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                  <text>Vol. 03,
Núm. 04,
Enero 2023

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
constructoscriminologicos.uanl.mx

�Constructos criminológicos Vol. 3 Núm. 4, Enero-Junio 2023,
es una publicación semestral editada por la Universidad
Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de
Derecho y Criminología. Dirección de la publicación: Av.
Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de
los Garza, Nuevo León, México.constructoscriminologicos.
uanl.mx, constructoscriminologicos@uanl.mx. Editor
responsable: Dr. José Zaragoza Huerta, Facultad de
Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso
Exclusivo núm. 04-2022-040614045800-102 ISSN Pendiente,
ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización: Dr.
Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P.
66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la
postura del editor de la publicación. Todos los artículos
son de creación original del autor, por lo que esta revista se
deslinda de cualquier situación legal derivada por plagios,
copias parciales o totales de otros artículos ya publicados
y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir
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transformar y construir a partir del material, citando
siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la Revista Constructos
Criminológicos
Constructos Criminológicos es una publicación
científica, que propicia un espacio de debate
académico, focalizada a difundir investigaciones
y trabajos escritos de opinión respecto de la
ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas
temáticas que se circunscriben en el moderno
concepto de la disciplina; es este sentido: sobre
criminología, prevención, política criminal,
criminalística, derecho penal y derecho
de ejecución Penal, elaborados con rigor,
procedentes de cualquier parte del mundo y sin
limitación en cuanto a la orientación teórica o
ideológica.
La periodicidad de la revista es semestral, con la
peculiaridad que cada número se convoca en el
mes de enero y se cierra en el mes de junio; se
apertura en el mes julio y se cierra en el mes de
diciembre.
El idioma principal es el español, si bien
podrán publicarse asimismo contribuciones en
portugués, francés, inglés o italiano, siempre
que vayan acompañadas de la correspondiente
traducción al español, la cual deberá ser aportada
por los propios autores. Cabe destacar que se
alude a colaboraciones inéditas.
La recepción de artículos para su posible
publicación en RCC se abre en dos períodos a lo
largo del año: entre el 1 del mes de enero y el 15
de abril y entre el 1 del mes de junio y el 15 del
mes de octubre.

Equipo editorial
Director
• Dr. José Zarazgoza Huerta (Universidad
Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
• Dr. Gil David Hernández Castillo (UANL)
Comité Editorial
Internacional
• Dr. Jo Hee Moon (UH) Corea
• Dr. Luis Flavio Gómez (Brasil)
• Dr. Enrique Sanz Delgado (UAH) España
• Dr. Daniel Fernández Bermejo (UNED) España
Nacional
• Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González (UANL)
• Dr. Rogelio Barba Álvarez (UDG)
• Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga (DELASALLE,
Bajío)
• Dr. Gerardo S. Palacios Pámanes (UANL)
• Dra. Rosalba Taboada Villasana (Instituto Cide
Hamet)
Comité Científico
Internacional
• Dr. Esteban Leonardo Arratia Sandoval
(Universidad de Santiago de Chile)
• Ph.D. Logan Puck (University of California)
Nacional
• Dra. Karla Villarreal Sotelo (UAT)
Comité Consultivo
Nacional
• Dr. Juan García Rodríguez (UANL)
• Dra. Ana María Esquivel (UANL)
• Dr. Juan Antonio Caballero (UANL)
• Dra. Carla Monroy Ojeda (UASP)
• Dr. Martín Eduardo Pérez Cazarez (UDG)
• Dr. Jesús Francisco Castro Oliva (UANL)
• Dr. Rodolfo Tadeo Luna de la Mora (IBERO)

�CONTENIDO
Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Artículos
19

41

Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la
política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la perspectiva del
constitucionalismo contemporáneo
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho
La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación
Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales algunas consideraciones generales
Heynar Francisco Martínez Morales

63

La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial
Idalia Patricia Espinosa Leal

81

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico
Manuel Othón Martínez Caudillo

93

Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en CriminologíaCriminalística en el estado de Nuevo León, México
Wael Sarwat Hikal Carreón

109

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis
de irrespeto a la dignidad humana
Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva, Maurides Macêdo

123

133

147

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en
la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada en África Occidental y
América Latina
Idrissa Sangaré
Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia
Giovany Álvarez Sánchez, Ángela Patricia Figueroa Mejía y Pablo Antonio Criollo Rey
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual
Emmanuel García

�Presentación

El estudio de la Criminología se ha incrementado en los últimos años como
respuesta al aumento de la violencia en el país, por tal motivo, la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León impulsó la
creación de una revista especializada en el ámbito criminológico que lleva por
nombre Constructos Criminológicos. Con la creación de esta revista científica
se apertura un importante espacio de reflexión académica que promueva la
necesidad de políticas públicas orientadas en el estudio de la criminología como
estrategia fundamental para el fortalecimiento del Estado de Derecho que garantice
el cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral
arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación
de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito
de la ciencia criminal que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que
requiere nuestro país. La revista coadyuva esfuerzos con el programa doctoral de
Criminología que oferta nuestra facultad, mismo que se encuentra registrado en
el padrón de posgrados de calidad del CONACYT, orientado a contrarrestar cada
forma de manifestación criminal, sea convencional o no convencional, es decir,
delincuencia organizada y común; así como preparar profesionales que puedan
asumir decisiones y disponer estrategias en los vastos campos de la contención
y prevención criminal, de la administración de la justicia, de los servicios a la
víctima, del seguimiento del procesado y de la inseguridad ciudadana.
La generación de conocimiento a través de la revista contribuye a llenar un vacío
científico en el país en este tema. La revista Constructos Criminológicos auxilia al
fomento y enseñanza de la Criminología como una disciplina indispensable para
el desarrollo de México.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Editorial
La Criminología en Latinoamérica: Génesis y retos en el Siglo XXI

José Zaragoza Huerta
Gil David Hernández Castillo
Paris A. Cabello-Tijerina
Jessica Alexandra Flores Páiz

La evolución de las sociedades modernas conlleva el surgimiento de comportamientos
antisociales y/o delictivos que deben ser analizados a partir de la aplicación de diversos
métodos científicos (Gutiérrez, 1974, p. 3.), con el objetivo de aportar soluciones a los
fenómenos locales, nacionales e internacionales que tanto laceran en la actualidad.
Aquí, la importancia de la Criminología.
Y, precisamente, ante esta reflexión, la Facultad de Derecho y Criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, celebró un aniversario más, como Institución
Académica pionera y, actual referente, de la enseñanza de la disciplina Criminológica
en México, así como en América Latina.
Sin duda, el Aula Mater de la Criminología Latinoamericana,
Si realizamos una retrospectiva diremos que, el inicio de la andadura, de la correspondiente
oferta académica fue el año 1974, en el entonces Colegio de Criminología de la Facultad
de Derecho y Ciencias sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Con posterioridad, y contando con el apoyo de la Sociedad Mexicana de Criminología,
durante la celebración del Primer Congreso Nacional de Criminología, en el Estado de
Nuevo León (1983), se debatiría respecto de los “Problemas Criminológicos Actuales en
México”.
Cómo citar: Zaragoza, J./Hernández, G. D./Tijerina, P./Flores, J. (2023) Editorial. La Criminología en Latinoamérica: Génesis y retos en el Siglo XXI, Revista Constructos Criminológicos, Vol. 3. Núm. 4.

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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Los ejes temáticos del evento aludido en aquellos años fueron:
•
La criminología y su enseñanza, funciones y relaciones institucionales.
•
Adelantos de la investigación criminalística.
•
Criminalidad infanto juvenil y nuevos sistemas de justicia en menores.
•
Reformas penitenciaria y obstáculos para lograrla.
•
Sistemas de justicia y criminalidad.
•
Nuevas formas de criminalidad en México.
Como se puede advertir, los aludidos temas ocupaban los escenarios sociales que, en
la actualidad, continúan ocupando la atención de las instituciones académicas y demás
organismos afines, donde la ciencia criminológica es piedra angular para atender dichos
fenómenos.
Ante el desarrollo social y frente a la necesidad de encontrar soluciones eficientes
y eficaces, a partir de la aplicación de una moderna criminología (nos adherimos al
Profesor García-Pablos de Molina) al exponenciarla como la “Ciencia empírica e
interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la
víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una
información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del
crimen -contemplado éste como problema individual y como problema social-, así
como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención
positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al
delito” (García-Pablos, 2003, p. 47).
Definición criminológica que, con una perspectiva más amplia de estudio del
comportamiento humano, y del análisis de su impacto en vida social, paulatinamente,
se van aportando soluciones palmarias en los entornos locales y globalizados,
particularmente, en los espacios donde los grupos que cada día, se organizan para
trastocar a las instituciones estatales, lesionando o poniendo en riesgo los bienes jurídicos
penalmente relevantes.
Habremos de poner de relieve el hecho que, esta moderna visión criminológica, la
advertimos, en sus primeros esbozos científicos en el Estado de Nuevo León, en la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, donde se impartía Cátedra Criminológica en
las aulas universitarias.

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Precisamente, ante el reconocimiento de la trascendental función social de la enseñanza
de la criminológica en su génesis latinoamericana, se llevaría a cabo el Primer Congreso
de Criminología, destacando las palabras del entonces Director, el Lic. Roberto S. Castillo
Gamboa, en la inauguración del mencionado evento.
Por la relevancia de sus palabras, transcribimos parte sustancial del mismo: “Los esfuerzos
de los estudiosos de la Criminología en México, para la creación de profesionales en esta
rama se cristalizó con el nacimiento de una licenciatura que coadyuva a la solución de
los problemas criminógenos de nuestro país; esta licenciatura única como tal se ofrece
en la Universidad Autónoma de Nuevo León. El maestro Quiróz Cuarón, junto con otros
pioneros en esta disciplina, hicieron esfuerzos por el nacimiento de una profesión que
abarcara todos los ámbitos que inciden en el delito, los delincuentes y sus consecuencias:
estudiar desde el nacimiento de los actos ilícitos hasta la rehabilitación de quien lo realiza,
es base esencial para los estudiosos asistentes a este Primer Congreso de Criminología,
con el que soñara el maestro Quiróz. Pero también hemos de poner atención especial en
una parte que ha quedada olvidada dentro del proceso criminológico como es la víctima:
Habremos de internarnos en la disciplina de la victimología para poder comprender las
causas y efectos producidos en ella y estar en condiciones de ofrecer estudios integrales
del proceso criminológico” (Memoria, 1983, p. 15.).
De la lectura y análisis del discurso, advertimos que la actual visión de una moderna
criminología, ya encontraba sus raíces en estos momentos históricos, donde se la
criminología comenzaba su andadura en el campo de la seguridad y la justicia.
Lo importante aquí, es tener claro que, Sociedad y Estado; Política criminal, Política
criminológica, Seguridad y Justicia, se encuentran en constante evolución e interacción,
ello motivado por los comportamientos antisociales, delitos y costumbres que son objeto
de atención de la Criminología.
Introduciéndonos a la Editorial del presente número, en esta ocasión, deseamos agradecer
a todos los autores participantes, quienes han confiado en el prestigio y trabajo de la
Revista Constructos Criminológicos, con el envío de sus trabajos.
De la misma manera, expresamos nuestra gratitud a los participantes del proceso de
evaluación de los trabajos que han sido seleccionados para su publicación. Sin duda,

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trabajo silente, pero eficiente, que permite la transparencia y elimina la subjetividad en
la publicación de los trabajos que se aprueban.
En el presente número, los trabajos se supeditan a diversas aristas que dan contenido y
continente a la ciencia criminológica actual.
Para ello, los nueve trabajos seleccionados pueden ser circunscritos en diversas líneas
que son objeto de estudio la moderna criminología (seguridad, Justicia, derechos
humanos, prevención, victimología, educación, entre otras) y que se visualizan con retos
criminológicos en nuestra Latinoamérica.
En el primer trabajo, impactando el entorno penitenciario, los autores: Liana Antunes
Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho, analizan la normativa
Brasileira, aludiendo a: “Función y potencial de los programas de educación penitenciaria
en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la perspectiva del
constitucionalismo contemporáneo”.
Ante los cuestionamientos del fracaso resocializador a la pena privativa de la libertad
en Latinoamérica, sin que la prisión brasileña sea ajena a los mismos, se analiza el
impacto que tiene la educación penitenciaria, con especial referencia a los programas de
educación penitenciaria, los que impactan en las políticas penitenciarias y de seguridad
pública, pero, a la luz del constitucionalismo contemporáneo brasileño.
Definitivamente, el nuevo paradigma de ejecución penal, debe atender a la difícil
interacción de los derechos humanos con la garantía de seguridad estatal, sometida
siempre, a la potestad de la Ley.
Es importante establecer papel que juega la educación penitenciaria en el Estado, así
como sus reflejos en la gestión del encarcelamiento y la seguridad en su dimensión
colectiva (Tasse, 2003, p. 73); y, si bien la privación de la libertad ahora se distancia
del IUS PUNIENDI donde se destinaba al cautivo a la vendicta, ahora la presencia IUS
HUMANISTA Becccariana, se debe garantizar en las normas penitenciarias. Precisamente,
atendiendo a la importancia que reviste el constitucionalismo y a la efectividad de los
derechos fundamentales, en el efecto resocializador de la educación carcelaria (Beltrán,
1990, pp. 111-116) lo que refleja una visión reformista de las normas (García, 1998, p. 21)

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CRIMINOLÓGICOS

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debe destacar la importancia de planificar, implementar y monitorear las políticas públicas
orientadas al mejoramiento de la educación en el sistema penitenciario brasileño.
Debemos pugnar porque las normas penitenciarias se orienten a la idea de la prevención
de reintegración, donde se garantice el efecto resocializazor de la privación de la libertad
al tiempo de potenciar la filosofía de la Justicia Restaurativa que oferta resultados que
atienden a todos los partícipes del drama punitivo.
El segundo artículo, incidente en la prevención del delito; desde Nicaragua, Heynar
Francisco Martínez Morales estudia la: “Importancia del Cumplimiento de la Obligación
del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de Blanqueo de Capitales: Algunas
Consideraciones Generales”.
Las nuevas formas de criminalidad obligan a las instancias estatales a renovar y actualizar
sus estándares y procesos de actuación.
Delitos cuya comisión conlleva la actuación de sujetos expertos en diversas disciplinas
haciendo necesaria la misma reacción por parte de las autoridades.
Así, el uso de las nuevas tecnologías, ciencias exactas, entre otras herramientas, dificultan
en ocasiones la labor preventiva, seguridad y sanción a los trasgresores de la Ley.
Precisamente, uno de estos temas, hoy día estelares, es el Blanqueo de Capitales, el que
se erige como una de las expresiones más significativas de la Criminalidad Financiera.
Y nos cuestionamos, cómo poder atajar actuaciones donde se pretende dar apariencia
de legalidad a ganancias obtenidas de forma ilícita con la finalidad de ocultar su
procedencia. Aquí, la importancia del presente trabajo, donde se aborda un tema de
actualidad no solo en Nicaragua, pues bien puede ser extrapolado a otras realidades
latinoamericanas. Se alude al Reporte de Operación Sospechosa.
Sin duda, la efectividad de la tarea conocida como Reporte de Operación Sospechosa,
se constituye como escudo de protección para los Sujetos Obligados a la Prevención con
Enfoque Basado en Riesgo, ello, tratándose de la lucha contra el Blanqueo de Capitales
o Lavado de Activos (Blanco Cordero, 2015, passim).

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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El Reporte de Operación Sospechosa, es un aliciente primordial para la toma de decisiones
en políticas administrativas, penales y criminológicas, éstas para su enfrentamiento en
una doble vía: tanto como Riesgo y como Delito.
Debemos mencionar que este tipo de trabajos, que permiten que pueda lograrse una
efectiva actuación de los operadores de seguridad y justicia tratándose del delito de
Blanqueo de Capitales, son bienvenidos; por ello, entendemos que su divulgación resulta
indispensable, a efecto de ofertar instrumentos que garanticen los fines, principios y
procedimientos de las normas.
Respecto del tercer trabajo, en el rubro de la victimología, la autora, Idalia Patricia
Espinosa Leal, analiza una temática que lacera a Latinoamérica y debe ser abordado con
la visión criminológica para entender y aportar las mejores soluciones a la: “La violencia
contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial”.
La importancia por analizar la violencia contra la mujer o género (Agámez, V./Rodríguez,
M., 2020), deviene como punto de partida, para visualizar el comportamiento de esta en
las sociedades actuales.
No podemos comprender la evolución de esta violencia, sin tener un estudio sobre
la construcción de los modelos sociales que han existido, y donde la mujer ha tenido
diversos roles.
Del análisis histórico, destaca que uno de los modelos que más ha afectado a la mujer
en sociedad es en el Sistema Patriarcal (Cagigas, A., 2000), ya que en éste se considera
como fundamento la desigualdad de género, colocando a la mujer en un estado de
subordinación frente al hombre, lo que propicia que el poder sea otorgado de forma
gratuita al género masculino sin ningún cuestionamiento, generando abusos y por ende
la violencia.
Entendemos la importancia analizar los aspectos cronológicos de la violencia en el
ámbito jurídico y social, así como a sus fases y consecuencias, lo que coadyuvan a
concluir que la violencia contra la mujer (esto en toda Latinoamérica) no se ha frenado;
y, por el contrario, continúa en aumento, ello se torna como un problema de Salud
Pública a nivel mundial.

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CRIMINOLÓGICOS

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Hay que apoyar este tipo de investigaciones donde se puedan aportar soluciones
reales para atender la violencia contra la mujer o de género, lo que permitirá lograr lo
contemplado con uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda de la ONU
para el año 2030, objetivo 5: lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y las niñas. Aquí el compromiso desde la Academia.
La cuarta investigación, tiene incidencia en el campo de la criminología clínica. Manuel
Othón Martínez Caudillo, aborda el tema de la: “Conducta criminal y su relación con
el sistema límbico”.
Sin duda, una visión vanguardista, que oferta nuevas luces al fenómeno de la criminalidad
y que, definitivamente, (re) orienta la atención de los operadores clínicos, de seguridad,
justicia y, los criminólogos respecto del estudio de la conducta del individuo.
En este sentido, el complicado estudio de la conducta humana, como clara consecuencia
de una gama de circunstancias que, al ser examinadas inciden en la conducta criminal,
es objeto de estudio de la ciencia criminológica.
Así, pues, ocupamos conocer desde la cientificidad el por qué estos sujetos poseen una
condición especial que los motiva a realizar actos que, un individuo, sin mencionada
condición no realizaría (Moyano Tello, 2019, p. 10).
Para un mejor estudio y comprensión de este fenómeno debe analizarse el contexto
familiar, social y afectivo en el que se desarrollan estas personas desde su infancia,
deviene de vital importancia e influencia lo que impacta en comportamiento; sin embargo,
existen otros elementos concluyentes que los incita a realizar acciones inconcebibles
para el ser humano, entre ellos el orgánico; pudiendo ser este el deterioro o disfunción
de alguna área cerebral.
El estudio de los factores exógenos ha mostrado la factibididad de advertir el
comportamiento delictivo.
No obstante, no se debe olvidar el análisis de los factores endógenos, como certeramente
se apunta en este trabajo.

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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Es aquí donde el comportamiento criminal, puede también visualizarse en un área
primordial para la comprensión de esta conducta desviada, como es el Sistema Límbico.
Conocer la operatividad de este sistema, permite comprender que su regulación tanto de
las emociones, los neurotransmisores y gran parte de la conducta humana es determinarte
en el actual del individuo.
Trabajos que permiten nuevas opciones de comprensión y atención a los
comportamientos humanos que sean ocupación criminológica, debemos apoyar,
máxime cuando en esta ocasión se aplica el método teórico-documental a través
de instrumentos como la exploración y análisis documental, que oferten como
resultado la necesidad de la interacción de la criminología con las neurociencias con
la finalidad de lograr un adecuado abordaje y mejor conocimiento de la conducta
criminal.
Con respecto quinto estudio, en el rubro de la educación criminológica, su autor, Wael
Sarwat Hikal Carreón refiere a la: “Percepción académica y laboral sobre la formación
universitaria en Criminología-Criminalística en el Estado de Nuevo León, México”.
La importancia que tiene la percepción de la enseñanza universitaria, con especial
referencia a dos disciplinas que se complementan, la Criminología y la Criminalística.
Sin duda, la oferta educativa criminológica debe adecuarse a nuevas realidades
sociológicas y supeditarse a las nuevas herramientas científico tecnológicas que
optimizan el quehacer del criminólogo en la actualidad, lo que permitirá atajar con
mayores logros los fenómenos antisociales y/o delictivos en México y Latinoamérica.
Hoy en día, nuevos paradigmas educativos constituyen una línea de investigación
necesaria en aras de definir la satisfacción entre los egresados, empleadores y directivos
de carrera para descubrir áreas de oportunidad. Aquí, se valora la percepción de la
relevancia educativa en egresados, empleadores y directivos académicos respecto la
Licenciatura en Criminología en Nuevo León, México.
Es importante dar a conocer trabajos como éste donde se evidencie la necesidad de
optimizar el Currículo Académico de la ciencia criminológica; tengamos presente que

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CRIMINOLÓGICOS

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los conocimientos y habilidades con las que egresan los licenciados en Criminología
son básicos para las labores cotidianas; por ende, deben mejorarse los planes de estudio,
lo que conlleva al acceso de bibliografía actualizada, laboratorios de prácticas de
vanguardia, potenciar la formación y oferta de salidas laborales (Gómez Aguado/Díaz
Díaz/Fernández Camargo/Naithe Pérez, 2016, pp. 630-641).
En definitiva, la parte académica de optimización de los programas criminológicos
son tarea constante de las instituciones de enseñanza; no obstante, no debemos obviar
un rubro que debe ir a la par de las constantes mejoras aludidas, esto es, el factor
presupuestar toda vez que no podemos ser ajenos a ello.
Por cuanto al sexto análisis, desde la realidad brasilera, sus autores, Marden Reis de
Abreu, Alessandro Rezende da Silva y Maurides Macêdo aluden a: “El papel de las redes
televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad
humana”.
El presente estudio atiende a una doble perspectiva; por lado, analizar el funcionamiento
de los medios televisivos conforme al rol que les ha sido asignado, entre ellos, su impacto
en los movimientos sociales (Martin-Barbero, 2003, 17); y por otro, el gran aporte del
mismo, monitorear si las redes televisivas brasileñas violan los derechos humanos de los
televidentes.
Dicha violación surgiría a partir de programas con contenido discriminatorio y que van
en contra de grupos socialmente vulnerables, violando los principios fundamentales de
la persona humana.
Lo que es preocupante a los ojos de las nuevas realidades democráticas y de derecho
que han sido comprometidas por parte de los estados latinoamericanos.
Y si bien pudiera suceder, paradójicamente, el hecho que las redes televisivas brasileiras
representan un espacio democrático con capacidad de formar valores, propagar ideas
e influenciar comportamientos de respeto a los derechos humanos, también pudieran
reproducir y legitimar violaciones de esos derechos, lo que propiciaría una construcción
de una sociedad basada en el preconcepto y en la opresión.

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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Poe ende, no debemos ser ajenos a una posible doble actuación de los medios de
comunicación, pero no solo los televisivos, como es el caso que nos ocupa; entendemos,
además, que la valía este trabajo radica, además, que puede extrapolarse a otros medios
de comunicación, máxime tratándose de medios virtuales hoy en día. Por ello debemos
apoyar la publicidad de estos estudios en aras de garantizar el constante dialogo
constructivo ente la libertad de expresión y el respeto a la dignidad humana.
En el séptimo trabajo, se aborda uno los fenómenos que laceran a las modernas
sociedades: Terrorismo y Delincuencia Organizada. El autor, Idrissa Sangaré, alude a:
“Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la
lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada en África Occidental y América
Latina”.
La violencia en el mundo va en aumento; y la criminología no debe ser ajena para hacer
frente a ello.
El agrupamiento y reclutamiento de grupos con actividades criminales ha sido
consecuencia, por una parte, de la impunidad generada por los operadores de los
sistemas de estado y, por otro lado, ante la incapacidad de los Estados para hacer frente
a la exigencia de seguridad social que se demanda. Por ello, se alude al Estado fallido.
Ante el argumento del fracaso estatal, se potencia el florecimiento de diferentes milicias
(Sangaré, 2020, p. 51), “justificadas para garantizar la seguridad nacional”, en ambas
regiones del mundo.
No podemos ser ajenos a estas realidades donde los violentos combates son el día a día,
incluso, se vive esto desde hace más de diez años.
Actualmente, las poblaciones de estas dos zonas viven diariamente en un ambiente
desfavorable, por la presencia de hombres armados; lo que se traduce en un clima
desfavorable para el desarrollo económico, educativo y demás conculcaciones a los
derechos humanos, sometidos al terror.
El terrorismo internacional en el África Occidental y la delincuencia organizada en América
Latina, han mostrado al mundo entero los límites de las políticas gubernamentales en

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CRIMINOLÓGICOS

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materia de seguridad y de defensa de estas dos subregiones; se trata de dos subregiones
diferentes, lo que, por supuesto, explica culturas diferentes, realidades no idénticas,
pero estas dos subregiones tienen común un alto índice de inseguridad porque una se
enfrenta al terrorismo internacional y la otra a la delincuencia internacional.
Debemos atender a la constante mejora de estas realidades del mundo, precisamente,
estos ejercicios científicos aportan, en primer término, la concienciación del lector y la
sociedad y, en segundo lugar, la puesta en marcha de acciones que tiendan a paliar la
violencia que se padece en ambas regiones.
El octavo artículo, con una visión criminológica en la actuación policial colombiana, los
autores, Giovany Alvarez Sánchez, Ángela F. Mejía y Pablo Antonio Criollo Rey refieren
a la “Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia”.
La función policial en el caso colombiano es equivalencia de éxito institucional y
confianza ciudadana. Entendemos que la constante actuación, desde sus inicios
institucionales hasta la aplicación científica en todas sus acciones son prueba de los
logros policiales. Precisamente, unas de las herramientas que dan buenos resultados es
la aplicación de la ciencia criminológica.
Para dar respuesta al fenómeno de criminalidad, se debe analizar la influencia ambiental
(San Juan, 2013, p. 33), lo que ha permitido tener una alta incidencia en la respuesta
policial y, por ende, un efecto en los procedimientos policiales, en la realidad colombiana
(Espinoza, 2020, passim).
Existen diferentes elementos de índole endógeno y exógeno, que interactúan con el
individuo, quien tiene la capacidad de afectar y modificar el comportamiento, que
incide de forma positiva y/o negativa dependiendo del contexto. Aquí es muy importante
determinar los factores que incurren en esta modificación conductual para su análisis.
Trabajos como este, que plasman la necesaria aplicación de la ciencia criminológica para
acceder a mejores resultados preventivos y de seguridad, son los debemos dar conocer.
Esto se traduce también, en una herramienta que puede ser utilizada a otras instituciones
policiales, aprovechando las buenas prácticas institucionales, claro, atendiendo al texto
y al contexto que se pretenda aplicar.

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Finalmente, en el noveno estudio, su autor: Emmanuel García, aborda la “Actuación
e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. Análisis
conceptual de adolescentes en presencia de autoridad como Autores/víctimas en el
estado de Nuevo León”.
Estado y derecho son consecuencia del consenso humano.
La convivencia social debe ser reglada para su consecución. La constante interacción
social, en muchas ocasiones, propicia conflictos. Ante ello, el Estado debe contar con
sus mecanismos de atención para su resolución.
La interlocución estatal con las personas debe ser a partir del respeto del marco legal,
esto es, el sometimiento de su potestad a la Ley (Principio de legalidad). Los operadores
de seguridad y justicia que atienden los conflictos que les atañen deben tener muy claro
el nuevo paradigma de actuación, el respeto a los derechos humanos de cada uno de los
partícipes del conflicto, sin importar, género, edad, posición social, etc.
En este trabajo, se analiza de forma transversal la actuación e intervención policial
(autoridad) cuando una persona está en su presencia como autor/víctima, en donde
tendrá que actuar en protección de la sociedad y del individuo mismo dentro de su
actuar; esto es, ante su nuevo paradigma de actuación iushumanista (Bernal Ballesteros,
2019, pp. 251-280).
La promoción de una actuación policial, eficiente y eficaz, garante de los derechos
humanos de los individuos, en cualquiera de sus funciones en el sistema de seguridad
y justicia es determinante para que cumplimiento irrestricto de la Ley. Máxime cuando
la actuación es con un adolescente y, en el actuar como Primer Respondiente, donde la
exigencia garantista es mayor a los ojos de la dignidad humana.
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Función y potencial de los programas de educación
penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad
pública brasileña en la perspectiva del constitucionalismo
contemporáneo
Function and potential of prison education programs in Brazilian
penitentiary and public security policy from the perspective of
contemporary constitutionalism
Liana Antunes Vieira Tormin*
Maurides Macêdo**
Saulo de Oliveira Pinto Coelho***
Resumen
El presente estudio trata sobre las contribuciones
de los programas de educación penitenciaria a
las políticas penitenciarias y de seguridad pública
a la luz del constitucionalismo contemporáneo.
Específicamente, se busca dilucidar el papel que
juega la educación penitenciaria en el estado
de las cosas actuales, así como sus reflejos en la

Cómo citar
Vieira Tormin, L. A., Macêdo, M., &amp; Pinto Coelho,
S. de O. Función y potencial de los programas de
educación penitenciaria en la política penitenciaria
y de seguridad pública brasileña en la perspectiva
del constitucionalismo contemporáneo: Role and
potential of penitentiary education programs in the
Brazilian penitentiary and public security policy from
the perspective of contemporary constitutionalism.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a
partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/50
*Universidade Federal de Goiás
https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
**Universidade Federal de Goiás
https://orcid.org/0000-0003-2474-6539
***Universidade Federal de Goiás
https://orcid.org/0000-0003-2474-6539

Recibido: 25-10-2022
Aceptado: 15-11-2022

gestión del encarcelamiento y la seguridad en su
dimensión colectiva. Teniendo como puntos de
partida al constitucionalismo y a la efectividad
de los derechos fundamentales, luego de un
breve recorrido histórico se pasará a temas como
encarcelamiento, la Justicia y la humanización de
las penas. Enseguida, se abordarán los estudios
empíricos sobre el efecto resocializador de la
educación para que, finalmente, se destaque
la importancia de planificar, implementar y
monitorear las políticas públicas orientadas al
mejoramiento de la educación en el sistema
penitenciario brasileño.
Palabras clave: Educación Penitenciaria,
Programas
de
Seguridad
Pública,
Constitucionalismo.
Abstract
The present study deals with the contributions
of prison education programs to penitentiary
and public security policies concerning
contemporary constitutionalism. Specifically, it
aims to show the role of prison education in the

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

current state of affairs, as well as its consequences
for the management of imprisonment and
security in its collective dimension. Considering
the constitutionalism and the effectiveness of
fundamental rights as starting points, after a
brief historical overview, we move forward to
themes such as incarceration, justice and the
humanization of sentences. Next, empirical
studies on the resocializing effect of education
are addressed, in short, to highlight the
importance of planning, implementing and
monitoring public policies that seek to improve
education in the Brazilian prison system.

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que componen las fases de formulación,
implementación y control de impactos. Así,
la evaluación de las políticas públicas de
educación penitenciaria, tanto desde el punto
de vista teórico como del práctico, con foco
en el estudio empírico de aquellas que ya se
implementaron, resultan ser instrumentos
importantes en todas las etapas del mencionado
ciclo. También es relevante, el estudio
académico del tema y la sistematización de los
datos para la orientación del Poder Público en
esta materia.

Fundada en la Declaración Universal de los
Keywords: Prison Education, Programs, Public Derechos Humanos de 1948, la Constitución
Security, Constitutionalism.
de la República de 1988 proclama la
fundamentalidad y la universalidad del acceso
a la educación, extendiéndola a todos, inclusive
INTRODUCCIÓN
a aquellos que se encuentran privados de
libertad. Desde esta perspectiva, en los términos
El crecimiento generalizado de los delitos del artículo 17 de la Ley n. 7.210/1984 – Ley de
violentos en la sociedad contemporánea Ejecución Penal (LEP), la asistencia educativa,
convierte al tema de la seguridad pública en es deber del Estado, y comprende la educación
uno de los más debatidos en los escenarios escolar y la formación profesional de los presos.
jurídico, político y social. Incluso se habla, de Mucho se ha cuestionado sobre la efectividad
un derecho fundamental a la seguridad pública, del sistema penitenciario como institución
concebido como siendo una dimensión pública de control social en el mundo moderno. Sin
de la seguridad personal, sustentado en el embargo, el presente trabajo no se propone
artículo 144 de la Constitución de la República discutir el éxito o el fracaso de la pena privativa
de 1988 y en el artículo 7º de la Convención de libertad, sino que tiene como objetivo
Americana de Derechos Humanos (AZEVEDO; discutir el papel ejercido por la educación
BASSO, 2008). Aun así, se argumenta que las penitenciaria en relación con la seguridad
políticas de seguridad pública comprenden, o pública en el estado actual de las cosas.
al menos deberían comprender, la efectividad y
la protección a los derechos humanos, en ellos A partir del análisis del constitucionalismo y
la vigencia de los derechos fundamentales,
incluido el acceso a la educación.
abarcando temas como el encarcelamiento y el
Frey (2000) presenta algunas categorías que accesoalaeducaciónenambientepenitenciario,
componen el ciclo de las políticas públicas, este capítulo tiene como objetivo analizar la
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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relación entre la educación penitenciaria y la
seguridad pública y discutir la importancia de
la educación escolar y la formación profesional
intramuros con la intención de promover la
seguridad personal en su dimensión colectiva.

1. CONSTITUCIONALISMO, DERECHO
FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN EN
LAS CONSTITUCIONES BRASILEÑAS Y SU
EFECTIVIDAD

Inspirado en las constituciones escritas de los
Se cuestiona si el acceso universal a la educación, Estados Unidos (1787) y de Francia (1791),
dentro o fuera de los establecimientos las leyes fundamentales superiores y dotadas
penitenciarios, se presta a la realización del de poder normativo, el constitucionalismo
brocardo de la dignidad de la persona humana. contemporáneo surge como antídoto a las
Además de presentarse como un derecho, injusticias practicadas durante la Segunda
¿se cuestiona si la educación penitenciaria se Guerra Mundial, con el propósito de limitar
constituye como instrumento para la promoción el poder del Estado. Se consolida como
de la seguridad pública?
un movimiento social, político, jurídico
e ideológico orientado hacia los estudios
Metodológicamente, se trata de una doctrinarios sobre las constituciones, pasando
investigación bibliográfica y un análisis de las por aspectos históricos, teóricos y filosóficos.
normas jurídicas. El trabajo se desarrolla en el
camino de un acervo doctrinario y académico A diferencia del positivismo jurídico, el
sobre los temas educación, privación de libertad constitucionalismo contemporáneo aproxima
de nuevo el derecho, del ideal de justicia e
y seguridad pública, entre otros.
incorpora a este, valores, principios y normas
Con base en las teorías del constitucionalismo edificados bajo el fundamento de la dignidad
contemporáneo y de la efectividad de los de la persona humana, que se vuelve nuclear.
derechos fundamentales, el presente artículo La Constitución de la República de 1988, al
tiene como categoría el principio de la máxima igual que otros diplomas extranjeros, asegura
efectividad del derecho fundamental de acceso la dignidad de la persona humana a través de
a la educación que vincula al poder público en la extensa lista de derechos fundamentales
el momento de la implementación de políticas previstos, principalmente en su artículo 5º,
públicas (PINTO, 2015). Con el propósito de con el objetivo de proteger normativamente
contribuir con el avance de la ciencia como institutos y principios derivados de la soberanía
conocimiento y praxis, se basa en los estudios popular.
empíricos de Julião (2011), Duenhas, Gonçalves
y Gelinski Júnior (2014), Groot y Brink (2002), En este sentido, en el principio mayor
Soares (2004), Kelly (2000) y Montolio (apud de la dignidad de la persona humana
DUENHAS; GONÇALVES; GELINSKI JÚNIOR, convergen los derechos fundamentales, su
2014), sobre la importancia de la educación constitucionalización y el sistema democrático,
como instrumento de reducción de la dándole legitimidad al concepto de interés
criminalidad y como factor de resocialización. público (BINENBOJM, 2014).
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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En las palabras de Saulo Coelho y Caio Pedra
(2013), el reconocimiento de la existencia de
un vínculo entre ciertos derechos y el principio
de la dignidad de la persona humana, así como
el carácter fundamental de esos derechos,
otorgan a los derechos humanos un grado de
efectividad y hace posible su protección de
forma concreta, asegurada por la afirmación
jurídica.

Fue durante la Revolución Francesa que la
idea de educación pública se redefinió y la
noción de escuela pública fue agregada a los
principios de universalidad, gratuidad, laicidad
y obligatoriedad; con ese nuevo traje se viste
a la educación pública, convirtiéndose así en
derecho de todos (LOPES, 1981).

Sin embargo, en otros contextos históricos
y jurídicos, el derecho a la educación
representaba un verdadero privilegio de las
clases dominantes. La educación como un
derecho del ciudadano es un deber del Estado
y surgió durante la Revolución Francesa, sin
embargo, la Escuela Pública no es un invento de
esa época. En la Antigüedad, tanto los griegos
– en el periodo helenístico – como los romanos
ya contaban con escuelas públicas y en la Edad
Moderna la educación ha quedado a cargo del
Estado en los países protestantes (Educación
Pública Religiosa).

Surge, en aquel momento, la enseñanza pública
“financiada por y para el Estado” (RIBEIRO,
1991, p. 37). La expulsión transitoria de los
Jesuitas no significó el fin del monopolio de la
Iglesia en la educación brasileña y las Reformas
Pombalinas no produjeron cambios en el
escenario educativo de la colonia. En la práctica,
la educación continuó siendo privilegio de
aquellos que podían pagar a los miembros del
clero para obtener la alfabetización.

Históricamente, en Brasil, el derecho a la
educación no se extendió a los que estaban
A pesar de la plasticidad, el carácter abierto y privados de libertad, tampoco a todos los
modelador de los derechos fundamentales a lo ciudadanos, constituyéndose en un privilegio y
largo de la historia (COELHO, 2012), hace cierto mecanismo de manutención de status (MOURA,
es que la Carta de 1988 reconozca la educación 2019). La educación brasileña tuvo su origen en
como uno de los derechos fundamentales de la la iglesia, especialmente con los Jesuitas, que
persona humana, con carácter social, público controlaron la educación en el periodo colonial
y subjetivo que, como tal, orienta los sistemas hasta 1759, cuando fueron expulsados de Brasil.
jurídicos y sustenta la convivencia en sociedad. A partir de entonces, la educación se volvió
En efecto, la combinación de los artículos pública a través de las Reformas Pombalinas. Así
205 y 6º eleva la educación al ámbito de un lo demuestra Macêdo (1993, p. 8), para quien
derecho fundamental del hombre, propiedad “los orígenes de la escuela pública en Brasil se
de todos (principio de la universalidad), además remontan a la segunda mitad del siglo XVIII con
de un deber del Estado y de la familia (SILVA, las Reformas Pombalinas de Instrucción Pública,
2007). Es, por tanto, actualmente, un derecho que culminaron con la expulsión de los Jesuitas
inseparable de una vida digna.
de Portugal y sus colonias, incluido Brasil (1959)”.

La llegada de la familia real, en 1808, cambió el
panorama educativo brasileño. Con este evento,

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perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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fue “necesaria la organización de un sistema de
enseñanza para atender la demanda educativa
de la aristocracia portuguesa y preparar
cuadros para las nuevas ocupaciones técnicoburocráticas.” (PAIVA, 1987, p. 60). Durante
este periodo, el Estado terminó pagando la
educación superior y creó las primeras carreras
superiores en Brasil; por su vez, la educación
primaria se quedó a cargo del sector privado,
normalmente impartida por profesores en las
propias casas de los alumnos.
Posteriormente, luego de la independencia
política de Brasil, la Constitución de 1824 en el
artículo 179, inciso 32, estableció la educación
primaria gratuita a todos los ciudadanos.
Buscando la previsión del derecho a la
educación en las constituciones brasileñas, en
esta Carta Magna, promulgada por Don Pedro I
bajo el poder del Imperio, la educación primaria
gratuita era derecho de todos los ciudadanos.
Sin embargo, el concepto de ciudadano estaba
restringido a apenas una parte de la población.
Los esclavos, que constituían gran parte de
ella, no eran considerados como tal y no había
referencia a los privados de libertad (MOURA,
2019).
La primera Ley de Educación en Brasil fue la
del 15 de octubre de 1.827. De acuerdo con
ella se establecía, que en “todas las ciudades,
pueblos, y lugares más populosos, habría tantas
escuelas primarias como fuesen necesarias”
(PAIVA, 1987, p. 61).

habiendo ajustado la centralización de la
enseñanza superior y la descentralización
de los demás niveles de enseñanza. En
otras palabras, cada provincia comenzó a
bancar los costos de la educación primaria y
secundaria. La educación empezó, entonces,
a reflejar disparidades regionales, dado
que las provincias más pobres, que eran la
mayoría, tenían pocos fondos para proveer
la educación pública. Resultado: la iniciativa
privada confesional católica se apoderó de
este espacio, pero eso no significó un gran
avance. El número de analfabetos en el País
estuvo por encima de los 90% de la población
durante todo el siglo XIX.
En este escenario comenzó la República,
en Brasil, y la primera Constitución
republicana, de 1891, reafirmó la orientación
descentralizadora de la enseñanza,
determinando que correspondía al Gobierno
Federal garantizar la educación a nivel
superior y, a los Estados miembros, cuidar de
los demás niveles.
La educación en los Periodos Colonial,
monárquico o en la Primera República no
era una necesidad económica o social. En
el entendimiento de los administradores de
estos períodos, para desarrollar al sector
primario no era necesario saber leer, escribir
y/o contar.

La Constitución republicana de 1891
representó un retroceso al dejar de garantizar
Sin embargo, fue el Acta Adicional de 1834 el acceso libre y gratuito a la educación,
la que realmente orientó la educación en manteniendo alejados a diversos sectores de
Brasil durante el periodo monárquico y tuvo la sociedad, inclusive a aquellos que estaban
influencia duradera durante toda la República, privados de libertad. Además, excluyó a
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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los analfabetos del derecho al voto, dividió los arts. 5º, nº XIV, y 39, nº 8, letra a, dice que
la competencia para legislar sobre educación sólo se podrá renovar en plazos determinados,
entre la Unión y los Estados y promovió y obedecerá a las siguientes normas:
la secularización de la enseñanza en los
a) enseñanza primaria integral gratuita y
establecimientos públicos, con la separación
de frecuencia obligatoria extensiva a los
entre Iglesia y Estado (MOURA, 2019).
adultos;
b) tendencia a la gratuidad de la enseñanza
En seguida, durante la Primera República, con
educativa ulterior a la educación primaria,
la llegada de la industrialización y la llegada
con el objetivo de volverla más accesible;
de los inmigrantes europeos, ocurre una
[...].
demanda por la escuela pública y, en la década
de 1930, el nuevo escenario socioeconómico Inspirada en las constituciones de los regímenes
llevó a movimientos como el Manifiesto de fascistas, la Carta de 1937, fruto de la rigidez
Educadores de la Educación Nueva de 1932, del régimen dictatorial, retrocedió en la idea de
que, entre otras cosas, defendían a la escuela la enseñanza pública y gratuita al considerar
la gratuidad una excepción, no contempló la
pública universal, laica, gratuita y obligatoria.
educación de los presos, se centralizó en la
La Constitución de 1934 reflejó estos cambios Unión, la competencia legislativa sobre las
y avanzó al incorporar los derechos sociales directrices y bases de la educación nacional,
a los derechos de los ciudadanos, especificar no se refirió a los sistemas de enseñanza en
líneas generales de un plan nacional de los estados y tampoco demostró preocupación
educación, crear sistemas educativos en los con la enseñanza pública, habiendo priorizado
estados, determinando la provisión de cargos la enseñanza privada, perjudicando así, a las
del magisterio mediante concurso público y clases menos favorecidas (MOURA, 2019).
extender el derecho a la educación de jóvenes
y adultos, sin incluir la educación de aquel La Constitución de 1946 definió la educación
privado de libertad en el sistema de educación como derecho de todos, con énfasis en la
enseñanza pública, retomó las previsiones
nacional.
de los sistemas educativos nacional y estatal,
Esta Constitución reflejó las luchas y los garantizó la enseñanza primaria obligatoria
anhelos de un nuevo orden vigente en relación y gratuita, restableció el vínculo de recursos
a la educación y prescribía, en su art. 149, que públicos para la manutención y el desarrollo de
“[...] la educación es derecho de todos y debe la enseñanza. Si bien no vincula directamente
ser impartida por la familia y por los poderes el derecho a la educación como un deber del
públicos.” Además, propugnaba, en su art. 150: Estado, puede ser considerada un embrión del
Art. 150. [...].
reconocimiento del derecho a la educación
como derecho fundamental de la persona
Párrafo único - El plan nacional de educación humana, incluso de las personas privadas de su
contenido en la ley federal, en los términos de libertad (MOURA, 2019).
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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En 1961, se promulga la primera Ley de
Directrices y Bases de la Educación Nacional
(LDBEN), la Ley n. 4.024, estableciendo que
tanto el sector público como el privado podrían
impartir educación en Brasil para cualquier
nivel. También, reafirmó, para la escuela
pública, los principios de universalidad,
laicidad, gratuidad y obligatoriedad.

La Constitución de 1988 dio lugar para la
segunda LDBEN, la Ley n. 9.394, que entró
en vigor el 20 de diciembre de 1996. Entre
otros aspectos, la actual LDB reafirma los
principios de universalidad, laicidad, gratuidad
y obligatoriedad.

Así, en nuestro ordenamiento jurídico, el
derecho de acceso universal a la educación
La Constitución de 1967, concebida en un tiene asiento constitucional, afirmación jurídica,
escenario en el que la supresión de las libertades eficacia y potestad normativa. Sin embargo, lo
aún no alcanzaba su límite máximo, no cierto es que aún le falta concreción, de modo
consiguió traducir una ruptura con el contenido que, actualmente, el mayor desafío consiste
de las Cartas anteriores en lo que respecta al en que se haga efectiva, intra y extramuros, la
derecho a la educación (VIEIRA, 2007). Mantuvo garantía de acceso a la educación.
la organización de la educación nacional,
preservando los sistemas de enseñanza, Cury (2018, p. 3) considera las distancias
fortaleció la educación privada, disminuyó entre declarar e implementar el derecho a la
el porcentual de recetas vinculadas con la educación:
manutención y el desarrollo de la enseñanza,
estableció restricciones a la gratuidad de la La declaración y la implementación de este
enseñanza secundaria y superior, limitó la derecho se vuelven esenciales en el caso de
libertad académica y, así como las anteriores, países, como Brasil, con fuerte tradición elitista
no incluyó el derecho a la educación a los y que, tradicionalmente, reservaron el acceso
a este bien social para apenas sus estratos
ocupantes del sistema penitenciario.
sociales más privilegiados. Las condiciones de
Finalmente, la Constitución Federal de 1988 existencia social precarias, los preconceptos,
establece la educación como derecho social la discriminación racial y la opción por otras
fundamental, para todos, deber del Estado y prioridades, hacen con que tengamos una
de la familia. Dispone que sea promovida herencia pesada de siglos por superar. Por eso,
y fomentada con la colaboración de la que declarar e implementar son más que una
sociedad, visando el pleno desarrollo de la proclamación solemne. Declarar es retirarse
persona, su preparación para el ejercicio de del olvido y proclamar a los que no lo saben
la ciudadanía y su calificación para el trabajo. o se olvidaron que somos portadores de un
Basada en la Declaración Universal de los derecho importante. Declarar e implementar,
Derechos Humanos de 1948, proclama la desde este punto de vista, redundan en el
fundamentalidad y la universalidad del derecho necesario cobro de quienes tienen derecho
a la educación, extendiéndola a todos, inclusive (deber) y en la indispensable asunción de
a los privados de libertad.
responsabilidades por quienes de deber
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

(derecho) en especial cuando el mismo no es
respetado.

