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•

EL

l)EL

DIARI()

IMPERIO

TOMO Il.

MEXICO: Miércoles 30 de .Agosto de 1865.
SUMARIO

EL SR. GENERAL DOUAI.

PARTE OFICIAL.-Personas condecoradas con la Cruz de Gua,Nupe.
PARTE NO OFIOIAL.-La neutralldad.--Operaclones milltares.-El Sr. General Doual en San Luls.-Notlclas de Yucatan.-Dlctámen de los Sres. Masseras, Daridson y Pimentel, sobre !nmlgrnc!on.-Junta de
Colonlzaclon. Acta del 5 de Agosto.-El cable trasaUant!co.

PARTE OFICIAL.
GRAN CANCILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.

S. M. el Emperador por decreto de 26 del actual, Ha tenido á bien
condecorar con la Cruz de Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe, á
D. Jesus Palafox, General Coronel de Ingenieros,
D. Juan Espejo, General Coronel de Artillería,
D. Martin F. Peraza, General Coronel de Infanteria,
D. Macario Prieto, General Coronel de Infantería,
D. José María Adalid, Coronel, y
D. Manuel E. Molina, Coronel.
México, 29 de Agosto de 1865.
El Gran Canciller,
ALMONTE,

PARTE NO OFICIAL.
LA REUTRALIDAD.

Dice el Times de Nueva-York:
La órden dada al general Sheridan para que licencie todas las tropas que
no necesite, debe estar ya en via de ejecucion. Expedida el 1~ de Agosto, y
trasmitida por.,e! telégrafo, Sheridan ha debido recibirla el mismo día en
Nueva-Orleans. La tarea será fácil, porque se le encarga que licencie cuerpos enteros, y ademas el habilitado general le ha remitido ya 5.000,000 de
pesos para pagar inmediatamente lo que se debe á lvs soldados.
La ejecucion de esta órden dejará menos tropas para guarnecer el vasto
Estado de Tejas, de las que hay actualmente para el mismo servicio en la
Virginia Oriental..... Esa órden es una garant1a de la intencion del gobierno,
de conservar una paz honrosa con las potencias extranjeras, de ·no fomentar
en el pueblo un deseo insensato de lanzarse á aventuras militares, y de no
dar alas á esos gefes irreflexi~os que han manifestado (ll deseo de sumir al
pais en guerras tan innecesarias cuanto inmorales. La tan sábia como inespersdá medida del secretario de la Guerra, ha reducido á esos hombres á la
desesperacion.
Por su parte, el .American de Baltimore, dice:
"Es evidente que al licenciar una parte del ejército de Tejas, el gobierno
se ha propuesto hacer terminar los rumores y los temores continuos de una
guerra con Fran~ia por causa de Maximiliano. Los diarios de Francia y de
otras partes hab1an expresado temores. Ademas, los emisarios del Sur, ansiosos de precipitarnos en una guerra extranjera, habían atizado hábilmente
la hogu~ra. L~ medida del gobierno frustra sus perniciosos des1gnios. Ya no
se podra considerar la acumulacion de tropas federales sobre el Río Grande como una amenaza para los que están del otro lado del mismo. El único
hech? que subsiste, es q_ue el g?bierno de los Estados-Unidos, por justas y
suficientes razones, no tiene la mtencion al menos por ahora de lanzarse en
. ,,
'
'
una guer.ra extranJera.
OPERACIODS MlLITA.RF.S.

Ministerio de G1:erra.-México, Agosto 28 de 1865.-El Sr. general Conde de Thuu participa á es_te Ministerio, con fecha ~ del presente, que la columna del mando del cap1tan della Sala, sorprendió el dia anterior en 'Topala, á la gavilla acaudillada por el cabecilla Heraclio Sbsa, haciéndole varios
muertos y tomándole todas sus municiones, caballos y armas. Los restos
de la gavilla, que huyeron durante el combate, se presume por el rumbo que
tomaro_n~ que cae~án en ~anos de otra columna dirigida sobre Tlapacoya.
Part1c1pa tambien el mismo general Thun, que la seccion del mayor Hotze, sostuvo un combate feliz con el enemigo entre San Pedro y el Espinal,
cuyos pormenores aun no se reciben.-El -Subsecretario do Guerra, J. M.

l)uran.

NUM. 200.

. La Resta1tracion de San Luis ha publicado lns comunicaciones siguientes:
Cuerpo expedicionario de México-E! general comandante de la 1ª division.-San Luis Potosí, 12 de Agosto de 1805.-Sr. Prefecto.-El recibí- ,
miento simpático del cual mis tropas y mi persona han sido objeto, por parte de las autoridades y de los habitantes del Departamento, me ha impresionado vivamente. Suplico á V. S. se sirva ser para con unas y con otros
el intérprete de mis sentimientos de gratitud.-La manifestacion de la concordia que reina en este país, entre las autoridades, los habitantes y las tropas franco-mexicanas, es la mas segura garantía de buenos resultados en la
obra de la pacificacion, y nosotros bajo esa confianza continuamos los trabajos que deben asegurar la felicidad y la gloria del Imperio de México.Reciba V. S., Sr. Prefecto, los sentimientos de mi alta consideracion.-El
general, F. Douai.-Sr. Prefecto político del Departamento de San Luis.
Imperio mexicano.-Prefectura del Departamento del Potosí.-San Luis
Potosí, Agosto 14 de 1865.-Exmo. Sr.-La respetable nota de V. E., fecha del dia 12 anterior, me ha proporcionado la satisfaccion de conocer sus
sentimientos, respecto de las autoridades y habitantes de este Departamento. Muy grato es para los que estamos encargados de la administracion pública, y para los hijos todos del Potosí, el ver acogidas con tanta bondad y
delicadeza las justas demostraciones de simpatía que se han hecho presentes
hácia las recomendables-iprendas y honrosos antecedentes de V. E.-Creo
tambien que la concordia entre las autoridades y habitantes del pais, y las
tropas franco-mexicanas, es la mas segura garantía para la pacificacion del
Imperio; por lo cual espero que aquella se mantendra incólume, trayendo en
último resultado la felicidad y gloria de mi patria.
Tendré por lo mismo un placer verdadero, al ser el intérprete de los sentimientos de V. E. para mis conciudadanos, así como lo experimento manifestándole que la ;prefectura de mi cargo secundará eficazmente las disposiciones de esa comandancia, y mantendrá con ella las relaciones mas sinceras
y la mas inalterable armonía en los negocios en que ambas autoridades deben concurrir, para la conservacion del órden y tranquilidad pública del Departamento.-Todo lo cual tengo el honor de comunicará V. E. en contestacion á su ya citada nota, con las protestas de mi atenta y respetuosa consideracion.-El Prefecto superior político, Darío Reyes.-Exmo. Sr. general Douai, comandante de las Divisiones del Noreste.-Presente.
NOTICIAS DE YUCATAN.

