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                  <text>EL

DEL

DIARIO

IMPERIO

TOIIO II.

NUM. t9a:

MEXIOO: Jueves 24 de Agosto de 1865.
SUMARIO

PARTE OFICIAL.- Decreto sobre pensiones de retiro de los militares y otros dependientes del ramo de
guerra.-Otro, sobre vales de desamortizacion.-Militares condecorados con medallas de mérito militar pnr
acciones de guerra.- Varios acuerdos de S. M. sobre empleados y sueldos en lás oficinas de bienes nacionallzados.-Nom~ramiento de Subprefecto de Aliende.-Declaraoion de cesantía en favor del Sr. Noriega.Conceslon de titulo de villa al pueblo de Yanhultlan.--Subprefecto del Distrito de Tehuacan.--Orden para
que todas las municipalidades d e Chalen contribuyan para alimentar alos presos de la cabecera.-Declaracion sobre competencia de los tribunales del Imperio para conocer en las dem·andas de extranjeros contra
extranjeros.
PARTE NO OFICIAL.-Vlaje de S. M. el Emperador a Pacbuea.--Sentencias de la Corte Marcial de
Héxlco.
·

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERA.DOR DE MEXICO:
Considerando la necesidad que hay de conciliar los intereses del
Erario público con los de los militares que se consagran al servicio
de la Nacion, en el que consumen los mejores años de su vida; y teniendo presentes las reglas establecidas eJ otros países para recom·
pensar los dilatados servicios prestados en el ejército,
DECRETAMOS:

Art. 1? Los militares y &lt;lemas dependientes del ramo de guerra, son
acreedores á retirarse con sueldo por tiempo empleado en1:il servicio
6 por inutilidad cont_raida en funciones de armas, segun lo Determinamos en este decreto.
Art. 2? El minimum de la pension de retiro será los sesenta centésimos de la paga del último empleo, y se obtendrá por 30 años cumplidos de servicio: el máximum será los ochenta q,~ntésimos de lapaga, en los mismos términos, y se obtendrá por 50 años de servicio.
Para tener derecho á esta cuota se deberán contar 2 años en el último empleo, si no se tuviesen se retrocederá al anterior hasta que se
completen. Por cada año de servicio que exceda de los 30, se aumentará un centésimo de la paga, basta llegar á la pension del
máximum.
Art. 39 Los Gefes y oficiales que no teniendo los 30 años, pidiesen su retiro, se les concederá solo con el uso de uniforme de retirado. Los Gefes y Oficiales que no hayan cumplido 20 años de servicio y pidiesen su separacion, se les Mncederá con licencia absoluta.
Art 4? Todo Gefe ú 0ficial que hubiese sufrido amputacion de
dos miembros 6 ceguera, recibirá 90 centésimos del sueldo activo; por
la amputaci_on de un miembro 6 pérdida del uso de dos miembros, el
máximum de la pension de su grado: en ambos casos, cualquiera que
sea el tie~ de servicios.
,
_
Art. 5? A los Gefes y Oficiales que por heridas en campaña, naufragio al momento de prestar su servicio, 6 enfermedad incurable
adquirida por éste, se inutilizaren sin perder un miembro, se les concederá retiro con el minimum de la pension, cualquiera que sea el
tiempo de servicios que cuenten y el que hayan servido en el último
empleo. La justificacion de la inutilidad será debidamente comprobada por una comision del cuerpo de sanidad, la que para este objeto recibirá instrucciones del Ministerio de Guerra. A los que por
su tiempo de servicios les corresponda mayor paga, segun lo prevenido en el art. 2?, se les concederá desde luego.
Art. 6? Los Capellanes quedan comprendidos en los goces de este
decreto, y para declarárselos se considerarán como Capitanes.
Art. 7º Los Gefes y Oficiales de todas clases de milicias, que .se
hallasen en los casos de que hablan los artículos 4? y 5?, gozarán
igual retiro que los del ejército. Todos los Gefes y Oficiales de Auxiliares ú otras milicias que no sean permanentes, y no se hallen en ~l
caso de los artículos citados, no tendrán derecho á ninguna especie
de retiro, á menos de que no hubiesen veteranizado.
Art. 8? Todos los Oficiales que sirvan en los cuerpos de milicias
con el carácter de veteranos, obtendrán el retiro lo mismo que los
del ejército.
.
Art. 99 No se concederán mejoras de retiro por ningun motivo,
supuesto que todas las concesiones han de ser hechas conforme á lo
prevenido en esta ley.
Art. 10. A los retirados, si estuviesen enfermos, se les admitirá
en los Hospitales militares, si lo; pidiesen, serán asisti~os con las distinciones que correspondan á su empleo, y por estancias solo se les

