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                  <text>EL

DEL

DIARI()

IMPERIO
~

To.no 11. ·

:s;rzczz

.i3FiEiiiii

J\fEXICO: Miércoles 1~ de Novieinbre de 1865,.
SUMARIO

PAR.TE OFlOIA.L.-Oarta del Emperador al Ministro de E.tado.-Declaraclon sobre cartas de naturaUllM'iou.-Nomliramleolo del Sr. Meodez para General de Drlg~da.-Artículo sobre la organllaclon de 103
ramos &lt;le la arlmlnlstraclon pública.
PAK'fK NO OFIOIAL.-Emellama primarla.-Leyee orgánicas.-Suscrlclon para los lnundados.-Pro•
-piedad lileraria.-Juota de exposlclonee de Zacateca,.

PAUTE OFICIAL.
Mi querido Ministro &lt;le Estado:

:s271

t\1!!1.

2:sa.

MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS Y MARINA
México, 22 dt1 Octubre de 1865.

Habiendo puesto en conoQimiento de S. M. el En1perador la comunicacion de V. S. núm. 33, de 12 de Julio último, en que al informar sobre las razones que esa Prefectura ha t.eni&lt;lo para reconocer
como mexicano naturalizado á D. Antonio Vico, Alcalde 2? supleute
de ese puerto, y propietario de unas embarcaciones nacionales, solícita la resolucion soberana, se ha dignado S. M. acordar, que apareciendo por las constancias á que se refiere V. S. y otras que se han
tenido á la vista, que el $r. Vico disfruta con ~rreglo á la ley la nacionalidad mexicana, ésta abriga sus acto$ anteriores con todos sus
derechos y gravámenes; pero que siendo perjudicial la incertidumbre
respecto de la condicion de las person•as, el interesado y cualesquiera
otros que se encuentren en su caso, deben woveerse de la carta de
n_aturaleza respectiva, para abriga~··sus u?tos futuros, s~n cuyo requi&amp;1to quedarán espuesto8 á las ?ontrngencms que les t~aiga su falt~·:Lo que teng~ el honor ?e demr á v_. S. en c_oorestac1on.-El M1mstro de Negomos ExtranJeros y Marina, Ramirez.-Sr. Prefecto supe·
l't' d D
t . t d Ma tl
r1or po 1 1eo e1 epar amen o e za ao.
Se comunicó al Capitan del puerto de Mazatlan.
Es copia. México, Octubre 31 de 1866.

nes pues de un trabajo asiduo y del maduro exámen que
Nos ha ocupado por largos días, se hallan por fin terminados,
y envío á vd. con eistª carta, todos los decretos, leyes y reglamentos, referentes al Es1 atuto orgánico provisionat que expedimos en el primer aniversario de Nuestro reinado, con lo cual
está casi conch1ída ent.eramente la organizacion poHtica, ju&lt;licial y administrativa de nuestro país.
En la arlministracion de justicia objeto particular de N ues-·
· b · '·
.
dál
tro empeño, f:a ltan a1gunos tra aJos importantes, merce
as
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d1 cu b. es que present_a a materia, y a ep ora) e _estado en
que encontramos este 11nporta111e ramo: falta tambien &lt;lar la
última mano á la organizacion hacendaria; y falta, en fin, el
El Director general de Marina,
reglamento sobre la iustrucci~n profesional, el cual Hemos diL . .Détroyat.
ferido para cuando elijamos los hombr~s competentes que han
de concurrir á su aplicacion y desarrollo.
lllINISTERIO DE GUERRA.
Era Mi vivo deseo el que la organizacion estuviese conclui1 !' Dlrecclon.-1 !' DIY!slon.
da dos meses &lt;lespues &lt;le promulgado el Estatuto: no habienMéxico, Octubre '%1 Je 11365.
do sido esto posible, fijé mas tarde para ello el glorioso ani- S. M. el Emperador en atencion á la inteligencia y. valor despleversario de Nuestrn independencia; pero vd. y sus colegas me gados por el Coronel D. Ramon Mendez, en laaccion que tuvo lugar
manifestaron la ímposibili&lt;lad de concluir en este término tra- en Santa Ana Amatlan el 13 del actual, ha tenido á bien eo11cederle
bajos de tan grave importancia, y ha sido forzoso diferirlo has- el empleo de General de Brigada.
El S11 bsecretario de Guerra,
• ta ahora.
J. M. .D11rán.
Pasaron muchos meses; no será, sin embargo, tiempo perdido, si como Yo lo espe,ro y lo encargo, Mi ~inisterio cumple
ORGANIZACION DE TODOS LOS RA110S DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
y hace cumplir con exactitud y puntualidad las leyes y reglamentos que ahora damos.
Consignado en el Estatuto provisional del Imperio el principio de
Yo mismo reconozco las muchas enmiendas que tendrán que el Emperador, mientras otra cosa no se decrete, ejercerá la Soque hacerse en el e_nsayo que publicamos hoy. La experien- beranía Nacional en todos los ramos de la administracion, por s~ 6
cia y el estudio nos harán alcanzar la perfeccion posible, para por medio de las autoridades y funcionarios públicos, era uecesario
cuyn efecto Hemos prevenido á todas las autoridades Nos ele- para que fueran reales y efectivas las garantfas consignadas en el
mismo Estatuto, desarrollar la. base de la nueva organizacion polítiv~n dentro de un año, las observaciones que la práctica suca en todas sus consecuencias prácticas, por m~dio de las leyes orgág1era.
nicas de todos y de cada uno de los ramos de la administracion del
V. dispondrá que el presidente.del Consejo de Estado nom- Estado. A este fin debian dÍrigirse las disposiciones á que el Estabre trei:; comisiones que estudien cuidadosamente las reglas tuto se refiere en muchos de sus artículos~ tal debia ser el objeto de
del derecho aclministrativo adoptado por las naciones mas ade- los reglamentos que los Ministerios debian·expedir á la mayor breveluntaclas, su sistema judicial -y &lt;le hacienda, á fin de que con- dad, conforme á lo que en el mismo Estatuto se.previno, y tal ha sifronta.nclolas con lo establecido entre nosotros, ·se pueda cal- do el constante empeño y la materia del trabajo continuo á que el
cular c116lcs innovaciones conviene que adoptemos para mejo- Soberano se ha dedicado, y á que ha puesto su complemento en este
dia, sancionando todas las leyes de la organizacion provisional, polirar la:- 1;sposiciones del Estatuto.
tica, judicial y administrativa de todo el país, bajo los principio¡¡
Concluye la época de las elaboraciones legislativas, que han enunciados en el Estatuto. No es nuestro ánimo entrar en el exámen
ocupado exclusivamente á vd. y á sus compañ.eros hasta hoy: detenido de cada una de ~sas leyes, ni para elio seria bastaute la exdebe comen~ar desde este día, con todo valor, la era de gober- tension de un articulo del "Diario:" una relacion breve y sucinta
nar, basada sobre esta nueva organizacion.
de las materias que contienen las principales, y la enumeracion sencilla
de las demas, bastará á nuestro intento, que es el de hacer consReciba vd. las seguridades de mi benevolencia.
tar
que
las promesas del Estatuto relativas á la organizacion geneSu afectísimo
ral de la administracion pública, se han cumplido; que las leyes que
ésta exige y fueron ofrecidas, se han publicado, y que cumple ahora
MAXIMILIANO.
ó. las autorid~des y funcionarios encarg~dos de su ejecucion, vigilar
Alcázar de Chapultepec, Noviembre 1~ de 1865.
porque sea real y efectiva su observancia.
El Emperador, conforme á los principios del Estatuto, debe ejer'
- ...................
cer el poder legislativo, y era por lo mismo indispensable ordenar
todo lo relativo á la iniciativa, deliberacion y sancion de las leyes.

