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                  <text>EL

DEL

.DIARIO

IMPERIO
' i

T0110 11.

.

~

,

GT

MEXICO: Lunes 6 ·de Noviembre de 1865,
SUMARIO

PARTE Ol!'TCIAL.- Decrelo sobre el Tribunal de Cueotas.-Nombramleoto de una Dama de Palacio.
PARTE NO OFICIA..L.- Ilenelleeocia.-SOCOrros á loa loundados.-Soscriclon para loa loundadoa.-f'on·
&lt;)1011 en el Teatro de la Corte:-El lG de Setiembre en Miramar.- -Paclftcacloo del Departamento de Tula.Destrucclon de la gavilla de Guzman.-Correspondencia pan, el exterlot.

PAUTE OFICIAL.
MAXIMILIANO, EMPERADOR DE

MEXICO:

Oidos Nuestros Consejos de Ministros y el de Estado,
nido en decretar lo siguiente:

/

HEMOS

TITULO I.
Del establecimiento del Tribunal de Cuentas.
CAPITULO I,

De la autoridad, planta y organizacion del Tribunal-de Cuentas.

ve•

NUII. 2:S7.

ministrativo, siempre que el presidente lo llamare, por considerarlo
conducente al acierto de la resolucion.
Art. 7° Los Ministros contadores mayores, ocuparán en el Tribunal el asiento, y sus firmas tendrán el lugar que indique la antigüedad de su posesion, y si la hubieren tomado al mismo tie.mpo, la de
su n.ombramiento; pero cuando asista el Ministro letrado, ocupará
el asiento inmediato al del que presida, y su firma seguirá á la de
éste; sin que dicha preferencia sea trascendental á la sustitucion de
la presidencia por vacante 6 impedimento del que la ejerza, la cual
recaerá en el Ministro contador mas antiguo, [segun la posesion 6
nombramiento; asi como la de dichos Ministros y fiscal de contabilidad en el contador de glosa de· primera ó s~gunda clase, llamado
11egun las mismas circunstancias.
El Ministro, fiscal y secretario 1etrados, en los casos arriba expresados, serán sustituidos por otros letrados que Nos tuviéremos á bien
nombrar.
El secretario no letrado lo será por el oficial de glosa mes antiguo, por su posesion ó nombramiento.
El escribano por otro de la misma clase que el Tribunal nombrare.
Los &lt;lemas empleados por los que indica la escala, ó si estuvieren
fuere de ella, por los que nombrare el Tribunal de entre :ios de su
dependencia.,
Art. 8? Las reglas que deban observarse en la provision de empleos, correcciones disciplinarias y &lt;lemas disposiciones de organiza,.
cion y económicas que convengan a mejor servicio, serán de conformidad con las prevenciones-generlfes que sobre estos puntos se
consignan en la organizacion general de los Ministerios, publicada
en esta fecha.
Art. 9? Las magistraturas- del Tribunal de Cuentas son vitalicias.
no pudiendo ser destituidos los que fueren nombrados, sin previa formacion de ca.usa y pronunciamento de sentencia que declare la destitucion.
Nos reservamos la facultad de promoverlos y trasladarlos {L otra.a
funciones y destinos á que sean llamados por su aptitud y merecimientos, estándoles prohibido solicitarlos.
Art. 10. Los magistrados del Tribunal, en las causas á que se les
someta, de responsabilidad por contravenciones en el desempeño de
sus deberes oficia.les, estarán sometidos al Supremo Tribunal de Justipia, previa órden del Emperador.
·
Art. 11. Los funcionarios de que habla el art. 4?, deberán tener
30 años cumplidos: los letrados, ademas, haber desempefü1do la judicatura; y los no letrados, empleos de gefes de oficina de Hacienda.
Los contadores y oficiales á que se refiere el art. ó?, se elegirán
entre los empleados mas a.meritados del mismo ramo.
Art. 12. El Presidente, Ministro y fiscal letra.dos, y los contadores mayores, tienen la prohibicion de ejercer la abogacfa, de ser
agente11, apoderados, albaceas, tutores y curaMrcs, con excepcion
del caso en que se trate de la mujer legítima, padres ó hijos; tienen
tambien prohibicion de ocuparse en cualquier comercio, bajo su.
nombre ó en el de otro; de tener parte en la administracion de sociedades ó establecimientos industriales, y de desempeñar otro empleo pú~lico.
El nombramiento de dichos funcionarios no podrá recaer en personas unidas entre si por parentesco de consangllinidad 6 afinidad, 6
que lo tengan con algun Ministro. Si la afinidad sobreviniere entre
dos empleados, se separará el que hubiere dado lugar al parentesco.
Art. 13. Ningun individuo del Tribunal ni empleado dependiente
de él, podrá recibir emolumento, gratificacion ni obsequio de los responsables en las cuentas ni de los establecimientos á que éstas pertenezcan, so pena por solo este hecho de destitucion y ele devolucion.
ef.1 favor del erario. ·
,

Art. 1? Para el exámen, liquidacion y fenecimiento de las Cuen. tas de admi,nistracion, recaudacion y distribucion de los productos
de los impuestos, ramos y bienes que constituy~n la Hacienda del
Imperio: de los fondos y rentas de la deuda nacional: de los propios
y arbitrios de las Municipalidades; y de los fondos de cualqúier otro
establecimiento público, se establece en esta capital una autoridad
especial y superior, que se titulará Tribunal de Cuentas del Imperio, la cual dependerá de Nos y recibirá Nuestras órdenes por conducto del Ministerio de Estado, conforme al art. 21, tit. V. del Estatuto provisional.
·
·
Art. 2? En dicho Tribunal se reunirán las atrib®iones y facultades que ha tenido la antigua Contaduría may"or y la Contaduría de
propios, con sujecioÚ' á lo que se dispone en esta ley.
Art. 3? El Tribunal de Cuentas tendrá el doble carácter de autoridad administrativa y judicial.
Con el primero exigirá las cuentas de las Corporaciones y personas que hayan tenido á su cargo, permanente ó··temporalmente, fa
administracion y distribucion de los productos y -bienes·que se expresan eg el art. 1°: las examinará, liquidará y fene~erá bajo el método y reglas qae se establecen mas adelante; y cuidará de que la
Hacienda del Imperio, los fondos y rentas especiales de 111 Deuda,
los de las Municipalidades y los de las Corporaciones y establecimientos públicos, sean reintegrados de las cantidades, derechos y
objetos, que á consecuencia de dicho ~xámen resultaren á s~ f~vor,
y á cargo de los empleados ó sus fiadores, y de que sean as1m1smo
reintegrados los particulares que en calidad de pagos por contribuciones, derechos, rentas, &amp;c., ap!!_rezc.a de él que hayan hecho exhibiciones indebidas.
·
Con el carácter judicial usará de los apremios que correspondan
contra los que demoren ó resistan la presentacion de cuentas y el
pago de alcances, despues de apurados los medios administrativos;
y haciéndose contenciosos los puntos que se susciten sobre la presentacion y glosa de cuentas; los sustanciará y fallará definiti vamente con iri'hibicion de cualquiera autoridad administrativa ó judicial.
Art. 4? El Tribunal de Cuentas, en su carácter de autoridad administrativa, se compondrá de un presidente,. tres Ministros cÓn1adores mayores y un fiscal de contabilidad. Y en el de judicial, de
los mismos presidente y contadores mayores, de un Miáistro y 1:JU
fiscal letrados.
Art. ó? Para el despacho de los asuntos administrativos, habrá á
las órdenes del Tribunál los empleados siguientes: un secretario: un
escribiente de Secretaria: doce contadores de glosa: doce oficiales
de idem: seis escribientes: un archivero; y un escribiente del archivo.
Para los asuntos judiciales: un secretario letrado: un escribiente;
y un escribano.
1
CAPITULO ll,
Habrá ademas para el servicio del Tribunal y sus dependencias,
De
laa
facultades
y
deberes
del
Tribunal
de Cuenta, como autoridad ad111inistn,tin.
dos porteros y dos mozos de ase~. .
.
.
Art. 14. Las facultades y deberes del Tribunal de Cuentas, como
Art. 6? El Mir:ristro letrado as1stll'á al Tribunal, con voz rnformativa, aun cuando la materia que haya de tratarse sea del órden ad- autoridad administrativa, son:

'

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DIARIO .DEL IMPERIO. ·

DIARIO DEL IMPERIO.

450

'

}E:~a:~~: ;:

·
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d ·
1~ cu1plir hac_er que to10: i~:::i;:ª~:~tfo ~~af
cump1an as. o J~aciones que e
.
.'
.
. . . d d .
reglamento rnter101: que ~ondrá en eJecuc1on, sm perJmc10 e at
cuenta con él al M1mster1_0 de Estado.
2~ Precisará las autondades, empleaqos f rrsona~ 1e t~d~!cla-

·d d 6
r 1· de las autoridades y empleados de la administra0:: de ns~1~:~:~ ~mientos de las rentas han cubi~r~o las atentcio~es
asíos determinados en los presupuestos, y de s1dichos gas os a~
~x~edido á lo detallado en ellos para ejecutarlos, exponiendo el Trihunal cuanto estime conveniente sobre cada uno de estos puntos . .
.,., ~14 Hacer tomar razon en un libro destinado al efecto, exigiendo

i~i!~~~ªJ/1~;;:;:~:cfo~at~i:\:ª~Juªni~ipc~~a:a:: y ;:~~:
establecimientos pú-blic?s, á que las presenten en las éf°cas Y cr
las formalidades prevemdas en e~ta lef y en los respe~ ivos . regt·
meatos, sin conceder otros térmmos m prórogas para a presen a~
eion, ·cuya facultad Nos reservamos. •
.
,
.
1
3~ Recibir las cuentas que se presenten? ~ar á los ~tetsados aviá
80 de ello y pasarlas para su ~xá~en ~1 Munstro con ª or mayor
quien corresponda, segun la d1str1buc1on ~ método que se expresará
mas adelante.
·
4ª Resolver las dudas que se..-ofrezcan á los Ministros ·contadores
6

copi;? que ~uedará en e~ Tribunal, de toleº s~!~aich~~st:::~to~~:=
b_ra~i:~~0: 0f;!ª;ei~~~:!t~~~e e~e~:!~1 expedid~ ~or Nuestro Go~? o 6 por autoridad facllltada al efecto sin cuyo requisito no se
Ie:nb á al tiempo del exámen de la r;spectiva cuenta, ninguna
apIO ar ·,
.
.
. d
da~ ~el1:ue~~ºei;:;g~~~r:1
r~zon y· copia prevenidas,
r ·. ·
la así nacion ue im orte el nombramiento no es lee~fºf 1:~e r~~=ntará 1 Min1s,rio df Estado dentro de 24 horas deg ?. P ,
d 1
b · to suspendiendo la toma de rarec1b1do 6_ ~rese~ta o e nom ramien '
ion si se deter-

J.

