<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<item xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" itemId="2050" public="1" featured="1" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://hemerotecadigital.uanl.mx/items/show/2050?output=omeka-xml" accessDate="2026-05-18T12:40:33-05:00">
  <fileContainer>
    <file fileId="1200">
      <src>https://hemerotecadigital.uanl.mx/files/original/133/2050/Diario_Imperio._1865._Vol._2_No._193._Agosto._0002011328.ocr.pdf</src>
      <authentication>a7ccb689c43404e218d9b30932191695</authentication>
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="4">
          <name>PDF Text</name>
          <description/>
          <elementContainer>
            <element elementId="56">
              <name>Text</name>
              <description/>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="74492">
                  <text>......

DEL

EL
•

l·

o

)8

,.,'

e

ra.
¡ue

108

:to,

(/$,

lez.

DIARIO
TOJIO ll.

IMPERIO

MEXICO: ~fartes 22 de Agosto de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.-Decl'e_to imperial fija~do los ~eberes ele la Dil'eccion general de caminos y puentes
riel Tmperlo.:-Otro_, estableciendo un Conse¡o supenor de puentes:\' ~amino~. Otro, nombrando los miembros rle es!,-0 C!)nse¡o.-Otro, con la planta ele empleados de la Ael,mrnstl'adon general de correos.-Tndivl•
cluos del e¡érc1to mexicano condecorados con la Cruz ele Guadalupe, por la accion ele Tacambaro.-íoluntarios belgas con.decorados con la misma Cruz ¡10r el mismo motiro.-Jndil l(luos de la brigada Tapia condeco•
rados con la misma Cruz por la defensa de Uruapan.-Nombramlento de l'refecto de Nayarit.-Circular de
Gobernacion para que se remitan á Fomento las noticias que den los P,irrocos, conforme ú la ley de 3 de
Noviembre ú!ihno.-Oficiales nombrados para el cuerpo de Gendarmería ímperial.-.\cuerdo sohre Juntas
nuxiliares de la Junta protectora de las clases menesterosas.
l'ARTE NO OFIOIAL.-Penitenciaría de Puebla.-Junta protectora ele las clases menestcrosas.-Correspondencia para el exterior.-Anso de la Administracion general de corr .-.s.

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Atendiendo á que es preciso fijar parn su mejor servicio los deberes de la Direccion general de caminos y puentes del Imperio,
HEMOS venido en DECRETAR lo siguiente:
Art. 1? El Director general de caminos y puentes del Imperio,
tiene á su cargo todo lo relativo á la construccion, reparacion, conservacion ó mejora de los caminos, ferrocarriles, puentes: viaductos,
ríos navegables y flotables, diques, canales de navegacion ó de riego,
corrientes de agua, desecamiento de lagunas y panta:nos, y en general todas las obras que se ejecuten por ingenieros civiles pagados
por el Estado.
•·
Art. 2? Los ingenieros, agentes y otros individuos empleados en
los diversos ramos enumerados, serán nombrados por Nuestro Ministro de Fomento á propuesta del Director general.
Art. 3? El Director general hará cada año, de acuerdo con Nuestro Ministro de Fomento, la distribucion de la cantidad que Nos de
antemano señalarémos para ser invertida en los diversos ramos que
abraza la Direccion, sometiendo al exámen del Consejo superior de
caminos y puentes los proyectos y presupuestos de las obras cuyo
costo deba pasar de veinte mil pesos.
·
Art. 4? El Director general de caminos y puentes es inspector de
todas las obras ejecutadas por empresas ó compañías subvencionadas
por el Estado, y cuidará de que ellas se construyan en el tiempo estipulado y con todas las condiciones de comodidad y seguridad para
el público. Para inspeccionar mas detalladamente estas obras, podrá el Director general proponer á Nuestro Ministro de Fomento
personas que lo sustituyan.
Art. 5? El Director general podrá entablar correspondencia directa
con las autoridades y empleados superiores de la administracion en
la capital ó los Departamentos sobre asuntos puramente relativos á
sus atribuciones.
Art. 6° Siempre que el Director general tenga que hacer viajes
para el desempeño de sus obligaciones, se le indemnizará por los gastos que en ellos erogue.
Art. 7? La planta de empleados de la oficina de la Direccion general de caminos y puentes del Imperio, será la siguiente:
Un Secretario con el sueldo anual de ... $ 2,400
Un ingeniero con id.................. 2,400
Otro ingeniero. . . . . . . . . . • . . . • . • . . . . . 1,800
Un dibujante................ . .. . . . . 960
Un Gefe de la contabilidad.. . . • . . . . . . . 2,000
Un tenedor de libros. . . . . • . . . . . . . . . • .
960
Un escribiente. . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . .
600
Un guarda-almacenes................ 720
Un mozo de oficio Conse1je.... ... . . . . . 360
Art. 8? Excepto el Gefe de la contabilidad, ninguno de los empleados de la Direccion tendrá señalado trabajo especial, y deberán
ocuparse indistintamente en todos los trabajos que les encomiende
el Director general.
Art. 9? Para los gastos de oficina de la Dire·ccion general se consignan mil y quinientos pesos anuales, de cuya inversion se dará
cuenta pormenorizada al Ministerio de Fomento.
Art. 10. El Director general tendrá un sueldo anual de cinco mil
pesos, modificándose en esto Nuestro decreto de 4 del corriente.

Nml. 193.

