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                  <text>.J

EL

DEL

DIARJ q

IMPERIO

.
T0.110 11.

.

..

ll

l\IEXIOO: Sábado 4 de Noviembre de 1865.

SUMARIO

2

E

====

· ~Ull. 2:S6.

Si concurrieren circunstancias agravantes 6 atenuantes, se especificarán en la parte resolutiva del dictámen.
Art. 11. La seccion pa!:-ará su dicMme11 con la causa 111 Presidente del Consefo.
Art. 12. ~ecibida. la causa por el Presidente, mandará notificarlo
al
acusado
para que dentro del término de seis dills ocurra á verla á
PARTE OFICIAL.
la Secretaría, por si 6 por procurador, con el fin de preparar su. defensa. Si hubiere acusador, se señalarán otros seis dias, para que dentro
de e)los ocurra á la Secretarla á im ponerse de la causa y tomar sus
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE ])fExico:
apuntes.
Oido nuestro Consejo de Ministros y el de Estado, ·D¡..:CRETAMOS:
Art. J 3. Pasados estos términos, el Presidente mandará reunir el
Art. 1? Los Ministros &lt;lel Emperador son responsables por sus de- Consejo, con citacion del Procurador fiscal y de las partes.
litos comuñes y oficiales.
;
Art. 14. Reunido el Consejo st· lc·erá ante él y en presencia de las
partes, la causa fntegrn. y el dictá111en dé la1 é'écion. En seguida se
Art. 2? Los Ministros incurren en responsabHidad oficia] ) ~.-:
oirán los alegatos de las par tes, conwnzando por el acusador, si lo hu· I. Por expedir por si solos órdenes contrarias á las lejes. · :-JI. Por mandar en nombre del Emperador lo que éste no hubie- biere; despues el acusado y al últi1110 el Procurador fiscal.
Art. 16. Concluidos los alegatos, procederá el Consejo, sin discure acordado ni especial ni generalmente.
sions
á votar el dictáu¡en por la afirmativa 6 por la negativa.
ID. Por expedir órdenes contrarias al acuerdo del Emperador.
Art.
16. Si_el voto del Consejo fuere declarando culpable al acuIV. Por dar ól'deoes, tergiversando el acuerdo del Emperador.
sado,
se
pasará la ca.usa al Supremo Tribunal, para que dentro de
y. Por no hacer ejecutar en su oportunidad lo acordado por el
tercero dia la vea en tribunal pleno, y sin otra sustanciacion que la
Emperador.
VI. Por no cuidar de que los empleados de su Ministerio y todos audiencia. eq una sola vez de las partes y el fiscal, designe la pena
los fupcionarios y empleados que pertenece!! á su ramo, cumplan ql!!) d~be su. frir el reo. El Trib4t-oal rnrtndará al Gobierno testimonio-de la sentencia para su ejecucion.
con sus obligaciones.
VII. Por no tomar providencia contra cu~lquier f1:1ncionario 6 Art. 17.' Si el voto del Consejo declarase que el acusado no ea
empleado dependiente de su ramo, que hubiere cometido alguna fal- culpable, se tendrá por terminada la causa y quedará absuelto del
cargo el acusado, sin que en ningu11 t1t•mpo ni ante ningun tribunal,
ta 6 abuso.
pueda volver á ser procesado por el mismo motivo que dió lugar á
VID. Por dejar de publicar oportunamente las leyes de su ramo la
ca.usa.
que hubiere firmado el Emperador.
Art.
18. La declaracion del Comiejo, la del Tribunal rsupremo y.
IX. Por revelar los secretos de Esta.do 6 los que les hubiere comulas
providencias
de la seccion judicial, no admiten apelacion, nulinicado el Emperador.
.
.
dad
ni
otro
recurso
alguno, salvo el derecho de gracia que el EmpeX. Por librar contra la CaJa central mayor cantidad qu~ la com- rador ejercerá cuando
lo crea conveniente.
prendida en el presupuesto de su Mipisterio, sin acuerdo expreso del
Art.
19.
De11de
que
la seccion de lo judicial tome conocimiento
Emperador.
.
de
la
causa
hasta
que
la
remita al Pr.esidente del Consejo, podrá disArt. 3? Los Ministros son responsables por autonzar 6 llevar á
poner,
cuando
lo
crea
necesario,
que el acusado sea reducido á priefecto acuerdos del Emperarlor contrarios á las garantías consignasion,
determinando
que
ésta
sea
eo
lugar decente y ~on la custodia
das en el Estatuto.
que
.corresponda.
Art. 4~ Cada Ministro tendrá un libro de acuerdos en que se asenArt. 20. El dia anterior al de la reunion del Consejo, y no destarán en sus respectivas feclws, todos_ los que hubiere dado de palapues,
podrá el acusado recusar, sin expresion de causa, hasta cuatro
bra 6 por escrito el Em)le~ador, á quien deberá presentarlo semana- Consejeros.
·
riamente para que lo rubrique.
. .
.
Art. ó? En los delitos comunes, la parte que se smtiere agravia- . Art. 21. El Presidente sustituirá á los recusados con auditores por
da, 6 el representante del Ministerio público. d_e o~cio, pres~~tará insaculacion: los que designe lll ~uerte tendrán voto.
Art. 22. Las sesiones del Consejo en este género de causas, serán
por escrito una queja al Emperador por el M1msteno de J\lst1ma, y
públicas,
á no ser en los casos Pn que el Emperador disponga que
si el Ministro de este ramo fuel'e el acusado, por el de Estado, espe- sean secretas.
cificando el delito cometido y sus circunstancias, y acompañando los
Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de
documentos 6 datos que tuvier.e y sean conducentes á esclarecer el este
decreto.
hecho y á fundar el derecho del que ac?sa. Lo mi~~o se hará en caDado
en 1,1éxico, á 12 de O•tubre de 1865.
so de que la queja sea contra aétos ofic1~les del M1mst_r~.
Art. 6? De los delitos comunes y ofima.les de los M1mstros conoMAXIMILIANO.
cerá el Consejo de Estado en la for!lla que previen~ esta ley.
POR BL BllPERADOR,
Art. 7? Para que el Consejo proceda á la formac1on de causa conEl Ministro de J ustir&gt;in,
tra un Ministro, es necesaria la órden del Emperador consignándole
PEDRO Escu DERO Y Ecu ~ovx.
al responsable.
.
.
Art. 8? Recibida por el Presidente d_el_ ConseJo la órde? del Emperador, para proceder contra algun ~1mstro, sea por dehtos comunes ú oficiales el Presidente pasará dicha órden con todos los datos
MAXIMI_LIANO, E MPE~
'DE MEXICO:
que· se le hubi~ren remitido, ~ la seccion de lo judicial.
Art. 9? La seccion susta.ncrn.rá la causa con arreglo á la ley comun
Tomando en consideracio , '"d tud de D. Tomas Becerril, vede procedimientos, oyendo al Procurador fiscal, al acusado y al acu- cino de México y en vista
~p•mes que obran en el expediensador, si lo hubiere.
te respectivo, DECRETAMc
..~te :
Art. 10. Puesta la causa en estado de sentencia, se pasará al ProSe habilita á D. Tomas
·' de la edad que 1~ falta con arrecurador fiscal, y con lo que pidiere, exte~derá la seccion un dictámen, glo á la ley, para entrar l
fidmioistracion de sus bienes, y
que concluirá proponiendo la decla.rac10n de "culpable 6 no cul- poder comparecer en juic1l
idad de curador, no gozando en
pable."
ningun caso del benefici....
' ·t cion i1i integrum.
PARTE OFICIAL.-Decreto sobre responsabllldad de los Mlniatros.-01ro, habilitando de edad al Sr. Jle.
ccrrll,--Circular á los Ministros sobre fónnulas oficlalcs.-Instruccion para la formacion de laa leyes.Acuerdo nombrando un Subcomlsarlo para la oficina de colonlzaclon.-Otro, aprobando un gu10 para la
oftcina de llerra..
PARTE NO OFIOIAL.-Suscrlclon para los iliundados.-Faecuclon de justlcia.-Desagile de llu~huetoca.

