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DEL

DIARIO

IMPERIO

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TOMO 11.

ME ICO: Jueves 10 de Agosto de 1865.
SUMARIQ

PARTE OFICIAL.-Decreto Imperial sobre arreglo del Cuel'p Diplomático.-El Coronel Mendez es
nombrado Comandante militar de Mlchoacan.-Nombramlento del •. . Orvafianos para Contador de la Casa
de Moneda de Oa.jaca.-Perml.io concedido al Sr. Plmentel para usiir el título de 00114t de Iltr&lt;18.
PARTE NO OFICIAL.-Audlcnclas del Sr. Ministro de Instrucclon Pública y Cultos.-Juntas departamentales de e&gt;.-posiclones en Aguascalientes, Tula, Tlaxcalay Zacat,ras.-t:1 ferl'ocal'ril de Chalco.-AYlso
de la empresa.-Ayuntamlento de Méxl.co.-Acta del 16 de Junio. ·
IDtimas noticias de Europa.

168

de

PARTE OFICIAL.

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MAXIMILIANO, ~MPERADOR DE MEXICO:

TITULO

NUM. i84.
m.

Legaciones permanentes y extraordinarias.

Art. 12. Habrá las Legaciones perm~nentes y extraordinarias que
exijan las circunstancias y el bien del Imperio.
Art. 13. El personal y sueldos de las extraordinarias se fijará en el
decreto de su creac1on.
Art. 14. Si fuese la mision extraorrlinaria á un pais en donde ya residiere otra:fija, los empleados de ésta auxiliarán los trabajos de aquella.
TITULO IV.

Personal, sueldo y gastos de las Legaciones permanentes.

Vista la necesidad de arreglar el cuerpo Diplomático de una manera
Art. 15. Las Le~aciones permanentes se compondrán de un Gefe
conveniente y adecuada al estado y relaciones del Imperio;
de
mision y de un primero y segundo Secretario. Nos reservamos la
Oido Nuestro Consejo de Ministros, HEMOS decretado lo siguiente:
facultad de .aumentar ó disminuir su personal, segun lo exija el serviTITULO I.
cio público.
Art. 16. Un Ministro puede ser acreditado en dos ó mas cortes exArt. 1? El Ministr~ de Negocios Extranjeros es el GPfe nato del
Cuerpo Diplomático. El directamente, ó quien haga sus veces, comu- tranjeras.
nica los nombramientos, instrucciones y órdenes que Nos acordáremos Art. 17. Para la asignacion de sueldos á los Gefes de mision, se establecen cuatro ~rados·con las siguientes dotaciones:
para el servicio de este ramo.
Art. 2 ':l El Cuerpo Diplomático se compone de
Primer grado ....••••.•.•..•• $ 12.000
Segundo ,, . . . • • . • • • . . • . • . • I 0,000
Embajadores,
Tercero
,, . . • • • • • • • • • • . • • • 8,000
Enviados extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios,
Cuarto
,, .~. .. . . . . . . . • • • • 6,000
Ministros residentes,
Encargados de Negocios,
·
Los primeros Secretarios disfrutarán de tres á cuatro mil pesos
Cónsules generales, encargados de Negocios,·
anuales.
Consejeros de Legacioii,
Los segundos Secretarios$ 1,500. ~
Primeros y segundos Secretarios de Erubajadas y Legacion,
Art. 18. Los grados establecidos no son calificativos de preceden- .
Agregados.
cia ó superioridad de una Legacion respecto de otra, pues solo se fijan
No forman parte del Cuerpo Diplomático las personas de fuera de para determinar la asignacion del sueldo.
Art. 19. Los Secretarios que temporalmente desempeñen por órden
él, á quienes para casos particulares se encomienda el desempeño de
una mision especial 6 cualquier otro encargo diplomático del mismo del Gobierno el encargo de Gefe de Legacion, recibirán la remuneragénero. El decreto de su nombramiento fijará los &lt;lerechos y preroga- cion que Nos tengamos á bien asignarles, segun su desempeño y grado
de la Legacion en que sirvan.
tivas que les corresponden.
Art. 20. Los agregados no disfrutarán sueldo ni viático.
Art. 3? Los empleados de dotacion de la Secretaría de Negocios
extranjeros, pertenecen al Cuerpo Diplomático; pero estarán sujetos á Art. 21. Las Legaciones disfrutarán de 500 á 1,000 pesos anuales
para gastos d"8 oficio, con la obligacion de dar cuenta documentada de
la ley orgánica y reglamentos especiales de esa Secretaría.
Art. 4? La precedencia de los Diplomáticos en sus respectivas cla- su inversion á fin de año.
A.rt. 22. Si hubiere sobrante á fin de año de la cantidad señalada
ses, se considera por la antigüedad de sus nombramientos y no por la
para
gastos de oficio, se aplicará á las del año siguiente. Cuando humision en que hayan servido.
·
biere
déficit será abonado prévia aprobacion de la cuenta.
Art. 5? Nuestros agentes diplomáticos, investidos interinamente
Art.
23. Son gastos de oficio: .
de funciones 6 títulos superiores á su grado, vol verán á su anterior po1 ? Los de escritorio, porte de correspondencia oficial, y la particusicion al terminar su servicio interino.
lar del Ministro. Este no incluirá en ella ninguna otra, y á la extraña
TITULO II.
que se le enviare, hará pagar doble todos sus portes.
Nombramientos Y posesion.
2? El precio de compra y la conservacion de banderas, escudos,
Art. 6? Todos los empleados diplomáticos serán nómbrados por sellos y otros útiles de la Legacion.
Nos y amovibles á Nuestra voluntad.
3? La conservacion y reparacion del menaje de la Legacion, préArt. 7?, Los agregados deberán ser personas cuyas circunstancias via la aprobacion del gasto por el Ministro de Negocios Extranjeros.
contribuyan al decoro de la mision.
4? El precio de compra, copia y tracluccion de docull).entos, opúsArt. 8? Los segundos Secretarios serán l'.lombrados previo exámen ~ulos y periódicos que se remitan al Ministerio de Negocios Extrany aprobacion en los ramos siguientes: idioma frances y otra lengua Jeros.
viva, geografia, conocimientos de historia general y particular de Mé- 5? Los gastos á que puedan dar lugar, segun las costumbres locaxico, de derecho público, de gentes y del convencional de México¡ or- les, la entrega de credenciales, cartas de retiro y exequatur de los
tografia correcta Y buen carácter de letra.
c6nsules; la enarbolaoion por primera vez del pabellon nacional, y los
Art. 9? Los primeros Secretarios deberán poseer los mismos cono- demas á que estén sujetos los representantes de las naciones extran·
cimientos que los segundos, y ademas los competentes en el estilo di- jeras.
plomático.
.
.
Art. 24. Nuestro Ministro de Negocios Extranjeros fijará, de acuer... Art. 10. Todos los empleados d1plomát1cos deberán tener las si: do con los agentes diplomáticos que enviáremos, la cantidad que deba
guientes circunstancias:
dárseles para gastos de viaje, tomando en cuenta las distancias, famiI. Ser mexicanos por nacimiento 6 naturalizacion, y en ejercicio de lia del enviado y &lt;lemas circun~tancias que deban consultarse. Igual
los derechos de ciudadanía. .
cantidad se les dará para su retorno. Nos podremos aument~rla. A los
ll. Gozar de buena reputac1on y fama.
que fuesen nombrados para desempeñar una mision en el mismo conArt. 11. Los Embajadores y Mmistros otorgarán ante Nos la pro- tinente donde residen, ó que por Nuestra órden ó asuntos del servicio
testa prescrita en el art. 79 del Estatuto; los Encargados de Nego- se trasladaren de un lugar á otro, se les abonarán los gastos necesarios
cios ante el Ministro de Negocios extranjeros, y los otros empleados de trasporte y alojamiento que erogaren, presentando cuema justificaante su Gefe de mision respectivo. Los Embajadores, Ministros y En- da de ellos.
cargados de Negocios, que al tiempo de su nombramiento residieren
Art. 25. Se ministrará ademas á los Gefes de mision, la cantidad
fuera del Imperio, otorgarán la protesta ante el Gefe de mision que necesaria para amueblar con decencia la casa que habiten, debiendo teNos les designaremos.
·
ner en ella·Ia oficina pública de la Legacion. Todo su menaje así ad1

