<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2036" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2036?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T00:38:00-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1186">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2036/Diario_Imperio._1865._Vol._2_No._179._Agosto._0002011281.ocr.pdf</src>
      <authentication>f13f9747251021fe3ab85e44c17853d4</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74478">
                  <text>EL

DEL

IMPERIO
TOBIO 11.

MEXICO: Viernes 4 de Agosto de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.-Dccrcto estableciendo una publlcaclon intitulada: Boletin;de las Leyes y disposiciones del Impe,•io l[e0ica110.- Otro, con el reglamento para la ejecucion del anterlor.-Circular del Ministerio de Hacienda declarando al tequezqulte saturado exceptuado del derecho que pagaba para la Contaduría mayor .-Nombramiento del Sr. Camplllo para A&lt;lminlstrn,Jor principal de rentas de Puebla, y del Sr.
César para Subsecretario de n aclenda.
PARTE NO OFICIAL.-Excurslon de S. M. /i los puntos ame..azados de inundaciones y medidas para el
régimen de las aguas del Valle.- Una comunicaclon del general Thun.-Casa de Moneda de México. Introducclon de plata y oro, y acuiiacion en el mes de J ulio.-Trnnquilidad públicn.-Junta de Colonizacion. Acta del 8 de Julio.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

NUM. 179.

bas segundas del Boletin, respondiendo sola mente de su conformidad
con los textos impresos en el Diario.
Art. 11. Un empleado del Ministerio tendrá. á su cargo la publicacion del Boletín. Sus obligaciones son lns siguientes:
Primera: Formar la coleccion del Dial'io, y anotar las disposiciones
que deben trasladarse al Boletín.
Segunda: Corregir por sí mismo las primeras pruebas de la imprenta, y no permitir se haga el tiro sino despues que el Ministro hubiere revisado las isegundas.
Tercera: Cuidar que cada entrega contenga cuatro pliegos de impresion, á lo menos.

Oido Nuestro Consejo de Ministros, Di cRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? Se hará periódicamente una publicacion, intitulada: "Bo- Art. 12. Por ahora se repartirán gratis los ejemplares del Boletin,
letin de las Leyes y disposiciones del Imperio Mexicano."
únicamente á los siguientes:
Art. 2? Contendrá el texto integro de todas las leyes, reglamenEjemplares.
tos, órdenes y disposiciones de cualquiera clase, expedidas por Nos
Gabinete de S. M.. _.....•. • _. . . . . . . . . . • 4
ó por los Ministros, que tengan fuerza general obligatoria, aun cuanA cada Ministerio ...•.... .• _. . • • • . . . . . . 4
do sean dadas para alguna persona ó caso en particular.
Al Consejo de Estado...... . . • . . . . .. . . . . 4
Art. 3? El texto del Boletin es el oficial, y por él se enmendarán
Al Tribunal supremo._._.. . . . • . • • • . . . .. 4
todos los demas.
A cada Comisario imperial. . • . . • . . . • • • . . . 1
Art. 4? Nadie puede imprimir ni dar publicidad á los textos menA cada Tribunal superior .. . . ... .. . .••. _. 3
cionados en el artículo 1? antes de su insercion en el Diario Oficial
A cada Prefectura••.•• _. ..... _... . ..... 2
ó en el Boletin. En la impresion citarán el original de donde lo coA cada oficina superior de Hacienda.. _. ... 1
piaron, con indicacion del número 6 página. '
A cada legacion 6 consulado............ . 1
El Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de esA cada gefe de los que man,'an una de las
ta ley.
ocho divisiones militaree.. . . • • . . . • . • . . 1
Dado en el Palacio de México, á 12 J¿,.¡f ulio de 1865.
Estos ejemplares se conservarán en las respectivas oficinas 6 corMAXIMILIANO.
poraciones,
sin que puedan apropiárselos sus empleados, ni extraerPOR EL EMPERADOR,
los de ellas. Todos los demas ·ejemplares serán vendidos por ahora al
El Ministro de Justicia,
precio de dos centavos el pliego comun.
PEDRO ESCUDERO.
Art. 13. La impresion se contratará en la forma ordinaria. El primer número se publicará el sábado- 12 de Agosto, y contendrá las
leyes y disposiciones desde 1? del mes de Julio de este año.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 14. Separadamente y en la misma forma se publicarán los
Para la ejecucion del decreto de esta fecha, sobre publicacion del decretos expedidos por Nos, desde nuestro advenimiento al Trono.
Boletin de las leyes, DECRETAMOS el siguiente
Art. 15. Los ejemplares delBoletin que se impriman, se remitirán
al
archivo general para que los ponga en circulacion, cuidándose de
REGLAMENTO.
que en cada Departamento se establezca por lo menos un lugar de
Art. 1? El Boletín se publicará por entregas semanarias, con pa- expendio.
ginacion sucesiva, hasta completar un volúmen de cuatrocientas pá- Art. 16. El archivo rendil'á sus cuentas en la forma establecida
ginas, mas 6 menos.
para las oficinas de papel sellado.
Art. 2? El Ministro de Justicia certificará al fin de cada entrega, Dado en el Palacio de México, á 13 de Julio de 1865.
la conformidad de las disposiciones contenidas en ella, con sus origiMAXIMILIANO.
nales.
POR EL EMPERADOR,
Art. 3? Se dividirá en dos partes, con distinta folia.tura. La priEl Ministro de J ueticia,
mera contendrá las disposiciones generales, y la segunda las que versen sobre personas 6 casos particulares.
PEDRO E SCUDERO.
Art. 4? Cuando en una disposicion se hiciere referencia de otra,
se citará por nota la coleécion donde se encuentra, con indicacion
MINISTERIO DE HACIENDA.
del volúmen y foliatura.
SECCION 1~
Art. 5? Todas las leyes y disposiciones que se inserten en el BoCi.rcular núm. 90.
México, Agosto 1~ de 186:,.
letín, llevarán un rubro y numeracion progresiva.
Por decreto fecha 28 del próximo pasado se ha servido disponer
Art. 6? A la cabeza de cada ley 6 disposicion, se pondrá el rubro,
el número que le corresponde en su serie, y la fecha en que se ex- S. M. el Emperador, que el tequezquite saturado quede exceptuado
de pagar el derecho que para la Contaduría mayor impuso el decrepidió. El rubro se repetirá al márgen.
Art. 7? Cada parte llevará una portada, y al fin del volúmen se to de 25 de Abril de 1869.
colocarán dos índices; uno de materias por 6rden alfabético, y otro Lo que comunico á vd. para los efectos correspondientes.
cronológico.
El Subsecretario de Haciendn,
F. Oampillo.
Art. 8? El Ministro que hubiere autorizado 6 expedido una disposicion, revisará por si mismo, y bajo su responsabilidad, la-última
prueba de su texto que se publique en el Diario del Imperio. Este Se comunicó á los Administradores principales de rentas.
servirá de original para el Boletín.
MINISTERIO DE ESTADO .
. Art. 9? El impresor del Diario separará la planta de las disposici~nes que han de formar el Boletín, y cuando hubiere material su- Con fecha 1? del corriente mes, el Emperador ha tenido á bien
ficiente para un pliego de impresion, hará el tiro.
confiar el empleo de Administrador principal de rentas de la ciudad
Art. 1O, El Ministro de Justicia revisará por sí mismo lns prue- de Puebl a, al Sr. D. Félix Campillo q11e fungía de Subsecretario de

