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                  <text>EL

DEL

DIARIO
TOtlO 11.

·IMPERIO

MEXICO: Viernes 27 de Octubre de 1865.
SUMARIO

Nllml. 249.

tro Ministro de Guerra. Este capital no podrá redi111irse, venderse
ni hipotecarse durante la vida del dotado; y cuando por circunsa
tancias particulares, fu ere ne,·esario cambiar la imposicion, será forzoso el permiso del Gobierno, cuya órden se insertará en el protocolo para la chancélacioo, lo mismo que en la nueva escritura que se
extendiese. Los r~ditos los percibirá el dotado á beneficio de su esPARTE OFICIAL.
posa é hijos.
•.
Cuando falleciere el dotado quedará el capital como propiedad, y
i\ la libre disposicion de la vi 1da é hijos, y á falta de estos y aquella,
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO.
á los herederos def aifunto por órden de sucesion. Todo mi litar que
Por cuanto á que es absolutamente necesario reglamentar de unª se casarn en seguodás nupci:J ~, habiendo tenido licencia para las primanera precisa, clara y conveniente, á las circunstancias del Erario meras, y por consecuencia impuesto su dote, tiene derecho á que se
las pensiones militares, HEMOS decretado lo siguiente:
le conceda licencia para las expresadas segundas nupcias, sin aquel
Art. 1? A ningun militar, sea de la clase qíie fuere, se le hará rrquisito: su viuda é hijos tienen derecho á disponer del dote, si aquel
descuento alguno de sueldo para Montepío 6 inválidos. Eo los casos mu riere. En caso de eegundo matrimonio, dejando sucesion del prique designa esta ley, CONCEDEREMOS pensiones á las viudas é hijos mero, corresponde á ésta en union de la del segundo, y repartible ende los militares que fallezcan en campaña; 6 por muerte natural, si t re todos, tanto el dote como la pension que Nos concedamos.
al marido correspondía pension de retiro, 6 la gozaba ya.
Art. 7? Los militares que siendo viudos á lp, publicacion de esta
Art. 2? Por regla general y cualesquiera que sea el tiempo &lt;le ser- ley, contrayeren matrimonio, necesitan ser dotados. A los hijos de
vicios de un ini litar·muerto en campaña por heridas, ó por resulta ese matrimonio, en caso de tq,uerte de la madre, corresponde exclude ellas, su viuda 6 sus hijos tendrán derecho á una pension que se- sivamente el derecho !.' 1 dote. -A los del primer matrimonio, si los
rá la 3'.'- parte de la paga del último empleo del causante, no tenien- hubiere, les corresponde el beneficio de la liquidacion de que habla
do derecho (L la devolucion de desct,Jmtos de que habla el art. 4? Se el art. 4?, y á entrambos y p0r partes iguales, el de la pension con
reputa tambieo como muerte en campaña, la que resulte por vola- que Nos los agraciamos.
dura de almacenes, naufragios, _esta!ldo de servicio 6 fusilamiento
Art. 8? El órden para la wncesion de las pensiones, abono de la
despues de prisionero. La muerte en campaña, no siendo por heri- liquidacion, ó goce del dote, será como sigue:
das 6 por alguno de los accidentes que acaban de mencionarse, se 1? La viuda disfrutará la pension hasta que contraiga matrimonio •
reputará como natural, y se comprenderá la viuda é hijos en los ar- 6 muera, y entonces pasará á los hijos: entretanto tiene la obligacion
tfculos siguientes.
.
de mantenerlos y educarlos hasta la edad clesiguada en este articulo,
Art. 3? A la viuda é hijos de un militar que fallezca por muerte 6 antes si los varones obtuvieren empleos en alguno de los ramos de
natural, les concedemos, en su caso, una pension que será la 4~ par- la administracion pública en el Imperio. Las hijas que se casaren ante del retiro que habría correspondido al causante en la fecha de su tes de c1:1mplir veióte años, aunque enviuden sin llegar á aquella
fallecimiento, Riempre que el marido tenga treinta años de servicios edad, no recobran el derecho á la pension.
2? Los hijos la disfrutarán conj untame~te hasta que cumplan veincumplidos.
Art. 4? Dichas pensiones serán concedidas por Nos á las viudas é te años, sean varones 6 hembras: conforme vayan alcanzando esta
hijas de todos los militares que se hallen sirviendo al tiempo de su edad irán perdiendo respectivamente sus derechos á. la pension, y ésmuerte, por causa natural, ya sea que hayan comenzado áservir an- ta se repartirá entre los menores. Los varones pierden el expresado
tes ó despues de la publicacion de esta ley. Pero como los que se dereého, si obtuvieren empleo del Gobierno antes de cumplir los
hallan en el primer caso, han sufrido ciertos descuentos por las an- veinte auos: lo pierden las hembras si se casaren antes de llegar á ditiguas leyes, y no seria justo nivelarlos con los que no han dejado cha edad; pero si quedase solo uo varon y éste estuviese cursando en
fondos algunos, se observará lo siguiente: Siempre que falleciese de un uolegio estudios mayores, con aprovechamiento calificado debidamuerte natural un militar, que haya comenzado á. servir antes de la mente, se continuará dicha pension hasta que concluya sus estudios,
publicacion de_esta ley, y que por consecuencia haya sufrido des- pero nuuca despues de cumplidos los veinticinco años. Los hijos é
cuentús para montepío, se le hará por quien corresponda una liqui- bijas que sean dementes, idiotas.6 inválidos de nacimiento, de manedacion de todo lo que con ese objeto se le hubiere retenido hasta fin ra que no puedan procurarse por sí mismos la subsistencia, no pierde Diciembre de 1864, por haber comenzado á regir el dia siguien- den el derecho á la parte de la pension que les corresponda durante
te la tarifa de 25 de Noviembre del mismo año, que hizo cesar los su vi.da, 6 hasta la cesacion de la inhabilidad; pero esas enfermedades
descuentos, y la suma que resulte de la expresada liquidacion se en- han de ser escrupulosamente comprobadas por dos individuos del
tregará íntegra á su viuda é hijos, sin petj uicio de la pension que Cuerpo Médico Militar, que extenderá un certificado que llevará al
Nos concedemos, segun el art. 3? Esta restitucion se hará únicamen- calce la opinion del Inspector.
te á la viuda é hijos,"y no á los herederos directos ó colaterales del
Art. 9? La viuda é hijos de los militares que contrayesen matricausante.
monio " in articulo mortis" no tendrán derecho á la pension.
Art. ó? Desde l? de Enero de 1866, ningun militar podrá casar- Art. 10? La viuda é hijos de un oficial retirado, solo podrán seragrase sin Nuestra Iicencia; y para concederla, ademas de las formalida- ciado~ con la tercera parte de la pension que les hubiere correspondes de que se hablará despues, deberá preceder el dote del contra- dido, si el causante hubiera muerto al momento de retirarse, segun
yente por su novia, el cual será de tres mil pesos de ca.pitan para lo marcado en esta ley. Pero las familias de los militares que al moabajo, incluyéndose á los sargentos 1°9, y de cuatro mil pesos de co- rir estuviesen mutilados 6 inutilizados en campaña, y por lo mismo
pensionados segun la ley respectiva, gozarán de la mitad de la penmandante de batallon hasta coronel.
Los que ingresaren al ejército en clase de gefes y oficiales, ya sion que les hubiere correspondido si el causante hubiere muerto
sean procedentes de ejércitos extranjeros 6 de paisanos por gracia cuando fué inutilizado. Mas la viuda é hijos de los que despues de
especial, y estuvieren casados, quedan exceptuados de la prevencion retirados hayan contra.ido matrimonio, no tendrán derecho á pension
anterior, y sus viudas é hijas con el derecho á las pensiones que de- 6 devolucion de ninguna especie.
signa esta ley. La viuda é hijos de los que se casaren despues de
Art. 11? Las familias de los empleados militares gozarán de iguahaber cumplido 60 años de edad, no tendrán derecho á la pension. les gracias á las que se designan para los militares; y habrá una exArt. 6? El dote de que habla el articulo anterior, se impondrá tricta correspondencia entre las clases de unos y otros, á fin de que
precisamente sobre fincas rústicas 6 urbanas, á satisfaccion deNues- las pensiones se declaren bajo 18.S mismas condiciones. Los empleaPARTE OFICIAL.-Decreto sobre pensiones mlltares.-Otro, autorizando IÍ la Compallíalmperial mexicana pnra que adquiera el ferrocarril de México Tacubaya.-Personas comlecoradas con la Cruz de Guadalupe por la defen•" de Morella -Acuerdos imperiales sobre sueldos de dos directores de camlnos.-Circular sobre oficlalea en dlsponibilldad.-Acuerdo sobre la organlzacion de la Gendarmería Imperial.
PARTE NO OFICIAL.- La Baja California por el Imperlo.-Derrota de Flgueroa y Amador.-Combate
en Jalnclngo.