descontará la mitad de las ·pensiones que gocen por su retiro; lo mismo ha de entenderse con los sargentos, cabos y soldado&amp; retirados.
Art. 11. Los retirados podrán tener colocacion en cualquier ramo
de la administracion pública, si el Gobierno lo estimase conveniente
y tuviesen la aptitud que corresponde para el desempeño del destino, calificada por el Gefe de la oficina respectiva.
Art. 12. Los retirados que tengan la robustez y aptitud necesaria,
podrán ser colocados en los empleos de Comandantes de resguardo,
tenientes 6 guardas de garita, celadores de Aduanas marítimas, contralores de hospitales militares, y destinos en la policía 6 municipalidades.
Art. 13. Si solicitasen volver al servicio, por haber cesado las causas por que lo dejaron, y teniendo la robustez necesaria, podrán ser
admitidos á Nuestra voluntad, y se les concederá precisamente en el
empleo efectivo que tenían cuando se separaron, sin que puedan pe-'
dir mayor ventaja: perderán la antigüedad del tiempo que estuvieron
retirados, pero se les abonará el que antes de retirarse habían
servido.
Art. 14. A los Gefes y Oficiales retirados podrá llamarlos el Gobierno para ocuparlos siempre que tuvieren la aptitud necesaria y
estuviesen conformes, pero nunca á solicitud de ellos; podrá encargárseles el desempeño de servicio activo y aun de armas, pero sin
opcion á que se.les abone el tiempo que sirvan de este modo, ni á que
se les conceda ascenso alguno, pues únicamente disfrutarán la paga
entera del empleo efectivo que tuvieren, durante el tiempo desu comision.
Art. 15. Los retirados podrán ocuparse á-su voluntad en cualquiera profesion honrosa y separarse del lugar en que tengan retiro
6 en donde perciban su haber, con solo la obligacion de remitir cada
tres meses á la Tesorería respectiva el certificado de supervivencia,
pudiendo percibir sus sueldos el apoderado que nombren. ·
Art. 16. Los libramientos de sueldos de los retirados han de ser
por meses vencidos. ·
Art. 17, Cuando los retirados desempeñen destinos de la administracion pública, no podrán disfrutar dos sueldos, sino que percibirán el que fuere mayor.
·
Art. 18. A los Generales de Division y de Brigada, se les concederá retiro bajo las mismas reglas que se establecen en este decreto
para los Gefes y Oficiales del ejército.
Art. 19. A los Generales, Gefes y Oficiales retirados, no podrá
exigírseles que desempenen ningun servicio contra su voluntad, y
solo estarán obligados á concurrir como vocales á los Consejos de
guerra por falta de Oficiales vivos.
Art. 20. Los militares que actualmente estén retirados, conservarán el derecho á las pensiones que disfrutan, pero por ahora se hará
en ellas el rebajo que á continuacion se expresa.
Para el retiro con toda la paga, deberá disminuirse una tercera
parte de la pension: en consecuencia, se abonarán las dos terceras
partes de la misma. Para el retiro con las dos terceras partes, se
disminuirá una cuarta de la pension, abonándose las tres cuartas
restantes. Para el retiro con la mitad del sueldo, se reb~iará una tercera parte de la pension, abonándose las dos restantes. Para el retiro
con la tercera parte de paga, se rebajará una cuarta de la pension,
abonándose las restantes.
·
. Quedan except uados de esta prevencion los retiros concedidos á
los militares por mutilacion de miembros 6 ceguera, en servicio de

9mp~L

.

Art. 21. Los sargentos, cabos y soldados se retirarán á los 25
años de servicio con los sesenta centésimos del sueldo de sus respectivas clases. Si antes de cumplir este tiempo fuesen inutilizados en
los términos designados en los artículos 4? y 5? de esta ley, se les
concederá su retiro con el goce de toda su paga.
Art. 22. Los sargentos, cabos y solda~~s q~e sin interrupcion y
sin nota cumplan los períodos que á contmuac1on se espresan, gozarán mensualmente sobre su haber los premios siguientes: á los siete
años un peso, á los quince años un peso cincuenta centavos, y á los