..

�•

11

Hacienda, quedando satisfecho S. M. de su celo y buenos servicios.
Para reemplazarle ha sido nombrado el Sr. D. Francisco de Paula
Césru·, en atencion á sus, buenos antecedentes y experiencia.
México, 3 de Agosto de 1865.
El Subsecretario de Estado,

J. ]), Ulíba1·1·i.

PARTE NO OFICIAL.
Descontento S.M. el Emperador de la insuficiencia de los trabajos ejecutados últimamente para el régimen de las aguas del Valle
de México, ha querido ver por si mismo el estado de las cosas. Con
este objeto salió ayer, á las seis de la mañana, acompañado del Prefecto municipal y de varios ingenieros, y dirigió su excursion á los
puntos invadidos ó amenazados por las aguas.
S. M. dictó en el acto las medidas necesarias para prevenir graves
accidentes.
·
A su vuelta de esta investigacion, el Emperador ha dispuesto que
una comision de ingenieros "se ocupe de una manera activa y eficaz
, de los trabajos necesarios á la economía de las aguas, la corriente de
1as lagunas y e] desagüe.
·Ademas, una Comision de oficiales topógrafos continuará los trabajos de geodesia ya emprendidos, levantando los planos mas extensos para facilitar la solucion definitiva de la importante cuestion
hidrográfica.
En fin, S. M. ha decretado la inmediata formacion de dos compañías de ingenieros, las cuales serán mandadas por oficiales de esta
arma, y se ocuparán en los trabajos mas urgentes de caminos, telégrafos y aguas.
·
El Emperador se propone continuar visitando los puntos amenazados de inundaciones, á fin de ver por si mismo si sus órdenes son
bien comprendidas y fielmente ejecutadas.
1·

Una larga y enérgica comunicacion del Sr. General Thun, gefe de
la 2~ division territorial, dirigida á J?. Fernando Ortega, pone de manifiesto la criminal conducta observada por los disidentes de la Sierra con algunos prision~ros que tenían en su poder. Si prescindimos
de insertar integra dicha comunicacion por ser algo extensa, no po-oomos menos de consignar algunos párrafos de ella en este lugar.
Dicen así:
·
La distincion que vd., parece hacer entre los soldados austriacos y mexicanos, de ninguna manera existaiNo hay mas que un ejército que está á las
órdenes de S. M. el Emperador, y que sirve á la causa del órden. Esa distincion que vd. parece hacer es una tentativa para dividir nuestros intereses,
pero se ha engañado. Yo, en union de todos mis compañeros austriacos, me
declaro súbdito mexicano, y quiero que no se nos haga distincion alguna de
nuestros compañeros de armas del pais, y que recibiré cada crimen cometido con los mexicanos, como si fuera hecho conmigo mismo.
Al comunicar á vd. esto, cumplo apenas con un deber; yo publicaré esto
mismo á la faz del mundo como mejor me parezca, todo con el fin de que
sean bien conocidos los que profanan las sublimes palabras de Independen·
cia y Constitucion.
CASA DE MONEDA DE MEXIOO.
EsTADO

que manifieata las introducciones de plata y oro, así como la acuñacion hechas
en la Casa de Mol\eda en el mes de Julio próximo pasado.
INTRODUOCION,
PLATA.

Marcos.

Mms.

ORO.

Marcos. Mms.

A ley de cambio ..•••• 37,772 211 A ley, de cambio .. .•••
A ley de moneda.. . • . . 38,353 322 A ley de moneda...•..

249 361
261 235

Valor á ley de moneda.$ 326,003 23 · Valor á ley de moneda.$ 35,527 97
Suma de valores ......••.••• $ 361,531 20
ACU1UCION DE PLATA,
Marcos.

Vlllor.

