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                  <text>DEL

EL

DIARIO
SUMARIO
PARTE OFICIAL.-S. M. aprueba el contrato celebrado entre el :llinl~terlo de Fomento y el Sr. A. de
Tourville para1a formaclon de una colonia en la Slerra de Zongollca.. Cout.rato il que se refiere el decreto.Reglamento acordado entre el MlnisteJio de Fomento y el de Hacienda para que se cumpla el art. 4. 0 del
contrato para la construcclon del ferrocarril de Veracruz a Méxfoo, sobre exenciones.-Orden sobre responsabilldad de los que.venden papel sellado.-Otra, para socorrer en San Luis Potosí a los que hayan ido á
aquella ciudad huyendo de los bandos sublevados de Tamaullpas.
PARTE NO OFIOIAL.-Recepcion dc1 General Míir quez por el Gran Sultan.-Camino carretero de Oa,
jaca..-Reparaclon de los diques de Zumpango y San Cristóbal.-Tarifa del correo para la correspondencia
de los vapores amerlcanos.-,-Comision para visitar la Slerra ele lluauchh1ango. .

PARTE OFICIAL.

o -

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ME'XICO:
Aprobamos el contrato celebrado entre Nuest ro Ministro de Fomento y el teniente A. de Tourville, para el establecimiento de una
colonia en la sierra de Zongolica con militares del regimiento extranjero, cuyo tiempo de servicio haya terminado; y en consecuencia lo autorizamos para que emplee -en ese objeto hasta la cantidad
de veintiun mil pesos, de la cual el Ministerio de Hacienda le abrirá
el crédito correspondiente.
Dado en el Palacio de México, á 13 de Julio de 1865.
MAXJMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,

Luis

NUI. t65.

·MEXICO: Miercoles 19 de Julio de 1865.

TO~IO 11.

Ron LES P EzUEL A.

'

~

celebrado entre el Ministerio de Fomento y el Teniente del Regimiento extranjero A. de Tourville, para la formacion de una colonia en la Sierra de Zongolica
con militares de dicho Regimiento cuyo tiempo de servicio hubiere cumplido.

CONTRATO

Art. 1? Mr. de Tourvitle, con el carácter de Director que por el presente
le confiere el Gobierno, se compromete á formar en los terrenos que reciba,
una colonia compuesta precisamente de militn1'es de dicho regimiento, cuyo tiempo de servicio haya cumplido.
Art. 2? Al efecto, el Ministerio de Fomefüo le mand:u·á entregar el terreno necesario para doscientos colonos, éOTI cuyo númem se dará principio á
la formacion de la expresada colonia; bajo el concepto de que á cada uno se
le señalan cien acres, cuyo valor será el de un peso á un peso cincuenta centavos, segun su clase.
Art. 3? Para la compra de animales, semillas é instrumentos de labranza,
el Gobierno se compromete á ministrar al Director de la colonia la cantidad
de once mil setecientos pesos; de los· cuales recibirá seis mil lue~ que haya
tomado posesíon de los terrenos y presente en el Ministerio de .!!'omento la
lista, de los colonos que ·se han de trasladar á ellos, y los otros cinco mil setecientos, cuando justifique competentemente el empleo que se haya dado á
los seis mil anteriores.
·
Art. 4? El Gobierno se compromete á ministrar para los alimentos de los
colonos durante seis meses, contados desde el dia en que tomen posesiou de
los terrenos, la cantidad de 25 centavos por cada uno, y el pago lo hará por
mesadas adelantadas·, conforme á la lista de revista que oportunamente le
remitirá el Director con el V? B? del agente del Ministerio de Fomento.
Art. 5? El desmonte de los terrenos, oonstruccion de habitaciones y de_mas trabajos necesarios para el cultivo de aquellos y prosperidad de la colonia, se harán en comun durante los cinco primeros años, conforme á los
reglamentos que.dicte el Gefe y Di1·ector de la misma. En consecuencia, la
responsabilidad del reintegro de las sumas que se ministren á los colonos segun este contrato, será tambien comun á todos; de manera que si alguno 6
algunos faltaren por cualquiera causa, los que quedaren tienen la obligacion
de satisfacer las sumas que aquellos adeudaren.
Art. 6? Para evitar los ·perjuicios que de la separacion de algunos colonos
puedan ocasionarse á los demas, deberán comprometerse todos á no dejar la
colonia antes de haber satisfecho al Director la parte proporcional de los
gastos que hubiere causado. Si alguno lo hiciere, podrá el Director perseguirlo ante los tribunales, á fin de que lo obliguen al reintegro.
Art. 7? Para los efectos del artículo anterior, el Director abrirá cuenta
corriente á cada uno de los colonos y les cargará en ella proporcionalmente
el valor de los terrenos que á cada uno corresponda, el de los instrumentos
y animales de labranza y el de los víveres que se les ministren.
_A;rt. 8? El pago del valor de los terrenos y de las &lt;lemas cantidades que
mm1stre el Gobierno conforme á este contrato, lo hará el Director en cinco
a.fios, á ra1.0n do una quinta parte en cada uno; debiendo contarse el primero
desde el dia en que tomen posesion de los terrenos.