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que pretenden someter al individuo a los
modelos y normas comunitarias”.

La realidad muestra que, como observa Neves
(2018), en la Constitución Federal de 1988, los
derechos sociales, bien como los económicos,
culturales y ambientales, fueron afirmados de
forma simbólica, sin la correspondiente eficacia
social.

Comprende el control social informal existente
en las instancias de la sociedad civil (familia,
escuela, opinión pública, grupos etc.) y el
formal, que actúa por el Estado, por intermedio
de la Policía, de la Justicia, del Ejército, del
Ministerio Público, entre otros, dentro de un
procedimiento basado en el principio de la
Además, para llenar el desfase entre la legalidad.
vigencia normativa del derecho fundamental a
la educación y la realidad, surgen las políticas La efectividad del control social depende
públicas, instrumentos de acción estatal de la integración entre los controles formal
destinados a concretizar los derechos sociales. e informal, de modo que más prisiones
Si bien también están sujetas a la influencia pueden incluso significar más presos, pero no
de factores políticos, económicos y jurídicos, necesariamente menos delitos (JEFFERY apud
complejizando la efectividad de la norma MOLINA; GOMES, 1997, p. 62).
constitucional, lo cierto es que las políticas
públicas son centrales en la concretización La pena privativa de libertad es la forma más
de los derechos previstos en la Carta Mayor, extrema del control penal, que presupone el
inclusive la máxima de la dignidad de la monitoreo rígido de las acciones del detenido y
persona humana y sus preceptos convergentes, resulta de un vínculo de autoridad entre quien
entre los cuales tenemos el acceso a la sanciona y quien es sancionado, funcionando
educación. En la era del constitucionalismo como una reafirmación de la fuerza del Estado,
contemporáneo, las políticas públicas se el poder simbólico de Bourdieu (2003). Se
concretizan y se hacen efectivos los derechos trata, o al menos debería de tratarse, del último
recurso, que se acciona después de que fracasen
fundamentales.
todas las otras formas de control social. Es el
2 ENCARCELAMIENTO Y EDUCACIÓN
control en su expresión represiva absoluta. La
PENITENCIARIA: UN CONTRAPUNTO
última ratio “última proporción” en el espectro
del llamado derecho penal mínimo.
La expresión control social se remonta al inicio
del siglo XX, en los escritos de Edward A. Ross En la percepción sociológica de Bourdieu
y comprende los mecanismos disciplinarios (2003), “los sistemas simbólicos” cumplen la
que aseguran la convivencia en sociedad función política de instrumento de imposición
(BERCALLI, 1999). En las palabras de Shecaira o de legitimación de la dominación, que
y Corrêa Júnior (2020, p. 58), se trata “del contribuye para asegurar la superioridad de una
conjunto de mecanismos de sanciones sociales clase sobre la otra (violencia simbólica). En este
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sentido, la prisión trae toda una simbología de
la superioridad del poder del Estado en relación
a los transgresores de la ley.

(2017) argumenta, en su tesis, que la lucha
por la efectividad del derecho de acceso a la
educación en el ambiente penitenciario y la
institucionalización de la remisión a través del
El carácter simbólico del rechazo social por la estudio han funcionado como un contrapunto
segregación espacial es también destacado por frente a los altos índices de encarcelamiento en
Sykes (apud CHIES, 2006) en su estudio sobre países latinoamericanos, a ejemplo de México,
la sociedad de los cautivos. El hecho es que, Perú, Venezuela, Bolivia, Uruguay, Panamá,
históricamente, el uso de la prisión ha generado Colombia, Guatemala, Argentina y Brasil.
una sobrepoblación carcelaria en diversos
países del mundo, incluso aquí en Brasil, En este sentido, considerando que el acceso
donde el fenómeno del sobre-encarcelamiento a la educación intramuros contribuye en la
surgió principalmente a partir de los años 1990 reducción del tiempo de pena del condenado,
se debe convenir que, además de concretizar
(TORRES, 2017).
el derecho fundamental universal reconocido
Wacquant (2007) revela, en sus investigaciones, por la Constitución de la República de 1988 y
que el aumento del encarcelamiento a nivel numerosos diplomas internacionales, también
nacional y en los países de América Latina, así funciona como mecanismo jurídico-político de
como el endurecimiento de las legislaciones gestión penitenciaria, beneficiando al propio
penales y la reducción de las políticas sistema penitenciario (TORRES, 2017).
asistenciales, son relevantes para el Estado
3 JUSTICIA, HUMANIZACIÓN DE LA PENA
mínimoneoliberal,importadodepaíseseuropeos
a partir de la década de 1970, en contraposición PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ACCESO A LA
al Estado del Bienestar Social (Welfare State). EDUCACIÓN
Argumenta que el advenimiento del modelo
neoliberal de gestión de las políticas públicas y La justicia es la razón de ser, del derecho, su
sociales, intolerante con la pobreza, ha llevado esencia. Por eso, cualquier sistema de sanción
a la tendencia mundial de criminalizar a los penal del individuo debe ser, inicialmente, justa
infractores de un “grupo de riesgo”, resultando (SOUSA, 2009). Por lo tanto, el debate sobre
en la expansión de la vigilancia y sanción del el papel de la pena en el mundo moderno es
público-objetivo. También muestra que el paso conflictivo.
de un Estado de bienestar a un Estado penal
condujo al encarcelamiento de una gran parte La doctrina divide la teoría de la pena en tres
de los residentes de las regiones periféricas grandes grupos, con el objetivo de conceptuar
estadounidenses y europeas, incluyendo a su finalidad. En la teoría absoluta, la pena es
negros y extranjeros, habiendo sido este modelo vista como un castigo y el objetivo de castigar
importado por los países latinoamericanos es un fin en sí mismo. Para la teoría relativa,
la pena tiene por objeto impedir la práctica de
como eficaz para instituir la “ley y el orden”.
Luego de abordar este escenario, Torres nuevos delitos. Ya la teoría mixta, en cambio,
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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concilia las anteriores, defendiendo el objetivo
de resarcir el mal causado y prevenir la práctica
de otros delitos (NORONHA, 2000).

del orden jurídico) y especial (positiva y
negativa), según se trate de la sociedad o del
individuo. En la prevención especial positiva,
dirigida al individuo, la finalidad de la pena es
Prado (2008, p. 495) afirma que la teoría mixta la resocialización, o sea, trata de evitar que el
busca “conciliar la exigencia de retribución condenado vuelva a delinquir en el futuro.
legal de la pena – más o menos acentuada – con
los fines de prevención general y prevención A respecto de eso, Bitencourt (2002, p. 79
especial” y Tasse (2003, p. 73) establece afirma que “la teoría de la prevención especial
“[...] la pena, por su naturaleza, retributiva; busca cohibir la práctica delictiva, pero de
pero su finalidad es un mixto de educación y modo diferente al de la prevención general,
dirigiéndose al delincuente, con la intención de
corrección”.
que él no delinque nuevamente”.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de
la Ley de Ejecución Penal y en el artículo 59 Con el mismo sentido, Shecaira y Corrêa Junior
del Código Penal, el ordenamiento jurídico (2002, p. 133) observan que [la] teoría de la
brasileño adhirió a la teoría mixta. En efecto, prevención especial justifica la acción de la
la primera disposición legal establece que “la pena sobre el agente para que este no vuelva
ejecución penal tiene por objeto la ejecución a delinquir. (...) Esta teoría tiene un carácter
de lo dispuesto en una sentencia o resolución humanista, pues pone un acento sobre el
penal y propiciar las condiciones para la individuo, considerando sus particularidades,
integración social armoniosa del condenado permitiendo una mejor individualización
y del internado”, mientras que la segunda del correctivo penal. Además, su actuación
prevé que la pena será dosificada en la medida específica, permite mejorar el trabajo de
adecuada para la “reprensión y prevención reinserción social.
del delito”. Estas disposiciones dejan clara
la opción del legislador de combinar las Acerca de la función de la pena en la teoría
necesidades de reprobación y prevención de mixta, Prado (2008) concluye: “De ese modo,
la pena deberá ser, ante todo, justa y adecuada,
los delitos.
proporcional a la magnitud de lo injusto y a la
Por lo tanto, en el sistema jurídico brasileño, culpabilidad del autor, y las consideraciones
quién comete un delito debe de ser castigado relacionadas a la prevención general y a la
en los términos de la ley, pero el castigo no prevención especial desempeñan función
debe ser apenas retribución, sino que también restrictiva o limitante de imposición de la pena
debe ser una forma de prevenir la práctica de justa. Pudiendo así, dar lugar a una reducción
nuevos delitos.
de la pena aplicada o, incluso, que se llegue
hasta la abstención de su aplicación, cuando
La finalidad de prevenir la pena, por su vez, se no sea considerada necesaria desde el punto de
divide en general (intimidación y reafirmación vista preventivo.”
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

La pena privativa de libertad se encuentra
regulada en los artículos 33 y siguientes del
Código Penal. Como su nombre lo indica, es
una sanción destinada a privar al condenado
del derecho fundamental a la libertad. Es
evidente que las disposiciones legales, así como
las normas internacionales, no contemplan
que el individuo privado de libertad deba
permanecer también excluido de otros derechos
fundamentales de igual alcance, tales como la
salud, la educación, integridad física y moral.
Con su institución, la Ley de Ejecución Penal
fue, y es considerada una legislación avanzada
en lo que se refiere a la garantía de los derechos
humanos fundamentales de los internos, sin
embargo, la realidad de la ejecución penal en
Brasil contrasta con el tono de garantía de la
LEP. Es sabido que la eficacia de la justicia pasa
por la ejecución de la ley. Se trata, ante todo,
de que la víctima sea adecuadamente asistida
y reparada, pero también de que el transgresor
sea proporcionalmente castigado por el delito
que cometió y que la pena sea adecuadamente
ejecutada. Por lo tanto, para lograr alcanzar la
función preventiva de disuadir a los delincuentes
de la actividad delictiva, es fundamental que
se castigue con justicia. En otras palabras, las
penas deben ser justas y eficaces para que
sean disuasorias, tanto en una perspectiva de
prevención general como especial.

perspectivas, a saber: a) en la perspectiva del
castigo excesivo; b) en la perspectiva de falta de
condiciones para el cumplimiento de la pena;
c) en la perspectiva de la inadecuación de la
pena al delincuente y en la perspectiva del
interés público.
En este sentido, la tendencia moderna es la de
que, además de castigar, la ejecución de la pena
debe destinarse al propósito de humanizar.
El sistema de penas debe, por tanto, ser
humanizado, orientarse a la recuperación del
hombre y para su reintegración a la sociedad
(resocialización), lo que solamente se puede
alcanzar con respeto a la dignidad de la persona
humana.
En este sentido, en el ámbito penitenciario,
se debe garantizar el acceso a la educación y
a los demás derechos fundamentales que no
sean incompatibles con la segregación, pues
como se ha dicho, la pena encierra el carácter
privativo de libertad, subsistiendo a la necesidad
de dignificar a la persona humana segregada.
En otras palabras, el sistema de penas y la
ejecución de las penas debe basarse en la idea
de justicia, que comprende la concretización
de los derechos fundamentales del preso.
4 EDUCACIÓN EN PRISIÓN

Anclada en los objetivos de reinserción social
Así en las palabras de Sousa (2009), un sistema de los presos y la prevención de delitos, la
de castigo de los infractores debe ser, además Ley n. 7.210, del 11 de julio de 1984 – Ley
de justo, humano, de modo que el delincuente de Ejecución Penal (LEP), destaca en su artículo
no pueda ser víctima de injusticias practicadas 11, que el preso tiene derecho a la asistencia
por el Estado. Además, una sociedad humana material, a la salud, a la asistencia jurídica,
también se califica por la forma como trata a educacional, social y religiosa. Se trata de
sus delincuentes, lo cual es válido en diversas derechos entendidos como instrumentos
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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necesarios para asegurar de forma mínima la
dignidad de la persona humana encarcelada,
inspirados en recomendaciones internacionales,
entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de Presos, de 1955.

meta 17, el plan prevé, entre otros objetivos de
la educación de jóvenes y adultos: implantar,
en todas las unidades penitenciarias y en los
establecimientos que atiendan adolescentes
y jóvenes en conflicto con la ley, programas
de educación de jóvenes y adultos de niveles
La asistencia educacional intramuros, en primario y secundario, así como de formación
especial, comprende la educación escolar y la profesional, contemplando metas relativas al
formación profesional, cubriendo los niveles suministro de material didáctico-pedagógico
de la enseñanza primaria y secundaria, en la por parte del Ministerio de Educación (MEC) y a
modalidad educación de jóvenes y adultos, a la oferta de programas de educación a distancia.
cargo de los sistemas estatales y municipales, Ya la meta 26 del Plan Nacional de Educación
con el apoyo de la Unión (artículos 18 y 19 de la determina que los poderes públicos deberán
LEP). Cubre también, la educación profesional a apoyar la elaboración y la implementación de
nivel de iniciación o perfeccionamiento técnico, programas para asegurar la educación básica
la educación a distancia y la estructuración de en los sistemas penitenciarios.
bibliotecas.
De este modo, la educación para jóvenes
Se advierte que apenas la enseñanza primaria y adultos en situación privativa de libertad
fue catalogada como obligatoria en la LEP, no no es un beneficio, sino que es un derecho
siendo prevista y garantizada la posibilidad humano subjetivo previsto en la legislación
de acceso a la enseñanza secundaria o a la internacional y nacional. Además de eso,
superior para los reclusos que cumplen pena el acceso a la educación forma parte de la
en un régimen cerrado, lo que viola las normas propuesta de política pública de ejecución
constitucionales que establecen como deber penal, con el objetivo de que se haga posible
del Estado la “progresiva universalización de la reinserción social del preso en la sociedad y,
la enseñanza secundaria gratuita (artigo 208, principalmente, garantizar su plena ciudadanía.
II)” y el “acceso a los niveles más elevados La educación en el ámbito penitenciario carga
de enseñanza, de investigación y de creación en sí, las funciones de concretizar uno de los
artística, según sea la capacidad de cada uno” derechos humanos fundamentales y universales
(artículo 208, V).
sedimentados en la Constitución de la República
de 1988 y en diversos diplomas internacionales
La Ley de Directrices y Bases de la Educación (acceso a la educación), además de hacer
Nacional (LDBEN) de 1996, aunque posterior oportuna la integración del preso a la sociedad
a la LEP, no contempla dispositivos específicos (GRACIANO, 2005) y prevenir la reincidencia.
sobre la educación en espacios de privación de A partir del 2004, con la creación de la Secretaría
libertad. Esta omisión fue corregida en el Plan de Educación Continuada, Alfabetización y
Nacional de Educación (PNE), establecido por Diversidad (Secad) del Ministerio de Educación,
la Ley n. 10.172, del 9 de enero de 2001. En la se observaron avances en la educación en
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

espacios privativos de libertad. A través de
una política interministerial – Ministerio de
Educación y Ministerio de Justicia – apoyada
por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco), se elaboraron las Directrices
Nacionales para la Oferta de Educación en
los Establecimientos Penales, aprobadas el 11
de marzo de 2009 en el Consejo Nacional de
Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP) y
las Directrices Nacionales para la Oferta de
Educación para Jóvenes y Adultos en Situación
Privativa de Libertad en los Establecimientos
Penales, aprobadas el 19 de mayo de 2010, en
el Consejo Nacional de Educación (CNE). Se
trata de documentos que representan hitos en la
historia de la educación para jóvenes y adultos
en situación privativa de libertad en Brasil.

tenía su escolaridad inferior a la enseñanza
secundaria. Los indicadores también mostraron,
que 29,7% no terminaron la enseñanza primaria
y que 60,3% de los presos estaban cursando la
enseñanza primaria, la alfabetización formal y
no escolarizada (DEPEN, 2015).

Según datos recogidos en el ámbito de la
investigación con el nombre de “RELEITURA”,
desarrollada en el Programa de Posgrado en
Derecho y Políticas Públicas de la UFG, en el
Estado de Goiás, en junio de 2020, la población
carcelaria de Goiás llegaba a la cantidad de
22.576 presos provisionales y definitivos,
distribuidos en 115 unidades penitenciarias.
La enseñanza formal, en la modalidad de
educación de jóvenes y adultos, era ofrecida
en 33,04% de los establecimientos penales y
1.376 reclusos estaban matriculados, lo que
Las prácticas educativas ofrecidas a la población corresponde a apenas 6,3% de la población
privada de libertad asumen carácter formal o carcelaria, de los cuales 5,1% estaban cursando
complementario (no formal). Las actividades la enseñanza primaria y 1,2% la enseñanza
formales cubren la alfabetización, la enseñanza secundaria (RELEITURA, UFG,2020).
primaria y secundaria, la enseñanza superior, los
cursos técnicos y la capacitación profesional, Los números revelan, que la población
ejecutados en las modalidades presenciales penitenciaria está compuesta mayoritariamente
y a distancia. Por otro lado, las actividades por individuos con bajo nivel de escolaridad,
complementarias comprenden programas de por no haber asistido regularmente a la escuela
remisión de la pena por la lectura, prácticas o simplemente no haber tenido acceso a la
deportivas, culturales y de ocio. Sin embargo, educación escolar formal, perfil típico de
las escuelas en el ambiente penitenciario en el las clases sociales menos favorecidas. Estas
País atienden, en promedio, apenas al 11% de características debilitan las posibilidades de
la población privada de libertad (DEPEN, 2015). acceder a nuevos puestos sociales, haciéndolos
En 2015, el mapeo del grado de instrucción de poco competitivos para alcanzar las mejores
los reclusos de la justicia brasileña demostraba ocupaciones en el mercado laboral (TORRES,
que apenas 11% de los presos brasileños habían 2017).
concluido la enseñanza secundaria. De estos,
0,48% habían concluido la enseñanza superior, En esas condiciones, el Departamento
mientras que 89% de la población carcelaria Penitenciario Nacional (Depen), órgano de la
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Unión responsable por orientar y organizar el
sistema penitenciario nacional, orienta a los
estados en el sentido de que las actividades
educacionales y de terapia ocupacional son
extremamente relevantes para la socialización
de los reclusos, contribuyendo con la prevención
de la delincuencia mediante la disminución
de la reincidencia y como reductor de daños
e incidentes carcelarios, como motines y
rebeliones (DEPEN, 2015).

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5 EDUCACIÓN PENITENCIARIA, UNA
CUESTIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

Lochner y Moretti (2001, p. 1) al referirse a la
educación penitencia, coinciden que existen
razones por las cuales la educación reduce los
delitos en cualquier ámbito : i) Más años de
escolaridad aumentan los ingresos del trabajo
lícito (salarios) y el costo por cometer un
delito; ii) la educación aumenta la paciencia
y la aversión al riesgo; iii) la educación
En el mismo sentido, se repite, la Resolución puede afectar aspectos del comportamiento
CNE/CEB n. 04/2010, que precedió a la individual, lo que llevaría a las personas más
Resolución CNE/CEB n. 02, del 19 de mayo educadas para volverse menos propensas a la
de 2010, establece que la educación es un delincuencia; iv) la probabilidad de cometer
mecanismo de reinserción social del preso, delitos en el presente está relacionada a la
pudiendo o no reducir el nivel de reincidencia cantidad de fechorías que fueron cometidas
siendo capaz de contribuir con la permanencia en el pretérito:
en la cárcel de forma más digna, además de
Hay una serie de razones para creer que
preparar a los reclusos para la convivencia
la educación puede reducir la actividad
social.
delictiva. En primer lugar, la educación
A pesar de la importancia del acceso a la
aumenta los rendimientos del trabajo
educación para la resocialización de los
legítimo, elevando los costos de oportunidad
reclusos, conforme se trata a seguir, es
del comportamiento ilegal. Además, el
evidente que no debe ser implementada
castigo por conducta delictiva a menudo
apenas para este fin, sino que principalmente
implica el encarcelamiento. Al aumentar las
para que se garantice al recluso el acceso
tasas salariales, la escolarización hace que el
a derechos elementales como persona
tiempo que se pasa fuera del mercado laboral
humana.
sea más costoso. Segundo, la educación
puede afectar directamente las recompensas
Por lo tanto, en primer plano, la educación debe
financieras o psíquicas del crimen mismo.
ser implementada en el sistema penitenciario
Finalmente, la educación puede alterar las
para garantizar a los presos la efectividad del
preferencias de manera indirecta, lo que
brocardo de dignidad de la persona humana
puede afectar las decisiones de cometer
y, quizás por este motivo, más en segundo
delitos. Por ejemplo, la educación puede
plano, con el propósito de contribuir para
aumentar la paciencia (como en Becker y
su reinserción social con menos chances de
Mulligan (1997)) o la aversión al riesgo.
reincidencia.
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Además, estudios empíricos apuntan a que el
acceso a la educación asume tanto el papel
preventivo de violencia y criminalidad como
contribuye para la resocialización de los
reclusos alcanzados por las medidas represivas
de seguridad pública.

favorables y contradictorios en la relación entre
educación y reducción de la criminalidad,
Duenhas, Gonçalves y Gelinski Júnior (2014)
observan que, en general, parece haber
una convergencia de los trabajos empíricos
investigados en el sentido de que el número
de homicidios se relaciona negativamente con
Duenhas, Gonçalves y Gelinski Júnior (2014) el aumento de la educación y que el mayor
brindan un panorama de los estudios empíricos nivel educativo está asociado con delitos que
destinados a esclarecer la relación entre proporcionan algún retorno financiero. A
educación y reducción de la delincuencia, continuación, describen un estudio empírico
destacando, entre otros, el trabajo de Groot y Brink desarrollado en los municipios brasileños, en
(2002). Estos estudiosos tratan empíricamente la el periodo de 2000 a 2005, que corrobora la
relación existente entre la educación y varios hipótesis de que el aumento de la educación
tipos de delitos, demostrando que los crímenes parece inhibir los delitos considerados violentos.
considerados violentos son cometidos por
individuos con baja escolaridad. Con base en los Los trabajos empíricos mencionados no se
datos recopilados, se concluye que la educación refieren específicamente a la educación en
un ambiente penitenciario. Sin embargo,
es un medio de prevención de delitos.
considerando que, independientemente del
Se destacan, también, los estudios empíricos ambiente en el que es ofrecida, la educación
de Soares (2004), en los cuales la variable tiene como objetivo el pleno desarrollo de
educación se correlaciona de forma inversa a la persona, su preparo para el ejercicio de
la práctica de robos y delitos de contacto; de ciudadanía y su calificación para el trabajo
Kelly (2000), conclusivo en el sentido de que la (artículo 205, de la Constitución de la República
desigualdad educacional explica de forma más de 1988), parece razonable inferir que se
adecuada a los crímenes violentos que a los presta a producir los mismos efectos cuando se
crímenes contra propiedades; además del trabajo administra intramuros o extramuros.
de Montolio (apud DUENHAS; GONÇALVES;
GELINSKI JÚNIOR, 2014), indicativo de que os A los efectos de prevención contra la violencia
delitos contra las personas son negativamente y el crimen sume ahí que la educación es
relacionados con el porcentual de la población tenida como necesaria para la reinserción del
que completó el nivel de secundaria y el nivel reo en la sociedad. Académicamente, mucho
superior de enseñanza, demostrando que la se discute acerca del impacto de las actividades
educación puede contribuir para la reducción educativas en la resocialización de los presos y
en la tasa de reincidencia.
de la violencia.
Después de mencionar la existencia de esas y de
otras investigaciones que obtuvieron resultados

Julião (2011), en su artículo basado en la tesis
de doctorado defendida en el Programa de

Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Posgrado en Ciencias Sociales de la Universidad
del Estado de Rio de Janeiro (UERJ), bajo el título
de “La resocialización a través del estudio y del
trabajo en el sistema penitenciario brasileño”,
se dedicó a observar si los programas de
resocialización de índole educativa y laboral
interferían directamente en la reinserción social
del presidiario.
Acerca de la metodología utilizada en el
estudio, explicó Julião (2011, p. 150):
Como estrategia de investigación, se buscó
comparar los datos de los presidiarios
internos y de los egresados que trabajaron
y/o estudiaron con los de aquellos que no
trabajaron o no estudiaron. Para eso, se
consideraron, en esa comparación (entre
los reos que trabajaron o estudiaron con
aquellos que no lo hicieron), los internos con
los mismos perfiles en otras variables, como
grupo de edad, sexo, color, estado civil, tipo
de delito, etc. En otras palabras, se intentó
controlar el posible efecto de esas otras
variables en las tasas de reincidencias para
aislar, entonces, el impacto de las actividades
laborales y educativas en prisión.

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laborales presentaban una “predisposición a la
resocialización” y reducción de los índices de
reincidencia, señalando, sin embargo, que el
trabajo produjo efectos más significativos que
el estudio en la reinserción social de los presos
(JULIÃO, 2011, p. 152):
A través de los resultados de este análisis,
podemos afirmar que el trabajo y el estudio
presentan un papel significativo en la
reinserciónsocialdelospresos, disminuyendo
considerablemente su reincidencia. O que
aquellos que estén dispuestos a que sean
reinsertados tienen más predisposición para
estudiar y trabajar. Por otro lado, al contrario
de lo que se imaginaba, el efecto de la
educación es inferior al del trabajo como
programa de reinserción social en la política
de ejecución penal, ya que presenta datos
menos significativos.

El estudio concluye, en síntesis, que la
educación realiza un papel significativo
para la reincorporación de los reclusos a la
convivencia social, reduciendo la práctica de
nuevos delitos. Sin embargo, es evidente que
debe ser asociado a la concretización de varios
otros derechos fundamentales pertinentes a la
Finalmente, para el investigador los presos dignidad de la persona humana, a ejemplo de
internos que optaban por el estudio lo la salud, del trabajo, de la integridad física y
hacían basados en una perspectiva de futuro emocional.
principalmente en relación a su reinserción
social, mientras que, cuando optaban por el Además, considerando que el fenómeno
trabajo, lo justificaban argumentando el interés criminológico es multifactorial, se debe decir
inmediato de adquirir beneficios como la que la educación en el ambiente penitenciario,
remisión de la pena, o ayudar en el sustento aisladamente, no tendrá el poder de impedir la
de su familia, la ocupación del tiempo etc. reincidencia o incluso garantizar la inserción
También concluyó que los reos internos que del recluso en el mercado de trabajo, dados los
participaban de los proyectos educativos y índicesdedesempleoenel País y, principalmente,
Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

el rótulo que acompaña al presidiario egresado
del sistema penitenciario después que recupera
su libertad. De ahí la importancia de que venga
asociada a programas efectivos de apoyo al
egresado, tal como lo propone la propia LEP.
También, es cierto que el acceso a la educación,
dentro o fuera del contexto penitenciario, se
presenta como un derecho humano esencial
para la realidad de la libertad, ya que contribuye
con la formación del individuo (desarrollo
de la personalidad) y se constituye como un
instrumento de emancipación (progreso social
y participación democrática).

sesgo represivo y preventivo. Se sabe que es un
error reducirla a la exacerbación y ampliación
de los miedos de lucha contra el crimen,
con carácter típicamente represivo. A fin y al
cabo, no equivale a la política policiaca, sino
que incluye también la política criminal en
la que están inseridas las garantías penales y
constitucionales.

Por otra parte, la protección a los derechos
humanos, entre los cuales está el acceso a la
educación, integra la política de seguridad
pública (AZEVEDO; BASSO, 2008). Dentro o
fuera del ámbito penitenciario, en los términos
del artículo 205 de la Constitución Federal, la
De ese modo, los estudios empíricos indicativos educación tiene por objeto el pleno desarrollo
de la importancia de la educación en la de la persona, su preparación para el ejercicio
resocialización de los reclusos, así como en la de la ciudadanía y su habilitación para el
reducción de la criminalidad, de la violencia trabajo. Impartida intramuros, comprende la
y de la reincidencia, evidencian que el acceso instrucción escolar y la formación profesional,
al referido derecho fundamental en el ámbito en consonancia con el propósito resocializador
penitenciario es de total relevancia para las de la pena.
políticas de seguridad pública, tanto en el
aspecto preventivo (evitar nuevos delitos) como La pena privativa de libertad, como su propio
en el represivo, que por su vez asume, dentro nombre lo indica, se ocupa de una sanción
destinada a privar al condenado del derecho
de otros, un sesgo resocializador.
fundamental a la libertad, no implicando que
6 CONCLUSIÓN
deba permanecer también alejado de otros
derechos fundamentales compatibles con
Afirmamos que la educación es un derecho, y el encarcelamiento, como los derechos a la
no un instrumento. Es innegable, sin embargo, dignidad, a la integridad física, sicológica y
que, más allá de la perspectiva humanista, el moral, así como al desarrollo personal y social,
acceso a referido derecho nuclear presenta donde se insiere la práctica educativa.
relevancia en el esfuerzo de promoverse/
asegurarse la convivencia pacífica en sociedad. A pesar del conflictivo debate sobre el papel de
Es bien sabido que la seguridad pública es el la pena, la legislación nacional y las directrices
fenómeno complejo, que envuelve el análisis internacionales se destacan en el discurso en el
de factores sociales, económicos, ideológicos sentido de que se busca la resocialización del
e históricos, además de políticas públicas con recluso. es esa, incluso, la orientación dada por
Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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el artículo 1º, de la Ley n. 7.210, del 11 de julio educación intramuros colabora con la reducción
de 1984 – Ley de Ejecución Penal (LEP), y por del tiempo de la pena del condenado por medio
el artículo 59 del Código Penal.
de la remisión a través del estudio, nos hace
concluir que, además de concretizar el derecho
La Resolución CNE/CEB n. 04/2010, que fundamental universal, funciona también como
precedió a la Resolución CNE/CEB n. 2/2010, mecanismo jurídico-político para la gestión del
establece que la educación es un mecanismo encarcelamiento, beneficiando así al sistema
de reinserción social, que puede o no reducir penitenciario (TORRES, 2017) y a la seguridad
el nivel de reincidencia. Además, es capaz de pública.
contribuir con la permanencia en prisión de
forma más digna, además de preparar a los Al efecto resocializador de la educación se añade
la significativa contribución con la reducción de
reclusos para una mejor convivencia social.
la violencia y el crimen, según estudios empíricos
En esa misma línea de acción, el Departamento de Duenhas, Gonçalves y Gelinski Júnior (2014),
Penitenciario Nacional (Depen), responsable Groot y Brink (2002), Soares (2004), Kelly (2000)
por organizar el sistema penitenciario del y Montolio (apud DUENHAS; GONÇALVES;
País, orienta a los Estados en el sentido de que GELINSKI JÚNIOR, 2014).
las actividades educativas y terapéuticas son
extremamente relevantes para la socialización De esta forma, las investigaciones sobre
de los presos, contribuyendo a la prevención la importancia de la educación en la
resocialización de los reclusos, así como en la
del comportamiento delictivo (DEPEN, 205).
reducción de la criminalidad, de la violencia
Y aún más, los estudios empíricos de Julião y de la reincidencia, evidencian que el acceso
(2011) señalan que la educación impartida en al referido derecho fundamental en el ámbito
los establecimientos penitenciarios influencia penitenciario guarda total relevancia con las
positivamente en la reinserción social de los políticas de seguridad pública, tanto en el
reos, reduciendo los índices de reincidencia.
aspecto preventivo como en el represivo.
Es evidente que, conforme pondera el propio
investigador, la educación en el ámbito
penitenciario debe presentarse asociada
con programas efectivos de apoyo al recluso
egresado, tal como lo propone la propia LEP,
dados los índices de desempleo del País, el
rótulo que acompaña al preso egresado do
sistema penitenciario y, se añade, el aspecto
multifactorial del fenómeno criminológico.
Finalmente, considerando que el acceso a la

Por lo tanto, se destaca la importancia de
planificar, implementar y monitorear políticas
públicas orientadas hacia las mejorías de la
educación en el sistema penitenciario brasileño
para que se concretice el correspondiente
derecho fundamental a los condenados y
para que contribuya con la pacificación de lo
convivencia social.
Ala-Harja y Helgason (2000) y Trevisan y
Bellen (2008) establecen que evaluar significa

Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

�37

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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El Comité de Asistencia al Desarrollo de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) señala que el propósito
de la evaluación de las políticas públicas
es determinar la relevancia y el alcance de
los objetivos, la eficiencia, la efectividad, el
impacto y la sostenibilidad del desarrollo, para
que permita la incorporación de la experiencia
adquirida en el proceso de toma de decisiones
(ALA-HARJA; HELGASON, 2000).

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julho de 1984.

En resumen, en la literatura en políticas públicas,
la evaluación tiene el poder de aumentar la
eficiencia y la eficacia del sector público, ya
que constituye un instrumento de persuasión y
esclarecimiento para los formadores de opinión
y tomadores de decisiones. Por lo tanto, es
incuestionable, la importancia de se estudie,
ensaye, planifique y reprograme la acción
estatal relevante a la educación penitenciaria,
en una integración entre praxis y teoría, con la
cual el presente artículo pretende sumarse.

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—
Liana Antunes Vieira Tormin
Afiliación: Universidade Federal de Goiás.

Máster en Derecho y Políticas Públicas por la
UFG. Especialista en Derecho Procesal Civil
por la Universidade Sul de Santa Catarina,
Licenciada en Derecho por la UFG. Promotor
de Justicia en el Ministerio Público del
Estado de Goiás. Ha sido Coordinadora del
Centro Operativo de Apoyo a la Educación
del Ministerio Público del Estado de Goiás,
Coordinadora del Centro Operativo de Apoyo
a la Infancia y Juventud del Ministerio Público
del Estado de Goiás, Procuradora del Estado de
Goiás, Procuradora del Ministerio de Hacienda
Nacional y Procuradora Federal en el Estado de
Goiás.

2004.

Liana Antunes Vieira Tormin, Maurides Macêdo y Saulo de Oliveira Pinto Coelho

�40

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Maurides Macêdo
Afiliación: Universidade Federal de Goiás. Tiene

un Post doctorado por la Universidad de Texas/
USA(Capes), es Doctora en Historia por la
Pontificia Universidade Católica de São Paulo,
es Máster en Historia por la Universidade
Federal de Goiás (UFG), Especialista en Derecho
Procesal Penal por la UFG, Especialista en
Política Social por la PUC-Goiás y es Licenciada
en Derecho y es también licenciada en Historia
por la PUC-Goiás. Ha sido profesora titular
en la PUC-Goiás y actualmente también es
profesora titular jubilada en la Universidade
Federal de Goiás y Abogada. Es profesora del
Programa de Posgrado en Derechos Humanos
en la UFG. Fue coordinadora de investigación
de la PUC-Goiás y fue Miembro del Comité
de Investigación del CNPq, Coordinadora de
la Carrera de Derecho de la PUC-Goiás, ha
orientado varias disertaciones de maestría y de
doctorado y publicó varios libros, capítulos de
libros y artículos.
Saulo de Oliveira Pinto Coelho
Afiliación: Universidade Federal de Goiás.

Tiene un Post doctorado por la Universidad
de Barcelona/España. Es Doctor en Derecho
por la Universidade Federal de Minas Gerais,
UFMG, Tiene una Maestría en Derecho por
la UFMG, es Licenciado en Derecho por
la UFMG. Es Abogado y Coordinador del
Programa de Posgrado en Derecho y Políticas
Públicas de la UFG. Profesor titular en la
Universidade Federal de Goiás. Profesor del
PPGDDA-UFPA. Investigación realizada con el
apoyo institucional del PPGDP-UFG y de sus
asociados de convenio, entre ellos el MP-GO.

Función y potencial de los programas de educación penitenciaria en la política penitenciaria y de seguridad pública brasileña en la
perspectiva del constitucionalismo contemporáneo. PP. 19-40

�41

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Importancia del Cumplimiento de la Obligación del Reporte
de Operación Sospechosa (ROS) de Blanqueo de Capitales:
Algunas Consideraciones Generales
Importance of Compliance with the Obligation of the Report of
Suspicious Operation (ROS) of Money Laundering:
Some General Considerations
Heynar Francisco Martínez Morales*

Resumen
En la lucha contra el Blanqueo de Capitales o
Lavado de Activos, la efectividad de la tarea
específica y obligación legal denominada
Reporte de Operación Sospechosa, sin duda
ha constituido uno de los principales escudos
de protección para los denominados sujetos
o entidades obligadas a la prevención de este
transnacional riesgo de gran impacto para las
economías. Este Reporte se erige como una
de las fuentes de información más relevantes
para la labor analítica de las estatales Unidades
Cómo citar
Martínez Morales, H. F. La importancia del
cumplimiento de la obligación del Reporte de
Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de
capitales: algunas consideraciones generales: The
importance of compliance with the obligation
of the Suspicious Operation Report (ROS) of
money laundering: some general considerations.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a
partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/42
*https://orcid.org/0000-0001-6809-8743
Universidad de Granada

Recibido: 14-10-2022
Aceptado: 29-11-2022

de Inteligencia Financiera que funcionan en
los países que siguen las Recomendaciones
Técnicas del Grupo de Acción Financiera
Internacional, es el punto de partida indiciario
para subsecuentes procesos de investigación,
de juzgamiento y de aplicación de medidas
penales; y al mismo tiempo es aliciente
primordial para la toma de decisiones en políticas
administrativas, penales y criminológicas
para el enfrentamiento y mitigación de este
fenómeno en su doble perfil: riesgo y delito.
Luego entonces, y es el enfoque disuasivo de
este breve artículo, necesario es conocer las
pautas para un efectivo Reporte y entender, para
mitigar su impacto, las causas más comunes
de incumplimientos como consecuencia de
infracciones tanto de las políticas internas
de la empresa que las desarrolla, como del
marco jurídico específico que lo regula; y en
este contexto, destacar las responsabilidad
básica que juega, como principal ejecutivo
garante de esta función, el cargo del Oficial
de Cumplimiento. La presentación de este
Reporte con calidad, oportunidad y precisión,

�42

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

incide directamente en la mitigación efectiva
del riesgo de la criminalidad financiera, en
procura de la sanidad de las inversiones. En este
abordaje se destacan disposiciones puntuales de
legislaciones de España, Nicaragua y Panamá, a
efectos de referencias comparativas y a manera
de preámbulo para posteriores estudios.

constructoscriminologicos.uanl.mx

principal executive guarantor of this function,
the Compliance Officer. The presentation of
this report with quality and precision affects
directly the mitigation of the financial crime
risk, in pursuit of the health of investments. In
this approach, specific provisions of the laws of
Spain, Nicaragua, and Panama are highlighted
for comparative references and as a preamble
for further studies.

Palabras clave: Blanqueo de Capitales, Reporte
de Operación Sospechosa, Omisión de
Cumplimiento, Posición de Garante.
Keywords: Money Laundering, Suspicious
Operation Report, Omission of Compliance,
Abstract
Guarantor Position.
In the fight against Money Laundering, the
effectiveness of the specific task and legal
obligation called Suspicious Operation Report I. INTRODUCCIÓN
has undoubtedly constituted one of the main
protection shields for the so-called subjects or Punto medular y común de colaboración y de
entities obligated to the prevention of this global los mayores aportes que hace el empresariado
risk. This report is one of the most relevant mundial obligado por sus respectivas
sources of information for the analytical work legislaciones a prevenir la criminalidad
of the Financial Intelligence Units, which financiera en los distintos Sistemas contra el
work in the countries that follow the Technical Blanqueo de Capitales -BC-, llamados sujetos
Recommendations of the International Financial obligados -financieros y no financieros-, lo
Action Group. This report is the starting point constituye el brindar información relevante y
for subsequent processes of investigation, sensible a las autoridades de ejecución de la
trial, and penal measure applications; at ley, a partir de requerimientos oficiales o por
the same time, it is a primary incentive for decisión propia producto de la aplicación de
decision-making in administrative, penal, la debida diligencia de conocimiento y del
and criminological policies to confront this monitoreo transaccional a sus contrapartes
phenomenon in its double profile: risk and -clientes, empleados, socios, proveedores y
crime. Therefore, the dissuasive focus of this aliados de negocios- y que se concreta en
article becomes necessary to understand the los Reportes de Operaciones Sospechosas. El
guidelines for an effective report as well as the ROS es pieza necesaria en la compleja tarea
most common causes of non-compliance as de la construcción, trazabilidad y acciones de
a consequence of violations of both internal seguimiento de casos concretos de Blanqueo.
company policies that develops it and the El crimen organizado y su gran capacidad
specific legal framework that regulates it; in this imaginativa, emplea mecanismos cada vez más
context, it is worth noting the basic role of the sofisticados con recursos de todo tipo -humanos,
La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

43

financieros tecnológicos, y organizacionales-,
con el objetivo de introducir e invertir activos
ilícitos en el torrente económico legal, dándole
apariencia de legalidad y ocultando su origen.
Precisamente es el atractivo mafioso: hacer
circular el dinero sucio para generar mayores
ganancias.

inusualidades y sospechas, y consecuentemente
la presentación oportuna y efectiva de Reportes
Operaciones Sospechosas -ROS- de parte de
empresas y profesionales obligados, tanto las
de carácter financiero como las no financiero,
que son los denominados sujetos obligados a la
prevención del riesgo de Blanqueo de Capitales,
Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a
En este breve aporte, se sintetiza la importancia la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
y el alcance legal del ROS como punto de -BC/FT/FP-. El ROS constituye información
encuentro, de convergencia y de inflexión entre sensible y extremadamente confidencial, que
la sospecha que tiene y presenta la entidad se debe enviar a la autoridad con facultad
reportante y los resultados de la labor de para recibirlos y analizarlos: Unidades de
análisis que desarrolla la Unidad de Inteligencia Inteligencia Financiera que funcionan en cada
Financiera -UIF-, su carácter obligatorio en país.
el régimen jurídico, su estructuración, su
presentación pertinente, las convenciones y El BC constituye una de las expresiones más
estándares en los que se inspira, la omisión de significativas y atractivas de la criminalidad
su cumplimiento que facilita el BC, y la posición financiera, el cual consiste en la actividad
de garante de quienes tienen responsabilidades delictiva organizada que pretende dar apariencia
para evitarlo y/o mitigarlo, en especial el rol del de legalidad a ingentes ganancias obtenidas de
forma ilícita –delitos precedentes-, y que, más
Oficial de Cumplimiento.
allá de su mero disfrute, se oculta la procedencia
II. EL ROS: PUNTO VITAL DE
de las mismas a través de distintos y complejos
COLABORACIÓN
entramados transaccionales, financieros,
comerciales, industriales y jurídicos propios
2.1. Estándares GAFI y Convenciones ONU:
de los mercado globales, con el objetivo final
fundamentación internacional del ROS:
de introducirlas a la economía lícita, de que
Con el surgimiento del Grupo de Acción circulen como inversiones y de que retornen a
Financiera Internacional -GAFI- y sus sus beneficiarios finales con mayores réditos y
Recomendaciones Técnicas 1, se tiene como uno fuerza expansiva.
de los estándares mundiales de mayor relevancia
en la lucha contra el BC, la obligación legal de Aunque paradójico, en ese afán por introducir
detección temprana y escalamiento de alertas, activos sucios a las finanzas sanas, es que
precisamente se encuentra la debilidad de
1 El GAFI es un ente intergubernamental establecido en 1989, crimen organizado, pues en su actuar podrán
y tiene por mandato fijar estándares mundiales y promover la ocultar sus rostros –testaferros y estructuras
implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y societarias de fachada, por ejemplo-, pero nunca
operativas para combatir el BC/FT/FP.
podrán disimular sus patrones de conducta,
Heynar Francisco Martínez Morales

�44

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que son las alertas e inusualidades que están
allí, a veces obvias, y que pueden y deben ser
detectadas y analizadas tempranamente para
determinar sospechas y activar los ROS.
Este delito transnacional, amenaza y distorsiona
la economía, y obstaculiza el actuar de las
autoridades con competencias para adoptar y
aplicar mecanismos transversales de regulación,
de supervisión, de inteligencia financiera, de
inmovilización, de decomiso de bienes, de
investigación, de juzgamiento y de sanciones.
Al respecto, Blanco (2009) indica:
El delincuente persigue fines cuando comete
un delito, pero también corre algunos riesgos,
como el de ser detenido. El delincuente, por
lo tanto, se encuentra ante una elección,
y ha de optar. (…) las personas actúan en
función de las expectativas de beneficio
que puedan obtener. En esa relación entre
recompensas y riesgos, el sujeto optará por
cometer un delito cuando los beneficios
calculados sean mayores que los riesgos
generados. En esta línea, las normas sobre
prevención del blanqueo de capitales
persiguen incrementar los riesgos de resultar
descubierto, intimidando y disuadiendo a
los delincuentes de cometer delitos. Y en
este contexto, y para evitar que el delito
pueda verse como una fuente de ganancias,
cobra especial relevancia también toda la
legislación relativa al comiso. (p. 119)
Y es aquí, en ese accionar, que el ROS se perfila
como columna vertebral de colaboración
dentro de un efectivo Sistema Anti BC en todos
los países que siguen las 40 Recomendaciones
del GAF -40-R-GAFI-. El ROS, como expresión

de colaboración necesaria, obligatoria y directa
de los sujetos obligados para con la respectiva
UIF, encuentra su principal fundamento en los
estándares del GAFI, particularmente la triada
conformada por las Recomendaciones 10, 20
y 29.
La Recomendación 10, las más extensa, indica
la existencia de la obligación legal de desarrollar
de manera diferenciada la Debida Diligencia
de Conocimiento -DDC- de Clientes y demás
Contrapartes, como labor interna del sujeto
obligado. En sus partes pertinentes establece:
(…) Debe exigirse a las instituciones
financieras que emprendan medidas de
Debida Diligencia del Cliente (DDC)
cuando: (…) (iii) existe una sospecha de
lavado de activos o financiamiento del
terrorismo; (…). Si la institución financiera
no pudiera cumplir con los requisitos (…) se
le debe exigir a ésta que no abra la cuenta,
comience relaciones comerciales o realice la
transacción; o se le debe exigir que termine la
relación comercial; y debe considerar hacer
un reporte de transacciones sospechosas
sobre el cliente (…). (GAFI, 2022, p 13).
Por su parte, la Recomendación 29 se refiere a la
existencia de una Oficina estatal centralizadora
de información y creada por ley, la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF)2, y establece:
Los países deben establecer una Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva
como un centro nacional para la recepción
2 En España es SEPBLAC, en Nicaragua es UAF, en Panamá es
UAF.

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

y análisis de: (a) reportes de transacciones
sospechosas; y (b) otra información relevante
al lavado de activos, delitos determinantes
asociados y el financiamiento del terrorismo,
y para la comunicación de los resultados
de ese análisis. La UIF debe ser capaz de
obtener información adicional de los sujetos
obligados, y debe tener acceso oportuno a la
información financiera, administrativa y del
orden público que requiera para desempeñar
sus funciones apropiadamente. (GAFI, 2022,
p. 23).

45
la transacción, deben ser reportadas
independientemente del monto de la
transacción.
4. El requisito de reporte debe ser una
obligación preceptiva directa, y no son
aceptables obligaciones indirectas o
implícitas de reportar transacciones
sospechosas, ya sea por causa de un posible
proceso por un delito de lavado de activos
o de financiamiento del terrorismo u otra
cosa (el llamado “reporte indirecto”) (GAFI,
2022, p. 91).

