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                  <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

MEXICO: Miércoles 2 de Agosto de 1865.

TOMO 11.

SUMARIO
11' PARTE OFICIAL.-S. M. admite la renuncia del Sr. Gallonl d'lstrla, Director general de pollcía.-S. M.
dispone que la Direcclon se entregue al Sr. Prefecto del Valle.-Nombrarulento de varios empleados de II&amp;·

clenda.-ld. de Comandante mllltar del Distrito de Zacualtlpan.
PARTE NO OFICIAL.-Interior.-Artículo sobre las noticias de los Estados-Unldes.-Olro, sobre la comlslon mexicana en Roma.-E:q&gt;oslclon de los comerclsntes de Nueva-York al Prealdente de los Estados-Unidos sobre reconocimiento del Imperio de México.-Dlsldentes en Guanl\juato.-Secretarlo de la Prefectura de Mazatlan.-Junta de Colonlzaclon. Acta del 8 de Jullo.-Ayuntamlento de México. Acta del 18 de
Junio.
.&amp;terior.-NoUclaa mercantiles del Havre.

NUM. 177.

PARTE NO OFICIAL.
F.STADOS-UNIDOB.

Una persona caracterizada, residente en Washington, dice á otra respetable que se halla en Nueva-York, que contra toda idea hostil que se suponga
al Gobierno de los Estados-Unidos respecto á México, le parecen· suficientes
las seguridades que tiene dadas de su intencion de conservar la neutralidad
que ha observado desde un principio: que el envio de tropas á Tejas se jusPARTE OFICIAL.
tifica por la anarquía que allí reina, y la necesidad de mantener la tranquilidad en aquella parte del pais, al mismo tiempo que hacer observar en la
frontera la mas estricta neutralidad: que el Gobierno de los Estados-Unidos
MINISTERIO DE GOBERNACION.
ha dado órdenes muy pacíficas á uno de sus generales en lo que concierne á
SECCION 2~
las relaciones con México; y por último, que las tropas no continuarán precisamente agrupándose en la frontera, sino que se repartirán en todas las parMéxico, Agosto l? de 1865.
S. M. el Emperador ha tenido á bien admitir la renuncia que vd. tes del Estado de Tejas para restablecer el 6rden, é impedir el paso debandas armadas á nuestro territorio. Todo esto persuade á la persona que da
ha hecho de la Direccion general de la policia del Imperio, previ- estas
noticias, de que no hay motivo para temer los proyectos hostiles que
niendo se sirva vd. entregarla al Sr. Prefecto del Departamento del se atribuyen al envio á Tejas de un cuerpo numeroso de ejército, y que ha
Valle de México.
dado lugar á las alarmas propagadas en estos d.ias con exagerados comenta·
Dígolo á vd. para su cumplimiento.
rios.
El Ministro de Gobernacion,
ESTEVA.

Sr. Galloni d'Istria.

Habiéndose admitido por el Gobierno de S. M. la renuncia que el
Sr. Galloni d'Istria ha hecho de la Diceccion general de la policía
del Imperio, ha dispuesto S. M. la entregue á V. S., y se lo comunico para su conocimiento y fines correspondientes, en el concepto
de que ya se previene al expresado Sr. Galloni que haga la entrega
de que se trata.
El Ministro de Gobernacion,

ROll

Las noticias recibidas de Roma son bastante satisfactorias. La mision extraordinaria de S. M. había presentado las proposiciones que podian servir
de bases á la negociacion.-Algunos espíritus exaltados, y que ni siquiera
comprenden la idea que entraña la palabra concordato, querian que se desecháran desde luego, porque no contentaban sus desmedidas pretensiones; mas
el buen juicio y sensatez de la Congrt;,~cion de Cardenales, nombrada por
Su Santidad para consultarle en el asunto, opinó que eran suficientes para
entablar la negociacion, pues en ella, como en todas las de su género, se controvierten siempre los puntos de diferencia hasta llegará un acuE\rdo. Jamas
negociacion alguna quedó concluida con las primeras palabras.-Las conferencias continuaban pacíficamente y con esperanzas de buen éxito.

ESTEVA.

Sr. Prefecto del Departamento del Valle de México.

ltINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION DE GABINETE.

S. M. el Emperador s~ ha servido nombrar á las personas siguientes para los empleos que se expresan:
D. J. Moreno, Administrador de la Aduana marítima de Mazatlan.
D. Reyes Barraza, Escribiente de la misma Aduana.
D. Francisco Olavarrieta, Escribiente de la Aduana de Coatepec.
D. Vicente Arnaiz, Oficial H de la Seccion 1~ de este Ministerio.
D. Manuel Flores, Escribiente 2? de la Seccion 5~ del mismo.
D. Manuel La'rrañaga, Escribiente 2? de la Seccion 8~ del mismo.
Cuyos nombramientos se publican por disposicion de S. M.
México, Agosto 1? de 1866.
El Gefe de la Seccion,

F. G. Mitñoz.

MINISTERIO DE GUERRA.
' México, Julio 31 de 1865.

Primera Direccion.-1~ Division.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de
manifestar á V. E., como resultado de su nota de 28 del que fina,
que reuniendo las circunstancias convenientes el General graduado
Cororrel D. Silverio Ramirez, este Ministerio lo ha nombrado con esta fecha Comandante militar del Distrito de Zacualtipan.-Lo que
participo á V. E. para los fines que me indica en su comunicacion
que contesto.-El Ministro de Guerra, Peza.-Exmo. Sr. Ministro
de Gobemacion.
Es copia.
E l Subsecretado_de Guem,
J. J,,f. Dur(m.

Expoaicion que el comercio de Nueva-York dirigió al Gobierno de loa Estados-UDidot, pidiendo el reconocimient.o del Imperio 11:e:dcano.