�,...

DIARIO DEL IMPERIO.

446

Sobro lo que debon informar loa Ministros.

Nuestro Ministro de Justicia queda encargado de la ejecucion de

Los MiÓistros deben remitir á S. M. e1 E mper ador informe por

este decreto.
N · bre de 1865.
, Dado en México á 3 de ov1em
MAXIMLLIANO.

escrito:
1 en~omienden de leyes, decretos,
Sobre los proyectos que_ ~e es ue se les asen de órden de S.M.,. .
acuerdos, solicitudfs Y petipw~es q amo pfoyectos de contrato que
variaciones en el pres_upuesto !us~:may~r de S 1,Q00, pagos y gascomprometan al Gob~erno po1~ecom pensas que solicitan, castigo patos que verifiquen ca abmes,S M reformas que correspon~en á su
ra empleados que nom re . .,

Al :Ministro de J nsticia.
POR EL EMPERADOR,

El Ministro de J11Stieia,
PEDRO

DIARIO DEL IMPERIO.

Escunzao.

- ----•---

ramo.
. án á S· M· los informes
procedentes:
Se enviar
.
lllNISTERIO DE ESTADO.
De
en el Extranjero.
De Agentes
AgenciasDiplz~:~t~f~~s
con
ClROULAIL
.
Del Consejo de Estad_o.
. serv1c10
. . en los ramos gubernativos,
_ M' . l me,or
h
De Comisarios Imperiales. •
D81leando S. . pa1a e . J definitiva, todos los asun1:&lt;&gt;~ que an
marcar de una manera cla, a y d b án serlo por los Mm1stros, así
,, Visitadores
."
. 1 Soberano.
de ser firmados por El Ylos que \ ermidad tanto en la fórmula Y
,, Juntas establecidas
e de Divisiones Territoriales.
como que haya la convemente _umt~~ios demas oficinas, para Ios
Generales y Coman RI! es lit' a ae su Departamento,
" Prefectos sobre s1tuac10n po IC ·
estilo que deba usarse en los ~;nis como ~n las diversas formas, ~la"
policfa 'y política.
.
.
informes, acuerdos y otro~ escri os,
etc etc etc., se ha servido
. · t &lt;l e la Casa 1mpena1•
las
ses y tamaños de papel,_ tnnbres, sellos~ uid~ se .:Oani6estan; advir1
M
Los informes de ims ro
.
dominios de la Corona,
hacerlo por las instrucc1~11es que e_,1 ángestrictamente á esta de.terEl° estado que guardan los Pala~10~!1a Lista Civil, los pactos de
.
t 0 das las oficinas se cemr
. . .
variaciones graves en el ~resupues o
•
tiendo,
qu~
.
. .
lguna
en
sus
prmcip1os.
,.fe
minacion sm hacer varrnc,on a
familia de la Casa Im penal. .
-e·

aº\

J~STRUCCION"ES GENERALES .