�DIARIO DEL IM~ERlO.

434

1

El Reglamento de 18 de Julio lo ha hecho de la manera mas senci- las de los Ayuntamientos, Alcaldes y Comisarios de policfa. La ley
lla, y al mismo tiempo la mas segura para garantizar el acierto en la sobre eleccion de Ayuntamientos ha reglamentado la forma directa
formacion, declaracion· ó derogacion de las leyes. Los Ministros, que en que deben ser nombrados. Y la direcciou de obras públicas ha
sou los que deben co11ocer y apreciar mejor las necesidades del pais, sido por otra ley organizada, y sus facultades han sido en otras valo que es supérfluo, lo que retarda, embaraza 6 hace falta para me- rías, especificadas.
jorar la administracion, pueden iniciar la ley; pero no se podrá recaEl registro civil se ha reglamentado, dejando ilesos los derechos
bar la autorizacion soberana para la redaccion del proyecto de ley, de la autoridad eclesiástica: el trabajo de los jornaleros se ha puesto
sr la iniciativa no ha sido aprobada en Consejo de Ministros. Una vez bajo la vigilancia de la ley, en combinacion con los justos intereses
aprobada, se discute el proyecto, ya en el mismo Consejo de Minis- de los propietarios; y á los litigios de tierras y aguas entre los puetros, ya en el de Estado, pudiendo concurrir á la deliberaciou del blos, que son por lo comun la causa de su ruina, se les ha dado la
Consejo de Ministros, un Cons~jero de Estado. Si el proyecto de ley forma administrativa.
se consulta por. el Consejo de Estado, es discutido en lo general, y
Todas estas leyes que solo hemos podido rápidamente enumerar,
luego en lo. particular en el de, Ministros; puede si es reprobado, de-. cou las relativas al Consejo de Estado y á la libe~tad de la prensa,
volverse al de Estado para que lo reforme, y solo en el caso de ser forman en su conjunto el código administrativo del Imperio, y comaprobado, obtendrá la Sancion Soberana. De este modo la iuiciativa prenden, no solamente las ofrecidas en el Estatuto, sino otras muchas
de la ley tiene la garantfa de la aprobacion del Consejo de Ministros, expedidas por el Ministerio de Fomento en todos los ramos que le
y el proyecto de ley, la de la discusion de los dos cuerpos mas res- pertenecen.
petables del Estado.-Los· contratos, concesiones y privilegioi, que
A la administracion de justicia se ha dado en la ley orgánica de
han sido siempre, y son de tanto interés y trascendencia pública, no tribunales, el arreglo que exigían las neéesidades del pais, y los prinpueden, conforme á este Reglamento, celebrarse ú otorgarse sin co- cipios adoptados por las naciones mas civilizadas, aboliendo las cosnocimiento del Consejo de Ministros y sin la aprobacion del Empe- tas y ordenando que la justicia se administre á todos gratuitamente,
rador. Así se evitarán los males que se han experimentado, de con- limitando los juicios á solas dos instancias,'estableciendo para la pricesiones y contratos poco meditados.
mera tribunales colegiados, la publicidad de los debates judiciales y
Ordenada la manera con que se debe procederá la formacion de la obligacion de motivar las sentencias; asegurando la independencia
las leyes, lo ha sido igualmente la de su promulgacion. Procurar la é inamovilidad de los jueces, constituyendo tribunales Imperiales
mas ámplia publicacion para que la ley pueda ser de todos conocí- de apelacion, y colocando como último término de la administracion
da, asegurar con los registros públicos el ,medio de comprobar la fe- de justicia, nn tribunal sµpremo que vigile á todos los del Imperio y
cha de la publicacion de las leyes y la responsabilidad de los funcio- mantenga la uniformidad en la aplicacion de las leyes, anulando las
narios á quienes se impone el deber de promulgarlas, y evitar hasta sentencias que las hayan violado. Cerca de los tribunales se ha insdonde es posible los inconvenientes y gastos supérfluos que resultan tituido el Ministerio público representante del Gobierno y de la sode las impresio~es sueltas de leyes y decretos, facilitando la forma- ciedad, sea para demartdar el castigo de los crlmenes y delitos que •
cion de colecciones indispen,sables para los archivos y oficinas, han la turban , sea para defender los intereses del Estado y los de aquesido los objetos principales de las disposiciones contenidas en el:de- llos que están bajo su tutela. Los negocios judiciales se han sepacreto y reglamento que establecen la manera con que las leyes de- rado de los contencioso-administrativos, perfeccionándose la ley que
ben ser promulgadas.
11rregla lo contencios·o en el sentido que exigía el completo desarEl Emperador eJerce el poder eJecutivo y gobierna por mect10 ae rollo de los principios sobre que. estaba basada la anterior. El triun Ministerio, dividido por el Estatuto en nueve Departameútos bunal de cuentas, que debe exammar y depurar t.odas las de los resencomendadoil911 los Ministros, que son los agentes directos y su pre- p~nsables al Esta~o, y velar así por la conservac10n del tesoro púmos de la administracion, ,los primeros encargados de imprimir el bhco, se_ha orgamzado en_la ley qu~ lo_ establece, de manera que
movimiento al cuerpo político, y forman el Consejo de Gobierno. sus func10n~s llenen el obJeto_ de_ s~ rnstitumon.
.
La organizacion de los respectivos Departamentos, la designacion de
Se _han fiJado,. en fin, los p~mmpios que Jeben reglamentar l_a msJas atribuciones de cada uno el órden en las deliberaciones del Con- trucc10n pnmana y secundaria, conforme a los adelantos del siglo.