46,507 391. ·, ..••.•..•.•• Pesos. . . • . • . . . . . . 396,000 00
351 938 ............... Pesetas.. • • .. .. .. . 3,001 00
66 484 .............. Décimos.........
568 10
46,925 813 .............. Totales . .. . .. .. .. 399,569 10
México, Agosto 2 de 1865.-El interventor, Luis Varela.
TRANQUILIDAD PUBLICA.

Los señores Prefectos de los Departamentos de Querétaro y Autlan, han
participado recientemente al Gobierno de S. M. que no ha sidó alterada. la
tranquilidad en sus demarcaciones respectivas.
JUlfrA DE OOLONIZACION.

Publicamos en seguida la acta núm. 20 del 8 de Julio de 1865.
A la una. de la tarde, reunidos los señores presidente Fonseca, Burnouf,
Sauvage, Piña y Cuevas, Perry y secretario Rascon,

Se dió lectura á la acta de la sesion anterior, que fué aprobada, y en seguida se dió cuenta con las comunicaciones siguientes: dos de los Sres. Piernás é Ignacio Leon, admitiendo sus nombramientos de miembros de las
Juntas de San Luis y Durango, y otro del Sr. Claussen, excusándose por
no aceptar su nombramiento para la Junta de Tampico.-A sus expedientes, teniéndose presentes las renuncias para llenar las vacantes.
Se dió cuenta con un oficio del Sr. Ministro de· Fomento, contestando el
oficio de remision del dictámen del Sr. Piña, sobre la solicitud de D. Ab·
don Morales, y agregando que, de conformidad con él, ha declarado no haber lugar á la expresada solicitud.-A su expediente.
El Sr. Presidente escitó á las comisiones diversas para que activasen el
desempeño de su encargo.
·
El Sr. ,Perry leyó un escrito sobre deslinde de terrenos y formacion de
catastro, sacado de lo que en los Estados-Unidos se ha escrito y hecho.Que se inserte en la acta para su publicacion, y que pase á las comisiones
correspondientes.
Sefí.or presidente y sefí.ores de la Junta:
Aproximándose ya los momentos en que e] Gobierno de S.M. se verá estrechado á tomar algnnas medidas que tiehdan á fomentar la inmigracion,
yo. sea dictando las providencias necesarias para su organizacion, ó bien pro•
mulgando las leyes indispensables al deslinde de los terrenos y formacion del
catastro, y siendo una de las atribuciones de esta respetable Junta, la de iniciar y proponer al Ministerio correspondiente, los proyectos y reglamentos
que le pareciesen conducentes al indicado objeto, me he ocupado últimamente de esta gro.ve cuestion, adquiriendo informes y consultando las personas
qne se hallan aquí, capaces de dar una opinion fundada en la práctica seguida en los países que se han formado y enriquecido por la inmigracion. Con er
recelo, pues, que natar!'lmente me inspira mi falto. de experiencia de estas .
cuestiones, procederé á manifestará la Junta el resnltado de mis investigaciones.
En primer lagar diré que, sobre todo he tratado de encontrar un método
práctico para plantearlo en todos sus ramos, y como consecuencia natural,
he buscado la solucion del problema, en el sistema que se ha seguido en los
Estados-Unidos, cayo estupendo desarrollo se debe casi exclusivamente á los
medios de que se han valido sus gobiernos para atraer esa inmensa inmigracion, pm,s he considerado que era mejor aprovecharse de la experiencia adquirida en muchos afí.os en ese país, con tan brillantes resultados, y seguir na
camino trillado yo., que buscar la colonizacion por sendas extraviadas, ó cuando menos por medio de teorías ó de proyectos que, aun cuando parezcan
plausibles y fáciles de llevará cabo, no han sido expuestos al crisol de la
práctica, para dar á conocer su mérito.
Imbuido en estas iüeas me he puesto en contacto con tres ó cuatro personas de grande experiencia en esta materia en los Estados-Unidos, y al informe que por escrito me ha sido facilitado por una de ellas, he agregado las
observaciones que me han sido sugeridas por otras, así como las que se me
han ocurrido naturalmente al examinar la cuestion.
Pongámonos, pues, á considerar cuáles son los mejores medios para facilitar la introduc.cion de inmigrr.~es de Europa y de los Estados-Unidos, y
cuáles son las dificultades con que se encuentra á su llegado. á este país uno
que viene con la mira de cultivar una pequefí.a extension de terreno, del que
desea ser el propietario¡ siendo esta clase de hombres los mas útiles que pudieran ser introducidos.
Supongamos que mil familias compuestas de cinco mil personas, llegaran
dentro del próximo mes al puerto de Vera.cruz, cada familia poseyendo la
suma de mil pesos y deseosa de comprar inmediatamente y cultivar unos 160
acres de tierra. Qué ¿no deberian tener esas familias la posibilidad ae internarse cien ó doscientas millas, pagar por esa pequeiia cantidad de tierra en
una localida·d favorable, tener lo suficiente para la compra. de semillas, etc.,
el primer afio, y mantenerse hasta que recogieran la cosecha correspondien·
te á ese pequeño capital? Yo creo que con toda verdad puede asegurarse,
que si aaa familia coa esos medios no pudiera hacerlo, seria inútil esperar una
inmigracion importante. Y sin embargo, considero fuera de toda duda que si
una familia compuesta de cinco personas y esos mismos recursos desembarcara hoy en Veracraz, acaba.ria con su escaso capital antes de poder encontrar
una localidad en una region sana en donde pudiera comprar un pequetíO
rancho.
Hablaré ahora de lo que seria la posicion del inmigrante y su familia, llegando á la costa con poco ó ningun capital, pero provisto de ropa é instru •
me'htos de agricultura; inevitablemente se morirían de hambre ó tendrían que
vender su ropa y enseres, á fin de proveerse de lo necesario para vivir mien•
tras alcanzaba su producto, ó desde luego dedicar esto á costear los gastos
de su regreso al lugar de donde hubiesen venido.
La grande dificultad con que esas gentes tropezarían, seria que el Gobierno Imperial no tiene tierras listas para ofrecérselas, exceptuando en uno que
otro punto, y qt1e no teniendo informes exactos respecto de su extension y
clase, no puede dar ni los pormenores relativos á ellas, ni títulos en forma,
por los pequefí.os lotes que esas gentes necesitan. Por otro lado, los grandes
propietarios del pais no quieren vender sus tierras en pequeñas fracciones, á
lo menos en lo general, y en muchos casos sus propios títulos son tan imperfectos, ó de tal manera gravadas sas propiedades, que no pueden hacerlo.
Para evitar esta dificultad tan trascendental que se presenta á la inmigracion, el Gobierno debía tener en cada Departamento, 'y es¡.:ecialmente en cada puerto, un encargado ó agente, de quien los inmigrantes pudieran recibir
informes verídicos, respecto del lagar donde existen tierras del dominio Imperial, su posicion y clase, y adonde, pagando nn precio moderado en efectivo, podrian asegurar an lote del tamafí.o adecuado á sus recursos, y en la localidad que fuere favorable o.l cultivo, á que los inmigrantes se han propuesto dedicarse.
No debía dejárseles á la rapacidad de compañías ó especuladores particulo.res, sino que se les debia poner directamente en contacto con el Gobierno
por medio de sus agentes, de precios fijos para las tierras y leyes generales
bien conocidas. ·
El hecho de que ventajas como éstas han sido presentadas por los Gobier•

