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                  <text>ENERO
2022.
VOLUMEN
II, NO.2.
PUBLICACIÓN
SEMESTRAL
ENERO- JUNIO
- JUNIO
2022.
VOLUMEN
II, NO.2.
PUBLICACIÓN
SEMESTRAL

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Sobre la revista
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas contemporáneos sobre
derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022,
es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la
Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria, N.L, México. Con
dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P.
66451, Página electrónica de la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título
Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Mtro. Juan Alonso
Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de
discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el
derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e
internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al
análisis de diversas prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una
perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde el derecho, la
sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios
culturales, la antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes
de la publicación sin previa autorización expresa de la revista.

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Equipo Editorial
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
SECRETARIO GENERAL: DR. JUAN PAURA GARCIA
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGIA: MTRO. OSCAR P. LUGO
SERRATO
REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
COMITÉ EDITORIAL: Amalia Guillén Gaytán, Alberto Rojas Ríos, Alonso Martínez Arrieta,
David Emmanuel Castillo Martínez, Gina Jaqueline Prado Carrera, Humberto Sierra Porto,
José Luis Prado Maillard, Juan Ángel Salinas Garza, Julio Ortiz Gutiérrez, Lucio Pegoraro,
Luis Bustos, Luis Ferney, Mario Alberto García Martínez, Martha León Alonso, Mercedes
Iglesias Bárez, Michael Gustavo Núñez Torres, Mohammad H. Badii Zabeh, Rafael Estrada
Michel, Rodrigo Maldonado Corpus.
COMITÉ CONSULTIVO: Alicia Azzolini Bincas, Carlos Báez Silva, Carlos Ugo Santander,
Dealmy Delgadillo Guzmán, Edson Jesús Quindes James, Eloísa Quintera, Félix Guadalupe
Contreras Arguiropulos, Fernando Hernández Silva, Gabriela Carmona Ochoa, Héctor S.
Maldonado Pérez, Helio Iván Ayala Moreno, Hugo José Regalado Jacob, Joaquín Merino,
Juan Antonio Caballero Delgadillo, Livier Olivia Escamilla Galindo, Luis Gerardo Rodríguez
Lozano, Miguel Ángel Rivera López, Nancy Nelly González Sanmiguel.
FOTOGRAFIA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “En la otra ventanilla”
©2022

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Índice
ARTÍCULOS
10-31

32-55

La Iglesia Católica y la laicidad del Estado: Una convergencia necesaria
José Pablo Pedrazzi Cosio (Presbítero católico de la Arquidiócesis de México)
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus
Representación a través de la (Des)cortesía e Intensificación
María Eugenia Martínez Flores &amp; Martha Alicia Vela Gámez
(Universidad Autónoma de Nuevo León)

56-73

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales
Armando Valencia Álvarez (Universidad Veracruzana)

74-89

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en
la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos
Aida Figueroa Bello (Universidad Autónoma de Nuevo León)

90-111

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda
(Universidad Autónoma de Nuevo León.)
CRITICA JURISPRUDENCIAL

114-129 Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las lagunas y
antinomias en el marco jurídico mexicano
Karina Soto Canales (Universidad Autónoma de Nuevo León)
RESEÑA DEL LIBRO
132-137 Precedente judicial de Michael Taruffo
Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro
Márquez Alfaro (Universidad Autónoma de Nuevo León)

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Presentación
Desafíos Jurídicos es una revista editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León a
través de la Facultad de Derecho y Criminología que tiene como objetivo difundir la ciencia
jurídica de actualidad como elemento estructurador de baluartes jurídicos que fortalecen el
Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.
La sinergia entre la revista Desafíos Jurídicos y el Doctorado en Derecho, el cual es reconocido como un programa de calidad por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; contribuye a generar productos científicos de alto nivel, tendentes a la consolidación y fusión de la
docencia con la investigación científica.
El aporte de investigadores de reconocimiento tanto nacional como internacional contribuye
a satisfacer las necesidades más acuciantes de las sociedades del siglo XXI en especial a
las referidas con la administración e impartición de la justicia.
La Facultad de Derecho y Criminología comprometida con la sociedad neolonesa y del país,
se enorgullece de contar con una revista científica de formato digital que sirva de plataforma
en el desarrollo y difusión de conocimiento de impacto social que permee en las estructuras
de la sociedad en el mejoramiento de todos los ciudadanos.
Desafíos Jurídicos afronta el reto de ser una de las revistas jurídicas más importantes de
Latinoamérica.
Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

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Editorial
La poli-cromática diversidad de interacciones en la sociedad, dan pauta a la visión multidisciplinar de nuestra revista, en la actualidad las divergencias son parte de nuestra cotidianidad,
la cual nos brinda la oportunidad de observar de una gama de situaciones a las que se cuestiona la efectividad y la eficacia del derecho, sin olvidar su pertinencia y actualidad.
En este escenario nuestros autores se enfocarán en un mosaico de nuestra obra de arte que
es la sociedad, un mural de colores multifacético y carismático para un análisis a profundidad. En las secciones de artículos, crítica legislativa y reseña de libro de las cuales destaca
comentar lo siguiente:
En nuestra primera entrega Pablo Pedrazzi en su artículo La Laicicidad y se sumerge en
una discusión filosófica mediante la teorización del principio de neutralidad del Estado con la
finalidad de salvaguardar la protección del Derecho Humano a la libertad Religiosa, Pedrazzi
efectúa una discusión valiosa contrastando en el caso del derecho mexicano, la similitud de
varias disposiciones del derecho canónico con las normas constitucionales y legales en vigor
en nuestro orden jurídico, que disfrutará el lector
En el artículo “Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus
Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación” las autoras Eugenia Martínez
y Martha Vela realizan un acercamiento a las estrategias comunicativas utilizadas en las sentencias de materia civil, haciendo énfasis al rol que desempeñan cada una de las partes en
un conflicto, el lector podrá darse cuenta mediante la lectura de la utilización de estos medios
y de lo que se pretende con ellos.
Valencia Álvarez nos enriquece mediante una senda de los errores más comunes en la recolección de las evidencias de diversos medios informáticos, intenta llevar al lector de la mano
con sus operacionalización práctica y reflexiones jurídicas en un camino de actualidad y
practicidad, abonando con reflexiones y estrategias que serán de gran utilidad a los lectores.
En el artículo “La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la
ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos” en el cual se observan las dinámicas
institucionales encaminadas a lograr y ponderar el proceso de igualdad de género, Aída Figueroa resalta el compromiso institucional que demuestra la UANL ante las mujeres para su
desarrollo y consolidación.
La capacidad del Adulto Mayor Maduro se manifiesta en una artículo que nos lleva a la
reflexión sobre los prejuicios legales y sociales entorno al envejecimiento, situándolo en la

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vulnerabilidad, en su publicación las autoras Ixba Santiago y Sauceda Villeda nos aproximan
a una visón del Bioderecho que es sumamente importante en la actualidad.
La revista en su crítica legislativa aborda el tema de los fraccionamientos cerrados, sus problemáticas jurídicas que desencadenan abusos en su operatividad, la autora Soto Canales
efectúa un análisis multidimensional del Derecho desde una esfera Federal, Estatal y Local.
Por último, nos presentan una reseña del libro Aspectos del Precedente Judicial del autor
Michele Taruffo por parte de los autores Cienfuegos, Pérez y Márquez los cuales ambicionan
sintetizar dicha obra de gran utilidad ante los cambios de la Corte.
Este número nos deja de reflexión cómo nuestras instituciones jurídicas deben tener la capacidad de evolucionar cuando las circunstancias así lo requieran, con la finalidad de brindar
una forma efectiva de acceso a la justicia en todas las conjugaciones del Derecho.
Amalia Guillén Gaytán
Enero 2022

�Fotografía Ilusión por Rostam B.G

Fotografía: “Ilusión” por Rostam B.G

Artículos

ARTÍCULOS

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Pablo José Pedrazzi Cosió (Secretario Ejecutivo de Relaciones Públicas en Conferencia del Episcopado Mexicano.)
La Laicidad desde la perspectiva Canónica. pp. 10-31 Fecha de
publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
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este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura
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autorización expresa de la revista.
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EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vazquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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La iglesia católica y la laicidad del estado: una
convergencia necesariaa
The catholic church and the lay state: a necessary convergence

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.

Por: Jose Pablo Pedrazzi Cosio*b

*Episcopado Mexicano

Resumen. El presente estudio trata de desentrañar el origen cristiano de la laicidad y su actual
diálogo con el principio de neutralidad del Estado que es necesario para poder garantizar el
derecho humano de libertad religiosa. La posición que desde los años sesenta del siglo pasado adoptó la Iglesia Católica respecto a los derechos humanos y la laicidad la hacen tener
abundantes coincidencias con los aspectos fundamentales que comprende la laicidad contemporánea. Lo anterior se puede apreciar, en el caso del derecho mexicano, en la similitud de
varias disposiciones del derecho canónico con las normas constitucionales y legales en vigor
en nuestro orden jurídico.
Palabras clave: Laicidad, Derechos Humanos, Libertad Religiosa, Derecho Canónico, Derecho Mexicano
Abstract. This study tries to unravel the Christian origin of secularism and its current dialogue
with the principle of neutrality of the State that is necessary to guarantee the human right of
religious freedom. The position adopted by the Catholic Church since the sixties of the last century with respect to human rights and secularism makes it have abundant coincidences with the
fundamental aspects that contemporary secularism comprises. This can be seen, in the case
of Mexican law, in the similarity of several provisions of canon law with the constitutional and
legal norms in force in our legal order.
Keywords: Secularism, Human rights, Religious Freedom, Canon Law, Mexican Law
a Investigación derivada del seminario “Laicidad y elecciones” organizado por la Escuela Judicial del TEPJF. La línea de investigación es sobre libertad religiosa y sociedad democrática. Fecha de terminación: 9 de diciembre de 2021.
b Presbítero católico de la Arquidiócesis de México. Maestro en derecho constitucional por la Escuela Libre de Derecho. Línea
de investigación: derechos humanos en perspectiva comparada; derecho de libertad religiosa. Dirección electrónica: pedrazzi582@gmail.com

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I. A MANERA DE INTRODUCCIÓN.
El término laicidad no ha sido utilizado por la
Iglesia católica debido a la connotación negativa que ha tenido al haber derivado en muchos
casos en laicismo, es decir, en una apreciación negativa del fenómeno religioso. También
importa el origen francés del término que hace
difícil su traducción precisa a otras lenguas
como el inglés. La palabra inglesa traducida
por secularismo se acerca a lo que sucede en
varias sociedades europeas en las que se fue
afinando cada vez más la protección de la libertad religiosa, aunque continuaran los vínculos institucionales fuertes entre el Estado y
las iglesias tradicionales, incluso, como sucede aún en varios países de tradición protestante, con una Iglesia de Estado. La laicidad en
su génesis y desarrollo histórico corresponde
más a una sociedad como la francesa o la turca, esta última después de las leyes kemalistas, en la que existió un decisivo esfuerzo por
desvincular completamente al Estado de cualquier influjo de tipo religioso y establecer una
desconfesionalización de la estructura estatal.
Por eso, como bien lo hace ver Víctor J. Vázquez, a propósito del caso europeo, el Tribunal
de Estrasburgo -con una amplia jurisprudencia
en el ámbito religioso- no puede apelar al término laicidad en su sentido estricto porque significaría negar la realidad de muchos Estados
europeos en los que no existe una realidad tan
tajante como en Francia o Turquía.1 Por eso,

es mejor, como lo hace el Tribunal Europeo hablar de “neutralidad del Estado” en su relación
con las confesiones religiosas porque, al final,
esté o no contenido como un principio expresamente señalado en las constituciones, es la
condición necesaria para la protección efectiva
de la libertad religiosa y de la misma sociedad
democrática. El principio de neutralidad del
Estado puede abrazar otros términos: aconfesionalidad, laicidad. La Iglesia católica, que se
hace presente en muchos países, se adapta
a las condiciones constitucionales y legales,
por lo que tampoco puede asumir un término
que no equivale a lo mismo en todos los Estados o que ni siquiera se conoce como tal. Sin
embargo, los presupuestos y elementos que
componen la neutralidad estatal, sí han sido
asumidos y reflexionados por la Iglesia como
lo demostraremos en lo que seguirá. Lo que es
claro es que la neutralidad estatal frente a las
confesiones religiosas se opone tanto al laicismo hostil como al confesionalismo religioso
intolerante. Los grados de neutralidad varían
mucho de un Estado a otro, pudiendo ser principalmente de dos clases: estricta o cerrada,
en la que se acentúa la separación del Estado
con las iglesias y no se presenta la colaboración institucional; y abierta o positiva en la que
constitucional y prohibición del velo islámico en los espacios
públicos” en Id. Madrid-México. Fontamara. 2016, pp. 27-29.
Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución turca señala: “La
República de Turquía es un Estado de derecho democrático,
laico y social, respetuoso de los derechos del hombre en un

1  Vázquez, Víctor J. “Relaciones Iglesia-Estado en la juris-

espíritu de paz social, de solidaridad nacional y de justicia,

prudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”

vinculado al nacionalismo de Atatürk y que reposa sobre los

en: Isotomía. Revista Internacional de Teoría Política y Ju-

principios fundamentales enunciados en el preámbulo”. Véa-

rídica. Número 3. México. Universidad Autónoma de Nuevo

se TEDH. Gran Sala. Sentencia del 13 de febrero de 2003.

León. Octubre 2010, p. 95. También es útil para el tema de

Refah Partisi (The Welfare Party) v. Turkey, párr. 45 en http://

la neutralidad el texto de Aláez Corral, Benito. “Democracia

hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-60936 (11 de febrero de 2021).

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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se mantiene la separación; pero se acentúa el
valor de las religiones para la sociedad y se
puede dar la colaboración institucional. Hecha
esta aclaración terminológica, lo que la Iglesia
entiende por laicidad corresponde a una neutralidad activa, positiva, asumida en varios países de Europa y América Latina.

Francia, durante su visita a Paris en septiembre de 2008:

Numerosas personas, también aquí en Francia, se han detenido para reflexionar acerca
de las relaciones de la Iglesia con el Estado.
Ciertamente, en torno a las relaciones entre
campo político y campo religioso, Cristo ya
Veremos, a continuación, cómo en sus oríge- ofreció el criterio para encontrar una justa
nes el cristianismo pugnó por una laicidad y solución a este problema al responder a una
estuvo contra cualquier confesionalismo de pregunta que le hicieron afirmando: “Dad al
Estado. Después analizaremos los presu- César lo que es del César y a Dios lo que es
puestos o condiciones para que exista la lai- de Dios” (Mc 12,17).3
cidad y poder definir qué clase de laicidad o
neutralidad sostiene la Iglesia católica. Final- Curiosamente, la gran batalla librada por el
mente, en el último apartado, analizaremos la cristianismo en los primeros cuatro siglos de su
correspondencia de algunos cánones del de- existencia se trabó contra una religiosidad cenrecho canónico con las disposiciones aplica- trada en la persona del César que pretendía
bles en el derecho mexicano vigente.
divinizar el ámbito político-potestativo. Asimismo, como sostiene José Antonio Pérez Tapias:
II. ORÍGENES CRISTIANOS DE LA
LAICIDAD
El mismo proceso de secularización vivido en Occidente se debe en gran meNo pocos autores sostienen que la laicidad tiedida al cristianismo, con raíces tanto en
ne un origen cristiano por paradójico que esto
el desencantamiento de la naturaleza
pueda parecer. Como asienta Andrés Ollero:
como en la desacralización de las instituciones, reverso de la trascendencia del
El «dad al césar que es del césar y a
Dios de un monoteísmo judeocristiano.4
Dios lo que es de Dios» surge innovadoramente en un contexto generalizado de El creacionismo cristiano implica la existencia
fusión de lo político con lo religioso, que del mundo como autónomo, con sus propias
generó no pocos mártires; empezando
por su autor.2
3 Benedicto XVI. Discurso en la ceremonia de bienvenida con las autoridades del Estado. Paris. 12 de septiem-

El mismo papa Benedicto XVI hacía ver lo
mismo, en su discurso ante al Presidente de

bre de 2008 en: http://www.vatican.va/content/benedict-xvi/
es/speeches/2008/september/documents/hf_ben-xvi_
spe_20080912_parigi-elysee.html (10 de octubre de 2021).

2  Ollero, Andrés. “Laicidad Positiva, igualdad consiguiente:

4

  Pérez Tapias, José Antonio. Del bienestar a la justicia. Apor-

diálogo sobre el artículo 16 de la Constitución española” en:

taciones para una ciudadanía intercultural. Madrid. Trotta.

Persona y Derecho. Vol. 77. Pamplona, España. 2017, p. 104.

2007, p. 305.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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leyes y contradicciones intrínsecas que lo explican. En pocas palabras: aunque la realidad
creada tenga la impronta de su Hacedor, no
se identifica con él. Es más: el ser humano,
dotado de autonomía y libertad, tiene la capacidad intelectiva y racional de crear una segunda naturaleza o realidad cultural y, dentro
de ésta, el amplio mundo de las instituciones
políticas y jurídicas. Es claro, sin embargo,
que el contexto de la realidad moderna y el
surgimiento del protestantismo, así como del
liberalismo decimonónico, ocasionaron en
varios sectores católicos –no en todos- una
reacción que tendió a ver con sospecha los
movimientos libertarios y secularizadores tanto del siglo XIX como de la primera mitad del
siglo XX. Sin embargo, un eclipse no puede
marcar toda una historia: sería una injusticia
manifiesta. Es más, el largo camino iniciado
desde finales del medioevo y que terminó reivindicando la subjetividad humana se hizo en
sede cristiana y es responsable del perfeccionamiento de la noción de “derecho subjetivo”
sin la cual no podría haber surgido la idea de
los derechos humanos.5 Queda claro que mu-

chas de las formas de pensamiento y acción
de la laicidad moderna tienen su fundamento
en el ámbito cristiano.
Otro elemento que no podemos olvidar atiende al mismo fundador del camino llamado
después “cristianismo”: Jesús de Nazaret.
Más allá del dogma cristiano respecto a su
persona -persona divina hecha hombre-, Jesús aparece dentro del movimiento profético
de Israel e históricamente como un laico,6 es
decir, como perteneciente a las periferias: su
misión la realiza en su mayor parte en Galilea, al norte y por lo tanto, lejos de Jerusalén,
centro político y religioso del judaísmo. Jesús
fue un hombre que acabó reivindicando la dignidad humana por encima de cualquier poder
religioso o político: el sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado. Su muerte,
desde el punto vista estrictamente histórico,
más allá del significado profundo que Jesús le
dio y que constituye el centro de la vida cristiana, se debió a una confabulación de intereses
1976, p. 35; Mauricio Beuchot. Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México. UNAM-Instituto de Investiga-

5  El surgimiento y desarrollo de la noción de derecho subje-

ciones Filosóficas. 1995, pp. 25-46.

tivo debe situarse en sus coordenadas históricas precisas.

6 Laico en el sentido de no pertenecer al sacerdocio judío

Como han mostrado varios estudiosos: Michael Villey, Car-

del templo, ni haber ejercido actos culturales en el templo,

los I. Massini, Javier Hervada y, en nuestro país, Mauricio

ni ser de la tribu de Leví que detentaba la misión cultual. En

Beuchot, el concepto va afinándose a partir del medioevo

este sentido, Jesús no fue un clérigo. Ahora bien, la Carta

tardío, especialmente desde Guillermo de Ockham y durante

a los Hebreos tiene como mensaje central el nuevo sacer-

la primera modernidad. Sin la idea de derecho subjetivo, no

docio de Jesucristo. Sin embargo, se refiere más bien a su

es posible hablar de derechos fundamentales. Michel Villey,

sacrificio que concluyó en su muerte en cruz y su posterior

por ejemplo, admite que en el Corpus Iuris justinianeo puede

resurrección que abre al hombre las posibilidades de la vida

hallarse una cierta noción subjetiva del derecho; pero sin que

eterna más allá de la muerte. Recuérdese que la Carta a los

ello signifique que los juristas romanos hubieran desarrolla-

Hebreos es un escrito que forma parte de los 27 libros que

do una idea clara del tema: es más se trataba de algo muy

integran el Nuevo Testamento y que se añade a los libros del

secundario. Vid. Villey, Michael. Orígenes en torno a la no-

Antiguo Testamento que comparten judíos y cristianos en lo

ción de derecho subjetivo. Valparaíso. Editorial Universitaria.

general.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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políticos y religiosos. La vida profética y de
estudio profundo del mensaje cristiano no ha
dejado nunca de recalcar la desacralización
del poder político y el distanciamiento frente a
un poder religioso que coqueteé con los intereses mundanos.

en la visión de la vida pública y de la persona.
Obviamente la causa se debía a que se trataba de una reacción, es decir, de una resistencia a aceptar la propia realidad.

A medida que la secularización de las sociedades y los procesos democráticos fueron
Es cierto, sin embargo, que dentro de la his- ganando terreno, en parte, lo repetimos, a
toria del cristianismo en su natural proceso de las aportaciones del mismo cristianismo, fue
institucionalización y expansión, no solamen- obvio que el clericalismo se fuera radicalizante se compenetró con otras culturas fuertes do al punto de pactar con los poderes concomo fue el caso griego, sino que ha siem- servadores resistentes y querer imponer a la
pre conocido la tentación del clericalismo que sociedad valores y formas de comportamiensupone la existencia de un grupo selecto en to. El clericalismo, como anota José Antonio
el aparato institucional diferenciado del laico González Faus, ha tenido dos vertientes: una
que, como advierte Pérez Tapias: “… vinien- ha sido la que interesa aquí y que se traduce
do del griego laós para designar al pueblo de en el exceso de la influencia del clero en los
Dios pasó a referirse a los ‘legos’, esto es, a asuntos políticos. La otra, más sutil, sería la
los ‘sin poder’ en la institución eclesiástica”.7
intervención excesiva del clero en la vida del
pueblo de Dios, es decir, los laicos dentro de
El clero se convierte así en una élite de con- la Iglesia.9
trol hacia dentro, pero también que intenta hacerlo hacia fuera, terminado pactando: “Con Precisamente, los movimientos laicistas comlos poderes de este mundo, cuando no puede batirán este tipo de confesionalismo y, por
controlarlos o sobreponerse a ellos, para sal- ende, terminarán siendo “anticlericales”. Más
var sus intereses”.8 Obviamente no podemos adelante veremos cómo cierta laicidad derivó
mirar la historia del cristianismo en occiden- en laicismo, que constituye una visión discutite, ni la historia concreta de las instituciones ble que termina por intentar eliminar lo religioeclesiales con los anteojos del hombre ac- so en amplio sentido de la vida pública de las
tual: siempre será necesario la ardua labor de sociedades políticas. La laicidad ha adquirido
comprensión de las mentalidades pretéritas un carácter anticlerical en el sentido de evisi queremos acercarnos a la verdad histórica. tar un confesionalismo autoritario; pero no al
Sin embargo, el problema del clericalismo y grado de convertirse en antirreligiosa. Cuando
el confesionalismo realmente se agudizó a lo esto último sucede, pierde su carácter favolargo del siglo XIX y una parte del siglo XX recedor del ejercicio de libertades y deviene
cuando concluía una larga duración histórica
y se había manifestado un nuevo paradigma 9  González Faus, José Antonio. Herejías del catolicismo actual. Madrid. Trotta. 2013, pp. 105-106. Este autor también
7  Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., p. 306.

pone de relieve el carácter de Jesús como laico y su talante

8  Idem.

anticlerical, id., pp. 109-110.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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intolerante, al imponer una cosmovisión que
reprime ámbitos importantes de la persona
humana, como es el religioso y cuarta derechos fundamentales.
III. LOS FUNDAMENTOS DE LA LAICIDAD

na que acabará revalorando al individuo y sus
derechos subjetivos.10
Era necesario esta precisión porque el derecho canónico como tal no ofrece, salvo en
algunos cánones, mayor detalle sobre la postura actual del catolicismo respecto a la laicidad. Para contar con una visión al respecto
es necesario acudir a otros documentos de la
mayor jerarquía para la Iglesia: me refiero a
los documentos surgidos de los concilios y a
los documentos papales.

Antes de abordar la cuestión se hace necesaria una precisión. Ciertamente el título de
esta participación alude a la perspectiva canónica. Aquí debemos entender el orden jurídico
interno que rige a la Iglesia Católica en sus
diversos ámbitos: los derechos y deberes de
los fieles y clérigos, las instituciones de go- Después de la Segunda Guerra Mundial la
bierno, las personas jurídicas, los diversos sacramentos, los bienes, los delitos y sanciones, 10  El gran momento del derecho canónico coincidió con el
etcétera. Desde el punto de vista del amplio redescubrimiento del derecho romano a partir del siglo XII.
campo del derecho fundamental de libertad Igual que en la ciencia civil se comentaba y reinterpretaba el
religiosa, la dimensión colectiva implica el Corpus iuris civilis para poderlo volver un derecho vivo, en la
derecho que tienen las iglesias a contar con misma ciudad de Boloña, donde tuvo auge el trabajo jurisun régimen jurídico interno que el Estado no prudencial de la baja edad media, aparecen estudiosos que
puede cuestionar o intervenir, salvo en cier- buscarán ordenar y sistematizar el derecho canónico para
tas situaciones muy concretas. A esto se le poder servir de cimiento sólido en la construcción jurídica de
conoce como autonomía de las instituciones la Iglesia Católica. De esta manera, tanto en sede jurisprureligiosas. Sin embargo, por vocación y géne- dencial como en la misma sede de los Romanos Pontífices,
sis histórica, el derecho canónico nació como emerge lo que se conoce como: “derecho canónico clásico”.
un ordenamiento jurídico que tuvo una amplia La producción jurídica de los siglos XII al XIV constituirá el
connotación en la vida civil, dado que lo hizo denominado Corpus iuris canonici que, al igual que su par
en una Europa cristiana, en la que convivían civil, será por varios siglos el fundamento para hallar soluciodiversos ordenamientos jurídicos. Por eso, el nes equitativas a problemas históricos concretos. La Iglesia
desarrollo más notable del derecho canónico católica vio la necesidad de adaptar su propio ordenamiento
que corresponde a los siglos XIII y XIV influ- a las exigencias sistemáticas de la codificación moderna y, en
yó notablemente en el derecho civil como se consecuencia, se expidió el primer Código de Derecho Canópuede ver, por ejemplo, en la construcción de nico en 1917. Más tarde, a raíz de las reformas implementauna teoría jurídica sobre las personas morales das por el Concilio Vaticano II, se promulgó el actual Código
-que se distinguen de sus integrantes-, en el vigente desde 1983. Para conocer más sobre el proceso de
consensualismo contractual que defiende la formación del derecho canónico, puede verse en: Grossi,
manifestación de la voluntad de las partes por Paolo. El Orden Jurídico Medieval. Traducción de Francisco
encima de la forma estricta y, como ya señala- Tomás y Valiente. Madrid. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas
mos, la reflexión sobre el concepto de perso- y Sociales. 1996, pp. 202-209.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Iglesia Católica, a través de distintas voces
autorizadas en el campo de la teología, la filosofía, la historia, la profecía y en su misma estructura de gobierno, tuvo que hacerse un serio cuestionamiento sobre su propia identidad,
sobre el mundo y la sociedad y sobre la manera de trasmitir su mensaje. En ese contexto, la
realización del Concilio Vaticano II entre 1962
y 1965 dio lugar a diversos textos que reafirmaron la original laicidad del cristianismo, sin
perder su propia identidad, ofreciendo una
postura también acerca de la libertad religiosa
como derecho inalienable de la persona humana. A partir de ese momento, en distintas
oportunidades, no se ha dejado de reflexionar
y replantear el tema de la laicidad, aunque no
lo mencione expresamente como tal. Veamos,
pues, algunos de los principales argumentos.

te fundado en la dignidad misma de la
persona humana, tal como se la conoce
por la palabra revelada de Dios y por la
misma razón natural. Este derecho de la
persona humana a la libertad religiosa
ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera
que llegue a convertirse en un derecho
civil.11

Se comienza a entrever que el derecho humano de libertad religiosa deriva de la dignidad humana, es anterior obviamente a las
constituciones políticas de los Estados que
deben reconocerlo y garantizarlo. Nótese que
la necesidad de reconocer este derecho como
fundamental -civil en la terminología del documento- no era una petición extemporánea:
en 1965 aún no se contaba, por ejemplo, con
El documento más importante que la Iglesia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
ha emitido sobre el tema y que constituyó una Políticos, ni con la Convención Americana de
auténtica bomba para muchos, incluso al día Derechos Humanos, aunado a que varios esde hoy, fue la Declaración Dignitatis Humanae tados no solamente no reconocían, sino que
del Concilio Vaticano II del año 1965. Es útil abiertamente perseguían o trataban de obstranscribir el segundo numeral:
taculizar la práctica religiosa, como acontecía
en el bloque socialista. Es también importante
Este Concilio Vaticano declara que la desde ahora, darse cuenta que antes de hapersona humana tiene derecho a la li- blar de laicidad, se habla de libertad religiosa.
bertad religiosa. Esta libertad consiste La laicidad existe en razón de la dignidad huen que todos los hombres han de estar mana y los derechos que derivan de ella y no
inmunes de coacción, tanto por parte de viceversa.
individuos como de grupos sociales y de
cualquier potestad humana, y esto de tal En otro numeral de la mayor relevancia, la Demanera que, en materia religiosa, ni se claración contempla el deber de protección del
obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe confor- 11 El texto de la Declaración está disponible en:
me a ella en privado y en público, sólo o http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_counasociado con otros, dentro de los límites cil/documents/vatii_decl_19651207_dignitatis-humanae_
debidos. Declara, además, que el dere- sp.html (8 de octubre de 2021).
cho a la libertad religiosa está realmenJose Pablo Pedrazzi Cosio

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derecho de libertad religiosa que no descansa
únicamente en las autoridades civiles, sino en
los mismos ciudadanos. Nos parece de la mayor importancia lo anterior, porque descubre
algo que es relevante también en la praxis de
muchas cortes constitucionales y aún de tribunales internacionales de derechos humanos:
la vigencia de los derechos fundamentales y,
también del derecho de libertad religiosa, en
las relaciones entre particulares.12
Puesto que el bien común de la sociedad,
que es el conjunto de las condiciones de
la vida social mediante las cuales los
hombres pueden conseguir con mayor
plenitud y facilidad su propia perfección,
se asienta sobre todo en la observancia
de los derechos y deberes de la persona humana, la protección del derecho a
la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la
Iglesia y demás comunidades religiosas,
según la índole peculiar de cada una de
ellas, teniendo en cuenta su respectiva
obligación para con el bien común.13

de ejercicio –individual y colectivo- de este
derecho fundamental. Por otra parte, cuando
habla de los derechos de las comunidades
religiosas, se lee una frase que será retomada posteriormente y que anticipa una visión
abierta de la laicidad y del espacio cívico de
las religiones:
Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohíba a las comunidades religiosas manifestar libremente
el valor peculiar de su doctrina para la
ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana.14
Este párrafo es de gran relevancia porque anticipa una laicidad que no se entiende como la
privatización de la esfera religiosa, sino que
sabe entender que las comunidades religiosas tienen también un ámbito social y público
que toca temas de interés público. Más adelante volveremos sobre esto.

Otro documento de la mayor importancia, producto también del Concilio Vaticano II, es la
Constitución Pastoral Gaudium et Spes, que
Aunque el tema de la laicidad no esté expre- versa sobre las relaciones entre la Iglesia y
samente definido en este documento, se deja el mundo actual y que comienza haciendo un
entrever que para la eficaz protección de la reconocimiento sorprendente de responsabilibertad religiosa, el Estado requiere ser neu- lidad de muchos cristianos en el surgimiento
tral frente a las diversas expresiones y formas del ateísmo en su diversas vertientes, por una
defectuosa transmisión del mensaje cristiano
12  El tema, a propósito del Convenio Europeo para la protec- o por una falta de testimonio del mismo. Esto
ción de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, tiene relevancia porque, precisamente, el clelo trato con cierta amplitud en mi trabajo: Los derechos fun- ricalismo en la forma como la hemos presendamentales frente a la libertad religiosa. Un recorrido por la tado y, por ende, el olvido de la laicidad en
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. la misma génesis del cristianismo constituyó
una contradicción del mensaje cristiano origiMéxico. Tirant-lo Blanch. 2020, pp. 98-120.
13  Concilio Vaticano II. Declaración Dignitatis Humanae, número 6.

14 Ibidem, número 4.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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nal. No hace daño transcribir este importante
pasaje:

No obstante, en el actual pontificado, el papa
Francisco ha hecho referencias frecuentes al
tema del clericalismo y sus consecuencias
También los creyentes tienen en esto para la vida de la Iglesia, lo que parece confirsu parte de responsabilidad. Porque el mar que estamos entrando en una etapa en la
ateísmo, considerado en su total integri- que se deberá efectuar una autocrítica mucho
dad, no es un fenómeno originario, sino más amplia y general que termine por asumir
un fenómeno derivado de varias causas, una responsabilidad eclesial. Así, para el acentre las que se debe contar también la tual Pontífice, refiriéndose al caso concreto de
reacción crítica contra las religiones, y, América Latina:
ciertamente en algunas zonas del mundo, sobre todo contra la religión cristiaNos hace bien recordar que la Iglesia
na. Por lo cual, en esta génesis del ateísno es una elite de los sacerdotes, de los
mo pueden tener parte no pequeña los
consagrados, de los obispos, sino que
propios creyentes, en cuanto que, con
todos formamos el Santo Pueblo fiel de
el descuido de la educación religiosa, o
Dios. Olvidarnos de esto acarrea varios
con la exposición inadecuada de la docriesgos y deformaciones tanto en nuestrina, o incluso con los defectos de su
tra propia vivencia personal como comuvida religiosa, moral y social, han velado
nitaria del ministerio que la Iglesia nos
más bien que revelado el genuino rostro
ha confiado.17
de Dios y de la religión.15
Y, concretamente, enfrentando el tema del cleA pesar de este reconocimiento decisivo por ricalismo, el Pontífice añade: “El clericalismo
parte de la Iglesia Católica, Pérez Tapias no se olvida que la visibilidad y la sacramentalidejaba de señalar que:
dad de la Iglesia pertenece a todo el Pueblo
de Dios… Y no solo a unos pocos elegidos e
Parece que aún está lejos de recono- iluminados”.18
cer análogamente su responsabilidad
en el anticlericalismo al que es tan sen- Otro aspecto fundamental que la Iglesia Casible, confundiéndolo indebidamente tólica aclaró con toda firmeza y que, aunque
con antirreligiosidad, tratándose de una como lo dijimos estuvo desde siempre en su
confusión inducida por la misma clerica- mensaje primordial fue la autonomía que tiene
lización que tiene incrustada en sus es- el mundo con sus propias leyes y exigencias
tructuras.16
17  Carta del Santo Padre al Cardenal Marc Ouellet, Presi15  Constitución Pastoral Gaudium et Spes, número 19 en

dente de la Pontificia Comisión para América Latina, 19 de

http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_coun-

marzo de 2016 en: http://www.vatican.va/content/frances-

cil/documents/vatii_const_19651207_gaudium-et-spes_

co/es/letters/2016/documents/papafrancesco_20160319_

sp.html (8 de octubre de 2021).

pont-comm-america-latina.html (9 de octubre de 2021).

16  Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., p. 308.

