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                  <text>Vol. 02,
Núm. 03,
Julio 2022

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

�Constructos criminológicos Vol. 2 Núm. 3, JulioDiciembre 2022, es una publicación semestral editada
por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a
través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd.
Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo
León,
México.constructoscriminologicos.uanl.mx,
constructoscriminologicos@uanl.mx. Editor responsable:
Dr. José Zaragoza Huerta, Facultad de Derecho y
Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo
núm. 04-2022-040614045800-102 ISSN Pendiente, ambos
otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro
Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y Criminología Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás
de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la publicación. Todos los artículos
son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios,
copias parciales o totales de otros artículos ya publicados
y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir
el material en cualquier medio o formato; y de remezclar,
transformar y construir a partir del material, citando
siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la Revista Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una publicación
científica, que propicia un espacio de debate
académico, focalizada a difundir investigaciones
y trabajos escritos de opinión respecto de la
ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el moderno
concepto de la disciplina; es este sentido: sobre
criminología, prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con rigor,
procedentes de cualquier parte del mundo y sin
limitación en cuanto a la orientación teórica o
ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la
peculiaridad que cada número se convoca en el
mes de enero y se cierra en el mes de junio; se
apertura en el mes julio y se cierra en el mes de
diciembre.
El idioma principal es el español, si bien
podrán publicarse asimismo contribuciones en
portugués, francés, inglés o italiano, siempre
que vayan acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser aportada
por los propios autores. Cabe destacar que se
alude a colaboraciones inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos períodos a lo
largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15
de abril y entre el 1 del mes de junio y el 15 del
mes de octubre.

Equipo editorial
Director
• Dr. José Zarazgoza Huerta (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
• Dr. Gil David Hernández Castillo (UANL)
Comité Editorial
Internacional
• Dr. Jo Hee Moon (UH) Corea
• Dr. Luis Flavio Gómez (Brasil)
• Dr. Enrique Sanz Delgado (UAH) España
• Dr. Daniel Fernández Bermejo (UNED) España
Nacional
• Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González (UANL)
• Dr. Rogelio Barba Álvarez (UDG)
• Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga (DELASALLE,
Bajío)
• Dr. Gerardo S. Palacios Pámanes (UANL)
• Dra. Rosalba Taboada Villasana (Instituto Cide
Hamet)
Comité Científico
Internacional
• Dr. Esteban Leonardo Arratia Sandoval
(Universidad de Santiago de Chile)
• Ph.D. Logan Puck (University of California)
Nacional
• Dra. Karla Villarreal Sotelo (UAT)
Comité Consultivo
Nacional
• Dr. Juan García Rodríguez (UANL)
• Dra. Ana María Esquivel (UANL)
• Dr. Juan Antonio Caballero (UANL)
• Dra. Carla Monroy Ojeda (UASP)
• Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
• Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (UANL)
• Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Artículos
09

31

51

79

95

115

125

151

La Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas
y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua
Jessica Flores Páiz
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León
Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela
Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el
contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra
La expresión femenina de la violencia mediante delitos
Martha Fabiola García-Álvarez
Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de
Nuevo León
Anayely Mandujano Montoya
El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y la Reducción de los Índices de
Criminalidad: Una experiencia comparada
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez
Anáisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión
Juan Alberto Castañeda Méndez
Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al Derecho de Familia bajo la luz
de las Teorías Preventivas
Juan Carlos Mas Guivin

�Presentación

El estudio de la Criminología se ha incrementado en los últimos años como
respuesta al aumento de la violencia en el país, por tal motivo, la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León impulsó la
creación de una revista especializada en el ámbito criminológico que lleva por
nombre Constructos Criminológicos. Con la creación de esta revista científica
se apertura un importante espacio de reflexión académica que promueva la
necesidad de políticas públicas orientadas en el estudio de la criminología como
estrategia fundamental para el fortalecimiento del Estado de Derecho que garantice
el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral
arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación
de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito
de la ciencia criminal que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que
requiere nuestro país. La revista coadyuva esfuerzos con el programa doctoral de
Criminología que oferta nuestra facultad, mismo que se encuentra registrado en
el padrón de posgrados de calidad del CONACYT, orientado a contrarrestar cada
forma de manifestación criminal, sea convencional o no convencional, es decir,
delincuencia organizada y común; así como preparar profesionales que puedan
asumir decisiones y disponer estrategias en los vastos campos de la contención
y prevención criminal, de la administración de la justicia, de los servicios a la
víctima, del seguimiento del procesado y de la inseguridad ciudadana.
La generación de conocimiento a través de la revista contribuye a llenar un vacío
científico en el país en este tema. La revista Constructos Criminológicos auxilia al
fomento y enseñanza de la Criminología como una disciplina indispensable para
el desarrollo de México.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

�6

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Editorial

En el presente número de la Revista Constructos Criminológicos de la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, se continúa
aportando soluciones a los problemas que afectan a la sociedad.
Y Precisamente, el día 16 del mes de mayo del presente año, se realizó la
inauguración del Centro de Investigaciones de Cibercriminalidad, Derecho
Digital y Ciberseguridad, de esta casa de estudios, donde de manera conjunta
participan: La Fiscalía General, La Secretaría de Seguridad Pública, La Secretaría
de Economía, La Iniciativa Nuevo León 4.0, La fundación Paz Ciudadana y La
Facultad de Ciencias Físico Matemáticas, con el objetivo de atender los efectos
nocivos que representa la existencia de las nuevas tecnologías en la sociedad; toda
vez que: “La ciberseguridad y los ciberdelitos no son el futuro, son el presente”,
coincidieron los directivos de los entes participantes.
En este número agradecemos las aportaciones de docentes, investigadores y
especialistas de los temas que ocupan a la revista.
El primer trabajo refiere a: La Cibercriminalidad como modalidad comisiva del
delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua.
La segunda investigación alude a: Estrategia Metropolitana de Ciberprevención:
una propuesta para Nuevo León.
Con estos dos trabajos se atiende a los nuevos fenómenos criminales de
comisión cibernética, que sin duda podrán ser atendidos y profundizados por
otros investigadores en el mencionado supra Centro de Investigaciones de
Ciberseguridad, Derecho Digital y Ciberseguridad.
El tercer artículo aborda el tema: Seguridad pública en la frontera: impacto de la
pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona.

�7

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

El cuarto trabajo aborda: La Expresión femenina de la violencia mediante delitos.
Con estos dos estudios, se analizan temas donde la ciencia criminológica oferta
herramientas de solución, con especial referencia en la seguridad pública.
El quinto trabajo, atiende a la: Gobernabilidad penitenciaria en la población
femenil. análisis en el Estado de Nuevo León.
El sexto estudio aborda: El programa de justicia juvenil restaurativa y la reducción
de los índices de criminalidad: una experiencia comparada.
El rubro del derecho penitenciario es atendido en estos dos estudios, los que
se focalizan en dos temas de actualidad: gobernabilidad intra muros y justice
restorative como solución paradigmática a los conflictos interpersonales dela
personas privadas de libertad.
El séptimo trabajo desarrolla un: Análisis constitucional práctico de la prueba
indiciaria en los delitos de colusión.
Finalmente, el octavo articulo aborda: Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa;
al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas.
Atendiendo al moderno concepto de la Criminología (Antonio García-Pablos de
Molina, los dos últimos trabajos aportan elemento para una mejor comprensión
de instituciones, procedimientos, teorías y fines del derecho y la justicia.

Dr. José Zaragoza Huerta
Director Editorial (UANL)

Dr. Gil David Hernández Castillo
Coordinador Editorial (UANL)

�8

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

�9

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de
trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua
Cybercriminality as a commission modality of the crime of human
trafficking and its criminal legal treatment in Nicaragua
Jessica Flores Páiz*

Resumen
El artículo se centró en analizar el fenómeno
de la cibercriminalidad y su vinculación con el
delito de trata de personas, visto el cibercrimen
como medio o instrumento para la comisión
de conductas típicas. Desde el estudio de
la dogmática penal contemporánea, se han
evidenciado los desafíos tanto jurídicos como de
prevención en este ámbito que debe evolucionar
a medida que va desarrollándose las Tecnologías
de la Información y Comunicación TIC´s. En la
elaboración de esta investigación cualitativa se

Cómo citar
Flores, Paíz, J. Cibercriminalidad como modalidad
comisiva del delito de trata de personas y su
tratamiento juridicopenal en Nicaragua. Constructos
Criminoogicos,2 (2), Recuperado apartir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx.php/cc/article/
view/22
* https://orcid.org/0000-0002-7796-038X
Universidad Politécnica de Nicaragua

Recibido: 29-03-2022
Aceptado: 22-04-2022

aplicó el método teórico-documental a través
de instrumentos como la exploración y análisis
documental de una serie de fuentes primarias y
secundarias del conocimiento, mediante lo cual
se obtuvo como resultado la urgente necesidad
de mejoras legislativas a nivel nacional e
internacional con la finalidad de lograr un
adecuado abordaje de la ciberdelincuencia en
el ámbito de la trata de personas para garantizar
una mejor investigación y persecución de este
tipo de delitos.
Palabras
clave:
Derecho
Penal,
Cibercriminalidad, Delito, Trata de Personas
Abstract
The article focused on analyzing the
phenomenon of cybercrime and its link with the
crime of human trafficking, seeing cybercrime
as a means or instrument for the commission
of typical behaviors. From the study of
contemporary criminal doctrine, both legal and
preventive challenges have been evidenced in
this area that must evolve as information and

�10

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

communication technologies develop. In the
elaboration of this qualitative research, the
theoretical-documentary method was applied
through instruments such as the exploration and
documentary analysis of a series of primary and
secondary sources of knowledge, through which
the urgent need for legislative improvements
at the national level was obtained as a result.
national and international in order to achieve an
adequate approach to cybercrime in the field of
human trafficking to ensure better investigation
and prosecution of this type of crime.

constructoscriminologicos.uanl.mx

que nos rige en Nicaragua, y de qué manera
puede ser aplicado para lograr los objetivos
de prevención, persecución y sanción de esta
modalidad delincuencial con relación al crimen
transnacional.

Y finalmente, esta investigación apunta a
demostrar los vacíos legales además de los
desafíos a los cuales nos enfrentamos en
Nicaragua debido a las debilidades que esta
nueva forma de comisión de delitos nos
ha mostrado a causa de sus características
distintivas y facilitadoras como es la globalidad
Keywords: Criminal Law, Cybercrime, Crime, actual, es decir, su carácter transnacional.
Human Trafficking
Tales motivos la resaltan como una
investigación novedosa ya que a como lo
I. INTRODUCCIÓN
indica González (2017) en su estudio que
relaciona la cibercriminalidad con el crimen
Realizar
una
investigación
sobre
la organizado, se muestra la nueva tendencia
cibercriminalidad como modalidad comisiva de la cibercriminalidad como un instrumento
del delito de trata de personas, y su tratamiento facilitador para la comisión de delitos dentro
jurídico penal en Nicaragua, surge por el interés de las estructuras del crimen organizado, que
de entender el fenómeno de la cibercriminalidad han dado un salto en sus formas de actuación
de manera integral por presentar características y pasando de modalidades tradicionales que
tipologías distintas a la criminalidad tradicional requerían del espacio físico, a implementar
perpetuada en el espacio real y físico, asimismo las nuevas Tecnologías de la Información y
evidenciar la incorporación de las Tecnologías Comunicación desde el ciberespacio, así
de la Información y la Comunicación (TIC`s) mismo se evidencia la regulación jurídica actual
como medios o instrumentos para la comisión y los desafíos a los cuales debemos apuntar
de delitos, lo cual se ha convertido en una conforme a la experiencia Internacional, o en
nueva forma de operación dentro de las otras palabras, los ajustes de nuestro derecho
estructuras del crimen organizado para facilitar interno e institucional conforme a los estándares
sus actividades ilícitas tradicionales como es la de seguridad informática a escala mundial.
trata de personas.
Al conocer estas nuevas formas comisivas
Además de dar a conocer de manera armonizada de delitos denominada Cibercriminalidad, y
el marco jurídico nacional e internacional describir de qué manera está siendo utilizada
existente en materia de ciberdelincuencia por el Crimen Organizado para la facilitación
Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de la trata de personas, así como el marco
jurídico existente se genere un mayor interés del
Gobierno de Nicaragua por seguir ratificando
Convenios Internacionales, y sobre todo cumplir
con las exigencias impuestas a los Estados
miembros, y de tal manera incorporarse mejoras
en la legislación penal existente e invertir en
unidades especializadas en: tecnologías de
la información y seguridad informática, en
ciberdelincuencia en las diversas instituciones
encargadas de la investigación o persecución
de delitos como la Policía Nacional, Ministerio
Público, así como Tribunales de Justicia
especializados encargados de sancionar la
cibercriminalidad, todo ello de cara a la
modernización y reforzamiento de la política
criminal del Estado para ejecutar métodos
eficaces de resolución y prevención de estos
delitos como una forma de combatir las nuevas
modalidades utilizadas por las estructuras del
crimen organizado en la comisión de diversos
delitos como la trata de personas, ya que las
medidas actuales son insuficientes para detener
o disminuir este flagelo.
Es evidente que pese a los esfuerzos legislativos
y operativos a nivel interno de cada Estado,
la armonización de sus legislaciones con los
instrumentos internacionales ratificados por
estos y de cooperación transnacional, aún
existen muchos desafíos para la prevención,
investigación, persecución, y sanción de los
delitos realizados a través de los aparatos y
plataformas virtuales, sobre todo, en países como
Nicaragua y el resto de la región centroamericana
que si bien es cierto han dado algunos pasos en
la lucha contra la delincuencia informática tanto
en su ordenamiento jurídico interno, y respecto
a la cooperación internacional, la situación

11
de pobreza en la región, los pocos recursos
económicos destinados para la seguridad
informática, la persecución de estos delitos,
y la debilitada política criminal del Estado
para enfrentar y prevenir la ciberdelincuencia
ha sido aprovechado por la delincuencia
organizada que desde el anonimato y con una
amplia distribución de funciones opera desde
cualquier punto territorial para llevar a efecto
sus actividades criminales como la trata de
personas.
En tal sentido, la UNODC en su informe
mundial sobre la trata de personas (2014) afirma
que existe participación de la delincuencia
organizada en la trata: “las corrientes de
trata complejas pueden ser gestionadas más
fácilmente por grupo delictivos grandes y bien
organizados” (p. 14).
La trata de personas es uno de los delitos
transnacionales más antiguos del crimen
organizado así como el tráfico de drogas, armas
y el lavado de dinero, considerándose por la
ONU a la trata de personas como el segundo
delito más lucrativo, con una estimación de
ganancias, según reportes de la OIT (2005),
que ascienden a unos 32,000 millones de
dólares al año, y ha logrado implementarse el
cibercrimen como un medio facilitador y eficaz
para la captación, tráfico y comercialización de
personas.
La temática objeto de esta investigación
enfocada en la Cibercriminalidad como
medio o instrumento para la comisión del
delito de trata de personas desde su corriente
transnacional, y su tratamiento jurídico penal
en Nicaragua presenta limitaciones doctrinales
Jessica Flores Páiz

�12

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

y jurisprudenciales en nuestro país por tratarse
de un fenómeno emergente y de rápida
evolución, por tanto, la fundamentación de este
estudio parte del Derecho Interno, Derecho
Internacional, y doctrina mayoritariamente
Internacional, y el método utilizado para la
elaboración de este trabajo investigativo es
teórico-documental. Por tanto se acudió a la
investigación teórica a través de instrumentos
como las fichas documentales por lo que se
acudió a la exploración y análisis documental
de diversas fuentes primarias de conocimiento.
II. ASPECTOS GENERALES DE LA
CIBERCRIMINALIDAD

constructoscriminologicos.uanl.mx

a este último concepto que es un conjunto
de leyes en cuanto que, si bien escasos,
existen varios ordenamientos jurídicos
nacionales e internacionales con alusión
específica al fenómeno informático. Normas
en virtud de aquellas que integran la llamada
política informática, la cual, según se verá
posteriormente, presenta diferencias respecto
a la legislación informática. Principios en
función de aquellos postulados emitidos por
jueces, magistrados, tratadistas y estudiosos
respecto al tema. Por otra parte, se refiere
a hechos como resultado de un fenómeno
aparejado a la informática inimputable al
hombre. Por último, se alude a actos como
resultado de un fenómeno directamente
vinculado con la informática y provocado
por el hombre (Téllez, 2008, p. 13).

2.1.Generalidades del Derecho Informático:
Según Téllez (2008) el derecho informático
es una rama de las ciencias jurídicas que
contempla a la informática como instrumento 2.2 Delimitación del fenómeno de la
(informática jurídica) y como objeto de estudio cibercriminalidad:
(derecho de la informática).
En este apartado nos acercaremos a desentrañar
la conceptualización y clasificación del
El mismo autor precisa una clasificación de tal fenómeno de la cibercriminalidad, partiendo
concepto y distingue la informática jurídica del de la instauración de un término que sigue en
Derecho informático:
discusión por ser un fenómeno relativamente
reciente pero que evoluciona exponencialmente
Definiendo la primera como la técnica debido al constante desarrollo de las TIC´s y
interdisciplinaria que tiene por objeto el el ciberespacio lo que ha provocado que se
estudio e investigación de los conocimientos identifiquen nuevas modalidades y conductas
de la informática general, aplicables a la en la comisión de delitos así como una
recuperación de información jurídica, así pluralidad de bienes jurídicos protegidos.
como a la elaboración y aprovechamiento
de los instrumentos de análisis y tratamiento 2.2.1) Aproximación a la Conceptualización
de información jurídica necesarios para de cibercriminalidad:
lograr dicha recuperación, mientras que la La doctrina mayoritaria coincide en que precisar
segunda la define como el conjunto de leyes, o unificar el concepto de ciberdelincuencia,
normas y principios aplicables a los hechos cibercriminalidad o delitos informáticos no
y actos derivados de la informática. Agrega ha sido tarea sencilla, y que muchos de los
Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

conceptos tienden a mostrar una carga de
ambigüedad (Hernández, 2009; Mata, 2003;
Quevedo, 2017; Miró, 2012; Téllez, 1998).
Cabe remarcar, que los conceptos establecidos
en los instrumentos internacionales son un
referente de aplicación, por tanto mencionaré
la definición de Ciberdelincuencia utilizada en
el único convenio internacional ratificado por
Nicaragua cuyo planteamiento debe ser acatado
debido al compromiso adquirido de armonizar
las legislaciones internas con los instrumentos
jurídicos internacionales una vez que han sido
suscritos por los Estados miembros, en tal sentido
el “Convenio iberoamericano de cooperación
sobre investigación, aseguramiento y obtención
de prueba en materia de ciberdelincuencia”1
(2014) define:
Por ciberdelincuencia se entiende cualquier
forma de criminalidad ejecutada en el
ámbito de interacción social definido por el
uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación.
Evidentemente esta definición tiende a ser
muy general, lo cual permite incluir, en lo
sucesivo, en el término de ciberdelicuencia
toda conducta ilícita que se lleve a cabo dentro
del ámbito de interacción social mediante el
uso de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, es decir, en el ciberespacio,
1

Decreto A.N. Nº. 8651 decreto de aprobación del

13
también definido este último por la Real
Academia Española (RAE) (2021) como
el “ámbito virtual creado por medios
informáticos”.
Entre los estudiosos de esta materia se ha
debatido el término para describir este
fenómeno. Téllez (1998) opina que dar un
concepto de delito informático no es tarea
fácil, esto debido a que, para hablar de delito
en el sentido de acciones típicas, es decir
tipificadas o contempladas en textos jurídicospenales, se requiere que la expresión delitos
informáticos esté consignada en los códigos
penales.
Sin embargo, bajo esa premisa, el mismo autor
alude a dos conceptos de delitos informáticos,
un concepto atípico, y un concepto típico:
“los delitos informáticos son actitudes ilícitas
en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin (concepto atípico) o las
conductas típicas, antijurídicas y culpables
en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin (concepto típico)” (p. 104).
Por su parte, Sarzana (1979) (como se citó
en Téllez, 1998) menciona “los delitos
informáticos son cualquier comportamiento
criminógeno en que la computadora está
involucrada como material, objeto o mero
símbolo” (p. 104).
Desde su perspectiva, Casabona (1987)
(como se citó en Acurio, 2015) señala:

“convenio iberoamericano de cooperación sobre investigación,
aseguramiento y obtención de prueba en materia de ciberdelincuencia”, decreto legislativo que entró en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta, Diario oficial No. 42 del 03 de
marzo del 2020.

El término Delito Informático debe usarse
en su forma plural, en atención a que se
utiliza para designar una multiplicidad de
conductas ilícitas y no una sola de carácter
Jessica Flores Páiz

�14

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

general. Se hablará de delito informático
cuando nos estemos refiriendo a una de estas
modalidades en particular (p. 11).
Acurio (2015) interpreta que para Casabona,
autor antes citado, en algunos casos el
computador y sus aplicaciones constituyen el
objeto material del delito (sobre el que recae
físicamente la acción) y en otros un mero
instrumento para cometer hechos generalmente
tipificados en los Códigos Penales y que por
tal razón la doctrina alemana define a estos
supuestos como el conjunto de actos (punibles
o dignos de incriminación) en los cuales el
computador (o el procesamiento automatizado
de datos) es instrumento u el objeto de comisión.
El término de delitos informáticos se ha venido
descartando por algunos doctrinarios:
En los últimos tiempos se está sustituyendo
la denominación de delitos informáticos
por la de cibercrimen y cibercriminalidad
en referencia esta vez al término anglosajón
cybercrime, procedente de la unión entre
el prefijo cyber, derivado del término
cyberspace, y el término crime, como
concepto que sirve para englobar la
delincuencia en el espacio de comunicación
abierta universal que es el ciberespacio.
En inglés, parece estar imponiéndose este
término frente a otros como computercrime,
u otros en los que se utilizan prefijos como
virtual, online, high-tech, digital, computerrelated, Internet-related, electronic, y e-.

constructoscriminologicos.uanl.mx

relación con ellos, concretamente, el hecho
de que pasara de ser el centro del riesgo la
información del sistema informático, a serlo
las redes telemáticas a las que los sistemas
empezaron a estar conectados y los intereses
personales y sociales que se ponen en juego
en las mismas. Así, a la primera generación
de la cibercriminalidad en la que lo
característico era el uso de ordenadores para
la comisión de delitos, le ha sucedido una
segunda época en la que la característica
central es que el delito se comete a través
de Internet, y según Wall, una tercera en
la que los delitos están absolutamente
determinados por el uso de Internet y las
TIC. Esto ha tenido su correlato en el ámbito
legal: a partir del nuevo siglo empezaron
a preocupar ya no sólo la información que
pudieran contener los sistemas informáticos
y la afectación a la intimidad o el patrimonio
que pudiera derivarse del acceso a ella,
sino el ciberespacio en el que los mismos
interactuaban y los crímenes que allí se
producían y que podían afectar a muchos
otros nuevos bienes jurídicos como la
indemnidad sexual, la dignidad personal o
la propia seguridad nacional. Y todo ello ha
llevado a la utilización de un término, el de
cibercrimen que, a mi parecer, logra englobar
todas las tipologías de comportamientos que
deben estar, y además alcanza mejor que
otros el que debe ser un propósito esencial de
cualquier concepto que sirve para nombrar a
una categoría: enfatizar aquello que une a
todo lo que la conforma que, en este caso, es
Internet y las TIC como medio de comisión
delictiva. (Miró, 2012, p. 38)

En la raíz de este cambio de denominación
está la evolución, desde una perspectiva
criminológica, de los comportamientos
ilícitos en la Red y la preocupación legal en Por lo tanto, podemos entender que el término
Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

cibercrimen o cibercriminalidad al igual
que explica Miró (2012), engloba las nuevas
tendencias o características transnacionales de
este tipo de criminalidad, que a su vez ha sido
una plataforma utilizada por redes criminales
organizadas transnacionales en la comisión de
sus actividades ilícitas para diversos fines como
por ejemplo la trata de personas.
En ese mismo sentido, Williams (2001) señala:

15
Prevención del Delito y Justicia Penal, de
2015 en su párrafo Nº 15 el cual señala que
“los actos comprendidos habitualmente en la
categoría de ciberdelincuencia son aquellos en
los que los datos o sistemas informáticos son el
objeto contra el que se dirige el delito, así como
los actos en que los sistemas informáticos o de
información forman parte integrante del modus
operandi del delito”, refirió que es esta una
definición muy general y amplia que abarca todo
tipo de crímenes que impliquen incursiones
ilícitas en las redes informáticas privadas, ya
sea de individuos particulares o de instituciones
públicas o privadas, gubernamentales o no,
cometidas por un solo individuo, o por grupos
aficionados o expertos y organizados, tomando
tal concepto como punto de partida para
analizar el cibercrimen como instrumento del
crimen organizado.

La sinergia que existe entre el crimen
organizado y la Internet no solamente es
muy natural, sino que también es propensa a
florecer y desarrollarse aún más en el futuro.
La Internet provee los conductos y también
las víctimas para el crimen y permite que
éstas sean explotadas para proveer ganancias
considerables con muy poco riesgo. El
crimen organizado no puede pedir más. Por
lo tanto, es vital que se identifiquen algunas De ahí que las nuevas tendencias conceptuales
de las maneras en que el crimen organizado de cibercriminalidad abarquen de manera
ya coincide con el crimen cibernético. (p. 24) global la comisión de los delitos del crimen
organizado como la Trata de personas al
Por su parte González (2017) en su investigación realizarse alguna o algunas de las conductas que
centrada en identificar la relación entre la conforman el tipo objetivo de Trata de personas
ciberdelincuencia y el crimen organizado utilizando las TIC´s, y el ciberespacio como un
señala que ante la creciente expansión y medio o instrumento para su comisión.
evolución del cibercrimen a nivel mundial,
cada vez es más notable la necesidad de 2.2.2) Clasificación de la cibercriminalidad:
elaborar una definición generalmente aceptada De la conceptualización de cibercriminalidad
que delimite el vocablo, con el fin de facilitar se desprende su clasificación, por lo que
las actividades y regulaciones destinadas a algunos autores como Téllez (2008) establece
detectar el cibercrimen, neutralizarlo o incluso una división en este tipo de criminalidad que
prevenirlo (p. 46).
él ha optado por denominar delito informático:
Como instrumento o medio, y como fin u
El mismo autor, al citar el documento de objeto.
antecedentes elaborado en el Seminario 3 del
13º Congreso de las Naciones Unidas sobre
Jessica Flores Páiz

�16

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Téllez (2008) respecto a la cibercriminalidad
como instrumento o medio explica:
En esta categoría se encuentran aquellas
conductas que se valen de las computadoras
como método, medio o símbolo en la comisión
del ilícito, por ejemplo: a) Falsificación de
documentos vía computarizada (tarjetas de
crédito, cheques, etcétera). b) Variación de
los activos y pasivos en la situación contable
de las empresas. c) Planeación o simulación
de delitos convencionales (robo, homicidio,
fraude, etcétera). d) “Robo” de tiempo de
computadora. e) Lectura, sustracción o
copiado de información confidencial. f)
Modificación de datos tanto en la entrada
como en la salida. g) Aprovechamiento
indebido o violación de un código para
penetrar a un sistema con instrucciones
inapropiadas (esto se conoce en el medio
como método del caballo de Troya). h)
Variación en cuanto al destino de pequeñas
cantidades de dinero hacia una cuenta
bancaria apócrifa, método conocido como
técnica de salami. i) Uso no autorizado
de programas de cómputo. j) Inclusión de
instrucciones que provocan “interrupciones”
en la lógica interna de los programas, a fin
de obtener beneficios. k) Alteración en el
funcionamiento de los sistemas. l) Obtención
de información residual impresa en papel o
cinta magnética luego de la ejecución de
trabajos. m) Acceso a áreas informatizadas
en forma no autorizada. n) Intervención
en las líneas de comunicación de datos o
teleproceso.

En esta categoría se encuadran las conductas
dirigidas en contra de la computadora,
accesorios o programas como entidad física.
Algunos ejemplos son los siguientes: a)
Programación de instrucciones que producen
un bloqueo total al sistema. b) Destrucción
de programas por cualquier método. c)
Daño a la memoria. d) Atentado físico contra
la máquina o sus accesorios (discos, cintas,
terminales, etcétera). e) Sabotaje político
o terrorismo en que se destruya o surja un
apoderamiento de los centros neurálgicos
computarizados, f) Secuestro de soportes
magnéticos en los que figure información
valiosa con fines de chantaje, pago de
rescate, etcétera).
Existen tantas clasificaciones como conceptos
podemos encontrar en la doctrina, asimismo,
y no menos importante, aparecen las
clasificaciones establecidas en diversos
instrumentos internacionales, lo cual nos deja
una incertidumbre por la falta de acuerdo u
homogenización en un mismo sentido. Además
es evidente que las nuevas tendencias del
cibercrimen apuntan a la urgente necesidad
de mejorar algunos Convenios Internacionales
cuya clasificación se ha quedado corta respecto
a las conductas pluriofensivas y la lesión de una
diversidad de bienes jurídicos protegidos que no
se han incluido en estos cuerpos normativos, un
ejemplo de ello es la clasificación que hace el
Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest
20012.
2

Capítulo II Medidas que deberán adoptarse a nivel na-

cional. Sección 1: Derecho Penal Sustantivo. Delitos contra la

El mismo autor Téllez (2008) respecto a la
cibercriminalidad como fin u objeto explica:

confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos
y sistemas informáticos: en esta categoría engloba el acceso

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�17

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

III. TRATAMIENTO JURIDICOPENAL DE LA
CIBERDELINCUENCIA EN NICARAGUA.
3.1 Intrumentos Jurídicos Internacionales:
El Estado de Nicaragua fue implementando
algunos avances respecto a la suscripción de
Instrumentos Internacionales en materia penal,
en la que se incluye la cooperación entre los
Estados para perseguir e investigar los delitos,
debido principalmente al incremento de la
delincuencia transnacional.

respeto a la legislación interna de cada Estado
acordaron el “Tratado de asistencia legal mutuo
en asuntos penales entre las Repúblicas de el
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Costa Rica y Panamá”3.

Posteriormente, la Organización de los Estados
Americanos OEA4 considerando lo establecido
en la Carta de la OEA en su artículo 2, literal
(e) cuyo propósito esencial de los Estados
Americanos es procurar la solución de los
problemas políticos, jurídicos y económicos que
En esa tónica, los Ministros de Relaciones se susciten entre ellos, y la adopción de reglas
Exteriores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, comunes en el campo de la asistencia mutua en
Honduras, Nicaragua y Panamá, interesados materia penal contribuirá a ese propósito, por
en fortalecer y facilitar la cooperación de los tal fin se creó la Convención interamericana
órganos administradores de justicia en la región, sobre asistencia mutua en materia penal5.
a través de un instrumento jurídico que permita
la asistencia legal en asuntos penales entre los Si bien es cierto El Convenio y Tratado suscritos
Estados del Istmo Centroamericano con pleno hasta esa fecha no se referían a delitos relativos
a la informática puesto que apenas iniciaba a
ilícito (no autorizado) a un sistema informático (art. 2), la inter-

3

Fue promulgado el 29 Octubre de 1993, Aprobado

ceptación ilícita de transmisiones de datos entre sistemas infor-

por Nicaragua mediante el DECRETO A.N. No. 1902 el 11 de

máticos o dentro del mismo (art. 3), los ataques a la integridad

Junio de 1998 y Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.

de los datos (art. 4) o los sistemas (art. 5) y el abuso de disposi-

116 de 23 de Junio de 1998, para su posterior ratificación me-

tivos, es decir, la producción, venta, obtención, difusión u otra

diante DECRETO No. 40-99 publicado en la Gaceta, Diario

puesta a disposición de dispositivos o programas informáticos

Oficial No. 68 del 14 de abril de 1999.

adaptados para la comisión de los delitos anteriores o de con-

4

traseñas o códigos de acceso que permitan acceder a otros sis-

creada en 1948 cuando se suscribió, en Bogotá, Colombia, la

temas informáticos (art. 6). 2.- Delitos informáticos: dentro de

Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951 y

esta categoría se encontraría la falsificación informática (art. 7)

que ha sufrido posteriores enmiendas.

y el fraude informático (art. 8). 3.- Delitos relacionados con el

5

contenido: sanciona la producción de pornografía infantil para

do miembro de la OEA aprobó y ratificó la referida Convención

su distribución, la oferta, la puesta a disposición, la difusión, la

mediante DECRETO No. 77-2002 el 29 de Agosto del 2002 la

transmisión, la adquisición o la mera posesión en o a través de

cual fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 173 del

sistemas informáticos (art. 9). 4.- Delitos relacionados con in-

12 de Septiembre del 2002, para la posterior publicación del

fracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines

Instrumento Jurídico Multilateral en la Gaceta, Diario Oficial

(art. 10).

No. 25 del 5 de Febrero del 2003.

Es el organismo regional más antiguo del mundo, fue

Promulgada el 23 de mayo de 1992. Nicaragua sien-

Jessica Flores Páiz

�18

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

identificarse el fenómeno de la ciberdelincuencia
en países industrializados como EE.UU y
Europeos, con la suscripción de tales Instrumentos
Internacionales se da un primer paso para
la investigación y persecución de delitos de
carácter transnacional, para posteriormente dar
un salto a diversas transformaciones Jurídicas en
nuestro Derecho Interno.

desarrollado en Lima en junio de ese mismo
año y teniendo presente que en la Comisión
delegada de la COMJIB celebrada en Río
de Janeiro en marzo de 2012 se aprobó una
importante Declaración sobre el ciberdelito en
la que se acordó: “respaldar los primeros pasos
que se han dado en la línea de lucha contra la
delincuencia organizada para iniciar el debate
sobre la elaboración y firma de un documento
3.1.1) Convenio Iberoamericano de
internacional iberoamericano, capaz de dar
Cooperación sobre Investigación,
respuesta a las necesidades arriba referidas7, e
Aseguramiento y Obtención de Prueba en
impulsar la modificación de las legislaciones
6
Materia de Ciberdelincuencia .
penales de manera armonizada”. Razón por la
A nivel regional, los Estados miembros de cual se dictaron unas líneas generales con la
la Conferencia de Ministros de Justicia de finalidad de concretar un borrador de convenio
los Países Iberoamericanos (COMJIB), de la Iberoamericano para regular el Ciberdelito.
cual Nicaragua es miembro, visto el artículo
3º, apartado c), del Tratado constitutivo de la Atendiendo a que en la Plenaria llevada a cabo
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países en Viña del Mar se acordó elaborar un convenio
Iberoamericanos del año 1992, recordando los Iberoamericano sobre cooperación, prueba,
intercambios técnicos y político criminales jurisdicción y competencia en materia de
llevados a cabo en el marco del Seminario ciberdelincuencia, así como una recomendación
Iberoamericano sobre Cibercrimen desarrollado que albergaría los principios relativos a los aspectos
en septiembre de 2011 en la ciudad de Buenos sustantivos que deberían encontrar acomodo
Aires, en la reunión del grupo de trabajo en las legislaciones nacionales, finalmente el
sobre “Delincuencia Organizada Trasnacional Convenio fue firmado en Madrid el 28 de mayo
y Cooperación Jurídica Internacional” de de 2014, sede de la Conferencia de Ministros de
septiembre del mismo año en la misma ciudad, Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB).
en los talleres convocados en Montevideo de El Estado de Nicaragua no lo ratificó hasta 6 años
septiembre de 2012, y en Madrid en febrero de después de su promulgación.
2013, en la reunión de coordinadores llevada
a cabo en Bogotá en Marzo y en el taller En febrero de 2020 se aprobó y ratificó el único
Convenio Internacional que se ha aprobado
6

DECRETO A.N. Nº. 8651 Decreto de aprobación

del “Convenio iberoamericano de cooperación sobre investi-

7

gación, aseguramiento y obtención de prueba en materia de

el Delito cibernético.

ciberdelincuencia”, Decreto Legislativo que entró en vigencia

Recuperado de https://www.comjib.org/wp-content/uploads/

a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 42

imgDrupal/Declaracion_Rio_ciberdelito.pdf

Véase el Considerando de la Declaración de Río sobre

del 03 de Marzo del 2020.
Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�19

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

en Nicaragua en materia de cibercriminalidad
provisto de rasgos únicamente procesales. El
referido Convenio Iberoamericano favorece la
investigación, aseguramiento y obtención de
pruebas entre las autoridades competentes de
los Estados Iberoamericanos, como un medio
para fortalecer y agilizar la cooperación en
materia de Ciberdelincuencia.

3.2 Abordaje de la cibercriminalidad en la
legislación interna:
3.2.1) Código Penal nicaragüense:
Los legisladores nicaragüenses modernizaron
el código penal de 1974, incluyéndose nuevas
figuras delictivas o tipos penales, por lo que
entre los primeros avances en relación a la
ciberdelincuencia en nuestro País encontramos
la inclusión de tipos y subtipos agravados en
algunos delitos establecidos en el Código
Penal de la República de Nicaragua Ley N°
641, Aprobado el 13 de Noviembre de 2007
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos.
83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7, 8 y 9 de Mayo
de 2008 que entró en vigencia a partir de Julio
del 2008, hasta la actualidad.
En la Parte Especial del CP nicaragüense se
incluyen delitos vinculados a la informática
o medios electrónicos como objeto y como
medio o instrumento de la acción delictiva,
entre los primeros se encuentran los siguientes:
Art 198CP Acceso y uso no autorizado
de información, art. 245CP Destrucción
de registros informáticos, Delitos que
comprometen la paz: Art. 417CP intrusión, Art.
275CP Apoderamiento de secretos de empresa,
art. 276CP Difusión de secreto de empresa,
art. 246CP Uso de programas destructivos,

Delitos contra la Propiedad Intelectual: Art.
247CP Ejercicio no autorizado del derecho de
autor y derechos conexos, Art. 249CP Delitos
contra señales satelitales protegidas, Art. 250CP
Protección de programas de computación.
Entre los segundos se encuentran: a) Delitos
Sexuales: Art. 175CP reformado por el art. 58
inciso e) de la Ley No. 779 Ley integral contra
la violencia hacia las mujeres y de reformas a la
Ley No. 641 Código Penal Explotación sexual,
pornografía y acto sexual con adolescente
mediante pago, Art. 177CP Promoción del
turismo con fines de explotación sexual, Art.
182CP reformado por el art. 58 inciso e) de la Ley
No. 779 Trata de personas8; b) Delitos contra la
vida privada o intimidad,: Art. 192CP Apertura
o interceptación legal de comunicaciones, Art.
194CP Captación indebida de comunicaciones
ajenas, Art. 195CP reformado por el art. 58
inciso e) de la Ley No. 779 Propalación, Art.
197CP Registros Prohibidos; e) Delitos contra la
libertad de actuar: Art. 13 Ley 779 Intimidación
o amenazas contra la mujer; f) Delitos contra
el honor: Art. 202CP Calumnias, Art. 203CP
Injurias; g) Delitos contra el patrimonio: Art.
229CP Estafa.
3.2.2) Ley No. 735, ley de prevención,
investigación y persecución del crimen
organizado y de la administración de
los bienes incautados, decomisados y
abandonados9.
8

El art. 182CP posteriormente volvió a ser reformado

mediante el art. 61 de la Ley No. 896 Ley contra la Trata de
personas en el que se adicionó el artículo 182 bis, y 182 quater,
y se retrocedió a la descripción del tipo básico del CP/2008.
9

Ley No. 735 Ley de prevención, investigación y perJessica Flores Páiz

�20

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Esta ley especial tiene por objeto regular las
funciones del Estado para prevenir, detectar,
investigar, perseguir y procesar los delitos
relacionados con el crimen organizado y la
administración y disposición de los bienes,
objetos, productos, equipos u otros instrumentos
utilizados o destinados a ser utilizados en la
comisión de los delitos comprendidos en esta
Ley.
Se consideran delitos de crimen organizado10 los
delitos graves, que revistan en su comisión las
conductas típicas de esos delitos, siendo entre
otros los siguientes: la trata de personas con fines
de esclavitud, explotación sexual o adopción,
tipificado en el artículo 182 del Código Penal
(delito objeto de esta investigación), el tráfico
de migrantes ilegales; tipificado en el párrafo
primero y tercero del artículo 318 del Código
Penal, el tráfico y extracción de órganos y
tejidos humanos, tipificado en el artículo
346 del Código Penal, la explotación sexual,
pornografía y acto sexual con adolescentes
mediante pago, tipificado en el párrafo primero,
segundo y cuarto del artículo 175 del Código

Penal, la promoción del turismo con fines de
explotación sexual, tipificado en el artículo 177
del Código Penal.
Muy importante en la ley en mención es la
posibilidad de interceptar las comunicaciones
como diligencia investigativa en estos delitos,
en el Art. 62 Interceptación de comunicaciones
se establece que los Jueces de Distrito Penal
podrán autorizar al Director General de la Policía
Nacional el impedir, interrumpir, interceptar
o grabar comunicaciones, correspondencia
electrónica; otros medios radioeléctricos
e informáticos de comunicaciones, fijas,
móviles, inalámbricas y digitales o de cualquier
otra naturaleza, únicamente a los fines de
investigación penal y de acuerdo a las normas
establecidas en el Código Procesal Penal. Con
esta Ley el Estado de Nicaragua implementa
como política criminal la persecución y
prevención de los delitos realizados por bandas
o estructuras del crimen organizado brindando
posibilidades de detectarlas mediante la
interceptación de medios electrónicos. Es
notorio que ya se identificaban conductas
delictivas relacionadas a las TIC´s.

secución del crimen organizado y de la administración de los
bienes incautados, decomisados y abandonados, aprobada el 9
de septiembre del 2010 y Publicada en Las Gacetas Nos. 199 y
200 del 19 y 20 de Octubre del 2010.
10

Desde el punto de vista sociológico o criminológico,

delincuencia organizada es un fenómeno de actividad criminal
de naturaleza colectiva donde los individuos se organizan para
cometer delitos en forma similar a una empresa o a partir de
una organización casi estatal [...] Estas agrupaciones pueden
variar desde asociaciones más o menos flexibles hasta estruc-

3.2.3) Ley No. 896, Ley contra la trata de
personas11:
Encaminados a la lucha contra la criminalidad
organizada y en específico a la trata de
personas, el Estado de Nicaragua asumió los
acuerdos y compromisos en lo concerniente a la
recomendación de la Conferencia de Ministros
de Justicia de los países Iberoamericanos
enfocadas en las normas mínimas y comunes para

tu-ras jerárquicas. Sus objetivos pueden variar desde controlar
segmentos de mercados ilícitos, como el de las drogas, tráfico

11

de personas, tráfico de armas, etcétera.

Gaceta No. 38 del 25 de Febrero de 2015.

Aprobada el 28 de Enero del 2015 y Publicada en La

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�21

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

la sanción penal de trata de personas adoptada
con motivo de la XVII Reunión Plenaria de esta
organización, realizada en México en octubre
de 2010, así como las directrices plasmadas
al respecto en el documento armonizador
suscrito por los países del Sistema de la
Integración Centroamericana SICA en materia
de trata de personas, por tanto, se creó la Ley
contra la trata de personas Ley N°. 896, la cual
también incluye enormes avances procesales
respecto a las diligencias investigativas de este
delito en relación a los medios o instrumentos
electrónicos o informáticos utilizados para
realizar algunas conductas y obtener los fines
del delito de trata de personas.12

acciones de protección y asistencia a las
víctimas desde un abordaje integral.
Recientemente, a través de representantes de la
Coalición Nacional contra la trata de personas, y
en palabras de la Magistrada Presidenta de la Corte
Suprema de Justicia de Nicaragua se presentó el
“Plan Nacional estratégico para la prevención,
atención, investigación, persecución y sanción
del delito de trata de personas 2023-2027”13,
acorde con el Plan Nacional de lucha contra la
pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026
del Gobierno de Nicaragua y con fundamento en
la Ley No. 896 y el Plan estratégico del período
2018-2022, cuyos objetivos van dirigidos a
fortalecer las capacidades técnicas de servidores
públicos, sensibilización de la población para la
prevención del delito, mantener la articulación
interinstitucional de las unidades especializadas
en la investigación, persecución y sanción del
delito, y sobre todo garantizar la protección y
atención de las víctimas de trata de personas.

Asimismo, cabe resaltar que con la Ley No. 896
del año 2015, se crea la Coalición Nacional
contra la Trata de personas integrada por 25
Instituciones y Organizaciones entre ellas el
Ministerio de Gobernación, Ministerio de la
familia, adolescencia y la niñez, Ministerios de
relaciones exteriores, Ministerio de la mujer,
Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, 3.2.4) Ley Especial de ciberdelitos:
Policía Nacional, Ministerio del Trabajo, el La reciente Ley especializada en ciberdelitos
Instituto nicaragüense de Turismo, entre otros.
incluye una definición de ciberdelito14 que se
Posteriormente, en el período 2018-2022
se implementó el Plan Nacional estratégico
para la prevención, atención, investigación,
persecución y sanción del delito de trata de
personas cuya finalidad era implementar

13

Véase publicación del Plan Nacional estratégico para

la prevención, atención, investigación, persecución y sanción
del delito de Trata de personas 2023-2027 en el portal web del
Poder Judicial de Nicaragua.
14

Art. 3 Definiciones: 4) Ciberdelitos: Acciones u omi-

siones típicas, antijurídicas, continuas o aisladas, de carácter
12

Véase art. 43 de la Ley No. 896: “Técnicas especiales

penal. Cometidas en contra de personas naturales y/o jurídicas,

de investigación: … 4) Seguimiento y vigilancia electrónica, 5)

utilizando como método, como medio o como fin, los datos,

Intervención de comunicaciones escritas, telefónicas y electró-

sistemas informáticos, tecnologías de la información y la co-

nicas y 6) Investigación sobre datos asociados a las comunica-

municación y que tienen por objeto lesionar bienes jurídicos

ciones…”

personales, patrimoniales o informáticos de la víctima.
Jessica Flores Páiz

�22

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

ajusta a las nuevas tendencias delictivas que
engloban la cibercriminalidad, destancando
dentro de los ciberdelitos la utilización de los
sistemas informáticos y las tecnologías de la
información y comunicación como método,
medio o fin en las conductas tipificadas con la
finalidad de lesionar bienes jurídicos.
Sin embargo, la ley clasifica los ciberdelitos de
la siguiente manera: Delitos relacionados con la
integridad de los sistemas informáticos, De los
delitos informáticos, los Delitos informáticos
relacionados con el contenido de los datos, y
Delitos relacionados con la libertad e integridad
sexual en la que sólo se incluye los delitos de
acoso sexual y la pornografía infantil.
Por tanto, aún queda por fuera delitos de carácter
transnacional como es el caso del delito de trata
de personas en toda su extensión, por lo que
bajo el principio de legalidad corresponderá
seguir aplicando La Ley de trata de personas
Ley No. 896 que reformó al CP/2008, o
incluir más tipos penales en la Ley especial de
ciberdelitos, o bien, realizar mejoras en la Ley
especial contra la trata de personas, o continuar
con la armonización de la legislación interna
con los Instrumentos Internacionales para la
investigación y persecución de los delitos con
características transnacionales.
IV. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS ART.
182CP/2008 REFORMADO POR EL ART.
61 DE LA LEY NO. 896 LEY CONTRA LA
TRATA DE PERSONAS, VINCULADO
A LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC`S Y EL
CIBERESPACIO COMO INSTRUMENTO
PARA SU COMISIÓN.