sejo de Ministros, la distribu~ion de las labores de los Ministerios,
Tal es en ~xtr~cto el c_o?tenido de _las princ!pales l:yes que _f~rlas horas del despacho y de las audiencias públicas, ha sido la obrn man la orgamzac10n provlBlonal ~olitica, admrn1strat1va y JUdt~ial
de otras tantas leyes y •reglamentos, que regularizan . la administra- del pa1s, que el Emperador hasanc10~ado en este d1a: no. no~ ha sido
cion ge los principales agentes del Gobierno. La responsabilidad _posible ocuparnos de_todas como hubiéramos deseado, prmmpal_menministerial ha sido asegurada, y las garantías que ofrece el Estatuto, te de la~ 111teresantfs1mas ~el ramo de Hamenda; pe.ro el publico se
no podrán ser impunemente violadas. El Ministro que autorice ó man- impond rá de ellas en las diversas colecciones que S. M. el ]i:mperade llevar á efecto un acuerdo, aun cuando sea del Emperador, que dor ha ordenado ~e. fornien, uniendo en cuadernos separados las reséa contrario á las garantías designadas en el Estatuto, acepta la res- lat~vas á cada Mmi~ter10, y guardando en ellas el órden de las maponsabilidad del acto la que se hará efectiva ante los tribuñales se- tenas del Estatuto a que se refieran. Resta ahora que las autondañalado~ por ]a ley. '
des y funcionarios á quienes está com'etido especialmente velar por
- Las leyes que arreglan el ejercicio de las facultades de los Comt- la.ejecduclioSn dbe las leye~d• codopderenl con tceloby efi.ca~iadá !la~ nd~bleos
· 1mper1a
·
· ¡es y y·1B1ta
· dores, det ermman
·
· ¡men te ¡o que á m1ras
ea· to derano,
sanos
especia
. .
N' cm an o · e ah exac
·d a, o¡· servanc1a
¡
de as 1sphas1
·
¡ 8 ,.
h.b.d
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so
o
por
ar mue
~s p~imeros ~ esta p_ro 1 0 , Y .º. 0 0 que¡ os tgunt os
~n leyes; su fiel y exacta ejecucion es la que debe dar los resulta~os á
?ec~ ar_en _e 1 .esemreto e BU f-~mJs:ion. 1 e ~;ad a ca 0 r al e que se aspira en la mejora de la a&lt;lministracion para el bienestar coos om,sar!OS iml: na es y tmp 'h\· _e BUS acul ª. es,_ e~,gt s~l es mun. La práctica podrá ir manifestando lo que sea preciso abolir,
marcasen as r~edsridccdion es brrto i dicio nes _ent e heJercicio e ~ ªª¡' enmendar 6 perfeccionar; y el trabajo, la dedicacion y el exacto cum1
1
I
e p¡·,miento
.
· t radores de 1a cosa pu'bl"tea,
dasít como
d a¡ van a• e os ¡o ~e os e •as dVIS!I fias dama
¡8 necesano
• •t
en sus deheres, en ¡os ad. m1·□ 1s
11
e;
e as J-retsª1/ªra ª consfcuc;on / t °¡ e vis'¡~:
lograrán, lo esperamos; elevar la administracion del Estado al grado
.1 uerpo 1P om ico Y conau ar, as re ec m:a~ mar imas Y de perfeccion á que ha lle.,ado en otros países que nos han preceCapitanfas de puerto, y en general todo lo·correspondiente á la Ma- d'd
d
.o•¡· •
,
• ·nacional
·
·. ' por me d'10 de ]as leyes y reglamentos res- 1 O en I11 carrera C 1a CIVI 1zac10n.
rma
ha rec1b1do
pectivos una organizacion correspondiente á las necesidades é intereses del. país, basada bajo los principios reconocidos del derecho inPAllTE NO OFICIAL.
ternacional y marftimo. Se han formado las leyes relativas al sorteo
. del ej ército y á su organizacion, procurándose sea tal, que baste paENSE?iANZA PRIMARIA .
ra la conservacion de la seguriJad in terior y exterior del Estado. Se
El 2S del próximo pasado ha tenido lugar en el pueblo de San
han expedido igualmente las leyes que organizan la Gendarmerfa,
las fuerzas rurales y de policfo, que son los medios con que el poder Pablo, la inauguracion de la escuela de primeras letras. S. M. la Empúblico provee á la conservacion y proteccion del Estado. Las ga- peratriz, protectora &lt;le Jicho establecimiento, contribuyó de su caja
rantías individuales, que el Gobierno del Emperador asegura á todos particular á la mayor parte de los gastos que se han erogado para sn
los habitantes del Imperio, han sido objeto de una ley especial que fundacion. Invitada por las auto1'idades y vecinos de la poblacion
las hará efectivas y mantendrá ilesas de los ataques del poder pú- pa.ra presenciar y presidir el acto de la apertura de la escuela, S.M.
blico ó de los particulares; asi como la expedida sobre el estado de con su genial bondad concurrió á él. A las ocho de la mañana del
sitio preserva las que en aquel caso excepcional deben gozar los ha- expresado dia 28, el Su bprefecto del Distrito de Tlalpam, General
H'Oran y una comision del Ayuntamiento de Coyoacau, situados en
'bitantes de los lu'gares en que se haya publicado la ley marcial.
'
Publicada 111...ley sobre la division territorial del Imperio, y puee- la hacienda de San Antonio, propiedad &lt;le los Sres. Buch, en espera
1os á la cabeza de los Departamentos los Prefectos, y á la de los Dis- de nuestra jóven y augusta Soberana, salieron á recibirla hasta el
tritos y Municipalidades los Subprefectos y Alcaldes, la nueva ley punto de Xotepingo. Al llegar S. M. á la finca, las autoridades del
orgánica de la administracion de los Departamentos ha fijado las pueblo &lt;le San Pablo, el preceptor de la nueva escuela con' una coatribuciones, deberes y facultades de cada uno de estos funcionarios, mision de niños y multitud de vecinos, en medio de los vivas mu
las de los Consejos de Departamento, de Distrito y Municipalidades, entusiastas, solicitaron de S. M. el permiso correspondiente para la