Y finalmente la Recomendación 20, principal
temática de este artículo y que es puente entre
las dos anteriores, envuelve esfuerzos conjuntos
y responsabilidades compartidas. Se refiere a la
existencia de la obligación establecida en ley
para los sujetos obligados de presentar los ROS
a la UIF. El GAFI (2022) en su Recomendación
20 establece:

A través de una rigurosa Metodología de
Evaluación, el GAFI monitorea a los países
en la atención de las 40-R-GAFI, en cuanto
al Cumplimiento Técnico y en cuanto a la
Efectividad –centrado en resultados de la
implementación de las mismas-, incluyendo
el tema específico de los ROS y su tratamiento
posterior hasta llegar a casos investigados
y judicializados. Las estadísticas oficiales
Si una institución financiera sospecha o exhibidas y confirmadas por los países
tiene motivos razonables para sospechar constituyen un factor determinante para medir
que los fondos son producto de una efectividad. La Recomendación 33 del GAFI
actividad criminal, o están relacionados al establece:
financiamiento del terrorismo, a ésta se le
debe exigir, por ley, que reporte con prontitud Los países deben mantener amplias estadísticas
sus sospechas a la Unidad de Inteligencia sobre los asuntos relevantes a la eficacia y
eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe
Financiera (UIF) (pp. 18 y 19).
incluir estadísticas sobre los ROS recibidos
En su Nota Interpretativa que corresponde a la y divulgados; acerca de las investigaciones,
citada Recomendación 20, el GAFI destaca la procesos y condenas de lavado de activos y
necesidad de presentar ROS por operaciones financiamiento del terrorismo; sobre los bienes
intentadas e igualmente sobre delitos congelados, incautados y decomisados; y
precedentes del BC:
acerca de la asistencia legal mutua u otras
solicitudes internacionales de cooperación.
(…) 3. Todas las transacciones sospechosas, (GAFI, 2022, p. 25).
incluyendo la tentativa de realizar
Heynar Francisco Martínez Morales

�46

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

En su Metodología de Evaluación las cinco
calificaciones que establece el GAFI al
Cumplimiento Técnico de sus Recomendaciones
son: Cumplida, Mayoritariamente Cumplida,
Parcialmente Cumplida, No Cumplida y No
Aplicable3. Para medir la Efectividad de sus
Recomendaciones, el GAFI las agrupa en once
Resultados Inmediatos, y designa cuatro niveles
de calificación: Alto, Substancial, Moderado y
Bajo4.

Los Informes de Evaluación Mutua (IEM) emitidos
por GAFI son además considerados como
fuentes y criterios de calificación del RiesgoPaís por otros organismos internacionales y
centros de investigación que también toman el
pulso a la temática bajo su propia Metodología,
como es el caso del Instituto de Gobernanza
de Basilea. El GAFI, hasta junio del 2022 en
su reporte tenía a Panamá y a Nicaragua en su
Lista de “Jurisdicciones Bajo Mayor Monitoreo”
En la última Tabla consolidada de calificaciones por Deficiencias Estratégicas en sus respectivos
de evaluación publicada por GAFI el 05 de Sistemas ALA/CFT-FP, conocida como Lista
octubre del 2022, el Cumplimiento Técnico de “Gris”; sin embargo, en su reunión plenaria de
la Recomendación 20 sobre ROS, es calificada octubre del 2022, el GAFI excluyó a Nicaragua
para estos tres países, del modo siguiente: de dicha Lista por los avances mostrados en
España: Cumplidor, Panamá: Cumplidor y la materia. España no ha perfilado en la Lista
Nicaragua: Mayormente Cumplidor. Por su “Gris” del GAFI.
parte, la Recomendación 29 sobre UIF el GAFI
las tiene calificada así: España: Cumplidor, El Instituto de Basilea en su último Informe
Nicaragua: Cumplidor, y Panamá: Mayormente Antilavado (AML) de octubre 2022, se refiere
Cumplidor. Y la Recomendación 10 sobre DDC a 128 países evaluados. Nicaragua ocupa
para estos países el GAFI las calificó: España: la posición número 19 (entre más cerca del
Mayormente Cumplidor, Nicaragua: Cumplidor, número 1, significa mayor nivel de Riesgo) con
una calificación de 6.70 (el máximo Riesgo
y Panamá: Mayormente Cumplidor.
equivale a 10), Panamá perfila en posición 38
Porotraparte, la Efectividaddela Recomendación con un puntaje de Riesgo de 5.81, y en posición
20 sobre ROS, la cual está agrupada dentro 112 con un puntaje de Riesgo de 3.88 perfila
del Resultado Inmediato 4 –que incluye otras España.
Recomendaciones como la 10, la 18 y la 29,
entre otras- es calificada para estos tres países, Los compromisos con el sistema de ROS de los
en los siguientes niveles: España: Substancial, países que siguen las 40-R-GAFI, van más allá
de éstas, y apuntan, además, al cumplimiento
Nicaragua: Moderado, y Panamá: Moderado.
de al menos cuatro importantes Convenciones
de la Organización de las Naciones Unidas
3 Se explica en páginas 161 y 162 de los Estándares Internacio-ONU- de las cuales son signatarios, y que
nales GAFI actualizado a Julio, 202.
recogen la materia Anti BC/FT/FP, incluyendo
4 Se explica en páginas 170 y 171 de los Estándares Internacio- el tema particular del ROS.
nales GAFI actualizado a Julio, 2022.

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�47

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

La idea del ROS se gesta desde la Convención
ONU Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas -de 1988-, en cuyo
artículo 15 recoge aspectos sobre capacitación
y descubrimiento de circunstancias sospechosas
en materia de Comercio Internacional.

del GAFI y Directivas de la Unión Europea 5,
deben estar necesariamente consignadas en
las Leyes locales de modo explícito, y además,
reglamentados en los subsecuentes decretos
ejecutivos y normativas administrativas
específicas que ultiman los detalles según
el Enfoque Basado en Riesgo -EBR- de cada
Luego ya configurado como el actual ROS , entidad reguladora en la jurisdicción que se
está presente en el artículo 18 (inciso.1.b) de trate. Se mencionan disposiciones jurídicas de
la Convención ONU para la Represión de la los países que se vienen referenciando:
Financiación del Terrorismo, -de 1999-, en el que
se establece que los sujetos obligados deben prestar España, artículo 18 de Ley No. 10 (año 2010 y
“(…) atención especial a transacciones inusuales reformas), Ley de Prevención del BC y de la FT:
o sospechosas y reporten transacciones que se
Comunicación por indicio. Los sujetos
sospeche provengan de una actividad delictiva”.
obligados comunicarán, por iniciativa
Por su parte en el artículo 7 (inciso.1.a) de
propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión
la Convención ONU contra la Delincuencia
de Prevención del Blanqueo de Capitales
Organizada Transnacional -del 2001-, apunta a
e Infracciones Monetarias (en adelante, el
que los países deben adoptar medidas para: “(…)
Servicio Ejecutivo de la Comisión) cualquier
prevenir y detectar todas las formas de blanqueo
hecho u operación, incluso la mera tentativa,
de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en
respecto al que, tras el examen especial al
requisitos relativos a la identificación del cliente,
que se refiere el artículo precedente, exista
el establecimiento de registros y la denuncia de
indicio o certeza de que está relacionado con
las transacciones sospechosas”.
el blanqueo de capitales o la financiación
del terrorismo.
Y el artículo 14 (inciso 1.a) de la Convención
ONU contra la Corrupción -del 2003-, establece Nicaragua, artículo 8 de Ley No. 976 (año 2018
de modo similar que “(…) en dicho régimen se y reformas), Ley de la UAF:
hará hincapié en los requisitos relativos a la
Obligación de reportar operaciones
identificación del cliente y, cuando proceda,
sospechosas. 1. Los sujetos obligados que
del beneficiario final, al establecimiento de
sospechen que los activos de un cliente
registros y a la denuncia de las transacciones
están vinculados con el LA/FT/FP y delitos
sospechosas”.
precedentes asociados al Lavado de Activos
2.2. Obligación legal expresa del ROS:
al momento de realizar o intentar una
La obligatoriedad de presentar ROS de acuerdo
con Convenciones ONU, las Recomendaciones

5 Ver artículos 33 y 35 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015.
Heynar Francisco Martínez Morales

�48

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

operación que este solicite o al concluir el
análisis de sus operaciones, deberán reportar
estas sospechas inmediatamente a la UAF.
Del mismo modo, reportarán las operaciones
y activos de proveedores de fondos, servicios,
asociados, empleados, socios y aliados de
negocios sobre los que sospechen que existe
relación con LA/FT/FP y delitos precedentes
asociados al Lavado de Activos.
Panamá, artículo 54 de Ley No. 23 (2015 y
reformas), Ley de Medidas para Prevenir el BC/
FT/FP:
Obligación de reportar una operación
sospechosa Los sujetos obligados financiero,
sujetos obligados no financieros y
actividades realizadas por profesionales
sujetas a supervisión, deberán comunicar
directamente a la Unidad de Análisis
Financiero para la Prevención del Delito de
Blanqueo de Capitales y Financiamiento del
Terrorismo cualquier hecho, transacción u
operación, en la que se sospeche puedan estar
relacionadas con los delitos de blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y el
financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva.
Los citados artículos encuentran sus
reglamentos en los siguientes Decretos: el Real
Decreto 304/2014, por el que se Reglamenta la
Ley 10/2010 del 2010 de España; los Decretos
Ejecutivos 14-2018 y 15-2018 por los que se
Reglamentan la Ley 976 del 2018 y la Ley 977
del 2018, respectivamente, de Nicaragua; y el
Decreto Ejecutivo 35, por el que se Reglamenta
la Ley 23 del 2015 de Panamá.

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2.3.- Estructurando un ROS viable para una
UIF:
En ocasión y en el contexto de los ROS,
básicamente se hacen notar tres escenarios
jurídicos, tres funciones, todas necesarias y
complementarias entre sí para lograr un sistema
efectivo que incida con contundencia contra las
acciones financieras del crimen organizado. En
un primer estadio, está la entidad reportante que
genera información financiera a través del ROS
–a tono con las ya citadas Recomendaciones
10 y 20. En segundo plano, la de la UIF, que,
como destinatario exclusivo del ROS, los analiza
y comparte sus resultados de Inteligencia
financiera con otras autoridades facultadas, a
partir del llamado análisis operativo –a tono con
la ya citada Recomendación 29 del GAFI-. Y en
tercer lugar, la de los órganos de investigación
y juzgamiento, que según corresponda, generan
evidencia y prueba financiera, de carácter
indiciaria, esto a tono con la Recomendación 31
del GAFI:
(…) las autoridades competentes deben
ser capaces de obtener acceso a todos
los documentos e información necesaria
para utilizarla en esas investigaciones, así
como en procesos judiciales y acciones
relacionadas. (…)deben ser capaces de pedir
toda la información relevante en poder de la
UIF. (GAFI, 2022, p. 24).
El ROS es siempre de carácter subjetivo por
ser una conclusión a la que precisamente llega
el sujeto obligado por sospechar o por tener
motivos razonables para sospechar que se está
ante una hipotética situación de BC, o de FT/FP,
o bien ante sospechas de que existan vínculos

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

con delitos precedentes del BC; pero siempre
basado en hechos objetivos, y allí radica la
razonabilidad exigida. Además, el ROS debe
ser presentado de buena fe para que la empresa
reportante y sus colaboradores, puedan gozar de
la protección legal especial indicada por GAFI
en Recomendación 21:
Revelación (tipping-off) y confidencialidad.
Las instituciones financieras, sus directores,
funcionarios y empleados deben: (a)
estar protegidos por la ley frente a la
responsabilidad penal y civil por violación
de alguna restricción sobre la revelación de
información impuesta mediante contrato
o mediante alguna disposición legislativa,
normativa o administrativa, si éstos reportan
sus sospechas de buena fe a la UIF, aun
cuando no conocieren precisamente cuál
era la actividad criminal subyacente, e
independientemente de si la actividad ilegal
realmente ocurrió o no; y (b) tener prohibido
por ley revelar (“tipping-off”) el hecho de
que se está entregando a la UIF un reporte de
operación sospechosa (ROS) o información
relacionada. (…) (GAFI, 2022, p. 19).

49
(…) La Recomendación 21 prohíbe a las
instituciones financieras, sus directores,
funcionarios y empleados revelar el hecho
de que se está entregando a la UIF un ROS
o se está reportando a la UIF información
relacionada. Existe el riesgo de que se revele
a los clientes sin querer cuando la institución
financiera está tratando de cumplir con sus
obligaciones en materia de debida diligencia
del cliente (DDC) en estas circunstancias. El
conocimiento del cliente sobre un posible
ROS o investigación puede comprometer
los esfuerzos futuros para investigar las
sospechas de lavado de activos u operación
de financiamiento del terrorismo. 3. Por ende,
si las instituciones financieras sospechan
que las transacciones están relacionadas al
lavado de activos o el financiamiento del
terrorismo, éstas deben tomar en cuenta el
riesgo de delación al ejecutar el proceso de
DDC. Si la institución cree razonablemente
que la instrumentación del proceso de DDC
llevará a una revelación al cliente o posible
cliente, ésta puede optar por no seguir ese
proceso y debe entregar un ROS. (…) (GAFI,
2022, p. 65).

El alcance del citado estándar del GAFI sobre
especial sigilo, lo vemos materializado como
referencias en el artículo 23 de la Ley española
No. 10/2010; en los artículos 11 y 12 de la Ley
nicaragüense No. 976, y en el artículo 56 de la
Ley panameña No. 23.

El envío o presentación de un ROS no constituye
una denuncia penal ni mucho menos una
acusación. No se necesita que la entidad
reportante tenga certeza de la ocurrencia de la
actividad delictiva, ni debe identificar el tipo
penal subyacente que pueda estar relacionado,
ni verificar que los recursos tienen un origen
Relacionada al tema ROS y a la necesidad de ilícito; tan solo se requiere que la operación sea
gestionarlo con rigurosa confidencialidad, la sospechosa para el sujeto obligado, en donde la
Nota Interpretativa de la Recomendación 10 del persona (o grupo de personas) mencionada en el
GAFI, indica:
ROS, no deben enterarse ni ser advertidos que
está siendo objeto de reportes. Corresponderá a
Heynar Francisco Martínez Morales

�50

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

las autoridades de la UIF determinar si realmente
se está ante un verdadero o posible esquema de
criminalidad financiera, y de ser así escalar el
correspondiente informe a otras autoridades de
investigación y de promoción de la acción penal.
El sujeto obligado no recibe de parte de la UIF
una realimentación sobre el ROS puntual que
haya presentado, por cuanto no es función de
dicha entidad estatal co-administrar el riesgo
con la empresa reportante. El sujeto obligado
por su libre decisión y apetito de riesgo decide
desarrollar negocios con determinada persona a
la que después debió reportar por las sospechas
detectadas. Son sus propios riesgos en la
actividad económica que desarrolla.
Una UIF sí puede y debe compartir información
general con los sujetos obligados, pero no
el resultado de su análisis operativo del caso
puntual devenido de los ROS, sino, del producto
de su análisis estratégico, del cual se genera
información valiosa en forma de tipologías,
esquemas, guías y tendencias sobre el BC/FT/FP
y de los delitos subyacentes del BC.

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(información adecuada), de oportunidad
(información actualizada) y de precisión
(información exacta y pertinente).
Para lograr efectividad del ROS, éste se debe
construir o estructurar bajo determinadas pautas
especiales que están indicadas en abundantes
leyes, regulaciones e instructivos emanados de
las UIF7, estándares y guías del GAFI o bien en
reconocidas mejores prácticas. Incluso, sobre
intercambio de información sensible a nivel
de grupos económicos, el inciso 4 de la Nota
Interpretativa de la Recomendación 18 del GAFI
prevé:
(…) Esto debería incluir información y análisis
de transacciones u operaciones inusuales (si
se realizó dicho análisis); y podría incluir un
ROS, su información subyacente o el hecho
de que se haya enviado un ROS. (…) Deben
estar establecidas salvaguardas adecuadas
sobre la confidencialidad y el uso de la
información intercambiada, incluso para
evitar la revelación (tipping-off). (…) (GAFI,
2022, p. 88).

Para todo Sistema Anti BC/FT/FP de un país, La importancia de lo anterior lo destaca Blanco
el ROS constituye siempre información (2020):
sensible y básica, verdadera materia prima
El GAFI ha elaborado una guía en la que
y esencial para el correspondiente análisis e
6
explica que el intercambio de información
investigación financiera que desarrolle la UIF .
en el grupo está destinado a identificar,
Consecuentemente para que el ROS sea eficaz
gestionar y mitigar eficazmente los riesgos
y útil a la labor de la UIF, es necesario que la
información se ajuste a criterios de calidad
de BC/FT por parte del grupo. (…). En todo
caso, se debe cumplir con la legislación
6 La UIF debe poder contar con diversidad de fuentes de inaplicable (tanto del país de origen como
formación para análisis cruzado, incluyendo la obtenida de la
cooperación internacional con entidades homólogas y en el

7 En web de las UIF están accesibles instrucciones y guías es-

Grupo Egmont.

pecíficas a tono con la Recomendación 34 del GAFI.

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�51

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

del país anfitrión), que determinará el
ámbito, el alcance y el mecanismo de dicho
intercambio de información. De esta manera,
se está dejando claro que el intercambio de
información debe respetar, en todo caso, la
normativa del Estado en el que las sucursales
y filiales desarrollan su actividad. (p. 4).

a.

b.

c.

d.

Desde la experiencia profesional y
práctica de las UIF, es propicio mencionar
un resumen de algunos criterios que
pueden ser relevantes y útiles para que la
información del ROS se ajuste a niveles de
calidad, de oportunidad y de precisión:
Calificar de sospechosa una operación, y
en consecuencia reportarla a la UIF, es una
decisión exclusiva del sujeto obligado,
con un EBR.
Queda a criterio de cada sujeto obligado,
en asunción de sus propios riesgos,
cancelar o continuar la relación o vínculo
con las personas incluidas en el ROS. Esto
aplica cuando se trata de sospechas de
BC, o de delitos precedentes de BC; sin
embargo no es así cuando se trata de FT/
FP, en cuyos escenarios y por mandato
de instrumentos jurídicos deben de
inmovilizarse las relaciones de manera
inmediata8.
Focalizar objetivamente a las personas
que serán incluidas o mencionadas en el
ROS, y no afectar a terceros de buena fe.
Presentar el ROS atendiendo plazos,

e.

f.

g.

h.

i.

j.

k.
8 Así lo determinan las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Entre las más relevantes están las siguientes:
No.1373, No. 1267 y No.1540, cuyos alcances están transpuestos o materializados en las legislaciones de los países
miembros del Sistema ONU.

l.

formularios, plataformas, medios de
envío, medidas de seguridad, reglas de
archivo y de conservación, y de contenidos
mínimos; requeridos por la respectiva UIF.
Estructuración, manejo y presentación
del ROS bajo estrictas reglas de
confidencialidad, aún después de
concluida la relación laboral y/o
profesional.
El ROS sólo a partir del análisis de señales
de alerta y/o de inusualidades de BC/FT/
FP o por situaciones que puedan estar
vinculadas a los delitos precedentes
del BC, que no hayan sido aclaradas,
disipadas o descartadas.
Señales de alerta y/o inusualidades,
indicadas o referenciadas en catálogos
o guías; y detectadas oportuna y
tempranamente, además venidas de
fuentes fiables.
El ROS no necesariamente debe estar
basado en una única señal de alerta y/o
inusualidad.
Se debe referir solamente a operaciones
calificadas por el sujeto obligado como
sospechosas. Las tenidas simplemente
como alertas o sólo como inusuales, sin
pasar por un análisis interno, no deben ser
reportadas.
El ROS es de carácter subjetivo por
constituir una mera sospecha, pero
basado en hechos objetivos, y con criterio
técnicos.
El ROS siempre se debe presentar basado
en la buena fe, y no obedecer a criterios
de pánico, ni basado en infundios o
falsedades.
Se enfoca solamente en sospechas de
BC, y/o en sospechas de FT/FP, y/o en
Heynar Francisco Martínez Morales

�52

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

sospechas de delitos precedentes de BC,
y no en otros posibles delitos.
m. Se presenta independientemente: -del
monto o cuantía de la transacción, -de
la naturaleza de la transacción, -del tipo
de cliente o contraparte de que trate, -de
que se piense o no que están involucradas
cuestiones tributarias, -de que no se
conozca con precisión cuál es el posible
delito precedente y si éste ocurrió o no,
-de que se continúe o no la relación con
el cliente o contraparte mencionado en el
ROS.
n. La información sobre las transacciones
debe ser pertinente y precisa, y no escasa.
o. El contenido informativo mínimo del
Formato ROS, debería ser el siguiente:
-lugar en que se desarrolló la operación
sospechosa, -persona natural o jurídica
que es cliente o contraparte, y a nombre
de quien se realizó o intentó la operación,
-beneficiario de la cuenta o relación
de negocios, -persona natural (gestor)
que llevó a cabo o intentó la operación
sospechosa, -información acerca de la
operación sospechosa, -indicación de
señales de alerta y sus fuentes, -estado
actual de la relación entre el sujeto
obligado y la persona mencionada
en ROS, -descripción de la operación
sospechosa.
p. Relatar los hechos bajo argumento
corto, distinguiendo entre premisas
y conclusión, partiendo de premisas
fiables, presentando las ideas en un
orden cronológico, lenguaje profesional,
claro, conciso y definitivo, evitando las
apreciaciones personales y emotivas.

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Toda UIF debe estar facultada por ley para requerir
al sujeto obligado mayor información en ocasión
de un ROS, o bien rechazarlo por no ajustarse
a los requisitos de contenido, de calidad y de
medios de presentación que ella misma indica
a través de sus Normativas Guía o Instructivos.
En ese sentido, por ejemplo, el artículo 9.i de la
Normativa No. UAF-N-021-2019 de la UAF de
Nicaragua, establece: “Cumplir con los requisitos
establecidos en la presente normativa para la
presentación de los ROS, en caso contrario, la
UAF podrá solicitar al sujeto obligado que lo
amplíe, corrija y si fuera necesario rechazarlo”.
Una vez recibido el ROS, la UIF lo somete a una
certificación/validación de riesgo, tanto objetiva
como subjetiva para determinar prioridades en
base a la información contenida en la descripción
de la operatoria. La de carácter objetiva,
realizada por el sistema o plataforma (campos
obligatorios). La de carácter subjetiva, realizada
en forma conjunta por analistas y responsables
de la respectiva área de análisis de la UIF. Ambas
validaciones le definirán a la UIF la prioridad, la
urgencia o la importancia para la atención de
determinados ROS, a fin de analizar y concluir
si se está en presencia de un posible esquema de
BC o de FT/FP o de delitos precedentes de BC.
2.4.- El ROS y el Oficial de Cumplimiento,
como factores disuasivos:
En esta importante misión de estructurar y
presentar ROS efectivos, juega un papel de
primera línea el funcionario principal de la
gestión de ese riesgo dentro de la empresa
obligada, cuyo cargo es conocido con el
nombre de Oficial de Cumplimiento, y
allí radica la necesidad de su permanente

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

capacitación y entrenamiento especial 9. En un
entorno sumamente cambiante y transformador
de las entidades del sector empresarial, es
primordial que los profesionales del Anti BC,
y en especial el Oficial de Cumplimiento,
tengan una preparación holística, para poder
responder y estar a la altura de las exigencias y
lograr una efectiva ejecución de las políticas y
procedimientos.
En Nota Interpretativa de la Recomendación
18, se menciona la figura del Oficial de
Cumplimiento:

53
La obligación en ley, que tienen los sujetos
obligados para nombrar a un Oficial de
Cumplimiento en los tres países que se están
tomando por referencia, expresan lo siguiente:
España, artículo 26, inciso 2, de Ley No. 10
(año 2010 y reformas), establece:
(…) El representante ante el Servicio
Ejecutivo de la Comisión será responsable
del cumplimiento de las obligaciones de
información establecidas en la presente Ley,
para lo que tendrá acceso sin limitación
alguna a cualquier información obrante en
el sujeto obligado.

(…) Los arreglos sobre el manejo del
cumplimiento deben incluir la designación
de un oficial de cumplimiento a nivel Nicaragua, artículo 15, inciso b, de Ley No.
administrativo (…) (GAFI, 2022, p 88).
977 (año 2018 y reformas), Ley Contra el LA/
FT/FP:
El Oficial de Cumplimiento es quien debe
liderar la ejecución de un actualizado y
(…) b. La creación de funciones o cargos con
efectivo programa de prevención del riesgo
nivel gerencial y/o estructuras administrativas
de BC, como parte de un amplio programa
que supervisen el cumplimiento de las medidas
de integridad, conformado por políticas y por
y procedimientos ALA/CFT/CFP y recomienden
procedimientos de control interno. La función
a sus superiores que los intensifiquen cuando
de Cumplimiento es cada día más demandante,
sea necesario. Los Supervisores pueden
compleja y exigente por las profusas y difusas
determinar en qué casos los Sujetos Obligados
leyes nacionales, regulaciones administrativas,
bajo su supervisión están eximidos de nombrar
estándares internacionales, normas extranjeras
personal de nivel gerencial.
10
influyentes en los mercados, y hasta por las
expectativas de la alta dirección de las empresas Panamá, artículo 12 de Ley No. 23 (año 2015
y reformas):
obligadas.

9 Puede recibir otros nombres según cada país o empresa, y
debe ser contratado con nivel gerencial.
10 Por ejemplo, manejo de Listas OFAC de Estados Unidos de
América, de calado mundial para la toma de decisiones empresariales.

Los sujetos obligados financieros, sujetos
obligados no financieros y actividades
realizadas por profesionales sujetas a
supervisión, deberán designar a una persona
o unidad responsable de servir como enlace
con la Unidad de Análisis Financiero (…).
Heynar Francisco Martínez Morales

�54

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CRIMINOLÓGICOS

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Sobre el rol del Oficial de Cumplimiento, Esta perspectiva, Blanco (2009) la explica de la
Blanco (2009) expresa:
siguiente manera:
Junto a ello, se puede decir que los
representantes ante el SEPBLAC constituyen
un eslabón esencial en la denominada
cadena antiblanqueo, cuyo objetivo esencial
es prevenirlo y facilitar su investigación.
Ellos son el origen de la presentación
de las comunicaciones de operaciones
sospechosas de estar vinculadas al blanqueo
de capitales, y les corresponde una tarea
de vigilantes de dicha cadena (gatekeepers)
(…) Son ellos quienes deciden, desde su
especial posición en la institución, si se
deben comunicar determinadas operaciones
al SEPBLAC, lo que puede suponer el inicio
de una investigación policial o judicial por
la comisión de un delito. (p. 123)

El sistema de prevención y el grado de
cumplimiento normativo tiene una vertiente
criminológica evidente, dado que su objetivo
es la prevención y detección del delito, en
este caso del blanqueo de capitales. Y este es
un aspecto de interés para los criminólogos
(…) las obligaciones de comunicación y los
representantes ante el SEPBLAC desempeñan
una función que tiene grandes similitudes
con las de la policía (…). Supone la existencia
de una vigilancia dentro de una institución
privada, que tiene ciertos paralelismos
con los servicios de investigación privada
que utilizan las empresas para prevenir e
investigar el fraude y los delitos cometidos
por sus empleados. (p. 123)

El programa de prevención del riesgo BC/FT/
FP que administra el Oficial de Cumplimiento,
cumple un valioso rol disuasivo en procura de
evitar la comisión de delitos en el seno de la
empresa, y allí radica también la importancia de
su enfoque criminológico. En el control interno
empresarial, la existencia de un beligerante
Oficial de Cumplimiento y de un pertinente ROS
como una de sus tareas primordiales, envían un
potente mensaje contra el crimen organizado
que siempre está al acecho de permear
las vulnerabilidades de las empresas para
utilizarlas como herramientas, como puentes
y/o vasos comunicantes del movimiento de sus
ganancias ilícitas, máxime que, precisamente,
en esta materia nunca se está ante escenarios
de riesgo cero.

Actualmente esta temática suele ser parte del
gobierno corporativo y de las políticas de
integridad de la entidad obligada conocido
como Compliance, que ha evolucionado más
allá de la mera prevención del riesgo de BC/FT/
FP. Sobre la evolución del Compliance, Dos
Santos Flôres (2020) indica:
El compliance puede ser dividido en cinco
etapas. La primera entre los años 1900 y
1950, abordamos la germinación del área.
La segunda entre 1960 y 1990, identificamos
el marco de constitución en las instituciones
financieras. Entre 1990 y 2000, inicia la
tercera etapa, marcada por el combate contra
el lavado de dinero. En la siguiente década,
fraudes y leyes más severas marcan la cuarta
etapa. El quinto momento corresponde a la
década actual, notablemente conocida como

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

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la era de oro del combate a la corrupción. (p.
7).
En un programa de Compliance debe resaltar la
integridad, la ética, y guardar relación con los
riesgos propios de los negocios que la empresa
desarrolla, con su dimensión y capacidad
económica, y el entorno en que opera. En
presencia de la comisión de un delito, se debe
demostrar que el programa de integridad fue
eficaz, lo que puede funcionar como estrategia
de defensa penal e incluso como un eximente
de responsabilidad penal para el sujeto obligado
persona jurídica.
De esta consecuencia jurídica, es relevante
ejemplo el artículo 31 bis (inciso 2) del Código
Penal de España, que establece:
(…) la persona jurídica quedará exenta de
responsabilidad si se cumplen las siguientes
condiciones: 1.ª el órgano de administración
ha adoptado y ejecutado con eficacia,
antes de la comisión del delito, modelos
de organización y gestión que incluyen las
medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir delitos de la misma naturaleza
o para reducir de forma significativa el
riesgo de su comisión; 2.ª la supervisión
del funcionamiento y del cumplimiento del
modelo de prevención implantado ha sido
confiada a un órgano de la persona jurídica
con poderes autónomos de iniciativa y de
control o que tenga encomendada legalmente
la función de supervisar la eficacia de los
controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido
el delito eludiendo fraudulentamente los
modelos de organización y de prevención

55
y 4.ª no se ha producido una omisión o un
ejercicio insuficiente de sus funciones de
supervisión, vigilancia y control por parte
del órgano al que se refiere la condición 2.ª
.
III. OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ROS
3.1. Algunos escenarios de incumplimiento:
Los seguimientos del cumplimiento y de la
efectividad del ROS en los diferentes países,
actualmente están marcando acelerados
cambios y tendencias jurídicas, legislativas,
administrativas, doctrinales, jurisprudenciales
y criminológicas por su efecto disuasivo en
los sujetos obligados; y de modo especial en
cuanto a delimitar responsabilidades de distinta
naturaleza para aquellos que no cumplan
con la obligación de detectar tempranamente
operaciones sospechosas, y reportarlas en
tiempo y forma a la autoridad.
Entre los incumplimientos que trascienden
al plano penal, está el delito de BC bajo la
modalidad de Comisión por Omisión, en
donde el que omite reportar se coloca en
posición de colaborador directo o indirecto de
esta actividad ilícita. A estos incumplimientos
les debe corresponder medidas sancionadoras
que han de ser efectivas, proporcionales y
disuasivas, tal y como lo determina el estándar
mundial del GAFI en su Recomendación 35:
Los países deben asegurar que exista una
gama de sanciones eficaces, proporcionales
y disuasivas, sean penales, civiles o
administrativas, que estén disponibles para
tratar a las personas naturales o jurídicas
cubiertas (…) que incumplan con los
requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser
Heynar Francisco Martínez Morales

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

aplicables (…) también a sus directores y la
alta gerencia. (GAFI, 2022, p. 25).
A efectos ilustrativos, y a partir de la experiencia,
se presenta una aproximación de escenarios en
las que no se cumple con la obligación legal de
presentar el ROS. Se agrupan en tres situaciones
generales que causan incumplimientos en la
estructuración de un adecuado ROS:
a. Cuando no se cuenta, del todo, con medidas
(políticas y procedimientos de control
interno) para gestión del Riesgo BC/FT/FP.
b. Cuando sí se cuenta con medidas (políticas
y procedimientos de control interno) para
gestión del Riesgo BC/FT/FP, sin embargo,
éstas contienen fallos estructurales.
c. Cuando sí se cuenta con medidas (políticas
y procedimientos de control interno) para
gestión del Riesgo BC/FT/FP, y éstas no
contienen fallos estructurales, pero sin
embargo devienen mal ejecutadas, fallos
humanos.

estratificación e integración11; entonces los
responsables de esas omisiones pueden ser
encausados bajo el criterio de justicia penal
de Comisión por Omisión de este delito,
indistintamente del nivel de participación que
se delimite para cada uno de los involucrados,
y que puede alcanzar, incluso, a los directivos
de una empresa.
Lo anterior, por ejemplo, se expresa en las
causales previstas en los incisos 2 y 3 del
artículo 301 del Código Penal de España, o en
el inciso “f” del artículo 282 del Código Penal
de Nicaragua, o en el inciso 1 del artículo 255
del Código Penal de Panamá. En la aplicación
a casos concretos de estas disposiciones, se
conjugarán el más amplio abanico de matices
y tendencias interpretativas, doctrinales y
jurisprudenciales.

Luego entonces, la situación en particular
tendrá distintos efectos jurídicos, según el sujeto
obligado desarrolle medidas para la gestión de
En estas circunstancias puede haber prevención del riesgo, si éstas no contienen
responsables en todos los niveles de fallos estructurales, y si, además, están
participación (autor, colaboradores necesarios, adecuadamente ejecutadas. La confluencia de
cómplices, encubridores, según lo define cada estas tres circunstancias positivas debidamente
país en sus políticas penales), y dar lugar o documentadas, será un verdadero pararrayo,
provocar dos posibles variables graves respecto eximente de responsabilidades, aun cuando no
al incumplimiento por omisión del ROS:
se haya presentado ningún ROS a la UIF.
1. Que se omita reportar la operación
sospechosa que se ha detectado y calificada No son pocas las ocasiones en que se detectan
alertas o inusualidades, pero que después de un
como tal.
2. Que se omita detectar la operación concienzudo análisis, al final no se reportan a la
sospechosa, aun cuando ésta sea obvia, de UIF por cuanto los tomadores de decisión de la
entidad obligada concluyen que no se está ante
fácil detección y análisis.
Si las conductas indicadas, facilitan el BC en
alguna de sus conocidas etapas: colocación,

11 Se explican de modo muy ilustrativo en Chanjan y Torres
(2022), p.7.

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

57

una sospecha y no califican como tal. En este
caso, no obstante, se debe calificar como de
alto riesgo al cliente o contraparte, y aplicarle
una Debida Diligencia de Conocimiento –
DDC- intensificada o reforzada, que conlleva
un monitoreo más estricto de la relación de
negocios.

denomina Posición de Garante, que tiene
especial relevancia jurídico-penal, aunque
bastante ausente de modo explícito como tal
en los textos legislativos. Se trata del titular
de un deber de respuesta para que se evite
el resultado lesivo, no deseado, y el cual, en
consecuencia, está prohibido. La Posición de
Garante es explicada por Cuadrado Ruíz (2000)
De todo lo actuado internamente (se haya de la siguiente manera:
o no presentado el ROS), el sujeto obligado
debe archivar y conservar la información por
(…) en nuestro ordenamiento y desde una
el plazo mínimo que indique la respectiva
interpretación armónica del art. 11, la
equiparación entre acción y omisión, sólo
legislación, y tenerla a disposición de las
autoridades (administrativas y judiciales)
será posible, según el sentido del texto de
la Ley, cuando exista un garante que haya
para poder reconstruir el caso y definir
acciones de aplicación de la ley. Al respecto
infringido un especial deber jurídico (...) En
los delitos de comisión por omisión, junto a la
la Recomendación 11 del GAFI propone un
mínimo de años.
ausencia de la acción debida es preciso que
el autor hubiese podido evitar el resultado.
3.2.- Situación de Riesgo y Posición de
(…) El ordenamiento jurídico lleva aquí una
Garante en la Omisión del Cumplimiento del
selección entre todas las omisiones que no
ROS:?
impidieron el resultado, y dota de relevancia
El BC nos presenta un panorama de permanente
jurídico-penal, tan sólo, a las omisiones de
riesgo del bien jurídico protegido, considerado
quienes se encuentran en una situación tal,
por lo general la estabilidad y la sanidad del
que fundamenta el deber jurídico de evitar el
12
orden socio-económico-financiero de un país .
resultado prohibido. Esto es lo que se llama
Para cualquier empresa, en tanto en cuanto
posición de garante. (…) Es decir, autor de un
está desarrollando sus giros de negocios, no
delito de comisión por omisión sólo puede
habrá para ella riesgo cero de BC/FT/FP, pues
serlo el titular de un deber de responder que
siempre éste es inherente dentro de la actividad
se evite el resultado (deber de garante) (…)
económica que realice, en particular las más
No todo sujeto indiferenciado puede ser
vulnerables identificadas por GAFI y por cada
autor de un tipo de comisión por omisión,
país a partir de sus Evaluaciones del Riesgo.
sino únicamente aquellos que son garantes
de la no producción del resultado. (pp. 12
Aquí entra en escena la figura que la doctrina
y 13).
12 Existen diversas posiciones interpretativas entre las posturas
uniofensivas y las posturas pluriofensivas. Se pueden ver sinte-

El artículo 11 del Código Penal de España,
establece:

tizadas en Chanjan y Torres (2022).
Heynar Francisco Martínez Morales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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Los delitos que consistan en la producción de
un resultado sólo se entenderán cometidos
por omisión cuando la no evitación del
mismo, al infringir un especial deber jurídico
del autor, equivalga, según el sentido del
texto de la ley, a su causación. A tal efecto se
equiparará la omisión a la acción: a) Cuando
exista una específica obligación legal o
contractual de actuar. b) Cuando el omitente
haya creado una ocasión de riesgo para el
bien jurídicamente protegido mediante una
acción u omisión precedente.

incumple el mandato previsto en la norma.
Cuando este Código incrimine un hecho en
razón de un resultado prohibido, también
lo realiza quien tiene el deber jurídico de
evitarlo y no lo evitó pudiendo hacerlo.

13 A este tipo de disposiciones jurídicas se le suele calificar

14 Caben escenarios, incluso, de la modalidad Imprudente del

como una “norma penal en blanco” por cuanto su íntegro con-

Blanqueo de Capitales en casos graves, como lo prevé España,

tenido debe completarse en relación con normas administrati-

y de lo que muy pertinente explica sus dificultades dogmáticas

vas. Así lo aborda Fabián Caparrós (2013).

Fabián Caparrós, E. (2010).

Dentro de esta situación puede subsumirse la
actuación omisiva de cualquier funcionario,
empleado o colaborador del sujeto obligado,
o bien la actuación de funcionarios de las
entidades de regulación-supervisión, que
hayan incumplido sus responsabilidades en las
tareas propias relacionadas al ROS dentro de la
En Nicaragua, el Código Penal prevé:
ruta de detección, análisis, toma de decisión,
estructuración, presentación, aceptación y
Art. 12 (…) En los delitos puros de omisión, revisión, y que con ello se contribuya a la
el hecho se considera realizado donde debió materialización de esquemas puntuales de BC
tener lugar la acción omitida.
en cualquier de sus etapas.
Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos.
Quien a sabiendas o debiendo saber, por sí Con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito
o por interpósita persona, realiza cualquiera del dinero, se omite -intencionalmente o con
de las siguientes actividades: (…) f) Incumpla conocimiento de causa- el cumplimiento de
gravemente los deberes de su cargo para alguno o de todos los mecanismos de control
facilitar las conductas descritas en los establecidos por el ordenamiento jurídico
literales anteriores (…)13
específico, y con ello se hace partícipe de
la comisión (por omisión) de esta actividad
Panamá, en su Código Penal el artículo 25 delictiva en el ámbito económico14.
dispone:
La Posiciónde GaranteenelAnti BC/FT/FP, parece
Los delitos pueden cometerse por comisión u apuntar entonces, aunque no exclusivamente, a
omisión. Hay delito por comisión cuando el la figura o cargo del Oficial de Cumplimiento
agente, personalmente o usando otra persona, como principal ejecutivo de la materia dentro
realiza la conducta descrita en la norma penal, de la estructura organizacional de la entidad
y hay delito por omisión cuando el sujeto obligada, incluso con nivel de alta gerencia en

La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
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muchas empresas. Esto, por ser él a quien, por
lo general, se la da la responsabilidad de decidir
en última instancia si determinada operación
es de carácter sospechosa y en consecuencia si
debe o no reportarse a la autoridad competente,
la UIF. Aunque en esta decisión también
pueden intervenir distintos tipos de Comités -de
Riesgos, de Complimiento-, según la exigencia
normativa y el esquema organizacional de la
empresa.

como un delito continuado –por sus distintas
fases- de mera actividad, y no necesariamente
de resultados.
En la doctrina se destacan varias fuentes
formales para la Posición de Garante, entre las
que se pueden mencionar: -la Ley, -el Contrato,
-las Relaciones Especiales y -la Injerencia.
Los funcionarios o empleados con roles para
gestionar, mitigar y contener el riesgo de BC,
dentro de una empresa obligada, pueden
encuadrar sus obligaciones en las cuatro fuentes
QuienasumeelcargodeOficialdeCumplimiento
indicadas, en especial en las dos primeras. Por
dentro de una entidad obligada, se constituye
un lado, la Ley y las abundantes Regulaciones
en una especie de barrera para evitar que la
Administrativas, obligan al funcionario de
empresa sea utilizada como instrumento para
manera específica y expresa. Por otro lado, el
blanquear activos provenientes de actividades
Contrato Laboral o de servicios profesionales,
ilícitas, y si, pudiéndolo hacer por ser obvias
delimitan el alcance de sus funciones y
las señales de alerta, o inusualidades o
competencias, que son deberes de vigilancia
sospechosas, no evita la comisión del delito
ante el riesgo de BC, y al no evitar lo que es
(a sabiendas), entonces será tenido como si
previsible y que está a su alcance, actúa no
hubiera cometido la conducta misma. Existen
como sujeto activo, sino como sujeto omisivo.
variedad de corrientes interpretativas alrededor
de la posición de garante15.
Lo anterior, sin perjuicio de que con la omisión
de presentar el ROS se haya o no facilitado la
Sólo podría ser autor del delito de BC bajo la
materialización de esquemas de BC, siempre
modalidad de Comisión por Omisión, personas
podrá corresponder la aplicación de sanciones
que, con determinadas características y
administrativas por parte de las autoridades
funciones, están obligadas a diligenciar tareas
de regulación y/o supervisión por infringir la
puntuales –incluyendo, por supuesto, el ROSobligación de remitir ROS ante situaciones que
conforme su programa de prevención del riesgosí debía corresponder y era justificado.
a fin de evitar que dicho delito se materialice
utilizando la empresa con esa finalidad. La
IV. CONCLUSIONES
responsabilidad penal de Comisión por Omisión
en materia de BC, más que en el plano causal,
Como resultado de este estudio, se concluye
hay que situarlo en el plano normativo. Y ello
que, para una mayor efectividad del ROS por
por cuanto este ilícito es mayormente aceptado
Riesgo de BC/FT/FP o de delitos precedentes
del BC, y que sea más útil para la autoridad
15 Ilustrativo el abordaje de estas temáticas en: Cuadrado
destinataria del mismo, la UIF; dicho Reporte,
(2000), págs. 11-68, y en Cuadrado (1998).
además de ser una obligación establecida
Heynar Francisco Martínez Morales

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

expresamente en ley y cuyo cumplimiento
ha de ser promovido y estimulado por los
gobiernos entre los sujetos obligados; el ROS
ha de ser el resultado de detecciones tempranas
y análisis objetivo de alertas, inusualidades y
sospechas, y la información contenida en el
mismo, debe contar con características de
calidad, de oportunidad y de precisión producto
de una adecuada aplicación de mecanismos
preventivos de DDC, de Monitoreo, y con EBR.
Todo en atención a regulaciones locales, a
políticas internas y a estándares mundiales.
Del mismo modo se ha hecho patente que en esta
primordial responsabilidad de presentar ROS
de manera pertinente, constituyen verdaderos
garantes éticos de su cumplimiento -cada quien
desde el ejercicio de sus respectivos cargos y
roles-, los directivos, funcionarios y empleados
de la entidad obligada, en particular el Oficial
de Cumplimiento, como principal ejecutivo de
la gestión del riesgo dentro de la empresa.

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Con el establecimiento y la aplicación de
sanciones –penales, civiles, administrativas
y disciplinarias-, se logra un efecto disuasivo
en los sujetos obligados, y se traduce en
una vuelta de tuerca en cuanto a la atención
y superación de vulnerabilidades y en un
constante fortalecimiento de sus propios
mecanismos internos para determinar,
estructurar y presentar ROS mejormente
apuntalados como información primordial para
la UIF, y con ello ver robustecidos los resultados
e informes conclusivos de esta entidad estatal
para subsecuentes acciones de persecución del
delito.
Y desde un enfoque criminológico, esta tarea
adecuadamente desarrollada, blinda y los
negocios de los sujetos obligados mitigando
el riesgo de ser utilizados para el BC/FT/FP,
y de los delitos precedentes del BC, al ser
inversamente proporcional al debilitamiento
y/o al desestimulo y/o a la permeabilización
de las estructuras, conductas y movimientos
financieros de la criminalidad financiera
organizada; y además, como efecto general
mejora la percepción específica del Riesgo-País,
monitoreada por organismos especializados,
lo cual es elemental para la atracción de
inversiones sanas a las economías, que redunda
en crecimiento sostenible.

Ante esta delicada función, como es la
estructuración y el envío de un efectivo ROS,
se concluye, igualmente que, en presencia
de incumplimientos, se hace necesario el
establecimiento y la aplicación de sanciones
efectivas y proporcionales, incluyendo, claro
está, los casos de omisión grave de esta tarea,
y por cuya causa se llegue a colaborar directa
o indirectamente con verdaderos esquemas de TRABAJOS CITADOS
BC, ya sea por fallos en los procesos o fallos
en las personas. Y ello nos puede ubicar en Blanco Cordero, I. (2020). Responsabilidad penal de las
empresas multinacionales por delitos de corrupción en las
escenarios de delito de Comisión por Omisión,
transacciones comerciales internacionales y ne bis in ídem.
destacándose tres elementos necesarios:
En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.
-la posición de garante, -la producción del
España, 2020.
resultado y -la posibilidad de evitarlo.
Blanco Cordero, I. (2020) Blanqueo de capitales, intercambio
La importancia del cumplimiento de la obligación del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de blanqueo de capitales
algunas consideraciones generales. PP. 41-62

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

de información y grupos financieros: Obligación de las

Estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado

sucursales o filiales de entidades de crédito pertenecientes a

de Activos, el Financiamiento del Terrorismo, y el

grupos financieros europeos de contar con la información de

Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción

las posiciones de sus clientes nacionales en otras entidades

Masiva del Grupo de Acción Financiera Internacional

del grupo. En Revista Electrónica La Ley Digital. España.

(GAFI). Actualización a julio 2022. https://www.fatf-gafi.

Blanco Cordero, I. (2015). El Delito de Blanqueo de Capitales
(4ª. ed.), Aranzadi, Pamplona. España.
Blanco Cordero, I. (2009). Eficacia del Sistema de Prevención del
Blanqueo de Capitales. Estudio del Cumplimiento Normativo

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Fabián Caparrós, E. (2013). Los Tipos de Omisión en el Marco
del Lavado de Activos. En Derecho Penal Contemporáneo.
Revista internacional, No. 42. Colombia, pp. 31-71.

(Compliance) desde una Perspectiva Criminológica. En

Fabián Caparrós, E. (2010). Algunas Observaciones sobre el

Eguzkilore Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología.

