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                  <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

TOIIO 11.

MEXICO: Martes 1? de Agosto de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.-Decreto retacclonnndo el Gobierno, como ncclonlst4, la. empresa. del ferrocarril de
Veracrw: aMedellln.-Otro, nombrando los empicados de la Secclon creada en el Mlnlste1io de lll5lrucclon
pública y Cultos por la ley de~ del actual-Aprobaclon del nombramiento del Sr. Pag:iza. para Subprefecto de Zit:icuaro.-Dlsposlclon relativa. al Distrito de Zimapan.-Otra, sobre Subprefecturas en el Departa•
mento de Guanajuato.-Cónsulcs y Vicecónsules nombrados por S. M.
PARTE NO OFIOIAL.-Oarta. de gracias del Cardenal Antonelll al Emperador.-Rlos del Vnllc.-OucrrUleros en Tuln.-Tranqullidad públlcn.-Juuta de Colonizaclon. Actas del 28 de Junio y l. 0 de Julio.
DENUNCIOS Y SOLICITUD&amp;'l.- Solicltud de privilegio exclusivo para un horno de calcl.nar piedra.

PARTE OFICIAL.

NlJM. t76.

Art. 9? La Junta general de accionistas, ó la directiva competentemente autorizada por ésta, manifestará desde luego clara y terminantemente la admision de todas las expresadas condiciones para que
tenga efecto este decreto.
Dado en el Palacio de México, á 27 de ~ulio de 1865.
MAXIMILJANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En eu ausencia el Subsecretario,

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

Mam¿el Orozco y Berra.

Atendiendo á la conveniencia de fomentar las empresM de utilidad pública, y á la necesidad que siente el pais de comunicaciones MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExICo:
rápidas Y baratas;
Para cubrir la planta de la Seccion crea.da en el Ministerio de InsEn vista de la exposicion y proposiciones de la Junta directiva truccion pública y Cultos, por el artic!]lo 27 de la ley de ó del acdel ferrocarril de Veracruz á Medellin,
tual, que ha de ocuparse de las labores relativas á la revision de las
DEcR~AMos:
.
.
.
. .
enajenaciones de bienes de beneficencia, instruccion pública y
Art. l. Nueat~o Gobierno refacciona, en calidad _de acciomsta, la municipios, NOMBRAMOS para Gefe á Don José Miguel Furlong,
emp~esa del ca~mo de fierro de yeracru~ á Medelhn, con la SU!fla para Oficial 1? á D. José de Jesus Suarez, para Oficial 2? á D. Luis
de c_mcuenta _mil pesos en efectivo, repieseutan? 0• ~or este motivo Mier y Terán, y para escribientes á D. Emilio Aleman y á D. Juan
en dicha em_prnsa el valor á ~ue da ~ugar esta exhibicion, com~arado Mier y Terán, con los sueldos designa.dos en la planta respectiva.
con el que tiene el fer~oca.~nl mencionado "! todos sus ª?cesonos.
Espidanse por Nuestro Ministro de Instruccion pública y Cultos
Art. ~? La Junta d1rectiv~ del ferrocar~il ,_en presencia ~el avalúo las órdenes correspondientes.
del ca.~mo, obras anexas, útil~s y accesorios, t¡ue s_e practicará. por Dado en México á 27 de Julio de 1~6ó.
dos pentos nombrados respectivamente por el Gobierno y la mISma
'
MAXIMILTANO.
Junta, y un tercero de comun acuerdo en caso de discordia, aumentará debidamente las acciones que representan el capital social hasta Al Ministro de Instruccion pública y Cultos.
cubrir al Gobierno los cincuenta mil pesos de la refaccion.
POR EL EMPERADOU,
Art. 3? La exhibicion de los cincuenta mil pesos con que NuesEl Ministro de Instruccion pública y Culto3,
tro Gobierno rnfacciona á la empresa., tendrá lugar por mensualidaMANUEL S1LIOEO.
des de á diez mil _pesos, que comenzarán á contarse desde el dia 15
del próximo mes de Agosto en adelante, y que satisfará la AdminisMINISTERIO DE GOBERNACI0N.
tracion de rentas de Veracruz en virtud de las órdenes que al efecto
expedirá Nuestra Secretaria de Hacienda, para que la Aduana mariSECOION 1~
México, Julio 26 de 1865.
tima de aquel puerto facilite los fondos necesarios á la expresada
Administracion.
El Gobierno de S.M. ha tenido á bien aprobar· el nombramiento
Art. 4? Los cincuenta mil pesos que se conceden á título de re- que hizo esa Prefectura en la persona de D. Julian Pagaza, para
faccion, serán invertidos única y exclusivamente en la mejora. mate- Subprefecto del Distrito de Zitácuaro.
rial de la via, á fin de dar impulso á su explotacion; pero de ningu- Dígolo á V. S. para su conor.imiento y en respuesta á su oficio rena manera y bajo sentido alguno se dedicarán, ni en la mas pequeya lativo núm. 219, fecha 28 del mes anterior.
parte, al pago de deudas, exceptuándose solo lo. que el ferrocarril de
El Ministro de-Gobernacion,
Medellin haya contraído con el de Orizava.
ESTEVA.
Art. ó? Ademas de adquirir el Gobierno todos los derechos que Sr. Prefecto del Departamento de Toluca.
los Estatutos de la Compaiifa reconstituida del ferrocarril de Veracruz á Medellin conceden á los accionistas, gozará respecto del capiMéxico, Julio 28 de 1865.
tal que representen las acciones que adquiere por los cincuenta mil
De
conformidad
con
el
exámen
que
presentó
el Exmo. Consejo de
pesos, las preferencias y privilegios que las leyes otorgan al último
Estado,
acerca
de
la
solicitud
de
los
vecinos
de
Zimapan, en la que
refaccionario.
pidieron
no
se
llevara
á efecto la agregacion de su partido al DeparArt. 6? El Prefecto político de Veracruz, como Agente de Nuestro Gobierno, representará en la Junta de o.ccionistas al ferrocarril tamento de Tulancingo, el Gobierno de S. M. ha tenido á bien disde Medellin, los derechos y acciones que por esta refaccion cor- poner se suspendan los efectos del art. 2? fraccion XV, de la ley de
division territorial, en la parte relativa á incorporacion del Distrito
respondan.
Art. 7? El Gobierno, al accederá la refaccion, no queda sometido de Zimapan al Departamento mencionado. En tal virtud, se anexará
á las cláusulas de los Estatutos de la Compaiiía reconstituida del fer- de nuevo el Distrito de Zimapan al Departamento de Tula.
rocarril de Veracruz á Medellin, aprobados por su Junta directiva el Dfgolo á V. S. para su conocimiento y fines consiguientes.
El Ministro de Gobernacion,
15 de Febrero de 1864, sino en la parte á que hace referencia el arESTEVA,
ticulo 5? de este decreto, considerándose en consecuencia libre de toda reclamacion 6 compromiso que tenga relacion con la Empresa.
Sres. Prefectos de Tula y Tulancingo.
Art. 8? El Gobierno tendrá derecho de hacer el trasporte por el
ferrocarril, de sus tropas, efectos y materiales de guena, por la Contesto la comunicncion en que con fecha 5 del corriente da
tercera parte del precio de tarifa, y el de trabajadores, materiales 6 cuenta esa Prnfectura de haber nombrado á los Subprefectos que decual~uiera efecto que interese al servicio público, por la mitad del ben funcionar en los nuevos Distritos de ese Depal'tamento y de la
precio seiialndo en la misma tarifa. El trasporte de las cartas y plie- alteracion hecha en el presupuesto de la _Subprefectura de Guadalagos del correo se harft grat,uito, así como el de los empleados de es- jara, manifestando á. V. S. que con la mira de introducir el mayor
te servicio.
.
número de economfas, y principalmente con el de uniformar el me-