El periódico Oficial de aquel Departamento, publica las siguientes:
La verja del atrio de Catedral.-Ya está en obra la verja del atrio de la

santa iglesia Catedral, por contrata hecha con el artífice Sr. Bonelli, quien
entre pocos días ha de colocar el primer paño.
Ha contribuido mucho para comenzar esta importante mejora el generoso
donativo de 500 pesos con que se ha dignado favorecerá la empresa el Exmo.
Sr. Comisario Imperial, y el de 100 pesos del M. I. Ayuntamiento. Lo dem~ pronto estará reunido entre el vecindario.
No es esta la única prueba de generosidad de S. E. para obras de utilidad
y ornato, reparacion de templos, &amp;c.: lo qne suéede es qye no estamos ciertos de las respectivas sumas, y por eso no· hemos hecho mencion especial de
ellas. Huimos mucho de incurrir en la mas ligera inexactitud, principalmente cuando se trata de S. E. y de las demas autoridades superiores.
Reapai·icion.-EI fanatismo político y el mal gusto por las artes tuvieron
ocultas por mas de cuarenta años dos coronas reales primorosamente t¡illadas en piedra de sillería, en el eséudo de armas que se halla incrustado en la
fachada de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, obra maestra que revela
que á fines de 1592 se conservaban todavía restos de la perfeccion á que en
este género de construcciorres habían llegado los naturales del país.
Este escudo nunca debió haberse desfigurado, como se hizo cuando se pro}
clamó la independencia y se adoptó la República, porque es monumento artístico, cuyo objeto no pasa de marcar simplemeute una época que no se
opone en manera alguna á los sucesos posteriores, ni los condena.
.
Durante la restauracion y el reinado de Luis Felipe se conservó en Paris
la columna de la plaza Vendome, que recordaba, y recuerda aún, las glorias
de Napoleon l.
Convencido de esta verdad nuestro aprecia.ble compatriota el Lic. D. Cosme Angel Villajuana, y llevado de ~u decidida inclinacion al Imperio, ha hecho desaparecer á su costa la argamasa con que se &lt;lesfiguró el escudo de que
hablamos, reviviendo el águila nacior.al que en 1821 sustituyó á los leones
y castillos de las armits españolas talladas con tanto gusto en el escudo primitivo.
¡Lástima que esta vez los colores del escudo, y particularmente del águila,
estén tan mal distribuidos!
.

�,

210

I

DIARIO DEL IMPERIO.

