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                  <text>EL

DEL

DIARIO

IMRERIO

TOJIO 11.

1

MEXICO: Miércoles 16 de Agosto de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.-Decreto de orgnnlzacion del Cuerpo Cons~lur.-Acuer&lt;lo sobre creaclon y sueldo de
un Guarda en la Recept-Oría de Tulanclngo.-Nombramlenws de varios Cónsules y ncecónsules.-Nombramlent-os de Médicos cons,111-0res de la Corte.-Acuerdo Imperial •~bre uu ocurso del Sr. Deffis.-,blso del
Ministerio de Hacienda sobre e01padronnmlento de fincas rústicas y urbanns.- Nombrnmlento del Coronel
Rodrlguez para Ayudante de Campo.- Nombramlento de Chambelnn.
PARTE NO OFICIAL.-La fiesta del 16 de Agosto.-Munlllcencla Imperlnl.-Otras noticias.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE JrfExrco:
Vista la necesidad de arreglar el Cuerpo Consular de una manera
conveniente y adecuada al estado y relaciones del Imperio;
Oído Nuestro Consejo de Ministros, HEMOS decretado lo siguiente:
TITULO I.

PersoBal y 1-ango.

Art. 1? El Cuerpo Consular se compondrá de
Cónsules generales,
Cónsules,
Vicecónsules.
Art. 2&lt;.&gt; En cada una de estas categorías, la antigüedad del nombramiento determinará el rango.
Art. 3? Los agentes consulares, investidos interinamente de funciones superiores á su grado, volverán á su antigua posicion cuando
concluya su servicio interino.
Nombra= :~censos.

Art. 4? Nos, estableceremos á título de reciprocidad, ó en virtud
de usos y tratados, agentes consulares en las ciudades extranjeras en
que lo exijan los intereses comerciales del Imperio.
, Art. ó? Para ser Cónsul ó Vicecónsul expensado, se requiere:
Ser mayor de veinticinco años.
Haber sido aprobado en el exámen que le hará una comision nom
brada por el Ministro de Negocios extranjeros. El exámen versará
sobre el derecho internacional relativo á Cónsules, sobre el mercantil marítimo, é idioma del pais donde ha de residir.
Art. 6&lt;.&gt; Cuando el interes del Imperio lo exija, Nos podremos confiar á extranjeros el servicio consular. Para el nombramiento de los
de esta clase, oirá Nuestro Ministro de Negocios extranjeros el informe del agente diplomático·respectivo! cuidando que ~l nombrado no
sea ciudadano del p~is. donde ha de eJercer_ sus funciones, á ~enos
que Nos, con conocim1e~to de causa, autoncemos el nombram1ento.
Art. 7? Los nombramientos de los Cónsules serán firmados por
Nos y refrendados por Nuestro Ministro de Negocios extranjeros.
Este expedirá los de los demas agentes consulares.
TITULO m.
Sueldos y gast-OB.

Art. 8? Los Cónsules, Vicecónsules y empleados consulares disfrutarán la remuneracion anual que Nos tuviéremos á bien señalarles, segun las conveniencias del lugar de su residencia é importancia
de sus servicios. ·A los que no se concediere sueldo, se asignará una
cantidad para gastos de establecimiento y de oficio, de la cual deberán dar cuenta justificada. Los sueldos serán de mil quinientos á cua•
tro mil pesos anuales.
Art. 9º Los Cónsules que reciban sueldo no pueden dedicarse al
comercio, directa ni indirectamente.
Art. 10. A los residentes en el Imperio que fueren nombrados
Cónsules ó Vicecónsules, se les abonarán los gastos de viaje para la
ida y vuelta, conforme á la regulacion que hará el Ministro de Negocios extranjeros. Pero si fueren exonerados por mala conducta 6
faltas en el servicio público, no tendrán derecho á percibir viático
para el regreso.
·
Art. 11. A todos los empleados consulares se abonarán los gastos
de viajes que hicieren por 6rden del Gobierno 6 del ministro de su
distrito, presentando cuenta documentada de ellos.

\

NUM. t88.

Art. 12. Son gastos de oficio:
I. Los de escritorio y porte de correspondencia oficial, en la cual
no debed, incluirse ninguna particular. Los empleados consulares
cobrarán á la da esta clase que reciban, doble porte, dando cuenta
al Ministerio; y la que ellos incluyan se enviará á la Administracion
de correos para el mismo intento.
II. El precio de compra y conservacion de banderas, escudos, sellos y otros útiles de oficina.
ID. El precio de compra, copia y traduccion de los documentos,
opúsculos y periódicos que remitan al Ministerio d~ Negocios extranjeros.
IV. Los gastos á que puedan dar lugar, segun las costumbres locales, la entrega de patentes, exequatur, enarbolacion por primera
vez del pabellon nacion~l, y otros análogos.
Art. 13. Los sueldos de los agentes consulares empezarán á correr
el dia en que se pongan en camino para su destino, desde el lugar
de su residencia, y cesarán cuando fuesen exonerados, el día que fije
Nuestro Ministro de Negocios extranjeros, atendiendo al tiempo necesario para que entreguen el consulado y vuelvan al lugar de su
residencia. Si fueren removidos por falta en el cumplimiento de sus
deberes, cesará el sueldo desde que se les comunique oficialmente su
remocion.
Art. 14. Los sueldos de los agentes consulares serán pagados á sus
apoderados por tercios adelantados en la Caja central de México, sin
abonarles cambio, situacion, etc. etc.
Los gastos de oficio se pagarán en México por tercios .vencidos,
aumentando el costo de la situacion, hasta el lugar en que se hubieren hecho.
TITULO IV.