.......

\

'

�DIARIO DEL IMPERIO.

110

•

canismo gubernativo en todos los Departamentos, puesto que con
excepcion del de Jalisco en ninguno· otro existe Subprefectura en el
Distrito de la capital, por estar distribuidas las labores de esta oficina entre las Prefecturas y las alcaidías; el Gobierno de S. M. dispone qu_e se suprima la enunciada Subprefectura y se encomienden
las funciones que desempeña, á la Prefectura del Departamento y á
la alcaidfa del Municipio de la capital, bajo el concepto de· que la
primera ejercerá las atribucioMs políticas, y la segunda las municipales. Igualmente ha tenido á bien aprobar el mismo Gobierno los
demas npmbramientos de Subprefectos de que trata su comunicacion
respectiva.
El Ministro de Gobernacion,
ESTEVA.

.......

Sr. Prefecto del Departamento de Guanajuato.

"En vista del oficio que la autoridad de Mexicalci~go dirigió al señor Prefecto político del Valle de México, manifestando que el rio de Churubusco
se habia desbordado por la parte del Norte en el punto llamado Santiago,
digo á V. E. en contestacion, que efectivamente dicho rio sufrió dos reventazones, la una por la parte el.el Stir sobre las labores de San Antonio, cuya
hacienda procedió á tapar inmediatamente; y la otra por la parte del Norte
sobre las labores que se dice pertenecen al pueblo de Mexicalcingo; dicho
portillo habria sido muy fácil de reparar, si oportunamente se hubiera intentado; pero no habiendo sucedido así, hoy "tiene este último portillo dimensiones que aumentan cada dia y pueden complicar el camino trasversal de Mexicalcingo; todo lo que digo á V. E. por vía de informe.
Dios guarde á V. E. muchos año·s.-El Director, Benito Leon Acosta.Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
Y lo trascribo á V. S. para que libre inmediatamente sus órdenes, á fin de
que á la mayor brevedad sea reparado dicho portillo.
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro de Fomento, el Subsecretario, Mamtel Orozco.-Señor Prefecto político del Valle de México.

ENISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS.

GUERRILLEROS EN TUI.A.

México, Julio 29 de 1865.

Ministerio de Guerra.-México, Julio 31 de 1865.-Elgeneral D. Eligio

S. M. el Emperador ha ·tenido á bien nombrar Cónsules y Vice- Ruelas, Comandante superior del Departamento de Tula, en nota de 29 del
cónaules á las personas, y en los lugares que en seguida se expresan: que fina, dice á este Ministerio entre otras cosas, lo siguiente:
FRANCIA Y SUS COLONIAS.

A D. E~ilio Primislas Lallement, Vicecónsul en Oran.
A D. Emilio Eschasseriaux, Vicecónsul en Rochefort.
INGLATERRA Y SUS COLONIAS.

A D. Cárlos Bianchi, Cónsul general en la Isla Madera.
A D. Estéban Micalleff Eynaud, Cónsul en la Isla de Malta.
A D. Juan Richardson Francis, Vicecónsul en Swansea.
BRUSELAS.

A D. Luis Jydgadt, Vicecónsul en Gante.
PORTUGAL Y SUS COLONIAS.