�•

190 ·

Art. 33. Los retirados de todas clases condenados por el delito de
veintiun años cuatro pesos, cuyas pensiones conservarán aun cuando
sublevacion ó sedicion, ú otros excesos, perderán durante el tiempo
se retiren.
·
Las cédulas de estos premios dan d~rec~o al uso de un galon d_e del castigo el derecho al sueldo de su retiro. El goce de éste se pier·
cinco hilos en la parte alta del braz~ 1zqmerdo por cada una de di- de por sentencia ó pena infamante.
Art.
34.
No
hay
retiro
al
servicio.J
llasivo
para
los
individuos
de
las
chas pensiones. Las cédulas y pre.mios que tengan ac~ualmente los
armas
especiales,
y
todos
los
retiros
se
concederán
conforme
á
est~
individuos de tropa quedarán subsistentes. Po_r. el dehto de desercion se pierden las cédulas que se hayan _adqumdo. .
.
ley.Art. 35. Para que un geie
e ' fi . 1 t· d
u o cia re ll'a o pueda perc1'b'ir su penArt. 23. El Batallon de Inválidos contmuará subsistente y regido
por el reglamento de 3 de Octubre de 1839, pero sol.o con el cará~- sion en país extranjero, necesita previamente licencia del gobierno;
ter de provisional mientras se establece la Casa Nacional de Inváli- nombrará un apoderado para que de la oficina respectiva r~ciba _la
dos, con sus reglamentos respectivos.
.
· . que le corresponda, justificando cada tres meses s~ supervivencia.
Art. 24. Los maestros mayores de los cuerpos de artillería. é m- Si se excediese de la licencia se suspenderá la pens10n.
Art. 36. Quedan derogadas todas las leyes y decretos sobre retiros,
genieros en los diversos establecimient_os de esa~ armas,. obtendrán
el retiro de Tenientes siempre que hubiesen servido los tiempos se- así como las disposiciones que se han dic~do sobre esta materia y
que se opongan á la presente ley.
.
.
ñalados en servicio continuo.
Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la e3ecuc1on de
Art. 25. Los maestros y obreros de plaza sentada, obtendrán reti~
ro, los primeros como Subtenientes y los últimos C'nno sargentos este decreto.
Dado en México, á 18 de Agósto de 1_865.
primeros, si hubiesen cumplido el tiempo señalado para la tropa en
MAXIMILIANO.
servicio continuo.
.
POR EL E~1PERADO1t,
Art. 26. Los maestros armeros y talabarteros en los regimientos,
El Ministro de Guerra,
obtendrán retiro como sargent~s primero~, ha~ien~o cumpl~do el
JUAN D"E D. PEZA.
tiempo marcado para la tropa, sm uso de licencia ó mterrupc1on.
Art. 27. Los individuos comprendidos en los tres artículos anteriores si se inutilizasen en las fábricas militares, ya perdiendo algun
miembro ó totalmente la vista en el desempeño de su obligacion, MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
tendrán las mismas gracias concedidas á los oficiales y tropa en los
Oido Nuestro Consejo de Ministros y el de Estado,
artículos 4?, 5? y 21, segun sus clases.
DECRETAMOS:
Art. 28. Las reglas establecidas para los oficiales se entend~rán
Art. 1? !,.os que bajo su firma aparecieren responsables de vales
vigentes en todos los casos, respecto de los empleados de las oficmas
de
desamortizacion, están obligados á pagarlos, sea cual fuere el orimilitares, siendo asimismo iguales las restricciones, y para la percepgen
de los vales y el resultado de la revision de las operaciones rescion de sueldos se asignarán los equivalentes á los oficiales de guerpectivas.
ra, en esta forma:
Art. 2? La accion hipotecada constituida sobre la finca ó fundo
ADMINISTRACION.
mencionados en los vales de desamortizacion, no podrá,ejercitarse
Inspector, como ......... General de brigada.
para enajenar ó hacer enajenar la cosa hipotecada, ni aun de consenSubinspector.. . . . . . . . . . . Coronel.
timiento
del-deudor, mientras la operacion de que los vales proceComisario en gefe....•• ,. . Teniente Coronel.
den
no
se
'haya revisado y fijado definitivamente el dominio; pero sí
Comisarios . _. . . . . . . . . . . Comandantes.
quedará
expedita
la accion que por derecho corresponda, para exiSubcomisarios........... Capitanes.
gir
que
el
pago
se
haga con los frutos de la finca ó fundo y para los
Idem adjuntos de 1~ clase. Tenientes.
demas
efectos
legales.
Idem
de 2~
Subtenientes.Art. 3? Las devoluciones que deberán hacerse por el erario de las
cantidades
exhibidas en caso de operaciones contradictorias, se veriSANIDAD,
ficarán presentando los que practicaron las que de aquellas se huMédico inspector. . . . . . . . General de brigada.
bieren declarado insubsistentes, los vales que hubieren pagado ó paMédicos prineipales. . . . . • Coroneles.
garen en lo de adelante á la Administracion de Bienes nacionalizados,
Idem de 1~ clase •.•••• Tenientes Coroneles.