123

DIARIO .DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

122

nos de los Estados-Unidos del Norte, es lo que ha . atraído anualmente centenares de miles de inmigrantes á ese pais, durante los últimos treinta años,
ascendiendo el número cada año, segun entiendo, á unos cuatrocientos mil.
Sin un sistema semejante, México nunca podría recibir una grande inmi•
gracion agrícola, y los pocos inmigrantes que vinieran, nnnca serian de la cla•
se mas útil para el desarrollo del pais; sin él, probablemente á esta fecha, el
desborde de la inmigracion á los demas Estados de la U nion, no habría llegado á poblar la mitad de sus actuales Estados del Oeste, y los cualci, bojo
ese régimen, presentan un desarrollo milagroso, tanto en el ramo de la agricultura como en el de la minería.
Un sistema completo y sencillo es, pues, de primera necesidad, y únieamente cuando se haya adoptado uno, y su mecanismo esté e11 perfecto órdcn,
será cuando México podrá recibir y hacer justicia á una grande inmigracion.
Solamente an gobierno podrá hacer esto: las compailías de capitalistas podrán hacer mucho, trabajando bajo un sistema general prescrito por el Gobierno;" pero todos los esfuerzos de los particulares y compafiías privadas,
necesariamente tienen que ser mucho menos productivos de grandes resultados nacionales, de la misma manera que el poder individual tiene que ser incomparablemente menor, que la potencia de la majestad y grandeza nacional.
La aplicacion al Imperio Mexicano de un sistema análogo al de los Estados-U nidos, seria fácil, y los desembolsos indispensables, aunque grandes, no
serian na~a, comparados con los resultados que se obtendrían.
Supongamos que se estableciern en la capital uno. oficina bajo el Ministerio de Eetado correspondiente, y al cargo de an Director, que denominaremos "El comisario agrime·nsor general del dominio imperial," y que este tuviese á sa cargo todos los asuntos pertenecientes á dicho dominio, y que bajosus órdenes se nombrara en cada Prefectura y Subprefectura del Imperio, un
"Registrador" y un "Recaudador." Eo la oficina de cada "Registrador" deheria hallarse un mapa exacto del Departamento, demostrando los terrenos
de propiedad particular y pública. Los del dominio Imperial deben ser divididos en lotes del tamaño propio para el establecimiento de los inmigrantes:
cada lote conteniendo, por ejemplo, 160 acres ingleses. "En la oficina del Comisario agrimensor .general'' deben existir copias de estos mapas departamen•
tales, las cuales allí reunidas formarán el mapa general del Imperio.
Las oficinas de los "Registradores" en los puertos, deben estar provistas
tambien de copi~s de los mapas_de los clemas departamentos, á fin de que los
inmigrantes á su llegada allí puedan desde luego estar en posicion de escoger
el punto del interior á que prefierao ir, Y cerciorarse de si eu éste ó aquel
Departamento, encontrarían las tierras adecuadas á su industria.
El Gobierno fijará un precio máximum por acre á todas las tierras, debiendo ser dicho precio muy moderado; entonces cualquier inmigrante deseoso de
obtenerlas, podrá presentarse ea la oficina del "Registrador," sea en el pilertoó bien ,m el Departamento adonde desee ·establecerse, Ybascar allí entre
los mapas ( que deben estar constantemente espuestos para su iaspeccioa) la
localidad que le convenga¡ Y pagando desde luego al "Recaudador" el precio
legal, éste de una vez podrá darle la posesion. El "Registrador" en seguida
enviaria á la capital un certificado de la venta, Y de la capital se remitiria al
comprador su "patente de título," Y mientras que lo recibia los duplicados de
los certificados del ''Registrador" Y "Recaudador" bastarían para justificar
su derecho á la posesion del terreno.
·
Los deberes del "Registrador'' serian de exponer los mapas, dar los informes necesarios relativos á estas tierras á los solicitantes, y emitir los certifica.dos de venta.
Los del "Recaudador," recibir las sumas entregadas, remesarlas á la caja central de la nacion, Y darle la posesional comprador de tierras. Las cuentas de estas dos oficinas servirían de mútua comprohacion, Y los libros de ambas q~edarian s~j?tos _á la revis(on del "Comisario agri.mensor general," así
comoª. la del Mimst~rio de Ha.menda.
·
.
_El siste~a de agr1mensura.adoptad?_Por los Estados-Umdos, apenas podria ~er meJorado por su sencillez Y utilidad. Para demostrarlo, to~aremos
por eJemplo ~1 Departamento de Puebla, Y sapo~dremos que el Gobierno desea qu,~ se °;lid~ aquel. Departamento segun ese. sistema. .
El Comisar!º agrimensor general". escogeria a_lgan obJet_o natural ~uy
marcado, por eJe!Dplo, el cerro de Malmche, Y ~ana que se ti;ara ?iºª 1!0.ea
con mucha _exact!~ud al Nor~e ! al Sur; esta _hnea la ]!amana el Meridia•
no d~I Malmche: de¡¡_de el ~ismo punto correria otra !meo. al Este Y al Oes•
te, hnea ~e la base del. ~ahnche.
.
.
· E sta~ hneas se medman por el agrimens~r con 1~ ma~or exa~titud, Y se
setl.alarian cpn ~ohonera~ cada_ cuarto de ~illa, media milla, Y milla, Y ademas ca?a se1~ °;!illas, pomendo a las respectivas clases d~ mohoneras (!as coa•
les se~iau d1~tmtas unas de las otras) marcas convencionale~, de_ modo_ que
cualqmer a~nme~sor al encontrarse ?ºº una de ellas, reconociera mmed1atameit:0:~ :~~!a:cia ~el punto d~ par_tida.
,
.
.
,
.
rabaJo se correrian hne~s al Este Y OeSte la _distancia de,24
millas u~a de la otra, y estas las llamaria "paralelas.''~~ ~egmda se correrian
nuevas ~meas al Norte y al Sur, al Este y al Oeste, dmdiendo el terreno entre l~s !meas ~arc~das ya,
primer~ en cuadro~ ~~ seis millas por cada lado,
1
y despues en_ se?c1ones' de una milla, y subdmd1e~do estas otr_a vez en coadros de media milla, ( en los pan tos adonde se considere conveniente establecer villas ó pueblos) y en cuartos de milla ó seccion. De esta manera los terrenos se encontrarían en cuadros, conteniendo respectivamente 640 320 160
y aun 40 acres; siendo muy cómodo para vender en estas cantidad~s, ó 'cualesquiero. multiplicacion de ellas.
Se exigiría que los agrimensores hicieran una descripcion exacta del ter~eno _POr _donde pasen sus líneas, y hasta ~onde pudieran ver á la _derecha y
la 1zqmerda: de modo que de las notas o planos que enviaran al "Comisar10 agrimensor general," éste no solamente conocería la cantidad de terreno
en cada Departo.mento, sino tambien su clase, yo. en el ramo mineral, ó bien
para productos agrícolas.
Pudién_dose adoptar un sistema análogo, el inmigrante al llegar, á Veracruz, podia ~cercarse en el ~cto á la oficina del "Registrador" allí, y en
,en_ una hora !nformarse de dónde, en aquel Departamenw, ó en otros, po•
dria co~s.e~mr terreno público, so.her su calidad, y, ó &lt;lesde luego asegurar
su domiciho futuro, ó escoger el vecindario en que hallara terrenos adecua-

