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IMPERIO

DIARIO
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~fEXIOO: Viernes 28 de Júlio de 1865.

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NO!I. 173.

cia de tres siglos y medio en que, duro es decirlo, se nos ha usurpado descarada ó fraudulentamente los pedazos de tierra que plugo á los monarcas
españoles dejarnos, cree que es llegadó el término de sus desdichas, que la
Providencia se digna mandará VV. MM. para que cicatricen nuestras heridas; y en esta:creencia, Señor, de V, M. esperamos el remedio de las vejaciones y despojos de que estamos siendo victimas, y por lo que venimos á quejarnos, para que si son estimados de V. M., recibamos la reparacion que
·~PARTE OFICIAL. ·
esperamos.
Nunea podremos encomiar suficientemente la noble cuanto benéfica institucion de la Junta protectora de las clases menesterosas, que el celo paMINISTERIO DE HACIENDA.
ternal y filantrópico de V. M. ha creado, y que tan dignamente está corresSECCION 1~
pondiendo á su objeto. Descansando tranquilos en la justicia qtie nos asisCircular núm. 87.
•
~féxico, Julio 25 de 1865.
te, esperamos que ella le proponga á V. M. la medida que en nuestro favor
Por decreto fecha 19 del actual se ha servido declarar S.M. el Em- estime conveniente.
SUMARIO.

PARTE OFICIAL.-Oircular del Ministerio de Hacienda declarando libre de alcabala t i aceite de tfünron
y lobo marino que se introduzca en los puertos.-Nombramlento de Ptefecto de Matehuala.
PARTE NO OFIOIAL.-Oomlslon de indígenas recibida por S. M.-Avlso de la Gran Cancillería de las
Ordenes Imperiales,-Inundaciones 1&gt;or los rios de Mixcoac y la Piedad.-Notieias de Tlaxcala.-Notlclas de
San Luls.-'l'ranqullldad pública.-Desagite de Huehuetoca.--Se:;uros mutuos sohre la l'ida.- J unt~ ele Colonlzaclon. Acta del 17 de Junio.-Liegada del Yapor americano.

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perador, que el aceite que se introduzca en los puertos del Imperio,
prodqcido por la pesca del tiburon y lobo marino que se hace en las
costas, quede libre del pago de alcabala.
Lo que comunico á vd. para los efectos correspondientes.
El Subsecretario de Hacienda,

Félix Campillo.

Sr. Administrndor principal de rentas del Departamento de....
MINISTERIO DE GOBERNACION.
México, Julio 23 de 1865.

Con fecha 18 del actual, S. M. el Emperador se ha servido nombrará V. S. Prefecto del Departamento de Matehuala. Lo comunico
á V. S. para su satisfaccion é inteligencia, previniéndole que desde
luego se presente á desempeñar el cargo que se le confiere.
El Ministro de Goberuacion,
ESTEVA.

Sr. D. Zeferino Flores, Prefecto del Departamento de Matehuala.

PARTE NO OFICIAL.
COM.ISION DE INDIGENAS.

GRAN CANCILLER!! DE LAS ORDENES IMPERIALES.
No teniendo noticia esta Gran Cancillería de la habitacion ó residencia de
los Sres.
' D. Enrique Held
y D. Cárlos Macmanus,
por el presente se ies invita á ocurrir á. ella para recibir sus Diplomas de
Caballeros de la Orden Imperial de Gua~alupe.
México, Julio 26 de 1865.
El Gran Canciller,
ALMONTE,

INUliDACIO:O.,,

Ministerio de Fomento.-Seccion 1~-México, Julio 27 de 1865.-Con
fecha 25 del actual me dice el Director del camino de México á Monte Alto
y calzadas del centro, lo siguiente:
"Ayer se desbordó el rio de Mixcoac por el lado Norte, cerca del pueblo
de Atipa, causando en sus vecinos muchas pérdidas, por haber tenido que
emigrar; y aunque están cubriendo aquellos los portillos mas grandes, no se
ha podido evitar que los potreros inmediatos y algunas fincas, como el rancho de Santa Cruz, se hayan anegado, al grado de refluir esas aguas al camino
de San Angel por el punto de Nalvarte, lo que sabido por mí,dispuse que el
sobrestante impidiera la anegacion del camino, segun la órden que acompati.o
á V. E. en copia.-En la misma vía de San Angel, entre la garita y el puente de la Ermita no tardará en cortarse el camino, porque la reventazon del
rio de la Piedad está inundando los potreros inmediatos: dicho desborde se
verificó por un portillo que no consolidaron bastante los del pueblo, y como
no se dispone la Piedad á cubrirlo, es de esperar que mis temores se realicen. Por ello espero que V. E. se sirva ordenar al pueblo de la Piedad cubra el portillo de que se trata.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El Director, Benito Lean .Acosta.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Y lo traslado á V. S., para que bajo su mas estrecha responsabilidad, sea
cubierio inmediatamente el referido portillo y se remedien en cuanto sea posible los males de inundacion causados por el pueblo de la Piedad.-Por
ausencia de S. E., el Subsecretario de Fomento, Mam1el Oroz,o.-Sr. Prefecto político del Valle de México.

