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                  <text>~-

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DIARIO

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MEXICO: Sábado 9 de Setiembre de 1865.

TOIIO 11.

NUII. 208.

lares, serán estos expropiados por causa de utilidad pública, en los
términos que acuerde Nuestro Ministro de Fomento.
Art. 5? Se procederá á establecer desde luego las primeras colonias entre la Soledad y la ciudad de Puebla, y despues se continuaPARTE NO OFICIAL.-Oeremonial para la fiesta del 16 de Setiembre.-Combate de San Felipe del rán las que deba haber desde esa ciudad á la de México.
Obraje.-Dlrecclon de la Casa Imperial de Inválidos. Aviso.
Art. 6? Se establecerá una linea de pequeños fortines (Blockhouses) en los puntos principales del camino, colocados de tal manera, que puedan comunicarse unos con otros de dia y de noche por
PARTE OFICIAL.
medio de señales. Estos fortines tendrán la suficiente capacidad para contener vivares y municiones.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Art. 7? Nuestros Ministros de Fomento, de Guerra y de HacienConsiderando que·es importante desarrollar por todos los medios
da, quedan encargados, en lo que les concierne, del cumplimiento del
posibles 1as vías de circulacion en Nuestro Imperio;
Considerando que es indispensable para el comercio, y sobre todo, presente decreto.
Dado en Chapultepec, á 5 de Setiembre de 1865. .
para 1impiar los caminos de los salteadores, que los primeros camiMAXIMIL!ANO.
_nos que se pongan en ejecucion partan de la capital;
Al
Ministro
de
Fomento.
Considerando que mientras que el camino de fierro de Veracruz á
México no quede terminado, el subido precio del trasporte del fierro
POR EL EMPERADOR,
y madera necesarios, será un obstáculo al pronto desarrollo de estos
El Ministro de Fomento.
En su aaeencia, el Subsecretario,
medios de comunicacion;
Manuel Orozco y Berra.
Con el objeto de hacer bajar el precio de estos trasportes,
HEMOS tenido á bien DECRETAR:
REGLAMENTO
Art. 1° Se establecerá un camino de fierro para tiro de mulas, que
enlazará provisionalmente el camino de fier,.o de Veracruz, que se
QUE FOIDCA EL l!L.-..ISTElliO DE FOMR'::XO PA.RA LA lt-J.EOUCION
construye actualmente, á la ciudad de Puebla.
DEL DECRETO QUE ANTECEDE,
Art. 2? Este camino se pondrá en circulacion el 1? del próximo
Art. 1~ Las colonias deque trata dicho decreto, se establecerán en los luMayo.
.
gares que designará próximamente este Ministerio, con vista de los datos que.
Art. 3? La ejecucion de este camino se encomendará á la direc- adquiera sobre los puntos en que han de establecerse las estaciones del camicion del cuerpo de ingenieros militares, que la rematará en subasta no de fierro, y circunstancias indispensables para el progreso de las mismas
-pública al precio de su avalúo, y que la ejecutará en el tiempo desig- colonias.
.
nado, en el caso de que ninguna Compañia ofrezca garantías su- Art, 2° Los ingen_ieros de la Guadalupe dividiéndose en secciones, procederán luego que se haga la designacion de lugares, á rllconocer en cada punficientes.
,
Art. 4? Queda abierto desde ahora un crédito de cuatrocientos mil to el terreno conveniente para el establecimiento de la colonia, y hecha la
pesos, a1 servicio de ingenieros militares, para comenzar la ejecucion eleccion, deslindarán y medirán una legua cuadrada, 6 sean 4,338 acres, los
de este trabajo, ya sea rematándolo, 6 ya sea haciéndolo él mismo. cuales subdividirán en cien lotes de 40 acres, poniéndo á cada uno el número de órden que le corresponda. Los 338 acres restantes se ~ividirán en.
Nuestros Ministros de la Guerra y de Fomento quedan encargados lotes de 25 metros de frente por 50 de fondo, para que los colonos construde 1a ejecucion de este decreto.
yan sus habitaciones, sujetandose á la alineacion de calles, las cuales tendrán
/
Dado en Chapultepec, á 12 de Agosto de 1865.
la anchura suficiente para la libre y cómoda circulacion.
Art. 3.0 Luego que los ingenieros hayan elegido el terreno á propósito·paMAXIMILIANO.
ra la colonia, darán aviso á la autoridad política, á cuya jurisdiccion perteAl Ministro de Fomento.
SUMARIO

-3

PARTE OFICIAL.-Decreto m:mdando construir un ferrocarril para tlro de mulas, par&amp; unir provisional-mente el de Veracruz con la ciudad de Puebla.-Otro, mandando establecer colonias civiles y militares á
los doa lados del ferrocarril de Veracruz.-Reglamento de este decreto.-Otro, sobre !nmigraclon y agentes
de ella.-Reglamento de-este decreto.-Otro, mandando ocupar por causa de utilidad pública, varias lineas
del Distrito de Córdoba.-Nombramiento de Ayudante del Gefe de marina dél puerto de Mazatlan.