Art. 11. Queremos que el Director general de caminos y puentes
del Imperio tenga el rango y las consideraciones &lt;le Consejero de
Estado.
Art. 12. Por el Ministerio de Fomento se darán las órdenes necesarias para que la nueva oficina de la Direccion general de caminos
y puentes quede instalada en un local cómodo, lo mas pronto posible, entregándole por inventario los planos, proyectos, instrumentos,
memorias y cuanto mas sea relativo al ramo de que se trata.
Dado en México, á 19 de Agosto de 1865.
MAXTMILIANO.
Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOll,

El Ministro de Fomento.
Eo su. aasencia, el Subsecretario,
Manuel Orozco y Be~?'a.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando que la importancia•de establecer buenas vias de comunicacion en el Imperio, necesita la creacion de un Consejo que
reuna los ingenieros de notoria aptitud y luces,
DECRETAMOS:
Se establece un Consejo superior de caminos y puentes del Imperio, que se compondrá por ahora de siete personas:
El Director general de caminos y puentes.
Tres ingenieros civiles, inspectores generales.
El Gefe de la seccion científica del Ministario de Fomento.
El Gefe de la seccion de ingenieros militares del Ministerio de la
Guerra.
El Director de las aguas del Valle de México.
Este Consejo se reunirá lo menos dos veces al mes, y será presidido por Nuestro Ministro de Fomento, y en ausencia de éste por
quien lo sustituya en el despacho del Ministerio.
Las atribuciones del Consejo, serán:
1~ Formar un reglamento para la organizacion de un cuerpo de
ingenieros del Estado.
,
2~ Examinar y emitir dictámen sobre los proyectos, presu puestos y cuestiones de arte que le sean sometidos por Nuestro Ministro
de Fomento, ó por el Director general de éaminos y puentes.
3~ Dar su opinion sobre las cuestiones de contencioso-administrativo, relativas al ramo de caminos y puentes, que deban ventilarse
ante Nuestro Consejo de Estado.
4~ Formar una cartilla de todos los materiales de constrnccion
que se encuentran en el Imperio, en la que respecto á cada uno de
ellos se exprese: Los lugares de extra~cion, su precio medio en diversos Departamentos, su aspecto y propiedades físicas, composicion
química y clasificacion botánica ó mineralógica, y su resistencia á
los agentes naturales de la atmósfera y á las fuerzas distintas á que
puede hallarse sometido. Para la formacion de esta cartilla, Mandamos que los individuos del Consejo ó sus colaboradores puedan hacer uso de los aparatos y laboratorios de los establecimientos Imperiales de educacion, y exigir la cooperacion de los profesores competentes. Para la adquisicion de aparatos especiales y otros gastos que
origine el desempeño de esta importante pomision, consignamos por
ahora la suma de cuatro mil pesos, de c~ya inversion se dará CQenta pormenorizada al Ministerio de Fomento.
5~ Dirigir la publicacion trimestral de los "Anales de ingeniería
civil del Imverio Mexicano," que contengan Memorias. y documentos
relativos al arte de las construcciones y al servicio del i?geniero civil, las leyes, ordenanzas y otras disposiciones concermentes al ramo de caminos y puentes, y reseña de las obras ejecutadas en el
Imperio.
6~ Los tres Consejeros, inspectores generales! practicarán visitas
de inspeccion en los Departamentos que les designe Nuestro Ministro de Fomento, para inquirir el estado que guardan las obras encomendadas á la Direccion gener3:l de puentes y cnminos, y la cono ueta de los ingenieros y otros empleados del ramo.

�.....

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

182

Los individuos del Consejo que no disfruten otro sueldo de Gobierno, percibirá~ el de $4,~00 anu~les.
_
El tiempo dedicado á las rnspecc1ones, durará cada an_o,. á lo mas
tres meses, y los consejeros que e~ ellas se ocupen, p_e~cibirán, ademas de su sueldo, una indemnizac10n por gastos de viaJe,
El secretario de la Direccion general de caminos y puentes, será
al mismo tiempo secretario del Consejo superior, y todos los trab~jos de oficina serán desempeñados por los empleados de aquella D1reccion.
Los ingenieros civile~ con sueldo del ~stado, que se hallen en la
· capital, podrán c?ncurnr, confor_me lo _disponga el reglament_o respectivo, á las ses10nes del ConseJo, temendo en él voz consultiva.
Dado en México, á 19 de Kgosto de 1865.
MAXIMILIANO.

Al Ministro de,Fomento.
POR EL EMPERADOR ,

El Miuistr-0 de Fomento.
En su ausencia el Subsecretario,
Manuel Orozco y Be;-i-a.

MAXIMILIANO, EMPERAJ?OR DE MEXICO:
Con arreglo á N{!esti°o decreto de esta fecha, NOMBRAMOS mie~bros del Consejo superior de puentes y caminos, á las personas siguientes:
D. Santiago Mendez, Director general de caminos y puentes.
D. Pascual Almazan, Consejero de Estado, Inspector general.
D. Vicente Ortigosa, Consejero de Estado, Inspector general.
D. Francisco Somera, Inspector general.
D. Francisco Jimenez, Gefo de Seccion del Ministerio de Fomento.
Teniente Coronel Aubry, Gefe de Seccion del Ministerio de Gue~ra.
D. Francisco de Garay, Director de las aguas del Valle de México.
Dado en México, á 19 de Agosto de 1865.
MAXIMILIJ\NO.