Los informes del Gran Ca_nmller, sob\ ·extranjero, y la estadistica
Propuestas de cond~coramones pata e
de las Ordenes Imperiales.
• d
b .
El Emperador firmará:
•
Obispos.
d
I M' · tro de Esta o so re.
C •
Las presentaciones para Arzobispos y b .
Los informes e 1~1s d E t d al Tribunal de cuentas, om1;Los decretos y los diplomas en que se nom re:
Lo relativo al ConseJo _e s a o, urrencias habidas en el C,onseáarios y Visitadores Impenales,.1as ~~s resoluciones.acordadas en el
A los Ministros.
jo de Ministros ~uando lo _presi e, de oficio en las festividad~s.
Al Gran Canciller.
Consejo de Mm1stros, _lo_s d1scdur;: ocios Extranjeros y Marina.
A los Magistrados y J ~eces ..
Los informes del Mrn1stro e _g
b .
Al Ministro de_ la cus~ !mpenal.
·
d
N
·
ExtmnJeros,
so
re.
A los Comisanos y V1s1tadores.
.
En
elcuestiones
rnmo e d1p
_egloc10
ást.,cas, las relaciones diplomáticas.
.
Las
om
Consejeros y Auditores del Cóns_eJO·
En el ramo de Marina, sobre: 1
t nidad de abrir y cerrar
" Subsecretarios de Estado. .
.
.
El movimiento de los puertos, a opor _u
" Gefes y Secretarios del Gabme~e 1_mper1111.
los puertos al comercio de altura ó ca?otar~re·
"1 Consejeros del Gabinete imperial.
st
'
Miembros del Tribunal de cuen~as. C
Los informes del MiniJ ro de ~:[~~~~~as; la justicia, 1a reforma Y
El
modo
con
que
los
ueces a
1
::
b'.'.itoros dd~.1C:~f%e~!~:f~;iu!
de !Guada- formacion de Códigos.. .
G bernacion, sobre:
.
" Ca...
\upe y San Cárlos.
,
Los informes del ~'?istro ªilic: los conflictos entre la autoridad
Interventores de casas de moned~ ..
El estado de la opinwn pú. ' de los A untamientos.
. " Co
dantes de las divisiones ml11tar~s.
civil y militar, las rep'.e~etnta;¡'°~~!truccion ~ública y Cultos.
Los informes del M1ms ro e
" Di::~ores generales de servicios p6bhcos.
" Generales del Ejército y de la Marma.
En el ramo de Instruccion, s~bre: las comisiones cientificas.
,.
)
El estado que guarda la ensenanza,
.
.
(Cada diploma deberá oontra.e~ile á unl\ sola ~riJona.
En el ramo de Cult~s, sob1reC'¡
los Uienes nacionalizados.
Las cuestiones relativas a ero, ,u b .
. deI M'm,·stro de Fomento,
re. públicas cammos
.
· Firmará tambien:
Los i9formes
. • soobras
1
Las cartas á Soberanos.
Terrenos baldfos, catastr?, co ont,zdacioéni-'ntereses de la industria fa"'
u· · t s
· · es púbh0as es a o
. ,
"
=Ims ro .
.
)
de fierro, expos1c10n
' t d' t' ca del cómercio y mmena,
Embajadores
(en ciertos
cas?s.
bril ' ao-ricola
y manufactu:ern,des
a '~eo's , v,·.,.ilancia
del servicio de
"
Comi·sarios imperiales
y V1S1tad?res_.
"
d · · t acwn e con
o
,
,,
t to ales
mejoras en concesiones
la ª mims de
r mteres
.,
Comandantes de
telégrafos,
general' subvenciones á obras ·puto Divisiones em n . .
La aprobacion de pres_u_pueS !· .
·blicas.
'
.. t • d Hacienda sobre:
•
Las concesl'ones de ut~hda_d p~bá~ci~forma en el senlicici público,
Los informes del il_lm1s eno "'acion de 'fondos públicos, si pasan
Los decretos de orgamzac10n
Los proyectos que nnportan e,o¡I resu uesto del año al fin de caFormaéion y supresion de Juntas,
.
_
des 1.000, el estado qll~ gua~~: adJ.~nas ~iaritimas;mensualmente,
Dispensas de ley.
·
da mes, los cortes_ de caJa de resos de la Caja Central cada tres meedad.
.
la balanza de· los rngresos Y eg&lt;l
da por trimestres, las func10Ca~bÍos de apellido Y nombre.
ses la acuñacion en las casas : ~onelas indemnizaciones por cuenCartas de nacionahdad. ..
.
net civiles y militares, los mon ep os,
"'itulos de nobleza extranJera. d d $ 1 000
'
del Estado cuando pasen de $ l,00 0· b .
,..Autorizacion de gastos que exce a n e
sa
' de1 M'rn,_s
· t ro de Tta
Gue rra'estado
so re. de las plazas de guer' ·
.
Los informes
Concesion ·de pensiones y mo6ubt~~~~\ nombre de la Nacion.
Movimientos .Y orernc,?lntes _m~o'·
servicios de militares, recomde recompensas P
'
ra fortalezas,Just1crnm1 1 a,, j
I d
de penas.
. n u'1'tos y eonmutaciones
I Ministros
los diplomas en que se nom bre: pe1y1sas militares, oro"anizacion de cuerpos.
.. Do 10· que debe firmar ol EmperMlor,

M::~~a~~.