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POR ·EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En ea ausencia, el Snbsecretario,
Manuel Orozco y Be1'ra. ·

MAXIMILIANO,

~ta.

denoume del do-

~ues.

-,,

'

I

EMPERADOR DE

MEnco:

Considerando que el establecimiento de las lineas de caminos de
fierro trae forzosamente la creacion espontánea de nuevos centros
de poblacion;
\
Considerando que en el estado actual del Imperio, es importante
que esos centros de poblacion no estén muy separados unos de otros;
Considerando que el comercio y la industria exigen una seguridad
eomp1eta en las vías de comunicacion,
•
HEMOS venido en decretar y DECRETAMOS lo siguiente:
Art. 1? A los dos lados del camino de fierro de Veracruz á México se establecerán colonias civiles y militares, á distancia una de
otra de cuatro 6 cinco 1eguas, y en los puntos mas convenientes
que señale Nuestro Ministro de Fomento.
, Art. 2? Cada colonia tendrá una extension de una legua cuadrada
por lo menos, procurandose que su cehtro esté lo mas aproximado
que sea posible á las estaciones del camino de fierro.
Art. 3? El deslinde, mensura y division de las colonias, lo ejecutará la Compañia colonial de ingenieros de la Guadalupe.
Art. 4? En el caso de que 1os terrenos que debe ocupar cada colonia, no sean de propiedad nacional, sino pertenecientes á particu-

nezca, á fin de que avise inmediatamente al dueño de él, que va á ocuparse-"
por causa de utilidad pública, y que queda espedito para pedir la indemnizacion correspondiente al Ministerio de Fomento.
Art. 4.0 Los ingenieros, al ejecutar la mensura de· que se habla en el artículo 2.0, valuarán el terreno segun su calidad y conforme á los precios que
tenga en la comarca en que esté situado, y entregarán una copia del valúo
al propietario, para que pida la indemnizacion correspondiente.
Art. 5.0 Si el propietario no se conformare con el precio que señalaren dichos ingenieros, nombrará un perito de su confianza que valúe el terreno, y
en caso de que no estuviere conforme con aquellos, la primera autoridad política del lugar en que esté situado, nombrará un tercero que decida la cues•
tion.
Art. 6.0 Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá lugar en el caso de que
no se convenga el interesado con el Ministerio de Fomento, acerca del precio y términos de la indemnizacion, la cual podrá darse en dinero efectivo en
los plazos que designe dicho Ministerio, ó en los valores del mismo terreno
que quedarán á reconocer por ~inco años los colonos, segun el número de
acres que á cada uno se diere, pagando entretanto un rédito de seis por ciento anual.
Art. 7.0 Para los efectos del artículo anterior se señala á cada acre de terreno el precio de un peso, pudiendo los colonos satisfacerle desde luego, 6
quedarlo á reconocer en los términos expresa.dos.
Art. 8,0 Las cuestiones que se susciten sobre indemnizacion, no entorpecerán de ningun modo la ocupacion de los terrenos, la cual se hará inmediatamente que se reconozcan y que se avise al dueño de ellos.
Art. 9.0 Los ingenieros levantarán los planos de cada colonia, marcando
en ellos los cien lotes que les corresponden para el cultivo, y los que se destinen á la poblacion; cuidando de dejar en cada una el terreno necesario para
calles, iglesias, escuela, paseo y demas edificios públicos. Esos planos se remitirán al Ministerio de Fomento para que, con vista de ellos, se vayan ha-

�-

/

ciendo las concesiones que se soliciten, y se espidan los títulos correspon
dientes.
Art. 10. A los soldados franceses y á los del regimiento Extranjero, cuyo
tiempó de servicio haya cumplido, y quieran permanecer en el Imperio, se
les dará gratis en las colonias de que se trata, un lote de cultivo y otro para
su habitacion, con tal que se sujeten al servicio que para la seguridad de
las mismas colonias les señale el Ministerio de la Guerra.
Art. 11. La mitad de los lotes de cultivo y de construccion se destinará
precisamente en cada colonia para los mexicanos y-extranjeros que quieran
establecerse en ellas.
.
Art. 12. El Ministerio de la Guerra pedirá á S. E., el Mariscal Bazaine,
que ordene á los ingenieros de la Guadalupe ·la ejecucion de los trabajos que
se les encomien?ªº en este reglamento, y acordará con él la indemnizacion
que deba dárselas.
Art. 13. El mismo Ministerio reglamentará todo lo relativo al serviqio
militar que deban hacer los colonos, y á la construccion de los Block-houses.
México, Setiembre 7 de 1865. El Ministro de Fomento.
En su ausencia, el Subsecretario, Ma111u.el 01'ozco y Betra.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:
Considerando la escasez de poblacion en el territorio mexicano,
relativamente á su extension; .
Deseando dar todas las ~eguridades posibles de propiedad y libertad á los inmigrantes, á fin de que sean buenos mexicanos sinceramente adictos á su nueva patria;
Oído el parecer de Nuestra Junta de Colonizacion,
DECRETAUOS:

Art. 1? México queda abierto á la emigracion de todas las naciones.
1
Art. 2? Se nombrarán agentes de inmigracion, que serán pagados
por el Estado, y cuya mision será favorecer la venida de los inmigrantes, instalarlos en los terrenos que les sean asignados, y facilitarles todos los medios posibles para que se establezcan.
Estos agentes recibirán las órdenes de un Comisario Imperial de
inmigracion, nombra~o especialmente por Nos, y á quien se dirigirán
por conducto de Nuestro Ministro de Fomento, todas las comunicaciones relativas á la inmigracion.
.
Art. 3? A cada inmigrante se expedirá un título auténtico de propiedad raíz, inconmutable, y un certificado en que conste que dicha
propiedad está libre de toda hipoteca.
Art. 4? ~sta propiedad estará exenta de impuestos el primer año,
como tambien del pago del derecho de traslacion de dominio, pero
únicamente en la primera venta.
Art. 5? Los inmigrantes podrán naturalizarse luego que se establezcan conio colonos.
Art. 6? Los inmigrantes que desearen traer consigo ó hacer venir
operarios ~n número considerable, de cualquiera raza que sean, quedan autorizados para verificarlo; pero estos operarios estarán sujetos
á_un reglamento protector especial.
Art. 7? Entrarán libres de derechos aduana.les y de circulacion,
los ~nseres d~ los inmigrantes, sus animales de trabajo y de cría, las
-semillas, los mstrumentos de labranza y las máquinas y aparatos
industriales.
Art. 8? Quedarán los inmigrantes ~xceptuados del servicio militar
durante cinco años. Sin embargo, se constituirán en milicia sedentaria, con el objeto de proteger sus propiedades y las cercanías.
Ar~. 9~ La libertad en el ejercicio de sus cultos queda asegurada.
á los mmigrantes, conforme al Estatuto orgánico del Imperio.
. Art.. 10. Cada uno de Nuestros Ministros queda encargado de la
eJecucion de este decreto en la parte que le concierne. ·
Dado en Chapultepec, á 5 de Setiembre de 18.05.

.

MAXIMILIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

· El Ministro de Fomento,
En su ausencia, el _Subsecrtltario,

Manuel Orozco y Berra.
REGLAMENTO.

Conforme al art. 6? del presente decreto, Ordenamos lo siguiente:
1? Con arreglo á las leyes del Imperio, todos los hombre~ de color son
libres por solo, el hecho de pisar el territorio mexicano.
2? Celebraran con el patron _que los haya enganchado ó que.los enganche,
un c?n~rato por el cual se obligará ,aquel á ~limentarlos, vestirlos, alojarlos
y as1st1rlos en sus enfermedades, as1 como a pagarles una suma en dinero
conforme á las condiciones que estipularán entre sí, y ademas enterará e~
beneficio del operario, una cantidad equivalente á la cuarta parte de este salar~o, en un~ caj_a ,de ahorros, de cuya caja ~e hablará mas adelante; el oper~rio se obligar~ a vez c~n su 1:atron, á eJecutar 1.os trabajos á que sea destmado, por el termmo de cmco anos al menos, y d10z años á lo mas.
3~ El patron se obligará á mantener á los hijos de sus operarios. En caso de muerte del padre, el patron se oonsiderará como tutor ·de los hijos y
estos permanecerán á su servicio hasta su mayor edad, bajo las mismasc¿ndiciones que lo estaba el padre.
4~ Todo 0perario tendrá una libreta refrendada por la autoridad local, en
la cual se expresarán su filiacion, la indicaciou del lugar en que trabaja, y un