· Art. 9~ Coacluidos dichos cinco años, y' pagados los adelantos que hubiere el Gobierno hecho, cada colono queda esolusivo dueño de los cien acres
que por este contrato le corresponden, y tiene derecho á que se le repartan
proporcionalmente los animales, instrumentos de)abranza y demas productos que entonces hubiere en la colonia.
Art. 10. Mr. de Tourville declara por sí y á nombre de los colonos, que
se han de establecer en la Sierra de Zongolica: que por el acto de recibir los
ten-enos y demas auxilios que se mencionan en este contrato, deberá entenderse que renuncian sus derechos de extranjería, y que en todas las cuestiones que se susciten con motivo de la propiedad y carácter de colonos que
adquieren, se some~n á las leyes y tribuuales del país.
Art. 11. El Ministerio de Fomento declara á nombre1 del Gobierno de
México, que éste solo es responsable del cutnplimiento de las condiciÓnes
estipuladas en este mismo contrato, y que en ningun tiempo, ni bajo ningun
pretesto, se le podrán exigir indemnizaciones diplomáticas por perjuicios que
sobrevengan á los colonos, los cuales tendrán siempre expeditos sus derechos para reclamarlos ante los tribunales nacionales.
Art. 12. En el lugar que juzgue á prop6sito el Director, se destinará el
terreno necesario para la formacion de la poblaoion que han de habitar los
colonos, cuidando de que se divida en calles que tengan la suficiente regularidad y anchura.
Art. 13. En compensacion de los trabajos que como director de la colonia tiene que desempeñar Mr. de Tourville, y de la responsabilidad que contrae, el Gobierno le concede gratuitamente la cantidad de ochocientos acres,
de los cuales adquirirá el derecho de propiedad en el caso de que á los cinco años quede completamente establecida la colonia ·y satisfechos los valores que se le hubieren ministrado. Durante ese tiempo podrá cultivarlos y
usufructuarlos de la misma manera que ~ ieden ha:ierlo los colonos.
Art. 14. A todos los militares que tomen parte en la colonia que tráta
de estab\ecerse, se les leerá este contrato piira que entendidos de él, firmen
su conformidad con las condiciones expresadas y queden enterados de que
tienen que obedecer las 6rdenes y disciplina. que establezca Mr~ Tourville,
como Gefe y Director de la colonia, y con el carácter y atribuciones de juez
de paz de la misma que se le confiere durante los dos primeros años del establecimiento de la poblacion.
Art. 15. El Ministerio de Fomento excitará á S. E. el Mariscal Baza.ine
para que proporcione á los colonos las armas y municiones necesarias á su
defensa.
Art'. 16. El presente contrato se someterá á la aprobacion de S: M., y
mientras ésta no se obtenga, no compromete á ninguna de las partes contratantes.
México, Julio 12 de 1865.
t

1

El Ministro de Fomento,

-•-·

LUIS ROBLES PEZUELA,

A. de Toutvilte.

••--...

MINISTERIO PE HACIENDA. .
Para que tenga su débido cumplimiento el art. 4? del contrato celebrado en 23 de Enero último, para Ja construccion del camino de
fierro de Veracruz á México, cuyo contrato se sirvió aprobar S. M.
el Emperador por decreto de 26 del mismo mes, el Exmo. S1-. Ministro de Fomento y el Sr. Subsecretario de Hacienda, encargado del
despacho, han acordado el siguiente
·
REGLAMENTO.
Art. 1? Los objetos especificados en el citado art. 4? que la Compañía Imperial importare del extranjero, vendrán directamente al
puerto de Veracruz, con factura visada por el agente consular mexicano que resida en el punto de su embarque, comprendíendose
tambien en el manifiesto general del buque, segun_previene la Ordenanza de Adu~nas marítimas. La omision de estas formalidades se
castigará con las penas que impone la misma Ordenanza.
Art. 2? A su arribo á Veracruz deberá la aduana registrarlos para
cerciorarse de su identidad, esto es, de que son de los comprendidos
en el mencionado art. 4?
·
Art: 3? La aduana marítima de Veracruz, para permitir el despacho de los efectos libres de derechos, exigirá en cada caso un documento extendido por _e l agente de la Compañfa Imperial en Veracrµ z, en que certifique, bajo su firma, que los mismos efectos vienen
por cuenta de la empresa para ser empleados única y exclusivamente en las obras del cami.10.