.,

�146

1,
1

DIARIO DEL ·IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

en el ejetcicio de su encargo, conforme á lo que sobre el pa1ticular disquirido, será de propie_dad nacional, y pas~rá de unos á otr?s Ministros
ponga la ley de responsabilidades.
.
bajo riguro~~ inventan~, que s~ conservara,en la Se~r~tan~ de la Le~
Art. 48. Los gefes de mision son responsables del buen servicio de
gacion, env1_andose cop1a_aut~nzada de él_a _la del M1mster10 de_Ne~o
cios ExtranJeros. Es obhgac1on de los Mm1stros te~er su hab1tac1on sus empleados.
TITULO VII.
y oficina en puntos convenientes al decoro del It;1per10. .
/ ,
Correspondencia y archivo de las legaciones.
Art. 26. Los gastos de viaje de los ~e.cretar10s se suJetaran a las
Art. 49. Las legaciones se dirigirán exclusivamente para asuntos
mismas reglas que los de los Gefes de m1s1?n. , .
,
del
servicio, á la Secretaría de Negocios extranjetos.
Art. 27. Los sueldos de los empleados d1plomat1~os comenzaran el
Art.
50. Toda la correspondencia que envien ó reciban los agentes
dia en que se pongan en camino para ocupar su destino, desde el lugar
diplomáticos en su carácter oficial, y los documentos oficiales &lt;le las
de su residencia.
,
Art. 28. Los sueldos de los empleados diplomá~icos seran paga1~s leo-aciones, son propiedad del Estado.
á sus apoderados por ter_cios ~del~ntados, en la CaJa central de Mex_1- "'Art. 51. Habrá un índice exacto de esos objetos en Nuestra Secreco, sin abonarles cambio, -s1tuac10n, &amp;c., &amp;c.-Los gastos de oficw taría de Negocios extranjeros, y en cada residencia diplomática.
Art. 52. Los agentes diplomáticos, al cesar en sus funciones, entretambien se pagarán en México por tercios adelantados, ~ero aumentangarán
á su sucesor 6 al ·encargado interino de la mision, el archivo
do el costo .de la situacion hasta ~1 l~ar en/ que se bub1_eren h~cho.
Art. 29. Ningun gasto extraordmano haran las Legac10nes s~n nue~- completo de ésta, con arreglo á un índice. Se levantará una acta de
tra especial autorizacion, excepto en los casos de gran urgencia, b~Jº entrega que firmarán por duplicado el gefe saliente y la persona que
la¡especial responsabilidad de los gefes de aquellas, y dando cuenta in- recibe, y en la cual protestará aquel, que no conserva ninguno de los
objetos de archivo, original ó en copia, que no publicará ni permitirá
mediatamente.
Art. 30. Cesa de corre1· el sueldo á los empleados diplomáticos ex? - que se publiquen sus noticias sin permiso del gobierno.
Art. 53. La minuta de esa acta se guardará en el archivo de la mision;
n.erados de sus encargos, el dia e~ que.regresen Ó de~a:° regresar, sm
perder tiempo, al lugar de su res1denc1a. Nuestro ~m1stro de ~ego- una copia auténtica se dará al funcionario saliente, y otra se envia_rá
cios Extranjeros determinará ese plazo en el ofi.~10 en que avis~ al á Nuestro Ministro de Negocios extranjeros.
Art. 54. Las personas encargadas de misiones temporales, entregaagente diplomá_tico que su mision ha concluido. S1 fueren removidos
rán
en Nuestra Secretaría de Negocios extranjeros, el archivo de su
por falta en el cumplimiento de sus. deberes, cesará el sueldo desde que
mision,
con las formalidadei; mencionadas.
se les comunique oficialmente su remocion. .
, .
, .
Art. 31. Los e,quipaje~ de los empleados d1plomat1cos seran libres
TITULO VIlI.
de todo registro a la salida de los puertos nacionales, bastan,do para
Pensiones y 1·etiros.
\
ello la simple presentacion del pasapor~e. en que conste su ca~acter ofi
Art. 55. Los miembros del cuerpo diplomático que estén en disp9•
cial. A siu regreso presentarán una noticia 1e los,bultos que mtro~u.z- nibilida&lt;l, tendrán derecho á una pension alimenticia, en la forma sioan, con expresion de sus marcas y contemdo~, a fin de que el_M1~1sterio de Hacienda expida la 6rden correspondiente para su pase hbre guiente:
Los gefes de mision que con este carácter, en servioio activo, perde derechos.
manente
y no inMrino, hubieren servido seis años, disfrutarán de una
TITULO V.
pension
alimenticia,
mientras estén en disponibilidad, de mil á mil
De las licencias y faltas accidentales.
quinientos pesos anuales. Los que hubieren servido activamente y con
Art. 32. Las licencias serán concedidas:
el mismo carácter mas de ocho años y hasta doce, gozarán de mil qui1? A los gefes de mision, por el Ministerio de Negocios extranje- nientos á dos mil pesos al año. Los que hubieren servido de la misma
ros,, con Nuestra autorizacion.
·
manera mas ckdoce y hasta diez y sei'!, de dos á tres mil pesos. Y
2? A los empleados subalternos, 'por Nuestro Ministro de Nego- los que hayan servido con el mismo carácter y en servicio activo, mas
cios extranjeros, á propuesta de los gefes de mision.
. de &lt;liez y seis hasta veinte, gozarán cuatro mil pesos.
Art. 33. En caso de urgencia, el gefe de mision podrá conceder liLos demas empleados no interinos, que hayan servido en servicio
