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MEXICO: Miércoles 9 de Agosto de 1865.

'fOllO 11.

Núll. 183.

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RI.ENo; ase-

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SUMARIO

a

BU

fodose
márandes,
casas,
nda.

1

istema.
y buen
su enllibidos ·

comer-

1eriódi-_

~

, ópera

;tellano,
taviani,

PARTE OFICIAL.-,Exec¡uatur e~'])e&lt;lido las patentes de vnrloa agentes consulares.- Aprobacion del
nombramiento hecho para Alcalde del Mineral del Monte.-Comarnlantes militares de los Departamentos
de la 8 !S Divlslon militar.
PARTE NO OFIOIAJ,.-Int,11-ior .-La casa en que se finn6 el Plan de Igua!Jl.-Yarias noticias.- La
guerrllla Serrano.-Disperslon de unos disldentes.- Aviso rle la Fontanería mayor.-All(liencias del Sr. Ministro de Fomento.-Querétaro. Noticias de aquella ciudad.-Junta de Colonizacion. Acta del 23 de J ulio.
E,.,_,ü1-io1•.-:-lolicias ele &amp;pana, Austria ó Il1glaterra.

El Sr. D. Francisco &lt;le P. César, Subsecretario de Hacienda, se ha
encargado ya del despacho dt&gt; los neg.ocios rle su Subsecretaría.

L' Estafette dice hoy:

PARTE OFICIAL.

El baile del Mariscal.-Se nos.pide que haoamos saber á las personas invitadas al baile del .15 de Agosto, que los sal;nes del Hotel d~l Mariscalato
se abrirán á las nueve y media de la noche.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS.

--

Dice hoy la Sociedad:
llfóxico, Agosto 5 de 1865.
P ARTIDA.-Anteaye~· salieron de esta capital, de regreso á sus• respectivos
S. M. el Emperador ha tenido á bien disponer se expidan exequatur países, el Sr. Ministro de Portugal, Sotomayor, y el Sr. general frances
á las patentes extendidas á favor de los señores
L'Hériller.
D. Víctor Néron, Vicec6nsul de Francia en Puebla.
D. Eduardo Scmpé, Agente consular de Francia en Jicaltepec.
Mr. Frossard, Vicecónsul de Francia en Matamoros, y
OTTEBRILLA DE SERRANO.
D. Juan Cross Buchanan, Vicecónsul de S. M. B. en Zacatecns.
Ministerio de Guerra.-México, Agosto 8 de 1865.-Primera diYision territorial militar.-Comandancia militar de la 1° subdiYision.-Núroero 146.
El encargado de la Seccion de Consuli1dos.
-Toluca,
Agosto 6 de 1865.-Exni.o. Sr.-El Comandante D. Pascual MuIgnacio María !caza.
ñoz d_ice á esta Comandancia militar, desde Almoloya, con fecha de hoy, lo
- -----4 ...... ~
que sigue:
MINISTERIO DE GOBERNACION.
El dia 4, á las seis de la mañana, emprendimos la marcha de Zitácuaro
SECCION lª
rumbo á la Laguna, donde dispuso el Comandante frances diYidir la fuerza.
México, Agosto 5 de 1865.
La mia rumbó á Tierra Quemada, donde se sabia se encontraba Serrano con
una
partida de cuarenta hombres, y la de él al Salitre de Urendis. El dia
Contesto la nota de V. S. núm. 306, fecha 31 de Julio último, manifestándole que el Gobierno de S. M. ha tenido á bien aprobar ~l nom- 5 en la mañana continué mi marcha para la hacienda del Pilar1 y en el
tránsito del camino, en el paraje nombrado la Compañía, encontré la gavilla
bramiento que hizo esa Prefectura en la persona de D. Agustm Gar• ue
Serrano acaucllllada por él y un nomlJrauo ,Timan .MaTfinez, los que en elcía para Alcalde municipal del Mineral del '.Monte.
acto que descubrieron mi guerrilla emprendieron la fuga, habiendo quedado
El Ministro de Gobernacion,
en nuestro poder cinco prisioneros, cuatro mosquetes, dos cartucheras, cinco
ESTEVA.
lanzas, veintiocho caballos, seis mulas, doce sillas y tres plagiados que se llevaban de este pueblo, los que inmediatamente puse en libertad por haber
Sr. Prefecto del Departamento de Tulancingo.
tenido conocimiento de ellos, siendo estos D. Macedonio Enrique, D. Ignacio Iniestra y D. Amado Fernandez, á quienes les exigia Serrano seiscientos
MINISTERIO DE GUERRA.
pesos en clase de préstamo.
·
Y tengo la honra de .trascribirlo á V. E. para su superior conocimiento, y
RELACION de los Gefes nombrados hasta esta fecha para Comandantes militares de los
Departamentos de la 3')- Division territorial militar. ·
para que se digne ordenarme lo que se hace con los efectos recogidos.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Coronel Comandante militar inteDepartamento del Fresnillo.-El General Coronel D. Florencio Az.
rino de 1a·1~ subdivisiQn, Luis Ocampo.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.peitia.
·
México.
de Guanajuato.-Coronel D. José María Farquet.
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. JJurán.
"
de Matehuala.-Coronel D. Manuel Alegre.
"
d_e Tamaulipas.-General Coronel D. Francisco La"
madrid.
DISPERSION DE DISIDENTES.
México, Agosto 8 de 1865.
Ministerio
de
Guerra.-México,
Agosto 8 de 1865.-El Prefecto superior
El Subsecretario de Gnel'l'a,
político
de
Toluca,
con
fecha
4
del
actual, refiriéndose á un oficio del SubJ. M. JJ1wán.
prefecto de Tenango, manifiesta á este Ministerio que el día anterior una
fuerza de cuarenta hombres, al mando del Capitan Escobar, tuvo un encuenPARTE NO OFICIAL.
tro con los disidentes que se abrigaban en el cerro de San Gaspar, dando por
resultado' que se hubieran dispersado éstos, y que se les hicieran cuatro
muertos; tomándoles veintinueve caballos y diez armas de fuego.-El SubINTERIOR.
secretario de Guerra, J. M. JJiirán.
El Sr. coronel D. Abrahan Ortiz de la Peña, á cuya familia ha pertenecido hasta hoy la casa en que se firmó el Plan de Iguala, se la
FONTANERIA MAYOR DE CIUDAD.
ofreció hace algun tiempo como un regalo á S.M. la Emperatriz. S. M.
se ha dignado aceptar el obsequio, y ha dispuesto que en la citada ca·
Debiendo practicarse la limpia del acueducto de agua delgada el dia 10
sa se hagan las reposiciones convenientes para conservarla en buen del presente, se avisa á los mercedados que reciben esta agua, y al público
estado, como lo merece aquel edificio, que es un monumeñto glorioso en general, para que el dia anterior surtan sus depósitos por tener que hacer
de la historia nacional. El coronel Peña y su familia han sirio honra- cesar el curso de ella desde la madruga~a del citado dia, activándose los trados con una carta del Emperado_r, en la oual S. M. les da las gracias bajos cuanto sea posible para hacer que quede en corriente al terminar la
tarde del mismo.
por su generoso ofrecimiento. Es la siguiente:
México, Agosto 7 de 1865.-José Femandez Rossell.
Mi querido Coronel:
º
Me es grato manifestarle que la Emperatriz ha aceptado con júbilo el obsequio que tanto vd. como su familia, le hacen de la casa en donde se firmó
el Plan de Iguala; y ciertamente nada podría serle mas querido que ese preAVISO OFICIAL.
sente: por lo mismo .la Emperatriz y yo damos á Yd. y familia las mas sin- Para facilitar al público en horas mas cómodas la audiencia con el Exmo.
ceras gracias por tan gratuito y generoso ofrecimiento.
Sr. Ministro de Fomento, está dispuesto que tenga lugar todos los días de dos
MAXIMILTANO.
á tres de la tarde.
Chapultepec, Julio 22 de 1865.
México, Agosto 8 de 1865.- El Subsecretario de Fomento, Manuel OrozAl Coronel D. Abraham O. de la Peña.
co y Be1'i-a.

�DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

142

" cola, numerándose ademas los mojones, á fin de que desde cada uno se sepa
"la distancia que guarda respecto del cen~ro ~ener_al."
.
.
La Esperanza, peri6dico oficial de aquel Departamento, dice lo si- La segunda proposicion, fue aprobada sm d!s~us1on, y dice como sigue: .
"2.• La comision de Iugenieros acompaiiara a los planos que levan~e be.JO
guiente con fecha 3 del actual:
"este
sistema, nna descripcion circunstanciada d? l~s terre~os en sus ~1versas
Llegada del Sr. general .Douay.-El lúnes de la presente semana. tuvimos
"divisiones
y subdivisiones, no solo con referenc1~ a la ag~:c~ltur~, smo t!m·
el gusto de volver á ver en nuestra capital á este distinguido y muy reco"
bien
á
la
!llinería
con cuyo objeto se extendera por la D1rece1on de t1er•
mendable sefior, de paso, segun se no~ ~a dicho, para S~n Lu~s Po_to_sí. El
"ras
públicas,"
el
formulario
á que se ~rreglarán las descripciones.:' .
señor comandante superior y la guarmc1on fra~cesa, salieron a_r~c1bir, co~
Despues
de
nna
ligera
discusion,
fue aprobada la tercera propos1c1on, que
los honores debidos, al señor gener~l; y el ~en_or Prefecto poht1co ~asó, a
qneda
redactada
a-sí:
poco de su llegada, á hacerle visita a su al0Jam1ento. Par~~ que continuará
"3.• La Direccion nombrará oportunamente delegados en los lugares consu camino de hoy á mañana. Le deseamos completa fehc1dad, y creemos
"
venientes
y en los Puertos, proponiendo al Gobiern? los q~e as~mis_mo confundadamente que su presencia en San Luis va á dar gran impulso á la obra
" venga nombrar en el estranjero, encargados de mamfestar a los rnm1grantes
de pacificacion de todo aquel rumbo.
.
.
.
El Sr. general .D. Francisco de Lamadrid.-Tamb1en hemos ~emdo_ el pla- " los planos é instrucciones; de ajustar con ellos la venta de los te~renos que
cer de haber visitado á nuestro amigo el Sr. general Lamadnd, qmen va "designen, bajo las_ bases de precios y plazos que acordare el Gobierno, y de
igualmente para San Luis Potosí, con el fin de seguir á Tamaulipas, cuya "ponerlos en poses1on."
La proposicion 4.ª se puso á discusion y quedó pendiente.
.
.
comandancia militar se le ha confiado muy acertadamente. Conocedores de
La
sesion
se
levantó
á
las
dos
y
tres
cuartos
de
la
tarde,
no
habiendo
asisla instruccion caballerosidad y talentos del Sr. Lamadrid, tenemos fé en el
buen desemp;ñQ. de su cometido. Personalmente le deseamos todo género tido á ella, por ocupacion el Sr. Masseras, y sin aviso los Sres. Schultz, Sauvage, Davidson y Ludert.-J. Rasum.
de satisfacciones.
Q.UERE'l'ARO.

1

"

En la política exterior, el gobierno seguirá un sistema de buena amistad
y cordiales relaciones con todas las potencias de Europa y América corno
ha sucedido hasta ahora, y siempre procurará, sin buscar lo qµe se 'ha Ilnmado aquí aventuras, sostener en todas partes la independencia y la dignidad de la nacion española.
· Hay una cuestion grave que el gobierno aborda como las aborda todas, y
es la cuestion de Italia. El gobierno cree que ha llegado el tiempo de adoptar un partido respecto á la cuestion de Italia. El gobierno cree que sin lastimar los intereses del catolicismo, que respeta y respetará siempre (pues
los ministros de una nacion católica, los de una Reina católica, deben ser
católicos, y lo somos), se podrá tomar una resolucion conforme á l-os deseos
é intereses de España, como nacion europea regida constitucionalmente.
El gobierno tiene que hablar algo de la cuestion de órden público. El gobierno ha venido á ocupar este puesto en circunstancias dificiles; y esto no
lo dice el que tiene la honra de dirigir la palabra al Senado, lo han dicho
los ministros que ocuparon dignamente este puesto. Así lo han consignado
en los preámbulos de algunas leyes que se han presentado á este alto cuerpo.
Sin embargo, los ministros actuales aseguran al senado que tienen la firme conviccion de que el órden público no se alterará, de que la paz se conservará, y de que para esto no tendrá que hacer mas que sostener la ley con
la ley.-He dicho.

EXTERIOR.