Blanqueo Imprudente de Capitales (Aspectos Doctrinales

No 23. San Sebastián, España. pp. 117-138.

y Jurisprudenciales). En Revista Justitia No. 8. Dialnet.

Chanjan Documet, R. y Torres Pachas, D. (2022). Lecciones

España. pp. 59-86.

sobre el delito de lavado de activos y el proceso de extinción

Informes de Evaluación Mutua (IEM) e Informes de Seguimiento

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Noviembre del 1995. Y reformas. España.
Ley No. 10/2010 del 2010: Ley de Prevención del Blanqueo de
Capitales y de la Financiación del Terrorismo, publicado en
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del 2010. Y reformas. España.
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Directiva de la Unión Europea (UE) 2015/849 del Parlamento

Ley No. 976 de 2018: Ley de la Unidad de Análisis Financiero;

Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a

publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 138 del 20

la prevención de la utilización del sistema financiero para

de Julio del 2018, y posteriores reformas por Ley No. 1002,

el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 13 de

https://eur

Septiembre del 2019. Nicaragua.

-lex.europa.eu/legal-content/ES/

TXT/?uri=celex%3A32015L0849

Ley No. 977 del 2018: Ley Contra el Lavado de Activos, el

Dos Santos Flôres, Vinícius (2020). Compliance Handbook,

Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la

Una guía histórica, conceptual y técnica. Interact Solutions

Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; publicada

Ltda. 3ª Ed. Lajeado. Brasil.

en el Diario Oficial La Gaceta No. 138 del 20 de Julio del
Heynar Francisco Martínez Morales

�62

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

2018, y posteriores reformas por Ley No. 1000, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta No. 157 del 19 de Agosto del
2019, y por Ley No. 1072, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No. 89 del 15 de Mayo del 2021. Nicaragua.
Ley No. 14 de 2007: Código Penal, publicada en Gaceta Oficial
No. 25796 del 22 de mayo del 2007. Y reformas. Panamá.
Ley No. 23 del 2015: Ley de medidas para prevenir el
Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción
Masiva, publicada en Gaceta Oficial No. 27768-B 27 de
Abril de 2015. Y reformas. Panamá.
Real Decreto No. 304/2014: Reglamenta de la Ley 10/2010,
publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), No. 110
del 06 de Mayo del 2014. España.
Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU No.1373,
No. 1267 y No.1540. https://www.un.org/securitycouncil/
es
Tabla consolidada de calificaciones de evaluación publicada
por GAFI el 05 de Octubre del 2022. http://www.fatf-gafi.
org/publications/mutualevaluations/documents/assessmentratings.html

—
Heynar Francisco Martínez Morales
Afiliación: Universidad de Granada
Abogado-Consultor en Anti Lavado de Activos y FT/
FP. Firma PLECA LEGAL &amp; COMPLIANCE, Profesor
de ALA/CFT-FP y Cumplimiento Regulatorio.
Universidad Internacional para el Desarrollo
Sostenibles (UNIDES) Managua, Nicaragua.
Doctorando en Criminología - Universidad de
Granada,
España.
heynarmartinez@yahoo.es,
plecalegalcompliance@gmail.com,
heynarfmm@correo.ugr.es

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algunas consideraciones generales. PP. 41-62

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

La violencia contra las mujeres: su erradicación como
objetivo mundial
Violence against women: its eradication as a global goal
Idalia Patricia Espinosa Leal*

Resumen
El presente trabajo de investigación contiene
los aspectos referentes al tema de la violencia
contra la mujer, y también se analiza la base
de la construcción de la sociedad que es el
sustento de la violencia contra la mujer: el
sistema patriarcal, ya que se considera que es
el fundamento de la desigualdad de género
y que coloca a la mujer en un estado de
subordinación frente al hombre lo que genera
que el poder sea otorgado de forma gratuita al
género masculino sin ningún cuestionamiento,
generando abusos y por ende la violencia. Por
otra parte, se hace referencia a los aspectos
cronológicos de la evolución de la violencia
Cómo citar
Espinosa Leal, I. P. Asignatura pendiente en materia
de Derechos Humanos: La violencia contra las
mujeres: Pending subject in the field of Human
Rights: Violence against women. Constructos
Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/40
*https://orcid.org/0000-0003-0003-3294
Hankuk University of Foreign Studies

Recibido: 18-10-2022
Aceptado: 29-11-2022

en el ámbito jurídico y social, así como a sus
fases y consecuencias; concluyendo que la
violencia contra la mujer no se ha frendo, por
el contrario ha ido en aumento, y de ha llegado
a considera un problema de Salud Pública a
nivel mundial, por ello se ha contemplado
como uno de los Objetivos de Desarrollo
Sontenible de la agenda de la ONU para el
año 2030, objetivo 5: lograr la igualdad entre
los géneros y empoderar a todas las mujeres y
las niñas.
Palabras clave: medio familiar, problema social,
violencia, violencia doméstica.
Abstract:
The present research work contains the aspects
related to the subject of violence against
women, and also analyzes the basis of the
construction of society that is the sustenance of
violence against women: the patriarchal system,
since it is considered that It is the foundation
of gender inequality and places women in a
state of subordination to men, which means

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

that power is granted free of charge to the male
gender without any questioning, generating
abuses and therefore violence. On the other
hand, reference is made to the chronological
aspects of the evolution of violence in the legal
and social sphere, as well as to its phases and
consequences; concluding that violence against
women has not stopped, on the contrary it has
been increasing, and has come to be considered
a problem of Public Health worldwide, for
this reason it has been considered as one of
the Sustainable Development Goals of the
UN agenda for the year 2030, goal 5: achieve
gender equality and empower all women and
girls.

de las violaciones de derechos humanos más
notorias en todas las sociedades (EIGE, 2022). La
violencia aumenta cuando no existe democracia,
respeto por los derechos humanos ni una buena
gobernabilidad (Mandela, N., 2002: 7).
La Secretaria General de las Naciones Unidas,
Kofi Annan, (1999) sostiene que la violencia
contra la mujer es quizás la violación de
derechos humanos (Espinosa, I., 2020) más
vergonzosa. Y es quizás la más generalizada.
No conoce ningún límite de geografía, cultura
o riqueza. Siempre que siga, no podemos alegar
estar logrando avances reales hacia la igualdad,
el desarrollo y la paz.

Keywords: domestic violence,
environment, social problem, violence.

family Es por ello que entre los Objetivos del Desarrollo
Sostenible, de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), específicamente en su objetivo
número 5, está destinado a lograr la igualdad
I. INTRODUCCIÓN
entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y las niñas.
Desafortunadamente con la llegada de la
pandemia por COVID-19 y la aplicación de II. MARCO TEÓRICO
la política “quédate en casa” como medida
de prevención para evitar su propagación, ha Sobre la base de las diferencias y función
provocado que este confinamiento haga patente natural de los sexos, cada sociedad y cultura,
otro tipo de problemas como la violencia contra define los roles y estereotipos tanto del
las mujeres o también conocida como violencia hombre como de la mujer y a partir de esto,
de género (Neetu, J. et. al., 2020; Agámez, V. se define al género como el conjunto de
y Rodríguez, M., 2020). Este problema social características sociales, culturales, políticas,
ubicuo existe desde la antigüedad (Cagigas, sociológicas, jurídicas y económicas que
A., 2000), como problema cultural, debido al tienen los hombres y las mujeres en una
sometimiento de la mujer al capricho del hombre, época determinada. (GCGEMA, 1996).
por la dependencia jurídica, económica y social;
se consideraba que era un aspecto perteneciente El género es una categoría de análisis que
a la esfera privada, sin embargo, actualmente define lo femenino y lo masculino, la
se considera que es una enfermedad social de forma en que se valoran, se organizan y se
profundo arraigamiento en la humanidad y una relacionan en una sociedad determinada;
La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

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por lo que el término género es muy
específico de una época a otra o de una
sociedad a otra. (UNFPA, 2006: 19 y ss.).
Al definir los roles de cada género, la
sociedad les concede un valor, en los
que favorece las funciones masculinas en
relación con las femeninas, legitimando a su
vez la subordinación del género femenino,
provocando la desigualdad entre el hombre
y la mujer, colocándola en una situación de
desventaja. La relación desigual de poder
entre la mujer y el hombre no se basa en
aspectos biológicos, sino en la construcción
histórica de la sociedad que su base es el
sistema patriarcal. El sistema patriarcal
infunde en la raíz misma de la sociedad
humana la jerarquía y la desigualdad
“innatas” o decretadas por voluntad
divina, el mando y la obediencia ciegos
y el desprecio por el ser humano que no
se haya convertido en autoridad familiar,
económica o social. El sistema patriarcal
es un conjunto de ideas, creencias, valores,
actitudes y conductas, que colocan en una
situación de superioridad al hombre frente
a la mujer (Cagigas, A., 2000: 308).
Por otra parte, el concepto de violencia no
tiene definición unánime, porque depende
de muchos factores, como el cultural, social
o los fines con los que se cometa, pero para
tener un consenso mundial que permita
comparar los datos entre los países y
construir una sólida base de su conocimiento
La Organización Mundial de la Salud, en
el Informe mundial sobre la violencia y la
salud, ha definido a la violencia de forma
amplia como sigue:

65
La violencia es el uso deliberado de la fuerza
física o el poder, ya sea en grado de amenaza
o efectivo daño, contra sí mismo, otra persona
o un grupo o comunidad, que cause o tenga
muchas probabilidades de causar lesiones,
muerte, daños psicológicos, trastornos del
desarrollo o privaciones ( p. 5).

Las manifestaciones de violencia de género
reafirman el sistema patriarcal, porque
la violencia se dirige a la mujer con el
fin de mantenerla subordinada al género
masculino.
El Consejo de Europa mediante el Convenio
de Estambul sobre prevención y lucha
contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica, firmado en Estambul
en el año 2011, establece en el artículo 3,
inciso a), que:
Por violencia contra las mujeres se deberá
entender una violación de los derechos
humanos y una forma de discriminación
contra las mujeres, y designará todos los
actos de violencia basados en el género que
implican o pueden implicar para las mujeres
daños o sufrimientos de naturaleza física,
sexual, psicológica o económica, incluidas
las amenazas de realizar dichos actos, la
coacción o la privación arbitraria de libertad,
en la vida pública o privada (Convenio de
Estambul, 2011).

Este mismo ordenamiento jurídico establece
en el inciso d) del citado artículo, lo que
se debe entender por violencia contra las
mujeres por razones de género, diciendo
que es toda violencia contra una mujer,
Idalia Patricia Espinosa Leal

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

por el hecho de ser mujer o que afecte a
las mujeres de manera desproporcionada,
entendiendo que el término mujer incluye a
las niñas menores de 18 años. (Convenio de
Estambul, 2011).
III. MARCO NORMATIVO

A continuación enlistaremos de forma
cronológica la evolución en cuanto al marco
jurídico internacional y nacional, surgido
con miras a poner coto a la violencia,
considerando entre ellas también a la de
género y es la siguiente:
3.1 Marco normativo Internacional

1948. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Con ella se establece
la fundación de la universalidad de los
derechos humanos que comprometió
legalmente a todos los pueblos de todas las
naciones a su respeto. En su artículo primero
señala que todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los
otros; en el artículo tercero se prevee que todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona en condiciones de
igualdad ante la ley y sin distinción; mientras
que en el artículo séptimo dice que todo
individuo tendrá derecho a igual protección de
la ley y contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación (Declaración Universal de
los Derechos Humanos, 1948).

(Informe de la Conferencia mundial del año
internacional de la mujer, 1976).
1976. Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos. Convenio Internacional
sobre Derechos Culturales, Sociales y
Económicos.
1980. Segundo Conferencia Mundial de
la ONU sobre la Mujer, en Copenhague.
(ONU, 1980a).
1980. Convención para la Eliminación de
Todas las formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW, siglas en inglés). La
Convención reafirma los principios de la
Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y hace énfasis en la erradicación de
todas las formas de discriminación contra
las mujeres. (ONU, 1980b).
1985. Tercera Conferencia Mundial de
la ONU sobre la Mujer, en Nairobi. Esta
conferencia marcó el inicio de un gran
impulso para integrar a la mujer en todos
los aspectos del desarrollo, mediante la
aprobación en concenso de un documento
de estrategias para el adelanto de la mujer.
(ONU, 1985).
1990. La Comisión de la Mujer (CIM
por sus siglas en inglés) publicó las
“Conclusiones y Recomendaciones de la
Consulta Interamericana sobre la Mujer y la
Violencia”.

1990. El Comité de la ONU para Erradicar
1975. Primera Conferencia Mundial de la la Discriminación contra la Mujer
ONU sobre la Mujer, en Ciudad de México. (CEDAW), adopta la “Recomendación
La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

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No. 19 sobre la Violencia contra la
Mujer”. Esta recomendación declara que
la violencia contra la mujer es una forma
de discriminación contra ella que refleja y
perpetúa su subordinación, y solicita que
los Estados eliminen la violencia de todas
las esferas. Exige que todos los países que
ratificaron la CEDAW preparen informes
para el Comité de la ONU cada cuatro
años y que incluyan información acerca de
las leyes y la incidencia de la violencia de
género, así como las medidas tomadas para
detenerla y eliminarla.
Es de destacarse que la primera y única
región en el mundo en la que todos los países
han ratificado la CEDAW es Latinoamérica
y el Caribe. Sin embargo, muchos países
todavía no han traducido la CEDAW, ni las
Recomendaciones generales en legislaciones,
ni implementado políticas, ni han adoptado
acciones positivas para eliminar de facto la
discriminación, ni tampoco han cumplido sus
obligaciones.
1990. Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos en Viena, reconoce históricamente
que la violencia contra las mujeres y las niñas
constituye una grave violación de los derechos
humanos.
1993. La Asamblea General de las Naciones
Unidas, aprueba la “Declaración de la
Eliminación de la Violencia Contra la Mujer”,
la cual compromete a todos los miembros de la
ONU y debe ser reforzada internacionalmente
por medio de los comités de tratados relevantes,
incluyendo a la CEDAW. (Resolución de la
Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre

67
de 1993). La Comisión de Derechos Humanos
de la ONU nombró a la primera Informadora
Especial sobre violencia contra la mujer por un
período de tres años lo cual le permite recibir
denuncias e iniciar investigaciones sobre
violencia contra las mujeres en todos los países
miembros de la ONU. Su primer informe es
sobre la situación general sobre violencia de
género, mientras que el segundo se centra en
violencia doméstica y esclavitud sexual.
El 9 de junio de 1994, la Organización de
los Estados Americanos (OEA) adopta a nivel
regional la Convención Interamericana para
Prevenir, Penalizar y Erradicar la Violencia Hacia
las Mujeres (llamada también Convención
de Belem do Para), este nuevo instrumento
internacional reconoce que toda violencia de
género es un abuso de los derechos humanos;
por ello es la pieza central de la legislación
sobre violencia de género en América Latina y
el Caribe, ya que provee el derecho individual
de petición y el derecho a las organizaciones
no gubernamentales de presentar reclamos
ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Además, la declaración de la
Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres
adoptada por todos los Estados representados en
la Asamblea General de la ONU estipula en el
artículo cuarto que “Los Estados deberán ejercer
debida diligencia para prevenir, investigar y, de
acuerdo con la legislación nacional, penalizar
los actos de violencia hacia las mujeres, sea
que estos actos hayan sido perpetrados por
el Estado o por personas privadas”. Bajo la
Convención, la CIM tiene la responsabilidad
de tomar medidas positivas para el avance de
la implementación del Convenio de Belem do
Para, mientras que la Comisión Interamericana
Idalia Patricia Espinosa Leal

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CRIMINOLÓGICOS

de los Derechos Humanos (IACHR) tiene el
poder de dar audiencia a las denuncias contra
los Estados que la han ratificado. ( Cámara de
Diputados, 2012: 108).
1994. La Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo, reconoce que los
derechos reproductivos son derechos humanos
y que la violencia de género es un obstáculo
para la salud reproductiva y sexual de las
mujeres, la educación y la participación en el
desarrollo, y hace un llamado a los Estados para
implementar la Declaración de la Eliminación
de la Violencia Contra las Mujeres.
1994. Se aprueba el Programa Regional de
Acción de las Mujeres para América Latina y
el Caribe, 1995-2001 durante la Conferencia
Preparatoria de Mar del Plata, (septiembre 2529, 1994). En la sección V Derechos Humanos,
Paz y Violencia, se determinan tres objetivos:
1) Consolidar el pleno respeto a los derechos
humanos de todas las mujeres de la región con
prioridad en la eliminación de la violencia
basada en sexo, y los derechos de las mujeres
más pobres y mujeres refugiadas, tomando
en cuenta raza y etnia; 2) Promover acciones
que revelen toda forma de violencia hacia las
mujeres, así como acciones que conduzcan a
la eliminación de la violencia; 3) Instruir a los
medios de comunicación sobre el impacto que
tiene la divulgación de una cultura de violencia
con el fin de cambiar las imágenes negativas de
las mujeres.

y afirma que la “violencia hacia las mujeres
es un obstáculo para alcanzar los objetivos de
igualdad, desarrollo y paz, la violencia hacia las
mujeres viola y anula la libertad fundamental y
la de disfrutar sus derechos humanos básicos. El
constante fracaso de los Estados en proteger y
promover estos derechos y libertades tratándose
de violencia hacia las mujeres, este es un tema
que les concierne y debe ser discutido” (NU,
1995). La creciente responsabilidad de los
Estados por la violencia de la sociedad delineada
en la Plataforma de Beijing obliga a los Estados
a condenar y adoptar políticas para eliminar la
violencia hacia las mujeres. Sin embargo, este
tema no se ha abordado adecuadamente en la
implementación de la Plataforma de Acción
en términos de violencia hacia las mujeres en
muchos países en la región de América Latina
y el Caribe.
1996. La Comisión sobre el Estado de la Mujer
(CSW por sus siglas en inglés) considera la
propuesta de crear un protocolo opcional (PO)
para la Convención de la Mujer. El PO-- una
enmienda a la Convención que solicita una
ratificación por parte de los Estados-- es necesaria
para crear un procedimiento de denuncias
individuales que permita a las mujeres desafiar
las políticas y prácticas discriminatorias.
1998. La Comisión de la ONU sobre el Estado
de la Mujer, revisa cuatro secciones claves de
los derechos humanos de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing: los Derechos
Humanos de la Mujer, la Violencia contra la Mujer,
la Mujer y los Conflictos Armados, y la Niña.

1995. La Cuarta Conferencia Mundial de la
Mujer de Beijing, dedica una sección entera
de la Plataforma de Acción, Capítulo IV. 1998. La Comisión de Derechos Humanos de
Objetivos Estratégicos y Acciones, D. Par. 112 la ONU revisa en junio la implementación
La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

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de la Declaración de Viena y el programa de
Acción. Además, marca el quinto aniversario
de la Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos.

una violación a los derechos humanos y una
forma de discriminación contra las mujeres,
desenlazando un daño no solo a la víctima/
sobreviviente, sino al desarrollo económico
y social de los pueblos. En este sentido, esta
En 2011, se fusionan cuatro secciones del Comisión hace un llamado a que los Estados
sistema de las Naciones Unidas: 1. la División implementen leyes que atiendan la violencia
para el adelanto de la mujer, 2. El Instituto contra las mujeres, así como el desarrollo de
Internacional de Investigaciones y capacitación políticas públicas nacionales integrales que se
para la promoción de la mujer, 3. La Oficina enfoquen en la prevención, atención, sanción y
del Asesor Especial en Cuestiones de Género reparación. (ONU Mujeres, 2013: 13)
y adelanto de la mujer y, 4. El Fondo de
Desarrollo de las Naciones Unidas para la 25 de septiembre de 2015. Fecha en que los
mujer. Se fusionaron para convertirse en ONU 193 Estados miembros de la ONU aprobaron
Mujeres, que actualmente es la Secretaría de la la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Comisión de la Condición Jurídica y Social de del planeta y sus habitantes, con ello se
implementaron los 17 Objetivos de Desarrollo
la Mujer.
Sostenible, y en específico en el Objetivo
La Comisión de la Condición Jurídica y Social 5, se prevee lograr la igualdad de género y
de la Mujer es el principal órgano internacional empoderar a todas las mujeres y las niñas. Para
intergubernamental dedicado exclusivamente lograrlo los Estados miembros se comprometen
a la promoción de la igualdad de género y el a poner fin a todas las formas de discriminación
empoderamiento de la mujer. (ONU Mujeres, s/f). contra todas las mujeres y las niñas en todo
el mundo y a eliminar todas las formas de
2013. La Resolución Final de la 57.ª Comisión violencia contra todas las mujeres y las niñas
sobre la Condición Jurídica de las Mujeres en el ámbito público y privado, incluidas la
(Commission on the Status of Women - CSW, trata y la explotación sexual y otros tipos de
por sus siglas en inglés) celebrada entre el 4 y el explotación. (NU México, 2022).
13 de marzo de 2013. La CSW hace entre otras
recomendaciones a los Estados parte, que en 3.2 Marco normativo nacional
todos los niveles, utilicen todas las medidas de El marco jurídico nacional con el objetivo de
carácter legislativo, político, económico, social prevenir y sancionar la desigualdad y violencia
y administrativo a su alcance para promover y contra las mujeres es el siguiente:
proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las mujeres, con el objetivo Constitución Política de los Estados Unidos
de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los Mexicanos, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 21, 30 y 41.
agresores y brinden protección y atención a las
mujeres víctimas/ sobrevivientes. Esta Comisión Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
reconoce que la violencia contra las mujeres es Discriminación. Esta ley es reglamentaria del
Idalia Patricia Espinosa Leal

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CRIMINOLÓGICOS

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debido a su género, entre otros aspectos
protegidos; además con la reforma del
2019, se preveen protocolos de obligación
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y para el patrón con la intención de prevenir
Hombres. Fue promulgada el 2 de agosto de la discriminación por razones de género y
atención de casos de violencia y acoso u
2006.
hostigamiento en el lugar de trabajo.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia. Adoptada el 1 de Legislación nacional sobre la protección de
febrero de 2007 y su última reforma fue el la maternidad y el empleo:
18 de febrero de 2021.
Ley del Seguro Social. Esta Ley establece una
Código Penal Federal. Con la reforma serie de beneficios y de requisitos mínimos
promulgada el 14 de junio de 2012 mediante para la prestación de atención médica
el “Decreto de 2012”, se introdujo la figura durante el embarazo y su cuarentena, así
del feminicidio, discriminación, delitos como prestaciones de maternidad.
contra o relacionados con los derechos
reproductivos, delitos sexuales, violencia Ley de Asistencia Social. El objetivo de esta
familiar, entre otros tipos de violencia Ley es prestar asistencia social a quienes por
de género, así como los compromisos su condiciones físicas, mentales, jurídicas,
económicas o sociales requieran de
internacionales asumidos por México.
servicios especializados para su protección.
Ley Ingrid. Se trata de una modificación al Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015
Código Penal de la Ciudad de México para en Igualdad Laboral y No Discriminación.
que las personas que filtren información, Reglamento Federal de Seguridad y Salud
fotografías o vídeos de las víctimas que en el Trabajo
causen mayor daño o revictimización, sean
sancionados con hasta ocho años y dieciséis Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-217años de prisión para los funcionarios públicos. SE-2020 “Prestación de servicios de refugios
para mujeres en situación de violencia
Ley Olimpia. Se refiere a un conjunto de familiar extrema y/o por razones de género
reformas legislativas destinadas a reconocer y en su caso sus hijas e hijos-criterios y
la violencia digital y a sancionar los delitos verificación”
que violen la intimidad sexual de las personas
a través de medios digitales, también Entre otras Leyes Federales que Constituyen
a Institucionalizar la Violencia de Género,
conocida como violencia cibernética.
como Ley General de los Derechos de
Ley Federal del Trabajo. Desde el año 2012 se Niñas, Niños y Adolescentes, etc. (Hogan
prohíbe a los patrones rechazar a empleados Lovells, 2021: 14-37).
Artículo 1 de la Constitución Mexicana y fue
promulgada en junio del 2003.

La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

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IV. CLASES DE VIOLENCIA
La violencia de género puede expresarse
mediante la discriminación en distintos niveles
(político, institucional, laboral, personal),
presentando posibilidades de daño o daño
efectivo, ya sea físico, (como el acoso sexual, la
violación, el tráfico de mujeres para prostitución,
la utilización del cuerpo femenino como
objeto de consumo, la segregación basada en
ideas religiosas y todas las formas de maltrato
físico), psicológico, emocional, social, sexual o
patrimonial, en un contexto particular o social
(Convención de Belem do Pará, 1994).

71
sexual, psicológica y patrimonial (OMS, 2002:
6).
Violencia física: es todo acto de fuerza que
causa daño, dolor o sufrimiento físico en las
personas agredidas cualquiera que sea el medio
empleado y las consecuencias que traiga. Sin
que se considere el tiempo que necesita la
víctima para su curación y recuperación. La
violencia física no se refleja solamente con
huellas externas, ya que puede ocasionar
lesiones en el interior del organismo, que no
dejan huellas a simple vista; por ejemplo:
golpes de puño, patadas, quemaduras, heridas
con armas corto-punzantes, mordeduras,
cachetadas, etc. (Hogan Lovells, 2021).

La violencia de género se presenta como: 1.
Violencia doméstica, y 2. Violencia familiar, ésta
no solamente incluye la violencia hacia la mujer Violencia psicológica: es toda acción u omisión
sino a la población más vulnerable como lo son que causa daño, dolor, perturbación emocional,
los infantes y las personas de la tercera edad.
alteración psicológica o disminución de la
autoestima de la mujer o el familiar agredido,
Al hablar de violencia doméstica, no se refiere es también la intimidación o amenaza que
al espacio físico del hogar, sino al delimitado en infunda miedo o temor a sufrir un mal grave e
las relaciones privadas, por lo que de esta forma inmediato en su persona, o en la de sus padres,
puede incluirse las relaciones de noviazgo o de hijas, hijos, o parientes; es toda conducta que
pareja o de ex-parejas, con o sin convivencia cause daño a la estima de la persona agredida.
en el mismo domicilio.
Ejemplo de esto son: insultos, amenazas, críticas,
humillaciones, chantajes, ridiculización o
El objetivo de la manifestación de la violencia indiferencia. (Hogan Lovells, 2021).
en todos los casos es el mismo, ejercer control y
dominio sobre la mujer para perpetrar el poder Violencia sexual: es toda acción mediante la
del varón en la relación. Existe una clasificación cual se imponga y obligue a una persona a
general de la violencia: 1) La auto-inflingida tener relaciones u otras prácticas sexuales con
(comportamiento suicida y autolesiones),
el agresor o con terceras personas mediante el
2) Interpersonal: esta incluye familia/pareja uso de la fuerza física, intimidación, amenazas,
(menores, ancianos y pareja) y comunidad agresiones o cualquier otro medio coercitivo.
(amistades, extraños) y 3) Colectiva: abarca Son manifestaciones de este tipo de violencia:
los ámbitos social, político y económico. La las infecciones vaginales, los problemas
naturaleza de la violencia puede ser: física, ginecológicos, las enfermedades de transmisión
Idalia Patricia Espinosa Leal

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

sexual, los embarazos no deseados, los abortos.
Este tipo de violencia ocurre con frecuencia en
la relación de pareja a pretexto del llamado
“debito conyugal”.

Fase de acumulación de tensiones:
caracterizada por el aumento de la tensión,
las personas se ofuscan sin motivo, se
producen incidentes y agresiones menores.
En esta fase la violencia se expresa
con sutiles menosprecios, indiferencia,
ira contenida, sarcasmos, exigencias
irrazonables o manipuladoras. Las mujeres
tratan de evitar que los incidentes se agraven
y para ello, llegan a adherirse a algunos
de los razonamientos del agresor, intentan
llegar a acuerdos, que casi siempre son
desventajosos para ella, con el fin de evitar
un mayor enojo. (Gobierno de la República,
s/f).

Violencia económica o patrimonial:
coarta la libertad física porque impide
a la mujer el ejercicio de su libertad de
movimiento y acción; consiste en privar
a la mujer de los medios económicos
de subsistencia para ella y sus hijos o de
afectarla patrimonialmente; por ejemplo
vender los bienes sin consentimiento de
la mujer, negarle o privarle de los recursos
económicos para el sostenimiento de los
hijos, quitarle el sueldo o el dinero. (Hogan
Lovells, 2021; Ley General de Acceso de las Fase de explosión violenta o del incidente
Mujeres a una Vida Libre de Violencis, art. agudo: se caracteriza porque la persona que
6).
arremete pierde el control, explota y castiga
a su víctima; el agresor tiene la intención
Violencia doméstica o intrafamiliar es uno de “enseñar” o de “dar una lección a la
de los problemas más complejos y antiguos mujer” y para ello el camino escogido es la
con los que la sociedad todavía no ha agresión física, psicológica o sexual, o todas
encontrado una forma de solución definitiva, juntas. Posteriormente a la agresión las
puesto que afecta no sólo a las mujeres que mujeres se sienten impotentes, débiles, con
son objetos de ella, sino también a sus hijos la autoestima disminuida y no saben cómo
actuar, suelen encerrarse en sí mismas, al
y a la sociedad en general. (INEGI, 2008).
Lo que genera conductas violentas en menos por un tiempo y solo después buscan
las relaciones familiares o de pareja, algún tipo de ayuda.
regularmente es la inequidad de poder,
porque esto genera que un miembro de la Fase de reconciliación: se caracteriza por el
familia o pareja tenga el dominio sobre el arrepentimiento del agresor quien presenta
un comportamiento cariñoso; es una fase
otro.
de manipulación afectiva, a la persona
V. FASES DE LA VIOLENCIA
que agredió le pide perdón, llora, promete
cambiar y asegura que esa será la última
La violencia tiene tres fases diferenciadas y vez que ocurra algo así. En este momento
el agresor recurre a cualquier ayuda externa
se repiten constantemente:
para retener a la mujer, busca principalmente
La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

la intervención de los familiares; si ella lo
ha abandonado, él hará lo que sea para
que ella vuelva. Por lo general la agredida
cree que él cambiará. Se produce una
especie de recompensa, una etapa de “paz
y tranquilidad”, él se mostrará amable y
bondadoso, ayudará incluso en las tareas
del hogar. Una vez pasado el hecho violento
empieza de nuevo la irritabilidad, la tensión
aumenta, acaba la fase de la reconciliación
y se inicia un nuevo ciclo de la violencia.
(Gob. De la Rep., s/f).
VI. ESTADÍSTICAS
La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de
las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), es

la principal fuente de información sobre
la situación de la violencia que viven las
mujeres en nuestro país; cuenta con 5
ediciones (2003, 2006, 2011, 2016 y 2021,
en esta encuesta se analiza la prevalencia y
gravedad de la violencia que han enfrentado las
mujeres de 15 años y más por tipo de violencia
(psicológica, física, sexual, económica o
patrimonial) y ámbito de ocurrencia (escolar,
laboral, comunitario, familiar y de pareja). Con
base en la ENDIREH y comparando las últimas
dos ediciones, la del año 2016 con la actual
del 2021, se desprende que la tendencia de la
violencia va en aumento (ENDIREH, 2021, 26).
EL INEGI, en el año 2016 por medio de la
encuensta de referencia reportó que 66.1%
de las mujeres en nuestro país habían sufrido
violencia en algún momento de su vida
(ENDIREH, 2016). Esta misma institución,
para el año 2021 (ENDIREH, 2021), reporta
un aumento en este tipo de delito, estima

que, de un total de 50,5 millones de mujeres
mexicanas de 15 años y más, el 70.1% ha
vivido al menos una situación de violencia en
su vida. De estos porcentajes se advierte un
aumento considerable en la proliferación
de la violencia contra las mujeres. Resulta
alarmante el reporte que actualmente se ha
realizado, donde se refleja que en México siete
de cada diez mujeres han sufrido algún tipo de
violencia en su vida (EFE, 2022), y que el 80%
de las situaciones de violencia comienza entre
el noviazgo y el tercer año de vivir en pareja.
Esto no es un problema local, es un problema
de Salud Pública mundial, por ello la ONU ha
puesto en su agenda para el año 2030, como
uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
en concreto en el objetivo 5, lograr la igualdad
de los géneros y empoderar a todas las mujeres
y las niñas (ONU, 2015).
VII. CONSECUENCIAS
Las mujeres que viven violencia experimentan
una sensación de profunda injusticia,
incomprensión, soledad, baja autoestima, entre
otros males. Por otra parte, el maltrato familiar
también trae consigo pérdidas económicas para
el país, debido a que las mujeres no pueden
contribuir de lleno con su labor creativa
si están agobiadas por las heridas físicas y
psicológicas del abuso. Si la mujer que fue
víctima de violencia, decide entablar juicio
de denuncia vive procesos de inestabilidad
emocional y económica, además de amenazas
de los familiares del agresor. Los síntomas
que se presentan en una mujer que sufre la
violencia son: depresión, ansiedad, insomnio,
poco bienestar psicológico y deseo de suicidio
(MINGOTE et al., 2001).
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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Los maltratos físicos siempre comienzan
con los psíquicos, un maltratador psíquico
reincidente se convierte en un maltratador
físico. Los indicadores de presencia de
violencia psicológica en una víctima
“es cualquier acto u omisión que dañe
la estabilidad psicológica, que puede
consistir en: negligencia, abandono, descuido
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,
devaluación,
marginación,
indiferencia,
infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo,
restricción a la autodeterminación y amenazas,
las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al
aislamiento, a la devaluación de su autoestima e
incluso al suicidio”. (Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art,
6 fracc. I).

Este tipo de delito debe ser tratado
preventivamente, se ofrece como respuesta por
parte de la Ley de Prevención y Atención Integral
de la Violencia Familiar en el Estado de Nuevo
León, tres tipos de prevenciones, establecidas
en el artículo 2, fracción VIII. Prevención: a)
Primaria: acciones de educación, orientación,
información y difusión encaminadas a evitar
que se presente el problema; b) Secundaria:
acciones encaminadas a limitar el daño,
detección temprana, diagnóstico oportuno
y manejo adecuado; y c) Terciaria: acciones
encaminadas a evitar que el problema afecte a
otros miembros de la familia y la comunidad,
así como el manejo de las consecuencias e
incluye la rehabilitación (Ley de Prevención y
Atención Integral de la Violencia Familiar en el
Estado de Nuevo León, 2006).

VIII. CONCLUSIONES

Como pudimos notar la violencia contra
la mujer ha ido en aumento, esto refleja la
necesidad urgente de la implementación
de políticas públicas que permitan frenar
este flagelo. Aunque también es importante
cuestionar las bases mismas de la sociedad
en la que hemos nacido, porque es tarea de
todos cambiar la conciencia social, respecto
a la forma en que es apreciada la mujer, del
rol que tiene ella en la sociedad.
Así mismo, podemos prevenir la violencia
mediante la aplicación de medidas
preventivas, iniciando con una educación
inclusiva desde la infancia; y para los
de edad adulta, por ejemplo, cuidar del
vocabulario que se emplea para hablarle
a una mujer, eliminando palabras de
desprecio, humillación, prepotencia…, ya
que es en este ámbito donde se inicia con
la violencia, pues su corrección y cuidado
puede reportar beneficios importantes y
duraderos.
Como la violencia de género se presenta
tanto en el ámbito privado como público, y
en todos los aspectos donde esté involucrado
el sexo femenino, provoca un desequilibrio
social, dando como resultado ser un asunto
de salud pública. La violencia hacia la mujer
se presenta por la desigualdad de poderes
de género, misma que hay que frenar para
que esta ideología no se siga transmitiendo
de generación en generación; es necesario
hacer un proceso de reflexión profundo y de
preparación para ejercer el derecho que tiene
la mujer a vivir una vida libre de violencia.

La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

�75

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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—
Idalia Patricia Espinosa Leal
Afiliación: Hankuk University of Foreign Studies
Universidad Pablo Olavide de Sevilla. España,
Docente en Hankuk university of foreign studies.
Seúl. Corea.

Idalia Patricia Espinosa Leal

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

La violencia contra las mujeres: su erradicación como objetivo mundial. PP. 63-78

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico

Criminal behavior and its relationship with the limbic system
Manuel Othón Martinez Caudillo*

Recibido: 29-08-2022
Aceptado: 17-11-2022

Resumen

Límbico, pues este sistema regula las emociones, los

La conducta de un individuo es consecuencia de una

neurotransmisores y gran parte de la conducta humana.

gama de circunstancias que merecen ser examinadas y

En la elaboración de esta investigación cualitativa

en particular cuando hablamos de la conducta criminal,

se aplicó el método teórico-documental a través de

pues estos sujetos poseen una condición especial que los

instrumentos como la exploración y análisis documental,

motiva a realizar actos que un individuo sin mencionada

mediante lo cual se obtuvo como resultado la necesidad

condición realizaría. Ciertamente, el contexto familiar,

de la interacción de la criminología con las neurociencias

social y afectivo en el que se desarrollan estas personas

con la finalidad de lograr un adecuado abordaje y mejor

desde su infancia es esencial para su comportamiento,

conocimiento de la conducta criminal.

sin embargo, existen otros elementos concluyentes que
los incita a realizar acciones inconcebibles para el ser

Palabras clave: Conducta criminal, desviada, delictiva,

humano, entre ellos el orgánico, pudiendo ser este el

sistema límbico.

deterioro o disfunción de alguna área cerebral. En el
comportamiento criminal, un área primordial para la

Abstract

comprensión de esta conducta desviada es el Sistema

The conduct of an individual is a consequence of a
range of circumstances that deserve to be examined
and when we talk about criminal conduct, since these

Cómo citar
Martinez Caudillo, M. O. La conducta criminal
y su relación con el sistema límbico: Criminal
behavior and its relationship with the limbic system.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a
partir de https://constructoscriminologicos.uanl.mx/
index.php/cc/article/view/39

subjects have a special condition that motivates them to
perform acts that an individual without such a condition
would perform. Certainly, the family, social and affective
context in which these people develop from their
childhood is essential for their behavior, however, there
are other conclusive elements that incite them to perform

*https://orcid.org/0000-0002-3136-382X
Universidad Autónoma de Nuevo León

actions inconceivable to the human being, including the
organic, this may be the deterioration or dysfunction of

�80

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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una estrecha relación entre los comportamientos
understanding this deviant behavior is the Limbic System, agresivos y la exposición al estrés durante las
as this system regulates emotions, neurotransmitters, etapas críticas de desarrollo neurológico, los
and much of human behavior. In the elaboration of this cambios físicos y las enfermedades mentales,
qualitative research, the theoretical-documentary method lo cual se basa principalmente en los procesos
was applied through instruments such as the exploration biológicos y sociales que influyen en el desarrollo
and documentary analysis, through which the need for psíquico de una persona.
some brain area. In criminal behavior, a primary area for

the interaction of criminology with neurosciences was

Las causas de la conducta antisocial pueden
better knowledge of criminal behavior.
explicarse desde diferentes enfoques; en
este sentido, son de gran interés la biología
Key words: Criminal, deviant, criminal, limbic system.
y genética, donde dichas causas se exponen
en relación con factores hereditarios,
mutaciones
genéticas,
toxicidad
por
1. INTRODUCCIÓN
drogas, alteraciones en la producción de
neurotransmisores y traumatismos que
El crimen intriga al ser humano. En ocasiones afectan al sistema nervioso.
nos atrae, en otras nos causa repulsión y en
algunas otras nos provoca ambas reacciones. Por otra parte, las ciencias sociales, a través
Los delitos pueden provocar miedo, en especial de la criminología, analizan la etiología de
cuando pensamos que lo que le sucedió a una este tipo de conductas mediante un enfoque
víctima podría ocurrirnos a nosotros o a alguno multidisciplinar que evalúa la interacción de
de nuestros seres queridos.
factores biopsicosociales donde se elaboran
modelos de prevención y readaptación de
Las noticias sobre el secuestro de un niño o los individuos con tendencias antisociales,
incluso un intento de secuestro, ponen a los aportando datos que permitan conocer las
padres de familia en estado de alerta máxima. causas que los llevaron a cometer el acto
Los delitos también causan indignación, como delictivo y si estas causas pueden eximirlo de
cuando un miembro querido de una comunidad responsabilidad desde el punto de vista penal y
es brutalmente asesinado, o cuando una persona dan pie a su reinserción en la sociedad.
o un animal son víctimas de abuso despiadado,
o cuando se ha hecho mal uso de los datos de Este artículo tiene como objetivo presentar
la tarjeta de crédito de alguien, o cuando se información de aquellos estudios que se centran
despoja a una persona de los ahorros de toda en la alteración de los circuitos neuronales que
su vida mediante esquemas fraudulentos.
median la respuesta de agresión y que conllevan la
aparición de conductas violentas desadaptativas.
Hablar de comportamiento agresivo o violento es
referirse a la comisión de un acto intencional con el Los estudios muestran que las principales
fin de ocasionar daño físico a otro individuo. Existe disfunciones neuropsicológicas vinculadas
obtained as a result to achieve an adequate approach and

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

con las conductas agresivas se relacionan
con alteraciones estructurales en el complejo
nuclear amigdalino y en la corteza prefrontal.
También destacan alteraciones funcionales en
la conectividad –fascículos de asociación– de
estas dos regiones que median el sistema de
respuesta de agresión reactiva, así como de
redes frontoparietales.
Estas alteraciones se registran en personas
con mayor tendencia a respuestas agresivas,
en trastornos mentales como el trastorno
de personalidad antisocial, o el trastorno
explosivo intermitente, así como en casos de
daño cerebral sobrevenido y enfermedades
neurodegenerativas como la demencia frontotemporal.
Para lograrlo se realizó una investigación
cualitativa donde se aplicó el método teóricodocumental a través de instrumentos como la
exploración y análisis documental, mediante
lo cual se obtuvo como resultado la necesidad
de la interacción de la criminología con las
neurociencias con la finalidad de lograr un
adecuado abordaje y mejor conocimiento de la
conducta criminal.
De esta manera intentamos responder la
pregunta ¿existe una relación entre la conducta
criminal y el sistema límbico?
Nuestra aproximación tiene como ventajas el
análisis de los estudios realizados en relación
con la alteración o disfunción del sistema
límbico y la conducta criminal.
Cada vez está más claro que nunca vamos a
resolver el problema de los delitos violentos si

no abordamos el vínculo entre el daño cerebral
y el comportamiento delictivo.
2. JUSTIFICACIÓN
La criminología clínica, es una rama de la
Criminología que nos permite identificar aspectos
biológicos que nos dará la pauta para profundizar
en el estudio y comprensión de la conducta
desviada, criminal o antisocial.
Esta investigación es importante porque permite
conocer, tanto a los operadores de justicia y
seguridad, tanto al criminólogo en general,
así como cualquier lector interesado en este
campo, es decir, este dentro o no del área de la
criminología y, conozca o no de esta ciencia, le sea
fácil comprender, cómo este tipo de alteraciones
anatómico-funcionales pueden llegar a provocar
este tipo de conductas que afectan a la sociedad.
El tema de las alteraciones anatomo fisiológicas
o anatomo neurofisiológicas, permitirá la
comprensión e importancia de la alteración de la
conducta, toda vez que un mal funcionamiento
de estas áreas neurológicas, particularmente el
sistema límbico, ya sea por situaciones congénitas
—es decir, de nacimiento—, o por tratamiento —
es decir, por cirugías—, o por algún traumatismo
—es decir, por algún accidente—, pudieran
lesionarse alguna de estas áreas, reflejando una
alteración muy marcada en la conducta de un
individuo, pudiendo convertirla de una
normal o habitual sin ningún antecedente de
violencia,a una conducta sumamente violenta
e inclusocriminal.
Por tal motivo, el conocimiento de la relación
entre la conducta criminal y el sistema límbico,
a través de la criminología clínica, permitirá
considerar otras posibles causas de este tipo de
conductas.
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

3. ASPECTOS GENERALES DE LA
CONDUCTA CRIMINAL

constructoscriminologicos.uanl.mx

relación con factores hereditarios, mutaciones
genéticas, toxicidad por drogas, alteraciones
en la producción de neurotransmisores y
El crimen intriga al ser humano. En ocasiones traumatismos que afectan al sistema nervioso.
nos atrae, en otras nos causa repulsión y en
algunas otras nos provoca ambas reacciones. Por otra parte, las ciencias sociales, a través
Los delitos pueden provocar miedo, en especial de la criminología, analizan la etiología de
cuando pensamos que lo que le sucedió a una este tipo de conductas mediante un enfoque
víctima podría ocurrirnos a nosotros o a alguno multidisciplinar que evalúa la interacción de
de nuestros seres queridos.
factores biopsicosociales donde se elaboran
modelos de prevención y readaptación de
Las noticias sobre el secuestro de un niño o los individuos con tendencias antisociales,
incluso un intento de secuestro, ponen a los aportando datos que permitan conocer las
padres de familia en estado de alerta máxima. causas que los llevaron a cometer el acto
Los delitos también causan indignación, como delictivo y si estas causas pueden eximirlo de
cuando un miembro querido de una comunidad responsabilidad desde el punto de vista penal y
es brutalmente asesinado, o cuando una persona dan pie a su reinserción en la sociedad.
o un animal son víctimas de abuso despiadado,
o cuando se ha hecho mal uso de los datos de Los estudios muestran que las principales
la tarjeta de crédito de alguien, o cuando se disfunciones neuropsicológicas vinculadas
despoja a una persona de los ahorros de toda con las conductas agresivas se relacionan
con alteraciones estructurales en el complejo
su vida mediante esquemas fraudulentos.
nuclear amigdalino y en la corteza prefrontal.
Hablar de comportamiento agresivo o También destacan alteraciones funcionales en
violento es referirse a la comisión de un acto la conectividad “fascículos de asociación” de
intencional con el fin de ocasionar daño físico estas dos regiones que median el sistema de
a otro individuo. Existe una estrecha relación respuesta de agresión reactiva, así como de
entre los comportamientos agresivos y la redes frontoparietales.
exposición al estrés durante las etapas críticas
de desarrollo neurológico, los cambios físicos Estas alteraciones se registran en personas
y las enfermedades mentales, lo cual se basa con mayor tendencia a respuestas agresivas,
principalmente en los procesos biológicos y en trastornos mentales como el trastorno de
sociales que influyen en el desarrollo psíquico personalidad antisocial, o el trastorno explosivo
intermitente, así como en casos de daño cerebral
de una persona.
sobrevenido y enfermedades neurodegenerativas
Las causas de la conducta antisocial pueden como la demencia fronto-temporal.
explicarse desde diferentes enfoques; en
este sentido, son de gran interés la biología y Cada vez está más claro que nunca vamos a
genética, donde dichas causas se exponen en resolver el problema de los delitos violentos si
La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

no abordamos el vínculo entre el daño cerebral
y el comportamiento delictivo.
Desde siempre, el debate en la criminología
es si el delincuente violento constituye un tipo
especial de criminal. Los autores han tratado
de hallar una clasificación de los distintos tipos
de delincuentes. Incluso en épocas de Platón y
Aristóteles, una descripción de la personalidad
y características de aquellos que se apartaban
de las elementales normas de convivencia fue
objeto de ensayos para encontrar una tipología
que permitiera identificar y pronosticar el
comportamiento delictivo (Moyano Tello, 2019,
p. 10).
Análogamente, en esta misma línea de factores
que predisponen al individuo, el autor Lombroso,
mantuvo la idea de una tipología criminal, la
cual responden a rasgos en la fisionomía del
individuo y que, por tanto, lo predisponen a
cometer dichas conductas desviadas. Asimismo,
para Garofalo, de igual forma que Lombroso,
sostuvo la existencia de personalidades en las
que aparecía una clara tendencia hacia el mal,
asociándolas con anomalías craneales y rasgos
fisionómicos característicos observables. Sin
embargo, Garofalo, mencionaba con mayor
firmeza la predisposición del tipo psicológico
hacia conductas desviadas, no asociada con
rasgos físicos, que en parte podía ser heredada
y en parte aprendida en la primera infancia.
Para este autor, las motivaciones para cometer
un crimen u otro tipo de desviación provienen
de “anomalías morales” (Sepúlveda Ponce &amp;
García Martínez, 2020, p. 15).

