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                  <text>MSC Métodos de Solución de Conflictos.
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

Vol. 02, Núm. 03,
Julio 2022

Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez
Director Editorial
Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Editora invitada

�MSC Métodos de Solución de Conflictos Vol. 2 Núm. 3, Julio-Diciembre
2022, es una publicación semestral editada por la Universidad Autónoma de Nuevo León, a través de la Facultad de Derecho y Criminología.
Dirección de la publicación: Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P.
66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México. revistamsc.uanl.
mx, revistamsc@uanl.mx. Editor responsable: Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez, subdirección de posgrado e investigación de la Facultad
de Derecho y Criminología. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm.
04-2022-031517471200-102 ISSN En trámite, ambos otorgados por el
Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización: Dr. Paris Alejandro Cabello Tijerina, Facultad de Derecho y
Criminología Av. Universidad s/n Cd. Universitaria C.P. 66451, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México.
Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura del editor de la publicación. Todos los artículos son de creación original del
autor, por lo que esta revista se deslinda de cualquier situación legal
derivada por plagios, copias parciales o totales de otros artículos ya
publicados y la responsabilidad legal recaerá directamente en el autor
del artículo. Se autoriza compartir, copiar y redistribuir el material en
cualquier medio o formato; y de remezclar, transformar y construir a
partir del material, citando siempre la fuente completa.
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0 Internacional.

�Sobre la revista

MSC Métodos de Solución de Conflictos es
una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación, mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia
terapéutica, bienestar y, otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de
solución de conflictos (MSC), desde la óptica
del valor intangible de la paz, con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento de una cultura en la
gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica.
Se pretende aportar a la divulgación de conocimiento básico y aplicado en un entorno transdiciplinaria y multidimensional que nos permite
abordar el estudio y la generación de ciencia
nueva desde diversos ámbitos científicos de los
MSC que contribuyen a fortalecer las perspectivas teóricas existentes, los modelos y desarrollos
prácticos y a generar propuestas nuevas a través de la aplicación del conocimiento, la investigación e innovación social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos está
dirigida a investigadores, docentes, comunidad
académico-científica internacional y miembros
de la comunidad MSC interesados en el abor-

daje científico, instrumental, holístico y normativo
de la ciencia de los métodos de solución de conflictos que convergen en la gestión y transformación del conflicto, en las diversas relaciones concéntricas y sus incidencias multidimensionales en
el tránsito de relaciones conflictivas a relaciones
armoniosas.
Aportará una visión clara y evolucionista de la
práctica de los MSC, llevando el conocimiento
científico disruptivo de los MSC a la práctica, en
un proceso natural del pensamiento exponencial
a su aplicación cotidiana, observando las necesidades humanas para lograr un proceso armónico de interacción social en razón del bienestar
subjetivo percibido de los individuos.
MSC Métodos de Solución de Conflictos se constituirá en una herramienta fundamental de la
práctica de los MSC y de la investigación científica de los MSC. Tiene como visión convertirse en
una de las más importantes revistas científicas
de acceso abierto en Latinoamérica, ingresar a
los índices científicos más importantes y facilitar con ello el acceso a una plataforma en línea
para la divulgación de investigaciones de alto
impacto que contribuyan a la comprensión de
la gestión del conflicto a través de los diversos
métodos de solución de conflictos en su ejercicio
teórico práctico.

�Historial de la revista

Enfoque y alcance de la revista

La revista MSC Métodos de Solución de Conflic-

MSC Métodos de Solución de Conflictos es

tos surge en el marco de los primeros 10 años de la

una revista electrónica de difusión científica

fundación del Doctorado en Métodos Alternos de

con acceso abierto de publicación semestral

Solución de Conflictos, programa que a la vuelta de

y arbitrada, dirigida a la divulgación de los

esta década se ha consolidado como un programa

diversos métodos de solución de conflicto que

generador de ciencia nueva en el tema de los Mé-

contribuirá al establecimiento de un sistema

todos de Solución de Conflictos, en un programa de

social de gestión y transformación de los con-

reconocida calidad por el PNPC CONACyT en su ni-

flictos, el bienestar social y el bienestar subje-

vel consolidado.

tivo percibido, en el más amplio entendimiento
de una vida digna y respeto de los intereses

La revista surge en razón de la necesidad de difundir

subyacentes de los individuos en sus diversas

el conocimiento y la ciencia nueva generada en este

áreas de influencia y relaciones concéntricas.

programa doctoral, así como el conocimiento influido
en el marco de una escuela de pensamiento de mis-

Se fundamenta en la calidad de la producción

mo nombre, en donde confluye toda una comunidad

científica, con base en la sistematicidad y el

internacional que a lo largo de 10 años ha instituido

rigor, utiliza en su proceso de revisión por pa-

alianzas estratégicas internacionales en América y

res la metodología doble ciego (Double Blind

Europa. Es destacable señalar que la influencia ac-

Review), publica artículos originales resultados

tual del programa doctoral es significativa proveyen-

de proyectos de investigación mixta multidi-

do investigaciones científicas mixtas y una produc-

mensionales y revisiones bibliográficas bajo

ción científica de referencia en el mundo de los MSC

los lineamientos de las normas de publicacio-

y su contribución a la práctica cotidiana de los MSC.

nes de la American Psychological Association
(APA) en su edición más reciente.

En este marco, la revista MSC Métodos de Solución
de Conflictos será un referente y un vínculo de las

Líneas temáticas:

diversas alianzas estratégicas del programa docto-

•

Negociación

ral, surge con la finalidad de materializar la esencia

•

Mediación

de la ciencia de los MSC haciendo realidad el trán-

•

Conciliación

sito de las relaciones conflictivas a relaciones armo-

•

Arbitraje

niosas, en su ámbito científico y practico, proveyendo

•

Justicia restaurativa

de elementos sustantivos a ambos constructos, en

•

Justicia terapéutica

una lógica de flujo circular de la transformación del

•

Valores Intangibles de los MSC

conocimiento práctico a científico y de científico a

•

Bienestar subjetivo percibido

práctico.

•

Disciplinas interrelacionadas

�Equipo Editorial

Director editorial
•
Dr. Francisco Javier Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
Coordinador editorial
•
Dr. Paris A. Cabello-Tijerina (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
Comité Editorial
Internacional
•
Dr. Manuel Torres Aguilar (Universidad de Córdoba,
España)
•
Dra. Francisca Fariña Rivera (Universidad de Vigo, España)
•
Dr. David Shirk (University of San Diego, EEUU)
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Dra. Nuria Belloso Martin (Universidad de Burgos, España)
•
Dra. Esther Pillado González (Universidad de Vigo, España)
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Dra. María Fernanda Vázquez Palma (Universidad de
Talca, Chile)
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Dr. Adriano da Fonseca Pinto (Universidad Estácio da
Sá, Brasil)
•
Dr. Humberto Dalla Bernardina de Pinho (Universidad
Estácio da Sá, Brasil)
Nacional
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Dra. Reyna L. Vázquez-Gutiérrez (Universidad Autónoma de Nuevo León)
•
Dr. Arnulfo Sánchez García (Universidad Autónoma de
Nuevo León)
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Autónoma de Nuevo León)
Comité Científico
Internacional
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•
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Educación a Distancia, España)
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Dra. Leticia García Villaluenga (Universidad Complutense de Madrid, España)
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Carlos I, España)
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Sá, Brasil)
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Nacional
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Alfredo Islas Colín (Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, México)
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Manuel Vidaurri Arechiga (Universidad de la Salle Bajío, México)

Comité Consultivo
Internacional
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Bolívar, Colombia)
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Dra. Gladis Isabel Ruiz-Gómez (Universidad Simón Bolívar, Colombia)
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Dr. Joan Albert Riera Adrover (Universitat de les Illes
Balears, España)
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Mtra. Rosana Julia Binda (Universidad de Estácio de
Sá, Brasil)
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Lic. Ivette Rocío Araujo Velásquez (Universidad Gerardo Barrios, Salvador)
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Dra. Blanca Torrubia Chalmeta (Universitat Oberta de
Catalunya,España)
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España)
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Ecuador)
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Judicatura, Panamá)
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Argentina)
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Argentina)
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Dr. Robert Mckenna Brown (Universidad Virginia Commonwealth, EEUU)
Nacional
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Dr. José Steele Garza (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
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de Nuevo León, México)
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Dr. Gabriel de Jesús Gorjón Gómez (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
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Dra. Laura Camarillo Govea (Universidad Autónoma
de Baja California, México)
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Dr. Daniel Alberto Garza de la Vega (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)
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Dr. Erick Alberto Durand de Sanjuán (Universidad Autónoma de Nuevo León, México)

�Editores invitados

Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Nuevo León

�Contenido

ARTÍCULOS
Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la
autoridad electoral
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

11

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias
para la materia electoral
Alfonso Roiz Elizondo

27

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los
procesos electorales y sus mecanismos de resolución
Carolina Baule

47

Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática
Rosaura Rojas Monedero

73

La naturaleza mediadora de los partidos políticos
María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y
Eduardo Antonio Palencia Ramos

87

�8

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Presentación

La Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León se
congratula en presentar a la revista MSC Métodos de Solución de Conflictos, un espacio
de encuentro académico donde se entrelazan conocimientos, experiencias, reflexiones y
visiones que contribuyen a generar conocimiento que beneficia a solucionar los conflictos
de la sociedad y generar con ello niveles de bienestar social.
MSC Métodos de Solución de Conflictos surge en el marco de los primeros 10 años de la
fundación del Doctorado en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, programa que
a la vuelta de esta década se ha consolidado como un programa generador de ciencia
nueva en el tema de los Métodos de Solución de Conflictos, en un programa de reconocida
calidad por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad —PNPC— del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología —CONACyT— en su nivel consolidado.
La investigación de impacto social es una de las estrategias más importantes para la Facultad de Derecho y Criminología, por tal motivo, se impulsó la creación de la revista MSC
Métodos de Solución de Conflictos con el objetivo de reunir expertos en la nueva ciencia
de la mediación que sean promotores y motivadores en la formación de los nuevos investigadores sociales que forma nuestra institución.
Con la creación de las revistas científicas de nuestra facultad, estamos cumpliendo con
nuestro compromiso y responsabilidad social en la pacificación de los conflictos.

Óscar P. Lugo Serrato
Director de la FACDYC

�Editorial

La finalidad por la cual se pretende solucionar conflictos electorales, entendiéndose a todos los que surgen de la interacción entre los actores del proceso electoral. A través de la
mediación es posible fomentar en la ciudadanía vías alternas de solución de conflictos en
el sentido que permitan agilizar los procesos, proponer soluciones participativas con lo que
se fomente la participación ciudadana en los sistemas democráticos y en las instituciones
que lo integran.
Los conflictos relacionados con las elecciones son una parte esencial de los ciudadanos,
así como de los partidos políticos, debido a que durante el proceso electoral la credibilidad
del mismo, y de las Instituciones que lo enmarcan está determinada en gran medida por
la capacidad del Estado para resolver estos conflictos, así como por la percepción de la
ciudadanía al desarrollo del proceso electoral y sus resultados.
Se considera que, con la inclusión de la mediación electoral, se fomentará el dialogo entre
las partes intervinientes, se agilizará la resolución de los conflictos, dentro de un proceso
ya marcado por tiempos exactos.
Debemos resaltar la pertinencia y necesidad social de fomentar la resolución de conflictos
por medio de la educación cívica, con lo cual se coadyuva en la construcción de cultura
política democrática con ciudadanos participativos.

Dra. Jéssica Marisol Vera Carrera
Editora Invitada

��Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

Los métodos alternos de solución de
controversias, un reto para la autoridad electoral
Alternative dispute resolution, a challenge for the electoral
authority
Recibido: 08-06-2022
Luigui Villegas Alarcón*
Sofía Velasco Becerra **

| Aceptado: 08-07-2022
*ORCID 0000-0002-8209-6266
Comisión Estatal Electoral,
Monterrey, Nuevo León, México
**Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen
Los tribunales y las entidades federativas han iniciado una serie de modificaciones a sus cuerpos
normativos, han creado leyes específicas sobre el tema de mecanismos alternos de solución de
controversias, y se ha visto su aplicación, además del ámbito penal, en el civil, en el familiar, en el
laboral; han surgido también instituciones y todo un andamiaje burocrático a su alrededor. Sin embargo, su aplicación en materia electoral es casi nula, quizá porque no se ha considerado como una
posibilidad idónea para resolver las controversias de este tipo. Como en todas las materias habrá
casos en los que los mecanismos alternativos sean una opción viable para las partes involucradas,
y otros donde por la propia naturaleza del asunto, no lo sea.
Palabras clave: conflictos electorales, procedimientos especiales sancionadores, solución de controversias

Abstract
The courts and the states have initiated a series of modifications to their regulatory bodies, have
created specific laws about alternative dispute resolution (ADR), and its application has been observed in criminal law, civil law, family law, and labor law; institutions and a bureaucratic structure
have also been created around ADR. Nonetheless, its application in election law is virtually nonexistent, perhaps because it has not been considered a suitable option to solve disputes of this nature.
Cómo citar
Villegas Alarcón, L., &amp; Velasco Becerra, S. (2022). Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para
la autoridad electoral . MSC Métodos De Solución De
Conflictos, 2(3). https://doi.org/10.29105/msc2.3-33

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

As in all fields of law, there will be cases in which alternative dispute resolution would be a feasible
option for the involved parties, and other cases where due to the nature of the matter, it would not be.
Keywords: election disputes, special sanctioning procedures, dispute resolution

INTRODUCCIÓN
La reforma constitucional de 18 de junio de
2008 (Secretaría de Gobernación, 2008,
art. 17) introdujo los mecanismos de solución
de controversias como una respuesta a las
demandas de justicia. Se insertó como parte
de la reforma penal –aunque no es exclusiva
para esta área- de ese año y por la necesidad de contar con un efectivo acceso a la
justicia para toda la población, sobre todo
para la más desprotegida económicamente
y que se encuentra en desventaja ante las
instancias públicas contra las que interactúa.
Se pretendió cambiar el paradigma de la
justicia restaurativa con la participación más
activa de la población, donde se privilegia
la responsabilidad personal, el respeto al
otro y la comunicación, además de las ventajas en disminuir las cargas de trabajo en
los tribunales y de acceso expedito a la reparación del daño por parte de la víctima
(Secretaría de Gobernación, 2008).
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (2017) ha señalado que tanto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos como, en la Convención
Americana de Derechos Humanos se deriva
el derecho de acceso pleno a la justicia el

cual comprende, en adición a determinados
factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y
los mecanismos de tutela no jurisdiccional
que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente.
A partir de esa reforma, los tribunales y las
entidades federativas han iniciado una serie de modificaciones a sus cuerpos normativos, han creado leyes específicas sobre el
tema, y se ha visto su aplicación además del
ámbito penal, en el civil, en el familiar, en el
laboral; han surgido también instituciones y
todo un andamiaje burocrático a su alrededor. Sin embargo, su aplicación en materia
electoral es casi nula, quizá porque no se ha
considerado como una posibilidad idónea
para resolver las controversias de este tipo.
Como en todas las materias habrá casos en
los que los mecanismos alternativos sean
una opción viable para las partes involucradas, y otros donde por la propia naturaleza
del asunto, no lo sea.
Cabe destacar que Nuevo León fue pionero
en instaurar los Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC), la entidad
los estableció en 1996 para asuntos civiles;
sin embargo, se instituyó para todas las materias en junio de 2004 con una reforma a
la Constitución. En ese mismo año se creó

Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

13

el Centro Estatal de Métodos Alternos para
la Solución de Conflictos. Para el 2005 se
publicó la Ley de Métodos Alternos para la
Solución de Conflictos, misma que fue abrogada en el 2017 que se promulgó la Ley de
Mecanismos Alternativos para la Solución
de Controversias. En el proyecto de la nueva
Constitución, que ya se presentó al Congreso Local de Nuevo León y que se aprobó en
una primera vuelta también se contemplan
estos mecanismos.1

conflicto ante alguna autoridad. En los últimos años se ha desarrollado todo un sistema
de procedimientos basados desde la perspectiva de la paz, y de proponer soluciones
que convengan a las partes y en un tiempo
más corto. Los MASC deben aplicarse en todas las materias, dice el texto constitucional;
sin embargo, en la materia electoral se ha
explorado muy poco y en casos excepcionales. ¿Qué debería hacer la autoridad electoral para implementar estos mecanismos de
solución? ¿Son viables desde la parte prácMETODOLOGÍA
tica u operativa? La revisión de la literatura
de los MASC nos indica que sí, no obstante,
Se revisó la bibliografía de los MASC, la le- se deberá ver que dice la ley electoral sobre
gislación vigente a nivel federal y local sobre sus procedimientos sancionadores o medios
los MASC y se hizo una correlación con la le- de impugnación.
gislación electoral, en particular los diferentes medios de impugnación, con la finalidad 1. Los métodos alternos de solución de
de identificar los posibles eventos en los que controversias.
se puedan aplicar los MASC.
Los métodos alternos de solución de controAsimismo, se revisaron cifras de expedien- versias, “son procedimientos diferentes a los
tes tramitados por las autoridades electora- jurisdiccionales que tienen como objetivo reles locales y se estudiaron las sentencias de solver conflictos suscitados entre partes con
Tribunales Locales Electorales, de las Salas un problema de intereses” (Marquéz y De
Regionales y de la Sala Superior del Tribunal Villa, 2013, p. 1587).
Electoral del Poder Judicial de la Federación
que ordenaron la aplicación de MASC, con La mediación es una figura emergente en el
la finalidad de conocer el impacto que han sistema jurídico mexicano, y aunque ya se
tenido en la justicia electoral.
ha legislado al respecto, aún existen áreas
del derecho donde este mecanismo de soMARCO TEÓRICO
lución de controversias y justicia restaurativa puede incidir. Algunos autores sostienen
El acceso a la justicia es un derecho que que la mediación como mecanismo alterno,
tienen todas las personas que enfrentan un además de resolver conflictos, genera capiproceso judicial o que acuden a resolver un tal social, ya que, en esencia, las partes en
pugna se someten voluntariamente, lo que
implica cooperación y alienta la convivencia
1
Se aprobó el Dictamen de primera vuelta el
pacífica fincada en un instrumento del Esta23 de marzo de 2022.
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�14

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

do con fuerza vinculante y reconocimiento un tercero neutral, que no tiene poder sonormativo (Gorjón y Barrera, 2016, p. 2).
bre las partes, ayuda a estas a que en forma
cooperativa encuentren el punto de armonía
De acuerdo con la literatura, entre los dife- en el conflicto”.
rentes tipos de Métodos Alternos de Solución
de Controversias (MASC) se encuentran:
El Censo Nacional de Justicia Estatal 2021
a) La negociación,
del Instituto Nacional de Estadística y Geob) La mediación,
grafía (2021) señala que, en el 2020, los
c) La conciliación,
poderes judiciales estatales reportaron una
d) La justicia restaurativa y
solución de más de 113 mil asuntos, contra
e) Las soluciones amistosas.
los más de 121 mil que ingresaron a centros
de mediación, es decir, una eficacia de 97%
La negociación es un proceso comunicacio- de los expedientes. Los temas de mayor incinal donde ninguna de las partes se impone dencia fueron los familiares, civiles, mercanpara alcanzar un acuerdo (Guzmán Palma, tiles, y penales.
2020, p. 6).
De acuerdo con estas cifras es significatiLa conciliación, es un proceso facilitado por va la cantidad de trabajo que no ingresó a
un tercero quien previo análisis del caso, los juzgados, y que sin duda benefició a las
presenta las partes propuestas de solución personas involucradas en obtener una solual conflicto, las partes en pleno ejercicio de ción adecuada para ellas y de manera más
su libertad, deciden si la aceptan o no (Guz- pronta y expedita. Aunque el Censo (INEGI,
mán Palma, 2019, p. 20).
2021) no señala el tiempo en que los asuntos fueron resueltos, con toda seguridad
La justicia restaurativa, se aplica en mate- fue menor que si se hubieran sometido a un
ria penal y consiste en reparar el daño a las proceso judicial con todo el periplo de fases
víctimas más que en castigar a las personas que esto representa.
responsables (Guzmán Palma, 2019, p. 20).
Además del ahorro de tiempo y en recursos,
Las soluciones amistosas, generan espa- los métodos alternos permiten avanzar en la
cios participativos de diálogo entre las construcción de la paz, porque evitan conpersonas y la autoridad, se pueden llegar flictos innecesarios, o los desgastes físicos
a acuerdos benéficos para ambas partes y emocionales de un largo proceso judicial,
e incluso para la sociedad porque pueden debemos avanzar en formar una cultura de
hacer cambios estructurales (Guzmán Pal- no violencia, dialogar, escuchar a la otra
ma, 2019, p. 20).
persona y llegar a acuerdos comunes puede
ser posible, o alcanzar la paz, definida como
La figura más usada es la mediación que de una relación de armonía y sin conflictos enacuerdo con Gorjón (2015) se define como tre las personas.
“un procedimiento no adversarial en el que
Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

La paz es indispensable para que un pueblo pueda vivir con tranquilidad y logre sus
objetivos comunes, es un elemento central
en las democracias. La Organización de las
Naciones Unidas (ONU, 2015) en la agenda
2030 sobre el desarrollo sostenible fijó como
uno de sus objetivos a la paz, la justicia e instituciones sólidas, y entre las acciones para
el logro de este objetivo se encuentran las
de garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, representativas
y participativas que respondan a las necesidades, así como garantizar el acceso a la
justicia para todas las personas. Debemos
recordar que uno de los motivos por los que
surgen los métodos alternos es precisamente
que las personas tengan acceso a la justicia.
En la contienda electoral, la lucha por el
poder enfrenta a las distintas fuerzas políticas, por lo que no es fácil considerar que
ante intereses antagónicos se pueda arribar
a acuerdos o mediar para conciliar, como
ejemplo tenemos la cantidad de conflictos
que se presentan antes y durante el proceso
electoral. No obstante lo anterior, si se toman
en cuenta las dos dimensiones de la política,
ésta entraña competición en la contienda y,
cooperación cuando se gobierna en las dimensiones gobierno-oposición. Con base en
esta premisa política, se puede conjeturar
que en temas electorales es posible la conciliación o la mediación. Veamos algunos
ejemplos donde se han aplicado.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

15

resolver conflictos, aunque existen algunos
ejemplos a destacar como los siguientes:
En el Estado de México, el Instituto Electoral
local emitió los Lineamientos para Regular la
Propaganda Electoral durante los Procesos
Electorales de esa entidad en el año 2000,
es decir, se puede considerar que fueron
pioneros en contemplar los mecanismos alternativos en materia electoral porque se
emitieron antes de la reforma de 2008. Se
destaca que contemplaban a la conciliación
como mecanismo para resolver las controversias entre los partidos políticos, y para
ello debían firmar un acuerdo que contuviera el compromiso de retiro, blanqueo, o
restitución de la propaganda electoral (Gobierno del Estado de México, 2000).
El acuerdo CG/IEEPCO-59/2013 emitido por
el Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que estableció los Lineamientos y metodología para
el proceso de mediación en casos de controversias respecto a las normas o procesos
de elección en los municipios que se rigen
por sistemas normativos internos, teniendo
sustento legal en el Código de Instituciones
Políticas y Procedimientos Electorales para
el Estado de Oaxaca, el cual señala en su
artículo 264 que:

“En caso de presentarse controversias, respecto a las normas o procesos de elección
en los municipios que se rigen por sus siste2. Mediación en materia electoral. Esce- mas normativos internos, éstos agotarán los
nario jurídico actual
mecanismos internos de resolución de conflictos antes de acudir a cualquier instancia
En materia electoral no se ha generalizado estatal” (Tribunal Electoral del Poder Judicial
el uso de los MASC como herramienta para de la Federación, 2017).
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�16

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

El mismo Código señala en su artículo 266
que la mediación electoral estará basada
en la democracia, la pacificación social, la
tolerancia, el diálogo, el respeto y el consenso con la finalidad de construir acuerdos
justos, aceptables y pacíficos. También refiere que la metodología que se emplee en
mediación se realizará de acuerdo con los
estándares nacionales e internacionales de
los derechos humanos. Por tanto, en el caso
de Oaxaca, existe una normativa electoral que obliga al IEEPCO a instrumentar los
mecanismos internos de resolución de conflictos como primera instancia en casos de
controversias con comunidades indígenas
(Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, 2017).
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) emitió el 28 de mayo de 2014 la jurisprudencia 11/2014, SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. MEDIDAS ALTERNATIVAS
DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN DE OAXACA), que
señala que en la elección de autoridades
de pueblos indígenas, cuando existan escenarios de conflicto que puedan tener un impacto social o cultural para los integrantes
de la comunidad, derivados de elecciones
regidas por sistemas normativos indígenas,
previamente a la emisión de una resolución
por parte de las autoridades administrativas
o jurisdiccionales, se deben privilegiar medidas específicas y alternativas de solución
de conflictos al interior de las comunidades,
mediante los procedimientos e instituciones
que se consideren adecuados y válidos comunitariamente; lo anterior contribuye a garantizar el pleno respeto a su autonomía, así

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como el derecho que tienen a elegir a sus
propias autoridades en el ejercicio de su libre determinación, al propiciar la participación de los miembros de la comunidad y de
las autoridades en la solución de la controversia, de una manera alternativa a la concepción tradicional de la jurisdicción, sin que
estas formas alternativas puedan contravenir preceptos y principios constitucionales y
convencionales (Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, 2014).
En esa misma línea, se encuentra la sentencia SX-JDC-551/2018 de la Sala Regional
Xalapa del TEPJF, relacionada con un conflicto que involucró a personas pertenecientes a una comunidad indígena en Oaxaca.
La sentencia emitida por la Sala señaló,
entre sus consideraciones, que en la resolución de conflictos intracomunitarios previo a
la emisión de una resolución de una autoridad administrativa o jurisdiccional se deben
privilegiar medidas pacíficas de solución de
conflictos tales como la mediación y la consulta, tal como lo ha señalado la Sala Superior en la jurisprudencia mencionada líneas
arriba. (Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, 2018).
La mediación –continúa la sentencia SXJDC-551/2018- es una medida alterna de
solución de controversias que encuentra sustento en el principio de acceso a la justicia
que busca privilegiar el diálogo y el consenso en la resolución de conflictos al interior de
comunidades indígenas (Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, 2018).
También se señala que dentro de los principios que rigen la mediación se encuentra el

Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

de respeto al derecho de libre determinación, lo cual permite que el órgano encargado de desarrollar dicho procedimiento tome
en cuenta las manifestaciones de ambas
partes, por lo que el proceso de mediación
y conciliación en los procesos de elección
de autoridades municipales de Oaxaca son
medidas coadyuvantes en la administración
de justicia (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2018).
De forma más reciente, y en consonancia con
la sentencia de la Sala Superior, el Tribunal
Electoral del Estado de Chiapas emitió en
enero del 2021 un Reglamento para la aplicación de Medios Alternativos de Solución
de Controversias en los Procesos Electivos
regidos por Sistemas Normativos Indígenas.
Este Reglamento señala que el Tribunal
cuenta con una Unidad de Justicia Alternativa de Sistemas Normativos Internos, que se
integra por facilitadores (as), mediadores
(as) y conciliadores (as) para el proceso de
mediación y conciliación, quienes deberán
tener la capacitación y formación correspondiente para resolver los conflictos que
se les presenten. (Tribunal Electoral de Chiapas, 2021).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

17

de elección de municipios que se rigen bajo
los sistemas normativos indígenas, tomando como base el propio acuerdo CG/IEEPCO-59/2013. El tribunal local estimó que
este mecanismo alterno debe de basarse en
diversos principios como la democracia, la
paz y la tolerancia (Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, 2019a).
Por su parte, el Tribunal Electoral de la
Ciudad de México, al resolver el JLDC021/2020, ordenó el agotamiento de un
procedimiento de conciliación y/o mediación para dar solución a los conflictos generados alrededor del proceso electivo para
designar a la autoridad del pueblo originario de San Pedro Mártir, Tlalpan, en aquella entidad. Lo anterior, toda vez que, tras la
celebración del proceso electivo, se interpusieron diversos medios de impugnación de
los cuales conocieron tanto el tribunal local,
como la Sala Regional Ciudad de México
del TEPJF. La sentencia JLDC-021/2020 estimó que, debido a la naturaleza de la controversia, y para darle mayor celeridad a su
resolución, un proceso de conciliación y/o
mediación resultaba necesario, con base en
el derecho de autodeterminación que gozan
los integrantes de la comunidad referida.
Este mismo tribunal hizo referencia al Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que prevé el
reconocimiento y protección de los valores
y prácticas sociales propios de estas poblaciones (Tribunal Electoral de la Ciudad de
México, 2020).