Acta núm. 23 del dia 19 de Julio de 1865.

ESPAIA.

El Ministerio Narvaez hizo dimision el 21 de Junio, y la Reina la
A la uno. de la tarde reunidos los Sres. Presidente Fonseca, Vicepresidenadmitió.
En su lugar fué nombrado el ministerio siguiente:
te Collado, Piil~ y Cue vas, Pimentel, Burnouf, Perry, y Secretnrin, Rascon,
1

•

Se l11y6 Ji. acta d~ la sesion anterior, y foé aprobada.
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra, el general
Se dió cuenta con nno. comuniC'acion del Ministerio de Fomento, remitien- O'Donnell, duque de Tetuan.
do un expediente que contiene la solicitud de D. Eusebio Soler, controida á
Estado, D. Manuel Bermudez de Castro.
que se le permita esto.blecer en el Imperio una compafíía mercantil que proGracia y Justicia, D. Fernando Calderon Collantes.
muevo. lo. inmigracion.-Se mandó pasar á la comision de los Sres. Pifia Y Marina, el general D. Juan Zavala.
Cuevas y Sanvage.
Hacienda, D. Manuel Alonso Martinez.
Se dió cuenta con una carta 1.el Sr. Mouillard, de París, en que pide un desGobernacion, D. José Posada Herrera.
tino á esta Junta.-Se mandó co11testarle que esta Junta nada puede hacer
Fomento, el marqués de la Vega de Armijo.
relativamente á su solicitud, por ser solo consultiva en el órden teórico, de
Ultramar, D. Antonio Cánovas del Castillo.
los negocios que le remite el Gobierno.
El Sr. Presidente pidió que se tomara en consideracion la proposicion que
La política del nuevo ministerio español, fué explicada el 22 de Jutenia presento.da en una sesion anterior, relativa á dirigir comunicacion á los nio en las cortes, por el general O'Donnell, en el discurso siguiente:
Prefectos políticos de los Puertos y Departamentos donde no estén nombraSefiores senadores: llamado por la voluntad de S. M. á ocupar este puesdas las personas que deben formar las Juntas auxiliares, á fin de que propon•
gan las que crean á propósito al efecto.-Esta proposicion fué aprobada, y to cree el gobierno que uno de sus primeros deberes es presentarse ante
en consecuencia se mandó dirigir la nota correspondiente á los S~es Prefec- lo~ cuerpos colegisladores, á manifestar cuál va á ser su política y su sistetos de San Bias, Manzanillo, Orizo.va, Zaco.tecns, Fresnillo, Moreliu y Chio.pas. ma en la gobernacion del Estado.
Lo primero que tiene que hacer es desplegar su bandera. El ministerio
El Sr. Presidente postuló para individuo suplente de la Jauta auxiliar de
es
un ministerio de Union Liberal, conciliador, que desea agrupar alredecolonizacion en Veracruz, al Sr. D. Francisco Castillo.-La postulacion fué
dor
de su bandera, no solamente todas aquellas fracciones que en un tiempo
aprobada y se dispuso expedirle el respectivo nombramiento, con inclnsion
del decreto de creacion de esta Junta, reglamento relativo y ncli\ de insta- han tenido el mismo símbolo, sino tambien á todos los hombres liberales y
amantes de las instituciones, que quieran apoyar la política liberal, muy liIacion.
DI Or. D. Jullé Cio~~u=, imliritluu ~apleuw de la Junta auxillnr de Tam· beral, repito, pero siempre conservadora de las grandes instituciones y los
pico, quedó nombrado propietario, por renuncia del Sr. Claassen, y se le man• grandes intereses del Estado, que este gobierno va á desarrollar.
El ministerio tiene hecho ya su programa, porque viene á sostener y á.
dó comunicar su nuevo nombramiento, excitando á aquella Junta á que se
realizar en el poder las mismas soluciones y política que ha proclamado
instale y proponga sus suµlentes.
Los Sres. D. Ramon Adame y D. Bias Pereda, nombrados suplentes de la desde los bancos de la oposicion: no viene á hacer abdicacion de nada de
Junta auxiliar de San Luis, qnc&lt;laron electos propietarios y se dispuso que cuanto ha dicho y defendido desde la oposicion, porque cuando lo hacia, co- •
así se les comunique, excitándoles á que se instale aquella Junta y proponga mo hombres de gobierno que éramos, no se nos ocultaba que en el poder
no deben realizarse ideas distintas de las proclamadas en la oposicion.
sus suplentes.
Tres cuestiones interiores tiene el gobierno que resolver.
A los miembros nombrados para las Juntas auxiliares de Zacatecas y MoLa una es la de imprenta.-El gobierno anuncia desde luego al senado
relia, se mandó dirigirles comu11icacion, á efeeto de que propongan varias
personas po.ra nombrar los propietarios y suplentes que aun faltan en las de que va á retirar los dos proyectos de ley presentados en este alto cuerpo
por el gabinete anterior. El gobierno cree que con la actual ley de imprenaquellas ciudades.
Para la J uuta auxiliar de Chihuahua, fué nombrado propietario el Sr. su- ta, los delitos comunes, en cuyo número se hallan los cometidos contra las
plente D. Domingo Leguinazábal: se dispuso que se le comunique, excitando bases fundamentales de la sociedad española, pueden ser castigados eficazá aquella Junta á que se instale y proponga á este. eeutral las personas que mente por los tribunales ordinarios, en quienes descansa la misma sociedad
respecto del castigo de todos los delitos. En cuanto á los especiales de imeren á propósito para suplentes de In de aquel Departamento.
Para la Junta auxiliar de Oajaca fué nombrado individuo propietario el prenta, cree el gobierno que el jurado basta para reprimirlos y para proteger
suplente D. J uau S. Trápaga: se dispuso comunicarle su nuevo nombramiento al propio tiempo la libertad de los escritores. Quiere decir, señores, que el
y pedirle que proponga varias personas, para que esta J nota central nombre gobierno completará la actu&amp;l ley de imprenta, organizando el tribunal del
los propietarios y suplentes .que aun faltan para la de aquél Departamento. jurado para los delitos verdaderamente de imprenta, y dejando á los tribunaSe dió segunda lectora al dictámen de los Sres. Piila y Cuevas, Saovage y les ordinarios que, con todo el rigor que marcan las leyes, juzguen aquellos
Schultz, sobre la forma de medicion, términos de venta, etc., de los terrenos delitos que ataquen los principios y las instituciones que la constitucion del
Estado declara sagradas é inviolables.
baldíos del Imperio.
Ley electoral.-El gobierno cree (y en esta creencia me parece que hay
Puesta á discnsion la primera proposicion, se aprobó con intercalacion de
las palabras siguientes: "propuesta en el Proyecto de los Sres. Collado y Pi- pocos españoles que no estén), que la ley electoral vigente, por causas que
" meutel para el descnbrirniento, apeo y deslinde de terrenos baldíos, que se no son de este momento, está completamente desautorizada. Es necesaria,
pues, una nueva ley electoral, que permita á los partidos legales luchar con
" le remitió al Gobierno con fecha 4 de Julio corriente:" queda así:
"l." Para la division del territorio del Imperio, con el objeto de destinar armas iguales eu el campo de las elecciones, y por consiguiente, que aquel
"á la colonizacion las tierras públicas vacantes y las que cedieren con el que tenga la mayoría del país á su lado, pueda obtener el triunfo y venir á
" mismo destino los propietarios particulares, la comision de Ingenieres, que ocupar este puesto para dirigir desde él la nave del Estado.
En este supuesto, el gobierno se propone pedir á. las cortes la competen" la "Direcciou genero.! de tierras públicas" ( propuesta en el Proyecto de los
"Sre~; Collado y Pimentel para descubrimiento, apeo y deslinde de terrenos te autorizacion para plantear una ley de elecciones por provincias y grandes
" balcn_os, que se le remitió ni Gobierno con fecha 4 de Julio corriente), nom- circunscripciones, rebajando ademas el censo á la mitad de lo que hoy se
" brara en cada Departamento segun fuere siendo practicable, ó bien en halla establecido. AdemM, se garantizará en esa ley la libertad de los elec"!ns comarcas cuya col~nizacion se considere preferente, elegirá un puhto tores, y se tomarán todas cuantas medidas sean posibles para e'\!itar los
"marcado en la superficie del terreoo propuesto, que sea lo mas céntrico abusos del poder, para que la ley sea una verdad y para que los electores
"posible, traza~do la meridiana de ese punto, y por el mismo, otra línea que puedan emitir libremente sus sufragios y hacer triunfar sus opiniones, si son
" le sea perpepd1cular. Estas dos líneas seráu los ejes del sistema que se las de la mayoría del pais.
Desamortizacion.-El gobierno cree en este punto, que uno de los g1·an"consulta.
"Sobre ambos ejes se ejecutarán divisiones igu~les de 24 millas cada una. des recursos que aun tiene el pais, es la parte de desamortizaoion eclesiásti"Esta! se subdividirán en otras de seis millas. Edtas segundas en otras de ca que todavía no se ha realizado. El gobierno, por consiguiente, impulsará
"una milla; y éstas en fracciones de una mitad y un cuarto de milla; y tirán este asunto de una manera enérgica, á fin de que se lleve á cabo la desamor'' dose en seguida por j;odos los puntos de division líneas paralelas á ambos tizacion eclesiástica, tal como se halla convenida entre ambas potestades, y
" ejes, resaltará dividida In superficie en cuadrículas distintas, que se mar- de que el Concordato sea una verdad, vendiéndose los bienes que la consti" carán en el terreno con mojones de coustrnccion diversa para cada cuadrí- tuyen, segun está acordado entre la Santa Sede'y el gobierno español.