. "Doscientos ginetes acaudillados por Troncoso y socios, se acercaron el
d1a 23 á la plaza de Ixtlahuaca, y llegaron á incendiar la casa del peaje.
Como V. E. sabe, el vecindario, con unas cuantas armas, ayudó á resistir, y aquella banda, amenazando volver en mayor número, y con las tres
ar~as, se retiró á robar un cargamento valioso, con cuyo botín, y con las
mujeres y gan~os ~e las comarcas vecinas, tomó para San Juan Zitácuaro,
adonde se ha umdo a los restos de las fuerzas de Pueblita y Arteaga.
· Esas chusmas .hacen un total de trescientos hombres de infantería con
tres piezas de montaña, y cuatrocientos ginetes que Riva Palacio ha p~esto
al mando de Ugalde, conocido por su saña destructora, que ha reducido á
la mayor miseria á los habitantes de las pequeñas poblaciones inmediatas á
la carretera de _Morelia; llega su desenfreno al estremo de castigar al que
no roba, y oficiales y soldados llevan en el sombrero un liston con el lema
de Pesetas y Muchachas, y en cuya consecucion cometen crímenes atroces."
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. l)u.rán.

A D. José Cárlos Mardel Ferreira, Cónsul general en Lisboa.
A D. Qo~stan_tin~ Batalha, Vicecónsul en Oporto.
TRANQUILIDAD PUllLICA.
A D. Lms Francisco Mayreles da Conte é Castro, Vicecónsul en
. Los Sres. P~~fectos de_ los Departamentos de Veracruz, Zacatecas y Colas Islas Azores.

lima, h_an part1C1pado recientemente al gobierno de S. M., que no ha sufrido
a_lterac1on alguna el órden en sus respectivas demarcaciones.

ITALIA,

A D. Agustin Anselmi, Cónsul en Liorna.
IMPERIO OTOMANO,

J1JlffA DE COLONIZACION.

A D. José Zogheb, Cónsul general en Alejandrfo.

Publicamos la acta número 17 del dia 28 de Junio de 1866.

El encargado de la Seccion de Consulados,

Ignacio María de Icaza.

PARTE NO OFICIAL.
S. M. el Emperador ha recibido la siguiente carta .de gracias de
Su Eminencia el Cardenal Antonel1i.
M~jestad Imperial:
La particular distincion con que V. M. se ha dignado honrarme conce·
diéndome el nombramiento de Caballero Gran Cruz de la Orden imperial
del Aguila Mexicana, cuyas insignias me han sido remitidas por el Sr. D.
Joaquín Velazq~ez de Leon, Ministro de_E~tado de V.M., me obliga á consagrarle_ t~do mi mas ;espet~oso reco~ocim1ento. Mientras expreso á V. M.
los se~timien~os d~ ~i m_as jUSta gratitud, por la particular bondad con que
ha temdo á bien d1stmgmrme, le confirmo los sentimientos de mi mas profundo respeto, con el cual tengo el honor de ser
, De V.M.
Muy humilde, muy afecto y muy
obligado servidor,

Jiacomo Cardenal Antonelti.
Roma, 5 de Junio de 1865.

mos DEL VALLE.
Ministerio de Fomento.-Seccion 1ª-México, Julio 31 de 1865.-Con fech~ de ayer me dice el Director del camino de México á Monte Alto, lo siguiente.
"Con fec~a 25 del ~ctual tuve la honra de decir á V. E., que en el bordo
Nor~e del r10 ?e la Piedad babia una reventazon en donde los del pueblo de
la Piedad habian cerrado por su cuenta, pero sin asegurar la obra convenientem_ente; y como hasta hoy existe abierto dicho portillo por el cual invadirá
el rio la ~Izad~ de San Angel, po~ ello insisto en suplicará V. E. ordene al
pueblo de la Piedad cubra el portillo de que se trata pues de lo contrario se
cortará una vía que próximamente va á ser muy f;ecuentada por los concurrentes á la fiesta de Contreras.
.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Director Benito Leon Acosta Exmo. Sr. Ministro de Fomento."
'
·
Y lo trascribo á V. S. para que se asegure de una manera conveniente dicho portillo, á la mayor brevedad posible.
Por ausencia del Exmo. Sr. Ministro de Fomento el Subsecretario Ma1wel Orozeo.-Seño: Prefecto político del Valle de México.
'

~-

Ministerio de_ Fomento.-Seccion 1'-México, Julio 31 de 1865.-Con
es~ fecha me dice el Director del camino de México á Monte Alto lo si-

,

. Reunidos los Sres. presidente Fonseca, vicepresidente Collado, Schultz,
P1mentel, Burnouf, Sauvage, Perry y Secretario Rascon, se abrió la sesion
á la una de la tarde.
Se l~~ó la acta de la sesion anterior, y ftié aprobada.
Se d10 cuenta_con las comunicaciones de los Sres. Toribio Bracho, Blas
Pereda y ~~mon Adame, aceptando el nombramiento de miembros de las
Juntas auxiliares de Durango y San Luis, así como de los Sres. Roger Dubos y Juan Pitt'n~n, excusándose de admitir los nombramientos que en ellos
recayeron para miembros de las Juntas auxiliares de Chihuahua y San Luis.
~e mandaron pasar á sus expedientes, teniéndose presentes por la Secretaria las personas que 110 aceptan para reemplazarlas.
El señor presidente manifestó: que al concluir la última sesion el Sr. Piña y Cuevas hizo la proposicion de que se agregase á la de los Sres. Collado Y_ Rasco~, ''.que los negros viniesen bajo el derecho comun"; pero que no
p_ud1_endo as1st1r ~o~ el Si-. Piña, se d_e~aria su inic~ativa para la próxima ses10n, qu~ propoma a la Junta se rem1t1ese al Gobrnrno el expediente sobre
la m_ater1a para que tenga presente la opinion de esta J unta.-Se aprobó la
moc10n del señor presidente.
Se puso á discusion el dictámen de los Sres. Collado y Pimentel, sobre
deslinde de terrenos baldíos.
L~ido el a~tícul? 1?, ~omó la palabra el Sr. Perry, para pedir que se susp_endiese. la d1scus1on mientras presenta algunas nuevas ideas sobre la matei;ia! partrnndo de lo que en otros países se hace prácticamente y con buen
ex1to.
·
El señor presidente dijo: q~e aunque de ?cuerdo _con lo que manifiesta el
~~-ferry, cree qu,e 1~ redace10n de este artículo deja la puerta abierta para
m1C1ar la parte practica, para la ejecucion del remate.
El ~r. ~imentel manifestó: que no creia necesario diferir para otra sesion
est~ 1scus10n, tanto mas cuanto que se habian tenido presentes las ideas
e~mt1das en otras partes, como los Estados-Unidos, y que ademas el Gob_1erno deseaba_ tener cuanto antes la opinion . de esta Junta sobre la mate~ia; Y que no s~endo esta Junta legisladora, el Gobierno modificaría como
jUZ!ase convemente este proyecto.
1 S'.. Sa~vage _m,anifestó: que el censo enfitéutico lo creia gravoso para
el propieta1:io, y cito en cornprobacion de ello algunos casos.
El Sr. P1m~ntel manifestó la opinion contraria.
El Secretano que suscribe, dijo: que se estaba extraviando la discusion
con lo que se perdia tiempo.
•
'
~l señor pr~side~te dijo: que no se habia salido de la discusion de la mat~r1a, Y que as1! opmaba que seria conveniente suprimir la palabra "enfitéusis": que este sistema de arrendamientos tuvo su época de grande utilidad·
per_o que_ ho! _le parecia inconveniente, porque siendo otro el movimiento'
seria peiJudic1al.
'
~l presente Secretario manifestó la opinion del Sr. Robles sobre lamateria.
El S:· v_icepresidente Collado modificó la redaccion de la parte 3~ del
modo s1gmente: "3? Destinarlos á la colonizacion extrañjera, dándolos'á los