En ese mismo sentido, la sentencia
JNI/34/2019, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (2019), reencauzó
la demanda presentada por un ciudadano autoadscrito como indígena, instruyendo al Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca a iniciar el proceso de mediación
previsto dentro de la normativa local para En el mismo orden de ideas, se encuentra la
la resolución de controversias en procesos sentencia JDCI/120/2019 del Tribunal Elec-

Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�18

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

toral del Estado de Oaxaca, que ordenó al
organismo público local de la entidad, a coadyuvar en la realización de un proceso de
mediación con las autoridades municipales
y auxiliares de San Pablo Villa de Mitla y San
Miguel Albarradas, Oaxaca. Lo anterior, debido a que diversos ciudadanos interpusieron demanda ante el referido tribunal, tras
no haber sido convocadas las mujeres a
participar en el proceso electivo ni las personas originarias de la comunidad que radicaban fuera de la misma. Al mismo tiempo,
la sentencia vinculó a diversas dependencias del Estado de Oaxaca como fueron la
Secretaría General de Gobierno del Estado
de Oaxaca, la Defensoría de los Derechos
Humanos del Pueblo de Oaxaca, la Fiscalía
General del Estado de Oaxaca, entre otras
autoridades (Tribunal Electoral del Estado
de Oaxaca, 2019b).
Por último, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero emitió la sentencia TEE/
JEC/001/2021, en la cual ordenó al Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero instruir a sus
áreas técnicas a coadyuvar con el Consejo
Municipal Comunitario y la Asamblea Municipal de Representantes, después de que
varios ciudadanos indígenas presentaran
ante el Instituto una solicitud para que se
provea una consulta a fin de determinar el
Modelo de Elección e integración del órgano de Gobierno Municipal por sistema normativo interno (Tribunal Electoral del Estado
de Guerrero, 2021).

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que provea de una consulta a fin de resolver
un conflicto con matices electorales, implica
una intermediación o la intervención de un
tercero.
Otro ejemplo de legislación electoral que
contempla los MASC es la Ley General de
Partidos Políticos para los procedimientos
de justicia intrapartidaria, y obliga a que en
los estatutos de dichos institutos políticos se
establezcan los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos,
para lo cual deberán prever los supuestos
en los que serán procedentes, la sujeción
voluntaria, los plazos y las formalidades del
procedimiento. Esta normativa le dedica un
capítulo a la Justicia Intrapartidaria en los
artículos 46 al 49 de la Ley General de Partidos Políticos.
Sobre el particular, la magistrada Janine M.
Otálora Malassis, de la Sala Superior del
TEPJF señaló que ante la alta judicialización
de los asuntos derivados de los conflictos internos de los partidos políticos, se debería
crear la figura del mediador electoral, para
dirimir los conflictos entre los precandidatos que buscan ser aspirantes a candidatos
de un partido político o puestos dentro del
mismos instituto político, lo que beneficiaría
a los tribunales locales y federales quienes
además de resolver los asuntos de contienda electoral, también deciden sobre si el
proceso de selección de las y los candidatos
fue el correcto (Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, 2018).

Si bien esta sentencia no incluye un MASC En otro aspecto, aunque no precisamente
en sentido estricto, se considera relevan- como parte de la contienda en un proceso
te porque se pide a la autoridad electoral electoral, el Instituto Nacional Electoral esLos métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

tableció en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la
Rama Administrativa, la conciliación para
dirimir conflictos entre el personal a fin de
lograr un acuerdo y hacer cesar las conductas que dieron origen al mismo; en las
denuncias de acoso u hostigamiento sexual
no procederá resolver por esta vía. Se establecieron una serie de reglas para llevar a
cabo esta medida y en caso de no llegar a
un acuerdo se dejan a salvo los derechos de
las partes involucradas para hacerlos valer
en la vía que consideren oportuna (Instituto
Nacional Electoral, 2020).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

19

través de la figura del Procedimiento Especial Sancionador es necesario hacer énfasis en que este mecanismo de resolución de
controversias electorales tuvo su origen en el
marco del proceso electoral de 2005-2006
con motivo de una queja presentada ante el
Instituto Federal Electoral (IFE) por la entonces “Coalición por el Bien de Todos” donde
solicitaba a la autoridad electoral ordenara el retiro de propaganda a la coalición
“Alianza por México”. La negativa del IFE a
esta petición fue impugnada ante el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y dio lugar al expediente SUPRAP-17/2006, en cuya resolución ordenó al
IFE instrumentara un procedimiento idóneo y
eficaz, en el que, respetando las formalidades esenciales del procedimiento resolviera las cuestiones debatidas en materia de
propaganda electoral (Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, 2006).

De forma similar los organismos públicos locales electorales (OPLES) han emitido lineamientos similares para dirimir conflictos entre
su personal y han privilegiado la conciliación
como vía para resolverlos, tal es el caso del
Instituto Electoral del Estado de Colima que
emitió el acuerdo IEE/CG/AO59/2017 por el
que se nombró a la autoridad conciliadora Lo que inició como un mandato judicial para
en la solución de conflictos laborales (Ins- definir una controversia electoral a través de
tituto Electoral del Estado de Colima, 2017). una sentencia, se incorporó en 2007 en el
Código Federal de Instituciones y ProcediCon la finalidad de que las autoridades mientos Electorales (COFIPE) con el denomielectorales den cumplimiento a la norma nador de procedimiento sancionador elecconstitucional sobre MASC y por lo tanto al toral.
acceso a la justicia pronta y expedita, éstas
deben explorar en qué asuntos las contro- El aumento de la competitividad electoral
versias podrían dirimirse bajo la óptica de en México no ha estado exento de tensioestos mecanismos alternativos.
nes que se han traducido en un exponencial
aumento de la conflictividad electoral. En las
3. Conflictividad electoral en las entida- entidades federativas se aprecia un incredes federativas: Procedimientos Espemento significativo de quejas por parte de
ciales Sancionadores
los diversos actores políticos, que han derivado en PES como se puede apreciar en el
Antes de abordar el tema de la conflictivi- siguiente cuadro:
dad electoral en las entidades federativas a
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�20

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Cuadro 1. Procedimientos Especiales Sancionadores,
entidades federativas: 2018 y 2021
Procedimientos Especiales Sancionadores (PES)
Entidad

2018

2021

Aguascalientes

45

106

Baja California

101

180

Baja California Sur

22

52

Campeche

33

134

Chiapas

43

86

Chihuahua

138

315

Ciudad de México

279

319

77

72

Colima

-

-

Durango

1

64

206

704

Guerrero

76

101

Hidalgo

34

106

Jalisco

145

543

Estado de México

534

693

Michoacán

-

-

Morelos

-

-

Nayarit

0

172

635

1020

Coahuila de Zaragoza

Guanajuato

Nuevo León

427

Oaxaca

145

558

Querétaro

81

214

Quintana Roo

80

16

Puebla

Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

San Luis Potosí

124

296

Sinaloa

28

41

Sonora

229

185

Tabasco

135

136

Tamaulipas

88

187

Tlaxcala

26

336

Veracruz

231

885

Yucatán

80

113

Zacatecas

107

195

21

Fuente: Elaboración propia con base en información proporcionada por los institutos estatales
electorales. No se recibió información por parte de Colima, Michoacán y Morelos. Oaxaca refirió
no tener registro de 2018.

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, salvo Coahuila y Quintana Roo, la tendencia en la conflictividad electoral estatal
fue al alza entre los procesos electorales de
2018 y 2021, siendo Nuevo León la entidad
federativa que más tramitó Procedimientos
Especiales Sancionadores en ambos procesos comiciales.
En el caso de Nuevo León, la Comisión Estatal Electoral tramitó durante el Proceso Electoral 2017-2018, la cantidad de 635 PES. En
el proceso electoral 2020-2021 esta misma
autoridad electoral substanció 1020 PES, lo
que representó una carga significativa de
trabajo para el área jurídica en cada proceso electoral, misma que se sumó al desarrollo de las actividades ordinarias relacionadas con el proceso electoral.
Por su parte el Tribunal Estatal Electoral en
Nuevo León tramitó en el período del 1 de oc-

tubre al 30 de septiembre de 2021, la cantidad de 1311 medios de impugnación y procedimientos sancionadores, lo que representa
un número mayor que en el proceso electoral anterior de 2017-2018 donde esta misma
autoridad jurisdiccional substanció 939 medios de impugnación y procedimientos sancionadores. Si comparamos esta última cifra
con la estadística del proceso electoral local
de 2014-2015 donde se substanciaron 606
medios de impugnación y procedimientos,
la cifra va in crescendo, es decir, la conflictividad electoral aumenta en cada proceso
electoral, lo que detona un aumento signwificativo en las cargas de trabajo de las
autoridades electorales, desde la autoridad
administrativa electoral, pasando por la autoridad jurisdiccional electoral local, hasta
arribar a la justicia federal electoral. Si se
toma en cuenta que, en muchos casos, las
partes en conflicto agotan toda la cadena
impugnativa, eventualmente, esto pudiera
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�22

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

colapsar el trabajo de las autoridades elec- vertir de manera gráfica este crecimiento de
torales. En el siguiente cuadro es posible ad- conflictividad electoral:

Cuadro 2. Total de medios de impugnación y procedimientos sancionadores 20152021 en Nuevo León.
Actividad Jurisdiccional Proceso Electoral
Proceso electoral 2020-2021

1311

Proceso electoral 2017-2018

939

Proceso electoral 2014-2015

606

Fuente: Elaboración propia con base en datos del Informe de labores de la Presidencia del TEENL,
disponible en: https://www.tee-nl.org.mx/transparencia_sipot/acuerdos/informe_de_actividades_2020_2021.pdf

Entre las bondades de los MASC se encuentra el período de tiempo más corto
para la solución de los asuntos, dado que
las cargas de trabajo se incrementan considerablemente en la contienda electoral.
Parecería viable que en materia electoral se
valore establecer alguno de los mecanismos
de solución de controversias con lo que se
cambiaría el paradigma de solución de casos en contiendas electorales donde a veces
el enfrentamiento entre los actores políticos
parece no dar lugar a una tregua.

Anteriormente, la legislación establecía que
la Comisión Estatal Electoral debía tramitar
y resolver los procedimientos sancionadores
ordinarios y el Tribunal Electoral Local, debía resolver los procedimientos especiales
sancionadores. Actualmente, la resolución
de ambos tipos de procedimientos es competencia del Tribunal.2 (Congreso del Estado
de Nuevo León, 2022).
Habrá algunos casos donde los MASC pueden ser muy efectivos, como las conductas
que se realizan entre los particulares, como
la colocación indebida de propaganda o
las calumnias y algunas conductas en redes
sociales, con el impacto masivo de comunicación que tienen estas últimas. En los casos

Cabe señalar que en la contienda electoral,
en la mayoría de los casos, los conflictos se
deben resolver en el tiempo en que se desarrolla el proceso electoral, es decir, un plazo relativamente corto, y quizá esa puede
La reforma del 4 de marzo de 2022 a la Ley
ser una de las justificaciones del porqué los 2
Electoral de Nuevo León, otorgó al Tribunal Electoral
MASC no sean tan atractivos como una soLocal la facultad de resolver los procedimientos ordilución pronta e inmediata.
narios sancionadores.
Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

que un partido político o una ciudadana o
ciudadano presente un medio de impugnación o queja por un interés difuso, colectivo
o de grupo o bien del interés público, resultaría improcedente el uso de los MASC,
debido a que el ejercicio de la acción impugnativa en ese caso, no es para la defensa de su interés jurídico en particular, como
gobernado, sino para tutelar los derechos
de la ciudadanía, entendida ésta, como una
colectividad que se conforma por sub colectividades o grupos, e inclusive, de otros grupos que sin ser considerados jurídicamente
como ciudadanos, merecen la tutela del Estado, como los menores de edad, donde en
materia de propaganda política, el derecho
tutelado es el interés superior de la niñez,
entendida esta última como una colectividad (Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, 2009).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

23

Debemos avanzar en la construcción de
acuerdos que representen una economía
procesal, un ahorro en tiempo, en recursos
humanos y financieros; a toda la sociedad
nos conviene.

El legislador tiene un reto que ojalá quiera
asumir: encontrar la fórmula de plasmar en
la legislación electoral federal o local el reconocimiento de MASC como vías alternas
para la solución heterocompositiva a través
de alguna figura de arbitraje o mediación
profesional-electoral que permita una solución eficaz a las controversias entre los diversos actores políticos, pero que a la vez sume
en la construcción del tejido democrático, en
el entendido de que si bien en democracia
existe el principio de la competencia política, también existe el de la cooperación, es
decir, como dos caras de la misma moneda
que se complementan, donde por un lado
Por lo antes expuesto, el partido político o la está la faz de la competición, y del otro lado,
ciudadanía demandante no podrían desis- la cooperación.
tirse válidamente del medio de impugnación
o queja promovida, porque no existe un titu- La política es competición y cooperación al
lar único del interés jurídico afectado, el cual mismo tiempo, entendiendo esta última como
corresponde a toda la ciudadanía e incluso la dimensión a través de la cual los diversos
a toda la sociedad.
actores políticos resuelven sus conflictos de
manera amigable y a favor de la democraCONCLUSIONES
cia, porque esos mismos competidores serán en un futuro Gobierno/Oposición, MayoLa llegada de los MASC a nuestro sistema rías/Minorías que tienen que dialogar para
de justicia ha obligado a las instancias judi- encontrar soluciones públicas. Mientras meciales y administrativas que resuelven con- nos friccionados arriben a esos escenarios
flictos, a cambiar el paradigma de solución. postelectorales, será más factible llegar a la
Llegar a acuerdos favorables para las par- toma de acuerdos por la vía del diálogo y
tes, dialogar para mediar o conciliar una del consenso, evitando incluso, la polarizaproblemática desde la perspectiva de la ción.
paz, es posible.
Luigui Villegas Alarcón y Sofía Velasco Becerra

�24

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Operativamente, la instrumentación de los
MASC, además de plasmarse en la ley, debería incluir una capacitación a las y los
futuros mediadores y certificarlos para dotarles de las herramientas y habilidades que
requieren las soluciones alternas a los conflictos. Sin duda para las personas involucradas en los conflictos político-electorales
también va a significar un cambio de paradigma, como en todo proceso nuevo habrá
resistencias que al tiempo cederán ante los
beneficios que hemos visto representan las
soluciones alternativas de conflictos.

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Se podría pensar en una reforma a la Ley
Electoral estatal que los contemple, aunque
también podemos señalar que el principal
instrumento jurídico que es la Constitución
ya lo establece.
Propuestas
•

•

Hasta ahora, aunque hay algunos casos excepcionales, la mayoría de la literatura refie- •
re a los conflictos electorales relacionados
con los pueblos indígenas los que destacan
por su aplicación en los métodos alternos de •
solución de controversias.

El reconocimiento en la ley de la instrumentación de los MASC para la resolución de conflictos electorales.
La capacitación por parte de las autoridades electorales al personal necesario
que se designaría para implementar los
MASC.
Establecer los manuales de procedimientos alternativos acordes a la Ley de Métodos Alternos y a la Ley Electoral.
Proporcionar orientación a las personas
involucradas en el conflicto sobre la posibilidad de solucionar el problema por
algún MASC.
Realizar, en aquellos casos que proceda,
y que no sean de interés público, las soluciones con base en los MASC.

Debemos replantear los asuntos en los que sí
quepa la justicia con este tipo de soluciones •
y tener presente que habrá asuntos como los
de interés general, o los de violencia política de género o donde se afecte el interés
superior del niño y de la niña, que seguramente no podrán someterse a las medidas TRABAJOS CITADOS
de conciliación y de mediación, o cuando se
trate de violaciones a la Constitución.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022,
27 de febrero). Ley General de Partidos Políticos. https://

Es necesario también la difusión de este tipo
de mecanismos alternativos para que la sociedad, y por lo tanto las personas involucradas en una contienda electoral, ya sea
partidos políticos, candidatos, candidatas
e independientes conozcan los mismos y las
bondades que puede ofrecer y que han sido
señaladas en este trabajo.

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Los métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

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—

Luigui Villegas Alarcón
Licenciaturas en Derecho y en Ciencias Políticas y
Administración Pública, ambas por la UNAM, Máster
en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de
Salamanca, España y Maestría en Derecho Electoral por el TEPJF, Cursando Doctorado en Derecho en
la UANL. Consejero electoral y consejero presidente provisional de la Comisión Estatal Electoral NueLos métodos alternos de solución de controversias: un reto para la autoridad electoral. PP. 11-26

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

Pertinencia de los mecanismos alternativos
de solución de controversias para la materia
electoral
Relevance of alternative dispute resolution mechanisms for
electoral matters
Recibido: 17-05-2022
Alfonso Roiz Elizondo*

| Aceptado: 20-06-2022
*https://orcid.org/0000-0003-1222-2391
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, Monterrey,
México

Resumen
El estado actual del sistema de justicia electoral en nuestro país nos invita a repensar el uso de los
MASC en este ámbito. Hay una creciente y sostenida carga de trabajo en las instancias encargadas de la impartición de justicia comicial, por lo que la implementación de estos mecanismos podría ayudar a despresurizar la sobrecarga judicial. En el presente artículo se problematiza sobre
su pertinencia, a través de un estudio mixto en el que se revisan datos de la situación actual de
la justicia tradicional y, posteriormente, se analizan las ventajas y las áreas de mejora que podría
generar la incorporación de los MASC. Se concluye que podrían aportar importantes beneficios
respecto de la justicia tradicional, con principios como los de flexibilidad y confidencialidad que
abonarían a un proceso ágil y abierto. Igualmente se destacan algunos puntos que podrían dificultar su implementación, respecto de los cuales se plantean algunos ajustes para lograr una
mayor viabilidad y pertinencia.
Palabras clave: Mecanismos alternativos de solución de controversias, mediación, conciliación,
justicia electoral.

Abstract
The current state of the electoral justice system in our country invites us to rethink on the use of
ADR in this area. There is a growing and sustained workload in the instances in charge of admiCómo citar
Roiz Elizondo, A. Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral.
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(3). https://doi.
org/10.29105/msc2.3-32

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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nistering electoral justice, so the implementation of these mechanisms could help to depressurize
the judicial overload. In this article, its relevance is problematized, through a mixed study in which
data on the current situation of traditional justice are reviewed and, subsequently, the advantages
and areas for improvement that could be generated by the incorporation of ADR are analyzed.
It is concluded that they could provide important benefits with respect to traditional justice, with
principles such as flexibility and confidentiality that would contribute to an agile and open process.
Likewise, some points that could hinder its implementation are highlighted, with respect to which
some adjustments are proposed to achieve greater viability and relevance.
Keywords: Alternative dispute resolution, mediation, conciliation, electoral justice.

INTRODUCCIÓN

Por ello, en el presente trabajo nos avocamos a revisar su viabilidad y pertinencia
Los mecanismos alternativos de solución de para solventar las disputas derivadas de
controversias (MASC) se han convertido en los comicios.
una opción viable para resolver disputas
sin necesidad de llegar a los tribunales o En principio, saltan a la vista dos ventajas
para finiquitarlas dentro de procesos judi- que podríamos señalar respecto de estos
ciales ya iniciados. Han estado presentes mecanismos: la brevedad para terminar
en el sistema de justicia mexicana desde la disputa y la simplicidad en sus procedihace más de un siglo, con la conciliación mientos. Sin embargo, esos beneficios no
en materia laboral prevista desde su expe- parecían tener -hasta hace poco- el mismo
dición, en la Constitución Política de los Es- atractivo para la justicia electoral, pues en
tados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, poste- esta última no hay tanta demora en el dicriormente, se fueron incorporando en otras tado de las sentencias y ordinariamente sus
procesos suelen ser menos complejos.
ramas del Derecho.
Sin duda, han ayudado a fortalecer y maximizar la salvaguarda del derecho fundamental de acceso a la justicia de las personas, ofreciendo una alternativa para
solucionar sus diferencias. No obstante,
han tenido un desarrollo marginal en materia electoral, apenas en fechas recientes
se presentaron algunos casos en los que se
reconoció la factibilidad de su aplicación.

Empero, lo que antes parecía no tener suficiente atractivo, ahora convendría que se
evaluara con mayor detenimiento. Esto es,
el incremento exponencial y sostenido de
los conflictos electorales podría llevarnos a
reflexionar y reconsiderar sobre los MASC
como una opción que contribuya a despresurizar el sistema judicial electoral, aunado,
por supuesto, a las ventajas propias que

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ofrece esta vía alternativa, con principios Como señalamos, el sistema de justicia eleccomo los de flexibilidad y confidencialidad. toral ha tenido incrementos sostenidos en la
cantidad de asuntos que se reciben. Hasta
Con ello en mente, en primer momento se el momento ello ha sido manejado satisfacpresentan algunas cifras para apreciar la si- toriamente por los tribunales y organismos
tuación actual de la justicia electoral. Luego, electorales, pero ciertamente se han prese destaca el reconocimiento constitucional sentado ya algunos síntomas del gran prode los MASC y su respaldo como derecho blema que implica enfrentar esa sobrecarga
fundamental. Enseguida, como tema princi- y la situación límite que se podría estar tepal se presenta un análisis respecto de los niendo en años próximos.
posibles beneficios de la aplicación de los
principios específicos de los MASC al ámbi- En primer lugar, se presentan las cifras de
to electoral, sin soslayar escenarios proble- asuntos resueltos por el TEPJF tomando
máticos que pudieran descartar su utiliza- como punto de partida el periodo 1999ción para ciertos casos. Concluimos con un 2020. Para ese efecto, se comparan los daapartado de reflexiones con una exposición tos de procesos de naturaleza similar: las
sucinta de lo abordado.
elecciones presidenciales, las intermedias,
los lapsos previos a los comicios y los pos1. SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUSTICIA
teriores a ellos. Ello, debido a que no sería
ELECTORAL
factible comparar la cantidad de impugnaciones que se reciben en un año de elecEn este apartado se presentan algunas ci- ción presidencial con las de elecciones infras del Tribunal Electoral del Poder Judi- termedias o el año previo o posterior a los
cial de la Federación (TEPJF), del Tribunal comicios.
Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL)
y de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE), con la aclaración de que se
muestran con el objetivo de establecer un
panorama ilustrativo de la situación actual
de la justicia electoral, no se trata de un
diagnóstico exhaustivo. Para eso se requeriría un artículo que se ocupara únicamente del tema, que contemplara, cuando menos, revisiones multinivel y multifactoriales
de fenómenos que pudieran traslaparse y
explicar las variaciones en los datos, tales como: disputas partidistas, elecciones
coincidentes, comicios altamente competidos o triunfos con amplio margen, entre
otros.
Alfonso Roiz Elizondo

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Gráfica 1. Asuntos recibidos por el TEPJF1

Fuente: Elaboración propia con base en informes de labores del TEPJF (2000 a 2021a)
1
Estos datos se refieren a los lapsos que abarcan del mes de noviembre del año señalado inicialmente hasta el mes de octubre
del año siguiente (TEPJF 2021a, 19)

De lo anterior se aprecia una clara tendencia al alza en el número de impugnaciones
que resuelve cada año el TEPJF. La cantidad
de asuntos se ha disparado más de ocho veces en las elecciones presidenciales, 10 veces en las intermedias, 11 veces para los periodos previos y posteriores a las elecciones.

tente en comparación con las intermedias.
En ambos casos, las cifras actuales sobrepasan las dieciocho mil impugnaciones. Una
cifra altísima. Solo en el periodo 2017-2018
hubo un ligero decremento de menos de tres
por ciento, pero si vemos el resto de los números, no parece que habrá una tendencia
a la baja, por el contrario, podría esperarse
Los periodos de elecciones presidenciales que continuará el incremento.
solían ser los que presentaban mayor cantidad de impugnaciones, pero esa brecha pa- Ello explica en gran parte el crecimiento
rece que ha quedado prácticamente inexis- que ha tenido la estructura del TEPJF y la
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alta especialización de su personal, lo cual
es también un reflejo de la ampliación de
la materia electoral, con temáticas cada
vez más diversas que van más allá de las
clásicas nulidades electorales o impugnación de candidaturas. Ahora se ven temas
de fiscalización, comunicación política,
protección de niñas, niños y adolescentes,
violencia política por razón de género, recolección de apoyos ciudadanos, mecanismos de participación ciudadana, entre muchos otros.

sucedido en el caso de Nuevo León, la alza
en las cifras ha sido sostenida y considerable, sin importar el tipo de elección.