Licencias y faltas accidentales.

Art. ló. Las licencias serán concedidas á los agentes consulares
por Nuestro Ministro de Negocios extranjeros, y en casos de gran
urgencia, por el Gefe de mision del país de su residencia. Uno ú otro
funcionario designarán al interino que haya de reemplazar el agente
consular con licencia, teniendo en cuenta la categoriá.
En los casos de impedimento súbito, el Gefe de mision respectivo
procederá al reemplazo interino, dando cuenta.
Art. 16. Los Gefes de mision podrán conceder licencia á los agentes consulares hasta por un mes, y Nuestro Ministro de Negocios extranjeros hasta por tres meses. Excediendo de este término, la recaharán de Nos.
Art. 17. Si la licencia pasare de quince dias y fuere concedida pa.ra asunt-0s particulares del interesado, se le considerará en dispo_pibilidad para sus sueldos Si pasare de un mes cesará de percibirlos
enteramente.
·
'
Art. 18. En los casos de enfermedad, percibirá el sueldo integro
durante el primer mes; medio sueld-0 en los dos siguientes, y excediendo de este término podrá ser declarado en disponibilidad.
Art. 19. Si la licencia concedida al agente consular fuere para
desempeñar otro destino público, percibirá el sueldo que á éste corresponda.
TITULO v.
Obligaciones Yresponsabilidades.

Art. 20. Los agentes consulares obedecerán escrupulosamente
Nuestras leyes, reglamentos y las órdenes é instrucciones que se les
comuniquen por Nuestro Ministro de Negocios extranjeros.
Art. 21. Nuestro Ministro de Negocios extranjeros hará efectiva
la responsabilidad en que pudieren incurrir por fülti3: en el cumplimiento de sus deberes. Si hubiere lugar á formac1on de causa, se
procederá con arreglo á la ley de responsabilidades.
Art. 22. En todo acto á que los agentes consulares asistan con su
carácter oficial y en el ejercicio público de sus funciones, usarán precisamente el uniforme que Nos determinaremos.
Art. 23. El principal deber de los Cónsules es proteger el comercio nacional en pais extranjero y coadyuvar á su prosperidad.
Art. 24. Les está absolutamente prohibido mezclarse en la politi-

'

1

�DIARIO DEL IMPERIO.

162

ca del pais en que residen; pero deberán comunicar á Nuestro Gobierno con puntualidad y estricta veracidad, los sucesos y apreciaciones que de ellos hagan.
Art. 25. Deben vigilar cuidadosamente la observancia de los tratados de comercio vigentes entre 1\1:éxico y el país en que residen.
Art. 26. Dispensarán proteccion á los mexicanos residentes y transeuntes en su territorio, y cuidarán de que se observen las leyes y
reglamentos de comercio y navegacion.
Art. 27. Instruirán á Nuestro Gobierno del progreso ó decadencia
del comercio, y le indicarán la direccion que deba darse á las especulaciones nacionales.
Art. 28. Cuidarán escrupulosamPnte de desmentir 6 rectificar las
noticias fal~as ó inexactas que se publiquen en los periódicos de su
residencia, dando conocimiento de ellas á Nuestro Ministro de Negocios extranjeros.
Art. 29. Con conocimiento de los derechos, libertades y franquicias que las leyes y prácticas del Imperio conceden á los extranjeros
residentes en él, observarán cuidadosamente si los mismos beneficios
se otorgan á los mexicanos en el lugar de su residencia, dando cuenta, en cada caso, de las diferencias que notaren, para mantener la
reciprocidad. Igualmente enviarán al Ministerio de Negocios extranjeros copia de las nuevas leyes ó providencias que se dictaren gravando la condicion de los extranjeros.
Art. 30. Ejercerán las funciones de jueces, notari-0s, depositarios,
árbitros, tutores y curadores de los pupilos mexicanos residentes en
el extranjero, y todas las &lt;lemas que les confieran el código civil y de
comercio, y permitan los tratados y las leyes del país en que residan.
Art. 31. En casos de muerte ó ausencia de un mexicano en la residencia consular, practicarán los agentes todos los actos que permitan los usos y tratados, para la conservacion de los bienes del ausente ó muerto.
Art. 32. Prestarán su auxilio á los marinos en caso de desgracia ó
naufragio, y proveerán á los mexicanos náufragos de los medios mas
necesarios para volver al Imperio.
Art. 33. Legalizarán los documentos otorgados dentro de los límites de su jurisdiccion con destino al Imperio; librarán pasaportes,
patentes de sanidad y certificados de supervivencia; intervendrán en
los asuntos de interes privado con autorizacion del Ministro de Negocios extranjeros, y expedirán y recibirán todos los documentos autorizados por las leyes, usos ó convenciones diplomáticas. .,
Art. 34. Defenderán escrupulosamente los privilegios y atribuciones que les conceden los tratados ó la costumbre, dando cuenta, si
necesario fuere, al Gefe de la mision diplomática del pais en que residan, y al Ministro de Negocios extranjeros. En las mas graves dificultades que puedan ocurrir con el Gobierno del pais de su residencia, se limitarán á protestar y esperarán instrucciones del Gefe
de la mision ó de Nuestro Gobierno, continuando sus funciones consulares, á menos que el Gobierno territorial les impida su ejercicio.
Si su seguridad personal corriere peligro, se retirarán, poniendo á
sus nacionales bajo la proteccion del Cónsul de una nacion amiga,
y harán cuanto puedan para facilitnr la partida de los mexicanos que
lo soliciten, y salvar sus intereses.
Art. 35. Las relaciones de servicio entre los Cónsules y la marina
de guerra ó mercante serán los que determinan ó en lo sucesivo determinaren las leyes y reglamentos especiales.
Art. 36. Los Cónsules dirigirán al Ministro de Negocios extranjeros informes anuales generales de comercio y navegacion, ademas de
los que envian con su correspondencia mensual.