?

•

111 .

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 11. Despues de discutirse detenidamente, fué aprobado con la re·
"colonos en venta, á rédito ó como se juzgare mas conveniente.-Fué aprodaccion
siguiente, á mocion del Sr. Piña.
"bado el art. 1~ con esa modificacion, y queda así:
"Art. 11. Cuando el agente respectivo de la Direccion de tierras públi"Art. 1° Se establece en la capital del Imperio una oficina con el nombre
"de "Direccion general de tierras públicas", cuyos principales objetos serán: cas, tuviere noticia de que alguno posee tierras nacionales, le requerjrá en
"1? descubrir y recuperar los terrenos públicos: 2~ levantar el plano de su persona, si se hallare en el lugar, ó por medio del encargado de la finca,
"ellos: 2? destinarlos á la colonizacion extranjera, dándolos á los colonos en si estuvier~ ausente, para que en el término prudente que le designa.re, se
presente por sí ó por medio del encargado ó apoderado, á comprobar sus
"en venta, á rédito. ó como se juzgare mas couvenieut~'
derechos
de propiedad, ya ante el juzgado de tierras y aguas de su domiciPuesto á discusion el art. 2? fué aprobad0, y dice:
"Art. 2? La "Direccion general de tierras públicas " nombrará agentes lio, ya ante el del Departamento en que estuvieren ubicados los terrenos
en los Departamentos para que secunden sus trabajos, especialmente para el que ocupa, segun lo eligiere el interesado.''
"Si este se tuviere por agraviado en la designacion del término, podrá redescubrimiento de terrenos nacionales.''
E~ art. 3? lo fué igualmente, suprimiendo de ~I las palabras " como se ha clamarlo ante la primera autoridad política local, para que ésta lo amplíe
dicho;" queda:
· prudentemente.''
Art. 12. A mocion del Sr. Piña, se le suprimió el segundo miembro,
"Art. 3? Los Prefectos políticos y municipales tienen obligacion de ayudar á los agentes mencionados, por todos los medios posibles, principalmen- quedando aprobado así:
"Art. 12. Para el cumplimiento del artículo anterior, cada propietario
te para averiguar dónde hay terrenos públicos."
presentará
sus títulos en la parte suficiente para comprobar su propiedad, ó
PuestQ á diseusion el art. 4?, manifestó el Sr. Presidente que le parecia
duro exigir que la" Direccion de tierras" tuviese que obrar con consult:i. y una copia de ellos legalmente compulsada, así como el plano de sus terreacuerdo de la Junta. A lo que contestó el Sr. Collado que era una medida nos. A falta de planos se admitirá una relacion de los linderos de cada finca, acompañada de un cróquis, cuya relacion se justificará á satisfaccion del
precautoria; quédando aprobado como está; dice:
·
"Art. 4? La "Direccion de tierras públicas" dependerá del Ministerio juzgado.''
Art. 13. Despues de una detenida discusion, se modificó, agregándole al
de Fomento, y obrará con co·nsulta y acuerdo de la Junta de colonizacion.''
Leido el art. 5°, manifestó el Sr. Presidente que seria bueno que se pusie- fin lo siguiente: "Y á falta de otro título puede usar del derecho de presse de modo que se vea que esto es para lo sucesivo, y quedó aprobado con cripcion, ~s decir, puede justificar que por sí ó sus antecesores ha poseído
esui, modificacion: agréguesele, "segun lo vayan exigiendo las circunstancias.'' sin contradiccion durante treinta años:" quedó aprobado así:
"Art. 13. Al presentarse un propieui,rio á comprobar la propiedad del
Quedó:
"Art. 5~ El Gobierno determinará el número y 'dotacion de los emplea.- terreno que ocupa, puede alegar á su favor todas las leyes que sucesivamendos que formen la "Direccion de tierras públicas," y los sueldos de sus te han regido en el pais acerca del derecho de propiedad, y á falui, de otro
agentes en los Departamentos del Imperio, segun Jo vayan exigiendo las cir- título puede usar del derecho de prescripcion; es decir, puede justificar que
por sí ó sus antecesores ha poseído sin contradiccion durante treinta años."
cunstancias."
Art. 14. Fué aprobado, suprimiéndole las palabras "si es posible," y
. El art. 6? fué aprobado sin discusion; dice: "Art. 6? Siempre que alagregándole
al fin las de "aunque sea aproximadamente:" quedó:
gun terreno público estuviere en poder de algun individuo particular, el
"Ar~. 14. Toda finca rústica, cuya propiedad quedare justificada, usando
agente de la "Direccion de tierras públicas" _será el representante del fisco,
cuando se trate de recuperar dichos terrenos, sujetándose á las reglas que se de los medios prescritos anteriormente, se declarará bien habida, y de ello
cada'juzgado dará un certificado que el propieui,rio agregará á sus títulos, si
establecen en los artículos siguientes."
Leido el art. 7~, el secretario que suscribe manifestó que el Sr. Ministl'o los tuviere, ó le servirá de tal si careciese de ellos. En cada certificado se
deseaba perdonar la alcabala á los propietarios que pongan á disposicion del marcarán escrupulosamente los linderos de cada finca rústica, y su extenGobierno sus terrenos para su venta, y que ésta se efectúe por su condu&lt;;ito. sion, aunque sea aproximadamente.''
Art. 15. Despues de discutido, fué aprobado con la redaccion siguiente:
El Sr. Presidente dijo que debia. agrEgarse al artículo algo en ese sentido.
"Art.
15. Del fallo del juzgado de primera instancia, se puede apelar al
Fué aprobado el artículo con la siguiente adicion: "Al venderse terrenos
particulares por conducto de la Direccion, y directamente para uso de los de ·segunda y última.''
Art. 16. Fué aprobado cambiándole las palabras "de segunda instancia"
colonos, serán exentos de alcabala y de cualquiera otrn derecho de traslacion
en "de primera instancia:" queda así:
•
de dominio;" quedando:
"Art. 7~ La "Direccion de tierras públicas," por sí y sus agentes, servi- . Art. 16. "Las tierras ó agu~ que n~ resultaren bien ~abidas por los parrán gratuitamente de intermediarios á los particulares que quieran dedicar ticulares, son y se declaran nacionales, y desde luego el Juzgado de primera
sus tierras á la colonizacion extranjera, sea vendiéndolas, arrendándolas, etc. instancia los pondrá á disposicion de la "Direccion de tierras," para que ésAl venderse terrenos particulares por conducto_de la Direccion, y directa- ta las destine á la colonizacion extranjera."
Art. 17. A mocion del sefior Presidente quedó suprimido este artículo,
mente para uso de los colonos, serán exentos de alcabala y de cualquiera
por estar ya declarado que los terrenos vacantes son nacionales, y están
otro derecho de traslacion de dominio."
·
Puesto á discusion el art. 8~, se aprobó con la intercalacion siguiente: "ca- consignados á la instruccion pública.
Art. 18. Se aprobó agregándole las palabras "en órden á. la comprobacion
da uno de los Deplrtamentos que de.llignai:g_el Gobierno;'' quedó:
"Art. 8~ Se establece en la capital de cada uno de los Departamentos de su propiedad:" queda así:
"Art. 17. El propietario que no cumpla con lo prevenido en este decreto,
"que designare el Gobierno, un juzgado de tierras y aguas, de 1~ instancia,
"compuesto de un abogado, un hacendado y un agrimensor. Donde no hu- en 6rden á la comprobacion de su propiedad, pierde la décima parte de los
"biere agrimensor, se pondrá otra persona en su lugar, que no sea abogado terrenos que legítimamente le pertenezcan, previa medida que, por cuenta
del propietario, mandará hacer el Gobierno."
"ni hacendado."
Art. 19. Se aprobó agregándole al fin las palabras "salvo perjuici'Q_ de terDiscutido el art. 9°, fué aprobado con esta modifi.cacion: "En la capital
del Imperio, Guadalajara, San Luis, Durang0 y Mérida, ademas, &amp;c.'', y cero:" queda en consecuencia:
"Art. 18. El propietario que se presente á la "Direccion de tierras públiquedó:
"Art. 9? En la capital del Imperio, Guadalajara, San Luis, Durango y cas" en el té'rmino de seis meses, eediendo al Gobierno la décima parte de
"Mérida, ademas del juzgado de 1~ instancia, se establece en cada lllli-t de los terrenos que ocupe, queda confirmado en la propiedad del testo exten"dichas capitales, otro de 2~ y última instancia, compuesto de dos abogados, diéndosele el certificado ó título á que se refiere el artículo 14, salv¿ pe1jui"dos hacendados y un agrimensor. El Gobierno determinará á qué Depar- cio de tercero.'!
Art. 20. Se aprobó agregándole la palabra "diversas," y queda:
"tamento se extenderá la jurisdiccion de cada uno de estos juzgados de ape"Art.
19. El décimo de tierras á que se refieren los dos artículos anterio"lacion.''
El Sr. Sauvage manifestó creer conveniente pedir al Ministerio, que diri- res, se tomará en los linderos de cada finca y en la parte menos poblada y
ja á nuestro Enviado en el Brasil, nota, pidiéndole remita "La legislacion en cuanto á su calidad, se procurará buscar un término medio respecto á '1as
diversas clases de tierras que haya en la hacienda.''
sobre colonizacion en aiuel Imperio;" así se acordó.
Se levantó la sesion á las tres de la tarde, disponiéndose que la haya exSe leV'antó la sesion a las tres de la tarde, no habiendo asistido por enfer·
medad el Sr. Piña y Cuevas; y sin aviso los Sres. Ludert, Masseras, y Da- ti:aordinaria el próximo lúnes. No asistieron, sin aviso, los Sres. Sauvage
Schultz, Burnouf, Ludert y Davidson.-José Urbano Fonseca.-J. Rascon'.
vidson.-J. Urbano Fonseca.-J. Ra,con.