�418

DIARIO DEL IMPERIO.

dos militares deberán pedir licencia para casarse; y ser dotados con- en el estado de viudedad 6 solterfo, y no para las que se han. casado
t:orme al artíc?lo 6?:_ la equivalencia de sus clases con los grados mi- 6 sean de malas costumbres.
htar~s determmará s1 el dote debe ser de trPs 6 cuatro mil pesos. Se
En caso_ de proba~-se la falsedad de_ esos certificados (lo cual pueC?nsideran co~~ emp!eados militares: los individuos del Cuerpo Mé- de denunciar todo ciudadano), serán Juzgados sus autores como fald~co Y su adm1mstrac10n, exceptuándose la servidumbre de los hos- sarios y defraudadores del erario público. Pero en el de que una deP:tales: á los que sirv~n _en propieda~ en la ª?ministracion del ejér- nuncia resultare falsa, el denunciante será castigado como calumniac1to, Y en los establec1m1entos de art1llerfa é lllO'enieros.
dor. qomprobado el fraude, se publicarán en el periódico oficial, por
_La viuda: é hijos de los individuos que en lo~ referidos establecí- tres d1as, los nombres de las personas que lo hi!)ieron y de las que
mrnntos, en las tropas de ambula11cia, ó en las de administracion re- cooperaron á él, perdiendo para siempre la pension.
present~n cl~ses de tropa: los de los trenistas y conductores de artiA~t. 26? Las viudas ó huérfanas que despues de haberse Jasado,
llerfa é rngemeros, ~breros de los cuerpos, mariscales, mancebos, &amp;c., cont!n11asen cobrando sus mesadas, presentando certificados falsos,
gozarán de las,pensiones que trata el artículo siguiente:
devolverán todo lo que hayan malamente recibido, y sufrirán desde
Art. 12? La viuda é hijos de los individuos de tropa que mueran dos meses basta un año de prision, á juicio del Gobierno. Los cómen campar1a, por resultas de heridas, voladuras, &amp;c., disfrutarán una plices del fraude .serán castigados como defraudadores del tesoro
pension de la mitad del haber del causante, cualquiera que sea su público.
.
tiempo de servicios.
Art. 27? Los memoriales ~a_ra li~encia de casamiento se Nos pre~
Art. 13? L?s in?ividuos de tr~pa de sargento 2? abajo, no podrán sentarán por conducto del Munster10 de Guerra, y vendrán. acom?Ontrner matnrno11_1~ durante el tiempo de su enganche; pero los que pañados de los docum~ntos siguientes:
mgr~sareu al s~rv1c10 estando casados, su viuda é hijos gozarán la
o L fi d
pens1on concedida en el artículo anterior.
.
l. a e e bau_tismo de a~bos ~ootrayentes,_ expedida en papel
Art. 14? La_s familias de los militares que muriesen en rebelion con- s~llado corresp~nd1ente, con 10serc1on de la partida y la firma legatra nuestro Gobierno, 00 tendrán pension de ninguna especie; pero si hzada por Escnbano público, y en donde no lo hubiere, por el Prese les devolverá el dote.
fecto polftico 6 autoridad municipal.
Art. ló? En una misma familia no debe haber el abono de dos
2? Consentimiento paterno ó el suplemento judicial en caso de dipensiones. La viuda c?n hijos, que habiendo obtenido peusion se ca- senso, conforme á las leyes.
sase en s_egundas nup_ cias, le cesará aquella)' pasará á los hiJ'os como
3º Informacion jurídica de vida honesta y recogida, de la cond d b
ll
d ~
trayente.
·
·
que a 1c o; pero s1 e~an o á iallecer su segundo marido debiese
4o Testimonio de la escritora de dote
obtener por_él una pens1on, gozará de la que fuere ·mayor de las dos,
estando obligada á mantener y educar á sus hijos. Mas si la madre
Con presencia de esos requisitos, Nos expediremos est'a licencia,
e_asad,, en se13undas nupcias enviudase sin derecho á pension, los 111·- y verificado que sea el matrimonio, dará el contrayente aviso al Ministerio de Guerra.
JOB están ~bhgad?s á ~aot~?erla mientr~s les dure la suya.
Art. 16. La vmda sin h1Jos que, habiendo tenido pension pasase
Art. 28? No se admitirán instancias pidiendo licencias de easaá segundas nupcias, la perderá, sin tener derecho á ella, aun cuando ~iento, si no viene~ con los requisitos qu~ previene esta ley, ni que-volviese á enviudar.
" .
Jas por parte de las rnteresada.s que se consideren agraviadas en asunArt. 17? Las pensi?nes no puedeu _ser mejoradas, ·y deben con ce- to de honor, pues eu este caso deberán acudir á los tribu na-les civiles
derse confo~me al retiro que correspondería al causante, sin com- para que se les administre justicia; pe.ro si el agravio fuere plenaprenderse ~mg~na gratificacion 6 sobresueldo que por cualquiera ra- mente comprobado, aparecien&lt;lo que un militar faltó á, su, palabra y
zon 6 gracia disfrutasen al momento de morir. En .caso de mérito cometió un acto desleal, del cual pueda resultar el deshonor de uua
partic~lar: ó servicios . i!11portantes, Nos concederemos gracia-, ex- ~ujer, será destituido de su empleo el culpable, previa la declaratr~o~dmana~ á_!_as fam1has de nuestros buenos servidores; pero estas cion de aquellos que deberá comunicarse al Ministerio de la. Guerra,
gramas consistirán en donaciones de terrenos 6 numerario á nuestro para que sin mas requisito le expi&lt;la su licencia absoluta, quedando
.arbitrio, y nunca en la concesion de una pension mayor de la que de esta manera libre la accion de la ju.sticia en asunto de rnatrimo.. ..esta ley designa para cada caso.
·