18  Idem.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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y sobre el que hombre, tanto en lo individual
como en lo comunitario debe esforzarse por
mejorar. La autonomía de las realidades terrenas involucra también a la realidad cultural
dentro de la cual se encuentran las instituciones políticas. Como lo dijimos antes, uno de
los rasgos fundacionales del cristianismo fue
la desacralización del poder político y de la
propia realidad mundana. Reconocer que las
cosas no se hicieron solas sino que pueden
ser referidas en última instancia a un Creador,
no significa que no detenten autonomía, ni
que el ser humano no deba investigar y avanzar en su conocimiento sobre la realidad. Esto
mismo pasa con los sistemas políticos. Veamos el texto preciso:
Si por autonomía de la realidad se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el
hombre ha de descubrir, emplear y ordenar
poco a poco, es absolutamente legítima esta
exigencia de autonomía. No es sólo que la
reclamen imperiosamente los hombres de
nuestro tiempo. Es que además responde
a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad
y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el
reconocimiento de la metodología particular
de cada ciencia o arte. Por ello, la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas
morales, nunca será en realidad contraria a
la fe, porque las realidades profanas y las de
la fe tienen su origen en un mismo Dios. Más
aún, quien con perseverancia y humildad se
esfuerza por penetrar en los secretos de la

realidad, está llevado, aun sin saberlo, como
por la mano de Dios, quien, sosteniendo todas las cosas, da a todas ellas el ser. Son, a
este respecto, de deplorar ciertas actitudes
que, por no comprender bien el sentido de
la legítima autonomía de la ciencia, se han
dado algunas veces entre los propios cristianos; actitudes que, seguidas de agrias polémicas, indujeron a muchos a establecer una
oposición entre la ciencia y la fe.19
Texto preciso y precioso, porque descubre
un ámbito insospechado de posibilidades de
relación sana con la realidad que, sin estar
separada de Dios, no se identifica con Él. La
labor científica en todos los ámbitos y, dentro de ella, la gran ingeniería constitucional no
puede suponer que desde las verdades religiosas se pueda condicionar y definir absolutamente todo. En el caso del cristianismo, el
mandato del amor como ley suprema impulsa,
incluso, a un diálogo continuo entre fe y ciencia que pueden iluminar mutuamente su identidad y tarea. Por eso, todo confesionalismo
que pretenda uniformar la visión de la realidad e imponerla a la sociedad, queda proscrito. Lógicamente, no se tratará nunca de una
autonomía absoluta, sin ninguna referencia a
Dios, que ha dado a conocer la identidad del
hombre y su insuperable dignidad.
IV. ¿QUÉ LAICIDAD? LA RESPUESTA DEL
CATOLICISMO ACTUAL
En los años posteriores al Concilio, el estudio
del tema del derecho de libertad religiosa y de
las relaciones de la Iglesia y el mundo fue profundizado aún más, quedando resumido en
19  Constitución Pastoral Gaudium et Spes, número 36.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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dos grandes esfuerzos sintetizadores: el Catecismo Universal de la Iglesia Católica del año
1992 y el Compendio de Doctrina Social de la
Iglesia de 2004. Veamos este último.
Aunque no lo mencione expresamente, pero
sí de forma implícita, la laicidad existe para
asegurar, a su vez, un par de principios definitorios que son la base de toda sociedad democrática.
En primer lugar, la dignidad humana como
principio supremo y que el cristianismo eleva hasta afirmar sin cortapisas que todas las
personas humanas son hijas de Dios, es el
punto de partida de la existencia misma de la
comunidad política. En una afirmación bastante cercana a los planteamientos centrales
del Estado Constitucional de Derecho y a las
reflexiones de no pocos juristas y filósofos del
derecho sobre el fundamento de los derechos
humanos, el Compendio afirma:

satisfacción de las exigencias humanas
fundamentales.20
Para no salir de nuestra propia realidad nacional, Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia
Carmona, al comentar la reforma constitucional de derechos humanos que introdujo un
nuevo paradigma en nuestro orden jurídico, a
partir del dictamen aprobado en la Cámara de
Diputados en diciembre de 2010, en coincidencia con otros dictámenes que habían sido aprobados en las cámaras del Congreso, advertían:
“La opinión coincidente de que los derechos
humanos son naturales e innatos al hombre”.21
En segundo lugar, el valor de la democracia
no solamente como sistema político o forma
de gobierno, sino como forma de vida comunitaria. A este respecto, conviene recordar que
la actitud de la Iglesia frente a la democracia,
en general, no ha sido negativa.
20 Pontificio Consejo Justicia y Paz. Compendio de Doctrina

Considerar a la persona humana como
fundamento y fin de la comunidad política significa trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad
mediante la tutela y la promoción de los
derechos fundamentales e inalienables
del hombre… En los derechos humanos
están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben
presidir la construcción de la comunidad
política. Estos constituyen una norma
objetiva que es el fundamento del derecho positivo y que no puede ser ignorada
por la comunidad política, porque la persona es, desde el punto de vista ontológico y como finalidad, anterior a aquélla:
el derecho positivo debe garantizar la

Social de la Iglesia. Ciudad del Vaticano, 2004, número 388
en:

http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/

justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html#PRESE (9 de octubre de 2020).
21  Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador. Las
reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional. 3a. edición. México. Porrúa-UNAM. 2015, p. 3. Los autores citan el dictamen
aprobado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de
2010 que señalaba que los derechos: “Son preexistentes al
Estado o a la norma fundamental y en consecuencia deben
ser reconocidos por la Constitución y en el caso de reforma
no podrán ser afectados por sus alcances”. Sobre el tema
del fundamento de los derechos humanos en autores como
Alexy, Dworkin, Ferrajoli y Nino, remito a mi estudio Los derechos fundamentales frente a la libertad religiosa… cit., nota
número 9, pp. 34-47.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Obviamente, como anotamos antes, la reacción católica, enmarcada dentro de la historia
de la Europa después de Napoleón, no tuvo
una actitud positiva ante la democracia; pero
como también dijimos, se trató de un contexto
histórico pasajero.

advierte cuando alerta contra una visión relativista de la democracia que le apueste simplemente a los dictados de una mayoría sin adherirse a una verdad sólida sobre la persona
humana y sus exigencias propias. Me parece
que es claro el nexo entre esta manera de ver
la realidad democrática con el concepto de
El Compendio señala sobre la vida democrá- democracia constitucional. El poder del puetica que:
blo para adoptar decisiones colectivas, ya sea
mediante formas de ejercicio directo, ya sea a
Una auténtica democracia no es sólo el través de formas de representación, es un poresultado de un respeto formal de las re- der limitado: “… por los derechos fundamenglas, sino que es el fruto de la acepta- tales sancionados por las constituciones que
ción convencida de los valores que ins- no pueden ser válidamente suprimidos, limipiran los procedimientos democráticos: tados o derogados por el mismo”.24 Aunque la
la dignidad de toda persona humana, el visión de Ferrajoli y de otros estudiosos tenga,
respeto de los derechos del hombre, la en mi opinión, diversos aspectos discutibles,
asunción del « bien común » como fin y lo importante está en la coincidencia sobre
criterio regulador de la vida política. Si las limitaciones del poder democrático; la difeno existe un consenso general sobre es- rencia es el fundamento: un mero positivismo
tos valores, se pierde el significado de la decisorio de un poder constituyente o una verdemocracia y se compromete su estabi- dad del hombre, creado a imagen de Dios que
lidad.22
no puede ser negada por ningún régimen autoritario, ni democrático. Sin embargo, como
Resalta el carácter vital de la democracia: no se desprende de estos textos, es importante
es solamente una formalidad, ni tampoco el buscar las coincidencias. Este es otro aspecto
mero ejercicio del derecho fundamental a las de la laicidad que analizaremos al final.
diversas instancias de participación política.
Supone un consenso social sobre valores sus- La separación entre las comunidades polítitanciales que son admitidos en las sociedades cas y la Iglesia es otro rasgo esencial que perdemocráticas actuales. Nadie dudaría que la mite entender cómo se comprende la laicidad
dignidad humana, los derechos humanos y el desde la Iglesia. En otro de los grandes posinterés público fundamentan aquello que Luigi tulados del Concilio Vaticano II, se afirma sin
Ferrajoli, por ejemplo, llama: “dimensión sus- cortapisas la necesidad de esta separación en
tancial de la democracia”.23 El Compendio lo las sociedades pluralistas:
22  Compendio de Doctrina Social… cit., número 407.
23  Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos funda-

Es de suma importancia, sobre todo allí donde
existe una sociedad pluralista, tener un recto

mentales. Edición de Antonio de Cabo. Madrid. Trotta. 2007,
p. 340.

24 Ibidem, pp. 343-344.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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concepto de las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia y distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada
o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos de acuerdo con su
conciencia cristiana, y la acción que realizan,
en nombre de la Iglesia, en comunión con sus
pastores.25
Interesante es la distinción entre la labor que
cada cristiano realiza en el mundo de acuerdo
con sus convicciones y la que pueden realizar
institucionalmente en nombre de la Iglesia y
en unión con sus pastores. La jurisprudencia
europea de la Corte de Estrasburgo, por ejemplo, ha sido muy cuidadosa en diferenciar la
protección de la libertad religiosa de cada persona en cuanto a que ésta actúa según sus
convicciones y en conciencia; de aquella otra
que corresponde a una actuación según las
normas estrictas mandadas por un credo reli25  Constitución Pastoral Guadium et spes… cit., número 76.
Las sociedades pluralistas, como su nombre lo deja ver, significan la presencia de diversas maneras o modos de pensar,
de ver la realidad en sus diversos contornos. En este sentido,
el reconocimiento y garantía efectiva del derecho humano de
libertad religiosa y libertad de pensamiento es esencial para
que pueda existir una sociedad así. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos lo ha reiterado muchísimas veces en la
basta jurisprudencia que posee respecto a la interpretación
del artículo 9 del Convenio Europeo que recoge este derecho

gioso y que deben compartir quienes conforman una iglesia o agrupación religiosa.
En otro párrafo de la mayor importancia, el
Concilio sostiene:
La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en
su propio terreno. Ambas, sin embargo,
aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del
hombre. Este servicio lo realizarán con
tanta mayor eficacia, para bien de todos,
cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las
circunstancias de lugar y tiempo.
26

Por paradójico que parezca, la reflexión de la
Iglesia Católica va más allá de varias tradiciones y órdenes jurídicos constitucionales que
aún conservan una Iglesia de Estado o que
reconocen una religión mayoritaria. La separación de competencias es esencial para que
la misma Iglesia mantenga su autoridad moral
y religiosa, lo que no es ápice para una colaboración institucional para el interés público.
De hecho, en diversos sistemas jurídicos se
prevé el principio de colaboración del Estado
y las iglesias, en el marco de sus respectivas
esferas de acción cuando existen temas en
común referentes al interés público y al mismo
favorecimiento del pluralismo.

fundamental. Su afirmación devenida un lugar común partió
desde la primera sentencia relevante directamente relacionada con la violación del artículo 9: “El pluralismo indisociable
para una socie¬dad democrática, el cual se ha ido conquistando con esfuerzo en el transcurso de los siglos depende

Respondiendo al discurso de bienvenida en
su visita oficial a Paris que le dirigió el entonces presidente francés, Nicolás Sarkozy, Benedicto XVI señalaba:

de esta libertad”. TEDH. Sentencia del 25 de mayo de 1993.
Kokkinakis v. Greece, párr. 31 en: http://hudoc.echr.coe.int/
eng?i=001-57827 (10 de octubre de 2021).

26  Constitución Pastoral Guadium et spes… cit., número 76.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Por otra parte, Usted, Señor Presidente,
utilizó la bella expresión “laicidad positiva” para designar esta comprensión más
abierta. En este momento histórico en el
que las culturas se entrecruzan cada vez
más entre ellas, estoy profundamente
convencido de que una nueva reflexión
sobre el significado auténtico y sobre la
importancia de la laicidad es cada vez
más necesaria. En efecto, es fundamental, por una parte, insistir en la distinción
entre el ámbito político y el religioso para
tutelar tanto la libertad religiosa de los
ciudadanos, como la responsabilidad
del Estado hacia ellos y, por otra parte,
adquirir una más clara conciencia de
las funciones insustituibles de la religión
para la formación de las conciencias y
de la contribución que puede aportar,
junto a otras instancias, para la creación
de un consenso ético de fondo en la sociedad.27
Comienza a delinearse un aspecto de notable
importancia: el lugar cívico de las religiones,
sobre todo de aquellas que tienen, como la
Iglesia católica, una muy visible estructura organizacional. Podemos anticipar que la Iglesia está claramente consciente y afirma con
firmeza que su espacio institucional no corresponde al espacio público político y menos en
un Estado Constitucional de Derecho.
El Compendio lo dice a su manera en estos
términos:
La Iglesia respeta la legítima autonomía
del orden democrático; pero no posee

título alguno para expresar preferencias
por una u otra solución institucional o
constitucional, ni tiene tampoco la tarea
de valorar los programas políticos, si no
es por sus implicaciones religiosas y morales.28
Ahora bien, la laicidad no equivale al laicismo.
Éste último, como advierte Pérez Tapias, pone
su mirada no en la erradicación de un confesionalismo religioso que pone en entredicho
una sociedad democrática e incluso pretende
limitar la libertad religiosa, tanto en su fuero
interno, como en sus formas externas de manifestación, sino en la erradicación misma de
la religión a la que ve con desprecio o como
una forma primitiva en el estadio evolutivo de
la humanidad, sin reconocer su relevancia y
aportes, aún para sociedades seculares.29 El
laicismo mira la realidad con ojos decimonónicos, propios del Estado liberal primigenio que
tuvo su aporte en la distinción entre la esfera
pública y privada, poniendo al Estado como
garante de la libertad individual para que los
individuos atomizados pudieran llevar a cabo
con seguridad jurídica sus diversas transacciones jurídicas y de mercado. Bajo esa clave, lo religioso se ubicaría en el armario del
espacio privado de cada individuo, sin tener
conexión con lo público estatal.
Sin embargo, una visión liberal de este tipo no
corresponde ya con las sociedades complejas y comunitarias de hoy, ni con la relevancia
que tienen los cuerpos intermedios. Incluso,
el constitucionalismo después de la Segunda Guerra, reconoce esta realidad plural. En
28 Compendio de doctrina social… cit., número 424.

27  Discurso de bienvenida…, cit.

29  Véase Pérez Tapias, José Antonio, op.cit., pp. 322-325.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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nuestro continente sobresale la Constitución
colombiana vigente que en varios preceptos,
sobre todo, en lo conducente a la garantía de
los derechos económicos y sociales, es decir,
colectivos, involucra no sólo al Estado, sino
a la familia y la sociedad, entendida ésta, en
toda su pluralidad.30
La realidad social es compleja y no puede ser
ignorada por el Estado, ni siquiera en su deber de protección de los derechos humanos
en todas sus dimensiones. Por eso, no sirve
de mucho una separación tajante entre lo público y lo privado, aún menos para la plena garantía de la libertad religiosa. De esta forma,
podemos desdoblar el espacio público y el espacio privado, resultando así, por una parte,
el espacio público político y el espacio público
social; por la otra, el espacio privado comunitario y el espacio privado personal.

que tienen que ver con la cosa pública. Lo
relevante está en que comprendan siempre
que al salir su opinión de la estricta y cuidada
sala de lo privado comunitario, existe un espacio democrático plural en donde no cabe una
pretensión impositiva, ni absoluta y, como se
ve en varios casos de la amplia jurisprudencia europea, están expuestas y deben estar
conscientes de ello, al ejercicio de la libertad
de expresión que es especialmente protegida
cuando las opiniones vertidas son provocadoras, satíricas y aún molestas.

Bajo esta perspectiva, la postura de la Iglesia
congenia perfectamente con la laicidad: el espacio religioso no es el público político por las
razones esbozadas. Pero, el amplio campo
del espacio público social donde convergen
diversas entidades colectivas, con variados
objetivos e intereses, no queda cerrado para
las instituciones religiosas. Así, las organizaciones religiosas como entidades colectivas,
a través de sus representantes, sean o no
ministros, pueden ofrecer una opinión razonablemente fundada sobre aspectos que tienen

La negación del derecho a profesar públicamente la propia religión y a trabajar
para que las verdades de la fe inspiren
también la vida pública, tiene consecuencias negativas sobre el verdadero
desarrollo. La exclusión de la religión del
ámbito público, así como, el fundamentalismo religioso por otro lado, impiden
el encuentro entre las personas y su
colaboración para el progreso de la humanidad. La vida pública se empobrece
de motivaciones y la política adquiere un
aspecto opresor y agresivo. Se corre el
riesgo de que no se respeten los derechos humanos, bien porque se les priva de su fundamento trascendente, bien
porque no se reconoce la libertad personal. En el laicismo y en el fundamentalismo se pierde la posibilidad de un diálogo
fecundo y de una provechosa colabora-

30  Por ejemplo, el artículo 46 que se refiere a los derechos de
las personas de la tercera edad señala: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia
de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria”. https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20
Colombia.pdf (11 de octubre de 2021).

En el espacio público social, Benedicto XVI
sitúa la presencia religiosa, con los límites
que hemos señalado. Su afirmación, como
veremos, resulta especialmente oportuna en
aquellas religiones que tienen una amplia vocación profética intramundana:

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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ción entre la razón y la fe religiosa. La razón necesita siempre ser purificada por
la fe, y esto vale también para la razón
política, que no debe creerse omnipotente. A su vez, la religión tiene siempre
necesidad de ser purificada por la razón
para mostrar su auténtico rostro humano. La ruptura de este diálogo comporta
un coste muy gravoso para el desarrollo
de la humanidad.31

encuentran dificultad para afianzarse,
perjudicando el auténtico desarrollo.32

Me parece que la interpretación que muchas
cortes constitucionales y, al menos, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, han dado de
las disposiciones convencionales sobre el derecho de libertad religiosa alcanzan a visualizar que la protección efectiva del derecho
fundamental en cuestión involucra tanto lo público político –neutralidad del Estado-; lo púNo escapa a la reflexión católica y creo que blico social: proselitismo y enseñanza, incluso
ahí hay una notable coincidencia con la labor a través de los medios de comunicación; lo
de los Estados, organismos internacionales y privado comunitario: el derecho de asociación
tribunales internacionales, como son: la Corte con fines religiosos, la autonomía institucional
Interamericana y el Tribunal Europeo, el as- y las formas colectivas de manifestación; y lo
pecto negativo que pueden tener ciertas ex- privado personal: protección del fuero interno,
presiones religiosas que muchas veces cons- de la identidad religiosa y de las formas indivitituyen sectarismos o formas radicales dentro duales de manifestación religiosa.33
de los mismas instituciones religiosas. En la
jurisprudencia hay casos fallados con este
tipo de temas y que no son otra cosa sino las
32  Ibidem, número 55.
limitaciones válidas al derecho de libertad re33  Véase Pedrazzi Cosío, Pablo José, op.cit., sobre todo los
ligiosa. El mismo Benedicto XVI lo expresaba
capítulos III y IV donde trato con especial detenimiento vaasí:
rias sentencias que desarrollan los distintos elementos del

Al mismo tiempo, persisten a veces
parcelas culturales y religiosas que encasillan la sociedad en castas sociales
estáticas, en creencias mágicas que no
respetan la dignidad de la persona, en
actitudes de sumisión a fuerzas ocultas.
En esos contextos, el amor y la verdad

derecho fundamental de libertad religiosa y sus limitaciones.
A su modo, el artículo 24 constitucional, con sus tantas limitaciones reconoce tanto la dimensión pública, como privada
del derecho. Sin embargo, de conformidad con el artículo
1° constitucional, la esfera de protección se amplía cuando
aplicamos el artículo 12.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos en la que no cabe duda de la protección
del derecho de libertad religiosa en la amplia esfera pública
y privada: “Toda persona tiene derecho a la libertad de con-

31  Benedicto XVI. Carta Encíclica Caritas in veritate. Ciudad

ciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de con-

del Vaticano. 29 de junio de 2009. Número 56 en: http://www.

servar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o

vatican.va/content/benedictxvi/es/encyclicals/documents/

de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su

hf_benxvi_enc_20090629_caritas-in-veritate.html (12 de oc-

religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en

tubre de 2021).

público como en privado”.
La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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Finalmente, en su más reciente intervención
magisterial, el papa Francisco ha reafirmado
la necesidad de lo religioso y los valores religiosos en la sociedad pluralista, en aras de
construir una justicia y fraternidad universales. Lo dice así:

las discusiones públicas con un lenguaje
religioso. Una cultura política liberal puede incluso aceptar que los ciudadanos
secularizados participen de los esfuerzos por traducir relevantes contribuciones del lenguaje religioso en un lenguaje
accesible al público.35

No puede admitirse que en el debate
público sólo tengan voz los poderosos y
los científicos. Debe haber un lugar para
la reflexión que procede de un trasfondo
religioso que recoge siglos de experiencia y de sabiduría. «Los textos religiosos
clásicos pueden ofrecer un significado
para todas las épocas, tienen una fuerza
motivadora», pero de hecho «son despreciados por la cortedad de vista de los
racionalismos».34

Por ejemplo, el amplio ámbito de la doctrina
social de la Iglesia en la que se abordan muchos temas que atienden al desarrollo integral
de los pueblos y las personas, es resultado de
una atenta reflexión sobre la realidad histórica
que busca, a partir de los valores evangélicos,
iluminar la vida económica, política, social y
cultural, sin sugerir expresamente procedimientos o soluciones científicas y técnicas;
pero aportando grandes directrices iluminadas no solamente por la Biblia u otros textos
Jürgen Habermas, desde hace tiempo, había religiosos, sino desde una ardua labor de enadvertido que lejos de desterrar el campo re- cuentro con las ciencias humanas que hacen
ligioso a las catacumbas de la conciencia y traducible su lenguaje y que está al servicio
práctica privadas, es necesario que tengan de los Estados, entidades intermedias y pervoz en el debate público, siempre que sepan sonas individuales.
ubicar su posición dentro de una sociedad
plural y democrática:
Con todo lo anterior, creemos hemos agotado
con cierta amplitud la visión católica acerca de
A los ciudadanos secularizados no les la laicidad, según las advertencias terminológiestá permitido, en el ejercicio de su pa- cas de la introducción. Dijimos que el derecho
pel como ciudadanos del Estado, negar canónico como tal no contiene mayores orienen principio una potencial verdad a las taciones sobre la amplitud del tema desarrollaimágenes religiosas del mundo, ni de ne- do aquí. Sin embargo, teniendo en cuenta que
gar a los conciudadanos creyentes el de- la postura católica coincide ampliamente con
recho de ofrecer la propia contribución a
35  Ratzinger Joseph y Jürgen Habermas. Etica, Religione e
34  Carta encíclica Fratelli tutti. Asís, Italia, 3 de octubre de

Stato Liberale. Trad. de Giulio Colombi y Omar Brino. Bres-

2020, número 275 en: http://www.vatican.va/content/frances-

cia, Italia. Morcelliana. 2004, p. 40. Existe edición castellana:

co/es/encyclicals/documents/papafrancesco_20201003_en-

Entre razón y religión. Dialéctica de la secularización. México.

ciclica-fratelli-tutti.html (12 de octubre de 2021).

Fondo de Cultura Económica. 2008.
Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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una neutralidad o laicidad abierta o positiva,
en la que se acepta que no es posible ocupar
posiciones políticas, ni aspirar al poder político
a través de sus ministros, ni como institución
religiosa, nos parece necesario mostrar que los
pocos cánones que de alguna manera tocan
el tema lo hacen para garantizar jurídicamente
esta convicción tan clara.

cas para los clérigos en materia política contenidas en el Código de Derecho Canónico
vigente y algunas de las disposiciones relativas contenidas tanto en el artículo 130 de la
Constitución Política, como en el artículo 14
de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Nos parece necesario para saber
apreciar las coincidencias en el respeto a la
neutralidad religiosa del Estado. 36

V. LAS LIMITACIONES CANÓNICAS PARA
LOS CLÉRIGOS EN EL ESPACIO PÚBLICO
POLÍTICO
En esta última parte, efectuaremos un cuadro
comparativo entre las prohibiciones canóniDerecho canónico
Canon 285 § 3: “Les está
prohibido a los clérigos aceptar
aquellos cargos públicos, que
llevan consigo una participación
en el ejercicio de la potestad
civil”.

36  Código de Derecho Canónico en http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__ P1B.HTM.

Derecho mexicano vigente
CPEUM. Artículo 130, inciso
d): “En los términos de la ley
reglamentaria, los ministros de
cultos no podrán desempeñar
cargos públicos”.
LARCP. Artículo 14: “No podrán
ser votados para puestos de
elección popular, ni podrán
desempeñar cargos públicos
superiores”.

Comentarios
La ley da a entender que se
trataría de cargos públicos
superiores en la jerarquía
administrativa. No se prohíbe
una contratación como
empleado burocrático o en
cargos de asesoría. La potestad
civil implica no sólo la función
de gobierno, sino también las
otras funciones estatales.

La iglesia católica y la laicidad del estado: una convergencia necesaria. PP. 10-31

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Canon 287 § 2: “No han de
participar activamente en
los partidos políticos ni en
la dirección de asociaciones
sindicales, a no ser que
según el juicio de la autoridad
eclesiástica competente,
lo exijan la defensa de los
derechos de la Iglesia o la
promoción del bien común”.

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CPEUM Artículo 130, inciso
e): “Los ministros no podrán
asociarse con fines políticos ni
realizar proselitismo a favor o
en contra de candidato, partido
o asociación política alguna”.
LARCP Artículo 14: “Los
ciudadanos mexicanos que
ejerzan el ministerio de
cualquier culto, tienen derecho
al voto en los términos de la
legislación electoral aplicable.
No podrán ser votados para
puestos de elección popular”.

Finalmente, ciertas disposiciones en materia
de legislación electoral como las infracciones
establecidas en el artículo 455 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas a la prohibición de inducción

La ley da a entender que se
trataría de cargos públicos
superiores en la jerarquía
administrativa. No se prohíbe
una contratación como
empleado burocrático o en
cargos de asesoría. La potestad
civil implica no sólo la función
de gobierno, sino también las
otras funciones estatales.
Se entiende que lo deseable es
que los clérigos no participen
en partidos políticos, salvo
excepciones que debe dar
la autoridad eclesiástica.
Obviamente sería en Estados
que no tengan la prohibición
constitucional como es el
caso mexicano. También debe
entenderse que al no militar en
partidos, tampoco se deben
presentar, sin licencia del
Superior, a cargos de elección
popular.
Incluso, aún en el caso de la
posibilidad de candidaturas
independientes, les estaría
prohibido por el canon 285 en
virtud de que los cargos de
elección implican el ejercicio
de una potestad civil, sea
legislativa, que administrativa.
El proselitismo, en el sentido
de “ganar prosélitos” es una
forma activa de participación
partidista. Nótese que el Código
de Derecho Canónico no se
limita a la asociación, sino a una
participación activa.

al abstención del voto, o al voto, o a la promoción de aportaciones económica en favor de
partido o candidato no contradicen el espíritu
del canon 287 porque, finalmente, se trata de
una participación activa en partidos políticos.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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VI. CONCLUSIÓN.

BIBLIOGRAFÍA

La Iglesia Católica mantiene una actitud abierta respecto a la realidad plural y compleja que
vive el mundo. Sin poder renunciar a compartir
su mensaje íntegro que toca todas las aristas
fundamentales de la realidad humana - personal y comunitaria - ha sabido comprender
los signos de los tiempos actuales y, desde su
misma raíz, sostener la imperiosa necesidad
tanto de la autonomía del mundo, como del
rechazo de todo fundamentalismo religioso.
El valor incalculable de la dignidad humana
justifica el reconocimiento y protección de los
derechos humanos, entre los que destaca la
libertad religiosa. La laicidad positiva, abierta,
está al servicio de la efectiva protección de
los derechos humanos de todas las personas.
Por eso, las diversas manifestaciones religiosas de los individuos y colectividades enriquecen a la sociedad y reflejan su pluralidad. Una
visión cerrada y laicista sobre el fenómeno religioso nubla la democracia y, lo más grave,
puede lacerar la misma dignidad humana.

Benedicto XVI. Carta Encíclica Caritas in veritate. Ciudad del
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La garantía plena de la libertad religiosa exige
que las instituciones religiosas y sus representantes se mantengan fuera del espacio público político: el derecho canónico confirma lo
anterior. Sin embargo, una auténtica sociedad
democrática, como queda de manifiesto, por
ejemplo, en la basta jurisprudencia del Tribunal
Europeo, no puede limitar al ámbito privado las
expresiones religiosas. El espacio público social es también un terreno para las religiones,
siempre y cuando acepten las condiciones del
juego plural y democrático. Lejos de significar
un deterioro de las condiciones democráticas,
pueden enriquecen las diversas formas de enfrentar los grandes problemas públicos.

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Isotomía. Revista Internacional de Teoría Política y Jurídica. Número 3. México. Universidad Autónoma de Nuevo
León. Octubre 2010.

Jose Pablo Pedrazzi Cosio

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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María Eugenia Martínez Flores &amp; Martha Alicia Vela Gámez (Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Nuevo León.)
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter
Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación. pp. 32-55 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del
2022.
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Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
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Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos
de Carácter Civil y sus Representación a través de
la (Des)cortesía e Intensificación
Analysis of Socio-pragmatic Categories in Legal Civil Texts and their
Representation through (Im)politeness and Intensification
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: María Eugenia Martínez* y Martha Alicia
Vela Gamez**

*https://orcid.org/0000-0001-5573-3592
Universidad Autónoma de Nuevo León
** https://orcid.org/0000-0002-2035-5875
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. En este trabajo se analizan las estrategias comunicativas de atenuación e intensificación en dos sentencias civiles – sentencia de divorcio y sentencia de adopción plena - emitidas en el Estado de Nuevo León, México. Para estudiar las estrategias atenuadoras se utilizan
las propuestas de clasificación que plantea Briz (2001) y las estrategias de intensificación se
analizan a partir de la clasificación hecha por Martha Albelda (2005). Para el análisis de las
estrategias de (des)cortesía e imagen se utilizarán los modelos de Brown y Levinson (1987),
Briz (2001,2003), Albelda (2005) quienes plantean en sus modelos teóricos generalizaciones
de cómo funciona la cortesía en los distintos niveles de la lengua, y el concepto de imagen
de autonomía y afiliación se analizan a partir de los conceptos teóricos planteados por Bravo
(2004, 2010).
De acuerdo con María Bernal (2010) en el discurso jurídico, dado que se trata de un lenguaje
de registro formal por ser oficial y por quienes lo emiten se presupone que la atenuación a
través de la cortesía está presente de modo automático. Su naturaleza además debe ser un
mecanismo retórico para convencer, obtener beneficio, persuadir, y asimismo, cuidar las relaciones interpersonales y sociales de los individuos involucrados en un proceso jurídico. En el
discurso jurídico cada uno de los actores en el proceso de la demanda tienen propósitos claros
en su rol de hablante y oyente y su intención en el acto de habla de un proceso legal.
Palabras clave: discurso jurídico, atenuación, intensificación, cortesía, descortesía, estrategias de imagen y afiliación.

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Abstract. This article analyzes the communicative strategies of mitigation and intensification in
two civil sentences – a divorce sentence and a full adoption sentence - issued in the State of
Nuevo Leon, Mexico. The study founds the mitigation strategies on Briz´s (2001) classification
proposals, and the study of intensification strategies on Martha Albelda´s (2005) classification.
The analysis of (im)politeness and image strategies follows the models of Brown and Levinson
(1987), Briz (2001, 2003), and Albelda (2005); their theoretical models state generalizations of
how politeness works in the different language levels, as well as the image of autonomy and
affiliation´s study grounds on Bravo´s (2004, 2010) theoretical framework.
María Bernal (2010) notes that legal discourse assumes that mitigation is observed automatically through politeness considering the language´s formal register and those authorities who
issue it. Its nature must be a rhetorical mechanism to convince, benefit, persuade, and also
take care of the interpersonal and social relationships of the legal process´ participants. In the
legal discourse, petitioners within a lawsuit has a purpose in their roles as speaker and listener
and their intention in a legal process´ speech act.
Keywords: legal discourse, mitigation, intensification, (im)politeness, image, and affiliation
strategies.

1. INTRODUCCIÓN
En el acto comunicativo que se presenta en el
discurso jurídico y dado a los involucrados en
un proceso legal, estos buscan como finalidad
alcanzar como objetivo persuadir a su oponentes con diversas estrategias y conseguir
su propósito en una situación de demanda.
La demanda consiste en la declaración de voluntad de una persona, que se expresa formalmente en un escrito dirigido a un juzgado,
en donde se solicita que se incoe un proceso
y comience su tramitación. A este acto se le
llama la presentación de la demanda y, a partir
de este momento, el perjudicado se convierte
en actor o demandante de la persona contra
la que se inicia el proceso -el demandado- que
es la parte a la que considera responsable del

perjuicio que él ha sufrido (Alcaraz Varó &amp; Hughes, 2002)1.
Desde esta perspectiva, el proceso de demandar ya implica en sí un proceso en el que
la imagen de quien inicia dicho proceso se ve
amenazada, por lo cual se recurre a la atenuación del discurso por medio de la cortesía
para así mitigarlo y tener como resultado un
mecanismo retórico para convencer, obtener
un beneficio, persuadir, y a la vez, cuidar las
relaciones interpersonales y sociales de los
individuos involucrados en un proceso jurídico. Todo acto comunicativo, y en este caso el
discurso jurídico, tiene como finalidad alcan1  Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Desafíos Jurídicos

zar un objetivo por el cual el hablante busca
de alguna manera persuadir a su oponente a
través del lenguaje y así conseguir lo que se
propone. Estas representaciones comunicativas de un proceso demanda y la interrelación
comunicativa de los involucrados en las que
emplean mecanismos de atenuación, (des)
cortesía e intensificación se abordan en el
presente trabajo desde una perspectiva de
los estudios de la sociopragmática.

tinuos avances tecnológicos que obligan a la
creación de nuevos conceptos en un área de
conocimiento específico (Borja, 2000)3. Este
tipo de textos que son meramente normativos, a diferencia de los narrativos, poéticos,
filosóficos o científicos, se caracterizan por su
valor autoritativo derivados de las instancias
que los emiten y por presentar una función
prescriptiva, destinada a orientar el comportamiento de terceros (Borja, 2000).

En este trabajo se busca por lo tanto, dar a conocer los tipos de estrategias de (des)cortesía
y de intensificación que se producen en las
sentencias civiles, ya que estos elementos en
el texto están claramente representados en la
tipología textual jurídica. Held (1989)2 considera que la atenuación y la intensificación son
estrategias de minimización y maximización
que no se consideran como estrategias válidas y que su función en ambas es proteger
la imagen de los involucrados en un proceso
comunicativo.

De esto deriva que utilizan elementos lingüísticos y terminológicos que a menudo resulta
difícil de comprender para quienes no son especialistas en la materia. Los juristas defienden la naturaleza y las razones que justifican
esta forma de estructurar el discurso que tienen que ver con cuestiones de exactitud, la
precisión a la hora de dictaminar para que no
queden imprecisiones o dudas sobre el mensaje o sentido del texto que se trasmite en una
sentencia. Por lo que como afirma Alcaraz
Varó (2002)4 se puede decir que es un lenguaje complejo y difícil no solo para los legos en
la materia, sino para los mismos estudiosos
del derecho.

2. MARCO TEÓRICO
2.1 La naturaleza lingüístico discursiva del
texto jurídico
Es importante destacar que el lenguaje jurídico, dentro de los lenguajes de especialidad, se
desenvuelve dentro de una situación llevada
a cabo por los profesionales del derecho, se
dice que posee un alto grado de especificidad
y es extremadamente conservador a diferencia de otros lenguajes que presentan mayor
dinamismo en su desarrollo debido a los con-

Desde esta perspectiva de Alcaraz (1994)5
afirma que “el lenguaje jurídico es un lenguaje que tiene sus raíces en la tradición cultural
de cada pueblo”. Desde enfoques diferentes
como lo es el panorama jurídico, y el lingüístico se suele estudiar con dos miradas distintas,
3  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.
4  Alcaraz Varó, E., &amp; Hughes, B. (2002). El español jurídico.
Barcelona: Ariel.

2  Held, G. (1989). On the role of maximization in verbal polite-

5  Alcaraz, Varó, E. (1994). El inglés jurídico: Textos y docu-

ness, Multilingua 8-2/3, pp. 167-206.

mentos. Barcelona: Ariel.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�36

Desafíos Jurídicos

el jurista en su país y en su contexto cultural
y profesional del derecho, el lingüista lo hace
desde el texto como objeto lingüístico. En ese
tenor, es de suma importancia llevar a cabo
una aproximación de la producción lingüística en diferentes niveles: el léxico-semántico,
morfosintáctico, sociopragmático que involucra el estudio de la naturaleza del discurso
jurídico y la apegada al derecho en el sistema
que se produce el discurso.
Debido a su carácter específico, el lenguaje
jurídico plantea problemas especiales relacionados a la cultura y su reflejo en el lenguaje.
Desde una perspectiva lingüístico discursiva
se deben reconocer no solo las dificultades
que surgen en la transmisión de un mensaje
dentro del contexto jurídico; sino que además,
han de preocuparse por adentrarse en un sistema lingüístico que en cumpla con los requerimientos de un proceso comunicativo eficaz y
su rol en un proceso social.

desafiosjuridicos.uanl.mx

2.2 Pragmática
Morris (1985)6 introdujo el concepto de
pragmática para designar la ciencia de los
signos en relación con sus intérpretes, que
junto a la semántica y la sintaxis formaban
una tricotomía, en donde la pragmática permite interpretar el lenguaje en una situación
comunicativa concreta. Por lo tanto la pragmática, como disciplina permite considerar
los factores extralingüísticos que determinan el uso del lenguaje, es decir los factores
que no pueden ser analizados a partir de la
gramática, tales como el emisor, destinatario, intención comunicativa, contexto verbal,
situación o conocimiento del mundo (Escandell, 1996)7.