Acta número 18 del dia 1'? de Julio de 1865.
A la una_ ~e la tarde, reu?idos los Sres. Presidente Fonseca, vicepresidente
Collado, Pma. y Cuevas, P1mentel, Perry, Masseras y secretario Rascon1
Se leyó la acta de la sesion anterior, y fué aprobada. Se dió lectura á, las
comunicaciones de los Sres. Severo Cosío, Ibargüengoytia y Mirus, escusándose por no poder aceptar los nombramientos de miembros de las Juntas a~iliares del F~esnillo, Zacatecas y Oajaca. Se dispuso pasarlas á sus
expedientes respectivos, y que se tengan presentes por la secretaría para
reemplazarlos.
Igualmente se mandaron pasar á. sus expedientes las comunicaciones de
los Sres. D.N. Flores y R. Maqueo, aceptando el nombramiento de miembros de las Juntas de Durango y Oajaca.
Siguió la discusion del proyecto de los Sres. Collado y Pimentel sobre
deslinde, etc., de terrenos baldíos.
'
Art. 10. Fué aprobado con el agregado propuesto por el Sr. Piña y Cuevas, de "6 impedimento legal," y queda así:
•
"Art. 10. fara la recusacion con causa, única admisible, ó impedimento
"leg_al de l~s Jueces, así de primera como de segunda instancia, se nombra" rá 1g_nal numero de jueces suplentes, con las mismas condiciones y circnns" tanc1a9 que los propietarios.''

•

DENUNCIOS Y SOLICITUDES
ANTE EL MINISTERIO DE FOMENTO.
(PRIMERA l'UBLICACION.)

México, Julio 29 de 1865.
Solicitud de D. Leoncio Housson d'Oisy, pidiendo privilegio exclusivo como inventor de
unos hornos de efecto continuo para calcinar la piedra.

"Segunda clase.-Cuatro reales.-Para el bienio de mil ochocientos sesenta y cuatro y sesenta y cinco.-Al Exmo. S1·. Ministro de Fomento.El infrascrito, fundándose en el a.rt. 8? del decreto fecha 3 de Noviembre
de 1858, tiene el honor de presentarse delante de V. E., para prestar solemne juramento de que es inventor de un sistema de hornos de efecto continuo y económico, destinados á calcinar la piedra, y por cuyo sistema ruega
á V. E. tenga á bien otorgarle un privilegio acorde en todos puntos al tenor de dicho artículo.-Con el mas profundo respeto soy, Sr. Ministro de
V. E., el obediente servidor.-México, 29 de Julio de 1865.-L. Hoi:sson
d'Oisy.
Lo que se publica en el Periódico del Imperio, conforme al art. 14 de la
ley de 3 de Noviembre de 1858.-El Subsecretario de Fomento, Mmwel
Orozco.
·