nio, sin necesidad de Nuestra licencia. El militar que por este moAr_t. 18? Si la__viuda de un primer matrimonio pasare á segundas tivo hubiere obtenido licencia- absoluta, no podrá jamas,volver- al
""'
nupcias, f s~s:11~os
se separasen de ella por mutuo consentimiento servicio deO las ar.mas.
•
•
•
ó sentencia Judicial, el curador de los menores percibirá y adminisA~t._ 29 .. Para la declarac10n_- de la ~ens10n pr~sentará la viuda, en
.trará la pension que les corresponda.
el M1mster10 de 1~ ~uerra, la mstanciai respectiva, acompañada de
. Art. 19? Las ~iud~s é hijos qu_e gocen pension y les convenga vi- , los documentos ~1gm~~tes·
.
.
.
-~ir fu~ra del temtor1? del Imperio, pod~án hacerlo, previa Nuestra !?El despacho_ or1gmal 6 en, copia, debidamente cetitificada,. del
h?enc1a; pero su pens10n se pagará ~n la oficina en que estuviese ra- empleo q~e obten_1a el causan~e al _momento d~ su muerte.
d1cada, á la cual mandarán los pensionados el certifi?ado que previe2? Copia autorizad~ de la hce~c1a del casamie~to.
ne e'. art. 24, cada tres meses. En caso de que la residencia en el ex3: La fe del casamrnnto legahzada en los térmrnos qpe está. pre:tranJero se prolongue por mas del tiempo prefijado en la licencia, se vemdo.
.
suspenderá ~l pago hast~ obten,er próro&amp;a, quedando obligada al rein4? La fe_de m.ue_rte del causa?_te, le~ahzada._
.
tegro la º?cina que venfique el pago sm este requisitb.
6? La fe d~ bau~1smo de los hiJos, &amp; los_ hub1er~, legalizadas-..
Esto mismo acontecerá á aquellos pensionados, sean de la clase
6? La cert1fi.cac10n de que rerm~neee v1u_da la interesada.
que fueren, que se separen del territorio del Imperlo sin nuestra
7? La cláusula testamentaria, ó mformac1on que l'a,su pla, eB que
licencia.
se declaren los hijos legítimos que qu~daron al tiempo dtl su :fal lcci.A~t. 20? Si pasado un año del fallecimiento del causante, no:se hi- miento, con ~xpresion de s~-_nom_bre-, edad. y estado,. A. estos. d_o~uclese solicitud para adquirir la pension, áe entiende perdido todo tí- rnen_tos se umván, en el M1m_steno de Guerra, la hoJa de s~rv1c_10s
tulo á esa gracia, y por consecuen-Cia no se concederá, aun cuando del rnt~resad(); y con presencia de tod? CONCEDEREMOS 111. pens10n pasado ese tiempo se solicite.
~
·
respe~t1va, conforme al tenor ?e los arct1culos 2? ~ 3J.de.esta. ley,} se
Art. 21? Nunca se ha de considerar á los causantes como aseen- expedirá el título correspondiente, que será debidamente 11t&gt;qu 1s1tadidos despues de su muerte, cualesquiera que haya sido el motivo
Y ~ornad-O razonen la.s oficinas de Hacienda, á ~uyo ram(} qu,,d_an
de ella, y como queda dicho, Nos premiaremos el mérito extraordi- mvariablemente anexos los pagos de todas las pensiones de- c.u11l4u1enario con otro género de recompensa, sin alterar esta ley.
ra c~ase que sean.
..,..-,---,.-----,--Art. 22? Los oficiales ó empleados militares que se casaren sin
Art. 30? Los hijos, ademas de los documeut.os expresados, tenobtener nuestra licencia, perderán el empleo, sin mas requisito que drán que presentar la fe de mllérte ó de nuevo. rnatdmouio de la .
la comprobacion del hecho, exceptuándose el caso en que el matrt- viuda.
.
,monio se verifique in articulo mortis, lo cual deberá ser legalmente
Art. 8 1? En todo titulo de pens1on, se anotará la edad &lt;le los hj,-..
comprobado, no teniendo entonces derechos á pension la viuda é bi- jos, si I_os hubiere, y la época en que caducá aquella, coofun11Há lo,
jos, segun lo que previene el art. 9?
prevemdo en el art. 8? de esta ley. Cada tres meses pre~e11 r11rá In,
Art. 23? Las pensiones se percibirán por mensualidades vencidas. madreó el curador (en el caso de haber hijos, ó en el de huérf:1cws)Art. 24? Las viudas é hijos que gocen pension están obligados á copia simple de su título, á la oficina.qu-.e huce los pago~, s111 perpresentar cada_ tres meses ante la oficina respectiva ?OS certifica_dos; juicio de los otros certificados de viudeda-0, solterfo y b111~11a rn1.ulucuno que acredite que no han tomado estado, y otro de su moralidad ta de los hombres, ?~ cuyos document:0s habla el art. 24 dt~o-La lq.
y buenas costumbres, cuyos documentos expedirá de oficio la auto- Ar_t. 32? Las sol1mtudes so~re pen.s10nes_ que actual1nc111 t' r~tán
:i:idad á quien correspond~.
.
.
.
pen&lt;l1en~s, se resolverán _conforme á esta ley, en cur11'.'º .í 1.is c11_0Art. 25? Dichas autoridades para dar sus certificaciones de viude- tas, hac1endose la devol umon del doscueuto en lo~ térn, 111_0~ q1w &lt;l1sdad ó solterfo v de buenas costumbres, han de cerciorarse de ]a rea- ponga el Gobierno, á los que estuvieren en el caso que pn·v P11n el
lidad de sus as·everaciones, teniendo presentes los libros de matrimo- art. 4?; pero respecto á los documentos. que deban p1·ese11t ;1 1w, se
nios, y tomando informes de personas fidedignas que les aseguren lo acatarán las leyes anteriores. Toda solicitud que se for111 u11: d.·~pucs
que van á testificar _en unos ~ocumentos q~e. sirven para el pa~o de de esta focha, s~ aco~pañará de _los documentos pr~v~11ido~, Pxc,i¡ito
esas pensiones destmadasiúmcamente al ahv10 de las que subsisten en cuanto á la hcenc1a, en los trnmpos ert que se d1s¡,e11só 1,(11' los

