado, notario-escribano público, estudios que se hicieran en los establecimientos de particulares y la
agente de negocios y ministro ejecutor, eclesiástico, médico, farma- enseñanza doméstica, tuvieran el valor de cursos académicos. A eso
céutico, flebotomiano, dentista, partera, naturalista, agricultor te6ri- tienden las prescripciones de los artículos 36 y 37.
co-práctico, profesor de agricultura, mariscal, médico veterinr.rio, El siguiente se ocupa de la situacion de los establecimientos de
arquitecto, maestro de obras, agrimensor, ingeniero de caminos y enseñanza, y en él han quedado resueltas cuestiones de muy grave
canales, ingeniero de minas, beneficiador y apartador, ingeniero me- trascendencia. El proyecto quiere que en todos los lugares donde
cánico, ingeniero geógrafo, militar, náutico, industrial, comerciante haya veinticinco familias, se establezcan escuelas de instruccion priy artista que comprende al pintor, escultor, grabador, músico y actor maria elemental para ambos sexos; .que en donde haya una poblacion
de teatros. Cuando V. M. se digne pasar sus ojos por esos capítulos, que no baje de cien familias, ·se funde una escuela de instruccion prique es la parte mas dificil de la obra, se servirá observar que dando maria de perfeccion; que unas y otras, sostenidas por las municipael lugar que merecen á las ciencias filosófico-morales, las fisico-ma- 1!dades, sean gratuitas y obligatorias; que la enseñanza el~mental y
temáticas, las naturales y las de aplicacion entran, y con mnc1,o, ::.. :.,. ' de perfeccion para el soldado; se dé en sus respectivos cuarteles; que la
sistema general de enseñanza; que se han abierto ·nuevas y muy im- secundaria que comprende la de los liceos y de ·los colegios, se esta.portantes carreras pai"a la explotacion de las primeras materias de blezca en las capitales de los Departamentos, y en· algunos otros luque se aprovecha la industria, y con las que la Providencia ha dotado gares de grande importancia por el número de sus habitantes, por la
pródigamente este suelo privilegiado; que se ha procurado mejorar extension de su territorio, por los recursos natmales con que cuente
la instrucdon poniénJola á la altura de la ciencia en los paises mas la poblacion, y por el género de industria que convenga desarrollar
adelantados; que las bellas artes en todos sus ramos han sido tam bien en ella; que tanto la·E~cuela Politécnica, preparatoria para ciertas
consideradas, como un signo de la civilizacion del país, para cultivar carreras, como las escue1as especiales de estudios profesionales, se
las dotes y la inclinacion que los mexicanos tienen á ellas. No me abran por ahora en esta' corte, á reserva de que 1engan despues coparece que en este asunto se haya olvidado nada de lo que pertenece legios universitarios donde se establezcan todas 6 algunas de esas
á un plan general de e'nseü.anza.
carreras, en Guadalajara, en Durango y en el lugar que se consideLos capitulos 32, 33 y 35 contienen la parte disciplinaria de los re mas á propósito de la península de Yucatan, segun los medios maCistablecimientos, y en ellos se establecen los principios generales que teriales y morales con que se pueda contar para que los estudios
daben,regir para las matriculas, cursos, exámenes parciales y profe- profesionales sean tan amplios y tan perfectos como debe desearse;
sionales, grados, títulos académico¡¡ y régimen interior de las casas y que los seminarios conciliares queden en las cabeceras de las di6n&amp;ciomles de instruccion. Los principios que contienen esos capitu- cesis, despues de haberse dicho en el lugar oportuno, que están bajo
]os, son do muy grande importancia no solo para uniformar los esta- la direccion exclusiva de los Muy Reverendos é Ilustrísimos Señores
blecimientos en los puutos á que se contraen, sino para cortar abu- Arzobispos y Obispos, aunque sujetos á la sobrevigilaucia de la au-sos y para dar á su direccion todo el vigor que debe tener y cuya toridad pública.
carencia se nota con séntimieuto en algunos de ellos, no habiendo en El establecimiento, direccion y cuidado de los observatorios asotros m siquiera reglamentos que fijen las atribuciones de los supe- tron6mico y meteorológico, de las bibliotecas, de los museos y del
riore~ y las obligaciones de los alumnos.
jardin botánico, que será tambien zoológico y de aclimatacion, son
Por desgracia nuestro cuerpo de profesores, cori pocas y muy hon- la materia de los capítulos 39, 40, 41 r 42. .
.
rosas excepciones, no ha tenido toda Ja respetabilidad, toda la consi- . El 43 se ocupa de los fondos d~ _la mstrucc1on_p_úbh~a, establederacion, todo e] prestigio de que son tan dignos los hombres que c~endo r~gl~s a~ecuadas Ynecesans1mas para su vigilancia, recaudatienen la abnegacion de dedicarse á la enseñanza de la juventud. Las oion Y d1a-tnbuc1on.
ca.usas de esto son bien conocidas.. ~esde la é~oca ~el go_bierno vi- Por último, ~l 44 comprende algunas disposiciones generales, de
remal los profesores de loij establecimientos tema.n as1gnamones muy las que la mas importante se refiere á la obligacion que se impone á
miserables como tales profesoi:es, que sin embargo, se compensaban en todas las municipalidades, de mandar al liceo de su, Departamento
mucho~ oasos con las p~ng~es rentas que _recibían Pº1: otros títulos: uno de _los alumnos que hayan c~ncluido su educacion primaria de
en el tiempo de la Republtca quedó lo pn_mero y faUó lo segundo; y petfe~mon, y que tenga las cual~dades de pobreza, aptitud, aproveeso ha hecho que en muchos establecimientos los maestros sean 6 chamiento y buena conducta; obhgacion que se extiende á sostenersimplemente practicantes de la carrera á que se dedican, 6 'Profeso- los, ·cuando hayan concluido sus estudios del liceo ó colegio, en la
res de poca clientela, por haberse acabado de recibir, que consideran escuela especial que elijan hasta la terminacion de su carrera. De .estransitoria su ocupacion en un colegio y e! sueldo como un pequeño ta manera, y :fijadas las obligaciones que los agraciados contraigan
auxilio para sus gastos. Este es un grav~s1mo mal para la enseñ_anza con sus municipalidades, los conocimientos superiores se irradiarán
y para ~1 adelanto de 1~ ciencia. Ne~esltam~s ilustr~ci?nes cientifi- has'ta el último pueblo,_ y los b~neficios que produzcan serán de incas nacionales y _extranJeras, que dediquen, s1 no excmsivan:iente, la c~Iculables consecu~nmas, supliéndose a.si las dificultades que los
may_or y la mas ~mp~rtaute parte de. sus luces, de _su práctica y de h1JOS ~e l?s prol~tanos que descuelle? por su talento y por su amor
su tiempo á la d1recc10~ d~ los estudiante~, á Ia meJora de los méto- á la mencia, pudieran tener para dedwarse á una profesion literaria.
dos y al arreglo y pubhcac1on de textos, siguiendo de año en año el
Hé aquí, Señor, eLconjunto de las disposiciones numerosas que
progreso de las ciencias; necesitamos un cuerpo de profesores que abraza el Código de instruccion pública que tengo el honor de traer
secun~e con intelig~n?ia y con buen~ vol~utad las mira~ de V. _M. al e~tudio y á la aprobacion de V. M.: muy fácil es que se hayan
enun~iadas por su M1rnstro y por su pireccion central de mstrucc10n deslizado muchos y graves errores en una obra tan dificil, y en la
p~bl:ca; y esto no podrá lograrse mientras el profeso~ad_o ~o sea re- que se han toc~do y resuelto c?estiones de una importancia vital
~nbm~o, compete~temente, y no se vea rodeado d~ dis~mc1ones, de para el porvemr moral y m~tenal del Impe1io; pero estoy seguro de
mmumaades que mfluyan en que los hombres de menc1a tengan un que el talento y la ciencia de V. M. y de los Sres. Ministros mis
poderoso estímulo para pertenecerá él.
compañeros, subsanarán esos errores y darán la conveniente soluEsta es una materia importantísima en él plan general de Instruc- cion á estas cuestiones.
cion públ~ca, porque ~e nada servirá que V.M. abra nuevas carre• Pero una vez que V.M. se digne aprobar el proyecto, hemos ller~s, c~mbme los estudi?s de cad~ ~n~ de. ellas, procure s? _buena gado sin duda á la parte mas dificil:-á su ejecucion. Se necesitan
~1recc1on y arregle el s1sterpa ~1sc1p~mano de los ~stablemmientos, f~ndos ~uy cuanti~sos para la instalacion, conservacion y perfecsi llegado el momento de la eJecuc10n no hay qmen comprenda y monamiento de vanas de las escuelas profesionales, y de muchos de
pueda ó quie~a desarr~llar convenientemente el sis~e1:1a, ~or fortu- los liceos y colegios en México y en los Departamentos, sin contar
na para México ~ay dU'ectores y p~o~esores muy d1st~ngmdos, que los colegios universitarios, que será necesario crear del todo. Por lo
llenos de abnegac10n y de desprendimiento se han dedicado á la en- pronto, para poner en planta la ley que es necesario que comience
señanza por sol~ el am?r ~ la Juventud Y. á 1~ gloria de su patria; pe- á tener su ejecucion' en el año entrante, estarán reunidos en la Esro no ~s conv~o1ente m digno de un Gobierno abusar ?e esas vi_rtu- cuela de Minas; la Politécnica, la profesional del minero, del mecádes, m es posible tener un cuerp? abundante de maestr?s guiado nico y del geógrafo, y un liceo; en la Academia de San Cárlos las
solo por ellas. E~to se logrará úmcamente ~on otra.. especie de . es- carreras del arquitecto, del ingeniero de caminos y canal~s y de betímulos, establecidos e~ el_.~rt. 34, que ~Jª ta!11b1en las cuahda- llas artes, exceptuando los ramós de música y declamac1on;, eu el
des que deben ~~er los md1v~~uos que quieran _1~gresar al profeso- colegio de San Ildefonso, la escuela de derecho y 1~ enseñanza de
rado y las_condic1on:es y ~·eqmsito~ para su _adm1S1on. ·
.
tod~s ~as materias designadas para los liceos y c?legios; y en el coConvemente y ~~cesar10 era deJar _á ~os Ciudad~nos en la libertad leg10 de San Juan de Letran las carreras del literato, del agente
de ~~~dar á su~ hIJOS á los _estable~m11entos nacionales, en los que administrativo y del com~rciante; pero la verdad es, que varias de
r~c1bman gratmtamente la mstrucc10n, ó ?e ponerlos bajo la direc- esas escuelas especiales, para que tengan toda la perfeccion y todo
c1on de profesores de su confianza, que tuvieran casas particular&amp;s de d dJsarrollo que merecen, exigen edificios separados que es preciso