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tahona cuya muela y tnza están ~inchadas de fierro, con sos correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero quo da movimiento á nueve ruedas y ál'bO•
les, unos de madera y otros de fierro, y un molino de triturar aceituna.
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tubos de comunicacion del mismo
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
metal, unn retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de
AVISO,
madera con cinchos de fierro, y otra m11s grande anexa al aparato de destilacion.
Relncion de loe eepedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intereLo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que lns personas que
quieran hacor postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las instrucciones
sados en esta oficina.
En la Seccion l~-316, 483,875,876, 1,152, 2,539 y 2,831.
que ministran los autos, se darán en el despacho do! que suscribe, ubicado en los bajos do
En la Seccion 2~-493, 789, 915, 934, !)!)5, 1,142, 1,352, 1,500, 2,240, 2,513 y 2,675. la cnsa núm. 2 de la calle de la Moneda.
Advirtiéndose que no se puede dnr niogun giro á estos negocios, si esta comparecencia
México, Julio 18 de 1865.-J. Reynoso, Escl'ibano público.
463-15a-6
no ee verifica.
CITACION J1JDICIAL.
México, Julio 31 de 1865.
El Sr. Juez 2'.' do lo civil, que conoce de los autos de concurso formado á bienlls del fi.
El Administrador de bienes nncionalizados,
nado D. Manuel Berea, ea virtud del escrito presentado por el síndico Lic. D. Manuel
Juan Suarez y Navarro.
Morquecho, en que presenta In graduncion de créditos de los ncreedoros de dicho concurDEPOSITO DE DISPONIBILIDAD,
so, mandó se cito Íl junta geaernl á estos señores, para el treinta y uno del corriente á las
Dobiendo pasar revista de Comisario esta corporacion el dia cuatro del presente, se ha- doce del din.
ce saber á todos loe señores Gafes y Oficiales que la forman, para que á lns nueve de la Lo que hago saber por el presente, que surtirá los efectos de ley; advirtiendo que la
junta tendrá lugar en el local del propio Juzgado, situado en el Pal11cio de Justicia.
mañana de dicho dia concurran ni neto, sin falta alguna, y como está prevenido.
México, Julio 25 de 1865.-Miguel F. Guerra.
479-3s-3
México, Julio 31 de 1865,
·
El General Gefe de la Corporacion,
CONVOCATORIA.
3s-1
E. de Grimarest.
El Sr. Juez l'.' sustituto de letras de esta capital, que conoce dol intestado de m Lenndra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
ADIIINISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE SELLOS
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
EN EL DISTRITO Y DEPARTAMENTO DEL VALLE DE MEXICO.
tndo, á fin de que dentro de sesenta días ocurran á deducirlo por si ó por personas sufiNúm. 1,109.-Se recuerda á las personas á quienes obliga el cumplimiento do los artí- cientemente nut.orizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
culos 32 al 37 de la ley general de 14 de Febrero de 1Sfi6, que por su inobservancia se perjuicio á que hubiere Jugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
exigirá la multa que previene el nrt. 51, á todos aquellos que en sus facturas, cuentas 6 quienes
importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.recibos man do papel particular ein el sello correspondiente, haciéndole el cargo que apa390-60s-38
rezca á los dueños ó encargados de toda clase de establecimientos comerciales ó ~dus- Mi,,uuel Herrera, Escribano público de la Nacion.
triales, así como á las corporaciones á quienes toca el cumplimiento de la misma ley, cuanJUZGADO 2'.' MENOR.-EMPEDRADILLO NUll 6.
do se pida por el empleado que se nombre al efecto la manifestacion de los libros ó docuMéxico, Julio 24 de 1865.
mentos sobre que recaiga la sospecha, segun previene el art. 60. A continuacion se copian
A pedimento de D. Jesus Plácido Vega, esto Juzgado ha mandado se cite por los peloe artículos condecentes.
riódicos ni defensor del intestado del Lic. D. Ramon de la Sierra, para que dentro del
"Art. 32. El papel de facturas, cuentas y recibos contendrá tres sellos en hojn cada uno: término de quince días, contados desde la primera publicacion de este aviso, se presente
á contestar la demanda que sobre peso¡¡ le promueve al intestado el referido Vega, como
l '.' con valor de••• ••• .•• ••• •••••• $ 1 00
cesionario de m Alejandra Argaiz, viuda de Torrescano; apercibido que do no presen2'.' con valor de ••••••.••••• ···-·· O 25
tar~e en el término fijado, seguirá el juicio por sus trámites, en su ausencia y rebold!a.
3'.' con valor de...... •• • • • • •• • • •• O 07
El Juez 2'.' menor, Lic. Unanue y Pavon.
"Art. 33. Del sello 1! se usará en la primera hoja de toda factura, cuenta ó recibo cu474-3n-3
yo valor sen do tres mil pesos en adelante, aun cuando este proceda de arrendamiento
de fincas.
J'UZGADO 2'.' DEL RAMO CIVIL.
"Art. 34. El sollo 2'.' se empleará:
CITACION.
" 1'.' En toda factura, cuenta ó recibo cuyo valor baje de tres mil pesos sin llegar á ciento, incluyéndose en esta prevencion los documentos de cualquiera clnso que se den ~ los
En vista de escrito presentado por D. José María Hoflinann, como apoderndo do D.
inquilinos por arrendamientos de casas.
Tcodoro Gonzalez, el Sr. Juez 2'.' do lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de 12 del
"2'.' En las hojas en que no bastando la primera, se continúen las facturas, cuentas y corriente ha mandado se cite por los periódicos al albacea de la testamentaría del finado