El dia 26 del actu;l, á las once de la mali.ana, S. M. el Empera-dor recibió en audiencia particular, en Chapultepec, á los Gobernadores de los pueblos pames de Tanlain, de Santa Marra de la
Purificacion, de Gamotes, San Nicolás Tampote, y de Pinihuan, del
Distrito de Rio Verde, los cuales como representantes de dichos pueblos, en número de catorce indígenas, se presentaron á manifestar su
adhesion á SS. MM., á nombre de todos los habitantes de ellos, y
pedir algunas concesiones.
Los indígenas dirigieron á S. M. el Emperador la siguiente alocucion, que demuestra que los benéficos efectos que produce la.institucion de la Junta protectora de las clases menesterosas, son conocidos aun en los pueblos mas remotos.
S. M. recibió á esta diputacion con su acostumbrada amabilidad,
y los indígenas se retiraron satisfechos de haber cumplido parte de
NOTICIA.$ DE TLAXCALA.
su mision, y confiados en la bondad y cariño de su Soberano, siemMinisterio
de
Gobernacion.-Prefectura
política del Departamento de
pre dispuesto á escuchar las mas humildes quejas y hacer respetar
Tlaxcala.-Tlaxcala,
Julio
23
de
1865.-Exmo.
Sr.-Tengo el honor d'e parcon justicia los derechos de cada individuo.
ticipará V. E. que en la semana que terminó ayer, no han acontecido mas
La alocucion es lo. siguiente:
ocurrencias notables en el Departamento de mi mando, que las de haber esSeñor:
1
Fiados en la proverbial accesibilidad de V.M., no vacilamos en emprender un dilatado viaje para obtener la audiencia con gue V.M. nos ha honrado. La proteccion que V. M. dispensa á nuestra raza con vuestra constante
solicitud por hacernos menos pesada nuestra triste condicion, nos ha hecho
creer que asoma para nosotros la aurora de felicidad despues de una noche
de trescientos años de ignorancia y postracion.
Es, pues, nuestro principal objeto hacer presentes á V.M. y á vuestra augusta Esposa la Emperatriz, los sentimientos mas vivos de respeto y adhesion, que espontánea y libremente tenemos la honra de manifestar, congratulandonos sinceramente de tener por Soberanos á VV. MM., que con tanta
abnegaoioµ se han dignado abrirnos el rico tesoro de sus bondades.
Nuestra raza-, justamente retraida y desconfiada por la dolorosa expericn-

tado pasando en di&lt;ilia semana por esta ciudad algunos piquetes de tropas
del Imperio, ya mexicanas, ya austro-mexicanas, conduciendo parque para
las que están operando sobre el enemigo de la Sierra. Y con respecto á los
acontecimientos de la campaña, por comunicaciones separadas de distintas fo.
chas de la misma semana anterior, doy cuenta á V. E. de cada caso, segun se le
va participando á esta Prefectura. Espero que con todo se digne V. E. dar cuenta á S'. M. I. para su superior conocimiento, y que en los pueblos todos de
este mismo Departamento se conserva inalterable el órden y tranquilidad,
estando aquellos en el mejor sentido y dispuestos siempre á repulsar los n.vance¡¡ del enemigo, si por algun evento inesperado se presenta por estas poblaciones.
·
Dios guarde ó. V. E. muchos años.-El Prefecto superior, .T. Bibirmo Beltran.-Exmo. Sr. Ministro de Gobemacion.

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Ministerio de Gobernacion.-Prefectura polítir.a del Departamento de
Tlaxoala.-Tlaxcala, Julio 22 de 1865.-Exmo. Sr.-El Subprefecto del Distrito de San Juan de los Llanos, en oficio de 20 del actual, dice á esta Prefectura superior lo que sig~:
El 16 del presente, á las diez de la mañana, fué tomado el pueblo de Tetela por cuatrocientos hombres que formaron los piquetes de Tlaxr.ala, Huamantla, Ixtacamaxtitlan y Aquixtla, y cien hombres de la fuerza austro-mexicana: de los disidentes que ocupaban aquel lugar al mando de su gefe D. Juan
N. Mendez, se internó hácia la Sierra una parte, y otra se dispersó hácia
los montes circunvecinos. Hubo algunos muertos, heridos y prisioneros, cuyo número aun no sé con certeza; y de los segundos han sido conducidos á
esta cabecera tres, á quienes he proveido de lo que necesitaban, y seguiré
proveyendo á los demas que deben llegar.
Y tengo la honra de trascribirlo á V. E. para que se sirva elevarlo al conocimiento de S. M. el Emperador.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto super1or, J. Bibiano Belh·an.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-México.

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DIARIO DEL IMPERIO.

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JUNTA DE COLONIZACION.

Publ\camos la acta núm. 16 del dia 17 de Junio de 1865.
Reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidente Collado, Pimen·
tel, Burnouf, Masseras, Sauvage, Piña y Cuevas, Perry, Pavidson, Schultz
y Secretario Rasoon,
Se leyó Ja acta de la sesion anterior y fué aprobada:
Los Sres. Collado y Pimentel dieron lectura á su dictámen sobre el deslinde de terrenos baldíos, habiéndole hecho las modificaciones que creyeron
útiles, en vista de nuevos datos: él dice así.

DICTAMEN(*)
De los Sres. Collado y Piment.el, sobre "Proyect.o de ley para el descubrimient.o, apeo y
deslinde de los t.errenos baldíos del Imperio," aprobado por la Junta de colo■izacion.

