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                  <text>EL

DEL

·DIA.RIO

IMPERIO

l\iIEXIOO: ~fartes 31 de Octubre de 1865.

TOHO ll.

ffll. 2:S2.

-==
SUMARIO
PAllTJi: OFIOIAL.-Decreto autorizando al Sr. Dousdebes para organizar en Parle una Compat\Ía de Co•
lon!udoo.-Otro, babllltan,1o de edad al SI. Roba!,,, de Méxlco.-Otro, con la planta de empleados y ruelcloe de la Admlnlstraclon de renta.~ de Salvatlern.-Personas condecoradas con la Cruz de Guadalupe.Sello del Ministerio de }:Stado.-Convcolo entre el Gobierno lmpe1fal y la Compañia de vapores &lt;le NuevaYort.-Acuerdo aobreb casa del Jta.•tro de Querétaro.-Otro, eobre el teatro de Teplc.-Guarda de ta AdmlnLitraclon de rentas de Pueqla.
PAllTJ,! NO OFICIAL.-Penslon concedida por S. M.-Deneficencla.-SUJcriclon para IO! Inundados.
-

PARTE OFICIAL.
MAXIMILIANO,

EMPERADOR DE

MEXICO.

:3

Nuestro Ministro de Fomento queda encargado de su ejecucion.
Dado en México, á 28 de Octubre de 1866.
MA ,MILTANO.
Al Ministro de Fomento.
POR JU. EMPERADOR,

El Ministro &lt;le Fomento,

Luis RoB1Es PEzuEL.A.

lIAXIl\IILIANO, EMPERADOR DE 11Exwo:

Oido Nuestro Ministro de Fomento,
Tomando en consideracion la solicitud de D. Ignacio Robalo, veDECRE'1'.AMOS:
cino de esta Corte, y en vista de las constancias que obran en el
Art. 1? Se autoriza á Mr. Numa Dousdebes para que organice en expedienté respectivo, DECRETA)IOS lo siguiente:
Paris una compañia de colonizacion que tenga por objeto formar co- Se habilita á D. Ignacio Robalo de la edad que le falta con arrelonias con inmigrantes franceses y espafioles de las provincias vas- glo á la ley, para entrar en la libre administracion de sus bienes, y
con~adas, en terrenos situados entre Soto la ~Iarina y Matamoros. poder comparecer en juicio sin necesidad de cufador, no gozando
Art. 2? Para este objeto el Gobierno se.compromete á proporcio- en ninguo caso del beneficio de restitucion in integrum.
narle, sin rcmuneracion alguna, tres leguas cuadradas que se le han
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
cedido en la orilla de Ia luguna Madre, cercana á Matamoros, y á pre- este decreto.
cios convencionales que ~no excedan de los establecidos, los demas
Dado en México, á 28 de Octubre de 1866.
terrenos que vaya necesitando y que pertenezcan á particulares.
liAXIMlLIAN O.
· Art. 3? Luego que t'$té formada dicha compañía, nombrará un
Al Ministro de Justicia.
agente ampliamente autorizado para que reciba las expresadas tres
· POR El, E:!CPERA.DOR,
leguas, y reconozca los puP~os en que hau ue formarse las colonias, á
El Ministro de Juatieia,
fin de que con vista de su informe haga el Gobierno la adquisicion
PEDRO ESCUDERO.
de los terrenos que se necesiten, segun el número de colonos que hao
de establecerse en cada una.
Art. 4? La compañia. podrá introducir libres de derechos, los eq~i- MAXIMILIANO, EMPERADOR DE 1rbxrco:
pajes de los inmigrantes, utensilios domésticos, ganado de cria y de
Considerando la neeesidad que hay de reformar la planta de la
tiro, útiles de labranza, herramientas de todas clases que les sean ne- admioistracion de rentas de Salvatierra:
cesarias para ejercer su oficio, industria 6 arte; mas no podrá impor- Oído Nuestro Ministerio de .Hacienda, DEcRBTAMOS lo siguiente:
tar, sin pagar los derechos legales, mercaoci&amp;s ú otra cualquiera co- Articulo único. La planta de empleados, sueldos y gastos de la
aa para vender, cambiar ó traficar.
a~ministracion de rentas de Salvatierra, será la que sigue:
Art. 6? Para disfrutar la gracia concedida en el articulo 3:nterior,
Administrador, con el sueldo anual de..... $ 1,000
la compañia entregará al agente de colonizacion residente en el puerContador ••••• _.• __ .•... _. _... _. ___ ...
600
to por donde se haga el embarque, una noticia exacta de las persoPrimer escribiente •..•••....•. __ .•. • . . •
400
nas y efectos que se proponga embarcar. Dichos efectos deben ser
Segundo id .••••••.••..... _...........
300
empacados, marcados y numerados, y el contenido de cada paquete,
Guarda 1?, con funciones de mayor y oblicaja 6 bulto se certificará debidamente con el objeto de expeditar su
gaciones de estar montado ....•• __ .•••
240
pase por las adu.anas 6 garitas.
Guarda 2? ..••••.....•••.•••.•........
200
• . Art. 6? Los inmigrantes que se establezcan en las colonias que
Id. 3? ...••..•... _.•..• . • _.• _... ___ . _.
200
forme la compañfa, quedan exceptuad -.s del servicio tailitar durante
Id. 4? .....•.•••. __ .. _.... _... __ . _.. .
200
cinco años. Esto no obstante, se constituirán en milicia sedentaria
Receptor de Jerécuaro .•••••. . _.. ·..... ..
300
para defender sus propiedades y las cercanías.
•
Guarda 1? de id ..•.••.......... _•.. _..
180
Art. 7? El pago de los terrenos, cuando se le proporcionen por
Id. 2? para el punto de Coronco.. _..••.. _
160
venta, lo hará la compañia en cinco anualidades, comenzando la priReceptor de 'T'arimoro ..••••.•••••..•••.
240
mera á los tres años de recibidos los terrenos; pero entretanto que
Guarda de Tarimoro ••.•• _••• _.•.....•
120
satisface el precio pagará al Gobierno un rédito de un seis por ciento.
Para renta de casa y gastos de escritorio de
Art. 8? Bajo estas bases, y las demas que se expresan en el decrela receptoría de Jerécuaro. _.• _...••. _
96
to de 6 de Setiembre último, puede la compañia celebrar con los coPara renta de casa y gastos de escritorio de
lonos que dirija á las poblaciones que ha de establecer, los contratos
la receptoria de Tarimoro.•... _... ___ ••
60
que estime convenientes acerca del terreno y demas auxilios q11e les
ha de dar; precios que imponga á dichos terrenos, modo de pagárse4,286
los, &amp;c. El Gobierno se compromete á hacer que los colonos cumplan los expresados contratos, siempre que no se opongan á las leyes Nuestro Ministerio de Hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto.
del pais.
.
Dado en Mé.xtco, á 21 de Octubre de 1866.
Art. 9? El Gobierno declara que por el acto de admitir los terrenos,
MAXJMILIANO.
y de establecerse en ellos los colonos, quedan éstos sujetos á dichas lePOR EL EMPERADOR.,
yes, y que cualesqlliera cuestiones que se susciten entre aquellos y
El Subsecretario de Hacienda,
1a compañia, 6 entre ésta y el n,ismo Gobierno, se decidirán por los
F. P. César.
tribunales del pais, ein admitir iotervencion de ningun gobierno extranjero.
GR.il CilmttEBIA DE LAS ORDENES Il[pEBIALES,
Art. 10? Si dentro de ocho meses no está formada la compañia., 6
México, 30 de Octubre de 1865.
· si dentro de seis de formada no ha tomado pososion de los terrenos,
y enviado á ellos doscientos colonos por lo menos, queda sin efecto S. M.~el Emperador, en atencion á la bizarría que demostró en la
defensa:de Parras, á la que concurrió con los trabajadores de su hael presente decreto.