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4.1 Panorama actual de vinculación entre la
cibercriminalidad y la trata de personas:
Según la Policía Nacional en los últimos años se
ha mostrado con mayor relevancia el tema de
los delitos informáticos en Nicaragua debido a
que se han registrado casos de trata de personas,
y pornografía infantil vinculados a estos delitos
en el País (Espinoza, 2013).
En ese mismo sentido, según lo explicado por
la Coordinación del programa de Seguridad
Democrático del Instituto de estudios
estratégicos y políticas públicas (Ieepp), una
de las modalidades utilizadas para captar a las
víctimas de trata de personas es a través de las
redes sociales. Se afirmó:
Hace dos años los tratantes iban directamente
a la víctima, hoy en día, las contactan a
través de las redes sociales porque hay
más vulnerabilidad de las víctimas en este
sentido y poca percepción del riesgo de que
a través de esta herramienta no se es víctima
de alguna actividad delictiva. (García, 2015,
p. 1)
De igual forma la Secretaría de la Coalición
Regional contra la trata de personas aseguró
que el 50% de los casos de trata de personas que
suceden en la Región sus víctimas son captadas
por internet, así como a través de clasificados
en los periódicos (Romero, 2018).
En el último Reporte sobre situación de trata
de personas de la OIM (2019) se obtuvo entre
otros datos lo siguiente:
Se consultó en la Encuesta sobre perfiles de
migrantes (DTM, agosto –septiembre, 2018),

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

a 349 familias sobre los riesgos e incidencia
de la trata de persona en las comunidades en
períodos de incremento flujos migratorios. El
34.4% (119 hogares), afirman que recibieron
promesas de viaje. Entre las promesas
ofrecidas destacan: la promesa de empleo
(18.3%), de reencuentro familiar (7.7%), de
estudio/ protección (3.7%), entre otros.

23
organizadas que se aprovechan de las ventajas
que otorgan estas plataformas virtuales,
entre ellas: menos egresos, menos logística,
anonimato, no existen fronteras, dificultad para
rastrearlos, rapidez, y facilidad de interacción
con las víctimas.

Por su parte, el Informe anual del Departamento
de Estado de los Estados Unidos de América,
Según los resultados Encuesta de percepción sobre la trata de personas (2020), ha ubicado a
(DTM): incidencia de la trata de personas en la Nicaragua en un nivel 3 que integra el último
comunidad (OIM julio, 2018), la percepción nivel y el más crítico del informe, arrojando las
en las comunidades sobre la incidencia de siguientes especificaciones:
la trata de personas es alta. La mayoría de
situaciones fueron reportadas en la zona
El Gobierno de Nicaragua no cumple
norte del país, vinculada a la explotación
completamente con los estándares mínimos
laboral en zonas fronterizas con Honduras
para la eliminación de la trata de Personas
y también en Costa Rica. Después de abril
y no está haciendo esfuerzos significativos
se identificaron al menos 21 situaciones
para hacerlo; por lo tanto, Nicaragua fue
relacionadas a la trata de personas.
degradada al Nivel 3. A pesar de la falta
Finalmente se obtuvo un dato importante, las
de esfuerzos significativos, el gobierno
principales modalidades o medios utilizados
tomó algunas medidas para abordar la trata,
para hacer los ofrecimientos fueron: por
incluida la identificación de un poco más
teléfono (10.1%), en sus domicilios (8%) y
de víctimas que en el período del informe
las redes sociales (4.8%).
anterior, así como el enjuiciamiento de un
traficante. Sin embargo, el gobierno no
Se evidencia en el Reporte relacionado que la
condenó a ningún traficante, y los esfuerzos
nueva tendencia para la captación de víctimas
de identificación de víctimas continuaron
de trata de personas en Nicaragua es mediante
siendo inadecuados.
El gobierno no
el ofrecimiento de oportunidades laborales,
informó
de
ninguna
investigación,
de estudios, entre otros, a través de las redes
enjuiciamiento o condena de empleados
sociales. Esto nos arroja la evidencia de que
del gobierno cómplices de delitos de trata,
las TIC´s y el ciberespacio, como espacio de
a pesar de la corrupción endémica y la
interacción social, mediante las comunidades
complicidad generalizada entre funcionarios
virtuales que nos ofrecen las redes sociales
gubernamentales. El gobierno no cooperó
como facebook, whatsapp, twitter entre otras se
con las ONG en la Coalición Nacional
han convertido en un instrumento que facilita
Contra la Trata de Personas (CNCTP) o la
la captación de potenciales víctimas de trata de
prestación de servicios a las víctimas. Los
personas, por parte de estructuras criminales
esfuerzos de enjuiciamiento, protección y
Jessica Flores Páiz

�24

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

prevención en las dos regiones autónomas
caribeñas de Nicaragua continuaron siendo
mucho más débiles que en el resto del país.
El informe antes relacionado, además incluye
una descripción del perfil del tráfico en el que
se identifica que los traficantes utilizan cada
vez más las redes sociales para reclutar a sus
víctimas:
Como se informó en los últimos cinco
años, los traficantes de personas explotan
a las víctimas nacionales y extranjeras en
Nicaragua, y los traficantes explotan a las
víctimas de Nicaragua en el extranjero. Los
grupos considerados en mayor riesgo para
la trata de personas en Nicaragua incluyen
mujeres, niños y migrantes. Los traficantes
someten a mujeres y niños nicaragüenses
al tráfico sexual dentro del país y en otros
países de América Central, México, España
y los Estados Unidos. Los familiares de
las víctimas a menudo son cómplices en
su explotación. Los traficantes utilizan
cada vez más los sitios en redes sociales
para reclutar a sus víctimas, quienes se
sienten atraídos por las promesas de altos
salarios fuera de Nicaragua para trabajar
en restaurantes, hoteles, construcción y
seguridad. Los traficantes también reclutan
a sus víctimas en zonas rurales o regiones
fronterizas con falsas promesas de empleos
bien remunerados en centros urbanos y
lugares turísticos, donde los someten a tráfico
sexual o laboral. Las mujeres y los niños
nicaragüenses están sujetos al tráfico sexual
y laboral en las dos regiones autónomas
del Caribe, donde la falta de instituciones
policiales fuertes, la pobreza desenfrenada y

constructoscriminologicos.uanl.mx

una tasa de criminalidad más alta aumentan
el riesgo para la población local. Según los
informes, los nicaragüenses que emigran a
otros países centroamericanos y a Europa
son vulnerables y han sido víctimas del
tráfico sexual y laboral. Además, los expertos
informan que los traficantes apuntan a los
niños que dejan los migrantes en Nicaragua
para el tráfico sexual y laboral. Los adultos
y niños nicaragüenses están sujetos a la trata
laboral en la agricultura, la construcción,
la minería, el sector informal y el servicio
doméstico dentro del país y en Costa Rica,
Panamá, Estados Unidos y otros países.
Los traficantes someten a algunos niños
en minas y canteras artesanales a trabajos
forzados. Los observadores informan que
los traficantes explotan a los niños a través
de la participación forzada en la producción
y el tráfico de drogas ilegales. Los niños y las
personas con discapacidad son sometidos
a mendicidad forzada, particularmente en
Managua y cerca de centros turísticos. Los
traficantes someten a algunos migrantes
varones de países centroamericanos que
transitan por Nicaragua en ruta hacia Costa
Rica y Panamá en busca de empleo para
la trata laboral en estos países de destino.
Nicaragua es un destino para turistas
sexuales con niños de los Estados Unidos,
Canadá y Europa occidental. (Departamento
de Estado, 2020)
El último informe del Departamento de Estado
de Estados Unidos sobre la trata de personas
dado a conocer en el año 2021 nuevamente
ubica a Nicaragua en un nivel 3, refiriendo que
pese a que el Gobierno tomó medidas para
abordar el tráfico y trata de personas entre ellas

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

ofreciendo capacitaciones y concientización a
funcionarios de Gobierno, aún no cumple en
su totalidad con el mínimo de estándares para
la eliminación de la trata y no está haciendo
esfuerzos significativos para hacerlo, aun
considerando el impacto de la pandemia del
COVID-19, si la hubiere, sobre su capacidad de
lucha contra la trata. Este informe resalta que los
traficantes de personas se han aprovechado de
la crisis derivada de la Pandemia, a la vez que
los Países han reducido sus esfuerzos y atención
en la prevención, protección de víctimas y se
han puesto obstáculos en la investigación y
enjuiciamiento de este delito (Departamento
de Estado, 2021).
4.2 Análisis de los principales elementos del
tipo objetivo del delito de trata de personas15
como delito informático relacionado a la
libertad e integridad sexual: Bien jurídico
protegido y conducta típica.
15

Artículo 182CP Trata de Personas: Comete el delito de

25
4.2.1) El bien jurídico protegido:
Tomando como referencia la definición
que de Bienes Jurídicos protegidos hace
Zaffaroni (2007) quien lo define así: “...bien
jurídico penalmente tutelado es la relación de
disponibilidad de un individuo con un objeto,
protegida por el Estado, que revela su interés
mediante la tipificación penal de conductas
que le afectan” (p. 373).
Siendo este “bien” en el sentido dogmático: -de
lege data- objeto efectivamente protegido por
la norma penal vulnerada de que se trate, ya
que en la cibercriminalidad existe la dificultad
de homogenizar el bien jurídico protegido,
debido a que los cibercrímenes como objetos
o medios del delito, mediante la ejecución de
conductas pluriofensivas, ponen en peligro
o lesionan una pluralidad de bienes jurídicos
protegidos que ya se encuentran comprendidos
en el código penal, leyes especiales de materia
penal, y recientemente en algunas legislaciones
especiales de ciberdelitos.

trata de personas, quien organice, financie, dirija, promueva,
publicite, gestione, induzca, facilite o quien ejecute la captación directa o indirecta, invite, reclute, contrate, transporte,
traslade, vigile, entregue, reciba, retenga, oculte, acoja o aloje
a alguna persona con cualquiera de los fines de prostitución,
explotación sexual, proxenetismo, pornografía infantil, matrimonio servil, forzado o matrimonio simulado, embarazo forzado, explotación laboral, trabajos o servicios forzados, trabajo
infantil, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servi-

Aunque cabe mencionar, que para algún sector
de la doctrina existe un bien jurídico específico
dentro de esta nueva forma de criminalidad que
no está protegido por el Derecho Penal y que por
política criminal debería ser incluido ya que es
digno de protección -de lege ferenda-, se trata
de un bien jurídico propiamente informático.
(Mayer, 2017, p. 239)

dumbre, tráfico o extracción ilícita de órganos, tejidos, células
o fluidos humanos o cualquiera de sus componentes, experimentación biomédicas clínica o farmacológica ilícitas, participación en actividades de criminalidad organizada, utilización
de menores en actividades delictivas, mendicidad o adopción
irregular, para que dichos fines sean ejercidos dentro o fuera del
territorio nacional […]

Sin embargo, siendo el objeto de estudio de
esta investigación la cibercriminalidad como
modalidad de comisión del delito de trata
de personas, es decir, la cibercriminalidad o
cibercrimen visto como el medio o instrumento
para la comisión del delito de trata de personas,
Jessica Flores Páiz

�26

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

delito que se encuentra tipificado en el art.
182 CP/2008 con posterior reforma en la Ley
No.779, y de nuevo reformado mediante la
Ley No. 896, y siendo que en la actualidad
conforme a lo dispuesto en la Ley No. 896 Ley
contra la trata de personas de la República de
Nicaragua en su Considerando III, el delito de
trata de personas visto como la esclavitud del
siglo XXI, por violar gravemente los Derechos
Humanos de las víctimas, destruir la esencia de
las personas, la vida, la libertad, la integridad y la
dignidad, cosificar al ser humano, produciendo
efectos degradantes para la dignidad, la salud
física y mental de las personas y generando
marcas indelebles al tejido social, incluyendo
la explotación de la prostitución ajena y otras
formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre y la
extracción de órganos y con el transcurrir del
tiempo irán apareciendo nuevas modalidades
de explotación, existen una pluralidad de
bienes jurídicos protegidos, aquí mencionados,
y la conducta o las conductas desplegadas
por el sujeto activo, cuando sea efectuada
en el ciberespacio mediante las TIC´s, debe
ser considerada en la dogmática penal como
cibercrimen aunque aún no se encuentre
descrita en la norma jurídico penal la conducta
cibernética.
4.2.2) Acción o conducta típica:
a) Análisis de la “Captación” como una de las
conductas típicas que integran el delito de trata
de personas ajustada a la cibercriminalidad.
Partiendo de la premisa que mediante el uso
de las TIC´s en el ciberespacio, consolidado
éste como un espacio de interacción social y
una realidad simulada, con distribución de

constructoscriminologicos.uanl.mx

funciones desde cualquier punto territorial, un
grupo delincuencial organizado a través de sus
integrantes se puede realizar una o varias de las
conductas descritas en el tipo penal de trata de
personas entre ellas: organizar, dirigir, promover,
publicitar, gestionar, inducir, facilitar, asimismo
ejecutar la captación directa o indirecta, de
alguna persona con cualquiera de los fines de
prostitución, explotación sexual, proxenetismo,
pornografía infantil, matrimonio servil, forzado
o matrimonio simulado, embarazo forzado,
explotación laboral, trabajos o servicios
forzados, trabajo infantil, esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, servidumbre, tráfico
o extracción ilícita de órganos, tejidos,
células o fluidos humanos o cualquiera de sus
componentes, experimentación biomédicas
clínica o farmacológica ilícitas, participación
en actividades de criminalidad organizada,
utilización de menores en actividades delictivas,
mendicidad o adopción irregular, para que
dichos fines sean ejercidos dentro o fuera del
territorio nacional.
Respecto a las fases de comisión de La trata de
personas Carrasco (2014) señala:
Es un proceso que está compuesto de
diferentes fases o momentos: a) fase de
captación o reclutamiento de las víctimas
en su lugar de origen, b) fase de traslado
e introducción clandestina en el país de
destino, c) fase de recepción y alojamiento
de las personas explotadas y d) fase de
explotación. Lo cual implica una estructura
organizada y jerarquizada (un grupo
estructurado, de acuerdo a lo dispuesto en la
definición de delincuencia organizada por la
Convención de las Naciones Unidas contra

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�27

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

la Delincuencia Organizada Transnacional.
En esta estructura se pueden distinguir
las siguientes modalidades: coordinador
u organizador, captadores, transportistas
o
guías,
observadores,
conductores,
mensajeros, ejecutores, proveedores de
servicios y administradores. (pp. 84-85)

con solo el uso de un dispositivo informático
o móvil y ejecutar de esta manera una de
las fases del delito de trata de personas de
gran relevancia, puesto que sin captación no
continuarían las fases subsiguientes y por ende
la comercialización para los fines previamente
mencionados.

Analizaré la conducta típica de la “Captación”
directa o indirecta de una persona con los fines
antes relacionados, por ser la primera fase del
circuito de la trata y una de las modalidades
más evidenciadas actualmente en relación a la
ciberdelincuencia.

b) Clase de delito según la estructura del tipo:
Por el bien o modo de afectación de los bienes
jurídicos protegidos al momento de la captación
mediante la utilización de las TIC´s.
La conducta típica de la captación a través de las
Tecnologías de la Información y Comunicación
para los fines de trata de personas, como
se mencionó en el apartado anterior, es un
delito de consumación anticipada siendo que
se consuma anticipadamente el delito sin
lesionar los bienes jurídicos protegidos, y sin
haber obtenido el fin o resultado, ni realizado
todas las conductas descritas en el tipo penal,
y es un delito de peligro, específicamente de
peligro abstracto, ya que se consuma con el
simple peligro (inseguridad y probabilidad de
lesión) del bien jurídico protegido, suponiendo
por tanto, un adelantamiento de las barreras de
protección a una fase anterior a la lesión, y es
de peligro abstracto puesto que basta con que
la conducta sea peligrosa en general para algún
bien jurídico, aunque no llegue a ponerlo en
peligro de lesión inmediata o próxima.

A como lo ha definido la Real Academia
Española RAE Captación es la acción y efecto
de captar, y esta última palabra significa atraer a
alguien o ganar su voluntad o afecto. Partiendo
de esta definición podemos determinar que el
autor del delito, quien en el seno de una red
criminal realiza la captación de una persona
mediante la utilización de cualquiera de las
Tecnologías de la Información y Comunicación,
a través de las cuales publicita, e interactúa con
sus potenciales víctimas, a quienes engaña con
promesas laborales, o de estudios, montando
todo un escenario virtual ficticio que propicie
el convencimiento de la víctima, todo ello para
los fines establecidos en el delito de trata de
personas, ha consumado el delito aunque no
se realicen todas las conductas y no se logre
el resultado, ya que se trata de un delito de
consumación anticipada y peligro abstracto,
por tanto, desde cualquier parte del mundo
el sujeto activo encargado de la captación
o reclutamiento, con el objetivo de facilitar
el traslado de las víctimas de un país a otro,
puede desplegar la conducta antes descrita

V. CONCLUSIONES:
A través de este estudio, y los análisis
realizados, se ha llegado a la conclusión que
la cibercriminalidad sí engloba las nuevas
tendencias o características transnacionales de
este tipo de criminalidad, que a su vez ha sido
Jessica Flores Páiz

�28

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

una plataforma utilizada por redes criminales
organizadas transnacionales en la comisión
de sus actividades ilícitas para diversos fines
como por ejemplo la trata de personas, además,
que el cibercrimen se puede clasificar no solo
como objeto, sino también como un medio
o instrumento para la comisión de delitos
convencionales o transnacionales.
Asimismo, se concluye que las nuevas tendencias
del cibercrimen apuntan a la urgente necesidad
de mejorar algunos Convenios Internacionales
cuya clasificación se ha quedado corta respecto
a las conductas pluriofensivas y la lesión de una
diversidad de bienes jurídicos protegidos que no
se han incluido en estos cuerpos normativos, un
ejemplo de ello es la clasificación que hace el
Convenio sobre Ciberdelincuencia de Budapest
del año 2001.

constructoscriminologicos.uanl.mx

se logre el resultado que es la explotación de la
víctima, además, que mientras no se tipifique
la conducta cibernética como modalidad
delictiva en el delito de trata de personas
del código penal, o bien, aunque aún no se
incluya en la ley especial de ciberdelincuencia
el delito de trata de personas como uno de
los ciberdelitos, ya debe considerarse por la
dogmática penal como cibercriminalidad
cuando se realiza alguna de las conductas
descritas en el delito de trata de personas
haciendo uso del ciberespacio, y por ende,
de las Tecnologías de la Información y
Comunicación, de tal manera, se recomienda
que la cibercriminalidad como modalidad
comisiva del delito de trata personas se vaya
incluyendo a modo de mejoras legislativas
en los códigos penales o bien, en las leyes
especiales de ciberdelitos, y de esa forma,
lograr un mejor abordaje y persecución en
este tipo de delitos correlacionados.

Por otro lado, se ha evidenciado que en
Nicaragua se aprobó una Ley especial de
ciberdelitos, sin embargo, en esta ley quedan TRABAJOS CITADOS
por fuera delitos de carácter transnacional como
es el caso del delito de trata de personas, en Código Penal (CP). Ley No. 641 de 2007. Promulgación 5, 6, 7,
toda su extensión, también, que los traficantes
8, y 9 de Mayo de 2008. Gaceta Diario Oficial No. 83, 84,
utilizan cada vez más los sitios en redes sociales
85, 86 y 87. Nicaragua.
para reclutar a sus víctimas, quienes se sienten Código Procesal Penal (CPP). Ley No. 406 de 2001.
atraídas por las promesas de altos salarios fuera
Promulgación 21 y 24 de Diciembre de 2001. Gaceta
de Nicaragua para trabajar en restaurantes,
Diario Oficial No. 243 y 244. Nicaragua.
hoteles, construcción y seguridad.
Ley No. 1042 de 2020. Ley Especial de Ciberdelitos.
Promulgación 20 de Octubre de 2020. Gaceta Diario

Finalmente, de este estudio se concluye que
el autor del delito quien en el seno de una red
criminal realiza la captación de una persona
mediante la utilización de cualquiera de las
TIC´s para los fines establecidos en el delito
de trata de personas, ha consumado este delito
aunque no se realicen todas las conductas y no

Oficial No. 201. Nicaragua.
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e investigación Cualitativa: Buscando las ventajas de

—
Jessica Flores Páiz
Afiliación: Universidad Nacional Politécnica

Abogada y Notaria Pública de la República
de Nicaragua. Docente de Derecho penal y
procesal penal de la Universidad Politécnica de
Nicaragua Upoli-Managua Nicaragua (20192021). Licenciada en Comunicación Social por
la Universidad Centroamericana UCA- Managua
Nicaragua (2012). Licenciada en Derecho por la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
UNAN-León (2015). Magíster en Derecho
con énfasis en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal por la Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua UNAN-León (2019).
Estudiante de Doctorado en Criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León México
UANL (2021-2023). Miembro Adherente del
Observatorio de Derecho Penal Tributario de
la Universidad de Buenos Aires Argentina UBA
(2021-2022).

las diferentes metodologías de investigación. Ciencias
Económicas, 31 (2), pp.179-187.

Cibercriminalidad como modalidad comisiva del delito de trata de personas y su tratamiento jurídicopenal en Nicaragua. PP. 9-30

�31

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta
para Nuevo León
Metropolitan Cyber Security Strategy: a proposal for Nuevo
León
Fernando Margarito Velazquez Flores* y
Dante Octavio Isau Garza Fabela

Resumen
El uso de las tecnologías de la información y la
comunicación constituyen un eje fundamental
en la interacción de los seres humanos. Debido
a su desarrollo se ha logrado una globalización
en los diversos ámbitos como lo es económico,
político, social y cultural. Dicho avance ha
traído consigo nuevas amenazas en un mundo
no físico en el cual un individuo o grupo de
individuos pueden llevar a cabo hechos
violentos y actividades delictivas. Por ende,
el presente documento tiene como objetivo
presentar una propuesta de política pública en
materia de ciberprevención abordada desde la
perspectiva de las instituciones de seguridad.
Cómo citar
Velázquez, F. y Isau Garza Fabela, Dante Octavio.
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención:
una propuesta para Nuevo León. Constructos
Criminológicos, 2(3). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/26
*https://orcid.org/0000-0001-6828-7341
Universidad Autónoma de Nuevo León, México

Recibido: 23-02-2021
Aceptado: 08-06-2022

Palabras clave: Cibercriminología, ciberdelito,
ciberseguridad, policías municipales.
Abstract
The use of information and communication
technologies constitutes a fundamental axis in
the interaction between human beings. Due
to its development, globalization has been
achieved in several fields such as economic,
political, social and cultural. This development
has brought with it new threats in a nonphysical world in which an individual or group
of individuals can conduct violent acts and
criminal activities. Therefore, this document
aims to present a
cybercriminological
public policy from the perspective of security
institutions.
Keywords: Cybercriminology, cybercrime,
cybersecurity, municipal police.
INTRODUCCIÓN
La Criminología ha sido definida por diversos
autores según las perspectivas teóricas y la

�32

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

época histórica en que fueron enunciadas,
siendo entendida como la ciencia empírica
e interdisciplinaria encargada del estudio
de las conductas antisociales, victimario,
víctima, control social (García, 2003), el delito
(Garofalo, 1885), la criminalidad (Topinard,
1887), sus causas y medios para combatirla
(Saldaña, 1914); teniendo como prioridad la
prevención del comportamiento delictivo y
la explicación del mismo desde un enfoque
holístico (Abrahamsen, 1944). Dentro de los
debates en torno a dicha ciencia se encuentra
la delimitación de su objeto de estudio ante la
diferenciación de campos como la medicina
forense, derecho penal, psicología, por
mencionar algunos (Rodríguez, 1979).
Para hacer frente a los diversos fenómenos
subyacentes de la sociedad, esta ciencia ha
tenido que evolucionar, lo cual ha permitido el
desarrollo de criminologías especializadas o la
denominada criminología contemporánea con
el fin de comprender la multidimensionalidad de
las realidades (Buil, 2016; Hikal, 2013 y Ordaz
y Figueroa; 2017).Dichas especializaciones
nacen con el objetivo de poder crear
conocimiento innovador en el ámbito científico
y nos permite visualizar las áreas en donde el
criminólogo puede desempeñarse como lo es
la victimología forense, social, ambiental e
informática entre otros (Hikal, 2016).
Es en este último ámbito, tal como lo señalan
Felson y Clarke (1998) los cambios sociales y
tecnológicos producen nuevas oportunidades
delictivas, por lo cual la criminología ha
reconocido los problemas que se dan en la red,
abordándolos desde diversas corrientes teóricas
(Rojas, 2018). Es de señalar que el crimen

constructoscriminologicos.uanl.mx

se ha ido modificando y ha dado pie a una
nueva criminalidad donde cualquier persona
física o jurídica que se relacione en internet
puede ser víctima de un delito, o en este caso
ciberdelito (Sancho, 2017). Ante ello, emergen
debates acerca de si las teorías criminológicas
tradicionales son aplicables o si ha de tratarse
de una misma delincuencia con un semblante
distinto, por ello, la importancia del estudio de
dicho fenómeno.
MARCO TEÓRICO
El ciberespacio
Desde el siglo XXI el contexto internacional ha
visualizado una hiperglobalización impulsada
por el uso de las tecnologías de la información
y la comunicación, teniendo como resultado
una digitalización, misma que se ha vinculado
con transformaciones sociales, políticas y
económicas a un ritmo acelerado en sociedades
contemporáneas, lo que ha permitido definirlo
como la cuarta revolución industrial o
Revolución 4.0 y dando pauta a la creación de
un nuevo escenario de interacción humana: el
ciberespacio (Fernández, 2018).
El ciberespacio surge como un nuevo dominio
del entorno operativo y de la oportunidad
delictiva, además de las ya tradicionales como
lo es tierra, mar, aire y espacio. Sin embargo, el
ciberespacio destaca entre los demás, debido a
que puede escalonar al medio físico generando
un mayor conflicto (Feliu, 2012).
Durante la década de los setenta el uso de
ordenadores a nivel mundial hizo que las
manifestaciones de la delincuencia informática
se vieran vinculadas con el ámbito económico,
como lo es fraude, robo de datos, espionaje
etc. Para la década de los ochenta, el uso de

Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

ordenadores personales era cada vez mayor,
lo cual dio pie al surgimiento de la piratería,
dando inicio en software para posteriormente
expandirse en la década de los noventa a
productos como música y películas. Fue también
en la década de los noventa y el crecimiento
del uso de internet lo que llevó a la difusión
de contenidos ilegales como lo es pornografía
infantil, discursos racistas, discursos xenófobos
u otros ataques con la finalidad de causar algún
daño (Hernández, 2009).

del término anglosajón cybercrime, mismo
que engloba la delincuencia relacionada con
el uso de las tecnologías de la información
y la comunicación (Miro, 2011), ha sido
denominado de diversas maneras de acuerdo
con los múltiples contextos en que se desarrolla
como
computerdelikte,
computercrimes,
cibercriminalidad, criminalidad informática
e
informatizada,
delitos
informáticos,
criminalidad mediante computadoras, entre
otros (Hernández, 2017).

De esta manera, el ciberespacio nace como una
dimensión universal, anónima y en constante
cambio. Dentro de las características básicas que
se pueden encontrar en este escenario están la
deslocalización, transnacionalidad, neutralidad
y descentralización. La primera de ellas se
debe a que no está en un espacio concreto.
En una segunda instancia, se refiere a que no
posee fronteras reales ya que no pertenece a
una nación en particular y permite el acceso
desde cualquiera de ellas. La tercera de estas
características corresponde a la neutralidad
que tiene el usuario para tener acceso en un
horario y lugar indeterminado. Por último, en
internet no existe una autoridad que rija leyes o
normas desde una perspectiva gubernamental
para atender el cibercrimen (Miró, 2011).

A continuación, se presentan algunas de las
definiciones presentados por autores en cuanto
a los términos anteriores:
La Organización de Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) en 1983 define el computer
crime como “...cualquier comportamiento
antijurídico, no ético o no autorizado,
relacionado con el procesado automático de
datos y/o transmisiones de datos” (OECD, 1984).
Lima (1984) refiere el delito por computadora
como cualquier acto ilícito penal en el que
las computadoras, su técnica y funciones
desempeñan un papel ya sea como método,
medio o fin.

Beltramone, Herrera y Zabale (1998) consideran
el delito informático como toda conducta con
CIBERCRIMINALIDAD Y
características delictivas, sea típica, antijurídica
CIBERCRIMINOLOGÍA
y culpable, que atente contra el soporte
Al referirnos al cibercrimen o la cibercriminalidad lógico de un sistema de procesamiento de
hablamos de una macrocategoría dentro información a través del uso de las tecnologías
del ciberespacio. Los debates conceptuales de la información.
y terminológicos han hecho que algunas
denominaciones sean sustituidas (Hernández, En el décimo Congreso de las Naciones Unidas
2009; Jaishankar, 2007). El ciberdelito derivado del año 2020 sobre prevención del delito y
Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

tratamiento del delincuente, refiere que se
entenderá por delito cibernético todo aquel que
puede cometerse por medio, en ó contra un
sistema informático (Naciones Unidas 2020).

bajo riesgo de ser identificados, procesados y
sentenciados en comparación con EEUU y la
Unión Europea. Es de señalar que los intentos
por atender este tipo de hechos en el contexto
latinoamericano en su mayoría son deficientes
Para Campoli (2006) los delitos informáticos debido a que no cuentan con los conocimientos,
son aquéllos en los que un sujeto activo lesiona equipo tecnológico e infraestructura suficiente
un bien jurídico que puede o no estar protegido para llevar a cabo este tipo de acciones.
por la legislación vigente por medio de la Aunque México no se encuentra adscrito a
utilización indebida de medios informáticos.
dicho convenio, esto no limita a que se puedan
adoptar acciones a fin de fortalecer las leyes de
Por su parte, Téllez Valdez (2008) clasifica los la materia (García y Peña, 2017).
delitos informáticos de dos maneras: atípico
y típico. El primero de ellos hace alusión a El aumento de delitos y conductas violentas que
aquellas actitudes contrarias a los intereses de abundan en el ciberespacio ha obligado a que
las personas en que se tiene a las computadoras los profesionales en criminología desarrollen un
como instrumento o fin; el segundo corresponde nuevo campo denominado Cibercriminología
a las conductas típicas, antijurídicas y culpables (García y Peña, 2017). Partimos desde la
en que se tiene a las computadoras como identificación de las principales problemáticas
instrumento o fin.
presentes que son hacking, infecciones
malware, ciberfraudes, ciberacoso sexual,
El Grupo de Expertos Gubernamentales ciberbullying, difusión de mensajes de odio,
(GGE) en Ciberseguridad en el contexto de la éstos contemplan finalidades diversas desde los
Seguridad Internacional de Naciones Unidas ámbitos económicos, políticos, social, personal,
ha pronunciado la importancia de llevar a mismas que son problemáticas criminológicas
cabo acciones desde la perspectiva local de los distintas. Además de ello, conforme a cada uno
Estados para hacer frente a las nuevas amenazas de las problemáticas referidas anteriormente
y riesgos. Derivado de dichas amenazas y se pueden identificar a diversos grupos en
experiencias en casos transnacionales es que situación de vulnerabilidad (Hernández, 2017).
se llevó a cabo el Convenio de Budapest en La evolución de la cibercriminología basada en
2001 para los Estados miembros del Consejo el estudio de los determinantes delictivos y sus
de Europa y otros Estados. El objetivo del características es un fenómeno más complejo,
anterior consistió en ejecutar una política penal debido a que su dinámica es cambiante ha
destinada a prevenir la criminalidad mediante obligado a los estudiosos de dicho tema a
internet, a través de una legislación apropiada focalizarse en un área específica como lo es
de cada Estado (García y Peña, 2017).
cibercrímenes sexuales, fraudes financieros,
suplantación de identidad, entre otros conflictos
En América Latina el cibercrimen ha sido un y crímenes nacientes en el ciberespacio (García
escenario de oportunidad debido a que hay un y Peña, 2017; Hernández, 2017).
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

CIBERSEGURIDAD, RIESGOS
CIBERNÉTICOS Y CIBERATAQUES
El conflicto es un hecho inherente en la historia
de la humanidad, cuando el diálogo u otros
medios de pacificación no funcionan los seres
humanos tienden a recurrir a actos violentos a fin
de dañar o neutralizar a una persona, propiedad
e institución. Los mencionados sucesos tienden
a llevarse a cabo mediante acciones políticas,
económicas, psicológicas y cibernéticas,
causando una vulneración en la sociedad,
territorio e infraestructura crítica (Tzu, 1994).
El inicio del dominio del ciberespacio con la
finalidad de salvaguardar la integridad de sus
habitantes fue un área abordada por las grandes
potencias como lo es Rusia, Estados Unidos
y China (Gaitán, 2018). En América Latina el
tema de ciberseguridad ha ido apareciendo en
la agenda pública (Álvarez, 2019; Pérez, 2019),
en 2018 se tiene un registro de ciberataques
a bancos mexicanos que generaron pérdidas
millonarias, lo cual genera un precedente; sin
embargo al ser actos que no han puesto en riesgo
a sus habitantes mediante algún tipo de crisis
económica, social, política en comparación con
otros contextos a nivel mundial, el resultado
de dichos actos ha sido atendido mediante
acciones preventivas de fortalecimiento de
software especializado (Aguilar, 2019).

electrónico o red informática con la finalidad
de extorsionar, extraer datos, o simplemente
sabotear su funcionamiento (McKinsey &amp;
Company, 2018). Por ende, la ciberseguridad
es el conjunto de acciones tomadas por
organizaciones e individuos para establecer las
medidas y gestiones necesarias para reducir la
probabilidad de sufrir un ciberataque y/o riesgos
cibernéticos y que la población se sienta segura
en el ciberespacio (Herrera, 2020; McKinsey
&amp; Company, 2018; Unión Internacional de
Telecomunicaciones, 2008).
La Unión Internacional de Telecomunicaciones
informó el aumento del número estimado de
usuarios de Internet de 4,100 millones en 2019
a 4,900 millones en 2021, cifra que se aproxima
al 63% de la población mundial (Unión
Internacional de Telecomunicaciones, 2021).
Es de señalar que, durante el 2020, primer
año de la pandemia COVID-19, el número
de internautas creció un 10.2%, mismo que
representó el mayor aumento en una década
(Asociación de internet, 2021)

Según el Informe de Riesgos Globales 2020
del Foro Económico Mundial, el riesgo de
ciberataques a la infraestructura crítica y el
fraude o robo de datos se clasificaron entre los
10 principales riesgos con mayor probabilidad
de ocurrir y con mayor impacto (FEM, 2020a).
La publicación Perspectiva de Riesgos del
Los riesgos cibernéticos y los ciberataques surgen COVID-19 identificó los ciberataques como
como las nuevas contingencias vinculadas a una de las principales preocupaciones a nivel
la ciberseguridad, el primero de ellos consiste mundial y la tercera mayor preocupación para
en afectaciones ante una vulneración en las las empresas debido a la constante digitalización
tecnologías que utilizan; mientras que los (FEM, 2020b). Dicha intranquilidad se pone de
ciberataques son un intento no autorizado a fin manifiesto debido al aumento de ciberataques
de obtener el control de un sistema, dispositivo hasta en 4000% (Banco de México, 2021).
Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

El Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales
(Comexi) estimo que 978 millones de personas
fueron afectados por el ciberdelito en todo
el mundo (McKinsey &amp; Company, 2018). Los
ciberataques se focalizan principalmente en
el sector privado, donde el 82% consistió en
cibercrimen, 13% ciberguerra, 3% hacktivismo,
2% ciberespionaje (Pessiri, 2019 citado en
Aguilar, 2019).

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que 8 de cada 10 delitos informáticos que
ocurren, no llegan a ser conocidos por el
Estado y 1 de cada 100 podría llegar a tener
una condena efectiva (Observatorio de Delitos
Informáticos de Latinoamérica, 2017).
Desde la perspectiva legal, una de las
principales dificultades al hablar sobre delitos
informáticos, es su conceptualización, por
ende, desde su fundamento al hacer alusión a
la delincuencia informática tenemos que hacer
mención del denominado derecho informático.
En el anterior se estudia el régimen jurídico del
software, el derecho de las redes de transmisión
de datos, documentos y contratos electrónicos,
régimen jurídico de las bases de datos, los
delitos informáticos, así como otras conductas
nacidas del uso de ordenadores (Hernández,
2009).

El informe del Estado de la Ciberseguridad en el
Sector Bancario en América Latina y el Caribe
de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) estima que el 92% de las organizaciones
financieras ha llegado a sufrir algún tipo
de ciberataque, donde el 37% resultó de
manera exitosa (Organización de los Estados
Americanos, 2018). Los costos para la economía
mundial derivados de los delitos cibernéticos se
estima que sobrepasan los 2 billones de dólares
anuales (McKinsey &amp; Company, 2018; Towers, Conocer y determinar los diferentes tipos de
2018).
delitos informáticos existentes permite hacer
uso de herramientas efectivas para hacer frente
México se encuentra dentro de los 10 principales a la seguridad de la información. Con base en lo
países con ataques cibernéticos a nivel mundial, anterior, la impunidad y propuestas de políticas
y el primero en la región de América Latina. públicas en la administración de justicia ha sido
En 2018 el 80% de las empresas mexicanas producto de la falta de entendimiento de los
fue víctima de un ciberataque al menos en riesgos existentes en el ciberespacio (Acosta,
los últimos doce meses, de dicho porcentaje Benavides y García, 2020; Aguilar, 2019).
únicamente el 30% de ellos tenía algún tipo
de plan, protocolo o procedimiento previsto Ante la falta de una legislación específica en
en caso de llegar a suscitarse dichos hechos ciberdelitos, esto impide su persecución y
(Towers, 2018).
sanción, cuya conducta no puede ser adecuada
a los códigos estatales existentes. Por ello, los
Por su parte, la cifra estimada para México gobiernos deben de comenzar a preocuparse en
corresponde a más de 33 millones de mexicanos la inclusión de estos tipos de hechos, así como
que fueron víctimas del cibercrimen, es decir, los retos en la preservación de la evidencia
1 de cada 4 habitantes del país (McKinsey y digital (Campoli, 2005).
Company, 2018).En general se puede considerar
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Contemplar una agenda de ciberseguridad es
uno de los principales retos para las naciones
de Latinoamérica. Lo anterior se debe a que
las principales amenazas para este territorio
consisten en ataques dirigidos por malware
para robo de información, donde las técnicas
utilizadas tienden a ser el spear- pishing (correo
electrónico a fin de infectar) y el watering-hole
(infecta con malware sitios web de terceros
utilizados por los usuarios) (Aguilar, 2019).

inteligente, 33.7% computadora portátil y
22.2% televisor con acceso a internet. Entre las
principales actividades que informaron realizar
los usuarios de internet se encuentra el 93.8%
para comunicarse, 91% buscar información y
89% acceder a redes sociales (INEGI, 2020).

De acuerdo con los datos presentados por
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso
de Tecnologías de la Información en los Hogares
(ENDUTIH) 2020, se estima que en México
existen 84.1 millones de usuario de internet de
seis años o más, lo que representan el 72% de
la población a nivel nacional (INEGI, 2020).
La edad de los usuarios de internet se concentra
entre los 12 a 34 años de edad. Así mismo,
los tres principales medios de conexión para
el usuario de internet fueron 96% celular

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
dentro de su meta “México en Paz”, en su
objetivo 1.2. Garantizar la Seguridad Nacional,
Estrategia 1.2.3. Fortalecer la inteligencia del
Estado Mexicano para identificar, prevenir y
contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad
Nacional, establece en una de sus líneas de
acción llevar a cabo estudios, investigaciones e
iniciativas de ley con la finalidad de fortalecer la
dimensión de las operaciones de seguridad, en
este caso las llevadas a cabo en el ciberespacio

En relación con la penetración de internet en
cuanto a usuarios de acuerdo con las entidades
federativas, Nuevo León lidera con el 84.5%
cifra por encima de la Nacional que es de
A pesar del mejoramiento de las capacidades 72% (INEGI, 2020). Ante dichas cifras y las
en materia de ciberseguridad, en América características de la región los usuarios se
Latina y el Caribe se encuentran en una etapa encuentran expuestos constantemente a riesgos
inicial, es decir, la mayoría de los países cibernéticos o algún ciberataque.
de esta región apenas han comenzado a
formular e implementar políticas en materia de Para el contexto mexicano la ciberseguridad
seguridad cibernética. Lo cual ha llevado a la ha sido un tema abordado desde 2002, con
preocupación constante de las organizaciones la finalidad de atender las problemáticas de
mexicanas a destinar recursos a nivel público delincuencia y organizaciones delictivas se
y privado para contar con personal en materia creó la Policía Cibernética, asignada a la Policía
de seguridad y privacidad de la información Federal Preventiva. En el año 2013 dicho tema se
(Banco Interamericano de Desarrollo, 2020).
incluyó en los planes y programas de gobierno,
como lo es el Plan Nacional de Desarrollo 2013USO DE TIC Y ANTECEDENTES DE
2018, el Programa de Seguridad Nacional y el
POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL CONTEXTO
Programa de Seguridad Pública, éstos últimos
MEXICANO
de los periodos 2014-2018.

Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

y la ciberseguridad.
digital.
Con dicho antecedente, el Programa Nacional • 2.7.9 Fortalecer la seguridad de la
de Seguridad Pública 2014-2018 explica la
infraestructura tecnológica estratégica del
importancia que conlleva contar con objetivos
país
estratégicos, coordinación de autoridades y
una visión multidimensional en materia de Dentro de dicho plan también se contemplaba
seguridad cibernética y ciberdefensa.
detectar y atender de manera oportuna los
delitos cibernéticos mediante una estrategia
Su estrategia 2.7 consiste en: Detectar y atender de ciberseguridad llevada a cabo por la Policía
oportunamente los delitos cibernéticos.
Federal, así como la necesidad de desarrollar
un modelo de policía cibernética para cada una
Líneas de Acción:
de las entidades federativas.
• 2.7.1 Fortalecer las capacidades y
la infraestructura tecnológica de las En 2017 se crea la Estrategia Nacional de
instituciones de seguridad pública para Ciberseguridad (ENCS) siendo el octavo país en
prevenir e investigar delitos cibernéticos.
América Latina en contar con un documento
• 2.7.2 Desarrollar investigación científica de esta naturaleza. Si bien, ya se contaba desde
para la prevención e investigación de los años con un Equipo de Respuesta a Incidentes
delitos cibernéticos.
de Seguridad (CSIRT) y un Centro de Respuesta
• 2.7.3 Implementar acciones contra delitos a Incidentes Cibernéticos (CERT) para prevenir y
cibernéticos de mayor impacto: pornografía atender las amenazas, dicho documento formó
infantil, fraude, extorsión, usurpación de parte del desarrollo de ejes transversales a fin de
identidad y contra derechos de autor.
consolidar y desarrollar capacidades de acción
• 2.7.4 Diseñar protocolos de operación para y reacción en relación a la ciberseguridad
la prevención de delitos cibernéticos en (Gobierno de México, 2017).
las instancias que administran información
considerada reservada o confidencial.
Se llegó a tener un registro de 51,000 denuncias
• 2.7.5 Promover la creación y fortalecimiento ciudadanas atendidas, más de 200,000
de unidades especializadas en la prevención incidentes cibernéticos, la desactivación de
e investigación de delitos que se cometen 17,000 sitios fraudulentos y se emitieron más de
por internet.
2,000 alertas de ciberseguridad a instituciones
• 2.7.6 Desarrollar un modelo de policía públicas y privadas (Gobierno de México,
cibernética para las Entidades Federativas.
2017).
• 2.7.7 Generar indicadores y estadísticas
de delitos informáticos para el diseño de Actualmente el Plan Nacional de Desarrollo
estrategias de prevención.
2019- 2024 (Centro Nacional de Control de
• 2.7.8 Impulsar acciones para consolidar Energía ,2019) a través de sus políticas en
los esquemas de seguridad cibernética que materia de seguridad y desarrollo desprende la
coadyuven al desarrollo de la economía Estrategia Digital Nacional 2021-2024, misma
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

que se divide en dos ejes de acción: I Política
Digital y II Política Social. El eje I Política
Digital en la Administración Pública Federal
plasma en uno de sus objetivos específicos la
promoción de una cultura de seguridad de la
información que genere certeza y confianza a las
personas usuarias de los servicios tecnológicos
institucionales y gubernamentales, para ello,
dentro de sus líneas de acción se establece la
implementación de un Protocolo Homologado
para la Gestión de Incidentes Cibernéticos entre
las Instituciones; coordinación entre autoridades
para prevención y atención de incidencias
cibernéticas, así como la promoción de buenas
prácticas a través del el Centro Nacional de
Respuesta a Incidentes Cibernéticos (Diario
Oficial de la Federación de México, 2021).

tres órdenes de gobierno el intercambio seguro
de la información en prevención y persecución
del delito (Diario Oficial de la Federación de
México,2021).
Por su parte, el Protocolo Nacional Homologado
de Gestión de Incidentes Cibernéticos
busca fortalecer la Ciberseguridad en las
Dependencias Federales, Entidades Federativas,
Organismos Constitucionales Autónomos,
Academia e Instancias del Sector Privado del
país. Consta de un modelo de operación de
cinco pasos los cuales consisten en identificar,
proteger, detectar, responder y restaurar los
servicios que brinden los múltiples actores
involucrados con la menor afectación posible
contemplando un plan de resiliencia (Gobierno
de México, 2021b).

En el eje II Política Social se encuentra ofrecer
internet inalámbrico en todo el país basado
en el bienestar social del pueblo mexicano
con una visión humanista del uso de estas
tecnologías a fin de eliminar las brechas de
marginación, pobreza y desigualdad social;
acto que de cumplirse traerá consigo retos
en cuanto a normativas para la protección de
la privacidad de las personas que accedan a
internet mediante estas redes públicas (Diario
Oficial de la Federación de México, 2021).