cencias, bajo su responsabilidad, á sus subalternos, dando cuenta á activo seis años, disfrutarán de mil á mil dos{!ientos pesos anuales.
Nuestro Ministro ae Negocios extranjeros.
Los que hayan servido de la misma manera mas de seis y has.ta doce
Art. 34. El gefe de mision con licencia1 con~ará la firma al de ma- años, gozarán mil quinientos. Los que hayan servido de igual modo
yor categoría de sus subalternos. En las hc.enc1as de estos, el gefe de mas de doce y hasta cl.iez y seis, percibirán mil ochocientos. Y de
mision desio-nará al empleado que haya de reemplazarlos.
diez y seis á veinte, dos mil pesos.
.
Art. 35. En los casos de incapacidad accidental é imprevista, como
A1·t. 56. Es servicio activo, para el efecto de peroibir la pension, el
de enfermedad, se observará lo dispuesto en el artículo anterior, y el que se haya prestado en las legaciones, así por los gefes de mision con
encargado interinamente de la mision, pedirá 6rdenes, sin detnora, á este carácter, como por los demas empleados. De manera que el tiemNuestro Ministro de Negocios extranjeros.
po que estén en disponibilidad, aunque se hallen ocupados en la SeArt. 36. Si la licencia fuere de quince dias, y concedida para asun- cretaría de Relacione!', ó en algun otro enca'rgo ó comision, no sien&lt;Jo
tos particulares d~l interesado, se le cons~derará en, disponi~il~dad pa- de mis ion diplomática, no se contará ( este tiempo) para mejorar la
ra sus sueldos. Si excediere de este térmmo, cesara de perc1b1rlos en- pension que disfruten, sino que solamente gozarán la que hayan ob•
teramente.
tenido al entrar en disponibilidad. Entiénde~e que un empleado está
Art. 37. Si la enfermedad excediere de un mes, se descontará desde en disponibilidad, cuando habiendo cesado en su encargo, el gobierno
el segundo la mitad del sueldo, y al cuart'&gt; se le considerará en dis- le manda esperar sus órdenes.
ponibilidad.
Art. 57. Los separados del servicio activo por falta que hubieren
Art. 38. Si la licencia fuere concedida al agente diplomático para cometido, no tendrán derecho á pension de disponibilidad. ·
desempeñar otro destino público, percibirá el sueldo que éste tenga seArt. 58. Los empleados en disponibilidad, serán ocupados en las
ñalado.
comisiones que tuviéremos á bien conferirles, ó como agregados al
Art. 39. .El gefe de mision puede conceder licencia por un mes, y :Ministerio de Negocios extranjeros.
el Ministro de Negocios extranjeros por tres. Las que excedan de esArt. 59. Si por causa y en asuntos del servicio se inutilizare cualte término se recabarán de Nos.
quiera de los empleados diplomáticos, Nos les señalaremos una pension vitalicia conforme á sus méritos y las circunstancias del caso.
TITULO VI.
Art. 60. El retiro de los diplomáticos y el montepío para sus fami•
Obligaciones y responsabilidades.
lias, será el que determine la ley general de pensiones para los em·
Art. 40. Nuestros Ministros diplomáticos obedecerán escrupulosa- pleados civiles del Imperio.
Art.
61.
Si
un
empleado
diplomático
falleciere
en el extranjero, y
mente las 6rdenes é instrucciones que se les dieren por el Ministro de
su
familia
estuviere
allí,
percibirá
lo
que
correspoRdiera
al empleado
Negocios extranjeros.
·
Art. 41. Otorgarán á los Cónsules de su Distrito su proteccion y para gastos de regreso al Imperio.
Art. 62._ Nuestro Ministro de Negocios extranjeros queda encargaapoyo, dando cuenta de las faltas que notaren en su servicio.
Art. 42. Igualmente dispensarán su proteccion y amparo á los me- do de la eJecucion de esta fey. Al efecto, expedirá las órdenes y re·
xicanos que se encuentren en su Distrito, comunicando al Ministerio glamentos necesarios para su mas exacto cumplimiento.
Dado en Chapultepec, á 2 de Agosto de 1865.
de Negocios extranjeros las noticias que convengan, respecto de sus
personas.
MAXIMILIANO.
Art. 43. Por todos los paquetes ordinarios que salgan del continenPOR EL EMPERADOR,
te donde residiere11, y que vengan directamente al puerto de Veracruz,
El Ministro de Negocios extranjeros,
enviarán una reseña de los principales sucesos políticos, y de otro géJOSE F. RAMIREZ.
nero, que sean útiles al interes del Imperio.
Art. 44. Iniciarán las medidas y disposiciones que estimen · condu.,,.
centes al mejor servicio y al interes del Imperio.
..
MINISTERIO DE GUERRA.
Art. 45. Cada cuatro años vendrán á esta corte para darnos los in1. ca Dlrecc!on.-1. ~ Dlvleion.
formes que tengamos á bien pedirles.
Mé:i:ico, Agost-0 8 de 1865.
Art. 46. Los secretarios y subalternos observarán ademas _el reglaHabiéndosele concedido permiso para venir á esta Co~te ~l _General
mento interior de la legacion.
Art. 47~ Los gefes de mision y sus empleados serán responsables D. Luis Tapia, ha sido nombrado con f~cha 23 de Julio ultimo C~de sus delitos comune! en que incurran, y de las faltas que cometan mandante militar del Departamento de M1choacan y Gefe de la Bn-