..

.......

..

�Art.. 8? Los buques de la Compañía s~rán exentos de todo derecienda D. Manuel Ibarra, ha · tenido á bien, por decreto de 29 del
cho
marítimo, c~ excepcion del de pilotaje, que se pagará con aractual, nombrarlo Caballero de la Imperial Orden de Guadalupe.
reglo á las tarifas vigentes.
S.M. el Emperador, en atencion al valeroso comportamiento en la
El carbon destinado al servicio de la Compañia, sé depositará en
accion que dió á los disidentes en las cercanías de Huatusco, D. Mi- almacenes especiales, con prohibicion de venderlo ó regalarlo sin a11guel de Kalmuki, teniente de húsares del cuerpo de voluntarios aus- torizacion del Gobierno, so pena de caer en comiso, y los que lo ventriacos, ha tenido á bien, por decreto de 29 del actual, nombrarlo dieren ó regalaren, de ger perseguidos como reos de cootrabando.
Caballero dP la Imperial Orden de Guadalupe.
Art. 9? En el caso de que se compruebe debidamente que un
El1Gn.n Oanciller.
•agente de la Compañía hubiese hecho ó favorecido el contrabando,
Au,rnNTE.
será perseguido y castigado conforme á las leyes del Imperio y juz-.
gado por sus tribunales, cualquiera que sea su nacionalidad.
Si el agente culpable estuviere bajo· las órdenes del Capitan, éste
MINISTERIO DE ESTADO.
será
destituido del mando del buque, y no podrá jamas servir en la
Cireular.
México, Octubre 29 de 1805.
Empresa.
Exmo. Sr.-S. M. el Emperador, á quien pedi órdenes acerca del
Sin embargo, en vista del delito y de las circunstancias con que
sello que deba ponerse á los diplomas, credenciales y despachos que
no sean firmados por .S. M. sino por alguno de sus Ministros, y de se haya cometido, el Gobierno se reserva la facultad de imponer gulos derechos que por tal razon hayan de satisfacer los interesados, bernativamente una multa á la Compañía.
Art. 10? Los vapores de la Compañía trasportarán la balija, paha tenido á bien disponer que el sello sea el de este.Ministerio, á cuyo cargo se halla el registro de aquellos documentos, y la recauda- sajeros, mercancías y metales de todas clases, cuya exportacion é
. cion de los qerechos que causen, conforme á lo establecido en el re- importacion sea permitida.
Art. 11? Todas las cartas, oficios y bultos expedidos por la Admiglamento de 21 de Junio de 1853, para los que se sellan con el Gran
nistracion de correos para la Habana y Nueva York, y vice versa,
Sello.
·
En consecuencia, se pagará por los diplomas, patentes ó despa- serán trasportados gratis por la Compañía.
El Gobierno mexicano se reserva el· derecho de fijar las tarifas y
chos de agentes. diplomáticos 6 consulares, cualquiera que seá su
clase 6 denominacion, un cuarto por ciento sobre el importe del de percibir su importe por su cuenta.
Todos los efect9s de comercio, muestras, monedas y demas, paga.sueldo que anualmente disfrute el interesado, exceptuándose de este
·pago las patentes de los vicecónsules que no tengan sueldo fijo y rán su trasporte á la Compañía á los precios indicados en las tarifas
que solo disfruten emolumentos. Por los demas despachos ó nombra- públicas.
miento¡,: se pagará una cantidad igual á la cuarta parte del valor del
Art. 12º Un agente de correo del Gobierno mexicano, se embarpapel sellado en que estén extendidos.
.·
cará en cada uno de los buques y tendrá ·á su cargo, bajo su respon•
Dígolo á V. E, para su inteligencia y fines consiguientes.-El sabilidad personal, la vigilancia de todo lo concerniente al correo.
Ministro. de Estado, José F. Ramirez.
.
Tendrá derecho- á camarote y mesa de primera clase.
Será portador de un registro que visarán en cada viaje los agentel
Es copia.
El Subsecretario de Eatado,
consulares del Imperio en la Habana y Nueva-York.
J. D. Ulibarri.
En este registro se firmarán los recibos de la balija que contenga
los pliegos, y en él certificarán los mismos a~entes consulares, que
e] servicio se ha desempeñado con arreglo á las condiciones estipulaMINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA.
das en el presente contrato.
·
Convenio celebrado entre el Ministro de Negocios Extranjeros y de Marina,
Esta certificacion se expedirá en Veracruz por el capitan del
por órden de S.M. el Emperador, y el Sr. J. Stanley Keeling, en repre- puerto.
sentacion de la Compañía Américo-Mexicana de Paquetes, establecida en
Art. 13? Frecuentemente se harán visitas á bordo de los buques
Nueva-York bajo la direccion del Sr. C. A Whitney, para la navegacion
de
la Compañía, para asegurarse de que se hallan en buen estado.