Al Ministro de Fomento.
POR E L EMP ERADOR ,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia, el Subsecretario,
Manitel Orozco y Berra:

Contador general, D. Ignacio Sanchez Hidalgo.
Tenedor de libros, D. Luis Castro.
Escribiente para id., D. Mateo Lopez.
Id. id., D. Ignacio Rosales.
Oficial cajero, D. J esus J osé Irizarri.
Oficial 1? de glosa, D. Antonio J osé Villada.
Id. 2? id., D. J osé María Madrigal.
Id. 3? id., D. Cárlos María Larrañaga.
Id. 4? id., D. Donaciano Perez.
Id. 5? id., D. J osé Manuel Zo~aya.
Escribiente, D. José María Varela.
Id., D. Pedro Robles.
Id., D. Pedro Anza.
Archivero D. Manuel Galan.
Gefe de la seccion de estafeta, D. Ignacio D. Bonilla.
Oficial 1º de id., D. José Rafael Rivera.
~
Id. 2? id., D. Pablo García.
Id. 3? id., D. Manuel Rojas.
Id. 4° id., D. José María Padilla.
Id. de rezagos, D. Trinidad Vazquez.
Portero, D. J osé María García.
Cartero, D. Crescenciano Cisneros.
Id., D. Tornas Ayala.
Id., D. José María Hernandcz.
Id., D. Jacinto Ramos.
Id., D. Anatalio Calderon
1
Id., D. Juan N. Rueda.
Dado en el Palacio de México, á 18 de Agosto de 1865.
MAXTMTLIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR

EL EMPERADOR,
El Ministro de Fomento.
En su ausencia el Subsecretario,
Manuel Orozco y Berra.
_____.......... . . . . .

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
S. M, el Emperador en atencion al brillante comportamiento y ~izarria de los individuos del ejército mexicano, que aquí se menc10nan, en la gloriosa accion del 16 de Julio próximo pasado, dada en
la loma de Tacámbaro, Ha tenido á bien, por decreto de 12 del actual, conceder la Cruz de Comendador de la Imperial Orden de Guadalupe, á
r

D. Ramon Mendez, Coronel del batallon del Emperador.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
La de Oficial de la misma Orden, á
APROBAMOS la planta que para la administracion general_de_ CorD. Godardo Conde de Pachta, Capitan en el regimiento de la Emperareos Nos consulta Nuestra Secretaria de Fomento, y es la ~ngmente:
triz.
Administ;acion general.
L~ de Caballero de la expresada, á
$3,000
Administrador con el sueldo anual de..• . ..... .
D. Vicente Ceballos, Comandante del batallon dél Emperador.
D. Manuel M. Zamora, Coronel.
Seccion de coi-respondencia.
D. N. Orozco, Capitan de Guardias rurales de Ario.
Gefe de ella con el sueldo an ual de. . . . . . . . . . . . $ 1,000
D. Francisco Troncoso, Capitan de la compañía de Zapadores.
Dos escribientes á 500 ps.... ........ . . . .... 1,000 ~D. Luis Nuñez, Capitan de artillería.
2,000
Contaduría gentrol.
La Medalla de Mérito militar, de plata, á
2,400
Contador con el sueldo anual de . ... . .. • , . .•..
Marcos Morales, sargento 2.0 de artillería.
Tenedor de libros id. id .... ... .. . . . ........ . 1,200
Cárlos M. Anlet, cabo
de idem.
Dos escribientes para id. á 500 ps ... . . ..... .• 1,000
J osé M. Ramirez, sargento 2.0 de la compañía Imperial .de Zapadores.
2,200
J. M. Torres, cabo de idem.
Oficial cajero con el sueldo anual de . . ... . . . .. . J ,200
lnés Gutierrez, sargento 1.0 del tercer regimiento de caballería.
Oñcial 1° de glosa id ... .. ....... . •.. . . .• .. . 1,200
Agustin Echeverría, soldado de idem.
.
Santos Jimenez, sargento l.º del 4.0 regimiento de caballería.
" 2~
" ' . " .... ........ ' .. . ... . . . . 1,100
" 3?
"
" .... .. .. . ... . . . . . ... . . . 1,000
Ascensio Pedraza, cabo de la guardia rural de Toluca.
900
" 4º
"
,, . .. . ... . . .. . ...... . ... .
Antonio Céspedes, sargento 2.0 de la guardia rural de Ario.
800
5?
"
" . ... ........ .. ........ .
Juan Mejía, sargento l.º del batallon del E mperador.
" escribientes a, 500 pesos . ... . ..... . .. . . .. 1,000
Dos
Pascual Ochoa, sargento 2.0 de idem.
400
Uno id. con 400 .. . ..... . ... ... ..•. • ..•..•. .
Francisco Ortega, idem, idem.
600
Archivero .. . .. •. . ........ .... .....•. .. . . .
Antonio Perez, idem, idem.
8,200
México, 19 de Agosto de 1865.
El Gran Canciller,
Seccion de estafeta.
ALMONTE.
Gefe de ella con el sueldo anual de. . ... . .. .. . . 1,300
Oficial 1? de id. id.... . ...... ·• . . • . . . .. . . • .. . 1,000
,, 2?
,, ,, . ... ,. . . . . . . . . . . . . . . • • . • . . .
800
S. M. el Emperador, en atencion al brillante comportamiento y
,, 3?
,, ,, .• . ..... ·.... , . . . . . . . . . . . . .
700
bizarría
de los individuos de la Legion de voluntarios Belgas que
,, 4?
,, ,,. . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . ...
600
aquf se expresan, en la gloriosa accion del 16 de Julio último dada
,, de razagos id. . . • . . . . . . . . . . . . . . . • . . . .
600
Portero con el sueldo atual de........ . ......
400
en la Loma de Tacámbaro, Ha tenido á bien, por decreto de 12 del
5,400
actual, conceder la Cruz de Caballero de la Imperial Orden de GuaSeis'.~carteros á 400 ps .... . .... • ... . . • ..... . 2,400
dalupe, á
Tre~ mozos de oficios y empacadores á 200 ps.. .
600
D. Leon Visart de Bocarmé, Cnpitan.
Un ordenanza con la gratificacion anual de.... . .
60
D. Federico Delannoy,
idem.
3,060
D. Eugenio Tydgat,
idem.
500
Para~gastos de escritorio. . . • . . . • . • • . . ..... .
D. Leon Wuillot, médico de batallon.
D. Teófilo W ahis, Teniente oficial de órdenes.
Total •••• , . .........• . • •. . ...
26,760
D. Emilio Davreux, Teniente.
D. Juan Mertens, Subteniente.
Para servir estas plazas nombramos á los individuos que siguen:
D. Mauricio Moraut, sargento.
Administrador general D. Luis de la Peza.
La Medalla de Mérito militar, de plata, á
Gefe de la seccion de correspo1:1dencia, D. Manuel Embriz.
D. Santiago Dekkers, Ayudante sub-oficial.
Escribiente, D. Enrique Peza.
D. Feliciano Delattre, sargento mayor.
Id. D. J uan Peimbert.