~

a:a:•

Firmará
A los Directores
los decretos,
y gefes
y os de secmon
. de los Ministerios.
DE LA '•0&amp;MULA EN 0ENER,AL.•• Los mv.E&amp;sos Esc•1ros. .
. te
A los Vice-Cónsules y Agentes Consulares..
d
sará de la fórmula s1gmen :
.
d ¡ E'é. ·to y de la Manna.
Al dirigirse alos Empera ores, se .u lemente SENOR ó SENORA.
A Gefes Y. ofic,dale~ emeda!1~1s del mérito civil y militar.
En el encabezamiento se poEc,drf srn1 fi ma SENOR ó SENORA, En
Condecorac10nes e as
.
.
En el cuerpo del escri_to, V. ~l. ' n a an e r ' A Directores
Prefectos yymiembros
profesoresdedeJuntas
los coslup~nores.
eg,os que dependen del Go- las cartas, la coi1clus1on será.

t

"

b.
P ierno.
'dentes de Tribunales mercanti•¡es.
,, Subprefectos.
res1
. 1es de adnanas .
"Ad 'nistradores princ1pa

'

Señor:
Soy, con prof un do re speto. ,
. Obediente De
servidor
v. M. I,

" mi
,,
de rentas.
.
abaio de la firma. Al pié de la pri"
" ¡\ Cónsules ex tran1ero
. s.
Se pondrá
mó.1gel 1ai,d.irecQ1on.
, . . ,. Al E•IPERAllOR,
Exequatur
d Il,1 afecha
el sealpondrá
'
. Al S. M.
n.
t e!ase' podrán junta,
m~i;_~ara
e \' PSiendo Regente del Imperio se pondrá sunp eme
(En un ""'\Dº
doe,elo do eB&amp;
. •.. va,io, nombramientoa.)
Ód
l I Em- ¡,A
.c,JU.PER!TRIZ.
T-0do lo demas deberán firmarlo los MmiS t ros por r en ee
· te ;, A la Emperatriz."
,

,

447

Las cartns, peticiones, ó cualquiera otras comunicaciones dirigidas

á SS. MM. deberán ir escritas á medio márgen.