tremidad de renegar de su pais natal, y que vienen á México en busca de
Pero esto no rebaja ni un ápice el mérito del Sr. Vil~ajuana, á ~uien fe~~una nueva patria.
. . .
.
,
citamos cordialmente por la oportunidad de su pensamiento y poi la ccle11Esta última circunstancia desvanece el pnnc1pal mconven!ente que se pu..dad con que lo llevó al cabo.
diera temer, de una cscesiva aglomeracion de colonos a~eri~nos en ~l territorio del Imperio. Lejos de ser un peligro para la nacio~ahdad mexi~na,
esos hijos adoptivos le serán un poderos~ re~uerzo. El od10 que les a~ma
hácia el gobierno, cuya insoportable domm~cion huyen, es una garantia de
DICTAMEN
que en ningun caso hallará en ellos ese gobierno, ayuda para u~a empres~
iie loe Sres. Masseras, Davidson y Pimentel, relativo á la convenie,ncia ~e ~aer 1~ inmi- cualquiera contra México: Muy al contrario, puede tenerse por ciert~, que si
gracion del Sur de los Estados-Unidos, que ya ha comenzado a vemr a mpeno,
hubiesen de tomar parte en caso de un conflicto, el puesto que escogieran no
seria bajo la bandera de los invasores.
.
Sefiores:
• ble coleg"'ª el Sr·
Fuera del inconveniente á que acabamos de alud1_r, el cual creemos haber
Tres son las cuestiones propuestas por nuestro aprecia
Piña y Cuevas, y de cuyo exámen se ha servido la Junta encargará esta suficientemente indicado que no existe, no vemos ninguno de_mayor trascendencia que deba resultar de la inmigracion americana, mas bien que de cualComision.
,
.
bl · d 1 Esta quiera otra. Tal vez mas bien sea esta la q~e.deba ofrecerlos ~enores, á
l ª tSerá conveniente atra&amp;r y por quo medios, la po acion e os
·
dos~Unidos del Norte, para t;asplantarla en el Imperio, aprovechan~o el consecuencia de las calidades especiales que distinguen a los amer1°'.1nos codescontento consiguiente al desenlace de fa guerra entre el Sur Y el orto mo colonizadores. En cuanto á las medidas generales de precauc1011 q~e
naturalmente todo- co~ju_nto de indivi~uos recien ~legados, en un pa1.s
de aquella Repúblicai"
ª exige
2~ "tSerá ó no conveniente evitar que con los pobladores blancos venºan tan turbado como lo está Mex1co hasta el d1a, no es aqm el lugar de exa~mnarlas ó indicarlas. Bástenos decir que, en nuestro concepto, no hay ~ot1vo
de raza negra1"
. .
.
.
3~ "tCómo se evitarán los inconvenientes de la mm1grac10n amencana, ya para prever la necesidad de ninguna providencia especial de prudencia para
.
de blancos y ya de negros1"
.
.
la con lo's colonos de que se trata.
Bajo todos conceptos, por consiguiente, nos pare~e oportuno Y ve~tajOSO
Para mayor facilidad y brevedad, parece oportuno cons!derar_Juutas
primera y la última· de estas proposiciones, pues las consideraciones que el favorecer la venida y el establecimiento de los mm1grantes amencanos.
ambas provocan son casi idénticas.
.
. . Añadiremos, que se hace indispensable y urgente el obrar co~ la mafor a~
Que sea no solo conveniente sino deseable y ventajoso, ~l atr~er. la i~mi- tividad en el particular. Ya se encuentra entre noso~ro~ un numero 1mpo1 gracion norteamericana, es punto sobre el cual no ha ~ª?ido, l1l ~ 1s?usion, tante de prófugos del Sur, hácia los cuales la hos~itahdad no es solo una
ni duda, en el seno de la Comision. Su conviccion dec1d1da Y unamme,. es cuestion de buena política, sino un deber de humanidad. E_l no respondei· á
ue el desarrollo de esa inmigracion debe promoverse po~ to~os los m?d!os las esperanzas que los han atraído á México, seria un~ falta 1r:ep~rable, pues
iosibles al alcance del Gobierno, si se quiere que la colomzac1on de Mexico no faltan gobiernos que están tratando de atraerlos a su temton~. El Emno sea para siempre una palabra vana.
d perador del Brasil,. no solo ofr~'Oe tieri:as á los con~ed.erados, smo que les
No hay que hacerse ilusion, seíl.ores; los únicos pobladores q~e se P~~:~ proporciona el pasaje y los medios de pnmer establecimiento. Inglate:ra les
brinda empleos en las Indias orientales. México tiene ~obre esos paises la
esperar en número suficiente, para dar un resultado e~caz, Y srn grav~,
ara el erario son los que vengan de los Estados-Umdos; solo de a i _s~ ventaja de la proximidad de una expatriacion menos leJana y menos abso~ueden conseguir los millares de brazos necesarios para explotar. la. fertili- luta, de un suelo mas arnÚogo al del Sur de los Estad~s-~nidos. Todo esto
dad del suelo mexicano. De Europa, por m~s e~fuerzos y !11as,sacr1fic1os que debe valerles la preferencia, pero es con tal qu~ no d~jO a la~ esperanzas el
se hagan apenas será posible lograr una ins1gmfica~te mmona de colonos, tiempo de desanimarse y de buscar otra direcc1on. Si los pnme_ros que lian
entre lo; cuales la mayor parte vendrán con otr~ ?11ra que la d~ cousagr~r- venido tienen que ~rse, como ya lo han hecho algunos, convencidos d~ q~e
se á la agricultura. La distancia, lo costoso del viaJe, lo desconoc~do ~el p~is, nada pueden lograr en México, p~onto no h~b:á que preocuparse de la mm1. . .
los peligros de la Costa del Golfo, n,o nos permiten es~erar ?na 1nmigr~1on gracion americana, pues habrá. dejado de ex1st1r.
Los gefes confederados que se hallan actualmente en esta cap1ta!, 1~1dican
expontánea de ultramar, semejante a la qu~ hadado origen a la prosperidad
de la república vecina. En cuanto á orgamzar en los P?ertos europeos una ellos mismos otro motivo que hace preciso el aprovechar los mov1?'nen~os,
especie de enaanche de colonizacion, costeando el Gob:erno el trasporte Y y es, que el pueblo del Sur puede irse:acostumbran~o á su nu~va .situacion,
los primeros gastos de los inmigrantes, seria el mas rumoso, al par qu? el por dura que ésta sea. El deseo de cambiar de patria que les msp1ra hoy e~
mas desastroso de todos los sistemas en que se puede pensar. L_a exper1en- odio que tienen al yugo del Norte, nv durará etername~te, sobre tod.9 s1
cia ha demostrado que en tod~s partes y cu~les~uiera qu_e hayan sido .las P:¡_°" pierden la esperanza del asilo con que co.ntaban. Su~edera ademas, q_ue mucauciones tomadas, las tentativas de colomzac1on, poi· Junto, ha~ ft acasa 0 chos que tienen hoy los recursos necesanos para emigrar, se hallen sm ellos
y terminado invariablemente en las mas lamentables consecuenmas. Desde dentro de unos cuantos .meses.
.
.