!ª

243

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

242

certificado de su vida y costumbres. En caso de variar de patrou, en la libreta se expresará el consentimiento de su patron anterior.
5~ En caso. de muerte del patron, sus herederos ó el que adquiera su propiedad, queda obligado para con los trabajadores, en los mismos títulos que
lo estaba aquel, y el operario queda á su vez ligado con el nuevo propietario, en los términos de su primer contrato.
6° En caso de desercion, el operario aprehendido será destinado sin sueldo alguno á los trabajos públicos, hasta que el patron se presente á reclamarle.
7° En caso de cualquiera injusticia del patron hácia los operarios aquel
será conducido ante la justicia.
'
8~ Comisarios .de, policía especiales viO'ilarán
la eiecucion
de este reO'lao
~
o
mento, y persegmran de oficio á los contraventores.
9~ Se fundará por el Gobierno una caja de ahorros para los fines siguientes.
10. Los patrones depositarán en dicha caja, c.ada mes, y á beneficio de los
operarios, una cantidad equivalente á la cuarta parte del salario que cada
uno disfrute, conforme al contrato de enganche.
11. Los operarios podrán, ademas, depositar en la caja de ahorros en dinero, la cantidad que voluntariamente 'quieran.
'
12. Estos ahorros disfrutarán de un interes anual de 5 por 100.
13. Al fin de su compromiso y presentando su libreta los operarios recibirán su peculio íntegro.
'
·
14. Si á 1~ conclusion de su compromiso, el operario quiere dejar su dinero en la caJa de ahorros, podrá entonces percibir los intereses vencidos ó
si .q.uiere d,ejar estos tam?ie~-, en este caso se capitalizarán con el capital prim1t1vo, y a su vez ganaran mteres.
15. En caso de muerte "ab intestato," ó sin herederos, el peculio del operario pasa al dominio de la caja del Estado.
MAXIMILIANO.
Dado en Chapultepec, á 5 de Setiembre de 1865.-Al Ministro de Fomento'.-Por el Emperador, el Ministro de Fomento. En su ausencia, el
Subsecretario, Manuel Orozco y Berra.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO : .
Considera~do que e_n el Distrito d_e Córdoba, del Departamento de
Vera.cruz, existen vanas fincas rústicas, que á consecuencia de concursos y otras cuestiones judiciales que se han suscitado sobre su
propiedad, han sido g,es~tendidas en su mayor parte, privando á la
agncul~ura y á la pobl~c1on de los frutos que debian producir;
Considerando que dichas fincas reconocen grandes capitales al
clero, los cuales pert~nec_en hoy á la Hacienda pública, en virtud de
las leyes de desamortizacion, y que por consecuencia del abandono
en que han estado, su valor actual no alcanza en algunas ·para cubrir aquellos créditos;
Conside~ando que ~o obstante los m~chos años que llevan de entabladas dichas cuest10nes, no han podido terminarse, porque el interes de los deudores se opone á 9ue_ se aclaren los derechos que corresponden á sus acreedores, pe1Judicándose con esto la Hacienda
pública,
D ECRETAMOS:

Art. 1? Se ~cupa~án por causa de utilidad pública las fincas rústicas que á contmuM10n se expresan¡ y se hallan situadas en el Distrito de Córdoba:
/
Hacienda del Rosario.
,,
de S.an Antonio.
.,
de Ojo de agua grande.
,,
de Ojo de agua chico.
,,
de Santa Ana.
,,
de la Concepcion Palmillas.
,,
de San Francisco.
,,
de Toluquilla.
Rancho del Buen retiro.
Hacienda de Guadalupe (a) la Punta.
,,
de Cacahuatal.
,,
de San José del Corral y Venta Parada.
Art. 2? Nuestro Ministro de Fomento mandará valuar dichas fincas, para dar á los interesados 1~ indemnizacion á que tengan derecho segun las leyes, l~ego que por l~s medios !~gales se ponga en
claro lo que están debiendo á ~a Hacienda púbhca por los capitales
que reconocen al clero, y qménes son los legítimos propietarios
de ellas.
Art. 3? El mismo Ministro destinará dichas fincas á la colonizacion, clividiéndolas en pequeñps lotes, y cuidando de asegurar el valor de ellos para darlo en parte de la indemnizacion que corresponda, á los que tengan derecho, cuando se hagan las aclaraciones de
que habla el articulo anterior.
Dado en Chapultepec, á 5 de Setiemb9! de 1865.

MAXIMILIANO.

Al Ministro de Fomento.

•

POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento.
En su ausencia, el Subsecretario,

Mamtel Orozco y Bm·a.

.....

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
Mé.Ii.co, Setiembre 6 de 1865.

S. M. el Emperador se ha.:servido ínoD:brar, con esta fecha, pro·visionalmente, Ayudante del Gefe de marma del puerto de Mazatlan,
.-al 2? Teniente D. Cristian Koch.
El Director general de la Marina,

L. Détroyat.

PARTE N010FICIAL,
·cERElllONIAL.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA FIESTA NACIONAL DEL
DE 1865.