DIARIO DEL IMPERIO.

determinar la cuota de la pension, los sobresueldos ó gratificaciones,
ni aun el aumento de sueldo.
Art. 41. Se entiende por servicio activo, para el efecto de perci_bir
la pension, el que se haya prestado efectivamente en el Consulado ó
Viceconsulado; de manera que si hallándose la persona en disponibilidad, estuviere ocupada en otro encargo 6 comision que no fuere
consular, tampoco tendrá derecho á que se le compute el tiempo para obtener ó mejorar la pension, y solamente gozará la que baya obtenido al entrar en disponibilidad. Se considerará un empleado en
disponibilidad cuando, habiendo cesado en su encargo, el Gobierno le
manda esperar sus órdenes.
.
Art. 42. Son aplicable¡¡ al Cuerpo Consular expensado, los articulos 57, 58, 59, 60 y 61 de Nuestra ley orgánica del Cuerpo Diplomático.
TITULO

vm.

Prevenciones generales.

Art. 43. Los agentes consulares al tomar posesion de su encargo,
otorgarán ante el Ministro de Negocios extranjeros ó la persona que
designe, la protesta que prescribe el art. 79 del Estatuto del Imperio.
Art. 44. En las naciones donde hubiere Legacion ordinaria del Imperio, estará subordinado á ella todo el cuerpo consular alli establecido. Los Cónsules y Vicecónsules lo estarán al Cónsul general, y
los Vicecónsules á los Cónsules.
Art. 45. Los Cónsules someterán á Nuestra aprobacion el nombramiento de agentes públicos consulares, Cancilleres y oficiales de
Cancillería que puedan ser necesarios á los intereses del comercio del
Imperio y mejor desempeño de los Consulados. Nos determinaremos
en cada caso lo conveniente, así como si los nombrados disfrutarán
sueldo ó emolumentos.
Art. 46. Ningun agente consular podrá aceptar sin Nuestra autorizacion empleo consular de otra nacion; pero, sí, la proteccion de
sus súbditos y el depósito de archivos extranjeros provisionalmente y
en caso de urgencia.
Art. 47. Los agentes consulares, percibirán los derechos fijados en
el arancel, conservando éste siempre en un lugar donde cómodamente puedan consultarlo los que concurren á la oficina. Llevarán cuenta
exacta de los que recauden, y cada mes darán noticia de su producto
al ministro de Negocios extranjeros, teniéndolp á su disposicion.
Art. 48. Nuestro Ministro de Negocios extranjeros expedirá los reglam~ntos y órdenes necesarias para el mas exacto cumplimiento de
esta ley.
....Dado en México, á 12 de Agosto de 1865;
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Negocios Extranjeros,

JosE F. RAMIREz.

MAXIMILI.A.NO,

EMPERADOR DE MEXICO:

Hemos venido en acordar, mediante la necesidad que hay en la
Receptoría de Mexicalcingo de un empleado-que se ocupe en vigilar
los potreros de aquella demarcacion, y en hacer en la misma la reeaudacion de ganados, que se nombre un guarda que se dedique á
dichos objetos, y que tenga de haber cuatrocientos veinte (l) pesos anuales.
Dado en México, á 31 de Julio de 1865.

.

Art. 37. Los Consulados dirigirán toda su correspondencia oficial
al Ministerio de Negocios extranjeros. No podrán seguirla con el comercio y con particulares para asuntos de su encargo.
Art. 38. Son aplicables á los Consulados las dispOliiiciones de Nuestra ley orgánica del Cuerpo Diplomático respecto á correspondencia
y archivo.
TITULO VII.

Pensiones y retiro.

El Gran Mariscal do la Corto
y 'Ministro de la Casa ImperinÍ,
ALMONTF:,

MINISTERIO DE JUSTICIA.
SF.CCION

lª
México, J.t de Agosto de JSG!i.

t

El Subsecretario de Justicin

. F. de P. Tabem.

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

'

AVISO.

re~~c~~ne!;,1º:fi!i:!.dientea para cuyo despacho se necesita de la presencia de loa inte,
Seccion 1\'-442, 483, 511 l 152 2 539 y 2 564
Sec . 2ª 493 583 ' ' ' '
' .
2,513, 2º:35·-2
6363'2,97639, 789,915,934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, ] ,727, ] ,992,
, , ,636'2
, ,67:.oy
·
· á estos negocios
· ·
noAdvirtiéndose
se verifica. que no se puede· dar rungun
giro
si esta comparecencia

MINISTERIO DE HACmNDA.
SECCJON 2~ DIRECTIVA.