Al Presidente de los Estados-U~dos el.e América.-Los infrascritos, banqueros, comerciantes, propietarios, fabricantes y demas ciudadanos de los
Estados-Unidos, nos tomamos la libertad de llamar la atencion de V. E.
respecto á algunas consideraciones generales para la Nacion, que exigen el
pronto reconocimiento del Gobierno del Emperador Maximiliano en México.
Es un principio universalmente conocido y aceptado por todas las naciones, que un Gobierno que está en posesion de la capital y de los archivos de
una nacion, y que ocupa gran parte de su territorio, tiene derecho á que las
demas naciones le reconozcan como el único Gobierno de esa nacion, aun en
el caso de que alguna parte de ella esté en poder de partidos hostiles á dicho Gobierno. Todos los actos oficiales del Gobierno americano han estado
hasta aquí en armonía con este principio; y ha sido siempre su política, declarada desde los primeros períodos de nuestra historia, el conservarse libre
de embarazosas simpatías por partidos en países extranjeros, que se hayan
levantado con el fin de formar sus diferentes gobiernos, ya fuesen republicanos ó monárquicos, limitándose los Estados-Unidos á reconocerlos tan pronto como se ha sabido su real existencia, cualquiera que haya sido su orígen,
con la mira de establecer relaciones que fuesen ventajosas á nuestro comercio. Ha llegado ya el tiempo de poner en práctica este principio en favor de
México, para extender y proteger nuestro tráfico con esa nacion. Rehusar 6
desatender su reconocimiento, seria tomar parte en contra de su forma actual y declararse en favor de otro Gobiei:no, contendiente ó supuesto; es decir, mezclarse en la organizacion política interior de una nacion, violando el
principio de no intervencion que ha. guíado siempre nuestra. política desde
Washington hasta nuestros dias. Por otra parte, ni el espíritu de nuestra
constitucion, ni nuestros intereses generales permiten que se abandone un
principio tan bien meditado para librarnos de complicaciones peligrosas con
el extranjero. Sabemos que la poblacion de México asciende á. 8 millones; pero los diferentes ramos de la industria fabril están allí todavía muy imperfectamente desarrollados; así es que tienen que importar gran cantidad de mercancías de todas clases y de todos países, dando lugar á un ventajoso cambio
la fertilidad de su variado suelo y su incomparable riqueza mineral. Este
importante territorio se extiende á nuestros puertos y puede ser mas fácilmente abastecido con los productos de nuestras innumerables fá}&gt;ricas, por
nuestra'! ciudades del Atlántico, por las del Pacífico, por las de la boca del

•

�114

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Mississippi y por _las de las fronteras, y por ninguna otra parte del mundo.
Los. puer~os. m~xicanos carecen de astilleros, y por consiguiente su navegac10n es msignificante, de manera que adoptando una política sábia y prudente, nuestra f?~lacion marítima recibiria el gran beneficio de establecer
el tráfi?O de Mex1co con todos los puertos del globo. Dificil seria determinar el impulso que recibirian nuestras relaciones mercantiles con México
con el pronto desarrollo de sus infinitos recursos. Una ligera idea nos pode~
mos form~r con recor~ar que antes de la revolucion las remesas en efectivo
que se hac1an con destmo á la sola ciudad de Nueva-Orleans. (sin contar
o~ros productos que s_e cambiaban por las manufacturas del Oeste), aseen·
d1an á mas de un m1llon de pesos mensuales por término medio Es evidente q~e con el aumento de poblacion, de produccion y de cons~mo que
resul~r1~ del estado de p~, el comercio recíproco entre las dos naciones
llegar1a a ser ~?Y pronto gigantesco; y como el artículo principal que se
exporta de Mexico es la plat! en ba~ra y acuñada, es claro que recibiriamos
en p~o de nuest~as merca!lcias suplida por la industria americana, una gran
~~tidad en efectivo, ventaJoso retorno que nos proporcionaria una gran fa.
c~1dad en nuestra~ transacciones. Se puede asegurar que no hay otra orc1?n en la supe~ficie ~e la tierra, que con igual poblacion ofrezca tantas ~entaJas al ~omerc10; y s1 por razones enteramente políticas demoramos el ponerlo baJo la pr?teccion d!plomáti~, daremos lugar á que una gran parte
de_ este comerc10 vaya a parar a manos de nuestros competidores. Ho
m_1smo saben:os que se ha importado procedente de Francia y Bélgica u~
num~ro considerable de ~rruajes de todas clases, lo mismo que maquinaria
de ~ierro y de madera, siendo así que la diferencia de flete solamen~ bastar1a para_asegurar á ~uestra industria la preferencia en los mercados mexici:nos.. Los _empresa~10s procedentes, al comprometer grandes capitales
p1ocm~n evitar lo~ riesgos, reolamanpo siempre que es posible la poderos~
protec?1on del g_o~1erno, y como los frecuentes cambios políticos que se han
succed1do en Mex1co durante los úl~imos cincuenta años, inspiran una extrema desconfia~a y hacen nece_sar1a la precaucion, no podrían acometer
es~ empresas sm efect?arlas baJo la salvaguardia de las buenas relaciones
am)stos~s entre las naciones, y aunque sucediese que acontecimientos revol~c10nar10s d~stronasen á los presentes poseedores del poder y restablecieran cualqme~a de los veinte ~ treinta sistemas políticos qu~ ·bon reinado
desde la expulsion de las autoridades
españolas, d•1·1
·
. .
.. '..•mos las n11smas
razones para e1 pronto reconoc1m1ento de ese gobierno que ahora damosp
ra el del actual.
'
aLos in~~eses que ~epresentamos, nos apartan de toda parcialidad or sistemas políticos en pa1ses extranjeros, y ademas estando satisfecho/ con la
for~a popular del ~uestro, n? cr~emos conveniente ocuparnos de la clase de
~obier~o que las circunstancias o la necesidad hayan inducido á otras nac1_ones a adoptar. Creemos, pues, que el deber y la política de nuestro Gob10rno es 1;11antener am!stosas relaciones con México, lo mismo que con las
demas nac10n~, cualqmera que sea la forma de su Gobierno, dejando únicamente ,q~e el eJeD;plo de nuestro buen resultado influya so'bre los otros aises pro_x1mos 6 leJanos, en la eleccion de sus sistemas respectivos. Nueftra
sol~ mira ?ebe ser ;~ engrandecimiento de nuestro comercio y no la propa·
gaci~n de ideas P?lí!1e:as; y- nos cree1?os con derecho para recia mar la Observanc1a de_ este prmc1p1~ y la P,r?teccton y ayuda del Gobierno en todas las
~specul~c1ones me:·cant1~e~ legitnnas, que emprendamos en los paises extranJeros, sm ate~de~ a su reg1men. No entraremos en mas detalles sobre otras
ra~ones de ~1tal mteres para cada una de las diferentes porciones de nuestro
pa1s, que exigen el _reconocimien~o de~ Gobierno de México, sujetándonos á
h_acer notar. al ~ob1e;no, que esta obligado, especialmente en las presentes
c1rcunsta~cias, a abrir y aseg_urar todas.las vías posible! para el comercio
con la mirad~ au~entar la nqueza nac10nal, tan necesaria para cubrir 1~
pesadas cont~1buc1one~ a_ctuales, y para atender á su propio sostenimiento.
-El comerc10 c?n Mex1co presenta un campo vasto para empresas lucrativas, ~u~ se podrian poner en planta si existiesen las amistosas relaciones dip~omaticas que tenemos el honor de recomendar y de solicitar entre el G0 .
b;er~o del Emperador Maximiliano, mientras esté en el od;r y nue t
Gobierno.-Tenemos
pi sus' mas respes ro
.
.la satisfaccion de suscr!birnos de y . E.
t uosos y ad1ctos concrndadanos.
(Traducido del periódico intitulado The Tribune.)
DISIDENTES EN GUARAJUATO.

