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DEL

EL

DIARIO

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Luz, acordó

Pedro Echeion, seiialánesta. E:rma.
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auto de doce
ela de Santo
e que en dicha
nciaco Cha•
y los enseres
onedaa las ma•
i once, siendo

SUMARIO
PARTE OFIOIAL.-Decreto encargando al Sr. Aubry ladlrecclon del camino de V~racruz á esta capital,
-Otro, nombrando al Sr. Garay Director é Inspector de los trabt,los lúdraullcos en el Valle de México.Otro nombrando a D. Santiago Mendez Director general de caminos y puentes.-Otro ratU!cando los acuer·
dos del Gobierno en 1861 y 62 sobre nulidad de la venta de tierras que hicieron en 1sbr los pueblos de San
)llgoel y Santa María Chlmalapa.-Otro, pidiendo noticias de loa terrenos pertenecientes al Estado y de loa
gue vendan los parl.icul&amp;res para la coloulzaclon extranJera.-Orden para que en los remates de bienes naclonallzados se ob5erYe el art. 21 de la ley de 18 de Julio de 1857 sobre exenclon de alcabala.-Dectaraclo•
nes sobre loa bienes que pertenecieron a la Archlcofradia del Santislmo.-Orden, haciendo ceslon al Ayuntamiento de Querétaro de un terreno perteneciente abienes nacionalizados en aquella cludad.-Cartas den atarol!r.aclon concedidas avarios extr&amp;lijeros.-Relaclones de Gefcs y oQclales 1L quienes se les han expedido
sus despachos.-Nombramlento del General Gutlerrez p&amp;ra Gefe de la Brigada que mandaba el General
Tovar, a quien se ba concedido su retlro.-Clrcolar a los Prefectos encarg/Lndoles que exciten a los prople•
tarloe a vender las tierras que no puedan cultivar, p&amp;ra coadyuvar ala colonlzaclon extral\ier&amp;.!
pARTE NO OFIOIAL.-8. M. la Emperatr1% toma asu wgo y btJo su dlrecclon loe traba,los de ornato
de la Alameda.-Oombate en Zautlt.. Parte sobre esto.-Juzgado calltlcador de vt1gos. Parte sobre las de•
c!araclones que hizo en el mes de Jollo.-Correspondencia para el exterior. Amo de la Admlnlstraclon de
correos.-Junta de Oolonlzaclon. Actas de los dlas 12 y 1~ de Julio.-Observacl011es meteorológicas del mes
deDENUNCIOS
Junio.
Y SOLICITUDES.-&amp;!gunda publlcaclon de dcullllcios sobre criaderos de hierro colado y

pueblos de San Miguel y Santa Man,; Chimalapa hicieron en el año
de 1857, de doscientas cincuenta legur.~ cuadradas de terrenos que creyeron ser de su comunidad.
En consecuenoia: Ratifioamos todo.. y cada uno de dichos acuerdos,
y encargamos á nuestro Ministro de Fomento que libre las 6rdenes
oportunas para entrar en posesion de los mencionados terrenos.
Dado en México, á 31 de Julio de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.

¡63-1511-8

odeD~Leane por edictos y
referido intes
personas BUfi.
les parará el
e á noticia de
3nta y cinco.~3

ua dos menores
Fernandez, cop de ocho diM,
eho que les asis•
lica el presente

F.

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,
En su ausencia el Subsecretario,
Manuel Oí'ozco y Berra.

carbon de piedra.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ~ÍEXICO:

·on del miemo
des cubas de
lacion.
fOrBOnas que
mstrucciones
en loe bajos de

Considerando la urgencia de asegurar en toclas las estaciones, el
tránsito de los carros en el camino de esta capital para el puerto de
Veracruz, Encargamos al Teniente coronel Aubry, Ge_fe de la ~eccion
de ingenieros en el Ministerio de la Guerra, la Direcc1on superior del
camino de Veraoruz á esta capital por Orizava.
Dado en Chapultepec, á 4 de Agosto de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El :Ministro de Fomento.
En su 1111Benoi11 el Subg~oretat¡o,
.Manuel Orozco y Berra.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ~ÍEXICO:
Considerando la necesidad de llevar á cabo las obras hidráulicas que
convenga ejecutar en el Valle ele México, para que las aguas que entran
al Valle y las que están contenidas en los lagos que dentro de él hay,
se dominen y dirijan d~ tal manera que la capital y las poblacK&gt;nes vecinas queden para siempre libres del riesgo de una inunclacion, Nombramos al Sr. D. Francisco de Garay, Director exclusivo y responsable
é Inspector de todos los trabajos en relacion con la cuestion de aguas
en el Valle de México.
Dado en Chapultepec, á 4 de Agosto de 1865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Siendo Mi resolucion promover por todos los medios la inmigracion '
extran.,era de México, Quiero que por el Ministerio de su cargo, se me
remitan cuanto antes los informes siguientes:
l. 0 Una lista exacta de todo~ los terrenos que pertenecen al Estado y que pueden ser vendidos 6 concedidos á los colonos.
2. 0 Una lista de los terrenos que los hacendados consienten en
vender, con expresion del nombre del hacendado, situacion de las tierras, superficie y preoio que pide el dueño por cada unidad de labor.
Excitará vd. con empeño á los hacendados por medio de circulares
persuasivas, para que coadyuven á tan benéficas miras.
Ademas Dispongo que cada quince dias, Me remita vd. por conducto del Gabinete noticias detalladas obre:
a Las ventas de terrenos que se practiquen en la quincena, su precio por unidad, superficie total y expresion del lugar.
b Las nuevas ofertas que hagan los hacendados espontáneamente ó
á excitativa del Ministerio.
Dado en Chapul te peo á l. 0 de Agosto de t 865.
MAXIMILIANO.
Al Ministro de Fomento.

POR EL EMPERADOR,

s.

El Ministro de Fomento,
En eu ausencia el Subsecretario,
Manuel Orozco y Berra.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE l\bxrno:
EIJ atencion á su aptitud y conocimientos especiales, Nombramos al
Auditor del Consejo de Estado D. Santiago Menclez, Director general
del servioio de los caminos y puentes del Imperio, con el sueldo anual
de tres mil quinientos pesos.
Ell
·
Dado en Cbapultepec, á 4 de Agosto:de 1865.
MAXIMILTANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

y el intms, yen
1landra,1.

n una rebaja de
a con entueiaemo

ANTE1

NOII. t82~

MEXICO: Martes 8 de Agosto de 1865.

TOIIO U.

El Ministro de Fomento.
En eu ausencia el Subsecretario,
.Marutel O1'ozco y Berl'a.

MAXUIILIANO, EMPERADOR DE l\1Ex1co:
En virtud de lo consultado por nuestro Ministro de Fomento, y de
la opmion emitida por NuPstro Consejo de Bstado, Declaramos: Que
no ha lugar á la solicitud de Mr. Cárlos Carret y socios, contraida á
que se revocaran los diversos acuerdos expedidos por el Gobierno en
los años de 1861 y 62, en los cuales se declaró nula la venta que los

POR EL JUIPERAOOR,

El Ministro de Fomento.
En au ausencia el Subsecretario,
.Manuel Orozco y Berra.

.. .....

14INISTERIO DE INSTRUOOIO?i PUBLICA Y CULTOS.
SECCION

3~

M6xico, Agosto 5 de 1865.

El artículo 21 de la ley de 13 de Julio de 1859 dispuso que todas la•
operaciones que se hicieren en virtud de ella, estuviesen libres del pago de alcabala: esta ley se considera como la base de la revision que
se practica por la de 26 de Febrero último, y es indudable que está
vigente en aquellos puntos en que ésta no la haya derogado tácita 6
expresamente. En consecuencia, y teniendo en consideraoion l{Ue conforme á los principios generales de derecho, cuando existen varias disposiciones no contradictorias acerca de una materia, los puntos omisos
en unas se deben regir por las otras, á no ser que la última prevenga
expresamente lo contrario, y cuando concurre la misma razon debe
concurrir la misma disposicion del derecho, lo que sucede en lo relativo á la enajenacion de bienes nacionalizados, pues las razones que se
tuvieron presentes para eximir del pa20 de alcabala las ventas ht1chas
con arreglo á la ley de 13 de Julio, tienl'n mayor fuerza respecto de
las que se hagan sobre las diversas bases establecidas en la de 26 de
Febrero; S. M. el Emperador, resolviendo la consulta que dirigió vd .
á este Ministerio en 1~ del corriente, ordena se observe el artículo 21
de la ley de 13 de Julio de 1859 en todos los remates que se verifiquen
en virtud de la ley de 26 de Febrero y reglamento de 9 de Marzo
último.
El Ministro de Instruccion pública y Cultos,
StLIOEO.

Sr. Administrador de bienes nacionalizados.

�DIARIO DEL IMPERIO.

134
SEOCION

4~
México, Agosto 3 de 1865.