entre aquel puerto y el de Veracruz, en los t~rminos y bajo las condicioLa
autoridad madtima hará gratis estas visitas en los puertos me- /
nes contenidas en los artículos siguientes:
xicanos.
Art. 1? El Gobierno de S.M. I. concede á D. J . Stanley Keeling
En Nueva-York, y en caso de necesidad en la Habana, ]as hará el
la autorizaci~n de establecer líneas de vapores-correos, .que harán el agente consular mexicano por cuenta de la Compañía.
viaje de ida y vuelta de Nueva-York á Veracruz, y vice versa, tocanEl Gobierno mexicano se reserva la facultad de imponer una muldo en la Habana en cada viaje.
ta por cualquiera infraccion del presente artículo, quedando la ComArt. 2? Los buques destinados á este servicio estarán bien acon- pañía en todo caso responsable á las consecuencias que puedan re•
dicionados. Serán de vapor, de ruedas, y de mil toneladas cuando sultar de la infraccion.
menos, con la suficiente comodidad para ciento treinta pasajeros.
Art. 14º La duracion de la concesion es de diez años. .
Art. 3? La Compañía se compromete. á que sus vapores bagan
Art. 15? El Gqbierno .se compromete á pagar á la Compañia,
dos viajes de ida y vuelta cada mes, desde el 1? de Noviembre ·de durante los dos primeros años de su servicio, unasubvencion de cincada año, hasta 1? de Abril del año siguiente.
co mil pesos, en oro ó plata, por cada viaje que haga de Nueva-York
Ademas, desde 1? de Abril hasta 1? de Noviembre de cada año, á Veracruz: entendiéndose por viaje la ida y vuelta, en la forma y
en vista del estado sanitario de Veracruz, la Compañía, si lo cree bajo las condiciones expresadas.
conveniente, está autorizada á hacer un solo viaje cada mes de ida y
,A lá espiracion de este período de dos años, el Gobierno, oyendo·
vuelta; aunque siempre con la obligacion de tocar en la E:abana.
el informe del apoderado de la Compañía, queda en libertad de reArt. 4? El.servicio de la Compañía comenzará, cuando mas);arde, solver si ha de continuar la suhvencion, si ésta debe disminuirse 6
en la primera quincena de Agosto del presente año.
.
retirarse enteramente.
Art. 5? Un mes antes de comenzar su servicio, la Compañía fijará
Art. 16? En caso de que el Gobierno retire la subvencion que dá
los dias de la salida de sus buques de los puertos de Nueva-York, á la Compañía, modificará de comun acuerdo las obligaciones que á
Hab,tna y Veracruz, y los de su arribo á los mismos.
ésta impone el con,eliio, e¡;pecialmente las estipuladas en los artíLa ·velocidad de su· curso se regulará, por término medio, á razon culos 11? y 19?
.
-de diez millas por hora.
·
Tambien se det~rminará el tiempo que deba_n permanecer los bu- . Art.• 17? El Gob~erno se reserva el derecho de no pagar la subvenmon de los doce primeros meses, hasta el fin del año, sin interesea.
ques en la Habana.
Despues de este periodo se harán los pagos con regularidad, por
Art. 6? La tarifa fij ada para el trasporte de bultos y mercancías,
trimestres, en los dias 1? de Enero, l? de Abril, 1? de Julio y !'?de
se someterá á la aprobacion del Gobierno, un mes antes de comenOctubre, verificándolos el agente del Tesoro mexicano, designado ,
zar la empresa.
este
efecto en Veracruz, con presencia de los registros que ha de lle-En el caso de que las tarifas sean excesivas, el Gobierno proponvar el agente de la correspondencia, conforme á lo convenido en el
drá su reduccion.
.
Si ésta no fuere aceptada por la Compañía, la presente concesion artículo 12?
Art. 18? En caso de que la Compañía dejase de hacer dos 'viajel
quedará ipso facto sin efecto.
.
consecutivos,
la concesion quedará por el mismo hecho caduca y sin
Art. 7? La Compañía se compromete á trasportar por la mitad
efecto.
del precio indicado en las tarifas, á los oficiales, tropas, y todos los
Art. 19? Cada viaje no efectuado, dará el derecho al Gobterno pafuncionarios del Gobierno mexicano, así como sus equipajes.
ra imponer una multa de cinco mil pesos.
Gor.arán de la propia reduccion todos los bultos pertenecientes al
Salvo los casos imprevistos y forzosos, todo retardo en las salida,
Gobierno mexicano.
6
llegadas
fijadas por la Compañía, dá derecho al Gobierno para im·
Los oficiales y asimilados tendrán derecho á camarote y mesa de
ponerle .por cada veinticuatro horas, una multa:
primera clase.
1? De trescientos treinta peso!! treinta y tres centavos durante el
Los suboficiales y asimilados tendrán derecho á camarote y mesa
periodo de dos viajes por mes.
,
de segundá clase.