16

DE SETIEMBRE

I. Al romper el alba se anunciará la solemnidad del dia con una salva de
artillería, tirada en la Ciudadela.
II. A las cinco de la mañana, todas las músicas militares presentes en la
,capital, se reunirán en la Plaza Mayor, donde juntas tocarán el himno na.cional, dispersándose en seguida por las calles principales, que recorrerán á
• son de música hasta las seis, hora en que se retirarán á sus cuarteles.
III. Diez minutos antes de las ocho de la mañana, SS. MM. saldrán de
Palacio p;tra ir á la Catedral, en la forma siguiente:
Primer coche, cuatro asientos, dos caballos. El 2° secretario de las ceremonias. El Chambelan de servicio. Dos damas de honor.
Segundo coche, dos asientos, dos caballos. Dos damas de Palacio.
Tercer coche, dos asientos, dos caballos. Dos damas de Palacio.
Cuarto coche, cuatro asi.entos, dos caballos. Cuatro damas de Palacio.
Quinto coche, cuatro asientos, dos caballos. Cuatro damas de Palacio.
Sesto coche, cuatro asientos, cuatro caballos. La primera dama de Pala~io, la dama de Palacio,.de servicio, Gran Maestro de Ceremonias, Intendente gener.nl de' la lista civil.
Seis Guardias Palatinos á caballo.
Un oficial de órdenes honorario.
Dos oficiales de órdenes.
Dos oficiales de órdenes.
Dos oficiales de órdenes.
Dos oficiales de la Guardia Palatina.
Dos ayudantes de campo.
Dos generales ayudantes de campo.
Capitan de la Guardia Palatina.
-S. M. EL EMPERADOR.
Gran Mariscal de la Corte.
Los generales de Division.
Sétimo coche, seis caballos. S. M. LA EMPERATRIZ y su Gran Chambelan.
IV. El Mariscal comandante en gefe del ejército franco-mexicano y su
Estado Mayor, así como tambien el señQr director general de la marina, irán
-directamente á la Catedral. Despues de la funcion de Iglesia, se incorporarán á caballo al séquito de S. M. el Emperador, para asistir al desfile de
las tropas. El Mariscal comandante en gefe se colocará á la derecha del Emperador, un poco atrás, y el Gran Mariscal de la Corte en la misma línea,
á la izquierda de S. M. Los generales de Brigada se unirán tambien á lasalida de la Catedral al cortejo de S. M.
V. La guarnicion de México, que se hallará en la Plaza desde las siete y
media de la mañana, formará valla. Al avistarse SS. MM., las tropas presentarán las armas, batirán marcha y todas las músicas tocarán.
VI. El cortejo se dirigirá •por el lado d1 portal de las Flores y del de
Mercaderes, hasta el atrio de la Catedral.
VII. Los caballerizos cuidarán de que la marcha y colocacion del cortejo,
.sean
en todo conformes á las órdenes que reciban del Caballerizo Mayor.
1
VIII. Todos los funcionarios públicos, así como l&lt;?s veteranos de la lnde-pendencia deberán asistir á la funcion de iglesia y encontrarse en ésta á las
siete y media de la mañana, ocupando los lugares que les ,están designados.
-en el diseño adjunto (1 ).
'
, IX. Las personas de la Corte que no acompañen á SS. MM., estarán á las
&lt;&gt;cho menos cuarto en el atrio de la Catedral.
X. Tan pronto como lleguen SS. MM. se formará el pequeño séquito, en
.,el órden siguiente:
.
1 Los Secretarios de las Ceremonias.
2 Los Oficiales de Ordenes.
3 Los Capellanes de la Corte.
4 Los Médicos de la Corte.
5 El Secretario de la IntenElencia.
El Tesorero.
6 El Médico del Emperador.
7 Los Caballerizos.
8 Los Chambelanes.
9 Los Ayudantes de Campo.
10 Los Generales de Division.
11 El Intendente general de la lista civil.
12 El Gran Mariscal de la Corte.
--s. M. EL EMPERADOR.
13 El Gran Maestro de Ceremonias.
14 El Capitan de la Guardia Palatina.
15 El Chambelan de servicio.
16 El Gran Chambelan de la Emperatriz.
S.M. LA EMPERATRIZ.
17 Las Damas de Palacio.
18 Las Damas de honor.
O) Véase adelante.

