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                  <text>R.-YIS A DE LA FACULlAD :&gt;E TRABAJO SOCIAL Y O~SARROLLO HUMANO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE HUEVO LEO"

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�Hacia la construcción de una esfera civil de seguridad e idenƟdad pública

Hacia la construcción de una esfera civil
de seguridad e idenƟdad pública
Rebuilding a civilian security sphere
and public iden ty
Javier Carreón Guillén, Jorge Hernández Valdés,
María de Lourdes Morales Flores, Bertha Rivera Varela,
Gerardo Arturo Limón Domínguez, Cruz García Lirios

Resumen

L

a construcción de una esfera
civil de seguridad e iden dad pública supone el análisis
de las polí cas públicas, los espacios de debate, la opinión pública
y los medios de comunicación. En
tal sen do, el obje vo del presente trabajo fue delimitar la relación
conceptual —como empírica— de
seguridad, iden dad, inseguridad,
violencia y privacidad, así como su
comparación con los hallazgos reportados por el estado del arte. Tal
ejercicio permi ó establecer las vicisitudes, discrepancias, alcances y
limites de los modelos conceptuales y empíricos desde los cuales se
han explicado las relaciones entre
los hechos y dimensiones de seguridad e iden dad. En dicho panorama, las Tecnologías de Información
y Comunicación (TICs) resultaron
ser factores claves para la discusión
en torno al acceso de información,
privacidad y exclusión.

Palabras clave: seguridad, iden dad, violencia, privacidad y espacio.
Abstract
Rebuilding a civilian security sphere and public iden ty represents
the public policy analysis, discussion spaces, public opinion and the
media. In this regard, the objec ve
of this study was to delineate the
conceptual and empirical security,
iden ty, insecurity, violence and
privacy and a comparison with the
findings reported by the state of
the art. This exercise allowed us to
establish the vicissitudes, discrepancies, scope and limits of conceptual and empirical models from
which explained the rela onships
between facts and dimensions of
security and iden ty. In this scenario, Informa on and Communicaon Technologies proved to be key

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Bertha Rivera Varela / Gerardo Arturo Limón Domínguez / Cruz García Lirios

factors for the discussion of access
to informa on, privacy and exclusion.

Recibido: 26 junio de 2013
Aceptado: 19 de diciembre 2013

Keywords, Security, Iden ty, Violence, Privacy and Space

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�Hacia la construcción de una esfera civil de seguridad e idenƟdad pública

Hacia la construcción de una esfera civil de seguridad
e idenƟdad pública
Rebuilding a civilian security sphereand public iden ty
Javier Carreón Guillén1, Jorge Hernández Valdés2,
María de Lourdes Morales Flores3, Bertha Rivera Varela4,
Gerardo Arturo Limón Domínguez5, Cruz García Lirios6

Introducción

L

a problemá ca de la seguridad ha sido planteada desde
ocho dimensiones: democrá ca (Chinchilla, L., 2002), privada (Arriagada, I., 2002), regional (Chinchilla, L., 2002), urbana
(Concha, A., 2002), nacional, social (Zaﬀaroni, R., 2011), pública
(Arriagada, 2002; Arteaga, N. y R.
Fuentes, 2009; Añez, M., R. Rujano
y J. Párraga, 2011; Salas, L., 2011;
Calderón, E., 2012; Ulloa, I., 2012;
Zúñiga, L., 2012) y ciudadana (Concha, A., 2002; Burgos, J. y P. Tudela,

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2

3

Doctor en Administración por la UNAM,
Facultad de Contaduría y Administración,
Profesor adscrito al Sistema Nacional de Inves gadores, nivel 1 y Profesor de la UNAM,
Escuela Nacional de Trabajo Social, javierg@
unam.mx 044 55 1377 6334
Doctorante en Ciencias Polí cas y Sociales
por la UNAM, Facultad de Ciencias Polí cas
y Sociales, Profesor UNAM, Escuela Nacional de Trabajo Social, jorheval@unam.mx
044 55 1304 0613
Doctorante en Educación por la Benemerita
Universidad Autónoma de Puebla, profesora UNAM, Escuela Nacional de Trabajo

2002; Oviedo, E., 2002; Arriagada,
I., 2002; Carrión, F., 2002; y Ferenc,
I., 2007).
Debido a su orden de relevancia
para los propósitos del presente
trabajo, se revisan en primera instancia los conceptos rela vos a la
seguridad privada, democrá ca,
regional, urbana, nacional y social. Posteriormente se revisan los
conceptos de seguridad pública y
ciudadana. Una vez establecidas similitudes y diferencias entre las categorías de seguridad, se demarcan
sus relaciones con otras categorías
psicosociales, como seguridad,

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Social y Coordinadora en UAEM, unidad
Huehuetoca malumoflo@uaemex.mx 044
55 2024 5647
Doctora en Geogra a por la UNAM, Facultad de Filoso a y Letras, Profesor UAEM,
Unidad Chimalhuacan y Huehuetoca, briveravarela@uaemex.mx
Doctor en Psicología por la UNAM, Facultad
de Psicología, Profesor UPN Unidad Chihuhua, galimonxm@upn.mx
Doctorante en Psicología Social y Ambiental
por la UNAM Facultad de Psicología, Profesor UAEM Unidad Huehuetoca, garcialirios@uaemex.mx

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Bertha Rivera Varela / Gerardo Arturo Limón Domínguez / Cruz García Lirios

iden dad, inseguridad, violencia y
privacidad. Por úl mo, se discuten
los alcances y limites de las categorías en referencia a los estudios
empíricos del estado del arte.
La revisión y discusión de las
categorías permi rá proponer modelos desde la elaboración de objevos, preguntas e hipótesis circunscritas a inves gaciones, empíricas,
transversales y correlacionales.

Relaciones conceptuales entre seguridad e idenƟdad
Los conceptos de seguridad e idendad son temas centrales en la
agenda global, regional, polí ca,
democrá ca, social, pública, urbana, ciudadana. Se trata de una pieza clave en el ajedrez de la geopolí ca y los tratados bilaterales de
corresponsabilidad; las estrategias
de beligerancia y los movimientos
de reivindicación; las polí cas territoriales y la apropiación del espacio; la con enda polí ca y la parcipación electoral; los programas
de combate a la delincuencia y la
acción colec va de grupos vulnerables. En este sen do, la relación
entre seguridad e iden dad es bidireccional, ya que la construcción
de una agenda en materia de seguridad implica el consenso de idendades, y la formación de una ciu-

dadanía requiere de programas de
seguridad que garan cen los derechos humanos. Por ello, la acción y
decisión gubernamental están ligadas con la par cipación social.
Sin embargo, el concepto de
seguridad es mul dimensional. En
principio, la seguridad democrá ca
parece ser una primera aproximación desde la cual el Estado reduce
sus acciones y decisiones para incen var la emergencia de la esfera civil en materia de polí cas de
seguridad pública (Chinchilla, L.,
2002). De allí que los programas de
asistencia pública para la superación de la pobreza también intensifiquen la organización ciudadana
en una esfera civil. Se trata de un
escenario en el que los desencuentros, conflictos y discrepancias entre autoridades públicas y sociedad
civil dirimen sus diferencias para
construir acuerdos favorables a la
reivindicación de grupos es gmazados, la paz pública y el tejido
social.
En el marco de los tratados internacionales, los Estados construyen acuerdos para eficientar la
corresponsabilidad en materia de
seguridad. Respecto al rubro de seguridad regional, esta es entendida
como un instrumento de cooperación técnica entre países que comparten un bloque económicoterritorial (Chinchilla, L., 2002). De este

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modo, la seguridad democrá ca y
regional son instrumentos de poder que suponen el fortalecimiento de una esfera civil internacional
desde la cual se vigila la acción
gubernamental, se complementan
las decisiones públicas y se enriquecen los programa de atención
a víc mas. Es posible observar que
la emergencia de una esfera civil
internacional requiere del acuerdo
entre países, a la vez que supone
la expansión de principios rectores
de la ciudadanía frente a los fenómenos de inseguridad que atentan
contra la estabilidad y el equilibrio
de poder entre el Estado y los ciudadanos. Todo apunta pues hacia
una iden dad civil en la que se discuten los temas de la agenda pública, la seguridad nacional entre
ellos.
A pesar de que las fronteras
cada vez son más tenues entre las
naciones, los Estados, al mismo
empo que facilitan las libertades
ciudadanas que permiten manifestar sus ideas en otras la tudes,
incen van una iden dad nacional
a par r de polí cas consolidadas
en cuanto a limitación de inmigrantes, restricción de inversiones
en telecomunicaciones o selección
de prospectos laborales. Se trata
de un programa de construcción
o reconstrucción según la historia
de cada país de una iden dad na-

cional. Bajo este enfoque, la seguridad nacional alude a principios
vigía que orientan las decisiones
polí cas y encaminan las acciones
ciudadanas a la búsqueda de la
defensa de lo propio y la exacerbación de lo extraño ya no como un
riesgo, sino como un grupo de referencia para la compe vidad, el
crecimiento o el desarrollo. A pesar
de ello, los grupos radicales de la
sociedad, lejos de par cipar en la
construcción de una esfera civil, intensifican sus acciones de riesgo y
ponen en peligro la democracia, la
región o la nación misma. Por ello,
se propone la seguridad social en
la que su principal fundamento es
el pacto civil (Zaﬀaroni, R., 2011).
Las discrepancias entre los sectores sociales con respecto a las acciones gubernamentales denotan
conflictos de naturaleza ins n va
que solo pueden ser superados a
par r de un gran acuerdo en el que
todos los sectores estén representados, tengan voz y voto para dirimir sus diferencias. De este modo,
la seguridad social, más que un
instrumento de acuerdo, es una
apreciación emergente que devela
las vicisitudes de la diversidad humana, pero reconoce la posibilidad
de consenso si de garan zar la vida
misma se trata.
En el marco de las discrepancias
y los acuerdos, la seguridad urbana

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se presenta como una alterna va
para distribuir los espacios públicos en aras de la manifestación de
las ideas, el debate social y la inclusión de temas en la agenda pública
(Concha, A., 2002). Si se considera
que en las urbes han emergido, al
mismo instante que se han cul vado, los movimientos sociales de
más diversa índole, entonces es
menester plantear a la ciudad y
sobre todo a los espacios urbanos
como escenarios de con enda y
debate público local con alcances
globales. La apropiación simbólica
del espacio supone una iden dad
urbana desde la cual la ciudadanía
construye no solo una agenda que
discuta sus necesidades, sino también sus expecta vas.
Precisamente es en torno al
tema de las expecta vas que la
ciudadanía ene su mayor obstáculo, ya que lejos de construir una
esfera civil que la proteja de la inseguridad, delimita su espacio personal e interpersonal para asegurar
su bienestar y la de los grupos en
los que está inserta. Es así como la
seguridad privada explica el proceso mediante el cual la ciudadanía adquiere armas, se apropia de
espacios, lucha por el territorio y
delimita su área de influencia para
garan zar la defensa de sus bienes
(Arriagada, I., 2002).

En síntesis, la seguridad democrá ca, regional, nacional, social,
urbana y privada son elementos
que facilitan o inhiben la construcción de una esfera civil. De esta forma, los sistemas gubernamentales
y la acción ciudadana parecen incrementar sus ámbitos de conflicto, pero es en la seguridad pública
y la seguridad ciudadana donde se
dirimen las discrepancias.
El concepto de seguridad pública supone el establecimiento de la
paz pública a par r de la emergencia de la prevención del delito y la
administración puni va (Arriagada,
I., 2002). También denota un orden
social a par r de su restablecimiento por sistema zación de diagnóscos y procesos que reduzcan los
efectos del crimen organizado (Arteaga, N. y R. Fuentes, 2009). Alude
a un proceso quirúrgico en el que
la defensa del territorio se traduzca
en confianza hacia las autoridades
(Añez, M., R. Rujano y J. Párraga,
2011). En otro sen do espacial,
implica la creación de los escenarios que propicien asambleas comunitarias, así como el marco de
discusión y acción a seguir ante las
problemá cas que afectan la paz
pública (Salas, L., 2011). Todos los
enfoques —social, espacial y simbólico— apuntan a una situación
deseable o externa en referencia

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a un proceso indeseable o interno
(Calderón, E., 2012). Por ello, el
concepto de seguridad pública está
anclado al pasado en referencia al
futuro. Se trata de percepciones
de aversión y propensión en clara
alusión a un antes y después de la
confianza o desconfianza por parte de la ciudadanía hacia el Estado
(Ulloa, I., 2012). En dicho proceso,
la ins tución pretoriana es protagonista, ya que la recuperación de
la confianza ciudadana o el descrédito hacia la misma está centrada
en las fuerzas del orden (Zúñiga, L.,
2012).
Si la seguridad pública es el
principal obstáculo para la construcción de una esfera civil protectora, la seguridad ciudadana es el
instrumento por excelencia para
facilitar la creación de ins tuciones
civiles que protejan a la ciudadanía
de la delincuencia y la negligencia
u opacidad del Estado.
La seguridad ciudadana ha sido
planteada como esfera civil protectora de la sociedad para con la omnipresencia del Estado o la acción
delic va. Sin embargo, también
supone la obtención de derechos
y libertades autoatribuibles que le
permiten a la ciudadanía desarrollar sistemas locales que las defiendan del accionar delic vo o gubernamental (Arriagada, I., 2002). En
este tenor, la ciudadanía está ar -

culada con normas jurídicas que le
garan zan la protección de su integridad psíquica, sica y patrimonial en detrimento del ajuste de la
agenda ciudadana a la agenda jurídica (Burgos, J. y P. Tudela, 2002).
Es decir, la ciudadanía puede construir una agenda lo suficientemente robusta que cubra sus necesidades y expecta vas en materia de
seguridad, pero la intervención de
las ins tuciones jurídicas y polí cas legisla vas determinan en úlma instancia los temas centrales
de la agenda pública. Por ello, uno
de sus obje vos centrales no es
la reducción de la inseguridad en
sí, sino la superación de barreras
ins tucionales (Carrión, F., 2002).
Una vez superados los obstáculos
gubernamentales, tendrá como
obje vo específico la construcción
de una confianza social indispensable para el acabado de la esfera
civil (Concha, A., 2002). No obstante que la esfera civil busca proteger
a la ciudadanía de la inseguridad
delic va y gubernamental, es en
esencia un monopolio de discusión, decisión y acción (Oviedo, E.,
2002). Si se toma en cuenta que el
Estado ha reducido su función hasta un punto tal que ya ni siquiera
garan za la seguridad, cualquiera
que esta sea, entonces la ciudadanía junto con las ins tuciones
deberán asumir compromisos más

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allá del simple orden civil y delinear
un sistema de colaboración que les
permita compe r con otros sistemas de seguridad. Un proceso así
supone una serie de controversias,
ya que la ciudadanía es diversa y
los sistemas enden a encasillarla.
Es preciso, entonces, explorar tal
diversidad ciudadana a par r de
sus iden dades.
En síntesis, la seguridad se ha
diversificado en razón de la heterogeneidad de la ciudadanía, la
inseguridad, las ins tuciones y los
sistemas que buscan resguardar la
integridad de las mismas. A medida que la seguridad se ha intensificado en sectores clave de la población, la emergencia de nuevas
problemá cas hace relevante a la
esfera civil. La construcción de una
iden dad colec va podría ser el
preámbulo de la restauración del
orden social y la paz pública administrados por la esfera civil.
Sin embargo, queda pendiente
el proceso rela vo a la construcción de la esfera civil sin menospreciar la superación de los obstáculos
que inhiben su creación. En torno
a la explicación de la estructura
social que permita incen var la
acción individual y orientarla a la
discusión de los temas de inseguridad, el termino iden dad cobra
mayor relevancia.

Definida como impera vo territorial, económico, polí co, social,
ins tucional y grupal, la iden dad
es un factor explica vo de las decisiones y acciones del individuo
que se involucra en los asuntos
públicos; discute los temas de la
agenda social; interpreta el marco
jurídico regulatorio; organiza manifestaciones colec vas o virtuales
(Gall, O., 2004; Zacarés, J., A. Iborra
y E. Serra, 2009; Gil, C., 2012; Borghello, C. y M. Temperi, 2012). La
iden dad explica, en parte, el proceso mediante el cual las personas
ajustan sus decisiones y acciones a
un sistema de seguridad, principalmente público y ciudadano.
Si cada una de las dimensiones
de la iden dad, según el estado del
arte, es relacionada con las dimensiones de la seguridad pública y
ciudadana, entonces tenemos una
matriz que va de la exploración de
ins tuciones al compromiso con
las mismas. En un extremo, la ciudadanía descon a de sí misma y
de las agencias gubernamentales;
en el otro, la confianza en las instuciones es el indicador de la discusión y acción social. En medio, el
uso de Tecnologías de Información
y Comunicación (TICs) permite el
debate virtual de la agenda ciudadana, pero la hace invisible, incluso la transmuta en roles volá les y

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e meros. A medida que la exploración se intensifica, los roles se
diversifican y el compromiso social
se hace difuso. En este escenario,
la construcción de la esfera civil se
ha estancado, aunque se reac va
cuando la inseguridad es percibida como lejana o cercana (Salas,
L., 2011). En el primer caso, la ciudadanía transita de lo privado a lo
público, y en el segundo, materializa la información circundante en
acciones concretas de protección
civil. Tal proceso supone el encuadre de los medios de comunicación
(García, C., 2009, 2012; García, C.
et al., 2013a, 2013b). Es decir, la
información rela va a la seguridad
es seleccionada de acuerdo con el
perfil de las audiencias, y la intensificación de los mensajes, editoriales, notas, reportajes o columnas de la televisión, radio y prensa
influye en la opinión pública para
infiltrar temas en la agenda pública. El aba miento del encuadre periodís co solo sería posible con la
construcción de una opinión pública por parte de la esfera civil, pero
esta también es influida por los
comunicadores. En efecto, la construcción de una esfera civil protectora de la inseguridad y la negligencia u opacidad del Estado se gesta
desde los medios de comunicación.
Si se considera que la violencia
es generada desde los medios de

comunicación y que estos no fungen como tes gos de la violencia,
entonces estamos ante un planteamiento que alude al Estado y a la
ciudadanía como intermediarios
de la seguridad, más que generadores o beneficiarios. La seguridad parece estar dirigida desde la
mercadocracia más que desde las
ins tuciones o las inicia vas ciudadanas.
No obstante, un análisis minucioso del concepto violencia parece mostrar que esta no solo es un
indicador de inseguridad, sino también de iden dad. El concepto violencia atraviesa ambos términos,
ya que puede ser producto de la
ausencia de reconocimiento social
(Wieviorka, M., 2006), la omnipotencia del Estado (Ospina N. y G.
Jiménez, 2009), la exclusión social
(Villaplano, V., 2009) y las asimetrías entre la clase polí ca y demás
clases sociales (Acosta, J., 2010). Es
decir, la violencia refiere a entornos públicos y privados en los que
el conflicto es generado por ausencia de acuerdos, pero también por
valores inherentes a la naturaleza
humana. La cues ón aquí es fundamental: la seguridad y la iden dad son partes fundamentales de
la construcción de una esfera civil,
ya que la inseguridad y la violencia,
principales amenazas de su gestación, están presentes en las dimen-

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�Javier Carreón Guillén / Jorge Hernández Valdés / María de Lourdes Morales Flores /
Bertha Rivera Varela / Gerardo Arturo Limón Domínguez / Cruz García Lirios

siones públicas y privadas, macro y
microsocial.
Solo resta analizar una consecuencia de la ausencia de esfera
civil: la privacidad. Establecida
como un conjunto de derechos y
obligaciones, la privacidad alude a
facultades (Hernández, R., 2008),
libertades (García, D., 2010), garan as (Ortúzar, G., 2010), singularidad (Cas llo, C., 2012), autonomía y capacidades (Terwagne,
C., 2012), frente a sistemas informa vos espías que atentan contra la invisibilidad voluntaria de un
usuario de TICs. La sofis cación
de disposi vos tecnológicos se ha
conver do en un tema central de
la agenda personal, ciudadana, polí ca y pública en referencia a los
sistemas de seguridad, así como
de iden dad y la construcción de
una esfera civil. La privacidad es un
tema esencial para explicar las barreras que impiden la construcción
de un escenario de manifestación,
discusión, consenso y acción local
desde la ciudadanía hasta la esfera de poder polí co. En este sen do, las TICs son materia de debate
puesto que la iden dad, en estos
escenarios, es sinónimo de exploración más que de compromiso.
Tal requerimiento es indispensable
para la reflexión pública en torno a
la inseguridad o la violencia.