•

• .

México, Agosto 12 de 1865.

~or disposicion supr~ma se ha mandado practicar en todo el Imperio, u~ empa~ronam!ento de finc~s urbana-s y rústicas, estableci- Nota.-Hoy se han elevado al Exmo Conse·o editad 8
de la Seccion I'!', números 629, ·855 ¿. '1e;f5 1 57i Kikeª~\ gc~&lt;38loe eape.
mie~tos mdustnales, giros mercantiles y profesiones, y ejercicios lu- dientes
4,065, 4,067, f,068.. 4,144, 4,145 y 4,146. '
' ' ' ' ' • , , 3, , 1, 4,064,
cra~1vos que baya en cada_poblacion, á fin de lograr los datos esta- De la Secc10!12., números 773, 792, 793, 8.53, 863, 949 2 025 4 066
dísticos que_ tanto se necesitan para el importante arreglo de la H _ Lo que se av1Sa para conocimiento de loa interesados. ' ' y ' •
cienda pública.
a México, Agosto 14 de 1865.
El Administrador de bienes nacionalizado,
Esta Sec~ion Directiva ha dirigido al efecto á todos los recauda•
Juan Suarez y Na'Oarro.
'
dores u~a circular m~rcada con el número 95, en que se les dan las
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
instru~~10nes respectivas y se les remiten los modelos necesarios ue
AVISO.
les facilite_ el ex~cto cumplimiento de aquella disposicion, autorizandolos al_ mismo t:empo pa~a nombrar comisionados con las cualidades Debiéndose sacar á remate, con arreglo al art 24 d ¡ J d
c~sa núm. 3 del cal!ejon de Dolores, valuada en ia ca:tidadydee (2! ~ªif1ªbssrero último, l_a
necesarias que eJe_cuten dicho empadronamiento.
ciento once pesos cmcuenta y ocho centavos se pone 0
• ? ,
ca.) dos mil
·
Lo qu.e ~e pubhca en el "Diario del Imperio," á fin de que lle ue que• ¡118 personas que quieran
hacer postura 'ocurran á nla conocuruento
Ad · · tra • del
d público
.
' p~ra
nabzados el día 4 del-próximo Setiembre á 'ias nueve de la IDl_ms ~ion e bienes nac10.
al C?~ocimrento d~ todos los habitantes, y no rehusen ministrar á~os za.rá
el remate con la concurrencia que ha a· tenié d
manana, a cuya hora comencomisi~na~os referidos todas las noticias que éstos necesiten para el vencio1;1es de los artícnloe 25 y 27 de la ciiada le . n ose prese1_1t.ea para el efect-0 los pre.
México, Agosto 12 de 1865.
Y
objeto md1cado.
20s-l

El Gefe Director,

ltllmTERIO DE RACIDDA.
SEOCION 4\'

IIINISTERIO DE LA CASA IKPERIAL,

CON:OCATO~A A LOS TENEDORES DE BONOS CONOCIDOS POR "BONOS JECKER."

México, Agosto 14 de 1865.

Félix Campillo.

MINISTERIO DE NEGOCIOS ESTRANJEROS,
México, Agosto 15 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien nombrar,
á D. Juan B. Musso, Cónsul general en Génova,
á D. Tito Vignolo, Vicecónsul en Voltri,
á D. Valerio Falcon, Vicecónsul en Nápoles,
á D. A. Shakery, Vicecónsul en Liorna,
á D. Romualdo Brunet, Cónsul en Cette.
á D. Felipe d'Ailland de Cazeneuve, Vicecónsul en Marsella,
y á D. L. C. Spitta, Vicecónsul en Bremen.

Art. 39. Solamente los agentes consulares que disfrutan sueldo,
tendr~n derecho á la pension y retiro que les designa la ley de la
materia.
El encargado de la Seccion de.Consulados,
Art. 40. Cuando estuvieren en disponibilidad, recibiráJ una penIgnacio María de !caza.
sion alimenticia en esta forma:
Los Cónsules y Vicecónsules que, con tal carácter, nombrados en
propiedad y no interinamente, hubieren servido en servicio activo
MINISTERIO DE LA CASA I!IPERIAL.
se!s año_s,_ gozar~n mientras est~vieren en disponibilidad, una pension
México, Agosto 14 de 1865.
alimenticia eqmvalente á la mitad del sueldo que tengan asignado.
Por decreto de 12 del actual, S. M. el Emperador se ha servido
Los que hubieren servido con las mismas calidades mas de seis años
nombrar
Médicos consultores de la Corte, á los Sres. siguientes:
hasta doce, gozarán cinco octavas de sueldo. Los que hubieren serD.
José
Ignacio Durán, Director de la Escuela. de Medicina.
vido de la misma manera mas de doce hasta diez y seis, gozarán las
tres cuartas partes; y los que hayan servido veinte, con las propias
(1) La palabra veinte faltaba en la copia de este decreto que fué remitido ni Diurio
calidades, gozarán fntegro el sueldo. No se tomarán en cuenta para para
su publicnciop el dia 11 del actual; y por esta razoo ee repite hoy.