---

~·-··

,

431 ·

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

430

2? De ciento sesenta pesos sesenta y seis centavos, durante el período de un viaje por mes.
Habiéndose regulado las cuotas de estas multas por la subvencion
concedida en los dos primeros años, se sujetarán á la modificacion
. que pueda hacerse en el convenio,. tomando en consideracion la regularidad de los viajes efectuados.
Art. 20? Cada buque en servicio llevará un médico con una caja
quirúrgica, y un botiquín provisto de las medicinas necesarias para
curar las enfermedades mas frecuentes en los parajes visitados por
los vapores de la Compañia.
Tambien tendrá un registro á disposicion de los pasajeros, en el
cual puedan formular por escrito sus quejas contra la Compañía. Este registro estará bajo la vigilancia del agente de correos del Gobierno, quien con él dará cuenta á la autoridad marítima de Veracruz.
En caso de que las quejas sean graves ó frecuentes, el Gobierno podrá imponer fuertes multas á la Compañia, y llegado el caso, tomar
las medidas que juzgue convenientes.
Art. 21. El Gobierno no es responsable á la indemnizacion que
pudiera reclamar la Compañía por perjuicios, sino en el caso de que
éstos fuesen directamente causados por el mismo Gobierno. ·
Art. 22? El Gobierno podrá ocupar los buques de la Compañía
su propio servicio; mas llegado este caso, deberá determinarse
a ocupacion por órden firmada de un Ministro ó Secretario de Estado, ó por una autoridad expresamente facultada para ello; quedando
el Gobierno obligado á hacer á la Compañia una justa indemnizacion. Si no se pudieren poner de Muerdo en la cantidad, se sujetará
la determinacion de ésta á la calificacion del Consejo de Estado ante
quien la Compañía podrá constituir un representante para defender
sus derechos.
.
b
d
I
t •
t .
Sm ~m argo, ~n caso e guerra con a guna po enc1a ex ~anJern,
el Gobiern~ Mexicano se compromete á respetar la neutrahdad de
esta línea.
Firmado por duplicado en México, á 15 de Abril de 1865.-Por
el Emperador, el Ministro de Negocios Extranjeros, José F. Ramirez.-Por encargo de la Compañia y del Sr. D. J. S. Keeling, J.

BENEFICENCIA.

S. M. la Emperatriz,· llevada de su sincero anhelo en favor de los
desgraciados, ha querido ver, antes de su salida de esta capital, los
establecimientos de beneficencia, para conocer el estado en que se
hallan y disponer lo conveniente á fin de que durante su ausencia no
queden desatendidas sus necesidades.
1
Con este objeto S. M. visitó ayer en la mañana los hospitales de
San Juan de Dios y de San Hipó lito, y el Hospicio de Pobres, don- de se informó cuidadosamente de la situacion que guarda cada uno
de estos establecimientos, oyendo los informes que le dieron sobre el
particular las comisiones de vigilancia y las demas personas encargadas de ellos.
No ha querido S. M. ausentarse sin dar esta nueva muestra de la
solicitud que le merecen aquellos asilos de--la miseria y de la desgracia; y no dudamos que su presencia, sus palabras y su ejemplo habrán infundido una parte del celo que 1a anima, á los que tienen el
encargo de secundar sus miras bienhechoras.
C01'SE10 GENERAL DE BENEFICENCIA .
México, Octubre l!!l de 1865.