la que con vista de los antecedentes, cubrirá el valor de ellos en la
Idem de 2~
. • . . • • Comandantes.
forma y términos designados en el art. 13 de la ley de 26 de FebreIdem adjuntos de 1~- ... Capitanes primeros.
ro último, llevándose cuenta especial de esas devoluciones.
Idem
de 2~. . . . Capitanes segundos.
Art. 4? Los que firmaron vales de desamortizacion por operacioFarmacéutico principal. . . Teniente Coronel.
nes fraudulentas, declaradas poi· tal motivo nulas en la revision, queIdem
de e.. . . . . Comandante.
dan obligados en todo tiempo al pago de su importe, aunque hayan
Idem
de 2~.. .. .. Capitan primero.
sido privados de la finca ó capital, sin recurso á su reembolso, ni por
Adjunto
de 1~...... Idem segundo.
el Erario ni pór su competidor, como dispone el art. 13 de la ley de
Idem
de 2~.. . • . . Teniente.
26 de Febrero.
Art. 5? Si los obligados en la forma y términos previstos en el aiArt. 29. A los militares se les contará el tiempo que hayan servitículo
anterior, despues de hecha excusion en sus bienes, siendo pardo dia á día desde que entraron al Colegio Militar, si fueren oficiate
en
este
juicio de excusion el abogado defensor de Hacienda púles, ó desde que sentaron plaza, si perteneciesen á la clase de tropa.
blica,
fueren
declarados insolventes, la Administracion de Bienes naA los individuos de administracion y sanidad militar, desde la fecha
cionalizados,
con vista de los antecedentes, para evitar nuevo fraude,
de sus nombramientos expedidos por el gobierno. A unos y otros se
cubrirá
á
los
terceros portadores el_importe de los vales que estén en
les descontará el tiempo que hayan usado de licencias, sean ilimitacirculacion,
recogiendo
del que los firmó los que haya cubierto, sedas ó temporales.
gun
su
manifestacion
y
segun aparezca de las constancias que exisArt. 30. Cada año de campaña despues de. treinta años de servitan
en
los
archivos
de
la
extinguida seccion 6?- del Ministerio de Hacio, da derecho á un centésimo de paga sobre la pension minima, ó
lo que es lo mismo, se contará doble. En consecuencia, treinta años cienda.
Art. 6? Es reo de estelionato el que volvió á poner en circulacion
de servicio y veinte campañas dan derecho á la pension del máxilos
vales que eran á su cargo, despues de haber cubierto su importe,
mum, siempre que éstas hayan sido contra el enemigo extranjero, ó
bien
por compra hecha al Gobierno, bien por pago á un tercer porindios bárbaros. Toda campaña de menos de doce meses, 6 que lletador.
Constando un hecho semejante á la Administracion de Bienes
gue á ellos, se contará por un año; las fracciones que excedan de
nacionalizados,
dará aviso á uno de los jueces del ramo criminal,
aquel periodo y pasen de trns meses, se considerarán tambien como
quien
procederá
de oficio á instruir la causa respectiva, aplicando al
afios enteros.
reo
la
pena
de
dos
á seis años de prision.
Art. 31. La pension de retiro de todo militar que cuente en su acArt.
7?
Declarada
una operacion nula por fraudulenta, la Admitual clase mas de doce años de servicio activo, será aumentada con
nistracion
de
Bienes
nacionalizados,
por sf en esta capital 6 por sus
el valor de la quinta parte de la misma pension, si el interesado tuagencias
en
los
Departamentos,
convocará
~or los periódicos á los
viere derecho al goce máximo del retiro.
Art. 39. Para las calificaciones de imposibilidad absoluta, en los portadores de vales procedentes de la operamon, para que los precasos comprendidos en los artículos 4? y 5?, se harán las justificacio- senten en el término de ocho días, á fin de que se tome nota de ellos
nes mas escrupulosas á'fin de convencerse de la existencia de la in- en la Administracion 6 en las agencias en su caso. Los tenedores que
utilidad, haciéndose los reconocimientos respectivos por dos profeso- no cumplan con la presentacion perderán todo recurso contra la adres del cuerpo de salud militar, con la conformidad del Inspector; y ministracion para el reembolso.
Art. 8? Todos los vales pagados en virtud de este decreto por la
los cirujanos que dieren certificaciones falsas ó exageradas, en virtud
de las cuales un oficial 6 individuo de tropa hubiere obtenido mayor Administracion de Bienes nacionalizados, serán inutilizados por ella,
retiro que el que correspondiese, será destituido de su empleo y el en el mismo dia en que los pague, despues de haber hecho los asienagraciado, en virtud de los documentos falsos, será privado perpe- tos correspondientes ,en los libros. Los vales inutilizados se conservarán en el archivo d-e la Adminietracion. Tambien ordenará ésta la
tuamente del sueldo y del uso de uniforme.