Exmo. Sr.-Dada cuenta á S. M. el Emperador, de la comunicacion de V. E. de fecha 29 del próximo pasado Julio, á la que acompaña la consulta que le fué dirigida por los tres auditores de las comisiones unitarias de revision, el pedimento del Administrador de bienes
nacionalizados, y el decreto de -la comision colegiada, y en la que expone su respetable opinion sobre la duda de ley á que aquellos se refieren, concerniente á si los bienes de la Cofradía del Santísimo de
esta Catedral, deben considerarse como exentos de la nacionalizaoion, aun antes de la órden de 8 de Marzo de 1861 ;_pesando las raz'lnes expendidas, y teniendo en consideracion que esa Archicofradía por
su orígen, por su primitivo objeto, por su manera de sér, y por las
personas que administraban sus fondos, tuvo un carácter visiblemente
eclesiástico; que no se sabe cuál haya sido la parte que de esos fondos
se aplicaba á beneficencia, ni mucho menos ha sido fácil conocerla á
los poseedores de los capitales y fincas, habiendo una positiva confu
si?n entre los o~jetos á qu? esos bienes estaban destinados; que por lo
mismo la exenc1on concedida en la órden de 8 de Marzo de 861 no
fué ni en sus antecedentes, ni en su contesto literal aclaratoria·de 'otra
anterior, porque la cuestion no era la de si eran ó no redimibles los
bienes _de beneficencia, que es á lo que se refieren la circular de 17
de Setiembre de 859 y el Re 0 lamento de 5 de Febrero de 861 sino la
de si los de la Archicofradía del Santísimo tenian ó no este c~rácter
y porq~e esa órden t~rminante,mente se refiere á las operaciones qu~
se hubieran de practicar y no a las consumadas; que este concepto se
corrobora con el precepto expreso del artículo 2 del decreto de 23 de
~~rzo de 1861, y tiene á su fayor el principio general de irretroactib1hdad de _las leyes; S. M. se ha servido declarar, que no existe duda
alguna: primero, de que los bienes pertenecientes á la Archicofradía
del Santísimo de esta Catedral, no deben considerarse exentos de la
nacionalizacion, sino desde el 8 de Marzo de 1861 · segundo de que
las redencione~ perfeccionadas y consumadas ante~ de esa f¿cha están sutetas á las prevenciónes de las leyes de 12 y 13 de Julio de
1859, a la de 26 de Febrero y al Reglamentp de 9 de Marzo último;
y tercero, de que tanto el Consejo de Estado como el de Prefectura
deben conocer de las operaciones hechas con los bienes de esa extin:
guida Archicofradía, segun la fecha en que se conaumaron· es decir
el primero de las anteriores al 8 de Marzo en 1861 y la ;egunda d;
las posteriores á esa fecha.
'
En consecuenci~ de esta d~claraci~n, V. E. se servirá preveni~ que
no. todos !os exped1en~~s relativos á ~1enes que pertenecieron á la Arch1coíradia, sean rem1t1dos al Cons~JO de Prefectura, sino solo aquel!os en que aparezca que las redenciones se consumaron con posterioridad al 8 de Marzo de 861, cuya clasificacion toca hacer á V. E. ·
El Ministro de Instruccion pública. y Cultoa,
SrtICEO,

Exmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado.
SECCION

~abiendo dado ~uenta á S.M. e~ Emperador con el ocurso del Ayuntamiento de esa _ciudad, en que pide se le ceda un terreno de bienei
nacionalizados que comprende desde el pun~o q~e antes fué templo del
~ordon, hasta el de Loreto 9ue forma esqm_na a la calle de Cinco Senores y plaza de San Francisco, comprendiéndose tambien la huerta
que fué de e~te ex-convento, ha te~ido á bien hacer cesiori al expresado Ayu~tam1ento del t~rreno refendo y del material que solicita para
que se s1ga,n construyendo la Plaza y Mercado que han sido proyectados; ~acultandolo_par~ vender lotes del mencionado terreno á censo en.
6téut1co, con. ~bhgac1on los compradores de edificar sobre el mismo
plano y cond,ciones propuestas por el Gobierno del antiguo Estado de
Querétaro.
El Ministro de Instruccion públicl\ y Cultos,
fütrCEO,

Señor Prefecto del Departamento de Querétaro.
MINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS,
México, Agosto 7 de 1865.

. S. M. el Em~erador ha tenido á bien conceder oartas de naturaliza010~ como. mexicanos á D. Mariano Rios, D. José Elguezabal, D. Antomo. Allam YD.. Mel~hor Fauf!red en virtud de sus solicitudes y renuncia ~e ~u nac1onahdad espanola de los dos primeros y francesa de
los dos ult1mos.
El Gefe de la. seccion de Contabilidad
Encargado de la de Canr,illería. '

lgnacio M. de Castillo.

MINISTERIO DE GUERRA.
1 ~ Dlrecclon.

de los Gefes y 9ficiules de la. Dirision Oronoz, á quienes 88 ¡88 ex ide con esta
fecha. deap11cho1 reconociéndoles loa empleos en que actualmente figuran en ~l ejército.

RELACION

ARTILLERIA,

Ten: Coronel de lnfantería.D. Camilo Martinez.
Cap1ta~ 2? de Artillería •••• ,, Luis G. F·ranco.
Subteniente de Artillería._. ,, José Oñate.

135

DIARIO DEL IMPERIO.
ESTADO l\lAYOR,

Comandante de Escuadron .• D.
Capitan de Infantería .••••• ,,
,, de Caballería..•••• ,,
Teniente
,,
...••• ,,
,,
,,
.•·•••• ,,
Teniente Coronel .• _•••••• D.
Capitan de Granaderos .•• _. ,,
,, de la lª Compañía. ,,
Teniente de la 1~ · ,,
. ,,
Subayudante .••••••••... _ ,,
Subteniente de la 1~ Comp~. ,,
,,
de la 5~ ,, • ,,
,,
de la 4~ ,, • ,,
,,
de Cazadores .• ,,

México, Agosto 7 de 1865.

El General D.. José Ignacio Gutienez ha sido nombrado Gefe de la
brigada que estaba á las órdenes del General D. Remigio Tovar, por
habérsele con&amp;edido á éste su retiro.
El Subsecretario de Guerra,

Francisco Redo net.
Luis Reyes.
Rafael Rentería.
Francisco Santa María.
Gerónimo Al varado.
Manuel Vazquez.
Policarpo Frances.
Ireneo López.
Miguel Al atriste.

CUARTO BATALLON DE INFANTERI.A..

General Coronel. .••• _•• _.D.
Comandante de Batallan ••• ,,
Ca pitan de Granaderos .•• _. ,,
,,
de la 2~ Compañía. ,,
,, de la 3~
,,
. ,,
,,
de la 5~
,,
• ,,
,, de la 6ª
,,
• ,,
2? A:yudante .••••.•••••••• ,,
Teniente de la 3ª Compañía. ,,
,,
de la 5~
,,
_ ,,
,;
de la 6~
,,
• ,,
Subay~dante ••••••••• _••• ,,
Subtemente de Granaderos. ,,
,,
de la 2~ Compañía. ,,
,,
de la 3~
,,
• ,,
,,
de la 4~
,,
• ,,
,,
de la 6~ · ,,
• ,,
,,
de Cazadores ..••• ,,

Apolo11.io Montenegro.
Gabriel Lara.
·
Tranquilino Arazola.
Pedro Martinez.
Pedro Rangel.
Victoriano Miranda.
Ignacio Rosas.
Rodrigo Adalid.
Luis Lucido.
Benito Cisneros.
Ignacio Palafox.
Miguel Gomez.
Mariano R. Landa.
Apolonio Torres.
Luis G. Villaseñor.
Hilario Pichardo.
J esus Gonzalez.
Demetrio Alvarez.

PRI!l(ER REGIMIENTO DE CABALLERIA.

Coronel. ••••••..•••••••. D. Doroteo Vera
Capitan 1~ Comp~ 1.er Ese .• ,, Ramon Vera.:
"
2~ ,, 1,er ,, •• ,, Antonio Arbizú.
,,
1~ ,, 2? ,, .. ,, Rafael Zepeda.
,,
2~ u
2º ,, .. ,, Vicente Gallardo.
Tenient. 1~ ,, 1,er ,, •• ,, Agustin Vera.
"
2~ ,, 1,er ,, •• ,, Je sus Perez.
Alférez Porta.••••••••• _._ ,. Teófilo Velazquez.
,,
1~ Compª 1,er Ese .• ,, Antonio Torres.
"
2~ "
1,er ,, , • ,, Cayetano Lira.
,, 2~ ,, 2? ,, .• ,, Teófilo Vera.
EXPLOR.ADORES DEL EJERCITO,

Teniente Cqronel. •••••••• D. Macario Silva.
Capitan de la 1~ Compañía. ,, Florentino Magdaleno
,, de la 2~
,,
. ,, Juan de D. Vazquez. ·
2? _Ayudante .••••••••••• ,, Camilo de la Peña.
Temente de la 2~ Compañía. ,, José María Rodríguez.
Alférez Porta ..•••• __ • __ •• ,, Miguel López.
,, de la 1~ Compañía. ,, Angel Manriquez.
,, de la 2~
,,
. ,, Mariano Vicario.
México, Agosto de 1865.
REL!.CION

de los Gefes y Oficiales á quienes ae han expedido los despaclios que se
expresan.