Eara

N. Davidson.

México, Octubre 28 de 1865.
E
·
f¡
l · · 1
s copia con orme a or1gma ·

......

El Director general de Marina,

L. JJétroyat.

Sra. Lares •..•••.•.•••••.••••.•••••.• ~ ••••

MINISTERIO DE HACIENDA.
Sii:CCION

Suscricion en favor de los inundados.

Suma anterior~ .. . ................... .
Exmo. Sr. Ministro de España ..... .. .... • . . .
LasSra~.:O~Josefa VarelayRodriguezy D~Concepcion Plowes de Pacheco, colectaron de
· · las personas siguientes:
·Sra. D~ C~ncepcion Plowes de Pacheco. •. • •. •.$
Sr. Marques de Guadalupe.,. ... .. ........... .
General D. Fernando Garcia de la Cadena ..... .
D. Francisco Aldana........ . . ............ .
D. Ignacio Cumplido.... . . . • . . . . ......... .
.Sra. D~ Cármen I. de Cumplido ............. .
D. Hip6lito Salazar .......... . ...·....... .. .
D. José V. de la Cadena •..................•
D~ Ang~la Adali~ de Trischt .•. .. , ....... •...
D. Domm~o OceJo ..... . .. .. ........•..•...
D~ N. ?ceJo.. · · · · · • • · • • •. • • •• • • • • , • • • , . • • , .
D. Lmsa Pacheco de Castillo ... . • , •..•.•....
Dª María de la Luz Campos ...•....•........
Sra. p eruJ0
· ....................•..........
Sr1'ta. Laug1er
· (Mana
' ) ............ , •......•.

l~

S.M. el Emperador se ha servido expedir, con fecha 24 del actual,
los acuerdos que siguen:
Hemos venido en acordar que los materiales que se introduzcan
á Querétaro para la construccion de la Casa de Rastro que se va á
establecer en aq_uella ciudad, queden libres del pago de derechos.
Hemos venido en acordar que los efectos importaqos por D. H.
Freymann, para la construccion del Teatro de Tepic, queden exentos del pago de los correspondientes derechos.
Son copias. México, Octubre 24 de 1865.
El Gefe Director de la &amp;eccion,

Javier de Reygadas.

Sra. Yazquez de Fossey.. . ..•.• . ........ .....
Srita. Isabel Noriega ...................... .
Sr. Crombé .............•......•..........
Sra. Ro bles .. .. ... . ............... . ..... . .
Srita. Josefa Varela y Rod¡:iguez ............ .
Dr. D. Crispiniano del Castillo.............. .
D. Luis Rodríguez y Palacio.... • ., ......... .
,, José María Cardeña. . . .................. .
,, José R. Barbedillo ..•...•.......... , . , ..
,, Ignacio Armijo ............ •... ... , .....
,, Pedro Molina . ........ .. .........•.... .
,, Pedro Alarid... ... , .... , . .• ...... , ..... .
,, Ricardo Aparicio .......... ••........ . •..
,, Mariano López.. . . . ... ... ...... ......•
,, J oaquin Negreiros .................. ; . . .
,, José María. Vergara . ................... .
,, José Antonio Rujano ..... . .. ... .. ...... .

Sr. D. Juan Suarez Navarro .. . . . . .... . ..... .
Colectada -de las compañías la "Previsora" y
"Bienhechora" lo ~auiente:
S.M. el Emperador se ha servido nombrará D. MiguelLeonAr- Sr. D. Tornas Raya . . ... . .0.. -. . ............. ,:¡;:
mas para el empleo de guarda de la Administracion principal de ren,, Cárlos Carrera. . . . . . . . . . . . . ... . . .. .
,, Zenon J. de Velasco ................ ..
tas de PuebllJ., que se halla vacante por ascenso de D. Juan Alar,, J. Gerardo G. &lt;le Rojas ... ... .. ...... .
·con que lo servia.
,, Manuel Bucheli..................... .
El Gefe de la aeccion,
,, Juan 11. H.ubio . .. ....... .. , .. . ..... .
F. G. Muro.
.fulian Romero . .. .. ........ ... ... . . .
,, Ignacio Piña ....................... .
GABINE'l'E.

$20,875 47
16 ,,

5

100
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5
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5
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25

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7
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5

83
96
83
83
83

6 66
6 66
6 66
2 50

277 84:

..

10 "

México, Octubre 28 de 1865.

PARTE NO OFICIAL.

PENSION.
S.M. el Emperador ha mandado que se aumente la pension concedida iwtes á D. José Antonio Gonzalez y Matilde M:urillo, desgraeiadas victimas de la barbarie de Rojas, que les mandó sacar los ojos
con un puñal, condenándolos de este modo al dolor y á la miseria.
Todo el mundo sabe lo que fué Rojas, aquel monstruo sediento
de sangre, que invocando un pretesto político, como lo hacen toda·via otros, esparció la desolacion, el incendio y la matanza por comarcas enteras.
Afortunadamente el monstruo pagó ya con la muerte sus horrendos crimenes, y no habria para que reéordarlos, si no renováran incesantemente su memoria los pueblos que fueron teatro de sus iniquidades, y las personas que fueron sacrificadas á sus instintos feroces.
Entre estas se cuentan las dos que acaban de ser objeto de la muni
ficencia imperial.