Así mismo, la pragmática se considera como
una disciplina de la lingüística que se encarga
de estudiar los fenómenos extralingüísticos
que se gestan en los procesos de comunicación en todos los contextos posibles, y es de
El tener un conocimiento especializado en importancia trascendental para la interpretaesta tipología, no solo atañe al especialista ju- ción del discurso jurídico. A este respecto Esrídico, sino a quienes trabajan en otras áreas candell (1996), explica su conceptualización
como el lingüista, el traductor, como auxiliar de la pragmática como sigue:
en la aplicación de la justicia en un proceso
de peritaje de esta tipología, o áreas más esse entiende por pragmática el estudio
pecializadas como la lingüística forense. Para
de los principios que regulan el uso del
trabajar con los documentos de esta rama del
lenguaje en la comunicación, es decir,
conocimiento, se requiere de conocimientos
las condiciones que determinan tanto el
muy específicos sobre los sistemas legales,
empleo de un enunciado concreto por
y en el caso del lingüista, de los sistemas juparte de un hablante concreto en una sirídicos de países con quienes realizarán un
tuación comunicativa concreta, como su
proceso como lo es el caso de la traducción,
tanto a cuestiones léxico estilísticas como las 6  Morris, C. (1985). Fundamentos de la teoría de los signos.
sociopragmáticas en la traducción de textos Barcelona: Paidós.
jurídicos y culturas del derecho involucradas 7  Escandell, V. (1996). Introducción a la pragmática. Barceloen este proceso.
na, Editorial Ariel, S.A.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

interpretación por parte del destinatario
(Escandell, 1996: 13-14).
En el estudio que Escandell (1996) realiza sobre la pragmática, resalta la importancia del
análisis y la comprensión de los aspectos que
intervienen en una situación comunicativa y
que nos permiten comprender situaciones
comunicativas de diferente categoría lo que
conduce a la comprensión de la producción
comunicativa en un discurso de la tipología
jurídica.
En el discurso jurídico es de suma importancia comprender estos factores de una manera
bastante amplia, puesto que es un discurso
extremadamente formal y cortés por provenir
de instancias de gobierno o instituciones gubernamentales supeditadas a la ley. El receptor, tiene diversas dimensiones, que va desde
el abogado, juez, el demandante, el demandado o el burócrata. Se dice que el discurso
jurídico debe presentar sustentos objetivos e
imparciales que se reflejan en su objetividad y
la búsqueda de la verdad en un proceso legal,
por lo que sus conceptos centrales siempre
deben ser la equidad y la justicia (Cubells e
Iñiguez-Rueda, 2008)8.
2.3 Sociopragmática
La sociopragmática es una disciplina que estudia la intención comunicativa del hablante
para ser asimilada o rechazada por su interlocutor, se interesa por el uso de la lengua

como un fenómeno real e inmediato con una
gran dependencia en el contexto social de
una situación dada. Esta disciplina permite
analizar la influencia que produce una transferencia de hábitos desde lo social hacia lo
lingüístico.
El estudio de un acto comunicativo desde un
enfoque socio-pragmático establece una consideración del uso del lenguaje en función
de premisas socioculturales que determinan
cómo utilizamos el discurso y para qué lo hacemos. Efectivamente, el contexto adquiere relevancia desde esta perspectiva. Para
Leech (1983)9, la Sociopragmática es una línea de la Pragmática que permite el estudio
de las “condiciones más específicas correspondientes a un determinado uso del lenguaje” (p. 54).
La sociopragmática por lo tanto, es una disciplina que estudia el uso de la lengua en su
contexto de forma más determinada, teniendo
en cuenta los componentes sociales y culturales y está íntimamente ligada a la Pragmática. Baran M. (2010, p. 119)10, afirma que la
pragmática se ocupa básicamente del estudio
de los recursos lingüísticos particulares que
proporciona una lengua dada para transmitir
los diferentes tipos de actos ilocutivos, y la sociopragmática por su parte, analiza cómo las
conceptualizaciones de tipo social o cultural
determinan el uso lingüístico.
9  Leech, G. (1983). Principles of Pragmatics. New York:
Longman Group Ltda.

8  Cubells e Iñiguez-Rueda (2008). La construcción de hechos

10  Baran, M. (2010). Emotividad y convención sociopragmá-

en el discurso jurídico: Análisis del caso de los robos en caje-

tica. Una contribución al estudio del ethos comunicativo de la

ros automáticos en la ciudad de Barcelona. Revista Española

comunidad hispanohablante peninsular. Polonia: Universidad

de Investigación Criminológica Artículo 4, Número 6.

de Łódź.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�38

Desafíos Jurídicos

La competencia pragmática según Thomas
(1983: 92)11, es la habilidad para usar el lenguaje de una forma efectiva para lograr un
propósito específico y comprender el lenguaje
dentro de un contexto. Por otra parte, Thomas
(1983) afirma además, que la socio-pragmática comprende condiciones sociales del lenguaje y de su uso. Para ser competente en
cuanto al aspecto socio-pragmático sería, por
lo tanto importante saber cuándo y con quién
usar adecuadamente un acto de habla, es decir, saber emitir un acto comunicativo en las
condiciones apropiadas, por lo que es importante tener conocimiento de reglas tanto sociales como culturales.

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abarca factores extralingüísticos que permiten que la transmisión de un mensaje en el
intercambio de un texto oral o escrito sean
utilizados de manera adecuada y correcta y
suenen lo más natural y nativo posible” (Saiz
Pérez, 2004: 2). Así pues, para poder medir
y poder diferenciar la competencia sociopragmática de un grupo hay que tener en cuenta
la situación intercultural en que se encuentren, ya que personas de diferentes culturas
suelen responder, por ejemplo, a un cumplido,
sistemáticamente de manera diferente (Spencer-Oatey 2004: 168)14.

Para que un acto de habla sea entendido en
su totalidad, es necesario que tanto el emisor
En este trabajo se estudian los textos jurídi- como el destinatario sean competentes de la
cos, desde la sociopragmática, a partir de un misma legua y tengan cierto nivel de compeanálisis contrastivo para identificar la (des) tencia sociopragmática. Esta competencia socortesía e intensificación en un corpus de ciopragmática ha sido abordada por los estudos sentencias mexicanas. La competencia dios realizados por Brown y Levinson (1987)15,
pragmática según Thomas (1983: 92)12, es la quienes en sus modelos teóricos plantean
habilidad para usar el lenguaje de una forma generalizaciones de cómo funciona la corteefectiva para lograr un propósito específico y sía en los distintos niveles de la lengua, y el
comprenderlo dentro de un contexto. Thomas concepto de imagen de autonomía y afiliación
(1983) afirma además que la sociopragmática que ha planteado Bravo (200416, 2010)17. Por
comprende condiciones sociales del lenguaje otra parte, para estudiar las estrategias atey de su uso
nuadoras, se utilizan las propuestas de clasificación que plantea Briz (2001)18; y las estrateLa sociopragmática, es la unión de la Pragmática y la Sociolingüística, Saiz Pérez (2004)13, 14 Spencer-Oatey, H. (2000). Culturally speaking managing
afirma que “la competencia sociopragmática rapport in talk across cultures. London: Cassell.
15  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in
11  
Thomas, J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure.

language usage. Cambridge.

Applied linguistics, 4 (2), 91-112.

16  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y

12  
Thomas, J. (1983). Cross-cultural pragmatic failure.

contextos socioculturales: Una introducción.

Applied linguistics, 4 (2), 91-112.

17  Bravo, D., Flores N. H., y Cordisco, A. (eds). (2010). Apor-

13  Saiz Pérez, I. (2004). La adquisición de la competencia

tes pragmáticas sociopragmáticas y socioculturales de la cor-

sociopragmática. ¿Son las estancias en el extranjero la clave

tesía en español. Estocolmo / Buenos Aires: Dunken.

de su éxito? Tesina, Universidad de Estocolmo.

18  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Desafíos Jurídicos

gias de intensificación se analizan a partir de
la clasificación que Martha Albelda (2005)19 y
Briz (200120, 2003)21.
A manera de esquema se presenta en la siguiente tabla las categorías sociopragmáticas
de la (des)cortesía e intensificación que están
presentes en esta tipología discursiva y con
las que se realizarán los análisis en el presente trabajo.

teóricas de cada una de las categorías sociopragmáticas que claramente se presentan
en la tipología discursiva jurídica. Con estas
categorías se busca identificar las relaciones
y representaciones sociales y culturales en un
acto comunicativo de esta naturaleza.

Tabla 1. Clasificación de categorías sociopragmáticas
Categorías sociopragmáticas
Atenuación

Imagen de autonomía y
afiliación

Consiste en minimizar
la fuerza ilocutiva de
los actos del habla y,
con frecuencia, regula
la relación interpersonal y social entre
los participantes de
la enunciación. (Briz,
2001, 2003)

La imagen de autonomía (Bravo,2004)
es el concepto que
se refiere a la noción
de independencia y la
libertad de acción del
individuo. La imagen
de afiliación es el deseo que permite identificarse con el grupo.

En el siguiente apartado se presenta de manera detallada y con las consideraciones

Descortesía
La descortesía (Kaul
de Marlangeon, 2012)
quiebra el equilibrio
social, no obstante,
es un comportamiento
apropiado a un designio comunicativo, es
ocasional, personal y
ad hoc.

Intensificación
Albelda (2005) y Briz
(2001), sitúan la intensificación como una
función que permite
hacer que algo tenga
mayor intensidad para
persuadir y convencer al interlocutor.

2.4 Categorías sociopragmáticas
2.4.1 Atenuación

Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
19  Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial. Universidad de Valencia.
20  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
21  Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora
en la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)
(2003a), pp. 17 - 46.

Para lograr una clara comprensión de los conceptos de la atenuación y cortesía, se define,
en primera instancia, el recurso de la atenuación, el cual de acuerdo con diversos autores
es una categoría pragmática cuya función
consiste en minimizar la fuerza ilocutiva de
los actos de habla y, con frecuencia, regula la
relación interpersonal y social entre los participantes de la enunciación. Se emplea a través

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

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de una serie de estrategias pragmalingüísticas para lograr las metas deseadas en la comunicación (Briz, 200322, 200723).

tuación de conflicto entre los interlocutores y
establecer una solución al conflicto derivado
de la demanda.

A. Briz (199524:103-122) enumera siete funciones prototípicas para la aparición de la atenuación; estas serían: minimizar el autoelogio,
maximizar el elogio, suavizar una posición de
conflicto entre interlocutores, relativizar juicios
u opiniones del hablante, minimizar la acción
del emisor, en los actos ilocutivos de petición y
para suavizar el contenido del mensaje cuando este puede representar una amenaza para
la imagen del interlocutor.

En las sentencias analizadas se puede observar cómo los involucrados hacen uso constante de un lenguaje cortésmente atenuado que
les permite proteger su imagen a través del
uso de fórmulas corteses y el uso de estrategias que mitigan la fuerza ilocutiva que representa un proceso de demanda, en este caso
de carácter civil.
2.4.2 Cortesía

De acuerdo con Briz (2003), las características pragmalingüísticas de la atenuación, esta
busca a nivel lingüístico llegar a un acuerdo
en la conversación, a través del empleo de
estrategias de minimización, en donde el hablante y oyente llegan a una negociación.

Por otra parte el recurrir a la cortesía, según
Brown y Levinson (1987)25, se debe a la necesidad de facilitar las relaciones sociales y
como una manera de compensar la agresividad o amenaza a la imagen de los participantes en la interacción. En la base de su doctrina se encuentran dos supuestos: por un lado,
Estas funciones de atenuación, claramente la concepción de que existe un potencial de
se presentan en el discurso jurídico, puesto enfrentamiento, una lucha de tensiones entre
a como se define el proceso de sentencia es los participantes de la comunicación; por otro
aquel en el que uno de los actores se ve per- lado, la consideración de que es deseable
judicado ante una situación de la que se deri- para todos ellos evitar o subsanar dicho enva la demanda y otra parte la que produce el frentamiento y lograr una cierta armonía.
prejuicio o daño, entonces los recursos que
utilizan los involucrados buscan suavizar la si- La relación que se establece entre la atenuación y cortesía consecuente de un discurso
22  Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora jurídico se debe a la naturaleza de dicha tien la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.) pología, al que algunos estudiosos del tema
(2003a), pp. 17 - 46.
citan como característica distintiva del lengua23  Briz Gómez, Antonio. (2007). Para un análisis semántico, je legal; su complejidad no proviene sólo de
progmático y sociopragmático de la cortesía atenuadora en su estructura sintáctica, sino que es conseEspaña y América. Lingüística Española Actual XXIX/1.
cuencia de los aspectos pragmáticos que lo
24  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.
Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

25  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

de Valencia.

language usage. Cambridge.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

contextualizan. Los textos jurídicos muestran
rasgos característicos muy específicos: un
lenguaje especializado, fosilizado y con estructuras textuales estereotipadas (Borja Albi,
2000)26. El discurso jurídico se caracteriza típicamente como formal e incluso hiperformal, y
tanto la formalidad y las características antes
mencionadas, permiten categorizarlo como
un discurso en el que se presenta la cortesía
protocolaria, a la cual diversos estudiosos de
la pragmática y la cortesía en específico se
refieren como un registro formal, posiblemente Institucional, en donde existe un conjunto
de reglas de trato interpersonal, que han sido
previamente establecidas.
La cortesía en el ámbito discursivo pretende
conseguir la colaboración de los interlocutores
y el desarrollo armónico, sin tensiones de la
conversación (Briz, 2003)27. Puede tratarse de
una cortesía normativa, que se deriva de una
norma social de comportamiento, como en saludos, despedidas, agradecimientos; o de una
cortesía estratégica, que los hablantes emplean para asegurarse del logro de algún objetivo, en la realización cortés de una petición.

la imagen positiva y negativa de las teorías de
Brown y Levinson, (1987)29 las necesidades de
autonomía y afiliación en las relaciones humanas. Define a la imagen de autonomía como
el concepto mediante el cual un integrante de
un grupo adquiere un contorno propio dentro
del mismo, se refiere principalmente a la noción de independencia y la libertad de acción
del individuo. La imagen de afiliación es el deseo de imagen que permite identificarse con
el grupo y depende de cada cultura según su
idiosincrasia.
Bravo (2004)30, agrega además que no toda
presentación de una imagen de sí mismo o
del grupo al cual se pertenece se realiza dentro de la dimensión de la cortesía. Cuando alguien afirma ser una persona sincera, no se
realiza una actividad de cortesía, pero si una
de imagen, por lo que aunque se dice que las
actividades de cortesía son actividades de
imagen, ya que esta siempre es una estrategia para quedar bien con el otro, no siempre
las actividades de imagen son de cortesía
(Flores Hernández, 2002)31.
2.5 Descortesía

2.4.3 Conceptos de Imagen y afiliación
La descortesía indica Kaul de Marlangeon
En cuanto a los conceptos de imagen Diana
Bravo (1999)28 propone como alternativas de
29  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in
26  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su tra-

language usage. Cambridge.

ducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas

30  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y

27 Briz Gómez, Antonio (2003). La estrategia atenuadora

contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer

en la conversación cotidiana española, en D. Bravo (ed.)

Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa EDICE.

(2003a), pp. 17 - 46

31  Flores Hernández, N. (2002). La cortesia en la conversa-

28  Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negati-

ción Española de familiares y amigos: La búsqueda de equili-

va´?: Pragmatica sociocultural y componentes de face. Ora-

brio entre la imagen del hablante y la imagen del destinatario.

lia. Analisis del Discurso Oral.

Programa EDICE.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

(2012)32 quiebra el equilibrio social, no obstante es un comportamiento apropiado a un
designio comunicativo, es ocasional, personal
y ad hoc, y como característica en el caso de
la demanda de adopción plena, al describir
los demandantes el comportamiento del juez
a juicio de los demandantes se considera una
ofensa voluntaria hacia el juez para defender
su imagen y dañar la del juez. Kaul de Marlangeon (2005)33 reconoce dos actitudes humanas fundamentales para la descortesía de fustigación, las de refractariedad y de afiliación
exacerbada, que claramente se manifiestan
en los ejemplos de descortesía en la sentencia de adopción.

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atenuaciones de este tipo en la interacción
con los involucrados en las sentencias, ya
sean expertos o no, Bernal ( 2010) al citar a
Kryk-Kastovsky (2006)36 hace destacar que la
forma de comunicación en un juicio o proceso legal se ha venido asociando más bien a
comportamientos de cortesía, dadas las convenciones del registro formal, sin embargo,
es importante destacar que la descortesía no
está ausente en dicho registro. La descortesía
agrega, ha sido vista durante bastante tiempo
como subordinada a la cortesía, sin embargo,
Lachenicht (1980)37 proporcionó una rápida
respuesta al modelo de cortesía postulado por
Brown y Levinson (1987)38 al presentar un modelo de descortesía.

En cuanto a la descortesía en el discurso jurídico, autores como Bernal (2010)34 y Archer Bernal (2010)39 hace una propuesta de la des(2011)35, solo por mencionar algunos, han es- cortesía a partir de un análisis llevado a cabo
tudiado la forma en que los juristas utilizan en conversaciones informales:
32  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.

a) La descortesía normativa que entre
personas allegadas cumple con las expectativas de la situación de riña donde
se producen actos potencialmente amenazantes, como hacer reproches o criticar, etc.

33  Kaul de Marlangeon, S.(2005). Descortesía de fustigación
por afiliación exacerbada o refractariedad. En D. Bravo (Ed.),

36 Kryk-kastovsky, B. (2006) Impoliteness in early modern in

Estudios de la (des) cortesía en español. Categorías concep-

English courtroom discourse. Journal of Historical Prgamatic.

tuales y aplicaciones a corporas orales y escritos. Vol I, pp

John Benjamins.

299-318). Buenos Aires: Programa EDICE- Dunken.

37  Lachenicht L. G. (1980). Aggravating language: A study of

34  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

abusive and insulting language. Paper in Linguistics.

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

38  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

language usage. Cambridge.

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

39  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

degli Studi Roma Tre-EDICE.

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

35  Archer, D. (2011). Facework and im/politeness across legal

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

contexts: An introduction. Journal of Politeness Research, n.

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

7, p. 1-19, 2011.

degli Studi Roma Tre-EDICE.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

b) La descortesía producida por amenazas ni atenuadas ni reparadas a la imagen del interlocutor, ya sea de su imagen
personal, su imagen de rol, o la imagen
dentro de un grupo determinado, o del
interlocutor en relación con su familia,
amigos u otro grupo al que pertenece.

(2005)43, se presenta con mayor frecuencia
en la comunicación escrita, puesto que quien
emite el mensaje debe valerse con mayor intensidad de estrategias comunicativas como
la atenuación y la intensificación para lograr
conseguir su propósito.

Según la definición de Briz (1995a:53)44, la
c) La descortesía por incumplimiento de intensificación es una “estrategia conversalas normas de cortesía, que para la si- cional retórica para dar a entender más de lo
tuación de encuentros entre familiares y que realmente se dice, de manipular realzanamigos abarca los actos de romper ex- do los enunciados con finalidades diferentes”.
pectativas del ritual de cortesía en la si- Siguiendo de nuevo a Briz (1995:22-30), las
tuación de encuentro.
funciones en las que suele aparecer la intensificación serían principalmente cuatro: expre40
Kaul de Marlangeon (2012) afirma que mien- sar cantidad y/o cualidad, reforzar o manipular
tras la cortesía, como principio regulador de la actitud del hablante, enfatizar el acuerdo o
la conducta, facilita el equilibrio social en la el desacuerdo e intensificar una acción.
convivencia, la descortesía procura el efecto
contrario, de quebrar ese equilibrio.
En este sentido Albelda por su parte (2005,
61-62) propone una clasificación de los recur2.6 Intensificación
sos intensificadores a nivel del enunciado y de
la enunciación, de la que se pueden extraer
41
42
Albelda (2005) y Briz (2001) , sitúan a la in- una serie de estrategias, de las cuales se
tensificación como una función que permite hace uso a menudo en el acto comunicativo:
hacer que algo tenga mayor intensidad para
conseguir persuadir y convencer al interlo- 1. Recursos morfemáticos: Están entre
cutor. La intensificación considera Albelda
esta categoría gramatical los sufijos y prefijos, en el uso de la lengua oral y escrita a
40  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
menudo se hace uso de afijos que permiteórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
ten que ciertas expresiones tengan carácMiradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
ter intensificador.
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J. 2. Recursos léxicos: Se encuentran dentro
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDIde esta categoría gramatical las unidades
CE, 76.
41  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

43  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

quial. Universidad de Valencia.

quial. Universidad de Valencia.

42 Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.

44  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.

Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Bar-

Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

celona España.

de Valencia.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

�44

Desafíos Jurídicos

simples, es decir, los sustantivos, adjetivos, verbos, adverbios, así como también
las fraseologías, locuciones, refranes y
formas rutinarias.
3. Recurso sintácticos: Entre los recursos:
Entre los recursos sintácticos encontramos los modificadores de las categorías
gramaticales nucleares, las estructuras
sintácticas intensificadas en sí mismas, las
repeticiones y las enumeraciones. A nivel
de los recursos sintácticos, la estructura
más común y frecuentemente hallada en
las frases intensificadas es: “muy+adjetivo/adverbio” y “mucho+sustantivo”, Albelda (2005, 91)45.
4. Recursos semánticos: Es una de las categorías que engloban quizás los recursos más utilizados por el ser humano en
la emisión de mensajes. Encontramos en
esta categoría el uso de tropos y la ironía,
elementos que se emplean en la comunicación con el fin de reforzar el enunciado
emitido.
3. METODLOGÍA DE ANÁLISIS DE
SENTENCIA
Este trabajo busca presentar aspectos fundamentales en los estudios del discurso jurídico
mexicano para identificar las estrategias de
(des)cortesía e intensificación comunes en esta
tipología discursiva. Todos los antecedentes en
el presente trabajo se analizan con una metodología cualitativa; a partir de la observación
de ejemplos que se extraen de textos emitidos
de una manera auténtica y desde un enfoque
sociopragmático del análisis de sentencias.

desafiosjuridicos.uanl.mx

El corpus que se analiza en este trabajo consiste en el análisis de dos sentencias civiles
emitidas en juzgados civiles del estado de
Nuevo León, México: una sentencia de adopción plena y una sentencia de divorcio. Debido a la extensión de las sentencias solo se
analiza la parte introductoria y la argumentación de la apelación por los demandantes de
la sentencia de adopción. En la sentencia de
divorcio presentaremos los considerandos o
puntos resolutivos de la sentencia de divorcio.
3.1 Atenuación
Con esta estrategia de la atenuación se busca
mitigar la fuerza elocutiva de un acto, encontrándose que éste puede ser de tipo asertivo
o exhortativo, donde se mitiga la actuación del
yo y/o tu Briz (2001)46. A. Briz (1995:103-122)
47
enumera siete funciones prototípicas para
la aparición de la atenuación; estas serían:
minimizar el autoelogio, maximizar el elogio,
suavizar una posición de conflicto entre interlocutores, relativizar juicios u opiniones del
hablante, minimizar la acción del emisor en
los actos ilocutivos de petición y para suavizar
el contenido del mensaje cuando este puede
representar una amenaza para la imagen del
interlocutor. Como vemos, todas ellas coinciden en la idea de una cierta sumisión por parte del emisor y una exaltación o relace del receptor del mensaje tratando siempre de evitar
46  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barcelona España.
47  Briz Gómez, Antonio. (1995). La conversación coloquial.

45  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colo-

Anejo XVI de la revista Cuadernos de Filología. Universidad

quial. Universidad de Valencia.

de Valencia.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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el conflicto, ya sea por oposición de opiniones
o porque la imagen del receptor pueda resultar dañada.

cias de divorcio y adopción encontramos está
forma de atenuación en las que se observa
este tipo de estrategia comunicativa.

3.1.1 Atenuación con cortesía

Con estos ejemplos se muestra la representación de la atenuación en la que se busca
suavizar una posición de conflicto entre interlocutores, ya sea con la impersonalización u

En cuanto a la atenuación con efecto de cortesía, es una estrategia que busca cierto equili-

Tabla 2. Ejemplo de atenuación con cortesía en Sentencias civiles
(Selección propia de la autora)
Sentencias de divorcio necesario y
adopción plena

Táctica lingüística de atenuación/cortesía (procedimiento)

el juez tercero (…) pronunció

Sin pronombre en español para mitigar la actuación del
yo.

y se lo expusimos al juzgador de origen

Uso de la impersonalización con el reflexivo se y lo.

se lo expusimos al Juzgador.

Uso de la impersonalización con el reflexivo se y lo.

Se desecha la solicitud planteada de los Impersonalización del yo con el uso del reflexivo, /se
suscritos ordenando el archivo y la baja desecha/ en el cual se impersonaliza también la acción
del expediente
realizada al utilizar el concepto /los suscritos/
Circunstancias que este H Tribunal de
Alzada deberá de considerar

Se considera al colectivo H. Tribunal para evitar el uso
del yo..

se supla la deficiencia de la queja en la
Los suscritos impersonaliza a los involucrados se manexposición de los presentes agravios en tiene la atenuación e impersonalización de los actores
beneficio de los suscritos y del menor
en el proceso de la sentencia.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

brio y protección de la imagen del yo y tú, son
construcciones que esconden el agente de la
acción (Briz Gómez, 2012)48. En las senten48  Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)cortesía, lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Morales y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los

otros recursos como la sustantivación en el
caso del término los suscritos o minimizar la
acción del emisor, en este caso el juez, en los
actos ilocutivos de petición y para suavizar
el contenido del mensaje cuando este puede
representar una amenaza para la imagen del
interlocutor.

fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispánico.
Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.
María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Desafíos Jurídicos

3.1.2 Atenuación sin efectos de cortesía
Briz Gómez (2012)49 define la atenuación
como “un mecanismo lingüístico que tiene
que ver siempre con la eficacia y la actividad
argumentativa y no siempre con la cortesía”.
La atenuación por lo tanto se logra con la despersonalización del yo con la cual se evita
la responsabilidad sobre lo dicho, se atenúa
con el propósito de se acepten las demandas,
pero no de manera cortés.

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3.1.3 Análisis de imagen de autonomía e
imagen de afiliación
En cuanto a los conceptos de imagen, Diana
Bravo (1999),50 propone como alternativas de
la imagen positiva y negativa de las teorías de
Brown y Levinson, (1987)51, las necesidades de
autonomía y afiliación en las relaciones humanas. La autora define a la imagen de autonomía
como el concepto mediante el cual un integrante
de un grupo adquiere un contorno propio dentro

Tabla 3. Ejemplo de atenuación sin cortesía en Sentencias civiles
(Selección propia de la autora)
Sentencias de adopción plena y divorcio
necesario

Táctica lingüística de atenuación/cortesía
(procedimiento)

dado que el legislador en dicho numeral establece que se debe velar por el interés superior de
los menores (…) fue omiso en considerar dicha
determinación.

Se evita la responsabilidad del legislador y se
atenúa con la perífrasis verbal fue omiso pero no
es cortés.

Con lo anterior se da por terminado este
Se aceptan las demandas, pero la cortesía está
convenio firmándolo de conformidad los pro- disminuida..
moventes y obligándose a pasar por él en todo
tiempo y lugar como asunto resuelto.
es evidente la violación que realiza el juzgador
en perjuicio de los suscritos y del menor _____

Es evidente la violación/ en perjuicio de los suscritos Se aceptan las demandas, pero la cortesía
está disminuida. es como lo marca Briz, un atenuación dialógica cuando existe un desacuerdo o
disconformidad con respecto a la intervención del
otro interlocutor (Briz, 2001)
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

49  Briz Gómez A. (2012). La (no) atenuación y la (des)corte-

50  Bravo, D. (1999). ¿Imagen ´positiva´ vs imagen ´negati-

sía, lo lingüístico y social: ¿son pareja? En J. Escamilla Mo-

va´?: Pragmatica sociocultural y componentes de face. Ora-

rales y G. H. Vega (Eds.), Miradas Multidisciplinarias a los

lia. Analisis del Discurso Oral.

fenómenos de cortesía y descortesía en el mundo hispánico.

51  Brown &amp; Levinson (1987). Politeness: Some universals in

Barranquilla/Estocolmo: CADIS-Programa EDICE.

language usage. Cambridge.

Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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del mismo, se refiere principalmente a la noción
de independencia y la libertad de acción del individuo. La imagen de afiliación es el deseo de
imagen que permite identificarse con el grupo y
depende de cada cultura según su idiosincrasia.
En este trabajo se considera la afiliación que se
crea en el grupo que determinan los abogados,
jueces o incluso los comparecientes en el proceso de litigio.

afiliación puede ocurrir entre los grupos de un
cierto gremio o en este caso a las mismas leyes o códigos.
3.2 Descortesía
Fuentes (2011)52, afirma que la descortesía
en el discurso se utiliza de una manera consciente con una función argumentativa para así

Tabla 4. Ejemplos de imagen de autonomía en Sentencia de Adopción
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos XX y XX, comparecieron expresando los agravios de su intención por
escrito
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

En este ejemplo son los promoventes de la
sentencia de adopción quienes, bajo su propia decisión, comparecen ante la autoridad
para manifestar su solicitud de atender a sus
demandas ante un juicio que consideran no
justo para sus fines, que en este caso es la
adopción de un menor.

ayudar al hablante a conseguir sus objetivos
comunicativos. Ya quedará a elección del hablante decidir si desea emplear la cortesía o
descortesía, por lo que para ello es importante
que considere cuál es su intención comunicativa, sus objetivos y el fin argumentativo, así
como también los aspectos sociales que ro-

Tabla 5. Ejemplos imagen de afiliación en Sentencia de Divorcio
(Selección propia de la autora)
Análisis en Sentencia de divorcio
SEGUNDO: Asimismo, la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de
divorcio intentada, se surte de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 99, 100,111
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

En este último ejemplo se muestra la afiliación
del órgano jurisdiccional se afilia a los códigos que sustentan la decisión tomada para
la resolución en la sentencia de divorcio. La

52  Fuentes, C. (2011). (Des)cortesía y violencia verbal: implicaciones lingüísticas y sociales. Aproximaciones a la (des)
cortesía verbal en español. E. R. A. Lara, &amp; E. B. Peña (Eds.).
Peter Lang. 27-64.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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dean al tipo de discurso y las características
personales. Es así pues que la cortesía no es
lo “bueno” y la descortesía lo “malo” sino que
ambos son estrategias del discurso que los
hablantes emplean y que les ayudan a alcanzar sus objetivos.
Como parte de su estudio a la descortesía, Silvia Kaul (2012)53, reconoce los diferentes tipos
que existen y las clasifica en una escala en la
que la descortesía de fustigación es la que mayor daño genera hacia la imagen de a quien

Esta descortesía de fustigación se realiza mediante el uso de actos directos con la intención
de que las palabras del hablante agredan al
oyente y lo inciten a la confrontación o desafío. Este tipo de descortesía se caracteriza por
mostrar comportamientos volitivos, conscientes y estratégicos. Por este motivo, Silvia Kaul
(2012), compara la descortesía de fustigación
con el sentido metafórico de “dar azotes”, y
menciona que la violencia que ejerce de forma verbal puede presentarse en diferentes
niveles de intensidad y dejarse ver como ira o

Tabla 6. Ejemplo de descortesía en Sentencia de Adopción
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos _______ y ________ comparecieron expresando los agravios de su
intención por escrito presentado ante el juzgado de origen en fecha 30 de octubre de 2013, mismos
que se interpusieron al tenor siguiente:
Nos causa Agravios el auto de fecha 23- veintitrés de octubre del presente año, auto en el que, del
juez inferior de una manera arbitraria, ilegal, contraria a derecho, mezquina, cruenta y fuera
de toda consideración humana al indebidamente desechar la solicitud del Procedimiento Oral de
Jurisdicción Voluntaria sobre ADOPCIÓN respecto al menor.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

vaya dirigida, mientras que los que se encuentran en la escala con menor intensidad son los
actos descorteses con intencionalidad cortés.
53  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.

cólera, dada la estrecha relación que este tipo
de actos mantiene con las emociones.
Como se observa en el ejemplo anterior, el
quiebre de la comunicación cortés al considerar ‘inaceptable’ la forma de actuar del juez
ante las demandas solicitadas, busca desacreditar el actuar en su resolución y lograr el

y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDICE, 76.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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objetivo deseado. Como afirma Kaul (2012)54
estas estrategias del discurso que los hablantes emplean les ayudan a alcanzar sus objetivos en su proceso legal.
3.3 Intensificación
En lo que respecta al fenómeno de la intensificación, se pudo apreciar que la intensificación

en su tesis doctoral La intensificación en el español coloquial, donde propone un esquema
de clasificación sobre las estrategias y formas
de intensificación presentes en el español (cf.
pág. 14-17). Los resultados que se obtuvieron en cuanto a estrategias intensificadoras
se pueden expresar a través de la siguiente
clasificación y ejemplificación:

Tabla 7. Intensificación con sustantivo
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
Los apelantes ciudadanos _____ y_____, comparecieron expresando los agravios de su intención
por escrito
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

se manifiesta más claramente en el texto de
adopción plena. Para dicho análisis se partió
del planteamiento que hace Albelda (2005)55

La estrategia se manifiesta en el mismo concepto de la manifestación del concepto los
agravios que también representa una forma

Tabla 8. Intensificación con adjetivos
(Selección propia de la autora)
Sentencia de adopción
en el que del juez inferior de una manera arbitraria, ilegal, contraria a derecho, mezquina, cruenta y
fuera de toda consideración humana
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
54  Kaul de Marlangeon, S. (2012). Encuadre de aspectos
teórico-metodológicos de la descortesía verbal en español.
Miradas multidisciplinares de los fenómenos de cortesía y
descortesía en el mundo hispánico, en Escamilla Morales J.
y Vega G. H. (eds.) Universidad del Atlantico y programa EDI-

intensificar el actuar del juez en prejuicio de
sus demandas para lograr hacer que sus demandas tengan una mayor intensidad para
conseguir persuadir y convencer al interlocutor.

CE, 76.
55  Albelda M. (2005). La intensificación en el español coloquial. Universidad de Valencia.

El valor intensificador trasmite las categorías
gramaticales del uso de este recurso a los ad-

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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jetivos, con los conceptos de manera arbitraria, ilegal, mezquina, cruenta lo que maximiza
la intención de la toma de decisión del juez.
Se presenta además el recurso fraseológico o
unidades complejas /fuera de toda consideración humana/.

El recurso intensificador es el uso de modificadores de las categorías gramaticales nucleares, en este caso locución adverbial + adjetivo, /de una manera/ilegal, arbitraria y cruenta.

Tabla 9. Intensificación con adverbio (Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al indebidamente desechar la solicitud de los suscritos
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

La intensificación es a través del recurso sintáctico del adverbio /indebidamente/ que modifica o intensifica la acción del verbo.

En el análisis previo de las sentencias de
adopción y divorcio, se observan los recursos
de intensificación de derivación morfológica,

Tabla 10. Intensificación con adjetivo y sustantivos (Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al manifestar actos de Autoridad que se traducen en la inevitable violación y vulneración en
perjuicio de los suscritos comparecientes y del menor XX.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.