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DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

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levantar de nuevo ó adaptar á su objeto, tomando algunos conventos como el de la E~carnacion, la Enseñanza y otros á propósito.
Por ahora, s~gun_mis cálculos, q?e no pueden pasar de aproximados, se necesitan de uno á dos millones de pesos para estos importantes gastos. ¿De dónde tomarlos, supuesto el estado del tesoro?
Solo del fondo que se está formando con los resultados de la revision de las operaciones de bienes nacionalizados. Ya en estos
momentos existen en capitales, en fincas y en terrenos, cuantiosas
sumas que pueden irse aprovechando, si V. M. me autoriza á ello,
para la ereccion de las escuelas especü¡.les, liceos y colegios que fue.
sen necesarios en la Corte y en los Departamentos, y de esta marrer~ habremos llegado al completo desarrollo del sistema que envuelve el Código de Instruccion Pública, debiendo México á su Soberano un bien de inapreciables consecuencias.
De V. M. adicto y obediente servidor.
Señor.
El Ministro de Instruccion pública y Cultos,

M.

S!LIOEO,

México, Junio 27 de 1865.

MAXIMILIANO,

-·-·-

EMP;ERADOR DE

MExrco:

Oidos Nuestros Consejos de Ministros, de Estado y general de Beneficencia,
.
DEcRETAMos:
Art. 1~ Las enajenaciones de bienes raíces ó _capitales de las municipalidades, ó consagrados á la beneficencia é instrucoion pública,
serán revisadas conforme á las disposiciones siguientes:

CAPITULO I.
Operaciones de desamortizacion.

Art. 2? Son regulares y legítimas las operaciones de desamortizacion que se hayan hecho en conforn;iidad de las bases establecidas en
la ley de 25 de Junio y su reglamento de 30 de Julio de 1856.
•
Art. 3? Los Ayuntamientos ó establecimientos de beneficencia é
instruccion pública, solo podrán reclamar esas operaciones en el caso
de que se hayan violado en perjuicio de ellos aquellas disposiciones.
Los particulares podrán reclamar, siempre que se haya desconocido
6 violado algtm derecho perfecto que tuviesen ante(de dichas leyes,
ó el de preferencia á la adjudicacion.
Art. 4? Declarada irregular- una operacion de desamortizaoion, no
se devolverá la finca ó fondo á la corporacion, si no fuere la irregula
ridad por violacion del art. 8? de la ley de 25 de Junio de 1856.
Queda á la eleccion del tenedor actual regularizar la operacion si fuere posible, arreglándola á la expresada ley, 6 si no fuere posible 6 no
le conviene, pasará la finca que haya pertenecido á los establecimien·
tos de bi&gt;neficencia ó instruccion pública, á la oficina de Administracion de bienes nacionalizados, si no se declara á un tercero con dere·
cho preferente p1Ha la adjudicacion, á efecto de que dicha oficina la
enajene segun lo dispuesto en la ley de 26 de Febrero de este año, y
su reglamento de 9 de Marzo, y el precio al contado 6 á reconocer,
qued11rá á beneficio de la corporacion á que pertenecía el censo. Si la
finca fué de alguna municipalidad, entrará en la posesion de ella para
enajenarla, segun se disponga en el reglamento.
Art. 5 9 En caso de quedar privado de la finca el actual tenedor
de ella, tendrá derecho á que se le devuelvan:
I . Las sumas que hubiese redimido á cuenta del capital del censo:
II. La alcabala en los mismos términos y especies que la haya satisfecho.
III. El precio actual de las mejoras de cualquiera clase que justifique haber hecho en la finca, regulado por peritqs que se nombrarán
conforme á derecho.
,
Art. 6? Si el actual tenedor fuere privado de la finca para darla á
otra persona, quien la reciba estará obligádó á las devoluciones del ar·
tículo anterior, las que hará al contado ó dentro de un año, á su eleccioo. Si elige hacerlas dentro de un año, abonará ¡.,or el tiempo que
tarde en hacer la devolucion, un seis por ciento a.mal sobre su importe; ademas, afianzará competentemente el pago de capital y réditos.
No recibirá el fundo desamortizado antes de dar la fianza; y si dentro
de u,n mes de hecha la declaracion á su favor, ~o hu~iere dado l~ ga1·ant1a, perderá todo derecho, y el fundo s~ enaJenara como se ha dis·
puesto en el art. 4?
Art. 7. 0 Si el fundo pasa á la oficina de Administracion de bienes
nacionalizados, ó á las de las municipalidades para su venta, las devoluoione~ de que babi~ el art. 5 q se harán precisamente de las prime•
ras partidas del precio que abone el comprador, y no de otro fondo ni
anticipándolas, y no se admite compensacion de estos pagos con créditos de ninguna clase, ni .:1un con los réditos que adeude el privado de
la finca, que se le cobrarán por separado á beneficio de la cornoracion.
Art. e ~ En caso de que al rematar la finca ó fundo no se ~acare un
precio tal que deje á favor de la corporacion un capital igual 6 mayor
que el que se le reconooia á censo, y que ademas alcance para hacer
l~s abonos q11e previene el art. 5 q, se aplicará de preferencia el prec1o•á formar un capi~al á favor de la corporacion, igual al que últimamente se le reconoc1a, y solo el exceso se aplicará al adjudicatario, sin
que tenga derecho á otrá cosa; pero tal exceso, liquidado, no se le pa-

gará sino de los primeros abonos que haga el comprador. Si el rAembolso de_morase mas de seis meses, se abonará ademas el 6 por 100
sobre el importe adeudado desde el princiDio. Se concede al tenedor
de la finca el derecho del tanto, del cual· podrá hacer uso dentro de
nueve dias perentorios y fatales, y en los términos establecidos por la
legislacion vigente.
CAPITULO II.
De las enajennciones de fincas y capitales,