J

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.

-

DIARIO DNL IMPERIO.

,

435 ·

bendicion de_l _local: obtenido éste, S. M. se dirigió á él acompañánLEYl!S ORGANICAS.
. dola _la com1t1va formada por el señor Subprefecto del Distrito, el
S.M. el Emperador ha mandado que se impriman en varios tomos
Presidente del I. Ay_untamiento de Coyoacan con las personas que lo
todos
los decretos, leyes y reglamentos relativos al Estatuto orgánicomponen, las autondades y los vecinos del pueblo de San Pablo. El
co
del
fo1peno, que se han expedido hasta aliora. El primer tomo,
preceptor de la escuela y un_a comisi?n de niños introdujeron á S.M.
~u~
contiene
las leyes generales, se halla impreso ya, y está á dispoal local, el que fué _en el acto bendecido por el señor Cura párroco de
s1mon
del
público.
Coyoacan. Concluida l~ ceremonia, el señor preceptor leyó un discurso análogo, lleno de ideas, de progreso y patriotismo, el cual verán nu_estr?s lectores al pié de estas lfneas: un jóven pronunció otro
COIIBE1O GENERAL DE BllREFICD'CIA.
pequeno discurso, despues de lo- cual S. M. acompañada de la comil!éxioo, Octubre 31 de J86ó.
tiva Y
los vecinos de S~n Pablo y los pueblos cercanos que
Su&amp;cricion en favor &lt;k los inundados.
concurneron al acto, recorrió la po.blac10n: entretanto se dispuso un
Suma anterior __ . __... _•....•. ~ ..... .
$21,251 31
elegante y sencillo refresco para los niños del nuevo establecimien- La Sra. Blanco dll Robles colectó del Dr. D. Luis
to, costeado por los vecinos de San Pablo.
Hidalgo Carpio. .. . . . .. .. . . . . . . ......
10 ,,
Sumamente complacida quedó S. M. la Emperatriz con los ade- La Sra. Robles de Bringas colectó del Sr. D. Allantos de los educandos, y en particular, al ver los de un niño de "f
fredo Wissel, presidente del club aleman y
señores del mismo club
·
á 8 años de edad: estaba casi desnudo: era huérfano: demostraba la
~80 ,,
D.
Juan
Rondero.
·
·
·
·
·
·
·
·
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·
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·
·
·
·
·
·
aS
••••••••••••••
•
••••••••••
extrema pobreza de sus parien~es: la Emperatriz se conmovió: orde50 ,,
nó en ~¡ acto se diese de su ca¡a particular una suma suficiente pa- D • Juana Arana de Rondero . ............. ' .
50 •
ra vestirlo.
·
Suma ................. _. ..
S 21,741 31
Un espléndido almuerzo esperaba á S. M. en la hacienda de los
S_res. Buch _d_ado
los propietarios, quienes en union de sus aprePROPIEDAD LITEP.ARIA.
ciables fa1.mhas, h1meron los honores de la mesa con exquisito gusto
Ministedo
de
Gobernacion.-México,
Octubre 27 de 1865 -SeccÍon 3 '!
Y elegancia: Despues del almuerzo la Emperatriz recorrió la hacien-El
Gob1crno_de
S.M.,
en
vista
de
la
solicitud
presentada por vd., con feda: las fábncas de desgranar maiz, llamaron su atencion sobremacha 24 del cor.riente, p1d_1endo la propiedad de la obra intitulada "Gran Alnera.
'
manaq~e 1foxi_cano y Directorio del Comercio," ha tenido á bien se le conA las 12 del dia S. M. regresó á esta capital, dejando en el cora- ceda,
sm per,1mmo de tercero y en los términos prevenidos por los artículos
zon de todos los concurrentes, las dulces emociones que causan siem- 1~ ,Y 2~ del d~creto de_ 3 de Diciembre de 1846, bajo el concepto de que hapre actos de honda~ como los _hechos por S. M. por aquel pueblo, y br,8 de depositar dos ejemplares de la obra en el Ministerio de Instruccion
un recuerdo•de_grat,tud· que vlV!rá eterno en aquellos niños .á quie- P:ibhca, conforme á lo dispuesto en el art. 14 del decreto citado -El Mi·
c?s ha propormouado con la educacion que van á recibir, un porve- mstro de _Gobe:nacion, Esteva.-Sr. D. Eugenio' Maillefert.
mr y un lugar en la sociedad.
. Es copia .. Mexico, Octubre 27 de 1865.-El Subsecretario de Gobernamon, Jilrancisco J. Villalobos.

?e

?e

.

~º:.

DISCURSO LEIDO EN LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PUEBLO DE SAN
/

PABLO, POR

su

PRECEPTOR

D. RuwN

To&amp;RES

VERA.