83
aplica específicamente a la conducta criminal.
El incremento de la violencia a nivel global, así
como de los delitos y actos criminales, recibe
ya atención prioritaria.
Es así como la Convención Anual de Psiquiatría,
APA -American Psiquiatric Association-,
realizada en Pensilvania en el 2002, estudió
la relación de los trastornos mentales con
la violencia y la conducta agresiva. Otras
profesiones, gobiernos, países y organizaciones,
como la Organización Mundial de la Salud se
han visto obligados a atender urgentemente
el fenómeno dado su amenazante y constante
incremento.
No creemos que la biología pueda darnos la
explicación total a la conducta criminal, pero
igualmente creemos que es obligatorio que todo
profesional del campo de las Ciencias Sociales
se actualice en estos nuevos descubrimientos e
hipótesis, por cuanto es objetivo y competente
reconocer aquellas condiciones fisiológicas,
neurológicas, cromosómicas y anatómicas
que puedan determinar algunos de los muchos
casos de conducta criminal.

Enrico Ferri, construyó una teoría de
predisposición biológica y sociológica muy
completa, puesto que él planteó una teoría
multifactorial de las desviaciones, donde
sostiene y afirma que el crimen es el resultado
de factores biológicos, es decir, la herencia y
la constitución biológica, junto con factores
ambientales físicos, como el clima, la estación
del año, etc. Por otro lado, para este autor
también hay una incidencia de factores sociales,
Existen muchas causas para la conducta como lo son la densidad de la población,
humana en toda su diversidad, y lo mismo migraciones, pobreza y otros aspectos del
Manuel Othón Martinez Caudillo

�84

constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

ambiente social que coexisten (Sepúlveda variables principales del crimen “contemplado
Ponce &amp; García Martínez, 2020, p.14).
éste como problema individual y como
problema social”, así como sobre los programas
La sociedad hoy más que nunca influye de forma de prevención eficaz del mismo, las técnicas de
decisiva en el comportamiento del sujeto. El intervención positiva en el hombre delincuente
llamado proceso de socialización es inherente y los diversos modelos o sistemas de respuesta
en cada sujeto y trasciende socialmente. No se al delito (García Pablos de Molina, 2007, p. 45).
puede hablar de sociedad sin considerar a un
individuo y es inevitable expresar el carácter Lo que ubica a un estudio dentro de la
social de cada sujeto. De tal forma que el Criminología Clínica es su objetivo: la
binomio: individuo-sociedad es indisoluble observancia y el análisis profundo de casos
individuales, normales, anormales o patológicos,
(Trujillo Mariel, 2017, pp. 71-72).
la búsqueda multidisciplinaria de explicaciones
De ahí que las condiciones socioeconómicas al caso individual, a fin de conocer la génesis de
y culturales que afectan al antisocial como ser su conducta delictiva y aplicarle un tratamiento
biopsicosocial hacen que la criminología se personalizado, procurando su reinserción a
nutra de varias disciplinas para poder entender la sociedad y poniendo los recursos sociales a
el fenómeno criminológico.
favor de ello (Rodríguez Jorge, 2016, p. 12).
3.1 Generalidades de la Criminología
La
Criminología
es
una
ciencia
“Multidisciplinaria”, porque a su formación
concurren otras ciencias “fundamentalmente:
la Biología, la Sociología y la Psicología”;
es “Interdisciplinaria”, porque ella realiza la
unificación de los aportes de esas ciencias en
la síntesis integrativa del saber criminológico;
y, además, es “causal explicativa”, porque esa
síntesis está dirigida a establecer y explicar
causas o factores de la delincuencia.
El autor Antonio García Pablos de Molina define
a la Criminología “como ciencia empírica e
interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del
crimen, de la persona del infractor, la víctima y
el control social del comportamiento delictivo,
y trata de suministrar una información válida,
contrastada, sobre la génesis, dinámica y

Durkheim estableció que los factores sociales
predisponentes no actúan por sí solos, que
estos se encuentran unidos a características
personales o tendencias biopsíquicas, tales
como el egoísmo o el altruismo, aunque él los
considerara fuera del actor y del acto desviado
y por consiguiente encadenados a la estructura
social y cultural. Más tarde, este mismo autor
ha reconocido la existencia de factores causales
que predisponen al individuo a la realización
de conductas desviadas, dichos factores están
incorporados a la estructura y constitución de
la personalidad los cuales se integran con otras
capacidades y mecanismos biofisiológicos
significativos en el aprendizaje en general y
de manera muy particular en la elaboración
de comportamientos desviados, cosa que no
depende de la evaluación que la sociedad le
otorgue a ciertas conductas (Sepúlveda Ponce &amp;
García Martínez, 2020, p. 13).

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

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4. COMPORTAMIENTO AGRESIVO

describirse como explosivo, con nuevos
descubrimientos que se publican casi a
La conducta agresiva es reconocida como diario.
la tendencia a dañar, destruir, contrariar,
humillar, entre otras acciones que conllevan Estos hallazgos a menudo son producidos
a la afectación de la integralidad de una por tecnologías muy avanzadas, tecnologías
persona, uno mismo o un objeto (Silva que, a un nivel amplio, permiten a los
Fernández, 2021, et al, p.2).
científicos ver el cerebro en acción y en
condiciones experimentales. Esta misma
Se considera que la conducta agresiva es tecnología ahora también permite a los
resultado de la interacción de diversos científicos medir directamente la actividad
factores entre sí. Entre ellos destacan de las células cerebrales y la fuerza e
la relación entre impulsos agresivos integridad de las conexiones entre estas.
y reactividad emocional a estímulos Nunca en la historia de la humanidad los
ambientales, agregando una deficiencia de científicos habían tenido estas herramientas
los mecanismos inhibitorios de control, que a su disposición.
como consecuencia manifiestan conductas
violentas.
Los criminólogos que alguna vez estuvieron
comprometidos principalmente con las
En este sentido, ciertas estructuras límbicas explicaciones sociológicas del crimen están
como las áreas ventromediales del comenzando a incorporar muchos de estos
hipotálamo, la corteza órbito-frontal y los hallazgos en su comprensión de la conducta
lóbulos frontales y temporales se consideran criminal.
como reguladoras de la conducta agresiva.
Estas áreas también interactúan activamente Básicamente, el comportamiento agresivo
con neurotransmisores tales como la está relacionado con diversos sistemas de
serotonina, la noradrenalina y la dopamina, neurotransmisores. Entre ellos, el sistema
las cuales desempeñan un papel muy dopaminérgico que se encarga de modular
importante en el desarrollo de la conducta las respuestas al medio ambiente y, por
tanto, se relaciona profundamente con la
violenta.
agresividad.
La neurociencia moderna ha logrado
avances significativos y, a veces, dramáticos Se ha determinado que la alteración genética
en la comprensión de cómo el cerebro y el de los receptores de dopamina está implicada
sistema nervioso central están implicados en la respuesta de agresividad. La función
en una variedad de comportamientos de estos receptores trae consecuencias
problemáticos, criminales y adictivos. De metabólicas que repercuten en el aumento
hecho, el crecimiento de los hallazgos de calcio intracelular. Estas concentraciones
neurocientíficos modernos solo puede
de calcio provocan una hiperactividad de
Manuel Othón Martinez Caudillo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

las neuronas dopaminérgicas, las cuales teniendo gran importancia en las respuestas
desempeñan un papel importante en la agresivas del sujeto. Asimismo, desempeña
conducta agresiva.
un papel crucial en la capacidad de los
sujetos de regular las emociones negativas.
El comportamiento agresivo está regulado
por un complejo circuito neuronal que La palabra límbico significa borde o margen
involucra varias áreas corticales y varias y antes el sistema límbico se utilizaba
estructuras subcorticales. Estas estructuras vagamente para incluir un grupo de estructuras
están extensamente interconectadas que se encuentran en la zona límite entre la
“ascículos de asociación” por lo que la corteza cerebral y el hipotálamo.
actividad de cada de una de ellas tiene
repercusión en las demás. En el siguiente Este sistema ha sido considerado siempre
apartado conoceremos mejor la función como un complejo de estructuras de
específica de las áreas más significativas.
transición situada entre un primitivo cerebro
subcortical visceral y una cortical más
4.1 Sistema Límbico
evolucionada.
El sistema límbico desempeña
un
papel importante en las conductas
autorreguladoras en las que se incluirían las
memorias personales, las emociones, y las
conductas espaciales y sociales.

Las estructuras límbicas de importancia
primaria son la amígdala “complejo
nuclear amigdalino”, el bulbo olfativo, el
hipocampo, el hipotálamo y el septum.
El sistema límbico es un grupo
interconectado a través de los fascículos
de asociación de las estructuras corticales
y subcorticales dedicado a vincular los
estados de la emoción visceral con la
cognición y el comportamiento. Así, este
sistema tan complejo está formado por
diversas estructuras que se conectan entre
sí.

La amígdala, estructura
subcortical
que forma parte del sistema límbico,
situada en la zona interna de los lóbulos
temporales mediales, está implicada en el
comportamiento emocional y motivacional,

El término “límbico” fue introducido
inicialmente por Thomas Willis en 1664
para designar una frontera cortical rodeando
el tronco del encéfalo (limbo: ‘frontera’
en latín), recientemente se ha usado con
mucha frecuencia, para indicar un número
cada vez mayor de las regiones dedicadas

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

a una amplia gama de funciones (Saavedra 4.2.2 Estructuras subcorticales
Torres, 2015, et al, p.30).
a) Hipotálamo

La primera persona que habló del sistema
límbico como tal, fue Paul Broca, refiriéndose
a este como “el gran lóbulo límbico”. Broca
situó este sistema cerca de la glándula
pineal. Su nombre proviene precisamente
de ahí, porque tal sistema marca el “limbo”
o borde con esta glándula, además de con
otras estructuras.

Se trata de una pequeña estructura formada
por una gran cantidad de núcleos y fibras.
Se ocupa del sistema nervioso autónomo y
del endócrino; concretamente, se encarga
de coordinar ambos sistemas. Otra de sus
funciones es posibilitar la supervivencia
de la especie, gracias a su participación en
procesos de lucha, huida, alimentación y
Años más tarde, en 1949, el fisiólogo MacLean reproducción.
conceptualizó el Sistema Límbico tal y como
lo conocemos hoy. Además, le dio su nombre
actual y añadió estructuras al mismo.
4.2 Estructuras y funciones
4.2.1 Estructuras corticales

La imagen de la izquierda es una vista lateral
del exterior del cerebro, que muestra los
lóbulos principales o estructuras corticales
“frontal, parietal, temporal y occipital” y las
estructuras del tallo cerebral “puente troncoEl hipotálamo se sitúa por debajo de otra
encefálico, bulbo raquídeo y cerebelo”.
estructura, el tálamo; concretamente, se
localiza en la base del encéfalo, a ambos
lados de la porción ventral del tercer
ventrículo.
Por otro lado, dentro de él encontramos los
cuerpos mamilares, encargados de recibir
impulsos procedentes de otras estructuras
también del sistema límbico: la amígdala
y el hipocampo. Una vez recibidos estos
impulsos, los cuerpos mamilares los
reenvían hacia el tálamo.

Manuel Othón Martinez Caudillo

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CRIMINOLÓGICOS

b) Formación del hipocampo

La formación hipocampal como parte del
sistema límbico se localiza en el lóbulo
temporal medial. Su función principal es
potenciar a largo plazo los procesos de
memoria y aprendizaje. Se compone de
las siguientes estructuras: el hipocampo, el
trígono o fórnix y la corteza límbica.
c) Hipocampo

El hipocampo, una estructura ubicada
en el prosencéfalo, juega un papel muy
importante en la regulación de los procesos
básicos de supervivencia. Además, se trata
de una de las regiones más antiguas del
encéfalo humano.

Trígono o fórnix

El trígono o fórnix consiste en un conjunto
de axones que conecta el hipocampo con
otras regiones del encéfalo. Su conexión
con los cuerpos mamilares del hipocampo
resulta de gran importancia. Esta estructura
El hipocampo también tiene un papel
tiene una función fundamental en la
relevante en los procesos de memoria;
transmisión de información entre diversas
concretamente, una de las memorias que
estructuras del sistema límbico.
regula es la memoria remota “recuerdos
del pasado lejanos”. Esto hace que sea una
d) Corteza límbica
estructura clave para saber quiénes somos
y de dónde venimos, es decir, para nuestra
Esta estructura de la formación del
identidad.
hipocampo se ubica en el lóbulo temporal
medial del cerebro. Sus funciones se
Otra memoria de la que se encarga es la
relacionan con procesos de memoria;
memoria más emocional; el hipocampo filtra
concretamente, se encarga de consolidar
aquellas experiencias que hemos vivido con
y recuperar memorias declarativas
intensidad y que nos han marcado a nivel
“episódicas y semánticas”.
emocional.
Las memorias episódicas se relacionan
El hipocampo, junto al hipotálamo, como
con experiencias autobiográficas, y las
partes del sistema límbico, permiten que
semánticas, con el aprendizaje de las
podamos recordar ciertas experiencias y que
palabras y del mundo que nos rodea.
además recordamos lo que sentimos con
ellas “es decir, la emoción asociada a ellas”.
La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Por otro lado, la corteza límbica conecta
diferentes estructuras dentro del sistema
límbico, igual que la estructura anterior
“trígono o fórnix”.
e) Amígdala o complejo nuclear amigdalino

Síndrome caracterizado por las tendencias
orales, un afecto embotado, cambios a
nivel de los hábitos alimentarios (bulimia),
hipersexualidad también una agnosia
visual auditiva. Ello resulta de una afección
temporal bilateral como en el caso de la
encefalitis herpética ( UFM Medicina, 2022).

La amígdala es otra estructura clave del
sistema límbico, ubicada en el lóbulo
temporal medial. Concretamente, se
localiza en el ventrículo lateral del lóbulo
temporal (en el interior del lóbulo temporal
rostral). Es considerada el principal “centro
de las emociones” (Ruiz Mitjana, 2022).

La amígdala tiene las siguientes funciones:
valorar el significado emocional de las
experiencias y coordinar la expresión
somática de la emoción con el sentimiento
consciente. Además, está muy relacionada
con la experiencia del miedo, con el instinto
de supervivencia y con las emociones
Inicialmente se hacía referencia a la básicas del ser humano. La amígdala se
amígdala como una sola estructura, sin compone de diversos núcleos, los cuales
embargo, con el tiempo se descubrió que son los siguientes:
realmente es un complejo formado por
diferentes núcleos.
1) Núcleo medial amigdalino
El complejo amigdalino es un conjunto de
núcleos que se localizan en la profundidad
del lóbulo temporal y que guardan estrecha
relación con el sistema límbico. Su
alteración se ha asociado a un gran número
de procesos psiquiátricos. En ellos se observa
un complejo amigdalino alterado, siendo su
máxima expresión el síndrome de KlüverBucy (Ledo Varela, 2007, et al, p. 61).
El síndrome de Klüver-Bucy es un trastorno
de la conducta que sucede cuando los
lóbulos temporales mediales del cerebro
tienen alterada su función. La amígdala está
particularmente implicada en la patogenia
de este síndrome.

Este núcleo proyecta al Área Preóptica
Medial y al Núcleo Ventromedial del
hipotálamo. Está implicado en procesos
relacionados con el hambre.
2) Núcleos basolaterales amigdalinos
Contrario al anterior, estos núcleos están
implicados en procesos de saciedad y en
respuestas emocionales aprendidas.
3) Núcleo central amigdalino
Este núcleo controla la expresión de los
componentes de la respuesta emocional
“conductuales, autónomos y endócrinos”. Está
relacionado con la experiencia emocional,
con el sentimiento (Ruiz Mitjana, 2022).
Manuel Othón Martinez Caudillo

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Tabla 1. Puntos clave sobre el sistema límbico
Función

Las cinco "C": comer (saciedad y hambre), conmemorar (memoria),
comportarse (respuesta emocional), clan (reproducción sexual e
instintos maternos), copular (excitación sexual).

Componentes corticales
(lóbulo límbico)

Corteza orbitofrontal - permite percibir olores, está involucrada en la
formación de recuerdos
Hipocampo - asociado con memoria a largo plazo
Corteza insular - asociado con deseos, antojos, y adicción
Giro del Cíngulo - percepción de dolor neuropático y nocicepción –
percepción consciente del dolorGiro parahipocampal - proporciona un camino para la comunicación
entre las áreas de asociación cortical y el hipocampo

Componentes subcorticales

Amígdala - miedo, respuestas de ansiedad
Bulbo olfatorio - recibe información olfativa sobre los olores
detectados en la cavidad nasal.
Hipotálamo - salida final del sistema límbico
Núcleos anterior y dorsomedial del tálamo
Núcleos septales

Correlaciones clínicas

Lesiones de la amígdala: aumento del deseo sexual y el hambre
Lesiones del hipocampo: amnesia anterógrada
Fuente: (Serrano, 2022).

En cuanto a la respuesta agresiva reactiva, la
amígdala forma parte del sistema mediador
de respuesta de agresión reactiva “RAR”. Una
actividad incrementada de la amígdala ante
estímulos emocionales crea un riesgo mayor
de respuesta reactiva al aumentar la capacidad
básica del sistema de amenazas.

autorregulación del comportamiento y la toma
de decisiones.
Estas regiones prefrontales son receptoras
de distintas aferencias dopaminérgicas
mesolímbicas “mesencéfalo y sistema
límbico”. Esta entrada desempeña una función
moduladora de la manera en que las neuronas
prefrontales responden a los estímulos que
contribuyen a los estados emocionales.

Por otra parte, la corteza orbitofrontal,
junto con la corteza prefrontal medial y la
corteza prefrontal dorsolateral, conforman
las tres regiones funcionales principales de la La corteza prefrontal está directamente
corteza prefrontal, íntimamente ligado con la relacionada con la modulación de los
La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

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comportamientos agresivos, así como
la autopercepción de la agresividad.
Particularmente, la actividad reducida de
la corteza prefrontal se relaciona con el
comportamiento violento, la agresión y el
crimen (Tangarife Calero, 2020, et al, p. 173).
La hipótesis de la que partimos consistió en
que los correlatos neurológicos que median la
respuesta violenta se podrían ver afectados en
personas que tienden a los comportamientos
agresivos “en comparación con la tendencia de la
población normal” o aquellas personas que, como
consecuencia de alguna lesión o enfermedad, se
muestran tendentes a estas reacciones.
Desde una perspectiva muy general, por
correlato neuronal de la conciencia se entiende
el conjunto de eventos que se observan en el
cerebro humano cuando se presenta un estado
mental consciente que puede ser observado y
medido con las diferentes técnicas de imagen
cerebral (Zumalabe Makirriain, 2016).
Contar con información actualizada en este
ámbito ayudará al desarrollo de modelos
de prevención de conductas violentas más
completos y eficaces en el campo de la
criminología.
El mal funcionamiento de estas áreas límbicas
ayuda a explicar por qué los delincuentes
violentos no aprenden de la experiencia y son
menos capaces de regular sus emociones.
Si sabemos que ciertas características cerebrales
pueden predisponer a algunas personas a la
violencia, ¿qué podemos hacer al respecto?
Intervenir, y cuanto antes, mejor.

91
Todo el comportamiento es causado
principalmente por el cerebro, pero las causas
neuronalesdelamayoríadeloscomportamientos
complejos aún no se comprenden. Gran parte
de nuestra ignorancia proviene del hecho de
que el comportamiento complejo depende del
control neuronal distribuido.
La interrupción en cualquier parte de esta red
causal puede producir efectos que son difíciles
de rastrear hasta su origen. En este contexto, el
hallazgo de que las lesiones focales de la corteza
prefrontal ventromedial podrían conducir a
conductas delictivas o criminales, debería
despertar nuestro interés como investigadores
en el campo de la criminología.
Es importante tener claro que, para explicar los
efectos de una lesión en el comportamiento
delictivo, debemos comprender qué es lo que
la lesión en sí le hace al resto del cerebro en
estos individuos.
Las altas tasas de anomalías neuropsiquiátricas
notificadas en personas con comportamiento
violento y delictivo sugieren una asociación
entre el descontrol agresivo y la lesión cerebral,
especialmente en los lóbulos frontales. Los
estudios revisados apoyan una asociación entre
la disfunción del lóbulo frontal y el aumento del
comportamiento agresivo y antisocial. La lesión
orbitofrontal focal se asocia específicamente
con una mayor agresión. Los déficits en la
función ejecutiva frontal pueden aumentar la
probabilidad de agresión futura, pero ningún
estudio ha demostrado de manera confiable
un patrón característico de disfunción de la red
frontal que prediga delitos violentos (Brower
MC, 2022).
Manuel Othón Martinez Caudillo

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5. CONCLUSIONES
Es importante tener presente que el sistema
límbico debería integrarse más en el campo de
la investigación criminológica, con el objetivo
de encontrar las causas principales de la
conducta criminal.
El sistema límbico desempeña un papel
fundamental en la arquitectura y en los
procesos biológicos como memoria, cognición,
aprendizaje, emociones, adicciones y estados
de alerta; además, el hombre es un ser
esencialmente emocional que logra a través
de los filtros emocionales de su cerebro poder
llevar a cabo los procesos cotidianos de la vida.
En conjunto, el sistema límbico, la amígdala,
el hipocampo y la neocorteza son regiones
del sistema cerebral frontal basal colinérgico
“que son activados por la acetilcolina”,
que está estrechamente relacionado con
funciones cognoscitivas como el aprendizaje
y la memoria, así como en funciones
conductuales.
El desequilibrio en este sistema debiera motivar
en conjunto la intervención de la criminología
y las neurociencias como parte integral del
análisis para la comprensión y tratamiento
general del criminal, buscando en el individuo
un uso más efectivo de su cognición y sus
emociones.
6. TRABAJOS CITADOS

Brower MC, P. B. (14 de Agosto de 2022). BMJ Journals. Obtenido
de BMJ Journals: https://jnnp.bmj.com/content/71/6/720.
citation-tools
García Pablos de Molina, A. (2007). Criminología: fundamentos
y principios para el estudio científico del delito, la prevención
de la criminalidad y el tratamiento del delincuente. Fondo
Editorial.
Ledo Varela, M., Giménez Amaya, J., &amp; Llamas, A. (2007).
El complejo amigdalino humano y su implicación en los
trastornos psiquiátricos. SciELO, 30(1), 61.
Moyano Tello, B. A. (2019). Cómo descifrar el comportamiento
criminal. Ciencia, 70(1), 10.
Rodríguez Jorge, R. R. (2016). La criminología como ciencia
interdisciplinaria en las investigaciones criminales y
forenses. Revista Magazine de las Ciencias, 1(3), 12.
Ruiz Mitjana, L. (13 de Agosto de 2022). azsalud. Obtenido de
azsalud: https://azsalud.com/medicina/sistema-limbico
Saavedra Torres, J. S. (2015). Correlación funcional del sistema
límbico con la emoción, el aprendizaje y la memoria.
Morfolia, 7(2), 30.
Sepúlveda Ponce, J., &amp; García Martínez, M. A. (2020). Factores
generadores de desviación social: un análisis desde factores
sociales. Revista Electrónica do Programa de Mestrado em
Direitos Humanos, Cidadania e Violencia/Ciência Política
do Centro Universitário Unieuro (29), 13.
Serrano, C. M. (13 de Agosto de 2022). Ken Hub. Obtenido de
Ken Hub: https://www.kenhub.com/es/library/anatomia-es/
sistema-limbico
Silva Fernández, C. S. (2021). Caracterización de la conducta
agresiva y de variables psicosociales en una muestra
de adolescentes de la ciudad de Bucaramanga y su área
metropolitana. Psicogente, 24(46), 2.
Tangarife Calero, P. (2020). Neuropsicología de las conductas
agresivas: aportaciones a la criminología. Revista
Iberoamericana de Neuropsicología, 3(2), 173.
Trujillo Mariel, P. R. (2017). La génesis de la conducta criminal
y su impacto sociocultural. En CNDH, Derecho operacional

UFM Medicina. (17 de Agosto de 2022). Universidad Francisco
Marroquín. Obtenido de Universidad Francisco Marroquín:
https://medicina.ufm.edu/eponimo/sindrome-de-kluver-bucy/

(págs. 71-72). CNDH.
Zumalabe Makirriain, J. M. (2016). El estudio neurológico de

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

93

la conciencia: Una valoración crítica. Anales de Psicología,
32(1), 269.

Manuel Othón Martinez Caudillo
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León
Estudiante del Doctorado en criminología de la
UANL. Licenciado en Criminología por la Facultad de
Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma
de Nuevo León. Maestro en Derecho Procesal Penal
por la Facultad de Derecho y Criminología de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.

Manuel Othón Martinez Caudillo

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CRIMINOLÓGICOS

La conducta criminal y su relación con el sistema límbico. PP. 79-94

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Percepción académica y laboral sobre la formación
universitaria en Criminología-Criminalística en el
estado de Nuevo León, México
Academic and labor perception of university education in
Criminology-Criminalistic in the state of New Lion, Mexico
Wael Sarwat Hikal Carreón*

Resumen:
Introducción: La percepción sobre la enseñanza
universitaria en Criminología y Criminalística
constituye una línea de investigación necesaria
en aras de definir la satisfacción entre los
egresados, empleadores y directivos de carrera
para descubrir áreas de oportunidad. Objetivo:
Valorar la percepción de la relevancia
educativa en egresados, empleadores y
directivos académicos respecto la Licenciatura
en Criminología en Nuevo León, México.
Metodología: Durante el 2020 se realizó
una cuantificación de centros escolares en
materia criminal. Se tomó una muestra de una
Cómo citar
Hikal Carreón, W. S. Percepción académica y laboral
sobre la formación universitaria en CriminologíaCriminalística en el estado de Nuevo León, México.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir
de
https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.
php/cc/article/view/38
*https://orcid.org/0000-0003-1278-567X
Universidad Autónoma de Nuevo León

Recibido: 22-08-2022
Aceptado: 15-11-2022

licenciatura acreditada con otra que no lo está.
En 2021 se aplicó un instrumento de entrevista/
cuestionario para captar la percepción de la
relevancia educativa. Resultados: Se reveló que
los conocimientos y habilidades con las que
egresan los licenciados en Criminología son
básicos para las labores cotidianas, pero resaltan
la necesidad de mejorar los planes de estudio,
la bibliografía actualizada, el laboratorio de
prácticas para tener mejor formación y salidas
laborales. Propuesta: Todos los entrevistados
concluyeron que hace falta mejorar la
especialización en áreas predominantes de la
Licenciatura en Criminología, así como mejorar
la biblioteca y laboratorios.
Palabras Clave: Criminología; Educación;
Evaluación de la educación; Pertinencia de la
educación.
Abstract
Introduction: The perception of university
education in Criminology and Criminalistic is
a necessary line of research in order to define

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

satisfaction among graduates, employers
and career managers to discover areas of
opportunity. Objective: To assess the perception
of educational relevance in graduates,
employers and academic managers with
respect to the Bachelor’s Degree in Criminology
in Nuevo León, Mexico. Methodology: During
2020, a quantification of schools in criminal
issues was carried out. A sample was taken from
an accredited bachelor’s degree with another
that is not. In 2021 an interview/questionnaire
instrument was applied to capture the
perception of educational relevance. Results:
It was revealed that the knowledge and skills
with which graduates in Criminology graduate
are basic for daily tasks, but highlight the
need to improve the curricula, the updated
bibliography, the laboratory of practices to have
better training and job opportunities. Proposal:
All interviewees concluded that it is necessary
to improve the specialization in predominant
areas of the Bachelor’s Degree in Criminology, as
well as to improve the library and laboratories.
Keywords: Criminology; Education; Educational
evaluation; Educational relevance.
I. INTRODUCCIÓN

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la investigación enfocados a obtener la
percepción de egresados, empleadores y
directores de carrera de licenciatura en
Criminología en Nuevo León, México con
el objetivo de conocer la opinión de la
formación de los egresados, la utilidad de
estos durante el desempeño de sus labores
profesionales, de quiénes intervienen
en su proceso de formación, además de
hallazgos sobre puntos a fortalecer para la
mejor capacitación durante la enseñanza
universitaria, esto con el propósito de
descubrir la calidad educativa.
Alonso (como citó Vásquez Tasayco, 2013,
p. 59) menciona como factores de la calidad
educativa: Objetivos y fines, pertinencia
y relevancia, procesos de aprendizaje,
docentes, insumos, sistemas óptimos, y
medios de evaluación. La calidad educativa
vendrá a ser el resultado de la funcionalidad
de los factores conforme se integren. El
efecto de esto dimensiona a la educación
de calidad con efectos en: Excelencia en
el saber, perfeccionamiento, producto
(egresados eficientes), satisfacción de los
usuarios y la capacidad para atender a las
demandas sociales (currículo que recoja
elementos culturales con ideología de
reconstrucción social) (Vásquez Tasayco,
2013, pp. 60 y 68). No precisamente que la
cuantificación de estos elementos garantice
la calidad sino la profundidad en los
cambios, vista esta como una necesidad de
lograr metas.

El presente artículo forma parte de la
investigación doctoral titulada: “Estudio
de Pertinencia de los Proyectos de
Formación y Ejercicio Profesional de los
Criminólogos en Nuevo León”, desarrollada
en la Facultad de Filosofía y Letras de la
Universidad Autónoma de Nuevo León
(UANL) financiada por el Consejo Nacional La calidad también es vista con varias
de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Este características según De Miguel (1995, pp.
artículo es la síntesis de los resultados de 34-36), la calidad como prestigio, entendida
Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en Criminología-Criminalística en el estado de Nuevo León,
México. PP. 95-112

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

como la reputación que ostenta la institución
que ha sido acreditada diferenciada una
de otra por el juicio de expertos que la
evaluaron. Calidad en función de recursos,
vista como la que más ha invertido, obtiene
efectos benéficos de acreditarse, programas
educativos, profesores y alumnos de
excelencia, lo que conlleva a que agentes
externos canalicen su financiación a esta.
Calidad como resultado, relacionado a
lo anterior los resultados de la puesta
en función de los procesos de calidad,
conduce a profesores, alumnos y programas
educativos mejores. Calidad como cambio,
siendo este un valor agregado al tener
más calidad que otros logrando mejor
incidencia en el ambiente social e interno
escolar. “Las intuiciones de mayor calidad
son aquellas que tienen más impacto sobre
los conocimientos de los alumnos” (como
citó De Miguel, 1995, p. 35).

97
formación, vinculación del centro escolar
con la comunidad (De Miguel, 1995, p.
36). La obtención de la acreditación está en
función de reproducir los requerimientos en
base a resultados. Perspectivas más amplias
incluyen evaluar el impacto social (Iñigo
Bajos y Sosa Castillo, 2015).
De acuerdo con los objetivos de este estudio,
el método (Cadena Iñiguez; Rendón Medel;
Aguilar Ávila; Salinas Cruz; Cruz Morales y
Sangerman Jarquín, 2017; Creswell, 2007;
Mujis, 2004, y Instituto Iberoamericano
de TIC y Educación, s.f.) se determina por:
a) caso de estudio (programa de estudios
de la escuela desde la percepción de los
entrevistados), b) precisión cuantitativa de la
información (cantidad de escuelas en Nuevo
León, México), c) características de los
objetos (centros escolares acreditados y no
en calidad) y sujetos (directivos, egresados,
empleadores), d) usuarios o audiencia
como parte del proceso (directivos), y
beneficiarios (egresados, empleadores). En
el supuesto que, en un sistema de calidad
educativa, la formación es mejor, se toman
de referencia dos escuelas en contraste, una
acreditada y otra no, así como los directivos
y egresados de ambas, y empleadores de las
áreas básicas de esta carrera.

Calidad como adecuación a propósitos,
sus objetivos se adecuan al marco legal, a
las necesidades y satisfacciones. Calidad
como perfección, consiste en ese proceso
de concientizar e internalizar los cambios,
comprenderlos, ser consciente de sus
beneficios e introducirlos en su cultura
organizacional. De modo general los
aspectos de la calidad educativa están en:
Formación docente, recursos educativos, Los resultados muestran que los egresados
investigación, orientación profesional, quedan con diversas áreas insatisfechas, pero
evaluación del sistema.
que fueron formados con los conocimientos
y habilidades básicas. Los empleadores
Lo anterior resulta reflejado en el rendimiento consideran que los profesionales están
del alumno, crecimiento en titulación formados para las necesidades recurrentes
del profesorado, medios de enseñanza, que se requiere en el ejercicio laboral. Los
instalaciones y actividades, materias y fines, directivos opinan que realizan esfuerzos
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institucionales, de vinculación y gestión
para la mejor formación de los alumnos
y su inserción laboral pronta, así como
de resultados. Coinciden todos en que
hacen falta actualizaciones a los planes de
estudios, bibliografía moderna, actividades
extracurriculares y laboratorios forenses.1

durante su formación. No obstante, aún
persisten necesidades que urgen para su
especialización académica, satisfacción
profesional y pertinencia de la educación
(Gómez Aguado, Díaz Díaz, Fernández
Camargo y Naithe Pérez, 2016).
II. METODOLOGÍA

Las propuestas versan en mejorar el plan de
estudios, mayor vinculación institucional
para las salidas laborales, actualización de
la biblioteca digital e impresa, así como
actualizar y ampliar el equipamiento y
prácticas en los laboratorios. A manera de
conclusiones, los egresados, empleadores
y directivos valoran de manera positiva
las tareas institucionales realizadas

1

(...) es un espacio didáctico (...), en el cual alumnos

de los diferentes programas que se imparten tienen oportunidad de conocer tecnología forense, algunos procedimientos de
investigación científica de delitos y la metodología de diversos
dictámenes periciales comunes en materia penal (Universidad
de Colima, s.f.).

La metodología para la recolección de datos
relacionados con los objetivos de estudio,
son: 1) Cuantificar los centros escolares
que imparten los estudios de Criminología
y Criminalística en Nuevo León, México,
2) identificar cuáles tienen sus programas
educativos acreditados en estándares de
calidad por las instituciones evaluadoras
(COPAES y CIEES), y 3) evaluar la pertinencia
externa (formación universitaria, ejercicio
profesional, atención a necesidades
sociales) de los estudios en Criminología y
Criminalística. Por la calidad de los objetos
y sujetos estudiados, las técnicas empleadas
han sido con enfoque cuantitativo y
cualitativo (Muijs, 2004).

Tabla 1. Síntesis de técnicas con enfoques cuantitativos y cualitativos
Técnicas con enfoque cuantitativos

Técnicas con enfoque cualitativos

Cuestionario
Documentos (análisis documental)
Investigación mesográfica
Análisis de la frecuencia del suceso

Entrevista semiestructurada a informantes clave
Estudio de caso

Triangulación
Nota: Elaboración propia según las técnicas cuantitativas
y cualitativas empleadas para la recogida de información.

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México. PP. 95-112

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Durante el 2020 se realizó un censo de
centros escolares y programas educativos
en
Criminología,
Criminalística,
Victimología y carreras afines (seguridad
pública, seguridad privada, psicología
criminológica, ciencias forenses, política
criminal) en México (Secretaría de
Educación Pública [SEP], 2020; Hikal
Carreón, 2020), del cual se obtuvieron
las instituciones educativas en el estado
de Nuevo León. Datos de la SEP (2018)
indican en el Padrón Nacional de Programas
Educativos de Calidad (PNPEC).
Para la ubicación de la muestra se basa en
criterio geográfico; es decir, a los centros
escolares que imparten estudios en la materia
en Nuevo León, incluyendo solo a los más
antiguos en la región, siendo la FACDYC
de la UANL (Leija, 1999), y la Facultad
de Criminología (FC) de la Universidad
Metropolitana de Monterrey (UMM). Las
variables de estudio han sido en el supuesto
de que, dentro de un sistema de la calidad
educativa acreditada, los profesionales
cuentan con mejor formación (Cantú
Mendoza, 2015), se tienen como muestras
contraste ambas escuelas, al tener la UANL,
dos acreditaciones de calidad y la UMM,
no. La entrevista y cuestionario se aplicó
durante el 2021, concisamente al director,
coordinador o jefe de carrera. En el caso de las
salidas laborales para aplicar el instrumento
a los empleadores, se revisó el perfil de
egreso de los licenciados en criminología
de ambas facultades destacando las áreas
donde se pueden desempeñar los egresados
(Universidad Metropolitana de Monterrey,
2021). Finalmente se invitó a participar a

los mismos que se encuentren laborando
en las áreas señaladas por sugerencia
del empleador (selección intencionada),
de este modo, mediante los dos últimos
actores (directivos y empleadores), conocer
la congruencia externa; es decir, cuando
se aplica lo que se ha estudiado. En todos
los casos, se mantiene en confidencial los
nombres de los entrevistados. La muestra
comprendió a 3 empleadores, 2 directores
de carrera y 6 egresados.
Para el desarrollo del cuestionario/entrevista
a aplicar se construyó en base al Eje IV.
Categoría 9. Resultados del programa, del
documento Principios y Estándares para
la Evaluación de Programas Educativos
Presencialesenlas Institucionesde Educación
Superior (Comités Interinstitucionales para
la Evaluación de la Educación Superior,
2018). Se persiguen tres objetivos según a
quién va dirigido: 1) Directivos: Conocer
la percepción sobre los alcances, formación
y cumplimiento del programa educativo
en criminología y criminalística a nivel
licenciatura; 2) egresados: Conocer la
percepción del programa educativo sobre
los conocimientos adquiridos, si estos
cumplen con la demanda laboral y social,
y 3) empleadores: Conocer la percepción
del programa educativo a nivel licenciatura
sobre los conocimientos adquiridos, si estos
cumplen con la demanda laboral.
III. RESULTADOS

La Tabla 2 muestra la cantidad de 401 centros
escolares, de los cuales, 11 corresponden
a escuelas públicas, mientras que el resto,
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390 son escuelas particulares, en ambos de bachillerato técnico, licenciatura,
casos suman 527 programas educativos
especialidad, maestría y doctorado.
Tabla 2. Cantidad de centros escolares, nivel de estudios y cantidad de programas educativos
Estado

Centros
escolares

Nivel

Programas de
estudios

Aguascalientes

9

Licenciaturas y maestrías

10

Baja California

27

Licenciaturas, especialidades y maestrías

38

Baja California Sur

4

Licenciaturas

4

Campeche
Coahuila

3
12

Licenciaturas y maestrías
Bachillerato, licenciaturas y maestrías

3
13

Colima

1

Licenciatura

1

Chiapas

21

Licenciaturas, especialidades y maestrías

28

Chihuahua

13

Licenciaturas y maestrías

16

Ciudad de México

28

Bachillerato, licenciaturas, especialidad,
maestrías y doctorado

43

Durango

4

Licenciaturas

4

Estado de México

41

Licenciaturas y maestrías

47

Guanajuato

26

Licenciaturas, especialidades y maestrías

32

Guerrero

8

Licenciaturas y maestrías

10

Hidalgo

5

Técnico y licenciaturas

5

Jalisco

17

Licenciaturas, especialidades y maestrías

22

Michoacán

9

Licenciaturas y maestrías

10

Morelos

11

Licenciaturas y maestrías

15

Nayarit

6

Licenciaturas, especialidades y maestrías

8

Nuevo León

5

Bachillerato, licenciaturas, maestrías y
doctorado

8

Oaxaca

3

Licenciaturas, especialidades y maestrías

7

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Puebla

39

En línea, licenciaturas y maestrías

65

Querétaro

6

Técnico, licenciaturas y maestrías

8

Quintana Roo

6

Licenciaturas y maestrías

6

San Luis Potosí

7

Licenciaturas y maestrías

9

Sinaloa

22

Licenciaturas y maestrías

28

Sonora

12

Licenciaturas, especialidades y maestrías

16

Tabasco

6

Licenciaturas y maestrías

10

Tamaulipas

11

Licenciaturas y maestrías

13

Tlaxcala

5

Licenciaturas y maestrías

5

Veracruz

20

Licenciaturas, especialidades y maestrías

24

Yucatán

6

Licenciaturas y maestrías

10

Zacatecas

8

Licenciaturas y maestrías

9

Total

401

Bachillerato técnico, licenciatura,
especialidad, maestría y doctorado

527

Fuente: Hikal Carreón, W.S. (2020). Censo de centros escolares y programas educativos en criminología, criminalística, victimología y carreras afines en México. Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística, 15(8),
154-182. https://zenodo.org/record/3875539#Y8cxWD3MKUk

En la Tabla 3, resalta la atención la
Licenciatura en Criminología de la FACDYC
de la UANL, siendo el único centro escolar
no solo en la entidad sino en el país que
cuenta con doble acreditación para la
licenciatura (Comités Interinstitucionales
para la Evaluación de la Educación Superior,
2021; Comités Interinstitucionales para
la Evaluación de la Educación Superior,
s.f.; y Consejo para la Acreditación de la
Educación Superior, 2019). También es el
único centro escolar con el Doctorado en
Criminología acreditado por el CONACYT

en el Padrón del Programa Nacional de
Posgrados de Calidad en nivel de Desarrollo2
(Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
[CONACYT], 2022). Por parte de la FC de
la UMM no está presente en los resultados
de programas acreditados en calidad,
lo que deriva una muestra de relevancia
como contraste al tener una escuela con su
programa educativo acreditado y otra no.
2

Adicionalmente cuenta con la Maestría en Criminolo-

gía con Orientación en Seguridad Empresarial y Orientación en
Prevención también acreditada en CONACYT.

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Tabla 3. Programas acreditados de licenciaturas en Criminología (y afines) en México.
Programa
Institución educativa
Certificación
Licenciatura en
Criminalística

Centro de Estudios Universitarios Xochimilco
(plantel Rampa Yujimalinda)

COPAES

Licenciatura en
Criminalística

Centro de Estudios Universitarios Xochimilco
(plantel calle Novena)

COPAES

Licenciatura en
Criminología

Universidad Autónoma de Nuevo León,
Facultad de Derecho y Criminología

COPAES
CIEES

Licenciatura en
Criminología

Universidad Autónoma de Querétaro,
Facultad de Derecho

CIEES

Licenciatura en
Criminología

Universidad Autónoma de Tamaulipas,
Unidad Académica Multidisciplinaria
Reynosa-Aztlán

CIEES

Licenciatura en
Criminología

Universidad Ixtlahuaca

CIEES

Licenciatura en
Criminología,
Criminalística y Técnicas
Periciales

Colegio Libre de Estudios Universitarios
(plantel Puebla)

CIEES

Licenciatura en Seguridad
Pública

Universidad Abierta y a Distancia México

CIEES

Fuente: Hikal Carreón, W.S. (2020). Censo de centros escolares y programas educativos en criminología, criminalística, victimología y carreras afines en México. Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística, 15(8),
154-182. https://zenodo.org/record/3875539#.Y8cxWD3MKUk

En la Tabla 4, se muestran la síntesis del
análisis de la entrevista al coordinador de
la Licenciatura en Criminología FACDYCUANL.

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Área

Tabla 4. Análisis de entrevista al coordinador de la Licenciatura en
Criminología de la FACDYC de la UANL.
Síntesis

Perfil de egreso

Para el coordinador de la Licenciatura, considera bueno el aspecto que
el egresado cumple positivamente con las competencias necesarias en
los campos de la criminología y criminalística, reforzado en las prácticas
y servicio social. También considera como bueno el cumplimiento del
programa de estudios para el entendimiento de las tendencias criminales
actuales. Finalmente destaca que la ventaja de la profesión es la
especialización en el estudio científico de la criminalidad para entenderla
y abordarla.

Plan de estudios

Señala que cumple de buena manera y con totalidad los propósitos. Indica
que el modelo educativo es excelente porque se apega a lo establecido
por la UANL. También que la actualización del programa educativo es
constante y con enfoque comparativo internacional. Sugiere que para
mejorar el desempeño profesional se debe difundir más a la criminología
como una ciencia humanista ocupada en los problemas de la violencia.

Capacidad
académica

Resalta que como el fenómeno criminal es visto desde diversas ciencias,
resulta compleja la integración de una planta docente por la variedad de
profesionales que se requieren. Cuenta con una planta docente que cubre
las necesidades, pero no de tiempo completo. Indica que se realizan
investigaciones que se publican en algunas revistas, además de realizar
eventos de divulgación.
Sigue y se apegan a los modelos de organismos evaluadores y
acreditadores de calidad locales e internacionales sugeridos por los
órganos locales. Señala la voluntariedad por parte del personal docente
para actualizarse y mejorar el aprendizaje de los alumnos.

Calidad
educativa
acreditada
Gestión
institucional

Afirma que se le da seguimiento a los alumnos por el área correspondiente
de la facultad, así como al área informática la sistematización de la
información. El proceso de empoderamiento de los proyectos educativos
los marca la rectoría y los adapta la facultad.

Infraestructura
académica

No hay material suficiente impreso ni digital en la biblioteca por tratarse
de una ciencia nueva en la cual existe poco material en Español. Las
aulas están en condiciones óptimas para fomentar el aprendizaje. Los
laboratorios están en condición regular a falta de espacio.

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Resultados del
programa

Regular, ya que las investigaciones se generan por otros investigadores,
recientemente se creó una revista de criminología institucional.

Configuración
del campo de la
criminología y
criminalística

Con la actualización del último plan de estudios, se cumple con la
construcción epistemológica para una excelente inserción laboral de
los egresados. Cuestiona porqué este instrumento se lleva a cabo en la
Facultad de Filosofía y Letras y no en la FACDYC.

Nota: Elaboración propia con base a la entrevista al coordinador de carrera de la FACDYC

En la Tabla 5, se muestra la síntesis del
análisis de la entrevista al coordinador de la
Licenciatura en Criminología UMM.
Tabla 5. Análisis entrevista al coordinador de la Licenciatura en Criminología de la UMM.
Área

Perfil de egreso

Plan de estudios
Capacidad
académica

Síntesis

Señala que el profesional se forma bien, porque recientemente se hicieron
cambios al plan de estudios. La licenciatura se enfoca a la prevención del
delito y la investigación pericial.
Señala que hay actualización del plan de estudios, se realizan reuniones
con profesores para revisar mejoras pedagógicas. Sugiere aumentar más
prácticas, mayor vinculación con el sector productivo.
Se busca que los profesores sepan de la materia, aunque algunos no
encajan con el perfil. Se cubren las materias, pero hacen falta más
profesores. No se realizan publicaciones, pero sí congresos.

Calidad
educativa
acreditada

Llevan estándares de calidad según la SEP, no por otros órganos nacionales
ni internacionales.

Gestión
institucional

El seguimiento a los alumnos es por el área de la rectoría e informática.
Enriquecen los proyectos académicos con congresos, visitas a instituciones.
En los laboratorios hace falta equipo.

Infraestructura
académica

La condición de la biblioteca es regular, pero se acaba de adquirir una
virtual. En las aulas se cumple con lo básico.

Resultados del
programa

No se realizan publicaciones ni investigaciones, sino congresos.

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Configuración
del campo de la
criminología y
criminalística
Configuración
del campo de la
criminología y
criminalística

Señala que si cumple el plan de estudios con la configuración para
las necesidades externas. Y que el plan de estudios está en proceso de
actualización.
Señala que si cumple el plan de estudios con la configuración para
las necesidades externas. Y que el plan de estudios está en proceso de
actualización.

Nota: Elaboración propia con base a la entrevista al coordinador de carrera de la FC de la UMM.

