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                  <text>..
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EL

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DIARIO

IMPERIO

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TOIIO 11.

SUMARIO

PARTE OFICIAL.

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Lean.
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$,

¡o: El
ira, 6

7 de Agosto de 1865.

PARTE OFICIAL.-Decreto concediendo privilegio por vtinti inco nños ni Sr. Lloyd, J&gt;Rl':I establecer f.i•
bricns de gas en la capital, Puebla, Ori1.ava y Córdoba.-Otro, ron el reglnmeoto del Consejo general de beneflcencia.-Otro, legitimando un hijo del Sr. Al'clla.-EI Sr. Azc:',rat.e, relevado del cargo de l'refecto polítlco, es nombrado Consejero de Estado hooorarlo.-Xon1bramleoto de &lt;los Capellanes honorarios de la Corte.
-Oenerale~, Gefes y Oficiales de !ns ruerz:19 de Teplc, confirmados en sus empleos como auxiliares &lt;le!
ej~rclto.
PARTE NO OFICIAL.-Donallvo de S. M. la Emperatriz a la, Conferenclas.-Notlcla de Matamoros.Juntas de exposicioo eo Oajaca, San Luis Potosí y G,tanajuato.-Pohlacioncs de Zacapoaxtla,

¡man•

inores

MEXICO: Lunes

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ~ÍEXICO:
Siendo el alumbrado de gas una mejora tan importante para las ciu
dades, que con el mayor empeño debe procurarse llegue á tener efecto:
No pudiel\do realizarse en grande escala, sino á costa de considera•
bles gastos, fo cual hace preciso otorgar algunas concesiones al empresario:
Oidos nuestros Consejos de Ministros y de Estado,
DECRETAMOS:

Art. 1? En virtud de la cesion hecha por D. Juan Potts, se concede
privilegio exclusivo durante veinticinco años á D. Guillermo Lloyd,
acrente de la Compañía, para establecer en esta capital y en las ciuda.
d~s de Puebla, Córdoba y Orizava, quedando en libertad para hacerlo
extensivo á Jalapa, fábricas de gas en los puntos que crea convenientes, con tal de que se sitúen en los suburbios de cada poblaoion, de
acuerdo con las autoridades locales.
Art. 2? El valor máximum de cada mil piés cúbicos de gas, será el
de ocho pesos.
Art. 3? Las corporaciones é individuos que deseen hacer uso del
alumbrado de gas, tratarán con la Compañía á precios convencionales
y equitativos, tanto sobre el costo de ese fluido, cuanto sobre el de los
tubos de conduccion.
Art. 4? Todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo del
cumplimiento de este convenio, se resolverán por las autoridades judiciales 6 políticas del Imperio, segun su caso, conforme á las leyes y á
las reglas establecidas en esta concesion, sin que los interesados tengan en ningun evento otros ni mas derechos que los que corresponden
á los mexicanos.
Art. 5? A los seis meses, contados desde la fecha, comenzará la
Compañía los trabajos de edificar las fábricas en esta capital, las cuales deberán estar concluidas, á mas tardar, dentro de dos años.
Art. 6? Durante los primeros diez años de la concesion de este pri.
vilegio, solamente pagará la Compañía las contribuciones impuestas
sobre la propiedad territorial, segun las cuotas que hoy están establecidas; pero en todo tiempo está obligada á pagar todos los derechos
existentes por la importacion é internacion de los efectos extranjeros,
y por el consumo de los nacionales para fabricar el gas y construir sus
respectivas oficinas.
Art. 7? Por el solo hecho de no haber dado principio dentro de seis
meses á la construccion de sus fábricas, ó por el de no tenerlas ente
ramente concluidas dentro de dos años, se dará por caducado y sin va•
lor alguno este privilegio, quedando insubsistente el concedido á Potts
en decreto de 26 de Enero de 1864. ·
Art. 8? Aunque se admite y reconoce á D. Guillermo Lloyd como
cesionario de D. Juan Potts, es solo para el efecto de que se establezca el alumbrado de gas en esta capital y en las ciudades de Puebla,
Orizava y Córdoba, pero sin que se considere á Lloyd con ninguno de
los derechos que concede al mencionado Potts el decreto de 26 do Enero de 1864, y el contrato que en consecuencia fué escriturado en 13 de
Febrero del mismo año, y se tendrá por rescindido.
Art. 9~ Siempre que no se cumpla puntualmente lo que establece el
artículo 7 ~ dentro del plazo que designa, no solo se dará por caduoa•
&lt;lo y sin valor al~uno el privilegio que en el artículo 1 ? se concede á
Lloyd, sino que éste deberá pagar en el caso por via de multa, la can•
tidad de treinta mil pesos, de que previamente deberá dar fianza abo•
nada á aatisfaocion de nuestro Ministro de Fomento,
Art. 10. Si el Ayuntamiento de esta capital, y los de Puebla, Ori•
za~a y Córdoba, quisieren hacer uso _dol alumbrado de gas, el_ e_mr1:e•
sano queda desde ahora obligado, ba30 la pena de perder su pnvdeg10,
á proporcionarlo á dichas corporaciones, l&gt;ien sea por una parte, ó por