ocurra yd. á esta Prefectura para darle posesion de su encargo."-Dios
gu~i:de a V. E. muchos años,_:El Prefecto político, 0. Obando.-Exmo. Sr.
M1mstro de Gobernacion.
Es ?opia. M?xico, Julio 28 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion
Jilrancisco J. Villalobos.
'
JUNTA DE COLONIZACION.

Publicamos la acta número 19 del dia 3 de Julio de 1865.
A la una de la tarde, reunidos los Sres. Presidente Fonseca VicepresidRaente Collado, Pimente1, Burnouf, Perry, Masseras Sauvage y' Secretario
scon,
'
Se l~yó la acta de la sesion anterior y fué aprobada.
Se d16 cuenta con las comunicaciones de los Sres. Eugenio Lanson y Guillermo D?~can, ace~tando el primero su nombramiento de miembro de la
Juntaauxihar de OaJaca, y el segundorenunciándolo.-Archívese y téngase
presente para reemplazar al Sr. Duncan.
Se co1~tinu6 la discusion del dictámen de los Sres. Collado y Pimentel sobre bald10s.
~eido el art. ~l fué_ aprobado sin discusion, quedando así: _
. Art. ~O.. Se !~ve~t1gará pronta y escrupulosamente por la ~Direccion de
tierras publicas, q~e resultados han producido los privilegios otorgados á
l~ casa de~ecker y a cualesquiera otros individuos 6 empresas ara mediDon y deslinde d? terrenos de Tehuantepec, Baja California, Son~ra ú otros
epartamentos, .ª fin d~ declarar caducas estas concesiones 6 privilegios si
nada han pr~~-uc1do, 6 ~1 no se ha cumplido por parte de los concesionarios
con las ?ond1ciones ~stipuladas; 6 bien para que el Erario nacional éntre en
la poses10_n_y tenencia de los terrenos que le correspondan, se11un
el deslin0
de y ~edic1on que se, hayan practicado."
Leido el art. 22 fue aprobado sin discusion1 dice:
"Art. 2~. Se investigará igualmente por fa " Direccion de tierras públicas"
con la posible ?xactitud, qué. tierras poseen en la Sonora y demas De art~mentos fronterizos, los Yaq~is y otras tribussemisalvajes, que ocu a/al unos terrenos en la labranza.º en la ganadería, á fin de que dejándol!s los gue
ho~gadamente pued~n necesitar fara el cultivo y pastos, sepa el Gobiernide
cu~nto~, de_que cahd~d y en que situacion puede disponer para los fines de
1a m:r~11grac1on extranJera."
Leido el art. 23 y _despues de discutido, á mocion del Sr. Presidente que'
d6 redactado como sigue:
"Art.. 22. ~e lleva_rán á pu:º. y debido efecto las leyes de Reforma en lo
concermente a reducir á domm10 particular las tierras poseidas en ~om
por l?s pueblos, bajo cualquiera denominacion.'t
un
L~id?del art. 24 fué_ ~iscutido, y á mocion del Secretario que suscribe fué
su~1m1 o por la com1s10n.
'
l ar~. 25 tambien fué retirado por la comision á mocion del presente
Secretano.
. Leido el art. i6 fué aprobado con la reda-0cion siguiente·
. '.'Art:.23. Los obli~ados á pagar alcabalas por ventas de haciendas 0 _
ruan
con tierras, calculado el valor d'e ~esta proponer
. l
·al Gobierno el hacerlo
.
s por e precio en que se vendiere la finca y con las calidades q
presan en el art. 19."
ue se exEl art. 27 fué aprobado sin discusion y dice así:
. "Art. 24. ~~s fincas rústicas que vuelvan á poder del Gobierno · con mot1:o de la rev1S1on que se está practicando de los contratos re ¿cto , l
bienes del clero, se pondrán á la órden de la "Direccion de t' ' . ~'
ª os
se dediquen á la colonizacion."
ieiras, para que
El art. 28 fué aprobado con el 3t,ITfegado de las palabras "podrá ad 'tí.1
sele," en lugar de "se le admitirá" y queda así·
mi ·
"Art. 25. Si á virtud de la ref~rida revision ·resultare tambi'en
]
·t · d ·
·
'
que a gun
pr_op~e ario e tierr~, tiene que pagar al Gobierno alguna suma, odrá adm1ti~sele que la redima con terrenos, segun arreglo que tendrá cot la "D'
recc1on ~e tierras _Públ!cas," ratificado con el Ministerio respectivo " '
l·
Termmada
la
d1scus10n
y
aprobado
el
dictámen
segun
ha
quedad·
d
.
l
··
•
.
"•
o re actado' se dispu~o se e ~emit1e~e mmediatamente al Gobierno.
·
~l ~1;: Presidente hizo la siguiente proposicion:
DmJase al Exmo. Sr. Ministro de Fomento atenta comunicacion á f¡
to de que se sirva instruirá esta Junta de todos los decretos 6 dis' os!c~~:
nes que de ~n mes á esta fecha se hayan dado por la secretaría de 8~ d'
cargo1 relativamente á colo~zacion y terrenos baldíos, cuyo conocimi:~~~
le es 1~portante para el meJor desempeño de su encargo."
Considerada de obvia resolucion fué aprobada sin discu ·
~e levantó la sesion á las tres d~ la tarde, no habiendo !ido po
pahc10lnt losJ.Sr::·bPiña y Cuevas y Ludert, y sin aviso los Sres. DaviJs:;uySc u z- . ur ano Fonseca.-J. Rascon.

