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                  <text>DEL

EL
•

IMPERIO

DIARIO.

MEXICO: Viernes 3 de Noviembre de 1865.

TOMO 11.

D~A DE MARRERO Y FIGUEROA.

SUMARIO
PARTE OFICIAL.-Pension concedida á dos yíctimas de Rojas.
PARTE NO OFICIAL.-Suscriclou para los inundados.-Derrota de Marrero y Figueroa.-Doroteo Zavala.-Junta de colonizacion. Acta del 9 de &amp;,tiembre.-Varias noticias de Europa.

Pfl.RTE OFICIAL.
MINISTERIO DE GUERRA.
5~

NUM. 2:s:s.

Dl&amp;ECCION.

Méxiop, Noviembre 2 de 1866.

S. M. el Emperador, con fecha 30 de Octubre p6ximo pasado, se

ha servido acordar: que á D. José Antonio Gonzalez y á D. Matilde
Murillo, que fungian de oficiales en Guadalajara y que fueron hechos prisioneros por Rojas, quien les mandó sacar los ojos con la
put_1ta de un puñal, se les abone la pension de treinta y cinco pesos
mensuales á cada uno de ellos, en lugar de la de 21 pesos que disfrut¡¡,ban.
El Subsecretario de Guerra,

/

J. M. IJurán.

PAUTE NO OFICIAL.
CONSEJO GENERAL DE BENEFICENCIA.

México Noviembre 2 de 1865.

Suscricion en favor de lo$ inundado,.
Suma anterior .. . ..... ... .. .• . . ... - .•
Sra. de Kuhachevich, Pirectora del guardaropa de
S. M. la Emperatriz........ : ............ .
Recaudador de contribuciones de Zumpango D.
R. Salgado.. . ................. . .......•.
Colectado en el Ministerio de Estado, el Consejo
de Estado y la Secretaría general del de
Benificencia.

$21,741 31
10 ,,

1 50

MINISTERIO DE ESTADO,

Sr. Subsecretario D. José D. Ulíbarri. .. . ... ;.
Oficial 1? D. José M. de Garay ...... . .... ..
,, 2 ? D. Ro man Barbero .. . .. . .•. . .....
Gefe de contabilidad D. Juan B. Bejarano .. • . . .
Escribiente 1 ? D. Ignacio Güijosa .. . ........ .
,,
2? D. José V. Alvarez. . .. . ...... .
Portero D. José Felipe Guevara....... . ...•... *

15
5
2

5
1
1

A última hora.-En este instante recibimos algunas noticias de Tehuacan
y Huatusco.
Los austriacos derrotar n á Figueroa en la barranca de Ajalpa. Han perdido un teniente y trece hombres entre muertos y heridos. Figueroa en su
fuga ha dejado un gran número de papeles interesantes.
Los disidentes de Huatusco fueron perseguidos hasta dos leguas de la villa. Marrero ha sido muerto en combate personal por el comandante de la.
expedicion Kalmucky. .

J

5

10
8
10
10
5
5
2
5
2

•

DOROTEO ZAVALA.

Dice el Boletín Oficial de Jalapa en su número de-29 de Octubre:

4

Este hombre, que se ha~ia hecho célebre por las depredaciones que había
cometido en el camino. de esta ciudad á Veracruz, el juéves á las nueve de
la. noche acom~ado de alguna gente de su banda se dlrigió á la hacienda
de Pacho, valiéndose para hacerse abrir la puerta., de un mozo á quien condujo por fuerza con el objeto de que diera su nombre y penetrar fácilmente.
Habiendo logrado su intento y apoderádose de uno de los dueños á quie11
intentó conducir al lugar en donde tenia el resto de su gente, uno de Jo,, mozos de la hacienda le disparó un tiro que le produjo la muerte, .saliendo tambieri herido uno de los trabajadores de la hachmda.
Antes de ayer ha sido conducido·e1 .cadáver á esta ciudad. Nosotros creemos que eón la muérte de Zavala dejará de existir esa banda de malhecho·
res que estorsionaba á los pasajeros y al comercio de esta. ciudad.
.

2
2

2
1

1
1
l

ARCHIVO GENERAL.

Sr. Director D. Antonio lcaza.... . .....•.... .
Escribiente D. Francisco Saviñon.......... ; ..

Un feliz desenlace ha venido á terminar las alarmas en que han puesto últimamente á la ciudad los facciosos Manero y J'igueroa.
Segun los partes que á contiouaci()n publicamos, en un mismo dia han obtenido las fuerzas imperiales dos hermosos trimi1l&gt;S.
30 húsares y 25 hombres de la Guardia mó,·il de Orizava han bastado
para derrotar á las bandas de. Marrero en Huatusco, y 130 austriacos para.
destruir la fuerza de Figueroa.
Este último, como ya saben nuestros lectores, invadió el lúnes el pueblo
de Necoxtla. Allí fueron asesinados dos hombres y dos mujeres por querer
defender sus cortos intereses, y fueron cometidos los mayores excesos.
Despues de algunas horas tomó Figueroa el rumbo de Tehuacan, impulsado sin duda por la buena fortuna de su anterior golpe de mano.
·
Una feliz casualidad ha hecho que, en el mismo Distrito y las mismas
fuerzas que antes recibieron de él tant~ vejaciones, le hiciesen pagar caramente su triunfo del mes de Agosto.
Varios partes de los pu'eblos hablan de algunos oficiales prófugos que han
seguido· el camino de Zongolica.
No duda~-0s que este punto, favorecido como se halla por la Sierra, sea.
el lugar de r~union de las bandas dispersas de Huatusco y Tehuacan.
Ocasion era esta oportuna, á nuestro juicio, para iniciar la campaña sobre
la tierracaliente, ocupando desde luego á Zongolica.
Hé aquí los partes de que hemos hecho relacion: Impe¡io Mexicano.- Orizava, Octubre 25 de 1865.-Comandancia superior.-Sr. Prefecto.- Tengo la honra de comunicará V. que el destacamento que salió de aquí, compuesto de 30 húsares austriacos y 25 hombres de
la guardia rural de esta ciudad, Jlg--atacado ayer al eñemigo en· Huatusco.
Este ha sido puesto en completa derrota, hacié11dole ocho muertos, entre los
que está Francisco Marrero, y tomándole algu,Íos caballos. La.s·tropas enemigas se componían de 140 infantes y 80 cabitllos.
Mucho me satisface, Sr. Prefecto, participará V. que en este hecho de ar·
mas la fuerza rural se comportó valerosamente.
Acepte V. las protestas de mi distinguido aprecio.-El Comandante Superior, Kobza, Capitan.-Sr. Prefecto del Distrito de Orizava.
Ese mismo dia recibió la Subprefectura, e1 siguiente parte telegráfico del
Sr. Subprefecto de Tehuacan.
Sr. Subprefecto.-Figueroa y .Amador aparecieron ayer con 600 hombres
por San Felipe, robando pueblos y haciendas. 120 húngaros y lanceros salieron á su alcance y los derrota.ron, haciéndoles 200 muertos á filo de espada y quitándoles mas de 50 caballos, una bandera, mucho armamento y todo lo que habían extraido.-El Subprefecto, Alejo Quintana.