Por cuanto hace a los tribunales electorales
locales, como caso ejemplificativo se muestran las cifras de asuntos recibidos por el
TEENL en los últimos tres periodos electorales.

En relación con los institutos electorales locales, igualmente se presentan de forma
ejemplificativa datos de la CEE sobre los
procedimientos sancionadores que se llevan
a cabo ante esta entidad.

Gráfica 2. Asuntos recibidos por el
TEENL

Gráfica 3. Procedimientos sancionadores recibidos por la CEE

Fuente: Elaboración propia con base en el
Informe de actividades de la Presidencia del
TEENL (2021a)

Fuente: Elaboración propia con base en datos
del Sistema de Información de Apoyo a los Proceso Electorales de la CEE (2021b).

Como puede verse, el TEENL ha enfrentado
cargas de trabajo con aumentos muy significativos. En el lapso del 2014 a 2021 la cifra
de asuntos subió más del doble. De manera similar al ámbito federal, solía tenerse la
percepción de que las elecciones a la gubernatura generaban más impugnaciones
que las intermedias locales, pero eso no ha

La CEE ha enfrentado un aumento considerable en la cantidad de procedimientos
sancionadores que sustancia. A solo dos
procesos electorales de distancia la cifra
se incrementó en un 150%, lo que sin duda
ha generado una carga de trabajo inusitada y complicada de solventar. Sobre todo,
teniendo en consideración que este tipo de

Se trata de un incremento exponencial en
un periodo muy corto, con las implicaciones que ello significa para el órgano de
justicia local que debe hacer frente a esta
sobrecarga de trabajo con personal y recursos limitados, con la encomienda de resolver los asuntos en el menor tiempo posible.

Alfonso Roiz Elizondo

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procedimientos implican una serie de requerimientos, informes, desahogo de pruebas,
audiencias y demás actividades de investigación que no suelen ser necesarias en el
sistema de medios de impugnación.

Al respecto, el TEPJF informó que el tiempo
promedio de resolución de los juicios recibidos
fue de poco menos de 15 días (2021a, 25). Un
lapso brevísimo comparado con los promedios
que suelen presentarse en otras instituciones
de justicia, lo cual, como dijimos, se explica
En ese sentido, el aumento exponencial de precisamente por la especial necesidad de
los sancionadores tiene una incidencia dife- solucionar las disputas electorales antes de
rente a la que se presenta en otro tipo de que se generen afectaciones irreparables.
asuntos, con la consecuente necesidad de
asignar mayores recursos materiales y hu- Esta combinación de sobrecarga de trabajo
manos para desarrollar las indagatorias ne- con la exigencia de resolución en tiempos
cesarias, lo cual cobra una mayor relevan- brevísimos genera que se deban adoptar
cia si se toma en cuenta que los organismos medidas especiales para priorizar la resoelectorales locales tienen como tarea fun- lución de asuntos urgentes. Por ello, en 2021
damental y primaria el desarrollo y organi- las salas regionales del TEPJF suspendieron
zación de las elecciones.
los plazos para sustanciar y resolver juicios
para dirimir los conflictos o diferencias laboEn síntesis, acorde con los datos referidos es rales entre el Instituto Nacional Electoral y
claro que el sistema de justicia electoral en- sus servidores (TEPJF 2021b, c, d, e y g) y, en
frenta una carga de trabajo con incrementos el caso de la Sala Xalapa, suspendió tamsustanciales y sostenidos. No podemos ha- bién plazos para resolver recursos de apelablar de que esté en una situación de colap- ción (TEPJF 2021f), los cuales ordinariamente
so, pero sin duda ha llegado a niveles de deben resolverse en un plazo de doce días,
preocupación.
acorde con la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia ElectoPor sí mismo, este dato netamente numérico ral2 (a. 47.2).
podría ser un aspecto relevante y suficiente
para replantearse la conveniencia de alter- Asimismo, esta señalada sobrecarga judicial
nativas a la resolución de los conflictos por podría explicar que algunos asuntos de relela vía judicial. Más aún si las consideramos vancia hayan llegado al límite de los plazos.
en el contexto de la especial exigencia que La conjugación del súbito aumento al que se
tienen los órganos de justicia electoral de enfrentan los órganos locales y la multipliresolver los asuntos de forma brevísima, cidad de instancias ha propiciado situaciodada la posibilidad latente de que las vio- nes extremas en que el tiempo para resolver
laciones alegadas se consumen de manera los conflictos está prácticamente agotado
irreparable por el mero transcurso del tiem- cuando llega a la Sala Superior del TEPJF
po y ante el principio de ausencia de efectos para su resolución definitiva.
suspensivos que opera en la materia comicial (CPEUM, a. 41.VI).
2
En adelante, Ley de Medios.
Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

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Una situación como la descrita sucedió en
Nuevo León en los comicios de 2021. El 23
de junio, la CEE (2021a) realizó la asignación
de diputaciones locales de representación
proporcional. Ello se impugnó y fue resuelto
el 13 de agosto por el TEENL (2021b). Faltaban aún dos instancias judiciales y ya solo
restaban dieciocho días para que la afectación se volviera irreparable, dada la toma
de protesta prevista para el primero de septiembre (Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a. 46).

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rar la sobrecarga. Por supuesto, además de
las bondades y ventajas ordinarias de los
MASC que, por sí mismas, podrían ser suficientes para tenerles en consideración, aun
sin un escenario complicado.
2. EL RECONOCIMIENTO
CONSTITUCIONAL DE LOS MASC
Un aspecto crucial para destacar es que
los MASC cuentan con el debido respaldo
constitucional. El artículo 17, párrafo quinto,
de la CPEUM establece “Las leyes preverán
mecanismos alternativos de solución de controversias” y el 73, fracción XXIX-A señala la
obligación de del Congreso de la Unión de
establecer los principios y bases en materia
de MASC.

Se siguió con el reclamo ante la Sala Monterrey y en ese órgano se dictó sentencia el
27 de agosto (TEPJF 2021h). Luego, las impugnaciones de esta determinación llegaron ante la Sala Superior hasta el 28 y 29 de
agosto, restando solo un par de días para
resolver antes de que se tornara irreparable Estas regulaciones constitucionales no refie(TEPJF 2021i).
ren alguna exclusión de la materia electoral o de alguna otra. Por ende, podría, en
Lamentablemente, esta no ha sido la úni- principio, señalarse que no hay una prohica ocasión, suele ser algo frecuente en la bición para aplicarlos en el ámbito comicial.
Sala Superior. A la sobrecarga de trabajo En todo caso, habría que analizar estos prese agrega, algunas veces, la necesidad de ceptos constitucionales desde la perspecresolver los asuntos con una rapidez extre- tiva de la naturaleza pública de la materia
ma, con todo lo que ello implica, en cuanto electoral y pensar en las limitantes que ello
al esfuerzo del personal judicial, la falta de podría conllevar.
tiempo para efectuar un análisis profundo,
aunado a el estado de incertidumbre que Para esto último, estimo importante apuntar
genera para los casos de integración de ór- que la mera enunciación del orden público
ganos de elección.
no sería por sí misma un obstáculo o impedimento insalvable, pues incluso en otras
Con base en el panorama expuesto, pode- materias, como el Derecho Penal -también
mos señalar que hay una situación de pre- de naturaleza pública-, se aplican los MASC
ocupación que podría en poco tiempo con- con algunas limitaciones establecidas legalvertirse en algo más, de ahí que se justifique mente. Este tema lo abordamos con detalle
la conveniencia de valorar otras opciones en un apartado posterior.
que permitan a la justicia electoral aminoAlfonso Roiz Elizondo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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En adición, para el caso de nuestro estado, el artículo 16 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León
reconoce expresamente que toda persona
“tiene derecho a resolver sus diferencias
mediante métodos alternos para la solución
de controversias, en la forma y términos establecidos por las leyes.” Es decir, aquí hay
una clara referencia a los MASC como un
derecho específico que podría invocarse
por la ciudadanía neolonesa, sin señalar limitaciones respecto de alguna materia.
Desde la academia, Silva Hernández y Martínez (2019, 278) reflexionan sobre el carácter de los MASC como derecho humano y
destacan que su “aplicación debe ser garantizada en un plano de igualdad como el
derecho de acceso a la jurisdicción, porque
ambos sistemas persiguen el mismo fin, que
las personas resuelvan sus conflictos.”
En todo caso, de lo que se trata es precisamente de maximizar el derecho fundamental de acceso a la justicia de la ciudadanía,
optimizando los esfuerzos institucionales
hacia vías como los MASC que cuentan con
sustento constitucional y podrían sumar al
sistema de justicia para desahogar un poco
la referida sobrecarga judicial y permitir la
solución oportuna de las disputas electorales.
3. VENTAJAS DE LOS MASC EN LA
MATERIA ELECTORAL
Diversas voces han hecho eco sobre las
bondades que pueden traer los MASC para
acercar la justicia electoral a las poblaciones más desfavorecidas y para resolver de

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manera pronta cierto tipo de controversias
electorales.
En el Manual elaborado por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia
Electoral (IDEA 2011, 35), se señala el rol que
han jugado estos mecanismos para solucionar algunas problemáticas de crisis políticas
e institucionales en países como Afganistán,
Indonesia, Malawi, Mozambique, República
Democrática del Congo y Sudáfrica, donde
contribuyeron a aliviar la presión sobre los
tribunales formalmente establecidos.
La magistrada Janine M. Otálora (2018, 40)
hizo énfasis en casos de justicia alternativa
dentro de algunas comunidades indígenas
en Oaxaca, en las que se establecieron sistemas de negociación tradicional para dirimir conflictos internos en las comunidades,
con el apoyo del instituto electoral local.
Asimismo, la magistrada Claudia Carrillo
(2020, 5) ha resaltado el criterio establecido por el TEPJF (2013b) en el que determinó
que en conflictos intracomunitarios se deben
de privilegiar medidas pacíficas de solución
de conflictos mediante los procedimientos e
instituciones que consideren adecuados y
válidos comunitariamente, tales como la mediación y la consulta.
De igual manera, Jessica Vera (2022, 109)
señala que “la mediación en los conflictos
electorales puede contribuir a avalar la democracia, la rendición de cuentas y la alternabilidad, pero sobre todo que su objetividad es el refuerzo del poder ciudadano y las
formas de participación e involucramiento
en la resolución de las problemáticas”.

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

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Por nuestra parte, enseguida abordamos
algunas beneficios o ventajas que podría
aportar el uso de los MASC a la materia
electoral.
3.1. Los MASC como proceso de pacificación social
La justicia tradicional electoral al igual que
los MASC tienen como objetivo primordial
lograr la paz social. La justicia electoral en
México surgió como una vía para dar certeza jurídica de que se respeta la voluntad de
la ciudadanía expresada en las urnas, pero
también hay que enfatizar que tuvo como
propósito fundamental establecer una forma pacífica de encausar las pasiones, las
discrepancias y los desencuentros que se
generan con los comicios.

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35

la mediación y la conciliación forman parte
de los medios pacíficos de solución de conflictos, pues su estructura fomenta la participación y el diálogo constructivo entre las
partes y, por tanto, son esenciales para la
cultura de paz.
Esa es una ventaja importante de los MASC.
Son concebidos como procesos de pacificación y las personas facilitadoras que operan
estos mecanismos tienen la cultura de la paz
como una directriz en el ejercicio de su función.
3.2. Despresurización del sistema de
justicia electoral

Como hemos señalado, los números de la
justicia electoral van en un claro ascenso y
no hay indicadores de que vayan a disminuir.
Por el contrario, la amplitud cada vez mayor
Como lo ha destacado Ramón Narváez de la materia electoral deriva en potencia(2016, 38), el propio TEPJF (2003b) recono- les impugnaciones desde diversos frentes.
ce que su actividad jurisdiccional encuentra
su fundamento y razón en la necesidad de Ante esa situación que da algunas notas de
preservar y mantener la paz.
preocupación, lo natural es voltear hacia
otras alternativas que ayuden a despresuriEs de crucial importancia poner atención zar la sobrecarga de trabajo del sistema de
a este elemento primario. No se trata solo justicia electoral, como ha sucedido en otras
de impartir justicia y que a una u otra de las materias.
partes se le dé la razón, sino de contar con
una vía de pacificación que sirva para que Acorde con Francisco Gorjón (2003, 27) en
la sociedad que circunda a las fuerzas polí- países como Estados Unidos el 70% de los
ticas -partes de los juicios- no se vea afec- conflictos se resuelven vía MASC, solo el
tada por sus disputas por el poder. Que los 30% llega a tribunales. Empero, en México y
pleitos se diluciden en los tribunales y no en respecto de la materia electoral, difícilmente
las calles o de formas violentas.
podríamos lograr estos alcances -al menos
de corto plazo-, dada la muy reciente exploPara Pérez Sauceda (2015, 113) una de las ración de estas figuras y el necesario tiemcaracterísticas principales de los MASC es po de dispersión y asimilación, aunado a las
su acentuación amigable: la negociación, circunstancias especiales de la materia.
Alfonso Roiz Elizondo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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No obstante, como ha referido Vado Grajales (2006, 377), el objeto no es renunciar a la justicia tradicional o privatizarla,
sino de la existencia de diversos mecanismos para seguirla. Es decir, no se trata de
sustituir un sistema con otro, sino que sirva
como un canal adicional y complementario
a través del cual se pueda dar cauce a las
desavenencias, para contribuir a despresurizar el sobrecargado sistema de justicia
tradicional.
3.3. Solución pronta y definitiva de los
conflictos
El sistema de justicia electoral mexicano se
compone de diversas instancias a las que
puede acudir la ciudadanía hasta lograr
una resolución definitiva e inatacable. Según
la temática, la cadena impugnativa puede
conformarse hasta por cuatro etapas.
Por citar un caso, si se tratara de un conflicto intrapartidista local, el justiciable debería promover, primero, un medio de defensa
al interior de su partido político3; segundo,
debería acudir a un juicio ante un tribunal
electoral local4; tercero, podría promover un
medio de impugnación ante la Sala Regional correspondiente del TEPJF5 y, cuarto, si
hubiera algún tema de constitucionalidad,
podría llegar a la Sala Superior del TEPJF
para tener una resolución definitiva e inatacable.6

3
Artículo 80, párrafo 3, de la Ley de Medios.
4
Por ejemplo, véase el artículo 137, párrafo 6, de la Ley
Electoral para el Estado de Nuevo León.
5
Artículo 83, apartado b), fracción IV, de la Ley de Medios.
6
Artículo 61 de la Ley de Medios.

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Si bien los tiempos promedio de resolución
en la materia suelen ser cortos, menores a
15 días en el caso del TEPJF (2021a, 25), lo
cierto es que en conjunto podrían sumar mucho más tiempo, al tener que transitar entre
tantas instancias, agregando los tiempos de
notificación, trámite y los respectivos plazos
de impugnación. Como ya relatamos en un
apartado previo, eso ha generado situaciones problemáticas en que la resolución de
los litigios debe hacerse con extrema urgencia en el órgano terminal, dado que llegan
ya con plazo prácticamente agotados.
En ese contexto, la vía de los MASC parece
atractiva para los propios justiciables en la
medida que puedan lograr una solución definitiva de un conflicto en un tiempo menor,
sin tener que estar transitando a través de
las diversas instancias. Se podrían evitar la
elaboración de escritos de demanda, contestación, alegatos, estar al pendiente de
las notificaciones, entre otras actividades
que requieren su atención como partes de
un juicio.
Desde la perspectiva institucional, un asunto resuelto en la vía de los MASC significa
un asunto menos para cada una de las instancias que conforman el sistema de justicia
electoral. Para los órganos administrativos
significa la pronta definición de una situación jurídica, por lo que no tendrían que estar a expensas o en espera de eventuales
revocaciones o modificaciones que alteren
las posteriores actividades que se basen
en la materia o tema que hubiere estado en
disputa.

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

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3.4. Confidencialidad
Este principio tiene un aporte muy interesante en la solución de las diferencias. Consiste
en mantener bajo sigilo la información obtenida en el desarrollo de un MASC, con la obligación de abstenerse de divulgarla o usarla
para fines distintos (Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para
el Estado de Nuevo León, a.5.I). De acuerdo
con Schiffrin (1996, 46), esta directriz se vuelve crucial para el éxito del método alterno en
cuestión, pues es la única forma de lograr que
se expongan con sinceridad los múltiples aspectos del conflicto (Schiffrin 1996, 46).

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

37

taciones, información, pruebas o conclusiones a las que se hubiere arribado en el seno
de estos mecanismos. Así los participantes
podrían expresarse con plena libertad sin
temor a perjudicar irremediablemente a
alguna de las partes involucradas en una
eventual instancia judicial.
Algo similar a lo establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal que al definir el principio de confidencialidad subraya
que la información tratada en el MASC no
podrá ser usada en perjuicio de los intervinientes dentro del proceso penal (a. 4.III).

En materia comicial podría permitir que los
mecanismos se lleven a cabo con la confianza de que lo abordado en ellos no trascienda
hacia otros sectores, como la opinión pública
o hacia una eventual impugnación. Se trata
de que se expresen y circule la información
libremente, no solo sin los formalismos legales, sino reduciendo los temores naturales
que conllevan este tipo de disputas.

Con ello se fomenta no solo una visión jurídica de la situación, sino que incluso sería
factible para la persona facilitadora detectar emociones, malestares o perspectivas
personales que para nada son el objetivo en
el desahogo de los medios de prueba con
las formalidades técnicas que se siguen en
la justicia tradicional. Sobre este tema, Gabriel Gorjón (2015, 73), al describir la mediación, enfatiza que se trata de una “oportuniAsí, se tiene que un beneficio evidente es la dad de expresar sentimientos, necesidades
privacidad que proporcionan estos meca- y emociones” para “decidir voluntariamente
nismos, en tanto que implicaría que su de- la medida más óptima para ellos”.
sarrollo no se ventile ante la opinión pública
y, en esa medida, las partes puedan abrirse 3.5. Flexibilidad
o expresarse con mayor sinceridad, disminuyendo el temor natural a sufrir alguna afec- El principio de flexibilidad está previsto en
tación en su posicionamiento electoral o al diversos instrumentos normativos que reguinterior de un partido político.
lan la implementación de los MASC.7 Marca
Adicionalmente, para potencializar sus efectos sería de vital importancia que se establezca como regla que no se puedan utilizar
para una eventual impugnación las manifes-

7
Tales como el artículo 4.4 de la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal y 5.3 de la Ley Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias para el Estado de
Nuevo León.
Alfonso Roiz Elizondo

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una diferencia sustancial con la justicia tradicional, apegada a ciertas reglas procesales que no están sujetas a convenio. Se trata
de evitar o matizar formalismos o solemnidades en aras de privilegiar la posibilidad
de allegarse de elementos que permitan esclarecer los hechos o las circunstancias que
rodean la disputa.

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De igual manera, se podría recibir la declaración u opinión de especialistas en ciertas
áreas para abonar a definir algunos temas
que pudieran suscitar algunas dudas en las
circunstancias que se hubiere dado la disputa. El desahogo de este tipo de elementos no
tendría que estar sujeto a todas las formalidades que se siguen en la prueba pericial
en la justicia tradicional, sino que estas exigencias pueden flexibilizarse con el acuerdo de las partes. Por ejemplo, recibiendo la
opinión de forma oral y no por escrito, y con
el reconocimiento mutuo que realicen de la
legitimidad del especialista, en vez de solicitar una evaluación de sus credenciales.

En los MASC, las partes son libres de aportar de viva voz los elementos con los que
pretenden encausar sus pretensiones y llevar a buen puerto una negociación. Esto resulta contrastante con lo que acontece en
los juicios tradicionales, donde para que los
medios de convicción aportados sean valorados deben pasar por el rigor procesal del 4. PUNTOS PROBLEMÁTICOS
desahogo de una prueba.
Para complementar la visión sobre la pertiEn ese sentido, este principio permitiría in- nencia de los MASC es indispensable anatroducir a los MASC algunos elementos que lizar también los puntos problemáticos o exen la justicia tradicional serían complica- presiones de desconfianza que al respecto
dos, por ejemplo, declaraciones de los in- se pudieran plantear.
volucrados o gente allegada a la disputa,
sin necesidad de limitarse por las formali- 4.1. La naturaleza pública de la materia
dades que se requieren, por ejemplo, para electoral
las pruebas confesionales o testimoniales.8
El desarrollo de este tipo de elementos se Tal vez la mayor objeción en contra de su
podría efectuar en un ambiente flexible y uso en la materia electoral se refiere a la naempático que permita la libre expresión de turaleza pública de los conflictos que se suslas ideas, opiniones y sentimientos, sin su- citan. Pareciera que todo lo que es electoral
jetarse a un ambiente que pudiera resultar es en automático público y no está sujeto a
amenazante como el caso de la justicia tra- ningún tipo de negociación entre las partes.
dicional.
Al respecto, habría que tener en cuenta que
la reciente amplitud de la rama electoral ha
llevado a los tribunales temáticas cuya na8
Acorde con los artículos 14.2 de Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación y 461.4 de la Ley General de Institu- turaleza pública no es tan evidente, como lo
ciones y Procedimientos Electorales, la prueba confesional y teseran al inicio con los reducidos temas que se
timonial solo son admitidas cuando se levanten previamente ante
fedatario público.
abordaban. Ciertos casos o disputas denotan
Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

intereses en juego que no están directamente referidos a toda la sociedad, sino a un
sector delimitado como un partido político,
una asociación política o una comunidad indígena.

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Científica y Práctica en MSC

39

que no haya una incidencia grave o directa
en el orden público.
Así, hay algunas disputas cuyo interés en la
controversia podría considerarse acotado
al ámbito personal o privado, como cuando
se alega un agravio por calumnia, el uso sin
autorización de la imagen de particulares,
la pinta de bardas o propiedades privadas,
por mencionar algunos casos.

No es lo mismo el interés o afectación que
podría resentir toda la ciudadanía con la resolución de un conflicto sobre la validez de
una elección, como la Gubernatura de Nuevo León, que con una diferencia interna partidista, como podría ser una disputa por una En ese sentido, la razón del orden público
dirigencia municipal.
como argumento para excluir los MASC de
la rama comicial podría no estar presente
Respecto de esto último, claro que podría con la misma intensidad en ejemplos como
estimarse que hay un interés público en pro- los recién aludidos.
teger la democracia interna de los partidos
políticos, pero lo cierto es que no es equi- En adición, vale mencionar que la razón del
parable con una elección constitucional. La orden público está también presente en el
incidencia de la ciudadanía en general en Derecho Penal y ahí han operado con éxito
estos temas partidistas no es igual que la de los MASC, como una vía para aliviar el siemsus afiliados o simpatizantes. Incluso desde pre cargado sistema de justicia.
la normativa legal se les reconoce a los partidos políticos la libertad de autodetermina- Los MASC están debidamente contemplación, la cual se ejerce esencialmente con el dos, aceptados e implementados en la marespaldo de la militancia (Ley General de teria penal. Sus bases están definidas en la
Partidos Políticos, a. 5.2)
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias en Materia Penal,
En ese tenor, hay que aclarar que algu- cuyas disposiciones son de orden público,
nos temas podrían quedar excluidos de los interés social y de observancia general en
MASC, como aquellos cuya afectación al todo el territorio nacional (a. 1).
orden público se vincule directamente con
la voluntad del electorado, tales como: re- Es más, dichos mecanismos ya son utilizasultados de los comicios, medidas de segu- dos en el ámbito penal electoral, pues diridad, mecanismos de cómputo, entre otros. cha materia se rige por lo dispuesto en el
Es decir, no sería constitucionalmente válido Código Nacional de Procedimientos Penales
que las partes de un litigio negocien sobre que establece como derecho de las victimas
aceptar o no la voluntad de la ciudadanía u ofendidos acceder a los MASC (a. 109.X).
y lo que ello conlleva, pero sí podría haber
margen de acuerdo en aquellos casos en los
Alfonso Roiz Elizondo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Por ejemplo, en la pasada contienda por
la gubernatura en Nuevo León, se vivieron
acusaciones sobre la probable comisión de
ilícitos y se presentaron diversas denuncias
electorales y penales. De estas últimas, fue
muy divulgado el caso del actor Marco Alfonso Polo Guerra, “Marco Polo”, quien fue
denunciado ante la Fiscalía Especializada
en Delitos Electorales de Nuevo León (FEDE
NL) por la entonces candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia”, quien señaló que se cometió violencia política por
razón de género en su contra, derivado de
la publicación de una parodia en la que se
aludía a la candidata.

En relación con este punto, cabe aclarar
que no en todos los casos la solución de la
disputa tiene la misma urgencia. Igual que
decíamos en el apartado anterior, no es lo
mismo una controversia sobre la nulidad de
una elección que respecto de una renovación de dirigencia partidista. Es decir, en un
buen número de casos, sobre todo conflictos partidistas, la brevedad de la resolución
podría ser relevante, pero no con la misma
premura. Ello, atendiendo a que en los conflictos partidistas no aplica el mismo criterio
respecto a que la fecha prevista como toma
de posesión torne irreparables los actos
controvertidos (TEPJF 2001b).

El asunto se resolvió sin llegar a los tribunales, el actor se disculpó públicamente después de que la FEDE NL le recomendara
hacerlo y la entonces candidata aceptó las
disculpas. Ambas partes tuvieron posibilidad
de expresar sus razones y puntos de vista y
el asunto se resolvió sin llegar a la justicia
penal (FEDE NL, 2021; POSTAmx 2021; Teleradio 2021).

De cualquier manera, para que pudieran
operar los MASC en la materia electoral tendrían que operar algunas medidas especiales que permitieran su funcionamiento.

4.2. Viabilidad de los efectos jurídicos
de los MASC
Otro tema que sería necesario sortear se
refiere a la utilidad real y efectiva que pudieran tener los MASC en caso de que se
adoptara su implementación. Y es que estas
alternativas resultan atractivas frente a litigios que suelen tardar años, por lo que el
tiempo que pudiera demorar un MASC podría no ser tan relevante, sin embargo, para
el ámbito comicial el tiempo es crucial, las
definiciones deben tomarse con la mayor
prontitud.