Es de mencionar que además de la gestión y
monitoreo proactivo de los múltiples actores
involucrados en una fase de respuesta y
recuperación se menciona la necesidad las
actividades post-incidentes que incluyen la
presentación de denuncias ante el Ministerio
Público y la generación de estadísticas oficiales
de incidentes en el país en coordinación con
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, y seguimiento de
indicadores de Ciberseguridad (Gobierno de
El reconocimiento de los delitos mediante el México, 2021b).
uso de las tecnologías de la información y la
comunicación ha hecho que la inteligencia sea Expuesto
lo
anterior,
México
sigue
la base el desempeño de las fuerzas del orden, reiteradamente con los mismos objetivos
por ello, en la Estrategia Digital Nacional 2021- básicos plasmados en otras estrategias digitales,
2024 se pretende orientar a la Policía Cibernética si bien, se puede identificar una base en
con capacitaciones especializadas, así como aspectos sociales, económicos, culturales,
fortalecer las capacidades tecnológicas que legales y político inclusive catalogados en un
permitan a las instituciones de seguridad de los futuro como derechos fundamentales, tal es el
Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

�40

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

caso del acceso a Internet y las TIC, pero no
garantizando una ciberseguridad. Por ello,
dicha estrategia se puede interpretar como
un discurso meramente cualitativo de ideales
o acciones a realizar sin un desarrollo y plan
de trabajo de cada una de las instituciones a
participar, así como su transversalidad con la
política de ciberseguridad, las capacidades de
resiliencia, especificando las responsabilidades
y atribuciones para cada uno de los organismos.
POLICÍA CIBERNÉTICA: EL CASO DE
NUEVO LEÓN
Con base en los acuerdos del Consejo Nacional
de Seguridad Pública, aprobados en su
Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria en la
Acuerdo 06/XLI/16 celebrada el 20 de diciembre
de 2016 se aprueba el Modelo Homologado de
Unidades de Policía Cibernética que deberá ser
implementado a partir de 2017 (Diario Oficial
de la Federación, 2017).
De esta manera se atribuye a los Estados la
responsabilidad de activar protocolos para
una intervención activa en la prevención y
sanción de los delitos de esta índole, así como
la generación de grupos de investigación
enfocados en el análisis de las causas y
consecuencias derivadas de dichos actos
(García y Peña, 2017).
El “Modelo Óptimo de la Función Policial.
Diagnóstico nacional sobre las policías
preventivas de las entidades federativas”,
elaborado por el Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública
(SESNSP) con fecha de corte de la información
al 31 de diciembre de 2020, revela que,

constructoscriminologicos.uanl.mx

aunque el estándar a nivel nacional es que los
32 estados cuenten con unidades especiales de
Policía Cibernética, únicamente 30 entidades
cuentan con ella, cifra que representa el 93.7%.
Derivado de ello, únicamente 17 entidades
(56.6%) de las policías cibernéticas refirió
contar con el equipamiento necesario (SESNSP,
2020).
Para el caso de Nuevo León se tiene un registro
de 11 integrantes que conforman la policía
cibernética (CIPOL), de los cuales únicamente
un integrante (9%) recibió una capacitación
especializada, acción que se puede vincular
con las acciones plasmadas en la Estrategia
Digital Nacional 2021-2024 ante la ausencia
de personal profesionalizado en dicha área. A
pesar de que el promedio nacional de elementos
asignados a dichas unidades es de 14, se
visualiza un área de oportunidad para el Estado
debido al aumento de reportes y delitos sobre
dicha índole. Además de esto, en comparación
con otros Estados la cantidad de integrantes es
menor, ejemplo de ello es la Ciudad de México
que cuenta con 58 integrantes seguida por
Yucatán con 37 (SESNSP, 2020).
A nivel nacional la Secretaria de Seguridad
y Protección Ciudadana, mediante una
rueda de prensa, expresó que hay evidencia
de población menor de edad que ha sido
privada de su libertad. El modus operandi era
establecer conexión por medio de videojuegos,
irse ganando la confianza de las personas
con quienes interactúan, para posteriormente
llevar a cabo el secuestro e incorporarlos al
crimen organizado para realizar funciones de
“halconeo”. Procedente a esto se difundió un
decálogo de ciberseguridad para protección de

Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

menores en el Boletín 118/2021 (Gobierno de
México, 2021).
Dicho lo anterior, Nuevo León no es un
espacio ajeno a esto, por lo cual diputados del
mencionado Estado han realizado un llamado a
las instituciones de seguridad, específicamente
a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
para que ésta instancia, a través de la policía
cibernética vigile, identifique y localice las
posibles amenazas que se dan por parte de
los grupos criminales en estos sitios, así como
llevar a cabo campañas informativas sobre los
riesgos y medidas que deben de tomarse al
interactuar en entornos virtuales (Recio, 2021).

de Nuevo León 2015-2030, en el eje temático
Seguridad y Justicia, se establece que el servicio
tradicional de Policía ha sido rebasado. Por lo
cual es necesario integrar la inteligencia policial,
el análisis delictivo y contar con una estrategia
local de ciberseguridad y ciberinteligencia a fin
de expandir las capacidades y herramientas
en cuanto a prevención de la violencia y la
reacción ante el delito (Consejo Nuevo León,
2022).

En Nuevo León, la institución responsable de la
persecución y el esclarecimiento de los hechos
delictivos es la Fiscalía General de Justicia
del Estado (FGJNL), donde los retos para la
legislación son aún mayores (Cassou, 2009)
Existen crecientes retos en materia de debido a que se cuenta con un registro mínimo
ciberseguridad que deben ser atendidos desde de carpetas de investigación en relación con
las fuerzas policiales (Velázquez, 2020). De hechos cibernéticos.
acuerdo con el Plan Estratégico para el Estado

Fuente: Elaboración propia con base en datos de la FGJNL.

Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Entre dichas carpetas de investigación se
encuentra el delito por medios electrónicos,
sin embargo, en las estadísticas presentadas por
la institución antes mencionada no se cuenta
con un desglose en relación con otros delitos.
Lo cual deja un hueco para la generación de
políticas públicas en materia de prevención y
atención de Ciberdelitos, identificando dicha
área de oportunidad.

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¿EN QUÉ CONSISTE LA ESTRATEGIA DE
CIBERPREVENCIÓN PARA NUEVO LEÓN?

Algunas de las áreas de oportunidad que se
encuentran presentes ante una explicación de
la realidad en que se comportan los ciberdelitos
se debe a que son pocas las instituciones que
están capacitando en cómo prevenirlos desde
los diversos sectores como lo es público y
privado; existe una enorme cifra negra de la
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en criminalidad informática; falta de medición
su Cuadragésima Séptima Sesión Ordinaria, de ciberdelitos; estadísticas equivocadas o no
celebrada el 16 de diciembre de 2021 establece oficiales debido a que son empresas privadas
en el acuerdo 10/XLVII/21 la necesidad de las que se están encargando de realizar dichos
contar con información actualizada en materia estudios; y escasos estudios criminológicos
de ciberdelitos, por ende, se propone un que aborden dichos tópicos (Pecoy, 2011).
Registro Nacional de Incidentes Cibernéticos.
Este registro tendrá como fin la prevención y Debido a estos grandes desafíos, la Facultad
atención a dichos hechos en las 32 entidades de Derecho y Criminología de la Universidad
federativas de la República Mexicana, a través Autónoma de Nuevo León creó el Centro
de las Secretarías de Seguridad Pública Estatales de Investigaciones de Cibercriminalidad,
en coordinación con la Unidad de Policía Derecho Digital y Ciberseguridad, el cual
Cibernética y la Fiscalía General (Diario Oficial busca contribuir a la comprensión y reducción
de estos hechos mediante recomendaciones,
de la Federación, 2021b).
análisis, implementación y evaluación de las
Ligado a ello, la Clasificación Internacional de políticas, normas y estándares internacionales
Delitos con Fines Estadísticos de la UNODC de operación para la seguridad de la información
incluye dentro de sus desagregaciones y ciberseguridad, así como su contexto jurídico
adicionales o etiquetas la variable de “Acto y legal.
relacionado con la ciberdelincuencia” con el
fin de mejorar la coherencia y comparabilidad Vinculado a ello, surge la iniciativa y necesidad
internacional, mismo que puede surgir como un en primera instancia de crear de manera
instrumento para estandarizar a nivel nacional metropolitana y no individual, una policía
las estadísticas de delito. Con ello, se abarca cibernética municipal que venga a fortalecer a
la manifestación del delito, ejemplo de ello: la policía cibernética estatal. La Organización
fraude a través de Internet, acoso cibernético de las Naciones Unidas ha identificado la falta
o violación del derecho de autor mediante la de especialización de las policías en el campo
difusión electrónica (UNODC, 2015).
de los ciberdelitos, lo cual obliga a repensar las
estrategias de prevención de la violencia y la
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

�43

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

delincuencia. Por ello, dentro de las estrategias
de fortalecimiento se encuentra la atención a
estos en cuanto a prevención y justicia penal
(UNODC, 2020).
Dentro de la misma estrategia se considera
la especialización de la Policía Cibernética
Municipal, dada la incapacidad de ubicar a la
cibercriminalidad. La estrategia se denomina
“metropolitana”, no porque se refiera al
territorio o a la jurisdicción, sino a la forma
de actuar y de fortalecer las capacidades
institucionales dentro del área metropolitana
de Monterrey (AMM), independientemente de
que el presunto delincuente se encuentre en
otro municipio, estado o país. Es decir, una
estrategia que involucre a los 13 municipios
que la conforman: Apodaca, Cadereyta
Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza
García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez,
Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los
Garza, Santa Catarina y Santiago.

Dicha propuesta, suscita el modelo Pentahélice
que promueve la articulación de la política
pública entre los cinco sectores estratégicos:
academia, gobierno, industria, sociedad y
ambiente en favor de la sociedad (CONACYT,
2019).
La estrategia consiste en lo siguiente:
1. Creación de una Ley de Prevención de
Delitos Cibernéticos para Nuevo León.
2. Especialización de la Policía Cibernética
Estatal (CIPOL).
3. Creación de las Policías Cibernéticas
Municipales (CIPOL Municipal).
4. Fiscalía
Especializada
en
Delitos
Cibernéticos.
5. Creación de un Consejo Estatal de
Prevención de Delitos Cibernéticos.
6. Creación de un Observatorio del Ciberdelito.

¿Cómo se implementa?

Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

�44

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

1. Ley: Actualizar en materia legislativa sobre
problemáticas emergentes y contingencias
en los entonos virtuales en el sector público
y privado, ciberdelitos, con el objetivo de
brindar seguridad a las personas en el
ciberespacio.
2. Especialización CIPOL: El diagnóstico
realizado por el SESNSP expone la necesidad
de brindar capacitación especializada a los
elementos ya existentes para el desempeño
óptimo de sus funciones.
3. CIPOL Municipal: Formar un grupo
especializado de analistas que contribuyan
a la prevención de la violencia y
delincuencia en el ciberespacio en cada
uno de los municipios del AMM para la
implementación de dicha estrategia y los
grupos de investigación para el estado
de Nuevo León. La Policía Cibernética
Municipal llevará a cabo pláticas
informativas, patrullaje cibernético, alertas
cibernéticas, así como informar, proveer y
difundir el perfil y modus operandi de los
cibercriminales a la población en general
y los riesgos en los cuales se pueden ver
implicados ante el uso de Internet, correo
electrónico (Gmail, Outlook, yahoo) y redes
sociales como Facebook, Instagram, Twitter,
Whatsapp, blogs, websites, etc.
4. Fiscalía Especializada: Derivado de las
acciones legislativas será necesario contar
con un plan de persecución penal que
vaya dirigida a este tipo de violencias
y delincuencia para la investigación y
persecución de delitos. Mismo que tendrá
que verse reflejado con indicadores
cuantitativos conforme a las carpetas
de investigación y la formulación de un
semáforo de ciberdelitos (Velázquez, 2021).

constructoscriminologicos.uanl.mx

5. Consejo: Constituir un grupo de ciudadanos
de los diferentes ejes estratégicos como lo es
academia, gobierno, empresas y sociedad
civil para el seguimiento de acuerdos,
monitoreo y evaluación de los resultados de
la estrategia.
6. Observatorio: Establecer un instituto de
investigación para la generación de informes
estadísticos y análisis de políticas públicas en
relación con el tema de cibercriminalidad.
Así como el monitoreo del semáforo de
Ciberdelitos de la FGJNL para la medición
de estos hechos.
Para lograr los objetivos anteriormente
plasmados se propone un ejercicio corresponsal
que involucre al Centro de Investigaciones
de Cibercriminalidad, Derecho Digital y
Ciberseguridad de la UANL; Fiscalía General
de Justicia de Nuevo León; la Unidad de Policía
Cibernética de Seguridad Pública del Estado
de Nuevo León; el Poder Judicial del Estado de
Nuevo León para llevar a cabo la actualización
de sus jueces, el Poder Legislativo para la
creación de una Ley de Ciberprevención.
Además, de vincular dichas instituciones a
organizaciones nacionales e internacionales
para su fortalecimiento en la materia.
CONCLUSIONES
Derivado de la pandemia COVID-19 y el
incremento de la actividad mediante el uso de
las tecnologías de la información, se ha dejado
en evidencia las vulnerabilidades existentes en
el ciberespacio. México se encuentra alejado
de la comprensión de las ciberamenazas y
ciberataques a nivel global para la vulneración
de la seguridad pública y nacional, dicho

Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

45

enunciado se puede sustentar con el aumento sobre Prevención del Delito y Justicia Penal
de ciberataques en dicha región. Con una nula (Centro Internacional para la Prevención de la
visión en sus protocolos desde el enfoque local Criminalidad, 2018).
hasta el internacional (Aguilar, 2019).
Como resultado de las problemáticas
El tema de seguridad informática se ha emergentes, uno de los retos consta de armonizar
maximizado en el ámbito empresarial mediante los marcos jurídicos en torno a las definiciones
el uso de big data, protección de activos, destinadas con la finalidad de proteger a la
espionaje, etc.; sin embargo, en seguridad población contra la ciberdelincuencia, desde
pública el proceso ha sido más lento y no se ha los procedimientos nacionales, competencias
visualizado con el mismo impacto, utilizando legales y el cumplimiento de las facultades,
los medios convencionales de la región como atribuciones y obligaciones de ley de las
lo es georreferenciación, análisis estadístico, autoridades. Para ello, en el contexto mexicano
así como el aumento de policías y patrullaje ya se cuentan con iniciativas de ley en materia
para labores de disuasión. Por resultado, los de ciberseguridad (López, 2020).
nuevos retos que presentan los policías son de
prevenir los delitos con el uso de inteligencia y La ley surge como una herramienta que permite
el desarrollo tecnológico mediante estrategias responder a los nuevos desafíos de la sociedad.
en materia de prevención y atención de La legislación también debe actualizarse sobre
ciberdelitos (Villalobos, 2020).
nuevos conceptos, debido a que muchas de
ellas se encuentran centradas en objetos físicos
En diversos contextos, el interés por el campo y declinan particularidades del uso de las
de la ciberseguridad ha llevado a crear tecnologías de la información y la comunicación.
programas de formación integral a autoridades Por ello, han surgido planteamientos sobre las
y organizaciones privadas interesadas en disposiciones generales del derecho penal y
fortalecer sus capacidades institucionales la necesidad de atender los requerimientos en
(Álvarez, 2019). Una resiliencia cibernética cuanto a los delitos informáticos específicos
requiere promover la ciberseguridad con (UNODC, 2013).
un enfoque integral y políticas transversales
(Herczynski, 2020).
De este modo, ante la nueva realidad en que
vivimos, es necesario que desde las funciones
Los retos de una estrategia de prevención en del Estado se intervenga de una manera efectiva
materia de ciberdelincuencia y ciberseguridad en temas relacionados a la prevención y sanción
consta de tomar como base aquellas acciones de los delitos. Para ello, se deben analizar las
que han funcionado internacionalmente como causas y consecuencias de los mismos. Se hace
lo es el Convencio de Budapest; Declaracion alusión a dicho tema debido a que la manera
de Doha; así como a acciones planteadas por en que los individuos interactúan se ha ido
la Secretaría de la Commonwealth y aquellas modificando con el avance tecnológico (García
en el 12° Congreso de las Naciones Unidas y Peña, 2017).
Fernando Margarito Velazquez Flores y Dante Octavio Isau Garza Fabela

�46

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La ciberseguridad es clave para la sostenibilidad
y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), por lo cual para lograr que las
ciudades sean más seguras y resilientes; exista
paz, justicia e instituciones sólidas y alianzas
para lograr los objetivos es necesario considerar
a los gobiernos locales y policías municipales
dentro de los escenarios para llevar a cabo
estrategias de prevención, atención y disuasión
de los Ciberdelitos (Naciones Unidas, 2022).

constructoscriminologicos.uanl.mx

de la información, utilizando la inteligencia
colectiva (Núñez, Trujillo y Hackett, 2020),
que involucre a cada uno de los cuatro
sectores estratégicos de la sociedad como lo
es academia, sector público, sector privado y
sociedad civil.

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Abrahamsen, D. (1944). Crime and the human mind. Nueva

En coordinación con diferentes instancias
de seguridad y justicia, se debe elaborar una
“Agenda Local de Riesgos de Ciberseguridad
para el Estado de Nuevo León”. De esta manera
se pueden generar avances hacia una cultura de
paz, cooperación social, solución participativa
y ruptura del paradigma tradicional de los
sistemas de justicia y poder dar solución a las
problemáticas emergentes (Velázquez y Garza,
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Es de añadir, que así como algunos autores
refieren la necesidad de aprovechar el vínculo
entre instituciones públicas y privadas para
la creación de una Agencia Nacional de
Ciberseguridad (Aguilar, 2019). Desde el ámbito
local, se visualiza un área de oportunidad
similar, por ello, es inevitable pensar en la
creación de una unidad estratégica que cuente
con personal especializado para el análisis y
estudio en materia de ciberdelitos.

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Más allá de lo planteado en este texto, se
pretende que el tema de la cibercriminalidad
llegue a la agenda de los Gobernantes del
Estado de Nuevo León. Se busca construir una
política para prevenir los incidentes mediante
un ejercicio corresponsal y de retroalimentación

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vidauniversitaria.uanl.mx/campus-uanl/buscan-consemaforo-alertar-sobre-ciberdelitos-en-nuevo-leon/
Velázquez, F. y Garza, D., (2020). Justicia restaurativa y trabajo
social en el sistema de justicia cívica de Nuevo León.
Trabajo Social y Políticas Sociales, 7(Año 7), 1522–1537.
ISSN: 2395-8456. Disponible en: http://www.coloquio.
ftsydh.uanl.mx/index.php/ano-7/

constructoscriminologicos.uanl.mx

Tecnologías de la Información; es miembro
Fundador y Coordinador del Laboratorio
de Ciberprevención y del Observatorio
del Ciberdelito dentro del Centro de
Investigaciones
de
Cibercriminalidad,
Derecho Digital y Ciberseguridad de la UA
Dante Octavio Isau Garza Fabela
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México

—
Fernando Margarito Velazquez Flores
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México

Licenciado en Derecho por la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Cuenta con
dos especialidades: 1) Especialidad en
Prevención del Delito por la Universidad de
Ciencias de la Seguridad de Nuevo León y,
2) Especialidad en Análisis de la Información
por la Universidad de Seguridad y Justicia de
Tamaulipas (USJT). Maestreando en Derecho
Procesal Penal con estudios en Delitos
informáticos en la Universidad Autónoma
de Nuevo León y en Desarrollo de Políticas
de Seguridad y Justicia por la USJT. Cuenta
con 10 años de experiencia en seguridad
pública. Ha participado en la construcción
de Unidades de Análisis e Inteligencia
Policial a nivel municipal. Actualmente se
desempeña como consultor en materia de
seguridad y justicia. Además, es catedrático
nivel licenciatura en la Facultad de
Criminología de la UANL donde imparte las
materias de Ciberseguridad y Seguridad en
Estrategia Metropolitana de Ciberprevención: una propuesta para Nuevo León. PP. 31-50

�51

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia
de COVID-19 en el contexto de la Zona Metropolitana de
Tijuana
Public security at the border: impacto de la pandemia de
COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de
Tijuana
José Andrés Sumano Rodríguez* y
Rosa Isabel Medina Parra**

Resumen
El presente trabajo de investigación analiza el
impacto de la pandemia de COVID19 en torno a
la seguridad pública en la zona metropolitana de
Tijuana, a partir de un enfoque mixto, aplicando
un método analítico, hipotético deductivo,
con un diseño exploratorio, no experimental y
causal, bajo una contrastación teórico empírica
a través de series de tiempo que permiten
comparar el comportamiento de la incidencia
delictiva durante la pandemia con otros años,
cruzando tres fuentes de información oficial,
en torno a cuatro delitos con alta prevalencia
en el municipio. Se utilizaron series de tiempo
interrumpidas para evaluar los cambios en el
Cómo citar
Sumano Rodríguez, J. A., y Medina Parra, R. I.
Seguridad pública en la frontera: impacto de
la pandemia de COVID19 en el contexto de
la Zona Metropolitana de Tijuana. Constructos
Criminológicos, 2(3). https://doi.org/10.29105/cc2.323
*https://orcid.org/0000-0001-8030-8643
El Colegio de la Frontera Norte
**https://orcid.org/0000-0002-7864-1575
El Colegio de la Frontera Norte

Recibido: 11-01-2022
Aceptado: 22-02-2022

nivel y tendencia de los delitos analizados a
partir del confinamiento por la pandemia. Los
resultados muestran discrepancias significativas
entre las tendencias observadas en cada una
de las fuentes seleccionadas. Además, la
disminución de los robos a negocio, a casa
habitación y de vehículo no ha derivado
en menos personas detenidas por la policía
municipal. Finalmente, el aumento en la
violencia familiar durante la pandemia no se
ha traducido en un mayor número de carpetas
de investigación reportadas por la fiscalía para
este delito.
Palabras clave: Seguridad pública; Pandemia
por COVID19; Impacto en la Seguridad Pública
de Tijuana.
Abstract:
This research analyzes the impact of the
COVID19 pandemic on public safety in the
metropolitan area of Tijuana, based on a mixed
approach, applying an analytical, hypothetical
deductive method, with an exploratory,

�52

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

non-experimental and causal design, under
empirical theoretical contrast through time
series that allow comparing the behavior of
criminal incidence during the pandemic with
other years , crossing three sources of official
information, around four crimes with high
prevalence in the municipality. The interrupted
time series methodology was utilized to
evaluate the changes in level and trend of
crime derived from the confinement due to
the COVID-19 pandemic. The results show
significant discrepancies between the trends
observed in each of the selected sources. In
addition, the decrease in business robberies,
home burglaries and vehicle thefts has not
resulted in fewer people being detained by
the municipal police. Finally, the increase in
family violence during the pandemic has not
resulted in a larger number of cases reported
by the public prosecutor´s office for this crime.

constructoscriminologicos.uanl.mx

el municipio. En una primera etapa se analiza
la evolución de los delitos seleccionados de
forma meramenta exploratoria con series de
tiempo. En una segunda etapa se profundiza
aplicando el método de series de tiempo
interrumpidas que permiten analizar el impacto
de la intervención en el nivel y la tendencia de
cada delito analizado y evaluar la significancia
estadística del resultado (Penfold &amp; Zhang,
2013).

Para el ejercicio, dadas las altas cifras negras
que prevalecen en México, se optó por
cruzar la información de tres fuentes oficiales
para estimar la incidencia delictiva: carpetas
de investigación reportadas por la Fiscalía
General del Estado, llamadas confirmadas
al 911 y personas puestas a disposición del
ministerio público por la policía municipal.
Se seleccionaron cuatro delitos con alta
prevalencia en el municipio para el análisis:
Keywords: Public Safety; Pandemic by robo a casa habitación, robo a negocio, robo
COVID19; Impact on Public Security in Tijuana de vehículo y violencia familiar. Aunado a
lo anterior, el análisis se complementó con la
INTRODUCCIÓN
información sobre percepción en materia de
seguridad reportada por la Encuesta Nacional
El presente trabajo de investigación tiene como de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del
objetivo analizar el impacto de la pandemia de Instituto Nacional de Estadística y Geografía
COVID19 en torno a la seguridad pública en la (INEGI) para el municipio de Tijuana, a efecto
zona metropolitana de Tijuana, Baja California, de comparar los cambios en la incidencia
México, a partir de un enfoque mixto, aplicando delictiva con la evolución de la percepción en
un método analítico, hipotético deductivo, materia de seguridad.
con un diseño exploratorio, no experimental y
causal, bajo una contrastación teórico empírica EFECTOS DEL COVID-19 EN MATERIA DE
a través de series de tiempo que permiten SEGURIDAD PÚBLICA
comparar el comportamiento de la incidencia
delictiva durante la pandemia con otros años, Las medidas de aislamiento, confinamiento y
cruzando tres fuentes de información oficial, en suspensión de las actividades no esenciales han
torno a cuatro delitos con alta prevalencia en modificado el comportamiento y las rutinas de
Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�53

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

las personas en todo el mundo, incidiendo
incluso en las dinámicas de la delincuencia
(Barrachina, 2020). Así, desde que la población
fue conminada a permanecer en sus domicilios
se presentaron variaciones considerables en las

cifras de los delitos registrados a nivel mundial,
donde el contexto plantea una diferenciación
importante (Alvarado et al., 2020), como puede
apreciarse en la Tabla 1.

Tabla 1.- Evolución del comportamiento criminal
País
Estados Unidos
Inglaterra
Colombia

Buenos Aires
Ciudad de México

Delito
Delitos en general
Delitos en general
Homicidios
Extorsión
Robo a personas
Violencia familiar
Delitos sexuales
Delitos informáticos
Delitos en general
Violación y ataques sexuales
Homicidios

Variación
50 %
28 %
53 %
100%
93 %
86.1%
83.1%
+ 145 %
60%
+ 408 %
+ 19 %

Fuente: Elaboración propia a partir de: Alvarado, Sutton y Laborda (2020).

Si bien a partir de lo anterior, es posible apreciar
que la criminalidad presenta esquemas de
delitos y crímenes diferenciados, acordes a las
posibilidades que cada contexto permita, es
importante reconocer que México está inmerso
en una espiral de violencia, que al combinarse
con la pandemia del COVID-19, se traduce entre
otras cosas en crisis económica generalizada,
desempleo, el aumento de la inseguridad, y
donde la debilidad del Estado facilita que el
crimen opere con mayor libertad (Barrachina,
2020), aún y cuando otras perspectivas (Gudiño,
2001) refieren la necesidad de transitar hacia
esquemas de seguridad ciudadana, y de
puntualizar de forma objetiva la dimensión de
la denominada seguridad pública (González

&amp; Rodríguez, 2001), por lo que en este
contexto, aumenta la necesidad de contar con
corporaciones policiales capacitadas y dotadas
de capacidades humanas y tecnológicas fuertes
y que mantengan lazos de asociación con la
comunidad que les permitan enfrentar los
nuevos retos que la pandemia por COVID-19
presenta para la seguridad pública (Alvarado et
al., 2020).
El gobierno mexicano tiene como obligación
constitucional garantizar a la población todas
aquellas condiciones necesarias para su
desarrollo y trascendencia (Medina, 2020), y si
esto es en condiciones ¨normales¨, en tiempos
de pandemia deben orientarse principalmente
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�54

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

a la protección de la vida y la salud, al acceso
a los servicios de sanidad y resguardar la
seguridad, además de mantener informados
a los ciudadanos de forma oportuna, real y
transparente (García et al., 2020).

que azota a la ciudad, por lo que medios como
la BBC han asegurado que la ciudad enfrenta
dos pandemias simultaneamente: COVID19 e
inseguridad (“La ciudad que sufre una doble
pandemia en México”, 2021). La pandemia
de COVID19 ha venido a sumarse a los retos
México enfrenta una crisis de seguridad desde públicos que enfrenta la ciudad y tenido un
hace 14 años, particularmente en materia de impacto significativo en el contexto criminal y
homicidios. El caso de la zona metropolitana la gestión de la seguridad.
de Tijuana no es la excepción. Según datos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Los retos que enfrentan los gobiernos para
de Seguridad Pública, Tijuana era en 2019 la garantizar la seguridad en tiempos de
ciudad mas peligrosa de México en materia de pandemia van desde un número menor de
homicidios dolosos (Heras, 2020).
elementos disponibles derivado de los riesgos
a la salud hasta cambios en los habitos de las
MARCO CONTEXTUAL
personas que modifican el entorno criminal.
Las corporaciones han tenido que enviar a
Tijuana constituye el municipio fronterizo sus domicilios a elementos que cuentan con
más grande y visitado del norte del país, sobrepeso, diabetes, asma u otras afecciones
con una densidad poblacional de más de 2 que pudieran complicar una infección por
millones de habitantes (Instituto Nacional COVID. También, han tenido que enfrentar el
de Estadística y Geografía, 2020), y junto a contagio de algunos de sus elementos. Incluso,
las ciudades de Rosarito y Tecate, articulan el contexto de la pandemia ha implicado
la sexta zona metropolitana más grande del cambios en la forma de operar de las policías
país, clasificándose incluso como un espacio (desde incorporar médicos en la respuesta a
cultural, comercial e industrial de talla mundial, las llamadas de emergencia hasta suspender
compartiendo con Estados Unidos una longitud operativos como los controles de alcoholemia)
fronteriza de más de 24 kms, a través de la y erogaciones significativas para garantizar
cual anualmente cruzan más de 50 millones la operación como la adquisición de caretas,
de personas, incluso se considera como el guantes, cubrebocas y gel para los elementos
cruce fronterizo más transitado del mundo, de las corporaciones (H. Lara, comunicación
al efectuarse diariamente más de 300,000 personal, el 25 de junio de 2020).
(Turisteando en la Frontera, 2015).
TEORÍAS PARA ENTENDER EL IMPACTO
Así, esta localidad encabeza el plan federal DE LA PANDEMIA EN LA SEGURIDAD
de atención prioritaria en materia seguridad CIUDADANA
para 15 municipios (Martínez, 2019). Sin
embargo, los esfuerzos realizados no han Los cambios que las corporaciones de policía
logrado disminuir la violencia y delincuencia esperaban en el entorno criminal derivado
Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de la pandemia serían una disminución del
robo a casa habitación (al estar las personas
en casa se vuelve más díficil cometer este
delito), una disminución del robo a vehículo
(pues menos automoviles circulando implicaría
menos oportunidades para la comisión de
dicho delito), un aumento del robo a negocio
vinculado al desempleo y un aumento de la
violencia familiar derivado del confinamiento
en espacios con hacinamiento (H. Lara,
comunicación personal, el 25 de junio de
2020). Estas expectativas estában fundadas en la
teoría de la actividad rutinaria desarrollada por
Cohen y Felson (1979), en la cual señalan que
la actividad criminal se da cuando convergen
tres elementos: 1) una víctima disponible y
vulnerable, un agresor motivado y la ausencia
de una autoridad para prevenir el crimen. La
teoría parte de la corriente del rational choice,
asumiendo que los posibles criminales actúan
de forma racional haciendo un cálculo sobre
los riesgos y beneficios de cometer un ilícito.
En este sentido, si las condiciones permiten al
posible ofensor obtener el beneficio del acto
criminal a un riesgo aceptable, la persona
cometerá el ilícito (Cohen &amp; Felson, 1979). La
teoría se enfoca en las características del crimen
mas que en las características del criminal.
Desde esta perspectiva, el entorno tiene un rol
central en la comisión de delitos. La variable
determinante para la comisión de un delito es
la oportunidad. Siguiendo dicha perspectiva
teórica, los posibles ofensores aprovechan
la oportunidad que brinda el que las casas
se queden solas porque los dueños salen a
trabajar para cometer el robo a casa habitación.
También aprovechan el que las personas dejan
sus vehículos estacionados por mucho tiempo
en lugares poco vigilados para cometer robos.

55
De igual manera, aquellos negocios con pocas
medidas de seguridad o que manejan grandes
cantidades de efectivo, presentan mayores
oportunidades para el robo a negocio. Sin esas
oportunidades, muchos de esos crímenes no
se hubieran cometido conforme a la teoría en
cuestión (Cohen &amp; Felson, 1979).
La pandemia cambió el entorno de oportunidades
para la actividad criminal. Aquellas casas
que antes se quedaban solas en el día, ahora
estaban ocupadas. Los vehículos que antes
eran estacionados en la vía pública por largos
periodos de tiempo ya no circulaban. También,
el confinamiento derivado de la pandemia
forzó a familias a convivir en un espacio
reducido, incrementado las oportunidades
para la violencia familiar. En resumen, la
pandemia disminuyó las oportunidades para
la comisión de ciertos ilícitos, pero aumentó
las oportunidades para la comisión de otros.
De ahí que las autoridades esperaran que la
pandemia llevaría a una disminución de los
robos a casa habitación y robo de vehículo,
pero un aumento de la violencia familiar (H.
Lara, comunicación personal, el 25 de junio de
2020).
Algunas de las principales críticas a la teoría
de la actividad rutinaria tienen que ver conque
la misma asume la presencia de ofensores
motivados, pero no explica las causas de la
motivación de dichos ofensores ó porque
estas personas están mas motivadas que otras
a participar en actividades criminales (Miró,
2014). En este sentido, se concentra demasiado
en el entorno que facilita la comisión de delitos
y se olvida del análisis del posible victimario. La
teoría asume un pensamiento racional por parte
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�56

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de los posibles victimarios, pero no contempla
que las personas actúan desde una perspectiva
de racionalidad limitada, pues no tienen
toda la información para tomar decisiones
racionalmente óptimas (Simon, 1997). Aunado
a lo anterior, deja de lado que las personas,
además de intereses, tienen valores, costumbres
y afectos, entre otras variables que afectan su
comportamiento. Finalmente, se ha criticado
la separación de motivación y oportunidad,
pues autores como Akers (1998) han señalado
que no es posible hacer dicha separación pues
ambos elementos son meras descripciones del
evento criminal.
La teoría de la actividad rutinaria, principal
marco teórico mediante el cual se pretende
explicar el impacto del confinamiento por la
pandemia en la seguridad ciudadana en este
artículo, tiene complementos teóricos que
permiten una mirada mas integral del fenómeno
complejo de la violencia y delincuencia. La
teoría de las ventana rotas, la cual señala la
importancia de la prevención situacional y
la percepción de orden para la prevención
del delito, es una de estas corrientes teóricas
que nos permiten una mirada mas completa
del fenómeno. Desde esta perspectiva, la
percepción ciudadana sobre el orden y la
atención de las autoridades a problemas
urbanos está correlacionada con la actividad
delictiva (Kelling &amp; Wilson, 1982). En otras
palabras, una ventana rota da la impresión que
los comportamientos antisociales son tolerados
y que no hay autoridades atentas a dar respuesta
a las problématicas de la comunidad, invitando
a la comisión de actos delictivos y violentos
(Kelling &amp; Wilson, 1982). Cabe señalar que en
muchas ocasiones la percepción de inseguridad

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está más ligada a conductas disruptivas del
orden social en una comunidad que a la
comisión de actos delictivos. En este sentido,
el abandono de ciertos espacios públicos
derivado del confinamiento por la pandemia
pudiera fomentar el desarrollo de actividades
delictivas. Por ejemplo, el abandono de las
escuelas durante la pandemia pudiera haber
incentivado que se llevarán a cabo actos de
vandalismo o delictivos en dichas instalaciones.
Por otro lado, la teoría del control social señala
que la actividad delictiva y violenta está
ligada a los mecanismos mediante los cuales
las comunidades socializan ciertos códigos
de conducta. Desde esta perspectiva, son
los mecanismos de control social, formales
e informales, los que permiten prevenir la
actividad violenta y delictiva (Reiss, 1951). En
gran medida, son los mecanismos de control
social informales (valores, creencias, lazos) los
que previenen la mayor parte de los delitos.
Entre mejores sean los mecanismos de control
social informal (sentido de pertenencia,
cohesión comunitaria, etc.), menores serán
los niveles de delincuencia y violencia en una
comunidad (Reiss, 1951). Desde esta visión,
el confinamiento pudiera haber debilitado
los mecanismos de control social informales,
disminuyendo la capacidad de las comunidades
para prevenir el delito y la violencia. Otra
teoría relevante para el estudio del impacto de
la pandemia en la seguridad ciudadana es la
teoría general de la tensión. Conforme a dicha
teoría, la comunidad socializa ciertos objetivos
loables, como por ejemplo alcanzar el éxito
financiero, pero no se generan los mecanismos
para alcanzar dichos objetivos de forma
legítima/legal. Culturalmente, las personas
buscan alcanzar esas metas socialmente

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�57

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

valoradas (dinero, poder, etc.), pero al no
encontrar mecanismos legítimos/legales para
alcanzar dichas metas, entran en un estado de
tensión/frustración. En ese sentido, algunas de
las personas sujetas a esta tensión por no poder
alcanzar los objetivos socialmente valorados
por vías legales, recurrirán a medios ilegales ó
violentos para poder llegar a esas metas (Agnew,
2001). La propensión de las personas a recurrir
a métodos violentos ó ilegales para alcanzar
esas metas y cumplir con ciertos páramentros
culturales dependerá de una combinación de
tres factores: 1) la inhabilidad para alcanzar
una meta, 2) la perdida de estimulos positivos y
3) la aparación de estimulos negativos (Agnew,
2001). En ese sentido, la prevención de la
violencia y la delincuencia pasa por mejorar
las oportunidades para el desarrollo de las
personas y facilitar el logro de metas socialmente
valoradas, el fortalecimiento de los estimulos
positivos y la reducción de los estimulos
negativos. Desde esta perspectiva, la pandemia
y la crisis económica derivada pudieran haber
reducido las posibilidades de alcanzar metas
socialmente valoradas (particularmente por
el aumento en el desempleo) y disminuido
los estimulos positivos (por ejemplo, a través
de la perdida de familiares), incrementando
la tensión en personas con ciertos niveles
de vulnerabilidad que estarían en riesgo de
recurrir a métodos ilegales o violentos para
alcanzar sus metas económicas o sociales y
que por la pandemia no pueden alcanzar por
métodos legítimos. Si bien el enfoque principal
del artículo para explicar los cambios en los
patrones delictivos derivado de la pandemia es
la teoría de la actividad rutinaria, no se pierden
de vista estas otras perspectivas teóricas que
complementan el análisis.

Tomando en cuenta los referentes teóricos
mencionados, el propósito de este estudio
fue evaluar el impacto de la pandemia de
COVID19 en la incidencia delictiva de la
zona metropolitana de Tijuana. Es importante
mencionar que se seleccionaron cuatro delitos
para el análisis por su alta prevalencia: robo
a casa habitación, robo a negocio, robo de
vehículo y violencia familiar.
Durante los últimos veinte años en América
Latina, incluyendo México, se ha observado
un incremento significativo sostenido de los
delitos patrimoniales (Bergman, 2018). En este
sentido, los delitos observados en el estudio
vienen de un largo periodo de crecimiento
derivado de un incremento en las utilidades que
es posible extraer de las actividades criminales
y de una creciente incapacidad de la autoridad
para responder al aumento en dichos delitos.
Lo anterior ha derivado en un equilibrio de
alta criminalidad en el cual es posible observar
un crecimiento de otro tipo de delitos como
extorsión y secuestro (Bergman, 2018). El
caso de Tijuana es un ejemplo de una ciudad
sumergida en un equilibro de alta criminalidad
conforme a la definición de Marcelo Bergman
(2018). Sin embargo, el presente estudio no
contempla estudiar este otro tipo de actividad
criminal común en entornos de alta criminalidad
y se limita a los delitos enunciados dada la
relación entre la pandemia y dichos delitos que
sugiere la teoría de la actividad rutinaria y las
otras teorías complementarias.
METODOLOGÍA
El presente trabajo de investigación analiza el
impacto de la pandemia de COVID19 en torno
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�58

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

a la seguridad pública en la zona metropolitana
de Tijuana, a partir de un enfoque cualitativo,
aplicando un método analítico, hipotético
deductivo, con un diseño exploratorio, no
experimental y causal, bajo una contrastación
teórico empírica a través de series de tiempo
que permiten comparar el comportamiento de
la incidencia delictiva durante la pandemia.
El estudio es de carácter longitudinal. La
exploración cualitativa de las series de tiempo
respecto a la evoluación de los cuatro delitos
seleccionados se complementa con la aplicación
del método de series de tiempo interrumpidas,
un método cuasiexperimental robusto que
permite evaluar la significancia estadística de
los cambios en el nivel y la tendencia de los
delitos a partir de una intervención como el
confinamiento por la pandemia.
Para evaluar el impacto de la pandemia en
la incidencia delictiva se optó por hacer una
comparación entre las cifras de incidencia
delictiva de los meses de enero a diciembre
de 2019 con los meses de enero a diciembre
de 2020. El periodo de análisis coincide
con el confinamiento por la pandemia de
COVID19 y permite controlar por efectos de
estacionalidad. El municipio de Tijuana se
compara contra si mismo a efecto de controlar
los sesgos de contexto e historia. Aunque el
diseño propuesto no es experimental, lo que
impide generar un contrafactual adecuado
y atribuir causalidad de forma robusta, sí
permite hacer una aproximación a los cambios
inducidos por la pandemia en el contexto
criminal de la ciudad. Dado que en México
la cifra negra supera el 90% (INEGI, 2019), se
optó por una triangulación de tres indicadores
que permiten aproximar la incidencia delictiva:

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1) carpetas de investigación iniciadas por la
fiscalía y reportadas al Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
2) llamadas al 911 confirmadas o clasificadas
como hechos reales y 3) número de personas
puestas a disposición del ministerio público
por las policía municipal. Se seleccionaron
cuatro delitos para el análisis por ser los que
tienen mayor prevalencia en el municipio: 1)
robo a casa-habitación, 2) robo de vehículo,
3) robo a negocio y 4) violencia familiar.
El instrumento utilizado para el análisis
fue la serie de tiempo, pues permite hacer
comparaciones de un fenómeno en años
distintos (Chatfield &amp; Xing, 2019). Dicho
análisis cualitativo se complementa con el
método de series de tiempo interrumpidas el
cual permite evaluar la significancia estadística
de los cambios en el comportamiento de una
variable a partir de una intervención (Penfold
&amp; Zhang, 2013). El modelo de serie de tiempo
interrumpidas sólo fue aplicado a los datos
de carpetas de investigación de los cuatros
delitos seleccionados, pues las carpetas de
investigación son la fuente oficial mediante
la cual los diferentes niveles de gobierno en
México evaluan las tendencias de los delitos
y toman decisiones. Es importante mencionar
que el uso de series de tiempo interrumpidas
permite probar los cambios en nivel y
tendencia asociados con una intervención
mientras se controla por la tendencia global en
la variable de interés (Penfold &amp; Zhang, 2013).
Las series de tiempo interrumpidas facilitan
el identificar cuando ocurrió el cambio, que
estaba pasando antes de la intervención,
que sucedió inmediatamente después de la
intervención y que sucedió en el periodo mas
largo posterior a la intervención (Rodgers &amp;

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�59

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Topping, 2012). En ese sentido, el uso de series
de tiempo interrumpidas permite robustecer
las conclusiones del análisis cualitativo de las
series de tiempo construidas con las diferentes
fuentes. No se omite mencionar que los datos
utilizados cumplen con los requerimientos
para el uso de series de tiempo interrumpidas
y se realizaron las pruebas de autocorrelación
correspondientes. El análisis de la incidencia
delictiva posteriormente se compara con la
evolución de la percepción de inseguridad en
la ciudad reportada por la Encuesta Nacional
de Seguridad Pública Urbana del Instituto
Nacional de Geografía y Estadística, a efecto
de contrastar ambas tendencias y obtener un
panorama integral del impacto de la pandemia
en la seguridad.

INCIDENCIA DELICTIVA DURANTE LA
PANDEMIA EN TIJUANA
Para el análisis del impacto de la pandemia en la
incidencia delictiva en Tijuana se utilizaron las
llamadas confirmadas al 911 y las carpetas de
investigación reportadas al Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública por
la Fiscalía General del Estado durante el periodo
enero a diciembre de 2019 y 2020 para los
delitos de robo a negocio, robo de vehículo, robo
a casa habitación y violencia familiar. El cruzar
la información de las llamadas confirmadas al
911 con el número de carpetas de investigación
reportadas por la fiscalía permite tener un mejor
panorama sobre la incidencia delictiva real en el
municipio dado que sólo un porcentaje pequeño
de los delitos son denunciados y derivan en una
carpeta de investigación.

Figura 1: Robo a casa habitación en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la
Fiscalía General del Estado de Baja California

José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�60

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En la figura 1 se observa una disminución
significativa del robo a casa habitación durante
el periodo de confinamiento por la pandemia.
La disminución es mas pronunciada en las
llamadas confirmadas al 911, que después
de una caída importante en marzo del 2020,
se han mantenido relativamente estables en
cifras inferiores a las del 2019. Las carpetas
de investigación por robo a casa habitación
también han disminuido durante el periodo de
confinamiento por la pandemia, a excepción
de un pico en junio-julio del 2020. Un aspecto
claramente observable es la disminución de
la brecha entre carpetas de investigación y
llamadas confirmadas al 911. De acuerdo a los
datos observados, se confirmaría el postulado
de que la presencia de las personas en sus casas

por el confinamiento reduce las oportunidades
para el robo a casa habitación.
Modelo de series de tiempo interrumpidas para
el Robo a Casa Habitación
A efecto de corroborar los resultados del análisis
exploratorio anterior y revisar su significancia
estadística, se aplicó un modelo de serie de
tiempo interrumpida a los datos de carpetas
de investigación para el delito de robo a casa
habitación. Se seleccionaron los datos de
carpetas de investigación pues es el dato que
el gobierno de México utiliza de manera oficial
como indicador de la evolución de dicho delito.
A continuación se presentan los resultados del
modelo señalado.

Generalized least squares fit by maximum likelihood
Model: Carpetas ~ Tiempo + Nivel + Tendencia
Data: robo_casa_tij_tidy
AIC
BIC
207.4397
215.686
Correlation Structure: ARMA(2,0)
Formula: ~Tiempo
Parameter estimate(s):
Phi1
-0.4381475

logLik
-96.71983

Phi2
-0.5910052

Coefficients:
(Intercept)
Tiempo
Nivel
Tendencia

Value
129.6094
-1.11209
-38.72126
1.15415

Std. Error
4.706272
0.557337
7.635178
1.076104

t-value
27.539717
-1.995366
-5.071429
1.072529

p-value
0.0000
0.0598
0.0001
0.2963

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�61

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Correlation:
Tiempo
Nivel
Tendencia

(Intr)
-0.903
0.399

Standardized residuals:
Min
Q1
-1.76850984
-0.88668208

Tiempo

Nivel

0.372
-0.412

-0.568
-0.409

Med
-0.05416437

Q3
0.49579317

Max
2.06045056

Residual standard error: 17.21508
Degrees of freedom: 24 total; 20 residual
Figura 2: Análisis de residuales de robo a casa habitación

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Figura 3: Serie de tiempo interrumpida para robo a casa habitación

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�62

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Los resultados del modelo de serie interrumpida
corroboran una disminución significativa en el
nivel del delito de robo de a casa habitación
a partir del inicio del confinamiento de -38.72
con un p-value de .0001. También se observa
un cambio en la tendencia de dicho de delito

a 1.15, pero que no es significativo pues tiene
un p-value de .29. En otras palabras, dicho
delito disminuyó significativamente al inicio
del confinamiento, pero sobre el cambio
de tendencia no hay conclusiones que sean
significativas.

Figura 4: Robo de vehículo en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la
Fiscalía General del Estado de Baja California

Al igual que en el caso anterior, en la figura
2 se observa una disminución significativa
en el robo de vehículo durante el periodo de
confinamiento por la pandemia en comparación
con el año 2019. Además, las tendencias que
muestran las llamadas confirmadas al 911 y
las carpetas de investigación por este delito
muestran tendencias similares, con una caída
importante en abril 2020 y manteniéndose
después en niveles estables por debajo de las
cifras del año 2019. También se ha reducido
la brecha entre llamadas confirmadas al 911
y carpetas de investigación por este delito
durante el periodo de pandemia. Los datos
observados en la figura 2 confirman lo esperado
respecto a que una menor movilidad reduce
las oportunidades para el robo de vehículo,

generando una disminución de este delito
durante la pandemia.
Modelo de series de tiempo interrumpidas para
el Robo a Vehículo
A efecto de corroborar los resultados del
análisis exploratorio anterior y revisar su
significancia estadística, se aplicó un modelo
de serie de tiempo interrumpida a los datos de
carpetas de investigación para el delito de robo
de vehículo. Se seleccionaron los datos de
carpetas de investigación pues es el dato que
el gobierno de México utiliza de manera oficial
como indicador de la evolución de dicho delito.
A continuación se presentan los resultados del
modelo señalado.