gada de operaciones que manrlab~ dich.o Genernl, el Corond D. Ramon
Esta Empresa da las m:acias j, los señores accionistas por la frontitud con
Mendez, quedando como ComandanLt¡ del Distrito,dl.! Mo,elia lfl Te- que acudieron á su primera. irtvitl_oio\i¡ y espe~ que t!lsponderan del mismo
nient1l Coron&lt;'J RmHl de Va nder-Smisscrr .·
modo á la p~esente. pebe, sin embargo, aconsejará.los-pocos que todiwía
no han recogido su~ tít~los por nq haber entregado los Jll'Í!peros,cinco pfl,Sos,
El Subs.ectetario de Guerra,
que_
s? _apresuren á verifica1fo cuanto Tuntes, para que no,se les jµnten lllJas
J. M. JJm·d11 .
exhib1c10nes con otras.
·
?o.n tanto mayor _nr~tiyo h~ce la, Empresa esta indicacion, cuaµto que la
act1v~dad
con que c?ntmuan eJecutandose los trabajos, le dará derecho en lo
MINISTERIO DE HACIENDA.
suces1v?
para
repetir, con..alguna frMue1tcia las E1Xhibicione.a., p0lt!U.l'l tiene la
SllCOTO:,' DE GA llllsE1'E.
res?lucion de llevar a c~bo ep. el menor tie111po pqsible·e~!A.iqip&lt;trta,ntí¡¡jma
Méxi.co, Agosto 8 de J865.
meJOTa,
· ·
,
S . .M. eJ EmperaJor se ha servido nombrará D. Lino Orvañnnos pa- _Cerca de do_s leguas·está1~ 'Yª con1Jt}'uidas1 oo~o 9,,ueda dicho. to~ rieles ,
r~ el ~mpl~o de Contador &lt;lH la Casa de Moneda de Oajaca, r.Cln suje llegan ya por un¡¡. par~ haHta el Puente de fa Morena y por otra ahófii'n _
c10n a lo dispuesto en su acuenl,, focha 19 &lt;le Julio próximo pasado por las calles de la capital 'hasta el centro de ella donde se establec,el'á. r,nuy
cuyo nombramiento sr. puqlica por dispos.icion de S_. M.
' pro~to el principio de la linea. _Dos magrúfi~s Íocomo~óras están ya en el
~mmo de_ Veracruz para esta 01ildad1 y una de ~s llegará dentro ae pocos
El Gef(l de l¡:I Seccion,
dias, para maugura1· e1 _prime1· trayecto á mediadi:ts-de -Setiembre.
·
F. G. Mnro.'
Todo .a~egura, pue.s1, la, fel(z terminacion de esta gran m~jor&amp;. La Empresa s_e felicita por ell~ a s1 misma; pero con do}j}e razon debe felicitar á los
.
ha?itantes de la capital y de sus inmediaciones, al Gobierno Inwerial y al
. GRAN CANO~LLERIA DE LAS ORDEN-ES IMPERIALES.
PfiS ent~ro, por.que se trata de una empresa mexican~, con Cl!YO ·tHunío e~Mé~ioo, Agosto 8 de 1865.
ta~ asociado~ }?s mas grandes intereses materiales y lo~ ma!t nolrles sentiCon lecha 6 del actu.al, S. M. el Emperador ba teuido á Men con mientos patriot1cos.
México, Agosto de 1865.-Arbeit y Socios.
ceder al Sr. D. Francisco Pimcntel el permiso de usar el título de

Conde de lleras, como título de nobleza extranjera.
El Gran Canciller,

ALMON'rE.

AYONT~'l'O DE XBIOO.