Recibido de la Administracion de rentas y de
otras oficinas de Chalco lo siguiente:
Sr. Administrador D. Victorio Carri llo .. .. .... $
Escribiente D. Valente Velazquez........... .
D. Francisco Agnilar ........ . . .......... . .

lti
:,,¡
i,..

6
6

3
2

1

3
J
1

!\ESGUARDO.

Comandante D. Adolfo Herrera............. .
Guarda D. Manud Velazquez ............... .
·,,
Franciseo Barrios ............... .
,,
Mariano Alfaro ................ .
,,
Mariano Mendizábal. ............ .
,.
Felipe Arochi. .................. .
Isidoro OJi va • •••• •• • • ••••• • •.•••
"
Miguel Gomez , .............. ... .
"
Juan Roldan.................... .

"

A la Yuelta .. . ....... ..... . $

lti

50 ,,

�,

DIARIO DEL IMPERIO.

432

De la vuelta •••• •• . •... ..•.• $

16

:1.0.A.UDACION DE QONTRIBUCIOMEB DIRECTAS.

3'

Sr. Recaudador D. Victorio Carrillo.•••....••.
Eaeribiente D. Ramon\Tirado..•..••••...... .

J

OTRAS OFICINAS.

1
1

Sr, Administrador de correos D. Rafael.Iharrol;i.

,, Fiel del papel sellado D. Félix Arroyave .. .

$ 21,229 31 brados Tlaltipam-Cuentla, Milhuehueyalco y la Pnrísima-Cuentla, sitos en la mnnicipalidad de Milpa Alta, valorizados por los pe.ritos D. Valentin Aoevedo y l&gt;. Florencio Melo,
el primero eo seiscientos pesos, el aegundo en doscientos y el t.ercero en cincuenta peeOf,
y a eat.e fin se señalan para las almonedas los dias 3, 12 y 21 del entranfo Noviembre, á
las once del di11, siendo la última con calidad de remate.
Lo que aviso al público, para que las personas que se interesen áloe t.errenos ocurran
á este Juzg ,do donde se les -lJlinistrarán los datos que soliciten¡ advirtiendo que no se
admitirán postores sin papel de abono ni posturu que bajen de las dos tercoras part.ea
del valor de los terrenos.
Coyoacan, Octubre 25 de 1865.-El Juez J?'do paz, Cuilio Bdmont.
64il-'3a-2

22 ,,

----$21,251 31

Suma. ...... . ............ .

AVISOS OFICIALES.
ADMINISTR.ACION DE BIENES NACIONALIZADOS.

..

AVISO.

CONVOCATORIA.
Habiendo fallecido int¡stado el Sr. Lic. D. Antonio Floreutino Mercado, el Sr. Juez J ~
de lo civil, Lic. D. l'tfanuel María de la Sierra, por 'Luto de diez y seis del que cursa en
los relativos de la correspondiente intestamentaría, ha mandado se convoque á los que ae
crean con derecho á la sucesioa del ftnado, para que 11e present.en á deducirlo dentro del
término de treinta dias, que al efecto se les conceden¡ bajo el apercibiemto, si no lo veri.6•
ficaren de que les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
México, Octubre 21 de 1865.-Urbqno Morali, Escribano públi.co.
648-311-2
J'UZGADO 2?• DE LO CIVIL.

México, Octubre 30 de 1865.
:lelacion de loe eapedientea para cuyo despacho se necesita la presenoia de loa interesaiOI en esta oficina.
Seceion 1!-483, 890,936, 969, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilot.epec:
&amp;coioa 2~-493, 78!)1 880, 915, 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,171, 2,849, 3,068, 3,474,
3,552, 3,598 y 584, 3,6~, 3,810, 3,017,
36( de Puebla,
3,977 al 125 de Veraoruz,
374 de id.
+,425 al 3o"'7 de Oajaca,
5,117 al 1,319 de Puebla,
394 de id.
457 de Morelia,
· 5,111 al 232 de id.
!,9¡)9 de Puebla,
5,104 al 223 de id.
5,451 al 127 de id.
3,939 al 933 de Puebla,
3,974 y 3,655 de id.
!eccion de Benefioencia.-Núm. 97:!.

Al Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de 23 del que rige, ha man•
dado se proceda á la venta de la casa núm. 2 de la calle !le la Porteria de Regina, retasa,
da por el perito D. Jesé Hijinio Gutierrez en la cantidad de tres mil noventa y cuatro pesos($ 3,094) señalando para la reapecfüa almoneda con calidad de remate el di11 6 del
entrant.e Noviembre á las doce. Lo que se participa al público para que las personas que
quieran hacer postura, ocurran al despacho del qne suscribe, sito en los bajos del Palacio
de Justicia, donde se lea ministrarán las instrucciones conducentes.
México, Octubre 24 de 1$65.-Manutl Vera, Escribano público. - 646--Ss....:5

Relaeion de loa espedientea sustanciados que han pasado el dia de 1a focha al E1mo.
Consejo para su revision:
Nómeros 518, 789, 915, 1,389, 1,774, 2,023, 2,839, 2,849,•3,050, 3,55:!, 3,577, 3,628.
4,731 de Puebla sin número.
.
5,689 de San Luis'Potosi, con el núm. ..... .... . !) y 65,
5,691 de
id.
,,
......... . 7 y67,
5,833 de Puebla
,,
......... .
256.
Lo que ae aviaa para conocimiento de lo:1 int~reaados.
El Administrador do bienes nacionalizados,
J. Suarez y Na11arro.