?º

DIAHJO DEL D1PERIO.
gobiernos anteriores, y solo se adjuntará el aviso que el causante debió dar al casarse.
Art. 33? Las viudas ó hijos que actualmente estén disfrutando sus
pensiones, seguirán en el goce de ellas y percibirán la mitad de las
cuotas designadas en sus titulos, pagaderas por meses vencidos, quedando desde luego sujetas á la presentacion periódica de los documentos prevenidos en el art. 24.
Art. 34. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan á la presente ley.
Nuestro Ministro de Guerra queda encargado de la ejecucion de
esta léy. ·
Dado en México, á 20 de Octubre de 1866.
MAXIMILIANO.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Guerra,

J.

DE

D. PEzA.

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MExrno:
Oido Nuestro Ministro de Fomento, DECRETAMOS:
Articulo único. Aprobamos que la Compañía Imperial Mexicana
del ferrocarril de México á Veracruz, adquiera, conforme al contrato respectivo, el camino de fierro de México á Tacubaya, cuya construccion se autorizó por decreto de 13 de Agosto de 1866.
Esta aprobacion no importa hacer extensivo á dicho camino de
Tacubaya, el privilegio que goza la Compañía Imperial; pero si que.dará en cuanto á lo &lt;lemas, bajo las mismas condiciones que ya &lt;lis.fruta el de Veracruz.
Dado en México, á 24 de Octubre de 1866.
MAXIMILIANO.

Al Ministro de Fomento.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de Fomento,

"--

Lurn RoBLES PEzuELA.