�66

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 4? La internacion se hará precisamente por los puntos que último no se comprende la exencion del derecho de circulacion rpo
estén en la direccion que sigue el camino, en donde deberán em- el numerario que la Compañia remita á Veracruz para los gastos del
plearse y consumirs~ los efectos, amparandose co~ ~uias que expe- camino, atendiendo á que la mente de S.M. el Emperador es de condirá la aduana marfüma de Veracruz, sobre la sohmtud del agente ceder á la empresa todas las franquicias posibles, se le podrá permitir el envio á dicho puerto, libre del citado derecho de circulacion,
de la Corñpaiiia residente en dicho punto.
.
.
de
las cantidades que sean necesarias para los pagos que indispensaLas citadas guias se recogerán en el lµgar donde se haga la mtroblemente
deban hacerse en el mismo puerto; á cuyo fin, todas las veduccion, en el c'ual se inutilizarán expidiendose la tonmgufa corresces
en
que
haya que remitirse algunos fondos, la Compañia pedir~ al
pondiente.
Ministerio
de Fomento la órden conveniente, explicando el motivo,
Art. 6? Si los mencionados objetos tuvieren que pasar por algun_a
para
que
si
lo estiml). bastante el mismo Ministe!·io, lo comuniqu~ al
poblacion donde haya aduana, los conductores de ellos deberán exhide
Hacienda
á fin de que mande extender la gum con la anotac10n
bir las guias en dichas oficinas. La exhibicion d~ ellas asegurará el
de
libre
de
derechos.
libre pase de los objetos referidos.
Art. 16. Queda derogado el reglamento de 18 de Abril de 1866.
Art. 6? Los conductores de mulas ó carros, que trasporten de un
México,
Julio 13 de 1866.-El Ministro de Fomento, L1tis Robles
lugar á otro los mencionados objetos, irán acompañados de un boleto
Pezuela.-El
Subsecretario de Hacienda, F. Campi,llo.
de la Compa~ía.
.
Es
copia.
Méxtco,
Julio 16 de 1866.
Art. 7? Los empleados de la Compañía portarán consigo un tituEl Gefe Director de la Seccion l~,
lo que les acredite como tales. Este será expedido por la Compañía
Javier de Reygadas.
y visado por la autoridad del Distrito donde ejercerán ·su encargo.
Estos gozarán de la exencion .del impuesto de peajes que les otorga. el art. 4? del convenio de 23 de Enero, respecto de los carruajes Y
SEccrnN 3~
cabalgaduras que owpen sus personas ó dependientes en los difeMéxico, Julio 7 de 1865.
nd
rentes viajes que tengan que empre er.
.
Dada cuenta á S.M. el Emperador con el oficio de V. S. de 1? del
Art. 8? Los ~fectos qu~ se compren en el interior para los usos de actual, en que propone como medio de que se aseguren mas los inla Compañia disfrutarán la exencion concedida en el referido a.rt. 4?, tereses del erario en la venta que se hace del papel sellado en los
previa una boleta que expedirá al introductor el agente comisiona- expendios de dentro y fuera de la capital, de que por el hecho de
do para el efecto. Esta boleta la recogerá la administracion de ren- aceptar la comision se constituyen fieles depositarios de las ventas
tas respectiva Y.la amortizará, acreditando con. ella el motivo de no que fueren habiendo para enterarlas en esa Administracion princihaber cobrado los de)'echos.
•
pal los 'días 15 y 1? de mes, sin mas deduccion que el cinco ,por menArt. 9? Los útiles y efectos pertenecient«}s á la Compañía que ha- to de honorario, y que cualquiera inversion que dén á estos fondos
yan de trasladarse de un punto á otro de los de la ruta que siga el haciendo mal uso de ellos, aun cuando sea con el ánimo de reponerferrocarril, siempre que sean de los especificados en el repetido ar- los, de cuyos hechos resultan los descubiertos á la hora de una visiticulo 4? del decreto de 23 de Enero, irán resguardados con un pase ta, no ha de limitarse la accion de la oficina á que pague el dueño
expedido por la administracion-de rentas del púnto de la salida, cu- del expendio, ó por su insolvencia el fiador, sino que ademas dará
yo documento recogerá é inutilizará 1a del lugar de la introduccion. parte al juzgado de Hacienda para que proceda contra el dueño del
Las cabalgaduras y carros contratados ó alquilados por cuenta de expendio, le forme causa y aplique las leyes relativas al castigo de
la Compañia para el trasporte de sus materiales ó efectos, gozarán los que malversan los fondos de la Hacienda Imperial; S.M. se ha
d~ la misma exencion ~e peajes sobre ~a exhibicion de una _certifica- servido accederá lo que V. S. propone, mandando se haga saber esta
c1on firmada por el agente correspond1ent~ _de la Compan!a, cons- providencia por medio del Diario Oficial.
tando que en efecto so_n empleados al serv1c1~ de la Compañía.
- Dfgolo á V. S. en contestacion para los fines consiguientes.