En resumen, las sociedades, según el estado del arte conceptual,
parecen avanzar hacia escenarios
de información y comunicación
que trastocan su poder de elección y decisión en acciones exploratorias de espacios, inseguridad,
violencia o privacidad; pero en
tanto dependiente de los avances
y las innovaciones tecnológicas, la
ciudadanía trata de construir una
esfera civil que la pueda proteger
del crimen y la delincuencia. En un
panorama así, el Estado se asume
como un actor más en el ajedrez de
las inicia vas, vetos y leyes que regulan la incidencia del mismo en la
privacidad, aunque la moderación
de la iden dad está ajustada a la
percepción de inseguridad. Por ello
es menester revisar los hallazgos
rela vos a las relaciones empíricas
entre seguridad e iden dad.

Relaciones empíricas entre seguridad e idenƟdad
Entre los hechos de privacidad,
inseguridad, violencia y exclusión,
los medios de comunicación regulan la información rela va a la
seguridad y la iden dad hasta un
punto tal que hacen parecer como
prioritarios temas como migración,
escasez y desabasto de recursos en
diferentes escalas.

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�Hacia la construcción de una esfera civil de seguridad e idenƟdad pública

En un nivel organizacional, seguridad e iden dad son considerados instrumentos de relaciones
de poder entre empleados que se
distribuyen asimétricamente las
funciones para reducir los conflictos (Meliá, J., 1999). En el ámbito
educa vo, iden dad y seguridad
son factores de estabilidad y compromiso conforme la edad se incrementa (Zacarés, J., A. Iborra y
E. Serra, 2009). Principalmente el
género es factor determinante de
la percepción de inseguridad y el
ejercicio de la violencia (González,
J., A. Hernández y R. Garza, 2010).
Sin embargo, los medios de comunicación resultan ser interventores directos y colaterales de las
percepciones de inseguridad pública al momento de evaluar las estrategias gubernamentales y la acción
policiaca contra la delincuencia
(García, C., 2009, 2012; García, C.
et al., 2013).

Discusión
Los estudios rela vos a la relación
seguridadiden dad parecen mostrar que la construcción de una
esfera civil reductora de la inseguridad, violencia y exclusión, está
influida por los medios de comunicación. Incluso, la televisión y
la prensa se erigen como factores

intervinientes del proceso de seguridad ciudadana como privada en
referencia al sistema de seguridad
pública. A medida que la ciudadanía busca salvaguardar su integridad, bienes y espacios, los medios
de comunicación parecen acotar
sus temas de información, debate,
deliberación y acción. La iden dad
ciudadana parece estar influida por
mensajes en torno al impacto de
las estrategias gubernamentales y
sus recursos financieros, humanos
y tecnológicos sobre la prevención del delito, la captura de malhechores, la rapidez de los juicios
y la ejecución de penas a los delincuentes. En un escenario como
este, la polí ca de seguridad pública se intercepta con las inicia vas
ciudadanas y como resultado de
tal encuentro, la esfera civil es pospuesta hasta que alguna coyuntura
amerita su emergencia. En efecto,
mientras las polí cas de seguridad
se consolidan, las inicia vas ciudadanas parecen perder su historicidad temporal y espacial de las que
alguna vez subyacieron, y a cambio
son transmutadas ahora en spots,
mensajes, columnas, editoriales o
reportajes sobre la inseguridad.

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Bertha Rivera Varela / Gerardo Arturo Limón Domínguez / Cruz García Lirios

Referencias
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2011, “Seguridad ciudadana y acceso a la
jus cia”, CuesƟones Jurídicas, 5, pp. 11-25.
Arriagada, Irma, 2002, “Seguridad ciudadana
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�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo

BioéƟca, bioderecho e interrupción
del embarazo
Bioethics, biolaw, and termina on of pregnancy
Héctor A. Mendoza C.,
Martha LeƟcia Cabello Garza

Resumen

E

ste ar culo revisa, desde la
perspec va del bioderecho,
aunada a los paradigmas
biotecnológicos, el tema de la interrupción del embarazo. Presenta una panorámica de la cues ón
en el caso de México y una visión
desde las perspec vas de salud y
del derecho a la vida de las personas; analiza los cambios recientes
en materia de aborto a las leyes
vigentes dentro de los estados de
la república y en el Distrito Federal, mostrando posiciones tanto
liberales como conservadoras, y
reflexiona sobre las principales implicaciones bio-é co-jurídicas del
asunto a la luz de nuestra Cons tución Polí ca. Concluye afirmando
que la interrupción del embarazo
debe estudiarse desde los avances
cien ficos con óp ca mul disciplinaria, incluyendo la bio-é cajurídica, ponderando los derechos
de la gestante con los del que está
por nacer; rechazando la criminali-

zación de las mujeres que deciden
abortar, y proponiendo prevenir
los embarazos no deseados.

Palabras clave: Bioderecho, Bioéca, biotecnología, Aborto, Embarazo.

Abstract
This ar cle reviews the issue of termina on of pregnancy from biolaw and biotechnology paradigms.
Presents an overview of the issue
in the case of Mexico and insight
from the perspec ves of health and
right to life of the people; discusses
recent changes on abor on to exisng laws within the Mexican states
and the Distrito Federal, showing
both liberal and conserva ve posions, and considers the main bioethical and legal implica ons of the
ma er within the Mexican Cons tu on. Concludes that termina on
of pregnancy should be considered

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based on scien fic and mul disciplinary manner, including bio-ethical-legal, taking into account the
rights of the mother and the rights
of the unborn person; rejec ng the
criminaliza on of women who decide to abort, and proposing prevent unwanted pregnancies.

Keywords: Biolaw, bioethics, biotechnology, Abor on, Pregnancy

Recibido: 25 de marzo de 2014
Aceptado 16 de mayo de 2014

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�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo

BioéƟca, bioderecho e interrupción del embarazo
Bioethics, biolaw, and termina on of pregnancy
Héctor A. Mendoza C.7
Martha LeƟcia Cabello Garza 8

Introducción

E

n primera instancia, nos parece obligado destacar que
la biojurídica —también conocida como bioderecho— es una
propuesta rela vamente nueva
cuyo antecedente inmediato es la
bioé ca, disciplina muy joven y en
proceso de construcción. A su vez,
la bioé ca surge como respuesta a
los dilemas é cos planteados por
la aparición de nuevas biotecnologías; su intención original es establecer un puente entre las ciencias
de la vida y las humanidades.
Ahora bien, el obje vo úl mo
de la biojurídica es asumir la reflexión bioé ca para eventualmente posi vizarla, es decir, conver rla
en bioderecho, generando así un
nuevo corpus norma vo que per-

7

Doctor en Derecho, Profesor de posgrado
de la Facultad de Trabajo Social y Desarrollo
Humano (FTSyDH) de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), hector.mendoza@yahoo.com.mx

mita a la sociedad mantener relaciones armoniosas relacionadas
con temas altamente controversiales.
Frente a los nuevos paradigmas
biotecnológicos, otros ancestrales
se ven afectados y este es el caso
de la discusión sobre la interrupción del embarazo. Al respecto
cabe señalar que, curiosamente,
desde hace mucho ha exis do lo
que ahora se denomina interrupción legal del embarazo, ya que
tratándose del aborto siempre han
exis do diferentes excluyentes de
responsabilidad, que no es otra
cosa que la interrupción de un embarazo de manera legal.
Y es precisamente en la medida
en que estos temas resurgen de
manera cíclica, que los mismos deben ser vueltos a analizar. Resulta

8

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Doctora en Filoso a con especialidad en
Trabajo Social y Polí cas Comparadas de
Bienestar Social, Profesora de posgrado de
la FTSyDH de la UANL, marthacabello@hotmail.com

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evidente que hablar de aborto en
un contexto de precario desarrollo
biotecnológico difiere mucho de
hacerlo en un contexto de amplio
desarrollo como el que se vive en la
actualidad. Los casos más comunes
son la violación y cuando la vida de
la madre corre peligro de muerte.
En ese sen do, no podemos
olvidar que el derecho es flexible
y mutante: el derecho cambia —o
debe cambiar— si las circunstancias que le dieron origen han sido
modificadas. En consecuencia,
ante la nueva realidad cien fica el
derecho no puede mantenerse al
margen y debe retomar la discusión para ofrecer nuevas respuestas que, hoy más que nunca, deben
generarse desde un enfoque mul disciplinario.
Cabe decir que en sociedades
como la nuestra, las que generalmente se resisten al cambio, existe
un cierto temor por lo nuevo; las
tradiciones y las costumbres nos
proveen de una cierta seguridad
que, en todo caso, se ve trastocada frente a los nuevos paradigmas
biotecnológicos. Consecuentemente, podemos afirmar que si bien es
cierto que el aborto en sí mismo
no es un tema nuevo, los avances
biotecnológicos que se encuentran
atrás de aquél sí lo son.
De manera retórica se habla del
cambio, sin embargo, todo indica

que, como sociedad, solemos hacer únicamente los cambios indispensables, par cularmente en términos discursivos, lo que da como
resultado en realidad que todo quede igual. Esta parece ser la discusión
sobre el aborto en nuestro país.
Así, mientras que los avances
cien ficos se acrecientan precipitadamente, la bioé ca y, en par cular, su rama prác ca el bioderecho,
se man enen rezagadas de manera
preocupante —cuando idealmente
ambas deberían ir a la par de las
ciencias—, generando un estado
de mayor incer dumbre y caos.
En ese orden de ideas, la bioéca y el bioderecho cons tuyen un
espacio de debate polí co, un lugar en el que la sociedad enfrenta
su futuro, espacio que además es
un campo minado a causa de las luchas que se suceden tras el poder
(Durand, G., 2007). Frente a estos
temores por el cambio, siempre es
mejor deba r una cues ón aunque
esta quede sin resolverse, que correr el grave riesgo de pensar haber
resuelto una cues ón sin haberla
deba do.

De la bioéƟca a la biojurídica y de
ésta al bioderecho
En este apartado nos parece pernente puntualizar qué debemos

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entender por bioé ca, por biojurídica y por bioderecho. Todas son
disciplinas paradigmá cas que
surgen en virtud de la crisis o transición de valores derivados de la
posmodernidad; las tres son disciplinas que se desarrollan ante un
complejo entramado de dilemas
é cos, y por ende jurídicos, que se
han mul plicado desde la segunda
parte del siglo pasado, a par r de
los nuevos conocimientos y tecnologías generados por las ciencias
de la salud y la vida.
Los avances en materia biotecnológica han proporcionado nueva y valiosa información que, sin
embargo, viene a afectar nuestras
creencias, valores e ideologías. En
concreto, estos valores se enfrentan ahora a un nuevo entorno tecnificado de las ciencias de la vida,
con implicaciones bio-é co-jurídicas e inclusive biopolí cas procedentes de dichos avances. Frente a
tales fenómenos se impone u lizar
un nuevo enfoque; hoy más que
nunca es necesario analizar estos
fenómenos desde una perspec va
mul disciplinaria e incluyente, propia de la bioé ca y del bioderecho.
Recordemos que, en su expresión más reducida, la bioé ca no
es otra cosa que la vinculación reflexiva entre la ciencia y la é ca
(Rivero, P. y R. Pérez, 2008: 18). En
este orden de ideas, la biojurídica

representa la reflexión filosóficojurídica sobre aquellos fenómenos
bioé cos emergentes que, una vez
posi vizados, dan pie al bioderecho (Flores, F., 2004).
Así, por ejemplo, la secuencia
del genoma humano9, que nos ha
permi do escudriñar los secretos
fundamentales de la estructura
responsable de la evolución y supervivencia de la vida humana, y
que fue quizá la no cia más relevante de fines del siglo pasado, ha
marcado un hito en la historia de
la humanidad, cuyas implicaciones —é cas y jurídicas— deben ser
analizadas mediante el cristal del
bioderecho.
Por otra parte, las ciencias médicas —par cularmente la biología
y la embriología— han desarrollado
una creciente gama de modalidades
biotecnológicas que permiten intervenir en los diferentes procesos de
la reproducción humana, abriendo

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El genoma humano es equiparable a un
gran manual de instrucciones, con un total de 23 capítulos —los cromosomas— en
donde se encuentra la información gené ca
hereditaria específica de los seres humanos.
Este código con ene órdenes inscritas químicamente, usando el idioma del ácido desoxirribonucleico (ADN), el cual forma largas
cadenas unidas entre sí por puentes de bases nitrogenadas —las letras del alfabeto—.
Cuando se configura una oración tenemos
un gen, considerado como la unidad básica
de la herencia.

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simultáneamente una especie de
caja de Pandora desde el punto de
vista de la filoso a, la teología e inevitablemente del derecho.
Durante siglos, expresiones
como genoma, células germinales,
embrión o ADN —siglas del ácido
desoxirribonucleico—, han sido
ajenas a la ciencia jurídica, empero, dado el avance biotecnológico y
sus implicaciones sociales hoy esto
es inadmisible. Derecho y biología están llamados a cohabitar un
mismo espacio, además de ser necesaria la reflexión bioé ca y biojurídica a fin de ofrecer respuestas
viables a los nuevos paradigmas
emergentes10. Ante la preminencia
del progreso cien fico, es evidente
que el derecho se ha mantenido
al margen, es por ello que afirmamos que solo mediante un nuevo
enfoque transdisciplinario será posible afrontar los grandes retos que
nos presentan ahora las biotecnologías. Este es, en concreto, el terreno propio de la biojurídica y del
bioderecho.

Interrupción del embarazo en México

10 Como se puede ver, todos estos aspectos
derivados del avance cien fico deben ser
integrados a nuestro sistema jurídico mediante una legislación altamente especializada, que para ser congruente con nuestro
orden jurídico debe ubicarse en el ámbito
del derecho administra vo, par cularmente dentro del derecho a la salud. Asimismo,

consideramos que este po de legislación
debe reves r un carácter federal, ya que de
no hacerlo así, lo único que se provocaría es
tener diversas concepciones sobre asuntos
iguales o similares en un mismo país.

A nivel mundial, el aborto se convir ó en un problema socialmente
relevante a par r de que ciertas
legislaciones del mundo occidental empezaron a legalizar y, en casos especiales, a despenalizar su
prác ca. Lo anterior no sin grandes
luchas de por medio, que se sucedieron a finales de los sesenta y
principios de los setenta del siglo
pasado en países como Italia11,
Alemania e Inglaterra12.
Por ejemplo, antes de la unificación alemana, cada una de las Alemanias tenía posiciones dis ntas.
En la Alemania comunista se permi a el aborto a par r de la sola
solicitud de la mujer, sin embargo,
en la Alemania Occidental era necesario que un médico cer ficara
la necesidad de un aborto. Hacia
1992 el parlamento unificado alemán permi ó la despenalización
del aborto únicamente a solicitud
de la mujer (Denninger, E., 1993).