Estados-Unidos los vapores correos "Paquete frances" y "Veracruz" Tocando éste en
la Habana. Lo que se participa al público para su inteligencia y efecto~ correspóndient.es.
México, Agosto 7 de 1865.-Luis de la Peza.
MINISTERIO DE HACIEJfDA.
SECCION 4~
CONVOf?ATORIA· A LOS TENEDORES DE llONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER."

Debieml~ abrifl!e una almoneda para la amortizacioa de bonos de dicha denominacion
con 'a canhrlad de trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treiotaytre~
centavos($ 333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último se conv?ca ~ lo~ tenedores de ~llos par~ el 2~ del.entrante Agosto, en la Seccion 4~ $le ~ate Mirust~r!o, a las doce del d1a; on la 10teltg~nc1a ~e que el remate al mejor postor, se hará
adnutiendo los bonos por su valor nomrnnl, a lo mas, deducido el 60 por 100 del capital
segun el citado arreglo.
'
Y para que la presente tenga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
México, Julio 31 de 1865.
El Gefe de la Seccioo,
J . M. CalTJo.

IIIINISTERIO DE HACIEJfDA.
SECCION 4~

, Siendo domingo el din señnl~do para celebrar la almoneda de que habla la convocatoria
a los ?lnedore~ de bo!lºª cono01dos p~r "Bonos J e?ker," se advierte que por tal motivo
tend~a _efecto la propia almoneda el d1a 19 del comeme, en el lugar y hora anunciados.
Mexico, Agosto 7 de 1865..
El Gefe de la Seccion,
J. M. CalTJo.

AUSTRIA.

roMA DE COLOliIZACIOJf.

143

r

ADMINISTRACIÓN DE BIENES NACIONALIZADOS.

El Emperador ha restablecido la Guardia Imperial húngara, compuesta de
hijos-de familias nobles, y que hasta 1849 estaba encargada de la guardia del
palacio imperial de Viena.
-Los periódicos extranjeros anuncian, como cosa positiva, la ~ntrevista
del Emperador de Austl'ia y del Rey de Prusia para este verano. La corte
de Viena es la que ha tomado la iniciativa. Ignórase todavía el día y sitio en
que se verificará.
IlfGLATERRA.

