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                  <text>�Editorial
Jorge Isaac Lechuga-Cardozo
Editor Revista Política, Globalidad y Ciudadanía
https://orcid.org/0000-0002-0999-5468
Como referenciar la editorial:
Lechuga-Cardozo D. J. (2021). Editorial 7 (13). Revista Política, Globalidad
y Ciudadania, 12-15. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/
RPGyC/article/view/183
En la actualidad, Latinoamérica experimenta una crisis sanitaria provocada por el
COVID-19; crisis políticas en algunos de sus países derivada de movilizaciones
populares e indígenas en contra de medidas económicas de corte neoliberal y de
no sentirse representados por sus gobiernos; crisis económica provocada por la
contracción de la demanda global y las cadenas de suministro; asimismo una crisis humanitaria por el movimiento masivo de las personas migrantes y refugiadas
en búsqueda del mejoramiento de su calidad de vida. Por lo que los gobiernos
tienen grandes desafíos para dar respuestas a medidas de salud, sociales, fiscales
y monetarias.
En el presente número de la Revista Científica Política, Globalidad y Ciudadanía, el lector tendrá acceso a diez artículos que ahondan sobre temáticas que son
indispensables para la sociedad principalmente en lo que concierne a los ejes de
gobierno, comunicación política, comercio exterior, métodos alternos de solución
de conflictos, migración, emprendimiento y derecho. Corresponden a investigaciones que se han realizado de manera rigurosa y con una revisión exhaustiva que
facilita el debate académico. De modo que la Revista Científica Política, Globalidad y Ciudadanía, revista científica editada por la Facultad de Ciencias Políticas
y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, consiente de la necesidad del estudio y reflexión de las ciencias sociales, presenta a la
comunidad académica-científica, nacional e internacional un nuevo número, en la
que se pueden consultar investigaciones relacionadas con gobierno, comunicación
política, comercio exterior, métodos alternos de solución de conflictos, migración
y derecho. Como es el caso de la investigación desarrollada por Gustavo Aguil-

�era Izaguirre, cuyo objetivo consistió en general analizar el pleno ejercicio de los
derechos humanos, en el contexto del desarrollo de un buen gobierno en México.
El artículo presenta la gestión de los asuntos públicos es el proceso a través del
cual las instituciones públicas dirigen los asuntos de interés general, administran
los recursos públicos y garantizan la realización de los derechos humanos.
Por su parte, Francisco Enríquez-Chávez y Marco Antonio Santana-Campas, presenta un artículo producto de una revisión bibliográfica con el objetivo de describir las afectaciones a los trabajadores por demora en los juicios laborales y
la no aplicación de manera eficaz de los medios de solución de conflictos en trabajadores del Sur de Jalisco. Chávez y Santana concluyen que los estudiosos del
derecho deben utilizar el conocimiento en otras ciencias para advertir qué esconden los conflictos y solucionarlos empoderando a las partes para que éstos logren
mediante el diálogo y empatía, sin necesidad de los formalismos del procedimiento judicial que dificulten el acceso a la justicia.
Con respecto a Comunicación Política, Metzli Sofía Jiménez Tovar, presenta un
artículo de investigación cualitativa cuyo objetivo fue proponer el uso del análisis
de discurso y sus resultados, como una forma de demostrar el efecto que tienen los
discursos sobre los medios de comunicación, y por ende sus consecuencias en la
sociedad, así como el impacto de los líderes de opinión. Jiménez concluyó que la
cobertura mediática fue variable, y que la interpretación de los discursos sí puede
brindar un panorama contextual de la realidad y los cambios que se generaron
con el tiempo; que los discursos al final cumplen con su objetivo, que es generar
acción y obtener una mayor cobertura mediática al convertir el cambio climático
en un tema de interés público. Al mismo tiempo, Aleida Núñez García y Jorge
Isaac Lechuga-Cardozo, en su artículo cuyo objetivo fue mostrar evidencia de la
aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias como la salvaguardia para
la defensa comercial de la industria del acero en México, aunado a la importancia
de la correcta clasificación arancelaria de los productos sensibles como el acero.
Núñez y Lechuga concluyen que concluye que la correcta clasificación arancelaria de las mercancías en materia de acero permitirá cumplir las regulaciones y
restricciones no arancelarias, el pago de contribuciones al comercio exterior, las
diversas a estas, y el pago de cuotas compensatorias, en el caso que éstas últimas
apliquen, lo que evitará consecuencias jurídicas y administrativas significativas

�por la autoridad aduanera.
Por otro lado, Araceli Castillo Caraveo en su artículo de revisión que tuvo por
objetivo analizar el desarrollo de la mediación dirigida a las entidades federativas
y su impulso en la mediación familiar. Castrillo propone indagar respecto a cómo
se encuentra la justicia alternativa en la actualidad y de qué manera la contemplan
actualmente, desde sus legislaciones especializadas hasta los números de asuntos que han resuelto en el último año, de modo que, se analizará conforme a las
estadísticas y las legislaciones, aquellos avances que han tenido en la mediación
familiar.
Así pues, Carlos Franco Castellanos y Rubinia Teresa Sandoval Salazar, cuyo
objetivo fue analizar las disposiciones normativas vinculadas con la mediación
familiar en la Provincia del Chaco, Argentina y el Estado de Nuevo León, México. Franco y Sandoval concluyeron que la necesidad de incorporar cuestiones
jurídicas y buenas prácticas en el ejercicio de la mediación familiar dentro del ordenamiento jurídico mexicano, sobre todo la concepción de la mediación prejudicial obligatoria en conflictos familiares con intervención de personas menores de
edad. Al mismo tiempo, Yessica Elizabeth Llanes García y Tuur Ghys, presentan
un artículo de investigación cualitativa cuyo objetivo fue evidenciar el acceso a la
atención médica para los cientos de miles de migrantes que transitan por México
para llegar a los Estados Unidos, que en teoría bajo el antiguo sistema estaba cubierto a través del Seguro Popular. Llanes y Ghys concluyeron sugiriendo mejorar
el alcance (de información) a los migrantes.
Igualmente, Javier Urbano Reyes, en su articulo cuyo objetivo fue identificar
aquellos procesos que convergen como raíces comunes en la interacción y el fortalecimiento del narcotráfico y la movilidad migratoria. Realizó un análisis cualitativo bajo la premisa de que la atención de un asunto debe correr paralelamente
con la gestión del otro, como fenómenos sinérgicos y no disociados.
En cuanto al emprendimiento, María Angélica Cervantes Muñoz y María Erika
Narváez Ferrín, cuyo artículo tuvo por objetivo identificar las cualidades emprendedoras del graduado de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD,
en un estudio cuantitativo a una muestra de quinientos diecinueve graduados encontraron que las cualidades emprendedoras deben incorporarse en los micro

�currículos de los programas que ofertan aquellos cursos que fomenten la cultura
emprendedora en toda la comunidad unadista. También, Karla Ninoska Pineda
Gadea, en su artículo que tuvo por objetivo analizar las garantías de control de
constitucionalidad en los juicios laborales en Nicaragua, para lograrlo se adopta
el método analítico-sintético. Pineda encontró que Nicaragua no cuenta con un
mecanismo que brinde acceso a la justicia constitucional en materia laboral y por
ello las partes en los procesos laborales han iniciado una mala praxis del recurso
de amparo, pretendiendo usarlo como una tercera instancia.
Para finalizar, María de Otuzar, en su artículo que tuvo por objetivo analizar análisis las razones que llevaron a esta diferencia de trato en políticas de emergencia
en Argentina. En primer lugar, se investigó sobre el uso del criterio restrictivo de
ciudadanía moderna supuesto en políticas sociales “universalistas”. Otuzar concluyó que existe la necesidad de repensar modelos de pertenencia no circunscriptos a la nacionalidad e igualitarios, reconociendo los derechos de todo habitante
y residente, y avanzando hacia nuevas concepciones post nacionales inclusivas
y pluriculturales que permitan revertir la histórica vulneración de derechos humanos de migrantes.
Por último, la edición cuenta con contribuciones internacionales de Argentina,
Colombia, México y Nicaragua sobre temas actuales, en ellos se encuentra reflejado el compromiso de la Revista Científica Política Globalidad y Ciudadanía de
difundir resultados de investigación de temas actualidad internacional. Es importante resaltar, que el presente número comprende el análisis y reflexiones de diversos asuntos de las ciencias sociales con el ánimo de contribuir a un debate con
pares de diferentes instituciones y cooperar al desarrollo de nuevos conocimientos
que generen aportación social. Por lo tanto, esperamos que los académicos que
consulten esta edición puedan encontrar información que les sea de utilidad en sus
propias investigaciones.

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Buen gobierno y derechos humanos en México1
Good governance and human rights in Mexico
Gustavo, Aguilera-Izaguirre2
Universidad Autónoma del Estado de México, México
https://orcid.org/0000-0002-9817-6746
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-1
___________________________________________________________________________
RESUMEN
El presente trabajo tiene como objetivo general analizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, en el contexto
del desarrollo de un buen gobierno en México El presente artículo es una investigación de tipo cualitativo, parte de
un diseño no experimental, bajo un nivel documental-bibliográfico trasversal. Del análisis documental se observó
que la gestión de los asuntos públicos es el proceso a través del cual las instituciones públicas dirigen los asuntos
de interés general, administran los recursos públicos y garantizan la realización de los derechos humanos. La
pregunta es: ¿a través del buen gobierno logran las instituciones encargadas de la gestión de los asuntos públicos
garantizar eficazmente derechos humanos? Se concluye que la buena gestión de los asuntos públicos logra este
resultado esencialmente mediante la eliminación de los abusos y la corrupción, y prestando la debida atención al
Estado de derecho. El verdadero criterio que determina si la gestión de los asuntos públicos es “buena” consiste en
el grado en que hace realidad las promesas de los derechos humanos: los derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales.
Palabras claves: Buen Gobierno, Derechos Humanos, Estado de Derecho
ABSTRACT
The general objective of this work is to analyze the full exercise of human rights, in the context of the development of good governance in Mexico This article is qualitative research, part of a non-experimental design, under a
transverse documentary-bibliographic level. From the documentary analysis it was noted that the management of
public affairs is the process through which public institutions direct matters of general interest, administer public
resources and ensure the realization of human rights. The question is: Do the institutions responsible for the management of public affairs effectively guarantee human rights through good governance? It is concluded that good
management of public affairs achieves this result essentially by eliminating abuses and corruption, and paying due
attention to the rule of law. The real criterion that determines whether the management of public affairs is “good”
is the degree to which the promises of human rights come true: civil, cultural, economic, political and social rights.
Keywords: Good governance, human rights, rule of law.
Recibido: 13 de Julio 2020 - Aceptado: 09 de Septiembre 2020
Cómo referenciar este artículo:
Aguilera-Izaguirre, G. (2021). Buen gobierno y derechos humanos en México. Revista Politica Globalidad y
Ciudadanía, 20-40. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/166. https://
doi.org/10.29105/pgc7.13-1

1 Este artículo es producto del proyecto “Calidad y Buen gobierno”, financiado por PROMEP.
2 Doctor por la Universidad de Salamanca, España, Profesor Investigador en la Universidad Autónoma del Estado de México, Correo: gaguilerai@uaemex.mx.

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

�Buen gobierno y derechos humanos en México.

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1.- INTRODUCCION
La gestión de los asuntos públicos es el proceso a través del cual las instituciones
públicas dirigen los asuntos de interés general, administran los recursos públicos
y garantizan la realización de los derechos humanos. La buena gestión de los
asuntos públicos logra este resultado esencialmente mediante la eliminación de
los abusos y la corrupción, y prestando la debida atención al Estado de derecho. El
verdadero criterio que determina si la gestión de los asuntos públicos es “buena”
consiste en el grado en que hace realidad las promesas de los derechos humanos:
los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La pregunta esencial es la siguiente: ¿logran las instituciones encargadas de la gestión de los
asuntos públicos garantizar eficazmente el derecho a la salud, a la vivienda adecuada, a la alimentación suficiente, a la educación de buena calidad, a la buena administración de justicia y a la seguridad personal? (ONU, 2006). El servicio a los
intereses generales define la esencia de la administración Pública y determina totalmente su estructura y su actividad. Como organización, la administración debe
construirse de la manera más adecuada para alcanzar su fin. Además, los intereses
perseguidos por la administración Pública no son, ni particulares, ni privados,
solo de carácter general; y además la función de servicio ha de realizarse con objetividad, es decir, sin acepción de personas ni interferencias partidistas, sin favoritismos no discriminaciones (Sánchez, 2008). De lo anterior surge el calificativo
que se le asigna a la administración pública en sus efectos que repercuten sobre
los ciudadanos, al valorarla como buena o mala administración de acuerdo, a los
efectos derivados de su función.
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
Buen Gobierno
El concepto de buen gobierno (good governance) se ha difundido ampliamente en
la literatura sobre estudios del desarrollo desde principios de los años 90 a raíz de
un estudio realizado por el Banco Mundial (World Bank, 1992) sobre la crisis y el
crecimiento sostenido en el África Subsahariana [sic] y la importancia del menRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
ISSN 2395-8448. 20-40. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/166

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cionado buen gobierno en el desarrollo económico. Según el estudio, el fracaso
en muchos países africanos de las políticas de ajuste estructural se habría debido
precisamente a la ausencia de aquél, esto es, al mal gobierno (poor governance)
reinante, que habría dificultado las necesarias inversiones extranjeras. Este mal
gobierno se caracteriza por problemas como: a) la falta de responsabilidad y de
una rendición de cuentas de los poderes públicos; b) la falta de transparencia; c) la
escasa capacidad de previsión de los políticos y funcionarios; y d) la ausencia del
Estado de derecho (Alberdi, 2006 citado por Pérez de Armiño, 2005: s/p).
Esto quiere decir, según Villoria (2011: 37), que debe existir un buen sistema nacional de integridad, cuyos pilares deben ser la voluntad política en el ejecutivo de
prevenir y combatir la corrupción; un sector público competente, objetivo e imparcial, con adecuados sistemas de contratación y distribución de subvenciones;
la existencia de un Parlamento activo en la promoción de buena gobernanza y en
el combate a la corrupción; un eficaz sistema de auditoría y control contable y
financiero; partidos políticos comprometidos con la lucha anticorrupción y que
se financian limpiamente; un poder judicial independiente e imparcial, además
de competente en la lucha anticorrupción; una defensoría del pueblo y/o [sic]
varios sistemas de defensa del ciudadano frente a abusos y mal funcionamiento
del servicio público; un organismo central en la detección e investigación de la
corrupción, así como en la promoción de medidas de prevención de la misma; [...]
y una sociedad civil bien informada e implicada en la lucha contra los abusos de
los poderes públicos y privados.
Las anteriores son acciones que han venido a reforzar la estrategia conducente a
establecer un orden en la funcionalidad de los gobiernos y sus administraciones,
como la actuación correcta de los funcionarios y los servidores públicos, la consolidación de la existencia de ciertos valores como el respeto al interés general y
la honestidad, así como lograr la consolidación de los sistemas democráticos, en
función del ciudadano.

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Diferentes Nociones acerca del Buen Gobierno, por parte de Organismos Internacionales.
Diferentes organismos internacionales han procedido a llevar a cabo diversos programas a favor del buen gobierno en los países en desarrollo. Ahora bien, tal vez
por su contenido netamente político, la noción de buen gobierno presenta significados no plenamente coincidentes para diferentes instancias, como, por ejemplo:
Las instituciones ubicadas en el llamado Consenso de Washington (gobierno de
los EE.UU., FMI (Fondo Monetario Internacional) y Banco Mundial), aunque
con algunas diferencias, proponen agendas de buen gobierno centradas no tanto
en el tipo de régimen político, sino más bien en determinadas características del
proceso de gobernabilidad, como son la rendición de cuentas, la transparencia y el
estado de derecho. Ahora bien, mientras el gobierno norteamericano suele hacer
más hincapié en temas relacionados con la democracia y los derechos civiles, el
FMI se ha centrado en la reducción de los gastos militares, en tanto que el Banco
Mundial ha manejado una agenda más amplia y menos definida.
Por su parte, el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) lo contempla con claves más ambiciosas, que guardan coherencia con su concepto del
desarrollo humano. El PNUD interpreta el gobierno (governance) de un país como
el ejercicio de la autoridad económica, política y administrativa para manejar los
asuntos de un país en todos los niveles a fin de que el Estado promueva la cohesión
social, la integración y el bienestar de su población. Por tanto, el buen gobierno
requiere la participación pública, para asegurar que las prioridades políticas, sociales y económicas estén basadas en un amplio consenso social, así como que las
poblaciones más pobres y vulnerables puedan incidir directamente en el proceso
político de toma de decisiones.
El PNUD dispone de un programa de buen gobierno que se centra en las instituciones de gobierno, la gestión de los sectores públicos y privados, la descentralización, las organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos de países en transición a la economía de mercado. En definitiva, la concepción del buen gobierno
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del PNUD es más amplia que otras, teniendo en cuenta elementos como los factores culturales, las particularidades nacionales, los liderazgos y la responsabilidad
política, los procesos de participación social, así como la construcción de capacidades. El Programa de las Naciones Unidas para su Desarrollo propuso una serie
de principios para definir las características de la buena gobernanza desde el punto
de vista de las relaciones entre Estado y sociedad. Esos principios o características
son: Estado de Derecho (imparcialidad), legitimidad y voz (participación y orientación para el consenso), transparencia y rendición de cuentas, rendimiento (capacidad de respuesta, eficacia, eficiencia), dirección (visión estratégica) y equidad
(acceso universal, incluidas las minorías, a oportunidades de mantener y mejorar
el bienestar propio).
Por último, diferentes sectores y autores critican la noción de buen gobierno por
la subjetividad que encierra la definición de qué países lo cumplen y cuáles no; así
como, sobre todo, por entender que éste y otros criterios de condicionalidad política de la ayuda representan una violación de la soberanía de los países receptores.
En otras palabras, lo ven como un mecanismo encubierto de los países occidentales para perpetuar su control político sobre los países pobres. Algunos autores
añaden que la condicionalidad del buen gobierno se emplea como un argumento
más para justificar los recortes de la ayuda internacional. En general, estos críticos
defienden que el buen gobierno debería interpretarse más bien como la práctica de
aquellos gobiernos que trata de maximizar los beneficios sociales de sus políticas
(Alberdi, 2006 citado por Pérez de Armiño, 2005: s/p).
En conclusión, la mayoría de los organismos internacionales, donantes de cooperación al desarrollo han insistido en la necesidad del buen gobierno en los países
receptores; el cual se ha convertido en uno de los principales criterios políticos
de condicionalidad para la concesión de aquélla. al considerarlo como un tipo de
ejercicio del poder que garantiza el crecimiento económico, la democracia pluripartidista, la economía de mercado, el respeto a los derechos humanos, la reducción del gasto militar y, en algunos casos, la equidad socioeconómica.
La Declaración del Milenio, del 13 de septiembre de 2000, señala en el punto 24
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“No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el
imperio del derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo”; mientras que en el punto 25 Decidimos, por tanto, respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esforzarnos por lograr
la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales de todas las personas en todos nuestros países (ONU, 2000:
s/p).
Otros de los aspectos señalados son:
Aumentar en todos nuestros países la capacidad de aplicar los principios y las
prácticas de la democracia y del respeto de los derechos humanos, incluidos los
derechos de las minorías.
Luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias.
Eliminar los actos de racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en muchas
sociedades y promover una mayor armonía y tolerancia en todas las sociedades.
Garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su indispensable
función y el derecho del público a la información (ONU, 2000: s/p).
Es así que la Declaración del Milenio presenta para el siglo XXI una visión de un
mundo pacífico, próspero y justo, que reafirma los propósitos y los principios de la
Carta de las Naciones Unidas; refleja el compromiso de los Estados Miembros de
lograr la paz, la seguridad y el desarme; promover el desarrollo y la erradicación
de la pobreza; proteger nuestro entorno común; defender los derechos humanos,
la democracia y el buen gobierno; entre otras cosas (ONU, 2002: 1).
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Al analizar el papel del buen gobierno en la aplicación de la Declaración, es necesario prestar particular atención a los elementos básicos de la capacidad para
gobernar, a saber, [sic] la capacidad institucional, la capacidad de formulación de
políticas, la capacidad administrativa o de gestión, el perfeccionamiento de los recursos humanos y la suficiencia tecnológica. Una de las conclusiones principales
que pueden extrapolarse de la Declaración y sus objetivos es que la capacidad
del Estado en las esferas mencionadas es el factor primordial para su aplicación
satisfactoria. Un gobierno democrático eficaz y una administración pública [sic]
eficiente se cuentan, sin duda alguna, entre los elementos más importantes de la
promoción del programa de desarrollo nacional de un país (ONU, 2002: 1 y 3).
En marzo de 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas emitió la resolución A/RES/60/34, en la cual se le pidió a la comunidad internacional que “preste más apoyo a las iniciativas nacionales en materia de Administración Pública, en particular las de los países en desarrollo […], y a las alianzas
entre el sector público y el privado, a fin de proporcionar […] apoyo educacional,
material y técnico y cooperación” (ONU, 2006: 2). Además, se le solicitó a los
Estados Miembros que “respeten los principios de debida gestión de los asuntos y
los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley y la necesidad
de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de transparencia, rendición
de cuentas y rechazo de la corrupción en todos los niveles y en todas sus formas,
de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”
(ONU, 2006: 2).3 Ahora bien, Villoria (2016) refiere que los componentes axiológicos del buen gobierno son la efectividad, la profesionalidad y la imparcialidad, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas. Para los efectos
de este artículo, se analizarán algunos de éstos:
a) La efectividad es entendida como la capacidad de producir objetivos deseados
en la esfera social y económica a través de las actuaciones y los instrumentos gubernamentales centrados en la eficiencia y la economía. b) La profesionalidad se
refiere a la forma en la que la burocracia debe desempeñar sus funciones con rigor
técnico y jurídico y con estabilidad para servir objetivamente al interés general.
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c) La imparcialidad es una forma de actuación que no es alterada por cierto tipo
de consideraciones, como las relaciones privilegiadas o las preferencias personales. d) La transparencia se define como el flujo incremental de la información
oportuna y confiable de carácter económico, social y político, accesible a todos
los actores relevantes. e) La rendición de cuentas se define como un proceso a
través del cual los gobernantes, los representantes y los servidores públicos informan, responden, justifican sus actos, sus decisiones y sus planes de acción a
los gobernados y se sujetan a las sanciones y las recompensas procedentes. f) La
participación es un proceso social en el que intervienen de manera permanente los
derechos y las responsabilidades, porque intenta dar a cada individuo un encargo
en la medida que pueda comprometerse, donde en cada nivel habrá un interés y
una capacidad para asumirlo de forma total o compartida. La participación debe
ser vista como un medio para lograr una gestión eficiente, ya que crea una relación
de mayor compromiso e integración al grupo (Burin, Istvan y Levin, 1998, citados
por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2017: 2). La participación tiene un papel fundamental en las democracias, prueba de ello es que desde
la teoría democrática tradicional se observa que los ciudadanos se interesan por la
política y participan en ella, conocen los procesos de gobierno y las alternativas
de solución que se proponen para enfrentar problemas públicos y votan con base
en valores y principios (Conway, 1986 citada por el Centro de Estudios Sociales y
de Opinión Pública, 2017: 3). Desde esta óptica, construir un derecho humano a la
buena Administración Pública sólo requiere un cambio de paradigma interpretativo: una Administración Pública al servicio del ser humano. El derecho a la buena
administración también se relaciona con lo que concierne a la ética y los buenos
modales en el servicio público.
Se ha observado que, además de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, en la cual figura la proclamación específica del derecho a una buena administración; también se han elaborado, por parte de organismos y Estados,
códigos, cartas o instrumentos destinados a mejorar la conducta de quienes tienen
la responsabilidad de prestar los servicios públicos. En Europa, por ejemplo, se
expidió el llamado Código de Buena Conducta Administrativa para el Personal
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de la Comisión Europea en sus Relaciones con el Público, con éste: la Comisión
dio un importante paso concreto con vistas a la aplicación de dichos principios al
adoptar, el 13 de septiembre de 2000, un código de buena conducta administrativa. Dicho código representa una valiosa guía para los funcionarios de la Comisión
en sus relaciones con el público4 [...] El objetivo de este código consiste, por lo
tanto, en reforzar los esfuerzos ya desplegados en este sentido, garantizando en
toda circunstancia un servicio de calidad e informando al público de las normas de
conducta que tiene derecho a esperar en sus relaciones con la Comisión. A estos
efectos, el Código define los principios en [sic] que deben basarse las relaciones
entre la Comisión y el público: legalidad, no discriminación, proporcionalidad
de las medidas con los objetivos perseguidos y coherencia en el comportamiento
administrativo (Kinnock, en la Comisión Europea, s/f: 1).
Otro de los instrumentos en esta materia es el Código Iberoamericano de Buen
Gobierno, del 23 de junio de 2006, (CLAD,2006) el cual se aplicó a los presidentes de república, los vicepresidentes, los presidentes del gobierno o del Consejo de Ministros, los primeros ministros, los jefes del gabinete de ministros, los
ministros, los secretarios de Estado o equivalentes y, en general, a todos los altos
cargos del Poder Ejecutivo, tales como viceministros, subsecretarios, directores
de entes públicos o directores generales. En éste, se establecieron, además de los
principios y los valores, los principios básicos que guiarán la acción del buen gobierno: a. El respeto y reconocimiento de la dignidad de la persona humana. b. La
búsqueda permanente del interés general. c. La aceptación explícita del gobierno
del pueblo y la igualdad política de todos los ciudadanos y los pueblos. d. El respeto y promoción de las instituciones del Estado de Derecho y la justicia social. Los
valores que guiarán la acción del buen gobierno son, especialmente: Objetividad,
tolerancia, integridad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, dedicación al
servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, igualdad
de género y protección de la diversidad étnica y cultural, así como del medio ambiente (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, 2006: 3).
En ellos se regirá, la definición de un buen gobierno, como “aquél que busca y
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�Buen gobierno y derechos humanos en México.

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promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión
social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los derechos humanos, los
valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho”, así como “los
tres tipos de reglas de conducta las vinculadas a: la naturaleza democrática del gobierno, a la ética gubernamental y a la gestión pública” (Centro Latinoamericano
de Administración para el Desarrollo, 2006: 3 y 4).
Otra de las definiciones de buen gobierno y que se vincula con la definición anterior es la señalada por (Castro, 2014: 248) en la que el buen gobierno es el adecuado y responsable ejercicio del poder y del cumplimiento de los deberes de función
estatal, garantizando la realización de los derechos humanos y la protección del
interés público, proveyendo marcos institucionales transparentes y participativos
para el eficaz funcionamiento del aparato estatal en el marco de un Estado Social
y Democrático de Derecho, como medio para asegurar el desarrollo de todos los
miembros de la sociedad en condiciones dignas y de igualdad.
Derechos Humanos
Los derechos humanos son el conjunto de derechos por los cuales se afirma la
dignidad de la persona frente al Estado, es decir, son derechos públicos subjetivos
que tienen la correlativa obligación las limitaciones, obligaciones o prestaciones
que ha de servir el estado en favor del individuo. En su aspecto positivo son
aquellos derechos reconocidos por el sistema jurídico de que se trate, en el caso
de México serían los que se establecen en la constitución política de los Estados
Unidos mexicanos, además de lo que se recogen en los pactos convenciones y
tratados internacionales suscritos y ratificados por el estado mexicano. (Orozco,
20002).
Los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales y garantías invaluables no son equivalentes, ni tampoco se pueden utilizar indistintamente. (Pérez
Luño, 200I: 48) señala al respecto que: los derechos humanos son un conjunto de
facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconoRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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cidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional; y los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos garantizados
por el ordenamiento jurídico positivo, en mayor parte de los casos en su normatividad constitucional y que suelen gozar de una tutela reforzada. En cuanto a la
garantía decimos que es el medio. En sentido moderno una garantía constitucional
tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios,
valores o disposiciones fundamentales. Al respecto existe jurisprudencia en la que
se señala que las garantías individuales no son derechos sustantivos, sino que constituyen el instrumento constitucional para salvaguardar éstos, es decir, constituye
el instrumento constitucional establecido por la propia norma fundamental del
país para salvaguardar tales derechos. (Semanario Oficial de la Federación, 1996)
Cuando hablamos de garantías jurídicas nos referimos a las disposiciones jurídicas que tienden hacer efectivas y tutelar la vigencia del derecho. Pero cuando nos
referimos a las garantías de los derechos humanos, no solo nos referimos a los
mecanismos jurídicos creados en la norma jurídica para su protección y defensa,
sino a los aspectos económicos, sociales y culturales necesarios para lograr su
eficacia. (Hernández, 2015)
En este sentido, cuando abordamos lo relacionado a los derechos económicos,
sociales y culturales como aquellos que están vinculados a la satisfacción de las
necesidades básicas de las peronistas en ámbitos como el trabajo, la alimentación,
la salud, la vivienda, la seguridad social, la educación, la cultura, el agua y el
medio ambiente. Hubo un momento en el que se generó la idea equivocada de
que cada categoría de derechos tenía una naturaleza jurídica distinta y enorme
aun que mientras los derechos civiles y políticos si eran derechos humanos vinculantes y de realización inmediata por parte de los estados, los DESC eran derechos programáticos cuya realización no podía exigirse directamente a los estados
y se encontraba condicionada a factores tales como la disposición de recursos
económicos. Hoy en día esta distinción entre ambas categorías ha sido superada
y se reconoce ampliamente la indivisibilidad y la interdependencia e interrelacionarse de todos los derechos humanos. (ACNUDH, 2010:)
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Se debe entender que todos los derechos humanos implican para los estados las
mismas obligaciones, que son de tres tipos: la obligación de respetar, que consiste
en abstenerse de impedir u obstaculizar la realización de los derechos de las personas; la obligación de proteger, que consiste en adoptar las medidas para evitar
que las terceras personas puedan restringir o anular los derechos humanos de otras
personas y la obligación de realizar, la cual conste en adoptar las medidas positivas para garantizar que las personas puedan acceder al ejercicio de sus derechos
humanos, aun y cuando no puedan hacerlo por sus propios medios y recursos.
En general, las normas que establecen derechos humanos de carácter colectivo,
los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, tienen el carácter de
normas programáticas. Las normas programáticas son de existencia reciente en
los diversos sistemas jurídicos y generalmente pretenden atender a la dinámica y a
las necesidades sociales que el Estado debe cubrir como un de sus fines. Verificar
la eficacia de estas normas y garantizar su cumplimiento de sus objetivos es hoy
en día una de las tareas pendientes de mayor relevancia en el campo de los derechos humanos (Hernández, 2015).
Los derechos humanos y el buen gobierno en México
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no recoge de forma explícita en su texto nor¬mativo el derecho a la buena administración o buen
gobierno. Sin embargo, si se observan los principios constitucionales relativos a
la actuación de los poderes públicos, se rastrean algunos de los rasgos esenciales
de esta noción. En este sen¬tido, se puede corroborar cómo existe un paralelismo
entre los objetivos que se proponen para el principio de la buena administración
y aquellos compromisos constitucionales que tratan de materializar el modelo de
Estado social y demo¬crático de derecho en México. Así, por ejemplo, si tenemos en cuenta que el derecho a la buena administración abarca principios como:
participación, trasparencia, rendición de cuentas o accountability, eficacia y coherencia, las anteriores tienen su existencia normativa en nuestra Carta Magna.
(Aguilera, 2018)
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En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados
internacionales que México ha ratificado y en las leyes de procedimiento administrativo, se encuentran contenidos los principios que sirven de garantía para el
administrado dentro del procedimiento administrativo. Las normas jurídicas constitucionales y supranacionales, que son de jerarquía superior a cualquier otra norma del sistema jurídico, consagran principios jurídicos que a lo largo de la historia
han ido tomando un protagonismo importante dentro del procedimiento administrativo, y que, en la actualidad, desconocerlos, resulta casi imposible. La finalidad
del procedimiento administrativo consiste en el dictado de un acto administrativo
y para llevar a cabo dicha finalidad, se deben respetar ciertos principios que tienen
por objetivo que, dentro del menor tiempo posible y reuniendo la mayor cantidad
de información, se pueda declararla voluntad de la administración pública.
Incluso se puede afirmar que en el derecho mexicano existen algunos principios
del derecho a la buena administración en otros derechos humanos fundamentales
ya establecidos en nuestra constitución. Podemos deducir que el derecho a la buena administración forma parte integrante del resto de los derechos. Los artículos
6º de reciente reforma establece ya el derecho de acceso a la información; el art. 8º
que encierra el derecho de petición (Instituto Federal del Acceso a la Información,
2004); el art.14º que consagra el principio de legalidad; el art. 16º el cual protege
la libertad personal y la seguridad por medio de la legalidad, de la motivación y
fundamento que se requiere para los actos de autoridad que causen molestia a los
individuos en su persona, papeles y posesiones, de nuestra constitución, son un
claro ejemplo de derecho que se encuentran establecidos de lo que conocemos ya
como el derecho a la buena administración pública. (Aguilera,2018)
En líneas anteriores mencionábamos que una característica distintiva de los derechos humanos es su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos de la más
alta jerarquía normativa de los Estados, esto es, en los Textos Fundamentales. El
10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
reforma que logró la incorporación formal de los derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Junto con otras dos
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reformas, representan un conjunto muy relevante de reformas que tienen gran
impacto en el sistema jurídico mexicano. Las reformas inciden sustancialmente
en las instituciones sociales y estatales, y tocan aspectos jurídicos torales relacionados con la promoción, el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos
de toda persona ubicada en territorio nacional. La reforma acompaña a la ocurrida
en materia penal (DOF del 18 de junio de 2008) y en materia de amparo (DOF del
6 de junio de 2011).
En México, el párrafo tercero de la Constitución obliga a todas las autoridades, en
el ámbito de sus respectivas competencias, a observar las siguientes garantías…
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
Por tal motivo el buen gobierno y los derechos humanos se vinculan y refuerzan
entre sí, ya que, sin la existencia de un buen gobierno, los derechos humanos no
pueden ser respetados y protegidos de manera sostenible. Para el ejercicio de los
derechos humanos entonces, se requiere que exista un entorno propicio en el cual
existan instituciones y marcos jurídicos apropiados, así como también, una administración responsable de satisfacer las necesidades de la población.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2008) llevo a cabo un estudio de prácticas de buen gobierno,
y en él señaló que los vínculos entre el buen gobierno y los derechos humanos se
dan en cuatro esferas: instituciones democráticas, prestación de servicios del Estado, Estado de derecho y medidas contra la corrupción. Se exponen distintas formas en que diversos agentes sociales e institucionales, desde grupos de mujeres o
de minorías hasta los medios de información, la sociedad civil o los organismos
del Estado, han llevado a cabo reformas en esos cuatro ámbitos.
Cuando están orientadas por los valores de los derechos humanos, las reformas
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de las instituciones democráticas con arreglo al buen gobierno crean vías para la
participación de los ciudadanos en la formulación de políticas, sea por conducto
de las instituciones estructuradas o mediante mecanismos informales de consulta.
También establecen mecanismos para la inclusión de múltiples grupos sociales en
los procesos de adopción de decisiones, especialmente a nivel local. Por último,
pueden alentar a la sociedad civil y a las comunidades locales a formular y expresar sus posiciones sobre cuestiones importantes para ellas.
En el ámbito de la prestación de servicios del Estado a la población, las reformas
de la gobernanza promueven los derechos humanos cuando mejoran la capacidad del Estado para cumplir su responsabilidad de ofrecer bienes públicos indispensables para la protección de cierto número de derechos humanos, como el
derecho a la educación, a la salud y a la alimentación. Las iniciativas de reforma
pueden incluir mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, herramientas
de política atentas a los aspectos culturales para garantizar que los servicios sean
accesibles y aceptables para todos, y vías de participación ciudadana en la adopción de decisiones.
En lo que se refiere al Estado de derecho, las iniciativas de gobernanza que tienen
en cuenta los derechos humanos reforman la legislación y ayudan a las instituciones, desde los sistemas penales hasta los tribunales y los parlamentos, aplicar
mejor esa legislación. Las iniciativas de gobernanza pueden incluir la promoción
de reformas legales, la sensibilización del público sobre el marco jurídico nacional e internacional, y el aumento de la capacidad o la reforma de instituciones.
Por último, las medidas contra la corrupción también forman parte del marco de la
buena gobernanza. Aunque aún no se han estudiado en profundidad los vínculos
entre la corrupción, las medidas anticorrupción y los derechos humanos, el movimiento contra la corrupción está acudiendo al ámbito de los derechos humanos
para impulsar sus esfuerzos. Para combatir la corrupción, los esfuerzos de buen
gobierno se apoyan en principios como la rendición de cuentas, la transparencia
y la participación para dar forma a las medidas de lucha. Las iniciativas pueden
incluir el establecimiento de instituciones como comisiones anticorrupción, la
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creación de mecanismos de intercambio de información y la vigilancia del uso de
fondos públicos, y la aplicación de políticas por parte de los gobiernos.
3.- MÉTODO
Diseño
Esta investigación es de tipo cualitativo, no experimental, al ser utilizada como
procedimiento metodológico que utiliza textos, discursos, para construir un conocimiento de la realidad social, llevando a cabo un proceso de construcción y
comprobación teórica desde una perspectiva holística, pues se trata de comprender el conjunto de cualidades interrelacionadas que caracterizan a un determinado fenómeno. La investigación cualitativa busca una aproximación a la realidad
social a partir de la obtención de datos no cuantitativos. Para la realización del
presente trabajo se empleó la técnica documental.
Instrumentos
Para la composición del marco teórico, se empleó la técnica de investigación documental, a través de una exhaustiva revisión de la bibliografía en relación con
derechos humanos y al buen gobierno, en México y en otros países, así como también de organismos internacionales, motivo por el cual se analizaron fuentes internacionales y en virtud de ello se empleó el método comparativo, por medio del
ejercicio de la lectura comprensiva en donde se analizaron con un enfoque crítico
Procedimientos
Se realizó una revisión y análisis compresivo, crítico y comparativo de las fuentes
que están íntimamente relacionadas con el objeto de estudio, la cual es suficiente
en materia de derechos humanos no así en cuanto al buen gobierno en México,
motivo por el cual se analizaron fuentes internacionales y en virtud de ello un
análisis comparativo. Posterior a ello se realizaron conclusiones.
4.- CONCLUSIONES
Al principio de este documento señalábamos que el verdadero criterio que deterRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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mina si la gestión de los asuntos públicos es “buena” consiste en el grado en que
hace realidad las promesas de los derechos humanos: los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. ¿La pregunta esencial que nos hacíamos era
si el Estado ha logrado garantizar eficazmente los derechos humanos?
A lo largo del presente trabajo establecimos que tanto el buen gobierno y de derechos humanos se fortalecen mutuamente y tienen en común, principios fundamentales, como lo son, la participación, rendición de cuentas, transparencia y
responsabilidad. De hecho, los derechos humanos requieren de un entorno favorable y propicio, en particular reglamentos, instituciones y procesos adecuados
que encuadraran las medidas adoptadas por el Estado. Los derechos humanos
proporcionan un conjunto de normas de desempeño con respecto a las cuales poda
exigirse responsabilidad a los gobiernos y otros agentes. Al mismo tiempo, las
políticas de buen gobierno deben hacer posible que las personas vivan con dignidad y libertad. Para que los derechos humanos, puedan respetarse y protegerse
de manera sostenible requieren de la existencia de un buen gobierno en el Estado
Mexicano. Se concluye que la buena gestión de los asuntos públicos logra este
resultado esencialmente mediante la eliminación de los abusos y la corrupción,
y prestando la debida atención al Estado de derecho. El verdadero criterio que
determina si la gestión de los asuntos públicos es “buena” consiste en el grado
en que hace realidad las promesas de los derechos humanos: los derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales.
En la actualidad se siguen llevando a cabo acciones políticas, económicas, sociales, pero sobre todo jurídicas, a fin de que los derechos humanos sean realmente
eficaces y garantizar por todas las vías posibles el cumplimiento de sus objetivos.
En este sentido, en nuestro país México, como ya lo habíamos señalado en líneas
anteriores y acorde a nuestra Ley Suprema “todas las autoridades, en el ámbito
de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” luego entonces, los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán de llevar a cabo todas las acciones necesarias a fin de
dar cumplimiento a los establecido en nuestra Constitución; por un lado el Poder
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Ejecutivo deberá planear e implementar políticas públicas eficaces; el Poder Legislativo deberá de crear normas que establezcan procedimientos, competencias
y responsabilidades y el Poder Judicial deberá fallar los casos que resuelve interpretando la norma de la forma que mejor potencié dichos derechos. Respecto
de la autoridad administrativa (gobierno), destaca además la directriz contenida
en el párrafo segundo del apartado A del artículo 26 constitucional, que ordena:
“los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los
objetivos de la planeación”.
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Medios de solución de conflictos, herramienta para la construcción del
acceso a la justicia1
Means of conflict resolution, tool for building access to justice
Francisco, Enríquez-Chávez2
https://orcid.org/0000-0002-0291-1903
Universidad de Guadalajara, México
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-2

Marco Antonio, Santana-Campas3
https://orcid.org/0000-0002-6750-2713
Universidad de Guadalajara, México

___________________________________________________________________________
RESUMEN
Los medios de solución de conflictos son una realidad desde hace años en México, pero no se ha logrado llegar
a todos los sectores de la población obstaculizando el acceso a la justicia y por ende no se logra en totalidad la
participación ciudadana para una construcción de la cultura de la paz. Objetivo: Describir las afectaciones a los
trabajadores por demora en los juicios laborales y la no aplicación de manera eficaz de los medios de solución de
conflictos en trabajadores del Sur de Jalisco. Método: investigación cualitativa, participantes: 30 personas que se
encontraban dando seguimiento asuntos laborales ante la procuraduría del trabajo con sede en Zapotlán El Grande,
Jalisco, México. Técnica de recolección de datos: entrevista semiestructurada exprofeso. Se encontraron principalmente afectaciones económicas, familiares y laborales principalmente. Los estudiosos del derecho deben utilizar
el conocimiento en otras ciencias para advertir qué esconden los conflictos y solucionarlos empoderando a las
partes para que éstos lo logren mediante el diálogo y empatía, sin necesidad de los formalismos del procedimiento
judicial que dificulten el acceso a la justicia.
Palabras claves: Acceso a la justicia, derecho laboral, medios de solución de conflictos.
ABSTRACT
The means of conflict resolution have been a reality for years in Mexico, but it has not been possible to reach all
sectors of the population by hindering access to justice and therefore citizen participation for a construction of the
culture of peace is not fully achieved. Objective: To describe the affectations on workers by delay in labor trials and
the effective non-implementation of the means of conflict resolution in workers in South Jalisco. Method: qualitative research, participants: 30 people who were following up labor issues before the labor attorney’s office based
in Zapotlán El Grande, Jalisco, Mexico. Data collection technique: ex profeso semi-structured interview. Mainly
economic, family and labour impacts were found mainly. Law scholars should use knowledge in other sciences
to warn what conflicts are hiding and to resolve them by empowering the parties to do so through dialogue and
empathy, without the need for formalities in the judicial procedure that hinder access to justice.
Keywords: Access to justice, labor law, means of conflict resolution.
Recibido: 19 de Julio 2020 - Aceptado: 21 de Septiembre 2020
Cómo referenciar este artículo:
Enríquez-Chávez, F. &amp; Santana-Campas, M. A. (2021). Medios de solución de conflictos, herramienta para la
construcción del acceso a la justicia. Revista Politica Globalidad y Ciudadanía, 41-65. Recuperado de http://
revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/168. https://doi.org/10.29105/pgc7.13-2

1 Este artículo es producto del proyecto “Curso de Verano 2019 de la Maestría en Derecho del Centro Universitario del Sur”, financiado por los
autores a través de la beca CONACYT, siendo el posgrado parte del Programa de Posgrados de Calidad. Iniciado en 2018 y finalizado en 2019.
2 Maestro en Derecho por la Universidad de Guadalajara. Email: francisco_ech@hotmail.com
3 Doctor en Psicología por la Universidad de Guadalajara, profesor de la Universidad Jesuita de Guadalajara y la Universidad de Guadalajara. Email: mascampas@gmail.com

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

�Medios de solución de conflictos...

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1.- INTRODUCCION
La paz no solo es la ausencia de guerra, es ser justo, hacer las cosas con orden,
es tranquilidad, para Ruiz (2014), “la perturbación, la alteración del orden, que
puede ser a través de la violencia entendida en su más amplia expresión, se constituyen enemigos de la paz” (p. 220)
Desde hace más de dos décadas, en México están reconocidos los métodos de
solución de controversias, sin embargo, fue hasta la reforma constitucional de
2008 que empezaron a tomar más fuerza, empoderando a las partes para ellos
mismos solucionar su problema mediante el diálogo, la empatía y la voluntad de
resolverlo, al respecto, el criterio jurisprudencial menciona que:
Los mecanismos alternativos de solución de controversias, se rescata la
idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio) y, por
tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que
pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso
es una más (Tesis Aislada, 2013, registro 2004630).
Los conflictos siempre van a existir mientras existan las sociedades y más allá de
verlo como la parte que se debe erradicar en las civilizaciones, se debe ver como
la fuente de los acuerdos. El derecho nace justamente de los conflictos, de movimientos, de revoluciones. Actualmente las partes en conflicto no deben entenderse
como dos entes que se obstruyen y se van a enfrentar y así evidentemente uno
colisionar ante el derecho del otro. Además de ello, existen distintos obstáculos
para acceder a la justicia, entre la demora de estos, la corrupción, la falta de recursos económicos para ostentar un juicio y malas asesorías judiciales.
Sin embargo, uno de los graves problemas de México en cuestión de justicia, es
la corrupción o cultura de corrupción que hemos creado los ciudadanos; en el
mundo del litigio, los abogados mantienen un esquema donde buscan justificar
con la premisa errónea de apoyar a los servidores públicos que laboran para Poder
Judicial, el pagar a los actuarios, a los auxiliares, secretarios o jueces para que las
notificaciones se realicen con más rapidez, para que el oficio que necesitan esté
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primero que los demás, para que su expediente sea el de hasta arriba y los escritos
que presenten sean los primeros en pasar y tengan una respuesta. Acciones que ya
se ven como cotidianas, normalizadas e incluso como parte de la descripción de lo
que es ser “buen litigante”, se han convertido en un requisito obligatorio para que
los servidores de los juzgados hagan su trabajo, ya que, de lo contrario, los juicios
avanzarán a un paso más lento de lo que ya son por la carga laboral existente en
los juzgados (Jasso, comunicación personal, 11 de diciembre de 2018).
Por lo que, apoyándose de la excesiva carga laboral en los juzgados o centros de
impartición de justicia, los servidores públicos aprovechan para solicitar a los
litigantes que, a cambio de dinero, sus asuntos serán los primeros en atenderse
(Jasso, comunicación personal, 11 de diciembre de 2018). Es por esto que los
Métodos Alternos de Solución de Conflictos deben tener un más impacto e importancia en la impartición de justicia en México, ya que con ellos, la posibilidad de
terminar con los conflictos es un tiempo mínimo confrontado con el que se lleva
en un procedimiento tradicional; además cuenta con otras ventajas como el empoderar a las partes en conflicto para que construyan la solución y con ello generar
la sensación de satisfacción con el resultado, y haciendo a un lado la frustración
de encontrarse con una sentencia donde uno gana y otro pierde.
En el derecho laboral, los trabajadores que prestan su servicios físicos o intelectuales han generado el derecho a una prestación y que se les niega su pago, pueden
acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde reciben asesoría sobre
los derechos que se han ganado, y que previo a que iniciar un juicio, se debe
primero concluir la etapa de conciliación, misma que será presidida por la misma
Procuraduría como prestador de ese servicio; para lo cual se citará al patrón y al
trabajador para asistir y procurar una solución (Agraz, comunicación personal, 18
de octubre de 2018)
Para evidenciar lo anterior, se realizó una entrevista a un funcionario de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el mismo refirió que “los trabajadores son
los que económicamente ostentan un juicio, por ejemplo, a sacar copias, trasladarse a Ciudad Guzmán si vive fuera, estar al pendiente del expediente, trasladar
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a testigos, pago de abogado si es particular” (Villalvazo, comunicación personal,
18 de octubre de 2018). De esta manera, cuando el trabajador acude a las oficinas de la Procuraduría, presenta su problema al Procurador, el cual tomando en
consideración las particularidades del caso, puede enviar con entrega personal
del mismo trabajador, un citatorio a su empleador para que ambos comparezcan
a una cita conciliatoria, que debido a la carga de trabajo de esta dependencia, las
conciliaciones se agendan entre una y dos semanas posteriores al de la emisión
del citatorio, creando con esto un menoscabo al acceso y celeridad de la justicia.
2.- MARCO TEÓRICO
Marco Jurídico
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es clara al
enunciar que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma y que se tiene
derecho a la administración de justicia por Tribunales creados para ello, de igual
manera dispone que se preverán mecanismos alternos de solución de controversias (CPEUM, 1917, artículo 17). Dejando a un lado la idea de que únicamente
se puede obtener justicia mediante la intervención de un Juez que decida por las
partes y a través de un procedimiento prestablecido y riguroso.
Las autoridades jurisdiccionales fueron creadas para impartir justicia de conformidad a lo que establezca la ley. Justicia que de acuerdo con lo señalado en nuestra Carta Magna debe ser gratuita, pronta, imparcial y se debe resolver en los plazos que la ley señale para tal efecto y en los Tribunales previamente establecidos,
es decir, la Constitución debe asegurar a los ciudadanos el acceso a la justicia y el
Estado tiene la obligación de aminorar o eliminar los obstáculos que aseguren ese
acceso a la justicia en los términos establecidos y con la mayor prontitud posible.
Si bien es cierto que, en los asuntos del orden civil, ya se encuentra establecido en
el artículo 282 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, la conciliación, ésta no deja de ser parte dentro del procedimiento judicial, es
entonces que antes de pensar en juzgados o tribunales, tanto los abogados como
las personas deben considerar someter su conflicto a los medios de solución que
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no son judiciales.
Procedimiento alterno
Si lo que una persona está reclamando son alimentos a su pareja para su o sus
hijos, habrá de acudir a un abogado para que realice este trámite ante el juzgado
correspondiente y a cambio de los honorarios respectivos. Tendrá que pasar por
las etapas procesales necesarias y el tiempo que tarde la autoridad en decretar una
resolución, por lo que las partes estando conscientes de sus derechos, sus obligaciones y a través de los métodos de solución de conflictos, podrán llegar a un
acuerdo y en pocas semanas haber resuelto la controversia.
En el caso laboral, si un empleado es separado de su fuente de trabajo, se estará
despojando de su medio de subsistencia, para pagar alimentación, salud, vestido,
educación, etcétera, para él y sus dependientes económicos, por lo que alargarlos,
provoca un estado de indefensión al trabajador por no contar con lo indispensable
para su subsistencia
Al respecto Castillo dice:
El Estado debe contar con una normatividad que incorpore disposiciones
sustantivas y procedimentales que establezcan pautas y principios justos y en
condiciones de igualdad. Así mismo, debe procurar para que los despachos
judiciales sean suficientes para atender la demanda de conflictividad, que
los procedimientos no sigan siendo cadenas tortuosas, demoradas y costosas
para las partes, de manera que surja como regla general confianza en la
norma y en la administración de justicia (Castillo, 2018, p. 6).
El acceso a la justicia no exclusivamente significa que un Juez solucione un conflicto o controversia entre dos o más personas mediante un procedimiento preestablecido y emitiendo una sentencia, el término justicia, también se refiere a
aquello que permite salvaguardar un derecho y lograr una solución sin necesidad
de acudir a tribunales. Así pues, los medios alternos de solución de conflictos
deberían tomar mayor partida en la justicia de nuestro país. En el derecho laboral
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que es desde hace varias décadas quien ha solucionado conflictos con medios alternos a través de la conciliación (Natividad, 2015).
Hernández, (2010) describe los pasos o las formas para desarrollar una audiencia
conciliatoria, donde las partes se someten al procedimiento ante un tercero llamado conciliador; el conciliador debe ser un profesional que cuente con las herramientas y especializaciones necesarias para propiciar el diálogo entre las partes,
fomentando comunicación asertiva y lograr que se expresen el sentir, generando
empatía para que las partes entiendan las necesidades del otro, donde ellos mismos aporten las ideas que lleven a encontrar la solución del conflicto con ayuda
del conciliador, quien habiendo escuchado el problema visto desde ambas partes,
propone la forma en que termine la controversia, plasmando todo lo anterior en
un convenio y que este tenga la calidad de sentencia ejecutoriada o en el caso de
la materia laboral, la de laudo.
De acuerdo con el artículo 530 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo, dentro de sus funciones propondrá a
las partes soluciones para solucionar las controversias, autorizando en actas estos arreglos, es decir, la Procuraduría está facultada para hacer uso de los métodos alternos de solución de conflictos, a través de la conciliación para evitar los
juicios laborales (Ley Federal del Trabajo, 1970, artículo, 530). En estos casos,
el Procurador auxiliar fungirá como prestador del servicio, es decir, será el conciliador, sin embargo, el servicio está limitado a quienes son trabajadores, si una
persona acude con el carácter de patrón, no podrá solicitar cita para una audiencia
conciliatoria, si bien este patrón puede asesorarse con el representante patronal de
las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se limita a justamente eso, la explicación
de los derechos del trabajador y las obligaciones del patrón con su empleado, sin
la posibilidad de solicitar la celebración de la sesión de conciliación.
Además de lo anterior, el prestador de servicio debe ser imparcial y las reuniones,
a pesar de ello, el Procurador, por su misma naturaleza y como su propio nombre
lo dice “Defensa del Trabajo”, tiene una inclinación por defender al trabajador,
tan es así que, si no se llega a una solución conciliatoria, el Procurador podrá parRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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ticipar en el juicio laboral como defensor de oficio del trabajador.
Procedimiento conciliatorio Procuraduría de la Defensa del Trabajo
En el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (2014) en
su capítulo séptimo describe los procedimientos ante las Procuradurías, el cual es
de la siguiente manera:
I)
El trabajador deberá acudir a las oficinas de la Procuraduría que le
corresponda, donde se asesorará sobre el conflicto laboral que exponga,
y en caso de ser procedente, el Procurador podrá girar citatorio tanto al
trabajador como a la parte patronal para asistir a la audiencia conciliatoria.
II)
El trabajador y el patrón asisten a la cita: se informa el motivo de la
misma y se propondrá soluciones para así evitar un juicio. Si se llega a ese
arreglo, se redactan las actas correspondientes y el problema finaliza.
III) El trabajador no acude a la cita: se redacta un acta de incomparecencia
del trabajador y al ser el interesado, se considera que no tiene interés legal
por el asunto.
IV) El patrón no acude a la cita: se redacta un acta de incomparecencia
de la fuente de trabajo y si no hay riesgo respecto de la prescripción de la
acción, manda un segundo y último citatorio, el cual tiene que hacer llegar
el trabajador (de igual forma que el primero).
V)
Las partes se presentan a la cita (primera o segunda): no llegan a un
arreglo, se redacta el acta donde se plasma que asistieron ambas partes,
pero no fue posible conseguir el arreglo.
El Procurador propone al trabajador iniciar el juicio en contra del patrón.
El trabajador podrá demandar contratando el abogado de su elección, sin embargo,
deberá pagar honorarios y otros gastos como el de traslado del abogado si así
fuera el caso.
Derivado de lo anterior, La Rosa (2008) comenta
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El asunto a tratar radica en si en condiciones de desigualdad real, el
ciudadano común y corriente tiene la posibilidad de acceder a alguno de
los mecanismos existentes permitiendo legítimamente determinar derechos
y resolver su conflicto, con resultados que tengan validez ante terceros. Lo
cual debiera significar que no solamente importen las vías judiciales sino
aquellas otras formas que la Constitución Política y la legislación ordinaria
reconoce (p. 105).
De lo anterior la importancia que se debe dar a los medios de solución de conflictos y no tenerlos únicamente como alternativa, sino que sea la primera vía para
resolver conflictos, otorgando el poder a las mismas partes de decidir cómo va a
terminar el conflicto y teniendo la certeza de que su decisión tendrá la fuerza para
hacerla valer en caso de incumplimiento. Al respecto, Bonilla menciona que:
Entre los obstáculos que impiden o dificultan el acceso a los tribunales, sin
duda está el de su fallida ubicación o delimitación geográfica. Un tribunal
mal ubicado o que ejerce jurisdicción sobre un territorio no correctamente
delimitado, ocasiona que los justiciables eroguen más gastos en la tramitación
de sus asuntos, que los procesos sean más largos, que sus cargas de trabajo
no sean proporcionales respecto a las de otros tribunales, que la comunidad
se inconforme y que, incluso, los individuos opten por no acudir a él para
resolver las controversias jurídicas. (Bonilla, 2017, p. 266)
Así pues, que la garantía de tutela judicial deberá prever los obstáculos en cada
territorio para que los ciudadanos accedan a la justicia, como lo menciona Bonilla,
que:
Puede sostenerse, en términos jurídicos, la existencia del principio de que
los tribunales deben estar ubicados en los sitios de más fácil acceso para
los justiciables, conforme al texto de los artículos 1o., 13, 14 y 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos preceptos
hay directrices sobre la creación de tribunales y sobre la asignación de
competencia territorial (Bonilla, 2017, p. 263).
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En el caso de las Juntas de Conciliación, el actuario no tiene presupuesto para
trasladarse y realizar los emplazamientos y la fuente de trabajo que está en un
municipio lejano (más de 50 kilómetros de donde se encuentra la autoridad laboral), el trabajador será quien solvente esos gastos, que al incluyen la gasolina del
actuario, sus alimentos o en algunos casos las propinas que éstos exigen. Además
de lo anterior, y considerando que
El procedimiento para interponer una queja como trabajador consta de
seis pasos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo: presentación de la
demanda, notificación al patrón de que es demandando, celebración de
audiencia de conciliación, desahogo de pruebas, formulación y aprobación
de la demanda y resolución. Este proceso debe llevar entre dos o tres meses
(Guzmán, comunicado personal 18 de marzo de 2017).
En este sentido, Ovalle (1996), refiere que más allá de las etapas y tiempos, se
debe hacer una interpretación más amplia del proceso y acceso a la justicia a los
trabajadores, y argumenta que:
El derecho de acceso a la justicia no se limita a consignar la posibilidad
meramente formal de acudir ante los tribunales para formular pretensiones
o defenderse de ellas; sino que implica, además, el deber del Estado de
remover todos aquellos obstáculos materiales que impidan o dificulten el
acceso efectivo de las personas a los tribunales (Ovalle, 1996, p. 290).
Además, pueden existir más obstáculos que prolongan los juicios y el acceso a la
justicia, “en la realidad es muy distinto, puesto que los encargados de notificar en
ocasiones no encuentran los domicilios o los patrones modifican su razón social.
Estos son los motivos que suelen alargar la realización de las audiencias y como
consecuencia la resolución de los conflictos” (Material transmitido por el Servicio
Sindicado el pasado 18 de marzo de 2017). La notificación es difícil porque en
algunos casos es complicado encontrar a las personas que ha de emplazarse; o por
otro lado el buscarlos para la ejecución de las sentencias, cuando se busca para
embargar, no se encuentra a la persona o ya no hay bienes en el domicilio.
Cuando un trabajador ha conseguido que se termine el juicio, donde fue debidaRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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mente notificado y se desahogaron todas las audiencias, se dictó laudo, y aunque
sea favorable para el trabajador, se tiene que ejecutar, pudiendo también llevar
mucho tiempo para que se efectúe, “el problema es ejecutar la resolución, ya sea
obtener la reinstalación o el pago de salarios caídos. El tiempo que pueden tardar
los patrones en atender esas resoluciones puede aumentar el proceso a más del
doble” (Material transmitido por el Servicio Sindicado el pasado 18 de marzo,
2017).
De lo anterior se desprende y se coincide que las instituciones de conciliación y
mediadoras pueden y deben ser instrumentos para la construcción de paz social
y promotoras de la participación ciudadana, considerando que al llegar a un acuerdo mediante la mediación la expectativa de cumplimiento de los acuerdos es
alta puesto que se realiza en acuerdo de partes, además se tiene el veneficio de
no judicializar los procesos y por ende la celeridad de los procesos y acceso a la
justicia (De villa, 2012; García, 2007).
Esto toma especial relevancia ante las transformaciones sociales en las últimas
décadas y en especial en el mundo del trabajo, donde debe garantizarse el acceso a
la justicia sin restricciones en igual de condiciones sin importar el nivel, cultural,
económico, escolar, etcétera, es decir, a toda persona por igual se le debe garantizar un proceso y sentencias apegadas a derecho y en condiciones de igualdad
(Maraniello, 2008; Padrón 2018). Siendo esto uno de los fines de la mediación y
conciliación.
Reforma laboral
De conformidad con el artículo 590-E de la nueva reforma laboral (Oficio D.G.P.L.
64-II-7-685, 2019), “corresponde a los Centros de Mediación realizar la función
conciliadora”, el cual concatenado con el artículo 684-B de la Ley Reformada
(Oficio D.G.P.L. 64-II-7-685, 2019), establece que “los trabajadores y patrones
deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio
del procedimiento de conciliación” siendo que con la Ley actual, el patrón no
puede solicitar esta audiencia y solo el trabajador la consigue solicitarla mediRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, dejando en posibilidad del patrón
el solucionar el problema antes de que llegue a juicio. Además, la función del
Procurador de la Defensa del Trabajo ya no será la de conciliar sino únicamente
la de velar por los derechos del trabajador, pudiendo asistirlo en la audiencia conciliatoria.
Una vez solicitada y notificada la audiencia conciliatoria previa al juicio y en
caso de que solo en solicitante comparezca a la misma, el Centro de Conciliación
levantará constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, artículo 684-E fracción X (Oficio D.G.P.L. 64-II-7-685, 2019), a diferencia
del procedimiento actual, donde la Procuraduría manda citar a la parte patronal
mediante documento que el mismo trabajador por sus propios medios debe entregar y en el supuesto de inasistencia de la parte patronal, podrá enviar un segundo
citatorio para llevar a cabo la audiencia, alargando más el proceso y saturando
más la agenda de la misma Procuraduría.
En el nuevo sistema laboral (Oficio D.G.P.L. 64-II-7-685, 2019), en el artículo
684-G, toma mayor seriedad a los métodos alternos al desvincular esta función
dentro del procedimiento, estableciendo los requisitos y la forma en que se elegirán las personas que realicen esa labor, fomentando su adecuada aplicación y
por lo tanto obteniendo mejores resultados, y de esta manera permitiendo que el
tribunal laboral se enfoque únicamente en la función jurisdiccional. Dado lo anterior es que en esta investigación se planteó como objetivo principal: Describir
las afectaciones a los trabajadores por demora en los juicios laborales y la no aplicación de manera eficaz de los medios de solución de conflictos en trabajadores
del Sur de Jalisco.
3.- MÉTODO
El artículo “Medios de solución de conflictos, herramienta para la construcción
del acceso a la justicia”. Nace de las actividades de verano de la Maestría en
Derecho del Centro Universitario del Sur de la Universidad de Guadalajara, que
se encuentra dentro de los Posgrados de Calidad del CONACYT. Buscó proyectar
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datos acerca del acceso a la justicia y el papel que los métodos alternos de solución de conflictos juegan en este. Dado que se buscó describir las afectaciones
económicas, familiares y laborales desde la perspectiva de los trabajadores es que
se tomó la decisión de optar por la metodología cualitativa.
Diseño
En esta investigación no existió manipulación de variables, estas fueron observadas en su contexto natural, es por esto por lo que es una investigación no experimental, de tipo cualitativa descriptiva y transversal.
Participantes
Está se tomó de los trabajadores que acudieron durante el mes de abril a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Zapotlán el Grande, Jalisco a fin de recibir
asesoría o estaban llevando un juicio, por tanto, la selección de la muestra fue no
probabilística y por conveniencia, es decir, el investigador principal, durante el
periodo antes mencionado acudía a las oficinas de la Procuraduría para entrevistar a las personas. La muestra final fue de 30 trabajadores que aceptaron realizar
la entrevista. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo con sede en Zapotlán el
Grande, Jalisco, atiende a 28 municipios de la Zona sur de Jalisco y representa
una superficie total aproximada de 5,650.60 km2
Instrumentos
Una vez que se estableció el objetivo y tipo de investigación, se eligió la técnica
de recolección de datos la entrevista semiestructurada, está se diseñó exprofeso
para identificar las variables sociodemográficas, percepción de la autoridad, motivo por el acude al servicio y estado procesal en caso de haber iniciado juicio.
Este consistió en 28 reactivos, el cual contuvo preguntas abiertas y cerradas con
el objetivo de conocer la percepción desde los trabajadores sobre las variables de
estudio.
Al tratarse de una investigación cualitativa y de percepción de una población y
contexto específicos, que no se busca generalizar los datos, sino que estos fueran
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el detonador de reflexiones en torno a la mediación y solución de conflictos, no
resultó necesario realizar las pruebas métricas del cuestionario.
Procedimientos
Una vez que se diseñó la investigación se solicitó el aval de la Junta Académica
de la Maestría en Derecho del Centro Universitario del Sur de la Universidad
de Guadalajara, posterior se solicitó el permiso y apoyo del responsable de la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Zapotlán el Grande, Jalisco, una vez
que se obtuvieron los permisos necesarios el investigador principal acudió a las
instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Ciudad Guzmán,
Jalisco, México, el periodo de aplicación fue del 16 al 23 de abril de 2019.
Durante el periodo antes mencionado y en las instalaciones de la Procuraduría, se
realizó contacto con los trabajadores que acudieron a servicio a dicha institución,
al abordarlos se les explicó el objetivo de la investigación y se les invitaba a participar, a los que aceptaron se les dio a firmar el consentimiento informado y se
procedía con la encuesta.
Las encuestas se realizaron en un espacio donde garantizaba la confidencialidad
de esta, asimismo, se realizó cara a cara y fue audio grabada, la muestra final fue
de 30 trabajadores. Una vez que su tuvieron las 30 entrevistas, las respuestas a
preguntas abiertas fueron transcritas a procesador de texto para realizar análisis
de contenido, y las respuestas a las preguntas cerradas se capturaron en una base
de datos para realizar análisis estadísticos descriptivos.
Ética: Esta investigación se sometió a evaluación a la Junta Académica de la Maestría en Derecho, órgano colegiado encargado de vigilar la calidad de la investigación, el respeto a los derechos humanos en la investigación y garantía que las
investigaciones respeten y garanticen los principios de la Declaración de Helsinki
y las Recomendaciones para la Ciencia y los Investigadores científicos La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura
(UNESCO).
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4.- CONCLUSIONES
El objetivo principal de esta investigación fue el describir las afectaciones a los
trabajadores por demora en los juicios laborales y la no aplicación de manera eficaz de los medios de solución de conflictos en trabajadores del Sur de Jalisco. Y
como ya se mencionó en el apartado correspondiente, participaron 30 trabajadores
que acudieron a las instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en
Ciudad Guzmán, Jalisco, México, a solicitar asesoría legal respecto a su situación
laboral, de los cuales, tenían una edad de entre los 18 a los 65 años, 73 % de los
encuestados fueron hombres y 27 % mujeres, del asunto por el que acudieron, 4
participantes tuvieron un accidente de trabajo, 7 renunciaron a su empleo y se les
negó el finiquito y 19 fueron despedidos; el 57 % de los encuestados vivían en
pareja (casados o unión libre), 37 % solteros y 6 % eran viudos o divorciados.
De los trabajadores encuestados, el 53.3% refirió era el principal sustento de la
familia y el 47% reporto que no era el principal sustento económico familiar. En
cuanto a los ingresos mensuales, los encuestados reportaron que el 97 % percibía
un salario entre $1,000 y $10,000 pesos mensuales; y solo 3.3% contaba con un
salario entre $10,001 y $15,000. En la Tabla 1 se presentan los resultados sobre
las afectaciones percibidas por los trabajadores al estar llevando un proceso en la
instancia correspondiente.
Tabla 1: Afectaciones principales durante el proceso
Si