Los que suscribimos hemos tenido la honra de presentará esta •Jui1ta un
dictámen, proponiendo los medios que nos parecieron convenientes para co•
nocer los terrenos públicos del Imperio mexicano) cuyo dictámen quedó de
primera lectora. Despoes se han presentado á la Junta algunos otros proNOTICIAS DE SAN LUIS.
yectos sobre el mismo asunto, los cuales nos ha pareddo conveniente examiMinisterio de Gobernacion.-Prefectura del Departamento del Potosí.- nar para aprovecharnos de ellos. Examinados esos proyectos, habiendo haSan Luis Potosí, 17 de Julio de 1865.-Exmo. Sr.-El dia de ayer, á con- blado con personas inteligentes en la materia que nos ocupa, y meditado
secuencia de las noticias. que se tuvieron de que fuerzas disidentes se acer- mas nuestras propias ideas, presentamos hoy nuestro dictámen con las mocaban á esta r.apital, hubo en la poblacion algunos síntomas de alarma que dificaciones que hemos juzgado oportnnas.
Desde luego podrá notarse que los medios que han ocurrido á diversas
en breve desaparecieron, luego que se tuvo conocimiento de la realidad de
los hechos. Estos fueron, que acercándose en efecto como quinientos hom- personas para conocer los terrenos públicos, son cuatro. El primero consiste
bres, hasta la distancia de cuatro leguas por el punto del Portezuelo, salió en que el gobierno, por su propia cuenta, haga el deslinde de todas las tier·
violentamente una fuerza francesa de esta capital á atacarlos, consiguiendo ras del Imperio, obligando á los poseedores á presenta1· sus títulos de pro·
verificarlo en camino avanzado de la villa de Pozos, con el mas favprable piedad. El segundo medio es el de confiar la medida de los terrenos á alguna
éxito, pues la disolucion de los enemigos se efectuó al presentárseles la fuer- compañía de particulares, remnnerándola de alguna manera. El tercer meza que los perseguía, á cuyo tiempo sufrieron considerables pérdidas.-De dio consiste en establecer el sistema de denuncias; es decir, facultar á todo
lo acaecido se sirvió darme aviso oficial el Sr. Comandante superior, cuya individuo á que denuncie los terrenos júblicos donde crea que los hubiere,
comunicacion podrá ver V. E . en el impreso que me honro de acompañarle, gratificándole. En fin, el cuarto medio es obligar á los particulares á medir,
pues hice publicarlo y que tuviese la convenientecirculacion.-Al participar por su propia cuenta, sus posesiones.
Nosotros hemos creído que todos estos sistemas tienen grandísimos inconlo expuesto á V. .E. para conocimiento del Gobierno de S. M., le reitero
venientes.
Para que el gobierno practique por su cuenta fll deslinde de los
las seguridades de mi atencion y distinguido aprecio.-El Prefecto político,
terrenos públicos, necesitaría un número de agrimensores que no hay en el
IJario Reyes.-Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.
Son copias. México, Julio 24 de 1865.-El Subsecretario de Gobernaoion, pais, un capital muy fnerte, y un largo período de tiempo. El Imperio mide
cosa de cien mil leguas cuadradas, y el plano de cada legua, segun los mejo.Jilrancisco J. Villalobos.
res ingenieros que hemos consultado, cuesta cosa de cien pesos; así ·es, que
se necesitarían diez millones de pesos para pagar á los agrimensores. El
tiempo que tardaria en levantarse el plano del Imperio, podremos graduarlo
TRANQUILIDAD PUBLICA.
proporcionalmente: en Fran~ia se ha formado el catastro de cosa de 25,000
Los Sres. Prefectos de los Departamentos de Colima y de Autlafl, han leguas cuadradas, en cincuenta aa\os; así es que, suponiendo á México con
participado recientemente al Gobierno de S. M. que en sus respectivas de- los mismos recui:sos que á Francia, resultaría un término de doscientos años.
marcaciones, la paz se ha conservado inalterable.
Si se quiere un hecho ocurrido entre nosotros y que confirma lo que vamos
diciendo, recordaremos que el Sr. Silíceo, en su Memoria como Ministro de
Fomento, dice que la ley sobr8' iamigracion, dada en 16 de Febrero de 1854",
DIRECCION DEL DESAGÜE". DE KOEHUE'l'OCA.
no pu o llevarse á efecto, entre otras cansas, por la falta de ingenieros y la
Julio 25 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de poner en el superior escasez de fondos.
conocimiento de V. E., el estado que guardan las obras en la semana tras·
El segundo sistema de que hemos hablado, presenta las mismas dificultacurrida desde el 16 al 24 del corriente.
des que el primero; ademas, es odioso y se presta á grandes abusos dificiles
En el rio de Cuautitlan no hay novedad. La profundidad que tiene el agua de evitar. Es, en efecto, muy poco probable, que una compaiiía de particudesde Atlamuco á San Lorenzo, es de un metro 50 centímetros. De este pue- lares reuna el capital que se necesita para-deslindar los terrenos del Imperio ·
blo á Santa Bárbara, de 1, 43 metros: con esta profundidad continúa -hasta mexicano, y es casi imposible que pueda conseguir mayor número de agriCoyotepec. De este punto va subiendo de nivel hasta el puente de Huehue- mensores que el gobierno. Tampoco pueden los particulares abreviar el tiempo,