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;:i;:~~·;.:!!~á:i•:i!i:i~:te;~.~:.1~.~:a:~:;n d:~1·:~:=: ::.~~ ;~ri~:~!:~:~~:~:!o;~~~~~i!iI~12dt¡;: •!¡ii~
1

leza que ex1Jan Nuestr11. .,.esolucion.
·
proce ~
.
.
'd
. 6~ Decidir sobre los reparos que los expresados Ministros conta- retecrvo las ~tt~~~~fi~nºa~u-~~~~s.los casos enunciados: interdores hicieren en el exámen de las cuentas.
. .
n os acu~i . os_ .
.
d
·
1
6~ Pedir .directamente á las autoridade~ de todas clases los mfor- -vendrán el ~m1st10 y F~scal oe;;~1:: é informes al Ministerio que se
mes y noticias que convengan para el meJOr despacho_ de los n_ego- . Ar~. 16. _as propue~. as,.º
r l Presidente eón expresion d&amp;
1
cios oe sús atribuciones, y evacu~r los q_u~ sob_re los m1smos obJetos
ª;:i~
1:u:~~osi:i
~
~i:ni~
correspondencia con las autori1
0
0

1:

~~~:~.f

~1 Tr:~ny:~. t:sdf:r:~i~~:~
;e;::i!ir~.:~~~ns~r:;~~:ti:i~~a~!o~:~i~:~!~~:d~1
quienes se pi an
.
.
b
0

le ro~;~}:s inf;i;~~:sd;c!~c1~.ª~l:~áll~~iá;~~e;d~~ á dar

lns noticias que pidiere; pero s1 aque os
· · úbl'
·
1
eto y que no se dé la notl- Presidente y en su nom re.
•
ren que el serv1c10 p 1co_ exige e seer ,
f . t' ·
A ·t 17 . No se podrá celebTar acuerdo ni resolver ninguno de los,
cía, lo expondrán asi al Tribunal, Y ést~ Nos drá cuen ~' es Jm~ asun~~s q~e son propios í:lel Tribunal sin la asistencia del Presidente .
la noticia indispensable, para que Reso vamos O convemen e.
.
·
d d l\f · t , d 1Secretario
,
1
1
1
1

ªI

1
d~~~ ~i!::I: iE~~i~~r;:~i:1r;y: t t: M!::~~1;:~;'. l~~i~lEi j}1~i!tJ~~~t~~íi~~t~~i; :~F.! .mr..

table_CJmientos púbhcos. .
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t
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i
Art 18 En el de empate de las votaciones sobre negocios adm18ª Visitar cada tres meses los 1versos epar amen s e su n. .
.d t
ád
rd d
mediata dependencia, y enterarse de si en ellos se trabaja con asidui- nistrativos, el voto del Pres1 _en e ser e ca 1 a •
·dad y 8¡ hay exactitud y buen órden en el exámen de las cuentas Y
cAPxru1.o m.
en despacho de los demas negocios_ que les estén en?omendados.
rne la jurisdiccion,y facultades del 1'ribunal de Cuentas como autoridad
9! Cuidar de que los empleados asistan con puntuah~ad ~ la ofi":judicial.
cina en los días y horas designados en el reglament_o mterior ! de _ Art. 19. Para el conocimiento de los negocios contenciosos, el
que se les hagan los descuentos del sue}do corresp?nd~entes al tiem- Tribunal se formará del President~, del Ministro letrado y de uno de
po que faltaren, y de que se proceda contra los remctdentes·en eS t e los Ministros Contadores mayores.
.
.
género de faltas.
De estos Ministros entrará á fo1:m 11r el Tnbunal el que des1gn~re
10, Autorizar las nóminas mensuales de los sueldos correspon- el Presidente siguiendo el turno rigoroso entre los dos que no ~~b~edientes al Tribunal y sus inmediatas dependencias, así có~?·1a ~uen- ren intervenido en la glosa de_ la cuenta s.9bre que se verse e! JUIC_io.,
-ta de gastos, para que con este rnquisito se pasen al Mm1steno de
Art. 20'. Corresponde al Tnbun~l de Cuentas como auto~1dad JU-_
Estado para que disponga su pa~o.
. . .
. .
- • dicial:
. .
. . .. ·
'b ..
~ 11. Pasar mensualmente al mismo ~m1steno una notima en que
1? Conocer privativamente y con m~1b1c1on de_ todos los Tn u
con la debida claridad se manifieste el número de cuentas que haya nales del Imperio, de los casos cont.enc10sos relativos á la prese~taresultado existente en fin del mes anterior; las recibidas en ~quel á cion y exámen de las cue?tas d.e que trata la present_e ley, cualquiera
que se refiera la noticia; las examinadas y ~ue~tas en trámite du- que sea el fuero y cons1deracion de las Corporac10nes y per~onas
rante él; las qu~ hayan sid? aprobad~s y fimqu1tadas, y_ las qua q.ue- obligadas á darlas.
.
.
_
den pendientes para el sigmente; ~ac~endo l~s observaciones opo1tu2? .Pasar los ?ªt?s c~ndµ?ente_
s al Juzgado 6 Tn~unal á quien ?ºr
nas para que se pueda tener conocu~iento cierto des\ !e procede en responda la debida mstrucc1on de cau~a, por los delitos d~ concus10~:
el despacho con la asiduidad convemente. En fin de ano se ag_rega- falsedad, abuso de ca~dales y cualquiera otro que aparezca ~o':Ileti
rá á la noticia expresada un estado, ge~eral, en que con las mismas do, asi del exámen y glosa de l~s cuentas, como &lt;l~l con?~1m1ento
distinciones y observaciones se presenten los resultados de t~do él, de_ los cas?s. con_tencio~os rel_at1vos á ellas; dando mmediatamente
acompañando nota de las cuentas no presentadas, con expres1on de aviso al Mimsteno de Estado.
las providencias tomadas para su presentacion, y c~usas por que no
3? Declarar lisa y llanamente los c~sos en que se de,ba_hacer por
hubiere veri~cado, y otra de los alcances descubiertos y estado de el responsable inmediato pa~o al Erano, á l¡i .Deuda pubhca, Y á las
86
su cobranza.
Municipalidades 6 Corporacio~es de los al?ances que del exámen de
-12 Recibir un ejemplar del balance y corte ae caja mensual de las cuentas resultaren como ciertos Yláqu;dos..
·r, t d
- '"":im~ra se unda 0 . eracion , que deben remitirle por cQnducto de
4? Si notific~da al responsable está ec aracw~, man~es are enfas oficin!s c!ntraMs ~e-los Departamentos, todas las encargadas de tro dll tercero_ dia no e~t~r ~onforme con¡
d~a~:nfs~t:; e;t:;;;
recaudar 6 distribuir caudales ó efectos del erario y de la :Peuda na- el entero del importe e a _canee en ca 1b~ t
~
d. .
eional,
or conducto de los Prefectos políticos de los mismos De- ser oído en juici_o, _se le abrirá con este o ~e 0 1ª. v,a or m~na, ..conpartaminicis, las l\lunicipalidades, C.orporaciones, establecirn!entos forn:e al proced1m1ento ?etallado para lit ~e~oc1?11 1f~eI~ ººJ11~n.
ersonas ue mane· an fondos úblicos. Igual remision harán l_os
S1 _el enter? ~? se _ven~care, se proce . r . ex1g1: o, ~igmen 18
.º~
~tnisterios &lt;lemas aepartamenios de la Ad~1inistracion1 9-.~e tuv~e- tráñntes del JUICIO ~Jecutivo demarcados pata los ncgocIOS de la ~
ren á su cargo algun fondo 0011 independenc1a &lt;l€ las,admm1strac10- ma naturaleza de dicho fuero.
. d. .
d
.
1os emas negocios
. t .
6º
Sustanciar
y
sentenciar
por
la
via
or
maria
I
f
t
d
P
nes centrales de ren as y e as re ec mas..
· .
.
l3 Formar y pasar anualmente al Ministerio de Estado extractos contenciosos de cuel?tas.
t .
1
1 sen en mas que
·
· · · de 1mpuestos,
·
6º• Lleva1• ar. 8J•ecucion brevemente
6 resúmenes
en que oon d1st10c10n
rentas y ob'~et os, y
. y de pranoh as
t
bl 'd a
la. debida separacion de los pertenecientes al Erario, á la Deuda, á los pronu~ciare_ en los negocios r~fendos, segun se a11a es a eci OP ro ios arbitrios municipales, y á los Establecimientos públicos, rala eJecuc10n de las sentenc_ias del_fuer? comun.
.
~e !anlesten los resultados de las cuentas de la administracion, reEn todos estos casos exped11:á testv~1omo de su~ sentencias para su
icau'dacion y distribucion, distinguiendo en cada ramo SUB produc~os ejec~cion al MinistelÍO de ~ac1enri Sl l\cuent: mt~~e~a~e al T~r~
1,ntegros los·gastos de su administracion y recaudacion, y los prodüc- púbhco, y ~I Prefe_cto político de epa1 am_en o si m eiesare 0
tos liqu{dos· y en cuanto á la distribucion, dividiéndola en tantos ra- fondos particulares del Departame~to.
t
.
h br
mos cuanta; sean las partidas de los presupuestos generales y muniArt. 21. Cuando por el exámen e_una cuen_ a apareciere a
,eipales respectivos al mismo año, y las leyes posterior{lS que hubie- ingresado indebidament~ alguna ca~tiga:!/1 Tri),)unal/~ede fec
ren decretado nuevos gastos, á fin de que por estos datos se ·venga rar el derecho del que hizo la ~aga m e I a á que se e evue va
en conocimiento del aumento 6 baja ele valores, y por él de la acti- pagado; pero reservará al Gobierno el llevar á efecto el pago.

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; Art. 22. Si las autoridacles que conocen de lo contencioso-administrati vo hubieren.prevenido al Tribunal de Cuentas en el conocimiento ae los negocios á que s~ refiere el artícú lo anterior, el expresado Tribunal se abstendrá de su conocimienio, limitándose á remitir
á las indicadas autoridades los datos que le pidieren.
f, ~Art. 23. ~olo podrán .ser recusados en cada negocio dos Magistrados, nunca con expresipn de causa y precisamente antes de la citaei9n para sentencia. ' ~
, . Ni los miembros del ·Trtbunal ni el Secret_ario se podrán excusar,
smo por las causas señaladas para la recusac10n. De estas excusas se
conocerá de la misma manera que de las recusaciones. .
'~Art. 24. Las competencias que se susciten al Tribunal de Cuentas
y las que éste promoviere, se sustanciarán conforme. á lo dispuesto
para las competencias de los demas Juzgados y Tribunales, y se dirimirán por el SupreI{lo Tribunal del Imperio.
r,: Art. 25. Ni en los negocios. ejecutivos ni en los ordinarios, ni en el
procedimiento para la ejecucion de las sentencias, se admitirá en
ningun efecto apelacion y suplicacion de, auto, interlocutorio ó definitivo.
, ,
Art. 26. El recurso de nulidad se interpondrá solamente de las
sentencias definitivas del Tribunal dentro de ocho días de notificadas
y ante el Tribunal Supremo, que lo decidirá segun sus propias formas. No se dará entrada á este recurso sino despues de ejecutada la
senténcia, bajo la responsabilidad, sin fianza, del fondo á que perte~
neciere la cuenta. ,
.
,Art. 27. La declaracion de nulidad de las sentencias definitivas del
!l.'ribunal producirá dos efectos: la responsabilidad de los Ministros
que hubieren concurrido á pronunciarla, y la reposicion del proceso,
que se ejecutará por la Seccion de lo contencioso-administrativo del
-Oonsejo de Estado. ·
CAPITULO IV.
De las facultades y obligaciones del Presidente del Tribunal y de sus •
Ministros y Fiscales ..

45l

distribucion, por se~ciones que se h;uá mas adelante, haciéndose• el
correspondiente cargo en_un libro que se llevará al efecto; y pasarlas á la mesa respectiva, para que &lt;lesde luégo proceda á su exámen
y operaciones consiguientes.
•
3~ Resolver las dudas que ocurran á !.os Contadores de glosa, cuan.- ·