Art. 9 q Todas las redenciones de capitales de municipios, de estable~imientos. de ben~ficencia y de instruccio_n pública, sea que dichos
capitales tuvieren origen en los censos de bienes de desamortizacion,
sea que _procedieren de cualquiera otra causa; y cuyas re&lt;lencione;i se
hayan e3ecutado por error 6 por malicia, en viriud de las leyes de 12
y 13 de Julio de 859, considerando los capitales como sujetos á ellas,
quedan declaradas nulas.
Art. 1O. Las personas 6 corporaciones que estén interesadas en dichos capitales, pueden reclamar estas redenciones. Los representantes
de las municipalidades 6 establecimientos tienen la obliaar,ion
de ha0
cer la reclamacion bajo su responsabilidad personal.
Art. J1. Si alguna Qperacion se declara nula por esta causa, el que
la practicó quedará reconociendo el capital, deducidos los valores pagados en dinero.
·
Respecto de los valores insolutos que se hallen en forma de vales al
p_orla_dor, por el cuarent~ P?r ciento del i~porte de la finca ó capital;
s1 existen en el tesoro publico, se agreg-aran al monto del capital destruyendo los vales en presencia del interesado; y se deducirán del precio si se encuentran en poder de particulares.
Art. 12. Por los valores que el adjudicatario haya debido pagar en
créditos, si en lugar de ellos enteró dinero, solo se le deducirá lo que
realmente haya pagado; si enteró los créditos, se le abonará solo un
diez por ciento por ellos, sea cual fuere- la clase de los créditos. Si el
interesado no eistuviere conforme con esta valuacion, E&gt;e le espedirá un
certificado en que consten los créditos que enter6, y entonces en el cálculo del precio exhibido nada se le abonará por este motivo.
Art. 13. Todas las redenciones que se hayan hecho de capitales de
municipios ó establecimientos de beneficencia é imtrur.0ion pública,
por 6rdenes generales ó particulares, em,madas del Gobierno federaló de sus agentes expresamente antorizados para darlas, y que se hayan perfeccionado por instrumento público ó chancelnciones en los
protocolos, otorgados el instrumento ó la chancelacion antes del 1. 0
de Junio de 1863, deben reformarse de la manera siguiente:
Se duplicará el importe del numerario exhibido, agregándosele en
seguida el valor de los bonos, segun la prescripcion del artículo anterior, si los hubo, y fa diferem:ia del precio de la finca, 6 de la cuantía
del capital, se entregará ó reconocerá pol' el adjudicatario, asegurando
competentemente el capital y los réditos á razon de un seis por ciento
anual, libre de todo gravámen.
Art. 14. En todo caso en que la operacion se haya efectuado ú otorgádose los documentos ue ella, despues del 31 de Mayo de 863, es in•
subsistente, como si no hubiese existido. Se exceptÚ;,n de esta regla
las operaciones que se hubieren ejecutado, aunque 11ea despues de esa
fecha, en capitales reconocidos ó respecto de fincas situadas en pun•
tos donde aun residían las autoridades del Gobierno federal, en el ejercicio de sus funciones y con su órden expresa, cuyas operaciones se
sujetarán precisamente á la regla del artícub anterior.
Esta presoripcion se refiere á las operaciones hechas hasta la fecha
de este decreto: las posteriores son y se declararán enteramente insub·
sistentes.
Art. 15. Las disposio(ones de los artículos 13 y 14, se aplicarán á
las cesiones, ventas, adjudicc1ciones en pago, ó cualquiera otra operacion por la que se haya enajenado el dominio del capital que tenia la
Municipalidad, el fondo de Len:;ficencia ó el de instruccion pública;
pero con la esencial diferencia de qu9 si la opeiacion se hizo con el
poseedor de la finca 6 con el antiguo cens&amp;tario, si no se devuelve
desde luego, la diferencia del capital-será reponocitla por él ó suúucesores sobre el inmueble obligado; mas si ra redencion no se hizo al
Gobierno, sino á un tercero subrogado, éste se hallará en el deoer de
responder por el resultado de la revision, asegurando competentemente la diferencia de la operacion y sus réditos, ó enterándolR en los pla·
zos y con las garantías que se acuerden con él.
Art. 16. Las antllriores dis¡.,osíc:iones son aplicables cÍ las enaj1ma·
ciones de bienes raíces de Municipios, de Corporaciones de beneficen·
cía. y de instruccion pública, hech ..s en virturl rl.e cualesquiera leyes ó
disposiciones que no sean la de: 25 de Junio de 856.
Art. 1'7. Las enajenacio,ies qur se h.iyan hecho de fincas ó capitales, de los establecimientos de beneficen-:ia é instruccion pública ó de
Municipios, durante el tiempo en que imperaba la administracion de
los generales Zuloaga y Mi&lt;amon, deberán ser rectificadas si no hubiere perjui&lt;;io de tercero, por derecho anteriormente adquirido.
CAPITULO III.
Del modo de proceder y prevenci•nes generales.

Art. 18. Dentro de dos meses de la publicacion de esta ley en ca·
da lugar, estarán en la obli!!"acion de manifestar sus operaciones de
adjudfoacion, redencion ó adquisi.::ion, todos los actuales posredores de
fincas ó capitales que p:.,rtcnicicron á Municipalidades, estableoimien·
tos de beneficencia ó iustruccion pública. Esas presentaciones así co-

mo las reclamaciones de particulares, 6 de los representantes de las
Municipalidades, de los establecimientos de beneficencia y de instruccion pública, deben hacerae ante los Prefectos de cada Departamento, que procederán á la revision unidos á los Consejos de Prefectura.
Art. 19. El Prefecto y Consejo conocerán de estos negocios á verdad sabida y buena fe guardada, practicando las diligencias que para
ello consideren necesarias.
Art. 20. Dictada por el Prefecto y Consejo la resolucíon que corresponda, si las partes se conformaren con ella, se llevará á ejecucion,
dando noticia al Ministerio de Instruccion pública y Cultos: lo mismo
se hará si alguna no se conformare, y el valor de la finca ó capital no
pasa de quinientos pesos; pero si excede de esta suma, en aquel caso
se remitirá el expediente por el inmediato correo al propio Ministerio,
para que vuelto á examinar, se concluya definitivamente, sin recurso
alguno.
Art. 21. Si no se hiciere la manifestacion en el plazo á que se re•
fiere el art. 17, se tendrán por nulas las operaciones de adjudicaoion y
redencion, y las fincas, si fueren de los establecimientos de beneficen
cia 6 de instruccion pública, se recogerán para que sean enajenadas
por la Administraoion de bienes nacionalizados y capitalizado su producto en favor del fondo de beneficencia ó de instruccion pública. Si
se trata de fincas que pertenecieron á las Municipalidades, éstas las
recogt:rán y se enajenarán segun se disponga en el reglamento. Si
fueren capitales los que primitivamente se adjudicaron y -redimieron,
trascurridos los dos meses, desde luego volverán al fondo respectivo.
Art. 22. El término para las manifestaciones es fatal y corre en dias
feriados, contra el fisco, corporaciones, menores, impedidos ó cuales
. quiera privilegiados, sin lugar al beneficio de restitucion ni otro recurso que impida su efecto.
·
Art. 23. Mientras los interesados no hagau las manifestaciones, que•
dan suspensos sus derechos de tales propietarios, que solo podrán ejercitar comprobando que se han presentado y otorgado la fianza respectiva.
Art. 24. Los preceptos de esta ley no solo comprenden los bienes
qu_e fueron originariamente de los municipios, de establecimientos de
beneficencia y de instruccion pública, sino tambien los que habiendo
sido de otra pertenencia, se han aplicauo despues á estos fondos por
cualquiera motivo.
Art. 25. Los municipios, establecimientos de beneficencia y de instruccion pública, dependientes del Gobierno, remitirán al Ministerio de
Jnstruccion pública y Cu!tos una noticia de los capitales y fincas de
que hayan sido privados desde 25 de Junio de 856 hasta hoy, expre
sando el modo con que los hayan perdido, sin perjuicio de las reclamaciones que los actuales administradores. de estos fondos tienen obligacion de hacer en todos los casos en que haya lugar á ellos, segun
esta ley.
Art. 26. Los arreglos hechos por las juntas revisoras, de las enajenaciones de bienes de _Ayuntamientos, de Beneficencia y de Instruccion pública, y cualquiera providencia de ellos en que hayan estado
conformes los internsados, quedan firmes_é irrevocables, y las operaciernes sobre que hayan recaído, no se sujetarán á esta revision.
Art. 27. Mientras se efectúa la revision de las operaciones á que se
refiere es\a ley, se establece en el Ministerio de Instruccioo pública y
Cultos una seocion compuesta de
Un gefe de se-ccion con •• __ .• _._ ..•••• ___ • $ 2,000
Un oficial primero .• •• _. ___ ._ ••. _•• __ •••• ~
1,200
1,000
Un oficial -segundo tenedor de libros._ •• _-. __
1,200
Dos escribientes con 600 pesos ·cada uno ..•• •
5,400

Art. 28. Nuestro Ministro de Instrucoion pública queda encargado
del cumplimiento de esta ley, dictando los reglamentos necesarios',
Dado en México, á 5 de Julio de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Instruccion pública y Cultos.
l'OR EL EMPERADOR, •

El Ministro de Instrucc1on pública y Cultos,
~

MANUEL SILICEO,

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MJ!}XICO: -...
Oido Nuestro Consejo de Ministros, DECRETAMOS:
Para la exacta ejecucíon de la ley de 5 del corriente mes de Julio, el siguiente
REGLAMENTO.
Art. I ,º Las presentaciones para la revision de las operaciones de dese.mortízacion y redcncion de bienes pertenecientes á los fondos de beneficen•
cia, instruccion pública y municipales, se harán ante la primera autoridad de
cada lugar.
Art. 2.• La presenta.cion be hará, exhibiendo los títulos originales de la
e.djudicacion 6 redencion, acompañll.ndo una copia simple. La autoridad po•
lítica ante quien se haga la manifestacion, revisará y confrontará los títulos
con la copia simple, certificará al calce de -ésta su conformidad con aquellos
y devolverá al interesado los originales. La presentacion ele los documentos
deberá hacerse dentro de los dos meHes de la·publícacion de este Reglamento
en ce.da lugar; pera si uo se pudiere efectuar por los interesados dentro de ese