191

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

chancelacion y tildacion de las escrituras y registros otorgados cri nido á bien nombrar oficial á D. Andrés S. Robleda, con el sueldo
de mil doscientos pesos, y escribiente á D. Manuel F. Giffard, con
virtud de las operaciones no ratificadas, insubsistentes 6 nulas.
Nuestro Ministro de Instruccion Pública y Cultos queda encarga- el de seiscientos anuales.
México, Agosto 23 de 1865.
do de la ejecucion de este decreto.
.
.
Dado en México, á 23 de Agosto d&amp;1865.
El Subsecretario de Istruecion pública y Cultos,
:MAXTMIUANO.
M. O. Montellano.

-·-· ..

POR EJ, EMPERADOR,

El Ministro de Instruccion Pública y Cultos,

M.

S!LICEO.

MINISTERIO DE GOBERN.ACION.
SECCION

1~
México, Agosto 9 de 1865.

GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
· S. M. el Emperador, en atencion al brillante· comportamiento y
bizarría delante del enemigo, de los militares que aquí se mencionan, Ha tenido á bien, por decreto de 2 l del corriente, condecorai:los·de la manera siguiente:
Por la accion de Xochiapulco el 4 de Agosto de este año:
Con la Medalla del Mérito Militar, de Plata, á

El Gobierno de S. M. se ha servido nombrar al Lic. D. Benito A.
Arteaga, Subprefecto del Distrito de Allende.-Y lo comunico á
V. S. para su conocimiento y fines consiguientes.-El Ministro de
Gobernacion, Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento de Guanajuato.
México, Agosto 21 de 1865.

S. M. el Emperador, con fecha 18 del actual, se ha servido comu-

Antonio M:ücke, soldado de 1~ clase de la 6~ Compañía de Caza.dores nicarme el siguiente ncuerdo.-Confirmamos la declaracion de ceaustriacos.
santía hecha por el Gobierno del antiguo Estado de México, en faJoaquin Taufer, soldado de id. id. ·
vor de D. Joaquín Noriega.-Y lo comunico á V. S. para su conoMariano Alvarez, cabo en la guardia móvil de Zacapoaxtla.
cimiento y fines consiguientes.-El Ministro de Gobernacion, EsTeófilo Alva, soldado en id. id.
·
teva.-Sr. Subsecretario del Despacho de Hacienda.
Luis Campo, id., id., id.
N. Gonzalez, sa~gento en la guardia m6vil de Tlaxcala.

S. M. el Emperador ha tenido á bien comunicarme, con fecha 16
del actual, el siguiente acuerdo: Concedemos al pueblo. de YanhuiD. Eduardo Schauer von Schreckenfeld, Capitan de Cazadores aus- tlan el titulo de Villa (del mismo nombre).-Y lo comunico á V. S.
triacos.
para su conocimiento y fines consiguientes.-El Ministro de GoberD. Gottlieb Katalinic, Subteniente de id. id.
nacion, Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento de Oajaca.
Benjamín Ugarkovic, guia de la 6~ Compañía de id. id. ·

Con la Medalla del Mérito Militar, de bronce, á

Antonio Koneczny, soldadó de primera clase de id., id., id.
Francisco Hochmann, soldado de id., id., id.
Jorge Scherzer, id., id., id., id.
Jorge Hidld, id., id., id., id.
Cárlos Korin, id., id., id., id.
D. José Manuel Gonzalez, Ca.pitan en la Guardia móvil de Tlaxcala.
D. Francisco Aguirre, id., id., id.
D. Moaesto Gonzalez, Teniente en la guardia móvil de Zacapoaxtla.
Nicolás Bason, cabo en la guardia móvil de Tlaxcala.
Rosa.lío Flores, sargento id., id., id.
José Rosaliano, soldado de la guardia móvil de Zacapoaxtla.
José Isidro, id., id., id.
Romualdo Perez, id., id., id.
José Bibiano, id., id., id.
Pascual García, id., id., id.

, México, Agosto 22 de 1865.

S. M. el Emperador ha tenido á bien disponer se nombre á D.
Antonio Rivera Mendoza, Subprefecto del Distrito de Tehuacan.Lo que comunico á V. S. PI/ora que expida el nombramiento respectivo.-El Ministro de Gobernacion, Esteva.-Sr. Prefecto del Departamento de Puebla.
Son copias. México, Agosto 23 de 1865.
El Subsecretario de Gobernaeion,

Francisco J. Villalobos.

MINISTERIO DE JUSTICIA.
SECCION

3~

Por la accion de Tlacuihuico el qia 4 del mismo Agosto.
Con la Cruz de Caballero de la Orden de Guadalupe, á

México, Agosto 21 de 1865.

S. M. el Emperador, teniendo en consideracion que no es posible
que el Ayuntamiento de Chalco, por la escasez de sus fondos, manD. Julio Ruppert, Teniente, Médico, ~el cuerpo de voluntarios aus- tenga á todos los reos de la cárcel del Distrito, ni justo que ese gasto gravite exclusivamente sobre los fondos de una sola Municipali. triacos.
dad, pues perteneciendo los reos á todas las Municipalidades que
Con la Medalla del Mérito Militar, de plata á
componen aquel, cada una debe contribuir proporcionalmente para
Luis Sattler, sargento de zapadores en el cuerpo de voluntarios aus- dicho gasto; se ha servido resolver que todas las Municipalidades del
triacos.
Distrito de Chalco contribuyan con el uno por ciento mensual de los
Con la Medalla del Mérito Militar, de Bronce á
productos de sus fondos respectivos, para la alimentacion de los presos de la cárcel del mismo Distrito.-Y lo comunico á V. S. para
Luis Rohlik, sargento de la 9~ Compañía de Cazadores austriacos.
los efectos correspondientes.-El Ministro de Justicia, Escudero.México, 23 de Agosto de 1865.
Sr. Prefecto político del Valle de México.
El Gran Canciller,
ALMONTE.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y CULTOS.
En acuerdo de fecha 11 del actual, S. M. el Emperador ha tenido
á bien aprobar que se abone desde el dia 1? del presente, el sueldo
de ochocientos pesos al oficial, y el de quinientos anuales al escribiente, con quienes segun el art. 27 del reglamento de 17 de Julio
próximo pasado, ha de aumentarse el personal de la Secretaria de
la Prefectura de Tula, mientras dure la revision de operaciones de
bienes de Corporaciones civiles.