La intensificación se da en dos sentidos a través del recurso léxico del adjetivo que modifica a dos sustantivos, que también son intensificadores /inevitable violación y vulneración/.

que son muy productivos en la expresión de
este recurso. Estos intensificadores se proyectan o se forman a partir de las cuatro categorías gramaticales que admiten matización

Tabla 11. Intensificación con adjetivo, sustantivo y verbo
(Selección propia de la autora)
TEXTO ORIGEN
El juez al manifestar Sin embargo, de una manera ilegal, arbitraria y cruenta, el Ad-quo desecha el
presente procedimiento sin considerar que los suscritos hemos cumplimentando con todos y cada
uno de los requisitos legales más elementales y esenciales del Juicio de Adopción,
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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gradual de intensidad significativa: sustantivos, verbos, adjetivos y adverbios (Vigara
1992: 146).56
RESULTADOS
En cuanto a los estudios pragmáticos aplicados al ámbito jurídico, por una parte, tanto jueces como fiscales, abogados y demás juristas,
podrían discernir con mayor facilidad las intenciones de los involucrados en un proceso, o si
estos desvían su discurso para conseguir un
objetivo determinado, y, por otra parte, crear
conciencia del cumplimiento de las máximas
en un acto del habla por parte de los juristas.
Se afirma que es necesario generar una conciencia sobre el uso del lenguaje en este contexto, en todos los aspectos, cómo se emite
un juicio, el rol del emisor y del receptor en
un proceso jurídico, y las intenciones de los
involucrados. Se debe observar como un discurso en el que, para lograr su objetivo, que
es el cumplimiento cabal de la ley, se consideran todo tipo de interpretaciones, que estas
interfieren en el adecuado desarrollo de los
procesos jurídicos.
Y esto es de gran trascendencia en el cumplimiento del fallo en una sentencia, pues como
afirma Borja (2000)57, es un texto emitido por
quien imparte la justicia y los receptores son
los ciudadanos, o la administración de la justicia, y su finalidad, afirma, debe constituirse
como una comunicación entre ambos, y como
un discurso que regula las relaciones sociales

de los particulares con los órganos judiciales.
Por un lado, y como se encontró en los códigos naturales del discurso jurídico, por el rol
que juegan las instituciones y la envestidura
que representan las personas que emiten una
resolución en una sentencia, los textos que
aquí se analizan, muestran las estrategias
de cortesía (Bernal, 2010)58 e imagen (Bravo 2004)59 derivados de su naturaleza, y en
menor grado, las estrategias de descortesía.
Como bien afirma Bernal (2010),60 los textos
legales son eminentemente corteses por los
órganos que los emiten. Por otro lado, tanto
los jueces, como las partes involucradas en
un proceso legal, por lo general, se expresan
en sus declaraciones, en forma de impersonalización, y se esconde el agente de la acción,
como manera de proteger su imagen.
El jurista, en el español mexicano, se expresa
en nombre de las instituciones y no de manera personal, usan frases donde indican que
las resoluciones son emitidas en conformidad
con lo que establecen los Códigos Civiles,
en este caso. El jurista nunca se expresa en
primera persona para tomar decisiones du58  Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El
caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),
(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos
para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università
degli Studi Roma Tre-EDICE.
59  Bravo, D. (2004). Actividades de cortesía, imagen social y
contextos socioculturales: Una introducción. Actas del Primer
Coloquio del programa EDICE. Estocolmo: Programa EDICE.
60 Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El

56  Vigara Tauste, Ana María (1992). Morfosintaxis del espa-

caso del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.),

ñol coloquial (Esbozo estilístico). Madrid, Gredos.

(Des) cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos

57  Borja Albi, Anabel. (2000). El texto jurídico inglés y su tra-

para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università

ducción al español. Barcelona: Ariel Lenguas Modernas.

degli Studi Roma Tre-EDICE.

María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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rante un proceso de sentencia, ni para emitir
las partes resolutivas o los fallos, el juez sólo
toma el rol de emitir juicios para que se ejerza
la institucionalidad de las leyes y para que éstas se cumplan.

infiere o puede inferirse, sino las intenciones,
esto es, las cuestiones pragmáticas del discurso, su rol social en la comunidad, y cómo
se concibe en la disciplina en la que se redacta el texto.

La imagen de afiliación está presente, al ser
los abogados parte de un gremio, y se afilian
a las formas y estructuras del grupo de profesionistas de este ramo, y la cortesía normativa, además de ser recurrente en el discurso
jurídico, permite identificar y familiarizarse con
formulismos que son característica de esta tipología. Debido a que el discurso jurídico posee una estructura que no sólo se apega a su
lengua, sino a una cultura con representación
de los códigos del Derecho, se deben atender
las propiedades no sólo léxicas, sintácticas,
semánticas, sino las pragmáticas y sociopragmáticas del signo como la (des)cortesía e intensificación que atañen al discurso jurídico.

En este discurso, como se ha afirmado, al ser
un discurso eminentemente cortés, se deben
estudiar y tomar conciencia de las estrategias de atenuación, los recursos de la (des)
cortesía, así como de la intensificación y de
su impacto semántico y pragmático; además
de desarrollar la habilidad para reconocerlos e
interpretarlos cuando se presentan en el acto
ilocutivo de un proceso jurídico.

En relación con estas formas de enunciación,
Albelda (2005)61 y Briz (2001)62, afirman que la
principal función de la intensificación es hacer
que algo tenga mayor intensidad para conseguir persuadir y convencer al interlocutor. Este
recurso se ve claramente representado en la
CONCLUSIÓN
sentencia de adopción, en la cual los demandantes usan el léxico que es representado
El análisis del discurso jurídico desde la pers- en las categorías gramaticales que cumplen
pectiva pragmática permite observar y com- esas funciones: sustantivos que maximizan el
prender la manera en que cada emisor se actuar del juez, y los adjetivos, frases adverposiciona discursivamente en un proceso de biales y adjetivales para convencer el actuar
esta índole, lo que depende en gran medida del juez hacia su proceso de demanda. En rede la cultura que cada uno de los emisores lación con esto, Albelda (2005: 28), afirma que
posee, de su visón del mundo, de las inten- gramaticalmente no existe una alusión directa
ciones en un intercambio de comunicación de al concepto de intensificación; sólo se alude a
esta índole.
ésta a través de la gradación de los elementos
morfológicos que cumplen este cometido, por
A manera de reflexión, se concluye que en el
desarrollo de una competencia para leer críti- 61  Albelda M. (2005). La intensificación en el español colocamente e interpretar en un acto comunicati- quial. Universidad de Valencia.
vo, se debe comprender e interpretar no sólo 62  Briz, A. (2001). El español coloquial en la conversación.
la dimensión semántica; es decir, lo que está Esbozo de pragmagramática. Editorial Ariel. 2a Edición. Barun tanto explícito en las líneas, o lo que se celona España.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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Desafíos Jurídicos

lo que, a nivel lingüístico, no existe una definición puntual sobre la intensificación, sino que
se hace referencia a ésta como un fenómeno de cuantificación, gradación y superlación,
que representan claramente lo que es la estrategia de la intensificación.

comunidad hispanohablante peninsular. Polonia: Universidad de Łódź.
Bernal, M. (2010). Descortesía en el contexto judicial. El caso
del juicio del 11-M. En F. Orletti y L. Mariottini (Eds.), (Des)
cortesía en español. Espacios teóricos y metodológicos
para su estudio (pp. 599-636). Roma-Estocolmo: Università degli Studi Roma Tre-EDICE.

En el corpus de sentencias que se ha analizado en esta investigación, se pudo apreciar
cómo los involucrados en un proceso de demanda en donde se resuelve a través de una
sentencia, hacen uso constante de un lenguaje cortésmente atenuado, el cual les permite
resguardar la imagen a través de las diferentes estrategias a las que recurren los juristas
y el uso de la palabra. Aquí se puede observar
la intención de quien emite un mensaje, por
una parte, de los jueces, y por otra de los promoventes o participantes en el discurso de las
sentencias.

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Saiz Pérez, I. (2004). La adquisición de la competencia sociopragmática. ¿Son las estancias en el extranjero la clave de su éxito? Tesina, Universidad de Estocolmo.
Spencer-Oatey, H. (2000). Culturally speaking managing rapport in talk across cultures. London: Cassell.
Análisis de Categorías Sociopragmáticas en Textos de Carácter Civil y sus Representación a través de la (Des) cortesía e Intensificación.PP. 32-55

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María Eugenia Martínez Flores y Martha Alicia Vela Gamez

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Armando Valencia Álvarez (Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Veracruzana)
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. pp. 56-73 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al
Uso Exclusivo del Título Volumen 1, No. 1, juliodiciembre de 2021 ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Dra. Karina Soto Canales.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
antropología, la literatura y el feminismo, entre otros. Las opiniones expresadas
por los autores no reflejan la postura del comité editorial.
Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa
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RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
DIRECTORA: Dra. Amalia Guillén Gaytán
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CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

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Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos
jurídicos actuales
Digital or Electronic Evidence and Your Current Legal Challenges

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Armando Valencia Álvarez1

*https://orcid.org/0000-0001-5380-0245
Universidad Veracruzana

Resumen. El siguiente artículo nos brinda un panorama general de los errores más comunes
en la recolección de las evidencias relativas a las pruebas digitales o electrónicas. Abordado
de una forma amena y coloquial despojando en la medida de lo posible los tecnicismo empleados en la jerga de la informática forense; con el objetivo de que el lector pueda ahondar de una
forma concisa y práctica los problemas aquí planteados hilvanados con reflexiones jurídicas
y técnicas; buscando en todo momento robustecer los conocimientos respecto de los criterios
mínimos que se deben atender en el manejo de la evidencia digital o electrónica, para su optima aportación a los procesos jurisdiccionales o extrajudiciales.
Palabras clave: Cadena de custodia; evidencia; prueba; fotograma; evidencia digital; enraizado; privilegios de administrador; Firma digital..
Abstract. The following article gives us an overview of the most common errors in collecting
evidence for digital or electronic evidence. Approached in an entertaining and colloquial way,
stripping as far as possible the technicalities used in the jargon of computer forensics; With the
objective that the reader can delve in a concise and practical way the problems raised here,
stitched together with legal and technical reflections; seeking at all times to strengthen knowledge regarding the minimum criteria that must be met in the management of digital or electronic
evidence, for its optimal contribution to jurisdictional or extrajudicial processes.
Keywords: Chain of custody; evidence; proof; root; hash; jailbreak; Frames; administrative
Privileges..
1  Universidad Veracruzana; Doctorado en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana,
Perito certificado por DURIVA y UNICOLOMBIA; TICS e Informática Forense; arvaal@hotmail.com

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INTRODUCCIÓN

LAS PRUEBAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES.

A pesar de los múltiples avances tecnológicos de la actualidad, la recolección, manejo
y resguardo de evidencia relativa a las pruebas electrónicas o digitales sigue siendo una
problemática latente en los diversos procesos
jurisdiccionales, de modo tal, que la posibilidad de que evidencia de esta naturaleza trascienda a prueba, se ve reducida al mínimo. De
ahí la inquietud de dar a conocer los aspectos
básicos que los litigantes así como operadores del Derecho en general (Fiscales, Jueces,
Magistrados, etc.) deben conocer respecto de
la recolección, manejo y resguardo de este
tipo de evidencia.
Lo anterior con dos finalidades, una que desde el punto en que se litigue u opere, se logre ofrecer la evidencia lo mejor posible para
que esta sea calificada como prueba y se le
otorgue el valor de convicción; en un segundo momento para permitirnos vislumbrar qué
tan lejos puede llegar nuestra evidencia, y de
ser el caso, optar por alguna forma anticipada del procedimiento, al conocer la debilidad
de nuestra evidencia o prueba.

Las pruebas1 físicas son aquellas que podemos tocar, oler, degustar, oír y observar, sin
embargo, son estas dos últimas características las que de forma recurrente están presentes tanto en las pruebas físicas como en
las electrónicas o digitales; cabe agregar que,
actualmente se encuentra en desarrollo tecnología para poder transmitir mediante la red
formas del cuerpo replicadas2, lo que en un
futuro no muy distante hará posible el tacto de
manera remota.
En la actualidad a pesar de los múltiples avances tecnológicos en todos los campos de la
vida cotidiana, continua latente la problemática en la recolección y manejo de la evidencia,
así, en elementos como la sangre, semen, ca1  “Quadri ya ha sostenido que la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en
juicio o, en el caso en que la ley lo autoriza (ej. arts. 163, inc.
6°, p.2 Cód. Proc. Civ. y Com.; arts. 200 y 201, Cód. Proc.
Civ. Córdoba), de acreditación de los hechos conducentes
para solución del litigio; mientras tanto, si pasamos a su análisis en el marco de un proceso concreto, prueba será---vista

En este contexto, el presente artículo parte
de la ilustración práctica de los aspectos mínimos a tomar en cuenta al momento de manejar las pruebas electrónicas o digitales, en
los medios de almacenamiento más comunes en el mercado; posteriormente se realiza
un análisis a diversas tesis emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del valor a las pruebas electrónicas o
digitales.

desde el enfoque del resultado---todo motivo o razón aportados al proceso para llevar al juez el convencimiento o la
certeza sobre los hechos. Probar será, entonces, la acción de
aportar tales razones y motivos, en orden a dejar verificada
alguna de las proposiciones formuladas en juicio; y la actividad probatoria será aquella encaminada a probar (por cierto,
con un resultado contingente, pues podrá ---o no---lograr su
objetivo)” Quadri, G,H, La prueba en el proceso civil comercial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 T.1, p.1109
2  Disponible en: https://www.antena3.com/noticias/economia/
sensacion-tocar-objetos-personas-distancia_20150501571df6d66584a8abb5822ff1.html

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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bello y huellas dactilares, que por sí mismos,
son sensibles a los agentes externos como el
medio ambiente, son fáciles de contaminar o
perder por el mal manejo que se le proporciona o inclusive por la acción del ser humano tratando de borrar sus actos valiéndose
de químicos u otros agentes. Sin embargo,
la problemática es aún más grande cuando
hablamos de la recolección, manejo y preservación de evidencias digitales o informáticas,
cuya manipulación pasa inadvertida para personas no especializadas en la materia.
Así como las pruebas físicas necesitan ciertos elementos para su recolección, manejo
y conservación, las pruebas electrónicas o
digitales dependiendo del medio en que se
encuentren (Memoria USB3, Computadoras,
3  “USB” responde a las siglas Universal Serial Bus y hace
referencia a un protocolo de conexión que permite enlazar diversos periféricos a un dispositivo electrónico (frecuentemente, un ordenador) para el intercambio de datos, el desarrollo
de operaciones y, en algunos casos, la carga de la batería
del dispositivo o dispositivos conectados. Es, por tanto, básicamente, un puerto que funciona de toma de conexión entre
diferentes aparatos. Disponible en: https://softwarelab.org/es/
usb/

Medio de
almacenamiento

DVD4, DVR5, Disco duro, Teléfonos celulares,
etc.) también necesitan determinados cuidados para su recolección, manejo y conservación. A continuación, se expone un cuadro
en donde se detallan los cuidados mínimos a
tomar en cuenta al momento de manejar las
pruebas electrónicas o digitales, en los medios de almacenamiento más comunes en
el mercado, como lo son las Memoria USB,
Disco duro externo, DVD, CD, Computadoras, Teléfonos celulares y DVR.

4  Por sus siglas en inglés Digital Versatile disc. (Disco versátil
digital) Disco que posee gran capacidad de almacenamiento.
Lira, Arteaga, Cibercriminalidad fundamentos de investigación en México, 3ed., 2018, p.553.
5  DVR o Digital Video Recorder: Se conecta a cámaras analógicas que le envían una señal de video que digitaliza. Es lo
más económico y se pueden encontrar cámaras de calidad
(960H y 1000 líneas de resolución) por precios muy buenos.
Han evolucionado tanto que se pueden conectar a alarmas,
con protocolo RTSP e incluso gran calidad en streaming,
entre otros. Se usa un cable RG59 para instalar, aunque se
puede usar “UTP” con transceptores de vídeo. Disponible
en:https://www.camarasdevigilanciabarcelona.com/noticias/
sabes-cual-es-la-diferencia-entre-dvr-nvr-y-ndvr/index.html

Recolección, Transporte

Preservación

Copia de dispositivo

Indicaciones generales mínimas no límitativas, cambian de acuerdo al caso
Memoria USB/
Disco duro
externo

Para la recolección:
• Tomar fotografías del dispositivo;
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar del
hallazgo.
Para el resguardo y transporte:
• Bolsa antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el Disco
duro externo ó mínimo bien
acojinada de cartón.
• Evitar golpes.

•
•
•

•

Tener en un lugar sin •
humedad;
No exponerlos a los •
cambios bruscos de
temperatura;
No almacenarlos
o manipularlos
•
cerca de campos
electromagnéticos;
Evitar golpes.

Armando Valencia Álvarez

Usar bloqueador
de escritura;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital del
USB o disco.

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DVD/CD

Computadoras
(Escritorio/
Laptop)

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Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo en el lugar donde
se encontró;
• Sí el medio DVD o CD tiene
número de serie hacerlo
constar.
Para el resguardo y transporte:
• Cajas plásticas adecuadas
para resguardar el medio o
en su defecto bolsas de papel
especiales para guardar DVD
o CD;
• Sellado y lacrado en el lugar
del hallazgo, de preferencia
realizar ahí mismo el copiado.
Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo en el lugar donde
se encontró;
• Mencionar sus características
una vía: 1) Extrayendo el
disco duro para analizar;
o 2) llevándose toda la
computadora asegurándose
de cubrir todos los agujeros de
conexión incluso aquellos que
permiten el desensamble del
ordenador reguardado;
Para el resguardo y transporte:
• Bolsa antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el Disco
duro externo ó mínimo bien
acojinada de cartón.
• Evitar golpes.

•
•

•
•
•

•
•

•

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
No exponerse al
sol directo;
Evitar ralladuras;
No exponer
a solventes
agresivos
que afecten
el medio de
almacenamiento.

•

•

Tener en un lugar •
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
•
bruscos de
temperatura;
No almacenarlos
o manipularlos
•
cerca de campos
electromagnéticos;

Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el
hash6 o huella
digital del
contenido del
DVD o CD.

Usar
bloqueador de
escritura;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital
del USB o
disco.

6  “Hash”. Una función criptográfica “hash”- usualmente conocida como “hash”- es un algoritmo matemático que transforma
cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. Disponible en: https://latam.kaspersky.com/blog/que-es-un-hash-y-como-funciona/2806/
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Teléfonos
celulares: vieja
generación/
Inteligentes

Desafíos Jurídicos

Para la recolección:
•
• Tomar fotografías del
dispositivo;
•
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar
del hallazgo.
Para el resguardo y transporte:
•
• Bolsa Faraday o en su defecto
envolverlo en varias capas
de aluminio, para evitar
conexiones externas o ponerlo
en modo avión;
• Sí posible también conseguir
la clave de acceso al
teléfono celular o móvil; sí
se advierte que tiene redes
sociales o correo abierto,
alguna aplicación que corra
el riesgo de perderse con el
apagado, llevarlo encendido
al laboratorio forense pero
aislado mediante una bolsa de
faraday o un bote de aluminio
como de pintura para que no
deje penetrar señales externas
conectado a una batería que
le suministre energía para
llegar al laboratorio o lugar de
resguardo.

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
Con bloqueadores
de señal para
evitar que
señales externas
proporcionen la
orden de borrado
del aparato celular
o móvil.

Armando Valencia Álvarez

•

•

•

Usar
bloqueador
de escritura
para clonado
de memorias
externas del
teléfono o móvil;
Copia con
programas
forenses
especializados;
Realizar el hash
o huella digital
de la memoria
interna del
teléfono de ser
posible.

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DVR

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Para la recolección:
• Tomar fotografías del
dispositivo;
• Mencionar sus características;
• Realizar un croquis del lugar
del hallazgo.
• En dado caso de no poder
extraer todo el sistema del
DVR se extrae la trama del
video que interesa en el lugar
del hecho, para su exhibición
posterior, debido a que estos
aparatos tienen su propio
sistema de encriptación
(único) y aunque se extraiga
el disco duro no se podrá leer
fuera de su consola original;
• Sí se retira del sistema DVR
es necesario cubrir todos los
agujeros de conexión incluso
aquellos que permiten el
desensamble del DVR;
• Copia de trama en disco duro
externo para la transportación
de evidencia obtenida;
• Bolsa Antiestática o papel
aluminio;
• Caja anti golpes para el disco
duro ó mínimo bien acojinada
de cartón;
• Copia de trama en DVD o CD
cajas plásticas adecuadas
para resguardar el medio o
en su defecto bolsas de papel
especiales para guardar DVD
o CD;
• Sellado y lacrado en el lugar
del hallazgo de preferencia
realizar ahí mismo el copiado,
evitar golpes;
• Usar bloqueador de escritura
para resguardar la información
obtenida.

•
•

•

•

Tener en un lugar
sin humedad;
No exponerlos
a los cambios
bruscos de
temperatura;
Disco duro no
estar cerca
de campos
electromagnéticos;
DVD no exponerse
al sol directo,
evitar ralladuras,
no exponer
a solventes
agresivos
que afecten
el medio de
almacenamiento.

•

Copia con
programas
forenses
especializados;
• Realizar el hash
o huella digital
del disco.
Copia con
programas forenses
especializados.
• Realizar el hash
o huella digital
del disco; DVD
o CD o Memoria
USB
• * Usar el mismo
programa de
la consola
para después
exportar la
evidencia con
programas
forenses.
• * Realizar el
hash o huella
digital de la
evidencia.
• * Usar
bloqueador de
escritura

Tabla elaboración propia.

Como puede observarse las técnicas de recolección, traslado, manejo y preservación de
evidencia electrónica o digital son bastante
complejas y requiere conocimientos precisos
en técnicas de informática, las cuales de forma común los Ingenieros en Sistemas o Informáticos o personas egresadas de carreras

afines no vieron o cursaron en sus troncos de
enseñanza, debido a que estas técnicas son
relativamente novedosas.
Esto es en lo tocante tan solo a la recolección, manejo y preservación de evidencia
electrónica o digital, porque en el análisis en

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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sí para determinar si una evidencia es falsa
o no puede requerir de los conocimientos de
diversas áreas tales como la foniatría7, fotografía o fotografía digital, contaduría, antropometría8, estilometría9, por mencionar
algunas; volcándose así en un estudio transdisciplinar.
De este modo, el estudio (pericial de informática forense10) puede ser tan complejo como
se decida por parte de los investigadores (Fis-

calías, Ministerios públicos, Jueces y otras
autoridades) o inclusive por las partes, abriendo un abanico amplio de múltiples combinaciones con el objeto de llegar al conocimiento
de verdad material de los hechos que se indaguen. La ventaja de recurrir a estas técnicas
novedosas con los recaudos técnicos necesarios para preservar la evidencia, es que generan pruebas objetivas de los hechos, con la
certeza de su no manipulación, que a su vez
brindan al juzgador o las partes una perspectiva más amplia del evento.

7  f. Med. Parte de la medicina dedicada a las enfermedades
de los órganos de la fonación. Disponible en: https://dle.rae.
es/foniatría
8  “La antropometría es la ciencia de la medición de las dimensiones y algunas características físicas del cuerpo humano.
Permite medir longitudes, anchos, grosores, circunferencias,
volúmenes, centros de gravedad y masas de diversas partes
del cuerpo, las cuales tienen diversas aplicaciones.” Disponible en: https://capanutri.com.mx/blog/antropometria-en-nutricion/
9 La estilometría analiza ciertos rasgos del estilo del autor y
los utiliza para comparar dos o más textos. El punto de base
de la estilometría es que el estilo es algo que nace en el subconsciente, y por esta razón, cada quien tiene su estilo propio. Por otro lado, la estilometría es una forma de analizar
textos a diferentes niveles. Algunas de sus aplicaciones es
determinar la autoría de una obra, la autenticidad, clasificación de textos, medición de frecuencia de palabras, identificación de lenguas. Disponible en: http://humanidadesdigitales.
net/blog/2012/10/27/que-es-la-estilometria-y-para-que-sirve/
10 Se entiende por informática forense al conjunto multidisci-

Sin embargo, para llegar a obtener los resultados deseados y satisfactorios respecto de
la evidencia electrónica o digital, esto es, por
ejemplo en materia penal, que la evidencia
logre convertirse en prueba al trascender en
las diferentes etapas del procedimiento (investigación ministerial, investigación complementaria o judicializada, depuración en etapa
intermedia o acusación y desahogo en juicio), requiere que los abogados o litigantes,
así también las autoridades de investigación,
cuenten con determinados conocimientos o
en su defecto que estén asesorados por quienes si los tienen (peritos), a efecto de recolectar u ofrecer la evidencia electrónica o digital
de la manera adecuada. Asimismo, contar con
los conocimientos adecuados en esta materia, les permitirá vislumbrar hasta qué punto
podrá llegar la evidencia, y de ser el caso,
buscar un arreglo extrajudicial.

plinario de teorías, técnicas y métodos de análisis que brindan soporte conceptual y procedimientos de investigación
de la prueba indiciaria informática. Darahuge, María, Elena
y Arellano, González, Luis E., Manual de informática forense
(prueba indiciaria informática forense)bases metodológicas:
científicas, sistemática, criminalística, tecnológica-pericial y
Marco Legal, Buenos Aires, enrrepar, 2011, p.9

Para Jeremías Betham el objeto de las leyes es producir el más alto grado de felicidad
máxima al mayor número de personas; en
cuanto a los objetivos del procedimiento, se
busca que las decisiones sean rectas, celeridad en el proceso y que este sea económico;

Armando Valencia Álvarez

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así como la eliminación de obstáculos superfluos11.

ciones a los derechos humanos, en especifico al debido proceso, a veces no dolosa pero
aun así perjudicial, por el desconocimiento
Empero las máximas descritas anteriormente de los aspectos más mínimos y elementales
si bien son un ideal de lo que debería ser la en materia de informática forense de los opeley y el procedimiento, en la actualidad distan radores del derecho, así, es común dañar la
mucho de alcanzar dicho objetivo, así pare- evidencia (hacerla inservible para la práctica
ciera que el fin último de los procedimientos de la pericial) o realizar un mal llenado de la
no es la justicia sino la legalidad, al encon- cadena de custodia, lo que en un sistema tan
trarnos en plena revolución digital aún inmer- formalista como el Penal hace intrascendensos en procedimientos exhaustivamente for- te dicha prueba. Claros ejemplo de lo antemalistas; ante este panorama, es sumamente rior es, una inadecuada recolección técnica
beneficioso previo a ejercitar cualquier acción al ocupar firmas digitales en desuso por las
de carácter legal, realizar un ejercicio de los prácticas internacionales, asimismo, la nula
alcances jurídicos que podría llegar a tener posibilidad de contradecir la prueba de manenuestra prueba electrónica o digital, más aun ra real, debido a la falta de expertos en la matratándose de pruebas que se recolectan de teria o por la denegación por parte del aparato
manera local pero que sus efectos involucran que imparte justicia al acceso a la prueba con
a otros países, en los cuales la cooperación plazos correctos para su análisis.
internacional será inevitable, bien sea a través
de los tratados y acuerdos de colaboración Ahora bien, en materia civil, puede ofrecerse
previamente signados, o mediante exhortos la prueba electrónica o digital siempre y cuano cartas rogatorias; de esta forma, vislumbrar do no se haya obtenido vulnerando derechos
los alcances de la prueba permitirá elegir la humanos (por ejemplo una intromisión a las
opción que nos resulte más beneficiosa, aún comunicaciones privadas); en esta materia
tratándose de acuerdos extrajudiciales, ante resulta trascendente en su ofrecimiento conla falta de certeza de poder recabar una prue- servar una cadena de custodia privada con el
ba o involucrarnos en un procedimiento suma- objeto de no proporcionarle a la contra parte
mente largo como consecuencia de recabar argumentos para que la prueba sea desechaevidencia de otros países en donde las barre- da por no resguardar adecuadamente la prueras de distancia e idioma son determinantes. ba para su exhibición.
La experiencia del suscrito como Perito en Informática Forense me ha permitido observar
las diversas complicaciones en la recolección
de evidencia electrónica o digital, porque conllevan en determinadas circunstancias viola11 Benham, Jeremías, Tratados de las prueba judiciales, Argentina, Valletta Ediciones, 2002, pp.3-6

En materia civil también es válido requerir la
intervención de un fedatario público que haga
constar la obtención de la evidencia; para
qué acto jurídico se va sustanciar; bajo qué
condiciones se resguarda el objeto sometido
a investigación; y además se asiente con fe
pública en el instrumento en conjunto la evidencia extraída con los medios de almacena-

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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miento como DVD o Memoria USB. En caso
de un teléfono celular o móvil, después de la
intervención del fedatario este puede quedar
perfectamente embalado y resguardado en
posesión de su propietario para posterior exhibición a la contra parte para el cotejo de los
archivos que están en posesión del fedatario
público; o la parte que tiene los extractos de
evidencia en conjunto con el instrumento del
fedatario público del ser el caso.
Haciendo un breve análisis de la evidencia
electrónica o digital obtenida de la aplicación
WhatsApp, tomándose esta como ejemplo al
ser de los programa de mensajería instantánea más usados en el mundo, y dado que
actualmente permite el borrado de mensajes
(anteriormente también se realizaba pero requería de conocimientos avanzados en computación al no ser una herramienta del propio programa), los argentinos Gastón Enrique
Bielli y Carlos Ordoñez en su libro La prueba
electrónica teoría y práctica12 proponen lo que
ellos denominan tripe test de admisibilidad
para los casos de WhatsApp que consiste en
cuidar tres aspectos a saber: la autenticidad;
la integridad; y la licitud. Con ello buscan que
la prueba recabada de WhatsApp tenga los pilares jurídicos necesarios para que trascienda
a las diferentes etapas del proceso.

tomado por una persona distinta a su propietario, robado o hackeado13. Mientras que en el
tradicional documento escrito la autoría puede
acreditarse con la firma del autor o su sello
comercial en su defecto; para el documento
electrónico en muchos casos se identifica el
ordenador o dispositivo del cual se ha enviado
el mensaje, pero no quién es su remitente.
La situación anterior nos coloca en la necesidad de verificar la autenticidad mediante otras
características denominadas atributos del documento, que contiene fecha de generación del
mensaje, el dispositivo del cual se generó, si la
persona generadora y receptora coinciden, y
en la mayoría de las veces incluso la versión
del programa del cual se generó el archivo.
Reforzado lo anterior con la encriptación de
usuario a usuario y su firma digital que vincula el número del celular o móvil, así como
la cuenta del usuario del cual se originan los

13  El hackeo hace referencia a las actividades que buscan

En el primer elemento del Test de admisibilidad propuesto por Bielli y Ordoñez, es el relativo a la autenticidad, cuya finalidad es arrojarnos indicios del presunto autor aparente, lo
anterior para descartar que el teléfono celular
desde el cual se envía el mensaje haya sido

comprometer los dispositivos digitales, como ordenadores,
teléfonos inteligentes, tabletas e incluso redes enteras. Y
aunque el hackeo puede no tener siempre fines maliciosos,
actualmente la mayoría de las referencias tanto al hackeo
como a los hackers, se caracterizan como actividad ilegal por
parte de los ciberdelincuentes, motivados por la obtención de
beneficio económico, por protesta, recopilación de informa-

12  Bielli, Gastón Enrique y Ordoñez, Carlos Jonathan, La

ción (espionaje), e incluso sólo por la “diversión” del desafío.

prueba electrónica teoría y práctica, Argentina, La ley, p.553.

disponible en: https://es.malwarebytes.com/hacker/

Armando Valencia Álvarez

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mensajes, tarjeta SIM14, y el código IMEI 15 del
celular, lo que resulta en un mínima presunción del autor.
Ahora bien, el segundo elemento al que hace
alusión el Test de admisibilidad es la Integridad, así, en la informática se habla de integridad cuando la información se encuentra inalterada en su contenido original en conjunto
con las características señaladas en los párrafos precedentes y la firma digital, de modo
tal que existe seguridad de que el documento
no fue modificado de ninguna forma.

ches de seguridad, antivirus o antimalware16,
puesto que en la jerga informática es sabido
que un sistema computacional de cualquier
tipo es relativamente seguro en tanto conserve estas características.
En la práctica muchos de los teléfonos celulares que llegan a las manos de los peritos
cuentan con los permisos root17 habilitados en
16  “Hoy en día, Internet está lleno de malware programado
para buscar automáticamente las debilidades de tu equipo. El
mejor programa impide la instalación de malware de manera
eficiente y eficaz, y si alguno consigue entrar en el sistema,

El tercer elemento del Test es el de la licitud,
que se encuentra estrechamente ligado con la
prueba, en razón a la forma de la obtención y
el modo de su obtención de su fuente originadora o del elemento proveniente.

lo elimina. Aunque seas el único que usa tu ordenador personal o portátil, el antimalware sigue siendo necesario para una
seguridad en internet fiable y robusta. Disponible en: https://
softwarelab.org/es/que-es-antimalware/
17  Rootear Android es la operación que hay que realizar para
obtener permisos de superusuario, y así tener el permiso del

Sin embargo, el autor de este documento incorporaría un cuarto elemento al Test de admisibilidad, consistente en la verificación del
equipo para saber si conserva o mantiene las
características de fábrica y además los par-

móvil para hacer los cambios más profundos dentro del sistema operativo. Vamos, que tienes el control total de tu móvil
para hacer lo que quieras con él. Esto te permite tener una
versión de Android que no está controlada por el fabricante,
sino por la comunidad de desarrolladores, algo que tiene algunas ventajas y también desventajas. Así pues, podemos decir

14  La tarjeta SIM o SubscriberIdentity Module es una peque-

que rootear tu dispositivo es algo así como desbloquearlo,

ña tarjeta de plástico que tiene un chip pegado a ella, y que

quitarle los impedimentos con los que el fabricante te mantie-

tienes que insertar en tu teléfono móvil o smartphone. En este

ne todo el rato al nivel de usuario. Una vez has rooteado el

chip,almacena de manera segura tu número de teléfono, así

móvil, podrás instalar los permisos de superusuario mediante

como las claves de acceso de un usuario concreto en una

una aplicación, y entonces ya podrás obtener todo el control

operadora de telefonía. disponible en: https://www.xataka.

sobre él. Para qué sirve rootear Android Rootear Android to-

com/basics/tarjeta-sim-como-funciona-como-saber-que-ti-

davía tiene algunas ventajas que hace que los usuarios más

po-tuya

avanzados aún recurran a ello en algunos casos. La más

15  Se trata de un número de 15 dígitos que lo identifica.

extendida es la de poder instalar ROMs o versiones modifi-

En inglés se llama International Mobile EquipmentIdentity,

cadas de Android, como por ejemplo LineageOS o Paranoid

lo que en español se traduce como “identidad internacional

Android. Esto te permite tener una versión de Android que no

de equipo móvil”. Pero todo el mundo lo conoce por sus si-

está controlada por el fabricante de tu móvil, sino por la comu-

glas: IMEI. disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noti-

nidad de desarrolladores. Gracias a esto, por ejemplo, podrás

cias-42774859

actualizar un móvil que ya está viejo y del que el fabricante
Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

los sistemas Androide18, lo que le permite al
usuario del equipo tener acceso a todo el teléfono y por ende a todos los programas que
están instalados en el dispositivo para que
éste pueda modificarlos a su gusto, incluso
las bases de datos de WhatsApp; así, una vez
con permisos root habilitados se tendría que
analizar si han instalado aplicaciones tendientes a modificar las bases de datos en el teléfono, para de este modo dar certeza de que los
mensajes están intactos (integridad).
Aquí cabe señalar que los equipos Iphone no
están exentos de sufrir modificaciones en sus
se ha desentendido a nuevas versiones de Android con todas
sus ventajas. Rootear también te puede ayudar a exprimir el
hardware al máximo aprovechando todo el potencial de los

bases de datos, en el caso de estos dispositivos es a través de la aplicación jailbreak19,
que se tiene acceso al teléfono logrando con
ello poder instalar aplicaciones no oficiales
tendientes a modificar bases de datos.
Sin embargo hay que aclarar que el modo
root o jailbreak, no es dañino per se; puesto que éstos se ocupan por los Informáticos
forenses para poder realizar estudios profundos a los dispositivos sujetos a investigación;
entonces qué es el root o jailbreak, simplemente el tener acceso a todas la características del software instalado en el teléfono y a
todos sus programas; lo cual de primera intención no implica modificación de contenido
sensible generado por el usuario del dispositivo o terceros.

componentes internos del móvil. Por ejemplo, podrás instalar
aplicaciones para modificar la frecuencia del procesador, o
aplicaciones para analizar la batería y evitar que otras apps

19  En términos técnicos, el jailbreak es la instalación de par-

se queden funcionando de fondo y consumiendo recursos.

ches de kernel modificados que permiten que ejecutes sof-

Además de esto, rooteando Android también vas a poder

tware no autorizado por Apple. En términos más sencillos,

desinstalar cualquier aplicación de tu dispositivo, incluso esas

jailbreak es el proceso mediante el cual se superan las res-

que por lo general nunca puedes desinstalar por decisión del

tricciones del dispositivo, lo que permite al usuario cambiar

fabricante o de la propia Google. Aunque eso sí,desinstalar

el sistema operativo o la instalación de ciertas aplicaciones.

algunas aplicaciones puede hacer que el móvil deje de fun-

Por lo tanto, el Jailbreak te permite tener accesos de adminis-

cionar correctamente.Y por último, gracias a esas versiones

trador al dispositivo que has hackeado. Tendrás la posibilidad

modificadas o cocinadas(el término que usan los desarrolla-

de cambiar la configuración que en un principio no podías,

dores) de Android también puede servir para tener nuevas

bajar las aplicaciones que no cumplen con la normativa de

funciones en el móvil, o incluso tener una mayor capacidad

Apple Store y personalizar los funciones como quieras.

de personalización para darle exactamente el aspecto que

A menudo, el jailbreak de iOS es comparado con el de An-

quieras sin los límites que ha impuesto el fabricante. Dispo-

droid rooting, pero ambos procesos difieren mucho entre sí.

nible en:https://www.xataka.com/basics/root-android-que-sir-

Apple integra una seguridad bastante estricta en sus disposi-

ve-cuales-sus-inconvenientes

tivos, como el gestor de arranque que evita que los usuarios

18 Es el sistema operativo que utilizan 2,500 millones de

modifiquen el sistema operativo.

dispositivos activos. Desde teléfonos con 5G hasta las más

A pesar de que no es ilegal hacerle un jailbreak a un iPhone,

increíbles tablets, la tecnología de Android está presente en

su instalación va en contra los términos y condiciones de uso.

todos ellos. Disponible en: https://www.android.com/intl/es-

Disponible en: https://opendatasecurity.io/que-es-el-jailbreak/

419_mx/what-is-android/
Armando Valencia Álvarez

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A continuación, se analizan algunas tesis, que
nos permiten vislumbrar los lineamientos que
la Suprema Corte de Justina de la Nación, ha
ido estableciendo para la valoración de pruebas electrónicas o digitales.
“CADENA DE CUSTODIA. SU TRANSGRESIÓN NO TORNA ILÍCITOS LOS DATOS DE
PRUEBA.
La transgresión a los principios legales de cadena de custodia, no torna ilícitos los datos de
prueba relacionados con la evidencia respectiva. La ilicitud es un tema que atañe a la manera en que se obtiene la prueba en tanto que
la cadena de custodia es la manera en que se
preserva la misma. Conforme al artículo 264
del Código Nacional de Procedimientos Penales, los datos de prueba obtenidos contra derechos fundamentales conllevan su exclusión
o nulidad; en cambio, los indicios alterados
por violación a la cadena de custodia repercuten en su valoración, pues el numeral 228
del mismo código, determina que aquéllos no
perderán su valor probatorio a menos que la
autoridad competente verifique que han sido
modificados de tal forma que pierdan su eficacia.”20
Por cuanto a esta tesis se comparte su contenido en lo inherente al señalar que los datos
20  Registro No. 2021845

obtenidos con violación a derechos fundamentales traen aparejados la exclusión o la
nulidad de los mismos; cuestión que a nivel
de diversos tratadistas sostienen en sus argumentos como válido. En cambio, no se comparte el criterio adoptado, al establecer que
los indicios alterados por la violación de cadena de custodia repercuten en su valoración,
situación que resulta muy delicada en informática forense debido a la facilidad que tiene
cualquiera de las partes involucradas para alterar las pruebas.
Si no se han tomado los recaudos técnicos
necesarios previos para detectar la alteración,
se corre un riesgo muy elevado de estar juzgando con pruebas falsas. Usted lector se preguntará por qué es esto posible, la respuesta
es simplemente por la facilidad de copia de los
archivos siendo idénticos en otro dispositivo;
no se pueden diferenciar a menos que al inicio se identifique el medio original a través de
etiquetas y su respectiva copia. Por lo tanto,
aceptar datos de prueba con cadenas de custodia no escrupulosamente atendidas caemos
en la posibilidad de que estas sean alteradas
en el proceso legal; de tal forma que mientras
en las pruebas físicas se podrá en muchas de
las ocasiones con un peritaje adecuado detectar la alteración con mayor facilidad, tratándose de pruebas electrónicas o digitales es
más complejo percibir su alteración debido a
las razones señaladas en líneas precedentes.

Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI.
página: 5981
Tesis: I.4o.P.36 P (10a.)
Materia: Penal

“PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN
EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS
PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA
RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICA-

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Desafíos Jurídicos

CIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER
COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO
OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA
DE CUSTODIA.

conversaciones en que intervenimos y que
pretendemos ofrecer como dato de prueba
deja de tener el carácter de secreto, siendo a
través de la autorización de la parte oferente o
bien mediante la autorización judicial.

(...) se extiende a las llevadas a cabo mediante
cualquier medio o artificio técnico desarrollado
a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se
producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo
real o instantánea asincrónica, intercambio de
archivos en línea y redes sociales (...)”21

El autor está de acuerdo con esta tesis que
señala que dada la naturaleza de los medios
electrónicos que son intangibles y que son
fácilmente manipulables y susceptibles de
alteración, se exige para constatar la veracidad de su origen y contenido la existencia de
registros adecuados con cadena de custodia
bien estipulada marcando la trazabilidad de la
evidencia logrando preservar el principio de
mismidad que persigue la implementación de
Bien puntualiza esta tesis al señalar que la la cadena de custodia. Cayendo en falta de
evidencia de una comunicación privada que requisitos de ilicitud o en su defecto de fiabies obtenida de una red social vía mensajería lidad.
comúnmente conocido como chat, para que
tenga eficacia probatoria como mínimo debe “VIDEOGRABACIONES. SU VALOR PROhaber sido obtenidas lícitamente es decir sin BATORIO EN EL PROCEDIMIENTO LABOvulneración a los derechos humanos, y que su RAL.
recolección conste en una cadena de custodia. Como se dijo en el análisis de la tesis an- El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo,
terior, flexibilizarse las cadenas de custodia, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, eshace propenso el riesgo de la manipulación tatuye que son admisibles en el proceso todos
informática.
los medios de prueba que no sean contrarios
a la moral y al derecho, destacando entre ésOtro de los aspectos más relevantes de esta tos la fracción VIII, referida a las fotografías
tesis, es el parámetro de en qué momento las y, en general, a aquellos medios aportados
por los descubrimientos de la ciencia. Ahora
bien, es importante tomar en cuenta que en
21  Registro No. 2013524
la actualidad, muchas de las empresas, por
Localización: Décima Época
seguridad para un manejo más eficaz en el
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
desempeño de sus actividades cotidianas,
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
se valen del empleo de determinados desTomo: Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, página
cubrimientos de la ciencia como son ciertos
página: 2609
sistemas audiovisuales basados en medios
Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)
digitales o electrónicos que sirven para dejar
Materia: Penal
Armando Valencia Álvarez

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constancia de lo acontecido, entre ellos, la cámara de video, la cual, según el Diccionario de
la Lengua Española de la Real Academia Española, consiste en un: “Aparato portátil que
registra imágenes y sonidos y los reproduce.”;
las que pueden ser almacenadas y preservadas en un registro o soporte electrónico. Además, todo lo ahí contenido logra reproducirse
mediante grabaciones en formatos digitales
conocidos comúnmente como “DVD”, entre
otros. Consecuentemente, las videograbaciones deben considerarse como pruebas en el
procedimiento laboral porque son herramientas electromagnéticas que constituyen avances tecnológicos de la ciencia; no obstante lo
anterior, una vez que son extraídas del lugar
donde se encuentran almacenadas, por sí solas, no constituyen prueba plena, sino únicamente un indicio porque, por su naturaleza,
son susceptibles de ser manipuladas por los
encargados de copiar las grabaciones y, por
ello, requieren estar reforzadas o adminiculadas con otra probanza.”22

debido a que estos aparatos tienen su propio
sistema de encriptación (único) y aunque se
extraiga el disco duro no se podrá leer fuera
de su consola original.

Sin embargo, a criterio del suscrito se considera exagerado el hecho que de acuerdo a
la tesis anteriormente transcrita la prueba
(videograbación) por sí misma no constituya
una prueba plena, sino únicamente un indicio, porque podría darse el caso que una videograbación registre el momento en que un
empleado realice actos que impliquen la falta
de probidad (causa de un cese en materia laboral), y sea de los únicos elementos que lo
vinculen con el hecho, a este debería otorgársele valor pleno, si se observan determinadas
pautas para su recolección, por ejemplo llevar
a un fedatario público que de constancia del
dispositivo que contiene la grabación, la forma
en que se realiza la copia del segmento que
interesa, así como del resguardo de la copia,
lo cual además se encuentre acompañado de
una cadena de custodia privada de ser el caso
El contenido de esta tesis corrobora lo expues- y fortalecido con una pericial en informática
to por el suscrito en párrafos precedentes, en forense que avale la no alteración del contenilo inherente a las prevenciones que se deben do de la videograbación.
tener en cuenta al manejar la prueba electrónica o digital consistente en videograbacio- Otro elemento que llama la atención es la prenes, puesto que generalmente únicamente concepción de que todos los encargados de
se extrae la trama del video que nos interesa suministrar los videos están en el ánimo de
falsear o alterar la realidad.
22  Registro No. 2008744
Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Tomo Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III.
página 2551
Tesis: IV.3o.T.26 L (10a.)
Materia: Laboral

En el caso que se expone en la tesis nos permite ejemplificar también uno de los supuestos
manejados en párrafos precedentes, siendo el
relativo a que la pericial de informática forense puede ser tan compleja como se decida, o
combinarla con otras periciales que le darán
mayor fuerza de convicción, así retomando el

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Desafíos Jurídicos

supuesto de que una videograbación registre
el momento en que un empleado realice actos que impliquen la falta de probidad (causa
de un cese en materia laboral), la pericial en
informática forense determinará si el video expuesto ha sido manipulado o no, así también
si fue recabado de la forma adecuada, así
al corroborarse lo anterior, lo siguiente sería
emitir una pericial que determine que la persona o sus rasgos físicos que aparece en los
videos o su voz, de ser el caso, coincide con
los de la persona que se investigue; advirtiéndose así la importancia del correcto desarrollo
de dicha pericial, puesto que una da lugar a
otra, así si se desvirtúa la veracidad del video
resultaría innecesario realizar otras periciales
como las antropométricas puesto que surge
de algo viciado.
La tesis al establecer que las videograbaciones por sí solas, no constituyen prueba plena, sino únicamente un indicio porque, por su
naturaleza, son susceptibles de ser manipuladas por los encargados de copiar las grabaciones y, por ello, requieren estar reforzadas o adminiculadas con otra probanza, bien
puede referirse por otra probanza a la pericial
en informática forense, que puede entre otras
situaciones basándose en las técnicas especializadas lograr autenticar que un video no
fue modificado, resaltando la no alteración
de los fotogramas23 que conforman el video.
Además de los metadatos que pudiera contener el archivo de video aparejado en el archivo extraído de la consola de videograbación.
Y sí además se le incorpora una firma digital
23  De foto y grama.m. Cada una de las imágenes que se suceden en una películacinematográfica. Disponible en: https://
dle.rae.es/fotograma

de creación queda más que garantizada la no
adulteración si es que la consola lo hace de
manera automática al generar el archivo de
video vigilancia o en defecto firmando también
automáticamente aquel que se extrae de la
consola de video vigilancia.
Como puede observarse existen formas para
advertir si un archivo de video fue manipulado
de manera artificiosa, así, una vez demostrado que no cuanta con edición debería reconsiderarse su escala de valor.
“PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE
EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA SU DESAHOGO
CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley
Federal del Trabajo establece la obligación de
ofrecer las pruebas acompañadas de todos los
elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video,
resulta improcedente que la autoridad laboral
la deseche con base en que al ser ofertada
no se exhibieron los instrumentos electrónicos
necesarios para su práctica, ya que, en todo
caso, debe conminar a su oferente para que el
día y hora que fije para su desahogo, allegue
los medios con los que pueda llevarse a cabo
su reproducción, pues dada su naturaleza,
resultaría ilógico pretender que al escrito de
ofrecimiento deban acompañarse, además de
los respectivos casetes, un audio reproductor,
una videoreproductora y un aparato de televi-

Armando Valencia Álvarez

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sión, mecanismos que estarían en poder de la
responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería
oneroso para el oferente; consecuentemente,
si la prueba es desechada, ello constituye una
violación a las reglas del procedimiento que
afecta las defensas del oferente y trasciende
al resultado del fallo.”24
De los aspectos más llamativos de la
Tesis anteriormente citada, la constituye el
hecho de que la misma se emitió ante una
situación recurrente como lo era el desechar
una prueba digital al no haberse ofrecido los
elementos necesarios para su desahogo que
tratándose de este tipo de pruebas, lo pueden
constituir un reproductor de video o audio,
aquí cabe señalar que en la actualidad una
pericial en informática forense, bien solicitada,
puede hacer prescindibles la exhibición o uso
de aparatos reproductores de audio o video,
puesto que, al corroborarse la no alteración
o manipulación del medio que se ofrezca se
pueden obtener las secuencia fotográficas de
sus contenidos, o las versión estenográfica
del audio, lo que facilita manejar la prueba.
CONCLUSIÓN
Finalmente y a modo de conclusión, es importante vislumbrar los alcances y efectividad que
puede tener la adecuada recolección, manejo
y resguardo de evidencia relativa a pruebas
digitales o electrónicas; aun más si se toma
en consideración la automatización creciente
en todos los aspectos de nuestras vidas cotidianas, que nos hace depender cada vez
24  Registro No. 177866
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

más de medios electrónicos o digitales para la
consecución de nuestras tareas más simples
a las más complejas, actos que anteriormente realizábamos de manera presencial en la
actualidad se realizan a distancia a través de
algún dispositivo electrónico sin ninguna complicación, por ejemplo los trámites bancarios,
no obstante esta situación también nos hace
proclives a ser víctimas de los delitos cibernéticos, en los cuales la realización de una
pericial en materia de informática forense es
imprescindible y para lo cual como abogados
lo menos que debemos conocer son los aspectos mínimos que la misma debe observar,
así también nos es de gran utilidad saber la
forma en que se deben manejar los dispositivos que resguardan información electrónica o
digital con el fin de no destruirlos y ofrecerlos
como prueba lo mejor posible.
Si bien los temas informáticos son complejos,
y la gran mayoría de los abogados no estamos habituados a manejarlos con facilidad, es
importante que en nuestro quehacer jurídico
auxiliarnos o apoyarnos de los expertos que,
si conocen la materia, con la finalidad de ofrecer la prueba lo mejor posible, asimismo para
advertir alguna irregularidad en la que ofrezca
nuestra contra parte.
Como último punto se sugiere, siempre estar
al pendiente de la cadena de custodia, como
se vio en el cuerpo del presente el hecho de
que se traten de pruebas electrónicas o digitales no exime la obligación que tienen las
autoridades y particulares de llenar la cadena
de custodia toda vez que, si bien el contenido en sí es digital (no palpable), los medios
en que se resguardan si lo son, así que darle
prioridad a estas situaciones nos facilitará que

Las pruebas digitales o electrónicas y sus desafíos jurídicos actuales. PP. 56-73

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Desafíos Jurídicos

nuestra prueba logre el fin que esperamos, y
que por el contrario no sea desvirtuada por no
haberse observado un protocolo en su recolección.

•

https://www.bbc.com/mundo/noticias-42774859

•

https://softwarelab.org/es/que-es-antimalware/

•

https://www.android.com/intl/es-419_mx/what-is-android/

•

https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

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Quadri, G,H, La prueba en el proceso civil comercial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 T.1, p.1109
Cibercriminalidad fundamentos de investigación en México,
3ed., 2018, p.553
Darahuge, María, Elena y Arellano, González, Luis E., Manual de informática forense (prueba indiciaria informática
forense)bases metodológicas: científicas, sistemática,
criminalística, tecnológica-pericial y Marco Legal, Buenos
Aires enrrepar, 2011, p.9
Internet:
•

https://www.antena3.com/noticias/economia/sensacion-tocar-objetos-personas-distancia_20150501571df6d66584a8abb5822ff1.html

•

https://softwarelab.org/es/usb/

•

https://www.camarasdevigilanciabarcelona.com/noticias/sabes-cual-es-la-diferencia-entre-dvr-nvr-y-ndvr/
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•

https://latam.kaspersky.com/blog/que-es-un-hash-y-como-funciona/2806/

•

https://dle.rae.es/foniatría

•

https://capanutri.com.mx/blog/antropometria-en-nutricion/

•

http://humanidadesdigitales.net/blog/2012/10/27/quees-la-estilometria-y-para-que-sirve/

•

https://es.malwarebytes.com/hacker/

•

https://www.xataka.com/basics/tarjeta-sim-como-funciona-como-saber-que-tipo-tuya
Armando Valencia Álvarez

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Aída Figueroa Bello (Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León)
La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las
mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. pp. 74-89 Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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Desafíos Jurídicos

La UANL y su compromiso social hacia la
plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la
investigación: logros, avances y desafíos
The UANL and its social commitment towards the full equality of women in
science and research: achievements, advances and challenges
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Aida Figueroa Bello*

*https://orcid.org/0000-0002-2699-642X
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. Desde la teoría, el Género constituye una categoría de análisis que trastoca e influye, a su vez, en diversas áreas de estudio y de reflexión, como por ejemplo, el ámbito científico
y de investigación, entornos que por naturaleza, implican ejes de acción de todo centro universitario, y que integran elementos esenciales en todo plan o modelo educativo. La Universidad
Autónoma de Nuevo León (UANL) concentra como objetivos institucionales y directrices de
gestión institucional, la igualdad de género en los espacios científicos y de investigación. De
ahí que, el principal objetivo del presente trabajo corresponde, desarrollando una metodología
de corte cualitativo no experimental, dar a conocer dos aspectos centrales. El primero de ellos,
visibilizar la labor de las científicas y las investigadoras de la UANL evidenciando una efectiva
igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación en nuestra institución, subrayando los
logros y avances que ha supuesto su participación en el desarrollo científico estatal, nacional
e internacional. Y un segundo plano, pero no por ello menos relevante, destacar y definir la
gestión institucional de nuestra Universidad dirigida a la anhelada igualdad de las mujeres en
el plano científico y de investigación, examinando y valorando los desafíos pendientes, aún
persistentes en el largo proceso de construcción de igualdad plena de las mujeres científicas e
investigadoras en la UANL, dando a conocer algunas de las acciones encaminadas a la consolidación de las mujeres en la ciencia y en la investigación en nuestra Universidad.
Palabras clave: Género, igualdad sustantiva, ciencia e investigación, UANL, política institucional, acciones estratégicas.

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Abstract. From a theoretical perspective, Gender constitutes a category of analysis which disrupts and, at the same time, influences several areas of study and reflection, like for example
areas of scientific investigation, and environments that imply axes of action from any university
center and which integrate essential elements in every educational plan or model. The Autonomous University of Nuevo León (UANL) concentrates as institutional objectives and institutional
management guidelines, gender equality in scientific and research spaces. First, to make visible the work of the scientists of the UANL evidencing an effective equality of women in science
and research in our institution, highlighting the achievements and advances that their participation has contributed to the state, national and international scientific development. Secondly,
but not less relevant, to highlight and define the institutional management of our university,
aimed to develop a desired quality of women at a scientific-research level, examining and assessing pending challenges which are still persistent in the long process of building full equality
of women scientists and researchers at the UANL, publicizing some of the actions aimed at the
consolidation of women in science and research at our University.
Key words: Gender, substantive equality, science and research, UANL, institutional policy,
strategic actions.

I. INTRODUCCIÓN
Sin duda alguna, resulta indiscutible la
función social de la ciencia y de la investigación para toda sociedad, así podemos
referirnos al entorno educativo, económico,
cultural, político, por sólo mencionar algunos
de ellos. Sin embargo, y paradójicamente, a
pesar de su enorme trascendencia, en gran
medida ha sido carente del debido reconocimiento y valía. Especialmente, si tal labor
científica y de investigación ha sido desarrollada por las mujeres, atendiendo al enorme
número de estereotipos socioculturales que
han resultado determinantes para esa ausencia de reconocimiento. Es una innegable y
cruda realidad.
Aún y cuando, en nuestro país, la presencia
femenina en las filas científicas y de investigación, cada día, muestra un mayor núme-

ro, también se han debido romper, de forma
paulatina, esquemas socioinstitucionales preestablecidos que generan y refuerzan que la
Ciencia y la Investigación se encuentren representadas cuantitativamente en mayor medida, por varones que por mujeres.
El desarrollo de la ciencia y la investigación
en el devenir histórico ha experimentado todo
un largo proceso paulatino, y como es de
suponerse, con todo el cúmulo de facetas que
han integrado la cultura, entendiendo a ésta,
como todo ámbito en el que la persona humana ha debido intervenir, como por ejemplo, la
economía, la política, la religión, la ideología,
la sociología, la filosofía, entre otras. Todas
ellas con conocimiento abstracto complejo,
pero también con postulados y principios específicos y particulares, pero al final de cuentas, cada una de ellas insertas en un todo: la
humanidad.

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Desafíos Jurídicos

Y siempre, en todo contexto histórico en el
espacio y en el tiempo, en la búsqueda de respuestas, en la búsqueda de conocimiento:
esencial del quehacer científico y de la investigación. No obstante, éste, desde sus orígenes
ha evidenciado un claro sesgo, un distintivo
marcado por la visión andrógena, dicha perspectiva resulta convergente para que en el
contexto del estudio que se propone, podamos percatarnos que en la realidad concreta,
la ciencia y en la investigación que distingue
a la Universidad Autónoma de Nuevo León
(UANL), podamos decir que las mujeres, cada
vez más, cuenta con mayor presencia y participación, reflejo de las decisiones que han
definido los objetivos que enmarca la misión y
Visión UANL 2030, pero ciertamente, sin dejar
de lado que aún persisten desafíos y obstáculos que suponen problemáticas que impiden,
que las mujeres asumamos roles y gestiones
en los diversos procesos de toma de decisión.
Esto es, tal incremento no ha resultado exento
de obstáculos, ni mucho menos, de impedimentos que suponen para las mujeres —en la
mayoría de los casos— renuncias a diversos
aspectos, tales como la maternidad1, a una
estabilidad socioemocional, familiar y laboral,
o bien, a claudicar en definitiva, a una plena autorealización profesional y académica,
por la urgente necesidad de atender tareas y
compromisos familiares.

aún persiste, las mujeres han debido que
afrontar, diversas situaciones que derivadas
de la pandemia, han supuesto, en el menor
de los casos, atender doble o triplemente sus
compromisos familiares2, suponiendo una sobrecarga de responsabilidades que han tenido que sufragar.
Es por tal razón que este trabajo que se presenta se encuentra más que justificado, y especialmente, pertinente por diversas razones.
Una de ellas corresponde a la trascendencia
que nuestra institución educativa conlleva,
siendo la universidad pública de nuestro Estado, y por ello, su papel como ente de innovación, progreso y transformación. Y segundo,
que la equidad representa uno de los valores que marcan el quehacer institucional de
nuestra Máxima Casa de Estudios, en clara
congruencia con los desafíos que aún quedan pendientes por atender. Y por último, la
evidente participación e intervención de un
gran número de mujeres científicas e investigadoras que con su ímpetu de desarrollo profesional y científico, y cuyos conocimientos
2   González González, Mercedes, “La pandemia profundiza
la brecha de género, especialmente para las mujeres con hijos e hijas”, Género y Economía. Desigualdades de género
en el mercado de trabajo, 15 de mayo de 2021, https://generoyeconomia.wordpress.com/2021/05/15/la-pandemia-profundiza-la-brecha-de-genero-especialmente-para-las-mu-

Se ha demostrado, que por ejemplo, en tiempos de la crisis sanitaria por Covid-19, que

jeres-con-hijos-e-hijas/. También consúltese, Méndez García,
Elia y Sánchez Medina, Patricia, “Reflexiones en torno de la
vida académica femenina: ¿tiranía de los cuidados y reproduc-

1   Rebolledo, Loreto y Espinosa, María Paulina, “Género, uni-

ción de lógicas culturales patriarcales?”, en García Oramas,

versidad e investigación. Una tríada compleja”, Anales de la

María José (coord.), Igualdad sustantiva en las Instituciones

Universidad de Chile, núm. 11, séptima serie, 2016, pp. 155-

de Educación Superior, Universidad Veracruzana, México,

171, en especial, p. 161, https://anales.uchile.cl/index.php/

2018, pp. 125-152, en especial p. 128 y ss, http://libros.uv.mx/

ANUC/article/view/45312.

index.php/UV/catalog/download/TU178/160/461-1?inline=1.
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adquiridos, puedan ser divulgados con miras
al progreso social y cultural de nuestro Estado. En resumidas cuentas, y para adentrarnos
a la temática, podemos aseverar que, aún y
cuando quedan asignaturas pendientes, por
lo menos en el caso de la UANL, se encuentra
en buen camino, en aquél en el que la ciencia,
el sesgo de género tiende, poco a poco, a disiparse, y veremos por qué.

de literatura que nos brindarán los elementos
imprescindibles para su estudio, así como
también, documentos institucionales que
dén cuenta de los objetivos que la UANL se
ha marcado con miras al logro de la igualdad
plena de las científicas e investigadoras en el
quehacer y búsqueda del conocimiento, con
lo cual, nos será factible vislumbrar el estado
actual de las mismas, como promotoras del
conocimiento, y a la vez, definir los desafíos
Es necesario destacar que el principal obje- que aún quedan pendientes, así como tamtivo del presente trabajo corresponden dos bién las posibles acciones que pudieran inaspectos centrales. El primero de ellos, dar a centivar su cada vez mayor participación. El
conocer la labor de las científicas y las inves- trabajo consta de cuatro apartados: el primero
tigadoras de la UANL evidenciando una efec- de ellos, introduce al planteamiento del protiva igualdad de las mujeres en la ciencia y la blema que se aborda, incluyendo un esbozo
investigación en nuestra máxima casa de es- general del abordaje temático; en el segundo
tudios, subrayando los logros y avances que apartado, contempla los lineamientos teóriha supuesto la participación de las científicas co-conceptuales que integrarán el marco ree investigadoras de la UANL en el desarrollo ferencial, los conceptos básicos que constituicientífico estatal, nacional e internacional. Y un rán el conglomerado analítico y sustancial de
segundo plano, pero no por ello menos rele- este trabajo. Por su parte, en la parte tercera,
vante, se refiere a destacar y definir la gestión también parte medular de este trabajo, se dan
institucional de nuestra Universidad dirigida a a conocer las diversas acciones y estratela anhelada igualdad de las mujeres en el pla- gias que institucionalmente ha implementado
no científico y de investigación, examinando nuestra Universidad a los tiempos actuales en
y valorando los desafíos pendientes que aún materia de igualdad de género, y por último,
persisten en el largo proceso de construcción en el cuarto apartado, se vierten, a manera de
de igualdad plena de las mujeres científicas e conclusión, algunas consideraciones finales,
investigadoras en la UANL, así como también, dejando evidencia que aún persisten impordando a conocer algunas de las acciones en- tantes retos y enormes desafíos pendientes,
caminadas a la consolidación de las mujeres pero que nuestra Universidad se posiciona en
en la ciencia y en la investigación en nuestra la senda para lograrlos.
Universidad.
II. DELIMITACIONES
Por consiguiente, en este trabajo se plantea TEÓRICO-CONCEPTUALES
una metodología cualitativa no experimental, exploratoria y descriptiva, basada en la Invariablemente el análisis proyectado en el
investigación documental y sociojurídica ló- presente trabajo, se engloba en la temática
gico formal de las fuentes de información y de la teoría de genéro, particularmente, en
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el ámbito de la ciencia y de la investigación,
dos facetas que representan el eje conductor
de la visión de nuestra Universidad, en donde
conceptualizaciones teóricas como lo son por
ejemplo, techo de cristal, o quizá el denominado, laberinto de cristal, techo de cemento,
suelo pegajoso, entre otros constituirán nuestro análisis teórico-reflexivo, mismos que desde la Academia se han empleado para visibilizar la situación de desventaja, simbolizando
el conjunto de obstáculos y la serie de trabas
que, para las mujeres, han representado para
lograr materialmente la anhelada igualdad
sustancial en los diversos ámbitos de la vida,
y que en este caso, atienden al entorno científico y de la investigación.

demos señalar que, al referirnos a la presencia de las mujeres científicas e investigadoras
en nuestra Universidad, los esfuerzos institucionales se han multiplicado y diversificado,
advirtiéndose el compromiso institucional por
la igualdad de género.

Si al referirnos a la situación de las mujeres
en la ciencia y en la investigación, hemos de
mencionar que aún se mantienen y persisten
condiciones no del todo favorables para ellas en el contexto actual, con mayor o menor
grado de intensidad, dependiendo de la latitud geográfica que nos podamos enfocar, no
obstante ello, también desde el punto de vista
institucional, prevalecen entes educativo-universitario que en definitiva — y luchando a
En este mismo sentido, y ubicándonos en la contra corriente— han roto paradigmas, que
vertiente filosófica-jurídica, la teoría de la ig- definen su compromiso institucional y gestión
ualdad nos brinda las líneas básicas a través político-administrativa, contemplan direcde las cuales, podemos desarrollar el debido trices, acciones y estrategias institucionales
análisis de conceptos o ideas esenciales en la dirigidas, precisamente a lograr una igualdad
materia que nos ocupa. Vocablos que ilustran plena de las científicas e investigadoras en la
y reflejan de manera clara y gráficamente la búsqueda del conocimiento. Nuestra Universituación de las mujeres en tareas de investi- sidad es muestra de ello, al visibilizar la lagación científica.
bor que en la ciencia y la investigación, las
profesionales en activo desarrollan, así como
Asimismo, lineamientos de dicha teoría nos también, de aquellas estudiantes que integran
aportan, tanto en su vertiente formal, como el 52% de la población estudiantil en nuestra
sustancial; la primera de ellas, plasmada y re- Universidad.
flejada en los ordenamientos y codificaciones
normativas, ya sea constitucionales, legisla- Desde el punto de vista analítico, nos resulta
tivas y jurisprudenciales; y la segunda, que imprescindible aludir al significado de dichos
constituye la realidad evidente y concreta, y términos específicos en la teoría de género.
que materializa los postulados téoricos decre- Veamos en qué consiste cada uno de ellos.
tados por la primera, todos los elementos para El término de techo de cristal (glass ceiling)
reflexionar la relación entre Ciencia y Género ha sido acuñado por Marilyn Loden3, quien en
en el seno de la UANL, así como también las
asignaturas pendientes y desafíos insoslay- 3   BBC Mundo, Marilyn Loden, la mujer que inventó la exables que se han de atender. Es así que po- presión “techo de cristal”, BBC News/Mundo, 13 de diciembre
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1978, en la Women´s Action Alliance Conference, en Nueva York, —hace prácticamente
un poco más de cuatro décadas— mencionaba de la existencia de un techo invisible de
cristal, constituyendo una serie de obstáculos
que impiden la promoción de las mujeres y las
numerosas trabas que les obstruyen posicionarse en puestos de toma de decisiones, y así
lograr sus aspiraciones, y que aún a la fecha,
se han empleado para caracterizar metáforicamente tal situación.
Así, si nos referimos a tales barreras, hemos
de mencionar que constituyen, en gran medida, de tipo acentuadamente estructural, social y cultural, que de índole personal, como
lo son, un claro reparto desigual de las cargas
familiares4 y domésticas, la falta de conciliación familiar, las políticas gubernamentales,
aspectos extrínsecos que resultan más que
determinantes. Y que representan el conjunto de reglas oscuras y normas no escritas al
interior de las organizaciones que dificultan
a las mujeres tener acceso a los puestos de
alta dirección. Se ha considerado algo invisible, puesto que no hay leyes o códigos, —es
decir, evidencia material y real— que visiblemente pongan limitantes a las mujeres. Es
por ello, que de manera metáforica, se ilustra
pirámidalmente hablando, los impedimentos
que suponen para las mujeres, ocupar puestos en la toma de decisiones. Y justamente, un
ejemplo de ello, corresponde el menor número de mujeres científicas e investigadoras en

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el Sistema Nacional de Investigadores5 (SNI)6,
—bastión del desarrollo científico y tecnológico de nuestro país—, comparativamente a los
hombres, y qué decir, en cuanto a los niveles
de reconocimiento, correspondiendo al reconocimiento de Investigadora Emérita, realmente minímo.
De tal manera que, así principalmente en
contextos relacionados con los puestos de
alta jerarquía, la presencia femenina se encuentra minorítariamente ilustrada, barreras
que resultan in(visibles) para todo mundo, y
de forma más acentuada, el elemento cultural
y social de toda comunidad: los estereotipos
5   Ruiz Gutiérrez, Rosaura, “El Sistema Nacional de Investigadores”, en Salvador Vega y León (coord.), Sistema Nacional de Investigadores. Retos y Perspectivas de la Ciencia en
México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2018, pp. 4148,

https://docplayer.es/73922101-Sistema-nacional-de-in-

vestigadores-retos-y-perspectivas-de-la-ciencia-en-mexico.
html.
6   Ballarín Domingo, “Mujeres en el “laberinto de cris-

tal” universitario”, en De Torres Ramírez, Isabel, coord,
Miradas desde la perspectiva de género: estudios de
las mujeres, 2015, pp. 183-194, en particular, p. 190.
Es numerosa la literatura al respecto, sirva señalar
por ejemplo, García Beaudoux, Virginia, “Carreras de
obstáculos y laberintos de cristal”, en Useros, Ana,
Muñoz, Creusa Muñoz, y Lucía, Lourdes (dir.), El atlas de las mujeres en el mundo: las luchas históricas y
los desafíos actuales del feminismo, 2018, pp. 66-69;
Cuadrado Guirado, María Isabel, Navas Luque, Marisol, y Molero Alonso, Fernando, “Mujeres y liderazgo:

de 2017, https://www.bbc.com/mundo/noticias-42338736.

claves psicosociales del techo de cristal”, Psicothema,

4   Gaete Quezada, Ricardo, “Acceso de las mujeres a los car-

número 23, vol. 2, 2011, pp. 173-179. Macho, Marta,

gos directivos: universidades con techo de cristal”, Revista CS,

“Mujeres con ciencia”, Un blog de la Cátedra de Cul-

núm. 24, enero-abril de 2018, pp. 67-90, en especial, pp. 81

tura Científica de la UPV/EHU, 2017, http://www.mu-

y 87, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=476358051005.

jerescon-ciencia.com.

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socioculturales que en los procesos de socialización, han debido permear hasta el día
de hoy, y el mundo universitario no ha sido
la excepción, ubicando en la cúspide universitaria, a las científicas e investigadoras en
un menor número, predominando obstáculos
organizacionales, interpresonales, y también,
de carácter personal, mismas que no resultan
del todo invisibles, sino más bien, difíciles de
ubicar, o de identificar7.

de Género, a las dificultades que suponen
para las mujeres, el despegarse de la base,
del entorno privado, —que a lo largo de generaciones, han configurado los roles socioculturales que las han encasillado— y así, enfocarse y adentrarse al mundo de lo público.
Simone Lucie Ernestine Marie Bertrand de
Beauvoir, —más conocida como Simone de
Beauvoir— la denominaba adhesividad.