Ar~. 10. _La Companía puede formar depósitos de viveres para los El Subsecretario de Hacienda, Félix Campillo.-Señor AdministrabaJadores, y de pasturas para el consumo de las caba~gaduras, en trador principal de rentas de esta capital.
los puntos que l_e convenga, los cuales han de ~er prec1same~te d_e
Es copia.. México, Julio 1.7 de 1865.
la linea del cammo de fierro. No podrán negomar con ellos m aphEl Gefe Director de la seccion,
ca,rlos á ningun otro destino; y los que asi lo hicieren serán castigaAgustín Tornel.
dos como defraudadores á las rentas públicas.
- •-• ..
Art. 11. Los efectos introducidos en alguna poblacion, ctmo pe~MINISTERIO DE GOBERNACION.
tenecientes á la Empresa./ que se extraigan despues para otra que se
SEccrnN 2ª
halle fuera de la línea del camino, deberán salir con su respectiva
Mél'.ico, Julio 16 de 1865.
guia ó ,pase, adeudando los derechos que correspondan en el lugar de · Con fecha 4 del presente se ha servido ordenar S. ~- el Emperasu venta ó final destino.
dor, lo que sigue:
Art. 12. Los empleados que estén autorizados para expedir las
La Administracion de Rentas del Potosi suministrará al Prefecto
boletas de' que hablan los articulos 6? y 8?, mandarán cada mes al de Tamaulipas la cantidad de diez pesos diarios para socorrerá las
agente de la Compañía Imperial en México, duplicados de las bole- personas ,que, habiendo sostenido en el segundo de dichos Departatas que hayan expedido.
mentos la causa del órden, hayan emigrado á la capital del primero,
Art. 13. Tanto la aduana maritima de Veracruz como las admi- para sustraerse á las extorsiones que 'pudieran sufrir de parte de los
nistracioQe¡¡ de rentas de los puntos por donde pase el camino de bandos sublevado.s.
fierro, lleva1·án un registro de todos los efectos que se importen.é in- En la entrega y distribucion del numerario, .así como en la renditroduzcan por dichas oficinas libres del pago de de~echos, remitiendo cion de cuentas, se observarán, en lo posible, las formalidades prescada dos meses al Ministerio de Hacienda un resúmen por clases, pa- critas por la legislacion fiscal militar.
ra lo que pueda convenir.
,
Y lo inserto á V. S. para su conocimiento.-Se comunicó al señor
Art. 14. Aunque el art. 4? del repetido contra.to de 23 de Enero Subsecretario de Hacienda y al Prefecto de Tamaulipas, para su
de este año solo exceptúa del pago de derechos á los viveres para los_ cumplimiento.
trabajadores, el Gobierno conviene en que la referida concesion se Es copia. México, Julio 16 de 1866'.
haga extensiva á la zapa ordinaria que se introduzca para.los operaEl Subsecretario del Despacho de Gobemacion,
ríos del ferrocarril por cuenta de la Compañía, así _como á las proviFrancisco J. Villalobos.
siones que se destinen á la subsistencia de los empleados y dependientes de ella; entendiendose que esta franquicia se limita á los
PARTE NO OFICIAL.
artículos del consumo natural y comun, sin comprender á los de
puro lujo.
RECEPCION DEL EXMO. SR. GENERAL MARQUEZ POR EL ORAN SULTAN.
La calificacion de los efectos comprendidos en esta 'exencion, así
El Exmo. Sr. D. Leonardo Márquez, Enviado Extraordinario y
como la de la cantidad á-que haya de extenderse en cada caso, segun
Ministro
Plenipotenciario de S. M. en la Sublime Puerta, presentó
la necesidad, at~ndiendo al número de empleados y trabajadores que
sus
credenciales
el 24 de Mayo último, á S. M. el Gran Sultan, en
tenga la Compañía y al consumo que puedan hacer, fa ejecutará prosu
Palacio
Imperial
de Beyler Beyi, poniendo ademas en sus manos
visionalmente el Administrador q.e la aduana marítima de Veracruz,
el
gran
cordon
del
Aguila
Mexicana.
de acuerdo con el agente de la Compañía que reside en aquel puerEste
ceremonial
se
verificó
con toda la grandeza, pompa y magnito, á reserva de que el Ministerio de Hacienda confirme ó revoque la
ficencia
que
caracterizan
á
la
Corte
Oriental.
expresada calificacion en vista de la noticia que debe remitirle la
S. M. el Gran Sultan envió á su introductor de Embajadores, vesaduana cada dos meses, segun se previene en el artículo anterior; en
el concepto de que cu:.indo el Ministerio juzgue que algunos efectos tido de gala, y en una barca lujosamente dispuesta para conducir á
no debieron ser comprendidos en la exencion por no pertenecer á la nuestro Ministro á Palacio, donde encontró formadas las guardias,
clase de aquellos á que se ha concedido, ·deberán cobrarse los dere- que le hicieron los honores debidos á su clase; habiendo salido á recibirle á la puerta principal los Chambelanes y demas personas de
chos respectivos á la Compaüía.
Art. 16. No ohstnnte que r.n el art. 6? del contrato de 23 de Enero la Corte, quienes le introdujeron al salon en que Re hall~ban SS. AA.