Quid Jeges sine moribus v&amp;1ue prolicluat.
¡De qué alrven las leyes aln J~ costumbres?

. Cuando todo el l_inaje humano camiaa, aunque combatiendo con mil obs·t~culos de diversa rndole, al cumplimiento de sus altos y proviaenciales des·
tmos; cuando se_ afanan co? u~ exclusjvo empeio las naciones ·cultas de Europa, en perfecciona~ las c,encrns y .las artes, gérmen de la prosperidad de

los pueblos; cuando irradian con un fulgor desconocido los brillantes resultados ~e los modernos descu~rimientos en todüS las líneas de ]a civilizacion,

P:oducie~d~ fecundos manantiales de riqueza, México que yacia en un letárgico abat'.mtento, prolongado por trescientos afios de la dominacion españo•
la,

J1JNTÁ DE EXPOSICIONES DE ZACATECAS.
!'f!nisterio de Fomento.-J unta permanente de exposiciones.-N úm. M .
Mex,co? Octubre 24 de 1865.-Exmo. Sr.-En sesion del dia 20 del presente, se dió cuenta con un oficio del Señor Prefecto del Departamento de z.Jate_cas, en que parúic_ipa que lÍ causa de haber fallecido el Sr. D. Francisco
av,er Hernsndez, miembro de la Junta de exposiciones de ese Departamen~o, propone al Sr. D. Leonardo Bravo parallenar la vacante. y habiendo s1d~ aprobada dicha ?:opuesto, l? manifiesto lÍ V. E. para su conocimien1?·-S1r~ase V. E. •?mit,r las consideraciones de mi mayor aprecio.-El
•rnepresidente, f·. flw de la .Loza.-Exmo'. Sr. Ministro de Fomento.
Es copia. Mexrno.-El Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.

y co~1t111~ado por c~~renta y tantos de contiendas intestinas, despierta de

su_mammac,on al bulhc10so y agradable ruido de las locomotoras de ]as fábricas y tall~res; absorto contempla el rápido progreso de las Raciones civihzadas, y ammado del noble deseo de ser feliz, aspira ¡\ colocarse al nivel
de los pueblos ilustrados, y abriendo las fueutes de sus riquezas nacionales

AVISOS OFICIALES.

f.J:'.ES NACIONALIZADOS.

ADMINISTRACWN DE

oegad:18 por los disturbios, se entrega en brazüs de una dulce esperan;a aÍ
depositar en las manos de VV. MM. su porvenir, que mil veces vió comba- · Rela · d ¡
.
, Méxioo, Octubro 31 de 1865 ·
tido por la audaz perfidia y la mala fé.
·
e10n e ~s esped1entes pim, cuyo despacho se necesita la presencia do ¡ · te'
do1 en eat.a oficms.
os m re14~
Un lisoDie:o P?rvenir se pres~nta á la ~acion Mexicana; el pueblo con- Secc!on 1:-483, 890, 936, 969, 2,452, 2,564 y 3,952 de Jilo tepec.
templa el fehz ac,erto con que ri¡en VV. MM. sus destinos encaminándolo , s~Q
789, sao. 1,142, 1,779, 1,892, 1,951, 2,111, 3 068, 3,474• 3•5, 2, ;j,59S
81
á su felicidad y engrandecimiento; la atingencia con que h;beis sabido establecer las reformas que demanda la ilustraciou del siglo, y que comprendieu•
364 do Puebl•,
3,9n al 125 do Yorllcruz

3: i;¡i~~:

374 do id.
394 de id.
457 de MorelUI.,
2,999 de Puebla,
3,939 al 933 de Puebla,
3,974 al 3,655 de íd.

do.~erfectamente las ventajas de la educacion, que refluye en beneficio dela
fehmdad de l?s pue~los,.Y es la col~mna mas firme que sostiene al Gobier·
n_o, .os ded1ca1s con mfat1gable afan a la_ protecmon de las esoue]ns primarias,

cimiento sobre el cu~] se_levanta el ~•Jest,¡_oso edificio de la ilustracion, y
fuente donde bebe el naciente pueblo que nds ha de sucede,·, la !'eligion, Ja
~oral y 1~ .bue~as costumbres, que son el pedestal sobre que se asienta una

dustrada legislac10n.
El establecimiento que hoy ha~eis apadrinado y que se levantó costeado
.p_or ht c•¡a_pr,vada de V. M., es, una prueba irrecu$able de la abierta protecc,on que dispensau VV. MM. a [a educacion de los niños que se estiende
~esde las ciudade~ popul~as hasta los mas ocultos y remot~s pueblos peque-

4,612dePuebla

.

El pue~lo de San Pa~lo, aunque no ti('ne méritos para ser acreedor á esta protecc10n, pero que sin embargo, la. ai:;~ba de recibir sen su escuela poseido del mas cordial afecto d~ ~ratitud, . y reconocido por el amparo que ha
enc~ntra.do en VV. M~., qu1s1era. nrnmfestar de una manera especial su regoc1Jo en este fausto d1a, todo de gloria para sus vecinos; mas su- extremada
pobreza y escasez de recursos no le permiten extender mas sus manifestaciones ele agradecimiento, y s_uplica ÍI. V.M. por mi-eonducto, se sirva dispensar las faltas que haya tenido, y os ~asegura, Sefiora, que por su parte em-

387 do Oajaca

'

5, 10481

5,,51 al

22:l de
127 de

íd.
íd.

Rel&amp;cion _d~ los espedientes sustanciados que han pasado en la focha al Exmo c... ·
par&amp; su revis1on:
•
eJo
Números 573, 1,090, J,249, 1,674, J,746, 2,776, 3,106, 3,(H5.
1,605 de Queréturo con el núm .. . _....
· J"
2,846de 'rolucn
:..
-·-· ......
~.
4,075 de Jalapa
"
· · - .. • · · · · · · · · · 40,

no~, porq~e sabeis que Ja educación .ha de ser genernl, para que sea general

la mfluencta de las leyes.

4,4i5 al

· 5,117 al 1,319 de Puebh/
5,111 al 232 de id. '

.
Lo 'fUtl liie

,.