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�63

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Generalized least squares fit by maximum likelihood
Model: Carpetas ~ Tiempo + Nivel + Tendencia
Data: carpinvrobovehiculotidytijuana
AIC
BIC
263.2955
269.1858

logLik
-126.6477

Coefficients:
(Intercept)
Tiempo
Nivel
Tendencia

Value
720.3846
-9.7846
-133.3333
14.2816

Std. Error
29.29538
3.44057
44.15024
6.66936

t-value
24.590380
-2.843895
-3.019991
2.141373

p-value
0.0000
0.0100
0.0068
0.0447

Correlation:
Tiempo
Nivel
Tendencia

(Intr)
-0.881
0.297
0.454

Standardized residuals:
Min
Q1
-1.44386253
-0.58213636

Tiempo

Nivel

-0.507
-0.516

-0.348

Med
-0.04001872

Q3
0.49728171

Max
3.34444925

Residual standard error: 47.37293
Degrees of freedom: 24 total; 20 residual
Figura 5: Análisis de Residuales Robo a Vehículo

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�64

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Figura 6: Serie de tiempo interrumpida para robo a vehículo

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Los resultados del modelo de serie interrumpida
corroboran una disminución significativa en el
nivel del delito de robo de vehículo a partir
del inicio del confinamiento de -133.33 con
un p-value de .006. También se confirma un
cambio en la tendencia de dicho de delito a
14.28 con un p-value de .04. En otras palabras,
dicho delito disminuyó significativamente al

inicio del confinamiento, posteriormente y
conforme fue relajándose el mismo, empezó a
subir poco a poco. La tendencia ascendente
del delito después de la caída drástica en los
primeros meses del confinamiento es contraria
a la tendencia descendente que se venía
observando previo al confinamiento.

Figura 7: Robo a negocio en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la
Fiscalía General del Estado de Baja California

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�65

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

En el caso del robo a negocio, se observa un
comportamiento distinto a los delitos anteriores
en la figura 3. Si bien no se puede robar un
negocio que está cerrado, en algún momento
se planteó que el desempleo pudiera ocasionar
saqueos (Redacción Animal Político, 2020a).
Sin embargo, al menos en lo que a carpetas
de investigación se refiere, ésto no se ha visto
reflejado en las cifras oficiales. Después de
un pico en marzo de 2020, dicho delito ha
venido disminuyendo de forma constante,
manteniéndose en cifras significativamente por
debajo a las del año anterior. Por su parte,
las llamadas confirmadas al 911 muestran
una disminución significativa al inicio del
confinamiento por la pandemia, pero que se
revierte durante los últimos meses del 2020.
No parece cumplirse la premisa de la aparición
de saqueos, pero sí la de que no puede robarse
un negocio que está cerrado. Es pertinente
matizar que mas que una disminución de las
oportunidades de robo a negocio, ha habido

un cambio en el tipo de oportunidades que se
presentan. Aunado a lo anterior, en el delito de
robo a negocio no se observa la brecha esperada
entre llamadas confirmadas al 911 y carpetas de
investigación, pues en varios meses es posible
observar mas carpetas de investigación por este
delito que llamadas confirmadas al 911.
Modelo de series de tiempo interrumpidas para
el robo a negocio
A efecto de corroborar los resultados del análisis
exploratorio anterior y revisar su significancia
estadística, se aplicó un modelo de serie de
tiempo interrumpida a los datos de carpetas de
investigación para el delito de robo a negocio.
Se seleccionaron los datos de carpetas de
investigación pues es el dato que el gobierno
de México utiliza de manera oficial como
indicador de la evolución de dicho delito. A
continuación se presentan los resultados del
modelo señalado.

Generalized least squares fit by maximum likelihood
Model: Carpetas ~ Tiempo + Nivel + Tendencia
Data: roboanegociocarpetastidy
AIC
BIC
251.7831

261.2075

Correlation Structure: ARMA(3,0)
Formula: ~Tiempo
Parameter estimate(s):
Phi1
Phi2
-0.1266576

-0.3499727

logLik
-117.8915

Phi3
-0.6378071

José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�66

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Coefficients:
(Intercept)
Tiempo
Nivel
Tendencia

Value
231.85585
-0.53333
-7.06585
-11.30202

Std. Error
11.824445
1.410610
20.130749
2.746147

t-value
19.608181
-0.378084
-0.350998
-4.115590

p-value
0.0000
0.7094
0.7293
0.0005

Correlation:
Tiempo
Nivel
Tendencia

(Intr)
-0.915
0.416
0.355

Standardized residuals:
Min
Q1
-1.7912079
-0.5371681

Tiempo

Nivel

-0.601
-0.341

-0.453

Med
-0.1021762

Q3
0.6063214

Max
1.5255804

Residual standard error: 46.21976
Degrees of freedom: 24 total; 20 residual
Figura 8: Análisis de residuales del robo a negocio

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Figura 9: Serie de tiempo interrumpida para robo a negocio

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Los resultados del modelo de serie interrumpida
muestran una disminución en el nivel del
delito de robo a negocio a partir del inicio
del confinamiento de -7.06, pero que no
es significativa pues tiene un p-value de
.006. También se confirma un cambio en la

tendencia de dicho de delito a -11.30, el cual
sí es significativo con un p-value de .0005. En
otras palabras, la caída que se observa en los
robos a negocio al inicio del confinamiento no
es significativa, pero sí la tendencia a la baja
que se observa en los meses posteriores.

Figura 10: Violencia familiar en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la
Fiscalía General del Estado de Baja California

José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�68

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Se esperaba que el confinamiento derivado de
la pandemia, aunado al hacinamiento en el que
viven muchas familias en México, provocara un
aumento significativo en la violencia familiar.
Sin embargo, a diferencia de otras regiones
del país, ésto no parece haber sucedido en
Tijuana. En cuanto a carpetas de investigación,
sí se observa un ligero aumento durante el
verano de 2020 (julio-septiembre), pero que
comienza a retroceder en los últimos meses
del año. Respecto a llamadas confirmadas al
911, es posible observar también un aumento
durante el verano del 2020, pero las cifras no
son superiores a las del año 2019. En este
sentido, para el caso de Tijuana, no parece
cumplirse la premisa de que el confinamiento
provocaría un aumento de la violencia familiar
durante la pandemia. Es importante mencionar
que las cifras de violencia familiar en México
presentan una alta cifra negra, lo cual afecta la

confiabilidad de dichos indicadores. Mejorar la
calidad de la información respecto a este delito
contribuiría a tener mayor certeza sobre como
ha cambiado el comportamiento de este delito.
Modelo de series de tiempo interrumpidas para
la violencia familiar
A efecto de corroborar los resultados del análisis
exploratorio anterior y revisar su significancia
estadística, se aplicó un modelo de serie de
tiempo interrumpida a los datos de carpetas
de investigación para el delito de violencia
familiar. Se seleccionaron los datos de carpetas
de investigación pues es el dato que el gobierno
de México utiliza de manera oficial como
indicador de la evolución de dicho delito. A
continuación se presentan los resultados del
modelo señalado.

Generalized least squares fit by maximum likelihood
Model: Carpetas ~ Tiempo + Nivel + Tendencia
Data: violenciafamcarpetastidy
AIC
BIC
283.4197
Correlation Structure: AR(1)
Formula: ~Tiempo
Parameter estimate(s):
Phi 0.5633856
Coefficients:
Value
(Intercept)
365.4094
Tiempo
3.9151
Nivel
-2.9771
Tendencia
-4.0455

290.488

Std. Error
78.60127
8.72534
83.99213
17.57386

logLik
-135.7099

t-value
4.648899
0.448703
-0.035445
-0.230200

p-value
0.0002
0.6585
0.9721
0.8203

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�69

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Correlation:
Tiempo
Nivel
Tendencia

(Intr)
-0.847
0.507

Standardized residuals:
Min
Q1
-2.0123043
-0.7384937

Tiempo

Nivel

0.144
-0.691

-0.322
-0.263

Med
-0.0735433

Q3
1.1233276

Max
1.5505940

Residual standard error: 82.98079
Degrees of freedom: 24 total; 20 residual
Figura 11: Análisis de residuales de la violencia familiar

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Figura 12: Serie de tiempo interrumpida para violencia familiar

Fuente: Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�70

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Los resultados del modelo de serie interrumpida
muestran una disminución en el nivel del
delito de violencia familiar a partir del inicio
del confinamiento de -2.97, pero que no es
significativo pues tiene un p-value de .97.
También se observa un cambio en la tendencia
de dicho de delito a -4.04, el cual tampoco es
significativo con un p-value de .82. En otras

constructoscriminologicos.uanl.mx

palabras, se observa una muy ligera caída en
el nivel de la violencia familiar al inicio del
confinamiento, así como un estancamiento
en la tendencia de dicho delito contrario a
la inercia ascendente que se observaba antes
del confinamiento, pero los datos no son
significativos.

Figura 5: Personas puestas a disposición del ministerio público por la policía municipal

Fuente: Elaboración propia con datos del Ayuntamiento de Tijuana

El número de puestos a disposición del ministerio
público por la policía municipal permite
aproximar la incidencia delictiva al cruzar la
información con las llamadas confirmadas al
911 y las carpetas de investigación reportadas
por la fiscalía, pues se parte de la premisa
de que un mayor número de detenidos es
indicativo de una mayor incidencia delictiva.
Al inicio de la pandemia no se observa un
cambio significativo en la cantidad de personas
puestas a disposición del ministerio público por
la policía municipal. Sin embargo, a partir de
julio comienza a observarse una disminución
en dicho indicador, tendencia que se mantiene
hasta el mes de noviembre. Lo anterior pudiera

deberse a la disminución observada en los robos
a casa habitación y de vehículo en las llamadas
confirmadas al 911 y carpetas de investigación
reportadas por la fiscalía. Destaca el aumento
en las personas puestas a disposición del
ministerio público durante el mes de diciembre,
pues es la cifra más alta en los últimos dos años,
pero no parece ser atribuible a la pandemia.
PERCEPCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD EN
TIJUANA
Habiendo analizado el impacto de la pandemia
en la incidencia delictiva en Tijuana y a efecto
de obtener una mirada mas integral del impacto

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�71

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de la pandemia en la seguridad, es preciso
revisar lo sucedido con la percepción sobre
la seguridad en la ciudad. En este sentido, se
seleccionaron dos preguntas de la Encuesta
Nacional de Seguridad Pública Urbana del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
la primera sobre que tan seguro considera su

municipio y la segunda sobre la confianza en las
policías que operan en la ciudad. Las respuestas
a ambas preguntas permiten aproximar como
ha cambiado la percepción en relación a la
seguridad y las autoridades encargadas de
proveerla derivado de la pandemia.

Figura 6: Percepción de Inseguridad en Tijuana

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana

En la figura 6 es posible observar que durante
la pandemia se ha incrementado el porcentaje
de habitantes que considera inseguro vivir en
el municipio. Dado que ésto no deriva de un
diseño experimental, no es posible atribuir
una relación causal entre la pandemia y el
incremento en la percepción de inseguridad.
Sin embargo, sí es posible afirmar que durante
el confinamiento ha aumentado la percepción
de inseguridad en el municipio. En particular
destacan los meses al inicio de la pandemia,
pues un 85.6% de los habitantes del municipio

consideraba inseguro vivir en el municipio,
la cifra más alta desde marzo de 2017 que
comenzó a llevarse dicho registro. Después
disminuyó la percepción de inseguridad
durante el verano, pero para finales de año otra
vez dicho indicador superaba el 80%, cifra que
no se alcanzó durante todo el 2019. En este
sentido, el diseño de la presente investigación
no permite afirmar que la pandemia ha
provocado un aumento en el porcentaje de la
población de Tijuana que se siente insegura,
pero sí que durante la pandemia se incrementó
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�72

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

el porcentaje de la población del municipio
que menciona sentirse insegura. El descenso en
los delitos patrimoniales durante la pandemia
observado en la presente investigación parece
no haber impactado en la percepción de

constructoscriminologicos.uanl.mx

seguridad. La evolución de otro tipo de delitos,
como el homicidio doloso y secuestro, pudiera
explicar que en un contexto de menos delitos
patrimoniales del fuero común haya aumentado
la percepción de inseguridad.

Figura 7: Confianza en las policías durante la Pandemia

Fuente: Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana

En cuanto al impacto de la pandemia en la
confianza en las policías, la cual pudiera
ser afectada por los cambios operativos que
implica la emergencia sanitaria en la gestión
de la seguridad y en el contexto criminal, en
la figura 7 es posible observar un descenso
en la confianza en la policía estatal. Sin
embargo, el descenso sólo es significativo
para los primeros meses de la pandemia. En
lo concerniente a la policía municipal, la
pandemia no parece haber tenido un impacto
significativo en la confianza en la misma, a
pesar de un descenso en el porcentaje de
personas que mencionan tener confianza
en la policía municipal durante los últimos
meses del 2020. Respecto a la confianza en
la Guardia Nacional, durante los primeros

meses de la pandemia se observa un descenso
significativo que coincide con la caída que
se venía dando desde mediados del 2019
después del auge en la confianza que se
observó tras la creación de dicha institución.
Sin embargo, los movimientos en la confianza
en las distintas instituciones de policía
parecen responder a otros factores y no a la
pandemia de COVID19. A pesar de un menor
número de delitos patrimoniales del fuero
común durante la pandemia, la confianza
en la policía no aumentó. En ese sentido,
por el momento no es posible confirmar
algún impacto en la confianza en las policías
derivado del contexto de pandemia.

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

CONCLUSIONES
Los resultados de la presente investigación
arrojan conclusiones importantes sobre la
calidad de la información en materia de
incidencia delictiva con la que contamos en
México y sobre el impacto de la pandemia en
la incidencia delictiva en la zona metropolitana
de Tijuana. En efecto, la pandemia ha cambiado
el entorno criminal en lugares como la ciudad
de Tijuana. Para tratar de entender el impacto
de la misma es necesario cruzar información
de diferentes fuentes, pues los niveles de cifra
negra por encima del 90% (INEGI, 2019)
llevan a que las tendencias observadas en las
carpetas de investigación no coincidan en la
mayoría de los casos con lo observado en las
llamadas confirmadas al 911. Algunas hipótesis
planteadas al inicio de la pandemia, como el
posible aumento de la violencia familiar, parece
no se han cumplido para el caso de Tijuana
conforme a los indicadores disponibles que
tienen problemas de confiabilidad por la alta
cifra negra. Otras como un posible incremento
en saqueos tampoco ha sucedido. Sin
embargo, sí se confirman las hipotesis de que
el confinamiento por la pandemia reduciría los
robos a casa habitación y los robos de vehículo.
Una primera conclusión importante derivada
del estudio es que las tendencias en la
incidencia delictiva observadas en carpetas de
investigación y llamadas confirmadas al 911 no
coinciden en la mayoría de los casos. Dada
la prevalencia de cifras negras por encima del
90%, era esperado que las cifras derivadas
de llamadas confirmadas al 911 fueran
significativamente superiores a las carpetas de
investigación, lo cual sí se cumplió en la mayoría

73
de los casos. Sin embargo, la cifra negra no
explica la diferencia en las tendencias que, en
algunos casos, llega a ser contradictoria. Es
importante mencionar que las diferencias entre
los registros de carpetas de investigación y
llamadas confirmadas al 911 no es un fenómeno
derivado de la pandemia, dichas discrepancias
existían previo a la pandemia, pero se han
mantenido durante este periodo. En este
sentido, tratar de comprender el impacto de la
pandemia en la incidencia delictiva requiere de
un análisis multifuente como el elaborado en la
presente investigación. Aunado a lo anterior,
la diferencia en las tendencias también implica
deficiencias en el registro de alguna o algunas
fuentes.
Una segunda conclusión derivada del análisis
es que delitos como robo a casa habitación
y robo a negocio han disminuido durante
la pandemia. Lo anterior coincide con la
premisa de que el robo a casa habitación
sucede predominantemente en hogares que se
encuentan sólos (Alonso, 2014). La pandemia ha
forzado a las familias a permanecer en el hogar,
reduciendo las oportunidades para el robo a casa
habitación. También coincide con la premisa
de que no puede robarse negocios que están
cerrados o no tienen ingresos (Associated Press,
2020). Es importante mencionar que en ciertos
casos no han disminuido las oportunidades de
robo a negocio, si no han cambiado el tipo de
oportunidades. La pandemia mantiene negocios
cerrados o con niveles de ingresos bajos
que reducen también ciertas oportunidades
para el robo a negocio, pero se abren otras
oportunidades. En el caso de robo de vehículo
parece haber una tendencia a niveles menores
de robo de vehículo durante la pandemia. En
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

�74

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

caso de ser cierto lo anterior, implicaría que
una menor circulación vehícular también ha
reducido las oportunidades para el robo de
vehículo. Es cierto que la teoría de la actividad
rutinaria sostiene también que los vehículos
que duran mucho tiempo estacionados en
lugares poco seguros son susceptibles de
robo, pero en general las cifras de este delito
han disminuido. En resumen, la pandemia ha
reducido o cambiado las oportunidades para
la comisión de delitos como robo a negocio,
robo a casa habitación y robo de vehículo, lo
cual se ha traducido en una menor incidencia
de dichos delitos.
De acuerdo a lo anterior, el análisis de la
evolución de los delitos patrimoniales del fuero
común realizado en la presente investigación
es coincidente con los postulados de la teoría
de la actividad rutinaria en el sentido de que
la variable preponderante es la oportunidad
derivada de la coincidencia de un victimario
motivado, una posible víctima vulnerable y la
ausencia de alguna autoridad para prevenir
el delito. La disminución del robo a casa
habitación, robo de vehículo y robo de negocio
en el contexto de la pandemia parece responder
a menores oportunidades para la comisión
de dichos delitos como lo señala la teoría de
la actividad rutinaria. Cabe mencionar que
las conclusiones en este sentido sólo aplican
para los delitos patrimoniales analizados
en la presente investigación. Otro tipo de
delitos pudieran no haberse comportado de
esta manera en el contexto de la pandemia.
Además, es pertinente señalar que lo observado
en la investigación es que efectivamente en
la medida en que hay menos oportunidades
para la comisión de dichos delitos, el mismo

constructoscriminologicos.uanl.mx

disminuye como señala la teoría de la actividad
rutinaria, pero no se aplicaron metodologías
experimentales que pudieran ser concluyentes
en ese sentido. La investigación tampoco
analizó si hubo algún tipo de desplazamiento
del delito, es decir, que ante la falta de
oportunidades para la comisión de los delitos
patrimoniales analizados hayan aumentado
otros delitos a la par que disminuyeron los
delitos estudiados.
Mención aparte merece el caso de la violencia
familiar. Una tercera conclusión derivada del
análisis es que durante la pandemia no se ha
incrementado significativamente la violencia
familiar en Tijuana. A pesar de que se observa
un ligero aumento, éste no es significativo
para afirmar que durante la pandemia se ha
incrementado dicho delito. Se esperaba que
como consecuencia del estrés y desgaste que
ha implicado la pandemia y el confinamiento,
así como de las condiciones de hacinamiento
en las que viven muchas familias en la
zona metropolitana de Tijuana, aumentara
significativamente la violencia familiar. Sin
embargo, ésto no se vió reflejado en las llamadas
confirmadas al 911 o carpetas de investigación.
Es importante resaltar la poca confiabilidad de
dicha conclusión derivado de la mala calidad
de los datos, pues en México las cifras negras
para este delito superan el 90%.
En el caso de la violencia familiar no parece
cumplirse el postulado de la teoría de la
actividad rutinaria, pues mayores oportunidades
para el delito de violencia familiar no derivaron
en un incremento de dicho delito, al menos
en el caso de Tijuana durante la pandemia.
En este sentido, la investigación muestra que

Seguridad pública en la frontera: impacto de la pandemia de COVID19 en el contexto de la Zona Metropolitana de Tijuana. PP. 51-77

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

75

los delitos patrimoniales del fuero común sí
se comportaron conforme a lo esperado por
la teoría de la actividad rutinaria durante la
pandemia. Sin embargo, otro tipo de delitos,
como la violencia familiar, pudieran responder
a otro tipo de variables más allá de lo indicado
por dicha teoría, razón por la cual no se
comportaron como era esperado.

presente estudio. En el texto se ha mencionado
previamente la necesidad de contar con
mas y mejores datos respecto a incidencia
delictiva. En ese sentido, las encuestas de
victimización son una fuente que permite
hacer comparaciones con las cifras oficiales.
Sin embargo, ampliar las capacidades de las
policías para recibir denuncias sería un paso
que permitiría reducir la brecha entre carpetas
Los resultados de la presente investigación de investigación reportadas por las fiscalías
abarcan el periodo de enero a diciembre de y llamadas confirmadas al 911, aunado a
2020, comparándolo con el mismo periodo los beneficios que pudiera tener respecto a
del año 2019. En este sentido, la disminución reducción de impunidad.
observada de delitos patrimoniales como el
robo a casa habitación y el robo a negocio La reducción de los delitos patrimoniales
y la estabilidad de otro tipo de delitos como observada durante la pandemia también tiene
la violencia familiar aplica para ese periodo implicaciones de política pública. Aunado a
de tiempo. Las tendencias pudieran moverse los hallazgos de la criminología respecto a la
conforme sigue avanzando la pandemia. concentración de este tipo de crímenes en un
Aunado a lo anterior, es necesario mejorar porcentaje reducido de ofensores y lugares (Abt,
la información sobre incidencia delictiva en 2019), los hallazgos de la presente investigación
México, lo cual es evidente en las discrepancias señalan que es posible lograr reducciones
observadas en los análisis elaborados a través significativas de dichos delitos al disminuir las
de diferentes fuentes. Durante la presente oportunidades para la comisión de los mismos.
investigación no fue posible incluir el impacto Ésto puede lograrse incrementando la presencia
de la pandemia al interior de las instituciones de la autoridad en puntos de alta incidencia
de seguridad. La policía municipal de Tijuana previamente identificados o a través de
reportó hasta marzo de 2021 que 349 de sus prevención situacional que permita modificar
elementos habían sido diagnosticados con las condiciones que facilitan el encuentro de
COVID19 durante la pandemia y 19 habían victimarios motivados y víctimas vulnerables.
fallecido como consecuencia de la enfermedad En este sentido, los patrullajes dirigidos,
(Secretaría de Seguridad Pública de Tijuana, mejorar el alumbrado público, facilitar la
2021). Futuros estudios pudieran abordar dicha movilidad, la rehabilitación de espacios
dimensión del impacto de la pandemia en la públicos y las campañas de prevención, cuando
gestión de la seguridad.
están adecuadamente focalizados, pueden
lograr reducciones significativas en los delitos
Finalmente, es pertinente esbozar algunas patrimoniales al romper el ciclo de encuentro
implicaciones para la política pública en entre posibles víctimas vulnerables, victimarios
materia de seguridad ciudadana derivadas del motivados y la ausencia de la autoridad
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que señala la teoría de la actividad rutinaria
como variable preponderante para explicar la
comisión de dichos ilícitos.

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la actuación de las agencias policiales de América Latina
y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo. https://
publications.iadb.org/publications/spanish/document/

En el caso de otro tipo de delitos como la
violencia familiar, la investigación indica que
la teoría de la actividad rutinaria pudiera no ser
la mejor explicación para dicho fenómeno. En
ese sentido, se requiere recurrir a otro tipo de
políticas públicas para su prevención más allá
de reducir las oportunidades para la comisión
del delito. Algunas prácticas dirigidas a la
prevención de la violencia familiar son las
terapias cognitivo conductuales para víctimas
y victimarios, el establecimiento de refugios
seguros para las víctimas, el rastreo de casos
y la operación de unidades especializadas en
la atención de este tipo de delitos. En estos
casos parece ser mas importante trabajar con
las características específicas de víctimas
y victimarios que con las condiciones que
pudieran abrir una oportunidad para la comisión
del delito.

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en Política Pública por el Tecnológico de Monterrey.
Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Nivel 1. Es autor de los libros La Construcción de
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Repensando el Juvenicidio desde la Frontera Norte
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Rosa Isabel Medina Parra
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—
José Andrés Sumano Rodríguez
Afiliación: El Colegio de la Frontera Norte
Investigador CONACYT por México adscrito a El
Colegio de la Frontera Norte. Obtuvo su Doctorado
José Andrés Sumano Rodríguez y Rosa Isabel Medina Parra

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

La expresión femenina de la violencia mediante delitos

Female expression of violence through crime
Martha Fabiola García Álvarez*

Recibido: 14-07-2021
Aceptado: 11-02-2022

Resumen

así como el rol de victima a victimaria, el significado

Las investigaciones multidisciplinarias y multifactoriales

que tiene la violencia para ambos, hombres y mujeres,

de los problemas sociales como la violencia femenina,

y la importancia de la aceptación de la existencia de

ayudan a comprender desde varios enfoques cuantitativos

esta conducta, para la prevención; concluyendo con

y cualitativos, además de teorías previas, qué sucede con

la necesidad de generación de más investigaciones al

nuestro objeto de estudio, la conducta delictiva femenina

respecto, considerando como conductas de riesgo, y con

y violenta. Para ello se utilizó la metodología específica a

la finalidad de reducirlas.

partir de la Criminología, se hizo un estudio criminológico
con enfoque mixto, aplicándose el trabajo de campo

Palabras clave: Mujer; Delincuencia; Violencia; Papel

en el Centro Preventivo y de Readaptación Femenil de

social; Normalización.

Puente Grande, Jalisco (2008 al 2013), a las internas de
entre 18 y 35 años recluidas por los delitos de robo y

Abstract

homicidio. Siendo que en los resultados y discusión,

Multidisciplinary and multifactorial investigations of social

se considera el contexto general de la mujer violenta,

problems such as female violence, help to understand
from various quantitative and qualitative approaches, in

Cómo citar
García Álvarez, M. F. La expresión femenina
de la violencia mediante delitos. Constructos
Criminológicos, 2 (2), Recuperado a partir de htttps://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/13
*https://orcid.org/0000-0002-9041-5132
Universidad de Guadalajara, México

addition to previous theories, what happens to our object
of study, female and violent criminal behavior. For this,
the specific methodology was used from Criminology,
a criminological study was conducted with a mixed
approach, applying fieldwork at the Women’s Preventive
and Readaptation Center of Puente Grande, Jalisco (2008
to 2013), inmates between the ages of 18 and 35 who
were held for the crimes of robbery and homicide. Being
that in the results and discussion, the general context
of violent women is considered, as well as the role of

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Dentro de otros tipos de mujeres criminales,
both men and women, and the importance of accepting se tiene a aquellas que se aprovechan de la
the existence of this behavior for prevention; concluding vulnerabilidad de las personas para cometer
with the need to generate more research in this regard, ilícitos, fluctuando las edades de estas
considering as risk behaviors, and in order to reduce delincuentes desde muy jóvenes hasta de la
them.
tercera edad.
victimizer to victimizer, the meaning that violence has for

Key words: Women; Crime; Violence; Social Rol;
Normalization.

1. INTRODUCCIÓN
Es de vital importancia comprender el concepto
de violencia, lo que representa para cada
persona, así como el impacto y consecuencias.
En cuanto nos referimos especialmente del
fenómeno de la mujer violenta, aquella que
expresa mediante una conducta delictiva, con
un rol de líder, empoderada, sin empatía e
indiferente a las emociones y sentimientos de
los demás, contrario al papel tradicional con el
que se le conoce, y cuya motivación al ejercer
la criminalidad, generalmente es el lucro e
incluso el poder.
Diversas y muy pocas son las teorías e
investigaciones que existen sobre la conducta
violenta femenina, y de ellas nos comentan
autores que la expresan de diversas maneras
la violencia, que puede desencadenar en la
criminalidad, como son las asesinas en serie
cuyo promedio de edad oscilan sobre los
33 años, en cambio, en los delitos de salud,
secuestros y homicidios, las edades de estas
mujeres son cada vez más jóvenes, estando
entre los 15 y 22 años, aplicándose igualmente
a las jóvenes que reclutan para convertirlas en
sicarias.

Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

De cualquier tipo de delito que cometan estas
féminas, siendo a veces mixtos, aún no es
reconocido ni aceptado por la sociedad, quienes
continúan invistiéndoles como víctimas, más
no victimarias; y, por lo tanto, no se piensa
que existe una problemática, y no se investiga
lo suficiente por la comunidad académica,
existiendo muy pocos estudios al respecto,
contrario a aquellas investigaciones cuyo papel
es siempre de víctima. Incluyo también, existe
un reconocimiento más aceptado de que la
fémina ha sido víctima y, por lo tanto, al no
atender su problemática, puede cambiar de
papel o, tener ambos, víctima y victimaria,
siendo incluso justificada por ello dependiendo
claro, del tipo de delito cometido. El contexto
anterior generalmente se da sin haber ingresado
al reclusorio, y muy pocas veces cuando están
dentro, pues al ser recluidas, se les revictimiza
doblemente, las marginan, abandonan y juzgan
más duramente que al hombre.
En cualquiera de las situaciones anteriores, es
importante la prevención de conductas violentas
femeninas, y el seguimiento post carcelario
mediante estrategias y programas de mejora en
calidad de vida de estas mujeres, tomando en
cuenta el perfil psicopatológico de las mismas,
así como de la sociedad Latinoamericana, con
su cultura y, además, de lo que significa la
violencia para ellas y ellos.

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Motivados por lo anterior, se hizo un estudio
multidisciplinario en el reclusorio femenil
de Puente Grande, Jalisco, entrevistando a
mujeres encarceladas por los delitos de robo y
homicidio, considerando los multifactores que
influyeron en la comisión del delito en relación
con la violencia femenina, identificando cifras
bajas, pero significativamente cualitativas para
la comprensión de la problemática. Logrando
establecer la presencia de la violencia en
estas mujeres desde la niñez, la victimación y
transformación a victimaria.

81
desde la infancia hasta la adultez, siendo así,
que generalmente se encuentran desprotegidas,
vulnerables.
Refiere Zavaleta, J.A. (2018) que la violencia no
se reduce a los homicidios, es decir, a cualquier
tipo de delito; así, la violencia supone una
“práctica social mediante la cual se daña
la dignidad e integridad de las personas, la
convivencia de los grupos y la soberanía de los
Estados”.

En la relación entre violencia y criminalidad,
2. MARCO TEÓRICO
específicamente en el perfil Latinoamericano,
tenemos diversos factores, como lo menciona,
Diversas teorías existen referente a la violencia que son el crecimiento económico, la equidad,
en relación con la conducta delictiva, por calidad de vida, el papel y cumplimiento del
ejemplo, sobre agresión y conducta criminal Estado de Derecho, la fácil disposición de
violenta, tenemos que Saavedra, J.C. (Gómez, obtener armas y la participación del crimen
J.S.; Gyslin, E., 1944) refiere que “la agresión organizado, esto en correlación con el tipo de
es un comportamiento fisiológico normal que cultura de cada localidad y país (García, J.C.;
permite al organismo a sobrevivir”, en cambio Devia, C.A., 2018).
“la violencia es una forma de agresión en
la cual el papel adaptativo se ha perdido”. De acuerdo con Alguacil F. (2017), entre las
Vemos también que “la agresividad humana conductas violentas que expresan las mujeres,
anormal, en su manifestación como una tenemos diversas, sin embargo, lo que es
conducta violenta antisocial, es un fenómeno en España, por ejemplo, en las conductas
que involucra diversos aspectos y que genera delictivas que más participan las mujeres son
variados problemas de tipo psico-social, clínico los delitos contra la salud pública (tráfico de
y legal”. Asimismo, “en los sistemas sociales drogas), así como contra el patrimonio y el
la génesis principal de la criminalidad parece orden socioeconómico; asimismo, dentro de
radicar en factores individuales, especialmente los delitos violentos cometidos por las mujeres,
de carácter psicológico”.
están el de lesiones. Comparativamente en
México, tenemos cifras similares de mujeres que
De acuerdo con Tortajada, S. (2010), las cometieron delitos, de acuerdo a las estadísticas
mujeres presentan violencia de tipo verbal y oficiales, aunque existe variación de tipos de
autodestructiva; y, cuando son consumidoras delitos en los que más participaron las féminas,
de drogas como la cocaína, se les ha detectado aumentando cada vez más en los secuestros y,
que poseen una historia de vida con violencia en general, el liderar un grupo criminal.
Martha Fabiola García Álvarez

�82

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Sin embargo, no se puede minimizar el
problema de las mujeres cuyo comportamiento
es violento, que cometen delitos, solo porque
cuantitativamente (según estadísticas oficiales)
no representa un porcentaje alto; más bien, es
conveniente enfocarnos a aspectos cualitativos
y preguntarnos las razones del porqué participa
una mujer en la violencia que, se supone es
rechazada por ella (comunidad femenina).
La realidad es que la mujer participa en la
violencia de manera muy activa, aunque no se
le acuse y proceda a aplicarle la norma; existen
prácticas comunes violentas de ellas contra
los hijos (violencia intrafamiliar), infanticidios,
homicidios, y todo tipo de abuso en contra,
sobretodo, de los más débiles como ancianos,
niños, incapacitados.
Alguacil F. (2017), nos comenta sobre las
asesinas en serie específicamente, a las
conclusiones que llegó Hickey: la edad media
de estas asesinas es sobre los 33 años; el 50%
de ellas cometió el asesinato con ayuda de un
tercero; la motivación, fue mayoritariamente
el lucro; el método mayor empleado, fue el
envenenamiento; y como se había establecido,
las víctimas que escogieron son las más
vulnerables, como niños, ancianos, enfermos
y, las que tienen una gran confianza en ellas;
además, realizan delitos mixtos y no siempre
tienen una motivación para efectuarlos. Otra de
las variantes de delitos femeninos, nos menciona
Alguacil F., es el reclutamiento de mujeres para
actividades no lícitas, lo cual sucede también
en México, en España a través del Yihirdismo,
en nuestro país los grupos y redes criminales,
por ejemplo, quienes se aprovechan de la
vulnerabilidad de estas féminas para alcanzar
sus fines, convirtiéndolas en criminales.
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

constructoscriminologicos.uanl.mx

Otro perfil, o derivado de delitos mixtos,
tenemos a las mujeres infanticidas, quienes
exponen de esta manera su conducta violenta.
Independientemente del tipo de delito por el
que la mujer es acusada, es segregada tanto
al interior como al exterior del reclusorio,
así lo refiere Quispe, M. (2019) que “impera
la segregación social interna marcada por
métodos que fomentan el uso de la violencia
que, a su vez, generan una jerarquización de
delitos, de manera similar que en una sociedad
libre”. Depende mucho del tipo de delitos que
comete la mujer, es el trato que se les da, así,
aparte de la condena legal y social, aparte existe
una práctica común de castigo entre presas,
reciben los peores quienes hayan cometido
delitos más atroces, como el infanticidio, la
violación y homicidios, a quienes denigran y
segregan.
La representación de cualquier tipo (visual,
auditiva, física, entre otros) de las mujeres
violentas y fuertes, tanto en la vida real, como
literaria y cinematográfica, escenifica cómo
su rol distinto al establecido por la sociedad,
genera reacciones negativas sobre ella, por
un lado, pero, también se visualizan como
“heroínas que no están hipersexualizadas….”
las mujeres luchan con armas propias, como
nos refiere Bernárdez A. (2012), pero ya se
tiene un papel preestablecido con prejuicios
sociales, de que la mujer es “débil” y su manera
de actuar (utilizando otros tipos de violencia) es
“el engaño, el ataque indirecto, la ocultación de
deseos propios…. no se enfrentan directamente
a los problemas…”, así mismo, “una mujer
violenta es extraña y bestial, incluso si utiliza la
violencia en la defensa de su integridad física”.

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Otra representación de la violencia y rebeldía
de las mujeres, es a través de la poesía, como
nos refiere Sánchez, G. (s/f) “todas las mujeres,
investidas de mujeres, con pensamientos, con
cuerpo, con acciones de mujer, con significantes
y sus correspondientes significados de mujer”,
y finaliza con lo siguiente:
¿Acaso es el silencio que todas las mujeres
de todos los tiempos hemos tenido que
padecer, el doble silencio: el de ser
silenciadas, borradas, sobre todo en aquellas
culturas marcadamente masculinas; ¿y en el
de guardar silencio por prudencia, pero con
un silencio violentador que va penetrándose
imperceptiblemente para después estallar
en el grito justo y soberano de la mujer?
(Sánchez, G., s/f)
Loinaz, I. (2016) menciona que la cuestión de la
mujer que delinque es poco atendida, quienes
participan cada vez más en delitos violentos,
así como féminas muy jóvenes. También afirma
el autor que, existe una fuerte discriminación
hacia estas mujeres cuando son encarceladas.
De esta manera Loinaz I., para explicar
la problemática utiliza el modelo RiesgoNecesidad-Responsividad, en el cual se plantea
el tratamiento de mujeres delincuentes, donde
supone considerar el riesgo del sujeto (a mayor
riesgo, mayor intervención) las necesidades
terapéuticas o criminógenas (enfocándose a
factores dinámicos que llevaron a la mujer
a delinquir, y las variables modificables
relacionadas con la conducta delictiva) y
la capacidad de respuesta de la mujer al
tratamiento. Como vemos aquí, analizar el
proceso estímulo-reacción, es determinante
para identificar el tipo de comportamiento que

83
tendrá, su reacción y, de esta manera conocer
el riesgo en que se encuentra.
De igual manera, las necesidades criminógenas
también influyen en la predicción de la
reincidencia, siendo un aspecto importante
para el diseño de las políticas criminales.
Como principales necesidades terapéuticas
en mujeres delincuentes es la victimación, los
problemas psicológicos (como la personalidad
límite, depresión y control de la ira), la
presión familiar, las cuestiones de empleo y
recursos, el consumo de drogas y los delitos
derivados de éstas. A lo anterior sumamos una
victimación previa, es decir, en la historia de
vida de estas mujeres ha existido violencia y
todo tipo de abusos que, por lo general, no
fueron atendidos y preparan a estas mujeres
a un riesgo de delinquir a futuro, aunque no
quiere decir esto que todas las mujeres que han
vivido una historia de violencia, se conviertan
en delincuentes, algunas lo superan, son
resilientes, o simplemente toman otro camino
positivo. Loinaz I. (2016) menciona que hay
una relación circular entre victimización y
violencia, un incremento de probabilidad de
conductas violentas en personas victimizadas
y la victimización en personas implicadas
en conductas violentas. De esta manera, la
victimación influye en el bienestar psicológico
de la persona, especialmente en las relaciones
interpersonales; en este sentido, se hace
necesario tener presente la alta probabilidad
de exageración o incluso invención de la
victimación como forma de justificar los delitos
cometidos, qu es lo que describen St-Yves,
M. y Pellerin, B. (2002) como “síndrome de
Pinocho”.

Martha Fabiola García Álvarez

�84

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

De acuerdo con Gavin, H. y Poter T. (2015, en
Loinaz, I., 2016), aseveran que las mujeres no solo
agreden o matan en defensa propia y además,
sus víctimas no sólo son parejas agresoras o
hijos no deseados, sino que el problema está
en demonizar o considerar siempre víctimas
a estas mujeres; sin embargo, afirma (Loinaz,
I., 2016), el que exista una desproporción
en la implicación de delitos violentos entre
mujeres y hombres no significa que se debe de
desproteger a la víctima que son agredidas por
mujeres, ni desatender las necesidades de las
mujeres que se ven implicadas en situaciones
violentas como agresoras.
Habría que preguntarnos también si hay maneras
de reducir esa violencia, Durston A. (2009)
menciona que sí es posible a través iniciativas
culturales, programas basados en el arte que
previene el delito mediante transformaciones
individuales, donde se ofrecen empleos y
una fuerte identidad a jóvenes en riesgo,
contribuyendo a la resolución de conflictos a
través de la transformación del contexto, donde
se da la voz a la población oprimida, para crear
espacios neutrales. De este modo, el impacto
en la identidad y la autoestima, es bastante
relevante considerando la relación entre la
vinculación con las pandillas, por ejemplo, y el
delito violento en las Américas y las necesidades
psicológicas que las pandillas satisfacen en los
jóvenes.

constructoscriminologicos.uanl.mx

los males de la humanidad. Refiere el mismo
autor que Iñaki Bazán y Juan Luis Espejo, han
estudiado los casos de violencia practicada por
las mujeres contra terceros en el País Vasco,
mencionando la siguiente estadística:
…todos los investigadores que se han
aproximado al análisis del homicidio
medieval en función de la participación en él
de los distintos sexos, han podido establecer
la misma proporción con respecto a los
crímenes de homicidio, agresión y violencia
física contra las personas: en el 90% de los
casos el agresor fue hombre y solo el 10%
de los asesinos agresores mujer, mientras
que el 70% y un 80% de las víctimas fueron
igualmente hombres. (Bazán, I.; Espejo, J.L.,
s/f; en Sánchez, J., 2015).
Sánchez, J. (2015) refiere que en la obra citada
de estos autores aparecen estudios sobre
violencia femenina.
Rau, M. y Castillo, P. (2008) mencionan que
existen estrategias de prevención de violencia y
delito por medio del diseño ambiental destacables
en Latinoamérica y el Caribe; refieren la
prevención situacional y la metodología CPTED,
a partir de sus líneas teóricas y urbanas; y lo que
representa la escuela como institución social,
pilar de un barrio y espacio arquitectónico para
sembrar una cultura de la prevención a largo
plazo. Nos comentan también las autoras “las
políticas responsables y eficaces de prevención
del delito mejoran la calidad de la vida de todos
los ciudadanos”.

Vemos también que, la mujer a través de la
historia ha tenido un papel contradictorio,
por ejemplo, en la literatura, que, de acuerdo
con Sánchez, J. (2015), se representa como
la buena, por un lado, y por el otro, como la De igual manera, en términos criminológicos
enemiga, considerada la provocadora de todos (Rau, M. y Castillo, P., 2008), representa
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

un camino hacia: “la agresión, más que el
agresor como el primer foco de atención, y
situada en un contexto espacial”. Asimismo,
la metodología CPTED como una parte de la
prevención situacional, vemos que de igual
manera también está vinculada al proceso de
fortalecimiento de procesos comunitarios de
control social informal, es decir, con estrategias
enfatizando lo comunitario.

85
de innumerables acontecimientos violentos”.
Concluye el autor, que sabemos muy poco sobre
la violencia que se generan en otros campos,
como en las escuelas, que es el acoso escolar
y sexual; la relación entre violencia y delito; de
las trayectorias sociales frágiles de jóvenes.
Sánchez, M. de la L. (Lechuga, A. M.;
Gaspar, D. P.; Barraza, D.; Sánchez, L. G.,
2021), realizaron un estudio para conocer el
significado psicológico que asignan al concepto
de mujer violenta, mediante la técnica de Redes
Semánticas Naturales Modificados en Durango,
México, de los componentes violencia física,
expresión verbal, expresión psicológica,
emociones y adjetivos peyorativos; siendo sus
resultados que el de violencia física fue el de
mayor jerarquía, pero no se describieron a
detalle las acciones de la misma, caso contrario
a la violencia verbal y psicológica; también
las expresiones emocionales remiten a mitos
y arquetipos heredados históricamente sobre
la mujer violenta; en cambio, los adjetivos
calificativos que se generaron mayormente por
los hombres entrevistados, refieren a los costos
sociales para las mujeres que son percibidas
como violentas.

Zavaleta, J.A. (2017), explica sobre la lógica del
campo de estudios de la violencia y el delito en
México a partir del contexto de la inseguridad,
desde opiniones e investigaciones universitarias
y gubernamentales, analizando los factores de
la violencia social. En este sentido, refiere el
autor que, se han tenido puntos de desacuerdo,
luchas discursivas sobre el campo del estudio
de la violencia y el delito, en las tres últimas
décadas, con puntos de desacuerdo “la
primacía de la práctica sobre los discursos
teóricos, la pertinencia de los discursos del
derecho y la criminología de países centrales
para el análisis de los procesos de violencia
en un país semi-periférico como México”,
así como “la metodología de la investigación
empírica correcta, las pretensiones de validez
de las observaciones parroquiales, la gestión
privada y gubernamental de los sistemas de Pero ¿qué es violencia?, de acuerdo con estos
información pública sobre delitos, inseguridad investigadores, mencionaron que es el uso
y victimación”.
intencional de la fuerza física o amenazas,
contra uno mismo, contra otra persona o
Observa Zavaleta, J.A. (2017) que, “en la comunidad y con consecuencias físicas,
construcción del campo de estudio de estos psicológicas, problemas de desarrollo o la
procesos ha tenido como prejuicio la idea moral muerte (Organización Mundial de la Salud,
de la violencia sociopolítica como una variable OMS, 2012). Así, el rol del agresor lo ocupa la
negativa de nuestra vida social”, esto se explica persona que va contra alguien con el propósito
“porque nos ha impedido el reconocimiento de de producirle daño. Pero como el proceso de
que nuestra sociedad ha sido construida a partir clasificación de quién es violento (a), interviene
Martha Fabiola García Álvarez

�86

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

la subjetividad de cada persona; por lo tanto,
la significación que se tiene de las mujeres
como agentes activas dentro de la violencia,
dependerá en mucho del concepto de ser mujer
que comparten y transforman las sociedades a
lo largo de la historia.

constructoscriminologicos.uanl.mx

víctimas, y que lamentablemente forman parte
de la cifra negra, existiendo casos que no se
denuncian y, los que sí se evidencian, se les
discrimina para ejercer sus derechos a estos
hombres en razón del género.
3. METODOLOGÍA

Para esto que mencionan los autores, hay
que aclaran que tuvieron limitantes para
realizar dicho estudio, como escasos estudios
que existen sobre la mujer como agresora o
victimaria.

Se hizo un estudio criminológico de manera
multidisciplinaria, donde se aplicó el trabajo
de campo en el Centro Preventivo y de
Readaptación Femenil de Puente Grande,
Jalisco (2008 al 2013), mediante aplicación
de entrevistas con historias de vida, a mujeres
recluidas por los delitos de robo y homicidio de
entre 18 y 35 años, que son las edades de inicio
y culminación más alta en que las mujeres
cometen delitos, quienes firmaron carta de
consentimiento informado, describiendo de
qué se trata la investigación, la metodología y
la autorización de parte de la entrevistada, esto
en base a la comisión nacional de bioética.