el Gran Visir y Aaly Pachá, Ministro de Negocios Extranjeros, y S. con oportunidad las providencias que dicten las necesidades del momento;
de advertir que aunque este Ministerio trabaja siempre solícito en la
E. Ariti Bey, prill'.ler intérprete de la Sublime Puerta, los que le tri- siendo
atencion de este ramo, y ha procurado por cuantos medios están á sv- alcanbutaron toda clase de atenciones y obsequios. De allf, el General ce llevar á cabo un plan gener~l de desagüe, la insuficiencia de los fondos de
Márquez, acompañado de su Secretario y su ayudante, fué conducido que dispone le han impedido emprenderlo; pero espera, sin embargo, poder ·
por SS. AA. á la pre~encia del Gran Sultan, qu~ le esperaba de pié realizarlo cuau'to antes.-El Ministro de Fomento.-Sefi.or Prefecto polítien el salon del trono; y presentando las credencmles en una. cartera co del Departamento del Valle de México.
de terciopelo blanco bordada de oro, y el Gran Collar en. una mag- Prefectu:ra política del Departamento del Valle de México.-Seccion de
Gobernacion.-México, Julio 14 de 1865.-Exmo. Sr.-En contestacion al
nifica caja,- pronunció el discurso siguiente:
oficio de V. E. de esta fecha, tengo el honor de manifestarle, que ya se Ji.
Señor:
bran las órdei:ies correspondientes al Subpre~ect◊ de Cuautitlan y al de TlalTengo el honor de poner en manos de V. M. I. mis credeñciales, en cali- nepantla, para que con el prestigio de su autoridad, pongan en práctica los
dad de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S.M. el Em- medios mas eficaces para impedir que las infiltraciones que se manifiestan
perador de México cerca de Vuestra Augusta persona.
en los diques de Zumpango y San Cristóbal, causen una inundacion.-Dios
Mi Soberano, por su gran bondad, se ha dignado encargarme de una mi- guarde :í. V. E. muchos años.-El Prefecto político, Atcárate Mi,g1¡,el Masion tan elevada como importante, que espero llenar felizmente, porque estoy 1·fa.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
lleno de confianza en la alta sabiduría de V. M., la justicia que marca todos
sus actos, y los lazos de verdadera amista_d que lo unen con el ilustre SobeADMINISTRACION GENERAL DE COJ!,REOS DEL Dll'ERIO MEXICANO.
rano que me envia.
El Emperador Maximiliano, tan pronto como ocupó el trono de México, Tarifa para los portes de mar y tierra que debe cobrarse á la corresponse apresuró á dar conocimiento á V.M. l. de este grande acontecimiento; y
ahora, deseando dar un testimonio del placer con que mi Soberano ha visto denda que conducen los vapores-correos ile la Compañía' "MéxicoAmericana", establecidos entre Veracritz y Nueva-York, con escala
comenzar las relaciones entre los dos Imperios, me ha encargado de poner
en manos de V. M. l., como tengo el honor de hacerlo, el gran cordon del
en la Habana.
Pesos. Os.
Pesos; Cs.
Aguila Mexicana, cuya Orden altamente distinguida, acaba de crear.
5¼
onzas..
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
.
6 20
Por
carta·
sencilla..
•
.
O
57
Solo me resta asegurar á V. M. 1. que al llenar mi m.ision, haré todo lo
5½
ídem
...
;
•
..
..
..
•
6
53
½
onza
..
:
•
.
•
.
.
.
.
•
.
.
O
83
posible por obtener Su agrado, y que me tendré por feliz si V, M. me juz5t idem.. .. • .. .. • .. 6 77
¼idem ............ . l 07
ga digno de un honor tan grande.
6 onzas............ 7 10
1
l 40
A todo esto, S. M. el Gran Sultan se dignó contestar, despues de
6¼ idem............ 7 34
1¼ idem......... ·.. . 1 64
haber recibido aquellos objetos en propia mano como una prueba de
6½ idem............ 7 67
1½ ídem............ 1 97
6¾ ídem............ 7 91
particular distincion, que de.sde que nuestro augusto Soberano ocu1¼ ídem ...... .. .. .. 2 21
7 onzas............. 8 24
pó el trono, Su Majestad el Sultan no -ha dejado de recibir muestras
2 onzas............ 2 54
2¼ idem.. .. .. • .. .. . 2· 78 7¼ idem........,. .. . 8 48
de benevolencia y buena amistad, agregando á ellas el presente que
2½ idem ...... ...... 3 11 7! idem.... ........ 8 81
acababa de recibir, y que conservaría com._o un precioso recuerdo,'
7¼ idem............ 9 05
2l
idem ............ 3 35
dando á tan grande Emperador las mas rendidas gracias: que de- .
8 onzas............. 9 38
3
onzas............
3
68
seaba toda clase de bienes á S. M. I. y ~ esta nacion tan grande y
8¼ ídem............ 9 62
3¼ idem... ... .... .. 3 92
llena de riquezas; y finalmente, que está muy complacido de las bue- ,
8½ idem........ ! • . . 9 95
3½ idem........ .... 4 25
nas relaciones amistosas que existen entre los dos Imperios, y que
3¼ idem......... ... • 4 49 8¾ ídem.... ·. . . • .. .. 10 19
9 onzas............ 10 52
desea se conserven siempre en la mejor armonía como dos pueblos
4
4 82
4¼ idem... . .....•.. 5 06 9¼ idem.. .. • • . • .. . • 10 76
hermanos en la gran familia del mundo.
4½ ídem.. ,..•....•.. 5 39 9½ idem.. . .. .. .. . . . 11 09
Terminado el acto, el Sr. Márquez salió acompañado por el mis4¾ idem.••...• •.•• • 5 63 9¼ idem... .. ....... 11 33
• mo séquito con que había entrado, y recibiendo nuevos obsequios
5 onzas . • •• ••• •••.• 5 96 10 onzas.. . .. .. . .. • . • 11 66
hasta que se embarcó para regresar á su casa.
El dia 6 del próximo pasado Junio, tambien fué recibido en el El excedente de 10 onzas se cobrará en la siguiente proporcion sobre el
Palacio Hebéc, de S. A. el Gran Visir, á quien hizo entrega en ma- valor de lo que importan las 10 onzas: se cobrará por la primera cuarta 18
no propia de la Gran Cruz del Aguila Mexicana, que nuestro Au- centavos: por media onza 29 centavos: por tres cuartas 44 centavos, y por
gusto Soberano se dignó concederle.
una onza 53. De las 20 onzas en adelante, á 32 centavos onza.