::: ~:~ ::~~::." ..... 4:&gt;:J,

4,683 de Gu11.dnla.j~ra
••• • • • • • • •• _ ••• _..
11
4,73'2 de Puebla, sm número.
5,212 de Guadalajar&amp; con el núm._ . _..
~,266 de Veracruz
,,
.. .... ~--:~ :.-: .. _- _-·
a,309 lile Guadalajara
_ •• __ • • •
•
11
5,310 de
id.
-... -. • ..
5,527 de
id.
. .. . .• · · · · · •·• - ··

avi1&amp;

"

para conocimieuto de

l011

355

'
-436
91 '
123'
,'
1~3,

........... ... ... (22.

intere11ados. ,

El Ailmioistrador de l~ell{l8 nadooalizadf)l!I,
J. Suartz y Na~arro.

pl eará todos los medios á su alcance para hacer fructuosos los afanes de V.

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS.

M., proourandc, sos.tener su establecimiento á. toda costa.
Yo, Se~~ra, á nombre. d~ lajuv~ntud que es á mi cargo, agradezco á V.M.

AVIBO AL PUBUCO.

. Bl ~a 2 del próximo Noviembre. á las once de la mañuna se despacha de est. Adi:ni
el pat_rocmio con que fiabe,s acogido este pobi·e estableciruiento; y os ofrezco a_1st~M:,1~ gene;al un estraordinario para Veraoruz con la c~rrespondencia que d1•11 b l1 000~
~ uev~- ?rk, con ee~Ala ~n la _Habana, el vapor-correo "Mnnhsttnn." J,0 q¡,a 88
~u_e, sm embnrg? de mis es~as luces, hare lo~ ma.yor~s esfue1·zos para el mepa oipa al pubhco para su mtehgen01a y efectos correspondientes.
;01 apr~vec,hamiento de mis alumnos, y les inculcare el respeto y gratitud
MéxICQ, Octubro 28 de 1865.-Lttis de la Pcza.

u:;r

que deben a. sus Soberanos y proLectore.s, pani.que seeternicP Vuestro Real

nombre por dilatadas edades.-Dr,s.

ADMJNISTRACI~ DE BIENES NACIONALIZADOS.
AVISO.

.
México, Octubrt, 28 rlt&gt; J~6,",
Debténdoso
sacar Íl remate con amrglo al art. 2( de In luy dt• 2(i de u l
· '!"

1a
asa llamada L as Ammas,
·
·t .d
la cm
• dad de P erote, la CU/\\ ,.9tá vnlu1tda
r 0 1rnroeuu~,wRlO
11 u a en
0/1.l:lt.i•

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

436

JUZGADO 2? DE 'LO CIVIL.
De órden del Sr. Juez.2~ civil, Lic. D. Manuel Pavon, se convoc11. á los que se orean
i la .Administracion de bienes nacionalizados, el di113 del próximo Noviembre á las nueve con derecho á los bienes del intestado General D. Leandro Valle; apercibidos de lo que
da l&amp; mañana, á cuya hora comenzará el remate con la concurrencia que haya, tPoiéudos~ baya lugar si no comparecen ÍI deducirlo dentro del té11I1ino de treinta días que se les h&amp;
:,resentes para el efecto las prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada leyseñalado.
Por licencia del Sr. Administrador,
México, Octubre 2'3 de 1865.-Ma11vel Romero, Escribano público de la Nacion.
El primer contador,
655-3a-2
3&amp;-2
Agustin Pardo y García.
1UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Juez 2? de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto lle 23 del que rige, ha manPrefectura política del Departamento del Valle de México.-Seccion de dado se proceda á la ,enta de la casa núm. 2 de la calle lle la Portería de Regina, retasajusticia.-Núm. 7,059.-México, Octubre 28 de 1865.-El Comandante ge- da por el perito D. José Hijinio Gutierrez en la cantidad de tres mil noventa y cuatro pefe de la seccion austro-belga, en el Ministerio de la, Guerra, dice al Señor sos($ 3,094) seíialando para la respecfüa almoneda con calidad de remate el din 6 del
entrante Noviembre á las doce. Lo que se participa al público para que las personas que
Prefecto político lo siguiente:
quieran hacer postura, ocurran al despacho del que suscribe, sito en los bajos del Palaoio
"En 3 de Julio del corriente año, entregó un paisano un ~hallo al escua- de Justicia, donde se les ministrarán !ns instrucciones conducentes.
dron de húsares,,sin dar mas pormenores- relativos á este animal.-En la México, Octubre 24 de 1srn,.-Manutl Vera, Escribano pí1blico.
646-Ss-6
ud. de ($ 3,223 62 os.) tres mil doscientos veintitres pesoa sesenta y dos centavos. Se po-

•e en conocimiento del público, para que las personas que quieran hacer postura, ocurran

oonviccion de que este caballo perteneciera al erario, lo tomó el escuadron
1UZGADO 6? MENOR.-PRIMEBA DE LA ltONTERILLA NUll. 7.
bajo su cuidado; pero como no pertenece al erario y su dueño de él hasta la Por el presente
se cita á D. Jesns Echeveste para ~ua el dia tres del entrante Noviemhora no se ha preseutadó, me honro en suplicaní V. S. de mandar hacer la bre á las doce comparezca por sí ó por apoderado á contestar la demanda que le promuedebida publicidad de este asunto, añadiendo que el propietario debe presen- ve D. Eusebio Delgado sóbre pago de veintiocho pesos, valor de una obligacion; apercibi•
do de sentencia en rebeldía si no concurre.
tarse á mí para hacer su reclamo."
647-6s-6
· Y por disposicion del Señor Prefecto político se publica en el Diario del México, Octubre 25 de 1865.-Labat,
Imperio, á fin de que llegue á conocimie.nto del público.-El oficial mayor
de la Prefectura, encargado de la Secretaría, Manuel .Aguilar.

AVISOS PARTICULARES.

AVISOS JUDICIALES.

GRAN FERIA EN SAN JUAN:DE LOS ;LAGOS.