D. Gustavo Dutrannoy,
idem.
Francisco Debuck, sargento furriel.
Eduardo Dufour, sargento.
Francisco Ory, ídem.
E nrique Delbecque, idem.
José Dekroom, cabo.
J uan Dessart, ídem.
J osé Vandermeene, trompeta.
Leonard.o André, soldado.
Godofredo Cordens, idem.
Pedro Vandervorst, idem.
J uan Dumortier, idem.
Armando Vertenoieul, idem.
México, Agosto 19 de 1865.

PARTE NO OFICIAL.
PENITENCLUUA DE PUEBLA.

Agosto 19 de 1865.

El ingeniero D. José J oaquín Aniaga ha participado al Ministerio de Fomento por el telégrafo, que el dia 18 del actual comenzaron
los trabajos de construccion del edificio destinado á la Penitenciaría
de Puebla.
JUNTA PROTECTORA DE LAS CLASES MENESTEROSAS.

El Grnn Cuncitler.
ALMONTE.

. S. M. el Empe!~dor, en atenci~n al brillante comportamiento y
b1zarrfa de los rrnhtares de la brigada del Sr. General Tapia que á
con~inuacJon se expr~san, e~ la heróica defensa de Uruapan el 19 de
Jumo último, ha temdo á bien, por decreto de 12 del corriente, conceder la Cruz de Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe,
al Capitan D. Francisco Ledesma,
Teniente D. Tomás Ramirez,
y Alférez D. Juan de Luque.
La Medalla del Mérito militar de plata
al Sargento 1? Antonio Ramirez,
y Cabo José Guerrero.
México, 19 de Agosto de 1865.
El Gran Canciller,
ALMONTE.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SEOCION I"
México, Agosto 18 de 1865.

El Gobierno de S.M. ha tenido á bien nom brar á V. S. Prefecto
politico del Departamento de Nayarit. Lo que le comunico para su
inteligencia y satisfaccion; y á fin de que se presente á desempeñar
el c~rgo que se le confia.
El Ministro de Gobernacion,
' E STEVA.

Sr. D. Manuel Rivas, Prefecto del Departamento de Nayarit.
SECCION 4~
Circular núm. 34.

México, Agosto 14 de ld65.

El Gobierno de S. M. ha tenido á bien acordar se prevenga á esa
Prefectura que ~o~as las notici~s que le sean remitidas por los Párrocos, en_cumph~1ento de lo d1spue~to por la ley de 3 de Noviemb1·e del ano próximo pasado, las remita directamente al Ministerio
de Fomento: así lo hará tambien con todas las -demas relativas á la
estadística del país.
..
de Gobernncion,
EsTEVA.
.

EI Min1str~

Sr. Prefecto del Departamento de. -

__

~----·------

MINISTERIO DE GUERRA.
RELA OION de los oficiales que lian sido nombrados pam el cuerpo· de Gen-

darmería Imperial.

Capitan.... D. Francisco Mismer.
Tenientes .. D. Francisco Gerloni.
,,
D. Augusto Máximo Bertrand de Novion.
,,
• D. Félix Romero.
Alféreces.. • D. Mariano Monterde.
,,
D. Emilio Blanco.
,,
D. Antonio Calderon.
México, Agosto 20 de 1865.

.. ......

183

El Subsecretario de Guerra,
J. M. IJurán.

MINISTERIO DE GOBERNACION.
SECCION 3~
México, Julio 26 de 1865.

Con fecha 19 del corriente, S. M. el Emperador ha tenido á bien
acordar lo siguiente:
"AUTORIZAMOS á la Junta protectora de las clases menesterosas
par~ que nombre J unt.~ auxiliares en todos los municipios del I mperio. Las Juntas auxiliares se compondrán del número de individuos que en cada municipio creyere conveniente la J untá protectora.
Las funciones de aquellas se concretarán á proponer á ésta las medidas. ~ ue tiendan á cortar abusos (1). ó á introducir mejoras en la
condimon de los pueblos, y á darle los rnformes que les pida."
Y lo trascribo á V. S. para su conocimiento y demas fines.
El Ministro de Gobernacion,
ESTEVA. '

Sr. Presidente de la Junta protectora de las clases menesterosas.
(1) Se repite hoy este acuerdo, por haber salido equivocado el que se publicó en el número de este periódico correspondiente 11129 de Julio.

Prefectura política superior del Departamento de J alisco.-Guadalajara,
Agosto 3 de 1865.-En cumplimiento de lo que vd. se sirve decirme en su
comunicacion de 22 de J unio último, tengo el honor de remitirle una noticia
en que se manifiesta el estado que guarda la instruccion primaria en este Departamento, con expresioh de todas las circunstancias 11ecesarias para llenar
el objeto que se propone la Junta protectora de las clases menesterosas. A
dicha noticia va unido el plan general de enseñanza, que es la ley que en la
actualidad está vigente en esta materia.
Igualmente remito á vd. copia de un oficio que me ha dirigido la Sociedad
de Geografia y Estadística de esta capital, expresando cuál es el número de
idiomas indígenas que se hablan en el Departamento; debiendo por mi parte manifestar á vd. que no hay establecimientos en que se enseñen algunas
de ellas, pues la instruccion en lo general se da en castellano, é igualmente
que no es posible á esta Prefectura remitir, como se desea, un ejemplar de
cada una de las obras que estén escritas en los referidos idiomas.
·
Sírvase vd. poner lo espuesto en conocimiento de la Junta, y acusarme el
recibo correspondiente.-El Prefecto político, Jesus L6pez Portillo.-Sr. Secretario de la J unta protectora de las clases menesterosas.-México.