Puede decirse, por consiguiente, que e! n? tomar con urgencia las prov~el Olwmp d'asile, que trataron de fundar en Tejas los P!'ófugos ~e la res~uracion francesa hasta las colonias fomentadas en estos ultimas ~nos por e- dencias necesarias para favorecer el m.ovn;men~o que ha_ comenzado á m~mnezuela y Brasil la historia de las Américas demuestra, con triste elocue~- festarse seria tanto como rechazar la mm1grae1on amencana ·y hacerla imcin, que la individualidad, el espí:itu de em~resa ,P~rs~nal y la mas amp~ia posible 'en el porvenir, por mas esfuerzos que se hiciese!1_mas ~rde.
En cuanto á. lo que deben ser esas medidas, 1A com1Sion ~i~nsa qu~ las
libertad de accion, son las condiciones esenciales e md1spensables p:ira_piomover una colonizacion que surta sus efectos, tanto para el colono mismo mas simples serán las mejores. Se trata por de pronto ~e facilitar el pnmer
establecimiento de los inmigrantes que han llegado y siguen llegan~o; del
como para el pais en que viene á radicarse: .
. .
.
Otra cosa resalta del estudio de los movimientos de mmigracion, Y es que bienestar que se proporcione á estos, seguirá. espontáneamente la vemd~ de
por mas que se haga, no está en poder de nadie impedir q~e tal 6 cual ele- otros muchos..Con este fin, e~ punto ~sencial ,no~ parece .qu? debe ser la 1_nsmento predomine entre los pobladores 9-ue acud~n a _un ~ais nuevo. La cor- titucion inmediata de una oficina de tierras publicas, ya mdicada al Gobierriente que los atrae tiene su curso propio y casi m1ster10~0, c~ntra _el cual no por esta Junta. Mientras no exista dicha oficina, los inmigrantes se hall~n
nada valen todos los esfuerzos. Así es que vemos en las orillas del rio de la sin autoridad especial á quien acudir, f los ~acendados que ofre~n cada dta
Plata, millares de genoveses y ~ranceses, mientras que los _colonos de 1~ terrenos para la colonizacion, ven sus mtenciones frustradas. As1 es q~e, teotras naciones se cuentan por umdad?s· En los Estados-U~1dos se. ha _pro niendo á mano tierras en abundancia por una parte, y por otra un numero
ducido otro fenómeno mas notable aun. Durante muchos anos, ~a 1?m1gra- considerable de colonos, el tiempo pasa ~in ~acer nad~.
.
.
Una vez constituida la oficina de colomzac10n, su primer cmdado deberia
cion provino únicamente de Irlanda, á pesar de que nad~ se dejó. sm ha~r
para atraer gente de otra raza. Un dia, sin que se sepa m cómo, m por que, ser formar una lista de los terrenos puestos por sus dueños á disposicion del
1~ inmigracion alemana comenzó á tomar el camino de Nuevar:-Yº:k, Y en Gobierno y ofrecerlos á los inmigrantes, ya.s~a en porcio~es pequeñas para
pocos meses tomó tal incremento este nuevo ~lemen,to de colomzac1on, que individuos, ya en trozos suficientes para recibir una coloma de dos ó trespor fin ha llegado á sobreponerse al elemento 1rlandes.
cientas personas.
.
. . . ,
Este modo de proceder nos parece el mas propio para pr1~c1p1ar? a fin de•
La consecuencia que nos parece resultar de estos hechos, es ~ue en materia de inmigracion, todo país verdaderamente descoso de con_qmstar un~ po- evitar las dilaciones y dificultades que forzosamen~e acarreara co~si&amp;o la t?blacion numerosa y trabajadora, debe acoger con brazos abiertos la pnme- ma de posesion de tierras disputadas y las operac10ne: de e~propi~c1on, sm
ra que viene á pedirle asilo, y no consumir sus recursos en vanos esfuerzos perder de vista estas medidas para mas tar~e: Con senalar mmediata~ente
teóricos, para atraer tal ó cual nacionalidad especial. Obrar de otro modo, á, los inmigrantes los puntos donde les. es hcito esta~l~i:se, qued_ar1an la
es esponerse á. dejar escapar la.realidad para correr tras de la so_mbra.
mayor parte de ellos satisfechos y dispuestos á escnb1r a sus amigos que
En el caso de que se trata aquí, la inmigracion norteamerwana debe, pueden venir con toda seguridad.
Al mismo tiempo se deberia llevará efecto el plan propuesto por uno.de
pues, acogerse, aunque no fuese mas que. por 1~ mera razon de que se presenta expontáneamente. Pero otras cons1der~1ones poder?sa~ se unen para los que suscriben y votado por esta Junta el 5 d~ Agosto, para la formacion
acons~jar hácia ella la mas generosa hospitalidad.
va ~ndicado qu_e los de colonias agrícolo-milita~es, á las cuales _se atnbuyese com~ fondo com1:n
colonos americanos son los únicos que pueden vemr en numero considera- el producto de la contribucion que se percibe par,a la Guardia rura~. ~er1a
ble en razon de la facilidad de acceso que les ofrece la frontera. A esto se importante señalar desde ahora terreno_s en tres o ~uat_r~ puntos. d1stmtos,
añ~de que los inmigrantes que actualmente vienen de ese rumbo, pertenecen para otras tantas de esas colonias, dejando á ca~a md1V1duo la h?ertad de
á, una clase muy superioi· á la que generalmente se puede esperar. Se com- optar por una ú otra de ellas, segun su preferencia perso,~al, ó de ir á estaponen en su mayor parte, de personas de ~ducacion1ent~e las cuale.s muchas blecerse por separado donde mejor les conviniese:
. ..
.
han ocupado puestos importantes en su pais, y poseido bienes considerab}es.
Este plan nos parece combinar todo lo necesar10 para llllciar la ~olon.1zaCasi todas han conservado, en medio de su ruina, recursos mas que suficien- cion con los elementos que ya se tienen á.~~º·. Los detalles de eJecucion,
tes para emprender, por sí mismas, la explotacion de los terreno~ que se le_s la extension del plan de operacione~, la mst1tucion en ~os puertos extranproporcionen. Aun las que no se ha~lan en ese ,c.:so, tr~en_ consigo un capi- jeros de agentes para dar informes a los que deseen verur, son puntos 9-ue se
tal de experiencia agrícola, de energ1a y de espm~u ~ract1co, _que no se de- arreglarán sucesivamente, de comun acuerdo entre esta Junta y la oficma de
be despreciar. Una parte notable procede de, t~rritonos sem~JªD;tes, por su colonizacion.
clima y produccion, á. la tierra caliente de.Mexico, y por ~ons1gmente s~ haQuódanós que hablar de la inmigra~ion negra, á la que alude ~a 2~ prella en aptitud de colonizar la parte del pa1s que ha ofrecido hasta aq~1 las gm1ta del Sr. Piña y Cuevas. Por delicada que parez~ ~ta cuest10n, su somayores dificultades. Finalmente, se debe tom~r en cuenta una considera- lucion debe ser muy sencilla en el concepto de la com1S1on. .
.
cion, mas decisiva. tal vez que todas las otras juntas; Y. es que las ~ersonas
En cuanto á los negros que vengan con sus amos, no vemos mconvemen•
á quienes se alud~, no son meramente a.ve?tureros, ansioso~ de mejorar s~ te alguno en que se les deje entrar libremente, bajo la responsabilidad de
situacion, sino profugos que los acontec1m1entos han reducido á la dura ex