11 Ley 194 de 1978.
12 Mediante la Abor on Act de 1967.

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En nuestro con nente, el problema del aborto cobró auge con el
fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso Roe versus
Wade (Balkin, J., 2005), mismo que
otorgó derechos totales a las gestantes para decidir entre con nuar
o interrumpir el embarazo durante
el primer trimestre, derechos parciales en el segundo y finalmente
derechos cuasitotales13 sobre el
producto de la concepción en el
úl mo trimestre. Cabe señalar que
la resolución de los jueces americanos no se basó en el análisis de los
derechos del producto, sino que
se sustentó en el derecho a la in midad de las mujeres, su ejercicio
y las limitaciones posibles a este
derecho. Tal vez el punto más notable en dicho dictamen es la importante moderación que los juristas norteamericanos mostraron en
relación con las intromisiones del
derecho en el ámbito ín mo de la
procreación (Carbonell, M., 2003).
Si bien es cierto que en nuestro
país la discusión sobre el aborto
ene añejos antecedentes, es probable que fue a par r de las modificaciones efectuadas al Código
Penal del Distrito Federal cuando el
13 Derechos cuasitotales ya que, por ejemplo,
si la vida de la madre corre peligro con el
embarazo, se privilegia la vida de la segunda
respecto del producto de la gestación.

tema se puso nuevamente sobre la
mesa de discusiones y tomó revuelo la expresión “interrupción legal
del embarazo”.
En 2007, el gobierno del Distrito Federal (DF) aprobó una serie
de modificaciones en su legislación penal por virtud de las cuales
no se sanciona el aborto inducido
dentro de las primeras 12 semanas
de gestación. En resumen: dentro
del primer trimestre de gestación,
en el DF solamente es necesaria la
voluntad expresa de la madre gestante para poder interrumpir —de
manera legal— el embarazo.
La posición asumida en el DF
es en general concordante con
muchos países del mundo14, sin
embargo, el resto de las en dades
de la república ha mantenido y en
algunos casos radicalizado la legislación en materia de aborto15.
14 Cabe señalar que más de la mitad de las
mujeres en el mundo viven actualmente
en países con legislaciones similares a las
del Distrito Federal (DF). Ahora bien, con
excepción precisamente del DF, México junto con la mayoría de los países africanos y
la noamericanos sancionan penalmente la
interrupción de un embarazo no deseado.
15 Hasta este momento son al menos 18 endades las que han modificado sus cons tuciones locales para introducir expresiones
o ideas relacionadas con el inicio de la vida
desde la concepción: Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán.

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Por lo general a la palabra aborto la asociamos a una conducta
pificada por la legislación penal
como delito; en ese sen do, el
aborto es lo que podríamos denominar la interrupción no legal del
embarazo.
No obstante, lo anterior no es
necesariamente correcto, ya que la
expresión —jurídica— de aborto
ene en realidad dos connotaciones. Por un lado, representa la violación a una norma jurídica que, sin
embargo, bajo ciertas condiciones
implica la exoneración de responsabilidad a quien lo prac ca.
Hay que subrayar que la interrupción —legal— del embarazo
siempre ha exis do, ya que a lo
largo de la historia del delito del
aborto han figurado cuando menos
tres formas excluyentes de responsabilidad, la más común de las cuales está asociada a la violación; la
segunda, generalmente admi da,
es cuando la vida de la madre gestante se encuentra en peligro; y la
tercera es cuando el aborto se produce de manera natural o inclusive
por imprudencia de la mujer embarazada.
Así, con excepción del DF, en el
grueso16 de las en dades federavas se reconocen como excluyen16 Usamos la expresión “en el grueso de las endades” ya que más adelante veremos que

tes de responsabilidad al menos las
tres hipótesis reseñadas. No obstante, dados los avances biotecnológicos hay en dades que reconocen, por ejemplo, la inseminación
ar ficial sin consen miento17 de
la mujer como otra causa excluyente de responsabilidad18; asimismo, algunos estados reconocen la
posibilidad del aborto por causas
eugenésicas19, e incluso en algunos casos se admite el aborto por
causas económicas graves20.

17

18
19

20

hay algunas en que incluso se desconoce la
posibilidad de abortar cuando la vida de la
madre corre peligro.
Hay que destacar que la inseminación ar ficial es apenas una de las diversas posibilidades biotecnológicamente posibles. En
efecto, una mujer puede ser obligada a que
se le implante un embrión desvinculado biológicamente a ella. En este caso, necesariamente, esa mujer debería tener el derecho
a abortar en cualquier parte de la república
y no solo en el DF.
Baja California, Chihuahua, Colima y Morelos, entre otros.
Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz, por ejemplo, reconocen como causas excluyentes de
responsabilidad el que el producto padezca
de alteraciones gené cas o congénitas que
puedan dar por resultado el nacimiento de
un ser con trastornos sicos o mentales graves.
En el caso de Yucatán, el Código Penal admite el aborto cuando este obedezca a causas
económicas graves y jus ficadas, siempre y
cuando la mujer embarazada tenga cuando
menos tres hijos.

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La interrupción legal del embarazo
desde la perspecƟva de salud
Recientemente la Secretaría de Salud modificó la norma oficial mexicana NOM-190-SSA1-1999 denominada “prestación de servicios
de salud. Criterios para la atención
médica de violencia familiar”, emiendo la nueva norma NOM-046SSA2-2005,21 ahora denominada
“violencia familiar, sexual y contra
las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.
Esta norma oficial, aprobada el
27 febrero de 2009, establece que
en caso de violación, las ins tuciones prestadoras de servicios de
atención médica deberán22 ofrecer
de inmediato y hasta un máximo
de 120 horas después de ocurrido el evento, la an concepción de
emergencia. Para tales efectos, se
21 De hecho, el 15 julio de 2009 el gobernador
del estado de Jalisco interpuso ante la Suprema Corte de Jus cia de la Nación (SCJN)
una controversia cons tucional en contra
de dicha norma, argumentando que la autoridad sanitaria no era competente para
normar asuntos relacionados con la procuración y administración de jus cia. El gobernador argumentó que dicha norma oficial
invadía la esfera penal, ya que se afectaban
las competencias del Ministerio Público en
la medida en que el aborto es un delito del
orden común.
22 Es importante señalar la u lización de la
conjugación “deberán”, ya que una versión
anterior de la propia norma u lizaba la conjugación “podrán”.

exige a dichas ins tuciones que
provean de información completa
y per nente a la víc ma de la violación a fin de que aquélla tome una
decisión libre e informada.23
Igualmente, precisa que en caso
de embarazo por violación y previa autorización de la autoridad
competente,24 las ins tuciones
públicas prestadoras de servicios
de atención médica deberán otorgar servicios de aborto médico a
solicitud de la víc ma interesada;
si la mujer violada fuera menor de
edad, dicha solicitud deberá ser
presentada por el padre y/o la madre de la víc ma y, a falta de estos,
por el tutor de la menor.
La norma exige que se brinde a la víc ma, de manera previa
a cualquier intervención médica,
información completa sobre los
posibles riesgos y consecuencias
del aborto, ello con la intención de
23 De acuerdo con la NOM-168-SSA1-1998,
“Del expediente clínico”, el consen miento
informado debe constar por escrito y estar
firmado por el paciente o su representante
legal. Este documento denominado por la
norma como “carta de consen miento bajo
información”, es aquel mediante el cual el
paciente acepta, bajo la debida información, los riesgos y beneficios esperados en
un procedimiento médico o quirúrgico con
fines de diagnós co, o con fines diagnós cos, terapéu cos o rehabilitatorios.
24 La propia NOM previene que la autoridad
competente en este caso son los agentes
del Ministerio Público.

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garan zar que la decisión de la vícma sea una decisión informada.
Esta decisión es lo que la doctrina
e incluso la ley denominan como
“consen miento informado” (Vargas-Parada, L., A. Flisser y S. Kawa,
2008).
Como parte de las previsiones
de esta norma, la misma considera que todas las ins tuciones de
salud del sector público deberán
contar con médicos y enfermeras
capacitados en procedimientos
abor vos que no sean objetores de
conciencia, estableciendo que para
el caso de que la ins tución de salud no pudiera prestar el servicio
de manera oportuna y adecuada,
es obligación de la misma referir
de inmediato a la víc ma de violación a alguna unidad de salud que
la pueda atender y que cuente con
personal no objetor de conciencia.
Como se puede apreciar, esta
norma oficial mexicana no define
cuándo la interrupción del embarazo es legal o ilegal, ya que la misma
precisa que, en todo caso, las ins tuciones de salud deberán ofrecer
dichos servicios de conformidad
con las disposiciones legales aplicables en cada en dad de la república.
Tal como ya lo habíamos adelantado, en cuanto al aborto dependerá de las excluyentes de responsabilidad consideradas en cada
código penal de los estados la apli-

cación o no de la norma; sin embargo, en cuanto a la an concepción de emergencia, la aplicación
de la norma resulta obligatoria.25
Recordemos que cada en dad considera o puede considerar diferentes excluyentes de responsabilidad
para el delito del aborto.

Interrupción del embarazo en el
contexto de un supuesto derecho
a la vida de las personas
En este punto, para tratar de encontrar una respuesta lo más apropiada posible, es esencial empezar
por revisar y replantear algunas de
las preguntas clave en torno a la
argumentación y el análisis de lo
bioé co y biojurídico relacionado
con los dilemas del inicio de la vida.
Desde nuestra perspec va la
vida no inicia, ya que esta es un
con nuo y el ser humano es solo
una pieza más del gran entramado llamado vida. Así, pretendiendo
fundamentarnos en los avances

25 La controversia interpuesta por el gobernador del estado de Jalisco fue resuelta el
27 de mayo del presente año, validándose
en consecuencia la u lización de la píldora an concep va de emergencia en casos
de violación. Véase: Sentencia dictada por
la Suprema Corte de Jus cia de la Nación,
dentro de la controversia cons tucional número 54/2009.

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de la ciencia, nos adherimos a la
tesis de Ricardo Tapia,26 quien opina que los avances cien ficos en
materia genómica, de fer lización
y de desarrollo embrionario, aunados a aquellos relacionados con
la fisiología del embarazo, aportan
información relevante sobre el proceso de gestación y del momento
en que inicia el funcionamiento
del sistema nervioso central de un
individuo, que es en todo caso lo
que caracteriza al ser humano y lo
dis ngue de especies tan cercanas
como los primates.
De acuerdo con sus inves gaciones, Ricardo Tapia afirma que la
diferencia entre el genoma humano y el genoma del chimpancé es
ínfima ya que no supera el uno por
ciento; no obstante, este cien fico
señala que es precisamente esa
pequeña diferencia la que determina las propiedades que dis nguen
al cerebro humano del cerebro de
otros primates (Tapia, R., 2010).
Según Ricardo Tapia y Ruben Lisker,
el embrión de 12 semanas no es un
individuo biológico ni mucho menos una persona, porque:
26 Cien fico mexicano de reconocida trayectoria, inves gador emérito del Sistema Nacional de Inves gadores, tular del Departamento de Neurociencias del Ins tuto de
Fisiología Celular de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM) y presidente
del Colegio de Bioé ca, AC.

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—Carece de vida independiente, ya que es totalmente inviable fuera del útero, al estar
privado del aporte nutricional y
hormonal de la mujer.
—Aunque posee el genoma
humano completo, considerar
que por esto el embrión de 12
semanas es persona, obligaría a
aceptar también como persona
a cualquier célula u órgano del
organismo adulto que también
enen el genoma completo, incluyendo a los tumores cancerosos; la ex rpación de un órgano equivaldría entonces a matar
miles de millones de personas.
—A las 12 semanas, el desarrollo del cerebro está apenas en
sus etapas iniciales, ya que solo
se han formado los primordios
de los grupos neuronales que
cons tuirán el diencéfalo —una
parte más primi va del interior
del cerebro—, y no se ha desarrollado la corteza cerebral ni se
han establecido las conexiones
hacia esta región, que cons tuye el área más evolucionada en
los primates humanos. Estas conexiones, indispensables para
que pueda exis r la sensación
de dolor, se establecen hasta las
semanas 22-24 después de la
fer lización.
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—Por todo lo anterior, el embrión de 12 semanas no es capaz de tener sensaciones cutáneas ni de experimentar dolor,
y mucho menos de sufrir o de
gozar.27
Según Tapia, gracias al conocimiento neurobiológico sobre el desarrollo anatómico y funcional del
sistema nervioso es posible afirmar que antes de las primeras 12
semanas de gestación no se puede
hablar propiamente de persona, ya
que hasta ese momento el sistema
nervioso central no se ha desarrollado. El argumento central de esta
tesis es que, precisamente, el sistema nervioso central es el rasgo
caracterís co que dis ngue a los
seres humanos de otras especies
que pueblan la erra28 (Tapia, R.,
2010).
27 Véase revista Nexos, núm. 343, julio de
2006.
28 De hecho, normalmente todas las células
del organismo enen vida, si esto no fuera así no se podría hablar de trasplante de
órganos, ya que estos morirían en cuanto
se extrajeran del donador. Según Tapia,
tampoco podría haber reproducción sexual
mediante el coito, ni fer lización in vitro,
ni inseminación ar ficial, pues en todos
estos casos los espermatozoides y el óvulo
se comportan como células vivas fuera de
las gónadas que les dieron origen, ello sin
olvidar que toda célula humana posee el
genoma completo, por lo que en todo caso
es una cues ón de empo para que sea po-

Par endo de estas ideas, reiteramos que la vida, par cularmente en su dimensión biológica, no
inicia, pues la vida —en su máxima expresión, es decir, humana o
no— es un con nuo que fluye y se
manifiesta de diversas y variadas
formas, una de ellas por medio del
ser humano.
En cuanto a la cues ón rela va al inicio de la vida biológica de
cada ser humano en lo par cular, la
respuesta tradicional suele ser que
aquélla se inicia en el momento
mismo de la fecundación.
Efec vamente, suele asumirse
que es en el momento en que por
primera vez se encuentran el óvulo
y el espermatozoide cuando inicia
la vida de cada ser humano en lo
par cular y se cree que esto es así,
ya que al fusionarse ambos gametos se entremezclan las cargas gené cas de los progenitores, dando
por resultado un nuevo individuo
de la especie humana.
Pese a lo anterior, no hay que olvidar que en realidad la posibilidad
de una vida humana ya se había
iniciado —desde el punto de vista
biológico— mediante el surgimiento, existencia y desarrollo de los
dos pos de células primigenias,
óvulo y espermatozoide. La vida
sible generar vida humana sin la necesaria
fecundación de óvulo y esperma.

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entonces implica una progresión
gradual y con nua del individuo.
A par r del momento de la fecundación y mediante un azaroso
proceso, la vida humana en lo individual empieza a desarrollarse,
con nuando su curso biológico
hasta llegar, en aproximadamente
25 por ciento de los casos, a lo que
ordinariamente conocemos como
un ser humano y que el derecho
denomina como persona.29
No obstante, afirmar que el resultado de la fusión de gametos
humanos siempre derivará en una
persona, es incorrecto. El sofisma
que nos lleva a tales conclusiones
es más o menos el siguiente: fusión
de óvulo y esperma igual a fecundación; fecundación igual a un nuevo individuo de la familia humana,
único e irrepe ble llamado cigoto;
cigoto igual al embrión; embrión
igual a feto, y feto igual a persona.
Decimos que esto es un sofisma,
ya que la fecundación de óvulo y
esperma puede derivar en diferentes fenómenos biológicos bien
documentados por la ciencia, por
ejemplo las molas hida formes,
los carcinomas, los fenómenos re-

29 Estas son es maciones dadas por la propia
Secretaría de Salud que, cabe decir, son congruentes con la tasa de fecundación mundial. Véase: Secretaria de Salud, Bases cienficas de la an concepción de emergencia.

lacionados con la polisemia, el quinismo, etcétera (Sadler, T., 2004) .
Para responder a preguntas
como las anteriores desde la ópca biojurídica es necesario pues
cues onar el concepto de persona.
En este escenario, el derecho debe
enfrentarse a ancestrales conceptos a fin de replantear otros que,
acordes con los derechos fundamentales de los seres humanos y
los nuevos conocimientos cien ficos, den respuesta a una nueva
realidad compleja y paradigmá ca
(Narváez, J., 2005).
Actualmente la reflexión biojurídica va más allá; para abordar estos temas es necesario considerar
los nuevos elementos que aporta
la ciencia. No olvidemos que delitos
como el aborto, desde la perspecva jurídica, fueron creados en los
años treinta del siglo pasado, momento en el cual, evidentemente no
se contaba con los elementos cien ficos con los que ahora se cuenta.
Adicionalmente, cabe señalar
que el concepto “vida humana”
no ene para el derecho un valor
único o absoluto. La vida humana,
materializada en lo que el derecho
denomina “persona”, no representa
siempre y en toda ocasión un valor
único, absoluto o prestablecido. Recuérdese que en el ámbito penal la
privación de la vida humana ene
—y ha tenido siempre— diferentes

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sanciones, por ejemplo si se trata de
un aborto, un infan cidio30 o un homicidio en sus diferentes variantes,
es decir, culposo, doloso o simple.
Bajo esa tónica, la única diferencia es que ahora el derecho se
enfrenta a la necesidad de decidir
qué valor ene la vida humana en
sus inicios. Visto así, a la pregunta
originalmente planteada —¿cuándo inicia la vida humana?—, se le
debe añadir: “desde la óp ca jurídica y tomando en cuenta el avance cien fico en la materia”.
Este replanteamiento de la
cues ón nos obliga a una respuesta no solo jurídica, sino necesariamente biojurídica. Bajo esta nueva
pregunta ampliada, el derecho se
30 En este caso resulta per nente señalar que
en sus orígenes el Código Penal para el distrito y territorios federales en materia de
fuero común, y para toda la república en
materia de fuero federal de 1931, en su
ar culo 327 establecía que se aplicarían de
tres a cinco años de prisión a la madre que
come ere el infan cidio de su propio hijo,
siempre que: a) no tuviera mala fama, b)
que hubiera ocultado su embarazo, c) que
el nacimiento del infante hubiera sido ocultado y no se hubiere inscrito en el Registro
Civil, y d) que el infante no fuera un hijo legíƟmo, es decir, que no fuera un hijo derivado
de matrimonio. En este caso, la vida de un
hijo legí mo y la de uno ilegí mo tenían un
valor diferente, ya que dar muerte al hijo
ilegí mo permi a una reducción de la pena
y, por el contrario, darle muerte a un hijo legí mo aumentaba la penalidad, ya que esta
era de seis a 10 años. Véase el Código Penal
antes aludido.

ve obligado a replantear sus conceptos tradicionales sobre la persona jurídica a fin de actualizarla
e integrar en dicho concepto los
avances biotecnológicos de la época. No hay que olvidar que, desde
la perspec va jurídica, la persona
no es otra cosa que lo que el derecho ha decidido que sea, ya que
en el ámbito jurídico la persona es
una ficción que no necesariamente
representa la idea del homo (Recasens, L., 1990).
La persona, desde la óp ca jurídica, no alude necesariamente al
hombre (homo), no es ese yo como
realidad sustancial; jurídicamente
la persona hace alusión a los atributos, en este caso derechos y obligaciones, que la norma jurídica le
asigna a ese homo, a ese hombre,
a esa realidad biológica.
Entonces, lo que en derecho
funciona coma personalidad jurídica individual, no es el individuo entrañable e irreduc ble, el hombre
o la mujer de carne y hueso. Para el
derecho, la persona jurídica es un
ente al cual se le atribuye un amplio repertorio de deberes y obligaciones establecidos o reconocidos
por la norma jurídica. La persona
jurídica no es una realidad concreta; la persona en tanto ficción representa solamente una categoría
jurídica más (Recasens, L., 1990).