A primera vista, se pudiera estimar que atienLo anteriormente expresado, nos lleva a otro den a aspectos y elementos estrictamente de
concepto básico en la Teoría de Género, que índole personal e indivual, sin embargo, y ya
es el laberinto de cristal, —terminología que revisando muy a fondo la cuestión, podemos
se ha considerado con mayor atino a nues- evidenciar, que se encuentran solidificados y
tra consideración— y que muestra la posición muy bien basamentados en estructuras instide las mujeres en puestos de liderazgo, por tucionales que precisamente marcan este reejemplo, procesos en su mayoría relentaliza- forzamiento, y por ende, impiden su acceso al
dos y poco frecuentes, tanto en su acceso, mercado laboral. Actividades de orden privacomo en su ascenso profesional. Y cierta- do, tales como limpiar, cocinar, al cuidado de
mente, también se ha empleado de manera alguien, lavado, entre otras, y que en definitimetáforica tal concepto, para representar lo va, en cuanto a la inversión horaria, está más
díficil que supone, para las mujeres, ocupar que clara, desproporcionada, con respecto
sobre todo, puestos de jerarquía direccional, o a los hombres9. Tales pegamentos chiclosos
que en el mejor de los casos, se les considere que suponen para las mujeres, obstáculos
para puestos de dirección media8.
que disminuyen sus oportunidades en su asOtro de los términos en la materia, corresponde al concepto de suelo pegajoso. Es lo que
se ha dado en llamar en los estudios y Teoría

9   Juárez, Blanca, “Panorama Laboral de las Mujeres. Entre
cristales y pisos pegajosos, glosario de género en el trabajo”,
El Economista, 24 de noviembre de 2019, https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Entre-cristales-y-pisos-pega-

7 Camarena Adame, María Elena y Saavedra García, María

josos-glosario-de-genero-en-el-trabajo--20191124-0049.

Luisa, “El techo de cristal en México, Revista de Estudios de

html. También consúltese, Gobierno de México-Instituto Na-

Género. La Ventana, vol. V, núm. 47, enero-junio de 2018, pp.

cional de las Mujeres, “Piso pegajoso”, Glosario para la igual-

312-339, en especial, p. 318 y ss.

dad, México, 2021, https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/

8   Belausteguigoitia Imanol y Belausteguigoitia Maite, “Las

glosario/terminos/piso-pegajoso. Andión Ibáñez, Ximena, “El

mujeres ejecutivas y el techo de cristal”, Centro de Desarrol-

piso pegajoso, el techo de cristal y las nuevas revoluciones

lo de la Empresa Familiar CEDEF del Instituto Tecnológico

necesarias”, OXFAM México, noviembre de 2020, https://

Autónomo de México, 2013, p. 45 y ss, http://cedef.itam.mx/

www.oxfammexico.org/historias/el-piso-pegajoso-el-te-

publicaciones.html.

cho-de-cristal-y-las-nuevas-revoluciones-necesarias.
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res, especialmente, en lo que se refiere a la
censo laboral, al tener que hacer frente a las
necesidad de abandonar y desatender sus
cargas familiares y domésticas.
carreras profesionales; ello explica su infrarrepresentación en las posiciones de mayor
Resulta evidente que persisten los frenos que
jerarquía de las carreras científicas, estando
obstruyen a las mujeres posicionarse, con
frente a un claro dilema en cuanto a su prorespecto a los hombres, y particularmente, en
yecto de vida12.
el ámbito universitario10, también se puede observar una infrarepresentación femenina en la
III. UANL: ROMPIENDO PARADIGMAS Y
Ciencia, Tecnología e Investigación.
BARRERAS EN MATERIA DE IGUALDAD
DE GÉNERO
De ahí que resulte menester señalar que, en
el ámbito que nos ocupa, conciliar y manteNo obstante lo anterior, de manera paulatina,
ner un equilibrio entre lo privado (la casa) y
algunas instituciones educativas de nivel supelo público (Ciencia, Investigación Tecnología),
rior, han dado muestra de interés por atender
lo personal y lo político, resulta más que difídicha problemática. Desde el punto de vista
cil, por no decir, que casi imposible. Y es que
nacional, hemos de mencionar, a la Universiresulta innegable que, muchas científicas e
dad Nacional Autónoma de México (UNAM),
investigadoras deben decidir y optar entre su
el Instituto Politécnico Nacional, la Universiformación profesional o su familia. Un claro
dad Autónoma Metropolitana, sede Xochimilejemplo lo constituye la maternidad, que tamco, y la Universidad Iberoamericana-Ciudad
bién se torna una decisión complicada, sobre
de México (IBERO), cuatro entidades educatitodo, atendiendo a la poca apertura instituvas que han orientado sus políticas instituciocional11 de la mayoría de las organizaciones
nales y de gestión, teniendo como eje central
e instituciones universitarias, en cuanto a que
el Género, creando instancias ad hoc para tal
sus lineamientos normativos se muestren un
misión, sin embargo, también con varios retos
tanto flexible.
por cubrir13.
En particular, el optar en formar una familia también tiene sus costos para las muje-

12   Gonzáles García, Martha, Ciencia, tecnología y género,

Asunción,

2017,

p.

34.

https://www.animalpolitico.

10 Matus-López, Mauricio y Gallego-Morón, Nazareth, “Te-

com/2018/11/universidades-mexico-no-garantizan-igual-

cho de cristal en la Universidad. Si no lo veo no lo creo”, Re-

dad-de-genero/.

vista Complutense de Educación, vol. 26, núm. 3, 2015, pp.

13   Tal y como se muestra en este artículo, que en cuanto a

611-626, en particular, p. 616.

cifras en materia de igualdad de género, queda mucho por

11   En el caso particular del Sistema Nacional de Investi-

recorrer y lograrse. Al respecto, véase, Redacción de Animal

gadores del Consejo de Ciencia y Tecnología, contempla una

Político, “Universidades en México no garantizan la igualdad

medida, en la cual se puede ampliar el plazo por maternidad

de género a estudiantes y trabajadores por falta de mecanis-

o paternidad si la investigadora o el investigador lo solicita,

mos”, Animal Político, 29 de noviembre de 2018, https://www.

pero evidentemente, aún faltan mecanismos que tengan este

animalpolitico.com/2018/11/universidades-mexico-no-garan-

mismo objetivo.

tizan-igualdad-de-genero/.

La UANL y su compromiso social hacia la plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación: logros, avances y desafíos. PP. 74-89

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Y en esta misma línea, hay que mencionar a
nuestra Máxima Casa de Estudios, que se ha
sabido reinventar, particularmente, en tiempos de pandemia por COVID, instaurando
todo un conglomerado de directrices y políticas institucionales, dirigidos justamente, a
contribuir en la eliminación de los sesgos y
brechas en la ciencia y la tecnología al seno
de sus espacios, considerándolos como herramientas de liberación, dando a conocer
que la voluntad política e institucional, puede representar un instrumento determinante
para dicho compromiso, plasmado en el documento institucional Misión y Visión 2030 de
la UANL, al apreciar el valor de la perspectiva
de género como la base para el desarrollo de
una visión crítica sobre la actividad científica,
tecnológica y de investigación. Y al respecto, podemos señalar las diversas acciones y
programas institucionales que dan muestra
de tal compromiso institucional y de responsabilidad social.

desde 201315— ha tenido como objetivos centrales atender una de las problematicas fundamentales, y que corresponde a la infrarepresentación femenina en el desarrollo científico y
tecnológico en nuestra entidad federativa, en el
que el porcentaje de científicas e investigadoras en el Sistema Nacional de Investigadores
asciende alrededor del 41 por ciento de sus
miembros, es decir, 276 académicas adscritas al Sistema. Otro de sus objetivos de este
programa institucional, consiste en destacar
las tareas de investigación que las científicas
en la UANL han desempeñado en los diversos
ámbitos del conocimiento, dando a conocer su
experiencia, especialmente con alumnas de
preparatorias de nuestra entidad federativa, y
así, contribuir a que, palabras como ciencia,
innovación, tecnología no sólo supongan vocablos femeninos, sino que resulten accesibles y
cercanos de la presencia femenina, lo que en
definitiva, ha de traducirse en progreso y desarrollo de nuestro Estado.

Ahora bien, con respecto a las acciones y estrategias que la UANL, hemos de señalar que
han sido numerosas. Citando algunas de ellas,
tenemos por ejemplo, el programa Mujeres en
la ciencia, iniciativa integral que en el marco de
la Misión y Visión institucional 203014, —y que

En este mismo sentido, hemos de señalar otra
de las acciones en las que se evidencia este
compromiso por la igualdad de género en la
UANL, es el Reconocimiento UANL “Flama,
Vida y Mujer”, mediante el cual se cumple
con la meta de lograr de manera paulatina,
en nuestra Máxima Casa de Estudios, por un
lado, una visión incluyente, promoviendo el
postulado de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, visibilizando a aquellas científicas e investigadoras que han contribuido al desarrollo de la Ciencia en nuestro

14   Universidad Autónoma de Nuevo León, Plan de Desarrollo Institucional 2019-2030, Ciudad Universitaria, febrero de
2019, p. 19, 74 y 81, contemplando el valor de la igualdad
como uno de los ejes asociados al quehacer institucional,
así como también, la perspectiva de género, como objetivo de desarrollo social, en el marco de su planeación institucional, dentro de sus políticas y estrategias asociadas

ciones institucionales. (estrategia 5.13), https://www.uanl.mx/

a los programas prioritarios: la inclusión, la equidad, la no

wp-content/uploads/2019/04/PDI-2018.

discriminación, el respeto de la diversidad, la promoción de

15   Universidad Autónoma de Nuevo León, Misión y Visión

los derechos humanos y la perspectiva de género en las fun-

2030, https://www.uanl.mx/mision-y-vision/.

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Estado, visibilidad que constituye un factor
determinante, si nos hemos de referir a una
sociedad más justa y equitativa.

lo que da cuenta del trascendental acuerdo y
compromiso que como institución educativa,
nuestra Universidad ha asumido, en la vigencia de los valores de la paridad, inclusión, y su
Igualmente a destacarse, es la creación de perseverancia en contra de la discriminación.
una nueva maestría, Género y Políticas Públi- Ciertamente, y atendiendo lo anteriormente
cas como un novedoso programa educativo expuesto, dan cuenta de visión de apertura y
con lineamientos y contenidos académicos, de progresividad que la UANL refleja, con la
cuya principal finalidad es concientizar, des- puesta en marcha de las diversas acciones y
de la academia, la envergadura que un pos- estrategias que de manera instrumental, sin
grado represente la dimensión de la igualdad duda alguna, han ido contribuyendo a mostrar
de género en todos los ámbitos de la socie- una importante sensibilidad y responsabilidad
dad, siendo el entorno académico uno de los en los temas de igualdad de género16, y que
principales gestores en ese cometido. Y que han marcado la pauta para que cada día, la
también hay que decirlo, sólo la Universi- labor institucional persistente de nuestra máxdad Nacional Autónoma de México (UNAM), ima casa de estudios17 resulte más que cony ahora, nuestra Universidad, contempla la
perspectiva de género como eje central en la 16   Duran-Bellonch, Mar y Ion, Georgeta, “Investigadoras con
vida académica, siendo un claro reflejo de los éxito en la universidad... ¿cómo lo han logrado?”, Educación
cambios necesarios para asumir el compro- XXI, vol. 17, núm. 1, 2014, pp. 39-57, en particular, p. 50 y ss,
miso de la igualdad en la visión de derechos https://www.redalyc.org/pdf/706/70629509002.pdf.
humanos. En la misma sintonía institucional 17   Algunas de esas acciones son por ejemplo, las convocatoen materia de igualdad de género, debemos rias que ha emitido, acercando al estudiantado a asumir consumar la creación de la Unidad para la Ig- ciencia de género: creando canales de expresión audiovisual
ualdad de Género (UNIGÉNERO), ente in- (Rodríguez, Palacios, Eduardo, “Invita UANL a Cineminuto
stitucional que tiene entre otras funciones, la por la Igualdad de Género”, Punto U, 8 de septiembre de
creación de políticas y estrategias dirigidas a 2020, https://puntou.uanl.mx/noti-u/invita-uanl-a-cineminucontribuir y fortalecer la perspectiva de géne- to-por-la-igualdad-de-genero/; incentivando la participación
ro en las diferentes actividades cotidianas de estudiantil, dirigida a una mayor sensibilización y capacitación
las y los universitarios, pero también brindar en igualdad de género, a través de la Sociedad de Alumnos
atención y gestión institucional en los casos de las diferentes Facultades (Prensa UANL, “UANL forma
que puedan surgir conflictos en el seno uni- comités estudiantiles de igualdad de género”, 4 de abril de
versitario.
2019, https://www.uanl.mx/noticias/uanl-forma-comites-estudiantiles-de-igualdad-de-genero/); llevando a cabo confer-

Asimismo, y en el mismo camino recorrido —y
por recorrer— la UANL se sube al tren de la
igualdad de género, en su incorporación como
asignatura obligatoria, en los diferentes programas educativos de licenciatura, esto es, a
nivel de estudios de formación universitaria,

encias combatiendo los estereotipos socioculturales (Prensa
UANL, “UANL realiza Jornada Morada por la igualdad de
género”, Punto U, 5 de marzo de 2019, https://www.uanl.mx/
noticias/uanl-realiza-jornada-morada-por-la-igualdad-de-genero/ y Prensa UANL, “La igualdad de género debe aprenderse”, Punto U, 30 de noviembre de 2017, https://www.uanl.

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gruente con dicho objetivo.

Está fuera de toda duda que a mayor representación e incorporación de las mujeres en la
Y que hay que señalarlo, no resulta tarea fácil, investigación y en las políticas institucionales
despojarse de los esquemas y estereotipos que rigen a la UANL, ello resultará determique integran las numerosas brechas de géne- nante para afianzar los valores de toda comuro, pero la voluntad institucional de cambio de nidad universitaria: equidad, responsabilidad,
cultura para la igualdad es evidente, y la ed- congruencia institucional, confianza, respeto
ucación son bastiones para ello, para romper a derechos humanos, entre otros.
paradigmas basados en patrones socioculturales de corte tradicional, y así, que puedan IV. CONSIDERACIONES FINALES
cada vez más, las mujeres científicas integrar
espacios, que antaño les resultaban vedados. Ciertamente, en lo esencial, podemos conPara lo cual, se requieren voluntades, no sólo cluir que la UANL se ha subido al tren de la
institucionales, sino de todo el conjunto de la igualdad de género, con diversas acciones y
comunidad universitaria para conseguir una ejercicios, teniendo como enfoque central, la
transformación real en educación, ciencia, in- anhelada igualdad de género, no sólo la de ínvestigación, salud, etcétera.
dole formal —plasmada en papel y en lo normativo— sino llevando a cabo acciones que
Resulta más que evidente, la necesidad y materialmente asumen su compromiso social,
urgencia que la perspectiva de género con- dirigidas a paliar las brechas de género que
stituya la estructura vertebral de la gestión aún persisten, y así conseguir una igualdad
institucional universitaria, dirigida a construir real y material.
una Universidad incluyente, con responsabilidad social y sobre todo, con compromiso que Es por ello que se aprecian los significatifortalezca la promoción de las científicas e in- vos avances que la UANL ha logrado, implevestigadoras en las filas del quehacer de la mentando una política de acciones estratégiCiencia.
cas para que las científicas e investigadoras
cuenten con el apoyo institucional requerido,
y así poder visibilizar su labor en la transmismx/noticias/la-igualdad-de-genero-debe-aprenderse-glo- ión de conocimientos y habilidades, así como
ria-ramirez-2/); a través de eventos culturales como el teatro también en la innovación e investigación en
(Prensa UANL, “UANL romperá estereotipos de género en sus diferentes centros universitarios.
montaje de La Ilíada”, 12 de abril de 2018, Punto U, https://
www.uanl.mx/noticias/uanl-rompera-estereotipos-de-genero-en-montaje-de-la-iliada/); así como también, acciones dirigidas a visibilizar las diversas caretas que la desigualdad
de género puede presentar (Coordinación de Prensa UANL,
“UANL impulsa igualdad de género”, Punto U, 8 de marzo
de

2018,

https://www.uanl.mx/noticias/uanl-impulsa-igual-

dad-de-genero-2/), entre otras.

Efectivamente, políticas institucionales contenidas en la Misión y Visión 2030, trazan una
línea que aporta progresividad y de avanzada,
en cuanto al tema relevante de la igualdad de
género en el seno universitario en la UANL,
dando cuenta de la capacidad reflexiva y de
gestión político institucional, que como Uni-

Aida Figueroa Bello

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versidad ha de contribuir hacia la anhelada V. BIBLIOGRAFÍA
y plena igualdad de las mujeres en la ciencia y la investigación. Ahora bien, cabría for- ÁLVAREZ GALLEGOS, Jaime, “Retos y perspectivas del
mularnos la siguiente interrogante: como ente
Sistema Nacional de Investigadores”, en SALVADOR
institucional, ¿hemos experimentado logros?
VEGA, León (coord.), Sistema Nacional de Investisí; ¿avances? También. ¿Quedan desafíos
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pendientes? ciertamente, tornándose un reto
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vas-revoluciones-necesarias.
hasta hoy, esto es, hacia la plena inclusión de AYALA RUBIO, Adriana, “Las Académicas en el Sistema Nalas mujeres en el sistema científico y de incional de Investigadores: Evolución, Problemática y Revestigación, a través de acciones transformatos”, ponencia presentada en el 4to Congreso Nacional y
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de la lógica que supone a nuestra Universidad
Miradas desde la perspectiva de género: estudios de las
como ente de responsabilidad social, y está
mujeres, 2015.
dispuesta a ello. Contamos con la confianza y BARRAL, María José et. al., (eds.) Interacciones ciencia y
la certeza que así se continúe.
género. Discursos y prácticas científicas para mujeres,
Icaria, España, 2019.

Por último, y a pesar que, sin duda alguna,
aún quedan desafíos pendientes por atender,
nuestra institución, ha marcado el camino
que se ha de seguir y continuar, hasta lograr
de manera efectiva, la paridad de género en
los espacios científicos y de investigación en
nuestra Máxima Casa de Estudios. Estamos
más que convencidos que el andamiaje institucional y normativo está preparado para
lograr cambios estructurales y sustantivos
propicios para conseguir tal compromiso, y
estamos ciertos que así será.

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
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Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda
(Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León)
La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. pp. 90-111 Fecha
de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: http://desafiosjridicos.uanl.mx
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro
The legal capacity of the mature older adult

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Ivonne Janeth Ixba Santiago* &amp; Brenda
Judith Sauceda Villeda**

**https://orcid.org/0000-0003-3614-7875
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El siguiente artículo pretende hacer una aproximación del bioderecho a la compleja
realidad del mundo con base a la capacidad legal del adulto mayor maduro en su etapa de envejecimiento. La principal intención de este texto es analizar la diferencia entre las clasificaciones que dentro de la etapa de la vejez se localizan los adultos mayores la cual ha afectado de
manera especial a la población antes referida, centrándonos en definir que el envejecimiento
derivado por los cambios fisiológicos no ocurre de la misma forma en cada sujeto, y los prejuicios legales como sociales han posicionado a cada adulto mayor en una situación de vulnerabilidad. El objeto principal de estudio es analizar la capacidad legal a través del proceso del
envejecimiento, mediante los prejuicios legales y sociales que se encuentran en las políticas
públicas en el ámbito médico, lo que nos permitirá hacer comparaciones con las leyes que se
han decretado en el Estado de Nuevo León. La intención es crear una visión mediante la cual
se distingan las diferentes clasificaciones del adulto mayor como respuesta al cambio por parte del envejecimiento, que partiendo de la teoría existente sobre que los cambios fisiológicos
no son impedimentos para que el adulto mayor maduro se encuentre sin aptitud de ejercer su
voluntad, debido a que no causan una incapacidad de ejercicio. El presente estudio se realiza
desde una metodología descriptiva con análisis de contenido documental en diversas fuentes
del derecho internacional, derecho interno de Nuevo León y revistas científicas.
Palabras clave: Adulto Mayor Maduro, capacidad jurídica, bioderecho, envejecimiento, principio de autonomía y autorrealización, principio de dignidad humana.

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Abstract. The following article intends to make an approach of biolaw to the complex reality of
the world based on the legal capacity of the mature elderly in their aging stage. The main intention of this text is to analyze the difference between the classifications that within the stage of
old age are located the older adults which has affected in a special way the population referred
to above, focusing on defining that aging derived by physiological changes does not occur in
the same way in each subject, and legal and social prejudices have positioned each older adult
in a situation of vulnerability. The main object of the study is to analyze legal capacity through
the aging process, by means of the legal and social prejudices found in public policies in the
medical field, which will allow us to make comparisons with the laws that have been enacted in
the State of Nuevo León. The intention is to create a vision through which the different classifications of the older adult are distinguished as a response to change on the part of aging, based
on the existing theory that physiological changes are not impediments for the mature older adult
to be unable to exercise his or her will, since they do not cause an inability to exercise. This
study es based on a descriptive methodology with documentary content analysis in various
sources of international law, domestic law of Nuevo León and scientific journals.
Key words: Mature Older Adult, legal capacity, biolaw, aging, principle of autonomy, principle
of human dignity.

INTRODUCCIÓN
En el presente estudio se utiliza una metodología descriptiva, realizando un análisis de
contenido documental tomando de base como
referencias principales Liliam Flores, Carla Villarreal y Pablo Simón-Lorda; asimismo, se
consideraron diversas fuentes del derecho
internacional como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores,
y del derecho mexicano, particularmente del
Estado de Nuevo León como la Ley General
de Salud del Estado de Nuevo León y la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León.

mental fueron considerados como individuos
incapaces de tomar sus propias decisiones:
Reconocido así en el Código de Napoleón en
su título XI, sobre la mayoría de edad y de
los mayores que están protegidos por la ley,
indica que “el mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, de
demencia o de furor debe ser sujeto a interdicción, aun cuando ese estado presente intervalos lucidos”1; fue así que en el siglo XIV,
1 Hernández, Mónica, “El Concepto de Discapacidad: De la
enfermedad al enfoque del Derecho”. Revista CES Derecho,
vol.6, no.2, noviembre 2015. Recuperado el 22 de enero de
2022 de: http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v6n2/v6n2a04.pdf#:~:text=En%20%C3%A9pocas%20hist%C3%B3ricas%20
la%20discapacidad%20fue%20objeto%20de,sus%20facul-

Históricamente, las personas que se encontraban con una discapacidad intelectual o

tades%20intelectualesse%20denominaban%20%E2%80%9Cmente%20captus.%E2%80%9D%20%28Mu%C3%-

La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

�93

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

los nacidos con deficiencias ya sea físicas,
sensoriales o mentales, como la sordera, la
ceguera, la parálisis, la cuadriplejía, entre
otros, eran confinados a grandes encierros,
en los que eran exhibidos los fines de semana a manera de espectáculo circense o de
gran zoológico, para que las familias se divirtieran un poco o bien, manejando la conciencia social, rectificaran los actos cometidos en
el pasado, por considerar a estos monstruos
o fenómenos como la más grande señal de
un castigo enviado por Dios2.
Establecido de esta manera respecto a los
discapacitados mentales se generó un rechazo de parte de la sociedad al limitarlos
en elegir o expresar su voluntad en su vida
cotidiana, inclusive ignorando su existencia
como persona y dignidad humana. Sin embargo, el Derecho ha creado diversas figuras
con la finalidad de proteger a las personas
que padecen de una incapacidad natural y
legal, o sólo una de ellas. Al respecto el artículo 450 inciso II del Código Civil de Nuevo
León nos menciona:
“Tienen incapacidad natural y legal: Los
mayores de edad, con incapacidad o discapacidad originada por enfermedades
o deficiencias persistentes de carácter
físico, psicológico o sensorial que les
impida gobernarse por sí mismos o no
B1oz%2C%202010%29

puedan manifestar su voluntad por algún
medio”.3
De este modo, dicho precepto refiere que se
considera a la persona incapaz materia de
estudio, en dos situaciones diferentes: la primera que por una causa de enfermedad que
ocasione en su inteligencia perturbación alguna que le impida ejercer su voluntad con los
demás aun cuando pudiera desaparecer al recuperar su salud como intervalos de lucides;
y la segunda que sea una enfermedad irreversible como la persona que no podrá nunca
más recuperar la salud mental que le permita
comprender, o que por algún estado de discapacidad no pueda gobernarse por sí mismo, al
obligarse o manifestar su voluntad por algún
medio.
En el camino del desarrollo como seres humanos en la vida se tienen etapas que vivir;
iniciando con la niñez, pasando por la adolescencia, la adultez, y terminando en la vejez,
siendo esta última etapa en la que el ser humano al igual que en la niñez necesita una
protección debido al deterioro físico que se
produce por el tiempo e inclusive debido al
deterioro mental, es decir, en adultos mayores
se presenta la demencia.
Siguiendo esta línea el envejecimiento no
implica enfermedad, dependencia y falta de
productividad necesariamente, sin embargo,
conforme se van añadiendo años a la vida

2   Santofimio, German “De la anomalía a la discapacidad,
una larga historia de exclusión social: De la muerte, al destie-

3   H. Congreso del Estado de Nuevo León (2021), “Código

rro y el repudio, a la inclusión educativa”. Revista Inclusión y

Civil para el Estado de Nuevo León”, Recuperado el 26 de

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issue/archive

nuevo_leon/
Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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también se van incorporando en las personas
mayores diversas modificaciones fruto del
proceso natural de envejecimiento que conllevan cambios en las estructuras internas y externas.4 De esta manera los cambios se presentan en físicos, fisiológicos, psicológicos,
cognitivos, psicomotores y socioafectivos: Por
lo cual, el deterioro mental en el estado de vejez se puede presentar como demencia la es
definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como:
“Un síndrome generalmente de naturaleza crónica o progresiva caracterizado
por el deterioro de la función cognitiva,
la cual afecta a la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión,
el cálculo, la capacidad de aprendizaje,
el lenguaje y el juicio que suele ir acompañado, y en ocasiones es precedido,
por el deterioro del control emocional, el
comportamiento social o la motivación,
pero la conciencia no se ve afectada”.5

20 838 108 personas con alguna limitación,
discapacidad o problema o condición mental,
mismas que representan 16.5% de la población, de estas, 1 590 583 (1.3%) tiene algún
problema o condición mental.
Es importante destacar que, en esta última
etapa al generalizar la ancianidad con todos
los adultos mayores, se cae en el error de
creer que todos tienen las mismas capacidades de goce y ejercicio, pero tanto “la vejez”
como “adulto mayor (AM)” tienen diferentes
clasificaciones, por tanto, no todos se encuentran en la misma situación.

En los últimos años, el INEGI7 señala que la
población total del Estado de Nuevo León,
del 2010 a 2020, aumentó de 4,653,458 a
5,784,442 tantos de personas y que, respecto
a la población adulta mayor de 60 años o más,
esta cifra pasó de 407,278 (8,8%) a 654,050
(11.3%). Por lo anterior, se puede establecer
que Nuevo León ha sufrido un crecimiento demográfico del 3% sobre la población de objeto
Conforme a datos del Censo 2020 proporcio- de estudio, tal como se puede observar en el
nado por el Instituto Nacional de Estadística y transcurso de los últimos diez años, que ha
Geografía6 (INEGI) indica que en el país hay pasado de una población de jóvenes a una
población adulta, debido al incremento de per4   González Jerónimo y Fuente Raquel, “Desarrollo humano sonas de 60 años y más.
en la vejez: un envejecimiento optimo desde los cuatro componentes del ser humano”. INFAD Revista de Psicología, vol.
7, núm. 2, 2014. Recuperado el 22 de enero 2022 de: https://

Por tanto, en la entidad hay cada vez un aumento de adultos mayores, que requieren de

www.redalyc.org/pdf/3498/349851791013.pdf.
5   Organización Mundial de la Salud, Temas de Salud, Centro

de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti-

de Prensa “Demencia”. Recuperado el 9 de octubre de 2021

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de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/de-

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de

mentia

población y vivienda 2020, “Presentación de Resultados de

6   Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de po-

Nuevo León”. Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: ht-

blación y vivienda 2020, Comunicado de prensa num.24/21

tps://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/

del 25 de enero de 2021. Recuperado el 9 de octubre de 2021

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

una protección a sus derechos humanos, a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral, incluyendo su acceso preferente
a los servicios médicos y a recibir capacitación y orientación respecto a su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que
favorezcan su cuidado personal8, entre los
cuales podemos hacer mención importante a
los principios de autonomía y autorrealización,
así como al principio de la dignidad humana.
Vinculado a esto, se establece en el artículo 3°
de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León que
son “aquellas que tienen sesenta años o más
de edad y que se encuentren domiciliadas o
de paso en el Estado de Nuevo León”.9 Por
tal razón, jurídicamente el AM en la ley estatal es reconocido como sujeto al cual se debe
garantizar el ejercicio de sus derechos, tales
como a recibir una atención médica y a contar
con los servicios de salud conforme a las disposiciones jurídicas que sean aplicables.

información respecto a su salud al asegurarse
que el individuo de este estudio comprende lo
que se le comunica, y por lo tanto se respeta
su voluntad y participación.
En la actualidad hay diversas formas con las
cuales se pueden referir a los adultos mayores, entre las cuales se mencionan personas
de la tercera edad, ancianos, adultos de edad
avanzada, senectud, entre otros, sin embargo, sin importar la palabra que se utilice, durante esta etapa las personas necesitan de
mayor protección, debido a la situación en la
que se encuentran se convierte en seres más
vulnerables. En tal sentido, como lo define la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
que, por su condición de edad, sexo, estado
civil y origen étnico, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al
desarrollo y acceder a mejores condiciones
de bienestar.10

I. CONCEPTO DE ENVEJECIMIENTO:
De este modo, el principio de la autonomía y BREVE EVOLUCIÓN Y CONNOTACIONES
autorrealización es fundamental en el ámbito
médico, al reconocer al individuo como sujeto Si bien, en el ámbito social al utilizar las palade derecho a tomar sus propias elecciones y a bras “personas adultas mayores”, suele asimantener diferentes criterios, mediante el cual milarse con envejecimiento, al definirlas como
el profesional del ámbito médico le otorga la personas frágiles, que se enferman con facilidad o no pueden realizar acciones u actos de
8   Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Los Dere- ningún tipo, personas vulnerables que no puechos Humanos de las Personas Mayores”. Recuperado el 9 de protegerse por sí mismos, a pesar de que
de octubre de 2021 de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/ el envejecimiento es una palabra diferente a
adultos mayor, no similares, pero si existe una
cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos-Mayores.pdf.
9   Congreso del Estado de Nuevo León, “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Nuevo León”, Recuperado el 27 de septiembre de 2021 de: http://

10   Flores, Liliam, “Grupos Vulnerables”, Recuperado el 26

www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_los_

de septiembre de 2021 de: http://archivos.diputados.gob.mx/

derechos_de_las_personas_adultas_mayores_en_el_esta-

Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_gvul-

do_de_nuevo_leon/

nerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm
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asociación entre ellos.11 Por lo tanto, el factor social influye de gran importancia debido a
que puede ser causada por una persona o por
todo un grupo, la cual desencadena factores
que impidan que el individuo pueda desarrollar su dignidad humana.
Se puede apreciar en la definición de la OMS
en el informe mundial sobre el envejecimiento
y la salud publicado en el 2015 “son consideradas personas de la edad avanzada las que
tengan de 60 a 74 años, considerada vieja o
ancianas a las que tienen 75 a 90 años, y se
les denomina viejos o grandes si sobrepasan
los 90 años”.12 Por lo tanto, establece que se
le llamará en forma indistinta persona de la
tercera edad a todo individuo mayor de 60
años.
El envejecimiento activo ha sido definido por
la OMS13 como la optimización de oportunidades de salud, participación y seguridad con el
fin de mejorar la calidad de vida del envejecimiento. Por lo que el envejecimiento, puede
ser desde un aspecto positivo, en el que el AM
puede desarrollarse libremente en la sociedad
11 Alvarado, A; Salazar (2014), “Análisis del concepto de envejecimiento”, Revista Scielo, 2, Recuperado el 15 de septiembre de 2021 de: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1134-928X2014000200002
12   Organización Mundial de las Naciones Unidas, “Informe
mundial sobre el envejecimiento y la salud”, https://apps.who.
int/iris/bitstream/handle/10665/186466/9789240694873_spa.

con las capacidades que cuenta, sin más limitantes que su edad, para seguir con su vida
de manera normal, porque sin importar la palabra que se utilice, durante esta etapa las
personas adultas necesitan de mayor protección por parte del Estado con la creación de
mecanismos que los ayuden a conseguirlos.
A lo largo de las etapas de la vida que atraviesa todo ser humano, pasa por una serie
de cambios físicos y biológicos. Por lo tanto,
cada persona envejece de diferente manera,
dependiendo de sus hábitos de vida, las circunstancias que hayan vivido y el entorno en
el que se desarrolla. No obstante, en todos los
casos genera desventajas o debilidades en el
que “deteriora una serie de funciones” en diferentes ámbitos como el hogar, la sociedad y
sobre todo en la persona en sí misma, más si
no se encuentra preparada para afrontar esta
etapa de su vida.14
En la rama de la medicina como en la psicología está comprobado que existe una diferencia en la forma que se presenta el envejecimiento en cada persona; es decir, una
persona puede contar con sus capacidades
tanto de goce como de ejercicio hasta avanzada edad, y otras que por el paso del tiempo
presentan más dificultad de por “afecciones
severas como la demencia u otras enfermedades”; es decir, en el ámbito medico se
basan en un concepto biológico al definirlo
como:

pdf?sequence=1
13 Varela Pinedo, Luis F., “Salud y calidad de vida en el

14   Coto Edwin; Jiménez, Yeimi y Núñez, Miriam, “La activi-

adulto mayor”, Revista Peruana de Medicina Experimental y

dad física para el adulto mayor en el medio natural”, Inter-

Salud Pública, vol.33, no.2, abril-junio 2016. Recuperado el

Sedes: Revista de las Sedes Regionales; vol. XIV, num.27,

15 de septiembre de 2021 de: http://www.scielo.org.pe/scielo.

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

“El cambio gradual en un organismo
que conduce a un mayor riesgo de debilidad, enfermedad y muerte. Tiene lugar
en una célula u órgano o el organismo
total en el lapso de vida de un adulto o
cualquier ser vivo. Hay una disminución
en las funciones biológicas y en la capacidad para adaptarse al estrés metabólicos. Cambios en órganos que incluyen
el remplazo de las células funcionales
cardiovasculares con tejido fibroso.
Efectos generales del envejecimiento
incluyen inmunidad reducida, pérdida
de fuerza muscular, disminución de
la memoria y otros aspectos de la
cognición y la perdida del color en el
cabello y la elasticidad en la piel”. 15
Mientras que en el ámbito medico por parte del psicólogo alemán Paul Baltes, uno de
los autores más representativos de la psicología del transcurso vital, consideró al envejecimiento “como el estudio de la constancia
y cambio en el comportamiento durante el
transcurso de la vida”.16
Por lo que resulta indispensable que el ámbito
de las ciencias sociales se realice grandes esfuerzos por fomentar la eliminación hacia los
estigmas sociales que posicionan al AM de
15   Alvarado Alejandra y Salazar Angela, “Análisis del concepto envejecimiento”. Revista Scielo, vol. 25, num.2, 2014.

manera generalizada.17 Es decir, puede tener
deficiencias, cambios y complicaciones propios del envejecimiento, lo cual puede ocasionar que se ubique en una absoluta exclusión
social, abandono, una baja autoestima e incluso la depresión, dado que su participación
en distintas actividades, así como en la toma
de decisiones se ve disminuida.
Culturalmente, la edad cronológica constituye
un parámetro determinante sobre el inicio de
la vejez, en base a ello se determina la productividad y capacidad del AM en relación con
su persona y desarrollo con la sociedad. Por
tal razón el derecho de cada persona a mejorar sus condiciones de vida no debe estar
sujeto a un límite de edad, no obstante, para
el adulto mayor maduro representa la oportunidad de una participación social.
II. INICIO FISIOLÓGICO DE LA ETAPA DE
LA VEJEZ: PREJUICIOS SOCIALES DE LA
CAPACIDAD JURÍDICA EN LA VEJEZ
El ser humano desarrolla su máxima capacidad fisica en la década comprendida entre los
20 y los 30 años, es a partir de los 30 años
donde se presentan cambios en la masa y
fuerza muscular, sin embargo, a partir de los
50 años es más evidente los cambios en la
fuerza y masa muscular, aproximadamente
del 15% por década. Por lo tanto, entre los 40
y 60 años el envejecimiento genera su pérdi-

Recuperado el 22 de enero de 2022 de: https://scielo.isciii.es/
pdf/geroko/v25n2/revision1.pdf

17   Castellón, Gisela; González, Belkis; González, Caridad

16   Delcey-Ruiz, Elisa, “Psicología social del envejecimien-

y Martínez, Teresita, “El envejecimiento, la vejez y la calidad

to y perspectiva del transcurso de la vida: consideraciones

de vida: ¿éxito o dificultad?”, Revista Scielo, Finlay, vol. 8,

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d=S2221-24342018000100007

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da.18 Este cambio fisiológico forma parte del
proceso del envejecimiento, sin embargo, no
es una causal de impedimento que influya en
la toma de decisión del adulto mayor maduro,
por lo que se puede interpretar que desde el
nacimiento el proceso del envejecimiento empieza a percibirse a simple vista.
La flexibilidad, es una cualidad esencial para
una buena condición fisica al requerir movilidad articular y flexibilidad muscular, lo que
permite una mayor autonomía. Por lo tanto,
es esencial para cualquier individuo incluyendo a la persona materia de estudio en su día a
día, por lo que la reducción de ésta complica
la realización de movimientos como agacharse para ponerse un zapato, vestirse, poner
y quitar un objeto en un lugar alto.19 De todo
ello, cabe señalarse que para la persona que
envejece, los cambios que se presentan no es
algo que pueda ocultarse demasiado tiempo.
En el AM, se presenta una importante disminución del movimiento articular, la cual depende de la información propioceptiva que
provienen de los músculos, de los ligamentos
y de las terminaciones nerviosas tanto de ella
18   Calero-Saa Pedro y Chaves, Marco, “Cambios fisiológicos de la aptitud física en el envejecimiento”, Revista de

misma como del ligamento periodontal y de la
mucosa bucal, por lo tanto, en el caso del AM,
su actividad propioceptiva está disminuida y
lo que produce una disminución del control de
los movimientos de la articulación.20 Por estas razones el AM, presenta mayor dificultad
al ejercer su capacidad de goce, pues entre
ellos se encuentra la disminución de movilidad al realizar ejercicio, caminar, correr o subir escaleras.
Los gerontólogos estiman que solamente un
30% del deterioro físico de la vejez tiene una
base genética; el otro 70% está relacionado
con factores conductuales y psicológicos,
condiciones que pueden prevenirse o tratarse, por ejemplo21: La apariencia de senilidad
de algunas personas es el resultado de la
prescripción de medicamentos inadecuados,
combinaciones contraproducentes de ellos o
incluso excesos en la ingestión de pastillas; la
depresión y la pasividad son, frecuentemente,
el resultado de la pérdida de la actividad relevante, de la estimulación intelectual y del control sobre los acontecimientos; y la debilidad
y la fragilidad están causadas por un estilo de
vida sedentario. El ejercicio y el entrenamiento ligero con pesas pueden restaurar la fuerza
y la flexibilidad.