Refieren Moral, J. y López, F. (2012) en
cuestiones de violencia ejercida entre las
parejas, tres tipos de violencia (Johnson, M.,
2008) por el motivo del perpetrador, terrorismo
íntimo (el objetivo es el control de la pareja
por el miedo), resistencia violenta (violencia
perpetrada por las víctimas como autodefensa
y expresión de ira contra una pareja violenta),
y situacional (violencia ocasional ejercida por
miembros de la pareja a causa de un conflicto,
la cual tiende a incrementarse si el conflicto no La recolección de datos se hizo de acuerdo al
universo penitenciario femenil y a la disposición
se resuelve).
para participar en el estudio de las reclusas,
En los resultados del estudio realizado por estos utilizándose una muestra del 25%. Asimismo,
investigadores, se tiene que fueron los hombres se incluyeron algunos casos famosos de mujeres
quienes se quejaron de recibir más violencia de criminales.
sus parejas (promedio más alto) que las mujeres,
y ambos sexos reportaron ejercer la violencia El enfoque de la investigación es mixto, siendo
mayormente cualitativo que cuantitativo. El
con la misma frecuencia.
diseño de la Investigación es no experimental, ya
De acuerdo con Trujano, P. (Martínez, A.E.; que se analiza sin manipular deliberadamente
Camacho, S.I., 2010) en un estudio que variables, de resultados de investigaciones
realizaron, la violencia doméstica ejercida por ya realizadas, porque ocurrieron o se dieron
las mujeres en contra de los hombres es una en la realidad sin la intervención directa del
realidad que debemos ver, reaccionar, pues investigador; y es transversal o transeccional,
representa una cifra superior al de las mujeres porque se recolectan datos en un solo momento,
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

en un tiempo único, para describir variables y
analizar su incidencia e interrelación en un
momento dado. También es correlacional/
causal, porque se observan situaciones ya
existentes y hechos ocurridos con anterioridad,
y pretenden analizar relaciones de causalidad.
Se escogió este diseño por el tipo de problema a
resolver y el contexto que rodea a esta situación.
Esta
investigación
desde
el
aspecto
criminológico, usándose los métodos de
investigación como la observación directa,
indirecta y sistemática; utilizándose asimismo
el histórico, inductivo-deductivo, paradigma
no racionalista, el sociológico, estadístico,
de la sociología, criminología y derecho;
identificando mediante historias de vida, la
problemática criminal femenina y masculina,
en relación a la violencia como antecesor al
acto delictivo, y donde intervienen los factores
transculturales en la mujer, desde la educación
escolar y de crianza, familiar y de la propia
sociedad. La finalidad es tratar de averiguar la
participación de la violencia de cualquier tipo
en la mujer, primero como víctima, y que es
parte y origen de la delincuencia femenina;
pasando de víctima a victimaria.
4. RESULTADOS

87
sumándose a otros factores como el desarrollo
de crisis afectivas explosivas y las consiguientes
reacciones violentas y destructivas, que van
creando un proceso desencadenante delictuoso,
que es en ocasiones de mayor atrocidad que las
generadas por los hombres. Siendo los delitos
con mayor incidencia, el robo y en menor
grado, pero más peligroso, el homicidio.
Habiendo investigado, mediante las teorías ya
descritas con anterioridad que, existen pocos
estudios sobre la mujer violenta, y de estos no
se tienen suficiente difusión, sea por representar
a la mujer siempre como una víctima o por
cualquier otro motivo; además de tener la
limitante de que al no registrarse suficientes
casos (aunque existan, pero no se reportan),
para analizar de manera profunda el problema,
y también para obtener recursos y generar
programas de análisis y apoyo a estas mujeres,
se suma que no existe interés suficiente para
conocer la participación violenta de la mujer
que trasciende en una conducta delictiva.
Las cifras con que se muestran de mujeres
delincuentes, violentas, por ser bajas
(aparentemente, pues hay que tomar en cuenta
las estadísticas reales, de aquellos casos que
no se reportan, denuncian, o si se hace, no
procede por cualquier motivo), se cae en el
error de que no representa un problema y, por lo
tanto, se minimiza el problema, y deja de ser un
tema de interés para las autoridades e incluso,
investigadores, lo cual puede ser una explicación
de porqué existen pocos estudios al respecto.

Se comenzó a realizar el trabajo multidisciplinario
en esta investigación para averiguar todos los
aspectos que afectan alrededor de la mujer
acusada de delito y que la llevan a delinquir y,
así como la participación de la violencia física,
sexual, psicológica en la mujer (como víctima
y autora de) desde temprana edad, y el cambio
de rol de victima a victimaria. En la actualidad Al no tenerse una cifra real de casos de mujeres
se reconoce abiertamente que, en las mujeres, violentas, y que también son delincuentes
la violencia es parte de su vida cotidiana, (tanto dentro como fuera de la cárcel), no
Martha Fabiola García Álvarez

�88

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

podemos analizar esta problemática de
manera significativa y que nos arroje datos
reales y concretos; además de que, por otro
lado, de manera cualitativa, para conocer las
características comunes de estas mujeres, solo
se cuenta con los resultados de las entrevistadas
y, algunos datos de estudios preestablecidos
e investigaciones publicadas. El punto es, no
enfocarse al enfoque cuantitativo únicamente,
sino considerar el cualitativo, esencialmente.

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tenido en su vida desde la infancia, eventos
violentos y traumáticos que, al no atenderse a
tiempo, no lograron superarlos y, lo cual pudo
ser un precedente para convertirse de víctima a
victimaria.

En la conducta violenta femenina, tenemos
que, sobre el delito de homicidio, aunque
es menor el porcentaje de mujeres que lo
cometen, y generalmente lo hacen en forma
pasional, esta conducta implica en la mujer
En este sentido, se realizó una investigación en una desintegración de la personalidad ya que
el reclusorio femenil de Puente Grande, Jalisco, solamente en un gran estrés psicológico, puede
México (García, M.F., 2011; 2008-2014), una persona llegar a matar a otra (Marchiori,
a mujeres homicidas y recluidas por robo, H., 2000, p. 82).
y aunque el número de reclusas representa
cuantitativamente bajo, estas mujeres tienen Siendo que, por un lado, el 80% de las
un alto indicativo de violencia, problemas entrevistadas, carecen de empatía, tienen
psicosociales graves, que podemos tomar como indiferencia afectiva sobre el delito de homicidio
muestra del resto de la población penitenciaria que cometieron y, el otro 20%, son mujeres que
y de la que se encuentra fuera de los reclusorios, padecen una enfermedad mental, tenemos que
pero para corroborar esto serían necesarios la mayoría normaliza la violencia y el delito,
realizar estudios sociales multidisciplinarios.
justificando el mismo.
Asimismo, el no tener datos fiables sobre la
reincidencia para considerar darles seguimiento
en relación violencia-delito, pues no se cuentan
con información suficiente para conocer lo que
sucede en el post-encarcelamiento, siendo
esto necesario para valorar el proceso (positivo
o negativo) que siguen las ex recluidas, si
continúan siendo violentas, delinquiendo y en
general, el tipo de vida postpenitenciaria que
están llevando estas mujeres; solo se tomaron
datos de las que se encuentran internas en los
reclusorios.

Igualmente se determinó que en las mujeres,
se dejan de lado los factores policausales que
propician la comisión de delitos, aislándolos
unos de otros, incluyendo la violencia que
se encuentra presente en su vida, la que
aunada a otros factores como el desarrollo de
crisis afectivas explosivas y las consiguientes
reacciones violentas y destructivas, van creando
un proceso desencadenante delictuoso, en
ocasiones de mayor atrocidad que las generadas
por los hombres, tales como los homicidios y
los más comunes entre ellas, el robo. Y de este
modo, se pensó que, a partir de estudios de
De los resultados de entrevistas a estas casos en delincuentes femeninas, se reflexione
recluidas, podemos determinar que ellas han respecto a los conflictos sociales que vive,
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

y al mismo tiempo, los que le provocan una
conducta delictiva.
Entre los aspectos económico-políticos,
determina cual va a ser el papel de la mujer
en cierta sociedad (capitalista o socialista); en
cuanto al fenómeno económico, las crisis en
este aspecto darán un giro (a veces enorme) en
la vida de la mujer, por la escases de la fuente de
ingresos, muchas de las mujeres evolucionarán
en su forma de cometer delito, lo que antes no
se atrevían, lo hacen en la actualidad, ejemplo:
participar activamente en secuestros, cometer
homicidios, ser cabezas del narcotráfico,
robo a mano armada, etc.; es decir, todos los
fenómenos que rodean a la mujer, la empujará
a la evolución de su propia conducta delictiva.
Sobre los delitos de agresión violenta, donde
han participado mujeres qu cada vez son
más jóvenes, tenemos que los secuestros son
más comunes en los Estados de la Ciudad de
México, Guadalajara y Monterrey (Plata, A.,
2012:115). En México, casi 4% de los menores
infractores relacionados con la comisión de
un delito durante el 2014, fueron acusados de
homicidio. El caso más reciente en Chihuahua,
es el cometido por cinco menores de edad (entre
11 y 15 años, tres de ellas mujeres), quienes le
quitaron la vida a Christopher, un niño de seis
años (Nateras, J.A.; García, D., 24 de mayo de
2015).

89
Entre ellas están Elizabeth Garza, la DEA
la acusa de ser una de las principales que
introduce cocaína a E.U., la ubica dentro de
los 15 criminales más peligrosos del mundo.
De igual manera por metanfetaminas a Elvira
Arroyo, quien es una de las 36 mujeres más
buscadas por el gobierno estadunidense.
Asimismo, Enedina Arrellano Félix, siendo
también de las más buscadas por autoridades
mexicanas y estadunidenses, es señalada como
líder del cártel de Tijuana. Otra de las mujeres
criminales apodada “La Beba”, ubicada como
jefa de plaza de los Zetas, y relacionada con
atentados. Por otro lado, tenemos a “La Güera
loca”, quien ha sido señalada como jefa de
sicarios para el cártel del Golfo, acusada
de homicidios, delincuencia organizada y
delitos contra la salud, de ella en videos se
le ve que realiza diversos delitos, entre ellos
decapitaciones. Otra de las mujeres criminales
es Vanesa Barroso Mosqueda, quien ha sido
acusada de delincuencia organizada y tráfico
de menores. Todas ellas han tenido zonas
exclusivas de operación en ciertos Estados
de la República Mexicana y en los Estados
Unidos.

Las anteriores criminales son, entre las más
famosas y peligrosas, y que podríamos agregar
a esta lista a la “Reyna del Sur”; a Eunice
Contreras Ramírez, cómplice en secuestros;
Ramona Camacho Valle, vinculada en once
Ejemplo de la participación como mujeres secuestros; Mireya Moreno Carreón, presunta
mexicanas y muchas de ellas sanguinarias y jefa de los Zetas en San Nicolás de los Garza,
como líderes criminales, tenemos que tanto la Nuevo León, entre otras. Las menos famosas,
PGR (México) y en Estados Unidos (DEA), tienen son otras líderes de familias criminales (fuente
en su lista a las más buscadas y peligrosas a anónima), quien dirige el grupo criminal
escala internacional (Vega, A., 2011).
integrado por su familia, y que se dedican a
secuestros, los cuales se encuentran recluidos
Martha Fabiola García Álvarez

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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en los centros penitenciarios de Puente Grande, señalar y exponer la necesidad de justicia frente
Jalisco.
a la violencia recibida, demandar lo que es justo
y poner las cosas en su lugar para transmitir a
Es común que la mujer tenga una personalidad sangre y fuego que no es no.
pasiva-agresiva, pero, en la actualidad se Como vemos, en este terreno de la violencia en
está adentrando a comportarse con violencia unión con la criminalidad, la mujer ha avanzado
criminal cada vez más activa. Lo anterior, a pasos gigantes, y de una manera drástica; y
considerando, como antecedente, a los ante esta realidad que no se puede negar, es
predictores de la delincuencia violenta, siendo necesario se realicen más investigaciones
los personales, como poca tolerancia a la sobre la interacción violenta en que la mujer
frustración, drogodependencias, trastornos es más activa que pasiva, de su cambio de rol
de personalidad, violaciones precoces, ira o combinación del mismo, entre víctima y
y hostilidad ante la frustración, autoestima victimaria.
inestable; lo familiar, como lazos familiares
deficientes, padres con nivel educativo bajo, 5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
roles paternos violentos, desorganización
familiar, conducta delictivas en familiares; Al determinar que la conducta de la agresión
escolares y laborales, como inestabilidad por sí sola como comportamiento fisiológico
laboral, problemas escolares; ambientales, normal, sin afectar a nadie, hasta cierto punto
como pertenecer a bandas, pandillas violentas, es sano, pero cuando el papel adaptativo se ha
vivir en barrio o colonia con alta prevalencia e perdido y sobrepasa los límites dañando a sí
incidencia de hechos delictivos. De esta manera mismo y/o a otros, al que se le llama violencia,
tienen una disposición agresiva (Sánchez, J., sea física, psicológica, sexual o social, ya
2000:203-204).
se consideraría una conducta violenta, que
afecta. Y si a lo anterior se le agrega que la
La mujer como líder, que tiene que ver con el actúa violentamente es una mujer, habría que
poder, lo usa para influir sobre la conducta de considerar en profundizar qué está sucediendo,
otras personas. Sánchez, J. (2000:315-319), ya no se podría hablar de ellas sólo como
refiere sobre el liderazgo, como el proceso víctimas; pues ya son estas féminas líderes
mediante el cual un miembro de un grupo criminales, sicarias, sin empatía ni emociones,
(su líder) influye a los otros miembros hacia capaces de degollar. Madurar esta realidad y
el logro de objetivos específicos grupales. Sus aceptarla, es transformar ese papel “tradicional
características son la ambición, dinamismo, de víctima” con que se presenta en diversos
tenacidad, iniciativa, deseo de logro, además actos, como los delictivos, a una mujer
de carisma.
empoderada, con capacidad criminal similar al
del hombre.
De acuerdo con Fabrini, V. y Echenique, C.
(2017), en el artículo denominado Mujeres Al digerir este escenario, estaríamos dando un
violentas, refieren que la finalidad es denunciar, paso adelante para entender la problemática
Expresión femenina de la violencia mediante delitos. PP. 79-93

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de la mujer violenta y, por lo tanto, investigar
al respecto exponiendo resultados ante la
sociedad. Para ello, es necesario que más
investigadores se involucren ante este contexto
(nada nuevo en realidad), y se realicen a
profundidad, análisis de la violencia femenina
en trabajos de investigación, en conjunto con el
fenómeno de la “normalización de la conducta”
que se está dando cada vez más.
Asimismo, es conveniente adentrarnos al perfil
psicopatológico de las mujeres de sociedades
Latinoamericanas, quienes tienen características
específicas relacionadas con el machismo
que impera en estas regiones, el feminismo
y empoderamiento (positivo o negativo) que
pueden generar una conducta más violenta en
las féminas.
Considerar que, ya no realizan las mujeres los
típicos delitos en coparticipación sin autoría, los
roles han cambiado y se han intensificado los
actos violentos dentro y fuera de seno familiar,
además de que ya no es atribuido únicamente
al hombre la conducta violenta y/o delictiva,
se encuentran, por tanto, en un plano casi de
igualdad femenina-masculina.

91
contra hombres y mujeres de cualquier edad,
fenómeno alarmante que llama la atención.
Es importante reflexionar sobre la motivación
que lleva a estas féminas a ser violentas, que
generalmente es el lucro, pero no es la única
razón, aunque sí es persistentes en mujeres de
altas esferas económicas y políticas, donde las
mueve también el deseo del poder, igualarse
con los hombres e incluso, ser superiores a
ellos.
Por lo tanto, es necesario identificar las
conductas de riesgo, tanto en mujeres, como
en la sociedad misma, los tipos de delitos en
los que cada vez más participa la mujer y, en
general, toda aquella conducta violenta que es
cotidiana y normalizada en cualquier contexto
que participa ésta; es necesario tratarla,
prevenirla y reducirla.
Y, por último, considerar a la mujer violenta y
cada vez más joven, como un problema real,
del que debemos de investigar y analizar los
estudiosos de la conducta violente, criminal
desde cualquier disciplina, para generar
propuestas concretas enfocándose ampliamente
a lo cualitativo, más que en números, es decir,
cuantitativamente, así como en la motivación
de la violencia de manera multifactorial.

En este contexto de violencia femenina, es que
un buen número de ella, la expresa mediante el
delito (cualquiera), siendo de gran importancia TRABAJOS CITADOS
identificar las características de estas mujeres,
el impacto y la trascendencia del daño causado, Alguacil Casas, F.M. (2017). Ellas también delinquen: la
más que las estadísticas oficiales, que, dicho sea
criminalidad violenta de mujeres en España (tesis de grado
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Martha Fabiola García-Álvarez
Afiliación: Universidad de Guadalajara, México
Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la
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orientación de Investigación para la Paz. Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I.
Profesora del Centro de Investigaciones en Ciencias
correo electrónico: tgalaviz@uaem.mx

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil.
Análisis en el estado de Nuevo León
Penitentiary governanability in the female population.
Analysis in the state of Nuevo León
Anayely Mandujano Montoya*

Resumen:
El sistema penitenciario desde sus orígenes ha
sido pensado para la población masculina, sin
embargo, la participación de las mujeres en
conductas delictivas ha hecho ineludible la
construcción de espacios penitenciarios con
perspectiva de género, no obstante, actualmente,
uno de los grandes retos en materia penitenciaria
en México es la gobernabilidad de la autoridad
al interior de los Centros, por ello es preciso en
primera instancia, mantener la gobernabilidad
penitenciaria a fin de contar con las condiciones
que hagan factible el objetivo último del Sistema
Penitenciario: la reinserción social. La presente
Cómo citar
Mandujano Montoya, A. Gobernabilidad Penitenciaria
en la Población Femenil. Análisis en el estado de
Nuevo León. Constructos Criminológicos, 2(3).
https://doi.org/10.29105/cc2.3-25
* https://doi.org/10.29105/cc2.3-25
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 20-02-2022
Aceptado: 03-06-2022

investigación parte de un análisis comparativo
con un método cuantitativo de las condiciones
de gobernabilidad en los espacios destinados
para la población femenil en internamiento
por atribuírsele una conducta delictiva en el
estado de Nuevo León, lo anterior, con una
primera aproximación al Centro Preventivo y
de Reinserción Social Topo Chico en donde
las mujeres compartían espacio en un Centro
destinado en su mayoría para población varonil
y otro posterior, una vez que se crea el Centro
de Reinserción Social Femenil en el estado.
El análisis considera las categorías de Voz y
rendición de cuentas, estabilidad y ausencia de
violencia, efectividad de la autoridad, calidad
regulatoria, estado de derecho y control de la
corrupción.
Palabras Clave: Penitenciario, gobernabilidad,
mujeres, reinserción social
Abstract
The penitentiary system, since his origins,
has been designed for male population,

�96

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

however, the women’s participation in
offending behaviour has made unavoidable
the construction of penitentiary spaces with a
gender perspective, nevertheless, currently, one
of the biggest challenges in penitentiary matters
in Mexico is the authority’s governability at
the centres, thus it needs first of all, keeping
penitentiary governability in order to have
the conditions required for the feasibility of
the last objective of the Penitentiary System:
social reinsertion. The current investigation
is the product of a comparative analysis with
a quantitative method of the governability
conditions in the spaces intended for female
population placed in detention or internment
centres as a disciplinary measure for offences
committed in the state of Nuevo León, as a first
approximation to the Preventive Center and
Social Reintegration Topo Chico where they
shared a centre designed and built mainly for
male population and another subsequent one,
once the Women’s Social Reintegration Center
was created in the state. The analysis considers
categories of voice and accountability, stability
and absence of violence, effectiveness of
authority, regulatory quality, rule of law and
control of corruption.

constructoscriminologicos.uanl.mx

los hombres e incluso las mismas tradiciones
sociales y científicas han considerado la
criminalidad como una problemática masculina,
produciendo en su momento, teorías causales
de la conducta antisocial femenina cargadas de
prejuicios ideológicos, que se construyen sobre
un perfil de la mujer estereotipado, dejando a
un lado la evolución y realidad que enfrenta la
mujer actualmente y que incluso, conlleva una
reacción social más fuerte que la dirigida hacia
la masculina. Es Elena Azaola (2005) quien lo
menciona acertadamente, considerando que el
sistema penitenciario se encuentra estructurado
tomando como modelo al varón. Las mujeres
son, en todo caso, una especie de apéndice que
se agrega a dicho modelo.

Cabe la pena retomar a Antonacachi, Tiravassi
y Gómez (2013) quienes señalaban que las
mujeres encarceladas sufren un doble castigo:
por una parte, por haber infligido la ley, pero
también y más difícil de solventar, por no haber
cumplido con el rol esperado por la sociedad
como una mujer y madre. De tal forma, que
este doble castigo se refleja no solo en la
falta de visitas de sus familiares y parejas sino
también, en muchos casos, en la delegación de
responsabilidad de los hijos en la mujer, aun
Keywords: Penitentiary, governability, women, estando detenida.
social reinsertion.
Romero y Aguilera (2002, p.11) por su parte,
1. LA MUJER Y LA PRISIÓN
sostienen que las mujeres encarceladas
provienen de sectores de la población
Hablar de la mujer en la prisión representa ya un económica y socialmente desfavorecida y que
gran avance, pues debemos reconocer, que las permanecen encarceladas por delitos típicos
mujeres han sido omitidas en muchos espacios de personas que carecen de poder, han vivido
y la misma prisión no ha sido la excepción, en la pobreza y han sido violentadas la mayor
desde el origen de los tiempos, el Sistema parte de sus vidas, sin embargo, ello parte de
Penitenciario ha sido considerado propio de diferentes preceptos ideológicos en los que
Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

se explicaba las diferencias de género en la
criminalidad, en función de rasgos físicos y
emocionales e incluso aquellas que afirmaban
que la mujer se “masculiniza” -asumiendo la
criminalidad como masculino-, por ejemplo
Cowie, Comie y Slater (1698) en su momento
hicieron un estudio con las categorías feminidad,
masculinidad y cromosomas para explicar
en qué se diferenciaban aquellas mujeres
que pasan al acto de la conducta antisocial
(rebelándose contra su feminidad) -como ellos
lo consideraban- de las que no lo hacen.

97
especie de aceptación del rol que la institución
le ha asignado.
Por lo anterior, no es de extrañar que aún en estos
tiempos se considere que, de una u otra forma el
estereotipo de la mujer que comete conductas
antisociales se sostiene como producto de la
marginalidad, desigualdad y dependencia hacia
los hombres; como el resultado de un entramado
de prejuicios que se magnifican en el momento
en que se no se cumplen las expectativas
sociales hacia lo femenino.

Por lo tanto, el análisis de la conducta antisocial
femenina se vuelve complejo pues representa
un desafío a los roles tradicionales de género,
es decir, históricamente se concebía que
los estereotipos de género de alguna forma
reforzaban el control social de la mujer hacia
la conducta antisocial y que por ello, fueran
pocas las mujeres en contraste con los hombres
quienes se involucran en hechos delictivos. Fox
afirmaba que a las mujeres se les puede controlar
mejor etiquetándolas como “simpáticas”, lo
que concuerda con el control social informal,
que en ellas es más efectivo(1977, p. 805). De
ahí que las mujeres requieran de menor control
social formal que los hombres y desde esta
perspectiva que sean menores los números en
la población femenina.

Aunado a lo anterior, es menester señalar que,
la criminalidad en sí misma es un fenómeno
multifactorial, en el que se conjugan factores
sociales y de la propia personalidad, por
lo que, diferentes teorías desde distintos
posicionamientos
encuentran
diversas
causas, desde aquellas que consideran que la
criminalidad se incrementa como producto
de las estructuras sociales y las desigualdades
que estas generan, como la pobreza como lo
señalaba Robert Merton (García, 1979), no
obstante, Romero y Aguilera (2002) hacen una
interesante reflexión al señalar que aún y cuando
se intenta concebir la pobreza como factor
causal de la delincuencia y aunque la mayoría
de las mujeres siguen siendo una población
desfavorecida por las limitadas oportunidades
producto de un sistema patriarcal, ellas no
Hernández, 2018) refiere que a las mujeres constituyen el grupo social con mayores tasas
se les obliga a ser “buenas y obedientes”, lo de delincuencia.
cual les hace desarrollar niveles elevados de
tolerancia y opresión, así como obediencia a las Por otro lado, hay diferentes teorías que
normas positivas y al poder. La mujer privada de asumen que la mujer tiene mayores controles
la libertad en un Centro de Reinserción Social informales derivados de los estereotipos
en vez de emprender acciones que superen el atribuidos para ellas, en los que de una u otra
estigma, lo reafirma por ella misma, en una forma históricamente el hombre ha ejercido
Anayely Mandujano Montoya

�98

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

el poder sobre ellas ya sea como padres,
hermanos, esposos, jefes, etc. disuadiéndolas de
cualquier conducta antisocial encasillándolas
en actividades domésticas o como madres de
familia, en contraste, también se puede asumir
que derivado de este poder, las mujeres eran
inducidas a cometer conductas antisociales
para satisfacer a sus parejas.

frustración al no poder adquirir riqueza y el
éxito social, debido a que no se cuenta con los
medios para lograrlo y que de alguna forma
los mecanismos para alcanzarlos no son para
todos, -como lo es el empleo, educación, etc.. Sutherland en contraparte, señalaba que la
conducta antisocial es producto más bien,
de un aprendizaje social por la interacción o
asociación con otras personas, ello sobre todo
Aunado a lo anterior, se encuentra también la en contextos sociales que son particularmente
teoría de Howard Becker (2009) del labelling criminógenos (2011, p.191-199).
approach o teoría del etiquetamiento que
postula que como reacción social la sociedad Otros autores encuentran las causas en factores
atribuye ciertas etiquetas a las personas y que de riesgo en la infancia tales como: cuidado
ellas, al carecer de herramientas de resiliencia, parental inadecuado, presencia de padres
terminan asumiendo dicha etiqueta actuando criminales y alcohólicos, familias numerosas,
en consecuencia, estigmatizando y anulando pobres controles,
bajo nivel intelectual,
las posibilidades para reinsertarse socialmente alcoholismo, sociopatía, farmacodependencia,
de manera positiva.
bajo rendimiento escolar y pobreza (Faulk, 1994).
De tal forma que, muchos son los motivos que
frenan la conducta antisocial, retomando a
Travis Hirschi (1969) hablamos de que mientras
más vínculos con otras personas existan, menor
será la probabilidad de delinquir, a través del
apego, nivel de compromiso, involucramiento
y creencias hacia y con los otros, ello en su
teoría de los vínculos o denominada también de
control social, cabría preguntarnos entonces, si
la maternidad de alguna manera se vuelve un
factor de protección ante la conducta criminal
en el caso de las mujeres y si en su caso, se
vuelve un elemento importante para una
reinserción con probabilidades más exitosas.
En este sentido, tenemos entonces que, Robert
Merton consideraba que de alguna forma
las metas culturalmente establecidas y las
oportunidades se estrellan, incrementando la

2. EL CONTEXTO PENITENCIARIO FEMENIL
EN MÉXICO
De acuerdo al Informe de Junio 2021 en el
Cuaderno Mensual de Información Estadística
Penitenciaria Nacional (SSPC, 2021) en México
existen 288 Centros Penitenciarios, de los
cuales 15 son federales, 13 de la Ciudad de
México y 260 de los gobiernos estatales. Para
Junio de 2021 la población penitenciaria total
era de 220,393 personas, de los cuales 12,397
son mujeres, lo que representa un 5.63% de la
población. De ellas, 5246 son procesadas del
fuero común y 1174 del fuero federal, mientras
que 5135 ya se encuentran con sentencia por
delitos del fuero común y 842 por delitos del
fuero federal. En relación a la edad, 1825 tienen
entre 18-24 años, 2510 entre 25-29 años, 2456
entre 30-34 años, 1945 entre 35-39 años, 1456

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

99

entre 40-44 años, 1015 entre 45-49 años, y que de los casos con posibles conductas de
1190 mayores de 50 años de edad, es decir riesgo suicida, el Centro Femenil Federal No. 16
que las mujeres entre 25-39 años concentran el encabeza la lista con 161 mujeres.
55% de la población.
Aunado a esto, hay que considerar aspectos
A nivel estatal todos los estados tienen en generales, por ejemplo, que de acuerdo al
internamiento población penitenciaria femenil, INEGI el 51.4% de las mujeres han sufrido
mientras que del ámbito federal solo se cuenta discriminación estructural en el trabajo,
con un Centro Penitenciario, el CEFERESO No. hogar, calles, política, medios, academia, etc.
16 en Morelos, el cual cuenta con 2528 espacios (INEGI,2015), y de acuerdo con el CONAPRED
de capacidad instalada, actualmente hay un y la CEPAL, incluso cuando su empleo y
total de 781 mujeres de acuerdo a este último educación son similares, los hombres ganan
reporte analizado, de ellas, 178 oscilan entre los 34% más que las mujeres (Solis,2017).
30-34 años de edad, 142 ente los 35-39 años,
136 entre 25-29 años, es decir que entre los 25 Por otro lado, de acuerdo con los resultados de la
y 39 años se concentra el 58% de la población, ENDIREH (INEGI, 2011), el 47% de las mujeres
para el año 2020 obtuvo una calificación de de más de 15 años en México vivió alguna
8.64 en el Diagnóstico Nacional de Seguridad situación de violencia por parte de su pareja
Penitenciaria, posicionándolo como de los (esposo, novio, ex-pareja, etc.) durante su última
relación además, el 43.1% han experimentado
mejores evaluados del país (CNDH, 2020).
encierros, humillaciones, destrucción de sus
El Estado de Nuevo León representa el 3.9% cosas, hostigamiento, amenazas de que su
de la población total penitenciaria del país, el pareja se vaya, de ser expulsadas del hogar o de
estado de fuerza para junio del 2021 era de 422 ser separadas de sus hijos, y amenazas con algún
mujeres ppl´s en contraste con 8163 hombres, arma o con la muerte o con el suicidio de la
en el año 2018 se cuenta por primera vez con pareja. Y en un porcentaje menor pero presente,
un Centro exclusivo para población femenina, 14 de cada 100 mujeres en México han sido
el Centro de Reinserción Social Femenil y su golpeadas, amarradas, pateadas, asfixiadas, o
capacidad instalada es para 500 mujeres, a este agredidas con un arma.
Centro fueron trasladadas las mujeres que se
encontraban en el CEPRERESO Topo Chico, el En 2013, 32 de cada 100 mujeres murieron
ahorcadas, estranguladas, ahogadas, quemadas,
cual era mixto (NLGOB,2018).
lesionadas con objetos punzocortantes o
De tal forma que, es apremiante el análisis y golpeadas con objetos, mientras que la mayoría
abordaje de la población femenil penitenciaria de los homicidios de hombres fue con un arma
con perspectiva de género, toda vez que las de fuego, es decir el 65.2%.(INEGI,2015).
problemáticas que ahí se encuentran son de Mientras que para el 54% de las mujeres de 18
naturaleza distinta en contraste con la masculina, años o más, sus principales preocupaciones son
por citar un ejemplo, la autoridad federal señaló la inseguridad y la violencia (CONAPRED,2018).
Anayely Mandujano Montoya

�100

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

3. GOBERNABILIDAD Y PERSPECTIVA DE
GÉNERO
Camou (2001) refería la Gobernabilidad como
un estado de equilibrio dinámico entre el nivel de
las demandas sociales y la capacidad del sistema
político (estado/gobierno) para responderlas
de manera legítima y eficaz, en materia
penitenciaria ello correspondería al nivel de
demandas de las mujeres privadas de la libertad
y la capacidad de la Institución para hacer
frente a ellas, pero desde nuestra concepción,
ello no bastaría para tener Gobernabilidad,
Juan Rial (1978) señala que está relacionada
con la capacidad de las instituciones de avanzar
hacia objetivos definidos de acuerdo con su
propia actividad y de movilizar con coherencia
las energías de sus integrantes para proseguir
esas metas previamente definidas, de ahí que
la eficacia, la legitimidad y la estabilidad sean
tres componentes de la Gobernabilidad, por
lo tanto, cuando se habla de Gobernabilidad
nos referimos al cumplimiento eficaz, estable
y legítimo de los objetivos por parte de las
Instituciones y que a su vez satisface las
necesidades y demandas de aquellos o aquellas
sobre quienes se ejerce el poder.

constructoscriminologicos.uanl.mx

A. Voz y rendición de cuentas.
• Respeto y ejercicio de los derechos humanos:
Se busca determinar el nivel de respeto a los
derechos humanos de las mujeres privadas
de la Libertad al Interior de las Instituciones
tales como el derecho de ser escuchadas y a
participar en las actividades.
• Rendición de cuentas: Se busca determinar
el nivel de supervisión y control de las
decisiones y acciones de las autoridades
frente a alguien externo.
B. Estabilidad y ausencia de violencia: Se busca
analizar la probabilidad de que surjan amenazas
o cambios que puedan afectar la estabilidad de
la Institución, tales como la violencia interna.
• Percepción de nivel de conflictiva interna o
de violencia carcelaria: Se busca determinar
el índice de nivel de conflictos percibidos al
interior del Centro Penitenciario entre pares
(internas) y entre internos-autoridad.
• Percepción de seguridad: Se busca
determinar el nivel de sensación de
seguridad por parte de las mujeres ppl´s en
el Centro Privativo de la Libertad.

C. Efectividad de la autoridad: Comprende el
cumplimiento de objetivos, competencia de
Por su parte, el Banco Mundial de acuerdo con los funcionarios públicos, la credibilidad en la
el estudio Governance Matters del Instituto Institución, legitimidad Institucional.
del Banco Mundial (IBM,2007), ha elaborado • Control efectivo de los centros de detención:
indicadores de gobernabilidad para 199 países,
Se busca determinar la percepción de las
estos indicadores se basan en varios cientos
mujeres ppl´s sobre el control efectivo por
de variables que miden percepciones de
parte de la autoridad.
gobernabilidad, los cuales serán analizados y
contextualizados bajo el contexto penitenciario D. Calidad regulatoria: Se busca determinar el
en el presente artículo.
nivel de habilidad de la autoridad para formular
e implementar políticas y regulaciones que
permitan y promuevan el desarrollo.
Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�101

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

E. Estado de Derecho: Se refiere al cumplimiento
de las normativas vigentes tanto del personal
como de las mujeres privadas de la libertad.
• Cumplimiento de las normas: Se busca
determinar el nivel de cumplimiento de
los reglamentos vigentes con apego a los
derechos humanos tanto del personal que
ahí labora como de las personas privadas de
la libertad.
• Confianza en las reglas y en la autoridad:
Se busca medir el grado de confianza en
las reglas y la autoridad al Interior de la
Institución Privativa de la Libertad
F. Control de la corrupción: Se busca medir la
percepción del nivel del poder público ejercido
para obtener ganancias privadas.
• Percepción del nivel de corrupción: Se
busca determinar el nivel de corrupción que
perciben las internas al momento de que se
hacer mal uso del poder de una autoridad
o permitir actos contra la ley dentro de los
Centros de Reinserción Social.
De tal forma que, hablar de gobernabilidad
en los Centros de Reinserción Social se
vuelve un reto pero hacerlo con un enfoque
de género resulta aún más complejo, sobre
todo al operacionalizar los elementos que
la conforman, pues el enfoque de género en
general nos ha evidenciado las desigualdades
entre hombres y mujeres que de forma histórica
y estructural se ha presentado desde el origen
de nuestros tiempos hacia las mujeres, lo que ha
implicado un desigual acceso a la distribución
de recursos y oportunidades, aunado a que, ello
traerá espacios marcados por las necesidades e
intereses masculinos (INSTRAW,2006).

4. ANÁLISIS PENITENCIARIO FEMENIL EN EL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
La presente investigación es de alcance
descriptivo y transversal, que permitirá describir,
medir y evaluar las variables planteadas. Se
llevó a cabo un estudio cuantitativo a través
de la técnica de encuesta con escalas de
Likert, en dos diferentes momentos, en la
que se busca medir con valores del 1 al 5
las diferentes variables. Las encuestas fueron
dirigidas a mujeres privadas de la libertad, en
el primer estudio a aquellas que se encuentran
en el Centro Preventivo y de Reinserción Social
Topo Chico (CEPRERESO Topo Chico) y el
segundo estudio en el Centro de Reinserción
Social Femenil del Estado de Nuevo León, por
atribuírseles una conducta tipificada como
delito; el primer estudio se llevó a cabo en el
año 2018 (último año de existencia del Centro
Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico)
mientras que el segundo estudio se llevó a cabo
en el año 2021.
Se
consideró pertinente seleccionar una
muestra representativa para la aplicación
del instrumento de medición cuantitativo,
considerando las ventajas del muestreo que son
economía, tiempo y eficiencia. Se seleccionó
una muestra aleatoria simple aplicando una
técnica de recolección de información, sin
importar la situación jurídica, edad, etc. La
muestra fue representativa, en el caso del
Centro de Reinserción Social Femenil el cual
tiene una población de 426 mujeres privadas
de la libertad1, la muestra correspondió a 121
1

Estado de Fuerza reportado al día 30 de mayo de 2021 por
la Comisaria de Administración Penitenciaria de NL.
Anayely Mandujano Montoya

�102

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

cuestionarios aplicados, mientras que para el
caso del Centro Preventivo y de Reinserción
Social Topo Chico, esta tarea resultó más
compleja debido a las condiciones de la
aplicación de la entrevista, poca supervisión

de la autoridad y percepción de inseguridad al
interior, se pudieron obtener 80 cuestionarios.
Se pondrán a continuación solo los resultados
más relevantes.

Tabla 1. Operacionalización
Gobernabilidad
Categorías
Voz y rendición
de cuentas

Componentes
Derechos Humanos

Indicadores
•
•
•

Estabilidad y
ausencia de
violencia

Nivel de conocimiento de los Derechos Humanos
Participación en las decisiones de su plan de
actividades.
Respeto por parte de la autoridad a sus D.H

Rendición de cuentas

•
•
•

Informes de rendición de cuentas.
Solicitudes de información contestadas.
Supervisión, evaluación y auditorías al interior de la
Institución.

Ausencia de
conflictiva interna o
violencia carcelaria

•

Situaciones de violencia que desestabilicen la
institución.
Armas, drogas, alcohol, decomisados al interior de la
Institución.

Percepción de
seguridad

•

Calidad regulatoria
Estado de derecho Nivel de
cumplimiento de las
normas

•

•

Interacción ordenada y disciplinada entre las personas
privadas de la libertad para/con la autoridad
Nivel de control por parte de la autoridad

•
•

Nivel de servicios básicos cubiertos al interior
Actividades de mejora continua realizadas.

•

Existencia de reglamento institucional aplicable y
vigente.
Manual de procedimientos claro para sesionar en caso
de no acatar una norma institucional.
Nivel de conocimiento de reglamento institucional.

•
•

Fuente: Elaboración propia

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�103

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

4.1 Resultados
En relación a la edad de las mujeres ppl´s, en
el primer estudio (CEPRERESO TOPO CHICO)
cerca del 58% oscila entre 26 y 40 años de
edad, predominando las edades entre 31-35
años con un 23.7%, mientras que en el segundo
estudio(CERESO FEMENIL) el 57% oscila entre
los 18 a los 35 años de edad.
En relación a la escolaridad, en el primer
estudio el 40.5% estudio bachillerato o escuela
técnica, mientras que el 54% tiene únicamente
secundaria, situación que se repite en el segundo
estudio en el que el 71.7% tiene escolaridad
de secundaria.

Del total de las mujeres sujetas de estudio en el
primer estudio el 40.5% tenía de 5 a 10 años
de internamiento, mientras que en el segundo
estudio el 62.5% tenía menos de 3 años, llama
la atención que en ninguno de los casos existían
mujeres con más de 20 años de internamiento.
En el primer estudio, resalta que el 30.6% se
encontraba en internamiento por el delito de
homicidio, el 25% por el delito de secuestro,
seguido por el 13.9% por delitos contra la salud,
mientras que en el segundo estudio el 25% se
encontraba por delitos contra la salud. 18.1%
por homicidio, 17.2% por robo o equiparable
al robo y el 15.5% por secuestro.

Tabla 2. Voz y rendición de cuentas: Derechos Humanos y rendición de cuentas
Pregunta o

Centro

afirmación

Completamente

Algo

Ni

Algo de

Completamente

No

desacuerdo

desacuerdo

desacuerdo

acuerdo

de acuerdo

respondió

ni de
acuerdo

¿Consideras que

TopoChico

62.5%

17.5%

5%

5%

10%

0

Femenil

0%

0%

1.7%

25.6%

72.7%

0

TopoChico

22.5%

32.5%

10%

17.5%

17.5%

0

Femenil

0%

0%

.8%

28.9%

70.2%

0

TopoChico

27.5%

22.5%

10%

20%

20%

0

Femenil

.8%

0%

.8%

20.8%

77.5%

1

los DH de las
personas que
son detenidas
son respetados?
Mi palabra
es escuchada
cuando tengo
algo que decir
Todo el tiempo
la institución
es supervisada
desde el exterior
para que opere
correctamente

Fuente: Elaboración propia

Anayely Mandujano Montoya

�104

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En cuanto a la categoría de voz y rendición de
cuentas resalta que en el segundo estudio las
mujeres consideran que sus derechos humanos
son respetados y su palabra es escuchada,
en contraste con el primer estudio en el
que el resultado fue inverso, en relación a si

consideran que la Institución es supervisada
desde el exterior para que opere correctamente,
en el primer estudio cerca del 50% no estaba de
acuerdo mientras que en el segundo el 100% lo
está.

Tabla 3. Estabilidad y ausencia de violencia: Ausencia de conflictiva interna
Pregunta o afirmación

Centro

Siempre

Con

De vez en

Casi

frecuencia

cuando

nunca

Nunca

No
respondió

He presenciado o tenido conocimiento

TopoChico

15.4%

17.9%

51.3%

7.7%

7.7%

1

de riñas

Femenil

0%

.8%

14.2%

45.8%

39.2%

1

He presenciado o he tenido

TopoChico

15.4%

17.9%

43.6%

2.6%

20.5%

1

conocimiento de algún motín

Femenil

0%

0%

1.7%

14.2%

84.2%

1

He presenciado o he tenido

TopoChico

16.2%

13.5%

40.5%

8.1%

21.6%

3

Femenil

0%

0%

15%

38.3%

46.7%

1

Con que frecuencia se presentan riñas,

TopoChico

11.1%

25%

50%

11.1%

2.8%

4

motines u homicidios

Femenil

0%

0%

3.4%

28.8%

67.8%

3

Las riñas y motines son por problemas

TopoChico

48.6%

16.2%

27%

0%

8.1%

3

entre grupos que se disputan el poder

Femenil

0%

0%

0%

16.7%

83.3%

1

Las riñas y motines son por problemas

TopoChico

20%

8.6%

22.9%

17.1%

31.4%

5

Femenil

0%

0%

.8%

13.3%

85.8%

1

TopoChico

23.7%

2.6%

28.9%

10.5%

34.2%

2

Femenil

0%

0%

0%

15.8%

84.2%

1

conocimiento de alguien que haya
perdido la vida (homicidio/suicidio)

con la autoridad
Para adaptarse a la prisión, una tiene
que ser más agresiva de lo que solía ser
en la vida diaria

Fuente: Elaboración propia

En cuanto a la estabilidad y ausencia de
violencia en el primer estudio se refiere con
mayor frecuencia las riñas entre dos personas
o más, motines, homicidios y suicidios, el 50%
considera que de vez en cuando, el 25% con
frecuencia y el 11% siempre, en su mayoría se
considera que se dan por disputas de poder al
interior o con la autoridad; mientras que en el
segundo estudio refieren q casi nunca o nunca
se presentan estas situaciones.

Así mismo, resalta que mientras en el primer
estudio el 55% consideraba que de vez en
cuando para adaptarse a la prisión, tenían
que ser más agresivas de lo que solían ser en
la vida diaria, —de las cuales cerca del 24%
consideraban que siempre debían serlo—, en
el segundo estudio ello desaparece pasando de
casi nunca a nunca en su mayoría.

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�105

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Tabla 4. Estabilidad y ausencia de violencia: Percepción de inseguridad
ComplePregunta o afirmación

Centro

Com-

Ni des-

tamente

Algo

acuerdo

Algo de

des-

desacuerdo

ni de

acuerdo

acuerdo

acuerdo

pletamente
de

No
respondió

acuerdo

Me siento segura dentro de la

TopoChico

55.3%

10.5%

10.5%

13.2%

10.5%

2

institución

Femenil

0%

0%

0%

19.2%

80.8%

1

Confío en la autoridad

TopoChico

39.5%

23.7%

7.9%

18.4%

10.5%

2

Femenil

0%

0%

.8%

29.2%

70%

1

Mi estancia dentro del Centro es

TopoChico

51.3%

20.5%

5.1%

17.9%

5.1%

1

positiva sin sentirme en riesgo

Femenil

0%

0%

0%

17.5%

82.5%

1

Fuente: Elaboración propia

En cuanto a la percepción de seguridad en el
primer estudio el 66% refería no sentirse segura
mientras que en el segundo el 100% refiere
sentirse segura; en relación a la confianza en la
autoridad en el primer estudio el 63.2% refería
no confiar mientras que en el segundo el 99%
refiere si hacerlo.

Así mismo, en el primer estudio la percepción
de riesgo al interior era negativa con un 71.8%
en contraste con el segundo estudio que
demuestra que el 100% las ppl´s no se sienten
en riesgo al interior.

Tabla 5. Efectividad del gobierno: Control efectivo de los Centros de Reinserción Social
ComplePregunta o afirmación

Centro

Com-

Ni des-

tamente

Algo

acuerdo

Algo de

des-

desacuerdo

ni de

acuerdo

acuerdo

acuerdo

pletamente
de

No
respondió

acuerdo

TopoChico

41%

23.1%

10.3%

17.9%

7.7%

1

Femenil

0%

0%

0%

33.3%

66.7%

0

La autoridad tiene el control

TopoChico

60.5%

15.8%

5.3%

5.3%

13.2%

2

completo de los Centros

Femenil

0%

0%

.8%

17.6%

81.5%

2

En los Centros de Reinserción Social,

TopoChico

37.5%

25%

12.5%

25%

0%

0

Femenil

0%

0%

0%

11.7%

88.3%

1

Los Centros penitenciarios
son instituciones controladas,
disciplinadas y supervisadas

únicamente los custodios tienen el
control de puertas y accesos

Anayely Mandujano Montoya

�106

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

En los Centros de Reinserción Social

TopoChico

50%

13.2%

7.9%

7.9%

21.1%

2

es imposible tener acceso a alcohol

Femenil

.8%

0%

0%

11.7%

87.5%

1

En los Centros de Reinserción Social

TopoChico

55.3%

13.2%

5.3%

5.3%

21.1%

2

es imposible tener acceso a drogas

Femenil

.8%

0%

0%

10%

89.2%

1

En los Centros de Reinserción Social

TopoChico

32.4%

24.3%

18.9%

5.4%

18.9%

3

es imposible tener acceso a armas

Femenil

.8%

0%

0%

13.4%

85.7%

1

Los Centros de Reinserción Social

TopoChico

35.9%

20.5%

2.6%

20.5%

20.5%

1

Femenil

.8%

0%

0%

22.5%

76.7%

1

cumplen con los objetivos de
reinsertar a las personas

Fuente: Elaboración propia

En el primer estudio el 64.1% no estaba de
acuerdo en que los Centros Penitenciarios
son instituciones controladas, disciplinadas y
supervisadas; en el segundo estudio el 66.7%
está completamente de acuerdo.

tener acceso a alcohol; en el segundo estudio
el 87.5% está completamente de acuerdo.
Igualmente, en el primer estudio el 55.3%
está completamente desacuerdo en que en los
Centros de Reinserción Social es imposible
tener acceso a drogas; en el segundo estudio el
89.2% está completamente de acuerdo.