NUM. 181 .

el todo Je las ciudades, segun se le pidiest1, sujetándose precisamente

á estas tres bases:
1~ Qur el costo del gas para las espresa&lt;las corporaciones, ha de ser
iompro menor que para los particulares .
s 2~ Que ha de quedar obligado á pena pecuniaria, en el cuso de que
dejare sin alumbrado á alguna ciudad en cualquier espacio &lt;le la noche.
3~ Que las corporaciones podrán estalilecer por su cue11ta los faroles
y tubos de conduccion , si no pudieren arreglarse con el empresario so·
bre su precio.
Art. 11. Las autoridades políticas de las ciudades en que se esta•
blezcan las fábricas de gas, que:lan facultadas para reconocer cada año,
ó antes, si sobre el particular tuvieren queja de la Municipalidad, 6 de
cinco de los consumidores, la calidad del gas que la Compañía oonce•
sionaria ministra al público, bajo la base de que cada luz de gas debe
corresponderá diez de velas que comunmente ~e llaman esteáricas. El
reconocimiento se hará por dos peritos, uno nombrado por dichas au•
toridades, y otro por la Compañía; en caso de disoordia decidirá un
tercero nombrado por ambos. Siempre que por resultado de un reconocimiento se probare que la luz de gas equivale ámenos de diez de las
de vela, se impondrá una multa á la Compañía en la proporcion que
sigue:
Por menos de 10 velas hasta 8 .•••.•.••••.• _ •• $ 10
,,
.,
8,.
,, 6 ....•..••.••••••
20
.•
.,
6 ,,
,, 4................
40
,,
.,
4 ,,
,, 2 ...••.• _. __ •• __ •
60
,,

.,

2 ,,

.,

., •.•••• _• • • • • • • •

80

Dado en el Palacio de México, á 3 de Agosto de 1865.
MAXlMTLfANO.
Al ~Jinistro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia el Subsecretario,

Mam1el Orozco y Berra.

MAXIMILIANO, E:MPERADOR DE MEXICO:
Con el fin de arreglar el despacho do los negocios del Consejo general de Beneficencia, y habiendo visto su informe respectivo, DECRE·
TAMOS el siguiente:

REGLAMENTO.
CAPITULO l.

De la p;9.sidencin.

Art. 1. 0 La Emperatriz tendrá la alta presidencia del Consejo.
Art. 2. 0 La Emperatriz llevará la correspondencia con Nos.
Art. 3. 0 La Emperatriz nombrará las comisiones para la visita de
las Casas &lt;le Caridad; para recaudar los donativos; estender los dictámenes que Nos pidiéromos al Consejo, y para ouaJquier otro objeto de
los encomendados á éste.
Art. 4. 0 La Emperatriz determinará los asuntos que deben ponerse á discusion, y el I rámite de los que no exijan deliberacion ó no se
ha11en aún en estado.
Art. 5. 0 La Emperatriz autorizará los gastos de oficio que tengan
que erogarse por el Consejo, cuyo monto esceda de $ 50.
Art. 6. 0 La Emperatriz resolverá desde luego cualquiera duda, y
allanará los obstáculos que se presenten; á no ser que la duda fuere de
ley, en cuyo caso Nos dará cuenta para su resolucion.
Art. 7. 0 La Emperatriz nombrará y removerá los empleados ~e la
oficina anexa al Consejo, y Nos dará cuenta para que se les esp1dan
los correspondientes despachos por el Ministerio de Esiado.
.
Art. 8. 0 El Vicepresidente suplirá las faltas de la Emperatriz en
la presidencia del Consejo, en virtud de órden suya.
CAPITULO Il.
Del Vicepresidente.

Art. 9. 0 El Consejo tendrá un Vicepresidente, que lo será Nues•
tro Ministro de Gobernacion.
Art. 10. El Vicepresidente desempeñará la presiJenr.ia del Consejo
en los casos dr que 1rata el ari. 8. 0