plazo, les serán admitidos en el tiempo que dure la revísion del neiocio, con
tal de que se hayan hecho oportunamente las manifEfStaciones correspondientes.
Art. 3.•. Estas manifestaciones deberán contener, si se tratare de fin•cas ó
fundos:
Primero.- Fecha del título primitivo, procedente de las leyes de 25 de
Junio y 30 de Julio de 856, con expresion del nombre de los otorgantes y
del escribano que lo autori~ó, corporaeíon ó instituto á que pertenecía la
finca, y la sucesion de éste hasta el actual poseedor.
Segundo. Causa de la adquisicíon: si ésta se hizo por corupensacion de
créditos, Re especificará. la calidad y procedencia de ellos.
Tercero. Precio de la adquisicíon. Se determinará el , de la acljudicacion
primitiva, expresándose reepecto de la redencion, si ésta se hizo en virtud de
resolucíon general ú órden especial del Gobierno, designando su feche. y determinando 111s cantidades exhibidas, oficina 6 persona que las recibió y parte que aun se adeude. Si para el pago del precio.se otorgaron documer.tos,
se expresará cuántos y su calidad, número de los amortizados y personas á
quienes se hizo el pago.
Cuarto. Si se pagó alcabala, se expresará la cantidad y especies en que se
hizo la exhíbicion, determinándose •sus cantidades y las oficinas que las recibieron.
Quinto. Si la finca perteneci6 antes á otra. persona que la adquiriera en
virtud de la ley de 25 de Junio, ó por venta convencional que le hiciera la
corporacian propietaria.
Sesto. Si en el caso antes prevenido, entr6 en arreglos con el antiguo adjudicatario 6 comprador, para indemnizarlo y adquirir sus derechos, y cuál
fué el arreglo que celebró.
·
Sétimo. Si la finca está en litigio con alguno que alegue mejor dereeho
por título de adjudicacion 6 por eoajeoacion que le hubieren hecho al Go•
bierno ó la corporacion á quien perteneció, expresándose las personas que lo
contradicen y el tribunal de que pende el litigio.
Octavo. Si la finca reconoce algunos graván:,enes hipotecarios, se d~terminarán su fecha, tít11lo, cantidad y nombre de la persona en cuyo favot estuvieren constituidos.
Noveno. Si el poseedor ha hecho mejoras en la finca, cuáles se11.n y nu costo.
Décimo. Si adeudan réditos, cuánto y por qué períodos, prcsentando·los
comprobantes de pago.
Art. 4.º Los que hubieren redimido capitales, créditos ó accione&amp;, ya directamente al Gobierno·ó á las corporaciones, ya á los subrogatarios de aquel,
pre~entarán S\lS títulos en la forma prescrita en el art. 2. acompaflando una
relacion en que ademas de las noticias contenidas en las fraecioues l.ª, 2.ª y
3.ª del artículo auterior, se exprese:
Primero. Si redimieron el todo ó parte del capital, rleterminando l&amp;s cantidades que exhibieron en numerario y en créditos, y acompañando la liquidacion formada por la oficina, si ante alguna del Gobierno se hizo la redencion, el recibo y chancelacion de la escritura, si la redencion se efectuó á favor de un subrogatario del Gobierno, y el conveuio qne para el pago se he.ya
celebrado, bien sea de próroga, bien de nueve, escritura ó bien de pagarés ú
otras oblTgaciones endosa;bles.
Segundo, Cnál fué la parte que quedó sin redimir, eu favor de quién la
continuaron reconociendo, y si han pagado st~n réditos.
·
Tercero. Si el capital se encuentra en alguno de los casos prtivistos respecto de las fincas en las fraccioIJeP 5.•, 6.• y 7.• del artículo anterior.
.A.rt. 5.0 Los que sin reconocbr capitales en finca propia, se subrogaron en
lugar de las corporaciones, por contrato, denuncia 6 rerlencion a: Gobierno, y
con tal carácter, ó cobraron de los censualistas esos capitales 6 se tieDen como
dueños de ellos, celebrando con los interesados convenios de próroga, nuevas
escrituras, etc., deberán monifestar:
Primero. El orígeu de la subrogacion, con las órdenes, documentos y liquidaeiones respectivas, expresando en e1lso de qne el capital lo hubiesen recibido en pago·de un crédito anterior, cuál hayo-sírlo éste.
Segundo. La forma y especies en que hayan convenido el pago con el censualista, determinando las fechas de b escritifra primitiva y rle las posterio•
res, con las anotaciones y chancelaciones que hayan tenido lugar.
Tercero. Réditos estipulados y percibidos.
·
Art. ó.º. Las operaciones que tn los plazos designados no fueren manifesta•
das para su revisiou, quedarán insobsihtentes, y los bienes que hr..bir.ren sido
objeto de ellas, serán rerogict,.1s despnes de vencido el térmiro, por la Admi•
nístracion de bienes nacionalizadvs, si pertenecieren á loA foudos do beneficencia é instruccion -pública, y por los ayuntamientoe si se tratare de bienes
municipales. Tanto el AdministraJor de bienes nacionalizados, como sus agentes, de la misma manera que los ayuntamientos, se sujetaran eu cuanto·á la.
manera de recoger esos bienes, á las instrucciones d!i.das al priu1ero en lo relativo á fincas y capitales que fueron eclesiásticos, en decreto de 3 cJel 1:orriente mes, dando de todo noticia circunsLanciaoa y precisa al Ministerio de
Instrnccion Pública y Cultos,
'Art. 7.º En las oficinas de cada una de las autoridades políticas de Partido,
se abrirá un libro, en que por rigoroso órden numérico y sin dej!lr renglon en
blanco, se asienten todas las presentaciones que se hagan, expresándose el
nombre de la persona que hace la m11nifostacioo, la cosi. ó coRM po ·que se
he.ce, el ramo, ya de beneficencia, ya 'te instruccion pública, YP muuicipa.l, á
que pertenece, y los títulos que Sil acomp.1ilan l,as vropias autorirlades expedirán al interesado, en papel timbrado de la oficina, copia certiticada de
este asiento, con expresion del número de la partida y cl(j la foja del lihro 1•n
que se encuentre. Cou esta certificn.;:i,m acreditará el intercsu.do h1,ber cumplido con el~equisito de la ley,
.
Art. 8. El que tenga que presentar á h revisiou dos ó U1as operai:1oneH,
acompañará separadamente los documentos y manifestaciones couceruieutea
á cada una, haciéndose los asientos tambien separad,unentc.
·
Art. 9.0 El dia último de cada semana remitirfo las autoridadE-s políticas
de cada lugir á la Prefectura del Departnmento r~sJJecti vo, todas las manifestaciones cou los documentos relll.tivos que se h11h1eren prti~entauo en el cor•
so de la semana acompaflándole 'copia db los asientos hechos en ol libro de
registros en el ~ismo período. U::o topin. igual se remith-á al Ministerio ele
Iustruccion Pública. La lista se trasladará al libro de asieutos de la Preft:c•
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DIARIO DEL IMPERIO.

tura clasificando las presentaciones en tres ramos separados, á saber: el de
ben;ficencia el municipal y el de instruccion pública, dando á las presentaciones de cada ramo el número que en él le corresponda.
.A.rt. 10. Las manifestaciones que las Prefecturas reciban directamente ó
de las autoridades políticas que les están subalternadas, las pasarán á los
agentes ae bienes nacionalizados donde los hubiere, ó en su defecto á los recauda¡lores de rentas, pam que instruyan el expediente, consultando los libros
y expedientes de las oficinas, pidiendo por medio del Prefecto los documentos y noticias que consideren necesarias, y dictaminando sobre las cuestiones
'que se ventilen para lo que se reunirán en un solo expediente las manifestaciones de los p~seedores de las fincas ó capitales, y las oposiciones ó reclamaciones relativas hechas por las personas interesadas ó por lo~ representantes
de los municipios ó establecimientos, con arreglo al art. 10 de la ley de 5 del
corriente mes.
.A.rt. 11. Los Consejos Departamentales, presididos por el Prefecto para.
desempeñar las funciones q?~ les atr!bu~e el art. 19 de la le~ de 5 del ~orriente nombrarán tres comisiones umtartas: una de beneficencia, otra de ms•
truccijn pública y otra de municipalidades, para que.abran dictámen, snhre
el que recaerá la resolucion del Consejo.
.A.rt. 12. Luego que el Prefecto reciba de la .Agencia. de b,t'Dl.,8 !lacioaalizados ó de la Recaudaciou de rentas, algun expediente ya instruido, lo pasará inmediatamrnte &amp; la. comision unitaria respectiva, la que presentará su
dictámeu dentro de ocho diás.
'
.A.rt. 13. Presentado ese clietámen, se hará saber á los interesados, teniéndose como tales á los que hayan hecho la manifestacion, á los repre~entantes
de las corporaciones que hubieren reclamado ú opuéstQ13e; en los negocios
da beneficencia, al miembro del Consejo del ramo, á quien éste designe al
efecto· en los de instruccion pública, al Director del establecimiento interesado, en todo caso al agent? de bi~nes n~ci?nalizados ó al. admini~~ra~or
de rentas1 en los negocios de mstruccion publica y beneficenma, y al fündico
del .A.yuntamiento en lo relativo á bienes de municipalidades. Estas notificaciones se harán verbalmente en la oficio~, esperando para ello á los interesados, tres dias. Si las notificaciones tuvieren lugar, se asentarán las contestaciones verbales que dieren: si los interesados no se presentaren, se seguirá
adelr.nte con solo la audiencia de los que lleven la voz fiscal.
.A.rt. 14. Vencido el plazo de que habla el artículo anterior, se presentará
el expediente en Consejo pleno, y se señalará dia para su vista, que será
el octavo del en quP. haya espirado el plazo d~ tres dias, y esto se anunciará
por medio de avisos fijados en la puerta extenor de la Prefectura.
Art. 15. Llega.do el dia de l~ vista, ésta se ~ará en audiencia pública, y
dando lectura al expediente, oyendo cuanto los interesados tuvieren que exponer, así como recibiendo los doc?m,entos Y ~cla.raciunes conducentes. Concluida la vista el Consejo resolvera, a mayoria absoluta de votos, dentro de
tercero dia. No tendrá voto en el Consejo el administrador de rentas, en el
caso de que haya llevado la voz fiscal. El voto del Prefecto es de calidad en
el caso de empate.
.A.rt. 16. No habrá lugar á la recusacion de los individuos de las comisiones.
.A.rt. 17. Dictada la resolucion por el Consejo, se hará saber á los interesados, y si cupiere el recurso al Ministerio1 estos lo interpondrán, manifestando no' estar conformes dentro de tercero dia. Si no fuesen habidos fácilmente
los interesados se les ~itará por el periódico oficial, si lo hubiere, ó por medio de avisos fiJados en la puerta exterior de la Prefectnra, señalándoles ocho
dias para su comparecencia, y si no se presentaren al vencimiento de ese plazo,
se tendrá por consentida la resoluclo~.
,.
.A.rt. 18. Ejecutoriada uua resoluc1on del Conse;o Departamental, el Prefecto pasará el expediente al Ayuntamiento respectivo, si se tratare de bienes
municipales, ó al agente de bienes nacionalizados, y en sa caso al racaudador
de rentas, si se tratare de bienes de beneficencia ó instrnccion pública. Cada
uno de estos, recibidos los expedientes, procederá á ejecutar la resolucion
dictada, usando de la facultad económico-coactiva para asegurar las fincas
y capitales, y procediendo en el órden judicial, por la via de apremio, siempre que hubiere resistencia de parte de los interesados.
·
.A.rt. 19. El .Administrador y los Agentes de bienes nacionalizados y los
recaudadores de rentas á 8U vez, abrirán cuenta especial separada á los ramos de instruccion púbjica y beneficencia, remitiendo cadi/ semana á la .A.dministracion principal y al Ministerio de Instrucciou Púbiica, copia de los
asientos del Diario, y en cada mes los estados cortes de caja y balances respectivos. Lo mismo harán los .Administradores de' fo::dos municipales en lo
relativo á negocios de revision.
.A.rt. 20. Los Consejos Departamentales garán al Ministerio de Instruccion
Pública en cada semana, una noticia de los negocios que hubieren revisado,
con expresion de la fecha en que pasaron las manifestaciones á la oficina encargada de formar el expediente instructivo, de la en que ésta lo devolvió,
de la en que se vió el negocio, y de la en que se dictó la resolucioo, con un
extracto de ésta.
.A.rt. 21. En cada mes, los .Agentes de bienes nacionalizados, y á su vez
los recaudadores de rentas, remitirán á la .A.dministracion de bienes nacionalizados, y ésta al Ministerio de Instrncciou Públicci, un estado del movimiento
de expedientes habido en el mes. .
.Art. 22. En el caso de que los interesados no se conformaren con la resolucion de los Consejos Departamentales, éstos remitirán inmediatamente el
expediente respectivo al Ministerio de Instruccion Pública para que dicte la
resolucion final, dando noticia de esa remision á las partes. El Ministerio de
Instruccion Pública, tomando los informes que considere necesarios, resolverá á verdad sabida y buena fe guardada, y comunicará su resolucion á quien
corresponda ejecutarla.
,
.A.rt. 23. En lo relativo á fianzas y remates, se aplicarán en su tenor literal los artículos 20, 21 1 211, 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de 9 de Marzo
del presente ai!.o, debiéndose practicar los remates de bienes municipales por
los Subprefectos asociados á una comision de los Ayuntamientos, compuesta
de dos individuos de su seno, y los de los de bienes de beneficencia é instrnccion pública, por la .A.dministracion de bienes nacionalizados, agentes de
ésta y recaudadores de rentas. Las actas todas serán remitidas a.l Minieterio
de Instruccion Pública.