Primero, sería indispensable brindar la oportunidad de interrumpir el plazo de impugnación para que las partes pudieran acudir
a las vías alternativas sin el riesgo de que
precluya su derecho de recurrir a la justicia
tradicional. De poco serviría contar con los
MASC si no hay oportunidad de mantener a
salvo sus derechos de no lograr un acuerdo.
Suponiendo que alguien quisiera activar la
vía alternativa en esas condiciones, podría
prestarse a estrategias de la contraparte
para agotar los plazos con el objetivo de lograr la consumación definitiva e inatacable
de la situación controvertida.
Adicionalmente, lo ideal sería trasladar a los
MASC el principio de celeridad o brevedad
que opera en la justicia tradicional electoral
(TEPJF 2018b), para establecer la directriz

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

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de preferir la convención de plazos cortos
para las etapas que se acuerden. Tendría
que reservarse un tiempo prudente considerando la fecha en que las circunstancias
puedan tornarse irreparable, a fin de que no
suceda el fenómeno comentado de llegar a
las instancias jurisdiccionales con el plazo
prácticamente agotado. Es decir, convendría establecer un plazo que contemple la
posibilidad de que, de no obtener una solución al conflicto, haya tiempo suficiente para
agotar las múltiples instancias del sistema
de justicia electoral.
En ese sentido, habría que admitir que la
utilidad de estos mecanismos quedaría reducida a aquellos casos en que los plazos
lo permitan, pues ante la extrema urgencia
sería difícil dejar de lado la definitividad
del sistema tradicional. Sobre todo, atendiendo a que en la justicia electoral opera
la práctica procesal de acudir per saltum
-brincándose la instancias- a los órganos de
jerarquía superior, precisamente cuando se
suscitan condiciones de tal urgencia que no
es factible exigir al justiciable que agote las
instancias previas de impugnación (TEPJF
2007b).
En otro tenor, para que los MASC resulten
viables habría que observar también el principio de legalidad. Sería necesario tener especial cuidado en que la persona facilitadora cuente con los conocimientos suficientes
en materia electoral, a fin de que la solución
o acuerdo que proponga sea válido y realizable acorde con la normativa y criterios
aplicables. De poco serviría establecer una
vía alternativa de solución que resulte en un

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Científica y Práctica en MSC

41

acuerdo jurídicamente inviable, que puedan
ocasionar un menoscabo en los principios
rectores de nuestro sistema democrático.
Además, sería necesario establecer el reconocimiento de la vinculatoriedad de los
acuerdos que adopten las partes, a efecto
de dotarle de plena definitividad sobre los
efectos jurídicos que se deriven. Ello iría en
consonancia con lo señalado anteriormente
respecto de la imposibilidad de usar lo expresado en los MASC en una posterior instancia judicial.
De lo contrario, se reducirían los posibles
beneficios que se pudieran generar, pues
acudir a una vía alternativa no lograría los
objetivos planteados inicialmente y se convertiría solamente en una instancia adicional
a la ya de por sí larga cadena impugnativa
que debe seguir un justiciable para lograr
una solución definitiva.
De lo que se trata es de presentar opciones de solución viables jurídicamente, estableciendo una arena de diálogo respecto
de los puntos que sea posible negociar y se
pueda arribar a un desenlace en que todas
las partes terminen ganando.
CONCLUSIONES
La justicia electoral enfrenta cifras que han
llegado a niveles preocupantes, los números
no mienten. Por ello, convendría mirar hacia
otras alternativas de solución de los conflictos, como se ha hecho en otras materias
de Derecho y en otros países. En un primer
término, la incursión de los MASC en la materia electoral podría ayudar a aminorar las
Alfonso Roiz Elizondo

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales. Al igual que la justicia tradicional
constituyen una vía para construir una cultura de paz en las contiendas electorales,
las cuales, dada su naturaleza de conflicto,
generalmente presentan duras disputas que
rayan en los límites legales.

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que no encuadran en esta descripción y más
bien en ellos se dilucidan disputas que se
vinculan a un segmento restringido o derechos de ciertas personas en lo individual.
Finalmente, es necesario establecer algunas medidas en torno a la viabilidad de los
efectos jurídicos de los MASC, tales como:
contemplar plazos cortos para su desarrollo,
tener especial atención en la legalidad de
lo pactado y establecer efectos vinculantes
a la solución adoptada.

Los MASC cuentan con el suficiente sustento
constitucional para ser tomados en consideración en el ámbito comicial. Se presentan
como una opción viable para ayudar a que
la situación judicial no escale a niveles críticos, además de que por sí mismos muestran Esperemos en que la pertinencia de los
valores y beneficios que pueden ser aprove- MASC para la materia sea motivo de una
chados en la materia electoral.
buena reflexión y de ejercicios más frecuentes de implementación para ir descubrienEntre las ventajas que advertimos de los do y recopilando experiencias, ventajas, así
MASC encontramos las siguientes: se trata como áreas de oportunidad para la materia
de procesos de pacificación social; servirían electoral que permitan su incursión en el fupara despresurizar el sobrecargado siste- turo próximo.
ma de justicia electoral; aportan una vía de
solución pronta y definitiva, sin tener que
transitar por la multiplicidad de instancias y, TRABAJOS CITADOS
finalmente, podrían aprovecharse los principios de confidencialidad y flexibilidad para Carrillo Gasca, C. 2020. Mecanismos Alternos de Solución
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sin que se ventilen a la opinión pública y sin
Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal
que se vea comprometida su posición en las
Electoral mediante el cual se realiza la asignación y la
preferencias electorales.
distribución de curules por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado

En cuanto a los puntos problemáticos, hay
que considerar que algunos asuntos que se
ventilan en la materia electoral podrían no
estar sujetos a negociación, por el riesgo
de causar una afectación al orden público,
sin embargo, hay un buen número de litigios

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Alfonso Roiz Elizondo

�46

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

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—

Alfonso Roiz Elizondo
Consejero de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo
León, Profesor de la Facultad de Derecho y Criminología y de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la UANL

Pertinencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias para la materia electoral. PP. 27-46

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

Conflictos que surgen de la confrontación por el
poder político en los procesos electorales y sus
mecanismos de resolución
Conflicts thar arise from the confrontation for political power in
electoral processes and ther resolution mechanisms
Recibido: 26-04-2022
Carolina Baule*

| Aceptado: 17-06-2022
*https://orcid.org/0000-0003-1279-543X
Investigador Independiente, Panamá

Resumen
Este trabajo se centra en el estudio científico de la construcción de paz, teniendo como objetivo la aplicación de los métodos alternos de resolución de disputas específicamente la mediación
electoral y los beneficios que con su aplicación les daría a los procesos electorales. Partimos del
abordaje del tratamiento de los conflictos más relevantes en torno a los procesos electorales en
Panamá (2019); describiendo los puntos neurálgicos de los mismos y valorar la pertinencia de la
implementación de la mediación como sistema dinamizador de los conflictos en torno a los procesos
electorales, desde la perspectiva de la aplicación en los sistemas de control electoral. Todo ello
apoyado desde una propuesta que induce a la clasificación de los conflictos electorales con los
que se puede innovar con nuevas técnicas de abordaje, con la intención de disminuir la violencia
en los procesos eleccionarios y construir sistemas democráticos dirigidos a la construcción de paz.
Palabras clave: Conflicto político, Procesos electorales, Sistemas de control electoral, autocomposición, Mediación Electoral.
Abstract
This work focuses on the scientific study of peacebuilding, with the objective of applying alternative
dispute resolution methods, specifically electoral mediation, and the benefits that its application would
give to electoral processes. We start from the approach to the treatment of the most relevant conflicts

Cómo citar
Baule, C. Conflictos que surgen de la confrontación por el
poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución . MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(3). https://doi.org/10.29105/msc2.3-30

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around the electoral processes in Panama (2019); describing the neuralgic points of the same and
assessing the relevance of the implementation of mediation as a dynamic system of conflicts around
electoral processes, from the perspective of the application in electoral control systems. All this supported from a proposal that induces the classification of electoral conflicts with which it is possible to
innovate with new approach techniques, with the intention of reducing violence in electoral processes
and building democratic systems aimed at building peace.
Key Words: Political Conflict, Electoral processes, Electoral Control Systems, self-composition, Electoral Mediation.

INTRODUCCIÓN

Panamá, y como los mismos han sobrevenido aún a pesar de varios torneos electorales, inferimos que su tratamiento debe
ser analizado desde la aplicación de un
sistema apto no solo para investigar y castigar sus causas y efectos; sino también de
componer las relaciones de los actores del
conflicto.

El conflicto es parte de la naturaleza humana, y es también la base silenciosa sobre la
cual se desarrollan los procesos electorales,
pues para su final desenlace se institucionaliza la competencia, que no es más que la
puja y repuja de ideologías e intereses para
lograr alcanzar el poder de gobernar a través de la política.
La aplicación de métodos alternos de solución de conflicto en procesos electorales, es
A pesar de que los procesos electorales tie- aún un tema que no se desarrolla amplianen un periodo establecido, como es el caso mente, como en otras ciencias sociales; pero
de Panamá, donde se realizan elecciones aun así las veces que se ha implementado
generales con tiempos de campaña esta- ha dejado ver resultados que tienen un valor
blecidos, los sistemas de control electoral incalculable para el establecimiento de la
están vigentes todo el año; ello obedece a democracia representativas y la paz social
que los mismos no son procesos simples de que deben surgir de la realización de los
establecer y requieren de un análisis objeti- procesos electorales.
vo, y de la implementación de un sin número
de actuaciones; para lograr tanto su buen Ejemplo de estos beneficios los podemos endesempeño como sostener los niveles de contrar en la aplicación de métodos alternos
confiabilidad en los mismos.
de solución de conflictos, la mediación, por
los sistemas de control electoral en Kenia,
En el análisis presentamos algunos de los Malawi, Sudáfrica, Afganistán y en México
más relevantes conflictos electorales en (Oaxaca).
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Precisamos en este escrito la necesidad no
solo de establecer nuevas formas de manejo y resolución de los conflictos de los
procesos electorales, sino también de entender la particularidad del conflicto político que está inmerso en la génesis de los
mismos.
De igual manera apuntamos la necesidad
de establecer precedentes para lograr un
cambio en la cultura y conciencia política del
ciudadano y en la forma que el mismo puede construir paz desde el ámbito electoral.
Ello se puede constituir en el nuevo aliento
refrescante que necesitan los procesos electorales, frente al descrédito de los partidos
políticos y el aumento de la desconfianza en
los sistemas de control y justicia electoral.

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49

dividual siempre tendrá una posición o interés particular frente a una cosa o situación
específica, pero que al día de hoy existan
en la humanidad episodios menos grises
(enfrentamiento) y más episodios claros (de
tranquilidad o sosiego), demuestra que en
su gran mayoría el ser humano ha encontrado puntos de equilibrio o mecanismos para
la resolución de sus disputas. Y sin duda el
hombre contemporáneo encamina sus esfuerzos para cumplir el anhelo del establecimiento de la paz.

Por ello, así como el surgimiento de los conflictos es inacabado, de esa misma forma
deben ser los métodos aplicados para su
oportuna resolución, verbigracia de los conflictos políticos en torno a los procesos electorales cuya atención oportuna y eficaz es
1.1 Nociones del conflicto y poder polítiel elemento que da forma al establecimienco.
to de una democracia estable, por lo cual
impera la necesidad de analizar y tratar de
Para el desarrollo de este apartado to- manera adecuada los conflictos que surgen
maremos como referencia el concepto de de este ámbito.
conflicto que exponen los estudiosos de la
materia (Cabello-Tijerina, Sáenz, &amp; Gorjón, Pero, ¿cómo se relacionan los conflictos de
2015, pág. 25). Para quienes el conflicto es poder y el surgimiento de los conflictos en los
una situación en el cual un grupo de huma- procesos electorales?, para explicar la correnos se encuentra en oposición a uno u otro lación de los mismos, no podemos obviar que:
grupo de humanos, en razón de que tie- el ejercicio del poder produce, en los sujetos
nen o persiguen intereses incompatibles, sobre los cuales se aplica, una emoción de
quienes sostienen además que entre los miedo, y la reacción adaptativa natural del
grupos la discrepancia puede ser llevada mismo es la protección (Redorta, 2005, pág.
a niveles que trae como consecuencia la 39) mientras que las causas básicas de todos
violencia.
los conflictos se centran en tres principios a
saber: a) alguien puede más que otro, b) alBasándonos en tales aseveraciones es de- guien cree ser más que otro, c) alguien desducible que el conflicto es una constante en confía del otro. Es decir, los conflictos residen
el comportamiento humano, puesto que de en el ejercicio del poder en sí.
manera natural cada ser humano como inCarolina Baule

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Entonces, en el plano del desarrollo de los
procesos electorales los conflictos surgen
de la existencia de un sin número de intereses o motivaciones, que son guiados
para controlar el comportamiento electoral de la población, dicho comportamiento
va por demás inmerso de ideologías políticas que buscan influenciar en el electorado para lograr el consenso político, desvirtuando los valores de sus contendores,
para conseguir por parte del interesado la
adjudicación del poder o el título de: vencedor social.

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un compromiso de fortalecer la democracia
de los procesos electorales.
1.2 Conflictos electorales y el ejercicio
de la justicia electoral en democracia.

Como hemos visto el desarrollo de un proceso electoral, lleva consigo la responsabilidad del manejo efectivo de los conflictos
que de ella surjan, sin embargo, la real tarea que enfrentamos es la del entendimiento
de los conflictos que surgen de esta materia
para su resolución, la cual influenciará en la
confianza de la población hacia los sistemas
Dicho de otra forma, el deseo de dos ciu- de control electoral.
dadanos de ser presidente de un mismo
país, o de otros pares para ser alcalde de En un sistema democrático, los sistemas de
una misma comuna, constituyen el nicho de justicia electoral, se constituyen como la vía
surgimiento de conflictos de poder, lo cual óptima para el consenso, donde se puede
no es más que una lucha o “guerra” po- prever y evitar el resquebrajamiento de la
lítica democrática, cuya finalidad es ser- aceptación y respeto de la institucionalidad
vir a la sociedad, la cual está plagada de del estado por medio del cumplimiento de la
estallidos conflictivos que en algunos es- voluntad política.
cenarios van de moderados a altamente
violentos.
Dimensionar que los procesos democráticos
están enmarcados en una actividad, de caDe allí surge la necesidad de la innovación lificación/descalificación, rechazo/aceptadel abordaje de los conflictos electorales, ción, de sus dirigentes y que tales actuaciocomo parte fundamental de las nuevas ten- nes estén normadas en la ley, es lo que, de
dencias de las investigaciones teóricas de manera sustantiva, nos dirige al análisis de
la paz en torno a los procesos electorales. la importancia del entendimiento y manejo
Respetando que en democracia la manifes- efectivo del conflicto electoral.
tación de desacuerdo es un respeto a la libertad humana del disenso político.
La tarea de analizar los conflictos electorales no es fácil, así como tampoco la búsquePareciera entonces que la supervisión de la da de su resolución. La misma debe estar
crisis electoral depende no solo de medidas guiada por la clasificación y entendimiento
para prevenir y resolver conflictos, sino tam- de los conflictos, con el fin de armonizar las
bién en gran medida de la voluntad de los interacciones entre los actores electorales,
actores políticos involucrados para asumir la normativa que los rige y buscar construir a
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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partir de ellos un sistema de impartición de ejemplo de estas trasgresiones la compra
justicia democrático que brinde bienestar y de voto, el clientelismo entre otros.
paz social.
Es ahí donde los efectos del control ejerEl adecuado tratamiento de los conflictos cido por la justicia electoral en torno a los
electorales, en sus etapas tempranas pue- conflictos que se suscitan en los procesos
de ser la formula efectiva a la prevención o electorales, nos llevan a cuestionarnos
disminución de los mismos, a fin de brindar ¿Quién es el verdadero responsable de
una base de fuerza para el establecimien- la tutela del bien jurídico afectado, ante
to de democracias sólidas basadas en los la conflictividad político electoral? Conprincipios de la paz y orden social, así lo curriendo ese rol en el ciudadano, que es
sostiene (Vázquez-Gutiérrez, Áreas emer- quien debe proteger y protegerse de los
gentes de instrumentalizacion e investiga- efectos de la conflictividad y su comporción de los MASC, Perspectiva Transdisci- tamiento en los procesos electorales, es
plinaria, 2020, pág. 68) cuando sustenta decir la forma en que los actores políticos
que la Justicia Restaurativa además de un acostumbran a participar de los procesos
derecho humano es una técnica metodo- electorales.
lógica e instrumental para el bienestar social. Preceptos que sustentan en el análisis Haciendo la valoración propuesta por Ortede la Teoría Democrática de Luigi Ferrajoli ga y Gasset, se hace necesaria la integrapara el cual la crisis que sustenta la demo- ción de la mediación en materia electoral,
cracia tiene sus soluciones en la alternan- basado en el interés del ciudadano que se
cia del derecho, principios propuestos por puedan resolver aquellas concepciones que
la justicia restaurativa. Los cuales llevan a afectan la atención adecuada de aquellos
la construcción de los sistemas de justicia ciudadanos que cometan fraude o trampa
modernos, que se basan en esquemas que electoral, por citar un ejemplo, y que los misvan desde la prevención del delito a la re- mos más allá de la consecuencia personal,
inserción social del actor delictivo, teniendo sean tratados en vía de una corrección de
como principio básico los derechos funda- la conducta que afecta a la democracia rementales.
presentativa.
Parafraseando la filosofía política de José
Ortega y Gasset, como sociedad tenemos
la obligación de valorar la relevancia de la
democracia representativa, cúspide de la
democracia, en función de corresponder y
entender la transversalidad que existen en
las trasgresiones que causa, la conflictividad de los procesos políticos electorales y
de los derechos políticos, a la democracia;

Por ello, la aplicación de la mediación en
materia electoral llevaría al fortalecimiento
de la democracia, tomando el rol de asegurador de la misma generando conciencia
pública de la necesidad del cambio en la
cultura política. Esta alteridad propuesta en
la práctica del derecho electoral está basada por demás en la demostración que la judicialización y aumento en las penas no han
Carolina Baule

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sido suficientes para inhibir los delitos y su han sido desarrollados por la investigación
científica o la literatura académica, lo que
incidencia.
sí está demostrado es que su aplicación ha
Y para el efecto del establecimiento de sis- surtido buenos resultados.
temas democráticos, fin último de los procesos electorales; la democracia represen- 2. DIMENSIONES DE LOS PROCESOS
tativa no puede ser descrita o definida de ELECTORALES Y EL MANEJO DE SU
forma aislada ni unificada. Tampoco puede CONFLICTIVIDAD POLÍTICA, EL CASO
ser tratada su conflictividad de forma gene- DE PANAMÁ.
ralizada, reconociendo que las democracias
no evolucionan todas de la misma manera, 2.1 Generalidades
aunado a ellos que no todos los intereses
que convergen en ella van en la misma di- En Panamá, como en otros países, los prorección; es por ellos que debiera estar la cesos electorales son actos que dan pie al
justicia electoral más íntimamente relacio- establecimiento de la democracia, los pronada con una justicia relacional, y los princi- cesos electorales en Panamá son complejos,
con una implicación territorial amplia, con
pios de “Buena fe”.
resultados basados en el respeto de la voA manera de ilustrar nuestro escrito cata- luntad mayoritaria y de una sola vuelta. Parlogamos algunos de los conflictos que se ticularmente para los cargos de presidente,
generan en torno a los procesos electora- alcaldes y representantes es uninominal, y
les y su tratamiento, el caso de Panamá; en algunas circunscripciones para Diputalos que a nuestro entender merecen ser dos son plurinominales, características estas
analizados desde aristas que conlleven que contribuyen al aumento en el nivel de
no solo y como vía única la acción judi- conflictividad, basados en el conjunto plural
cial y sancionadora de los mismos. Si no de emociones e intereses que convergen en
más bien con la implementación de meca- ellos, por el número plural de pociones que
nismos que permitan soluciones cónsonas se llevan a elección, medidas finalmente en
con los plazos electorales, con un enfoque un resultado numérico.
consultivo y compositivo de las relaciones
En el proceso electoral panameño, en un
políticas.
mismo día se someten a elección y se escruEjemplo de esta necesidad, las plasmamos tan votos para un total de 1,667 cargos de
más adelante cuando se presente el análisis elección popular y son llamados a las urnas
cronológico de los conflictos electorales de un total aproximado de 2,7 millones de halos pueblos originarios de Panamá. Y se sur- bitantes.
te a manera de comparación, la implementación de mecanismos autocompositivos en
situaciones específicas electorales en otras
democracias, aun cuando sabemos que no
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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Tabla 1. Cargos elegibles en una elección nacional en Panamá.
División administrativa

Posiciones sometidas a
elección

Ganadores proclamados a nivel
nacional

Presidente y vicepresidente

2

2

Diputados nacionales y su suplente

72

144

Diputados al Parlamento Centroamericano

20

20

Alcaldes y vicealcalde distritales

75

150

Representantes de corregimiento y su
suplente

671

1342

9

9

Conejales
Totales

849
Fuente: Tribunal Electoral de Panamá
*Elaboración Propia

1667

Este tipo de procesos eleccionarios que
implica elecciones nacionales con tiempos
establecidos para su desarrollo, tienen funcionalidad en forma y cargos específicos,
estructurados por intereses o actores políticos diversos: dentro de los cuales destacan, múltiples intervinientes: los organismos
de control electoral, aspirantes políticos,
partidos políticos, un número plural de
votantes; los organismos de control de la
justicia electoral, y por demás con posiciones e intereses diversos para el ejercicio
del poder en común, lo que caracteriza el
procedimiento electoral es la finalidad que
persigue y que, consiste en la alternancia
del poder político, (Campos &amp; Delgado Del
Ricón, 2010).

de la reforma a la Ley electoral en 2018, la
cual estipula por primera vez un tope para
el tiempo de ejercicio de las campañas políticas, regulando los mismos de 45 días para
la interna partidaria y 60 días para la campaña a elecciones generales, otro de ellos
es el establecimiento de los topes de los
financiamientos de campaña: con la intención legislativa de hacer campañas menos
agotadoras, menos costosas y más equitativas. Sin embargo, supusieron un nuevo nivel
de estrés frente a los comicios del 2019, de
la cual surgieron nuevos conflictos electorales entre ellos: las violaciones a los topes
de campaña, los tiempos de veda electoral
y la fijación de publicidades. Situación que
llevó a elevar los tiempos de campaña, en
la reforma de 2021 y será aplicada en el
Otros ingredientes que suponen un nivel de Plan General de Elecciones 2024.
conflictividad nuevo para las elecciones en
Panamá, están constituidos en el contenido
Carolina Baule

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2.2 Carácter resolutivo.
No podemos dimensionar los conflictos electorales más relevantes en el ejercicio de la
justicia electoral panameña, sin mencionar
los mecanismos empleados en la práctica
de la resolución de los mismos, la cual se
ejercitara a través de la vía judicial; y es que
en Panamá, de manera similar a otros países, el sistema que se implementa en el ejercicio de la justicia electoral, está regida por
directrices constitucionales, que delegan la
función de vigilancia, organización y control
de la justicia electoral al Tribunal Electoral,
dándole la competencia privativa de conocer todos los conflictos electorales y su resolución como hemos dicho por la vía judicial.
Sumado a ello el Tribunal Electoral Panameño, también dirige y aplica las reglas para
las conformaciones de instituciones que siguen los lineamientos establecidos, para
la creación de los partidos políticos y las
agrupaciones políticas que intervienen en
los procesos electorales de igual forma las
candidaturas independientes.
Es de carácter obligatorio y merecedor mencionar que el sistema normativo electoral
panameño, hasta el momento está catalogado como estable, en la base del desarrollo de un sistema de justicia electoral confiable. Sin embargo en los últimos procesos
electorales surgen diversas inquietudes, por
ejemplo, el grado cada vez más notorio de
las demandas sociales, en materia de información política, ya sea de los gremios o
aspirantes; para así lograr su crédito o descrédito, movidos por los niveles elevados de
corrupción en los que se ven envueltos algunos líderes políticos o partidos; sumado a

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ellos el cuestionamiento de los fallos emitidos por controversias jurídicas electorales,
por ejemplo las decisiones enmarcadas en
materia de levantamiento de fuero electoral,
todas ellas dan pie a la desconfianza de la
integridad y competitividad del sistema de
justicia electoral, generando conflictos en
torno a los procesos de elección en sí y los
ponen en peligro, tomando como referencia
las concepciones de Josep Redorta, cuando
sustenta que “cuando la falta de confianza
traspasa un punto crítico, sobreviene la desobediencia y la lucha por el poder”. (Redorta, 2005, pág. 248).
Es visible que la lucha por el poder político
en Panamá, también está influenciada por la
intención de controlar las formas de gestión
o administración política electorales, por corrientes políticas; esa influencia genera oposición, miedo, duda y hasta el impulso natural de resistencia del ser humano al cambio
o lo que es peor la incertidumbre de tener
que elegir bajo la influencia de esa emoción
negativa. Es allí donde surgen los nuevos
conflictos electorales, donde y cuando uno o
más actores electorales niegan la validación
del proceso, en el cual deben maniobrar sus
intereses, con el contenido de las normas y
el fiel cumplimiento y el cuestionamiento de
los resultados, como tal o su consecuencia
(Srdjan, 2010).
Los conflictos políticos como hemos expresado, generan formulaciones tendientes al
alcance y legitimidad del proceso electoral y generan nuevos conceptos sobre la ley
existente (reformas electorales), que pueden
resultar en modificaciones, que nacen de la
propia dinámica de la actividad política o