f

:ª

DIARIO DEL IMPERIO.
las personas que los traigan y sujetos al derecho comun. Tales negros, efectivamente, por el mero hecho de haber quedado fieles Í\ sus dueños, traen
consigo un certificado de honradez y laboriosidad; al mismo tiempo qne no
hay que temer abuso ninguno de parte de los amos hácia los servidores, cuyo cariño han sabido granjearse. Cuando mas, la accion del Gobierno deberia limitarse á tomar cuenta de los negros que entran y de los puntos á que
se dirijan con ellos sus amos. No así con los libP-rtos y que vengan aisladamente, pues estos deberán sujetarse á un régimen especial que !ll Gobierno
formará.
Con estas indicaciones quedan contestadas tan clara y sucintamente como
ha sido posible, las preguntas cuyo exámen se encargó á esta comision. No
nos ha parecido necesario someter. á la Junta proposiciones formales, creyendo preferible dar por el presente á nuestra contestacion el carácter de un
informe general.
México, Agosto 19 de 1865.-E. .Masseras.-F. Pimmtel.-N. Davidson.
Es copia. México, Agosto 24 de 1865.-Por el Sr. Secret_ario,. S. Berra.
roJiTA DE COLONIZACION.

Acta número 26 del sábado ó de Agosto de t865.
A la una y media de la tarde, reunidos los Sres. Vicepresidente Collado,
Pimentel, Piña y Cuevas, Perry, Masseras, Sauvage, y Secretario Rascon,
Se leyó la acta de la sesion anterior y fué aprobada.
En seguida se dió segunda lectura al proyecto de ley para colonizacion,
presentado por el Sr. Pimentel, el cual fué aprobado en lo general.
Puesto á discusion el artículo 1?, y habiendo tomado•.Ja palabra todos los
señores presentes, á mocion del señor Vicepresidente se acordó redactarlo en
la. forma indicada por el Sr. Piña y Cuevas, y con ella fué aprobado: dice:
"Art. 1.0 Mientras el Gobierno lo juzgue oportuno, autorizará á los cónsules en el extranjero para enganchar individuos conocidos por de buenas
costumbres, que vengan á radicarse en el Imperio, designándoles tierras gratis; los cuales quedarán sujetos á las obligaciones comunes á los mexicanos
y á las especiales de comenzar á cultivar las tierras, á los seis meses de hecha la concesion y de contribuir á la pacificacion del Distrito en que se establezcan, con cuyo fin serán organizados en colonias agrícola militares.
Puesto á discusion el artículo 2?, á mocion del señor Vicepresidente se
acordó variar su redaccion segun propuso, y quedó aprobado con la siguiente:
" Art. 2? Al establecimiento de estas colonias agrícola militares, se aplicará el producto de la actual contribucion para fuerzas rurales, la que irá cesando en cada. Distrito tan luego como la colonia quede establecida y él
pacificado.
Puesto á. discusion el artículo 3?, fué aprobado con la redaccion propuesta
por los Sres. Collado y Piña y Cuevas, en los términos siguientes:
"Art. 3? Si faltaren tierras públicas para el establecimiento de estas colonias, el Gobierno solicitará comprarlas convencionalmente. Por deficiencia
de este medio, usará para obtenerlas del derecho de expropiar por causa de
utilidad pública, sujetándose extrictamente á las reglas que, para este géne:
ro de expropiacion, prescriben las leyes vigentes, y bajo un reglamento especial que dé por resultado que la expropiacion se verifique proporcional
mente entre los poseedores de la comarca, tomándose las tierras en los linderos de cada finca y en la parte menos poblada.
El artículo 4?, despues de una ligera discusion, fué aprobado, suprimiendo las palabras "la parte," sustituyéndolas con las de "el fondo," y suprimiendo tambien las de "de su residencia," ROniendo en su lugar las siauien0
tes: ''en que han de residir." Queda como sigue:
"Art. 4? Del empréstito mexicano se destinará el fondo necesario para
trasladar á los colonos hasta el lugar de su residencia.
.
El art. 5?, despues de una ligera discusion, fué aprobado en los términos
siguientes:
"Art. 5? El Ministerio de Fomento reglamentará la ejecucion de este proyecto, oyendo para ello, si lo tuviere á bien, á la Junta de colonizacion.
Se ~isp~so por el s~ñor Vic:~resi~ente que el proyecto en c?pia, y con
comumcac10n, se remita al M!lllster10 de Fomento para que, s1 lo tiene á
bien, adopte las ideas emitidas en él.
En seguida, el Sr. Piña y Cuevas manifestó que habia recibido una excitath:a que le dirigió el se~or Presidente, á. fin de que en la sesion de hoy,
prec~mente, presentaran el y el Sr. Sauvage su dictá.men con referencia al
expediente ~el Sr. Soler, en que pide al Gobierno permiso para establecer
una compañia de crédito y colonizacion.
Se dió lectura al dictámen, cuyo tenor es el siguiente:
''El presente expediente ha sido instruido con motivo de una solicitud de
D. Eusebio Soler, para que se le dé licencia de establecer una "Sociedad mexicana. de crédito y colonizaeion.
"El rroy~to.del solicitante no contiene base alguna sobre el segundo pun~º•.Y m aun mdica 1~ clasf de colonos que se pretende introducir, siendo el
u!1ico que toca exam1~ai: a esta Junta, porque las instituciones de crédito estan fuera de su conoclffilento.
. "~aciéndose, sin em~a:go, objeto ~e. la que se intenta establecer, la coloruzacion, debe ser rermitido á, 1~ com1s10n hacer sobre el proyecto, aun bajo
el 2°ncepto de Sociedad de cred1to, algunas, aunque ligeras indicaciones.
En el espresado proyecto se confunden las sociedades en comandita y las
sociedades anónimas; porque al mismo tiempo que se establece la forzosa
gerencia del Sr. ~oler, y la gerencia es p_eculia: ?e.las primeras, se propone
la m~nera de aviar la e~p~esa por acc10~es 1lim1tadas, circunstancia que
constituye el carácter prmc1pal de las sociedades anónimas· siendo conveniente que se fije el verdadero tipo de la sociedad que se pr~tende crear para conocer distintamente y asegurar el cumplimiento de las obligaci~nes
que se contraen.
"Parécenos, en segundo lugar, que el capital de un millon de pesos que
ha de representar el fondo de la sociedad, es desproporcionado á la vasta escal~ en. que ·debe fu?cionar, señaladamente si comprende el objeto de la colomzacion, de por si demasiado extenso.
"Pero s~bre todo, si, como debe ser, la sociedad prefie1·e asumir el título
de una sociedad anónima, la comision aprovecha la oportunidad de extrañar