Aunado a lo anterior, en el primer estudio el
60.5% está completamente desacuerdo en que
la autoridad tiene el control completo de los
Centros de Reinserción Social, en el segundo Además, en el primer estudio el 32.4% está
estudio el 81.5% está completamente de completamente desacuerdo en que en los
acuerdo.
Centros de Reinserción Social es imposible
tener acceso a armas; en el segundo estudio el
También, en el primer estudio el 37.5% está 85.7% está completamente de acuerdo.
completamente desacuerdo en que en los
Centros de Reinserción Social únicamente De igual forma, en el primer estudio el 35.9%
los custodios tienen el control de puertas y está completamente desacuerdo en que los
accesos; en el segundo estudio el 88.3% está Centros de Reinserción Social cumplen con
completamente de acuerdo.
los objetivos de reinsertar a las personas, en
contraste con el 20.5% que está completamente
Además, en el primer estudio el 50% está de acuerdo; en el segundo estudio el 76.7%
completamente desacuerdo en que en los está completamente de acuerdo.
Centros de Reinserción Social es imposible

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�107

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Tabla 6. Efectividad del gobierno: Calidad regulatoria
Pregunta o afirmación

Centro

Mala

Algo mala

Regular

Buena

Exce-

No

lente

respondió

TopoChico

42.5%

7.5%

30%

12.5%

7.5%

0

Femenil

0%

1.7%

18.3%

43.3%

36.7%

1

TopoChico

12.8%

23.1%

28.2%

23.1%

12.8%

1

Femenil

0%

3.3%

12.5%

58.3%

0%

1

Calidad de las instalaciones

TopoChico

47.5%

15%

30%

2.5%

5%

0

Femenil

0%

3.3%

13.3%

46.7%

36.7%

1

Evaluación de la higiene

TopoChico

52.5%

17.5%

22.5%

2.5%

5%

0

Femenil

0%

1.7%

9.2%

50%

39.2%

3

Orden y disciplina

TopoChico

56.4%

10.3%

15.4%

10.3%

7.7%

1

Femenil

0%

2.5%

5.8%

49.2%

42.5%

1

Evaluación del personal

TopoChico

22.5%

20%

40%

10%

7.5%

0

Femenil

0%

.8%

7.5%

44.2%

47.5%

1

Calidad de la comida
Calidad de la capacitación y enseñanza

Fuente: Elaboración propia

En el primer estudio resalta que el 50%
consideraba que la comida es mala, en el
segundo el 80% que es buena o excelente; en
cuanto a la capacitación, el 35% consideraba
que era algo mala en el primer estudio, mientras
que en el segundo el 58% considera que es
buena, en cuanto a las instalaciones en el primer
estudio el 63% consideraba que esta era mala,
mientras que en el segundo el 83% consideraba
que eran buenas; en relación a la higiene en el

primer estudio el 70% consideraba q esta era
mala, en contraste con el segundo en el que
el 89% considera que es buena; en cuanto al
orden y la disciplina el 66.7% considera que
es mala en el primer estudio, mientras que en
el segundo el 92% considera que es buena; en
el primer estudio el 17% consideraba que la
calidad del personal era bueno, mientras que
en el segundo es el 93%.

Tabla 7. Estado de derecho
ComplePregunta o afirmación

Centro

Com-

Ni des-

tamente

Algo

acuerdo

Algo de

des-

desacuerdo

ni de

acuerdo

acuerdo

acuerdo

pletamente
de

No
respondió

acuerdo

TopoChico

17.1%

8.6%

14.3%

22.9%

37.1%

5

Femenil

0%

0%

0%

13.4%

86.6%

2

Respetan el reglamento interno de la

TopoChico

50%

17.5%

15%

7.5%

10%

0

institución

Femenil

0%

0%

.8%

31.4%

67.8%

3

Existe un reglamento

Anayely Mandujano Montoya

�108

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

TopoChico

26.3%

18.4%

15.8%

23.7%

15.8%

2

Femenil

0%

0%

.8%

15.1%

84%

2

Las reglas son aplicadas a todas por

TopoChico

59%

5.1%

7.7%

12.8%

15.4%

1

igual

Femenil

0%

0%

0%

16.9%

83.1%

3

La autoridad es la única que toma

TopoChico

45%

10%

15%

7.5%

22.5%

0

decisiones dentro de las instalaciones

Femenil

0%

0%

0%

9.2%

90.8%

2

La autoridad recibe apoyo por parte

TopoChico

34.2%

15.8%

13.2%

13.2%

23.7%

2

de algunas internas

Femenil

13.4%

5.9%

12.6%

13.4%

54.6%

2

Los custodios y personal son

TopoChico

37.5%

2.5%

20%

22.5%

17.5%

0

Femenil

0%

0%

1.7%

18.5%

79.8%

2

Confío en las autoridades de la

TopoChico

46.2%

10.3%

7.7%

28.2%

7.7%

1

institución

Femenil
0%
0%
Fuente: Elaboración propia

4.2%

30%

65.8%

1

Hay sanciones claras y establecidas a
las que se hacen acreedoras si no se
cumple el reglamento

respetados por todas mis compañeras

En cuanto al estado de derecho en el primer
estudio el 37% estaba completamente de
acuerdo en que existía un reglamento, mientras
que en el segundo cerca del 87% lo está, en
el primer estudio solo el 10% consideraba que
el reglamento era respetado mientras que en
el segundo el porcentaje asciende a casi 70%,
seguido por el 30% que está algo de acuerdo.
También en el primer estudio cerca del 16%
consideró que las sanciones son claras y
establecidas a las que se hacen acreedoras si
no cumplen con el reglamento, en el segundo
estudio asciende al 84%.
Adicionalmente, en el primer estudio el 15%
consideraba que las reglas son aplicadas a
todas por igual, mientras que en el segundo

el porcentaje asciende a 83%; por otro lado,
en el primer estudio el 22.5% considera que
la autoridad es la única que toma decisiones
dentro de las Instalaciones mientras que en el
segundo asciende a 91%.
Sobresale que en el primer estudio más de la
tercera parte referían que la autoridad recibía
apoyo por parte de algunas internas en sus
tareas, mientras que en el segundo el porcentaje
se reduce al 13%, así mismo, en el primer
estudio el 18% consideraba que los custodios
y el personal eran respetados, mientras que
en el segundo es el 80%; por otro lado, en el
primer estudio el 7.7% manifiesta confiar en
las autoridades mientras que en el segundo se
incrementa a 66%.

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�109

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Tabla 8. Percepción de corrupción
ComplePregunta o afirmación

Centro

Com-

Ni des-

tamente

Algo

acuerdo

Algo de

des-

desacuerdo

ni de

acuerdo

acuerdo

acuerdo

pletamente
de

No
respondió

acuerdo

TopoChico

37.5%

20%

22.5%

2.5%

17.5%

0

Femenil

0%

0%

0%

13.3%

86.7%

1

TopoChico

38.5%

12.8%

25.6%

5.1%

17.9%

1

Femenil

0%

0%

9.2%

6.7%

84.2%

1

Es común que se den actos de

TopoChico

64.9%

10.8%

5.4%

0%

18.9%

3

corrupción al interior

Femenil

0%

0%

2.5%

12.5%

85%

1

La autoridad toma decisiones
Es probable o común que alguien
ofrezca dinero a cambio de algún
servicio

Fuente: Elaboración propia
En relación al control de la corrupción, resalta
que, en el primer estudio el 17.5% considera
que la autoridad toma decisiones para beneficiar
a algunas internas solamente, mientras que
en el segundo el porcentaje asciende a 87%,
en el primer estudio el 18% considera que es
probable o común que alguien ofrezca dinero
a cambio de algún servicio, mientras que en
el segundo el porcentaje asciende a 84%, en
el primer estudio el 65% consideraba que era
común que se dieran actos de corrupción al
interior mientras que en el segundo el 85%
considera que nunca se presentan.

en una edad productiva, el nivel promedio de
escolaridad es de secundaria, y en su mayoría
tenían menos de 5 años de internamiento y en
ninguno de los dos estudios, más de 20 años.

Llama la atención que lejos de lo que pudiera
pensarse es interesante la evolución de la
participación de la mujer en conductas
antisociales pues en el segundo estudio se
consolida su participación en delitos contra la
salud, seguidos por homicidio, robo y secuestro;
ello evidencia que la liberación de estereotipos al
momento de pasar al acto representa una mayor
proporción que aquellos en los que son víctimas
5. CONCLUSIONES
por lazos afectivos, cometiendo o encubriendo
conductas antisociales, es decir las conductas
Analizar las condiciones de la gobernabilidad que denotan de alguna forma “poder”.
en la población femenil en internamiento
ha evidenciado hallazgos significativos que En cuanto a la categoría de voz y rendición de
permiten comprender la realidad que acontece cuentas, se destaca que la lucha por el respeto
en la actualidad para las mujeres en prisión, en y ejercicio de los Derechos Humanos es un
el presente estudio pudimos percatarnos de que, tópico que se encuentra presente en la agenda
las mujeres privadas de la libertad en su mayoría pública, justamente porque aún en estos tiempos
oscilan entre 26 y 35 años de edad, es decir es lamentable que no se puedan garantizar los
Anayely Mandujano Montoya

�110

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

derechos para todas las personas, pues todas
sin excepción son sujetos a los mismos, sin
embargo, para las mujeres en prisión, esto
resulta particularmente desafiante, pues la
condición como mujeres privadas de la libertad
lleva implícita una sobrecarga de prejuicios
culturales que las estigmatiza por no satisfacer
la expectativa social que establecía ser buenas
esposas, madres, hijas, y un largo etcétera, a
esto se suma que aquellas personas a las que se
les atribuye un delito también conlleva el juicio
colectivo que estigmatiza considerando que no
son sujetos de derechos por haber cometido
una conducta antisocial.
No obstante,
los derechos humanos son
indispensables para la Gobernabilidad, pues
sin ellos, no puede preservarse la dignidad
humana y mucho menos lograrse los objetivos
Institucionales, así es que mientras el Estado sea
el garante de las mujeres que se encuentran en los
Centros de Reinserción Social, le corresponde
garantizar el respeto y ejercicio de sus derechos,
tanto por su condición de mujeres, madres -en
su caso- y personas privadas de la libertad en
cumplimiento de una medida sancionadora.
En este orden de ideas, cuando la información
fluye de forma transparente en relación al
manejo de los Centros Penitenciarios se
incrementa la credibilidad, la confianza y
consecuentemente la legitimidad institucional,
pues es este deber de informar sobre una
responsabilidad otorgada, para evidenciar el
desempeño y el nivel de desarrollo.
De tal forma que la rendición de cuentas, en
el Sistema penitenciario permite evaluar los
avances y retrocesos, ésta es esencial y va

constructoscriminologicos.uanl.mx

acompañado de la transparencia pues en la
medida en que el sistema en sí mismo se enfrenta
a la falta de confianza de los ciudadanos y de
la misma población penitenciaria, esto se hace
ineludible.
De ahí que en relación a esta categoría, existan
diferencias considerables en cuanto el nivel y
ejercicio de derechos humanos y la rendición
de cuentas entre el primer y segundo estudio,
favoreciendo las condiciones al existir un
Centro de Reinserción Social Femenil.
Por otro lado, la estabilidad y la ausencia de
violencia es un tópico que resulta un gran reto
en el sistema penitenciario mexicano, en el
caso de la población femenil, se ve afectada
por la conflictiva interna debido al perfil de las
personas que ahí se encuentran, sin embargo, la
violencia carcelaria al interior puede provocar
incertidumbre entre la población, incrementa
la desconfianza hacia las autoridades,
disminuye la participación y se lesionan los
Derechos Humanos, como se pudo observar
en la presente investigación, en el primer
estudio existían con mayor frecuencia las riñas,
motines, homicidios o suicidios, a diferencia
del segundo en el que refirieron que casi nunca
o nunca se presentaban, evidenciando que en
esta categoría, al encontrarse en el CEPRERESO
Topo Chico, no existía estabilidad institucional
y si mucha violencia, situación que cambia en
el Centro de Reinserción Social Femenil, por lo
que no resulta contradictorio que la población
femenil se sintiera insegura o en riesgo en
su mayoría en el primer estudio, transitando
hacia una mayor percepción de seguridad en
el segundo estudio, situación que se repite en
relación a la confianza.

Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

De moto tal, que el Estado debe garantizar la
integridad y la seguridad de las personas en los
Centros de Reinserción Social manteniendo un
régimen penitenciario acorde a las características
propias de la población penitenciaria, en la
población femenil el conflicto se presenta
como sucede en otros espacios, sin embargo,
por la condición de encierro estas situaciones
se pueden presentar de forma recurrente, de
tal forma, que la autoridad juega un papel muy
importante al momento de mediar entre pares,
disipar el conflicto e implementar estrategias
que mantengan la paz intramuros.
Igualmente en la categoría de efectividad de
la autoridad, ella depende en gran medida de
una eficaz administración, pues el grado de
la habilidad de la autoridad para formular e
implementar políticas y regulaciones permiten
y promuevan el desarrollo penitenciario, es
decir, cuando la autoridad actúa con eficacia,
permite el control interno que brinda mayor
seguridad y por lo tanto estabilidad y ausencia
de violencia.
De acuerdo a los hallazgos encontrados,
se evidencia en el primer estudio que no
se percibía la institución como controlada
y supervisada, incluso se concebía que la
autoridad no era quien tenía el control de la
misma, pues 2 de cada 5 personas refirieron que
la autoridad no era la única que tenía el control
de puertas y accesos, cerca del 50% refirieron
la posibilidad de presencia de alcohol y drogas,
aunado a más del 30% que incluso refirieron
presencia de armas, situación que da un giro
completamente en el segundo estudio en el
que se muestra un mayor control y supervisión,
mejorando por otro lado también la calidad de

111
los alimentos, capacitación, personal, higiene,
orden y disciplina. Lo que de igual forma se
traduce en que en el primer estudio 2 de cada 5
personas no creían en el objetivo de los Centros
de Reinserción, mientras que en el segundo, se
incrementa a 4 de 5.
En relación a la categoría de Estado de Derecho,
es importante que las mujeres privadas de
la libertad y las autoridades cumplan con las
normativas y el acato de la autoridad, pues
consecuentemente esto nos brindará confianza
en la autoridad, en su proceso de reinserción
social y en la legitimidad institucional intra y
extramuros. Ya que de no ser así se crea una
percepción de impunidad en la que se concibe
inequidad ya que las normas dejan de ser de
aplicación general para volverse de forma
selectiva y se evidencia que no hay Estado de
Derecho, promoviendo conductas negativas
en un afán de subsistir en el Sistema, −
prisionización− además de sentirse inseguras y
desprotegidas, como se evidencia en el primer
estudio. Los hallazgos evidenciaron que en
el segundo estudio mejoró el conocimiento
sobre el reglamento interno y la percepción de
cumplimiento, de la aplicación de sanciones,
incluso en la coparticipación con la autoridad
para asumir el mando.
Por otro lado, en la categoría de control de
corrupción, se hace evidente la posibilidad de
que alguien pueda ofrecer dinero a cambio de
algún beneficio o servicio, lo anterior debido
a que en los Centros de Reinserción Social
se generan necesidades que aumentan las
demandas de los servicios básicos, posicionando
a unas ppl´s por encima de otras por el acceso a
ellos, favoreciendo una percepción de “poder”
Anayely Mandujano Montoya

�112

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que puede llegar a disputarse al interior,
por ello es tan importante para mantener la
gobernabilidad institucional el no contribuir
a que ello se presente, pues cuando no existe
equidad en la implementación de normativas
y hay inexistencia de la “justicia” al interior,
aumentan las formas violentas en ese afán de
“búsqueda de justicia”, haciendo evidente un
vacío de poder producto de la ausencia de
Gobernabilidad institucional.

de población a aquel que denota eficacia
terminal en su proceso de reinserción positiva,
pues es importante analizar si por su condición
de mujer, existen factores particulares, que
favorecen e incrementan las posibilidades para
reinsertarse favorablemente a la sociedad y
entonces, invertir la fórmula.
V. TRABAJOS CITADOS
Antonacachi, D., Tiravassi, A. &amp; Gómez, M.(2013). Los niños

De tal forma que, en la presente investigación,
las mediciones de las distintas categorías
dieron un vuelco importante mostrando
valores positivos en el segundo estudio en
contraste con el primero, en relación a la
Gobernabilidad, prevaleciendo el respeto
y ejercicio de los derechos humanos, la
rendición de cuentas, la ausencia de conflictiva
interna, percepción de seguridad, control,
calidad regulatoria, cumplimiento de normas,
confianza en las autoridades y control de la
corrupción, mientras que en el primer estudio
se evidenció la ausencia de la gobernabilidad
en el CEPRERESO Topo Chico, por lo que es
importante que en los Centros de Reinserción
Social se continúe trabajando para mejorar sus
niveles de gobernabilidad, eficacia, estabilidad
y legitimidad hacia las autoridades y el mismo
Sistema, pues si se mejoran los niveles de
gobernabilidad en todas sus categorías, también
mejorarán sus niveles de desarrollo.

en la cárcel. Nacer y crecer en una institución penal. X
Jornadas de sociología. Universidad de Buenos Aires http://
cdsa.aacademica.org/000-038/560.pdf
Azaola,E. (2005). Las mujeres en el sistema de justicia
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segunda reimpresión, https://seminariosocioantropologia.
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Penitenciaria 2020. https://www.cndh.org.mx/sites/default/
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CONAPRED (2018) Encuesta Nacional sobre Discriminación
2017: Prontuario de Resultados.
Cowie, J., Cowie, V. &amp; Slater, E. (1698). Delinquency in Girls.
Heinemann.

Finalmente, es importante priorizar contar
con Instituciones penitenciarias exclusivas
y con perspectiva de género, velando por
brindar herramientas para reinsertar a las
mujeres privadas de la libertad, con suficiencia
presupuestal, transitando del criterio de número

Faulk, M.(1994). Women and juvenile offenders. En: Basic
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Oxford.
Fox, G. (1977). Nice girl: Social control of women through a
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Gobernabilidad penitenciaria en la población femenil. Análisis en el estado de Nuevo León. PP. 95-113

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—
Anayely Mandujano Montoya
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León
Doctora en Ciencias Políticas por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, tiene una Maestría
en Criminología en la misma Universidad, ha
realizado investigaciones en temas relacionados
con Administración Pública y Seguridad Pública, es
docente e investigadora en la Facultad de Derecho y
Criminología en la Universidad Autónoma de Nuevo
León y la Universidad Metropolitana de Monterrey, es
miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel
Candidato.

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www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/660084/
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Anayely Mandujano Montoya

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y la
Reducción de los Índices de Criminalidad: Una
experiencia comparada
The restorative juvenile justice program and the reduction
of crime rates: a comparative experience
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez*

Resumen
Cada vez son más los menores de edad que se
encuentran inmersos en actos delictivos, ya sea
en calidad de autores o partícipes, y ante esta
desbordante situación se busca soluciones para
afrontarla, que involucre al Estado, sociedad
y familia; es por ello necesario determinar
si el proyecto en mención incidirá en los
índices de la criminalidad juvenil, así como
nos ayudará a establecer sus limitaciones y
fortalezas, analizando las buenas prácticas del
derecho comparado, específicamente Costa
Rica y Nicaragua, y por supuesto analizando

Cómo citar
Méndez Ibáñez, G. E. L. El Programa de Justicia
Juvenil Restarurativa y la Reducción de los Índices
de Crminlaidad: Una experiencia comparada.
Constructos Criminológicos, 2(3). Recuperado a partir
de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.
php/cc/article/view/34
*https://orcid.org/ 0000-0003-4897-195X
Universidad César Vallejo, Perú

Recibido: 11-04-2022
Aceptado: 03-06-2022

los aportes de las teorías explicativas y de
argumentación de las variables de estudio; es
así que como hipótesis a nuestro problema
planteado hemos considerado que el programa
justicia juvenil restaurativa, desarrollado por el
Distrito Fiscal de La Libertad, sí incidirá en la
reducción de la criminalidad, debido a que la
base o fundamento reposa en la recuperación e
inclusión del adolescente infractor y la familia
respectivamente, planteando la articulación
entre familia sociedad y estado.
La población que consideramos como base
de estudio es la totalidad de adolescentes
que en el periodo de enero a agosto del
2017 se encuentran efectivamente cursando
el programa, y que asciende a un total de 50
menores.
Al sostener que, para lograr una mayor
efectividad del programa, en éste se debe
admitir el involucramiento y participación de
la familia y entorno social del adolescente,
sin embargo, no lo limitemos solo al agresor,

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sino que consideremos también el involucrar al be admitted, however, we do not limit it only to
entorno familiar de la víctima.
the aggressor, but also consider involving the
family environment of the adolescent, however
Palabras clave: Adolescente en conflicto con we do not limit it only to the aggressor, consider
la ley penal, justicia restaurativa, entorno also involving the family environment of the
familiar.
victim.
Abstract
More and more minors are immersed in criminal
acts, either as perpetrators or participants, and
in the face of this overwhelming situation,
solutions are sought to deal with it, involving
the State, society and family; It is therefore
necessary to determine if the project in question
will affect the juvenile crime rates, as well as
help us to establish its limitations and strengths,
analyzing the good practices of comparative
law, specifically Costa Rica and Nicaragua, and
of course analyzing the contributions of the
explanatory and argumentation theories of the
study variables; Thus, as a hypothesis for our
proposed problem, we have considered that the
restorative juvenile justice program, developed
by the Fiscal District of La Libertad, will affect
the reduction of crime, because the base or
foundation rests on the recovery and inclusion
of the adolescent offender and the family
respectively, raising the articulation between
family, society and state.

Key Words: Adolescent in conflict with
criminal law, restorative justice, family
environment.
I. INTRODUCCIÓN

Los niños y adolescentes merecen una
protección especial por ser menores de edad,
buscando formas y soluciones a fin de que los
jóvenes no se vean inmersos en problemas
delictivos, pero que si a pesar de ello esta
situación no se puede evitar, pues en una
etapa temprana y tratándose de delitos que
no revisten mayor gravedad, ofrecer ciertas
alternativas de solución, para que éstos no
reincidan cometiendo nuevos delitos y más
bien se integren a la sociedad como personas
responsables, con una férrea voluntad de no
volver a delinquir; es así que en el interés de
buscar soluciones, llegamos al tema de justicia
penal restaurativa, que viene a ser un sistema
por el cual las partes que se ven involucradas
en la comisión de un delito, deciden de forma
The population that we consider as the basis colectiva, como lidiar con las consecuencias
for the study is the totality of adolescents who inmediatas de éste, debe ser entendido como un
in the period from January to August 2017 medio de gestión de conflictos que antepone el
are effectively studying the program, and that diálogo como la base del proceso favoreciendo
amounts to a total of 50 minors.
el restablecimiento de la paz social fracturada
por el conflicto. Cuando el autor del ilícito penal
To achieve greater effectiveness of the program, es un adolescente, en ese caso hablaremos de
the involvement and participation of the justicia juvenil restaurativa.
adolescent’s family and social environment must
El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y la Reducción de los Índices de Criminalidad: Una experiencia comparada. PP. 115-124

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Si bien es cierto que en nuestro país la
violencia delincuencial se ha disparado
exponencialmente, y que un gran porcentaje
corresponden a infracciones cometidos por
menores de edad, lo cual ha llevado a la
población a exigir penas más drásticas para
estos jóvenes, incluso se llega a hablar de pena
de muerte, sin embargo se defiende la postura de
que ésta no es la solución a nuestros problemas
de inseguridad, ya que está demostrado que
endureciendo las penas no se disuade a una
persona a cometer un delito.

117
evalúa si un adolescente es candidato a formar
parte del programa.

Considerando los argumentos expuestos, y a
partir de un diagnóstico detallado se proyectará
una propuesta integral teniendo en consideración
las buenas prácticas del derecho comparado, la
realización de entrevistas con expertos, debido
a su naturaleza de especialización, así como
con los actores que están involucrados con
el programa y un análisis de la información y
datos estadísticos obtenidos de la oficina de
Justicia Juvenil Restaurativa del Distrito Fiscal
El concepto de justicia juvenil restaurativa es de La Libertad.
una experiencia por la que están atravesando
diferentes países del continente como Costa Existen tanto a nivel nacional como
Rica y Nicaragua, ya que el problema de internacional, diversos trabajos de investigación
delincuencia en adolescentes, no es exclusivo que se vinculan estrechamente a este tema de
de nuestro país, sino que más bien se trata de estudio, los cuales fueron considerados en
un problema global; es por este motivo que en trabajos previos; y, vinculamos a determinadas
muchos de ellos, la justicia juvenil restaurativa teorías como los más relevantes, de acuerdo
ya no es tratada con proyectos pilotos en al encuadre dado al tema de justicia juvenil
determinadas zonas de un país, sino mas bien restaurativa, y que se enlazan con nuestras
es tratado como una política de estado donde variables de estudio, teorías como la de
se incluye la participación de los diferentes derechos humanos, jurídica terapéutica,
instituciones gubernamentales que tengan abolicionista, del aprendizaje social y de la
estrecha relación con este sector de la población tensión o frustración.
así como organizaciones civiles, ONGs que
trabajan con los adolescentes infractores de la II. METODOLOGÍA
ley penal.
El diseño de investigación se desarrolló como
En nuestro país es el Ministerio Público la un trabajo cualitativo, de naturaleza aplicada
entidad del Estado que ha presentado mayor con un análisis descriptivo.
interés para tratar este tema, tanto así que
desde el año dos mil ocho en algunos distritos En cuanto población y muestra; como la primera,
fiscales del país, como es la ciudad de Trujillo se consideró a la totalidad, de adolescentes
cuenta con una oficina especializada en Justicia que forman parte del programa justicia juvenil
Juvenil Restaurativa, ya que desde su calidad de del Ministerio Público del Distrito Fiscal de La
titular del ejercicio de la acción penal, es quién Libertad, desde enero a agosto del 2017, que
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son 50 menores; y como muestra se tuvo en
cuenta a 25 adolescentes.

reincidencia, porque no solo es reincidente
quien delinque nuevamente cuando está en
el programa, sino que también lo es quién a
Como técnicas e instrumentos de recolección pesar de haber culminado satisfactoriamente el
de datos consideramos las entrevistas con programa, vuelve a hacerlo.
expertos, análisis de documentos y las encuestas
dirigidas a 25 menores que en el periodo de El mecanismo utilizado por los Fiscales de
enero a agosto del 2017, se encontraban Familia, a fin de evitar que adolescentes
formando parte del programa.
infractores de la ley penal, que cometieron
delitos de menor gravedad pasen a un proceso
III. RESULTADOS
penal, es la remisión fiscal; sin embargo emitir
esta disposición no solo está supeditada a
El PNAPTA 2013 – 2018 tiene como objetivo los supuestos jurídicos considerados por el
estratégico que “las y los adolescentes fiscal, sino también al cumplimiento de ciertas
involucrados en conflicto con la ley penal condiciones, que el equipo interdisciplinario
disminuyan”, y para lograrlo se debe trabajar considera de vital importancia, como es
con tres ejes estratégicos que pasan por la el apoyo familiar con que debe contar el
prevención, la administración de justicia y la adolescente durante todo el desarrollo del
resocialización/restauración. Sin embargo, programa. Otro problema que presenta el
en el caso del Programa Justicia Juvenil programa es no lograr vincular en el mecanismo
Restaurativa, no es posible apreciar de una restaurativo al agresor y a la víctima, porque la
forma objetiva y palpable si se ha cumplido intervención de la esta última es prácticamente
con la finalidad, hago esta afirmación porque nula, no se da ese proceso de reconciliación
en principio, si queremos saber si ha habido q es fundamental en los procesos restaurativos,
una disminución en los casos de adolescentes y por lo mismo no se repara el daño causado
en conflicto con la ley penal, pues se debería por el adolescente, ya sea de forma material
contar con datos estadísticos consolidados, a (devolución o pago del valor, si es posible) o
nivel regional y nacional, en el caso del Distrito moral (con un arrepentimiento sincero y unas
Fiscal de La Libertad, de las entrevistas con disculpas); y nuevamente llegamos al tema de
expertos realizadas, se sabe que una de sus no cumplimiento de las estrategias propuestas
carencias es no poder realizar un control y en el PNAPTA de la implementación de espacios
seguimiento de los adolescentes que finalizan adecuados para tratar con la víctima.
el programa JJR para conocer si han reincidido
en su comportamiento delictivo; el Informe Una gran parte de las deficiencias que padece
Situacional 2016 del Programa Justicia Juvenil el programa, son de naturaleza presupuestal, y
Restaurativa del Ministerio Público, tienen en es que del informe situacional 2016 se aprecia
cuenta como reincidentes a los adolescentes que el presupuesto asignado al programa, desde
cuando se encontraban en el programa; pero, al año 2011 al 2016 no ha variado, a pesar de
esto nos da una vista parcial del tema de que cada año se acoge a más adolescentes en
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el programa; esto genera un incremento en las el proceso no vaya a juicio y en todos ellos se
necesidades a cubrir de logística, de personal, puede pactar la reparación del daño, el cual
de infraestructura y otros.
debe ser voluntario, razonable y proporcional.
Su Código Procesal Penal regula la conciliación
La
falta
de
verdadera
cooperación como un mecanismo restaurativo para los
interinstitucional, es otro gran problema que adultos, es de ahí de donde se toma la idea de
atraviesa el programa, ya que si bien es cierto llevarlo a los casos de adolescentes. Constituye
se dan continuas reuniones y mesas de trabajo, una buena práctica en Costa Rica, la existencia
en la práctica es poco lo que se hace, pero de una “Red de Apoyo Interinstitucional
eso no impide que, redoblando esfuerzos, en materia Penal Juvenil” que viene a ser
se logre el apoyo de algunas instituciones como el resultado de las coordinaciones
educativas públicas y privada, con becas para interinstitucionales entre organismos públicos
los adolescentes que se hayan esforzado y y privados que de forma voluntaria brindan a
dado muestras de superación cumpliendo con los adolescentes rehabilitados el que pueda
las exigencias del programa; sin embargo no realizar algún trabajo comunal para que así
existe la cooperación con otras instituciones cumpla con el compromiso adquirido en la
públicas o privadas, que brinden oportunidades audiencia temprana. En el caso de Nicaragua,
laborales para los egresados del programa. A el Poder Judicial busca la instauración de un
pesar de todas las dificultades existentes, con modelo individualizado y especializado para
la encuesta realizada a los adolescentes que se adolescentes infractores; sin embargo cabe
encuentra en el programa JJR, se puede concluir resaltar que sus esfuerzos están dirigidos a la
que un gran porcentaje de ellos consideran que rehabilitación y resocialización es decir de
en líneas generales el programa es muy bueno. jóvenes que ya pasaron por un juicio y que tienen
sanciones socioeducativas o de internamiento;
Hemos considerado el estudio de la legislación es por ello que se crea la Oficina de Ejecución
comparada los países de Costa Rica y y Vigilancia de las Sanciones Penales a los
Nicaragua; en el caso de Costa Rica, a fin de Adolescentes (OEVSPA), que trabaja con el
maximizar sus resultados de reinserción social, Sistema Informático KAIKAIA (que ya cuenta
desarrolla un manual de procedimientos para con una segunda versión), ya que el sistema
la realización de las Audiencias Tempranas, cuenta con diversos indicadores sociológicos y
que vienen a ser una suerte de espacio donde sociales (generales de ley, nombre de padres,
agresor y víctima, respaldados por fiscal, juez antecedentes penales, delito cometido, nivel
y defensor, tienen la posibilidad de someter de escolaridad, condición social, destrezas,
su caso a un mecanismo restaurativo para nombre de la víctima, entre otros), que les
así solucionar su conflicto; dentro de estos permite contar con la información en tiempo
mecanismos están contemplados la conciliación real. Los mecanismos restaurativos considerados
judicial, la suspensión del proceso a prueba en su legislación son Criterio de oportunidad y
y la aplicación de un criterio de oportunidad conciliación.
reglado; todas ellas son alternativas para que
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez

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CRIMINOLÓGICOS

Dentro de los fundamentos de la teoría de los
Derechos Humanos, Jurídica terapéutica y
abolicionista encontramos aspectos comunes
que se relación con mi variable de estudio
“justicia juvenil restaurativa”, empezando por
el hecho de que el niño (como cataloga la
Convención de los Derechos del niño a todo ser
humano menor de dieciocho años) que infringe
una ley penal y es sometido a un procedimiento
para determinar su responsabilidad, desde el
momento de su detención los estados deben
garantizar el completo respeto a sus derechos
humanos, y mucho más cuando esta persona es
pasible de derechos especiales por su calidad de
menor de edad; atendiendo a la normatividad
supranacional, en estos casos se debe buscar
alternativas al internamiento implementado
programas socioeducativos que den prioridad
a la rehabilitación del niño. La primera se
relaciona con la segunda teoría, porque los
jueces especializados en menores infractores,
no deberían observar los hechos de una forma
tan objetiva, sino tratar de comprender que
es lo que hay debajo de ese comportamiento,
humanizarse un poco más en los casos de
adolescentes, y que la sanción priorice la
recuperación del mismo. Dentro de la teoría
del abolicionismo encontramos fundamentos
restaurativos cuando sus propulsores sostienen
que en los procesos penales el Estado “expropia”
el conflicto de sus verdaderos protagonistas,
es decir, les quita la posibilidad al agresor y
la víctima de arribar a una solución aceptable
para ambos, porque al hacerlo asume su
responsabilidad de resarcir el daño caudado.
La teoría del aprendizaje social y de la tensión
o frustración, se vinculan con la variable
“índices de criminalidad juvenil”, porque estas
teoría tratan de explicar algunas de las causas

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del porque un adolescente delinque, que
factores son los detonantes o de donde vino esa
influencia perjudicial que puede provenir de
su entorno familiar, escolar o de su comunidad;
pero también puede venir de una presión
negativa ejercida sobre el menor que lo orillan
a en algún momento drenar eses resentimiento,
rabia o impotencia que lo embarga llevándolo
a cometer actos delictivos.
IV. DISCUSIÓN
Tal como se señaló anteriormente, él programa
justicia juvenil restaurativa trabaja con uno de
los actores del proceso restaurativo, que en
este caso es el adolescente agresor, dejando de
lado lo que es el tratamiento para la víctima del
delito y su resarcimiento, lo cual no debería ser
de esta manera, ya que teniendo en cuenta los
documentos analizados se observa que la justicia
restaurativa promueve el uso de mecanismos
restaurativos que incentiven el contacto entre
agresor y víctima, donde es necesario contar
con toda una estructura de atención a la víctima
la que incluirá a su entorno familiar; de la
misma forma en el trabajo previo denominado
“prácticas profesionales en mediación penal
juvenil en Andalucía. Una propuesta desde y
para el trabajo social” desarrollado por María
del Valle medina Rodríguez de la Universidad de
Granada – España, arriba a la conclusión de que
la mediación, como mecanismo restaurativo,
permite una vinculación entre las personas
directamente relacionadas con la infracción,
así como a personas del grupo familiar de
los infractores como de las víctimas. Desde
las teorías relacionadas, los adolescentes son
sujetos de derechos, por su condición de seres
humanos pero adicionalmente son merecedores

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de derechos especiales por su condición de
menores de edad, comprendiendo todo lo que
ello implica, por lo mismo los estados, siguiendo
las recomendaciones de la Convención y la
Declaración de los Derechos del Niño, los
Estados deben incentivar el uso de mecanismos
restaurativos, alternativos al sometimiento a un
proceso penal, buscando lo que la teoría Jurídica
Terapéutica denomina humanizar la aplicación
de la ley. Desde nuestro punto de vista resulta
importante regular el uso de mecanismos
restaurativos como la mediación, conciliación
u otros, a fin de diversificar las formas de llegar
a una solución y evitar que el adolescente este
inmerso en un proceso penal, así como realizar
un trabajo más activo con las víctimas, y si
bien el nuevo código de Responsabilidad del
Adolescente que aún no está vigente considera
ciertos mecanismos restaurativos, estos deben
ser reglamentados teniendo en consideración el
bienestar del menor.

desarrollada por Junior Concepción Zelaya
Flores, (Universidad Controamericana “José
Simeón Cañas – Antiguo Cuscatlan - El Salvador,
2013) denominado “La desjudicialización
del proceso penal juvenil como elemento
indispensable de la política criminal de la niñez
y adolescencia en El Salvaldor”, concluye que
en la justicia penal restaurativa debe procurarse
la desjudicialización del proceso mediante
instituciones jurídicas-procesales que sirven para
dotar de contenido a los principios de mínima
intervención o derecho penal subsidiario.
La teoría del abolicionismo propugna no la
anulación del sistema penal sino una sustitución,
que entre otros, que los conflictos o situaciones
problemáticas sean tratados con instrumentos
diferentes a los penales, con la elaboración de
una justicia comunitaria, basado en el modelo
de justicia civil compensatoria orientada a la
reconciliación; estos ideales planteados por
el abolicionismo, de alguna manera sostiene
la justicia juvenil restaurativa, desde que sean
La remisión fiscal viene a ser el medio por el los directamente involucrados los que busquen
cual a pesar que el adolescente es un infractor solucionar sus conflictos sin llegar a procesos
de la ley penal, se le exime de atravesar un penales, buscando el resarcimiento del daño
proceso penal, siempre y cuando cumpla con causado, debiéndose adicionalmente incluir
supuestos jurídicos y exigencias del programa; el elemento rehabilitador que se busca en el
hasta ahora éste viene a ser la única forma legal, trabajo con el adolescente.
previa evaluación del equipo interdisciplinario,
con que cuentan los fiscales de familia De las 25 encuestas realizadas a los adolescentes
derivar al menor al programa justicia juvenil que se encuentran dentro del programa Justicia
restaurativa; es por ello que de las entrevistas Juvenil Restaurativa del Ministerio Público – La
con expertos y de los análisis de documentos Libertad, antes de iniciar el programa 18 de
realizados, la remisión fiscal, más que un ellos consideraba que sus relaciones familiares
mecanismo restaurativo, es un método de estaban dentro de lo “regular”, sin embargo,
desjudicialización porque el proceso no pasa ahora que se encuentran dentro del programa,
a la instancia judicial, sino que dictar o no la consideran que sus relaciones familiares son
disposición de remisión queda exclusivamente “buenas”. Del trabajo previo denominado
en manos del fiscal; en la investigación “Las políticas públicas y los adolescentes en
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez

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CRIMINOLÓGICOS

conflicto con la ley penal. Posibilidades y
límites en la aplicación de la remisión fiscal
en el Perú”, realizado por Oscar Guillermo
Vásquez Bernejo de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, concluye que para la
emisión de una disposición de remisión, se debe
contar, por parte de la familia y el adolescente,
de un gran compromiso y disponibilidad para
que se logre el cumplimiento de los programas
socioeducativos, así como para lograr un
cambio en el adolescente, comenzando con
el reconocimiento de su responsabilidad. Tal
como se plantea en las teorías relacionadas del
aprendizaje social y de la tensión o frustración,
el entorno que rodea a un adolescente es un
elemento importante al momento de definir
su futuro comportamiento delictivo, dentro de
este entorno encontramos al círculo familiar
que viene a ser el primer modelo para aprender
estas conductas, por lo mismo es con este
entorno con el que se debe trabajar para efectos
de buscar la rehabilitación del adolescente.
V. CONCLUSIONES
El proyecto de JJR desarrollado por el Distrito
Fiscal de la Libertad, incidirá en los índices de
criminalidad juvenil debido a que, la práctica
de la justicia restaurativa incluye al círculo
familiar, tanto de agresor como de la víctima,
a que formen parte del proceso restaurativo
en el que se encuentran inmersos; es por ello
que del documento analizado consistentes
en el PNAPTA 2013 -2018, se considerada
como objetivos estratégicos OE8 y OE9 del
plan, el que para lograr mayor efectividad en
los programas restaurativos se debe admitir el
involucramiento y participación de la familia
y entorno social del adolescente, y sucede lo

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mismo para el caso de la víctima quién al recibir
una reparación integral no se puede excluir de
ello a su familia ya que son su soporte afectivo,
emocional, volitivo y protector.
Las directivas contenidas en el PNAPTA, están
siendo aplicadas en el Programa Justicia Juvenil
Restaurativa del Distrito Fiscal de la Libertad, se
llega a esta conclusión debido a que tal como se
dijo en las entrevistas realizadas a los expertos,
aparte de cumplir con los supuestos jurídicos
que señala la norma para dictar una disposición
de remisión, también es una exigencias que
el adolescente cuente con un soporte familiar
permanente durante todo el proceso en que
se desarrolla el programa, y es que no se
trata de una mera figura presencial, sino que
desempeña un rol activo en el proceso al ser
el encargado de, si cabe la palabra, monitorear
el comportamiento y actitudes que tiene el
adolescente en el hogar, escuela o trabajo; esta
situación de alguna forma crea, restablece o
estrecha los vínculos afectivos entre el menor y
sus familiares.
Sabemos que, desde el mes de enero a agosto
del 2017, se encuentran dentro del PJJR 50
adolescentes, de los cuales 3 desertaron en el
camino, esto nos indica que los 47 restantes
están contando con el apoyo familiar que exige
el programa, esta información la obtenemos del
análisis del documento “Base de Datos 2017”
del PJJR del Distrito Fiscal de La Libertad.
Ante el incremento global de la criminalidad
juvenil, los estados buscan una salida
alternativa al modelo represivo tradicional en
el que prima las medidas de internamiento; es
por ello que teniendo como marco normativo

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internacional la Convención de los Derechos adolescente infractor, lo cual facilita el trabajo
del Niño y la Declaración Universal de los de los operadores jurídicos.
Derechos del Niño, diversos países del orbe,
están introduciendo en sus sistemas jurídicos VI. TRABAJOS CITADOS
la filosofía de la Justicia Restaurativa orientado
al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, Crimen e Inseguridad, Indicadores para las Américas – Proyecto
esto con el fin de darle un enfoque distinto a
Violencia y Criminalidad en américa Latina y el Caribe –
los casos de adolescentes infractores; en estos
Flacso Chile y BID (Lucia Dammert, Felipe Salazr, Cristobal
procedimientos debe primar el respecto a sus
Montt, Pablo A. Gonzales).
derechos por su misma calidad de humano Compañía Peruana de Mercados y Opinión Pública s.a.c
y de menor de edad (derechos especiales),
(2016).: Marktreport Nº 05 – Perú Población 2016.
incentivando el uso de mecanismos restaurativos Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa (2009).
para la solución de conflicto que conlleven el Gastañadui Ybañez (2012) “Justicia Restaurativa: Alternativa
reconocimiento de su responsabilidad en la
de enfrentamiento a la comisión de infracciones penales
infracción cometida y la reparación del daño
y garantía de respeto a los Derechos Humanos”, Revista
causado a la víctima, también prioriza el uso de
Jurídica Derecho, Justicia &amp; Sociedad.
las medidas socioeducativas y de rehabilitación. Opinión Jurídica – Publicación de la Facultad de Derecho – “La
medicación como herramienta de la justicia restaurativa”

Del estudio de la legislación sobre Justicia
Juvenil Restaurativa, en los países de Costa Rica
y Nicaragua, encontramos aspectos resaltables
en el manejo del tema; Costa Rica, mediante
la realización de las audiencias tempranas
incentiva el encuentro entre víctima y victimario,
hace uso de diversos mecanismos restaurativos
y cuenta con una red bien estructurada de
instituciones públicas y privadas que dan
apoyo a la adolescente para que desarrollen
trabajos comunitarios. En el caso de Nicaragua,
sus buenas prácticas están orientadas, a la
rehabilitación del adolescente infractor, y para
ello creado una oficina que monitorea de manera
constante el cumplimiento de las sanciones
impuestas a los adolescentes, denominada
Oficinas de Ejecución y de Vigilancia de las
Sanciones Penales a los Adolescentes (OEVSPA),
además ha desarrollado un sistema informático
llamado KAIKAIA el mismo que cuenta con
diversos indicadores sociológicos y sociales del

(Héctor Mauricio Mazo Alvarez)
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia /
PNAIA 2012 – 2021
Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 – 2018
Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente
en Conflicto con la Ley Penal / PNAPTA 2013 – 2018.
Revista de Justicia Juvenil Restaurativa “Justicia Juvenil
Restaurativa: Marco Internacional y su desarrollo en
América Latina” (Sergio Cámara Arroyo).
Secretaria Nacional de la Juventud – Ministerio de Educación
(2013),

Criminalidad y Violencia Juvenil en el Perú

“Exploración en el contexto y orígenes del comportamiento
transgresor entre los jóvenes”
Series de Manuales de Justicia Penal – NNUU – Nueva York
(2006) Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa.
Silva Sarneque (2006)“Derechos Humanos de los Niños y
Adolescentes y la Legislación Internacional: reflexión entre
el discurso de legalidad y la realidad”, Fondo Editorial,
Mayagüez: Barco de papel, Lima

Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez

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CRIMINOLÓGICOS

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—
Gesell Edinson Leihgton Méndez Ibáñez
Afiliación: Universidad César Vallejo
Abogado titulado con mención summa cum laude,
colegiado y habilitado. Magíster en Gestión Pública.
Cursos de especialización en gestión pública,
contrataciones con el Estado e investigación en la
UNT, UNMSM y PUCP respectivamente. Pasantía en
el Poder Judicial de Chile. Pasantía de investigación
en FLACSO Ecuador. Ponente nacional a internacional
en líneas de investigación de políticas públicas,
contrataciones con el Estado, derechos humanos y
corrupción. Docente en Pregrado en la UPN, UCV
y UA. He tenido experiencia en el ámbito público
en Gobiernos Subnacionales como Organismos
Autónomos, y en el ámbito Privado he laborado en
IdeHaz Consultora S.A.C.

El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa y la Reducción de los Índices de Criminalidad: Una experiencia comparada. PP. 115-124

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Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria
en los delitos de colusión
Practical constitutional analysis of the circumstantial
evidence in collusion crimes
Juan Alberto Castañeda Méndez*

Resumen
El presente trabajo tiene por propósito analizar
desde el ámbito constitucional penal si se
aplica correctamente el razonamiento de la
prueba indiciaria en los procesos por el delito
de colusión del periodo 2012 al 2017.
Palabras clave: Estado Constitucional, Prueba
Indiciaria, Razonamiento Jurídico, Delito de
Colusión, Funcionario Público, Corrupción.
Abstract
The purpose of this work is to analyze from
the criminal constitutional field whether the

Cómo citar
Castañeda Méndez, J. A. Practical Constitutional
Analysis of the Circumstantial Evidence in Collusion
crimes. Constructos Criminológicos, 2(3). https://doi.
org/10.29105/cc2.3-33
*https://orcid.org/0000-0003-4472-8709
Colegios de Abogados de La Libertad, Perú

Recibido: 03-11-2022
Aceptado: 03-06-2022

reasoning of the evidence is correctly applied
in the processes for the crime of collusion from
the period 2012 to 2017.
Key Words: Constitutional Status, Evidence of
Evidence, Legal Reasoning, Crime of Collusion,
Public Official, Corruption.
I. INTRODUCCIÓN
La corrupción de funcionarios a nivel
latinoamericano sufre un gran déficit en la
capacitación probatoria, el sistema procesal
penal especial para funcionarios públicos.
Siendo así que los delitos contra la administración
pública tienen una composición de estudio
mixto de ciencias; es decir, todo tipo penal de tal
naturaleza no únicamente encuentra respuesta
en el derecho penal (dogmática) sino se tiene
que entender de manera complementaria
y de manera auxiliar de la ley especial en
contrataciones, el derecho administrativo como
también de la gestión pública.