GRAN OANOILLERIA DE LAS ORDENES IMPERIALES.
México, 26 de Octubre de 1865.

S. M. el Emperador, en atencion á los buenos servicios y valeroso
comportamiento en la defensa de la ciudad de Morelia, de D. Ricar.d.o Martike, teniente coronel de artillería mexicana, y D. Antonio
-.. . ~e la Calleja, comandante de batallon, Ha tenido á bien, por decreto de 26 del actual, concederles la Cruz de caballero de la Imperial
-Orden de Guadalupe.
El Gran Canciller,
ALldONTE.

MINISTERIO DE FOMENTO.
S. M. el Emperador, con fecha 24 del :actual, se ha servido expedir los acuerdos siguientes:
.
Tomando en consideracion lo qúe Nos coasulta nuestro Ministro
de Fomento, HEMOS venido en acordar. ,
Se señalan 260 pesos mensuales para pagar los sueldos de un ingeniero director y un ayudante del camino de San Luis Potosi á Tula de Tamaulipas.
Estos empleados desempeñarán los trabajos que les designe la Direccion general de caminos y puentes, segun las órdenes que ésta
reciba de Nuestro Ministro de Fomento.

419

viene á formar un círculo vicioso, y el Gobierno de S.M. sigue gravándose con el pago de haberes de individuos .verdaderamente inútiles, supuesto que en realidad no prestan ningunos servicios, se hace indispensable dictar disposiciones que remedien este mal, y al
efecto be tenido á bien disponer:
1~ Los Comandantes de las Divisiones territoriales militares, y los
gefes de las Divisiones ó Brigadas de operaciones, ejercerán sobre la
conducta de sus oficiales, una vigilancia constante y eficaz. A este
fin se formarán inmediatamente ]as Juntas de Honor que e¡¡tablece
el decreto de 28 de Dictembre de 1838-, en los cuerpos ya organizados, donde no existan _aún; y en las Guardias rurales, que por su divisibilidad en compañías, no pueden tener esas Juntas, se suplirán
por medio de una informacion sumaria, que mandará practicar el
Comandante militar del Departamento á que correspondan, y esa
informacion, con el juicio del general comandante de la Division
territorial, se pasará á este Ministerio, para que con entera justificacion acuerde la separacion definitiva del servicio, deJos oficiales que
no sean dignos de continuar en él por su conducta irregular.
2~ Con respecto á la ineptitud, los Comandantes de las Divisiones territoriales, á pedimento del gefe del cuerpo á .que pertenezca
el oficial, dispondrá desde luego sea examinado en los deberes correspondientes á su grado, debiendo ser practicado este exámen por
tres sinodales, que designará á este fin. Si de él resultare que efectivamente el oficial es inepto por su completa falta de instruccion,
el Gefe del cuerpo dará cuenta con el acta del exámen, al comandante de la Division, y éste á su vez lo pondrá en conocimiento del
Ministerio, para que se le expida su separacion del ejército de lamanera que le corresponda, segun las leyes y reglamentos .vigentes.
Al reconocido celo de V. S., por el mejor servicio y por el buen
nombre del Ejército Nacional, confio la exacta ejecucion de estas
medidas; á cuyo efecto las hará circular para su cumplimiento, á
todos los Comandantes militares dé esa Division territorial de su
digno mando.-El Ministro de Guerra, Peza.-Se circuló á los Señores Generales Comandantes de las Divisiones territoriales militares, y á los Gefes de las Divisiones y Brigadas activas.
PRIMERA' Dl.RECCION.

S. M. el Emperador se ha servido expedir con fecha 24 del actual,
el acuerdo que sigue:- " Hemos venido en acordar.-De conformidad con la consulta que Nos ha dirigido Nuestro Ministro de Guerra,
se adiciona el articulo 1? del decreto de 9 de Julio último, sobre organizacion de ]a Gendarmería Imperial, designando á cada compañía
de dicha Legion diez y seis cabos á caballo y dos cabos á pié."
Son copias. México, Octubre 26 de 1866.
El Subsecretario de Guerra,

J. M. Durán.

PAUTE NO OFICIAL.
LA BAJA-CALIFORNIA POR EL lllPERIO.

Se ha publicado en Mazatlan lo siguiente:
Prefectura superior política ·del D eR_artarnento de Mazatláh.-Importante noticia.-Hoy dice á esta Prefectura el Exmo. Sr. Comisario Imperial, lo
que sigue:
"Comisaría Imperial de la 8 ~ division.-Mazatlan, Octubre 17 de 1865.
-En este momento se recibe en esta Comis&amp;ría, co municacion oficial de la
Baja-California, manifestando el r econocimiento que todo ese Departamento
hace de las nuevas instituciones establecidas, y en consecuencia queda ya incorporado ese vasto y hermoso territorio al resto del Imperio.
Sírvase V. S. mandar publicar tan fausto acontecimiento para el debido
conocimiento de los habitantes de este Departarnento.-El Comisario imperial de la 8 ~ division, Manuel Gamboa.-Sr. Prefecto super'ior político
del Departamento de Mazatlan." Es copia. Mazatlau, Octubre 17 de 1865.
- El secretari o general, José Lancaster Jones.