Eptre el enviádo de S. M. y el Gran V.isir mediaron las palabras Nota 1~-Por las gacetas diarias ó no diarias, con tal que vayan cerradas
mas cordiales; y al recibir aquel presente, expresó su mas profunda con una sola. faja., pagarán sobre los 7 centavos libra que están designados
gratitud por tan señalada muestra de distincion, añadiendo que lo en la. tarifa vigente, un centavo mas por onza como porte de Iuar.
2~-La correspondencia que quiera dirigirse por la via ordinaria,
conservaría como prueba de la union que existe entre ambos paises, soloNota
pagará lo que expresa la segunda tarifa que está en uso, con el aumenasegurando al Emperador, que está dispuesto á hacer en su esfera to del porte de mar que es de 7 centavos por cada media onza de peso.
cuanto sea posible por estrechar estas buenas relaciones, y deseando Nota 3~ Los que quieran disfrutar del beneficio del extraordinario, ya sea
toda prosperidad y engrandecimiento para México y su ilustre mo- en los Departamentos 6 en el extranjero, lo expresarán así en las cubiertas,
pagando en las estafetas los portes con arreglo á esta tarifa. En el concepto
narca.
de que por ahora saldrán de México los correos extraordinarios los días 11
y 25 de cada, mes, y la correspondencia debe ponerse en los lugares fqráneos
CAMINO CARRETERO DE OA1ACA.
con la anticipacion correspondiente.
Direcoion del camino de Puebla á Oaj,aca.-Puebla, 13 de Julio de 1865. Nota 4~ Por las revistas ú otras publicaciones periódieáS, folletos impre-Con esta fecha se ha presentado el ingeniero ayudante, D. Fernando lñi- sos ú otros impresos, se pagará el porte de un centavo por cada onza 6 fracgo, y tanto él como D. Ignacio Monterde, marchan pró~imamente á Tehua- cion de una onza de peso.
can en compañía del que suscribe, á establecer los trabaJOS del camino car- México, Julio 3 de 1865.-Luis de la Peza.
rtltero de Oajaca.-Lo que tengo el honor de participará V. E. para su su- ,
perior conocimiento.-El Director, Jo;é Joaquín Arriaga,-:-Exmo. Sr. MiCOMISION CIENTIFICA PARA: LA SIERRA DE KUAUCHINANGO.
nistro de Fomento.-México.
·
Ministerio
de Fomento.-Seccion 4~-México, Julio 15 de 1865.-En
Es copia. México, Julio 15 de 1865.-El Subsecretario de .Fomento¡
únion
del
ingeniero
D. Antonio García Cubas, marchará V. desde luego á
· Manuel Orozco.
reconocer el camino entre Tulancingo y Huauchinango, y luego que llegue á
este último punto, se pondrá V. de acuerdo con el Subprefecto D. Juan B.
DIQUES DE ZUMPANGO Y.SAN CRISTOBAL.
Campo; para examinar los teuenos baldíos á que se contrae su informe de
'Ministerio de Fomento.-Seccion 1~.:-México, Julio 14 de 1865.-Con 27 ·de Junio último, levantanclo de ellos á la vista un croquis que dé una
esta fecha digo al señor administrador del desagüe de Iluehuetoca, lo que idea aprox_imada de su situacion y tamaño, haciendo al mismo tiempo una
descripcion de su clima, producciones y demas accidentes que convenga cosigue:
"Consecuente con las órdenes que se l_e han trasmitido ayer, pondtá V. nocer, en el caso de que, como se asegura, dichos terrenos puedan aplicarse
en ejecucion, con la brevedad que demanda el caso, todos los recursos que con ventaja á la colonización.-Luego que llegue V. al lugar donde éxiste la
el arte proporciona y sean eficaces para atacar las infiltraciones que empie- antigua poblacion, _tuyas n1inas describe minuciosamente el Subprefecto, lezan á mmúfestarse en los diques de Zumpango y San Cristóbal, ·pues como vantará de ella un plano, y procurará sacar copia de las vistas y objetos cuno se ocultará á V., si éstas toman incremento, ningun esfuerzo bastará á riosos que se encuentren, aprovechando para esto la buena voluntad ~el ,S~.
contener la invasion de sus aguas en el lago de Texcoco, y de allí la.inunda- D. Guillermo Hay, que acompaña á la Comision, y que pone á su d1sp~s1cion de la. capital. En vista de un peligro tan inminente y de tan desastro· cion sus conocimientos é instrumentos fotográficos.-Procurará V. tamb1en
sas consecuencias, se recomienda á su cuidado, bajo su mas estrecha respon- hacer del modo que le sea posible, un reconocimiento y descripcion de las
sabilidad, dar todo el ensanche á los trabajos que se juzguen necesarios, pa· antigüedades que se encuentren en dichas ruinas, i:ecogiendo las que puedan
ralo que contará V. con el concurso de las autoridades políticas, cuyos au- trasladarse fácilmente á esta capital, á cuyo fin se pondrá~·. de acuerdo con
xilios le espeditarán todos los medios conducentes al cnso; dicho concurso se el Director del camino, D. Cárlos Villa.da, para que le facilite los carros y
pide hoy mismo á In, Prefectura del Departamento. Para que este Ministe· &lt;lemas medios de conduccio11 c1ue fuert:n necesarios.-Yo espero del celo de
rio pueda dictar con la oportunidad debida, si fuese necesario, medidai. ex- V., por los adelantos de las oiencias, que proce~erá en el de~empeño de la
traordinarias, remitirá V. un parte diario de los trabajos que se hagan, cuá- cornision que se le confiere, con la misma. eficacia que ha mamfestado en las
les sean éstos y las ventajas que se obtengan en la conjuracion del peligro; diversas que se le han encomendado, sirviéndole de gobierno que esta c~municacion la traslado al referido Subprefecto para que preste á la Com1Y' si esto no se consigue, el desarrollo de éste."
·
sion
todos los auxilios que -pueda necesitar, y si posible fuere, la acompañe
Y lo traslado á V. S., á fin de que se sirva hacerlo á las Subprefecturas
locales, para que concuniendo con el prestigio de su autoridad, se apliquen y la ilustre con los conocimientos prácticos que tiene de los ten:enos, y de