SECCION

lª
México, Agosto 22 de 1865.

En vista de la duda de ley que ocurrió al Tribunal de Comercio
de esta Corte, con motivo de la demanda de los Sres. Suzdaltreff,
Sullivan y La Fontaine, contra los Sres. Wiener y Deutzchland,
S. M. el Emperador ha tenido á bien declarar lo siguiente:
Oído Nuestro Consejo de Estado en la duda de ley que Nos ha elevado el Tribunal Mercantil de esta Corte, por conducto del Supremo de Justicia, sobre si son ó no competentes los tribunales del
Imperio para conocer de las demandas de extranjeros contra extra!lCon fecha 20 del corriente S. M. el Emperador se ha servido apro- • jeros, por negocios civiles 6 comerciales celebrados fuera del pa1s,
bar que el _oficial y escribie~te que se han encargado de recibl: las DECLARAMOS: Que no existe duda de ley, pues es claro que los tribumanifestac10nes hechas en virtud de la ley de 26 de Febrero último, nales del Imperio son competentes para conocer en los enunciados
desempeñen tambien ~n la Secretari~ _de la ~refectura de More!ia negocios, conforme á los tratados celebrados con las ·naciones amilas labQres correspondientes á la rev1s1on ·de bienes de beneficencia, gas, y á los principios de derncho internacional reconocidos en Nuesinstruccion pública y Ayuntamientos, con arreglo á la ley de 5 de tra legi~lacion.
.
Julio próximo pasado y su reglamento, por cuyo trabajo se asigna
y lo trascribo á v. s. para conocimiento de ese Supremo Tribual segundo una gratificacion de sesenta pesos anuales sobre el suel- nal, y como resultado de su nota relativa de 6 de Abril último.do de trescientos pesos que disfruta.
El Ministro de Justicia, Escudero.-Sr. Ministro en turno del Supremo Tribunal de Justici~ del Imperio.
Son copias. México, Agosto 23 de 1865.
Para cubrir el aumento de la planta de la Secretaria de la Prefectura de Veracruz, conforme al art. 27 del reglamento de 17 de Julio último, S. M. el Emperador, en aouexdo de 21 del actual, ha te-

,

El Subsecretario de Justicia,

F. de P. Tabera.

�DIARIO DEL IMPERIO.

192

PARTE NO OFICIAL.
S. M. el Emperador salió esta mañana para Pachuca por el camino de Texcoco, con rl objeto de visitar aquel mineral y algunas otras
poblaciones de la comarca. Esta ex0ursion durará pocos dias. Entre
las personas que acompañan á S. M., se encuentra el Exmo. Sr. Ministro de la Guerra.
SENTENCIAS DE LA CORTE MARCIAL.

Prefectura política del Departamento del Valle de México.-Secciou de
Justicia.-México, Agosto 23 de 1865.-El sustituto del Señor Comisario
relator de la Corte Marcial, en nota de la fecha, dice á esta Prefectura lo siguiente:
'
·
"Tengo el honor de informará V. S. que la Corte Marcial, en su sesion
de hoy, ha sentenciado: á la pena de muerte á Antonio Arteaga, declarado
culpable de robo á mano armada, cometido de noche en una casanabitada,
con violencias á las personas: á J ulian Gallo á tres años de prision, por complicidad de robo; y á J osefa Riyas á tres años de prision por receptacion de
objetos robados."
Lo que de órden del Señor Prefecto político· se publica en el Diario del
Imperio.-El oficial mayor encargado de la Secretaría, Manuel Aguilar.

JUZGADO 3g DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 3g de lo civil, Lic. D. José María Cordero, ha mandado por auto de doce
del corriente, se proceda á la venta de la casa número cuatro de la la p1azuela de Santo
Tomás y de los enseres de un molino de aceite y una fabrica de aguardiente que en dicha
casa se encuentran, valuados por los peritos D. Ventura Alcérreca y D. Francisco Chavero, la finca en la cantidad de ocho mi\ setecientos noventa y cinco pesos, y los enseres
de la fábrica y molino en la de dos mil cíen pesos; señalando para las almonedas las mañanas del , einticinco del presente, y cinco y diez y siete del entrante, á las once, siendo
la última con calidad de remate.
Los enseres de la fábrica y molino mencienados, son los siguientes: los del mol.mo, una
tahona cuya muela y taza están '.linchadas de fierro, con sus correspondientes palancas
para dos mulas; una rueda con banda de cuero que da movimiento á nueve ruedas y árboles, unos de madera y otros de fierro, y un molino de triturar aceituna.
El aparato de destilacion es de cobre forjado, con tubos de comunicacion del mismo
metal, una retorta de fierro colado, un tinaco y una bomba, diez y siete grandes cubas de
madera con cinchos de fierro, y otra mas grande anexa al aparato de destilacion.
Lo que aviso al público en cumplimiento de lo mandado, y para que las personas que
quieran hacer postura, OCIU'ran a la hora señalada; en concepto de &lt;¡.ue las mstrucciones
que ministran los autos, se darán en el despacho del que suscribo, ubicado en los bajos de
la casa núm. 2 de la calle de la Moneda.
México, Julio 18 de J8G5.-J. Reynoso, Escribano público.
463-1511-13
CONVOCATORIA.