Julio 28. Por decreto de S. M. se repone en el empleo de Coronel de
. 9aballería permanente con grado de General de Brigada
a D. Ignac10 Ormaechea y Ernaiz.
,, 30. D. ~?uard~ López, estando con licencia absoluta que solicito, ha ~ido vuelto al servicio en la clase de Teniente de
Caballena permanente y grado de Capitan que obtenía
,, . 31. Se confi~re el empleo de Teniente de Caballería perma~
nente .ª D. Jua? Pablo García, por servicios prestados al
Imperio y pé~d1da d~ un brazo en accion de guerra.
,, 31. Al Sargento 1 . Francisco Sanchez del extinguido 13 Escuadran de_ Gua~~juato, se.le concede la medalla de bronce del ~ér1to militar, en virtud de haberse mantenido fiel
al Gob1erno en la defeccion que hizo el ex-Alférez Máximo Perez el 9 de Junio último, de una parte de la fuerza
desta~a~a. en el punto rle Piedra Gorda, presentándose
este mdmduo con seis soldados, todos montados y armados.
Agosto 3. Por soberano decreto de esta fecha, se concede el empleo
de ~?ronel de ~ab~llería permanente al de igual clase de
auxiliares del eJérc1to D. Abraham Ortiz de la Peña en
remuneracion de los servicio$ que ha prestado al Imp~rio
. y d~ l~s heridas que ha recibido en campaña.
Son cop1as. Mex1co, Agosto de 1865.
El Subsecretario de Guerra

J. M. Durán.

COMJ!ATE EN ZAUTLA.

PRIMERA DIRECCION.-1 ~ DIVISION,

Pedro Vallarte.
Juan Apesteguía.
Valeriano Ricaño.
Juan Cabrera.
Francisco Quezadas.

TERCER BATALLON DE INFANTERIA.

4~
México, Agosto 5 de 1865.

..

•

'

J. M. Durán.

MINISTERIO DE FOMENTO.
SECCION

Circular mí~. 17.

4~
México, Agosto 5 de 1865.;

Ministerio de Guerra.-México, Agosto 6 de 1865.-General Conde de
Thun.-Zacapoaxtla, Agosto 1 ? de 1865.-Exmo. Sr.-Conviniéndome
cercar á los indios disidentes de Juan Francisco, que todavía se hallaban en
Xachicpuloo, mandé á Zautla una columna, á las órdenes del capitan Conde
de Geldexu, compuesta de 30 Cazadores, 80 hombres de la 3~ compañía de
la Guari.lía rural móvil de Zacapoaxtla, y 20 de la Guardia rural estable de
los Llanos, para reunirse en el punto mencionado con la fuerza del capitan
Sala, procedente de Tetela del Oro.
Probablemente el correo que dirigí al capitan comandante de la columna
de Tetela del Oro, fué hecho prisionero, pues que ésta no llegó, y el capitan
Geldexu se encontró aislado en aquel punto, tan desfavorablemente situado,
p0r lo que tomó la medida de estacionarse en el Cementetio, encargando al
alcalde le diese noticia de la aproximacion del enemigo.
En efecto, en la noche del 30 al 31 del próximo pasado, se present6 éste
sobre Zautla, rompiendo un nutrido fuego, con cerca de 400 hombres. En
tres columnas atacó al capitan Geldexu por todas partes, y lleg6 hasta las
cercas del Cementerio, arrojándoles piedras y otros proyectiles, y con este
hecho creció el valor de los defensores de la plaza, principalmente el de la
fuerza de Zacapoaxtla.
El enemigo se aproximó hasta las puertas del Cementerio; pero fué ·rechazado con pérdidas considerables por un vivo fuego que les hicieron los 30
Cazadores, convenientemente colocados en las alturas de la iglesia. Habiendo
sido agujereada la puerta por las balas del enemigo, tuvimos muertos un austriaco, dos de los de Zacapoaxtla, y uno de los de los Llanos, y heridos un
austriaco y tres mexicanos. El enemigo se retiró á la Sierra, aprovechándose de la oscuridad de la noche, y llevándose sus muertos y heridos, y el 31
en la mañana, el capitan Geldexu se dirigió á Mazapa.
Aquí reina grande entusiasmo, y voy á preparar una solemne entrada á
los valientes de Zacapoaxtla. Tambien el tiempo parece favorecernos, pues
hace algunos dias que llueve muy poco.
Aceptad, señor Ministro, las seguridades de mi distinguida consideracion,
-El General Thun.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.-México.
~
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. Du1·án.