El mismo periódico dice:

2

CONSEJO DE E STADO.

Sr. Consejero D . José L. Uraga ........... . . .
,,
,, Manuel Siliceo .......... . . . .
,,
,, Pascual Almazan . ... ..... .. .
,,
,, Victor Perez. . ... . ...... . . .
Sr. Auoitor D. Luis Mendez ......... . . . ....•
,,
,, José M. Rodriguez Villanueva ..
,,
,, José María Iturbe .. . ......... .
,,
,, ·Juan Barquera ......... .. ... .
,,
,, Juan I-Ierrera ............ . .. .
,,
,, Manuel Rarnirez Aparicio ...•.•
,,
,, Víctor Martinez." .....•......
Sr. Subsecretario D. J. M. .Rodríguez Cosío . • ,•,
Oficial mayor D. Pedro Sanchez. . . .......... .
,,
1 ? ,, Antonio María Crespo ..... . .
,,
2? ,, José Monterubio .. . ........ .
Escribiente 1? D. Estéban L. de la Cerda ....•
,,
2? ,, Juan Ocadiz .... - _...... .
,,
3? ,, Luis G. Lozano .......•...

Dice el Orizaveño lo siguiente, en su número de 29 de Octubre:

3

1

81&lt;:C:RET.ARIA DEL CONSEJO GENERAL DE BENEFl·
CENCIA,

Ofidal D. Ignacio Panes............... . ..•..
Escribiente D. Francisco de Ibarrondo ..... . .•.
Suma ..... . ............•.

3
3

.TONTA DE COLOKIZACION.

Acta del dia 9 de Setiembre de 1865.
A las tres y cuarto de la tarde, reunidos los señores vicepresidente Collado,
$21,869 81 Pimentel, Masseras, Schultz, Sauvage y secretario que suscribe,
117 ,,

,,

I

�442

DIARIO DEL IMPERIO.

DIARIO DEL IMPERIO.

Se leyó la acta de In sesion anterior y fué aprobada.
Se dió cuenta con una comunicncion del Ministerio de Fomento, en que
contesti la que se le dirigió por esta Junta eón fecha 3_ del corr!ente, sobre
qu~ se Je permita publicar en otro periódico que el ofic1al, sus d1ctá"'.enes y
demas documentos para que esas pubhcnc1o?es sean ~portunas; negandose
esta peticion por existir uu decreto _que P:eviene, queru?g?n document_o oficial sea publicado, sin haber aparecido primero en el Diario del lmperw.A su expediente.
Se dió cuenta igualmente con u~a. comunicacio~ del Sr. D. Constanti_no
Rickards, en la que manifiesta adm1t1r _el nombramiento que esta Ju?ta hizo
en su persono para miembro de la auxihar de Oaiaca.-A su expe~ien~e.
Se dió primera lectura al proyecto _de "Ley general de colomzacwn, formado por los Sres. Collado y Pimentel, á quienes se asociaron al efecto, por
acuerdo de la Junta, los Sres. Pi.lis y Cue'8s y Schultz: con dispensa de trámites .se puso á discusion y sin ella fué aprobado, salvando su voto el Sr.
Pi.lia y Cuevas, y mandándose en copia al Ministerio el proyecto de que se
trata, el cual dice á la letra:

.