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De allí que mientras para la biología el ser humano es el resultado
de un proceso evolu vo y milenario y para la teología la persona ene un carácter semidivino —en la
medida en que “todos somos hijos
de Dios”—, en el ámbito jurídico
la persona es aquel ente sujeto de
derechos e imputaciones jurídicas.
Es por ello que afirmamos que, jurídicamente, la persona es lo que
cada sociedad determina que sea.
Entonces es posible concluir
que si bien una vida humana parcular inicia con la unión de los gametos masculinos y femeninos humanos, creemos que siguiendo una
postura gradualista, la vida humana en sus diferentes etapas merece
diferentes formas de protección y
en sus inicios, es decir, en el periodo embrionario31 el ser humano no
puede considerarse como una persona con plenos derechos.32
31 De acuerdo con la propia Ley General de Salud, se considera embrión al resultado de la
fecundación hasta las 12 semanas de gestación.
32 Al respecto baste señalar que de considerar
el embrión como una persona nacida, todo
nuestro sistema jurídico debería replantearse. Actualmente, aunque sin exis r una
regulación específica en la materia, en México se prac can las diferentes técnicas de
reproducción asis da. Si los embriones gozan de los mismos derechos que las personas nacidas, en este momento tendríamos
privados de la libertad a miles de pequeñas
personas en los laboratorios de criopreservación embrionaria.

Por otro lado, quienes desde la
óp ca del derecho civil pretenden
defender un derecho absoluto a la
vida desde sus inicios, ignoran que
bajo circunstancias similares nuestra legislación sanitaria considera
que un individuo que ha perdido
de manera irreversible el funcionamiento de su cerebro33 ya no es
persona y es conceptuado como un
cadáver.

Modificaciones legislaƟvas relacionadas con el aborto en el DF
A par r de una serie de modificaciones legisla vas efectuadas en
2007 en el DF, el tema volvió a tomar relevancia nacional y derivó en
una serie de adecuaciones legisla vas en diferentes en dades.
Mucho se ha dicho que en el
DF el aborto está despenalizado, lo
que en estricto sen do no es así. A
par r de las modificaciones legislavas de 2007, en el DF se considera
como aborto la muerte del producto de la concepción después de la
décima segunda semana de gestación.
Esta legislación dis ngue claramente entre fecundación y concepción, entendiendo que esta úl ma
33 Que es en todo caso el que controla al sistema nervioso central.

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comprende el momento en que el
embrión se anida en el endometrio
de la mujer, por lo que considera
que antes de ese momento no hay
un embarazo propiamente dicho; de
esa forma el Código Penal establece que el embarazo es la parte del
proceso de la reproducción humana
que comienza con la implantación
del embrión en el endometrio.34
Entonces, contrario a lo que
pudiera parecer, en el DF existe el
delito del aborto, solo que este no
se configura sino pasadas las primeras 12 semanas de gestación.
Al respecto, la legislación penal
establece que la mujer que voluntariamente prac que un aborto
o consienta en que otro la haga
abortar después de las 12 semanas
aludidas, será sancionada ya sea
con una pena de prisión de tres a
seis meses o, en su defecto, se hará
acreedora a que se le impongan de
100 a 300 días de trabajo a favor de
la comunidad.35
34 Situación que resulta congruente si, como
se ha dicho, las propias autoridades sanitarias reconocen la u lización del disposi vo
intrauterino y la llamada pas lla de emergencia o del día siguiente.
35 Nótese que en realidad el delito como tal
no desapareció, por lo que resulta erróneo
hablar de la despenalización del aborto.
En realidad lo que sucedió en el DF es que,
como se ha venido mencionando, se hizo
una nueva graduación y valoración de la
vida humana, en este caso en sus inicios.

Al igual que en la mayoría de
los estados del país, se sanciona
más severamente al médico que
prac que un aborto; si la mujer ha
consen do, la sanción para quien
prac que el aborto será de uno a
tres años de prisión.
Por otra parte, se establece en
dicha legislación la posibilidad de
que alguien haga abortar a una
mujer sin su consen miento, lo
que denomina como “aborto forzado”, algo que puede suceder en
cualquier momento del embarazo.
De ocurrir tal hipótesis, quien haga
abortar a una mujer de manera
forzada, es decir, sin su consen miento, será sancionado con una
pena de prisión que va de los cinco
a ocho años de prisión, destacándose que en caso de que mediase
violencia sica o moral, la sanción
se incrementará hasta ocho a 10
años de prisión.36
Al igual que la mayoría de las legislaciones, la del DF establece que
si el aborto o el aborto forzado lo
causara un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o praccante, además de las sanciones
que le correspondan, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión
u oficio por un empo igual al de

36 Penas estas úl mas que, por su gravedad,
no admiten la libertad bajo fianza.

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la pena de prisión que le deba ser
impuesta.
El embarazo derivado de una
violación se considera, al igual que
en la mayoría de las en dades,
como una causa excluyente de responsabilidad; igual sucede cuando,
de no provocarse el aborto, la mujer
embarazada corra peligro de afectación grave a su salud, o bien cuando
a juicio de dos médicos especialistas
exista razón suficiente para diagnoscar que el producto presenta alteraciones gené cas o congénitas que
puedan dar como resultado daños
sicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, en este caso siempre
que se tenga el consen miento de
la mujer embarazada.
Esta legislación considera también la posibilidad de que una mujer aborte sin responsabilidad para
ella cuando haya sido objeto de
una inseminación ar ficial no consen da, de la que se produzca un
embarazo. Cabe señalar que nada
se dice en relación con la implantación de un embrión fecundado in
vitro —con material gené co propio o ajeno a la mujer—, cuando
dicha implantación sea sin consenmiento de la mujer.37

37 Nada se dice en relación con el aborto, no
obstante que el ar culo 151 del Código Pe-

Por úl mo se reconoce —al
igual que en la mayoría de las legislaciones de los estados— como
excluyente de responsabilidad que
el aborto sea el resultado de una
conducta culposa38 de la propia
mujer embarazada.
Hay que hacer notar que cuando
se prac que un aborto derivado de
una violación, cuando la vida de la
mujer esté en peligro o cuando se
derive de alteraciones gené cas, la
legislación penal impone a los médicos la obligación de proporcionar
a la mujer embarazada información
obje va, veraz, suficiente y oportuna respecto de los procedimientos,
riesgos, consecuencias y efectos.
Igualmente se les exige que informen sobre los apoyos y alterna vas existentes, a fin de que la
mujer embarazada esté en posibilidades de tomar la decisión de
manera libre, informada y responsable.

nal del DF sanciona la implantación de un
embrión sin consen miento de la mujer.
38 De acuerdo con el Código Penal para el DF,
obra culposamente el que produce el resultado pico, que no previó siendo previsible
o previó confiando en que no se produciría,
en virtud de la violación de un deber de cuidado que obje vamente era necesario observar.

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Adecuaciones legislaƟvas en el interior de la república a parƟr de las
modificaciones efectuadas en el DF
A la fecha y de cara a la mal llamada despenalización del aborto en
el DF, se ha generado una serie de

Entidad y

modificaciones a las cons tuciones
locales de 17 estados del país.39
A con nuación se presenta una
tabla compara va en la que se describe en qué consis eron dichas
modificaciones:

Modificaciones constitucionales
2007-2011

Cansas de excepción en la
legislación penal secundaria

publicación en
periódico oficial
Baja California
26/12/08

Séptimo constitucional:

1.- Aborto culposo.

=de igual manera, esta nonna funda- 2.- Aborto como resultado de
mental tutela el derecho a la vida, al una violación.
sustentar que desde el momento en que
un individuo es concebido, entra bajo 3. - Aborto como resultado de
la protección de la ley y se le reputa una inseminación artificial.
como nacido para todos los efectos
(En los últimos dos casos,
legales correspondientes hasta su
siempre que el aborto se practimuerte natural o no inducida.
que dentro del término de 90
días de la gestación y el hecho
haya sido denunciado, solo
basta la comprobación de los
hechos por parte del Ministerio
Público para su práctica.)
3.- Cuando la mujer embarazada corre peligro de muerte a
juicio del m édico que la asiste,
quien deberá dar aviso al Ministerio Público, y se deberá oír
el dictamen de otro médico
legista, siempre que esto fuera
posible y no sea peligrosa la
demora.

39 Véase la nota a pie de página anterior, en
la que se explica por qué enlistamos a 18
entidades.

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�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo
Campeclie

01/09/09

Sex.to consfii:ocio1113]:

Toda persona time der.!cbo que se
raspete su vi.da. Esie deracho estará
protegido poc la ley dasd6 61 mommt.o
d6 b j6CUndacifJn o c=c,¡;,cidn hasta
su muerte na1lmll., CO.l'l las sah'diad6 s
ya p-r~•i.ms 611 la uigi.r.Jacvn ordil'laria.

C'hlapas

lS/llt2009

Clwiuahua

01110/94

1.- Abocio p oc D7flmd61lcn de
la mujer embarazada.
2.- Aborto como resulta:io de
una \•i.olación.
3.- Cuando de no pcovocacse el
aborlo la mujer embarazada
corre p61igro d6 11ttUR"t8, a juicio del médieo que la asista,.
oymdo el dictamen de otro
médico, siempre que fuese
posible y no sea peligrosa la
demora.

1.- Cuando el embaram sea
consecuencia de ~•i:ila:ci611, si
[ . .. ] El Esta:io reconoce,. pcot2¡g,a y aquél se verifica dmtco de los
tutela el derecho a la vida que t&lt;odo ser 90 días a pacfu de la c oncephummo tieIB, dasd6 61 m,=~ d6 la ción
conc,pción, mtca bajo la protaooi.6n de
la ley y se le reputa c omo nacido paca 2.- Cuando la madre embac=todos los efectos le,ga.les c orr..spon- da corra p-digro d6 mu6Tt.6.
diente;, hasta su llJllerl21 natumL, salv o
las eooepciones qu21 establezca la legis- 3 -- Cuando pueda det!1m.inMse
!ación penal.
qu.e el producto sula ahsmci.o11.6S g92Bfk:as o congQl.itas
que dm por necesario el nacimiento de aqu.é l con tcastomos
fisieo s o mmtales gcav..s,. peevio dictamen del m..ó,d.ieo que la
asisia, oymdo el dictamen de
otros médicos especialistas,.
cuando fuese posible y no sea
peligrosa la demora.
Cl1!3:ri:o consiiiucional:

Quinto consi:iiucioDl31:

Todo ser humano tiene derecho la protección juro.lea de su vida, desde el
momento Mi= d6 la conc,;,pció11.

l. Ab orlo eomo resulta:io
de una \•i.obctdn. si.anpre y cumdo se practique dmtco de los primeros 90 días de gestación.
2.- .-\bocio pcoducfu de una
in=inacifJn artificial siempre
cuando se practique dmtco de
los primeros 90 días de gestación.

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�Héctor A. Mendoza C. / Martha LeƟcia Cabello Garza
3.- Cuando la mujec embai-azada rorra peligro dB qfa:-taclihi
gra.'8 .su sa"Jud ajuicv del médico qu.e la asista, oyéndose el
dictamm de o1ro médico, si.empre que esto fuem posible y no
sea peligrosa la demora.
3.-Abocto como resultado de
una conducta improd81lcnJ de
la mujer embarazada.
Colima

Primero conei:iiucioillll1:

1.- Cuando se ha ocasionado
por la mujer
Con respecto a la vids, ~gualdad Y se- embarazada.
guridad juroica, se estableeai las si2.- Cuando sea produ.cto de una
guientas declaraciones:
~•io1aci6n, siempre y cuando se
l. La vida es un derecho inhecente a practiqu.e dmtro de los tres
todo ser lrulll!IJJ.D. El Estado pcote,g~á primeros me.ses de embarazo.
y ,!!;aCB!lti.za:rá ese deredto d."5.ie el
mo=nto de la comepción. La fmnilia 3. -Cu.sndo sea prnducto de una
constituye la base fundammta! de la ins.mtinac·i6n artfficial indd, i•
sociedad. El Estado fommtacá su or- da. siempre y cumdo se practi,ganización y desarrollo, p oc la misma que den1ro de los pcimecos tres
razón;. el ho,!!;M y, parnrulac=nta, los meses de embarazo.
niños secin objeto de especial protección por pacte de las autocidades. Toda 4 .- Cuando k mnjec c orre pelimedida o disp o.sición protectora de la gro de muecta a juicio del méfamilia y de la niñez, se considera de dico qu.e la asista, pcocumndo
ordm público. EJ niño time decedto la •opinión de o1ro médico,
desde su nacim~nto a que se le inscri- siempre que esto fu.ese posible

1

culposam811É!

lll&lt;l3l09

ba m el R..."@.stro Civil y ya tmec un Y la demora no au=nta el peligro.

nombre.

5.- Con el consentimiento de
mama y padre m su caso y a
juicio de dos m...ó,d.ico s, cU9lldo
exista cazón su:ficimta paca
SUP onec qu.e el producw prs=ta a'J.tsracvna:; g6M.6 ticas o
Mng81l ws que dm p oc resultado el nacimiento de un sec con
trastornos fuicos o mentales
graves.

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�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo
Durango

30/0S/09

1.- Cuando sea resultado de una
acción c:upo.:il de la nmjer
El esiado da Durango reconoce, prote- embarazada, debiéndose dar
ge Y garmtiza el derecho de la vida de aviso alMinist@rio Público.
todo ser hum.ano, al sustmtar expresamaite que desd6 6l IPWfflQ'lW d6 la 2.- Cu.ando el embaram sea
j6C1J.ndaci6n entra bajo la prot!cclón de re.sultado de una vwlació1l.
la ley y se le r-~uta como nacido para
todos los efectos legales coaespon- 3.- Cuando la mujer- embarazap6ligro 6 muffl8 a
dientes, hasta su nm.e rte natwsl., sah.,,, da
las 6X&amp;-6pciones qu 6 6Stabw.ca la ley. juicio del médico que la asista,
oymdo el dictamen de o1ro
médico, siempre que esto fuera
posible y no sea peligrosa la
demora.
~

comtitucional:

"'"ª

ª

(En los dos últimos casos se de
obtmer pravismente la a1tociz.ación del Minist@rio Público.)

G ,U !Jlnajll!3fo

26/05/09

Jalisco
02/07/09

1.- Cuando el aborto es causado
por o::ulpa de la mujer embaraPara los efectos de esta Constitución y zada.
de las le!fes qu!!l de ella emarnn, ~ ona es todo ser !rumano dssd6 .sri con- 2.- Cu.ando el embaram sea
C"&lt;rpcíÓll hasta su nmerte natural; y el resultado de una ~•wlació1l.
Estado le garantizará el plmo ,goce y
ejercicio de todos su.s derecho s.

Prime.ro coIJBfflucion&lt;al:

Clll3:rto comtitucion:al:

Toda persona, por el solo hecho de
encontrarse en el territorio del estado
de Jalisco, gozara de los dereclios que
establece esta Constitución, siendo
obligación fundsmmtal de las autoridades salvaguardar su cumplimimto.
Asimismo, el estado de Jalisco raconooe, protege y garantiz.a el der-echo a la
vida de todo ser lmmmo, al sustentar
exprassmenle qu.e d6Sd6 6l moJHmro
d6 b jBo::undaci6n mtra bajo la protección de la le,;• y se le 1-.!puta como nacido pam noos los efecros l6gal6s
u,m;sp·ondÍ8-l'lm hasta su. nmerte natural.

Año 4, Núm. 1, mayo, 2014 - octubre, 2014, ISSN: 2007-3100

revista realidades 16x21_2014_1.indd 57

1.-No es punible el aborto o::uJposa.

2 .- Cuando el aborto resultado
de una violación.

3.-Cumdo de no provocarse el
aborto, la mtJjeT" embarazada
c-oTTa p6ligro d6 l9W61t8 o d6 un
gTa1&gt;'6 daíío su salud. a juicio
del médico que la asista, oyaido el dictamen de otro médico,
siempre que esto fu.era posible
y no sea peligrosa la demora.

57

02/07/2014 09:57:01 a.m.

�Héctor A. Mendoza C. / Martha LeƟcia Cabello Garza

l.- Cuando se 1rate de un.a acción wroril:mmJ.IB cu.q¡e:¡sa de
En el estado de 11.!lorelos se reconoce la mujer embarazada.
que lodo seo: hummo tiene deredio a la
prot2Cciónjuroica de su vida, d.;;sds .,J 2.- Cu.ando el E!lllWS.ZO sea
resultado de un delito de ,•iobcw.1L

Sécprimo ronet:ii:ucionca]:

11/12/08

3.- Cuando la mujec embarazada CYJYT8 p ·BJigro d8 mn8Tt.8 a
juicio del médico que la asista,
oyéndose el dictamen da o1ro
médico, siempre que ello fu=
posible y no sea peligrosa la
demora.
4.- Cu.ando el E!lllWS.ZO sea
resultado de un.a ills.,m.illaci6.11

artific·ial sin c,;mse,.11tim.Í61lro.
1.-Ab orto c,ulp,:,ro.

Nay:arit

Sécpiimo romtitucioDl31:

06/06/09

El estado garantizará a sus habitmtes 2.- Cu.ando el embarazo sea
resultado de una ¡,,ioJación.
sea cual fuere su condición:

XI. Los decedms sociales que a conti- 3.- Cuando la mujec embarazanuación se enuncian:

1.- Se reconoee, prote§e Y gara¡.tiza el
deredio a la vida de todo ser hummo
d8Sd8 .,J M&gt;m8.lltl d8 la /8euna1Xw.11
natuml o artificial Y se le ii!puta como
nacido para roa,:,s ks efa::ros l8gal8s
c,:,m;sp,:,naÍ61l!B.s,, hasta su muerte
natural.

da c,:,rra p.,Jig,o d8 11fUen8 ,:, d8
u.11 gmw daifo su salud a juicio
del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico,
siempre que esto .fuera posible
y no sea peligrosa la demora.