·-

Guadalajara, J ulio 27 de 1865.-La Jun~a de estadística informa, que en
la provincia de Nueva Galicia, al verificarse 1a conquista y dos siglos despues no se hablaron sino tres idiomas, que eran los siguientes: El mexicano,
que se hablaba desde Compostela hasta Colima, por toda la Costa y en la
parte central de Nueva Galicia. El cora ó nayarit, que se hablaba por los
habitantes de la Sierra, que tiene el nombre de Nayarit, y que comprende
desde Tepic hasta Tlaltenango. Y el otomí, que se habló por los indios que
habitaban de Zacatecas y Guanajuato. E n la misma provincia se hablaban
dos dialectos del mexicano: el huichol, que hablaban los indios de Colotlan,
y el tarúmaro, que hablan los indios que tienen este nombre y que habitan la Sierra de la Tarúmara. En la actualidad el• mexicano ya no se habla
hace mas de un siglo por los indios que en otro tiempo lo hablaron, y solo
se habla el cora en la Sierra del Nayarit, el huichol y el tarúmaro, hablándose tambien el tarasco en el pueblo de Túxpan, que fué formado por una
colonia que trajo Cristóbal de Olid de Michoacan, cuando conquistó á Colima,
y que despues reforzó Nuño de Guzman, siendo esta la explicacion por que
en el territorio del antiguo Señor de Colima, en que se hablaba el mexicano, se hable el tarasco, siendo dificil la esplicacion por que se ha ~onservado
hasta ahora, cuando el mexicano desapareció en todos los pueblos inmedia·
tos. El mexicano y el tarasco lo enseñaron los franciscanos desde la conquista hasta qJ!e dejó de hablarse_ el primero, y el tarasco hasta la extincion
del convento por la Reforma. El cora ó nayarit lo enseñaron primero los
franciscanos y despues los jesuitas, y extinguidos éstos, lo siguieron enseñando los franciscanos hasta que los atacó la Reforma. El dialecto huichol
y tarúmaro lo enseñaron hasta principios de este siglo los francisc¡¡,.no._q_ :iu3,,.
:
• •
J
•
-'o'-n1,_ , ___ .~ - · ,..,., ren¡,;10sos de
propaganda fide del convento de Zapopan. El mexicano lo enseñaron por la
Gramática del padre F r. Jacinto Gonzalez. El tarasco por la Gramática del
padre Tomas Chacon. El cora por la Gramática del padre José Ortega, impresa en Guadalajara en 1729. El dialecto huichol y el tarúmaro por voca·
bularios manuscritos é inéditos que los religiosos tenian, siendo uno de ellos
el del padre Gerónimo Figueroa. Las Gramáticas impresas así como los
vocabularios que sirvieron para la enseñanza, ignora la J unta dónde puedan
encontrarse, creyendo muy probable que se hayan perdido con la ruina de
los conventos. Lo que tengo el honor de decir en contestacion á la comunicacion de V. S., de 15 del presente mes.- Dios guardeá V.S. muchosaños.
- H. Romero Gil.
Es copia. Guadalajara, Agosto l ~ de 1865.- El oficial mayor encargado '
de la Secretaría, José María Castañares.
.t...._.,___] --"'-----'-

Prefectura política del Departamento de Gúanajuato.-Seccion de Fomento.-Guanajuato, 29 de Julio de 1865.-Recibí la comunicacion de vd. fecha 22 del mes anterior, en la que se sirve insertar el acuerdo t,omado por
esa J unta en sesion del dia anterior, relativo á que esta Prefectura ministrará las noticias generales sobre escuelas del Departamento, y un estado de
lenguas indígenas que se hablen, expresando cuál sea mas generalizada. En
debida respuesta, y respecto á esto último, diré á vd., que con fecha 15 de
J ulio del año pasado, pidió el Sr. Subsecretario de Justicia ejemplares de
diccionarios 6 gramáticas de idiomas indígenas, y esta superior 6rden, evacuada que fué, dió por resultado lo que verá esa Junta, por las copias anotadas en los números 1, 2, 3 y 4 que remito.
·
En 14 de Agosto del mismo año, el Sr. Subsecretario del Ministerio de
Fomento se sirvió pedir para la Sociedad de Geografia y Estadística las gramáticas ó diccionarios del idioma Meco, y se dió cuenta, segun se impondrá
la misma J unta por las copias señaladas con los números 5 y 6, que son tambien adjuntas.
Siguieron las autoridades de este Departamento indagando si existian algunos mas datos ó noticias sobre este asunto, y ningun resultado produjeron
hasta hoy esas indagaciones. Si en lo sucesivo adquiriere algunos, se remitirán. Respecto al ramo de instruccion primaria del Departamento, el Exmo.
Sr. Ministro de Justicia pidió, en Gde Diciembre del citado año de 1864,
un estado general y pormenorizado de ellas, con arreglo al modelo que man-

�DIARIO DEL IMPERIO.