El Administrador de bienes nacionalizados
Juan Suarez y Na'tlarro.
'

J. M. Lopez Monroy.

Al Subsecretario de Hacienda.
El Subsecretario de Hacienda,

S. .M. el Emperador reunió por la tarde á la oficialidad francesa
en un gr~n ban~uete d_ado en Chapultepec.
Un baile o_ficrnl se dió por la noche en la residencia del Sr: Mariscal, Y unos vistoso~ fuegos artificiales se quemaron á las diez 011 la
pradera que se extiende &lt;letras de aquel edificio.
El pabellon ~acional ~stuvo enarbolado en los edificios públicos,
y los de las n~ciones amigas ondearon en sus legaciones y consulados, en celebndad de este grande aniversario de la nacion francesa.

MUNIFICENCIA IMPERIAL.
Al oc?rso de D. Pedro Reynaldo Deffis, súbdito frances en que
El Boletin Oficial de Jalapa dice lo siguiente e~ su número del 10:
con motivo _de una sentencia pronunciada por la primera,'sala del
Supremo Tribun~l de Justicia en un juicio que siguió contra el po- Oapill~ de Santiago.-Para la. de este nombre que se está construyendo
see~or de la bamenda de San Nicolas, como denunciante de varios en esta cmdad, ha regalado S. M. el Emperador la suma de quinientos pecapitales de capellanías y ob_ras pfas, pretende que S. M. r. declare sos.. El Sr. L~zano, infatigable promovedor de la obra, creemos que con Ja
si supuesto ese auto ?e la pnmera sala, hay conflicto entre el artícu- canti~ad mencionada podrá terminar el templo. A nombre de los vecinos de
esta Ciudad damos las mas expresivas gracias á S.M. el Emperador por eslo 30 de la ley e&amp;pecial ~e 25 de Junio de 1856, que previene el jui- te
rasgo de munificencia hácia esta poblacion.
'
cio ver~al para las cuest10nes de desamortizacion y la comun de 29
~eQNo~embre de 1858, S.M. en 11 del actual tuvo á bien acordar:
~e siendo enteramente ?Jaro que la disposicion del artículo 30 de
la citada ley de 25 de ~umo se refiere únicamente á los casos en ue El domingo 13 del corriente, á las nueve de la mañana1 llegó á Vera cruz
1
tra~ar~e d~ desamortizar alguna finca bajo las dos formas posi~les e vap?r ''.Veracruz" de la línea americana, procedente de Nueva-York. ,
adJud:cac10n ó remate, se presentare alguna cuestion de resolu- En el vmo, de regreso de su mision á Europa, el Sr. Eloin, Gefe del Gabide ~- ~f. el Emperador. El Sr. Eloin es esperado hoy en est.a capital
mon rre:ia para llevar~ efecto desde _luego la operacion de desamor- nete
'.1'ambten ha llegado en el mismo buque el comandante D J oaquin Ro:
tiz~c1on, y que no habiendo promovido aclaracion alguna de ley el d~~
.
Tribunal Supremo-, á quien ún_icamente corresponde fijar las dudas El vapor "Barcelona" fondeó ayer en Veracruz á las seis y media de In
que ocurran e~ las l~yes al aplicarse en los tribunales; 110 es de to- mañana.
marse en considerac1on la presente solicitud
·
,Y_ lo comunic~ ~ V. S. para que lo haga s~ber al interesado.-El
AVISOS OFICIALES.
Mimstro ~e Justicia, Escudero.-Sr. Prefecto político de T 1
Es copia.
o uca.

MAXIMILIANO. .

POR EL EMPERADOR,

TITULO VI.
CorreapondenGia y archivo.

D. J~sé María Yértiz, Vicedirector de la Escuela de Medicina.
D. M1~uel J. Jimenez, ~atedrático de clínica interna.
D. Julio Clément, Médico práctico.

163

P?r decreto de 12 del presente mes, S. M. el Emperador se ha
servi~o nombr~r Ayudante de Campo al coronel de A ·1·
D
Felicmno Rodnguez.
uxi iares, •
iEI. ~ran Mariscnl de la Corte
y Mm1Btro de la Casa Imperial,
ALMONTE.

.

Debiendo abnrse una almoneda para I
t' .
con la cantidad de trescientos tremta Ytr!s:fiº~~za~1ºtidtb?nos de dicha deno~nacion,
centavos($ 333,333 33 ca) ·conforme al arre lo sC1en s emta y tres pesos tremtaytrea
voca á loa t.enedorea de ello~ para el 20 del eftra~telrad'í:n
diez de A~ril último, se connis~r!o, á las doce del día; en la int.eligencia de que fº 8 , la Sec_c1on 4~ de eat.e Miadmit10nd~ los bonos por su valor nominal á lo muº d~m~dO all 60meJor postor, se ~ará
segun el citado arreglo.
'
'
uci e por 100 del capital~
4
~feci:nis6t.nga la mayor publicidad posible, se espide desde hoy.

i!

~f~:, .r~J~

El Gefe de la Seccion,
J. M. Cal110.
JU1'ISTERIO DE RACIDDA.

México, Agosto 14 de 1865.

Por decreto de esta fecha, s. M el Emperador se ha
'd
brar CI b 1 á D M
·
servi o nommm e an
· anuel Pacheco, de Guadª'lajara.
El_ ~ran Mames! de la Corte
Y Mllllstro de la Casa Imperial,
ALMONTE.