El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, e.e acuerdo con e Sr. Prefecto departamental,
tiene la entisfaccion de participar á sus conci1tdadanos, y muy particularmente al comercioen general, que desde el tlia l '! hasta el día 12 del mes de Diciembre próximo, se celebrará
la feria acostumbrada; á cuyo efecto·se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medi&lt;hls necesarias parn proteger la seguridad y órden que reclama el numeroso concurso de personas y mercancí11s que tiene lugar en la mencionada feria.
Los pedidos de almacen8B y otras localidades que los comerciantes han estado haciendo, indican desde ahora que el moVJmiento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la naoion.
San Juan d~ los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto politice y Comandante superior.
CONVOCATORIA JUDICIAL.
.A 1/e Nájera.-El Presidente del Ayuntamiento, Lic. José María Romo Gallardo.-El
Ante el Sr. Juez 2? de letr11S civil, Lic. D. Maouel Pavon, se ha denunciado el falleci- Secrctano, Bernardino Pertz.
489-40-3sm-30
miento intestado de D Fernando Ordieres, y el cspresado Sr. Juez ha mandado que se
oonvoque por los periódicos á las personas que se crean con derecho í,, los biene, Je aquel,
para que lo deduzcan dentro de treint11. di~s. Lo que notifico por el presente.
México, Octubre 24 de 1865.-.llliguel. F. Guerra..
660-3n-1
TOZGADO 5? 111:ENOR.-l! MONTERILLA lftJ'll. 7.
En el juicio que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra D~ Ana Ramirez de la Torre, he
mandado se proceda al remate de la casa número 2 del Puente del Fierro, valuada por
los peritos D. Remigio Sáyago y D. Luis G. de Auzorena en la cantidad de cuatro mil doseientoa sesenta y ocho pesos veintieinco eentavos, seiíalándose para dicho acto las doce do
la mañwa del dir. quince del entrante Noviembre.
México, Octubre 30 de 1065.-Lorenzo Labat.
659-Ss-1

-

DIVERSIONES PUBLICAS.

1UZGADO 6? MI:NOR.-CORDOBANES NUII. 8.
ORDEN.

TEATRO IMPERIAL
Se lia.ce saber á D. Gregorio Cejudo, que en el juicio qur lo promovió D. Enrique .AmOPERA ITALIANA.
plldia sobre pesos, con esta fecha se ha pronuucindo el fallo que en su parte resolutiva di~ "Que pague Cejudo dentro de eeis dins á D. Enrique Ampudia, los ciento veintinueve
En la tarda·de hoy se pone en escena la ópera del maestro Flotow, dividida en cuatro
pesos ochenta y medio ce11tavos que le ha demandado, y ademaa los gastos legales del actos é intitulada: Marta.
juicio; apercibido de Pjecucion si no cumple, haciéndosela saber esta determinacion por
el Diario del Imperio."
TEATRO PRINCIPAL.
Quedando oulific11do por el pr0$ente, el aviso que bajo el núm. 645 se publicó tres vaCOMPAÑIA DRAMATICA.
ees en el indicado Diario, por babene pueBto en él equivocadamente 12 pesos 80~ cs.
en lugar de la verdadera c11ntirl11d que Cejudo tiene que pagar, que es la referida de cienEn la noche, ÍI la borl\ acostumbrada, se pondrá en escena el drama en tres actos intito veintinueve pesos ochellt!I y merl10 centavos.
.
tullldo La t,aquera de [¡¡ Fi11(!josa.
Méxioo, Octubre 3Q de 1865.-l. Bravo.
4s-2
1UZGADO 4? JIENOR.-1~ DE SANTO DOMINGO NUM. 8.
l

·. Ignorándose la casa habitaciou ,io D. Feliciuno Olvera, por la presente se le cita y emplaza, para quo por si ó por apoderado instrui~o y espensado, se presente á contestar eljuieio que le promueve D Manuel Gil, para cuyo acto se le conceden ocho dias, contados
desde la primera publicacion de este aviso; apercibido que de no concurrir, se dará por
oontestada la demanda y se erguirá el juicio en su rebeldia con los estrados del Juzgado.
México, Octubre 27 de 1865.-Lic. Poultt.
·
65fi-:3a-2
1UZGADO 4? :MENOR.-1~ DE SANTO DOlllNGO NUM, 8.
ClTACION.

Ignorándose el domicilio do D. Trinidad Hidalgo se le cita y emplaza por la presente
para que en el término de ocho dias, contados desde la primera publicacion del presente
&amp;viso, se presente en este Juzgado por sí ó por apoderado instruidoyespensado á contesur la demanda que en juicio conciliatorio sobre cumplimiento de contrat-0 y daños y perjuicios le promueve D. Pascual Raynolt; apercibido si no concurre, de darse por int.en•
bda la conciliaciun.
,
·
Mé1ico, Octubre 24 de 1065.-El Juez 4? menor, Lic. Poulet.
642-Sa-4
1UZGADO 1~ MENOR DE LA cor.TE.-I:SCALERU.LAS NUM, 13.
ORDEN.