184

dó y del que aeompaiio un ejemplm'. Ese estado lo remitió esta Prefectura
con la comunicacion, que marcada con el número '7, remito tambien; y luego, en 6 de Mayo de este año, habiendo esta Prefectura recibido los datos
que faltaban á. aquel y que pertenecían al Distrito de Celaya, los mandó con
el oficio ní1mero 8 que obra adjunto. Poseedor hoy de todos los datos, tenel honor de remitir á. Yd., con esos antecedentes, un estado genernl de la~
~scur,las del Departamento, formado con los dos remitidos t\ los Mini~terios
de Justicia é Instruccion Púhlica, debiendo aüadir que las aclaraciones que
notará Yd. se pidieron á Celaya, aun no obran en la Secretaría de esta Prefectura, y que por ello no los mandó; pero quedo en Ycrificarlo cuando la autoridad de -aquel Distrito las remitiere.-El Prefecto político, P. Gonzalez
Montes.-Señor Secretario de la Junta protectora de las clases menesterosas.
Son copias que certifico.-México, Agosto 18 de 1865.-El Subsecretario de la Junta protectora de las clases menesterosas, Víctor Pel'ez.

ºº

vero, In. fiuca..en la cantidad do ocho mil setecientos noventa y cinco pesos, y los enseres
de la fábrica· y molino en la de dos mil cien pesos; seiíalnndo pnra las almoneda! las mniínnns del veinticinco del preílente, y cinco y diez y sictf' del cntranto, Í\ las once, siendo
la última con calidad de remate.
•
Los en.eres de la mbrica y molino mencionados, son los siguientes: los del molino, una
tabona cuya muela y taza están '.!inchndus do fierro, con sus correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y árbolt•s, unos de madera v otro~ do fierro, y un molino de triturar aceituna.
El npnrato de d&lt;&gt;stilacion es de cobre fo1j11do, con tubos de comunicacion del mismo
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cnbu dt1
madern con cinchos de fierro, y otra mas grande nne:m al aparnto de destilacion.
Lo que aviso ni público en cumplimiento d~ Jo mandado, y para que las personas. qne
quieran lincer postura, ocurran a la hor:i senalada¡ en concepto de c¡.ue las mstrucciones
que ministran los autos, se darán en el despacho del que suscribe, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de 1:i calle de l:i Moneda.
México, Julio 18 de 1865.-J. Rrynoso, Escribano público.
~63-16a-l2

CORRESPONDENCIA PAli EL EXTERIOR.

La Administracion General de Correos publica el siguiente aviso.

1UZGADO 6? MENOR.-CORDOl!AHES NUM. 8.
Ignorímdoso el domicilio de D. Gregorio Cejudo, por la presente se le cita y emplaza
para que en el ténnino,de ocho días comparezca en es!e.J.uzgndo, f.ºr sí ó por apoderado
mstruido y espensado, 1\ contestnt la demand:i que en JUICIO verba , aobre. pesos, le pro:
muere D. Enrique Ampudia; apercibid.o de seguirse el juicio en su ausencia y rebeld1a s1
no concurre.
México, Agosto 17 do ISw.-1. Bravo.
514- 3&amp;- 3

El dia 25 del corriente, á las once de la mañana, se despacha de esta Administracion general, un extraordinario para Veracruz con la corresponden- El Sr. Juez 2? d.e lo ci1•il, Lic. D.CONVOCATORIA.
Manuel Pavon, ha mandado se convoque á loa herecia que debe conducirá Nueva-York, con escala en la Habana, el Yapor- deros de la Madre Sor Maria do la Luz de Seiíor San Joaquin Miranda, para que en el
correo •':tifanhattan." Lo que se participa nl público para su inteligencia y ténnino de veinto dias se presenten en su J nz!!lldo á deducir el derecho que crean te_ner
efectos correspondicutcs.-México, Agosto 20 de 1865.-Luis de la Peza. á los bienes de la religiosa intestada; apercibidos que si no Jo verifican ~u. dicho térmmo,

AVISOS OFIOIALES.

les parará el perjuicio que hubiere Jugar. Lo que hago saber en cumplnniento de lo mnndado.
i\léxico, Agosto 5 de Jil65.-José Ra: G11:ma11, Escribano público.
616- 3n- 3

AVISOS PARTIOULARES.

ADMINISTRACIO:N DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO,

Relacion de los expedientes pnra cayo despacho se necesita de la presencia de los interesados en esta oficina.
Seccion 1!-442, 483,511, 936, 1,152, 2,539, 2,564 y 3,290.
Seccioa 2~- 493, 583,636,639,789,915,934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, J,727, 1,S9'2,
2,011, 2,513, 2,635, 2,636, 2,646, 2,615 r 3,297.
.
Advirtiéndose que no se puede dar rungun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se verifica.
Nota.-Hoy se han elev!ldo al Exmo. Consejo, espeditades por esta oficina, los espedientes de la Seccion 1~, números 3J6, 720, 063, 2,153, 2,996, 3,3-27, 3,520, 3,531, 3,532,
3,533 y 3,657.
De la Seccion 2~, números 871, 673, 8i4, 1,304, 1,307, J,31R, J,459, 1,72-t, l,76S,
1,783 y 2,521.
Lo que se avisa para conocimiento de los intt1resndos.
México, Agosto 21 de 1865.
Por ocupncion del Administrador de bienes nacionalizados,
El primer Contador,
Agustin Pardo y García.

MINISTERIO DE GUERRA.

IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
hará el noveno remate de muebles y otros objetos, en la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes 25 y sábado 26 de Agosto de 1865 A LAS DOS DE LA TARDE, estando
á la vista el 23 y 24.
.
.
.
Ya se darán listas pormcuonzadas.-Las ventas son ni contado y sm reclamnc1on.- Lo~
comisionistas pagarán seis por ciento.
Se reciben en eomision muebles, joyería, mercería, cristalería, lencería, abarrotes, etc.,
etc pues está probado que ante el ttrdadcro 1ncjor postor, todo se vende, como acaba de
ve;se en esta casa, quo ha rematado últimamente cerca de dos mil lámparas, seis mil mechas, setecientos globos y tubos, quinientos veladores, etc., etc.
Tambien se hacen remates particulares al TRES POR CIENTO, valúos de muebles,
alhajas, carruajes, ropa, etc., cobrando un solo honorario, con nrreglo al art. 27 de la ley
respectiva.
.
Se compran muebles y so paga bien á los corredores.
528-5s-2