J ~refectura política_del Departamento de Guanajuato.-Guanajuato 21 de
uho de 1865.-Seccwn de Guerra.-Exmo. Sr.-A las cuatro de 1; tarde
de hoy ha regresa.do á esta capitalla columna de infantería y caballería ue
al man_do del Temente Cor_onel Subikúrs~i, fué con objeto de a 0 ar á 1as
poblac1one~ de Al~ende, Hidalgo, San Diego del Bizcocho y San ~!Ji e caso
de que hubieran sido atacadas por los disidentes de Tamauli as.!.¿ l
des,calabro que los enemigos sufrieron en las inmediaclones de ~a~ Lui~;~
tosi Y valle de Atotonilco, ha cesado la alarma de las poblaciones mencion;
d~s, en donde se conserva inalterable la tranquilidad pública pue
l
AYUNTAllIENTO DE MEXICO.
dispersos se han ido en el mayor desorden rumbo á lafront ' d lsNque os
Me es gr t
r
·
á
V
era
e
orte
En
la
ciuda~
de
México,
hoy mártes 13 de Junio de 1865 se reunieron
El. p ~ olªr 1i~war1o
. E. para su debido conocimiento.-Dios ¿te
en l~ Sala Capitular, á la una y veinte minutos de la tarde ' ara celebra
ra.-M¡:i~~-º po it1co, P. 0onzalez .Montes.-Exmo. Sr. Ministro de Guer: ?ab1!dBo ord~nario público, los Sres. Prefecto Municipal, Fe~n~ndez de Jáu~
regm, arre1ro, Berganzo y Rascon.
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. .M. IJurán-.
~e 1~~6 Y aprobó la acta _del Cabildo público celebrado el 9 del actual.
~ cuenta con .u? oficio de la Prefectura política, que dice así:
SECRETARIO DE LA PREFECTUR! DE lrlAZATLAN
. x_mo. Sr. Mm1stro de Gobernacion, con fecha 7 del que ri e me di
M!~:r1~~0ffe~i~~ºáis~1ectEa política del Departament~ de Mazatlan. M'l~ sigmente: "En comunicacion fecha 3 del actual me dice el l;mo
0 •
iru~tr~ de Justicia, lo siguiente:-Exmo. Sr.-En debida resulucion de{¿
D L . • uruo
. - xmo. Sr.-Con esta fecha digo al Sr Lic
. ms G. Pacheco lo siguiente:-" Habiendo siao nombrad D J ~; L . que , . me comunica en su oficio de 10 de Mayo último insertando 1
c~ster Torres S~cretario de es_ta Prefectura superior, 110 debi~nd~ z;e
de~Prefec~o político, sobre atribuciones del abogado de H~cienda públiC:
eJerce~ ~as funciones de Co~seJero departamental, y atendiendo á los relevan- co orme a la ley de la materia, S. M. el Emperador se ha servido acordar'
tes merit_os de V?· y á los importantes servicios que ha prestado á la atria que entretanto se organiza el M:inisterio público, el abogad-0 del fisco toro~
fese~penando ~1v~r~o~ cargos públicos; con arreglo al art. 29 del Esiatuto p~rte ~ara promover lo c~nvemente, en la formacion del ex ediente admimpenal, he terudo a bien nombrarlo interinamente miembro·del Conse· o en mstrativo,
al tesoro público' o' al Mumc1pa
· .P l de esta CIU·
·
d d " y 11,obre
d' reclamaciones
,
l~~ar de\ e&gt;.J&gt;resado Sr. Lancaster, mientras sus actuales ocupaciones 1~ im a • o 1go a V. E. en respuesta á su citado oficio.-Y lo inserto á.
pi en vo ver al seno de aquella oorporacion.-En tal concepto, espero qu~ V. S. como resultado de la consulta que sobre el particulai· hizo esta Pre-

=~f

"Ef

ta::~

s:

115

te, para que sirviera, no á la hacienda de San Bo1ja solamente, sino á, todos
fectura, en su nota núm. 420, fecha 5 del mes anterior.-Y tengo el honor de los demas interesados, entre los que está el pueblo de Mixcoac, porque la
trascribirlo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes.
presa antigua, segun los títulos, se ve claramente que no es de la propiedad
Se mandó que se a-0use recibo y se comunique á los señores síndicos para de la citada hacienda, sino comun de todos los mercedados de agua, y no
su conocimiento.
propiedad exclusiva de D. Juan de Dios Pradel.
Se di6 cuenta igualmente con los ocursos siguientes:
La hacienda de San Borja hace mas de diez años que se fraccionó, enaje·
,... Del administrador principal de coches y demas empleados del ramo, pi· nando los ranchos, entre ellos el de la Castañeda, en donde se halla la presa
diendo una retribucion por el trabajo extraordinario que hari impendido du· antigua, y lo que queda al propietario es una pequeña parte de lo que antes
rante la Pascua de Espíritu Santo, en el cobro de la pension extraordinaria formaba San Borja en cuyos terrenos quiere poner la nueva presa, porque
que pagaron los coches que se fletaron para Tlalpam.-A la Comision de ya la antigu~ queda1 fuera de su propiedad, en el rancho de la Castañeda que
vendió á la Sra. Adalid; de estos antecedent~ se deduce, que por los títulos
Hacienda.
Otro de D. Luis G. Piquer0, pidiendo se le·nombre escribiente 2~ de la no se le ha conferido al dueño de San Boija derecho para poner presas dónSecretaría Municipal.-Al señor fiscal de la Secretaría.
de y cómo le parezca: que lo que desde tiempo inmemorial existe, no se leDé D. Ponciano Gonzalez, encargado de la expedicion de boletas para en- vantó por la hacienda ni para la hacienda exclusivamente, sino para todos
tierros en los panteones de esta capital, pidiendo se le aumente en 400 pe- los que tenian derecho al agua, de cuyo antecedente no puede deducirse jasos mas el sueldo que disfruta.-A la Comision de Hacienda.
mas, que porque se tiene derecho á hacer una obra en comun y para benefiSe di6 segunda lectura á un dictámen del Sr. Rascon, como regidor del cio de los consocios, lo haya para ejecutar otra igual en provecho y utilidad
cuartel respectivo, en el expediente en que D. Mariano Anaya pide se le pre- de uno solo, contradiciéndolo los demas interesados; y últimamente, que la
venga al Comisario del cuartel número 8, no le impida sembrar en un ter- verdadera causa para la construccion de esta obra no es otra, qu~ el haber
reno de la propiedad de dicho Anaya.
enajenado la parte del fundo, en donde existe la presa comun á que tenia de·
Termina en la proposicion siguiente:
recho la hacienda y hoy se quiere para otra fraccion, para lo que ha queda"No ha lugar á lo que pide el Sr. D. Mariano Anaya, mientras no cerque do de lo que era San Bo1ja, y este dique que no sea comun sino particular
eficazmente su terreno.
á lo que lo's títulos no dan derecho ciertamente.
Puesto á discusion en el curso de ella, quedó reformada la parte resolutiEn virtud del dominio primitivo, D. Juan de Dios Pradel, propietario de
va por el señor su autor, y á indicacion del señor Prefecto, en los términos un fundo por donde pasa un rio público, inconcusamente carece de facultad
siguientes:
_
para emprender obras que estorben la corriente de las aguas, como está de"J;)ígase á D. Mari,\no Anaya que queda en libertad para hacer de su tel'- finido por las leyes, con mayor razon cuando puede causar daños al público,
reno lo que le convenga, y prevéngase al Comisario del cuartel, que obligue y cuando se oponen los derechos de una municipalidad como es la de Mix·
á todos los vecinos de la colonia de Santa María, á tener cercados sus terre- coac, que tiene parte en las aguas, tiene parte en la presa antigua y protesta
contra el daño que teme por la nueva obra: en consecuencia, quedan demosnos, conforme lo previenen las ordenanzas de policía."
Se di6 primera lectura á los siguientes, que co~1 dispensa de trámites, se trados los tres puntos indieados en este informe: que la obra es nueva distinta de la antigua, tanto por la situacion como porque la antigua es comun
pusieron á discusion, y sin ella fueron aprobados.
Del Sr. Rascon, como regidor del cuartel respectivo, consultando se acce- y esta se pretende que sea particular: que por los títulos no tiene D. Juan
da al pedido de D. Víctor Benavente, en que pide permiso para establecer de Dios Pradel derecho de levantar presas en el rio, y que como propietaun banco de herrador en el punto nombrado de Santo Tomás, en San Anto· rio particular no es dueño del río ni del cauce, con lo que queda fundado el
informe pedido por el Sr. Comisionado de rios y acequias, para que V. S.
nio de las Huertas.
·
eleve este expediente al Exmo. Sr. Ministro de Fomento, para su resolucion.
Termina en la proposicion siguiente:
"Concédase á D. Víctor Ben.avente la licencia que solicita."
Para copcluir debo manifestar, que ya estendido este informe, se me pre·
Del mismo Sr. Rascon, con el propio carácter, consultando se acceda al sent6 el Ayuntamiento de Mixcoac, con varios datos y noticias de algunas
pedido de D. Cornelio Fonte, que pide el mismo permiso que el anterior, inundaciones causadas por la corriente del rio de Cuajimalpa, que ha destruido casas y sementeras, y que les avisé que ocurriesen al Ministerio de Fo·
para establecer un banco de herrador en la plazuela de San Fernando.
mento en donde se les oiria-para no pe1judicarlos."
Concluye con la siguiente proposicion:
"Concédase á Fonte la licencia que solicita, para que establezca su banco
El Señor Prefecto manifestó que había mandado se trascribiese al Minisde herrador; pero única y exclusivamente en el patio de la casa que men- terio de Fomento, por vía del informe que tiene pedido, lo que manifestaba
al Cabildo para su conocimiento.
ciona."
(Concluirá.)
Se dí6 lectura al siguiente informe del señor síndico 2°, en el negocio re·
lativo á la queja que el Ayuntamiento de Mixcoac, ha elevado contra D.
Juan de Dios Pradel, quien ha mandado abrir una presa que perjudica al
EXTERIOR•
pueblo.
.
"Exmo. Sr.-A consecuencia de la queja de la poblacion de Mixcoac, reNOTICIAS DBCA.lfflLES,
Havre, Junio 30 de 1865.