;;..;;;_;;=_==~;;.;::._=-=.:;;,;;,;,,.-,,,,-;,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;::;;;--~====-===;;;;3

TUZGADO 5~ MENOR.-PRI:MERA DE LA :r.ro,TERILLA NU:11. 7.
Por el presente se cita á D. Jesus Eche~t'~te para que el dia tres del entrant.e Noviem•
bre á las doce comparezca por sí ó p1,r ap&lt;oderndo á contestar la demanda que le promueve D. Eusebio Delgado sobre pago de veintiocho pesos, valor de una obligacion; apercibido de sentencia en rebeldía si no concurre.· r~-i,
líe.:.:
México, Octubre 25 de 1865.-Lahat.
11:-:i
r ~647-6s-5

AVISOS PARTICULARES.

IGRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
-----lii!'I-~-~xa
,-,.,.·,,#'

Ilustre Ayuntamiento de estn villa, de acuerdo con e Sr: Prefecto departamental,
tiene la aatisfaccion de participar á sus conciudadanos. y muy particnl:mnente al comercio
en general, que desde el dia 1? ha.sta el dia 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas lus medidas necesarias para proteger la seguridad y órden t¡ue reclam! el numeroso concurso de personas y mercancías que ·tiene lugar en la mt&gt;nc1onada feria .
CONSEJO DE ESTADO.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los e,m erc:iautcll han estado hacienSeminario núm. 9.
do, indican desde ahora que el movimiento mercant será, como olrt•s nüos, el mayor que
México, Octubre 30 de 1865.
se verifica en toda la nacion.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefect-0 µolítice y Comandante superior.
Ignorándose 111 residencia de D. Ignacio Mariscal, y necesitándose eu esta Secretaría para hacerle una notificacion relativa á los espedientea núm. 69, 3,419 y 3,945, se le emplaza .A de N.ijera.-EI President.e del Ayuntamiento, Lú. Josi Maria Romo Gallardo.-EI
489-40-3sm-29
por el preaente, para que concurra á ella dentro de sesenta días contados desde la fechJI. Secretario, Dernardino Perez.
El Subsecretario del Consejo de Estado,
SEGURO8 CONTRA INCENDIOS.
3a-l
José María Rodríguez Cos{o.

•

ADMINISTRAGION GENERAL DE CORREOS.

CoMPA!UA DE SEGUROS DE GLADBACH •

.AVISO AL PUDLICO .

Capital de fondo ......... ........ 3.000,000 pesot pruaianos.

B1 dia 2 del próximo NoYiombre. á las once de la mañana, so despacha de esta Admi
nistraoion general un es'r11ordinario parn Veracruz con 111 correspondencia que debe ,onducir á Nueva-York, con edctila en 111 Habana, el vapor-co1:reo "Manhattan." Lo que se
participa al público para su inteligencia y efectos correspondientes.
México, Ootubre ~tl de 186.5.-Luis de {a Peza.

AVISOS JUDICIALES.

CoxPARIA DE SEGUROS DE BASILEA (B.A.SEL) .

Capital de fondo ... • • • .... .. . •.. • • • •• • • 10.000,000 franooa.

Se aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los inforaea
necesarioa p11r11 los que gusten asegurarse, en la AGENCIA GENERAL de Estas Compañías,
calle de San Bernardo núm. 3.
.
400-lSOs-82

¡ATENCION!
rozGADO 6? JIENOR.-CORDOBABES

BU](,

8.

ORDEN,

Se hace saber á D. Gregorio Cejudo, que en eljuicie quede promo,.ió D. Enrique Am·
pudia aobre pesos, con est~ fecha ae ba pronunciado el fallo que en su part.e resolutiva diee: "Que pague Cejudo dentro de seis d1aa á D. Enrique Ampudia, [los ciento veintinueve
pesoa ochenta y medio ceutsvoa que le ha demandado, y ademas loa gastos legales del
juicio; apercibido de ejecucion si no cumple, haciéndosele saber esta determinacion por
el Diario del Imperio."
México, Octubre 4 de 1865.-/. Bra110.
Quedando nulifioado fOr el presente, el aviso quo bajo el núm. 645 se publicó tres veeea en el indicado Diar10, por haberse puesto en él equivocadamente 12 pesos 80!i cs.
en lu~ar de la verdadera cantidad que Cejudo tiene que pagar, que ea la referida de ciento vemtinueve pesos ochenta y medio centav_os.
3s-1