S. M. el Emperador está decidido á promover por todos los medios
posibles la inmigracion extranjera, que ha de proporcionar al Imperio
los brazos necesarios para que la agricultura y las artes tengan el desarro11o de que son susceptibles; pero como para esto son indispensa·
bles los terrenos en que han de establecerse los inmigrantes, y de los
cuales han de sacar la subsistencia, ha dispuesto que por esta secre·
taría se excite á los hacendados, á fin de que coadyuven á tan benéficas miras, proporcionándole bajo condiciones que faciliten á los colonos su adquisicion, alguna parte de las tierras que no cultivan.
Cumpliendo con esa disposicion, me dirijo á V. S., para que del
modo mas eficaz procure inculcar á los habitantes de ese Departamento las ventajas que debe producir la mejora que se pretende realizar.
Hágales V. S. presente, que mientras la poblacion del Imperio sea tan
escasa comparada con la vasta extension de su territorio, no pueden
nuestros fértiles terrenos dar los abundantes frutos de que son capaces, porque no hay los brazos suficientes que los cultiven.
Dígales V. S., tambien, que continuando la agricultura estacionaria, forzoso será que la industria y que las artes permanezcan lo mismo; y que por consiguiente, careciendo el pueblo de los recursos que
de ellas debia sacar para su subsistencia, le será preciso vivir como
hasta aquí en la miseria, 6 recurrir al reprobado arbitrio de las revo;JURADO CALIFICADOR DE VAGOS.
luciones, que tantos males han causado á nuestra infortunada patria.
Méx.ico, Agosto 7 de 1865.-En todo el mes de Julio último han sido abDeberá ademas hacerles presente, que continuando la mayor parte
de sus terrenos sin cultivo, ninguna utilidad sacarán de ellos, mientras sueltos por este tribunal diez individuos, y declarados vagos José María Peque si los enajenan bajo condiciones equitativas, tendrán una renta no rez, Plácido Rocha y Doroteo García, cuyos tres individuos han sido consigdespreciable con los réditos que han de percibir, entretanto que se les nados al señor Prefecto político, los dos primeros en la cárcel de ciudad para
los efectos del artículo 8? de la ley.relativa de 1? de Marzo pr6ximo pasado,
satisface el capital. Podrá ser que en tiempos normales los terrenos y el último en el Tecpan de Santiago destinado.á aprender el oficio de zapatengan mas alto precio; pero esto solo se conseguirá cuando aumente tero que eligió, en cumplimiento de los artículos 2? y 25 de la mencionada
en gran número la poblacion, que es precisamente de lo que hoy se ley.
.
trata.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento,-El Secretario, Lic.
Si, como espero, los propietarios, persuadidos de la necesidad de J. T. Dávalos.
remediar estos males, dedican algunos terrenos á la colonizacion, será
oonv~niente que ~. S. les asegure que al s?licitar el gobierno los que
CORRESPONDENCIA PARA.~ EXTERIOR.
necesita, no pretende en manera alguna pnvarles de los derechos le·
La
Administracion
de correos ha publicado el siguiente aviso:
gítimos que tuvieren, y los deja en absoluta libertad para que imponEl
dia
11
del
presente,
á las once de la mañana, despacha esta Adminisgan las condiciones que gusten, las cuales cuidará de que se cumplan
tracion
general
por
extraordinario
hasta Veracruz, la correspondencia que
por los colonos, pues al efecto se constituye agente entre estos y los
deben
conducirá
Europa
y los Estados-Unidos los vapores-correos "Paquedueños de los terrenos, quienes conservarán el dominio que les cor· te Frances y Veracruz," tocando éste en la Habana. Lo que se participa al
responde mientras no se les satisfaga el valor, recibiendo entretanto público para su inteligencia y efectos correspondientes.
los réditos y demas provechos que estipulen, de los cuales ninguna
México, Agosto 7 de 1865.-.Luis de la Peza.
parte quiere para sí el gobierno, que solo pretende saber la cantidad
de tierras con que puede contar, á fin de hacer efecliva la colonirolfrA DE COLONIZACI01'.
zaoion.
Acta
número
21
del
dia
12 de Julio de 1865.
Para inteligencia de los propietarios, será conveniente que sepan ·
A la una de la tarde, reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidenque este Ministerio ha puesto á los terrenos nacionales de que puede
disponer, el precio de 50 á 150 centavos por acre, segun su clase, y te Collado, Pimentel, Perry y Secretario Rascon,
Se leyó la acta de la sesion anterior, que íué aprobada, y se dió cuenta
que el número de acres que contiene cada sitio de ganado mayor, es
el de 4,338; que esto no obstante, pueden designar otros precio11, pues en seguida con una comunicacion del Sr. D. Juan N. Flores, proponiendo vacomo se ha dicho, se les deja en absoluta libertad para disponer lo rias personas para la Junta auxiliar de Darango, y otra de D. J. T. Allsopp,
admitiendo el nombramiento de miembro de la de Tepic y recomendando á vaque mas les convenga. •
personas para la misma Junta.-Pasen las comunicaciones á sus ante•
Con el objeto de que esta invitacion surta los efectos que se desean, rias
~~~L
•
me parece necesario que cada Prefectura 6 Subprefectura, se dirija á
Se leyó la nota del Sr. Woolrich, deMazatlan, én que avisa que el Sr. D.
los propietarios que tengan fincas rústicas en su demarcacion, á.fin de J. Kelly, está radicado ahora en Inglaterra, y propone á varios individuos
que manifiesten en respuesta si están conformes en obsequiarla, en cu- para la Junta de aquel Puerto.-A s11 expediente.
yo caso expresarán las condiciones de ventas, y la situacion, extension y
A mocion del Sr. Presidente se aprobaron las personas propuestas para
clase de los terrenos, cuyas contestaciones me remitirá V. S. á la ma- las Juntas de Durango, Tepic y Mazatlan, mandándose expedir los respectiyor brevedad, con el fin de que esta secretaría informe continuamen- vos nombramientos á dichas ¡personas, y al setiOr proponente de las de este
te al Emperador, como lo tiene mandado, el número de los terrenos últim~¡ incluyendo copias del decreto de creacion, reglamento relativo yacta de mstalacion de esta Junta. Los sef!.ores nombrados son los siguientes:
de que puede disponerse.
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Del recibo de esta circular espero me dé V. S. el aviso oportuno.
PARA DURANGO,

l~---

Por ausencia del Exmo. Sr. Miniatro,
El Subsecretario de Fomento,

Manuel Orozco.

Sr. Prefecto político del Departamento de .•• ·•

Propietario, Sres. D. German Rosin, espaf!.ol
Id.
· ,, Gustavo Staknelk, aleman.
Suplente, Sres. D. Tomas Cha.vez, mexicano.
Id.
11 Angel Juambelz, espaticl.
Id.
11 José Ignacio Laurenzana, mexicano.
PARA llAZATLAN,

PARTE NO OFICIAL.
. S. M. la Emperatriz, deseando hacer un regalo á la ciudad de Mé11co, acaba de participar al Prefecto Municipal su resoluci{)n de tomar
á su cargo los trabajos de embellecimiento y adorno de la Alameda,
cuyo~ g~stos serán pagados de su caja privada; y S. M. se encargará
pc,r s1 misma de la direccion de dichos trabajos.

Propietario, Sres. D. C. Woolricb.
Id.
,, Andres Basavilbaso.
Suplente, Sres. D. Juan Betanconrt.
Id.
,, Rafael Esquerro.
PARA TEPIO,

Propietario, Sres.
Id.
Id.
Id.

D. Juan Sanroman, mexic11no.
,, Juan Alvarez Tostado, id.
,, Juan Antonio Aguirre, espailol,
,, Ramon Menchaca, id.

�En ahorro de tiempo, y dirigiéndose la Comision á una Junta compuesta
de personas de tan alta capacidad, cree deber omitir una larga exposicion
sobre la materia, que está por otra parte suplida con la del Sr. Perry, de la
cual la Comision no ha tenido que hacer mas que derivar las proposiciones
que pasa á formular, las cuales pueden consultarse al Ministerio de Fomento, si merecieren la aprobacion de la Junta, remitiéndosele con la exposicion
misma.
l 1" Para la division del territorio del Imperio con el objeto de destinar
á la colonizacion las tierras públicas vacantes, y las que cedieren con el
mismo destino los propietarios particulares, la comision de ingenieros qne
nombrará la "Direccion general de tierras públicas" en cada Departamento
segun fuere siendo practicable, ó bien en las comarcas cuya colonizacion se
considere preferente, elegirá un pnnio marcado en la superficie del terreno
propuesto, que sea lo mas céntrico posible, trazando la meridiana de ese pan•
to,.y por el mismo otra línea que le sea perpendicular. Estas dos líneas serán el eje del sistema que se consulta.
Sobre ambos ejes se ejecutarán divisiones iguales de veinticuatro millas
cada una. Estas se subdividirán en otras de seis millas. Estas segundas en
otras de una milla, y estas en~fracciones de una mitad y un cuarto de milla;
Acta núm. 22 del día 15 de Julio de 1865.
y tirándose en seguida por todos los pontos de division líneas paralelas á
A la una de la tarde, reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresi- ambos ejes, resultará dividida la superficie en cuadrículas distintas, que se
dente Collado, Piña y Cuevas, Pimentel, Sauvage, Perry, Davidson y Secre- marcarán en ellterreno con mojones, de construccion diversa para cada cnatario Rascon, s.e dió lectura. á la acta de la sesion anterior, que fué aprobada. drícnla, numerándose ademas los mojones, á fin de que desde cada ano se
Se dió cuenta con el dictámen de los Sres. Davidson y Ludert sobre los sepa la distancia que guarda respecto del centro general.
2 :' La comision de ingenieros acompañará á los planos que levante bajo
expedientes presentados por el Sr. Baron de Roggembach, números 145 y
este sistema, una descripcion circunstanciada de los terrenos en sus diversas
153, al Ministerio de Fomento: el dictámen dice:
"Dictámen presentado por los que suscriben sobre dos expedientes presen- divisiones y subdivisiones, no solo con referencia á la agricultura, sino tamtados por el Sr. Baron de Roggembach, números 145 y 153 del Ministerio bien á la minería, con cuyo objeto se estenderá por la "Direccion de tierras
de Fomento."
y aguas," el·formulario á que se arreglarán las descripciones.
3 ~ La Direccion nombrará oportunamente delegados en las capitales de
En el primer expediente el Sr. Roggembach expone las razones que tiene
para creerse capaz de organizar la inmigracion europea, y pide al Gobierno Departamentos y en los puertos, encargados de manifestar á los inmigrantes
el nombramiento de Agente general de Colonizacion.
los planos é instrucciones¡ de ajustar con ellos la venta de los terrenos que
En el segundo expediente, el mismo señor incluye un presupuesto de los designen, bajo las bases de precios y plazos que acordare el gobierno, y de
gastos que ocasionará la venida de colonos. Establece el pasaje de mar y la ponerlos en posesion.
4 ?3 Los propietarios particulares satisfarán los costos del amojonamiento
subsistencia á bordo á $ 35, y el viaje al interior á $15 por persona. El Sr.
Roggembach incluye tambien un plano por medio del cuu.l demuestra la ven- y del plano de sus fincas, que solo contendrá su respectiva cuadrícula y la
taja de reservar lotes de tierras al hacer las ventas á los colonos, y estimo. delineacion de su perímetro, teniendo derecho á pedir copia del último y
que alternando los lotes que se vendiesen desde luego y los-qne se reservasen de las instrucciones en la parte que les concierne, y estando obligados á cuipara especular, el Gobierno sacaria mny buen partido de su proyecto.
dar de la conservacion y reparacion de los mojones construidos dentro de
El plan de repartimiento de los terrenos merece notarse y su base puede sus terrenos.
servir para que en lo futuro el Gobierno se reembolse de sus gastos¡ p'ero en
Dichos costos se arreglarán á una tarifa módica, de manera que el pago
el expediente faltan los do.tos mas interesantes para demostrar la organiza- de ellos por los propietarios no sea mas que un auxilio para los gastos genecion que tendrá la inmigracion á México.
·
rales de la operacion.
¿Cuáles son los terrenos qne se destinarían á la colonizacion •••• ? y ¿qué
5 ?3 En el valor que se fije á los terrenos destinados á la colonizacion, se
probabilidades hay de que la colonia pn~da prosperar •• •. ?
comprenderá el costo de su mensura y amojonamiento. Los colonos pagarán
Oreemos que estos pontos deben ser resueltos antes de pensar en nombrar separadamente el de la copia de los planos de sns respectivas posesiones,
agentes en el extranjero, visto que de otra manera, ellos no tendrán trabajo que se les entregará con la parte concerniente de la instruccion descriptiva
que emprender. No podria invitarse á los inmigrantes á verificar su embar- de los terrenos mismos.
que, sin saber en qué serian empleados á su llegada¡ ni seria justo para los
6 ~ Es tambien obligacion de los colonos cuidar de la conservacion y re•
colonos, ni de provecho alguno para el país que comenzasen á llegar colonos paracion de los mojones que demarquen su propiedad.
á México, sin tener de antemano bien preparado el terreno para so recepcion.
t ¡,) La Direccion se constituirá agente de los particulares propietarios
Por consiguiente, proponemos á la Junta la resolucion siguiente, para que, que quieran vender terrenos al precio y bajo las condiciones seflaladas para
si fuere a.proba.di, se ponga en conocimiento del Ministerio, al devolverle los la venta de los terrenos públicos. Esta agencia será gratuita, satisfaciéndo•
expedientes del Sr. Baron de Roggembach, á qne hacemos referencia:
se solamente los gastos que se eroguen en los instrumentos que hayan de otor"La Junta no considera necesario ni útil el nombramiento de agentes de garse y en las operaciones materiales de reconocimiento del terreno y de po•
colonizacion en el extranjero, mientras el Gobierno Imp·erial no haya resnel- sesion.
'\o las bases generales que deban adoptarse en la materia, y lo que es aun
8. ¡,) Son libres de alcabalas las ventas que se hicieren á los colonos, así
mas interesante, hasta .tanto que haya encontrado terrenos libres y á prop6- de terrenos públicos como de los particulares que se sujeten á las prescrip•
sito par:i el establecimiento de algunas _colonias.
·
ciones del artículo anterior.
"México, Julio 13 de 1865.-Federico A. Lu,dert.-N. Davidson!'
9. ¡,) Si los propietarios prefirieren al pago de las contribuciones que graven sus tierras no cultivadas, el hacer dejacion de ellas para la colonizacion,
Se mandó quedase como de primera lectura.
En seguida se dió cuenta con el dictámen de los mismos Sres. Ludert y la Direccion se encargará de venderlas en la forma predicha y en favor del
Davidson, que es la respuesta que en concepto de dichos señores debe recaer mismo propietario, reservándose á éste el derecho de recobrarlas antes de su
á la peticion de D. Alejandro Oros, de San Francisco pidiendo se le nombre enajenacion, pagando las contribuciones.
1O. Cuando no se lograre la venta de terrenos públicos por el medio indio.gente de Colonizacion: dice así:
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cado
en el artículo 3. 0 , la "Direccion de tierras y aguas" dispondrá se sa"La Jun~a, al devolver al Exmo. Sr. Mrnistro de Fomento, la peticion del
~r. D. AleJandro 9ros, fechada en San Francisco (California), el 28 de Di- quen á pública subasta para que se rematen en el mejor postor¡ y si no se
ciembre de 1864, tiene el honor de manifestará S. E. que no emite dictámen consiguiere la venta on la primera serie de almonedas, se hará á los precios
la rebaja del 12½,por ciento para procurarla en nuevas almonedas, repitiénal~?no sobre el c?ntenido ·d~ ella, por no considerarlo de su competencia.
dose
éstas hasta por tercera vez con la rebaja del veinticinco por ciento.
El Sr. Oros pide al Gobierno de S. M. I. el nombramiento de Agente de
Colonizacion en California, y como éste sea un asunto personal que no puede En el evento de que no se verifique ni aun entonces la venta, se dará cuenta
resol!er esta Junta, ella se limita á llamar la atencion de V. E. sobre la re- al Gobierno con el expediente respectivo, é informe de las causas que puesoluc1on anterior, de esta fecha, constando por ella que, eu opinion de la J un- dan impedir la enajenacion, á fin de que se dicten las medidas conducentes á
ta, aun no ha llegado la oportunidad de qus se nombren ·Agentes de Coloni- removerlas.
México, Julio 15 de 18~5.-Mamul Piña y Cuevas.-Bar01i de Sauvage
zacion en el extranjero.
-E. Sclw,ltz."
México, Julio 13 de 1865.-N. Davidson.-Federico A. Ludert!'

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El Sr. Presidente dispuso que la Secretaría dirija escitativa á las diversas
comisiones de esta Junto. que1 tienen expedientes para dictaminar sobre ellos,
á fin de que los expediten y despachen po.ra la sesion del sábado próximo.
Se leyeron los anuncios publicados en la Era Nueva, sobre venta de ter
renos paro. colonizacion, el uno, y sobre escitar á los propietarios que quieran
destinar tierras al mismo objeto á que se presenten al agente del ramo en
Córdoba, el otro.-Se dispuso que se dé conocimiento de ambos á las comisiones de los Sres. Piña y Cuevas, Sauvage y Schultz.
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A mocion del Sr. Presidente se acordó dirigir comunicacion al Ministerio
de Fomento, para que se sirvo. informará esta Junta del resultado de la uo
ta que con fecha 19 del próximo pasado Mayo se le dirigió, rele tiva á pedir
al Estado Mayor francas los planos y datos estadísticos que haya formado
del Imperio, para copiarlos.
Se levantó la sesion á las dos y media de la tarde: no asistieron, por ocupacion el Sr. Masseras, por ausencia el Sr. Piña y Cuevas, y sin aviso los
Sres. Schultz, Bnrnonf, Davidson, Ludert y Sanvage.-J. Urb011w Fon.seca.
-J. Rascon.

Quedó como de primera lectura.
En s1Jgu~da se leyó el dictámen de las comisiones unidas, compuestas de
l~s _S:es. P1fla y Cuevas, Sauvage y Schultz, sobre los medios prácticos de
dmd1r, ,vender, et_c.; los, terrenos baldíos, para la inmigracion, cuyo proyecto
pr~~ento en _l~ ses1on num. 20 de esta Junta, el Sr. Perry. Dice así:
, La Co!111S1.on e~cargada de proponer las medidas generales conducentes
a la col~mzac1on! ~ cual ~asó el proyecto del Sr. Perry sobre los medios
de practicar la_ dms10n de tie~ras destinadas á ella, considera que: en seguida de la adopmon ~?l ~ne esta ya r?mit~do al gobierno de S. M. el Emperad_or para el establec1miento _de 1~ D1recc1on general y Juzgados especiales de
tierras y ag~as, deben ser d1s?utidos por la Junta los pensamientos indicados p@r el_ citado ,sellor, r.elat1vos al mo~o de practicar la division de los terrenos destmado~ a aquel importante ObJeto de nuestros trabo.jos¡ pensamientos que ,se apoyan en la dobl~ base de la sencillez y de la experiencia, puesto
~ne ~atan tomados de las practicas de los Estados-Unidos del Norte tan
mteh~entes Yversados en la materia de colonizacion, de la que han s~cado
ventaJas estupendas.

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Quedó de primera lectura.
El señor presidente excitó á las comisiones para que llenen los vacíos que
deja el plan propuesto para coloniziicion, como el de por dónde deba ella comenzarse, etc. El Sr. Piña y Cuevas contestó que estaban en ello las comi·
siones, y que solo presentaban este dictámen como lln primer paso de todos