tfo.nlos á la parte dispositiva y reservando la meramente reglamenRespecto de las demas que se dirijan ó cambien entre si las auto- taria á la accioa del Ministerio.
ridades ó funcionarios públicos, se dejará un márgen de la cuarta
4? Del proyecto aprobado por el Consejo de Estudo, se pasará á
parte de su ancho. Si tuvieren el tratamiento deBxma., Illma. ó Ema., Nos una copia y otra al Ministro de Estado, quien inmediatamente
ile les pondrá en el encabezamiento, pero no en la antefirma.
·
la circulará:\ los otros Ministros. Con Nuestro acuerdo señalará el
La direccion se pondrá al pié de la primera foja del primer pliego. dia de discusion ea el Consejo de Ministros. Cuando Nos lo disponTodas las solicitudes que se qirijan al Soberano deberán ir en pa- gamos asistirá con voz un Consejero. no~brado por el Consejo de
Estado.
pel ·sellado correspondiente.
•
En los oficios dirigidos á las autoridades ó funcionarios que no go5? Los proyectos del Consejo de Estado se discutirán en el de Micen de alguno de !Qs tratamientos dichos, no se pondrá encabezamien- nistros, primeramente en lo general, para reconocer si están for m~to alguno.
·
dos sobre sus bases, ó se han desarrollado convenientemente. Si f.,ere
Deber,1 usarse de letra clara y perceptible en todas las nótas de aprobado en lo general, se pasará á la discusioa particular, y 110 siénoficio, y se cuidará de que no haya enmendaturas, raspaduras, ni dolo se podrá devolver al Consejo de Estado para que lo reforme seabreviaturas, ni demasiados rasgos en la letra.
gun el éspfritu de la discusipn, á no ser que se considere susceptible
Igualmente se deberá poner un extracto marginal en todas las so- de enmienda en el debate particular.
licitudes y peticiones que se dirijan al Suberano ó á los Ministro8.
6? El proyecto aprobado pot Nos en el Consejo de Ministros, 8e
Para unirse los pliegos entre si, cuando fueren muchos, se usará publicará y circulará como ley por el Ministro del ramo á que corcinta de seda tricolor, fuerte y angosta.
responda, con !_a cláusula "Oidos Nuestros Consejos de Ministros y
(en su caso) el de Estado."
·
7? las
Deconcesiones
los contratos
que un Ministerio
celebrare
con siempre
particulares
•••v•NcroJ/Es ALos YIN1sr•R10s • DEMAs o,·rorNAs •unuo,s.
y de
ó privilegios
que otorgue,
se dará
col!' La forma, tamaño y clase de papel de que se sirvan las ofici- nocimiento al Consejo de Ministros, antes de recabar la aprobacion
nas públicas, será exactamente igual én todas, segun la naturaleza del Emperador.
del asunto á que se destinan. Las oficinas dependientes de los Minis8? Los Consejos' ordinarios de Ministros se celebrarán una vezcaterios, no podrán usar otro sello que el que les apruebe su respecti- da semana bajo la presidencia del Emperador ó del Ministro de Esvo Ministerio.
- tado. Los extmordinarios cuando Nos lo dispongamos.
•
2~ Para los acuerdos somttidos á la firma del Soberano, se usará
Nuestro Ministro de Estado comunicará esta Iustruccion á los dedel papel de la muestra núm. 1.
·mas Ministros y al Presidente del Consejo de Estado .
3~ Para los informes, copias, extractos y &lt;lemas escritos que acomE_s copia del original.
_pañan á los acuerdos, y para las comunicaciones ú oficios que se di:
rijan á los funcionarios p6blicos, se usará del mismo que usan los MiEl S~b~ecrebuio de Estado,
nisterios, los cuales se servirán del de la muestra núm. 2.
J. D. Ulibarri .
4~ Para los decretos, leyes y reglal,llentos usarán el de la muestra
MINISTERIO DE FOMENTO.
núm. 3.
•
·
d
,
d
5ª Los sellos en blanco con que debe marparse todo el papel, asi
S. M. e\ Empera or, con 1echa 28 e 0 ctubre, se ha servido excomo los que sirven parn marcar con lacre, ó con tinta, no deben di- pedir el acuei:do siguiente:
ferenciarse sino en la inscripcion, llevando cada uno la. que le corres-' En atencion al recargo de trabajo de la oficina de coloñizacion'
ponda, y sujetándose todas las oficinas á lo¡¡ que usarán los Ministe- . Hemos tenido á bien acordar se aumente el personal de e]la_con Jlll
rios, segun las muestras 4, 5 y 6.
Subcomisario con el sueldo de dos mil quinientos pesos anuales, y
6~ Las cubiertas serán tambien iguales, y al efecto se harán:
un escribiente con el de mil pesos anuales,-Nuestro Subsecretario
I. Para los pliegos de tamaño mayor.
de S:acienda queda encargado de la ejecucion de este acuerdo.
JI. Pará los escritos que puedan doblarse por mitad.
•
III. De cuarto de pliego parn las cartas.
S. M. el Emperador, con fecha 30 de Octubre, se ha servido exEn un extremo de la cubierta se pondrá:
pedir ·el acuerdo siguiente:
_
~
"DEL MINISTERIO, DE LA P~FECTURA, DE LA' ADMINIBTRACION Tomando en consideracion lo que Nos ha consultado Nuestro Mi' TAL ó CUAL, segun la den!)minacion de la oficina que remita el pliego. nistro de Fomento, Hemos venido en acordar: Aprobamos el gasto
Los Gabinetes Civil y Militar quedan tambien sujttosá las preven- de ciento cuarenta y cinco pesos que la oficina de tierras ha hecho
ciones de los articulos anteriores; y, ademas, el Gabinete Civil mane en la compra de una brújula inglesa que necesita. En consecuencia,
&lt;lará hacer cubiertas con la direccion de todos los Ministros, inclu- Nuestro Ministro de Hacienda abrirá al de Fomento el crédito coryendo á los extranjeros, para el uso del Emperador; debiendo tener respondiente.
·
·
las cubie,:,tas, impreso, en un extremo, en caractéres pequeños, el leSon copias. México, Noviembre 1~ de 1865.
roa de "Del Emperador."
El Sub,ecretario de Fomenío,
7~ Los decretos, leyes y reglamentos en forma, se sujetarán almodelo núm. 7.
Manuel Orozco .
8~ Los acuerdos sometidos á la firma del Soberano serán exactamente iguales al modelo núm. 8.
.
PARTE NO OFICIAL.
Las minutas de los documentos comprendidos en los números 7 y
OOIISEIO GENERAL DE BllllEFICENCIA.
8, se harán ' en el papel y la forma del modelo número !}.
9~ Los informes se pondrán iguales en clase y tamaño del papel.
México Novietnbre 3 de 1865.
al modelo número 10.
Suscricion. ea favor de los inunda,dos.
Swna anterior . ..................... .
México, Noviémbre 1? de 1865.
$ 21 ,8'69 81
Sr.
D.
Francisco
Salceda, ...... ... . . .... . . . ,
El Ministro de Estado

5 ,,_

1

Exmo. Sr. Ministro de._ ..

J ost F. RAMIREZ,

SECCION DE REGISTRO DE OREDITOS,

Primer vocal D. Rafael Reygadas . . .. ....... .
-2°
8~

,,
,,

,, José Mariano Lara~ .... , , .. ,
,, José Tranquilino Esnaurrizar ..
EMPLE Anos.

S. M. el Emperador, con fecha 18 pe Julio del presente año, ha
mandm!o que se observe la siguiente:
D. Luis Memige.... . . . . . . ... ....... • ..... .
I!ISTRUCCION PARA LA FO)l)[ACION DE LAS LEYES .

,, Laureano Gonzalez Pardo .. . . .. . ... . . ...•.

,, José María Gonzalez Garay.............•.