En las siguiente Tabla 6, se muestra el seguridad privada y servicios periciales en
análisis de entrevistas a 3 empleadores el estado de Nuevo León.
de los campos de la seguridad pública,
Institución

Tabla 6. Análisis entrevista a empleadores de tres áreas generales.
Área: Programa educativo (demanda laboral)

Seguridad pública (se
mantiene en anónima la
institución)

Señala que es un programa basado en los nuevos paradigmas de
la criminalidad, pero que deben desarrollar metodologías para la
obtención de resultados cualitativos y cuantitativos.
Señala que es un programa basado en los nuevos paradigmas de
la criminalidad, pero que deben desarrollar metodologías para la
obtención de resultados cualitativos y cuantitativos.

Instituto de Criminalística Considera que por el momento está bien el programa de
y Servicios Periciales de la estudios y si tendría que mejorar materias de los campos
Fiscalía General de Justicia laborales y desarrollo de proyectos. El alumno debe enfocarse a
especializarse.
Es un buen programa con miras a abrir oportunidades de acuerdo
a los perfiles que están solicitando las empresas públicas y
privadas. El alumno debería ser formado con liderazgo para
ocupar puestos de alto nivel.
Seguridad privada (se
mantiene en anónima la
empresa)

Considera que por el momento está bien el programa de
estudios y si tendría que mejorar materias de los campos
laborales y desarrollo de proyectos. El alumno debe enfocarse a
especializarse.

Nota: Elaboración propia con base al análisis de las entrevistas a empleadores.

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En la Tabla 7, se presenta la opinión de los los empleadores o que se ubicaban en la
egresados entrevistados a sugerencia de institución/empresa.
Tabla 7. Análisis entrevista a egresados de las licenciaturas
en Criminología de la UANL y UMM
Opinión

Área: Programa educativo (demanda social y laboral)

Egresado 1

El plan de estudios da los conocimientos básicos, pero no para la demanda
laboral, ya que aleja mucho de incursionar en otras áreas en las que se
puede desempeñar el criminólogo y demostrar que el en cualquier parte un
criminólogo es indispensable.

Egresado 2

Considera que el plan de estudios no llenó en su totalidad sus expectativas ni
conocimiento, había materias que eran de relleno y otras que el enfoque no
estaba dirigido a la profesión o eran temas muy obsoletos. Cada plan debe
de ser revisado si verdaderamente está funcionando y también si las personas
que imparten estos temas son adecuadas para enseñar, lo que se aprende en
el aula es muy diferente a lo que se vive ya aplicándolo en la vida laboral.

Egresado 3

Considera que el plan de estudios era el adecuado, ya que solo existía pocas
carreras de criminología en nuestro país, y las otras universidades copiaban
nuestro plan de estudio o se basaban para formar sus planes de estudio para
las nuevas carreras de criminología, es de resaltar que en mi tiempo el plan
de estudio estaba más enfocado a la criminalística y tenía pocas materias
de criminología, pero considera que faltarían materias especificas para las
mejores prácticas al momento de salir como egresados. Los planes de estudio
se deben de analizar con los problemas que existen en la sociedad.

Egresado 4

No considera que el plan de estudios le haya proporcionado lo necesario. Le
hubiese gustado más información sobre prevención del delito, nuevas teorías.

Egresado 5

Los conocimientos son parciales. Ha sido a través de la capacitación
constante donde se ha fortalecido lo requerido para el día a día. Los
profesores no dieron las bases suficientes, sino que el aprendizaje fue de
parte autónoma.

Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en Criminología-Criminalística en el estado de Nuevo León,
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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Egresado 6

Donde trabaja (seguridad pública) aplica más los conocimientos de gestión
pública y estadística que pudo aprender en la especialidad de seguridad
privada. También considera que no hay un fomento o vínculo con áreas de
trabajo más que el servicio social que solo son cumplir horas, cantidad, no
calidad. Y no hay perfil de servicio social con base en la especialidad o área
académica, solo te dan opciones, no te delimitan a las de tu perfil.

Nota: Elaboración propia con base al análisis de resultados de las entrevistas a egresados.

IV. PROPUESTAS DERIVADAS DE LOS
RESULTADOS

Los egresados, empleadores y directivos
valoran de manera positiva las tareas
institucionales realizadas durante su
formación.3 No obstante aún persisten
necesidades
que
urgen
para
su
especialización, satisfacción profesional e
impactosocial, delasíntesisdelasentrevistas,
se presentan las siguientes premisas, siendo
expresadas con preocupación repetitiva.
1. Actualización bibliográfica.
2. Facilidad para acceder a contenidos en
formato digital.
3. Facilidad para acceder a contenidos en
formato impreso.
4. Modernizar los laboratorios forenses.
5. Aumentar el equipamiento en los
laboratorios forenses.
6. Incrementar las prácticas profesionales.
7. Mejor vinculación para el servicio social.
3

Ni los alumnos ni empleadores distinguen diferencias

claras entre educación acreditada en calidad o no como parte
de su proceso.

8. Vinculación laboral idónea al desempeño
de la profesión.
9. Fomento a la investigación científica
10. Realización de investigaciones sobre
los fenómenos actuales de la
criminalidad.
11. Crear medios de difusión del
conocimiento generado internamente.
12. Mejorar la preparación de los
profesores.
13. Mejorar la calidad en la formación.
14. Realizar actividades extracurriculares
diversas.
Por lo anterior se recomienda: “Crear una
estrategia capaz de revertir aquellos criterios
negativos expresados (...) para perfeccionar
el proceso docente-educativo en próximos
cursos escolares” (Gómez Aguado, Díaz
Díaz, Fernández Camargo, y Naithe Pérez,
2016, p. 638).
En los planes organizacionales de las
instituciones escolares tienen que constituir
instalaciones, y contratar personal
capacitado para direccionar los fines hacía
el beneficio social (impacto) y vinculación
Wael Sarwat Hikal Carreón

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

laboral a sus egresados (desarrollo
profesional) (Quintana García, Benavides
Velasco, y Marchante Lara, 2015), crear
estructuras que faciliten el aprendizaje,
laboratorios para experimentar, bibliotecas
con abundancia de materiales, recursos
didácticos variados, computadoras con
sistemas de exploración de información,
bases de datos útiles, actualizadas, aulas,
auditorios bien dotados de herramientas de
comunicación.
También establecer canales de divulgación
del conocimiento (Barffusón, 2015) y
que este llegue a diversos sectores de la
sociedad, siendo el empresarial, uno muy
importante para la posterior contratación de
los egresados de criminología, además del
sector público, que supone ser el principal
interesado en reducir las repercusiones
de la criminalidad en la sociedad. Es
decir, trabajar canales y espacios que
posibiliten la inserción de los egresados.
En todo caso “es necesario realizar los
esfuerzos necesarios para fortalecer el
comportamiento socialmente responsable
de las universidades” (Gaete Quezada,
2015, p. 154).

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cambios, y la segunda, es un compromiso
de los centros de educación superior, el
producir no solo a las personas capacitadas
en la criminología y criminalística sino
el estudio de las sociedades, para dar
respuesta a sus necesidades. Estos avances
y compromisos se encuentran en la medida
que adviertan a los ideales de la educación
como un máximo estándar a seguir,
incorporando en sus sistemas escolares, los
criterios de calidad y responsabilidad social
universitaria.
Los alcances para la CriminologíaCriminalística y el criminólogo-criminalista
de comienzo están revestidos por los centros
educativos, estos dan los conocimientos
básicos para desarrollar el presente y futuro
hacia la comprensión y transformación
de la sociedad (Carreño, 2010). El
criminólogo-criminalista es parte de un
proceso de reconstrucción del tejido social,
este profesional puede aportar respuestas
a los conflictos sociales desde las esferas
que comprende su formación educativa,
mediante el análisis de los fenómenos con
reflexión epistemológica de las áreas de las
que se nutre, con conocimientos propios
de la criminalidad, vista desde enfoques
múltiples, que en la capacidad aglutinadora
de la Criminología, da una visión holística en
tanto interpretaciones como en propuestas
e intervenciones.

El valor social de la criminología y
criminalística está en la capacidad de
resultados que den sus profesionales; por
otra parte, la responsabilidad social de
los centros de educación en criminología
se pueden desprender dos áreas, una,
como instancias que forman personas con V. CONCLUSIONES
sentido de compromiso a los problemas de
la sociedad, formando profesionales con Las instituciones de educación superior de
capacidad de identificar, entender, proponer la Criminología y Criminalística apuntan
Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en Criminología-Criminalística en el estado de Nuevo León,
México. PP. 95-112

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

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a más de 400 centros escolares, dando
527 programas educativos de bachillerato,
licenciatura, especialidad, maestría y
doctorado, en el caso del estado de Nuevo
León, se reconocen al 2020, 5 instituciones
con 8 programas educativos. De estos, solo
el programa educativo de la FACDYC de
la UANL cuenta con 2 acreditaciones en
calidad por COPAES y CIEES. Para la muestra
de estudio se tomaron las dos escuelas más
tradicionales en la región, la UANL y la UMM,
una acreditada doble y otra no, teniendo
como contraste el supuesto de la calidad
educativa como herramienta de mejora
continua en la formación universitaria.

Los empleadores señalan que está bien
la formación, pero deben actualizarse en
los estándares de progreso de las ciencias
criminales para especializarse. Los
egresados expresan lo básico del plan de
estudios con ideales de ajustes al programa y
actualización, que se requieren más materias
sobre teorías de la criminalidad, prevención
del delito, criminologías especializadas,
nuevas formas de criminalidad. Además
de señalar diferencias entre lo aprendido
con las necesidades sociales y laborales.
Les gustaría haber tenido mayor material
de estudio e investigaciones vanguardistas
a los problemas locales, nacionales e
internacionales como especulan los planes
De las entrevistas aplicadas a los dos de estudio y la visión de egreso.
directivos de la UANL y UMM, consideran
buenoelniveldeformacióndelosestudiantes y TRABAJOS CITADOS
que los egresados tienen las competencias
necesarias para la actividad laboral. Indican Barffusón, R. (2015). La responsabilidad social de las
que los modelos de enseñanza son buenos
universidades contemporáneas. En R. Cantú Mendoza
y que los planes de estudio se actualizan.
(Coord). La Responsabilidad Social de las Universidades
Se da seguimiento a los alumnos por
Contemporáneas (pp. 115-142). Universidad Autónoma de
el área de informática. Coinciden en
Nuevo León y Editorial Itaca.
la necesidad de mejor equipamiento y Cadena Iñiguez, P.; Rendón Medel, R.; Aguilar Ávila, J.; Salinas
material bibliográfico. También destacan
Cruz, E.; Cruz Morales, F.R. y Sangerman Jarquín, D.M.
la importancia de la investigación con
(2017). Métodos cuantitativos, métodos cualitativos o su
beneficios para el progreso de la sociedad
combinación en la investigación: un acercamiento en las
en todo sentido (Rodríguez Lozano y
ciencias sociales. Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas,
Zaragoza Huerta, 2012), principalmente
8(7), 1603-1617. http://www.scielo.org.mx/pdf/remexca/
porque la violencia ha aumentado y es la
v8n7/2007-0934-remexca-8-07-1603.pdf
Criminología y la Criminalística las que se Cantú Mendoza, R. (2015-b). El Cambio Universitario en
deben encargar de los estudios pertinentes
México: Un Abordaje desde la Perspectiva de la Calidad.
para resolver este problema aplicando los
Estudio de un Caso Exitoso: La Facultad de Filosofía y Letras
frutos de la investigación en soluciones
de la UANL. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad
concretas a los fenómenos particulares que
Autónoma de Nuevo León.
aquejan a la sociedad neolonés, nacional y Carreño, M. (2010). Teoría y práctica de una educación libemundial.
radora: El pensamiento pedagógico de Paulo Freire. CuesWael Sarwat Hikal Carreón

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view/8206/7157

—
Wael Sarwat Hikal Carreón
Afiliación: Universidad Autónoma de Nuevo León,
México.
Doctorando en Filosofía con Acentuación en Estudios
de la Educación (becario CONACYT). Maestría en
Trabajo Social con Orientación en Proyectos Sociales
(becario CONACYT) y Licenciatura en Criminología
por la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Director de proyectos en la Sociedad Mexicana
de Criminología capítulo Nuevo León (acreditada
en la ONU y OEA). Ha desarrollado proyectos de
prevención de la violencia con recursos SUBSEMUN
y FORTASEG. Autor de varios libros y artículos.

Wael Sarwat Hikal Carreón

�112

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Percepción académica y laboral sobre la formación universitaria en Criminología-Criminalística en el estado de Nuevo León,
México. PP. 95-112

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

El papel de las redes televisivas en el discurso de los
derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad
humana
The role of television networks in the discourse of human rights:
hypothesis of disrespect for human dignity
Marden Reis de Abreu*
Alessandro Rezende da Silva**
Maurides Macêdo***

Resumen
El presente trabajo discute si las redes televisivas
brasileñas violan los derechos humanos a partir de
programas con contenido discriminatorio y que
van en contra de grupos socialmente vulnerables
violando los principios fundamentales de la
persona humana. La Constitución de la República
Federativa de Brasil estableció la dignidad de la
persona humana como uno de los fundamentos
de la República. Al mismo tiempo, que las redes
Cómo citar
Reis de Abreu, M., Rezende da Silva , A. R. da S.,
&amp; Macêdo, M. El papel de las redes televisivas en
el discurso de los derechos humanos: hipótesis de
irrespeto a la dignidad humana: The role of television
networks in the discourse of human rights: hypothesis
of disrespect for human dignity. Constructos
Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/46
Universidade Federal de Goiás
* https://orcid.org/0000-0003-3713-7302
Universidade Federal de Goiás
**https://orcid.org/0000-0002-1279-8254
Universidade Federal de Goiás
***https://orcid.org/0000-0002-1279-8254

Recibido: 25-10-2022
Aceptado: 01-12-2022

televisivas en el país representan un espacio
democrático con capacidad de formar valores,
propagar ideas e influenciar comportamientos
de respeto a los derechos humanos, también
reproduce y legitima violaciones de esos
derechos, fortaleciendo así, la constitución
de una sociedad basada en el preconcepto
y en la opresión1. El estudio se concentra en
la incansable búsqueda por el respeto a la
dignidad humana apoyado en consagrados
pensadores como Imanuel Kant, Hannah Arendt.
Metodológicamente se utilizó investigación
bibliográfica y el análisis de algunos procesos
del Ministerio Público Federal.
Palabras clave: Derechos humanos, Dignidad
Humana y Redes Televisivas.

1

Redes de multimedia y Derechos Humanos un debate

necesario. Coordinación del Ciclo de Formación en “Media”
y Educación en Derechos Humanos www.cartacapital.com.br
acceso hecho el 26.07.2017

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Abstract
This paper discusses whether Brazilian television
networks violate human rights through programs
with discriminatory content that go against
socially vulnerable groups, violating the
fundamental principles of the human person. The
Constitution of the Federative Republic of Brazil
established the dignity of the human person as
one of the foundations of the Republic. At the
same time the television networks in the country
represent a democratic space with the capacity
to form values, spread ideas, and influence
behaviors of respect for human rights, it also
reproduces and legitimizes violations of those
rights, thus strengthening the constitution of a
society based on prejudice and oppression. The
study focuses on the tireless search for respect for
human dignity supported by consecrated thinkers
such as Immanuel Kant, and Hannah Arendt.
Methodologically, bibliographical research and
the analysis of some processes of the Federal
Public Ministry were used.
Key Words: Human Rights; Human Dignity;
Television Networks.

INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos son una conquista
histórica de la humanidad, consagrados
internacionalmente para la protección,
garantía y respeto a la persona humana. Estos
derechos surgen a partir de la formación
del Estado moderno y del cambio de las
relaciones de los derechos del ciudadano
frente al Estado. Las luchas por libertad
contra regímenes y gobiernos opresores
que dominaban el mundo occidental

constructoscriminologicos.uanl.mx

de aquella época, dieron impulso al
reconocimiento de garantías individuales
y colectivas de la persona humana. Estos y
otros derechos considerados fundamentales
a la persona humana resultan de los tres
principios consagrados por la Revolución
Francesa: libertad, igualdad y fraternidad
(COMPARATO, 2007).
Por señalar la fase de internacionalización
de los derechos humanos e interferir en
la elaboración de decenas de tratados
y convenciones, la Declaración de los
Derechos Humanos, aprobada en 1948 por
las Naciones Unidas (ONU) es un marco en
la historia de la lucha para hacer efectivos
los derechos humanos en todo el mundo.
Se inicia en este período la lucha universal
contra la opresión y la violación de los
derechos de la persona humana.
Una de las cuestiones importantes en los
debates sobre derechos humanos es, sin
duda, el papel desempeñado por los medios
de comunicación, en especial, por las redes
de televisión. De acuerdo con el artículo 19,
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos establece que “todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión, lo que implica el derecho de no
ser incomodado por sus opiniones y el de
buscar, recibir y difundir, sin consideración
de fronteras, informaciones e ideas por
cualquier medio de expresión”.
Este documento representa el reconocimiento
de los valores supremos de la igualdad, de la
libertad y de la fraternidad (o solidaridad) entre
todos los seres humanos y está consignado

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

�115

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

en su art. 1º que anuncia que “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y en derechos. Dotados de razón y
de conciencia, deben actuar los unos con los
otros en espíritu de fraternidad”2.
En Brasil los medios de comunicación se
han revelado como un instrumento de
violación a los derechos humanos. No hay
en la programación televisiva brasileña
debates y campañas educativas de derechos
humanos que incentiven cambios en el
comportamiento con el objetivo de combatir
la discriminación, el racismo o la violencia
contra los grupos de géneros. Necesitamos
políticas públicas de derechos humanos
que multipliquen la paz y la valorización
de la diversidad.
Si le preguntáramos a las personas en la
calle: “¿cuáles o qué son los derechos
humanos?” con seguridad obtendríamos
diferentes respuestas. Algunas de ellas
apuntarían para el derecho a la libertad de
expresión y de creencia y tal vez uno o dos
derechos más, pero, la gran mayoría tendría
dificultades en definir lo que son esos
derechos. La ausencia de políticas públicas
de concienciación y educación de derechos
humanos en la sociedad contribuye a la
2

Inspirada en la declaración de la independencia es-

tadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVII,

desinformación en relación a la aplicación
y la universalidad de esos derechos.
El presente trabajo busca analizar los
efectos de las redes televisivas en el
discurso de los derechos humanos. A partir
de su programación pretende investigar si
los derechos humanos fundamentales están
siendo violados. Al mismo tiempo que las
redes televisivas en el país representan un
espacio democrático con capacidad de
formar valores, propagar ideas e influenciar
comportamientos de respeto a los derechos
humanos, también reproduce y legitiman
violaciones de esos derechos, fortaleciendo
así, la constitución de una sociedad basada
en el preconcepto y en la opresión3. El
estudio se concentra en la incansable
busca por el respeto a la dignidad humana
apoyado en consagrados pensadores como
Immanuel Kant, Hannah Arendt.
1. LA DIGNIDAD HUMANA Y LA
FRAGILIDAD HUMANA

La dignidad de la persona humana
comporta el reconocimiento de que cada
ser humano es singular, imprevisible
y libre y, paradójicamente, diferente
y simultáneamente igual a los demás
hombres con quien convive en el ambiente
de pluralidades. Conferir un significado a la
noción de dignidad de la persona humana

la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
de 1789 denota el fin del Antiguo Régimen y el inicio de una
nueva era. Expresamente visada por la Constitución de la Vª

3

República, hoy ella forma parte de nuestros textos de referen-

Coordinación del Ciclo de Formación Media y Educación en

cia.

Derechos Humanos www.cartacapital.com.br acceso hecho el

http://www.infoescola.com/direito/declaracao-dos-direi-

tos-do-homem-e-do-cidadao/ acceso hecho el 22/07/2017

“Media” y Derechos Humanos un debate necesario.

26.07.2017

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

es tarea de las más complejas4 y – por otra
parte, como resalta Ingo Wolfgang Sarlet
– algunos autores cuestionan la viabilidad
de alcanzarse algún concepto realmente
satisfactorio5. En razón de la fragilidad
humana se vuelve necesaria la protección
de la integridad física y psíquica de cada
ser humano. En el presente trabajo se optó
4

La condición Humana, exponiendo las dificultades

en la atribución de un significado al concepto de dignidad de
la persona humana, evidencia Andorno, “Debemos reconocer
que la dignidad humana el término’” se usa muchas veces con
un significado muy impreciso, incentivando el uso inflacionario
de lo que a veces es el objeto. A veces, es incluso llamado a
apoyar reivindicaciones conflictivas, como es el caso del debate sobre la eutanasia, el apelo contra esta práctica y la idea
de la dignidad humana. (...) En verdad, si la idea de dignidad

constructoscriminologicos.uanl.mx

por el análisis del pensamiento de Kant y
Hannah Arendt.
Fue por medio de la filosofía de Kant, que
el concepto de dignidad humana comenzó
a recorrer nuevos rumbos, al destacar que la
filosofía debe responder a cuatro cuestiones
fundamentales, las cuales son: ¿Qué puedo
saber? ¿Cómo debo actuar? ¿Qué puedo
esperar? ¿Qué es ser humano? Para la filosofía
kantiana el hombre es apuntado como un
ser racional y que tiene su existencia como
un fin y no como un medio, lo que difiere
de otros seres desprovistos de razón, así,
teniendo eso en cuenta esa condición de ser
racional común a todos los seres humanos
es lo que hace que el hombre pueda ser
llamado de persona humana.

humana tiene un contenido humano tan rico que permite englobar tales conceptos dispares las exigencias del consentimiento del paciente para el tratamiento y las prácticas de discriminación y abusivas de comercialización del cuerpo humano.
Debemos ver en esto una razón para mantener en alta estima y
también para enfrentar el desafío de clarear aún más sus límites
“ANDORNO Roberto. La noción de la dignidad humana Estelle

Según Kant, este es el caso de los seres
humanos, cuyo valor no deriva de su empleo
para algo, pero de sí mismo mientras sea un
ser racional. Es en ese sentido que se afirma
ser la humanidad un “fin en sí”, jamás
medio para algo: (Reis, 2013: 3)

superfluo en bioética. Revista Electrónica Philosophical Counterpoin, Marzo 2005. Disponible en: www.contrepointphilosophique.ch. Acceso en julio de 2017.
5

Para Ingo, la dificultad proviene de la circunstancia de

tratarse de un concepto de límites imprecisos y vagos, caracterizado por la ambigüedad y porosidad, además de la naturaleza
polisémica. El autor también lo atribuye a la dificultad – ahí
con el apoyo de Michael Sachs – al hecho de la dignidad de
la persona ser una cualidad inherente a todo y cualquier ser
humano, lo que, en vista de su abertura, no contribuye para

El hombre, y, de una manera general, todo
ser racional, existe como fin en sí mismo, no
solamente como medio para el uso arbitrario
de esta o de aquella voluntad. Por el contrario,
en todas sus acciones, tanto en las que se
dirigen a él mismo como en las que se dirige
a otros seres racionales, él tiene siempre que
ser considerado simultáneamente como fin.
(Kant, 1980: 135)

una comprensión satisfactoria sobre el ámbito de la protección
de la dignidad. (SARLET, Ingo Wolfgang. Dignidad de la Persona Humana y los Derechos Fundamentales en la Constitución
Federal de 1988. p.38).

Kant, al enfatizar que la dignidad es el valor
del que se reviste todo aquello que no tiene
precio, no siendo pasible de ser substituido

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

por algo equivalente, concluye que la
dignidad es una cualidad inherente a los
seres humanos mientras sean entes morales,
y por consecuencia es absolutamente
inseparable de la autonomía para el
ejercicio de la razón práctica, motivo por el
cual apenas los seres humanos sí se revisten
con esa virtud6. (Arendt, 2005: 57).

Este es un punto central de la crítica de Locke
a Filmer, ya que este consideraba, de acuerdo
con la tradición, que existía una desigualdad
natural entre los que nacieron para mandar
y aquellos que nacieron para obedecer. Dijo
Locke: “[el estado naturaleza] Es también
un estado de igualdad en que todo el poder
y jurisdicción son recíprocos, no teniendo
un hombre más que otro. No hay nada de
más evidente que las criaturas de la misma
especie y categoría, que nacieron para usar
las mismas facultades, deberían también
ser iguales entre sí, sin subordinación, ni
sumisión” (Locke, 1869: 233)

Se destaca que la noción de dignidad de
la persona humana en el campo filosófico
buscó lo ideal del valor moral y, por
consiguiente se agregó un valor jurídico
para efectos concretos. La evolución
del pensamiento reflexivo del hombre
direccionado a su propia esencia y su
condición existencial, primó por la busca
mayor del reconocimiento de su valor como
persona (Cotrin, 2000: 174).

Se puede decir que la dignidad es una
característica social y política atribuida
a un conjunto de individuos de la misma
especie que se encuentran dentro de
un determinado círculo, aunque ellos
Según Rosas, a partir de la modernidad el puedan no ser iguales en muchos otros
concepto de dignidad fue substituido por el aspectos7.
de perspectiva teológica de atribución de
la igualdad, característica de racionalidad Por lo tanto, incluir el discurso de los
y moralidad. Se nota que una determinada derechos humanos en los días actuales
posición social, antes reservada a algunos, no es una tarea fácil, pese a que con todo
fue extendida a todos. Por eso, se pasó a decir el conjunto de normas legitimando y
que los ciudadanos en su conjunto o todos los garantizando estos derechos a la persona
seres humanos tienen especial dignidad y que humana, aún sí, hay evidencias de flagrantes
todos son merecedores en razón de ser seres de violencia cometida contra la dignidad
con iguales características. (Rosas, 2013: 173). humana.
Esta igualdad de la dignidad se reivindica
en el pensamiento europeo del siglo XVII,
por ejemplo en Locke:

7

La idea de propiedad como “propiedad de base” es

tratada de una forma peculiar, por Johm Rawls en Una Teoría
de la Justicia (Rawls, 1972: Seção 77). Una reflexión interesante
6

RENDT, Hannah. La condición humana. Traducción

de Roberto Raposo. Río de Janeiro: Forense Universitaria, 2005

y más actual sobre este concepto puede encontrarse en Carter,
2011.

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

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constructoscriminologicos.uanl.mx

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2. LAS REDES TELEVISIVAS Y CASOS DE
IRRESPETOS A LA DIGNIDAD HUMANA

El Ministerio Público Federal del Distrito
Federal entró con un pedido de una medida
cautelar que obliga a la TV Record a incluir
en la programación, contenidos orientados
al combate de la discriminación racial. El
pedido tiene como propósito garantizar la
reparación del daño moral colectivo causado
por el presentador Marcos Paulo Ribeiro de
Moraes. Durante la edición del programa
“Balanço Geral DF”, el presentador se refirió
a la cantante Ludmilla como “mona (simia)”.
En la acción civil pública, la procuradora de
la República Ana Carolina Roman pide que
la Justicia obligue a la TV Record a exhibir,
en el plazo de 20 días, programación con
contenido orientado a la no discriminación,
a la igualdad racial y a la herencia cultural
y a la participación de la población negra
en la Historia del país, cabiendo a la propia
emisora a correr con los costes necesarios
para la producción y edición de las materias.
La preocupación en cohibir violaciones
de derechos humanos en los medios de
comunicación no se restringe al Ministerio
Público.9

La utilización de términos que discriminan
a los homosexuales, la incitación a la
violencia contra adolescentes que cometen
actos de infracción y la diseminación de
términos llenos de preconcepto contra
grupos socialmente vulnerables son algunos
ejemplos de violaciones a los derechos
humanos provenientes de la programación
televisiva en Brasil.
Según una investigación de la Fundación
Perseu Abramo8, existen 2 tipos de
programas campeones de violación: los
programas de auditorio que explotan
conflictos personales y abusan de la
exposición de las desgracias de personas
en situación de vulnerabilidad sicológica
y social; y los programas policíacos que
violan los derechos de niños y adolescentes,
criminalizan la pobreza, invaden los
domicilios e irrespetan, de todas las formas
posibles, la dignidad humana.

Veamos el caso de la cantante Ludmilla en Otro caso se refiere a la exhibición de
la TV Record:
imágenes de arrestados a la prensa en
Alagoas que resultó también en Acción
Civil Pública, destacamos que:
8

La Fundación Perseu Abramo fue instituida por el Par-

tido de los Trabajadores el día 5 de mayo de 1996. Espacio

En el último día 24 de marzo, por medio
de una Acción Civil Pública impetrada
por la Defensoría Pública, la Justicia de
Alagoas prohibió que agentes públicos del
estado dispongan del derecho de imagen

creado fuera de las instancias partidarias, para el desarrollo de
actividades como las de reflexión política e ideológica, de promoción de debates, estudios e investigaciones, con el alcance,
la pluralidad de opiniones y la exención de ideas preconcebidas que, difícilmente, pueden ser encontradas en los embates
del día-a-día de un partido político. Disponible en: https://fpa-

9

Disponible en : http://pfdc.pgr.mpf.mp.br/informati-

bramo.org.br/ Acceso hecho el 03/08/2018.

vos/edicoes-2017/abril/110417/ Acceso hecho el 03/08/2018

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

de individuos arrestados y los presenten
frente a la prensa. El objetivo es el garantizar
la preservación tanto de personas ya
condenadas como de aquellas en situación
provisional, además de evitar la explotación
del sensacionalismo por parte de la prensa.10

Con el fin de contribuir para la actuación
del Ministerio Público Federal en la
materia, la Procuraduría Federal de los
Derechos del Ciudadano del Ministerio
Público Federal (PFDC/MPF) encaminó a
las Procuradurías de la República de diez
estados brasileños datos colectados por
un estudio que identifica violaciones de
derechos humanos en programas de radio y
TV en ciudades brasileñas. La investigación
fue realizada por la ANDI Comunicación y
Derechos y contó con el apoyo de la PFDC
- Procuraduría Federal de los Derechos
del Ciudadano. El monitoreo se llevó a
cabo junto a 28 programas “policialescos”
de radio y televisión, durante 30 días, y
reveló la ocurrencia de 4.500 violaciones
de derechos y 15.761 infracciones a las
leyes brasileñas y a acuerdos multilaterales
ratificados por Brasil11. 12

10

Disponible en : http://pfdc.pgr.mpf.mp.br/informati-

vos/edicoes-2017/abril/110417/ Acceso hecho el 03/08/2018
11

Violación de Derechos Humanos en los Medios de Co-

municación: Materia exhibida el día 11.04.2017/ sitio del Ministerio Público ( Procuraduría General de la República) http://
pfdc.pgr.mpf.mp.br/informativos/edicoes-2017/abril/110417/

Fueron
realizadas
reuniones
con
instituciones del poder público y de la
sociedad civil para debatir la posibilidad
de alterar la reglamentación que trata de
las violaciones de derechos humanos en
los programas de radio y televisión, así
como los tipos de sanciones previstas.
También dejó disponible una herramienta
electrónica lanzada por la Procuraduría
Federal de los Derechos del Ciudadano
(PFDC) que busca auxiliar la actuación del
Ministerio Público Federal en la defensa del
Derecho a la Comunicación. El “Ministerio
Público por el Derecho a la Comunicación
(MPDCom) es un banco de informaciones
“online” que reúne marcos legales en el
área, modelos de actuación judicial y
extrajudicial, estudios y actividades de
interés en Brasil.13
Entre las violaciones apuntadas en la
pesquisa podemos destacar: el irrespeto a
la presunción de inocencia; incitación al
crimen, a la violencia, a la desobediencia
a la leyes o a las decisiones judiciales;
exposición indebida de personas y
familias; discursos de odio y preconcepto;
identificación de adolescentes en conflicto
con la ley; violación del derecho al silencio;
tortura psicológica y tratamiento deshumano
o degradante. Según la Procuraduría de la
República el Ministerio Público Federal, de
esos estados ya instauraron procedimientos
para analizar la violación a los derechos
humanos.

Acceso hecho el 25/07/2018
12

Disponible en : http://midia.pgr.mpf.gov.br/pfdc/

hotsites/mpdcom/noticias/noticia9.html
25/08/2018

Acceso hecho el

13

Disponible en: http://midia.pgr.mpf.gov.br/pfdc/hotsi-

tes/mpdcom/index.html Acceso hecho el 25/08/2018

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

�120

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Hay hipótesis de que los derechos
fundamentales14 están siendo irrespetados
hiriendo el principio de la dignidad
humana. Se constata que, en Brasil,
programas televisivos que buscan audiencia
a cualquier precio y de forma abusiva y o
arbitraria, violan el principio de la dignidad
humana, exclusivamente en los programas
de contenidos que discriminan y que van en
contra de grupos socialmente vulnerables.
Si por un lado tenemos el derecho a la
información, por otro tenemos, los derechos
de la personalidad, contemplados en los
artículos 11 a 21 del Código Civil de 2002
y también las normas más generales, el
artículo 5º, X, de la Constitución Federal
Brasileña de 1988, según la cual “son
inviolables la intimidad, la vida privada,
la honra y la imagen de las personas,
garantizando el derecho a la indemnización
por el daño material o moral proveniente de
su violación”.15
Podemos entender este fenómeno como
una antinomia, en la cual son colocadas
14

Derechos Fundamentales en la Constitución de la

República Federativa de Brasil de 1988, nuestra “constitución
ciudadana” en las palabras de Ulisses Guimarães. Como bien
destaca Ingo Wolfgang Sarlet, “trazando un paralelo entre la
Constitución de 1988 y el derecho constitucional positivo anterior, se constata, ya en la primera lectura, la existencia de algunas innovaciones de significativa importancia en la cosecha de
los derechos fundamentales”.
15

Disponible en : http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/

leis/2002/l10406compilada.htm Texto del Nuevo Código Civil
Brasileño – Ley n. 10.406, del 10 de enero de 2002. Día del
acceso el 03/10/2018

constructoscriminologicos.uanl.mx

en existencia dos normas, de las cuales es
prohibir y la otra permite (BOBBIO, 1958,
p. 86). Bobbio hace alusión a que debemos
fundamentar estos derechos fundamentales,
que la historia no es una repetición de
hechos como quieren algunos y que el
hombre puede transformar y construir su
realidad a través del respeto a los derechos
humanos. (Bobbio, 1992: 64)
La capacidad humana de pensar, aprender
con la experiencia y la observación, y de
transmitir lo que aprendió se vuelve campo
fértil para la proliferación de estereotipos,
de “verdades” estereotipadas y distorsiones.
Según Santos, el sentido común es “un
pensamiento necesariamente conservador
y fijista” (Santos, 1989: 32). Hace con que
sean aceptadas estructuras que discriminan
y muestran preconcepto como inherentes
a la naturaleza humana y no se nota
que aquello que parece ser una verdad
consolidada, fue construido a lo largo de la
historia con apoyo de las manifestaciones
que se alimentan (y se retroalimentan) de
esas distorsiones.
Por medio de esos cuestionamientos se
pasó a desarrollar un examen crítico de
la razón, teniendo por fin la investigación
de las condiciones en las cuales se da el
conocimiento humano. Según Kant en el
reino de los fines de semana, todo tiene un
precio o una dignidad. Cuando una cosa
tiene un precio, se puede poner en vez de
cualquier otra equivalente, pero cuando una
cosa está arriba de todo el precio, y, por lo
tanto no permite un equivalente, entonces
él tiene dignidad. (Kant, 2005: 77)

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

No restan dudas de que programas televisivos
que presentan contenidos que discriminan
y que van contra grupos socialmente
vulnerables en su programación, violan
valores éticos y morales de la persona
humana. Además, gran parte de las
empresas, grupos mediáticos, se respaldan
en los derechos de información y libertad
de prensa. Para imponerse sobre las masas
aquello que más le interesan, más venden,
más llaman la atención, pese a que para eso
tengan la necesidad de irrespetar el derecho
del otro y su dignidad, (Kellner, 2001: 1112).

expandido a internet. Estudios sobre los
efectos de la violencia en la televisión se
realizan desde el comienzo del siglo XX y las
opiniones se dividen. Por un lado, estudiosos
defienden que los medios de comunicación,
principalmente por la violencia exhibida
en ellos, son capaces de influenciar el
comportamiento de las personas16.
El teórico húngaro, radicado en los Estados
Unidos, George Gerbner ha propuesto la
Teoría de la Cultivación. De acuerdo con esa
teoría, el tiempo de exposición de una persona
a la violencia de las redes televisivas puede
influenciar su percepción de la realidad.

Kant asegura, que el mal puede tener su
origen en las facultades racionales que
hacen del hombre un ser libre, y no en los
instintos o en su naturaleza pecaminosa en
la que este vive. Por eso, el mal no tiene
dimensión ontológica, no se contingenta, se
disemina por medio de la interacción y de
la reacción del deseo espiritual humano en
relación a las circunstancias.
En este sentido, la actuación de las redes
televisivas de forma a crear o difundir
estereotipos, preconceptos sobre negros,
mujeres, homosexuales, árabes y grupos
discriminados resulta en el aprisionamiento
de las libertades humanas. Hay evidencias
de que programas de entretenimiento en
Brasil hacen apología del mal contra grupos
marginados y vulnerables de la sociedad
hiriendo a la dignidad humana.

George Gerbner y sus colegas, que bautizaron
esta visión de mundo como ‘el síndrome
mundial de la perversidad’, concluyeron con
base en un examen intenso de las audiencias
de televisión durante muchos años que la
exposición de largo plazo a la televisión,
en la cual la violencia es virtualmente
inevitable, tiende a cultivar la imagen de un
mundo relativamente peligroso y malvado
(McCombs, 2009: 53).

Los efectos del exceso de violencia en las
redes televisivas son estudiados también por
el área de la psicología. El psicólogo, Rowell
Huesmann17, profesor del departamento de
16

Disponible en: http://extra.globo.com/noticias/mun-

do/mulher-espancada-em-frente-ao-filho-de-2-anos-em-plenaluz-do-dia-ele-tenta-protege-la-13041408.html dia del acceso:
27/06/2018

Esta violencia explícita de las redes televisivas,
que antes estaban contenidas en programas
denominados sensacionalistas, hoy se han

17

HUESMANN, Rowell L. The impact of eletronic media

violence: scientific theory and research. Journal of Adolescent
Health, n.41, p. 06-13, 2007.

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

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psicología de la Universidad de Michigan,
en los Estados Unidos, alerta para el riesgo
de la exposición exagerada a la violencia
en las redes televisivas en la vida humana.

Conforme Hannah Arendt, la recurrencia
del público a las redes como forma de tener
sus derechos respetados es parte del proceso
de pérdida de acción política.

Una grave consecuencia de violencia de las
redes televisivas e irrespeto a los derechos
humanos, sucedió en mayo de 2014 en el
estado de São Paulo/Brasil:

La vida de los pueblos, según Montesquieu,
se rige por leyes y costumbres; (...) Las leyes
establecen el ámbito de la vida pública
política, y las costumbres, el ámbito de la
sociedad. La caída de las naciones comienza
con el debilitamiento de la legalidad, ya sea
por abuso del gobierno en el poder, ya sea
porque la autoridad de la fuente de esas leyes
se pone en duda y se vuelve cuestionable.
En los dos casos, las leyes dejan de ser
consideradas válidas. Esto resulta en que
la nación, junto con la “creencia” en sus
propias leyes, pierde la capacidad de acción
política responsable; las personas dejan de
ser ciudadanas en el sentido pleno de la
palabra (Arendt, 2008: 338)

El ama de casa Fabiane María de Jesús fue
equivocadamente confundida con una
mujer que estaría raptando niños para usar
en rituales de magia negra, después que un
“retrato hablado” fue publicado en internet.
Acorralada por los vecinos del barrio donde
vivía en Guarujá, litoral del Estado de São Paulo,
Fabiane fue molida a golpes hasta la muerte,
con todas las agresiones siendo filmadas por
los participantes. Después cuando se descubre
su inocencia, los vecinos se defendieron,
afirmando que nadie podría considerarse
culpado de su muerte y que el linchamiento Para Hannah Arendt (2008), la comprensión
preliminar es lo que confiere significado al
era visto por ellos como algo normal.

En el episodio Fabiane de Jesús, debemos
preguntarnos como tales actos pudieron
ocurrir y como las redes pueden haber
influenciado en esa pérdida de sensibilidad,
al punto de matar a golpes a un ser humano
y que esto sea visto como algo normal.
Hoy vemos la expansión de la violencia en
vehículos de comunicación transcendiendo
a los programas sensacionalistas. Vídeos e
imágenes precedidos de una etiqueta con
un aviso sobre el grado fuerte del contenido
se pueden encontrar con cada vez más
frecuencia, principalmente en los portales
de noticias online.

conocimiento. Y el sentido común acaba
dando lugar a la lógica, lo que Arendt cree
que sea una característica del totalitarismo.
El cambio para la lógica causa un cambio de
ideología y trae consigo ideas deturpadas.
La principal distinción entre lógica y sentido
común es que este presupone un mundo
común en que todos nosotros cabemos,
donde vivimos juntos porque tenemos un
sentido que controla y ajusta todos los datos
sensoriales estrictamente particulares a los
de todos los otros; mientras que la lógica
y toda la evidencia con que se procede
al raciocinio lógico pueden alegar una

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

�123

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

confiabilidad totalmente independiente del derecho dentro de un patrón moral de justicia,
mundo y de la existencia de otras personas equidad y debido proceso legal.
(Arendt, 2008: 341)

En este contexto es relevante la lección de
José Alfonso da Silva cuando afirma que
la dignidad de la persona humana ha sido
consagrada como el valor supremo que
lleva a todos los derechos fundamentales,
obligando que haya una densificación
valorativa que lleve en cuenta su amplio
sentido normativo constitucional.

La Constitución de la República Federativa
de Brasil estableció la dignidad de la persona
humana como uno de los fundamentos de la
República (artículo 1º. III)18. Sin embargo, de
la fuerza vinculante como regla del derecho,
la dignidad de la persona humana también
disfruta de la cualidad de principio y valor19. O
sea, ella es el patrón deontológico y axiológico
de moralidad dentro de la comunidad, [...] y no una idea cualquiera, apriorística
sirviendo como fundamento al desarrollo del del hombre, no se pudiendo reducir el
sentido de la dignidad humana a la defensa
18
Con la siguiente redacción: Artículo 1º. La República de los derechos personales tradicionales,
Federativa de Brasil, formada por la Unión indisoluble de los olvidándola en los casos de derechos
Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en sociales, o invocarla para construir la ‘teoría
Estado Democrático de Derecho y tiene como fundamentos: del núcleo de la personalidad individual’,
I- La soberanía; II -La ciudadanía; III- La dignidad de la persona ignorándola cuando se trate de garantizar
humana; IV- Los valores sociales del trabajo y de la libre inicia- las bases de la existencia humana.
tiva; V-El pluralismo político, párrafo único: Todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de sus representantes
electos o directamente, en los términos de esta Constitución.
19

Para Robert Alexy, tanto las reglas como los principios

son normas, pues pueden ser formulados con el auxilio de las
expresiones deontológicas básicas del mandamiento, de la autorización y de la prohibición. La diferencia entre reglas y principios es que los principios son mandatos de optimización que
pueden ser cumplidos en diferentes grados, lo que depende de
las condiciones reales y jurídicas para su aplicación, mientras
las reglas solamente pueden cumplirse o no (o sea, son válidas
o no). En otras palabras, el conflicto de reglas es antinómico
mientras que los principios son susceptibles de ponderación y
armonización, sin perder la validez. Los valores, por su turno,
se consubstancian en nociones sobre lo que es el bien. Poseen
dimensión axiológica, aunque también están sujetos a la ponderación en la base de los derechos fundamentales. (ALEXY,
Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales, p. 85-86 e 147)

El papel que las redes televisivas deben
desempeñar en la sociedad es de
concienciación de la ciudadanía con el
objetivo de promover la comprensión, la
fraternidad, la tolerancia, la justicia social y la
igualdad. Todos los días somos sorprendidos
con programaciones que irrespetan a la
dignidad humana. Al contrario de que
las redes televisivas sean un vehículo de
circulación de información y formación de
opinión, de garantía de hacer efectivos todos
los derechos humanos, se verifica, que ella
irrespeta los derechos de la dignidad humana,
y de un modo general, ha sido criminal e
irresponsable por los flagrantes de violencia,
intolerancia, irrespeto a la pluralidad y a la
diversidad en su programación.

Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

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CRIMINOLÓGICOS

3. CONCLUSIÓN

5. TRABAJOS CITADOS

Se concluye que a pesar de que los derechos
humanos sean resultado de la expansión
de las conquistas sociales y políticas en la
búsqueda de la igualdad y libertad de los
individuos, esos derechos, en Brasil, aún
son cotidianamente violados en los medios
de comunicación que paradójicamente
resultaron de la evolución de la humanidad.
Las redes televisivas en el país son espacios
democráticos que al mismo tiempo
propagan ideas de respeto a los derechos
humanos, pero también violan esos mismos
derechos. En una carretera doble vía al
mismo tiempo, promueve la construcción
de la concienciación democrática, de la
información, de la movilización de las
masas y de la crítica social, pero también
actúa de forma abusiva y arbitraria con
programas de contenidos que discriminan
y que van en contra de grupos socialmente
vulnerables contribuyendo en el aumento
del preconcepto, del racismo, de la violencia
y de la discriminación de individuos
marginados y oprimidos.

ARENDT, H. (1989) Origens do totalitarismo. São Paulo: Cia
das Letras.
. Da revolução. São Paulo: Ática; Brasília: UnB, 1988.
BRICKMAN, C. (1997) A Imprensa procura novos demônios.
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CONSTITUIÇÃO FEDERAL DE 1988
COMPARATO, F. (2007) Direitos Humanos: Entre o discurso e
a prática. Revista Francesa
DECLARAÇÃO UNIVERSAL DOS DIREITOS HUMANOS
HOBBES, T. (1979) Leviatã. São Paulo: Abril Cultural. (Os
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KELLNER, D. (1997) A cultura da mídia. Bauru – SP: Edusc,
2001. LOURO, Guacira Lopes. Gênero, sexualidade e
educação: uma perspectiva pós-estruturalista. Petrópolis,
RJ: Vozes.
MARTIN-BARBERO, J. (2003) Dos meios às mediações:
comunicação, cultura e hegemonia. Rio de Janeiro: Editora
UFRJ.
MCLUHAN, M. (1974) Os meios de comunicação como
extensões do homem. 4.ed. São Paulo: Cultrix.

Por lo tanto, las redes televisivas al
irrespetar los derechos de la dignidad
humana, al contrario, de preservar los
derechos entendidos como irrenunciables,
inalienables y imprescriptibles, han
contribuido a los actos flagrantes de
violencia, intolerancia e irrespeto a los
derechos humanos.

MEYER, D. (2003) Gênero e educação: teoria e política. in
LOURO, Guacira Lopes et alli (orgs). Corpo, gênero e
sexualidade: um debate contemporâneo na educação.
Petrópolis – RJ: Vozes, p. 9-27.
REIS, H. (2013) Dos Princípios a Ação: Revista UFG.
ROSAS, J. (2009) Dignidade, Direitos e Democracia.
SANTOS, A. (2010). O outro como problema: o surgimento da
tolerância na modernidade. São Paulo: Alameda.