ª

ª.

dos á sus necesidades, y dirigiéndose inmediatamente al lugar, elegir á su
vista los lotes que foeren de su agrado, y tomar cualquiera subdivision que
encontrara vacante. Por otra parte, con el estudio de los mapas que encontraria en las oficinas, y de los informes verbales que le diera el "Registrador," podía formar una opinion bastante certera, respecto del lote que satisfaciera sos necesidades. '
Como ya se ha manifestado, semejante sistema causaria un desembolso
fuerte al gobierno, y no debe adoptarse sin tenerlo presente; pero este desembolso puede coasiderarse como insignificante, comparado con los grandes
resultados que por su establecimiento se obtendrían.
Es por otra parte imposible formar un presupuesto muy exacto de los gastos de medicion, los cuales naturalmente variarian materialmente segun la
naturaleza y posicion de la secciou del país, en que se practique la operacion.
El correr las líneas meridionales y de las bases en las llanuras, se efectaaria
fácilmente, mientras que las mismas operaciones en terreno quebrado y montaiíoso, serian dificiles y costosas. Sin embargo, como· término medio, bastante aproximado, lo siguiente pudiera calcularse:
Por correr las líneas del meridiano y de la base.•••••••••. $
Por
paralelas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por 11 11 ., de las secciones.•••.••• , • • • . • • • • • • • •
Por correr las otras líneas interiores.. • • . • • • • • . . • • • . . • • • •
11

,,

,,

10 por milla.
8 ,, ,,
5 ,, .,
4 ,, ,,

Tomando, pues, un cuadro de noventa y seis millas en cada. lado, el
gasto seria como sigue:
·
192 millas de líneas del meridiano y de la base.•• •••••.•••• $ 1,920
384 ,, 11 11 paralelas .. • • .. .. .. ... .. .. .. .. • .. . .. .. 3,016
2,688 ,, 11 ., pueblos y villas........................ 13,440
L5,360 ,, ,, ., de secciones .............. ::.......... 76,800
18,452 11 ,, ,, de un cuarto de seccion.... ... .. • . • • • • • • 73,808