Escriben de Lóndres, dice un periódico, que la lucha que se prepara en
aquella capital para las elecciones generales de diputados, será esta vez extraordinariamente animada, pues los torys, alentados por algunos triunfos
parciales y por la division del partido liberal, tratan de batallar ardientemente. Por otra parte, hay una porcion de grandes empresas comerciales y
financieras que tratan de hacer los mayores esfuerzos para enviar á la cámara de los Comunes á representantes de sus intereses.
Tambien el partido católico trabajará vivamente y aumentará en la misma cámara el número de sus representantes. El catolicismo hace decididamente progresos en Inglaterra, por manera que es ya muy comun leer ahora en los periódicos)nuncios pidiendo sirvientes católicos, particularmente
del sexo femenino, para familias inglesas, síntoma poco importante á primera vista, pero que sin embargo no deja de ser bastante significativo.
-El 14 del corriente fué abierto en Londres el testamento del Cardenal
Wiseman. Los valores mobiliarios ascienden á cincuenta mil francos. Por
un condicilo fechado en 14 de Mayo de 1862, han quedado encargados de la
propiedad absoluta de sus obras, tanto publicadas como inéditas, de sus cartas y manuscritos, el Rdo. Thompson y el doctor Manning, quedando autorizados para conservar ó destruir lo que crean conveniente. El Cardenal ha
legado un año entero de salario á. todos sus criados.
-El Gobierno brasileño se propone contratar en Lóndres un nuevo empréstito para los gastos de guerra cont1·a el P,waguay. Tambien se espera en
Lóndres, con el mismo objeto, al Presidente del Senado de Buenos-Aires.
-De un informe que se ha hecho en Lóndres, resulta que de los 3,000.000
de habitantes que tiene aquella poblacion, un tres ó cuatro por ciento carecen completamente de medios de subsistencia, y dependen para vivir de la
caridad de los noventa y seis restantes.

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

Relacion de los expedientes para cuyo despacho se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion 1~-483, 1,152, 2,539, 2,564 y 2,831.
Seccioa 2~-49}, 636,789, 915, 934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, 1,727, 1,992, 2,513,
2,635, 2,636, 2,670 y 3,297.
'
Advir~éndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se venlica.
. Nota.-Hoy se han elevado al Exmo. Consejo, expeditadoa por esta oficina, los expedientes que B1guen:
Secc)on 1:-2,274, 3,768, 3,77_0, 3,771, 4,108, 4,J09, 4,110, 4,113, 4116, 4,118 y 4,193.
Secc1on 2.-26, 580, 2,170, 2,:381, 2,501, 2,845, 3,130, 3,300, 3,524, 3 528 3 769 4 11"
y 4,192.
. '
Lo g_ue se avisa para conocimiento de los interesados.
Méx.1co, Agosto 8 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizadoa,
1

'

1

"'

Juan Suarez y NaTJarro.

IURADO CALIFICADOR DE VAGOS.

México, A~osto 7 de 1865.
En todo el mes de Julio ,último han si~o absueltos por este Tribunal diez individuos, y
declarad,¡s ~agos Jo~é Mana Perez, Plácido Roc~a y Doroteo García, cuyos tres individuos hao sido consignados al Sr. Prefecto P_ollt1co, los dos primeros en la cárcel de ciudad para los efectos del art. 8~ de la ley relativa de 1~ de Marzo próximo pasado y el último en el Tecpan de Santiago, destinado á aprender el oficio de zapatero que eiigi6 en
cumplimiento de los articuloa 2~ y 25 de la mencionada ley.
'
'
Lo que se hace saber al público para su conocimiento.
El Secretario, Lic. J. T. DáTJalos.

ADllllNISTRACION GENERAL DE' CORREOS.
INTERESANTE AL PUBLICO.

El día 11 ~el presente, á tu once de la mañana, despacha esta Administracion general
por estraordwano hasta Veracruz la correspondencia que deben conducir á Europa y los

AVISO.

Deb~éndo~e sacar á_ remate, con arreg)o al art. 24 de la l~y de 26 de Febrero último, la
casa num. 25 de la nnconada del calleJon de San Antomo, valuada en la cantidad de
($ 1,129) mil ci~ut-0 veintinueve pesos, se pone en conocimiento del público, para que las
po~onas que qmerau. hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacionalizados
el dia 24 del presente mes, á las nueve de la maüana, á cuya hora comenzará el remate
cou la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las prevenciones de los
artículos 25 y 27 de la citada ley.
México, AgoRto 3 de 1865.
•
El Administrad6r de bienes nacionalizados,
20s-4
Juan Suarez y NaTJarro.
JUZGADO 6'? DE LO CIVIL, ENCARGADO DE LOS liEGOCIOS DE HACIEJfDA.

E_n los autos seguidos en este Juz~ndo sobre la denuncia que hace D. Genaro Beltran

del mtestado de D~Guadalupe Ra=ez, el Sr. Juez 5~ de lo civil, Lic. D. Jorge Parea
ha mandado se cite por medio del presente al Lic. D. Manuel Pastor, para que dentro d~
ocho días, contados élesde esta fecha, acredite ser apoderado de D~ Juana Nava c¡:ue se
die~ ser heredera; apercibido de que se tendrán por renunciados sus derecho; s1 no Jo
verifica.
Lo que le hago saber por medio del presente.
México, Agosto 4 de 1865.-EI Secretario del Juzgado, Mateo Portugal. 7s-3
En loa ~utos seg~idoa en este Juzgado por:;&gt;: Agustin Ramirez, sobre pago de la obra
y decorac1on que hizo en el templo de la Santísima, contra la estinguida corporacion de
San Pedro, é ignorándose la hab1tacion de dicho señor, le hago saber por medio del pres?nte lo proveido por e~Sr. Juez 5'.' de_lo civil, Lic. D. Jorge Perea, en esta fecha. "Méuco, Mayo 10 de 1865.-Autos con rutacion. Lo decret.6 y firmó el Sr. Juez. Doy fe.Pcrea.-Mateo Portugal, Secretario."
El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal. 611-3
El Sr. Juez 5? de lo civil, encargado de los ugocios de.Hacienda, ha mandado por auto d_e 1~ del pasado.Julio,,se cite á los herederos ~e D. Andrea Suarez Peredo, para que
el d1a siete del comente, a las doce, se presenten a contestar el juicio que les promueve
el señor abogado re~resentante de la Hacienda pública, sobre el pago de la alcabala cau
aada en la venta de ,os ranchos de Metepec.
Lo que les hago saber por medio del presente, para que comparezcan el día señalado
haciéndolo personalmente ó por medio de apoderado,
'
México, Agosto 3 de 1865.-EI Secretario del Juzgado, Mateo Portugal. 3s-3

ADltlINISTRACION PRINCIPAL DE LA RENTA DE SELLOS
EN EL DISTBITO Y DEPADTAm:NTO DEL VALLE DE MEXICO.