y

DIARIO DEL IMPERIO.

.A.rt. 24. Se tendrán igualmente como parte ge este Reglamento, lasJprevenciones contenidas en los artículos del 27 al 32 del diverso ya citado de 9
de Marzo.
.A.rt. 25. Terminado definitivamente un negocio y otorgada la escritura.
conducente, se remitirá el testimonio de ésta al Ministerio de Instruccion
Pública para que haga las aplicaciones respectivas á los ramos que correspondan. Mientras no reciban noticia de esta consigna.cion, la .A.dministracion
de bienes nacionalizados, los .A.gentes de la misma, los recaudadores de rentas, y á su vez (os .Ayuntamientos, percibirán los productos de los bienes recogidos, que conservarán en depósitO' á disposicion del Ministerio de Instrnccion Pública.
.
.A.rt. 26. La Seccion especial creada en éste para los objetos de este Reglamento, llevará la correspondencia, la contabilidad de los tres ramos, el registro de las Qperaciones, y formará la estadística de los bienes municipales,
de instruccion pública y de beneficencia, ministrando las noticias que se le
pidan, con cuyo objeto tendrá á su disposicion los archivos de beneficencia é
instruccion pública, y se le darán por los .A.yuntainientos los da.tos que
solicite.
.
.A.rt. 27. Mientras dnre la revision, las Secretarías de las Prefecturas se
aumentarán con un oficial y un escribiente, con el sueldo que propongan los
Prefectos; la .A.dministracion de bienes nacionalizados con un oficial con
($1,200) mil doscientos pesos de sueldo, y un escribiente con ($600) seiscien•
tos pesos, y las .Agencias de la misma con un escribiente con ~neldo de ($600)
seiscientos pesos; cuyos sueldos serán cubiertos con cargo á los resultados de
la revision.
.A.rt. 28. Desde la publicacion de este Reglamento en cada lugar, cesan en
sus fuMiones las juntas revisoras creadas por la ley de 6 de Julio de 1863;
en consecnencia1 pasarán todos los expedientas y sus archivos á los Oonsejos
Departamentales y Prefecturas. ·
.A.rt. 29. Los negocios en que habiendp recaído resolucion de las juntas
revisoras, hubieren pasado á los Tribunales, por no estar conformes los interesados, serán remitidos al Ministerio de Instruccion P_ública y Oultos, para.
la resolucion final.
.A.rt. 30. Nuestro Ministro de Instrnccion Pública, oyendo á la Junta pro■
tectora de las clases menesterosas, formará el reglamento especial sobre las
bases generales del presento, para la revision de las operaciones de desamortizacion, relativas á.bienes de municipalidades llamados de comunidad, de repartimiento y demas de los pueblos, y para qtre la adjudicacion y division de
esos bienes se haga real y efectivamente entre los que tengan derecho á ellos
imponiéndoles las cargas correspondientes.
Dado en México, á 17 de J ulio de 1865.

ga y Ochoa últimamente llegado como comisionado de J uarez, el
,cónsul de éste y otros cuantos partidarfos suyos, y, peroraron y formularon ciertas decisiones de reprobacion y enojo contra el Imperio, mezclando en todo ello varias especies inexactas sobre la conducta política de S.M. Nuestro cónsul refutó por la prensa tales errores.
Hablábase de que dicho Ochoa habia llevado consigo algunos millones de papel ó de bonos que pretendía ver si podia realizar. Algunos destacamentos militares del Norte se concentraban en la frontera del Arizona.-En los condados del Sur ha aparecido una guerrilla de confederados que no deja en sosiego á los habitantes.-Ahora
se trata de la introduccion forzosa del papel moneda, lo cual puede
ser causa de serios y prolongados disturbios.

AVISOS OFICIALES.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
MANUEL S1LWEO.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE M.Exico:
Durante la ausencia de Nuestro Ministro de Fomento, el Subsecretario D. Manuel Orozco y Berra queda enca.rgado del despacho
temporal de los negocios de la Secretaría del ramo.
Dado en el Palacio de México, á 16 de Julio de 1865.

JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DE TEXCOCO,

ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS.
AVISO INTERESANTE.

México, Julio 15 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar á vd. para qu1;i forme la comision revisora de todos los proyectos de ley 6 decreto antes de BU promulgacion, creada por el de_creto de 13 del corriente.
Comunicolo á vd. para Bu conocimiento.
.
,
El Ministrofde Justicia,
ESCUDERO.

Sr. Lic. D. Hilario Elguero, Consejero de Estado.

PARTE NO OFICIAL.
De San Francisco de California, con fecha 6 de Junio se participan oficialmente al Gobierno de S. M. varias noticias que no dejan
de tener interes.
·
Los gefes y capataces del filibusterismo fueron llamados ante el
tribunal competente, el cual despues de una investigacion previa,
declaró haber lugar á formacion de causa, y no puso en •libertad á
los acu~ados sino despues de haber otorgado fianza por sus personas
de á $ 2,600 cada una.-Este hecho no solo retarda la ejecucion de
los planes de los disidentes, sino que tambien ha resfriado á lamayor parte de sus secuaces.
Para contrariar este mal efecto que producía entre los suyos la
conducta de la autoridad, se reunieron en público los generales Ve-

AVISO.

AVISO.

Para el dia 20 del corriente, á las doce, se h&amp; fijado por esta Administracion general la
salid&amp; de un estraordinario para Veracmz con la con-espondenci.a que h&amp; d8 conducir al
esterior el vapor español "Barcelona." Lo que se partic1pa al público para su inteligencia
y efectos correspondientes".
México, Julio 15 de 1865.-Luis de la Peza.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

ADMJNISTRACION DE BIENES NAC[ONALIZADOS.

?tlINISTERIO DE GUERRA.

INTERESANTE .AL PUBLICO.

/

----·---

Juan Suarez y Navarro.

lOs-8

ADlilINISTRACION GENERAL DE CORREOS,

MAXIMILIANO.