Tomando en consideracion lo que Nos consulta Nuestro Ministro
de Fomento, HEMOS venido en acordar.
Se señalan para las obras y pago de Director del camino de Gua&lt;lalaja~a al puerto del Manzanillo, ~s mil pesos mensuales, durante el tiempo que falta del presente año.
Nuestra Secretaría de Fomento librará las órdenes necesarias paDERROTA DE FIGUEROA Y AlllADOR.
ra que tenga efecto el pago de la cantidad asignada y para que su
de Guerra.-!~ direccion.-1~ division.-México, Octubre 26
Direccion general de caminos y puentes se encargue de la ejecucion deMinisterio
1865.--Línea telegráfica entre México y Veracruz.-Remitido de Vera·
de la obra.
cruz.-Recibido en México, Octubre 26 de 1865,. á las. JO y 18 mi nutos de
Son copias. México, Octubre 25 de 1865.
la maña.n a.-Exmo. Sr. Miqistro de la Guerra.-EI Subprefecto de Oriza.El Subsecretario de Fomento,

Marmel Orozco.

MINISTERIO DE GUERRA.
· Circular.

1." Direcclon.-1." Dlvision.
México, Oct11bre 20 de 1865.

va me dice con referencia al de Tehuacan lo siguir,nte.--Figueroa y Ama·
dor aparecieron ayer con 600 hombres por San .Felipe, é hiciernn un robo
al D istrito, robando pueblos y haciendas. Ciento veinte húsares y lanceros salieron á su alcance, y los derrotaron, haciéndoles doscientos muertos
áfilo de espada, quitándoles mas de 50 caballos, una bandera, mucho ar•
mamento y todo lo que habían robado.-El Prefecto, D. Bureau.
Es copia.-El Subsecretario de Guerra, J. M. Durán.
r

Habiendo sido destinados á las Guardias rurales y á los cuerpos
del ejército, la mayor parte de los oficiales que existían en los DeCOMBATE EN lALACINGO.
pósitos de disponibilidad, obser,;xa este Ministerio que constantemenMinisterio
de
Guerra.-Méxicó,
Octubre 23 de 1865.-EI Teniente Corote están volviendo á los Depósitos muchos de ellos que son se- nel Zach, Comandante en Gefe de las
fuerzas imperiales de la Sierra del Norparados de sus colocaciones por los Gefes de las Divisiones mili- te, ha recibido parte del Capitan D.M. Melgarejo, Comandimte mili tar de
tares, á causa. de su ineptitud ó de su mala conducta. Como esto Jalacingo, que fué trasmitido á este Ministerio, en que le c"munica que el

�420

DIARIO DEL IMPERIO.

13 del presente el enemigo en número de quinientos hombres de infantería

CONVOCATORIA.

logrando apoderarse de la orilla izquierda del atrio de la parroquia, pero que
advertidos los defensores de las ventajas adquiridas por los asaltantes, salieron del reducto y se arrojaron guiados por sus oficiales sobre el enemigo, á
quien obligaron á huir; el cual, despechado por el mal éxito de su tentativa,
rodeó la iglesia y rompió un fuego vivísimo, aunque inútil, sobre los cuatro
costados de la posiciou.
Los plateados entretanto se ocupaban en saquear las casas de los Sres. Lavalle y Receptor de rentas, haciendo fuego sobre las alturas de la iglesia
desde esos dos puntos, hasta que tr;,ste y desorganizado el enemi11:o se retiró,
llevando como única ventaja adquirida en esa jornada, un desengaño mas y
algunos hombres de menos en sus filas.-El Subsecretario de Guerra, J. M.

cho á los bienes que quedaron por su fallecimiento, para que se presenten á de~u.eirlo ante el mismo Juzgado en el término de tremta días; apercibidos, los que no lo h1cioren, de
que les parará el perjuicio que hubiere lugar,
Y cumpliendo con lo mandado pongo la presente,
México, Octubre 24 de 1865.-Lic. Néstor .llfontes.
643-3a-2

El Sr. Juez 3'.' de lo civil, que conoce de los autos del intestado del Sr. coronel D. Juan
y caballería, atacó por el costado izquierdo de la fortificacion de dicha plaza, Herran,
ha dispuesto se cite por los periódicos á !ns personas que se creyeren con dere-

.Durán.

AVISOS OFICIALES.
.A.DMINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS.
.

AVISO.

Méxi('O, Octubre 26 de 1865.
R.ela.eion de los espedientes que para sustanciarlos se necesita de la presencia de los interesad111 en esta oficina.
·
Seccion l~-483, 890, !l'l6, 969, 2,4@, 2,564 y 3,952 de Jilotepec.
\
Seccioa 2~-.364, 584, 789, 880, 915, 1,142, 1,7W, 1,892, 1,!J5l, 2,171, 2,849, 3.068,
3,474, 3,552, 3,571, 3,598, 3,628, 3,810, 3,917.-364, 374, 394 y 2,999, de Puebla.
3,939 de Puebla con el núm.. .... ..... ..... . ... 93:{,
3,974 de id.
. ....... . ........... 3,655,
5,117 de id.
. .. ..... -... .... . ... 1,319,
5,1 ll de id
. . . . . .. . . . .. .... . .. .. 232,
5,104 de id.
. . .. . . .. . . . .. . . . • . • . 223,
5,451 de id.
.. ....... ___ .... .. .. 127,
457 de Morelia,
'
3,977 de VMacruz
.. . . .. .. .. .. . . .. . . . . 12-'i,
H25 de Oajaca
,,
.. . . . . . . . . .. . . .. .. .. 387.
~ han remitido al E ~,n,,: Consejo, sustzmciados y dictaminados por est11 oficirrn, loij espN.ientea números 601, 766, 916, 997, 1,063, 1,498, 2,470, 2,712, 3,575, 4,104,
1,0-21 de Pnrbla, marcado con el núm....... 82,
4.366 da
id.
,,
,,
....... l ,04'.i,
1,617 do Qtwrét11ro,
24,
4.451 de O"ju~n,
116,
4,642 de Vcra~ruz,
53,
4,663 do Tlnl1H1m,
142,
5,484 dA Pt1"hl11,
.. 1Oy 1,517.
Lo 411e so uvisa pani conocimiento de los interesados.
Por licencia del Sr. Administrador,
El ·primer contador,
Áe11stin Pardo y García.
COMISARIA- DE POLICIA.-CUARTEL NUM, 5,
Esta oficina, que provisionalmeate se babia situado en la casa núm. l del Puente de la
l!ieericordia, desde hoy vuelve á su antiguo local, casa núm. 5 de la 1~ calle de la Pilaseea, donde quedará establecida. Lo que se avisa al público para. su conocimiento.
México, Octubre 12 de 1865.-El Comisario, José Ortiz de M1mtellano.
8a-:l