No

Económico

n
14

%
47

n
0

%
0

Familiar
Perdida de empelo
No ha detectado
No contesto

1
4
5
6

3
13
17
20

0
0
0
0

0
0
0
0

n se refiere al número de muestra y % al porcentaje absoluto
Fuente: Elaboración propia, (2020).
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La percepción de las consecuencias que los encuestados al estar en el proceso
son: 17 % no ha detectado consecuencias, 20 % no fue su deseo responder, 47 %
tuvieron daño económico, 3 % descuidó asuntos familiares y 13 % se encontraron
con la pérdida de empleo al solicitar constantes permisos para asistir a audiencias.
En la tabla 2 se describen las respuestas a la pregunta de ¿Cuántas veces ha acudido a la procuraduría del trabajo?
Tabla 2: ¿Cuántas veces ha acudido a la procuraduría del trabajo?
Primera vez

n
16

%
53

Segunda vez
Tercera vez
Cuarta vez

5
6
3

17
20
10

n se refiere al número de muestra y % al porcentaje absoluto
Fuente: Elaboración propia, (2020).
De los participantes, el 47 % de ellos habían viajado en dos o más ocasiones a la
autoridad sin que en ninguno de los casos se haya solucionado el problema por
el que acudieron. Asimismo, refirieron que los gastos económicos invertidos en
traslados, asesorías y viáticos son recursos económicos que hubieras sido invertidos en alimentación de la familia, pago de deudas, reta de casa entre otros. Anudo
a lo anterior, el 60% de los encuestados refirieron que tenían de 2 a 4 dependientes
económicos y el 66.6% aun no encontraba un nuevo empleo por lo que en ocasiones se han visto en la necesidad de pedir préstamo para poder costear los gastos
de los traslados a la procuraduría del trabajo.
De los resultados anteriores se puede inferir que el perder el empleo no solo se
ve afectado su ingreso familiar, sino que, además el llevar un proceso para hacer
valer sus derechos también les genera un costo económico y familiar, cuando el
acceso a la justicia es un derecho humano que se debe garantizar como medio para
alcázar la paz y por ende el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores.
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Discusión
Se tienen muchas ventajas al no judicializar las controversias y ventilar los problemas en juicio, además de la rapidez y la economía es de gran importancia la
finalidad, que se solucione el conflicto, De Villa menciona
Una de las grandes ventajas de la mediación es que, en caso de llegar a un acuerdo, éste es totalmente construido por los mediados, por lo que el grado de cumplimiento voluntario de los convenios es muy alto. Y en caso de incumplimiento,
que se da en la minoría de las veces, se puede solicitar la ejecución ante un juez
(De Villa, 2012, p.22).
Los medios alternos conjugan conocimientos de distintas profesiones, mediante
una buena comunicación, orientando a las partes a construir la solución, entendiendo las conductas y conociendo los alcances jurídicos de las decisiones para
que los acuerdos sean idóneos y legales, así como desarrollando habilidades de
negociación. Es por ello por lo que Velásquez (2004) define “La conciliación ha
sido definida como un mecanismo ágil de solución de conflictos a través del cual
dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con
ayuda de un tercero neutral y calificado” (p.108). Así pues, que es necesario que
exista una verdadera y profunda capacitación para que el prestador realmente esté
calificado y no solo encuentre un negocio en la conciliación.
Además de contar con reglas bien establecidas para llevar a cabo los medios de
solución de conflictos, de la excelente preparación que deban tener los prestadores, la mediación también promueve que las personas se acerquen y decidan sobre
sus conflictos, al respecto García (2007) dice
La institución mediadora, conceptuándola como un instrumento de paz social en
apoyo a la familia y de los intereses superiores de los niños, con capacidad de
promover la participación ciudadana en la administración de justicia, pero con un
importante reconocimiento como servicio social especializado (pp.89-90).
La paz se genera mediante el diálogo, la empatía, comprendiendo al prójimo y
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siendo solidario; estas mismas características se necesitan para lograr resolver
un conflicto sin judicializarlo. Un profesionista bien capacitado para lograr la
comunicación entre las personas en conflicto podrá propiciar la solución al conflicto con la sensación de certeza que genera paz en las personas al saberse con el
problema resuelto y sin que el derecho de alguno de ellos haya sido aplastado por
el del otro.
Dado lo anterior, se infiere que, en la población de estudio para esta investigación,
tiene dificultades para acceder a la justifica laboral, entre las dificultades se encontró la distancia entre su domicilio y la sede la procuraduría del trabajo, no contar
con los recursos suficientes para traslados, viáticos, entre otros para acudir a las
audiencias. Al respecto Maraniello (2008) considera que “no puede existir ningún
tipo de restricciones al acceso a la justicia, ni sociales, ni culturales, ni económicas, donde todas las personas puedan obtener una sentencia en condiciones de
igualdad. Todo ello como política económica del Estado” (p. 115). En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que se
respeten los derechos fundamentales de las personas, donde uno de ellos es el de
que se la justicia sea accesible, gratuita, pronta e imparcial; es por ello por lo que
el Estado está obligado a ofrecer justicia a sus gobernados mediante tribunales,
y se debe asegurar de reducir los obstáculos que entorpezcan el alcance de este
derecho fundamental.
Los órganos encargados de la impartición de justicia se distribuyen por el Poder
Judicial o en el caso de las Juntas de Conciliación y arbitraje, por el Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El acceso que
pueda dar el Estado a los gobernados a la justicia va relacionado con los medios
de que disponga y las posibilidades físicas, por lo cual se deben tomar las medidas
necesarias para erradicar en lo posible, los obstáculos que evitan que los ciudadanos hagan valer sus derechos, en este sentido, la distancia entre los domicilios
de los trabajares y centralización de las procuradurías es uno de los principales
obstáculos para acceder a la justicia de la muestra estudiada en esta investigación.
Hace falta mucho qué trabajar para poder tener condiciones justas para los traRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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bajadores y las condiciones laborales para formar una vida digna, para Padrón
(2018) “una de las consecuencias más evidentes y profundas de las transformaciones desde las últimas décadas del siglo XX, que definen al mundo del trabajo,
es el aumento inusitado y sostenido de la desigualdad social” (p. 9).
Casal (2008) precisa en un sentido amplio que:
...el acceso a la justicia es un derecho consistente en la disponibilidad real de
instrumentos judiciales o de otra índole previstos por el ordenamiento jurídico
que permitan la protección de derechos o intereses o la resolución de conflictos,
lo cual implica la posibilidad cierta de acudir a ante las instancias facultadas para
cumplir esta función y de hallar en éstas, mediante el procedimiento debido, una
solución jurídica a la situación planteada (p.133).
En el caso derecho del trabajo, se han establecido lugares determinados donde se
encuentran las Juntas de Conciliación y Arbitraje donde se asesora y accionan los
derechos por: renuncias, despidos justificados e injustificados, etcétera, se manejen en salida alterna o se ventilan las demandas. Esta autoridad ejerce su jurisdicción en veintiocho municipios para el caso del Sur de Jalisco, mismo en el que las
condiciones de distancia del domicilio del trabajador, deja como resultado que los
trabajadores opten por no asesorarse o no iniciar el juicio puesto que el adeudo
generado por sus derechos laborales no baste para mantener el juicio. Márquez
(2008) considera que la conciliación:
La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da
lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa
o judicial o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del
conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora. (Márquez, 2008, p.
67).
En derecho laboral mexicano, tiene años utilizando los medios de solución de
controversias a través de la conciliación, previo y durante los juicios. Hace falta
trabajar más en ellos y el acercar la justicia a los trabajadores, trabajando en erradicar los obstáculos que impiden que los trabajadores reclamen sus derechos,
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sin embargo, no hay que dejar de lado que, durante este tiempo, ha demostrado
que la conciliación es efectiva para terminar con los conflictos entre empleado y
empleador. De aquí que debemos trabajar para que todos los conflictos susceptibles de solucionar con conciliación, mediación, negociación o arbitraje se hagan
con estos métodos y como primera instancia, quedando no como salida alterna,
que es como se manejan dentro del mundo jurídico.
Para Márquez y de Villa (2013), los medios Alternos:
El tiempo ha demostrado que la mediación ha ido consolidándose, en proyectos
sin duda exitosos, porque el equipo de promotores de la paz sigue creciendo a lo
largo y ancho del país, con la convicción de que la mediación es una nueva profesión basada en la vocación de servicio hacia el prójimo y de que es un instrumento de paz (p.1591).
Es así como se pueda contar con una alternativa para la solución de los conflictos
laborales generados por la negativa del pago de liquidación o finiquito al finalizar
la relación laboral, en los municipios que abarca la competencia de la Procuraduría y sin que el trabajador salga de su lugar de residencia, evitando el gasto y el
tiempo que implica un juicio.
Para los asuntos del orden civil, familiar, mercantil o penal, será de gran importancia también no solo enseñar a los profesionistas interesados en materia de
medios de solución de controversias, sino también a los mentores que los guíen,
porque de nada servirá tener excelentes prestadores del servicio de mediación
cuando el mismo profesionista que lo instruyó, por cuestiones de ego, se resista a
una solución no judicial para demostrar que sabe más o que puede más que el que
fue su pupilo. Parra (2014) comenta que
El aula es el espacio de aprendizaje que le brinda la oportunidad a cada estudiante
de incorporar nuevos conocimientos y experiencias. Además, es un escenario de
interacción para la función socializadora. El alumno aprende en la medida que el
docente de aula, en su rol de mediador, promueve el aprendizaje significativo, a
partir de experiencias de reflexión y aplicación de estrategias que le permitan la
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construcción del aprendizaje (p.178).
La paz se logrará dialogando y alcanzando la justicia por voluntad y mérito propio,
resolviendo los conflictos personales con acuerdos basados en el bienestar propio
y el de la otra parte. Llevar a la práctica esta construcción de paz sin llegar a
los juzgados será fundamental desde la enseñanza profesional. En la carrera de
abogado, enseñan a ganar juicios, a empaparte de leyes, de pruebas y de todo
lo necesario para contender y ganar, es desde las aulas que debemos enseñar a
resolver problemas en vez de sembrar la idea de competir y ganar, ya que en muchas ocasiones lo que las personas necesitan no es una sentencia o dinero, sino un
“perdón” de su contraparte. La adición de materias enfocadas en la sociología y
psicología serán vitales para un abogado que va a tener formación como mediador o conciliador, logrando entender desde el lenguaje corporal, actitudes o emociones de las personas (programación neurolingüística), cuáles serán las técnicas
para dar a cada uno lo que busca. Así, el abogado que memoriza leyes, procesos,
formalismos, el que pondera derechos, dejará ser solamente un técnico jurídico y
comprenderá las razones y por ende las soluciones a los problemas.
Arboleda considera sobre la importancia de transmitir una formación inclinada
por las soluciones no judiciales y con un sentido que inhiba la contienda
“Hay que señalar la poca difusión de estos en las facultades de Derecho del país.
Encontrando incluso que en algunas Universidades se estiman estos temas como
asignaturas electivas o de segunda importancia, otorgándole preferencia a la formación tradicional y/o con una inclinación a la formación litigiosa, memorizando
códigos y leyes” (Arboleda, 2017, p.83).
De los resultados de las encuestas aplicadas se encontró que los principales asuntos fueron despidos, negativa de pago de finiquito y accidente de trabajo, asuntos
que en principio no deberían llegar a las procuradurías atendiendo al principio
de cultura de paz y cultura de legalidad por los actores (trabajador y empleador),
además, una vez que los asuntos llegan a la Procuraduría y el trabajador se encuentra con la opacidad en las asesorías, procesos y diligencias, demora y tardanza en
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entre citatorios, audiencias, resoluciones, etcétera, entonces, con esto se violan los
principios constitucionales de acceso a la justicia sin ninguna restricción.
5.- CONCLUSIONES
Mientras exista una sociedad, existirá el conflicto, por lo que lejos de considerarlos como la pieza que se debe borrar en los grupos sociales, deben considerarse
como la fuente donde se generan acuerdos. El derecho nace precisamente de los
conflictos. Las partes en desacuerdo no han de verse como dos personas que se
estorban y que por tanto deban enfrentarse y para que finalmente uno de ellos ceda
frente el derecho del otro.
Deberá analizarse si la aplicación de los medios alternos de solución de conflictos
es la adecuada en los órganos jurisdiccionales y si la misma autoridad que la realiza, sea la misma la que lleve el procedimiento que finalice en sentencia, no solo
porque conocería de forma distinta la manera en que las partes ven el problema
y podría generarse empatía por alguna de ellas, lo que haría caer a la autoridad
en caer en distracción de su función. En los juzgados civiles de Ciudad Guzmán,
Jalisco, es el mismo secretario de acuerdos quien previo a continuar con el procedimiento, lleva a cabo la cita conciliatoria de las partes, donde si bien es cierto
la finalidad es la correcta, el que se realice la audiencia en su oficina, donde se
encuentra su auxiliar, donde no se tiene la infraestructura adecuada y hay más expedientes sobre la mesa del trabajo pendiente, trabajando a puerta abierta para que
otros abogados ingresan a revisar los libros, a hacer preguntas, contraviene lo que
la doctrina establece para que pueda ser eficiente un procedimiento alternativo.
Los Métodos de Solución de Conflictos han dado resultado, deben considerarse
no como alternativa para terminar juicios, sino como la primera instancia para resolverlos sin necesidad de iniciar aquél. Sin embargo, hay que pulir no solo a las
instituciones sino también a quienes participan en él, con la finalidad de armonizar todos los elementos para que funcionen de una mejor manera. Se puede tener a
un excelente mediador dentro de los Juzgados, pero si la sesión se lleva a cabo en
un escritorio lleno de expedientes, sillas viejas que no están estables y el entrar y
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salir de abogados y otros servidores públicos, afectará completamente el resultado
esperado. Por otro lado, se debe enfatizar en la preparación de los prestadores, en
la neutralidad e imparcialidad que promueve este tipo de soluciones a conflictos,
para que en conjunto con todo lo que significa realizar una buena mediación o
conciliación, se logre solucionar los conflictos en el menor tiempo, con la menor
molestia de los participantes y por lo tanto con menos consecuencias negativas en
su vida cotidiana o su economía.
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El discurso y su influencia en los medios. Análisis de resultados del discurso
ambientalista1
The discourse and its influence in the media. Analysis of environmental
discourse results
Metzli Sofía, Jiménez Tovar2
Universidad La Salle, México
https://orcid.org/0000-0001-9640-6221
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-3

___________________________________________________________________________
RESUMEN
El presente artículo es producto de una investigación que tuvo por objetivo proponer el uso del análisis
de discurso y sus resultados, como una forma de demostrar el efecto que tienen los discursos sobre los
medios de comunicación, y por ende sus consecuencias en la sociedad, así como el impacto de los líderes de opinión. Se aplicó el método hermenéutico, con las técnicas de investigación análisis de discurso
y monitoreo de medios, el tipo de investigación es mixta. Se concluyó que la cobertura mediática fue
variable, y que la interpretación de los discursos sí puede brindar un panorama contextual de la realidad
y los cambios que se generaron con el tiempo; que los discursos al final cumplen con su objetivo, que
es generar acción y obtener una mayor cobertura mediática al convertir el cambio climático en un tema
de interés público.
Palabras claves: Análisis de discurso, análisis de resultados, cambio climático, prensa
ABSTRACT
This article is the product of research aimed at proposing the use of speech analysis and its results, as
a way of demonstrating the effect of speeches on the media, and thus their consequences on society,
as well as the impact of opinion leaders. The hermeneutic method was applied, with the techniques of
discourse analysis research and media monitoring, the type of research is mixed. It was concluded that
media coverage was variable, and that the interpretation of speeches can provide a contextual picture of
reality and the changes that were generated over time; that speeches in the end meet their goal, which is
to generate action and gain greater media coverage by turning climate change into a public interest issue.
Keywords: Climate change, discourse analysis, newspapers results analysis.
Recibido: 11 de Abril 2020 - Aceptado: 15 de Junio 2020
Cómo referenciar este artículo:
Jiménez Tovar, M. S. (2021). El discurso y su influencia en los medios. Análisis de resultados del
discurso ambientalista. Revista Politica Globalidad y Ciudadanía, 66-92. Recuperado de http://
revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/167. https://doi.org/10.29105/pgc7.13-3

1 Este artículo es producto del proyecto terminal “El poder de la palabra. Análisis de resultados con base en la hermenéutica del discurso
medioambiental”. Iniciado en 2019 y finalizado en 2020.
2 Licenciada en Ciencias de la comunicación por la Universidad de la Salle. Email: mj@lasallistas.org.

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

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1.- INTRODUCCION
El cambio climático es un problema que ha tomado relevancia en los últimos años
en diferentes ámbitos, requiriendo con mayor urgencia soluciones que contrarresten las letales consecuencias que atentan contra cualquier forma de vida en el
planeta. Por ende, al examinar información disponible sobre el tema, en específico de las múltiples dependencias de la ONU enfocadas en el medio ambiente, la
premisa principal que permea es la “acción inmediata”. Una propuesta para lograr
este objetivo es por medio del discurso, debido a su carácter generador de acción
(Van Djik, 2012) porque “la palabra, aunque no sirve para representar ni para
transmitir la realidad, es útil para persuadir a los hombres” (Hernández y García,
1994). Al unir una manera de comunicación de gran alcance como es el discurso,
y la prensa, alias periódico, que es el medio de comunicación más longevo con un
alcance igual de amplio y con trascendencia efectista, se podrían obtener resultados de gran impacto.
Por ello el objetivo principal de este trabajo es conocer el alcance que tienen los
discursos medioambientales enfocados en el cambio climático sobre los contenidos que se publican en diversos periódicos en el continente americano, respondiendo a la pregunta de investigación ¿se logró una mayor cobertura mediática
acerca del cambio climático en el periodo entre el discurso de José Mujíca en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en 2012 y el
discurso viral emitido por Greta Thunberg en el Parlamento Europeo en 2019?
Con base en ello se determinó la influencia que los discursos, y en consecuencia
los líderes de opinión tienen sobre la prensa; así como proponer un enfoque distinto de la metodología mixta que se empleará con el análisis de discurso y el mapeo
de medios, los cuales aporten la información necesaria para realizar un análisis
de resultados respecto a soluciones comunicativas que funjan como respuesta a
problemáticas sociales.
Una limitante es el carácter diacrónico de la investigación, ya que el período que
se contempló para la recolección de notas informativas fue de 7 años, por lo que
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�Jiménez Tovar, M. S.

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la información disponible puede tener variables importantes que permeen los resultados debido al número impreciso de noticias que se han publicado a lo largo
de ese plazo. Otra variable a considerar es el mapeo de medios, por su carácter
cuantitativo omite aspectos cualitativos en el contenido de las notas informativas
como la ideología del periódico y del periodista, las cuales llegan a transmitir
diversas posturas sobre el tema, por ende no se genera una opinión unificada en
la población; al igual este análisis despoja de individualidad a los emisores relegando su libre albedrío ya que “cada individuo o grupo social concibe de manera
diferenciada el problema, esto en función de sus experiencias, información, conocimiento y contexto” (Arias y Rosales, 2019, p. 248).
El interés principal de este trabajo es estudiar la creciente y compleja exposición
de medios de comunicación a la que estamos sometidos los seres humanos como
lo muestra IAB México (2017) en su estudio de consumo de medios. Los medios son constructores de la realidad, por ello, la información que se publica en el
medio cobra relevancia en la vida de las personas, si se logra medir la cantidad de
información transmitida se puede tener una aproximación de la posición que ocupan ciertos temas en la sociedad, esto se puede lograr examinando los siguientes
factores: la proporción de noticias sobre la problemática; desde que temas o perspectivas se aborda: el lugar geográfico del periódico y el nombre del periódico
en que se publican; los líderes de opinión o personalidades que se vinculen con
el tema; el tipo de documento periodístico; y el idioma en que está presentado;
estas variables fueron definidas por las categorías de información encontradas en
la base de datos ProQuest, que fungió como instrumento del mapeo de medios. De
acuerdo con Van Djik (2012) se puede medir la evolución de un acontecimiento
social conforme el lenguaje empleado en los discursos, esta premisa fungió de
base para el análisis de resultados.
En general, los artículos o estudios disponibles respecto al análisis de discurso
tienen como objetivo entender y ampliar el conocimiento respecto a la problemática social abordada, algunos estudios han intentado emplearlo como un análisis de
resultados social, sin embargo, no se encuentran caracterizados como tal. Por ello
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el alcance de este análisis es global, debido a diversos factores; el primero es la
elección de los líderes, ya que apelan a diversas realidades, contextos y culturas,
por un lado, se encuentra el exmandatario José Mujíca de Uruguay, y por otro está
Greta Thunberg la joven activista sueca; y el segundo factor que amplia su alcance es el mapeo de medios, que abarca desde prensa con un efecto mundial hasta
prensa de localidades específicas.
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
Para poder entender y explicar el efecto del cambio climático, así como sus causas, se deben exponer ciertos conceptos básicos. De acuerdo con la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) en el módulo 1 de su diplomado “Introducción a
la Ciencia del Cambio Climático”, (ONU, s.f.) se muestra que hay una diferencia
entre clima y tiempo, los dos fenómenos ocurren en la atmósfera pero, si se suscita en un momento determinado es “tiempo”, este varía en un espacio temporal
corto: en días, semanas, etc. que incluye la temperatura, la velocidad del viento, la
humedad, la presión barométrica, entre otros componentes; por otro lado el “clima” es el promedio del estado del tiempo, que son períodos prolongados.
La ONU (s.f.) expone que el clima es el estado del sistema climático que se
compone por: la atmósfera, que es la envoltura gaseosa que rodea a la Tierra; la
hidrósfera, parte de la Tierra que involucra las aguas en estado líquido tanto las
superficiales como las subterráneas como los océanos, ríos, lagos, etc.; la criósfera, que es la capa que conforma el agua en estado sólido; superficie terrestre, es
la capa más externa de la superficie sólida de la Tierra y de los océanos, que es
donde se produce la actividad volcánica e influye en el clima; y la biósfera, que
comprende a todos los organismos vivos así como los ecosistemas de la superficie
terrestre y océanos. Todos estos elementos determinan e influyen en el estado y la
dinámica del clima terrestre. Uno de los mecanismos más importantes del sistema
climático es el efecto invernadero, este se genera a partir del desequilibrio entre la
energía que recibe la Tierra por parte del Sol y la energía que se libera al espacio
exterior, ya que es cada vez menor la cantidad de energía calórica que logra irradiarse al espacio por lo que se queda en la atmósfera a causa de los Gases de Efecto
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Invernadero (GEI), los cuales se producen por un exceso de dióxido de carbono
(CO2), esto aumenta la temperatura de la Tierra causando estragos irreversibles
hacia cualquier forma de vida en el Planeta.
El calentamiento global es un cambio climático que se ha investigado desde inicios del siglo XX por ser un variación en el clima sin influencias naturales, que ha
ocurrido a una velocidad nunca antes vista en otro fenómeno climático registrado.
Ya que su principal causa es el aumento de concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, estos se han producido desde la Revolución Industrial
a finales del siglo XVIII, por estos componentes que absorben y emiten radiación
térmica, se tiene una mayor cantidad de calor en la atmósfera que incrementa la
temperatura global, las repercusiones que tiene este efecto se le denomina “Cambio Climático Antropogénico” que son las acciones provocadas por el hombre.
(Oceana, s.f.)
De acuerdo con Velázquez de Castro (Agosto 2012) son cuatros rasgos los que
caracterizan la crisis ambiental: la globalidad de problemas ambientales que afectan a toda la Tierra sin haber sido generados por el planeta, sino por una pequeña
parte de la población; rapidez o exponencialidad, a lo largo de la historia humana
han existido múltiples cambios climáticos sin embargo ningún ha sido tan fulminante; el aumento de problemas ambientales que al final solo permite la acumulación de sustancias en los organismos; y la persistencia, los prolongados efectos
secundarios de los impactos generados, ya que algunos pueden permanecer más
de un siglo en el planeta.
Por ello se requieren realizar acciones que ayuden a contrarrestar estos efectos,
que informen la situación, y el discurso es uno de los elementos que puede aportar a esta causa porque como lo expone el lingüista Van Djik (1978) “a través del
control de la mente se pueden controlar los actos, se tiene un poder increíble sobre
la sociedad porque la gente va a hacer o no hacer lo que uno quiere que haga”.
Los discursos realizan el “arte de persuadir por medio de la palabra” (Dahdah-Antar, 2019, p. 112) se busca impulsar un cambio, para ello es importante conocer
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el funcionamiento y estructura de los discursos argumentativos. El filósofo Paul
Ricoeur (1995) expone que el discurso es una expresión del lenguaje conformada
por palabras, las cuales separadas entre sí no conforman nada, no tiene intención
alguna, es la oración la que llega a significar algo. La oración es un conjunto de
palabras, por ello, el discurso necesita un verbo y un nombre, según el autor, las
cuales cuentan con una conexión que trasciende las palabras. Esta definición dota
al receptor o interprete con una responsabilidad, y un poder, de darle un significado a las palabras, adaptarlas a su realidad, por lo que al momento de generar un
análisis se debe tomar en cuenta no solo el lenguaje si no el contexto y la cultura
en la que se elaboró el texto del discurso, así como el contexto en el que se emite.
Pensamiento que respalda el lingüista Van Djik (2012) al exponer que las situaciones sociales, políticas y culturales influyen en la interpretación subjetiva, y
afirmando que las situaciones sociales son constructos sociales que pueden influir
en toda la conducta humana.
Otro de los grandes exponentes del análisis de discurso es Foucault (1987), quien
muestra y propone normas que rigen los discursos: el qué se dice, cómo y en qué
circunstancia, que responden a tres motivos el poder, el peligro y la reducción de
incertidumbre.
Al entender los aspectos que definen y engloban al discurso la pregunta que surge
es ¿con base en qué aspectos se puede generar un análisis del discurso? Por lo que
Philips y Hardy (2002) presentan un esquema que expone las diversas vertientes
a las que se puede dirigir un análisis de discurso:
Categoriza las opciones de acuerdo con dos dimensiones clave: el nivel en el
que se encuentra el enfoque del discurso ya sea en textos individuales o en el
contexto que los rodea; el otro nivel es en el que se enfoca la investigación, si es
en poder o ideología al contrario de la construcción social. De acuerdo con las 4
propuestas de análisis: análisis lingüístico social; estructuralismo interpretativo;
análisis crítico del discurso; y análisis lingüístico del discurso. La mayoría tiene
un interés sobre las relaciones de poder en los discursos, por ello la categoría que
se adecua mejor al enfoque de la investigación es el análisis lingüístico social.
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Este tipo de análisis es constructivo y se basa en los textos. Los investigadores se
enfocan en textos individuales relacionándolos marginalmente al contexto distante en el que se generaron o se exploran las dinámicas de poder en las que están
implicados. Los estudios de este tipo se enfocan en los aspectos constructivos del
texto, ayudan a entender no solo las micro dinámicas del discurso de decisiones
individuales, sino que también ayuda en la comprensión de los fundamentos de la
realidad social del discurso en la que se encuentran las relaciones.
Al identificar el objetivo y enfoque del análisis de discurso, la aportación de la
hermenéutica es con base en su carácter epistémico, el cual se entiende como “el
estudio de la naturaleza del conocimiento y la justificación, en específico el estudio de sus características definitorias, sus condiciones sustantivas; y los limites
del conocimiento y la justificación” (Audi, 2004)
Al final el objetivo del epistemólogo es el de proveer de componentes definitorios del conocimiento, que favorezcan al análisis del conocimiento. El análisis
estándar se compone por tres elementos: la justificación, la verdad, y la opinión
o creencia. La justificación epistémica se limita a la aportación de evidencias, a
aumentar la verdad y reducir la falsedad.
Al entender las aportaciones y relevancia de las metodologías, se complementa con una teoría social, que refuerza la importancia de encausar los contenidos
hacia un bien común por el poder mediático efectista. Esto por medio de una
teoría que, para muchos pensadores, puede ser obsoleta sin embargo al observar
nuestro entorno nos podemos dar cuenta que sigue en vigor, la Teoría de la Comunicación en dos pasos, para Paul Lazarsfeld et al. (1944), sociólogo austríaco,
fundador del análisis sociológico norteamericano quien basó sus estudios en los
efectos que causan los medios de comunicación los cuales en ocasiones alienan
a la población, por medio de la teoría de la Comunicación de masas (Lazarsfeld,
2012), y una ramificación de esta teoría son los líderes de opinión creados por los
medios, y deben tener características determinadas para que los receptores logren
empatizar con los ideales o ideas que venden. El flujo de la comunicación en la
teoría de dos pasos es que la información primero llega a los líderes de opinión
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quienes influyen y la transmiten a las personas con las que se encuentran en contacto mediático. Los medios no cambian la forma de pensar sólo la refuerzan, esto
lo hacen a través de líderes de opinión que son personas que se localizan en diferentes estratos sociales y ocupaciones, deben fungir como un modelo para otros e
influenciar (Lazarsfeld, 2012, p. 142). Sin embargo, en este trabajo, se realiza una
nueva propuesta de enfoque a la teoría, se plantea que ya no son los medios la única fuente de la información, al contrario, la iniciativa es que los hechos noticiosos
ahora son dictaminados por los líderes de opinión, ellos son quienes manejan los
contenidos, establecen qué, quién, cuándo y de qué se hablará. Con base en esto
se seleccionó a las figuras públicas que sirvieron como objeto de estudio, Greta
Thunberg y José Mujíca.
Dentro de las diversas alternativas de medios de comunicación, se seleccionó la
prensa por la estrecha relación que desde su nacimiento ha tenido con el poder,
en 1850 el periodista F. Knight Hunt nombró su libro “El Cuarto Estado” dotando
al periódico de un nuevo objetivo y término, el cual surgió a partir de la división
de tres poderes gobernantes: ejecutivo, legislativo y judicial; siendo la prensa la
que funja como un órgano fiscalizador del gobierno, ya que en general la prensa
se encuentra privatizada, lo cual otorga cierta autonomía y desapego del Estado,
independencia que le permite ser crítica de los gobernantes o acontecimientos que
lo ameriten.
La relevancia de este medio radica en el poder que tiene para expandir el conocimiento, en los primeros años posteriores a su concepción los empresarios lo
percibieron como una ventana de oportunidad como publicidad o propaganda,
siendo en la actualidad uno de sus principales ingresos. De igual forma al comienzo comentaban que los periódicos estimulaban en los lectores el escepticismo, ya
que propició a que los lectores se empezarán a cuestionar la información porque
les brindaba diferentes perspectivas de los acontecimientos, sin embargo, el aporte
más grande que se le atribuye fue crear la opinión pública.

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3.- METODO
Diseño
El discurso es un indicio de la realidad social, de los pensamientos, no es un espejo o reflejo de la realidad, por lo que se seleccionó el análisis de discurso como
metodología puesto que su relevancia recae en el poder de analizar el discurso
como una forma de acción social, encausando el análisis en el contenido de las
notas informativas para poder conocer el aporte que han tenido los discursos en el
medio tradicional, la prensa.
En primera instancia, se realizó la selección de los líderes de opinión y de los
discursos con base en el aporte, popularidad, contexto y relevancia para, de esta
manera, poder contrastar aquellos aspectos que coincidan, así como entender las
diferencias particulares.
En el análisis de discurso se empleo como base el modelo empleado en el artículo del sociólogo Alejandro Rico (2004) el cual realizó una caracterización de
los elementos del discurso como: unidades temáticas, estructuras argumentativas, tópicas y marco teórico. Basándose en el estudio de la estructura interna del
discurso. Para este trabajo se preseleccionaron unidades discursivas de análisis
las cuales surgieron de los conceptos que involucran una problemática social y
cambio climático, a su vez se agregaron conceptos puntuales de cada uno de los
líderes seleccionados antes mencionados.
Las unidades que se emplearon se dividieron en categorías y subcategorías, las
categorías que de acuerdo con el análisis realizado permearon el discurso de Mujíca fueron: Economía, ecología, humanidad y tiempo. Por su parte las categorías
de la joven activista Thunberg fueron: Política, medio ambiente y sociedad.
Las subcategorías las conforman conceptos que deriven o se vinculen con las categorías principales tales como: desarrollo, sociedad, mercado, recursos naturales,
entre otros.
Para el monitoreo de medios se basó la metodología en un modelo empleado por
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la Doctora en Sociología Maricarmen Cárdenas (2010) quien realizó un estudio
sobre el calentamiento global y su tratamiento en los medios, en el cual el seguimiento de medios se realizó por medio de la base mediática diaria de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual dictaminó las
categorías de noticias, y la clasificación general. Con ello está investigación versó
sobre la base de datos ProQuest, quien a su vez dictaminó las categorías y clasificaciones de análisis.
Con bases en las unidades de análisis que se encontraron en el discurso, estas se
emplearán para dos análisis, el primero será un análisis comparativo entre los
dos discursos puesto que por medio de las unidades se medirá la evolución del
problema y se pueden analizar los cambios que se hayan suscitado durante los 7
años entre la emisión del discurso de José Mujíca y el discurso de Greta Thunberg. Y en segundo lugar, conforme a un análisis cuantitativo sincrónico de notas
informativas se analizará el número de notas generadas y encontradas en la base
de datos ProQuest que contengan la palabra “cambio climático” al ser el tema
principal de este trabajo, el límite temporal del análisis de medios fue dictaminado por los discursos, en específico por el momento de su comunicación. Con el
fin de obtener una contextualización más precisa y oportuna se elaboró una sub
selección sincrónica de estas publicaciones noticiosas donde se analizarán a partir
del día de la emisión de cada discurso diez meses antes y diez meses después, para
tener un panorama lato sensu. La elección de 10 meses fue condicionada por la
temporalidad del discurso emitido por Greta, a causa de ser contemporáneo a la
investigación no concede llegar a una evaluación de 12 meses.
Por consiguiente, se realizaron tres categorizaciones de las publicaciones en
periódicos, la primera abarcó el número de publicaciones que tuvieran la palabra
cambio climático y fue desde el 1 de septiembre de 2011 al 20 de junio de 2012
(día que se presentó el discurso de Mujíca) y del 20 de junio de 2012 al 20 de marzo de 2013. El mismo periodo se empleo para el discurso de Greta, diez meses,
que corrieron del 1 de julio de 2018 al 17 de abril de 2019, día que se emitió el discurso, y del 17 de abril de 2019 al 31 de enero de 2020 que son 10 meses después.
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Participantes
Se decidió abrir con el análisis del discurso del ex mandatario José Mujíca por
el cargo de poder que logró al provenir de una infancia con bajos recursos y por
la ideología que permeó su carrera política, y sigue permeando, en pro del medio
ambiente, las personas de escasos recursos y el bienestar común, como lo muestra el diario El País (2018). La elección del discurso se debe a la relevancia que
tuvo en la época que se emitió ya que funge como un hito porque no solo expuso
la problemática medioambiental, sino que lo hizo por medio de una fuerte crítica
al sistema económico y gobernante. Otro aspecto importante de resaltar para el
análisis es la Conferencia en la que se propagó el discurso, la cual se dio a conocer
con el acrónimo “Río+20”. En esta conferencia se creó el documento “El futuro
que queremos” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2012), acuerdo
que firmaron todos los países participantes, y sirvió como base para la creación
de la Agenda 2030 y los reconocidos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
publicados en 2015 por la ONU.
La inclusión de Greta Thunberg en el análisis es a causa de la apresurada fama e
impacto mediático que logró la activista de acuerdo con el medio The Guardian
(Belam, 2019), y el aporte que puede brindar al ser un individuo completamente
ajeno a José Mujíca como en el nivel de estudio, el entorno social, el nivel de involucramiento que tienen con la política, la edad, etc. y de esta forma contrastar
los aportes de cada uno. La selección del discurso, es por razón de que pese a no
ser su primera aparición pública ni la más evocada, si fue la ponencia donde se le
procedió a percibir con la relevancia y categoría de una líder de opinión, en ese
momento se reconoció que no sería un personaje de una sola aparición, si no que
se convertiría en una figura recurrente en eventos de gran magnitud efectista.
Instrumentos
Para el análisis de discurso se empleó el software Atlas.ti por su eficiencia en las
investigaciones cualitativas. Dentro del programa se emplearon los recursos: contador de palabras, creación de unidades de investigación y nube de palabras. Estos
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recursos facilitaron la comparación y análisis de los objetos de estudio.
Para el mapeo de medios, se utilizó la base de datos ProQuest por la amplia cobertura de información dentro del World Wide Web, porque su funcionamiento
radica en colaboraciones con múltiples organismos, asociaciones, instituciones,
entre otros. De igual forma resultó el instrumento idóneo por la facilidad de categorización y filtración dentro de la plataforma, así como el respaldo académico
internacional que dispone.
Procedimientos
Para empezar, se hizo la transcripción de los discursos, en el caso del discurso
de Greta al ser emitido en el idioma inglés requirió adicionalmente una correcta
traducción. Con base en las transcripciones se obtuvo un conteo general de palabras, después se realizó la concordancia para conocer las unidades básicas que
se encontraron en el discurso, y en consecuencia se obtuvo una nube de palabras
que ejemplifica las unidades con mayor recurrencia.
Al tener el análisis de los dos discursos, en específico las nubes de palabras y
conteo de unidades básicas, se tomó como base las unidades del discurso de José
Mujíca y se hizo una comparación con las unidades básicas en el discurso de Greta, se observaron las unidades que se repetían y el número de ocasiones que se
encontraron, con ello se refutó la hipótesis de si existía o no una evolución en la
problemática social.
Después se empleo el mapeo de medios, que mostró el número de documentos
producidos que contienen la palabra “cambio climático” en el periodo seleccionado de cada líder de opinión, y en el periodo entre cada discurso. En el ciclo individual, primero se analizaron los datos del mes en el que se emitió el discurso, se
ocupó ese número como base y se vio el crecimiento o decrecimiento de cobertura
mediática de los meses delimitados. Por su parte, del periodo intermedio entre
cada discurso a parte del análisis de datos de producción y cobertura mediática,
también se realizó un análisis con el apoyo de las unidades básicas, ya que con
el mapeo de medios existe una división que arrojó las temáticas con respecto al
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cambio climático que se localizaron en los documentos, por lo que al tener los
conceptos y sus respectivos datos de repetición, se contrastó con las unidades
básicas y se obtuvo la medición de la influencia directa de los discursos sobre el
contenido del medio.
4.- RESULTADOS
En el análisis comparativo de los discursos con base en las unidades de análisis
(Figura 1) podemos observar que las unidades de mayor relevancia en el discurso de José Mujíca son: gobierno, sociedad y vida; ya que son las 3 unidades con
mayor número de menciones siendo la cantidad máxima 8. En el caso de Greta
la unidad con mayor mención fue “destrucción” siendo 18 el número máximo,
seguida de “actuar” con 14 repeticiones y “casa” con 12. Las unidades que se repitieron en los dos discursos son:
- Acuerdo 		

- Economía 		

- Negación 		

-Sociedad

- Civilización

- Futuro 		

- Pasado 		

- Tiempo

- Contaminación

- Globalización

- Planeta

- Destrucción

- Medio ambiente - Política/políticos

Puesto que el total de códigos en los discursos es de 50 en el caso de Mujíca y 49
en el caso de Greta, el promedio sería 49.5 siendo este nuestro universo, el número de conceptos que intersectan es 14 por lo que el porcentaje es de 28.28% de
conceptos compartidos.
En la Figura 1 podemos observar que las categorías están diferenciadas por color
para una mejor identificación, conforme el número de subcategorías que conforman las categorías, podemos observar que la categoría, por consiguiente, el tema,
con mayor peso es: “economía” en el discurso de José Mujíca y con Greta Thunberg “medio ambiente”.
Con base en estos resultados se puede responder al objetivo específico de verificar
si hubo una evolución o mejora, demostrando que no existió una mejora porque
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el tema medioambiental pasó de un tercer a un primer plano; otros datos que respaldan esta conclusión son las unidades con mayor número de mención a causa
de que en el 2012 con Mujíca los temas más relevantes estaban relacionados a las
sociedades, mientras que las unidades en el 2019 con Greta develan el deterioro
puesto que la unidad encontrada más veces fue “destrucción” seguida de “actuar”,
haciendo alusión a la urgencia de realizar un cambio.
Respecto al mapeo de medios, realizado con base en la información disponible en
la base de datos ProQuest, de los 3 filtros temporales aplicados son:
Filtro 1, los 20 meses del discurso de José Mujíca se dividieron en dos:
• 10 meses anteriores al discurso (Filtro 1.1)
• 10 meses posteriores, empezando el 21 de junio de 2012 (Filtro 1.2);
Filtro 2, 20 meses del discurso de Greta Thunberg divididos en dos:
• 10 meses anteriores al discurso empezando el 1 de julio de 2018 al 17 de abril
de 2019 (Filtro 2.1)
• los 10 meses posteriores, empezando el 18 de abril de 2019. (Filtro 2.2)
Filtro 3, el periodo de latencia que abarca del 21 de junio de 2012 hasta el 17 de
abril de 2019
El total de publicaciones en periódicos que se obtuvieron del Filtro 1.1 (Gráfico
1) fue de 1,290 publicaciones, siendo junio el mes con menor número de publicaciones 90, mes que se emitió el discurso y se llevo a cabo la Conferencia Río+20,
y el mes que mostró la cantidad máxima fue diciembre de 2011 con 161. Respecto
al Filtro 1.2, el total de notas publicadas en el periodo fue un total de 1,083, siendo
el mes de junio el que presentó el menos número, como se muestra en el Gráfico 2,
con 53 publicaciones, es importante recalcar que a comparación del Filtro 1.1, las
53 publicaciones respectan a los últimos 10 días del mes por lo que se presentó un
incremento del 17.7% en la producción y publicación de documentos de ese mes,
de acuerdo con la gráfica en los meses a posteriori hubo un incremento gradual
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de noticias. Sin embargo, al comparar el total se muestra que la producción fue
superior antes del discurso que después.
Los resultados del Filtro 2.1 (Gráfico 3) arrojan que el número de publicaciones
en ese periodo fue de 827 notas publicadas siendo los primeros 17 días de abril el
número más bajo de publicaciones con una cantidad de 48, y febrero el más alto
con 112. En el Gráfico 4 (Filtro 2.2) el total de publicaciones fue de 1,152, siendo
los 13 días restantes de abril el mes con una menor cantidad, 41; y junio mostró
el número máximo con 155 documentos. De acuerdo con los resultados, posterior
al discurso, durante el mes de abril hubo un incremento del 11% de notas publicadas respecto al cambio climático. Y como se puede observar en los Gráficos 3 y
4 si existe una mayor producción de documentos a posteriori a la propagación del
discurso ya que la cantidad a priori es de 827 menos a la cantidad a posteriori de
1,152, lo cual se refleja en un incremento de casi 40%.
De acuerdo con el Filtro 3 (Gráfico 5) se puede observar un aumento gradual en
la publicación de documentos, siendo el 2015 el año con mayor producción, sin
embargo, de la misma manera la gráfica tendió a decrecer los años posteriores,
hasta el 2019. Al completar la información de la Gráfica 5 con las Gráficas 1 y 4,
decantando los datos a solo los años en los que se propagaron los discursos que
son 2012 y 2019, en la primera mitad del 2012 (del 1 de enero al 20 de junio) el
número de notas publicadas fue de 739 y la última mitad (del 21 de junio al 31
de diciembre) de 637, lo cual muestra que no hubo un incremento de producción
de noticias con contenido del cambio climático, puesto que fue de 0.44%. En el
caso de Greta Thunberg las notas publicadas del 1 de enero al 17 de abril de 2019
fueron 325, y los meses restantes desde el 18 de abril de 2019 al 31 de diciembre
de 2012 fueron 1,006, lo cual demostró un crecimiento de apenas 0.26%, menor al
porcentaje de José Mujíca. Sin embargo, al aumentar el periodo de análisis hasta
el 31 de enero se muestra un incremento en 11%.
Estos resultados confirman parcialmente la hipótesis, a causa de que, si existió
un incremento durante los primeros 4 años posteriores al discurso de Mujíca, sin
embargo, decreció gradualmente por que el efecto que tuvieron los discursos en
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los medios fue limitado y condicionado, puesto que no fueron los únicos líderes
de opinión o figuras públicas que abordaron el tema.
El último análisis combina las unidades básicas de investigación (Figura 1) con
los temas encontrados en las notas periodísticas del período 21 de junio de 2012
a 17 de abril de 2019 (Tabla 1), se ocupan solo las unidades con mayor número
de repetición del discurso de José Mujíca, debido a que la periodicidad del filtro
de los temas no incluye tiempo posterior al discurso de Greta, en los cuales se
encontró que uno de los temas más encontrados es presidentes, similar a la unidad del discurso “gobierno” y “autoridades”. En temas se encontraron conceptos
con un amplio número de repeticiones: partidos políticos, crecimiento económico, producto interno bruto (PIB) e impuestos, los cuales hacen referencia a la
categoría con mayor relevancia de Mujíca la “economía” por lo que si existió un
porcentaje de influencia en los periódicos.
Figura 1: Unidades básicas obtenidas del análisis de discurso

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Fuente: Elaboración propia en Atlas.ti (2020). Nota: Con base en las unidades se
realizó el análisis comparativo de los discursos, así como las nubes de palabras.
En el costado derecho muestra el número de veces encontradas en el discurso.
Figura 2: Nube de palabras del discurso de José Mujíca

Fuente: Elaboración propia en Atlas.ti (2020).
En esta figura se ilustran las unidades de análisis encontradas en el discurso, siendo las palabras con mayor jerarquía visual aquellas que cuentan con una mayor
recurrencia, definidas por la saturación de color y el tamaño de letra.
Figura 3: Nube de palabras del discurso de Greta Thunberg.

Fuente: Elaboración propia en Atlas.ti (2020).
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Se muestran ilustradas las unidades de análisis encontradas en el discurso, siendo
las palabras con mayor jerarquía visual aquellas con mayor recurrencia, definidas
por la saturación de color y el tamaño de letra.
Gráfico 1: Cantidad de publicaciones mensuales con la palabra “cambio climático” anteriores al discurso de José Mujíca

Fuente: Elaboración propia (2020).
El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontrados en ProQuest de acuerdo al filtro 1.1 de las categorizaciones temporales del análisis de
resultados, siendo los 10 meses anteriores al discurso de José Mujica, esto permite
observar el comportamiento de las publicaciones y percibir las transformaciones
posteriores.
Gráfico 2: Cantidad de publicaciones mensuales con la palabra “cambio climático” posteriores al discurso de José Mujíca.

Fuente: Elaboración propia (2020).
Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
ISSN 2395-8448. 66-92. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/167

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El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontradas en ProQuest de acuerdo al filtro 1.2 de las categorizaciones temporales del análisis de
resultados, siendo los 10 meses posteriores al discurso de José Mujica, esto permite observar el comportamiento de las publicaciones y el efecto sobre la prensa
a causa del discurso.
Gráfico 3: Cantidad de publicaciones mensuales con la palabra “cambio climático” anteriores al discurso de Greta Thunberg.

Fuente: Elaboración propia (2020).
El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontradas en ProQuest de acuerdo al filtro 2.1 de las categorizaciones temporales del análisis de
resultados, siendo los 10 meses anteriores al discurso de Greta Thunberg, esto
permite observar el comportamiento de las publicaciones antes del discurso y
mostrar la viscitud.
Gráfico 4: Cantidad de publicaciones mensuales con la palabra “cambio climático” anteriores al discurso de Greta Thunberg.

Fuente: Elaboración propia (2020).
Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
ISSN 2395-8448. 66-92. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/167

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El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontrados en ProQuest de acuerdo al filtro 2.2 de las categorizaciones temporales del análisis de
resultados, siendo los 10 meses posteriores al discurso de Greta Thunberg, esto
permite observar el comportamiento de las publicaciones, la evolución y comparar con la gráfica anterior.
Gráfico 5: Filtro 3. Cantidad de publicaciones anuales con la palabra “cambio
climático” entre la emisión discursos.

Fuente: Elaboración propia (2020).
El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontradas en ProQuest de acuerdo al filtro 3 de las categorizaciones temporales del análisis de resultados, observando de manera general el comportamiento de las publicaciones,
y la frecuencia de las mismas.

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Tabla 1: Conceptos encontrados en las publicaciones, adicionales a “cambio
climático”.
No.
1
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5
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8
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10
11
12
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15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34

Tema
Cambio climático
Emisiones
presidentes
calentamiento global
protección del medio ambiente
carbono
campañas políticas
estudios
gas natural
política de energía
plan industrial de emisiones
elecciones presidenciales
políticas
industria petrolera
políticas medioambientales
industria energética
partidos políticos
cuentas
efecto invernadero
nominaciones
combustibles fósiles
investigadores
candidatos
liderazgo
primer ministro
fuentes de energía alternativa
industria automotriz
carbón
centrales eléctricas de carbón
tuberías
nivel del mar
gases de efecto invernadero
escuelas &amp; universidades
sequía

Cuenta
2,136
663
631
533
528
492
446
445
285
284
273
250
249
231
228
219
219
213
202
195
187
177
170
167
159
142
140
135
132
130
128
127
121
120

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42
43
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46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72

acuerdos
dióxido de carobono
recesión
ciudades
crecimiento económico
libros
relaciones internacionales
inversiones
producto interno bruto (PIB)
investigación
editoriales
leyes y regulaciones de armas de fuego
redes sociales
impuestos del medioambiente
inundaciones
ciencia
primaries &amp; asambleas
hielo
gobernadores
especies en peligro de extinción y extintas
acuerdo de París
lluvia
servicios públicos eléctricos
litigación
científicos
políticas extranjeras
clima
legisladores
tecnología limpia
servicios diplomáticos y consulares
tasas de impuestos
presupuestos
comida
incendios forestales y de maleza
contaminación del aire
financiación
seguridad nacional
utilidades del gas natural

119
119
117
113
113
111
109
104
102
102
99
98
97
96
96
95
94
92
89
87
87
87
86
86
86
85
85
84
83
83
80
81
81
81
80
79
79
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85
86
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91
92
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95
96
97
98
99

emisiones estandares
cumbre de conferencias económicas
infraestructura
lider político
agricultura
tierra
inmigración
regulación
precios
vehículos eléctricos
coperación
comercio de emisiones
decisiones de la corte federal
industria de carbón
eficiencia energética
estudiantes
subsidios
intereses
política de inmigración
aliens
ecosistemas
bancos centrales
costos
hurracanes
legislación
abogados generales
medioambientalistas

78
77
76
76
74
74
74
74
73
71
69
69
69
68
68
68
67
66
65
64
64
63
63
62
62
61
61

Fuente: Elaboración propia (2020).
En esta tabla podemos observar los temas más localizados y recurrentes, de manera jerarquica, en las publicaciones encontradas de ProQuest en el periodo comprendido entre los dos discursos (7 años) del Filtro temporal 3, lo cual muestra
la relación que tienen con “cambio climático”, esto favorece la comprensión del
problema de forma general, y en el contraste con las unidades de análisis del discurso de José Mujíca, ya que por la temporalidad solo permite su contemplación,
porque no abarca un periódo posterior al discurso de Greta Thunberg que permita
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el análisis completo.
5.- CONCLUSIONES
Una cantidad indefinida de factores intervienen en los procesos de investigación
y análisis, por lo que proponer una respuesta única e incuestionable en el ámbito
social no es factible. Por ejemplo, la base de datos muestra un sesgo hacia los
medios estadounidenses por que la misma base proviene de Estados Unidos de
América, condicionante que se debe tomar en cuenta. De acuerdo con los resultados obtenidos, se puede inferir que ciertos discursos sí tienen un impacto relevante en la creación de notas informativas, lo que sí se puede concluir es que los
discursos no son hechos aislados, tal vez los eventos seleccionados no tuvieron
una gran repercusión en los medios, no obstante, si lograron posicionar la problemática medio ambiental en el interés público, preparando a la audiencia, y a los
medios, para los discursos posteriores, que la información o acciones futuras enfocadas en la resolución del cambio climático sí logren el alcance que se requiere
para generar un cambio.
Demostrando de esta forma que los discursos se convierten en hechos noticiosos
porque los medios producen el contenido que la gente consume por ello es importante entender que el aumento de notas informativas no fue iniciativa exclusiva de
los medios, al contrario, el interés de la población aumento en paralelo y con ello
se han incorporado adeptos y activistas en el tema. Con esto se puede decir que los
discursos realmente cumplieron su objetivo, ya no son figuras publicas aisladas
las que piden un cambio y toma de acciones, si no un grupo que aumenta día con
día, de personas preocupadas y ocupadas por un mejor futuro.
Demostrando de igual forma cómo la teoría de comunicación en dos pasos de Paul
Lazarsfeld sigue estando vigente porque, al final, gracias a las noticias publicadas
en los medios, en específico el periódico, surgirán más adeptos al tema, y más
personas se interesarán en resolver la problemática. Esto a nivel profesional puede
tener mayor impacto sobre las personas enfocadas en crear contenidos que sobre
los mismos activistas medioambientales, ya que la repercusión puede aumentar al
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mostrar información en un medio masivo a comparación del público segmentado
de un activista, demostrando el poder tan valioso con el que cuentan los medios
al tener un impacto global.
En el caso del análisis de resultados, el lenguaje demuestra ser un reflejo de la
realidad, al menos en el discurso, puesto que se pudo posicionar a partir del análisis comparativo y a partir de la comprensión del contexto del que provienen, la
situación que se vive en los distintos momentos temporales en los que se crearon
los discursos.
El estudio y análisis de resultados que se generó al final, fungió como radiografía
general de la situación, porque de este punto pueden surgir múltiples investigaciones que tengan un objeto de análisis más específico y delimitado, a causa de
que existen diversos aspectos a considerar dentro de este artículo, como por ejemplo el matiz de las notas publicadas, porque el hecho de que contenga el concepto
cambio climático no implica que sea una postura a favor, sino todo lo contrario;
otro ejemplo sería el análisis por región; pero sobre todo una mayor detención en
el contenido de las notas, fragmentar y analizar por completo la postura de los
periódicos o medios más importantes y a partir de ello proponer cambios y soluciones.
Sin embargo, la conclusión más importante que surge es la complejidad del problema medioambiental, que a pesar de lo que múltiples especialistas demuestren,
no solo los científicos y políticos pueden generar un cambio, todos los ámbitos
pueden y deben crear acciones al respecto, demostrando con este estudio la importancia del rol de la comunicación y las ventanas de oportunidad que se deben
trabajar porque al final, el cambio está en todos.
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Climático. Revista Mexicana de Investigación Educativa, 24 (80), 247-269.

Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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El discurso y su influencia en los medios. Análisis de resultados del discurso
ambientalista1
The discourse and its influence in the media. Analysis of environmental
discourse results
Metzli Sofía, Jiménez Tovar2
Universidad La Salle, México
https://orcid.org/0000-0001-9640-6221
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-3

___________________________________________________________________________
RESUMEN
El presente artículo es producto de una investigación que tuvo por objetivo proponer el uso del análisis
de discurso y sus resultados, como una forma de demostrar el efecto que tienen los discursos sobre los
medios de comunicación, y por ende sus consecuencias en la sociedad, así como el impacto de los líderes de opinión. Se aplicó el método hermenéutico, con las técnicas de investigación análisis de discurso
y monitoreo de medios, el tipo de investigación es mixta. Se concluyó que la cobertura mediática fue
variable, y que la interpretación de los discursos sí puede brindar un panorama contextual de la realidad
y los cambios que se generaron con el tiempo; que los discursos al final cumplen con su objetivo, que
es generar acción y obtener una mayor cobertura mediática al convertir el cambio climático en un tema
de interés público.
Palabras claves: Análisis de discurso, análisis de resultados, cambio climático, prensa
ABSTRACT
This article is the product of research aimed at proposing the use of speech analysis and its results, as
a way of demonstrating the effect of speeches on the media, and thus their consequences on society,
as well as the impact of opinion leaders. The hermeneutic method was applied, with the techniques of
discourse analysis research and media monitoring, the type of research is mixed. It was concluded that
media coverage was variable, and that the interpretation of speeches can provide a contextual picture of
reality and the changes that were generated over time; that speeches in the end meet their goal, which is
to generate action and gain greater media coverage by turning climate change into a public interest issue.
Keywords: Climate change, discourse analysis, newspapers results analysis.
Recibido: 11 de Abril 2020 - Aceptado: 15 de Junio 2020
Cómo referenciar este artículo:
Jiménez Tovar, M. S. (2021). El discurso y su influencia en los medios. Análisis de resultados del
discurso ambientalista. Revista Politica Globalidad y Ciudadanía, 66-92. Recuperado de http://
revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/167. https://doi.org/10.29105/pgc7.13-3

1 Este artículo es producto del proyecto terminal “El poder de la palabra. Análisis de resultados con base en la hermenéutica del discurso
medioambiental”. Iniciado en 2019 y finalizado en 2020.
2 Licenciada en Ciencias de la comunicación por la Universidad de la Salle. Email: mj@lasallistas.org.