El papel de las redes televisivas en el discurso de los derechos humanos: hipótesis de irrespeto a la dignidad humana. PP. 113-126

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

—
Marden Reis de Abreu
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
Máster en en Derechos Humanos, en la Universidade
Federal de Goiás- Brasil, Especialista en Derechos
Humanos por la Universidade Federal de Goiás. UFG,
Graduado en Derecho, por la Faculdade Integrada
Brasil Amazônia - FIBRA. Belém-PA.. Profesor
del curso de post graduación Interdisciplinaria en
Patrimonio, Derechos Culturales y Ciudadanía, de
la UFG; Investigador Voluntario, en el Observatorio
Goyano de Derechos Humanos (Faculdade de
Ciências Sociais-FCS, de la UFG); Experiencia en el
área Civil, Ambiental y Empresarial. marcossoares.
ufg@gmail.com
Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
Post Doctorado en Derechos Humanos (UFG/Brasil),
Doctor en Ciencias Sociales (FLACSO/Ecuador),
Magíster en Ciencias Políticas (Unieuro/Brasil),
Especialista en Derechos Humanos y Seguridad
Pública (Unieuro/Brasil), Licenciado en Comunicación
Social (IESB) /Brasil)
Maurides Macêdo
Afiliación: Universidade Federal de Goiás
Graduada en Derecho (1985) y licenciada en
Historia por la Universidad Católica de Goiás
(1983), máster en Historia por la Universidade
Federal de Goiás (1990), doctora en Historia por
la Pontificia Universidade Católica de São Paulo
(1997) y Póst Doctora por la Universidad de Texas
(2010). Orientó varias tesinas de la Maestría y
tesis de Doctorado. Actualmente es profesora
titular jubilada de la Universidade Federal de
Goiás. Abogada - OAB-GO, desde 1986.Tiene
experiencia en el área de Derecho y Historia.
maurinha1312@hotmail.com
Marden Reis de Abreu, Alessandro Rezende da Silva Rezende da Silva y Maurides Macêdo

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Las violaciones de los derechos humanos por parte de
grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo
y la delincuencia organizada en África Occidental y
América Latina
Human rights violations by self-defense groups in the fight
against terrorism and organized crime in West Africa and Latin
America
Idrissa Sangaré*

Resumen
La incapacidad de los Estados de África
Occidental y América Latina para garantizar
la seguridad nacional ha suscitado gran
preocupación entre la población de esas dos
zonas, que se ha visto de esas dos zonas, que se
ha visto obligada a hacerse cargo de su propia
seguridad. Así, el florecimiento de diferentes
milicias para hacer frente al terrorismo y al
crimen organizado. Precisamente se habla de
un violento combate que data de hace más de
diez años, es decir, últimamente las poblaciones
Cómo citar
Sangaré, I. Las violaciones de los derechos
humanos por parte de grupos de autodefensas en
la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina:
Human rights violations by self-defense groups
in the fight against terrorism and organized crime
in West Africa and Latin America. Constructos
Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/44
*https://orcid.org/0000-0002-9178-0000
Colegios de Abogados de La Libertad, Perú

Recibido: 03-09-2022
Aceptado: 13-11-2022

de estas dos zonas viven diariamente en un
ambiente malsano por la presencia de hombres
armados; lo que traduce un clima desfavorable
para el desarrollo, a la educación y a la libertad
de circulación sin ninguna restricción y terror.
El terrorismo internacional en el África
Occidental y la delincuencia organizada en
América Latina han mostrado al mundo entero
los límites de las políticas gubernamentales
en materia de seguridad y de defensa de estas
dos subregiones; se trata de dos subregiones
diferentes, lo que, por supuesto, explicará
culturas diferentes, realidades no idénticas,
pero estas dos subregiones tienen común
un alto índice de inseguridad porque una se
enfrenta al terrorismo internacional y la otra a
la delincuencia internacional.
Palabras clave:
Autodefensa, Crimen
Organizado, Derechos Humanos, Terrorismo.
Abstract
The inability of the States of West Africa and
Latin America to guarantee national security

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

has caused great concern among the population
of those two areas, who have seen themselves
in those two areas, who have been forced to
take charge of their own security. Thus, the
flourishing of different militias to deal with
terrorism and organized crime. Precisely there
is talk of a violent combat that dates back more
than ten years, that is, lately the populations
of these two areas live daily in an unhealthy
environment due to the presence of armed men;
which translates into an unfavorable climate
for development, education and freedom of
movement without any restriction and terror.
International terrorism in West Africa and
organized crime in Latin America have shown
the entire world the limits of government security
and defense policies in these two subregions;
these are two different subregions, which, of
course, will explain different cultures, realities
that are not identical, but these two subregions
share a high rate of insecurity because one
faces international terrorism and the other
international crime.

Privilegiando la promoción de los valores
que rigen la sana convivencia en la sociedad
o la cohesión social.

Los grupos armados de autodefensas o
milicias como muchos lo llaman; tratan de
proteger a los habitantes en sus propias zonas
o países. ¿Por qué proteger las poblaciones?
La protección de las personas corresponde
a las instituciones públicas y privadas que
crean políticas adecuadas para asegurar
la extensión de su territorio contra los
enemigos externos e internos.

El Robert define así:
1. Viejo Ejército
2. Fuerza de policía suplente que sustituye
o refuerza a un ejército regular.
• Historia Milicias comunales, en la Edad
Media.
• Especial de la Milicia: cuerpo de
voluntarios franceses que apoyó a
los ocupantes alemanes contra la
Resistencia.

La importancia de esta investigación es
desarrollar la idea de por que debemos
conocer y analizar estas acciones tanto en
áfrica como en américa. Desde la óptica
criminológica, que es de prevenir las
violaciones de los derechos humanos.
Este artículo definirá primero las diferentes
terminologías (I) y después demostrar las
violaciones de los derechos humanos que
sufre la población de estas dos zonas por
parte de las milicias (II).
2. DEFINICIÓN
2.1 MILICIA

(latín Militia, servicio militar)
1. Desde la Edad Media hasta el siglo
XVIII, la tropa se reunió en las ciudades o
parroquias para reforzar el ejército regular.
Keywords: Self-defense, Organized Crime, 2. Organización paramilitar que constituye
el elemento básico de ciertos partidos
Human Rights, Terrorism.
totalitarios o de determinadas dictaduras
(LAROUSSE, 2022).
1. INTRODUCCIÓN

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

3. Formación paramilitar o policial no
oficial. Milicia privada. Milicias Populares.
4. (Bélgica) Servicio militar.

129
El Código Penal de Francia, concretamente
en su artículo 421-1, define el terrorismo....

Constituyen actos de terrorismo, cuando
2.2 TERRORISMO
estén intencionalmente relacionados con
El mayor obstáculo en la lucha contra una empresa individual o colectiva cuyo
el terrorismo es la inexistencia de una objetivo sea perturbar gravemente el orden
público mediante la intimidación o el terror,
definición universal de la materia.
La resolución 49/60 de las Naciones Unidas los delitos siguientes:
establece:
1a. Los atentados voluntarios contra la
vida, los atentados voluntarios contra la
“los actos que, con fines políticos, se
integridad de la persona, el secuestro y el
conozcan o se calculen para provocar el
secuestro de aeronaves, buques o cualquier
terror en el público, en un grupo de personas
otro medio de transporte, definidos en el
o en particulares, son injustificables en todas
libro II del presente Código;
las circunstancias y cualesquiera que sean
2a.Losrobos,extorsiones,destrucciones,
los motivos de naturaleza política, filosófica,
degradaciones y deterioros, así como
ideológica, racial, Por motivos étnicos,
las infracciones en materia informática
religiosos o de otra índole” (Crime, 2022).
definidas en el libro III del presente
Código, etc (Légifrance, 2022).
El Código Penal Federal Mexicano, define el
terrorismo,
El Artículo 2 de la Ley N o n º 08 - 025/ DEL
- a quien utilice sustancias tóxicas, armas 23 JUL 2008 RELATIVA AL TERRORISMO
químicas, biológicas o similares, material EN MALÍ, dice:
radiactivo, material nuclear, mina radiactiva,
fuente de radiación o instrumentos que
emitan radiaciones, explosivos o armas de
fuego, o por el incendio, la inundación o
cualquier otro medio violento, que realice
de manera intencional actos contra bienes o
servicios, sean públicos o privados, o contra
la integridad física, emocional o la vida de
las personas, que produzcan alarma, miedo,
terror sobre la población o sobre un grupo o
sector de la población para atentar contra la
seguridad nacional o presionar a la autoridad
o a un particular, u obligarle a tomar una
decisión (FEDERAL, 2022).

2.1. El secuestro de una aeronave,
buque o vehículo mediante violencia,
amenaza de violencia o cualquier otra
forma de intimidación, y el secuestro
de una aeronave, buque o plataforma
fija para ejercer el control.
2.2. El hecho de comprometer la
seguridad de una aeronave, los
servicios Dún aeronáuticos, de una
estación ferroviaria, o de un muelle
fluvial, la navegación de un buque,
comunicando a sabiendas una
información falsa.
Idrissa Sangaré

�130

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2.3. El acto de violencia:
• Contra una o varias personas que se
encuentren a bordo de una aeronave
en vuelo, de un buque, de una
plataforma fija o de un vehículo,
si este acto pudiera comprometer
la seguridad de dicha aeronave, de
la navegación del buque o de la
plataforma o del vehículo;
• Con ayuda de un dispositivo,
sustancia
o
arma,
en
un
aeropuerto, aeródromo, estación
ferroviaria o muelle fluvial, un
acto de violencia que cause o
pueda causar violencia grave
o la muerte, si se trata de un
aeropuerto, pueda comprometer
su seguridad, etc (JUSTICE, 2008).

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democrático de un Estado, a través del
miedo y el terror (Sangare, 2020).
2.3 TERRORISMO INTERNACIONAL

Abin dio una definición al terrorismo
internacional, “Son los incidentes cuyas
consecuencias y ramificaciones trascienden
claramente las fronteras nacionales, es
decir, cuando las víctimas, los ejecutores
y los locales de un atentado o incluso, los
medios utilizados envuelven a más de un
país o nacionalidad. Como, por ejemplo:
los atentados de la Torre Gemela World
Trade Center en Nueva York” (Ribeiro,
2022).
Antes de definir la delincuencia
transnacional, es muy importante saber el
significado de la delincuencia organizada.

El ex presidente de los Estados Unidos
de América, George Bush, piensa que el El diccionario Larousse define como crimen,
terrorismo tiene como objetivo: obligarnos 1. Delito castigado por la ley con pena
a cambiar nuestro hábito, permanecer en
de prisión o prisión de entre 10 años
retirada, convertirnos a alguien que no
y cadena perpetua (por oposición a
deseamos (Jacquemain, 2007).
contravención y delito).
2. Infracción muy grave a la ley o a la moral,
El diccionario Real Academia Española
a las leyes humanas; acto, atentado:
definió el terrorismo,
un crimen contra nuestra civilización.
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia
ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas
organizadas, que, reiteradamente y por lo
común de modo indiscriminado, pretende
crear alarma social con fines políticos
(Española, 2022).

Sinónimos:
Atentado - suma global
3. Homicidio
intencional, asesinato:
crimen pasional.
Asesinato – Homicidio (LAROUSSE, 2022).

Según Interpol, las organizaciones de
delincuencia organizada se dedican a
El terrorismo es un acto violento que numerosas actividades delictivas en varios
tiene como objetivo cambiar el sistema territorios, es decir, actividades antisociales
Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

como: la trata de seres humanos, el tráfico
de drogas, el tráfico de mercancías y armas
ilícitas, robo a mano armada, contrabando
o falsificación y blanqueo de dinero
(INTERPOL, 2022).
2.4 DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL

La Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito ha definido la delincuencia
organizada transnacional como:
“una de las principales amenazas a la
seguridad humana que obstaculiza el
desarrollo social, económico, político y
cultural de las sociedades en todo el mundo.
Se trata de un fenómeno multifacético que se
manifiesta en las diferentes actividades, entre
las que se encuentran: el tráfico de drogas,
el tráfico de seres humanos, el tráfico de
armas, el tráfico de migrantes, el blanqueo
de dinero, etc.... El tráfico de drogas es
una de las principales actividades de los
grupos delictivos organizados que generan
beneficios considerables” (crime., 2022).

La Convención de las Naciones Unidas
contra
la
delincuencia
organizada
transnacional y sus protocolos dio mas
definiciones que nos permiten entender
claramente en su artículo 2,
Las dichas definiciones son:
“Por “grupo delictivo organizado” se
entenderá un grupo estructurado de tres
o más personas que exista durante cierto
tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos graves

131
o delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención con miras a obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico
u otro beneficio de orden material; b) Por
“delito grave” se entenderá la conducta
que constituya un delito punible con una
privación de libertad máxima de al menos
cuatro años o con una pena más grave; c)
Por “grupo estructurado” se entenderá un
grupo no formado fortuitamente para la
comisión inmediata de un delito y en el que
no necesariamente se haya asignado a sus
miembros funciones formalmente definidas
ni haya continuidad en la condición de
miembro o exista una estructura desarrollada;
d) Por “bienes” se entenderá los activos de
cualquier tipo, corporales o incorporales,
muebles o inmuebles, tangibles o intangibles,
y los documentos o instrumentos legales
que acrediten la propiedad u otros derechos
sobre dichos activos; e) Por “producto del
delito” se entenderá los bienes de cualquier
índole derivados u obtenidos directa o
indirectamente de la comisión de un delito;
f) Por “embargo preventivo” o “incautación”
se entenderá la prohibición temporal de
transferir, convertir, enajenar o mover
bienes, o la custodia o el control temporales
de bienes por mandamiento expedido por
un tribunal u otra autoridad competente; 6 g)
Por “decomiso” se entenderá la privación con
carácter definitivo de bienes por decisión de
un tribunal o de otra autoridad competente;
h) Por “delito determinante” se entenderá
todo delito del que se derive un producto
que pueda pasar a constituir materia de un
delito definido en el artículo 6 de la presente
Convención; i) Por “entrega vigilada” se
entenderá la técnica consistente en dejar
Idrissa Sangaré

�132

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

que remesas ilícitas o sospechosas salgan del
territorio de uno o más Estados, lo atraviesen
o entren en él, con el conocimiento y bajo la
supervisión de sus autoridades competentes,
con el fin de investigar delitos e identificar
a las personas involucradas en la comisión
de éstos; j) Por “organización regional
de integración económica” se entenderá
una organización constituida por Estados
soberanos de una región determinada, a la
que sus Estados miembros han transferido
competencia en las cuestiones regidas
por la presente Convención y que ha sido
debidamente facultada, de conformidad con
sus procedimientos internos, para firmar,
ratificar, aceptar o aprobar la Convención o
adherirse a ella; las referencias a los “Estados
Parte” con arreglo a la presente Convención se
aplicarán a esas organizaciones dentro de los
límites de su competencia” (PROTOCOLOS,
2022).

Gilles Favarel-Garrigues piensa de la
delincuencia organizada transnacional,
como redes más o menos especializadas en
actividades lícitas e ilícitas, precisamente:
los atentados violentos contra las personas
y los bienes, la organización de tráficos
ilícitos muy lucrativos (falsificación, tráfico
de drogas, de armas...), y por supuesto
también de la delincuencia económica y de
negocios, es decir, entre otras, las estafas,
los fraudes, la corrupción o el blanqueo de
dinero. Su principal objetivo es financiero.
2.5 DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada por los jefes de Estado
o de gobierno, garantiza un conjunto

constructoscriminologicos.uanl.mx

de principios que tiene como objetivo
principal defender la dignidad humana. Los
30 principios garantistas son:
1. Todos los seres humanos nacen libres
e iguales. 2. Todas las personas tienen los
derechos proclamados en esta carta. 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida,
la libertad y la seguridad. 4. Nadie será
sometido a esclavitud ni a servidumbre.
5. Nadie será sometido a penas, torturas
ni tratos crueles o inhumanos. 6. Todo ser
humano tiene derecho al reconocimiento
de su personalidad jurídica. 7. Todos
tienen derecho a la protección contra
la discriminación. 8. Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales. 9. Nadie podrá ser detenido,
desterrado ni preso arbitrariamente. 10.
Toda persona tiene derecho a un tribunal
independiente e imparcial. 11. Toda
persona tiene derecho a la presunción de
inocencia y a penas justas. 12. Toda persona
tiene derecho a la privacidad, la honra y la
reputación. 13. Toda persona tiene derecho
a la libre circulación y a elegir libremente
su residencia. 14. Toda persona tiene
derecho al asilo en cualquier país. 15. Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad
y a cambiar de nacionalidad. 16. Todos los
individuos tienen derecho a un matrimonio
libre y a la protección de la familia. 17.
Toda persona tiene derecho a la propiedad
individual o colectiva. 18. Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión. 19. Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión. 20. Toda persona tiene derecho
a la libertad de reunión y asociación. 21.

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Toda persona tiene derecho a participar,
directa o indirectamente, en el gobierno de
su país. 22. Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. 23. Toda persona tiene
derecho al trabajo y la protección contra el
desempleo. 24. Toda persona tiene derecho
al descanso y al disfrute del tiempo libre.
25. Toda persona tiene derecho al bienestar:
alimentación, vivienda, asistencia médica,
vestido y otros servicios sociales básicos. 26.
Toda persona tiene derecho a la educación
y al libre desarrollo de la personalidad. 27.
Toda persona tiene derecho a tomar parte
en la vida cultural de su comunidad. 28.
Toda persona tiene derecho a un orden
social que garantice los derechos de esta
carta. 29. Toda persona tiene deberes con
respecto a su comunidad. 30. Nada de esta
carta podrá usarse para suprimir cualquiera
de los derechos (Unidas, 2022).

133
alimentaria, la abolición de la esclavitud
por razzia, la libertad de expresión y de
empresa (UNESCO, 2022).
El UNICEF, que es el organismo de las
Naciones Unidas para la infancia, dice así:
“Los derechos humanos son normas que
reconocen y protegen la dignidad de todos
los seres humanos. Ellos rigen la forma en
que vivimos en sociedad y unos con otros,
así como la relación entre los individuos
y los gobiernos y las obligaciones de los
gobiernos hacia ellos (UNICEF, 2022).

Por otra parte, la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 10 de diciembre de
1948, en su preámbulo, considera que el
reconocimiento de la dignidad inherente a
todos los miembros de la familia humana y de
sus derechos iguales e inalienables constituye
el fundamento de la libertad, de la justicia y la
Algunos filósofos de los siglos XVII y XVIII paz en el mundo (l’homme, 2022).
trataron de definir los Derechos Humanos y
su encarnación se constató con fuerza en la Para Sägesser, los derechos humanos
Declaración de los Derechos del Hombre son derechos innatos del individuo, que
y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 posee independientemente de cualquier
(Sägesser, 2009).
reconocimiento por parte de una autoridad
política.
Pero sin olvidar que la noción misma es más
antigua y que otros textos más anteriores a ¿Cuáles son los derechos humanos?
1789 la evocan ya como la Carta de Mandén, Los derechos humanos son: el derecho
proclamada en Kouroukan Fouga en el a la seguridad humana, el derecho a
imperio de Malí, que hoy se llama Mali. La la justicia, el derecho a la asociación,
famosa Carta que data del siglo XIII, es una la igualdad de género, la igualdad de
de las constituciones más antiguas y, aunque oportunidades, el derecho a la educación,
sólo existe en forma oral, garantiza: la paz la libertad de expresión, la libertad de
social en la diversidad, la inviolabilidad culto y la libertad de circulación, etc
de la persona humana, la educación, (HUMANOS, 2020).
la integridad de la patria, la seguridad
Idrissa Sangaré

�134

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Para Zaragoza, los derechos humanos se para poder protegerse de la violencia. Entre
pueden comprender así:
enero de 2021 y julio de 2021, hubo más
de 14.000 asesinatos (Presse, 2022).
“Los derechos humanos son el conjunto
de prerrogativas sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral de
la persona” (Idalia, 2022).

La región de Michoacán es muy rica en
la producción de limón y aguacate, lo
que convierte a México en el primer país
productor de aguacate en el mercado
Mundial. Así que los productores de
En general, y por respeto, la vida en aguacates también formaron su propia
sociedad no puede ser justa sin el respeto milicia; pagaban impuestos a los
narcotraficantes. Más de 2.000 dólares por
de los derechos humanos.
hectárea (Radio-Canada, 2022).
3. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS COMETIDAS POR LAS
MILICIAS
3.1 LAS MILICIAS EN AMÉRICA LATINA

• En México, desde 1990 se ha dado un
auge a las milicias en varias localidades
como el estado de Guerrero, Michoacán,
Chiapas, etc. Estas diferentes cuentan
con más de 50 grupos de autodefensas;
que tienen objetivos en común para
hacer frente a las diferentes bandas. Para
ellos las autoridades federales, estatales
y locales son incapaces de proteger a la
población y sus bienes, por otra parte,
algunos han ido más lejos hasta acusar
a los funcionarios de colusión con los
traficantes.

En 2013, en la misma región, situada en
el centro de la Federación Mexicana, las
milicias sabían que estaban ilegalmente
bien armados hasta los dientes, pero a la vez
no tenían elección, porque las autoridades
de Michoacán estaban sometidas a las
condiciones dictadas por los hombres
caballeros; que exigían a los funcionarios
locales pagar un día de salario por semana
al cartel (Steels, 2022).

Según Alfredo Valadez Rodríguez, del
diario La Jornada, siempre en busca de un
clima social pacífico, un diputado federal
de Zacatecas, Marco Flores Sánchez ha ido
más allá con un comentario escandaloso
diciendo que si la violencia y la situación
de seguridad persisten crítica y que el
gobierno federal mexicano no logra
Estas milicias están armadas con machetes resurgir este problema; que van a tomar
y fusiles de asalto automáticos se enfrentan las armas.
a los criminales y también a otros grupos
rivales. Estos combates aterrorizan a El colmo es que estos criminales ya no
las poblaciones que por miedo se han respeten sus propios códigos de honor,
desplazado hacia las comunidades rurales es decir, la prohibición de las violencias
Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

sexuales, de los secuestros y el consumo de movimientos revolucionarios de este
estupefacientes (Thibaud, 2014).
conflicto son: el Partido Comunista Peruano
Sendero Luminoso (PCPSL) y el Movimiento
Por otro lado las milicias de Guerrero Revolucionario Tupac Amaru (MRTA)
lucharon también el asentamiento de las (Boutron, 2015). Por otra parte, AMNISTÍA
empresas mineras que deseaban sacar dice que este país situado en América Latina,
provecho de los recursos subsuelos del por lo general sufre graves problemas en su
dispositivo de seguridad, ya que a menudo
Estado (Ocampo, 2022).
las familias se ven obligadas a abandonar
En Perú, en los años 70, la ausencia del sus hogares para estar a salvo del peligro.
Estado era una constatación en las zonas
rurales, los criadores estaban expuestos a los
ladrones de ganado. Puesto que eran muy
pobres cualquier vuelo era caótico para la
población, con el fin de evitar el robo de
sus bovinos, los peruanos decidieron formar
un grupo de personas que intercambiaba
entre ellos el turno de rol durante las
vigilancias nocturnas. Esta práctica fue tan
eficaz en la seguridad de estas diferentes
regiones agrícolas; hasta que más tarde ella
(la población) quería reemplazar al Estado
Y
(PLATEFORME, 2022).

En 1990, Centurión, líder de un movimiento
de liberación antiterrorista, era partidario de
la ley de talión, como un medio preventivo
y cuyo objetivo era exterminar al enemigo
nacional, todos aquellos que con sus
acciones pueden comprometer la seguridad
nacional (Monde, 2022). La ley del talión
hace referencia: ojos por ojos, dientes por
dientes, es decir, tu pena será el mismo grado
que el delito. Anteriormente se aplicaba
para tratar de intimidar a los delincuentes.
En la historia de Perú se registró un
violento conflicto que provocó la muerte
de más de 60.000 personas, los principales

En Colombia, las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC) habían
tomado las armas contra la violencia y las
desigualdades cometidas por el Estado
colombiano sobre la población colombiana.
Pero esta tesis es rápidamente negada por la
comunidad internacional, que ha demostrado
que las FARC son también culpables de
algunas atrocidades de la delincuencia
organizada (Grajales, 2018).

Bogotá, es decir, las autoridades de
Colombia calificaron los miembros de FARC
como terroristas (Gandilhon, 2011).
Y, por otra parte, el Contrato Social de
cada país dice que es deber de cada Estado
garantizar su soberanía nacional, lo que ya
explica la seguridad humana (Durand, 2020).
Y, en una palabra, eso es lo que dijo
Platón: que el gobierno tiene la obligación
de proteger a la población contra ella
misma. Sin embargo, no debe confundirse
entre delincuente y enemigo, porque el
delincuente es considerado interno y el
enemigo externo (Saint-Bonnet, 2017).
Idrissa Sangaré

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

3.2 LAS MILICIAS EN AFRICA OESTE
• En Burkina Faso, al igual que en otros
países, el terrorismo sigue causando
muchos daños, por ejemplo, uno de
los últimos atentados terroristas ha
registrado más de 75 muertos y más
de 1,000,000 de desplazados que
han abandonado sus hogares por
miedo (Unies, 2022). Y para llenar el
vacío causado por la ausencia de la
administración en todo el territorio.
Como comprenderá una
localidad
sin las fuerzas armadas de defensa y
de la seguridad será un terreno Fértil
para personas malintencionadas. Así
pues, en efecto, el pueblo de Burkina
Faso se equivocó, ya que trataron de
hacerse justicia con prácticas malsanas,
degradantes e inhumanas como el
linchamiento público, otros fueron un
paso más allá con la fijación de multas,
y organizaron juicios injustos, Digo
ilegal porque solo el Estado tiene el
poder a través de la fiscalía y la policía
judicial para investigar y los jueces para
decidir sobre cualquier caso (Dupuy,
2022).
• En Malí, la cuestión de los grupos de
autodefensas es muy compleja, para
no decir crítica, ya que tratan de hacer
creer a una parte de la población y a la
comunidad internacional, la existencia
de un problema étnico entre los Peulhs y
los Dogons, Con frecuencia observamos
comportamientos excluyentes entre
estas dos etnias. Que se acusan
simultáneamente de ser los autores de
varios atentados terroristas, incluso el
Gobierno del país ha acusado también al

constructoscriminologicos.uanl.mx

grupo de autodefensa Dana Amassagou,
pero que ha negado rápidamente el
hecho (Diawara, 2022).
Además, esta milicia está decidida a
defenderse contra los terroristas que
invadieron su territorio mientras que la
república se asuma; según ellos (los Dogons)
son los Peuls a los que consideran bandidos
armados que los atacan.
El financiamiento de este movimiento proviene
en gran parte de los impuestos, pero también
de los saqueos de los aldeanos. Y frente a
esta situación, los Peuls también han creado
su propio grupo de autodefensa, en lugar de
la ausencia de las autoridades de malí para
asegurar también sus propias aldeas.
3.3 LOS GRUPOS RADICALES

Estos grupos añaden, por su parte, a la
confusión que reina en Malí:
Ansar Dine, este grupo predominantemente
tuareg, vio la luz en enero de 2012. Este
grupo actúa en forma de guerra atacando
los sitios de las fuerzas extranjeras y de
las Naciones Unidas en Tessalit, en Kidal
(Norte) con fuego de artillería, tendiendo
emboscadas y colocando minas en las
carreteras nacionales.
Al-Qaida en el Magreb «Aqmi». Este
grupo, que no ha dejado de multiplicar los
secuestros y exacciones, se encuentra en
las zonas noroccidentales de Tombuctú y
un poco más hacia las fronteras que Malí
comparte con Argelia, Mauritania y el
Sáhara, según fuentes bien informadas.

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

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137

El Movimiento por la Unidad y la Yihad en La política de género tiene los siguientes
África Occidental «MUJAO» fue creado en objetivos:
2012. Este grupo está muy presente en el 1. Apoyar a los Estados Miembros para
bucle del Níger en la región de Gao, en la
garantizar que las medidas de lucha
frontera entre Malí y el Níger y en la gran
contra el terrorismo y de prevención
zona de Tilemsi, entre Gao y Kidal.
del extremismo violento se basen en el
análisis de género y tengan en cuenta
Además, este movimiento es conocido
los derechos humanos de las mujeres, la
por su «tráfico de drogas», según algunos
igualdad de género y el empoderamiento
observadores (Ahmedou, 2022).
de la mujer.
2. Garantizar que todas las esferas de la
Con estos casos detectamos muchas
labor de la OLCT, como los programas,
violaciones de los derechos humanos sobre
la política, el desarrollo de capacidad
los que están relacionados a la violencia
y las comunicaciones,
incluyan
de genero. Por esa razón la Organización
sistemáticamente la agenda sobre las
de las Naciones Unidas a través la Oficina
mujeres y la paz y la seguridad y las
perspectivas de género en consonancia
de las Naciones Unidas de Lucha Contra el
con el derecho internacional, incluidos
Terrorismo (OLCT) actuó para garantizar los
el derecho internacional de los derechos
derechos de las mujeres.
humanos, el derecho humanitario y el
“La promoción de la igualdad de género
derecho de los refugiados.
y el empoderamiento de la mujer,
incluso mediante la incorporación de las En la actualidad, la OLCT está ejecutando
perspectivas de género, es un principio un proyecto en alianza con ONU-Mujeres
fundamental de la labor de las Naciones titulado
Unidas. La importancia del género se ha
reiterado en numerosas resoluciones de “*Reforma del sector de la Seguridad en una
la Asamblea General y del Consejo de Era de Terrorismo y Extremismo Violento:
Seguridad.
los Derechos de las Mujeres en la Región
del Sahel*” (Terrorismo, 2022).
Por consiguiente, la Oficina de las Naciones
Unidas de Lucha Contra el Terrorismo (OLCT) ¿Qué es Sahel?
está elaborando una amplia política de género Comienza desde el océano atlántico hasta al
que incluye un sistema de marcadores de mar rojo. Es una región de once países africanos
género para sus proyectos, a fin de asegurar que son: Senegal, Mauritania, Malí, Burkina
que las dimensiones de género se integren Faso, Níger, Chad, Nigeria, Camerún, Sudan,
en todos los aspectos de su labor, que abarca Eritrea, Argelia. Sahel cuenta con 427 millones
el desarrollo, la ejecución, la supervisión y la de habitantes, que es equivalente a 5,5% de
evaluación de proyectos.
la población mundial. ¿Porque nos interesa la
Idrissa Sangaré

�138

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

región Sahel? Porque tres países de esta región
se posicionan dentro de los diez países con una
alta tasa de desigualdad de género (UNIDAS,
2022). Además de las violencias hacia las
mujeres, los países de la franja Sahel conocen
también movimientos radicales (violencia con
fin ideológico-religioso).
CONCLUSIÓN

constructoscriminologicos.uanl.mx

principios fundamentales de cada Estado.
Además, desde una perspectiva de política
pública, el Estado debe tener claro tres cosas
muy importantes, las que podrían combatir
todas las formas de violencias sobre su
territorio:
• Controlar sus fuerzas armadas
• Instaurar una justicia social
• Optimizar la hacienda pública.

Como hemos venido señalando en el
presente trabajo, entendemos que ningún TRABAJOS CITADOS
grupo autodefensa debería existir; en otras
palabras, su existencia es anormal porque
viola normas internacionales.
Ahmedou, M. A. (14 de Septembre de 2022). AA. Obtenido de
https://www.aa.com.tr/fr/politique/12-principaux-groupes-

La función de proporcionar seguridad a las
personas, garantizar la convivencia social
pacífica, hacer efectivo el acceso a la justicia
y preservar en el marco del derecho el
ejercicio legítimo de la fuerza, corresponde
única y exclusivamente al Estado.

arm%C3%A9s-au-mali-qui-sont-les-vrais-ma%C3%AEtresencadr%C3%A9/44661
Boutron, C. (2015). &lt;&lt;La pacification nous l’avons faite,
l’homme et la femme&gt;&gt; Autodéfense armée et action
collective féminine dans le Pérou de l’après-conflit.
AUTREPART, 117-135.
Crime, O. d. (21 de Octubre de 2022). UNDOC. Obtenido de

En este orden de ideas, el gobierno es la única
institución para reconocer y garantizar los
principios fundamentales que promueven la
dignidad humana, la instrumentación de los
derechos humanos, de tal suerte que, si se
cumple con esto, se puede hacer referencia a
un sistema democrático y de derecho, el cual
no será debilitado, tal y como es el objetivo
que tienen los enemigos de la nación, como
nos hemos referido a los terroristas y los
grupos autodefensas relacionados al crimen
organizado trasnacional.

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Reiteramos la importancia de proteger a la
población y sus bienes, como una obligación
de todos los Estados y, además, uno de los

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logiques-d-un-maintien-de-l-ordre-moral-le-cas-desgroupes-d-autodefense-koglweogo-au-burkina-fa

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
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Idrissa Sangaré

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—
Idrissa Sangaré
Afiliación: Universidad de Bamako
Doctor en Criminología UANL, Maestría en Derecho Privado
de

la

Facultad

de

Ciencias

Jurídicas

y

Políticas,

Universidad de Bamako, Licenciatura en Derecho de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad de
Bamako, Malí

Las violaciones de los derechos humanos por parte de grupos de autodefensas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada en África Occidental y América Latina. PP. 127-140

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Influencia de la criminología ambiental en la respuesta
policial, caso Colombia
Influence of environmental criminology in the police response,
case Colombia
Giovany Álvarez Sánchez*
Ángela Patricia Figueroa Mejía*
Pablo Antonio Criollo Rey*

Resumen
La influencia ambiental tiene una alta incidencia
en la respuesta policial y por ende un efecto
en los procedimientos policiales. Existen
diferentes elementos de índole endógeno y
exógeno que interactúan con el individuo,
que tiene la capacidad de afectar y modificar
el comportamiento del policial, esto incide de
forma positiva y/o negativa dependiendo del
contexto, generando cambios individuales y/o
grupales en los ámbitos en el cual se desarrolla;
para lo cual es importante determinar
qué variables y factores incurren en esta
modificación conductual para su análisis. De
allí, que teóricamente se evidencie que existen
Cómo citar
Alvarez Sánchez, G., Figueroa Mejia, A. P., &amp;
Criollo Rey, P. A. Influencia de la criminología
ambiental en la respuesta policial, caso Colombia:
Influence of environmental criminology in the
police response, case Colombia. Constructos
Criminológicos, 3(4). Recuperado a partir de https://
constructoscriminologicos.uanl.mx/index.php/cc/
article/view/45
*Policía Nacional de Colombia

Recibido: 11-10-2022
Aceptado: 03-12-2022

entornos más propensos a tener altos índices
delictivos y como estos tienen una afectación
directa en el comportamiento del uniformado y
en la forma como procede.
Palabras clave: Criminología ambiental,
procedimientos de policía, respuesta policial,
Influencia ambiental en el uniformado.
Abstract
Theenvironmentalinfluencehasahighincidence
on the police response and therefore an effect
on police procedures. There are elements of an
endogenous and exogenous nature that interact
with the individual, who have the capacity to
affect and modify the behavior of the police
officer, this affects positively and/or negatively
depending on the context, showing individual
and/or group changes in the approaches in
which develops; for which it is important to
determine which variables and factors incur in
this behavioral modification for analysis. From
there, it is theoretically evident that there are
environments that are more likely to have high

�142

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

crime rates and how these have a direct impact Para el año 2020 la Policía Nacional de
on the behavior of the uniformed and the way Colombia daba cuenta que del 100% de
los procedimientos ejecutados por los
in which it proceeds.

policías, el 42% tienen que ver con el
Key Words: Environmental criminology, police accionar individual del policía en la calle,
procedures, police response, Environmental donde estos pueden estar influenciados
de alguna forma por el entorno en donde
influence on the uniformed.
laboran, hipótesis que se propone para esta
investigación y que tiene como fin generar
I. INTRODUCCIÓN
aportes significativos en la mejora continua
En la actualidad la relación entre los del servicio de policía.
ciudadanos y las fuerzas de policía han
experimentado importantes cambios y Para dimensionar este fenómeno, se han
diversos aprendizajes, lo que debe llevar identificado las ciudades que tiene una
a las instituciones policiales a redefinir su mayor cantidad de casos de policía como
organización y propósito fundamental. lo son: la Metropolitana de Bogotá, Valle de
Según Espinoza (2020), se les debe realizar Aburrá, Cali, Barranquilla y el Departamento
desde los caducos modelos represivos de Cundinamarca, la totalidad de los casos
y reactivos hacia modelos proactivos se encuentran clasificados en un poco más
y preventivos cuya principal misión es de cuarenta (40) causas que a su vez se
preservar el orden y la seguridad. Estos dividen en ciento ochenta (180) subcausas,
cambios y modelos deben tener el valor lo que deja en evidencia lo complejo de
agregado para generar un bienestar y esta investigación y su imperiosa necesidad
calidad de vida de los uniformados para de ser resuelta. (Policía Nacional, 2020).
que mejore su condición biopsicosocial, y
pueda entregar un servicio cada vez más Es entonces la Metropolitana de Bogotá,
humanizado, eficaz, eficiente y de calidad. una de las ciudades con mayor incidencia a
nivel nacional con respecto a la cantidad de
La presente propuesta, tiene su origen casos de policía. En ese orden de ideas, se
en la creciente preocupación por parte selecciona la localidad de Ciudad Bolívar
de la Policía Nacional de Colombia de como una de las más emblemáticas de la
lograr identificar los factores endógenos ciudad, por su complejidad por la falta
y exógenos presentes en los entorno en de vías de acceso, infraestructura pública,
los que laboran los policías, los cuales desorganización urbanística y altos índices
inciden de forma positiva y/o negativa de criminalidad, aspectos que la hacen
como causas primarias o secundarias de relevante para este tipo de estudio.
su comportamiento, que se presentan en la
ejecución de los procedimientos policiales Todas las características de la localidad
de Ciudad Bolívar mencionadas
y se materializan en fallas o quejas.
Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

anteriormente, dificultan las iniciativas de
control del delito. Los gobiernos requieren
soluciones innovadoras
y
prácticas
para medir y monitorear fenómenos. En
Colombia, estudios anteriores (Alvarado
2013) han identificado la falta de
información para llegar a conclusiones
y recomendaciones. Históricamente, las
entidades gubernamentales han apelado
principalmente a estadísticas globales
y encuestas incompletas para diseñar
estrategias de control. Sin embargo, los
diseñadores de políticas deben comprender
la estructura e incluso la dinámica de
los delitos a fin de producir estrategias
de control en lo que corresponde a
entornos criminógenos. De esta forma,
la prevención situacional podría ser más
efectiva, este trabajo aborda esta necesidad
de información respecto de la influencia
del entorno en la respuesta policial,
introduciendo nuevas metodologías de
comprensión de esta influencia mediante
la criminología ambiental y el modelo de
riesgos del terreno (MRT).
2.

MODELO DEL RIESGO DEL TERRENO

y las características ambientales que tienen
influencia espacial y, por lo tanto, generan
vulnerabilidad a la violencia y las amenazas.
Esta técnica, es ampliamente aplicada en
las grandes ciudades de los Estados Unidos
(Barnum et al., 2016; Caplan et al., 2014,
2015), también ha sido explorada para la
predicción del delito en Europa (Dugato
2013; Kocher y Leitner 2015) e incluso
en América Latina (Oliveira et al. 2015).
Como lo explica Caplan et al. (2014),
MRT proporciona información valiosa
para comprender la influencia del entorno
en la respuesta policial y esta a su vez, se
convierte en una herramienta de sumo valor
en la comprensión del contexto, que a su vez
genera conciencia situacional que le permite
al uniformado planear y actuar de mejor
forma como estrategia de intervención.
Sin embargo, Kocher y Leitner (2015)
enfatizan la importancia de la disponibilidad
y la calidad de los datos de riesgo, y el hecho
de que el uso de estas variables reportadas
en la literatura puede no aplicarse a las
condiciones locales donde se utilizará el
modelo del riesgo del terreno. Es por eso que
se complementa con teorías criminológicas
ambientales, las cuales se desarrolla en un
conjunto de contextos superpuestos que
establecen distintos niveles de influencia
sobre el individuo, a la vez que interactúan
entre ellos.

Según lo propuesto por Caplan (2011),
MRT tiene como objetivo modelar los
patrones espaciales de interacción entre
las diferentes variables y un resultado
del crimen. Dichos modelos apuntan a
lugares donde las condiciones ambientales
específicas aumentan el riesgo de crimen
o victimización. Se ha llevado a cabo un 3. HIBRIDACIÓN SOCIAL
amplio trabajo en el pasado, mediante la
aplicación del MRT a una amplia gama de En Colombia ha sido notable el uso de la
estudios de casos. Se estudiaron los eventos violencia como factor dinamizador del
Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

crimen y por ende de la actividad de la Policía
Nacional de Colombia. La violencia ha sido
por muchos años un factor con el que se ha
tenido que vivir, la normalización de este
fenómeno al interior de las comunidades
se ve reflejadas en hechos de intolerancia,
siendo latente la preocupación en los
procesos de hibridación social definido por
Sergio A. Sandoval G. como:
“Fenómeno multiforme y de gran
complejidad con el que se vinculan algunas
de las transformaciones sociales de las
últimas décadas. Manifestaciones del cambio
social que expresan los procesos de unidad
diversidad, inclusión, exclusión, integracióndesintegración y de homogeneidadheterogeneidad, presentes en el ámbito de la
sociedad global”, (p. 48).

Producto de lo anterior se afirma que la
noción de comunidad en la cotidianidad
es relativa; que dada la fragmentación
social y del poder (Migdal, 2011), así
como la pluralidad de órdenes, existe una
contraposición de finalidades de la que,
eventualmente, emerge una colisión violenta
o no del sistema normativo o entorno
complejo según el marco conceptual de
la policía contemporánea (Huntington,
1973; March &amp; Olsen, 1997; Loubet,
1998; Vallés &amp; Martí i Puig, 2015; Flynn
&amp; Herrington, 2015). Esta última sería la
causa de enfrentamientos entre ciudadanos
y grupos sociales, los grupos sociales y el
cuerpo de policía, los grupos sociales y
el Gobierno, lo cual podría traducirse en
eventos de violencia y delincuencia urbana
(Burgess, 2010), situación que no se aleja

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de la realidad actual con la conformación
de grupos autodenominados primera línea
u asociaciones barriales, que tienen sus
precedentes en países como Ucrania, Chile,
Ecuador y Bolivia.
Este panorama adverso supone la
configuración de varias situaciones en la
que el policía en la calle debe sobrellevar
para actuar de forma adecuada y que en
ocasiones complejiza la toma de decisiones
en el territorio descritas por Cortés, García
&amp; Gómez (2018) así: “El cuerpo de policía
decide cuál es el comportamiento más
adecuado para la intervención por parte
de sus miembros (enfoque anglosajón). El
gobierno influye en el comportamiento
del cuerpo de policía (enfoque continental
europeo) o lo deciden los miembros en la
cotidianidad (basado en sus experiencias),
de manera consciente y empírica, bajo
las prácticas caracterizadas por elementos
estresores que limitan el margen de acción
y que obliga al funcionario a la toma de
decisiones en fracción de segundos con la
información que recolecta del contexto en
que se encuentra” (p.17).
4. EL TRIÁNGULO DEL DELITO

El triángulo de la criminalidad conocido
como Teoría Ambiental Rutinaria (TAR),
formulada por Clarke y Felson (1993), la que
establece que el crimen predatorio ocurre
cuando un posible infractor y un blanco
se reúnen en un lugar y tiempo específico.
Es clara la irrelevancia que tiene el ente
policial, desde una perspectiva meramente
represiva o reactiva, teniendo como

Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

argumento lo antes expresado, la apuesta
está en generar nuevos forma de entender
este planteamiento en lo que respecta a la
criminología ambiental bajo una premisa de
relevancia en la que el policía es un actor
relevante en la prevención de delitos.

interactúa con el entorno (modo tiempo
y lugar) como variable determinante en la
comisión del delito. Lo que se denomina
guardia eficaz, va más allá de la sola
presencia de autoridad, también entra
en esta ecuación la vigilancia que hacen

Figura 2. El Triángulo del Delito

Nota: Elaboración propia a partir de los enunciados en la teoría de las Actividades
Cotidianas de Cohen y Felson (1979).

La mencionada teoría expone que el delito
se produce cuando se unen en un espacio
y tiempo determinado, un delincuente
motivado y el guardián eficaz capaz de
proteger a dicho objetivo está ausente.
Tomado como referencia la imagen anterior,
lo que se pretende desde este abordaje
teórico, es discernir sobre uno de los tres
lados del triángulo y vincular aspectos que
antes no eran relevantes, ya que la teoría
sólo plantea tres elementos como lo es
el delito, la víctima y el victimario como
actores principales el triángulo del delito,
en esta nueva perspectiva, se replantea
la teoría y se pone a consideración como
actor principal al policía que también

particulares (vecinos, familiares y amigos)
como de elementos tecnológicos como
son las cámaras de seguridad, variables
nuevas en esta teoría, teniendo como
referencias los nuevos elementos presentes
en la ecuación se hace más complejo
la comprensión del delito per se, con
una nueva variable que se denomina
contexto (ambiente) en el que se ejecutó
el delito como tal; es aquí donde está lo
diferenciador de este nuevo planteamiento,
enriqueciendo la comprensión, aportando,
conciencia, situación que determina cómo
va a ejecutar los procedimientos en la calle
el policía.

Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

es una ciencia causal, la cual busca las
causas de la violencia en relación con sus
La criminología es una ciencia cuyo efectos, lo que implica la correlación de
objeto de estudio tiene dimensión óntica, variables, incidiendo en la realidad para
lo que quiere decir que la criminología interrumpir un curso de acción violento.
no es una ciencia formal per se, sino una
ciencia material y puede ser percibida No existe una teoría general de la
por los sentidos; tiene que ver con el ente criminología, cada una de las teorías
biológico del ser humano y su relación existentes tienen poder explicativo,
con su entorno, afectado por su contexto dependiendo de donde busca las causas
sociocultural. Para Palacios Pámanes de la violencia, teniendo como referente la
(2015), se define como una “ciencia que tabla 3, en la que se describe las corrientes
estudia las causas de la violencia (como y tipos de criminología con el nexo causal,
objeto de estudio la violencia), para clasificándose en contextos de prevención
comprenderla, explicarla, predecirla y según cada uno de los casos.
evitarla” (p. 33). Explicarla por lo que
5. CRIMINOLOGÍA AMBIENTAL

Tabla 2 Corrientes criminológicas

Nota: describe la relación existente cuando la criminología se pone en práctica y cuál es el tipo de prevención
resultante de esta interacción. Pámanes (2015, p. 78).

Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

En la prevención situacional en la que
se enmarca la criminología ambiental
y en la cual los policías acumulan una
amplia experiencia en la aplicación de
herramientas para la georreferenciación de
delitos mediante la teoría de los hotspot o
puntos calientes, tiene la atención puesta
en la interacción entre el entorno (espacios
físicos criminógenos que facilitan las
conductas violentas) y las situaciones que
la rodean. Buscando cambiar situaciones
propicias que perturben esa tranquilidad
relativa, y por último se cuenta con la
prevención de tipo social, la cual pretende
incidir en la estructura para hacer cambios.
El abordaje teórico se realizará desde la
Criminología Ambiental, ya que las dos
permiten realizar un abordaje del entorno
respecto al individuo y la situación fáctica
que es la influencia que se tiene sobre el
mismo.
6. EFECTO VECINDARIO COMO FACTOR
CRIMINÓGENO

De forma resumida, un factor criminógeno
se entiende como la suma de aquellos
elementos, endógenos o exógenos, sociales,
intrapersonales o psicológicos, entre otros;
que influyen en el comportamiento criminal
de los individuos. La relación de dichos
elementos no tiene igual resultado en el
comportamiento de toda persona dado que,
a nivel individual, ciertos componentes
atenúan o acentúan a otros. Ahora, cuando
se habla del «efecto barrio» como factor
criminógeno, es preciso señalar que las
razones por las cuales miembros de la

población delinquen, no han podido ser
respondidas de manera uniforme a través
de las diversas jurisdicciones (y tampoco
a nivel de estudiosos de la materia). Los
desencadenantes que generan actos
delictivos son mutables según el entorno y
de forma evidente, acorde a lo que cada país
considera actitudes lesivas a la sociedad.
Para entender a quienes cometen actos
ilícitos, quizás la respuesta más sencilla es
reducirla a aquellos que son procesados o
puestos en contacto con el sistema penal.
Sin embargo, es una afirmación que puede
resultar insuficiente, en razón que existen
muchas conductas relevantes a nivel
penal para los sistemas de justicia, que no
son reportadas ni investigadas, y que por
tanto resultan en la omisión de su registro,
entre otras causas. Pese a que los registros
policiales o antecedentes personales tienen
utilidad para los entes gubernamentales,
confiar del todo en aquellas cifras es errado,
dado que no toda infracción es puesta en
conocimiento de las autoridades y/o es
procesada por el sistema judicial.
7. MÉTODOS

El enfoque de esta investigación se
considera exploratorio, en tanto que el
fenómeno de estudio no ha sido investigado
en profundidad, permitiendo que a partir de
la descripción se identifiquen, caractericen
y reconozcan ciertos comportamientos,
atributos de las personas y grupos con la
intención de comprender e interpretar la
realidad, lo que García, (2009) caracteriza
como estudios más flexibles en su
metodología amplia y dispersa en el foco

Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

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CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

de análisis permitiendo indagar fenómenos el proyecto referente al replanteamiento
o situaciones que no han sido estudiadas.
en los paradigmas profesionales, estilos de
control y afrontamiento ante escenarios de
Además, es una investigación de tipo violencia o de conflicto, en donde ambas
cualitativo entendida esta como cualquier partes aplican sus diferentes normas,
tipo de estudio investigativo que produce conocimientos y visión para con los
hallazgos “a los que no se llega por diferentes contextos, esto con la finalidad
medio de procedimientos estadísticos u de estudiar, analizar, diseñar y generar
otros medios de cuantificación” (Strauss programas focalizados a la integración,
&amp; Corbin, 2002, p 11 - 12). Así las cosas, empalme y comunicación con la
corresponde a los estudios que se centran en comunidad, aplicando las capacidades de
acercarse a las experiencias de vida de las empatía escucha y comunicación asertiva
personas, los comportamientos, emociones que permita la transformación progresiva
y sentimientos, los movimientos sociales, de los conceptos, frente a la visión que
los fenómenos culturales, entre otros.
tiene la comunidad actualmente, donde
se manifiesta frente a los comportamientos
8. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
que evidencia en la Policía Nacional y su
contraste en la comunidad.
Se pone en práctica la implementación
de un estudio continuo del cómo percibe De la correlación de resultados mediante
la población a la Policía Nacional, la triangulación de datos y muestras,
durante este proceso y a partir de los se logra evidenciar, que este método
hallazgos encontrados se puede concluir: ofrece resultados relevantes para esta
Los argumentos expuestos en el análisis investigación que tiene por objeto
de cada implicación ofrecen elementos contrastar la hipótesis en la que los
para situar a la Policía Nacional en un factores de la criminología ambiental
lugar preponderante en lo que respecta la generan influencia perceptible en los
conservación de la armonía social, siendo procedimientos de policía, esto se logra
uno de los servicios más demandados por a través de mediciones cuantificables
la ciudadanía, y al tener esa connotación en diferentes ámbitos: desempeño y
por ende es un servicio con una exigencia actuación policial, Clima laboral (intra
muy alta por los ciudadanos, lo que implica y extra laboral) y por último los factores
un gran reto para la Institución el lograr ambientales, para evaluar condiciones de
satisfacer las necesidades de los usuarios exposición a factores de riesgo tales como
con grandes estándares de calidad y la violencia, la criminalidad, entornos
profesionalismo.
urbanos, infraestructura, entre otros
que se ven reflejados en los primeros
Se acepta la hipótesis general alterna, debido componentes de evaluación ya descritos.
a que los resultados contienen relación con
Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

�149

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Ahora bien, el esquema que parte del
análisis anterior, brinda una percepción
más amplia acerca de los factores a evaluar
y contrastar, iniciando con el desempeño
policial, evidenciando con niveles bajos de
satisfacción frente al servicio prestado por la
policía a la comunidad con un 53%, lo que
deja en evidencia falencias en el servicio
prestado y por ende niveles de desempeño
intermedio, en contraste el uniformado se
auto percibe con un 61.2% de nivel de
excelencia y un 35.9% en nivel bueno de
desempeño, obteniendo un 97.1% de alto
nivel, en lo que respecta en la evaluación de
su desempeño, lo que evidencia una gran
disparidad de resultados, lo que permite
inferir rasgos entre las muestras en estudio
en lo que respecta a la percepción obtenida,
este insumo es de suma importancia después
de contrastar con los factores criminológicos
ambientales.

6. Uso de la fuerza en la mayor parte de los
procedimientos.

En lo que respecta a la segunda categoría de
análisis clima laboral (intra y extralaboral se
logró evidenciar los siguientes aspectos:
Se identificaron estresores laborales
asociados a la interacción con jefes y
atención de motivos de policía.
Hostilidad en la atención de motivos
de policía. Ambiente laboral violento.
(jurisdicción o cuadrante)

1. Impulsividad de la ciudadanía en la
actuación policial.
2. Resiliencia en la atención de motivos de
policía.
3. Bajos niveles de estrategias de afrontamiento.
4. Desarrollo socio afectivo.
5. Estabilidad de tareas (jornadas laborales
extensas).
Al explorar cuáles eran las razones de 6. Órdenes impartidas de forma excesiva.
los niveles de insatisfacción en la labor 7. Falta de estandarización de procesos.
policial, derivadas del desempeño de los 8. Cobertura geográfica.

uniformados, se observa que las razones
son del orden estructural, procedimental,
legislativo, aplicativo y social; las cuales
fueron previamente analizadas, enunciadas
así:
1.
2.
3.
4.
5.

Se logra evidenciar en esta segunda
categoría de análisis variables de interés
para esta investigación que permiten inferir
una notoria influencia de este factor en el
comportamiento del uniformado en donde
Tiempo de respuesta a los requerimientos el entorno laboral intra que hace referencia
ciudadanos.
a la interacción con sus subalternos,
Atención al ciudadano.
compañeros y jefes directos como inciden
Mayor pie de fuerza.
de forma positiva y/o negativa sobre el
Elementos obsoletos para el servicio (motos/ funcionario, lo que genera cambios de
vehículos).
comportamiento del mismo que se ven
Instalaciones policíacas no aptas para reflejados en cifras, tanto en el ámbito
atención al ciudadano.
operativo, administrativo y de atención
Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

�150

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

de motivos de policía en la que tiene una
estrecha interacción con el ciudadano que
refleja su actual percepción del Policía con
respecto su desempeño.
En la tercera categoría de análisis y una de
las más importantes se logran identificar
las siguientes variables que denotan algún
grado de incidencia en el actuar del policía
en los procedimientos:
1. Mala infraestructura vial.
2. Entornos que favorecen la comisión de
delitos.
3. Alta percepción de impunidad en sectores
de la jurisdicción.
4. Se identificaron estresores laborales
asociados a la complejidad del cuadrante.
5. Hostilidad y violencia (en todas las
variantes) por parte de la comunidad en
sectores asociados al expendio de sustancias
alucinógenas.
6. Escenarios de protección a favor de la
delincuencia.
7. Sobreexposición a agresiones físicas o
verbales.
8. Poco o nulo reconocimiento laboral por
parte de autoridades administrativas y
comunidad.
9. Altos niveles de exigencia laboral por parte
de jefes y comunidad en general, dada la
alta demanda de motivos de policía.
10. Alta conflictividad social, cultura social
asociada al crimen como oficio.
11. Alta concentración criminal.

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de forma constante en el cuadrante
asignado, generan una gran presión y
responsabilidad por la diversidad de
requerimientos ciudadanos que van desde
una simple pregunta de rutina o el mal
estacionamiento de un vehículo, hasta la
desarticulación de delincuencia organizada,
con fuerte presencia en algunos sectores
de la jurisdicción que desbordan algunas
capacidades instaladas en el cuadrante y
que requieren de una intervención un poco
más especializada y con mayor capacidad
operativa e investigativa, lo que somete al
policía a una incertidumbre e impotencia,
al no lograr resolver este tipo de situación
en su cuadrante de responsabilidad.
Así mismo, el uniformado logra evidenciar
una sobreposición burocrática de la
funciones y actividades designadas por día, lo
que no da claridad y estabilidad en las tareas
asignadas, acciones que sobredimensionan
la mera actividad de prevención y reacción,
ante motivos de policía, lo que genera una
sobrecarga laboral que implica afectaciones
directas sobre el individuo y por ende en su
desempeño en diferentes ámbitos al laboral.
9. CONCLUSIONES

La criminología ambiental sigue siendo de
vital importancia en el siglo XXI, debido a que,
gracias a sus avances, actualmente se puede
hablar de prevención situacional en ámbitos
de prevención de delitos, como estrategia en
los cuerpos de policía en el mundo en el que
Queda en evidencia cómo los factores le permite al funcionario tener una mayor
asociados a la criminología ambiental, conciencia situacional de la problemática y
donde el funcionario de policía interactúa actuar en coherencia a la misma.
Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

�151

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Se valora un replanteamiento en cuanto
al trato a la comunidad y empatía para
generar un fortalecimiento de relaciones,
se requiere identificar los estilos de vida
y sus peculiaridades en cada territorio,
para originar programas que satisfagan las
necesidades básicas y de crecimiento, para
ocasionar una construcción colectiva de
convivencia y seguridad.
Se logra evidenciar una forma del delito
distinta a la definida por el Estado, haciendo
énfasis en la forma legítima e ilegítima que
se utiliza para generar control de estos
comportamientos desviados o delictivos.
La criminología ambiental tiene como fin
la prevención situacional, y demostrar
el control irregular ejercido por actores
criminales, ya que se ha observado, que la
violencia estructural ejercida por los mismos
tiene una gran incidencia en el actuar de
la comunidad en general, lo que genera
escenarios proyectivos a la criminalidad y
sumado esto a las falencias estructurales
en vías y en el entorno que favorecen a
la criminalidad, por lo difícil del acceso,
luminosidad, carencia de servicios básicos
y educación crean un caldo de cultivo para
una cultura criminal y de alta percepción de
impunidad.
Se observa igualmente, que estos entornos
favorecen la proliferación de actores
criminales, que sumado a todas las
falencias ya descritas en esta investigación,
complejizan la actuación de los policías en
cada una de sus jurisdicciones, que a su
vez se convierten en factores estresores y de
riesgo asociados a la actividad de policía.

Parte del delito deriva del desempeño
y efectividad policial. Por tal motivo, al
estar la actividad de policía en lógicas
reactivas y sumado a todas las variables
ya identificadas en esta investigación, deja
en evidencia como la suma de factores
de un hecho multicausal como lo son
las falencias en los procedimientos de
policías, crea una notoria reflexión sobre
el deber ser de la actividad de policía y
cumplimiento de su fin, la prevención del
delito, la conservación de la convivencia
y seguridad ciudadana en cada uno de los
territorios.
Se resaltó igualmente el aporte que
generan las diferentes posturas en los
marcos teóricos planteados para el
desarrollo de esta investigación, la
criminología ambiental no debe ser
entendida como criminalidad ambiental
o delitos asociados a fauna y flora,
sino a las herramientas de compresión
del fenómeno de delito en el territorio
o espacio geográfico, en donde se
evidencian los factores que interactúan
entre el entorno y el individuo de forma
recíproca, y su influencia en la mitigación
de los fenómenos asociados en este caso
en particular con la reacción policial en
los procedimientos de policía, que en
lo fáctico fue evidenciado con claridad
estableciendo las variables de incidencia
que deben ser objeto de intervención por
parte de los interesados, en el que este
trabajo debería ser tenido en cuenta como
propuesta de estrategia institucional.

Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

�152

constructoscriminologicos.uanl.mx

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Magister en Criminología y Victimología.
Especialista en Derecho de Policía. Administrador
Policial. Tecnólogo en Criminalística
Profesional de policía con más de 17 años de
experiencia
en
el
ámbito
educativo,
Investigación Criminal, Seguridad Ciudadana,
Criminología, Victimología, Justicia y Paz.
Consultor y asesor en el sector público- privado a
nivel nacional e internacional. correo electrónico:
giovany.alvarez@correo.policia.gov.co

Procesos Organizacionales: nuevos modelos para el XXI,
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Robbins, S &amp; Mary C, (2010) Administración, México, Pearson
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Angela Patricia Figueroa Mejia
Afiliación: Policía Nacional de Colombia
Magister en Criminología y Victimología.
Especialista en Derecho de Policía. Administrador
Policial. Tecnólogo en Criminalística
Profesional con más de 15 años de experiencia
en el ámbito educativo, Investigación Criminal,
Seguridad
Ciudadana,
Criminología,
Victimología, Justicia y Paz. Consultor y asesor
en
el
sector
públicoprivado.angela.figueroa5350@correo.policia.gov.co

Estudios en Seguridad Ciudadana. SESNSP 2011a Estadística
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—
Giovany Alvarez Sánchez
Afiliación: Policía Nacional de Colombia

Pablo Antonio Criollo Rey
Afiliación: Policía Nacional de Colombia Abogado
especializado en Derecho Disciplinario, Magister
en
Derecho
Administrativo,
actualmente
Secretario General de la Policía Nacional. El
amplio conocimiento en el ámbito Jurídico y una
trayectoria de 27 años al servicio de la Patria,
han permitido consolidar una visión estratégica,
prospectiva, comprometida e integral respecto al
direccionamiento de procesos, asesoramiento a
la institución y al país en temas de Seguridad
Pública, Convivencia y Seguridad Ciudadana,
régimen prestacional y pensional, gestión en
defensa institucional, contractual, documental y
doctrinal, promoviendo iniciativas ante el
legislativo que han dado lugar a importantes

Influencia de la criminología ambiental en la respuesta policial, caso Colombia PP. 141-154

�155

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023
cambios
normativos
orientados
al
fortalecimiento
del
servicio
y
cumplimiento de la misionalidad conferida
a la Policía Nacional de Colombia. correo
electrónico:
yodigital@gmail.com

Giovany Alvarez Sánchez, Angela Patricia Figueroa Mejia y Pablo Antonio Criollo Rey

��155

Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Actuación e intervención policial ante la problemática
adolescente en el México actual. Análisis conceptual de
adolescentes en presencia de autoridad como Autores/victimas
en el estado de Nuevo León
Action and police intervention in the face of adolescent problems
in present-day Mexico. Conceptual analysis of adolescents in the
presence of authority as Authors/victims in the state of Nuevo León
Emmanuel García López*

Resumen
Dentro del presente trabajo de investigación se
observa como los problemas sociales existen
desde el inicio de la convivencia social, el ser
humano vive en grupo bajo reglas establecidas
que deben ser respetadas y al mismo tiempo
el Estado es quien las establece por la misma
voluntad de la mayoría. En consecuencia,
se debe de satisfacer las necesidades de las
personas que integran está población. Establecer
derechos y obligaciones para cada individuo
de la sociedad se contrapone cuando no se
propician acciones necesarias que respeten los
derechos de la población y al mismo tiempo
satisfacer necesidades básicas en cada uno de
Cómo citar
Garcia, E. Actuación e intervención policial ante la
problemática adolescente en el México actual. :
Action and police intervention in the face of
adolescent problems in present-day Mexico.
Constructos Criminológicos, 3(4). Recuperado a
partir
de
https://constructoscriminologicos.uanl.mx/index.ph
p/cc/article/view/37
* Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas

Recibido: 30-06-2022
Aceptado: 28-09-2022

los individuos. Por lo tanto, Este articulo analiza
de forma transversal la actuación e intervención
policial (autoridad) cuando un sujeto esta en su
presencia como autor/victima, en donde tendrá
que actuar en protección de la sociedad y del
individuo mismo dentro de su actuar.
Palabras clave: Adolescentes, Justicia, autoridad
Abstract
In recent research shows how social problems
exist since the beginning of social coexistence,
human beings live in groups under established
rules that must be respected and at the same
time the State is the one who establishes them
by the will of the majority. As a result, the needs
of the people who make up this population must
be satisfied. Establishing rights and obligations
for each individual of the society is opposed
when the necessary actions that respect the
rights of the population and at the same time
satisfy the basic needs of each individual are
not propitiated. Therefore, this article analyzes
in a transversal way the performance and police

�156

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

intervention (authority) when a subject is in his
presence as a perpetrator/victim, where he will
have to act in protection of society and the
individual himself in his actions.
Key words: teenager, justice, authority

INTRODUCCIÓN

Los problemas sociales existen desde
hace mucho tiempo, desde el inicio de la
convivencia social, el ser humano vive en
grupo bajo reglas establecidas que deben
ser respetadas y al mismo tiempo el Estado
es quien las establece por la misma voluntad
de la mayoría, pues se debe de satisfacer
necesidades de las personas que integran
está población. Establecer derechos y
obligaciones para cada individuo de la
sociedad se contrapone cuando no se
propician acciones necesarias que respeten
los derechos de está población y al mismo
tiempo satisfacer necesidades básicas en
cada uno de los individuos.

constructoscriminologicos.uanl.mx

ser considerados autores, participantes o
victimas en algunos de los hechos o contexto
que se presentaran a continuación.
En la vida del ser humano existen muchas
etapas de desarrollo que son susceptibles
de derechos y obligaciones, como lo
es la prenatal, previa al comienzo de la
existencia, que si bien se tienen derechos
desde la concepción de la vida no es tema
que por ahora no discutiremos. Pasando el
nacimiento comienza la niñez para luego
entrar a la adolescencia, que es la etapa
llena de cambios endógenos y exógenos
en los seres humanos y que deja paso a la
etapa de ser adulto joven y esta en su etapa
final de adulto mayor, hasta el final de su
existencia.
Se puede mencionar qué, sin aseverar en la
existencia sobre la tierra, de cada individuo.
Se observa a la niñez y la adolescencia, como
las etapas más cortas del desarrollo del ser
humano, llenas de cambios de todo tipo,
sin mencionar de las exigencias sociales a
estar listo para entrar en la etapa de la edad
adulta. La adolescencia se considera como
una compleja etapa con intensos cambios en
la vida del ser humano, y que se caracteriza
por la búsqueda o construcción de la
identidad. Las personas que se mencionan
experimentan importantes cambios físicos,
sociales y emocionales, es por ello, que son
objeto de transformación, vulnerabilidad y
oportunidades.

En lo antes expuesto se presenta cómo la
convivencia invita o crea por si misma la
actuación policial e intervención de esta,
como primer respondiente ante los hechos
y conductas resultado de la interacción
humana. Entorno a esa idea, la actuación
de un operador de la seguridad publica
no estará solo para supuestos de faltas,
infracciones o delitos, si no que también
en supuesto en donde a un individuo se le
vulneren los derechos, que dependiendo el Biológicamente, la adolescencia inicia
caso no pueda proteger por si mismo. Para el con la aparición de la pubertad y finaliza
caso concreto en adolescentes que pueden con el completo desarrollo del cuerpo.
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Muchos caen en la trampa de creer que
“adolescente” tiene una raíz o sentido
próximo a que “adolece” del castellano
“adolecer”, dada la similitud entre las
palabras y consecuentemente, acuden a esta
etimología como recurso retórico al hablar,
por ejemplo, “de los conflictos, problemas
y crisis del adolescente” (Real academia
española, 2017).
Sin embargo, estas palabras tienen raíces
muy distintas. “Adolescente” deriva del
participio latín adolescens “que crece”,
del verbo adolesco, adolevi, adultus
“crecer, desarrollarse”, por tanto, es el
que está creciendo, adulto del pasado,
que ya ha crecido. Los y las adolescentes
comprendidos como los
individuos
entre la edad de 10 y 19 años, según la
Organización Mundial de la Salud (2017).
No obstante, vale recordar que todas las
personas por debajo de los 18 años son
niños, de acuerdo con la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño
(CDN), por lo tanto, se benefician de la
protección legal dada por este instrumento
internacional.
Al mismo tiempo pueden también ser
jóvenes. Las Naciones Unidas definen la
juventud entre las edades de 15 a 24 años.
En consecuencia, los adolescentes pueden
ser el objeto de políticas nacionales de
juventud mientras son el sujeto de los
derechos de la niñez. Una vez definida
a la adolescencia y al grupo de personas
que la comprenden, hay que adentrarnos
a la problemática de aquellos que están en
conflicto con la ley.

157
De acuerdo con el Maestro Eduardo García
Máynez, la delincuencia es la conducta
resultante del fracaso del individuo para
adaptarse a las demandas de la sociedad en
que vive (García, 2002). Aceptando dicha
definición, existe un alto y preocupante
índice de individuos que no han logrado
adaptarse a la sociedad actual, lo cual se
vuelve aún más crítico si observamos que
la inadaptación se genera y empieza a
manifestarse en niños y adolescentes. Las
prioridades de los países son muy diferentes
en lo que a seguridad se refiere, y que la
capacidad para entender dichos problemas
tal como se define en la actualidad es
insuficiencia (Bailey &amp; Jorge, 2003).
Los estados buscan una solución al
problema o bien brindar los mecanismos
necesarios para atenderlos o prevenirlos.
En el caso de México y por influencia de
otros estados a nivel internacional se han
observado cambios o bien intenciones
de los legisladores en representación del
Estado por atender y dar respuesta a una
cantidad imprescindible de hechos no sólo
en materia de adolescentes, pero si llevando
de común denominador la impartición de
justicia, los derechos humanos, los intereses
superiores, la prevención, y sobre todo el
trabajo de respetar los derechos y satisfacer
necesidades. Como ejemplo de esos
cambios podemos observar los siguientes:
La Ley Nacional Del Sistema Integral
De Justicia Penal Para Adolescentes,
Ley General De Protección De Niñas,
Niños Y Adolescentes, Ley Nacional De
Mecanismos Alternativos De Solución
Emmanuel García López

�158

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

De Controversias En Materia Penal, Ley
General De La Prevención Social De La
Violencia Y La Delincuencia, El Código
Nacional De Procedimientos Penales y La
Ley Nacional De Ejecución Penal.

como delito, también es necesario tener en
mente el supuesto de que si un adolescente
menor de 14 años comete un delito grave
no podrá ser sancionado con la pena
privativa de la libertad o bien si no se le
configura la responsabilidad no será parte
Por último y no menos importante se debe de este sistema.
hablar de los cambios más importantes
por parte del Estado. En la reforma al En orden jerárquico Kelseniano (Galindo
ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL se
Soza, 2018) se debe mencionar el Modelo
sientan las bases de justicia penal para Nacional Homologado de Justicia cívica y
adolescentes y se menciona quienes Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad
tendrán la responsabilidad de este, el cual para los Municipios de México y el Modelo
fue modificado el 1 de enero del 2016. Nacional de policía y Justicia Cívica.
También se señala que serán parte de las Que dentro de sus apartados contempla
acciones pertinentes del sistema, aquellos la atención de la población en general
adolescentes que participen en un hecho para la resolución de problemas para que
que la ley señale como delitos, que además estos no escalen a delitos en dirección
establece los grupos etarios con relación al mejoramiento de la convivencia
a su responsabilidad ante la justicia, social. Por lo cual dentro de la atención
también enfatiza que se velará en cada de la población general se encuentran
momento por la orientación, protección y los adolescentes que participen o sean
tratamiento del adolescente atendiendo su responsables de conductas previstas dentro
protección integral y el interés superior del de los respectivos ordenamientos que se
adolescente.
mencionan. Esto en el sentido de tanto
de responsabilizar al adolescente para
Después de todas esas acciones, desde prevenir que reincida en la misma o una
la orientación al tratamiento deberán conducta mas grave, o en el caso que así
tener como fin la reinserción social, lo amerítela protección de la integridad y
la reintegración social y familiar del los derechos que esta población goza por
adolescente. El internamiento sólo podrá su condición especial.
ser usado como medida extrema y a los
adolescentes que tengan más de 14 años 1. LOS ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE
y será solo por el menor tiempo posible NUEVO LEÓN QUE LLEGAN A PRESENCIA
que proceda; en esta línea en particular se DE LA AUTORIDAD
observa que la edad es un denominador
importante para las acciones de la autoridad La creciente violencia que enmarca no soló
que se presenta para atender a la población el Estado de Nuevo León, sino al país en
que participe en hechos que la ley señale general, no debería sorprender, sí analizamos
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

que la civilización contemporánea exalta
como valores supremos la riqueza y el poder
adquisitivo en forma de bienes y éxito, sin
importar la forma o los medios por los que
se obtienen.
En los últimos tiempos, en la zona de este
estado han transcurrido hechos relacionados
con adolescentes que están en conflicto
con ley, el último el 3 de octubre del
presente año cuando se presentó un motín
dentro del tutelar para menores, en donde
se observaba humo saliendo del lugar, la
causa fue que los adolescentes no estaban
de acuerdo con las medidas de seguridad
impuestas por parte de la administración
del lugar (Estrada, 2018). En otro año una
riña se desato dentro del tutelar de menores
cuando alguien del exterior lanzó al interior
del complejo dos paquetes de drogas, seis
celulares y un paquete de cigarros (Baldillo,
2017).
Así mismo, esto causó que los adolescentes
entrarán en una pelea por quedarse con
los objetos. Los motivos de que lanzaran
los objetos dentro del tutelar para menores
pueden ser variados, pero aun así no es
la primera vez que se suscitan hechos así
dentro de estas instituciones. En abril del
2017, ocho jóvenes acusados de delitos
graves se fugaron del tutelar usando ropa
como cuerda para descender después de
haber roto ventanas y barrotes, poco tiempo
después fueron aprendidos en el municipio
de Cadereyta (Garza, 2017). Estos hechos
lograron la destitución de funcionarios a
cargo de esta institución, en el caso de los
adultos la situación no ha sido tan diferente

159
como lo es el ejemplo del Centro Preventivo
de Reinserción Social Topo Chico, el cual
hoy en día ha dejado de realizar funciones.
No es pertinente dejar pasar otros casos
que no están cerca del tutelar de menores
pero que sin embargo son parte de la
problemática, como lo es el caso de un
Colegio en Monterrey en donde un joven
de 15 años disparó un arma de fuego en
contra de su maestro y tres compañeros para
después dispararse en la cabeza (Beauregard,
2017); otro asunto es el del adolescente de la
Preparatoria “TEC” (Campus Valle Alto) que
aunque ya tenia 18 años de edad se disparó
en la cabeza en el baño de esta institución
educativa (Forbes, 2018).
Así, la juventud nuevoleonesa del siglo XXI,
forma parte de una cultura de violencia,
generada por conflictos familiares,
económicos, políticos y sociales; lo
cual, aunado a la falta de oportunidades
de estudio y de empleo, promueven el
desplazamiento de los jóvenes hacia grupos
delincuenciales que les facilitan el acceso a
las drogas, al dinero y en general, que elevan
su sentimiento de auto valía, ya que como
se ha mencionado, los menores, aquejados
de inmadurez y cambios biosociológicos
importantes, llegan a una particular
situación de inadaptación, al situarse en
una posición normal de desafío ante el
mundo adulto, que lleno de contradicciones
morales, sociales y políticas, propician el
desarrollo de conductas para y antisociales,
en vías de satisfacer las necesidades de
reconocimiento e identificación en un
grupo determinado.
Emmanuel García López

�160

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

2 ANÁLISIS ESTADÍSTICO EN RELACIÓN
CON LA ACTUACIÓN E INTERVENCIÓN
POLICIAL.

La problemática que presenta los hechos
históricos antes mencionados, son la
necesidad de analizar el problema con el
objetivo de poder actuar o bien reaccionar
de forma ordenada y justificada. Motivo
por el cual se precisa conocer datos
pertinentes de los adolescentes como
población a estudiar y la impartición de
justicia frente a estos. Para la actuación
e intervención es preciso conocer ambos
datos mencionados con dirección a
obtener o mejorar los conocimientos y
habilidades presentes en la operatividad
de su trabajo.

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población adolescente presenta también
entre los 16 y 17 años que el 2.1 % de la
población nunca ha asistido a la escuela,
para después mencionar que el 62% si
cuenta con estudios de secundaria, el 13.2
% tiene secundaria incompleta, pero aún
más importante es que el 2.8 % sólo tiene
algún grado de primaria. Se puntualizan los
datos de forma general y específicamente
en educación solo por mencionar alguno
de los aspectos de rodean el desarrollo
e interacción adolescente dentro de la
comunidad.
Se debe especificar que no se perciben
datos para mencionar adolescentes por sexo
o en su caso alguna descripción que pueda
alejarnos del respeto de la perspectiva
de género. En tal caso, puntualizamos la
importancia de obtener esa información,
misma que los datos actuales no presentan.
Motivo por el cual se realiza el análisis
aun con espera de actualización que
pueda ayudar al mejor desarrollo de la
operatividad en actuación e intervención en
cada una de las instituciones participantes
en la seguridad pública a nivel municipal,
estatal y federal.

En concreto cuando hablamos de datos
adolescentes, más de la mitad de la
población en el mundo es menor de 25 años,
9 de cada 10 jóvenes viven en países no
desarrollados y cerca de 238 millones viven
en condiciones de extrema pobreza, si bien
este dato no es el punto de la investigación,
se muestra que se relaciona con la situación
de la población adolescente (Peñaloza P. J.,
2010). Los datos en forma general precisan
preocupación y justifican la necesidad de Sobre la población de adolescentes, pero en
específico en la impartición de justica del
buscar datos específicos.
INEGI, en el apartado de tabuladores básicos
La población total de personas en Nuevo y estimaciones puntuales de la Encuesta
León es de 5 119 504 habitantes. Según Nacional de Adolescentes en el Sistema
el INEGI en el estado de Nuevo León de Justicia Penal (ENAJUP) en el cuadro de
se registraron en el año 2010 (205, 518 población de adolescentes en el Sistema
adolescentes hombres entre los 15 y los de Justicia Penal por entidad federativa de
19 años) mientras que de 10-14 años detención y las principales autoridades que
son 211, 365 hombres. En educación la las llevaron a cabo (ENASJUP E. n., 2017):
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

•
•
•
•
•
•
•
•
•

Policía preventiva o municipal
Policía ministerial o judicial
Policía estatal
Policía federal
Ejercito
Operativo en conjunto
Policía especializada para adolescentes
Marina
Otros

De las anteriores se desprende las tres
principales autoridades que realizan las
detenciones, que son:
• Policía Preventiva o Municipal
• Policía Ministerial o Judicial
• Policía Estatal
Si bien no se establece con precisión los
adolescentes que dentro del estado de
Nuevo León sufren violencia, se debe
indicar que la violencia como tal al tener
muchos conceptos y definiciones, la puede
sufrir cualquier persona o habitante de la
comunidad. En particular esos habitantes
que se encuentran dentro los municipios de
Monterrey, General Escobedo, San Nicolás
de los Garza y San Pedro Garza García, todos
anteriores dentro de la Zona Metropolitana
de Monterrey solo por mención de algunos.
Es importante, conocer la perspectiva de
habitantes por edad por lo cual el primer
municipio que es Monterrey tiene una
población de menores de 372,225, General
Escobedo de 122,462, San Nicolás de
los Garza 145,972 y San pedro Garza
García con 35,629 (INEGI I. N., 2017). Es
preciso decir que la población de personas
menores de edad es muy representativa en
lo municipios seleccionados del estado de

161
Nuevo León. Que, si bien no son los únicos
de la zona, son los mas representativos en
los cuales se presentan hechos y datos
adolescente como se describió en la
información antecede.
Siguiendo con esta idea, no todos los
menores de 18 años son parte de la
problemática, pero si los que tenga 14 en
adelante, además de mencionar qué ¿en
cuantos años las demás personas que son
parte de está estadística pasarán por la edad
de 14-18 años?, en donde serán parte de
la población de adolescentes que podrían
llegar a presencia de la autoridad, por esto
nos referimos a todos los sujetos en los 0
años y menos de 14 años de edad. Que en
un corto plazo pasan de la infancia a formar
parte de la población adolescentes en la
cual se requiere atención.
Por policía municipal nos referimos a los que
operan en competencia de los municipios
mexicanos, al mismo tiempo están los
policías estatales que se presentan como
apoyo, reacción en la seguridad publica, y
por ultimo los policías ministeriales que dan
seguimiento a la persecución de delitos,
aunque los mencionado según la Ley de
seguridad publica del estado de Nuevo
León, realizan aun mas funciones entre ellas
la prevención del delito, aun especificando
que la policía ministerial es regida por su
propio reglamento (H. Congreso del Estado
de Nuevo León, 2021). Aunque comparten
funciones parecidas, las responsabilidades
son diferentes, pero para este análisis en
particular son las tres autoridades mas
cercanas dentro de su operatividad de estar
Emmanuel García López

�162

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

frente a adolescentes como victimarios o • Hechos que la ley señale como delito.
bien victimas.
• Hechos relacionados con conductas
antisociales y violentas.
Por autoridad nos podemos referir a • Hechos que se presuman como delitos
cualquier servidor público, que tenga
y/o faltas administrativas.
la facultad o competencia de recibir
adolescentes en su presencia. Para el caso Se mencionan tres hechos basados en la ley
particular de la actuación policial nos penal en materia de adolescentes, en la cual
referiremos a los elementos en activo que se establecen los hechos que la ley señala
forman parte de una institución policiaca como delito por cuales los adolescentes
como la mencionadas en la estadística de pueden tener responsabilidad o bien
detenciones. Los elementos mencionados recibir la pena privativa de libertad según
no son las únicas autoridades que participan el escenario que se presente. Es preciso se
en dicha interacción sin embargo por su tipo mencione que el punto de que el hecho no
de trabajo que los pone en contacto directo este en la lista de los antes mencionados o
con la comunidad. Sí bien no son los únicos, bien no este previsto en ley especial de la
son lo primeros en tener contacto cuando materia (Justicia penal para adolescentes),
las condiciones así lo permiten, no solo en aun así, los elementos en activo podrán
los supuestos de impartición de justicia si llevar a cabo su trabajo debido a que se esta
no también en protección de derechos.
cometiendo un delito establecido en la ley
penal del código federal o del estado Nuevo
3 ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y
León.
CAUSAS POR LOS CUALES LOS
ADOLESCENTES PUEDEN LLEGAR A
PRESENCIA DE LA AUTORIDAD PARA LA
CONCEPTUALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN
E INTERVENCIÓN POLICIAL

Después del estudio de algunos hechos y
datos sobre la situación adolescente de forma
especifica. Esto por motivo de que, para la
mejor comprensión del tema en relación
con la actuación e intervención policial, se
debe de establecer supuestos o bien grupos
de población que se desprende de lo antes
mencionado. Dentro del análisis, primero
se establecerá los hechos por las cuales un
adolescente puede llegar a presencia de la
autoridad:

En el caso de conductas antisociales
y violentas como hechos en los que
participen o cometan los adolescentes, no
referimos a toda conducta que, no estando
contemplada por las leyes penales, lo
están por reglamentos municipales, buen
gobierno o justicia cívica según el caso
especifico del espacio temporal en el que
se encuentre el elemento en activo (Bernal
Ballesteros, 2019). Por lo cual también se
podrá presentar que aun en el caso que se
tenga duda razonable sobre la interpretación
de los reglamentos antes mencionados, los
adolescentes podrán se llevados ante la
autoridad competente en donde se aclarara
dicho hecho.

Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

El tercer hecho en el cual se presuman es
la unificación del criterio que se menciona
en la parte final de los párrafos anteriores.
Con la finalidad de atender todos esos
hechos con mira de cuidar la convivencia
social de la ciudadanía en general. En el
caso específico de los adolescentes se lleva
a cabo para intervenir cualquier causa que
pueda presentar algún tipo conflicto o bien
manifestación de violencia en su presencia.
Todo lo mencionado por necesidad de
realizar dicho análisis de forma integral y
no de forma fragmentada en la cual son
se atiende los escenarios tradiciones que
los reglamentos denotan por motivaciones
distintas al correcto desarrollo de los
adolescentes encaminado al mejoramiento
social (Prieto Cruz, 2012).
Por causa se entiende que es “aquello que
se considera como fundamento o origen de
algo” (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2020).
En el caso de este análisis de hechos debemos
especificar que no se mencionaran el sin fin
de causas presentes en adolescentes, puesto
que se podrían mencionar un sinfín de ellas
dependiendo el campo que se quiera analizar
como lo es la familia, economía, educación,
salud, trabajo, educación parental, e incluso
la impartición de justicia y las manifestaciones
actuales de la violencia (Por convivencia o en
medios de Comunicación) (Yunes, (1999).)
Para continuar con la conceptualización del
trabajo que se debe llevar a cabo alrededor
de la actuación e intervención policial. Se
mencionan los campos o bien destinos a los
cuales el elemento en activo llevara al sujeto
adolescente antes mencionado, según los

163
hechos ya expuestos. Destinos en los cuales
los policías trabajan las limitantes de su
actuación tanto en atención a población
general como adolescentes. La justicia
penal, pero en especifico la destinada
para adolescentes como una institución
compuesta por fiscales especializados
en la materia, jueces, magistrados, hasta
llegar a las instituciones penitenciaras de
la misma materia. Por otro lado, la justicia
cívica que es una institución presente en los
municipios para atender a la ciudadanía en
general en la salvaguarda del orden publico
y los derechos humanos (Quezada, 2020).
En este entendido se presenta uno de los
mayores retos de los sujetos que intervienen
como autoridad o bien primero respondiente
ante alguno de los hechos antes mencionado
en lo que participan adolescentes, en
los cuales se debe tener una instrucción
especializa y un amplio criterio por la
pequeña línea entre la posibilidad de actuar
de forma correcta o incorrecta por razón del
respeto a los derechos de los adolescentes.
Lo anterior por razón de que existen dentro
de los adolescentes grupos etarios que
deberán ser tratados de diferente forma
y según el hecho que se presuma como
por ejemplo la tarea que dentro de una
intervención de un policía tendrá que
determinar o presumir la edad de un posible
adolescente para dar paso a una decisión
por el simple hecho que no es lo mismo
tratar con un adolescente menor de catorce
años que no puede recibir pena privativa de
libertad o en su caso la medida cautelar de
prisión preventiva. Diferente posibilidad de
Emmanuel García López

�164

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

acción se presentara en los demás grupos
etarios en los cuales si se podrá configurar
si se tienen los elementos necesarios para
ello tanto la prisión preventiva y en su caso
la medida de privación de la libertad como
medida extrema y de manera excepcional
por los delitos que la Ley Nacional del
Sistema Integral de Justicia Penal para
Adolescentes (2022) LNSIJPA señale, así
mismo todo lo mencionado en este párrafo
esta fundamentado en la nacional En materia
de Adolescentes.
Con lo anterior no se intenta limitar la
actuación de un policía en el campo de
sus atribuciones, porque con esto no
se refiere a dejar pasar un hecho por la
posibilidad de no conseguir una medida
que responsabilice al o los adolescentes
que participen en un hecho o conducta. Lo
que se debe entender es que la actuación
del policía frente a un adolescente menor
de catorce años será diferente pues correcta
atención dará la oportunidad de asegurar y
salvaguardar los derechos del adolescente.
Una vez salvaguardado sus derechos el
primer respondiente le comunicara los
hechos a el Juzgado Cívico o en su Caso
a quien corresponda la investigación de
lo relacionado con la justicia penal para
adolescentes, pero sin olvidar que en caso
de existir deberán ser informados los padres
o tutores del o los adolescentes que tenga
en su presencia, si bien no se localizan o no
existen tales, podrá el estado representarlo.
Para poder ejemplificar lo mención de
la actuación e intervención policial se
representa la siguiente tabla.

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Actuación e intervención policial
Justicia penal para
adolescentes

Justicia cívica

Proteger y salvaguardar derechos
Atender las conductas adolescentes (Delitos/
Faltas administrativas).
Interés superior (articulo 18 constitucional)
Prevención del delito y de la violencia.

La actuación Policial e intervención de esta,
en el espectro de adolescentes esta limitada
a dos resultados. Debe aclararse qué son la
protección de derechos de adolescentes en
situación de calle o vulneración y los que
tengan responsabilidad o participación en
un hecho que trasgreda la ley penal o en su
caso el reglamento del espacio temporal en
el que se encuentre. Siendo el este ultimo
muy similar al primer resultado, solo que
fuera de la justicia penal para adolescentes
y presente los reglamentos de justicia
cívica de los Municipios Mexicanos. Sí un
elemento en activo detiene o en su caso
asegura a un adolescente que este frente a
el, por algún hecho que se describe en este
apartado. Podrá según el caso ponerlo a
disposición de la justicia penal o la justicia
cívica, no soló para su castigo, si no también
con la finalidad de salvaguardar y proteger
los derechos de los adolescentes.
La policía deberá en la operatividad de
sus funciones, que todo conflicto que se le
presente no llegue a daños mayores junto
con la justicia cívica, con la finalidad
dual de que se mejore la convivencia

Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

�Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

y se prevenga el delito. Por lo cual el
Modelo Nacional de Policía y Justicia
Cívica hace referencia que la prevención
del delito es la atención que se brindara
a personas en general y en este caso en
particular adolescentes por la comisión o
participación en faltas administrativas o
bien delitos menores con el objetivo de
buscar prevenir que las mencionadas se
eleven a un delito o evitar el siguiente
paso para la aparición de una posible
trayectoria criminal. Esto se puede traducir
a la búsqueda de prevenir la reincidencia,
aunque en adolescentes el tema del
registro de conductas o faltas se maneja
de manera distinta al de los adultos. Lo
que se busca es que los jóvenes de lo que
hablamos que lleguen a estar en presencia
de la autoridad tengan la oportunidad de
recibir la atención adecuada. Atención
que ayude a respetar el interés superior
del adolescente, su desarrollo integral
y los derechos humanos de los cuales
gocen.
Menciona el modelo Nacional homologado
de Policía y Justicia cívica que se requiere
de un componente que no es policial, por
lo cual se refiere a que será independiente
de la intervención que el operador policial
realiza para con los adolescentes para
el caso particular que aquí se refiere. Por
tal reconoce en ese sentido que el primer
paso a seguir es la intervención policial en
el entendido de prevenir la delincuencia y
la violencia como primer paso que podrá
crear los escenarios del inicio del trabajo
de la justicia penal y de la justicia cívica.
Por lo tanto, se suma necesariamente para

165
atender aquellos conflictos que sin ser
delitos o actos violentos estén considerados
como infracciones o faltas administrativas
por los reglamentos de justicia cívica
y buen gobierno que se sumaran a las
responsabilidades de los operadores
policiales.
Ambas entidades encargadas de la
justicia deberán recibir en sus respectivas
instalaciones a los adolescentes de los
supuestos mencionados, sin embargo,
sus competencias son diferentes. Pero
ambos atienden y respetan principios de
legalidad e interés superior cuando de esta
población se trata. Actuar respetando la
conceptualización presentada, es de suma
complejidad, en la cual un solo elemento
esta obligado a conocer ambos sistemas
de justicia, aunque uno esta relacionado
directamente en el ámbito municipal y el
otro en el ámbito de competencia federal.
delitos y faltas no son una misma cosa, pero
el ser autor de una no elimina los derechos
y el interés superior del adolescente.
Prevenir es parte de la finalidad de ambos
sistemas, solo que el primero en sus
competencias de atender ciertas conductas
que están tipificadas como delito, se limitan
únicamente a lo establecido en la ley
especial del sistema integral de justicia
penal para adolescentes. La justicia cívica
esta para faltas en general que, si bien no son
delitos, están presentes en la comunidad no
solo en sujetos adolescentes si no en todo
ciudadano. El atender estas conductas no
tan graves, brindan posibilidad de prevenir
conductas en escalada de violencia.
Emmanuel García López

�166

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

Pero al mismo tiempo comprometen a los
elementos policiales que deben realizar esta
actividad de manera idónea, respetando la
legalidad, los derechos humanos, el interés
superior del adolescente y al mismo tiempo
con finalidad de prevención no solo del
delito si no también de manifestaciones de
la violencia. Esta ultima entendida dentro
de la finalidad de la justicia cívica que, al
instaurarse, se suma a la competencia de
la función policial en su interacción con
la población en general y por ende en los
adolescentes presentes en la comunidad.
En supuestos de participante o autor de
conductas o en su caso de ser victima a la
cual se le salvaguardaran derechos.

constructoscriminologicos.uanl.mx

la justicia cívica según el escenario que se
presente.

Los escenarios presentados dependerán
de la actuación y función policial, el cual
su operatividad llevara a los adolescentes
frente a la autoridad correspondiente según
el tipo de conducta o hecho que se observe
por estos. Esta doble asistencia que el policía
deberá llevar a cabo tanto en apoyo de la
justicia penal y la justicia cívica, deberá en
cada momento de esta dotada de las mejores
practicas para que en la aplicación de sus
funciones se respeten no solo los derechos
humanos, si no también en cada instante
el interés superior del adolescente como
autor, participante o victima de conductas
Se debe mencionar, además, que la de ambas instituciones de justicia por su
intervención de una forma correcta condición especial adolescentes.
beneficia a todos los involucrados desde
el adolescente, aunque este consciente de El policía es en la justicia penal y la justicia
esto o no, pero también a los padres de cívica lo siguiente:
familia en el caso de su existencia y de • El primero representante del estado en
las comunidades mexicanas en general de
estar presente en la manifestación de las
la cual forman parte. Por lo cual la buena
conductas de la población en general y
realización de una intervención beneficia
de los adolescentes en específico para
de forma directa o indirecta tanto a las
este análisis.
personas como al estado, en la búsqueda de • El sujeto que deberá valorar la conducta
una mejor convivencia que propicie buenas
para determinar si existe según el caso
prácticas y la cohesión social.
particular, responsabilidad, participación
o en su caso vulneración de derechos
CONCLUSIÓN
para la población en general y de los
adolescentes en caso especifico.
Los adolescentes podrán estar frente a una • El operador encargado de llevar a
autoridad tanto como autores responsables
cabo el debido proceso con respeto
o como victimas a las cuales se les debe
de derecho humanos e interés superior
proteger en integridad y derechos. Por
del adolescente cuando existe una
autoridad se entiende las instituciones
responsabilidad,
participación
o
facultadas en materia penal y en su caso a
vulneración.
Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

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Vol. 03, Núm. 04, Enero 2023

Por todo lo anterior el policía será el
representante social público presente
del sistema de justicia penal o en su caso
justicia cívica, que deberá contar con las
herramientas, conocimientos generales
y especializados para el ejercicio de su
función para atender las necesidades de la
comunidad.
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—
Emmanuel García López
Afiliación: Universidad Autonóma de Nuevo León
Asesor victimológico CEAV, Doctorado en
Criminología,
Maestría
en
Criminología,
Licenciatura en Criminología y Licenciatura en
Derecho UANL

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2021). Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo
Emmanuel García López

�168

CONSTRUCTOS
CRIMINOLÓGICOS

constructoscriminologicos.uanl.mx

Actuación e intervención policial ante la problemática adolescente en el México actual. PP. 155-168

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�Vol. 03,
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Enero 2023

REVISTA INTERNACIONAL
DE INVESTIGACIÓN EN
CRIMINOLOGÍA
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Constructos Criminológicos es una publicación científica, que propicia un
espacio de debate académico, focalizada a difundir investigaciones y trabajos
escritos de opinión respecto de la ciencia criminológica.
Con ello, la revista se focaliza en diversas temáticas que se circunscriben en
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                <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de publicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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              <text>Constructos Criminológicos, 2023, Vol. 3, No 4, Enero-Junio</text>
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              <text>Constructos Criminológicos es una revista en línea de periodicidad semestral que inicia en el 2021, arbitrada bajo estrictos lineamientos metodológicos que promueven la publicación de resultados de investigaciones de calidad académica y científica sobre el ámbito de la ciencia criminológica que contribuya a resolver las necesidades de seguridad que requiere nuestro país.</text>
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