recibos por cantidad de tres mil pesos en adelante.
D. José López, vecino que fué de la ciudail. do Toluca, á fin de quo se presente en el Juz"Art. 35. El sello 3'.' servirá para toda factura, cuenta ó recibo por cantidad que no gado dentro de quince días, contados desde la fecha, á reconocer una firma del finado Sr.
e~c.eda,de noventa y nueve pesos ni baje de veinte; compreudiendo igualmente esta dispo- L0poz; apercibido de darse por reconocida si no concurre en el término señalado.
s1c1on a los loaadores.
Lo que se hace saber nl referido albacea por medio del presente aviso, que surte los
"Art. 36. Lns facturas y cuentas á quo so refieren los artículos precedentes, son las efectos de citacion.
que se gireu entre los particulares, comerciantes y corporaciones de cualquier órden y
México, Julio 26 de 1865.-El Escribano público, Antonio Cam11os de la Vega.
clase, para el efecto de cobrar su importe.
475-3a-2
" Art. 37. Las penonas que quieran hacer Ul!O de papel particular éon las contraseñas
que les convengan, tanto en las librnnias como en las facturas, cuentas y recibos, lo presentará~ para su sello, en.México, á la Administrncion general do In Renta, pagando en el
neto el IDlporte de los sellos, que no podrán ser monos de ciento. Los residentes fuera de
la capital de la República que quieran usar de esta concesion, remitirán por conducto do
loe Administradores principales respectivos á la Administracion general, el papel,que deba
"LA PREVISORA."
sellarse; cuya operacion se practicará inmediatamente, devolviéndolo á la Administracion
de su origen 'para entregarlo á loe interosados, quienes satisfarán en el acto el importe do
COMPMUA DE SEGUROS MUTUOS CONTRA. INCENDIOS.
los sell~s, firmando la partida del cargo en el libro que corresponda, sin tenor que erogar
En Móxico, á vointidos do Julio do mil ochocientos sesenta y cinco, reunidos en la Direc•
porte m otro gasto.
" Art. 51. Por la falta del respectivo sollo en las Jacturas, c11e11tas y recibos, se exigil'á cion de la Compañía de Seguros mutuos contra incendios, nominada "La Previsora," siuna multa de 5 por 100 sobre la suma mayor de cargo ó data en las facturas y cuentas, y tuada on In callo de Cadena número uno, los Sres. Director, Interventor y Abogado de la
sobre el_ totnl valor en los recibos, tanto al que produzca esos documentos, como al que insinuada Sociedad, y los Sres. D. Pedro Carbojal y su Abogado el Sr. Lic. D. Mariano
Villnnueva, despucs de unn detenida discusion, acordaron: que el espresado Carbajal relos admita.
"Art. 52. A toda librauzn, carta-órden, pagaré, factura ó cuenta, ya sea de numerario cibiese los ($7,000) siete mil posos, que segun el !nudo pronunciado por el Exmo. Sr. D.
Silíceo, D. Jonquin Acebo y D. Faueti110 Sobrino en l8 de Junio último, debia
ó_ efectos de cualqui~ra clase, que venga del estranjcro, deberá ngregárselo á su presenta- Manuel
pagar la mencionada Compañía por el siniestro ocurrido el dia tres de Mayo del corriente
c1~n endose, aceptactpn ó Pªll'º• el pnpel scllndo que lo corresponda, con la anot:lcion su- año
en !ns cnsns números seis y siete do la calle do la Independencia, aseguradas con su
fic1eote para conocer determmndameute el descuento á que se destina.
"Art. 53. Ningun documento que no esté estendido en el papel sellado rcsziectivo, podrá correspoudicnte mobiliario, segun lns Pólizas marcadas con los números veintisiete y veinhacer fe enjuicio á favor del infractor ni ele sus cómplices; teniéndose por tales aun á los tiocho: es de ndv.ertir, que segun manifestó el Sr. Director, ol Insto lo verifica,, y el Sr.
que hayan concurrido por simple admiaion del documento; mas este quedará rovnlidndo Interventor quo iutorvenia, con calidad de quo se diese cuenta al Consejo de Administracon @?lo acreditarse el pago de las multas causadas segun las dispoJiciones de la presente cion, para los efectos do la parte tercera del artículo ciento ochenta y cinco de los EstaEsto supuesto, y la confonnidad del Sr. Carbajal con darse por recibido do los re- .
ley; Blll otra escepcion que la de que en caso do juicio por una libranza, carta-órden, pa• tutos.
garé, etc,, bastará para el efecto de rev111idncion enterar el diez por ciento sobre el Talor pclidos ($7,000) siete mil pesos, segun que el actuario da fe do haberse verilicndo la endel document-0, canlquiera que sea el número de los complicados en la multa: entendién- troga, con un Billete número ciento ochenta y dos, contra el Banco do Lóndres, México
y Sud América, valor de ($ 6,840) seis mil ochocientos cuarenta pesos fuertes, á la órden
dose sntisfecbn con ese dioz por ciento la pellll correspontl.iente á loa dos últimos respon- del
Sr. D. Tomás Raya, su focha diez y nueve de Junio corriente, y el resto en efectivo,
sables eu el órden de sucesion."
sin quedar mas que las partes, en virtud de lo espuesto, suscriban, como lo verifican, ante
M6xico, 21 do Julio de 1865.
mf, la presente acta, quo tambien lirmnu los testigos D. Rafael David, D. José Alonso
El Administrador principal,
Sigucdo y D. Ildcfonso López.-Doy fe.-EI Dil'ector general, Tonilís Raya.-El Inter5a- 1
Tgnacion de la Barrera.
ventor de la Previsora, Lic. J. Gerardo G. de Rojas.-Pctlro Carbajal.-Lic. Mariano Villanueva.-Lic. Clírlos Ccmcra.-Como testigos, Rafael Da'Did.-José Alonso Siuucdo.llcl,fo11s0 L6JJez.-Urbano Morali, Escribano público.
1-173_3¡_3