toca, que tiene 1, 54 metros.
extrictamente necesario, para cierta clase de operaciones, como la de medir,
La velocidad que ll(l,va en el Puente Grande de Cuautitlan es de 2 por y por el contrario, el lucro_que se propon~n sacar, los ha de obligar á ?ami100 metros.
nar con cierta desconfianza en sus operamones, que las ha de hacer dilato•
rias. Hemos dicho tambien, y lo repetimos, que es odioso el sistema de que
En el puente de Huehuetoca . . . . . . . . . • . . . . . • . . 1 43" por id.
vamos hablando, porque el poseedor de Jierras, al ser requerido por una
En la Esca1era del ciego. . . . . . . . . . . . . . • . . . . • . . • O 50" ,, ,,
compaflía de particulares, olvida enteramente el bien público, y se fija úniEn la Bóveda Real. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 42" ,, ,,
camente en el provecho que ve sacar á naos cuantos especuladores.
En el Paso de Barron ..... . ...• .•...•. . •• .•. • O 30" ,, ,,
Los abusos á que puede prestarse una compañía de particnlares, son de
En la laguna de Zumpango se continúa el refuerzo del dique por medio dos clases, algunas veces en contra de los poseedores de tierras, y otras en
de un terraplen de césped de 2 metros de ancho por 1 'de al!i(&gt;. Se hicieron contra del· gobierno. En ocasiones, los agentes de la compañía pueden de
220 metros de longitud. Se reforzó mas la compuerta.
mil maneras entrar en convenios clandestinos con los poseedores de tierras,
La altura del agua en este punto es d~ 1, 52 metros, y la del dique fuera dándolas por medidas y conformes á sus títulos.
de ella, de 1,35 metros.
'
Otras veces, por el interes de encontrar donde quiera ~renos públicos,
No se nota infiltraoion alguna sospechosa, y no sale el agua por parte al- pondrán en ~uda la propiedad bien adquirida, causando mil trastornos á los
guna.-Dios guarde á V. E. muchos años.-El ingeniero administriw!or del prop:etarios.
.
desagüe, Rorrw.aldo Rivera.-Exmo. Sr. Ministro de ·Fómento.
En los Estados-Unidos del Norte se juzgó como perniciosa la intervencion de los particulares aun en la simple venta de los terrenos públicos; al
principio se vendian esos terrenos á grandes compaiiías, para que éstas los
SEGUROS lllJTUOS SOBRE LA VIDA.
repartiesen; pero pronto se conoció que resultaban.mil inconvenientes de que
Ministerio de Fomento.-Secci,on 3ª-lntervenoion de la Compañía de hubiese intermediarios interesados, de modo que se adoptó el sistema de
seguros mutuos sobre la vida, "La Bienhechora".-México, Julio 25 de 1865. lifr. Gallatin, que eliminaba toda especnlacion individual.
-Exmo. Sr.-El domingo 16 del corriente se ha recibido de la Direccion
El tercer medio, que consiste en el sistema de denuncios, apenas merece
de la Compañía, D. Tomas Raya, lo cual no pudo ser antes porque su ante- refutarse porque todos conocen que es odioso, inmoral y subversivo. No hacesor necesitó algunos dias para arreglar su cuenta de entrega. A ésta he brá uu p~lmo de tierra que no sea denunciado; no habrá propietario que
tenido que hacer varias observaciones, y han dado por resultado que la exis- pueda dormir tranquilo mientras no haya conjurado de algun modo la nube
tencia de caja debe ser de siete mil trescientos catorce pesos, en lugar de seis de caballeros de industria que se levantaría al famélico grito de denuncios.
mil y tantos que aquella marcaba. Dicha suma de siete mil trescientos catorce ¿Esos denunciantes obrarán diseminados ººC?º espí~~' ó reunidos ~u ~scuapesos, ha sido á mi vista puesta en la caja por el nuevo Director, y de ella se drones? En el primer i;.aso sus esfuerzos sera,n esteriles aun para si mismos,
ha colocado ya la de seis mil pesos sobre una hipoteca, con los requisitos por falta de fuerza; en el ;egundo caso, ya liemos dicho lo conveniente resque previenen los Estatutos para que produzcan los intereses en favor de pecto al sistema de compaiiías.
•
los asegurados: lo mismo se hará con el resto, y con los demas fondos que
En fin, el cuarto sistema, que consiste en obli~~r á los propietarios á fe.
in~esaren. El Sr. Raya se ocupa activamente en arreglar las operaciones vantar por su cuenta el plano de sus tierras, es mJusto y absurdo. Es absurde la Direooion, y en formar la Junta de vigilancia; de todo lo cual daré á do, porque lo es.que!er que l~s propietarios a.isl~do_s tengan mas facil!dad_ de
V. E. cuenta oportunamente, suplicándole que por lo expuesto se sirva disi- ejecucion que el gobierno; es rnjusto, porque seria imponer una contnbuc1on
mular, haya demorado hasta hoy mi informe que debí dar el dia 15.-Dios desigual á los propietarios, que arruinaría á muchos de ellos. En efecto, una
guarde á V. E. muchos años.-El interventor, Manuel Bucheti.-Exmo. Sr. hacienda cerca de México, de una legua cuadrada, vale medio millon de peMinistro de Fo¡:nento.
Es copia. México, 27 de Julio de 1865.-El Subsecretarió de Fomento, (*) Aunque se publicó hace algunos días en este periódico, ee repite modificado por
eus autores, y tal como ha sido aprobado por la Junta.
.
Mani1el 01·ozco.