Núm. 1,109.-Se recuerda á las personas á quienes obliga el cumplimiento de los artículos 32 al 37 de la ley general de 14 de Febrero de JS.,6, que por su inobservancia se
exigirá la multa que previene el art. 51, á todos aquellos que en susfMturas cuentas 6
recibos, usan deyapel particular sin el sello correspondien~, ~aciéndole el carg~ que apare_zca a los duenos 6 encargados de toda clase de establec1m.ientos comerciales ó indus.
tr1ales, _asi como á las corporaciones á quienes toca el cump~miento de la misma ley, cuando se pida por el empleado que se nombre al efecto la marufestacion de loa libros ó documentos sobre que recaiga la sospecha, segun previene el art. 60. A continuacion se copian
los artículos conde.centes.
"Art. 32. El papel de facturas, cuentas y recibos contendrá tres sellos en hoja cada uno:
!? con valor de.............. . ... $ 1 00
2~ con valor de...... . . . . . . . . . . . . O 25
3~ con valor de... . . . . . • . . . . . •••. O &lt;1l
"Art. 33. Del sello J~ se UB11rá en la primera hoja de toda factura, cuenta -6 recibo cuyo valor sea. de tres mil pesos en adelante, aun cuando este proceda de arrendttmiento
de fincas.
"Art. 34. El sello 2~ se empleará:
". l ~ En toda factura, cuenta ? recibo cuyo valor baje de tres mil pesos sin llegar á ciento, mcluyéndose ea esta prevenc1on los documentos de cualquiera. clase que se den á los
inquilinos por arrendamientos de casas.
" 2'? En las hojas en que no bastando la primera, se continúen las facturas cuentas y
recibos por cantidad de tres mil pesos en adelante.
'
"Art. 35. El sello 3? servirá para toda factura, cuenta 6 recibo por cantidad que no
esceda de noventa y nueve pesos ni baje de veinte; comprendiendo igualmente esta disposicion á los loeadores.
"Art. :16· Las facturas y cuentas á que se refieren los articulos precedent.es, son las
que se gireu entre los particnlares, comerciantes y corporaciones de cualquier órden y
clase, para el efecto de cobrar su importe.
"Art. 37. Las personas que quieran hacer uso de papel particular con las contraseñas
que les convengan, tanto en las libranzas como en las facturas, cuentas y recibos, lo presentarán para su sello, en México, á la !dminiatracion general de la Renta, pagando en el
acto el importe de los atlloa, que no podrán ser menos do ciento. Los residentes fuera de
la capital de la República que quieran usar de esta concesion, remitirán por conducto de
los Administradores principales respectivos á la Administracion general, el papel que deba
sellarse; cuya operacion se practicará inmediatamente, devolviéndolo á la Administracion
de su origen para entregarlo á los interesados, quienes satisfarán en el acto el importe de
los sell~s, firmando la partida del carg_o en el libro que corresponda, sin tener que erogar
porte ru otro gasto.
"Art. 51. Por la falta del respectivo sello en las facturas, cuentas y recibos, se exigirá
una multa de 5 por 100 sobre la suma mayor de cargo 6 data en las facturas y cuentas y
sobre el total valor en los recibos, tanto a.1 que produzca esos documentos, como al q~e
los admita.
"Art. 52. A toda libranza, carta-órden, pagaré, factura 6 cuenta, ya sea de numerario

�144

DIARIO DEL IMPERIO.

ó efectos de cualquierl\ clase, que venga dPl estr~njoro, deberá agregársele á su presentaeion endose, aceptacipn ó pago, el papel sellado que le col1'esponda, con la anotacic,n suficiente para conocer determinadamento el descuento á que se destina.
" A.rt. 53. Ningun documento que no esté cstentlido en el papel sellado i-espectivo, ¡,01lrá
hacer fe e11 juicio á favor del infractor ni do sus cómplices; teniéndose por tales aun á los
que hayan concurrido por simple admision del documento; mas este quedará revalidado
con solo acreditarse el pago de las multas causadas segun las disposiciones de la presente
ley; sin otra escepcion que la de que eu caso de juicio por una libranza, carta.-órdeu, pag11r6, etc,, bastará para el efecto de revalidacion enterar el diez por ciento sobre el nlor
del documento, caalquiera que sea el número de los complicados en la multa: entendiéndose satisfecha con ese diez por ciento la pena correspondie11te á loe dos últimos responsables en el órden de sucesion."
México, 24 de Julio de 1865.
El Administrador principal,
lg11acio11 de la Barrera.
5a- 2

AVISOS JUDICIALES.
ALMONEDA.
El Sr. Juez 3? do lo civil, Lic. D. José María Cordero, ante quien se encuentran radicados los aut-0s seguidos por D. José Barrogan, como representante de la Sra. D~ Aurora
Martinez, contra la Sra. D~ Casimira V&lt;'ga de Herrera, sobre pesos, ha mandado que se
proceda á la venta de la casa núm. 13 do la 2! calle del Sapo, de esta capital, retasada por
el perit.o D. Manuel Rincon en la.cantidad de 4,536 pesos 82 centavos; señalando para la
almoneda, con calidad de remate, la mañana del dia diez y siete del corriente, á las doce,
en su Juzgado, situado en el Palacio de Justicia, donde recibirán las instrucciones necesariu las personas que quieran hacer postura.
México, Agosto 7 de 1865.- Antonio Landgrave, Escribano público.
495-3a-1
IUZGADO 4? DE LO CIVIL,

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL Illl'ERIO.
SECRETARIA DF. LA

3\\ SALA.

México, Agosto 2 de 1865.
En los autos seguidos en esta Exma. 3~ Sula d~l Supremo Tribunal de Justicia por el
Sr. General D. Francisco Alcayaga contra los parcioneros de la mina de la Luz, acordó
con fecha 1~ del corriente el auto que sigue:
"Ignorándose la residencia Je la viuda do D. Arcadio, D~ Trinidnd y D. Pedro Echel'erría, cítense por el Diario oficial y otro do los periódicos do mayor circnlacion, señalímdose el término de veinte días como perentorio, para que comparezcan ante esta Exma.
Sala¡ apercibido~ de que no presentándose dentro de él, sedaran los estrados por procurador: hágase saber á la parte del S1·. .A.lcsyaga.-Tres rúbricas de los Sres. Ministros.
Lebrija.- Co11treras.-Sa11chez Hidalgo.-Por ocupacion del Sr. Secretario, Alvarez, Oficial mayor."
José del Villar, Secretario.
487-3a-3
JUZGADO 3? DE LO CIVIL.