AVISOS JUDICIALES.
JUZGADO 6'? MENOR.-CORDOJIANES NUM. 8.
D. Sotero García comparecerá en est-e Juzgado dentro de ocho días contados desde la
publica.cion de la presente á contestar la demanda que en juicio conciliatorio sobre pe
10s le promueve ol agente de negocios D. Ricardo del Castillo por D. José María de la
Peña, con resor~a de la accion criminal que corresponda; aporcibido que de no concurrir,
ee dará por intentada la conciliacion y se espedirá el correspondiente certificado.
México, Octubre 19 de 1865.-Bra110.
1-1

JUZGADO 49 MENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.
CITACION,

Ignorándose el domicilio de D. Trinidad Hidalgo se le cita y emplaza por la presente
para que en el término de ocho días, contados desde la pri!Ilera _vublicacion del presente
aviso, se presente en este J uzgaclo por sí ó por apoderado mstrmdo y espensado_a contesar la demanda que en juicio conciliatorio sobre cumpliiniento de contrato y danos f perjuiciosJle promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no concurre, de darse por mtentada la conciliacion.
México, Octubre 24 de 11365.- El Juez 4'.' menor, Lic. Poulet.
642--Sa-2
JUZGADO 6? MENOR-PRIMERA DE LA MONTERILLA NUM. 7.
Por el presento se cita á D. Jesus Echeveste para que el día tres del entrante Noviembre á las doce comparezca por sí ó por ª!!º~erado á contestar la demand~ q~e le prom~~ve D. Eusebio Delgado sobre pago de vemt10cho pesos, valor de una obligac10n; aperc1b1do de sentencia on rebeldía si no concurro.
México, Octubre 25 de 186ti.-Labat.
647-6s- 2
CITACION.
A escrito presentado por la Sra. D~ Dolores Febles, en el Juzgndo 5'.' de J9 civil, pidiendo se cite á la Sm. D~ J o,dil Perez .Arroyo de Becerra para que se presente á contestar el juicio conciliatorio que sobre pese~ tiene que promoverle; el Sr. Juez ha proveido
de conformidad, maudando S&lt;' le señale el término de quince dias, contados desde la fe'éha, pa,ra que por sí ó por apoderado instruido y espensado se presente dicha Sra..en este Juzgado ni objeto eepresndo.
.·
México, Octubre 21 de 1865.-Manuel Romero, Escribano público de la Nac1on.
644- 3s- 3
ALMONEDAS JUDICIALES.
El Sr. Juez 2'.' de lo civil ha mandado se proceda al remate de las casas y un terreno
ubicados en la ciudnd de Morelos, conocidas con los nombres de "Casa de Di igencias,~
la Fábrica del Calvario" y el "Colmenar," y los a¡,aratoij de destilacion que existen en la
fabrica, r?tasados por el ingeniero civil D. Francisco Chuvero en la cantidad de 3,982 p.ee
SO$ 40 centavos la 'J)rimern; 1,, segunda en 9,037 p,•~os; la tercera en 779 pesos 25 centavos, y los aparatos en 2,153 pesos; señalando al efocto para tas almonedas los dias catorce y veinticuatro del presente, y dos del entrante 1:foviembre, á las doce, siendo la última
co11 calidad de remate,
Lo que aviso al público, para que la persoua que quiera hacer postura, ocurra á la Se•
cretaría del Juzgado, donde se Je darán las instrncciones que ministran los autos.•
.Mé1ioo, Octubre cinco de mil ochocientos sesenta y cinco.-.llliguel F. Gi~rrii:
609- 6a- 5

DIVERSIONES PUBLICAS.
TEATRO PRINCIPA L.
COMPAÑIA DRAMATICA.

En 111 noche de hoy se pone en escena la comedia dividida en tres actos intitulada: B on•
ra y pro11echo.
DECI.MO .ABONO DE SEIS FUNCIONES.,

Con la funoion de esta noche concluyen las sois del noveno abono: los señores que gusten continuar con sus localidades para el décimo, podrán ocurrir por su.e boletos hasta el
mártes 31 á las seis de la tarde; pasada dicha hora se dispondrá de las que queden libres
á favor de las personas que las soliciten.

-

TE A T R O I M P E R IfA L'
O'PERA I TALIANA .