DIARIO DEL IMPERIO.

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sos, y el costo de s~ plano seria insignificante respecto á su valor_. En el Nor• en los Departamentos para que secunden sus t1·abajos, especialmente para el
'
te del país hay haciendas donde vale una legua cuadrada dosc1entos pesos, descubrimiento de terrenos nacionales.
Art. 3. 0 Los Preféctos políticos y municipales, tienen obligacion de ayuy como levantar on pla_no cuesta cosa de cien pesos, seria imponer al propiedar á los agentes menciooados, por todos los medios posibles, principalmente
tario una centribuc\on de 50 pg
Ademas de los sistemas hasta aquí refutados, uo h¡1, fa!~ado quien acon- para averiguar dónde hay terrenos públicos.
Art 4. 0 La "Direccion de tierras públicas" dependerá del Ministerio de
seje al gobierno despoje á los propietarios de sos terrenos, gravá11dolos con
contribucione~ fuertes, cnanrto las hncieodas sean grandes ó estén incultas. Fomento, y obrará con consulta y acuerdo de la Junta de colonizacion.
.A.rt. 6. 0 El Gobierno determinara el número y dotacion de los emplea.A.penas puede creerse cosa semejante en un país donde al menos una parte
de la poblacion cree poseer los Vl'Jrda.deros principios de la moral y de ii1 ci- dos que formen la "Direcciou de tierras públicas" y los sueldos de sus agen•
vilizacion. La moral, de acuerdo l~n la economía política, proclaman como tes en los Departamentos del Imperio, segun lo vayan exigiendo las circuns•
primer principio de órdeu y de pro~ridad, el respeto á la propiedad indivi- tancias.
Art. 6. 0 Siempre que algun terreno púhlico estuviere en poder de .t\lgun
dual y la libertad de adquirir: desde quo la ley fija un máximo al que adquiera
un terreno ú otro objeto cualquiera, desde entonces cesa todo estímulo para el iBcl.ividuo particular, el agente de la "Direccion Je tierras públicas" será el
trabajo, que es el principal agente de la riqneza pública y privada.
repr¡;sentante del fisco, cuando se trate de recuperar dichos terrenos, sujePor otra parte; si en México hay haciendas incultas y sin poblaciou, no es tándose· á las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
Art. ►¡, 0 La "Direccion de tierras públicas", por sí y sus agentes, servi•
culpa de los propietarios carecer de capit~I y de brazos. El deber del gobierno, en este caso, es el de promover la inmigracion, para que no falte geote, rán gratuít-amente de intermediarios á los particulares que quieran dedicar
y el e~tablecer bancos agr1colas para que no falte dinero. Nuestros emplea ·sos tierras á la colonizacio:i extranjera, sea vendiéndolas, arrendándolas, &amp;c. •
dos no quieren persuadirse de que la riqueza pública es la suma de la de los Al venderse te.rrenos particulares por conducto de la Direccion, y directaparticulares; creen que la manera de enriquecer al fisco, ,~s arruinar con con• mente para uso de los colonos, serán exentos de alcabala y de cualquiera
tribucioues la propiedad individual; juzgan quP, el modo de hacerse de recur- otro derecho de traslacion de dominio.
sos es perseguir al que tiene algo. Blanquí, en su "Historia ,le la economía
.A.rt. 3. 0 S.e establece en la capital de cada uno de los Departamentos
política," dice que esa ciencia ha sido filosófica en Italia, ind116trial en In- que designare el Gobierno, un "Juzgado de tierras y agnás" de primera insglaterra, social en Francia y "fiscal'' en España. Este último si~tema es el tancia, compuesto de un .abogado, un hacendado y un agrimensor. Donde no
que hemos heredado nosotl'os, y es preciso todavía algon tiempo de guerra hubiere agrimensor, se pondrá otra persona en su lugar, que no sea a.boga.do
entre la ciencia y la rntfoa, para hacer triunfar la verdad.
ni hacendado.
Terminaremos nuestt·a pr~rte expositiva, haciendo algunas reflexiones a.cerArt. 9. 0 En la capital del Imperio, Guadalajara, San Luis, Durango y
ca de ano de los fu1111umentos de nuestro proyecto, que es el derecho de Mérida, ademas del Juzgado de l."" instancia, se establece en cada una
pr,scripcion. Algunos dicen que los terrenos públicos son imprescriptibles¡ de dichas capit-ales, otro de 2. 11&gt; y última instancia, compuesto de dos abopero en apoyo de esta doctrina no hemos logrado ver ninguna ley expresa. gados, dos hacendados y un agrimensor. El Gobierno determinará á qué
Segun nuestras leyes, hay varias cosas imprescriptibles; pero entre esas cosas Departamentos se extenderá la jurisdiccion de cada uno de estos J ozgados
no se citan los terrenos, y por el contrario, una ley vigente dice: "que los de apelacion.
terrenos de los pueblos se praseriben á los cuarenta años."
·
.A.rt. 1O. Para la recusacion con cansa, única admisible, ó impedimento
En nna de las antiguas Ordenanzas de intendentes, con motivo de la legal de los jueces, así de l. P&gt; como de 2. P&gt; instancia, se nombrará igual núcomposicion de tierras en México, se manda resretar el derecho de pres· mero de jueces soplentes, con las mismas condiciones y circunstancias que los
cripcion.
propietarios.
Algunos arguyen qne el gobierno es una persona moral, que no tiene quien
.A.rt. 11. Cuando el agente respectivo de la "Direccion de tierras públicuide sus intereses. ·¿De qué sirven, preguntamo9 nosotros, los gefes y em- cas", tuviere notiéia de que alguno posee tierras nacionales, le requerirá en
pleados de cada nacion, pagados por ella? Siempre que se quiere cometer su persona, si se hallare en el lugar, ó por medio del encargado de la finca, si
una injusticia, se supone que los gobiernos son unos séres abstractos, lo cual estuviere ausente, para que en el tér.nino prudente que le designare, se prees falso, porque todo gobierno se personifica en un presidente, en un rey, en sente por sí ó por medio de apoderado, á comprobar sus derechos de proun congreso, &amp;c. Porque esos representantes de una nacion son descuidados, piedad, ya ante el Juzgado de tierras y aguas de su domicilio, ya ante el del
¡se han de arruinar centenares de familias inocentes? Hace doscientos años, Departamento en que estuvieren ubicados los terrenos que ocupa, segun lo
por ejemplo, que una misma familia cultiva un terreno¡ le ha mejorado, ha eligiere el interesado.
fabricado en él, ha pagado contribuciones al gobierno; y cuando á éste le
Si este se tuviere por agraviado en la designacion del término, podrá re•
ocurre recoger lo qoe babia abandonado, viene á arruinar en un día una por- clamarlo ante la primera autoridad política. local, para que ésta lo amplie
cion de personas honradas. ¿Qué diremos de los hipotec·arios, de los compra- prudentemente.