2.-Toda mujer y su produ.clo tienen
deredio a la a191ci6.11 midica g,atui.ta
dumn/B .,J p-8Tiod,:, d.,J 81ffJaraw ~• .,J

pam.

Oa:uoca

Doceavo ronet:iiu cion,a]::

11/09/09

En el estado de Oaxaca se prot!!-,ge y
~tiza el deredio a la vida. Todo ser
humano desde el nro=ro d8 b f,s,c,undaci6.11 en1ra bajo la protección de
la ley y se li! re,puta CDI!lO nacido para
todos los efectos le,gali!s hasta su

l .- Cuando el aborto secausa:io
por mrprud8.llcia de la mujM.
2 .- Cu.ando el E!lllWS.ZO sea
resultado de una , •io1lcw.11 y la
víctima o su.s re,presentantas
li!,gÍtimo s Sl.ltoricen la eixpulsión
del producto, sii!mpre y cuando

58

revista realidades 16x21_2014_1.indd 58

02/07/2014 09:57:01 a.m.

�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo
muerte natural.

sea d6'11To d8 las !T8S m=
con:troos a parti.r de la viola,
ción.

3.- Cuando la mujer embarazada cows psligro dB l'lffi.611.8 a
juicio del médico que la asista,
oymdo el dictamen de o1ro
médico,. siempre qu.e esto fu!!-t'a
posible y no sea peligrosa la
demora.

4.- Cumdo el aborto se deba a
8Ug6'1&amp;icas gra'l.'8S
se@ln el pre,;io dictamm de los
perito s.

cat.1sa·s

~

03/06/09

1.- Cumdo el aborto sea CS1JSado por ÚPJ}rodfflda de la mujer
IV.- La vida humana debe !i!!1' protegi- embar=ada.
da desde el Mllff81lb dB la c-o11c,q,ciiín
hasta 511 muertena11lral, san.ea la s casas 2.- Cuando el embaram sea
resultado de una \'iolaciiín_

,·emtaisn•o constitucional:

3.- Cuando la mujer embarazada coTTa psligro d,;, mnms. a
juicio del médico que le asiste,
oymdo el dictamen de o1ro
médico, siempre qu.e esto fuera
posible y no sea peligrosa la
demora.

4.-Por CS1JSas 8Ug8nBSicas graves prer.•io dictamm de dos
peritos.

Qumta:ro
18/09/09

Segundo cond:ilucioneal:

1.- OJando sea CB1J.sado por
c,u.lpa de la mujer embarazada.

El estado IE Queratar,o reconoce, proteE!e y ~tiz.a el derecho a la vida de 2.- Cuando sea resultado de una
todo ser humano, desde el ffl.0111.Q'JtO dB \'iolación_
1a j8CUndación como un bien juiidieo
tutelado y se le raputa como ~do
para todos los ef?ctos le¡__!!Ble s corrasp ondimtes, hs.sta la muerte. Es:tr disposicron no d,sro g,i:I fas excusa-s abs::,lu-

toritls ya ront8llp1adas
ctón p-6na1.

6'1

Año 4, Núm. 1, mayo, 2014 - octubre, 2014, ISSN: 2007-3100

revista realidades 16x21_2014_1.indd 59

la k g isla·-

59

02/07/2014 09:57:01 a.m.

�Héctor A. Mendoza C. / Martha LeƟcia Cabello Garza
Quintana Roo

15/05/09

l.- Cuando seuesultado de una
conducta cu¡-;,osa de la mujer
El estado de Qiintsna Roo reconoce, embarazada.
protege y garantiza el dE1"echo a la vida
de todo ser humano, al 5U5tentar expre- 2. - Cuando sea resultado de una
samente que desde el mo:m61'lro de 1a 1,iolaci6,i sianpre que se deC-OllC&lt;!'"CíÓ.l'l mtra bajo la protección de mmcia ante el Mm.istEl"io Públila ley y se le repu.t a como su~to de co, y que el aborlo se practique
dereclios pam todos los efectos legales dentro de los 90 días de gestacorresp ond.imtes, hasta su IID1erte na- CWll.
tural. Sal,,,:¡ .las 8%,::epctmes que esta3.- Cuando a juicio de cuando
b/$c_u•a 1a 18.!,•.
menos dos médicos ais~n
razones para suponEl" que el
producto padece altsra·c v,ies
g61l8tii:as o 001lg61lWS. que dan
por resultado el nacimimto de
un ser con tmstomos físicos o
mentales graves.
Trecen•o constitucional:

4 .- Cuando, a juicio del méd.eo
que atienda la mujer embarazada, sea necesario pa,a 6\•itaTu,i
gra,'8 peligro pam 1a ~,ida.

Sa:n Luis Pofosí

03/09/09

l.- Cuando sea resultado de una
acción cu¡:,.:isa de la mujer
El estado de San Luis Potosí reconoce embarazada.
la vida humana como fundamento de
todos los dereclios de lo.s SEl"es !ruma- 2.-Cusndo sea resultado de una
nos, por lo que la respeta y prote~ 1,iolaci6n o iMSBJ?tmaci6n indedesde 61 mom....iro de su iMicv 61l k,· bida. En estos casos,, no sa rec--onc,;pcián. Qu=&lt;ia prohibida la. pena querira sentaicia ejecutoria
de muerta,, la cual no p odni aplicarse sobre la violación o insemiD.aen ningún caso .
ción, basiara c on la c omprobación de los hechos.
N~ es ptDJWU1 fa mu.m B dada al producv (h k,· cont'&lt;il'cián cua1:100
3.- Cuando la mujEl" embarszac--onSBCUBllcn de una ac,:,ián c--uposa da roTTa peligro de muSTtB a
de 1a mvj«. 61 Bm!lam:ro s= rBSUftado juicio del médico qu.e la asista,
de una vvlac·i6n o de una inSBJ?tma- oyaido el dictamen de o1ro
ción mdéibida. o de que al n.o pro1,,:¡- médico, siempre que esto fu=
ca"TSB 61 abono 1a mrv« c--orre peligro posible y no sea peligrosa la
de l?tUmB.
demora.
~ v o c:omiii:ucion,a]:

=

60

revista realidades 16x21_2014_1.indd 60

02/07/2014 09:57:01 a.m.

�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo
Sonora

Primero comi:itucio:na]:

06/04/09

El estado de Sonora tu'ela el dKacho a
la vida, al sustanw qu.e desde el mDlff81lto d8 laf8CWJ1:iaciim de llll iDdividu.o, en1ra bajo la protección de la ley
y se le ~uta como nacido para todos
los efi!.ctos legales correspond.ien'es,
hasta su muerte natural. 58 cc,ptúa a8
8sts. r=mcuttÍilllto 8l abomJ ca1isado
por c&gt;fJpa d 8 .la mIJjM 8J'ltbm=am O
C&gt;fJaJ'lQO 8l 6'J?WaTazo .a:, r8SUltlai d 8
una v iol.rión o =ndo. d8 m pRJ\'0CYlr.;6 8l aboTto, 1a mIJjM 8MJa·r ama
c-orra p-8ligro d6 mume. a ju~·w d6J
:msdico qIJ8 1a asista. OJ,'611do 8Sts 8l
dictam.8JI d8 otro rrédica. si8M/lr8 qu8
&amp;tofa=posibk;1&gt;' m =p8lig,osa la
d81Hllra, así c-oMl los caros d8 donación d8 Ó¡,gal'los hum.ms 8JI los tsrmi.nos d8 Jas disposicion&amp; 18gal8s
aplicabk

'Iam,aulipas

lSllltl0IO

1.- Cuando el aborto es eaussdo
porc&gt;fJlpadelamujK.
2.- Chando el embaraz.o es
resultado de una \ •wlaciim.
3.- Cuando la mujec embaraza•
da c-orra p-8]rgro d6 mume.. a
juicio del médico que la asista,
oyando el dictamen de o1ro
médico, siempre que esto fuera
posible y no sea peligrosa la

demora.

l.- Cuando sea eaussdo solo
por impTud.swia de la mujer
S on habitantes del estado todas las emba.raz.ada.
personas que residei en su territorio,
sea rual füe0 su estsdo y condición. El 2.- Cuando el embarazD haya
pueblo de Tamaulipas establece qu.e el sido resultado de una \•wlac iim.
respeto a las libectades y dececho s
funda=ntales constituye la base y el 3.- Cu.ando, deno provocarse el
0 bjeto de las institu.ciones públicas y aborto, la mujec embarazada
sociales. En ron=9lcia. 8l &amp;taoo a8 corra p-8ligro d8 mJJSTt.8 o d8 un
Ta:mauJ~s r=o~ protsg8 y ga- graw daiío a su saiid a juicio
rantiro ,gJ aM8Ch,, a·1a v da d 8 JDdo SM del médico qu.e la asista, oyanh:rmt:ino dw8 8l mo=to d 8 .la j8- do aqu.é l la opinión de o1ro
cumadJn ha.sm su mume. rammJ; médico, siempre qu.e esto fuera
&amp;ta di,ilos.iciim no dMoga Jas ccusas Posible y no sea peligrosa la
absolutorias .J,'&lt;&gt;"pr8Vistas 9l .la kgisJ.a.. demora.
Dieciaéis oonsiiiucion,a]:

CWnP8Jla1

Yucatán
1Sl07tl009

1.- Cusido sea CSJ.sado por un
acto culposo de la mujer embaEl estsdo de Yucatán reconoce, prote- razada.
ge y garantiza el dececho a la vida de
todo ser hum.sno, al sustanw expre- 2.- Cuando sea resultado de una
sammte que desde el mDlff8Jlto d8 la . ,wJacwn.
j8C&gt;fJndactín entra bajo la prnli!cción de
Primero comi:itucio:nal:

Año 4, Núm. 1, mayo, 2014 - octubre, 2014, ISSN: 2007-3100

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02/07/2014 09:57:01 a.m.

�Héctor A. Mendoza C. / Martha LeƟcia Cabello Garza
la ley y se le reputa como nacido pua
todos los efectos legales coirespondientes, basta su muerte nalural, sin
P6{jtJ. icw d6 las nclu,_wntss d6 r6Sp(Jnsab iJidad previstas Bn eJ Cádigo RmaJ
deJ &amp;tado dB Yucatán .

3.- Cuando la mujer embarazada ro1ra ]16-ligro dB muBTt;; a
juicio del médico que la asista,
oyendo el dictamen de otro
médico, siempre que esto fue.ra
posible y no sea peligrosa la
demora.

4.- Cuando el aborto obedez.ca
a ca1.1sas 60011Ómicas graves y
justificadas siempre qu.e la
mujer embaraz.sda ten_~ cu.ando menos tres hijos.

S.- Con el consentimiento de la
madm y del padre en su caso y
a juicio dos médicos, cusmo
existe razrin suficiente para
suponer que eJ pmdu.cUJ pad6C6
altw-acwn&amp; gB118tiiias o congB11itJ:.s, que den por resultado
el nacimiento de un ser con
trastornos micos o mentales
graves.

A con nuación presentamos una
tabla con un resumen de las excluyentes de responsabilidad reconocidas en 18 en dades que han

Excluyentes
Violación

Estados de la república

B

e

Culpa

modificado su cons tución como
una respuesta/reacción a las modificaciones de 2007 de la legislación
penal del DF.

B

e

e

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revista realidades 16x21_2014_1.indd 62

02/07/2014 09:57:02 a.m.

�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo
Excluyentes

Estados de la república

-----------------------------------------y
Pehg,o de
B
e e e e D
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muerte
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Altera cion es
gen étic.a s

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Daño a la
salud

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Insemina ción

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L
p

Causas Eco-

y

nómicas

u

e

Como es dable apreciar, las en dades más restric vas son Guanajuato y Querétaro, pues solo
reconocen como excluyente de responsabilidad el aborto derivado de
una violación o bien cuando existe
una acción culposa de la mujer,40
excluyendo inclusive el peligro de
muerte de la madre,41 lo que la

40 En términos jurídicos se considera culposa
la comisión del delito sin intención, contrario quizá a lo que en el lenguaje ordinario se
pudiera creer. Es decir, el aborto culposo es
aquel en el que, por ejemplo, derivado de
un accidente o imprudencia de la madre se
produce la muerte del producto de la gestación.
41 Lo anterior implica, aunque no se diga
abiertamente, que también se ha hecho una

gran mayoría de las en dades admite.
Solo Chihuahua, Colima, Morelos Oaxaca, Puebla, Quintana Roo
y Yucatán consideran las alteraciones gené cas del producto como
una excluyente de responsabilidad;
y Chiapas, Jalisco, Nayarit y Tamaulipas consideran como excluyente el
daño grave a la salud de la madre.
Mención aparte merecen los
estados de Baja California, Chihuahua, Colima, Morelos y San Luis
Potosí, que consideran la insemi-

Año 4, Núm. 1, mayo, 2014 - octubre, 2014, ISSN: 2007-3100

revista realidades 16x21_2014_1.indd 63

valoración de la vida humana, en este caso
privilegiando la vida del producto de la gestación por encima de la vida de la gestante.

63

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�Héctor A. Mendoza C. / Martha LeƟcia Cabello Garza

nación ar ficial sin consen miento
como una causa adicional excluyente de responsabilidad. Decimos
que merecen mención aparte, ya
que si bien abarcan este aspecto,
nada dicen empero de la implantación de un embrión, vinculado o
no biológicamente a la mujer como
posibilidad para abortar.
En efecto: técnicamente podría
exis r la posibilidad de que a una
mujer se le implantara un embrión
sin su consen miento y, en este
caso, si resultara embarazada, dicha mujer no podría abortar. Yéndonos aún más lejos, ¿qué pasaría
si por ejemplo se implantara un
embrión por error, es decir, qué pasaría si una mujer recibe por error
del personal médico un embrión
que no sea de su progenie y se entera de ello?42

Principales implicaciones de carácter bio-éƟco-jurídico a la luz de
nuestra ConsƟtución PolíƟca
Para poder entender las implicaciones bio-é co-jurídicas que ene el
42 Esta hipótesis no es tan descabellada como
parece, al respecto véase una nota emi da
por la agencia no ciosa France-Presse (AFP)
fechada el 6 de sep embre de 2004, mediante la cual se da cuenta de una pareja de
italianos que recurrió a la fecundación asisda y tuvo gemelos de color como conse-

tema del aborto, es necesario parr de dos supuestos: primero, que
el nasciturus —el que va a nacer, el
concebido— carece de derechos
absolutos frente a la mujer embarazada; y segundo, que a la mujer
gestante le asiste el derecho a decidir sobre su cuerpo y su persona.
Lo anterior implica reivindicar —en
cuanto a la gestación— la capacidad de decisión de las mujeres, lo
que para efectos de este trabajo
denominaremos “voluntad procreacional”.43
En términos cons tucionales, la
voluntad procreacional encuentra
su fundamento en los razonamientos que a con nuación se exponen.
De acuerdo con el segundo
párrafo del ar culo primero constucional, la esclavitud44 está
prohibida en los Estados Unidos
cuencia de un error en la manipulación realizada en el centro médico al que acudieron.
En este caso, los gametos de dos parejas —
una de blancos y otra de color— que tenían
problemas de esterilidad, fueron intercambiados por error en un centro médico de
la región de Emilia-Romaña, en el norte de
Italia.
43 Para una ampliación del concepto de “voluntad procreacional” véase El derecho a
decidir desde las libertades consƟtucionales. Voluntad procreacional, una propuesta
(Mendoza, H, y S. López, 2009).
44 La esclavitud entendida como aquella situación en la cual un individuo quede bajo
el dominio de otro, perdiendo la capacidad
de disponer libremente de sí mismo o de su
persona.

64

revista realidades 16x21_2014_1.indd 64

02/07/2014 09:57:02 a.m.

�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo

Mexicanos, por lo que nadie puede
disponer ni de la persona ni de su
voluntad.
En el caso que nos ocupa, nadie podría disponer de la libertad
y en consecuencia de la voluntad
—procreacional— de la mujer embarazada respecto de sí misma, ya
que hacerlo así implicaría imponer
a la madre gestante una servidumbre que devendría en una forma de
esclavitud, toda vez que se estaría
actuando en función no de los intereses de la mujer gestante, sino en
función de los intereses de otros.
Por su parte, el tercer párrafo
del mismo ar culo primero establece que en México queda prohibida toda discriminación mo vada
por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las capacidades
diferentes, la condición social, las
condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias, el
estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
El desconocimiento de la voluntad procreacional y la penalización
de la interrupción del embarazo
resulta incons tucional, ya que entrañaría una disposición norma va
que, atendiendo a la perspec va de
género, haría una grave dis nción
con base en la diferencia biológi-

ca entre el hombre y la mujer, así
como a las expecta vas fincadas en
los roles de género tradicionales.
Consideramos entonces que no
existe jus ficante para que el Estado —o si se quiere la sociedad—
deba de tomar decisiones que
competen única y exclusivamente
a quienes están en posibilidades
de dar vida —independientemente de si ello se deriva de una cuesón biológica o divina—, y puesto
que solamente las mujeres están
en posibilidades de proveer vida,
en consecuencia solo ellas deben
tener la capacidad para decidir interrumpir o no ese proceso. De allí
que la penalización derivada de la
interrupción voluntaria del embarazo implicaría subes mar la decisión —es decir, la voluntad— de
las mujeres sobre el ejercicio de su
libertad procrea va.
Imponer un embarazo —o asumir un derecho irrestricto del óvulo
fecundado—, aduciendo un derecho a la vida de quien no ha nacido
—y de quien no tenemos la certeza
de que nacerá y no goza por tanto
de una vida plena, sino acaso de
una vida en potencia— provocaría
además un acto de discriminación
en contra de la mujer embarazada,
ya que no podemos olvidar de que
ella goza —desde el punto de vista
social y legal— de una vida en acto,
no en potencia, una vida real y tan-

Año 4, Núm. 1, mayo, 2014 - octubre, 2014, ISSN: 2007-3100

revista realidades 16x21_2014_1.indd 65

65

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�Héctor A. Mendoza C. / Martha LeƟcia Cabello Garza

gible y no una posible. En la medida
en que tal imposición —el embarazo— no puede hacerse efec vo en
el género masculino, imponérselo
a una mujer implica un acto discriminatorio en función del género, lo
que evidentemente iría en contra
de la norma cons tucional.
Desconocer la voluntad procreacional de una mujer gestante
en aras de defender el supuesto
derecho a la vida del nasciturus,
implica obligarla a elegir entre dos
únicas alterna vas, a saber: conver rse en madre incluso sin quererlo, o conver rse en delincuente,
también sin quererlo. Como queda
en evidencia, ambas alterna vas
enen un carácter nega vo que
contraviene los más elementales
principios de igualdad y libertad
consagrados en la mayoría de las
cons tuciones modernas.
Adicionalmente, obligar a una
mujer a con nuar el embarazo
provocaría una discriminación
por mo vos de religión, opinión o
preferencia, esto en la medida en
que no existe un criterio obje vo,
consensuado y razonable que jusfique que se deba considerar al
embrión como persona.
Por otro lado, el ar culo cuarto cons tucional establece que el
varón y la mujer son iguales ante
la ley. No podemos entonces —jurídicamente hablando— exigirle

mayores cargas a la mujer que al
varón. Frente a este principio de
igualdad es posible concluir que
nuestra Cons tución no establece
ningún derecho del varón sobre la
mujer, ni mucho menos de aquél
sobre el nasciturus.
No obstante este principio de
igualdad entre hombres y mujeres
frente a la ley, resulta inadmisible
desconocer la especificidad de la
condición femenina. La mujer no es
ni puede ser un simple instrumento de procreación, iindependientemente de la igualdad jurídica frente
a la ley: nos guste o no, en materia
de gestación los varones y las mujeres no son iguales. Entonces, desconocer la voluntad procreacional
de las mujeres mediante sanciones
de carácter penal terminaría por
desvalorizarlas como personas, reduciéndolas a meros instrumentos
de procreación, lo que derivaría en
un trato discriminatorio, ya que al
varón jamás se le podría penalizar en este sen do. No olvidemos
que gestación y parto no pertenecen, biológicamente, a la iden dad
masculina, sino solo a la femenina
El mismo ar culo cuarto cons tucional establece que toda persona ene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Si bien es cierto que
la concepción de un nuevo indivi-

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�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo

duo de la especie humana implica,
formalmente, la intervención de un
hombre y una mujer, la gestación
es un acto materialmente femenino —de hecho, es un acto, hasta el
momento, exclusivamente femenino45 —. En suma, la libertad de
decidir debe radicar justo en quien
materialmente está en posibilidad
de dar vida, que no es otra que la
mujer. En ese orden de ideas, el
derecho a la maternidad o, si se
quiere, la opción de proveer vida,
cons tuye un ejercicio de libertad,
mismo que no puede ser impuesto
a través de la vía puni va.
De un análisis armonioso y sistemá co de ambos ar culos, el primero y el cuarto, podemos concluir
que es precisamente en el contexto
de estas libertades consagradas en
nuestra Cons tución, en donde se
ancla el concepto de voluntad procreacional, concepto que, como se
puede observar, ene una serie de
implicaciones bioé cas que trascienden a lo jurídico y muy específicamente a lo biojurídico.

Conclusiones

45 Lo que probablemente tendrá que replantearse en la medida en que se desarrolle la
ectogénesis, es decir, la gestación en ausencia de un útero materno.

En México, el tratamiento del aborto como delito representa un mosaico mul facé co, ya que dadas
las caracterís cas de nuestro sistema jurídico, cada en dad de la
república ha concluido, respecto
de un mismo tema, de manera diferente. Admi mos que cues ones
como la interrupción del embarazo
no son temas fáciles, sin embargo,
creemos sinceramente que este
po de asuntos deben ser analizados a la luz de los avances cien ficos y bajo lo que podríamos denominar una nueva óp ca, la óp ca
mul disciplinaria. Es por eso que
en este trabajo hemos destacado la
necesidad de abordar este po de
fenómenos desde una óp ca bioé co-jurídica.
Creemos que frente a fenómenos sociales como la interrupción
del embarazo, hay que ponderar
los derechos de la gestante respecto de los derechos del que está por
nacer. Consideramos que en este
caso par cular, los derechos individuales siempre estarán por encima
de los derechos —o si se quiere de
las aspiraciones— colec vas.
Por ende, es en ese contexto que
la bioé ca y su derivación prác ca
la biojurídica resultan ser la mejor
alterna va para buscar soluciones
mul disciplinarias y evitar con ello
análisis parcializados que no condu-

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�Héctor A. Mendoza C. / Martha LeƟcia Cabello Garza

cen a respuestas adecuadas.
En este trabajo hemos querido destacar que dado al avance
biotecnológico actual, el tema del
aborto se inserta en una temá ca
más amplia, que no es otra que el
derecho a la vida de los seres humanos, y esto es así por el hecho
de que fenómenos como la inseminación ar ficial, la fecundación in
vitro e inclusive la clonación vienen
a agregar nuevos elementos al debate.
Al abrigo de estas ideas, la bioéca y el derecho, o si se quiere
el bioderecho, están obligados a
afrontar problemas ancestrales,
pero ahora deben hacerlo a la luz
del nuevo conocimiento cien fico;
el derecho no puede sustraerse del
avance biotecnológico, ni ignorar
las diferentes áreas cien ficas que
inciden en temas como el que ahora nos toca tratar.
Es evidente que nuestra nación
está cambiando, ya que como se ha
señalado en este trabajo, en dades como el DF han adoptado posiciones liberales, mientras que otras
se han decantado por mantener y
eventualmente radicalizar el statu
quo.
Como lo hemos señalado, la
disparidad norma va existente
en nuestro país únicamente puede conducirnos como sociedad al
caos, ya que resulta absurdo que

en temas tan relevantes los mexicanos tengamos derechos diferentes en función del lugar en el que
residimos.
Si bien es cierto que la vida es
valiosa per se, la misma no representa un valor absoluto, en parcular en los primeros estadios,
en donde como lo ha probado la
ciencia, no se ha desarrollado el
sistema nervioso central, que nos
dis ngue del resto de las especies.
No podemos olvidar que un buen
juicio é co siempre depende de
buenas evidencias. Así, la ausencia
de información adecuada incrementa las posibilidades de un falso
análisis, lo que nos daría como resultado un juicio erróneo.
Por úl mo, debemos decir que
nuestra argumentación no implica
que consideremos que abortar sea
en sí mismo bueno; lo ideal sería
prevenir por todos los medios los
embarazos no deseados, si bien somos conscientes de que la realidad
no puede cambiarse por decreto.
Como nota final, consideramos
lamentable que aquellas mujeres
que por diferentes circunstancias
decidan abortar sean tratadas
como criminales.

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�BioéƟca, Bioderecho e interrupción del embarazo

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de Cultura Económica.

Legislación consultada
Cons tución Polí ca de los Estados Unidos
Mexicanos.
Cons tución Polí ca del Estado de Baja California.
Cons tución Polí ca del Estado de Campeche.
Cons tución Polí ca del Estado de Chiapas.
Cons tución Polí ca del Estado de Chihuahua.
Cons tución Polí ca del Estado de Colima.
Cons tución Polí ca del Estado de Durango.
Cons tución Polí ca del Estado de Guanajuato.
Cons tución Polí ca del Estado de Jalisco.
Cons tución Polí ca del Estado de Morelos.
Cons tución Polí ca del Estado de Nayarit.
Cons tución Polí ca del Estado de Oaxaca.
Cons tución Polí ca del Estado de Puebla.
Cons tución Polí ca del Estado de Querétaro.
Cons tución Polí ca del Estado de Quintana
Roo.
Cons tución Polí ca del Estado de San Luis Potosí.
Cons tución Polí ca del Estado de Sonora.
Cons tución Polí ca del Estado de Tamaulipas.
Cons tución Polí ca del Estado de Yucatán.
Legislación en materia penal del Estado de Baja
California.
Legislación en materia penal del Estado de Campeche.
Legislación en materia penal del Estado de Chiapas.
Legislación en materia penal del Estado de Chihuahua.
Legislación en materia penal del Estado de Colima.
Legislación en materia penal del Distrito Federal.
Legislación en materia penal del Estado de Durango.
Legislación en materia penal del Estado de Guanajuato.
Legislación en materia penal del Estado de Jalisco.
Legislación en materia penal del Estado de Morelos.

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�Héctor A. Mendoza C. / Martha LeƟcia Cabello Garza
Legislación en materia penal del Estado de Nayarit.
Legislación en materia penal del Estado de Oaxaca.
Legislación en materia penal del Estado de Puebla.
Legislación en materia penal del Estado de Querétaro.
Legislación en materia penal del Estado de Quintana Roo.

Legislación en materia penal del Estado de San
Luis Potosí.
Legislación en materia penal del Estado de Sonora.
Legislación en materia penal del Estado de Tamaulipas.
Legislación en materia penal del Estado de Yucatán.

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�Segregación residencial en el área metropolitana de Monterrey

Segregación residencial en el Área
Metropolitana de Monterrey
Residen al segrega on in the metropolitan area
of Monterrey
Ricardo Chávez Ramírez, G. Gerardo Veloquio G.

Resumen

E

n este ar culo se analiza la
problemá ca urbana que, en
la úl ma década, el Área Metropolitana de Monterrey (AMM)
ha experimentado debido al incremento demográfico y al fenómeno
de la inseguridad. La importancia
de analizar la segregación radica en
que la concentración de la riqueza
—o la pobreza en el espacio— ende a intensificar las ventajas o desventajas a las que está expuesta la
población. La segregación se manifiesta en la diferenciación del espacio urbano, en donde se aprecian
diferencias en la calidad de vida de
la población, en los servicios públicos y privados y, en general, en el
entorno urbano y social.

Palabras clave: segregación, inseguridad, fraccionamientos cerrados.

Abstract
This ar cle analyze urban problems
that the metropolitan area of Monterrey (AMM) has experienced
in the last decade due to populaon growth and the phenomenon
of insecurity. The importance of
analyzing segrega on is that the
concentra on of wealth or poverty in space tends to intensify the
advantages or disadvantages to
which the popula on is exposed.
Segrega on is manifested in the diﬀeren a on of urban space, where diﬀerences are observed in the
quality of life of the popula on, in
public and private services, and generally in the urban and social environment.

Key words: Segrega on, insecurity
and gated communi es.

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Recibido: 12 de marzo de 2014
Aceptado: 9 de mayo de 2014
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�Ricardo Chávez Ramírez / G. Gerardo Veloquio G.

Segregación residencial en el Área
Metropolitana de Monterrey
Residen al segrega on in the metropolitan
area of Monterrey
Ricardo Chávez Ramírez46
G. Gerardo Veloquio G .47

Introducción

E

n la úl ma década, el Área
Metropolitana de Monterrey
(AMM) ha sufrido cambios
importantes por el incremento
demográfico y el fenómeno de la
inseguridad provocada por la delincuencia organizada. Ello ha provocado un nuevo po de desarrollo
habitacional: los fraccionamientos
cerrados
—microsociedades—,
creados con el afán de proporcionar seguridad.
Esta problemá ca que se vive
en Nuevo León en los úl mos años,
en otras ciudades de México —en
realidad desde 2001 a la fecha—
ha propiciado la creación de dichos
fraccionamientos, es decir, un nuevo concepto en el que a par r de la
construcción de bardas o rejas que
cierran la circulación pública y una
46 Arquitecto por la Facultad de Arquitectura de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, rchavez040389@hotmail.com

caseta de vigilancia se crea, según
los residentes, cierta seguridad al
restringir el acceso a la población
general y solo permi endo el acceso con previa iden ficación (Fitch
J., 2012; Saba ni F., 2003).
Según Jesús Fitch (2012): “México se ha vuelto una comunidad
del miedo que habita en todos, en
parte elaborado socialmente por
los medios de comunicación y el
discurso oficial, genera reacciones
individuales y colec vas. La inseguridad es un fenómeno conformado
por dos dimensiones, una obje va
y otra subje va, la primera por los
sucesos reales y la segunda por la
percepción y las reacciones frente a
la misma. Esta problemá ca que se
vive en Nuevo León en los úl mos
años y en gran parte de México ha
propiciado la creación de los fraccionamientos cerrados, es decir, un
47 Doctor en Asuntos Urbanos por la Universidad Autónoma de Nuevo León, Profesor
inves gador de la Facultad de Arquitectura,
UANL, gveloqui@gmail.com

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�Segregación residencial en el área metropolitana de Monterrey

nuevo concepto que a par r de la
construcción de bardas o rejas que
cierran la circulación pública y una
caseta de vigilancia crean, según
los residentes, cierta seguridad”.
La segregación espacial y las
disparidades sociales, así como el
problema de la pobreza, han tomado un lugar trascendente en los
estudios actuales de la ciudad y en
el urbanismo contemporáneo. “Sin
embargo, el discurso polí co, periodís co y en ocasiones cien fico,
no hace una clara dis nción entre
los conceptos de pobreza, marginación, segregación, exclusión,
diferencia, desigualdad o polarización” (González, S., 2005).
Los subprocesos más importantes de segregación son:

•

•
•
•

nizaciones con dos o más
departamentos o casas que
cuentan con una infraestructura común y se encuentran
cercados por muros o verjas,
separados del espacio público mediante una barrera o
puerta y vigilados por guardias o cámaras de video.
En Chile, estos barrios cerrados se conocen como condominios.
En Argen na, barrios privados
En Ecuador, conjuntos o urbanizaciones cerradas.
En México, fraccionamientos
cerrados o condominios (Cabrales, L. y E.).

Segregación
• Concentración y dispersión
de servicios y poblaciones.
• Centralización y descentralización.
• Segregación de la población
en varias áreas separadas.
• Predominio y gradiente de
disminución del dominio en
las áreas de la comunidad,
sucesivamente más periféricas.
• Invasión de áreas por grupos, causando la sucesión de
un grupo por otro.
Los barrios cerrados son urba-

La palabra “segregación” proviene
de la gené ca, término u lizado
para explicar la separación de cromosomas.
En sociología, el fenómeno segrega vo se define como “la ausencia de interacción entre diferentes grupos sociales” (Di Paula, J.,
2004). Mientas que, en tanto término geográfico, se en ende como
la desigualdad en la distribución de
los grupos sociales en el espacio sico.
Existe un consenso entre inves-

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gadores acerca de que este fenómeno cuenta con diversas maneras
de manifestarse como:

a) la proximidad sica entre los
espacios residenciales de los
diferentes grupos sociales
b) la homogeneidad social de
las dis ntas subdivisiones
territoriales en que se puede
estructurar una ciudad;
c) la concentración de grupos
sociales en zonas específicas
de una ciudad.
Antecedentes de la segregación en
Monterrey: proceso de industrialización de 1890 a 1940
Durante su largo mandato como
gobernador de Nuevo León, el general Bernardo Reyes impulsó las
industrias regiomontanas de la
fundición, el vidrio, cemento y la
cerveza, entre otras. Esto permi ó
la creación de barrios de obreros
en las zonas cercanas a las plantas
industriales, produciendo el inicio
del fenómeno de conurbación de
los municipios de Monterrey y San
Nicolás de los Garza. Este periodo
marcó la ruptura de la configuración urbana ortogonal proveniente de la Colonia, produciendo la
“fragmentación” de la con nuidad
espacial. Los empresarios incen varon a responsables de los dife-

rentes niveles de gobierno a trazar
la ciudad en su beneficio, ya que
para ellos el acceso a los centros
de trabajo era primordial. Durante
esta época proliferaron las industrias y se mul plicaron las zonas
de vivienda obrera construidas de
manera espontánea, así como las
áreas residenciales planeadas por
los empresarios, quienes despojaban al Estado del privilegio o prerroga va de organizar la ciudad,
lo que contribuyó “a aumentar la
asimetría entre un desarrollo económico vigoroso y un desarrollo urbano caó co” (Reyes, R., 2007: 68).
En esta etapa de industrialización de la ciudad de Monterey, la
segregación se reflejó a través de
“la incompa bilidad de clases altas
y bajas”, fenómeno que conduce
de manera inevitable “a la polarización de la estructura urbana”:
barrios ricos, barrios marginales,
barrios de estudiantes, de diplomá cos.

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�Segregación residencial en el área metropolitana de Monterrey

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Monterrey en la víspera de la industrialización, 1889-1890 (Reyes, R.,
2007: 105).

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Monterrey en 1910 (Reyes, R., 2007: 137).
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Con estos dos mapas se puede
comparar el desarrollo de Monterrey en 1890 y 1910, demostrando
que la industria tuvo un impacto
realmente significa vo en la ciudad
para su desarrollo, apreciable en
dos grandes zonas industriales: al
norte —la Vidriera y Cervecería— y
al este —Fundidora—
.En la literatura existen diversos
conceptos que abordan la segregación desde el aspecto urbano
como: segregación espacial y segregación residencial.

Segregación espacial
La segregación espacial reproduce
la inequita va distribución del ingreso, especialmente en mercados
desregulados. La causa de esto se
encuentra en que los hogares perciben que las oportunidades (culturales, laborales, sociales, etcétera)
dependen del colegio donde estudiaron y de sus relaciones sociales,
ambos factores relacionados directamente con su localización residencial.