El Sr. Juez 1g sustituto de letras de esta capital, que conoce delintestado de D~ Leandra Degollado, ha prevenido en auto de siete del presen_te, que se convoque por edictos y
por el Diario del Imperio á los que se crean con derecho á los bienes del referido int.es·
tado, á fin de que dentro de sesenta días ocurran á deducirlo por si ó por personas suficientemente autorizadas; bajo el apercibimiento, si no lo hicieren, de que les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
En cumplimiento de lo mandado, pongo el presente aviso para que llegue á noticia de
quienes importe, en Guanajuato, á nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco.Miguel Herrera, Escribano público de la Naci_on.
390-60s-56

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZA.DOS.

AVISOS PARTICULARES.

AVISO.

Relacion de los expedientes para cuyo despacho se necesita de la presencia de los interesadoe en esta oficina.
Seccion 1~-442, 483,511, 936, 1,152, 2,539 y 2,564.
Seccioa 2!-493, 583, 636, 639, 789, 915, 934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500, l ,727, l ,9!12,
2,077, 2,513, 2,635, 2,636, 2,646, 2,675 Y 3,297.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se verifica.
Nota.-Hoy se han elevado al Exmo. Consejo, espeditades por esta oficina, los espedientes de la Seccion 1~, números 181, 1,781, 2,746, 3,689, 4,296 y 4,461.
Del&amp; Seccion 2~, números 636, 2,368, 3,045, 3,297, 4,299 y 4,460.
Lo que se avisa para conocimiento de los interesados.
México, Agosto 23 dé l865.
El Administrador de bienes nacionalizados,
Juan Suarez y Navarro.

IGNACIO DIAZ TRIUJEQUE
hará el noveno remate de muebles y otros objetos, en la casa núm. 8, calle de la Perpetua, el viérnes 25 y sábado 26 de Agosto de 1865 A LAS DOS DE LA TARDE, estando
á la vista el 23 y 24.
• Ya se darán listas pormenorizadae.-Las ventas son al contado y sin re&lt;:lamacion.-Los
comisionistas pagarán seis por ciento. .
Se reciben en comision muebles, joyería, mercería, cristalería, lencería, abarrotes, etc.,
etc, pues está probado que ante el verdadero mejor postor, todo se vende, como acaba de
verse en esta casa, que ha rematado últimamente cerca de dos millámparas, seis mil mechas, setecientos globos y tubos, quinientos veladores, etc., ete.
Tambien se hacen remates particulares al TRES POR CIENTO, valúos de muebles,
alhajas, carruajes, ropa, etc., cobrando un solo honorario, con arreglo al art. 27 de la ley ·
respectiva.
Se compran muebles y se paga bien á los corredores.
528-5s-4

llANTEQUILLA.

MINISTERIO DE HACIENDA.
SECCION 4\'

La·acreditada mantequilla de la hacienda de.San Nicoláii Buenavista, sigue vendiéndose
en el entresuelo de la casa núm. 5 de la calle del Seminario, adonde llega fresca loe márMéxico, Agosto 22 de 1865.
tes y sábados de cada semana; advirtiendo á los consumidores de ella, para evitar fraudes,
Con fecha 29 de Julio próximo pasado se dijo por este Ministerio al Gefe de la Seccion que
solo en dicha casa se espende, que ninguno está comisionado para llevarla ÍI las casas,
de registro de Créditos lo que sigue:
.
de la hacienda.
"Habiendo ocurrido á este Ministerio los Sres. J. B. J ecker y C!- pidiendo que se resuel- y que precisamente debe de tener la mantequilla el sello con el nombre
480-15s-13
va si deben ó no presentar á la Seccion de registro de Créditos, los bonos garantizados
del 20 p g, conocidos en la plaza con el nombre de dichos Sres., en razon de que están esAVISO Il[pORTAJllTE,
presamente reconocidos en el arreglo celebrado el dia 10 de Abril último, se ha resuelto
N. Dousdebee, de este comercio, participa al público que tiene conferido amplio poder
que los bonos de que se trata, deben ser presentados á la referida Seccion, para los efec- al Sr. D. V. E. Goupil, quien de hoy en adelante resolverá y firmará todo lo relativo á los
tos del decreto de 22 de Setiembre do! año pró1imo pasado.''
negocios de su casa.
Y para conocimiento de los demas tenedores de los espresados bonos, á quienes ocurMé1ico, Agosto 18 de 1865.
523-8a-3
ra la duda de si deben ser registrados en la espresada Seccion, se publica dicha resolucion por el término de un mes, contado desde hoy.
SEGUROS CONTRA INCENDIOS.
El Gefe de la Seccion,
José M. Cslvo.
15a-1
CoMP.A~IA DE SEGUROS DE GLADBACH.