los que hay que dar en ramo tan vasto.
.
El Sr. Perry propuso se pida al Ministerio de Fomento mande imprimir
por alcance al Diario del ImpArio, el Dictámen aprobado por esta Junta para el descubrimiento, apeo y declinde de los terrenos baldíos1 así como el proyecto presentado hoy por las comisiones de los Sres. Pifia, Sauvage y Schultz,
en que dictaminan sobre la "manera práctica de medicion y reparticion etc.,
de terrenos," presentada por el señor proponente.-Se aprobó la proposicion
mandándose dirigir la comanicacion, y acompallar copia de los documentos
de que se hace referencia.
Se levantó la sesion á las dos y media de la tarde: no asistieron por-ocupacion el Sr. Masseras, y sin aviso los Sres. Schultz, Burnonf y Ludert..J. U. Fonsua.-J. Rascon.

137

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

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D. Juan Roger Dubos, por sí y sus socios, ha hecho formal denuncio de
un criadero de fierro situado en el rancho del Magistral, en el cerro del mis·
mo nombre que linda con la hacienda de Coyotillar, de su propiedad y cor·
responde á la municipalidad de San Lorenzo, á tres leguas mas ó menos de
dicho pueblo, á dos y media de la Joya, y á quince leguas de la capital de
Chihuahua.
Y habiéndose admitido con fecha 9 del actual el denuncio, en cuanto h¡i.
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se
avisa al público para su conocimiento.-El Subsecretario de Fomento, .Manuel Orozco.

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AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION _DE BIENES NACIONALIZADOS.
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AVISO.
Relacion de los expedientes para cuyo despacho se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion H-483, 1, l52, 2,539, 2,564 y 2,831.
Seccioa 2~-493, 636,789, 915, 934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, 1,727, 1,592, 2,513,
2,635, 2,636, 2,675 y 3,297.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se verifica.
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México, Agosto 7 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
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Juan Suarez y Navarro.

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El Administrador principal,
MINISTERIO DE HACIENDA.
l. de la Barrera.
SECCION 4~
, Siendo domingo el dia señal~do para celebrar la almoneda de que habla la convocatoria
a los tenedore~ de bonos conomdos por" Bonos Jecker," se advierte que por tal motivo LISTA tle los bidtos que sin documento existen en los almacenes de esta Aduana, hoy
dia de la fecha.
tenm:á !lfecto la propia almoneda el dia 19 del corriente, en el lugar y hora anunciados.
Fechas de entrada.
Bultos,
Meneo, Agosto 7 de 1865.j
Marzo 4 de ltl65. Un bulto, marca RC •• _ •••.•••••••• • •••••• • •• _.. • • • • • • • ¡
El Gefe de la Seccion,
G.KXC.
J. M. Calvo.
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Dos caj_aBYino.... _.•. __ • _......•..••..••.•.... __ .. . • • • • • • 2
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ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS. 1
Abril 12 de ~d. Tres cajas puros, conducidas por Rafael Hernand;z.. :::: ·:::: 3
AVISO.
Id. 15 de (d, Una caja, marca L. T •.•• _...... ......... _••••••• _......... 1
Deb!éndo~e sacar á_ remate, con arreg!o al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la Mayo 9 de !d. Una barrica pasas... . _.. -• • . . . . . . .. . • • . .. • . • . . . • . • . . •.. .. • 1
Id. 26 de 1d. Una caja conducida por Dionisio Nava......••••.. _._........ 1
casa num. 2? ~e la n~co~ada del calleJon de San Antonio, valuada en la cantidad de
($ l,l29) mil ci~nto vemtinueve pesos, se pone en conocimiento del público ara ue las J unio 12 de id. Una caja conducida por Souvervielle, y rotulada á D. Ramon
César................................. . ........ ....... t
pe~onas que q111eraR hacer _postura, ocurran á 1~ Adm!nistracion de bienes ;/cionaizados
Id. 16 de id. Una barrica, marca M. G. c., conducida por Bauche..... •.. ••• 1
el dia 24 del prese_nte mes, a las n!leve de la mana.na, a cuya hora comenz!lrá el remate
Id. 26 de id. Una cajita rotulada á Labadie. _..•......•.•.••.••. _. _•• _... I
con la concurrencia que haya; teméndose presentes para el efecto las pre e ·
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articulos 25 y Z'/ de la citada ley.
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Id. 28 de id. Dos bu!los equipaje, conducidos por Gregorio López.... •• .... 2
México, AgoAto 3 de 1865.
Id. id. de id Una caJa, marcurv..... .. .. .. •. .. .. .... •• •. .. .. . . .• •. •. •• 1
El Administrador de bienes nacionalizados
16
20s-3
Juan Suarez y Navarro.
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México, Junio 30 de 1865.-El Guarda-almacen, Joaquin Garbajal• 6a-S
UCAUDACION PRINCIPAL DE CONTRIBITCIONF.11 DIRECTAS DEL VALLE DE 11'.EXICO,
J'UZGADO DE LETRAS DE TOLUCA,
AVISO IMPORTANTE.
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la
causa
que
se
instruye
contra Anastasio Reyes por hurto de un burro cargado de
~a los almacenes de esta recaudacion principal existen J53 volúmenes de ob
lite
efectos, la que está paralizada por la falta de comparecencia de D. Joaquín Cabaranas, ~ mueble~ de varias ·clases y 10 piezas de ropa, procedentes de emba;ª:s h • vanos
reda, Y. no saberse si doba seguirse en juicio verbal, pues para ello es necesario que conste
chos en anos antenores á causantes de contribuciones directas por falta de pa O
11 e• e! precio de los efectos robados, el Sr. Juez ha proveido un auto, que en lo conducente
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1~ l~y; ~as ignorándose las personas á quiene; pertenecen, se ioneee: e~~ dice: "Toluca, Julio 22 de 1865.-Y no Pabiéndose á punto fijo el valor de lo que le fué
enc~e~ e Ei:alico, a fin de que los respectivos dueñes se sirvan ocurrirá esta oficina hurtado á ~- ~oaquin Cabai:eda, ni de modo alg1mo la residencia de este señor, cítesele
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bargadº que a del prese~te mes de Ago~to á l~uidar los adeudos por que fueron em- po~ dos periódicos de la capital del Imperio, a efecto de que por si ó por apoderado ins•
de que º:~~sedta¡do los recibos de los termos ó p azos que hubieren satisfecho á efecto tru1do, comJ,&gt;arezca en este Juzgado en el perentorio término de quince dias improrog_a,
cia de que st8n
res~n, pu~dan llevarse s~s respectivos objetos; en la inteligen- bles, á ma_mfestar el valor del burro y efectos que dice le fueron robae.os por Anast.asio
los rimer¿ dienci Oe térmmo rndicado no ocurrieren con ese objeto, 86 procederf en ~eyes el di11 13 de Febrero último en el camino de.esta ciudad á Jajalpa, y para que diga
mej?r 1&gt;0sto!. as del entrante mes de Setiembre á rematarlos en almoneda pública al s1 se mues~ra parte en la causa respectiva: Lo mandó el Sr. Juez, y firmó. Doy fe.-Jo.
sé G. Aguirre.-José D. Valdés, Secretario."
Ménco, Agosto 3 de 1865.-E. Villa/va.
311-2
6a-2
José G. Agu1rre.

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En los autos seguidos en este Juzgado por D. Agustin Ramirez, sobre pago de-ia obra
y decoracion que hizo en el temJ,&gt;IO de la Santísima, contra la estinguida corporacion de
San Pedro, é ignorándose la hab1tacion de dicho señor, le hago saber por medio del presente lo proveido por el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, en esta fecha. "M6xico, Mayo 10 de 1865.-Autos con citacion. Lo decretó y firmó el Sr. Juez. Doy fe.
Perea.-Mateo Portugal, Secretario."
El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
6il-2

El Sr. Juez 5? de lo civil, encargado de los negocios de Hacienda, ha mandado por au
to de 15 del pasado Julio, se cite á los herederos de D. Andres Suarez Peredo para que
el dia siete del corriente, á las doce, se presenten á contestar el juicio que les' promueve
el señor abogado representante de la Hacienda pública, sobre el pago de la alcabala cau
sada en la venta de los ranchos de Metepec.
CODA.RIA CENTRAL DE POLICIA,
Lo que les hago saber por medio del present~, para que comparezcan el dia señalado
AVISO.
haciéndolo personalmente ó por medio de apoderado,
,
México, Agosto 5 de 1865.
México, Agosto 3 de 1865,_.:.El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
3s-2
En el corral de San Lúcas se halla depositado un caballo que se encontró vagando en
unas de las calle¡¡ de la capital. Lo que se pone en conocimiento del público, para que la
persona que se crea con derecho á reclamarlo, se presente en esta oficina á recabar la órEn los aut?s form~d~s sob1:'e el concJrsO de D. Antonio Prieto, ha pedido el señor agen
den para su devolucion.
te de la Hacienda publica, Lic. D. Teofilo Fonseca, se cite por los periódicos al represen
El Secretario general, L. Bertliier.
4a-2
tante de la testamentaría ó intestado de dicho Sr. Prieto, así como al representante de la
rest.amen~ria_de D!- ~aria Iguacia Cacho, por ignorarse quiénes sean, para hacerlas saJmiISTERIO DE HACIENDA.
ber la radicac1on de dichos autos en este Juzgado, al cargo del Sr. Lic. D. Jorge Perea,
SECCION 4\'
y se le entreguen para promover lo conveniente.
Y habiendo mandado di~ho Sr. Juez de conformi~~. por auto de 21 del pasado Junio,
CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CO_NOCIDOS POR "BONOS JECKER."
se los hago saber por medio del presente, en cumplimiento del auto citado.
Debiendo abrirse una almoneda para la amortizacion de bonos de dicha denominacion
México, Agosto 4 de 1865 -El Secretario del Juzgado 5?, Mateo Portugal. 15a-2