Caracas. Fuente: La Ciudad Quimera

Segregación residencial
Según Jorge Di Paula (2004), “la
segregación residencial es aquella
disposición espacial aglomerada
de un grupo social que contribuye
a agravar determinados problemas
para sus integrantes”.
Por su parte, Sonia Roitman
(2003) señala: “La segregación residencial es uno de los resultados del
proceso de fragmentación social
urbana que produce las divisiones
entre barrios, cada uno aislado de
sus alrededores, y la tendencia de
cada uno a sa sfacer sus necesidades co dianas dentro de sus límites; éstas son dos de las caracteríscas que exhiben hoy las ciudades
La segregación residencial es un
fenómeno social que está en aumento a causa de la combinación
de:

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a) Los cambios estructurales
operados a escala mundial
desde los años ochenta del
siglo XX —globalización, desregulación, creciente acción
de los mercados—, que han
tendido a beneficiar a algunos segmentos de la población y a perjudicar a otros,
con el consiguiente aumento de las disparidades socioeconómicas.
b) Las tendencias hacia la liberalización de los mercados
de erras, que permi eron
una correlación mucho más
estrecha entre el valor del
suelo y el nivel socioeconómico de la población que lo
ocupa.
c) Las crecientes condiciones
de inseguridad en las ciudades —y la búsqueda consecuente de lugares protegidos por parte de los grupos
con más recursos—.
d) Las reforzadas “aunque tradicionales” pretensiones de
exclusividad de los grupos
socialmente emergentes.
Hay que subrayar que los aspectos
regresivos —a escala local— de la
descentralización, en par cular la
relación directa entre recursos disponibles por los gobiernos locales y

el nivel socioeconómico de sus residentes, conduce a una inversión
municipal per cápita mucho mayor
en las comunas en donde residen
los grupos de altos ingresos.

Favela Paraisópolis en Sao Paulo. Fuente: Vernacular Urbanism

Fraccionamiento cerrado
El fraccionamiento cerrado o privado es un desarrollo habitacional
rela vamente nuevo en nuestro
país. Hizo su aparición en la úl ma
década y en los úl mos años se ha
establecido como el único po de
desarrollo habitacional para casas
unifamiliares, ello surgido en principio por la inseguridad, si bien de
forma posterior pasó a conver rse
en un tema de mercado para constructoras e inmobiliarias.
Un aspecto importante de este
po de desarrollo habitacional es
que no fue ingresado o tomado
en la ley estatal hasta el año 2008,
siendo que ya exis a y era permi-

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�Ricardo Chávez Ramírez / G. Gerardo Veloquio G.

do realizar por las dependencias
municipales desde el año 2000.
El fraccionamiento cerrado es
el espacio sico protegido con bardas y rejas de los disturbios de la
ciudad, existencia de controles en
el acceso a las áreas del fraccionamiento con casetas y plumas, y seguridad basada en el uso de guardias privados (Enríquez, J., 2007).
De acuerdo al ar culo 197 de La
ley de Desarrollo Urbano, los fraccionamientos se clasifican en:

I. Fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata.
II. Fraccionamientos habitacionales de urbanización progresiva.
III. Fraccionamientos comerciales y de servicios.
IV. Fraccionamientos o parques
industriales.
V. Fraccionamientos funerarios
o cementerios.
VI. Fraccionamientos campestres.
VII. Fraccionamientos recrea vos.
VIII. Fraccionamientos turís cos.
IX. Fraccionamientos agropecuarios.

En esta ley se consideran dos modelos habitacionales. Los fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata son aquellos en
que las obras de urbanización se
realizarán completas o con garan a
previa a la obtención del permiso
de venta correspondiente, en los
plazos y términos dispuestos por
esta ley y su reglamento. Los fraccionamientos habitacionales de urbanización progresiva son aquellos
que por las condiciones especiales
de la zona en que se ubicarán, por
la limitada capacidad económica
de quienes vayan a habitarlos y por
la urgencia inmediata de resolver
problemas de vivienda, pueden ser
autorizados con los requisitos mínimos de urbanización que esta ley
determina. Con ello se aprecia que
la ley no considera los fraccionamientos privados, término u lizado por la sociedad en general y por
los fraccionadores para denominar
a los fraccionamientos con acceso
controlado.
Ahora bien, los fraccionamientos
de urbanización inmediata se pueden denominar también fraccionamientos tradicionales o abiertos,
es decir, aquellos que cuentan con
áreas municipales como parques,
jardines y áreas de equipamiento.
En la actualidad, la gran mayoría
de los nuevos fraccionamientos
de este po ende a solicitar au-

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�Segregación residencial en el área metropolitana de Monterrey

torización para instalar una caseta,
plumas o rejas, con lo cual buscan
tener un acceso controlado, y que
los gobiernos municipales denominan como blindaje. Esto se supone
que lo solicitan los vecinos a través
de una concesión municipal para
la instalación de una caseta y los
mismos vecinos cierran el fraccionamiento, y aunque se denominen
cerrados o privados siguen siendo
públicos. Algo de relevante importancia es que los fraccionadores
venden la idea a sus compradores,
y de forma posterior a los usuarios,
de vivir en fraccionamiento privado, siendo que realmente no lo
son.
Otra aspecto importante de
este po de desarrollos es que la
dependencia que autoriza la colocación del acceso controlado es
el gobierno municipal a través de
la junta de cabildo conformada
por el ayuntamiento y regidores.
Este proceso administra vo se repite cada vez que surge un nuevo
fraccionamiento que busca “blindarse”. Los fraccionamientos con
acceso controlado existen aproximadamente desde el año 2000
en la AMM y aunque la ley no los
considera, tampoco los prohíbe.
En sí, este po de fraccionamiento
fue un cambio de diseño en cuanto
el acomodo de las vialidades, pero
siguen cumpliendo con los demás

parámetros que la ley marca; la
única diferencia es que en su diseño dejan una entrada y una salida,
con lo que se presta a que los vecinos coloquen una caseta y se regule el acceso al mismo.
El proceso para que un fraccionamiento habitacional de urbanización inmediata pase a ser uno
con acceso controlado en términos
municipales es el siguiente:
Inicialmente se autoriza como
fraccionamiento libre, a la par
que el cabildo autoriza las plumas,
portón o lo que permita el acceso
controlado, esto en un área municipal del fraccionamiento que los
fraccionadores por lo regular dejan en los accesos como parte del
diseño, una suerte de concesión a
la junta de vecinos; también patrimonio municipal intercede al autorizar esa zona para el uso de caseta,
mientras que el departamento jurídico interviene para poder sustentar el procedimiento con diversos
reglamentos y al final tratar de jusficar el hecho.
Ante la ley solo existe un po de
modelo al que podría denominarse
fraccionamiento privado o cerrado: el régimen en condominio en el
que los parques, calles y banquetas
son totalmente privados y los usuarios del mismo se hacen totalmente cargo

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�Ricardo Chávez Ramírez / G. Gerardo Veloquio G.

Gran Juriquilla

Fuente: hƩp://www.grandjuriquilla.com/

dad social se hacen evidentes.
• Sus habitantes buscan homogeneidad social y un es lo de vida determinado.
• Cons tuyen una solución
para algunas familias en relación con la inseguridad urbana y la delincuencia.
• Priva zan el espacio público
(Roitman, S., 2003).

La concepción de “los fraccionamientos cerrados como parte de
un proceso espacioespacial complejo, se concreta en tres estrategias; la búsqueda de la seguridad,
de la dis nción hacia fuera y de
la homogeneidad hacia adentro”
(Aguirre y Sada, 2004).
Principales caracterísƟcas de los
fraccionamientos cerrados
• Se encuentran rodeados o
cercados por muros, puertas
y rejas que son barreras sicas.
• El acceso a ellos es restringido, lo cual hace que la segregación social urbana sea
evidente y visible.
• Generalmente están ubicados muy próximos a barrios
pobres e incluso colonias
irregulares, por lo que las diferencias sociales y la inequi-

Fuente: h p://monterrey.olx.com.mx/departamentos-casas-en-venta-cat-367

Formas de medir la segregación
Existen diversos índices para medir
la segregación, entre los que se encuentran:

•
•
•
•
•

Índice de desigualdad.
Índice de exposición.
Índice de concentración.
Índice de centralización.
Índice de agrupamiento.

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�Segregación residencial en el área metropolitana de Monterrey

Existen otros modelos para la medición de dicho fenómeno los cuales son:

IG = 1: concentración máxima. Un
solo valor de la muestra acumula
100 por ciento de los resultados.
Índice de Sargent-Florence

Índice de Gini
Cl1j=E1jEjE1Ex
Se emplea para medir el nivel de
concentración de una distribución
de frecuencia.
Este índice se calcula aplicando
la fórmula:

Curva de Lorenz
Es una forma gráfica de representar el índice de Gini.

IG= (pi-qi) pi
En donde pi mide el porcentaje de
individuos de la muestra que presentan un valor igual o inferior al
de xi.

l

qi=X1 * n1+X2 * n2+...+(X1 * n1)
X1*n1+X2*n2+...+(Xn*nn)

Línea de total
dosigualdad
80%
LorGnz

5:

60% L,

-=

40%

pi=n1+n2+n3.....ninx100
Mientras que qi se calcula aplicando la fórmula:

100o/c

a
igualdad

~
o,

l

20%

o

11

20%

40%

60%

,

90%

100%

Población
O«dk:o kn r•wlkldo, ckl sid"IW d.-- Gni.

El índice de Gini (IG) puede tomar
valores entre 0 y 1:

Fuente:
hƩp://jamendikute.blogspot.mx/2013_08_01_
archive.html

IG = 0: concentración mínima. La
muestra está uniformemente repar da a lo largo de todo su rango.

Año 4, Núm. 1, mayo, 2014 - octubre, 2014, ISSN: 2007-3100

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�Ricardo Chávez Ramírez / G. Gerardo Veloquio G.

Resultados
Tabla 1. Índice de Gini del AMM
ÍNDICE DE GINI DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY
POBLACIÓN EMPLEADA

SUElOOS

FRCUENCIAS RELATIVAS

SALARIOS

SIMPLE

AOJMULADA

SIMPLE

o

16,618

16618

1.32'6

1.32'6

151,308

167926

11.99'6

13.31'6

620,217

788143

49.14~

62.451J6

234,325

1022468

18.5~

81.0H6

ACUMU LADA

145,021

1167489

11.4913&amp;

92.SO'ló

10

94,629

1262118

7.SO'ló

100.00'6

o

o

1262118

0.00'6

100.00'6
100.00'6

1262118

Xi

ni

Sum ni

pi

x1•ni

o

16618

16618

1.32

o

151308

167926

13.31

151308

Sum Xi•ni

qi

pi•qi

151308

4.02

9.29
25.49

1.32

620217

788143

62.45

1240434

1391742

36.95

234325

1022468

81.01

702975

2094717

55.62

25.39

145021

1167489

92.50

725105

2819822

74.87

17.63

10

94629

1262118

100.00

946290

3766112

100.00

o

o

1262118

100.00

o

3766112

100.00

1262118

100.00

-

SU'l'I pi (entrel y n-1)

350.58

3766112

wm (pl-ql) (entre 1 y n-1)

79.12

Fuente: Elaboración propia.

En esta tabla se muestra el cálculo
del índice de Gini para el AMM, el
cual fue elaborado con datos del
Ins tuto Nacional de Estadís ca y
Geogra a (INEGI) y que dio como
resultado 0.23; esto indica que la
muestra está uniformemente repar da, es decir, su nivel de concentración no es excesivamente
alto. La tabla que se muestra a connuación señala el número de frac-

cionamientos cerrados aprobados
en el periodo de 2005 a 2010 en
cada uno de los municipios, con un
total de 280 fraccionamientos en el
AMM. Apodaca y Juárez encabezan
la tabla.

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�Segregación residencial en el área metropolitana de Monterrey

Tabla 2. Fraccionamientos cerrados (2005-2010)
Año
2005

2006

2007

2008

2009

2010

TOTAL

ESCOBEDO

7

10

6

3

2

7

35

GARCIA

1

1

2

1

2

1

8

GUADALUPE

7

7

o

1

3

o

18

JUAREZ

2

15

14

7

28

12

78

MONTERREY

11

11

4

6

1

o

33

SAN NICOLAS

1

o

1

1

o

o

3

SAN PEDRO

o

o

o

o

o

o

o

S.CATARINA

10

5

6

5

3

2

31

TOTAL

42

56

46

45

55

36

280

Entidad
APOOACA

Fuente: Fitch, J. y K. Soto (2012).

Fig. 1. Mapa de localización espacial, de los fraccionamientos cerrados
del AMM

Fuente: Fitch, J. y K. Soto (2012).

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�Ricardo Chávez Ramírez / G. Gerardo Veloquio G.

Gran parte de los fraccionamientos
cerrados se localiza hacia la periferia; esto es fácil de deducir debido

al déficit de superficie y el costo del
suelo.

Gráfica. 1 Fraccionamientos cerrados aprobados por municipio (20052010)
Al'ODACA

8

GAldA

FRACCIONAMIENTOS CEHAOOS

~ POR MUNICIPIO

Fuente: Elaboración propia.

Conclusiones y recomendaciones
Se es ma que para 2030, en el AMM
habrá mil 420 fraccionamientos cerrados, cuyos efectos impactarán
en la dimensión sicoespacial. Este
número no toma en cuenta los fraccionamientos tradicionales que podrían cerrarse en el transcurso del
empo —lo cual generará grandes
zonas no permeables que dificultarán la movilidad peatonal y el tráfico vehicular, así como un mayor
uso de hidrocarburos y contamina-

ción—, y que a su vez impactarán
en la dimensión social, acentuando
las disparidades entre la pobreza y
riqueza.
Actualmente la problemá ca de la
segregación residencial ha tomado
otras variantes, ya que no solo existen los fraccionamiento cerrados
como tales, sino que también las
colonias residenciales an guas —o
fraccionamientos tradicionales—
han comenzado a buscar su aislamiento y por ende su segregación,
por medio de elementos sicos

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�Segregación residencial en el área metropolitana de Monterrey

como muros, vallas o rejas, colocadas por los gobiernos municipales
a pe ción de sus vecinos. Por otra
parte, habría que incluir los nuevos
edificios de departamentos que, en
términos ver cales, priva zan sus
áreas sociales y públicas, evitando
y marginando a la población en general.
Por todo lo aquí expuesto, el estudio de la segregación residencial
es un tema de gran transcendencia
en el empo actual, pues mediante su examen se puede predecir el
posible futuro del AMM y las posibles consecuencias que podría ocasionar tanto al tejido urbano como
a nuestra sociedad si el fenómeno
se sigue acrecentando. Ello invita a
reflexionar si es necesario el frenar
este po de desarrollos habitacionales o, por el contrario, considerar
si llegará a ser el único po de desarrollo habitacional que exista en
el futuro próximo.

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�La saƟsfacción en el trabajo de profesores de escuelas secundarias oficiales de Apodaca,
Nuevo león, México

La saƟsfacción en el trabajo de profesores
de escuelas secundarias oficiales
de Apodaca, Nuevo León, México
Teacher’s job sa sfac on in state secondary
schools in Apodaca, Nuevo Leon, Mexico
J. Jesús Pérez López.,
Rebeca Guerra Orona,
Juan Manuel GuƟérrez Rodríguez

Resumen

E

ste ar culo presenta un resumen de un reporte de invesgación rela vo a la sa sfacción en el trabajo de profesores de
escuelas secundarias del municipio
de Apodaca, Nuevo León, México.
Se describen brevemente los propósitos del estudio, las teorías que
lo sustentan, su diseño metodológico, los resultados y la interpretación correspondiente. Se concluye
que la gran mayoría de los docentes está sa sfecha con logros, confianza, progreso y relaciones con
superiores jerárquicos; no así con
el reconocimiento recibido y el salario, ante los cuales muestran indiferencia. Las teorías de Frederick
Herzberg y Abraham Maslow contribuyen a la comprensión de estos
resultados.

Palabras clave: sa sfacción en el
trabajo, trabajo docente, factores
mo vacionales.

Abstract
This paper is a summary of a research report on teacher´s job sa sfac on in state secondary schools
in Apodaca, Nuevo Leon, Mexico.
Research purposes, theories that
support it, study design, results
and discussion, are briefly described. It is concluded that the majority of the teachers are sa sfied
with achievements, confidence,
progress, and rela ons with supervisors; but they are not sa sfied
with the job recogni on and salary
received, which also appear to be
indiﬀerent. The theories of Maslow
and Herzberg contribute to the understanding of these results.

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�J. Jesús Pérez López. / Rebeca Guerra Orona / Juan Manuel GuƟérrez Rodríguez

Key words: Job sa sfac on,
Teacher’s job sa sfac on, mo vang factors.

Recibido: 11 de marzo de 2014
Aceptado: 15 de mayo de 2014

92

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�La saƟsfacción en el trabajo de profesores de escuelas secundarias oficiales de Apodaca,
Nuevo león, México

La saƟsfacción en el trabajo de profesores de
escuelas secundarias oficiales
de Apodaca, Nuevo León, México
Teacher’s job sa sfac on in state secondary
schools in Apodaca, Nuevo Leon, Mexico
J. Jesús Pérez López.48
Rebeca Guerra Orona49
Juan Manuel GuƟérrez Rodríguez50

Introducción

A

sumiendo que los profesores de las escuelas secundarias del municipio de
Apodaca, Nuevo León, México, se
sienten sa sfechos en el desempeño de su labor docente, el tema
de la inves gación deriva hacia la
iden ficación de los mo vos de tal
sa sfacción. La relación de los profesores con sus alumnos no es de
carácter personal, sino de índole
profesional con propósitos definidos. Cuando esa relación da resultados, es decir, cuando se cumplen
en los alumnos los propósitos de
aprendizaje deseados, sin duda
que ese es un mo vo de sa sfac-

48 Maestro en Ciencias con acentuación en
Trabajo Social, Profesor de la Facultad de
Trabajo Social y Desarrollo Humano de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, j_
pl_67@hotmail.com

ción, al lado de otros aspectos que
también generan aquélla. Es importante, entonces, tener información
puntual sobre las mo vaciones en
el desempeño a fin de propiciar y
fortalecerlas cuando producen un
comportamiento sa sfactor.

Los propósitos del estudio
Los propósitos del presente trabajo
son:

49 Maestra en Ciencias con acentuación en
Trabajo Social, Profesora de la Facultad de
Trabajo Social y Desarrollo Humano de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, rebecaguo@hotmail.com
50 Maestro en Ciencias con acentuación en
Administración, Profesor de la Facultad de
Trabajo Social y Desarrollo Humano de la
Universidad Autónoma de Nuevo León, jguerrez@tuk.com.mx

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�J. Jesús Pérez López. / Rebeca Guerra Orona / Juan Manuel GuƟérrez Rodríguez

— Iden ficar los factores del
entorno que, en el desempeño de su trabajo, generan
sa sfacción en los docentes
del estudio.
— Determinar la relación entre
sa sfacción, por una parte; y
el logro, el reconocimiento,
el progreso, la confianza, el
trabajo en sí mismo, las relaciones jerárquicas y el salario, por la otra, del docente
del estudio
— Precisar la relación entre la
sa sfacción en el trabajo,
por una parte; y la edad, el
sexo, el estado civil, la escolaridad y la an güedad en el
trabajo, por la otra, de los
docentes del estudio.
Lo anterior arrojará información
per nente para el diseño de estrategias de mejoramiento magisterial.