37,076 millas ••••••• , •••.•••••••..•••••••••.••••••••.••• $ 169,044

ó sea en números redondos$ 175,000, por lo. mensura y sabdivision de noventa y seis millas cuadradas, ó sean 5.898,240 acres de tierra, equivalente
á poco menos de tres centavos de peso por acre.
En los distritos de terrenos quebrados y montañosos, ó áridos y sin valor,
no deben correrse las líneas interiores, de modo que cuando laR tierras tienen poco ó ningan valor, se ahorra el gasto de las líneas mas costosas, o.unque siempre es ventajoso erogar algan gasto para cerciorarse de que esas
tierras no tienen ningun valor.
Por cálculo se encontrará que lo. venta de 140,000 acres de tierra, al precio fijado por el gobierno de los Estados-Unidos por sus tierl.'8.s, es decir,
$ l 25 por o.ere, cubriría el costo de la mensura de cerca de seis millones de
acres, dejando por consiguiente un sobrante considerable á favor del erario.
Mientras que se corrían las líneas correspondientes á la mensura imperial,
ª?ria muy fácil tambien fijar con certeza los linderos de las propiedades part1calares1 y nada injusto seria de parte del gobierno, exigir que los duetl.os
de ellas soportasen el costo de la mensura de los terrenos que les pertenecen, segun el número de líneas que se corrieran en sus terrenos, imponiéndo,
se al efecto una contribncion pequeña. El costo de correr las líneas y de
marcarlas en una propiedad de diez leguas cuadradas, seria poco mas ó menos el de $ 1,600, incluyendo la demarcacion de las líneas exteriores en los
c~sos en que las formas de los polígonos sean casi regulares. Ciertamente,
para dar cima á una obra nacional de t~nta trascendencia, los particulares
debían estar prontos á cubrir una ·contribucion tan razonable, y que con su
producido aligera.ria el cargo para el gobierne, al establecer el sistema de
_que vengo hablando, y especialmente en aquellos distritos en donde existe
poc9 tereno del dominio nacional.
Hechas las medidas de la manera indicada, los particulares podían ayu•
dar mucho al gobierno en materia de colonizacion, presentando sus tierras
en vea ta, e.n subdivisiones que se sefí.alarian en los mapas y planos del go•
bierno, y si las pusieran á la disposicion de los inmigrantes, al mismo precio
fijado por el gobierno para las suyas·en esos distritos, encontrarían premiado su patrfotismo, por el grande aumento del valor de las tierras que conservaban, por el solo hecho de que las partes vendidas prontamente serian
mejoradas y sus calidades demostradas.
.
Hay un punto sobre el cual he omitido llamar la atencion con referencia
á este sistema de medir, y es que las marcas convencionales puestas á las
mohouero.s, son tan sencillas y sin embargo tao perfectas, que un agrimen•
sor al encontrarse con cualesquiera de ellas, en cualquiera de los meridianos,
couoce inmediatamente á qué subdivision de terreno pertenece, y con su cadena y compas puede hallar inmediatamente las posiciones de cualesquiera
de las mohoneras ·que se necesiten en las cercanías aun cuando hayan sido
maltratadas ó destruidas.
'
De aquí á tres meses seria fácil inaugurar este sistema y dentro de seis
meses despues todo el mecanismo podia estar en operacio¿ con grandes extensiones de tierras ex uestas ara su venta.
E
•
P
P .
•
n stoy convencido de que la accion_del Gobierno, en_ua proyecto de esta
at_ura~eza, es absolutamente necesaria, ante~ d~ que nmg_un ~royecto de colomzacion pueda dar un buen resultado al Gobierno y o.l mm1~rante.
(Concluirá.)

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
México, Julio 19 de 1865.
De órden de S. M. el Emperador se suspendo el remate de la casa sit11ado. en la osqwna de las calles de Santa Catalina do Sena y Encarnacion, anunciado para el 24 del presente.
El Administrador de bienes nacionalizados,
4a-4
Juan Suarez y Navarro.

'

�DIARIO DEL IMPERIO.

124

trante Agosto, á las doce, á fin de que tenga lugar la conciliacion que sobre pesos le promueve dicho Sr. Ulloa; bajo el apercibimiento de darse por intentada si no l!oncuue.
AVISO.
Lo que se le hace saber por medio dol presente aviso, que surte los efectos de citacion
México, Julio, 26 de 1865.-EI Escribano público, Antonio Campos rlc la Ve,ga.
Relacion de los espedientes para cuyo despacho se necesita In presencia de los intere476-3a-3
sados en esta oficina.
·
En la Seccion 1~-483, 1,152, 2,539, 2,564 y 2,831.
JUZGADO 2° DE LO CIVIL.
En la Seccion 2~-493, 789, 915, 934, 995, 1,142, 1,352, 1,500, 2,249, 2,513 y 2,675.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios, si esta. comparec~cia
El Sr. Juez 2~ de lo civil ha mandado se proceda al remate de dos casas y un terreno
no se verifica.
ubicados en Ciudad de Morelos, conocidos con los nombres de "Casa de Diligencias,'
Nota.-Hoy se han elevn&lt;lo al Exmo. Consejo, cspeditados en esta oficina, los cspcdien- "Fábrica del Calvario" y el "Colmenar," y los aparatos de clestilacion que existen en la
fábrica, valuadJs por el ingeniero civil D. Francisco Chnvero, en la cantidad de 5,283 pe
tes que siguen.
Seccion J~-432, 1,351, 1,536, 1,705, 1,706, 2,024, 2,558, 3,315, 3,541, 3,5~2, 3,709, sos 2.5 centavos la primera; la segunda, en 13,289 pesos 50 centavos; el tercero, en 1,946
pesos 50 centavos, y los útiles de la fábl'ica en 4,172 pesos; señalándose al efecto para las
3,799, 4,018, 4,262, 4,262, 4,263, 4,265, 4,266 y 4,267.
almonedas los dina 18 y 28 del corriente, y 8 del entr11Dte mes de Agosto, á las doce, sien
Seccion 2~-1,351, 1,536, 2,024, 2,558, 3,541, 3,542, 3,709, 4,018, 4,263 y 4,261.
do la última con calidad de remate.
Lo que se avisa parn conocimiento de los interesados.
Lo que aviso al público, para que la persona que quiera hacer postura, ocurra á la SeMéxico, Agosto 3 de 1865.
cretaría del propio Juzgadc, donde se le darán las instrucciones que ministran los autos.
El Administrador de bienes nacionalizados,
México, Julio 13 de 1865.-Por ocupacion de mi compañero Fernandez Guerra, Urba
Ju,zn Suarez y Na1Jarro.
no Morali, Escribano público.
444-6a- 6