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19   Borba, Claudio; Coelho, Moisés; Gomes, Rodrigo y Oli-

no.2., mayo-agosto 2018. Recuperado el 01 de octubre de

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funcional de mujeres mayores”, Revista Redalyc Ciencias de

21   Mátas, Mercedes, “Desarrollo de los prejuicios sociales”,

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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Desafíos Jurídicos

Como es indicado, la capacidad funcional se
basa en las actividades de la vida diaria (AVD)
como caminar o comer y las actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD) como ir de
compras o preparar una comida, por ende, conocer cuáles son las actividades y las limitantes que tiene en cada una de ellas o dificultad
que puede presentar, se advierte que se establezcan variables que determinen el grado
de funcionalidad del adulto, como se establecen con lo siguiente: Completamente capaces
aquellas personas que se manejan en forma
totalmente independiente; es decir, no tienen
dificultad para realizar las actividades cotidianas, tanto elementales como instrumentales;
Los levemente incapaces, que son aquellas
personas que tienen dificultad sólo en las
AIVD, sin importar su cantidad; Los moderadamente incapaces a aquellas personas que
tienen dificultad en alguna de las AVD y además tienen dificultad en ninguna o una AIVD;
Los severamente incapaces las personas que
declararon tener dificultad en una o más AVD
y en más de una de las AIVD, excluyendo a
los que tienen dificultad en todas las AVD y las
AIVD; y por último completamente incapaces
a aquellas personas que tienen dificultad en
todas las AVD y en todas las AIVD.22

generalizar a los que tienen más de 60 años,
por ende, podemos destacar que la clasificación es de gran relevancia, pues aun cuando existe tal modelo, existe una necesidad de
instrumentar diversas reformas en las políticas públicas para otorgar una atención adecuada a cada uno de los subgrupos que se
han planteado.

22   González, César; Ham-Chanden, Roberto (2007),

23 Fajardo-Ortiz, Guillermo y Olivares-Santos, Roberto, “Vie-

“Funcionalidad y salud; una tipología del envejecimien-

jismo en el ambiente cotidiano”. Recuperado el 9 de octubre

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turas_Complementarias/Viejismo%20en%20el%20ambien-

d=S0036-36342007001000003

te%20cotidiano.pdf

Ahora bien, existe una tendencia implícita y
explícita de algunos profesionales de la salud
a suponer que no vale la pena gastar recursos en la atención de las personas adultas
mayores, debido a que no cumplirán con los
tratamientos prescitos, que tienen una patología crónica muy avanzada y que solo generan
problemas a la familia y al personal de salud
que los atienden, teniendo como consecuencia conductas ofensivas, actitudes que bloquean su atención y abandono en el manejo
asistencial y hospitalario, negándoles un trato
digno y la búsqueda de la calidad de vida en
padecimientos crónicos.23

Lo anterior demuestra que la discriminación que se da hacia estos sujetos va en
contra de la justicia al no permitir que puedan satisfacer sus necesidades básicas en
igualdad de oportunidades que las otras
Derivado de lo anterior, podemos destacar etapas como la adultez, lo cual origina conque, así como se clasifica la vejez en diferen- secuencias que afectan tanto en al sujeto
tes etapas por edades, de igual forma es por en lo individual como en su desarrollo con
capacidades, por lo cual no es conveniente la sociedad. Es el resultado de una serie

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de prejuicios sociales y legales que se tiene acerca de una persona adulta mayor o
de un determinado grupo, en este caso por
pertenecer a la etapa de la vejez, porque
no son las características propias con las
que cuenta el individuo, sino a su identificación al asociarlo a esa etapa o identificarlo
como integrante de un grupo determinado
como la vulnerabilidad.

sinnúmero de situaciones que reflexionar sobre ello.

El prejuicio no es solamente una declaración
de opinión o de creencia, sino una actitud que
incluye sentimientos tales como desprecio,
disgusto o total repudio.25 Esa actitud se basa
en ideas preconcebidas en cada mente humana, la cual la mayoría de las veces son falsas,
pues le resulta más fácil dar por sentado un

Cuidar es una actividad propia y esencial de
la humanidad para la conservación de la vida,
no depende solo del ámbito médico y de su
personal de la salud, el autocuidado es tan
importante por lo cual resulta fundamental determinar cuáles son los elementos que en el
ámbito médico se debe considerar para que
la persona adulta mayor, sea considerado
como un individuo con la aptitud de ejercer su
derecho al desarrollo de la autonomía en la
elección de cualquier decisión médica. Pese a

Los avances económicos y sociales han permitido en el mundo contar con servicios médicos modernos, antibióticos, programas masivos de inmunización, agua potable y drenaje,
mismos que ayudan a reducir la mortalidad
infantil, a combatir infecciones y con ello a sobrevivir cada vez más para alcanzar las eda24
Por su parte, la OMS ha indicado que el mal- des avanzadas.26 Derivado de lo anterior se
trato en las instituciones puede consistir en puede deducir que el mundo está cambiando,
inmovilizar a los pacientes, tratarlos de forma y no es algo que se vaya a detener, el cambio
vejatoria (por ejemplo, dejándoles con ropa es constante, y así como no imaginábamos
sucia) o no dejarles tomar decisiones en re- los alcances de la medicina queda mucho por
lación con asuntos cotidianos. atenderlos in- descubrir; por lo tanto, llegar a más de 60 años
suficientemente de forma intencional (como con una buena salud es posible, pues estos
dejando que desarrollen úlceras de decúbito); avances permiten que las personas puedan
medicarlos de forma excesiva o no suficiente, desarrollarse mejor de lo que uno cree.
o impedirles que tomen medicamentos, y tratarlos de forma negligente y abusiva desde un III. PREJUICIOS LEGALES: POLÍTICAS
punto de vista emocional.
PÚBLICAS EN EL ÁMBITO MÉDICO

24   Organización Mundial de la Salud, Centro de prensa,
“Maltrato de las personas mayores” del 15 de junio de 2021.
Recuperado el 9 de octubre de 2021 de: https://www.who.int/
es/news-room/fact-sheets/detail/elder-abuse
25 Casas Martínez, María de la Luz, “Prejuicios, estereotipos

26   González, César y Ham, Roberto, “Discriminación en las

y discriminación. Reflexión ética y psicodinámica sobre la se-

edades avanzadas en México”, Revista Scielo, vol.14, no.55,

lección de sexo embrionario”, Revista Acta Bioethica, vol. 14

enero-marzo 2008. Recuperado el 29 de septiembre de 2021

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de: https://www.redalyc.org/pdf/554/55412249004.pdf

t&amp;pid=S1405-74252008000100003

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La capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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que esa es una de las cuestiones más debatibles al posicionar al individuo en la situación
donde no es tenido en cuenta en asuntos que
tienen que ver con los cuidados médicos de
su calidad de vida, por ende, tal importante
es el respeto al principio de autonomía y autorrealización, asimismo como al principio de la
dignidad humana.
En esta línea, Bach y Kerzner señalan que la
definición de capacidad jurídica desde el modelo social no se concentra en los atributos o
limitaciones individuales de la persona, sino
más bien en las barreras sociales, económicas y legales que la persona enfrenta a la
hora de formular o ejecutar decisiones personales, así como, en el apoyo y los ajustes que
requieren ser dados para facilitar la toma de
decisiones.27 Por lo tanto, los adultos mayores
requieren una serie de cuidados derivados de
la edad de su organismo que con el tiempo
se debilita, e incluso lleva a que la persona
dependa de otras para realizar actividades de
la vida cotidiana.
Lo anterior es un fenómeno reconocido legalmente, y por ello desde distintas autoridades
en salud se ha venido trabajando por mejorar
la atención que les brinda el sistema de salud,
lo cual compromete a sus familias y cuidadores, sin embargo, no siempre es posible que
estos últimos asuman su responsabilidad y por

ende se aprecian casos de abandono, un problema que pone en riesgo la vida, salud, integridad y bienestar del adulto mayor. También
puede presentarse el maltrato y negligencia
en personas mayores el cual ha sido definido
por la Asociación Médica como aquel acto u
omisión que provoca en el anciano daño o temor hacia su salud o bienestar que se realiza
en el momento o por medio de amenazas.28
Al respecto el Código de Ética Médica Internacional establece que “el médico debe dedicarse a proporcionar un servicio médico competente, con plena independencia profesional
y moral, con compasión y respeto por la dignidad humana”.29 A pesar de esto, en la actualidad es evidente la falta de regulación por
fortificar tal relación, al permitir la exclusión
del adulto mayor en las decisiones médicas.
La Ley Estatal de Salud en Nuevo León, no
nos brinda elementos que en el ámbito médico debe regir a todo personal de la salud
con referencia a las personas adultas mayores, al respecto solo menciona en el artículo
4 II Bis que “corresponde al Estado en materia de salubridad general, la atención médica
a las personas adultas mayores en áreas de
salud gerontológica y geriátrica”.30 Al contra28 Giraldo Rodríguez, Liliana (2015); “El maltrato de las personas de edad”, Ciencias Médicas del Instituto Nacional de
Geriatría, Pág. 231-232, Recuperado el 18 de septiembre de
2021 de: http://www.geriatria.salud.gob.mx/descargas/publi-

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desafiosjuridicos.uanl.mx

rio de la Carta de los Derechos Generales de
los Pacientes, donde el decálogo incluye en
cada uno de sus artículos de los derechos a
de cada uno de los pacientes, así como el fundamento legal de la Ley General de Salud que
se relaciona con el ámbito médico.
De acuerdo con la Página Oficial del Gobierno
del Estado de Nuevo León los derechos de los
pacientes son los siguientes:
1. Recibir atención médica adecuada;
2. Recibir trato digno y respetuoso;
3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz;
4. Decidir libremente sobre su atención;
5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado;
6. Ser tratado con confidencialidad;
7. Contar con facilidades para obtener una
segunda opinión;
8. Recibir atención médica en caso de urgencia;
9. Contar con un expediente clínico; y,
10. Ser atendido cuando se inconforme por la
atención médica recibida.31
El consenso de la Asociación Internacional
de Psicogeriatría (IPA) definió la población en
grupos de edades para la aplicación de diagnósticos, tratamientos, programas de desarrollo, con el fin de ofrecer un mejor manejo de la
siguiente manera: adulto mayor joven 55–64
años, adulto mayor maduro 65–74 años, adulto mayor 75–84 años, ancianos mayores de

85 años, nonagenarios y centenarios.32 Ante
esta clasificación, resulta una realidad la necesidad de definir que, a pesar de ellas, debe
existir una gran colaboración para comprender cada situación de AM, promover sus derechos sociales y contribuir a su desarrollo en
acciones para la mejora tanto personal como
social.
Otorgar una información adecuada a las personas adultas mayores se cumple al considerar que cada uno es diferente, debido a que
no todos se encuentran en la misma situación biológica y física. Conforme al artículo 4,
fracción X nos define a la elaboración de un
Estándar “al documento técnico que prevé un
uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio,
así como aquéllas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado, etiquetado
o concordaciones”. Por lo que una acción de
responsabilidad médica es asegurar que el
AM entienda su estado de salud, las alternativas para recibir un tratamiento médico, las
consecuencias de dicho tratamiento, es decir,
toda información que se le brinde debe ser lo
más clara posible para que el adulto comprenda su situación, de ese modo podrá ejercer su
autonomía al tomar la decisión por su cuenta,
pensar en sus alternativas y poder expresarla
libremente.33
32   García, Lena y García, Luis; “El adulto mayor maduro:
condiciones actuales de vida”, Revista Médica de Risaralda

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Lo antes mencionado implica que la vejez
es la etapa en la cual la persona AM sufre
cambios verdaderamente significativos derivados del proceso de envejecimiento, al hacerse más notorio ante las personas, como
la disminución de actividades físicas, su
vista no es la misma o inclusive escuchar,
todos estos cambios fisiológicos son parte
de la vida. Por lo tanto, el servicio de salud
y una seguridad social podría manifestarse
como una de las principales necesidades
que se presenta en el individuo al iniciar la
etapa de la vejez.
A su vez, la Asociación Médica Mundial expone sus recomendaciones para que los médicos puedan dar un trato a los ancianos, asimismo exhorta a las asociaciones médicas
nacionales a dar publicidad a la Declaración
entre los miembros y ante la opinión pública.
Conforme al Manual de Políticas de la AMM de
dicho organismo en la Declaración de Hong
Kong de la AMM sobre el maltrato de anciano,
los médicos que atiendan al individuo antes
mencionado deben seguir estas recomendaciones34:
• hacer mayores esfuerzos para crear una
relación de confianza con los pacientes
ancianos a fin de instarlos a pedir atención
médica cuando sea necesario y a sentirse
cómodos cuando confíen en el médico;
• proporcionar una evaluación y tratamiendo el 18 de septiembre de 2021 de: https://www.scielo.cl/scielo.
php?script=sci_arttext&amp;pid=S1726569X2009000200013&amp;ln-

•

•

•

to médico por los daños producidos por el
abuso y/o abandono;
intentar establecer o mantener una relación terapéutica con la familia (por lo general, el médico es el único profesional que
mantiene un contacto duradero con el paciente y la familia), y mantener en la máxima medida posible la confidencialidad del
paciente;
informar toda sospecha de casos de maltrato o abuso de ancianos, conforme a la
legislación local; utilizar un equipo multidisciplinario de tratantes de las profesiones médica, servicio social, salud mental y
legal, cada vez que sea posible;
estimular la generación y utilización de recursos comunitarios de apoyo que presten servicios domiciliarios, reposo y disminución del estrés, a las familias de alto
riesgo.

Por otro lado, el Código de Deontología Médica ha sido elaborado con la finalidad de ser
el “conjunto de principios y reglas éticas que
han de inspirar y guiar la conducta profesional
del médico” (art. 1).35 Por lo tanto, existe un
ordenamiento legal mediante el cual el médico que preste sus servicios para desarrollarse profesionalmente en el ámbito de la salud
debe sujetarse a respetar y dar cumplimiento
a su ética profesional; conforme a su artículo
12, debe respetar los siguientes principios al
ejercicio de su profesión:
1. El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir

g=en&amp;nrm=iso&amp;tlng=en
34 Asociación Médica Mundial, “Manual de Políticas de la

35   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

AMM”, diciembre 2011, p.59. Recuperado el 30 de sep-

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la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del
médico respetar el derecho del paciente a
estar informado en todas y cada una de las
fases del proceso asistencial. Como regla
general, la información será la suficiente y
necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones;
2. El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica
o a un tratamiento. Deberá informarle de
manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia
de ello en la historia clínica;
3. Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas
o éticas, juzgase inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar;
4. Cuando el médico atienda a una persona
en huelga de hambre, le informará sobre
las consecuencias del rechazo a la alimentación, así como de su previsible evolución y pronóstico. Respetará la libertad
de quienes decidan de forma consciente y
libre realizar huelga de hambre, incluidas
las personas privadas de libertad, pudiendo acogerse a la objeción de conciencia si
fuese obligado a contrariar esta libertad.36  
Pero ocurre que los prejuicios legales ubican
a una persona que solo por tener 60 años es
perteneciente como grupo vulnerable conforme a la Ley de los Derechos de las Personas

Adultas Mayores del Estado de Nuevo León, y
al referirnos a esa categoría se considera que
no es apto para ejercer sus derechos y obligaciones legales. Por tanto, “Cuando el médico
trate a pacientes incapacitados legalmente o
que no estén en condiciones de comprender
la información, decidir o dar un consentimiento válido, deberá informar a su representante
legal o a las personas vinculadas por razones
familiares o de hecho”37, pero también nos señala que “El médico deberá ser especialmente cuidadoso para que estos pacientes participen en el proceso asistencial en la medida
que su capacidad se lo permita”.38
No obstante, lo expuesto por el artículo 13
como se ha discutido, no todos los adultos
mayores se encuentran con una disminución
de sus facultades para poder ejercer su autonomía, por lo tanto, a ese tipo de pacientes
AMM, que se encuentre con plena capacidad
de ejercicio, se le deben de hacer adaptables
las reglas que se establecen en el artículo 12
del Código de Deontología Médica. Lo cual
demuestra la falta necesaria de hacer ajustables tales reglas en el Estado de Nuevo León,
instruir a cada médico los elementos necesarios para valorar a los adultos mayores, y
hacer la clara distinción que un AMM donde
se estima entre los años 65 a 74 años, sí han
disminuido sus facultades, pero no lo ubican
37   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Código de Deontología Médica, julio 2011. Recuperado el 9 de
octubre de 2021 de: https://www.cgcom.es/sites/default/files/
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36   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

38   Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, “Có-

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como un todo incapaz de ejercer sus derechos y obligaciones legales. De este modo se
daría cumplimiento a lo que se establece en el
artículo 1° fracción III de la Ley de Infraestructura de la calidad “Propiciar la innovación tecnológica en los bienes, productos, procesos
y servicios para mejorar la calidad de vida de
las personas en todo el territorio nacional”.39

gral, la medición de la capacidad funcional, la
calidad de vida y el autocuidado resulta de tan
importante trascendencia.
IV. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA,
AUTONOMÍA Y AUTORREALIZACIÓN DEL
ADULTO MAYOR MADURO EN LA VEJEZ:

Tomando de referencia al autor Pablo SiNo todos los adultos mayores presentan pa- món-Lorda41, el ejercicio de la autonomía de
decimientos, hay quienes cuentan con una las personas, de los pacientes, exige que se
salud que no presenta alguna incapacidad, lo cumplan al menos tres condiciones:
único que está presente es el deterioro prove- 1. Actuar voluntariamente, es decir libre de
niente de la edad. Por lo cual, es responsabicoacciones externas
lidad del Estado conforme al artículo 48 de la 2. Tener información suficiente sobre la deLey de Personas adultas Mayores del Estado
cisión que va a tomar, es decir, sobre el
de Nuevo León cumplir con lo siguiente:
objetivo de la decisión, sus riesgos, beneficios y alternativas posibles.
“Las instituciones públicas y privadas, 3. Tener capacidad, esto es, poseer una secasas hogar, albergues, residencias de
rie de aptitudes psicológicas (cognitivas,
día o cualquier otro centro de atención a
volitivas y afectivas) que le permiten conolas personas adultas mayores, deberán
cer, valorar y gestionar adecuadamente la
ajustar su funcionamiento a lo dispuesinformación anterior, tomar una decisión y
to por las Normas Oficiales Mexicanas,
expresarla.
Normas Mexicanas, Normas Técnicas
y los reglamentos que se expidan para Por tanto, se considera que un paciente ejereste efecto”.40
ce el derecho a su autonomía cuando por su
cuenta toma las decisiones pertinentes a su
Por este motivo, la evaluación geriátrica inte- persona, al expresar su voluntad basándose
en las recomendaciones médicas al consi39 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley derar sus opciones, y las consecuencias de
de Infraestructura de la Calidad” del 1 de julio de 2021. Re- cada elección que elija.
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Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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De acuerdo con los autores Herrera y Guzmán, la ética médica le interesa la idea de
dignidad de la vida, especialmente en lo que
atañe a la relación médico-paciente; es indispensable tenerla presenta al decidir entre
la vida y la muerte en situaciones en que la
vida no puede prolongarse indefinidamente
y en cualquier condición; esto es, cuando ha
perdido su dignidad intrínseca.42 Conforme lo
expuesto por los autores aludidos, demuestra
que una persona al entrar a la etapa de la vejez no significa que haya adquirido una mentalidad envejecida, pues bien puede contar
con capacidad legal, aun cuando por cambios
fisiológicos necesite más atención, cuidados o
servicios a los que tiene derecho, sin embargo, no siempre los recibe. A su vez demuestra
que se están violentando los derechos de los
adultos mayores al no garantizarles un desarrollo a su vida digna.
De manera que, valorar sistemáticamente
la capacidad sensorial y funcional del adulto
como paciente, puesto que al tener en cuenta sus limitaciones se puede mejorar o adaptar las medidas necesarias. Asimismo, con la
capacidad funcional, dado que al incluir en la
historia clínica la valoración del estado físico,
es decir, la capacidad de realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria
42   Herrera, Adela y Guzmán, Andrés, “Reflexiones sobre
la calidad de vida, dignidad y envejecimiento”, Revista Mé-

y su estado mental que es su capacidad cognitiva y afectiva se consigue conocer más en
profundidad al paciente y poder ajustar las recomendaciones a su situación real y mejorar
así su cumplimiento.43
Logrando este propósito, no existe duda alguna que se respeta el derecho social, dado que
tanto el personal médico como el Estado con
la creación de las debidas políticas públicas,
otorgan una mayor y efectiva atención para
el grupo de adultos mayores, procurando en
todo momento que el valor moral se cumpla
y al fortalecimiento de una actitud de respeto
por cualquier institución.
Por lo tanto, hace falta una mayor inclusión
del AM, que como se ha demostrado, no todos envejecen de la misma forma. Un ajuste
de adaptación a las políticas públicas, en el
cual los que pertenecen al ámbito de la salud
puedan considerar para determinar si el individuo es capaz de ejercer su autonomía en
la elección de cuestiones médicas, ponen en
manifiesto que la edad no debe ser una excusa para para justificar tal exclusión.
La competencia que es el término legal de capacidad de decisión utiliza diversos criterios:
habilidad para comunicar la elección, comprensión de la información sobre tratamiento,
apreciación de la situación y sus consecuencias.44 Por lo tanto, las personas que se en-

dica Clínica Condes, vol. 23, no.1, enero 2012, p.67. Recuperado el 29 de septiembre de 2021 de: https://reader.

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tion=20211007020734

44   Cárdenas, Maximiliano; Delgado Ana; Sogi, Cecilia y ZaLa capacidad jurídica del adulto mayor maduro. PP. 90-111

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cuentran en la tercera edad pueden desarrollarse como personas independientes con
la creación de medidas necesarias para que
puedan lograr desenvolverse en cualquier entorno en que se encuentre.
Estimulando estas acciones se logra que el
AM se sienta capaz de lograr una vida plena,
al adaptarse a su situación, reconociendo sus
limitaciones de acuerdo con sus condiciones,
capacidades y medios, que con un trato digno
es capaz de reconocer. Lo cual demuestra que
estas personas tienen los mismos derechos y
obligaciones que cualquier otro ser humano,
por tal razón es importante que se le considere sujeto con capacidad legal para ejercerlo a
través de medios dignos.

biológica en la que se encuentra. De manera
que al considerar diferentes a los demás se
está respetando las diferencias que existen
entre cada ser humano, sin dejar a un lado
que aquellos a quienes ha considerado diferentes sean mejores unos de otros, o que tengan unos más o con menos derechos.
La dignidad humana se presenta desde una
concepción católica tradicional, la dignidad
común a todos los seres humanos procede de
su condición de hijos de Dios y reside en la
capacidad de acatar y observar la ley moral,
la cual de ninguna manera emana de los humanos mismos, sin embargo, para otros, por
el contrario, la dignidad humana consiste en la
capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos.46 Esta es la
finalidad de la cual debe enfocarse el criterio
en el ámbito médico, en lograr el mejoramiento mediante reformas y en la práctica de la
medicina para brindar una mejor atención a
quienes están en la etapa de la vejez pues al
presentar diversas dificultades por sobrevivir,
se encuentra en gran desventaja.

A pesar de lo estipulado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos45, al definir
que todos los seres humanos son iguales en
dignidad y derechos, es decir desde la etapa
de la infancia ya la persona ha aprendido a
diferenciarse y a los que lo rodean, siempre
con sus criterios que suelen estar basados
en sus características físicas como el sexo, la
raza, nacionalidad, orientación sexual u otros, El consentimiento informado, es un documeno basados en la condición de edad de la per- to formal de relación entre los profesionales
sona, es decir al caracterizarlo por la etapa de salud y los pacientes, incluyendo sus familiares, donde su finalidad es el respeto por
vala, Salomón, “Autonomía del paciente y toma de decisiones la autonomía ya autodeterminación del sujeto
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con el acompañamiento del médico.47 Por tanto, la salud del adulto depende en gran medida de que este sea tratado y respetado con
dignidad, independientemente de las capacidades que sufre, que por lo general son propias de la edad, por lo que al no existir prueba
que demuestre lo contrario, toda información
otorgada debe manifestarse con tal claridad
dependiendo sus cualidades para poder tomar su propia elección, de tal modo respetando que pueda ejercer su autonomía.

un énfasis en la protección que requiere cada
una de las clasificaciones que dentro de la
vejez existen. Pues si bien, lo que tienen en
común es que al pertenecer al grupo vulnerable necesitan de una mayor protección jurídica, ninguna ha logrado determinar que, frente
a sus disminuciones corporales, son sujetos
con capacidad de entender con la adecuación
de los medios necesarios en ellos.

Nacer, crecer, morir es el proceso de la vida,
por lo tanto, los cambios fisiológicos y biológicos como se expusieron en el trabajo, muestran que cada cambio en el ser humano se
presenta de forma gradual, mediante el cual
dichos cambios juegan un papel fundamental,
y no por pertenecer a la etapa de la vejez solo
por tener 60 años, lo convierte en un ser sin
aptitud de ejercer los derechos como paciente
aludidos líneas atrás, conforme al principio de
autonomía y autorrealización. Pues si bien, el
adulto mayor maduro (AMM) no tiene la misma condición física que solía tener en su juventud, o capacidad de analizar de forma rápida lo que se le informa, un AMM aún conserva
ciertas facultades que lo hacen apto con las
medidas adecuadas a comprender el mundo
que lo rodea.
Los prejuicios legales que existen en las políticas públicas son notorios, ninguna ha puesto

Por su parte, es importante respetar el derecho a la dignidad humana que evidentemente
se viola al hacer uso de los prejuicios sociales
para no respetar al adulto mayor maduro en las
cuestiones sobre su salud. Se demuestra que
tales prejuicios influyen en el ámbito médico,
al no respetar los “derechos de los pacientes”
que se declaran en la Secretaría de Salud del
Estado de Nuevo León, pues al catalogar a
una persona como “viejo” no le brindan el respeto al no considerarlo apto para ejercer sus
derechos conforme al principio de autonomía.
Por lo anterior, se propone capacitar a las instituciones públicas, para que mediante protocolos, reglamentación interna y adiestramientos puedan brindar una mejor calidad de vida
en el individuo sujeto de esta investigación,
mejorando de este modo el servicio de salud a
brindar. Que acorde al bioderecho, se respeten los principios de cada ser humano, como
los de la materia de este estudio el principio
de autonomía y autorrealización igualmente el
de la dignidad humana de manera legal, desde un punto de vista ético.

47 Burdiles, Patricio y Ortiz, Armando, “Consentimiento In-

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Ivonne Janeth Ixba Santiago &amp; Brenda Judith Sauceda Villeda

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Fotografía Desierto Seco Cálido por Daniel Vázquez Azamar

�Fotografía Venas Rosas por Rostam B.G
Fotografía: “Venas Rosas” por Rostam B.G

CRÍTICA

Critica

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Karina Soto Canales (Facultad Arquitectura, Universidad Autónoma
de Nuevo León)
Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las
lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. pp. 114-129
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
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REVISTA DESAFÍOS JURÍDICOS
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CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

�Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

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Urgencias en la regulación de fraccionamientos
cerrados ante las lagunas y antinomias en el marco
jurídico mexicano
Emergencies in the regulation of gated communities in the face of gaps and
contradictions in the Mexican legal framework
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Karina Soto Canales*

*https://orcid.org/0000-0001-5676-1536
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen. El presente análisis realiza una aproximación hacia la complejidad para el establecimiento de parámetros de ordenamiento territorial desde los diversos recursos normativos ante
la urbanización y construcción de los “nuevos” formatos de vivienda ofrecidos por el mercado
inmobiliario. Dicha situación se replica en ciudades mexicanas y latinoamericanas. La figura
del fraccionamiento habitacional parece poco relevante en el contenido de leyes y reglamentos
vigentes en materia de desarrollo urbano. Sin embargo, en la práctica, dicha tipología se ha
diseminado y reproducido a una velocidad dejando evidencias de los vacíos legales y la falta
de control para establecer jurídicamente los atributos espaciales (urbanísticos y arquitectónicos), la constitución legal de representantes, la administración de servicios, el carácter público
de áreas verdes (parques y plazas), entre otros. Lo anterior, produce desajustes en cuanto a
segregación, desigualdad, vulnerabilidad, inseguridad, entre otros, con lo cual se demuestra
la incapacidad legal de parte de los municipios que solo se responsabilizan del cumplimiento
cuantitativo (área vendible, uso de suelo, infraestructura y espacios de cesión) más no así
de la evaluación de otros factores determinantes para asegurar espacios de habitabilidad. El
análisis comparativo permite identificar la variedad de asuntos incorporados para control de los
fraccionamientos habitacionales para posteriormente demostrar la urgencia de homologación
y adición de temas dentro del marco normativo en cuestión. El establecimiento de los mismos
permitirá que se mejoren las condiciones operativas al habilitarse dichos productos en el Estado de Nuevo León o en cualquier otra ciudad de México.
Palabras clave: Urbanización, fraccionamientos cerrados, ordenamiento territorial y derecho
a la ciudad

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Abstract. The presented analysis attempts to address the complexity of establishing the parameters for territorial sorting according to the various normative resources regulating urbanization and construction of the “latest” housing formats offered by the real state market.. This
situation is replicated in Mexican and Latin American cities. The gatted communities typology
seems irrelevant in the current laws and regulations on urban development. However, this
typology has disseminated and reproduced rapidly in practice, leaving evidence of legal gaps
and lack of control to the legal establishment of the spatial attributes (urban and architectural),
the legal constitution of representatives, the administration of services, and the public nature of
public spaces (parks and squares). The latter produces imbalances in segregation, inequality,
vulnerability, and insecurity, demonstrating the legal incapacity of the municipalities responsible
for quantitative compliance (salable area, land use, infrastructure, and spaces session), but not
for the evaluation of other determining factors to ensure habitability. A comparative analysis
allowed the identification of the distinct aspects related to the control of gatted communities and
the demonstration of the urgency of homologation and addition of issues within the regulatory
framework. The enablement of such products in the State of Nuevo Leon or any other Mexican
region may improve their operating conditions.
Key words: urbanization, gatted communities, territorial ordering, right to the city

das exhiben la indiferencia e incapacidad de
quienes elaboran y procuran el ordenamiento
Abordar el tema de la vivienda como muchos territorial, debido a que los diversos documenotros requiere establecer un punto de partida tos regulatorios terminan por producir mayor
sobre lo que hoy regula diversos aspectos re- desigualdad, una que se percibe en el lugar
lacionados a sus características espaciales, donde se habilita la vivienda (centro-periferia,
y que una vez concluidos los procesos de dimensión del fraccionamiento, amenidades
urbanización y construcción determina con- del fraccionamiento) y la tipología que ésta
diciones de habitabilidad relacionados tanto obtiene (vivienda unifamiliar fuera o dentro de
con los aspectos sociales (sociedad, comuni- fraccionamientos cerrados –departamento en
dad) y económicos (actividades complemen- edificios verticales), la proximidad a las centarias a la vivienda, valor del suelo, plusvalía). tralidades o subcentros urbanos (contenedoLa problemática que en el presente análisis res espaciales de actividades económicas de
normativo se expone contiene en su origen el alta intensidad-densidad), el acceso a servireconocimiento del desfase de términos, par- cios de transporte público, solo por mencionar
ticularmente en los formatos de vivienda que algunos casos (Soto, 2020). La ciudad como
el mercado inmobiliario actualmente oferta, un ente espacial expande sus límites a pesar
con los cuales se “vende” prácticamente un de los diversos artilugios normativos como,
objeto de consumo. Las omisiones recupera- por ejemplo: los polígonos de contención urINTRODUCCIÓN

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Desafíos Jurídicos

bana y, si bien, las herramientas de ordenamiento pretenden aprehender el crecimiento
en descontrol, en la realidad la dispersión es
difícilmente contenida y como resultado se favorecen prácticas alejadas de la sustentabilidad donde quienes habitan en los confines
del asentamiento también reciben las peores
condiciones de movilidad, acceso a bienes y
servicios, calidad de vida, entre otros.

LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL
PROCESO DE URBANIZACIÓN
FRAGMENTADO

des, entre otros, permite la consolidación del
ordenamiento territorial como un área de conocimiento que fusiona urbanismo, geografía
y ecología; y, en la teoría, diversos autores
establecen elementos indispensables para
la viabilidad urbana, tal es el caso de Cerdá
quien incorpora espacios “verdes” en diversas escalas (predio, manzana – jardín, parque o plaza), o Garnier quien determina una
zonificación para la ciudad industrial (Capel,
2002:303; García Vázquez, 2016). Dichos lineamientos han sido superados, así lo expresa McHarg (1992) debido, principalmente, a
las condiciones de carácter expansivo (crecimiento y consolidación) de las ciudades; en
las últimas décadas la instauración de documentos de ordenación territorial ha establecido consideraciones y limitantes para formar
un ambiente de certidumbre en el proceso
de desarrollo urbano; los diversos formatos
normativos (leyes, reglamentos y planes)
pretenden garantizar que ante la habilitación
de cualquier uso de suelo, la seguridad ambiental y funcional del asentamiento. Más la
dificultad de construir instrumentos jurídicos
para el ordenamiento territorial o el desarrollo urbano según Harvey (2007:241) recae en
que para la instauración de un marco espacial
este debe de asimilarse como “maleable y variable (relativo y relacional)”, el cual en función
del factor tiempo se transforma a la rapidez
que sea necesaria, porque el espacio en sí,
a pesar de su condición estática permanentemente se encuentra en movimiento o transformación.

De acuerdo a Bailly (1978:107) la función de
la ordenación espacial es la de proteger al
hombre del mundo exterior, las aportaciones
de autores como Abercrombie, Unwin, Ged-

El marco jurídico del ordenamiento territorial
en México se produce a partir de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOT-

Antes de producirse cualquier instrumento regulador ya había precedentes de especialistas
que determinaban las condiciones en las que
debía producirse un espacio habitable (ventilación, asoleamiento, color de las habitaciones, altura de las edificaciones, distancia entre las mismas, solo por mencionar algunos)
(Colomina, 2019; García Vázquez, 2016); sin
embargo, no todas esas consideraciones se
han incorporado en los instrumentos regulatorios, aun sabiendo que estas se produjeron en
momentos de crisis (sanitarias (tuberculosis y
peste)). Más dichos factores no son el interés particular de este documento, la vivienda
como objeto arquitectónico no se somete a
juicio, sino el formato o tipología que la contiene, por lo tanto, el interés principal es el de
la vivienda unifamiliar en fraccionamientos cerrados (VUFC), lo que jurídicamente se reconoce como fraccionamientos habitacionales o
condominios horizontales.