PARTE NO OFICIAL.
La fiesta del 15 de Agosto se celebró ayer con un solemne T,
Deum cantado á t?da orque~ta en la Catedral, á las ocho de la ma~
ñana. El_Sr. Mariscal Bazame, el Señor Ministro de Francia l
fes y ofic~atl~s del ejército y un gran número de personas d~ ~~~:;
clases, asis _ieron á esta ceremonia.
En seguida e! ~r. Mariscal pasó revista en la plaza (i todas las tropas de 1a guarmcion.

,

SECCION 4\'

Siendo domingo el dia señalado para ce! b I I
á los !enedoreA de bonos conocidos por "B~n~3:
moReda de _que habla la convocato!in
tendra efecto la propia almoneda el día 19 d 1 . er, 88 advierte que por tal motivo
México, Agosto 7 de 1865.
e cornente, en el lugar y hora anunciados.

J!:k

El Gefe de la Seccion,
J. M. Cal'tlo.

ADMINISTRACION DE BIENES NACfONALIZADOS.
AVISO.
Debiéndose sacar á remat
casa núm. 25 de la . ~ cdl nrreg_1o al art. 24 de la ley do 26 de Fobrero último, 111
($1,129) mil ciento
e calleJon de San A.nt.?ni.o, valuada en la cantidad de
personas 11
•
vem ueve pesos, se pone en conocumento del público para ue la
ol día 24 Jei6pi:::~!
lf::::u~v~~lan á ¡~ Admjniatrac1h·on de bienes ~acionaflzado!
con la concur
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manana, " cuya ora comenzará el remat
artículos 25 yr~cd1ae qlaue ·taaya;lteuiéndose presentes para el efecto las prevenciones de lo:
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ll~ 11co, AgoRto 3 de 186:J.
El Administrador de bienes nncionnlizadoa
20a-7
Juan Sunrez y Nararro.
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�164

DIARIO DEL IMPERIO.

contados desde la publicacion de este aviso, se presenten á probar el derecho que les asisJUZGADO 6? DE LO CIVIL, ENCARGADO DE LOS NEGOCIOS DE HACIENDA,
te á los bienes del intestado D. Manuel Braceras.
En los autos seguidos en este Juzgado sobre la denuncia que hace D. Genaro Beltran
Y de órden del Sr. Juez 4? de Jo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, se publica el presepte
del intestado de D~ Guadnlµpe Ramirez, el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Porea, aviso.
ha mandado se cite por medio del presente al Lic. D. Manuel Pastor, para que dentro de
México, Agosto 3 de 1865.-El Escribano público de la Nacion, Joaquin Guzman.
:__:__
·
488-8s-7.
ocho dins, contados desde esta fecha, acredite ser apoderado de D~ Juana Nava, que se
dice ser heredera; apercibido de que se tendrán por renunciados sus derechos si no lo
JUZGADO 4? DE LO CIVIL,
verifica.
En el juicio ejecutivo seguido por el representr.nte de D. Pedro Meneses contra D. LuLo que le hngo saber por medio del presente.
ciano Gonznlez, el Sr. Jnez 4? de lo civil, Lic. D. Antonio Rebollar, ha mandado que se
México, Agosto 4 de Ií:G5.-El Secretario del Juzgado, /llatco Portugal.
7s-5
proceda á la almoneda, con calidad de remate, de la casa núm. 1 do la Plazuela del Arbol,
que siempre ha sido ele propiedad partic\tlar, el dia diez y siete del corriente, á las once,
En los autos seguidos en este J uzgnelo por D. Agltstin Rnmirez, sobre pago ele 1:\ obra y cuya finca está retasad\ en la cantidad de doce mil setecientos treinta y seis pesos treiny decoracion que hizo cu el templo de la Santísima, contra la estinguida corporacion ele ta y seis centavos ($ 12,736 36 cs.), fincándose el remate en el mejor postor. Lo que digo
San Pedro, é ignorándose la habitacion de dicho señor, le hago saber por medio del pre- al público, para que la persona que guste presentarse á hacer postura, lo verifique el din
sente Jo proveido por el Sr. Juez 5? de lo civil, Lic. D. Jorge Perca, en esta fecha. "Médicha.
xico, Mayo 10 de 1865.-Autos con citncion. Lo decretó y firmó el Sr. Juez. Doy fe.- y hora
México, Agosto 4 de 1865.-Pedro Canel,.Escribano público.
496-311-3
Perea.-Matco Portugal, Secretario."
JUZGADO DE 1~ INSTANCIA DE TELOLOAPAN.
,
El Secretario del Juzgaelo, !Játeo Portugcil.
6s-5
El Juez l? sustituto de 1~ instancia de este Distrito, que conoce del intestado de D~
En los autos formados sobre el concurso de D. Antonio Prieto, ha pedido el señor agen- Dolores Nájera, ha proveido en auto de dos del presente, que se convoque por edictos y
te de la Hacienda pública, Lic. D. Teófilo Fonseca, se cite por los periódicos al represen- por el Diario del Imperio á los herederos de dicho intestado que so hallan en la cnvital
tante de la testamentaría ó intestado de dicho Sr. Prieto, así como al represontant;e do la de México, á fin de que dentro de treinta dias ocurran á deducir el derecho que les asista,
testamentaría de D~ Maria Ignacia Cacho·, por ignorarse quiénes sean, para hacerlas sa- por sí ó por persona legalmente autorizada; bajo el apercibimiento, si no lo hicierell, de
ber la radicaeion de dichos autos en este Juzgado, al cargo ele! Sr. Lic. D. Jorge Perea, que les parará el perjuicio que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presento aviso para que llegue á noticia de
y se le entreguen para promover lo conveniente.
Y habiendo mandado dicho Sr. Juez de conformidad, por auto de 21 del pasado Junio, quienes import{l, en Teloloapan, á 2 d0 Agosto de 1865.
se los hago saber por med.io del presente, en cumplimiento del auto citado.
El Juez sustituto, R6m11lo Romano. 497-311-3
México, Agosto 4 de 1865 -El Secretario del Juzgado 5?, Mateo Portugal. 15a-4