•

A.rt. 5? El Gobierno determinará el número y dotacion de 101 emP. ~dos
que formen la Direccion general de colonizaoion, y los sueldos de sus gentes en los Depsrtamentos del Imperio, segun lo vayan exigiendo las circunstancias. Nombrará asimismo los agentes de colonizacion en el extranjerp,
procu'.ando que por regla general este encargo recaiga en los Cónsules del
Imperio,•
Art. 6? Siempre que algun terreno público estuviere en poder de algun
individuo particular, el agente de la Direccion general de colonizacion, será
el representante del fisco cuando se trate de recobrar dicho terreno, sujetándose á las reglas que se establecen en los artíoulos sigulentes.
Art. 7? La Direccion general de colonizacion, y sus agentes, servirán gratuitamente de intermediarios á los particulares que quieran dedicar sus tierras á la colonizacion extranjera; sea vendiéndolas, arrendándolas, &amp;c. Esta
agencia será gratuita, satisfaciéndose solamente los gastos que se eroguen en
los instrumentos ·q•e·hayan de otorgarse, y en las operaciones de reconocimiento, deslinde, amojonamiento y posesion.
0
Art. 8. Son libres de alcabala las ventas que se hicieren á los colono,, así
de terrenos públicos como de los particulares que se sujeten á las prescripDesde que se estableció la Junta de colonizacion, á que tenemos la honra ciones
del artículo anterior.
de pertenecer, se ha trabajado por todos sus miembros en formar diversos
0
Art.
9. Si los fropietarios prefirieren al pago de la contribucion predial,
proyectos que han sido remitidos sucesivamente al Ministerio de Fomento.
Todos estos proyectos forman, en nuestro concepto, un plan completo de co- correspondiente a valor de las tierras que no aprovechan, el hacer dejacion
lonizacion, por lo cual nos ·hemos ocupado en reunirlos en un solo cuerpo, de ellas para la colonizacion, la Direccion se encargará de venderlas en la
dándoles órden y haciendo las modificaciones que nos han parecido oportu- forma predicha y en favor del mismo propietario; quedando por el hecho
nas. A este \)'abajo le llamamos "Ley general de colonizacion," y es el que exento del pago de la parte de la contribucion respectiva á dichas tierras, si,
hoy presentamos á la discusion de la Junta, sin que tengamos la pretension bien reservándose al mismo propietario el derecho de recobrarlas antes de su
.
de haber hecho una cosa perfecta, ya por la escasez de nuestras luces, ya enajenacion pagando el importe del derecho.
Art. 10. Los obligados á pagar alcabala por ventas de haciendas, podrán
porque hemos carecido de todo el tiempo necesario para una obra de tanta
propone!' al Gobierno el hacerlo con tierras, calculado el valor de éstas por
importancia.
el
precio en que se vendiere la finca y con las calidades que se expresan en
En nuestro concepto, el Gobierno no debe limitarse á practicar los n_iedios el artículo
27.
que proponemos, que son del órden directo, sino que tambien debe fiJar _su
Art.
tt.
Se investigará pronta y escrupulosamente por fa Direccion geatencion en las medidas indirectas, es decir, aquellas que se dirigen á meioneral
de
colonizacion,
qué resultados han producido los privilegios otorgados
rar la situacion del país; porque de esta manera presentará mayor atractivo
á los colonos. Los Estados-Unidos de América se poblaron con tanta rapi- á cualesquiera individuos ó empresas, para medicion y deslinde de terrenos
dez, porque supieron establecer todas las instituciones que hacen la felicidad en Tehuantepec, Baja-California, Sonora ú otros Departamentos, á fin de dede un país, y de las cuales indicaremos las que nos parecen mas principales. clarar caducas estas concesiones ó privilegios, si no se ha cumplido por parte
Desde luego mencionamos la adopcion de códigos sencillos de policía pe- de los concesionarios con los condiciones estipuladas, para que el erario nanal y de procedimientos que preca~an los delitos, mante1gan el órden públi- cional éntre en posesion de los terrenos que le correspondan, segun él deslin
de y medicion que se hayan practicado.
.
co y proporcionen la mas pronta dispensacion de la justicia.
Art.
12.
Se
investigará
igualmente
por
la
Direccion
general
de
colonizsEn el 6rden económico, no es de menos importancia la reparacion y mejora de los caminos, el establecimiento de las instituciones de crédito y la re. cion, con la posible exactitud, qué tierras poseen en .los Departamentos fronforma conveniente en el sistema tributario, sobre cuyo punto se nos permi- terizos las tribus semisalvajes que ocupan algunos terrenos en la labranza ó
en la ganadería; á fin de que, dejándoles los que holgadamente puedan necetirá llamar principalmente la atencion del Gobier¡¡o Imperial.
sitar
para el cultivo y pastos, sepa el Gobierno de cuántos, de qué calidad,
Reflexionando en los desastres causados por una guerra prolongada por
y en qué situacion puede disponer para.los fines de la inmigraci on extranmas de cuarenta años, se comprenderá fácilmente el estado de decadencia á jera.
que han llegado la agricultura, la industria y el comercio; de manera que es
Art. 13. Se llevarán á puro y debido efecto las leyes de Reforma, en lo
una necesidad de primer 6rden procurar una diminucion, así en la suma de
co.nveniente á reducir á dominio particular las tierras poseídas en comun por
los presupuestos como en la tasa de las contribuciones.
Acaso de mayor importancia que la baja de los impuestos, lo es la manera los pueblos, bajo cualquiera denominacion.
Art. 14. Las fincas rústicas que vuelvan á poder del Gobierno oon motide recaudarlos: en efecto, la principal renta del Gobierno es hoy la alcabala
interior, bajo los diversos nombres de derecho de contraregistro, de consu- vo de la revision que se está haciendo de los contratos, respecto á los biedel clero, se pondrán á la órden de la Direccion general de colonizacion
mo, de traslacion de dominio, de circulacion, etc.; y nada es mas á propósito nes
para que se dediquen á ella.
que todo esto para impedir la circul.acion de la riqueza y hasta la libre acArt. 15. Si á virtucl de la referida revision resultare tambien que algun
cion del hombre, al que no es lícito moverse sin complicados documentos,
sin prestar gravosas cauciones y sin aventurarse • mil peligros: es imposible propietario de ~erras tiene que pagar al Gobierno alguna suma, podrá admi9.ue los extranjeros, acostubrados á traficar libremente, se decidan á sujetarse tirsele que la redima con terrenos, segun arreglo que tendrá con la Direccion
a procedimientos tan odiosos como vejatorios. No es nuestro ánimo aconsejar general de colonizacion, ratificado por el Ministerio respectivo.
que esta clase de reformas'6e practiquen en un día; pero sí creemos que alCAPITULO II.
guna vez deben comenzarse.
De loB juzgados de tierra~ públicas, y t:el modo de ieseubrirlaa y reeobrarlaa.
Respecto á recursos pecuniarios, aconsejamos en nuestro proyecto de ley,
Art. 16. Se establece en la capital de cada uno de los Departamentos que
que se haga uso de una parte del empréstito, porque creemos que en nada
mejor que en la colonizacion puede aprovecharse: los economistas distinguen designare el Gobierno, un juzgado de tierras públicas de primera insta~cia,
los gastos improductivos de los reproductivos, y en esta última clase colo- compuesto de un abogado, un bacendado y un agrimensor. Do•de no hubie.
camos nosotros los de colonizacion, porque los extranjeros que se e~tabJez. re agrimensor, se pondrá Q,t"ra persona en su lugar que no sea abogado ni ha•
can en México, serán muy pronto ¡¡gentes poderosísimos par,t la produccion cendado.
Art. 17. En la capital del Imperio, Guadalajara, San Luis, Durango y Méde la riqueza pública. Sin embargo, indicaremos aquí otro recurso que acaso
pueda proporcionarse el Gobierno: es sabido que en varios países de Europa rida, ademas del juzgado de primera instancia se establece otro do segunda
hay establecida una contribucion que se llama de pobres, y es sabido tam- y últ-ima instancia, compuesto de dos abogados, do, hacendados y un agribien que el pauperismo viene del exceso de poblacion; pues bien, á esos go- mensor. El Gobierno determinará á qué Departamentos se haya de extender
biernos europeos les convendria evidentemente destinar una parte de la con- la jurisdiccion de cada uno de estos juzgados de apelacion.
Art. l B. Para las sustituciones en los casos de recusncion con causa, única
tribuciou de pobres á favorecer la emigracion de las personas que no se pueden niantener en cada país, y á este efecto seria conveniente que se diesen admisible, 6 impedimento legal de los jueces así de primera como de seguninstrucciones á nuestros agentes para que procurasen algunos arreglos rn;m da -instancia, oe nombrará igual Ulilllero de jueces suplentes, con las mismas
los gobiernos de Europa.
condiciones y circunstancias que los propietarios.
·
Art. 19. Cuando el agente respectivo de la Direccion general de colonizaAdoptadas estas ideas, creemos que como medidas directas deben adoptarse las ql\e constan en el siguiente proyecto:
cion tuviere noticia de que alguno posee tierras nacionales, le requerirá en
su persona si ,se hallare en el lugar, ó por medio del enCArgado de la finca si
CAPITULO I,
estuviere ausente, para que en el tiempo prudente que le designare se pre.
De la direeotlm general de colonizac1on.
sente por sí, ó por niedio de su encargado ó apoderado, á comprobar sus deArt. l' Se establece en la Capital del Imperio una. oficina con el nombre rechos de propiedad. ya ante el juzgado de tierras públicas de su domicilio,
de Direccion general de colonizacion, cuyas atribuciones serán: l' Descu- ya ante el del Departamento en que estuvieren ubicados los terrenos que
brir y recobrar los terrenos públicos: 2~ Levantar el plano de ellos: 3~ Des- ocupa, segun Je eligiere el interesado. Si éste se tuviere por agraviado en
tina,L,s á la colonizacion extranjera, dándolos en venta, á rédito ó como se la designacion del término, podrá reclamarlo ante la primera autoridad políjuzgare m.. útil, ya sea á los mismos agentes individualmente, ya sea á las tica local para que ésta lo amplíe prudentemente.
Art. 20. Para el cumplimientc del articulo anterior, cada propietario precompañías que se formen para traerlos al pais: 4~ Entender en todo lo consentará sus títulos, en la parte suficiente para comprobar su propiedad, ó
cerniente á la inmigracion extranjera.
Art. 2? La Direccion general de colonizacion nombrará agentes en los De- unacopia de ellos legalniente compulsada, así como el plano de sus terrenos.
A falta de planos, se admitirá una relaciou de ' los linderos de cada finca,
• partamentos para que secunden sus trabajos, especialmente en el descubri- acompafiada
de un croquis.
miento de tt•1Tenos nacionales,
Art.
21.
Al
presenta,·se un propietario á comprobar la propiedad del terA.rt. J• Los prefectos políticos y municipales tienen obligacion de auxireno
que
ocupa,
puede alegará su favor todas las leyes que suce~ivamente
liar {¡ los agentes u encionados, por todos los medios posibles, principalmenhan regido en el país, acerca del derecho de propiedad, y á falta de otros títe para averiguar donde hay terrenos públicos.
Art. 4? La Direccion general de colónizacio9, d~penderá del Ministerio tulos puede usar del derecho d~ prescripcion; es decir, puede justificar que
por sí 6 sus antecesores ha poseído sin oontradiccion durante 30 afias. ,
de fomento y obrará con cqnsulta y acuerdo de la Junta de colonizacion.
Art. 22. Toda finca rústica, cuya propiedad quedare justificada, usando de