El Ministro de Fomeato,
En su ausencia el Subsecretario,
.Manuel Orozco y Berra•

AVISO.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de 111. ley de 26 de Febrero último, la
casa situada en l&amp; esquina de las calles de la Encarnacio~ r Santa C~t~a, valuada en
la cantidad de 9,770 pesos 26 centavos, se pone en con_o~ume~to del p_ubli_co, p~ra 9.ue las
personas que quieran hacer postura, ocurran á l&amp; Admlllistrao10n de bienes nacionalizados
el dia 24 del presente mes, a las nueve de la mañana, á cuy&amp; hora comenzará el remate
con l&amp; concurrencia que h&amp;y&amp;, teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los
articulos 25 y 27 de la citada ley.
México, Julio 3 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,

Ignorándose l&amp; habitación del súbdito español D. Mtuel Caballero, al que so tiene que
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
comunicar la resolucion de un asunto que le concierne, se le hace saber :ror el presente
AVISO.
que puede ocurrir á la 2~ Direccion de este Ministerio ar&amp; el objeto indicado.·
Relacion de los espedientes p&amp;r&amp; cuyo despacho se necesita la presencia de los intere- México, Julio 15 de 1865.
·
sados en est&amp; oficina.
El Subsecretario de Guerra,
En l&amp; Seccion 1~-316, 483, 1,152, 2,539, 2,831 y 2,932.
4&amp;-2 ·
J. M. Durán.
En la Seccion 2!-493, 636, 915, 934, 983, 1,352, 1,768 1,951, 2,501 2,521, 2,641,
2,675 y 3,709.
En l&amp; Seccion 4~-918.
AVISOS JUDICIALES.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
no se veriftc&amp;.
México, Julio 17 de 1865.
JUZGADO 4\&gt; MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO Ntm:. 8.
El Administrador de bienes n&amp;cionaliz&amp;dos,
ORDEN.
Juan Suanz 11 Navarro,
Por la presente se hace saber á D. Ignacio López, por ignorarse su domicilio, que ene
juicio que sol,re _pesos y desocupacion de-Clisa, .siim.e eJl su oontrs D . Guillermo flarduño
MINISTERIO DE INSTRUCCIOli .PllllLICA Y CULTOS.
he pronunciado el fallo que en la parte resolutiva es como sigue:-'' Se declara, con fun
.
México, Julio 15 de 1865.
de las leyes•"!\', tít. 4, lib. 4, R.; 10, tít. 22, Part. 3~; 6, "tít. 18, Part. 5!, y 8~
Debiendo proveerse cuatro plazas de escribientes, vacantes en la Secretaría de este Mi.- damento
3?, Part. 3~, que D. Ignacio López debEí pagar dentro de terce1·0 di&amp; desde la publica
río y dotadas cada un&amp; con el sueldo" de 600 pesos anuales, se convoca á los que aspiren á tít.
de esta senteucia en el "Diario Oficial," los arrendamientoa vencidos por l&amp;localidad
obtenerlas, pu.ra que dentro de ocho días, contados desde l&amp; (echa, presenten sus solicitu- cion
que h&amp;ocupado en el meson de San .A.ntonio, en el puente de Tezontlale, que hasta el dia
des; bajo el concepto de g_ue los aspirantes han de sujetarse á un exámen, cuya n¡.&amp;teria trece
Mayo último hacen la suma de cuarenta y ocho pesos, lo vencido con posteriori
será, ortografi&amp;, forro&amp; de ~etr&amp; y escritura_ correcta, asi ºº11}º !&amp; redacoion de minutas, dad áde
es&amp;
fecl¡_a, y lo que se venz&amp; hasta la desoeupacion, y á esta misma, aoi como el pago
acuses de recibo y despacho de asuntos sencillos ó d~ mero tramite.
de todoR los gastos deljuieio dentro de igual término; apercibido de ejecucion y lanza.míen
El Subsecretario de Instruceiotl pública y Cultos,
to á su costa. .A.sí definitivamente fall~ndo, lo pronuncié, 11\.andé y firmé con los de asis
tencia. Doy fe.-Lic. Crist6b11l Poulet y Mier.-F. Alegre.-J. Flores."
M. O. Montellano.
El Juez 4? menor, Lic. Pculet. 461-1

MAXIMILIANO.

POR EL EMPERADOR,

ADMINISTRACIO~ DE BIENES NACIONALIZADOS.

Debiéndose sacar á remate, con arreglo &amp;l art. 24 de I&amp;ley de 26 de Febrero último, la,
casa núm. 14 del&amp; calle de Venero, valuada en l&amp; cantidad de 5,044 pesos 92 centavo3, se
pone en cono~~en~ del pú~lico, par!' qu~ las perso?as que quieran hacer po_stura, ocur/
ran á l&amp; Administracion de bienes nac10nahzados el di&amp;22 del presente mes, a las nueve
de I&amp;mañana, á cuy&amp; hor&amp;comenzará el remate con la Cl•ncurrencia que haya, teniéndose
SELLOS DEL CORREO,
presentes para el efecto l&amp;s prevenciones de los artículos 25 y 27 de la citadlJ, ley.
México, Julio 1~ de 1865.
La Administracion de correos publica el siguiente:
El Administrador de bienes nacionalizados,
Jllan Suarez 11 Navarro.
20s-5
Habiendo sido interceptada una cantidad de sellos del previo franqueo, al
ser conducidos á su destino, con el fin de evitar su circulacion y que el pÚ·
JUZGADO DE LETRAS DE JILOTEPEC,
blico sea sorprendido al adquirirlos, se pone en su conocimiento que los exAVISO,
presados sellos están marcados con el número 112, cuyo distintivo se da á El di&amp; 22 del corriente fué encontrado en los macheros del meson de la Luz, sito en el
conocer para que los que lo contengan, no sean admitidos por estar conside· pueblo de Soyaniquilpan, el cadáver del súbdito frances Basile Guigal, y en. la caus11 que
rados nulos y de ningun valor para el objeto á que eran destinados, pudien- estoy instruyendo con ese motivo, tengo mandado, entre otras cosas, que se solicite por
do ser consignado el que los posea ante el juez competente, para la averi- los periódicos á la persona ó personas que puedan deducir derecho al caballo, ropa, 1u
guacion que corresponde y se aplique al culpable el ca-stigo á que es acree· mas y dinero que conduci&amp; el referido Guigal, para que vengan á deducirlo ea este Juzga
do dentro de tres meses, contados desde l&amp;publicacion de este aviso; apercibidos de que
dor como defraudador de los intereses públicos.
si no lo hacen, les parará el perjuicio que hubi_ore lugar. .
.
.
.
México, Julio 13 de 1865.-Luis de la Peza.
Jilotepec, .Junio 2q de 1865.-José Anastas-w Rego.-Asistenc1a, Lo-nginos Aguirre.
Asistencia, .Librado García.
6a-5

.A.! Ministro de Instruccion Pública y Cultos.

Al Ministro de Fomento.

63

En los almacenes de esta Aduana existen sin documento, los bultos que espresa l&amp; lista
que se pone á continuacion, y á cuyos dueños se cita por medio del presente, para que
dentro de treinta dias, contados desde esta fecha, ocurran á sacarlos, acreditando su propiedad; entendidos de que de no verificarlo, se procederá á lo que hubiere lugar.
'
Administracion principal de rentas de México, Julio 8 de 1865.
El Ad.ministrador principal,

En los autos del intestado de D. Felipe Ortega, el Sr. Juez de l~nstancia de este Par
tido, q11e conoce de ellos, ha mandado se publiquen avi&amp;oa por los periódicos, para que
los que so crean con derecho á los bienes del referido intestado, se presenten en este Juzgado de11tro del término de ti:,einta dias á deducirlo en forma; apercibidos de lo que hay&amp;
lugar en derecho si no lo verifican.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente eri Texcoco, á 11 de Juiio de 1865.
El Secretario del Juzgado, Lic. Francisco de P. Olvera.
.,
452-4&amp;-2

-

J'UZ.GAXO 5? DE LO CIVIL.

Habiéndose denunciado en este Juzgado el il'!testado de I&amp; Sra. O~ Francisca Santa
Anna, el Sr. Juez, Lic. D. Jorge Perea, h&amp; mandado se coavoque por los periódicos á las
personas que se crean can derecho á suceder en los bienes de dicho intestado, para que
dentro de treinta dias se presenten á deducirlo; apercibidas de que si M lo verifican en el
término espresndo, se teudrá por renunciadG.
En cumplimiento de lo mandado y para los ~rectos espres&amp;d'os, pongo .el presente, que
I. de la Barrera.
surtirá los de eitacion en forma, en Mexico á veintisiete de Junio do mil ochociento~ se463-3a-2
LIS TA de los bultos que sin documento existen eu los almacenes de esta Aduana, hoy senta y cinco.-Pedro Canel, Escribano público.
dia de la fed1a.
Fechas de entrada.

Marzo 4 de 1865.
Id. 14 de id.
Id, 31 de id.
Abril 12 de id.
Id. 15 de id.
Mayo 9 de id.
Id. 26 de id.
Junio 12 de id.
Id.
Id.
Id.
Id.

16 de
26 de
28 de
id. de

id.
id.
id.
id

Bultos.