La Guardia Palatina formará valla á la entrada de la Catedral y acompañará á SS. MM.
XI. El Arzobispo, acompañado del cabildo, recibirá á SS. MM. en la
puerta principal de la Catedral y_Les presentará el agua bendita.
XII. El Arzobispo • l cabildo tomarán lugar para ir al altar, en el séquito, entre el lntender!!e de la Lista Civil y el Gran Mariscal de la Corte,
Ministro de la Casa Imperial.
XIII. Segun vayan llegando al aitar, las personas del séquito ocuparán los
lugares que les.señala el diseño adjunto.
XIV. El Arzobispo entonará el Te-Deum.
XV. Los repiques de las campanas y las salvas de artillería, anunciarán
la salida de SS. MM. para ir á la Catedral.
XVI. Despues del Te-Deum, el Arzobispo y el cabildo acompañarán á.
SS. MM. hasta la puerta, en el mismo órden que á la venida.
XVII. S. M. el Emperador montará á caballo con Su séquito, y se dirigirá á Palacio, siguiendo el mismo camino que á l&amp; venida. .
XVIII. S.M. la Emperatriz regresará á Palacio con su comitiva, pasando
frente del Sagrario, y tomará en seguida lugar en los balcones.
XIX. S. M. el Emperador se colocará delante de la puerta del Centro, teniendo detras á su séquito.
XX. Entonces tendrá lugar el desfile de las tropas .
XXI. Concluido éste, el Emperador entrará á Palacio por la puerta de
Honor, seguido de Su séquito.
XXII. Despues de la funcion de Iglesia, la valla que se mantendrá desde
la puerta de la Catedral, hasta la puerta del Centro de Palacio, dejará pasar
á las personas que tienen obligacion de concurrir á la recepcion que se verificará, despues del desfile de las tropas. Estas personas, reunidas en corporaciones, entrarán á Palacio, y se reunirán en la Sala de los Leones, del Consejo y Galería de Pinturas, hasta que,se abran los salon~s de recepcion.
XXIII. Abiertos éstos, las autoridades, la oficialidad y los empleados, se
colocarán en la Sala del Trono, seg~n su gerarquía. .
XXIV. El Emperador, despues del desfile, pasará á la Gran Sala, donde
estará ya S. M. la Emperatriz. En esta Sala se reunirán todas las personas
del Gran servicio de Honor. SS. MM. acompañadas de éste, pasarán á la
Sala del Trono.
XXV. SS. MM. de pié cerca del Trono, recibirán las felicitaciones que,
en un discurso alusivo á las circunstancias, dirigirá el Ministro interino de
Estado.
XXVI. S. M. el Emperador se dignará contestar.
XXVII. En seguida el Gran Canciller de las órdenes del Imperio, conducirá cerca del Emperador á las personas agraciadas ese día; presentando á.
S. M. las condecoraciones para que las distribuya.
XXVIII. Los Secretarios de las Ceremonias cuidarán que estas personas
se encuentren cerca del Gran Canciller, y que despues de ser condecoradas,
retrocedan sin volver la espalda á SS. MM.
XXIX. Seguirá despues el desfile en el órden siguiente:
l. El Ministro interino de Estado con los Ministros.
2. El Presid~nte del Consejo de Estado, con los C~sejeros efectivos y
honorarios.
·
3. El Mariscal comandante en gefe de las fuerzas franco- mexicanas, con
toda la oficialidad.
•
4. El Presidente del Supremo Tribunal, con todos los Magistrados, jue.
ces y el Tribunal Mercantil.
·
5. El Arzobispo con todo el Clero.
6. El Prefecto Departamental, con el Consejo del Departamento.
7. El Prefecto Municipal con el Ayuntamiento.
.
8. Los Subsecretarios de los Ministerios, acompañados cada uno por los
empleados de sus Ministerios respectivos, en el órden siguiente:
l. Estado.
2. Negocios Extranjeros. • .. _
3. Justicia.
4. Gobernacion.
5. Instruccion Pública.
6. Fomento.
7. Guerra.
8. Hacienda.
XX:t. El Gran Maestro de Ceremonias se colocará á un lado del Emperador, para anuncia11 las corporaciones en el órden que se vayan presentando. Los Secretarios de las Ceremonias cuidarán que el 6rden no se interrumpa
en la sucesion de esas corporaciones.
XXXI. Todos los Señores tendrán que asistir de gran unüorme, ó de frao,
corbata blanca y condecoraciones.
PROGRAMA DE LA TARDE,

Corrida de toros, á las tres y media, en la Plaza del Paseo Nuevo.
Funcion dramática, á las tres y media, en los teatt·os de Jturbide, Principal, Hidalgo, Oriente, Nuevo-México.
La entrada á estos teatros será gratuita y sin billetes.
Desde las dos de la tarde, maromas en las Plazas de San Fernando, San
Lúcas, Santo Domingo, Buenavista.
Palos ensebados con prenda,s de ropas y monedas, en las Plazas de Las
Vizcaínas, Santa Ana, San Pablo.
Músicas y globos en los paseos.
SS. MM. recorrerán en carruaje abierto la ciudad, desde las dos y media
de la tarde.
-

PROGRAMA DE LA NOCHE.

.

A las siete de la noche fuegos artificiales en la Plaza de .Armas.
A las ocho y media gran funcion de gala en el Teatro Imperial. La concurrencia se arreglará segun lo prescribe el reglamento de la Corte.
Todos los señores concurrirán de gran uniforme, 6 de frac, corbata blan•
ca y condecor¡¡.ciones.
Las señoras de gran gala-

�DI.ARIO DEL IMPERIO.

244

ADMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
Antes de comenzar la ópera, en el momento de la llegada de SS. MM., se
cantará el himno nacional.
AVISO.
Relacion de los expedientes par&amp; cpyo despacho se necesita de la presencia de los inte- ·
En seguida se ejecutarán el primer acto de la Traviata y el tercero de
resados en esta oficl'na.
.
Ernani.
Seccion 1!-483, 511, 890, 936, 969, 1,152, 1,887, 2,030, 2,452, 2,539, 2,564, 2,884,
A las ocho, habrá en el teatro de lturbide una r.esentacion en frances, 2,9[0 y 3,952.
gratuita para los soldados del ejército auxiliar.-El Gran Maestro de CereSeccioa 2~-493, 583,593,636,639,777,789,880,915,934, 1,073, 1,142, 1,352, 1,500,
],7Z'l, 1,779, 1,89-2, 1,951, 2,077, 2,503, 2,513, 2,635, 2,636, 2,646, 2,675, 3,297 y 3,478.
monias, F. S. Mora.
Advirtiéndose que no se puede dar ningun giro á estos negocios si esta comparecencia
no se verifica.
COLOCACION EN EL INTERIOR DE LA CATEDRAL.
Nota.-Con esta fech&amp; se han elevado al Exmo. Consejo, espeditados por esta oficin&amp;,
los espedientes números 258, 338, 641, 1,328, 1,9-26, 2,774, 2,868, 2,869, 2,887, 2,916,
SS. MM. en el lugar correspondiente al lado del Evangelio. El Clero en- 2,925, 3,941, 2,946, 3,230, 3,314, 3,789, 4,140 y 4,194.
frente, al lado de la Epístola.
Lo que se avisa para conocimiento de los interesados.
México, Setiembre 7 de 1865.
·
A la derecha del altar el gran Mariscal de la Corte.
A la izquierda del dosel de SS. MM. el Capitan de la Guardia Palatina.
Por ocupacion del Administrador de bienes nacionalizados,
El primer Contador,
A la derecha el gran Chambelan de la Emperatriz. Mas abajo el primer SeAgustin Pardo y García.
cretario de las Ceremonias.