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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promovido por los actores que en ella intervienen. No obstante, los conflictos nacientes
de estas dimensiones o controversias electorales, buscan su solución a través de negociaciones (pujas y repujas) internas, grupales o individuales; que, en su gran mayoría,
quedan al sesgo del resquebrajamiento de
las relaciones y se expresan en los criterios
generales que son el resultado general de
las elecciones.
Por ello Podemos determinar la necesaria
delimitación, aunque estrecha, que existe en
los conflictos electorales y las fases en que
se presentan. Ya que muchos de ellos están siendo dirimidos por la vía jurisdiccional
electoral, sin embargo, el matiz de conflicto
de intereses por ejercer el poder, que le da
el conflicto político a la disputa no desaparece.
Situaciones estas que las encontramos en
la mayoría de las legislaciones electorales
existentes en América Latina donde, el poder de dirimir los conflictos electorales y políticos, recae sobre una estructura de poder
electoral, destinada con legislaciones y competencias para tales efectos, que ejercen su
función sobre la conformación de los partidos políticos, su estructuración organizativa,
sus autoridades y acuerdos o alianzas que
en función de los procesos de elección realicen y la organización de las elecciones en
sí, bajo un sistema netamente judicializador.
Los conflictos políticos a los que nos referimos, son aquellos donde los intereses y las
emociones, son su génesis, por ende la vía
jurídica electoral al dictar una sentencia
aplicando una norma jurídica legal, no soluciona conforme a los intereses de las partes

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55

el conflicto, las sanciones emitidas por disposición de la ley electoral, tiene un corte
de aplicación generalizada, basadas en el
principio de la legalidad que le da la facultad de aplicar o prohibir una actuación
siempre y cuando esté contemplada en una
legislación positiva, brindando este principio
un orden estructurado, lógico y escrito para
la solución de los conflictos de forma unificada y no individualizada atendiendo a las
diferencias en los intereses de cada caso.
En Panamá, los conflictos electorales son
dirimidos al amparo del derecho electoral,
encaminado por la aplicación de la ley basada en la interpretación de la intención del
legislador al momento de la creación de la
normativa, el análisis de los reglamentos internos de los colectivos, agrupaciones políticas o movimientos políticos independientes,
donde se establecen los parámetros para
el desenvolvimiento de un proceso electoral y la forma de resolver los conflictos, es
por la vía judicial, sin embargo, se ha dejado de analizar que un proceso electoral
no solo genera conflictos de corte electoral,
los mismos, también dimensionan conflictos
políticos: los cuales nacen de la vulneración
de los intereses, el manejo de las emociones en la lucha por alcanzar el poder y no
se ha avanzado en la forma de recomponer
después del conflicto las relaciones políticas
que son necesarias para la continuidad y
fortaleza de la democracia del país.
2.3 Clasificación
Como hemos aportado, una adecuada clasificación de los conflictos electorales puede
contribuir a dirigir los esfuerzos para brindar
Carolina Baule

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un tratamiento más acertado de los mismos,
así como también la determinación de cuál
de las etapas en las que se subdividen los
procesos electorales requiere de una mayor
atención. Haremos mención a la clasificación
que se surten de los conflictos electorales y

las etapas en las que se suscitan, haciendo
uso del análisis de caso realizado en la tesis
expuesta para el análisis de “Los elementos
de la mediación, en la resolución de los conflictos preelectorales en Panamá”

Tabla 2: Clasificación de los conflictos electorales y las etapas en que se presentaron y su porcentaje de incidencias en la etapa preelectoral
fases en que se dividen los procesos electorale
clasificación de los
conflictos electorales

fase preelectoral

fase postelectoral

Porcentaje

En todo

Antes del

Durante el

En la

Posterior

de inciden-

momento

inicio del

periodo de

etapa de

al proce-

cia en la

o fue-

proceso

campaña,

resultados

dimiento

etapa pre

ra del

electoral

hasta el día

electoral

electoral

proceso

de la elec-

electoral

ción

Descripción
Conflictos relacionados
con la impugnación a
los estatutos o normas

55.2

que rigen la organización partidaria
Conflictos relacionados
con la impugnación o
inscripción de adheren-

62.1

tes/simpatizantes de las
agrupaciones políticas
Conflictos relacionados
con la administración o
jerarquía interna de los

37.9

colectivos políticos
Conflictos relacionados
con procesos disciplinarios seguidos a los

6.9

miembros de colectivos
políticos

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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Conflictos relacionados
con la imposibilidad de
ejercer el cargo obteni-

27.2

do por elección
Conflictos relacionados
con el acceso a la pa-

6.9

peleta de votación
Conflictos relacionados
con la fiscalización de
informes de gastos en

6.9

campaña, presentado
por los aspirantes.
Conflictos relacionados
con la fiscalización de
gastos, uso y manejo de

3.4

fondos públicos por los
colectivos políticos.
Conflictos relacionados
con la difusión de propaganda en tiempo de

27.6

veda electoral.
Conflictos relacionados
con la impugnación del
acto de proclamación

0

de candidatos electos.
Conflictos relacionados
con la solicitud de nulidad o impugnación de

0

actos realizados por las
mesas de elección.
Conflictos relacionados
con la impugnación de

3.4

actas electorales
Conflictos relacionados con las alianzas o
coaliciones políticos

51.7

electorales

Carolina Baule

�58

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

revistamsc.uanl.mx

Conflictos relacionados
con el control de la pro-

48.3

paganda electoral
Conflictos relacionados
con el control de tope
de campaña de prima-

62.1

ria
Conflictos relacionados
con la designación de
autoridades electorales.

34.5

(administrativas)
Conflictos relacionados
con la publicación la
transmisión extraoficial

13.8

de los resultados (TER)
Conflictos relacionados
con la designación de
los candidatos por parte

71.4

de los colectivos políticos
Conflictos relacionados
con la designación de
las aspirantes de libre

65.5

postulación
Conflictos relacionados
con la acreditación de
los observadores elec-

58.6

torales
Conflictos relacionados
con el registro electoral

55.2

general
Conflictos relacionados
con el registro electoral

51.7

de los partidos
Conflictos relacionados
con la propaganda
electoral de los colecti-

34.5

vos políticos en los medios de comunicación

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

59

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

Conflictos relacionados
con el control de propaganda de los servidores

48.3

públicos en miras a las
campañas electorales.
Conflictos relacionados
con la violación de los
costos, tiempos de radio

34.5

y televisión.
Conflictos relacionados con la asignación
de fondos del subsidio

41.4

electoral a los candidatos independientes
Conflictos relacionados
a la recolección de firmas para las candidatu-

55.2

ras independientes
Conflictos relacionados
con la nulidad de los
miembros de la mesa

48.3

electoral
Conflictos relacionados
con la Impugnación de
residencias de los elec-

51.7

tores y candidatos

Fuente: Tesis Doctoral “Los elementos de la mediación, en la resolución de los conflictos preelectorales en Panamá”.
*Elaboración Propia

Como resultado del análisis se puede observar que el 62.4 % de los conflictos que se
generan en los procesos electorales ocurren
en la etapa preelectoral. Lo que permite conocer que la etapa preelectoral además de
ser un nicho de conflictos es la etapa que

permite más oportunidades para resolver
adecuadamente las tensiones, con mecanismos que recompongan en mismo a fin
de disminuirlo y que no lleguen a escaladas
que impidan la realización de los torneos
electorales.

Carolina Baule

�60

revistamsc.uanl.mx

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Tabla 3: Porcentaje de incidencia de los conflictos electorales en Panamá según la
fase en que se suscitan
Fases electorales y la incidencia de conflictos
fase preelectoral
En todo momento o
fuera del proceso
electoral
12.4%

fase postelectoral
Durante el periodo

Antes del inicio del
proceso electoral

de campaña,
hasta el día de la

En la etapa de resultados

Posterior al procedimiento electoral

elección
56.6%

3.4%

36.3%

1.3%

Fuente: Tesis Doctoral “Los elementos de la mediación, en la resolución de los conflictos pre electorales en Panamá”
*Elaboración Propia

3. CONFLICTOS ELECTORALES RELEVANTES EN LA JUSTICIA ELECTORAL
PANAMEÑA.

del país, así como la elección de las autoridades políticas en general. Esta entidad jurisdiccional y administrativa vela de manera
permanente la organización, estructuración
En este punto creemos conveniente señalar y financiamiento de la actividad política en
algunos de los conflictos más sobresalien- todo el territorio nacional.
tes en torno a los procesos electorales panameños, con la intención de formular una Dado que las organizaciones partidarias
guía temporal de los mismos, y los sistemas están vigentes permanentemente y realiaplicados para su tratamiento, correla- zan sus actividades según sus estatutos, así
cionándolos con otros sistemas de control como también la figura de los movimientos
electoral que ejercen su resolución aplican- políticos independientes que tienen un esdo mecanismos autocompositivos del con- pacio de actividad claramente establecida.
flicto.
Sin embargo, existen en Panamá como en
otros países, un sin número de instituciones
3.1 Conflictos electorales en torno a
que accionan su manejo y alternancia del
elecciones de los pueblos originarios en poder, a través del ejercicio del sufragio libre
Panamá
y secreto, sin necesidad de ser actividades
Inter partidarias o de movimientos políticos;
Como hemos mencionado el derecho elec- son estamentos como ya mencionamos que
toral panameño señala la conformación de buscan de alguna manera ejercer el poder
estamentos competentes en materia jurisdic- a través del sufragio, entablando un procecional, con funciones judiciales, administrati- so electoral; sin la intervención del Tribunal
vas y organizacionales para el sostenimiento Electoral, tal es el caso de las elecciones de
del desarrollo de los actos electorales, ten- las autoridades de la Comarca Ngäbe Budientes al cambio de poder administrativo gle, dicha comarca fue creada mediante
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

la Ley 10 de 1997 donde además se dictan
las disposiciones para su autogobierno y la
forma en que los mismos bajo su autonomía
eligen sus autoridades y el procedimiento
a aplicar; tienen derecho a participar del
sufragio aproximadamente 160,000 ciudadanos, siendo este el pueblo originario más
grande del país.
La estructuración de la comarca se desarrollaba conforme a sus reglas y procedimientos, sin embargo proceso tras procesos
los resabios de los conflictos electorales se
insertaban en el tejido social comarcal, ello
producto de la marcada injerencia del estado panameño para dirigir los resultados
de las elecciones, como ejemplo: lo ocurrido
en 2006 con la injerencia del gobierno en la
elección del cacique general, lo que en evidencia resulta en un proceso de inseguridad
y conflicto para la comarca (Humanos, 2007,
pág. 118)
Los conflictos de los procesos electorales
comarcales, son puestos en contexto cuando en enero de 2010, la denuncia pública
del dirigente comarcal Bayardo Jiménez,
aparece en los titulares de los diarios de circulación nacional, el 20 de enero de 2010,
“Elecciones Comarcales Fueron Un Fraude Él
TE Debe Solucionar”, haciendo un llamado
a la autoridad electoral (Tribunal Electoral),
para que “juegue un papel protagónico en
la solución de los conflictos electorales, los
cuales a su entender se derivan en el fraude
electoral” (Panamá R. D., 2010, pág. 2), vale
la pena recalcar que hasta la fecha el tribunal electoral no tenía participación alguna
en los mismos.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

61

Tendiente a resolver tales conflictos del proceso electoral comarcal, evidenciado en
enero de 2010, se da una modificación a la
“Carta Orgánica de la Comarca”, mediante
el Decreto Ejecutivo 537 del 20 de junio de
2010, que emana del Ministerio de Gobierno y Justicia, en el cual, en referencia a las
elecciones de las autoridades comarcales,
la modificación disponía lo siguiente:
Artículo 81: Para la elección de los delegados al Congreso General, el tribunal
Electoral organizará y reglamentará
dicha elección y culminará con la entrega de credenciales a los delegados
Electorales.
Dando poder de organización y financiamiento de las elecciones comarcales, al Tribunal Electoral por primera vez. Ello frente
a la elección de los delegados al Congreso
General Comarcal, comicios que se celebrarían el 24 de octubre de 2010. Lo que por
palabras del propio Magistrado del Tribunal
Electoral: Eduardo Valdez Escoffery “será la
primera vez después de aprobada la Carta
Orgánica Comarcal en 1999, que los electores de la Comarca Ngäbe Bugle tendrían
dirigentes legítimamente electos” (Panamá
T. E., 2010, pág. 7), situación que para los integrantes de la Comarca fue tomado como
una intromisión inconsulta en la autonomía
de las que gozan los pueblos originarios en
la elección de sus autoridades; para el Tribunal electoral las mismas constituían modificaciones meramente de “carácter técnico
legal” (Anaya, 2014, pág. 14).
En este primer proceso de 58 corregimientos
(104,602 habitantes), donde se debía elegir
Carolina Baule

�62

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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autoridades solo se presentaron postulacio- Donde el porcentaje de abstencionismo al
nes en 31 localidades (58,606 habitantes). proceso de elección fue de 86.6%.
Tabla 4: Resultados generales del primer proceso electoral comarcal, dirigido por
el Tribunal Electoral de Panamá (2010)
Votantes
104,602

Padrón Elec- Votos

Emiti-

toral

dos

58,602

14,025

Abstención
44,578

Votos válidos
13,127

Votos nulos
508

Votos blancos
390

Fuente: Tribunal Electoral de Panamá
*Elaboración Propia

Sin embargo, al amparo del sinsabor, siguió
llevándose a cabo lo establecido en los calendarios electorales que fueron previstos para la
conformación de las autoridades comarcales.
Para las elecciones de 18 de octubre de 2015,
el nivel de participación solo fue de 23.75%, el
abstencionismo marcado continúa reflejando
las inconformidades de los electores comarcales de la forma en que se desarrollaban la
selección de sus autoridades.
No fue sino hasta el año 2016, cuando la corte suprema de justicia se pronunció seis años
después de iniciada la consulta, mediante
un fallo declarando la nulidad por ilegal del
contenido del Decreto Ejecutivo N.°537 de 2
de junio de 2010, que estipulo las reformas
en materia electoral y le daba competencias
al (TE) sobre las elecciones comarcales. Al
igual que la nulidad de las elecciones que se
habían realizado (Fallo que declara nulo por
ilegal, El Decreto Ejecutivo NO. 537 DE 2 DE
JUNIO DE 2010, 2016). Devolviéndole con ello
la autonomía con la que los pueblos originarios gozan para organizar sus elecciones, las
cuales opina la Corte “Espera se puedan desarrollar en un clima de paz y respeto”.

Posterior al fallo de la Corte Suprema de
Justicia, En enero de 2018 se llevan a cabo
elecciones, nuevamente sin la injerencia de
las autoridades del (TE), para la escogencia
de los caciques; resultado que denota la persistencia de los conflictos en torno al proceso
electoral comarcal, específicamente basado
en desacuerdos en la fase preelectoral. Que
dieron como resultado que 12 caciques solicitaran la anulación de las elecciones, por
estar plagadas de conflictos entre sus actores, lo que da como resultado que a tres días
después de realizadas las elecciones no se
conocían los resultados finales. (Gil, 2018),
para estas elecciones el Tribunal Electoral no
participó, sustentando que para su injerencia
faltaban disposiciones legales.
Para tratar de poner fin a los conflictos
electorales, que la aplicación de la norma
de control no logro resolver y que afectan
el desempeño de las elecciones comarcales, se ha desarrollado un acuerdo, el 13
de marzo de 2021 para la realización de un
proceso electoral en el área de la comarca Ngäbe-Buglé, consenso que debe ser
avalado por el congreso interregional, y el
Ministerio de Gobierno como encargado de
políticas indigenistas, que será respaldado

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

por la Defensoría del Pueblo y el Tribunal
Electoral. (Panamá M. d., 2021), se pretende
desarrollar los nuevos procesos electorales,
organizados por los pueblos indígenas con
la participación del (TE) (Aparicio, 2021), a
fin de disminuir la conflictividad en torno a
los procesos electorales comarcales.
Es evidente que el conflicto electoral comarcal panameño, debe ser analizado desde
una perspectiva que logre conjugar la interculturalidad y la necesidad de construcción
de un estado de paz. Estado que puede lograrse desde la aplicación de una justicia
restaurativa en las concepciones antes descritas y que por demás cuente con metodologías cuyos procesos pueden adaptarse a
varios contextos culturales, para solucionar
problemas que involucran a víctimas y a la
comunidad misma (Muñoa, 2018, pág. 5),
desarrollar no solo estrategias que lleven a
la realización de un proceso electoral, sino
que supongan una solución real a la problemática contextualizada de interculturalidad,
justicia electoral y la libre autodeterminación de los pueblos originarios.

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Científica y Práctica en MSC

63

resolución pacífica. Esa es (o debiera) ser la
apuesta principal de todo régimen democrático (Gomar, 2010).
Basándonos en ello, podemos mencionar, a
manera de ejemplos los efectos positivos de
la implementación en el estado de Oaxaca,
de la mediación electoral, para las resoluciones los conflictos electorales en torno a
los usos y costumbres de los pueblos indígenas, donde se instruye a los organismos judiciales de atención de la disputa electoral
con la aplicación de tales mecanismos. Para
el desarrollo de los mismos si ha establecido
el procesos a aplicar en los Lineamientos y
metodología para el proceso de mediación
en casos de controversias respecto a las
normas o procesos de elección en los municipios que se rigen por sistemas normativos
internos (Oaxaca).
Sin embargo, es meritorio resaltar la voluntad
autocompositiva de las comunidades o pueblos indígenas en la resolución pacífica de
las disputas, para contextualizar el conflicto
y su atención, vale recomendar la lectura de
Las Políticas del Gatopardo desarrolladas por
David Recondo, quien destaca que las virtudes de la conciliación son indiscutibles, toda
vez que los acuerdos resultantes son menos
susceptibles de ser impugnados, que los aplicados por la ley automática en un veredicto
dictado por un tribunal, y que para que estos acuerdos sean sostenidos en el tiempo se
hace necesaria la imparcialidad y legitimidad
del mediador electoral (Recondo, 2007)

El análisis de los conflictos electorales comarcales tratados desde la mediación como
mecanismo restaurador de las relaciones, en
el contexto de los pueblos originarios, y los
efectos que la misma brinda en la solución
de los conflictos, sería un elemento clave en
el fortalecimiento de la confianza y legitimación de las autoridades comarcales, que
busca otro objetivo que el de establecer una
vida democrática comarcal y como es sabido, la democracia es fuente de conflictos, Basado entonces en estas conceptualizaciopero también una vía para su prevención y nes, fijamos la tendiente necesidad, así como

Carolina Baule

�64

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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lo ha establecido la vía judicial ordinaria, de
aplicar la mediación en el marco y desarrollo de la justicia electoral panameña, como
mecanismos de solución de controversias
políticos electorales, que se susciten en los
colectivos políticos, agrupaciones o gremios
que persisten a través de la sustentación del
derecho al sufragio, reconocido como actividad electoral y en este caso en particular
como vía de desahogo del conflicto intercultural y de comunicación, producto del desarrollo de actividades electorales.
3.2 Conflictos relacionados a la conformación del padrón electoral o lista de
votación
Para la realización de las elecciones generales de 2019, el registro final de electores
tenía como fecha tope de emisión el 5 de
febrero de 2019 (Panamá T. E., 2018), por lo
que se establece a través de la norma reglamentaria los pasos establecidos para las
presentaciones a las impugnaciones del padrón electoral.

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sada y tendrán que ver con correcciones de
datos, solicitud de inclusión de ciudadano a
los que se les haya excluido de gozar de derechos ciudadanos, registro de electores en
el extranjero. Para la presentación de estas
no se requiere de representación legal y se
dispone que pueden ser enviadas a través
de correo electrónico.
Para el desarrollo de este apartado tomaremos como referencia el análisis de las
impugnaciones al padrón electoral, puesto
que son las que mayores conflictos presentan en la fase preelectoral.
Para la atención de tales conflictos el organismo electoral pertinente ha establecido un
procedimiento apegado a los procedimientos
judiciales que dan curso a la tramitación de
los mismos, las demandas respectivas deben
ser presentadas ante la dependencia administrativa del tribunal o los juzgados electorales en turno, estos últimos, encargados de dar
curso a las audiencias respectivas, donde se
procederá a realizar los análisis de los cargos y descargos de lo alegado.

Cabe resaltar, que, contra la conformación
del padrón electoral en Panamá, y debido a Para la sustentación de la misma es requisito
la incidencia de los mismos se han clasifica- la aportación de declaración jurada de testido dos tipos de ellos:
gos que pertenezcan a la circunscripción del
impugnado. Respetando las afiliaciones pa1. Las impugnaciones al padrón electoral rentales que el reglamento desarrolló para
preliminar por razón de la residencia de los tales fines.
impugnados: reclamaciones que para su
presentación es requerimiento obligatorio Sin embargo, a pesar del establecimiento
la formal presentación de demanda suscrita de estrategias de comunicación que indican
por un profesional del derecho.
las sanciones a tales actuaciones, los con2. Reclamaciones al padrón preliminar: estás flictos en torno a la conformación del padrón
se harán de forma personal por parte intere- electoral en Panamá van en aumento.
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

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65

Tabla 5: Comparativo de presentación de impugnaciones al padrón electoral en
Panamá. (2008-2017)
Provincia

Impugnados
2008

2013

2018

Bocas del Toro

0

0

149

Coclé

4

0

0

Colón

360

194

2278

Chiriquí

385

803

1158

Darién

166

22

707

Herrera

59

92

177

Comarca Guna Yala

0

29

1247

Panamá

2255

2011

1119

Veraguas

3385

2326

1980

Comarca Ngäbe-Bugle

112

87

4

Los Santos

1179

1477

1255

0

0

1777

7905

7041

11851

Panamá Oeste
Totales

Fuente: Tribunal Electoral de Panamá.
*Elaboración Propia

En 2018, como resultado del análisis del manejo de tales conflictos tenemos que el 10.5%
de las demandas de impugnación no fueron
admitidas en su gran mayoría por la negatividad de los testigos de asistir al acto de
audiencia. Mientras que de las admitidas
en la vía administrativa el 59.1% fue liberado
de las responsabilidades administrativas y
penales, es decir continuaron en el padrón
electoral; mientras que el 40.9% de los impugnados fueron excluidos del padrón y
remitidos a la fiscalía electoral a fin de determinar por la vía penal, si la comisión de
delito electoral, fue dolosa o intencional. Y
así entablar entonces la querella formal en
la vía penal electoral. De los cuales 257 fueron declarados culpables de la comisión del
delito.

Este tipo de conflictos que va en aumento en
Panamá, llama poderosamente la atención,
ya que los padrones o listas electorales son
uno de los instrumentos legales que hace
de los procesos electorales sea confiables
(Chanes, 2020), entonces las medidas correctivas y preventivas que se adopten deben generar cambios en las actitudes, transformarlas, es decir deben ser de carácter
restaurativo que contribuyan a la disminución de la incidencia de los mismos.
3.3 Conflictos electorales a lo interno de
los partidos políticos en Panamá
Los partidos políticos son sin discusión la
principal institución para el fortalecimiento
y funcionamiento de la democracia y de la
vida política de las naciones, a pesar del
Carolina Baule

�66

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

marcado desgaste y descrédito social con el
cual cargan actualmente, lo que apunta ser
una crisis generalizada a todas las instituciones partidarias de cualquiera que sea el
país al que podamos referirnos.
Dicho descrédito está generado por temas
como la corrupción, falta de transparencia
en la selección democrática de sus estructuras internas y el narco financiamiento. En
Panamá, la imagen de los partidos políticos
para las elecciones de 2019, se vio marcada
además de los anteriores elementos, por el
escándalo de corrupción, que ha sido denominada la crisis de corrupción más grande
en la que se ha visto envuelto el país, que
surgen de la publicación de los Panamá-Papers y el internacional Caso de Odebrecht,
(Fajardo, 2019). Del cual se desprenden señalamientos que indican que dineros provenientes de actos de corrupción fueron destinados a las campañas políticas (France,
2017).

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conflictos de la democracia interna del
Partido Cambio Democrático (CD), donde
las opiniones en torno a los conflictos no
han encontrado consenso y los niveles de
hostilidad y tensión en torno a la disciplina de sus líderes es castigada con el voto
del electorado. Siendo en la actualidad del
partido CD un vivo ejemplo de cómo el conflicto político en torno a los procesos electorales, puede convertirse en la mayor oposición de un partido político y llegar a la
fibra del conglomerado social, para apuntalar el principal elemento de su descrédito.
Para poder entrar a detallar esta situación
debemos primero poner de contexto el panorama general del proceso electoral panameño específicamente.

En 2019, se enfrentaron un total de siete partidos políticos sumados a las Candidaturas
Independientes. Con un marcado señalamiento hacia los más altos dirigentes de los
colectivos políticos por la corrupción y falta
de transparencia en el manejo del financiaConjuntamente a todos estos elementos los miento público electoral.
partidos políticos están siendo víctimas de
las contradicciones inherentes a su papel Pese a esta realidad, casi la mitad de la
fundamental en el ejercicio de la demo- población votante del país está inscrita en
cracia (Linz, 2012, pág. 531) es decir que el un partido político. Lo que explicado por la
descrédito de los mismos también viene del politóloga Patricia Otero Felipe, redunda en
manejo inadecuado del conflicto político que el sistema político partidista de Panamá
institucionalizado en ellos, y es que para el es clientelar (Felipe, 2006, pág. 16), lo que
desarrollo de su función de representación refleja que los mismos carecen de ideolode los intereses de sus representados, de- gías, que da como resultado partidos políben hacerlo a través de la contienda o lu- ticos inmersos en conflictos generados por
cha que representa el único vehículo para promesas incumplidas; malos manejos de
alcanzar el poder.
los fondos de financiamiento político estatal.
Cabe señalar que a lo interno de los mismos
Ejemplo de ello podemos exponer el des- también surgen pugnas que generan concrédito que pesa por el mal manejo de los flictos duraderos en el tiempo y que pareConflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

ciesen estar ya en el ADN de los colectivos,
debido a que algunos de ellos son menos
democráticos en sus relevos internos, y en la
conformación de su oferta electoral, pugnas
internas que se reflejan en votos de descalificación en las elecciones generales (Escoffery, s.f., pág. 735)
Son estos conflictos o pugnas internas naturales en el oficio de los partidos políticos, los
que hacen que los mismos estén cada vez
más distantes de la valoración de los votantes, quienes están en la búsqueda, de quien
será la mejor opción para dar soluciones a
problemas sociales.
El partido Cambio democrático fue oficialmente constituido en 1998, cuenta actualmente con apenas 21 años de formación, ha
participado en cinco torneos electorales y ha
logrado dirigir el país desde la presidencia
en una ocasión, con el que para entonces
era su líder máximo, Ricardo Martinelli, CD
es un partido catalogado por estudiosos de
las ciencias sociales como un partido carente de institucionalización, y se encuentra actualmente sumergido en conflictos políticos
que parecen no encontrar fin, aun después
de agotada la vía de acción judicial.
Tales conflictos vienen generados en varias
vías, la primera de ellas se genera con la salida de su presidente y líder máximo, del país
en 2015; y posterior encarcelación del mismo
en EE.UU. en enero de 2017. Quien además
de ser el primer presidente de la república
abanderado por el partido, cuenta con la
popularidad y recordación más positiva de
la historia de los expresidentes, con un proceso de extradición, para enfrentar cargos

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Científica y Práctica en MSC

67

por escucha ilegal en Panamá, convirtiéndose este en los temas centrales de escrutinio
para la acreditación de la desconfianza de
las fuerzas vivas electorales del partido político.
Dichos conflictos llegaron a una escalada
monumental, cuando se enfrenta el partido
además a la apertura de un proceso disciplinario con la intención de expulsión y revocatoria de mandato a un grupo mayor de
15 diputados nacionales que fueron electos
y forman parte de la bancada legislativa del
colectivo, basados en el criterio de La Junta Directiva: que los mismos incumplieron en
las disposiciones del voto que los investigados debían emitir en actos de selección de
la junta directiva de la Asamblea Nacional
(Resolución 014/THD/2017). Y que según la
dirigencia no correspondía a los lineamientos ni intereses del partido.
En ese mismo momento el mismo grupo denominado los “Disidentes”, inician acciones
tendientes a su defensa y a la vez a aupar a
las bases del colectivo de la urgente necesidad de la realización de las elecciones de
renovación interna de las autoridades del
partido, mismas que por ausencia de su líder
máximo habían sido postergadas.
A raíz de los conflictos, y la no disponibilidad
de las partes de llegar a acuerdos, por la
llamada unidad del partido, ni la disponibilidad de los llamados fiscalizadores internos
y defensores de los miembros de buscar vías
de comunicación y resolver los conflictos, se
realizan en enero de 2018, las elecciones
de la renovación de las autoridades internas del colectivo político, ganando la nueva
Carolina Baule

�68

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Junta Directiva, compuesta en su gran mayoría por los diputados llamados “Disidentes” y dirigidos por Rómulo Roux, quien de
manera abrumadora (62.9%), desplaza a
Ricardo Martinelli (36.4%) de la posición de
presidente estando este aun detenido en Estados Unidos.