En la ciud~d de México, hoy viérnes 16 de Junio de 1865, ,'!e 1:eunieron
en la s~la ~apitJl~r 6 la una y tres minutos d.e la tar~e, para celebrar .cál&gt;ildo ordmario publico, los Sres. Prefecto municipal Rascon Gome~ ·13arreiAtIDIBJICI:A:S.
ro, F ernandez de Jáuregui y Cervantes.
'
'
' '
Ministerio de Instruccion P4blica y Cultos,.-El Elxmo. Sr. Ministro de
Se l~)'.°Ó Y aprobó la acta del cabildo público celebrad'J el 18 del actual.
Jnstruccion Pública y Cultos, dará.audiencia pública todos los dias de once á
S~ dio cuenta coi~ ~n o.licio de la Prefectura política, en qué se sirve co.
doce de la mañana, con exception de los feriados.
momear haber adm11:í~~ al_ Sr.
Vicente Gomez Parada, la renuncia que
Para asuntos del servicio, los funcionarios y empleados públicos podrán ha hecho de~ cargo de smd1co pr1~ero de esta corporacion.-Se mandó que
hablarle á cualquiera hora.
se acuse recibo. ¡
i-~ México, Agostp 9- de 1865.-El Subsecretario de Instruccion pública y
Se dió cuenta igual?1en~e. con los ocursos siguientes:
C\tltos.-M. Montellano·.
J?e D. V. E. Goupil, pidiendo se le venda el terreno nec¡:isario para construir la fachada de su casa, en un lote de la ca}le q1,1e atraviesa el convento
de San Be_rnardo,-;--A la _direccion de obras públicas, pa,ra que proceda{¡ ha.JUlffAS l&gt;El'ARTAlDN'l'ALES DE EXPOSICIONES.
cer el valuo, prev10 el almeamento respectivo.
J
d
.
N,
D? los :pr_opietarios y vec~nos de la plazuela del Organo y callejon del
unta permanente e exposiciones.- um. 22.-México, Agosto 8 de• Carrizo, P. idien_do no se arro,en en esos lugares las basuras e' i'n·mu·ndl'ci'·as.
1865.-Exmo. Sr.-Con fecha de hoy se ha acordado en esta J unta nombrar
Al d
J
ara vocales de la Departamental de Aguascalientes, á los Sres. D. Luis G. ª ll'eccion de obra¡¡ púb1ica~ p¡i.ra que informe.
de
, Li·c. D. Mar1'ano Serrar.o
. , D. Leonardo Barragan, D. Teodoro L eal, A El Sr.
ta F_ernandez
to
l d_Jáuregui, comisionad.o de loteríás, info1·mó aJ Evrno,
"""'-'y ºpez
D. Guadalupe Sandoval.
ynn mien 'que e ia 14 hizo una visita á las pequeñas loterías, y que las
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Vicépres_idente, L. Rio de la Lo- h~ encont~ado perfec~mente arregladas en toda .su contabilidad y procediza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
mientos, sm habe: ~em&lt;lo nada qúe eStrañar, ni en el señor l~terventor ni
en los Sre~. Admmistt-adore,~, y que solo ha dado las determÍn!lcione~ de
que' pasa a hablar.
-,
Junta permane1~te de e~posiciones.-Núm. 23.-México, Agosto 8 de Que ,por órden suprema de . . : .. ·. • . . se mandó q1;1e las loterías de San1865.-Exmo. Sr.-En ses10n de hoy la Junta permanente de exposiciones ta M~r1a de Guadalupe, de ~ed\o t•eal por billete, - se -do'.blase el váloi: de
conforme al artículo -6° del deereto a.e.29 de Junio último, ha nombrado pa'. los billetes y el_ de los prem10s, y que la mitad del producido se aplicase ~
ra vocales de la Departamental de Tula, á los Sres. D. Atana.sio Bernal, D. Tecpan de Santi~o; pero que como ese producido no se ha llegado á entreRafael Salgado, D. José Antonio Bravo, D. Perfecto Espinosa y D. dipria- g~r al Tecpan, _dispuso que se conservase en depósito esa mitad, entretanto
dispone el gobierno de S.· M. l? _q.ue tenga á bien para lo que en el acto d)ó
no Escobedo.
1
Lo que tengo el honor de comunicar á V. E. para conocimiento del Minis- cuent-a verb.al al Exmo. Sr. MmJStro de Cultos e Instruccion Pública enterio de su digno cargo.-El Vicepre_sid.ente, L. Rio de la Loza.-Exmo. Sr, cargado del de Gobernacion; pero que ahora pedía se hiciera de oficid por
e~ Exmo. Ayuntamiento: que tambien había encontrado que las lptedas miMinistro de Fomento.
mstra~an cuatro pesos semanarios al 9olegio de San J'Uan de Letran y oue
segun ~nfor;11-es, parece que es~e gravámen pertel).eci~ á la rifi de Sa~ J.bsé,
Junta permanente de exposiciones.-Número 24.-México, Agosto 8 de ya estmgm_da, y estaba destmad.o .para una escuela de primer.as letras de
1865.-.Eii:mo. Sr.-En cumplimiento del decreto de 29 de Junio último aquel coleg10, que segun p~~ece no la hay ya: que tambie!J- pedia 9..ue se dietengo el honor de comunicará V. E. que esta Junta ha nombrado para miem'. ra cuenta de esto al Sr. Mm1stro, para que con pleno conociijliento d'e los
bros de la Departamental de Tlaxcala, á los Sres. D. Antonio Covarrúbias antec?d~ntes, dete~·~ine S. M. lo qu·e tenga á bien.
D. José M. Torres, D. Francisco Ortiz, D. José de Jesus Escudero, y D'. . A_sumsmo suplico_ al ,Exmo. Ayuntamiento se 3doptase ]a proposicion
s1gmente, para el meJor orden en la contabilidad de las loteríás,
Antonio Aguilar.
·
"El A~~inistrador de rentas ;11unicipales recibirá semañ'ariamente lo qµe
Lo que d-igo á V. E. para su inteligencia.-El Vicepresidente L. Río da
los Admllllstrador~s d_e l~ loter1as pequeñas enteren por buena cuenta; pela Loza.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
'
ro ~l presentar la hqmdac1on mensualmente, exigirá el monto total de pro- .
ducidos."
Junta permanente de exposiciones.-Núm.' 25.-México, Agosto 8 de
Pues~ ~ discu~ion ,con dispensa g~ trámites fué aprobada.
'
1865.-Exmo. ~=.-Tengo el honor ,de proponer á V. E. para vocales de la . Termmo la sesion a _la una y media de la tarde. No asistieron,,cqn licenJunta de expo~~ciones ~e Zacatecas, a lo~ Sres. D. Francisco Ignacio Gordoa, c1a, los Sres. Ca.fias, Villanueva, Ihai;rola, Rul J Rincou; y sip ella. los,~ves.
D. Juan Ibarguengoyt1a, D. Juan de Dios Ponce, D. Francisco Javier Her- Buck, Be~gan~ol ~alindo, Labat, ltoppe y Reyes.
nandez, y D. José Bolado:
Es cop~a. -Me~c9, Agosto 8 de 1865.-El ~ecretch-io general del Exmo.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Vicepresidente L. Rio de la Lo, Ayuntamiento.-J. T. ])á11alos.
'
za.-Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
'
Son copias.-Méxioo, Agosto 9 de 1865.-El Subsecretario de Fomento¡
.Mam,el 01'ozco y Berr~