10
5

5·
3

1
3

l? Siempre que se considere conveniente la expedicion, reforma,
27 "
declaracion 6 abrogacion de una ley, se hará la proposicio~ en el ConSuma ................... .
s1
sejo de Ministros, excepto en el caso en que no sea posible su reu- ¡a:rContinúa abierta la suscricion en la casa del Sr. D. Antonioa21,901
Vértiz, ca·
nion. La proposicion debe contener simplemente la enunciacion de
lle de Medinas, núm. 21.,.¡¡a
la idea 6 asunto de la ley; y si fuere necesario, la de sus bases, sin
descender á· pormenóres.
CASTIGO DEL ABESI!IO DEL SUllD!TO I!IOLEB NICHOLS.
2? Aprobada la idea por el Consejo, el Ministro que la hu!Jiere
1.fin'isterio de Gobernacion.-El Sr. Prefecto de Tulancingo, con fecha 25
iniciarlo, rec11bará Nuestra autor1zac1on, ó pam redactar el proyecto del presente,_me dice entre otras cosas lo siguier:te:
A las diez de la mañapa del propio dia ha condenado la Corte Marcial á
de ley y sujetarlo desde luego al exámen del Consejo de Ministros,
ó para proponer la idea al Consejo de Estado. En este segundo caso, la pena de muerte á Marcelino Perez, y á la de trabajos forzados i, sus c6mel Consejo se encargará de redactar ~I proyecto de ley 6 de reforma plices, por el asesinato que cometieron en la persona del súb&lt;lito inglés .Federico Nichols, y en cumplimiento de la sentencia ha sido huy ejecutado Pesobre las bases dadas.
rez en el lugar de costumbre.
3? El. Consejo de Estado se limitará á dar la· forma de ley á las
~J.1odo lo que se servirá vd. poner en conocimiento del señor Pl'efoclo Su. ideas contenidas en la proposicion y en sus bases, reduciendo sus ar- perior, manifestándole que la tranquilidad pública permaneée inalterable en
la comprension de este Distrito.
'

..

•

�448

DIARIO DEL IMPERIO.

1

,

Lo que me honro de¡trascribir á V. E. para su conocimiento y el de S. tiva dice: "Que D. Felipe Goijosa, pague dentro de tercero dia, á D. Maximino Zozaya
los doce pesos que le ha demandado, y los gastos legales del juicio; apercibido de ejecucion
M. el Emperador.
·
si no cumplé'.
Dios guarde á V. E. muchos años.-El Prefecto Superior, .A. Ricoy.
Mélico, Octubre 31 de 1865.-BraM,
662-38-2
Es copia. México, Octubre 25 de 1865.-El Subsecretario de Gobernacion, Francisco J. Villalobos.

.JUZGADO 5'? JdENOR.-1! MONTERn.LA NUll. 7.
En el juicio que sigue D. Manuel L. Cárdenas, contra D~ .Ann Ramirez de la Torre, he
mandado se proceda al remate de la casa número 2 del Puente del Fierro, valuad~ por
los peritos D. Remigio Sáyago y D. Luis G. de.Anzorenaen la cantidad de cuatro mil dosDESAGÜE. DE'-H0EHUETOCA.
cientos sesenta y ocho pesos veinticinco centavos, señalándose para dicho aeto las doce de
Ministerio de Fomento.-Seccion 1 ~-Desagüe de Huehuetoca.-Octubre la mañana del dia quince del entrante Noviembre.
México, Octubre 30 de 1865.-Lore71%o_Labat.
659-88-4 ·
27 de 1865.-Exmo. Sr.-Tengo el honor de participará, V. E. que las aguas

del lago de Zumpango están al mismo nivel que el dia de ayer,
CONVOCATORIA.
El ingeniero encargado del desagüe de Huehuetoca, Romualdo Rivera.--:En los autos quo sobre el intestado á bienes de D. Jesus García, vecino que fué de San
Exmo. Sr. Ministro de Fomento.
,
José Malacatepec, jurisdiccion del Pm tido de la Villa del Valle, sigue la Sra. D~ A.ntoEs copia.'México, Noviembre 3 de 1865.-El Subsecretario de Fomen- nia Jordnn por quien se hizo el denuncio; el Sr. Juez de primera instancia, Lic. D. Gregorio Norieg11, en auto de diez y nuevo de Setiembre último, ha mandado se convoque á
to, Manuel Orozco.

AVISOS OFICIALES.
roNTA DIRECTIVA DEI. COLEGIO DE GORREDORES DE MEXICO.
AVISO A LOS S&amp;~ORBS OORREDORES DE ESTA PLAZA.

,

°'

Per disposicioó del Exmo. Sr. Ministro de Fomento la Juata Directiva de, este Colegio previene á los Sres. corredores titulados de esta pinza que desde la fecha del presente
aviso basta el 31 de Diciemlíre próximo rnnidero deben llenar todos los requisitos prescritos po1· el Reglamento vigente para l11 refrenda de sus títulos, correspondiente al entrante año de 1866, en la inteligencia de que al individuo que pasado el 31 de Diciembre
citado no baya llenado todos los requisitos espresados no se le admitirá por niogun moti-vo á refrendar su título y se le aplicará la pena impuesta en el art 13 del referido.Regla·
. mento. Igualmente se les hace saber que, segun est5. prevenido por 11\ fraccion 9~ del art
79 del espresado Reglamento, el dia 15 de Enero del año entrante, se publicará irrewi$ibleme,1te la lista de los corredores que hayan sido habilitados.
Y para que llegue á noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, se publicael presente aviso.
México, Noviembre 2 de 1865.-Síndico interino, Pascual Eguf.a.-José ele {a Lama,
Secretario.
12a-J

todas las personas que se crean con derecho á lo~ bienes d~l ref~rido i?test.ado, ~e~a!ándoles para que se presenten á deducirlo, el ténruno de tremta dias;. baJo el aperc1b1m1ende que si no lo efectúan en este plazo les parnrá el pe1juicio á que hubiere lugar. Y para
que surta sus efectos legales pongo el presente.
Villa del Valle, Octubre 12 de J}:l65.-EI Secretario del Juzgado, Lic. Alberto Martinez.
3a-3
.TOZGADO 6~ DE LO CIVIL.