•

I

443

-

los medios prescritos anteriormente, se declarará bien liabida, y de ello eada
do lo &lt;lemas están sujetos á las leyes y disposiciones de las autoridades del
juzgado dará un certificado, que el propietario agregará á sus títulos, si los Imperio.
tuviere, sirviéndole de tal, si careciere de ellos. En cada certificado se marArt. 42. Los instrumentos de labranza, aperos, semiUas, anímales y de- 1
carán escrupulosamente los linderos de cada finca r:ísticn y su extension,
mas efectos necesarios para el.establecimiento de las colonias, que traigan
aunque sea aproximadamente.
Art. 23. Del fallo del juzgado de primera instancia, se puede apelar al de consigo los colonqs al entrar en los puertos, serán libres de todo derecho.
segunda y última.
.
CAPITULO V.
A.rt. 24. Las tierras 6 aguas que no resultaren bien ltahidas por los partiDe las colonias agricol&amp;-militsres.
;,u]ares, son y se declaran nacionales, y desde luego el juzgado de primera
Art. 43. El Gobierno oyendo, cuando lo creyere oportuno, á la Junta y
instancia las pondrá á disposicion de la Direccion general de colonizacion,
á la Direccion general de colonizacion, dispondrá el establecimiento de copara que ésta las destine á Ja·colonizacion extranjera.
•
Art. 25. El propietario que desobedezca el llamamiento del juez para la lonias agrícola-militares, en los puntos que estime¡mas convenientes, aten,comprobacion de su propiedad, pierde la décima parte de los terrenos que tas las exigencias de la pacificacion y la seguridad pública del Imperio.
Art. 44. Al establecimiento de estas colonias agricola-milit~res, se apli•
legítimamente le pertenezcau, previa"medida que, por cuenta del propietario
mandará hacer el Gobierno.
.,
cará el producto de la actual contribucion para fuerzas rurales, la que irá
cesando en cada Distrito tan luego como la colonia quede establecida y él
Art. 26. El propietario que se presente á la Direccion general de coloni- pacificado.
zacion, en el término de seis meses, cediendo al Gobier~o la décima parte
Art. 45. Si faltaren tierras públicas para el establecimiento de estas code los terrenos que ocupe, queda confirmado en la propiedad del resto, extendiéndosela el certificado 6 título á que se refiere el art. 22, salvo perjui- lonias, el Gobierno solicitará comprarlas convencionalmente. Por deficien·
cio de tercero.
cía de este medio, usará para obtenerlas, del derecho de expropiacion, por
Art. 27. El décimo de tierras á que se refieren los dos articulo, anterio- causa de utilidad pública, sujetándose estrictamente á las reglas que para
res, se tomará en los linderos de cada finen y en la parte meno, poblada, y este género de expropiacion prescriben las leyes vigentes, y bajo un regla~n cuanto á su calidad, se procurará buscar un término medio, respecto á mento especial que dé por resultado que la expropiacion se verifique pro,
porcionalmente entre los poseedores de la comarca, tomándose las tierras en
las div&amp;sas clases de tierras que haya en la hacienda.
•
los linderos de cada finen y en la parte menos poblada.
. CAPITULO IU,
Art. 46. Como premio á los servicios prestados por el ejército francos, el
Gobierno dará gratuitamente la extension de terreno que juzgue bastante, á
De la medieion, repartimiento y venta de terrenos para Ja. colonizaciO'n.
cada uno de los soldados franceses, que al término de su enganche quieran
Art. 28. Para la division del territorio del Imperio, con el objeto de des- quedarse
en el país y establecerse en él con su familia.
tinará la colonizacion las tierras públicas y las que cedieren con el mismo
destino los propietarios particulares, la comlsion de ingenieros que la DirecCAPITULO VI.
cion general de colonizacion nombrará en cada Departamento, segun fuera
De la inmigracion de negros.
siendo practicable, ó bien en las comarcas cuya colonizacion se considere
Art. 47. Los negros que inmigren de los Estados-Unidos, COd los que allí
preferente, elegirá un punto marcado en ]a. superficie del terreno propuesto,
que sea lo mas céntrico posible, trazando la meridiana de ese punto, y por fueron sus amos, pueden entrar libremente al territorio del Imperio, bajo la
./,] mismo otra línea que le sea perpendicular. Estas dosiíneas serán los ejes responsabilidad de éstos y sujetos al derecho comun.
&lt;le! sistema adoptado.
Art. 46. El Gobierno se limitará :1 tomar nota de los negros que entren
con sus amos, y de los puntos á que con ellos so dirijan, ó de los en que se
Sobre ambos ejes se ejecutarán divisiones iguales de 24 millas cada una. establezcan.
Estas se subdivir/m en otras de seis millas. Estas segundas en otras de una
Art. 49. Los negros libertos y que vengan aisladamente, quedarán sujetos
milla, y estas en fracciones de una mitad y un cuarto de milla; y tirándose
un régimen especial que decretará el Gobierno, para obligarlos al trabajo
en seguida por todos los puntos de division líneas paralelas á ambos ejes, yá evitar
la vagancia.
resulta,á dividida la superficie en cuadrícúlas distintas, que se marcarán en
CAPITULO VII.
el-terreno con mojones de construccion, diversa para cada cuadrícula, nuRecur1os.
merándose ademas los mojones, á fin de que desde cada uno se sepa la distancia que guarda respecto del centro general.
Art. 50. Para los primeros gastos que requieran las operaciones relativas
Art. 29. La comision de ingenieros acompaüará á los planos q_ue Je,.mte á la inmigracion y colonizacion, se destinará una parte del último emprésbajo este sistema, una descripciou circunstanciada de los terrenos en sus di- tito contratado en el extranjero.
versas divisiones y sub,divisiones, no solo con referencia á la agricultura, siARTIOULO TRA.NSITORIO. ..
no tambien á la minería, con cuyo objeto se extenderá pvr la Direccion general de colonizacion, el formulario á que se arreglarán las descripciones.