�130

131

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Art. 34:. Hasta nueva 6rden dicha oficina se organizará de la maArt. 11. Cuando el Vicepresidente desempeñe la presidencia, tendrá
nera
siguiente:
las atribuciones á que se refieren los artículos del_ 2; ~ al 6. º.
Art. 12. Las faltas &lt;le! Vicepresidente las suphra el ConseJero que
Un oficial con._.~ •••• $ 1,200 anuales.
le siga, por el 6rden de los nombramientos.
,,
Un escribiente con .•••
600
Un portero con. __ ••••
CAPITULO m.
300
,,"
250
Gastos de oficio .•••••
Del Secretario.
Art. 13. El Consejo tendrá un Secretario, que lo será el Intendente
$2,350
general de la Lista civil de Mi Casa.
.
Art. 14. Son atribuciones del secretario:
,
Art. 35. Toca al oficial cuidar de que el despacho se haga con la
I. Redactar y firmar las actas de las sesion~s, las que contendran debida puntualidad, y vigilar la policía de la oficina.
una relacion exacta y sencilla de lo que se hubiere tratado y resuelto;
Art. 36. Cuidará iaualmente
de la correccion y exactitud de toda
0
y aprobadas que sean, hacerlas copiar en el libro corresp_o~diente.
la correspondencia y documentos que se estiendan en la oficina, antes
_II. Dar cuenta á 111 Emperatriz de los asuntos que se dmJan al Con- de presentarlos á la firma.
seJo.
.
Art. 37. El oficial tendrá ademas á su cargo:
III. Lle-var en nombre del Consejo, y por órden de la Emperatriz,
I. El libro de actas.
la correspondencia, con excepc1on de la designada en el art. 2~
II. La correspondencia.
IV. Dar cuenta al Consejo de los negocios sometidos á su resoluIII. El registro general de toda clase de docu~entos oficiales q~10
cion por la Emperatriz.
,
,
. ,
sean diriaidos al Consejo, con el acuerdo que recaiga en cada negoc10.
V. Dar trámite, conforme a las ordenes de la Emperatriz, a todos
IV. R~cibir y distribuir, segun las órde~es que le com~nicará el Selos informes y nota~ que se J1rijan al Consejo.
cretario, los gastos de oficio debidamente Justificados.
.
VI. Autorizar los gastos menores del mismo Consejo, cuyo monto
V. El inventario de todos los documentos que se pasen al archivo
no exceda de $50.
de la oficina, cuidando de su colocacion y arre~lo, y no permitiendo
VII. Someter á la aprobacion de la Emperatriz la propuesta de los la extraccion de ninguna pieza sin prévia órden y el recibo en el libro
empleados para la oficina anexa al Consejo.
.
.
. de conocimientos.
VIII. Vigilar que en la repetida oficina se lleven los hbros y regisVI. La coleccion de leyes y decretos.
tros necesarios, y que sus labores estén en corriente.
Art. 38. El escribiente tendrá á su cargo:
Art. 15. Las faltas del Secretario se suplirán· por el Consejero que
l. La formacion de los espedientes, llevando un índioe exacto de
designe la Emperatriz.
ellos, por órden alfabético.
CAPITULO IV.
II. Poner en limpio la correspondencia.
De los Consejeros.
III. Cerrar y rotular la correspondencia, entregándola despues al
Art. 16. Los Consejeros serán nombrados y removidos por Nos.
portero para que tome razon de ella y sea distribuida en el mismo día.
Art. 17. Los Consejeros desempeñarán gratuitament_e su &lt;•ncargo,
Art. 39. Ademas de las labores que expresan los artículos anterioasí como las comisiones y trab¡-¡_ivs que les fueren designados por el res, los empleados de la oficina desempeñarán oualesquif!'ra otras que
Consejo.
se les señalen.
Art. 18. Todos los Consejeros propietarios asistirán puntualmente
Art. 40. Las horas ordinarias de oficina seráa de las nueve de la
á las sesiones del Consejo á que fueren citados, y desempeñarán las mañana á las cuatro de la tarde, y ademas asistirán á las extraordinacomisiones que la Emperatriz les encomiende, conforme al presente rias que sean necesarias para el buen clespc1cho.
Reglamento.
·
Art. 41. La Emperatriz hará el nombramiento de los empleados,
Art. 19. Los Consejeros propietarios no se ausentarán de esta capi- dispondrá su remocion cuando lo juzgue conveniente, y les concederá
tal y sus inmediaciones, sin dar previo aviso á la_Secretaría.
las lioencias.
Art. 20. El número de los Consejeros honorarios y corresponsales,
Art. 42. Dichas licencias se concederán sin goce de sueldo, excepto
será el que estime nec_esario la EIIl:peratriz.
. . , , en los casos de enfermedad.
Art. 21. Los ConseJeros honoranos y corresponsales, no as1st1ran a
Art. 43. Los empleados que se nombren en virtud del presente, no
las sesiones del Consejo.
tendrán derecho á cesantía, jubilacion ni montepío para sus familias en
Art. 22. Los Consejeros honorarios, debiendo ser personas que ha- caso de fallecimiento.
yan prestado con anterioridad distingui_dos servic}os á la,Benefice~c_ia,
Dado en Orizava á 11 de Mayo de 1865.
no contraen obliaaciones con el ConseJo; pero s1 le daran las notw1as
MAXIMILTANO.
relativas que pidiere, y podrán contribuir al mejor éxi~o de esta nueva
POR EL EMPERADOR,
institucion de la manera que les sugiera su celo y candad.
El Ministro de Estado,
Art. 23. Los Consejeros corresponsales mantendrán una corresponRAMIREZ.
dencia activa con el Consejo, y le darán todos los informes que les pidiere.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
CAPITULO V.
De las comisiones.
En atencion á las circunstancias excepcionales en que ha justificado
Art. 24. La Emperatriz distribuirá los negocios que tiene encomen- encontrarse D. Miguel Arcila, respecto de su hijo D. Rafael, cuya ledados el Consejo, en comisiones especiales, compuestas de uno ó mas gitimacion solicita,
Consejeros.
ÜECRETA.Mos:
Art. 25. La Emperatriz fijará el término para el despacho de lascoSe legitima para todos los efectos civiles, al niño D. Raíael, hijo de
misiones, en vista del asunto que se les encargue.
D. Miguel Arcila.
Art. 26. Cuando lo estimen conveniente, podr&amp;n reunirse dos ó tres
Este decreto se depositará en los archivos del Imperio, publicándode las comisiones, para deliberar sobre los asuntos que tengan relacion se en el peri6dico oficial.
con los que les estén encomenuados.
Dado en el Palacio de México, á 2 de Agosto de 1865.
Art. 27. Las comisiones entregarán su~ dictámenes, cuidando que
MAXIMILIANO.
concluyan con proposiciones precisas, al Secretario, para que dé cuenPOR EL EJIIPERADOrt,
ta de ellas oportunamente al Consejo.
El Ministro de Justicia,
Art. :¿9_ La comision encargada de recaudar donativos, enterará su
PEDRO EscuDERO Y EcHANOVE.
producto, por quincenas, en las administraciones de los respectivos establecimientos; y si los donativos fueren para nuevas fundaciones, se
entregarán á la Corporacion 6 persona que Nos hubiéremos encargado
MINISTERIO DE ESTADO.
al efecto.
Habiéndose relevado del cargo de Prefecto político del Valle de
CAPITULO VI.
México al Sr. D. Miguel María Azcárate, S. M. el Emperador se ha
De las sesiones.
servido nombrarlo Consejero de Estado honorario, quedando complfCArt. 29. Las sesiones serán privadas: la Emperatriz determinará cido de sus buenos servicios.
cuándo deban tener lugar y su duracion.
México, Agosto 5 de 1865.
Art. 30. Las sesiones se celebrarán con el número de Consejeros
El Subsecretario de Estado,
que estuvieren presentes.
J. IJ. míbarri.
Art. 31. El Vicepresidente tomará asiento en el Consejo á la derecha de la Emperatriz, á la izquierda el Consejero mas antiguo, y alMINISTERIO DE LA CASA IMPERIAL.
ternativamente á su lado los demas Consejeros por el órden de su
México, Agosto 5 de 1865.
nombramiento.
Art. 32. La sesion comenzará con la lectura y aprobacion del acta
Por decreto de fecha 28 del próximo pasado, S.M. el Emperador se
de la anterior; seguirá la de la correspondencia, y despues la discusion ha servido nombrar Capellanes honorarios de la Corte á los señores
de los dictámenes que haya señalado la Emperatriz.
Presbítero D. José Ortigosa, y
CAPITULO VII.
Presbítero D. Pedro Gutierrez.
Secretaría del Consejo.
El Gran Mariscal de la Cort.e
y Ministro do la Casu. Imperial,
Art. 33. Del Consejo dependerá una oficina que estará sujeta inme•
diatamente al Secretario, bajo las 6rdenes de la Emperatriz.
ALJdONTE,