PARTE NO OFICIAL.

J?.

r

..

EL FERROCARBIL DE CHAI.00.

· La Empresa ha puplioado el aviso siguiente:
La ~mpresa tiene el honor de avisar al.público, que están ya construidas
y en vi~ d~ e~plo~acion ~ás de una ! media leguas ~e este camil).o; y en com
secuencia, mv1ta a los senores susentores á que verifiquen la segunda exhi,
bicion que deben hacer conforme al artículo 12 de los Estatutos. Deberán
pues, remitir á la oficina de la Direccion en esta capital, 6 de las aaenoia~
en los Departamentos, CINCO PESOS por cada accion que hayan t~mado,
Y presentarán en las mismas oficinas lqs•títulos de sus acciones para que se
haga en ellos la anotacion correspondiente.
'

..

.....

ULTillAS NOTICIAS DE EUROPA.

Ayer á las siete y media de la mañana llegó á Veraoruz el vapor &amp;anees
"Flo_ride," procedente de San Nazario. Las noticias que hasta abara ha 00·
mumcado el telégrafo, son las siguientes:
~º.ª fondos mexicanos estaban en alza en la Bolsa de París. Las· últimas
noticias de México habian producido una impresion favorable.
El Cuerpo Legislativo habia cerrado sus sesiones.
~mperador Napoleon habia salido para las ag.uas de Plombieres.

-.-------.•---·~--

�DIARIO DEL IMPERIO.