J&lt;;stablccida la Direccion general de colonizacion, propondrá, segun lo fueArt. 30. La Direccion nombrará oportunamente delegados en los lugates ren exigiendo las circunstancias, las medidas reglamentarias couauc~ntes á la
convenientes y en los puertos, proponiendo al Gobierno los que asimismo observancia de esta ley.--:0. Oollad-0.-Dr. Schultz.-Francis':!! !'intente/.
-convenga nombrar en el extranjero, encargados de manifestar á los inmigrantes los planos é instrucciones, de aju~tar con ellos la venta de los terreSe dió segunda lectura al dictámen de la comision nombrada en el Sr. l:'inos que designen, bajo las bases de precios y plazos que acordare el Gobier- mentel y presente secretario, relativamente á la proposicion presentada é.
no y de ponerlos en posesion.
esta Junta por el Sr. Pi.lis y Cuevas, sobre hacer donacion de tenenos á los
Art. 31. Los propietarios particulares sufragarán los costos de los mojo- soldado~ f¡~nee~es en _recompensa de los servicios que han prestado al país.
nes que resulten colocados en sus linderos, y están en la obligacion de con- Puesto a u1scus10n fue aprobado sm ella.
servarlos y repararlos para quo se mantengan en buen citado.
Se acordó que el 23 del corriente tenga lugar la próxima sesion de esta
Art. 32. Es tambien obligacion de los colonos cuidar de la conservacion Junta, levantándose la de hoy á las cuatro de la tarde: ·no asistierm1, el Sr.
Presidente por estar citado al Consejo de Estado; el Sr. Davidson p&lt;,r oouy reparacion de los mojones que demarquen su propiedad.
Art. 33. En el valor que se fije á los terrénos destinados á la coloniza- pacion, el Sr. Ferry por enfermedad, el .Sr. Piña y Cuevas por estar dtadq,
cion, se incluirá el costo de su mensura y amojonamiento. Los colonos pa- al Consejo departamental, y sin aviso los Sros. Sotomayor y Ludert.-0.
garán separadamente el de la copia de los planos de sus respectivas posesio- Collado.-J. Raswn.
nes, que se les entregará con la parte concerniente de la instruccion descriptiva de los terrenos mismos.
VWAS NOTICIAS DE EUROPA.
Art. 34. Cuando no se lograre la venta de terrenos públicos por el medio
E14tractamos las siguientes de algunos periódicos:
indicado en el art. 30, la Direccion general de colonizacion dispondrá se. saALEMANu.-El manifiesto del Emperador Francisco José es el gran aconquen á pública subasta, para l)ue se rematen en el mejor postor; y si no se
tecimiento
de la quincena. Este maJifiesto es para el Austria la señal de su
consiguiere la venta en la primera série de almonedas, se hará á los precios
la rebaja del 12½ por ciento para procurarla en nuevas almonedas, repitién- restauracion, y gracias á los buenos resultados que de él se esperan, el Imperio recobrará su fuerza, su poder moral, su confianza en sí mismo y su
dose éstas hasta por tercera v~z con la·rebaja del 25 por ciento, Eu eleven- crédito.
""
to de que no se verifique ni au• entonces la venta, se dará cuenta al GobierAunque
e~a
esperado
esté
documento,
no dejó de causar sorpresa, pues no
no con el expediente respectil·o, é informe de las causas que puedan impedir
se
creía
que
fuese
tan
neto,
tan
radical:
todos
le consideran prudente, ingela enajenacion, ,¡ fin de que se dicten las medidas necesarias á removerlas.
nioso y lógico. En resúmen, el Emperador suspende la patente de Febrero,
CAPITULO IV,
y propone el diploma de Octubre á la aceptacion de todos los países que comDe las concesiones á loa colonos y su.e deberes.
ponen la monarquía. Quiere que la constitucion futura sea el resultado de la
Art. 35. Todos los puertos del Imperio habilitados para el comercio de al- discusion libre de cada uno y del acuerdo de todos.
Este acto será uno de los mas importantes del siglo XIX: él viene á ser
tura, están abiertos para 1a inmigracion extranjera.
Art. 36. Serán admitidos á colonizar los individuos de todas nacionalida- la primera franca vicloria del derecho histórico de los pueblos sobre el constitucionalismo inglés, y es uno de los mas bellos ejemplos de ese espíri •u de
des, sin distincion.
descentralizacion,
que será 1n guia. del porvenir.
.
•
Art. 37. Los colonos tendrán el derecho de nacionalizarse despues de un
La convenoion de Gastein ha dado de nuevo que decir. Mr. Drouvn de
año de establecidos en el país.
Lhuys ha pasado, segun se dice, una nueva circular para atenuar los &lt;&gt;fecto•
Art. 38. Tendrán igualmente el de formar su organizacion y ordenanzas de
la primera.
Municipales, sometiéndolas á la aprobacion del Supremo Gobierno. Este
lTALIA.-La
lucha electoral tiene ocupados en este momento á todos los
derecho tendrá lugar desde que la colonia cuente cincuenta familias ú ho,
gares.
italianos, y el futuro parlamento de Florencia tal vez será llamado á decidir
Art. 39. La eleccion y nombramiento para cargos municipales, corres- la éuestion de la paz ó de la guerra que preocupa á todos los espíritus .. Todavía no se puede calcular lo que será este parlamento. El partido de acponde exclusivamente á los mismos colonos
cion
se agita vivamente, y el partido católico, por su parte, parece salir de su
Art. 40. Los colonos tendrán la obligacion de atender al servicio de poliindolencia. Podría inferirse de esto,.que los partidos de la oposiciou triunfa.
cía y seguridad en su municipio, y de auxiliar á lús comarcanos. Art. 41. Tendrán asimismo la obligacion de pagar los impuestos munici- rán del ministerial; pero hay que tener presente que de 400,000 electores,
pales; pero durante los cinco primeros años, y ~olamente dentro de su pro· 100,000 son funcionarios del gobierno, y los domas indiferentes.
lNGLATERRA.-La Gran Bretaña se encuentra profunátuneote afectada con
pío municipio, quedarán exentos de los demas impuestos generales. En to1a conspiracion de los Fenianós irlandeses. Diariamente se hacen arrestos, y