-- ...-·-

MINISTERIO DE GUERRA.

SAN l3LAS.

Comand. de Escuadron.D. Antonio Rodríguez.

1 ~ Dlrecclon.

de los Generales, Gefes y Oficiales de las fuerzas de Tepic, que han sido con·
firmados por S. M. en los emplets que se expresan, en clase de amiliares del ejército.

RELACIOII

ESTADO MAYOR.

General de Brigada .•.. D.
Comisario de Guerra._. ,,
Oficial 2? de Comisaría. ,,
Capitan de Caballería .. ,,
,,
,,
__ ,,
Alférez ..• __________ • ,,
,, ____ • ________ ,,

SANTIAGO.

Capitan de Caballería.. D. José Tapia.
CAMICHIN.

Cárlos Rivas.
Juan N. Martinez.
Leonardo Rico.
Francisco Jimf'nez.
Estéban Mari no.
Alejandro Lanis.
Félix Vallarta.

Comand. de Esouadron. D. Ramon Galvan.
TEPIC,

Capitan de Caballería .. D. José María Parra.
,,
,,
.. ·,, Adrian Jimenez.
Comand. de Escuadren. ,, José Jimenez.
MO.JANA,

Capitan de Caballería.. D. Antonio Cha vez.

BATALLON DE AHUACATLAN,

Comand. de Batallon •.
2? Ayudantti .. ________
,,
________ •
Tenientes. ___ • ___ • ___

D. Ramon Romero Alcaraz.
,, Agapito Ponce de Leon.
,, Ramon Palo.
,, Anastasio Guzman.
,, Wenceslao Monayo .
,, Atanasia Sanchez.
,, Ignacio Montaño.
Subtenientes . _. _. _. __ ,, Félix Vírgen.
,, Justo Zepeda.
,, José Fernandez.
,, Doroteo Blanco.
,, José M. Hernandez.
,, Tiburcio de la Peña.
COMPAÑIA DE INFANTERIA DE ANALCO.