do no sean de tal naturaleza y gravedad que deba dar cuenta al Tribunal para que las resuelva en uso de sus facultades.
4~ Dar á las cuentas y expedientes que se le encarguen, la instruccion necesaria; y cuando se hallen en estado de resolverse definitivamente, pasar aquellas y éstos al Tribunal con su dictárnen, para que con presencia de todo acuerde lo que corresponda, ya acere&amp;
de la aprobacion de las cuentas y expedicion de finiquitos, ya para
el curso y decision de los pliegos de reparos, de alcances y de insistencias, 6 sobre la decision de cualquiera otro punto.
6~ Visitar con la mayor frecuencia las mesas de .Ja Seccioa de-t1n . ..
inmediata dependenda, y enterarse de si. en ellas se trabaja con &amp;c- ,
tividad, y de si hay exactitud y buen órden en el exámen de las cuentas y en el de§pacho de los ·demas negocios de sus atribuciones. '
6~ Pasar mensual y anualmente al Tribunal, notas ~e las cuentas
pendientes y_de las examinadas en su Seccion, con la especificacion
y advertencias hechas en la oblit&lt;i,cion 11 del art. 14.
·
7~ Pasar mensual y anualmente al Tribunal los extractos 6 re~úmenes de las cuentas de su respectivo cargo, con la espeéificacion y
para los fines que se expresan en _la obligacion 13 del citado art. a.
Art; ·30. El Ministro letrado.concurrirá con voz y voto al Tri~nnal siempre que éste desempeñe sus funciones judiciales, y en todo
ayuerdo qu.e importe la expedícion de finiquitos; y solo con la primera cuando fqere llamado por el Presidente, desempeñando el f1.1ri- .
bunal sus funciones administrativas.
.
Art. 31. El Ministro fiscal llevará la voz del Erario, de la Deuda
pública, de las Municipalidades y de las· Corporaciones interesad.as
en las cuentas eñ todos los negocios judiciales que se originen·de su
exámen y liquidacion, teniendo si~mpre presente que su oficio es de
buena fé, y que no debe, en consecuencia, promover sino lo que sea
arreglado á las leyes.
Art 32. El fiscal de contabilidad llevará la mi&amp;,ma voz en los nego- .
cios de órden administrativo, sobre el exámen y liquidac~on de cuentas, promoviendo de palabra y por escrito, cuanto considere oportuno para _la pronta presentacion de cuentas, terminacio'n de su glota y
✓
reintegro al Erario, á la Deuda pública y á las Municipalidad.ea y
Corporaciones de lo_q.ue resultare á su favor.

Art. 28. Estará á cargo del Presidente del Tribunal:
1? Convocará junta, señalando los días y horas en que haya de
verificarse, y los asuntos, tanto gubernativos comQ judiciales, que hayan de ventilarse en ella, dando preferencia á los de mayor urgencia
,ó interes, y procurando hacer compatible este despacho con el particular que debe tener cada uno de los Contadores mayores co.n ,arreglo á sus respectivas funciones.
, .
2? Abrir los pliegos:¡ correspondencia que se dirijan al Tribunal
y distribuirlos á quienes toque, cuidando de que antes de esto se registren en los libros que á este fin ·se ha°: de llevar en la Secretaria.
TITULO II.
•
1
3? Cuidar de que los in&lt;;lividuos de ésta y del Archivo llenen sus
lle la obllgamon de.clar cuentas, formarlas, presentarlas, ·modo de examinarlas,
respectivas obligaciones, visitando con frecuencia ambas dependena aprobarlas, y !enecerlas.
·
-cias ·para enterarse del estado en que se hallen. Tambien visitará. con
el mismo fin, cuando lo tenga por conveniente, las Secciones de gloCAPITULO !·
sa y mesas de las mismas. ,
· · De lae obligaciones del llfínisterio de Hacienda en órdeu á li\ preeentaoion d0 las oUiDt)a
4? Cuidar de que por las Secretarías se formen y redacten con
-del Erario, Ydel pregupuesto anual de sus ingresos YgastoP.
exactitud y puntu11,lidad las notas, extractos y demas noticias que deAl't. 33. La cuenta del Ministro de Hacienda y Crédito Público
•ben remitirse al :Ministerio, y de que se lleven en la misma forma los deberá presentarse el 30 de Junio, comprenderá el año natural inmelibros pl'evenidos. _
•
diato anterior y consistirá en el estado general de los productos de
6? Tomar conocimiento exacto de las ·circunstancias de cada uno las rentas que forman el Erario público, de sus respectivos g1tijtos de
de los empleados de .todas las dependencias deÍ Tribunal de Cuentas, adininistracion· y de sus rendimientos líquidos, comprobado cou los·
· ,,J hacer llevar por el Secretario mismo,·y bajo de reserva, un libro estados particu.lares de cada renta deducidos de las cuentas produceen q~e con méto1~-y c)a~idad se exprese la ~dad, ~estino ª?tu~l y das por los empleados encargados de su mane_;e, autorizados por los
antenores, años de serv1c10, sueldo, talento, 1done1dad, aphcac1oh·, directores de fas mismas rentas; y en otro estado general de la-diseonducta y estado qe todos los empleados: dejando en él un espacio tribucion de los rendimientos líquidos, dividida en tantos capitulo,
suficiente para seguir anotando los ascensos ulteriores, méritos, de- cuantas partidas tuviere el presupuesto de gastos respectivo al año
fectos en el servicio, correcciones y demas incidencias que merezcan á que se contraiga la cuenta y de las &lt;lemas partídas que resulten de
ser consideradas.
· las leyes posteriores que hayan establecido nuevas erogaciones, igual6? Disponer el reciproco auxifio que han de prestarse los indivi- mente comprobado con los estados parcia.les deducidos de la1:1 cuenduos de las dependencias del Tribunal, al que no se podrán negar tas de distribucion, autorizadas por la seccion respectiva. Iguc1les escualquiera que sea el au..xilio y la clase del designado para prestarlo. tados generales y con la propi3: comprobacion presentará• separ~·uar;? Dar las órdenes que éstime cónvenientes á los porteros y de- mente de las rentas, fondos y su inversion pertenecientes á la deuda.
mas sirvientes del Tribunal, para el decoro -y aseo de éste y sus de- pública.
•
• .
pendencias; y cuidar de que en los gastos ordinarios y extraordinarios
Art. 34. A dichos estados deberá preceder una exposicio n1dc los au,:
haya la debida _econo111Ja.
_.
mentos ó bajas que hayan tenido ·los ingresos y egreso$ del Era~Q;
8~ Pasar personalmente el corte de caja mensual á las oficinas y con determinacion razonada de las causas de unos.y otros, y con la
,establecimie1itos· que en la capital del Imperio manejen caudales pú- propuesta, en forma de ley 6 decreto, de los metlios condueeute~ á
blicos, pudiendo señalará los demas contadores mayores los4ue de- elevar los unos y disminuir los otros.
han visitar con tal objeto, si no pudiere ejecutarlo en todos, á fin de . Art. 36. A la exposicion y estados mencionados irá agregado el
.que _dentro del día 1? del mes quede _practicada esta' operacion. En proyecto de presupuesto de ingresos-y gastos del año natural iu,ne1las oficinas forá~efü! se verificará,esta intervencion por la autoridad diato siguiente, dividido el primero en tantas particfas cuantas S&lt;;Jan
superior política del lugar, en nombre del Tribunal, al que dará ouen- las rentas que forman el Erario; y el segundo en tantos capitulas
,ta directamente de lo notabTe que ocurriere en dicho acto:
cuantos son los Ministerios de Estado, y el de cada ~Iinisterio en t¡mArt. 29. Las facult.ade~ y obligaciones de los Ministros Contadores tas partidas cuantas exija la diversa natu.raleza de cu.da eroga•~ion.
,may..ores, que ejércerá cada uno en su caso, son:
El presupuesto se fundará en las leyes que hayan estableci,lo las
1~ Cumplir por si, y cuidar de que los empleados de su inmedia- rentas y los·g~stos y-en relaciones circunstanciadas y cuando lo p~r.ta·depoodencia cumplan con exactitud sus deberes, corrigiendo gu- mita su natu_raleza individuales deducidas de lus ~ue_ntas ·del 111io prebernativamente las faltas leves que notaren en ellos, y dando cueuta cedente; y s1 los gastos fueren de nuevo establec1m1ento, se du111osde las graves al Tribunal, para que en uso de las facultades que se trará su necesidad y se propondrán los medio~ de proveer á ellos,
:Je 1designan, proceda á la imposicion de la pena que corresponda.bajo la fórmula de una ley. •
.
2~ Recibir las cuentas qu~ se le consignen, ,en conformidad á la
Art. 36. De la indicada ?xposicion, estad~s y presupues.tq, el ;t,!i-

�.I

I

.452
•

DIARIO DEL IMPERIO.

.DIARIO DEL IMPERIO.

recaudado.ras y distribuidoras principales de los DPpartamentos, á
las cuales remitirán sus cuentas en la forma. predicha.
Art. 49. Las oficinas principales de los Departamentos, comprobarán sus cuentas con las de las respectivas oficinas subalternas, despues de revisadf,ls éstas, cowo se prevendrá en seguida.
· .
Las cuentas de las ofici~as principales comprenderán un trimestre, y se remitirán á las Direcciones generales respectivas, d~ntro de
los quince primeros dias del prim~r '!les del trimestre inmediato, po- ,
niéndolas ig~almente en las Administraciones de Correos, que las
remitirán á su vez con los propios requisitos y bajo las mismas responsabilidades. ·
_ -·
Art. óO. Las Direcciones generales de rentas, concentrando en re_súmenes generales comprensivos de todo un año los resultados de
-las cuentas que reciban, los presentarán con ellas como sus comprobantes al Tribunal de Cuentas, verificándolo dentro de los primeros
tres meses del afio subsiguiente.
_
La seccion respectiv~del Ministerio. de Hacienda lo hará igualmente con su cuenta -propia de distri-bucion y las de las ofici~as_ distribuidoras de su dependencia, de todas las c·uales tomar4 as1m)sm~
lqs datos que debe comprender en resúmenes generales de la d1str1bucion de caudales del Erario del Imperio, bajo otros tantos titulos
cuantas partidas contenga el presupue~to general de eg_resos y las
&lt;lemas_que resulten de las leyes posteriores que establecieron nuevos gastos.
Art. 51. Las mismas reglas se observarán con respecto á las cuentas del Urédito públicy luego que se sisteme con independencia de·
las &lt;lemas.
_
Art. 52. Las. oficinas de administracion, recaudacion y distribu-~~~
.
Este expediente deberá estar concluido dentro de los meses de_J u- cion de los Ayuntamientos, así como todos los dema6 Establecimientos Y. personas que manejen fondos é intereses_ públicos, cer~arán y_