dores de segunda y tercera mano, y de cuantas pecsonas hayan tenido uego.A.rt. 12. Para el cumplimiento del artículo anterior, cada propietario precios respecto á un terreno abandonado por el gobierno? Es preciso confesar, sentará sus títulos en la parte suficiente para comprobar su propiedad, ó una
pues, que el exceptuar al gobierno de la ley de prescripcion, es darle el de• copia de ellos legalmente compulsada, aBÍ como el plano de sus terrenos. A
racho de cansar disturbios y cometer injusticias, y por lo tanto, si una dispo· falta de planos, se admitirá una relacion de los linderos de cada finca, acomsicion semejante existe, es preciso comenzar por anularla. ·
paiiada. de un croquis, cuya relacion se justificará á satisfaccion del Juzgado.
Por otra parte, el derecho de prescripcion no solo debe ejercerse cuando
Art. 13. Al presentarse µn propietario á comprobar la propiedad. del terun hombre ocupó un terreno de buena fé, sino cuando se pierden los títulos reno que ocupa, puede alegar á su favor todas las leyes que sucesivamente
de propiedad .. ¿Qué es un título de propiedad? Es una hoja de papel que se han regido en el p~is, acerca del derecho de propiedad, y á falta de otro típierde, se quema, que se rompe con la mayor fnr-ili,lad. Y porque un propie- tulo puede usar del derecho de prescripcion; es decir, puede justificar que por
tario tuvo la desgracia de 11erder sas papeles, ¿debe despojársele de lo que le sí ó sus antecesores, ha poseido, sin contradiccion, durante t reinta años.
pertenece? Esto seria inícuo; la ley.que tal permitiese, deberia borrarse de
.A.rt. 14. Toda finca rústica, cuya propiedad quedare justificada., usando
nuestro código, porque como dijo on sabio de la antigüedad: "No es ley lo de los medios prescritos anteriormente, se declarará "Bien habida", y de ello,
que no es justo."
cada Juzgado dará un certificado, que el propietario agregará á sus títulos,
Teniendo, pues, nosotros, por principios fijos, los de la moral y de la eco- si los tuviere, ó le servirá de tal, si careciese de ellos. En cada certificado se
nomía política., pasamos á formular nuestro dictámen. En él se consulta, no marcarán escrupulosamente los linderos de cada finca rústica, y su extension,
solamente el modo de revindicar los terrenos nacionales, sino tambien algun aunque sea aproximadamente.
otro sistema para hacerse acaso mas pronta y eficazmente de tierras en que
Art. 15. Del fallo del J ozgado de L. P&gt; instancia, se puede apelar al de
establecer desde luego parte de la inmigracion extranjera. En este punto, lo 2. P&gt; y última.
.
qae mas interesa es dar principio á la obra de atraerla y arraigarla en nues.A.rt. 16. Las tierras ó aguas que no resultaren ' 1bien habidas" por los partro suelo.
ticulares, son y se declaran nacionales, y desde luego el J ozgado de l. 1? insSe consulta, ademas, la creacion de ona "Direccion de tier~s públicas", tancia las pondrá á disposicion de la "Direccion de tierras", para que ésta
y de agencias soyas en los Departamentos, competentemente retribuidas por las destine á la colonizacion extranjera.
el Estado: y est~ idea, iniciada antes en la Comision de Hacienda, la han
.A.rt. 11. El propietario que no cumpla con lo prevenido en este decreto,
acogido los que suscriben, por razones que saltan á la vista. La obra de des- en órden á la comprobacion de su propiedad, pierde la décima parte de los
cubrir y recobrar los terrenos públicos, de clasificarlos y planografiarlos, de terre_nos gue legítim~mente le pertenezcan, previa medida que, por cuenta del
disponerlos y repartirlos convenientemente para la inmigracion, es sobrado prop1etar10, mandara hacer el Gobierno.
complexa y vasta, demanda tiempo, atencion y trabajo, que no puede exigir.A.rt. 18. El propietario que se presente á la "Di1·eccion de tierras públi•
se á itidividnos de otras profesiones ó negocios¡ y solamente pueden dedicar- cas", en el término de seis meses, cediendo al Gobierno la décima parte de
se á ella con todo celo y perseverancia, funci6narios públicos ·á quienes el los terrenos que ocupe, queda confirmado en la propiedad a'el resto exten•
erario recompense á medida de su laboriosidad é inteligencia. .A.un acaso no d_iéndosele el certificado ó título á que se refiere el artículo 14, salv~ perjuibaste para dar cima á empresa de tanto estudio y de tal momento, una ofi- cio de tercer&amp;.
cina. bien organizada desde sns principios 'y perfeccionada con el trascurso de
Art. 19. El décimo de tierras ~ que se refieren los dos artículos anterioalgunos aiios.
Cierto que esto implica gastos de alguna consideracion; pero sobre no ha- res, se tomará en los linderos de cada finca y en la parte menos poblada; y
ber ninguna decisiva ante la importancia y utilidad probables de los resulta- e~1 cuanto á su cali?ad, se procurará buscar un término medio, respecto á las
dos, el desembolso de ahora será ampliamente remunerado con el valor que diversas clases de tierras que haya en la hacienda.
.A.rt. 20. Se investigará pronta y escrupulosamente por la "Direccion de
llegarán á adquirir las tierras públicas, cuando, despues de algunos ensayos
tierras
públicas", qué resultados han producido los privilegio~ otorgados á la
felices, se cedan á los inmigrantes en venta ó enfiteusis.
casa
~e
Jecker, y á cualesquiera otros individuos ó empresas, para medicion
La Comision tiene la honra de proponer á la Junta, se sirva elevar al Goy deslinde de terrenos de Tehuantepec, Baja California, Sonora ú otros De,
bierno de S. M., el siguiente proyecto de decreto:
partamentos, á fin de declarar caducas estas concesiones ó privilegios, si nad~
han producido, ó si no se ha cumplido por parte de los concesionarios con
.A.rt. 1. 0 Se establece en la capital del Imperio una oficina con el nom• las condiciones estipuladas, ó bien para que el erario nacional éutre en la
bre de "Direccion general de tierras públicas", cuyos principales objetos se- pose~i?n y tenencia de los terrenos que le corresP.ondan, segun el de&amp;linde y
rán: l. 0 Debcubrir y recuperar los terrenos públicos. 2. 0 Levantar el pla• medic1on que se hayan practicado.
no de ellos. 3. 0 Destinarlos á la colonizacion extranjera, dándolos á los co.A.rt. 21. Se investigará igualmente por la "Direccion de tierras públicas'"
lonos en venta, á rédito, ó como se juzgare mas· conveniente.
0011
la posible ~xactitnd, qué_ tierras posE:en en hi_ Sonor_a y demas Departa.A.rt. 2. 0 La "Direccion general de tierra.$ ptíblicasn, nombrará agentes mentos frontenzos, los YaqmR y .otrns tnbuR scm1-salvaJcs que ocnpan algn•
0