Teniente .• __ •. __ • __ •• D. Cenobio Licon.
Subtenientes._. __ • __ . ,, Eduardo Guzman.
,, lsidoto Espinosa.
__.,

ACUITAPILCO.

Ca pitan de Caballería.• D. Antonio Delgado.
TEPIC,

Comand. de Escuadron.D. José María Martinez.
Teniente de Caballería. ,, Juan Gutierrez.
.HUAYNAMOTA,

Comand. de Batallan_. D. Alejandro Guerrero.
MESA DEL NAYARIT,

Comand. de Batallon .• D. Dionisia Gerónimo.
Teniente Coronel._. __ ,, Miguel Oceguera.
Son copias. México, Agosto 5 de 1865.
Ef Subsecretario de Gnerra,
J. M. l)urán.

PARTE NO OFICIAL.

COMPAÑIA DE INFANTERIA DE LA MAGDALENA.

Capitan ______ .... __ .D.
Teniente .. ___ . ___ . ___ ,,
Subtenientes. __ ______ ,,
,,

Octavi&amp;no Llanos.
Agustín Cambero.
Pedro Ruiz.
Ignacio Sanchez.

ESCUADRON RIVAS.

Capitan de Caballería.. D. Mateo Delgadillo.
Teniente .. _______ . ___ ,, Lázaro Gonzalez.
Alféreces ___ _____ • ___ ,, Simon Balcázar.
,, Trinidad Arias.
Capitan __ •• ___ • _____ ,, Lucas Piuto.
Teniente .• __ ._:•• ___ . ,, José M. Noriega.
Alféreces _•• __ • __ ___ • ,, Guzman Venegas.
,, Cesáreo Orozco.
Alférez Porta .• ___ . ___ ,, Fortunato A. Angudano.
Teniente. ___ • __ • _. ___ ,, José Miguel_Romano.
México, Agosto 5 de 1865.
de los Generales, Gefes y Oficiales de las fuerzas de Tepic, que han sido confirmad.os por S. M. en los empleos qne se expresan, en clase de aaxiliares del ejército.
General de Brigada.••• D. Manuel Lozada.
Coronel de Caballería.. ,, Domingo Nava.
,, de Infantería. _ ,, Andres Rosales.
Comand. de Escuadron. ,, Benito Lozada.
Ca pitan de Artillería. __ ,, Juan Cocto.

S. M. la Emperatriz se ha dignado mandará la Conferencia de la
Parroquia de San Pablo de.esta capital, la cantidad de doscientos pesos para socorrer á los pobres de ella.
S. M. el Emperador ha recibido un despacho telegráfico del Exmo,
Sr. Ministro de Fomento, en que participa su feliz arribo al puerto de
Matamoros. El Sr. Robles dice tambien, que diariamente mejora la
situacion de aquella frontera.
.JUNTA PERMANENTE DE EXPOSICIONF.S.

México, Agosto 3 de 1865.-Exmo. Sr.-En sesion del dia 1~ del que rige, la Junta permanente de Exposiciones, conforme al artículo 6? del decreto
de 29 de Junio próximo pasado, ha nombrado para vocales de la Junta Departamental de Oajaca, á los Sres. D. Roberto Maqueo, Lic. D. Cenobio
Marquez, D. Alejandro Quijano Portilla, D. Juan María Maldonado y D.
Francisco Uriarte.
,
Lo que tengo la honra de comunicar á V. E. para conocimiento del Ministerio de su digno cargo.-El Vicepresidente, L. Rio de la Loza.-Exmo. Sr.
Ministro de Fomento.
·

RELACION

TEQUEPECPAN,

México, Agosto 3 de 1865.-Exmo. Sr.-Conforme al decreto expedido
por S. M. en 29 de J uniq próximo pasado, ha nombrado esta Junta para vocales de la Departamental de San Luis Potosí, á los Sres. D. Florencio Cabrera, Dr. D. Julian Miranda, l&gt;. Manuel Espinosa y Cervantes D. Camilo Bros y D. Márcos García y Ramos.
'
Lo que tengo el honor de comunicará V. E. para su inteligencia.-El Vicepresidente, L. Rio de la Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.

Ten. Coronel de Cab~ _~D. Agapito Murillo.
ZAPOTAN.

Comand. de Escuadron.D. Crescencio Cuevas.
SANTA MARIA.

Comand. de Escuadron. D. Teodoro López.
POCHOTITAN.

Comand. de Escuadron.D. Trinidad Posada.

México, Agosto 3 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de informar á
V. E. que en sesion de antier, la Junta Central ha nombrado para vocales de
1~ Departame~tal de Guanajuate; á lo~Sres. D. Juan H. Glass,D. Epifanio
J1m~nez, D. Carlos Haughe, D. Ignacio Alcacer y D. Lucio Marmolejo.
D10s guarde á V. E. muchos años.-El Vicepresidente L. Rio de ro, Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
'
Son copias. México, Agosto 5 de 1865.-El subsecretario de Fo~ento,
Manuel Orozco.