onza......... ....

onzas............

•

67

�DIARIO DEL IMPERIO.

68

ALMONEDA JlJDICIAL.
los cuales ha dado una prueba en el informe mencionado, del que acompaño
En los autos que sigue D. Josó Cottier contra D. Valentin Meodoza, sobre pesos, el
á V. un ejemplar.-Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro.-El Subsecreta- Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha señalado los dias en que deben verificarrio de Fomento, Manuel Orozco y Berra.-Señor ingeniero D. Ramon Al- se las almonedas para la venta de la casa núm. 17 de la 5~ calle de Revillagigedo (a) callejon del Bosque, y son loe siguien~s: para la primera, el dia ~ del pr~se11te: para la semaraz, gefe de la Comision científica exploradora del Valle de México.

México, Julio 15 de 1865.-Con esta fecha digo al gefe de la Comision
científica exploradora del Valle de México, D. Ramon Almaraz, lo siguiente:
.
.
México, Julio 15 de 1865.-Los Sres. D. Ramon Almaraz, D. Antomo
García Cubas y b. Guillermo Hay, portadores de esta circular, están nombrados por este Ministerio para desempeñar una comision importante al
servicio nacional; y como pueden necesitar del auxilio de las autoridades
por donde transiten, espero que en el caso de que requieran la de V., les
preste sin excusa ni pretexto todos los auxilios que le pidan para su seguridad y buen desempeño de la comision que se les ha conferJdo.-Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro.-El Subsecretario de Fom1,nto, Manuel Orozco.
Señores Prefectos, Subprefectos y demas autoridades políticas y militares á
quienes les sea presentada esta Circular.
Son copias. México, Julio 17 d'e 1865.-El Subsecretario de Fomentó,
Manuel Orozco y Berra.
Y lo traslado á V. para su inteligencia y á fin de que preste á la Comision
de que se trata, todos los auxilios que pueda necesitar, proveyénd_ola de buenos guíal;l que le den conocimiento de los terrenos, y de escolta si fuere necesaria, para que estén con toda seguridad el tiempo suficientEl á desempeñar su encargo; bajo el concepto de que este Ministerio deseara que V. mismo, si le fuera posible, los acompañara, pues les serian · de mucha utilidad
los conocimie_ntos especiales que V. posee en los te1"renos ·y demas pormenores que expresó én su ·mencionado informe.-Por aüsencia ·del Exmo. Sr.
Ministro.-El Subsecretario de Fomento, Manu'el Otozco y Be1·1·a.-Señor
Subprefecto del Distrito de Huauchinango.
·

AVISOS OFIOIA1ES:

gund'a, el dia 4 del entrante Agosto; y para la tercera, que sera con calidad de remate, el
dia 16 del mismo, todas á lae once de la mañana, en el J nzgado que se halla en el Palacio
de Justicia, calle de la Moneda; advirtiendo que dicha CMa está valuada por los peritos
D. Remigio Sáyago y D. Ventura Alc6rreca en 4,014 pesos.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que las personas que se interesen en la
ePpresada casa, ocurran á recibir las iostruccionet1 necesanas.
México, Julio 13 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
·
457-6a-2
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.
Seminario n(¡m. 8.
Por el presente y á instancia de D. Porfirio Macedo, se cita.á D. Juan Diaz, para qne
por si ó por apoderado con los requisitos de ley, se presente en este Juzgado en el término de ocho dias, contados desde la publicacion del 'presente, á contestar el jnieio verbal
que por pago de pesos le promueve el nominado Macedo; apercibido de sentencia en rebeldía si no comparece.
• México, Julio 11 de 1865.
El Juez 8? mél\or, Lic. Zubiaga.
447- 3a-3
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
México, Junio 30 de 1865.
Este Tribunal ha proveido hoy el auto siguiente:
" México, Junio 30 de 1865.- Por presentado con los documentos que acompaña. Declárase á D. Femando Rodrignez en estado de qniebra, cuya época deberá contarse para
los efectos de que hablan los artículos 781 y siguientes del Código de Comercio, desde el
dia de la fecha del presente auto, salvo lo que despues aparezca: procédase al aseguramien
to de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de su correspondencia,
conforme al art. 794 del mismo Código: se nombra síndico administrador á D. Mariano J.
Pnsquel, y judicial al Dr. D. Cárlos Carpio, fijándose á los acreedores el plazo de veinte
dias para que presenten al síndico administrador los justificantes de sus créditos, y publicándose la providencia por medio de edictos y en los periódicos: fórmese el espedieote de
calificacion de la qniebra. Los Sres. Presidente y colegas lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-- García.- Abadiano.-Luis Rodríguez y Palacio."
Lo que pongo en conocimiento de los señores acreedores en cumplimiento de lo mandado. •
J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
448-3a-3
.JUZGADO 4? MENOR.-1~ DE SANTO DOJdINGO NUIL 8.

/

ORDEN.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los espedientes para cu¡o de8pacho se necesita la presencia de los intereeados en esta oficina.
·
·
·
•
.·
En la Seccion 1~-316, 483, 1,152, 2,539, 2,831 y 2,932. ,
En la Secc.ion 2,-493, 636, 915, 934, 9':!3, 1,142, 1,352, l,768 1,951, 2,501, 2,521,
2,641 y 2,675. .
En la Seccion 4~-918.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios; si esta comparecencia
no se verifica.
··
México, Julio 18 de 1865.
El AdmioistradOl de bienes nacionalizados,
Ju,m Suarez y Na1Jarro.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.
AV,ISO AL PUBLICO.

Habiendo sido interceptada una cantidad de sellos del previo franqueo lll ser conducidos á su destino, con el fin de evitar su circulacion y qoe el público eea sorprendido al adquirirlos, se pone en su conocimiento que los espresados sellos están.marcados con el número 112, cuyo distintivo se da á conocer, para que los que lo contengan no sean admitidos por estar considerados nulos y de niognn valor pnra el objeto á que eran destinados,
pudiendo ser consignado el q1te los posea ante el juez competente para la averiguacion
que corresponde, y se apliqué al culpable el castigo á que es acreedor como defraudador
dé los intereses públicos.
México, Julio 13 de 1865.-Luis 1Je la Pcza.
3a-1