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1.- INTRODUCCION
El cambio climático es un problema que ha tomado relevancia en los últimos años
en diferentes ámbitos, requiriendo con mayor urgencia soluciones que contrarresten las letales consecuencias que atentan contra cualquier forma de vida en el
planeta. Por ende, al examinar información disponible sobre el tema, en específico de las múltiples dependencias de la ONU enfocadas en el medio ambiente, la
premisa principal que permea es la “acción inmediata”. Una propuesta para lograr
este objetivo es por medio del discurso, debido a su carácter generador de acción
(Van Djik, 2012) porque “la palabra, aunque no sirve para representar ni para
transmitir la realidad, es útil para persuadir a los hombres” (Hernández y García,
1994). Al unir una manera de comunicación de gran alcance como es el discurso,
y la prensa, alias periódico, que es el medio de comunicación más longevo con un
alcance igual de amplio y con trascendencia efectista, se podrían obtener resultados de gran impacto.
Por ello el objetivo principal de este trabajo es conocer el alcance que tienen los
discursos medioambientales enfocados en el cambio climático sobre los contenidos que se publican en diversos periódicos en el continente americano, respondiendo a la pregunta de investigación ¿se logró una mayor cobertura mediática
acerca del cambio climático en el periodo entre el discurso de José Mujíca en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en 2012 y el
discurso viral emitido por Greta Thunberg en el Parlamento Europeo en 2019?
Con base en ello se determinó la influencia que los discursos, y en consecuencia
los líderes de opinión tienen sobre la prensa; así como proponer un enfoque distinto de la metodología mixta que se empleará con el análisis de discurso y el mapeo
de medios, los cuales aporten la información necesaria para realizar un análisis
de resultados respecto a soluciones comunicativas que funjan como respuesta a
problemáticas sociales.
Una limitante es el carácter diacrónico de la investigación, ya que el período que
se contempló para la recolección de notas informativas fue de 7 años, por lo que
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la información disponible puede tener variables importantes que permeen los resultados debido al número impreciso de noticias que se han publicado a lo largo
de ese plazo. Otra variable a considerar es el mapeo de medios, por su carácter
cuantitativo omite aspectos cualitativos en el contenido de las notas informativas
como la ideología del periódico y del periodista, las cuales llegan a transmitir
diversas posturas sobre el tema, por ende no se genera una opinión unificada en
la población; al igual este análisis despoja de individualidad a los emisores relegando su libre albedrío ya que “cada individuo o grupo social concibe de manera
diferenciada el problema, esto en función de sus experiencias, información, conocimiento y contexto” (Arias y Rosales, 2019, p. 248).
El interés principal de este trabajo es estudiar la creciente y compleja exposición
de medios de comunicación a la que estamos sometidos los seres humanos como
lo muestra IAB México (2017) en su estudio de consumo de medios. Los medios son constructores de la realidad, por ello, la información que se publica en el
medio cobra relevancia en la vida de las personas, si se logra medir la cantidad de
información transmitida se puede tener una aproximación de la posición que ocupan ciertos temas en la sociedad, esto se puede lograr examinando los siguientes
factores: la proporción de noticias sobre la problemática; desde que temas o perspectivas se aborda: el lugar geográfico del periódico y el nombre del periódico
en que se publican; los líderes de opinión o personalidades que se vinculen con
el tema; el tipo de documento periodístico; y el idioma en que está presentado;
estas variables fueron definidas por las categorías de información encontradas en
la base de datos ProQuest, que fungió como instrumento del mapeo de medios. De
acuerdo con Van Djik (2012) se puede medir la evolución de un acontecimiento
social conforme el lenguaje empleado en los discursos, esta premisa fungió de
base para el análisis de resultados.
En general, los artículos o estudios disponibles respecto al análisis de discurso
tienen como objetivo entender y ampliar el conocimiento respecto a la problemática social abordada, algunos estudios han intentado emplearlo como un análisis de
resultados social, sin embargo, no se encuentran caracterizados como tal. Por ello
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el alcance de este análisis es global, debido a diversos factores; el primero es la
elección de los líderes, ya que apelan a diversas realidades, contextos y culturas,
por un lado, se encuentra el exmandatario José Mujíca de Uruguay, y por otro está
Greta Thunberg la joven activista sueca; y el segundo factor que amplia su alcance es el mapeo de medios, que abarca desde prensa con un efecto mundial hasta
prensa de localidades específicas.
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
Para poder entender y explicar el efecto del cambio climático, así como sus causas, se deben exponer ciertos conceptos básicos. De acuerdo con la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) en el módulo 1 de su diplomado “Introducción a
la Ciencia del Cambio Climático”, (ONU, s.f.) se muestra que hay una diferencia
entre clima y tiempo, los dos fenómenos ocurren en la atmósfera pero, si se suscita en un momento determinado es “tiempo”, este varía en un espacio temporal
corto: en días, semanas, etc. que incluye la temperatura, la velocidad del viento, la
humedad, la presión barométrica, entre otros componentes; por otro lado el “clima” es el promedio del estado del tiempo, que son períodos prolongados.
La ONU (s.f.) expone que el clima es el estado del sistema climático que se
compone por: la atmósfera, que es la envoltura gaseosa que rodea a la Tierra; la
hidrósfera, parte de la Tierra que involucra las aguas en estado líquido tanto las
superficiales como las subterráneas como los océanos, ríos, lagos, etc.; la criósfera, que es la capa que conforma el agua en estado sólido; superficie terrestre, es
la capa más externa de la superficie sólida de la Tierra y de los océanos, que es
donde se produce la actividad volcánica e influye en el clima; y la biósfera, que
comprende a todos los organismos vivos así como los ecosistemas de la superficie
terrestre y océanos. Todos estos elementos determinan e influyen en el estado y la
dinámica del clima terrestre. Uno de los mecanismos más importantes del sistema
climático es el efecto invernadero, este se genera a partir del desequilibrio entre la
energía que recibe la Tierra por parte del Sol y la energía que se libera al espacio
exterior, ya que es cada vez menor la cantidad de energía calórica que logra irradiarse al espacio por lo que se queda en la atmósfera a causa de los Gases de Efecto
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Invernadero (GEI), los cuales se producen por un exceso de dióxido de carbono
(CO2), esto aumenta la temperatura de la Tierra causando estragos irreversibles
hacia cualquier forma de vida en el Planeta.
El calentamiento global es un cambio climático que se ha investigado desde inicios del siglo XX por ser un variación en el clima sin influencias naturales, que ha
ocurrido a una velocidad nunca antes vista en otro fenómeno climático registrado.
Ya que su principal causa es el aumento de concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, estos se han producido desde la Revolución Industrial
a finales del siglo XVIII, por estos componentes que absorben y emiten radiación
térmica, se tiene una mayor cantidad de calor en la atmósfera que incrementa la
temperatura global, las repercusiones que tiene este efecto se le denomina “Cambio Climático Antropogénico” que son las acciones provocadas por el hombre.
(Oceana, s.f.)
De acuerdo con Velázquez de Castro (Agosto 2012) son cuatros rasgos los que
caracterizan la crisis ambiental: la globalidad de problemas ambientales que afectan a toda la Tierra sin haber sido generados por el planeta, sino por una pequeña
parte de la población; rapidez o exponencialidad, a lo largo de la historia humana
han existido múltiples cambios climáticos sin embargo ningún ha sido tan fulminante; el aumento de problemas ambientales que al final solo permite la acumulación de sustancias en los organismos; y la persistencia, los prolongados efectos
secundarios de los impactos generados, ya que algunos pueden permanecer más
de un siglo en el planeta.
Por ello se requieren realizar acciones que ayuden a contrarrestar estos efectos,
que informen la situación, y el discurso es uno de los elementos que puede aportar a esta causa porque como lo expone el lingüista Van Djik (1978) “a través del
control de la mente se pueden controlar los actos, se tiene un poder increíble sobre
la sociedad porque la gente va a hacer o no hacer lo que uno quiere que haga”.
Los discursos realizan el “arte de persuadir por medio de la palabra” (Dahdah-Antar, 2019, p. 112) se busca impulsar un cambio, para ello es importante conocer
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el funcionamiento y estructura de los discursos argumentativos. El filósofo Paul
Ricoeur (1995) expone que el discurso es una expresión del lenguaje conformada
por palabras, las cuales separadas entre sí no conforman nada, no tiene intención
alguna, es la oración la que llega a significar algo. La oración es un conjunto de
palabras, por ello, el discurso necesita un verbo y un nombre, según el autor, las
cuales cuentan con una conexión que trasciende las palabras. Esta definición dota
al receptor o interprete con una responsabilidad, y un poder, de darle un significado a las palabras, adaptarlas a su realidad, por lo que al momento de generar un
análisis se debe tomar en cuenta no solo el lenguaje si no el contexto y la cultura
en la que se elaboró el texto del discurso, así como el contexto en el que se emite.
Pensamiento que respalda el lingüista Van Djik (2012) al exponer que las situaciones sociales, políticas y culturales influyen en la interpretación subjetiva, y
afirmando que las situaciones sociales son constructos sociales que pueden influir
en toda la conducta humana.
Otro de los grandes exponentes del análisis de discurso es Foucault (1987), quien
muestra y propone normas que rigen los discursos: el qué se dice, cómo y en qué
circunstancia, que responden a tres motivos el poder, el peligro y la reducción de
incertidumbre.
Al entender los aspectos que definen y engloban al discurso la pregunta que surge
es ¿con base en qué aspectos se puede generar un análisis del discurso? Por lo que
Philips y Hardy (2002) presentan un esquema que expone las diversas vertientes
a las que se puede dirigir un análisis de discurso:
Categoriza las opciones de acuerdo con dos dimensiones clave: el nivel en el
que se encuentra el enfoque del discurso ya sea en textos individuales o en el
contexto que los rodea; el otro nivel es en el que se enfoca la investigación, si es
en poder o ideología al contrario de la construcción social. De acuerdo con las 4
propuestas de análisis: análisis lingüístico social; estructuralismo interpretativo;
análisis crítico del discurso; y análisis lingüístico del discurso. La mayoría tiene
un interés sobre las relaciones de poder en los discursos, por ello la categoría que
se adecua mejor al enfoque de la investigación es el análisis lingüístico social.
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Este tipo de análisis es constructivo y se basa en los textos. Los investigadores se
enfocan en textos individuales relacionándolos marginalmente al contexto distante en el que se generaron o se exploran las dinámicas de poder en las que están
implicados. Los estudios de este tipo se enfocan en los aspectos constructivos del
texto, ayudan a entender no solo las micro dinámicas del discurso de decisiones
individuales, sino que también ayuda en la comprensión de los fundamentos de la
realidad social del discurso en la que se encuentran las relaciones.
Al identificar el objetivo y enfoque del análisis de discurso, la aportación de la
hermenéutica es con base en su carácter epistémico, el cual se entiende como “el
estudio de la naturaleza del conocimiento y la justificación, en específico el estudio de sus características definitorias, sus condiciones sustantivas; y los limites
del conocimiento y la justificación” (Audi, 2004)
Al final el objetivo del epistemólogo es el de proveer de componentes definitorios del conocimiento, que favorezcan al análisis del conocimiento. El análisis
estándar se compone por tres elementos: la justificación, la verdad, y la opinión
o creencia. La justificación epistémica se limita a la aportación de evidencias, a
aumentar la verdad y reducir la falsedad.
Al entender las aportaciones y relevancia de las metodologías, se complementa con una teoría social, que refuerza la importancia de encausar los contenidos
hacia un bien común por el poder mediático efectista. Esto por medio de una
teoría que, para muchos pensadores, puede ser obsoleta sin embargo al observar
nuestro entorno nos podemos dar cuenta que sigue en vigor, la Teoría de la Comunicación en dos pasos, para Paul Lazarsfeld et al. (1944), sociólogo austríaco,
fundador del análisis sociológico norteamericano quien basó sus estudios en los
efectos que causan los medios de comunicación los cuales en ocasiones alienan
a la población, por medio de la teoría de la Comunicación de masas (Lazarsfeld,
2012), y una ramificación de esta teoría son los líderes de opinión creados por los
medios, y deben tener características determinadas para que los receptores logren
empatizar con los ideales o ideas que venden. El flujo de la comunicación en la
teoría de dos pasos es que la información primero llega a los líderes de opinión
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quienes influyen y la transmiten a las personas con las que se encuentran en contacto mediático. Los medios no cambian la forma de pensar sólo la refuerzan, esto
lo hacen a través de líderes de opinión que son personas que se localizan en diferentes estratos sociales y ocupaciones, deben fungir como un modelo para otros e
influenciar (Lazarsfeld, 2012, p. 142). Sin embargo, en este trabajo, se realiza una
nueva propuesta de enfoque a la teoría, se plantea que ya no son los medios la única fuente de la información, al contrario, la iniciativa es que los hechos noticiosos
ahora son dictaminados por los líderes de opinión, ellos son quienes manejan los
contenidos, establecen qué, quién, cuándo y de qué se hablará. Con base en esto
se seleccionó a las figuras públicas que sirvieron como objeto de estudio, Greta
Thunberg y José Mujíca.
Dentro de las diversas alternativas de medios de comunicación, se seleccionó la
prensa por la estrecha relación que desde su nacimiento ha tenido con el poder,
en 1850 el periodista F. Knight Hunt nombró su libro “El Cuarto Estado” dotando
al periódico de un nuevo objetivo y término, el cual surgió a partir de la división
de tres poderes gobernantes: ejecutivo, legislativo y judicial; siendo la prensa la
que funja como un órgano fiscalizador del gobierno, ya que en general la prensa
se encuentra privatizada, lo cual otorga cierta autonomía y desapego del Estado,
independencia que le permite ser crítica de los gobernantes o acontecimientos que
lo ameriten.
La relevancia de este medio radica en el poder que tiene para expandir el conocimiento, en los primeros años posteriores a su concepción los empresarios lo
percibieron como una ventana de oportunidad como publicidad o propaganda,
siendo en la actualidad uno de sus principales ingresos. De igual forma al comienzo comentaban que los periódicos estimulaban en los lectores el escepticismo, ya
que propició a que los lectores se empezarán a cuestionar la información porque
les brindaba diferentes perspectivas de los acontecimientos, sin embargo, el aporte
más grande que se le atribuye fue crear la opinión pública.

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3.- METODO
Diseño
El discurso es un indicio de la realidad social, de los pensamientos, no es un espejo o reflejo de la realidad, por lo que se seleccionó el análisis de discurso como
metodología puesto que su relevancia recae en el poder de analizar el discurso
como una forma de acción social, encausando el análisis en el contenido de las
notas informativas para poder conocer el aporte que han tenido los discursos en el
medio tradicional, la prensa.
En primera instancia, se realizó la selección de los líderes de opinión y de los
discursos con base en el aporte, popularidad, contexto y relevancia para, de esta
manera, poder contrastar aquellos aspectos que coincidan, así como entender las
diferencias particulares.
En el análisis de discurso se empleo como base el modelo empleado en el artículo del sociólogo Alejandro Rico (2004) el cual realizó una caracterización de
los elementos del discurso como: unidades temáticas, estructuras argumentativas, tópicas y marco teórico. Basándose en el estudio de la estructura interna del
discurso. Para este trabajo se preseleccionaron unidades discursivas de análisis
las cuales surgieron de los conceptos que involucran una problemática social y
cambio climático, a su vez se agregaron conceptos puntuales de cada uno de los
líderes seleccionados antes mencionados.
Las unidades que se emplearon se dividieron en categorías y subcategorías, las
categorías que de acuerdo con el análisis realizado permearon el discurso de Mujíca fueron: Economía, ecología, humanidad y tiempo. Por su parte las categorías
de la joven activista Thunberg fueron: Política, medio ambiente y sociedad.
Las subcategorías las conforman conceptos que deriven o se vinculen con las categorías principales tales como: desarrollo, sociedad, mercado, recursos naturales,
entre otros.
Para el monitoreo de medios se basó la metodología en un modelo empleado por
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la Doctora en Sociología Maricarmen Cárdenas (2010) quien realizó un estudio
sobre el calentamiento global y su tratamiento en los medios, en el cual el seguimiento de medios se realizó por medio de la base mediática diaria de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual dictaminó las
categorías de noticias, y la clasificación general. Con ello está investigación versó
sobre la base de datos ProQuest, quien a su vez dictaminó las categorías y clasificaciones de análisis.
Con bases en las unidades de análisis que se encontraron en el discurso, estas se
emplearán para dos análisis, el primero será un análisis comparativo entre los
dos discursos puesto que por medio de las unidades se medirá la evolución del
problema y se pueden analizar los cambios que se hayan suscitado durante los 7
años entre la emisión del discurso de José Mujíca y el discurso de Greta Thunberg. Y en segundo lugar, conforme a un análisis cuantitativo sincrónico de notas
informativas se analizará el número de notas generadas y encontradas en la base
de datos ProQuest que contengan la palabra “cambio climático” al ser el tema
principal de este trabajo, el límite temporal del análisis de medios fue dictaminado por los discursos, en específico por el momento de su comunicación. Con el
fin de obtener una contextualización más precisa y oportuna se elaboró una sub
selección sincrónica de estas publicaciones noticiosas donde se analizarán a partir
del día de la emisión de cada discurso diez meses antes y diez meses después, para
tener un panorama lato sensu. La elección de 10 meses fue condicionada por la
temporalidad del discurso emitido por Greta, a causa de ser contemporáneo a la
investigación no concede llegar a una evaluación de 12 meses.
Por consiguiente, se realizaron tres categorizaciones de las publicaciones en
periódicos, la primera abarcó el número de publicaciones que tuvieran la palabra
cambio climático y fue desde el 1 de septiembre de 2011 al 20 de junio de 2012
(día que se presentó el discurso de Mujíca) y del 20 de junio de 2012 al 20 de marzo de 2013. El mismo periodo se empleo para el discurso de Greta, diez meses,
que corrieron del 1 de julio de 2018 al 17 de abril de 2019, día que se emitió el discurso, y del 17 de abril de 2019 al 31 de enero de 2020 que son 10 meses después.
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Participantes
Se decidió abrir con el análisis del discurso del ex mandatario José Mujíca por
el cargo de poder que logró al provenir de una infancia con bajos recursos y por
la ideología que permeó su carrera política, y sigue permeando, en pro del medio
ambiente, las personas de escasos recursos y el bienestar común, como lo muestra el diario El País (2018). La elección del discurso se debe a la relevancia que
tuvo en la época que se emitió ya que funge como un hito porque no solo expuso
la problemática medioambiental, sino que lo hizo por medio de una fuerte crítica
al sistema económico y gobernante. Otro aspecto importante de resaltar para el
análisis es la Conferencia en la que se propagó el discurso, la cual se dio a conocer
con el acrónimo “Río+20”. En esta conferencia se creó el documento “El futuro
que queremos” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2012), acuerdo
que firmaron todos los países participantes, y sirvió como base para la creación
de la Agenda 2030 y los reconocidos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
publicados en 2015 por la ONU.
La inclusión de Greta Thunberg en el análisis es a causa de la apresurada fama e
impacto mediático que logró la activista de acuerdo con el medio The Guardian
(Belam, 2019), y el aporte que puede brindar al ser un individuo completamente
ajeno a José Mujíca como en el nivel de estudio, el entorno social, el nivel de involucramiento que tienen con la política, la edad, etc. y de esta forma contrastar
los aportes de cada uno. La selección del discurso, es por razón de que pese a no
ser su primera aparición pública ni la más evocada, si fue la ponencia donde se le
procedió a percibir con la relevancia y categoría de una líder de opinión, en ese
momento se reconoció que no sería un personaje de una sola aparición, si no que
se convertiría en una figura recurrente en eventos de gran magnitud efectista.
Instrumentos
Para el análisis de discurso se empleó el software Atlas.ti por su eficiencia en las
investigaciones cualitativas. Dentro del programa se emplearon los recursos: contador de palabras, creación de unidades de investigación y nube de palabras. Estos
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recursos facilitaron la comparación y análisis de los objetos de estudio.
Para el mapeo de medios, se utilizó la base de datos ProQuest por la amplia cobertura de información dentro del World Wide Web, porque su funcionamiento
radica en colaboraciones con múltiples organismos, asociaciones, instituciones,
entre otros. De igual forma resultó el instrumento idóneo por la facilidad de categorización y filtración dentro de la plataforma, así como el respaldo académico
internacional que dispone.
Procedimientos
Para empezar, se hizo la transcripción de los discursos, en el caso del discurso
de Greta al ser emitido en el idioma inglés requirió adicionalmente una correcta
traducción. Con base en las transcripciones se obtuvo un conteo general de palabras, después se realizó la concordancia para conocer las unidades básicas que
se encontraron en el discurso, y en consecuencia se obtuvo una nube de palabras
que ejemplifica las unidades con mayor recurrencia.
Al tener el análisis de los dos discursos, en específico las nubes de palabras y
conteo de unidades básicas, se tomó como base las unidades del discurso de José
Mujíca y se hizo una comparación con las unidades básicas en el discurso de Greta, se observaron las unidades que se repetían y el número de ocasiones que se
encontraron, con ello se refutó la hipótesis de si existía o no una evolución en la
problemática social.
Después se empleo el mapeo de medios, que mostró el número de documentos
producidos que contienen la palabra “cambio climático” en el periodo seleccionado de cada líder de opinión, y en el periodo entre cada discurso. En el ciclo individual, primero se analizaron los datos del mes en el que se emitió el discurso, se
ocupó ese número como base y se vio el crecimiento o decrecimiento de cobertura
mediática de los meses delimitados. Por su parte, del periodo intermedio entre
cada discurso a parte del análisis de datos de producción y cobertura mediática,
también se realizó un análisis con el apoyo de las unidades básicas, ya que con
el mapeo de medios existe una división que arrojó las temáticas con respecto al
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cambio climático que se localizaron en los documentos, por lo que al tener los
conceptos y sus respectivos datos de repetición, se contrastó con las unidades
básicas y se obtuvo la medición de la influencia directa de los discursos sobre el
contenido del medio.
4.- RESULTADOS
En el análisis comparativo de los discursos con base en las unidades de análisis
(Figura 1) podemos observar que las unidades de mayor relevancia en el discurso de José Mujíca son: gobierno, sociedad y vida; ya que son las 3 unidades con
mayor número de menciones siendo la cantidad máxima 8. En el caso de Greta
la unidad con mayor mención fue “destrucción” siendo 18 el número máximo,
seguida de “actuar” con 14 repeticiones y “casa” con 12. Las unidades que se repitieron en los dos discursos son:
- Acuerdo 		

- Economía 		

- Negación 		

-Sociedad

- Civilización

- Futuro 		

- Pasado 		

- Tiempo

- Contaminación

- Globalización

- Planeta

- Destrucción

- Medio ambiente - Política/políticos

Puesto que el total de códigos en los discursos es de 50 en el caso de Mujíca y 49
en el caso de Greta, el promedio sería 49.5 siendo este nuestro universo, el número de conceptos que intersectan es 14 por lo que el porcentaje es de 28.28% de
conceptos compartidos.
En la Figura 1 podemos observar que las categorías están diferenciadas por color
para una mejor identificación, conforme el número de subcategorías que conforman las categorías, podemos observar que la categoría, por consiguiente, el tema,
con mayor peso es: “economía” en el discurso de José Mujíca y con Greta Thunberg “medio ambiente”.
Con base en estos resultados se puede responder al objetivo específico de verificar
si hubo una evolución o mejora, demostrando que no existió una mejora porque
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el tema medioambiental pasó de un tercer a un primer plano; otros datos que respaldan esta conclusión son las unidades con mayor número de mención a causa
de que en el 2012 con Mujíca los temas más relevantes estaban relacionados a las
sociedades, mientras que las unidades en el 2019 con Greta develan el deterioro
puesto que la unidad encontrada más veces fue “destrucción” seguida de “actuar”,
haciendo alusión a la urgencia de realizar un cambio.
Respecto al mapeo de medios, realizado con base en la información disponible en
la base de datos ProQuest, de los 3 filtros temporales aplicados son:
Filtro 1, los 20 meses del discurso de José Mujíca se dividieron en dos:
• 10 meses anteriores al discurso (Filtro 1.1)
• 10 meses posteriores, empezando el 21 de junio de 2012 (Filtro 1.2);
Filtro 2, 20 meses del discurso de Greta Thunberg divididos en dos:
• 10 meses anteriores al discurso empezando el 1 de julio de 2018 al 17 de abril
de 2019 (Filtro 2.1)
• los 10 meses posteriores, empezando el 18 de abril de 2019. (Filtro 2.2)
Filtro 3, el periodo de latencia que abarca del 21 de junio de 2012 hasta el 17 de
abril de 2019
El total de publicaciones en periódicos que se obtuvieron del Filtro 1.1 (Gráfico
1) fue de 1,290 publicaciones, siendo junio el mes con menor número de publicaciones 90, mes que se emitió el discurso y se llevo a cabo la Conferencia Río+20,
y el mes que mostró la cantidad máxima fue diciembre de 2011 con 161. Respecto
al Filtro 1.2, el total de notas publicadas en el periodo fue un total de 1,083, siendo
el mes de junio el que presentó el menos número, como se muestra en el Gráfico 2,
con 53 publicaciones, es importante recalcar que a comparación del Filtro 1.1, las
53 publicaciones respectan a los últimos 10 días del mes por lo que se presentó un
incremento del 17.7% en la producción y publicación de documentos de ese mes,
de acuerdo con la gráfica en los meses a posteriori hubo un incremento gradual
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de noticias. Sin embargo, al comparar el total se muestra que la producción fue
superior antes del discurso que después.
Los resultados del Filtro 2.1 (Gráfico 3) arrojan que el número de publicaciones
en ese periodo fue de 827 notas publicadas siendo los primeros 17 días de abril el
número más bajo de publicaciones con una cantidad de 48, y febrero el más alto
con 112. En el Gráfico 4 (Filtro 2.2) el total de publicaciones fue de 1,152, siendo
los 13 días restantes de abril el mes con una menor cantidad, 41; y junio mostró
el número máximo con 155 documentos. De acuerdo con los resultados, posterior
al discurso, durante el mes de abril hubo un incremento del 11% de notas publicadas respecto al cambio climático. Y como se puede observar en los Gráficos 3 y
4 si existe una mayor producción de documentos a posteriori a la propagación del
discurso ya que la cantidad a priori es de 827 menos a la cantidad a posteriori de
1,152, lo cual se refleja en un incremento de casi 40%.
De acuerdo con el Filtro 3 (Gráfico 5) se puede observar un aumento gradual en
la publicación de documentos, siendo el 2015 el año con mayor producción, sin
embargo, de la misma manera la gráfica tendió a decrecer los años posteriores,
hasta el 2019. Al completar la información de la Gráfica 5 con las Gráficas 1 y 4,
decantando los datos a solo los años en los que se propagaron los discursos que
son 2012 y 2019, en la primera mitad del 2012 (del 1 de enero al 20 de junio) el
número de notas publicadas fue de 739 y la última mitad (del 21 de junio al 31
de diciembre) de 637, lo cual muestra que no hubo un incremento de producción
de noticias con contenido del cambio climático, puesto que fue de 0.44%. En el
caso de Greta Thunberg las notas publicadas del 1 de enero al 17 de abril de 2019
fueron 325, y los meses restantes desde el 18 de abril de 2019 al 31 de diciembre
de 2012 fueron 1,006, lo cual demostró un crecimiento de apenas 0.26%, menor al
porcentaje de José Mujíca. Sin embargo, al aumentar el periodo de análisis hasta
el 31 de enero se muestra un incremento en 11%.
Estos resultados confirman parcialmente la hipótesis, a causa de que, si existió
un incremento durante los primeros 4 años posteriores al discurso de Mujíca, sin
embargo, decreció gradualmente por que el efecto que tuvieron los discursos en
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los medios fue limitado y condicionado, puesto que no fueron los únicos líderes
de opinión o figuras públicas que abordaron el tema.
El último análisis combina las unidades básicas de investigación (Figura 1) con
los temas encontrados en las notas periodísticas del período 21 de junio de 2012
a 17 de abril de 2019 (Tabla 1), se ocupan solo las unidades con mayor número
de repetición del discurso de José Mujíca, debido a que la periodicidad del filtro
de los temas no incluye tiempo posterior al discurso de Greta, en los cuales se
encontró que uno de los temas más encontrados es presidentes, similar a la unidad del discurso “gobierno” y “autoridades”. En temas se encontraron conceptos
con un amplio número de repeticiones: partidos políticos, crecimiento económico, producto interno bruto (PIB) e impuestos, los cuales hacen referencia a la
categoría con mayor relevancia de Mujíca la “economía” por lo que si existió un
porcentaje de influencia en los periódicos.
Figura 1: Unidades básicas obtenidas del análisis de discurso

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Fuente: Elaboración propia en Atlas.ti (2020). Nota: Con base en las unidades se
realizó el análisis comparativo de los discursos, así como las nubes de palabras.
En el costado derecho muestra el número de veces encontradas en el discurso.
Figura 2: Nube de palabras del discurso de José Mujíca

Fuente: Elaboración propia en Atlas.ti (2020).
En esta figura se ilustran las unidades de análisis encontradas en el discurso, siendo las palabras con mayor jerarquía visual aquellas que cuentan con una mayor
recurrencia, definidas por la saturación de color y el tamaño de letra.
Figura 3: Nube de palabras del discurso de Greta Thunberg.

Fuente: Elaboración propia en Atlas.ti (2020).
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Se muestran ilustradas las unidades de análisis encontradas en el discurso, siendo
las palabras con mayor jerarquía visual aquellas con mayor recurrencia, definidas
por la saturación de color y el tamaño de letra.
Gráfico 1: Cantidad de publicaciones mensuales con la palabra “cambio climático” anteriores al discurso de José Mujíca

Fuente: Elaboración propia (2020).
El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontrados en ProQuest de acuerdo al filtro 1.1 de las categorizaciones temporales del análisis de
resultados, siendo los 10 meses anteriores al discurso de José Mujica, esto permite
observar el comportamiento de las publicaciones y percibir las transformaciones
posteriores.
Gráfico 2: Cantidad de publicaciones mensuales con la palabra “cambio climático” posteriores al discurso de José Mujíca.

Fuente: Elaboración propia (2020).
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El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontradas en ProQuest de acuerdo al filtro 1.2 de las categorizaciones temporales del análisis de
resultados, siendo los 10 meses posteriores al discurso de José Mujica, esto permite observar el comportamiento de las publicaciones y el efecto sobre la prensa
a causa del discurso.
Gráfico 3: Cantidad de publicaciones mensuales con la palabra “cambio climático” anteriores al discurso de Greta Thunberg.

Fuente: Elaboración propia (2020).
El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontradas en ProQuest de acuerdo al filtro 2.1 de las categorizaciones temporales del análisis de
resultados, siendo los 10 meses anteriores al discurso de Greta Thunberg, esto
permite observar el comportamiento de las publicaciones antes del discurso y
mostrar la viscitud.
Gráfico 4: Cantidad de publicaciones mensuales con la palabra “cambio climático” anteriores al discurso de Greta Thunberg.

Fuente: Elaboración propia (2020).
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El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontrados en ProQuest de acuerdo al filtro 2.2 de las categorizaciones temporales del análisis de
resultados, siendo los 10 meses posteriores al discurso de Greta Thunberg, esto
permite observar el comportamiento de las publicaciones, la evolución y comparar con la gráfica anterior.
Gráfico 5: Filtro 3. Cantidad de publicaciones anuales con la palabra “cambio
climático” entre la emisión discursos.

Fuente: Elaboración propia (2020).
El gráfico muestra el número de publicaciones mensuales encontradas en ProQuest de acuerdo al filtro 3 de las categorizaciones temporales del análisis de resultados, observando de manera general el comportamiento de las publicaciones,
y la frecuencia de las mismas.

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Tabla 1: Conceptos encontrados en las publicaciones, adicionales a “cambio
climático”.
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
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Tema
Cambio climático
Emisiones
presidentes
calentamiento global
protección del medio ambiente
carbono
campañas políticas
estudios
gas natural
política de energía
plan industrial de emisiones
elecciones presidenciales
políticas
industria petrolera
políticas medioambientales
industria energética
partidos políticos
cuentas
efecto invernadero
nominaciones
combustibles fósiles
investigadores
candidatos
liderazgo
primer ministro
fuentes de energía alternativa
industria automotriz
carbón
centrales eléctricas de carbón
tuberías
nivel del mar
gases de efecto invernadero
escuelas &amp; universidades
sequía

Cuenta
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acuerdos
dióxido de carobono
recesión
ciudades
crecimiento económico
libros
relaciones internacionales
inversiones
producto interno bruto (PIB)
investigación
editoriales
leyes y regulaciones de armas de fuego
redes sociales
impuestos del medioambiente
inundaciones
ciencia
primaries &amp; asambleas
hielo
gobernadores
especies en peligro de extinción y extintas
acuerdo de París
lluvia
servicios públicos eléctricos
litigación
científicos
políticas extranjeras
clima
legisladores
tecnología limpia
servicios diplomáticos y consulares
tasas de impuestos
presupuestos
comida
incendios forestales y de maleza
contaminación del aire
financiación
seguridad nacional
utilidades del gas natural

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emisiones estandares
cumbre de conferencias económicas
infraestructura
lider político
agricultura
tierra
inmigración
regulación
precios
vehículos eléctricos
coperación
comercio de emisiones
decisiones de la corte federal
industria de carbón
eficiencia energética
estudiantes
subsidios
intereses
política de inmigración
aliens
ecosistemas
bancos centrales
costos
hurracanes
legislación
abogados generales
medioambientalistas

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Fuente: Elaboración propia (2020).
En esta tabla podemos observar los temas más localizados y recurrentes, de manera jerarquica, en las publicaciones encontradas de ProQuest en el periodo comprendido entre los dos discursos (7 años) del Filtro temporal 3, lo cual muestra
la relación que tienen con “cambio climático”, esto favorece la comprensión del
problema de forma general, y en el contraste con las unidades de análisis del discurso de José Mujíca, ya que por la temporalidad solo permite su contemplación,
porque no abarca un periódo posterior al discurso de Greta Thunberg que permita
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el análisis completo.
5.- CONCLUSIONES
Una cantidad indefinida de factores intervienen en los procesos de investigación
y análisis, por lo que proponer una respuesta única e incuestionable en el ámbito
social no es factible. Por ejemplo, la base de datos muestra un sesgo hacia los
medios estadounidenses por que la misma base proviene de Estados Unidos de
América, condicionante que se debe tomar en cuenta. De acuerdo con los resultados obtenidos, se puede inferir que ciertos discursos sí tienen un impacto relevante en la creación de notas informativas, lo que sí se puede concluir es que los
discursos no son hechos aislados, tal vez los eventos seleccionados no tuvieron
una gran repercusión en los medios, no obstante, si lograron posicionar la problemática medio ambiental en el interés público, preparando a la audiencia, y a los
medios, para los discursos posteriores, que la información o acciones futuras enfocadas en la resolución del cambio climático sí logren el alcance que se requiere
para generar un cambio.
Demostrando de esta forma que los discursos se convierten en hechos noticiosos
porque los medios producen el contenido que la gente consume por ello es importante entender que el aumento de notas informativas no fue iniciativa exclusiva de
los medios, al contrario, el interés de la población aumento en paralelo y con ello
se han incorporado adeptos y activistas en el tema. Con esto se puede decir que los
discursos realmente cumplieron su objetivo, ya no son figuras publicas aisladas
las que piden un cambio y toma de acciones, si no un grupo que aumenta día con
día, de personas preocupadas y ocupadas por un mejor futuro.
Demostrando de igual forma cómo la teoría de comunicación en dos pasos de Paul
Lazarsfeld sigue estando vigente porque, al final, gracias a las noticias publicadas
en los medios, en específico el periódico, surgirán más adeptos al tema, y más
personas se interesarán en resolver la problemática. Esto a nivel profesional puede
tener mayor impacto sobre las personas enfocadas en crear contenidos que sobre
los mismos activistas medioambientales, ya que la repercusión puede aumentar al
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mostrar información en un medio masivo a comparación del público segmentado
de un activista, demostrando el poder tan valioso con el que cuentan los medios
al tener un impacto global.
En el caso del análisis de resultados, el lenguaje demuestra ser un reflejo de la
realidad, al menos en el discurso, puesto que se pudo posicionar a partir del análisis comparativo y a partir de la comprensión del contexto del que provienen, la
situación que se vive en los distintos momentos temporales en los que se crearon
los discursos.
El estudio y análisis de resultados que se generó al final, fungió como radiografía
general de la situación, porque de este punto pueden surgir múltiples investigaciones que tengan un objeto de análisis más específico y delimitado, a causa de
que existen diversos aspectos a considerar dentro de este artículo, como por ejemplo el matiz de las notas publicadas, porque el hecho de que contenga el concepto
cambio climático no implica que sea una postura a favor, sino todo lo contrario;
otro ejemplo sería el análisis por región; pero sobre todo una mayor detención en
el contenido de las notas, fragmentar y analizar por completo la postura de los
periódicos o medios más importantes y a partir de ello proponer cambios y soluciones.
Sin embargo, la conclusión más importante que surge es la complejidad del problema medioambiental, que a pesar de lo que múltiples especialistas demuestren,
no solo los científicos y políticos pueden generar un cambio, todos los ámbitos
pueden y deben crear acciones al respecto, demostrando con este estudio la importancia del rol de la comunicación y las ventanas de oportunidad que se deben
trabajar porque al final, el cambio está en todos.
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La salvaguardia: El caso de la industria del acero en México1
Safeguarding: The Case of the Steel Industry in Mexico
Aleida, Núñez-García2

Jorge Isaac, Lechuga-Cardozo3
https://orcid.org/0000-0002-2992-2688
https://orcid.org/0000-0002-0999-5468
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-4

___________________________________________________________________________
RESUMEN
El objetivo de este artículo es mostrar evidencia de la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias como la
salvaguardia para la defensa comercial de la industria del acero en México, aunado a la importancia de la correcta
clasificación arancelaria de los productos sensibles como el acero. Se definió un estudio cuantitativo, no experimental, de tipo explicativo, se utilizó como técnica de investigación la minería de datos. Los resultados de dicho
estudio indican que existe una caída en las importaciones de acero probablemente por la publicación que realizó
la Secretaría de Economía sobre Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación para las mercancías originarias de América del Norte, en función de la salvaguardia del acero
en México. Se concluye que la correcta clasificación arancelaria de las mercancías en materia de acero permitirá
cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias, el pago de contribuciones al comercio exterior, las diversas a estas, y el pago de cuotas compensatorias, en el caso que éstas últimas apliquen, lo que evitará consecuencias
jurídicas y administrativas significativas por la autoridad aduanera.
Palabras claves: Acero, aduana, importaciones, procedimiento administrativo en materia aduanera, salvaguardia.
ABSTRACT
The objective of this Article is to show evidence of the application of tariffand non-tariff measures such as the safeguard for the trade defence of the steel industry in Mexico, coupled with the importance of the correct tariff classification of sensitive products such as steel. A quantitative, non-experimental, explanatory study was defined and
data mining was used as a research technique. The results of this study indicate that there is a drop in steel imports
probably due to the publication by the Secretariat of the Economy on Changes to the Tariff of the General Import
and Export Taxes Act for goods originating in North America, depending on the safeguarding of steel in Mexico. It
is concluded that the correct tariff classification of steel goods will enable non-tariff regulations and restrictions to
be met, the payment of foreign trade contributions, the various to them, and the payment of countervailing fees, if
they apply, which will avoid significant legal and administrative consequences by the customs authority.
Keywords: Customs, imports, safeguard, steel.
Recibido: 21 de Abril 2020 - Aceptado: 23 de Julio 2020
Cómo referenciar este artículo:
Núñez-García, A. &amp; Lechuga-Cardozo, J., I. (2021). La salvaguardia: El caso de la industria del acero en México.
Revista Politica Globalidad y Ciudadanía, 93-118. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/
RPGyC/article/view/169. https://doi.org/10.29105/pgc7.13-4

1 Artículo de investigación derivado del proyecto: “Factores que determinan la fiscalización aduanera de las importaciones de acero mexicanas”, financiado por la Universidad Autónoma de Nuevo León e iniciado el 22 de enero de 2019.
2 Doctorando en Relaciones Internacionales, Negocios y Diplomacia. Profesor Titular, Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Universidad Autónoma de Nuevo León. Correo electrónico: aleida.nunezgr@uanl.edu.mx
3 Doctorando en Relaciones Internacionales, Negocios y Diplomacia. Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, Universidad
Autónoma de Nuevo León. Correo electrónico: jorge.lechugacrd@uanl.edu.mx.

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

�La salvaguardia: El caso de la industria del acero en México

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1.- INTRODUCCION
En México, la correcta clasificación arancelaria de las mercancías en el comercio
internacional representa un importante aporte a la industria, debido a que por un
lado es el resultado de un arancel que posteriormente se pagará al estado por su
causación, y por otro lado servirá para controles estadísticos en los procesos de
importación o de exportación de las mercancías (Martínez, Lopez y Ortíz, 2014,
p.74).
Ahora bien, con la apertura económica y, por ende, la internacionalización de
la economía mexicana entre la década de los ochenta y noventa se establece un
cambio de modelo económico, pasando de un modelo proteccionista a uno de libre mercado. En este sentido, en 1986 México ingresa formar parte del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o GATT (Gómez, 2013).
Como bien apuntan Martínez, Lopez y Ortíz (2014) por las dificultades de idiomas y la diversidad del lenguaje técnico en el mundo, surgió la necesidad de crear
un lenguaje y código unificado en el ámbito internacional sobre el tratamiento de
las mercancías de comercio internacional para su regulación.
De tal manera, el principal instrumento utilizado para la clasificación de mercancías es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(SA), el cual se ha venido usando desde 1988 en los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas
(OMA); en éste se basan la mayoría de las tarifas arancelarías de los países miembros de estos organismos incluyendo México.
El organismo encargado de estudiar mercancías, desarrollar técnicas aduaneras
y otros asuntos arancelarios, además de su actualización constante es la Organización Mundial de Aduanas OMA. El SA posee un grado de complejidad que no
es fácil aplicarlo ni interpretarlo, incluso por aquellos profesionistas de la materia.
Los estudiantes, también se encuentran en esta problemática, dificultando su entendimiento y aplicación del marco regulatorio en el movimiento de mercancías.
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�Núñez-García, A. &amp; Lechuga-Cardozo, J., I.

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En el presente artículo se revisa un caso de cómo en México se está clasificando arancelariamente el acero. Dichos aportes teóricos facilitan la explicación del
fenómeno de la clasificación arancelaria con base en la interpretación y aplicación
del SA y de su marco regulatorio.
En este estudio se identifica como problema una debilidad en el comercio internacional de acero en México generada por la incorrecta clasificación arancelaria de
las mercancías que incide en el levantamiento del Procedimiento Administrativo
en Materia Aduanera PAMA a los actores del comercio exterior por la autoridad
aduanera el Sistema de Administración Tributaria - SAT
En este sentido, se plantea como pregunta problema: ¿Cómo debe ser la clasificación arancelaria del acero en México? De este modo, el objetivo del artículo
es mostrar evidencia de la importancia de la correcta clasificación del acero en
México con la finalidad de tomar conciencia para evitar el levantamiento de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA.
Así, se realiza un estudio uni-variado en el que se identifican como variables la
clasificación arancelaria, las importaciones de acero en México y el levantamiento de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA a las importaciones de acero en México. A partir de una investigación de enfoque cualitativo
utilizando la técnica minería de datos, corresponde a un diseño no experimental,
de corte trasversal o seccional, y alcanza un nivel analítico en el espacio geográfico de México.
Antecedentes
Postula Quiroga (2014) la primera importación en México fue en 1833, se trató de
una maquina importada de ingeniería británica, ensamblada en Filadelfia, Estados
Unidos para la fábrica de hilados de Esteban Anduño originario de Veracruz., no
obstante, por problemas en su logística de transporte hasta 1835 fue hasta que la
fábrica comenzó a hilar.
Cabe anotar que en Nuevo León la primera textilera se fundó en 1854 con el
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�La salvaguardia: El caso de la industria del acero en México

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nombre de La Fama, inicio la rama textil en la ciudad. Seguido se instalaron en
la región, industria incluso de acero tales como: Compañía Minera, Fundidora
y Afinadora de Monterrey S.A. en 1980, Gran Fundición Nacional Mexicana en
1890, Compañía Fundidora y Afinadora de Monterrey en 1900 (Quiroga, 2014,).
Ahora bien, en 1962 las exportaciones tenían una mayor base industrial que incluía tubería de cobre y acero, lo que demuestra la capacidad de México como
país exportador de artículos industriales, que le ha permitido hasta nuestros días
competir en los mercados internacionales.
En este sentido en 1960, el 19% del Producto interno bruto industrial de Nuevo
León correspondía a metálicas básicas, con otras siete industrias le permitió al
Estado desarrollar capacidad productiva suficiente para satisfacer la demanda nacional y exportar sus excedentes a otros mercados.
La fundición, productos de acero y aluminio se encuentran entre las importantes
industrias desarrolladas con capital nacional y extranjero. No obstante, fue hasta
1994 que se abandonó el modelo de sustitución de importaciones, de defensa a
la producción nacional a través de desincentivar las importaciones con aranceles,
precios oficiales, cupos y permisos, por el modelo de globalización económica y
apertura comercial.
Así la infraestructura de instalación de nuevas plantas industriales se complementó por empresas que se instalaron desde finales del siglo XIX y las que se
multiplicaron en el período de desarrollo industrial más prolífico de la historia de
México.
Adicionalmente, factores como la segunda guerra mundial aunado a la vecindad
con Estados Unidos, nación beligerante aliada, favoreció el surgimiento de la industria pesada en México y sobre todo en la región noreste.
Cabe destacar, que, a partir de la apertura económica en México en 1986, a través
de los tratados internacionales este país ha adquirido diversos compromisos en
materia comercial en el marco multilateral, de modo que el país se ha visto en
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�Núñez-García, A. &amp; Lechuga-Cardozo, J., I.

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la necesidad de adecuar su infraestructura, formas de operación e instrumentos
jurídicos para dar cumplimiento a los compromisos internacionales siguiendo
principios de seguridad y previsibilidad para los sujetos del comercio exterior
(Cancino y Ascar, 2017, p. 4).
Finalmente, es importante desatacar que las investigaciones de prácticas desleales
en México se remontan a 1994 con relación a una cuota compensatoria aplicada a
la varilla corrugada proveniente de Brasil (Canacero, 2020). Investigaciones posteriores incluyen países como Rusia, Kazajstán, Bulgaria, Ucrania, Japón, China,
Rumania, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia, India, España, Portugal, Italia, Taipei chino y Corea del Sur incluyendo productos que la gama del
acero que van desde placas de rollo hasta torres de viento.
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
A continuación, se definen las variables la clasificación arancelaria, las importaciones de acero en México y el levantamiento de Procedimiento Administrativo
en Materia Aduanera PAMA a las importaciones de acero en México a partir de la
revisión de los principales autores en el tema.
La clasificación Arancelaria de mercancías en México
La Dirección Nacional de Aduanas (2020) entiende por clasificación arancelaria:
La clasificación arancelaria es el sistema por el cual, todas las mercaderías son
objeto de una clasificación en la Nomenclatura Arancelaria correspondiente,
con base en el Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías, de modo tal que, todas y cada una de ellas pueden ser clasificadas en
alguna partida arancelaria, con su correspondiente arancel de importación y
exportación (Dirección Nacional de Aduanas, 2020).
En este sentido comenta el Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad
Icesi (2009) es indispensable conocer las características que son relevantes para
clasificar las mercancías en las nomenclaturas combinadas, especificando que la
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�La salvaguardia: El caso de la industria del acero en México

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clasificación de los productos naturales se ajusta a los reinos de la naturaleza y
a su grado de elaboración, que la clasificación de los demás productos se hace
atendiendo a la materia constitutiva o composición, su función, uso o destino para
aquellas otras en que la supeditación a la materia desaparece (artículos complejos).
Ahora bien, Mora (2016) apunta que a nivel internacional el recaudo de tributos
a la importación puede plantear problemas para el pago del arancel, por lo que se
da origen a un sistema internacional de valoración para las mercancías en Aduana,
a lo que se denomina valor en aduanas de las mercancías, basada en una nomenclatura establecida por la Organización Mundial de Aduanas en 1934, esta clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado
por todos los países participantes.
Aquí es preciso resaltar, que, en materia de clasificación del acero, un producto es
sensible debido a su tendencia a la subvaluación, que los importadores mexicanos,
destaca Chaverra (2016) deben conocer la capacidad, idoneidad y experiencia de
sus agentes aduanales para importar perfiles de acero, cuyo conocimiento, investigación, tecnología, y comunicaciones les permita prestar un servicio de óptima
calidad. Pues su actualización en materia normativa debe ser constante que les
permita entender, ahondar y promover sus beneficios arancelarios.
Cabe resaltar en este punto, que la función de recaudo de la aduana reviste de importancia en la medida, en que los aranceles como instrumentos de política comercial que gravan los diferentes productos que transitan en el territorio aduanero
nacional, contribuyen a la generación de dinero y patrimonio estatal que permiten
proteger la rama industrial nacional, evitando que los productos importados afecten en los precios y costos de comercialización de los bienes nacionales.
Por otro lado, el fin último de la aduana no será el recaudo de los aranceles, pues
de existir un acuerdo comercial sobre las mercancías importadas, el arancel no es
aplicable y por tanto pierde relevancia la función. En todo caso, si procede hacer
una verificación de la clasificación arancelaria presentada por el importador y
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determinar si la declaración es pertinente y coincide con el producto que se está
importando, para evitar cualquier acto de dolo o mala fe, se declare otro producto
con menor gravamen pagando menos por un producto de mayor gravamen. Será
entonces obligación de la autoridad la reglamentación de los aranceles para la
clasificación, reconocimiento, aforo y valoración de mercancías objeto de importación.
Finalmente, como explica Bascones (2008) el gran reto de la aduana en la actualidad es generar mecanismo de control adecuados y eficaces contra la lucha del
comercio ilegal no alterando la dinámica del comercio legal internacional. Por
ende, el rol de la aduana debe ser de facilitador del comercio exterior, en función
de ello los instrumentos y medidas para el control aduanero deberán estar orientados a servir a los fines de simplificación aduanera (p.166).
Las importaciones de acero en México
La Secretaría de Economía (2012) destaca que la política arancelaria para el sector siderúrgico en México está orientada hacia las mercancías que se describen
en los capítulos 72 Fundición, hierro y acero, y 73 Manufacturas de fundición,
hierro y acero, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y Exportación. (p. 19)
Es necesario destacar que México es el 14 productor de acero en el mundo, la
intensidad de emisiones del acero en México está en un 29.5% por debajo del
promedio mundial, asimismo, la producción anual de 2018 es de 20.2 millones
de toneladas de acero líquido y, por último, el acero producido vía reciclaje de
chatarra representa el 38% de la producción nacional (Cámara Nacional de la
Industria del Hierro y del Acero, 2018)
Según Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (2019) en México los actores de la industria del acero se encuentran agrupados en: alto horno, horno eléctrico, laminadores, fabricantes de tubos, productores de materias
prima y fundidores, comercializadores y servicios relacionados. Las principales
entidades federativas productoras de acero líquido son Coahuila, Nuevo León
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y Michoacán. Las principales aduanas de importación de materias primas son
Piedras Negras, Ciudad Juárez y Altamira mientras que de productos terminados
Ensenada, Manzanillo y Tampico. Los principales productores de acero nacional
son ArcelorMittal México, AHMSA y Deacero. En relación al comercio exterior
los principales países proveedores de productos terminados de acero son Estados
Unidos (34%), Corea del Sur (20%) y Japón (17%). Las exportaciones mexicanas
de acero tienen como principales destino Estados Unidos (67%), Colombia (12%)
y Canadá (5%). Con un consumo per cápita de 227 kg por año, una generación de
empleos directos e indirectos de alrededor de 672 mil y aporta el 2.1% del PIB de
México (Canacero, 2019).
No obstante, en México a 2019 se renovó una salvaguardia las importaciones de
acero, imponiendo un arancel de 15% a 186 clasificaciones de productos (fracciones arancelarias), la cual estará vigente a partir del 26 de marzo de 2019 y con
una vigencia de 189 días naturales (Morales, 2019, a).
Esta salvaguardia se explica al persistir la ausencia de condiciones para una
competencia libre de distorsiones entre las industrias siderúrgicas de diferentes
países, aunado a una caída en los precios y una desviación del comercio por el
aumento de la oferta mundial del acero, resulta urgente y necesario establecer
un aumento del impuesto general de importación para 186 fracciones arancelarias. (Diario Oficial de la Federación, 2019).
Asimismo, se modificó el decreto por el que se establecen diversos programas de
promoción sectorial, con el fin de incorporar, por la misma temporalidad, diversas
fracciones arancelarias para evitar que el impuesto general de importación impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores
industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y
el de autopartes (Morales, 2019, a).
Seguido el 20 de septiembre de 2019, la Secretaría de Economía, anuncia terminar la salvaguardia que a la fecha opera con un 15% de arancel a la importación
de 228 subpartidas de productos de acero. En el Diario Oficial de la Federación
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(2019, septiembre 20) se expone una eliminación gradual para 198 subpartidas
que iniciaran el 22 de septiembre del 2021 y concluirán 22 de agosto del 2024.
Adicionalmente, para las restantes 30 fracciones, se aplicará sólo una reducción
arancelaria gradual, de modo que las tasas de impuestos a la importación se establecerán en forma permanentemente en 5% para 26 fracciones, en 7% para otras
tres fracciones y en 3% para una fracción más (Morales, 2019, b).
Agrega Morales (2019, b) una primera salvaguardia comenzó en octubre del 2015
y terminó en octubre del 2017, abarcando 97 fracciones de productos siderúrgicos
(Diario Oficial de la Federación, 2015). Dicha salvaguardia fue originada por la
crisis el mercado internacional del sector acerero, provocada por la reducción en
el crecimiento de la demanda y la sobrecapacidad mundial. Posteriormente, entre
junio del 2018 y marzo del 2019, se modificó la salvaguarda, por un periodo más
de 180 días la última de ellas y cubriendo 186 fracciones de productos siderúrgicos (Diario Oficial de la Federación, 2018).
Explica Morales (2019, b) todo ello fundamentado en que la Secretaría de Economía
entre 2015-2019 realizo investigaciones por prácticas desleales de comercio exterior a diversos países y empresas, en la que se impusieron cuotas compensatorias
a 76 fracciones arancelarias, por lo que se requiere implementar un esquema en el
que se reestablezcan aranceles precedentes a 228 fracciones arancelarias como se
hizo en el Diario Oficial de la Federación (2019, septiembre 20).
Así en el plano internacional, en la reunión del Comité de Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio el 18 de noviembre de 2019, países miembros
como Japón, Corea, Suiza, Australia, los Estados Unidos y China manifestaron su
preocupación por el aumento 45 notificaciones de medidas de salvaguardia adoptadas por los Miembros de la OMC, a lo que la OMC se refiere como un número sin
precedentes, en particular en el sector del acero. Dichos miembros, manifestaron
la necesidad de asegurar que esas medidas estén en conformidad con el Acuerdo
sobre Salvaguardias de la OMC (Organización Mundial del Comercio, 2019).
Por otro lado, el 7 de marzo de 2002 las Comunidades Europeas solicitaron la
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celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las medidas de
salvaguardia definitivas que los Estados Unidos habían impuesto, con efecto a
partir del 20 de marzo de 2002, en forma de un aumento de los derechos aplicados
a las importaciones de determinadas láminas de acero, barras laminadas en caliente, barras acabadas en frío, barras de refuerzo, determinados tubos soldados de
acero, accesorios al carbono y aleados, barras de acero inoxidable, varillas de acero inoxidable, productos de acero fundidos con estaño y alambre de acero inoxidable, y en forma de un contingente arancelario a las importaciones de desbastes.
Las Comunidades Europeas consideraron que las medidas estadounidenses antes
mencionadas infringían las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de las
disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y del GATT. No obstante, fue hasta 4 de diciembre de 2004 que los Estados Unidos informaron a los Miembros de
la OMC de que, que el presidente de los Estados Unidos había hecho pública una
proclamación por la que se ponía fin a todas las medidas de salvaguardia objeto de
la presente diferencia, de conformidad con el artículo 204 de la Ley de Comercio
de 1974 (Organización Mundial del Comercio, 2003).
En este sentido, se evidencia un malestar de la rama nacional de la industria del
acero representada en la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero
-Canacero por imponer salvaguardas y aumentar la cobertura a productos como
viga, barras, perfiles, tubería y varillas, como medida de protección frente a la
liberalización de las importaciones de acero (Morales, 2019, a). Que en 2010
inicio una solicitud de investigación por salvaguardias sobre las importaciones de
tubería de acero con soldadura helicoidal ante la Secretaría de Economía cuyos
implicados fueron India, China, Japón, Rusia, Iraq y Corea del Norte, no obstante,
en marzo de 2012 la investigación concluye sin medidas de salvaguardia (DOF,
2010; DOF, 2012).
En septiembre de 2019, se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias
de la República Popular China (DOF, 2019). En noviembre de este mismo año
la Secretaría de Economía emite un preliminar de la investigación antidumping
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sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la
República Popular China y del Taipéi Chino (DOF, 2019, noviembre 21). Sumado
a esto en diciembre, la Secretaría de Economía da inicio del examen de vigencia
de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China (DOF, 2019, diciembre 2). Acto seguido
unos días después, Secretaría de Economía inicio del examen de vigencia de la
cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono
con costura longitudinal recta originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (DOF, 2019, diciembre 10). A lo que se suma la misma investigación para Estados Unidos (DOF, y otra de discos de aluminio a la República
popular de China (DOF,2020, marzo 27).
Finalmente, el 13 de diciembre de 2019, luego de haber realizado la investigación
antidumping, resuelve imponer a la República Popular China, cuota compensatoria a sus importaciones de tubería de acero sin costura por la suma de $1,568.92
dólares por tonelada métrica a partir del 8 de enero de 2019 (DOF, 2019, diciembre 13).
La salvaguardia como instrumento de defensa comercial
Al negociar acuerdos comerciales se establecen procedimientos para aplicar medidas para defender a los productores nacionales en caso de verse afectados por
subsidios, dumping o mayor competitividad.
Los instrumentos de defensa comercial son de carácter temporal y rigen de conformidad al acuerdo donde se interponen es decir ante organismos de integración
económica como la OMC, TMEC o TLCUE, en este sentido existen formas para
limitar el ingreso de mercancías que amenazan con dañar una rama productiva
nacional, estos son: medidas antidumping, derechos compensatorios, y medidas
de salvaguardias que son las de interés de este estudio (Lombana et al, 2013, 103).
Las medidas de salvaguardia se toman para proteger a la rama nacional de un
incremento repentino en las importaciones, el cual no podría ser anticipado por
los históricos de importaciones del producto en cuestión. Al incrementar los
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volúmenes de importaciones los precios nacionales tienden a disminuir colocando
en riesgo a la rama de producción nacional (Lombana et al, 2013, 104).
Así, la salvaguardia consiste en elevar aranceles a uno o más productos, siempre
que una industria se vea afectada negativamente por aumento repentino, importante e imprevisible de las importaciones en este caso de acero, con el fin de
conceder un alivio temporal al reducir las importaciones y realizar los cambios
necesarios (Opportimnes, 2019).
El levantamiento del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA
a las importaciones de acero en México
Señala Mora (2016) la aduana es una entidad administrativa del estado encarda
de las funciones propias del control de tráfico internacional de mercancías en las
fronteras de México. Las funciones de recaudo de tributos, ejercicio de prohibiciones y restricciones y control de entrada y salida de mercancías de las fronteras
permiten la puesta en práctica de la regulación local en el comercio internacional,
de modo que se da un trato especifico a los bienes que son objeto del comercio,
como el cobro de derechos llamados aranceles, medidas sanitarias, fitosanitarias,
zoosanitarias según sea el caso (p.2).
Por mandato de ley el SAT, en México ejerce control para la reducción del comercio ilícito y alcanzar estándares internacionales en buenas prácticas de comercio
exterior. Por ello en coordinación con las administraciones tributarias y aduaneras
intercambia información a fin de mitigar el fraude comercial, el contrabando, el
narcotráfico y el lavado de dinero.
Agrega Mejía et al (2017) en México a pesar de los planes de modernización de
aduanas que implican estrategias orientadas a balancear la facilitación comercial y
el control aduanero, este debe adaptarse al cambio constante ya que precisamente
los infractores ajustan las formas de cometer ilícitos. No obstante, se observan
cambios en el sistema de administración del riesgo que incide en el bienestar del
funcionario de aduana como la del país.
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El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA consiste en un conjunto de actos previstos en la ley de aduanas mexicana que tienen por objeto determinar las contribuciones de comercio exterior omitidas e imponer las acciones
según sea el caso. El acto preparatorio de mayor importancia en dicho procedimiento es el embargo precautorio de la mercancía, en el que queda a disposición
de la autoridad aduanera en un recinto fiscalizado para su manejo, guarda y custodia, por tratarse de una mercancía irregular o con precios subvaluados. Dicho embargo puede ser sustituido con un depósito en cuenta aduanera de garantía que se
tramita ante entidades bancarias o casas de bolsa (Opportimes, 2019, septiembre).
Es definido por Apta CE (s.f., p.2) como:
Conjunto de actos previstos en la Ley, ligados en forma sucesiva y que tiene
la finalidad de emitir una resolución condenatoria o absolutoria, derivada de
las incidencias detectadas por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación en operaciones de comercio exterior, respetando la
garantía de audiencia del particular al valorar las pruebas y analizar las argumentaciones que pretendan acreditar la legal introducción, posesión, tenencia
o estancia de mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional o la
salida de éste de mercancía nacional.
Ahora bien, señala Vallejo (2015) que el embargo precautorio de la mercancía es
un procedimiento que agrede los derechos del particular, quien además de verse
privado de su posesión, sufre perjuicios económicos, que se agravan con el transcurso del tiempo. Si bien el procedimiento está regulado por un suficiente marco
jurídico que incluyen la ley de aduanas, reglamentos, el código fiscal de la federación y normas del manual de operación aduanera. Su trámite sigue siendo deficiente, confuso, disperso, contradictorio y omiso, que termina por obstaculizar la
defensa del ciudadano. Aunado a ello la diversidad de jerarquía en las normas,
pluralidad de criterios para su interpretación, instrucciones no uniformes para su
aplicación y consecuente inseguridad jurídica del importador hacen de esta actividad un espacio para la arbitrariedad.
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Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos
Por disposición de la autoridad aduanera, en México se aplica el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS) al importar productos de
146 fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación - TIGIE para importaciones definitivas. Entre estos productos se encuentran tubos con y sin costura,
placas en rollo, láminas roladas en frío y en caliente, planchón, barras de acero,
alambrón, perfiles, entre otros.
Así la presentación de aviso de importación y el certificado de molino de forma
anexa, se realiza conforme a las directrices de la Ley de Comercio Exterior y su
reglamento, y el acuerdo del 5 de diciembre de 2013 por el que se emiten reglas
y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, así como por sus
reformas en fechas del 11 de agosto de 2014, el 29 de septiembre de 2015 y el
13 de abril de 2016 por Secretaría de Economía (Secretaría de Economía, 2020).
Cabe resaltar que este aviso se hace de forma electrónica a través de la ventanilla
única de comercio exterior – VUCE (Secretaría de Economía, 2016).
En el certificado deberá incluir información como descripción detallada de la mercancía, en español, descripción, tipo de acero, tipo de recubrimiento, tipo de acabado, clave de identificación, trascripción total de los elementos químicos, tipo
de presentación, accesorios y dimensiones del producto (Secretaría de Economía,
2016).
3.- MÉTODO
Diseño
La investigación en la que se origina este artículo se realizó desde un enfoque
cuantitativo, con una metodología cuantitativa de tipo analítica y un diseño no
experimental. Las variables trabajadas (la clasificación arancelaria, las importaciones de acero en México y el levantamiento de Procedimiento Administrativo
en Materia Aduanera PAMA a las importaciones de acero en México) se analizaRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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ron a través de minería de datos en bases de datos como Trademap de la Cámara
de Comercio Internacional y datos abiertos del Sistema de Administración Tributaria SAT.
El enfoque de la presente investigación es cuantitativo, pues de acuerdo con
Mariñelarena, Errecalde y Castro (2017) la técnica de minería de textos hace
posible la medición o evaluación de distintos constructos, a diferencia de la utilización de los tradicionales cuestionarios o encuestas (p. 73).
El alcance establecido es el analítico o interpretativo, pretende encontrar pautas
de relación internas en un evento para llegar a un conocimiento más profundo
de este, que la mera descripción. Para ello se vale de las matrices de análisis,
que proporcionan los criterios que permiten identificar esas pautas de relación.
La investigación analítica intenta desentrañar lo que está más allá de lo evidente
(Hurtado, 2010, p. 133).
El diseño de investigación escogido es el transversal, porque el estudio que se
busca hacer no tendrá un seguimiento en el tiempo y se efectuará en un periodo
determinado (Hernández, Fernández y Baptista, 2014, p. 154).
Instrumentos
Se realiza minería de datos a través de la información de fuentes secundarias
como Trademap de la Cámara de Comercio Internacional y datos abiertos del
Sistema de Administración Tributaria SAT entre el período 2010-2019.
Procedimiento
En relación a la comprensión del problema de la investigación se recopilan fuentEn relación a la comprensión del problema de la investigación se recopilan fuentes secundarias de documentos académicos. En el marco de referencia se definen
las variables: la clasificación arancelaria, las importaciones de acero en México y
el levantamiento de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA
a las importaciones de acero en México. Asimismo, se analizan los conceptos
básicos y su aplicación en el comercio exterior. Una vez recopilada y analizada
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la información se construye el documento objeto de este trabajo. Por último, se
realizan las recomendaciones y conclusiones conforme a los objetivos trazados
(Lechuga, Leyva y Núñez, 2019; Lechuga, Núñez y Leyva, 2019).
4.- RESULTADOS
Las importaciones de acero en México
En la ilustración 1 se observa un comportamiento incremental de la partida 7225
con caídas en 2013 y 2016, junto con las subpartidas 7210 y 7212 representan las
de mayor importación en el renglón del acero en México, no obstante, estas dos
últimas entre 2016-2019 experimentan un desplome al igual que el resto de sus
subpartidas seguidoras.
Ilustración 1: Importaciones Mexicanas 2010-209 de Fracciones Arancelarias
Modificadas en DOF 25/03/2019

Fuente: Elaboración propia (2020), Nota: Trademap4 (2010-2019) importaciones
en miles de dólares americanos subpartidas modificadas en el Diario Oficial de la
Federación - DOF: 25/03/2019.
Los principales proveedores en México de la partida 72 Fundición, hierro y acero
son Estados Unidos siendo el líder y Japón su seguidor, entre 2016-2019 se observa un decrecimiento en algunos proveedores como China, Taipéi, Corea, Países
Bajos y Canadá.
4 Estadísticas del comercio para el desarrollo internacional de las empresas por la Cámara de Comercio Internacional.
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Ilustración 2: Importaciones mexicanas 2010-2019 de Partida 72 Fundición, hierro y acero por origen

Fuente: Elaboración propia (2020), Nota: Trademap (2010-2019) importaciones
en miles de dólares americanos Partida 72 Fundición, hierro y acero por diez principales exportadores.
Con respecto a las importaciones de manufacturas de fundición, acero y hierro la
ilustración 3 muestra que Estados Unidos y China son los principales proveedores
para México en este renglón, seguidos de Japón que en 2017 experimentó un
repunte de sus exportaciones hacia México.
Ilustración 3: Importaciones mexicanas 2010-2019 de Partida 73 Manufacturas de
fundición, hierro y acero por origen

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Fuente: Elaboración propia (2020), Nota: Trademap (2010-2019) importaciones
en miles de dólares americanos Partida 72 Fundición, hierro y acero por diez principales exportadores.
Se puede observar que el número de casos en el primer trimestre del 2019 fue
superior al del 2020, uno de los factores que pudo incidir es el ajuste en la legislación aduanera emitida por la Secretaría de Economía en función de la salvaguardia del acero en México.
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera PAMA en importaciones
de acero en México
Ilustración 4: Número de Casos Procedimiento Administrativo en materia aduanera

Fuente: Elaboración propia (2020), Nota: Servicio de Administración Tributaria
(2020).
Las cifras dejan ver un descenso en el valor de las importaciones entre 2019-2020,
probablemente motivado por el ajuste en la legislación aduanera emitida por la
Secretaría de Economía en función de la salvaguardia del acero en México.
Ilustración 5: Acumulado del valor de la mercancía embargada en millones de
pesos mexicanos

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Fuente: Elaboración propia (2020), Nota: Servicio de Administración Tributaria
(2020).
5.- CONCLUSIONES
En los apartados anteriores se ha podido comprender el caso de salvaguardia en la
industria del acero en México durante la última década aunado a la importancia de
la correcta clasificación arancelaria de las mercancías en México. En definitiva,
sobre la base de los resultados obtenidos con la realización de la minería de datos,
se pueden enumerar algunas conclusiones generales:
1. El sistema aduanero mexicano ante la firma de mayor cantidad de acuerdos
comerciales derivados de la apertura económica que vive México, requiere de
una renovación en la fiscalización de las mercancías importadas, con especial
importancia en actos de terrorismo, contrabando y narcotráfico en lo que es
imprescindible la aplicación de la ley de aduanas.
2. En los últimos años se observa en México una actualización en materia legal
de los procesos de importación, exportación, almacenaje y otros de comercio
exterior con el objetivo de la facilitación del comercio, en el que procedimientos documentales han pasado a ser totalmente electrónicos que redundan en
mayores niveles de eficiencia en el despacho aduanal (Tamez et al, 2017)
3. Es función del Sistema de Administración Tributaria SAT tener un comercio
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de acero en México leal, donde se procure erradicar prácticas desleales que
dañen a los productores nacionales. El comercio internacional requiere que
los exportadores declaren precios de exportación reales, no subvaluados o artificiales porque de esta manera causan daño a ramas nacionales como la del
acero, en estas situaciones es deber de la autoridad aduanera defender la planta productiva nacional de dichas prácticas de comercio desleal (Tamez et al,
2017).
4. Es de suma importancia acatar de manera correcta las disposiciones legales
en materia aduanera, con especial acentuación en la clasificación arancelaria,
pues la inobservancia de la norma puede repercutir en las finanzas de empresas o ramas productoras como la del acero. Por tanto, es importante destacar
el rol del sujeto operativo como del supervisor de comercio exterior en aplicar
medidas preventivas que eviten sanciones de la autoridad como son los procedimientos administrativos en materia aduanera (Tamez et al, 2017, 301).
Finalmente, podemos afirmar que la presente investigación sirve como paso previo para futuras líneas de investigación, que incluyan una investigación empírica
encaminada a profundizar en el conocimiento las medidas arancelarias de defensa
comercial en México. Siendo consciente de ello se considera oportuno dar continuidad a este estudio planteando como futuras líneas de trabajo el desarrollo de
una investigación empírica sobre la incidencia de la clasificación arancelaria en
las importaciones de acero en México que pueda facilitar datos cuantitativos y
estadísticamente relevantes.
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se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia
de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero
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nota_detalle.php?codigo=5592544&amp;fecha=30/04/2020
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de discos de aluminio originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia. https://www.dof.gob.mx/nota_
detalle.php?codigo=5590598&amp;fecha=27/03/2020
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examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581851&amp;fecha=13/12/2019
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la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura
longitudinal recta originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda
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la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de cables de acero originarias de la República
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Diario Oficial de la Federación México (2019, 27 de septiembre). Resolución por
la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la
República Popular China, independientemente del país de procedencia. http://
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Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de
productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular
China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia. https://
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Diario Oficial de la Federación México (2019, 20 de septiembre). Decreto por el
que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de
importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por
el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto
para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de
Exportación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573163&amp;fecha=20/09/2019
Diario Oficial de la Federación México (2019, 25 de marzo). Decreto por
el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos
Programas de Promoción Sectorial. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.
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Diario Oficial de la Federación México (2018, 20 de junio). Decreto por el que
se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante
2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias
de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas
de Promoción Sectorial.
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por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos
programas de promoción sectorial. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.
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Diario Oficial de la Federación México (2012, 28 de marzo). Resolución
final de la investigación por salvaguardias sobre las importaciones de
tubería de acero con soldadura helicoidal. Esta mercancía se clasifica en
la fracción arancelaria 7305.19.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación. http://dof.gob.mx/nota_detalle.
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Diario Oficial de la Federación México (2010, 2 de julio). Resolución por la que se
acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación
por salvaguardias sobre las importaciones de tubería de acero con soldadura
helicoidal. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7305.19.01 de
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
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Mediación Familiar en México. Avances en Justicia alternativa para
conflictos familiares1
Family Mediation in Mexico. Advances in alternative justice for family conflicts
Araceli, Castillo Caraveo2
https://orcid.org/0000-0003-0826-0723
Universidad Autónoma de Guadalajara, México
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-5

___________________________________________________________________________
RESUMEN

El presente artículo es resultado de una revisión que tuvo por objetivo analizar el desarrollo de la mediación dirigida a las entidades federativas y su impulso en la mediación familiar, así como los avances
que estas han tenido respecto a los desarrollos de este proceso de justicia alternativa a nivel nacional,
por lo que para hacer propuestas en la materia, se necesita indagar respecto a cómo se encuentra este
proceso alternativo en la actualidad y de qué manera la contemplan actualmente, desde sus legislaciones
especializadas hasta los números de asuntos que han resuelto en el último año, de modo que, se analizará
conforme a las estadísticas y las legislaciones, aquellos avances que han tenido en la mediación familia.
Palabras claves: Conflicto familiar, familia, mediación, mediador, principios.
ABSTRACT
This article is the result of a review that aimed to analyze the development of mediation aimed at federal
entities and their momentum in family mediation, as well as the progress they have made with regard
to the developments of this alternative justice process at the national level, so to make proposals in this
area, it is necessary to look into how this alternative process is currently and how it is currently contemplated, from its specialized laws to the numbers of issues that have been resolved in the last year, so
that, it will be analyzed in accordance with the statistics and legislations, those advances that have had
in family mediation.
Keywords: Family, family conflict, mediation, mediator, principles.
Recibido: 04 de Mayo 2020 - Aceptado: 29 de Julio 2020
Cómo referenciar este artículo:
Castillo, C., A. (2021). Mediación Familiar en México. Avances en Justicia alternativa para conflictos
familiares. Revista Politica Globalidad y Ciudadanía, 119-149. Recuperado de http://revpoliticas.
uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/170. https://doi.org/10.29105/pgc7.13-5

1 Este artículo es producto del proyecto Mediaciòn familiar, financiado por la especialidad en derecho civil en la Universidad Autònoma de
Guadalajara. Iniciado en Septiembre de 2020 y finalizado en Diciembre de 2020.
2 Maestrante en Derecho Procesal Civil y Mercantil por la Universidad Autónoma de Guadalajara Campus Tabasco, Código Orcid: 0000-00030826-0723. Email: araceli.cast86@gmail.com.