AHUACATLAN,

Coronel de Caballería.. D. Julio García.

POBLACIONF.S DE ZACAPOAXTLA.

.JALA.

Capitan de Caballería.. D. Antonio Cambero.
1

.JOMULCO.

Capjtan de Caballería.. D. Santiago Jijar.
COMPOSTELA.

Coronel.. •••••••••••• D. Fernando G. de la Cadena.
TONALISIO.

Capitan de Caballería.. D. Prajedis Muñoz.
PUGA,

Capitan de Infantería •• D. Joaquín Flores.

Ministerio de_ Gobernacion.-Prefectura política del Departamento de
Puebla.-Puebla, Julio 30 de 1865.-Exmo. Sr.-El Subprefecto de Zacap_oaxtla con fecha 24 del actual, dice á la Secretaría de esta Prefectura lo que
sigue:
"Al dia siguiente de invadidos por nuestras fuerzas los indígenas disidentes
en los puntos de Huohuaxtla y la Cumbre de Apulco, emprendí mi marcha
á los p~eblos y municipalidades que forman este Distrito; y antes de que yo
me hubiera presentado, ya estaban organizando, con el mayor entusiasmo,
soldados para defender sus respectivas localidades y marchar á la campaña
sobre Xochiapulc0, luego que sea necesario. Todos aquellos vecinos han protestado su amor y adhesion al Gobierno de·S. M., y han ofrecido espontáneamente sus servicios personales para llevar la guerra á los disidentes hasta conseguir su total exter~i~io; otros los han ofrecid? pecuniarios; y finalmente, se han propuesto aux1har con cuanto les sea posible, para conseguir la

�DIARIO DEL IMPERIO.

132

destruccion de aquellos que les han acarreado tantos males en sus poblaciones.
Oportunamente tendré la satisfiiccion de acompañar á vd. las actas de adhesion levantadas en las municipalidades de este Distrito.
Sírvase vd. manifestar lo expuesto al señor Prefecto superior, agregando
que en aquellas poblaciones ya dejé instaladas las autoridades y AyuntamiE&gt;ntos.
Y tengo el honor de trascribirlo {i \'. E. para su conocimiento.-Dios
guarde ÍL V. E. muchos años.-El Prefecto político interino, José M. Fernandez.-México."
Es copia. México, Agosto 3 de 1865.-El Subsecretario de Gobcrnacion,
Francisco J. Villalobos.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.
Relacion de los expedientes para cuyo despacho se necesita de In presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion P-483, 1,152, 2,539, 2,564 y 2,831.
Seccioa2~-493,636,789, 915,934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,600, 1,727, 1,_992, 2,513,
2,635, 2,636, 2,675 y 3,297.
Advirtiéndose qne 1Jo se puede dnr ningun giro Íl eslos negocios si esta comparec&lt;'ncia
no se .erifica.
Nota.-Iloy se hnn clevndo al Exmo. Consejo, expcditados por esta oficina, los expedientes que siguen:
Seccion l ~-540, 4,Jl5, 4,119, 4,121, 4,12'2, 4,123, 4,124, 4,215 ¡¡ 4,216.
Seccion 2~-4,218.
Lo que se avisa para conocimil'nto de los interesados.
México, Agosto 5 do 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan S11arez y Navarro.
COMISARIA CENTRAL DE POLICIA.
AVISO.

México, Agosto G de 1865.
En el corral de San Lúcas se halla depositado un caballo que se encontró vagando en
nnae de las calles de la capital. Lo que se pone en conocimiento del público, para que la
persona que se crea con derecho í1 reclnmar!(l, se presente en estn oficina á recnbar In órden para su devolucion.
El Secretario general, L. Bertlticr.
4a-1
lllINISTElUO DE HACIENDA.
' SECCION 4~
CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER."

JlJZGADO 3~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3~ do Jo civil de esta cnpitnl, Lic. D. José María Cordero, ante quien se encuentran radicados los autos del concurso formado á bienes de los Sres. D. Juan ?ifar!a
Durím y D. ?!latías Royuela, por su auto do veintiuno del corriente ha mnndndo que se
cite á junta Íl los acreedores de dicho concurso para el din diez del entrante Agosto, á las
doce de la maiíana, en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia; apercibidos de que
los que no conc~ITn~, est¡irÍln y pasarán por \o que acuerden }os presente~ á e~a; advirtiendo que la citac1on se les hace por medio del presente, a consecuencia de ignorarse
cuál sea In habitacion do vnrios de los acreedores. á quienes por medio do éste se les cita
en toda formn.
México, Julio 22 de l865.-A11to11io La11tlgrave. Escribano público.
481-3a-3