______________________

i

11
1

En los autos q~e se siguen en este Juzgado sobre la denuncia q,ue hace D. José María
Loranca, de la casa mím. 1 de la calle del Puente de Santo Tomas, como mostrenca, el
Sr. Juez 5? do lo civil, Lic. D. Jorge Perea, ha mandado por auto de 22 del próximo pasado Julio, se convoque á las personas que se crean con derecho á dicha casa, para que se
presenten á deducirlo ante este Juzgado en el término de catorce meses, contados desde
MANTEQUILLA.
esta fecha.
La acreditada mantequilla de la hacienda de San NicoláR Buenavista, sigue vendiéndose
Lo que se les hace-saber por medio del presente, en cumplimiento de lo mandado por en el entresuelo de la casa núm. 5 de la calle del Seminario, adoñde llega fresca los márelicbo auto.
tes y sábados de cada semana; advirtiendo á los consumidores de ella, para evitar fraudes,
México, Agosto 1 de 1865.-El Secretario del Juzgado, Mateo Portugal.
sm.
que solo en dic)la casa se espende, que ninguno está comisionado para llevarla ÍI las casas,
y que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
480-15s-7

AVISOS PARTICULARES.

1'

~

___

AVISOS JUDICIALES.

(

EMPRESA DE TRASPORTES DEL EJERCITO.

Teniendo el que suscribe varios negocios propios, independientes del de los trasportes
TRIBUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
del ejército, que no es esclusivamente suyo, participa al público, que á fin de evitar confusion entre sus compromisos perso11.ales y los de dicha empresa, firmará como hasta hoy
·
Mélico, Agosto 2 de 1865.
Por el presente se cita al representante de la testamentaria de D. Félix Mateos para por los primeros, y que por lo relativo á los segundos, lo hará en union de D. Adrian Dasque ee presente en este Tribunal en el término de ocho dias contados desde la primera te, á quien faculta tambien para hacerlo solo en su ausencia, siendo esta firma, separada
publicacion, á contestar In demanda que en juicio verbal y sobre pesos, le promueve D. ó colectiva, la única que obligue á la empresa de los trasportes.
(Firmado) A. SouberbieUe.
500-6a-2
Luis Jáuregui.
Y á peticion del interesado, y de órden del señor vicepresidente 1? de este Tribunal, se
pone este aviso para que surta sus efectos.
J. M. Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría. 510-3s-l
AGUA ELECl'l!.ICA.

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.