-·--·-

'

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DIARIO DEL IMPERIO.

444

se toman las medidas mas enérgicas •y rigorosas. Pero, por interesante qu_e
sea la posicion de la Irlanda, nada hay que esperar por ah~ra, de este movimiento, el cnal no tiene la importancia que se l,e h_a dado, m es rea_lnumte popular, y tiene en su contra á todo el clero. Está sm embargo destmado á extenderse, y se le considera colno un aviso que la Inglaterra debe atender para no jugar con la re;olucion y cuidar de q~e no se p~rturbela p~z. e~ropea.
FR~NCIA.-La pohtica no ofrece cosa de 1~portancia. Los pe_r10d1c?s oficiales y oficiosos consignan nuevas demostraciones de afecto hacia Italia; pe
ro se cree que esto tiene por ~nico _o~jeto. ayudar al.ministerio ~n las elec:
ciones. Los rumores de camb10s mm1ster1ales han sido desmentidos por e1

CONVOCATORIA.
Habiendo sido denunciado el intestado de D. Pedro Gutierrez, el Sr. Juez 2? de lo ci•
vil, Lic. D. Manuel Pavon, por auto de esta fecha, en l~s ~elativos_de la. inteabtmentaria,
ha mando entre otras cosas que se convoque por los por1ód1c,os ofic1~les a los que se crea!!
con derecho á la sucesion del finado, para que se presenten a deducirlo dentro del t~rlDl•
110 de treinta días que al efecto se les conceden¡ bajo el apercibimiento, ~i no. lo verificaren, de que les parará el perjuicio á que hay~ 1ugar. Lo que hago_ saber a los mtereaados
como se previene en el citado auto, por medio d_o esta _Convoc~to.r111.
México, Octubre 27 de 1865.-Urbano Morali, Escribano publico. . ~53,-3a-3

CONVOCATORIA JUDICIAL.
Ante el Sr. Juez 2? de letras civil, Lic. D. Mannel Pavon, se ha denunciado el fallecimiento intestado de D Fernando Ordieres, y el espresado Sr. Juez ha mandado que se
Moniteu1'
01trr· TE,-En Grecia apenas hay cosa que mas progrese que el bandole- oonvoque por los periódicos á las personas que se crean con derecho Íl los bienes de aquel,
que lo deduzcan dentro de treinta dias. Lo que notifico por el presente.
rismo. Anúnciase alguna agitacion en el Montenegro, y al mismo tiempo el para
México, Octubre 24 de 1865.-.llliguel }'. G~rra.
660-3a-2

arreglo de las dificultades pendientes entre la Servia y la Puerta Otomana.
Los turcos desocuparán definitivamente, mediante una indemnizacion, la ciudad de Belgrado para reducirse á la fortaleza.

AVISOS OFICIALES.