Habiendo comprado tanto al ¡;obiemo como á· la comunidad de dominicos de Oajaca
una finca sita en el pnerto de Santa María, España, calle de los Moros, marcada con loa
números 13, 15 y 58 modernos y 2á antiguo, y estando en posesion de ella, 111 Comision
colegiada del Enno. Consejo ha declarado mejores los derechos deducidospor D. Manuel
Oliver á la finca, sin considerar el precepto del art. 11 del decreto de 26 de l&lt;'ebrero de
este año, que manda ratificar las ventas del clero, en que no hay perjuicio de t.eroero por
derechos anteriormente adquiridos. No habiéndome conform111lo con este fallo, hago públi~ protes~a de que tal declaracion no la he consentido, ~¡ puede en manera alguna perju•
d1car los Justos derechos que me corresponden y deduciré oportunament.e anto los tribunales, y prot.esto asimismo no reconocer en D. Manuel Oliver ó cualquiera otro, derecho
alguno para enagenar, arrendar ó en manern alguna gravar esta finca, sin que antes sea
vencido anto los tribunales competentes.
México, Octubre 25 de 1865.-M. de Ugarte.
650-38-2

El que suscribe manifiesta al público, como apoderndo du D. Antonio Ortiz y Arvizu,
que D. Luis Souquet es tenedo1· de unas libraIJzns que le aceptó mediante un contrato,
De ó:den del Sr. J~ez 5? de !o. civil, Lic. D. Jorge Perea, se presentará en este Juz- y tratando el mismo Souquet de embrollar maliciosamente todo lo estipulado en el referi«ado, cito en el Palacio de Jt!s~i:1a, el albacea del Sr. general D. Benito. Qu9ano para do contrato, hago saber por medio del presente que no puede endosar á nadie las citadas
contes~r la demanda que en Jmcw verbal sobre pesos le promueve D. L111s Jauregui· lo letras mientras no ce~en las dificultades maliciosas que suscita, estando seguro de que has·
que verificará en el término de quince dias.
'
ta la fecha obran en poder de Souquet segun su carta de 19 del corriente y otras consMéxico, Octubre 28 de 1865.-11-Iateo Portugal, Secretario.
657--33-J
tancias.
M6xico, 24 de Octubre de 1865.-.A. Marin.
64l-3a-i
TUZGADO 6~ DE LO CIVIL.

JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES lfOJrL 8.
ORDEN.

F:n eljuir-io que p. Vida! Rivero, como cesionario de D. José Juan Al,,11, hll promovido a D. Leandro Ri".s sobre pe~o•. Fe ha pronuncindo el füllo que en su part.e resolufüa
dice: "Que pague R10s dentro d,· 11d10 dias á D. Vidal RiYero, los veintiocho pesos que
le ha dem~nda~o, Y los g~tos le_g• lt•s del ~ui?io¡ a(ercibido de ejecucion si no cumple, cuya determmac10n se le not1fiearn por el Drnno do Imperio."
México, Octubre 30 de 186.'j.-f Brato.
658-3a-1
TUZGADO 2? DE LO CIVIL.

AL l!OTIN DEL AGUILA.
Con e~te nombre se ha abiort-0 el dia 16 del presente un tall,•r y espendio de toda clase
de calzados para señora y niños en los bajos de la casa núm. ¡-¿de la calle del Aguila en
el que se encontrarán las únicas cualidades que se buPcnn NI los comercios y son: BÚENO, BONITO Y MUY BARATO¡ lo cual eapcrimentimín 111~ personna que se dignen hon
rarnos con sti protecQion.
México, Octubre de 1865.
626--611-6

DIVERSIONES PUBLICAS.

El Sr. ;Juez 2~ de lo civil do ~sta Cu pita!, Lic. D. Manuel Pavon, ha mandado que se
proceda a la venta de la casa 011111_. 3 de la e:ille do la Alhóndiga, retasada por el p.irito
D. Manuel M. Delgado en la cantidad de 4,226 pesos, señalando para J11s almonedas los
dias 30 del corriente, 10 y 22 del entrante Noviembre, siendo la tercera almoneda COR caTEATRO IMPERIAL
lidad de remate.
OPERA ITALIANA.
Lo que pongo en conocimiento del público, para que la pursona que quiera hacer poshra, o~urra 111 oficio'del que suscribl•, doude recibirá las instrucciones necesarias.
En la llOChe, á la,s orho, se pone en escena por segunda ve1, la 11plaudida ópera de Be- •
)(6x1co, Octubre 21 de 1865.-.Antonio Jí.andgrate, Escribano público.
llini, divida en tres actos é intitulada: La S011á111bula.
638-9&amp;-4
J'UZGADO 1~ DE PAZ DE COYOACAN.
En loa autos ejecutivos qu11 ,i~e n. Praucisco Donnadieu contra D. Jesus y D. Juan
fMPRENT.A DE J . M. ANDR,H&gt;J,. Y F. füit.:ALAN'l'E,
Alvarez, y que se radicaron en eate de mi cargo por impedimento del Sr. Jgez de letras
iel Diatrito, por auto de esta fecha he mnDtlado .Ne proceda á la venta de los terrenos noml!AJOS 02 SAN ACIU8TIN Nt'M. 1.

•

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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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      <name>Administración de rentas Salvatierra</name>
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      <name>Sello del Ministerio de Estado</name>
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