l Jio y Agosto, para ser remitido el último dia de éste al Ministerio de
remilirán sus cuentas cada mes á las Subprefecturas: las oficrnas de
Estado.
la
dependencia de éstas fo rmarán y presentarán las suyas trimestraCAPITULO U.
les á las Prefecturas, en la forma y bajo los términos preyenidos resDe 111 presentacion do cuentas ele l!i~ deruas Ministerios.
pecto de lrs oficinas principalé: del Enirio; y las oficinas de los
Art. 42. Las obligaciones del Ministro de Gobernacion y las del Avuntamientos de las capitafos l.e Departamento cerrarán sus cuen- Tribunal, relativas á las cuentas de los propios y arb.itrios de las Mu- tas anualmente Y. las remitirán con los re,ú menes respectivos y las
nicipalidades y de los establecimientos públicos, y al presup_uesto cuentas de las Municipalidades inferiores y de las Subprefecturas por
de sus ingr~sos y gastos, son las mismas que se han impuesto por/el conducto de las. Prefecturas al Tribunal de Cuentas.
capítulo anterior, en 6rden á las cuentas _del Erario y presupuesto
Oportunamente se circularán los reglamentos económicos de la
' general de sus ingresos y gastos al Ministro de Hacienda y al propio contabilidad de cada ramo, para que simphficados y uniformados losTribunal.
asientos, se concentren en las oficinas departamentales las de sus suArt. 43. La administracion d~ los fondos q.ue estén al cargo in- balternas, y en las de las oficinas generales las de las departamentamediato de algun otro Ministerio, se encomendará á un empleado les_, facilitándose asf la glosa sucesiva que las superiores deben hacer
del mismo que afiance su manejo, el cual tendrá, bajo este aspecto, á 1as inf~riores, _á fin de prepara~ el exámen y glosa definitiva encoigual dependencia y obligaciones respecto del Tribunal de Cuentas. mendadas al Tnbunal.
La .tendrán de la propia m_anera las corporaciones y personas suArt. 53, Las oficinas principales de Departamento, al remitir sus
jetas á lo~ J\i{inisterio~ por razon de dicha administracion.
cuentas trimestrates y -las merrsuales de las oficinas subalternas á las
_
~PITULO m..
Direcciones generales respectivas, acompañarán una relacion de laBDe las demas obligaciones á dar cuenta, órden de su formacion ymodo de
que hayan omitido presentar sus cuentas, con instruccion-de las di. examinarlaa, a•irobarl~ Yfenecerlas.
Hgencia'l, practicadas por aquellas para exigir el cumplimiento de es~rt. 44. Toda autoridad y persona _particular, sin distincion al- ta obligacion. Lo rfiismo harán con el Tribunal de Cuentas las ofici-gun~, que haya maneja?º 6 maneje ca~d_ales! efectos 6 bienes ~el nas generales respecto de las departamentales, y los Prefectos con
Erar10, de 1~ deuda nac1o~a~, de las Mumc1pahdades 6 de aual~m~-- las de las Municipalidades y &lt;lemas establecimientos públicos y res-:ra corporac1~n ó establec_nmento que se sosten~a con fohdos _PUbh- 4JOnsables particulares; con objeto de que las oficinas generales por
cos, está obhgado á rendir cuentas de su maneJo ante el Tribunal su parte y el Tribunal por la suya promuevan su ejecutiva rende Cuentas.
dicion, dando cuenta lJs primer-as al segundo d~l resultado de sus
Art. 4ó. !'-- _falta de las ~utoridades y personas de&amp;ignadas en el diligencias. ·
_
articulo antenor, lo están igualmente s?s herederos 6 representanArt. 54. Al cerrarse el libro de toda cuenta, ya sea mensual, trites! en su defec~o. los fiadores.respectivos; pe~~ á unos y á otros se mestral 6 anual, se pondrá un balance que demuestre el movimiento
facilitarán los auxilios que r~clamen á este fin,_ siendo á su costa.
_de valores, por el que se venga en conocimiento de lo que resulte en
Art. 4~. Las cuentas ?~be1ál~ dar-se en tres _diferentes concep~os, _á favor ó en contra de quien rinde Ja cuenta; asentándose en seguida
sab~r: primero, de admrn1~t~ac10n y recaudac1on: segundo, de d1st11- la rotesta siguiente:
buc1on; y tercero, de cóm1s10n.
p
.
"
Art. 47. Todas las autoridades y personas obligadas á rendir cuen"!rot~sto, 6 protestam_os, haber proced1d~ fiel y leg~lmen~e. en la
tas de los fondos públicos que administran, · recaudan ó distribuyen, "f?1mae1on y ~omprobac10n ~e la cue~ta piece_dente, sm om1~1r pa~que dependen inmediatamente de las Direcciones generales de Ren- "t1da alguna m haber comet1do,. á S'cLb1endas, mngun error antmétitas-, ae Crédito público y del Tesoro, deberán cerrar sus cuentas en "co;" y la fecha y firmas de los responsables, que lo son en su caso
fin de cada mes y remitirlas originales con sus comprobantes á las los Ge~es y los Contadores ó Iuter~entores.
.
•
expresadas Dir~cciones, dentro de los ocho primeros dias del mes
Art. f3ó. ~ las cuentas_ que se cierren en fin de año, ~e acompañainmediato siguiente.
· '
rá u~a. relacion de lo debido cobrar por cuenta del Erario, de la deu-Las oficinas que estuvieren fuera de la capital, pondrán sus cuen- da pública ó del Ayuntamiento ó_Corporncion de que se tratare, en
tas dentro del término pr~fijado, y bajo pliego certificado, en la res- el curso del año á gue. se contraJere la cuenta ó las cuentas: ?e lo
pectiva Administracion-de Correos, la que estará en obligacion de cobrado_ en el' propí~ tiempo; y d~ _lo Pº'.' cobrar, con el e~ped1ente_
darles curso en la primera. segura oportunidad y con todas las pre- ó exped1ent~s mstruldos para veri~car d1ch?s cobro~, en vista-. de ~~s
cauciones correspondientes, para que no se maltraten ni sufran nin- c_uales_ e) J'nbunal _de cuenta~, calificand? si h~ habido la ~eb1cla d1gun entorpecimiento ni extrav!o, lo que será de su estrecha respon- l,~encrn'. ~ antes bien moros1dap e_n la_ ~Jecuc1on d~ lo~ mismos ~osabilidad, que se hará extensiva á las Administraciones de Correos bros, ex1g1rá en este caso las responsab1hdades cons1gu1entes, ó diedel tránsito.
tará en el primero por sí, si le correspondiere, ó por conducto del
Los responsables se quedarán con copia integra de la cuenta y de Mini~terio de Esta~o, las provi~encias co~venientes, á evitar que el
•usjustificantes, autorizada por ellos y por los Contadores 6 Inter- Erario 6 la respectiva corporac10n- quede rnsoluta.
_
ventores de las óficinas.
'
Art. ó6. Ademas de dicha relacion de lo debido cobrar, cobrado
Art. 48. En igual obligacion están los empleados responsables y pendiente, se acompañará á las expresadas cuentas uná certificaque dependieren inmediatamente de las Administraciones y oficinas cion expedida por la autoridad judicial respectiva de la superviven-·

cia é idoneidad actual de los fiadores que hayan asegurado la respon- por una todas sus partidas, tanto de ingreso como de egreso, enteaabilidad del empleado que produce la cuenta.
rándose de si están ó no-legítimamente j ostificadas, y reconociendo
A la expedicion de las certificaciones d~ supervivencia é idoneidad, con la 11:ayor eser upu losidad si se han omitido algunos cargos, y si
precederá una infonnacion judicial sobre lo uno y lo otro, que el se han eJecutado algunos pagos que no hayan.debido ha,cerse ni esjuez por auto formal calificará de bastante.
tén comprendidos en los presupuestos a,prohados, ni en decretos ú órLos Gefes, á cuya satisfaccion deban dll!'se las fianzas, cuidarán denes posteriores expedidas por ~ uestro Gobierno. •
con la mayor escrupulosidc1d, no solo de que se acompañen á las
Art. 69. Cun,.ndo del referido exámen resul tare que las cuentas son ,
cuentas las referidas certifir.aciones, sino trimbien dP. &lt;:erciorarse.por cier&gt;tas y legitimas en todas sus partes, y que no contienen defecto si mismos continuamente de la situaeion de los fiad~nes; poniendo al" alguno que pueda oponerse á su aprobacio11, los Contadores que las
calce de los citad-0s documentos una nota en que expresen su con- hubieren examinado, lo manifestarán así en informe escrito al Conformidad, antes de hacer la remision de la cuenta al Gefe superior tador mayor de la Seccion.
'
•
6 al Tribunal directamente segun corresponda.
Art,•70. El Contador mayor las reconocerá de nuevo en cuanto
Art. 57. Las cuentas de comision, bajo cuyo nombre se entende- baste á enterarse de si la calificacion hecha de ellas es arreglada, en
rán las que deben rendir las autoridades, corporaciones y personas cuyo caso pondrá á continuacion su confo1:miiiad y las pasará con su
particulares á quienes se confie algun encargo, para el cual maneje decreto .á la Secretaria de Gobierno del Tribu nal para las operacioefectos ó caudales del Estado, comprenderán el tiempo que dure su nes sucesivas, recogiendo de el la el correspondiente resguardo, y cuicomis'ion; pero si éste excediere de un año, estarán obligadas á dar- dando de que anule el que dió al recibirlas.
las por fin de cada uno.
Art. 71. Si el Contaaor mayor hallare que los de glosa han come- _
Art. 58. -Todas las cuentas, ya sean de Administracion 6 recauda- tido alguna equivocacion 6 falta en el exámen de las cuentas, se las
cion y de Distrib ucion, deberán llevarse en libros que se ministrarán devolverá para que la subsanen; y verificado, se les dará el curso
al e[ecto ~ bajo la forma p1;escrita' por los reglamentos respectivos, prevenido.
'
.
deb1endo_Justifi~arse las partidas,de egreso que qo queden firmadas
Art. 72. Cuando los Contadores de gl.osa hallareñ defectos en las
en los mismos l_ibros, c~n recibos extendidos en el papel sellado cor- cue~tas, ya diman~n de falta de comprobacion y jústificacion de las
respondiente; y tanto las partidas de ingreso como de egreso, se part1d~s, tanto de rngreso como de egreso, ó ya de legalidad en ellas,
asentarán _con l!mpieza y ~laridad, sin que se perll'!,itan nunca raspa- extenderán sus observaciones en el pl iego de reparos, comprendiénduras; y s1 hubiere necesidad de tachar, se hará por medio de una dolas en él con la debida claridad y _distincion, haciendo referencia
linea que atraviese la palabra dejándola percepti'ble, en cuyo caso y por medio de una numeracion-correlativa á cada una de ellas con ciel_de tenerse que hacer alguna entrerenglonadura., se hará al fin de tacion de la ley, reglamento ú 6rden á que Se hubiere contravenido,
la partida la sal va correspondiente.