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

�Mediación Familiar en México...

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1.- INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como objetivo llevar a cabo estudio cualitativo sobre los
avances que ha tenido la mediación familiar en México, dado que este mecanismo alterno de solución de controversias es un método especializado que ayuda a
solucionar los conflictos familiares de diversa índole y fue uno de los primeros
en impulsar la resolución de las controversias sobre esta materia en México sin
necesidad de llegar a las instancias judiciales. En ese sentido, se llevará a cabo
un estudio partiendo de lo que son los conflictos familiares y como se clasifican,
así como las opiniones de diversos doctrinarios especialistas en la materia, lo
que dará un panorama claro de que son las controversias y la manera en cómo se
pueden resolver.
Seguidamente, se estudiarán los conceptos de mediación familiar, así como los
principios que rigen estos procedimientos, tal como la confidencialidad, la igualdad, la imparcialidad, entre otras directrices clásicas de la mediación. Posteriormente, se podrá estudiarán los avances que la mediación familiar ha tenido a nivel
nacional, así como la investigación que se haga de acuerdo con las estadísticas
que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha hecho respecto al tema.
Actualmente, en México, hay estados que no contemplan en sus legislaciones
expresamente el mecanismo alterno de solución de conflictos con especialización
en materia familiar, o bien hay entidades federativas que todavía no cuentan con
mediadores especializados en la especialidad, o bien, órganos encargados específicamente de resolver conflictos alternos relacionados con familia, por lo tanto
el objetivo principal de este trabajo es saber que estados lo contemplan y de qué
manera lo expresan en sus legislaciones asimismo como se ha avanzado en la
resolución de conflictos familiares a nivel nacional y cuantos son los asuntos que
han terminado en convenio a través de una mediación.
Sin embargo, cabe señalar la siguiente pregunta ¿cuáles son los avances que se
ha hecho respecto a la mediación familiar a nivel nacional? En ese sentido, la
mediación familiar empezó como un mecanismo alterno de solución de controRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
ISSN 2395-8448. 119-149. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/170

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versias iniciado en entidades federativas como en el Distrito Federal (hoy Ciudad
de México), de modo que, se necesita saber cuál es la situación de las entidades
federativas respecto a la implementación de estos mecanismos.
2.-FUNDAMENTO TEÓRICO
Los conflictos familiares
Los conflictos o controversias han existido desde tiempos de antaño, ya que en las
guerras hasta en los conflictos más comunes entre las personas, han sido la fuente
de diferentes problemas que traen aparejado desastrosas consecuencias en el entorno social, económico y en diferentes aristas de la convivencia, sin embargo, al
originarse un conflicto, también se necesitan herramientas que ayuden a resolverlo, por lo que estos instrumentos deben ser utilizados de forma correcta y tener los
conocimientos necesarios que ayuden a ejecutarlos en los términos que establecen
las reglas o principios que rigen estas modalidades de solución de controversias.
En ese sentido, el conflicto ha sido definido dentro de la doctrina especializada
de diferentes maneras, así, un concepto comúnmente aceptado desde el latín, es
la palabra conflictus que significa chocar, afligir o infligir, ya que tal como María
Elina Funquen Alvarado (2003) señala el conflicto también significa desgracia,
mala suerte, lo que puede también considerarse como algo aberrante o patológico,
violencia, disfunción en general, o bien como una situación no animada para las
personas que se encuentran inmiscuidas en él.
La acepción original del conflicto da una idea de un choque, de una disfunción
en algún entorno, lo que puede suscitarse dentro de diferentes entornos sociales,
esa mala desgracia o mala suerte que hace referencia la autora, puede ser una
situación que se genera a partir del desacuerdo que se suscita entre una o varias
personas, o bien puede ser una consecuencia para algunas personas inmersas en
el conflicto.
Por lo tanto, dentro del entorno social se pueden originar estas situaciones anímicas que ocasionan molestias e incluso llegan a extremos como la violencia física
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u otros tipos de violencia. De igual manera, es evidente que, si las controversias
se originan en la sociedad, estas también se introducen hasta su base que es la familia. Así tal como, Martínez (2019) menciona, la familia es el origen de todas las
relaciones sociales, definido como un grupo, un núcleo o célula de la sociedad que
se compone por distintos individuos de forma indisoluble, en ese tenor, se puede
considerar a la familia como una unidad social, plural y compleja y no solo como
una simple unidad o individualidad.
Cabe señalar que el origen de la familia es indisolublemente la base de la sociedad, es la que siembra las semillas para que las relaciones sociales se vayan forman y originando, formando una unidad plural y compleja como señala la autora,
ya sea en una determinada situación geográfica, en un estado, en un país, o en un
pueblo o villa pequeña, de modo que cuando estas conviven e interactúan entre
ellos, se empiezan a crear las relaciones sociales,
Por lo tanto, dentro de la familia hay un número incierto de individuos que forman una unidad y están unidos no solo por vínculos de afinidad, o consanguíneos,
además, se encuentran los de tipo afectivo o emocional, y estos nexos son los
que más unen a estos grupos, no obstante, se pueden presentar ocasiones en que
a pesar de las relaciones entre ellos, empiezan a verse deterioradas por diversas
causas, que van desde los desacuerdos en una herencia, un conflicto por divorcio,
o hasta el extremo de llegar a una violencia intrafamiliar, de modo que esto genera
un caos en la estabilidad del núcleo social y puede traer desastrosas consecuencias
desconfigurando las estabilidades de otros núcleos sociales.
En ese sentido, cuando se habla del tema sobre conflictos familiares, la doctrina
especializada ha elaborado la tipología de estos, así, Iglesias (2018) menciona que
los conflictos familiares se clasifican de la siguiente forma: Conflictos de Convivencia: este tipo de controversias se originan en la interacción de los diferentes
miembros del círculo familiar, de modo que, dentro de este tipo se pueden subclasificar en conflictos intergeneracionales que se da entre padres e hijos causada por
diferencias entre los valores y características de cada generación. Asimismo, se
puede hablar de conflictos que surgen por la convivencia de personas que integran
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el componente familiar, tales como comunicación, respeto, reparto de tareas.
Cabe señalar que los conflictos de convivencias y los conflictos de personas que
integran el componente familiar se dan entre tíos, sobrinos, primos, es decir puede
variar los roles de los participantes en la familia, de forma que, los participantes
pueden ser en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o más grados, siempre
las controversias de este tipo se pueden originar entre familias lejanas o cercanas.
Por otro lado, se encuentran los conflictos económicos familiares, que tratan del
reparto de bienes o sostenimiento del hogar por parte de los miembros de la unidad familiar, este tipo de controversias abarcan la distribución de funciones y
actividades, así como el reconocimiento y el valor que se otorga a cada integrante
de la familia para el sustento del hogar (Iglesias, 2018, p.86).
En ese orden de ideas, los conflictos económicos familiares tienen una peculiaridad muy importante, dado que la controversia está en el valor pecuniario, por lo
tanto, pueden suscitarse casos en los cuales un miembro de la familia no aporte a
los gastos del hogar donde el caso más común se presenta hipotéticamente cuando
la madre o el padre no aportan a los gastos para los hijos o el sostenimiento para
los gastos de la casa. Sin embargo, los casos de esta clasificación se reflejan en
padres separados o excónyuges, donde alguno no quiere aportar a los gastos de
los hijos cuando se trata de pensiones alimenticias o pensiones compensatorias, lo
que sin duda alguna trae consigo conflictos que se pueden ir agravando conforme
al tiempo.
Por otro parte, se encuentran los conflictos de las familias reconstituidas, que son
los que se crean a partir de la aparición de otros cónyuges, y otras aportaciones
familiares como hijos de la nueva pareja, familia extensa, etcétera. De modo que,
este tipo de conflictos se origina en las relaciones de nuevas parejas o bien entre
los hijos de la primera pareja con la segunda cónyuge, empero, los conflictos
pueden tener detrás de ellos diversos intereses o necesidades, uno de ellos puede
ser que haya una molestia o no haya simpatía entre los mismas parejas, o bien,
los hijos de la expareja con los de la segunda no tengan una buena relación, por lo
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tanto va a depender del ambiente que reina y los antecedentes que se encuentren
en ese tipo de relaciones.
Por último, se encuentran los conflictos entre las familias acogedora y biológica, las cuales tienen contacto y convivencia, así, estos hechos producen nuevas
necesidades y situaciones complejas que precisan mecanismos positivos, pacíficos e inclusivos para favorecer la resolución eficaz. (Iglesias, 2018, p.86)
Por ende, dentro de la vida diaria se pueden originar conflictos familiares en sus
diferentes modalidades, por lo que se debe contar con herramientas especializadas que ayuden a resolverlos sin la necesidad de llegar a instancias que agraven
las relaciones familiares y los afectos que entre ellos existen. En ese sentido, los
desacuerdos representan una serie de obstáculos que impiden la convivencia entre
ese grupo, de manera que es necesario aprender a controlarlos y transformarlos a
través de la mediación familiar.
En ese orden de ideas como Ponce (2017) menciona la crisis familiar es parte del
proceso conflictivo-evolutivo que se vive como seres humanos y grupos sociales,
sin embargo, lo que verdaderamente importa es rescatar de esta etapa de crisis,
la experiencia, resaltar lo positivo, y el replanteamiento de cada vida personal ó
social sin desviarse de la plenitud y la paz.
En efecto, lo que el autor ha mencionado como crisis familiar, es verdaderamente
un proceso conflictivo evolutivo, donde de las experiencias familiares pueden ser
reflejo para que aprendan a convivir. Por lo tanto, para vivir esas experiencias y
conocer cómo se originan este tipo de conflictos, es necesario adentrarse en las
técnicas y herramientas que ofrecen los mecanismos alternos de solución de controversias, en especial, en su vertiente familiar.
La Mediación Familiar
Tal Como Rodríguez (2010) menciona, la mediación familiar se configura dentro
de un nuevo paradigma para la resolución de conflictos familiares, o bien, como
una alternativa al sistema judicial adversarial o contradictorio ya que estos últiRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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mos lejos de resolver los conflictos, contribuyen a agravarlos de forma cuantitativa y cualitativa aquellos procesos de crisis y ruptura familiar (p.103). De manera
que, como Pérez (2008) señala la mediación es:
Una estrategia de intervención que tiene como fin conseguir una salida pacífica a los conflictos generados en la convivencia familiar. En este proceso, las
partes en disputa pretenden resolver sus diferencias negociando con la ayuda
de una tercera persona, el mediador, quien facilita la búsqueda de soluciones,
permaneciendo neutral y sin ejercer ningún tipo de poder en las decisiones que
se adoptan. (p.940)
En efecto, la mediación es un mecanismo alterno de solución de controversias
donde participan dos o más partes y un mediador, quien es experto en usar técnicas y herramientas para transformar su conflicto familiar, por lo que estas de forma
voluntaria someten su conflicto ante un experto, quien puede estar especializado y
tener experiencia en el trabajo de diferentes conflictos familiares, como el caso de
los cónyuges separados o bien, un grupo familiar que acuda de manera voluntaria
a las sesiones que se brindan y puedan llegar a un acuerdo.
En ese sentido, más específico es el concepto de Perrone (1999) quien define a
la mediación familiar como una forma de ayudar en la gestión de conflictos y no
precisamente en su resolución, en el que las partes son los padres que se separan
y son orientados por terceros no implicados en el proceso conflictivo, asimismo
colaborarán con las partes en la manera de buscar soluciones para los hijos, garantizando las responsabilidades parentales hasta finalizar el proceso ya sea con un
acuerdo escrito el cual que debe ser homologado por el juez.
No obstante, debe de tomarse en consideración, que la mediación no solo es un
mecanismo que ayuda a llegar a un acuerdo, dado que más allá de esto, su objetivo
principal es mejorar las relaciones rígidas que se originaron a partir del enfrentamiento que hubo entre las partes, de manera que, con las técnicas como el rapport,
la escucha activa entre otras se ayuda a que estas puedan encontrar una mejor
manera de resolver sus diferencias y volver a tener una buena convivencia.
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Así Valdivia (2019) menciona que la mediación familiar propicia el diálogo, la
comprensión de las situaciones problemáticas, la madurez para anteponer los intereses colectivos sobre los intereses individuales asimismo genera un ambiente
propicio para compartir y debatir ideas, así como propuestas que brinden confianza y que de igual forma permitan avanzar en la construcción de acuerdos y
consensos.
Por lo tanto, el rol del mediador se centra en las necesidades del sistema familiar,
en cuanto promueve el ejercicio de los nuevos roles paterno-filiales, enfocando su
interés en las necesidades de los padres e hijos, así, la mediación familiar representa una nueva visión de resolver los conflictos conyugales, y sus diferencias de
una manera más humana en donde se revisará que el acuerdo celebrado por los
mediados tenga el objetivo de ser factible para cumplimiento y duradero en el tiempo debido al factor temporal de la familia y su esencia. (González, 2020, p.77)
No obstante, como Iglesias (2018) comenta el método habitual de los conflictos
familiares es el sistema judicial, pero este sistema es un elemento que no está
preparado para hacer resolución frente a determinados conflictos familiares, es
decir:
La discrepancia entre el conflicto surgido en el seno familiar y el instrumento
que se utiliza para su gestión, mayoritariamente y como hemos visto anteriormente el Sistema Judicial, se presenta de muy diversas formas, siendo las más
significativas una agudización del conflicto interpersonal de los adultos, un deterioro o ruptura de las relaciones parentales y una serie de incumplimientos de
las medidas determinadas en la sentencia judicial. (p.82)
Además, el sistema judicial no ha traído beneficios para la mejor convivencia de
las familias, ya que en la práctica por ejemplo se puede notar como los padres de
un hijo después de una separación no llevan una buena convivencia, asimismo
los procedimientos jurisdiccionales traen aparejados gastos exorbitantes como los
honorarios de los abogados, los gastos en gestión, entre otros.
Sin embargo, la mediación familiar puede presentar diversas modalidades, ya que
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por un lado en la mayoría de las entidades federativas se encuentran establecidas dentro de los poderes judiciales locales o bien, se encuentran instituciones
privadas consideradas como especialistas en este tipo de conflictos (mediadores
privados), o bien bufetes legales donde los abogados empiezan a especializarse
en esta materia.
En ese sentido, Gorjón y Vázquez (2015) mencionan que la mediación permite el
mejoramiento de las instancias judiciales y surge como un nuevo paradigma para
contrarrestar los aspectos, ya que en la última década han influido para lo que se
ha denominado una crisis de justicia. Este mismo autor menciona un listado de las
deficiencias en la resolución de los conflictos en el sistema judicial y la necesidad
de la mediación debido a: a) las instancias judiciales no se dan abasto; b) difícil
acceso a la justicia; c) ignorancia y escaso conocimiento de los MASC; d) desconocimiento del rol de los abogados en la mediación; e) perspectiva de los demás
profesionales.
Cabe destacar que Gorjón se refiere a un elemento que considera como uno de
los principales obstáculos para que no se desarrolle como el desconocimiento de
los MASC y el desconocimiento del rol de los abogados en la mediación, a decir
verdad muchos abogados vienen de la práctica del litigio donde sus casos los resuelven a través de juicios que se les presentan, de igual manera, los estudiantes
pertenecientes a las facultades de leyes se integran en la práctica de lo que es el
litigio, y los MASC los dejan como un procedimiento secundario, sin darle la
debida importancia que tienen hoy en día.
Sin embargo, debe considerarse que poco a poco los mecanismos alternos han
venido integrándose de una manera paulatina en diversas ramas del derecho, aunque en algunas materias no se encuentre integrada en la ley de la materia, como
es el caso del derecho administrativo, de modo que a través de los talleres o conferencias que se imparten han tenido repercusión muy importante en la práctica
jurídica, hasta el punto de despertar ese interés en los abogados y los estudiantes
de derecho.
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En ese orden de ideas, debe considerarse que este no es solo un procedimiento
dirigido a todo aquel que tenga una formación jurídica, ya que de igual manera
los psicólogos o trabajadores sociales son los perfiles que se necesitan para ocupar
puestos en la mediación, dado que en un momento estos pueden tener un mejor
talento que los abogados para poder desarrollar la justicia alternativa en cualquier
materia, o bien pueden tener más experiencia dentro de la praxis para métodos de
solución de conflictos.
Por lo tanto, la mediación familiar a partir de lo que se comentó anteriormente,
puede dividirse en judicial e intrajudicial, ya que, -de acuerdo con la doctrina-, la
de tipo intrajudicial es aquella que tiene lugar en el marco de un proceso judicial
a requerimiento de ambas partes, de una de ellas, o bien, por indicación del juez.
Por su parte, la mediación extrajudicial es impulsada antes de iniciar el proceso
de jurisdicción.
Si bien es cierto, los mecanismos alternos no solamente pueden darse en los órganos que se encuentran adscritos a los Tribunales Superiores de Justicia de las
entidades federativas, de manera que, hoy en día existen despachos o buffettes legales que ya cuentan con una preparación o certificación para poder llevar a cabo
lo que se conoce como una mediación privada, teniendo sus respectivos costos,
y especialización en conciliación o mediación familiar. Por lo tanto, una de las
ventajas es que muchos abogados prefieren resolver sus conflictos a través de los
mecanismos alternos, debido a la rápida solución que se le da a los asuntos, y no
se debe dejar de la lado el nacimiento de una buena relación que puede generar
entre las partes al resolverse.
Por un lado, Ortuño (2000) considera que la mediación intrajudicial es aquella
que se desenvuelve dentro del ámbito de gestión de litigio en los tribunales, en
cambio la de carácter extrajudicial es la que tiene lugar fuera del ámbito del proceso y sin alguna interferencia en el mismo, ya sea a la interposición de la demanda,
o con posterioridad a la misma.
Como se refleja, la mediación puede ser solicitada en cualquier momento por las
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partes ya sea durante el procedimiento o bien, antes de instaurarlo, de manera que,
en la mayoría de las legislaciones de las entidades federativas se encuentran las
condiciones por las cuales pueden someterse a los procedimientos de mecanismos
alternos. Actualmente, en la mayoría de los poderes judiciales del fuero común,
se les hace saber a las partes en los primeros acuerdos de admisión de demanda
el hecho de que en todo momento tienen el derecho de acceder a los mecanismos
alternos de solución de controversias, por lo que sí es su deseo el juez o secretario
judicial los puede canalizar al área de conciliación o mediación en el momento en
el cual lo requieran.
Los principios en la mediación
En todos los mecanismos alternos de solución de controversias hay principios
que se deben garantizar para el buen desarrollo de estos procedimientos, así al
salvaguardarse y respetarse estas directrices, la mediación o conciliación van encaminadas a tener éxito en la transformación de la controversia, por lo tanto, para
saber cómo se desarrollan, es sumamente importante mencionar cada uno.
Por un lado, se encuentra el principio de voluntariedad, que como Conforti (2018)
señala, las personas físicas o jurídicas que participen en un proceso de mediación lo
harán de manera voluntaria, tanto al inicio, como en la continuidad, y finalización
del proceso el cual va a depender exclusivamente de la voluntad de las partes. En
efecto, las partes al acudir a estos mecanismos tienen que considerar que lo están
haciendo de manera voluntaria, por lo tanto, el acuerdo debe ser mutuo para poder
someter su conflicto y transformarlo con la ayuda de un profesional.
El profesional de la mediación o cualquier servidor público de alguna institución
debe considerar que las partes siempre tienen la opción de poder acudir a algunos
de los mecanismos alternos que oferta la ley, no obstante, para que esto suceda
los funcionarios y los servidores públicos de algún órgano e institución deben
estar preparados o capacitados para explicarles a las partes en qué consisten los
mecanismos alternos de solución de controversias, y que de manera voluntaria
pueden acudir a ellos, sin la necesidad de caer en lo que Gorjón menciona como
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un desconocimiento de los MASC.
Cabe señalar que no necesariamente los mediadores o los conciliadores son los
únicos que tienen que hacerle saber a las partes lo que es el mecanismo, ya que de
igual manera este conocimiento lo deben tener todos los servidores públicos, con
la finalidad de hacerle saber a las partes que de manera voluntaria pueden acudir a
un profesional que los ayude a resolver su disputa sin necesidad de llegar a otras
instancias que lamentablemente van a agravando la situación en un futuro.
Asimismo, se encuentra el principio de neutralidad, ya que tal como Conforti (2018) menciona, todos los actos dentro de la mediación se desarrollarán de
manera que permitan a las partes por sí mismas lograr un acuerdo.
En ese orden de ideas, el experto en mediación facilitará la comunicación entre
las partes y garantizará la disposición de la información y el asesoramiento suficiente. Sin embargo, debe considerarse que cuando ocurran hechos que afecten la
imparcialidad del mediador, este no podrá iniciar o bien, deberá abandonar la mediación en cualquier momento. De modo que, esas circunstancias pueden ser: a)
todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con alguna de las partes,
b) intereses directos o indirectos en el resultado de la mediación; c) el mediador o
miembro de una empresa u organización que hayan actuado anteriormente a favor
de una de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
Por lo tanto, en una mediación o conciliación, el mediador no debe tener intereses
ya que se rompen los objetivos de los mecanismos, además, la ética de este profesional se ve corrompida y puede llevar al fracaso del acuerdo entre las partes. Sin
embargo, dentro de la selección de candidatos que aspiran a ocupar estos cargos
dentro de las instituciones oficiales o en el poder judicial, tienen que pasar por
una evaluación donde se les detecta que tan capaces son para el cargo, asimismo
deben acreditar el control de confianza para medir si el candidato es un sujeto imparcial, entre otro tipo de evaluaciones que se aplican en estos exámenes.
Por otro lado, se encuentra el principio de confidencialidad, que como Conforti
(2018) comenta, este se extiende hasta el mediador, es decir, está protegido por
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el secreto profesional, abarcando a las instituciones de mediación y las partes intervinientes quienes no podrán revelar la información que obtengan derivada del
procedimiento. Por lo tanto, la confidencialidad establece que los mediadores o
las partes que participen en el procedimiento están obligados a declarar o aportar
documentación en un procedimiento judicial, acerca de la información y documentación que deriva de un procedimiento alternativo de justicia.
En ese sentido, la confidencialidad trae consigo muchas consecuencias, ya que al
revelarse la información que las partes hacen saber al mediador, este puede incurrir en una responsabilidad administrativa hasta suspenderlo de su cargo y quitarle
la respectiva licencia o certificación que lo legitima como un profesional en la
mediación. Por lo tanto, debe considerarse el documento que firman las partes al
signarlo, con la precaución de que no se revele por ningún motivo, lo que se toca
dentro de la mediación, ya que así se cuenta con la seguridad de poner penalizarlo
en caso de que la información que se revele sea objeto de una sanción.
Sin embargo, hay excepciones cuando se debe dejar de lado la reserva en estos
procedimientos, así Conforti (2018) advierte que cuando las partes han expresado
su consentimiento de que el procedimiento no sea confidencial, o bien, cuando por
resolución judicial los jueces de la jurisdicción penal lo soliciten.
Por tal motivo, se pueden presentar ocasiones en que las partes implicadas hayan
sido sujetos del delito de mayor gravedad de los que - en el caso de la mediación
penal- la mediación en su respectiva la ley no tenga contemplados para poder
resolverse a través de los mecanismos alternos de solución de controversias. De
igual manera, se puede presentar el caso en el que los sujetos que fueron o son
partes de la mediación o bien, están bajo la investigación o procesamiento de un
delito, por lo que el juez de la jurisdicción correspondiente solicitará a los órganos
de mediación, rendir los informes de lo que sucede con una o todas las partes que
están implicadas en la mediación.
No obstante, Gorjón (2017) menciona los rasgos característicos de confidencialidad en una mediación, así para el mencionado autor las características son las
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siguientes: a) preservar la imagen de las partes dado que esto les proporciona una
libertad y repele el efecto de la estigmatización en determinados conflictos, b) se
garantiza la legal protección de la información, ya que este es un deber de custodia
de los mediadores y de las partes en el proceso; c) genera reciprocidad ya que es
una obligación para ambas partes, donde el incumplimiento daría un efecto negativo en el acuerdo que pretenden hacer; d) asimismo, es un procedimiento abreviado que garantiza el acceso a un número determinado de personas, protegiendo
la información; e) es un procedimiento discreto, que evita los efectos sociales o
económicos respecto de una empresa o de una persona, donde determinado número de personas puede tener acceso a la información; d) el proceso garantiza quien
o quienes pueden tener acceso a determinada información; e) la obligación legal alcanza a determinadas profesiones con sus clientes como son los médicos o
abogados, asimismo, el secreto profesional no debe usarse con fines personales;
f) se origina una buena comunicación y apertura de las partes, en virtud de que
la medición de calidad, otorga la seguridad para que las partes puedan mostrar
sus verdaderos intereses: g) implica compromiso de reserva sobre determinadas
circunstancias, h) se le considera como un puente de confianza entre el mediador
para lograr la solución del conflicto.
Por un lado, Gorjón enfatiza bien lo que es la estigmatización, es interesante saber que un proceso de mediación, las partes pueden tener la seguridad de que
su información revelada no será dada a conocer por ningún motivo, ya que esta
puede traer consigo información comprometedora o vergonzosa, lo que caería en
un estigma o prejuicios por parte de la sociedad. Es muy común que los medios
de comunicación tengan acceso a juicios de personalidades públicas, o bien el
número de juicios que por ley deben estar publicados en sus respectivas páginas
de Internet, lo que trae consigo también el nombre de las partes – a excepción de
la información sobre menores de edad- así como los tipos de juicios en que las
personas están implicadas. Por lo tanto, al estar información en sus manos, son
expuestas a la opinión pública, lo que puede traer estigmatizaciones por parte de
los mismos.
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Sin embargo, la mediación permite tener un círculo cerrado donde solo las partes
pueden estar implicadas, la ley es protectora en este sentido, no tiene la obligación
de rendir cuentas en los mecanismos alternos de solución de controversias al público, lo que si pasa con los juicios en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, de manera que, -en virtud del principio de confidencialidad-, las partes tienen la seguridad de que su caso no será expuesto a la opinión
pública por ningún servidor público.
En ese sentido, la mediación trae consigo uno de los principios más interesantes
que es la confidencialidad, dado que se establece la finalidad de preservar la información delicada que se trata en los procesos de justicia alternativa, asimismo,
las partes tienen intereses que no pueden ser revelados fuera de este proceso, dado
que se pondrían en riesgo los procesos que se tienen en desarrollo y la confianza
que las partes brindan a estos mecanismos alternos de solución de controversias y
al profesional en mediación.
Por otro lado, un principio muy conocido es la legalidad, el cual, ya que de acuerdo a Gorjón (2017), la mediación o conciliación se tienen que apegar a lo que
dispone la ley, dado que, si un conflicto no se puede mediar, entonces se estaría
transgrediendo el orden jurídico, así, para el mencionado autor, este principio
da otra idea de los conflictos mediables en el momento de su gestión o transformación, de ahí, la importancia en que se elabore una tipología que establecen las
normatividades correspondientes en la materia, variando de tiempo y espacio, así
este autor menciona:
Es por ello especialmente importante verificar la lex fori del lugar de la instrumentalización del procedimiento de gestión y trasformación del conflicto,
así como del lugar en donde se pretenda ejecutar el acuerdo de mediación o
conciliación o el laudo arbitral. (Gorjón, 2017, p.58.)
Asimismo, hay que considerar que en ocasiones los profesionales de la mediación
puede ser diversos profesionistas, desde abogados, psicólogos, trabajadores sociales, no obstante, debido a la formación de estos -que no forman parte del gremio
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jurídico en algunos casos-, se puede suscitar el problema del desconocimiento de
la ley, lo que sin duda atraería consecuencias para el desarrollo del procedimiento.
De manera que, los abogados tienen una amplia ventaja para conocer cómo se clasifican los conflictos, así como la normatividad vigente en el entorno en el cual se
encuentran, sin embargo, si un psicólogo o un trabajador social pretenden aspirar
a ser un facilitador, tienen la obligación de estudiar la ley que rige la materia, tal es
el ejemplo de algunos casos en violencia familiar donde hay estados que prohíben
expresamente que un conflicto no se puede someter a una mediación familiar.
Finalmente, se considera otro principio importante de la mediación, que es el principio de equidad, el cual trata de procurar el equilibrio en el momento de tomar
las decisiones, por lo que esta directriz es un principio de interpretación según
los intereses de las partes (Gorjón, 2017), Así, de acuerdo a De la Rosa (2010), la
equidad pretende garantizar la información para que las partes tengan su derecho
de seguir o abandonar el procedimiento en cualquier momento y puedan recurrir
al sistema judicial o extrajudicial, ya sea cuando estas no estén satisfechas con el
resultado o el desarrollo del mismo, y de igual manera se salvaguardan sus derechos, de modo que podrán disponer de un tiempo para decidir si aceptan o no la
solución del caso que se proponen para resolver el conflicto.
Este principio que se presenta es sumamente interesante en el momento de la
práctica de la mediación, ya que algunas de las partes en un momento no pueden
estar de acuerdo con la propuesta que les hace ver el experto, en virtud de que los
intereses pueden verse afectados por este tipo de acuerdos. Sin embargo, lo interesante de estos mecanismos alternos es que ofrecen una modalidad de ganar-ganar,
es decir, la mediación no pretende que una parte pierda menos que otra, o bien,
que una sea más vencedora que la otra, de manera que, con las técnicas y métodos
que utilice el experto, se podrá descubrir los intereses o necesidades de las partes,
y en base a ellos, podrá darle forma a un acuerdo donde todos ganen, y todos vean
satisfechas sus intereses y necesidades, y de igual manera, que mejore la relación
entre los mismos.

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La mediación familiar a nivel nacional
En primer lugar, la mediación en México ha sido un paradigma sumamente novedoso en la forma de solucionar conflictos desde diferentes ámbitos, así en materia
penal ha sido un recurso muy efectivo para resolver controversias en las diferentes
etapas del sistema de Justicia Penal, así como en la justicia para adolescentes. Sin
embargo, la mediación también ha alcanzado otras áreas, pero en el caso de la
mediación familiar es uno de los métodos que más demanda tienen en la forma de
solucionar conflictos.
Por un lado, en opinión de Gorjón y Steele (2012) mencionan que la mediación
familiar siempre ha estado presente en los códigos civiles a través de las audiencias o reuniones de avenencias, donde el juez en turno o el secretario exhortan a
que las partes lleguen a un arreglo, de igual manera, pasa con los hijos, en el caso
de los alimentos, etcétera, de modo que las partes se ponen de acuerdo y el juez
sanciona.
En efecto, es común que en la práctica, aún antes de que se conociera la mediación
familiar como un mecanismo alterno, los secretarios judiciales siempre tuvieran
esa facultad junto con el juez de proponer un arreglo para las partes, sin embargo,
hoy en día existe lo que es el divorcio incausado, donde ya con más facilidad un
cónyuge puede solicitar el divorcio sin necesidad del consentimiento de la otra
parte, sin embargo aunque la ley permite evitar el conflicto por un lado, hay casos
donde están de por medio los hijos, o bien los bienes, de manera que el conflicto
se hace presente, y es ahí donde pueden entrar las habilidades del secretario para
poder canalizarlos al área correspondiente y llegar a un convenio a través de la
mediación.
Antes los jueces o secretarios podían hacerles saber a las partes en la audiencia si
les apetecía llegar a un arreglo enfocado en los hijos o bienes, lo que, aunque no se
conocía explícitamente como una técnica especializada en mecanismos alternos
de solución de controversias, ayudaba a que las partes evitaran todo un procedimiento costoso y tedioso como son los juicios de carácter familiar.
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Consecuentemente, por primera vez en México, la mediación familiar es introducida en 1986, a través de lo que se conoce como audiencia previa y de conciliación, pero posteriormente, el Consejo de la Judicatura Federal emitió una serie
de acuerdos tal como el 16-26/2003, donde se aprobó la ejecución de etapas de
un proyecto de justicia alternativa, que posteriormente a través del acuerdo 1947/2003 creó el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, así como el programa de Soluciones alternativas de controversias y las reglas de operación.
Así, este Centro de Justicia Alternativa en la Ciudad de México, como menciona
Gómez (2012) no contaba con una ley orgánica, pero posteriormente se emitieron
leyes para regular la materia como la ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 20 de diciembre de 2007, entrando en Vigor el 8 de marzo de
2008. De manera que, los medios alternativos ya empezaban a hacer eco de su
efectividad hasta elevarse a rango constitucional en el artículo 17 constitucional a
través de la reforma de 2008. Por un lado, Gómez Frode (2012) menciona que los
primeros asuntos en resolverse sobre conflictos familiares en el Distrito Federal
(hoy Ciudad de México), fueron de la siguiente manera:
Figura 1. Gráfica del tipo de asuntos familiares radicados del 1o. de septiembre
de 2003 al 15 de diciembre de 2004

Fuente: Gómez Frode (2012).
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De tal manera, se puede ver como los comienzos de la mediación familiar en
México empezaban paulatinamente a dar resultados, sin embargo, a pesar de los
bajos porcentajes que presentaban, se reflejaron grandes cambios en la manera de
manejar los conflictos en esta materia.
En ese sentido, en septiembre de 2003 -en lo que hoy es la ciudad de México-, se
establecieron órganos como el Centro de Justicia Alternativa, el cual se encuentra
bajo la dependencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano
que no contaba con una ley orgánica en ese entonces, sin embargo, de manera
provisional se elaboró un acuerdo donde se estableció la normatividad para su
operatividad. Por consiguiente, empezaron a transcurrir varios años para que se
diera origen a la Ley de Justicia Alternativa del Distrito Federal, publicada en la
gaceta oficial del Distrito Federal de 2007, entrando en vigor hasta el 2008.
En ese tiempo, esto era una novedad de que estos mecanismos se empezaran implementar antes de acudir hasta las instancias judiciales, cabe señalar la recepción
positiva que tuvieron estos estos métodos alternativos por parte de la población
capitalina, dándose testimonios del personal que había trabajado en el Centro de
Justicia Alternativa quienes comentaron que se había dado soluciones negociadas
a sus conflictos, de igual mencionaron los cambios personales y las relaciones
personales en ellos mismos. (Díaz, p.730)
Si bien, los mecanismos alternos de solución de controversias te dan otro panorama de lo que son y de qué manera pueden resolverse los conflictos por una vía alternativa, sin necesidad de llegar a las instancias judiciales que suelen ser tediosas
y agravan más las relaciones entre las personas. Las ventajas que traen consigo
la implementación de estos mecanismos es efecto, que se mejoren las relaciones
que hay entre las personas, lo que en el caso de la mediación familiar, hace que
los mismos profesionales de la mediación, mejoren sus conductas conforme a la
práctica de estos mecanismos.
¿Por qué mencionan que se empezaron a ver los cambios personales y las relaciones personales entre ellos mismos? Si bien es cierto el profesional de la mediRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Abril 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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ación tiene que ser una persona capacitada para poder resolver el conflicto entre
las personas así como imparcial, no obstante, al utilizar herramientas como la
escucha activa, y otros ejercicios de mediación, desarrollan la empatía y otros
valores, dándose un cambio personal y mejorando las relaciones con las personas
que se rodean.
Por consiguiente, otro de los estados que se dieron a la tarea de ponerse a la vanguardia con los mecanismos alternos de solución de controversias, fue el estado
de Jalisco en el cual gestionó la tarea de implementar diversos foros de consulta
ciudadana en diversos puntos de la entidad para el año 2004, participando en estos, la procuraduría general de justicia, la barra de abogados, juristas, académicos
de universidades, con la finalidad de discutir la creación de una ley en la materia, además de que se le diera solución a los conflictos en materia civil, familiar,
y algunos en materia penal, que posteriormente presentaron la iniciativa de un
proyecto de Ley de Justicia Alternativa (Hernández y Casillas, 2015, p.123)
Posteriormente, en Jalisco se fueron actualizando respecto a la justicia alternativa,
ya que con los trabajos a las reformas del artículo 56 de la Constitución Política
de su estado, se dieron avances en crear un órgano especializado en la impartición
de justicia alternativa. En ese sentido, se crean las primeras sesiones en las cuales
asignaron como directores a los Licenciados Jorge García Domínguez y Oscar
Magallanes de la Rosa, en las direcciones de métodos alternativos y validación,
así como director de acreditación, certificación, y evaluación.
De manera que, Jalisco se puede considerar un estado avanzado en la materia que
cuenta con la debida acreditación, certificación y evaluación para todo aquel candidato que aspire a obtener una vacante en el ejercicio de la mediación.
Por otro lado, los avances que presenta la mediación familiar en sus primeros
inicios se puede ver en el caso de Aguascalientes. Durante el periodo de 2007 a
2011 se reflejan la serie de convenios terminados a través de estos mecanismos,
así el Centro de Mediación y Conciliación del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Aguascalientes, se empezaron a resolver asuntos familiares a partir del
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año 2007 acrecentándose de la siguiente manera: en 2007 en el Centro de Mediación y Conciliación atendieron 225% más asuntos que en 2006, y se signaron
780 convenios de mediación de los cuales 61 eran familiares, por consiguiente en
2008 de los 35666 juicios nuevos, 7950 fueron familiares, no obstante el número
de convenios que se elaboraron fueron 1253 en esta materia.
Posteriormente, en 2009 fueron aumentando los juicios que resultaban en un total
de 38,344, de los 7894 eran familiares, lográndose 2856 acuerdos de los cuales
1398 acuerdos eran en materia familiar. En 2010 hubo 3779 asuntos sometidos a
mediación familiar, de los cuales se logró 1396 acuerdos en el mismo campo.
Es importante mencionar que desde la reforma al artículo 17 constitucional en
junio de 2008, la mayoría de los estados se empezaron a actualizar en materia
familiar, de manera que las entidades federativas así como Aguascalientes, fueron
incrementando de manera paulatina sus asuntos familiares por año, esto quiere
decir que la población empezó a considerar los mecanismos alternos de solución
de controversias como una salida alterna con un procedimiento eficaz y sencillo,
a pesar de que fueron incrementándose los juicios, de igual manera empezaron a
aumentar los asuntos en esta especialidad así como el número de convenios.
Por un lado, otros estados de la república ya se habían adelantado respecto a la
implementación de estos mecanismos como es el caso de Colima desde 2003, Coahuila 2005, Guanajuato desde 2003, Nuevo León en 2005 y Oaxaca desde 2004
entre otros.
En el caso de Nuevo León, ya se contemplaba desde enero de 2005, mencionándose los elementos más importantes de la mediación como la obligatoriedad en
materia civil y familiar, el uso de la cláusula compromisoria y el acuerdo compromisorio, las causales de nulidad de convenio entre otras. Cabe señalar que la
ley se reformó el 28 de Junio de 2017, donde es claro que en los procesos contenciosos familiares, la mediación se debe agotar con la finalidad de garantizar los
derechos de los menores, incapacitados y los derechos inherentes que provienen
del matrimonio (art.43)
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De manera que, el Estado de Nuevo León se ha puesto a la vanguardia, dado que
ha establecido una obligación de poder agotar los mecanismos alternos de solución controversias en materia familiar antes de entrar en un juicio de ese carácter.
De modo que, esta Entidad Federativa tiene más experiencia en la implementación
de la justicia alternativa, lo que se puede reflejar en su reforma, estableciendo un
deber de los servidores públicos y del juez en el auto de radicación, de considerar
previamente los mecanismos.
Sin embargo, en la actualidad, González (2020) elabora una lista sobre los estados
que contemplan o no expresamente en cada una de sus leyes, la mediación familiar:
Tabla 1.Entidades federativas que expresan la mediación familiar en sus legislaciones

Fuente: González Martin (2020).
Por un lado, se puede ver que tan solo tres estados hasta la actualidad contemRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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plan la negativa de procedencia para la mediación en casos de violencia familiar,
aunque hay autores quienes consideran la posibilidad de llevar a cabo este tipo de
mecanismos alternos contemplando bases especializadas para la reconstrucción
de este problema.
La posibilidad de una mediación familiar aunque no se encuentre expresamente
en los estados de la república, siempre es posible, dado que los órganos ya se encuentran instaurados, o bien existen legislaciones que tácitamente abren la posibilidad de acudir a lo que se conoce como justicia alternativa. Sin embargo, aunque
esto no se encuentre contemplado dentro de las legislaciones, el derecho a los mecanismos alternos ya se considera un derecho humano universal de lo cual se infiere que toda persona tiene el derecho de solicitarlos en las instancias judiciales.
Ahora bien, es interesante adentrarse como en la actualidad, el desarrollo de la
mediación familiar se ha venido enfocando durante los últimos 4 años, lo que
veremos a partir de las estadísticas que el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI) ha elaborado en sus informes respecto a los avances en los
Censos de Impartición de Justicia Estatal por año.
En ese sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2016) indica que durante el año 2015 se recibieron 164 244 solicitudes de acceso a través
de los mecanismos alternos de solución de conflictos, donde 150, 475 fueron
procedentes, mientras que 13 769 fueron desechadas. Asimismo, el 84.2 % de las
solicitudes fue a través de la mediación y el 8% fueron de conciliación, de manera
que en los expedientes abiertos el 39.5 % fueron en materia familiar (54515) 30
% en materia civil, 11.7% en materia mercantil (16 110) y 9.4% en penal (13 034),
sin embargo, el resto de las materias forman 9.4 por ciento (13 027).
Seguidamente, durante el año 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI, 2017) en su Censo Nacional de Impartición de Justicia 2017, menciono
que ingresaron 156 899 asuntos en los centros de justicia alternativa de los cuales
se presenta a continuación:

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Figura 2. Número de asuntos que entraron a través de Justicia alternativa durante
2016

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal - INEGI (2017).
Por otro lado, durante el año 2017, entraron un total de 158 120 asuntos de conflictos familiares a los centros de justicia alternativa o justicia especializada, por
lo que se puede notar el crecimiento en los asuntos que se canalizan en las diferentes áreas, así el número de casos donde incremento fue nuevamente el área de
mediación familiar a nivel nacional. Por lo tanto, se muestra del total de 158 120
asuntos, el porcentaje de casos por materia que entraron a los centros de justicia
alternativa
Figura 3. Asuntos ingresados por Materia a los centros de justicia especializado
representados por porcentaje

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal - INEGI (2018).
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Por otro lado, el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019 (INEGI)
informó que durante el año 2018, los poderes judiciales de cada entidad federativa
arrojaron un total de 176,682 expedientes que ingresaron a los órganos de justicia
alternativa quedando distribuidos por materia de la siguiente manera:
Figura 4.Asuntos por materia en los centros de justicia alternativa

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal - INEGI (2017).
De igual manera, se puede ver que cada año los casos de mediación familiar a nivel nacional han venido creciendo, lo que arroja resultados positivos en el número
de crecimiento de este modelo de justicia que se ofrece en la modalidad extrajudicial e intrajudicial que se analizó en epígrafes anteriores.
Los resultados positivos en relación a la consolidación de la mediación familiar
como mecanismo alterno de solución de controversias, también se puede notar
en el número de expedientes concluidos dentro del último censo de impartición
de justicia estatal del INEGI 2019 analizado anteriormente, estableciendo que
en ese año de los 176,682 expedientes ingresados a los centros de justicia alternativa en general, se concluyeron 158, 748 solucionándose a través de acuerdos
reparatorios -en el caso de la materia penal- asimismo, se terminaron de forma
anticipada sin lograr un acuerdo, y de igual manera se dieron como concluidos por
cualquier otra causa (INEGI 2019) lo que sin duda alguna es un gran avance en la
conclusión de los conflictos sometidos a través de este modelo de impartición de
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justicia, incluyéndose la mediación familiar.
De tal manera, la mediación familiar en México ha llegado a tener un gran avance
respecto a la forma de desarrollo y el número de casos abiertos y concluidos por
lo que es un gran indicador de que los mecanismos alternos de solución de controversias son la mejor opción para resolver sus conflictos familiares, sin la necesidad de llegar a la parte jurisdiccional.
Por un lado, lo que se debe anticipar es que en materia familiar todavía falta
mucho por hacer, eso se debe principalmente al número de asuntos que ingresan a
las salas de mediación, si bien es cierto, no todos los asuntos logran resolverse, se
debe recordar que aunque las estadísticas arrojen un gran volumen de asuntos en
los centros de justicia alternativa, los acuerdos que se logran siguen siendo muy
bajos, las razones por las que sucede esto, se debe a causa de muchos factores,
como por ejemplo la falta de aptitud o desconocimiento del desarrollo de los mecanismos alternos por parte de mediadores, o bien, un incorrecto desarrollo de la
mediación por parte del profesional.
3.-MÉTODO
En el presente trabajo se hizo un diseño no experimental, donde se elaboró una
revisión bibliográfica de la literatura especializada en mecanismos alternos de
solución de controversias en materia familiar, por lo que también se hizo una
exploración a las páginas especializadas en estadísticas como el Censo Nacional
de Impartición de Justicia Estatal donde se analizan las estadísticas de la justicia
alternativa en conflictos familiares. Asimismo, este estudio aborda un método de
carácter cualitativo donde se estudian cada una de las estadísticas mencionadas
relativas a los avances que se han tenido a nivel nacional en mediación familiar,
por lo que también se analiza cada uno de los gráficos que se ilustran.
La muestra o población que se consideró en el presente trabajo, se enfocó en
las entidades federativas que regulan -en sus respectivos poderes judiciales-, la
mediación en materia familiar, por lo que se hizo una revisión de sus respectivas
leyes, así como sus casos familiares que se encuentran sometidos en los órganos
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especializados en justicia alternativa.
Por un lado, la presente investigación inicia con análisis pormenorizado de los
conflictos familiares, después sobre los conceptos de mediación familiar, los principios en la justicia alternativa, y finalmente el análisis de las leyes y las estadísticas.
Para poder analizar cómo se estructura la mediación familiar es necesario adentrarse dentro de la literatura especializada que se han encargado de construir conceptos específicos sobre este mecanismo, así como los principios la rigen.
4.-CONCLUSIONES
En el presente trabajo se manejaron conceptos relativos a los conflictos familiares
y la mediación familiar, los principios que rigen los conflictos familiares, un ejemplo de este último es el de confidencialidad, donde se considera como delicada la
información que se vierte dentro de la mediación, dado que es de sumo cuidado
para la partes que se encuentran inmiscuidos dentro de los procedimientos, de tal
manera se considera el más importante para el desarrollo de los principios.
Asimismo, aunque no se haya llegado a un concepto unánime en conflictos familiares, los mayoría de los autores están de acuerdo que dentro de este tipo de controversias se encuentran implicados casos de herencia, relaciones conyugales, patria
potestad, alimentos, por lo que a nuestra consideración se necesita de expertos en
la materia familiar para que puedan entender a las partes, asimismo se requiere la
especialización de mediadores en esta área, para entender las necesidades e intereses de las personas que se someten a este tipo de procedimientos.
Por otro lado, la mediación familiar ha tenido muchos avances respecto a la forma
de darle impulso en la solución de los conflictos, sin embargo, cada vez son más
el volumen de casos que se resuelven en las entidades federativas hasta la actualidad a través de la justicia alternativa en diferentes materias. Se reitera que aunque
haya un gran cúmulo de asuntos dentro de los órganos especializados de mediación, los convenios que se hacen, siguen siendo bajos, se debe ver las razones
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por las que sucede este fenómeno, enfocándose en el personal que se encuentran
dentro de estas áreas.
Sin embargo, se debe considerar que para este tipo de solución alterna de conflictos crezca, la capacitación es necesaria y no solo a los que aspiran a cargo de
mediadores, se necesita que todo el personal de un juzgado familiar, desde los
oficiales administrativos, hasta los jueces del fuero común se capaciten respecto a
la mediación, de manera que, con la debida formación en justicia alternativa harán
que en las primeras audiencias los jueces o el personal informen a las partes de
que tratan estos procedimientos.
Si bien es cierto, en los acuerdo de inicio se les hace saber a las partes la posibilidad de acudir a los mecanismos alternos de solución de controversias, pero no se
les hace de su conocimiento de manera profunda de que tratan, como se desarrollan, que conflictos pueden ser sometidos ante los mecanismos alternos de solución
de controversias, en que tiempo pueden resolverse, las falta de conocimiento por
parte del personal produce que los mecanismos no se le den la debida importancia que tienen dentro del procedimiento judicial, así como antes de instaurarlo.
Asimismo, al darle la información debida a las partes, en las audiencias podrán
conocer este proceso y el número de juicios decrecerá, con las posibilidades de
éxito en el desarrollo de estos procesos de justicia alternativa.
A raíz de la reforma de 2008 al artículo 17 constitucional, todas las entidades federativas ya contemplan a la mediación como una opción para resolver los conflictos de carácter familiar, son pocos los estados que la contemplan expresamente,
otros la hacen obligatoria de manera previa a los juicios, o bien otros la establecen
expresamente en sus legislaciones. Sin embargo, los estados deben realizar estudios en entidades que conserven más experiencia en el medio de la justicia alternativa familiar, dado que en el caso de Nuevo León ya se lleva un adelanto en esta
materia, o en ciudad de México, de modo que, son modelos a seguir para que se
puedan considerar políticas públicas o reformas a sus legislaciones.

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Mediación Familiar en clave comparada: Argentina y México1
Family Mediation in comparative key: Argentina and Mexico
Carlos, Franco-Castellanos2
Universidad Autónoma de Nuevo León, México
https://orcid.org/0000-0001-7153-4868

Rubinia Teresa, Sandoval-Salazar3
Universidad de Monterrey, México
https://orcid.org/0000-0001-8970-6103

https://doi.org/10.29105/pgc7.13-6
___________________________________________________________________________
RESUMEN
El presente artículo, titulado: “Mediación Familiar en clave comparada: Argentina y México”, tuvo como objetivo
analizar las disposiciones normativas vinculadas con la mediación familiar en la Provincia del Chaco, Argentina
y el Estado de Nuevo León, México. Se siguió el enfoque cualitativo, basado en el estudio, análisis, crítica y
comparación entre las legislaciones de ambos Estados y fuentes doctrinales obtenidas de vLex, Dialnet y Scopus
para asegurar la veracidad de la información proporcionada. Se encontró que el diseño normativo previsto para la
mediación familiar imposibilita que sea concebida como método para acceder a la justicia cotidiana, así como que
carece de una regulación específica. Del estudio comparado, se concluyó la necesidad de incorporar cuestiones
jurídicas y buenas prácticas en el ejercicio de la mediación familiar dentro del ordenamiento jurídico mexicano,
sobre todo la concepción de la mediación prejudicial obligatoria en conflictos familiares con intervención de personas menores de edad.
Palabras claves: conflicto, familia, mediación, niñez.
ABSTRACT
The following article, entitled: “Family Mediation in comparative key: Argentina and Mexico”, analyzed the juridical norms related to family mediation in the Chaco Province, Argentina and Nuevo Leon State, Mexico. It was
used the qualitative approach, based on the study, analysis, critical view, and comparison between the legislations
of both States and theoretical scientific investigations indexed in vLex, Dialnet and Scopus to ensure the accuracy
of the information. It was found that the juridical design established for family mediation not only obstructs its
conception as a method to access to daily justice, but also the lack of specific regulations makes difficult to work
with. From the comparative study, it was concluded the necessity of introducing juridical proceedings and good
practice in the familiar mediation professional activity in the Mexican juridical system, especially the conception
of the mandatory prejudicial mediation in family conflicts with children involved.
Keywords: childhood, conflict, family, mediation.
Recibido: 09 de Mayo 2020 - Aceptado: 30 de Julio 2020
Cómo referenciar este artículo:
Franco-Castellanos, C. &amp; Sandoval-Salazar, R. T. (2021). Mediación Familiar en clave comparada: Argentina y
México. Politica Globalidad y Ciudadanía, 150-181. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/
RPGyC/article/view/171. https://doi.org/10.29105/10.29105/pgc7.13-6

1 Artículo de revisión derivado del Proyecto de Investigación Doctoral en Métodos Alternos de Solución de Conflictos: “El interés superior de
la niñez y la adolescencia en los casos de separación y/o divorcio: defensa de derechos a través de la mediación familiar”.
2 Máster Universitario en Bioética por la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”. Doctorando en Métodos Alternos de Solución
de Conflictos por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Correo electrónico: cfrancoc@uanl.
edu.mx
3 Doctora en Métodos Alternos de Solución de Conflictos por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Profesora de Derecho Familiar en la
Universidad de Monterrey. Correo electrónico: ruby_rd@hotmail.com.