SUPREMO TRll!UNAL DE J'USTICIA ·D.EL IMPERIO.
'

Capital de fondo..... . •• • • • •• • • • • 3,000,000 pesos prusianos.

SECRETARIA DE LA 3~ SALA..
COMPA!n.A DE SEGUROS DE BASILEA (BABEL}.
Méio.co, Agosto 23 de 1865.
Capital de fondo •• • • • • •• • • • . . • • • • • • •• •• 10,000,000 francos.
En la acusacion de D. Gabor Naphegy, que le hace á. D. Juan Nuñez, por faltas en el
desempeño de su cargo de Comisario municipal de Tacuba, esta E1ma. 3~ Sala, con feSe asegurau muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loe informes
cha 21 del corriente, proveyó el auto que sigue:
·
"Para la práctica de la dili~encia mandada en auto de 27 de Junio último, cítese á D. necesarios para los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
400-lSOs-43
Gabor Naphegy por el periódico oficial por el término de un mes.'' Tres !'Úbricns de los calle de San Bernardo núm. 3.
Sres. Ministros.-Lebrija.-Contreras.-Gonzalez de la Vega.
EMPRESA DE TRASPORTES DEL EJERCITO.
lOa-1
José del, Villar, Secretario.
Teniendo el que suscribe varios negocios propios, independientes del de los trasportes
del ejército, que no es esclusivamente suyo, participa al público, que á fin de evitar con
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS DE MEXICO.
fusion entre sus compromísos personales y los de dicha empresa, firmará como hasta hoy
Administracion de rentas de Tlalpam.-Remate de dos fincas.-Paracubrir un adeudo por loe primeros, y que por lo relativo á los segundos, lo hará en union de D. Adrian D~ÍI favor de la Hacienda pública, debe procederse á la venta de las casas nombradas de te, á quien faculta tambien para hacerlo solo en eu ausencia, siendo esta firma, separada
Barrera, y conocidas la una por la Grande, y la otra que está á la izquierda de la entrada ó colectiva, la única que obligue á la empresa ® los trasportes.
del vestibnlo de la Plaza, y ademas l1Il terreno en quo antes se hallaba construida la de
(Firmado) A. Souberbielle.
500-;(ja-5
Gallos, sita en esta ciudad, estimada en su última traslacion de dominio en diez y seis mil
pesos; lo que se avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura, las presenten á esta Administracion, acompañadas de los correspondientes papeles de abono con
la debida oportunidad, á fin de que puedan hacei;se los reconocimientos de las firmas aates de las almonedas, que se verificarán loe dias 29 del presente y 8 y 18 del entrante; siendo la última con calidad de remate.-Tlalpam, Agosto 19 de 1865.-El administrador de
rentas, Luis Samego.
·
GRAN CIRCO DE CHIARINI.
Ee copia del original.que certifico. Contaduría de la Administracion principal de !'enOPERA ITALIANA,
tas. }~éxico, Agosto 20 de 1865.
·
·
El Administrador principal,
La noche del próximo domingo 27, á peticion de muchos señores abonados, se pondríi
6a-1
Ignacio tle la Barrera.
en escena la ópera del maestro Flotow, intitulada: :MARTA.

DIVERSIONES PUBLICAS.

AVISOS JUDICIALES.

SERENATA EN LA PLAZA MAYOR,
A las siete y media de l&amp; noche de hoy.

J'UZGADO 2~ DE LO CIVIL.

El Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon. por auto de esta focha ha mandado se
proceda á la venta de la casa número dos de la Portería de Regina, valuada por el perito
D. Agustin García Conde, en la cantidad de tres mil setecientos diez y ocho pesos sesenta y cuatro centavos. ($ 3,718 64 cs.) A este fin ~e han señalado para las respectivas almonedas los dias 21 y 31 del corriente, y ti del entrante, ÍI las doce de fa mañana, siendo
la última con calidad do remate.
Lo que so. avisa al público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran
al que suscribe, bajos del núm. 7, calle do! Arzobispado, donde se les ministrarán las instrucciones conducentes.
México, Agosto nueve de mil ochocientos sesenta y cinco.-Manuel, Vera, Escribano
público.
509-Ss-8

MUSICA AUSTRIACA.
P!lOGRAMA,

l. Marcha, Sawerthal.

2. El Poeta, obertura, Luppée.
3. Wals de los Gabrieles, Strauss.
·4. Rigoletto, cuarteto, Verdi.

5. Sousedeka, cuadrilla, Komsak.
6. Esmeralda, ballabile, Pngni.
7. Los dos golfos, habanera.
8. Marcha, Leonhardt.

,,
IMPREN'l'A. DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
JJ/
BAJOS DE 'l t~N AGUSTIN NUM, l.

..

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