..

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'

1

�DIARIO DEL IMPERIO.

100

nos terrenos en la labranza ó en la. ganadería, á fin de qne dejándoles los
que holgadamente puedan necesitar para el cultivo y pastos, sepa el Gobierno de cuántos, de qué calidad, y en qué situacion puede disponer para los fines de la inmigracion extranjera.
.A.rt. 22. Se llevarán á puro y debi io efecto las leyes de Reforma, en lo
concerniente á reducir á dominio particular las tierras poseidas en comun por
los pueblos, bajo cualquiera denominacion.
Art. 23. Los obligados á pagar alcabalas por ventas de haciendas, podrán
proponer al Gobitirno el hacerlo con tierras, calculado el valor de éstas por
el precio en qne se vendiere la finca y con 111s calidades que se expresan en
el artículo 19.
A.rt. 24. Las fincas rústicas que vuelvan á poder del Gobierno, con moti•
vo de la revision que se está practicando de los contratos, respecto á los bienes del clero, se pondrán fí. la. órden de la "Direccion de tierras'', parP. que
se dediquen á la colonizaciou.
.A.rt. 25. Si á virtud de la referida revision, resultare ta.rabien que algun
propietario de tierras tiene que pagar al Gobierno alguna suma, podrá ad• mitírsele que la redima con terrenos segun arreglo que tendrá con la ''Direccion de tierras públicas", ratificado por el Ministerio respecfüo,

ClTACION JUDICIAL.

El Sr. Juez 2? de lo civil, que conoce de los au~s de concurso formado á bienes del finado D. Manuel Berea, ea virtud del escrito presentado poi· el síndico Lic. D. Manuel
Morquecho, en que presenta la graduacion do créditos de los acreedores de dicho concurso, mandó se cite á junta general á estos señores, para el treinta 'J uno del corriente á las
doce del dia.
Lo que hago saber por el presente, que surtiJ:á los efectcs de ley; advirtiendo que la
junta tendrá lugar en el local del propio Juzgado, situado en el Palacio de Justicia. .
México, Julio 25 de 1865.-Miguel F. Guerra.
.
479-3s-1
T.RIBUNAL DE CO!IERCIO DE l'IIEXICO,

México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de D. Pio Junco, pidiendo se dei:laro en estado de quiebra á D. Tdnidad
Vaca, este Tribunal ha proveido el auto siguiente:
"Méxicot Julio 19 de 1865.-Resultand'l de las constancias que obran en este espediente, que el corredor D. Trinidad. Vaca h&amp; suspendido sus pagos, se le declara en estado de
q_uiebra, cuya época deberá contarse para los efectos de que hablan los articulos 781 y
s1guient.es del Código de Comercio, salvo Jo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último en que, en union de su herm11110 el corredor D. Vicente Vaca, se preseató
al Juzgado J? de lo oivil anunciando la suspension de pagos, y pidiendo esperas: procédase
al aseguramiento de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de su
correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nombra síndico administrador á D. Juan Chávarri, y judicial al Lic. D. Miguel Enrique, fijándose á los acreedores
el plazo de quince días para que presenten al síndioo administrador nombrado los jUBtifiEl! Sr. Sauvage manifestó que seria bueno se tuviese presente, llegado el cantes de sus crédit-Oil: anúnciese la providencia por medio de edictos y en los periódicos:
al deudor comun la cantidad de veinticinco pesos monsuales para sus alimentos, y
caso, que el Gobierno reserve sus derechos á los bosques y aguas de los ter- señálese
fórmese el espediente de calificacion de la quiebra. Los Sres. Presidente y colegas lo prorenos baldíos que se destinen á la colonizacion.
veyeron y firmo.ron.-Castillo.-Garcfa.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2?
~
Se dió segunda lectura á la proposicion de l9s Sl'es. Collado y Rascon, Lo que hego saber por el presente en cnmplimiepto de Jo mandado.
que dice así:
J. M. Cardeña, Oficial 2° encargado de_!a Secretaria. 477-5s-2

"Es de recomendarse al Gobierno, como principio general, la introduccion
de razas afri~nas y asiáticas libres para el trabajo de las costas, sin privilegio de ninguna clase á favor de ningun introductor."
El Sr. Davidson manifestó, que una proposicion tan general, á nada conducía por ahora, y que era mejor reservarla. para una organizacion general
de colonizacion. El Sr. Masseras contestó, que esta proposicion está relacionada directamente con la votacion recaida á la discusion originada por el
privilegio que pidió el Sr. Morales.
El ~r. Collado dijo, que deseaba que la proposicion estuviera ligada directamente con la votacion recaida á la peticion del Sr, Morales, á la vez
que á la colonizacion en general, en vista de lo que se modificó la proposicion de la manera siguiente:
"La aprobacion del dictámen del Sr. Piña y Cuevas, negando el privilegio para, la introduccion de razas africanas é indo-asiáticas, no implica que
éstas no puedan introducirse en calidad de libres para el trabajo de las costas, sin privilegio de ninguna clase á favor de los introductores."
El Sr. Piña y Cuevas interpeló á los dos autores de la proposicion para
que dijeran, si en su concepto debia permitirse la introducción de negros y
asiáticos, sujetos al derecho comnn ó á una legislaciou especial á cierto régimen disciplinario.-Contestó el Sr. Collado que creia, como consecuencia
de su proposicion, el que la introduccíon se hiciese bajo algun régimen disciplinario, tal como algunos que actualmente existen en el país.
,·
( Co11cl1drá.)
LLEGADA DEL VAPOR illEBICANO,

Ayer, á las seis y media de la mañana, llegó á Veracruz el vapor
Manhattan, que salió de Nueva-York el 15 del corriente.
Habían cesado completamente en NQeva-York las tentativas filibusteras.
.·
La causa de los asesinos habia terminado en Washington; losprocesados habían sido condenados á muerte y ahorcados: entre ellos
había una mujer.
Estas son las únicas noticias que hasta ahora ha comunicado el
telégrafo.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

CONVOCATORIA.