AVISOS OFICIALES.

•

¡

DIARIO DEL IMPERIO.

112

AVISOS PARTICULARES.

AVISOS JUDICIALES.
AVISO.

México, Julio 31 de 1865.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPAflIA DE SEGUROS DE GLADBACII,

El dia 2 del entrante Agosto, {~ la una de la tarde, se celebrará en au-

Capital do fondo...... • • • • . •• • • •. 3.000,000 pesos prusianos.

dienc~a .pública. el juicio que sobre injurias tiene promovido el Sr. general
D. Fehx Zuloaga, al redactor de la "Orquesta" D. Luis G. Iza.-El Juez
4? de lo criminal, Ji'ernandez.

Capital de fondo • • • • •. •• • • • • . •• • • • • • •• • 10.000,000 francos,

CoMPAFIIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).

JUZGADO 6'.' MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.

Se aseguran muobles é inmuebles á premios modorndos, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compniíins,
400-180s-28
. Se hace saber á D. José Briogas, que en su 'rebeldía se ha dado por contestada la de- calle de San Bernardo núm. 3.
manda qu? sobre p~a?e le promuevo D. redro Strimntter, recibiéndose el juicio á prueba
por tres dias; nperc1b1do que de no rendir la que lo correspondo seguirá el juicio en su
ausencia, quedando citado para sentencia.
'
México, Julio 29 de 1865.-l. Bravo.
483-38-2

ORDEN.

DIVERSIONES PUBLICAS.

JUZGADO 3'.' DE LO CIVIL,
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
El Sr: Juez 3'.' de lo civil, Lic. D. José Mnría,Cordero, ha mnndndo por auto de doce
OPERA ITALIANA,
del C?rr1ente, se proceda. á la vent_a de la ca~a numero cu~tro de la. la plazuela de Santo
'
Tomas Y de los enseres de un molmo de ~c01te y una fübr1ca de aguardiente que en dicha En la noche de hoy so pone en escena ta aplaudida ópara en tres actos, composicion del
casa se encuentran, val~ndos por los p~ntos 1?· Ventura Alcérreca y D. Francisco Cha- maestro Donizetti, qué se intitula: Lucrecia Borgia, cuyos principales caracteres setítn
vcro, la fi~ca en la c~nt1dad do ocho mil setec1cntos noventa y cinco posos y los enseres desompeündos por las Sras. Bocciardi y Nataly y los Sres Estefam y Maffei.
~e ln iabnc~ ~ !DOlmo en In de dos mil cien pesos; seíínlnndo para las ah~onedas las maua~a~ del vemtic!nco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, á las once · siendo
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
la ultima con calidad de remate.
'
Los enseres de In fiíbrie11 y molino mencionntlos, son los siguienteR: los del molmo, una
DAJOS DE SAN AGUSTIN1 NUM. 1,

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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