con la cantidad de trescientos tremta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treinta ytre;
centavos($ 333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último se conADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS
voca á los tenedores de ellos para el 20 del entrante Agosto, en la Seccion 4~ de ~ste Mi,
nisterio, á las doce del dia; en la inteligencia de que el remate al mejor postor se hará
AVISO INTERESANTE,
admitiend~ los bonos por su valor nominal, á lo mas, deducido el 60 por 100 d~l capital,
En
los
almacenes
de
esta
Aduana
existen sin documento, los bultos que espresa la lista
segun el citado arreglo.
que se pone ~ cont\nuacion, y á cuyos dueños se cita por l!ledio del presente, para que
Y p9:ra que !ª presente tenga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
d~ntro de tre1~ta d1as, contados des~e esta fecha, ocurr~n a sacarlos, acreditando su proMeneo, Julio 31 de 1865.
piedad; entendidos de que de no verificarlo, se procedera á lo que hubiere lugar
El Gefe de la Seccion,
Administracion principal de rentas de México, Julio 8 de 1865.
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J. M. Calvo .

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J'UZGADO 5'? DE LO CIVIL, ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIENDA,
En los autos que se siguen en este Juzgado sobre 111 denuncia q,ue hace D. José'María
Loranca, de la casa niím. 1 de la calle del Puente de Santo Tomas, como mostrenca, el
Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado por auto de 2'2 del próximo pasado Julio, se convoque á las personas que se crean con derecho á dicha casa, para que se
presenten á deducirlo ante este Juzgado en el término de catorce meses, contados desde
esta fecha.
Lo que se les hace saber por medio del presente, en cumplimiento de lo mandado por
dicho auto.
México, Agosto 1. de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
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ocho dias, contados e.esde esta fecha, acredite ser apoderado de D!- Juana Nava, que se
dice ser heredera; apercibido de que se tendrán por renunciados sus derechos s1 no lo
verifica.
Lo que le hago saber por medio del presente.
México, Agosto 4 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
7s-2

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TRIBUNAL DE COMERCIO DE lllEXICO,
México, Agosto 3 de 1865.
Este Tl'ibunal, en auto de dos del corriente, ha diapuesto se haga saber por medio de
periódico oficial á los comerciantes que no se han matriculado, ni pedido se les declare
esceptuados, que si dentro de quince dias, contados desde que se haga la frimera publica
cion de este aviso, no ocurrieren á matricularse ó á pedir su escepcion, e Tribunal usará
de la facultad que le concede el art. 23 del Código de Comercio, mttltándolos en una can
tidad de f&gt; á 200 pesos, y mandando cerrar los rospectivos establecimientos. Tambien
acordó se les llame la atencion hácia lo dispuesto en los artículos del 28 al 39, sobre el re
gistro público del comercio, y las penas en que incurren por no cumplir los deberes que
sobre esta matel'ia se les imponen en los artículos citados. Por fin, mandó que se inserte
á la letra el art. 21, que á continuacion se copia.
"Art. 21. Los que se dediquen al comercio sin matricularse previamente, ú obtener
escepcion, incurrirán por el mero hecho en una multa de cinco á doscientos pesos; los
contratos mercantiles que celebren no producirán accion civil, pero si óbligacion civil per
fecta; y en caso de quiebra, será ésta declarada y reputada fraudulenta."
Lo que se pone en conocimiento.de los interesados en cumplimiento de lo mandado.
J. M. Cardeña, Oficial 2° encargado de la Secretaria. 3a-2

D. José María Bello y García ha hecho formal denuncio de un criadero
de carbon de piedra y petróleo situado en el rancho de Calpula, de la propiedad de D. Rafael Castañeda, en terrenos pertenecientes á la municipalidad de;Teziutlan y á siete leguas al N. E. de aquella poblacion.
Y habiéndose admitido con fecha 12 del actual el denuncio, en cuanto ha
lugar en derecho, sin perjuicio de tercero y conforme á las Ordenanzas, se
avisa al público, para que si alguna persona se encuentra con derecho á oponerse, lo deduzca ante la Prefectura de Tlaxcala, á quien se le comunicó.- En los autos seguidos en este Juz~ado sobre la denuncia que hace D. Genaro Beltran
del intestado de D~ Guadalupe Ram1rez, el Sr. Juez 5'? de lo civil, Lic. D. Jorge Perea,
El Subsecretario de Fomento, .Manuel Orozco.
ha mandado se cite por medio del presente al Lic. D. Manuel Pastor, para que dentro de

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México, Julio 14 de 1865.

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°.3 41ª

�DIARIO DEL IMPERIO.

140

AVISOS JUDICIALES.
.
11JZGADO DE LO CIVIL DE ZACATECA&amp;.
En un escrito presentado P.ºr los Sres. ;Licenciados D. Diego quzman y Vazquez y D.
Francisco Gonzale:i Hermosillo, en que piden se convoque a loe interesados en la testamentaria de D. Marcelo J. de Anza, el Sr. Juez de lo civil de esta capital ha proveido el
auto que sigue:
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.
.
.
" Zacatecas, veintinueve de J ul!o de mil ocho~ientos se~enta r Cinco.-Por pr~sentados
cou la escritura y demas recad~s. que ~~ ncoi:npanan, ~on mserc10~ de este escrito, esp[dase la convocatoria que se solicita, fiJandose el término perentorio de dos meses, contados desde la publicacion en el Diario del Imperio; y apareciendo no haberse practicado todavía el inventario de los bienes pertenecientes á las testamentarías de D. Marcelo José y
D. Joaquin Anza, por el interes que en ellas pueda tener la Hacienda pública, córrase
traslado al Promotor fiscal de Hacienda. Notifiquese á los abogados German y Gonzalez
Hermosillo. El Juzgado de lo civil lo decretó y firmó: doy fe.-Lic. Francisco Escobtdo.
-Gre¡orio Fernandez."
El escrito á que se refiere el anterior auto, es como sigue:
"Señor Juez de lo civil.-Los Licenciados Diego Guzman y Vazquez, soltero, vecino
de México y residente en esta ciudad, y Francisco G. Hermosillo, casado, vecino de esta
misma ciudad; el primero con la representacion de los interesados en la testamentaría de
D. Ramon de Goya, y el segundo, representante de·los herederos del Dr. D. Manuel de la
Borda, segun todo consta de los poderes insertos en la escritura adjunta¡ ante la justificacion del Juzgado, como mejor proceda y con las convenientes pro.testas, decimos: que, como aparece de los doc,umentos respectivos que en copia acompañamos, la testamentaria
de D. Marcelo J. de Anza adeuda á nuestros poderdantes la enorme suma de 640,000 pesos, más los réditos de muchos años. Supuesta la insolvencia en que se halla la testamentaria, cuyo haber no alcanza á cubrir ni una sesta parte del crédito, y en virtud de no haber formado inventarios el albacea y herederos, tenemos ospeditas contra ellos las acciones de nuestros poderdantes por la responsabilidad solidaria que les resulta de haber
omitido aquella formalidad-Cediendo, sin embargo, á las súplicas del albacea y herederos, y con la persuasion en que estamos de que ejercitando aquellas acciones reduciríamos
á la miseria á varias familias, sin lograr cubrir por completo el adeudo que existe á favor
de nuestros representaaos, hemoR convenido, segun consta de la escritura que en 20 fojas
acompañamo.s, en desistir de las propias acciones, conformándonos con recibir el producto de la venta de los bienes que hoy existen como de la testamentaría, y son la hacienda
nombrada Bernarda, y la casa situada en la calle de Tacuba de esta ciudad.-Como este
desistimiento lo hacemos con la calidad de que todos ll's herederos consientan en el convenio referido, nos reservamos ejercitar nuestras acciones solidarias contra loa que hicieren oposicion.-Hasta hoy aparecen conformes todos log herederos que existen, segun
puede verse por sus firmas que obran al calce de la relacionadá escritura¡ mas para dar
mayor firmoza á este convenio, y que en ningun tiempo se pueda 11legar nada en contrario,
hemos estipulado en la cláusula 6~ que se convoque por los periódicos á los que se crean
interesados, á fin de que manifiesten s11 conformidad; en el concepto de que no presentándose, se les tendrá por confonnes; y haciendo oposicion, deduciremos contra ellos y sus
bienes las acciones ya referidas.-AI Juzgado suplicamos, que para ese efecto, se sirva
espedir la convocatoria, con insercion de este escrito, fijando en ella un término prudente
y perentorio. Es justicia que pedimos con eljuramento necesario.-Zacatecas, Julio veintinueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-Lic. D. Germa11 y Va%quez.-Lic. F. G.
Hermosillo."
Es copia que certifico. Zacatecns, Julio 29 de 1856. Doy fe.-Gregorio Fernandez, Escribano público, nacional y de número.
495-3a-1
TRIBUNAL DE COMERCIO DE l'dEXICO,

México, Agosto 2 de 1865.
Este Tribunal, en auto de hoy y en los do concurso á bienes de D. Ponciano Castro,
ha declarado cerrado el estaao de créditos, conforme al art. 817 del código de comercio,
mandando se cite á junta general, que tendrá lugar el mártes 8 del corriente á las dos de
la tarde, para el exámen y reconocimiento de dichos créditos, haciéndose las citaciones
con arreglo al nrt. 770 del mismo código.
. Lo que hago aaber por el presente á los señores acreedores, en cumpliiuiento de lo mandado.-José María Cardeña, oficial 2?, encargado de la Secretaría.
49J-3s-2