AVISOS JUDIOIALES.
NOTIFICACION.
El Sr. Juez S? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de·to del
que rige, se convoque á los herederos de la Madre Sor María Erigida de San Luis Goozaga Barron, del convento de San Geróuimo de esta ciudad, para que se presenten en sn
Juzgado, sito en el Palacio de Justicia, á deducir el derecho que tengan a los bienes de
la religiosa intestada, dentro de un mes contado desde la p1·imera publicacioo de eYte avis~; apercibidos de 'lUe les parará el perjuicio que haya lugar en derecho ai no lo verifican.
Lo que hago saber en cumplimientQ de lo mandado.
México, Jttlio 11 de 1865.-José Raz G11zma1i, Escrib~no público.
462-3a-1
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. J osó María.Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, se proceda á la -venta de la casa número cuatro de la la plazuela de Santo
Tomás y de los enseres de un molino .de aceite y una fábrica de agnardiente que en dicha
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero; la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y los enseres
de la fábrica y molino en In de dos mil cien pesos; señalando para las alm,ooedaa las mañanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, á las once, siendo
la·última con calidad de remate.
Los enseres de la fabrica y moliuo mencionados, son los signientes: los del molino, una
tahona cuya muela y taza están ,;;iochadas de fierro, con sus. correspondientes palancas
para dos mulas; unit rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y árboc
les, unos de madera y otros de fierro, y !ID molino de tristurar aceituna.
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tubos de cómuoicncion del mismo
metal, una re~orta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete ·grandes.cubas de
madera con cmchos de fie1To, y otra mas grande anexa al aparato de destilacion.
~o que aviso al público en &lt;,mmplimiento de lo mandado,..y para que._las persoOlls que
qmern~ _hacer postura, ocurra!1 a la hora señalada; en conce~to de que las instrucciones
que mm1stmn los autos, ee daran en el despacho del que snscr1be, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Julio 18 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
463-15a-l

Podguorarse el domicilio de D. Augusto Granier, se le cita y emplaza por la presente,
para que en el término de cinco dias, contados desde la primera publicacion de este avi,,
se present.e en este Juzgado á absolver las posiciones que le articulará el Sr. Lic. D. Mar
cos Velazquez Rosas, y reconocer una firma, en el jnicio que le tiene promovido el mismo
letrado; apercibido,de que si no concurre, se darán p(lr absoeltns las posiciones y por reconocida la firma, á su perjuicio, siguiéndose el juicio segun su estado con los est.radoe
del Juzgado.
México, Julio 11 de 1865.-Lic. Poulet.
459-4s-3
JUZGADO 6? MENOR.-COBDOBANES .NUH. 8.
ORDEN.

Ignorándose el paradero de D. José Bringas, por la presente se le cita y emplaza, para
que en el término de ocho_días comparezca en este Juzgado á cont.estar la demanda que
en juicio verbal, sobre pesos, le promueve D . Pedro Strimatter; apercibido de que si no
se 'presenta, se seguirá el juicio en su ausencia y rebeldía.
México, Julio 8 de 1865.-L Bravo.
440-Bs-7

AVISO IMPORTANTE.
FRACCIONAMIENTO DE LA HAGIENDA DE SAN BARTOLO,
~

SITUADA A INMEDIACIONES DE MORELIA.

La Junta menor del concurso de D. Jnan de Dios Gomez, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho, y con arreglo á las facultades que le ftteroo concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de Agosto del año anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la hacienda de Sao Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invita á
todas las personas que deseen adquirir algnna ó algunas de las porciones de terreno de 111
mencionada hacienda, se sirvan ocurrir á la referida Junta menor, que tiene su radicacion
en esta ciudad, á hacer sus proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
Morelia, ,Junio de 1865.-Lnis lturlfide.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera.
382--40s-30
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Leandra Degollado, ha prevenido en auto Ele siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por si ó por personas suficientemente autorizadas; bajo el-apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
•
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s -28

AVISOS PARTIOULARES.
GRAN REMATE
DE LAMPARAS DE KEROSENE,

Para el mártes 18 y miércoles 19 del corriente, á las DOCE EN PUNTO, e1t el Gran Hotfl
de Comisiones, calle de la Perpetua núm. 8, estando {¡, la 1!Ísta el domfogo 16 y lúnes 17.
El que suscribe 1'6matnrá una grao factura de lámparas de Kerosene, candiles, globos,
veladores de papel, mechas, etc., etc., ptr cuenta de una casa importadora de esta corte.
E stos efer,tos, como todos los que se venden en esta'casa, se remataráo real y positi1Ja
mente al mejor postor, y por lo tanto, hasta los comerciantes encontrarán una oportunidad
rarísima para obtener surtidos grandes y de gusto de dichos artículos.
Las ventas son al contado y sin reclamacion, y los objetos rematados deberán sacarse
antes de veinticuatro horas.
México, Julio de 1865.-/gnacio Diaz Triujeque.
443-6s-6

DIVERSIONES PUBLIOAS.

ALMONEDA.
Para procede1· á la venta judicial de la casa núm. 4 de la Portería de Regioa, valuada
p~~ el ~erito D. Antonio de G. Romero en la cantidad de 4,558 pesos, el Sr. Juez 2?.de lo
TEATRO :PRINCIPAL.
ClVII, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado se celebre la última almoneda, con calidad de
En In. noche de hoy, á lae ocho eri punto, se pondrá en escena la ,comedia en tres acto~,
remate, la ma~ana del 20 del corriente, á las doce. Y par~ conocimiento del público, y denominada: La corte de los milagros.
,
·
q~e los que qmeran hacer postura se enteren de lae constancias de loe autos relativos, pub~co este anuncio; advirtieode que aquellas se manifestarán en el de~pacho del que suslMPRENTA DE J. M. ANDH.ADE Y F. ESCALANTE,
cribe, ~1tuado ~n 11\ csqnina del Palacio y calle del Arzobispado.
,
México, Julio 12 de 1865.-Urbano Morali, Escribano público.
454-3s-3
BAJOS D&amp; SAN AGUSTTN, NUY. l.

f

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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