determinando la fa lta de justificacion que hubiere, y demostrando
Art. ó9. Las cuentas de efectos se llevarán y p1;esentarán corÍ se- numéricamente el error aritmético que se haya cometido.
paracion, pero bajo los mismos requisitos que las de caudaies.
Art. 73. Si al Contador de glosa pitreciere clara y líquida la respo,nsabili&lt;lad que resulte del exámen de alguna ó algunas partidas de
CAPITULd IV,
la cuenta, com prE;_nderá sus observaciones en el pliego de alcances, á
Distl'ibuoion de los trabajos para el exámen de las cuentas.
Art. M. Para facilitar el pronto curso que debe tener el exámen fin de que el Contador mayor á quien toque haga un exámen espede las cuentas, se formarán tres secciones, cada una á cargo de un cial de las partidas dJ este género, pasando dicho pliego con su informe al Tribunal.
Contador mayor.
.
Art. 74. El contador de glosa dará tambien cuenta por separado
A la primera corresponderá el exámen· y glosa de las cuentAs de
al
respectivo contador mayor, siempre que al tiempo del exámen de
orédito público y el de la general de recaudacion y distribucion que
la
cuenta
encontrare algun documento falsi ficado ó sustancialmente
el Ministerio de Hacienda Nos debe producir todos los años:
alterado,
ó
descubriere cualquiera otra criminalidad, para que se dé
La segunda examinará y glosará las cuentas de las oficinas sujetas
inmediatamente
cuenta al Tribunal.
· á las Direcciones de rentas y del Tesoro;
Art.
75.
A
los
Ministros contadores mayores, á. los fiscales y á los
Y la tercera las de las Muoicipalidades, Corporaciones y personas
contadores
de
glosa
que fueren parientes dentro del cuarto grado cicomisionadas para algun objeto que importe percepcion de efectos 6
vil
de
los
responsábl
es en las cúentas, está prohibido tener en ellas.
dinero y gastos 6 ministraciones.
ni
en
sus
i_ncid_entes
intervencion
alguna, quedando sujetos á la peArt. 61. E l Tribunal determinará el Ministro Contador que se enna
de
dest1tuc1on
de
empl.
e
o
y
á
las demas que las mrcunstancias
cargue de cada Seccion, y designará los contadores oficiales y escridel
caso
exigieren,
si
no
se
abstuvieren
de ello, &lt;laudo desde luego
bientes que deban auxiliarlo, sin perjuicio de hacer despues las reconocimiento
de
la
indicada
circunstancia.
formas que estime convenientes en la distribucion de empleados,
A~t._ 76. Los contadores de glosa pasarán los pliegos de reparos
habida siempre consideracion á la obligacion en que todos están de
al
M1mstro contador de la seccion respectiva, para que éste los ele-prestarse mútu os a.u xi Iios. ·
- ve con su informe ó el decreto de su conformidad á la Secretaría del
CAPITULO V.
Del método q..ie deberá óbservarse en el recibo y e1ámen de cuentas.
Tribunal, á fin de que el ~reside_nte dispo?ga se remitan al respon'b
d
t
'fi
á
S
t
i
d
sable,
Art . 62. El reci o e 1as cuen as se ven car en 1a ecre ar a e t d por• ·conducto
'fi • de su
d mmediato super10r,
·
-para que sean contes•
.
a
1
T
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·
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con
JUst1
cac1on,
entro
del
Mrmmo
senalado
por-el mismo
Gob1erno e n una, y e ec,e ano ar en e1 ac o 1a persona reside te
db á
d d
· t a·
·
·
que la entregue un resguardo int;,11110 para solo el objeto de acredi-- Pdesde enl ' 9-bue dnol e _er exce .er e vernbel IaS, m contarse smo
t · 1 'b L
· · d fi ·
d' · · r. p •d t d T .
rec1 o e p11ego por e1 responsa e.
, .
ar e reci_ o. a remiswn e O ,•,u ~e . mgll'&lt;i .ª1 resi en e e1 . 11Art. 77. Dicho o-efe
inmediato cuidará de la oportuna devolucion
O
b una!, qmen contestará desde lui&gt;¡ro av1sandos1mplemente el rembo. d 1 ¡·
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A t 63 El S t 110
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e p 1ego e reparos, con su contestac10n, y de su rem1S1on al pre1
r ·· : t
ecreb·ª : á cu fiar t e que se a~od eda cáuen ª ~ec! tª sidente del Tribunal, quien dará cuenta al mismo de cualquiera d&amp;-en un reg1s ro que a m a1 e ec o; y en segu1 a ar conoc1m1en o mora ue se note
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de ella al Tribunal para que acuerde la providencia que corresponda. impon~r al respo' Ptt hue t ec~~ e a ru \ 6 ?r~mio q-tre se e a
Art. 64. El Tribunai- la mandará pasar al Contador mayor respec- A..,.t
Pasadnsaéste, ªs ªtºd e_ner a. codn els acion_.
él
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• • 78•
a a a1 con a 01 mayor e a secc1on y por a1
0
IIVO, rJen_dex¡mrnará an.; to o, s_l ~s ex e_n lt"~ en
orma
contador de glosa, éste exan;ina~á si los reparos hañ sido satisfoctoa~ so emm ª tes preven1 ~s, Y dst á rae _s JUS 1 ca~tes eloTm_pb e os]; riamente contestados, en cuyo caso se procederá conforme previene
y oe no encon rar1a as1, 1o expon r -por m orme esc:1 o a n u?a , el art. 69.
á fin de que acuerde, ó que se subsanen las faltas, s1 esto •se pudiere
Pe·ro 81· no lo h b'
'd · · t· á
11 fi d d · t
·
·a d · d 1 l
'fi
u 1eren s1 o, rns1s 1r en e os un a amen e en un
hacer srn
neces1 a ae evo -verse a cuenta, 6 que se ven que su segundo plieg
d
· á d · ·t ·
1
-t á
devolu~ion, en cuyo caso así se ejecutará, haciéndos·e la anotacion cuenta al T1·1·bºu' nqaul ei_sefi enodmmtar b1'ee insoz~ enclws, cot nle que se \lari
t"
1 l'b 1 d
t
, n orma o am n p r e con aoor mayor, as
resEpel cTi~ba en le J d·o "'elcuen da_sd.
db t.
t
como con el expediente de reparos y la cuenta á que se refieran, pan una acor aro a me i a que se e a ornar con ra eI res· t dd t d
1
d
·
• den t r*o ra que en vir u e o o resue1va o que correspon a.
ponsa bl e por su f:alta, si· ésta lo merecJere,
y fi'~ar·á e1 t.érmmo
del cual se baya de subsanar aquella 6 devolver la cuenta.
CAPITULO VI;
Art. 6ó. Admitida formalmente una cuenta :p_or el Tri-bunal, no
podrá devolverse al que la rindió; pero éste tendrá derecho en cual- Del curso posterior de las cuentas, e~pedicion de finiquitos y proéedimient&lt;is judicial61
· ·fi.
en los casos contenciosos.
quier tiempo á presentar documentos que con t n·buyan á su JUsti
cucion, y á hacer por escrito las observaciones que conduzcan al
Art. 79. El Presidecte del Tribunal, una vez puestas las cuentas
mismo Qn.
en el estado que indi~an lós artículos precedentes, las someterá al
Art. 66. Cada seccion llevará su registro particúlar de las cuentas conocimiento del Tribunal, quien antes de tomar resol ucion las paque reciba y que devuelva.
.
.
sará al Fiscal de contabilidad par• que, con presencia de ellas, maArt. 67. Cada-una de las cuentas se exammará por un Contador nifieste cuanto se le ofrezca y parezca.
.
de glosa y un oficial, siguiendo el órden rigoroso de su entrada en la
Art. 80. Si el Fiscal hallare que las cuentas están arregladas y que
mesa; á no ser que el .Tribunal, por motivos justos y especiales, tenga no hay motivo que impida su aprobacion y la expedicion del finiquipor conveniente mandar se examine alguna con preferencia.
to, lo manifestará-así por escrito á continuacion del Decreto del TriArt. 68. El exámen y glosa de cuentas se hará reconociendo una bunal con que se le pasare·n; pero si encontrare algun defecto que

•

nisterio de Hacienda hará extender dos ejemplares, el uno para Nuestro gobierno, y el otro para presenrarlQ al Tribunal de cuentas.
A.rt. 37. El Tribunal, luego _que reciba la exposicion del Ministro
de Hacienda y Crédito público, acordará se pnse al Contador Mayor
de glosa. ,respectivo, para que examinándolo todo escrupulosamente
por sí, produzca dentro los meses de Julio y Agosto su informe,
asi sobre la cuenta como separadamente acerca del presupuesto. Art. 38. El Tribunal, con vista del informe, sujetará el expediente al dictáme9 de lo.a fiscales unidos, letrado y de contabilidad, quienes lo emitirán en el curso del mes de Setiembre.
Art. 39. Instruido de esta manera el e;xpediente sobre la cuenta,
lo tomará en consideraáon el Tribunal con la concurrencia de su
Presidente, del Ministro letrado y ae Jos tres Ministros Contadores
mayores, y en reuniones consec~tivas y tan prolongadas como lo
requiere la importanéia del asunto y la necesidad· dtJ no-suspender
el despacho de los &lt;lemas negocios; y &lt;lespues de pedir al Ministro de
Hacienda, por el conducto·del de Estado, y directamente á las demas oficinas, las explicaciones y datos que estimare convenientes,
formará el pliego de reparos y de- alcances que resultare, pasándolo
á Nuestro Ministro de Estado, á fin de que éste lo haga al de Hacienda para su contestacion, cuidando el primero de que se dé con
oportunidad, de cuyas ocunencias será del deber del propio Ministro
de Estado darnos frecuente cuenta.
:A.rt. 40. Si de todo resultare un procedimien~o judicial, se arreglará á lo prescrito en esta ley para los &lt;lemas juicios de cuentas.
Art. 41. Acerca del wesupuesto de_ gastos, se in~tr~irá eri el !riburial, por cuerda separada, el exped1ente respectivo, con audiencia de los fiscales letrado y .de contabilidad, éjinforme del Tribunal

de

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453

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�454

Dl'.AJ_tIO DEL L'1PIDRIO.

deba previamente subsanarse, expresará cuál es, y pedirá lo que con- fisica 6 morál del responsable á Ja,rendicion de cu~ntas, recaiga esta
venga er¡ desempeño de su ministerio.
obligacion en sus herederos, los apremios seguirán · el mismo curso
Art. 81. El 'l'ribunal acordará en el primer caso la aprobacion de que queda prevenido respécto del inmediatamente obligado; pero no
la C\lenta y expedicion del finiqui to de conformidad. ~on el parecer pudiendo tener lugar las penas de suspension de empleo y sueldo,
-fiscal, ámenos que tenga justo motivo pam separarse de é); y ~n el se limitarán á las pecuni_arias.
segundo determinará que se sul¡sanen los defectos propuestos isiem- ,Art. 95. Tres años á mas tardar despues de haber presentado el
pre que lo considere preciso.
responsable su cuenta, será definitivamente determinada .por el TriArt. 82. Los finiqúitos se extenderán y firmarán por el contad,or bu~al; si no lo fuere, cesa toda obligacion del responsable para con
que hubiere entendido en el exámen de la cuenta, manifestándose en. la Hacienda pública.