presentada por su Ilustre Ayuntamiento, sobre la presa que está construyendo D. Juan de 1.Jios Pradel, en el cauce del río público de Cuajimalpa,
El algodon, que constituye el principal artículo de comercio de esta locaque atraviesa la hacienda de San Boija, el señor Comisionado especial de rios lidad, ha obtenido en el presente mes los honores del mercado, y su animay acequias, pasó á examinar la obra para calificar, primero, si habia dere- cion fué tal, que los precios han subido á mucho mas de lo que esperaban
cho para ejecutarla, y segundo, si edificada la presa y detenido el curso na· los especuladores.
tural de las aguas, resultaría perjuicio al público. A peticion del mismo se·
En la primera semana se notó una alza de 5 fs. por 50 kil6gramos· igual
ñor Comisionado, se ha pasado el expediente al síndico que suscribe, para que progresion se manifestó en la segunda y tercera, y en la cuarta que a~ba de
informe con arreglo á las leyes y en justicia, si el dueño de la hacienda de San pasar el precio adquirió tal vuelo, que ascendió en menos de ocho días de
Borja puede tener derecho para ejecutar una obra con que se detiene el cur· 25 fs. á ·30 fs. Así, pues, por 73 pacas de nuestro pais, se obtuvieron de 180
so de las aguas de un río público.-La obra que ha comenzado el propieta- á, 185 fs. los 50 ki16gramos, mientras que en la última semana 12 pacas de
rio de San Borja, es absolutamente nueva y ningun derecho tiene para eje· la misma clase se vendieron á razon de 220 fs. los 50 kil6gramos, 6 sea un
cutarla, ni derivado de sus antiguos títulos, ni del que le competa por el dode 40 á 45 fs.
minio de la finca; para demostrarlo es preciso conocer ciertos principios es- aumento
Las ventas generales de algodonen la primera semana fueron de 11,000
tablecidos en nuestra legislacion: primeramente se trata de un rio público, pacas; 8,600 en la segunda; 11,500 en la tercera, y 15,300 en la última, 6
como es el de Cuajimalpa, y en el rio, así como en su cauce, nadie tiene de· sea un total de 46,400 pacas durante el presente mes, quedando por lo misrecho alguno, aunque las aguas corran por un fundo particular: este es un mo reducidas las existencias á 33,000 pacas, poco mas ó menos.
principio de derecho universal, y no hay código en el mundo que no lo re·
Cuatro son las causas que han motivado esta alza de precios: 1\ las granconozca: desde la jurisprudencia romana hasta la legislacion mas moderna, des necesidades del consumo; 2\ el corto número de existencias; 3~, la apase repite que los ríos y sus álveos, son públicos y de uso comun, nuestras ricíon del cólera-morbus en Egipto, que corta las comunicaciones con dicho
leyes vigentes, como es la 1\ tít. 28, Part. 3ª, así lo establece; en consecuen· pais; y por último, las dificultades que se palpan en los Estados-Unidos pacía, es una verdad innegable y que estamos obligados á sostener, porque lo ra organizar regularmente los trabajos agrícolas.
previene una ley, que el río es de pública propiedad lo mismo que su álveo;
Los cafés continúan en muy buena posicion, y aunque no ha habido vaá esto es consiguiente que nadie tiene facultad para estorbar su corriente ni riacion en los precios, las transacciones son tan con~iderables é importantes,
disponer obras, aunque de ellas saque provecho; esta consecuencia no es so- que quedan recompensados sobradamente los trabaJOS de los traficantes en
lo el resultado del discurso, lo que se infiere de un antecedente conocido, siartículo.
no decision legal, lo que en términos precisos determina la ley 6a, tít. 28, el, En
el comeréio de cueros ha habido bastante animacion, sin que hubiese
Part. 3~; ~s por tanto evidente que la obra de que se trata, segun las leyes, cambio en los precios. En las ventas de la primera quincena de este mes se
no se debe emprender por el dueño de San Borja, aunque el rio tenga su realizaron 1,307 cueros de res, procedentes de Tampico, á 72 fs. 50 cs. los
curso por esa propiedad.-Pero D. Juan de Dios Pradel ha presentado los 50 kilógramos. Despues se vendieron en subasta pública por causa de avetítulos de una merced de agua, por los que consta que en 22 de Setiembre ría, 1,503, de igual procedencia, de 36 fs. 50 cs. á 57 fs. 50 cs., segun su esde 1557, D. Francisco Portugal procedió á hacer repartimiento del agua de tado de deterioro, y por último se acaban de realizar 2,265 cueros secos de
una presa sobre el rio de Cuajimalpa, en cuyo repartimiento tocó á San Bor- vaca, procedentes tambien de Tampico, á razon de 71 fr, 50 cs. los 50 kil6ja su parte; posteriormente, en 26 de Abril de 1626, el Lic. Juan Paz de gramos; de consiguiente, son mas de 5,000 los cueros de nuestro pais, venBaldesillo, del Consejo de S. M., hizo repartimiento del agua por haberse
en el presente mes.
construido una presa á pedimento de todos los que debian gozar de la agua didos
El palo de tinte estaba muy abandonado. 26,000 kilógraµios que se rerepartida, cuya presa existe y á cuyo gasto de construccion contribuyó la mataron, lo fueron al precio de 6 fs. á 6 fs. 75 cs. lqs 50 kilogramos; pero á
haci~da de San Borja con ~ p~sos, el pueblo_ de Mixcoac y otros: estos son mediados del mes hubo alguna demanda y hoy se conserva en buen precio,
los titulos que pone el propietano de San,Bo11a, y de los que cree deducirse habiéndose vendido en los últimos días 1,566 quintales palo moral de Túxel derecho para poner otro nuevo estorbo al río de Cu1¡.jimalpa, para gozar pan á 10 fs. 50 cs. los 50 kilógramos. En la semana pasada se realizaron 54
de la agua que tiene concedida: es necesario advertir aquí un dato muy inte- trozos de caoba de México, de 16 fs. 75 cs. á 23 fs., segun su calidad.
resante, que debe considerarse en la cuestion, á saber: que la hacienda de
El petróleo ha sido muy solicitado; á principios de mes valian los.100 kiSan Borja no es hoy la propiedad extensa á cuyo beneficio se hizo la mer16gramos
50 fs.; hoy se realiza á 60 fs.
ced de agua, esta finca se componia de varias pertenencias, como el rancho
El comercio, en general, sigue levantándose poco á poco de la larga posde la Castañeda, el del J esus del Monte, el de Nápoles y otros terrenos; pa- tracion en que se ha hallado, á causa de la guerra de los Estados-Unidos.
ra esta extensa propiedad se fijó la presa en el punto donde actualmente exis-