211

la falta en el Imperio de una ley que determine la necesaria intervencion que,
en este linaje de instituciones, debe tener la autoridad administrativa· intervencion que no debe, por cierto, limitarse á la simple inscripcion requerida
para todns las sociedades mercantiles por el Código de comercio, sino estendersc á los fines de una diligente tuicion, que si bien no entrabe la marcha
de estas licnólicas instituciones, que debe ser tan libre y expedita como posible fuere, precava las funestas consecuencias de la mala fé, que fácilmente
se infiltra en asociaciones tan numerosas y que abrazan generalmente empre
sas de pública utilidad.
"Al llenarse el indicado vacío, se deberá cuidar de reformar una disposicion del Código dé comercio, que nos parece de daíl.oso influio, Estas cédulas (q uc son las que representan las acciones de la compañía) no podrán ser
puestas en circulaeion, ni cederse, venderse ó en manera alguna enajenarse
por los primitivos accionistas (prescribe el art. 248), mientras no hayan estos enterado realmente su importe en la caja de la compañía.
"En estas grandes asociaciones sucede muchas veces que no se llega á
exhibir el total importe de la representacion de las acciones, porque no hay
necesidad de ello; al paso que conviene sobre manera imprimirles desde su
nacimiento la virtud de la transmisibilidad, que es el alma, por decirlo así,
de todo signo cambiable. En el Código español hallamos un,a disposicion á
este respecto, que quizá concilia todos los inconvenientes. "Los cedentes;
dice, de las acciones inscritas, que no hayan completado la entrega total del
importe de cada accion, quedan garantes al pago que deberán hacer los cesionarios, cuando la administracion tenga derecho de exigirlo."
"Y volviendo á los- inconvenientes que pueden sobrevenir de la carencia
de una ley que establezca y reglamente la tuicion administrativa en las sociedades anónimas, se nos permitirá. copiar un párrafo notable de cierto escritor, acerca de lo que pasó en Espaíl.a antes de que se expidieran la ley
de 28 de Enero y su reglamento de 17 de Febrero de 1848, sobre compa·
ñías mercantiles por acciones.
"A favor de estas reglas, asienta el enunciado autor, encaminadas á reunir capitales proporcionados á las grandes mejoras que necesita el pais, hemos visto, poco há, nacer una nube de compañía.~ anónimas, cuyas acciones
gan~ban primas fabulosas desde el momento de anunciarse. Estas primas,
crecientes por minutos, causaron tal ofuscacion, que aun personas á prueba
del contagio minero, recelosas de la suerte de los fondos públicos y desconfiadas de la solidez del banco, fueron á dar con sus capitales en las socieda·
des anónimas. Era de ver cómo volaban de mano en mano sus acciones y
las simples ofertas de acciones; cómo se compraban al contado y se disputaban á fecha, y cuál se arriesgaban alegremente los fondos y se comprometía el crédito sin tasa: púd0,~ decir que la sombra de Law aguijaba á los
morosos, para que todos los creyentes corrieran sin tino á su ruina. Solo así
pudo formarse tan grande torbellino de papel de todos colores y tamailos,
que desapareció el metálico y se perdió por completo la confianza. El hundimiento de tantas fortunas y el clamor general que se alzó contra el agio
que las habia aniquilado, hicieron necesarias otras disposiciones capaces de
afianzar la utilidad y moralidad de las compañías mercantiles, por acciones,
y fruto de esta urgencia han sido la ley de 28 de Enero y el reglamento de
17 de Febrero de 1848. Más restrictivo éste que aquella, componen ambos
toda la jurisprudencia que debe regir en estas sociedades, cuyo nombre por
ahora viene á ser un conjuro espantoso para los que de buena fe se arrojaron en sus brazos.
"Haciéndonos sóbrios la experiencia ajena, indiquemos al Gobierno la
urgente necesidad de expedir una ley, que sirva de base á las sociedades
anónimas, á cuya formacion excitan con frecuencia las nuevas exigencias del
pais, consultándose entretanto al Ministerio de Fomento, respecto de la solicitud del Sr. Soler, se le resuelva: "espere á la publicacion de la enunciada ley para conformar su propuesta á las reglas que en ella se establezcan
manifestando en cuanto á la colonizacion, la clase de colonos con que se pre:
tenda hacerla."
. "Tal es el juicio de la corr.ision, que somete á las superiores luces de la
jUnta.
"México, Agosto Gde 1865.-Piña y Ouevas.-Baron &lt;Ú Saut1ag1."
Considerado de obvia resolucion este dictámen, se puso á discusion y fué
aprobado, mandándose devolver el expediente al Ministerio de Fomento
con comunicacion y copia del dictámen aprobado.
'
Se acordó que no haya sesion el próximo miércoles, por las ocupaciones
que manifestaron tener varios de los sefiores de la Junta.
Se levantó la sesion á las dos y tres cuartos de la tarde: no asistieron el
señor presidente por estar citado al Consejo; y sin aviso los SrM. Lud~rt,
Da.vidson, Sotomayor y Schultz.-0. (Jollado.-J. Rascon.

........

EL CABLE TBASATLOTICO.

Un peri6dico de Nueva.-York da las siguientes noticias con fecha
17 del actual.
Comienzan á realizarse los temores que habia inspirado la tardanza del
"Great Eastern." Por una goleta que llegó el 14 á Harbor Graoe se sabe
que el din 2 reventó el cable y se puso una boya en el lugar donde se supone que ocurrió la ruptura; pero como esto sucedió en una latitud donde hay
14,000 piés de agua, se cree que, aun dado-el caso de saberse á punto fijo el
punto donde qued6 el estremo del cable, será muy dificil, si no imposible,
sacarlo á la superficie.
El cable se rompió á unas 600 millas de la costa de Terranova.
Heart's Content, 14 de Agosto, via de Aspy Bay, 15 de ~osto,-En corroboracion á las noticias anteriores, traídas por la goleta "First Fruit," tengo que añadir, que segun relacion del ca.pitan de un buque que llegó el viér•
nes á Harbar Grace, r.lgunos dias antes pasó á dos millas distante de una
gran boya. El capitan de la "First Fruit" dice que, habiendo preguntad&lt;&gt;al comandante del "Terrible" si creia que lograrian hallar y recoger el cable,
contestó: "Esa es cosa que no puedo dech'."

�...
10

212

DIARIO DEL IMPERIO.