ellos por un resúmen su resultado final y la aprobacion del TribuArt. 96. E l Tribunal, no obstante una sentencia en que ha juznal, cuyo decreto se insertará literalmente; y con el V? B? del Mi- gado definitivamente una cuenta, puede, .durante el término de trea
nistro Contador respectivo se remitirá al responsable, previo acuer- años, contados desde la fecha de la sentencia, procederá su revision,
do del Presidente y el conducto del inmediato Gefe. Agregado al ex- sea á peticion del responsable, apoyada en documentos justificativo•
pediente el.recibo que debe dar el responsable, aquel y la cuenta encontrados despues de la sentencia, sea de oficio, por error, omisipn
quedarán concluidos, haciéndose las debidas anotaciones en los di ver- 6 duplicacion reconocida al verificar otras cuentas.
so_s registros abiertos á la misma cuenta y archivánd_ose ésta.
Art. 97. Habrá lugar á la revision de las cuentas, aun des pues del
Art. 83. Si los reparos hechos á las cuentas no hubieren sido sa-· término séñalado en el artículo anterior, siempre que la sentencia '
tisfactoriamente contestados,·el Tribunal, con presencia del expedien- hubiere sido dictada en vista de documentos puya falsedad se haya
te en qué consten, as! como de la misma contestacion del responsa- reconocido.
CAP'ITULO 11.
ble y del pliego de insistencias del Contador de glosa, oirá-al Fiscal
de contabilidad sobre si éstas fueren ó no fundadas.
Del!aa}penaEPpol'fpmu11ones 1 dehtos que aparezca.v\,ometidos en las cuentas preaeniadu.
Art. 84. El Tribunal, con presencia de todo y con asistencia del
mismo Fiscal, resolverá lo que estimare de justicia, á no ser que aun t._Art. 98. ·cuando las cuentas se presenten con defectos que procreyere indispensable peilir algun dato 6 noticia al responsable, en cedan de descuido ú omision, ú otros que no nazcan de v~rdadero
cuyo caso se le pedirá con designacion del término en que lo debe delito, se obser.varán las reglas siguientes :
remitir, que no podrá pasar de quince dias.
,
1~ Si el defecto consiste en que los documentos no estén extendiArt. 85. Si por la resolucion de_! Tribunal se dieren por satisfe- dos en el papel sellado corrnspondiente, se agrecrarán á la cuenta loa
choslos cargos, se procederá á la expedicioil del finiquito.
pliegos que sean necesarios para reint~gro de 1~ renta á costa dél
Art. 86. En el caso contrario se hará saber al responsable, siem- que la presenta, y se exigirá ademas, por via de multa, el cuádruplo
pre por conduct0-de su inmediato Gefe, la resolucion del Tribunal. de su valor.
'
El respon~able estará obligado á contestar por escrito dentro de los
2~ Si dimanare de no estar extendida en la forma prevenida, se
ocho días de haberle hecho saber,]a tesolucion, si_está 6 no confor- subsanará á costa del responsable, quien ademas pagará una multa
me éon ella. En el primer evento quetlará sujeto y obligado á sus de cincuenta á doscientos pesos.
.
con~ecuencias.
.
·_
3~ Si procediere de haber omitido el hacerse cargo de alguna ó
Art. 87. En el segundo extremo, el negocio se examinará y resol- algu nas cantidades, tanto de efectos como de caudales que se hayan
verá por el Tribuual con el carácter judicial que tiene conforme al recibido, 6 de librarse las que no se hayan satisfecho, incu rrirá en
ai:tículo 3?, constituido segun el 19, observándose el procedimiento la pena del cuádruplo de su importe, subsanando el defecto segua
prevenido por el 20, reputándose por parte al Fiscal letrado.'
queaa dicho en el párrafo anterior.
.
. Art. 88., El responsable está en obligacion de concurrirá este jui- . Esto se entenderá ~uand·o para estas omisiones no se haya comemo por si o por apoderado. No pudiendo separarse de su empleo 6 ttdo el delito de falsificar 6 de alterar sustancialmente algun docucargo público, lo verificará del.segundo modo.
_ mento, ó aparezca de otra manera int~ncion fraudulenta, en cuyo
No compareciendo el responsable, el juicio se seguirá y termina- caso se estará á lo que se dispone mas adelante.
rá en rebeldla, nombrándosele de oficio. por el Tribunal un defensor.
4~ En la misma pena del cuádruplo incur_rirán los que libraren !Í
Art. 89. Los responsables á rendir cuentas ante el Tribunal y intervinieren los libramientos de cantidades desechadas de las cuen·los fiadores de éstos no pueden ausentarse del territoriQ del Imperio, tas, por no ser de legitimo abono.
sino dejando apoderado para rendirlas, y caucionando las resultas
Art. 99. No se rep~tarán _como defectos, ni estarán sujetos á_pena
. rá sat1sfacmon_de\ Tnbunal, á menos que NOS dispongamos lo con- alguna, las me.ras ~qmvocaciones de pluma ó suma que se adviertan
trar10.
~
en las cuentas al tiempo de reconoc~rlas; las cuales se corregirán en
TITULO III.
las cuentas por el que las examine sin necesidad de devolverlas ill
De las penas á los qae no presente•'"' caentaa ea el término prevenido
responsable, si bien advirtiéndosele, para que le sirva de gobierno:ó
ólo hicieren cometiendo omieionei ódeliJos.
exponga lo que le pareciere._
Art, 1OO. Cuando en las cuentas se encuentren -defecto de loa
CAPITULO 1.
que constituyen verdadero delito, cuales son la falsificacion ·ó alteDe L'\.8 peuas á los l111e 110 presenten oportuna.mente 1m111 cuenta:F:
•
• 1d I d
rac1on sustanma e os ocumentos comprobantes, la spplantacioll
Art. 90. 'l'oda_person~ obligada á rendir cuentas que no las pre" de firmas ú otros de semejante naturaleza, se procederá criminalsepte en el término señalado por el cap. III, tít. II, al Gefe 6 auto- mente por la jurisdiccion comun contra los autores y cómplices,;á
~idad respectiva, será requerida por éste con la conminacion de una quienes se impondrán las penas personales y -pecuniarias establecímulta equivalente á una mesad~ del sueldo del responsable,._para das por las leyes contra los delitos de esta clase.
. .. que lo venfic¡ue ~n un breve é 1_mpror,ogable térm mo . que no pod:_á
A rt. 101. ,En iguales términos se procederá y serán castigados loa
pasar de 8 dtas 81 la c~enta fuete _de un mes, de 1_5 dias st fuere t ll- que resulten alcanzados por malversacion 6 abuso que hubieren hemestrnl Y de un rnes 81 compr~ndiere may9r_ térmrno:
, .
cho ,de los caudales ó efectos de los fondos públicos de que estu;,ieArt._ 91. Pasado ~I plazo senalado en el , eq_u enmu¡uto. s111 haber reo encargados, sin que jamas pueda admitirse la discul a de ue
c~np lido con_ la_ presentacion, la c1tadn uutondad expedirá un se- dispusieron de ellos de buena fo, y en la con'fianza de fe od:lan
mandando llevar á efecto la exaQc1on de la. reintegrarlos inmediat" ~cstc •un cuando así
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0 guudu requerurnento, _
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mi ,a 4e iemNo séráu i:omprendidos en el caso de que trata este articulo, u ue,,po ,le/ pnmero, c_on aper?1b1miento_de suspeusiou de empleo y suel- illos alcances que dimanen de partidas desechadas de las cue!as,
do'. y .encarcelarrnento. Si no se luciese la presentacion d,e la cuenta con ¡08 cuales se observará ¡0 revenido e el . t 73
dentro del segundo plazo, se llevará á efecto lasuspension y se dará
Art !02. Las multas y' con~e · · . n ª'·· · ·
..
cu enta al Tribunal si el responsabl e se hallare º" la ciudad de Mé- en ¡ ·
· · ·
t·
naciones pecunmnas quie SQ exl.J&amp;n
.
. ¡•
d
. ' .
os casos y por 1os mo tvos que se expresan en ésta ey se ap11. xico, 0 )u~z de tlacienda ~tden otro lugar, ,para qull proceda al carán !ntegrament~ al Erario público, y formarán parte d¿ sue vaaseguram1en .º e.ª persona ~ 1 omiso.
.
• lores.
' ·
Art._92
.•
Si
hubi
ere
oportllmdad
de
dar
conocimignto
previo
á
la
•
OAPITULQ JU.
.
Dir~cc1on genera 1.del ramo para el nombramiento de la persona que
De los responsables en aefooto de 101-priMip&amp;lee.
hubiere de sust1tu1r.al suspenso, asj se verificará; en caso-contrario,
la autoridad politic11 inmediata nombrará al sustituto. si ' en In ofici- · Ai:t. 103. Al pago de los alcances son responsables en primer lona no hubiere empl.eado llamado legalmente á la sustitucion,-dándo- gar las perso,n~s 6 Corporaciones contra quienes resulten, y en se_,_se cueuta á la oficina ó autoridad superior y al 'l'ribuDal de Cueu- gundo lugat por el desaparecimiento 6 insolvehcia de aquellas, au1
- tas, para la determinacion correspondiente, y-precet!ieudo la entre- respectivos fiadores.
~
_ga formiil y b,\jo de in~entarioa de la o6cina.
·
. Art._104. Si sucediere que no hay fiadores coutra quienes repeArt. 9a. Ell _uno ú otro caso, la Direeciou ó la,autoridad d~ guie11 ,tn·, ya sea porque se·declaren nulas y sin efecto leva[ lns fianzas pre,dep~ndu rmn edtatamente ol -suspepso, nombrará perso,¡a 11pta ,que se sentadas, ó por9ue no se exigi.erec de los em~le-ud~s respolfeables, 6
-enoorgue de la prc•ontnoion"cle lo cuenta,'ll!i 110 ,tu,vi~re s¡¡gundo,que P?rqu_e no se p1d1eron.pportuoa111ente l9s cert1ficaqos de supervivenlo verifique, siev,pre il cJ)sta del rt\&lt;lpo11!1able.
.
1 cia é 1done1dad de fiadores, recaerá la responsabiliaad en el 'pri'mer
Á'Pt. 94. iEln el cuso de.,que,por ,muerte,6 por 4ltra i,~pqsibilidad ,c~so en los que las_11probaron, y en el segundo en loe que dieron 6

ª

DIARIO DEL IMPERIO.
mandaron dar la potiesion sin cuidar de que se llenara dicho requisito
y'lln el ter_!lero, en los que no exigieren los documentos expresados'.

FUNCION EN EL TEATRO DE LA. CORTE.
En la n_oche de~ 4 del cor.riente, di~· del Santo patl'Ono de S. M. la
TITULO IV.
Emperatriz, se dro en Palac10 la funmon dramática que se babia disDe las cuenta,' atrasadas.
puesto para celebrar aquella fiesta.
A las ocho, SS. M~. _el Emperador y la Emperatrii, salieron de
Art. 106. Se establecérá una Seccion provisional dotada con el
número com~etente de empleados parn el exámen y glosa de las sus aposentos y se dmg1eron al salon del -teatro con fas personas
_ cuentas anterwres al año _de _1864. El Tribunal que se estab iece por convidadas. El teatro se babia formado en el extremo del salon de
esta ley, tomando conocimiento de las cuentas existentes y de las las guardws.