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La Organización Internacional de Transparencia,
en el año 2014, ubicó al Perú en el lugar N° 14
de 30 países en el índice de corrupción, cifra
innegable pues en los dos últimos años en nuestro
país se han descubierto grandes problemas de
corrupción en los que lamentablemente resalta
la actividad ilícita cometida desde los más
altos funcionarios públicos, claros referentes
son los casos: Odebrecht, Ecoteva, Petroperú,
Comunicore, etc.

satisfacción de necesidades públicas, el interés
de los funcionarios públicos y particulares
en desviar el objeto de la contratación, de
lo público a lo privado, termina afectando al
Estado en diversas dimensiones, en la medida
que la mayoría de contratos que el Estado
celebra con particulares se ha convertido en
el espacio perfecto para desviar los fondos
públicos pero sobre todo para favorecer de
forma desmedida los intereses privados por
encima de los estatales. A partir de ello, el
El acaecimiento de estos casos tiene en Estado ha establecido medidas de prevención
su mayoría las malas prácticas o prácticas de este fenómeno que van de la mano con las
ilícitas en compras públicas, concertación de recomendaciones realizadas por la OCSE.
montos, privilegios en el mercado, compras
a precios elevados o aparentes, ya que como Sin embargo; el Plan Nacional de Lucha contra
sabemos es el Estado el mayor comprador. Por la corrupción junto con la Confederación
su parte la Organización para la Cooperación Nacional de Instituciones Empresariales
y el Desarrollo Económico (OCDE) y Privadas (CONFIEP), dan cuenta que aun con
Transparencia Internacional, organizaciones la implementación de medidas administrativas,
han reparado respecto a los efectos nocivos de estas resultan insuficientes, por lo que deben
la corrupción en el ciclo de la contratación, aplicarse mecanismos eficaces contra estas
que abarcan el ámbito económico, político y prácticas de corrupción.
social.
En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra
En mayo del presente año el diario peruano regulado el delito de colusión, sin embargo
“Gestión” publica el informe emitido por dadas las características del tipo penal, resulta
la Defensoría del Pueblo respecto al índice dificultoso probar el fraude, la concertación
de corrupción por cada departamento al ilícita
u
oculta,
haciendo
imposible
31/12/2016; en el que el departamento de La individualizar al autor del delito, generando
Libertad reporta 1,348 casos de corrupción así impunidad y perjuicio al patrimonio del
de funcionarios; ésta realidad criminológica Estado, a ello se suma que este tipo penal se
en la que trasciende la inclinación de caracteriza por ser un delito de cuello blanco,
los funcionarios para atentar contra el en la medida que el autor es un profesional
patrimonio del Estado resulta más que grave o técnico especializado y conocedor de la
y vergonzosa.
administración pública lo que significa que
está en sus manos la posibilidad de no dejar
Indudablemente, siendo la contratación estatal huellas o evidencias de la comisión del delito,
el instrumento a través del cual se viabiliza la en consecuencia la prueba indiciaria se aprecia
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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como la forma eficaz de acreditar la comisión
de delitos de corrupción; sin embargo se puede
advertir de la carga procesal en el Distrito Fiscal
de La Libertad al año 2016, de 80 denuncias
por el delito de colusión solo 20 de ellas son
formalizadas ante el juez penal y en la peor
de las situaciones se da el archivamiento de
más del 60% de las denuncias por razones de
insuficiencia probatoria.

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pública en la contratación estatal alcanzan
sumas altamente elevadas demostrándonos el
crudo escenario criminológico respecto a la
propensión de los funcionarios para afectar el
patrimonio del Estado mediante acuerdos con
los proveedores de bienes del Estado.

El delito de colusión recibe en legislaciones
diferentes
denominaciones
como
“negociaciones incompatibles”, “fraude a la
Uno de los principales problemas resulta ser, administración pública”, “celebración indebida
la práctica legislativa en respecto a corrupción de contratos” o “fraude contra el Estado”,
de funcionarios, concretamente en lo que a teniendo como antecedente más reciente a lo
prueba indiciaria respecta, pese a ser un método regulado por el artículo 344° de nuestro Código
elemental para determinar la responsabilidad Penal de 1924.
penal, teniendo poca o mala funcionalidad
dentro del sistema jurídico nacional debiendo Si bien no toda colusión entre el funcionario
ser utilizada en los requerimientos acusatorios y el interesado puede considerarse como
por el delito de colusión así como al determinar ilegal, en la medida que es importante
hacer prevalecer el principio racionalizador
la autoría del agente en una sentencia.
del sistema penal como es el principio de
subsidiariedad, teniendo al derecho penal
2. PRECISIONES SOBRE LA COLUSIÓN
como última ratio, el tipo penal requiere que el
funcionario público concerte con el particular
2.1 Ejercer Aspectos Generales.
En junio del año 2016, la Cuarta Sala Penal – proveedor condiciones menos beneficiosas
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de para el Estado en el marco de la celebración
Lima condenó a Alex Kouri Bumachar como o ejecución del contrato ya sea de bienes,
autor del delito de colusión agravada contra servicios o de obra, no existiendo una correcta
el Estado. Igualmente en setiembre del mismo labor de negociación.
año la Sala Penal Liquidadora Permanente
de la Corte Superior de Áncash condenó al Dicha determinación por parte del funcionario
gobernador regional de Áncash, Waldo Ríos ya sea con personas naturales o jurídicas
Salcedo, ambos condenados a cinco años de proveedoras de bienes y servicios para el Estado,
pena privativa de libertad efectiva, así muchos puede abarcar un extenso margen de acuerdos
funcionarios públicos no solo están siendo ilícitos, compromisos en perjuicio evidente de
procesados, sino que son condenados a prisión los intereses estatales en juego, ya sea el caso
efectiva por la comisión de estos delitos. Siendo a través de: precios simulados, sobrevaluados o
de pleno conocimiento público que los fraudes aceptar una calidad inferior a la que se solicita
por parte de funcionarios de la administración del producto.
Juan Alberto Castañeda Méndez

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CONSTRUCTOS
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2.2 Antecedentes Legislativos.
2.2.1 Código Penal de 1863
Diversos autores afirman que el antecedente
normativo del tipo penal bajo análisis se
encuentra en el Código Penal de 1924. Sin
embargo, el referente más lejano de este delito
lo encontramos en el Código Penal de 1863, el
mismo que de acuerdo al profesor Villavicencio
Terreros (2014), estuvo influenciado por
el Código Penal español de 1850, Código
brasileño de 1830, Código francés de 1810 y
Código napolitano de 1819.

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recursos de los contribuyente sino sus propios
recursos.

Posteriormente la Ley Nº 29703 en su artículo
1° nuevamente modificó el delito de colusión
convirtiéndolo en un delito de resultado,
peculiaridad que generó disconformidad por lo
que en JUL2011, se publica la Ley Nº 29758
modificando en su artículo Único el artículo
384°, desdoblando al delito de colusión en dos
supuestos colusión simple y colusión agravada.
Finalmente, mediante Ley Nº 30111 de
NOV2013, se realizó la última modificatoria al
Al respecto, la autora Iñesta Pastor (2005) artículo 384º del Código Penal, que le adiciona
refiere que el legislador peruano optó el modelo al tipo penal la pena de multa.
español, regulándose con gran detalle los
delitos cometidos por los empleados públicos 2.3 Definición.
como es el caso del tipo penal de los fraudes y Artículo 384°. Colusión simple y agravada.
exacciones que eran delitos funcionariales con (Código Penal)
influencia española.
“El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente, por
De acuerdo al profesor Rojas Vargas, el legislador
razón de su cargo, en cualquier etapa de las
peruano redacto el delito de colusión previsto en
modalidades de adquisición o contratación
el artículo 384° del Código penal, teniendo como
pública de bienes, obras o servicios,
antecedente el artículo 400 del Código Penal
concesiones o cualquier operación a cargo
Español, a diferencia que el texto español de
del Estado concierta con los interesados para
1850 en su artículo 323°, establecía que la pena
defraudar al Estado o entidad u organismo
era el “presidio correccional e inhabilitación
del Estado, según ley, será reprimido con
perpetua especial”, distinto a lo establecido por
pena privativa de libertad no menor de tres
nuestro antiguo Código Penal.
ni mayor de seis años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
En DIC1996 se publica la Ley Nº 26713 cuyo
artículo 2° modifica el delito de colusión en
El funcionario o servidor público que,
cuanto a la sanción del funcionario o servidor
interviniendo directa o indirectamente, por
que defraudaba al Estado, excluyendo además
razón de su cargo, en las contrataciones y
como sujetos agraviados particularmente a las
adquisiciones de bienes, obras o servicios,
empresas del Estado, sociedades de economía
concesiones o cualquier operación a cargo
mixta u órgano sostenidos por el Estado,
del Estado mediante concertación con los
teniendo en cuenta que no solo producían
interesados, defraudare patrimonialmente
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al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años y con trescientos sesenta y cinco
a setecientos treinta días-multa.” (Código
Penal Peruano, 1991, p.224).

que buscan un fin ilícito con perjuicio de un
tercero, que necesariamente va a ser el Estado.
La primacía de los intereses particulares ante
los del Estado por parte del funcionario Resulta
manifiesta una modalidad dolosa del tipo penal,
más aun si se tiene en cuenta lo regulado por
el segundo párrafo del artículo 12° del Código
El término concertación que utiliza nuestra Penal respecto al agente de infracción culposa.
legislación, abarca el origen causante del riesgo La consecuencia de la comisión del delito de
y la única conducta incriminada al funcionario colusión trasciende el aspecto económico,
al ocasionar un perjuicio patrimonial; es decir político y los derechos fundamentales de
que si el perjuicio a los intereses del Estado la persona, en la medida que disminuye el
tiene su origen en otras causas que no es presupuesto público, genera
perdida de
dicha concertación podríamos estar ante la legitimidad de la autoridad pública e impide
comisión de otro delito o ante una infracción la igualdad de acceso a servicios públicos
administrativa grave, pero no ante el delito de respectivamente.
colusión.
Como ya se ha manifestado, por razones
Dicha concertación no requiere de determinadas político - criminales, el legislador separó el tipo
formalidades, pero si el acto defraudatorio y penal de colusión en dos supuestos:
el acuerdo colusorio deben darse antes de la
culminación del contrato, ya sea en la fase de a) Colusión Simple.
tramitación, celebración y ejecución del mismo,
“El funcionario o servidor público que,
por lo que una vez concluido éste proceso, ya
interviniendo directa o indirectamente, por
sea por la entrega de la obra o porque ya ha
razón de su cargo, en cualquier etapa de las
terminado la correspondiente liquidación o
modalidades de adquisición o contratación
ajuste, el delito no podrá ser cometido.
pública de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo
Este tipo penal requiere la acreditación de
del Estado concerta con los interesados para
la concertación ese “encuentro”; entre el
defraudar al Estado o entidad u organismo
funcionario público y el particular, cuyo
del Estado, según ley, será reprimido con
objetivo debe ser defraudar al Estado en un
pena privativa de libertad no menor de tres ni
procedimiento de contratación estatal. Por tanto
mayor de seis años”. (Código Penal Peruano,
al existir un acuerdo de voluntades, la colusión
1991, p.224).
constituye un delito de participación necesaria
en el que resulta imprescindible la intervención En el delito de colusión simple el acto de
de ambas partes. Es decir; podemos colegir concertación como fraude al Estado es visto
que la colusión en el tipo penal viene a ser ese en sentido amplio, la doctrina le considera
acuerdo clandestino entre dos o más agentes un delito de peligro ya que no se requiere la
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

existencia del daño al patrimonio del Estado, ni
la materialización de alguna ventaja ilícita por
parte del particular para con el funcionario o
servidor público, en la medida que se sanciona
el acto de quebrantar esa función especial
asumido por el funcionario público, aquella
conducta que vulnera el principio de confianza
depositado en él, contrario a los intereses
patrimoniales del Estado (Rojas V, 2002, p. 281).
b) Colusión Agravada.
“El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente, por
razón de su cargo, en las contrataciones y
adquisiciones de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo
del Estado mediante concertación con los
interesados, defraudare patrimonialmente
al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años”. (Código Penal Peruano, 1991,
p.224).
La colusión agravada establece el término
“perjudicare” exigiendo la materialización del
perjuicio patrimonial y real al Estado, superando
la presunción regulada en delito de colusión
simple con el término “defraudar”. (Rojas V,
2002, p. 282).
La jurisprudencia a determinado que la
relevancia del provecho patrimonial del agente,
debe ser tomado en cuenta para individualizar
la pena, mas no para la tipicidad.
2.4 El Bien Jurídico Protegido.
Como ya se ha mencionado éste tipo penal en
general ha sufrido diversas modificaciones en

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su regulación por lo que la doctrina ha señalado
diversos puntos de vista respecto a cuál es el
bien jurídico protegido en esta figura delictiva,
así se tiene lo siguiente:
• Los principios de la actuación administrativa:
afirma Rojas Vargas F, que se busca cautelar la
regularidad y el correcto funcionamiento al
ejercer función de negociación, al igual que
el patrimonio del Estado, postura sustentada
también por el Tribunal Constitucional.
• El correcto funcionamiento de la actividad
contractual del Estado: conforme lo
ha establecido el Ministerio Publico el
delito cautela la vulneración al correcto
funcionamiento del sistema de contratación
pública a través de la concertación ilegal.
(Prof. Sansineti).
• El deber de lealtad: configurándose el delito
cuando el funcionario infringe su deber de
lealtad al desempeñar una concreta función
estatal.
• La integridad y rectitud del funcionario:
parte de la doctrina sustenta que se busca
primar la protección del aspecto moral de la
conducta más que el perjuicio patrimonial.
• La libre competencia de los proveedores:
considerado como bien jurídico al ubicar al
mermado en desventaja cuando el contrato
estatal es obtenido por un interesado que ya
ha concertado previamente e ilegalmente
con el funcionario favoreciéndole con
beneficios. (Abanto, 2006, p. 35)
• El patrimonio del Estado: el tipo penal
busca proteger al patrimonio estatal siendo
relevantes en el ámbito del injusto penal
dichas concertaciones que transgreden
el carácter patrimonial de los contratos
administrativos; sin embargo para Castillo

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Alva, es necesario además de cautelar los nombre del Estado en un negocio jurídico de
gastos en los negocios de bienes y servicios, contenido económico.
proteger aquellos ingresos que aumentan o
compensan de cierta forma el gasto público. 2.5 Sujetos del tipo penal de colusión
Las dos modalidades del tipo penal nos enmarca
Para la doctrina nacional el bien jurídico en un delito personalísimo de infracción de
protegido está definido como “el correcto y deber (delito especial propio), exigiéndose que
regular funcionamiento de la administración el sujeto activo, además de tener la condición
pública, el debido ejercicio de la función especial requerida por el tipo penal, de ser
pública”, tendiendo a la administración funcionario o servidor público, tiene que
pública como el desenvolvimiento de los ostentar la facultad funcional de participar
funcionarios y servidores públicos para que en cualquier etapa de las modalidades de
un Estado Constitucional, Social, Democrático adquisición o contratación pública de bienes,
y de Derecho cumpla con su rol de prestar y obras o servicios, concesiones o cualquier
administrar los servicios públicos. Por tanto; operación en representación del Estado.
desde este punto de vista, no se protege a la
administración pública en sí, en tanto órganos o Consecuentemente, solo pueden ser autores del
instituciones sino a la administración en sentido delito de colusión aquellas personas que tienen
funcional, en tanto su función se orienta a hacer la condición señalada en el párrafo anterior,
realidad los fines del Estado constitucionalmente recalcando que es importante que dentro
establecidos. (MONTOYA, 2013, p 96).
de sus facultades les corresponda participar
en cualquiera de las etapas del proceso de
Reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema adquisición o contratación de bienes, obras o
manifiesta que los bienes jurídicos tutelados servicios en representación del Estado, ya sea
en el delito de colusión son el actuar del supervisando las adquisiciones o contrataciones
funcionario conforme al deber que importa su a fin de que se desarrollen en su curso
cargo asegurando la buena imagen institucional. normal y con transparencia. Concretamente,
Finalmente podemos concluir que el delito de debe corroborarse la relación funcional del
colusión supone una vulneración por parte funcionario público con el objeto material del
de los funcionarios o servidores públicos que delito, de no verificarse dicha vinculación, el
intervienen en el negocio estatal, ya sea por delito no se configura.
razón de su cargo o por delegación especial,
de sus deberes inherentes al cargo o encargo La Jurisprudencia Nacional, tiene al organismo
confiado, valiéndose de las atribuciones que público como sujeto pasivo del delito, en tanto
se les confiere, para sustituir ilícitamente los éste tenga “autonomía jurídica”, como los
intereses y pretensiones estatales, priorizando Gobiernos Regionales, las Municipalidades,
sus pretensiones e intereses particulares, las entidades públicas de economía mixta o las
manifestándose un peculiar abuso de poder del aquellas que ostenten personería jurídica.
sujeto activo que interviene por cuenta y en
Juan Alberto Castañeda Méndez

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Como lo menciona Salinas Siccha, en cuanto
al sujeto pasivo debe dejarse claro que el
operador jurídico asume que el delito de
colusión perjudica a la entidad u organismo
estatal, de manera que se excluye al Estado.
Para entender mejor este aspecto es importante
citar la Ejecutoria Suprema del MAR2005:
“tratándose de delitos contra la administración
pública el sujeto pasivo resulta ser únicamente
las instituciones que representan al Estado y
que a su vez son perjudicadas con la comisión
del delito”. (Sentencia de Corte Suprema de
Justicia - Sala Penal Permanente, 2005, p. 12)
(Expediente: 003017-2004)

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Para MIXÁN MASS (2005), el término prueba
tiene una definición polisémica, ya sea que se
usa para referirse a una argumentación correcta
afirmando la verdad o falsedad obtenida sobre
el objeto de un hecho, o bien se utiliza para
revelar algún dato o signo cuya elucidación
conlleve a determinar la verdad o credibilidad
sobre aquello que ese dato indica.

En sentido amplio, prueba es lo que confirma
o desvirtúa una suposición o aseveración
precedente, ello define a la prueba como todo
lo que es útil para el develamiento de la verdad
de los hechos que en aquel son investigados y
respecto de los cuales se pretende actuar la ley
Finalmente debemos precisar que resulta sustantiva dentro del proceso penal. (Cafferata,
importante la interpretación que se realice 1998) (Rosas, 2011, p.87).
respecto al sujeto pasivo debiendo hacer
una interpretación amplia teniendo en 3.2 Principios generales de la prueba.
cuenta que el Estado cuenta con diversos Nuestro Código Procesal Penal del 2004
organismos constitucionales autónomos y/o consagra un sistema procesal en el que la
de derecho público (universidades, sociedad prueba aportada debe ser oralizada, en
de beneficencia pública, Essalud, Ministerio consecuencia, dichos medios de prueba deben
Publico, Poder Judicial, etc.) quienes convienen regirse bajo los lineamientos orientadores del
contratos y numerosas negociaciones que debate adversarial inspirados en los siguientes
comprometen directamente el presupuesto principios:
estatal el cual puede verse perjudicado.
a) P. de gratuidad de la justicia penal.
b) P. de concentración.
3. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
c) P. de contradicción.
PERUANO
d) P. de inmediación.
e) P. de la doble instancia o pluralidad de
3.1 Definición de la Prueba Penal.
instancia.
El sentido etimológico de la palabra prueba
f) P. de presunción de inocencia.
para SENTIS MELENDO, citado por MANUEL
g) P. de legitimidad de la prueba.
MIRANDA ESTRAMPES, manifiesta que prueba
h) P. de derecho de defensa.
deriva del término latín probatio, probationes,
i) P. de libertad probatoria.
que procede del vocablo probus, que significa
j) Derecho a guardar silencio y a la no
bueno; entendiendo que lo probado es bueno
autoincriminación.
y se ajusta a la realidad.
k) Principio de oralidad.
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l)

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P. de incautación de la prueba.

TOMÉ (1995), señala que nuestro Código
Procesal Penal se orientan en la libre valoración
3.3 Clasificación de la prueba.
de la prueba, lo que no implica discrecionalidad
El Código Procesal Penal admite la siguiente o arbitrariedad, sino que dicha valoración será
clasificación.
conforme a las reglas del criterio racional,
• Prueba directa e indirecta.
las normas de la lógica, de las máximas de la
• Prueba ilícita o prohibida.
experiencia común o de las especializadas que
• Prueba nominada e innominada
proporcionan los peritos”. (Molina, 2014, p.
• Prueba de cargo y descargo.
38).
• Prueba histórica.
• Prueba plena.
CAFFERATA NORES establece los siguientes
sistemas de valoración de la prueba: libre
3.4 Elementos de la Prueba.
convicción, prueba legal e íntima convicción.
Elemento es todo antecedente objetivo que se Respecto a la valoración de la prueba nuestro
introduce al proceso conforme a ley, con el Código Procesal Penal (art. 158°), establece
fin de conseguir un juicio innegable o factible que se deben observar las reglas de la lógica,
acerca de hechos que se imputan al supuesto la ciencia y las máximas de la experiencia,
autor, elementos que deben resaltar los sustentando los resultados alcanzados y los
siguientes caracteres:
criterios que fueron adoptados.
• Objetividad.
• Legalidad.
4. LA PRUEBA INDICIARIA
• Relevancia.
• Pertinencia.
4.1 Aspectos Generales.
La palabra indicio tiene su origen en el vocablo
3.5 Valoración de la prueba.
“indicium”, del verbo induco, compuesto de
La prueba es el medio más confiable para la proposición in, y del verbo duco, “ducere”,
descubrir la verdad real, y a la vez, la que significa conducirla, llevarla. Para algunos
mayor garantía contra la arbitrariedad de las autores la palabra indicio procede de indicare,
decisiones judiciales, su valoración consiste en que significa indicar, descubrir, dar a entender,
la operación intelectual que busca determinar revelar. Mittermaier, Jiménez de Asenjo y Brito
la verdad de los elementos de prueba recibidos. Alves, entienden que el origen se une a la
palabra index, que expresaba el dedo indicador,
“La valoración de la prueba es el acto el objetivo o el hecho que se indica. (Hurtado,
procesal mediante el cual se determina 2004) (Rosas, 2004, p. 289 – 290).
cualitativamente el significado de los medios
de prueba y su poder de presunción racional Históricamente en el proceso penal, la prueba
para resolver correctamente el caso”. (Mixan indiciaria ha desarrollado progresivamente una
Mass, 1995, p. 216) (Rosas, 2011, p.100).
importancia destacada concretándose con la
abolición del tormento que era empleado para
Juan Alberto Castañeda Méndez

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arrancar la confesión que era considerara la
reina de las pruebas. Así su importancia ha ido
creciendo cada vez más, tanto en la doctrina
como en la legislación, más si a ello consideramos
el desarrollo científico y tecnológico. Por tanto
los indicios adquieren mayor credibilidad, y las
pruebas antes estimadas empiezan a generar
desconfianza como la testimonial.

San Martín Castro, nos aproxima al concepto
de prueba indiciaria definiéndola como
aquella cuyo objetivo es evidenciar los hechos
(indicios) que no constituyen el delito en si
objeto de la acusación, pero que, mediante la
lógica y las reglas de la experiencia, infieren
hechos delictivos y contribuyen a determinar
la responsabilidad penal del acusado; dicha
motivación debe sustentar la existencia del
La epistemología de la Prueba Indiciaria, nexo causal plasmando la coherencia entre
es la contrastación entre teoría y realidad, los hechos probados y el que se trate de
examinando para ello las circunstancias probar.
positivas y negativas; detallando los aspectos
predictivos de las unidades de análisis. Por lo Mixán Mass (1995), califica a la prueba
que es importante la valoración epistemológica indiciaria como aquella acción probatoria de
ya que nos permite una constante revisión de naturaleza compleja, cuyo origen es un hecho
los diferentes conceptos penales y procesales corroborado, y que concluye con un argumento
para la transformación de la realidad social probatorio mediante una inferencia correcta.
acorde con el sistema jurídico, indicando una (p. 37).
correspondencia de integración y seguridad
para el Estado en sus múltiples manifestaciones. La prueba indiciara es aquella actividad
(Trinidad, 2001, p. 19).
intelectual de inferencia realizada por el
juzgador, una vez finalizado el periodo de
4.2 Definición de Prueba Indiciaria.
práctica de pruebas, se parte de una afirmación
El problema de la prueba constituye el centro base, a través de un conjunto de indicios, para
de la ciencia jurídica penal, tanto en el ámbito llegar a la afirmación consecuencia, llamada
teórico como práctico, la complejidad abarca no hipótesis probada, a través de un enlace causal
solo la prueba propiamente dicha, sino también y lógico existente entre ambas afirmaciones,
los indicios. A la primera se le denomina prueba integrado por las máxima de experiencia y las
directa y a la segunda indirecta o indiciaria
reglas de la lógica.
En el Derecho Romano el indicio era el
resultado, es decir, la teoría de la prueba Mediante la prueba indiciaria el objetivo es
indiciaria es fruto de una elaboración doctrinal establecer un raciocinio fundado que vinculado
y jurisprudencial, que tiene sus raíces en el a la existencia de indicios o hechos base,
Derecho Romano Justiniano y la etimología de concluyan en el convencimiento de la verdad
la palabra indicio es análoga a la inducción, en del hecho consecuencia de manera que sea
lugar de referirse a la idea, se hace referencia a factible ser plasmada en la sentencia.
la proposición material, sustituyendo al “inde
duco” y el “indedico”.
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4.3 Elementos estructurales de la prueba
que se refuercen entre sí y no excluyan el
indiciaria.
hecho consecuencia. (Molina, 2014, p. 56).
La estructura de la prueba indiciaria está es
el indicio como hecho o afirmación base y la El Indicio como hecho indicador, entendido
presunción:
como aquel hecho que se relaciona directamente
al hecho punible con el autor del delito y que
a) El Indicio.llega a ser probado en el proceso. (Trinidad;
SAN MARTÍN CASTRO (2001) señala que el Guevara, 2001, p. 64).
indicio es todo hechos cierto y probado (hecho
indicador).
El indicio como relación de causalidad:
Francisco Gorphé, se inclina a esta segunda
El indicio es un antecedente real, delimitado corriente afirmando que el indicio reside
con características determinantes que conllevan esencialmente en la deducción entre el dato
a otro dato aún no descubierto, a través de conocido y el dato sometido a prueba. (Trinidad;
una inferencia correcta vinculada con el Guevara, 2001, p. 65).
thema probandum, debe carecer de cualquier
elemento irracional y ser por el contrario Gustavo Rodríguez, hace tres definiciones:
netamente objetivo vinculándose a las regla
a. El Indicio es el hecho indiciario. Aquel
de experiencia, de la ciencia, o, incluso, del
hecho indicador del delito.
sentido común, la inferencia, a través de la
lógica, de un hecho consecuencia o hecho
b. El Indicio es la inferencia lógica, aquella
oculto, al que se refiere la actividad probatoria.
operación mental a cargo del juez, que
(Molina, 2014, p. 55).
contiene la relación de causalidad existente
entre el hecho conocido y demostrado, y el
La jurisprudencia peruana ha declarado el
hecho desconocido que esta por probarse.
carácter vinculante de los siguientes requisitos
con respecto a los indicios.
c. El Indicio es todo el proceso, en la
medida que comprende a los tres elementos:
• El hecho base debe estar plenamente
el hecho indicador, el hecho desconocido, y
probado, excluyendo toda sospecha sin
la inferencia lógica o relación de causalidad
sustento alguno. Dicho hecho debe quedar
entre ellos. (Trinidad; Guevara, 2001, p. 65 acreditado mediante una prueba directa.
66).
• Deben ser plurales o excepcionalmente
únicos peculiarmente objetivos.
b) La Inferencia.
• Ser concomitantes al hecho que se pretende Es aquella conclusión de un hecho reconstruido
acreditar, y ser periféricos respecto al dato obtenido del indicio con el fin de acreditar
cierto que se va a probar.
hechos diferentes, resultado del razonamiento
• Cuando se trate de varios indicios deben realizado en base a la premisa mayor (la ley
encontrarse interrelacionados, de manera basada en la experiencia, en la ciencia o en el
Juan Alberto Castañeda Méndez

�136

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

sentido común) apoyada en la premisa menor.
(Martínez, 1993) (Molina, 2014, p.56).
La inferencia es el resultado de la deducción
que se hace, sobre la base de las reglas de la
experiencia, técnicas o científicas, del hecho
conocido, y la inferencia de la existencia
o inexistencia de otro hecho al cual se
determinará. (Talavera, 2009) (San Martín,
2000, p.84)
Los elementos integrantes de la estructura de
la prueba indiciaria que le permiten tener una
entidad sustancial, son los siguientes: (Miranda,
2012) (Molina, 2014, p. 58).
1) Afirmación Base (AB): puede estar
integrada por uno o varios indicios
equivalentes a datos acreditados, ya sean
contingentes, aquellos que se originan por
muchas causas o son causa de muchos
efectos, o necesarios aquellos que conducen
obligatoriamente al hecho que se desconoce.
2) Afirmación Consecuencia (AC): resulta
de la afirmación base, caracterizándose por
incorporar un dato nuevo, para formar parte
del hecho real sustentado en la sentencia, en
cuanto sea notable.
3) Enlace entre Afirmaciones (E).- Es el nexo
que permite pasar de la afirmación base
(AB) a la afirmación consecuencia (AC),
relación directa sometida a las máximas
de la experiencia, reglas de lógica y/o los
conocimientos científicos. Dicho nexo dota
de carácter probatorio al indicio; por tanto no
estamos ante una presunción judicial, sino
ante un elemento integrante de ella, dado
que la presunción judicial es consecuencia
del raciocinio judicial. (Miranda, 2012)
(Molina, 2014, p. 59).

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El Código Procesal Penal vigente, (artículo
158.3.b); prescribe que la inferencia debe
basarse en las reglas de la lógica, la ciencia o la
experiencia. Así, La Corte Suprema a través del
Acuerdo Plenario No 1-2006-ESV-22 del 1310-2006, en su cuarto fundamento prescribe
algunos criterios de valoración de la prueba
por indicios: “a) Que, el hecho base ha de estar
plenamente probado, por los diversos medios
de prueba que autoriza la ley; b) Deben ser
plurales o excepcionalmente únicos, pero de
singular fuerza acreditativa; c) También deben
ser concomitantes con el hecho de que se trata
de probar; y, d) Deben estar interrelacionados,
cuando sean varios, de modo que se refuercen
entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia
–no solo se trata de suministrar indicios, sino
que éstos estén imbricados entre sí”. [R.N. N°
1912-2005-Piura del 06-09-2005]. (Molina,
2014, p. 59).
Entendiendo que nuestro ordenamiento jurídico
acoge la estructura elaborada propuesta
por Estrampes, debido a su funcionalidad,
debiéndose acreditar los indicios antecedentes,
concomitantes y subsiguientes en la medida
que sean oportunos.
4.4 El indicio y su clasificación.
a. El indicio necesario: es aquel hecho
deducido que se tiene como hecho probado
propiamente y no como hecho causante,
fundándose en las leyes científicas inalterables,
donde cada efecto corresponde a una causa
específica, este tipo de indicios corroboran
por si mismos la verdad del hecho indicado
al que conllevan, encontrándose exentos del
requisito de la pluralidad. (Martínez, 2002, p.
334) (Molina, 2014, p. 52).

Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

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137

b. El indicio contingente: (MIXÁN, 1994) es aislándolo de la inferencia de la cual el juzgador
aquel que conlleva a deducir varios hechos, obtiene un resultado y que constituye su
debiendo ser como mínimo dos. (p. 114)
carácter probatorio. (De Santo, 1992) (Molina,
2014, p. 46).
La doctrina establece que el número de
los indicios es ilimitado y que ninguna Parte de la doctrina ubica a la prueba indiciaria
clasificación puede abarcar totalmente dada como medio de prueba, ya que compone
su naturaleza, varios tratadistas hacen la un hecho que a través de la inferencia se
clasificación atendiendo al mérito probatorio, concluye con la determinación de otro hecho
a la relación que guarden dentro del tiempo desconocido. En la medida que ingresa al
o al reconocimiento de los distintos medios conglomerado probatorio a raíz de otros
probatorios.
medios de prueba, que hacen posible cumplir
el objeto que como medio de prueba ostenta.
La clasificación, hecha por el tratadista (Rivera Morales, 2009, p. 365). De manera que
Mittermaier, en su obra Tratado de la Prueba en el indicio como verdadero medio de prueba,
Materia Criminal
es aquel suceso verificado que permite inducir
1) Atendiendo su extensión: en indicios otro suceso no conocido, a través de una
generales y particulares;
demonstración obtenida a través de él, mediante
2) Atendiendo su fuerza probatoria: un ejercicio lógico basado en la regla general
indicios manifiestos, próximos y remotos;
de la experiencia o en principios científicos o
3) Desde el punto de vista cronológico: en técnicos, bajo ese criterio, es posible diferenciar
antecedentes, concomitantes y subsiguientes; la presunción judicial y el indicio, pues el
4) Atendiendo
las
circunstancias ultimo es un medio de prueba, mientras que la
probatorias: indicios de delito en potencia, presunción se considera un principio lógico,
indicios referentes;
basado en las máximas de la experiencia o en
5) Desde el punto de vista de la sustancia conocimiento técnicos y científicos que utiliza
probatoria: indicios causales y de efecto.
el juez para decretar el valor probatorio del
indicio. En consecuencia podemos afirmar que
4.5 Naturaleza jurídica de la Prueba
el indicio es la prueba en sí y la presunción es
Indiciaria.
la consecuencia del conocimiento utilizado
En cuanto a la naturaleza jurídica de la prueba que sustenta dicha valoración. (Devis, 2002, p.
indiciaria es aún vigente el debate entre 587-589).
quienes afirman que es un medio de prueba
propiamente dicho y quienes le niegan dicha La prueba indiciaria es una institución probatoria
característica.
al igual que la prueba de presunción judicial
donde el indicio vendría a ser un elemento de
Los indicios conforman medios de prueba esa compleja estructura. Concluyendo que tanto
indirectos, y el no conferirles tal naturaleza la presunción judicial y la prueba indiciaria son
radica en considerar el hecho en sí mismo esa actividad intelectual del juzgador, dirigida
Juan Alberto Castañeda Méndez

�138

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CRIMINOLÓGICOS

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por las reglas de la lógica y de la experiencia, debidamente acreditado; así la doctrina asienta
cuyo sustento es una afirmación base o indicio a que el indicio debe estar acreditado inclusive
que debe estar totalmente acreditado. (Miranda, mediante prueba mediata.
1997) (Molina, 2014, p. 47).
Debiendo precisar que en nuestro ordenamiento
Otra parte de la doctrina define a la prueba jurídico no se regula todo cuanto respecta
indiciaria, como un método probatorio visto a la prueba indiciaria por lo que deberían
como un proceso que le corresponde al establecerse criterios que determinen el
juzgador, aquel proceso intelectual para inferir procedimiento de su aplicación en el proceso
algo, basándose en el uso de reglas o máximas penal.
de la experiencia y de la lógica, partiendo de
las propuestas ciertas ingresadas y acreditadas 4.7 La Prueba Indiciaria y el Principio de
en el juzgamiento, para confirmar nuevas Presunción de Inocencia.
afirmaciones respecto al hecho objeto de Si bien los hechos objeto de prueba pueden
prueba. (Gascon, 1999, p. 152) (Molina, 2014, ser acreditados por cualquier medio de prueba
p. 49).
permitido por Ley, en algunos casos se pueden
utilizar medios distintos, siempre que éstos no
4.6 Legislación de la Prueba Indiciaria.
vulneren los derechos y garantías procesales
Código Procesal Penal.
reconocidas en la Ley de los sujetos procesales,
Artículo 158°.- Valoración de la prueba.
su incorporación al proceso se adecuará al
3. La prueba por indicios requiere:
medio de prueba más equivalente, de los
a) Que el indicio esté probado;
previstos. (Art. 157° NCPP).
b) Que la inferencia esté basada en las reglas
de la lógica, la ciencia o la experiencia.
Como bien sabemos la carga de la prueba recae
c) Que cuando se trate de indicios sobre quien acusa, en este caso el Representante
contingentes,
éstos
sean
plurales, del Ministerio Público, conforme al debido
concordantes y convergentes, así como que proceso, en ese contexto la presunción de
no se presenten contraindicios consistentes. inocencia prevalece sobre la prueba indiciaria,
(Código Procesal Penal, 2004, p. 103)
toda vez que se ubica dentro de los derechos
fundamentales de toda persona y es innata, a
Del artículo precedente se determina que diferencia del indicio, o la presunción e incluso
la prueba por indicios está conformada por todo el ámbito de la prueba indiciaria necesita
dos elementos: el indicio y la inferencia. ser contrastado y verificado para ser plasmado
El primero conformado por todo hecho o de acuerdo a los requisitos que la norma
conducta que viene a ser distinto a los hechos procesal regula a fin de otorgarle validez legal
materia de prueba; sin embargo, de alguna de prueba.
manera se vincula con la ámbito de este,
siendo determinante en lo que es materia de la Joan Pico I. Junoy, sobre este aspecto dice: “el
actividad probatoria. Y el segundo, debe estar derecho a la presunción de inocencia solo puede
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

ser desvirtuado cuando el juicio de culpabilidad
se apoya en pruebas legalmente practicadas
(...), bajo los principios de contradicción,
igualdad, publicidad, oralidad e inmediación”
(Rodríguez, 2000) (Pérez, 2007, p. 50).
Fundamentar un indicio en base a la regla de
la experiencia admite ejercer el derecho de
contradicción, a fin de no vulnerar el derecho a
la presunción de inocencia con quien también
se encuentra vinculado dicho principio. De
igual forma puede suceder con la prueba
indiciaria.
Es importante señalar que el principio de
presunción de inocencia es sucesivo al principio
de culpabilidad, tratándose de una presunción
iuris tantum, ello significa que dicho principio
se quebranta en la medida que la prueba
legal incorporada al proceso aun cuando se
trate de una prueba indiciaria convenza de lo
contrario. De esta forma importa un límite al
razonamiento del juzgador, de manera que a
falta de elementos probatorios evidentes de la
responsabilidad del acusado, se remitirá a la
inocencia del mismo. (Pérez, 2007, p. 54).
Por su parte, Quispe Farfán manifiesta que la
doctrina mayoritaria sostiene que es necesario
que la prueba indiciaria quebrante la esfera de
la presunción de inocencia, para ello se necesita
que los indicios se encuentren debidamente
corroborados y que el órgano judicial exponga
en sus resoluciones el razonamiento por el cual
ha podido concluir de que el acusado realizó la
conducta tipificada como delito.

139
4.8 El Valor Probatorio de la Prueba
Indiciaria.
El proceso de valoración de la prueba consiste
en un procedimiento particularmente racional
y necesario. En cuanto a la valoración de
la prueba indiciaria la doctrina separa dos
posturas: autores como Pisan, Siracusa,
Florián le otorgan a la prueba indiciaria un
valor subsidiario, sin embargo; otros afirman
que éstos complementan a la prueba directa.
Debemos entender que esta parte de la doctrina
le da un valor probatorio relativo en la medida
que es una prueba sujeta cierta graduación,
por ser indirecta. La otra parte de la doctrina le
otorga a la prueba indiciaria el mismo valor que
se le otorgan a las otras pruebas, autores como
Lucchini, Manzini, Mittermaier, Silva Melero,
quienes la consideran como una de las pruebas
de mayor importancia dentro del proceso penal.
(Pérez, 2007, p. 36).
El fundamento probatorio de los indicios
radica en la aptitud del juez para que infiera
lógicamente de ellos el hecho desconocido
que investiga, este fundamento se apoya en la
experiencia y en los conocimientos técnicos
científicos especializados, ya sean indicios
ordinarios o técnicos; se trata de las máximas
de la experiencia que le son útil al juez para
la valoración de toda clase de pruebas y en
especial la indiciaria, aplicando a los hechos
indiciarios
éstos
quedaran
plenamente
corroborado. Por lo tanto, la fuerza probatoria
de los indicios, depende de la mayor o menor
conexión lógica que el juez encuentra entre
los indicios y el hecho desconocido que se
investiga. (Mancheno, 2014, p.53).

Juan Alberto Castañeda Méndez

�140

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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La fuerza probatoria podrá ser eficaz en la
medida que se eliminen totalmente, las dos
causas que pueden generar su invalidez, la
falsificación de los hechos indiciarios o de su
prueba y el azar que pueda surgir de una aparente
conexión entre éstos y el hecho investigado,
desvirtuando estas dos hipótesis se puede hablar
de plena eficacia probatoria. Por lo tanto, para
otorgar trascendencia y valor probatorio a los
indicios, es necesario que el indicio sea cierto
y no hipotético, que la valoración se realice
mediante un análisis crítico y que el indicio sea
autónomo. (Mancheno, 2014, p.54).

misma con juicio razonados apoyados en
proposiciones lógicas, correctas fundadas
en análisis de experiencias confirmadas por
la realidad, en el presente caso la sentencia
analizada hace buen uso de la sana critica.
La utilidad de la prueba indiciaria en el
proceso penal se hace viable básicamente por
su eficacia para formar la seguridad judicial,
su fuerza probatoria que despliega al destruir
válidamente la presunción de inocencia
reconocida al acusado, con la concurrencia
de todos los elementos del tipo penal y la
responsabilidad del inculpado.

La doctrina considera a la sana crítica como
un “principio de la prueba judicial”, y en
estas circunstancias, se le conceptúa a la sana
crítica como la fórmula objetiva que surge
entre la libertad de criterio y la necesidad de
sustentarse en la experiencia y la razón, ante
los conflictos de la prueba valorada, es decir;
le permite al Juez aplicar su criterio dando un
fallo determinado; sin embargo para que ésta
tenga los efectos deseados, se requiere de
una admisión procesal y el apoyo doctrinal.
La primera se refiere a la necesaria existencia
de una norma legal, contenida en los códigos
procesales penales; y la segunda, que le permita
el criterio de juristas sobre la forma y la manera
de establecer la sana critica.

4.9 La prueba Indiciaria en el delito de
colusión.
Frente a delitos de especial magnitud como
el caso de colusión, la investigación no
puede agotarse en la indagación de pruebas
directas, por lo que se debe optar por aplicar
el método de la prueba indiciaria, así lo ha
recalcado el Tribunal Supremo argentino, al
establecer que no es posible solicitar pruebas
directas para demostrar hechos cometidos en
la clandestinidad por sujetos que son parte de
organizaciones de poder, y que se encuentran
con todas las posibilidades de no dejar evidencia
de ningún tipo.

Las reglas de la sana crítica, son un conjunto
de normas éticas y sicológicas que la propia
mentalidad del juez haya formado, no solamente
por el examen de su conciencia sino además
por la existencia y la verificación de los hechos
que existen en el mundo exterior permitiéndole
al juez sustentar convicción libremente, pero
obligándole a fundar sus fundamentos de la

Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha
apuntado en un reciente informe la dificultad
para sancionar el delito de colusión, en la
medida que los actores actúan desde diversos
ángulos, de entre ellos conviene destacar su
propia práctica en el tema de la contratación
pública, escenario que les permite encubrir el
direccionamiento del procedimiento bajo un
manto de legalidad. El Informe Defensorial Nº
168, detalla los problemas de prueba con que

Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

se encuentran los fiscales penales al momento
de enfrentarse a una denuncia por el delito de
colusión, resumidos en la dificultad de acreditar
el acuerdo parcializado, mayoritariamente
verbal y oculto, entre el funcionario y el
particular; y la consiguiente obtención de
documentos direccionados correctamente
desde el punto de vista técnico a favor de
un postor. (Defensoría del Pueblo, Informe
Defensorial Nº 168, op. cit., pág. 57).
Diversos pronunciamientos judiciales relevantes
manifiestan que en sede fiscal se ha generado
que parte de sus criterios sean trasladados como
parámetros de calificación en la investigación
preparatoria, permitiendo con ello el archivo de
denuncias a pesar que estas requieren sólo de
indicios razonables para su formalización.
Como ya se ha explicado el delito de colusión
presenta la especial característica en cuanto
a su dificultad de probar el hecho delictivo
de modo que se debe utilizar el método de
la prueba indiciara como regla para probar
dicho delito, conforme jurisprudencia a nivel
nacional aunque escasa pero determinante,
se ha observa que son indicios comunes,
las actuaciones administrativas y el peritaje
financiero, de obra y contable mediantes los
cuales es posible acreditar el perjuicio que
sufrió la administración; hechos que conforme
también se advierte de los pronunciamientos
fiscales devienen en insuficientes generando
el archivamiento de la causa por insuficiencia
probatoria. Por esta razón en el presente
trabajo se busca que la investigación en
los delitos de colusión debe sujetarse a la
prueba indiciaria siempre que se tenga cuenta
criterios debidamente establecidos legislativa y

141
doctrinariamente. (Mandujano, 2017, p. 175).
El delito de colusión se desarrolla bajo la esfera
de actuaciones administrativas (expediente
administrativo), que si bien siempre es posible
apreciar que existen indicios razonables de la
comisión del delito suele darse la desaparición
o alteración del expediente administrativo,
ante este escenario los indicios vulgares son
los que podemos identificar del expediente
de contratación sin la necesidad de tener
conocimientos especiales, como es que el
contrato se suscribió un día inhábil por autoridad
impedida, o se realizaron modificaciones a las
cláusulas contractuales sin las opiniones de
los órganos técnicos, sin opinión o aprobación
de la contraloría, o sin dar cuenta del mismos
a los órganos de control o supervisores de
la contratación; vicios que no necesitan de
conocimientos especiales para ser identificados
que son el primer filtro para proseguir al
segundo paso como es la individualización
de los indicios técnicos; en caso de indicios
técnicos éstos son determinados por peritos
especialistas. (Mandujano, 2017, p. 177).
En el delito de colusión como cualquier
infracción penal, debe ser objeto de prueba de
cada uno de los elementos típicos: a) especial
condición del sujeto activo o imputado, no
olvidemos que este es un delito especial propio,
por lo que debe acreditarse que el imputado no
solo tiene la condición de funcionario público,
sino que también interviene un determinado
acto jurídico en representación del Estado; b)
concertación con el particular o entra neus,
c) la conducta fraudulenta en perjuicio del
Estado (no necesariamente patrimonial); y
d) la naturaleza del acto jurídico (licitación,
suministro, concurso de precios, etcétera)
Juan Alberto Castañeda Méndez

�142

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

materia del delito. La entidad o suficiencia
de la prueba, cuya complejidad se reconoce,
debe armonizarse con la vigencia de principios
constitucionales de indiscutible valor, como la
presunción de inocencia, el in dubio pro reo
y la exclusión de la prueba ilícita. Las reglas
del ofrecimiento, actuación y valoración de la
prueba no deben sufrir relajamiento, flexibilidad
o merma alguna, así como la complejidad del
tema probatorio no debe llevar a sostener el
atemperamiento de la calidad y suficiencia de la
prueba. La materia o el ámbito temático que ha
de probarse, por más dificultad que encierre, no
debe ejecutarse con desmedro de los derechos
fundamentales. (Mandujano, 2017, p. 94).
La Corte Suprema a lo largo de su jurisprudencia
en los últimos años, ha desarrollado una serie
de conceptos y principios referidos a los
indicios que tanto las partes como los jueces
pueden o deben tomar en cuenta durante la
actividad probatoria respecto a este delito,
por ejemplo la Sala Penal de la Corte Suprema
determinó como prueba en el delito de colusión
la entrega de productos en mal estado, pero
que pese a todo llevó a los procesados a pagar
con inusitada rapidez el íntegro del dinero,
expidiendo un cheque a favor del encausado,
cuando lo correcto hubiera sido girar el cheque
a nombre de la empresa contratista, hecho
que además se produjo cuando el producto
ni siquiera había ingresado en el almacén
de la entidad agraviada. A ello se agrega la
falsificación de una carta de cotización de una
empresa contratista que nunca fue remitida.
(Mandujano, 2017, p. 175).