148

y 26 del éntrante Agosto, á las doce del dia, en el Juzgado, sito en el Palacio de Justicia,
calle de la Moneda, siendo la última con calidad de remate.
.
y en cumplimiento de lo mandado, pongo el presente en l\féxico, á 31 de .Julio de 1865
485-3a-3
Para facilitar al público en horas mas cómodas la, audiencia con el Exmo. Sr. Ministro -Casimi10 Ferna11dez, Escribano público.
de Foment.o, está dispuest.o que tenga lugar todos los dias de dos á tres de la tarde.
JUZGADO MENOR DEL CUARTEL MAYOR NUM. 8.-SEMINARIO NUM. 8.
México, Agosto 8 de 1865.
Por el presente se hace saber á D. Juan O. Diaz, que en su rebeldía, y á instancia de
El Subsecretario de Fomento,
D. Porfirio Macedo, se ha dado por contestada la demanda que sobre pago de cincuenta.
6a-1
Ma11uel Orozco y .Berra.
pesos le promueve, quedan~~ recibi~o el juicio ~ prueba por diez djas, contados. des~e la
publicaciou del presenre, y a mstauc1a del referido Macedo, se le cita para el d1a di~zady
lVZGAIIO 6'? DE LO CIVIL, ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIENDA.
seis del corriente, á las doce, para que reconozca su firma en uu document-0 con cali?
En lts autos que se siguen en este Juzgado 5'? de lo civil, ~omo encargado de los nego- de dar¡¡e por reconocido á su pe~uic\o, si no concurre; y se~le cita p_ara el dia diez y SJere
cios de Hacienda sobre declarar si es ó no mostrenco el capital de 2,500 pesos que D~ del mismo, á las doc~, para publicac1on d_e pru~bas, y al~gar con calidad de darse por aleRita Reyna dejó ~n su testamento á sus sob~os D. Pedro, D!- María de Jesus,_ D'.1 Dolo- gado si no concurre, quedando por éste citado a een~nc1a..
res y D!- Cayetana Ramirez, de los cuales se ignora su paradero, el Sr. Juez, Lic. D. JorMéxico, Agosto 3 de 1865.-El Juez 8~ menor, Lic. Zubiaga.
490-311-3
ge Perea, ha mandado se cite por medio d~l pi:esente á dichos herederos, J?ª!ª que se pre:
senten á deducir sUB derechos dentro del termmo de catorce meses; apercibidos de que s1
TRIBUNAL DE COIIERCIO DE MEXICO.
no lo verifican se les tendrá por renunciados, y se determinará lo que haya lugar.
.
México, Julio 22 de 1865.
Y en cumplimient.o de lo mandado, pon~o éste en México, á nueve de Agost.o de wl
A solicitud de los Sres. J. Etohan-en y C'.', pidiendo Pe declare en estado de quiebra á
ochocient.os sesenta y cinco.-El Secretano del Juzgado, Mateo Portugal.
3a-l
D Vicente Vaca, se ha proveido el auto que á la letra dice:
·.. México1 Julio 19 de 1865.-Resulta.ndo de las constancias que obran en eate espeADIIINISTRA.CION GENERAL DE CORREOS.
diente, que el corredor D. Vicente Vaca ha suspendido sus pagos, se le decla~a en estado
de quiebra, cuya época deberá contarse para los efect-0s de que hablan los artí~ulos 781 y
INTERESANTE AL PUBLICO,
siguientes del Código de Comercio, salvo lo que deapues aparezca,. d_esde el tremta y uno
El dia 11 del iiresente, á las once de la mañana, despacha esta Administracion general de Mayo últinJo en que, en uniou de su henDano el corredor D. Tnmdad Vaca, se preeen•
por estraordinano hasta Veracruz la correspondencia que deben conducirá Europa y los tó al J uzl!ll(!.o 3? de lo civil anunciando que había suspendido SUB pagos, y pidiendo espe·
Estados-Unidos los vapores cotrcos "Paquete frances " y "Veracruz," Tocando éste en ras: proc~dase al aseguramient? de los libros, papeles y demas ~ienes del deu?or, y á la
la Habana. Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes. detencion de su correspondencia, confonDe al art. 794 del Código de Comercio: se nom•
México, Agosto 7 de 1865.-Luis de la Peza.
bran síndicos administradoresá los Sres. Etcharren y C'.'. y judicial al Sr. Lic. D. José Miguel Enrique, fijándose á los acreedo~es el plazo de quin~e !1ias PªI"!' 4!1ª presdnte~ al s~lllIMSTERIO DE HACIENDA,
dico administrador nombrado los justificantes de sus creditoe: anunc1ese )a prov1de~c1a
SEOOION 4!por medio de edictos y de los periódicos: señálese al deudor co~un la canti~ad d~ vemtiCONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER."
cinco pesos para sus gastos de alinJentos, y fónDese el espediente de ~~cac1on de la
Debiendo abrirse una almoneda para la amortizaoion de bonos de dicha denominacion, quiebra. .Agréguese copia de la lista de acreedorea presentados P?r D. Tnmdad Vaca al
con la cantidad de trescientos tremta y tres mil trescientos treinta y tres pesos treinta y tres Juzgado 3? de lo civil. Lo proveyeron y firmaron los Sres. Presidente y colegas.-Cas•
centavos($ 333,333 33 es), conforme al arreglo celebrado en diez de Abril último, se con• tillo.-García.-Abadiano.-J. M. Cardeña, Oficial 2? "
Lo que se hace saber á los interesados en cumplimiento de Jo mandado.
voca á los tenedores de ellos para el 20 del entrante Agosto, en la Seccion 4~ de este MiJ. 111. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría. 482-&amp;-5
nisterio, á las doce del dia; en la inteligencia de que el remate al mejor postor, se hará
admitiendo los bonos por su valor nominal, á lo mas, deducido el 60 por 100 del capital,
segun el citado arreglo.
Y para que la presente renga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.
México, Julio 31 de 1865.
El Gefe de la Seccion,
J. M. Caluo.

AVISOS OFICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

EMPRESA DE TRASPORTES DEL EJERCITO.

m:NISTERIO DE HACIENDA.

Teniendo el que suscribe varios negocios propios, independientes del de los trasportes
del ejército, que no es esclUBivamente suyo, participa al público, que á fin de evitar conSECCION 4'!'
Siendo domingo el dia señalado para celebrar la almoneda de que habla la convocatoria fUBion entre sus compromisos person.ales y los de dicha empresa, firmará como hasta hoy
á loa renedore~ de bonos conocidos por" Bonos Jecker," se advierte que por tal motivo por los primeros, y que por lo relativo á los segundos, lo hará en union de D. Adrian D!IB·
te, á quien faculta tamb1en para hacerlo solo en su ausencia, siendo esta firma, separada
tendrá efecto la propia almoneda el dia 19 del corrient.e, en el lugar y hora anunciados.
ó colectiva, la única que obligne á la empresa de los trasporres.
México, Agosto 7 de 1865,1
(Firmado) A. Souberbielle.
500--&amp;-1
El Gefe de la Seccion,
J. M. Cal1:o.

SEGUROS CONTRA INCENDIOS.

AVISOS JUDICIALES.

CoMPARIA DE SEGUROS DE GLADBAOH.
Capital de fondo...... • • . • • • • • • • • 3,000,000 pesos pl'tllianoa.

1

JUZGADO 3? DE LO CIVIL.
,([
CoMPA!nA DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL).
Habiendo dec~etado de conformidad el Sr. Juez 3? de lo civil, Lic. D. José Cordero, al
Capital de fondo •• , • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • 10,000,000 francos,
pedimento hecho por D. Fernando Basurto, acreedor hipotecario de la hacienda de la Ascension, sobre que se haga uber por loe periódicoa la prohibicion en que está D. Anaclet-0
Polidura de vender los magueyes perrenecientes á dicha finca, bajo el apercibimiento de
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
que será nulo cualquier contrato que se celebre desobedeciendo esta prevencion, lo pongo necesarios para los que gnsten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
en conocimiento del público para los efectos correspondientes.
calle de Sa.n Bernardo núm. 3.
400-lS0s-35
!i!éxico, Agosto nueve de mil.ochocientos sesenta y cinco.-J. &amp;y11oso, Escribano pÚ•
blico.
501-3&amp;-1

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.