La música _de cámara tocó entonces la Fa,,fare que el célebre
que _faltaren de presentar, formará y Nos propondrá el Reglamento
partrnular de esta Seccio~, cuidando _de que su desempeño no emba- maestro Rossi m ha compuesto recientemente, dedicándosela al Emrace el curso. de los traba;os conéermentes al exámen y'glosa de las perador. Es una bella composicion, notable · por la sencillez y e
tiuen gusto de sus armonías.
.
ouentas comentes.
Dado en México, á 31 de Octubre de 1865.
Despues que SS. MM. ocuparon sus asientos, el Sr. Zorrilla, que
esperaba en los es~alones del escenario, subió á este y leyó con su
MAXIMlLlANO.
mngnffica entonaQto~ de costumbre, unos versos dirigi dos al EmpePO:K ZI, EllPBRADOR1
rado_r, cuyo manuscnto puso en seguida en manos de S. M.
·
, El M!niatro do Estado,
Orneo mmutos despues_emrezó la representacion &lt;le la pt:imera
JOSÉ F. RAJUREZ.
parte de D(}11, Juan Tenorio, drau,a del mismo Sr. Zorrilla. Sii ejecuc'.?n fué ~onfia_da á los actoresya"Etrfoes del 'l'eatl'O Principal de
CÁSA'DE LA EMPERATRIZ.
México, qmenes mterprefaron fielmeute la obra del ilustt·e poeta,
. S.M. la Emperatriz se ha servido nombrar, con fecha 2 de No- declaman?º con propiedad sus hermosfsimos versos.
vrembre, Dama de Palacio á la Sra. D~ Javiera Echevertfa de Buch. . Concl ~1do el drama, el Sr. Zorrilla, previa la venia de S.M., vol' El Gran Chambelan de la Emperatriz.
vió á subu al escenar10, y colocado ali! en medio de los artistas que
El Conde del Valle.
habtan to'.11ado parte en 1~ representaciou, y que tenían todos en la
mano un tamo de pensamientos, leyó una poesfa intitulada La coro- f
na de pensamientos, galantería poética á S.M. la Emperatriz.
PARTE NO 0l?ICIAL•.
Al fin~! de ~~ta lectura, los artistas formal'On rueda en torno del
BEIIEFICE!i'CIA.
'S:· Zornlla, teJtendo instantáneam ente con los-pensamientos que teS. M. la EmpeÍ-átrii, continuanao de la misma
..
ma_n en la m_ano, una corona de estas flores, que el poeta tuvo el ho01
¡ los establecimientos de esta capital, estuvo el vi:~~~r~1~? 8 VlBlta~ ~ d:/oner e? mano; de S.M._ la Emperatriz, en·nombre del arte
h6spital del Divino Salv"ador (muJ·eres dementes)· en lauC1mo ed~ ~ raCm . wot mte~rn!nóo.l .fM. _se dignó aceptarla amablemente.
• "d '
l •
,
una, mon es O et mm a unc10n
ng1 a por e digno Presbftero Higareda y en la
d
·
SS MM
1
:
del Tecpan de Santiago. En-todos estos 'estableci!~sa t e d~~rrec~wn . . . 1 • rb ev~ntar?n, se dignaron felici t~r al Sr. Zorrilla, dititrucciones á las comisiones de vigilancia en vista d:::sp 61 _sus rns- tgie1ob~ da pa a ra t· vanos de los concurrentes con su bondad acossencia
I
d
.
.
r x1ma au- um ta a, y se re traron poco antes tle las once
de toa' c~nc uyen a~! la ¿nspe_ccwn que se babia _propuesto hacer
Esta fiesta, como todas las de la Corte fué e~ extremo agradable
w cui!!a~~ casas e ene cencia puestas mas particularmente bajo y ~ejó la~ i!llpresiones mas dulces en t?dos los que tuvieron el honot_ de_as1st1r á ella. Por su carácter, sm embargo, y r,or su signifi-,
cacwn, t?vo un en~anto especial para los amigos--de las letras. Fué
CO!i'BF.10 GENERAL DE BE!i'EFICEl!CIA.
como la rnaugurac1on del Teatro Nacional que S. M. el Emper.ador
,.
.
México, NoTiembre 3 de 1~ .
se propone establecer, y una bell!s1ma.muestra de la proteccion ilus. S. M._la ~mperatriz, con acuerdo de este Consejo general, ha te- tra?ª y generosa que los Soberanos de México quieren dispensar á
nido á bien disponer se haga la distribucion de una parte de la suma la hteratu ra y al arte dramático.
1olectada en esta capital para socorrer á las personas menesterosas
9reemos justo P,Ublicar aqui los nombres de los artistáa que traq~e. hayan sufrid? por 1~ inundacion, á cuyo efecto se pone en cono- ba;aron aquella noche en Palacio, con los papeles que desempeñaron
en la obta del Sr. Zomlla., Son los siguientes:
eun_iento d?l público que se abre un registro-en-la-easa-oel
D.
iomo Vértt~, calle de Medinas núm. 21, en el que deberán inscribirDISTRIBUUION.
le las menc10nadas personas.
Don Juan Tenorio .............. . Sr. D. Merced hfoml.-,.
El Consejero Secretario,
Don Lnis Mejía ................ . ,, n Angel Padilla.
M. de Castillo.
Don Gonzalo ............. . .. .. . ,, ,, J·uan de Mata lbarzábal.
Don
Diego Tenorio ............. . ,, ,, Ignacio Servin.Al mismo tie'!'Pº que se ha ~mado esta provjdeneia para socorrer á los
pobres de la capital, ~- M, ha dispuesto que se remit'an á las Consejos De- Doña Jnés................ ~-- .. . Sra. Rita Cejudo.
,, . Ana Cejudo.
parta~entales respectivos las cantidades siguientes, para los inundados de las Doña Ana de Pantoja .......... . .
C. Butareli ... .- ............... . Sr. D. Franeisco Gomez.
poblac10nes que se expresan.
Ciutti ...-. .. ... , ............ . .. . Srita. Coneepeion Mendez.
Celaya y pueblos inmedíatos ............ ..... g 1,000
Brígida
...... -................. . Sra-. D•_Maria Cañete.
Tulancingo id.
ía. . . . . . . . .. . . . . . .. . . . .
600
El
Ca
pitan
Centellas ............ . _Sr. D. Feruando Perez.
Dolores Hidalgo id. id .. . . . ........... : . . . .
400
Avellaneda
...........
. ..... .. . . ,, ,, J oaquiu Capilla.
Leon
id. id .. . .... ,. ..... ... .... 1,500
La
Abadesa
delas
Calatravas
..... . Sra. D~ Josefa García.
_Colima
id. id ... . ....... , . .. . . . .
1,000
La Tornera, ............... . ... . ,, ,, Rosario Muñoz.
Silao
id. id. . . .. . . .. . . . . . . . . . .
600
Lueía ........................ . Srita. lbarzábal.
Salamanca
id. id ................ :,. : : :
900
Alguacil 1? .................... . Sr. D. Anieeto Cisneros.
ldem 2?:.. .. .... ........ . .... ,. - ,, ,, Felipe Sua.rei,;.
$ G,000

--------

J

s~. An-

... Mé1ico, Noviembre 4 de 1865.

Suscricion en favor de lo, inundado,.
Suma anterior . •. ..•. . ......•......•.
JUNTA REVISORA DB PENSIONÉ$ CIVILES y KILI•

TA.RES

.

Presidente de ella, Sr. General de Division Marques de Rivascacho, D. Ignacio de Mora y '¡.
llamil.. .' ....... ................... , . . . .
•Vocal D. José Luis Huici. ....... . . . ... . .. .&lt;
,, ,, Mariano Hierro Maldonado. . . . . . . . .
,, ,, Franciseo S. Iglesías ... , . , . . . . . . . . .
,, .. ,, Manuel María Lebrija.. . . . . . . . . . . . .
Auxiliares, Coronel D. Antonio_Maturana......
,,
D. Agustín Baridon.. .... . , ....-. . .
,,
D. Leandro Baridon . ... ... : . . ,. . .

10 -

8
S
8
8
6
1
1

EL 16 DE SETIEMIIRE EN Mmurn

El día 16 de S~tiembre, aniversario de nuestra independéncia se
t 21,901 81 celebró
en el castillo de Miramar con toda la solemnidad deb· d '
A l~s ocho de la mañana, la bater!a hizo una salva de 21 c~ñ~~azos al izarse la bandera .nacional sobre-las
almenas del castill o. A 1as
.
nu eve se ce Iebr6 una misa en_ la capilla; á cuya funcion asistieron
todos los empleado_s y la servidumbre del Emperador, y á las siete
d_e la tarde, al amarnars_e la bandera, fu é saludada nuevamente, hac1éndosele los honores con otra ~alva de 21 cañonazos.
PACIFICACIO!I DEL DEPARTAME!i'TO DE TULA. '

Minist.eriode~Guerra,-:-,1~ Direccion,-1 ~ Division.-México, NoViembr8

50 ,, 3 de_l865.-~rimera Dmsion territorial militar.-General Comandante.México, Noviembre 3 de 1865.-Exmo. Sr_. Ministro.-EI Departameuto
Suma. .. . . . . .. . . . . . . . .. . .
t 21 951 81 de Tula está ya completamente pací.-Con la amnistía generosa del Emffl"Conti?úa abierta la susericíon en la casa del Sr. D. Antonio' Vértiz perador y cuatro escua_drones irreguJ.,..s á mis órdenes para haeerla comcalle de Medinas, núm. 21, adonde podrán ocurrirá inscribirse en un regis'. prender, todo ha te~mmado en una campaña de trece dias. Los Gefes de
tdro las per~o_nas que se crean con dereeho á ser socorridas con los produetos las n~merosas gu~rrillas que ocupaban el Mezquital, están indultados todo~, mcluso Catarmo Fragoso con los hombres que le seguían, y U alde ha
e la suscr1mon. cz:iE1
•
sahdo
gi · · ·
. con unos cuantos bandidos .rumbo á Querétaro, fuera de esta D1v1S1on

•

�DIARIO DEL IMPERIO.

456

territo.riál de mi cargo.-Felicito á V. E., á quie~ Dio_s guarde muchos años.
El General Comandante de la 1~ Division, Vicente Rosas.-Exmo. Sr. Ministro de Guerra.
;Es copia.-El Subsecretário de Guerra, J. M. JJu,-án.

sonas que quieran hacerfostura ocurran á. la 4dministraoion de bienes nacionalizados el
dia 16 del presente mes las nueve de la mañ.,mi. á. cuya hura comenzará el remate 0011
la concurrencia que haya, tenié11doee presentes para el efecto las preveaciones de 101 artículos 24, 2fi y 27 de 111 citada ley.-Méir.ico, Noviembre 3de 186fi.
611-J

DES'l'RlJCCION COMPLEU DE LA GlJERRI!.LA GlJZ!IIAlf,

Debiéndose sacar á remate con arreglo al art. 24 d11 la ley de 26 de Febrero último, 11
casa de la 3ª calle de Meson;•s, manzana 13~ ubicada en San Mh¡uel do Allende, la cual
:está valuada en($ 1,300) mil tre•ci,mtos pesos, ,e pune en cono~imiento del púbhCQ, para
que las perijonas que q1üer11n bacerp•lstumocurran til ditl 1:3 dd presente m ~il á 111 Arlministrnciou de bienes nacionaliztldosá las nueve en punto de la m 1ñ11na, á cuya hura comenzará el rem,1~ con 111 concu1·reRci11 que haya, t.eniéndose presentes parad efücto·las pr&amp;vencioues de los arbíoulos 24, 25 y 27 do la citada ley.-Mé.i:ico, Noviembre 3 de 1865. ,
4a- ?

_ Ministerio de Gobernacion.,Línea telegráfica del interior.-Recibido de
Guanajuato el 5 de Noviembre de 1865 á las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana.- Exmo. Sr. Ministro de Gobernacion.-Por extraordinario que acabo de recibir del Subprefecto de San Miguel Allende se sabe que
.,, dia 2 entró á San Diego del Bizcocho, ..(\.nicetb Guzman con una fuerza de
80 hombres montados: que el Alcalde municipal, ea- union de los vecinos,
los atacaron, y al retirarse los disidentes los batió una fuerza de San Felipe
que los perseguía,' ocurrieron tambien de las diversas haciendas circunveci·
nas hombres montados, y.dieron una carga tan fuerteá los disidentes, que no
quedaron mas que dos~vivos, quienes fuero11 fusilados; entre los muertos se
encuentran Auiceto Guzman y tres hermanos suyos.-El Prefecto político,

--

.
Debiéndose
sacar á remate con arre&amp;lo al arb. 24 de la ley de 26 de Febrero último, la