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

4DMINISTRACION DE BIENES NACfONALIZADOS.
AVISO.
Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa núm. 25 de la rinconada del callejou de San Antonio, valuada en la cantidad de
($1,129) mil ciento veintinueve pesos, se pone en conocimiento del público, para que las
personas que quierau. hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados
el día 24 del presente mes, á las nueve de b mañana, á cuya hora comenzará el remate
con la concurrencia que hnya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los
artículos 25 y 27 de la citada ley.
México, AgoRto 3 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
20s-1
Juan Suarez y Navano.
RICAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS DEL VALLE DE MEXICO.
AVISO IMPORTANTE.
Ea los almacenes de esta recaudncion principal e1isten 153 volúmenes de obras literarias, 39 muebles de varias clases y 10 piezas de ropa, procedentes de embargos hechos en años anteriores á causantes de contribuciones d1rectas, por falta de pago de ellas
en los plazoR de la ley; mas ignorándose las personas á quienes perteneceñ, se pone en conocimiento del público, á fin de que los respectivos dneñ&amp;s se sirvan ocurrirá esta oficina
en todo lo que falta del presente mes de Agosto á liquidar los adeudos por que fueron embargados, presentando los recibos de los tercios ó plazos que hubieren satisfecho, á efecto
de que exhibiendo lo que resten, puedan llevarse sus respectivos objetos; en la inteli.i:encia de que, si vencido el término indicado no ocurrieren con ese objet-0, se prooedera en
loa primeros días del entrante mes de Setiembre á rematarlos en almoneda pública al
mejor iiostor.
Méuco, Agosto 3 de 1865.-E. Vülall/a.
3&amp;-1

AVISOS JUDICIALES.

CONVOCATORIA.
El Sr. Juez l ? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de m Lean
dra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurr~n á deducirlo por sí ó por iersonas suficientement.e autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que es parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
,
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en Guanajuatd, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-41

AVISOS PARTICULARES.
GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con el Sr. Prefecto departamental,
tiene la eatisfaccion de participar á sus conciudadanos, y muy particularmente al comercio
en general, que desde ef día 1? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden q.ue reclama el numeroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, indican desde ahon q,ue el movimiento mercantil será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefccto político y Comandante superior,
A. de Nájera.-El Presidente del Ayuntamiento, Lic. José Maria Romo Gallardo.-EI
Secretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-l

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.
AGUA ELECTRICA.

CITACION JUDICIAL.

Por el presente se cita á D~ Maria de la Luz Franco, como madre de sus dos menores
hijos, que dice lo fueron tambien de_D. Manuel Braceras, y á D. Vicente Fernandez, como curador de la men~r D.~ Marganta Braceras, para q~e en el término de ocho dias,
contados desde la publicacion de este aviso, se presenten a probar ol derecho que les asiste á los bienea del intestado D. Manuel Braceras.
~ de 6rden del Sr. Juez .4? de lo civil, Lic. D. Antonio Re.bollar, se publica el presente
av1.so.
México, Agosto 3 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquín Guzman.
488-8s-l
JUZGADO 1? DE LO CIVIL,
CONVOCATORIA.
Se hace por mandato del Sr. Juez, Lic. D. Manuel María de la Sierra, á los que se crean
con derecho á la su.cesion intestada de D. Mariano Rodriguez, para que aentro del término de treinta dias se presenten á deducirlo; bajo el apercibimiento, si no lo verificaren de
que les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
'
México, 1ulio 18 de i865.-Urbano Morali, Escribano público.
472-3a-3

Se acabaron las canas, ya no vale nada el cosmético.-Destruccioii de todas las enfermeda.
des, como la enfermedad de las reumas, etc., etc., etc.
Establecimiento de productos químicos y Galería de retratos fotográficos,
l '!- calle de Santo Domingo núm. 2, piso principal.
El que suscribe tiene el honor de anunciar al respetable público de este Imperio, varios
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la siB rival AGUA ELECTRICA para
teñir las canas.
La AGUA ELECTRICA sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hermosea,
por muy desigual que sea su color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Nort.e de Batchelor.
Se garantiza la teñida de una barba 6 cabellera por cinco meses, por el ínfimo precio
de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 pesos.
484-15a-3
JACOBO ALIMENTO.