•
/

�116

DIARIO DEL IMPERIO.
AVISOS OFICIALES.

quiebra. Agréguese copia de la lista de acreedores presentados P?r D. Trinidad Vaca al
Juzgado 3? de lo civil Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y colegas.-Castillo.-García.- Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2?"
Lo que se hace saber á los int.eresa~os en cumplimiento de lo mandado.
J. 'M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría. 482-6a-2

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita la presencia de los intereaados en esta oficina.
En la Seccion 1!-316, 483,875,876, 1,152, 2,539, 2,564 y 2,831.
En la Seccion 2!-493, 789, 915, 934, 995, 1,142, 1,352, 1,500, 2,24!), 2,513 y 2,675.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro íi estos negocios, si esta comparecencia
no se verifica.

ALMONEDA JUDICIAL.
En los autos qae sigue D. José Cottier contra D. Valentin Mendoza, sobre pes?s, el
Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, ha señalado los diae en que deben verificarse las almonedas para la venta de la casa núm. 17 de la 5~ calle de Revillagigedo (a) callejon del Bosque, y son los siguienteR: para la primera, el dia 24 del preseate: para la segunda, el dia 4 del entrant.e Agosto; y para la tercera, que sorá con calidad de remate, ~I
dia 16 del mismo, tedas á las once de la mañana, en el Juzgado que se halla en el Pal~c10
Nota.-Noticia de los númeroR de los espedientes, que del!Jlachados por esta ofinina, se de Justicia, calle de la Moneda; advirtiendo que dicha casa está valuada por los peritos
han elevado con esta fecha al E1mo. Consejo de Estado.
D. Remigio Sáyago y D. Ventura Alcérreca en 4,014 pesos.
Seccion 1~-2,780, 2,782, 2,783, 2,787, 2,790, 2,791, 2,79-2, 2,794, 2,707, 2,708, 2,799,
Lo que pongo en conocimiento del público, _Para que las personas que se interesen en In
2,soo, 2,1,01, 2,802, 2,so3, 2,804, 2,805, 2,801, 2,809, 2,811, 2,812, 2,813, 2,s15,
ePpresada casa, ocurran á recibir las instrucciones necesarias.
y 2,822.
Mético, Julio 13 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
Seccion 2~-2,778, 2,779, 21781, 2,784, 2,785, 2,786, 2,788, 2,789, 2,795, 2,796, 2,814,
.
457-611-3
2,817 y 2,818.
Lo (J.U6 se,avisa para conocimiento de los interesados.
CITACION.
México, Agosto 1? de 1865.
En vista del escrito presentado por D. JeBUB Ulloa, en los autos que sigue como apoderado de D. Joaquin Esteves, vecino de Toluca, contra el int.estado de D. Pedro Reza,
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Na-oarro.
sobre pesos, el Sr. Juez l? de lo civil, Lic. D. Manuel María de la Sierra, ha mandado,
por auto de antier, que se emplace por los periódicos á D. Anacleto Reza,. Pª!ª que por
JUZGADO DE LETRAS DE TOLUCA,
sí y en representacion de sus coherederos, se presente en el Juzgadll el dm siete del enEn la causa que se instruye contra Anastasio Reyes por hurto de un burro cargado de trante Agosto, á las doce, á fin de que tenga lugar la conciliacion que sobre pesos le provarios efectos, la que está paralizada por la falta de comparecencia de D. J oaquin Caba- mueve dicho Sr. Ulloa; bajo el apercibimiento de darse por int.entada si no concurre.
Lo que se le hace saber por medio del presente aviso, que surte los efectos de citacion.
reda, y no saberse si deba seguirso en juicio verbal, pues para ello es necesario que conste
Mótico, Julio, 26 de 1865.-EI Escribano público, Ant,mio Campos de la Vega.
el precio de los afectas robados, el Sr. Juez ha proveido un auto, que en 1o conducente
476-3a-2
dice: "Toluca, Julio 22 de 1865.-Y no ~abiéndose á punto fijo el valor de lo que le fué
hurtado á D. Joaquin Cabareda, ni de modo alguno la residencia de este señor, ~ítesele
J'UZGADO 2° DE LO CIVIL.
por dos periódicos de la capital del Imperio, a efecto de que por sí ó por apoderado instruido, comparezca en este Juzgado en el perentorio término de quince dias improrogaEl Sr. Juez 2? de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas y un terreno,
bles, á manifestar el valor del burro y efectos que dice le fueron robados por Anastasio ubicados en Ciudad de Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de Diligencias,"
Reyes el dia 13 de Febrero último en el camino de esta ciudad á Jajalpa, l para que diga "Fábrícll. del Calvario" y el "Colmenar," y los aparatos de destilacion. que existen en la
si se muestra parte en la causa respectiva. Lo mandó el Sr. Juez, y firmo. Doy fe.-Jo- íabrica, valuad'.ls po.r el ingeniero civil D. Francisco Chavero, en la cantidad.de 5,283 pe,
sé G. .Aguirre.-José D. Valdés, Secretario."
sos 2,5 centavos la primera; la segunda, en 13,289 pesos 50 centavos; el tercero, en 1,946
6a-l
José G. .Aguirre.
pesos 50 centavos, y los útiles de l~íabrica en 4,172 pesos; señalándose al,efecto1 para. las
almonedas los dias 18 y 28 del comente, y 8 del entrante mes de Agosto, a las doce, sien•
do la última con calidad de remate.
Lo que aviso al público, para que la persona que quiera hacer postura, ocurra á la Secretaría del propio J uzgadl', donde se le darán las instrucciones que ministran los autos.
México, Julio 13 de 1865.-Por ocupacion de mi compañero Fernandez Gnerra, Urbano Morali, Escribano público.
444-6a-5
AVISO JUDICIAL.
CONVOCATORIA.
En los autos seguidos por D. Angel Quintana contra la Sra. m Josefina Eguía de PoSr. Juez l? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D\l Leanlidura, se ha mandado por el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se proceda á draElDegollado,
ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
la venta de una máquina grande de trillar, valuada en seiscientos pesos; otra dicha de desgranar maiz, en trescientos pesos; otra dicha de limpiar, en ochenta pesos; y cuatro car- por el Diarid del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
ros de aos ruedas á cincuenta pesos cada uno, cuyos objetos han sido valuados por los pe- tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por si ó por personas sufiautorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
rit.os D. Víctor Duclaux y D. J. Enrique Graf; senalándose para las almonedas los dias 7, 17 cientemente
perjuicio á que hubiere lugar.
y 26 del entrante Agosto, á las doce del dia, en el Juzgado, cito en el Palacio de Justicia,
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 31 de .Julio de 1865. Miguel
Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-39
-Casimi10 Fernandez, Escribano público.
485-3a-l

~.ern

,,

AVISOS JUDICIALES.

.