Ignorándose la babitocion de D. José María Reynoso, por el presente ~e le emplaza para que dentro de orho diuP, contadoij dcsdu la primera publicacion de este aviso, comparezca en este J u2gado, por sí ó por fl poderado iñ~truiuo y espensndo á comest11r la damanda que sobre pago de cuurenta y siete peH••a seis centavos l,i promueve Dª Dolores Rodríguez; aperóbido de que si. no coucurro, so ,;eguirá el juicio en su rebuldía con los
estrados del J uzg11do.
...
·
México, Octulire 28 de 1865.-El Juez l? menor, Lic. .Argumedo.
654-311-2
ALMONEDA JUDICIAL.
El Sr. Juez 5'? de lo civil, Lic. D. Jorge Pefra, h11 mandado por auto de25 del corriente se proc,•da al MnatP de la casa núm. :¡ de la se¡¡imda ralle de la Pila Sec11 valuada por
los p~ritos D. .Mall' ·1 Rincon y D. .Martin HPye~ en l:i r11n1idod de doce mil doscientos
veintinueve pesos ocu.uta ce11t11vos , $ 1:. .H9 tiO es ) seüalando para las almonedas los
dias sei~, di~z y Reh y veintiocho del 1•n(r.111h.i NO\·i, mbre á lad doce, en el Juzgado, siendo la última de d1cbaR almnnorlaR cnn cali,lad do\·emttte
Lo que pongo eo- conocimiento del plÍblico, parn q1;a lns personas que quiemn hacer postura, ,,ou1TNn á verific111'!0 !ns di11s y bora,. seiiahd,,~, pudtL•ndo tomar lus datos que miuis'1-an loH autns en el oficio ~~1 qutJ suscribe, ~ituu,lo ~n los b11jos de la casa núm. 2 de la
callo de la Monedn, :ulvirUendo qu0 la ctt,:, intlicadil no bt1. pertenecido nunca á corporaeioo~s civiles ni eclt'siá.itica11.
México, Octubr0 2-i dti l!l65.-J. Rey,wsn, E~cribano público.
652-3a-2
CONVOOATORIA.
Habiendo sido denanriado el intest11do de 1J Pctlrn Gutierrez, el Sr. Juez 2? de lo ci.,¡¡, Lic. D. Manuel P,mio, por auto rl~ e~t11 frch¡¡, 01. s relativos de la intestamentaría,
hn. m~ndn entro otras 008118 q110 se cunrn,¡ue por lo~ periódicos ofici..tes á los que se crenn
con d,m,cbo á 1~ dttcesion d1:1I finKdo, p,1rn que se pr.isenten á deducirlo dentro del térmi
110 de trtlinta diad que 111 ufeotn se los c11nct1d,m; bajo el apercibimiento, si no lo verificar1,n, da que les pllrM&amp; el pt11juicio IÍ que baya, U!!~r Lo que hago saber á los interes11doa
oomo se previune en el citl\dn auto, r1nr mPclio de r~ta Convocatm:ia.
Móxioo, Oct1Lbre 27 de 1865.-Urbano•Morali, Escribano público.
663-311-2

PLAZA DE TOROS DEL PASEO NUEVO.
GRAN CORRIDA,

cuyos prod11ctos están éestinados al socorro de. las familias pobres que !tan sufrido á consecuencia de la it1undacion.
La cuadrilla de Bernardo Gaviño lidiará, eB la tarde de hoy, cuatro toros de muerte,
de 111. raza de Atenco.-Otros cuatro toros están destinados al coleadero.-Un torete será
lidiado por una cuadrilla ·disfrazada, y por últÍillo, habrá el toro embolado de costumbre
para los aficionados.
PASEOS DE NOVIEMl!R.E EN LA PLAZA PB.INOIPAI.
LOS DIAS

1\ 2

Y

5.

El Ayuntamiento de la capital, que siempre está dispuesto ÍI fom,.ntar las di,ersiones
lícitas, no puede prescindir en el presente año de establecer el locHI que se ha destinado
en los años anteriores para el paseo de la fieata de todos Santos; m ;; con el objeto de cubrir los cuantiosos gastos que origien la construccion del salon y poder al mismo tiempo
rifar precisamente entre todas las personas que tomen boletos, diversos objetos útiles y
agradable~, ha dispuesto se organicen estas dirersionea eón arreglo á las siguientes bases:
1~ El loen! destinado para el paseo, estará abierto para los suscritores y personas que
presenten boleto de entrada eventual, los días l?, 2 y 5 de N"'"iembre de las diez de la
maüana á los doce de la noche. En los mi~mos dias se situarím en el centrl&gt; de la plaza
músicas que tocarán piezas esc.Jgidas en la tard·e y en la noche.
2'.' Los suscritores pagarán dos pesos por la suscricion. Se les darán tres boletos de entrada, uno para caaa dia Los boletos son p&lt;'rsonales: las señorus tienen libra la entrada.
3! El precio de los boleh1s eventuales será el de un peso por pPrsona por cad11 sesion;
la una, de las diez de la mañana á lns cinco ele la ta!'de, y lil otra de las seis de la tarde á
las doce de In noc·he.
4~ En el salon habrá sillas que podrán ocupar los concurrentes: prefiriéndose en todo
caso á hs señoras. Adt&gt;mas habrii una gulería mas elevada, donde podrán ocu¡iar loa asientos que ea e1la haya, sin preferencia o.e ningun género, pagando á la entrnda y por cada so
sion dos reales por,persona.
5~ Los suscritorcs presentarán u boleto durante el dia, reservfiu&lt;lolo para la.noche, en
la que serím rec&lt;1gidos, agi como lo serán los eventuales á la entrad¡•.
6? El límas seis estará abierto el salon para el público en general, desde las diez de la
mañana hashi las once de la noche, sin estipendio de ningunu rl11&gt;1'.
7~ Los boletos de suscricion se espenderán desde el din 28 d,1 C'orriente, en los bajos
de la Diputacion, hasta el dia I? de Noviembre por la mañana; ) desde este día en 11de·
!ante en el mi~mo local do la plaza de las nueve de la mañanu ÍI las seis (111 la tarde. Las
persona~ que ac preseiltE'n ÍI suscribirse, recibirán cou sus tres boleto8 otros tant-Os números ó acciones pllrn la rifo. A las personas que compren boleto eventual se les dará tam·
bien un 11úmc-ro.
8~ La rifa se verificará á las diez de la noche del día cinro sorteándose en ella treinta
objetos diversos de gusto, filntasía v utilidad, y será presidida por el regidor encargado de
est11 rnmo. y con la solemnidad acostumbrada.
9~ El producto líquidli que resulte de estas di,ersiones, segun la cuenta detallada que
se publicnrá en los pMiódicos, Stl aplicará en su tothlidad á 11livinr en lo posible !ns necesidadtJs que sufre actualmente una parte de la poblacion á consecuenci11 de la inundacion
de varias calles de esta capital.-México, Octubre 24 ele 1865.

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE,
B.UO&amp;-DE SAN AGUSTIN NUY.

1.

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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El Diario del Imperio, 1865, Tomo 2, No 253, Noviembre 1</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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