S., 1997), aplicando encuestas y
cues onarios en diseños de invesgación a par r de las teorías elaboradas por los estudiosos de la sasfacción en el trabajo. Al respecto,
David Keit (1953, en: Altamirano S.,
1997), dice que los beneficios de
una encuesta de sa sfacción en el
trabajo son variados: por un lado,
dan a la dirección un indicio de los
niveles de sa sfacción personal de
los trabajadores, que enen sin
duda relación con los niveles de
logro, así como dan pie para detectar áreas o grupos par culares
de trabajadores que no estén contentos con lo que hacen; por otro
lado, la comunicación ascendente
es par cularmente fruc fera cuando se alienta a los trabajadores a
comentar lo que piensan, pues la
encuesta es una expresión tangible
de interés por parte de la gerencia
en el bienestar de los trabajadores,
a los que les ofrece una razón para
sen rse mejor.

Antecedentes
Las teorías
Algunos inves gadores se han ocupado del tema aquí tratado, tanto en relación con profesores de
algunas ins tuciones educa vas,
como respecto de trabajadores
de algunas empresas produc vas
(Lozano, C., 1984; Garza, G., 1986;
Rodríguez, R., 1995; Altamirano,

Las teorías sobre sa sfacción en
el trabajo cons tuyen materia de
estudio y aplicación en diversos
ámbitos laborales y en todos los
espacios geográficos. Existe ya una
larga tradición al respecto a par r
de los estudios emprendidos por

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�La saƟsfacción en el trabajo de profesores de escuelas secundarias oficiales de Apodaca,
Nuevo león, México

los autores clásicos, par cularmente Abraham Maslow, Víctor
Vroom, Douglas McGregor y Frederick Herzberg, con nuada por sus
intérpretes y comentaristas (Davis,
K. y J. Newstrom, 1993; Fleishman,
E., 1976; Goode, W. y P. Ha , 1988;
Gruneberg, M., 1976; Kerlinger,
F., 1999; Kast. F. y J. Rosenzweig,
1994; Robbins, S., 1987; Werther,
W y K. Davis, 1996). A fin de sustentar la discusión final del estudio, en
este resumen expondremos brevemente los aspectos más relevantes
de las teorías tradicionales: Pirámide de necesidades, Modelo con ngente, Teoría X y Y y teoría de los
dos factores.

Pirámide de necesidades de Maslow
La idea de Abraham Maslow (1954,
en Arias, F., 1980) sobre la mo vación se centra en que el individuo
nace con un conjunto de necesidades fisiológicas que son innatas
y hereditarias; aquéllas, con las de
seguridad, cons tuyen las necesidades primarias y enen que ver
con su conservación personal. A
medida que el hombre controla las
necesidades primarias, aparecen
lentamente las necesidades más
elevadas: las sociales, las de es ma
y las de autorrealización. Así, los

puestos capaces de sa sfacer una
mayor can dad de tales necesidades, son los que darían como resultado una mayor sa sfacción para
los empleados.

Modelo conƟngente
Víctor Vroom (1964, en Koontz, H.,
C. O’Donnell y H. Weihrich, 1988),
por su parte, establece que la movación, para producirse, depende
de tres factores principales: la existencia de obje vos individuales y la
fuerza de voluntad para alcanzarlos; la relación que el individuo percibe entre sus obje vos y el logro
de los mismos; y la capacidad del
individuo para influir en su nivel de
produc vidad. La mo vación es, de
este modo, un proceso que regula
la selección de los comportamientos: el individuo percibe la consecuencia de cada alterna va de
comportamiento como un resultado que representa un momento
en una cadena de situaciones entre
medios y fines.
Cuando el individuo busca un
resultado intermedio —por ejemplo, elevar la produc vidad—, está
en proceso de alcanzar los resultados finales —dinero, beneficios
sociales, apoyo de supervisión,
ascenso o aceptación del grupo—;
esta relación causal entre resul-

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�J. Jesús Pérez López. / Rebeca Guerra Orona / Juan Manuel GuƟérrez Rodríguez

tados intermedios y finales se denomina instrumentalidad e indica
el grado de correlación de unos
con otros. Todo esto representa
un modelo con ngente, ya que
hace énfasis en las diferencias entre personas y cargos. Respecto a
la sa sfacción, sugiere que se trata
de un reflejo del grado en que una
persona encuentra que su trabajo
resulta deseable (Vroom, V., 1964,
en Werther, W. y K. Davis, 1996).

La teoría Y, en cambio, está
orientada a la modernidad, donde
los intereses del individuo están
integrados a los de la organización;
concibe la administración como
un proceso abierto, muy dinámico, consistente en crear oportunidades, liberar potencias, remover
obstáculos, impulsar el crecimiento del individuo y proporcionar
orientación en cuanto a los obje vos (McGregor, D., 1989).

Teoría X y Y de Douglas McGregor

Teoría de los dos factores de Frederick Herzberg

Esta teoría nos muestra dos modelos sobre la administración de una
empresa: el que se basa en la teoría tradicional mecanicista y pragmá ca a la que llamó Teoría X; y el
que se basa en la administración
moderna del comportamiento humano a la que llamó Teoría Y.
Ambas teorías enen un trasfondo respecto a la concepción
del ser humano. La Teoría X ene
como fondo un ser humano ordinario que siente repugnancia hacia
el trabajo y lo evita siempre que
puede; en ese sen do, la mayoría
de las personas enen que ser obligadas a trabajar por la fuerza, es
decir, enen que ser controladas,
dirigidas y amenazadas (McGregor,
D., 1989)

Herzberg afirma que existen ciertas
secuencias de eventos en cuanto a
sen mientos
excepcionalmente
felices, y también excepcionalmente infelices, respecto del trabajo
(Chiavenato, I., 1990). En el trabajo existen algunos factores que le
producen al trabajador un estado
de sa sfacción; dichos factores son
aquellos que están relacionados
con el trabajo mismo, es decir, son
intrínsecos y llamados también factores mo vacionales, y su ausencia
no provoca insa sfacción, sino simplemente un estado de no sa sfacción. Los factores de insa sfacción
son diferentes a los de sa sfacción;
si bien su presencia no causa sa sfacción, su ausencia causa un esta-

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�La saƟsfacción en el trabajo de profesores de escuelas secundarias oficiales de Apodaca,
Nuevo león, México

do de insa sfacción. Tales factores
están relacionados con el entorno y
son llamados factores ambientales,
de higiene, profilác cos o de mantenimiento (Herzberg, F., 1959).

Diseño metodológico
Para la recopilación de los datos
de este trabajo se u lizaron dos
cues onarios: el “Índice de sa sfacción en el trabajo” —de escala
Rensis Lickert; nivel de confianza
de 0.87 en la escala de SpermanBroum, y coeficiente de correlación
de Pearson de 0.92 (Brayfield, A., y
H. Rothe, 1951)— y el de “variables de trabajo”, que fue elaborado
para este estudio con base solo en
la escala Lickert (Padua, J., 1992) a
fin de establecer variables que podrían estar correlacionadas con la
sa sfacción en el trabajo, mismo
que previamente fue aplicado para
su validación a diversos grupos
(Hernández, S., C. Fernández y P.
Bap sta, 1991).
El universo lo componen 528
profesores de 20 escuelas del municipio de Apodaca, Nuevo León,
México —las escuelas son del sistema federal y estatal, tanto diurnas
como nocturnas—, y las unidades
de análisis fueron los trabajadores
docentes que estaban adscritos
a ellas; los profesores que tenían

función direc va no fueron consultados. La muestra probabilís ca de
docentes a ser entrevistados fue de
130, para una confianza de 95 por
ciento.
Para determinar el grado de
sa sfacción en el trabajo de los
docentes entrevistados, se registraron dos pos de variables: las
de control y las de sa sfacción. Las
de control son: edad de los encuestados, sexo, escolaridad, estado civil y an güedad en el servicio. Las
variables de sa sfacción fueron:
logro, reconocimiento, confianza,
trabajo en sí mismo, progreso, relación con superiores y salario.

Resultados
Los resultados se presentan en dos
apartados: el primero se refiere al
análisis descrip vo y el segundo al
análisis correlacional, de ambos pos de variables.

Análisis descripƟvo: variables de
control
Población por sexo: de la población
encuestada, 59 por ciento lo constuyen hombres y 41 por ciento,
mujeres.
Edad: un 6.9 por ciento lo forman docentes de 22 a 29 años; 16.9

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por ciento corresponde a docentes
de 30 a 34 años; 27.8 por ciento
a docentes de 35 a 39 años; 22.3
por ciento a profesores de 40 a 44
años; 11.5 por ciento a profesores
de 45 a 50 años; y 5.5 por ciento
a profesores de 51 a 59 años de
edad. Esto indica que la mayoría de
los docentes encuestados se ubicó
entre los rangos 35 y 40 años, y los
grupos de edad de 35-39 y 40-44
años de edad representan 50.1 por
ciento de los encuestados.
Estado civil: un segmento de
78.5 por ciento vive con pareja y
21.5 por ciento vive sin pareja. (Los
que viven sin pareja son personas
solteras, viudas o divorciadas.)
Escolaridad: un segmento de
13 por ciento ene normal básica;
58.8 por ciento posee estudios de
normal superior; 16 por ciento, licenciatura universitaria; 9.5 por
ciento, estudios de maestría; y 3
por ciento no contestó.
An güedad en el trabajo: un
segmento de tres a 9 años forma
20.8 por ciento; uno de 10 a 16
años, 34.6 por ciento; uno de 17 a
23 años, 30 por ciento; uno de 24 a
29 años, 10 por ciento; uno de 30
a 39 años, 2.3 por ciento; y otro de
2.35 por ciento no contestó.

Análisis descripƟvo: variables de
saƟsfacción
Sa sfacción en el trabajo: un segmento de 57.7 por ciento manifestó estar sa sfecho; uno de 20
por ciento dijo estar fuertemente
sa sfecho; uno de 11.5 por ciento
contestó estar medianamente sasfecho; y otro de 10.8 por ciento
no contestó. Los sa sfechos y los
fuertemente sa sfechos sumaron
77.7 por ciento
Logro en el trabajo: un segmento de 10.8 por ciento contestó estar neutral; uno de 64.6 por ciento
sí ha tenido éxito o logros, y uno de
21.6 por ciento ene muy presente
sus éxitos o logros en su trabajo; es
decir, 86 de cada 100 afirmaron logros o éxitos. Un segmento de tres
por ciento no contestó.
El salario: un segmento de 37.7
por ciento está en desacuerdo con
lo que gana; a 30 por ciento le es
indiferente su salario; mientras que
22 por ciento afirmó estar muy de
acuerdo con lo que gana y 10 por
ciento no contestó.
Reconocimiento en el trabajo:
un segmento de 16.20 por ciento
dijo estar muy en desacuerdo con
el trabajo que realiza; uno de 23
por ciento manifestó estar en desacuerdo; a 60 por ciento le es indiferente si le reconocen o no, y uno
por ciento no contestó. Es decir,

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Nuevo león, México

39.2 por ciento afirma no haber
tenido reconocimiento y a 60 por
ciento le es indiferente el reconocimiento en el trabajo.
La confianza en el trabajo: en
esta variable, a 7 por ciento no le
interesa el factor confianza; a 60
por ciento su trabajo le ha bridado
confianza; 31.5 por ciento afirmó
que se le ha dado confianza, y 0.7
por ciento no contestó. Es decir, 92
por ciento de los docentes manifestó que se le ha dado confianza
en su trabajo.
El trabajo en sí mismo: a 6.9
por ciento la ac vidad laboral que
realiza les es indiferente; a 34.6 por
ciento le agrada su trabajo; 49.2
por ciento afirmó que está muy de
acuerdo con su trabajo, y 9.3 por
ciento no contestó. Resumiendo: a
84 por ciento de los docentes consultados le agrada su trabajo.
El progreso en el trabajo: para
7.7 por ciento, el progreso o desarrollo personal en el trabajo le es
indiferente, en tanto que 49.2 por
ciento respondió que sí ha tenido
progreso en el mismo; y 43.1 por
ciento manifestó sí ha tenido progreso en las ac vidades que desarrollan.
Relaciones con los superiores:
a 8.5 por ciento las relaciones con
sus superiores les son indiferentes; 48.5 ene buenas relaciones

con los superiores, y 43 por ciento
ene una relación posi va con sus
superiores.
El análisis correlacional de las
variables de control, por una parte,
y las variables de sa sfacción, por
otra, se efectuó mediante el valor
de la prueba “t” de significancia de
studet. Se obtuvieron los siguientes resultados.

Análisis correlacional: variables de
control
De acuerdo al sexo: valor de la media: masculino, 71.90, femenino,
71.78; prueba t: 0.120; significancia: 0.919. No hay diferencia entre
hombres y mujeres.
De acuerdo a la edad: valor de
la media: mayor de 40 años, 70.82,
menor de 40 años, 70.78; prueba t:
0.169; significancia: 0.866. La edad
no determina el grado de sa sfacción en el trabajo.
En cuanto al estado civil: valor
de la media: con pareja 70.61, sin
pareja 72.01; prueba t: -1.003; significancia: 0.318. El estado civil no
determina el grado de sa sfacción
en el trabajo.
De acuerdo a la an güedad en
el trabajo: valor de la media: más
de 20 años, 70.99, menos de 20
años, 71.15; prueba t: -0.838; sig-

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nificancia 0.819. La an güedad no
es una variable determinante en el
grado de sa sfacción en el trabajo
Nivel académico formal: valor de
la media: normalistas, 70.77, universitarios, 71.14; prueba t: -0.271;
significancia: 0.791. La escolaridad
no es determinante en el grado de
sa sfacción en el trabajo.

Análisis correlacional: la saƟsfacción en el trabajo y su relación con
variables que actúan en el desempeño docente
Relación con el logro: correlación:
0.037; significancia: 0.694. Existe
una relación posi va débil entre
estas variables.
Relación con el reconocimiento:
correlación: 0.071; significancia:
0.451. No existe correlación entre
estas variables.
Relación con la confianza: correlación: 0.151; significancia: 0.107.
Este valor indica una correlación
posi va débil.
Relación con el trabajo en sí
mismo: correlación: 0.274; significancia: 0.005. Existe una correlación posi va media.
Relación con los superiores jerárquicos: correlación: 0.11; significancia: 0.108. Existe una correlación posi va débil.

Relación con el nivel de salarios:
correlación: 0.094; significancia:
0.191. No existe correlación.

Discusión y conclusiones
A un nivel de confianza de 95 por
ciento de representa vidad de la
muestra formulada para el estudio,
la población de maestros —528—
perteneciente a las 20 escuelas
secundarias consideradas en aquél
revela las siguientes caracterís cas.
La gran mayoría de los docentes
—77.7 por ciento— experimenta,
en general, sa sfacción en su trabajo. En par cular, está sa sfecho
con sus logros 86 por ciento de
ellos; 92 por ciento, con la confianza sen da en el desempeño; a 84
por ciento les agrada su trabajo; 92
por ciento juzga que progresa en su
ac vidad docente y otro porcentaje igual cul va relaciones buenas y
posi vas con sus superiores jerárquicos.
Por otra parte, la importancia
del salario como factor de sa sfacción en el trabajo es evaluada
por la mayoría —67 por ciento— al
nivel de indiferencia o desacuerdo
con su monto, en tanto que una
minoría —22 por ciento— está de
acuerdo. El mismo efecto, pero
aún más acentuado, observamos

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Nuevo león, México

en el rubro de reconocimiento en
el trabajo: 99 por ciento no se siente reconocido o le es indiferente tal
factor de mo vación.
Por lo que se refiere al efecto
que las variables de control —sexo,
edad, estado civil, an güedad en el
trabajo y nivel académico formal
adquirido— pudieran tener sobre
la sa sfacción en el trabajo de los
docentes, el correspondiente análisis correlacional arrojó resultados
que sugieren una nula influencia,
de manera que las mismas cumplieron su come do metodológico.
El presente estudio dice también algo sobre la naturaleza de los
factores de mo vación considerados. Al analizar la sa sfacción en
el trabajo y su relación con variables que actúan en el desempeño
docente, observamos, en cierto
grado, el carácter potencialmente
“profilác co” o de mantenimiento
(Herzberg, F., 1959) que asumen el
reconocimiento y el salario, dados
los grados de indiferencia que ante
aquéllos enseñaron los datos. Si en
este contexto ubicamos el logro, la
confianza y la relación con los superiores jerárquicos, que, aunque
débilmente, aparecen relacionados con la sa sfacción en el trabajo, encontramos que el conjunto
de todas las variables en sí se comporta de la manera sugerida por
Maslow, habida cuenta que el tra-

bajo en sí mismo —cuyo grado medio de relación con la sa sfacción
merece ser tomada en cuenta—,
desempeñado por los docentes día
con día y durante largos periodos
de empo —recuérdense los rangos de an güedad en el trabajo expuestos más arriba—, se inserta en
alguna forma y medida en el proceso de autorrealización personal del
docente.
Para terminar, resta expresar
que los datos del estudio aconsejan replicar las indagaciones aquí
realizadas, especialmente de una
manera más puntual en cada una
de las variables consideradas. La
polí ca educa va, en materia de
administración, capacitación a los
maestros y administración de sueldos y salarios, entre otros rubros,
requiere de conocimientos sobre el
impacto que aquéllos enen en el
quehacer docente que el maestro
aspira a realizar con la mayor sa sfacción, tanto en su ac vidad laboral como en su vida personal.

Referencias
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Autónoma de Nuevo León.

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Disponible en:
http://eprints.uanl.mx/1349/1/1020119006.
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              <text>Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Trabajo Social y Desarrollo Humano</text>
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              <text>González Alcalá, José Ricardo, Editor Responsable</text>
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              <text>García Horta, José Baltasar, Coordinador</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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