A la derecha del altar bajo las gradas del Presbiterio:
Las Damas de Palacio y de Honor.
Grandes dignidades de la Corte.
Ayudantes de Campo.
TRmUNAL DE COMERCIO DE MEXICO.
Chambelanes, Oficiales de órdenes, Capellanes y empleados de la Corte.
México, Setiembre 4 de 186.5.
Veteranos de la Independencia.
Este tribunal, en auto de hoy, y eu los de concurso á bienes de D. Vicente Castillo, _ha
mandado se cite á junta general de ~creedores, para 1~ audi~ncia del lú~e~ 11 del que ~ge
Subsecretarios de los Ministerios y el Director general de la Marina.
á lo. una de la tarde, y en la que sera. tomada en cons1derac1on una sohc1tud del sindico
Prefectos políticos y superiores.
administrador, relativa. á los intereses del pro¡,io concurso.
Generales de Brigada.
Lo que pongo en conocimiento de los Sres. acreedores en cumplimiento de lo mandado.
Prefecto Municipal y Ayuntamiento.
·
José María Cardeña, Oficial 2~ encargado de la. Secretaría.
Oficiales del ejército y Guardia rural, Comendadores de Guadalupe, Ofi554-1
ciales y Caballeros del Aguila Mexicana y de Guadalupe.

AVISOS JUDICIALES.

'

REMATE.

En los autos del juicio ejecutivo que si~ue D. Sixto López contrn D. Isidro Marin sobre
pes06, se b&amp; mandado por el Sr. Juez de ellos, Lic. D. Manuel María de la Sierra, en auEl Sr. Mariscal Comandante en_gefe, Presidente del Consejo de Estado. to de 2 del corriente, se proceda á la venta de una. finca urbana, ubicada en la coloni&amp; de
Ministros.
Santa María Q.e la Ribera, calle del Cipres, manzan&amp; núm. 17, perteneciente á dicho Ma•
rin, valuada por el perito D. Sebastian Reyes en $5,084; señalándose para las almonedas
Presidente de la. Suprema Corte de Justicia.
los dias 14 y 25 del corriente mes y 5 del próximo Octubre, á las doce la mañana, siendoConsejeros de Estado efectivos y honorarios.
la última con calidad de remate.
Grandes Cruces de Guadalupe.
Lo que se hace saber, con el objeto de que las personas que deseen comprarla, ocurran
Genera.les de Division.
al J uzgndo, sito en la antigua caso. de moneda; en los dias y hora citada.
México, Setiembre 4 de 1865.-EI E scribano público, Antonio Campos de la Vega,
Magistrados de la Suprem~ Corte de Justicia.
~a-1
Miembros del Tribunal Superior.

A la izquierda del altar:

Presidente del Tribunal Mercantil.
Grandes Oficiales de Guadalupe.
Comendadores del Aguila Mexicana.
Obispos.
Empleados superiores de los Ministerios y ramos que dependen de ellos.
Empleados de los Ministerios y oficinas del Gobierno y Ayuntamiento,
Doctores de la Universidad y de los Colegios imperiales.
En medio la Guardia palatina.

La guardia municipal de México acaba de sostener con los disidentes, en San Felipe del Obraje, un encuentro en el cual se ha cubierto de gloria. Atacado un pequeño destacamento de aquel cuerpo por fuerzas enemigas muy superiores en número, todos sus individuos desplegaron un valor y una energía admirables, muriendo
gloriosamente el capitan Moneada que mandaba la fuerza, el teniente Concha y el subteniente Galindo.
El Sr. comandante de la compañia de partidarios de México, acudió presuroso al lugar del combate, y pudo recoger y trasmitirá S. E.
el Mariscal comandante en gefe del ejército, el unánime testimonio de
los habitantes del lugar, sobre el brillante arrojo con que aquellos
dignos oficiales ennoblecieron su fin desgraciado.
Ellos han dado un ejemplo que no será perdido, y sus nombres
son una honra para sus familias, porque han muerto corno buenos,
mereciendo bien de su soberano y de su patria.

TRmU'NAL DE COMERCIO DE MEXICO.