Se acabaron las canas, ya no vale nada el cosmético.-Destruccion de todas las enfermedaCITACION.
des, como la enfermedad de las reumas, etc., etc., etc.
En el concurso á bienes de D. Julio Coquelet, no habiéndose verificado !ajunta citada
el doce del corriente; el señor Juez 3? de lo civil ha mandado se cite de nuevo para el dia
Establecimie¡i¡to de productos químicos y Galería de retratos fotográficos,
19 del actual, la que tendrá lugar en su Juz~ado á las diez en punto, á efecto de hacer el
· 1~ calle de Ba.nt.o Domingo núm. 2, piso principal.
nombramiento do síndico: bajo el apercibim1ent0 de que los que no concurran estarán obliEl
que
suscribe
tiene el honor de anunciar al respetable público de este Imperio, varios
gados á pasar por el acuerdo de la mayoría de los que asistan.
México, Agosto 14 de 1865.-Manuel T. de Meneses, Escribano Público. 511-3s-l efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la si.a rival AGUA ELECTRICA para
teñir las canas.
La AGUA ELECTIUCA sirve para t~ñir el pelo de un negro azabache que lo hermosea,
NOTIFICACION,
por muy desigual que sea su color, y tien~ las cualidades de que no mancha el cútis como
A solicitud de los Sres. D. Francisco, D. Miguel G. y D~ Concepcion Lizardi, ha man- la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Norte de Batchelor,
dado el Sr. Juez 3? de letras D. José María Cordero, se notifique al Lic. D. Víctor MarSe garantiza la teñida de una barba ó cabellera por cinco meses, por el ínfimo precio
tinez, no haga uso del poder que nuevamente le otorgó D. Angel Lizardi, y que cnalqui11,r de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 pesos.
contrato que celebro, ó acto que ejerza, será nulo y sujeto á la calificacion de1 Juzgadó,
484-15a-6
_
JACO~O .ALIMENTO,
y que ademas la expresada providencia se publique por los periódicos.
México, Agosto 14 de 1865.-Lic. Néstor Montes.
512-311-l
'
JUZGADO DE LETRAS DE JILOTEPEC,
El señor Juez de letras de este Distrito tiene mandado por aut-0 de hoy, proveido en loa
del intestad.o de la Sra. D~ María de Jesus Camyos, que se convoque por medio de edictos á las personas que ae ()reyeren con dereeho a la herencia, para que ocurran á deducirTEATRO IMPERIAL.
lo en su Juz~ado dentro de treinta dias, contados desde el en que se haga la publicacion
OPERA ITALIANA.
en los periódicos; bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, les {)arará el perjuicio que
hubiere Jugar.
A principios del mes venidero Setiembre comenzarán las funciones de ófera en este
Y en cumplimiento de lo m11ndado, firmo el presente en Jilotepec, á cuatro de Agosto gran teatro, habiendo publicado -ya la empresa su prospecto respectivo, de cual resulta
de mil ochocientos sesenta y cinco.-Anastasio Molina, Escribano público. 513-311- l que la compañía la forman las personas que siguen:
Primeras sopranos 'absolutos.-Señoritas Isabel Alva, Angola Peralta y Matilde PloJUZGADO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3? ele lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce dowoska.
Primeros tiples.-Señorita. Matilde Saverthal y señora Adela Halves.
del corriente, 60 proceda á la venta de la casa número cuatro de la la plazuela de Santo
Segundo tiple comprim.ario.-Señora Marietta Pagliari.
,
Tomás y de los enseres do un molino de aceite y una fábrica do 11guardiente que en dicha
Primeros tenores absolutos.-Señores César Limberti, José Tombesi y Silvestre De
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero, la finca en la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y los enseres Biaggi.
!'rimeros barítonos absolutos.-Señores Mariano Padilla y Sabatino Capelli.
de la fábrica y molino en la de dos mil cien pesos; señalando para las almonedas las maPrimeros bajos absolutos.-Señores Juan B. Cornago y Juan B. Ta.ate.
ñanas del veinticinco del presente, y cinco y diez y siote del entrante, á las once, siendo
Tenores comprimarios.- Señores Tomás Rubio y Juan Zanini.
la última con calidad de remate.
Segm1do bajo comprimario.-Señor Jacinto Villanueva.
Los enseres de la fábrica y molino mencionados, son los siguientes: los del mohno, una
tahona cuya muela y taza e•stán duchadas de fierro, con sus correspondientes palancas
MAES'rROS DIRECTORES,
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nuevo ruedas y árboSeñores Cárlos Bosoni y Cárlos Fattori.
les, unos de madera y otros de fierro, y un molino de triturar aceituna.
Maestro director de coros.-Señor Agustin Balderas.-Primer molin concerlista, señor
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tubos de comunicacion del mismo
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de Eusebio Delgado.-Di1ector de escena, señor Juan Zanini.-Pintor y maq11inista, el hábil
artista mexicano señor Manuel Serrano.-Apuntador, señor Bruno Flores.-Sastres, semadera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparato de destilacion.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas que ñores Domingo Pauselli y Rafael Valle,-PelttqUero, señor Juan Esquive!.
La empresa hace una especial mencion de la orquesta, que se compondrá de los primequiera? _hnc~r postura, ocurran a la hora señalada; en concepto de que las instrucciones
que mirustran los autos, se darán en el despacho del que suscribo, ubicado en los bajos de ro~ profe_so:es eristentes ~n la capital, bajo la direccion del muy hábil y muy acreditado
prllller v10lin señor Eusebw Delgado. El numeroso cuerpo de coros de ambos sexos lo forla casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
,
marán los mas hábiles y esperimentados individuos del ramo.
México, Julio 18 de 1865.-J. Reynoso, Escribano público.
' 463-15a-10

..

JUZGADO DE LETRAS DE TEN.AN'CINOO.
Estando mandado por ~uto de dos del presente mes, se proceda á la venta ele la casa
situaela en la 3~ cal)e Nac10nal d~ est~ pueblo, perteneciente á la Sra. D~ Juana Cuevas,
valuada por los pontos D. Agustm Villegas y D. José M. Perez en la cantidad de mil cuatrocientos sesenta pesos, y señalados para las almonedas los dias 14 y 25 del corriente
Agtsto, y el 6 de Setiembre próximo, siendo la última con calidad de r~mate, se pone en
conocimiento del público para que las personas 9-ue se interesen á la mencionada casa,
ocurran á est.e Juzgado de letras, donde se les daran las instrucciones respectivas.
Tennncingo, Agosto 2 de 1865.-El Secretario, Lic. Jacobo 8(lnchez.
50-2-6a-2

CITACION JUDICIAL.
Por el presente se cita á D~ María de la Luz Franco, como madre de sus dos menores
hijos, que dice lo fueron tambien de D. Manuel Braceras, y á D. Vicente Fernandez como cnrador de la menor D~ Marg11rita Bracerns, pam que en el término de ocho di11s,

DIVERSIONES PUBLICAS.

El viérnes 18 del actual tendrá Jugar en el teatro referido una funcion dramática á be:
neficio d~ la niña Juanita Ortiz JI Ducl~s, de cin~o años de edad, hija del primer actor D.
J ~sé Ort1z; cuyos productos astan destinados para crear la dote de la beneficiada, imponiéndolos en la Compañia mexicana de Seguros mutuos sobre la vida "La Bienhechora."

TEATRO PRINCIPAL.
En la noche de hoy, á la hora de c1Jstnmbre, se pone en escena la comedia en cuatro
actos, intitulada: Muérete y verás.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
DAJOS

DE

SAN AGUSTIN,

NUM.

l.

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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