CONVOCATORIA.
Por disposicion del Sr. Juez J? de lo civil, Lic. D. Manuel de la Sierra, se convoca por
el presento á las personas que se consideren con derecho á suceder en los bienes d~l intestado Sr. D. Vicente Gonzalez Calderon y Guerra, para que se presenten á deducirlos eu
este Juzgado dentro de treinta dina perentorios; apercibidos que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar.
México, Agosto 2 de 1865.-Sebastian Pcñalo:a, Escribano público.
486-3a-2
SUPREMO TRIBUNAL DE JlJSTICIA DEL ntPERIO.
SECRETARIA DP. LA 3~ SALA,
,,México, A.,¡¡osto 2 de 1865.
En los autos seguidos en esta Exma. 3'.' Sala del Supremo Tribunal de Jnaticia por el
Sr. General D. l!'rancisco Alcayaga eontra los parcioneros de la mina do la Luz, acordó
con fecha 1? del corriente el auto que sigue:
"Ignorándose la re&amp;idencia de la viuda de D. Arcadio, D~ Trinidad y D. Pedro Echeverria, cítense por el Diario oficial y otro de los periódicos de mayor circulacion, seiíalándose el término de veinre dias come perentorio, para que comparezcan anto esta Exma.
Sala; apercibidos de que no presentándose dentro de él, se darán los estrados por procurador: hágase saber á la parte del Sr. Alcnyaga.-Tres rúbricas de los Sres. Milll8tros.Lebrija.-Contreras.-Sancltez llitlalglJ.-Por ocupacion del Sr. Secretario, Alvarez, Oficial mayor."
José del Villar, Secretario.
487-3a-2

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JlJZGADO 3~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3~ de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, &amp;e proceda á In venta de la casa número cuatro de la la p1azuela de Santo
Tomás y de los enseres de un molino de aceite y una fábrica de aguardiente que en dicha
cnsa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérrecn y D. Francisco Chavero, la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y los enseres
de la fábrica y molino en la de dos mil cien pesos; señalando para las almonedas las mañanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, á las once, siendo
la última con calidad de remate.
Los enseres de la fábrica y molino mencienados, son los siguientes: los del molmo, una
tahona cuya muela y taza están einchadas de fierro, con sus correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y árboles, unos de madera y otros de fierro, y un molino de triturar aceituna.
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tnbos de comunicacion del mismo
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparato de destilacion.
Lo que aviso ni público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas que
quieran hace1· postum, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las mstrucciones
qne ministran los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Julio 18 de 1865.-J. Re!J110So, Escribano público. ·
463-15a-8