,,

V,

COMPAffIA. LANCASTERIANA DE MEXICO.
El domingo 5 del corriente á las diez de la ma~a~a, 11D el _editi~io de Betlemitas, se verificará el e1ámen de los alumnos de la escuela Dmna Providene1a.
PreNide el acto el Sr. ~ocio Contador, Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra, y lo acompaña el Sr. socio D. Pedro P. Iturria.
Para la eomision examinadora han sido nombrados los Sres. Socios D. Juan Ceballos,
D. Fruncisco C&amp;rVajal E1lpinosa, D. José María VelastJo, Lio. D. Pedro Rangel y D. Rafael M. Rios
La comision de vigilancia de la citada escuela ha estado compuesta de los Sres. Socios
D. Luis Penichet, D. Miguel Hurtado, D. José .Alvarez de la Cuadra y D. Silvestre
Prado.
Tengo la honra de ponerlo en conocimiento del público y de los Sree. Socios suplicándoles la debidusigtencia.
México, Noviembre 2 de 186l&gt;.-JJ'. Reyes, Secrettrio.
::ls-1
INTERESANTE.
SEOCION ESPECIAL DE LA OOSTRIBUOION DE• 001!0 AL MILLAR SOBRE FnlCA.S,

Se hace saber á los caueantes de la C(•ntribucion r~p, esnda, que dentro de los primeros
diez diu del presente mea, eti(án en la obligacion d,• ,..-urrir á la._s recaudaci?nes respecti'lias á satisfacer lo correspondiente al 6'? bimestre d,•I ¡,: ~~ente ano, que com1e~za en esta
fecha· advertidos de que si omiten el cumplimiento ele , ~a obligacion, incurrirán en los
recargos y 1(8st-0s impuestos por la ley á los cau~antes _uwro,os .
.
Méúco, Noviembre l'? do J865.-El Gefe de la secc10n, l¡¡nacw de Altamira.

JUZGADO 4'? MENOR.-1! DE SABTO DOMINGO .NU!I. 8.
ORDEN.

Ignorándose la casa h11bitacion de D: Feli~iano Olvera, por la presen~ se le cita y~~plaza, para que por sí ó por apoderado mstruido y espensado, se presente a co_nt.estar elJllloio quo Je promueve D. Manuel Gil, para_ cuyo act? ~e le conceden ocho ?ias, con!adoedesde la primera publicneion de este aviso; apercibido que de no eoneumr, se dara por
contestnda la demanda y se seguirá el juicio en su rebeldía con los estrados del Juzgado.
?ifé:rico, Octubre 27 de 1865.-Lic. Po11let.
656-3a-3
JUZGADO 4~ IIIENOR.-1! DE SABTO DOMINGO NUX, 8.

CITACION,
Ignorúndo~e el domicilio de D .. Trinidad Hidalgo se le ~itn y empl~za J.'º~ la presente
para que en el término de ocho d1as, contados desde la p11mera pnbheac1on del presente
aviso, Ee presente en este Juzgado por si ó por apoderado instruido y espcnsado a contestar la demanda que en juicio conciliatorio sobre _c~mpli_miento de contrato y daños r perjuicios le promueve D. Pascual Raynolt; aperc1b1do s1 no concurre, de darse por mten•
tada la conciliacion.
Mé1ico, Octubre 24 de 1865.-El Juez 4'? menor, Lic. Poultt.
642-Ba-5
JUZGADO l?}MENOR DE LA COE.TE.-ESCALERILLAS NUM. 13.

ORDEN.
Iguorándoso 111 hn.bit~cion de D. José María R~ynoso, por_ el ~resente Pe le ~mplaza pa•
r11 que dentro de ocho 1lit1P, contados desde la pnmera publicac1on de este aviso, compa•
rezca en este J uzgHdo, por sí 6 p1&gt;r apoderado instruido y espensado á comesb1r la damanda que sobre p~g_o de cuarenta_ y ,iete peij0S seis centa_v~s le_ ~r?mueve Dª Do!ores Rodríguez; av.ero1b1do do que si no concurre, so segmra elJu1c10 en su rebeld1a con los
estrados del J uzgndo.
.
México, Octubre 28 de 1865.-EI Juez l? menor, Lic. Arg11mtdo.
654-311-3