Karina Soto Canales

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Desafíos Jurídicos

DU), que en el artículo 3 establece al menos
dos términos con los cuales se procura el orden y control del proceso de urbanización, el
primero se contiene en la fracción XIII donde
define el desarrollo urbano como el proceso
de planeación y regulación de la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento
de los centros de población, y segundo, en la
fracción XXVI, donde se estipula que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos es una política pública que tiene como
objeto la ocupación y utilización racional del
territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.
En un primer análisis sobre el contenido de la
LGAHOTDU en función de los conceptos que
se estudian, se encuentra que sólo en dos
ocasiones se hace referencia al término condominio, en la primera como parte de la acción
urbanística (art. 3) y la segunda, para señalar
que será la legislación local quien establecerá
los requisitos para autorizarlos o permitirlos,
en ambos, no se precisa su tipología (horizontal o vertical); el concepto de fraccionamiento
cerrado o fraccionamiento habitacional como
tal no se incluye, las veces que se hace referencia se asimila como la acción de fraccionar
o se indica las disposiciones para realizar el
fraccionamiento, así también señala que deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley como
en la Ley Agraria o en su defecto, a la legislación estatal de Desarrollo Urbano vigente (artículo 3, Fracción I, artículo 56, 57, 60, 62, 68
y 76). En contraposición, diversos autores han
expuesto la problemática que en la actualidad
se produce a partir de la tipología de VUFC,
ya sea con respecto a la desigualdad y diferenciación (Camus, 2019; Díaz, Acosta y Me-

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dina, 2014; Soto, 2020), la exclusión y segregación (Galaviz, Valladares y Chávez, 2014;
Narváez y Carmona, 2020) o fragmentación
(López Levi, 2011), investigaciones cuyos
casos de estudio se localizan en metrópolis
dentro del territorio nacional (Colima, Guadalajara, Monterrey), lo cual hace cuestionar si
los lineamientos establecidos están bien delimitados, contextualizados y razonados como
para garantizar viabilidad y habitabilidad.
METODOLOGÍA
El presente estudio se realiza desde una metodología descriptiva con análisis de contenido documental, así como de un análisis de
derecho comparado en el cual se incorporan
diversos documentos normativos en las diferentes escalas de gobierno.
Para la elaboración del caso se implementa la
técnica metodológica de recolección de datos,
por lo que se revisan diversos documentos vigentes en materia de ordenación territorial y
desarrollo urbano en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), los cuales
se obtienen a través de la consulta digital de
archivos en páginas de internet de entidades
públicas de los siguientes tipos: leyes, reglamentos y código, en los cuales se realizan
búsquedas sistematizadas en relación a la
urbanización de condominios horizontales y
fraccionamientos habitacionales.
La recolección de datos obedece a unidades
de análisis específicas, que para el caso de investigación se demarca en el territorio nacional (México) y en particular sobre tres ciudades metropolitanas mexicanas (Guadalajara,
Monterrey y Querétaro) donde se recuperan

Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. PP. 114-129

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Desafíos Jurídicos

evidencias de los diversos formatos para el
ordenamiento, así como los propósitos de dichos instrumentos normativos.

sión2” (art. 4, fracción I y II de la LGAHOTDU)
o “espacios habitables3” (art.4 de la Ley de Vivienda).

Caso de estudio. Los fraccionamientos cerrados y los vacíos jurídicos para su ordenación
y procuración de espacios habitables.

Si bien la tipología de la vivienda es diversa
en función de los programas establecidos por
los arquitectos y urbanistas, y ahora hasta por
el mercado inmobiliario, ésta se diferencia a
las terminologías implementadas dentro del
marco jurídico (ver tabla 1).

Según los apartados anteriores se expresa
la función de los documentos normativos, así
como algunos de los principales conflictos en
su producción en algunas ciudades mexicanas, investigaciones que demuestran que la
tipología habitacional de la VUFC promueve
desigualdad, exclusión, fragmentación, entre
otros. Más a través del presente apartado
se trata de exponer las razones por las que
la disparidad se han acrecentado aunque se
incorporen dentro de la legislación términos
como “derecho a la ciudad1”, “equidad e inclu-

2 Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones
de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables y que todos los habitantes
puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas,
servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades.
3   El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de

1   Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento hu-

reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones míni-

mano el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y

mas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural,

servicios básicos, a partir e los derechos reconocidos por la

además de contar como mínimo con un baño, cocina, estan-

CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México

cia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las carac-

en la materia;

terísticas y condiciones mínimas necesarias que establezcan
las leyes y las normas oficiales mexicanas

Karina Soto Canales

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Tabla 1. Comparación de términos relacionadas con la vivienda, las tipologías del mercado inmobiliario y los estipulados en el marco jurídico.
Término práctico Definición del concepto

Vivienda de
autoproducción
precaria

Vivienda de
autoproducción
consolidada

Inmuebles construidos con
materiales no permanentes
(lámina, cartón, etc), sin
proyecto arquitectónico
definido.
Inmuebles con o sin
proyecto arquitectónico
definido, construida con
materiales económicos
y ejecutados con baja
calidad. Autoconstruidas
y autofinanciadas.
Generalmente cuentan con
todos o la mayoría de los
servicios.

Término jurídico
y documento que Definición del concepto
lo incluye
Proceso de gestión del
suelo, construcción y
distribución de vivienda bajo
el control directo de sus
Autoproducción de
usuarios de forma individual
vivienda. (Art.4, F.
o colectiva, la cual puede
I Ley de vivienda)
desarrollarse mediante la
contratación de terceros o
por medio de procesos de
Autoconstrucción
autoconstrucción.
de vivienda.
(Art. 4, F. II Ley
Proceso de construcción o
de vivienda
edificación de la vivienda
(LVIV))
realizada directamente por
sus propios usuarios, en
forma individual, familiar o
colectiva.

Viviendas multifamiliares
Edificios y
donde se presenta una
vivienda múltiple mayor intensidad (densidad)
del uso habitacional.

Unidad
habitacional

Conjunto de edificios o
casas unifamiliares o
dúplex, distinguible por
su morfología y estilo.
Edificaciones construidas en
serie. De promoción pública
y privada. Con espacios
mínimos y calidad de mínima
a regular donde en los
espacios exteriores incluyen
áreas verdes y espacios
para equipamiento urbano.

Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. PP. 114-129

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Desafíos Jurídicos

Condominios
horizontales

Conjuntos privados que
integran vivienda unifamiliar
sobre lotes privativos
y espacios comunes
(circulación y área verde)
delimitados por bardas
donde puede o no contarse
con sistemas o dispositivos
de seguridad privada.
Ocasionalmente incluyen
casa club, gimnasio o
salón de eventos. El diseño
arquitectónico puede ser
establecido o propio. De
segmento medio algo y
alto. Promoción por agente
inmobiliario o crédito
bancario.

Privadas

Tipología habitacional
conformado por una serie de
pequeñas casas alineadas
en ambas aceras de una
calle de tránsito restringido,
similar a una vecindad,
pero, no se comparten los
servicios.

Régimen de
propiedad en
condominio.
(Art. 3, F.
LXVII) Ley de
Asentamientos
Humanos,
Ordenamiento
Territorial y
Desarrollo
Urbano para el
Estado de NL (
LAHOTDUNL)

Régimen bajo el cual uno o
varios propietarios de uno
o un grupo de inmuebles
establecen una modalidad
de propiedad en la que el o
los condóminos tendrán un
derecho singular y exclusivo
de propiedad sobre las
Unidades de Propiedad
Privativa y además un
derecho de copropiedad
sobre las áreas y bienes de
uso común de un inmueble
que comparten necesarios
para un adecuado uso y
disfrute.

Viviendas multifamiliares
Edificios y
donde se presenta una
vivienda múltiple
mayor intensidad (densidad)
del uso habitacional.
Fuente: Elaboración propia 2022 con información de Kunz (2003, LGAHOTDU, LVIV y LAHOTDUNL).

Según la información recuperada en la tabla
anterior, se identifica que algunos de los términos no encuentran en el marco normativo
un símil, dejando al descubierto algunos de
los vacíos normativos en la urbanización o
edificación de vivienda en el país.

Así también, debe señalarse que ni en la
LGAHOTDU ni en la LVIV se incluye dentro
del glosario los términos relativos al espectro
del producto inmobiliario. En el caso del Estado de Nuevo León, el artículo 207 menciona
que sólo podrá denominarse fraccionamiento

Karina Soto Canales

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a la acción de crecimiento urbano, consistente
en la urbanización del suelo con apertura de
vías públicas, y que cuando la urbanización
del suelo se realiza con vías privadas se le
denominará conjunto urbano o conjunto privado o fraccionamiento privado. Así también
determina como fraccionamiento habitacional
simultáneo cuando se realiza al mismo tiempo
la urbanización de lotes y la construcción de
las viviendas; con lo que prácticamente se define a nivel jurídico lo que el mercado refiere
como fraccionamientos cerrados de vivienda
unifamiliar.

Para terminar de visualizar la falta de homologación y congruencia, se contrapone el marco jurídico de tres entidades estatales y los
municipios que geográficamente albergan la
capital del estado. Para el análisis sólo se incorporan algunos temas como: dimensión del
lote (frente o superficie), cantidad de lotes por
fraccionamiento, regulaciones en materia de
imagen urbana o equipamiento urbano, consideraciones que tienen un efecto directo sobre la valoración inmobiliaria del bien vivienda
(ver tabla 2).

Tabla 2. Análisis comparativo de documentos normativos en tres niveles de gobierno
(federación, estado y municipio) que establecen pautas para ejecutar, construir o administrar los fraccionamientos cerrados (condominios horizontales o fraccionamiento
habitacional simultáneo) en tres zonas metropolitanas del país.
ZMQ - Querétaro
Federal

ZMG- Guadalajara

ZMM - Monterrey

Ley general de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano (LGAHOTDU)
Sobre la producción de nuevos fraccionamientos o conjuntos urbanos
Art.56 Establece que cuando las acciones se producen fuera del centro de población … los
nuevos fraccionamiento o conjuntos urbano deberán de respetar y conectarse a la vialidad
existente.
La instauración de requisitos en el proceso de urbanización
Art. 57 En el párrafo tercero señala que en cuanto a los fraccionamientos las autoridades deberán de asegurarse se cumpla con las norma de zonificación y planeación vigentes, así como de
garantizar la capacidad financiera para proporcionar los servicios públicos que generen.
Art. 60 Dispone que es la legislación local la que establecerá los requisitos para las acciones de
urbanización y construcción.
Ley de desarrollo urbano del
Estado de Jalisco.

Estatal

Código urbano del Estado
de Querétaro

Reglamento Estatal de Zonificación (REZ)
Código Civil del Estado de
Jalisco (CCEJ)

Ley de asentamientos humanos,
ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el Estado de
Nuevo León

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Tema: Tipologías de fraccionamientos o conjuntos urbanos
Art.213 se incluyen los

* CCEJ. Se establece la cla-

Agregan una serie de términos

siguientes términos: condo-

sificación de los condominios

de los que no todos incluye

minio, condominio vertical,

en: horizontal, vertical y mixto

definición, como:

condominio horizontal, con-

(art.1003).

Condominio horizontal, fraccio-

dominio mixto, fracciona-

namiento habitacional simultá-

mientos de tipo campestre,

neo (art. 207),

Tema: Área para establecer equipamiento urbano
Art. 156. En todos los desa-

Artículo 210. Para los fracciona-

rrollos inmobiliarios el desa-

mientos habitacionales estable-

rrollador deberá transmitir

ce en la Fracción VI. El 60% del

gratuitamente al Municipio,

suelo cedido deberá destinarse

el 10%de la superficie total

para jardines, parques o plazas

del predio para equipamien-

públicas, las cuales podrán

to urbano.

estar ubicadas dentro del área
privada sujeta a régimen de pro-

Este podrá estar fuera del

piedad en condominio; el otro

fraccionamiento.

40% -cuarenta por ciento podrá
destinarse para la construcción
del equipamiento educativo
público del nivel básico, áreas
deportivas, caseta de vigilancia
y asistencia pública y deberá
ubicarse fuera del área privada
sujeta a régimen de propiedad
en condominio con frente a vía
pública;
Unidades privativas (viviendas)

Art. 237. En condominio de
uso habitacional se tendrá
un máximo de 240 unidades.
Jerarquización de la infraestructura vial.
* Se establece de manera
general las dimensiones de los
predios para vivienda unifamiliar
con 7.00 metros de frente y 98
m2 de superficie (art.213).

Karina Soto Canales

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Desafíos Jurídicos

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Tema: Frente de lote y superficie.
REZ.

Art.213

Art. 15. En condominios de

FI. El frente de los lotes para

más de 10 hectáreas se

vivienda unifamiliar será de 7

incluyen vialidades de tipo

metros lineales como mínimo;

colectora y colectora menor

FII. Los lotes de vivienda uni-

(subcolectora). Deben procurar familiar tendrán una dimensión
continuidad con el contexto.

mínima de 98 metros cuadrados.

De los espacios comunes.
* REZ. Se determina que en
las propiedades en régimen
en condominio se contengan
estacionamientos para visitas
en función de las densidades
del mismo.
Tema: De la seguridad y vigilancia.
Artículo 180. En las vías
públicas de los fraccionamientos, el municipio podrá
otorgar permiso o licencia
correspondiente para la
construcción e instalación
de casetas de vigilancia y
controles de acceso;
Tema: Imagen Urbana
*REZ. Se establecen medidas
de imagen urbana al determinar que las bardas de condominios horizontales tengan
buena apariencia hacia las
vías pública (art.231 F.V).
Reglamento de imagen urbana
Reglamento de fraccionaMunicipal

mientos y desarrollos en
condominio para el municipio de Marqués, Querétaro.

para el municipio de Guadalajara (RIUG)
Reglamento de gestión del desarrollo urbano para el munici-

Reglamento de zonificación del
municipio de Monterrey

pio de Guadalajara (RGDUG)

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Tema: Frente de lote y superficie.
* Aunque señala que es en los
planes y programas de desarrollo urbano donde se establecen
las normas como dimensiones y
superficies se incorporan datos
sobre sección vial, superficie
y frente del lote, así como las
debidas restricciones (art.64).
De acuerdo a los segmentos
de mercado se establece la
clasificación: Institucional, de
urbanización progresiva, popular, medio, residencial (medio
y de lujo) donde el frente del
lote oscila entre 6 y 10 metros,
y las superficies de los predios
tienen de 90 a 250 m2.
Tema: Unidades privativas (viviendas)
*En el caso del municipio Marqués, la cantidad de unidades
no supere los 120 unidades privativas y 40 condominios para
el caso de las unidades condominales.
Tema: Área para establecer equipamiento urbano
* En cuanto a las áreas de donación establece que el 30% de
la superficie se destinará para
áreas verdes y el resto como
área de equipamiento urbano
(art.111 apegado al art.109 del
Código).
Tema: Imagen urbana.
* RIUG. Se prohíbe la construcción
de edificaciones que alteren o
modifiquen el carácter intrínseco
(art.27).

Fuente: Elaboración propia 2022 con información de Soto, 2020.

Con la información condensada en la tabla
anterior, se puede identificar tema por tema
como los asuntos por ordenar o controlar son
de amplio espectro y que las omisiones para
cada uno de las entidades permiten que quienes desarrollan la vivienda saquen el mejor
provecho, lo cual produce contraste con la
incorporación de términos como derecho a la
ciudad. La dinámica con la que se producen

las urbanizaciones de los fraccionamientos
cerrados en apariencia favorecen al residente
de dichos conjuntos habitacionales, sin embargo, la correspondencia de la exclusividad y
la responsabilidad de vivir bajo un formato excluyente están omisas, la situación más desfavorecida recae en el resto de la sociedad
que no habita en dichos espacios, son dichas
entidades sociales las que cada vez interac-

Karina Soto Canales

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Desafíos Jurídicos

túan con espacios fragmentados y excluyentes, donde el espacio público para el disfrute
general, en el mejor de los casos se comparte
como un parque lineal, por no decir, un camellón ensanchado por donde en ocasiones puede transitar el peatón. Así también, los desajustes en materia de desarrollo urbano con
respecto a los porcentajes de superficie cedida para el establecimiento del equipamiento urbano, de igual manera se condicionan
atributos de proximidad y la incorporación
de tipologías de movilidad, aparentemente
“opuestas” a la exclusividad “prediseñada” de
los fraccionamientos cerrados, para que nuevamente se le beneficie a promotores inmobiliarios para consolidar atributos de la tipología
como plusvalía, imagen urbana, homogeneidad, entre otros.

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En cuanto a la cantidad de unidades habitacionales por fraccionamiento cerrado existe
una notoria ausencia de regulación, aspecto
que debe ser estudiado por diversos especialistas para garantizar habitabilidad, movilidad
incluyente, acceso indiferenciado a espacios
de uso común (parques, casa club, caseta de
vigilancia).

Otro de los temas que generan discusión
es la privatización del espacio público, nuevamente se recupera lo establecido en la
LAHOTDUNL donde en una sola fracción
contradice el propósito del mismo donde originalmente se destina para jardines, parques
o plazas públicas, y enseguida señala que
dichas áreas podrán estar ubicadas dentro
del área privada sujeta a régimen de propiedad en condominio; al estar dentro del conCONCLUSIONES
dominio los espacios públicos se encuentran
cercados, bordeados o delimitados, y para
La contraposición de lo práctico y jurídico su uso el ciudadano debe presentarse en las
demuestra la necesidad de incorporar en la casetas por lo que su acceso será condicioelaboración y modificación de los diversos nado, si es residente puede utilizarlo, si no lo
marcos normativos a especialistas y acadé- es, entonces no; es así, que un aspecto temicos en la conformación de los conceptos, rritorial produce diferenciación, desigualdad,
apartados y disposiciones, solo así se podría segregación, exclusión, entre otros, situación
garantizar un mejor ejercicio, en este caso en con la que en la práctica las disposiciones
particular, de la urbanización y construcción normativas se alejan del principio del derede la ciudad. Tan sólo el tema de la VUFC o lo cho a la ciudad y condicionan o benefician
que jurídicamente se establece como condo- el acceso al equipamiento urbano, más conminios horizontales permite reaccionar a algu- tradictorio es que el mejoramiento y consernas prácticas donde los desarrolladores o in- vación de dichos espacios continúan siendo
mobiliarias reciben beneficios ante la falta de responsabilidad del municipio cuando otras
claridad hacia ciertas tipologías de vivienda, entidades ya disponen que los espacios colas omisiones han favorecido aspectos espa- munes se deberán de preservar, mantener y
ciales y económicos que determinan o modi- mejorar por cuenta de los condóminos (ver
fican los segmentos del mercado inmobiliario en Reglamento de la imagen urbana para el
(dimensiones de predio y vivienda, cantidad municipio de Guadalajara, Art. 37).
de viviendas por condominio).
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La tipología habitacional del fraccionamiento
no sólo establece una variable de diferenciación en función del conjunto habitacional y por
lo mismo, se evidencia la urgencia de estudiarse a profundidad cuestiones de normatividad y reglamentación en los tres niveles de
gobierno para establecer mayor concordancia, desde la terminología, hasta la distribución o correspondencia entre el área vendible
y el área de cesión, y sobre todo, de aquellos
espacios públicos (infraestructura y equipamiento) o privados, en específico aquellos de
uso de suelo complementarios al habitacional;
las disposiciones en general difieren entre entidades municipales o estatales, y los ajustes, modificaciones o adiciones en ocasiones
superan los períodos administrativos (3 o 6
años), lo que ocasiona modificaciones o adiciones deficientes y extemporáneas.

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ESEÑA
E LIBRO

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�Fotografía: “Paisaje impresionista” por Mario García

Fotografía: Paisaje impresionista por M

Reseña
de
libr
RESEÑA

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Detalles sobre la publicación, incluyendo instrucciones para autores
e información para los usuarios en: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/
index.php/ds
Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro (Facultad de Derecho y Criminología,
Universidad Autónoma de Nuevo León)
Urgencias en la regulación de fraccionamientos cerrados ante las
lagunas y antinomias en el marco jurídico mexicano. pp. 132-137
Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022.
Publicado en Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Todos
los derechos reservados. Permisos y comentarios, por favor escribir al
correo electrónico: desafios.juridicos@uanl.mx
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho. Revista de temas
contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la vida cotidiana, Volumen 1, No. 1, julio-diciembre de 2021, es una publicación semestral de la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología, editada en la Ciudad Universitaria,
N.L, México. Con dirección en Cd. Universitaria, Av. De los Rectores
s/n, San Nicolás de los Garza, N.L. C.P. 66451, Página electrónica de
la revista: https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds
Editora en jefe: Dra. Amalia Guillén Gaytán Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título Volumen 2, No. 2, enero-junio de 2022, ISSN: en trámite ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de
este número: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta.
Desafíos Jurídicos La Conjugación del Derecho aborda temas contemporáneos sobre derecho, y sus conexiones en la
vida cotidiana, tiene como propósito constituirse en un foro de discusión académica que aborda la compleja, contradictoria y multicausal relación entre el derecho y la vida social. Desafíos Jurídicos se inscribe en el debate académico nacional e internacional en el ámbito de Derecho y su giro especial en las ciencias sociales e invita al análisis de diversas
prácticas sociales y formas de organización y acción política desde una perspectiva multidisciplinaria que ponga énfasis
en la defensa de los derechos y su aplicación. Los textos publicados incorporan métodos y problemas tratados desde
el derecho, la sociología, la ciencia política, la economía, los estudios urbanos, la geografía, los estudios culturales, la
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DIRECTORIO INSTITUCIONAL
RECTOR: DR. SANTOS GUZMÁN LÓPEZ
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CORDINADOR: Dr. Mario Alberto García Martínez
CORDINADOR DEL NÚMERO: Mtro. Juan Alonso Martínez Arrieta
ASISTENTE EDITORIAL: Mtra. Angélica Rubí Rodríguez Aguirre
ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB: M.A. Daniel Vázquez Azamar
EDICIÓN TEXTUAL Y CORRECCIÓN DE ESTILO: María Alejandra Villagómez Sánchez
REDACCIÓN: Rosa María Elizondo Martínez
PINTURA DE LA PORTADA: M.A. Daniel Vázquez Azamar “En la otra ventanilla” © 2022

Precedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

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Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Desafíos Jurídicos

Precedente judicial de Michael Taruffo
Michael Taruffo’s Judicial Precedent

Fecha de publicación en línea: 31 de enero del 2022

Por: Guillermo Cienfuegos Galindo*,
Israel Mizraim Pérez Garza* &amp;
Edgar Alejandro Márquez Alfaro*

		

*Universidad Autónoma de Nuevo León.

Resumen. El presente trabajo analiza la relación de evolución jurídica, esto a que el desarrollo
jurídico necesita de un constante cambio tal cual es las circunstancias de las interpretaciones,
así como el igual la justicia o la tutela para todos en general, buscando que los poderes supraconstitucionales tengan la relación con los poderes locales, teniendo como herramienta para
la mejora continua los precedentes los cuales modifican totalmente la norma.
Palabras clave: Precedente, supraconstitucionalidad, infra constitucionalidad, jurisprudencia,
tribunales.
Abstract. This work analyzes the relationships of the juridical evolution, since the juridical development requires a constant change as it does the circumstances of the interpretations, as
well as the equal justice or the tutelage for all in general, seeking that the supraconstitutional
powers have the relationship with the local powers, acting as a tool for the continuous improvement the precedents which totally modify the norm.
Key words: Precedent, supraconstitutionality, infra-constitutionality, jurisprudence, courts.

Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

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Como menciona en este libro mi querido amigo Michael Taruffo sobre los sistemas judiciales que han resultado con grandes avances
conforme la relación de la evolución de la sociedad, en los cuales se encuentran inmersos
los poderes supraconstitucionales o supremos, se tienden a invocar de manera continua los precedentes como una manera de
uniformar la interpretación y la aplicación del
derecho, esto con el objetivo de garantizar la
correcta observancia y la interpretación de la
ley, esto determinara que los proceso jurídicos deben tener una justa relación ante los individuos, en el panorama del futuro jurídico se
busca someter a ese tipo de esquemas para
lograr la reducción conflictos interpretativos,
como dirimir contradicciones ante supuestos
jurídicos que abordan ciertas similitudes o características en el punto toral de este conflicto
en pugna, y de esta manera se pueda brindar
una seguridad jurídica, así como un adecuado
entendimiento de los supuestos interpretativos.
anticipa a la implementación dentro de nuestro sistema jurídico, ya que prácticamente es
Dentro de la obra Aspectos del Precedente Ju- un tema novedoso, al ser apenas durante el
dicial del Maestro Michele Taruffo, se expresa año 2021 que entra en vigor este sistema de
que precedente judicial es aquel mecanismo precedentes.
que asegura la relación de ciertos valores intrínsecos o principios como elementos funda- Cuando se aborda el tema sobre el precedenmentales, son aquellos conceptos que tienen te judicial, se tiene que hablar del recorrido y
una relación de los pensamientos de la aplica- la evolución histórica del mismo, ya que este
ción de la norma asociada a ciertos conflictos tema no es, ni ha sido espontáneo.
jurídicos que guardan ciertas generalidades.
Para poder tener una idea clara sobre los pre- El precedente se puede conformar por una
cedentes judiciales, su aplicabilidad así como resolución que, posteriormente, se establesu implementación en el modelo jurídico mexi- ce como una norma que también se aplica
cano, estableciendo comparativas entre los en casos subsiguientes. Y por el otro, la judiversos sistemas, entre los cuales destaca risprudencia es un conjunto de resoluciones,
el modelo Norte Americano, esta obra cuya que pueden ser numerosas, como en el caso
primera edición es del año 2018, y la cual se de nuestro tribunal de casación, que incluyen
Precedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

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cientos o miles de sentencias sobre las mismas cuestiones.

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Desafíos Jurídicos

futuros relacionando los hechos del precedente con los hechos del caso nuevo, y por
el contrario la jurisprudencia corresponde a
Los dos principales conceptos sobre los que las máximas establecidas por las altas cortes
gira el precedente son los de “sentencia” y para la resolución de los casos, pero no
“vinculatoriedad”.
contiene relación cercana con los hechos.
Por lo que al primero se refiere, por “sentencia” se puede entender:
Por otro lado, tenemos lo que el autor refieDe un modo general:
re como las “dimensiones del precedente” En
1. Que haya sido pronunciada en un determi- primer lugar, el autor nos señala la dimensión
nado momento anterior,
vertical, la cual está relacionada con la es2. Que esté incluida en alguna recopilación tructura jerárquica de la organización judicial,
jurisprudencial y,
en donde quien está en la cima es el tribu3. Que sea relativa a un caso que presente nal supremo y en los niveles inferiores se enalguna similitud respecto a otro caso.
cuentran los demás tribunales. El precedente
vertical se relaciona principalmente con las
El otro caso en los que aquella parte de la sentencias de los tribunales supremos, ya que
sentencia-precedente consiste en la decisión se considera que estas influyen en las decidel caso concreto, es decir, la “norma indivi- siones de los tribunales inferiores. En otros
dual” para un caso que presenta semejanzas términos, estos deben ajustarse a los precerespecto a otro caso.
dentes de las cortes supremas de referencias
para todas las resoluciones posteriores.
O en su caso cuando aquella parte de sen- Por el contrario, es dudoso que puedan consitencia-precedente sobre la que se basó la de- derarse como verdaderos tribunales del prececisión individual para decidir un caso pasado dente, aquellos que, al igual que nuestra Corsimilar al caso presente.
te de Casación, tienen sobre todo una función
retroactiva, que consiste principalmente, en la
Cabe aclarar que, si bien la jurisprudencia y el corrección de errores jurídicos cometidos por
precedente judicial pueden ser tratados indis- los jueces inferiores (la llamada nomofilaxia),
tintamente, existe una diferencia entre estos mientras que, de hecho, no siempre y de la
dos términos, en dos sentidos, uno cuantitati- única manera posible, cumplen una función
vo en tanto el precedente judicial hace referen- proactiva en la formulación de normas que
cia a una decisión específica que debe ser pretendan seguir los jueces posteriores
aplicada posteriormente a casos análogos,
mientras que la jurisprudencia se refiere a El precedente judicial cumple con la función
un conjunto de decisiones judiciales sobre va- de garantizar:
rios casos en particular; el otro cualitativo y de 1. La seguridad jurídica y la estabilidad del
mayor profundidad, así el precedente contiederecho, en cuanto los ciudadanos puene una regla que debe ser aplicada como
dan anticipar las consecuencias jurídicas
criterio de decisión a casos específicos
de los problemas resueltos en la jurisdicGuillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

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ción y en esa medida ajustar sus actuaciones,
2. La igualdad formal al resolverse casos
análogos de una manera similar,
3. La descongestión judicial toda vez que,
al existir una forma previa de resolver un
caso nuevo, el juzgador puede recurrir a
ella con los mismos argumentos y análisis,
y
4. La racionalidad de las decisiones, que
también funge como control de las propias
decisiones y de creación del precedente,
ya que el juez al tomar una decisión que
crea un precedente tiene el deber de argumentar y motivar al punto de lograr el
convencimiento y la consistencia de que
esa decisión pueda ser utilizada para otros
casos análogos.

ría Jurisprudencia, por contradicción de tesis,
cuando tribunales emiten un criterio de similar
naturaleza en sentidos opuestos, se realiza
un análisis y se dirime esa controversia y se
clarifica el criterio, se eleva a Jurisprudencia
es decir a un criterio interpretativo por parte
del Tribunal Supremo, o cuando el Tribunal
Supremo emite un criterio que considera sobre un tema controversial o de interés social,
debido a la relevancia del tema a través de
su facultad de atracción dirime el conflicto y
su criterio se eleva a carácter de jurisprudencial, en cuanto al sistema de precedentes judiciales, lo tenemos relacionado o asociado
al sistema Norte Americano, el cual radica en
que la corte suprema atrae un problema, de
entre los innumerables casos, entre el cual
elige aquel que se adapte de manera genérica, entendiendo que el precedente no solo
En México el 11 de marzo de 2021, se instau- analiza el aspecto jurídico, sino que también
ro el sistema de precedentes, la cual se rea- analiza el entorno y el proceso mediante el
lizó con tiene la intención de encaminarnos a cual se fue construyendo el caso y como se
una práctica jurídica, teórica lógica y filosófica, puede resolver, el precedente se basa en dique analice al derecho desde otra perspecti- rimir una controversia, resolverla y asienta un
va, que si bien es cierto que existe un homo- criterio sobre otro previamente resuelto, y va
logo o un similar al sistema de precedentes encaminado al tema de Common Law y Civil
como se conoce en otros países, en México Law, acompañado precisamente de un tema
existe la jurisprudencia, la cual pese a poseer legislativo, entendiendo precedente como una
ciertas similitudes, también sostienen carac- decisión que con posterioridad se convertirá
terísticas, que lo hacen ser distinta al sistema en norma, es como el derecho de costumbre
de precedentes, la jurisprudencia, en el siste- como fuente del derecho en el sistema mexima Mexicano, es aquella que dirime temas en cano, también podemos definir al precedente
pugna al ser asuntos resueltos por el alto Tri- desde dos factores, el primero derivando de
bunal Mexicano, como lo es la Suprema Corte hecho que esto no es todo lo que dice la sende Justicia de la Nación, esta jurisprudencia tencia en cuestión, si no el fundamento para
es un criterio interpretativo de la norma y pue- decidir el estado de derecho base el cual se
de surgir, por una reiteración de criterios, de pronunció, es decir radica en el hecho encualos Tribunales, a esta se le conoce por reitera drado y adaptado al estado de derecho sobre
con cuándo se elaboran cinco criterios bajo el cual se pronunció en ese momento.
una misma postura esta se eleva a la categoPrecedente judicial de Michael Taruffo. PP. 132-137

�137

Vol. 02, Núm. 02, Enero 2022

Por otro lado, debemos aclarar que un precedente no es una decisión absoluta, como
se entiende en el sistema jurisprudencial que
porta cierta obligatoriedad en su implementación y e inaplicabilidad de la misma, el juzgador o el legislador tienen la facultad de no
tomar en cuenta el precedente, al considerar
que hay aspectos que no se ajustan al precedente, por lo que hay que hacer un análisis
exhaustivo y completo, tomando en cuenta
los aspectos lógicos, teóricos y de derecho,
que deben ser tomados en cuenta por que el
mismo consiste en el análisis conjunto, el cual
debe ser adaptado a una situación o realidad
social, en el sistema de presidentes el legislador tiende a humanizar este criterio de precedentes, que el sistema normativo mexicano
es estricto y normativo, no tan encaminado
a un análisis social de las circunstancias en
pugna, si no a un estricto derecho, para conocer los alcances y limitantes de un sistema de
precedentes, el precedente marca un antes y
un después en un sistema judicial, ya que el
mismo asienta las bases para la construcción
de una normatividad adaptada a una realidad
social, y no desde un punto de vista estricto
o rígido, como un criterio absoluto o rígido
como lo es el sistema jurisprudencial, el cual
al ser tan estricto limita su ámbito de aplicación incluso aplicado de manera de analogía,
este tipo de criterios se quedan limitados, por
ultimo debemos de tomar en cuenta la forma
de aplicación de un sistema de precedentes, el universalismo vs un particularismo, la
aplicación genérica, o particular, radica en la
uniformidad e interpretación en la aplicación
del derecho, principalmente atribuida a los Tribunales Supremos, que asegure que logre la
aplicación y gestión en casos posteriores, la
importancia de la emisión de un resolutivo de

Desafíos Jurídicos

una corte o tribunal supremo, en la manera de
influir si va encaminada de manera específica o de manera genérica, es un sistema que
guarda mucha similitud con el sistema jurisprudencial, pero a diferencia de este, el sistema de precedentes evita precisamente ese
abuso que en ocasiones en casos que no se
adapta en concreto, utilizando la analogía, o
los criterios de argumentación jurídica se implementa de una manera forzada y claramente ajustado a ese caso, por lo cual se puede
abusar de la jurisprudencia, y al ser el precedente algo compuesto no de manera estricta,
si no desde un punto de vista filosófico lógico
y adaptado a una realidad social, este limita el
abuso y orienta para futuros casos el sistema
de precedentes, buscando generar un adecuado estado de derecho, e juzgador como
parte fundamental, debe contar con la debida
preparación debido a que las decisiones de
estos generaran un antes y un después en la
implementación de la ley.
REFERENCIA
Taruffo Michael, Aspectos del Precedente judicial, Editorial
consejo de la judicatura, Estado de Nuevo León, primera
edición, 2018, México.
http://www.pjenl.gob.mx/Publicaciones/Libros/70/docs/70.pdf

Guillermo Cienfuegos Galindo, Israel Mizraim Pérez Garza &amp; Edgar Alejandro Márquez Alfaro

�Vol. 01, Núm. 01, Julio 2021
Desafíos Jurídicos es una publicación semestral de la Facultad de Derecho y Criminología
de la Universidad de Autónoma de Nuevo León. Contribuye al debate de las ideas en torno
al derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas, fomenta el
diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva
que incluya una visión crítica tanto académica como científica en aras de acrecentar el conocimiento. Prioriza la publicación de artículos producto de investigación, escritos por autores
nacionales y extranjeros. Promueve vínculos dentro la comunidad de investigación social.
Está dirigido a investigadores sociales y en general, profesionales interesados en las áreas
sociales del conocimiento.

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                <text>Desafíos Jurídicos es resultado de un esfuerzo de los investigadores de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad de Autónoma de Nuevo León para generar un plataforma de difusión de ideas que contribuyan al debate en torno al Derecho y la interacción de temas jurídicos conjugados con otras disciplinas. Fomenta el diálogo, análisis y reflexión de los procesos sociales contemporáneos desde una perspectiva crítica en aras de aportar al conocimiento académico y científico. Se publica semestralmente de manera digital desde el 2021.</text>
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