RC

Un bulto, marca G. KXC..... • - • • • • • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • ••• • • •
Dos cajas vino.. . •. •. . . •• •. . . . . . . . . . . . . . •. . . . . . . . . . . •. •. ..
Una caja marca Nw... . . . . . . . . . •• •. •. . . . . • . . • • • • . . • . . . • • . .
Tres cajas puros, conducidas por Rafael Hernandez..... •. •. . •
Un&amp; caj&amp;, maro&amp; L. 'I,'...... . . . . . . . . . . .• . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Un&amp; barrica pasas..... . . • ••. . . . . . . . •. . •. . . . . •. . . . . . . . •. • •.
Un&amp; C3ja conducida por D,ionisio Nava..... . ••. . . . . . •. . . . •. . .
Una caj&amp; conducida por Souvervielle, y rotulad11 á D. Rarp.on
César...... . . . . . ••. . . •• . . . . . . . . . . . . •. . . •. . . . . . . . . • • •••
Una barrica, marca M. G. c., conducida por Bauohe..... . •• • •.
Una cajita rotulad&amp; á Labadie .•............ • _........ .• . .. .
Dos- bult-Os equipaje, conducidos por Gregorio López... . . . . •. .
Un&amp; caja, m&amp;rca MV........... .. .. .. .. .. .. . . . . . . .. .. .. . . ..

México, Junio 30 de 1865.-El Guarda-almacen, Jqaqui11 Carbajal.

6a-2

RECAUDACION DE CONTRIBUCIONES DIREm'AS DE TACUBAYA,

1

2
1
3
1
J

1
l

1
1

2
1
16

TB.IllUNAL DE COMERCIO DE MEXICO,

México, J111io l4 do 1865.
En los autos que ante este Tribunal sigue·D. Benito García contra D. flebaatian L6pez, se encuentra un decreto que á la letra dice:
"Por presentado con el documento que acompaña y rubricará la Secretaría. Cítese por
los periódicos á D. Sebastian Lópoz, par&amp; que dentro de ocho dias, contados desde l&amp; primer&amp; publicacion, se presente en este TribU11al en cualquiera dia útil, de doce á cuatro de
la tarde, para reconocer la firma puesta con su nombre en un documento e1-hibido por D.
Benito García; &amp;percibido de que si no lo verifica, lo parará el perjuicio que haya lugar.
El Sr. Presidente lo proveyó y firm6.-Castillo.-J. M. Cardeña, Oficial 2?"
En cumplimiento de lo mandado se esiJide el presente.-J. M. Car&lt;kñ~, Oficial 2~ enc&amp;rga&lt;fo de 1~ Secretaría.
455-3:i--2
JUZOADO

~~

DE LO &lt;;IVIL.

•

Ignorándose l&amp; h&amp;bitacion de D. Antonino Cubas, por el presente se le cita par&amp;. q.ue concurra á este Juzgado, situado en el Palacio de Justicia, el dia vtiiutiuno del come~te, á
las doce, á contestar l&amp;det¡1anda ,me on juicio v&amp;rbal, subre pesos, le pro1uueve el Llo. D.
José María Sanroman; apercibiJo que de no hacerlo, s«¡ dará _Por contestad&amp; dicha demanda, quedando entendido, ademas, que de pedhnonto deJ IlllStn? actor, esta Juz~ado,
por via' de providencia precautorü1, h:i maaEl.rulo retener á D. Lms Gomez, comerciante
de esta plaza, la suma deJ20 pesos, de la que tienll en su poder perteneciente al propio
D. Antonino Cuj)as.
:.. México, Julio 12 de 1865.-Urbano Morali, Escr:bnno público.
456-3a-2
------------- - - - -·

]!:~ atencion á que la mayor .Parte de los pi:opietarios_ d_e esta demarcacion tienen ~s
facilidad de arreglar sns negocios en esta capital, por v1vu- en ella ó en puntos mas retirados de l&amp; cabecera, el que su¡¡cribe, para comodidad da dichós señores, hace el despacho
de la oficina en Tacubaya, de nueve á doce, en la calle del Avemaría, junto al nÚ.ill. 112,
REMATE,
y por la tarde, en México, de dos á cinco, en la calle de Chavarrí&amp; núm. 21. Lo que se pone en conocimiento del ¡¡úblico para su inteligencia.
En el juicio promovido por D. Frnñcisco Nieva, en repreaontacion de D. Mauuel Perez
México, Julio 13 de 1865.
Fernandez, contra D. Miguel :.!ateos, sobre pesos, el Sr Juez 1g do lo civil, que conoce
El Recaudador, J. M. de Pereda y Castañiza. 3a-2 de los autos, ha mandado se proceda al ramate de la casa situnda en la calle del Jardín
'

.

�64

I

DIARIO DEL IMPERIO.
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 19 sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D! Leandra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del refe1ido intes
tado, á fin de que dentro de sesenta días ocurran á deducirlo por sí ó por personas suñcieµtemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
qni,mes importe, en Guanajuato, ii nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Migml Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-27

de Tolsa de esta ciudad, contraesquina de la ex-Ac0rdada, y fübricad11 en el lugar que
antes ocupó la capilla llamada del Calvario, valuada por el perito tercero en discordia, D
Manuel Bustillo; en la cantidad de 4,119 pesos 69 centavos; señalando ~ara las respectivas almonedas los dias 12 y 24 del corriente, y 5 del entrante Agosto, siendo todas á 1as
dore del día, y la fütima con cahdad de remate. Lo que bago saber por el preijente, par11
qu11 las personas que quieran hacer postura, ocurran al ,Juzgado, ó antes de los dias dlsi gna.dos, al despacho del que suscribe, sito en los bajos de la casa núm. 7, calle d&lt;1 la Moneda, donde se les darán las instrucc•iones que minie! reo los autos.
México, Julio 3 de 1865.-Maniwl T. de Meneses, Escribano público.
426-3a-3
JUZGADO 69 MENOR.-COilDO:BANES NU!d, 8,