-

El Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, se proceda á In venta de la casa número cnatro de la la plazuela de Santo
Tomíie y de los enseres de un molino de aceite y una fábrica de aguardiente que en dicha
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero, la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y loe enseres
de la fábrica y molino en la de dos mil cien pesos; señalando para las almonedaa las mañanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, ÍI las once, siendo
la última con calidad de remate.
L-Os enseres de la fábrica y molino mencienados, son los siguientes: los del mohno, una
tahona cuya muela y taza están i:iinchadas de fierro, con sos correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y iírboles, unos de madera y otros de fierro, y 1tn molino de triturar aceituna.
El aparato de destilacion es de cobre fo1jndo, con tubos de comunicacion del mismo
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparat.o de destilacion.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas. que
quieran hacer postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de c¡.ue las mstruccionee
quo ministran los autos, se darán en el despacho del que susctibe, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Julio 18 de 1865.- J. Rey110s0, Escribano público.
463-lSa-9

En el juicio ejecutivo seguido por el representante de D. Pedro Meneses contra D. Luciano Gonzalez, el Sr. Juoz 4? de Jo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
pr-OCeda á la almoneda, con calidad de remate-, de la casa núm. 1 de la Plazuela del A.rbol,
que siempre ha sido de propiedad particular, el dia diez y siete del corriente, á las once,
NOTIFICACION.
y cuya finen está retasad~ en la cantidad do doce mil setecientos treinta y seis pesos treinSr. Juez 2? del ramo civil de esta capital, Lic. D. Manuel Pavon, ante quien se hata y seis centavos ($ 12,736 36 cs.), fincándose el remate en el mejor postor. L-0 que digo llanElradicados
los aut-Os do concurso del Teniente Coronel D. Marcelo .A.lvarez, ha proveial público, para que la persona quo guste presentarse á hacer postura, lo verifique el dia da el auto que copio.
y hora dicha.
"México, Julio 31 de 186.5.-Visto el anterior ocurso, en que el síndico del concurso de
México, Agosto 4 de 186.'&gt;.- Pedro Cand, Eseribano público.
496-3a-l
D. Marcelo .A.lvarez pide se apruebe el proyecto de graduacion que present6, consentido
por la mayoría de los acreedores, y que oorre de fojas 36 á 45 de este cuaderno; atendiendo
IUZGADO DE 1! INSTANCIA DE TELOLOAPAN.
a que los bienes del concurso consisten todos en el precio del rancho de Jico, vendido en
El Juez 1? sustitut-0 de 1~ instancia do este Distrit-0, que conoce del intestado de D~ asta pública á D. Francisco de P. Movellan en($ 30,024) treinta mil veinticuatro pesos;
Dolores Nájera, ha proveido en auto de dos del presente, que se convoque por edictos y á que con esta cantidad h&amp;n de ser pagadas de preferencia las costas del concurso, y luego
por el Diario dol Imperio á los herederos de dicho intestado quo se hallan en la capital los acreedores en el órden que se les da en la graducion, en el cual el primer Jugar se
de México, á fin de que dentro de treinta dias ocurran á deducir el derecho que les asista, asigna al crédito del Duque de Terranova y Monteleone, importante por solo capital
p-0r sí ó por persona legalmente autorizada; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de ($ 14,000) catorce mil pesos; el segundo á D,,Francisco de P. .Movellan por su crédito,
que les parará el perjuicio que hubiere lugar.
importante($ 21,581 4&amp;) veintiun mil quinientos ochenta y un pesos cuatró reales cinco
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de octavos, y el tercero á D. A.odres del Rio por ($ 2,465) dos mil cuatrocientos sesenta y
quienes importe, en Teloloapan, á 2 de Agosto de 1865.
cinco pesos, importe de su crédit-0, de que es hoy tenedor el mismo l\Iovellan; á que estos
tres cr.éditos importan mayor cantidad que la que constituye hoy el fondo del concurso, y
El Juez sustituto, R6mulo Romano. 497-3a- l
no pueden, por lo mismo, ser pagados los otros de lugar posterior¡ á que á esos tres acreeIUZGADO 6?.i:MENOR.-CORDOBANF.S NU:M, 8.
dores por quienes está consentida la graduacion no se b disputado la preferencia, ni por
ORDEN,
los otros que tambien se conforman con el proyecto, ni por los que lo objetaron, los cuales
solo cuestionaban los lugares asignados en el mismo proyecto, desde el cuarto en adeSe hace saber á D. Jpsé Bringas, que en el juicio que le promovi6 D. Pedro Strimatter, lante;
á que supuestos estos hechos, constantes todos de los autos, es ya enteramente in•
sobre pesos, se ha pronunciado el fallo que eh su parte resolutiva dice:-" Que D. José
útil y perjudicial á los acreedores que alcanzan á ser pagados, ocuparse de las cuestiones
Bringas pague á D. Pedro Strimatter, dentro de seis dias, los ochenta y cinco pesos se- de
preferencia, suscitadaa entre los que evidentemente no pueden serlo; y finalmente, á
senta y dos centavos que le ha demandado, y ademas los gastos del juicio; estos conforme
que los Sres. Peña hermanos, uno de los acreedores disidentes, son los únicos que nada
á la circular de nueve de Setiembre último; apercibido de ejccucion si no cumple.
han dicho sobre si disfrutaban ó no la preferencia á los créditos graduados en los tres priMéxico, Agosto 7 de 1865.- J. Br•vo.
497-3s-1
meros lugares, á pesar del apercibimiento con que se les conminó, del largo tiempo que
.. - --despues ha trascurrido, y de la última citacion qne se les hizo; por estos fttndamentos, y
IUZGADO 8? :MENOR.---OALLE DE JESUS MARIA NU:M. 7,
de conformidad con lo pedido por el síndico, se aprueba en todas sus partes el proyecto
ORDEN,
de graduacion prernntado por éste con fecha veintinueve de Julio de mil och&lt;•cientos cinPor la presente se eita á D. Rafael López para sentencia en el juicio verbal quo sobre cuenta y nueve en la junta celebrada en ese dia, condenándose á los acreedores á estar "!
pago de dos~ientos diez y siete pesos novent11 y cuatro centavos, y en su rebeldía, sigue pasar per él ahora y en todo tiempo, á cuyo efecto el presente Juez interpone su autonen su contra D. Manuel García.
dad y este judicial decreto cuanto ha logar por derecho: ee declara igualmente, que en
l\léiico, Agost.o 8 de 1865.- Morales.
498-3a-1
virtud de la aprobacion de ese proyecto de graduacion, lo cual se hará saber á todos los
interesados, debe procederse desde luego al pago de los acreedores por el órden con que
NOTIFICACION JUDICIAL
están graduados, despuos de satisfücorse las costas, y hasta donde e.lcanee el precio del
A LOS AVIADOS Y AVIADORES DE LA MINA DE SAN FELIPE.
rancho de Jico; y al efecto se faculta al síndico para que liquidados por él los orédit-0s, es
En las diligencias pro-movidas por la Compañía aviadora de la mina do San Felipe, del pida los correspondientes libramientos á cargo del rematador del mencionado rancho, preMineral de Santa Rosa en Pachuca, en junta celebrada en veinte del col1'iente ante el Sr. sentando en seguida la cuenta respectiva, con la cual, obtenida que sea su aprobaeion,
quedará de todo punt.o con,cluido el concurso. A.sí por este auto lo J)rovey6, mandó y fir.
Juez l ? de lo civil, se acordaron los puntos siguientes:
" 1~ So declara que las acciones de los que han desertado, pertenecen á los individuos mó el Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Mannel Pavon, por ante mí eí euscrit-0 Secretario,
á quienes corresponda, segun la escritura, en la proporeion respectiva.-2~ Cada uno de de que doy fe.-Ma11ud Pav011.- Lic. M. Frias, Secretario."
Y á causa de ignorarse cuál sea la residencia de algunos do loe acreedores, á pedimento
los accionistas, tanto aviados como aviadores, ceden la mil.ad de lo que tengau para formar
dooe barras que se darÍln en avio.-3~ So nombrará 1.llla comision que solicite avío y dé del sfodico del concurso, Lic. D. Juan Bautista A.laman, el Sr. Juez ha dispuesto que por
cuenta luego que lo consiga, y en caso de no lograrse, se citará nueva junta para delillerar medio del presente se les haga saber el auto que va inserto, para que e_n el término de
lo que deba hacerse.-4~ Cada uno de los accionistas cede la parto correspondiente, así los veinte días, contados desde la publicacion del presente, ocurran al oficio del actuario á haaviados como los aviadores, para formar una barra, que se dará en retribucion al indivi- cer uso de sus derechos segun les cenveng11; apercibidos de que por solo el lapso del térduo que consiga el avío.-51!- Este acuerdo se publicará por el Diario oficial.- En seguida mino se les reputará por conformes con dicha sentencia, y se procederá á hacer en todo
se procedió á la eleccion de la eomision de que habla la cláusula 3!, y resultarún nombra- como corresponde al estado de los autos. Y en eumplimient-0 de lo mandado y para los
efectos prevenidos en el preinserto auto, se publica el presente aviso en México, á 5 de
dos loe Sres. D. Manuel Ruiz Dávila, D. Ignacio Sarricolea y Lic. D. Luis Velazquez.''
49-2-3a-2
Y en cumplimiento de lo mandado y para los efectos que haya lugar, pongo el presente. Agost-0 de 1865.- Antonio Landgrave, Escribano público.
Mé1ico, Agost.o 9 de 1865.- Miguel F. Guerra.
499-3a-l
CONVOCATORIA.
El Sr. Juez 1~ sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de D~ Lean
TRIBUNAL DE COMERCIO DE IrlEXICO.
dra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presente, que se convoqne por edict.os y
.México, Agosto 2 de 1865.
Este Tribunal, en auto de hoy y en los de concurso ÍI biene11 de D. Ponciano Castro, por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido intee
ha declarado cerrado el estádo de crédit-0s, confonne al art. 817 del código de comercio, tado, á fin de que dentro de sesenta ellas ocurran á deducirlo por si ó por personas sufi
mandando se cite á junta general, que tendrá lugar el mártes 8 del corriente á las dos de cie~~~en,te autoriz_adas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que 1ee parará e
la tarde, para el exátnen y reconocimiento de dichos créditos, haciéndose las citaciones perJUJCIO a que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
con arreglo al nrt. 770 del mismo c6digo.
L-0 que hago aaber por el presente á los señores acreedores, en c1nnplimient-0 de lo man- quienes importe, en Gnanajuato, á nueve de Junio do mil ochocientos sesenta y cinco.
Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390-60s-45
dado.-José María Cardeña, oficial 2?, encargado de la Secretaría.
491-38-3
CITACION JUDICIAL.