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Por un bando, Ricardo Martinelli aspirando
a correr como candidato abanderado CD
para la alcaldía de la ciudad capital, y uno
de sus más allegados seguidores aspirando
al abanderamiento del CD como candidato
presidencial.
Mientras que por el otro grupo los “Disidentes” aupaban la figura de Rómulo Roux,
quien ganó la candidatura presidencial CD
con el 67% de los votos frente a José Raúl
Mulino con el 31%.

Como consecuencia del resultado electoral
contra Ricardo Martinelli, quien goza de una
gran popularidad, avoca sus esfuerzos tendientes al desprestigio del colectivo, que el
mismo había fundado y liderado, tachando
de traidores a los “Disidentes” y generando De este resultado, ante la pugna de descréuna gran tensión política contra el colectivo dito personal y negativa en la que se desatanto interna como externa.
rrolló la contienda interna, vale resaltar que
el nivel de abstención a participar del evento
Seis meses después y ante un fuerte enfren- eleccionario fue del 71.6% es decir 254,104.
tamiento mediático, la nueva dirigencia del Entendiendo el abstencionismo, como el núpartido se ve envuelta en la obligatoriedad mero que refleja la apatía del electorado de
de realizar las elecciones internas para la participar sin duda en un proceso que estaselección de la oferta electoral, que repre- ba plagado por el conflicto y el no manejo
sentaría al colectivo en las elecciones gene- adecuado del mismo.
rales de mayo de 2019.
A pesar de los llamados a la unidad interna
El partido cambio democrático contaba en- y dar una buena cara, en 2019, a cuatro días
tonces con una nueva dirigencia política, de las elecciones el Tribunal Electoral, depero su líder más popular estaba enfrentan- creta la imposibilidad de Ricardo Martinelli
do cargos que representaban posible con- de correr por la alcaldía capitalina, el resuldena de más de 21 años de cárcel, con un tado de la elección coloco al candidato del
40% de su facción política apoyándolo, ante partido Cambio Democrático en la segunda
una férrea oleada de conflictos internos ge- posición más votada con una diferencia de
nerados por los dos bandos existentes.
2 puntos porcentuales del vencedor, lo que
representa una diferencia de 40,000 votos.
De esta forma en agosto de 2018, el colec- Después del resultado electoral de mayo
tivo realiza sus elecciones internas, reser- de 2019, para ser específicos en octubre de
vando un número importante de posiciones 2019 se retoman las oleadas conflictivas por
para alianzas o negociaciones Inter parti- retomar una nueva representación del partidarias futuras.
do. Situación que ahora es encarnada nuevamente y lleva entre sus matices denuncias
Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

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Científica y Práctica en MSC

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por malos manejos de fondos públicos des- de los partidos políticos y su aplicación con
tinados al partido.
referencia al respeto de los derechos fundamentales, está sujeta a los límites exclusivos
Lo cierto es que en este plano el comporta- del Tribunal Electoral, exentos del control
miento conflictivo a lo interno del colectivo constitucional de los mismos, de hecho la
político, y la falta de un tratamiento adecua- aprobación de los mismos se da por medio
do, después de la ejercitada tanto por el sis- de la emisión de una resolución por el ente
tema interno de justicia electoral como por encargado, limitando a un tiempo de 8 días
los sistemas de impugnación judicial, que para ser impugnados, y una vez vencido el
establece la legislación electoral, en este tiempo, los mismos quedan establecidos
caso en particular, es evidente que el con- para regir el desempeño de la vida demoflicto está afectando de forma significativa crática de los mismos.
como se visibiliza el partido cambio democrático hacia el electorado.
Pero el mayor problema de naturaleza jurídica de los estatutos de los partidos políticos
Consiguiendo de ellos rechazo, descalifica- panameños, radica en la forma en que estos
ción o descrédito, contrario a lo que persi- señalan las reglas en las que se desarrolla la
guen los partidos: obtener mayor simpatía, democracia interna de los mismos. Por ejempara traducirla en votos.
plo, en el sistema de control de las disidencias internas que presenten sus miembros en
En acciones similares y en torno a conflic- oposición a las decisiones de sus autoridatos políticos electorales, algunos países han des, algunos partidos señalan el poder de
desarrollado la implementación de acciones representación que recae sobre el defensor
tendientes a la autocomposición del conflic- de sus miembros, cargos que en algunas de
to, tal es el caso de Sudáfrica, quien imple- las reglamentaciones hace un llamado a
menta como mecanismo de autotutela de los la aplicación de la Mediación Conciliación
conflictos electorales partidarios, promo- y Arbitraje para dirimir tales conflictos, sin
viendo la conciliación de los mismos a través embargo “La estructura interna y el funciode los comités de enlace partidarios deno- namiento de los partidos políticos estarán
minados Party Liaison Committee Represen- fundados en principios democráticos”, contatives (África, 2022).
firma la importancia que este mecanismo
tiene y puede llegar a tener, para asegurar
3.4 Conflictos relacionados a los estatu- el adecuado funcionamiento de nuestra detos de los partidos políticos
mocracia.
Por mandato constitucional el Tribunal Electoral, tiene competencia privativa de aplicar
e interpretar la ley electoral así como conocer las controversias que origine su aplicación; sin embargo, el estudio de los estatutos

4. CONCLUSIONES
El análisis de los conflictos electorales desde la perspectiva del entendimiento y clasificación del conflicto es una vía que permite
Carolina Baule

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

elaborar las nuevas guías para la resolución de los mismos, eliminando las consecuencias negativas que los conflictos están
dejando en el ejercicio de la ejecución de
actividades tendientes al respeto de la democracia.
Los casos revisados nos indican la necesidad de considerar la importancia de crear
en torno a los procesos electorales una
voluntad política encaminada a la cultura
de paz, la cual contribuye a la disminución
de los conflictos y que en caso de que se
presenten se puedan emplear mecanismos
poco ortodoxos, que permitan la consecución de resultados acordes a los plazos
electorales.

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mientas como el debate, el diálogo y la armonización de las relaciones políticas; que
beneficien de forma económica, ágil y estructural al sostenimiento de la democracia.

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5. PROPUESTA

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Aun cuando la implementación de los métodos alternos de solución de conflictos en
torno a los procesos electorales, no está establecida en los marcos jurídicos y legales
del Derecho Electoral y los mismos se encuentren en desarrollo literario y académico.
Las pocas experiencias practicadas dan
cuenta de las oportunidades con las que
cuentan los Organismos de Control Electoral, para el desarrollo de sistemas de control
y construcción de la justicia electoral, en el
rol de dar y promover soluciones eficientes y
sobre todo que compongan el tejido social
en torno a los procesos electorales, que no
son más que los desarrollados sobre la naturaleza de la pugna de intereses políticos.
La crítica amigable expuesta con comparaciones, propone el desarrollo de sistemas de
justicia electoral donde se implemente, para
la solución del conflicto electoral, herra-

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Derechos y Ciencias Políticas.

Conflictos que surgen de la confrontación por el poder político en los procesos electorales y sus mecanismos de resolución. PP. 47-72

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

Educación cívica para la construción de una
cultura política democrática
Civic education for the construction of a democratic political
culture
Recibido: 14-06-2022
Rosaura Rojas Monedero*

| Aceptado: 23-06-2022
*ORCID: 0000-0003-1008-5338
Universidad Autónoma de Nuevo León

Resumen
La presente es una reflexión de la importancia de los procesos de enseñanza para la formación
integral de los ciudadanos que requiere la sociedad actual. La educación para la ciudadanía debe
generar condiciones y oportunidades para que los sujetos puedan ejercer sus derechos y deberes
que establece la constitución de la nación, es brindar posibilidades de interacción en el escenario
de las relaciones políticas y sociales.
En este sentido, la ciudadanía surge en las relaciones de las personas en comunidad, sobre las
cuales se fundan los principios de pertenencia, participación y reconocimiento recíproco como ciudadanos. Por ello, el presente articulo aborda no solo la formación en la integridad del sujeto, sino
también la relevancia de la educación en ciudadanía y la cultura política como mediación conceptual en esta formación integral del ciudadano es una revisión teórica que arroja como hallazgo que,
a partir del reconocimiento de las realidades individuales se construye una visión compartida de
futuro, por lo cual los cambios en la cotidianidad de la realidad que viven las personas conllevan
también cambios en la construcción de ciudadanía. Por consiguiente, la formación de ciudadanos
es importante porque depende de las posibilidades de interacción y de las formas como éstas se
produzcan, pueden o no surgir las nuevas ciudadanías; también debe comprenderse como un proceso político, social dinámico y permanente basado en el ejercicio de los derechos y los deberes,

Cómo citar
Rojas Monedero, R. Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. MSC Métodos
De Solución De Conflictos, 2(3). https://doi.org/10.29105/
msc2.3-31

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además de la promoción de los valores de la vida, la justicia social y el compromiso con las generaciones futuras.
Palabras clave: Formación, ciudadanía, integridad, cultura política y democracia.
Abstract
This is a reflection of the importance of teaching processes for the comprehensive education of citizens required by today’s society. Education for citizenship must generate conditions and opportunities so that subjects can exercise their rights and duties established by the constitution of the nation,
it is to provide possibilities for interaction in the scenario of political and social relations.
In this sense, citizenship arises in the relationships of people in community, on which the principles of
belonging, participation and reciprocal recognition as citizens are based. For this reason, this article
addresses not only the formation in the integrity of the subject, but also the relevance of education in
citizenship and political culture as a conceptual mediation in this integral formation of the citizen is a
theoretical review that throws as a finding that, Starting from the recognition of individual realities, a
shared vision of the future is built, for which changes in the daily reality that people experience also
entail changes in the construction of citizenship. Consequently, the formation of citizens is important
because it depends on the possibilities of interaction and the ways in which these are produced, new
citizenships may or may not arise; It must also be understood as a dynamic and permanent political,
social process based on the exercise of rights and duties, in addition to the promotion of the values
of life, social justice and commitment to future generations.
Key words: Training, citizenship, integrity, political culture and democracy.

1. INTRODUCCIÓN

delo político y económico establecido de
manera hegemónica en el planeta, arrastra
a la especie humana en un proceso de deterioro de la dignidad y de la vida, representa
la distopía de su concepción y su porfiada
persistencia; representa para una nación, la
negación absoluta de construcción de ciudadanía.

Formar ciudadanos se debe basar en brindar las posibilidades de interacción en el
escenario de las relaciones políticas y sociales. La ciudadanía surge en las relaciones
de las personas en comunidad, relaciones
sobre las cuales se fundan los principios de
pertenencia, participación y reconocimiento
recíproco como ciudadanos (Jelin, 1993).
Con la misma inmediatez de seguirse justificando en la pretensión de ser la mejor forma
De allí que el desconcierto actual de la so- de “progreso humano”, sus negativos efecciedad presenciando la forma como el mo- tos se han manifestado de distinta manera
Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

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en todos los ámbitos de las relaciones políticas y sociales. El modelo corresponde a la
imposibilidad de ejercer los derechos y los
deberes que sí pueden ejercer los ciudadanos formados.
El nivel de inequidad en el que está “sobreviviendo” el país, evidente cuando las personas requieren acudir al servicio de salud,
manifiestan el anhelo de la educación, necesitan disponer de las condiciones mínimas
de vivienda, de ambientes saludables para
el crecimiento y el desarrollo de sus niños y
jóvenes, para el cuidado de sus ancianos,
y trabajar en condiciones humanas; refleja
también el fracaso en la construcción y el
ejercicio de la ciudadanía en su nivel fundamental de atención de las necesidades básicas de las personas (DANE, 2020, pág. 2).
No obstante, la inequidad y la pobreza multidimensional son algunas de las consecuencias de un modelo político y económico que
no representa de ninguna forma la construcción de una ciudadanía. Una probable aproximación a la causa es procurar comprender
por qué en este contexto la sociedad se ha
habituado a tolerar la injuria, la corrupción y
la violencia, entre otras formas de desconocimiento y dominación del otro.
La dominación del otro es sin duda un rasgo
de la perdurabilidad de lo que define Castro (2000, pág. 153) como el proyecto de
modernidad occidental del colonialismo. Y
en ese mismo sentido también es el impedimento del ejercicio de los derechos y los
deberes que establece la constitución de la
nación, imposibilitando deliberadamente la
formación de ciudadanos y los escenarios
para la construcción de ciudadanía.

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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La institucionalización de sistemas educativos dio origen a un marco normativo que
llevó a la escuela a asumir la concepción
de que debía prepararse para la formación
de un ciudadano y no sólo de un individuo.
Además, que, en este proceso debían congregarse elementos teóricos, técnicos y sociales. La escuela asume las demandas de
la sociedad que le asignan el trabajo de
desarrollar en los individuos un conjunto de
conocimientos, habilidades y valores que
favorecen su incorporación en la cultura de
una comunidad y en un momento histórico
determinado.
La tendencia conservadora lógica en toda
comunidad social a reproducir los comportamientos, valores, ideas, instituciones y
relaciones que se han manifestado vitales
para la propia existencia del grupo humano, choca inevitablemente con la tendencia,
también lógica, a modificar los caracteres
de dicha formación social que se muestran
especialmente desfavorables para algunos
de los individuos o grupos que componen el
complejo y conflictivo tejido social.
El delicado equilibrio de la convivencia en la
sociedad que conocimos a lo largo de la historia requiere tanto la conservación como el
cambio y lo mismo ocurre con el frágil equilibrio de la estructura social de la escuela
como complejo grupo humano, así como las
relaciones entre ésta y las demás instancias
primarias de la sociedad (Pérez, 1992).
En un primer momento se explora la formación del sujeto desde la integridad, presentando una reflexión acerca de la importancia de la formación de ciudadanos desde
Rosaura Rojas Monedero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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un enfoque integral. Un segundo momento,
se aborda la educación para la ciudadanía desde un panorama crítico, asumiendo
como lección los hechos que han afectado la
formación de ciudadanos y la construcción
de ciudadanía, se plantean desafíos para
quienes ofrecen su servicio a la educación
como derecho fundamental y por ultimo, se
puntualiza en la Cultura política como una
mediación conceptual en la formación de
ciudadanos, destacando el rol que cumple
la educación al ser la responsable de brindar a los jóvenes las herramientas necesarias para que ejerzan su ciudadanía de una
manera responsable y asertiva.
2. LA FORMACIÓN EN LA INTEGRIDAD
DEL SUJETO
La formación integral se fundamenta en el
desarrollo de las dimensiones humanas, se
orienta al crecimiento de la persona como
ciudadano y se considera componente
esencial de la misión de la educación en el
afianzamiento del compromiso de la persona consigo misma y con la sociedad.

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brindando a todos en contexto la posibilidad
colectiva de formación como ciudadano.
Por lo anterior toda acción educativa debe
buscar el desarrollo del ser sin sobreponer su
intelectualidad a su sensibilidad, permitiendo
que la persona como ciudadano comprenda
la implicación de sus acciones individuales
para la sociedad. Para el ciudadano que se
forma en la educación superior, la integridad
de su formación conlleva la trascendencia
del pensamiento crítico y la significatividad
del conocimiento en la construcción de ciudadanía (Nova, 2017, pág. 190).
Es por ello que si bien la educación como
concepto implica la integralidad del ser humano, acentuar en la educación el rasgo de
la de formación integral debe entenderse
como una forma de acusar la escisión del
modelo educativo que, desde principios del
siglo XX más allá de los propósitos de un
repetido discurso, en la práctica se ha dirigido a una formación conductista-instruccionista que privilegia el saber disciplinar y
fragmentado orientado a la cualificación de
los desempeños laborales de las personas
para la productividad de las empresas dejando de lado la formación de ciudadanos
íntegros (Pineda &amp; Loaiza, 2017, pág. 156).

Esta formación guía al individuo en el desarrollo
de la capacidad de participar con autonomía y
responsabilidad en los proyectos sociales, que,
con base en las relaciones y el diálogo con los
otros, crean y promueven visiones compartidas En complemento, la ideología anti-intelectualista que se ha fortalecido con los últien la construcción de ciudadanía.
mos gobiernos y ha dado vigor corporativo
En la educación la formación integral exige y empresarial a la universidad (Diaz, 2020),
la creación de experiencias formativas para estigmatiza el valor social de la educación
los diferentes integrantes de la comunidad reflexiva, el fundamento de las ciencias huacadémica, en ambientes de relación per- manas, de las ciencias sociales y de las armanente con personas que conforman y re- tes, en detrimento de la formación integral
presentan grupos y sectores de la sociedad, de los ciudadanos del siglo XXI.
Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

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Esta ideología ha conseguido retablo en el
control del papel que debe asumir la universidad en la determinación curricular, alentando la universidad de manera prioritaria
al cumplimiento de metas establecidas por
sistemas internacionales de medición de la
productividad académica y seduciendo al
profesor con indicadores de éxito personal.
Desde allí también los gobiernos con la
aplicación a conveniencia del concepto de
autonomía sitúan la responsabilidad de la
educación en la universidad y los profesores. La universidad por su parte, en su perplejidad confronta su responsabilidad en
la formación de ciudadanos íntegros con
el degradado escenario ético en el cual la
sociedad y los propios gobiernos han rebasado con codicia los límites de las lógicas
económicas, dejando de lado los valores de
la justicia social y de la vida.

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de las posibilidades de interacción y de las
formas como éstas se produzcan, pueden o
no surgir las nuevas ciudadanías; también
debe comprenderse como un proceso político y social dinámico y permanente basado
en el ejercicio de los derechos y los deberes.
De allí que el desconcierto actual de la sociedad presenciando la forma como el modelo político y económico establecido de
manera hegemónica en el planeta, arrastra
a la especie humana en un proceso de deterioro de la dignidad y de la vida, representa
la distopía de su concepción y su porfiada
persistencia; representa para una nación, la
negación absoluta de construcción de ciudadanía.

Con la misma inmediatez de seguirse justificando en la pretensión de ser la mejor forma
de “progreso humano”, sus negativos efectos se han manifestado de distinta manera
3. EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
en todos los ámbitos de las relaciones políticas y sociales. El modelo corresponde a la
La formación de ciudadanos y la construc- imposibilidad de ejercer los derechos y los
ción de ciudadanía se logra con el recono- deberes que sí pueden ejercer los ciudadacimiento del otro, reconociendo con quien se nos formados.
interactúa. Es con base en el reconocimiento
de las realidades individuales que se cons- El nivel de inequidad en el que está “sobretruye una visión compartida de futuro, por viviendo” el país, evidente cuando las perlo cual los cambios en la cotidianidad de la sonas requieren acudir al servicio de salud,
realidad que viven las personas conllevan manifiestan el anhelo de la educación, netambién cambios en la construcción de ciu- cesitan disponer de las condiciones mínimas
dadanía. La ciudadanía entendida así, es de vivienda, de ambientes saludables para
un proceso político y social en construcción el crecimiento y el desarrollo de sus niños y
permanente.
jóvenes, para el cuidado de sus ancianos,
y trabajar en condiciones humanas; refleja
Los cambios en las realidades de los indivi- también el fracaso en la construcción y el
duos implican cambios en las formas como ejercicio de la ciudadanía en su nivel fundaestos se relacionan. Por consiguiente, la for- mental de atención de las necesidades bámación de ciudadanos es importante porque sicas de las personas (DANE, 2020, pág. 2).
Rosaura Rojas Monedero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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No obstante, la inequidad y la pobreza multidimensional son algunas de las consecuencias de un modelo político y económico que
no representa de ninguna forma la construcción de una ciudadanía. Una probable aproximación a la causa es procurar comprender
por qué en este contexto la sociedad se ha
habituado a tolerar la injuria, la corrupción y
la violencia, entre otras formas de desconocimiento y dominación del otro.

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tiva puede haber más urgencia de alcanzar
altos resultados en las pruebas oficiales,
que de desarrollar procesos culturales que
contribuyan a la formación de ciudadanía.
Algo distinto ocurre en la educación inicial y,
particularmente en el grado Transición, que
pese a estar bajo la propuesta de desarrollo de competencias, no hay estándares ni
pruebas oficiales para medir los saberes;
y se considera que de alguna manera esto
amplía las posibilidades de autonomía en el
La dominación del otro es sin duda un ras- trabajo.
go de la perdurabilidad de lo que define
Castro-Gómez (2000) como el proyecto de Un verdadero problema sería, en todo caso,
modernidad occidental del colonialismo. Y que los mismos profesores de algunas esen ese mismo sentido también es el impe- cuelas desconozcan, no le den valor o desdimento del ejercicio de los derechos y los cuiden en el trabajo con los estudiantes,
deberes que establece la constitución de la lo relacionado con su identidad, valores,
nación, imposibilitando deliberadamente la costumbres, tradiciones, creencias e histoformación de ciudadanos y los escenarios rias, entre otros intereses que configuran su
para la construcción de ciudadanía.
contexto cultural y representan sus saberes;
priorizando únicamente los contenidos que
Lastimosamente se suele pensar en la edu- les sirvan como preparación para la pricación para la ciudadanía solo como una maria. Esto puede ocurrir, pues también los
tarea del maestro del área de Ciencias So- profesores tienen la huella de un sistema
ciales; sin embargo, esto no es real, es algo educativo que creó el currículo de preescotransversal que debe enseñarse en toda la lar como una etapa de preparación para la
escuela.
primaria; pero también puede suceder con
los padres de familia que, hijos del mismo
En el caso de la educación en Colombia se sistema, han creado sus propias expectatitrabaja es la competitividad especialmente vas sobre lo que se debe enseñar y lo que
en los niveles de Básica primaria en ade- deberían saber los niños para considerar
lante, esto, porque desde este nivel rigen que tienen un conocimiento válido.
los estándares de competencias y se aplican las pruebas para medir los progresos en Por lo tanto, se requiere que, desde el doel saber. Y se considera que esta situación minio de su saber pedagógico, los profelimita la plena libertad para ejercer la au- sores orienten a todos los miembros de la
tonomía institucional establecida en la Ley comunidad educativa sobre los fines, princiGeneral de Educación; pues se percibe que pios, propósitos y alcances de la educación
en la cotidianidad de la comunidad educa- inicial, ojalá con un énfasis profundo en el
Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

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compromiso con la cultura; se dice “a todos”
porque puede ocurrir que otros profesores o
directivos también puedan tener expectativas diferentes. La escuela, como mecanismo
de gestión cultural, implica al sujeto, producto y productor de cultura, al currículo, “texto cultural que objetiva la cultura” (Gimeno,
1998) y al docente, ejecutor del currículo en
la escuela (Mallarino, 2007).
De acuerdo con lo anterior, se considera
que, en la educación inicial, se observan
mayores oportunidades de integración del
conocimiento que en los otros niveles de la
educación formal. Esto debido a las orientaciones para el trabajo pedagógico, en
las que se destaca, que, frente al riesgo de
convertir las dimensiones del desarrollo en
áreas de trabajo pedagógico, se optó por
invitar a que este trabajo, sin desconocer las
dimensiones, se orientará fundamentalmente
a través de unos “pilares” conceptualizados
como las actividades rectoras de la infancia.
Posteriormente, otras publicaciones confirmaron: el desarrollo como organizador de
los procesos en la educación inicial, el trabajo pedagógico desde las cuatro actividades rectoras, la vigencia de las dimensiones
del desarrollo y estrategias integradoras tales como: el proyecto lúdico pedagógico, los
centros de interés, la secuencia didáctica.
De esta manera, en el Documento 20 se
propuso que las actividades rectoras: juego, expresiones artísticas, literatura y exploración del medio, se consideraran “contenidos” para que los educandos puedan
desarrollarse por medio del conocimiento
propio, el establecimiento de relaciones y la
exploración de su mundo. En este sentido se