ORDEN.
Ignorándose el paradero de D. José Hurtado de Mondoza, por la prer-ente se le cita y
emplaza, par&amp; que en el término de ocho días se presente en Este T uzgado, por si ó por
apoderad&lt;&gt; instruido y espensado, á contestar la demaada.~ue en jwcio verbal, sobre pes.os,
GRAN REMATE
le proITJaeve el Lic. D. Alejandro Gomez por la casa d3 v . r, 1an11t'll Murguía; apercibido
que de no comparecer, seguirá el juicio en rebe:dia, entendiéndose con los estradou del
DE LAMPARAS DE KEROSENE,
Juzgado.
'
Para el mártes 18 y miércoles l9 del corriente, á las DOCE EN PUNTO, en el Gran Hotel
México, Julio 11 de 1865.-l. Bravo.
439--Ja-3
de Comisiones, calk de la Perpetua ntím. 8, estando á la vista el domingo 16 y lúnes 17.
JUZGADO DE LEl'RAll DE TLAXCO,
El que suscribe rematará una gran factura de lámparas de Kerosene, candiles, globos,
veladores de papel, mechas, etc., etc., por cuenta de una casa importadora de esta corte.
,
CONVOCATORIA,
Estos efectos, como todos los que se venden en esta casa, se rematarán real y positiva
En los autos de esperas de los acreedores, solicitadas por la testamentaría d,3 D. Igna
cio Berna!, radicados en este jllzgndo,~l suscrito Juez letrado h11 provl';,1 , ~uto en esta mente al mejor postor, y por lo tauto, basta los comerciantes encontrarán una oportunidad
fecha, á pedimento del representante de di.'cha testamenta,{ .. l&gt;'ll¡¡ _ ;:!.~ "º convoque á loB rarísima para obtener surtidos ~andes y de gusto de dichos artículos.
Las ventas son ai contado y sin reclamacion, y los objetos rematados deberán sacarse
acreedores que no han sido listados, parn que en el término clo qllinc~ di11s, contados de8•
de l.. primera publicaeion de este aviso, se presenten á dt,ducir su derecho; apercibidos de antes de veinticuatro horas.
México, Julio de 1865.-Ignacio Diaz Tri11Jeqmi.
443-6s-5
lo que hubiere kgar si no lo verifican.
.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en Tlaxco, á 17 de Junio de 1865
-Lic. Mauricio Beltran.
435--(¡a-5
AVISO IMPORTANTE.
¡ATENCION!
CITACION JUDICIAL,
El
Lic.
D.
Manuel
del
Válle,
como
apoderado
de D~ Antonia Castillo, viuda de D. PaEl Sr. Juez 49 de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, por auto de 8 del que cursa, en lo8
del concurso á bienes de la Sra. D~ Carlota Bullon, para la eleccion de la persona que blo Castillo, y curador de los menores hijos de ambos, y D. Angel .A.mero, con poder eD
forruo el proyecto de graduacion de créditos contra dicho concurso, ha mandado se cite á forma de D\' Vicenta Castillo, hija, heredera y adjudicataria de lo.s bienes de la testamenjauta ganeral para la mañana del 20 del corriente, á las doce, hadéudose la citacion por taria del precitPdo Castillo, sabedores de c¡ue se han embargado una casa y corrales, sitos
en Tepeji del llio, por D. Ramon Jimeno, á virtud de demanda personal contra D. José
los vcriódicos á los acreedores cuyo paradero y domicilio se ignora.
".., cumpliendo con lo mandado en el auto que se cita, pongo el pres&amp;nte, que surtirá loB María Morales, en el concepto err6noo de que dichos bienes pertenecen á D\' Estéfana
efectos de notificacion perrona! respecto al Lic. D. Mateo Ortiz Perez y D. Ignacio Pe- Castillo en su calitlad de heredera del mentado D. Pablo Castillo; en cumplimiento de
nuestros respectivos encargos, hacemos presente: que el hecho ilegal del embargo ha vedroso.
,
nido ii P,tacar la posesion y propiedad de D~ Vicenta Castillo, y los derechos hipotecarios
l\léxico, Julio 10 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
446-3s-3
que los menores Castillo y sus coherederos tienen scbre tales cosas; y tanto por semejan~
t e vulneracion de derechos establecidos é inconcusos, cuanto porque pueden ~recipitarse
JUZGADO 2\l DE LO CIVIL.
El Sr. Juei: 29 de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se proceda al remate de 1os sucesos hasta sacarse los bienes f\ almoneda judicial, nos vemos en el preciso caso de
In ca11a núm. 7 de la primera calle de Necatitlan, de esta capital, valaada por el perito in hacer ostensibles nuestms acciones, ~rotestando desde ahora de nulidad contra el acto del
geniero D. J osé liiginio Gutierrez, en nueve mil doscientos diez pesos($ !l,210); señalando secuestro y contra cualquiera operac1on subsecuente que se quiera practicar en les enunpera la tercem almoneda, con calidad de remate, el 20 del corriente, á las doce, en el local ciados bienes, ÍI reserva. de ejercitarlas en forma cuándo y cómo nos convenga, y contra
quienes corresponda.
del Juzgado, rito en el Palacio de Justicia.
México, Julio 7 de 1865.-Lic. Manuel Valle y Terá11.-Angel Ar11ero. 432-4a-4
Lo que aviso por el presente, para que las personas que-quieran hacer postura, ocurran
á la Secretaría del mismo J uzgndo, donde recibirán las instrucciones que ministran lo8
¡ATENCION!
autos.
México, Julio 12 de 1865.-Miguel F. Gutrra.
445-4s-4
En la calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prodwosa POMADA ORIENTAL, que sin charlatanería, es la única para hacer nacer, crecer y liermosear el pelo; aseALMONEDA.
gurando que la persona mas escasa de M, ii las doce veces de usar esa pomada, verá su
Para p1'ooeder á la venfajudicinlde ~casa núm. (de la Portería de RegÍ!la valuada cabeaa cuhi,u,ta oon un aabelli&gt; Sno "i o.bund.anto,
por el perito D. Antonir, de G. Romero en la cantidad de 4,558 pesos, el Sr. "Jue~ 29 de lo
Precio del pomo, dos pesos.
345-40-1\)
civil, Lic. D. Manaol Pavon, ha mandado se celebre la última almoneda, con calidad de
remate, la mañana del 20 del corriente, á las doce. Y para conocimiento del público, y
AVISO.
que los que quieran hacer po~tura se euteri;n de las constancias de los autos relativos, publico este anuncio; advirtiendo que .aquellas se manifestarán en el despacho del que sus- ·con D. Ignacio Berna! tuve varie3 negocios, por los cuales me quedó adeudando una
oribe, situado en la esquina del Palacio y calle del Arzobispado.
cªº??ªd de dinero! habiend!l fallecido éste sin haber concluido la liquidacion por capital
México, Julio 12 d11 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
454-3s-2
y redites: ha fallecido tamb1en uno de los albaceas del Sr. Berna!, y como se nie baya asegurado que se trata de enajAnar los bienes de éste, me veo en el caso de protestar contra
JUZGADO 6\l MENOR.-CORDOBANES N'UM. 8,
8emejante enajenacion, y de que be de perseguirlos, sea cual fuere la persona que los poORDEN.
Sea, hasta se1: íntegramente pagado de lo que se me debe.
434-Sa-3
Se hace saber á D. J acobo Carrera, que en su r11beldia se ha dado por contestada la México, Julio 7 de 1865.- Julian Gonzalez.
demanda que sobre p:isos le promueve D. José Lozano, recibiéndoije el juicio á prueba
AVISO AL COMERCIO
por tres di11R, con apercibimiento que de no rendir la que le corresponde en dicho t6nniOon esta fecha y de comun acuerdo, queda disuelta. la sociedad mercantil que giraba en
no, ~ llronun~i~rá seltteucia definiHva en este juicio.
esta plaza baj~ la razon de Romano y Parres.
Me.X1co, Julio 13 de 1865.-1: Bravo.
449-3s- 3
D. Fernando Parres, continúa por su cuenta los negocios de la extinguida sociedad y
'
8e enc,rga de liquidar los pendientes con la misma.
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
México, á 30 de Junio de 1865.
'433-6s-6
En el juicio verbal que siguen los Sres. Ponton hermanos contra D. Leonardo Laredo
SEGUROS CONTRA INCENDIOS. .
este Trib~nal! en acuerdo de el iez del que cursa, 1:llandó citar ~ las partes para sentencia'
'
y que la 01tdc10n del demandado se hag8 por medio de los ponódicos.
Lo c¡.ue bag.o saber por el presente en cumpli'!liento de lo maddado.
· COMPAÑIA DE SEGUROS DE GuDBACH.
Mé.uco, Julio 12 de 1865.- J. M. Cardeña, 011cial 2º encargado de la Secretaría.
Capital de fondo...... . . . . . . . . . . • 3,000,000 pesos prusianos.
458-3s-2
.JUZGADO 4\l MENOR.-1! DE SANTO DOMINGO NUM. 8.
Co,MPAÑIA DE SEGUROS DE BASIL~A (BASEL).
ORDEN.
Capital de fondo...... •• • •• . . . • . • . . • • • . 10.000,000 francos.
Por ignorarse el d.omicilio. de D. Augusto Grani!lr; se le .cita y e:nplaza por la presente,
para que en el térnuno do c1?co d111s, contado~ ~esde la ¡;muera publicacion dtl este aviso,
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
se presente en este Juzgado a absolver las pos1c1onM que le articulará el Sr. Lic. D. Már
cos Velazquez. ~osas, y rec~nocer una firma, en ?l juicio que lo tiene promovido el mismo necesarios para los que gu•· Oil 11segnrarse, en la AGENClA GENERAL de Estas Compañias,
400-lSOs-18
letrad.o; aperc1b1do,de que .s1. º.º co?c~rre, se dar'!-11. p_&lt;•r absueltas las posiciones y por re- calle de San Bernardo núm. 3.
conocida la firma, a su pe1Jwc10, siguiéndose el JWCIO segun su estado con los estrados
TENEDURIA DE LI13ROS.
del Juzgado.
·
México, Julio 11 de 1865.-Lil;. Poulet.
459-4s-2
Una persona que ha recorrido el Interior, dedicado á la enseñanza del hermoso sistema
de c;ontabilidad por partida dóble, cuyo$ conocimientos ha fo~rado propagar con muy buen
.JUZGADO 6~ MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
éxito, so propone fijar su residencia en esta capital con el nusmo objeto. Garantiza su enORDEN.
I
señanza, por honei:arios convencionales, al alcance de las mas módicas fortunas, exhibidos
lgnorándfse.el paradero d.e D. José Bringas, por la presente se le cita y emplaza, para por una. sola vez, y sea cual fuere el tiompo que el discípulo tarde en aprender. .
La mISIDa persona se ocupará de hacer balances y liquidaciones de cuentas de comerqu~ ~n.el termmo de ocho dias comparezca en este Juz~ado á contestar la demanda que
en Jinmo verbal, sobre pesos, le promueve D. Pedro Strllllatter- apercibido de que si no cio, de testamentalias y concursos, dentro y fuer~ de !,a poblacion.
Las personas que gusten ocuparla, pueden ocurrir á la .A.dministracion de este periódise presenta, se seguirá el juicio en su ausencia y rebeldja.
'
co, Bajos de San .A.gustin núm. 8, en donde se les darán mss amplias instrucciones.
México, Julio 8 de 1865.-I. Bravo.
440-Ss-6
México, 12 de Julio de 1865.

AVISOS PARTICULARES.

-

-·

1

AVISO IMPORTANTE.
·FRACCIONAMIENTO DE LA HACIENDA DE SAN B.A.RTOLO,
SITUADA A INMEDIACIONES DE MORELJA.
La Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los. acreedores del D!-1smo le fué h~cho, y con arreglo á las facultades que le ftteTEATRO IMPERIAL.
ro~ concedidas e1;1 el. c.onvemn general habido entre los mismos el 9 de Agosto do! año nnFUNOION A BENEFICIO DE LA AOTRIZ SEÑORITA MARIA DE JES{!S !ERVIN.
~nor, aprobado Judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fr11coion11r la hae1enda de San Bartolo y procurar 111 vonta de las fracciones en el modo y términos que
~s~a
noche, á la hora de. c~stumbre, se ver~cará la repreflentacion del drama nuevo,
fuere mas conveniente á los. intere~e~ generales del concurso. En tal virtud, se invita á d'
en cuatro actos é mtitulado: La 111.endiga y Juan Pablo el /,errero, y en seguida la
todas. las person.as que de~een adqu1r~r ~lguna ó .algunas de las porcioned de terreno de la mdido
mcnc1on~da hac!enda, se aman ocui:1r a la referida Junta menor, que tiene su rad!cacion de la zarzuela, nueva tambien, en un acto, denomint1dn: En las astas del toro.
en est~ C!udad, a ~ftcer sus propos1c1ones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
eomo úl~uno té~llllno para estas. opera~iones, el. 31 de Julio próximo.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
Norelia, JUl)lo de l865.-Luis lturbide.-Lu1s G. Segura.-Luis G. Barrera.
BAJOS DB SAN AGUBTIN 0 NUN. l.
382-40s-29

DIVERSIONES PUBLICAS.

,,

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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