MANTEQUILLA.
La acreditada mantequilla de la hacienda de San NicoláR Buenavista, sigue vendiéndose
en el entresuelo do la casa núm. 5 de la calle del Seminario, adonde Jlega fre~ca los mártes y sábados de cada semana; advirtiend.o á los co~sumi~~resdeella, p11raev1~r fraudes,
que solo en dicha casa se es pende, que runguno esta com1S1onado para llevarla li ~s casas,
y que precisamente debe do tener la mantequilla el sello con el nombre de la hacienda.
480-15s-ll

5~ DIRECCION,
Conforme á lo dispuesto en suprema órden, debe· procederse á la compra de cabnllos
para ol ejército; lo que se participa á las personas qu.s los tengan, á efecto de que ocurran
AVISO.
a 111 Comision do remonta, que se reunirá en esta Direccion todos los días, de las diez á
Estando liquidados todos los aegocios do 111. com~aiííamercantil que f~rmé en e,sta plaza
las doce de la mañana; en concepto de que los caballos deberán tener de cinco á nuev¡¡ con el Sr. D. Antonio Herce, bujo la razon de J os~ S. Lozano f companía, de mutuo conaños de edad, y por Jo menos un metro cuarenta y seis centímetros de alzada.
sentimiento queda diPuelta, continuando yo los Dl!smos negocios que se propuso la comPor 6rden del Exmo. Sr. Ministro,
pañía q.ue termina, y bajo mi solo nombre.
México, Junio 30 de 1865.-José S. Loza110.
519-5a-2
El Intendente de ejército, Gafo de la 5! Direccion,
Trancisco
Montero.
AVISO IMPORTANTE.
3a-]
N. Dousdebcs, de este comercio, participa al público q~o tiene c~nferido ampli.o p~der
nl c:i.~n JI "F. Onnnil ,.,,;,,~ h " " " " " 11delanto resolver&amp; y firmara todo lo relativo a los
....L-VTC!f\C! TTTT)Tf'iLA...LI!Q _
negocios de su casa.
México, Agosto 18 de 1865.
523-Sa-2
TRIBUNAL DE COMERCIO DE !IIEXICO.
SEGUROS CONTRA INCEN DIOS.
México, Agosto 16 de 1865.
En el juicio verbal promovido en eílte Tribunal por los Sres. Ponton hermanos contra
CoMPA!HA oE sEouRos DE Gu.DBACH.
D. Le~nardo Laredo, se ha pronunciado sentencia definitiva que en tu parte resolutiva es
Capital de fondo.-- - -·--··-- ---· · 3.000,000 pesos prusianos.
como sigue:
"El Tribunal declara: que D. Leonart!o Laredo debe pagar los doscientos veinfüeia peCoMPARIA DE SEGUROS DE BAsILEA (BABEL).
8?ª sesenta y cuatro ~ntavos que se le han dem~ado, as! co1to los gastos legnles del juiCapital de fondo • ___ ... __ --.. .- _- __ • _.- 10.000,000 francos.
cu,. Y para constancia lo firmaron loa Sres. Presidente y colegas.-Castillo.-Garc{a.Abadiano.-Luis Rodrigu-ez y Palacio."
Y por auto de esta fecha se fija el término de ocho días para el pago de Jo sentenciado.
Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
Lo que hago saber por el presente en cum.plimiento de lo m1ndado.
necesarios para los que gusten 11segurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañlas,
calle de San Bernardo núm. 3.
400-lSOs-42
Jasé Maria Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaría.
522-3s-3

EMPRESA DE TRASPORTES DEL EJERCITO.

CO:n'OCATORIA.

El Sr. Juez l ? sustituto de letras de esta capital, que conoce del intestado de m Leandra Deg?ll~do, ha prev~ni~o en auto de siete del presente, que se convoque por edictos y
por el pumo del Imperio a los que so crean con derecho á los bienes del referido intes
t~do, a fin de que dentro de sesenta dias ocurran á deducirlo por sí 6 por personas sufir1e~~ll!enJe nutoriz_adas; bajo el aporcibimient-0, si no lo hicitren, de que les parará el
perJUJCJO a que hubiere lugar.
~n CU;1Ilplimiento de lo ~andad?, pongo el pre~ente a~iso Pª1:l que llegue á noticia de
qu)enes importe, en ~uanaJuato, a nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel Herrera, Escribano público de la Nacion.
390--00s-54
1UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil, Li~. D. llianuel Pavon. por auto de esta fecha ha mandado so
J!roceda ~ la venta do la cnsa numero_dos de la Portería de Rcgina, n luadl\ por el perito
D. Agusbn Garcla Cond~, oo la cantidnd de tres mil setecientos diez y ocho pesos sesenta y cnntro ce~tavos. ($ 3,718 6,.1 cs.) ..i &lt;'ste fin ~e han seiínl:ido para las rospectivas almonedas los d1as 21 y 31 del comente, y 11 d.el entrante á las doce de la mañana siendo
la í1 !tima con calidad de remate.
'
'
Lo que se.avi~a ~1 públic~, pnra que las personas que quieran hacer .Postura, ocurran
al qu~ suscribe, bnJOS del num. 7, calle del Arzobispado, donde so les mmistrarítn las instmcc1onea conducentes.
M~xico, Agosto nueve de mil orhocientos sesenta y ciDco.-.llfanr1tl Vera, Esctibnno
público.
609-Ss-6

1UZGADO 3? DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3~ de lo &lt;'ivil, Lic. D. ,losó Mn.rlfl Cordero, ba mandado por auto do doce
d.el C?rrieute, se proced11 á la venta de la casa númt&gt;ro cuatro de la 111 ~lazuela de Santo
Tomas y dti los enseres ,te un molino de nceite y una fábrica de 11gn11rdu•nte que en dich11
- casa ee e11cnentr1111, valuados por lo~ peritos D. Ventura Alcérre&lt;'n y D. FrnnciR&lt;'O Cha-