TRil!UNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de D. Pio Junco, pidlendose declare en estado de quiebra á D. Trinidad
Vaca, este Tribunal ha proveido el ante siguiente:
"México, JtU-io 19 de 1865.-Resultand'l de las constancias que obran en este espedien
te, que el corredor D. Trinidad Vaca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado de
q_uiebra, cuya época deberá contarse para los efectos de que hablan los artículos 781 y
siguientes del Código de C01Dercio, salvo lo que desp'ues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último en que, en union de su hermano el corredor D. Vicente Yaca, se presentó
al Juzgado 3? de lo civil anunciando la suspension de pagos, y,pidiendo esperas: procédase
al aseguramiento de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la detencion de su
correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nombra síndico administrad.or á D. Juan Chávarri, y judicial al Lic. D. Miguel Enrique, fijándose á los acreedores
el plazo de quince dias para que presenten ál síndico administrador nombrado los justificantes de sus créditos: anúnciese la¡rovide"1cia por medio de edictos y en los periódicos:
señálese al deudor comun la cantida de veinticinco pesos mensuales para sus alimentos, y
fórmese el espediente de calificacion de la quiebra. Los Sres. Presidente y colegas lo proveyeron y firmaron.-Castillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2?
Lo que hago saber por el presente en cumplimiento de lo mandado.
J. M. Cardeña, Oficial 2° encargado de)a Secretaría. 477-5s-4
J'UZGADO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? de lo civil de esta capital, Lic. D. José María Cordero, ante quien se encuentran radicados los autos del concurso formado á bienes de los Sres. D. Juan María
Dnrán y D. Matías Royuela, por su auto de veintiun~ del corrient.e ha mandado que se
cit.e á junta á los acreedores de dicho concurso para el dia diez del entrante Agosto, á las
doce de la mañana, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia; apercibidos de que
los que no concurran, estarán y pasarán por lo que acuerden los presentes á ella; advirtiendo que la citacion se les hace por medio del presente, á consecuencia de ignorarse
cuál sea la habitacion de varios de los acreedores. á quienes por medio de éste se les cita
en toda forma.
México, Julio 22 de 1865.-Antonio Landgrave. Escribano público.
481-3a-1
JUZGADO 6? JrlENOR.-COB.DOl!ANES NUM. 8.

ORDEN,
Se hace saber á D. José Bringas, que en su rebeldía se ha dado por contestada la demanda qu~ sobre p~sos le promueve D. Pedro Strimatter, recibiéndose el juicio á prueba
por tres dias; apercibido que de no rendir la que le corresEonde, seguirá el jnicio en su
ausencia, quedando citado para sentencia.
México, Julio 29 de 1865.-J. Bravo.
483-3s-3

•

TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO,
México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de los Sres. J. Etcharren y m, pidiendo ~e declare en estado de quiebra á
D. Vicente Vaca, se ha proveido el auto que á la letra dice:
. "México, Julio 19 de 18~.-Resultando de las constancias que obran en este esped1ent.e, que el corredor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos se le declara en estado
~e 4.uiebra, cuya época deberá c~ntarse para los efectos de que h~blan los artículos 781 y
s1gment.es,d~l Código de Com~rc10, salvo lo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Ma¡o último en que, en umon de su hermano el corredor D. Trinidad Vaca se presentó al Juzilldo 3? de lo civil_ anunciando 9-ue babia suspendido sus pagos, y pidiendo espe
rae: pr!)Cédase al aseguram1en~ de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la
detenc1on de su correspondencia, conforme ni art. 794 del Código de Comercio: se nombran •ín&lt;l;icos administradores á los Sres. Etcharren y C'.'. y judicial al Sr. Lic. D. José Miguel ~ur1_q~e, fijándose. á los acre~do~es el plazo de quince ~as par!'- q~e presant.en al síndico a~wet~or nombrado los ;us~1ficnnt~~ de sus créd1t-Os: nnunciese la providencia
por medio de edictos y de los per1ód1cos: seualese nl deudor comun In cantidad de veinticinco pesos para sus gastos de alimentos, y fórmese el espediente de cnlificncion de In
0

AVISOS PARTICULARES.
MANTEQUllLA.
La acreditada mant.equilla de la hacienda de San NicoláR Buenavista, sigue vendiéndose
en el entresuelo de la casa núm. 5 de la calle del Seminario, adonde llega fresca los már
tes y sábados de cada semana; advirtiendo á los consumidores de ella, para evitar fraudes
que solo en dicha casa se espende, que ninguno está comisionado para llevarla ÍI las casas
y que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
480-15s-2

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.
AGUA ELEC.l'RICA.

Se acabaro11 las canas, ya no vale 11ada el cosmético.-Destruccion de todas las eiifermeda
des, como la enfermedad de las reumas, etc., etc., etc.
Estableoimient.o de product.os químicos y Galería de retrat.os fotográficos,
1~ calle de Sant.o Domingo núm. 2, piso principal.
El que suscribe tiene el honor de anunciar al respetable público de este Imperio, varios
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la siR rival AGUA ELECTRICA para
teñir las canas.
La AGUA ELECTlUCA sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hermosea,
por muy desigual que sea su color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Norte de Batchelor,
Se garantiza la teñida de una barba ó cabellera por cinco meses, por el ínfimo precio
de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 pesos.
484-15a-2
JACOBO ALIMENTO.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
CoMPAflIA DE SEGUROS DE GtADnAcH,
Capital de fondo...... ••• • • •• • •• • 8.000,000 pesos prusianos,
CoMPAflIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASEL).
Capital de fondo • •• • •• •• • ••• • •• • ••• •••• 10.000,000 francos,
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que guijten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañias
calle de San Bernardo núm. 3.
400-180s-29

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO PRINOIPAL.
En.la noche de hoy, íi la hora de costumbre, pone en escena la compañía empresaria la
comedia dividida en tres actos y denominada: El entremetido en las m{¡scaras.
En el teatro Imperial se está ensayando el conocido y muy acreditado drama intitulado:
El trapero de Madrid, que ha sido elegido por el actor mexicano D. Joaquin Fernnndez
para la funcion do su beneficio, la cual tendrá lugar el sábado inmediato.

TMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DE SAN AGUSTIN, NUM, 1.

•

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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