casa de la 2~ calle del Oratorio, manzana 8~, en S1;111 Miguel de Allende, la cur1l está va.Juada en ($ 2,300) dos mil t1·escientos pesos, se pone en conocimiento -d~I público, para
que las personas que quieran hacer postura ocurran á la Administracion de bieues nacionalizados el dia 9 del presente mes á J,1s nuiive ,Je la mañana, á cuya hora. comanz11rá el
P. G. Montes.
•~'it~ •í.;¡_j
remate con la concurrencia que baya, teniéndose preaentes para el efecto laR prnvenoi&lt;&gt;Es copia. México, Noviembre 5 de 1~65.-El Subsecretario [de ~Gober- nes de los artíéulos 24, 25J 21 de la citada ley.-México, Noviembre 3 de 1865.
3a-l
nacion,· Francisco J. Víllalobos. •
CORRESPONDENCIA PARA EL EXTERIOR.'.,1

La Adminis.tracion general de correos. ha publicado] lo ..siguiente:
__,_
_

, El dia 10 del actual, á las ónce de_la mañana, se despacha dB}esta -Administracion general para V ~racruz, un extrao~dinario con la co rrespondencia
q11e ha de conducir al exterior, con escala en la Habana, el "Paquete franfrances." Lo que se participa al público para su inteligencia y efectos correspondiente&amp;.
•
México, Noviembre 5 de 1865.-EI administrador general, ILi,is de la

Pezn.

~

l!'!ill
-.,

•

VIAJE DE ~. M. IrA~EMPERATRIZ. . ----- ~~ ~-

rf}Hóy á las tres de la mañanasaliódeesta capital S. M. la Em-

peratriz con direccion á Veracruz, donde se· embarcará para
Yucatan. S. M. el Emperador salió tambien, y acompañará á
· la Emperatriz hasta Rio Frío. '
SS. MM. pasaron por Ay9tla á las seis de la mañana.
Acompañan á S. M. la Em-peratriz en este viaje, el Sr. Ministro de Rstado, los Sres. Ministros de España -y Bélgica,
-dos Damas de honor, el Sr. General }}raga, que mandará las
-escoltas, el Sr. Eloin; gefe del Gabinete civil, el Director del
'Gran Chambelanato, el primer secretario de las ceremonias,
el capitan de Estado Mayor, un capeílarr de la Corte, un médico, un oficial de órdenes, un empleado del Gabinete, y per.sonas de la servidumbre hasta el ·número de veinticuatro.
La primera seccion de la comitiva salió hoy con S. M. La
'.segunda saldrá mañana con el Sr. Ministro de Estado.
S. M. almuerza hoy en Rio Friory llegará esta tarde á Puebla.

AVISOS OFICIALES~
MINISTERIO DE ESTADO.,_
AUDIENCIAS MINIS.TERIAL ES .
Qutiriendo conciliar el mejor servicio con la regula.ridad y buen órden que exige la 11spe,dioion de los negocios de las Secret11rías del De.pacho, ha acordado el Consejo de Ministros, con autorizacion de s. M. el Emperador, l.,s disposiciones si~uitmtes:
J ~ El Mmistro de Estado, dará audiencia diaria de diez á onc~ ae la mañ~na.
ti de Negoci11s Estraujeros. los lúnes, miércoles y sábados de diez Íl once de Ja mañana.
El de Gubernncion, todos los días, de dos á tres de la tarde.
·
El de ,Justicia, los lírnes, wiércoles y viérnes, de tres á cuatro de Ja tarde.
•
El de IíÍstruccion pública y Cultos, los mártes, jneves y sá:bados, de diez y media •íi doce de la mañnua.
E l &lt;lr Guerra, loe lúnes, miércoles y viérues, de doce á.á.na de 11\ tarde.
El e[,. l~omeutn, tocios los dias, de las dus á las tres do la tarde.
Eí Subsecretário d11 Hacienda. lo• mártes, ju~ves y domingos, do las doce á la un11
dol di.,.
Las personas seráu recibidas eu el 6rdeu con quo se bayn11 prcscnt~do, sin dietincion
de ranl(us.
· .
2~ El que q,1isiere sor oido en audiencit&gt; ¡,articular, deberá prJ.irla por mtidio de un
esq11Pl11, indicundu el asunto. Si no concurrienl con exactitud á )11 hora que se le hubiere
·designado, no su Je r.ecibirá.
.
3~ Las personus quti quisieren saber .,J estado que ¡:uardan sus negocios, se dirigirán al
.O6ci:'II de partes:
4~ Re .recomienda á las per~onas que concurran á la audiencia, que sean breves en la
,eiposicion de 8118 Df'lgocios.
,
5~ Los Ministros no repiben vi~i1as eu su &lt;legpacho, ni trat11n en . u bnbitaciou lps neguetos oficiales.
6~ J\. fin de est1rpar la costuwbre tau perniciosa 111 biten servicio como al decoro del
Gobierno, con que se molesta y ofende á los Ministros, ya moviéndole~ influjos para el despacho de loe negocios, ya distrayéndolos con los que no pertenecen á su resorte, se nd,vierte á. los interesados que deben absten~rso de incurrir en un11 y en otra fálb, y que
·S. M. ha prohibido espresúmente á los Ministros hacer recomendaciones y tomar ingerenei&amp; en negocios estraños á su ramo.
_
,
7~ Una copia do edte ftcuerdo sti cuoservftrá permanentemente uu la 1mtrada de los Mini1terios.
México, Bde Agosto de 1865.
'

i

ADMfNISTRACION DE

ílN ES NACIONALlZADOSi

Dtibténdose sacar á remate con arr11glo al art. 24 de la ley de 26 d11 Febrero último, la
casa m11rc11da con J11s letriis C, U, F., F, en el callejon de los Cinco SeñoreM, pertenecient&amp;
al_templo de San Ruque en Guannjui1to, II\ cua1está valuada en($ !13:1 75 cs.)noveci~nto,
treinta y tres pesos detenta y cinco centavos, Pe pone en conocimiento del público, para
que las personl\a que quieran hacer postura,'-ocurran á la. Administrucion de bienes uaciooalizados el rlia diez del presente med á las nueve en punto de lt1 m1ñ.1na, {1 cuya
hora comenzará el rema.te con la concurrencia que ha.ya, tenióuilose presentes . para el
efecto llls prevenciones de los artículos 24, 25 y 27 de la citada lcy.-México, Noviembre 3 de 1865.
·
·
El .A.dmioistrnrlor de bienes naciooalizados,
3a-l
J , Suarez y Na11arro.

-

AGENCIA DE BIBNES NACIONALIZADOS DE TLALNEPANTLA.
Por disposicion de la Administracion principal de bien.es nacionalizados se cita pl\ra el
dia 23 del presente el remate de la casi\ recoi¡id,1 á D. Antonio Flores, situada á orillas
del rio de esta Villa, valuada en la cantidad de 2.'í 1 pesos 15 centav11s y cuyo remate se
hará conforme al art. 24 de la ley de 26 de Febrero último. Lo que aviso al público para
que l:1s personas que quieran hacer postura se presenten á estuigencia en la Administracion de rent11s de este lugar el mencionado dia 2:l á las 9 de la mllñana, en que comenzará
el remate, tt:1niéndose para ello presentes los artícúlos 24, 25 y 27 de la citada ley.
Tlalnepantla, Novit:1mbre 3 de 1865.-El agente, Francisco M,mero.
6a- l

AD.MINISTRACION DE BIENES NACIONALIZADOS:
SEOOION D.E BENEFIOENOIA,

.Relacion de loe especientes que se han remitido dictaminados por esta Adminiatraeioa
al Consejo del Departamento.
_
De Beni6cencia, números .. _. ..-. 1 al !l.
De Instruccion pública .. --_. J y 2.
De Ayuntamiento..... . ... 2 á 6 10 al 12.
El Administrador de·bienes nacionalizados,.
J. Suarez y Na11arro.
1-J

AVISOS JUDICIALES.·
.JlJZGADO DE LETRAS .DE CllALCO.
'l'lalmaualco, Octubre 28 de 1865.
En los autos promovidos por D. Julio Lagar haciendo cesio11 de bienes á sus acreed&lt;&gt;:es, el Sr. Juez d~ l? instancia del Dis.tri~o;_áccedieod? á la solicitud ewresada por loe
rnteresados en la Junta celebrada en vemtise1~ del comente, ha m11ndado se cite por loa
periódicos para la nueva. j~nta en qu~ los síndir.os del concu:so presentnr;n su proyecto
de gradua-c10n, para. la manana del dm nueve del próximo ,emdero Noviembrt1 á l11e nueve.
En cumplimiento de lo mandado y para que llegue á noticia do quien1Js cnrre~pond11 ,e
hace la presente publicacion.-Lic. J. Cltavez Gan1111cia, Secretario
667-;-3~- l
CITACION JUDICIAL.

En el negocio que se sigue l\nte el·Juzgado 1~ locttl de est~ ciudad, sobre concurso á
bienes del finado Sr. D. Manuel Mariano de Lizardi, se ha proveido, con fücha 20 del mea
que rige, un auto previniendo que se cite por medio de los periódicos ofici11les de México
y Guanajuatu, á los acreedores ignorados dtil referido Sr. Lizttrdi, á fin dtJ que se prPBt'-nten
á deducir KUS derec~os ~ate e! w~ncionado Juzgado, que es 4 ca~go ~el Sr. D. Angel
Bustamante, en el termmo de triimta dms, contados desde la pubhcacwn de este aviso¡
apercihiéndol~s 9-ue de no Ve ~i6carlo, le_s parará el pe1j1ücio q11e haya lugar.
Y en cumphm1eutu do lo dispuesto, mto, llamo y emplazo, -por medio de este aviso, á.
los relacionados acreedores., para que so presenten ·en ei término y con el apercibiwien,
to dicho.
Leon de los Ald11was, 25 'de Octubre de 1865.-Él .Escribano de los autos, José Maria
Rodri!(utz Y Borja.
.
6fi8-l-i
JUZGADO 2~ DE LO CIVIL.
El Sr. Lic. Í&gt;. Antonio Moran, como albacea testamentario de la Sra. D! Rosil María
do 111 Fuente, ha presentado escrito unte el Sr. Juez 2'.',de lo ci,·il, Lic. D. ManuPI Pavon,
haciendo cesion de bienes á loe acreedores de dicha testumontaría; y duda cuenta se ha
,mandado, por auto de :!8 de Octubre último, citará Junta. para el &lt;lía ocho del presente
á_h1~ doce de la mañana, previniéndose ademas, se llame por los périódicos á Jo~ acreedo
rns ausentes y á aquellos cuya habitacion se ignora. Lo que bago saber por el presonte
aviso, que surte los efoctos de citncion.
México, Novieinbre 2 de 11365.-El Escribano público, .,Antonio Campos de
.V,go.
_ _ __ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _fi..:.'11..:.:i-_;:3:.:..•--=2:___ .

la

JUZGADO l '! MENOR DE LA CORTE.-ESCALEJ!JT.T,AS mJll, 13,
ORDEN,

lg11?ráµdosu el l'"radero do D. Luis Romero, por el ¡11'esente se le mnplaz!l para que
eu. el 1mprorog11ble término de ocb'&gt; días, contados desde la primera publicacion d&amp; este
nv1so, com~arezca en este Juzgado, por sí ó por apoderado instruido y espenea&lt;lo á conteritar ~a demand11 que_e:1~juieio verba\ s.o~re pesos_y,desocupacion _de ci.sa 1~ promueve
D. Jose Lozano; aperc1b1do de que elJmCtu se segmra on su t1usonc1ay rebtJld1a si no ooacurre.
México, Noviembrn :1 de Ll:!65.-El Juuz l'! mti11or, /,ic, .ilrgu111edo.
ti66-3s-2

-~ VISO.

Debiéndose ~acar Íl mn»te r,&lt;,n arreirlo al nrt. 24 do la ley de 26 de .E'ebrnro último. 111
casa de la 1~ calle de J eeue, manzana &amp;l de San Miguel de Allendti, la cual oatá v11luada
($1,200) mil doscientl\s period. se pone,eu c&lt;1nocimiento del público, para que l~s per-

•n

iMl'l t~~NTA

D.E J. M. ANDRADE Y F . . ESCALANTE,
UJO!! DW: SAN AO UIITIN IIIUM.

l.

�</text>
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              <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.</text>
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