J'UZGADO DE LETRAS DEL PARTIDO DE CELAYA,
En los autos de intestado de Mr. Emilio Ferrat, súbdito frnnces, que falleció en esta ciudnd, en fines de Junio anterior, ha mandado el Sr. Juez de letras, Lic. D. A. Madrid, por
áuto fecha 16 del corriente, se convoque á los parientes y acreedores del finado que se crean
ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
eon derecho, para que se presenten con sus justificantes, ante el Juzgado de letras de este
Partido en el término de diez meses, contados desde el dia de la publicacion en los _perióAVISO.
Relacion de los expedientes parn cuyo despacho so necesita de la presencia de los inte- dicos de la Corte de México, á deducir el que los asista; bajo el concepto de que s, no lo
Vorificaren, les parará el pe1juicio á qne h11biere lugar, y se aplicarán dichos bienes á los
resados en esta oficina.
'
Seccion 1:-483, 511, 890, 936, 969, 1,152, 1,887, 2,030, 2,452, 9 539, 2,564, 2,889, objetos que determina la ley.
Celaya, 'Agosto 17 da 1865.-El Escribano público, Ramon Reynoso.
3a- 3
2,9 LO y 3,952.
_
Seccioa 2!-493, 583, 636, 639, 789, 915, 934, 1,073, 1,142, 1,35:i;, 1, ,00, 1,727, 1,99'2,
2 077 2 503, 2,513, 2,635, 2,636, 2,646, 2,675 y 3,297.
'Ad~irtiéndose que no se pnede dar ningnn giro á esLos negocios si esta comparcconcia
no se verifica.
Nota.-Hoy se han elevado al Exmo. Consejo, espeditadt&gt;s por esta oficina, los espedientes de la Seccion 1~, números 442, 548,602,631, 7;&gt;8, 762,848,849 y 937.
SISTEMA METRICO-DECIMAL.
De la Seccion 2~, números 843,889, 1,308, 1,825, 2,323, 2,450, 2,480, 2,596 y 3,080.
Estando mimdado que en todas las escuelas públicas del Imperio se estudie·la cartilla
Lo que se avisa para conocimiento de los interesados.
del Sistema inétrico-decimal, escrita por el profesor D. Manuel Ruiz Dávi!a, s11 avisa por
México, Agosto 29 de 1865.
e1 presente que el lugar de su espendio es en el Puente de Palacio núm, 12, Repertorio
El Administrador de bienes nacionalizados,
de música de los Sres. Catodeau y Godard. En el mismo almacen se espenaen el Nue:oo
Juan Suarez y Navarro.
Silabario y la Ortología del mismo autor, que tambien están declarados de asignatura par a las e~cuelas.
;JUZGADO DE LETRAS DE TOLUCA.
En la causa quo se instruye contra Anastasio Reyes por hurto de un burro cargado de
OJO AL AVISO.
varios efectos, la que está paralizada por la falta de comparecencia de D. Joaquín Cabareda, y no saberse si deba, seguirse en j1úcio verbal, pues para ello.es necesario que conste
En la calle de las Escalerillas núm. 7 se traspasa un almacenó accesoria, arreglada con
el precio de los efectos robados, el Sr. Juez ha proveido un auto, que en lo conducente mejoras hechas últimamente; local á propósito para establecer cualquiera clase de negodice: "Toluca, Julio 22 de 1865.-Y no ~abiéndose á punto fijo el valor de lo que le fué ciacion, porque ademas de tener dos entradas y todas las comodidades que se requieren,
hurtado á D. Joaquin Cabareda, ni de modo alguno la residencia de este señor, cítesele 61 establecimiento es amplio, de modo que el que desee establecerse ventajosamente puepor dos periódicos de la capital del Im:ierio, a efecto de que por sí ó por apoderado ins- de pasar á tratar con el dueño· en 111 misma calle y número referido á cualquiera hor~ del
truido, coml?arezca en .este Juzgado en el perentorio término de quince días improroga- día, no siendo de once ÍI una.
6
bles, á marufestar el valor del burro y efectos que dice le fueron robad.os por Anastasio
SEGUROS
CONTRA
INCENDIOS.
Reyes el dia 13 de Febrero último en-el camino de esta ciudad á Jajalpa,l. para que diga
ai se muestra parte en la causa respectiva. Lo mandó el Sr. Juez, y firm . Doy fe.-José ·G. .Aguirre.-José D. Valdés, Secretario."
CoMPANIA DE SEGUROS DE GL.ADBACH.
6a-3
José G. .Aguirre.
Capital de fondo..... . • . . . • • • • • • • 3,000,000 pesos prusianos,

AVISOS OFICIALES.

AVISOS PARTICULARES. -

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS.
CoMP.ANIA DE SEGUROS DE B.ASILEA (BABEL) •
.AVISO.
Capital de fondo •• • • • • •• • • • • . • • • • • • • • • • 10,000,000 francos,
Procedente del reinp de Wurtomberg, se ha recibido en este Ministerio un documento
para hacerlo llegar á poder del Sr. Guillermo Reichmann, que, segun se dice, se halla acSe aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos loe infonnes
tualmente domiciliado en México. No teniendo conocimiento alguno de dicho señor, se le necesarios para. los que gusten asegurarse, en la. AGENCIA GENERAL de Estas Compañtas,
invita {&gt;llffl que se presente en este :Ministerio á recibir el documento de que se trata.
calle de San Bernardo núm. 3.
400-1808-47
México, Agosto 18 de 1865.

GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.

.

'