.•Por el pr~eente se cita á D! Maria de la Luz Franco, como madre e.e sus dos menores
h1JOB, que dice lo fueron tambien de_D. Manuel Braceras, y á D. Vicente Fernandez, como curador de la men~r D_'!- Margarita Braceras, para que en el término de ocho días,
co~tados ~esde la l/nblicoc1on de este aviso, se presenten á probar el derecho que les asiste a los bienes del mtestado D. Manuel Braceras.
'! de órden del Sr. Juez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se publica el presente

aviso.

México, Agosto :l de 1865.-El Escribano público de la Nacion, .Joaquín Guzma11.
488-Ss-5
CONVOCATORIA.

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DIVERSIONES PUBLICAS.

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TEA1'RO PRINCIPAL.

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F11ncio11 á beneficio del actor D. Joaquín Femandez.

En la noche de hoy se pone en esc~na el aplaudido y popular drama dividido en cuatro
actos 6 intitulado: Los amantes de Teruel, y en seguida la zarzuela nueva en dos actos
denominada: La cola del Diablo.

TEATRO PRINCIPAL.

Por dispoJicion del Sr. Juez 1? de ~o civil, Lic. D. Manuel de la Sierra, se convoca por
Esta noche, á la hora de costumbre, se repretentará el drama dividido en tres épocas y
el presente a l~s personas que se consideren con derecho á suceder en los bienes del intes- denominado:
La escala de la vida.
tado Sr. D. Vicente Gonza_lez C~lderon y G~errn., par~ ~ue se presenten á deducirlos en
es~ Juzga~~ ~entro de tremta drns perentonos; aporc1b1dos que de no verificarlo les parara el_perJwc10 que haya lugar.
fMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
México, Agosto 2 de 1865,-Sehastian l'tñalow, Escribnno público.
486- 3n-3
BAJOS DE SAN AGUSTIN NUM, l.
1

101

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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