M:añana en la noche se pondrá en escena la ópera nueva en México del maestro Petrella, dividida en cuatro netos é intitulada Yo11c. La Empresa anuncia q_ue no ha omitido naJUZGADO l'.' DE PAZ DE COYOACAN.
En los autoi.&lt;t&gt;jecutivos que sigue D. Francisco Donnadieu cont¡a D. Jesus y D. Juan da para que la representacion de esta ópera se haga con cuanta magruficencia y propiedad
Alvarez, y que se radicaron en este de mi cargo por impedimento del Sr. J nez de letras es posible. En ella se estrenerán tres nuevas &lt;lecoracione~ que ha pintado D. Manuel
·
dei Distrito, por auto de esta fecha he man.lado se proceda á la venta de los terrenos'tlom- Serrano.
TERCER .ABONO DE DOCE FUNCIONES.
brados Tlaltipam-Cuentla, Milhuehueyalco y la Purísima-Cuentla, sitos en la municipalidad de Milpa Alta, vnlorizados por los peritos D. Vnlentin Acevedo y D. Florencio Melo,
Con la funcion anunciada termina el segundo abono. La Empresa, que sabe todas las di.fi.
el y rimero en seiscientos pesos, et »egundo en doscientos y ol tercero en cincuenta pesos, cuitadas,
todos 101 obstáculos qne ha tenido que superar, se siente orgullosa al poder decir
y a este fin se señalan para las almonedas los dins 3, 12 y 21 del entrante Noviembre, á
que llenó sus compromisos: el púbhco mismo podrá conocer los esfuerzos que ha debido
las once del dia, siendo la última con calidad de remate.
Lo que aviso al público, para que las personas que se interesen á los terrenos ocurran hacer, recordando que en diez dias ha puesto tres óperas distintas, entre ellas la que deja
á este Juzg1do donde se les ministrarán los dato3 que soliciten; advirtiendo que no se anunciada, que es enteramente nueva. Si 11u11 mas se puede hacer, mas hará en el tercer
abono, porque es su propósito que el _público couozca que de día en dia se empeña mas
admitirán postores sin papel de abono ni posturas que bajen de las dos tercoras partes en
semrlo y complacerlo. Entre las operas que s'e pondrán en escena en este tercer abodel valor de los temmos.
Coyoacan, Octubre 25 de 1865.-EI Juez l '? do paz, Cecilio Bclmont.
649-'3a-1 no, será una de ellas, la primera y mas celebnda composicion del ¡;ran maestro Meyerbeer, Los !t1111onotes, cuya recomendacion no es solo el ser nueva en México, sino la inmen•
sa reputacio; que goza en el mundo musical.
JUZGADO 6~ MENOR,-CORDOJIANES NUM, 8.
Para el final de este anuncio ha reservado la Empresa la última y la mas placentera y
ORDEN.
satisfactoria prueba que podía dar, de que sabe llenar todos sus compromisos, de que sa•
Se hace saber á D. Gregorio Cejudo, que en el juicio que le promovió D. Enrique Am- be cumplir todas sus ofertas, anunciando que la célebre artiata mexicana, Srita. Angela
pudia sobre pesos, con esta fecha se ba pronunciado el fallo que en su parte resolutiva di- Peralta, deberá estar en esta capital á mediados d!ll próximo Noviembre, segun Jo ha avi•
ce: "Que pague Cejudo dentro de seis d!lls á D. Enrique Ampudia, los 12 pesos 80½ cs. sado á la Empresa el señor su padre
que le ha demandado, y ademas los gastos legales del juicio; apercibido de ejeoucion si no
Desde el miércoles 25 hasta el sábado 28 de~pues de la representacion, · se reservarán
cumple, haciéndosela saber esta disposiciou por el Viario oficial del Imperio.''
las localidades de los señores abonados que lo fu,·ron al segundo mes; disponiéndose de las
México, Octubre ,1 &lt;le 1865.-1. Bra110.
645-3s-2
que queden libres, el domingo 29 desde las nue,,,, de la m11ñana á las tres de la tarde.
El abono se recibe en la cont11duría del Gra II Teatro Imperial.
,
JUZGADO 2'.' !)E LO CIVIL.
Bl Sr. Juez 2'.' d,· lo civil, Lic. D. M11nuel P11von, por auto de 23 del que rige, ha mandado se proceda á la 1•entl\ de la cas11 núm. 2 de la calle de la Portería de Regina, retasada por el perito D. ,Josó Hijinio Gutierrez en la cantidad de tres mil noventa y cuatro peSERENATA EN LA PLAZA MAYOR,
sos($ 3,094) señalundo parn la respecti,a almoneda con calidad de remate el din 6 del
A las siete y media de la noche de hoy.
entrante Noviembr" á lll.s doce. Lo que se participa al público para que las personas que
quieran hacer pnijt II ra, ocurran al despacho del que suscribe, sito en los bajos del Palacio
MUS I CA AUSTRIACA .
de Justicia, donde Re les min•strnráu las instrucciones conducentes.
PIWGRAMA.
México, Octubre 24 de 1865.-Manuel Vera, Escribano pí1blico.
646-Bs-2
5 Cuadrilla de las Teresas, Krans.
1
Mnrcha
Saworthal.
TRIBUNAL DE COMEECIO DE MEXICO.
2 Alejandro Satradella, obertura Flotow. 6 :I!'aust y Marguerita, coro, Gounod.
México, Octubre 13 de 1865.
3 Hojll.s de la mnñana, vals, Straus.
7 Angélica, polka; Kaulich.
Este¡fl'ribuual, en au~o de hoy y á solicitud del sindico del concurso de D. J esus .Alva- 4 El Trovador, cavatina, Verdi.
d Marcht1 Massuk,
rez, hn mandado se cite á junta general de acreedoreij de dicho concurso para la audiencia dQI sábado 28 del pre,entP á las dos de la tarde, haciéndose las citaciones en la forma
prescrita en el artíc11l11 770 t1..1Código de Comrecio.
!MPlrnN'l'A DE J. M. ANDl/ ·\ Dr: Y F. E.5CALANTE,
Lo que hago saber á los i11t,•n•i!ados por medio del presente on cumplimiento de lo
BAJOII DE SAK -11:; H'l'TN !l'OM, }.
mandado -Jos~ María Carrlefw, Oficial 2? encar¡ado de 111 Secretaría. · 623-411-4

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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