Teniendo el quo suscribe varios negocios propios, independientes del de loa trasporte,
del ejército, que no es esclusimmente suyo, plll'ticipa al público, que á fin de evitar con
fusion entre sus compromisos perRonalcs y los de dicha empresa, firmará como hasta hoy
por los primeros, y que por lo relativo á los segundos, lo hará en union de D. Adrian Daste, á quien faculta tambien para hacerlo solo en su ausencia, siendo esta firma, separada
ó colecti\'111 la única que obligue íi la empresa de los trasportes.
(Firmado) A. Souberbicllc.
500-óa-4

DIVERSIONES PUBLIOAS.
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
OPERA ITALIANA.
Esta noche tendrá Jugar en esto local la fnncion de despedida de la compaiíia de ópera,
en la que toman parle todos los artistas de ella, segun se verá por el siguiente programa:
Primero se cantará el segundo acto de JI\ 6~era denominada: Norma; en seguida la Sra.
Nntaly cnnt11rá la ('l\ocion nnd1tluza quo se intitula: La calesera; seguirá un gran duo para
arpa y piano-forto, ejecunto por J:i Sra. Docciardi y el Sr. Roeco; se cantarÍ\ despues
el se~undo neto de la ópera Marta: á este seguirá el cuarto de la denomino.da: RigoltUo,
terminnnllo el espectáculo con la escen11 de la Carcajada de la ópera El baile de máscarns.

IMPltB:NTA DE J. i\L ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOII DE SAN

.lOUSTIN,

NUM,

1.

�</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </file>
  </fileContainer>
  <collection collectionId="133">
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="3062">
                <text>El Diario del Imperio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="479262">
                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </collection>
  <itemType itemTypeId="1">
    <name>Text</name>
    <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
    <elementContainer>
      <element elementId="102">
        <name>Título Uniforme</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53819">
            <text>Diario del Imperio</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="97">
        <name>Año de publicación</name>
        <description>El año cuando se publico</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53821">
            <text>1865</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="55">
        <name>Tomo</name>
        <description>Tomo al que pertenece</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53822">
            <text>2</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="54">
        <name>Número</name>
        <description>Número de la revista</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53823">
            <text>193</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="98">
        <name>Mes de publicación</name>
        <description>Mes cuando se publicó</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53824">
            <text>Agosto</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="101">
        <name>Día</name>
        <description>Día del mes de la publicación</description>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53825">
            <text>22</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
      <element elementId="103">
        <name>Relación OPAC</name>
        <description/>
        <elementTextContainer>
          <elementText elementTextId="53840">
            <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1753893&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
          </elementText>
        </elementTextContainer>
      </element>
    </elementContainer>
  </itemType>
  <elementSetContainer>
    <elementSet elementSetId="1">
      <name>Dublin Core</name>
      <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
      <elementContainer>
        <element elementId="50">
          <name>Title</name>
          <description>A name given to the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53820">
              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 193, Agosto 22</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="89">
          <name>Accrual Periodicity</name>
          <description>The frequency with which items are added to a collection.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53826">
              <text>Diaria</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="49">
          <name>Subject</name>
          <description>The topic of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53827">
              <text>México</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="53828">
              <text>Política y gobierno</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="53829">
              <text>1861-1867</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="53830">
              <text>Publicaciones periódicas</text>
            </elementText>
            <elementText elementTextId="53831">
              <text>Periódicos</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="41">
          <name>Description</name>
          <description>An account of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53832">
              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="45">
          <name>Publisher</name>
          <description>An entity responsible for making the resource available</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53833">
              <text>Imprenta J. M. Andrade y F. Escalante</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="40">
          <name>Date</name>
          <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53834">
              <text>1865-08-22</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="51">
          <name>Type</name>
          <description>The nature or genre of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53835">
              <text>Periódico</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="42">
          <name>Format</name>
          <description>The file format, physical medium, or dimensions of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53836">
              <text>text/pdf</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="43">
          <name>Identifier</name>
          <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53837">
              <text>2011328</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="48">
          <name>Source</name>
          <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53838">
              <text>Fondo Pérez Maldonado</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="44">
          <name>Language</name>
          <description>A language of the resource</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53839">
              <text>spa</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="38">
          <name>Coverage</name>
          <description>The spatial or temporal topic of the resource, the spatial applicability of the resource, or the jurisdiction under which the resource is relevant</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53841">
              <text>México</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="96">
          <name>Rights Holder</name>
          <description>A person or organization owning or managing rights over the resource.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53842">
              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
        <element elementId="68">
          <name>Access Rights</name>
          <description>Information about who can access the resource or an indication of its security status. Access Rights may include information regarding access or restrictions based on privacy, security, or other policies.</description>
          <elementTextContainer>
            <elementText elementTextId="53843">
              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
            </elementText>
          </elementTextContainer>
        </element>
      </elementContainer>
    </elementSet>
  </elementSetContainer>
  <tagContainer>
    <tag tagId="8463">
      <name>Administración general de correos</name>
    </tag>
    <tag tagId="8465">
      <name>Brigada Tapia</name>
    </tag>
    <tag tagId="8462">
      <name>Consejo superior de caminos y puentes</name>
    </tag>
    <tag tagId="8258">
      <name>Cruz de Guadalupe</name>
    </tag>
    <tag tagId="8461">
      <name>Dirección caminos y puentes</name>
    </tag>
    <tag tagId="8340">
      <name>Tacámbaro</name>
    </tag>
    <tag tagId="8464">
      <name>Voluntarios belgas</name>
    </tag>
  </tagContainer>
</item>