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de la fundamentación de la sentencia al
confirmar la condena impuesta en primera
instancia, en una pluralidad concatenada
de indicios relevantes, los que demostrarían
la concertación producida entre la empresa
contratista y los funcionarios públicos, tales
como: a) la entrega del producto en mal
estado, que se entiende no supuso una labor
de verificación y de control previo por parte
de los funcionarios, más aún cuando uno era
jefe de la Oficina de Abastecimiento; b) la
rapidez en el pago del íntegro del dinero; c) el
giro del cheque salió a nombre del encausado
y no a nombre de la empresa contratista, si
bien este indicio no es unívoco ni rotundo
debe interpretarse junto a los demás indicios;
d) el producto ni siquiera había ingresado
en los almacenes, lo que supone que no se
desarrolló un visto bueno o la conformidad
de los bienes en cuanto al estado, cantidad y
calidad por parte del funcionario competente;
y e) la falsificación de una supuesta cotización
de una empresa contratista que no participó en
el proceso de selección. (Mandujano, 2017, p.
176).
5. ANALISIS JURIDPRUDENCIAL.

1) Casación 661-2016, Piura: Colusión agravada
requiere que agente perjudique o defraude de
modo efectivo patrimonio del Estado.
En el delito de colusión agravada se requiere
que el agente perjudique o defraude de modo
efectivo el patrimonio del Estado; es decir, se
trata de un delito de resultado lesivo, donde el
desvalor de la acción, esto es, la concertación
idónea, no es suficiente para configurar el
De la jurisprudencia señalada en el párrafo delito, pues aquí se exige la efectiva lesión o
anterior podemos rescatar la importancia perjuicio al patrimonio del Estado -desvalor
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

143

de resultado-. Una prueba idónea que permite
establecer el perjuicio patrimonial concreto
en una determinada entidad viene a ser la
pericia contable, en tanto esta sea concreta y
específica

estamos suscritos y vigente al momento de
los hechos objeto de inculpación formal, se
entenderá que el gerente general de EMMSA es
funcionario público para los efectos penales;
y las funciones de regulación y servicios que
desarrollaba esa empresa pública integran la
2) R.N. 1722-2016 del Santa: El delito de noción de servicios públicos. Siendo así este es
colusión y la prueba indiciaria.
sujeto activo del delito de colusión; así como
La concertación, ante la ausencia de prueba los cómplices.
directa —testigos presenciales o documentos
que consignen la existencia de reuniones, 5) Insuficiencia probatoria en el delito de
contactos, y acuerdos indebidos, se puede colusión. Resolución N° 1396-2011-Arequipa,
establecer mediante prueba indirecta o del 21-10-2011, Sala Penal Transitoria.
indiciaria.
“Cuarto. [...] [En] el presente caso, el único
fundamento que respalda la imputación
3) R.N. 1527-2016 del Santa: Acto colusorio
del Ministerio Público contra el procesado
entre funcionario y particular interesado
LAMS [chofer de la municipalidad], radica en
puede manifestarse en cualquier fase de la
que éste cobró un cheque [...] que debería
contratación pública.
hacerlo efectivo el procesado VIV [contratista]
El concierto en los marcos de una contratación
[...] ; empero, esta circunstancia por sí
pública se puede producir durante todo el
misma no resulta suficiente para acreditar
procedimiento de adquisición, que implica el
su responsabilidad penal en el presente
acto de la toma de la decisión para adquirir
caso, no apreciándose del estudio de autos
determinados bienes, el acto de adquisición
medios probatorios que permitan determinar
y celebración del contrato, el acto de
que dicha acción tuvo como origen su
consolidación de la misma, el acto de entrega y
participación en un acuerdo colusorio con
de control de lo adquirido y, finalmente, el acto
sus coprocesados, a efectos de defraudar
de validación o confirmación de lo adquirido
a la referida entidad edilicia, apreciándose
y ulterior pago final del producto. El ámbito
únicamente una actuación en cumplimiento
de actuación es extenso y en cualquiera de
del encargo que le hizo su coprocesado [...],
esas fases de la contratación pública puede
luego de lo cual entregó el dinero cobrado
producirse el concierto punible.
[...], presentándose este hecho como ajeno al
núcleo de imputación del delito de colusión
4) Casación 634-2015, Lima. Gerente general
desleal [...]”
es funcionario público para los efectos penales
cuando la empresa desarrolla actividades y
servicios públicos.
Bajo lo establecido por la Convención
Interamericana contra la Corrupción, a la cual
Juan Alberto Castañeda Méndez

�144

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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De 3 sentencias con sentencia sobre el delito de colusión por el Juzgado Unipersonal de la
CSJLL, se obtenido como siguiente resultado lo siguiente:
Análisis de Sentencia N° 01
1. Generalidades
Expediente:
05492-2012
Sentencia:
30/09/2017
Delito: Colusión
Imputado: Juan Simón Ruidias Ojeda /
Eleuterio Sánchez Vega / Otros
Entidad : Municipalidad Distrital de Victor Larco Herrera
Agraviado: El Estado
2. Análisis
Los hechos refieren que la acusación se da en el marco de un proceso de adjudicación
directa selectiva, en la que luego de otorgada la buena pro, el OCI de la entidad delimitó que
mediante esta obra se había causado un perjuicio patrimonial a la entidad por no haber sido
ejecutada de forma completa, configurando presuntamente el delito de colusión.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que a nivel jurisprudencial y de conformidad con la
Sentencia de Corte Suprema de Justicia en el Exp. 4661-2007, el núcleo rector del delito de
colusión, es que el sujeto activo quebranta la función especial asumida y viola el principio de
confianza depositada, con el consiguiente engaño al interés público, al asumir el funcionario
roles incompatibles y contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales del Estado.

DATOS OBTENIDOS

En tal sentido en el caso de la sentencia analizada, la fiscalía no ha logrado demostrar
el acuerdo colusorio, en relación al criterio de concurrencia de prueba, generando una
valoración integral de los medios probatorios, a saber, las declaraciones de testigos, el
expediente técnico y los documentos de gestión, lo cual no han significado indicios razonables
para una actuación incriminatoria.
Por tanto, al no haberse probado que la voluntad del funcionario público se orientó
premeditadamente a favorecer a un tercero en contubernio con el mismo, en ninguna de la
fase de planificación, selección o ejecución del contrato, quedando entonces sin siquiera
probarse por medio de indicios que los imputados han intervenido en la elaboración del
expediente técnico. De ahí que, en el presente caso, la solución fue absolutoria tomando en
cuenta la valoración probatoria.

Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

145

Análisis de Sentencia N° 02
1. Generalidades
Expediente:
3282-2012
Sentencia:
03/01/2017
Delito: Colusión – Uso documento privado falso
Imputado:
José Lino Velásquez Novoa
		Ignacio Villavicencio Saona
Entidadd:
Municipalidad Provincial de Trujillo
Agraviado:
El Estado
2. Análisis
Los hechos refieren que la acusación se da en el marco de un proceso de licitación pública,
en la que luego de ejecutada la obra, se detectaron irregularidades en la suscripción de vales
adulterados para transporte, apareciendo la firma de uno de los imputados.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que los indicios, además de ser una herramienta para el
Ministerio Público en su labor de creación de un caso, no pueden ser incorporados de forma
escueta, que sirvan de sustento únicamente ante el eventual cuestionamiento de la defensa
técnica sobre los elementos que sustenten la concertación colusoria. No es suficiente, pues,
consignarlos como elementos de convicción, sino que es imprescindible, al amparo de una
imputación suficiente, que sean redactados y esbozados en la forma precisa cómo engranan
para sustentar la concertación que requiere el tipo penal del delito de colusión.

DATOS OBTENIDOS

En tal sentido en el caso de la sentencia analizada, la fiscalía no ha logrado demostrar el
aspecto subjetivo del delito, ni siquiera por indicios, ya que debe considerarse que el tipo
implica indefectiblemente dolo, en otras palabras, el agente debe actuar voluntariamente con
la finalidad de defraudar la confianza del Estado. Tangencialmente con relación al uso de
documento privado falso, no se ha logrado probar la condición objetiva de punibilidad, esto
es, el perjuicio en agravio del Estado.
Por tanto, al haber hecho el juicio de tipicidad y haberse valorado integralmente los medios de
prueba – tales como la declaración de testigos – se concluyó que los implicados no conocían
al residente de obras, asimismo, que el hecho de haber encontrado un sobre manila en
posesión de los talonarios, era insuficiente para poder determinar que dicho hecho implicado
un acuerdo colusorio. De ahí que, en el presente caso, la solución fue absolutoria tomando en
cuenta la valoración probatoria.

Juan Alberto Castañeda Méndez

�146

CONSTRUCTOS
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Análisis de Sentencia N° 03
1. Generalidades
Expediente:
3380-2012
Sentencia:
23/10/2017
Delito: Colusión
Imputado: Daniel Marcelo Jacinto y otros
Entidad: Municipalidad Distrital de La Esperanza
Agraviado: El Estado
2. Análisis
Los hechos refieren que la acusación se da en el marco de un proceso de licitación pública,
en la que tuvo lugar el delito de colusión agravada, pues, aunque en las bases integradas se
indicaba que no era posible modificar los costos, durante la ejecución del mismo, se hizo una
adenda de contrato con dicha modificación.

DATOS OBTENIDOS

Al respecto, debe tenerse en cuenta que ciertamente, el delito de colusión responde al abuso
de las funciones que el funcionario público asume al ostentar un cargo, generando con ello ya
sea un perjuicio potencial o real para el Estado. Dicho incumplimiento funcionarial responde a
un interés oculto que necesariamente debe originar el acuerdo colusorio, dentro del ámbito de
las contrataciones estatales, y que necesariamente requieren de un actuar consciente del riesgo
o del perjuicio que se causará.
En tal sentido en el caso de la sentencia analizada, se evidenciaron indicios que observaron
los principios de pluralidad, de concordancia y de convergencia, siendo así, permitió generar
la inferencia de certeza de culpabilidad, en términos que el acusado durante la ejecución
del contrato, se dio un favorecimiento, mediante la renegociación del precio de la leche sin
ningún fundamento fáctico ni jurídico para ello. Por tanto, debe considerarse esas razones
pueden y deben provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino
de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. De ahí que, en el
presente caso, la solución fue condenatoria a los imputados Marcelo y Urbina, además de ser
absolutoria respecto de Cóndor.

6. CONCLUSIONES
1. El tipo penal de colusión, es uno de los
delitos de difícil probanza debido a la
concertación clandestina o concertación
previa que ha tenido que suceder en abuso

de las funciones públicas. No obstante en
la línea jurisprudencias y casatoria, se ha
validado como criterio de razonamiento
tanto para la defensa, fiscalía y juzgador
que; los indicios deben ser constitutivos
y argumentados para deducir de manera

Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

�147

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

lógica el acuerdo colusorio. No pueden
ser los indicios, fundantes, cuando son
conclusiones de subjetividades de la fiscalía
o presunciones por parte del juzgador.

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2. La prueba indiciaria exige una debida
motivación concreta tanto para imputación
del delito como para el razonamiento de
defensa y del juzgador. De lo contrario
pierde su naturaleza de respeto por
los principios constitucionales que se
ventilan en un determinado proceso como
también en el peso del valor probatorio.

ARAUJO MARIÑOS, M. A. Utilidad de la Prueba Indiciaria en el
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Pública. España. 1997.
BLANCO LUCANA, Danitza. La Prueba Indiciaria en los

3. El razonamiento de la prueba indiciaria
es precario en su uso por los operador
jurídicos, debido al no recurrir tanto
a las ciencias auxiliares ( ey especial,
derecho administrativo, gestión pública)
especialmente a la parte fiscal toda vez
que su carga probatoria debe satisfacer el
principio de imputación necesaria por el
cual debe presentar una acusación fundada
en un argumentación lógica: clara, precisa,
contextos y cómo se correlacionan.

delitos de corrupción de funcionarios, Edicion N° 09, Rev.
Miscelanea Juridica, Lima, 2015.
BUSTAMANTE ALARCÓN, R. El derecho a probar como
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(Tribunal Constitucional 2005).

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Resolución N° 1109-2014-Callao del 09-06-2015. Sala
Juan Alberto Castañeda Méndez

�150

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Penal Nacional Permanente.
•

Resolución N° 1396-2011-Arequipa, del 21-10-2011222,

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Presidente Fundador del Instituto de Investigación
Iberoamericano Apex Iuris

Sala Penal Transitoria.
•

Acuerdo Plenario No 1-2006-ESV-22 del 13-10-2006
[R.N. N° 1912-2005-Piura del 06-09-2005].

—
Juan Alberto Castañeda Méndez
Afiliación: Colegios de Abogados de La Libertad
Abogado, docente universitario en pre y postgrado e
investigador Renacyt MR II. Doctorando en Derecho
y Ciencia Política en la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos. Especialista en Constitucionalismo
Latinoamericano y Derechos Fundamentales por
la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCPPerú). Maestrando en Derechos Fundamentales
en la Universidad Carlos III de Madrid -España y
maestrando en Derecho Parlamentario y técnicas
legislativas en la Universidad Castilla de La Mancha.
Especialista en Justicia Constitucional e interpretación
por la Universidad Castilla de La Mancha de
España (UCLM). Cursante en la Especialidad en
Interpretación Jurídica y Motivación Judicial por
la Universidad de Génova y la Fundación Girona..
Ejerció la labor de Abogado Constitucionalista
en la Procuraduría Nacional del Poder Judicial Procesos Constitucionales en el Perú y fue Asesor
Parlamentario en el Congreso de la República
del Perú. Actualmente es Director Académico y
promoción cultural del Colegio de Abogados de
La Libertad (2021 – 2023), se desempeña como
Asesor Constitucional en la Procuraduría General
de la Municipalidad Provincial de Trujillo y Socio
Principal de la Firma Castañeda &amp; Abogados.
Asociado de la Academia Peruana de Derecho
Constitucional. Miembro senior de la Asociación
Colombiana de Derecho Procesal Constitucional.
Análisis constitucional práctico de la prueba indiciaria en los delitos de colusión. PP. 125-150

�151

Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al Derecho
de Familia bajo la luz de la Teorías Preventivas
The literary contributions of Mario Vargas Llosa; to Family
Law in the light of Preventive Theories
Juan Carlos Mas Guivin*

Resumen
El presente artículo plantea el análisis
sociológico y jurídico de la realidad peruana y
latinoamericana en los últimos años expuesta
por notables literatos peruanos y cómo es que
ellos han podido evaluar la sociedad peruana
y latinoamericana en cambios en posición
contraria al legislador que ha optado por
mantener una posición tradicional pese a las
elevadas exigencias sociales que se aprecian en
los juzgados de todo un país.

Recibido: 11-04-2022
Aceptado: 03-06-2022

Abstract
This article presents the sociological and legal
analysis of the Peruvian and Latin American
reality in recent years presented by notable
Peruvian writers and how it is that they have
been able to “evaluate” Peruvian and Latin
American society in changes in a position
contrary to the legislator who has opted for
maintain a traditional position despite the
high social demands seen in courts across the
country.

Palabras clave: Análisis sociológico, Derecho, Key Words: Sociological analysis, Law, Literature,
Literatura, Aportes literarios.
Literary contributions.
I. INTRODUCCIÓN
Cómo citar
Mas Guivin, J. C. Los aportes literarios de Mario
Vargas Llosa; al Derecho de Familia bajo la luz de
las Teorías Preventivas . Constructos Criminológicos,
2(3). https://doi.org/10.29105/cc2.3-35
*https://orcid.org/0000-0002-8240-4222
Universidad César Vallejo, Perú

Las situaciones fortuitas de la vida construyen
espacios, ideas y filosofías que nos explican
cuáles son los fundamentos de nuestra
formación en la sociedad como seres humanos,
como seres razonables y cómo el Derecho
fue construyendo andamiajes jurídicos que
acompañaron a la historia como elemento de

�152

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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creación de nuestra sociedad y el pilar del profesionales para resarcir todo el daño
mismo, constituyendo y salvaguardando a la causado desde tiempos pasados, como bien se
familia como su eje principal.
sabía, existía autoridades incompetentes que
solo buscaban el bienestar para ellos y la de su
Precisamente, es importante recalcar que el familia restando importancia a la población en
concepto general de la familia da como el lugar general.
primordial donde se comparten y gestionan
los riesgos sociales de sus miembros, siendo Es por ello que dichos organismos van de la
quizás una definición en apariencia básica mano conjuntamente con otros grupos sociales
pero realmente presupone en esencia lo que para velar y garantizar los derechos de libertad
se busca alcanzar con la constitución de una de cada individuo y que mejor – todos los
familia y su rol educador y socializador en el derechos que por ley manda.
Estado.
Así también el aporte de Vargas Llosa, es
Sin embargo, para desarrollar y aplicar argumentado de manera contundente en
ordenadamente lo anterior mencionado relación a la obra literaria de los cachorros y
es importante la realización de un sistema como ello tiene vinculación con el aporte al
o instrumento jurídico que permita llegar Derecho de Familia:
a todo los habitantes de una comunidad,
donde efectivamente no se transgrede ningún
derecho pero para esto se necesita de grandes
Argumentos de la Obra Literaria de “Los
Cachorros”

Aporte al Derecho e Familia

Sólo volvió al Colegio después de Fiestas
Patrias y, cosa rara, en vez de haber
escarmentado con el fútbol (¿no era por
el fútbol, en cierta forma, que lo mordió
Judas?) vino más deportista que nunca.
En cambio, los estudios comenzaron
a importarle menos. Y se comprendía,
ni tonto que fuera, ya no le hacía falta
chancar: se presentaba a los exámenes
con promedios muy bajos y los Hermanos
lo pasaban, malos ejercicios y óptimo,
pésimas tareas y aprobado. Desde el
accidente te soban, le decíamos, no
sabías nada de quebrados y, qué tal raza,

A través del análisis exhaustivo realizadodebemos mencionar que con esta
vivencia plasmada en la obra literaria
se construye una personalidad, pero
no se habla directamente el ser de una
persona, sino, de sus dificultades, de los
hechos fortuitos y trágicos que afronta en
el páramo desértico de la vida, el cómo
viven los jóvenes, a partir del amor, la
amistad, el colegio, se ve materializado en
una sentencia por un Magistrado, cuanto,
de esa humanidad, esencia cultural,
maneja para expresar el auto contenido
un derecho, pero también humanidad. La

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

153

te pusieron dieciséis. Además, lo hacían
ayudar misa, Cuéllar lea el catecismo,
llevar el gallardete del año en las
procesiones, borre la pizarra, cantar en el
coro, reparta las libretas, y los primeros
viernes entraba al desayuno, aunque no
comulgara. Pág. 114. Al año siguiente,
cuando Chingolo y Mañuco estaban ya en
primero de Ingeniería, Lalo en Pre-Médicas
y Choto comenzaba a trabajar en la Casa
Wiese y Chabuca ya no era enamorada de
Lalo sino de Chingolo y la China ya no de
Chingolo sino de Lalo, llegó a Miraflores
Teresita Arrarte: Cuéllar la vio y, por un
tiempo al menos, cambió. De la noche
a la mañana dejó de hacer locuras y de
andar en mangas de camisa, el pantalón
chorreado y la peluca revuelta. Empezó
a ponerse corbata y saco, a peinarse con
montaña a lo Elvis Presley y a lustrarse los
zapatos: qué te pasa, Pichulita, estás que
no se te reconoce, tranquilo chino. Y él
nada, de buen humor, no me pasa nada,
había que cuidar un poco la pinta ¿no?,
soplándose, sobándose las uñas, parecía
el de antes. Qué alegrón, hermano, le
decíamos, qué revolución ver te así, ¿no
será que?, y él, como una melcocha, a
lo mejor. ¿Teresita?, de repente pues, ¿le
gustaba?, puede que sí, como un chicle,
puede que sí. Pag 134

esencia del ser humano debe nacer a través
de su existencia misma, somos nosotros
mismo quienes “tratamos” a la vida de
forma positiva o negativa, no obstante, a
ello los obstáculos que se presentan en
el camino de la humanidad siempre será
constante y, más aun si estamos en un
mundo donde la evolución esta siendo a
grandes rasgos; pero ante ello la persona
tiene el deber de buscar la solución
ante cualquier problema que se pueda
presentar- es así que en la presente obra
profundiza en razón a los hechos que se
enfrenta en la vida cotidiana- pero también
es importante definir que de la obra esta
relacionado con el Derecho a Familia- es
decir, la familia es el pilar fundamental por
cual se desarrolla elementos sumamente
esencial que son plasmados en nuestra
sociedad, este derecho siempre tendrá el
reconocimiento internacional puesto que
en ello nace la protección y seguridad
entre cada integrante familiar; la sociedad
en general, debe estar en complemento
con las normas y leyes estipuladas puesto
que esto es la razón por la cual el estado –
familia deben respetar de manera integral
y, en especial de igualdad.

Lo que estamos realizando es la medición de
propuestas argumentativas, que conllevan a
realizar ciertos argumentos o discursos de
convencimiento frente a quienes imparten

justicia; la validez de los argumentos solo
puede constituirse a través de la utilización de
principios de manera coherente para asegurar
que el mensaje pueda ser analizado en favor
Juan Carlos Mas Guivin

�154

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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de quien lo solicita- no cabe duda que la así que muchos países en la actualidad
interpretación jurídica debe ser en base y demuestran solidez en la formación de libertad
función a los principios del Derecho en general. individual, no obstante a ello es primordial la
incorporación de la forma de estudio y trabajo
II. APORTE DEL PENSAMIENTO DE MARIO
que tiene el autor, incorporación que debe
VARGAS LLOSA.
ser plasmada en las universidades del mundo
teniendo como principal función el análisis
El gran autor Peruano Mario Vargas Llosa dentro de cada idea o pensamiento que tiene Mario
de su extenso nuncio ha escrito diferentes Vargas Llosa en sus obras literarias puesto que
libros de relatos, novelas, estudios, ensayos, en ello se puede evidenciar el progreso de la
obras para teatro y cine, es así que el autor humanidad sumergido en años anteriores en
ecuatoriano Benalcázar, (2015) realiza una las humillaciones, tristezas y abandono por
magnifica interpretación acerca de la vida y parte de un Estado que simplemente busca
obras de Vargas Llosa, siendo este un personaje beneficiarse de la sociedad en general.
intachable y destacable a nivel mundial por sus
constantes luchas de que la sociedad tenga una 2.1. Análisis Cultural del Derecho en la Obra
verdadera cultura de libertad – soberana.
de Varguitas.
El derecho a la libertad de cada persona es
“La obra de Mario Vargas Llosa es grande sagrado e imprescriptible que todo ser humano
porque es liberal. Si su obra es disfrutada en posee desde su concepción, la libertad es la
tantos países, estudiada en tantas culturas, potestad de actuar con las propias voluntades
admirada en tantos idiomas es porque se del ser humano, pero, siempre y cuando se
atreve a examinar los pequeños que son respeta los derechos de los demás; el autor
nuestros gobernantes; porque retrata el daño Kahn (2001) quien fue el ente rector del
que produce el exceso de poder (…). Por análisis cultural del Derecho, indica que
eso su trabajo también es profundamente “si bien es cierto, en el mundo se aplica las
humano y eso lo hace universal”.
diferentes formas de estudio e investigación
a las cultural, lo mismo debería existir o ser
Y estas cualidades de Mario Vargas Llosa que para el mundo del derecho ya que el universo
se reflejan en su trabajo literario al mantener jurídico es amplio y complejo con abundante
su independencia, alejado de dogmas y componente desleal de muchas autoridades,
en constante cuestionamiento permiten, por lo que se optaría en la mejor interpretación
Latinoamérica trascienda barreras que nos y análisis del derecho y con esto se pueda dar
frenan y los oscuros impulsos que siempre una solución pacífica a todo los problemas
regresan en ese monstruo de mil cabezas que tiene y vive a diario el ser humano pero,
llamado populismo. Definitivamente Vargas siempre y cuando todo lo descrito sea por
Llosa sigue siendo aquella persona- pilar de justicia justa y equitativa donde el individuo
los grandes desarrollos de tan magnificas también es parte del proceso y de esa manera
obras que se destacan en el mundo, es no sea vulnerado sus derechos”.
Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

155

Indudablemente este factor es de mucha utilidad
fundamental para la investigación de distintas
y múltiples culturas, pero no como único por
la validez o cumplimiento normativo sino a
partir del posicionamiento del ser humano
que participe activamente en la sociedad en
concordancia con su religión, creencia y demás
que de alguna u otra forma desarrolla el derecho
y va formando en la sociedad en general.

por todas derechos que realmente puede ser
garantizado no solo por el Estado sino también
por uno mismo, respetando y cuidar de lo
nuestro, los sistemas judiciales deberían ser
capacitados para lograr metas en conjunto con
las organizaciones con tiene legalidad propia,
queremos vivir en un país o tener un universo
donde se desarrolle todos los principios y sea
aplicado coherentemente.

Protección internacional de los Derechos
Humanos, dichos derechos son encontrados y
regulados en instrumentos internacionales los
cuales se ocupan no sólo de la consagración o
proclamación de estos derechos, sino también
del establecimiento de deberes de protección
de los mismos a cargo del Estado. La protección
de los derechos humanos es la responsabilidad,
y garantía de todo Estado debe garantizar en su
marco jurídico y/o normativo, así como en el
respeto por las órdenes constitucionales, que
permiten el desarrollo libre de la personalidad,
debemos comprender que esta protección
se encuentra inmersas en la Constitución
Nacional como en instrumentos jurídicos de
índole internacional.

El derecho que quiere presentarse con éxito
en un contexto contra hegemónico debe ser
revisado a fondo, atribuible a dos aspectos.
El primer aspecto incluye la búsqueda de
tradiciones jurídicas no hegemónicas para
evaluar si su uso es posible en la lucha contra
el neoliberalismo. La tradición es una obra
de representación de lo real basada en un
conjunto de datos previamente aprendidos.
Subestima la voluntad de recordar a través de
la contemporaneidad que pone la memoria en
el presente.

Cabe resaltar que el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y la tutela son instrumentos
respectivos buscando como grandes finalidades
y a nivel del mundo la correcta aplicación de
los dispositivos legales en lo que respecta a
los derechos fundamentales del ciudadano, es
decir el organismo vela por dar cumplimiento a
todo lo mencionado, puesto que desde tiempos
antiguos existe seres humanos que nada
importa en generar daños y perjuicios para
aquella sociedad que simplemente busca la
dignidad social, donde se obtenga de una vez

En esa misma línea Según Kant y Haberman:
indica que caracteriza con claridad y coherencia
el valor y lealtad que tiene o posee la persona
humana. Es así que el ser humano goza y
dispone de derechos realmente fundamentales,
esto es aquello de deviene desde la concepción
humana y que por tanto no se respeta como
tal simplemente será visto o analizado desde
la perspectiva de lucros para las personas
que buscan beneficios o aprovechamientos
indeseados con el honor y reputación
humana, la persona debe ser el sujeto por la
cual importa mucho en la sociedad, un ser
con particularidades no comunes mediante el
cual se desarrolla diferentes habilidades con
finalidades importantes.
Juan Carlos Mas Guivin

�156

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2.2. El Derecho de Familia desde Vargas Llosa.
El derecho de familia por la naturaleza de las
relaciones jurídicas entre los sujetos y sus efectos
forma parte del derecho privado y la intervención
de los órganos del Estado sólo es auxiliar en
la aplicación de las normas para el goce, el
ejercicio, el reconocimiento y la exigibilidad de
los derechos deberes y obligaciones derivados
de los vínculos familiares. Resulta importante
desarrollar el derecho a la familia puesto que
esto es el elemento natural y fundamental de
la sociedad que como constitucionalmente se
establece requiere de protección al igual que
sus integrantes esto en atención y provecho de
los individuos que la conforman cumpliendo
así con la función social que le corresponde.
Vide, (2010).

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de derechos intransmisibles y de potestades
ejercidas por unos, los más dotados, los más
capaces padres, tutores, en beneficio de otros,
los menos dotados, los más débiles hijos,
pupilos, Derecho en el que se dejan ver ideas
como las de interés u orden público, a pesar
de lo cual y es uniforme la doctrina actual
sobre este punto tal no es Derecho público sino
Derecho privado y, más específicamente aun,
Derecho civil, pues civiles son sus principales
instituciones, patrimoniales algunas, personales
las más.

Lo anterior no impide que existan normas en
otros Derechos en los que la familia se tenga
en cuenta a los derechos estipulados a nivel del
Derecho internacional, en el que hay Convenios
Internacionales sobre filiación y matrimonio
Es decir que el interés familiar debe entenderse y normas para resolver conflictos de leyes. La
como el medio de protección de los intereses y tiene en cuenta el Mercantil, cuando se ocupa
derechos de los miembros del núcleo familiar, del ejercicio del comercio por la mujer casada.
sobre la base de que se cumpla con los fines La considera el Fiscal al tratar, valga por caso,
familiares, que sean la asistencia mutua, la del matrimonio y de los hijos de éste en relación
solidaridad, la convivencia, la subsistencia, con el IRPF. El Administrativo se ocupa, por
la reproducción, la filiación y demás otros ejemplo, de las familias numerosas.
elementos esenciales que la vida contiene en
El Art. 17 de la Convención Americana sobre
sí, Carbonell, (2012).
Derechos Humanos señala que la familia es el
Los Maestros Rogel &amp; Espín: nos enseña que, elemento natural y fundamental de la sociedad.
etimológicamente, familia viene de famulus, No indica la Convención a qué tipo, o tipos,
del osco famel siervo y, más remotamente, del de familia se refiere. Aplicando el principio
sánscrito vama hogar o habitación. Se trataría, jurídico de que no se puede distinguir donde
en suma, del conjunto de personas y esclavos la ley no distingue, se debe entender que la
que habitaban con el señor en la casa.
Convención establece una protección general
para todas las familias, independientemente de
El Derecho de familia es un Derecho con cuál sea su composición.
características propias, al estar plagado de
normas imperativas, con poco margen para la En todo caso, corresponde a la legislación
autonomía de la voluntad, como plagado está nacional establecer las regulaciones particulares,
Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

sin detrimento del derecho esencial establecido
en este instrumento internacional, en ese
sentido, podemos asegurar que la normativa
interamericana garantiza la protección de todas
las familias, y que la legislación nacional no
podría establecer distinciones, exclusiones o
restricciones a este derecho.
La Declaración Americana establece en el
artículo VI, desde la perspectiva de los derechos
humanos, que la familia es el elemento
fundamental de la sociedad, por ello el
maestro Fernández (2019), define a la familia,
seguramente por la dificultad existente para
dar un concepto unitario de familia, de igual
manera que tampoco lo hacen los instrumentos
que configuran el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, empezando por los
más importantes, la Declaración Universal
de Derechos Humanos (DUDH) (art. 16.1), y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) (art. 23. 1).

157
posible cuestionar presupuestos, fundamentos,
legitimidades y funcionamientos.

La construcción de un puente entre el derecho
y literatura, según los modelos internacionales,
tiene como presupuesto la existencia de una
conexión marcada, por la influencia recíproca
entre ambas disciplinas, resulta necesario
recordar que Aguiar e Silva (2001) refiere que,
considerando el nuevo estatuto reconocido a
la interpretación especialmente en el derecho,
parece legítimo tomar conocimiento de los
avances desarrollados por la teoría literaria, que
lleva indudable ventaja en ese dominio sea en
su extensión, sea en su intensión – y viene, de
larga data, enriqueciendo significativamente el
panorama interpretativo.

Conjuntamente, hay una insistencia cada vez
mayor en el reconocimiento de una racionalidad
emocional y empática que cruza una parcela
significativa de juicios en el campo jurídico, se
trata, en efecto, de la necesidad de establecer
formas alternativas de racionalidad práctica
2.3. La literatura en el Análisis Cultural del
que posibiliten una más genuina y más justa
Derecho.
Para el autor Karam, (2009), por medio de resolución de los problemas que ese mismo
su revista científica titulada “Derecho y pulsar involucra.
Literatura. Acercamientos y Perspectivas
para Repensar el Derecho”. Define que el El estudio interdisciplinario del Derecho y
derecho, en este comienzo de siglo, es el Literatura parece lograr la más plena expresión
desafío que se impone a los juristas- y, entre y legitimidad cuando es encarado como una
las innumerables y variadas alternativas que se posibilidad capaz de producir el acceso a ese
presentan, el estudio del derecho y literatura conocimiento empático del otro, a partir del
adquiere especial relevancia, entre otras fomento de esa identificación emocional con la
razones, por la importancia que confiere a la situación del otro.
interdisciplinaridad, pues supone un cruce
de los caminos del derecho con los de otras En el ámbito de la cultura jurídica española,
áreas del conocimiento y construye un espacio el estudio del Derecho y Literatura asume
crítico por excelencia, a través del cual resulta igualmente importancia el autor Sansone, (2001),
Juan Carlos Mas Guivin

�158

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

aunque su desarrollo todavía esté marcado,
fundamentalmente, por la emergencia de ensayos
monográficos de diversos autores. En efecto, es
solamente al final de los años 90 que empiezan a
surgir publicaciones más de Derecho y Literatura.
Una perspectiva narrativista, en función de que
la concepción del derecho como narración
constituye una importante herramienta
respecto a la tarea interpretativa de los juristas,
en igual sentido, cumple apuntar la producción
bibliográfica que son orientadas hacia la
descripción y, principalmente, la crítica del
derecho que surge en el ámbito de la literatura,
más específicamente respecto a la difusión del
sistema de un derecho común europeo durante
la Edad Media, a partir de las narrativas literarias
de Rabelais y de Lope de Vega.
Actualmente, el estudio del derecho y literatura
abarca abordajes y perspectivas bastante
distintas y, considerando tal diversidad, todos
los que con él trabajan suelen adoptar tres
categorías, a partir del derecho en la literatura,
corriente desarrollada principalmente en
Europa y relacionada al contenido ético de la

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narrativa, a través de la cual se analizan aspectos
singulares de la problemática y de la experiencia
jurídica retratados por la literatura como la
justicia, la venganza, el funcionamiento de los
tribunales, al orden instituida, etc.- entendida
como obra literaria, esto es, como documento
de aplicación del derecho y de la consciencia
jurídica, a partir de la idea de que la virtualidad
representada por la narrativa posibilite lograr
una mejor comprensión del derecho y de sus
fenómenos sus discursos, sus instituciones,
sus procedimientos, etc., colaborando, de esa
forma, con la formación de la cultura y de la
comunidad jurídica.
2.4. Ab Initio en las Sentencias Judiciales
Para entender la construcción y relación
entre el proceso esbozado por Vargas Llosa,
expondremos
un
cuadro
comparativo
sobre pasajes procesales de la defensa de
internacional relacionado directamente con el
tema tratado, es decir mediante jurisprudencias
internacionales que a raíz del análisis son
sumamente importante para el desarrollo del
presente artículo.

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

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JURISPRUDENCIA

LOS CACHORROS

APORTES

Niñas Yean y Bosico Vs. República

Sólo volvió al Colegio después

Que, el encargado de dilucidar

Dominicana (08 SET. 2005)

de Fiestas Patrias y, cosa rara, en

la controversia planteada en el

vez de haber escarmentado con

caso, la ha resuelto en atención

Las niñas Yean y Bosico nacieron

el fútbol (¿no era por el fútbol, en

al estado vulnerabilidad de las

en 1996 y 1985, respectivamente,

cierta forma, que lo mordió Judas?)

menores, quienes, entendiéndose

en la República Dominicana.

vino más deportista que nunca. En

como una población vulnerable,

Ambas niñas tienen ascendencia

cambio, los estudios comenzaron a

fueron concebidas dentro de una

haitiana por parte de su padre y

importarle menos. Y se comprendía,

zona que de por sí ostentaba

de su abuelo materno. En razón

ni tonto que fuera, ya no le hacía

dicha característica, motivo por el

de su ascendencia haitiana forman

falta chancar: se presentaba a los

cual. No solo se rigió a la norma

parte de un grupo social vulnerable

exámenes con promedios muy bajos constitucional del país agresor,

en la República Dominicana.

y los Hermanos lo pasaban, malos

Los haitianos y dominicanos

ejercicios y óptimo, pésimas tareas y como personajes tan inmaculados

de ascendencia haitiana, en su

aprobado.

al punto que su vulnerabilidad

mayoría, recurren al procedimiento

Desde el accidente te soban, le

fue en motivo y sustento principal

de declaración tardía de nacimiento

decíamos, no sabías

para que le conceda la pretensión

para declarar a sus hijos nacidos

nada de quebrados y, qué tal raza,

y ellas, puedan acceder a la

en la República Dominicana. Las

te pusieron dieciséis.

identidad como tales. Sin embargo,

madres suelen dar a luz a sus hijos

Además, lo hacían ayudar misa,

ello no hubiera podido ser posible

en sus casas debido al temor de

Cuéllar lea el catecismo, llevar

sin esta subsunción y silogismo

presentarse ante los funcionarios

el gallardete del año en las

ponderado teniendo obviamente

de un hospital y ser deportados. El

procesiones, borre la pizarra, cantar

una aproximación directa a lo que

Estado ha efectuado deportaciones

en el coro, reparta las libretas, y

constituye la familia y el derecho

independientemente del estatus

los primeros viernes entraba al

propiamente encargado de esta

migratorio de esas personas en

desayuno, aunque no comulgara.

rama.

el país. El Estado, a través de sus

Quién como tú, decía Choto, te das

autoridades del Registro Civil, negó

la gran

sino, que identificó a las menores

a las niñas Yean y Bosico la emisión
de sus actas de nacimiento, a pesar
de que ellas nacieron en el territorio
del Estado y de que la Constitución
de la República establece
el principio de ius soli para
determinar quiénes son ciudadanos
dominicanos.

Juan Carlos Mas Guivin

�160

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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La solicitud de inscripción tardía
de nacimiento fue denegada con
fundamento en el incumplimiento
de la presentación de once o
doce requisitos, los cuales no eran
exigibles a los niños menores de
13 años de edad, y que fueron
aplicados a las niñas, pese a que al
momento de la solicitud Yean tenía
10 meses de edad y Bosico tenía
12 años de edad Las peticionarias
permanecieron en una situación
de continua ilegalidad y resultaron
apátridas hasta el 25 de septiembre
de 2001, lo cual imposibilitó a
la niña Bosico asistir a la escuela
por un año debido a la falta de
documentos de identidad.
DECISIÓN: “En atención a la
condición de niñas de las presuntas
víctimas, la Corte considera que
la vulnerabilidad derivada de la
apatridia comprometió el libre
desarrollo de su personalidad, ya
que el acceso a los derechos y a
la protección especial de que son
titulares se vio imposibilitado.”(Párr.
167) “En consideración del
deber del Estado de otorgar la
nacionalidad a quienes nacieron
en su territorio, la República
Dominicana debió adoptar todas las
medidas positivas necesarias para
garantizar que Dilcia Yean y Violeta
Bosico, como niñas dominicanas
de ascendencia haitiana, pudieran
acudir al procedimiento de
inscripción tardía en condiciones

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

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Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de igualdad y no discriminación
y ejercer y gozar en plenitud
su derecho a la nacionalidad
dominicana. Los requisitos exigidos
para probar el nacimiento en el
territorio deben ser
razonables y no pueden representar
un obstáculo para acceder al
derecho a la nacionalidad.” (Párr.
171)
Masacre de las Dos Erres Vs.

Año siguiente, cuando Chingolo

De la resolución se comprende la

Guatemala (2009)

y Mañuco estaban ya en primero

humanización y verdadero rostro de

El día 7 de diciembre de

de Ingeniería, Lalo en Pre-Médicas

la sociedad frente a la idiosincrasia,

1982, soldados guatemaltecos

y Choto comenzaba a trabajar

aún más resulta necesario precisar

pertenecientes al grupo especial

en la Casa Wiese y Chabuca ya

que actos atroces como estos son

denominado Kaibiles llegaron al

no era enamorada de Lalo sino

materia de regulación común a nivel

Parcelamiento de Las Dos Erres y

de Chingolo y la China ya no de

internacional. La parte decisoria

sacaron a las personas de sus casas,

Chingolo sino de Lalo, llegó a

reúne obviamente arista sumamente

argumentando la presencia de las

Miraflores Teresita Arrarte: Cuéllar

importantes para la razón de ser del

Fuerzas Armadas Rebeldes en la

la vio y, por un tiempo al menos,

Derecho de Familia, tales como lo

zona e incluso la participación de

cambió. De la noche a la mañana

son el derecho a vivir con su familia,

pobladores de las Dos Erres en el

dejó de hacer locuras y de andar

pero enfocado desde la perspectiva

grupo guerrillero. A los hombres

en mangas de camisa, el pantalón

de no solo vivir, sino, de llevar

los encerraron en la escuela del

chorreado y la peluca revuelta.

una vida digna, ello materializado

Parcelamiento y a las mujeres y

Empezó a ponerse corbata y saco,

con que el infante raptado para su

niños en la iglesia evangélica.

a peinarse con montaña a lo Elvis

sobrevivencia pudo reunirse con su

Mientras los mantuvieron

Presley y a lustrarse los zapatos: qué familia nuclear y, aún más, pudo

encerrados los golpearon e

te pasa, Pichulita, estás que no se

recuperar su nombre (derecho a

incluso algunos murieron como

te reconoce, tranquilo chino. Y él

la identidad) y poder ejercer su

consecuencia de los golpes. En

nada, de buen humor, no me pasa

derecho como de manera natural se

la tarde los Kaibiles sacaron a los

nada, había que cuidar un poco la

haría. En este sentido el estado, es el

hombres de la escuela y los llevaron pinta ¿no?, soplándose, sobándose

responsable del bien común, debe

vendados y maniatados a un pozo

las uñas, parecía el de antes. Qué

resguardar el rol de la protección del

de agua inconcluso donde los

alegrón, hermano, le decíamos,

niño; y prestar asistencia del poder

fusilaron. Después sacaron a las

qué revolución ver te así, ¿no será

público e inmediato a la familia,

mujeres y los niños para llevarlos

que?, y él, como una melcocha, a lo mediante la adopción de medidas

al mismo lugar, muchas mujeres

mejor. ¿Teresita?, de repente pues,

que promuevan la unidad familiar y

habrían sido violadas y golpeadas

¿le gustaba?, puede que sí, como un

permitan el desarrollo de la misma

hasta el punto de sufrir abortos.

chicle, puede que sí. Pag 134

en un ambiente optimo.
Juan Carlos Mas Guivin

�162

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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En el camino muchas niñas fueron
violadas por los Kaibiles. En los
hechos de la masacre perdieron la
vida por lo menos 216 personas.
Adicionalmente, en el contexto
de la masacre uno de los Kaibiles
que participó en ella, sustrajo
ilegalmente a un niño sobreviviente,
Ramiro Osorio Cristales, se lo llevó
a su casa, y lo registró con un
nombre distinto al que le dieron sus
padres. Recién en el año 1999, el
niño se reencontró con su familia
biológica, mientras que el cambio
de nombre se mantuvo hasta el año
2002, cuando recuperó el nombre
que sus padres le dieron en su
nacimiento.
DECISIÓN:
“Además, este Tribunal ha señalado
que ‘el niño tiene derecho a vivir
con su familia, llamada a satisfacer
sus necesidades materiales, afectivas
y psicológicas. El derecho de
toda persona a recibir protección
contra injerencias arbitrarias o
ilegales en su familia, forma parte,
implícitamente, del derecho a la
protección de la familia y del niño
[…]” (Párr. 188)
“Lo mismo se desprende de
las normas contenidas en la
Convención sobre los Derechos
del Niño, que establece que los
derechos de los niños requieren
no sólo que el Estado se abstenga
de interferir indebidamente en las
relaciones privadas o familiares

Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

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del niño, sino también que, según
las circunstancias, adopte
providencias positivas para asegurar
el ejercicio y disfrute pleno de
sus derechos. Esto requiere que
el Estado, como responsable del
bien común, debe resguardar el
rol preponderante de la familia en
la protección del niño; y prestar
asistencia del poder público a la
familia, mediante la adopción de
medidas que promueva unidad.”
(Párr. 190)

III. CONCLUSIÓN.
• La simetría entre el proceso de identificación
de personalidad e identificación personal
sobre cualidades y vivencias en la obra
literaria de Vargas Llosa, presupone una
fuente de partida para que los Jueces, no solo
impartan Justicia desde la norma reguladora,
sino, que subsuman los hechos al punto de
hacerlos propios, de sentirse parte directa
del proceso y puedan emitir su auto en base
no solo del principio de legalidad, sino de la
razón y humanice cada caso como signo de
humanidad y decencia del sistema jurídico.

• Indudablemente los aportes del autor Vargas
Llosa han llevado a desarrollar diferentes
aspectos en la vida de cada persona que
estudia y analiza sus obras; asimismo, y, tal
como se afirmo anteriormente es importante
priorizar las ideas que plasma y narra Vargas
Llosa puesto que dentro del mismo se puede
observar como el ser humano tiene que
saber equilibrar en la vida, saber manejar los
diferentes aspectos que se pueda presentar
en la misma.

TRABAJOS CITADOS
• Definitivamente el análisis cultural del
Derecho siempre estará ligado a diferentes
culturas de cada país, es decir, como y de
que forma el Derecho esta siendo aplicado
y desarrollo a través de las perspectivas que
conllevan a un mejor desarrollo de cada
día; innegablemente es un factor elemental
para la indagación de diferentes y variadas
ciencias.

Benalcázar, (2015). El aporte literario del escritor peruano Mario
Vargas Llosa obtuvo reconocimiento desde el Gobierno del
Encuentro. Recuperado de: https://www.comunicacion.
gob.ec/el-aporte-literario-del-escritor-peruano-mariovargas-llosa-obtuvo

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Juan Carlos Mas Guivin

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constructoscriminologicos.uanl.mx

Experiencias Curriculares de Derecho Procesal
Penal y Metodología de la Investigación Científica
por la Universidad Cesar Vallejo de Perú, director
del Taller Permanente de Derecho y Literatura,
Conferencista Nacional e Internacional en temas
de Derechos Humanos y Derecho y Literatura. así
también coautor del Libros “la Racionalidad Penal”
y “la Investigación Jurídica” Editorial HammurabiChile, 2020.

Sansone, (2001). Derecho y Literatura Acercamientos y
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de:

https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/

ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=361#:~:text=%2D%20
El%20d%C3%ADa%207%20de%20diciembre,las%20
personas%20de%20sus%20casas.&amp;text=En%20el%20
camino%20muchas%20ni%C3%B1as,por%20lo%20
menos%20216%20personas.

—
Juan Carlos Mas Guivin
Afiliación: Universidad César Vallejo
Abogado y Maestro en Derecho Penal y Procesal
Penal por la Universidad Cesar Vallejo; Doctorando
en Derecho por UCV, Profesor Visitante por
la Universidad Autónoma de Nuevo León
México, profesor Visitante en por la Universidad
de Ciencias de la Seguridad de Nuevo León
México. Docente Investigador en Pregrado en las
Los aportes literarios de Mario Vargas Llosa; al derecho de familia bajo la luz de la teorías preventivas. PP. 151-164

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

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Julio 2022
ISSN: EN TRÁMITE

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
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Constructos Criminológicos es una publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada a difundir investigaciones y trabajos
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                <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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              <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de periodicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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