De órden del Sr. Juez 5'? de lo civil, I.ic. D. Jorge Perea, se presentará en este Juzgado, cito en el Palacio de Justicia, el albacea del Sr. general D. Benito Quijnno J!lr&amp;
contestar la demanda que en juicio verbal sobre pesos le promueve D. Luis Jáuregu1; lo
que verificará en el término de quince días.
México, Octubre 28 de 1865.-.Maleo Portugal, Secretario.
657-3a-3
JUZGADO 6'.' IrIENOR.-CORDOBANES NUM. 8.
ORDEN •

En eljuirio que D. Vida! Rivero, como cesionario ·de D. José Juan A.lva, ha promovido á D. Leandro Rios a.obre pesos, se ha pronunciado el fallo que en su parte resolutiva
dice: "Que poirue Rios dentro de ocho dias á D. Vida! Rivero, kls veintiocho pésos que
le ha demandado, y los gastos leg1les del juicio; afercibido de ejec_ucion si no cumple, cuya determinocion se le notificará por el Diario de Imperio."
México, Octubre 30 de 1865.-1. JJraf!o.
6.58-3a- 3

AVISO OFICIAL.
Ministerio de Fomento.-Seccion de indifrrentc.-México, Octubre 10 de 1865.-EI
Exmo. Sr. Ministro de Fomento se ha se1vido Jispone1·, quo estando mandado observar
el sistema métrico-decimal, ~ sujeten á 61 tmlHs los solicitudes y .tlocumentos oficiales
que se dirijan á este Ministerio, viniendo cun el cstracto respectivo, que por reiterad11s
disposicioues vigentes está prevenido tengan, y en el papel sellado que corresponda, conforme á 111 ley de 14 de Febrero de 1856, de$ignándose ademas el lugar y morada de los
solicitantes; en la inteligencia de que no se admitirán las instancias, proyectos ni document-0s oficiales, que vengan eh diversa forma de In prescrita.-E! Subsecretario de Fomento, Manuel Orozco.
3a- ·1

J'UZGADO l '? DE PAZ DE COYOACAN.
1
Eu los aut-Os ejecutivos que sigue D. l!'rancisco Donnad1eu, contra D. Jesus y D. Juan
Alvarez, y que se radic1m,u en este de mi cargo por impedimento del Sr. Juez de letras.
del Distrito, por auto de esta fecha be man.lado so proceda á la venta de los terrenos nom•
brados Tlnltipam-Cuentln, Milhuehueyalco y la Purí~iu~-Cucntla, sitos en la muníoipali·
dad de Milpa Alta, valorizados por los peritos D. Valeutiu Acevedo y D. Florencio Melo,
el yrimero en seiscientos pesos, ehegundo en dosciento~ y el tercero en cincuenta pesos,
y a este fiu se señalan para las almonedas los diii.~ :¡, J~ y '11 del entrante. Noviembre, á
las once del din, siendo la última con calidad de r iu11t,·.
•
Lo que :iviso al público, pua que las persontt, que R• iat ' resPll á los terrenos ocurran
á este Juzgado donde se les ministrarán I_os dato~ qui• soliciten; advirtiendo que no a&amp;
COlll'ARlA LANCASTERIANA DE :MEXICO,
admitirán postores sin papel de abonó ni posturas que bajen de las do!t terceras part.ea
El domingo 5 del corriente á las diez de la mañana, en el edificio de Betlemitas, se ve- del valer do los terrenos.
rificará el e1íímen de los alumnos de la escuela Divina Prondeneia.
.Coyoacan, Octubre 25 de Í865.-El Juez l? de paz, Cecilio Bclmont.
64i&gt;-3a-3
Preside el acto el 3r. ,ocio Contador, Lic. D. Diego Alvarez de la Cuadra, y lo ncom·
paña el Sr. socio D. Pedro P. Iturria.
Para la comision examinadora han sido nombrados los Sres. Soc10s D. Juan Ceballos,
D. Francisco Carvajal Espinosa, D. José María Velasco, Lic. D. Pedro Rangel y D. Rafael M. Ríos
·
La oomi•i"n do vigiltmcia de la citada escuela ha estado compuesta de los Sres. Socios
GRAN FERIA EN SAN JUAN DE LOS LAGOS.
D. Luis Penichet, D. Miguel Hurtado, D. José Alvarez de la Cuadra y D. Silvestre
Prado.
_
El Ilustre Ayuntamiento de esta villa, de acuerdo con e Sr. Prefecto departamentaJ,
Tengo la honn, de ponerlo en conocimiento del público y de los Sres. Socios suplicííndo- tiene
la eatisfaccion de participar á sus concittdndano~. y muy particularmente al com,rcio
lea la debida asistencrn.
.
en general, que desde el día l '? hasta el dia 12 del ine~ de Diciembre pró:rlmo, se celebrará
México, Novi,•mbre 2 de 186:i.-W: Reyes, Secretario.
2s-2
la feria acostumbrada; á cuyo efecto se dictarán por quien corresponda, de un modo especial, todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y órden que reclama el numeroso concurso de personas y mercancías que tiene lugar en In mencionada feria.
Los pedidos de almacenes y otras localidades que los comerciante1 han estado haciendo, indican desde ahora que el movuniento mercant será, como otros años, el mayor que
se verifica en toda la nacion.
CONVOCATORIA.
San Juan de los Lagos, Julio de 1865.-Subprefecto politice y Comandante superior.
El Sr. Juez 1'! do lo civil, Lic. D. Mauuel Maria de la Sierra, ha dispuesto se convo• A da N«ijera.-El Presidente del Ayunt-amiento, Lic. Jos6 Maria Rtnno Gallardo.-El
que por medio dd "Diario del Imperjo" á las personas que se crean ~on derecho á los Secretario, Bernardino Perez.
489-40-Ssm-33 •
bienes de D~ Josefo Oropeza, muerta intestada en Paria; para que se presenten á deducirlo en su Juzgttdo, dentro de treinta dias; bajo el apercibimiento de que si no lo hacen,
SEGUROS CONTRA ·· INCENDIOS.
les parará el pe1juicio que haya lugar. Y cumpliendo con lo mandado.. 1,ougo la presente en
México, á 27 do Junio de 1865.-Lic. NésúJT Montes, Escribano de diligencias.
COMPAÑIA DE SEGUROS· DE GLADBAOH.
663-3a-J