11JZGADO DE LETRAS DE TENANCINOO,
AGUA ELECTRICA.
Estando mandado por auto de dos del presente mes, se procéda á la venta de la casa Se acabaron las ca11as, ya 110 'l!ale 11ada el cosmético.-Destruccion de todas las enfermedasituada en la 3~ oalle Nacional de este pueblo, perteneciente á la Sra. D'.' Juana Cuevas,
des, como la enfermedad de las reumas, ele., etc., ele.
valuada por los peritos D. Agnstin Villegas y D. José M. Perez en la cantidad de milena•
trocientos sesenta pesos, y señalados para las almonedas los dias 14 y 25 del corriente
Establecimiento de productos químicos y Galería. de retratos fotográficos,
AgGs~, yel 6 de Se?e~bre próximo, siendo la última co~ calidad ~e rtimare, se pone·en
l '.' calle de Santo Domingo núm. 2, piso principal.
conoc11D1ento del publico para que las personas 9ue se mteresen a la mencionada casa,
El
que
suscribe
tiene
el honor de anunciar al respetable público de este Imperi(), varios
ocurran á este Juzgado de letras, donde se les daran las instrucciones respectivas.
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la eÍB rival AGUA ELECTRICA para
Tenancingo, Agosto 2 de 1865.-El Secretario, Lic. Jacobo Sa11chc;.
502-6a-l
reñir las canas.
·
CITACION .JUDICIAL.
La AGUA ELECTRICA sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hermosea,
Por el presente se cita á D~ María de la Luz Franco, como madre de sus dos menores por muy designa! que sea 81l color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
hijos, que dice lo fueron tambien de D. Manuel Braceras, y á D. Vicenre Fernandez co- la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Norte de Batchelor,
mo curador de la menor D'!' Margarita Braceras, para que en el MnDino de ocho dias
Se garantiza la teñida de una barba ó cabellera por cinco meses, por el infimo precio
contados desde la publicacion de este aviso, se presenten á probar el derecho que les asis'. de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 pesos.
te á loa bienes del inreetado D. Manuel Braceras.
484-15a-5
JACOBO ALI!IIENTO,
""f de órden del Sr. Juez 4'? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se publica el presente
&amp;VISO.

México, Agosto 3 de 1865.-EI Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.

488-Ba-6

DIVERSIONES PUBLICAS.

JUZGADO 6? IIDOR.-CORDOBABES NU!I, 8.
ORDEN,

GRAN CIRCO DE CHIA.RINL

Se hace saber á D. José Bringas, que en el juicio que le promovió D. Pedro StrinJatter,
OPERA ITALIANA,
so~re pesos, se ha pronunciado el fallo que en su parte resolutiva dice:-" Que D. José
Aunque
la
empresa
tenia
anunciada
para la noche de hoy la repeticion de la ópera inti•
Brmgaa _pague á D. Pedro Strimatter, dentro de seis días, los ochenta y cinco pesos se~enta .Y dos centavos que le ha demandado, y ademas los gastos del juicio; estos conforme tulada: El Trovador, accediendo á las insinuaciones dé sus abonados, pone en escena,
en lugar de ésta, la denominada:
a la cir~ular de nneve de Setiembre último; apercibido de ejecucion si uo cumple.
Ménco, Agost,o 7 de 1865.-L Bravo.
497-3s-2
HERNANI,

6 EL HONOR

CASTELLANO,

COliVOCATOlUA.
El Sr. Juez 1? sustitu~ de letras de esta capital, que conoce del intestado de m· Leandra Deg?ll9:(lo, ha prev~m~o en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el D1ano del Impeno a los que se crean con derecho á los bienes del referido intes
El Sr. Lave tie~e el honor de avisar al público que el domingo próximo 13 del corrien~o, á fin de qu~ dentro ~e sesenta dias ocurran á deducirlo por sí ó por personas sufi.
c1e~tA!~en,te autonz!Ldas; baJo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el re hará un nuevo viaje aéreo en la Plaza mayor.
Se han hecho grandes cambios en el arreglo de la cuerda por donde ha d'e pasar, par•
pe1:Jwc10 a !JU~ hubiere lugar.
~n c~plimiento de lo 11?-andadp, pongo el presente aviso para que llegne íi noticia de ticularmente en la pieza iirincipal-que se rompió el domingo último, lo cual le permiq~enes 1IDporte, en ~uanaJuato,_ a nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.- tirá ejecutar nuevos ejercicios que nnnca se han visto en las Américas.
Su hijo hará tambien ejercicios sorprendentes en los trapecios volantes, lo que no pudo
Miguel Herrera, Escnbane público de la Nacion.
390-60s-46
verificar el domingo por el accidente que ocurrió antes de la ascension.
AVISO .JUDICIAL.
Oportunamente se anunciará la hora que fijen las autoridades.
Nota.-E1 Sr. Lave se recomienda al público en general, rogándole se sirva indem•
· En los aútos segnidos pór D. Angel Quintana contra la Sra. D'.' Josefina Egwa de Pendura, se ha man~d~ por el Sr. luez.2'? de lo civil, Lic: D_. Manuel Pavon, se proceda á nizarle por medio de una generosa suscricion, de los cuantiosos gastos que tiene que erogar.
la venta d~ una maq~a grande de trilla~, valu~a el!- se1sc1entos pesos; otra dicha de desgranar maiz, en tr~sc_1entos pesos; otra dicha de limpia~, en ochenta pesos; y cuatro car•
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
r~ de dos ruedas a cmcuenta pesos cada uno, cuyos ob;etos han sido valoados por los pontos D. Víctor Duclaux y D.J.Enrique Graf; aeñalándose para las almonedas loa di11a 7, 17
BAJOS DE SAN AOUSTIN1 NUlrl, },

Segundo y último Paseo Aéreo en la Plaza de Armas.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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