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

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1.- INTRODUCCION
En la actualidad, resulta tarea harto difícil abordar el tema de la mediación familiar, tomando en consideración el especial carácter de las relaciones jurídico-familiares y el contexto cambiante de las familias (Ramírez Huaroto, 2018). Así, en
pleno siglo XXI, la familia tradicional ha cedido frente a otros modelos de familias. Adviértase además el impacto derivado de estudios científicos provenientes
de la Bioética que han trastocado las vetustas estructuras familiares y jurídico-estatales ante el reconocimiento y la admisión de prácticas médicas que privilegian
la voluntad procreacional frente al viejo principio romano «mater semper certa
est». De tal suerte, la familia o, si se prefiere, las familias han cambiado, lo que
deriva de su especial naturaleza como institución socio-jurídica básica o agente
primario de socialización y, con ellas, ha evolucionado también el Derecho de
Familia hacia el afianzamiento del principio de autonomía de la voluntad.
Así, emerge la mediación familiar como cauce novedoso —si bien no nuevo—
para la gestión constructiva de los conflictos surgidos en el seno de las familias, a
la vez que la figura del mediador como un tercero neutral e imparcial que ayuda
y guía a las partes conflictuadas en la búsqueda, la construcción y la proposición
de opciones de solución a la controversia. En consecuencia, se va abandonando
la otrora concepción occidental que evidencia a la vía judicial tradicional como
el único cauce válido e idóneo para hacer valer los derechos subjetivos reconocidos o cumplir con las garantías jurídicas establecidas y se comienza a asumir
el paradigma de «resolver nosotros mismos nuestros propios conflictos» a través
de la mediación con base en los principios de unidad familiar y autonomía de la
voluntad.
Sobre la mediación familiar, múltiples han sido los estudios científicos que se han
realizado y las perspectivas teóricas desde las cuales se ha abordado. Así, cabe
destacar, entre otros, los trabajos de Rodríguez-Domínguez y Roustan (2015),
Romero Ramírez (2016) y Merino Martín (2018), por cuanto vinculan interés superior de la niñez y la adolescencia con la mediación familiar, donde esta última
se concibe como cauce para concretar/objetivar el primero. A partir del análisis
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crítico de los procesos de mediación familiar en diferentes países, esbozan un
modelo que potencia la participación directa de niñas, niños y adolescentes, enfatizando en los beneficios exponenciales que ello acarrea para alcanzar acuerdos
viables y estables en los casos de separación y/o divorcio. Tales aportes tienen
particular importancia en cuanto al derecho a un adecuado acceso a la justicia se
refiere, sobre todo desde su perspectiva incluyente.
También, conviene mencionar las investigaciones de Siller Hernández (2016) y
Sandoval Salazar (2019) quienes abordan la mediación familiar desde perspectivas diversas. Así, Siller Hernández (2016) propone el empleo de este método de
solución de conflictos (en lo adelante, MSC) como vía para reforzar la parentalidad tras un proceso de separación y/o divorcio, teniendo en cuenta su principal
función: promover la cultura del diálogo. Por otra parte, Sandoval Salazar (2019)
explaya un análisis crítico sobre la situación de este método en el Estado de Nuevo
León y la necesidad de perfeccionamiento de la derivación judicial a mediación
en los casos de divorcio, con el objetivo de resguardar los derechos subjetivos de
los/las justiciables. En consecuencia, se ha concebido la mediación familiar como
método adecuado para resolver conflictos derivados de la separación y/o del divorcio principalmente.
Como es de apreciar, si bien existen estudios teóricos previos sobre el tema de la
mediación familiar, al momento de la elaboración de este artículo y de la exhaustiva revisión bibliográfica efectuada, no se constataron investigaciones anteriores
que analizaran, desde la perspectiva comparada, las disposiciones normativas argentina y mexicana y esbozaran propuestas tendentes a su perfeccionamiento. De
tal suerte, ahí radica la novedad del artículo que se somete a valoración, análisis
y crítica.
Conforme al estado actual de los debates en torno a la mediación familiar, los
autores consultados apuntan limitaciones e insuficiencias que coartan el adecuado
ejercicio del derecho de acceso a la justicia alternativa. Si bien este MSC ha ido
evolucionando de forma paulatina, aún se constata la reticencia de la ciudadanía a
su empleo como recurso cotidiano para acceder a la justicia, decantándose mayorRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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mente por recurrir a la vía judicial tradicional, a la vez que la escasa cuando no
nula participación que se les reserva a las personas menores de edad. Unido a lo
anterior, existe poca aceptación y bajo porcentaje de derivaciones por parte de los
órganos jurisdiccionales para iniciar un proceso de mediación en materia familiar.
También, señalan la carencia de un procedimiento definido por Ley sobre cómo
procede la designación de facilitador en supuestos de recusación y qué efectos
tiene la excusación en el asunto en trámite. Además, cuestionan el valor jurídico
que debe dárseles a los acuerdos, máxime cuando la justicia tradicional y la justicia alternativa gozan de igual dignidad y reconocimiento.
Derivado de ello, téngase en cuenta que, durante el año 2018, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas reportaron un total 176 682 expedientes ingresados a los órganos o centros de Justicia Alternativa a su cargo, siendo el 39.5%
del total representativo de la materia familiar, según datos del Censo Nacional
de Impartición de Justicia Estatal (2019). Ello indica que el 60.5% de los asuntos familiares fueron resueltos en vía judicial, ya sea por convenio (transacción
aprobada en el orden jurisdiccional), ya sea por sentencia. De tal suerte, para revertir la situación actual es necesario indagar en otros ordenamientos jurídicos, a
fin de adoptar políticas públicas y soluciones jurídicas que impulsen la cultura de
paz como una opción para erradicar la violencia y los conflictos en México (Plan
Nacional de Desarrollo 2019-2024, 2019), sobre todo en el orden de las familias.
Por tanto, el presente artículo tiene como objetivo analizar, desde la perspectiva
jurídico-comparada, las disposiciones normativas vinculadas con la mediación
familiar en la Provincia del Chaco, Argentina y el Estado de Nuevo León, México,
para que sean formuladas propuestas tendentes al perfeccionamiento de este MSC
dentro del ordenamiento jurídico mexicano.
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
Mediación familiar en la Provincia del Chaco, Argentina: antecedentes y actual
concepción normativa
En Argentina, la Ley 24.573, “Mediación y Conciliación” (1995), y su Decreto
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Reglamentario 91/1998 (1998) regularon —por primera vez— el sistema de mediación prejudicial obligatoria como requisito previo para incoar un proceso judicial y ceñido a la sesión informativa. Al respecto, cabe señalar que fue el primer
país latinoamericano en establecer con carácter imperativo la mediación previa a
todo juicio (Colerio &amp; Rojas, 2005) como vía para descongestionar el sistema de
administración de justicia colapsado a finales del siglo XX. Además, refrendó, entre sus fines, facilitar la comunicación directa de las partes en conflicto y propiciar
su capacidad de consenso.
Interesante resulta la provisional obligatoriedad de la mediación prevista en el
artículo 30 de la Ley 24.573, “Mediación y Conciliación” (1995), ya que tal fórmula regiría por un período de cinco años contados a partir de su promulgación.
Sin embargo, las causas negativas que entorpecían el adecuado acceso a la justicia y que motivaron su regulación fueron mitigadas de forma considerable y,
lo que en sus inicios tuvo detractores, comenzó a legitimarse y aceptarse por los
satisfactorios resultados obtenidos. El impacto fue tal que, con posterioridad,
tales disposiciones normativas fueron derogadas por la Ley 26.589, “Mediación y
Conciliación” (2010) y su Decreto Reglamentario 1467/2011 (2011) actualmente
vigentes, siendo este último modificado por Decreto 2536/2015 (2015) que introdujo la cuestión referente a los honorarios de los servicios de mediación. Es menester señalar que las regulaciones in commento constituyen el marco normativo
de la mediación en el país y, en lo esencial, mantuvieron el sistema de mediación
prejudicial obligatoria nacido en el año 1995.
Es de resaltar los resultados satisfactorios del sistema de mediación prejudicial
obligatoria instaurado desde el año 1995 hasta hoy día. Muestra de ello es que,
desde enero de 2019 hasta septiembre de 2020, la vía judicial ha conocido un total de 150 323 asuntos familiares para un 32.4%, lo que permite concluir que el
67.6% del resto fue tramitado y resuelto a través de mediación familiar (Portal de
Datos Abiertos de la Justicia Argentina, 2020). De ahí que sea necesario su estudio minucioso a partir de la alta efectividad de la mediación familiar y baja tasa
de conflictos familiares encauzados en el orden jurisdiccional.
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Si bien el presente artículo no desconoce las legislaciones que rigen la materia
a nivel nacional, se centra en las pautas legales establecidas para la mediación
familiar prejudicial obligatoria en la Provincia del Chaco, Argentina. Al respecto,
es de destacar la Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria” (2009),
que confiere a la Ley 1601-M, “Mediación” (2007) un carácter supletorio como
norma marco. Interesa sobremanera el análisis de las previsiones jurídicas atinentes a las materias transigibles, los principios procesales/de actuación, así como
el desarrollo del proceso de mediación y la situación de las personas menores de
edad; aspectos que a continuación se estudian.
¿En qué asuntos familiares se puede acudir a la mediación?
La determinación de la mediabilidad de un asunto pasa por el tamiz de los límites
fijados para el proceso de mediación. Al respecto, conviene considerar, según Pelayo Lavín (2011, págs. 192-193), que se trate de derechos disponibles y que la
materia tenga trascendencia jurídica para evitar confundir mediación familiar con
terapia de familias. De tal suerte, es presupuesto para que el conflicto sea mediable que no contravenga el orden público (Artículo 2, segundo párrafo, Ley 1782C “Ley de Mediación Familiar Obligatoria”, 2009 en relación con Artículo 12,
Ley 26.994, “Código Civil y Comercial de la Nación”, 2014) ni se vulnere una
norma imperativa (Sánchez García, 2019, pág. 39).
De particular trascendencia son las previsiones contenidas en los artículos 1 y 2
de la Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria” (2009), en cuanto al
ámbito de aplicación y las materias susceptibles de someterse a mediación por dos
razones. La primera de ellas se refiere a que instituye la obligatoriedad de la mediación familiar prejudicial en toda la jurisdicción de la Provincia del Chaco, de
manera que previo a incoar proceso judicial las partes deberán acudir a mediación
para resolver su disputa (Suáres, 2016). Unido a lo anterior, la segunda alude a los
asuntos familiares que podrán ser gestionados a través de un proceso de mediación
(Artículo 2, apartado 5), Ley 2950-M, “Código Procesal de Niñez, Adolescencia y
Familia de la Provincia del Chaco”, 2018), bajo el sistema de numerus apertus al
contemplar el carácter meramente enunciativo de tales conflictos, quedando a disRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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crecionalidad de las partes la inclusión de cualquier otro conforme a sus intereses.
Así, una de las materias susceptibles de ser gestionadas a través del proceso de
mediación familiar se refiere a las cuestiones patrimoniales derivadas del estado
de familia y la patria potestad. Al respecto, no resulta ocioso destacar, conforme
prevé el artículo 4 de la Ley 1601-M, “Mediación” (2007) que rige con carácter
supletorio, que las acciones de estado de familia, separación, divorcio, nulidad
de matrimonio, filiación y patria potestad solo pueden ser resueltas en vía judicial. Sin embargo, deja a salvo los derechos vinculados con aquellas cuestiones
patrimoniales derivadas de tales acciones, siempre que sean disponibles para las
partes.
Otra de las materias que contempla es la referida a los alimentos o las compensaciones económicas entre cónyuges, convivientes o parientes, entiéndanse incluidas todas las familias con independencia de su estructura y/o composición
(Artículo 35, Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, 1994). Asimismo, recuérdese que tal obligación incluye manutención, educación, vestimenta,
esparcimiento, habitación, asistencias, gastos por enfermedad y para adquirir una
profesión u oficio (Artículo 659, Ley 26.994, “Código Civil y Comercial de la
Nación”, 2014). Es importante resaltar que, en el proceso de mediación familiar,
no se determina si el acreedor alimentario tiene o no tal cualidad y, por tanto, se le
reconoce el derecho a recibir los alimentos; sino que se enrumba hacia los términos y condiciones bajo los cuales el deudor alimentario ejecutará la obligación
legal impuesta a favor de aquel, según las pautas para su fijación reguladas en los
artículos 433, 442 y 525 del Código Civil y Comercial de la Nación (2014).
También, se contempla dentro del catálogo de materias mediables el régimen de
visitas y tenencia de las personas menores de edad, aunque siendo consecuentes
con la concepción que les estima como personas-sujetos de derecho, lo correcto
sería hablar de «cuidado personal» (Peluffo, 2015). Esta categoría hace referencia
a los deberes y facultades de los/las progenitores/as en la educación y la crianza
de las personas menores de edad, pudiendo ser unilateral o compartido —ya sea
alternado, ya sea indistinto— (Artículos 648 al 653, Ley 26.994, “Código Civil y
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Comercial de la Nación”, 2014). La modalidad alterna posibilita que la persona
menor de edad pase períodos de tiempo con cada uno de los progenitores; mientras que la indistinta persigue que ambos progenitores compartan las decisiones
y distribuyan de modo equitativo a través del plan de parentalidad las labores
de cuidado hacia el/la hijo/a menor de edad. De tal suerte, deberá estimularse la
asunción del cuidado personal compartido e indistinto entre las partes en conflicto
a través del proceso de mediación familiar en función del cumplimiento del interés superior de la niñez y la adolescencia, siempre que proceda.
Como último supuesto, la normativa in commento señala la atribución de la vivienda conyugal. Así, una vez declarado disuelto el matrimonio o la unión convivencial según sea el caso, uno de los miembros de la pareja puede solicitar para sí la
atribución de la vivienda familiar, se trate de un bien propio o ganancial (Artículos
443 y 526, Ley 26.994, “Código Civil y Comercial de la Nación”, 2014). En el
ámbito de la mediación familiar, las partes de común acuerdo deberán decidir la
procedencia de la solicitud, el plazo de duración y efectos del derecho (Artículos
444-445 y 526, Ley 26.994, “Código Civil y Comercial de la Nación”, 2014), sobre la base del principio de autonomía de la voluntad que rige la materia.
Con base en una interpretación sistémica y atendiendo al listado no exhaustivo
que ofrece la normativa in commento, bien pudieran incluirse además las controversias que versen sobre la administración y enajenación de bienes sin divorcio
ante desacuerdo, así como la separación personal o separación de bienes sin divorcio en los supuestos del artículo 477 del Código Civil y Comercial de la Nación
(2014). También, pudiera someterse cualquier conflicto vinculado con daños y
perjuicios derivados de las relaciones de familia. Tales supuestos se sustentan en
la concepción que de la mediación prima como proceso no adversarial, donde el
tercero neutral facilita que las partes arriben a acuerdos que satisfagan sus necesidades e intereses (Artículo 1, segundo párrafo, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007)
y, al no afectarse orden público ni violarse norma imperativa alguna, no existe
óbice para que los mencionados asuntos sean resueltos a través del proceso de
mediación familiar previsto.
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De novedosa puede catalogarse la previsión contenida en el último párrafo del
artículo 2 de la Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria” (2009), por
cuanto excluye del proceso de mediación asuntos en los que, con carácter previo
o de forma simúltanea, alguna de las partes haya sido sujeto de violencia familiar.
Al respecto, existe un debate teórico sobre la admisión o no del empleo de este
método en tales supuestos. Sin embargo, es de señalar que, frente a estos casos, no
se media la situación de violencia, sino las circunstancias que le rodean (Munuera
Gómez &amp; Blanco Larrieux, 2011, pág. 37) para lo cual la justicia restaurativa de
familia resulta ser la vía de intervención adecuada (Ortuño Muñoz, 2018, págs.
115-116). Asimismo, se eximen a las partes de agotar el proceso de mediación
regulado en esta normativa cuando arribaron a acuerdos sin intervención de un
tercero, en cuyo supuesto solo requerirán su homologación judicial, previo cumplimiento de los requisitos de ley; solución acertada tomando en consideración
que este método se sustenta en la autonomía de la voluntad.
Principios procesales/de actuación
Del análisis sistémico de las normas jurídicas contenidas en la Ley 1601-M,
“Mediación” (2007) y la Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria”
(2009), la mediación familiar prejudicial obligatoria en la Provincia del Chaco se
rige por los siguientes principios:
1. Voluntariedad: se refiere a que los participantes son libres de permanecer o retirarse del proceso de mediación familiar cuando lo crean oportuno, sin prever
ningún tipo de sanción para ello. Asimismo, con fundamento en este principio, deciden si arriban o no a acuerdos, de manera que el hecho de someter su
conflicto al método en examen no les obliga a agotar el proceso y, mucho menos, culminar con un acuerdo (Artículo 14, Ley 1782-C, “Ley de Mediación
Familiar Obligatoria”, 2009 en relación con Artículos 1 y 26, tercer párrafo,
Ley 1601-M, “Mediación”, 2007). Es importante resaltar además que, dada
la naturaleza personalísima de los asuntos familiares, las partes deberán concurrir personalmente a cada una de las sesiones, haciéndose acompañar por
asistencia letrada, de lo contrario se les tendrá por no comparecidas, salvo que
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acuerden nueva fecha para subsanar la falta (Artículos 8, segundo párrafo, 18,
cuarto párrafo, 21, segundo párrafo, y 23, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007
en relación con Artículo 19, Ley 26.589, “Mediación y Conciliación”, 2010).
Además, interesa lo referente a la intervención de terceros que, tratándose de la
materia familiar, pudieran verse afectados por la decisión que eventualmente
tomen las partes involucradas. Bajo esta cualidad, pudieran intervenir, entre
otras, las personas menores de edad, cuya participación podrá darse de oficio
o a solicitud de cualquiera de las partes, aunque siempre con previo consentimiento de los progenitores (Cobas Cobiella, 2020). Es en este punto donde el
principio de voluntariedad se entronca con el interés superior de la niñez y la
adolescencia en el contexto de la mediación familiar.
2. Confidencialidad: ordena que la información que sea brindada por los participantes en conflicto durante el desarrollo de las sesiones conjuntas o privadas
no podrá ser divulgada a terceras personas o utilizada para fines distintos a los
que se siguen con la mediación familiar (Artículos 3, 4 y 5, Anexo a la Ley
1601-M, “Código de Ética de los Mediadores”, 2007 en relación con Artículo
8, párrafos primero y tercero, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007). Interesante
resulta el deber de confidencialidad cuando la normativa lo hace extensivo a
mediadores, partes involucradas, asistencia letrada, terceros y el personal del
propio Centro de Mediación, sea durante o después de culminado el proceso
de mediación familiar (Artículo 6, Anexo a la Ley 1601-M, “Código de Ética
de los Mediadores”, 2007). Es de resaltar que la confidencialidad no requiere
acuerdo expreso de las partes (Artículo 8, Ley 26.589, “Mediación y Conciliación”, 2010). Si bien las disposiciones vinculadas con la mediación familiar
de la Provincia del Chaco no prevén las circunstancias bajo las cuales podrá
darse el cese del deber de confidencialidad, en este sentido deberá observarse lo establecido por la Ley 26.589, “Mediación y Conciliación” (2010) que
rige con carácter general, específicamente en su artículo 9, cuando ordena que
podrá tener lugar por dispensa expresa de todas las partes intervinientes o, se
tenga conocimiento de la comisión o posible ejecución de un delito (Artículo
26, cuarto párrafo, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007).
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3. Consideración especial de los intereses de las personas menores de edad, mayores dependientes o con discapacidad: si bien se trata de una obligación que
las partes en conflicto deben satisfacer durante el proceso de mediación familiar, también se hace extensiva al mediador que lo conduce (Artículo 13,
Anexo a la Ley 1601-M, “Código de Ética de los Mediadores”, 2007). Lo
anterior, se sustenta en el hecho de que el mediador deberá estimular que las
partes en conflicto antepongan el interés superior de la niñez o de las personas
en especial situación de vulnerabilidad frente al interés personal de cada uno
de los sujetos intervinientes. Luego, cabe preguntarse: ¿cómo ha de proceder
el mediador si las partes no respetan los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad dentro del núcleo familiar? Si bien la normativa sobre
mediación familiar de la Provincia del Chaco no se pronuncia al respecto,
puede manejarse el criterio de que deberá operar la terminación anticipada del
proceso, por cuanto se estaría vulnerando una norma de orden público y ello
obstaculizaría su continuidad.
4. Neutralidad: está referido a que el mediador deberá evitar emitir juicios u opiniones que puedan influir en las consideraciones a que las partes arriben (Artículo 7, Anexo a la Ley 1601-M, “Código de Ética de los Mediadores”, 2007).
Esto se sustenta en que el mediador no propone, no sugiere ni recomienda (Ortuño Muñoz, 2018), solo sirve de puente de comunicación entre las partes que
son quienes, en definitiva, están llamadas a resolver por sí mismas el conflicto,
bajo la asistencia de un tercero neutral.
5. Imparcialidad: se concreta en que la actuación del mediador debe evidenciar
el mismo trato para las partes involucradas quienes deben percibir que se trata
de una persona libre de prejuicios o favoritismos, ya sea en apariencia, palabra
o acción (Artículos 7 y 8, Anexo a la Ley 1601-M, “Código de Ética de los
Mediadores”, 2007). Además, deberá evitar cualquier situación que le genere
dependencia con alguna de las partes, afectando el ejercicio de sus funciones
en la gestión del conflicto (Artículos 9 y 11, Anexo a la Ley 1601-M, “Código
de Ética de los Mediadores”, 2007). En caso contrario, vendría obligado a excusarse del asunto concreto.
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6. Independencia: se refiere a la obligación que se le impone al mediador de poner
en conocimiento de las partes cualquier circunstancia o hecho que pueda afectar o poner en dudas su independencia (Artículo 10, Anexo a la Ley 1601-M,
“Código de Ética de los Mediadores”, 2007). En este sentido, siempre que el
mediador efectúe las declaraciones que sean procedentes sin contener reserva
alguna o que, conteniéndola, las partes no lo hayan objetado, se entiende que
será confirmado en su encargo.
7. Honestidad: está referida a la obligación del mediador de excusarse de conducir un proceso de mediación familiar por falta de aptitudes suficientes o poca
preparación técnica, según el contenido de la disputa y la naturaleza del proceso (Artículos 17 y 18, Anexo a la Ley 1601-M, “Código de Ética de los Mediadores”, 2007). En tal caso, se ha previsto que el mediador se excuse de efectuar
la labor de acercamiento de las partes, bajo el fundamento del artículo 9, inciso
j), del Anexo a la Ley 1601-M, “Código de Ética de los Mediadores” (2007),
alegando motivos de decoro o delicadeza.
8. Equidad: está encaminada hacia el cabal entendimiento y comprensión de los
contenidos y los alcances de los acuerdos a que arriben las partes dentro del
proceso de mediación familiar, así como de las consecuencias jurídicas en que
incurrirían si incumplieran lo convenido (Artículo 12, Anexo a la Ley 1601-M,
“Código de Ética de los Mediadores”, 2007). De tal suerte, cuando el mediador
perciba desequilibrios de poder entre las partes en conflicto, procurará a través
de sus intervenciones equilibrar las relaciones y balancear el proceso (Artículo
7, inciso c), Ley 26.589, “Mediación y Conciliación”, 2010).
9. Legalidad: se sustenta en que durante el desarrollo del proceso de mediación
familiar se garantice un adecuado acceso a la justicia y el debido proceso, así
como que los acuerdos a que se arriben, si fuera el caso, respeten el orden
público y las normas imperativas (Artículo 12, Anexo a la Ley 1601-M, “Código de Ética de los Mediadores”, 2007). Para ello, se ha previsto además que
este convenio sea homologado ante el Juez cuando incluye la intervención de
personas menores de edad, dando previa vista a los Ministerios Públicos que
correspondan (Artículo 11, Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar ObligaRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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toria”, 2009).
10. Flexibilidad: viene encaminada hacia la facultad que se les reconoce a las partes y al propio mediador de decidir la forma en que se llevará a cabo el proceso
de mediación familiar, la celeridad del procedimiento en función del avance
de las negociaciones y el cumplimiento del plazo fijado, si así fue acordado
(Artículos 14 y 15, Anexo a la Ley 1601-M, “Código de Ética de los Mediadores”, 2007). De lo contrario, deberá estarse al plazo de hasta sesenta días
contados a partir de la última notificación al requerido o al tercero en su caso
para realizar el proceso en examen (Artículo 25, Ley 1601-M, “Mediación”,
2007 en relación con Artículo 14, Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar
Obligatoria”, 2009).
Desarrollo del proceso de mediación familiar
De novedoso puede calificarse el proceso de mediación familiar prejudicial obligatorio en Argentina, principalmente por el cúmulo de opciones que ofrece al/a la
justiciable para ejercer un adecuado derecho de acceso a la justicia, dando preeminencia a la resolución consensuada de los conflictos en la materia que se examina
(Suáres, 2016; Artículo 2, apartado 5), Ley 2950-M, “Código Procesal de Niñez,
Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco”, 2018). En este sentido, cabe
resaltar la obligatoriedad de la etapa prejudicial que, conforme al artículo 58 de la
normativa procesal vigente —Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia
(2018)—, podrá ser cumplida bien ante la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes cuando involucre sus intereses o comprometa sus derechos fundamentales,
bien ante Centro Público o Privado de Mediación.
¿Cómo es el trámite ante la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes? Es válido
resaltar que se trata de un proceso que goza de celeridad, toda vez que presentada
la solicitud ante la Mesa de Entradas de este Ministerio Público, se citará a las
partes y demás interesados a una audiencia que se verificará dentro de los diez
días siguientes a la fecha en que se presentó el trámite (Artículo 60, Ley 2950-M,
“Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco”,
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2018). Al respecto, es importante mencionar que en esta audiencia podrá participar la niña, el niño o adolescente en calidad de tercero que pueda verse afectado
eventualmente por el acuerdo a que arriben las partes (Artículo 40, Ley 2950-M,
“Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco”,
2018), aunque en virtud de los principios de imparcialidad y neutralidad viene
obligado el asesor a resguardar los intereses de las personas en situación de vulnerabilidad (Artículo 59, apartado 4), Ley 2950-M, “Código Procesal de Niñez,
Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco”, 2018).
Durante esta audiencia, el asesor escuchará a las partes y, luego a la niña, al niño o
adolescente según su edad y grado de madurez para conocer su percepción sobre
el conflicto, cómo lo ha vivido, cómo se ha sentido, cuál es su opinión al respecto
y cómo se imagina a su familia de cara al futuro (Artículos 24, apartados 1) y 4),
Ley 2950-M, “Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia
del Chaco”, 2018). Tal práctica resulta de vital trascendencia, sobre todo si se
persigue la resolución consensuada del conflicto. No debe olvidarse que la participación de las personas menores de edad dentro del proceso de mediación familiar lejos de entorpecer la solución facilita la cultura del diálogo entre las partes y
estimula la capacidad de consenso de los sujetos involucrados (Cobas Cobiella,
2020), teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto y la personalidad de quienes
intervienen.
Por otra parte, merece apuntar que si alguna de las partes no comparece ni acredita justa causa, se levanta acta contemplando tal circunstancia, dejando expedita
la vía judicial. Es de señalar que la incomparecencia injustificada debe ser especialmente valorada en el proceso, aunque la normativa no dispone consecuencias
jurídicas para quien cometió la falta, lo que exige revisión. No obstante, quienes
suscriben, estiman que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
26.589, “Mediación y Conciliación” (2010) y, por tanto, la parte incompareciente
deberá abonar multa con monto equivalente al cinco porciento (5%) del sueldo
básico de un juez de primera instancia si se ejercitara la acción ante órgano jurisdiccional. Caso contrario que justifique su incomparecencia, el asesor podrá
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fijar fecha para nueva audiencia (Artículo 61, Ley 2950-M, “Código Procesal de
Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco”, 2018).
En cuanto al acuerdo «total» se refiere, la normativa procesal que se comenta dispone que podrá ser homologado ante el juez. Sin embargo, dado el caso de que la
etapa prejudicial se lleve a cabo ante la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes,
no se requerirá el trámite de vista previa, con lo cual el acuerdo a que arriben las
partes nace con un voto de legitimidad a partir de las funciones que tiene asignadas este Ministerio Público como garante del principio del interés superior de
la niñez y la adolescencia (Artículos 22 y 24, apartado 2), Ley 2950-M, “Código
Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco”, 2018).
Del análisis de esta institución, es válido referir que la normativa no contempla
qué efectos tendrá el convenio labrado en tal caso. Sin embargo, haciendo una
interpretación sistémica, pudiera inducirse que se está en el supuesto previsto en
el artículo 496, apartado 1), del Código Procesal Civil y Comercial (2017), referido a que los acuerdos homologados gozan de la autoridad de cosa juzgada y, por
tanto, siguen los trámites establecidos para la ejecución de sentencias.
Por otra parte, la Ley 1601-M, “Mediación” (2007), supletoria de la Ley 1782-C,
“Ley de Mediación Familiar Obligatoria” (2009), en su artículo 2, distingue la
mediación familiar y la forma en que se desarrolla, según sea extrajudicial o judicial, lo que tiene trascendencia en cuanto a las pautas a seguir y la elección del
mediador. Ahora bien, con independencia de la modalidad que se siga, el primer
paso se centra en la presentación de una solicitud de mediación ante la Mesa
de Entradas y Salidas del Juzgado del Menor de Edad y Familia que, por turno,
corresponda (Artículo 3, Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria”,
2009).
En el caso de la mediación familiar extrajudicial, entendida como aquella que
tiene lugar sin que se haya promovido demanda ante órgano jurisdiccional, se
rige por las siguientes pautas: a) mediador inscripto en el Registro de Mediadores
Familiares a cargo del Superior Tribunal de Justicia y en posesión de título universitario (Artículo 2, segundo párrafo, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007); b) asisRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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tencia letrada opcional, salvo que el acuerdo deba ser homologado judicialmente
como ocurre en los casos en que hay personas menores de edad involucradas
(Artículo 3, segundo párrafo, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007) y, c) la retribución del mediador será la que convengan las partes en conflicto. De tal suerte, no
contiene presupuestos especiales, sino que se está ante requerimientos mínimos
para satisfacer una demanda de justicia.
Unido a lo anterior, otro aspecto interesante es el que se refiere a la designación
del mediador que puede ser efectuada, bien por la parte solicitante, bien por la
parte invitada. La única condición que deberá cumplirse es que se encuentre matriculado en el Registro de Mediadores Familiares. En términos generales, el procedimiento de designación del mediador familiar podrá efectuarse por acuerdo
expreso de las partes (Artículos 39 y 40, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007 en
relación con Artículo 14, Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria”,
2009), o sea, ambas partes de consuno eligen al mediador que atenderá su conflicto a través de convenio escrito, lo que refuerza la autonomía de la voluntad como
presupuesto del proceso.
Otra variante se refiere a la designación por sorteo cuando existe desacuerdo entre
las partes respecto a la figura del mediador o aquel designado se haya excusado o
haya sido recusado, el que se formaliza ante la Mesa Única Informatizada, previa
notificación de la naturaleza del conflicto y los datos de las partes intervinientes.
Así, será sorteado un mediador titular y un suplente (Artículo 21 en relación con
Artículo 17, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007). También, procede en virtud de
propuesta del requirente al requerido, el que deberá seleccionar al mediador de un
listado elaborado a tales efectos. Aspectos todos que merecen valoración.
En lo que a la mediación familiar judicial se refiere, valga resaltar que es aquella
que tiene lugar dentro de un proceso en trámite ante el órgano jurisdiccional. De
tal suerte, cualquiera de las partes o el Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes
puede solicitar que el asunto sea derivado a mediación antes de que recaiga sentencia firme, salvo que lo disponga el juez por resolución fundada durante la sustanciación del proceso y por considerarlo conveniente para los intereses de las
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partes (Artículo 322, Ley 2.559, “Código Procesal Civil y Comercial”, 2017). Tal
solicitud será notificada a la otra parte para que la apruebe o rechace, dado caso
que la derivación procede solo si las partes prestan su consentimiento expreso o
tácito de someterse a mediación, entendiéndose en este sentido el silencio como
aceptación (Artículo 20, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007 en relación con Artículo 8, Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria”, 2009). Lo anterior,
precisamente se sustenta en la voluntariedad que debe primar en la mediación
familiar.
Una vez dispuesta la derivación judicial a mediación familiar y aceptada por las
partes en conflicto, se les citará a audiencia a la que deberán concurrir personalmente. De lo contrario, se tendrá por fracasada, salvo causa justificada y seguirá
el proceso judicial por sus trámites ordinarios. Aquí las partes propondrán al mediador o a los mediadores que serán designados para el asunto en cuestión, a partir
de la lista acompañada al escrito de notificación de audiencia (Artículos 20 y 21,
Ley 1601-M, “Mediación”, 2007). En caso de desacuerdo entre las partes, se procederá a la designación por sorteo ya explicada. Ahora bien, es de destacar que
las mediaciones familiares en procesos judiciales serán realizadas por mediador
registrado que sea abogado de formación, sin perjuicio de que se auxilie de otro
mediador registrado de formación distinta (Artículo 2, párrafo tercero, Ley 1601M, “Mediación”, 2007). Al respecto, cabe cuestionarse cuál es el fundamento del
legislador para adoptar tal previsión si, en definitiva, los acuerdos en ambas modalidades de intervención (extrajudicial y judicial) requieren homologación por
parte del juez actuante cuando están inmiscuidos derechos de personas menores
de edad y los mediadores matriculados en el Registro de Mediadores Familiares.
Con ello, tal distinción carece de lógica.
Para el caso en que se hubiere incoado proceso judicial en materia familiar de
forma directa, el juez previo a la radicación del asunto someterá a las partes a mediación prejudicial (Artículo 3, Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria”, 2009), dado su carácter obligatorio y preferente. Sobre los plazos de prescripción y caducidad, quedan suspendidos a partir de la fecha de notificación al
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requerido o parte invitada cuando media acuerdo de las partes o a propuesta del
requirente o parte solicitante en torno a la designación del mediador. Cuando se
designa mediador por sorteo, la suspensión se produce en el momento en que la
autoridad judicial formaliza la designación (Artículo 9, Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria”, 2009). Con ello, el legislador quiso dejar a salvo
las posibles acciones y derechos que el/la justiciable quisiera hacer valer en la vía
pertinente en caso de que la mediación familiar resulte infructuosa, dotándole de
seguridad jurídica y garantizando un debido proceso (Agüero, 2020).
Otro aspecto medular es la admisión de la co-mediación, prevista en el artículo
6 de la Ley 1782-C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria” (2009). Esta previsión posibilita la intervención de expertos o consultores en el tema específico
objeto de conflicto, ofreciendo un abanico de alternativas al momento de generar
y evaluar las posibles opciones de solución a la controversia de las partes (Veracierto, 2015). Para su designación, se seguirá el procedimiento establecido para la
designación de mediadores y, como requisito esencial, deberán estar matriculados
en el Registro de Mediadores Familiares, por tratarse de materia especializada; lo
que resulta acertado.
Interesante resulta la regulación de las causales de excusación y recusación, así
como el procedimiento a seguir en tales casos, distinguiendo según se trate de
mediación familiar extrajudicial o judicial. En el primer supuesto, al mediador le
serían de aplicación las causales generales de excusación previstas en el artículo 9
del Anexo a la Ley 1601-M, “Código de Ética de los Mediadores” (2007), limitándose a señalar el carácter subsistente de la declaración que pudiera efectuarse por
quien gestiona el conflicto y el proceso continuaría por los cauces establecidos en
los artículos 17 y 18, de la Ley 1601-M, “Mediación” (2007) referentes a citación
a audiencia, notificación y designación de mediador. Por lo contrario, en el segundo supuesto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la normativa
que se comenta sobre las causales de excusación donde el mediador designado
deberá excusarse atendiendo a los casos regulados para los jueces en el artículo
29 y siguientes, de la Ley 2.559, “Código Procesal Civil y Comercial” (2017),
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pudiendo además se recusados con o sin expresión de causa. De estar en desacuerdo el mediador, será el juez que derivó el asunto quien resuelva lo que proceda.
Solución jurídica que se evidencia acertada a partir de la propia sistemática que
sigue la normativa.
Finalmente, en cuanto al acuerdo «total o parcial» de mediación familiar se refiere, tanto en la modalidad extrajudicial como en la variante judicial se deberá dar
previa vista al Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes para la homologación judicial si se afectan derechos de personas menores de edad (Artículo 9, Ley 1782C, “Ley de Mediación Familiar Obligatoria”, 2009 en relación con Artículo 27,
párrafo cuarto, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007), siendo ejecutable por vía de
ejecución de sentencia ante incumplimiento donde el juez podrá aplicar multa a
favor de la otra parte. En los casos en que no requiere homologación, se configura
como título ejecutivo que goza de presunción de legitimidad y, por tanto, se ejecuta mediante procedimiento de juicio ejecutivo (Artículo 520, apartado 2), Ley
2.559, “Código Procesal Civil y Comercial”, 2017 en relación con Artículo 27,
párrafo tercero, Ley 1601-M, “Mediación”, 2007), lo que resulta acertado.
Mediación familiar en el Estado de Nuevo León, México: algunas reflexiones desde la academia y la práctica profesional
En el Estado de Nuevo Léon, México, la mediación familiar ha seguido iguales
cauces que los previstos para otros MSC, a pesar de la autonomía del Derecho de
Familia (Pérez Fuentes, 2018) y la necesaria especificidad que exige el ejercicio
de este método en el ámbito de las relaciones familiares. Lo anterior, se sustenta
en que las partes no solo aparecen vinculadas por el conflicto en sí, sino también
por complejos lazos de parentesco (Gorjón Gómez &amp; Vázquez Gutiérrez, 2015).
A continuación, se analizará esta figura a la luz de las diferentes disposiciones
normativas que la regulan en la actualidad, con la finalidad de dectectar las principales falencias de que adolece el ordenamiento jurídico y efectuar propuestas
tendentes a su perfeccionamiento.
Al respecto, es de señalar que actualmente los MSC, entiéndase incluida la meRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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diación familiar objeto de estudio, se rigen por lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos —en lo adelante, CPEUM— (1917),
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León —en lo adelante, CPELSNL— (1917), la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución
de Controversias para el Estado de Nuevo León —en lo adelante, LMASCNL—
(2016) y su Reglamento —en lo adelante, RLMASCNL— (2017), así como el
Código Civil para el Estado de Nuevo León —en lo adelante, CCNL— (1935) y
el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León —en lo adelante,
CPCNL— (1973). Estas dos últimas disposiciones normativas se aplican respecto
a los asuntos de orden familiar y ejecución de sentencias, según sea pertinente.
Del análisis de las vigentes normativas que integran el ordenamiento jurídico
mexicano vinculadas con la mediación familiar, se extraña la promulgación de
una Ley que rija la materia a nivel federal o estatal o, inclusive, siendo de carácter
general contemple aspectos específicos en el ámbito de las familias. Una revisión
detallada de las normas jurídicas contenidas en las legislaciones referenciadas en
este epígrafe revela la insuficencia normativa existente de cara al ejercicio de la
mediación familiar hoy día, muchas veces por las «innecesarias» exigencias burocráticas, otras por la presencia de supuestos que la ley no prevé o la «aparente
dependencia» de la mediación familiar a la mediación o los MSC, cuando no la
desconfianza ante lo nuevo o lo desconocido. Sin embargo, quienes ejercen en lo
cotidiano la mediación familiar desempeñan una loable labor que merece ser destacada toda vez que, dentro de los múltiples ámbitos de aplicación de los MSC,
representa el más complejo y resulta ser el más efectivo desde lo práctico.
Ahora bien, conviene mencionar que la mediación familiar goza de reconocimiento constitucional no solo a nivel federal (Artículo 17, CPEUM, ref. 15-09-2017,
1917), sino también estatal (Artículo 16, párrafo tercero, CPELSNL, ref. 27-112020, 1917). Si bien son las propias partes quienes legitiman el método en examen y el procedimiento que se sigue cuando deciden someter de forma voluntaria
su conflicto a mediación, es indiscutible que su consagración en el magno texto y
la reafirmación del derecho de acceso a la justicia alternativa constituyen un valor
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añadido en pos de la culturización de los MSC en la sociedad, aunque ello no es
suficiente.
Particular consideración merece prima facie la cuestión atinente a que la
LMASCNL (2016) no establece un catálogo de los conflictos familiares que pudieran ser sometidos a mediación. En este sentido, solo se limita a disponer que el
asunto podrá ventilarse a través de este método, siempre que no altere el orden público, no contravenga disposición legal expresa o derechos de terceros. Así, en su
artículo 4 (LMASCNL, 2016), plantea que los derechos y obligaciones pecuniarios de las personas menores de edad, así como los asuntos familiares en ejecución
de sentencia podrán ser resueltos a través de la mediación familiar, siguiendo lo
dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado. De tal suerte, sería
conveniente identificar los conflictos familiares que pueden someterse a este proceso, así como las excepciones que pudieran existir.
Si se realiza una interpretación sistémica del ordenamiento jurídico que rige los
MSC, inmediatamente se constata lo ordenado en el artículo 962 del CPCNL
(1973) que establece los asuntos exceptuados de someterse a arbitraje. Sin embargo, quienes suscriben consideran que mutatis mutandi es de aplicación a la
mediación familiar. Así, enuncia los conflictos que no podrán atenderse a través
de la justicia alternativa, a saber: 1) el derecho de recibir alimentos, 2) los divorcios, salvo la separación de bienes y las cuestiones patrimoniales derivadas, 3) la
nulidad del matrimonio, 4) las acciones referidas al estado civil de las personas
y 5) los demás que prohíba expresamente la ley. En consecuencia, parte de una
formulación negativa que exige una labor interpretativa en orden a determinar la
mediabilidad del conflicto según su naturaleza bajo el sistema de numerus apertus, o sea, el listado que ofrece tiene carácter enunciativo y la posible inclusión
de cualquier otro tipo de conflicto requiere valorarse caso a caso, lo que merece
revisión.
Unido a lo anterior, surge la interrogante respecto a si es posible mediar en casos
de violencia familiar o, planteada de otro modo, en un conflicto familiar que ha
adquirido cotas de violencia es procedente mediar. Al respecto, la doctrina no
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tiene un criterio unánime y la LMASCNL (2016) no se pronuncia en este sentido,
aunque en su artículo 4, remite a otros ordenamientos que pudieran ser de aplicación. En consecuencia, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Víctimas
del Estado de Nuevo León (2013) establece que no podrá optarse por la mediación, salvo que se acredite que la víctima está en condiciones de tomar decisiones.
Con ello, lejos de limitar el acceso a la justicia como pudiera alegarse se persigue
garantizar la igualdad y autodeterminación de las partes dentro del proceso que es,
en definitiva, el pilar sobre el que se sustenta.
Otro aspecto importante en el análisis que se realiza es el referente a los principios
sobre los cuales se estructura la mediación familiar. De la interpretación sistémica de lo dispuesto en el artículo 5 de la LMASCNL (2016) y el artículo 32 de su
Reglamento (2017), se establecen como mandatos de optimización del proceso
los siguientes: confidencialidad, equidad, flexibilidad, honestidad, independencia,
imparcialidad, neutralidad, voluntariedad, legalidad, consentimiento informado,
oralidad y transparencia; los cuales en su mayoría fueron analizados con anterioridad. Sin embargo, es de señalar que, tratándose de una normativa que prevé la
mediación en diferentes ámbitos, incluido el familiar, no contempla el interés superior de la niñez como parámetro de obligada observancia en la materia aunque,
del artículo 4 de la CPEUM (1917), se extiende a todos los órdenes jurídicos. Por
otra parte, si bien ordena quiénes deben resguardar el deber de confidencialidad
del asunto durante el desarrollo de la mediación, no hace referencia sobre qué
ocurrirá una vez culminado el proceso; lo que merece revisión.
Ahora bien, ¿cómo se desarrolla el proceso de mediación familiar? A diferencia
de la legislación procesal familiar argentina, no se prevé una etapa prejudicial
obligatoria, lo que representa la principal falencia del proceso y acentúa la concepción «alterna» que prima de la mediación familiar y los MSC (Gorjón-Gómez,
2020), amén de que la justicia tradicional y la justicia alternativa gozan de igual
dignidad y reconocimiento (Tesis: III.2o.C.6 K (10a.), 2013). Así, conforme al
artículo 13 de la LMASCML (2016) y al artículo 33 del RLMASCNL (2017), se
puede dar inicio al proceso a partir de la derivación judicial o administrativa, soRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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licitud de una o ambas partes o de tercero ajeno a la controversia y, por existencia
de cláusula compromisoria o acuerdo de mecanismo alternativo. Sin embargo,
tales previsiones resultan insuficientes, ya que el desconocimiento y la desconfianza hacia el sistema se hacen patentes cuando las partes recurren en lo cotidiano
a la vía judicial.
En cuanto a la derivación judicial prevista en el segundo párrafo del artículo 43 de
la LMASCNL (2016), instituye la obligación del juez de darles vista a las partes
en conflicto en el auto de radicación del asunto, acompañando la lista de los Centros Públicos o Privados de Mediación y de los facilitadores privados certificados
vigentes. Interesante es la dualidad procesal familiar generada en los artículos
987 y 1052 del CPCNL (1973), según se trate de un juicio familiar ordinario u
oral, lo que trasciende a la forma en que se realiza la invitación a los MSC, en
particular la mediación familiar. Así, el engranaje establecido es poco enérgico,
causal, ya que los jueces se limitan a enunciar el derecho que tienen las partes de
acudir a mediación familiar para gestionar su conflicto y preguntar si es su voluntad participar en el proceso de mediación vía escrita o en la audiencia preliminar
a partir de la naturaleza del juicio incoado (Sandoval Salazar, 2019). La realidad
y la experiencia comparada demuestran que es necesaria una preparación mínima
en el tema de los MSC para brindar una información suficiente y pertinente al/a
la justiciable (Ortuño Muñoz, 2018), con lo cual se estimularía en lo cotidiano el
acceso a la justicia alternativa.
En cuanto a la designación del facilitador familiar así denominado por la LMASCNL
(2016), se prevé el procedimiento a seguir en sus artículos 16 y 17, donde será
elegido por el Instituto o las partes y, en caso de desacuerdo de las partes, lo designará el Instituto. Pero ello se ha establecido para los supuestos en que el trámite
lo solicitan directamente las partes en conflicto, nada se dispone respecto a la designación de co-facilitador o cuando ha operado una derivación judicial, aunque
en este último caso según el segundo párrafo ad finem del artículo 43 de la propia
Ley pudieran ser de aplicación directa tales normas jurídicas. Vinculado con lo
anterior, destaca la excusación regulada en los artículos 7, 37, apartado VI, y 38,
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así como la recusación en el artículo 21, apartado IV, de la LMASCNL (2016). Sin
embargo, no señala efectos de la excusación y la recusación ni quién resuelve ante
inconformidad del facilitador respecto a la recusación, lo que merece revisión.
Del análisis del artículo 43 en relación con el artículo 15, párrafo segundo, de la
LMASCNL (2016), resalta la importancia de que se garanticen los derechos de
las personas menores de edad en el proceso de mediación familiar. No obstante,
ordena que comparecerán por medio de quien ejerza la patria potestad o la tutela,
dejando su intervención personal a juicio del facilitador si ello fuera útil. Grosso
modo, tal previsión establece la representación como regla general y, la inclusión
como excepción, cuando debiera ser lo contrario. En este sentido, cabe preguntarse si es recomendable en un proceso de mediación familiar donde se deciden
cuestiones que involucran derechos de niñas, niños y adolescentes que sean los
progenitores en conflicto quienes representen sus intereses, a pesar de tener derecho a ser escuchados y que su opinión sea tomada en cuenta. Sin embargo, no
prevé la normativa en qué etapa podrán intervenir si llegaran a ser invitados ni
bajo qué condiciones se producirá la intervención.
Al igual que la legislación argentina, se admite la co-mediación (Artículo 2.VII,
LMASCNL, 2016), con la salvedad de que no señala el procedimiento a seguir en
la designación de co-facilitador ni estipula en qué etapa del proceso de mediación
familiar intervendrá si fuera el caso, aspectos que merecen revisión. Es de resaltar
que la solicitud de proceso de mediación tiene trascendencia, por cuanto suspende
los plazos de prescripción y caducidad (Artículos 25 y 43, LMASCNL, 2016),
lo que salvaguarda las acciones o los derechos de las partes en caso de que no se
arribe a acuerdo o este sea parcial.
En cuanto a los acuerdos, requerirán homologación por el juez o sanción por el
Director del Instituto para surtir efectos de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, según deriven de un proceso jurisdiccional o se haya interesado mediación
previo a incoar demanda (Artículos 27 y 28, LMASCNL, 2016), aunque siempre
que se trate de menores o incapaces habrá que darle vista al Ministerio Público
(Artículo 30, párrafo segundo, LMASCNL, 2016). En caso de incumplimiento,
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procederá la ejecución forzosa de lo pactado por la vía de apremio, aunque no se
prevé sanción alguna para quien viene obligado como acontece en la legislación
argentina, lo que merece revisión.
Propuestas de perfeccionamiento de la mediación familiar de lege data y de lege
ferenda
Con base en la problemática planteada y el análisis jurídico-comparado, se efectúan
las siguientes propuestas para el perfeccionamiento de la mediación familiar y su
ejercicio en Nuevo León desde la academia y la práctica profesional:
- Al amparo de lo previsto en el artículo 43, párrafo primero, en relación con el
artículo 10.I de la LMASCNL (2016), pudiera establecerse la mediación prejudicial obligatoria por la especial naturaleza de los conflictos familiares que se
dirimen y los intereses en juego. En este sentido, además sería conveniente establecer un catálogo de conflictos familiares susceptibles de gestionarse a través
de la mediación familiar, así como sus respectivas excepciones bajo el sistema de
numerus apertus. También, se torna imperioso que los facilitadores y co-facilitadores se especialicen en mediación familiar a partir de las peculiaridades propias
de este ámbito de actuación, lo que deberá ser requisito para su ejercicio. Sería
necesario fijar legalmente un plazo de duración del proceso de mediación, salvo
que las partes convengan lo contrario.
- En cuanto a los principios que rigen la mediación familiar, sería necesario reflexionar sobre los alcances del deber de confidencialidad, puesto que deberá resguardarse durante y después del proceso a diferencia de la actual previsión contenida en el artículo 5.I de la LMASCNL (2016). Por otro lado, sería procedente
incorporar de forma expresa y congruente el interés superior de la niñez. Así,
deberá estimularse como regla general la participación directa de las personas
menores de edad en el proceso de mediación familiar, siempre que se aborden
cuestiones que les atañen y; la representación de sus intereses por los progenitores
en conflicto solo operará como excepción: contrario a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 15 de la LMASCNL (2016). Con ello, se potencia su auRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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tonomía progresiva y se les reafirma como sujetos de derecho. Unido a lo anterior,
en caso de conflictos que versen sobre derechos de personas menores de edad, las
partes deberán acudir a la mediación con asistencia letrada, so pena de tenerse
por no comparecidas. Promuévase el ejercicio de la co-mediación, auxiliándose
de un co-facilitador especializado en mediación familiar y formado en psicología
infantil para atender lenguaje.
- En los casos de derivación judicial, sería conveniente citar a las partes a una audiencia previa radicación del asunto donde se les explique qué es la mediación familiar, sus características, utilidad y si es su voluntad resolver su conflicto a través
de este método. Con la diligencia de notificación de audiencia, se acompañará
lista actualizada de Centros de Mediación y facilitadores privados certificados
vigentes para que efectúen su designación en el acto, si a ello accedieran.
- Para la designación del facilitador y/o el co-facilitador familiar, son las partes
quienes siempre deberán elegirlo(s) y, solo en su defecto y por desacuerdo, lo
hará el juez o el Instituto, ya sea mediación judicial o extrajudicial. Con ello, se
preserva la voluntariedad y la transparencia del proceso. En su caso, se dispondrá
que el co-facilitador familiar intervenga desde el inicio del proceso. Vinculado
con lo anterior, sería preciso que se presenten como efectos de la excusación y la
recusación: la designación de nuevo facilitador familiar. Y, para el caso de que el
facilitador no esté de acuerdo con la recusación planteada por alguna de las partes,
resolverá el juez o el director del Centro Privado o del Instituto, según el asunto
haya sido derivado judicialmente o no.
- Como regla general, el acuerdo de mediación pudiera concebirse como título
ejecutivo y, solo requerirá homologación judicial si involucrara derechos de personas menores de edad previa vista al Ministerio Público que corresponda. En el
primer caso, regirían las reglas previstas para el proceso ejecutivo (Artículos 646.
III y siguientes, CPCNL, 1973), mientras que en el segundo supuesto, transcurriría por los cauces establecidos para la ejecución de sentencias (Artículo 461,
bis, bis I, CPCNL, 1973). Ante su incumplimiento o inejecución voluntaria, el
obligado será multado por el juez actuante que conozca del asunto en la cuantía
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que a tal efecto se disponga.
3.- MÉTODO
Diseño
El presente artículo siguió un enfoque cualitativo, cuyo propósito se ciñó a indagar sobre la mediación familiar en los ordenamientos jurídicos de la Provincia
del Chaco, Argentina y el Estado de Nuevo León, México. En este sentido, se
empleó el método exegético-analítico para la revisión de los textos legales que
regulan la figura in commento desde una perspectiva comparada.
Instrumentos
Para el abordaje del análisis jurídico-comparado de la mediación familiar en Argentina y México, se consultaron un total de diecinueve (19) disposiciones normativas para determinar las características del diseño instrumentado en cada ordenamiento, así como un total de veintitrés (23) artículos científicos, tesis y documentos publicados en su mayoría entre 2015 y 2020.
Procedimiento
De los documentos doctrinales y normativos, se identificaron los aspectos medulares sobre los que se sustentó el análisis comparado de la mediación familiar
(conflictos familiares mediables, principios y proceso). Con posterioridad, se procedió a integrar de forma ordenada y coherente las ideas, exponiendo áreas de
oportunidad que requieren revisión a efectos de su perfeccionamiento.
4.- CONCLUSIONES
En Argentina y México, se reconoce que la mediación familiar es un proceso voluntario que permite que las partes, guiadas por un tercero neutral e imparcial, autogestionen su conflicto y propongan soluciones que satisfagan las necesidades y
los intereses de los miembros de la familia, en particular se ponderen los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
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En la Provincia del Chaco, Argentina, el diseño de la mediación familiar previsto
instituye su obligatoriedad antes de incoar proceso judicial en materia familiar,
además de contar con una ley especial que contempla, entre otros, un catálogo de
conflictos mediables, principios a observar, procedimiento de designación de mediadores y co-mediadores, procedimiento y efectos de la excusación y recusación,
que permite darle mayor operatividad y accesibilidad a la mediación familiar en
el ámbito pre-jurídico y jurídico.
En Nuevo León, México, la mediación familiar presenta insuficiencias y limitaciones que coartan el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la justicia para lo
cotidiano, sobre todo porque el diseño establecido se asienta en la voluntariedad
del proceso, siendo el primer obstáculo para un efectivo acceso a la justicia, por
lo cual es importante romper la barrera de la voluntariedad, obligando a las partes
a informarse sobre los MSC y, así cumplir con el mandato constitucional de privilegiar a la justicia de los MSC dentro del entorno jurídico mexicano.
Urge el perfeccionamiento de la mediación familiar, instituyéndose su obligatoriedad para los conflictos surgidos en el seno de las familias, así como promulgar
una normativa adjetiva que permita materializar y desarrollar un protocolo de
actuación sobre la co-mediación familiar que posibilite la participación directa
de las personas menores de edad, siempre que sea posible, velando por su interés
superior y propiciando el diálogo y el entendimiento familiar en búsqueda de una
nueva unidad familiar por medio de una «justicia cotidiana».
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Barriers to access healthcare for Middle American Migrants during transit
in Mexico1
Barreras de acceso a atención médica para Migrantes Centroamericanos
durante su tránsito por México
Yessica Elizabet, Llanes-García2
https://orcid.org/0000-0003-1750-8057

Tuur, Ghys3
https://orcid.org/0000-0003-4582-5578

Universidad Autónoma de Nuevo León, México
https://doi.org/10.29105/10.29105/pgc7.13-7

________________________________________________________________
ABSTRACT
This paper draws attention to a little discussed aspect of access to healthcare for the hundreds of thousands of
migrants that transit through Mexico to reach the United States, which in theory under the old system was covered
via Seguro Popular. To inform future debates on the right to health of migrants, this paper analyses semi structured
interviews of thirty-one transit migrants in Monterrey to understand the different barriers to healthcare that migrants faced under the former system. The results cover access to information, economic access, physical access,
and discrimination. The paper concludes that these barriers are significant, with access to information standing out
as the largest challenge. Our policy recommendations mainly center around improving the (information) outreach
to migrants.
Keywords: accessibility, healthcare, migration, Seguro Popular, transit.
RESUMEN
Este documento dirige la atención a un aspecto poco discutido del acceso a la atención médica para los cientos
de miles de migrantes que transitan por México para llegar a los Estados Unidos, que en teoría bajo el antiguo
sistema estaba cubierto a través del Seguro Popular. Para informar debates futuros sobre el derecho a la salud de
los migrantes, este documento analiza entrevistas semiestructuradas de 31 migrantes en tránsito en Monterrey para
comprender las diferentes barreras a la atención médica que enfrentaron los migrantes bajo el sistema anterior.
Los resultados abarcan el acceso a la información, el acceso económico, el acceso físico y la discriminación. El
documento concluye que estas barreras son importantes, destacando el acceso a la información como el mayor
desafío. Nuestras recomendaciones de política se centran en mejorar el alcance (de información) a los migrantes.
Palabras claves: accesibilidad, atención médica, migración, Seguro Popular, tránsito.
Recibido: 22 de Mayo 2020 - Aceptado: 16 de Julio 2020
Cómo referenciar este artículo:
Llanes-García, Y., L. &amp; Ghys, T. (2021). Barriers to access healthcare for Middle American Migrants during
transit in Mexico. Politica Globalidad y Ciudadanía, 182-204. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/
index.php/RPGyC/article/view/172. https://doi.org/10.29105/10.29105/pgc7.13-7

1 The results presented in this document are part of the research project on Accessibility to Seguro Popular of Centro American transmigrants
in the metropolitan area of Monterrey, initiated at the Universidad Autónoma de Nuevo León in Mexico.
2 Maestrante en Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de
Nuevo León. Email: yessica.llanesga@uanl.edu.mx.
3 Doctor en Sociología por Universiteit Antwerpen, Profesor Investigador de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de
la Universidad Autónoma de Nuevo León. Email: tuur.ghys@uanl.edu.mx

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

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1.- INTRODUCCION
The so called ‘Fourth Transformation’ of Mexican public life that started December 2018 came with a questioning of practically every public institution by
either civil society, the opposition or the government itself. One highly debated
change was in the field of healthcare for the most vulnerable, with the change
from the Seguro Popular coverage program to the more encompassing Instituto
de Salud para el Bienestar (INSABI). In this paper we draw attention to the little
discussed aspect of access to healthcare for the hundreds of thousands of migrants
that transit through Mexico to reach the United States, which in theory under the
old system was covered via Seguro Popular. To inform future debates on the right
to health of migrants, this paper analyses interviews of transmigrants in Monterrey to understand the different barriers to healthcare that migrants faced under the
former system. Our results show that these barriers are significant, with access to
information standing out as the largest challenge.
In the next section we will discuss the relevance of the right to health in the Mexican context of transmigration, followed by a brief description of the policy context. Next, we outline our analytical framework and methodology. Next the empirical data is laid out in the results section, followed by a concluding discussion.
2.- THEORICAL FRAMEWORK
Middle American migration context in Mexico
The relevance of studying the interplay of access to healthcare and migration
in Mexico becomes clear when we consider both the volume of migration and
the vulnerability of migrants. In the last decade the historically high number of
emigrates from Mexico to the U.S. has decreased, while the number of people
from the ‘Northern Triangle’ of Middle America (Honduras, Guatemala and El
Salvador) that migrate through Mexico surged (Dominguez, Rietig, 2015; International crisis group, 2016). From the total of migrants presented to migration
authorities between January and December 2020, more than the 90% were from
the Northern Triangle (Secretaría De Gobernación, Subsecretaría De Derechos
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Humanos, Población Y Migración, Unidad De Política Migratoria, Registro E
Identidad De Personas, 2020). Of these, 44.9% were from Honduras, 36.2% from
Guatemala and 10.2% from El Salvador. While this varies per year, and currently
decreased due to Covid19 and changes in enforcement (Puiz, 2020), during its
peak an estimated 500.000 irregular migrants tried to cross Mexico annually (Médecins Sans Frontières, 2017). These so-called transit migrants will “likely spend
months crossing Mexico before they reach the Northern border. This journey is
not always unidirectional or continuous” (Frank-Vitale, 2020, p. 59). Although
the destination of most of these Central American migrants is the United States,
many remain in Mexico because they do not have sufficient resources to cross the
northern border, or due to the impossibility of returning to their countries of origin
(Cohn et al., cited by Universidad Iberoamericana, 2020). Additionally, during
Covid19 period the United States and Guatemala reinforced their borders and
migrants were stuck and unable to move north or south (Arriola Vega &amp; Coraza
de los Santos, 2020). According to information from the Instituto Nacional de
Migración, (2020) on April 2020, more than 21,000 migrants were stranded in
Mexico as a result of the measures taken against Covid19. This implies migrants
remain more time in Mexico and make its transit longer than they expected.
This volume of migrants has its own profile, for example, a major part of migrants
who transit through Mexico are men, but the number of female migrants has been
constantly rising. The number of female migrants apprehended by authorities rose
from 13 % in fiscal year 2012 to 25 % in 2017, most of them from the Northern
Triangle (Enrique Gómez Ramírez, 2018, p. 114). In relation with age, a report
of Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (2019)
indicates that age group with most migrants is from 18 to 60 years old; ages considered productive in workspaces. In the last decades, the number of children
who migrate has also increased, on the report, from the total of 26,382 surveyed
migrants, 3975 were children and teenagers. Those characteristics come with specific health necessities which should be considered on the access to healthcare.
The healthcare needs of middle American Migrants in transit in Mexico
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The process of (irregular) migration exposes people to various health risks, and
even under the best of conditions, the process “involves a series of events that can
be highly traumatizing and that can place migrants at risk” (Carballo, Nerurkar,
2001, p.557). These optimal conditions are not present in Mexico, which on the
contrary has been described as a ‘death zone’ (Kron, 2016) for migrants. Migrants
in transit are exposed to a broad spectrum of extreme health threats, including
rape, assault, kidnapping, robbery, police abuse, torture, amongst others (Quiroz,
2014; Redodem, 2018; International Crisis group, 2016; Slack, 2019). To this we
must add the various environmental factors (dehydration, animals, injury during
transport) that come with the journey. Besides the dangers of the journey, the fact
that they are (irregular) migrants creates additional vulnerability. For example in
some cases they do not seek help when it is needed out of fear of detention (Médecins Sans Frontières, 2019) or because they do not know how to access healthcare. The migrant’s health vulnerability includes factors such as the unawareness
of, deficit or absence of rights; the process of migratory grief; the lack of social
and/or family support; difficulty accessing preventive resources and ignorance of
the local health system (Ros Collado, Ollé Rodríguez, 2016). Based on studies in
shelters in Guadalajara (Dignidad y Justicia en el Camino, A.C., 2016), San Luis
Potosi and Coahuila (Leyva-Flores, et all., 2015), one could estimate that while
there is local variance around half the migrants experience some type of health
problem during transit. Given both volume and the vulnerability of this population, it is pertinent to study how their access to healthcare is institutionalized in
Mexico.
Mexican policy context of the right to health for migrants
In this section we briefly review some of the legal obligations of Mexico under
international and national law towards migrants regarding health, before discussing how this is institutionalized. To start, article 25 of the Universal Declaration of
Human Rights states that “Everyone has the right to a standard of living adequate
for the health and well-being” (United Nations, 1948). This was specified in binding international law under the International Covenant on Economic, Social and
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Cultural Rights in article 12, which states “the right of everyone to the enjoyment
of the highest attainable standard of physical and mental health” (United Nations,
1966). These principles have been repeating in a large number of reports, pacts,
interpretations and other ‘soft law’ documents of international organizations recognized by Mexico. The latest of these is the Global Compact for Safe, Orderly
and Regular Migration (United Nations, 2018), which has among its objectives to
provide access to basic services for migrants, including healthcare.
Mexico historically suffered from an inconsistency with international obligations
because its internal laws allowed for migrants to be neglected in their right to
healthcare. While migrants could buy healthcare services, they were not incorporated in any health system. An opening was made with the constitutional reform
in 2011, which states that the constitutional human rights would apply to all persons, not just nationals (Collí Ek, 2012). Around the same time, the new Ley de
Migración (2011) explicitly stated that migrants have the right to receive medical
care.
The rights were only institutionalized in 2014 when migrants gained access to the
public health insurance Seguro Popular (Leyva et al, 2015). The original objective of Seguro Popular was to offer financial protection to the population without
social security protection (Flamand, 2014). It was designed in 2003 to finance
health services divided into a set of basic interventions of first and second level
(ambulatory attention and hospitals) and a high cost set for third level attention
which is covered by the Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (Marie
Knaul et al., 2013). With this incorporation, migrants could regardless of their legal status access health coverage for ninety days, which at the end of its existence
covered 294 actions of attention, 633 medicament codes and 37 specific supplies
(Comisión Nacional de Protección Social en Salud, 2019).
3.- METHODOLOGY, SAMPLE PERIOD AND DATA USED
Mexico is notorious for its gab between the formal recognition and the actual
enjoyment of human rights (Ghys, 2019). Health is no exception to this, as SánRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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chez-Torres (2017) remarks there is a difference between offering a service and
people being able to use this. Therefore, this research aims to study the accessibility to healthcare, Seguro Popular, by analyzing the perspective of transit migrants
in the metropolitan area of Monterrey. Before outlining the methodology, we will
briefly discuss the analytical framework on accessibility.
We will conceptualize accessibility to healthcare in line with the human rightsbased approach of the World Health Organization, which divides it into four overlapping dimensions: Information accessibility, physical accessibility, economic
accessibility (affordability) and non-discrimination (World Health Organization,
2017).
Information accessibility “includes the right to seek, receive and impart information and ideas concerning health issues” (Office of the High Commissioner
for Human Rights, 2000, p.4). It is not only necessary that the Mexican state extents Seguro Popular to migrants, but it must also promote the right by offering
migrants all the information they need to enjoy it. The Reglamento De La Ley
General De Salud En Materia De Protección Social En Salud (Estados Unidos
Mexicanos, 2014) establishes that the individual states will be responsible for performing promotional actions for the incorporation and affiliation of beneficiaries,
as well as for informing beneficiaries about their rights and obligations.
Physical accessibility is understood as “the availability of good health services
within reasonable reach of those who need them (…) and other aspects of service
organization and delivery that allow people to obtain the services when they need
them” (Evans, Hsua, &amp; Boermaa, 2013, p.1). In relation with Seguro Popular, it
refers to the physical accessibility of the affiliation process as well as the medical attention from health providers, medicines or auxiliary services. Legally, this
responsibility also falls on the state regime, either directly through the “Servicios Estatales de Salud”, or indirectly through the establishments for the medical
care of others federative entities or institutions of the National Health System. In
Nuevo León, outreach campaigns aside, one can approach Seguro Popular via 14
affiliation centers, 24 affiliation ‘totems’ that work via video call, or by redirection
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via civil organization or municipal services (personal communication with head
of affiliation Seguro Popular N.L., 2019).
Economic accessibility refers to the ability to pay for services without financial
hardship, considering not only the price of the health services but also indirect and
opportunity costs (Evans, Hsua, &amp; Boermaa, 2013). The mechanism for guaranteeing this is the Sistema de Protección en Salud, by which the states grants access
to medical-surgical services, pharmacists and hospital without disbursement at
the time of use (Catálogo Universal de Servicios de Salud, 2019). Even if Seguro
Popular technically does not have costs to affiliate or acquire certain medical services, there could be undirected costs migrants face as barriers to access, such as
for example transport.
Finally, non-discrimination indicates that “health facilities, goods and services
must be accessible to all, especially the most vulnerable or marginalized sections
of the population, in law and in fact, without discrimination on any of the prohibited grounds” (Office of the High Commissioner for Human Rights, 2000, p.4).
Legally healthcare is a right for everyone without distinctions, but in fact this experience can vary. Since this is a ‘social’ barrier, it is necessary to study the actual
interaction of migrants with the healthcare system rather than the legal structure.
Our empirical study is based on interviews with transit migrants encountered in
Monterrey, Nuevo León. The Northern city of Monterrey is one of the last big
stops on the eastern migration route where migrants can pause and possibly work
before moving into border territory. Approaching migrants late in their journey
has two advantages for data collection: first, it allows us to still talk to migrants
in transit, whom are able to express their experiences better than after arriving
(Frank-Vitale, 2020). Second, they have had sufficient time to experience both
health risks and medical services.
All interviews took place between March and June 2019 in Monterrey. They were
conducted in the street, in places which migrants frequent such as avenues where
they sell things or ask for money, or around places they go for assistance like
Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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streets near churches or shelters. We did not do them in an institutional surrounding (like a shelter), since this would give us a broader sample of migrants (still
including, but not limited to shelter visitors), as those inside the shelter system
might be above average informed regarding their rights. Additionally, it allowed
for more privacy on the migrants end to conduct the interview without authority
figures around.
In total 31 interviews were done, 29 of them to men and 2 to women. The discrepancy between sexes can only be partly explained by the demographical composition of the population (in 2017 men outnumbered woman 1 to 4, see Gómez,
2018). It also resulted from the lack of disposition women showed for interviews
(all conducted by a woman) when they are part of groups or among their own
family, often preferring to let the men talk. This thus accounts for a slight bias in
our results to under covering female health risks. The profile of the interviewees
is further explained in the results section. Approximately a third part of the interviewed migrants were in groups or with their family at the moment of the interview, the rest was alone.
The interviews were semi-structured (Rubin &amp; Rubin, 2005), allowing the researcher to cover lists of themes, but it also allows participants to discuss those
in a way that suits them, and they may discuss themes or issues not initially identified by the researcher (Dew, 2007). In this way, an inductive approach can be
used to learn about the barrier’s transmigrants face through the description of their
perception of accessibility and in relation to the health problems they face. The
anonymous interviews started by asking for personal information about country
of origin, age, and medical necessities they have had. From there onwards, questions relate to the four overlapping dimensions of accessibility established earlier.
Quotes in this text are all translations from Spanish by the authors. It is important
to indicate that even if the research was intended to focus on Seguro Popular, the
interview was designed in a flexible way for migrants who did not have experience with the program. This was done by asking about the four overlapping dimensions of accessibility in relation with their experience to healthcare in general,
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only turning to Seguro Popular in case they encountered it. This turned out to be
crucial, as the results in the next section indicate that most migrants did not have
any contact or in many cases even knowledge of the program. In what follows
both summaries and quotations from these interviews will be used to explain the
results.
4.- RESULTS
The results will be shared in three parts: the first part will discuss the profile and
health needs of migrants; the second part discusses the accessibility to healthcare
in general and the third part shares results on Seguro Popular. To contextualize
the following results, we must share one conclusion up front: the migrants of our
sample overwhelmingly did not use Seguro Popular, matter of fact only one out
of thirty-one interviewees used it.
Profile and medical needs
Graph 1. Country of origin of interviewed migrants

Source: Own elaboration, (2019).
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Amongst the 29 men and 2 women interviewed, the average age was 33, with a
minimum of 19 years and a maximum of 64 years old. All interviewed migrants
were from the Northern Triangle’ of Central America, the majority was from Honduras (26), and the rest was from El Salvador (4) y Guatemala (1). Considering
a slight underrepresentation of Guatemalan migrants, it is common across studies
and government data to find Hondurans to be the largest group, followed by either El Salvadorians or Guatemalans, depending on the study and year (compare
Hernandez, Mora, 2018; ECLAC, 2018; Instituto Nacional de Migración, 2019).
Eighty-seven percent of the interviewed has experienced medical necessities on

the road. More than a half mentioned to have general discomfort, which includes
common ailments such as flu, fever and pain. The second most recurrent health
problem was “road accidents”, with falling from trains as the most mentioned road
accident (many Migrants ride on cargo trains). And the third one was related to pre
and postnatal care, with two births on the road and a case of a transmigrant pregnant woman. Other health problems included gastrointestinal disorders, allergies,
laboral accidents, asthma and injuries caused by violence.
From the total of people (n27) who declared they had a medical necessity at least
once on the trip, 25.9% did not receive any kind of medical attention (see graph
1). Migrants who declared to have received medical attention, most frequently
indicated shelters as their health care provider. Note that while shelters might
in some cases have (visiting) medical staff, they are not technically healthcare
services. Private hospitals were the second most mentioned health care provider,
followed by public hospitals. Other health care providers mentioned were: Cruz
Verde/ Roja, IMSS, Grupo Beta, inside Churches, Seguridad Civil, Caritas, DIF
(family services), Centro de Salud (Seguro Popular) and Brigada Estadio (a temporal medical brigade in a stadium). Noteworthy is that the majority (63%) of
medical help experiences was with non-governmental actors, either private hospitals or civil organizations and charities.