AVISOS PARTICULARES.

AVISOS JUDIQIALES.

Capital de fondo. ____ • _•.••.•. _.. S.000,000 pesos prusianos.

J'UZGADO 1~ DE LO CIVIL.
De órden del Sr. Juez 1~ de le civil, Lic. D. Manuel Mal'Ía de 111 Sierra, se convoca á

'-

CoMPANIA DE

s&amp;ouRos

DK BAs11EA (BAsE1) .

los que qu.ieran hacer postura á la casa curtiduría sin número, situada al Poniente de
Capital de fondo .• __ -• ·-. - ••.••• - . . . _.. 10.000,000 francos.
la calzada de San .Antonio .Abad, que se vende judicialmente para hacer pngo á D~ Dolores Galindo de cantid'l.d .de pesos que le adeuda D. Genaro1Montero: las almonedas se veSe aseguran muebles é inmuebles á premios moderados, y se darán todos los informes
rificarán los dias 7, 18 y 29 del enh·ante á las doce, siendo la última con calidad de remate. necee-itrios
para los que gusten asegurarse, eu la AGRN&lt;:JA GENERAL de Estas Compañiae,
México, Octubre 28 de 186!&gt;.-Manud Romero, Escribano público de la Nttcion.
calle de San Bernardo núm. 3.
-'400-180s-83
.
664-3a-l
J'UZGADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Lic. D. Antonio Moran, como albacea testamentario de la Sra. D~ Rosa María
de la Fuente, ha prosentndo escrito ante el Sr. Juez 2~ de lo civil, Lic. D. Manuel Pavon,
haciendo cesion de bienes á los acreedores' de dicha testamentaría; y d11da cuenta se ha
Domingo 5 de. '1. :c111bre.
mandado, por 11uto de :!!:l de Octubre último, citará Junta para el dia ocho del presente
á laP doce de la maiiaua, previniéndose ndcmas, se llame por loa periódicos á los acreedo
TEATRO I KP ; RIAL
res ausentes y á aqucll,•x cuya habitaci'on se ignora. Lo que bago saber pur el presente
QPERA 11' 1 í' ~ A.
aviso, que slll·te los ofl'l'lus de citacioo.
México, Noviembrn i t!r. 1865.-EI Escribano público, Antonio Campos de la Vega.
En la tarde de este dia, á la hora de coatu111' , ~ p~ne en eecen11 por la primera vez
665-3s-J
en la tarde y con todo el lujo y aparato cou 1~ " ; ostrcnnda, la ópera del maestro Pe•
trell11 denominada: Yone.
J'UZGADO l '.' MENOR DE LA CORTE.-EIWALEBUJ,AS NUirI, 18.

DIVERSIONE~ -PUBLICAS.

ORDEN.

Ignorándose el 111tnde_ro do D. Luis Romero, por el presente se le emplaza para que
TEATR O TI
en el improrogable termmo de och'.&gt; dias, contados desde la primera publicacion de este
COMPAÑl \
avúso, comparezca en eate.J~z_gndo, por sí ó por apoderado instruido y espensado á contestar la demanda que ~u JU1C10 verbal sobre pesos y desocupacion do c11sa le promueve
Para la tarde del dia de .hoy se h11 prep,,
D. José ~zano; apercibido dti que el juicio se seguirá en so auscucia y rebeldía si no coe- tres actos que se intitula: La vaqu~ra de la
curre.
en un acto denominada: El hombre del 8111
líéxico, Noviembre 3 de 1~65.-EI Juuz 1~ menor, Lic. ,frgumedo.
666-3s-l
En la noche tendrá lugar la represcnt" ·
C11est·ion de forma.
J'UZOADO 6'.' MENOR.-CORDOBANES NU1t. 8.

n•sentacion del drama dividido en
1alizundo la funcion con la comedia
,• 1c•di'.I en tres netos que se intitula:

ORDEN.

Se Jiace saber á D. 1:'clipe Goijosn, que en el juicio que le promovió D. Maximiuo Zozaya
por D. Francisco Somera, sobrr p~•"~, se hr. pronunciado el fallo que en su parte resol u-

IMPRENTA DE J. M
BAJOS DE S

H•, Y F . E.'3CAL.AN'TE,
NI.. M. l.

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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