AVISO.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con el Sr. Prefecto departamental,
. Para conocimiento de las personas que tengan asuntos en el Ministerio de Fomento, se tiene la 2atisfaccion de participar á sus conciudadanos, y muy particulannente al comercio
participa que esta Secretaría. se ha trasladado á la casa del Correo, habitacion alta de la en general, que desde el dia l? hasta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
izquierda, subiendo la escalera.
lOa-3
1a feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el nuADMINISTRACION DE BIENES ~ACIONALIZADOS.
meroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en la mencionada feria.
AVISO,
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciantes han estado hacienDebiéndose sacar á remate, con arreglo al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la do, indican desde ahora &lt;J,Ue el movimiento mercantil será, como otros años, el mayor que
verifica en toda la na()1on.
ca81l núm. 3 del callejon de Dolores, valuada en la cantidad de ($ 2,11 J 58 cs.) dos mi1 se San
Ju·an de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto politico y Comandante superior,
ciento once pesos cinouem~ y ocho centavos, se pone en conocimiento del público, para A de Nájera.-EI Presidente del Ayuntamiento, Lu. José Maria Romo Gallardo.-El
qne las personas que quier.ID hacer postura, ocurran á la Administracion de bienes nacio- Secretario, Bernardino Perez.
489-40-3sm-7
nalizados el dia 4 del próxi .no Setiembre, á las nueve de la mañana., á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya; teniéndose presentes para el efecto las pre¡ .ATENOION !
venciones de los artículos 25 y 27 de la citada ley.
En la calle de las Escalerillas, junto al núm.14. se vende la prodigiosa POIIADA OB.ID•
México, Agosto 12 de 1865.
TAL, que sin charlatanería, es la única ~ara hacer nacer, crecer y hennosear el pelo; aseEl Administrador de bienes nacionalizados,
gurando que la persona mas escasa de i,J, á las doce veces de usar esa pomada, verá su
Juan Suarez y Navarro.
20s- 2
cabeza cubierta con un cabello fino y abundante.
Precio del pomo, dos pesos.
345-40-26
ADMiNISTRACION PRINCIPAL DE RENTAS
REMATE DE UNA FINCA.
Núm. 1,211.-Para cubrir un adeudo á favor de la Hacienda pública, debe procederse
á la venta de la casa núm. 7 de la calle 1~ de Necatitlan, estimada en su última traslacion
AGUA ELECTRICA,
de dominio, verificada el mes de Setiembre del año pró1imo pasado, en precio de cinco
mil cuatrocientos pesos; lo que se avisa. al público, para que las personas que quieran ha- Se acabaron las canas, ya no 'Dale nada el cosmético.-Destruccion tú todas las enfermeda.
cer postura, las presenten á estaAdministracion principal, acompañadas de los correspon- ·
des, como la enfermedad de las reumas, etc., etc., etc.
dientes papeles de abono, con la debida oportunidad, á fin de que puedan hacerse los reEstablecimiento
de productos químicos y Galería de retratos fotográlicos,
conocimientos de las firmas antes de las almonedas, que se verificarán en el despacho de
1~ calle de Santo Domingo núm. 2, piso principal.
esta propia Administracion á las dos de la tarde de los dias 16 y 26 del que rige, y 4 de1
entrante, siendo la última con calidad de remate. ·
El que suscribe tiene el honor de anunciar al respetable público de este Imperio, varios
Administracion principal de rentas. México, Agosto 12 de 1865.
efectos químicos útiles para algunas enfermedades, y la sia rival AGUA ELECTRICA para
teñir las canas.
El Administrador principal,
La AGUA ELECTRIC.A sirve para teñir el pelo de un negro azabache que lo hermosea,
[. de la Barrera.
6a-2
por muy desigual que seasu color, y tiene las cualidades de que no mancha el cútis como
la tintura francesa, ni se pone verde como la tintura del Norte de Batchelor.
. Se garantiza la teñida de una barba ó cabellera por cinco meses, por el fofimo préoio
de cinco pesos que cuestan los tres pomitos, y por una docena 48 pesos.
484-15a-l0
JÁ.COBO A.LI~mNTO.
lUZGADO 5? :MENOR.-1~ l'IIONTERLLA NUII, 7,
TENEDURIA DE LIBROS,
Por auto de esta fecha, he mandado se saque á remate la casa núm. 1 de la segunda
Una persona que ha recorrido el Interior, dedicado á Ja· enseñanza del hermoso sistema
calle de Necatitlan, valuada por el perito D. Abraham Olvera en la cantidad de mil dos- de contabilidad por partida doble, cuyos conocimientos ha logrado propagar con muy buen
cientos treinta y ocho pesos un real, y cuyo acto tenará lugar el dia cuatro del entrante éxito, se propone fijar su residencia en esta capital con el mismo objeto. Garantiza su enSetiembre, á las doce.
señanza, por hoillll'arios convencionales, al alcance de las mas módicas fortunas, exhibidos
Mé1ico, Agosto 11 de 1865.-Lic. Labat.
531-4a-4
por una sola vez, y sea cual fuere el tiempo que el discípulo tarde en aprender.
La misma persona se ocupará de hacer balances y liquidaciones de cuentas de comerTRIBUNAL DE COMERCIO DE MORELIA.
cio, de testamentarías y concursos, dentro y fuera de l&amp; poblacion.
.
Morelia, Agosto 9 de 1865.
Las personas que gusten ocuparla, pueden ocurrir á la Administracion de este periódiEste Tribunal, en auto de nueve de Agosto actual, ha declarado en estado de quiebra co, Bajos de San Agustin núm. 8, en donde se les darán mas amplias instrucciones.
á D. Isaac Wisebourg, debiendo contarse la época de aquella desde la fecha del aute sa1México, 12 de Julio de 1865.
,
vo lo que despues aparezca: ha nombrado síndico administrador á D. Te6filo Cortés
judicial al Lic. D. José Mari.a Aldayturriaga, con el carácter de provision11les, y fijad~ a
AVISO.
los acreedores el plazo de un mes.
Estando liquidados todos los Begocios de la compañia mercantil que fonné en esta plaza
Y en cumplimi_en~o ~e lo disp_uesto en el art. 794 del Código de comercio, pongo el pre- con el Sr. D. Antonio Herce, bajo la razon de José S. Lozano y compañía, ne mútuo consente para conocun1eL.o de loe mteresados.-Fernando Martinez, Secretario.
6a-4
sentimiento queda diPuelta, continuando yo los mismos negocios qmi se propuso la compañía que termina, y bajo mi solo nombre.
J'UZGADO S? DE LO CIVIL.
México, Junio 30 de 1865.-José ~- Lozano.
519-5a-5
Palacio de Justicia .
.En los autos que ha s~guido el Lic. D. Manuel Valay, como apoderado de D. Cárlos
N10sth, contra D. Agustm Godoy, sobre pesos, que comenzaron en el año de 1862 solicitando en aquella época la parte del actor, que el demandado concurriera á reconocer
unos do_cumentos, ha pr~sentado di_cho Lic. Valay ~o.escrito al Juzgado 3? de Jo civil que
es hoy a cargo del Sr. Lic. 1,). Jose M. Cordero, pidiendo se radiquen en él los referido8
TEATRO PRINCIPAL.
autos, y se haga saber la radicacion por los periódicos al espresado Sr. Godoy pn1 a proEn la noche de hoy, á las ocho en punto, se pone en escena el proverbio en tres actos,
movor lo convenie_nte, á !o cual so proyeyó el a.uto. que sigue: "Mé•ico, Agosto 17 de
1865.-Como lo pide, hac;éndose las debidas publicaciones por el Dia.io Oficial. Lo pro- intitulado: Del diclto al lteclio.
·
veyó y firmó ~l ~r. Juez. Doy fe.-Cordero.-Islas y Bustama11t~.
Y en cumplimiento de lo mnn~ado s~ hace _saber al repetido D. .·.gt •1tin Godoy; que Jo8
a~tos de q~e se trata se hall radicado en el citado Juzgado 3? de lo wil, sito en el PalaIMPRENTA DE J. M. ANDRADE .Y F. ESCALANTE,
c,o de J ust1ca.
B.AJO/i DE SAN AGUSTIN NUM, l.
México, Agosto 21 de 1865.-Juan N. Carrion, Escribano público.
533-411-3

ILUSTRACION DEL SIGLO XIX.

,,.

AVISOS JUDICIALES.

r

DIVERSIONES PUBLICAS.

/

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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