AVISO.
Con D. Ignacio Berna! tuve varilla negocios, por los cuales mo quedó adeudando una.
cantidad de dinero, habiendo fallecido éste &amp;in haber concluido la liquidacion por capital
JUZGADO 2? DEL RAMO CIVIL.
y rédites: ha fallecido tambien uno de los albaceas del Sr. Berna!, y como se me haya aseCITACION.
gurado que se trata de enajenar los bienes de éste, me veo en el caso de protestar contra
En vista de escrito presentado por D. José María Hofünann, como apoderado de D. semejante enajenacion, y de que he de perseguirlos, sea cual fuere la persona que los po.
Teodoro Gonzalez, el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de 12 del sea, ha.eta ser ~ntegramente pagado de lo que se me debe.
México, Julio 7 de 1865.-Julian Gonzalez.
434- 8a-8
corriente ha mandado se cite por los periódicos al albacea de la testamentaría del finado
D. Iosé López, vecino que fué de la ciudad de Toluca, á fin de que se presente en el Juz11ado dentro de quince dias, contados desde la fecha, á recohocer una firma del finado Sr.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
LOpet; aJJ0rcibido de darse por reconocida si no concurre en el término señalado.
Lo que se hace saber al referido albacea por medio del presente aviso, que surte los
CoMPARrA DE SEGUROS DE GLADBACH,
efectos de citacion. '
Capital de fondo . ••••••••.••• • -·. 3,000,000 pesos prusianos.
l\1é1.ico, Julio 26 de 1865.-El Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
475-3a-3
COMPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL}.
TRmUN.AL DE COMERCIO DE MEXICO.
Capital
de fondo . • • • • • •• • • • • . •• • • • • •• • • 10,000,000 francos.
México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de los Sres. J . Etcharren y C\ pidiendo ~e declare en estado de quiebra á
Se as~gurau muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
D. Vicente Vaca, se ha proveido el auto que á la letra dice:
"México, Julio 19 de 1865.-Resultando de las constancias que obran en este espe- necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañias,
·
400-lSOs-31
diente, que el corredor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado calle de San Bernardo núm. 3.
~e q_uiebra, cuya época deberá c~ntarse para los efectos de que hablan los artículos 781 y
siguientes,d~l Código de Com~rc10, salvo lo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último en que, en uuion de su hermano el corredor D. Trinidad Vaca, se presentó al Juz~ado 3? de lo civil anunciando que babia suspendido sus pagos, y pidiendo espe
ras: pr?cedase al aseguramient? de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la
deten~io~ de su C?r~esponden~1a, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nomTEATRO IMPERIAL.
bran smcifcos ad~1stradoresalos Sres. Etcharren y C'!-. y judicial al Sr. Lic. D. José Miguel Enr1_q1!e, fiJan_dose á los acre~do~es el plazo de quince ~as par~ q~e pres~nten al sín- Esta n~che se representará la comedia en tres actos, denominada: El amor y el foteres,
dico ad~lDlstra~or nomb~ado los Justificantes de sus créditos: anunciese la providencia en seguida la zarzuela nueva, dividida en dos actos é intitulada: La isl&lt;t de San B11P?r medio de edictos Yde los perió~cos: señálese al deudor comun la cantidad de veinti- ylandra11.
cm_co pesos para sus g~stos de _alimentos, y fórmese el espediente de califioacion de la
quiebra. Agrégues~ ~opia de la lista de acreedores presentados por D. Trinidad Vaca al
~uzgado 3? de lo cml.. Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y coleg11s.-Castillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña Oficial 2?"
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
Lo que se hace saber á los interesados en' cUlllplimiento de lo mandado.
OPERA ITALIANA,
J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría. 48'2-6a-3
La empresa de la ópera italiana tiene dispuesta, para la tarde del domingo venidero O
CITACION.
del actual, la rep1·esentacion de la ópera intih1lada: El Trovador.
'
En vista del escl'i~ l!,resentado J!Or D. Jesus Ulloa, en los autos que sigue como apoderado de D. Joaqum Est;:ives, ve?1~0 d~ Tol11ca, contra el intestado de D. Pedro Reza,
sobre pesos, el ~r. .Juez l. de Jo civil, Lic. D. ~a!1uel,Mnría de Ja Sierra, ha mandado,
por auto de antier, que se emplace poi· los 1ienod1cos a D. Anacleto Reza, para que por
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANT'E,
sí Y en reprosentncion ele sus coherederos, se presente en el J11zgndo el dia sie'te &lt;M enBAJOS DE SAN AílUflTTN, NUM, ] ,

DIVERSIONES PUBLICAS.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53469">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53471">
            <text>1865</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53472">
            <text>2</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53473">
            <text>179</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53474">
            <text>Agosto</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53475">
            <text>4</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53490">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53470">
              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 179, Agosto 4</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53476">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53477">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="53478">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="53479">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="53480">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="53481">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53482">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53483">
              <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53484">
              <text>1865-08-04</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53485">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53486">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53487">
              <text>2011281</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53488">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53489">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53491">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53492">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53493">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="8391">
      <name>Boletín de las leyes y disposiciones del Imperio Mexicano</name>
    </tag>
    <tag tagId="7801">
      <name>Casa de Moneda</name>
    </tag>
    <tag tagId="8393">
      <name>Contaduría mayor</name>
    </tag>
    <tag tagId="8394">
      <name>General Thun</name>
    </tag>
    <tag tagId="7923">
      <name>Junta de colonización</name>
    </tag>
    <tag tagId="391">
      <name>Oro</name>
    </tag>
    <tag tagId="7678">
      <name>Plata</name>
    </tag>
    <tag tagId="8392">
      <name>Tequezquite</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