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Graph 2. Migrants who declared has had a medical necessity.

Source: Own elaboration, (2019).
Accessibility of general healthcare
We start with the information dimension of accessibility, since the first step in using ones right to health is knowing or even believing one actually has it (see Ros,
Ollé, 2016). Various interviewed migrants declared uncertainty related to their
right to health, as many believe it is their right (morally), but do not really know if
within Mexico it legally is. For example: “I think everyone has right to healthcare,
regardless the country, but I do not know how it works here” (Interview, migrant).
Some feel more certain that they have no right to health because of their irregular
migratory condition, attributing the help they received to the benevolence: “No,
we are usurping a country, it (healthcare) is not a right. We would had the right if
we were residents, in that case, it would be a right, but now God just touches their
hearth and they help us, even if we do not have the right” (Interview, migrant).
Less than one fifth of the interviewed migrants are aware of their right to health,
regardless of if their practical experiences affirmed or contradicted this. Consider
the following experiences:
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“I have gone to see the doctors and they tell me I have the right; they do not
ask me for money because they tell me it is my right, I can see the doctor at
any time” (Interview, migrant).
“Yes, I know I have the right, but it is not in that way, they do not give you attention if you are
not Mexican” (interview, migrant).

We conclude that most migrants do not consider themselves as right-holders that
both know and believe they could enter the health system, instead seeing the (free)
help they receive as charity.
Lack of information on how to access healthcare showed up as a common barrier
in the interviews. Migrants often declared they had medical necessities and did
not receive health attentions because they do not know where to go. Consider the
following experience: “I have partners from Honduras who are sick, they are in
Sendero and have children but there is nobody who gives them medical attention,
they do not know where to go” (Interview, migrant).
Regarding sources of information on healthcare, the two most mentioned sources
of (mis)information were shelters and asking Mexican people on the street, some
examples:
“I knew about them (medical centers) because I went to a shelter for migrants” (Interview, migrant).
“I asked mexican people where I could receive medical attention. They told
me ´go to hospital #6, maybe there they could help you´ and I went to the
hospital but there was no result” (Interview, migrant).
The direct providers of healthcare were also mentioned as an information source,
for example the one migrant that has had access to Seguro Popular declared that
a ‘Centro de Salud’ (which forms part of the same state health network) gave her
information about the program. The least common sources were media and miRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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gration authorities. One migrant in our sample declared that migration authorities
gave him maps and information about his rights in Mexico when he entered via
the frontier. In many cases, migrants did not recognize (or trust) official sources
of healthcare information, as in this example: “Not really, for security, we look
for police or someone from a shelter, but for health, no” (interview migrant). In
general, we conclude that there is a clear lack of information, as well as much
disinformation among migrants.
Our results suggest that physical accessibility is partly linked to information,
as various migrants didn’t know where medical facilities are in the places they
passed through. A different problem is that they take dangerous migratory routes
that are far away from population centers (thus healthcare) to avoid persecution
by police forces. Consider the trouble of the following migrant that tried to avoid
migration police by traveling through desolate land: “I fell in Querétaro, in the
desert, on the mountain, I could stay there injured (if it had been more serious),
because there was nobody to help me (...) In that place there was no one, we were
passing thought Hidalgo, and that place is desertic” (interview, migrant).
Experiences of lack of physical access to healthcare in migratory routes makes
that migrants take their own precautions, bringing medicines with them from their
origin countries. It is important to remark that migratory routes are not just dangerous for being abandoned, but also because they expose migrants to violence.
While elaborating on this topic would stray too far from the objective of this paper, our data contains many testimonies regarding the wide spectrum of dangers
discussed in the theory section, including multiple accounts of violence by police
forces.
In terms of economic accessibility, it is important to point out that migrants can
still access healthcare by paying for it (unless they get discriminated, see next
section) even if they have no health coverage. Consider the following example:
“Someone can buy medicine, a medical consult can be paid in any place, it does
not matter if someone is not from here (...) there are pharmacies like Farmacias
Benavides” (Interview, migrant). However, it is at least equally frequent that miRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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grants have difficulties to afford medical attention; one example: “Sometimes,
we do not have money to go to a public hospital” (interview, migrant). Some
organizations, like the Cruz Roja or Cruz Verde make exceptions and give medical attention to people without money, although our data contains contradictory
experiences of this actually being true in practice.
While Seguro Popular is the official institution that should mediate these economical barriers, other intermediate actors (such as shelters) also play a role in providing access, as the following quotes indicates: “Sometimes I arrived at shelters and
they gave me pills because I did not have money, I have not entered to a hospital
in Mexico because I do not have money” (Interview, migrant). But those shelters
which some migrants consider as a support for healthcare access, other migrants
see as risk places. Consider the following conversation:
“I do not like to enter to migrant shelters (...) because sometimes there are
people who are ´mareros´ and I do not trust them. - Do you consider that a
pharmacy is a safer place for healthcare? Yes, do you have the economic
resources or the facility to access to this service? A little bit. Could it be
difficult? Yes, it could be a little difficult, but I think it would be safer” (Interview, migrant, interviewer in italics).
We conclude that economical barriers do exist for most (but not all) migrants, underlying their vulnerability when not covered by healthcare mediators like Seguro
Popular or INSABI.
Even if migrants can find and afford help, this does not mean they will receive it.
Our interviewees frequently recounted being denied medical care because of their
immigration status or being treated differently because of their appearance. Two
of the many examples:
“Sometimes it is difficult if they attend us, sometimes it is fast, it depends of the
people’s hearth, there are many racist people, some of them do not like to see
us, they see us badly, other people are not like that, maybe we arrive earlier than
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others to a place but they give preferences to their co-nationals, people from
here” (interview, migrant).
“When you go to the pharmacy, they do not want to attend you, even if you
have money, sometimes the doctors do not want (...) In Saltillo, Coahuila (...)
Farmacias Similares, how they call them, one of these pharmacies (...) They ask
me about my documents, where I came from, it is obvious I am not from here,
I do not have Mexican documents” (interview, migrant).
Besides not receiving medical attention, some migrants felt mistreated because of
their vulnerable position:
“In Tabasco, a doctor treated me badly, he said that he would make a call, he
would take me to Migration authorities. He lowered my pants, he told me ‘Do
you know what? You can get out here, it is easy to take my phone and call migration’ (...) Yes, it was for a consult (that he lowered her pants), I was not good
of health. I got out crying. (...) I was pregnant with a girl and he told me ‘Go
back to your country, you come even pregnant’, he said ‘your daughter could
have Down syndrome’, he said my daughter could have a big head and I went
like crazy. I said we do not have anything to do here, my daughter was born
healthy, thanks God (...) in Honduras” (interview, migrant).
Interviewed migrants declared to suffer discrimination in private as well as public
facilities, as there are a wide range of actors who discriminate. This lead some
of our interviewees to avoid seeking professional medical attention and instead
attempt self-medication. Fear and distrust were frequented on interviews as barriers to healthcare access, sometimes because of previous experiences of discrimination and sometimes because of what migrants hear about the risks in Mexico
from others. For example, this is a response from a migrant to the question if they
sought medical attention: “No, because I am afraid of the major part of people
(...) they have told me how Mexico is, being kidnapped, tortured, that is why I am
afraid of everyone” (interview, migrant). Although some (including the migrant
quoted above) mistrust shelters, they are still most named as mediators that arRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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range medical appointments and fair treatment for migrants.
Access to Seguro Popular
All interviewees were asked about Seguro Popular if they know it and if they have
had access to it. Out of our 31 cases, just one person has had access to Seguro Popular. This concerned a 27-year-old woman from Honduras and her family, who
happened to have walked into a health facility (‘centro de salud’) of the Seguro
Popular network and signed up to the program there. Her experience in terms of
treatment and economic accessibility was overall positive.
Out of the total interviewed migrants, nineteen had never heard about Seguro
Popular (64%), indicating a sizeable information barrier to accessing a program.
The migrants that did declare to know Seguro Popular did not necessarily have
correct and complete information about the program. There are various examples
of cases in which they know what Seguro Popular is, but they do not know they
have the right to access under their irregular status:
“Yes, I have heard about it. (...) They said it benefits people who do not have
resources. (...) I really do not know how to get access” (Interview, migrant).
“Yes, I have heard (...) they do not attend you if you do not have documents
(...) having a baby in this country, they can help you, if not, they do not help
you, it is the only way in which they help you” (Interview, migrant).
“I have heard (about Seguro Popular), but just a little bit, I have not paid
attention because I do not have opportunity (...) I have heard they can help
you if you become a citizen from here” (interview, migrant).
In total only three people (including the woman that accessed it) had correct information about how the program worked. In general migrants that knew of the
existence of the program obtained their (mis)information from listening to others,
with only one migrant indicating they learned via media. The predominance of
unofficial over official information might indicate migrants look less for official
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sources, as some indicate mistrusting the government.
5.- CONCLUSIONS
Our general conclusion is that the migrants in our sample did not have information about their right to access to healthcare, and to Seguro Popular. Even if migrants have received healthcare, they see it as charitable actions and not as their
right. This turns migrants into passive recipients instead of active participants in
their own care. We will first elaborate on this conclusion, before making policy
recommendations and addressing current evolutions and future research.
The consequences for evaluating the role of programs like Seguro Popular or their
successors are double. On the one hand, it is hard to make a case that they succeed in guaranteeing the enjoyment of human rights of migrants in Mexico. It is
an obligation of the authorities to promote the right to health and the mechanisms
migrants can use to make it effective, in this case, the right migrants to access to
Seguro Popular. Still, our results show that authorities are not a frequent source
of information for migrants, instead, migrants obtain information from what they
hear on the streets or from shelters.
On the other hand, our limited sample contained frequent testimonies of discrimination and problems with economical accessibility when migrants try to access
to healthcare services, even if it is their recognized right to have medical attention
from private, social or public providers. Seguro Popular (and now INSABI) is a
mechanism the Mexican state has to guarantee migrants the access to healthcare
without distinctions because of their migratory situation, race, origin country or
any other reason. Programs like these can make an important difference, but it
is essential to ensure Seguro Popular personal is trained to attend migrant cases
considering their situation of vulnerability.
In order to improve the future accessibility of healthcare beyond the now defunct
Seguro Popular, of which the successor still offers a comparable ninety day access
to migrants, we offer three general policy recommendations.
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A) Extent the network. While governments tolerate shelters and frequently
have informal agreements with them, in the case of Nuevo León there was no
formal relation with shelters of the region. However, our empirical evidence
indicated that these are one of the main sources of information as well as mediation between migrants and healthcare services. Establishing and reinforcing
the relation between shelters and affiliation departments of systems like INSABI, could improve the access to correct and opportune information about programs and rights. The cooperation between government and civil organizations
in health concerns has been remarked before by the “Comisión Nacional de los
Derechos Humanos” (2019), when it established the importance of civil organization participation in topics like the prevention of HIV.
B) Make information campaigns in key points. Our research indicates that
fear, distrust and the fact migrants do not know the surroundings impede their
approach to public institutions or social organizations. This agrees with a report done by Doctors of the World (2016) in which it is said that restricting
movement constitutes a barrier in seeking access to healthcare and it could be
caused by the fear of being arrested. For that reason, it is important to maintain
programs like “Seguro en tu camino” and bring information to migrants in key
points they frequent. Even if the overall government policy became slightly
more outreach based over the past year (Puiz, 2020), more must be done to
bring information to migrants as early as possible. In conjunction with the previous point, this can be done in collaboration with actors that are (more) trusted.
C) Training courses regarding transit migrants in public health facilities. In order
to avoid cases of discrimination, it is necessary that the staff of both healthcare
systems like INSABI and (public) hospitals is made aware of both the rights
and needs of the hundreds of thousands of people who migrate across Mexico.
This starts with staff on all levels being aware of the right to accessibility migrants have via the program. Yet it would be useful to also spread awareness
of the situation of vulnerability and the particular health risks migrants face.
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This recommendation agrees with the World Health Organizations suggestion
to “conduct sensitization/awareness trainings, with health care providers and
other government officials, about the health needs of migrants and the services
available for appropriate referral, considering intercultural differences” (Pan
American Health Organization &amp; World Health Organization, 2019, p. 12).
In terms of further research, our study highlights the role of information in organizing orderly and safe migration. While some have questioned the effectiveness of
information campaigns (for example Hiskey et al., 2016), they usually do so from
the perspective of deterrence. Yet once on the road information becomes key,
not just about generalized conditions, but about routes, preventive measures, and
sources of (medical) aid. Future research on the accessibility of the new health
system should consider the role information about rights plays with both migrants
and service providers.
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�205

Movilidad migratoria y tráfico de drogas. Exclusión y pobreza como
espacios de convergencia1
Migratory mobility and drug trafficking. Exclusion and poverty as spaces of
convergence
Javier, Urbano Reyes2
Universidad Iberoamericana, México
https://orcid.org/0000-0001-9833-767X
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-8

___________________________________________________________________________
RESUMEN

El presente artículo tiene como objetivo identificar aquellos procesos que convergen como raíces comunes en la
interacción y el fortalecimiento del narcotráfico y la movilidad migratoria. Estos dos asuntos no nacen en épocas
contemporáneas, pero sí adquieren las características y el impacto socioeconómico en el sistema de naciones a la
par de la reafirmación de las consecuencias del modelo económico vigente. Se pretende, por boca de sus afectados
directos, reconocer el impacto de estos dos fenómenos en el debilitamiento del tejido social a la par de la consolidación de actores paralelos al Estado, quienes en buena medida se constituyen en competidores sociales de la
política pública estatal, de ahí la necesidad de proponer estrategias de gestión de estas dos problemáticas desde una
perspectiva integral, bajo la premisa de que la atención de un asunto debe correr paralelamente con la gestión del
otro, como fenómenos sinérgicos y no disociados. A tales efectos, se ha partido de un análisis cualitativo basado
en la búsqueda de fuentes documentaleCs y estadísticas sobre movilidad migratoria y pobreza entre otros, a la par
de la organización y sistematización de testimonios de vida, que dan sustento y un papel relevante a la experiencia
de los actores.
Palabras claves: Exclusión, migración, narcotráfico, pobreza, política pública
ABSTRACT
The purpose of this article is to identify those processes that converge as common roots in the interaction and
strengthening of drug trafficking and migratory mobility. These two issues were not born in contemporary times,
but they do acquire the characteristics and socioeconomic impact on the system of nations at the same time as the
reaffirmation of the consequences of the current economic model. The aim is to recognize, through those directly
affected, the impact of these two phenomena on the weakening of the social fabric at the same time as the consolidation of actors parallel to the State, who to a large extent become social competitors of State public policy, hence
the need to propose strategies for managing these two problems from an integral perspective, under the premise
that attention to one issue must run parallel to the management of the other, as synergistic and not dissociated phenomena. To this end, a qualitative analysis based on the search for documentary sources and statistics on migratory
mobility and poverty, among others, has been used as a starting point, along with the organization and systematization of life testimonies, which give support and a relevant role to the experience of the actors.
Keywords: Drug trafficking, exclusion, migration, poverty, public policy.
Recibido: 01 de Junio 2020 - Aceptado: 03 de Agosto 2020
Cómo referenciar este artículo:
Urbano Reyes, J. (2021). Movilidad migratoria y tráfico de drogas. Exclusión y pobreza como espacios de
convergencia. Politica Globalidad y Ciudadanía, 205-229. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/index.
php/RPGyC/article/view/178. https://doi.org/10.29105/pgc7.13-8

1 Este artículo nace de las investigaciones realizadas en el contexto de la línea de investigación “Migración en tránsito, comunidades de origen
e integración”, de la Maestría en Estudios sobre Migración, adscrita al Departamento de Estudios Internacionales (DEI) de la Universidad
Iberoamericana (UIA), Campus Ciudad de México.
2 Doctor en Ciencias Políticas y Sociales con orientación en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México,
profesor investigador del Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad Iberoamericana. Correo electrónico: javier.urbano@
ibero.mx

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

�Movilidad migratoria y tráfico de drogas

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1.- INTRODUCCION

Existen severas confusiones con relación a dos fenómenos sociales de nuestro
tiempo: la movilidad migratoria y el tráfico de drogas. Se trata de dos asuntos en
apariencia distintos en su origen, inconexos en sus dinámicas, con objetivos y
medios de reproducción en principio ajenos, pero que en realidad interactúan y se
refuerzan mutuamente.
En el caso de la migración, los diversos equívocos sobre este fenómeno son variados. Para comenzar, no hay un consenso sobre su definición conceptual y apenas
hay algunos intentos por definir sus variables (Urbano, 2015). Por citar ejemplo,
en la expresión de ilegal, que ha dado pie a la construcción de una idea del migrante como un sujeto no elegible para la protección de las normas jurídicas, pues
para muchos actores sociales la condición de ilegalidad se asume no como un tipo
jurídico que delimita los derechos que corresponden a la persona no nacional, sino
como una expresión no jurídica que tolera e incluso auspicia el diseño de acciones
de exclusión social (Crepeau, Nakache, 2009). Appadurai (2001) explica que
[…] las migraciones en masa (ya sean voluntarias o forzadas) no son un fenómeno nuevo en la historia de la humanidad. Pero cuando las yuxtaponemos
con la velocidad del flujo de imágenes, guiones y sensaciones vehiculizados
por los medios de comunicación masiva, tenemos como resultado un nuevo
orden de inestabilidad en la producción de las subjetividades modernas (pp.
19-20).
Y, por supuesto, la asociación de la migración con la delincuencia, la inseguridad,
la inestabilidad económica e incluso la instrumentalización de tales equívocos
(Carrino, 2009) como recurso político-electoral que ha permitido la emergencia
de movimientos extremistas que están en auge gracias a la explotación de una
imagen que dota al extranjero (especialmente el no regular) del papel de enemigo
de una nación imaginada, pues, como menciona Appadurai (2006):
Ninguna nación moderna, por más benigno que sea su sistema político, por más
elocuentes que sean sus voces públicas respecto a las virtudes de la tolerancia,
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el multiculturalismo y la inclusión, está libre de la idea de que su soberanía nacional se halla construida sobre una suerte de genio étnico (p. 16).
En otras palabras, la migración no pertenece al espacio natural del diseño de la
política pública. Es un proceso (el flujo migratorio) que se interpreta desde las
élites políticas como ajeno a la responsabilidad interna y el actor (el migrante) se
pretende identificar como inconexo a las políticas de atención, protección e integración.
La migración pertenece a los ciclos económicos y a las dinámicas sociales desde
el principio de los tiempos de la humanidad. Cada economía, de renta alta, media
o baja, tiene en su devenir la presencia de los inmigrantes, ya sea en su carácter
de naciones de origen, tránsito o recepción. No hay una sola nación que ayer u
hoy pueda negar un papel relevante a las poblaciones en movimiento. Poblar o
perecer, postulaban algunos países como estrategia de sobrevivencia; atraer inmigrantes para sostener el aparato de guerra en la primera y la segunda guerras mundiales (Geronimi, 2004); vincularse a los migrantes, pues de ellos dependen cifras
millonarias en dólares de remesas que sostienen economías enteras, pues los datos
más conservadores ubican montos por encima de los 600,000 millones de dólares
anuales, la mayor de los cuales se transfieren de las naciones ricas a las naciones
pobres, en dirección opuesta a la movilidad migratoria (Migration and Remittances, 2018); la inmigración como recurso para diferir el envejecimiento de naciones
que sufren para mantener un equilibrio demográfico endógeno o la captación de
talento (Bailey y Mulder, 2017) que no se formó en el país de recepción, pero que
sí es explotado a partir de esquemas flexibles en los países huéspedes en detrimento de las naciones que los capacitaron.
Ahora bien, la inmigración que invoca la mayor preocupación en el sistema global
es aquella que se desplaza en condiciones de graves desventajas sociales: comunidades perseguidas por las guerras, por la inestabilidad política, por sus posiciones
ideológicas o por su pertenencia a ciertos grupos, es la inmigración expulsada por
la exclusión y la pobreza y que transita, a su pesar, en contra de las normas regulares y sujeta a toda clase de vejaciones y peligros.
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En el caso del tráfico de drogas, las confusiones son incluso más preocupantes.
Asumido como un problema ajeno, se le vincula con la violencia, la inestabilidad, la corrupción o la impunidad (Bergman, 2016). Un equívoco frecuente se
relaciona con las confusiones que trae su enunciación. En el caso de México, uno
de los referentes de análisis más importantes a nivel global, la política pública en
la materia se instrumentaliza desde una lectura securitaria pues diseña acciones
de represión contra el crimen organizado transnacional que produce, transporta y
distribuye drogas ilegales, y al mismo tiempo reduce a una mínima expresión los
medios para prevenir el uso de drogas y atender la farmacodependencia. Son dos
procesos diferenciados que en la política pública son definidos como asuntos de
competencia de una estrategia única, de ahí la criminalización no sólo del tráfico,
sino del consumo:
“El narcotráfico es un problema típico de crimen organizado, vinculado con corrupción del Estado y sus instituciones. Las drogas son un problema de salud pública, de marginación social, de exclusión y de desigualdad de ingresos. Mientras el
narcotráfico cuestiona al Estado, las drogas cuestionan a la sociedad” (Emmerich,
2015).
El narcotráfico como delito transnacional tiene características básicas: no tiene
metas políticas; tiene una estructura jerárquica y una membresía limitada; es una
actividad continuada; usa la violencia, la amenaza de la violencia y el soborno;
tiene una división clara de trabajo; es monopólico y está regido por reglas específicas, además de que ha alcanzado una dimensión transnacional que le permite tener la capacidad de penetrar al Estado (Chabat, 2005). Estas características
juegan un papel relevante en las localidades depauperadas, ya que reconfiguran
roles y prácticas sociales que fortalecen la capacidad de los narcotraficantes, pues
éstos dominan dos espacios clave: un territorio y un espacio comunitario. Por
ello, estas “conquistas” dotan al narcotráfico de la capacidad de constituirse en un
competidor social del Estado.
El tráfico de drogas es anterior al inicio del proceso de globalización. Sin embargo, en sus dimensiones actuales es —al igual que la movilidad migratoria— un
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fenómeno hijo de la modernización de los procesos productivos, de la apertura de
fronteras, de los avances técnicos, científicos e incluso de las guerras. Hasta aquí
una primera conexión entre traslado de drogas y migración.
La apertura de fronteras tuvo entre sus diversos impactos el tráfico legal e ilegal
en masa del opio, que allanó el camino a la movilidad de la heroína, la cocaína, la
morfina y la cafeína, dinámica que se consolidó con la irrupción de una industria
farmacéutica que se apropió de una buena parte del proceso productivo que antes
estaba en manos de la industria artesanal (Cardinale, 2018).
Una segunda conexión entre estos dos fenómenos se identifica en el diseño de
las políticas públicas. Por ejemplo, en la operación de las estrategias de orden restrictivo en los Estados Unidos, la llamada Ley Harrison postulaba tres premisas
básicas que buscaban argumentar contra el consumo de drogas. La primera, de
orden puritano, estima las drogas como riesgo a los valores familiares; la segunda,
defendía la necesidad de velar por la salud pública y la tercera, define las drogas
como una amenaza (Castles, 2010) originada fuera de las fronteras nacionales
(Castles, 2014), de ahí que son los extranjeros los portadores de tal riesgo: “Los
actores clandestinos transnacionales han sido redefinidos como nuevas amenazas
de naturaleza estratégica, justificando con ello un incremento de los controles de
frontera y de los poderes de policía vinculados a ellos” (Campesi, 2012).
En cierta medida, la correlación entre la migración y las drogas es difusa en las
primeras décadas del siglo XIX en que se busca armonizar un estándar a nivel
nacional, especialmente por la preocupación derivada de la falsificación de las
medicinas (US Pharmacopeia en 1820); la Food and Drugs Act hacia 1907 que
sostenía la necesaria colaboración de los responsable de estas áreas; las modificaciones en la regulación de la calidad de alimentos y manufactura de drogas
(Federal Food, Drug and Cosmetic Act de 1938 o la Dangerous Drugs Act de
1920 (Seddon, 2010). La Primera y Segunda Guerras Mundiales darán un cambio
sustancial a la regulación de las drogas, especialmente por su uso evidente entre
los militares en estos estos conflictos (Kamiensky, 2016). En realidad, el vínculo
entre la migración y el tráfico de drogas parece consolidarse con el inicio del siglo
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XXI, especialmente con el fortalecimiento de las estrategias de contención fronteriza y la narrativa de la securitización, en los años posteriores al evento terrorista
de las Torres Gemelas de Nueva York.
La tercera correlación viene de la democratización de la producción y el consumo
de las drogas. La compañía Merck comercializa hacia el primer tercio del siglo
XIX la morfina, que, junto a la invención de la jeringa y la aguja hipodérmica,
permitieron su uso masivo por parte de miles de soldados durante la Guerra de
Secesión en los Estados Unidos. La producción de la heroína (diseñada por la
empresa Bayer), era mucho más potente que la morfina y fue libremente adquirida
hasta la primera década del siglo XX, tiempo durante el cual generó decenas de
miles de farmacodependientes. La legislación posterior en la Unión Americana
trató de restringir, desde el prohibicionismo, un mercado consolidado, sólido y
una demanda consistente, que fue satisfecha por dos procesos: por un lado, la
internacionalización de la producción de drogas (Luna-Fabritius, 2014), en este
sentido se entiende la internacionalización al proceso en el cual se diversifica la
producción, innovación y diseño de nuevas sustancias. Por ejemplo, entre fines
del siglo XIX y principios del XX en Alemania se crearon diversos centros de investigación que literalmente diseñaron drogas, más allá de las que se encontraban
en la naturaleza y la consolidación de Estados Unidos como el primer productor
global de drogas químicas (61% del total global), seguido muy por detrás por
Suiza (8%), Alemania (6%); 5% del Reino Unido o el 3.5% de Francia (Courtwright, 2001).
Por otro lado, la creación de un mercado clandestino operado, entre otros, por
ciertas comunidades de inmigrantes italianos que aprovecharon la situación para
convertirse en importantes proveedores de la droga ilegal. Aquí la inmigración de
grupos específicos es uno de los dinamizadores de la producción, distribución y
consumo.
Una cuarta correlación viene de la propia naturaleza del tráfico de drogas. La
estructura de intercambio, traslado, producción y consumo se origina regularmente desde un territorio específico, caracterizado por cierta identidad nacional/
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regional/local. Las mafias se identifican en el mundo por su nacionalidad y por
su ubicación regional (Cártel de Cali, Cártel de Sinaloa, etc.) y esa estructura
criminal interactúa con otras de características similares estableciéndose en su
vínculo una relación entre nacionalidades, las cuales operarán sus negocios en
diferentes partes del mundo desde una identidad local/regional/nacional, por lo
que la migración —todo fenómeno social tiene efectos negativos— es el proceso
que da sentido operativo a la movilidad de drogas. Por supuesto, las diásporas, los
enclaves productivos de los inmigrados y las propias redes migratorias juegan un
papel decisivo.
Sin embargo, y a pesar de estas comunidades, la migración y el tráfico de drogas
se ponderan como fenómenos externos a una política territorializada y endogámica. Al ser problemas o amenazas exógenas, en amplios grupos sociales, políticos y
de otra índole, existe una percepción de que no existe responsabilidad o compromiso moral (Bauman, 2016) en su atención. Y ahí radica precisamente el problema, falla o intencionalidad de la acción estatal: presentar estas dos agendas como
asuntos que no caben en un supuesto de diseño integral e integrado de política
pública, lo que a su vez habilitará a ésta para dotarle de características securitarias
al migrante y al narco, con las consecuencias ya conocidas.
Un acercamiento a la realidad de la migración y el narcotráfico. Una visión desde el ser humano
Más allá de sus interacciones —que no de sus motivaciones u objetivos— la migración y el tráfico de drogas parecen convivir como fenómenos que convergen,
pero quizá la representación más evidente de su conexión sea el costo humano
que supone su propia dinámica. En estos espacios convergen seres humanos expulsados del bienestar (Sassen, 2015). No son excluidos, esto es, personas que el
sistema ignora en la distribución de bienes. Ellos son expulsados, personas que
en algún momento pertenecieron a una dinámica en la distribución de bienes y
cuya expulsión fue el resultado del agotamiento de sus medios para sostener su
pertenencia a dicho espacio de bienestar.
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Nótese el proceso en la siguiente crónica registrada en trabajo de campo en el
estado de Tabasco en 2015. Se trata de un joven no mayor de 16 años; él debería
estar en la escuela, viviendo los dilemas emocionales de un joven promedio, procesando las decepciones amorosas de la juventud, afirmando sus lealtades con los
hermanos, los padres, los amigos del aula o de la calle. Pero su realidad es otra:
es un halcón, un vigía de narcotraficantes que tiene bajo su responsabilidad la
vigilancia de los operativos de seguridad; este halcón avisa a los jefes de plaza de
la llegada, salida o tránsito de las fuerzas del Estado. En otro testimonio recabado en 2017 en un camino hacia la zona purépecha en el estado de Michoacán se
recabaron datos que dan cuenta de la gravedad de este fenómeno: de 3000 a 5000
pesos por semana recibe otro joven por este empleo (250 dólares); por supuesto
ya abandonó la escuela, y todo indica que su perspectiva de vida será no mayor a
cinco años a partir de su ingreso al crimen organizado.
En un testimonio recabado en junio de 2019 en una zona agrícola en el estado
de Michoacán se oye decir a un joven de la localidad: “Prefiero vivir cinco años
chingón (muy bien) que 20 o 30 años en la mierda” es una expresión común entre
los jóvenes de esta comunidad, la mayor parte de ellos surgidos de familias disfuncionales en las cuales prima la violencia intrafamiliar, las agresiones sexuales,
la semiesclavitud o, simple y llanamente, de donde hay ausencia de incentivos
para salir adelante que eviten que este joven termine desvinculado o separado de
la red familiar, situación idónea para que la otra familia (el crimen organizado) lo
integre a su dinámica.
Posiblemente las razones de su deserción o expulsión sean más simples y, por ello,
más dramáticas. En este sentido, el rompimiento del tejido familiar es un proceso
lógico derivado de la falta de opciones de progreso. Algunas de las dinámicas
descritas a continuación corresponden a trabajos de campo realizados en Oaxaca,
Puebla y Veracruz en 2017 y 2018 y que muestran una misma lógica. El padre
no tiene trabajo, la madre es un ama de casa que nunca ha pertenecido al mundo
laboral; viven en una comunidad alejada de los centros de desarrollo, ignorada
por décadas por los políticos y por las políticas de la caridad. La falta de fertiliRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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zantes y los efectos del cambio climático tienen efectos devastadores en el sector
agrícola de subsistencia, aunque esto no es privativo del campo; esta situación les
deja una cantidad ínfima de la cosecha, que regularmente es para autoconsumo.
Sus perspectivas de vida son casi nulas a menos de que opten por dos salidas igualmente riesgosas: migrar hacia los Estados Unidos buscando que la suerte les
permita pasar a trabajar y con ello salvar a la familia del hambre, o integrarse al
único empleo seguro que se oferta en el pueblo: transportista de droga, halcón,
sicario, enganche de mujeres para la prostitución o una amplia variedad de labores
que ofrece el único proveedor de bienes en el pueblo: el crimen organizado.
Signo y síntoma de los problemas del Estado y de la política pública: el crimen
organizado se constituye en un competidor social de la política pública de desarrollo. El narco provee de libretas, mochilas, arregla espacios educativos, celebra
fiestas infantiles en las cuales los infantes del pueblo ven por primera vez un
juguete nuevo que les pertenece; y en retribución la comunidad le dota al narco
de legitimidad, de cobijo, de protección, por eso se vuelve complicado para las
fuerzas de seguridad (aquellas que sí quieren atrapar al delincuente) dar con estas
personas: ellos, los señores del narco, son posiblemente la única alternativa de
movilidad social (Emmerich, 2011), de protección, de seguridad, de pertenencia
e incluso de poder.
Esta situación se asienta y florece sobre la base de un negocio boyante, en plenitud y con un poder corruptor proporcional a sus dimensiones globales. El informe
Mundial de Drogas 2018 indica que en el año 2016 se incautaron 87 toneladas de
opiáceos farmacéuticos, responsables de 76% de las muertes vinculadas al consumo de drogas psicoactivas; la producción mundial de cocaína alcanzó en ese
mismo año la escalofriante cifra de 1,410 toneladas; de opiáceos la cifra alcanzada entre 2016 y 2017 fue de 10,500 toneladas, además de que se tiene registro de
consumidores de marihuana por arriba de los 192 millones que afirmaron haber
consumido esta droga al menos una vez en el año 2016, ello sin contar con una cifra global en aumento: 275 millones de personas (5.6% de la población mundial)
que afirma haber consumido drogas por lo menos una vez al año.
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2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
Ponderación de las dimensiones y los impactos de la droga en el mundo.
La vulnerabilidad o riesgo de caer en el consumo de drogas es muy alto en las
edades tempranas de los jóvenes, especialmente entre los 12 y 14 años; de los 15
a los 17 y de los 18 a los 25 según las Naciones Unidas en su informe global sobre
lucha contra las drogas. Estas edades se corresponden casi a la perfección en lo
que se refiere a los riesgos de establecer un vínculo “laboral” entre los jóvenes y el
crimen organizado. Exactamente la misma edad en que los potenciales migrantes
deciden acometer la experiencia de la movilidad.
El otro mundo, el de los migrantes, tiene exactamente el mismo origen: la exclusión, la expulsión o la desestructuración de las redes familiares y comunitarias,
de su espacio vital. En los migrantes se distingue el fenómeno más injusto que
pueda ocurrir a un ser humano: la generación de un proceso de triple exclusión
(Urbano, 2015), que se puede resumir de la siguiente forma: en su nación de origen la exclusión nace de la violencia, la pobreza, la mala gestión de los cambios
generados por el cambio climático; la segunda exclusión se verifica en su tránsito,
en el cual padece la desprotección del Estado y la agresión del crimen organizado, entre otros. La tercera exclusión se identifica en el país de acogida, donde el
inmigrado inicia la lucha por su integración. Mientras eso sucede, padecerá las
consecuencias de su indocumentalidad: explotación, desprecio, semiesclavitud,
racismo, xenofobia (Zapata-Barrero, 2009).
Desde esta perspectiva, el migrante internacional sufre una triple exclusión, una
triple expulsión, y se le integra en un mundo paralelo, un mundo en el cual la transición entre la figura de ilegal y la de ciudadano de plenos derechos se pospone indefinidamente y este espacio temporal convoca a los interesados en la explotación
del inmigrado (Ruiz López, 2001) para aprovechar, valga el juego de palabras, las
ventajas de su desventaja social.
Pero esta explotación no es sólo responsabilidad ni autoría del Estado. De hecho,
es posiblemente la ciudadanía la que someta a las mayores agresiones a estos
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seres humanos. Pensemos en la apacible señora que, sentada en los últimos días
de agosto de 2019 a las afueras de su comercio, ubicado en la zona de tránsito en
Tierra Blanca, Veracruz, mira pasar cotidianamente a cientos de migrantes, especialmente de Tegucigalpa, San Pedro Sula o Comayagua en Honduras. Muchos
pasan a este comercio a comprar agua, a proveerse de alimentos o medicinas.
Durante los trabajos de campo que se realizaron a bordo de la bestia en 2017 en la
ruta migratoria de Tenosique, Tabasco a Coatzacoalcos, Veracruz, se pudieron detectar situaciones de explotación hormiga. Una persona, que normalmente cobra
a los ciudadanos nacionales 10 a 15 pesos (50-60 centavos de dólar) por agua, a
los migrantes se las cobra a 60 (2.5 a 3 dólares); o el taxista que traslada a personas nacionales por una ruta de 30 kilómetros al precio de 20 pesos (90 centavos
de dólar) y que al migrante le cobra 200 pesos (8-9 dólares). Todos y cada uno de
ellos establecen una relación de subordinación en perjuicio del migrante, lo que
supone que tal persona estará sujeta al oportunismo de una ciudadanía que, en
sus acciones, reproduce la exclusión que el Estado instrumentaliza en sus estrategias de contención y represión (Márquez Covarrubias, 2012). El migrante es un
mercado, es una fuente de plusvalía, y estos beneficios sólo son posibles bajo la
condición de que transiten en la irregularidad. Dicho de otra forma, la clandestinización de su viaje es requisito ineludible para su explotación.
Signo y síntoma. La estilización del desprecio por la vida. En los dos casos, tanto
en el caso del narcotráfico como en el caso de la movilidad migratoria internacional, opera una valoración de las más graves consecuencias para las poblaciones
migrantes y aquellas vinculadas al narcotráfico: la estética de la violencia o la
estética de la explotación:
La violencia empieza en las cosas y se prolonga a las personas, en una realidad social en la que todo se transmuta en objetos y estos en potenciales
mercancías. No están desvinculadas las formas de consumos conspicuos que
generan islas de desechos y las formas de la violencia que producen fosas
comunes (en las que yacen cuerpos desprovistos de nombre y biografía) (Inclán, 2018).
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El narco ha establecido una estrategia de dominio de las rutas de movilidad migratoria. El acecho de las fuerzas de seguridad le ha obligado a diversificar el negocio para diversificar riesgos. La ruta migratoria es un espacio idóneo para lograr
este objetivo. Cobrar el derecho de paso de los traficantes de personas, establecer
estrategias conjuntas para aumentar el negocio; secuestrar a migrantes para pedir
dinero a cambio de su libertad o de su vida tienen, si cabe, un agravante: la estética determina el grado de utilidad del propio migrante. Valga un ejemplo: para
un narcotraficante vinculado a la trata (CNDH, 2019), una mujer de baja estatura,
morena, con sobrepeso, es una persona que sólo puede ser usada para labores de
limpieza o trabajos de ese perfil; para el mismo narcotraficante, una mujer con un
cuerpo estético, sin sobrepeso, de cierta nacionalidad, supone la posibilidad de
una explotación más diversificada: trata, explotación sexual, etc. Para una y para
otra se establece un costo, un tabulador diferenciado y una temporalidad de explotación y plusvalía distinto. La estética en este caso determina el destino de cada
una de las mujeres captadas. Su cuerpo es valorado de tal forma que se establece
algo que podemos denominar un itinerario de uso y un tiempo de rentabilidad.
Para el hombre migrante, con sus diferentes modalidades, la estética de la violencia opera de la misma forma, pero con una diversificación menos “atractiva”
para su explotación. Frecuentemente su “uso” se refiere al reclutamiento para
formar parte del crimen organizado, como una especie de salida laboral, dadas
las dificultades crecientes para cruzar la frontera del país de destino. Otra salida
es su integración en la logística del transporte de la droga en zonas fronterizas,
esto es, obligarlos a pasar la droga por zonas no vigiladas a cambio de un paso
relativamente seguro. Algunos de estos jóvenes migrantes refieren la necesidad de
ponerse la alfombra: colocarse, literalmente, partes de una alfombra en la suela
de los zapatos a fin de no dejar huella en la zona desértica y pasar la droga sin
interferencias.
El migrante no es un narcotraficante, el narcotraficante no coincide con la lógica
ni con los objetivos de los y las migrantes. Sin embargo, se cruzan en sus caminos,
en la ruta de desplazamiento; son ajenos en sus motivaciones, pero coinciden en
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la instrumentalización de sus cuerpos, en la rentabilización de sus frustraciones y
en el aprovechamiento de su clandestinidad: “La exclusión de la diferencia constituye la negación de lo humano y, por ende, la deshumanización de la vida sobre
las consignas del odio y el repudio” (Arcila y Vargas, 2017).
Evidencia de la convergencia de caminos entre el narcotráfico y la movilidad
migratoria
El testimonio se documentó en el año 2017 y corresponde a una persona inmigrada en México reconocida como refugiada. Se trata de una mujer en El Salvador,
madre soltera, abandonada por la pareja luego del segundo embarazo. Ella —casi
analfabeta, trabajadora del hogar y con dos hijos de nueve y 13 años— es abordada en su hogar por miembros de una de las maras que extorsionan, secuestran y
trafican con drogas en el país y que dominan literalmente esta comunidad salvadoreña. Se le invita a integrar a su hijo mayor a la clica, la familia de las maras.
Es el tiempo del joven de 13 años. La madre se niega a entregar a su hijo y como
respuesta recibe una amenaza: “mañana regresamos por él, si no lo entregas lo
matamos”, reza el aviso.
Se cumple el día y los mareros regresan al hogar de la madre. Ella sigue insistiendo en no entregar a su hijo. Frente a ella el adolescente es ejecutado. Nuevo aviso
a la madre: “mañana venimos por el niño. Si no lo entregas los matamos a los
dos…” frente a este escenario de terror, la madre opta por una opción apenas
diferente a la de la violencia ejercida por los mareros: enviar a su hijo solo o con
alguien apenas conocido a la frontera con México para que trate de salvar su vida
mientras ella se esconde en algún lugar alejado de su casa, pues debe cuidar las
pocas pertenencias de su patrimonio. El jovencito de nueve años es enviado en el
autobús con apenas el equivalente a 20 dólares y sin ninguna red de protección. La
exposición a los traficantes, secuestradores o tratantes es alta. En esta correlación
perversa entre el narcotráfico y la migración, el crimen organizado es el responsable del agravamiento del fenómeno de los niños no acompañados. Sólo entre
enero y abril de 2019, Unicef identificó a 15,500 niños no acompañados, muchos
de ellos desplazados por los mismos motivos que los de la familia descrita anteRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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riormente.
El otro lado del proceso. Una celebración en uno de los muchos pueblos de la
sierra de Michoacán. Hay más de 1,000 personas congregadas en la plaza cívica;
la mayor parte son niños menores de 12 años; hay más mujeres que hombres,
quienes se encuentran en las labores agrícolas. No falta nada: comida, juguetes,
despensas para las amas de casa, todo ello cortesía del patrón. A la par de los juguetes, mochilas, libretas, lápices, loncheras. El patrón pensó en todo aquello que
fortalece la lealtad de los pobladores, que toca su itinerario de vida: comida, salud,
educación, diversión.
La crónica y el testimonio de vida que se presenta corresponden al diálogo con
dos jóvenes de la purépecha michoacana entre 2014 y 2015. Los más jóvenes han
migrado, los más viejos están en el campo, las mujeres y los niños son lo único
que queda del tejido social que sostenía a las familias tradicionales. Todo ese
entramado social ha sido sustituido por una lealtad condicionada a la prebenda o
la amenaza; las prácticas sociales están definitivamente asociadas a la migración,
producción y distribución de la droga y a la transferencia de remesas: “cuando sea
grande quiero ser narco”, “cuando termine la primaria me voy para el norte”. La
migración o la pertenencia al crimen organizado son las únicas dos alternativas
de movilidad social en los jóvenes de primaria. El Estado y su política pública no
aparecen, salvo en las épocas en las que se requiere su voto para preservar en el
poder al partido en turno.

Disociar la correlación entre migración y tráfico de drogas, dotarle de adjetivos
y valores cuya idea general es definir a estos asuntos como externos y ajenos al
supuesto del diseño de política de desarrollo, eximir a la sociedad y a la política
pública de la responsabilidad por su atención para colocar estos temas en la agenda securitaria es el terreno propicio que permite el ejercicio de diferentes tipos
de violencia, entre ellas las del crimen organizado. Ahí la intencionalidad estatal.
Por supuesto, un camino alternativo vendría de la construcción de una valoración
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integral y no disociada en el diseño de las políticas de desarrollo en ambos casos:
Atender a las normas y estándares internacionales, especialmente los que se originan de la Agenda 2030 sobre desarrollo sustentable e integrarlos a la política de
desarrollo local. El gobierno de este país ha aceptado los términos de la Agenda
sobre Desarrollo Sustentable y por ello las organizaciones de la sociedad civil y
los gobiernos locales tienen herramientas para negociar con el centro una posible
ampliación de medios para dar seguimiento a la operatividad de tales compromisos.
En materia de política educativa se requiere un retorno a las materias de formación cívica en un contexto global, que integren la materia migratoria (tolerancia, diversidad) y de tráfico de drogas (salud, integración) para que los niños y
los jóvenes del futuro sean formados en el reconocimiento de la migración como
un asunto natural de la evolución de la sociedad y consideren el problema de las
drogas como un asunto de responsabilidad compartida. Por esto, una primera estrategia corresponde a iniciativas de orden legislativo que rediseñen el itinerario
formativo de los alumnos.
Se trata de estrategias de largo plazo. El narcotráfico está tan imbricado en el
funcionamiento del sistema de naciones que ya no se entiende su funcionamiento
sin la aquiescencia, falla o intencionalidad de los actores directamente asociados,
entre ellos obviamente el Estado. De la misma forma la migración, cuya dinámica
contemporánea no se puede analizar sin la modulación que le ha impreso la política migratoria estatal desde hace por lo menos un siglo. Ambos fenómenos requieren dos estrategias en apariencia discordantes, pero profundamente complementarios: que el Estado retome la iniciativa en la restauración del tejido social desde
la premisa de la recuperación del territorio, es decir, volver a la localidad. Algunas
de las acciones más urgentes pasan por un nuevo pacto fiscal que reconozca la
vulnerabilidad diferenciada ente estados ante estos retos; el fortalecimiento de los
criterios de políticas de desarrollo anclados al índice de movilidad migratoria; la
recuperación de las iniciativas educativas en aquellas zonas azotadas por el narco;
la renovación de los acuerdos bilaterales de movilidad migratoria (Guatemala y
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Canadá) para ampliar su cobertura; por el otro lado, que se fortalezcan los mecanismos de vigilancia que permitan verificar el cumplimiento de la integración
de tales asuntos en la agenda de desarrollo social (Agenda 2030), es decir, internacionalizar las herramientas de vigilancia de las políticas locales de desarrollo.
En otras palabras, desecuritizar la migración y el tráfico de drogas.
3.- DISEÑO
La presente investigación parte de una estrategia de orden comparativa. Se define
la comunidad y la sincronía de los procesos que intervienen en el desarrollo y evolución de los fenómenos de referencia; su utilizan dos herramientas esenciales: el
acervo documental (estadísticas, análisis, informes) y se busca darle coherencia y
sincronía a partir de la presentación de experiencias de vida. No hay criterios de
exclusión ni de inclusión pues la investigación no tiene poblaciones focales.
Diseño
En la presente investigación hay trabajo de campo en el marco de proyectos de
organización social y emprendimiento. Su solidez se origina en proyectos sustentados en un marco lógico y en organización participativa. Derivado de estas
herramientas de intervención y gestoría, se logran acumular experiencias de vida
de los actores locales. A tal efecto, debe resaltarse que tales testimonios no son ex
profeso para la investigación, sino son resultado de otras iniciativas sociales que
han sido usadas para fortalecer el proyecto presente. Las entrevistas fueron realizadas en la comunidad de La Patrona, en el estado de Veracruz, durante labores
de apoyo en la estancia gestionada por el colectivo Las Patronas; en el Albergue
La 72, en Tenosique, estado de Tabasco; en el albergue Casa Tochán en la Ciudad
de México, además de testimonios recabados durante el viaje en el tren de carga
llamado La bestia, realizado por el autor. Todos estos eventos se realizaron en
diversos años, que van desde 2004 y hasta 2019.
Instrumentos
La técnica es esencialmente documental, no hay entrevistas sino testimonios pues
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la investigación no pretende la elaboración de estudios basados en entrevistas; el
trabajo de campo es sólo complementario y derivado de otras experiencias; se ha
usado para dar sentido y coherencia desde una perspectiva social y local, a dos
fenómenos inicialmente interpretados como ajenos en sus dinámicas.
Procedimientos
Las fases de trabajo en la presenta investigación son básicas: a) organización y
diseño del proyecto; b) estructuración; c) búsqueda y organización de la documentación; d) sistematización de la información acopiada; e) análisis y redacción;
f) organización de resultados. Se reitera que los testimonios de vida son resultado de proyectos precedentes pero que han sido utilizados para complementar los
análisis.
4.- CONCLUSIONES
La movilidad migratoria y el tráfico de drogas son fenómenos inconexos, vista
la intencionalidad de los actores centrales (migrantes y narcos), pero a la vez se
construyen sólidos vínculos y sincronías, que se consolidan sobre la base de los
resultados de una política de gestión estatal que clandestiniza a la movilidad migratoria, lo que dota a este fenómeno de la condición de riesgo o amenaza. Esta
misma dinámica opera para la política de lucha contra el narcotráfico y es precisamente en este proceso en que convergen tales fenómenos: la ilegalidad como
expresión de rechazo desde una lectura punitiva (narcotráfico) y de ilegalización
como expresión que justifica la restricción de derechos y el rechazo social (migración). México como una de las naciones más afectadas por ambos fenómenos,
sufre de esta asincronía en el diseño de la política pública en ambas materias.
Tanto la política de prevención, atención y reducción de la farmacodependencia,
como la política de gestión de fronteras, acompañamiento, protección y desarrollo asociado a la migración se manifiestan en tiempos y objetivos profundamente
diferenciados.
En segundo lugar, la localidad es el espacio en que se verifica en su sentido instrumental esta correlación. La pobreza, la exclusión, el racismo y la violencia entre
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otros marcan una dinámica en que emergen los incentivos a la movilidad humana,
a la vez que dicha situación se vuelve terreno fértil para la aparición del narcotráfico como un competidor social de la política pública. La vulnerabilidad social
provee materia al narcotraficante (personas desempleadas, violentadas, excluidas)
para fortalecer su presencia en la localidad. El migrante potencial o el que ha
emprendido el proyecto de movilidad, se constituyen en dos pilares básicos para
su fortalecimiento. Algunos estados en esta situación son aquellos que se ubican
en el circuito de movilidad migratoria en el Golfo de México como Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, entre otros. Por este circuito transitan poblaciones
migrantes cuyo perfil es en términos generales: de origen campesino, jóvenes en
plena edad productiva e integrados recientemente a una red migratoria entre algunas de las características más importantes.
Ciertamente en este proceso de sincronía en que el migrante aparece como objeto de explotación se identifica claramente la idea de adiaforización (Bauman,
2016) en que la sociedad y la política pública se eximen de responsabilidad por el
bienestar y la vida de los y las migrantes, dejando espacio abierto para que otros
actores hagan uso de su vulnerabilidad, ejerciendo sobre ellos la violencia sobre
sus cuerpos, fuente de alta rentabilidad para el narcotráfico.
Acometer una nueva gestión sobre estos dos fenómenos sociales equivale a darles un sentido de eventos sincrónicos, correlacionados, cuya primera acción sería
la recuperación del territorio, en que la localidad sea recuperada como espacio
de fortalecimiento de las políticas de desarrollo, dando énfasis al criterio de alta
intensidad migratoria. Las políticas de incentivo fiscal, de descentralización, capacitación y certificación serían instrumentos pertinentes a la situación, especialmente porque en el México existen estados cuya migración es apenas marginal, en
tanto que en otras hay una verdadera sangría de poblaciones. Por ejemplo, Guanajuato, Oaxaca, Zacatecas, Michoacán, Guerrero o Puebla se resaltan por ser los
primeros expulsores de migrantes, estados para los cuales se requieren políticas
de atención prioritaria. Del lado opuesto, entidades como Baja California, Quintana Roo o Baja California Sur, tienen índices residuales de movilidad migratoria,
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para las cuales no se requiere una política migratoria amplia En muchas de ellas
convergen la alta migración con la presencia del narcotráfico.
Otra vertiente de atención a estas problemáticas descansa en la sincronía entre la
política de desarrollo local, la migración y los criterios planteados por las convenciones internacionales en materia de migración. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable ha marcado una ruta de trabajo en que el migrante ha sido
reconocido como actor relevante en los procesos de desarrollo global. Aterrizar
dicha agenda en las políticas de desarrollo local es estratégico por dos razones:
por un lado, que se trabaja desde estándares internacionales y, en segundo lugar,
que se diseña una política de desarrollo local sujeta de revisión internacional.
Adicionalmente, es necesario que futuras investigaciones acometan el diseño de
criterios de intervención en las localidades invadidas por el narcotráfico y que a
su vez tienen altas tasas de movilidad migratoria. Los niveles de tensión identificados en estos espacios obligan a una presencia más sólida y consistente del
Estado, pero dando menos peso a las acciones de securitización y confrontación,
y más a las políticas de desarrollo. De la misma forma, será de la mayor relevancia el estudio sobre un itinerario de retorno, es decir, las acciones que permitirían
que los jóvenes, la población más afectada por el reclutamiento del narcotráfico,
retornaran a una vida social digna. Las becas o la transferencia monetaria son ineficientes si antes no se mejoran las condiciones socioeconómicas de la localidad,
además de quitar el papel de competidor social al crimen organizado, proceso que
ciertamente debe medirse por décadas y no por sexenios.
En el comienzo de la segunda década del siglo XXI, el sistema de naciones ha
visto aparecer la expresión pandemia en un sentido global. Durante décadas asociada a las regiones pobres y valorada como síntoma de los problemas propios
del subdesarrollo, la pandemia del Covid-19 ha venido a democratizar aunque
sea momentáneamente, la incertidumbre, el miedo y la inestabilidad en naciones
ricas y pobres por igual. Es cierto que después esa igualdad ha dado paso a la
ratificación de las diferencias de capacidad a través de las estrategias de acaparamiento de vacunas y del fortalecimiento del papel de las empresas transnacionales
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dedicadas a la investigación contra el virus en las naciones hegemónicas, en tanto
las regiones atrasadas quedan a la espera de un reparto de las vacunas que desde
un principio se establece como profundamente inequitativo, propio de la asimetría
de poderes entre estados.
En este escenario de pandemia global se abre paso, como en otros momentos
históricos, la construcción de una necesidad de cierre de fronteras. Razones, pretextos o coyunturas, la política de restricción es un patrón de comportamiento de
los países de tránsito o recepción que nada extraña, salvo que ahora el objeto de
la paranoia sea el Covid-19 como en otros momentos lo ha sido el terrorismo, las
crisis económicas, los conflictos fronterizos o la inestabilidad interna de los estados de origen, entre otros muchos.
Por ello, debemos ser cautos a fin de no apresurar resultados sobre un presunto
agravamiento de los problemas de la movilidad migratoria. En todo caso debemos cuestionarnos sobre el Covid-19 como parte de los factores que han venido
a legitimar ante la opinión pública de los países receptores, las acciones de rechazo a los y las inmigrantes. Además, no debemos olvidar que hacia el exterior
las herramientas de protección como el refugio ya estaban en crisis antes de la
pandemia, además de que las muertes se habían elevado exponencialmente en
el Mediterráneo desde la crisis de Libia y Siria, años antes del Covid-19. En realidad, la pandemia, más que agravar la situación de los flujos migratorios, ha
venido a ratificar las políticas de retracción de fronteras y de una baja de los movimientos migratorios, situación que va a cambiar a partir del cambio de narrativa
en política migratoria de parte de la administración Biden, además de la pérdida
de poder de fuerzas de extrema derecha en países referentes que en su momento
han liderado las políticas de criminalización de las poblaciones inmigradas. Los
y las migrantes viven cotidianamente en graves problema de exclusión, violencia
y explotación; en todo caso lo que ha cambiado es la razón de su rechazo, no las
graves condiciones estructurales que propician su movilidad misma.