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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precisó que: “No se trata de que las actividades rectoras de la primera infancia se
constituyan en el cómo del quehacer pedagógico, sino en el sentido mismo del qué es
lo que se privilegia en el trabajo cotidiano
con niñas y niños” (MEN, 2014). En este marco, el profesor debe favorecer experiencias
pedagógicas y proponer ambientes en los
que estén presentes las actividades rectoras, ofreciendo escenarios en los que “las
niñas y los niños jueguen, creen, inventen,
imaginen, se relacionen, comuniquen, construyan conocimientos, planteen hipótesis,
tomen decisiones, expresen sus emociones
e ideas, es decir, se desarrollen de forma integral” (MEN, 2014).
Un aspecto que conviene señalar es que los
profesores de la educación inicial – y preescolar – actualmente se encuentran en proceso de exploración y apropiación de todas
las orientaciones pedagógicas entregadas,
que demandan tiempo para reflexionar profundamente en torno al currículo y adelantar
acciones que apunten paulatinamente a la
transformación de su práctica. Se propone
como ejemplo pensar en las implicaciones
que tendrá interiorizar el desarrollo como
organizador de los procesos de formación,
en un país en el que por tradición la organización ha sido por contenidos y donde el
currículo lleva más de 36 años en función del
desarrollo y, sin embargo, sólo hasta ahora
se logra precisar como organizador. Este es
sólo un ejemplo que indica cuanto tiempo
pueden tomar las reflexiones, ahora, ¿qué
se dirá entonces del tiempo requerido para
la apropiación de dichos discursos y para la
deseable transformación de las prácticas en
el nivel de reproducción del currículo?
Rosaura Rojas Monedero

�80

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

La situación anterior puede explicar de alguna manera el hecho de que en las aulas
de la educación inicial persistan las prácticas tradicionales que, entre otras cosas,
también pueden obedecer al afán por preparar para el grado primero; pues otra situación no superada es el origen del Preescolar como preparación para la educación
primaria. Respecto a la primera cuestión, De
Zubiría (2017), planteó que, para enfrentar
los desafíos de transformar la educación,
es necesario un profundo replanteamiento
pedagógico y de los currículos y, entre otras
acciones, recomendó dejar de enseñar lo
mismo, pues considera que:
Los modelos que enfatizan la transmisión
de informaciones, hoy vigente en la mayoría
de las instituciones educativas, han demostrado que no logran promover el desarrollo
humano e integral de los estudiantes. Los niños y jóvenes presentan graves limitaciones
para pensar, comunicarse y convivir debido,
en parte, a la supremacía de los modelos
pedagógicos tradicionales en la mayoría de
los colegios.
Con base en la idea de abordar las limitaciones de convivir, comunicarse y pensar
planteadas por De Zubiría (2017), Oyola y
Quintero (2019) establecieron una relación
entre estas tres competencias transversales y los tres propósitos del desarrollo y el
aprendizaje aportados para la organización
curricular y pedagógica en la educación inicial y el preescolar, a saber: “1. Los niños y
las niñas construyen su identidad en relación
con los otros; se sienten queridos, y valoran
positivamente pertenecer a una familia, cultura y mundo. 2. Los niños y las niñas son

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comunicadores activos de sus ideas, sentimientos y emociones; expresan, imaginan y
representan su realidad. 3. Los niños y las
niñas disfrutan aprender; exploran y se relacionan con el mundo para comprenderlo y
construirlo” (MEN, 2017). Partiendo de la relación entre dichas competencias transversales y propósitos, Oyola y Quintero (2019)
consolidaron una propuesta editorial que integra las dimensiones del desarrollo y ofrece posibilidades de trabajo pedagógico en
el aula a través de las actividades rectoras.
Con la mención de este trabajo, se quiere sustentar la idea de que los trabajos de
organización curricular realizados por los
profesores a cargo de la educación inicial
– y el preescolar – con base en las diversas orientaciones pedagógicas dadas por
el MEN y que contemplan la integración de
componentes tales como los fines, principios
y propósitos para la educación inicial, las
dimensiones del desarrollo, la actividades
rectoras, entre otros; pueden representar
ideas de cómo avanzar en la transformación
de las prácticas tradicionales presentes en
las aulas de esta primera etapa de la educación, que como ya se dijo, pueden estar
asociadas a la intención de preparar para
la primaria y en este caso estar representadas por contenidos fragmentados que buscan correspondencia con las áreas de primer grado, de tal manera que los niños que
pasen de Transición a Primero se acoplen
más rápido por sus avances en los contenidos temáticos.
Estos adelantos a los procesos de primaria
son interpretados como situaciones que van
en detrimento de los propios de la educación
inicial, por esta razón, se recomienda “tener

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Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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cuidado de no convertirse el grado de Transición en un Primero de Primaria. La intención
es que el grado de Transición, como primera
experiencia escolar, sea lo más placentera
y significativa posible; de ello depende en
gran medida que los niños quieran ingresar
y continuar su proceso de formación a largo
plazo” (MEN, 2014). Sin embargo, la brecha
existente entre la organización curricular de
la educación inicial y la básica primaria revela que los niños que viven la integración de
las dimensiones se ven enfrentados a diez o
más áreas cuando ingresan al grado primero y esto genera tensiones y contradicciones
por más armónica que se haya adelantado
la transición. Al respecto, De Zubiría (2017),
afirma que: “En lugar de quince asignaturas
desligadas, toda la educación básica debe
estar concentrada en desarrollar tres esenciales competencias transversales: pensar,
comunicarse y convivir”.

Se cuestiona entonces, cómo es que el MEN
hace una afirmación como la anterior al tiempo que declara que la primera infancia va
de los cero a los seis años, que la educación
inicial hace referencia a esa misma edad y
que los niños que pertenecen al nivel preescolar se encuentran en esta misma franja poblacional. En definitiva, esta situación
denota cierta desarticulación entre los tres
conceptos, y tal vez se ha tratado de subsanar haciendo referencia a “la educación inicial y el Preescolar” quizá para marcar cierta distinción o para asegurar la inclusión del
preescolar; lo que no sería necesario porque
la población preescolar está contenida en la
educación inicial por su edad. No obstante,
se aclara que en este trabajo se adoptó la
expresión “educación inicial” para hacer referencia a los niños de cero a seis años que
están vinculados a la educación incluyendo,
desde luego, a los que están en Preescolar.
Es claro en todo caso que el uso del térmiTal parece que distanciarse de la educación no “Preescolar” es correcto para referirse a
que prepara para la básica primaria toma- este nivel educativo.
rá mucho tiempo, especialmente si el mismo
Ministerio afirma que: “Mientras la educa- A modo de idea que permita pensar posición preescolar, básica y media organiza bilidades de integración curricular tanto en
su propuesta a través de la enseñanza de la educación inicial como en la básica priáreas específicas o del desarrollo de com- maria, se propone para el análisis el estupetencias en matemáticas, ciencias natura- dio de Mallarino (2007), quien plantea la
les y sociales, entre otros, la educación ini- renovación del currículo, con fundamento en
cial centra su propuesta en el desarrollo y “experiencias de aprendizaje mediado en
atención de la primera infancia” (Documen- la primera infancia y con los adultos mayoto 20, MEN, 2014). Esta afirmación puede re- res”, y genera interesantes reflexiones sobre
presentar dos confusiones, una respecto a la contextualización del currículo y la nela organización del trabajo en el preescolar cesidad de conectar el pensamiento con el
– que claramente no es por áreas o compe- sentimiento en la formación de ciudadanos.
tencias en matemáticas, ciencias naturales Según esta autora, privilegiar la educación
y sociales – y otra con relación a dónde se para el desarrollo del proyecto de hombre y
ubica el preescolar.
sociedad actual, requiere:
Rosaura Rojas Monedero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

Tomas de decisión diferentes a las tradicionales para los diseños curriculares, que dan
lugar a criterios que rompen con la separación rígida entre las disciplinas, la simple
transmisión del conocimiento y la memorización de datos, conducentes a dar una explicación integral y compleja de los saberes, a
la interpretación de los problemas culturales
como sistemas que enmarcan el pensamiento creativo y a la acción y transformación de
una racionalidad instrumental por una formación para la construcción del saber y el
desarrollo de la imaginación (Mallarino y
otros, 2000) (Mallarino, 2007).
A punto de finalizar, se propone sumar las
directrices oficiales más recientes hechas al
currículo de la educación inicial y el preescolar (Orientaciones pedagógicas, referentes, bases curriculares, etc.) con los avances
que las mismas comunidades educativas de
estos niveles han logrado en torno a la integración curricular (experiencias propias de
los diversos contextos colombianos a través
de proyectos, secuencias didácticas, centros
de interés, etc.), que en conjunto conforman
esa mixtura curricular que orienta el trabajo pedagógico en las aulas; para constituir
así, insumos que permitan fortalecer la integralidad en la educación inicial y pensar
un currículo de básica primaria más centrado en la formación integral y más cercano a
la educación inicial. De tal manera que se
contribuya desde la misma comunidad educativa al cierre de esa brecha tan marcada
entre los grados Transición y Primero de Primaria.

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fesores como si sólo ellos llevaran a cuesta
la responsabilidad de transformar la realidad de las aulas y, desde luego se reconoce
que no es así, que en esta misión la responsabilidad es compartida por todos: Estado,
sociedad, familia, escuela, entre otros actores; sin embargo, se han querido plantear
algunas reflexiones e ideas que puedan animar la transformación del currículo desde el
quehacer docente, enfocada a fomentar la
ciudadanía desde edades tempranas del
sistema educativo, considerando que desde
la raíz es en donde se debe promover estos
principios y valores del ciudadano que se
desea formar.
Es claro que el gobierno nacional debe de
trabajar para superar las brechas de inequidad social, cultural y económica del país, de
modo que se pueda garantizar el derecho
a la educación de la infancia con las condiciones de igualdad, bienestar y oportunidad
prometidas en las normas, políticas, planes
y programas; pero mientras esto ocurre, los
profesores deberán asumir una postura propositiva para aportar sentido a su quehacer
y contribuir con la anhelada transformación
de la educación en la ciudadanía.
4. CULTURA POLÍTICA COMO
MEDIACIÓN CONCEPTUAL EN LA
FORMACIÓN DE CIUDADANOS

Al considerar la formación ciudadana como
una meta de la enseñanza, los profesores se
enfrentan a una categoría compleja, incorporada por magnitudes de índole diversa
que conforman el perfil del ciudadano maTal vez se note que las soluciones propues- duro; entre éstas: el razonamiento de las letas están dirigidas a la escuela y a sus pro- yes; la comprensión del sistema político; el
Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

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Científica y Práctica en MSC

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ejercicio electoral; la colaboración y la cul- De esta forma, se considera la cultura política como un sistema de percepciones cotura de la legalidad.
lectivas respecto al poder y la autoridad; en
En este sentido, esta aproximación dificulta otros términos, las valoraciones, concepcioque los profesores puedan diseñar y llevar nes y reacciones que los individuos poseen
a cabo prácticas educativas pertinentes respecto de cómo se distribuye el poder,
que hagan posible formar en los ciudada- cómo funciona y cómo se toman elecciones.
nos jóvenes los prerrequisitos para una ciu- Por ello, la cultura política es el resultado de
dadanía madura. Por ello, surge la idea de la obra que los individuos realizan al interuna cultura política como intervención con- nalizar el sistema político en creencias, senceptual que permita concretar un campo timientos, concepciones y valoraciones.
para la acción educativa objetiva, a partir
del cual los profesores logren propiciar pro- Es oportuno recalcar que el comienzo de sicesos formativos eficaces, al brindar a sus glo representó para los profesores el reto de
estudiantes las herramientas suficientes no pasar de los logros y sus indicadores – que
solo en materia de ciudadanía, sino también se encontraban en proceso de apropiación
en resolución de conflictos para de esta ma- – a los estándares de competencias; y que
nera sean ciudadanos competentes para la en el marco del desarrollo de competencias,
estando en el proceso de comprensión para
sociedad.
la apropiación, recibieron recientemente los
La cultura política es el resultado de la DBA y sus evidencias de aprendizaje; que
construcción que las personas hacen al in- llegaron a hacer parte del gran paquete
ternalizar el sistema político en creencias, de “apoyo” que deben tener en cuenta los
sentimientos, concepciones y valoraciones. docentes a la hora de planificar la formaÉsta se traduce en un imaginario colectivo ción. Esta situación, además de congestioelaborado por un grupo sobre relaciones de nar y fragmentar el currículo por la cantidad
poder y autoridad, mandato y obediencia y áreas y variables que lo componen, hace
su contraparte, la sujeción, la resistencia y la más compleja la función de los profesores,
que deben hacerle frente a los cuatro comrebelión (Peschard, 2008).
ponentes del PEI: conceptual, pedagógico
La noción de cultura política ha sido aborda- y curricular, administrativo y comunitario; y
da desde diferentes perspectivas teóricas, que en aras de responder cabalmente a las
en particular, para este contexto, se tomará exigencias de la calidad educativa terminan
el enfoque histórico cultural que parte de la disminuyendo el tiempo destinado a la foridea de que la cultura política es “una con- mación.
figuración de representaciones y prácticas
que existe como algo estructural” (Somers, En relación con lo anterior Gimeno Sacriscitado en Mateos, 2009, p. 6), en la que las tán (1999), expuso que en el curso de la
ideas y prácticas de las personas deben ser historia “la educación institucionalizada ha
acaparado e ido añadiendo finalidades al
vistas como el resultado de su historia.
Rosaura Rojas Monedero

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

proyecto ilustrado, que han transformado
las funciones de las instituciones y las de los
profesores, que han matizado, corregido y
ampliado aquel primer proyecto para el que,
empapar a los jóvenes en la cultura, era la
esencia de la educación”. Además, presentó algunas circunstancias muy evidentes en
la sociedad actual, que él identificó hace ya
dos décadas y que señaló como algunas razones de esas situaciones que han hecho de
la educación institucionalizada un proyecto
multifuncional, a saber:
Los cambios sociales que llevan consigo la
acumulación de la población en las grandes
urbes, las transformaciones de la familia, la
incorporación de la mujer al mundo del trabajo, la pérdida de relevancia de otras instituciones sociales, la ligazón estrecha del sistema educativo a las actividades laborales y
la evolución del pensamiento acerca de la
educación y sobre el desarrollo del alumno
(Gimeno Sacristán, 1999).
La cita anterior remite a pensar que no hay
que perder de vista, en todo caso, que el currículo surgió centrado en la economía y que
sigue estando orientado por los intereses del
sistema económico internacional, que como
tal refleja la hegemonía de poder existente.
No se cumple el principio en el que superar
las brechas de inequidad social, cultural y
económica del país, pasa por garantizar una
educación para la infancia, que se comprometa con la eliminación de la desigualdad,
permitiendo a todos los niños el ingreso temprano a la escuela y el acceso a las herramientas de la cultura, indispensables para
superar el atraso generado en los primeros
años de vida (Rincón y Triviño, 2017).

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Ahora, frente al hecho de reconocer que
el proyecto educativo se va desvaneciendo aunque guarda su función ilustradora,
se comprende que la escuela deba cumplir
con su papel en la capacidad de reflexionar y producir el conocimiento teórico; lo
que preocupa es que la balanza se incline
tanto hacia ese lado que, en el otro, los profesores desconozcan o pierdan el interés
y la obligación que tienen con otro tipo de
saberes provenientes de la cultura; pues la
pedagogía es precisamente “la disciplina
que conceptualiza, aplica y experimenta los
conocimientos referentes a la enseñanza
de los saberes específicos en las diferentes
culturas. Se refiere tanto a los procesos de
enseñanza propios de la exposición de las
ciencias, como al ejercicio del conocimiento
en la interioridad de una cultura”, según lo
afirman Zuluaga, O., Echeverry, A. Martínez,
A. Restrepo, S., Quiceno, H., (1988). Con el
interés de puntualizar esa relación de los
profesores con la cultura, se amplía sobre el
campo práctico de la pedagogía, del que
estos autores precisan que:
No es solamente el acto de enseñanza, sino
también la enseñanza en la escuela, que implica una relación entre educación y sociedad; la enseñanza en una cultura particular
que implica una relación entre el conocimiento y la tradición; la enseñanza que tiene una
historia, y por ello es capaz de reactualizar
su memoria de saber; la enseñanza como estrategia de Estado, que materializa políticas
normativas y de adecuación social de los conocimientos” (Zuluaga y otros, 1988, p8).
El papel de la escuela frente a la cultura es
evidente en los documentos que componen

Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

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el currículo, pero más que eso debe mantener en las mentes de los profesores como
garantía de acción consciente en las aulas,
pese a la hegemonía de poder reinante. Sin
embargo, la historia cuenta que no siempre
ha sido así a través del Movimiento Pedagógico, originado por un colectivo de maestros intelectuales en 1982, para movilizar a
todos los maestros del país alrededor de la
pedagogía, reconociéndola como su saber
propio y desde el que podían recuperar la
identidad y la autonomía profesional como
trabajadores de la cultura (Tamayo (2006,
p5). Casi cuarenta años después y bajo la
competitividad que motiva el currículo especialmente de Básica Primaria en adelante, no hay garantía de que esa intención
pedagógica y esa autonomía profesional
se conserve sin tropiezos. Lo importante en
todo caso, “es que la escuela provoque su
impronta ilustradora, como proyecto dirigido
que es, y que no permanezca impasible a
las influencias de otros agentes o abrace sin
más los contenidos que aportan éstos” (Gimeno Sacristán, 1999).
5. CONCLUSIONES

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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la formación. Se debe fomentar en los y las
niñas del preescolar los principios y valores
que aporten a la construcción del ciudadano integral que requiere la sociedad actual.
Con base en el reconocimiento de las realidades individuales se construye una visión
compartida de futuro, por lo cual los cambios
en la cotidianidad de la realidad que viven
las personas conllevan también cambios en
la construcción de ciudadanía. La ciudadanía entendida así, es un proceso político y
social en construcción permanente.
La cultura política como un sistema de percepciones colectivas respecto al poder y la
autoridad; en otros términos, las valoraciones, concepciones y reacciones que los individuos poseen respecto de cómo se distribuye el poder, cómo funciona y cómo se
toman elecciones. Por ello, la cultura política
es el resultado de la obra que los individuos
realizan al internalizar el sistema político en
creencias, sentimientos, concepciones y valoraciones.
TRABAJOS CITADOS
Castro, S. (2000). Ciencias sociales, violencia epistémica y

La formación integral exige la creación de
experiencias formativas para los diferentes
integrantes de la comunidad académica, en
ambientes de relación permanente con personas que conforman y representan grupos y
sectores de la sociedad, brindando a todos
en contexto las herramientas necesarias que
posibilitan de manera colectiva la formación
como ciudadano responsable y asertivo.

el problema de la “invención del otro”. CLACSO, 145-161.
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La escuela debe garantizar la educación
para la ciudadanía desde la etapa inicial de

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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como Profesión, 2021. Autora Artículo Construyendo

tencias Laborales Generales. Serie guías nº 21.

Cultura de Paz desde las emociones, 2020. Coordi-

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nadora científica y coautora de los libros repensar el

rior: Análisis de contenido de discursos políticos. Praxis y

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Madrid: Morata. (Traducida al portugués como Com-

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17(29), 150-167.

—

Rosaura Rojas Monedero
De nacionalidad colombiana, Doctora en Métodos
Alternos de Solución de conflictos de la universidad
Autónoma de Nuevo León, México. Magíster en Gestión Pública de la Universidad Santiago de Cali. Li-

Educación cívica para la construcción de una cultura política democrática. PP. 73-86

�Revista Internacional de Investigación

Científica
y Práctica
MSC MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | VOL. 02, NÚM.
03, JULIO
2022 en MSC

La naturaleza mediadora de
los partidos políticos
The mediating nature of
political parties
Recibido: 08-06-2022
María Leonor Ramos Morales*
Paola Margarita Carvajal Muñoz**
Eduardo Antonio Palencia Ramos***

| Aceptado: 23-06-2022
*https://orcid.org/0000-0002-2875-9399
Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México
**https://orcid.org/0000-0002-6661-8044
Universidad de la Costa, Barranquilla, Colombia
***https://orcid.org/0000-0003-2535-1854
Universidad Simón Bolívar , Barranquilla, Colombia

Resumen
El presente artículo de investigación aborda el tema de la naturaleza mediadora de los partidos políticos para ello se enfatiza en los conceptos dados por teóricos bienquistos como Norberto Bobbio
y Giovanni Sartori. Por cuanto, ambos coinciden en que estos transmitir los problemas del pueblo
al poder. De esta manera, se relaciona los principios de la mediación: voluntariedad, imparcialidad, justicia, equidad y legalidad; como aquellos orientadores hacia sociedades democráticas.
La multidisciplinariedad, elemento característico de la mediación, facilita que esta sea aplicada a
distintas esferas del conocimiento donde esté presente la interacción social. Por tanto, la política
no es ni puede ser ajena a estos propósitos máxime si se considera que es un ámbito donde el nivel
pasional se exacerba a tal punto de generar polarizaciones y fragmentación social como es el caso
de las actuales sociedades latinoamericanas. En virtud de lo anterior, se sostiene que la función de
los partidos políticos es mediadora y de su cumplimiento depende el futuro de la democracia y la
observancia de los intereses individuales.
Palabras clave: Mediación, partidos políticos, colectividad, principios, democracia, legitimidad
Abstract
This research article addresses the issue of the mediating nature of political parties, for which it
Cómo citar
Ramos Morales, M. L., Carvajal Muñoz, P., &amp; Palencia Ramos, E. La naturaleza mediadora de los partidos políticos .
MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(3). https://doi.
org/10.29105/msc2.3-34

�88

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación Científica y Práctica en MSC

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emphasizes the concepts given by well-off theorists such as Norberto Bobbio and Giovanni Sartori.
Because both agree that these transmit the problems of the people to power. In this way, the principles of mediation are related: voluntariness, impartiality, justice, equity and legality; as those guiding towards democratic societies. Multidisciplinarity, a characteristic element of mediation, makes
it easier for it to be applied to different spheres of knowledge where social interaction is present.
Therefore, politics is not and cannot be alien to these purposes, especially if it is considered that
it is an area where the level of passion is exacerbated to the point of generating polarization and
social fragmentation, as is the case in current Latin American societies. By virtue of the foregoing,
it is argued that the function of political parties is a mediator and the future of democracy and the
observance of individual interests depend on its fulfillment.
Key words: Mediation, political parties, collectivity, principles, democracy, legitimacy.

INTRODUCCIÓN
La existencia de sociedades libres fue siempre el anhelo de los movimientos liberales del
siglo XVII y XVIII, por ese entonces la racionalización del poder fungía como prurito de
intelectuales que entendían en la participación popular un elemento determinante para
lograr objetivos que permitieran una soberanía consolidada. Es en este punto histórico donde aparece en escena la democracia
como sistema facilitador de valores axiológicos como la igualdad, la participación, la
justicia y principalmente el empoderamiento
del pueblo.
Los partidos políticos se configuran, por consiguiente, en colectividades que tienen la
responsabilidad de cristalizar los fines antes
enunciados. De esta manera surgen en ellos
compromisos inevitables no solo de representación sino de órganos que establezcan
un nexo entre el poder y la sociedad civil.
En consecuencia, a lo anterior, y fundados
en la constante conflictividad en la que han
estado inmerso el mundo desde su cosmoLa naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

gonía, su orientación debe ser mediadora
por cuanto son estos grupos quienes conocen la realidad problémica experimentada
desde sectores populares, en ese sentido su
confluencia con el poder los hace idóneos
para lograr soluciones que repercutan en
favor de un funcionamiento correcto de la
democracia.
En consideración con lo expuesto hasta
aquí, se asume lo expresado desde diferentes vertientes teóricas, en particular con
la fundamentación sobre partidos políticos
realizada por conspicuos politólogos y estasiólogos como Norberto Bobbio y Giovanni
Sartori, quienes desde sus apreciaciones
intelectivas conciben a estos grupos con
una función mediadora. Para el primero, por
ejemplo, los partidos políticos cumplen con
un rol mediador, por tanto, se infiere que
desde la idea de este pensador coadyuvan
a la resolución de conflictos. Para el segundo, su función corresponde a transmitir problemas del pueblo al poder, lo que permite
colegir que en ellos se presenta el principio
de comunicación asertiva.

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Corresponde aclarar que el presente artículo busca exaltar la importancia que tiene la
mediación en sociedades conflictivas en la
cual los partidos políticos, en lugar de acudir a procesos y técnicas que favorecen la
mediación, incentivan y en algunos casos
instan a la generación de controversias. Por
ende, se pretende establecer una reflexión
que motive a la resolución de problemas a
través de estas colectividades considerando
su importancia en una sociedad democrática.
En connivencia de lo reseñado este artículo se estructura en dos acápites: el primero denominado, noción conceptual de los
partidos políticos desde la perspectiva mediadora. En este se considera como sustrato
teórico los conceptos realizados por Bobbio
y Sartori, quienes dedicaron parte de su eminente vida intelectual al estudio de la democracia y los partidos; el segundo se intitula,
principios de la mediación en la promoción
democrática ciudadana. En este se aborda
la mediación como mecanismo esencial en
el ejercicio de los partidos políticos en función de lograr la reintegración social y la
solución de problemas suscitados entre los
miembros de una comunidad.
NOCIÓN CONCEPTUAL DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS DESDE LA
PERSPECTIVA MEDIADORA
Como se mencionó en la introducción, en
este apartado se hará alusión a la idea de
los partidos políticos desde su plano ontológico, resaltando que su función original obedece a la de ser mediadores entre el pueblo
y los gobernantes. Por consiguiente, se parte

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

89

de la concepción que entiende a la democracia como resultado de teorías pactistas
(Castaño, 2010). Esto es, que fue el acuerdo
celebrado entre gobernantes y gobernados
a fin de vivir de manera regulada, lo que posibilitaba pasar a una etapa donde impere
la armonía y la concordia entre ciudadanos
superando así la opresión propincua de sistemas monárquicos absolutistas. Asimismo,
autores como Valencia Villa (2014) relacionan esta teoría al origen del derecho.
Fundado en lo expuesto, es claro expresar
que las democracias surgen como visiones
antípodas a los problemas, pese a que su
naturaleza deliberativa plantee desacuerdos estos no pueden llegar al punto de la
escala de un conflicto que genere divisiones
profundas en el tejido social. Ha de suponerse entonces que la política en función de
la democracia debe propender por la solución de conflictos y la promoción de una cultura cuya búsqueda de la paz sea su principal propósito. Las teorías contractualistas
planteadas por Locke y Rousseau implican
la transcendencia del ser humano a etapas
que evidencien su sentido racional, cuya finalidad sea la satisfacción de necesidades
sociales, aunque una de las características
sea el individualismo como determinaba el
último pensador reseñado Segovia, (2021).
Lo curioso es que las democracias en la actualidad se han convertido en espacios de
disputas, como desavenencias y conflictos lo
que conlleva a que se desdibuje ostensiblemente los propósitos iniciales que sirvieron
de base para establecerla como un sistema
idóneo en función del advenimiento de sociedades pacíficas.