•

En el juicio que sigue el Lic. D. Agustin Reyes y Salas contra D. José J. Cervantes, este
Tribunal, en auto de 5 del actual, ha dispuesto que con o.rre~lo al artículo 796 del Código
de Comercio se proceda al remate de l&amp; casa embargada á dicho Cervantes en la Plazuela de la Paja núm 2 valuada por el perito D. Luis G. Anzo1·en11 en la cantidad de veinticinco mil seiscientos cuarenta. y siete pesos, para lo que se dt&gt;signo. la mañana del dia 21
del corrient.e á las dos de la tarde en la secretaria del propio Tribunal, anunciándose por1os periódicos el 9, 13 y 16.
Lo que se pone en conocimiento del públ;co, para que la persona que se interese por la
finca ocurra a est&amp; secretaría, en donde se le darán las instrucciones que desee.
José Maria Cardeña, Oficial 2? encargado de la Secretaria.
556-38.-1

AVISOS PARTICULARES.

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REMATE PARTICULAR
De muebles finos y de una gran factura de diversos objetos modernos de 11lab11Stro y mármol, entre los que hay una mesa redonda de esquisito mosaiso de Florencia, en la calle
de la Perpetna núm. 8, pard. E)l mártes 12 y miércoles 13 del corriente, á las DOS DE LA.
TARDE, estando á l&amp; vista el domingo 10 y lúnes 11.
Y&amp; se darán listas pormenorizadas.-Las ventas so~al contado y sin reelamacion¡
TRES POR CIENTO

pagarán desde hoy los comisionistas de muebles. Tnmbien se recibe en comision joyería,
lenceria, merceria, cristaleria, aban-otea, etc. etc., pues está probado, que ante el TJerda-dtro mejor postor, todo se vende, como acaba de verse en esta casa, que ha rematadolúltim&amp;10.ente cerca. de

Dosimil;Jámparas,
Seis mil mechas,
fl(Setecientos ~lobos y tubos,
·
QumientoP veladores, etc; etc.
Tres por ciento tambien cobrará de hoy mas el que suscribe, por cualquier remate par-DIRECCION DE LA CASA ntPERIAL DE INVALIDOS.
ticular que se le confie; y continuará ocupándose de hacer valúos de muebles, alhajas, carTeniendo que comunicar á los señores gefes y oficiales, contenidos en la ruajes, ropa, etc. etc. con gran ventaj&amp; del público, que ahorra tiempo y dinero, pues nopresente relacion, una órden importante del servicio, se servirán concurrir an- es lo mismo buscar y pagar tres peritos que uno.
En la. misma casa se compra. y paga bien toda. clase de muebles finos.
tes del dia 12 del corriente á la citada Direccion, segunda calle del Relox
México, Setiembre de 1865.-Ignacio Diaz Triujeque.
549-&amp;-4
número 1, á las nueve de la mañana.

Coronel, Teniente Coronel, D. Cayetano Lopez: al idem, D. Mariano Paredes: idem, idem, D. José María Covarrúbias: idem Comandante, D. Calixto Bravo: Comandante D. Justo Conejo: idem, D. Miguel Arroyo: idem,
D. Juan N. Gomez: Capitan, D. Rafael Guerrero: ídem, D. José María Cepeda: idem, D. José Espinosa de los Monteros: Teniente D. Vicente Olaeta:
TEATRO PRINOIPAL.
idem, D. Nestor Gudiñ.o: idem, D. Nicolás Sanchez: Subteniente D. Manuel
En la noche de hoy, á las ocho en punto, se pone en escena el dram&amp; dividido en trea
Castañarea: Alférez, D. Clemente Alcántara.
actos y denomino.do: La primera piedra.
El General de Division, Director de la Casa Imperial de Inválidos, J. Ma-

Rt
el

DIVERSIONES PUBLICAS.

riano Salas.

Domingo 10 de Setiembre.

TEIA.TR O IM PE RIA L;

AVISOS OFICIALES.

OPERA ITALIANA.

En l&amp; tarde de este dia, á las cuatro, se pone en escena la aplaudidada ópera del ma.e¡¡.
tro Verdi, dividida en cuatro actos y denominada: El tr(l'l)ador, cuy&amp; representacion t.endrá lugar en los mismos ténninos que en la noche de su ejecuoion.
AD:MINISTRACION DE BIENES NACíONALIZADOS.
En la noche, á las ocho en punto, se pondrá en escena el dram&amp; trágico del maestro VerAVISO.
Debiendo continuar el dia 18, del presente á 1118 nueve de la mañana, en la Administra- di, dividido en cuatro actos é intitulado: Rigoleto, 6 el D11que se divierte.
cion de bienes nacionalizados, el rema.te de la. casa núm. 3 del callejon de Dolores que
tnvo lugar el dia 4 y se suspendió por órden del Sr Inspector de la Oficina; se conv~e&amp; á
TEATRO PRIWOIPAL.
las personas que concurrieron á él y tienen presentado papel de abono, para el objeto inEn la tarde de hoy se representará la segunda parte del gran drama nuevo que se inti•
dicado.
tula: Los compañeros del silencio.
México, Setiembre 7 de 1865.
Por el Sr. Administrador de Bienes Nacionalizados
El primer contador,
IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
BAJOS DE SAN AGUSTIN NOM. l.
Agusti1' Pardo y García.

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