El Sr. Juez l ? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Leandra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque p9r edictos y
por el Diario del Imperio á los qne se crean con derecho á los bienes del referido intes ·
tado, á fin de que dentro de sesenta días ocurran á deducirlo por sí ó por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere Jugar.
En cumplimiento de Jo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Migtul Herrera, Es,cribano público de la Nacion.
390-60s-36

..,

AVISO IJtlPORTANTE.

FRACCIONAMIENTO DE LA HA&lt;'JIENDA DE SAN BARTOLO,
SITUADA A IN!llEDIACIONES DE l\lORELIA.

La. Junta menor del concurso de D. Juan de Dios Gom~z, en cumplimiento del encarga
que por los acreedores del mismo le fué hecho,' y con arreglo á las facultades que le fueron concedidas en el convenio general habido entre los mismos el 9 de Agosto del año anterior, aprobado judicialmente en 24 de Octubre del mismo, ha resuelto fraccionar la hacienda de San Bartolo y procurar la venta de las fracciones en el modo y términos que
fuere mas conveniente á los intereses generales del concurso. En tal virtud, se invita íy
todas las personas que deseen adquirir alguna 6 algunas de las porciones de terreno de la
mencionada hacienda, se sirvan ocurrirá la referida Junta menor, que tiene su radicaciou
en esta ciudad, á hacer sUB proposiciones de compra; bajo el concepto de que se ha fijado
como último término para estas operaciones, el 31 de Julio próximo.
l\lorelia, Junio de 1865.-Luis lturbide.-Luis G. Segura.-Luis G. Barrera,
382-40s-38
JVZGADO 2? DNOB.-EIIPEDBADILLO NUlt 5.
México, Julio 24 de 1865.
A pedimento de D. Jesus Plácido Vega, este Juzgado ha mandado se cite por los periódicos al defensor del intestado del Lic. D. Ramon de la Sierra, para que dentro del
término de quince días, contados desde la primera publicacion de e1te aviso, se presente
á contestar la demanda qu:e sobre pesos Je promueve al intestado el referido Vega, como
cesionario de m Alejandra. Argaiz, viuda de Torrescano; apercibido que de no presentarse en el término fijado, seguirá el juicio por sus trámites, en su ausencia y rebeldía,
El Juez 2? menor, Lic. Unanue y Pa-oon.
474-3a-2
JUZGADO 4? DE LO CIVIL.
En el juicio ejecutivo seguido por el repl'esentante de D. Pedro Meneses contra D. Luciano Gonzalez, el Sr. Juez 4? de Jo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
proceda á la almoneda, con calidad. de rémate, ile la casa núm. 1 de la plazuela del Arbol,
que siempre ha sido de propiedad particular, el día treinta y uno del presente, y cuya finca está retasada en la cantidad de 12.736 pesos 36 centavos, fincándose el remate en el
mejor postor. Lo que ~o al público, para que la persona que guste presentarse á hacer
postura, lo verifique el d1a señalado.
México, Julio 21 de 1865.-Pedro Cancl,Escribano público de laNacion. 471-38-4

AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intere•
eados en esta oficina.
,
En la Seccion 1~-316, 483,875,876, 1,152, 2,539 y 2,831.
En la Seccion 2~-493, 789, 915, 934, 995, 1,142, ,1,352, 1,500, 2,249, 2,501, 2,513
y 2,675. .
Advirt~éndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.
México, Julio 27 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na-oarro,

A VISOS PARTICULARES.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
COMPAÑIA DE SEGUROS DE GtADBACH.

Capital de fondo...... • . • • . • • • • . . 3.000,000 peBOS prusianos,

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

COMPAÑIA DE SEGUROS DE B.ABILEA (BABEL).

INTERESANTE AL PUBLICO,

Capital de fondo . • • • • • •• • • • • • • • • • • • • • • • 10.000,000 francos,

El dia 29 del corriente, á las diez de la mañana, se despacha de est&amp; Administracion
general un est!')tordinario_ par~ Veracruz éon 1~ corresponde~cia que ha de conducir ~ EuSe asegumn muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
r?Pª el vapor Paquete mgles," habiéndose dispuesto la salida del correo con la anticipa.- necesarios
para los que gusten asegurarse, en la AGENC1A GENERAL de Estas Compañ!as,
c1on que s_e ~spre~a, tanto Vº~ el mal estado de los caminos por la estacion actual, como
400-180s-26
por la vanac1on dispuesta. ultimamente de la salida del tren de Paso del Macho á Vera- calle de San Bernardo núm. 3.
croz. Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Julio 24 de 1865.-Luis de la Peza.

DIVERSIONES PUBLICAS.

AVISOS JUDICIALES.
VENTA JUDICIAL.

GRAN

cmco DE CHIARINI.
OPERA ITALIANA.

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de 26 del
En la noche de hoy se pone en escena, á la hora de costumbre, la aplaudida. ópera clel
presente, que las almonedas respectivas para la venta de la casa Búm'. 3 de la calle del maestro
Verdi, dividida en cuatro actos y denominada: La Traviata, cuyos principales
Cuadrante de Santa Catarina Mártir, de esta capital, se celebren en su Juzgado sito en el
Palacio de Justicia., los dins 5, 17 y 29 del entrante Agosto, á las once de la mafiana sien- personajes serán desempeñados por la Sra, Tomasi y los Sres. Estefani y Ottavia11i.
do la última con calidad de rema.te.
.
'
Lo qn~ hago saber por el presente, para que las personas que quieran hacel' postura
ocurran II la Secretaria del Juzgado á tomar las instrucciones que ministran los autos· ad'.
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
virtien~o que l_a finca está valuada por el perito D. Ramen Agea en 25,350 pesos. '
B.A.JCB_D.I SAN AGUSTJl!T1 NUM, J.
México, Julio 28 de 1865.-José Raz Guzman, Escribano público.
478-7n- t

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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