María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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MSC Métodos de Solución de Conflictos
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Dentro de este contexto aparecen los partidos políticos, sin duda, la representación
prístina de las democracias plebiscitarias,
en principio estas colectividades nacen con
la idea de ser órganos identificados con
ciertos sectores ideológicos en la sociedad,
lo cual en sí ya manifiesta una división, no
obstante, su orientación se encauza a la
confluencia y no a la fragmentación, este
último aspecto afianzado vertiginosamente;
en ese orden los partidos no han sabido dar
respuesta a tal situación, debido a que sus
fines se han circunscrito a lo electoral soslayando otros tipos de propósitos.
Por las razones antes indicadas es preciso
volver a retomar su idea natural, es así como
se recurre a los planteamientos teóricos dados por Sartori (2012) para quien los partidos políticos deben ser una especie de eje
transmisor de los problemas del pueblo a los
gobernantes, entiende el pensador italiano
que el Estado está al servicio del pueblo y
no viceversa. Es importante considerar las
ideas antes referenciadas máxime en sociedades como las nuestras en donde parece
haber un contrasentido puesto que sucede
lo inverso. Cabe anotar, que los partidos
políticos aquí desempeñan una importante
misión de índole mediador, en ese orden de
ideas deben emplear todas las herramientas
que permitan canalizar de forma más idónea la diversidad de intereses sin soslayar
las diferencias naturales del conglomerado.
Zielinski (2021). Conviene destacar que para
alcanzar tales objetivos es menester que los
partidos políticos obtengan una confianza
de la ciudadanía debido a que sobre esta
recae el ejercicio mediador de las colectividades. Situación muy compleja por la crisis
La naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

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de legitimidad arrostrada por estas entidades.
Sobre la crisis de legitimidad Andrade Terán
(2011), menciona que hay déficit en relación
credibilidad que se cierne sobre los partidos
políticos a nivel continental, a su vez, afirma
Huneeus (2020) que la división de los partidos y la exigua confianza de los ciudadanos
es una situación actual bastante critica, entre
varias razones porque estos carecen de un
verdadero cimiento ideológico y su búsqueda se basa en la inmediatez electoral, transgrediendo de esta manera sus propias bases
doctrinarias y redimensionando la actividad
política como un espacio donde prima los intereses personales y el egoísmo para obtener
un triunfo que los haga encumbrarse en cargos de la administración pública.
También porque han desviado el rol natural
que les compete en favor del pueblo haciéndolo en interés suyo. Es de esta manera
como en vez de lograr acuerdo que beneficien a la comunidad los realizan de forma
interpartidista a través de las denominadas
coaliciones (Palencia Ramos, 2012) .
Autores como Matas (2005). revalidan lo
antes descrito, de tal forma que advierten en
los partidos políticos una función integradora en la sociedad capaz de resolver problemas de división entre las distintas capas de
una comunidad. Con lo anterior, se pretende dejar claro que la tarea de los partidos
políticos es exigua, como ocurre en la actualidad, si se limita a intenciones electorales.
Resulta importante advertir que no se espera que solo por el hecho de la existencia

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

que no se considera a la democracia como
un sistema mágico en virtud del cual, perse,
se garantice la no existencia de conflictos
en una sociedad, ya que es obvio y naturalmente demostrado la inevitabilidad de las
controversias en seres humanos que pertenezcan a un mismo conglomerado social,
basta recordar lo expresado en su momento por Bobbio (2018), cuando expresaba lo
que a su juicio denomino “falsas promesas
de la democracia”. Para los fines que nos
atañen se hará alusión a tres en específico; derrota del poder oligárquico, espacios
limitados y el ciudadano no educado. Básicamente estas se resumen de la siguiente
manera: primero, las democracias no acabaron con las oligarquías, estas persisten e
incluso disputan el poder entre ellas; segundo, la democracia no puede ser calificada
desde una concepción cuantitativa, donde
su consideración se limita a cuantas personas pueden votar y no a si existen espacios
que permitan ejercer ese derecho. Tercero,
con el advenimiento de la democracia se
esperaba un ciudadano con mayor cultura
política, interesado en los temas del Estado
y con un comportamiento basado en principios como la tolerancia, la diferencia y el
respeto por las opiniones diversas, no obstante, en la actualidad presenciamos sociedades cada vez más polarizadas donde
el irrespeto y la violencia están presentes
en la cotidianidad.
En relación con este último punto, es notable lo acaecido en varias sociedades latinoamericanas donde el sectarismo y la radicalización del discurso político generan
mayor división en las capas populares, lo
que deviene en considerar a quien piensa

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diferente no como un opositor con derechos
a pensar divergente sino como un enemigo a quien hay que apabullar. Son en estas
circunstancias donde los partidos políticos
que gesten y promuevan la mediación son
necesarios.
Conforme a esto Bobbio (2018) establece sin ambages un concepto referido a la
función ideal de los partidos políticos, de
tal suerte que este teórico considera a “Los
partidos, únicos sujetos autorizados para
fungir como mediadores”. p.19. En virtud de
esta aseveración se destaca no solo el carácter resolutivo en materia de conflictos
que deben tener las colectividades, sino
que implícitamente los conmina a utilizar
métodos conducentes a lograr la solución
de controversias.
Concierne enarbolar lo que a juicio de Zielinski (2021), son las estrategias empleadas
por los partidos políticos para la consecución de materializar su naturaleza mediadora: Primero, los partidos deben ser los
principales canales de comunicación entre
pueblo y poder. Segundo, en consecuencia
a lo anterior, su labor debe ser mayor en
tiempos de crisis y emergencia social como
fue el caso de la pandemia donde toda la
población mundial experimentó carencias
de cualquier índole, sobre todo los sectores
más desposeídos; tercero, los partidos políticos deben poseer cualidades que faciliten
el fortalecimiento de la unidad popular, para
esto deben afianzar valores como la cooperación y medios que le permitan entender la
diversidad propia de nuestras sociedades
cuya disimilitud es su característica más resaltable.

María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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Aunque los problemas que en este acápite
fueron descritos son ineluctables, no deja
de ser cierto que el reconocimiento de derechos puede llegar a hacer óbice de enormes problemas y en consecuencia de una
escala del conflicto que derive en el resquebrajamiento social. Uno de estos puntos
revindicativos es el de la pluralidad lo que
se traduce en la posibilidad de expresión
política diversa. Por ende, la existencia de
partidos políticos de distintas perspectivas
ideológicas permite una mayor recepción
de inconformidades manifestadas por sus
simpatizantes. En el caso de sociedades históricamente conflictivas resulta aún más proficuo estas tendencias ya que el descontento
general persiste a través del tiempo, quizás
por la no garantía de ampliación democrática. En efecto, la posibilidad de participar
y de representaciones políticas de todos los
sectores amaina la insatisfacción y las conductas contestarias.
Respecto a lo hasta aquí mencionado, se
evidencia ingentes responsabilidades de
los partidos políticos en lo concerniente a
sus funciones de mediación en sociedades conflictivas propias de la democracia
liberal en nuestros tiempos, sin embargo,
resulta insoslayable no considerar el deber de la ciudadanía en el marco de estos
menesteres, fundamentalmente porque a
través de las constituciones se establecen
parámetros que facultan a los individuos
para ser partícipes de los asuntos del Estado. En ese sentido las cartas políticas de
algunos estados han cambiado la noción
de soberanía erigiéndose esta en popular,
otorgando de esta forma mecanismos de
participación que permiten la vigilancia
La naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

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e inspección a los funcionarios del poder
público.
No cabe duda, que la cristalización del poder popular requiere de ciudadanos comprometidos con la política, puesto que, sujetos pasivos – utilizando la expresión de
John Stuart Mill- es decir sin intenciones de
injerencia directa en los temas relacionados
al poder, o peor aún apáticos, son espectadores silentes del accionar de instituciones
como los partidos políticos.
Para Bobbio (2018), retomando los escritos de la ciencia política norteamericana
existen dos tipos de individuos los output,
quienes solo esperan la satisfacción de necesidades del sistema político y los input
quienes son electores comprometidos en la
formación de decisiones estatales. Estos últimos, se precisan en democracias directas
y participativas por cuanto su actitud vigilante insta a los partidos políticos a cumplir
con su función natural de ser interlocutores
en favor del a ciudadanía. Al respecto Muñiz &amp; Corduneanu (2014), determina que la
participación ciudadana es absolutamente
necesaria para el logro de democracias
que persistan a través del tiempo y robustecidas.
Al tenor de lo dicho, el marasmo popular
es inconveniente a la democracia en relación a las bases populares, toda vez, que
impiden ejercer un control constante a los
partidos políticos y de esta forma no se
configura su rol mediador en la sociedad.
Es oportuno apuntar entonces que para el
cumplimiento de las funciones ontológicas
de los partidos políticos se precisa de la

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

voluntad de estos y de una reflexión que
como institución les permita volver a su
generis y naturaleza conceptual, así como
también de una ciudadanía libre, activa y
comprometida con el ejercicio democrático de manera tal, que les permita ser veedores de las acciones de todos los organismos vinculados al poder.

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alcanzar buenos términos entre las partes en
contienda.

Resulta clarificador el anterior concepto si
asumimos en consideraciones democráticas
por cuanto reúne, implícitamente, una serie
de elementos cualitativos propios del sistema en mención. Ellos son particularmente la
justicia en su dimensión real que impide el
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN EN
abuso y el provecho indebido de una persoLA PROMOCIÓN DEMOCRÁTICA
na contra otra. En definitiva, puede decirse
CIUDADANA
de forma categórica que la mediación posee
una naturaleza democrática y en ese orden
Como se dijo anteriormente, de acuerdo a de ideas los organismos, como el caso de
su naturaleza conceptual los partidos polí- partidos políticos, que la propicien deben se
ticos tienen como principal función la de ser anuentes a su utilización.
interlocutores entre el pueblo y el poder, por
consiguiente, deben cumplir con un ejercicio Para Mazo Álvarez (2013), tiene una catemediador en virtud del cual promuevan y goría “no adversarial” lo cual implica que
garanticen la resolución de conflictos socia- la solución de conflictos debe ser tomando
les. En ese sentido, es necesario aludir a los en cuenta los intereses de los partícipes, sin
principios de la mediación como mecanis- duda, una característica inexistente en las
mos eficaces para solventar controversias. formas convencionales de terminación de
Se sostiene que a partir de esto se genera conflictos. Es importante resaltar a los partiun fortalecimiento de la democracia en la dos políticos como colectividades que al esciudadanía.
tar inmersos en el seno social y por su puesto experimentar las realidades de cada uno
De acuerdo a lo anterior, vale la pena, en de los miembros del conglomerado deben
un primer momento, aproximarnos a una de- identificar las particularidades del sector
finición de mediación. Al respecto Gonzá- que ideológicamente representan. Puede
lez (2021), estipula que esta es entendida deducirse que la omisión de estas acciones
como un mecanismo cuyo fin es la solución conlleva a un desvío notable de sus princidel conflicto de forma justa, proporcional y pales roles.
en las mejores condiciones de culminación
para los involucrados. Al considerar esta Entienden Gorjón Gómez &amp; Steele Garza
apreciación está claro que mediante este (2012), la multidisciplinariedad de la memecanismo se busca no la tradicional solu- diación, lo cual lo hace estar presente en un
ción en la que una parte obtiene una vic- campo variado de áreas temáticas, aspecto
toria frente a la otra que termina vencida, este que hace prever su impacto y pertinensino que pretende el equilibrio en aras de cia. Así las cosas, puede aplicarse en ámMaría Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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bitos como: familiar, escolar, civil, laboral,
judicial entre otros. De lo anterior, se puede
inferir que la política no es ajena a este mecanismo, por tanto, los actores pertenecientes a esta actividad están comprometidos a
su utilización. Cabe recordar que la escena
política se caracteriza por factores emocionales, pasionales, viscerales, a la sazón, son
estos quienes impelen en muchas ocasiones
los discursos y el comportamiento electoral.
Se precisa entonces de los partidos políticos
la capacidad de manejar todas las sensaciones anteriormente expuestas, puesto que
es su constante condición.
Habiendo analizado varias posturas conceptuales de la mediación y su connivencia
con los partidos políticos, es indispensable
tomar en cuenta algunas perspectivas teóricas de la mediación (Cabello-Tijerina, 2021).
En torno a su análisis histórico el movimiento
mediador plantea cuatro tendencias de las
cuales podemos destacar la historia de la
justicia social, en virtud de esta la mediación
otorga una manera de organización en los
individuos en función de sus objetivos comunes. Explica el autor que la mediación debe
ser considerada como parte de una política
pública encaminada a la solución de controversias permitiendo la materialización de
intereses sociales y posibilitando la organización política. Conviene hacer notar que la
tesis sostenida a lo largo de esta reflexión ha
sido revalidada por cada uno de las teorías
hasta el momento plasmadas, ello corrobora
en los partidos políticos una naturaleza mediadora.

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articulo le damos en cuanto a los partidos
políticos, no puede dejar de mencionarse
el poder que esta tiene en relación a la democracia y participación ejercida desde las
bases populares. Lo anterior se refleja en
lo afirmado por Gorjón Gómez (2021) en
tanto la mediación otorga la posibilidad de
crear espacios dialógicos y del perdón mediante la gestión del conflicto, en su aspecto
amplio democratizador. A su vez, con ella
se da la posibilidad de garantizar una vida
digna fundada en el respeto. Con base a
lo referido, es determinante mencionar que
otro de los resultados de la mediación obedece a la capacidad que tiene para suscitar
modificaciones en las relaciones entre seres
humanos, en específico en lo tocante a la
gobernanza, debido a que aumenta la participación especialmente de la población
marginada. De igual forma, incrementa el
acceso a recursos que fortalezcan el empoderamiento ciudadano.
En igual sentido se refiere Paris Cabello
(2015) cuando menciona a la mediación
como un mecanismo mediante el cual se
materializa la formación de nuevas ciudadanías, responsable, de mayor compromiso en el escenario social y en la naturaleza.
Una comunidad fundada en valores como
la tolerancia y la solidaridad que eliminen
expresiones de violencia, la exclusión social, desigualdad entre otros. Este contexto
nos muestra evidentemente unos deberes
de gran dimensión en los partidos políticos.
Acá los motivan a hacer propiciadores de
transformaciones sociales, a través de la
mediación.

Debido a las características ínsitas en la
mediación y la inmanencia que desde este De otra parte, no resulta excluyente consiLa naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

derar los principios de la mediación en lo
que respecta a la función de los partidos
políticos. De manera más simple se entiende que la única forma de lograr la concreción de aquello que se ha denominado en
este articulo como naturaleza mediadora de
los partidos políticos a partir de su concepto, solo es posible mediante la aplicación de
principios que son connivente a este mecanismo de solución de conflictos.
Los principios que para este acápite se han
asumido son aquellos desarrollados por en
cuanto mantienen la sustancia que permite
advertirlos en sentido de su finalidad, funcionalidad y núcleo rector. De acuerdo a
ello, se mencionan los siguientes:
Voluntariedad: este obedece a que se
garantiza la voluntad de las partes, en tal
sentido los participantes son libres de acudir, permanecer y abandonar este proceso
(Cabello, 2021). En relación a los partidos
políticos este principio desempeña un papel transcendental debido a que en este se
configura uno de los elementos representativos de las democracias liberales. Ha de
acotarse que los partidos políticos deben
comprender a la ciudadanía en un sentido
libre ajenos a todo tipo de imposiciones y
violencia que constriñan la conciencia del
ser humano para lograr un favorecimiento
electoral. Asimismo, esa libertad se dirige
a permitir en los ciudadanos a consensuar a
través de la mediación. Para Tarud Aravena
(2013), la voluntad implica que quien funge
como mediador no termina imponiendo sus
opiniones.

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nimidad decisional lo cual se traduce en la
realización de un examen equilibrado en
favor de los partícipes. Para Gorjón Gómez
(2017), este principio está relacionado con
la objetividad. No obstante, en lo que atañe
a los partidos políticos tal sindéresis puede
ser una entelequia ya que como se sabe las
colectividades a intereses ideológicos muy
particulares. Ahora bien, la imparcialidad
al cual se hace referencia en el marco de
la acción en cuanto a partidos políticos es
aquella en la que su rol de interlocutor no
está viciado por la imposición en ese orden
de ideas los problemas que necesitan ser
resueltos son aquellos que la comunidad
manifieste y no el que la entidad política establecer.
Justicia: La proporcionalidad existente en
las relaciones humanas. (Noguera Laborde, 2008), este principio representa el fin
máximo de toda sociedad, para el derecho
es su consecución laudable para la política su principal orientación axiológica. Por
lo anotado todo el desarrollo de los partidos debe estar encaminado a su materialización. Se puede considerar que la figura
de la mediación en cuanto a sus características intrínsecas facilita la existencia de
esta en la sociedad. Debe recordarse basados en una apreciación aristotélica que
la justicia es una necesidad social y que
como tal requiere del Estado gobernante
la ejecución de planes encauzados a garantizarla.

Equidad: Es un principio ligado a la justicia, aunque difieren en ciertos aspectos por
cuanto esta implica conocer las diferencias
Imparcialidad: Se fundamenta en la ecua- entre los actores y en ese orden otorgar
María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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conforme a las capacidades y aptitudes de
cada quien mientras que la justicia hace parte más del trato igualitario y no hace ningún
tipo de distinciones. Según Arenas &amp; Gaviria Toro (2010), de la equidad se derivan
dos elementos relacionados con los asuntos
políticos; lo valorativo y la acción humana
en función del bien común. El primero de
ellos acaece cuando hay que hacer planteamientos de interés para los miembros de
una sociedad en función de sus relaciones.
El segundo, enfatiza en contrarrestar la injusticia en aras de lograr un favorecimiento
de índole colectivo.
Legalidad: Este principio se relaciona con
la ley en sentido estricto, esto es, todo acto
debe hacerse de acuerdo a lo consagrado
en los textos normativos, este principio es
propio del Estado de Derecho en el caos de
los partidos políticos significa obedecer lo
que el marco legal de un Estado determina,
a su vez, mantener un comportamiento acorde a la ética pública. En la órbita ciudadana
a mayor conducta proba de parte de las colectividades mayor el grado de legitimidad
que estas van teniendo. En un anterior acápite se mencionó que el rol mediador de los
partidos políticos depende en grado sumo
del respaldo popular, ya que de esta forma
se permitirá la acción de institución de poder en el seno social.

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ses de las partes, ya que hay que tomar en
cuenta, que cada proceso es disímil por
ende cada uno tiene unas particularidades
significativas que no pueden soslayarse
para su éxito. En este contexto es oportuno
mencionar a Marinés Suares (2005) citado por Paris Cabello (2021) afirman que la
mediación es el más formal de los medios
informales, lo cual permite entrever su sencillez y prontitud en la resolución de controversias. De conformidad con los partidos
políticos, la flexibilidad, desempeña un aspecto de gran relevancia pues permite que
estas instituciones adviertan a la sociedad
como un conjunto de personas pensantes
de cuyas ideas propositivas pueden extraerse variadas soluciones a un problema
que afronta la comunidad. Lo anterior, se
fundamenta en el hecho de que los partidos políticos deben evitar el sectarismo que
conlleva a la rigidez en el abordaje de un
conflicto y considerarse como los únicos capaces de generar soluciones loables.

Como pudo advertirse los principios de la
mediación hasta aquí expuestos son determinantes para que los partidos políticos
cumplan con su función mediadora en la
sociedad, lo anterior también demuestra
que tales principios son inmanentes a las
colectividades. Por ende, si se quiere lograr la concreción integral de sus tareas
deben siempre privilegiarse en todo moSi bien es cierto, los principios antes aludi- mento y lugar.
dos son los más considerados en los procesos de mediación, existen otros que resultan
importantes para lograr una configuración
laudable de este mecanismo, tal es el caso
de la flexibilidad, para Paris Cabello (2021),
esta posibilita la adecuación a los intereLa naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 85-98

�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

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Gráfica 1. El rol mediador de los partidos políticos basado en los principios de la mediación.
Elaboración propia.

Como es lógico los principios precitados no
generan por sí solos un cambio en la órbita
de los partidos políticos, en consecuencia,
se propende por la existencia de miembros
idóneos con capacidades mediadoras cuyo
ejercicio pueda articular las demandas sociales, los intereses colectivos en relación
con el poder. Estas técnicas de mediación
solo pueden ser adquiridas a través de capacitaciones que deben hacerse en el interior de los partidos políticos bajo el propósito de conseguir la legitimidad popular
y como menciona Folger (2008) arrogar estrategias, aplicar diversas destrezas y mecanismos e incluso ser considerada desde
distintas áreas disciplinares conlleva hacia
la transformación. Este tipo de mediación se
denomina transformativa y tiene como finalidad el ejercicio del mediador mediante la

aplicación de habilidades especiales de intervención (Sáenz &amp; Zurita, 2021).
RECOMENDACIONES
Con base a lo planteado en este articulo y
con el fin de garantizar la existencia de partidos políticos comprometidos con su rol mediador se proponen las siguientes recomendaciones:
• Considerar a la mediación como un mecanismo determinante y efectivo en la solución de conflictos sociales.
• Entender la política como una actividad
tendiente a garantizar la justicia social
mediante la aplicación de principios de
la mediación.
• Capacitar a dirigentes y militantes de
partidos políticos en mediación para ma-

María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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•

MSC Métodos de Solución de Conflictos
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terializar la naturaleza mediadora en las
colectividades.
Promover la cultura de paz a partir de las
acciones de los partidos políticos. Para
ello se debe tener en cuenta los intereses
comunes y disímiles en los miembros de
la sociedad.

CONCLUSIONES
Los partidos políticos advienen como una
representación prístina de la democracia su
objetivo es lograr la compenetración con las
bases populares que, en principio, puedan
resultar afines ideológicamente con ellos.
No obstante, su principal función estriba en
la articular las necesidades del pueblo en
connivencia con el poder. Es decir, tienen
una función mediadora.

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activas inexisten los medios de control que
permitan señalar las irregularidades en algunos partidos políticos por la desviación
de su concepción original. Otro tanto, cabe
mencionar de la legitimidad como elemento que deben poseer los partidos frente a la
sociedad.
Los principios de la mediación son afines a
la naturaleza de los partidos políticos, por
cuanto a partir de ellos se preconiza la consolidación democrática en una sociedad,
para el cumplimiento de estos se precisa la cualificación del dirigente y de igual
manera sus miembros y afiliados. Pareciera un contrasentido vincular la mediación a
los partidos, aunque desde sus conceptos
así se planteé ya que la política en sí misma motiva a la disputa y controversia. No
obstante, donde recobra mayor relevancia
un mecanismo como la mediación, toda vez
que, focaliza sus esfuerzos en la garantía de
sociedades pacíficas.

La naturaleza mediadora de los partidos
políticos ha sido definida por connotados
teóricos de la ciencia política en los que
puede destacarse Sartori y Bobbio, quienes
comprenden a las colectividades como instituciones que deben tener la capacidad de TRABAJOS CITADOS
transmitir los problemas del pueblo al poder
y no viceversa.
Andrade Terán, R. (2011). La crisis de los partidos políticos
Las competencias de mediación contribuyen
en Colombia. Bogotá: Feriva.
a lograr fines sociales como la cohesión, la Arenas, G., &amp; Gaviria Toro, A. (2010). La igualdad y la
participación, el reconocimiento de intereequidad: dos conceptos claves en la agenda de trabajo
ses particulares, entre otros. En definitiva,
de los profesionales de familia. Revista Latinoamericana
son más los beneficios que se obtienen tanto
de Estudios de Familia.
a nivel partidista como social si se emplean Bobbio, N. (2018). El Futuro de la Democracia. (J. Fernández,
las estrategias de mediación.
Trad.) Ciudad de México, México: Fondo de Cultura
Económica.

La concreción del rol mediador en los partidos políticos no esta supeditada solo a la
voluntad de las colectividades, ya que sin
la existencia de sociedades políticamente
La naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

Cabello, P. (2015). La mediación como vía irenológica.
En Diversas miradas, un mismo sentir: comunicación,
ciudadanía y paz como retos del siglo XXI. México:
Plaza y Valdés.

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María Leonor Ramos Morales

Doctora y Master en Métodos Alternos de
Solución de Conflictos, por la Universidad
Autónoma de Nuevo León. Catedrática de
la Facultad de Derecho y Criminología de la
UANL. Investigadora del Sistema Nacional
de Investigación CONACYT-SNI Nivel 1. Mediadora Certificada por el Poder Judicial del
Estado Nuevo León, México. ramos.leonor@
gmail.com

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Paola Margarita Carvajal Muñoz

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políticos en Colombia como estrategia para lograr su
legitimación. Jurídicas CUC.

Abogada, Magister en Ciencia Política y Derecho Público, Universidad de Zulia Venezuela, Doctora en Métodos alternos de solución de conflictos. Universidad Autónoma de
Nuevo León Monterrey- México. Profesora
tiempo completo en el área de derecho pú-

María Leonor Ramos Morales, Paola Margarita Carvajal Muñoz y Eduardo Antonio Palencia Ramos

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Eduardo Antonio Palencia Ramos
Abogado, Magister en Ciencia Política y Derecho Público,
Universidad de Zulia Venezuela, Doctor en Métodos alternos de solución de conflictos. Universidad Autónoma de
Nuevo León Monterrey- México. Profesor tiempo completo
Universidad Simón Bolívar Barranquilla Contacto: epalencia@unisimonbolivar.edu.co.

La naturaleza mediadora de los partidos políticos. PP. 87-100

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�Vol. 02, Núm. 03, Julio 2022

Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC

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�Vol. 02, Núm. 03,
Julio 2022

MSC Métodos de Solución de Conflictos
Revista Internacional de Investigación
Científica y Práctica en MSC
MSC Métodos de Solución de Conflictos es una publicación en línea con periodicidad semestral dedicada a difundir resultados de investigaciones sobre negociación,
mediación, conciliación, arbitraje, justicia restaurativa, justicia terapéutica, bienestar y,
otras áreas y disciplinas interrelacionadas, afines a los métodos de solución de conflictos (MSC), desde la óptica del valor intangible de la paz, con el objetivo de contribuir al
fortalecimiento de una cultura en la gestión y transformación del conflicto y la ciudadanización de la justicia promoviendo la calidad de vida de las personas y su interrelación
armónica

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