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Lo mismo sucede con el narcotráfico. Como todo negocio organizado, con seguridad estará buscando diversificar sus riesgos, tratando de identificar fuentes
alternas de ingresos, pero entre tanto, el tráfico y la trata son mercados prósperos
que aumentan sus ingresos paralelamente al cierre de las fronteras, es decir, la
retracción derivada del Covid tiene efectos en el aumento del costo de traficar
migrantes. El virus al parecer le concede nuevas ventanas de oportunidad a uno
de los negocios más boyantes del crimen transnacional. Hemos de ratificar: gestionar a la movilidad migratorias sin enfrentar adecuadamente al tráfico de drogas
desde la dimensión de la salud, la prevención, y por supuesto la seguridad, es el
escenario ideal para el mantenimiento de la prosperidad de ambos mercados, en
detrimento de la integridad de los y las migrantes internacionales.
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Cualidades emprendedoras del graduado de la Universidad Nacional
Abierta y a Distancia, Colombia1
Entrepreneurial qualities of the graduate from the Universidad Nacional Abierta
y a Distancia, Colombia
María Angélica, Cervantes Muñoz2
Universidad de Cundinamarca
https://orcid.org/0000-0002-2843-7779

María Erika, Narváez-Ferrín3
Universidad Nacional Abierta y a Distancia
http://orcid.org/0000-0002-8931-5775
Colombia
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-9

________________________________________________________________

RESUMEN
El presente artículo busca identificar las cualidades emprendedoras del graduado de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, con lo cual se podrán crear los cursos que promuevan el desarrollo integral y las capacidades de las personas
orientándolos hacia un mundo productivo que dé cuenta de la aplicación de la Ley 1014 de 2006 para fortalecer el emprendimiento en el país. A partir de un estudio con alcance exploratorio, descriptivo y correlacional con enfoque cuantitativo, luego
de establecer las cinco (05) variables clave: Iniciativa, Creatividad, Tolerancia al riesgo, Perseverancia y Planeación. Se diseña
un instrumento tipo cuestionario de 15 preguntas y cuatro (4) criterios de evaluación cada una. Se aplica a una muestra de 519
graduados de las 5 escuelas durante el año 2014 al 2018. Al finalizar el estudio queda de manifiesto que estas deben incorporar
en los microcurrículos de los programas que ofertan aquellos cursos que fomenten la cultura emprendedora en toda la comunidad unadista. Lo anterior, teniendo en cuenta que la universidad expresa en el marco teológico que se debe contribuir a la
educación para todos a través de la modalidad abierta y a distancia mediante el desarrollo del espíritu emprendedor en el marco
de una sociedad global y de conocimiento.
Palabras claves: Emprendedor, Espíritu emprendedor, Formación, Perfil.
ABSTRACT
This article seeks to identify the entrepreneurial qualities of the graduate of the National Open and Distance University UNAD, with which it will be possible to create courses that promote the integral development and capacities of people,
orienting them towards a productive world that accounts for the application of Law 1014 of 2006 to strengthen entrepreneurship in the country. From a study with an exploratory, descriptive and correlational scope with a quantitative approach, after
establishing the five (05) key variables: Initiative, Creativity, Risk Tolerance, Perseverance and Planning. A questionnaire-type
instrument is designed with 15 questions and four (4) evaluation criteria each. Which is applied to a sample of 519 graduates
of the 5 schools during the year 2014 to 2018. At the end of the study it is clear that these should incorporate in the micro-curricula of the programs that offer those courses that promote the entrepreneurial culture in the entire Unadista community The
above, taking into account that the university expresses in the theological framework that it must contribute to education for all
through the open and distance modality through the development of the entrepreneurial spirit within the framework of a global
and knowledgeable society.
Keywords: Entrepreneur, Entrepreneurial spirit, Professional training
Recibido: 07 de Junio 2020 - Aceptado: 02 de Agosto 2020
Cómo referenciar este artículo:
Cervantes Muñoz, M. A. &amp; Narváez-Ferrrin, M. E. (2021). Cualidades emprendedoras del graduado de la Universidad Nacional
Abierta y a Distancia, Colombia. Politica Globalidad y Ciudadanía, 230-257. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/
index.php/RPGyC/article/view/179. https://doi.org/10.29105/pgc7.13-9

1 Este artículo es producto del proyecto: Identificación de las características personales emprendedoras de los estudiantes y egresados de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD, financiado por Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD. Iniciado en 2014 y
finalizado en 2018.
2 Magister en Administración, Universidad Nacional de Colombia, coordinadora de posgrados, Universidad de Cundinamarca, Email: mcervantes@ucundinamarca.edu.co
3 Magister en Administración de Organizaciones, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Docente ocasional, Universidad Nacional
Abierta y a Distancia, Email: maría.narvaez@unad.edu.co

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

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231

1.- INTRODUCCION
Colombia es un territorio dotado con una extraordinaria belleza natural y una
amplia diversidad biológica y cultural, sin embargo, los avances logrados en el
campo económico, en los sistemas políticos y jurídicos, como la mayoría de los
países en vía de desarrollo tiene que enfrentar un escollo social expresado en el
desempleo principal obstáculo de la economía y motor de la pobreza, la desigualdad, la marginalidad, la exclusión social y la pérdida de valores humanos fundamentales.
Con una población de 48 millones 258 mil 494 habitantes millones de habitantes,
el desempleo en Colombia según el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (2019) tuvo niveles preocupantes en los últimos 5 años, lo que ha
sumado al subempleo, la informalidad y la escasez de empresas, la alta oferta de
mano de obra e incapaz de absober la totalidad de la fuerza laboral que se genera
cada año. Ver la tabla 1.
Tabla 1: Nivel de desempleo en Colombia

Nota: Elaborado a partir de datos obtenidos del DANE (2019)
Teniendo en cuenta que el Estado, no tienen la capacidad de subsidiar el desempleo
como sí lo pueden hacer algunos países europeos, la única alternativa para garantizar a la población el acceso a los recursos necesarios para su sustento, es tratar
de convertir al asalariado en empresario pasando de empleado a empleador, generador de un ingreso decente que le permita mejorar su calidad de vida.
Los gobiernos han entendido muy bien la importancia del emprendimiento, tanRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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to así, que han iniciado programas de apoyo a los emprendedores mediante la
promulgación de diferentes leyes y decretos dedicadas exclusivamente a promover
la creación de empresas entre profesionales, y entre quienes tengan conocimiento
específico suficiente para poder ofertar un producto o un servicio, ayudarles en
su propósito de crear su propia unidad productiva. La aplicación de la Ley 1014
de 2006 tiene por objeto el fortalecimiento de las capacidades emprendedoras en
el país, de allí que los centros de estudio juegan un papel fundamental en ello y
una de las mejores formas de contribuir a estas metas es identificar las cualidades
emprendedoras del graduado de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –
UNAD y a partir de esto impulsar la creación de ramos académicos para potenciar
las cualidades productivas de sus graduados, siendo este el objetivo principal del
estudio.
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
Espíritu Empresarial
Varela (2001) define que el proceso de formación de empresas, pieza básica del
desarrollo socioeconómico de una comunidad, tiene como uno de los pilares fundamentales al hombre o la mujer con espíritu empresarial, conocidos tradicionalmente como empresarios.
El espíritu empresarial desempeña un papel fundamental en todo proceso de desarrollo humano y social, este espíritu emprendedor ha sido el responsable de
sacar al ser humano de su estado primitivo, proporcionándole fuego y herramientas para hacer su trabajo más fácil. Además, ha sido responsable de la creación
de las grandes culturas que han existido a lo largo de la historia y de todo el desarrollo que se ha heredado de ellas. Ha sido responsable también de los grandes
movimientos religiosos, artísticos y científicos, venciendo así sistemas políticos
que trataron por años de acabar este espíritu empresarial existente en los seres
humanos.
Entonces, este elemento es un reto para el desarrollo de cada persona que busca
por naturaleza la independencia, es un proceso puramente humano que se hace
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más fuerte dependiendo del grado en que cada persona decida asimilarlo, convirtiéndolo en un estilo de vida para cumplir logros.
Este espíritu empresarial, tiene su importancia como se ha dicho anteriormente,
desde mucho tiempo atrás debido a que las actividades de una población y los
valores de una sociedad han sido modelados básicamente por la capacidad de esta
para crear empleo. En el caso de América Latina, éste fenómeno se dio con una
mayor intensidad desde la década de los años 40, en la cual la mayoría de estos
países iniciaron el proceso de industrialización creando así demandas por empleo.
Estas demandas crearon dificultades que han sido permanentes a lo largo de la
historia. Los gobiernos latinoamericanos adoptaron no solo el papel de medir los
índices de desempleo, sino en muchos casos el papel de solucionadores del problema, y crearon empleos burocráticos que originaron déficit fiscal, endeudamiento, inflación, recesión, y todos sus derivados, y desempleo. Solo a finales del siglo
XX, los países en vía de desarrollo entendieron que no es posible que los estados
solos asuman la responsabilidad de generar pleno empleo por lo cual se hizo necesario la privatización de las empresas.
Los Estados y sus sociedades han llegado al convencimiento de que deben estimular cada día más las iniciativas privadas por medio de programas de apoyo y
que todos aquellos que tengan capacidad de defenderse por sí mismos deben ser
entusiasmados y apoyados para que lo hagan implantando medios educacionales
y reformas administrativas. Para el gobierno es mucho más fácil encontrar diferentes soluciones para disminuir el desempleo, a medida que se vayan creando más
empresas privadas, que contribuyan a la generación de empleo en el país, pues
está demostrando que los procesos de creación de empleo están más asociados a
las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
Según Koontz y Weihrich, (2007), con frecuencia se piensa que el espíritu emprendedor se limita solo a la administración de empresas pequeñas, pero algunos
autores coinciden que se extiende a todo tamaño de empresas, y que son los empresarios los encargados de iniciar cambios para aprovechar oportunidades tratando siempre de mejorar la situación.
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En conclusión, el espíritu empresarial brinda unas pautas para que las personas
cuenten con los valores principales, que les permitan desarrollar sus capacidades y
puedan innovar en cuanto a la realización de propuestas, llevando a cabo proyectos empresariales, creando así oportunidades de desarrollo social y logrando expandir sus metas.
Emprendimiento
El emprendimiento tiene sus orígenes en el inicio de la historia de la humanidad,
puesto que ésta en toda su historia ha luchado por superarse, por encontrar mejores formas de hacer las cosas y mejorar su calidad de vida. El emprendimiento
es algo innato en la humanidad, algo que siempre ha estado presente en el hombre, aunque claro está que el emprendimiento no se ha desarrollado en todos los
hombres.
Aunque el emprendimiento siempre ha estado presente a lo largo de la historia de
la humanidad, pues es inherente a ésta, en las últimas décadas este concepto se ha
vuelto de suma importancia, ante la necesidad de superar los constantes y crecientes problemas económicos de las distintas sociedades.
Es tan popular y necesario el emprendimiento que ya se habla de la cultura del
emprendimiento como lo expresa la Ley 1014 de 2006 como una manera de pensar y actuar, orientada hacia la creación de riqueza, a través del aprovechamiento
de oportunidades, del desarrollo de una visión global y de un liderazgo equilibrado, de la gestión de un riesgo calculado cuyo resultado es la creación de valor que
beneficia a los emprendedores, la empresa, la economía y la sociedad.
Es el conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas,
que comparte un grupo de personas hacia el emprendimiento, que surgen en la
interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos
y establece una identidad entre sus miembros y lo identifica y diferencia de otro
grupo.
En conclusión, emprendimiento es aquella actitud y aptitud que genera un impulso
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hacia el mejoramiento personal a través de la planeación y ejecución de proyectos
con impacto económico y social; es el deseo por avanzar y/o evolucionar de un
estado actual a uno mejor a través de la sumatoria de logros.
Características del emprendedor exitoso
Son muchos los estudios que analizan las características del emprendedor notable,
pero todas al final establecen similitudes que permiten comprender las razones
que repercuten en el éxito o fracaso de las iniciativas que adelanten, a continuación, se presenta un resumen elaborado a partir de los autores más sobresalientes,
así mismo se establece el referente unadista. Ver tabla 2.
Tabla 2: Característica del emprendedor exitoso

Nota: Elaboración propia (2019).
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Políticas públicas para el fomento a la cultura del emprendimiento
El gobierno colombiano ha desarrollado leyes y reglamentaciones para el fomento de la cultura del emprendimiento, el desarrollo del espíritu emprendedor y el
fortalecimiento empresarial, siendo las más representativas las que se muestran a
continuación en la tabla 3:
Tabla 3: Reglamentaciones para el fomento del emprendimiento en Colombia

Nota: Elaboración propia (2019)
La formación para el emprendimiento se instaura oficialmente en Colombia con
la promulgación de la Ley 1014 de 2006, la cual estableció que en todos los estamentos educativos del país en niveles de educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación básica secundaria y la educación media,
se dé una catedra de emprendimiento obligatoria, la cual debe desarrollar en los
estudiantes del sistema formal y no formal, competencias básicas, competencias
laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales en articulación
con el sector productivo. Así mismo la citada Ley menciona que en esta formación
para el emprendimiento se debe de propender por el desarrollo de estrategias pedagógicas y didácticas para incorporar teoría, práctica, ciencia y tecnología, a fin
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de que los estudiantes puedas crear su propia empresa o puedan llegar a ser intraemprendedores desde sus puestos de trabajo.
Formación para el emprendimiento en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia
La “formación para el emprendimiento” en la UNAD es un planteamiento más
complejo que el convencional adoptado en diferentes instituciones de educación
superior que se preocupan por “formar en emprendimiento”, en este sentido el
propósito de formación debe ser abordado de manera holística, sistémica e interrelacional. Ver figura 1.
Figura 1: Esquema formación para el emprendimiento unadista

Fuente: Elaboración propia (2019)
De la conjunción del saber, el entorno y el ser humano, se determinan los pensamientos, creencias y expectativas del sujeto; con los cuales éste determina la
selección de una trayectoria de vida, donde el ser humano se evalúa desde tres
aspectos (ibid):
La autoeficacia. Se define como los juicios de los individuos sobre su capacidad
para organizar y tomar trayectorias de acción. Fundamentada en aspectos aptitudinales para realizar determinada actividad donde también esta influenciada por
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patrones comportamentales como la persistencia y las características del entorno.
Expectativas de resultados. Se define con relación a los resultados esperados por
el ser humano, y los cuales puede ser representados por el mismo de tres formas,
en la expectativa de resultados tangibles, sociales y de autosatisfacción (Osorio F
&amp; Pereira F, 2011), en este aspecto serían: interrelaciones, características individuales y del entorno.
Los objetivos. Son la representación simbólica de resultados esperados y la reacción valorativa de acuerdo a sus estándares internos, los cuales son de carácter
conductual y surgen de su interacción con el entrono y las características propias
del ser humano.
La universidad debe educar para el “emprendimiento empresarial”, esto significa
no sólo enseñar a formar empresas – elemento fundamental sin duda – sino que
debe ser entendido y trabajado desde un sentido amplio, actitudinal, de desarrollo
de competencias, habilidades y destrezas que permitan una mayor generación y
aprovechamiento de las oportunidades que brinda el mercado. Este nuevo enfoque requiere de una gran voluntad de las autoridades universitarias y de tener una
amplia visión del nuevo entorno en el que se mueven los centros de formación
superior, ya que a la fecha no ha sido explotada como una excelente estrategia de
diferenciación. López, G., Carreño, F., Alarcón, F. &amp; Reinoso, V. (2017).
Caracterización Universidad Nacional Abierta y a Distancia
La institución que hoy se conoce como Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), tiene antecedentes históricos y legitimidad social en el contexto
universitario colombiano, fue creada mediante la Ley 52 del 7 de julio de
1981 por el Congreso de la República como la Unidad Universitaria del Sur
de Bogotá (UNISUR) con el carácter de establecimiento público adscrito al
Ministerio de Educación Nacional, con el fin de orientar todos sus esfuerzos
para responder a las necesidades, intereses y problemas reales del país, especialmente de aquellos que afectan a los sectores populares, marginados de la
ciencia, la técnica y la cultura, lo cual constituye un principio de realidad.
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La modalidad abierta y a distancia, para la época, significó la promoción y organización de las comunidades regionales una innovación educativa y a la vez,
el cambio de paradigma en algunas instituciones de educación superior, con
relación a la orientación de sus esfuerzos hacia la producción de mediaciones pedagógicas y la formación de mediadores, para acompañar el aprendizaje significativo, autodirigido, autónomo y colaborativo de los estudiantes
en la nueva modalidad.
Mediante el Decreto 2770 de agosto 16 de 2006, se le otorgó a la UNAD
la condición de Universidad como ente Universitario Autónomo del orden
nacional, con régimen especial en los términos de la Ley 30 de 1992,
personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera; patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio de
Educación Nacional (Universidad Nacional Abierta y a Distancia, 2014).
Actualmente cuenta con una amplia oferta de bachillerato, educación continuada, programas de pregrado y posgrado, lo que sumando a más de 60 centros de
atención le permite hacer presencia a nivel nacional vinculando a más 130 mil
estudiantes.
3.- MÉTODO
Diseño
El estudio tuvo un alcance exploratorio, ya que hasta el momento no existen documentados estudios realizados sobre la problemática abordada, así mismo descriptivo y correlacional al encontrar la relación de causalidad entre las variables clave
del modelo de éxito de un emprendedor. El enfoque cuantitativo
Participantes
Se emplea el método de muestreo probabilístico aleatorio simple, porque se basa
en el principio de equiprobabilidad, es decir, que todos los elementos del universo registrados en la oficina de registro y control de la UNAD en el año 2018 de
la UNAD, tendrán la misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de la
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muestra, la cual se extrae a partir del universo a partir de una formula estadística
resumido en la tabla 4:
Tabla 4: Graduados graduados por escuelas periodo 2018

Nota: Elaborado a partir de informe de Registro y Control (2019).
Para determinar el tamaño de la muestra se utilizó la siguiente fórmula estadística
y que se resume en la tabla 5.
Tabla 5: Tamaño de la muestra graduados por escuelas

Nota: Elaboración propia (2019).
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Instrumentos y procedimiento
Se aplicó el instrumento tipo encuesta que consta de consta de una sección de
datos básicos y 15 preguntas con 4 ítems (Nunca, casi nunca, Casi siempre y
Siempre) donde se indaga sobre la prevalencia de las 5 variables como factores
de éxito más relevantes en el emprendedor, las cuales fueron seleccionadas como
concordantes o repitentes entre los autores Filión (1996), Alfaro &amp; Gomez (1999)
y las planteadas por la UNAD (2019) que son: Iniciativa, Creatividad, Tolerancia
al riesgo, Perseverancia y Planeación. El cuestionario se envía a través de correo
electrónico y una vez obtenidas las respuestas, se analizaron y se procesaron en
el paquete estadístico “Statistic Program for Social Sciences” SPSS versión 22.
4.- RESULTADOS
Se realizó el procesamiento de la información encontrándose los siguientes resultados:
De las 519 personas encuestadas, el 57,4 % eran mujeres y el 42,6% eran hombres, de los cuales el 44,6% pertenece al estrato tres, el 35,6% al estrato dos y el
8,8 % al estrato uno. Ver figura 2.
Figura 2: Sexo y estrato socioeconómico

Fuente: Elaboración propia (2019).
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En el procesamiento de las variables escuela-edad se obtiene que en las escuelas
el 29,5% de los encuestados se encuentran en el rango de los 35 a los 42 años,
seguido por el 27,9% que se encuentra en el rango de los 26 a los 34 años y por el
22,3% que se encuentra en el rango de los 42 a los 49 años. Ver figura 3.
Figura 3: Rango edad

Fuente: Elaboración propia (2019)
Abordando las cinco (05) características objeto de estudio se tienen los siguientes
resultados, las cuales fueron seleccionadas por las opiniones de los expertos en las
sesiones de grupo para validar los instrumentos de recolección de información y
la revisión de las diferentes fuentes de información donde se destacan por ser muy
recurrentes en diferentes estudios relacionados con el tema:
Iniciativa
Se interrogó a los participantes: ¿Desde niño me ha gustado participar en actividades que me permitan obtener algún beneficio económico?, encontrándose que
los graduados de ECACEN tiene los mejores resultados, el 12,6 % respondieron
la mejor opción que es siempre, seguido por la ECSAH y ECBTI con un 9,1 % y
8,1% respectivamente. Ver figura 4.
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Figura 4 : Respuesta encuestados sobre actividades con beneficio económico

Fuente: Elaboración propia (2019)
Figura 5: Retos que generan riesgo

Fuente: Elaboración propia (2019).

Cuando se consultó a los encuestados: ¿Me siento conforme con lo que tengo
porque considero que los retos generan riesgos innecesarios?, encontrándose
que la ECACEN tiene los mejores resultados donde el 17,3 % de los graduados
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optaron por la mejor opción de respuesta que es nunca, seguido por la ECSAH
con un 15,5 % y por ECBTI con un 9,8%. Ver figura 5.
El tercer interrogante en esta categoría fue ¿He querido alguna vez generar mis
propios ingresos y ser independiente?, encontrándose que al igual que en la anterior pregunta la ECACEN tiene los mejores resultados donde el 18,8% de los
graduados selecciono la mejor opción que es siempre, seguido por la ECSAH con
un 16,3 % y por ECBTI con un 12,6. Ver figura 6.
Figura 6: Actividad como independiente

Fuente: Elaboración propia (2019).
Se puede concluir que los graduados de ECACEN son lo que tienen la característica iniciativa más desarrollada, seguido por ECSAH y por ECBTI.
Creatividad
Se preguntó a los graduados: ¿Me incomoda cuando me piden realizar las cosas
de otra manera?, encontrándose que la ECACEN tiene los mejores resultados
donde el 13,9% de los graduados seleccionaron la mejor opción de respuesta que
es nunca, seguido por la ECSAH con un 11,5 % y por la ECBTI con un 7,0 %.
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Ver figura 7.
Figura 7: Incomodidad para realizar actividades de otra manera

Fuente: Elaboración propia (2019).
El segundo interrogante formulado esta categoría fue ¿Cuándo se me presenta un
problema construyo soluciones poco comunes?, encontrándose que la ECSAH
tiene los mejores resultados donde el 4,4 % de los graduados optaron por la mejor
opción de respuesta que es siempre, seguido por la ECBTI con un 4,3% y por la
ECACEN con un 3,8%. Ver figura 8.
El segundo interrogante formulado esta categoría fue ¿Cuándo se me presenta un
problema construyo soluciones poco comunes?, encontrándose que la ECSAH
tiene los mejores resultados donde el 4,4 % de los graduados optaron por la mejor
opción de respuesta que es siempre, seguido por la ECBTI con un 4,3% y por la
ECACEN con un 3,8%. Ver figura 8.

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ISSN 2395-8448. 230-257. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/179

�Cervantes Muñoz, M. A. &amp; Narváez-Ferrrin, M. E.

246

Figura 8: Construccón de soluciones poco comunes

Fuente: Elaboración propia (2019).
Se formuló una pregunta más: ¿Se me ocurren muchas ideas para realizar una tarea o labor encomendada?, encontrándose que al igual que en la anterior pregunta
la ECACEN tiene los mejores resultados donde el 12,8% de los graduados selecciono la mejor opción que es siempre, seguido por la ECSAH con un 12,4% y por
la ECBTI con un 9,2%. Ver figura 9.
Figura 9: Varias ideas para realizar las tareas

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�Cualidades emprendedoras del graduado de la Universidad Nacional...

247

Fuente: Elaboración propia (2019).
Se puede concluir que los graduados de la ECACEN son lo que tienen la característica creatividad más desarrollada, seguido por la ECSAH y la ECBTI.
Tolerancia al riesgo
El interrogante formulado fue: ¿Me gustaría practicar un deporte extremo?, encontrándose que la ECSAH tiene los mejores resultados donde el 4,7% de los
graduados seleccionaron la mejor opción de respuesta que es siempre, seguido por
la ECACEN con un 4,5% y por la ECBTI con un 4,0%. Ver figura 10.
Figura 10: Práctica de deporte extremo

Fuente: Elaboración propia (2019).
También se pregunta: ¿He emprendido retos que me han dado satisfacciones personales importantes?, encontrándose que la ECACEN tiene los mejores resultados
donde el 17,6% de los graduados optaron por la mejor opción de respuesta que es
siempre, seguido por la ECSAH con un 16,6% y por la ECBTI con un 8,8%. Ver
figura 11.

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ISSN 2395-8448. 230-257. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/179

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Figura 11: Satisfacción por los retos emprendidos

Fuente: Elaboración propia (2019).
Los encuestados responden al interrogante: ¿Cuando alguien me pide prestado
dinero, prefiero no hacerlo así me ofrezca pagarme intereses?, encontrándose
que al igual que en la anterior pregunta la ECACEN tiene los mejores resultados
donde el 6,9% de los graduados selecciono la mejor opción que es nunca, seguido
por la ECSAH con un 5,4% y por la ECBTI con un 3,0%.. Ver figura 12.
Figura 12: Prestamo de dinero

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Fuente: Elaboración propia (2019).
Se puede concluir que los graduados de la ECACEN son lo que tienen la característica tolerancia al riesgo más desarrollada, seguido por la ECSAH y la ECBTI.
Perseverancia
El interrogante formulado fue: ¿Cuándo emprendo una actividad y se presentan
demasiadas dificultades tiendo a abandonarla? encontrándose que la ECACEN
tiene los mejores resultados donde el 13,6% de los graduados seleccionaron la
mejor opción de respuesta que es nunca, seguido por la ECSAH con un 13,0% y
por la ECBTI con un 7,4%. Ver figura 13.
Figura 13: Respuesta ante dificultades

Fuente: Elaboración propia (2019).
El segundo interrogante formulado: ¿Cuándo tomo una decisión la defiendo con
firmeza, si de ella depende alcanzar mis propósitos?, encontrándose que la ECACEN tiene los mejores resultados donde el 16,3% de los graduados optaron por la
mejor opción de respuesta que es siempre, seguido por la ECSAH con un 12,2%
y por la ECBTI con un 8,2%. Ver figura 14.
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Figura 14: Incomodidad para realizar actividades de otra manera

Fuente: Elaboración propia (2019).
La tercera pregunta fue: ¿Me empeño en lograr mis objetivos sin importarme si
con ellos obtengo reconocimiento de otros? encontrándose que al igual que en la
anterior pregunta la ECACEN tiene los mejores resultados donde el 14,8% de los
graduados selecciono la mejor opción que es siempre, seguido por la ECSAH con
un 12,2% y por la ECBTI con un 9,1%. Ver figura 15.
Figura 15: Logro de objetivos

Fuente: Elaboración propia (2019).
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Se puede concluir que los graduados de la ECACEN son lo que tienen la característica perseverancia más desarrollada, seguido por la ECSAH y la ECBTI.
Planeación
El interrogante formulado fue ¿En mi trabajo hago una lista de tareas y realizo
primero las más importantes? encontrándose que la ECACEN tiene los mejores
resultados donde el 17,2% de los graduados seleccionaron la mejor opción de
respuesta que es siempre, seguido por la ECSAH con un 13,0% y por la ECBTI
con un 9,5%. Ver figura 16.
Figura 16: Planificación del trabajo

Fuente: Elaboración propia (2019).
El segundo interrogante formulado esta categoría fue ¿En mi vida personal me
propongo metas a corto, mediano y largo plazo?, encontrándose que la ECACEN
tiene los mejores resultados donde el 18,5% de los graduados optaron por la mejor
opción de respuesta que es siempre, seguido por la ECSAH con un 18,0% y por la
ECBTI con un 12,2%. Ver figura 17.
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ISSN 2395-8448. 230-257. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/179

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Figura 17: Metas personales

Fuente: Elaboración propia (2019).
El tercer interrogante en esta categoría fue ¿Considero que hacer un análisis detallado de los problemas es una pérdida de tiempo?, encontrándose que al igual que
en la anterior pregunta la ECACEN tiene los mejores resultados donde el 22,4%
de los graduados selecciono la mejor opción que es nunca, seguido por la ECSAH
con un 21,0% y por la ECBTI con un 13,0%. Ver figura 18.
Figura 18: Análisis de los problemas

Fuente: Elaboración propia (2019).
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Se puede concluir que los graduados de la ECACEN son lo que tienen la característica planeación más desarrollada, seguido por la ECSAH y la ECBTI.
5.-CONCLUSIONES
Los resultados muestran diferencias significativas entre los graduados de cada una
de las escuelas o estamentos frente al desarrollo competencia y la manifestación
de las características emprendedoras en el cual sobresalen quienes proceden
de la Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios-ECACEN, seguidos por Escuela de Ciencias Sociales, Artes y Humanidades
y Escuela de Ciencias Básicas-ECSAH, Tecnologías e Ingenieras-ECBTI, por lo
cual es necesario incorporar en los microcurrículos temáticas relacionadas con las
5 variables más relevantes del perfil emprendedor exitoso, enmarcados en la ley
1014 del 2006 y el PAPS como hoja de ruta de la UNAD, que dé cuenta de una
formación integral y fortalezca el ecosistema emprendedor colombiano como
política pública.
Si bien es cierto que en Colombia existe una normatividad en temas de emprendimiento, se evidencia que los lineamientos para la generación de una cultura emprendedora desde el Ministerio de Educación Nacional Colombiano solo se tienen
para los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, En lo que respecta a las
Instituciones de Educación Superior la formación en emprendimiento se maneja
de manera autónoma acorde con los requisitos de cada programa de pregrado y
posgrado establecido por sus propias disciplinas, llegando a desarrollar cursos
que ya se han visto por los estudiantes en niveles anteriores. De ello que para el
caso de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD- existan diferencias en el perfil emprendedor de sus graduados.
La formación de emprendedores y nuevas empresas es una prioridad cuando se
trata de promover el desarrollo económico y social de los países, por ello es necesario determinar cuál es su contribución a estos objetivos (Zamora-Boza, 2017).
El emprendimiento significa mucho más que comenzar con un nuevo negocio,
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254

es la oportunidad de convertir a las personas en entes más creativos, proactivos
e innovadores, cualidades que todos deberíamos tener en el ADN, independientemente de la elección de su profesión (Iturbide, 2019) y que como lo expresa
Ramos (2018) se requiere de otras competencias que son necesarias para formar
un perfil de egreso adecuado como lo es el empren¬dimiento, manejo de estadísticas financieras, capacidad de negociación y diplomacia, solución de conflic¬tos,
responsabilidad social, reglas de operación de programas, innovación y liderazgo.
Ahora bien, existen limitaciones en el contexto para el desarrollo a plenitud de
las características emprendedoras, las cuales son significativamente influenciada
por los recursos relacionados a capital financiero, humano, social y conocimiento, tal como lo reseña Lechuga (2018), pues es allí también debe apuntar la implementación de la norma para que tenga impacto positivo en el largo plazo y
como lo expresa Ramos (2018) algunas otras competencias que son necesarias
para formar un perfil de egreso adecuado como lo es el emprendimiento, manejo
de estadísticas financieras, capacidad de negociación y diplomacia, solución de
conflictos, responsabilidad social, reglas de operación de programas, innovación
y liderazgo.
Para autores como Patiño, Ruiz &amp; Pitre-Redondo (2017) el caracterizar las cualidades de emprendimiento en las personas, se debe considerar que esto varía de
un individuo a otro, no obstante, estas destrezas pueden aprenderse y para tal fin,
es necesario involucrar diversos actores lo que permitirá incorporar no solo un
concepto sino todos los necesarios para adherir el perfil emprendedor que como
lo expresa Ramos (2018 Algunas otras competencias que son necesarias para formar un perfil de egreso adecuado son el empren¬dimiento, manejo de estadísticas
financieras, capacidad de negociación y diplomacia, solución de conflic¬tos, responsabilidad social, reglas de operación de programas, innovación y liderazgo..
A nivel global, el emprendimiento ha sido analizado y estudiado porque es innegable el impacto de este en la sociedad y su desarrollo. Orientar de forma adecuada
esta dinámica productiva, no solo beneficia aspectos como la formación académica y la generación de empleo, adicionalmente, beneficia todos los aspectos asoRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
ISSN 2395-8448. 230-257. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/179

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ciados a las dinámicas dispuestas para impulsar el desarrollo global en tiempos de
competitividad
De igual forma el Global Entrepreneurship Monitor (2019) que miden la dinámica
de la actividad empresarial en Colombia, las condiciones estructurales de desarrollo de la actividad empresarial no han mejorado sustantivamente en los últimos
años, por lo que es importante que se asigne recursos que permitan la formación
en educación empresarial de maestros y profesores, se estimule una mayor oferta
de educación empresarial en todos los niveles, se dé más valoración a la cultura
empresarial dentro de las instituciones educativas, se desarrolle las competencias
empresariales como la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial de las
personas en todos los niveles del sistema educativo e impulsar las iniciativas empresariales de los jóvenes estudiantes, desde temprana edad, a través de concursos, ferias, visitas a empresas y visitas de empresarios.
Finalmente es necesario mencionar el congreso de Colombia (2020) promulga la
Ley 2069 arraigada a la realidad regional con el propósito de fortalecer el emprendimiento sostenible que propicie el bienestar y la equidad en las comunidades.
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Garantía de control de constitucionalidad en los juicios laborales en
Nicaragua1
Guarantee of constitutional control in labor trials in Nicaragua
Karla Ninoska, Pineda-Gadea2
Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua
https://orcid.org/0000-0001-6046-1886
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-10

________________________________________________________________

RESUMEN
El presente artículo es parte de una investigación con el mismo título que tuvo como objetivo analizar las garantías
de control de constitucionalidad en los juicios laborales en Nicaragua, para lograrlo se adopta el método analítico-sintético. se dilucidó la norma jurídica, doctrina e instituciones en materia de amparo laboral, que parten de
lo general a lo particular en un orden histórico-evolutivo. De igual manera, se consideró ineludible el método de
análisis de casos; ambos métodos se complementan y permiten el enriquecimiento de la investigación, en la que
se encontró que Nicaragua no cuenta con un mecanismo que brinde acceso a la justicia constitucional en materia
laboral y por ello las partes en los procesos laborales han iniciado una mala praxis del recurso de amparo, pretendiendo usarlo como una tercera instancia. La principal recomendación que se efectúa es la elaboración de criterios
que guíen a la sala constitucional y a los tribunales de apelaciones a poner límites y definir criterios claros sobre
los cuales los litigantes puedan alegar las violaciones constitucionales.
Palabras claves: Acceso a la justicia, derecho laboral, justicia constitucional, tutela de derechos.
ABSTRACT
This article is part of an investigation with the same title that aimed to analyze the guarantees of constitutionality
control in labor trials in Nicaragua, to achieve this the analytical-synthetic method is adopted. the legal norm,
doctrine and institutions on labour protection were diluted, which generally start from the particular in a historical-evolutive order. Similarly, the method of case analysis was considered inescapable; some methods complement
and allow the enrichment of the investigation, in which Nicaragua was found not to have a mechanism that provides access to constitutional justice in labor matters and therefore the parties to the labor processes have initiated
malpractice of the amparo appeal, seeking to use it as a third instance. The main recommendation is the development of criteria that guide the constitutional chamber and appeals courts to set limits and define clear criteria on
which litigants can allege constitutional violations.
Keywords: Access to justice, constitutional justice, labor law, protection of rights.
Recibido: 17 de Junio 2020 - Aceptado: 22 de Agosto 2020
Cómo referenciar este artículo:
Pineda-Gadea, K., N. (2021). CGarantía de control de constitucionalidad en los juicios laborales en Nicaragua.
Politica Globalidad y Ciudadanía, 258-286. Recuperado de http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/
article/view/181. https://doi.org/10.29105/pgc7.13-10

1 Este artículo es producto de la tesis realizada para obtener el grado de doctor en el programa de doctorado nuevas tendencias del siglo XXI
de la Universidad Politécnica de Nicaragua. Iniciado en 2018 y finalizado en 2020
2 Doctora en Derecho por la Universidad Politécnica de Nicaragua, Docente de grado y posgrado en la Universidad Politécnica de Nicaragua.
Email: Kpinedag@hotmail.com

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

�Garantía de control de constitucionalidad...

259

1.- INTRODUCCION
Colombia eLa justicia constitucional es un elemento esencial de todo Estado de
Derecho, por lo cual, el acceso a los mecanismos que aseguren un control constitucional de las peticiones que los ciudadanos pongan en conocimiento de los jueces y magistrados es una conditio sinequanon para el correcto desenvolvimiento
de las relaciones tanto entre los ciudadanos como las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos.
El derecho laboral, es una rama del derecho de corte social, por lo cual debemos
de tener en cuenta su extrema sensibilidad, pues regula una de las partes más importantes de las relaciones de una sociedad, por ello es por lo que nos planteamos
la siguiente cuestión ¿Cuáles son las garantías de control de constitucionalidad en
los juicios laborales en Nicaragua?
En este estudio a través del análisis realizado a la materia, desde la teoría, doctrina
y normativa jurídica, se encontró que en Nicaragua existe un evidente vacío legal
que limita el control constitucional en los procesos en materia laboral al no existir
una tercera instancia como en los demás procesos judiciales.
Para este trabajo se ha planteado como objetivo general analizar las garantías de
control de constitucionalidad en los juicios laborales en Nicaragua y como objetivos específicos entre otros. los siguientes:
a. Identificar el actual ordenamiento jurídico de Nicaragua y los tratados internaciones sobre los recursos y las garantías constitucionales en materia laboral.
b. Examinar cómo funciona el Recurso de Amparo en materia laboral en Nicaragua, a través del análisis de casos en Sentencias de Amparo interpuestas en
contra del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones.
c. Describir el desarrollo teórico y doctrinal de las garantías del control constitucional.

Revista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
ISSN 2395-8448. 258-286. http://revpoliticas.uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/181

�Pineda-Gadea, K., N.

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2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
Control Constitucional.
Como tal el control constitucional según Castillo Guido (2012), “es el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el cumplimiento de las normas más constitucionales se invalidan las normas de rango inferior que no se hayan dictado de
conformidad con aquellas” (p. 179). El control constitucional es, además, aquel
que realiza el Poder Judicial del ejercicio del Poder del Estado, sus autoridades y
funcionarios. De la misma manera Castillo Guido (2012), continúa ahondando en
cuanto:
El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor
jerarquía a la cual deben sujetarse las de valor inferior, entendiéndose. por tales
a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados
por el poder Ejecutivo o por Entidades autárquicas y las sentencias y demás
resoluciones de los jueces (Castillo Guido, 2012).
El control constitucionalidad, es necesario para evitar que normas u actos puedan
entrar en conflicto con la norma máxima y como forma de fiscalización de las
actuaciones de los jueces y magistrados en la aplicación de las leyes ordinarias.
Tipos de Controles Constitucionales.
La mera existencia de una justicia constitucional nos hace inferir que deben existir
formas o manifestaciones, de cómo esta justicia constitucional se vuelve una realidad material y es por medio de determinados mecanismos que se crean.
En palabras del maestro Brewer-Carías (2011):
A los efectos de asegurarse que, en el Estado Constitucional de Derecho, los
órganos superiores de justicia puedan asumir el rol esencial de interpretar la
Constitución y de ejercer el control de la constitucionalidad de los actos estatales, en el mundo contemporáneo y de acuerdo a las peculiaridades de cada
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�Garantía de control de constitucionalidad...

261

país y de cada sistema constitucional, se ha venido estableciendo una variedad
de sistemas de justicia constitucional, los cuales siempre se pueden clasificar
tomando en cuenta lo que se haya dispuesto en relación con el o los órganos
judiciales o de otra índole constitucional llamados a ejercer tal control de la
constitucionalidad (p. 304).
Es decir, sea cual fuere el sistema de justicia constitucional, cuando la potestad
de ejercer el control de la constitucionalidad se atribuye a los órganos judiciales,
éstos pueden ser o todos los jueces que integran el Poder Judicial o un solo órgano
de este u otro órgano separado del Poder Judicial al cual se atribuyen la Jurisdicción Constitucional. De allí la clásica distinción de los sistemas de justicia constitucional según el método de control que se ejerce; en general existen tres tipos de
controles constitucionales, Concentrado, difuso y Mixto.
El Sistema Concentrado se le denomina también sistema austríaco, europeo o
kelseniano. Según García de Enterría (1984) y Castillo Guido (2012):
En este modelo se confiere en forma exclusiva el control de constitucionalidad
de las normas a un organismo judicial especializado, denominado Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional o Sala Constitucional, que tiene el monopolio de esa jurisdicción, lo que los convierte en un “Legislador Negativo”
(p. 182).
De la misma manera para Cevallo (2002) “el sistema de control constitucional
concentrado es aquel en que existe un solo órgano especializado, el Tribunal Constitucional, el que tiene la competencia para decidir en última y definitiva instancia los asuntos de constitucionalidad, de forma autónoma e imparcial” (p.24).
En América Latina generalmente le ha correspondido a la Corte Suprema de Justicia la jurisdicción constitucional en el control normativo tanto abstracto, como
de los casos concretos, cuando decimos abstracto es porque los casos a resolver a
todos los jueces no suponen una controversia jurídica entre las partes, en este caso
el operador de la justicia se limita a declarar los efectos generales, cuando la ley se
contrapone a la ley fundamental, previo a estudio de la cuestión o acción de inconRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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�Pineda-Gadea, K., N.

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stitucionalidad. En el modelo converge el control abstracto o directo de inconstitucionalidad y el control incidental, indirecto o concreto de inconstitucionalidad.
Sistema Difuso: En el sistema difuso o americano, la justicia constitucional afirma
Highton (s.f) es aquella que:
Se confía al conjunto del aparato jurisdiccional y no se distingue de la justicia
ordinaria, en la medida que todos los litigios, cualquiera que sea su naturaleza, los juzgan los mismos jueces o tribunales de manera general en idénticas
condiciones; es decir que los asuntos constitucionales pueden hallarse presente
en todos los casos o litis que les ocupa y no precisan de un tratamiento específico, debido a que en este sistema no existe un contencioso constitucional, ya
que no se distingue entre los casos presentado ante un mismo juez (p. 109).
En resumidas cuentas, lo aborda Pérez Tremps (1999) arguyendo que “el principio de supremacía constitucional lleva a que cualquier órgano judicial puede
inaplicar una norma con fuerza de ley si se opone a la Constitución”.
El modelo mixto de control de constitucionalidad de las normas es el resultado de
la aplicación combinada de las dos instituciones, es decir, del modelo concentrado
y del modelo difuso, en la constitucionalidad de las normas que se contrapongan a
la Constitución Política, para garantizar el principio de supremacía constitucional,
configurado por el sistema político jurídico en la Constitución, por medio de instrumentos de control que permitan la aplicación del modelo, al respecto tenemos
a García Belaunde (1999) quien nos expone que:
En el sistema mixto los órganos de la justicia ordinaria y el Tribunal Constitucional, comparten las funciones de control de constitucionalidad y las acciones de tutela; en otras palabras, un sistema será mixto cuando se produce
una mezcla de elementos constitutivos de los dos modelos clásicos, que dan
lugar a un tercero, que no es lo que son los dos anteriores, pero tampoco algo
enteramente autóctono y original.
En rigor, por ser de notorio conocimiento, se tendría que señalar que la mayoría
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de los países latinoamericanos tienen un sistema mixto de supervigilancia constitucional, salvo excepciones como Uruguay, Paraguay y Cuba, pues actualmente
los países combinan los elementos de un sistema con los del otro, encomendando
en tribunales constitucionales esta labor desde la premisa erga omnes, pero a su
vez en la justicia ordinaria como garantes en casos concretos.
La aplicación de este sistema es el que impera en América Latina, y es el cual se
encuentra asentado en Nicaragua, por disposición constitucional en los artículos
187, 188, 189 y 190 inclusive de la carta magna (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2014).
El modelo de control constitucional en Nicaragua.
Para Pérez Tremps (1999) el vigente sistema de control constitucional nicaragüense, modificado por la reforma de 1995 al crear la Sala de lo Constitucional
en el seno de la Corte Suprema (artículo 163)
Posee una naturaleza mixta por cuanto combina elementos de distintos modelos. Por una parte, la inexistencia de una jurisdicción constitucional ad hoc se
combina con la atribución, parcial, de competencias en la materia a un órgano
específico en el seno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Constitucional; y esa atribución es parcial por cuanto el Pleno de la Corte Suprema mantiene la competencia de enjuiciar la constitucionalidad de las normas con fuerza
de ley (artículo 163, p. 11)
Pero, por otra parte, todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de apreciar la inconstitucionalidad de normas que deben aplicar (artículos. 20 y ss. de la
Ley de Amparo (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2008) [en lo sucesivo LA] y
artículo. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua (Asamblea Nacional de Nicaragua, 1998) [en lo sucesivo LOPJ]). Debe destacarse, asimismo, que
la reforma de 1995 ha reforzado las competencias de la Corte Suprema ya que,
además de mantener su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y amparo, le ha otorgado nuevas competencias típicamente ejercidas
por los tribunales constitucionales; es el caso de su potestad para resolver, en
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Pleno, los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado (artículo 163 de la Constitución Política de Nicaragua), y, a través de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo, los conflictos de constitucionalidad entre el
Gobierno central y los gobiernos municipales y de las Regiones Autónomas de la
Costa Caribe (artículo 164 numeral 13 de la Constitución Política de Nicaragua).
El modelo tradicional, que en algún sentido podría verse como cercano al mexicano, se ha visto modificado con la creación de una Sala al modo costarricense y
con el reforzamiento de competencias. No obstante, y frente a lo que sucede en
el caso de Costa Rica, el Pleno ha mantenido la competencia de control de constitucionalidad de normas y de conflictos entre poderes, lo que, en cierto sentido,
puede suponer una mejora técnica respecto del citado modelo costarricense. En
conclusión, el modelo de control constitucional nicaragüense puede calificarse
como mixto entre el sistema difuso y el concentrado, aunque con tendencia a reforzar los elementos propios de este último.
Ahora bien, continúa exponiendo, Pérez Tremps (1999) “el principio de supremacía constitucional lleva a que cualquier órgano judicial puede inaplicar una norma con fuerza de ley si se opone a la Constitución” (p. 15). Así se ha entendido
tradicionalmente en Nicaragua, aunque estadísticamente son muy pocos los casos
en los que los órganos judiciales han hecho uso de esta facultad/obligación. Por
otra parte, LOPJ, como ya se dijo, prevé expresamente esta técnica de control difuso de constitucionalidad al disponer su art. 5.1:
Cuando en un caso sometido a su conocimiento, la Autoridad Judicial considere
en su sentencia que una norma, de cuya validez depende el fallo, es contraria a
la Constitución Política, debe declarar su inaplicabilidad para el caso concreto.
En caso de que una de las partes haya alegado la inconstitucionalidad de una
norma, la autoridad judicial deberá pronunciarse necesariamente sobre el punto,
acogiendo o rechazando la pretensión.
No existe, límite alguno a esta facultad de los órganos judiciales, de manera que la
puede ejercitar cualquiera de ellos y en cualquier tipo de proceso, y tanto de oficio
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como a instancia de parte, exigiéndose exclusivamente la relevancia de la norma
para la resolución del asunto. En principio, los efectos son los típicos del control
incidental: inaplicación de la norma contraria a la Constitución con efectos Inter
partes. Ahora bien, la Ley de Amparo y la LOPJ abren vías para el control de las
decisiones así adoptadas e, incluso, para extender los efectos del caso concreto
erga omnes.
La forma de llevar a cabo esa revisión extensiva es el control casacional al que las
decisiones judiciales pueden verse sometidas; la cuestión será objeto, entonces,
de análisis de la Corte Suprema, que, si confirma el juicio de inconstitucionalidad, declarará, a partir de la fecha de la sentencia, la inaplicabilidad de la norma
no sólo en el caso concreto, sino con efectos generales (art. 22 en relación con
los artículos. 21 y 18 de la Ley de Amparo [Asamblea Nacional de Nicaragua,
2008]). Esta previsión se completa aún con otra que permite revisar las decisiones
judiciales de inaplicación de una norma con fuerza de ley por inconstitucional incluso cuando no existe posibilidad de interponer el recurso de casación. En estos
supuestos, según el artículo 21 de la Ley de Amparo (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2008) y 5.2 de la LOPJ, el órgano judicial que haya estimado que una ley es
inconstitucional debe remitir a la Corte Suprema de Justicia su decisión para que
ésta la ratifique o no en ese punto concreto y con los efectos generales previstos
en el artículo 19 de la Ley de Amparo (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2008).
Y en este sentido finaliza Pérez Tremps (1999) afirmando que:
En nuestro caso país, Nicaragua, la Ley de Amparo no sólo prevé la posibilidad de control incidental por parte de cualquier juez o tribunal, sino que ocupa
un precepto, el artículo 20, en regular el control incidental por la propia Corte
Suprema.
En efecto, el citado precepto establece que “la parte recurrente de un recurso
de casación o de amparo podrá alegar la inconstitucionalidad de la ley, decreto
o reglamento que se le haya aplicado”. Ello, contra lo que pudiera parecer, no
supone la apertura de la legitimación procesal para impugnar leyes a cualquier
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persona física o jurídica ya que, como se verá, dicha legitimación existe ya en el
recurso de inconstitucionalidad; esta previsión del artículo 20 de la LA, más que
un instrumento de ampliación de la legitimación, es una institución coherente con
la posibilidad de que cualquier órgano judicial controle ad casum la constitucionalidad de las leyes; lo que hace es referirse a ese control incidental por parte de
la Corte Suprema, de forma similar al que puede realizar cualquier órgano jurisdiccional.
La única diferencia es que, al mismo tiempo, asegura la revisión del juicio de
constitucionalidad realizado por el juez a-quo que dictó la sentencia impugnada
y que dio lugar al recurso del que conoce la Corte Suprema (Poder Judicial de
Nicaragua. Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia
13/1997). Los efectos de las decisiones de la Corte en este supuesto son los generales previstos en el artículo 18 de la propia LA, además de los que produzca para
el caso concreto, entre otros, la casación anulación de la sentencia dictada en la
vía previa judicial.
Castro y Calderón (2010) nos ilustra que:
La justicia constitucional nicaragüense al fin y al cabo; se caracteriza por estar compuesta de una serie de instrumentos de protección jurisdiccional de la
Constitución, dispersos en diversas normas (Constitución, Ley de Amparo,
Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de la Regulación de la Jurisdicción de
lo Contencioso–Administrativo) y en la que intervienen distintos órganos del
Poder Judicial tanto de forma individual como colegiada (por ejemplo, jueces, magistrados de los Tribunales de Apelaciones y magistrados de la Corte
Suprema de Justicia). Dicha situación permite reflexionar en relación con la
necesidad de agrupar todos los instrumentos de protección jurisdiccional de la
Constitución en un solo cuerpo normativo y en un único órgano especializado
de control de constitucionalidad. (p. 483 y 484)
Estos son los argumentos que han de tomarse en cuenta y por los cuales se han
planteado reformas a la LA, pero sobre todo en 2018 la derogación de esta y la
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promulgación de la Ley de Justicia Constitucional que, a su vez de actualizar
según las nuevas tendencias y experiencias comparadas de esta materia, la nueva
ley viene a crear un nuevo escenario el cual planteamos en el apartado que continua.
La nueva ley de Justicia Constitucional
En la Gaceta, Diario Oficial, Número 247 del jueves 20 del mes de diciembre del
año 2018, se aprobó la novísima Ley de Justicia Constitucional (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2018), misma que contempla el recurso de amparo el capítulo
IV de los artículos 43 al 60 y le regula.
Al respecto, la ley establece que el amparo tiene por objeto la protección de los
derechos y garantías contenidos en la Constitución Política y que procede en contra de toda disposición, acto o resolución, y en general, en contra de toda acción
u omisión de cualquier funcionario o funcionaria, autoridad o agente de estos que
viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución
Política; esta definición es la misma que ya contemplaba la Ley de Amparo.
Según Arríen Somarriba y López Hurtado (2017) “lo nuevo que trae esta Ley, es
una nueva jurisdicción, la contencioso-administrativa y explica que tiene competencia cuando se trate de actos que violen o puedan violar derechos contenidos
en leyes que violentan el principio de legalidad”. De esta manera por primera vez
en la historia jurídica nicaragüense, una Ley Constitucional hace una división
entre la Justicia Constitucional que vela por el principio de constitucionalidad y
los derechos y garantías en ella contemplados y la Justicia Contenciosa-Administrativa que vela por los derechos establecidos en la legislación secundaria y el
principio de legalidad.
Sobre el objeto se observa que el amparo cumple una doble función tutelar, que
protege objetivamente el texto de la Constitución, es decir, la supremacía constitucional, esto se expuso en la parte general, ya que todos los instrumentos de control constitucional juegan este rol y acá se reconoce que protege subjetivamente
los derechos y garantías constitucionales; se interpreta a su vez todos los derechos
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y garantías, individuales y colectivos, derechos de todas las generaciones y grupos humanos reconocidos en la Carta Magna.
Es decir que esta dualidad proteccionista del amparo es la que define la Constitución Política de Nicaragua, los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos, la doctrina mayoritaria a nivel internacional y nacional, así como la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. En este punto cabe
mencionar que Nicaragua recepciona el Derecho Internacional, que incluye el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por medio de un bloque que
constitucionalidad conformada por lo que esgrime la carta magna en los artículos
5 y 46, que reconocen la vigencia y aplicación de los tratados de Derechos Humanos y sobre todo les da rango constitucional.
Cumple además el amparo su papel de proteger los derechos de forma reactiva,
es decir, cuando han ocurrido las violaciones y de forma preventiva, procurando
evitar que se den actos o resoluciones que lesionen derechos.
La Ley de Justicia Constitucional, visto desde su parte objetiva, al igual que la
Ley de Amparo y la Constitución no establecen ninguna restricción o límite al
amparo repitiéndose lo mismo que dice la Constitución. Luego en la parte de las
improcedencias, si se establecen límites, pareciera ser que se sigue conservando
una aparente contradicción en el texto de la Ley, en donde por un lado tiene una
misión amplia de protección del amparo y en otra tiene una misión restrictiva
cuando se habla de las improcedencias.
Sobre este punto es que nos detendremos a efectuar un análisis más intensivo, ya
que se vincula tajantemente sobre el contenido que hemos venido desarrollando;
y es que, la nueva Ley de Justicia Constitucional, lejos de superar los vacíos de la
Ley de Amparo, ya que anteriormente se establecía la improcedencia del Amparo
contra las resoluciones de las autoridades judiciales en asuntos de su competencia,
situación contraproducente teniendo en cuenta que en el génesis de esta institución jurídica del amparo como afirma Burgoa Orihuela (1943): “que el recurso
de amparo en su nacimiento histórico procedía contra los actos de las autoridades
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judiciales”.
Si bien existe tan limitación en la legislación en la práctica jurídica nicaragüense,
se obra en el sentido que argumentar los recursos de amparo desde la óptica de
las violaciones procesales o al debido proceso por las actuaciones por fuera del
ámbito de las competencias o en abuso de estas, procurando que en la misma se
toquen cuestiones de fondo del asunto, esto es avalado por la jurisprudencia de la
Sala de lo Constitucional cuando afirman:
El Recurso de Amparo en contra de resoluciones judiciales no es una regla
general en la institución del amparo, sino que se admite como una excepción
por ministerio de ley (ope legis), según el artículo 51 numeral 1) de la Ley de
Amparo, limitada única y exclusivamente para aquellos asuntos en donde el judicial ha obrado con absoluta displicencia en contra de las normas que regulan
la competencia. (Poder Judicial de Nicaragua, Sala de lo Constitucional de la
Corte suprema de Justicia. Sentencia No. 253/2008).
En cuanto a los límites actuales, la situación que nos crea la nueva Ley de Justicia Constitucional (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2018), en su artículo 52
establece las improcedencias de este recurso siendo la primera que se enuncia
“1. Contra las resoluciones judiciales, salvo si presentaren evidente violación de
derechos constitucionales”, vemos que la redacción de la Ley no es coherente con
la Constitución y consigo misma, ya que, en el objeto del recurso, en el artículo
43, nos dice “tiene por objeto la protección de los derechos y garantías contenidos
en la Constitución Política”, entonces prima facie entendemos que no podemos
ampararnos en contra de las resoluciones judiciales, igual que ocurría con la ley
de amparo, pero la diferencia es que se elimina lo que probablemente sea un criterio que si bien es cerrado, como es, limitar el amparo en materia judicial a cuestiones de competencia pero que deja la apertura para el acceso en materia laboral
a esta justicia especializada.
Es decir se nos entrega un paradigma más abierto pero que al carecer la ley de la
definición y alcance de lo que significa una “evidente violación de Derechos conRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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stitucionales”, deja el recurso a merced de una discrecionalidad excesiva, la cual
es nociva para el Estado de Derecho, esta situación puede ser tajantemente más
notoria en materia laboral respecto a otras materias del derecho, y es que producto
de esta discrecionalidad la justicia constitucional puede ser usada para favorecer
los intereses de alguna de las partes, teniendo situaciones en las que un caso particular fue considerado como amparable por esa evidente violación a los derechos,
y otro similar no lo fue, siendo la única diferencia el recurrente.
Esta situación ya se daba con la ley de Amparo y la reforma, con la aprobación
de la Ley de Justicia Constitucional vino a coadyuvar a que al derecho laboral se
le deje en un ambiente donde la norma se aplica de forma subjetiva, lo que puede
acarrear precedentes judiciales que en lugar de hacer progresar el derecho lo estanquen, ya que las demás materias gozan de otro recurso que le permite alcanzar
estas instancias como es la casación, que por ley no existe en materia laboral.
Por otro lado, hay que considerar que se debería de agregar en el objeto del recurso
de amparo, el proteger los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que ha suscrito y ratificado el Estado de Nicaragua
o al menos los señalados en los artículos 46, 60 y 71 de la Constitución Política
(Asamblea Nacional de Nicaragua, 2014).
Juicio de Amparo en Materia Laboral.
El juicio de Amparo en materia laboral en la legislación nicaragüense, procedimentalmente se rige conforme a los lineamientos generales del juicio de amparo,
aunque doctrinariamente, en el ejercicio práctico y en su espíritu, es una tendencia moderna, que surge a partir de una interpretación del artículo 51 de la ley de
amparo(Asamblea Nacional de Nicaragua, 2008), la cual prohíbe el Amparo sobre
cuestiones relativas al ámbito de competencia judicial, esta tendencia radica en
que la Ley de Amparo, a fin de garantizar elementales Principios Constitucionales, como son los de Seguridad Jurídica (artículo 25 numeral 2 de la Constitución
Política de Nicaragua [en lo sucesivo Cn] [Asamblea Nacional de Nicaragua,
2014]). y la Cosa Juzgada (artículo 34 numeral 10) Cn (Asamblea Nacional de
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Nicaragua, 2014)., coherente con ellos, su artículo 51 numeral 1 establezca que:
“No procede el Recurso de Amparo: 1) Contra las resoluciones de los funcionarios judiciales en asuntos de su competencia”.
Esto no implica que no puedan ser recurribles por la vía del Recurso de Amparo
aquellas resoluciones judiciales que están fuera de la competencia del Judicial;
por cuanto esta no es una regla general en la institución del amparo, sino que se
admite como una excepción por ministerio de ley (ope legis), según el artículo 51
numeral 1) de la Ley de Amparo (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2008), limitada única y exclusivamente para aquellos asuntos en donde el judicial ha obrado
con absoluta displicencia en contra de las normas que regulan la competencia
como en el caso de autos, en donde es clara y evidente la violación de dicha figura
procesal y con ello uno de los más elementales derechos constitucionales como es
el Debido Proceso, por lo que hace al Principio de Exclusividad de Juez Legal, o
de Juez Natural contenido en el artículo 34 Cn (Asamblea Nacional de Nicaragua,
2014); que dice:
Todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a las siguientes garantías mínimas: 2) A ser juzgado sin dilaciones por Tribunal Competente establecido en la Ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede sustraerse de su juez
competente, ni llevado a jurisdicción de excepción.
Disposición que a su vez es recogida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (Asamblea Nacional de Nicaragua, 1998), que dice: “Los Juzgados y Tribunales ejercen su competencia exclusivamente en los casos que le sea
atribuida por esta u otra Ley”, garantías constitucionales que deben tutelarse en
favor del recurrente”.
Este apartado se centró en el análisis particular de los precedentes judiciales en
los que se hizo uso del recurso de amparo contra resoluciones judiciales, específicamente aquellas sentencias de Amparo en contra de las sentencias del Tribunal
Nacional Laboral de Apelaciones.
Para el análisis de cada caso en concreto se ha optado por usar el modelo de análiRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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sis empleado por el doctor José de Jesús Covarrubias Dueñas en su obra Análisis
de casos electorales relevantes siglo XXI, utilizando la siguiente estructura:1.Problemática Jurídica; 2.- Introducción; 3.- Litis y 4.- Argumentación Jurídica.
Para efectos de este trabajo se analizaron las sentencias dictadas por la Sala de
Lo Constitucional en los siguientes casos de recursos de amparo, interpuestos en
contra de sentencias dictadas por el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones (en
lo sucesivo TNLA), en el texto de la tesis se expusieron 18 sentencias de recursos
de amparo, que para efectos de este articulo nos limitamos a tres las cuales son:
Caso Hernández Export y compañía Limitada.
a.- Problemática Jurídica: La presente causa gira en torno a la discusión sobre
la existencia o no de una relación laboral -mismo que fue declarado así por las
autoridades laborales que conocieron tanto en primera como segunda instancia-,
ya que alega el recurrente se trataba la misma de un vínculo de carácter mercantil
y que al declarar lo contrario las autoridades laborales sobrepasaron la esfera de
sus competencias y atentaron conta los principios de legalidad, seguridad jurídica,
tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley y debido proceso.
El caso se resolvió mediante sentencia No. 359 del veinte del mes de noviembre
del año dos mil diecinueve de las una de la tarde. Misma en la que la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declara con lugar el recurso de
amparo interpuesto, en consecuencia, se revoca la citada sentencia No 302-2019 y
en su lugar se declara la inexistencia de relación laboral entre entidad denominada
Hernández, Hernández, Export y Compañía Limitada y El Señor Armando José
Gutiérrez Herrera.
b.- Introducción: Por sentencia No. 59-2018 del veintidós del mes de agosto del
año dos mil dieciocho de las nueve y cuarenta minutos de la mañana, la jueza de
distrito del trabajo y de la seguridad social, circunscripción norte, declaró con
lugar parcialmente la demanda presentada por el señor Armando José Gutiérrez
Herrera en contra de la empresa Hernández Hernández, Export y Compañía limitada; empresa a la que se le obligo a pagar una suma de dinero en concepto de
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prestaciones sociales.
Ambas partes recurrieron de apelación la sentencia de primera instancia, los Honorables Magistrados del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones mediante sentencia No. 302-2019 del tres de mayo del año dos mil diecinueve de las nueve y
treinta minutos, declararon con lugar parcialmente el recurso interpuesto por la
parte actora y adicionaron una cantidad de dinero a la ya mandada a pagar por la
juez de primera instancia.
c.- Litis: La parte recurrente alegó violentado los artículos 5 párrafo primero, 25
numeral 2, 27, 34 numerales 4 y 8, 130, 160, 182 y 183 CN.
Caso Bernard Vogel
a.- Problemática Jurídica: Del contenido de fondo desarrollado en la sentencia,
se desprende que el principal tópico, consistía en la pertinencia del recurso de
amparo en contra de las sentencias judiciales, y sobre si el recurrente se había
personado en tiempo y forma ante la sala constitucional de la Corte Suprema
de Justicia.
El presente caso se resolvió mediante sentencia del día dos del mes de julio
del año dos mil dieciocho de las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana,
donde se declara sin lugar el recurso de Amparo interpuesto en contra de los
Magistrados del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones y del Juez Tercero
de Distrito del Trabajo y la Seguridad Social.
b.- Introducción: Que el Juzgado Tercero de Distrito del Trabajo y la Seguridad
Social de la Circunscripción Managua, mediante sentencia definitiva No. 175
de las ocho y diecisiete minutos de la mañana del veintidós del mes de julio del
año dos mil dieciséis, en la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por
el recurrente en contra de la empresa Ecoplanet Bamboo Nicaragua Sociedad
Anónima, dicha sentencia fue recurrida de Apelación ante el Tribunal Nacional
Laboral de Apelaciones, órgano que dictó sentencia No. 721/2017 dictada a las
doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde del veintisiete del mes de junio del
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año dos mil diecisiete, donde se declaraba sin lugar dicho recurso de apelación
y en consecuencia se confirmaba la sentencia recurrida, no habiendo quedado
conforme el ahora recurrente, presentó a las once y cuatro minutos de la mañana del veintiocho del mes de julio del año dos mil diecisiete interpuso recurso
de amparo el licenciado Donald Alemán Mena quien es apoderado especial del
Señor Bernardt Joe Vogel Machado; mediante auto de la una y un minutos de la
tarde del nueve de agosto del año dos mil diecisiete, la Sala Civil Número Dos
del Tribunal de Apelaciones resolvió darle tramite al recurso de amparo interpuesto y en ese sentido ordenó a los funcionarios recurridos rendir informe del
caso y a su vez se le previno al recurrente que debía personarse ante la Sala de
lo Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dentro de tres
días hábiles a partir de la notificación.
c.- Litis: la Litis de este caso tiene dos partes la expresada con anterioridad que
es la que versa en el contenido de la sentencia y es la pertinencia del recurso de
amparo en contra de las sentencias judiciales y si el recurrente se personó ante
la sala de lo constitucional en tiempo y forma; luego de ello lo alegado por el
recurrente lo cual no fue desarrollado en el fondo de la sentencia por lo cual la
sala no entra a conocer dichos alegatos, a tal punto que ni los expresa solamente
se hace mención que el recurrente alega que le fueron violentados los artículos
5, 182, y 183 de la Constitución Política, es decir, alegó que las resoluciones de
las cuales se ha estado haciendo referencia tanto del Tribunal Nacional Laboral
de Apelaciones y del Juzgado Tercero de Distrito del Trabajo y de la Seguridad,
violenta los principios de la nación nicaragüense (artículo 5 CN), principio de
supremacía constitucional (artículo 182 CN), principio de legalidad (artículo
183 CN).Caso DISNORTE-DISSUR
a.- Problemática Jurídica: El caso sub judice nos pone en frente el debate de la
legalidad de las actuaciones tanto del juez de primera instancia como del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones en el sentido que si su fundamentación
y camino lógico jurídico fue el acertado para que ambos órganos ordenaran el
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reintegro de dos trabajadores, la empresa siendo la recurrente alega que este
hecho fue una extralimitación de las funciones de ambos órganos jurisdiccionales y que su fundamentación carecía de validez-. El caso se resolvió mediante sentencia 138/2016 del dos de marzo del año dos mil dieciséis. Las diez y
cuarenta y seis minutos de la mañana.
b.- Introducción: Los señores Jacqueline Ivette Chavarría y Hollman Amílcar
Castro Soza, fueron empleados de la empresa recurrente, quienes laboraban en
el sector norte de la zona de concesión de las Distribuidoras de Energía. Que en
el año dos mil once, se planteó la necesidad de externalizar algunos procesos
de trabajo y lugares en donde las distribuidoras tienen presencia, por lo que se
requirió entre otros lugares, externalizar el área de órdenes de servicio, lectura y cobro de Jinotega y Matiguás, por lo que se hizo necesaria la cesantía de
aquellos trabajadores que laboraban en dichas áreas, resultando afectados los
señores Jacqueline Ivette Chavarría y Hollman Amílcar Castro Soza; para lo
cual se les ofreció un plan de retiro adicional al establecido en la ley; sin embargo, ellos no aceptaron.
Ante este hecho, en base a las Cláusulas 74 y 75 del Convenio Colectivo, se
convocó a Comisión Laboral de primera instancia y al no haber acuerdo entre
las partes, se procedió a convocar a Comisión Laboral de segunda instancia, en
donde tampoco se llegó a acuerdo, debido a que los dirigentes sindicales alegaron que los señores Jacqueline Ivette Chavarría y Hollman Amílcar Castro
Soza, gozaban de fuero sindical y que no podían ser despedidos sin justa causa.
El veinticuatro de junio de dos mil once las empresas DISNORTE-DISSUR
procedieron a cancelar los contratos de trabajo de ambos trabajadores, en base
al artículo 45 del Código del Trabajo.
No estando conforme los señores Jacqueline Ivette Chavarría y Hollman Amílcar Castro Soza, a través de su representante legal, Licenciada Claudia del
Socorro Espinoza Jarquín, el quince de julio de dos mil once, procedieron a
interponer Demanda Laboral con Acción de Reintegro, argumentando que de
conformidad con la Cláusula 77 del Convenio Colectivo, el despido había sido
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ilegal en virtud de gozar de fuero sindical; y piden el reintegro laboral así como
el pago de los salarios ordinarios dejados de percibir hasta su efectivo reintegro
y beneficios sociales económicos, etc.
Mediante auto de las doce y cincuenta y nueve minutos de la tarde del cuatro de
agosto de dos mil once, se admite la demanda, se concede el término legal para
contestarla y se cita a las partes a trámite conciliatorio. Al respecto, el recurrente en su contestación alegó que nunca se comprobó que los señores Jacqueline Ivette Chavarria y Hollman Amilcar Castro Soza gozaran de fuero sindical pues el artículo 234 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua,
dispone que el Fuero Sindical lo podrán poseer un máximo de trece miembros
del Sindicato. el Juzgado Séptimo de Distrito del Trabajo y de la Seguridad
Social de Managua, cuyo titular sobre este caso dictó la Sentencia No. 53 de
las diez y cuarenta minutos de la mañana del uno de octubre de dos mil catorce,
notificada el día catorce del mismo mes y año, en la que resolvió ha Lugar a la
demanda laboral con acción de reintegro y pago de salarios dejados de percibir
interpuesta desde el momento de su despido hasta su efectivo reintegro.
Por no serle satisfactoria dicha resolución judicial, DISNORTE–DISSUR a
través de su representante legal, el veintidós de octubre de dos mil catorce,
interpuso Recurso de Apelación, mismo que fue admitido a trámite en ambos
efectos y remite las diligencias al Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones de
Managua, quien dictó la Sentencia No. 811/2015 de las doce y diez minutos de
la tarde del cinco de noviembre de dos mil quince, notificada a la una y cuarenta
minutos de la tarde del catorce de diciembre del mismo año, la cual resolvió No
Ha Lugar al Recurso de Apelación y ratifica la Sentencia No. 53 antes referida.En este sentido, el Apoderado Especial de DISNORTE-DISSUR, en cuanto al
fondo del asunto argumenta que los artículos 231, 232, 233 y 234 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, si bien es cierto establecen que
el Fuero Sindical es el derecho de que gozan los miembros de las directivas
sindicales a no ser sancionados ni despedidos sin mediar causa justa, y que el
máximo número de personas protegidas por el fuero sindical será de trece (13)
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miembros; nueve de las juntas directivas sindicales y cuatro de los seccionales
o comités sindicales; no obstante, la Constancia emitida el veinte de junio de
dos mil once, por el Director de Asociaciones Sindicales del Ministerio del
Trabajo, expresa que los señores Jacqueline Ivette Chavarria y Hollman Amilcar Castro Soza, eran miembros del Sindicato de Trabajadores de la Energía
de Matagalga y Jinotega, pero no demostraron gozar de fuero sindical, razón
por la cual la empresa Distribuidora de Electricidad los despidió aplicándoles
lo que mandata el artículo 45 del Código del Trabajo, como un derecho potestativos de todo empleador. Por su parte la parte trabajadora alega una cláusula
del convenio colectivo donde afirman que la empresa reconoce fuero sindical a
todos los miembros de la junta directiva del sindicato.
c.- Litis: Alega se le han infringido los derechos constitucionales contenidos
en los artículos 25, 34 numeral 2) y 8); 130, 160, 166 y 183 de la Constitución
Política de Nicaragua.
Comentarios generales a las sentencias analizadas
Habiendo finalizado el análisis de cada una de las sentencias que se expusieron,
se han observado algunas cuestiones puntuales que son de especial atención para
este estudio. Es de destacar que en efecto existe una dualidad de criterios en las
sentencias principalmente para la extralimitación de funciones por parte de las
autoridades recurridas; en este punto hemos de notar que en ocasiones la sala alega que si la autoridad resuelve conforme a derecho y a las pruebas aportadas un
asunto que por su competencia le está atribuido a conocer y pronunciarse (Caso
Bernardt Vogel), pero en otro caso (Hernandez Export y compañía Limitada) podemos observar que aun cuando lo que entra a conocer la sala es competencia
exclusiva de los órganos judiciales recurridos, como es o no la declaratoria de la
existencia o no de la relación laboral. Estos fallos constituyen un precedente muy
riesgoso, pues la sala que los emitió es especializada en derecho constitucional
no en laboral, y está decidiendo cuestiones de fondo, lo que atenta contra la autonomía del derecho del trabajo, la especialización e inclusive contra los derechos
tanto de los empleadores como de los trabajadores. Lo antes dicho podemos
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apreciarlo en el Caso Disnorte – Dissur, en el que la sala constitucional desconoce todo lo relativo al derecho a la negociación colectiva, sus efectos y alcances
contradiciendo todo lo que establecen el artículo 88 de la constitución política de
Nicaragua, el principio fundamental III, articulo 17 literal o y r, 208 literal b, y el
capítulo II del Título IX que corresponde de los artículos 235 al 242, inclusive,
que trata sobre la convención colectiva y lo que establece el Convenio 98 sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, toda vez que consiente un despido de trabajadores donde hay un convenio colectivo que concede
fuero sindical ampliado, siendo los trabajadores despedidos efectivamente cubiertos por el fuero.
3.- MÉTODO
Diseño
Por el tipo de naturaleza de la investigación, el presente estudio adopta el método analítico-sintético, que para Rodríguez y Pérez (2017), mencionan que el
análisis y la síntesis se complementan en el proceso de investigación. El análisis
consiste en la descomposición de todo el conocimiento existente, con la finalidad
de reconstruir y sintetizar los componentes analizados. Por otra parte, el método
analítico-sintético, reúne los elementos de la investigación deductiva y la histórica jurídica, con el objeto de responder a la consumación de la propuesta estudiada.
De esta forma se puede establecer que el trabajo realizado cumple con la propuesta metodológica de Rodríguez y Pérez (2017), ya que se dilucidó la norma jurídica, doctrina e instituciones en materia de amparo laboral, que parten de lo general
a lo particular en un orden histórico-evolutivo. De igual manera, se consideró
ineludible el método de análisis de casos que propone Covarrubias (2013), en su
libro “Análisis de Casos Electorales Relevantes Siglo XXI”. Ambos métodos se
complementan y consienten el enriquecimiento de la investigación.
Instrumentos
Se ha determinado que la técnica de investigación es el medio para cumplir el
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método de la investigación. Sin duda, la técnica idónea del presente estudio corresponde a la investigación documental. Que para Rizo (2015) la investigación
documental es caracterizada por el acopio de información mediante la selección,
lectura, anotación y crítica de los materiales que describimos al referirnos a las
colecciones de las bibliotecas, libros, series de publicaciones, documentos en sentido estricto, microformas y materiales similares.
Se ha optado por esta técnica e instrumento, ya que es la que nos facilita el análisis
sistémico de toda la doctrina recopilada pero también la que nos permitió poder
analizar los casos judiciales, en la cual usamos la matriz de análisis que usa el
doctor Covarrubias.
Procedimientos
Se estimó el uso de 3 auxiliares clásicos de la técnica de investigación documental
que plantea Galbán (2006), y estos son: La bibliográfica que comprende de libros
o epistolarios; la hemerográfica que comprende de diarios, periódicos, revistas y
demás publicaciones periódicas; y el audio gráfico que comprende en grabaciones,
cintas o discos. Se consideró la clasificación de documentos en los entornos virtuales que sintetiza Galbán (2006) y tipifica como: textuales, hipertextuales, multimediales, e hipermediales. Tuvimos tres momentos, la recopilación propiamente
dicha de la información, la discriminación y síntesis de la información y por último el esbozo del análisis de lo encontrado.
4.- CONCLUSIONES
Después de haber analizado toda la teoría del amparo, la evolución de la misma en
Nicaragua, el criterio al respecto de los organismos de la comunidad internacional
y las legislaciones de otros países, encontramos que en materia laboral existe un
evidente vacío, puesto que en Nicaragua todos los procesos excepto la materia
laboral tienen una tercera instancia llamada casación, por medio de la cual los
procesos llegan a conocimiento de la corte suprema de justicia, al no existir esta
tercera vía en materia laboral, las partes en un proceso pierden esa posibilidad del
control de constitucionalidad concentrado quedando a sus disposición únicamente
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el control constitucional difuso que ejercen los jueces y magistrados de lo laboral,
siendo este el principal problema.
Aunado a ello partimos de premisas estadísticas como las proporcionadas por el
TNLA, donde vemos el incremento de los casos recurridos por casación en contra de las sentencias del TNLA, siendo una de las principales repercusiones el
tiempo de demora, que afecta al trabajador para poder recibir lo que en derecho
le corresponde lo cual es preocupante dado el alza en la cantidad da causas recurridas de amparo, exponiendo al trabajador al ejercicio de un recurso que en estos
momentos no es ni adecuado ni efectivo; por ello es que pretendemos esbozar las
siguientes conclusiones:
1. Que existe dualidad de criterios al momento de la aplicación de la jurisprudencia.
2. Que esta dualidad, en su mayor parte existe, producto de la falta de caracterización de lo que debe considerarse una violación constitucional per se.
3. Que la falta de criterios de aplicación se presta a la subjetividad de apreciación
por parte de la sala de lo constitucional, quienes, para dos casos de la misma
naturaleza con alegatos del mismo tipo, en el estudio realizado se ha encontrado contradictorios entre sí.
4. Que desde la ley de amparo se acarrea dicha omisión, misma que no se subsanó en la nueva Ley de justicia constitucional, a pesar de que si establece la
posibilidad de recurrir de amparo las sentencias judiciales cuando violentan
derechos fundamentales no se establece los criterios para determinar cuáles
son esas violaciones, lo que en la realidad jurídica nicaragüense se han prestado a malas prácticas.
5. La Subjetividad con la que se ha venido aplicando la jurisprudencia, tiene un
peligroso componente ya que se puede prestar a cometer arbitrariedades para
favorecer en determinadas circunstancias a uno de los litigantes.
6. Que se transgrede el principio de seguridad jurídica, la sala de lo constitucioRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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nal al tocar el fondo del asunto entra en el razonamiento, por ejemplo, que si
existe o no relación laboral en el caso que se presenta, lo que evidentemente
es competencia exclusiva de los Juzgados laborales y del Tribunal Laboral de
Apelaciones.
7. La regulación del acceso a la justicia constitucional en contra de las sentencias
del TNLA, es una necesidad que surge en virtud de las obligaciones internacionales que el Estado de Nicaragua ha contraído con la comunidad internacional,
especialmente con la comunidad americana, basado especialmente en lo que
establecen los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en lo sucesivo CADH), en cuanto al respeto de los derechos humanos,
en este caso de la parte trabajadora, y de adoptar acciones de legislación interna a fin de garantizar los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de
la misma convención internacional, a saber una tutela judicial efectiva y un
recurso eficaz. Por lo cual es indispensable que se regule claramente el amparo
o se cree la casación laboral.
Recomendaciones.
En virtud de los hallazgos que se han reflejado en las conclusiones, se hace una
propuesta para realizarse en dos momentos, es decir, una de manera inmediata y
otra a mediano plazo, que se debería implementar después de un plazo prudencial
de valoración de la aplicación de la ley de justicia constitucional, que ha sido
recientemente aprobada, en conjunto con la propuesta que a corto plazo se proponen. De acuerdo con los momentos de aplicación antes referidos, se formulan
las siguientes:
Corto plazo:
1. Creación de una comisión especial de la CSJ integrada por especialistas en
materia de derecho del trabajo, para crear los criterios que determinen en qué
casos se podría alegar que existen violaciones constitucionales en materia laboral.
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2. Estos criterios pueden incorporarse a la norma, de forma directa a través de
una reforma a la ley de justicia constitucional, o bien por medio de reforma
al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la Ley Orgánica
del Poder Judicial, creando y permitiendo el recurso de casación en material
laboral y que los criterios referidos puedan plasmarse en las reformas como
causales para recurrir en esta vía casacional.
3. En el caso que se decida por la incorporación de estos criterios a la Ley de
Justicia Constitucional; una vez que la comisión establezca los criterios de determinación y aplicación del amparo en contra de las sentencias dictadas por el
tribunal nacional laboral de apelaciones (pensando que dichos criterios pueden
ser aplicables al amparo en general), deberá capacitar a los magistrados de
las salas civiles de los tribunales de apelaciones de las diferentes circunscripciones territoriales, ya que de acuerdo con la ley ellos son los encargados de
efectuar el control del cumplimiento de los requisitos
4. La sala de lo constitucional deberá tener un asesor experto en materia laboral,
porque las sentencias dictadas por la sala en su gran mayoría se contradicen
con los criterios ya establecidos por el tribunal y que son los que se manejan a
nivel internacional.
5. Que los funcionarios públicos se empoderen más de las facultades del control
difuso de constitucionalidad, establecido en el artículo 190 numeral 3, y apliquen en todo caso el control constitucional.
6. En caso de que se decida reformar el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la Ley Orgánica del Poder Judicial, creado la casación laboral,
los criterios de determinación deberían ser las causales para poder acceder a
esta vía. Por ende, crear una sala de lo laboral en la Corte Suprema de Justicia.
7. La creación/unificación de los criterios de apreciación en cuanto al dictamen
de lo que debe considerarse como violación constitucional, el cual se sugiere
aborde los siguientes puntos:
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a. Cuando se trate de alegaciones efectuadas dentro del proceso especial de
tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales.
b. Cuando se trate de violaciones al debido proceso legal y al derecho a la
defensa, siempre y cuando los hechos que se aleguen como constitutivos de
la violación sean por mala práctica del judicial en el desarrollo del proceso,
ejemplo,
i. Omisión en la celebración de etapas en el proceso,
ii. Omisión en la tramitación y resolución de recursos o remedios de impugnación, alegados oportunamente por la parte perjudicada.
c. Cuando se alegue extralimitación de funciones por parte de los funcionarios
públicos, por ejemplo, que la autoridad laboral declare la existencia de una
deuda civil o retenciones alimentarias en sus fallos.
8. En caso de aceptarse el establecimiento de un recurso de casación, deben
definirse criterios de fondo y de forma. Dentro de los criterios de forma proponemos, entre otros los siguientes:
i. Al agotamiento del recurso de apelación ante el TNLA.
ii. Que el proceso sea de cuantía indeterminada (tutela de los derechos fundamentales o pretensiones colectivas) y en caso de cuantías determinadas
debería establecer la Corte el monto mínimo para poder acceder a dicha vía,
como forma de poder establecer un filtro y que los casos que por cuantía
puedan determinar un verdadero daño a la estabilidad socioeconómica sean
los que conozca la sala en casación y no se sature de procesos de cualquier índole (en cuanto a la forma). Como consideración se sugiere que esta
cuantía no sea inferior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en córdobas.
iii.
En cuanto a las causales de fondo se estiman como tales las esgrimidas en el numeral 7 de estas recomendaciones.
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Mediano plazo:
1. Reforma a la ley de justicia constitucional, en el sentido de anexar al capítulo
de amparo la categorización de lo que debe entenderse como una violación
constitucional, a fin de que los órganos judiciales que tienen incidencia en la
tramitación y resolución del amparo tengan un asidero legal aumentando por la
doctrina y criterios jurisprudenciales bien establecidos que delimiten que tipo
de escenarios pueden considerarse violaciones susceptibles de ser evacuadas
bajo este recurso.
2. Reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la Ley
Orgánica del Poder Judicial, a fin de crear la casación laboral.
3. Reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la Ley
Orgánica del Poder Judicial, a fin de estandarizar el criterio sobre determinadas instituciones de derecho que tienen grises dentro de la jurisprudencia
nacional del TNLA, a fin de que pueda ser una medida paliativa al mal uso de
los recursos ordinarios, pero sobre todo de los extraordinarios.
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Ciudadanía y derechos humanos de migrantes latinoamericanos en el
contexto de emergencia sanitaria por COVID 19 en Argentina1
Citizenship and human rights of Latin American migrants in the context of
health care emergency for COVID 19 in Argentina
María Graciela, De Ortúzar2
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Argentina
https://orcid.org/0000-0002-4566-4535
https://doi.org/10.29105/pgc7.13-11