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez l? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Leandra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
tado, á fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por sí ó por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, po:igo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en ~uanaj~to,. á nueve de ~unio de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel Herrera, Escribano publico de la Nac1on.
390--60s-44

TRIBUNAL DB COMERCIO DE l'dEXICO.

México, Julio 22 de 1865.
A solicitud de los Sres. J. Etcharren y m, pidiendo~ declare en estado de quiebra á
O. Vicente Vaca, se ha proveido el auto que á la letra dice:
"México, Julio 19 de 1865.-Resultando de las constancias que obran en este espe
diente, que el corredor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos, se le declara en estado
de quiebra, cuya época deberá contarse para los efectos de que hablan los artículos 781 y
siguientes del Código d11 Comercio, salvo lo que despues aparezca, desde el treinta y uno
de Mayo último en que, en nnion de su hennano el corredor D. Trinidad Vaca, se presen
tó al Juzgado 3? de lo civil anunciando que babia suspendido sus pagos, y pidiendo espe
ras: procédase al aseguramiento de los libros, papeles y demas bienes del deudor, y á la
detencion de su correspondencia, conforme al art. 794 del Código de Comercio: se nom
bran sindioos administradores álos Sres. Etcharren y C~. y judicial al Sr. Lic. D. José Mi
guel Enrique, fijándose á los acreedores el plazo de quince dias para que presmten al sín
dico administrador nombrado los justificantes de sus créditos: anúnciese la providencia
por medio de edictos y de los periódicos: señálese al deudor comun la cantidad de veinti
cinco pesos para sus gastos de alimentos, y fórmese el espediente de calificacion de la
quiebra. Agréguese copia de la lista de acreedores presentados por D. Trinidad Vaca al
Juzgado 3? de lo oivil. Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y colegas.-Cas
tillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2? ''
Lo que se hace saber á los interesados en cumplimiento de lo mandado.
J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretarla. 482-6a-4
0

AVISOS PARTICULARES.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.

FA

guerrl

ni!tro

COMPAÑIA DE SEGUROS DE GLADBACH,
Capital de fondo...... • • . . . . . • • • . 3.000,000 pesos prusianos.

E,

COMPAÑIA DE SEGUROS DE BASILEA (BASELj.
Capital de fondo . • • •• • •• • • • • . • • • •• • • • • • 10,000,000 francos.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañ[as
calle de San Bernardo núm. 3.
400-ISOs- 34

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.
AGUA ELECrRICA,
St acabaron las canas, ya no !!ale nada el cosmético.-Destruccion dt todas las enfermeda
des, como la enfermedad de las reumas, ele., etc., ele.

Establecimiento de productos químicos y Galería de retratos fotográficos,
1~ calle de Santo Domingo núm. 2, piso principal.
El que suscribe tiene el honor de anunciar al respetable público de este Imperio, varios
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la siB rival AGUA ELECTRICA para
teñir las canas.
La AGUA ELECTIUCA sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hennosea,
por muy desigual que sea su color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Norte de Batchelor,
Se garantiza la teñida de una barba ó cabellera por cinco meses, por el ínfimo precio
de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 p~sos.
484-15a-4
JACOBO ÁLIMENTO,

- GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con el Sr. Prefecto departamental,
tiene la satisfnccion de participar á sus conciudadanos, y muy particularmente al comercio
en general, que desde el din 1? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el nu
meroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado hacien,do, indican desde ahora que el movimiento mercantil será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la nacion.
Snn Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto político y Comandante superior
A de Nájera.-El Presidente del Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-E
Secretario, Bernardino Percz.
489-40-3sm-2

CITACION JUDICIAL.

¡ATENCION!
Por el presente se cita á D! liaría de la Luz Franco, como madre de sus dos menores
hijos, que dice lo fueron tambien de D. Manuel Braceras, y á D. Vicente Fernandez, coEn la calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prodwosa POMADA ORI.EN
mo curador de la menor D~ Margarita Braceras, para q11e en el térruino de ocho dias, TAL, que sin charlatanería, es la única para hacer nacer, crecer y 'hermosear el pelo; asecontados desde la ~ublicacion de este aviso, se presenten á probar el derecho que les asis- gurando que la persona mas escasa de PI, á las doce veces de usar esa pomada, verá su
t.e á los bienes del intestado D. Manuel Braceras.
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
Y de órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. .Antonio Rebollar, se publica el presente
Precio del pomo, dos pesos.
345-40-22
aviso.
,
México, Agosto 3 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
MANTEQUILLA.
488--&amp;-4
La acreditada mantequilla de la hacienda de San NicoláR Buenavista, sigue vendiéndose
AVISO JUDICIAL.
en el entresuelo de la casa núm. 5 de la calle del Seminario, adonde llega fresca los már
, En los autos seguidos por D. Angel Qllintana contra la Sra. m- Josefina Eguía de Po- tes y sábados de cada semana; advirtiendo á los consumidores de ella, para evitar fraudes
Jl.dura, so ha mandado por el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, se proceda á que solo en dicha cnsa ¡,e es pende, que ninguno está comisionado para llevarla íi las casas
la venta de una máqllina grande de trillar, valuada en seiscientos pesos¡ otra dicha de des- y que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
granar maíz, en trescientos pesos¡ otra dicha de limpiar, en ochenta pesos¡ y cuatro car480-]5s-3
ros de dos ruedas á cincuenta pesos cada uno, cuyos objetos han sido valuados por los peTENEDURIA
DE
LIBROS.
ritos D. Victor Duclaux y D.J. Enrique Graf; aeñalándose para las a1monedas los diaR 7, 17
Una persona que ha recorrido el Interior, dedicado á la enseñanza del hermoso sistema
y 26 del entrante ·Agosto, á las doce del dia, en el Juzgado, sit-0 en el Palacio de Justicia,
de contabilidad por partida doble, cuyos conocimientos ha lo$'flldo propagar con muy buen
calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
Y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en México, á 31 de Julio de 1865. éxito, se propone fijar su residencia en esta capital con el IDJsmo objeto. Garantiza su enseñanza, por honerarios convencionales, al alcance de las mas módicas fortunas, exhibidos
-Casimi10 Fcr11ande:, Escribano público.
485-3a-2
por una sola vez, y sen cual fuere el tiempo que el discípulo tarde en aprender.
La misma persona se ocupará de hacer balances y liquidaciones de cuentas de comer
11JZGADO DNOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SE!IINARIO NUM. 8.
Por el presente se hace saber á D. Juan O. Diaz, que en su rebeld( y á instancia de cío, de testament-arias y concursos, dentro y fuera de 1ft poblacion.
Las personas que gusten ocnparla, pueden ocurrir á la Administrncion de este periódi-.
D. Porfirio Macedo, se ha dado por contestada la demanda que sobre pago de cincuenta
Bajos de San Agustín núm. 8, en donde se les darán mas amplias instrucciones.
pesos le promueve, quedando recibido el juicio á prueba por diez dias, contados desde la co,México,
12 de Julio de 1865.
publicacion del presento, y á instancia del referido Macedo, se le cita para el dia diez y
seis del corriente, á la@ doce, para que reconozca su firma en un documento con calidad
de darde por reconocido á su perjuicio, si no concurre; y seJe cita para el dia diez y siete
del mismo, á las doce, para publicacion de pruebas, y alegar con calidad de darse por alegado si no concurre, quedando por éste citado á sentencia.
México, Agosto 3 de 1865.-El Juez 8? menor, Lic. Zubiaga.
490-3a-2

DIVERSIONES PUBLICAS.
GRAN CIRCO DE CHIARINI,

VENTA JUDICIAL.

PA~
nomb(
de la~

OPERA ITALIANA,
El Sr. Juez 3~ de Jo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado, por auto de 26 del
presente, que las almonedas respectivas para la venta de la casa núm. 3 d~ la calle del
Para la noche de hoy ha dispuesto la empresa la representacion de la aplaudida ópera
Cuaru:ante de S~r!tn Catn_rina Mártir, de esta capital, se cele~ren en su Juzgado, sito e~ el del maestro Verdi, dividida en cuatro actos y denominada: Htl'llani, 6 el lto11or castellano,
Palacio de J usfic1a, los drns 5, 17 y 29 del entrante Agosto, a las once de la mañana, sien- la cual será dest'mpeñada por las Sras. Tomasi y Pagliari, y los Sres. Stefn11i, Ottaviani,
do la última con calidad de remate.
Maff'ei, Restano y Murillo.
Lo que hago saber por el presente, para que las personas que quieran hacer postura,
ocurran á la Secretaría del Juzgado á tomar las instrucciones que ministran los autos¡ adIMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
virtiendo que la finca está valuada por el perito D. Ramon Agea en 25,350 pesos.
J3.!JOS DE SAN AGUSTIN1 NUM, l.
México, Julio 2'3 de ISw.-José Rai G11zma11, Escribano público.
478-711-!l

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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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      <name>Alcabala</name>
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