Debiendo abrirse una almoneda para la amortizacion de bonos de dicha denominncion,
con la cantidad de trescientos tremta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treinta y tres
centavos ($ 333,33.1 33 es), conforme ni arreglo celebrado en diez de Abril último, se convoca á los tenedores de ellos para el 20 del entrante Agosto, en la Seccion 4! de este Ministerio, ÍI las doce del dia; ,m la inteligencia de que el remate al mejor postor, se hará
admitiendo los bonos por su valor nominal, á lo mns, deducido el 60 por 100 del capital,
segun el citado arreglo.
Y para que In presente tenga la mayor publicidad posible, ae espide desde hoy.
CONVOCATORIA.
Mexico, Julio 31 de 1865.
El Sr. Juez H' sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D\l LeanEl Gefe de la Seccion,
dra Degollado, ha prevenido en anto de siete del present.e, que se convoque por edictos y
J. M. Calvo.
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intea
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por si ó por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
NOTIFICACION.
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.390--®s-43
El Sr. Juez 2~ del ramo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ante quien se ha- Miguel Hemra, Escribano público de la Nacion.
llan radicados los aut-Os de concurso del Teniente Coronel D. Marcelo Alvarez, ha proveiCITACION JlJDICIAL.
do el 11uto que copio.
Por el presente se cita á D~ María do la Luz Franco, como madre de sus dos menores
"México, Julio 31 de 1865.-;Visto el anterior ocnrso, en que el sindico del concurso de
D. Marcelo Alvarez pide se apruebe el proyecto de graduacion que presentó, consentido hijos, que dice lo fueron tambien de D. Manual Braceras, y á D. Vicente Fernandez, co~or la mayoría de los acreedores, y que corre de fojas 36 á 45 de este cuaderno; atendiendo mo curador de la menor D~ Margarita Braceras, para qne en el término de ocho dias,
a que los bienes del concurso consisten todos en el precio del rancho de Jico, vendido en contados desdo la pnblicacion de este nviso, se presenten á probar el derecho que les asisasta pública i. D. Francisco de P. Movellnn en($ 30,024) treinta mil veinticuatro pesos; te á los bienea del int.estado D. Manuel Braceras.
á que con esta cantidad han de ser pagadas de preferencia las costas del concurso, y luego
"! de órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D, Antonio Rebollar, se publica el presente
los acreedores en el 6rden que se les da en la gradncion, en el cual el primer lugar se aVJSO,
asigna al crédito del Duque de Terranova y Monteleone, importante por solo capital
México, Agosto 3 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaqu.in Guzman.
~$ 14,000) entorca mil pesos;_el_segu~do á.1?· Francisco Je P. Movellan por su crédito,
488-Ss-3
importante($ 21,581 4j) vemtiun IDll qwment-Os ochenta y un pesos cuatro reales cinco
o~tavos, y el_ tercero á D. Andr~s del Rio por ($2,465) dos mµ cuatrocientos sesenta y
mnco pesos, importe de su crédito, de que es hoy tenedor el mismo Movellan; á que estos
tres créditos importan mayor cantidad que la que constituye hoy el fondo del concnrso y
no pueden, poi· lo mismo, ser pagados los otros de lugar posterior; á que á esos tres acr~edorcs por quienes ~stá consentida la graduacion no se _h11 disputado la preferencia, ni por
los otros que tamb1eu se conforman con el proyecto, m por los que lo objetaron los 011.ales
SEGURO8 CONTRA INCENDIOS.
solo cuestionaban los lugares asignados en el mismo proyecto, desde el cuarto en ade1_11~te; á q?e ~~pu~stos estos hechos, constantes !odos de los autos, es ya enteramente in,
CoMPAíUA DE SEGUROS DE GLADBACII.
util y perJnd1c1al a los acreedores que alcanzan a ser pagados, ocuparse de !ns cuestiones
Capital de fondo...... • • • • • •• • • • • 3.000,000 peso1 prusianos.
de preferencia, ~uscitad1111 entre los que evidentement? ~o pueden serlo; y finalmente, á
que los Sres. Pena hermanos, uno de los acreedores dmdentes, son los únicos que nada
han dicho sobre, si disfrutaban ó .º? 1~ preferencia á los crédito_s graduados en los tres priCOMPA~IA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).
meros lugares, a pesar del aperc1b1m1cuto con que se les conmmó, del largo tiempo que
Capital
de fondo •• • • • • •• • • •• •• • • • • • •• • • 10.000,000 franCOB,
despues ha trascurrido, y de la última citacion que se les hizo; por estos fHndamentos y
de conform_idad con lo pedido por el síndico, se .ªP!ueba en todae sus partes el proye~to
de graduac1on preEentado por éste con fecha vemtinuevo de Julio de mil ocht•cientos cinSe as~gurnn muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
cuenta Ynueve en la junta cel~brnda ~u eso dia, condenándose á los acreedores á estar y necesanos para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañias,
pasar per él_nhor!l y en todo tiempo, a cuyo efecto el presente Juez interpone su autori- calle de Snn Bernardo núm. 3.
400-180s-33
d~d y este Jud1c1al _decreto cua_nto ha lugar por derecho: se declara igualmente, que en
y1rtud de la aprobac1on de ese proyecto de graduncion, lo cunl se hará saber á todos los
mtercsados, debe procederse desde luego ni pago de los acr~edores por el órden con que
están g!ndu~~s, despues de satisfacerse }as _costas, y hns~ ~onde alcance el precio del
r~ncho de J1co, y n~ efecto _se fa~ulta al smd1co para que hqmdados por él los créditos, espida los correspo?dientes hbrallllento~ á cnrgo del rematador del mencionado rancho, presentan~o en segmda la cuenta_ respecbvn, con la cual, obtenida que sea su aprobacion,
TEATRO IIIPERIAL.
quedara de todo ¡unto C?n~lu1~0 el concurso. Asi por este auto lo rroveyó, mandó y fir.
Se pondrá en escena la noche de hoy la comedia denominada: El amlJr y el interes, y en
mó ol Sr. Juez 2. do lo cml, Lic. ~- lllnnuel Pavon, por nnte mí e suscrito Secretario, seguida l11 znrzuela dividida en dos actos é intitulada: La isla tic Sa,1 Balandran.
ele que doy fe.-Ma1111el Pavo11.-Lic. M. Frias, Secretado."
Y ÍI c~us11 de ignorarse C?ál se11 la residen_cia de nlgunos de los ncreedóres, á pedimento
del s_lod1co del concurso, Lic. D. Ju~ Bautista Alam~n, el Sr. Juoz ha dispuesto que por
T,~ empresa de este teatro abre 11.n último abono de seis funciones, con una rebaja de
m~d10 d~l presente se les haga snb?r e\ nuto que va mserto, para que en el término de
y ?frece para él espectáculos nuevos, c¡ue espera serán acogidos con entusiasmo
vemte d1as, contados desde la pnbhcac1on del presente, ocurran al oficio del actuario á ha- precios,
por su ménto.
&lt;'e_r uso de sus derechos segun les c0nveoga; apercibidos de que por solo el lapso del térmmo se les reputará por conformes con dicha sentencia, y se procederá á hacer en todo
com? 001:resp?nde al estad? de los autos. Y e!1 cumplimiento de lo mandado y para los
afee.os p1even1dos en el premserto auto, se pubhcn el presente Rrieo rn México á 5 de
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE1
Agosto de 186:i.-A11/o,1io Lt111rlgmrr, Escrib1mo públi&lt;'o.
4~i-3:-1
BAJOS DE SAN AOUSTIN NUM. l.

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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