________________________________________________________________

RESUMEN
En el contexto de emergencia por COVID 19 en Argentina, los migrantes latinoamericanos han sido excluidos, en su mayoría,
del Ingreso Familiar de Emergencia brindado por el Estado ante el cierre de fronteras y el Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio. El objetivo del presente trabajo consistió en el análisis crítico de las razones que llevaron a esta diferencia de
trato en políticas de emergencia en Argentina. En primer lugar, se (I) investigó sobre el uso del criterio restrictivo de ciudadanía
moderna supuesto en políticas sociales “universalistas”, analizando la concepción de igualdad subyace a las mismas. En segundo lugar, se (II) profundizó el estudio de cómo los cambios recientes en políticas de migraciones, a partir del DNU 70/2017,
llevaron a la precarización e irregularidad de situación en la que se encontraban los migrantes previamente a la emergencia
por COVID 19. Aplicando una metodología multidimensional, se abordaron elementos conceptuales-filosóficos, normativos
y empíricos. A modo de conclusión general, se planteó la necesidad de repensar modelos de pertenencia no circunscriptos a la
nacionalidad e igualitarios, reconociendo los derechos de todo habitante y residente, y avanzando hacia nuevas concepciones
post nacionales inclusivas y pluriculturales que permitan revertir la histórica vulneración de derechos humanos de migrantes.
Palabras claves: ciudadanía, derechos humanos, discriminación, migración, políticas sociales.
ABSTRACT
In the context of the emergency caused by COVID 19 in Argentina, Latin American migrants have, for the most part, been
excluded from the State’s Emergency Family Income in the face of the closing of borders and Preventive and Compulsory
Social Isolation. The objective of this paper was the critical analysis of the reasons that led to this difference in treatment in
emergency policies in Argentina. First, (I) it was studied the use of the supposed restrictive criterion of modern citizenship in
“universalist” social policies, and also the conception of equality underlies them. In the second place, (II) it was deepened how
the recent changes in migration policies, from the DNU 70/2017, led to the precariousness and irregularity of the situation in
which the migrants were previously in the emergency by COVID 19 was deepened. Applying a multidimensional methodology, conceptual-philosophical, normative and empirical elements were addressed. By way of general conclusion, the need was
raised to rethink models of belonging not limited to nationality and egalitarian, recognizing the rights of every inhabitant and
resident, and moving towards new inclusive and multicultural post-national conceptions that can reverse the historical violation
of migrants’ human rights.
Keywords: citizenship, discrimination, human rights, migrants, social policies.
Recibido: 20 de Julio 2020 - Aceptado: 14 de Septiembre 2020
Cómo referenciar este artículo:
De Ortúzar, M. G. (2021). Ciudadanía y derechos humanos de migrantes latinoamericanos en el contexto de emergencia
sanitaria por COVID 19 en Argentina. Politica Globalidad y Ciudadanía, 287-313. Recuperado de http://revpoliticas.
uanl.mx/index.php/RPGyC/article/view/182. https://doi.org/10.29105/pgc7.13-11

1 Este trabajo fue realizado en el marco de los siguientes proyectos: 1. PIP “El derecho humano a la salud de migrantes regionales en Argentina”, 2019-2020, en carácter de Investigadora Independiente, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas –CONICET-,
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata -UNLP y 2. PIP Tetra-anual SECYT H866, “Bioética
y Derecho a la salud.”, 2018-2021, UNLP, en carácter de directora.
2 Doctora en Filosofía por la Universidad Nacional de La Plata; Investigadora Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Argentina. Email: mariagracieladeortuzar@gmail.com.

Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional

�Ciudadanía y derechos humanos de migrantes...

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1.- INTRODUCCION
ColoLos migrantes, aquellas personas que han debido dejar su país de origen y
residen en un país diferente, son considerados por la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- como personas particularmente “vulnerables”
(iom.int). En este grupo se incluye a los indocumentados que se desplazan de
manera irregular, los menores, las mujeres embarazadas, las personas enfermas,
las víctimas de violencia y las víctimas de tráfico de personas. Al respecto, la
Organización Mundial de la Salud señala la importancia de garantizar a todos
los migrantes el acceso a sus derechos humanos, resaltando especialmente que
la misma situación de migración constituye un determinante social global de la
salud (OMS, 2007, pp. 6-10).
En Argentina, a nivel nacional, la Ley de Migraciones Nro. 25.871 (2003) reconoce al migrante como sujeto de derecho (artic.4) cito: “el derecho a la migración
es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre
la base de los principios de igualdad y universalidad (el subrayado es nuestro)”.
Entre los derechos sociales de migrantes reconocidos por la citada ley, se destacan
el derecho igualitario a servicios sociales, plasmado en el art. 6, cito:
“se asegura el acceso igualitario a las personas inmigrantes y sus familias en
las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los
nacionales, en particular a lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud,
educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. De esta manera, el Estado
es garante del acceso de quienes migran a sus derechos fundamentales” (el subrayado es nuestro).
Bajo dicho marco, el tema general que nos ocupa en el presente trabajo es la protección de los derechos humanos de migrantes latinoamericanos en Argentina.
Específicamente, proponemos analizar aquí si existió discriminación en el caso
particular de Ingreso Familiar de Emergencia -IFE- hacia los migrantes durante la
pandemia por COVID 19; analizando cuáles fueron los mecanismos que operaron
en la profundización de las múltiples desigualdades que sufren los migrantes y
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289

explicitando las razones que llevaron al retroceso de la atención de sus derechos
fundamentales en políticas públicas.
La encuesta de migrantes mostró que alrededor del 80% de este grupo de personas
no accedieron al IFE, siendo mayormente perjudicados los migrantes con menor
tiempo de residencia en el país y, por lo tanto, sin redes de apoyo consolidadas.
En consecuencia, “el 77 % de los migrantes se encontró en una situación precaria
de abandono: el 58% dejó de percibir un salario o ingreso debido a las condiciones
informales de trabajo en las cuáles se encontraban (26,5% trabajo informal, 28.3%
esporádico, 17,2 % no trabajaba). (Véase Encuesta ENMA; CONICET, 2020).
Ante estos hechos, esto es ante la clara ausencia de políticas inclusivas hacia
migrantes en el contexto de emergencia, nos interesa poner en cuestión los requisitos restrictivos de las políticas sociales en Argentina: ¿constituye el criterio
restrictivo de ciudadanía, subyacente en la distribución de subsidios sociales en
emergencia, una política acorde al marco inclusivo migratorio?; ¿cuál es entonces el criterio de igualdad implícito en las políticas distributivas igualitarias y universales?; ¿responde su marginación a una cuestión preexistente de dispositivos
y políticas de control que modificaron nuestra ley de migraciones, produciendo el
viraje de políticas de derechos humanos hacia políticas de seguridad?, ¿continúan
vigentes estos dispositivos de control?, ¿qué políticas se proponen para la protección de migrantes en nuestro país?.
Analizar las razones que llevaron a la citada marginación de los migrantes en Argentina, nos conduce, en primer lugar (I), a estudiar críticamente la concepción
moderna de ciudadanía en la cual se basó la restricción del acceso igualitario a
los beneficios/servicios sociales de los migrantes (IFE); investigando qué concepción de igualdad subyace al uso de éste criterio restrictivo en políticas sociales
y sanitarias “universalistas e igualitarias”.
En segundo lugar (II), se indagará cómo los cambios recientes en políticas de migraciones, a partir del DNU 70/2017, llevaron a la precarización e irregularidad
de situación en la que se encontraban los migrantes previamente a la emergencia
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por COVID 19.
En términos generales, la pandemia ha permitido visibilizar los graves problemas
estructurales de inclusión de migrantes, especialmente afrodescendientes y latinoamericanos, al igual que poblaciones originarias. Existen razones históricas y
estructurales, evidenciadas desde el inicio de la creación del Estado argentino: inclusivo con los migrantes blancos europeos; genocida y discriminador con las comunidades indígenas y migrantes latinoamericanos (Plan Nacional contra la discriminación, 2014). De acuerdo con Jelin y Grimson (2016), el análisis histórico
de las políticas emanadas desde el Estado argentino y el análisis histórico de las
mismas leyes de migraciones, evidencian contradicciones entre políticas de regulación y seguridad y políticas de derechos humanos.
Al respecto, nuestro aporte se centra en desenmascarar los mecanismos discriminatorios que impiden el acceso a derechos humanos de migrantes, esclareciendo
criterios y mostrando las citadas tensiones, conflictos y/o retrocesos de sus derechos en el contexto de pandemia en Argentina. En otras palabras, consideramos
que el presente análisis crítico sobre los modelos de pertenencia nos permitirá
revisar los criterios distributivos para no circunscribir políticas sociales a la nacionalidad y reconocer los derechos de todo habitante y residente, de acuerdo al
espíritu de nuestra Constitución Nacional Argentina y nuestra ley de migraciones
25.871/2003.
2.- FUNDAMENTO TEÓRICO
La creciente globalización e interdependencia entre las Naciones del mundo
cuestionó el mismo concepto de Estado-Nación (Habermas, 1999; Offe, 1990),
exigiéndose la ampliación de su significado y la inclusión de nuevos derechos.
Considerar los avances históricos de los esquemas de integración latinoamericana, y las problemáticas comunes de migraciones limítrofes que aqueja a todos
los Estados, conlleva cuestionar el concepto de ciudadanía nacional a partir de las
transformaciones que sufrieron las mismas fronteras nacionales, pensadas como
fijas e inmutables, y a partir de los procesos de descolonización en los países del
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Tercer Mundo; el flujo creciente de migraciones; el reconocimiento de la diversidad cultural; y el surgimiento de los mismos modelos de integración, como
la Comunidad Económica Europea –CEE-; el Mercado Común del Sur –MERCOSUR-, el Pacto Andino, entre otros. Al respecto, Habermas (1996) resalta que
dichos esquemas de integración supranacionales (por ejemplo la CEE), como así
también las mismas empresas supraestatales o multinacionales, dejan de lado el
papel del Estado Nación, en tanto éste no puede resolver los problemas fuera de
sus fronteras. Surge entonces la ciudadanía postnacional como una alternativa
intermedia entre un obsoleto concepto de ciudadanía nacional y un quimérico
ideal de la ciudadanía cosmopolita. De acuerdo al citado autor, la idea de esta
ciudadanía postnacional se encuentra representada en la ciudadanía europea defendiendo la ampliación de derechos, como el derecho al voto de los migrantes,
y superando la histórica condición discriminatoria asociada a clases sociales,
propiedades, varones y nacionales. El ejemplo paradigmático de ruptura de la
ciudadanía tradicional para la ampliación de derechos lo constituye el sufragio
universal conquistado por las mujeres, el cual rompe con la citada concepción
excluyente de ciudadanía moderna vinculada con la nacional, pero también con
las categorías de varones, blancos y propietarios, cito:
“Aquel que tiene derecho a voto en esta legislación se llama ciudadano; la única
cualidad exigida por ello, aparte de la cualidad natural (no ser niño ni mujer), es
esta: que uno sea su propio señor y, por tanto, que tenga alguna propiedad que le
mantenga”. (Kant, I, TP, Ak. VIII 295; 1986 34).
En América Latina, el MERCOSUR; el Programa Patria Grande, los Estados
pluriculturales, multiétnicos, las reformas constitucionales profundas, como las
realizadas en Ecuador y Bolivia, llevaron al reconociendo de la plurinacionalidad, los derechos colectivos, comunitarios, democráticos, con participación y
representación política de comunidades indígenas, autonomías descentralizadas
y diversidad de lenguas y culturas en un mismo territorio. Desde nuestra tierra
latinoamericana se proclama la ciudadanía pluricultural o pluriciudadanía, los
Estados pluriculturales, multiétnicos, con reformas constitucionales profundas,
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como las realizadas en Ecuador y Bolivia. Rescatamos aquí esta nueva concepción, acompañada por organizaciones de mujeres feministas comunitarias, defensoras de derechos plurinacionales, por su aporte en la crítica al Estado Nación y a
la ciudadanía nacional, y su propuesta pluricultural. Estos avances han permitido
el reconocimiento de pueblos indígenas, como el pueblo Qom. Recientemente
asistimos al resarcimiento integral por el genocidio cometido hace un siglo por
el mismo Estado Nacional el 19 de julio de 1924, en lo que se conoce como la
Masacre de Napalpi.
En dicha masacre fueron asesinadas 1500 personas Qom (niños, ancianos, mujeres y hombres). A través de un inédito y pormenorizado fallo (elaborado por las
Juezas María Denogens y Rocío Alcalá de la Cámara Federal de Apelaciones de
Resistencia, Chaco); fueron reconocidos los derechos colectivos de esta comunidad aborigen, exigiendo la reparación integral y económica del daño cometido
(inclusión en la historia argentina de los relatos del hecho, monumentos, difusión
histórico, 375 millones de pesos calculados en base a salario mínimo repartidos en
la comunidad, mesa de diálogo, plan de infraestructura, entre otros). Este avance
en el reconocimiento implica un avance en la concepción de justicia e igualdad, la
cual no sólo se limita al aspecto distributivo sino también al reconocimiento y a la
participación de las comunidades, mostrando sus múltiples dimensiones (Fraser,
1997).
Como hemos anticipado, la ley de Migraciones de Argentina Nro. 25871/2003
constituyó, en su momento, un ejemplo paradigmático en lo que respecta a la
defensa del derecho a migrar como derecho humano, reconociendo el derecho a
migrar como un derecho inalienable de la persona sobre las bases de igualdad y
universalidad. Desde el mismo espíritu de inclusión e integración, a partir del
Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, y el Programa Patria Grande (2006-2010), se promovió
la regularización documentaria migratoria de las personas de países vecinos que
residían en Argentina, continuado por programas territoriales (2010-2016) de inserción e integración de extranjeros del MERCOSUR que residían de forma irRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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regular (Dirección Nacional de Migraciones, 2010, 2). El objetivo del Programa
Patria Grande fue no criminalizar al migrante y transformar la lógica excluyente
del Estado (Domentech, 2011), llevando adelante una descentralización operativa
territorial por convenios con municipios, y habilitando la importante participación
de asociaciones civiles, entre las cuáles se resalta las mismas organizaciones de
migrantes, partícipes activos de la política pública. Más allá de esta interesante
propuesta, congruente con el avance de las concepciones de justicia mencionadas
anteriormente (distributiva, reconocimiento y participativa); surgen nuevas concepciones de ciudadanía trasnacional (Baribock, 1994), ciudadanía multicultural, planteando el reconocimiento del respeto de las diferentes necesidades de cada
grupo y fomentando la igualdad por la diversidad cultural propia de sociedades
complejas (Kymlicka, 1996).
Sin embargo, las múltiples asimetrías regionales que existen entre nuestros
países, el debilitamiento de los órganos supranacionales latinoamericanos (Pacto
Andino) frente al avance de esquemas meramente comercialistas de integración
(MERCOSUR), y el nuevo uso del Estado para intereses privados por gobiernos
neoconservadores, volvió cada vez más lejano el sueño de un genuino esquema
de integración latinoamericano (Parlamentos Supranacionales), y, con ello, disipó
de nuestro horizonte la posibilidad de conformar una ciudadanía latinoamericana
supranacional. Pensar la ciudadanía desde una dimensión de integración latinoamericana constituye un ejemplo de concepción inclusiva. Lamentablemente, las
conquistas de los nuevos derechos no son lineales, existiendo claros retrocesos en
lo que hace a los derechos sociales de los migrantes en Argentina.
Un ejemplo de este retroceso lo constituyó el DNU 70/2017, el cual reinstauró
las políticas selectivas de inmigración y profundizó las situaciones de irregularidad del migrante y consiguiente aumento de la vulnerabilidad social. Dicho
decreto, emanado del Poder Ejecutivo, modificó la mencionada ley de migraciones 25.871 para habilitar políticas diferenciadas y selectivas, que permita el
control y la vigilancia policial del migrante, políticas que nos remonta a las viejas
leyes restrictivas de migrantes (Avellaneda y Videla), las cuáles discriminan a los
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migrantes de países limítrofes. Dicha política selectiva nos remite a la misma
formación del Estado-nación, a fines del s. XIX y principios del XX, más precisamente a la primera ley inmigratoria de la Argentina, conocida “Ley Avellaneda”
(1876), la cual tuvo por objetivo principal atraer a los migrantes blancos para
contribuir a poblar todo el territorio. La ley Avellaneda alentaba una inmigración
europea y moralmente capaz de adaptarse al país y de trabajar para su desarrollo; excluyendo a las personas provenientes de países limítrofes. La migración es
una parte clave del proyecto político liberal blanco y europeizado. En la misma
línea, la citada Ley Videla Nro. 22.439 (1981), en su artículo 2 establece que “el
Poder Ejecutivo, de acuerdo con las necesidades poblacionales de la República,
promoverá la inmigración de extranjeros cuyas características culturales permitan
su adecuada integración en la sociedad argentina”. En el marco de la Doctrina de
Seguridad Nacional de la Dictadura, esta ley representa el poder de vigilancia,
control y persecución (Para la ampliación de este punto véase de Ortúzar, 2020,
b).
Como veremos más adelante en el apartado 4.2 cuando analicemos el DNU
70/2017; este giro político en migraciones, centrado en políticas de seguridad y
control, reforzaría las concepciones nacionalistas propias de la doctrina de seguridad nacional, con dispositivos vigentes hasta el presente, contrarios al respeto de
los derechos humanos de los migrantes.
3.- MÉTODO
La propuesta metodológica de la presente investigación tiene un ámbito multidimensional, abordando elementos conceptuales, normativos y empíricos. En primer lugar, se trata de fijar una postura teórica práctica conceptual, consistente en el
análisis crítico documental de leyes y decretos de migraciones (Ley 25871/2003
y DNU 70/2017) que hacen a los derechos de migrantes, conjuntamente con el
análisis histórico del concepto filosófico de ciudadanía y la concepción de igualdad subyacente al decreto de emergencia sobre política social (IFE). En segundo
lugar, dicho marco conceptual y normativo de derechos humanos de migrantes,
como así también las políticas de emergencia para los mismos, serán confrontados
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con las evidencias empíricas que reflejan la situación social de discriminación
de migrantes a través de encuestas cualitativas realizadas durante la pandemia
-2020- por equipos del CONICET de la Red de Investigación Orientada a Solución de Problemas, Área Derechos Humanos, Migración y Asilo (RIOSP, DDHH,
CONICET, Encuesta ENMA, 2020 y Encuesta de Mujeres, CONICET; 2020).
4.- RESULTADOS
El criterio restrictivo de ciudadanía del IFE en emergencia sanitaria
La propuesta del Estado argentino en el contexto social de emergencia por pandemia se centró en un Ingreso Familiar de Emergencia- IFE-. Dicha medida preventiva fue aplicada para compensar las consecuencias económicas y sociales
del Aislamiento Social Obligatorio y Preventivo (ASOP, Decreto 297/2020) que
obligó al cese de la jornada laboral de los migrantes y al cierre de fronteras. EL
IFE constituyó una ayuda para salvar la situación precaria de trabajadores informales, de casas particulares y monotributistas; siendo cobrado sólo por un integrante del grupo familiar y priorizando a la mujer. Entre los requisitos del mismo
se encuentra: “ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia
legal en el país no inferior a dos años (certificada)” (Véase www.anses.gob.ar).
La solicitud del IFE durante la pandemia sólo podía realizarse a través de internet,
constituyendo éste medio una barrera más para su acceso. Ahora bien, uno podría
comenzar preguntando cómo, si es el Estado el que debe velar por el acceso a
derechos básicos de los migrantes (Ley de Migraciones 25871/2003, art.6), se invierte la responsabilidad del cuidado dejando librada a la capacidad del migrante
la solicitud del trámite electrónico en momentos de emergencia. El diseño de toda
política social debe ser pensado para los particulares, especialmente si se trata
de grupos con derechos vulnerados, procurando que éstos puedan acceder a los
beneficios. En segundo lugar, el requisito del DNI o residencia legal se presenta
como una traba o filtro innecesario, en tanto el DNI es un derecho y no una obligación de las personas (migrantes o nacionales). Este no puede ser requerido para
condicionar el acceso a la atención de la salud (Art. 8, Ley de migraciones), o el
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acceso a la educación, siendo ambos derechos de migrantes. Como contraparte, el
Estado argentino tiene la obligación de arbitrar las medidas para que las personas
migrantes estén en situación regular (art. 17, Ley de Migraciones). La responsabilidad del cuidado aquí no es individual, sino social.
Sin embargo, la introducción del concepto moderno de ciudadanía, subyacente
en los requisitos de acceso al IFE, generó claramente criterios asimétricos entre
nacionales y migrantes. Recordemos que, de acuerdo a la ley de migraciones, en
su artic. 6, se establece que el acceso a derechos exige igual trato entre nacionales
y migrantes: “se asegura el acceso igualitario a las personas inmigrantes y sus
familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que
gozan los nacionales, en particular a lo referido a servicios sociales…”. Para
ilustrar esta situación de asimetría de trato, una encuesta realizada con mujeres
migrantes en pandemia (Bidaseca et. al.; 2020) mostró que el requisito de nacionalidad y/o naturalización del IFE excluyó a la mayoría de las mujeres migrantes
(sólo el 12,3% recibe el IFE –ingreso familiar de emergencia, el 12,3% percibe
la AUH –asignación universal por hijos- y el 79,7% no recibe ningún subsidio).
La ASOP afectó el acceso al trabajo del 71% (296) de migrantes, dadas las condiciones de flexibilización y vulneración de derechos en las que se encontraban:
“Más de un 10% (42) de las personas manifestaron haber sido suspendidas de sus
fuentes de trabajo. Si se estudia al grupo de personas desempleadas (296) según
género, edad y situación migratoria, se observa que el 66% (195) de estas personas fueron mujeres de entre 30 y 59 años de edad que se encontraban tramitando
su residencia temporaria. En contraparte sólo un 25% (100) de los encuestados
se encuentra actualmente percibiendo un ingreso. Un 22,2% de las mujeres trans/
travesti recibe el IFE mientras que un 66,7% no reciben ningún subsidio. En el
caso de las mujeres mestizas, el 20% recibe el IFE, y un 5,9% la AUH mientras
que un 74,1% no recibe ningún subsidio. De las afrodescendientes, el 17,2% recibe el IFE y un 10,3% la AUH, un 70,7% no recibe ningún subsidio. De las originarias, un 28,7% recibe el IFE, un 20,3% la AUH y un 58,7% no recibe ningún
subsidio” (Bidaseca.et. al; 2020).
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Resulta paradójico que una medida de emergencia, tendiente a atender una situación excepcional, discrimine a migrantes en pandemia. ¿Puede ser la ciudadanía
un criterio excluyente en políticas sociales de emergencia? ¿Qué principios de
igualdad y universalidad se aplican entonces?.
Analizando las relaciones entre políticas sociales y políticas de migraciones, encontramos conflictos entre las mismas y contradicciones internas centradas en
la deliberada exclusión del no ciudadano. La ciudadanía es definida aquí “desde
criterios territoriales y vinculada a la nacionalidad y a la soberanía de los Estados;
limitando a la comunidad política de modo excluyente” (Marshall, 1992). Por lo
tanto, las políticas sociales son pensadas para sujetos nacionales, blancos, propietarios, ciudadanos plenos; desconociendo las necesidades de las personas de
carne y hueso que habitan nuestro suelo. Esto es, a pesar del supuesto universalismo, las políticas sociales se dirigen, contradictoriamente, a un ciudadano blanco
y propietario, discriminando al resto de las personas y/o grupos vulnerables cuyas
necesidades urgentes continúan sin ser satisfechas por parte del Estado, el cual,
cabe subrayar, es y debe ser garante de las mismas.
Dicho universalismo se reproduce tanto en la Cobertura Universal de la Salud (CUS, 2016) como en la Asignación Universal por Hijos (AUH, Decreto
1602/09). Ambas políticas fueron diseñadas para excluir a migrantes sin DNI,
sin domicilio fijo, trabajo formal y estable. A nivel operativo, quedan también
fuera del acceso las personas que no se encuentren alfabetizadas digitalmente
(es importante señalar que son excluidos, consecuentemente, comunidades indígenas, indocumentados y demás destinatarios reales, con necesidades urgentes y
derechos históricamente vulnerados). En nombre de la universalidad e igualdad
se discrimina a los migrantes, exigiéndoles DNI o pago de seguros de salud, y
excluyéndolo del derecho a la salud. Detengámonos brevemente a analizar estas
políticas sociales precedentes del IFE, denominadas “universalistas e igualitarias”.

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4.1.a)- Cobertura Universal de la Salud- CUSEn nuestro país, Argentina, rige un sistema mixto de salud (sector público, sector
privado y obras sociales), siendo los hospitales (públicos) el emblema tradicional
de atención igualitaria. Estos han cobijado históricamente a todas las personas que
requerían atención sanitaria, y muy especialmente a aquellas que no gozaban de
obra social o posibilidades de pago en el mercado (seguro privado), incluyendo
a los migrantes y extranjeros. La justificación del citado acceso igualitario parte
de la premisa que considera a la salud como un bien público y no como un bien
comercial.
Desde el 2016, se impone la CUS a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nro. 908/2016, en un contexto de emergencia, proponiéndose: (I.1) Identificación,
nominalización y documentación (electrónica) de beneficiarios de la Cobertura
Universal de Salud; (I.2) Fortalecimiento y modernización del sector público de
salud; (I.3) Desarrollo, equipamiento y puesta en valor de efectores públicos de
salud (el subrayado es mío). El Estado se convierte así en un instrumento que permite transferir poder al sector privado en pos de que éste sistema público-privado
sea “más eficiente y de calidad”. Claramente, este sistema no es para todos. La
equidad queda fuera de esta estrategia, aun cuando se usa contradictoriamente el
término “cobertura universal” para legitimar la misma y permitir la libre disponibilidad de fondos públicos en pos de garantizar la facturación de prestaciones de salud de alta calidad y la imprescindible informatización del sistema sanitario para
excluir a quienes no tienen seguros. Es en dicho marco que los migrantes son excluidos de la salud. Un ejemplo de ello lo encontramos en la ley 6.116/2018 de la
Provincia de Jujuy -aprobada sin debate público, sin reglamentar-, la cual plantea
un tratamiento diferencial en el acceso a la salud de los extranjeros y migrantes,
creando el Sistema Provincial de Seguro de Salud Para Extranjeros. Este sistema:
1. impone el cobro de un “seguro provincial de salud” a aquellas personas que
requieran el servicio médico público provincial y no cuenten con una residencia
permanente; 2.faculta al Poder Ejecutivo a establecer las autorizaciones, modalidades, excepciones, nomencladores y valores de las prestaciones del seguro proRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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vincial de salud (Art. 2); 3. se atribuye la facultad de limitar el acceso a la salud
pública en función de la situación de residencia en la provincia, no en el país. Es
decir que distingue entre residentes permanentes y temporarios; y, determina su
alcance a personas extranjeras que permanezcan en el territorio de Jujuy en forma
transitoria (art. 3). La citada ley provincial contradice nuestra Ley Nacional de
Migraciones Nro. 25871, la cual en su artículo 8 garantiza que todas las personas
migrantes deben recibir atención de la salud independientemente de su estatus
migratorio y en igualdad de condiciones que los nacionales. También contradice
nuestra Constitución Nacional (art. 75) la cual recoge la normativa internacional
sobre derechos humanos y resguarda el derecho a la salud de todos/todas. Por lo
tanto, la ley 6.116 de Jujuy, enmarcada en la CUS; ha sido denunciada por inconstitucional y regresiva al atentar contra la protección de derechos humanos de
los migrantes reconocidos en la normativa nacional e internacional. También es
discriminatoria porque interfiere en el derecho a la salud pública, asistencia médica, seguridad y servicios sociales distinguiendo por raza, color y origen nacional
o étnico (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial). (Para la ampliación de la exclusión de migrantes de la
cobertura universal véase de Ortúzar, 2018; de Ortúzar, 2020, a y b).
4.1.b). Asignación universal por hijos: el antecedente directo del IFE
El requisito de ciudadanía y/o residencia mayor a dos años del IFE repite los criterios de las políticas sociales universalistas, ejemplificadas a través de la AUH:
“(i) que el “menor” sea “argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años
previos a la solicitud”; (ii) “acreditar la identidad del titular del beneficio y del
menor, mediante Documento Nacional de Identidad”; (iii) “Acreditar el vínculo
entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación
de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas
los testimonios judiciales pertinentes”. En el caso de la AUH, si bien algunos
migrantes asentados en el país hace más de cinco años reciben la asignación,
encontramos que la mayoría de las personas migrantes no han realizado la soRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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licitud de las mismas por desconocer sus derechos de recibirlas. Esta situación
pone en evidencia sus derechos vulnerados, incumpliendo el Estado con la obligación de protección del acceso a derechos básicos de migrantes. Por otra parte,
estas contradicciones y conflictos se encuentran presentes en la aplicación de la
misma ley de migraciones, cuando se discrimina en el acceso a pensiones (ej.
discapacidad) y subsidios (ej. niñez) entre nacionales y migrantes, a pesar de
la igualdad de derechos reconocida por la citada ley. Las normas que regulan
las pensiones no contributivas otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación exigen
para las pensiones por invalidez 20 años de residencia regular en el país, 40 años
para las pensiones por vejez y 15 años para la pensión que se otorga a las madres
de siete o más hijos. Las políticas sociales llamadas “universalistas” establecen
una diferencia de trato injustificada entre migrantes y nacionales, discriminando
a los primeros e incumpliendo con la atención igualitaria de sus derechos. En el
caso del IFE; el sesgo discriminatorio presente en el requisito de naturalización
o residencia legal no inferior a dos años, y/o la exigencia del DNI para condicionar el acceso a subsidios sociales de emergencia, equivale a ignorar las múltiples
desigualdades que atraviesan los migrantes ante el cierre de frontera en pandemia
y su precaria situación laboral, contribuyendo, una vez más, a su estigmatización
y exclusión.
4.1.c) El Ingreso Familiar de emergencia: ¿ciudadano o habitante/residente?
Como hemos anticipado, el análisis de este problema específico del no acceso a
IFE de migrantes nos introduce en un complejo mundo de contradicciones y conflictos en políticas sociales que se presentan como igualitarias y universalistas,
pero restringen cada vez más el acceso a derechos humanos de grupos históricamente vulnerados, violando los principios de nuestra constitución nacional: igualdad de derechos a todos sus habitantes. Recordemos que en Argentina, los grupos
históricamente excluidos de ésta concepción nacional de ciudadanía política son:
1.las comunidades indígenas y descendientes que reclaman el respeto de sus cosmovisiones, como así también su doble identidad para defender su pertenencia
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indígena y territorial (Ej. grupos indígenas que reclaman el derecho a la libre determinación de la autonomía); y, 2. los grupos migrantes, diferenciados por país
de origen y de recepción, entre los cuáles se encuentran una mayoría de migrantes
latinoamericanos con rasgos fenotípicos indígenas y afrodescendientes (Plan Nacional contra la discriminación, 2014).
Según Segato (2007), en su análisis de la construcción del Estado Nación en Argentina: “El estado moderno desarrolló una concepción determinada de la ciudadanía que fagocitó las diferencias en pos de un proyecto de unidad y homogeneidad poblacional. La racionalización del poder implicó, en términos funcionales
y organizativos del poder político, la creación de ciertas identidades nacionales
homogéneas que no son otra cosa que el ideario de un grupo dominante que en
algún momento de la historia de la sociedad travistió sus intereses en la idea de
una voluntad general. Este modelo monocultural, con un fuerte carácter homogeneizante de la diversidad identitaria, difícilmente pueda ser concebido como una
práctica de política democrática inclusiva.
Si el requisito de ciudadanía nacional, exigido acríticamente por el gobierno para
acceder al IFE en el contexto de ASOP y el cierre de fronteras por COVID, reproduce la discriminación sufrida por los migrantes en los últimos años en políticas
sociales y sanitarias precedentes; entonces es necesario repensar los modelos de
ciudadanía como requisitos de derechos básicos. No obstante, a pesar de la crítica de este concepto moderno de ciudadanía y el avance en el reconocimiento de
nuevas concepciones de ciudadanía centradas en derechos humanos, conviven en
nuestro país modelos de políticas públicas, uno centrado en el marco general de
la ley migratoria y del respeto de derechos humanos, promoviendo políticas inclusivas y el respeto a una concepción pluricultural de ciudadanía; y otro modelo
de migraciones basado en políticas de seguridad, con un concepto nacionalista y
excluyente de ciudadanía. Este nuevo viraje hacia políticas de seguridad y control
en migraciones ocasiona serios daños en las condiciones sociales y el respeto de
derechos de los migrantes latinoamericanos. He aquí la necesidad de analizar,
seguidamente en la segunda parte, este punto de inflexión.
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Análisis de los cambios normativos en políticas de migraciones en Argentina:
sobre la necesidad de desarticular mecanismos discriminatorios a nivel operativo
La situación de irregularidad de los migrantes se encontró agravada, previamente
a la pandemia, debido a cambios recientes en políticas de migraciones, pasándose del paradigma de derechos humanos hacia el viejo paradigma centrado en
la seguridad (DNU 70/2017). Dichos dispositivos, impuestos para el control de
migrantes, obstaculizaron los trámites de residencia y/o ciudadanía.
Las razones dadas para la imposición de este DNU parten, en primer lugar, de
un dato falso, como comprueba posteriormente el Informe de la Comisión Penitenciaria Argentina. Este Decreto de Necesidad de Urgencia sostiene, para su
creación, que la población carcelaria de migrantes ha aumentado hasta alcanzar
en el 2016 al 21,35% de la población carcelaria total. Cito:
“Que ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar
órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como
consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos,
puede llegar a siete (7) años de tramitación. Que, a su vez, la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del servicio penitenciario federal
se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el veintiuno coma
treinta y cinco por ciento (21,35%) de la población carcelaria total”.
Los números citados son falsos, la población carcelaria migrante no se ha incrementado. Por el contrario, ha permanecido estable desde hace más de 10 años. De
los 2.000.000 de personas privadas de la libertad solo el 5% son migrantes (4.400
personas). Los extranjeros detenidos en cárceles federales y provinciales son un
6% del total. Como he formulado anteriormente, cabe preguntarse si los rasgos
fenotípicos de los migrantes latinoamericanos, o los rasgos afrodescendientes
de los senegaleses, constituyen la razón para esta persecución, control, vigilancia, represión, y deportación del migrante asociado al delincuente. El Decreto de
Necesidad y Urgencia -DNU- Nro.70/2017 estaba destinado a dar un giro político
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radical en migraciones. Este DNU habilitó procedimientos de detención y deportación express sin proceso judicial a:
Quienes hayan cometido fallas administrativas en la acreditación del trámite de
ingreso (grupos vulnerables que ingresan por un lugar limítrofe no habilitado);
Quienes hayan resistido a la autoridad en el contexto de una marcha o una
represión por venta callejera ambulante (Ej. trabajadores senegaleses);
Quienes hayan cometido delitos menores; sin importar -en todos estos casos- el
derecho de unión familiar o la protección de los menores y adolescentes. (DNU
70/2017).
Como puede observarse, las causales de deportación se han ampliado, sin ser el
objetivo de estas luchas el crimen organizado (nuestra ley de migraciones ya permitía la deportación de migrantes en casos de narcotraficantes, no siendo necesarios los cambios realizados para ampliar las causales de deportaciones express). El
poder de policía nos recuerda la Doctrina de Seguridad Nacional de la Dictadura, con su Ley Videla, centrada en la distinción entre ilegalidad por ingreso y por
permanencia; la negación de derechos sociales a los migrantes; la obligación de
denuncia administrativa de los migrantes irregulares (en salud, en educación, administración, registro civil, empresas, escribanos etc.); la expulsión y prohibición
de reingresar al país de manera permanente; la pena de prisión; la imposibilidad
del recurso judicial, entre otros.
En lo que respecta al tema que nos ocupa, el requisito de nacionalidad del IFE; el
DNU cambió el modo de acceso a la nacionalidad argentina, proponiendo que,
en lugar de exigir que la persona solicitante acredite más de dos años de residencia
en el país, se pida una evaluación por un juez federal, una vez que se demuestre
que esa residencia es “legal” (CELS, 2017). Este hecho, sumado a los dispositivos electrónicos para la tramitación del turno implementados a través del nuevo
sistema RADEX, impide la tramitación del DNI del migrante y/o residencia.
En síntesis, el retroceso en el acceso a los derechos sociales de los migrantes
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desde la aplicación del DNU 70/2017 dificultó la regularización de su situación
legal/documentaria, profundizando la desigualdad económica-social, étnica y de
género de los/las migrantes, y permitiendo una mayor flexibilidad laboral y condiciones para su explotación. Como resultado de las políticas de control aplicadas
en los últimos cuatro años, los derechos sociales de los migrantes latinoamericanos y afrodescendientes fueron vulnerados. En emergencia sanitaria por COVID
(2020), dicha situación fue especialmente agravada debido a que:
1. la no regularización previa de trámites -residencia y DNI- por el miedo de
ser deportados o encarcelados, imposibilitó su acceso al Ingreso Familiar de
Emergencia -IFE-. Por lo tanto, como han denunciado las Organizaciones migrantes, la falta de documentación que acredite la residencia de más de dos
años en el país se origina a partir de una extensión en los plazos burocráticos
establecidos durante la gestión del gobierno anterior,
2. la situación de irregularidad las obligó a trabajar en la economía informal por
falta de documentos (“trabajo precario”), sin acceso a seguros sociales, colocándolos en un lugar vulnerable ante la medida del ASOP (pérdida de trabajo);
3. la implementación del DNU 70/2017 fue acompañado con la instalación de
creencias xenófobas y racistas que llevaron a las restricciones en el acceso a
la salud, dado que en la práctica esto generó en la solicitud del DNI para la
atención de la salud, y en algunas provincias, como hemos analizado precedentemente, el pago de un seguro para el acceso a la salud. Ambos puntos son
contrarios a la ley de migraciones y al respeto por el derecho a la salud garantizado por la CN y la citada ley.
En consecuencia, las desigualdades y la situación de vulneración de derechos en
la que se encontraban los migrantes en pandemia son preexistentes, y responden
a los cambios normativos en las políticas de migraciones, me refiero al Decreto
de Necesidad y Urgencia –DNU -70/2017. El citado DNU criminaliza a los migrantes, obstaculizando la posibilidad de los mismos de regularizar su situación
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de residencia y ciudadanía por: 1) imponer un sistema electrónico de solicitud
de trámites–RADEX- que excluye de su acceso a los migrantes (por falta de
acceso a TICs, alfabetización digital, costos, entre otras razones), aumentando así
el número de indocumentados y facilitando las condiciones para su explotación
laboral; 2) por exigir la evaluación de un juez federal para demostrar la legalidad
de la residencia mayor de dos años (CELS, 2017).
La exclusión de los migrantes de sus derechos y su situación social ha sido agravada en los últimos años a partir de giros normativos en políticas de migraciones.
En la apelación a la nacionalidad y las políticas de control subyacen creencias xenófobas y racistas hacia los migrantes. En marzo de 2018 el citado DNU 70/2017
fue declarado inconstitucional por el poder judicial. En el 2021 fue derogado por
ser contrario los derechos de las personas migrantes. Los jueces/zas consideraron
que el DNU “no solo constituye una apropiación de facultades legislativas sin
causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado
soluciones que son incompatibles con estándares constitucionales y de derechos
humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos
internacionales en la materia” (CELS, 2017). Nuestra Constitución Nacional establece una apertura hacia la llegada de inmigrantes y otorga igualdad de derechos
y obligaciones a personas nativas y extranjeras. En su artículo 20 expresa: “Los
extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión y no están obligados a
admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias”. La ley
de migraciones Nro. 25871/2003 reconoce a la migración como un derecho humano esencial que debe ser garantizado por el Estado, protegiendo a los migrantes
del acceso a beneficios sociales, educación, salud y trabajos formalizados, como
así también el derecho a la salud irrestricto a todos los migrantes.
Las nuevas normativas en migraciones condujeron a negar el acceso de extranjeros y migrantes a los derechos sociales que gozan los ciudadanos, discriminando,
y derivando en la vulnerabilidad jurídica de los inmigrantes (no acceden a los tres
tipos de derechos ciudadanos: civiles, políticos y sociales (Kymlicka y Wayne,
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1997; Pereyra, 2005). Como consecuencia, se profundiza la exclusión económica, social y política del grupo de migrantes latinoamericanos (Pizarro 2009). Sin
embargo, las medidas tomadas en pandemia, como el IFE, parten de un criterio
arbitrario que no se cuestiona: el requisito restrictivo de la nacionalidad, estableciendo así un criterio para la asimetría social. Desde el Instituto Nacional contra
la Discriminación – INADI- de Argentina se apela a recordar el principio de la
no discriminación, así como la solidaridad y hermandad entre los pueblos, como
una herramienta valiosa para enfrentar la situación social frente a esta pandemia.
La Comisión Económica para América Latina y El Caribe –CEPAL_alerta que
la pandemia ha generado la mayor contracción de la actividad económica de la
historia de la región, con la consiguiente profundización de las desigualdades
(CEPAL, 2020). Esta restricción jurídica, en íntima relación con la desigualdad
socioeconómica y con las relaciones de poder que ésta supone, genera también
una desigualdad en la dimensión racial, étnica y epistémica y de género. Pensar
en la exclusión de derechos de mujeres migrantes latinoamericanas y afrodescendientes (extranjeras residentes) por no satisfacer el criterio restrictivo de la nacionalidad (tramitación del DNI) o naturalización de la misma (más de dos años
de residencia formalmente legalizados), en un país con una ley de migración inclusiva y con tratados regionales de integración latinoamericana (MERCOSUR),
y en una sociedad contemporánea caracterizada por la diversidad cultural y las
migraciones trasnacionales, es un hecho discriminatorio.
Asistimos a una época donde el racismo recrudece en el mundo al mismo tiempo que se cierran las fronteras y se agitan políticas de seguridad. El peligro es su
extremo eugenésico, ejemplificado en la triple discriminación de las mujeres migrantes mexicanas a las que se practicaron histerectomías forzosas -sin su consentimiento- en Estados Unidos (ICE, Georgia, 2020). Nuestro país, en Argentina,
no está libre del racismo, evidenciando creencias xenófobas hacia las personas
con rasgos fenotípicos indígenas y afrodescendientes. Ejemplo de ello son los
dichos del gobernador de Salta, sobre los cuáles se expresa el Instituto Nacional
contra la Discriminación.
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En este sentido, el Área Migrantes y Refugiados/as del Instituto Nacional contra
la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) expresa su preocupación
por los dichos recientes del gobernador de la provincia de Salta, Gustavo Sáenz,
quien afirmó: “Esta pandemia nos sirve para controlar pero por sobre todas las
cosas para contener y para priorizar a los argentinos… La caridad bien entendida empieza por casa. La gente ingresa masivamente por el río que ha bajado,
por Salvador Mazza, por Hito Uno, por distintos lugares. Me dicen que hoy día
gracias a Dios van a empezar a llegar los efectivos militares a Aguas Blancas
a acompañar a la Policía y a la gendarmería en forma coordinada, a ayudar
a que no sigan ingresando gente que es de otro país y que lamentablemente lo
están pasando mal (mal como Jujuy) no tienen servicios de atención, hay gente
que se está muriendo en las calles, en sus casas” (Sáenz pide aumentar controles
en la frontera contra extranjeros que ingresan a cobrar el IFE, 2020,10 de agosto). Como funcionario, Sáenz debe asumir la responsabilidad de conocer y respetar las leyes vigentes: Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios), Ley 25.871 (de
Migraciones) y el Decreto Nº1086/05 (Plan Nacional contra la Discriminación),
normativa que reconoce y garantiza los derechos de las personas migrantes. Por
ejemplo, el artículo 34 de la Ley 25.871, que expresa: “Se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y
su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria,
interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina” .
O el fragmento del capítulo III del Plan Nacional contra la Discriminación, que
señala: (…) la migración de los países limítrofes ha sido muy relevante y continúa desde los propios orígenes de nuestro país. Su rechazo se construye sobre la
base del ideario racista afirmando que dichos migrantes son los responsables de
nuestras privaciones, desestimando las consecuencias de un modelo distributivo
que concentra la riqueza en un sector minoritario de la población (…). Este tipo
de discurso contribuye a la formación y sostenimiento de un estereotipo discriminador, transfiriendo a las colectividades migrantes la propia frustración social: se
seleccionan víctimas, se las presenta como victimarios y se desvían así las distintas responsabilidades (INADI, 2005)”.
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5.- CONCLUSIONES
En el contexto de cierre de fronteras y aislamiento obligatorio por pandemia; el
gobierno de Argentina propuso el Ingreso Familiar de Emergencia- IFE- destinado a trabajadores informales, de casas particulares y monotributistas. El requisito
de naturalización o residencia legal no inferior a dos años excluye a una gran mayoría de los migrantes, muy especialmente si tenemos en cuenta el giro reciente
en políticas de control y seguridad y los cambios en los sistemas informáticos
de tramitaciones de residencias (RADEX) que desalentaron a los migrantes a la
regularización de su situación.
El carácter excluyente y discriminatorio de la medida adoptada del IFE es contrario al respeto los derechos humanos de migrantes, afectando al 75% de los
mismos debido a que no reportan ningún ingreso en ese período, y evidenciado la
grave situación de emergencia y necesidades de insumos básicos que los atraviesa.
Sin embargo, la situación social precaria de los migrantes no es fruto del gobierno actual ni consecuencia directa de las políticas sociales aplicadas en pandemia,
si bien éstas no contemplaron a los migrantes. El análisis crítico de los cambios
normativos en políticas de migraciones (2017) mostró las históricas tensiones representadas por (a) una concepción amplia inclusiva y pluricultural de ciudadanía,
centrada en Derechos Humanos, y (b) una concepción de ciudadanía moderna
nacionalista, homogeneizante y excluyente. Por una parte, (a) en lo que respeta a
las legislaciones, desde el 2003 nuestro país cuenta con la ley de migraciones Nro.
25871, modelo ejemplar e inclusivo de migración, reconociendo sus derechos sociales y su derecho a voto y participación. Por la otra (b), encontramos cambios
profundos recientes y giros hacia políticas excluyentes (securitistas) impuestas a
través del DNU 70/2017, decreto dirigido hacia migrantes latinoamericanos descendientes de comunidades originarias y afrodescendientes.
El retroceso en el acceso a los derechos sociales de los migrantes desde la aplicación del DNU 70/2017 dificultó la regularización de su situación legal/documentaria, profundizando la desigualdad económica-social, étnica y de género
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de los/las migrantes, y permitiendo una mayor flexibilidad laboral y condiciones
para su explotación.
Como corolario de las políticas de control aplicadas en los últimos cuatro años los
derechos sociales de los migrantes latinoamericanos y afrodescendientes fueron
vulnerados durante la pandemia. En emergencia sanitaria por COVID (2020), dicha situación fue agravada debido a: 1. la falta de documentación (por extensión en los plazos burocráticos anteriores); 2. su condición irregular (economía
informal); 3. las creencias xenófobas y racistas que llevaron a las restricciones
en el acceso a la salud, dado que en la práctica esto generó la solicitud del DNI
para la atención de la salud, y en algunas provincias el pago de un seguro para el
acceso a la salud, ambos puntos contrarios a la ley de migraciones y al respeto por
el derecho a la salud garantizado por la CN y la citada ley.
En lo que respecta al gobierno actual, si bien éste no diseñó nuevas políticas
tendientes a excluir a migrantes, continúo aplicando viejos criterios restrictivos
nacionalistas y métodos informáticos –RADEX- que se venían utilizando en
políticas anteriores de control (2017), sin innovar, criticar o darle un giro político
a esta situación.
En este sentido, el requisito de la IFE es discriminatorio en la medida en que -bajo
el citado contexto de emergencia sanitaria y desde el actual gobierno-se reutiliza
el criterio de nacionalidad moderna, colocando a la población migrante en un
lugar de objeto de exclusión, control y expulsión; convirtiéndola en portadora
de estigmas, amenazas a la civilización, la seguridad y la homogeneidad de las
naciones. El derecho a la salud no es simplemente un deber humanitario sino de
un derecho humano reconocido en nuestra Constitución Nacional y en la ley de
migraciones, artículo 8: “no se puede negar o restringir en ningún caso el acceso
al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a aquellas personas
extranjeras que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.
Paradójicamente, debido a la premura de la emergencia sanitaria, las políticas
sociales “universalistas” continuaron con su sentido excluyente, marginando a
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los grupos que históricamente han visto más vulnerados sus derechos. Esto constituyó un retroceso en el avance de derechos humanos y concepciones pluriculturales de ciudadanía, llevadas adelante por el Programa Patria Grande (centrado
en la ciudadanía del MERCOSUR y países asociados). Recordemos aquí que este
programa constituyó un hito superador de la concepción nacionalista moderna,
implementado durante el gobierno de Néstor Kirchner. La reconsideración de este
programa sería una señal de aliento para estos grupos de migrantes que habitan
nuestra Argentina, siendo imprescindible resguardar sus derechos humanos, como
lo es el derecho a la salud. Rescatamos aquí esta nueva concepción de ciudadanía,
acompañada por organizaciones de mujeres feministas defensoras de derechos
plurinacionales, por su aporte en la crítica al Estado Nación y a la ciudadanía nacional, y su propuesta pluricultural, pensada como un horizonte a seguir a largo
plazo. Asimismo, acordamos en avanzar en una concepción de igualdad que no se
centre sólo en el acceso distributivo, sino en el reconocimiento y la participación
de la comunidad (Fraser, 2017), como fue posible bajo el Programa Patria Grande.
Por último, nuestra Constitución Nacional resalta el concepto de habitante y no
el de nacionalidad a la hora de conferir derechos. Por ello, nuestra propuesta,
para el diseño de políticas sociales, es repensar los modelos de pertenencia de
modo de no circunscribirlos a la nacionalidad, en pos del reconocimiento de los
derechos de todo habitante y residente. Al respecto, la Convención Americana de
DDHH reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de
ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana y justifican su protección internacional.
En este mundo interdependiente, caracterizado por el flujo de migraciones transnacionales y la diversidad cultural, se hace necesario avanzar hacia nuevas concepciones de ciudadanía inclusivas y pluriculturales, que permitan revertir la
histórica vulneración de derechos económicos, sociales, y culturales de migrantes
latinoamericanos. Defendamos, entonces, el reconocimiento efectivo de la igualdad de derechos para los inmigrantes, incluyendo los derechos políticos, propugnando que las diferencias culturales, nacionales, étnicas que muchas veces se traRevista Política, Globalidad y Ciudadanía, Vol. 7 No. 13, Enero - Junio 2021, Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México,
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        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Política, globalidad y ciudadanía, es una revista científica de calidad, que busca la socialización del conocimiento de la comunidad académica de las ciencias políticas y las relaciones internacionales, a través de la reflexión y el debate crítico, de sus artículos publicados, contribuyendo en la construcción de conocimiento que redunde en el desarrollo académico, organizacional en el entorno local, nacional e internacional. Inicia en el 2015 y es publicada semestralmente y se mantiene activa.</text>
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              <text>Política, globalidad y ciudadanía, es una revista científica de calidad, que busca la socialización del conocimiento de la comunidad académica de las ciencias políticas y las relaciones internacionales, a través de la reflexión y el debate crítico, de sus artículos publicados, contribuyendo en la construcción de conocimiento que redunde en el desarrollo académico, organizacional en el entorno local, nacional e internacional. Inicia en el 2015 y es publicada semestralmente y se mantiene activa.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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