JUZGADO 5? MENOR.-1~ MONTERILLA NUM. 7.
En el juicio que sigue D. Manuel L. Cárde1rns, contr;, ])~ Ana Rnmirez de la Torre, he
mandado se proceda al remate de la casa númel'o 2 &lt;lPI l'ucnt(\ dPI Fierro,• valuada por
DEPOSITO DE DISPONIBILIDAD.
los peritos D. Remigio Sáyago r I?·. Luis G. de Anzo..:e,~11 en la cuntiil_111l de cuatro mil doscientos Pesenta y ocho pesos vemhcmco centavos, senalandose pam dicho acto las doce de
México, 1'? de Noviembre do 1865.
la 'mañana del día quince del entrante Noviembre.
·
Debienpo paBllr revista de Comisario est&amp; corporacion el día cuatro del presente, se haMéxico,
Octubre
30 de laGS.-Lorenzo Labal.
659-Bs-3
ce saber a los Sres. gefes y oficiales que la forman para que á las nueve de la mañana de
dicho d.ia, estén con la puntualidad debida en el lugur destinado para este-acto.
JUZGADO 6? MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
El General gefe de la corporacion,
ORDEN.
2s-2
E. de Grimarest.
Se hace saber á D. Gregorio Cejudo, que en ~ljuicio que le promovió D. Enriqu~ A~pudia sobre peRos, con esta fecha se ha pronunciado el follo que en su parte resolutiva d1•
ce: "Que pague Cejudo dentro de seis d1as á D. Enrique Ampudia, 'los ciento veintinueve
pesos ochenta y medio ce11tavos que le ha demandado, y ademas los gastos legales del
Juicio; apercibido de ejecucion si no cumple, .haeiéndosele sabtir esta determioaeion por
el Diario del Imperio."
1UZGADO DE LETRAS DE SAN JUAN DEL RIO.
Quedando nulificado vor el presente, el nviso que bajo el núm. 645 se publicó tres veEn las diligencias prumovidaa por )). Macedonio Martinez, pidiendo el secuestro de una ces en el indicado Diano, por haberse puesto en él equivocadamente 12 pesos 80! es.
casa ubicada en esti1 ciudad en la 2~ Clllle de la Bóveda, propia de D. Jesas Tabares, ee en lugar de la verdadera cantidad que Cejudo tiene que pagar, que es la reforida de cienb proveido un auto que á la letra dice:
to veintinueve pesos ocheBta y medio centavos.
"San Juan del Río, Octubre 28 de 1865.-Vistala presente informacion, Wls recados
México, Octubre 30 de 1865.-J. Brar,o.
4s-4c
presentados por el actor y lo pedido por éste en la c-0mparecencia precedente, con arreglo al art. :no de 111 ley de Administracion de Justicia y glosa 5~ de Gregwio López á
JUZGADO 2'? DE LO CIVIl,.
,
la ley I '?- tít. 9. Part. ::l~ por providencia purameute preMutoril\ y bajo la re·JpOnil11bilidad
El Sr. Juez 2~ do lo eivil, Lic. D. Manuel Pa~on, por auto '1.e 23 del que rigo, ba mandel actor, intervéngans!'I las rt'ntas y frutos de la casa. del deudor, citándose á éste para el dado se proceda á la venta de la casa núm. 2 de la calle de la Portería de Regina, retasajuicio respectivo, ~ue ~e celebrará el dia quince del entrante Noviembre á las diez, supues- da por el perito D. José Hijínio Gutierrez en lll c~ntidad de tres mil noventa y cuatro peto que la citacion a ll. Jesus Tabares bebe hacerse por el Diario del Impario, por igno- sos ($ 3,094) señalando para la respectiva almoneda con calidad de remate el di!1 6 del
rarse su residencia; entt•ndido que (como pide el actor) lit' tendrán por bastantes los es- entrante Noviembre á. las doce. Lo que se participa al público par11 que las personas que
trados del Juzgttdo p11ra la secuela del juicio, si Ta bares no se presenta dentro del término quieran hacer postura, ocurran al despacho del que suscriht', sito en los bajos del Palacio
espresado, por si 6 por apoderndo instruido y espensado, á cuyo fin so insertará este auto de J ustioia, donde se les ministrarán !ns instrucciones co111lucentes.
en el aviso que se publique, El Sr. Lic. D. Francisco del Castillo Ganancia, juez de pri
México, Octubre 24 de 1865.-Manud Vera, Escribano público.
646-Ss-8
mer,1 instancia del Distrito, a~{ lo mandó. Doy fe. Francisco del Castillo Ganancia.-Lic.
Celestino Diaz, l:!ecrelnrio.
Pnra que snrta su.a efectos legalea el auto insert-0, y en virtud de lo mandado se publica
el pre.en te.
\
San Juan del Rio, Octubre 29 de JE65 -Lic. Cdcstino Diaz Domingnez, Secretario.
1
661-3a-l
GRAN;FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
JUZGADO 6~ MENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de 11cuerdo con e Sr. Prefecto departamental,
ORU&amp;N.
tiene la satisfocciou de participar á sus conciiidad11nos. y muy particularmente al com,rcio
Se llacP.saber á D.Felipe GUijMu, que en el juicio que le promovió D. Maximino Zozaya
general, que desde el dia. 1~ hasta el d\a 12 del mes d~ Diciembre próximo, se celebrará
por D Francisco t:;omeru, sobre pesoi, se ha pronunciado el fallo que en su pl\rte resolu- en
la feria acostumbrnda; á cuyo efecto se dictarán por qmen corresponda, de un modo esp6tiva dice: '·Que D. Felipe Gllijosa, pague dentro de tercero dia, á D. Maximino Zozaya cial, todas l11s medidas necesarias para proteger la sel(uridad y órden que reclama el nll•
los doce pesos que le ha demaotlado, y los gustos legales del juicio; apercibido de ejecucion meroso concurso de personaa y mercancí~a que tiene lugar eu 1~ mencionada feria. .
si no, c,umple.
·
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerc1anteli_ han estado hamenilé1ico, Octubre 31 de 1865.-Brar.o.
662-3&amp;-l
do, indican desde ahora que el movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
so verifica en toda la naeion.
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
San Juno de los Lagos, Julio de J865.-Subprefecto polnicu y Comandante superior.
Dr órden del Sr. Juez 2'? ci,i!, Lic. D. Mnuuel Pavon, se convoca á los que se orean A de Nájera.-El Pre~idente del Ayuntamiento, Lic. Jos~ María Romo Gallardo.-El
489-40-3sm-32
oon d1·recbo á los bienes del :ntestodo General D. Leandro Valle; apercibidos de lo que Secretario, Bernardino Perez.
ha) a lug1ir si no comparecen H dedoeil'lo deutro del término de treiuta di11s que se lee ha
eeünla&lt;lo.
M~xi,•o, Octubre 2-3 de l86;i.-Man11el Romero, Escribano público de la Nacion,
655-311-3
ALMONEDA 1UDICIAL.
El ~r. Jnez fi'? de fo civil, Lir. D. Jorge Pcrel\c, bn mandado por auto de 25 del corrienTEATRO IMPERIAL
te ª" pwcPdu al rPmate de la rn~a mhn. ;j de la seguuda calle do la Pila Seé11 valuada por
OPERAITALUNA,
los p,·ntos D. M11nuel Riocon y D. 1\lartin Reyes en la cantidad de doce mil doscientos
vei11t111uove pesos ochenta cenh1vos 1$ 12.229 80 e,.) señalando para las almonedas los
En la noche de hoy, á la hor11 acostumbrada, se pondrá en escena la tra;edia llrica en
d1as sei&gt;1, diPz y seid y veintiocho del entrante No~iembre á las doce, en el Juzgado, sien- dos actos y un prólogo del maestro Dounizetti, deuvminada; Lucrecia Borgia; cuyos pr!n•
d,, 111 últi1M de dichas nlmonc&lt;laR con c:1lidad de remate
cipales personajes serán desempeñados por las Srn@. Alba y Sulzer y loa Sres. Tombea11
Lo 4110 pongo en co11ocimiunt-0 del público, para que las personas que quieran hacer pos- Cornago, d11sempeiíando los secundarios 106 Sres. Limberti, Padilh1, CapellÍ y Taste
tura, ocurrun á verilicarl•i los din~ y honu señalados, pudiendo tomar-los d8tos que miuistran l11M autos en el oficio til'I qu1i suscribe, •itundo en los bnjoa de la casa núm. 2 de la
oalli, di, l¡i lfoneda, advirtiendo que la oa•a in&lt;licada no ha pertenecido nunca á eorporaIMPRENTA DE J. M. ANDRAD t, Y F. ESCALANTE,
ciun••• civiles ni eclesiásticas.
México, Octubre 28 de Hl65.-J. Reynoso, Escribano público.
652--3a-3
BAJOS DE SAN AGUBTIN 111.'M. l.

'

Ga-1

AVISOS JUDICIALES.

AVISOS PARTICULARES.

DIVERSIONES PUBLICAS.

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�</text>
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                <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>Diario del Segundo Imperio Mexicano. Periódico Oficial del Emperador Maximiliano de Habsburgo. Contiene información de las secretarías y ministerios del Imperio. Incluye estadísticas de educación, demografía, economía, comercio, industria, noticias, locales nacionales y extranjeras.</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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